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Diario Oficial de la Federación No. 048/2026, edición matutina, jueves 26 de febrero de 2026, que incluye entre otros el ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida para el ejercicio fiscal 2026, acuerdos de coordinación fiscal de la SHCP, resoluciones antidumping de la Secretaría de Economía, acciones de simplificación de trámites ante CONAPESCA, convenios en materia de salud y de mejoramiento urbano, la Sentencia de la Controversia Constitucional 115/2025 de la SCJN, y manuales de remuneraciones de la FGR y del TFJA

February 26, 2026 · Secretarías de Hacienda y Crédito Público, Bienestar, Economía, Agricultura y Desarrollo Rural, Salud, Desarrollo Agrario Territorial y Urbano y de las Mujeres; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Fiscalía General de la República; Tribunal Federal de Justicia Administrativa

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No. de publicación: 048/2026 Ciudad de México, jueves 26 de febrero de 2026 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Bienestar Secretaría de Economía Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Salud Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Secretaría de las Mujeres Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Fiscalía General de la República Tribunal Federal de Justicia Administrativa Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el que se dan a conocer las cuotas por el trasvase de aguas nacionales. ................... 5 Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de enero de 2026 y las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del cuarto trimestre de 2025. .......... 7 Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de marzo de 2026. ................................................. 42 Listado de entidades federativas que incumplieron con la obligación prevista en el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal. .......................................................................................................... 43 Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “Bodega y Archivo de la Delegación Estatal en Cuernavaca”, ubicado en Calle Modesto Rangel esquina Anenecuilco número 201 (antes 3), Colonia Chipitlán, Código Postal 62070, Delegación Lázaro Cárdenas del Río, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, con Registro Federal Inmobiliario 17-3337-5. ..................................................................................................................... 44 Acuerdo por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “CENDI”, ubicado en Calle Pedro Moreno número 109, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario 9-17634-6. ................ 46 SECRETARIA DE BIENESTAR Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2026. ......................................................................................................................... 49 SECRETARIA DE ECONOMIA Resolución Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. .................................. 132 Resolución por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia. ................................................................................. 203 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Acuerdo por el que se establecen por tercera ocasión acciones de simplificación de los trámites que se realizan ante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. ................................................ 210 SECRETARIA DE SALUD Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo. ........................................................................................................... 248 Segundo Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco. ............................................................................................................ 264 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Palenque. .............................................................................................................. 280 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Morelos y el Municipio de Xoxocotla. ............................................................................................................. 289 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de Matías Romero Avendaño. ................................................................................... 298 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Aguascalientes, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IMEF). ........................................ 306 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California. ............................................... 310 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California Sur, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres. ....................................................... 314 4 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Campeche, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche. ............................................................................ 318 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 115/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González. ...................................................................................................................... 323 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 347 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 347 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 347 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Acuerdo A/OM/ 001 /2026 mediante el cual se publica la estructura ocupacional de la Fiscalía General de la República y se expide el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026. ....................................................................................................................................... 348 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2026. ......................................................................... 381 Estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2026. ....................................................................................................................................... 398 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 399 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 441 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el que se dan a conocer las cuotas por el trasvase de aguas nacionales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 22/2026 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS CUOTAS POR EL TRASVASE DE AGUAS NACIONALES ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 223-Bis de la Ley Federal de Derechos, y 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO Que el 11 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, mediante el cual se establecieron las cuotas aplicables a aquellos contribuyentes que usen, exploten o aprovechen aguas nacionales trasvasadas de una cuenca diversa con la cual no existe conexión natural, con el objeto de incluir un esquema regulatorio proporcional y equitativo que determine y asigne en forma eficiente la distribución del recurso hídrico; Que el 13 de noviembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos”, por el que se modificó el concepto de trasvase del artículo 223-Bis, para establecer que se considerará trasvase, el uso, explotación o aprovechamiento de aguas nacionales conducidas de una cuenca hidrológica a otra mediante obras de infraestructura hidráulica; Que el artículo 223-Bis de la Ley Federal de Derechos establece que las personas físicas y morales a que se refieren los artículos 222 y 223 del citado ordenamiento, que trasvasen directamente las aguas nacionales, así como aquéllas que se beneficien del trasvase indirecto, pagarán adicionalmente a las cuotas previstas en el artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, las comprendidas en el artículo 223-Bis en mención, atendiendo a los usos establecidos en el artículo 223 de la referida Ley, así como a las zonas de disponibilidad de donde se efectúa la exportación del agua trasvasada y la de importación. Lo anterior, considerando que dichas aguas trasvasadas tienen un valor superior por el impacto ambiental y costo de oportunidad social que ocasiona su extracción; Que el referido artículo 223-Bis de la Ley Federal de Derechos además de establecer las cuotas aplicables por el trasvase de aguas nacionales, señala que los contribuyentes podrán optar por adicionar a la cuota prevista en el artículo 223 del citado ordenamiento, la cuota que se determine de acuerdo con la fórmula ( ) que se establece en dicho artículo y que, como una facilidad administrativa, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día del segundo mes del ejercicio fiscal que corresponda, las cuotas aplicables al trasvase durante dicho ejercicio, resultantes de la aplicación de la fórmula citada, por lo que se expide el siguiente: ACUERDO ARTÍCULO ÚNICO.- Se dan a conocer las cuotas por el trasvase de aguas nacionales, que los contribuyentes podrán optar por pagar respecto de los derechos correspondientes al ejercicio fiscal de 2026, ( ) resultado de la aplicación de la fórmula que se establece en el artículo 223-Bis de la Ley Federal de Derechos, como sigue: 6 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Apartado A, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales Zona de disponibilidad exportadora Zona de disponibilidad importadora ZD 1 2 3 4 1 $3.2867 2 $1.7816 $1.5131 3 $1.1609 $0.6879 $0.4961 4 $1.1009 $0.6177 $0.3871 $0.3794 Apartado B, fracción I del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales Zona de disponibilidad exportadora Zona de disponibilidad importadora ZD 1 2 3 4 1 $97.6836 2 $54.2711 $46.8485 3 $39.2474 $26.6904 $23.3964 4 $32.9091 $19.0689 $13.3033 $11.6482 Apartado B, fracción II del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales Zona de disponibilidad exportadora Zona de disponibilidad importadora ZD 1 2 3 4 1 $1.1292 2 $1.1292 $1.1292 3 $1.1292 $1.1292 $1.1292 4 $1.1292 $1.1292 $1.1292 $1.1292 Apartado B, fracción III del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales Zona de disponibilidad exportadora Zona de disponibilidad importadora ZD 1 2 3 4 1 $0.8120 2 $0.4623 $0.4051 3 $0.3214 $0.2192 $0.1860 4 $0.2682 $0.1566 $0.1012 $0.0862 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 Apartado B, fracción IV del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales Zona de disponibilidad exportadora Zona de disponibilidad importadora ZD 1 2 3 4 1 $2.4203 2 $1.4834 $1.3508 3 $1.0016 $0.7379 $0.6300 4 $0.8009 $0.5070 $0.3208 $0.2598 Apartado C, del artículo 223 de la Ley Federal de Derechos, fuente de extracción aguas superficiales Zona de disponibilidad exportadora Zona de disponibilidad importadora ZD 1 2 3 4 1 $0.0372 2 $0.0372 $0.0372 3 $0.0372 $0.0372 $0.0372 4 $0.0372 $0.0372 $0.0372 $0.0372 La cuota que resulte de las tablas anteriores, se aplicará por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de agua que durante el trimestre trasvase directamente el contribuyente, así como por cada metro cúbico o mil metros cúbicos de los que se haya beneficiado el contribuyente derivado del trasvase indirecto, según corresponda. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la persona titular de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de enero de 2026 y las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación del cuarto trimestre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 23/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO, POR EL MES DE ENERO DE 2026 Y LAS PARTICIPACIONES DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN DEL CUARTO TRIMESTRE DE 2025. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 3, 6 y 11, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y 8 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CONSIDERANDO  La integración de la recaudación federal participable del mes de diciembre de 2025, con la que se calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de enero de 2026, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, así como la correspondiente al periodo de octubre a diciembre de 2025, con la cual se calcularon las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al cuarto trimestre de 2025, conforme al artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal;  La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones de enero de 2026, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal;  El cálculo de los coeficientes de participación de la primera, segunda, tercera y cuarta partes del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al cuarto trimestre de 2025, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y  La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, del mes de enero de 2026; el cálculo de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, del mes de enero de 2026, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, así como el cálculo de las participaciones del Fondo de Fiscalización y Recaudación, correspondiente al cuarto trimestre de 2025, de conformidad con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal. ACUERDO Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación federal participable de diciembre de 2025, las participaciones en ingresos federales por el mes de enero de 2026, así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas, por entidades federativas y, en su caso, por municipios. Las cifras correspondientes al mes de enero no incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros contraídos por las entidades federativas.  Cuadro 1. Recaudación federal participable de diciembre de 2025, aplicable para el cálculo de participaciones del mes de enero de 2026, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de enero de 2026, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 9  Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de enero de 2026, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de enero de 2026, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de enero de 2026, conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2025, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de enero de 2026, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de diciembre de 2025, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2025, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de diciembre de 2025, conforme al artículo 4o.- A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de enero de 2026, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 22. Participaciones provisionales de enero de 2026, conforme al artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio de 2025, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de enero de 2026, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos de enero de 2026, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal. 10 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 1. Recaudación federal participable de diciembre de 2025, p/ aplicable para el cálculo de participaciones del mes de enero de 2026. Conceptos Miles de pesos Ingresos Tributarios 382,630,978 Renta 1/ 175,940,307 Valor Agregado 130,180,211 Especial sobre Producción y Servicios 52,563,650 Artículo 2o, fracción I, inciso D) 36,134,674 Bebidas Alcohólicas 2,442,483 Cervezas 3,476,442 Tabacos 2,577,861 Bebidas Energetizantes 5,118 Telecomunicaciones 590,102 Bebidas saborizadas 3,039,593 Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica 3,462,427 Plaguicidas 121,851 Combustibles Fósiles 710,864 Otras retenciones 2,236 Importación 18,079,176 Exportación 0 Recargos y actualizaciones 5,829,283 No Comprendidos 2/ 15,525 Derecho de Minería 22,827 Petroleros 14,810,041 Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 3/ 14,812,229 ISR contratos y asignaciones 3/ -2,189 Derecho ordinario sobre hidrocarburos 0 Recaudación Federal Participable Bruta 4/ 397,441,019 Menos: 4,153,398 20% de Bebidas Alcohólicas 488,497 20% de Cervezas 695,288 8% de Tabacos 206,229 Incentivos Económicos 2,738,384 Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 25,000 Recaudación Federal Participable 5/ 393,287,621 p/ Cifras preliminares. Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo. 1/ Excluye el ISR de servidores públicos, así como ISR de Enajenación de Bienes Inmuebles. (Fracción XIII del Artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2020). 2/ Numeral 1.19 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026: Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 3/ Corresponde al 80.29% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. 4/ Fuente: Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos, de la SHCP. 5/ Fuente: Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la SHCP. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de enero de 2026. (Pesos) Conceptos Cantidad Recaudación Federal Participable 1) Recaudación federal participable de enero de 2026 393,287,620,780 2) Recaudación federal participable de 2007 110,761,689,167 3) Crecimiento (1-2) 282,525,931,614 Fondo General de Participaciones 4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%) 22,152,337,833 5) Fondo general de participaciones crecimiento 2026 (3 x 20%) 56,505,186,323 5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2026 (5 x 60%) 33,903,111,794 5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2026 (5 x 30%) 16,951,555,897 5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2026 (5 x 10%) 5,650,518,632 6) Total fondo general de participaciones de enero de 2026 (4+5) 78,657,524,156 Fondo de Fomento Municipal 7) Recaudación federal participable de enero 2013 177,829,258,750 8) Crecimiento (1-7) 215,458,362,030 9) Fondo de fomento municipal base 2013 1,778,292,588 10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2026 (8 x 1%) 2,154,583,620 10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2026 (10 x 70%) 1,508,208,534 10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2026 (10 x 30%) 646,375,086 11) Total fondo de fomento municipal de enero de 2026 (9+10) 3,932,876,208 Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 12) Participaciones por tabacos labrados 206,228,868 13) Participaciones por cerveza 695,288,346 14) Participaciones por bebidas alcohólicas 488,496,566 15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14) 1,390,013,779 Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable 16) Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable (1 x 0.136%) 534,871,164 Fondo de Extracción de Hidrocarburos de enero de 2026 17) Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 170,551,320 18) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%) 85,275,660 19) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%) 85,275,660 20) Fondo de extracción de hidrocarburos (18+19) 170,551,320 Fondo de Compensación de diciembre de 2025 21) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del 2,453,903,323 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de diciembre de 2025 22) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del 446,164,241 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de diciembre de 2025 23) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto 1,014,333 Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en noviembre de 2025 24) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del 184,424 Impuesto Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en noviembre de 2025 25) Total Fondo de Compensación a distribuir por diciembre de 2025 (22+24) 446,348,665 12 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025. Resultado PIB PIB Variación Población e/ variación PIB Coeficientes de Entidades 2023 2024 2024/2023 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 424,041,038 435,173,210 1.026253 1,503,564 1,543,036 1.117765 Baja California 1,248,958,117 1,292,417,521 1.034797 3,778,283 3,909,754 2.832200 Baja California Sur 235,075,861 251,902,223 1.071578 881,164 944,236 0.683998 Campeche 600,899,202 520,398,428 0.866033 925,978 801,927 0.580911 Coahuila 1,180,088,820 1,236,355,664 1.047680 3,452,989 3,617,628 2.620586 Colima 204,172,711 214,421,765 1.050198 728,776 765,359 0.554421 Chiapas 499,823,695 532,775,844 1.065928 5,975,155 6,369,082 4.613721 Chihuahua 1,235,956,187 1,282,412,409 1.037587 3,976,037 4,125,485 2.988474 Ciudad de México 4,714,038,082 5,019,086,938 1.064711 9,350,964 9,956,072 7.212112 Durango 412,374,115 451,314,096 1.094429 1,944,614 2,128,242 1.541684 Guanajuato 1,413,043,069 1,521,161,531 1.076515 6,345,807 6,831,354 4.948587 Guerrero 406,787,621 430,966,290 1.059438 3,606,579 3,820,947 2.767868 Hidalgo 544,779,418 585,823,220 1.075340 3,248,649 3,493,403 2.530598 Jalisco 2,396,338,446 2,528,861,330 1.055302 8,739,649 9,222,971 6.681059 México 2,883,021,204 3,052,582,506 1.058814 17,788,768 18,834,992 13.643942 Michoacán 881,074,925 922,949,796 1.047527 4,950,874 5,186,174 3.756830 Morelos 341,344,156 355,087,156 1.040261 1,984,308 2,064,199 1.495292 Nayarit 218,524,605 226,764,339 1.037706 1,245,276 1,292,231 0.936083 Nuevo León 2,508,047,719 2,698,173,018 1.075806 6,152,311 6,618,694 4.794537 Oaxaca 575,507,319 631,307,638 1.096958 4,232,451 4,642,823 3.363230 Puebla 1,101,798,435 1,184,829,794 1.075360 6,629,599 7,129,205 5.164348 Querétaro 771,420,538 800,779,464 1.038058 2,528,745 2,624,985 1.901521 Quintana Roo 506,151,626 512,293,497 1.012134 1,905,221 1,928,340 1.396876 San Luis Potosí 749,045,737 776,825,450 1.037087 2,885,526 2,992,541 2.167777 Sinaloa 691,765,006 708,269,470 1.023858 3,144,666 3,219,693 2.332324 Sonora 1,066,140,938 1,101,556,783 1.033219 3,042,242 3,143,301 2.276987 Tabasco 755,926,952 696,392,466 0.921243 2,554,147 2,352,990 1.704490 Tamaulipas 944,396,524 1,003,380,332 1.062457 3,569,939 3,792,905 2.747555 Tlaxcala 190,382,859 199,483,012 1.047799 1,476,723 1,547,309 1.120860 Veracruz 1,354,310,854 1,439,874,641 1.063179 8,113,343 8,625,935 6.248569 Yucatán 506,034,200 546,558,258 1.080082 2,402,017 2,594,375 1.879348 Zacatecas 305,155,572 346,668,814 1.136040 1,695,685 1,926,365 1.395446 Totales 31,866,425,551 33,506,846,903 33.513377 130,760,049 138,046,554 100.000000 Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025. PIB. A miles de pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025. Crecimientos IE p/ Resultado Media Población e/ media móvil Coeficientes de Entidades 2022/2021 2023/2022 2024/2023 móvil IE 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3) (4=((1+2+3)/3)) (5) (6=4*5) (7=(6/6)100) Aguascalientes 1.054 1.169 1.120 1.114 1,503,564 1,675,240 1.128836 Baja California 1.206 1.286 1.110 1.201 3,778,283 4,536,793 3.057051 Baja California Sur 1.281 1.142 1.057 1.160 881,164 1,022,177 0.688779 Campeche 1.217 1.201 0.998 1.138 925,978 1,054,048 0.710255 Coahuila 1.215 1.027 1.229 1.157 3,452,989 3,994,439 2.691594 Colima 1.106 1.089 1.083 1.093 728,776 796,349 0.536608 Chiapas 1.164 1.085 1.068 1.106 5,975,155 6,606,827 4.451913 Chihuahua 1.352 1.092 1.117 1.187 3,976,037 4,720,611 3.180914 Ciudad de México 1.140 1.105 1.080 1.108 9,350,964 10,362,978 6.982940 Durango 1.128 1.320 1.093 1.180 1,944,614 2,294,966 1.546429 Guanajuato 1.203 1.114 1.067 1.128 6,345,807 7,157,665 4.823087 Guerrero 1.200 1.078 1.009 1.096 3,606,579 3,951,734 2.662818 Hidalgo 1.089 1.220 1.047 1.119 3,248,649 3,633,690 2.448509 Jalisco 1.171 1.150 1.094 1.138 8,739,649 9,949,634 6.704414 México 1.127 1.111 1.155 1.131 17,788,768 20,115,642 13.554630 Michoacán 1.406 0.976 1.064 1.149 4,950,874 5,686,887 3.832025 Morelos 1.130 1.091 1.107 1.109 1,984,308 2,201,161 1.483220 Nayarit 1.424 1.143 1.076 1.214 1,245,276 1,512,175 1.018957 Nuevo León 1.286 1.136 1.059 1.160 6,152,311 7,138,854 4.810412 Oaxaca 1.135 1.138 1.166 1.146 4,232,451 4,851,041 3.268803 Puebla 1.178 1.129 1.065 1.124 6,629,599 7,449,541 5.019764 Querétaro 1.359 1.091 1.069 1.173 2,528,745 2,967,058 1.999308 Quintana Roo 1.228 1.349 1.098 1.225 1,905,221 2,333,466 1.572372 San Luis Potosí 1.186 1.222 1.063 1.157 2,885,526 3,338,426 2.249549 Sinaloa 1.128 1.061 1.039 1.076 3,144,666 3,383,657 2.280027 Sonora 1.191 1.121 1.086 1.133 3,042,242 3,446,383 2.322294 Tabasco 1.131 1.188 1.045 1.122 2,554,147 2,864,546 1.930232 Tamaulipas 1.120 1.100 1.103 1.108 3,569,939 3,954,159 2.664452 Tlaxcala 1.171 1.185 1.049 1.135 1,476,723 1,676,136 1.129439 Veracruz 1.240 1.054 1.080 1.125 8,113,343 9,125,042 6.148775 Yucatán 1.380 1.099 1.042 1.173 2,402,017 2,818,464 1.899181 Zacatecas 0.970 1.171 1.016 1.052 1,695,685 1,784,428 1.202410 Totales 1.195 1.129 1.090 36.437 130,760,049 148,404,216 100.000000 IE. Recaudación de impuestos y derechos locales. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. 1/ Coeficientes preliminares. 14 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025. Impuestos y Resultado derechos (IE) Población e/ IE 2024 Coeficientes de Entidades locales de 2024 p/ 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2*1) (4=(3/3)100) Aguascalientes 5,384,140,862 1,503,564 8,095,400,371,017,130 0.250640 Baja California 29,484,012,362 3,778,283 111,398,942,678,341,000 3.449000 Baja California Sur 5,736,083,240 881,164 5,054,430,052,258,780 0.156489 Campeche 3,605,167,152 925,978 3,338,305,469,185,770 0.103357 Coahuila 13,249,731,591 3,452,989 45,751,177,438,274,200 1.416493 Colima 2,781,620,079 728,776 2,027,177,954,977,530 0.062763 Chiapas 5,216,080,441 5,975,155 31,166,889,126,845,800 0.964952 Chihuahua 28,092,470,321 3,976,037 111,696,701,418,732,000 3.458219 Ciudad de México 83,248,412,524 9,350,964 778,452,908,568,606,000 24.101523 Durango 5,165,207,847 1,944,614 10,044,335,492,536,100 0.310981 Guanajuato 20,656,951,459 6,345,807 131,085,027,168,388,000 4.058497 Guerrero 4,116,629,127 3,606,579 14,846,948,161,948,700 0.459673 Hidalgo 5,796,645,284 3,248,649 18,831,265,905,091,400 0.583031 Jalisco 32,342,104,929 8,739,649 282,658,645,003,776,000 8.751337 México 50,154,698,531 17,788,768 892,190,296,283,770,000 27.622924 Michoacán 9,111,204,420 4,950,874 45,108,425,070,870,900 1.396593 Morelos 4,622,484,543 1,984,308 9,172,433,058,432,190 0.283986 Nayarit 3,580,532,424 1,245,276 4,458,751,095,140,340 0.138046 Nuevo León 40,632,791,075 6,152,311 249,985,567,493,270,000 7.739753 Oaxaca 5,023,050,899 4,232,451 21,259,816,799,126,700 0.658221 Puebla 11,122,445,539 6,629,599 73,737,353,822,908,800 2.282967 Querétaro 15,221,679,435 2,528,745 38,491,745,761,923,400 1.191735 Quintana Roo 18,124,327,099 1,905,221 34,530,848,599,026,500 1.069103 San Luis Potosí 7,487,153,499 2,885,526 21,604,376,088,625,100 0.668889 Sinaloa 12,537,579,490 3,144,666 39,426,499,944,563,200 1.220676 Sonora 13,680,442,636 3,042,242 41,619,217,166,058,100 1.288564 Tabasco 4,346,228,391 2,554,147 11,100,906,205,702,200 0.343693 Tamaulipas 13,854,166,845 3,569,939 49,458,530,532,651,000 1.531276 Tlaxcala 2,013,001,528 1,476,723 2,972,645,655,491,810 0.092035 Veracruz 14,058,779,342 8,113,343 114,063,698,959,017,000 3.531503 Yucatán 7,530,932,633 2,402,017 18,089,428,209,576,100 0.560063 Zacatecas 4,819,410,776 1,695,685 8,172,202,561,175,900 0.253018 Totales 482,796,166,324 130,760,049 3,229,890,898,117,310,000 100.000000 Fuente: Cuentas Públicas de las entidades. IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. 1/ Coeficientes preliminares. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de enero de 2026. (Pesos) Actualización a Entidades 80% BET junio de 2026 e/ de 1989 21.5446 Aguascalientes 788,208 16,981,626 Baja California 2,954,803 63,660,049 Baja California Sur 772,438 16,641,868 Campeche 812,889 17,513,368 Coahuila 2,247,592 48,423,471 Colima 323,808 6,976,314 Chiapas 7,283,222 156,914,105 Chihuahua 8,146,362 175,510,111 Ciudad de México 971,991 20,941,157 Durango 4,235,805 91,258,724 Guanajuato 2,563,631 55,232,404 Guerrero 328,051 7,067,728 Hidalgo 271,544 5,850,307 Jalisco 9,576,691 206,325,977 México 218,256 4,702,238 Michoacán 2,455,046 52,892,984 Morelos 451,987 9,737,879 Nayarit 818,713 17,638,844 Nuevo León 3,047,369 65,654,346 Oaxaca 610,250 13,147,592 Puebla 1,221,283 26,312,054 Querétaro 1,435,730 30,932,229 Quintana Roo 53,930 1,161,900 San Luis Potosí 1,589,981 34,255,505 Sinaloa 9,406,668 202,662,899 Sonora 11,431,317 246,283,152 Tabasco 2,462,672 53,057,283 Tamaulipas 1,967,010 42,378,444 Tlaxcala 17,902 385,691 Veracruz 9,805,475 211,255,037 Yucatán 1,183,000 25,487,262 Zacatecas 853,445 18,387,131 Totales 90,307,069 1,945,629,679 e/ Estimados. 16 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de enero de 2026. (Pesos) Fondo Fondo General de Participaciones crecimiento 2026 General de Primera Segunda Tercera Resarcimiento Entidades Participaciones Parte Parte Parte BET Total de 2007 C1 C2 C3 2026 Aguascalientes 253,448,939 378,957,209 191,355,224 14,162,463 1,415,136 839,338,970 Baja California 635,563,001 960,203,839 518,217,748 194,886,397 5,305,004 2,314,175,990 Baja California Sur 160,245,947 231,896,771 116,758,766 8,842,451 1,386,822 519,130,757 Campeche 226,439,168 196,946,836 120,399,209 5,840,184 1,459,447 551,084,845 Coahuila 538,189,157 888,460,069 456,267,075 80,039,199 4,035,289 1,966,990,789 Colima 164,236,610 187,965,968 90,963,406 3,546,438 581,359 447,293,781 Chiapas 1,004,369,892 1,564,194,853 754,668,598 54,524,779 13,076,175 3,390,834,297 Chihuahua 629,999,297 1,013,185,684 539,214,427 195,407,310 14,625,843 2,392,432,561 Ciudad de México 2,744,713,747 2,445,130,306 1,183,717,009 1,361,861,067 1,745,096 7,737,167,226 Durango 288,519,244 522,678,819 262,143,842 17,572,019 7,604,894 1,098,518,818 Guanajuato 855,324,839 1,677,725,038 817,588,366 229,326,133 4,602,700 3,584,567,076 Guerrero 493,273,999 938,393,550 451,389,089 25,973,929 588,977 1,909,619,545 Hidalgo 395,380,932 857,951,371 415,060,320 32,944,277 487,526 1,701,824,425 Jalisco 1,432,795,987 2,265,086,766 1,136,502,552 494,495,941 17,193,831 5,346,075,078 México 2,800,368,390 4,625,721,027 2,297,720,615 1,560,838,447 391,853 11,285,040,332 Michoacán 629,287,410 1,273,682,266 649,587,856 78,914,739 4,407,749 2,635,880,019 Morelos 323,614,323 506,950,513 251,428,862 16,046,673 811,490 1,098,851,861 Nayarit 217,191,062 317,361,342 172,729,015 7,800,343 1,469,904 716,551,665 Nuevo León 1,061,831,201 1,625,497,375 815,439,665 437,336,168 5,471,196 3,945,575,604 Oaxaca 538,451,268 1,140,239,609 554,112,911 37,192,894 1,095,633 2,271,092,316 Puebla 889,073,482 1,750,874,701 850,928,089 128,999,494 2,192,671 3,622,068,437 Querétaro 376,413,841 644,674,896 338,913,866 67,339,218 2,577,686 1,429,919,506 Quintana Roo 265,685,776 473,584,585 266,541,516 60,409,843 96,825 1,066,318,545 San Luis Potosí 414,546,142 734,943,735 381,333,635 37,795,682 2,854,625 1,571,473,819 Sinaloa 533,055,947 790,730,426 386,500,093 68,974,519 16,888,575 1,796,149,560 Sonora 552,077,699 771,969,281 393,665,046 72,810,559 20,523,596 1,811,046,181 Tabasco 919,495,148 577,875,277 327,204,386 19,420,432 4,421,440 1,848,416,683 Tamaulipas 623,742,505 931,506,717 451,666,071 86,525,012 3,531,537 2,096,971,842 Tlaxcala 229,036,641 380,006,568 191,457,565 5,200,482 32,141 805,733,398 Veracruz 1,338,567,778 2,118,459,434 1,042,313,093 199,548,244 17,604,586 4,716,493,135 Yucatán 350,185,660 637,157,295 321,940,697 31,646,472 2,123,938 1,343,054,062 Zacatecas 267,212,803 473,099,665 203,827,285 14,296,824 1,532,261 959,968,839 Totales 22,152,337,833 33,903,111,794 16,951,555,897 5,650,518,632 162,135,807 78,819,659,963 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025. Recaudación de agua y predial Resultado 2023 2024 Variación Población e/ Variación Coeficientes de Entidades 2024/2023 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 2,207,122,394 2,325,992,855 1.053858 1,503,564 1,584,542 1.143138 Baja California 12,057,564,919 13,420,132,605 1.113005 3,778,283 4,205,249 3.033797 Baja California Sur 2,462,231,484 2,519,870,154 1.023409 881,164 901,791 0.650580 Campeche 521,998,784 517,415,843 0.991220 925,978 917,848 0.662164 Coahuila 4,352,564,104 4,784,874,505 1.099323 3,452,989 3,795,951 2.738517 Colima 1,484,931,675 1,573,298,254 1.059509 728,776 772,145 0.557049 Chiapas 1,744,005,137 1,815,319,906 1.040891 5,975,155 6,219,487 4.486932 Chihuahua 8,865,227,370 9,521,809,148 1.074063 3,976,037 4,270,513 3.080881 Ciudad de México 31,486,327,492 33,493,698,824 1.063754 9,350,964 9,947,123 7.176164 Durango 1,334,905,929 1,513,863,761 1.134060 1,944,614 2,205,309 1.590979 Guanajuato 8,541,908,458 8,649,635,331 1.012612 6,345,807 6,425,838 4.635799 Guerrero 1,948,086,444 1,892,957,129 0.971701 3,606,579 3,504,516 2.528267 Hidalgo 2,273,811,624 2,561,806,971 1.126658 3,248,649 3,660,115 2.640521 Jalisco 11,989,654,420 12,962,869,372 1.081171 8,739,649 9,449,057 6.816844 México 15,655,134,223 16,658,474,505 1.064090 17,788,768 18,928,853 13.655864 Michoacán 3,360,450,841 3,596,469,228 1.070234 4,950,874 5,298,594 3.822571 Morelos 1,992,262,825 2,040,265,749 1.024095 1,984,308 2,032,119 1.466034 Nayarit 933,018,792 1,039,445,326 1.114067 1,245,276 1,387,321 1.000856 Nuevo León 13,238,060,362 14,903,709,928 1.125823 6,152,311 6,926,412 4.996929 Oaxaca 785,553,577 780,859,947 0.994025 4,232,451 4,207,162 3.035178 Puebla 3,663,252,126 3,842,817,237 1.049018 6,629,599 6,954,568 5.017242 Querétaro 6,089,114,278 6,342,492,623 1.041612 2,528,745 2,633,970 1.900228 Quintana Roo 5,916,680,527 6,088,161,317 1.028983 1,905,221 1,960,439 1.414322 San Luis Potosí 2,449,054,350 2,527,538,116 1.032047 2,885,526 2,977,997 2.148420 Sinaloa 5,127,365,283 5,096,208,896 0.993924 3,144,666 3,125,557 2.254874 Sonora 4,498,545,546 5,072,399,122 1.127564 3,042,242 3,430,323 2.474742 Tabasco 584,669,981 567,303,935 0.970298 2,554,147 2,478,283 1.787910 Tamaulipas 4,561,458,079 5,005,541,870 1.097356 3,569,939 3,917,493 2.826201 Tlaxcala 451,672,513 461,261,777 1.021231 1,476,723 1,508,075 1.087972 Veracruz 4,628,462,870 4,968,141,044 1.073389 8,113,343 8,708,773 6.282780 Yucatán 1,925,506,884 1,981,620,237 1.029142 2,402,017 2,472,017 1.783390 Zacatecas 1,412,961,700 1,504,822,070 1.065013 1,695,685 1,805,926 1.302851 Totales 168,543,564,990 180,031,077,585 1.068158 130,760,049 138,613,368 100.000000 e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). Agua y predial a pesos corrientes. 1/ Coeficientes preliminares. 18 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025. Predial municipios coordinados con la entidad en su administración Población 2020 Municipios Coordinados Administración predial d/ Variación Valor Mínimo Resultado Entidades (cociente) min (3), 2 Valor mínimo Coeficientes de 2023 2024 2024/2023 2 por población participación 1/ RCi,t-2 RCi,t-1 I i,t nci I i,t nci CPi,t (1) (2) (3=2/1) 4= min (3)-2 (5) (6=4*5) (7= (6/6)100) Aguascalientes 237,183,694 270,272,045 1.139505 1.139505 467,065 532,223 0.674052 Baja California 64,563,616 63,006,731 0.975886 0.975886 108,440 105,825 0.134026 Baja California Sur 0 0 0 0 0 0.000000 Campeche 238,229,868 240,304,225 1.008707 1.008707 928,363 936,447 1.185996 Coahuila 626,583,136 731,139,070 1.166867 1.166867 1,071,443 1,250,231 1.583399 Colima 0 0 0 0 0 0.000000 Chiapas 151,765,175 156,311,631 1.029957 1.029957 1,915,949 1,973,345 2.499213 Chihuahua 2,936,630,440 3,253,691,495 1.107968 1.107968 3,489,381 3,866,121 4.896385 Ciudad de México 22,934,902,848 24,536,059,160 1.069813 1.069813 9,209,944 9,852,919 12.478574 Durango 515,767,637 591,384,511 1.146610 1.146610 1,832,650 2,101,335 2.661310 Guanajuato 3,290,880,902 3,510,856,000 1.066844 1.066844 6,064,973 6,470,379 8.194638 Guerrero 562,640,311 502,643,134 0.893365 0.893365 1,591,109 1,421,441 1.800234 Hidalgo 304,610,567 460,063,868 1.510335 1.510335 880,511 1,329,866 1.684256 Jalisco 5,614,470,106 5,994,527,934 1.067693 1.067693 7,379,687 7,879,237 9.978936 México 6,175,757,842 6,405,916,557 1.037268 1.037268 14,072,266 14,596,713 18.486519 Michoacán 3,155,214 4,427,448 1.403216 1.403216 64,450 90,437 0.114537 Morelos 155,682,685 165,049,845 1.060168 1.060168 548,429 581,427 0.736369 Nayarit 12,192,499 15,609,304 1.280238 1.280238 217,392 278,314 0.352480 Nuevo León 3,030,052,090 3,260,574,368 1.076079 1.076079 4,641,448 4,994,563 6.325540 Oaxaca 124,504,172 151,638,244 1.217937 1.217937 270,955 330,006 0.417948 Puebla 0 0 0 0 0 0.000000 Querétaro 3,240,524,420 3,336,424,285 1.029594 1.029594 2,368,467 2,438,559 3.088399 Quintana Roo 0 0 0 0 0 0.000000 San Luis Potosí 157,978,906 163,033,288 1.031994 1.031994 1,089,371 1,124,224 1.423813 Sinaloa 2,243,667,997 2,127,337,721 0.948152 0.948152 3,026,943 2,870,001 3.634814 Sonora 1,267,542,782 1,328,728,375 1.048271 1.048271 1,557,739 1,632,933 2.068085 Tabasco 363,183,203 361,732,483 0.996006 0.996006 2,402,598 2,393,001 3.030700 Tamaulipas 574,363,209 604,762,668 1.052927 1.052927 2,463,938 2,594,347 3.285702 Tlaxcala 0 0 0 0 0 0.000000 Veracruz 1,133,940,063 1,148,024,105 1.012420 1.012420 6,186,366 6,263,203 7.932254 Yucatán 0 0 0 0 0 0.000000 Zacatecas 305,684,931 377,035,752 1.233413 1.233413 852,585 1,051,589 1.331822 Totales 56,266,458,315 59,760,554,247 1.062099 74,702,462 78,958,688 100.000000 d/ INEGI. Resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, publicado el 25 de enero de 2021 en la página de internet del INEGI (www.inegi.org.mx). Agua y predial a pesos corrientes. 1/ Coeficientes preliminares. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de enero de 2026. (Pesos) Fondo de Fomento Municipal Total Base 2013 Crecimiento 2026 Entidades 70% primera parte 30% segunda parte Subtotal Aguascalientes 42,831,004 17,240,909 4,356,907 21,597,816 64,428,820 Baja California 29,439,346 45,755,991 866,310 46,622,300 76,061,647 Baja California Sur 13,281,123 9,812,108 0 9,812,108 23,093,230 Campeche 19,893,110 9,986,819 7,665,980 17,652,799 37,545,909 Coahuila 30,379,818 41,302,548 10,234,698 51,537,247 81,917,065 Colima 23,005,209 8,401,463 0 8,401,463 31,406,672 Chiapas 39,872,920 67,672,289 16,154,287 83,826,576 123,699,496 Chihuahua 39,996,201 46,466,107 31,649,012 78,115,119 118,111,320 Ciudad de México 220,083,536 108,231,522 80,658,396 188,889,918 408,973,454 Durango 38,935,872 23,995,280 17,202,045 41,197,325 80,133,196 Guanajuato 64,119,654 69,917,521 52,968,102 122,885,623 187,005,277 Guerrero 29,484,254 38,131,535 11,636,263 49,767,797 79,252,052 Hidalgo 86,188,656 39,824,560 10,886,609 50,711,170 136,899,825 Jalisco 73,415,556 102,812,223 64,501,355 167,313,578 240,729,134 México 120,654,958 205,958,909 119,492,250 325,451,159 446,106,118 Michoacán 90,139,479 57,652,342 740,342 58,392,684 148,532,163 Morelos 37,531,376 22,110,852 4,759,704 26,870,555 64,401,931 Nayarit 34,648,676 15,095,001 2,278,343 17,373,344 52,022,020 Nuevo León 41,166,217 75,364,113 40,886,712 116,250,825 157,417,043 Oaxaca 94,850,859 45,776,813 2,701,511 48,478,324 143,329,183 Puebla 94,872,995 75,670,475 0 75,670,475 170,543,469 Querétaro 44,883,561 28,659,405 19,962,641 48,622,046 93,505,607 Quintana Roo 29,824,745 21,330,924 0 21,330,924 51,155,669 San Luis Potosí 48,129,383 32,402,652 9,203,175 41,605,827 89,735,210 Sinaloa 29,945,765 34,008,210 23,494,531 57,502,740 87,448,505 Sonora 25,109,090 37,324,271 13,367,585 50,691,856 75,800,946 Tabasco 45,803,078 26,965,419 19,589,689 46,555,108 92,358,186 Tamaulipas 49,509,217 42,625,009 21,237,961 63,862,970 113,372,187 Tlaxcala 31,392,711 16,408,887 0 16,408,887 47,801,598 Veracruz 83,688,467 94,757,425 51,272,111 146,029,536 229,718,003 Yucatán 59,235,595 26,897,239 0 26,897,239 86,132,835 Zacatecas 65,980,157 19,649,713 8,608,567 28,258,281 94,238,438 Totales 1,778,292,588 1,508,208,534 646,375,086 2,154,583,620 3,932,876,208 20 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024. (Pesos) Bebidas Tabacos Entidades Alcohólicas Cerveza Labrados Total Aguascalientes 378,458,917 1,547,998,313 350,742,238 2,277,199,468 Baja California 2,913,562,702 4,401,008,285 1,357,098,706 8,671,669,693 Baja California Sur 687,442,164 1,056,746,483 318,309,292 2,062,497,939 Campeche 77,556,674 932,633,644 63,706,292 1,073,896,610 Coahuila 545,563,944 2,344,083,758 859,672,680 3,749,320,382 Colima 359,414,280 493,361,498 273,504,268 1,126,280,046 Chiapas 312,547,710 2,221,590,324 120,249,225 2,654,387,259 Chihuahua 965,794,355 4,599,921,677 1,162,846,492 6,728,562,524 Ciudad de México 11,822,594,524 3,570,282,573 3,217,094,955 18,609,972,052 Durango 172,147,081 1,861,121,103 294,319,517 2,327,587,701 Guanajuato 1,946,259,403 3,817,061,698 1,292,105,814 7,055,426,915 Guerrero 288,969,837 1,958,311,753 213,403,504 2,460,685,094 Hidalgo 1,370,464,792 1,134,958,937 655,862,137 3,161,285,866 Jalisco 7,004,642,064 3,786,175,223 2,728,613,295 13,519,430,582 México 5,252,488,457 9,901,774,858 5,114,121,129 20,268,384,444 Michoacán 1,134,773,969 2,984,820,126 1,035,188,175 5,154,782,270 Morelos 252,539,637 1,020,679,353 238,598,080 1,511,817,070 Nayarit 214,204,581 1,414,237,148 213,066,730 1,841,508,459 Nuevo León 3,496,427,743 6,285,985,835 2,374,260,639 12,156,674,217 Oaxaca 206,763,341 2,323,883,328 206,811,859 2,737,458,528 Puebla 1,468,000,059 2,791,964,184 604,745,513 4,864,709,756 Querétaro 1,482,526,908 1,691,947,007 908,323,731 4,082,797,646 Quintana Roo 2,096,509,315 2,228,066,192 318,163,067 4,642,738,574 San Luis Potosí 392,724,790 1,741,387,154 622,072,724 2,756,184,668 Sinaloa 436,995,363 2,283,847,361 654,034,353 3,374,877,077 Sonora 393,439,042 5,036,340,670 923,791,770 6,353,571,482 Tabasco 321,191,015 1,711,838,944 478,363,606 2,511,393,565 Tamaulipas 348,206,886 3,103,016,241 744,723,987 4,195,947,114 Tlaxcala 88,231,621 554,441,162 212,180,017 854,852,800 Veracruz 1,946,094,850 4,277,276,588 825,760,009 7,049,131,447 Yucatán 496,310,971 2,124,607,208 592,324,680 3,213,242,859 Zacatecas 159,128,033 1,260,977,040 99,498,642 1,519,603,715 Totales 49,031,975,028 86,462,345,668 29,073,557,126 164,567,877,822 Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2024, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado es utilizado como variable para determinar los coeficientes de participación de estos conceptos. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2025. Tabacos Bebidas Entidades Labrados Cerveza Alcohólicas (8%) (20%) (20%) Aguascalientes 1.206396 1.790373 0.771861 Baja California 4.667811 5.090087 5.942169 Baja California Sur 1.094841 1.222204 1.402028 Campeche 0.219121 1.078659 0.158176 Coahuila 2.956889 2.711104 1.112670 Colima 0.940732 0.570609 0.733020 Chiapas 0.413603 2.569431 0.637437 Chihuahua 3.999671 5.320144 1.969724 Ciudad de México 11.065364 4.129292 24.112010 Durango 1.012327 2.152522 0.351091 Guanajuato 4.444265 4.414710 3.969368 Guerrero 0.734012 2.264930 0.589350 Hidalgo 2.255872 1.312663 2.795043 Jalisco 9.385206 4.378987 14.285866 México 17.590284 11.452124 10.712374 Michoacán 3.560583 3.452162 2.314355 Morelos 0.820670 1.180490 0.515051 Nayarit 0.732854 1.635668 0.436867 Nuevo León 8.166392 7.270200 7.130914 Oaxaca 0.711340 2.687740 0.421691 Puebla 2.080053 3.229110 2.993965 Querétaro 3.124226 1.956860 3.023592 Quintana Roo 1.094338 2.576921 4.275800 San Luis Potosí 2.139651 2.014041 0.800956 Sinaloa 2.249585 2.641436 0.891246 Sonora 3.177429 5.824895 0.802413 Tabasco 1.645356 1.979866 0.655064 Tamaulipas 2.561517 3.588864 0.710163 Tlaxcala 0.729804 0.641252 0.179947 Veracruz 2.840244 4.946982 3.969032 Yucatán 2.037331 2.457263 1.012219 Zacatecas 0.342231 1.458412 0.324539 Totales 100.000000 100.000000 100.000000 Coeficientes preliminares. 22 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de enero de 2026. (Pesos) Tabacos Bebidas Entidades Labrados Cerveza Alcohólicas Total Aguascalientes 2,487,937 12,448,253 3,770,517 18,706,707 Baja California 9,626,374 35,390,779 29,027,290 74,044,443 Baja California Sur 2,257,879 8,497,844 6,848,860 17,604,583 Campeche 451,891 7,499,788 772,683 8,724,362 Coahuila 6,097,958 18,849,987 5,435,353 30,383,298 Colima 1,940,061 3,967,374 3,580,778 9,488,214 Chiapas 852,970 17,864,954 3,113,855 21,831,779 Chihuahua 8,248,475 36,990,344 9,622,032 54,860,851 Ciudad de México 22,819,975 28,710,485 117,786,339 169,316,799 Durango 2,087,711 14,966,235 1,715,070 18,769,016 Guanajuato 9,165,357 30,694,963 19,390,225 59,250,545 Guerrero 1,513,745 15,747,796 2,878,953 20,140,494 Hidalgo 4,652,259 9,126,791 13,653,689 27,432,738 Jalisco 19,355,005 30,446,589 69,785,963 119,587,557 México 36,276,243 79,625,282 52,329,578 168,231,103 Michoacán 7,342,950 24,002,479 11,305,545 42,650,974 Morelos 1,692,459 8,207,809 2,516,006 12,416,275 Nayarit 1,511,357 11,372,611 2,134,081 15,018,048 Nuevo León 16,841,458 50,548,856 34,834,268 102,224,582 Oaxaca 1,466,989 18,687,545 2,059,945 22,214,479 Puebla 4,289,671 22,451,625 14,625,415 41,366,711 Querétaro 6,443,057 13,605,819 14,770,143 34,819,019 Quintana Roo 2,256,841 17,917,030 20,887,137 41,061,009 San Luis Potosí 4,412,579 14,003,393 3,912,645 22,328,616 Sinaloa 4,639,293 18,365,595 4,353,705 27,358,593 Sonora 6,552,777 40,499,815 3,919,761 50,972,352 Tabasco 3,393,200 13,765,780 3,199,967 20,358,947 Tamaulipas 5,282,587 24,952,955 3,469,121 33,704,663 Tlaxcala 1,505,067 4,458,548 879,035 6,842,650 Veracruz 5,857,403 34,395,789 19,388,586 59,641,778 Yucatán 4,201,565 17,085,063 4,944,655 26,231,283 Zacatecas 705,779 10,140,167 1,585,363 12,431,309 Totales 206,228,868 695,288,346 488,496,566 1,390,013,779 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de diciembre de 2025. (Pesos) Entidades Recaudación de gasolinas y diésel 9/11 Participaciones de gasolinas y diésel Aguascalientes 18,442,590 15,089,392 Baja California 156,152,289 127,760,964 Baja California Sur 44,948,370 36,775,939 Campeche 18,540,122 15,169,191 Coahuila 53,825,880 44,039,356 Colima 37,498,220 30,680,362 Chiapas 72,360,363 59,203,933 Chihuahua 102,920,940 84,208,042 Ciudad de México 132,513,231 108,419,916 Durango 36,639,108 29,977,452 Guanajuato 75,312,567 61,619,373 Guerrero 50,819,832 41,579,863 Hidalgo 55,431,460 45,353,013 Jalisco 154,623,311 126,509,982 México 248,081,614 202,975,866 Michoacán 81,435,574 66,629,106 Morelos 36,283,899 29,686,826 Nayarit 26,475,379 21,661,674 Nuevo León 161,197,981 131,889,257 Oaxaca 60,751,834 49,706,046 Puebla 93,946,394 76,865,231 Querétaro 47,655,244 38,990,654 Quintana Roo 56,353,452 46,107,370 San Luis Potosí 50,541,960 41,352,513 Sinaloa 81,897,200 67,006,800 Sonora 102,426,065 83,803,144 Tabasco 39,769,499 32,538,681 Tamaulipas 92,842,724 75,962,229 Tlaxcala 25,621,484 20,963,032 Veracruz 132,802,407 108,656,515 Yucatán 72,745,992 59,519,448 Zacatecas 33,046,338 27,037,913 Totales 2,453,903,323 2,007,739,082 24 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero PIB PIB PIB estatal estatal Per cápita pc/ Entidades estatal minero no minero Población e/ PIB estatal 2024 2024 2024 2024 no minero Aguascalientes 435,173,210 6,588,448 428,584,762 1,493,459 286,975 Baja California 1,292,417,521 2,446,094 1,289,971,427 3,779,050 341,348 Baja California Sur 251,902,223 6,326,964 245,575,259 872,439 281,481 Campeche 520,398,428 255,071,098 265,327,330 949,481 279,445 Coahuila 1,236,355,664 21,139,448 1,215,216,216 3,457,516 351,471 Colima 214,421,765 3,172,915 211,248,850 719,445 293,628 Chiapas 532,775,844 7,892,184 524,883,660 5,914,879 88,740 Chihuahua 1,282,412,409 17,066,920 1,265,345,489 3,900,629 324,395 Ciudad de México 5,019,086,938 365,028 5,018,721,910 9,352,517 536,617 Durango 451,314,096 31,630,482 419,683,614 1,890,563 221,989 Guanajuato 1,521,161,531 3,349,601 1,517,811,930 6,313,504 240,407 Guerrero 430,966,290 11,879,192 419,087,098 3,603,188 116,310 Hidalgo 585,823,220 8,508,515 577,314,705 3,222,994 179,124 Jalisco 2,528,861,330 6,517,790 2,522,343,540 8,732,495 288,846 México 3,052,582,506 5,931,865 3,046,650,641 17,728,216 171,853 Michoacán 922,949,796 6,981,329 915,968,467 4,943,602 185,284 Morelos 355,087,156 607,429 354,479,727 1,964,164 180,474 Nayarit 226,764,339 2,706,801 224,057,538 1,237,293 181,087 Nuevo León 2,698,173,018 17,215,380 2,680,957,638 6,130,641 437,305 Oaxaca 631,307,638 2,478,360 628,829,278 4,242,791 148,211 Puebla 1,184,829,794 7,662,918 1,177,166,876 6,586,805 178,716 Querétaro 800,779,464 5,626,969 795,152,495 2,530,655 314,208 Quintana Roo 512,293,497 93,266 512,200,231 1,917,252 267,153 San Luis Potosí 776,825,450 18,607,826 758,217,624 2,874,010 263,819 Sinaloa 708,269,470 4,109,402 704,160,068 3,169,760 222,149 Sonora 1,101,556,783 97,791,375 1,003,765,408 3,039,967 330,190 Tabasco 696,392,466 271,095,844 425,296,622 2,537,961 167,574 Tamaulipas 1,003,380,332 16,586,498 986,793,834 3,575,756 275,968 Tlaxcala 199,483,012 1,971,843 197,511,169 1,469,900 134,370 Veracruz 1,439,874,641 50,723,177 1,389,151,464 8,093,517 171,638 Yucatán 546,558,258 7,687,978 538,870,280 2,375,403 226,854 Zacatecas 346,668,814 51,517,346 295,151,468 1,674,227 176,291 Totales 33,506,846,903 951,350,285 32,555,496,618 130,294,079 249,862 PIB a miles de pesos. Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2024, publicada el 25 de febrero de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). pc/ Per cápita a pesos. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero (Pesos) No. Entidades PIB pc/ no minero Ciudad de México Nuevo León Coahuila Baja California Sonora Chihuahua Querétaro Colima Jalisco Aguascalientes Baja California Sur Campeche Tamaulipas Quintana Roo San Luis Potosí Guanajuato Yucatán Sinaloa Durango Michoacán Nayarit Morelos 1 Hidalgo 179,124 2 Puebla 178,716 3 Zacatecas 176,291 4 México 171,853 5 Veracruz 171,638 6 Tabasco 167,574 7 Oaxaca 148,211 8 Tlaxcala 134,370 9 Guerrero 116,310 10 Chiapas 88,740 pc/ Per cápita. 26 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2025. Inverso Coeficientes de Entidades PIB pc/ no minero participación 1/ Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas 0.000011 16.446394 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero 0.000009 12.547884 Hidalgo 0.000006 8.147695 Jalisco México 0.000006 8.492396 Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca 0.000007 9.847064 Puebla 0.000006 8.166287 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 0.000006 8.709252 Tamaulipas Tlaxcala 0.000007 10.861355 Veracruz 0.000006 8.503066 Yucatán Zacatecas 0.000006 8.278607 Totales 0.000069 100.000000 1/ Coeficiente preliminar. pc/ Per cápita. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de diciembre de 2025. (Pesos) Coeficientes de Entidades participación 1/ Total Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas 16.446394 73,408,259 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero 12.547884 56,007,314 Hidalgo 8.147695 36,367,127 Jalisco México 8.492396 37,905,697 Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca 9.847064 43,952,238 Puebla 8.166287 36,450,113 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 8.709252 38,873,632 Tamaulipas Tlaxcala 10.861355 48,479,512 Veracruz 8.503066 37,953,322 Yucatán Zacatecas 8.278607 36,951,452 Totales 100.000000 446,348,665 1/ Coeficientes preliminares. 28 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2025. Extracción de Petróleo y Gas Coeficiente de Entidades Producción Bruta 1/ participación p/ (Millones de pesos) (1) (2=(1/1)100) Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche 301,410 31.482648 Coahuila Colima Chiapas 74,055 7.735110 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 495,495 51.755017 Tamaulipas 9,300 0.971372 Tlaxcala Veracruz 77,126 8.055853 Yucatán Zacatecas Totales 957,385 100.000000 1/ Fuente: Rama 2111: Extracción de petróleo y gas. Censo Económico 2024 del INEGI, publicado el 5 de septiembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2025. Producción de Gas Asociado Coeficiente de Entidades y no Asociado 2024 1/ participación p/ (Millones de pies cúbicos) (1) (2=(1/1)100) Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche 1,744 39.448152 Coahuila Colima Chiapas 85 1.913498 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 1,629 36.830206 Tamaulipas 282 6.369212 Tlaxcala Veracruz 683 15.438932 Yucatán Zacatecas Totales 4,422 100.000000 1/ Producción de gas natural asociado y no asociado 2024, proporcionado por el Sistema de Información Energética. Secretaría de Energía. p/ Preliminar. 30 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de enero de 2026. (Pesos) Extracción de Producción Entidades Petróleo de Gas Asociado Total Producción Bruta y no Asociado Aguascalientes 0 0 0 Baja California 0 0 0 Baja California Sur 0 0 0 Campeche 26,847,036 33,639,672 60,486,708 Coahuila 0 0 0 Colima 0 0 0 Chiapas 6,596,166 1,631,748 8,227,914 Chihuahua 0 0 0 Ciudad de México 0 0 0 Durango 0 0 0 Guanajuato 0 0 0 Guerrero 0 0 0 Hidalgo 0 0 0 Jalisco 0 0 0 México 0 0 0 Michoacán 0 0 0 Morelos 0 0 0 Nayarit 0 0 0 Nuevo León 0 0 0 Oaxaca 0 0 0 Puebla 0 0 0 Querétaro 0 0 0 Quintana Roo 0 0 0 San Luis Potosí 0 0 0 Sinaloa 0 0 0 Sonora 0 0 0 Tabasco 44,134,432 31,407,201 75,541,634 Tamaulipas 828,344 5,431,387 6,259,731 Tlaxcala 0 0 0 Veracruz 6,869,682 13,165,652 20,035,334 Yucatán 0 0 0 Zacatecas 0 0 0 Totales 85,275,660 85,275,660 170,551,320 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 Cuadro 22. Participaciones provisionales de enero de 2026. (Pesos) Fondo Fondo Impuesto Fondo General de Especial sobre de Extracción Fondo Entidades de Fomento Producción de de Total Participaciones Municipal y Servicios Hidrocarburos Compensación 1/ Aguascalientes 839,338,970 64,428,820 18,706,707 0 0 922,474,497 Baja California 2,314,175,990 76,061,647 74,044,443 0 0 2,464,282,080 Baja California Sur 519,130,757 23,093,230 17,604,583 0 0 559,828,570 Campeche 551,084,845 37,545,909 8,724,362 60,486,708 0 657,841,824 Coahuila 1,966,990,789 81,917,065 30,383,298 0 0 2,079,291,153 Colima 447,293,781 31,406,672 9,488,214 0 0 488,188,668 Chiapas 3,390,834,297 123,699,496 21,831,779 8,227,914 73,408,259 3,618,001,745 Chihuahua 2,392,432,561 118,111,320 54,860,851 0 0 2,565,404,732 Ciudad de México 7,737,167,226 408,973,454 169,316,799 0 0 8,315,457,478 Durango 1,098,518,818 80,133,196 18,769,016 0 0 1,197,421,030 Guanajuato 3,584,567,076 187,005,277 59,250,545 0 0 3,830,822,897 Guerrero 1,909,619,545 79,252,052 20,140,494 0 56,007,314 2,065,019,405 Hidalgo 1,701,824,425 136,899,825 27,432,738 0 36,367,127 1,902,524,115 Jalisco 5,346,075,078 240,729,134 119,587,557 0 0 5,706,391,769 México 11,285,040,332 446,106,118 168,231,103 0 37,905,697 11,937,283,249 Michoacán 2,635,880,019 148,532,163 42,650,974 0 0 2,827,063,156 Morelos 1,098,851,861 64,401,931 12,416,275 0 0 1,175,670,067 Nayarit 716,551,665 52,022,020 15,018,048 0 0 783,591,734 Nuevo León 3,945,575,604 157,417,043 102,224,582 0 0 4,205,217,229 Oaxaca 2,271,092,316 143,329,183 22,214,479 0 43,952,238 2,480,588,216 Puebla 3,622,068,437 170,543,469 41,366,711 0 36,450,113 3,870,428,730 Querétaro 1,429,919,506 93,505,607 34,819,019 0 0 1,558,244,132 Quintana Roo 1,066,318,545 51,155,669 41,061,009 0 0 1,158,535,224 San Luis Potosí 1,571,473,819 89,735,210 22,328,616 0 0 1,683,537,646 Sinaloa 1,796,149,560 87,448,505 27,358,593 0 0 1,910,956,658 Sonora 1,811,046,181 75,800,946 50,972,352 0 0 1,937,819,480 Tabasco 1,848,416,683 92,358,186 20,358,947 75,541,634 38,873,632 2,075,549,082 Tamaulipas 2,096,971,842 113,372,187 33,704,663 6,259,731 0 2,250,308,423 Tlaxcala 805,733,398 47,801,598 6,842,650 0 48,479,512 908,857,157 Veracruz 4,716,493,135 229,718,003 59,641,778 20,035,334 37,953,322 5,063,841,571 Yucatán 1,343,054,062 86,132,835 26,231,283 0 0 1,455,418,180 Zacatecas 959,968,839 94,238,438 12,431,309 0 36,951,452 1,103,590,037 Totales 78,819,659,963 3,932,876,208 1,390,013,779 170,551,320 446,348,665 84,759,449,934 1/ Corresponde al mes de diciembre de 2025. 32 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio de 2025. Recaudación Coeficiente Coeficiente Agua y predial Agua y predial Coeficiente de Entidades/municipios 2024 2024 2023 intermedio participación (1) (2) (3) (4=(1x2)/3) (5=(4/4)100) Baja California Ensenada, B.C. 0.123704 1,650,126,125 1,432,411,998 0.142506 0.137491 Mexicali, B.C. 1.671941 3,563,758,281 3,217,693,437 1.851759 1.786599 Tecate, B.C. 0.788207 642,451,848 575,029,272 0.880624 0.849637 Tijuana, B.C. 2.308471 6,837,796,258 6,164,501,024 2.560606 2.470503 Baja California Sur La Paz, B.C.S. 0.011429 730,291,033 662,285,163 0.012602 0.012159 Campeche Cd. del Carmen, Camp. 0.258736 224,009,949 217,940,542 0.265941 0.256583 Chiapas Suchiate, Chis. 0.161826 4,466,961 4,491,241 0.160951 0.155287 Chihuahua Ascensión, Chih. 0.022395 37,520,328 36,042,562 0.023313 0.022492 Cd. Juárez, Chih. 4.960713 4,988,029,954 4,473,156,928 5.531705 5.337054 Ojinaga, Chih. 0.078607 55,401,516 55,199,675 0.078895 0.076118 Coahuila Cd. Acuña, Coah. 0.290632 323,847,197 285,973,732 0.329122 0.317541 Piedras Negras, Coah. 2.455821 301,989,783 292,024,755 2.539623 2.450259 Colima Manzanillo, Col. 3.262434 642,659,068 639,521,982 3.278438 3.163075 Guerrero Acapulco, Gro. 0.072410 1,179,144,811 1,244,369,972 0.068615 0.066200 Michoacán Lázaro Cárdenas, Mich. 4.985340 253,023,627 248,999,320 5.065913 4.887653 Nuevo León Anáhuac, N.L. 1.469876 22,266,762 17,800,798 1.838647 1.773949 Oaxaca Salina Cruz, Oax. 0.104984 41,577,239 43,117,538 0.101233 0.097671 Quintana Roo Benito Juárez, Q.R. 0.163949 2,910,158,454 2,807,524,896 0.169943 0.163963 O. P. Blanco, Q.R. 0.415978 335,920,247 341,581,270 0.409084 0.394689 Sinaloa Mazatlán, Sin. 0.248522 1,316,598,008 1,297,614,296 0.252158 0.243285 Sonora Agua Prieta, Son. 0.148869 114,552,242 128,610,731 0.132596 0.127930 Guaymas, Son. 0.021649 273,177,567 290,200,335 0.020379 0.019662 Naco, Son. 0.067377 6,394,000 5,812,881 0.074113 0.071505 Nogales, Son. 4.037940 468,417,511 442,570,007 4.273768 4.123382 P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.017203 13,588,484 12,646,431 0.018484 0.017834 San Luis R.C., Son. 0.059332 197,276,589 185,092,031 0.063238 0.061013 Tamaulipas Altamira, Tamps. 9.428701 467,702,610 440,458,790 10.011897 9.659597 Cd. Camargo, Tamps. 0.070822 20,040,313 19,955,616 0.071123 0.068620 Cd. M. Alemán, Tamps. 0.204928 26,204,293 24,331,986 0.220696 0.212930 Cd. Madero, Tamps. 1.250704 355,883,426 345,464,834 1.288423 1.243086 Matamoros, Tamps. 3.839924 673,792,508 582,468,917 4.441974 4.285669 Nuevo Laredo, Tamps. 46.692027 711,551,668 715,295,516 46.447642 44.813236 Reynosa, Tamps. 2.753885 1,215,677,493 1,000,005,893 3.347816 3.230013 Río Bravo, Tamps. 0.077860 144,659,114 124,199,726 0.090686 0.087495 Tampico, Tamps. 1.347902 592,222,549 560,015,372 1.425422 1.375264 Veracruz Coatzacoalcos, Ver. 0.174223 319,239,105 314,180,171 0.177029 0.170799 Tuxpan, Ver. 0.640148 124,584,064 114,261,510 0.697980 0.673419 Veracruz, Ver. 4.636530 998,388,507 976,192,036 4.741954 4.575094 Yucatán Progreso, Yuc. 0.674002 62,239,115 77,647,547 0.540252 0.521242 Total 100.000000 32,846,628,608 30,416,690,733 103.647150 100.000000 Coeficientes preliminares. Agua y predial a pesos corrientes. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de enero de 2026. (Pesos) Entidades/municipios Coeficiente Participación Participación por entidad Baja California 28,049,874 Ensenada, B.C. 0.137491 735,402 Mexicali, B.C. 1.786599 9,556,002 Tecate, B.C. 0.849637 4,544,463 Tijuana, B.C. 2.470503 13,214,006 Baja California Sur 65,035 La Paz, B.C.S. 0.012159 65,035 Campeche 1,372,391 Cd. del Carmen, Camp. 0.256583 1,372,391 Chiapas 830,587 Suchiate, Chis. 0.155287 830,587 Chihuahua 29,073,807 Ascensión, Chih. 0.022492 120,306 Cd. Juárez, Chih. 5.337054 28,546,365 Ojinaga, Chih. 0.076118 407,135 Coahuila 14,804,164 Cd. Acuña, Coah. 0.317541 1,698,436 Piedras Negras, Coah. 2.450259 13,105,728 Colima 16,918,378 Manzanillo, Col. 3.163075 16,918,378 Guerrero 354,085 Acapulco, Gro. 0.066200 354,085 Michoacán 26,142,644 Lázaro Cárdenas, Mich. 4.887653 26,142,644 Nuevo León 9,488,340 Anáhuac, N.L. 1.773949 9,488,340 Oaxaca 522,414 Salina Cruz, Oax. 0.097671 522,414 Quintana Roo 2,988,069 Benito Juárez, Q.R. 0.163963 876,990 O. P. Blanco, Q.R. 0.394689 2,111,078 Sinaloa 1,301,263 Mazatlán, Sin. 0.243285 1,301,263 Sonora 23,648,401 Agua Prieta, Son. 0.127930 684,262 Guaymas, Son. 0.019662 105,167 Naco, Son. 0.071505 382,460 Nogales, Son. 4.123382 22,054,783 P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.017834 95,389 San Luis R.C., Son. 0.061013 326,340 Tamaulipas 347,537,402 Altamira, Tamps. 9.659597 51,666,396 Cd. Camargo, Tamps. 0.068620 367,029 Cd. M. Alemán, Tamps. 0.212930 1,138,904 Cd. Madero, Tamps. 1.243086 6,648,907 Matamoros, Tamps. 4.285669 22,922,810 Nuevo Laredo, Tamps. 44.813236 239,693,076 Reynosa, Tamps. 3.230013 17,276,406 Río Bravo, Tamps. 0.087495 467,986 Tampico, Tamps. 1.375264 7,355,889 Veracruz 28,986,338 Coatzacoalcos, Ver. 0.170799 913,556 Tuxpan, Ver. 0.673419 3,601,924 Veracruz, Ver. 4.575094 24,470,858 Yucatán 2,787,972 Progreso, Yuc. 0.521242 2,787,972 Total 100.000000 534,871,164 534,871,164 Recaudación Federal Participable (RFP) 393,287,620,780 0.136% de la RFP 534,871,164 34 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos de enero de 2026. (Pesos) Participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos Importe del Crudo Exportado (a) Coeficientes de Distribución Participación Municipios (1) (2=1/1) (3) (4=2 x 3) Campeche, Camp. 73,293,512 11.054358% 1,105,197 Cd. del Carmen, Camp. 293,174,046 44.217434% 4,420,787 Cd. Madero, Tamps. 15,478,506 2.334517% 233,401 Coatzacoalcos, Ver. 167,168,230 25.212839% 2,520,739 Paraíso, Tab. 113,868,741 17.174042% 1,717,033 Piedras Negras, Coah. 45,148 0.006809% 681 Reynosa, Tamps. 0 0.000000% 0 Salina Cruz, Oax. 0 0.000000% 0 Total 663,028,183 100.000000% 9,997,837 9,997,837 (a) Dólares. Cálculo efectuado el 9 de enero de 2026. Segundo.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en relación con el artículo 4o. de la Ley de Coordinación Fiscal, en los cuadros que a continuación se relacionan se da a conocer la integración y distribución del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el cuarto trimestre de 2025.  Cuadro 26. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el cuarto trimestre de 2025.  Cuadro 27. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025.  Cuadro 28. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025.  Cuadro 29. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025.  Cuadro 30. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025.  Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el cuarto trimestre de 2025.  Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el cuarto trimestre de 2025. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 Cuadro 26. Integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el cuarto trimestre de 2025 (Pesos) Conceptos Cantidad Recaudación federal participable 1) Recaudación federal participable por octubre-diciembre de 2025 1,119,284,427,250 1.1) Recaudación federal participable de octubre de 2025 355,161,071,681 1.2) Recaudación federal participable de noviembre de 2025 370,835,734,789 1.3) Recaudación federal participable de diciembre de 2025 393,287,620,780 2) Recaudación federal participable por octubre-diciembre de 2013 533,487,776,250 2.1) Recaudación federal participable de octubre de 2013 177,829,258,750 2.2) Recaudación federal participable de noviembre de 2013 177,829,258,750 2.3) Recaudación federal participable de diciembre de 2013 177,829,258,750 3) Crecimiento de la recaudación federal participable del cuarto trimestre de 2025 (1-2) 585,796,651,000 4) Fondo de Fiscalización 2013 6,668,597,203 5) Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2025 13,991,055,341 6) Fondo de Fiscalización y Recaudación crecimiento 2025 (5-4) 7,322,458,138 6.1) Primera parte 30% del crecimiento de 2025 (3 x 30%) 2,196,737,441 6.2) Segunda parte 10% del crecimiento de 2025 (3 x 10%) 732,245,814 6.3) Tercera parte 30% del crecimiento de 2025 (3 x 30%) 2,196,737,441 6.4) Cuarta parte 30% del crecimiento de 2025 (3 x 30%) 2,196,737,441 7) Total Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2025 (4+6) 13,991,055,341 36 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 27. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025 Cifras Resultado CV Entidades PIB Virtuales 2024 (CV) CV como % Población e/ como % PIB Coeficientes de 2024 (Pesos) del PIB 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6=(5/5)100) Aguascalientes 435,173,210 85,735,002 0.0197014 1,503,564 29,622 3.223282% Baja California 1,292,417,521 38,512,271 0.0029799 3,778,283 11,259 1.225099% Baja California Sur 251,902,223 30,504,917 0.0121098 881,164 10,671 1.161114% Campeche 520,398,428 3,406,693 0.0006546 925,978 606 0.065960% Coahuila 1,236,355,664 11,627,875 0.0009405 3,452,989 3,248 0.353372% Colima 214,421,765 11,051,670 0.0051542 728,776 3,756 0.408727% Chiapas 532,775,844 23,733,847 0.0044548 5,975,155 26,618 2.896364% Chihuahua 1,282,412,409 108,048,243 0.0084254 3,976,037 33,500 3.645195% Ciudad de México 5,019,086,938 22,903,313 0.0004563 9,350,964 4,267 0.464312% Durango 451,314,096 178,540,863 0.0395602 1,944,614 76,929 8.370906% Guanajuato 1,521,161,531 219,501,781 0.0144299 6,345,807 91,569 9.963912% Guerrero 430,966,290 7,519,545 0.0017448 3,606,579 6,293 0.684737% Hidalgo 585,823,220 10,508,421 0.0017938 3,248,649 5,827 0.634095% Jalisco 2,528,861,330 37,104,181 0.0014672 8,739,649 12,823 1.395315% México 3,052,582,506 183,178,280 0.0060008 17,788,768 106,746 11.615362% Michoacán 922,949,796 26,895,921 0.0029141 4,950,874 14,427 1.569895% Morelos 355,087,156 3,709,679 0.0010447 1,984,308 2,073 0.225575% Nayarit 226,764,339 5,339,622 0.0023547 1,245,276 2,932 0.319067% Nuevo León 2,698,173,018 5,399,058 0.0002001 6,152,311 1,231 0.133957% Oaxaca 631,307,638 103,637,432 0.0164163 4,232,451 69,481 7.560454% Puebla 1,184,829,794 127,730,913 0.0107805 6,629,599 71,471 7.776920% Querétaro 800,779,464 120,573,058 0.0150570 2,528,745 38,075 4.143074% Quintana Roo 512,293,497 253,079,758 0.0494013 1,905,221 94,120 10.241516% San Luis Potosí 776,825,450 24,890,075 0.0032041 2,885,526 9,245 1.006023% Sinaloa 708,269,470 200,063,754 0.0282468 3,144,666 88,827 9.665509% Sonora 1,101,556,783 86,349,323 0.0078388 3,042,242 23,848 2.594933% Tabasco 696,392,466 15,479,501 0.0022228 2,554,147 5,677 0.617773% Tamaulipas 1,003,380,332 26,081,572 0.0025994 3,569,939 9,280 1.009739% Tlaxcala 199,483,012 22,925,707 0.0114926 1,476,723 16,971 1.846699% Veracruz 1,439,874,641 21,740,832 0.0015099 8,113,343 12,250 1.333005% Yucatán 546,558,258 72,742,100 0.0133091 2,402,017 31,969 3.478610% Zacatecas 346,668,814 6,942,300 0.0020026 1,695,685 3,396 0.369500% Totales 33,506,846,903 2,095,457,507 0.2904684 130,760,049 919,009 100.000000% Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025. PIB. A miles de pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 Cuadro 28. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025 Valor de la mercancía Resultado VM Embargada o VM/VM Población e/ por Coeficientes de Entidades Asegurada 2024 (VM) 2025 población participación 1/ (Pesos) (1) (2=1/1) (3) (4=2*3) (5=(4/4)100) Aguascalientes 299,018 0.001304 1,503,564 1,960 0.036736% Baja California 3,976,610 0.017336 3,778,283 65,501 1.227682% Baja California Sur 507,340 0.002212 881,164 1,949 0.036529% Campeche 0 0.000000 925,978 0 0.000000% Coahuila 10,331,579 0.045041 3,452,989 155,525 2.915011% Colima 0 0.000000 728,776 0 0.000000% Chiapas 1,396,571 0.006088 5,975,155 36,379 0.681852% Chihuahua 8,389,003 0.036572 3,976,037 145,411 2.725455% Ciudad de México 42,454,623 0.185081 9,350,964 1,730,690 32.438421% Durango 0 0.000000 1,944,614 0 0.000000% Guanajuato 22,242,764 0.096968 6,345,807 615,338 11.533310% Guerrero 0 0.000000 3,606,579 0 0.000000% Hidalgo 0 0.000000 3,248,649 0 0.000000% Jalisco 427,932 0.001866 8,739,649 16,304 0.305596% México 256,073 0.001116 17,788,768 19,859 0.372210% Michoacán 682,004 0.002973 4,950,874 14,720 0.275897% Morelos 0 0.000000 1,984,308 0 0.000000% Nayarit 0 0.000000 1,245,276 0 0.000000% Nuevo León 18,513,535 0.080710 6,152,311 496,553 9.306920% Oaxaca 0 0.000000 4,232,451 0 0.000000% Puebla 27,565,822 0.120174 6,629,599 796,702 14.932638% Querétaro 0 0.000000 2,528,745 0 0.000000% Quintana Roo 0 0.000000 1,905,221 0 0.000000% San Luis Potosí 0 0.000000 2,885,526 0 0.000000% Sinaloa 22,999,874 0.100268 3,144,666 315,310 5.909875% Sonora 67,576,595 0.294601 3,042,242 896,247 16.798418% Tabasco 0 0.000000 2,554,147 0 0.000000% Tamaulipas 1,218,323 0.005311 3,569,939 18,961 0.355387% Tlaxcala 0 0.000000 1,476,723 0 0.000000% Veracruz 87,722 0.000382 8,113,343 3,103 0.058155% Yucatán 458,075 0.001997 2,402,017 4,797 0.089907% Zacatecas 0 0.000000 1,695,685 0 0.000000% Totales 229,383,463 1.000000 130,760,049 5,335,309 100.000000% 1/ Coeficientes preliminares. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 38 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 29. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025 Resultado Entidades R R Variación Población e/ variación R Coeficientes de 2023 2024 2024/2023 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 4,806,773,940 5,384,140,862 1.120115 1,503,564 1,684,165 1.180783% Baja California 26,569,083,541 29,484,012,362 1.109711 3,778,283 4,192,803 2.939611% Baja California Sur 5,427,126,085 5,736,083,240 1.056928 881,164 931,327 0.652962% Campeche 3,614,139,570 3,605,167,152 0.997517 925,978 923,679 0.647600% Coahuila 10,784,011,355 13,249,731,591 1.228646 3,452,989 4,242,501 2.974455% Colima 2,568,041,897 2,781,620,079 1.083168 728,776 789,387 0.553446% Chiapas 4,883,228,856 5,216,080,441 1.068162 5,975,155 6,382,435 4.474781% Chihuahua 25,143,431,565 28,092,470,321 1.117289 3,976,037 4,442,381 3.114592% Ciudad de México 77,114,031,038 83,248,412,524 1.079549 9,350,964 10,094,828 7.077573% Durango 4,724,426,037 5,165,207,847 1.093298 1,944,614 2,126,044 1.490588% Guanajuato 19,357,605,854 20,656,951,459 1.067123 6,345,807 6,771,758 4.747739% Guerrero 4,079,783,124 4,116,629,127 1.009031 3,606,579 3,639,151 2.551441% Hidalgo 5,537,920,984 5,796,645,284 1.046719 3,248,649 3,400,422 2.384065% Jalisco 29,564,918,964 32,342,104,929 1.093935 8,739,649 9,560,609 6.703027% México 43,415,670,455 50,154,698,531 1.155221 17,788,768 20,549,960 14.407758% Michoacán 8,562,558,171 9,111,204,420 1.064075 4,950,874 5,268,101 3.693512% Morelos 4,175,923,314 4,622,484,543 1.106937 1,984,308 2,196,504 1.539988% Nayarit 3,326,369,086 3,580,532,424 1.076409 1,245,276 1,340,426 0.939784% Nuevo León 38,356,668,426 40,632,791,075 1.059341 6,152,311 6,517,395 4.569403% Oaxaca 4,309,023,387 5,023,050,899 1.165705 4,232,451 4,933,790 3.459124% Puebla 10,446,739,981 11,122,445,539 1.064681 6,629,599 7,058,408 4.948712% Querétaro 14,234,588,138 15,221,679,435 1.069345 2,528,745 2,704,100 1.895868% Quintana Roo 16,507,121,750 18,124,327,099 1.097970 1,905,221 2,091,876 1.466633% San Luis Potosí 7,040,917,889 7,487,153,499 1.063377 2,885,526 3,068,403 2.151285% Sinaloa 12,063,229,329 12,537,579,490 1.039322 3,144,666 3,268,321 2.291448% Sonora 12,592,644,443 13,680,442,636 1.086384 3,042,242 3,305,042 2.317194% Tabasco 4,158,228,901 4,346,228,391 1.045211 2,554,147 2,669,624 1.871697% Tamaulipas 12,556,348,494 13,854,166,845 1.103360 3,569,939 3,938,926 2.761616% Tlaxcala 1,918,705,511 2,013,001,528 1.049146 1,476,723 1,549,298 1.086226% Veracruz 13,013,156,624 14,058,779,342 1.080351 8,113,343 8,765,260 6.145401% Yucatán 7,230,462,687 7,530,932,633 1.041556 2,402,017 2,501,835 1.754059% Zacatecas 4,744,504,508 4,819,410,776 1.015788 1,695,685 1,722,456 1.207629% Totales 442,827,383,901 482,796,166,324 1.090258 130,760,049 142,631,216 100.000000% R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad (Ajustes validados por el Comité de Vigilancia). Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 Cuadro 30. Cálculo de los coeficientes de participación de la cuarta parte del crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación para 2025. ILD R/ILD Resultado R de de Población e/ variación IE Coeficientes de Entidades 2024 2024 2024 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=1/2) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 5,384,140,862 19,224,692,493 0.280064 1,503,564 421,094 1.262818% Baja California 29,484,012,362 69,698,159,474 0.423024 3,778,283 1,598,305 4.793155% Baja California Sur 5,736,083,240 15,284,879,103 0.375278 881,164 330,682 0.991681% Campeche 3,605,167,152 13,914,036,519 0.259103 925,978 239,924 0.719506% Coahuila 13,249,731,591 41,924,007,318 0.316042 3,452,989 1,091,288 3.272662% Colima 2,781,620,079 10,601,942,259 0.262369 728,776 191,208 0.573414% Chiapas 5,216,080,441 55,092,673,383 0.094678 5,975,155 565,717 1.696529% Chihuahua 28,092,470,321 67,323,076,610 0.417278 3,976,037 1,659,115 4.975516% Ciudad de México 83,248,412,524 206,012,290,234 0.404094 9,350,964 3,778,672 11.331853% Durango 5,165,207,847 21,376,890,654 0.241626 1,944,614 469,869 1.409089% Guanajuato 20,656,951,459 77,638,531,516 0.266066 6,345,807 1,688,402 5.063345% Guerrero 4,116,629,127 32,848,021,402 0.125324 3,606,579 451,989 1.355469% Hidalgo 5,796,645,284 32,371,197,598 0.179068 3,248,649 581,729 1.744546% Jalisco 32,342,104,929 117,194,293,510 0.275970 8,739,649 2,411,881 7.232984% México 50,154,698,531 215,402,436,905 0.232842 17,788,768 4,141,969 12.421344% Michoacán 9,111,204,420 51,215,893,679 0.177898 4,950,874 880,751 2.641281% Morelos 4,622,484,543 21,317,447,357 0.216840 1,984,308 430,278 1.290360% Nayarit 3,580,532,424 15,396,171,136 0.232560 1,245,276 289,601 0.868485% Nuevo León 40,632,791,075 109,188,543,247 0.372134 6,152,311 2,289,485 6.865933% Oaxaca 5,023,050,899 41,587,274,164 0.120783 4,232,451 511,210 1.533066% Puebla 11,122,445,539 66,949,274,234 0.166132 6,629,599 1,101,391 3.302960% Querétaro 15,221,679,435 41,254,825,574 0.368967 2,528,745 933,024 2.798044% Quintana Roo 18,124,327,099 36,942,996,349 0.490603 1,905,221 934,706 2.803089% San Luis Potosí 7,487,153,499 32,680,620,666 0.229101 2,885,526 661,076 1.982500% Sinaloa 12,537,579,490 42,461,485,323 0.295269 3,144,666 928,524 2.784548% Sonora 13,680,442,636 45,235,334,205 0.302428 3,042,242 920,060 2.759166% Tabasco 4,346,228,391 36,554,325,761 0.118898 2,554,147 303,682 0.910713% Tamaulipas 13,854,166,845 51,091,108,020 0.271166 3,569,939 968,046 2.903071% Tlaxcala 2,013,001,528 14,366,533,025 0.140117 1,476,723 206,915 0.620516% Veracruz 14,058,779,342 84,930,515,950 0.165533 8,113,343 1,343,024 4.027591% Yucatán 7,530,932,633 29,939,988,259 0.251534 2,402,017 604,190 1.811903% Zacatecas 4,819,410,776 19,561,251,869 0.246375 1,695,685 417,775 1.252865% Totales 482,796,166,324 1,736,580,717,797 0.278015 130,760,049 33,345,582 100.000000% R = Recaudación de impuestos y derechos locales de la entidad. Fuente: R Cuentas Públicas de las entidades. ILD = Recaudación de impuestos y derechos que se recauden en la entidad, más el Ramo 28. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares. 40 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Cuadro 31. Distribución e integración del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el cuarto trimestre de 2025 (Pesos) Fondo de Fiscalización 2013 Crecimiento del Fondo de Fiscalización y Recaudación de 2025 Primera Segunda Tercera Cuarta Subtotal Total Entidades Parte Parte Parte Parte C1 C2 C3 C4 (1) (2) (3) (4) (5) (6) =  (2) a (5) (7 =1+6) Aguascalientes 57,578,548 70,807,033 269,001 25,938,700 27,740,788 124,755,522 182,334,070 Baja California 163,998,411 26,912,203 8,989,648 64,575,542 105,293,028 205,770,421 369,768,832 Baja California Sur 33,532,473 25,506,629 267,480 14,343,854 21,784,622 61,902,585 95,435,058 Campeche 45,171,169 1,448,959 0 14,226,063 15,805,666 31,480,688 76,651,856 Coahuila 125,222,674 7,762,661 21,345,048 65,340,959 71,891,798 166,340,465 291,563,139 Colima 34,574,885 8,978,661 0 12,157,754 12,596,396 33,732,810 68,307,695 Chiapas 224,211,125 63,625,507 4,992,836 98,299,191 37,268,290 204,185,825 428,396,949 Chihuahua 165,499,708 80,075,357 19,957,033 68,419,417 109,299,015 277,750,822 443,250,530 Ciudad de México 624,436,419 10,199,725 237,528,979 155,475,695 248,931,050 652,135,449 1,276,571,868 Durango 75,003,213 183,886,823 0 32,744,301 30,953,982 247,585,106 322,588,319 Guanajuato 303,101,720 218,880,989 84,452,176 104,295,366 111,228,385 518,856,917 821,958,637 Guerrero 119,768,707 15,041,882 0 56,048,460 29,776,101 100,866,443 220,635,150 Hidalgo 100,008,795 13,929,391 0 52,371,659 38,323,098 104,624,148 204,632,943 Jalisco 373,708,255 30,651,398 2,237,713 147,247,913 158,889,670 339,026,694 712,734,950 México 785,004,159 255,159,008 2,725,495 316,500,610 272,864,313 847,249,426 1,632,253,585 Michoacán 155,599,519 34,486,465 2,020,245 81,136,767 58,022,009 175,665,486 331,265,005 Morelos 71,798,794 4,955,288 0 33,829,502 28,345,832 67,130,622 138,929,416 Nayarit 50,699,792 7,009,061 0 20,644,595 19,078,330 46,731,986 97,431,778 Nuevo León 225,894,333 2,942,693 68,149,530 100,377,789 150,826,523 322,296,536 548,190,868 Oaxaca 149,607,449 166,083,316 0 75,987,864 33,677,428 275,748,608 425,356,057 Puebla 245,014,629 170,838,512 109,343,618 108,710,209 72,557,370 461,449,709 706,464,338 Querétaro 97,474,308 91,012,460 0 41,647,244 61,465,683 194,125,387 291,599,695 Quintana Roo 65,431,574 224,979,215 0 32,218,066 61,576,499 318,773,779 384,205,353 San Luis Potosí 160,536,510 22,099,692 0 47,258,074 43,550,314 112,908,080 273,444,589 Sinaloa 265,953,813 212,325,857 43,274,814 50,337,102 61,169,214 367,106,987 633,060,800 Sonora 753,069,685 57,003,861 123,005,715 50,902,667 60,611,629 291,523,872 1,044,593,557 Tabasco 437,583,081 13,570,856 0 41,116,260 20,005,965 74,693,082 512,276,163 Tamaulipas 137,260,829 22,181,323 2,602,307 60,665,449 63,772,838 149,221,916 286,482,746 Tlaxcala 52,463,056 40,567,134 0 23,861,536 13,631,104 78,059,774 130,522,830 Veracruz 305,002,063 29,282,610 425,838 134,998,319 88,475,606 253,182,373 558,184,436 Yucatán 206,150,604 76,415,933 658,337 38,532,068 39,802,749 155,409,087 361,559,691 Zacatecas 58,236,904 8,116,938 0 26,528,447 27,522,148 62,167,534 120,404,438 Totales 6,668,597,203 2,196,737,441 732,245,814 2,196,737,441 2,196,737,441 7,322,458,138 13,991,055,341 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 Cuadro 32. Diferencias del Fondo de Fiscalización y Recaudación por el cuarto trimestre de 2025 (Pesos) Anticipo del Cuarto trimestre FOFIR del Cuarto trimestre Diferencias Entidades Absoluta Rel% Aguascalientes 57,578,547 182,334,070 124,755,523 216.7% Baja California 163,998,411 369,768,832 205,770,421 125.5% Baja California Sur 33,532,473 95,435,058 61,902,585 184.6% Campeche 45,171,168 76,651,856 31,480,688 69.7% Coahuila 125,222,673 291,563,139 166,340,466 132.8% Colima 34,574,885 68,307,695 33,732,810 97.6% Chiapas 224,211,125 428,396,949 204,185,824 91.1% Chihuahua 165,499,707 443,250,530 277,750,823 167.8% Ciudad de México 624,436,419 1,276,571,868 652,135,449 104.4% Durango 75,003,213 322,588,319 247,585,106 330.1% Guanajuato 303,101,720 821,958,637 518,856,917 171.2% Guerrero 119,768,706 220,635,150 100,866,444 84.2% Hidalgo 100,008,794 204,632,943 104,624,149 104.6% Jalisco 373,708,254 712,734,950 339,026,696 90.7% México 785,004,159 1,632,253,585 847,249,426 107.9% Michoacán 155,599,518 331,265,005 175,665,487 112.9% Morelos 71,798,793 138,929,416 67,130,623 93.5% Nayarit 50,699,792 97,431,778 46,731,986 92.2% Nuevo León 225,894,332 548,190,868 322,296,536 142.7% Oaxaca 149,607,449 425,356,057 275,748,608 184.3% Puebla 245,014,629 706,464,338 461,449,709 188.3% Querétaro 97,474,307 291,599,695 194,125,388 199.2% Quintana Roo 65,431,574 384,205,353 318,773,779 487.2% San Luis Potosí 160,536,509 273,444,589 112,908,080 70.3% Sinaloa 265,953,813 633,060,800 367,106,987 138.0% Sonora 753,069,684 1,044,593,557 291,523,873 38.7% Tabasco 437,583,080 512,276,163 74,693,083 17.1% Tamaulipas 137,260,829 286,482,746 149,221,917 108.7% Tlaxcala 52,463,055 130,522,830 78,059,775 148.8% Veracruz 305,002,062 558,184,436 253,182,374 83.0% Yucatán 206,150,604 361,559,691 155,409,087 75.4% Zacatecas 58,236,903 120,404,438 62,167,535 106.7% Totales 6,668,597,187 13,991,055,341 7,322,458,154 109.8% Tercero.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en los numerales primero y segundo de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio de los coeficientes y, en su caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y de los ajustes definitivos correspondientes a los ejercicios fiscales de 2025 y 2026. Atentamente. Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- El Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las personas titulares de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, con fundamento en el párrafo primero del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Fernando Renoir Baca Rivera.- Rúbrica. 42 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 ACUERDO por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de marzo de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 27/2026 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS ESTÍMULOS FISCALES A LA GASOLINA Y AL DIÉSEL EN LOS SECTORES PESQUERO Y AGROPECUARIO PARA EL MES DE MARZO DE 2026. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., segundo párrafo de la Ley de Energía para el Campo; Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones; Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado en el referido órgano de difusión oficial el 30 de diciembre de 2015, 3 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y tomando en cuenta que prevalecen las condiciones expuestas en el “Acuerdo por el que se dan a conocer los estímulos fiscales a la gasolina y al diésel en los sectores pesquero y agropecuario para el mes de junio de 2020” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de mayo de 2020, he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO Artículo Primero.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables en todo el territorio nacional a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel para uso en el sector pesquero y agropecuario de conformidad con el Artículo Primero del Acuerdo por el que se establecen estímulos fiscales a la gasolina y el diésel en los sectores pesquero y agropecuario, publicado el 30 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Artículo Segundo.- Los porcentajes de los estímulos fiscales aplicables para el mes de marzo de 2026, son los siguientes: COMBUSTIBLE PORCENTAJE DE ESTÍMULO MARZO 2026 Gasolina menor a 91 octanos 00.00% Diésel para el sector pesquero 00.00% Diésel para el sector agropecuario 00.00% Artículo Tercero.- Los porcentajes a que se refiere el artículo Segundo del presente Acuerdo se aplicarán sobre las cuotas disminuidas que correspondan a la gasolina menor a 91 octanos y al diésel. El resultado obtenido se adicionará con el impuesto al valor agregado correspondiente y el monto total será la cantidad que se deberá aplicar para reducir los precios de la gasolina menor a 91 octanos y el diésel en el momento en que dichos combustibles se enajenen a los beneficiarios del sector pesquero y agropecuario, según corresponda. Las cuotas disminuidas son las que se publican en el Diario Oficial de la Federación mediante los acuerdos por los que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal, así como las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican por el período que dichos acuerdos especifican. TRANSITORIO Único.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente. Ciudad de México, a 19 de febrero de 2026.- En suplencia por ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la Subsecretaria de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en el artículo 50, primer párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 LISTADO de entidades federativas que incumplieron con la obligación prevista en el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. FERNANDO RENOIR BACA RIVERA, Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 6o., cuarto párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y numeral 9 del Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2014, se emite el siguiente: LISTADO DE ENTIDADES FEDERATIVAS QUE INCUMPLIERON CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 6o. DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL 1. Las entidades federativas que incumplieron con la obligación prevista en el numeral 8, inciso a), de los Lineamientos, referente a remitir por correo electrónico a la dirección electrónica participaciones_m@hacienda.gob.mx el archivo electrónico de la publicación de que se trate, en el periódico o medio de difusión oficial de la entidad federativa, en formato PDF, así como de las tablas correspondientes en archivo de Excel, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación respectiva, son: Entidades que incumplieron con la obligación de remitir por correo electrónico a la dirección electrónica participaciones_m@hacienda.gob.mx el archivo electrónico de la publicación de que se trate, en el periódico o medio de difusión oficial de la entidad federativa, en formato PDF, así como de las tablas correspondientes en archivo de Excel, en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de la publicación respectiva Publicaciones en el órgano de difusión oficial Calendario de entrega, porcentaje, fórmulas y variables utilizadas, así como los montos estimados de las participaciones federales que reciba y de las que tenga obligación de participar a sus municipios, 2026 Michoacán Publicación Trimestral Tercer Trimestre 2025 Baja California Sur Tlaxcala Tabla en Excel y Publicación Trimestral Cuarto Trimestre 2025 Sinaloa Tlaxcala 2. Las entidades federativas que incumplieron con la obligación prevista en el numeral 8, inciso b), de los Lineamientos, referente a remitir mensualmente, la información respecto de los montos ministrados a cada municipio por cada concepto de participaciones federales, por correo electrónico a la dirección electrónica participaciones_m@hacienda.gob.mx en el formato previsto en el Anexo VII de los Lineamientos, en archivo de Excel, a más tardar 10 días naturales posteriores al término del mes para el cual se genera la información, son: Entidades que incumplieron con la obligación de remitir mensualmente, la información respecto de los montos ministrados a cada municipio por cada concepto de participaciones federales, por correo electrónico a la dirección electrónica participaciones_m@hacienda.gob.mx, en archivo de Excel, a más tardar 10 días naturales posteriores al término del mes para el cual se genera la información 2025 Agosto y septiembre Ciudad de México Octubre Tlaxcala Los listados que anteceden derivan de la revisión de la información de participaciones federales publicada y de los reportes enviados por las entidades federativas a la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas y se presentan con corte al 19 de febrero de 2026. Atentamente. Ciudad de México, 19 de febrero de 2026.- El Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, Fernando Renoir Baca Rivera.- Rúbrica. 44 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “Bodega y Archivo de la Delegación Estatal en Cuernavaca”, ubicado en Calle Modesto Rangel esquina Anenecuilco número 201 (antes 3), Colonia Chipitlán, Código Postal 62070, Delegación Lázaro Cárdenas del Río, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, con Registro Federal Inmobiliario 17-3337-5. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-006-2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “BODEGA Y ARCHIVO DE LA DELEGACIÓN ESTATAL EN CUERNAVACA”, UBICADO EN CALLE MODESTO RANGEL ESQUINA ANENECUILCO NÚMERO 201 (ANTES 3), COLONIA CHIPITLÁN, CÓDIGO POSTAL 62070, DELEGACIÓN LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO, MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 17-3337-5. Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado “Bodega y Archivo de la Delegación Estatal en Cuernavaca”, ubicado en Calle Modesto Rangel esquina Anenecuilco número 201 (antes 3), Colonia Chipitlán, Código Postal 62070, Delegación Lázaro Cárdenas del Río, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, con Registro Federal Inmobiliario 17-3337-5 y superficie de 1,775.070 metros cuadrados. SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita mediante Escritura Pública número 4, de fecha 12 de noviembre de 1991, otorgada ante la fe del Licenciado Mario Garciadiego González Cos, Titular de la Notaría Pública número 184 del Distrito Federal, en la que se hizo constar el contrato de compraventa mediante el cual el Gobierno Federal adquirió el edificio sin número ubicado en la esquina que forman las calles de General Modesto Rangel y Anenecuilco, en Cuernavaca, Morelos, y terreno que ocupa y le corresponde, que es el resultante de la fusión de los solares urbanos números 49 y 50 de la manzana X, de la zona urbana del Ejido Chipitlán, en la Ciudad de Cuernavaca, con superficie de 1,750.00 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 91795, de fecha 14 de noviembre de 2007, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Cuernavaca, Estado de Morelos, en la Sección Primera, Serie “A”, Volumen II, Tomo CCL, bajo el folio número 624, a fojas 397, de fecha 22 de noviembre de 1991. TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número TG/MOR/CUER-01, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCI/7300/17-3337-5/2024/T, de fecha 06 de junio de 2024 y certificado el 05 de septiembre de 2025, el cual señala en el cuadro de notas que: “EL LEVANTAMIENTO TOPOGRÁFICO ARROJÓ UNA SUPERFICIE DE 1,775.07 M2, CON UNA DIFERENCIA DE 25.07 M2 QUE REPRESENTA EL 1.43% EN AUMENTO, POR LO QUE ES TÉCNICAMENTE CORRECTO DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS Y REQUISITOS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PLANOS TOPOGRÁFICOS Y PLANIMÉTRICOS CON INFORMACIÓN CATASTRAL, QUE SE REALICEN A LOS INMUEBLES QUE FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL Y PARAESTATAL EN CONSIDERACIÓN DE LO ANTERIOR, EL INMUEBLE REPRESENTADO EN EL PLANO NO PIERDE IDENTIDAD POR LO DESCRITO EN EL ANTECEDENTE”. CUARTO.– Que mediante Constancia de Alineamiento y Número Oficial, con número de control 2130/AL/06/11/24, de fecha 06 de noviembre de 2024, expedida por la Dirección de Licencias de Construcción, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano del Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, se hizo constar que el inmueble objeto del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Calle Modesto Rangel esquina Anenecuilco, Colonia Chipitlán, Delegación Lázaro Cárdenas del Río, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, asignándole el número oficial 201 (antes 3). Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 QUINTO.- Que mediante solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico con número de folio 1030, de fecha 15 de mayo de 2025, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto al inmueble materia del presente Acuerdo, lo siguiente: "INMUEBLE NO INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL INBA". SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2025/1265, de fecha 11 de julio de 2025, la Dirección del Centro INAH Morelos, del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, “…no está considerado como monumento histórico, no colinda con monumento histórico alguno y tampoco se ubica dentro de ninguna zona de protección patrimonial histórica”. SÉPTIMO.- Que mediante Constancia de Zonificación con número de oficio SDUyOP/DGDU/DUSFCyCU/0637/09/2025, de fecha 09 de septiembre de 2025, la Dirección de Uso de Suelo, Fraccionamientos, Condominios y Conjuntos Urbanos, adscrita a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, hizo constar que el uso de suelo permitido para el inmueble materia del presente Acuerdo, es: Habitacional H2 (200 hab/ha). OCTAVO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/798/2025, de fecha 22 de octubre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones. NOVENO.- Que mediante Dictamen de 27 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud de que, por sus características, no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la República lo utiliza conforme a sus facultades y atribuciones, por lo que no figura como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2025, aprobó el ACUERDO 43/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio DGPGI/683/2025 de fecha 19 de diciembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/033, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de la República para la aportación a su patrimonio, derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la precitada Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base en las consideraciones referidas, he tenido a bien expedir el siguiente: 46 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 A C U E R D O PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “Bodega y Archivo de la Delegación Estatal en Cuernavaca”, ubicado en la esquina que forman las calles de General Modesto Rangel y Anenecuilco, en Cuernavaca, Morelos, que es el resultante de la fusión de los solares urbanos números 49 y 50 de la manzana X, de la zona urbana del Ejido Chipitlán, en la Ciudad de Cuernavaca, actualmente calle Modesto Rangel esquina Anenecuilco número 201 (antes 3), Colonia Chipitlán, Código Postal 62070, Delegación Lázaro Cárdenas del Río, Municipio de Cuernavaca, Estado de Morelos, con Registro Federal Inmobiliario 17-3337-5 y superficie de 1,750.000 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones. SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados. TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República. CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera. QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 09 días del mes de febrero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación, para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “CENDI”, ubicado en Calle Pedro Moreno número 109, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario 9-17634-6. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD-007-2026. ACUERDO POR EL QUE SE DESINCORPORA DEL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN, PARA SU APORTACIÓN AL PATRIMONIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, EL INMUEBLE FEDERAL DENOMINADO “CENDI”, UBICADO EN CALLE PEDRO MORENO NÚMERO 109, COLONIA GUERRERO, CÓDIGO POSTAL 06300, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, CON REGISTRO FEDERAL INMOBILIARIO 9-17634-6. Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones II y IV, 28 fracción l, 29 fracciones I, VI y XV, 84 fracción VI, 95 y 101 fracciones VI y X de la Ley General de Bienes Nacionales; 1, 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracciones XXXVI y XLVII del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal denominado “CENDI”, ubicado en Calle Pedro Moreno número 109, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario 9- 17634-6 y superficie de 1,035.129 metros cuadrados. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 SEGUNDO.- Que la propiedad del inmueble a que se refiere el considerando que antecede, se acredita mediante Escritura Pública número 6, de fecha 27 de junio de 1990, otorgada ante la fe de la Licenciada Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Titular de la Notaría Pública número 182 del Distrito Federal y del Patrimonio del Inmueble Federal, en la que se hizo constar el contrato de compraventa mediante el cual el Gobierno Federal adquirió el terreno y construcciones adheridas a él de la casa número 109 de la calle de Insurgente Pedro Moreno, colonia Guerrero, Distrito Federal, que corresponde a la manzana número 27, cuartel quinto, con superficie de 1,009.250 metros cuadrados, inscrita en el Registro Público de la Propiedad Federal, bajo el Folio Real número 53936, de fecha 08 de febrero de 2000, así como en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Federal, bajo el Folio Real 9460764, de fecha 22 de marzo de 1991. TERCERO.- Que la superficie, medidas y colindancias del inmueble materia del presente Acuerdo, se consignan en el plano topográfico número TGC-01, elaborado a escala 1:200, aprobado y registrado por la entonces Dirección de Registro Público y Catastro de la Propiedad Federal, adscrita a la Dirección General del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, bajo el número DRPCPF-1160-2005-T/, de fecha 07 de febrero de 2005, y certificado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, adscrita a la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, el 16 de octubre de 2025, arrojando una superficie de 1035.129 metros cuadrados. CUARTO.– Que mediante Certificado Único de Zonificación de Uso de Suelo Digital, con folio número 62816-151APGE22D, de fecha 11 de octubre de 2022, la Dirección General del Ordenamiento Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, hizo constar que al inmueble materia del presente Acuerdo, le aplica la zonificación “CB/4/20/Z (Centro de Barrio, 4 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y densidad Z…”. QUINTO.- Que mediante solicitud de información sobre inmuebles con valor artístico o monumento artístico con número de folio 0696, de fecha 20 de abril de 2023, la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, informó respecto al inmueble materia del presente Acuerdo, lo siguiente: "INMUEBLE INCLUIDO EN LA RELACIÓN DEL INBA", así mismo, en la parte de observaciones añadió lo siguiente: “Ninguna. LOS INMUEBLES INCLUIDOS EN LA RELACIÓN DEL INBAL, REUNEN CARACTERISTICAS ESTETICAS RELEVANTES Y SU CONSERVACION ES DEL INTERES DE ESTE INSTITUTO”. (sic) SEXTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2023/1081, de fecha 02 de mayo de 2023, la Dirección de Autorizaciones e Inspecciones, adscrita a la Coordinación Nacional de Monumentos Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, informó que el inmueble materia del presente Acuerdo, “… no está considerado monumento histórico, no es colindante con alguno de éstos, sin embargo, se localiza dentro del perímetro “B” de la Zona de Monumentos Históricos, denominada “Centro Histórico de la Ciudad de México”, decretada y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1980. Por lo anterior, cualquier obra que se realice en el inmueble de referencia deberá contar con la autorización previa del Instituto Nacional de Antropología e Historia.” Así mismo, “Por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos, sólo en caso de iniciar cualquier obra con excavación es necesario que cuente con el Visto Bueno de la Dirección de Salvamento Arqueológico…”. SÉPTIMO.- Que mediante Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial, con folio 0292, de fecha 01 de abril de 2024, la Subdirección de Manifestaciones, Licencias de Construcción y Desarrollo Urbano, adscrita a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Ciudad de México, hizo constar que, el inmueble objeto del presente Acuerdo, se encuentra ubicado en Calle Pedro Moreno, Colonia Guerrero, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, asignándole el número oficial 109. OCTAVO.- Que la Fiscalía General de la República, mediante oficio número FGR/OM/UESII/812/2025, de fecha 23 de octubre de 2025, suscrito por el Titular de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y Responsable Inmobiliario, solicitó la desincorporación del régimen del dominio público de la Federación y posterior aportación a su patrimonio, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones. NOVENO.- Que mediante Dictamen de 27 de noviembre de 2025, la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, determinó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 fracción II de la Ley General de Bienes Nacionales y en el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 2010 y última reforma publicada en el mismo órgano de difusión el 05 de abril de 2016, respecto del inmueble materia del presente Acuerdo, en virtud de que, por sus características, no es apto para ser destinado al servicio de alguna otra Dependencia, Entidad o Institución Pública, distinta a la que lo viene ocupando, ya que actualmente la Fiscalía General de la República lo utiliza conforme a sus facultades y atribuciones, por lo que no figura como “disponible” en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. 48 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 DÉCIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su Cuarta Sesión Ordinaria, celebrada el 11 de diciembre de 2025, aprobó el ACUERDO 41/2025 CAI, mediante el cual se determinaron las acciones para el mejor uso y aprovechamiento del inmueble federal materia del presente Acuerdo, para su desincorporación del régimen de dominio público de la Federación y posterior aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, en términos de lo dispuesto por el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO PRIMERO.- Que mediante oficio DGPGI/685/2025, de fecha 19 de diciembre de 2025, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, emitió el Dictamen número DAAD/2025/035, en el que determinó que el inmueble objeto del presente no se encuentra catalogado como uno de los bienes de uso común relacionados en el artículo 7 de la Ley General de Bienes Nacionales, por lo que, con base en la solicitud y justificación planteada por la Fiscalía General de la República para la aportación a su patrimonio, derivado del Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Fiscalía General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, resultó procedente la determinación adoptada por el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario al considerar que, en el caso concreto, se actualiza la hipótesis normativa prevista en la fracción VI del artículo 84 de la precitada Ley General de Bienes Nacionales. DÉCIMO SEGUNDO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, de conformidad con lo previsto por el artículo 10, fracción IV del Reglamento Interior de este Instituto, conoció y revisó desde el punto de vista técnico jurídico la operación que se autoriza. La documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expediente de trámite integrado por dicha Dirección General y fue debidamente cotejada con la que se encuentra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal. Con fundamento en el artículo 8 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente; por lo que, con base en las consideraciones referidas, he tenido a bien expedir el siguiente: A C U E R D O PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación para su aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República, el inmueble federal denominado “CENDI”, ubicado en la casa número 109 de la calle de Insurgente Pedro Moreno, colonia Guerrero, Distrito Federal, que corresponde a la manzana número 27, cuartel quinto, actualmente calle Pedro Moreno número 109, Colonia Guerrero, Código Postal 06300, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, con Registro Federal Inmobiliario 9-17634-6 y superficie de 1,009.250 metros cuadrados, para continuar utilizándolo conforme a sus facultades y atribuciones. SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo el cumplimiento de este Acuerdo en los términos presentados. TERCERO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por la Fiscalía General de la República. CUARTO.- En caso de que se tengan proyectadas obras de construcción, reconstrucción, modificación, adaptación, conservación, mantenimiento, reparación y demolición en el inmueble cuya aportación al patrimonio de la Fiscalía General de la República se autoriza, previo a su realización, dicho Órgano Constitucional Autónomo, deberá gestionar ante las autoridades locales y federales, la obtención de licencias, permisos, autorizaciones o cualquier otra similar que se requiera, específicamente ante el Instituto Nacional de Antropología e Historia, por localizarse dentro del perímetro “B” de la Zona de Monumentos Históricos, denominada “Centro Histórico de la Ciudad de México”, así como ante la Dirección de Salvamento Arqueológico del citado Instituto, por localizarse en una zona con alto potencial de vestigios arqueológicos. QUINTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere realizado la formalización correspondiente de la operación que se autoriza, por causas imputables a la Fiscalía General de la República, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso en el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a dicho Órgano Constitucional Autónomo. SEXTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase en el Registro Público de la Propiedad Federal. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 10 días del mes de febrero de 2026.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Dr. Pablo Israel Escalona Almeraya.- Rúbrica. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 SECRETARIA DE BIENESTAR ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar. ARIADNA MONTIEL REYES, Secretaria de Bienestar, con fundamento en los artículos 27, párrafo décimo, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3, fracción XXI, 28, 31 y el Anexo 25 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 y 5 fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27, párrafo décimo, fracción XX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estado promoverá las condiciones para el desarrollo rural integral, con el propósito de generar empleo y garantizar a la población campesina el bienestar y su participación e incorporación en el desarrollo nacional, y fomentará la actividad agropecuaria y forestal para el óptimo uso de la tierra, con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas. Que los programas de subsidios del Ramo 20 Bienestar, entre ellos, el Programa Sembrando Vida, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones de la política de desarrollo social, de conformidad con el artículo 26, apartado B, constitucional, en los programas que resulten aplicables y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas. Que en este marco, las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas serán responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal que corresponda o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y emisión de Constancia de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que proceda en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.; Que los apoyos que otorgue el Programa deberán sujetarse a criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad; y los beneficios, deberán entregarse a las personas sujetas de derecho de manera directa y sin intermediarios, preferiblemente por instrumento bancario. 50 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el Ejercicio Fiscal 2026. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las presentes Reglas de Operación surtirán efectos a partir del primero de enero de dos mil veintiséis, en lo que respecta a todos aquellos actos y acciones tendientes a la implementación y operación del Programa. TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de febrero de 2025. Dado en la Ciudad de México, a los veinte días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica. 1.1 Introducción El Gobierno de México tiene como objetivo prioritario garantizar el bienestar de la población mediante la construcción de un estado de Bienestar que asegure el ejercicio pleno de los derechos sociales, la reducción de las desigualdades y la promoción de la justicia social. En ese sentido, el 8 de mayo de 2020, se reformó el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se estableció como un derecho constitucional el acceso a los Programas para el Bienestar para todos los mexicanos. Asimismo, el 2 de dic. del 2024 se reforma el artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, donde establece que el Estado garantizará, en los términos que fije la ley, la entrega de un jornal seguro, justo y permanente a campesinos que cultiven sus tierras con árboles frutales, maderables y especies que requieren ser procesadas, el Gobierno Federal impulsa una estrategia de desarrollo basada en el acceso universal a los programas sociales. Por otra parte, en el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de noviembre de 2025, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley General de Desarrollo Social, y demás ordenamientos aplicables. Cumpliendo, además, con los objetivos de la Agenda 2030. La política social del Gobierno de México, alineada con el PND 2025-2030 y el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030, tiene como misión priorizar a los grupos históricamente excluidos y proteger a los más desprotegidos mediante el establecimiento de condiciones que permitan cerrar brechas de desigualdad y promover la inclusión cultural, social y económica, en cumplimiento del objetivo 1 del Programa Sectorial de Bienestar “Garantizar el ejercicio de los derechos sociales para el bienestar de la población”. En este marco, el Programa Sembrando Vida contribuye a disminuir la pobreza rural en México', y con los Objetivos 3.4 y 3.5 del PND, relativos a fortalecer la soberanía alimentaria y promover el bienestar e inclusión de la población rural. Asimismo, se vincula con la Estrategia 3.1 del PSB: 'Consolidar la transición agroecológica y la autosuficiencia alimentaria', y con la Estrategia 4.5.3 del PND, orientada a fomentar actividades productivas sustentables en los ecosistemas naturales. Además, estos programas son el instrumento bajo el cual se integra la estrategia del proyecto de nación para que las personas tengan la seguridad de contar con un apoyo directo y sin intermediarios en cada etapa de la vida. Es por eso que, con base en la confianza y cercanía con el pueblo, los programas sociales representan el pulso real de las necesidades que se tienen en el país y, en consecuencia, la entrega directa de los apoyos no está condicionada ni sujeta a requisitos extraordinarios. En este contexto, la coordinación interinstitucional para atender las necesidades de los grupos poblacionales históricamente olvidados es imprescindible. La operación de los programas sociales en territorio debe de dirigirse bajo el principio de “un solo gobierno, una sola estructura”, para poder lograr eficientar los procesos y facilitar el acceso de forma equitativa a los Programas para el Bienestar. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 La coordinación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la ejecución de planes, programas y acciones que integran la política social está a cargo de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, en colaboración con la Secretaría de Bienestar; en ese sentido, es importante trabajar de manera conjunta para institucionalizar la operación de los programas. Este contexto exige a las dependencias encargadas de gestionar la política social del Plan Nacional de Desarrollo estar a la altura de las circunstancias, pues los Programas para el Bienestar representan el eje central del proyecto de nación. México es un país rico en recursos naturales, biodiversidad y cultura. Esta riqueza se encuentra principalmente en las zonas rurales, ya que ahí se concentra la mayor cantidad de recursos bióticos del país y residen gran parte de los pueblos originarios y comunidades afromexicanas, los cuales, mediante sus conocimientos y prácticas tradicionales, han sabido preservar los recursos que posee su entorno y que son parte de su patrimonio biocultural. En México, la agrobiodiversidad representa un patrimonio biocultural invaluable, pues nuestro territorio es reconocido mundialmente como centro de origen, domesticación y diversificación de numerosas especies agrícolas, entre ellas el maíz, frijol, calabaza, chile y otras especies nativas. Estas especies, desarrolladas y resguardadas por comunidades campesinas e indígenas a lo largo de milenios, constituyen la base de la soberanía alimentaria, la resiliencia ecológica y la identidad cultural del país. La mayoría de las zonas más ricas en biodiversidad, donde habitan poblaciones indígenas y afromexicanas con los mayores índices de pobreza y rezago. Esto se debe a que no se habían establecido políticas y programas institucionales que revaloren la agricultura campesina para logren aumentar el nivel de bienestar de los hogares rurales y satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, a través de la autoproducción de alimentos, la comercialización de excedentes y la generación de empleo. Las regiones rurales del país, cuentan con alto potencial agroalimentario, han sufrido en las últimas décadas un importante proceso de deforestación y sobreexplotación de sus recursos, causando la degradación de los suelos y la modificación negativa de sus microclimas, afectando así el potencial productivo que poseen y generando insuficiencias alimentarias en la propia comunidad, empeorando así las condiciones socioeconómicas de las y los pobladores, quienes se han visto forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de empleos en las ciudades o incluso en otros países. Sin embargo, las zonas rurales de México representan un sector estratégico para el desarrollo del campo, que tiene la capacidad de incrementar su productividad, bajo un enfoque de sustentabilidad y con una visión de desarrollo regional a largo plazo, que contribuya a reducir la condición de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas que allí habitan. Resulta prioritario atender las necesidades de las personas sujetas agrarias que no cuentan con los recursos y conocimientos necesarios para producir alimentos de manera agroecológica y sostenible. Toda vez que habitan en territorios que representan una oportunidad para impulsar la producción de cultivos, mediante sistemas agrícolas sustentables, que contribuyan a mejorar la alimentación y calidad de vida, al tiempo que recuperan los suelos y combaten la degradación ambiental. En el programa se establecerá una estrategia de intervención diferenciada por territorio. Esta estrategia reconoce la diversidad biocultural, agroecológica y socioeconómica de las regiones atendidas, por lo que los planes de trabajo, los sistemas agroforestales promovidos y los esquemas de acompañamiento se adecuarán a las condiciones específicas de cada territorio, considerando factores como la vocación productiva, el contexto climático, la antigüedad de los derechohabientes del Programa y su nivel de avance productivo y organizativo. Es por ello que el Programa está diseñado para atender a la población rural que se encuentra en las regiones de más alta biodiversidad del país, que vive en localidades marginadas y cuyos municipios se encuentran con niveles de medio a muy alto grado de Rezago Social fijados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) con ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingresos rural (para el caso de los municipios clasificados con bajo y muy bajo grado de Rezago Social), con población preferentemente indígena y afromexicanos o en municipios considerados prioritarios establecida también por el INEGI así como regiones que tengan sistemas agrícolas tradicionales o especies en riesgo de desaparecer. Para ello, el programa Sembrando Vida cumple un papel fundamental en la atención a la pobreza rural mediante una estrategia, que incentiva, conserva y revalora las especies nativas y criollas, promoviendo su cultivo, manejo sostenible y reproducción. Esta acción coadyuvante fortalece directamente los sistemas productivos de las y los sembradores, revitaliza los saberes tradicionales y consolida la seguridad alimentaria, generando así bases sólidas para su bienestar y resiliencia económica. 52 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Asimismo, desde un enfoque de género y ante fenómenos como la feminización del campo, se destaca la importancia de atender a las mujeres dentro de esta población, que representan aproximadamente el 7.6%, según los instrumentos de planeación del Programa. El Programa incentivará a las personas sujetas agrarias a establecer sistemas productivos agroforestales, los cuales combinan la producción de los cultivos tradicionales en conjunto con árboles frutícolas y maderables, con el propósito de incrementar sus ingresos mediante el establecimiento de sistemas agroforestales (SAF) y Milpa Intercalada con Árboles Frutales (MIAF), producción tradicional y sistemas agroecológicos diversificados. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), los sistemas agroforestales (SAF) y MIAF son sistemas multifuncionales que pueden proporcionar una gran variedad de beneficios económicos, socioculturales y ambientales. Estos sistemas son especialmente importantes para la pequeña agricultura ya que generan diversos productos y servicios en una zona de tierra limitada. Los sistemas productivos señalados en el párrafo anterior, tienen como ventaja incrementar o mantener la producción y la productividad de los sistemas agrícolas, reducir los insumos y, en consecuencia, los costos de producción; así como diversificar la producción, mediante el aprovechamiento de los árboles y otras especies leñosas perennes. Estos sistemas contribuyen a disminuir la pobreza rural gracias al incremento de la producción en los predios agrícolas y los ingresos familiares, la creación de oportunidades de empleo y a disminuir el riesgo de un fracaso económico debido al aumento de la diversidad de productos en los sistemas agroecológicos además de proporcionar servicios ecosistémicos. En México, los SAF son de particular importancia por su historia, diversificación y beneficios potenciales, como son: a) La conservación selectiva de biodiversidad forestal, principalmente de animales y plantas silvestres, o bajo manejo incipiente; b) El manejo de biodiversidad agrícola, principalmente de plantas y animales domesticados o con nivel avanzado de domesticación; c) La articulación e integración de los componentes abióticos del sistema, como el clima, el agua y el suelo, en relación con el manejo de los componentes agrícolas y forestales; y d) Los seres humanos, organizados en unidades sociales, quienes tienen un papel protagónico en dirigir las interacciones de los componentes en el sistema. La importancia de esta forma de manejo de vegetación, ecosistemas y paisajes se les reconoce por lo siguiente: a) Se encuentran integrados a estrategias de uso y manejo múltiples de la diversidad y provee diversos beneficios a los seres humanos a escala local, regional y global; b) Conserva especies nativas, endémicas y de importancia biocultural; c) Integra y recrea las cosmovisiones, los conocimientos, las prácticas y las reglas de uso de las unidades sociales que los manejan y de la comunidad que conforman con otras unidades; d) Son escenarios de innovación de técnicas de manejo y de domesticación de especies y paisajes y, por lo tanto, áreas de conservación y continuo desarrollo de la diversidad biocultural. La implementación de los sistemas agroforestales del programa Sembrando Vida se basa en el reconocimiento, rediseño y fortalecimiento de los Sistemas Productivos Campesinos, desde el enfoque de los Sistemas Agroforestales (SAF), Tradicionales (SAT) y de la diversidad de Milpas, especialmente de la Milpa Intercalada entre Árboles Frutales (MIAF). A partir de lo anterior, el Programa incentiva la generación de autoempleos para mejorar los ingresos a través de procesos de valor agregado. Asimismo, contribuirá a cubrir las necesidades alimenticias básicas, al promover la autosuficiencia alimentaria, y a recuperar la cobertura forestal de hasta un millón ciento treinta y nueve mil trescientos setenta y dos con cinco décimos de hectáreas (1,139,372.5 ha) en el país, a través de la instalación de los sistemas SAF y/o MIAF en las 2.5 hectáreas de cada uno de las personas beneficiarias del Programa. Además, se promueve la organización social y productiva de las personas sujetas agrarias, como una forma de regenerar y fortalecer el tejido social en las comunidades, lograr la autosuficiencia alimentaria, y en su caso, cuando la producción de excedentes lo permita, avanzar a niveles superiores de organización cooperativa con fines económicos y comerciales, para impulsar procesos de valor agregado, comercialización y, en general de integración de los sembradores a las cadenas de valor. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 Actualmente se cuenta con 18,695 Comunidades de Aprendizaje Campesino (CAC), las cuales han implementado procesos socio-organizativos que les han permitido cumplir con su finalidad, esto ha sido posible a través de su organización interna dirigida por los comités gracias al desarrollo de organización interna y a la participación activa de las PSD en los comités directivos y comisiones. En los espacios de las CAC se ha favorecido el dialogo de saberes y la construcción de acuerdos, como fundamento de la gestión democrática, además de impulsar procesos autogestivos mediante estrategias de ahorro y finanzas sociales que permiten sostener sus iniciativas productivas colectivas. De esta manera se revitalizan los tejidos sociales y se refuerzan el arraigo y los sentidos de pertenencia comunitaria. Como resultado de lo anterior se plantean nuevos objetivos y estrategias del programa Sembrando Vida para las y las personas agrarias antes señalados, con el fin de alcanzar la madurez organizativa, económica y productiva de las CAC. Para ello, es necesario consolidar la gestión agroecológica de sus unidades productivas, mediante la conservación de suelos y agua, la nutrición vegetal, la preservación, protección y propagación de semillas de especies y variedades nativas, la recuperación de conocimientos tradicionales, entre otros. Sobre esta base es posible impulsar la integración económica de las cadenas de valor agroalimentario (suministro, producción, acopio, transformación, comercialización y consumo), garantizando volúmenes y estándares de sanidad, calidad e inocuidad, y la certificación orgánica de sus productos. En estos procesos, la participación de mujeres y jóvenes en la toma de decisiones colectivas tiene un carácter estratégico. Para ello, el Programa atenderá a las personas sujetas agrarias que se encuentren en localidades rurales, priorizando aquellas con población indígena y afromexicana, con rezago social, a fin de lograr el incremento de sus ingresos con la producción, agregación de valor y comercialización de los productos provenientes de los sistemas agroforestales. Con estas acciones, el Programa Sembrando Vida no solo contribuye a la reducción de la pobreza rural, sino que también fortalece la soberanía alimentaria, la regeneración del tejido social y la sostenibilidad ambiental, coadyuvando al cumplimiento de los objetivos nacionales de desarrollo y bienestar. La población potencial es el conjunto de personas que se dedican a actividades agroforestales con edad mayor o igual a 18 años, que viven en localidades rurales ubicadas en municipios con niveles de rezago social, o que tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingresos rural. El Programa impulsa la participación efectiva de mujeres y hombres con el propósito de contribuir a cerrar brechas de desigualdad por género y etnia en el acceso a los recursos. Por lo que la condición de mujer tiene un carácter prioritario, como criterio de elegibilidad y participación en el Programa. El Programa reconoce que las mujeres campesinas participan principalmente, pero no únicamente, en la producción de alimentos, transformación, resguardo de semillas criollas, el manejo ambiental, la comercialización, la preparación y conservación de alimentos. Por lo que, con el objetivo de disminuir la brecha de desigualdad y de oportunidades, así como preservar las semillas y la agrobiodiversidad, se implementarán acciones afirmativas que favorezcan su inclusión productiva, financiera y en los espacios y órganos de decisión y representación comunitaria. La participación de las mujeres se ve reflejada en la organización interna de las CAC, sostenida en el diálogo, la corresponsabilidad y la igualdad sustantiva entre las personas sujetas agrarias. El 33.04% del total del padrón son mujeres, de las cuales el 30% forman parte de los Comités de las CAC, así como un 40% se desempeña en comisiones, siendo el ahorro una en las que tiene mayor involucramiento. Las acciones de la Secretaría de Bienestar buscan coadyuvar a la creación de políticas públicas que promuevan medios de vida y de producción dignos para las familias asociadas a esta iniciativa. Para cumplir con sus objetivos estratégicos se valdrá de relaciones colaborativas con otras Secretarías, con el Banco del Bienestar y con otros actores relevantes del sector nacional e internacional, con el fin de potenciar su eficiencia y fomentar la cultura de ahorro para incrementar el patrimonio familiar por medio de acciones que apoyen la inclusión productiva, financiera y social a corto, mediano y largo plazo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el Programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. Estas Reglas de Operación se encuentran apegadas a los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2016. Por último, se hace de conocimiento que, este Programa pertenece al Ramo 20, catalogado como modalidad S Sujeto a Reglas de Operación con Clave Presupuestal S287. 54 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 1. Objetivos 1.2 Objetivo General Contribuir al bienestar de las personas sujetas agrarias que se encuentran en municipios con niveles de rezago social o que tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingreso rural con población preferentemente indígena y afromexicana en ecosistemas de alto valor biocultural, en cumplimiento del objetivo 3 del Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 con seguridad alimentaria e inclusión productiva alcanzadas, que dispongan de 2.5 ha para sistemas agroforestales, cuentan con los medios suficientes para garantizar niveles de bienestar y de acuerdo con las características de cada región puedan llegar a implementar redes de valor y comercialización. 1.3 Objetivos Específicos a) Otorgar apoyos económicos para la integración a cadenas de valor y fomentar el bienestar de las personas sujetas agrarias. b) Otorgar apoyos en especie para sistemas agroforestales, tradicionales y cadenas de valor. c) Dar acompañamiento social, técnico y forestal y otros vinculados a los objetivos para la implementación del Programa. d) Promoción, capacitación, asesoría técnica para la certificación, y/o el cumplimiento de normatividad en materia agroalimentaria, de producción, productividad, sustentabilidad y valor agregado, así como nichos de mercado. 1.4 Población Objetivo Personas sujetas agrarias mayores de edad que habitan en localidades rurales, priorizando aquellos con población indígena y afromexicana con rezago social en atención al enfoque de no discriminación y acción afirmativa establecido en el Programa Sectorial de Bienestar. 1.5 Cobertura El Programa tendrá cobertura hasta alcanzar una meta de 445,000 personas beneficiarias del programa, en 26 entidades federativas del territorio mexicano: 1. Campeche, 2. Chiapas, 3. Chihuahua, 4. Ciudad de México, 5. Coahuila, 6. Colima, 7. Durango, 8. Estado de México, 9. Guerrero, 10. Hidalgo, 11. Jalisco 12. Michoacán, 13. Morelos 14. Nayarit, 15. Oaxaca, 16. Puebla, 17. Quintana Roo, 18. San Luis Potosí, 19. Sinaloa, 20. Sonora 21. Tabasco, 22. Tamaulipas, 23. Tlaxcala, 24. Veracruz, 25. Yucatán y 26. Zacatecas. Estas entidades federativas están agrupadas en Regiones, organizadas de la siguiente manera: i. Región Veracruz. Con los Territorios de: Acayucan, Papantla y Córdoba. ii. Región Huastecas. Con los Territorios de: Tantoyuca, Hidalgo, Tamaulipas y San Luis Potosí. iii. Región Oaxaca. Con los Territorios de: Oaxaca-Istmo y Oaxaca-Mixteca, Costa-Amuzgos. iv. Región Chiapas. Con los Territorios de: Palenque, Ocosingo, Pichucalco y Tapachula. v. Región Tabasco. Con los Territorios de: Comalcalco, Teapa y Balancán. vi. Región Norte. Con los Territorios de: Coahuila, Sinaloa, Chihuahua, Sonora, Durango y Zacatecas. vii. Región Centro. Con los Territorios de: Ciudad de México, Estado de México, Puebla, Tlaxcala, Morelos y Guerrero (1. Costa Chica- montaña, 2. Costa Grande-sierra y 3. Acapulco-Centro-Norte y Tierra Caliente). viii. Región Occidente. Con los Territorios de: Colima, Nayarit, Jalisco y Michoacán. ix. Región Península. Con los Territorios de: Xpujil y Othón P. Blanco. La Mecánica Operativa se describe en el Anexo 3. 1.6 Objetivo Transversal de Equidad de Género Promover la equidad de género y la autonomía económica de las mujeres rurales, indígenas y afromexicanas, mediante su participación efectiva en el Programa, el acceso equitativo a los recursos productivos, la inclusión financiera, la capacitación con perspectiva de género, la prevención y erradicación de todas las formas de discriminación y violencia al interior de las Comunidades de Aprendizaje Campesino. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 II. Proceso de operación para la entrega de apoyos para el Bienestar 2.1 Criterios de elegibilidad y requisitos Para el ejercicio fiscal 2026, se dará prioridad a las solicitudes presentadas por las personas sujetas agrarias de los municipios con rezago social de las entidades federativas determinadas en el numeral 1.5. Asimismo, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. De preferencia, habitar en municipios catalogados con niveles de rezago social o que tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingreso rural conforme al Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal que corresponda. 2. Contar con al menos el 30% de mujeres en el padrón de beneficiarios. 3. Considerar al menos un incremento respecto del año fiscal anterior del 8% de habitantes de municipios con presencia de pueblos indígenas y afromexicanos. 4. Considerar territorios en regiones bioculturales que presentan alta y muy alta agrobiodiversidad. Para ingresar al Programa, se deberá cumplir con lo siguiente: Criterios Requisitos 1) Ser persona sujeta agraria, que habita en municipios con rezago social. 1. Preferentemente habitar en municipios catalogados por el INEGI como de medio a muy alto grado de rezago social, conforme al Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el ejercicio fiscal que corresponda. 2. En los municipios de bajo o muy bajo rezago social, las personas sujetas agrarias se deberán encontrar con niveles de rezago social o que tienen ingresos inferiores a la línea de pobreza por ingreso rural o bien por deterioro ambiental y/o social. Para acreditar su lugar de residencia, deberá presentar algún comprobante de domicilio: Recibo de Luz, Recibo Predial, Recibo de Agua, Teléfono, Constancia de Residencia emitida por autoridad municipal debidamente requisitada con una antigüedad no mayor a tres meses previos a la fecha del Pre-Registro. 3. En municipios con población mayoritaria de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, según el Catálogo Nacional del INPI, y donde se aplican Planes de Justicia y Desarrollo Integral. 2) Ser mayor de edad. Presentar copia legible, y original vigente para cotejo, de la credencial para votar o cualquier otra identificación oficial (INE, Pasaporte, Cartilla Militar) así como la Clave Única de Registro de Población, (CURP). Estos documentos serán entregados en el momento de registrar sus datos. En casos extraordinarios, el Comité Técnico del Programa podrá definir la documentación que acredite la identidad de la persona. 3) Aceptar cumplir con todas las disposiciones legales aplicables y específicamente con las contenidas en las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida Presentar carta compromiso en la que acepta cumplir con las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida. (Anexo 12). 4) Tener disponibles 2.5 hectáreas para trabajar en un proyecto agroforestal. Presentar copia y original para cotejo de alguno de los siguientes documentos: A) Cuando la persona candidata a persona beneficiaria del programa tiene por sí misma disponibles 2.5 hectáreas: Deberá destinarlas al establecimiento de un Sistema Agroforestal (SAF) y/o Milpa Intercalada con Árboles Frutales (MIAF) o Milpa Tradicional, preferentemente ambos. La superficie destinada no debe presentar evidencia de roza-tumba-quema, ni tala de árboles, o de vegetacion natural que se hayan realizado en días inmediatos previos al ingreso al programa -de acuerdo con el tipo de ecosistema-, posteriores al 2018; lo cual se acreditará en la visita correspondiente y/o con información geoespacial disponible. 56 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Deberá presentar copia y original para cotejo del contrato de aparcería vigente, debidamente registrado ante las autoridades agrarias competentes, que acredite: A) 1. La titularidad de los derechos de usufructo o aprovechamiento de al menos 2.5 hectáreas 2. La vigencia del contrato deberá ser de al menos 6 años. 3. La conformidad del propietario para el establecimiento de sistemas agroforestales y/o MIAF o Milpa Tradicional. 4. La ausencia de litigios o controversias sobre la tenencia de la tierra. El contrato deberá especificar expresamente la destinación de la superficie a sistemas agroforestales (SAF) y/o Milpa Intercalada con Árboles Frutales (MIAF) o Milpa Tradicional, y cumplir con lo establecido en la Ley Agraria en materia de contratos de aprovechamiento de la tierra. B) Cuando la persona candidata a persona beneficiaria del programa no tenga disponibles 2.5 hectáreas, ya sea porque no cuenta con tierras o porque no completa dicha superficie: - Deberá firmarse un contrato de aparcería, usufructo o de carácter civil por cada 2.5 hectáreas o en su caso los contratos que sumen la superficie antes indicada o por la fracción por la fracción que falte para completar dicha superficie (Anexo 14), ya que cada unidad de producción se constituye con dicha superficie de tierra y sólo podrá haber una persona beneficiaria del programa por unidad de producción. - Los contratos señalados en el párrafo anterior, deberán tener una vigencia mínima de seis años y en estos se establecerán los términos de los derechos y obligaciones que contraigan las partes. - Cuando se trate de propiedad ejidal o comunal de uso común, la celebración de los contratos de aparcería deberá ser autorizada por la Asamblea Ejidal (Anexo 15). - Para el caso de terrenos fraccionados, sólo se aceptarán hasta tres fracciones para conformar la unidad de producción. En casos especiales avalados por la persona Titular de la Coordinación Territorial, hasta cuatro fracciones. - Demostrar que, entre el domicilio de la persona sujeta agraria y la unidad de producción, no existe una distancia mayor de 20 kilómetros, considerando las vías de comunicación de uso común. Especificaciones de las unidades de producción: 1. Cada unidad de producción deberá conformarse por 2.5 hectáreas y tendrá como responsable a una sola persona beneficiaria del programa. 2. Si la persona beneficiaria del programo tiene una superficie mayor a 2.5 hectáreas, podrá ceder a familiares o a terceros, siempre y cuando sean hogares diferentes, el uso y goce de hasta 17.5 hectáreas de tierra, mediante la celebración de contratos de aparcería, usufructo o de carácter civil. 3. La unidad de producción puede estar ubicada dentro de un ejido, tierra de uso común o pequeña propiedad. En cualquier caso, la persona sujeta agraria debe tener la propiedad o posesión sobre la tierra y ésta deberá encontrarse libre de conflicto. 4. Tendrá prioridad para ingresar al Programa la persona designada como preferente en la carta compromiso del Anexo 12, en aquellas unidades de producción que en algún momento hayan sido registradas en éste y que cuenten con árboles frutales y/o maderables una vez cubiertos a cabalidad los requisitos de elegibilidad de las presentes Reglas. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 5. La unidad de producción debe estar disponible para implementar el Programa agroforestal, en áreas de uso preferentemente agropecuario y debe tener alguna de las características siguientes: a) Que se encuentre ociosa. b) Estar en condiciones de potrero o agostadero abandonado o sin uso. c) Acahual: el cual será definido de conformidad con el ecosistema predominante en los territorios. En este caso, se deberán implementar las técnicas de manejo y enriquecimiento de acahual, por lo que éste se incorporará al diseño de la unidad de producción, promoviendo la incorporación del máximo posible de la vegetación ya existente, respetando al máximo los individuos con diámetros basales de 10 centímetros o más. d) Tener cultivo de milpa, sistema agrícola tradicional o cualquier otro cultivo tradicional o de temporal o ciclo corto. e) En zonas costeras con presencia de manglares podrán incorporarse sistemas productivos sustentables acompañados de acciones que contribuyan a la recuperación del ecosistema. f) En zonas de bosques templados podrá incorporarse al sistema agroforestal el cultivo y cosecha sustentable de hongos comestibles. g) Se podrá incorporar modelos agrosilvopastoriles, siempre que se garantice el manejo sustentable y se realice un plan de manejo con el equipo técnico del programa. h) En terrenos ociosos, de acahual, potreros o agostaderos abandonados, de milpa o con sistemas agrícolas tradicionales, se podrán incorporar sistemas de corredores de vegetación nativa que favorezcan la conectividad con los ecosistemas naturales aledaños. Para la selección de las unidades de producción se deben respetar los siguientes criterios de exclusión: a) No se considerarán parcelas elegibles para el ingreso al Programa, aquellas que se encuentren en terrenos forestales, en ecosistemas conservados o zonas de desmonte. b) Evitar, de preferencia, que los terrenos a considerar formen parte de una UMA de conservación y aprovechamiento. c) Si la unidad de producción se encuentra en la zona núcleo de un área natural protegida, podrán realizar acciones de reforestación y/o de recuperación ecológica. Si se encuentra en áreas o zonas de amortiguamiento, podrán regirse bajo lo permisible en el plan de manejo del área natural protegida. d) No se considerarán elegibles los terrenos incendiados, conforme a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, artículo 155 fracción xxv, así como aquellos en los que se hayan realizado derribo de árboles o desmonte de vegetación natural dependiendo del tipo de ecosistema, con el propósito de ingresar al Programa. 2.2 Tipos y Montos de Apoyo El Programa entrega los siguientes tipos de apoyo, clasificados como a continuación se indica: 2.2.1. Apoyo económico ordinario Apoyo económico a mes vencido de $6,450.00 (Seis mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) a las personas beneficiarias del programa, a través de transferencias electrónicas o emisión de órdenes de pago, por medio de la Tesorería de la Federación o una Red de Distribución Autorizada, plasmada en convenio con el Banco de Bienestar, así como con otras instituciones financieras públicas o privadas que la Subsecretaría considere conveniente incluir. 2.2.2. Apoyo económico adicional Se establece la posibilidad de otorgar montos económicos adicionales a las personas beneficiarias del programa, grupos sociales constituidos por éstas, CAC y/o agrupaciones de CAC, para cubrir todos los apoyos necesarios que requieran para el cumplimiento de los objetivos del Programa Sembrando Vida. Estos apoyos complementarios serán determinados por el Programa con base en sus criterios de elegibilidad y disponibilidad presupuestaria, y en ningún caso podrán ser solicitados de manera directa por los beneficiarios. 58 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 2.2.3. Apoyo en especie para la producción agroforestal, agregación de valor y comercialización Apoyo otorgado a las personas beneficiarias del programa en especie, según lo dispuesto por la Subsecretaría y las Direcciones Generales que la conforman. El Apoyo en especie tanto para la producción agroforestal transformación y comercialización, se determinará con base en: a) La disponibilidad presupuestal autorizada. b) Las necesidades específicas de servicios, bienes e insumos en las regiones atendidas por el programa. c) El Programa podrá otorgar apoyos en especie destinados a cubrir los costos de evaluación y certificación de procesos, productos y sistemas de las Personas beneficiarias del programa y las Comunidades de Aprendizaje Campesino (CAC) que hayan alcanzado niveles avanzados de desarrollo productivo. Las especificaciones de cada tipo de apoyo se describen en el Anexo 4. Los apoyos establecidos en este Programa podrán otorgarse hasta donde el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 lo permita. 2.3 Periodicidad Los apoyos económicos para las personas beneficiarias del programa, se entregarán de manera mensual, a mes vencido, conforme a lo estipulado en el numeral 2.2.1. de las presentes Reglas de Operación. La entrega del apoyo económico adicional, sus montos y sus excepciones serán establecidos por el Comité Técnico del Programa, de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Programa Sembrando Vida. Los apoyos en especie para la producción agroforestal se entregarán de conformidad con la disponibilidad presupuestal. 2.4 Proceso para la entrega 2.4.1 Prerregistro Teniendo en cuenta los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 2.1 de las presentes Reglas de Operación, y hasta que se cumpla con la meta de empadronamiento de personas beneficiarias del programa, se llevarán cabo las siguientes actividades para la conformación del Padrón: a. Cuando el Programa se apertura en un nuevo territorio, las personas sujetas agrarias interesadas serán convocadas a través de las Asambleas Ejidales y/o Comunales. En general, se llevarán a cabo de la siguiente manera:  Serán convocadas y presididas por las autoridades ejidales o comunales, y se celebrarán en la casa ejidal o en lugares públicos de la comunidad.  En las cuales se expondrán las características del Programa y los requisitos para participar.  Se informará que las mujeres y los hombres pueden tener acceso al Programa a través de los contratos de aparcería, usufructo o de carácter civil o instrumentos agrarios homólogos aplicables en cada entidad en caso de no contar con tierra propia. b.Las personas sujetas agrarias interesadas, serán pre registradas por el personal Técnico del Programa a través del Anexo 9, que permita conformar el prerregistro de las personas candidatas. 2.4.2 Proceso de validación documental y física Una vez que se tenga el Prerregistro (Anexo 9), se realizará un proceso de validación mediante una visita física por el personal Técnico que consistirá en: I. Visita al domicilio de la persona sujeta agraria para recabar la información socio económica en formato impreso. (Anexo 10). II. Visita a la unidad de producción para validar que la parcela cuenta con las condiciones establecidas por el Programa, información que se registrará en formato impreso. (Anexo 11). Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 El procedimiento de comprobación que se llevará a cabo por el personal Técnico, así como los medios de verificación para atender lo planteado en las fracciones I y II del presente numeral, son los siguientes: a. Para comprobar la distancia máxima entre la unidad de producción y la vivienda de la persona sujeta agraria, se utilizarán dos puntos de georreferenciación, uno para la unidad de producción y otro para la ubicación de la vivienda, considerando las vías de comunicación que se utilicen en la región. b. Para realizar la medición de la superficie de la unidad de producción, se tomarán los puntos de georreferenciación necesarios, dependiendo de las características del terreno. La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa será en igualdad de oportunidades, por lo que, la condición de mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los recursos. El personal operativo contará con un periodo de 20 días naturales para llevar a cabo las visitas, a partir de la fecha en que se concluye el prerregistro (Anexo 9). En caso de que la persona sujeta agraria no sea visitada en el periodo de tiempo señalado deberá hacerlo del conocimiento del personal Facilitador correspondiente, en un plazo no mayor de 48 horas, a efecto de dar seguimiento y atención a dicha omisión. En caso de que la persona sujeta agraria no atienda las visitas para el proceso de validación en el tiempo establecido, se dará por desechada su solicitud para integrarse al Programa. 2.4.3 Resultado del proceso de elegibilidad Al finalizar el proceso de validación documental y físico, se determinará la elegibilidad de la persona sujeta agraria, para lo cual, el personal operativo realizará las siguientes actividades: a) Del resultado de la visita a la parcela, el personal Técnico determinará si se cumplen los criterios de elegibilidad contemplados en las presentes Reglas de Operación. b) El personal Técnico incorporará la información de la persona sujeta agraria en una base de datos de aspirantes a personas beneficiarias del programa. c) El personal Facilitador Comunitario integrará la documentación recabada por el personal Técnico. En una base informativa digital que será enviada a la Dirección General de Organización, Formación e Inclusión Productiva (DGOFIP) para su verificación y validación, en concordancia con la metodología que ésta defina y con el visto bueno de la persona titular de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural. En el supuesto que durante el proceso de verificación se detecte alguna inconsistencia o falta de documentación presentada por las personas sujetas agrarias, la DGOFIP informará de ello a la persona titular de la Coordinación Territorial para que ésta implemente las gestiones necesarias e instruya al personal Técnico para que coadyuve en subsanarla; en caso de que la persona sujeta agraria no lo haga en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación, su solicitud de ingreso será rechazada. d) Una vez que han sido subsanadas las inconsistencias documentales, se procederá a consolidar la base informativa digital para que la persona titular de la Coordinación Territorial envíe a la Dirección General de Seguimiento y Logística del Desarrollo Rural y Productivo (DGSLDRP), la solicitud de incorporación de las personas sujetas agrarias al Padrón Final, asumiendo las responsabilidades y consecuencias de su incorporación. e) Las personas sujetas agrarias que resultaron elegibles serán notificadas sobre su incorporación al Padrón de personas beneficiarias del programa un plazo no mayor a 30 días hábiles (Anexo 13), a partir de que se realice el prerregistro, mismo plazo para notificar a las personas sujetas agrarias no elegibles, dicha notificación será difundida en los lugares públicos de mayor afluencia de la localidad. f) Las personas beneficiarias del programa empezarán a realizar las actividades en sus unidades productivas a partir del primer día hábil siguiente de su notificación de ingreso al Programa. Las actividades enunciadas anteriormente, corresponden al Anexo 8 de las presentes Reglas y forman parte del trámite identificado con la homoclave BIENESTAR-00-001-A denominado “Solicitud de ingreso como persona sujeta agraria al Programa Sembrando Vida”. En caso de no recibir notificación de aceptación o rechazo del trámite se entenderá la negativa ficta, de conformidad con el trámite de referencia BIENESTAR-00-001-A inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, con base en lo establecido en el Artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. La Secretaría de Bienestar da atención en sus oficinas centrales, en Av. Paseo de la Reforma núm. 116, Ciudad de México, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06600, en el teléfono 53285000, extensión 50029 y correo atencion.sembrandovida@bienestar.gob.mx 60 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 El registro de las personas beneficiarias del programa que hayan cumplido con los requisitos de elegibilidad en cada Territorio, se integrará hasta cumplir con la meta programada, con sus respectivas actualizaciones de manera permanente. La Subsecretaría establecerá los mecanismos necesarios para: a. Dispersar los recursos económicos del apoyo para que éstos lleguen directamente a la persona beneficiaria del programa. b. Dotar a las personas beneficiarias del programa de semillas, plantas, viveros, biofábricas, herramientas e insumos, que les permitan iniciar el establecimiento de los sistemas agroforestales, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. 2.5 Cierre del ejercicio Los apoyos económicos ordinarios, que se destinen se considerarán devengados y aplicados una vez que se otorguen a las personas beneficiarias del programa, por lo que no habrá un seguimiento posterior al destino que se le dé a dichos apoyos. La Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural como unidad responsable de la ejecución del Programa, deberá atender en tiempo y forma los requerimientos que en su caso realice la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría, para el cierre del ejercicio presupuestal y aquella relativa a la integración de la Cuenta Pública, conforme a lo estipulado en la normatividad aplicable. Los recursos del Programa no ejercidos se reintegrarán a la Tesorería de la Federación. De forma enunciativa, más no limitativa, las consideraciones sobre el ejercicio de los recursos presupuestales se encuentran en el Anexo 5. Ejercicio y aprovechamiento de los recursos presupuestales. 2.6 Instancia ejecutora y coordinación institucional 2.6.1 Instancia Ejecutora La unidad responsable de la ejecución del Programa será la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y Productivo, así como las Direcciones Generales, las Coordinaciones Regionales y Coordinaciones Territoriales que considere pertinentes. 2.6.2 Instancias Normativas 2.6.2.1 Comité Técnico del Programa El Comité Técnico del Programa es el máximo órgano rector. Está integrado por las personas servidoras públicas siguientes: a) Presidencia. - Titular de la Secretaria de Bienestar b) Secretaría Técnica. – Titular de la Subsecretaria de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural. c) Vocales: 1. – Titular de la Dirección General de Instrumentación de Programas de Agroforestería. 2. - Titular de la Dirección General de Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y Productivo. 3.- Titular de la Dirección General de Organización, Formación e Inclusión Productiva. 4.- Titular de la Dirección General de Vinculación y Estrategias de Programas de Desarrollo Rural. Cada persona miembro del Comité Técnico podrá nombrar una persona suplente con nivel jerárquico mínimo de Director de Área. Las personas suplentes tendrán derecho a voz y voto en las sesiones a las que no asistan las personas propietarias. El Comité Técnico del Programa tendrá las siguientes atribuciones: A) Interpretar las presentes Reglas de Operación. B) Atraer y resolver los casos no previstos y/o excepcionales en materia normativa y operativa. C) Atraer y resolver casos de impugnaciones que presenten las personas beneficiarias del Programa a quienes se les cancelen los apoyos, con motivo de las causas que establece el numeral 3.1.3 de las presentes Reglas de Operación. D) Sesionar de manera ordinaria al menos una vez cada 3 meses. Las sesiones deberán convocarse, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación a la fecha de su realización E) Operar bajo las Políticas de Operación del Comité Técnico del Programa, y en su caso, autorizar las modificaciones a las mismas. F) Aprobar disposiciones orientadas al correcto funcionamiento operativo del Programa. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 Las reuniones extraordinarias, se convocarán generalmente con un día hábil de anticipación a la sesión, salvo en los casos de fuerza mayor, en el cual se podrán convocar aún en días y horas inhábiles y sin que medie un plazo determinado entre la convocatoria y la sesión. En cada sesión se levantará un acta donde se asentarán los asuntos tratados, los compromisos y acuerdos establecidos. El Comité Técnico del Programa procurará tomar sus determinaciones por consenso y, en caso de que ello no sea posible, por mayoría. Adicionalmente, el Programa considera también la creación de un Consejo Consultivo, integrado por un grupo de personas de reconocida trayectoria y expertos en el tema agroforestal, en fomento a la economía social y desarrollo comunitario, que fortalecen las propuestas, el rumbo y la visión del Programa a través de reuniones periódicas de análisis y evaluación. Cuando alguno de los integrantes del Consejo Consultivo participe en el Comité Técnico, participará con voz, pero sin voto. Las aportaciones de este órgano serán revisadas y atendidas por la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural y por sus Direcciones Generales, con carácter consultivo, no vinculante. 2.6.3 Coordinación Interinstitucional Durante el desarrollo del Programa, la Subsecretaría mantendrá una relación permanente con otras Secretarías para evitar duplicidades de programas sociales similares en las personas beneficiarias de este Programa. La Subsecretaría, a través de la Dirección General competente, promoverá la formalización de convenios de colaboración específicos con dependencias federales como la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA) y la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), y con aquellas instituciones y secretarias necesarias para cumplir con los objetivos del programa, así como con las Instituciones de Educación superior y de Investigación entre otras. El objetivo de estos convenios será articular esfuerzos para atender problemáticas críticas que afectan la producción y sostenibilidad, tales como: el suministro y gestión eficiente del agua, la conservación y recuperación de suelos, la adaptación y mitigación al cambio climático, y el acceso a seguros agrícolas. Se establecerán mesas de trabajo técnicas para el desarrollo de indicadores conjuntos y la implementación de proyectos estratégicos. 2.6.4 Instituciones Financieras La Subsecretaría establecerá los acuerdos, convenios o contratos pertinentes con las instituciones financieras públicas, privadas y sus corresponsales, a efecto de determinar aquellas instituciones financieras a través de las cuales podrán recibir el apoyo económico de las personas beneficiarias. No obstante, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para la entrega de los apoyos a las personas beneficiarias se promoverá la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, preferentemente a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, y/o la que designe la Unidad Responsable. 2.6.5 Instancias ejecutoras asociadas a gastos de operación De acuerdo a las necesidades de ejecución de recursos en territorio, La Unidad responsable designara a la instancia ejecutora idónea. 2.6.6 Articulación con el Programa Sectorial de Bienestar El Programa Sembrando Vida se articula con el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030 a través de los siguientes mecanismos: a) Coordinación programática: Alineación de objetivos, metas e indicadores con el Programa Sectorial b) Complementariedad: Articulación con otros programas de la Secretaría de Bienestar para evitar duplicidades c)Reporte periódico: Informes trimestrales de avance al Comité Sectorial de Bienestar d)Evaluación conjunta: Participación en las evaluaciones sectoriales establecidas en el Programa Sectorial Esta articulación garantiza la sinergia institucional y el cumplimiento de los compromisos establecidos en el Programa Sectorial de Bienestar 2025-2030. 62 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 III. Derechos, obligaciones y sanciones 3.1 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias del Programa 3.1.1 Derechos de las personas beneficiarias del Programa. La persona beneficiaria del programa recibirá los apoyos correspondientes por su unidad de producción establecidos en el numeral 2.2 de las presentes Reglas de Operación. En ningún caso habrá discriminación por motivos de origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, orientaciones sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. La persona beneficiaria del programa firmará y designará en el formato denominado “Carta compromiso” (Anexo 12) a la persona preferente, que continuará en el Programa y dé seguimiento al trabajo en la unidad de producción en caso de inhabilidad, invalidez, fallecimiento, o baja voluntaria, en este último caso, cuando no tenga iniciado un proceso de cancelación de los beneficios, siempre y cuando cumpla con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en el numeral 2.1 de las presentes Reglas de Operación. En el caso de contrato de aparcería, usufructo o de carácter civil, este se tendrá que renovar a nombre de la persona designada. La persona beneficiaria del programa podrá permanecer en el Programa, siempre y cuando cumpla con las obligaciones estipuladas en las presentes Reglas, o hasta que sea su voluntad causar baja del mismo. La persona beneficiaria del programa, en su caso, recibirá atención oportuna, gratuita y expedita durante el desarrollo de su defensa en audiencia, ante la autoridad competente del Programa. Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones del presente Acuerdo, se podrán autorizar los siguientes movimientos y actualizaciones al padrón de conformidad con las Guías Operativas que se emitan para tal efecto: •Sustitución de la Unidad de Producción •Actualización de datos personales 3.1.2 Obligaciones de las personas beneficiarias del Programa 1. Cumplir con al menos 80% del plan de trabajo de la CAC y de la UP acordado en sesión CAC y con el personal Técnico del Programa. Los planes de trabajo deberán contener al menos una visión compartida, objetivos, metas y actividades, valoración del cumplimiento sea de responsabilidad colectiva de la CAC (Ver anexo X. Manual operativo CAC) misma que levantará Acta en representación de las personas beneficiarias del programa que la integran. El personal Técnico del Programa suscribirá y conservará un tanto del acta en formato impresa o electrónica y podrá cargarla a la herramienta informática. 2. En la CAC se planificará con el personal Técnico las actividades a realizar, las cuales se asentarán en el plan de trabajo y acta correspondiente. 3. Las personas beneficiarias del programa deberán cumplir con el reglamento interno de la CAC, así como permitir el acceso a la unidad de producción para la supervisión por parte de los integrantes de la CAC y/o del personal operativo del Programa. 4. Por cada unidad de producción sólo podrá recibir el apoyo económico una persona beneficiaria del programa, quien será la responsable de la unidad de producción, en ningún caso se podrá prorratear el apoyo económico con más de una persona beneficiaria del programa por unidad de producción. 5. Para el caso de las mujeres, adultos mayores y/o personas campesinas con capacidades diferentes, el personal Técnico e integrantes de la CAC podrá consensuar los planes de trabajo para este sector de la población en concordancia con la dinámica de la CAC, bajo una perspectiva de inclusión y de género. 6. Las personas beneficiarias del programa se conducirán con legalidad en todo lo relacionado al Programa. 7. En caso de incapacidad, fallecimiento o baja voluntaria, caso de ausencia (mayor a tres meses) la persona designada como beneficiaria solicitará mediante escrito libre su incorporación al Programa, acompañado del acta de defunción o documentación que acredite la invalidez, documentos que entregará al personal Técnico que acompaña a la CAC, en un plazo no mayor a 15 días hábiles, a partir de la emisión del acta de defunción o de la documentación que acredite la invalidez, el escrito forma parte del trámite identificado con la homoclave BIENESTAR-2020-068-022-A, denominado “Aviso de defunción o de invalidez por causa de fuerza mayor de la persona beneficiaria del programa”. Si la persona designada no solicita su incorporación al Programa dentro de los 15 días hábiles, a partir de la emisión del acta de defunción o de la documentación que acredite la invalidez, perderá el beneficio de ingreso por sustitución. En caso de que la persona beneficiaria del programa designada no esté interesada en ingresar al Programa, deberá renunciar a su derecho por escrito. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 8. En caso de recibir apoyo para certificación, colaborar con los procesos de evaluación, implementar las recomendaciones de mejora y mantener los estándares de calidad que dieron lugar a la certificación. 9. Ante una presunta defunción no notificada por el familiar al personal operativo del programa, o debidamente registrada ante el Registro Civil correspondiente, los representantes de la CAC, levantaran un acta circunstanciada en la que se manifieste el deceso, con la finalidad de proceder con la baja por defunción, dando vista al personal operativo del programa. 3.1.3 Causales de cancelación de los apoyos del Programa Sembrando Vida A las personas beneficiarias del programa que incumplan con las obligaciones que establecen las presentes Reglas de Operación se le aplicara la cancelación de los beneficios. 1 cancelación de los beneficios: La cancelación de los beneficios del Programa a las personas beneficiarias del programa, surtirá efectos cuando incurran en alguna de las siguientes causales: Las causales que a continuación se describen, tienen como consecuencia la cancelación directa de los beneficios que otorga el Programa, mismos que requieren del acta circunstanciada correspondiente, así como que se brinde la garantía de audiencia con el Titular de la Coordinación Territorial, o en su caso a quien ésta designe. a. no cumplir en 2 meses el 80% del plan de trabajo, la evaluación se indica en la guía. b. cuando el personal técnico y/o el personal facilitador programe una visita de supervisión a la unidad de producción de la persona beneficiaria del programa y éste no se presente en dos ocasiones, en el lugar de encuentro el personal operativo deberá de levantar un acta circunstanciada con al menos un testigo (integrante de la mesa directiva de la CAC). c. No aplicar el apoyo económico adicional en los conceptos de inversión autorizados para la realización del proyecto, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación, o establecido por el Comité Técnico del Programa. d. No destinar los apoyos económicos contenidos en el Anexo 4 inciso a.2. Apoyo económico adicional para los fines determinados por el Comité Técnico del Programa. d. Incurrir en acciones o conductas consideradas como graves, contrarias a las leyes, para lo cual se deberá contar con actas del personal Técnico, del personal Facilitador Comunitario y/o de representantes de las CAC donde se detallen los hechos. e. No cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación. f. Se realicen acciones que impacten de manera negativa e irreversible al o los ecosistemas naturales y/o aledaños donde se encuentre la Unidad Productiva g. Cuando la persona beneficiaria que haya recibido el apoyo del Programa el año anterior o anteriores no tenga establecido en su unidad de producción sistemas agroforestales SAF y/o MIAF u otro sistema autorizado. h. Cuando en el plan de trabajo se establezcan compromisos de la persona beneficiaria del programa de realizar actividades para lograr la certificación de los productos y actividades de comercialización, sin que se realicen estas actividades sin causa justificada. El personal Técnico integrará y documentará la causal para la cancelación de beneficios; el personal Facilitador Comunitario validará e informará a la persona Titular de la Coordinación Territorial, quien previo análisis y respetando la garantía de audiencia de las personas beneficiarias del programa, determinará sobre la procedencia o no de la cancelación. La persona Titular de la Coordinación Territorial notificará por escrito, de manera física o digital, a las personas beneficiarias del programa que son susceptibles de que les sean cancelados los beneficios. En el mismo documento se señalará día, hora y lugar donde se dará la garantía de audiencia. La persona beneficiaria del programa tendrá hasta 5 días hábiles, siguientes de la notificación sobre la susceptibilidad de cancelación de los apoyos, para ejercer su defensa en audiencia o por escrito. Asimismo, en dicho documento se le avisará que, en caso de no asistir a la audiencia, o no presentar por escrito sus pruebas o alegatos, antes o durante la audiencia, se le tendrá por perdida su oportunidad a hacerlo, posterior al desahogo de las pruebas, se emitirá la resolución que corresponda, la cual deberá emitirse en un plazo máximo de 5 días hábiles posteriores al desahogo de pruebas, notificándose la misma a la persona beneficiaria del programa. La Subsecretaría, a través de la persona Titular de la Coordinación Territorial, o en su caso a quien ésta designe, determinará la procedencia o improcedencia de la cancelación en el otorgamiento de los beneficios del Programa, misma que deberá ser notificada por la misma persona Titular de la Coordinación Territorial. 64 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 3.1.4 Impugnación de la Cancelación de los apoyos Las personas a quienes cancelen los apoyos del Programa, podrán impugnar dicha determinación ante la persona Titular de la Coordinación Territorial correspondiente, mediante escrito libre presentado en original y que contenga los siguientes requisitos: 1. Nombre, domicilio de la persona promovente, correo electrónico o cualquier otro medio para su localización. 2. Un apartado de hechos, los cuales deberán ser numerados y narrados de manera clara y cronológica. 3. Un apartado de pruebas, en el cual se haga mención de los documentos, testimoniales u otra prueba que se relacione con cada hecho señalado en el escrito, en su caso, los nombres de las personas a las que les consten los mismos y estén en posibilidades de testificar sobre los hechos controvertidos. 4. Los numerales de las presentes Reglas de Operación en los que funden su escrito. 5. La firma de la persona promovente. El plazo para interponer la impugnación sobre la cancelación de los beneficios será de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que se notifique y suerte efecto la resolución impugnada. La persona Titular de la Coordinación Territorial que corresponda resolverá las impugnaciones sobre cancelación de los beneficios en un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir de su recepción. En caso de que falte alguno de los requisitos enunciados, la persona Titular de la Coordinación Territorial solicitará a la persona promovente la documentación faltante para que la exhiba en un plazo no mayor a 5 días hábiles. Lo anteriormente descrito forma parte del trámite identificado con la homoclave BIENESTAR-2019-068- 032-A denominado “Impugnación de la cancelación de los beneficios del Programa “Sembrando Vida” con excepción de los plazos contenidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. En los casos en los que la persona beneficiaria del programa se encuentre incapacitada para acudir a la Audiencia, podrá enviar sus pruebas y/o alegatos a la persona Titular de la Coordinación Territorial, previo a la fecha de citación para su Audiencia, siempre y cuando justifique la razón de su ausencia, justificación que la persona Titular de la Coordinación Territorial deberá acusar de recibida. El Comité Técnico de Programa podrá atraer y resolver casos de impugnaciones que considere relevantes para la adecuada operación del Programa. En caso de que la impugnación resulte procedente, la persona sujeta agraria tendrá el derecho a que se le reincorpore en el Programa sin que aplique pago retroactivo alguno. En todo lo no previsto por las presentes Reglas de Operación, el procedimiento para cancelar los beneficios del Programa se regirá por lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 3.2 Denuncias y solicitudes de información Las personas beneficiarias y/o interesadas, tienen derecho a presentar quejas o denuncias por el incumplimiento en la ejecución, operación o entrega de apoyos, ante las instancias correspondientes, así como solicitar información relacionada con los programas operativos de la Institución y sus Reglas de Operación. 3.2.1 Denuncias en contra de servidores públicos de la SEBIEN Las denuncias podrán realizarse por escrito, correo electrónico, a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas, así como de manera presencial en las oficinas que ocupa el Área de denuncias e investigaciones del Órgano Interno de Control, en la Secretaría de Bienestar a través de: a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar. Área de denuncias e investigaciones. Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 Para recepción de denuncias: Teléfono: 555328-5000, Extensiones: 51416, 51468 y 51424. Larga distancia sin costo: 800-714-8340. Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx Página Web: https://sidecoic.buengobierno.gob.mx//SIDECOIC/seguridad/login.seam; https://alertadores.buengobierno.gob.mx/ y https://www.gob.mx/buengobierno Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México. b) Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno: Las denuncias podrán realizarse mediante el Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en la liga: https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn. C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. Página electrónica: https://www.gob.mx/buengobierno Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México. También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, SEDESOL-13-001 trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la liga electrónica siguiente: https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=SEDESOL-13-001. Las denuncias serán atendidas de acuerdo a lo establecido en el marco normativo aplicable. 3.2.2 Solicitudes de información Las solicitudes de información, podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica a través de: a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana, a través del correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx Línea de Bienestar: 800 639 42 64 Correo electrónico: demandasocial@bienestar.gob.mx Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 10, Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México. Las solicitudes de información serán atendidas de acuerdo al marco normativo aplicable. b) Delegaciones de Programas para el Desarrollo, a través de las respectivas áreas de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención c) Plataforma Nacional de Transparencia https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio 3.3 Transparencia 3.3.1 Difusión Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la página electrónica: https://www.gob.mx/bienestar/documentos/normateca-programas-a-cargo-de-la-secretaria 3.3.2 Protección de Datos Personales En todo momento la persona derechohabiente podrá ejercer los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición) de los datos personales recabados. Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria de este programa, asimismo serán integrados en el sistema de información con los padrones de beneficiarios de los programas sociales de la Administración Pública Federal. Por lo tanto, se garantiza la protección de los datos personales que sean recabados, en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables. 66 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 3.3.3 Aviso de privacidad integral, Puede consultarse en: http://www.bienestar.gob.mx/work/models/Bienestar/Transparencia/TransparenciaFocalizada/AVISO_PRIVACI DAD.pdf El ejercicio de los derechos ARCO de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de transparencia con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116, Piso 10, Col. Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 h., o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx 3.4 Seguimiento y fiscalización 3.4.1 Control y Auditoría Los recursos federales de este Programa, ejecutados por las entidades federativas o sus Municipios, no pierden su carácter federal al ser entregados a las mismas; su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias por las siguientes instancias: la Auditoría Superior de la Federación, el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, así como, cualquier Unidad Administrativa adscrita a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno con facultades; en coordinación con los órganos de control de los Gobiernos Locales. La Instancia ejecutora y la Unidad Responsable del Programa, dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, los actos de fiscalización que consideren necesarios (auditorías, visitas, intervenciones de control interno, evaluaciones de políticas públicas, verificaciones de calidad, o cualquier otro) y en el momento en que lo juzguen pertinente; asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas en cada una de las observaciones y/o recomendaciones, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar. Por la inobservancia de esta disposición la Unidad Responsable del Programa determinará con base en lo anterior si suspende o limita la ministración de los recursos federales. 3.5 Conformación del Padrón de Beneficiarios del Programa El proceso de integración al Padrón Único de Beneficiarios se realiza con base en los Lineamientos para la constitución, actualización, autenticidad, inalterabilidad, seguridad y difusión de la información del Padrón de Beneficiarios, disponibles para su consulta en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/568983/Lineamientos_Padr_n_de_Beneficiarios.pdf, a partir de la información que proporcionen las Unidades Administrativas Responsables de Programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. IV. Temas transversales 4.1 Enfoque de Derechos Humanos Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este programa; se hará valer el derecho de las personas, tomando en cuenta un enfoque de derechos ante la situación de vulnerabilidad de los grupos históricamente discriminados. Con base en lo establecido en estas reglas de operación, sin discriminación alguna. 4.2 Perspectiva de Género El programa atenderá los principios establecidos en la legislación nacional y los compromisos internacionales asumidos por el Estado Mexicano a favor de la igualdad y en contra de la discriminación y violencia por motivos de género. Este Programa garantiza que las mujeres accedan a los derechos señalados en estas Reglas de Operación en igualdad de condiciones, para contribuir al respeto y protección de los derechos humanos de las Mujeres, al logro de la igualdad sustantiva entre Mujeres y Hombres, y a la eliminación de todas las formas de discriminación contra las Mujeres. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 4.3 Contraloría Social La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación. Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones. La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines. Asimismo, la(s) unidad(es) responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx. Adicionalmente, la(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal deberá(n) promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto. 4.4 Acciones de Blindaje Electoral En la operación y ejecución de los recursos federales asignados a este Programa, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente contenidas en las leyes federales y/o locales en materia electoral aplicables, además de las disposiciones emitidas por las autoridades electorales federales y/o locales, así como las demás disposiciones normativas aplicables. 4.5 Evaluación Las evaluaciones se realizarán de acuerdo a lo establecido por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y conforme a lo establecido en el Programa Anual de Evaluación y demás normatividad aplicable. Asimismo, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles. En lo que respecta a la información de las metas y avance de los indicadores se puede consultar en los informes trimestrales para su consulta en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar sección documentos https://www.gob.mx/bienestar#316, así como en el Portal de Transparencia Presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=20S287 68 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Anexo 1. Glosario Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: Acahual: Vegetación secundaria nativa que surge de manera espontánea en terrenos que estuvieron bajo uso agrícola o pecuario. La cobertura vegetal presenta mayoritariamente una altura no mayor a 2.5 metros y diámetros de tallos no mayores a 10 centímetros. Agostadero: Superficie en la que se producen en forma natural o cultivada, pastos y forrajes que sirven para alimento del ganado. Agroecología / Agroecológico: Enfoque científico, práctica agrícola y movimiento social que integra principios ecológicos y sociales en el diseño y gestión de sistemas alimentarios sostenibles. Asamblea de una o varias CAC: Son las Asambleas que se realizan en las Comunidades de Aprendizaje Campesino, en las que se reúnen y organizan las personas beneficiarias del Programa. Estas Asambleas son diferentes de las Asambleas Ejidales y/o Comunales. Banco del Bienestar: Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, como principal dispersor de recursos de Programas Sociales del Gobierno Federal. Biofábrica: Instalación para elaborar biofermentos, biopreparados, caldos minerales y otras sustancias agroecológicas que se utilizan para promover la agricultura orgánica. CAC: Comunidad(es) de Aprendizaje Campesino, conformadas por un promedio de 25 personas beneficiarias del programa que se reúnen para la generación de conocimiento a través del intercambio de experiencias y formación, con cuyo apoyo los equipos de trabajo del personal Técnico del Programa podrán realizar el seguimiento mensual de los Planes de trabajo. Casas de semillas: Espacios comunitarios para conservar, reproducir e intercambiar semillas nativas y de importancia biocultural, mediante prácticas autogestivas que aseguran su viabilidad, fortalecen la agrobiodiversidad y apoyan el abastecimiento de semillas en los sistemas productivos del Programa. Caso fortuito: Acontecimiento natural inevitable, previsible o imprevisible, que impida en forma absoluta el cumplimiento de una obligación legalmente adquirida. Comité Técnico del Programa: Es el máximo órgano rector del Programa. Comuneros: Son titulares de derechos en una comunidad agraria, sus derechos les permiten el uso y disfrute de su parcela y la cesión de sus derechos sobre la misma en favor de sus familiares y avecindados, así como el aprovechamiento y beneficio de los bienes de uso común en los términos que establezca el estatuto comunal. Comunidad agraria: Son núcleos agrarios cuyo reconocimiento deriva de: a) una acción agraria de restitución para las comunidades despojadas de su propiedad; b) un acto de jurisdicción voluntaria o c) la resolución de un juicio o el procedimiento de conversión de ejido a comunidad. De estos procedimientos se deriva la inscripción en los Registros Públicos de la Propiedad y Agrario Nacional. Los efectos jurídicos del reconocimiento de la comunidad son la personalidad jurídica del núcleo de población y su propiedad sobre la tierra; la existencia del comisariado de bienes comunales; la protección especial a las tierras comunales que las hace inalienables, imprescriptibles e inembargables; así como los derechos y obligaciones de los comuneros. CONANP: Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas. Contrato de Aparcería Agrícola: Acuerdo de voluntades firmado por escrito en el cual una de las partes, el propietario, da a la otra parte, denominada aparcero(a), un predio rústico para que lo cultive, a fin de repartirse los frutos en la forma que convengan. Los formatos de contrato de aparcería de los Anexos 14 y 15 de las presentes Reglas de Operación, se incluyen a manera de ejemplo, en ningún caso la Subsecretaría será responsable de situaciones legales derivadas de la suscripción de dichos contratos entre particulares. Corredores de vegetación nativa: Franjas de vegetación nativa establecidas dentro de las unidades de producción para favorecer la conectividad ecológica, la biodiversidad y los servicios ambientales Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 Cultura del Ahorro: Práctica del ahorro que las personas beneficiarias del programa, así como sus familias realizan como parte integral del Programa Sembrando Vida. Es la práctica personal y comunitaria de reservar recursos generados en el presente y administrarlos para afrontar necesidades personales y/o colectivas en el futuro. Es fruto de un proceso educativo y de un esfuerzo constante que se ejercita a lo largo de los años, para contar con los medios económicos necesarios para atender las necesidades cotidianas y extraordinarias. En el Programa Sembrando Vida, la cultura del ahorro tiene como objetivo fortalecer las finanzas de las personas beneficiarias del programa, para que, de manera voluntaria, consciente y colectiva, considerando las formas tradicionales de participación y organización, puedan invertir el ahorro en proyectos económicos que contribuyan a la transformación de la estructura productiva, generando una apropiación del territorio que les permita adueñarse de los medios de producción, generar riqueza y constituir empresas sociales que deriven en un bienestar de sus localidades. Diagnóstico Participativo Comunitario: Proceso de recopilación y análisis de información sobre las condiciones socio organizativas, productivas, culturales y ambientales de una comunidad, realizado de manera conjunta entre las personas beneficiarias del programa y el personal técnico del Programa. Ejido: Núcleo de población con personalidad jurídica y patrimonio propio; son personas propietarias de las tierras que les han sido dotadas o de las que hubieren adquirido por cualquier otro título. Dichas tierras están sujetas a un régimen especial de propiedad social y operan de acuerdo con su reglamento interno, sin más limitaciones en sus actividades que las que dispone la Ley Agraria. Espacios de alimentación saludable: espacios destinados a promover la elaboración y el consumo de alimentos saludables y culturalmente pertinentes, fortalecer la integración social, e impulsar el autoconsumo y el aprovechamiento de los cultivos locales. Especies centros de origen: Especie cultivada que evolucionó en un área geográfica específica con sus parientes silvestres, a través de la domesticación por parte de los pueblos originarios, por ejemplo, el maíz, frijol y algodón. Especies centro de domesticación: Especie cuyo proceso de domesticación se restringe a un área geográfica definida, que no necesariamente coincide con el centro de origen de su ancestro silvestre. Especies centro de diversificación: Las especies domesticadas que tienen una alta diversidad genética en una región específica. Estrategia de Divulgación y Transición Agroecológica: Conjunto de acciones planificadas del Programa Sembrando Vida destinadas a: 1) Visibilizar mediante evidencia cuantitativa y cualitativa los beneficios integrales de los SAF y MIAF; 2) Fortalecer las capacidades de las PSD y CAC para la consolidación de todos los componentes del sistema (milpa, frutales, maderables); y 3) Establecer los mecanismos y criterios para que las unidades productivas avanzadas transiten a modalidades de mayor autonomía y sostenibilidad. Estrategia de Redes de Valor y Comercialización: Conjunto de acciones y lineamientos del Programa destinados a articular a las personas beneficiarias del programa y sus CAC con los mercados, promoviendo circuitos cortos de comercialización, valor agregado y marcas colectivas. Finanzas sociales: Conjunto de estrategias basadas en principios y valores, que buscan sensibilizar la gestión financiera, considerando las condiciones sociales e históricas de las personas, para que el beneficio económico tenga como objetivo el bienestar social y ambiental y no la reproducción del capital. Por lo tanto, las finanzas sociales en el Programa Sembrando Vida son producto de la participación y la organización de forma consciente de la persona beneficiaria del programa, pues a través de ellas se busca un beneficio colectivo que favorezca un ingreso suficiente para cubrir sus necesidades de la canasta básica, educación, salud, recreación, vivienda, etc.; es decir, busca el bienestar de sus miembros, generando riqueza colectiva a partir del esfuerzo comunitario. Fuerza mayor: Evento causado por el ser humano que impide de forma absoluta el cumplimiento de una obligación. 70 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Garantía de Audiencia: Es el procedimiento administrativo que se inicia cuando se presenta alguna de las causales de cancelación de los beneficios previstas en las Reglas de Operación, a través del cual las personas beneficiarias del programa tienen la oportunidad de manifestar lo que a su interés convenga para estar en posibilidades de determinar sobre la procedencia de la cancelación de los beneficios del Programa. Grupo social: organización no formal conformada por personas beneficiarias del programa para implementar proyectos agroindustriales, de valor agregado, de servicio y comercialización. Inclusión Social: Para efectos de este Programa, es la estrategia mediante la cual las personas sujetas agrarias que habitan en municipios catalogados de medio a muy alto rezago social, se incorporan de forma productiva a los procesos de desarrollo rural integral, a través del establecimiento de un sistema agroforestal, el cual se convierte en un medio de producción y de ejercicio de sus derechos económicos sociales, culturales y ambientales, que contribuya a la reducción de las desigualdades socioeconómicas y mejorar la calidad de vida de las personas beneficiarias del programa y sus familias de manera estructural. INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Es el encargado de realizar los censos nacionales e integrar el sistema de cuentas nacionales y estatales. Meta Programada: Se refiere a la meta de personas beneficiarias del programa a incorporar en el Programa Sembrando Vida en el ejercicio fiscal vigente, la metodología para definirla incluye considerar que cada persona beneficiara del programa cuenta con 2.5 hectáreas de tierra para su unidad de producción y que para establecer dicha meta programada ésta se calculará con base a la autorización presupuestal pertinente, considerando el monto de apoyos económicos a las personas beneficiarias del programa, así como los gastos de operación asociados. Mejoramiento participativo de especies cultivadas: Procesos comunitarios para el aprovechamiento de la agrobiodiversidad mediante técnicas participativas para la selección y mejora, considerando el diálogo de saberes y el conocimiento tradicional, en función de condiciones ambientales y necesidades locales de las comunidades. MIAF: Milpa Intercalada entre Árboles Frutales. Este es una Sistema Agroforestal (SAF) de cultivo intercalado, constituido por al menos tres especies, el árbol frutal (epicultivo), el maíz (mesocultivo) y frijol u otra especie comestible, de preferencia leguminosa (sotocultivo) en intensa interacción agronómica y que tiene como propósitos, la producción de maíz y frijol como elementos estratégicos para la seguridad alimentaria de las familias rurales, incrementar de manera significativa el ingreso neto familiar, incrementar el contenido de materia orgánica, controlar la erosión hídrica del suelo y con ello lograr un uso más eficiente del agua de lluvia. El arreglo espacial de las especies componentes está diseñado para obtener altos rendimientos de buena calidad de cada especie, en el corto, mediano y largo plazo. Organización Comunitaria: Proceso colectivo, en el cual las personas beneficiarias del programa que integran las Comunidades de Aprendizaje Campesino (CAC), de forma participativa y articulada, suman esfuerzos y recursos en busca de atender de manera conjunta necesidades y/o lograr objetivos para un fin común. Esto requiere de una acción continua de aprendizaje que contribuya a crear ciudadanía a través de la toma de decisiones democráticas no violentas e incluyentes, acuerdos colectivos consensuados, planes y actividades compartidas, y trabajo en equipo con responsabilidades compartidas y liderazgos colaborativos e incluyentes. Padrón: A la base de datos oficial que contiene la relación de las personas beneficiarias del Programa. Padrón de Personas Beneficiarias: A la relación oficial de personas beneficiarias que incluye a las personas atendidas por el Programa cuyo perfil socioeconómico se establece en la normatividad correspondiente. Parcelas de Aprendizaje Agroecológico Comunitario (PAAC): Parcelas destinadas a la integración de prácticas e innovaciones para el mejoramiento, reproducción y rescate de la agrobiodiversidad, donde confluye el intercambio de saberes y se establecen procesos autogestivos para la producción de semillas y establecimiento de prácticas agroecológicas. Pequeña Propiedad Rural: Tierra sobre la cual su titular ejerce dominio pleno de forma individual y cuya superficie no debe rebasar los límites que establecen el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley Agraria. La pequeña propiedad rural se clasifica en agrícola, ganadera y forestal. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 Personal Operativo: Está constituido por personas contratadas por la Secretaría de Bienestar mediante la figura de servicios profesionales que, con perfiles y actividades definidas, coordinan y acompañan al Programa. En cada región el personal operativo está conformado por: a) Titular de la Coordinación Regional; b) Titular de la Coordinación Territorial; c) Personal Facilitador; d) Personal Técnico Social; y e) Personal Técnico Productivo. Personas beneficiarias del programa: Personas ejidatarias, comuneras, posesionarias, pequeñas propietarias, avencidadas, jornaleras agrícolas, colonas, poseedoras de terrenos baldíos o nacionales y/o campesinas. Personas Sujetas Agrarias: Personas ejidatarias, comuneras, posesionarias, pequeñas propietarias, avencidadas, jornaleras agrícolas, colonas, poseedoras de terrenos baldíos o nacionales y/o campesinas. Personas Sujetas de Derecho o Beneficiarias: Personas que, en virtud de haber cumplido los criterios y requisitos de elegibilidad del Programa, reciben los apoyos del mismo. Persona Preferente: Aquella persona designada por la persona beneficiaria del programa en el Anexo 12 de las presentes Reglas, que tendrá prioridad para ingresar al Programa, previo cumplimiento a los requisitos y criterios de elegibilidad. Plan de Trabajo: Documento electrónico, concertado entre el personal Técnico Productivo o Social, o ambos, o el personal Facilitador del Programa, elaborado en común acuerdo con las Comunidades de Aprendizaje Campesino, en representación de las personas beneficiarias del programa, que contiene las actividades que las personas beneficiarias del programa deben implementar en sus parcelas, así como el calendario de capacitaciones y de actividades de inclusión productiva, financiera y social, en el ejercicio fiscal correspondiente. Los planes de trabajo contienen objetivos, metas y actividades. El seguimiento de su implementación para la revisión de su ejecución es responsabilidad del personal Técnico Productivo o Social, o ambos, o el personal Facilitador, con el apoyo de las Comunidades de Aprendizaje Campesino para su validación, en colaboración con las comisiones que la CAC determine. Potrero: Terreno destinado a la cría de ganado. Producción agroecológica: Sistema diversificado (SAF, MIAF, Milpa y otros) con un manejo de prácticas agrícolas amigables al medio ambiente, se fortalece la conservación y vida del suelo, favorece el intercambio de saberes y no se usan insumos de síntesis química. Programa: Programa Sembrando Vida. Proyecto colectivo: Las personas beneficiarias del programa podrán, por voluntad propia, invertir de manera colectiva en algún proyecto o proyectos que determinen (es decir, varios integrantes de la CAC pondrán en común sus ahorros buscando el beneficio de su CAC y/o de su comunidad). Regeneración del Tejido Social: Es el conjunto de vínculos sociales que permitan reconocer, fortalecer y reconstruir las relaciones interpersonales y comunitarias (de convivencia, confianza, armonía y afecto), que fortaleciendo el sentido de pertenencia y la identidad cultural (costumbres, creencias, principios y valores que unen a las personas), que contribuye a impulsar procesos organizativos a partir de acuerdos y decisiones al interior de la Comunidad de Aprendizaje Campesino. Parte de la conciencia solidaria y un espíritu de cooperación, capaz de unir a los individuos en un proyecto colectivo para el mejoramiento de la vida de las personas que integran la Comunidad de Aprendizaje Campesino. Restauración ambiental: Es el proceso que implementa acciones para la recuperación de un ecosistema que ha sido dañado, degradado o destruido, reduciendo, mitigando e incluso revertiendo en algunos casos, los daños producidos en el medio ambiente. Rezago Social: Es equivalente al índice de Rezago Social, el cual es una medida ponderada que resume cuatro indicadores de carencias sociales (educación, salud, servicios básicos y espacios en la vivienda) en un solo índice que tiene como finalidad ordenar a las unidades de observación según sus carencias sociales. Roza-tumba-quema: Práctica de desmonte que implica el corte (roza), derribo (tumba) y quema de la vegetación para preparar el terreno para cultivo, la cual no está permitida para el ingreso al Programa. 72 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Secretaría: Secretaría de Bienestar. Seguridad alimentaria: Conjunto de prácticas que contribuyen a que todas las personas gocen, en forma informada, oportuna y permanente, de alimentos nutritivos y en cantidad suficiente, que les permitan un desarrollo físico y mental, garantizando un estado de bienestar en convivencia armónica con la naturaleza. Sistemas agrosilvopastoriles: Sistemas de uso de la tierra que integran de manera deliberada la combinación de árboles, cultivos y pastoreo animal en la misma unidad de superficie. Sistema de Producción Agroforestal (SAF): Serie de sistemas y tecnologías para el uso de la tierra en las que se combinan árboles con cultivos agrícolas y/o pastos, en función del tiempo y el espacio para incrementar y optimizar la producción en forma sostenida. Sistemas Agrícolas Tradicionales (SAT): Sistemas agrícolas desarrollados por pueblos indígenas que se basan en prácticas, experiencias y saberes ancestrales y que se han transmitido por generaciones; por lo que están en constante enriquecimiento, mediante procesos para selección, cuidado y manejo de diversos cultivos. Estas representaciones suelen ser distintivas para cada estado, región y grupo indígena y mestizo del país, donde se han generado una diversidad de sistemas agrícolas, pecuarios y forestales tradicionales, desarrollados en contextos culturales y ambientales igual de diversos. Solar Comunitario (SOLAR): Semillero de Organización Local y Agroecología Restaurativa, es el espacio físico de la CAC que está integrado por distintas áreas necesarias para la concreción de los planes de trabajo colectivo: vivero, biofábrica, casa de saberes o salón de usos múltiples, casa de semillas, huerto hortícola, jardín etnobiológico o farmacia viviente, composteros, zonas de secado, cocina comunitaria, sanitario ecológico, producción pecuaria y otras ecotecnologías, zonas de transformación, beneficio y acopio de productos, tienda. Se trata de un espacio físico abierto a la comunidad local, que tiene propósitos productivos y educativos para la promoción y apropiación de principios, conocimientos y prácticas agroecológicas. Subsecretaría: Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural. Territorio: Extensión terrestre adscrita a una región geográfica en el que la persona Titular de la Coordinación Territorial desempeña las actividades señaladas en el apartado cuatro del Anexo 16 de estas Reglas, en la cual se integra un número determinado de Comunidades de Aprendizaje Campesino, personas beneficiarias del programa, personal Facilitador, personal Técnico Social y personal Técnico Productivo. Tierras Ejidales de Uso Común: están conformadas por aquellas tierras del ejido que no forman parte de las reservadas por la asamblea ejidal para el asentamiento del núcleo de población, ni sean tierras parceladas. Son inalienables, imprescriptibles e inembargables. El reglamento interno del ejido regulará su uso, aprovechamiento, acceso y conservación, incluyendo los derechos y obligaciones de personas ejidatarias y avecindadas respecto de dichas tierras. La asamblea ejidal tiene la facultad de aprobar los contratos que tengan por objeto el uso o disfrute por terceros de las tierras de uso común. Unidad Agrícola Industrial de la Mujer Campesina (UAIM): Figura reconocida en la Ley Agraria que permite a las mujeres de los núcleos agrarios organizarse para desarrollar proyectos productivos en parcelas específicamente destinadas para ello. Unidad de Producción: 2.5 hectáreas disponibles que trabaja una persona beneficiaria del programa para implementar el Programa Sembrando Vida. UMA: Unidad de Manejo Ambiental es una unidad de manejo para la conservación y aprovechamiento sustentable de la vida silvestre. Unidad Responsable: La entidad encargada de la implementación del Programa denominada Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural. Viveros Comunitarios: Instalaciones para cultivar y proveer las plantas que serán utilizadas en el SAF, SAT y MIAF, las cuales estarán ubicadas cerca de las unidades de producción y serán atendidas por las personas beneficiarias del Programa. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 Anexo 2. Alineación del Programa Sembrando Vida a los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Objetivo de Desarrollo Sostenible Descripción del Objetivo de Desarrollo Sostenible 1. Poner fin a la pobreza en todas sus formas en todo el mundo. Meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible 1.4. Para 2030, garantizar que todos los hombres y mujeres, en particular los pobres y los vulnerables, tengan los mismos derechos a los recursos económicos, así como acceso a los servicios básicos, la propiedad y el control de las tierras y otros bienes, la herencia, los recursos naturales, las nuevas tecnologías apropiadas y los servicios financieros, incluida la microfinanciación. Submeta 1 de la Meta de Desarrollo Sostenible Acceso a recursos económicos Submeta 2 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 3 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 4 de la Meta de Desarrollo Sostenible Acceso a recursos naturales. Submeta 5 de la Meta de Desarrollo Sostenible Acceso a nuevas tecnologías Submeta 6 de la Meta de Desarrollo Sostenible Acceso a servicios financieros incluyendo microfinanciamiento. Tipo de Contribución Directa 2. Poner fin al hambre, lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición y promover la agricultura sostenible. Meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible 2.3 Para 2030, duplicar la productividad agrícola y los ingresos de los productores de alimentos en pequeña escala, en particular las mujeres, los pueblos indígenas, los agricultores familiares, los pastores y los pescadores, entre otras cosas mediante un acceso seguro y equitativo a las tierras, a otros recursos de producción e insumos, conocimientos, servicios financieros, mercados y oportunidades para la generación de valor añadido y empleos no agrícolas. Submeta 1 de la Meta de Desarrollo Sostenible Acceso seguro y equitativo a las tierras. Submeta 2 de la Meta de Desarrollo Sostenible Acceso a otros recursos de producción e insumos. Submeta 3 de la Meta de Desarrollo Sostenible Acceso a conocimiento Submeta 4 de la Meta de Desarrollo Sostenible Acceso a servicios financieros. Submeta 5 de la Meta de Desarrollo Sostenible Acceso a mercados y otras oportunidades para la creación de valor añadido. Submeta 6 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Tipo de Contribución Directa 74 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 10. Reducir la desigualdad en y entre los países Meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible 10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición Submeta 1 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 2 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 3 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 4 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 5 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 6 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Tipo de Contribución Directa 13. Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos Meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible 13.1 Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países Submeta 1 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 2 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 3 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 4 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 5 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 6 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Tipo de Contribución Directa Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad Meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible 15.1 Para 2020, velar por la conservación, el restablecimiento y el uso sostenible de los ecosistemas terrestres y los ecosistemas interiores de agua dulce y los servicios que proporcionan, en particular los bosques, los humedales, las montañas y las zonas áridas, en consonancia con las obligaciones contraídas en virtud de acuerdos internacionales Submeta 1 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 2 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 3 de la Meta de Desarrollo Sostenible Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 No aplica. Submeta 4 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 5 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 6 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Tipo de Contribución Directa Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad Meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible 15.2 Para 2020, promover la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, poner fin a la deforestación, recuperar los bosques degradados e incrementar la forestación y la reforestación a nivel mundial Submeta 1 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 2 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 3 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 4 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 5 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 6 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Tipo de Contribución Directa Objetivo 15. Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras, detener la pérdida de biodiversidad Meta del Objetivo de Desarrollo Sostenible 15.3 Para 2030, luchar contra la desertificación, rehabilitar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo. Submeta 1 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 2 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 3 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 4 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 5 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Submeta 6 de la Meta de Desarrollo Sostenible No aplica. Tipo de Contribución Directa 76 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Anexo 3. Mecánica Operativa a) Personal operativo del Programa Sembrando Vida. Para el ejercicio fiscal 2026, el Programa Sembrando Vida podrá contar con el siguiente personal operativo: - Titulares de las Coordinaciones Regionales. - Titulares de las Coordinaciones Territoriales. - Titulares de las Jefaturas de Unidad Departamental. - Enlaces Administrativos/Operativos. - Especialistas Productivos y Sociales. - Personas Facilitadoras Comunitarias. - Personas Técnicas Sociales. - Personas Técnicas Productivas/Forestales. Las funciones del personal del Programa Sembrando Vida están relacionadas en el Anexo 16 de las presentes Reglas de Operación. a) Selección del Personal Operativo. La Subsecretaría seleccionará a las personas Titulares de las Coordinaciones Regionales y Titulares de Coordinaciones Territoriales, considerando su experiencia y conocimiento de la región, así como el perfil requerido mencionado en el Anexo 16 de las presentes Reglas. Para la selección del personal Facilitador Comunitario, así como del personal Técnico será considerada su experiencia y perfiles, tal y como se menciona en el Anexo 16 de las presentes Reglas. La Subsecretaría implementará un Sistema de Certificación de Competencias para el personal técnico social, productivo y facilitador. Dicho sistema evaluará y acreditará los conocimientos y habilidades en agroecología, organización social, comercialización y enfoque de género, entre otros. La certificación será un criterio valorable para la permanencia y promoción dentro del Programa, contribuyendo a la profesionalización de la labor de acompañamiento. Equipos Multidisciplinarios de Apoyo Técnico: Se conformarán Equipos de Especialistas Regionales integrados por profesionales en disciplinas afines a los objetivos del Programa (agroecología, ingeniería forestal, desarrollo rural, economía social, etc.). La función de estos equipos será brindar asesoría especializada, resolución de problemas técnicos complejos y desarrollo de metodologías específicas de apoyo al personal operativo en campo, actuando como una instancia de soporte técnico de alto nivel. Una vez constituida la selección del personal operativo, se inicia un proceso de selección de las personas beneficiarias del programa, tal como se establece en el numeral 2.1 b) Las personas beneficiarias del programa iniciarán su participación en el Programa realizando las siguientes actividades: a. Las personas beneficiarias del programa podrán iniciar a trabajar en su unidad de producción, el primer día hábil siguiente de su notificación de ingreso al Programa, debiendo cumplir con los avances mensuales acordados. b. Participando en la formación permanente que se brindan en la CAC. c) Colaborando en el establecimiento y mantenimiento de las distintas áreas que integran el Solar Comunitario, priorizando el vivero, la biofábrica y la casa de saberes o salón de usos múltiples. d. La organización cooperativa y la economía social como parte de la capacitación permanente. Las Comunidades de Aprendizaje Campesino (CAC) constituyen el sujeto colectivo del Programa que se integra por un promedio de 25 personas beneficiarias del programa de acuerdo a su zona geográfica, para la generación de conocimiento a través del intercambio de experiencias y la formación. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 e) Sistema de Información Seguimiento de las actividades sustantivas propias de la matriz de indicadores. Como parte del Sistema de Información, se implementará un módulo específico para el Monitoreo y Evaluación de Beneficios Ecosistémicos de los Sistemas Agroforestales (SAF) y la Milpa Intercalada con Árboles Frutales (MIAF). Este módulo permitirá la captura sistemática de datos cuantitativos y cualitativos (e.g., captura de carbono, recuperación de suelos, incremento en biodiversidad, producción de alimentos) generados en las unidades de producción. La información servirá para: a) Evaluación de Impacto: Cuantificar los cambios ambientales y socioeconómicos atribuibles al Programa. b) Toma de decisiones: Ajustar estrategias técnicas y de acompañamiento con base en evidencia. c) Divulgación: Generar reportes, infografías y materiales accesibles que visibilicen las ventajas de los SAF/MIAF para las Personas beneficiarias del programa(PBP), las Comunidades de Aprendizaje Campesino (CAC) y otros actores clave (sector público, académico, sociedad civil). Sus principales finalidades son: promover y fortalecer la inclusión social, económica y productiva; desarrollar los procesos socio productivos y autogestivos que permitan analizar las condiciones productivas y sociales para implementar sistemas agroforestales funcionales que abonen a la organización comunitaria; impulsar la educación para la cooperación, favoreciendo el intercambio de experiencias entre las personas beneficiarias del programa; implementar mecanismos de autoevaluación que permitan reconocer los impactos y avances alcanzados como sujeto colectivo; fomentar la cultura del ahorro y las finanzas sociales; mejorar y diversificar los ingresos y con ello el patrimonio. Lo anterior, para contribuir a la autosuficiencia alimentaria, regenerar el tejido social y a la restauración del medio ambiente para el bienestar de las personas beneficiarias del programa. El personal Técnico Social, Técnico Productivo, o ambos, o personal Facilitador Comunitario del Programa, deberán reunirse por lo menos una vez al mes con la CAC o con representantes de varias CAC, para revisar los planes de trabajo, así como para atender los demás aspectos del Programa. Las personas integrantes de cada CAC, podrán operar un vivero comunitario y/o una biofábrica de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y sin necesidad del cumplimiento de algún requisito adicional a los previstos en el numeral 2.1 de las presentes Reglas de Operación. Se permite que las personas integrantes de la CAC realicen trabajos colectivos en las unidades de producción, ya que de esa forma se promueve la organización comunitaria. El Programa reconoce el trabajo doméstico, de cuidado y de estudio que realizan las personas, por lo cual, se considera que pueden trabajar en las unidades de producción, en un horario diferenciado. En ese sentido, para el caso de personas responsables de familias y personas beneficiarias del programa que estudian, se permite que las personas integrantes de la CAC les apoyen en los trabajos de sus unidades de producción, viveros comunitarios y biofábricas. En cuanto a la conformación de los comités directivos de las CAC y de las demás organizaciones asociativas que se promuevan al interior del Programa, estos podrán integrarse preferentemente con 50% de mujeres, estableciendo un esquema de rotación, en el cual, cada integrante de los comités directivos deberá ser del sexo opuesto al de su antecesor en el cargo. Cada CAC deberá contar con un comité directivo integrado de la siguiente manera: Una persona Titular de la Coordinación. Es quien convoca y prepara asambleas y reuniones; coordina el Sistema de Gestión Interna; enlaza con el personal operativo del PSV (CT, FC, TP y TS); establece vínculos de colaboración con autoridades comunitarias y de instituciones; promueve la participación activa de las y los integrantes de la CAC, y; participa en capacitaciones relacionadas al cargo. Una persona Titular Secretaria. Es quien da seguimiento al Programa de Actividades y a los acuerdos formalizados en actas y minutas; lleva el control de asistencia; elabora minutas y registro en libro de actas; promueve el cumplimiento de acuerdos, y; participa en capacitaciones relacionadas al cargo. Una persona Administradora o Tesorera. Es quien gestiona y administra los recursos financieros y materiales de la CAC; elabora y presenta informes mensuales; promueve las compra y venta colectiva de productos e insumos, y; participa en capacitaciones relacionadas al cargo. El Programa recomienda que las CAC puedan constituir las siguientes comisiones, además de aquellas comisiones especiales que al interior de las CAC acuerden: Biofábricas: Serán quienes faciliten la gestión del plan de trabajo; vigilen el cumplimiento de los protocolos y procedimientos internos, y; participen en capacitaciones relacionadas al cargo. En esta comisión se nombran dos cargos; 78 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 - Doctor(a) de suelos: brinda asesoría y capacitación a las y los integrantes de su CAC para el manejo de sustentable del suelo; promueve practicas agroecológicas para mejorar los suelos, aprovechando insumos producidos en la biofábrica; deberá capacitarse en temas relacionados a la conservación y manejo sustentable del suelo. - Doctora(a) de cultivos: monitorea la presencia de plagas y enfermedades; brinda asesoría y capacitación a las y los integrantes de su CAC para el manejo agroecológico de plagas y enfermedades; promueve practicas agroecológicas para el control de plagas y enfermedades a través de insumos de la biofábrica, y; deberá capacitarse en temas relacionados a la sanidad e inocuidad agrícola y forestal. Vivero: Serán quienes faciliten la gestión del plan de trabajo; vigilen el manejo agroecológico del espacio; lleven la bitácora de entradas y salidas; faciliten la gestión del plan de trabajo; vigilen el manejo agroecológico del espacio; lleven la bitácora de entradas y salidas, y; se capaciten en los temas relacionados con sus actividades. Es parte de esta comisión: - Guardián(a) de semillas: brinda asesoría y capacitación a las y los integrantes de su CAC para la preservación de semillas in situ y ex situ; promueve practicas agroecológicas para la preservación de semillas; es responsable de la gestión de la casa de semillas cuando se tenga, y; se capacita en los temas relacionados con sus actividades. Ahorro: facilitan la gestión del plan de trabajo; manejan la bitácora de movimientos; rinden cuentas en forma periódica; promueven la inversión productiva y fomenta el ahorro familiar, grupal y comunitario. Puede asumirse simultáneamente la función de Tesorero(a), si así lo acuerda la CAC. Honestidad y Transparencia: Vigilan el cumplimiento del Reglamento Interno; acuerdos de asambleas; recursos económicos y en especie que llegan al grupo. Asume las tareas de la Contraloría Comunitaria en el marco de la normatividad correspondiente. Vida Saludable: Facilitan la gestión del plan de trabajo en los temas de alimentación saludable; educación/alfabetización; género y vida libre de violencia. Se vinculan con la Direcciones Especialistas (DE) en la materia. Comercialización: Genera y envía información estratégica en las aplicaciones dispuestas para ello; facilita el desarrollo de estrategias y actividades al interior de las CAC y en asociación con otras; vinculan con las DE en la materia. Deberán capacitarse en temas relacionados con la integración económica de cadenas y redes de valor, la gestión de estrategias y circuitos de comercialización. Farmacia viviente: Facilita la gestión del plan de trabajo; vincula con la Red Regional de Farmacias Vivientes. Deberá capacitarse en temas relacionados a preservación in situ y ex situ de semillas. Sistema de Gestión Interna: formado por: - Comisión de Certificación Interna que facilita la gestión del sistema en la CAC, junto con el técnico(a) responsable. Evaluarán los informes de gestión interna, una vez al año. Se vincula con la DE en la materia. Recibirán una capacitación previa a la actividad, generarán una lista de unidades de producción certificados internamente una vez por año. Deben ser nombrados por asamblea. - Inspectores(as) que visitan las unidades de producción de sembradores(as) de otras CAC para monitorear y evaluar las prácticas agroecológicas. Generan un informe por visita a unidad de producción, una vez al año. Subirán un informe por cada unidad productiva visitada usando la plataforma web, las visitas de inspección interna son una vez por año. La persona debe ser nombrada en asamblea de la CAC. Las personas beneficiarias del programa participarán en un proceso de capacitación, que les permita enriquecer sus capacidades en el ámbito social y productivo. Este proceso de formación también será implementado para el personal operativo del Programa. La Subsecretaría elaborará un programa y proceso de formación, el cual será implementado a través de las CAC. Se buscarán alianzas estratégicas con otras instituciones para la implementación del Programa de Capacitación. Ante un presunto incumplimiento a las obligaciones por parte de las personas beneficiarias del programa establecidas en las presentes Reglas de Operación o el inicio de proceso de baja, no se dará tramite temporalmente al otorgamiento del apoyo correspondiente hasta en tanto no se emita la resolución que en derecho corresponda, y en su caso, el apoyo económico adicional, conforme a lo establecido en el numeral 3.1.3. En lo que respecta a la integración del padrón de personas beneficiarias, la Dirección General para la Validación de Beneficiarios (DGVB) llevará a cabo la validación del padrón del Programa. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 Anexo 4. Especificaciones de tipos y montos de apoyos Las personas beneficiarias del Programa, las CAC y la agrupación de CAC contarán con los siguientes apoyos: 1. Apoyo económico ordinario, y, en su caso, se podrá otorgar apoyo adicional, tal como se establece en el inciso a, del presente Anexo. 2. Apoyo en especie según se establece en el inciso b, del presente anexo. Adicionalmente, podrá contar con acompañamiento social y técnico, mediante un proceso de capacitación y formación permanente. 3. De presentarse situaciones de caso fortuito, previa Declaratoria de Desastre Natural por el impacto de fenómenos naturales emitida por autoridad competente, el Comité Técnico del Programa podrá, previo análisis y dictamen, autorizar apoyos extraordinarios en especie y/o económicos para resarcir la pérdida de viveros, plantas e insumos. En casos de fuerza mayor, el Comité Técnico del Programa podrá, previo análisis y dictamen, autorizar apoyos extraordinarios en especie y/o económicos para resarcir la pérdida de viveros, plantas e insumos u otra inversión necesaria para favorecer las actividades productivas a las unidades productivas que conforman la CAC. a) Apoyos económicos para fomentar el bienestar de las personas beneficiarias del Programa. El mecanismo para otorgar los recursos económicos del apoyo a las personas beneficiarias del programa, consiste en realizar transferencias electrónicas, emitir órdenes de pago o pago en efectivo, a través de alguna institución financiera o de la Tesorería de la Federación. a.1) Apoyos económicos ordinario. La persona beneficiaria del programa, que a mes vencido haya cumplido con su programa de trabajo, recibirá un apoyo económico de $6,450.00 (Seis mil cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N.). El mecanismo para otorgar los recursos económicos del apoyo a las personas beneficiarias del programa, consiste en realizar transferencias electrónicas, emitir órdenes de pago o pago en efectivo, a través de alguna institución financiera o de la Tesorería de la Federación. a.2): Apoyos económico adicional y/o en especie El Comité Técnico del Programa, determinará la procedencia del dictamen que le será presentado por la Dirección General solicitante, para aquellos casos en los que se le podrá otorgar algún tipo de apoyo adicional a las personas beneficiarias del programa, CAC y/o agrupaciones de CAC. El Comité Técnico instruirá al área correspondiente la adopción de mecanismos para la entrega de apoyos, así como para el registro y control del gasto realizado. Las personas beneficiarias del programa, CAC y/o agrupaciones de CAC, podrán recibir un apoyo económico adicional y/o servicios, cuyos montos serán establecidos por el Comité Técnico del Programa, y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del Programa Sembrando Vida, el cual deberá ser utilizado para lo siguiente: i Dotación de semillas, material vegetativo, plantas e insumos; ii Servicios de logística, transportación, distribución, almacenamiento, custodia y/o vigilancia de los apoyos en especie del Programa destinados a los viveros comunitarios, biofábricas y/o unidades de producción; iii. Proceso de selección, mejoramiento, cosecha, y almacenamiento de semillas; iv. Equipamiento y material para la operación de viveros, biofábricas, casa de semillas, parcelas comunitarias, espacios de alimentación saludable u otro proyecto comunitario que en común acuerdo les favorezca para realizar sus actividades productivas. v. Herramientas y equipo agrícola; vi. Sistemas de captación y almacenamiento de agua; sistemas de extracción de agua del subsuelo (los cuales deberán contar con los permisos de la autoridad competente); materiales y equipos para el abastecimiento de agua, y sistemas de riego; 80 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 vii. Maquinaria, equipo, herramientas, materiales, insumos, para implementar proyectos agro industriales, de valor agregado, de servicios y comercialización, los cuales podrán ser adquiridos total o parcialmente con los recursos destinados por el Programa por sí solo o en conjunto con otros programas e instituciones públicas y privadas, conforme a los mecanismos autorizados por el Comité Técnico. Estos apoyos podrán ser dirigidos a las personas beneficiarias del programa como personas físicas o a los entes asociativos en los que éstos últimos participen; y viii, Costos asociados a la constitución de cooperativas u otros tipos de figuras jurídicas asociativas integradas por las personas beneficiarias del programa; ix Proyectos de valor agregado (transformación de productos, registros de marcas, análisis, etiquetado, empaquetado y la infraestructura para comercialización centros de acopio, empaque, embalaje y/o transportación, transporte, otros.). x Equipos para procesamiento (todo lo necesario para la transformación y el valor agregado etc.) xi Materiales para empaque y etiquetado xii Cualquier otro material, suministro, servicio general o equipamiento que requiera el Programa para lograr sus objetivos. Además, se podrá otorgar un apoyo Económico para la fomentar la sostenibilidad de las CAC que hayan demostrado un alto nivel de consolidación productiva y organizativa, determinado mediante un diagnóstico específico. Este apoyo, determinado por el Comité Técnico con base en la disponibilidad presupuestal, estará orientado a financiar proyectos de valor agregado, incubación de empresas sociales, acceso a mercados formales o adquisición de maquinaria colectiva. Su objetivo es facilitar un egreso gradual y exitoso del Programa, fomentando la sostenibilidad económica de las unidades productivas más allá del apoyo ordinario. Con el fin de garantizar la sostenibilidad de los efectos del Programa, se establecerán dos modalidades: 1.Modalidad Básica: Para personas beneficiarias del programa en sus primeros ciclos, con acompañamiento intensivo. 2.Modalidad de Autosuficiencia: Para personas beneficiarias del programa y CAC con alta consolidación productiva y organizativa, accediendo a apoyos específicos para la transición. El Comité Técnico definirá los criterios y el proceso para transitar entre modalidades. En el acta de la sesión en la que el Comité Técnico del Programa apruebe el apoyo económico adicional, se especificará el monto del mismo y la finalidad para la que se otorgará. Una vez determinado el apoyo económico adicional por el Comité, la persona beneficiaria del programa recibirá los recursos en representación de las CAC a través de transferencia electrónica u orden de pago. Para los apoyos económicos adicionales, las CAC podrán ser el conducto para recibir y administrar los apoyos arriba señalados. La entrega de este apoyo económico, se realizará a los representantes que la CAC determine previamente. En caso de que algunas de las personas beneficiarias del programa no hagan uso adecuado del recurso, las personas beneficiarias del programa se harán acreedores a las sanciones descritas en el apartado 3.1.3. Sanciones, numeral 2. Cancelación de beneficios, inciso c, de las presentes Reglas de Operación. b) Apoyos en especie para la producción agroforestal, valor agregado y comercialización. El otorgamiento de los apoyos en especie, se realizará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal. Una vez que los apoyos en especie se entreguen a los territorios, el personal Técnico Productivo y Social serán los responsables de coordinar la entrega a las personas beneficiarias del programa, así como requisitar la documentación que acredite la correcta entrega de estos apoyos. b.1) Plantas y semillas. La persona beneficiaria del programa podrá recibir en especie semillas, además de plantas producidas en los viveros con los que el Programa tenga acuerdos, convenios o contratos, así como las mismas que el Programa produzca en viveros propios. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 Las plantas se utilizarán para implementar el Programa agroforestal en su unidad productiva, de acuerdo con la vocación productiva de la región y al sistema agroforestal diseñado conjuntamente entre la persona beneficiaria del programa y el personal Técnico Productivo. La cantidad y tipo de plantas, producidas en los viveros comunitarios, así como el período de siembra, estarán definidas en función al sistema agroforestal y en los planes de trabajo elaborados de manera concertada por el personal Técnico del Programa y la Comunidad de Aprendizaje Campesino, en representación de las personas beneficiaria del programa que la integra. b.2) Insumos. La persona beneficiaria del programa podrá recibir en especie una parte o la totalidad de los insumos para desarrollar el programa agroforestal en su unidad de producción, los cuales podrán variar de acuerdo al tipo de cultivo a establecerse en cada territorio, considerando la vocación productiva de la región, la pertinencia cultural y la perspectiva de género. b.3) Herramientas. La persona beneficiaria del programa podrá recibir en especie un paquete de herramientas para realizar las actividades en su unidad de producción. b.4) Vivero Comunitario. La persona beneficiaria del programa podrá recibir en especie materiales, insumos, equipos, herramientas, para la instalación y operación de viveros comunitarios. Se establecerán viveros comunitarios en cada una de las localidades seleccionadas, los cuales el Programa podrá apoyar para que total o parcialmente cuenten con los materiales e insumos para la producción de planta según la especie. Los viveros serán atendidos por las personas beneficiarias del programa con el acompañamiento del personal Técnico Productivo. Los viveros, preferentemente, deberán estar ubicados en terrenos con disponibilidad de agua, con vías de comunicación de fácil acceso, en pendientes menores o iguales a 5% (en pendientes mayores debe prestarse a la construcción de terrazas) y con proximidad a las unidades de producción. Todas las personas beneficiarias del programa, en tanto formen parte del Programa, atenderán los viveros comunitarios ubicados en sus territorios, en los cuales, se producirá una parte de las plantas para sus unidades de producción. Si las personas beneficiarias del programa salen del Programa, no tendrán derecho a la producción de los viveros, su participación es parte integral del Programa y territorialmente se organizarán para dedicar los tiempos de atención y participación correspondientes. Para asegurar la producción de planta en los viveros comunitarios, atendiendo a las necesidades específicas de cada uno de ellos, se implementarán y adquirirán total o parcialmente: sistemas de captación y almacenamiento de agua; sistemas de extracción de agua del subsuelo; materiales y equipos para el abastecimiento de agua. Los sistemas, materiales y equipos arriba señalados, podrán ser adquiridos, o bien, ser elaborados e implementados por las personas beneficiarias del programa responsables del vivero, de acuerdo a la mecánica establecida en el presente anexo. Estos viveros serán atendidos por los miembros de las CAC, donde podrán incidir una o más CAC, toda vez que consideren: 1) Cercanía a la ubicación estratégica del vivero. 2) Número de personas beneficiarias del programa en las localidades. 3) Características geográficas de la localidad. 82 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Si como resultado del cumplimiento de los planes de trabajo, las personas beneficiarias del programa obtienen excedentes de producción de planta en parcela y/o viveros comunitarios, se utilizarán para sustituir la merma por supresión, para continuar la producción del programa agroforestal o reponer la merma en la unidad de producción; para hacer productiva la tierra y lograr la autosuficiencia agroforestal, también podrán ser comercializados como otra fuente de ingresos para mejorar su bienestar, o destinarlos a usos que contribuyan a promover la reconstrucción del tejido social en las localidades rurales, asegurándose de contar con evidencia de ello. Así como para la producción de especies locales que se destinen para la recuperación de los ecosistemas que se encuentren degradados. b.5) Biofábricas. Las personas beneficiarias del programa podrán recibir en especie materiales, insumos, equipos, herramientas, para la instalación y operación de biofábricas. Se establecerán biofábricas para la producción de insumos en las localidades seleccionadas, el Programa podrá dotar parte de la totalidad de los materiales necesarios para elaborar biofermentos, biopreparados y otras sustancias que promuevan la agroecología. Las biofábricas serán atendidas por las personas beneficiarias del programa con el acompañamiento del personal Técnico. Idealmente las biofábricas se encontrarán en la misma ubicación que el vivero. Se fomentará también la elaboración de compostas, aprovechando el material que se encuentra en las unidades de producción. Todas las personas beneficiarias, en tanto formen parte del Programa, atenderán las biofábricas en sus territorios, en las cuales, se producirán los insumos naturales para sus unidades de producción. Si las personas beneficiarias del programa salen del Programa, no tendrán derecho a la producción de las biofábricas, su participación es parte integral del Programa y territorialmente se organizarán para dedicar los tiempos de atención y participación correspondientes. b.6) Viveros y Centros de Formación Sembrando Vida. Con el objetivo de asegurar la producción de planta que el Programa requiere, se podrán establecer viveros operados y administrados por el Programa o a través de un tercero conforme a lo que determine el Comité Técnico del Programa, previo análisis del mismo. Asimismo, se podrán establecer Centros de Formación en sistemas agrícolas y agroforestales que favorezcan el intercambio de conocimientos y experiencias, previo visto bueno de la persona Titular de la Secretaría. En su caso, el Programa deberá contar con la disponibilidad presupuestal necesaria para la instalación, construcción y operación de los viveros y Centros de Formación a los que se refiere el párrafo anterior. El vivero y/o biofábrica se instalará preferentemente en terrenos propiedad del ejido, o en la propiedad alguno de las personas beneficiaria del programa, con el que se tendrá que firmar un contrato de comodato por 4 años. b.7) Parcela comunitaria Se podrán establecer parcelas comunitarias para el aprendizaje agroecológico, con el propósito de que la CAC cuente con un espacio determinado para la reproducción y/o mejoramiento de semillas de importancia biocultural y/o alimentaria, para así proteger la autonomía campesina y la autosuficiencia alimentaria. La CAC deberá acordar el sitio para su instalación, ya sea dentro del mismo espacio de la CAC, en la parcela escolar en común acuerdo con el núcleo agrario o en la parcela de alguno(a) persona beneficiaria del programa, con el que se tendrá que firmar un contrato de comodato para garantizar la cosecha de al menos 4 ciclos agrícolas. Con el fin de que este espacio permita el intercambio de saberes tanto para los sujetos(as) agrarios, como para toda la comunidad. Asimismo, la CAC, deberá nombrar algunos(as) personas beneficiarias del programa que sean responsables a cargo de dichas parcelas comunitarias, principalmente para el seguimiento de actividades y posibles capacitaciones. En su caso, el Programa deberá contar con la disponibilidad presupuestal necesaria para su operación, cursos para la formación y fortalecimiento de capacidades, herramientas, insumos o materiales para su operatividad y mantenimiento. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 Se recomienda que dichas parcelas: Sean al menos de 0.25 ha. para establecer técnicas de mejoramiento participativo y prácticas agroecológicas. De fácil acceso y cercana a la CAC y/o comunidad. Se evite contaminación por uso de agroquímicos de predios aledaños. Se supervisen constantemente para el control de plagas y enfermedades. Se realice manejo agroecológico de suelo. En la medida de lo posible, contar una fuente de riego, en caso de sequía. b.8) Casas de semillas. Las personas beneficiarias del programa podrán establecer espacios para el resguardo de semillas de la agrobiodiversidad y, en su caso, de elementos de la identidad cultural y memoria biocultural de los miembros de la CAC o grupo de CAC. Este espacio será operado y administrado por una Comisión designada en común acuerdo para tal fin. La Casa de semillas se instalará en un espacio dentro de una CAC, preferentemente en donde se asegure la propiedad de la tierra ya sea por contrato o convenio al menos por 4 años. Asimismo, se recomienda que el espacio destinado sea seguro, seco, bien ventilado, con protección ante roedores, insectos y plagas, y preferiblemente con piso impermeable con materiales locales y accesibles. En su caso, el Programa deberá contar con la disponibilidad presupuestal necesaria para la construcción, equipamiento, adquisición de insumos operativos de resguardo de semillas y de la memoria biocultural dentro de estos espacios. Las Casas de Semillas podrán contar con apoyo para la asesoría en la operatividad y resguardo de las semillas y su patrimonio biocultural, por lo que, junto con el Programa, establecerán los lineamientos para la llevar a cabo las bitácoras de resguardo, de préstamos/devoluciones, de convenios de préstamos con externos, Hoja pasaporte de cada muestra, o cualquier formato, herramienta o instrumento de operación. b.9) Espacio de alimentación saludable: Para coadyuvar al objetivo del Programa sobre la autosuficiencia alimentaria, se podrán establecer espacios de alimentación saludable, en un espacio dentro de una CAC, preferentemente en donde se asegure la propiedad de la tierra ya sea por contrato o convenio al menos por 4 años. En su caso, el Programa deberá contar con la disponibilidad presupuestal necesaria para la construcción y equipamiento. La CAC deberá acordar su implementación y establecer responsables, así como un reglamento interno de uso. Se propone el diseño participativo, de acuerdo con las condiciones climáticas y culturales, utilizando materiales locales y accesibles. La infraestructura debe contar con un área techada y bien ventilada, y las mejores condiciones de higiene posibles para la elaboración de alimentos. Se deberá instalar una unidad de lavaderos. b.10) Sistemas de cosecha de agua pluvial (cisternas, bordos, terrazas). b.11) Equipos para monitoreo meteorológico comunitario. b.12) Infraestructura para casas de semillas. b.13) Equipos, materiales e insumos para la transformación, agregación de valor y comercialización de los productos. Se apoyará a las CAC con equipos, materiales e insumos en especie para equipar, acondicionar y homogeneizar la presentación de las unidades de transformación, acopio y venta, así como para que sus productos se apeguen al cumplimiento de la normatividad vigente (nutricional, de inocuidad y comercial). 84 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 c) Acompañamiento social y técnico y de servicios especializados para la implementación de los objetivos del Programa. El personal operativo coordinará las acciones que regeneren el tejido social y la solución de los problemas, detectados en las CAC. Asimismo, coordinará la asesoría para implementar los sistemas, SAT, MIAF y SAF, en diálogo con las personas beneficiarias del programa, en los aspectos técnico-productivos, participando organizados como equipos de trabajo o de manera individual, en las actividades de las CAC asignadas y fomentar la formación en modelos cooperativos u otra forma de organización social para el valor agregado y la organización productiva. c.1) Capacitacion y Fortalecimiento de las áreas técnicas jurídicas, financieras, administrativas, directivas y territoriales del programa Sembrando Vida, de los derechos habiente: asesoría jurídica para figuras asociativa, finanzas sociales y administración de proyectos, gestión territorial y gobernanza. El personal operativo será capacitado en los temas prioritarios establecidos por el Programa que coadyuven al fortalecimiento de las capacidades de las personas beneficiarias del programa. El personal operativo podrá ser capacitado en los enfoques que sustentan al Programa: agroecología, restauración agroecológica, biodiversidad y agrobiodiversidad, economía solidaria, incentivos al ahorro, cooperación, finanzas sociales, sustentabilidad, alimentación saludable, inclusión social e igualdad de género, organización comunitaria, entre otros. Para la implementación de la capacitación, se podrán realizar reuniones, encuentros y asambleas para el fortalecimiento de la implementación del Programa, para lo cual, se podrán destinar los recursos presupuestales necesarios para tal fin y hacer colaboraciones con universidades, centros e institutos de educación locales, nacionales e internacionales. c.2) Servicios especializados en asesoramiento, logística para la comercialización y desarrollo de productos. Se apoyarán a las sembradores y sembradores y sus CAC el acceso a servicios especializados de logística comercial (p.e. transportación de sus productos a los puntos de venta), de promoción y acceso a diversos puntos de venta colectivos particulares para el programa (estands, estantes, islas en ferias y tianguis nacionales, centros comerciales, aeropuertos, estaciones de tren, entre otros), así como para el desarrollo de productos, incluyendo el servicio de diseño del producto, envase, etiqueta, estudios diversos, publicidad y posicionamiento de los productos. c.3) Estrategia de Divulgación y Transición Agroecológica. El Programa desarrollará e implementará una Estrategia Integral de Divulgación y Transición, con los siguientes componentes: •Capacitación Específica: Diseño e impartición de módulos de capacitación para PSD y CAC, enfocados en: o El valor integral y los beneficios a corto, mediano y largo plazo de los componentes de milpa, frutales y maderables dentro del SAF/MIAF. o Técnicas para la consolidación productiva y el manejo sostenible de cada componente. o La importancia económica y ambiental de la preservación del componente forestal maderable. •Generación y Socialización de Evidencia: Producción de materiales divulgativos (folletos, videos, testimonios, reportes gráficos) basados en los datos del módulo de monitoreo, que muestren de manera clara los beneficios ambientales, económicos y sociales alcanzados. •Plan de Trabajo de Capacitación del Personal Operativo: Incluirá en su currículo obligatorio la formación para la implementación de esta estrategia de divulgación y transición. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 Anexo 5. Ejercicio y aprovechamiento de los recursos presupuestales. La Subsecretaría, a través de la Dirección General que corresponda, realizará la distribución de los recursos en los territorios que cubrirá el Programa, mediante una calendarización del ejercicio fiscal, considerando los criterios derivados de las peculiaridades de las acciones que se realizan a través de este. Así también, ejercerá los recursos presupuestales que se le otorguen, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás normatividad aplicable. La Subsecretaría, supervisará el avance de las actividades del Programa y el ejercicio de los recursos, proponiendo su reasignación en caso de que éstos no hayan sido ejercidos conforme a lo programado. a) Gastos de Operación La totalidad de los recursos aprobados para el Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026 (PEF) se asignaron al capítulo de gasto 4000 “Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas”. Durante el ejercicio fiscal 2026 se podrán realizar adecuaciones presupuestarias para transferir recursos a capítulos de gastos de operación, el máximo de recursos que se podrán destinar a dichos gastos se establece en este numeral. El presupuesto asignado al programa en el PEF se puede consultar en la siguiente liga: https://www.pef.hacienda.gob.mx/work/models/P3f26115/PEF2026/y6k1r4r1/docs/20/r20_ppcer.pdf Los gastos indirectos que la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, instancia ejecutora del Programa, podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa Sembrando Vida, será de hasta el 6.75% del presupuesto asignado al programa. Los recursos se utilizan para cubrir necesidades operativas del Programa mediante los capítulos de gasto como son: • Capítulo 1000 Servicios personales, corresponde a remuneraciones al personal, honorarios, entre otros conceptos. • Capítulo 2000 Materiales y suministros, como lo es el suministro de combustibles para vehículos, Materiales y útiles de oficina, Vestuario y uniformes, entre otros. • Capítulo 3000 Servicios Generales, cómo arrendamiento de vehículos, servicio postal, servicios integrales, servicios bancarios y financieros, pasajes aéreos, pasajes terrestres, viáticos nacionales, entre otros. • Capítulo 5000 Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles, correspondiente a bienes informáticos, entre otros. Cualquier otro bien o servicio necesario para la promoción y correcta operación del Programa. Las personas Titulares de las Coordinaciones Territoriales, Especialistas, personal Facilitador y personal Técnico contratados al servicio del Programa, previa autorización de la instancia correspondiente, y considerando las tarifas del tabulador de la Administración Pública Federal, tendrán derecho a hacer uso de los recursos económicos del Programa para gastos de traslado, hospedaje y alimentación, considerando que este personal se encuentra realizando su trabajo en distintos estados de la República, y que por lo tanto, los itinerarios se contemplarán según los lugares donde el Programa opere desde su inicio, o lo requiera independientemente del lugar en que se encuentren adscritos administrativamente. La Subsecretaría, a través de la Dirección General que corresponda, será la responsable de realizar las gestiones administrativas necesarias para operar los recursos que cubran los gastos de operación del Programa. 86 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Anexo 6. Mecanismos de coordinación De manera enunciativa, mas no limitativa, en este anexo se enlistan los principales mecanismos de coordinación: a) Vinculación con la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (CONANP). Conforme al Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al artículo 6 de la Ley General de Desarrollo Social y al Artículo 1º de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, (LGEEPA), toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. La Secretaría se coordinará con la CONANP para obtener asesoría respecto de la identificación de territorios comprendidos dentro de un área natural protegida federal, o sus zonas de influencia. b) Vinculación con el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec. En cumplimiento con el Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, la cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano, dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación, podrá focalizar acciones que contribuyan al logro de los objetivos del Programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec. Con el objetivo de desarrollar correctamente las citadas acciones, el Programa podrá realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación para la atención prioritaria de los 79 municipios que integran el Istmo de Tehuantepec; vinculándose y coordinándose con el organismo público descentralizado, no sectorizado, denominado "Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec" creado mediante Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2019. c) Vinculación con el Programa Jóvenes Construyendo el Futuro. En colaboración con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y en tanto continúen vigentes las vinculaciones para el Programa Sembrando Vida, podrá realizarse la vinculación de hasta 12 personas becarias del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro por cada persona Técnico Productivo o Social, colaborando en las siguientes actividades. a) Apoyar a los equipos de trabajo del personal Técnico del Programa en las actividades de supervisión del desempeño de las tareas asignadas a las personas beneficiarias del programa de una CAC. b) Ayudar a los equipos de trabajo del personal Técnico del Programa a recabar información en campo, respecto del seguimiento a las unidades de producción de 25 personas beneficiarias del programa. c) Ayudar a realizar tareas de preparación de suelos, siembra, resiembra y labores culturales en las unidades de producción. d)Realizar cualquier otra tarea de apoyo, afín a su capacitación, que le sea asignada por el equipo de trabajo del personal operativo del Programa. El Programa podrá contar con el apoyo de hasta 54,684 personas Becarias del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, en tanto continúen vigentes las vinculaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para el Programa Sembrando Vida. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 Anexo 7. Diagrama general del Programa Sembrando Vida 88 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Anexo 8 RUTA DEL REGISTRO DE CANDIDATOS A PERSONAS BENEFICIARIAS DEL PROGRAMA Y VALIDACIÓN PARA EL EMPADRONAMIENTO DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA En caso de que la persona candidata no cumpla con alguno de los pasos 1 o 3, y no pueda solventarlos, se le notificará en el formato de verificación de la unidad de producción que no es elegible para los objetivos del Programa. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 90 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 92 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Anexo 9. FORMATO DE DATOS PERSONALES PARA CAPTURA DEL PRE-REGISTRO ESTADO: FECHA: MUNICIPIO: LOCALIDAD: EJIDO: CURP: TELEFONO CELULAR CORREO ELECTRÓNICO NOMBRE (S) APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO FECHA DE NACIMIENTO: EDO. CIVIL: DIRECCIÓN (CALLE, EJIDO, NÚMERO EXTERIOR, LOCALIDAD, MUNICIPIO, EJIDO, CÓDIGO POSTAL) Y UNA REFERENCIA. NÚMERO DE TELÉFONO FIJO: ROL DENTRO DE LA FAMILIA: ______PADRE/MADRE ______HIJO/HIJA ______ABUELO/ABUELA OTRO:________________________ Nombre y firma del personal Técnico Nombre y firma de la persona sujeta agraria "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 93 Anexo 10. FORMATO DE REPORTE DE ASISTENCIA A DOMICILIO Este formato corresponde a lo contenido dentro del apartado de personas candidatas a personas beneficiarias del programa y validación para el empadronamiento del Programa Sembrando Vida. La información recopilada tiene fines estadísticos, las respuestas no influyen de ninguna manera en la dispersión del apoyo. (MODULO I) I) DATOS DE IDENTIFICACIÓN Y DOMICILIO 1. CURP de la persona beneficiaria: Enlazado con la base RENAPO 2. Nombre de la persona beneficiaria. (VALIDAR INFORMACIÓN): Nombre ___________Apellido paterno: ___________ Apellido materno: ___________ 3. Fecha de nacimiento (VALIDAR INFORMACIÓN): (DÍA, MES, AÑO) 4. ¿Cuántos años cumplidos tiene? (ANOTAR): ________ 5. Sexo (VALIDAR INFORMACIÓN): 6. ¿Cuál es su estado civil? 1) Soltero(a) 3) Unión libre 5) viudo(a) 2) Casado(a) 4) Divorciado(a)/separado (a) 7. ¿Cuál es su rol dentro de su núcleo familiar? ¿Es usted…? 1) El padre/la madre 2) El hijo/la hija 3) El abuelo/la abuela 4) Otro, especificar cuál: _____________________ 8. Domicilio de residencia: Código postal (ANOTAR) ______________ Estado (PRECARGADA) (VALIDAR) ______________ Municipio: (PRECARGADA) (VALIDAR) ______________ Localidad: (PRECARGADA) (VALIDAR) ______________ Calle: (PRECARGADA) (VALIDAR) Número exterior (ANOTAR) ______________ 6) No respondió II) IDENTIDAD CULTURAL Y ESTUDIOS 9. De acuerdo a su cultura, historia y tradiciones, ¿usted se considera…? 1) Indígena o parte de un pueblo originario 2) Afromexicano (a) o afrodescendiente 3) Ninguno de los anteriores 4) No sabe/ No responde 10A. ¿Habla alguna lengua indígena? 1) Sí 2) No (PASE a 11) 3) No responde (PASE a 11) 10B. ¿Qué lengua indígena habla? 1) Chinanteco 13) Tepehuano del sur 2) Chol 14) Tojolabal 3) Chontal 15) Totonaca 4) Huasteco 16) Tzetzal 5) Huichol 17) Tzotzil 6) Maya 18) Zapoteco 7) Mazahua 19) Zoque 8) Mazateco 20) Otro ¿Cuál? _________ 9) Mixe 10) Mixteco 11) Náhuatl 12) Otomí 94 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 11. ¿Habla español? 1) Sí 2) No 3) No responde 12. ¿Sabe leer y escribir un recado? 1) Sí 2) No 3) Puedo leerlo, pero no escribirlo 4) No responde 13. ¿Cuál es su último año o grado de estudios? 1) Ninguna 6) Bachillerato o su equivalente incompleto 2) Primaria incompleta 7) Bachillerato o su equivalente completo 3) Primaria completa 8) Técnico superior 4) Secundaria incompleta 9) Licenciatura 5) Secundaria completa 10) Posgrado o más 11) Nunca fui a la escuela 12) No responde 14. ¿Actualmente asiste a la escuela? 1) Sí 2) No 3) No responde 15. ¿Presenta usted alguna discapacidad u enfermedad crónico-degenerativa? a) Sí. Mencione cuál. ____________ b) No III) INFORMACIÓN SOCIOECONÓMICA 16. ¿Cuántas personas, incluida usted, viven en la vivienda que habita? ___________ 17. “Considerando que el hogar es un conjunto de personas que hacen vida en común dentro de una misma vivienda, unidos o no por parentesco, que comparten los gastos de manutención y preparan los alimentos en la misma cocina.” ¿Cuántos hogares hay en su vivienda, incluyendo el suyo? ___________ 18. ¿Cuántas personas forman parte de su hogar? ____________ 19. ¿Cuántas personas de este hogar están dentro de cada uno de los siguientes rangos de edad? (VALIDAR QUE EL TOTAL DE PERSONAS MENCIONADAS COINCIDA CON LA RESPUESTA DE LA PREGUNTA 17) Rango de edad Número de personas a) Niños de 0 a 3 b) Niñas de 0 a 3 c) Niños de 4 a 12 d) Niñas de 4 a 12 e) Adolescentes varones de 13 a 18 f) Adolescentes mujeres de 13 a 18 g) Jóvenes hombres de 19 a 29 h) Jóvenes mujeres de 19 a 29 i) Adultos hombres de 30 a 45 j) Adultos mujeres de 30 a 45 k) Adultos hombres de 46 a 64 l) Adultos mujeres de 46 a 64 m) Hombres de 65 o más n) Mujeres de 65 o más Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 20. ¿Cuántos cuartos para dormir hay en su hogar, sin contar pasillos y baños? _____________ 21. ¿Tiene luz eléctrica en su vivienda? 1) Sí 2) No 3) No responde 22. En su vivienda tienen… 1) Agua entubada dentro de la vivienda 2) Agua entubada fuera de la vivienda, pero dentro de su terreno 3) Agua entubada de llave pública (o hidrante) 4) Agua entubada que acarrean de otra vivienda 5) Agua de pipa 6) Agua de pozo, río, lago, arroyo 7) Agua captada de lluvia u otro medio 23. ¿Qué tratamiento le dan al agua para beberla? 1) La beben sin ningún tratamiento previo 2) La hierven 3) Le echan cloro 4) Usan un filtro 5) Compran agua embotellada 6) Otro, ¿cuál? _____________________ 24. ¿De qué material es la mayor parte del techo de su vivienda? 1) Concreto 4) Lámina de asbesto 7) Otro, ¿cuál? ___________ 2) Lámina de cartón 5) Madera 3) Lámina de aluminio o metálica 6) Palma o paja 25. ¿De qué material es la mayor parte del piso de su vivienda? 1) Cemento 4) Madera 2) Tierra 5) Otro, ¿cuál? ___________ 3) Mosaico o azulejo 26. ¿De qué material son las paredes o muros de su vivienda, principalmente? 1) Concreto, ladrillo o tabique 5) Madera 2) Lámina de cartón 6) Adobe 3) Lámina de aluminio o metálica 7) Otro, ¿cuál? ___________ 4) Carrizo, bambú, palma o paja 27. ¿Qué tipo de baño o escusado tiene su vivienda? 1) Con conexión de agua 2) Le echan agua con cubeta 3) Letrina seca o húmeda 4) Pozo u hoyo negro 5) No tiene 28. ¿Cuál es el combustible que más usan para cocinar? 1) Gas de cilindro o tanque 2) Gas natural o de tubería 3) Electricidad 4) Leña o carbón con chimenea o fogón 5) Leña o carbón sin chimenea o fogón 6) Otro, ¿cuál? ___________ 96 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 29. ¿En su hogar tiene? Sí (1) No (2) A Refrigerador B Lavadora automática C VHS, DVD, BLU-RAY D Vehículo (carro, camioneta o camión) E Motocicleta o motoneta F Bicicleta que se utilice como medio de transporte G Horno (microondas o eléctrico) H Computadora, laptop o tablet I Estufa/parrilla de gas J Calentador de agua/boiler (gas/solar) K Aparato de televisión L Aparato de televisión digital M Servicio de televisión de paga (antena parabólica, SKY o TV por cable) N Tinaco O Aparato para regular la temperatura (ventilador, enfriador, clima, calefactor). P Internet Q Línea telefónica fija R Teléfono celular PASE A 29B 29A. ¿Cuántos teléfonos celulares tienen en su hogar? _______________ 29B. ¿Cuál es el número de su celular o en cuál número lo (la) puedo contactar? (CORROBORAR QUE SEA DE 10 DÍGITOS CONSIDERANDO LADA; __________________ IV) OCUPACIÓN Y EMPLEO 30. ¿Durante 2025 tuvo trabajo remunerado? 1) Sí, durante todo el año 2) Sí, entre 6 y 12 meses 3) Sí, por menos de 6 meses 4) No tuvo trabajo remunerado (PASE A 33) 31. ¿Qué actividad desempeñó en su último trabajo remunerado de 2025? a) Albañil b) Artesano(a) c) Ayudante de un oficio d) Ayudante en rancho (peón) o en negocio familiar e) Chofer f) Ejidatario(a) o comunero (a) g) Empleado (a) de gobierno h) Empleado (a) del sector privado Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 i) Empleado (a) doméstico(a) j) Jornalero(a) agrícola/campesino(a) k) Miembro de un grupo u organización de productores l) Miembro de una cooperativa de producción o servicios m) Obrero(a) n) Patrón o empleador(a) de un negocio o) Profesionista independiente p) Promotor(a) de desarrollo humano o gestor social q) Trabajador (a) por cuenta propia r) Vendedor(a) ambulante s) Otro _______ 32. ¿Qué tipo de contratación tuvo en ese trabajo? (PASE A 34) 1) Contrato fijo 2) Contrato eventual o por meta 3) Sin contrato 33. ¿Cuál fue su principal ocupación en 2025? (PASAR A PREGUNTA 37) a) Labores del hogar (lavar ropa, preparar comida, limpiar la casa, reparar daños menores) b) Cuidado de personas (niños, ancianos, discapacitados, personas enfermas con las que cohabito, otro) c) Administración del hogar (trámites, pagos, compras) d) Labores en la milpa e) Cuidado de animales de corral f) Cuidado del huerto familiar g) Actividades extractivas en el monte (recoger hongos, leña, acarrear agua, cazar, pescar) h) Trabajé sin pago en el negocio familiar i) Otro (especificar) ________ V) INGRESOS 34. En 2025, ¿Cuál fue su ingreso promedio mensual? 1) Entre $0 y $500 2) Entre $501 y $900 3) Entre $901 y $1,800 4) Entre $1,801 y $2,600 5) Entre $2,601 y $3,500 6) Entre $3,501 y $5000 7) Más de $5,001 8) No sabe/no respondió 35. En 2025, ¿Cuántas personas dependían económicamente de usted? ____________ 36. ¿Usted fue la persona que más aportó al ingreso de su hogar en 2025? 1) Sí (PASE A 38) 2) No (continuar con 37) 37. ¿Qué parentesco tiene con usted la persona que más aportó al ingreso de su hogar el año pasado? 1) Esposo (a)/pareja 2) Padre 3) Madre 4) Hijo/hija 5) Hermano/hermana 6) Otro, ¿quién? 98 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 38. ¿Cuántas personas aportaron al ingreso de su hogar en 2025? Inclúyase usted en caso de haber aportado. ____________ 39. ¿Cuáles fueron las fuentes de ingreso de quienes aportaron al ingreso de su hogar en 2025? (ANOTAR TODAS LA MENCIONES) A Pagos o salarios por trabajo remunerado Sí mencionó (1) No mencionó (2) B Pensión o jubilación Sí mencionó (1) No mencionó (2) C Remesas o envío de dinero del extranjero Sí mencionó (1) No mencionó (2) D Apoyo o pensión de algún programa de gobierno Sí mencionó (1) No mencionó (2) E Alquiler de algún bien (tractor, transporte, etc.) Sí mencionó (1) No mencionó (2) F Renta de alguna propiedad (casa, edificio, local, terreno, tierra para cultivo, etc.) Sí mencionó (1) No mencionó (2) G Venta o empeño de algún bien (casa, joyas, vehículos, maquinaria, animales, electrodomésticos, etc.) Sí mencionó (1) No mencionó (2) H Otros, ¿cuál? __________________________ Sí mencionó (1) No mencionó (2) 40. Sumando todos los ingresos de quienes aportaron a su hogar. ¿Cuál fue el ingreso mensual promedio de su hogar en 2025? 1) Entre $0 y $500 2) Entre $501 y $900 3) Entre $901 y $1,800 4) Entre $1,801 y $2,600 5) Entre $2,601 y $3,500 6) Entre $3,501 y $5000 7) Más de $5,001 8) No sabe/no respondió VI) SEGURIDAD ALIMENTARIA 41. ¿Los alimentos que producen en su(s) parcela(s) alcanzan para cubrir las necesidades alimenticias de la familia durante todo el año? 1) Sí 2) No 41A. ¿Qué porcentaje de los alimentos que se consumen en su hogar vienen de su parcela? a) Todos o casi todos (100%) b) Más de la mitad (50-75%) c) Menos de la mitad (50- 49%) d) Muy pocos (25-49%) e) Ninguno (0%) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 42. En los últimos 7 días ¿con qué frecuencia consumieron en su hogar los siguientes productos? a) Refrescos: Diario__, Frecuentemente__, Una vez__, Ninguna__ b) Bebidas azucaradas: Diario__, Frecuentemente__, Una vez__, Ninguna__ c) Botanas, papas o frituras Diario__, Frecuentemente__, Una vez__, Ninguna__ d) Galletas o pastelitos Diario__, Frecuentemente__, Una vez__, Ninguna__ e) Dulces o caramelos: Diario__, Frecuentemente__, Una vez__, Ninguna__ f) Comida rápida: Diario__, Frecuentemente__, Una vez__, Ninguna__ VII) MIGRACIÓN (PREGUNTAR DE LA 43 A LA 47 SÓLO A QUIENES RESPONDIERON “Sí, durante todo el año” o “Sí de 6 a casi 12 meses o Sí, por menos de 6 meses en la pregunta 30) 43. Durante el 2025 ¿usted trabajo fuera de su localidad? 1) Sí (CONTINUAR CON LA 44) 2) No (PASE A 48) 44. ¿A dónde se fue a trabajar? (ANOTAR TODAS LA MENCIONES) A A la cabecera municipal Sí mencionó (1) No mencionó (2) B A la capital de su estado Sí mencionó (1) No mencionó (2) C A otro municipio de su estado Sí mencionó (1) No mencionó (2) D A otro estado Sí mencionó (1) (pase a 43) No mencionó (2) E A otro país Sí mencionó (1) (pase a 44) No mencionó (2) 45. (PREGUNTAR SÓLO A QUIENES RESPONDIERON SÍ EN 44D) ¿A qué estado se fue a trabajar? (DESPLEGAR LOS ESTADOS CON SU RESPECTIVO CÓDIGO INEGI) (SI SON VARIOS ESTADOS, ANOTAR EL ÚLTIMO DONDE TRABAJÓ) 46. (PREGUNTAR SÓLO A QUIENES RESPONDIERON SÍ EN 44E) ¿A qué país fue a trabajar? 1) Estados Unidos 2) Canadá 3) Otro, ¿cuál? __________ 47. En total, ¿cuánto tiempo trabajó fuera de su localidad en 2025? a) De 1 a 3 meses b) De 3 a 6 meses c) Más de 6 meses 100 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 VIII) REMESAS (PREGUNTAR A TODOS) 48. ¿Recibe o le mandan dinero de los Estados Unidos u otro país? 1) Sí (CONTINUAR CON 48A) 2) No (PASE A 50) ¿Cuánto dinero recibe en promedio mensualmente? (ANOTAR LA CANTIDAD EN NÚMERO Y EL RANGO) 48A. CANTIDAD EN NÚMERO (EN PESOS): _________________________ 47B. RANGO (EN PESOS). 1) Entre $0 y $500 2) Entre $501 y $900 3) Entre $901 y $1,800 4) Entre $1,801 y $2,600 5) Entre $2,601 y $3,500 6) Entre $3,501 y $5000 7) Más de $5,001 49. ¿Qué parentesco tiene con usted la persona o personas que le envían dinero? (ANOTAR TODAS LA MENCIONES) A Pareja/esposo(a) Sí mencionó (1) No mencionó (2) B Padre o madre Sí mencionó (1) No mencionó (2) C Hija/hijo Sí mencionó (1) No mencionó (2) D Hermana/hermano Sí mencionó (1) No mencionó (2) E Otro, ¿quién? ________________________ Sí mencionó (1) No mencionó (2) IX) GASTOS Y CONSUMO 50. Regularmente en un mes ¿cuánto gastan en su hogar en…? (ANOTAR CANTIDAD EN NÚMERO Y CÓDIGO DEL RANGO) CANTIDAD EN NÚMERO 0) no gasta ANOTAR RANGO 1) Nada 2) Menos de $500 3) Entre $501 y $1000 4) Entre $1001 y $1,500 5) Entre $1501 y $2000 6) Más de $2000 7) No respondió Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 A La compra de alimentos, bebidas (cereales, carnes, pescados y mariscos, leche, huevo. aceite, verduras, legumbres, frutas, azúcar, chocolate) B La compra o reparación de vestido o calzado C La compra de artículos y servicios de educación (inscripción, colegiatura, útiles escolares, uniforme, pasaje para escuela, etc.) D El pago de servicios del hogar como luz, agua, renta, gas, etc. E Servicios de salud como citas médicas y compra de medicamentos F Recreación 51. ¿Qué porcentaje del ingreso anual de su hogar proviene de la actividad agropecuaria? 1) Cero, nadie realiza actividad agropecuaria 2) De 1% a 25% 3) De 26% a 50% 4) De 51% a 75% 5) De 76% a 100% 6) No sabe/ no respondió 52. Considerando el ingreso de la actividad agropecuaria, ¿qué sector le proporciona mayores ingresos? 1) Agrícola 2) Pecuario 3) Forestal (leña, germoplasma) 4) Ambiental (pago por servicios) 5) Otro, especificar X) Características de la Parcela (incluir todos los polígonos registrados en el programa) 53. ¿En qué año ingresó al programa Sembrando Vida? ___________(año) 54. Señale el tipo de terreno en el que se encuentra ubicado su parcela: 1) Ejidales 2) Comunales 3) Propiedad privada 4) Rentados o Prestados 102 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 55. ¿Cuántos años lleva cultivando su parcela? __________(años) 56. ¿Cuánto mide su parcela? ________(ha) (si tiene más de un polígono, señalar el área de cada uno) 57. Considerando los caminos y vías de comunicación de uso común ¿a qué distancia aproximada se encuentra su domicilio de su(s) parcela(s)? a) Menos de 5 km b) De 5 a menos de 10 km c) De 10 a 20 km d) Más de 20 km e) No sabe, no contestó f) No hay camino de uso común 58. Usando los caminos y vías de comunicación de uso común ¿cuánto tiempo tarda aproximadamente en trasladarse de su domicilio a su(s) parcela(s)? a) Menos de 30 minutos b) Entre 30 minutos y 1 hora c) Más de una hora d) No contestó 59. ¿Qué medio de transporte usa con mayor frecuencia para llegar a su parcela? 1. A pie (veredas, brechas o caminos de terracería) 2. Bicicleta 3. Motocicleta 4. Cuatrimoto 5. Animal de Carga (Caballo, mula, burro) 6. Vehículo propio (camioneta, automóvil) 7. Transporte comunitario o colectivo local 8. Otro 60. El año pasado ¿su parcela se vio afectada por alguno de los siguientes eventos climáticos? a) Sequías b) Exceso de humedad c) Lluvias intensas o inundaciones d) Heladas e) Bajas temperaturas f) Vientos fuertes / Nortes / Frentes fríos g) Granizo h) Olas de calor o calor extremo i) Incendios j) Huracanes k) Deslaves o derrumbes l) Otro (Especifique) m) No sabría o no contestó 61. ¿Cuál es la capacidad del suelo de su parcela para producir diferentes productos, sin aplicar agroquímicos? 1) Muy baja 2) Baja 3) Media 4) Alta 5) Muy alta Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 62. Dentro de su parcela ¿realiza alguna de las siguientes obras de conservación de suelo y agua? a) Barreras vivas b) Terrazas c) Cobertura vegetal d) Captación de agua e) Ninguna f) Otra (especifique) 62 A. Si las tiene ¿Cómo considera su estado de conservación? a) Bueno b) Regular c) Malo d) Necesita intervención para su restauración 62 B. Con estas obras, en los meses secos, ¿dispone usted de agua para el riego de su parcela? a) Sí b) No 63. ¿En 2025, hubo presencia de alguna de estas plagas en su(s) parcela(s)? 1) Insectos 2) Enfermedades (hongo, bacterias, virus) 3) Roedores 4) Aves 5) Otro organismo (especificar) 6) No sabe, no contestó 64. ¿En 2025, con qué frecuencia necesito contratar jornales para trabajar su(s) parcela(s)? 1) Nunca 2) Más de 20 veces 3) Más de 40 veces 4) Más de 60 veces 5) Durante el mismo ciclo productivo 65. ¿En 2025, las personas que integran su hogar fueron suficientes para manejar su parcela? 1) Sí, son suficientes 2) Son parcialmente suficientes, a veces necesitamos pagar jornales 3) No son suficientes, casi siempre necesitamos pagar jornales XI) Capacidad de producción y comercialización 66. ¿En 2025, ¿cuántos tipos de cultivos tenía en su (s) parcela (s)? _____________________ (número de cultivos) 67. ¿En 2025, de dónde consiguió las semillas o plantas que utilizó en su(s) parcela(s)? _______________________ 1) En mi localidad 2) En otra localidad cercana 3) Proveedor comercial 4) De mi vivero de la CAC 5) Del programa o apoyo gubernamental 6) Intercambio con otros productores 7) Producción propia (semilla guardada o plantas propias) 8) Otro (especificar) 104 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 68. ¿En su(s) parcela(s) cultiva especies nativas de la región? ________________ 1) Sí 2) No pase a la pregunta (74) 69. Del total de cultivos nativos que tiene en su(s) parcela(s), ¿qué porcentaje utiliza para el autoconsumo? 1) Nada 2) Menos de la mitad 3) Más de la mitad 4) Todo 70. ¿En 2025, durante cuántos meses al año pudo cosechar productos en su(s) parcela(s)? 1) 0 -3 meses 2) 4 - 6 meses 3) 7 - 9 meses 4) 10 - 12 meses 71. En 2025, de los tres cultivos con mayor producción en su(s) parcela(s), ¿cuánto cosechó al año de cada uno? Cultivo 1: _________________ Cantidad anual de cosecha (Kg/ha): _______________ Cultivo 2: _________________ Cantidad anual de cosecha (Kg/ha): _______________ Cultivo 3: _________________ Cantidad anual de cosecha (Kg/ha): _______________ 72. ¿Para qué utilizó los productos que obtuvo de su(s) parcela(s) principalmente? 1) Autoconsumo familiar 2) Alimentación de ganado o animales de traspatio 3) Intercambio o trueque 4) Venta en mercados o puntos de comercio local 5) Venta en centros de acopio 6) Comercialización a través de intermediarios 7) Otro (especifique) 73. De toda la cosecha que obtuvo en 2025 de su(s) parcela(s), ¿qué porcentaje destinó a la venta? 1) Nada 2) Menos de la mitad 3) Más de la mitad 4) Todo 74. ¿Elabora algún producto con valor agregado a partir de los cultivos de su(s) parcela(s)? ________________ 1) Sí 2) No pase a la pregunta # 75. ¿Qué productos con valor agregado elabora a partir de los cultivos de su(s) parcela(s)? 1) Alimentos procesados 2) Bebidas 3) Productos de plantas medicinales o aromáticas 4) Artesanías 5) Otras (especifique) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 76. ¿Cuál es el destino principal de los productos con valor agregado que elabora? ______________ sí contesta 3, 4 o 5 pase a la pregunta 81 1) Autoconsumo familiar 2) Intercambio o trueque 3) Venta en mercados o puntos de comercio local 4) Venta en centros de acopio 5) Comercialización a través de intermediarios 77. ¿En un año, ¿cuánto gana por la venta de productos con valor agregado? _______________ ($) 78. ¿Su CAC está constituida legalmente como una organización para comercializar los productos de su/s parcela/s? __ 1) Sí 2) No XII) Participación y organización 79. ¿Usted participa en algún tipo de organización? _________________________________ 1) Política (gremial) 2) Socio-cultural 3) Productiva: (pasa a la pregunta 3) 4) Económica (comercio, transporte, servicios, ahorro y préstamo) 5) Ambiental o ecologista 6) Religiosa 7) Otra (especifique) 8) Ninguna 80. ¿Su organización tiene figura legal o está constituida legalmente? ______________ 1) Sí (pasa a la pregunta 85) 2) No 81. ¿Cuál es el tipo de figura legal de su organización? ________________________ 1) Sociedad Cooperativa 2) Sociedad de Solidaridad Social 3) Sociedad de Producción Rural 4) Asociación Civil 5)Sociedad Anónima 6) ARIC 7) Otra (especifique) Si la persona ingresó en 2025, pasar a la pregunta 86, si su año de ingreso fue anterior al 2025 continuar en la pregunta 92 82. ¿En la CAC los liderazgos en el comité y comisiones promueven el trabajo en equipo para cumplir objetivos y metas, aprovechando los recursos? ____________________________ 1) Nada 2) Muy poco 3) Suficiente 4) Completamente 83. ¿La CAC involucra a las familias, a las y los jóvenes de la comunidad para el establecimiento de sus sistemas agroforestales y prácticas agroecológicas? ____________________________________ 1) Nada 2) Muy poco 3) Suficiente 4) Completamente 106 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 84. ¿Usted considera que en su CAC existe una buena organización para lograr metas en común? _________________ 1) Nada 2) Muy poco 3) Suficiente 4) Completamente 85. ¿Qué tan difícil es que en su CAC puedan llegar a acuerdos con facilidad? 1) Nada 2) Muy poco 3) Suficiente 4) Completamente 86. ¿Su CAC logra cumplir con los planes de trabajo mensuales? 1) Siempre 2) Casi siempre 3) A veces 4) Casi nunca 5) Nunca 87. ¿Usted percibe que entre los miembros de su CAC existe un ambiente de confianza? 1) Nada o muy poco 2) Poco 3) Regular 4) Bastante 5) Muchísimo XIII) Gestión económica 88. ¿En su hogar tienen la posibilidad de ahorrar algo de dinero al mes? 1) Sí (pase a la pregunta #) 2) No 89. ¿Qué porcentaje del ingreso total mensual del hogar pueden ahorrar? _____________________ 1) Nada o menos del 10 % 2) Del 10 al 19 % 3) Del 20 al 29 % 90. ¿Qué porcentaje del apoyo económico que recibe del programa destina para el manejo de su parcela? ____________ 1) Todo 2) Una tercera parte 3) La mitad 4) Menos de la mitad 5) Nada XIV) Género/ Sistema De Cuidados E Infancias 91. ¿Es usted jefe(a) de familia? 1) Sí 2) No Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 92. ¿Tiene hijas y/o hijos? 1) Sí 2) No 3) Prefiero no responder 93. ¿Cuál es el número de hijas/hijos que tiene? 1) 1-2 2) 3-4 3) 4-5 4) 5-6 5) Más de 6 94. ¿Usted actualmente se hace cargo de los cuidados (alimentación, salud o educación de alguna persona)? 1) Sí 2) No 95. ¿Cuántas personas tiene a su cuidado? 1) 1-2 2) Más de 2 96. ¿En promedio cuántas horas al día le dedica a las tareas domésticas/ quehaceres en casa o tareas de cuidado? 1) 0 a 2 horas 2) 3 a 5 horas 3) 6 a 8 horas 4) Más de 8 horas 97. ¿Cuenta usted con ahorros propios? 1) Sí 2) No 98. En su hogar, ¿quién decide cómo usar el dinero que usted gana o recibe? 1) Yo 2) Mi pareja 3) Tomamos la decisión en conjunto (pareja/familia) 4) Mi familia 5) Alguien más 99. ¿Considera que ser Mujer limita las oportunidades para obtener un empleo, un préstamo económico o emprender un negocio fácilmente? 1) Sí 2) No 100. ¿Se siente parte de la comunidad en la que vive actualmente? 1) Sí 2) No 101. ¿Asiste a las reuniones o asambleas que se llevan a cabo en su comunidad? 1) Sí 2) No 108 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 102. ¿Participa activamente y se expresa sin temor en las asambleas que se llevan a cabo en su comunidad? 1) Sí 2) No 103. ¿Cree que las Mujeres pueden tomar decisiones importantes en la comunidad? 1) Sí 2) No 104. ¿Considera que las Mujeres pueden ocupar cargos importantes en las asambleas o en la Comunidad? 1) Sí 2) No 105. En su comunidad ¿Quiénes suelen tomar las decisiones más importantes? 1) Principalmente hombres 2) Principalmente mujeres 106. ¿Es Usted dueña de alguna parcela o tiene algún título de propiedad? 1) Sí 2) No 107. ¿Actualmente cómo tiene derechos agrarios? a) Ejidatario(a) b) Comunero(a) c) Posesionario(a) d) Con parcela prestada, rentada o a medias e) No tengo derechos f) No sabe, no contestó. XV) Mi entorno 108. En términos de delincuencia, considera que vivir actualmente en su comunidad, es… a) Seguro b) Inseguro c) No sabe, no contestó 109. ¿Existe alguna situación de violencia que dificulte su trabajo en su UP o CAC? a) Vandalismo (daños en las viviendas, UP, CAC) b) Robos o asaltos c) Bandas violentas o pandillerismo d) Disparos frecuentes con armas de fuego e) Cierre frecuente de calles f) Otro 110. ¿Existen conflictos entre comunidades vecinas que impidan realizar las actividades en UP y CAC? a) Invasiones territoriales b) Bloqueos y retenciones c) Desplazamientos forzados d) Otro Cálculo de la Línea de Pobreza por Ingreso Rural Los reactivos anteriores determinarán la posición respecto a la Línea de Pobreza por Ingreso Rural en la que la persona sujeta agraria se encuentra. Personal Técnico Persona Sujeta Agraria "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 Anexo 11. FORMATO DE VERIFICACIÓN DE UNIDAD DE PRODUCCIÓN _______________________, a ____ del mes __________del año 2025. TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN PRODUCTIVA Y DESARROLLO RURAL RESPONSABLE DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA PRESENTE La (El) que suscribe, C.__________________________________________, personal Técnico del Programa Sembrando Vida, manifiesto que el día_______ de _______________________ del presente, realicé la visita a la unidad de producción de la persona sujeta agraria, C.________________________________________________________________, ubicada en el ejido/localidad___________________________________________municipio_______________________ _______________, estado _______________________________________________. Encontrando lo siguiente: 1. La unidad de producción tiene una superficie: a) Igual a 2.5 hectáreas b) Inferior a 2.5 hectáreas 2. Entre la localidad en la que vive la persona sujeta agraria y la unidad de producción, hay una distancia: a) Inferior a 20 kilómetros b) Superior a 20 kilómetros 3. La unidad de producción está ubicada dentro de: a) Un ejido b) Tierra de uso común c) Pequeña propiedad 4. La unidad de producción tiene las siguientes características: a) Se encuentra ociosa o abandonada b) Está en condiciones de potrero o acahual bajo c) Tiene cultivo de milpa 5. Actualmente en la unidad de producción se realiza alguna de las actividades siguientes a) Incorporación de materia orgánica d) Rotación de cultivos b) Cultivos de cobertura (abonos verdes) e) Barreras vivas y cercas biodiversas c) Labranza mínima o labranza de conservación f) Captación y retención de agua 6. Usa agroquímicos para el manejo de su cultivo en la unidad de producción, en qué porcentaje: a) 0-25% d) 76-100% b) 26-50 % c) 51-75 % 7.Realiza análisis de suelo en su unidad de producción a) Si, cada año d) No b) Si, cada 2 años c) Si, cada 3 años 8. Se encuentra por debajo de la línea de Pobreza por Ingreso Rural. a) Si b) No Resultando: ELEGIBLE 1 ATENTAMENTE NO ELEGIBLE2 ____________________________________ _____________________________________ Nombre y firma del Personal Técnico Nombre y firma de la persona sujeta agraria "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. 1 Cumple con los criterios y requisitos establecidos en el numeral 2.1 de estas ROP. 2 No cumple con los criterios y requisitos del numeral 2.1 de estas ROP. Negativa ficta. 110 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Anexo 12. CARTA COMPROMISO TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN PRODUCTIVA Y DESARROLLO RURAL RESPONSABLE DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA PRESENTE La (El) que suscribe, C.__________________________________________, mayor de edad, con domicilio en__________________________________________________________________________________ del municipio de __________________________, en el estado de _________________________________, identificándome en este acto con ______________________ con número de folio__________________________________, me comprometo a dar cumplimiento a lo dispuesto por las Reglas de Operación del Programa Sembrando Vida y, en particular asumo los siguientes compromisos: I. Cumplir con el plan de trabajo de la Comunidad de Aprendizaje Campesina, así como el de mi parcela. II. Aplicar los apoyos económicos del Programa únicamente para los fines autorizados, y en caso de incumplimiento de mi parte, la consecuencia será la pérdida permanente del derecho a la obtención de incentivos de la Secretaría de Bienestar. III. Proporcionar la información y/o documentación para evaluar los resultados logrados en la aplicación del apoyo recibido. IV. Aceptar visitas de verificación y/o evaluación correspondiente al apoyo solicitado. V. Solventar las omisiones o inconsistencias advertidas en alguna visita o verificación en un lapso no mayor a 15 días hábiles a partir de la notificación realizada por el personal Técnico, personal Facilitador, o por quien éstos designen para tal efecto. VI. Proporcionar, y en su caso, actualizar, bajo protesta de decir verdad, la información que se les requiera de acuerdo con lo establecido en las presentes Reglas de Operación y sus anexos, incluyendo una dirección de domicilio físico, dirección de correo electrónico, número telefónico fijo, celular, whatsapp y/o cualquier otra aplicación de mensajería electrónica. En adición, declaro bajo protesta de decir verdad que: a) No realizo actividades productivas o comerciales ilícitas. b) No presento documentación falsa y/o alterada en cualquiera de las etapas del proceso de otorgamiento de apoyos. c) Los datos asentados en la solicitud y en la presente carta compromiso son verdaderos y autorizo al Programa Sembrando Vida para verificar la información proporcionada. En caso de inhabilidad, invalidez, fallecimiento, o baja voluntaria, en este último caso, cuando no tenga iniciado un proceso de cancelación de los beneficios, designo como persona preferente a: ___________________________________________________________________________, para que continúe en el Programa y dé seguimiento al trabajo en la unidad de producción. NOTA: Anexar fotocopia de la identificación oficial y CURP vigente de la persona beneficiaria del programa. ______________________________________________________ Nombre y Firma La persona que suscribe este documento será la responsable de firmar los formatos y/o la documentación que se le soliciten posteriormente. "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”.  ESTE DOCUMENTO NO DEBE PRESENTAR TACHADURAS NI RAYADURAS. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 Anexo 13 NOTIFICACIÓN DE ACEPTACIÓN EN EL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA “Una comunidad que tiene asegurada la alimentación, es menos vulnerable a las presiones de la ilegalidad y del clientelismo que trafica con la pobreza”. C._______________________________________ Del ejido/comunidad Del estado Estimada (o)________________________________ Una vez revisada la información proporcionada por el Personal Operativo, se ha determinado que cumples con los requisitos establecidos en las ROP, por lo cual me es grato comunicarte que has sido: _________________________ACEPTADO AL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA___________________ En Sembrando Vida, queremos que los campesinos y campesinas mexicanos y mexicanas, produzcan riqueza para sus familias y comunidades, detener la degradación ambiental y procurar la autosuficiencia alimentaria. Trabajaremos intensamente en la organización de las comunidades para lograr una cultura del ahorro y con el trabajo en sus parcelas, puedan formar cooperativas que les permitan mejorar la producción y comercialización de sus productos. Buscamos alentar una economía social y solidaria que mejore la calidad de vida de la comunidad. Para cualquier consulta tu folio asignado es: SV-EDO-2025-NÚMERO SERIADO Te invitamos a aprovechar esta oportunidad, ya que con tu apoyo y el de los colaboradores del Programa, así como con la coordinación de diferentes dependencias, estamos sembrando una semilla buena, estamos sembrando una nueva historia, estamos Sembrando Vida para cosechar esperanza. Bienvenido a la Familia Sembrando Vida. RESPONSABLE DEL PROGRAMA SEMBRANDO VIDA SUBSECRETARIA COLUMBA JAZMIN LOPEZ GUTIERREZ "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. 112 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Anexo 14 CONTRATO DE APARCERÍA CONTRATO DE APARCERÍA RURAL AGRÍCOLA (MEDIERÍA) SOBRE TIERRAS PARCELADAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL C. __________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROPIETARIO(A)” Y POR LA OTRA EL C.___________________________________________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL APARCERO(A)”, Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: --------------------- D E C L A R A C I O N E S: I. Declara “EL PROPIETARIO(A)”: I.1 Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, quien se identifica con credencial para votar folio_________________________________, la cual se agrega al presente como Anexo No. 1. I.2 Que según consta en el certificado parcelario número ___________ de fecha __________ emitido por el Registro Agrario Nacional o Escritura Pública número ______, de fecha ________de ____________ del año de ____________, otorgada ante la Fe del Licenciado ______________________________________________, Notario Público Número ______ del municipio de _________________, del estado de__________________, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, bajo el folio real número _______, escritura de la cual se anexa copia como Anexo No. 2, es propietario (a) del predio rústico ubicado en _________________________________________, municipio de ________________________________, del estado de ___________________________; predio que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte __________________ _______ m Al sur ____________________ _______ m Al este ___________________ _______ m Al oeste __________________ _______ m I.3 Que es su voluntad celebrar el presente contrato de aparcería respecto de 2.5 (dos punto cinco) hectáreas que forman parte de la parcela mencionada en la declaración I.2 anterior y cuya superficie presenta las siguientes medidas y colindancias: Al norte __________________ _______ m Al sur ____________________ _______ m Al este ___________________ _______ m Al oeste __________________ _______ m I.4 Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que la superficie materia del presente contrato se encuentra libre de todo gravamen y apta para ser utilizada para actividades de agroforestería, incluyendo milpa intercalada con árboles frutales y maderables. I.5 Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: ____________________ II. Declara “EL APARCERO(A)”: II.1 Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, quien se identifica con credencial para votar folio______, la cual se agrega al presente como Anexo No. 3. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 II.2 Que es su voluntad suscribir el presente contrato de aparcería con “EL PROPIETARIO(A)”, respecto de 2.5 (dos punto cinco) hectáreas parceladas que se describen en la declaración I.3 anterior para realizar actividades de agroforestería, incluyendo milpa intercalada con árboles frutales y maderables. II.3 Que es candidato (a) a persona beneficiaria del Programa del gobierno federal a cargo de la Secretaría del Bienestar denominado Sembrando Vida, el cual establece, entre otros requisitos, tener disponibles para realizar actividades de agroforestería 2.5 (dos punto cinco) hectáreas propias o en calidad de aparcero(a), por lo que en caso de ser aceptado para recibir los apoyos del Programa quedará obligado a sembrar en dichas tierras _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ entre otros productos. En el entendido que “EL APARCERO(A)” no asumirá la obligación de compartir con “EL PROPIETARIO(A)” los apoyos que en su caso le asigne el Programa Sembrando Vida. II.4 Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: _____________________________________________________________________________________ III. Declaran “LAS PARTES”: III.1 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan su voluntad para celebrar el presente contrato, con fundamento en los artículos___________ del Código Civil para el estado de ____________________________________________. Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen obligarse de conformidad con las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. - “EL PROPIETARIO(A)” concede el uso y goce de ________ hectáreas de su propiedad a “EL APARCERO(A)” con el propósito de que éste cultive entre otras especies _____________________________________________________________________________________ _____________________________________________________________________________________ La superficie materia de la aparcería presenta las siguientes medidas y colindancias: Al norte __________________ _______ m Al sur ____________________ _______ m Al este ___________________ _______ m Al oeste __________________ _______ m SEGUNDA. - Al llegar la cosecha, como contraprestación por la aparcería, los frutos serán repartidos de la siguiente manera: ____% (____________ por ciento) para “EL PROPIETARIO(A)” y ___% (__________________ por ciento) para “EL APARCERO(A)”. TERCERA. - “El PROPIETARIO(A)” se obliga con “EL APARCERO(A)”, a no entorpecer ni estorbar la labor de éste, respecto de las tierras materia del presente contrato. CUARTA. - “EL APARCERO(A)” conviene en mantener y conservar las tierras materia del presente instrumento en las condiciones normales para su cultivo, aprovechamiento y explotación, realizando las reparaciones y/o acondicionamientos que considere necesarios. QUINTA. - “LAS PARTES” acuerdan que si durante el término del contrato falleciere “EL PROPIETARIO(A)” o el predio fuere enajenado, la aparcería subsistirá. 114 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Si es “EL APARCERO(A)” el que muere, el contrato puede darse por terminado, pero si ya se hubieren hecho algunos trabajos, como el barbecho del terreno, la poda de los árboles, o cualquiera otra obra necesaria para el cultivo y es “EL PROPIETARIO(A)” quien da por terminado el contrato, éste tiene obligación de pagar a los herederos de “EL APARCERO(A)” el importe de esos trabajos, en cuanto se aproveche de ellos. SEXTA. - “EL APARCERO(A)” se obliga a dar aviso a “EL PROPIETARIO(A)”, con la anticipación debida, de que procederá a levantar la cosecha a fin de que éste verifique la producción obtenida. SÉPTIMA. - “LAS PARTES” acuerdan que, si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentra a “EL PROPIETARIO(A)”, podrá “EL APARCERO(A)” hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos en presencia de dos testigos mayores de toda excepción. OCTAVA. - En caso de que “EL APARCERO(A)” no dé el aviso correspondiente de que levantará la cosecha, se obliga a entregar a “EL PROPIETARIO(A)”, la cantidad de los frutos o productos que, de acuerdo al presente contrato, fijen peritos nombrados por cada una de las partes, correspondiendo a “EL APARCERO(A)” cubrir los honorarios de ambos peritos. NOVENA. - “EL PROPIETARIO(A)” se compromete a no retener de propia autoridad todos o parte de los frutos que correspondan a “EL APARCERO(A)” para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería. DÉCIMA. - “EL PROPIETARIO(A)” se obliga a responder a “EL APARCERO(A)” de los perjuicios que se deriven de los vicios ocultos que existieran respecto de las tierras materia del presente contrato, siempre y cuando su existencia sea anterior a la suscripción de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. - “LAS PARTES” acuerdan que si al concluir el contrato “EL APARCERO(A)” ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones adquiridas mediante el presente instrumento, éste tendrá derecho del tanto, para suscribir un nuevo contrato con “EL PROPIETARIO(A)”, en caso de que la tierra que estuvo cultivando, sea dada en nueva aparcería. DÉCIMA SEGUNDA. - “EL APARCERO(A)” se compromete a dar a las tierras que le son otorgadas en aparcería, el uso y servicio convenido en el presente contrato, acordando que, para el caso de usarlas para un fin distinto, el contrato se dará por rescindido sin responsabilidad para “EL PROPIETARIO(A)”. DÉCIMA TERCERA. - Si “EL APARCERO(A)” abandona la siembra sin causa justificada, cederá tácitamente el derecho de recoger la cosecha a “EL PROPIETARIO(A)”, sin que pueda reclamar aquella percepción alguna por dicha cosecha. DÉCIMA CUARTA. - “EL PROPIETARIO(A)” autoriza al aparcero proveerse del agua suficiente y necesaria para satisfacer los requerimientos de los cultivos que producirá. DÉCIMA QUINTA. - “EL APARCERO(A)” se obliga con “EL PROPIETARIO(A)”, a pagar los daños y perjuicios causados a las tierras objeto del presente instrumento que, por su culpa o negligencia, se llegare a causar en dichas tierras. DÉCIMA SEXTA. - “EL APARCERO(A)” se compromete a dar aviso oportunamente a “EL PROPIETARIO(A)” respecto de los intentos de usurpación o daños causados o que pretendan causar terceros respecto de las tierras materia del presente contrato, por lo que la omisión de dicho aviso, le obligará a pagar a “EL PROPIETARIO(A)” los daños y perjuicios que se ocasionen por dicho evento. DÉCIMA SÉPTIMA. - El presente contrato tendrá una vigencia obligatoria por cuatro años a partir de su firma, prorrogable mediante acuerdo por escrito de “LAS PARTES”. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 DÉCIMA OCTAVA-. “EL APARCERO(A)” se obliga a devolver a “EL PROPIETARIO(A)”, al término de la vigencia del presente contrato, las tierras materia del mismo, en las condiciones que las recibió, con el solo detrimento normal del tiempo. DÉCIMA NOVENA. - “EL APARCERO(A)” manifiesta su conformidad respecto a las obras y/o infraestructura o construcciones que efectúe en las tierras materia del presente contrato, que sean necesarias para cumplir con los objetivos del mismo, pasaran a formar parte del predio y a favor de “EL PROPIETARIO(A)” al término del contrato. VIGÉSIMA. - Son causas de terminación anticipada, sin responsabilidad para las partes: • El acuerdo por escrito de ambas “PARTES”, el cual para tener validez deberá notificarse por escrito con 30 días naturales de anticipación a la Secretaría de Bienestar. • En caso de que alguna de las declaraciones de “LAS PARTES”, resulte falsa o inexacta y ello afecte directamente el cumplimiento del presente contrato. • Que “EL APARCERO(A)” abandone la siembra sin causa justificada, y • La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que ponga término o suspenda las actividades objeto de este contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. Para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones y compromisos que asume en el presente contrato, pagará a su contraparte, como pena convencional a convenir entre las partes VIGÉSIMA SEGUNDA. - En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción de los tribunales civiles del lugar donde se ubica el predio, renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios futuros o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA TERCERA. - El presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha en que se suscribe. Éste podrá ser revisado, modificado o adicionado, mediante convenio modificatorio que suscriban “LAS PARTES”. Para que los convenios modificatorios tengan validez deberán notificarse por escrito con 30 días naturales de anticipación a la Secretaría de Bienestar. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, Y ESTANDO DEBIDAMENTE ENTERADAS “LAS PARTES” DEL ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL DE SUS CLÁUSULAS, LO FIRMAN EN TRES EJEMPLARES, EN LA CIUDAD DE ____________________________ A LOS _____ DÍAS DEL MES DE _________________ DE 20_____. “EL PROPIETARIO(A)” C. _______________________________ “EL APARCERO(A)” C. _______________________________ TESTIGO C. _______________________________ TESTIGO C. _______________________________ "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. 116 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Anexo 15 CONTRATO DE APARCERÍA APROBADO POR ASAMBLEA EJIDAL CONTRATO DE APARCERÍA RURAL AGRÍCOLA (MEDIERÍA) SOBRE TIERRAS PARCELADAS, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL C. _______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PROPIETARIO(A)” Y POR LA OTRA EL C.______, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL APARCERO(A)”, Y EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: --------------------- --------- ---------------------------------------- D E C L A R A C I O N E S: I. Declara “EL PROPIETARIO(A)”: I.1 Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, quien se identifica con credencial para votar folio______, la cual se agrega al presente como Anexo No. 1. I.2 Que es titular de un certificado de tierra de uso común y que la asamblea le ha asignado la parcela marcada con el número ___del ejido___, municipio de__, estado ___, con una superficie de ____ hectáreas, como lo acredita con el Certificado Parcelario número ___, expedido por el Registro Agrario Nacional, del cual se anexa copia como Anexo No. 2, parcela que tiene las siguientes medidas y colindancias: Al norte __________________ _______ m Al sur ____________________ _______ m Al este ___________________ _______ m Al oeste __________________ _______ m I.3 Que es su voluntad celebrar el presente contrato de aparcería respecto de 2.5 (dos punto cinco) hectáreas que forman parte de la parcela mencionada en la declaración I.2 anterior y cuya superficie presenta las siguientes medidas y colindancias: Al norte __________________ _______ m Al sur ____________________ _______ m Al este ___________________ _______ m Al oeste __________________ _______ m I.4 Que bajo protesta de decir verdad manifiesta que la superficie materia del presente contrato se encuentra libre de todo gravamen y apta para ser utilizada para actividades de agroforestería, incluyendo milpa intercalada con árboles frutales y maderables. I.5 Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: ____________________ II. Declara “EL APARCERO(A): II.1 Que es una persona física de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno uso de sus facultades, quien se identifica con credencial para votar folio______, la cual se agrega al presente como Anexo No. 3. II.2 Que es su voluntad suscribir el presente contrato de aparcería con “EL PROPIETARIO(A)”, respecto de 2.5 (dos punto cinco) hectáreas parceladas que se describen en la declaración I.3 anterior para realizar actividades de agroforestería, incluyendo milpa intercalada con árboles frutales y maderables. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 II.3 Que es candidato (a) a persona beneficiaria del Programa del gobierno federal a cargo de la Secretaría de Bienestar denominado Sembrando Vida, el cual establece, entre otros requisitos, tener disponibles para realizar actividades de agroforestería 2.5 (dos punto cinco) hectáreas propias o en calidad de aparcero, por lo que en caso de ser aceptado para recibir los apoyos del Programa quedará obligado a sembrar en dichas tierras ___________________________________________ ________________________________________________________________________________ entre otros productos. En el entendido que “EL APARCERO(A)” no asumirá la obligación de compartir con “EL PROPIETARIO(A)” los apoyos que en su caso le asigne el Programa Sembrando Vida. II.4 Que señala como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: _________________________________________________________________________________ III. Declaran “LAS PARTES”: III.1 Que se reconocen mutuamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan su voluntad para celebrar el presente contrato, con fundamento en los artículos 27, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 45, y 79 de la Ley Agraria; así como 2739 al 2751 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente a la Ley Agraria. III.2 Que conocen las modalidades a las cuales está sujeta la propiedad ejidal y lo que dispone el artículo 79 de la Ley Agraria, el cual señala que “el ejidatario puede aprovechar su parcela directamente o conceder a otros ejidatarios o terceros su uso o usufructo, mediante aparcería, mediería, asociación, arrendamiento o cualquier otro acto jurídico no prohibido por la ley, sin necesidad de autorización de la asamblea o de cualquier autoridad.” Expuesto lo anterior, "LAS PARTES" convienen obligarse de conformidad con las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA. - “EL PROPIETARIO(A)” concede el uso y goce de 2.5 hectáreas de su propiedad a “EL APARCERO(A)” con el propósito de que éste cultive entre otras especies _____________________________________________________________________________________ __________________________________________________________________________ La superficie materia de la aparcería presenta las siguientes medidas y colindancias: Al norte __________________ _______ m Al sur ____________________ _______ m Al este ___________________ _______ m Al oeste __________________ _______ m SEGUNDA. - Al llegar la cosecha, como contraprestación por la aparcería, los frutos serán repartidos de la siguiente manera: ____% (_________________ por ciento) para “EL PROPIETARIO(A)” y _____% (____________________ por ciento) para “EL APARCERO(A)”. TERCERA. - “El PROPIETARIO(A)” se obliga con “EL APARCERO(A)”, a no entorpecer ni estorbar la labor de éste, respecto de las tierras materia del presente contrato. CUARTA. - “EL APARCERO(A)” conviene en mantener y conservar las tierras materia del presente instrumento en las condiciones normales para su cultivo, aprovechamiento y explotación, realizando las reparaciones y/o acondicionamientos que considere necesarios. 118 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 QUINTA. - “LAS PARTES” acuerdan que si durante el término del contrato falleciere “EL PROPIETARIO(A)” o el predio fuere enajenado, la aparcería subsistirá. Si es “EL APARCERO(A)” el que muere, el contrato puede darse por terminado, pero si ya se hubieren hecho algunos trabajos, como el barbecho del terreno, la poda de los árboles, o cualquiera otra obra necesaria para el cultivo y es “EL PROPIETARIO(A)” quien da por terminado el contrato, éste tiene obligación de pagar a los herederos de “EL APARCERO(A)” el importe de esos trabajos, en cuanto se aproveche de ellos. SEXTA. - “EL APARCERO(A)” se obliga a dar aviso a “EL PROPIETARIO(A)”, con la anticipación debida, de que procederá a levantar la cosecha a fin de que éste verifique la producción obtenida. SÉPTIMA. - “LAS PARTES” acuerdan que, si ni en el lugar, ni dentro de la municipalidad se encuentra a “EL PROPIETARIO(A)”, podrá “EL APARCERO(A)” hacer la cosecha, midiendo, contando o pesando los frutos en presencia de dos testigos mayores de toda excepción. OCTAVA. - En caso de que “EL APARCERO(A)” no dé el aviso correspondiente de que levantará la cosecha, se obliga a entregar a “EL PROPIETARIO(A)”, la cantidad de los frutos o productos que, de acuerdo al presente contrato, fijen peritos nombrados por cada una de las partes, correspondiendo a “EL APARCERO(A)” cubrir los honorarios de ambos peritos. NOVENA. - “EL PROPIETARIO(A)” se compromete a no retener de propia autoridad todos o parte de los frutos que correspondan a “EL APARCERO(A)” para garantizar lo que éste le deba por razón del contrato de aparcería. DÉCIMA. - “EL PROPIETARIO(A)” se obliga a responder a “EL APARCERO(A)” de los perjuicios que se deriven de los vicios ocultos que existieran respecto de las tierras materia del presente contrato, siempre y cuando su existencia sea anterior a la suscripción de este instrumento. DÉCIMA PRIMERA. - “LAS PARTES” acuerdan que si al concluir el contrato “EL APARCERO(A)” ha cumplido con todas y cada una de las obligaciones adquiridas mediante el presente instrumento, éste tendrá derecho del tanto, para suscribir un nuevo contrato con “EL PROPIETARIO(A)”, en caso de que la tierra que estuvo cultivando, sea dada en nueva aparcería. DÉCIMA SEGUNDA. - “EL APARCERO(A)” se compromete a dar a las tierras que le son otorgadas en aparcería, el uso y servicio convenido en el presente contrato, acordando que, para el caso de usarlas para un fin distinto, el contrato se dará por rescindido sin responsabilidad para “EL PROPIETARIO(A)”. DÉCIMA TERCERA. - Si “EL APARCERO(A)” abandona la siembra sin causa justificada, cederá tácitamente el derecho de recoger la cosecha a “EL PROPIETARIO(A)”, sin que pueda reclamar aquella percepción alguna por dicha cosecha. DÉCIMA CUARTA. - “EL PROPIETARIO(A)” autoriza al aparcero proveerse del agua suficiente y necesaria para satisfacer los requerimientos de los cultivos que producirá. DÉCIMA QUINTA. - “EL APARCERO(A)” se obliga con “EL PROPIETARIO(A)”, a pagar los daños y perjuicios causados a las tierras objeto del presente instrumento que, por su culpa o negligencia, se llegare a causar en dichas tierras. DÉCIMA SEXTA. - “EL APARCERO(A)” se compromete a dar aviso oportunamente a “EL PROPIETARIO(A)” respecto de los intentos de usurpación o daños causados o que pretendan causar terceros respecto de las tierras materia del presente contrato, por lo que la omisión de dicho aviso, le obligara a pagar a “EL PROPIETARIO(A)” los daños y perjuicios que se ocasionen por dicho evento. DÉCIMA SÉPTIMA. - El presente contrato tendrá una vigencia obligatoria por cuatro años a partir de su firma, prorrogable mediante acuerdo por escrito de “LAS PARTES”. DÉCIMA OCTAVA-. “EL APARCERO(A)” se obliga a devolver a “EL PROPIETARIO(A)”, al término de la vigencia del presente contrato, las tierras materia del mismo, en las condiciones que las recibió, con el solo detrimento normal del tiempo. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 DÉCIMA NOVENA. - “EL APARCERO(A)” manifiesta su conformidad respecto a las obras y/o infraestructura o construcciones que efectúe en las tierras materia del presente contrato, que sean necesarias para cumplir con los objetivos del mismo, pasaran a formar parte del predio y a favor de “EL PROPIETARIO(A)” al término del contrato. VIGÉSIMA. - Son causas de terminación anticipada, sin responsabilidad para las partes: • El acuerdo por escrito de ambas “PARTES”, el cual para tener validez deberá notificarse por escrito con 30 días naturales de anticipación a la Secretaría de Bienestar. • En caso de que alguna de las declaraciones de “LAS PARTES”, resulte falsa o inexacta y ello afecte directamente el cumplimiento del presente contrato. • Que “EL APARCERO(A)” abandone la siembra sin causa justificada, y • La existencia de caso fortuito o fuerza mayor que ponga término o suspenda las actividades objeto de este contrato. VIGÉSIMA PRIMERA. Para el caso de que una de las partes incumpla las obligaciones y compromisos que asume en el presente contrato, pagará a su contraparte, como pena convencional a convenir entre las partes VIGÉSIMA SEGUNDA. - En caso de suscitarse conflicto o controversia con motivo de la interpretación y/o cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Unitarios Agrarios del domicilio de “EL PROPIETARIO(A)”, renunciando desde este momento a la que les pudiera corresponder en razón de sus domicilios futuros o por cualquier otra causa. VIGÉSIMA TERCERA. - El presente contrato surtirá efectos a partir de la fecha en que se suscribe. Éste podrá ser revisado, modificado o adicionado, mediante convenio modificatorio que suscriban “LAS PARTES”. Para que los convenios modificatorios tengan validez deberán notificarse por escrito con 30 días naturales de anticipación a la Secretaría de Bienestar. VIGÉSIMA CUARTA. - El presente contrato será inscrito en el Registro Agrario Nacional. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE CONTRATO, Y ESTADO DEBIDAMENTE ENTERADAS “LAS PARTES” DEL ALCANCE Y CONTENIDO LEGAL DE SUS CLÁUSULAS, LO FIRMAN EN TRES EJEMPLARES, EN LA CIUDAD DE _______________ A LOS _____ DÍAS DEL MES DE _________________ DE 20___. “EL PROPIETARIO(A)” C. _______________________ “EL APARCERO(A)” C. _______________________ TESTIGO C. _______________________ TESTIGO C. ______________________ "Este Programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos al desarrollo social”. 120 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Anexo 16 PERFIL DEL PERSONAL OPERATIVO 1. PERSONAL TÉCNICO SOCIAL 1.1. Objetivo de la contratación El personal Técnico Social del Programa Sembrando Vida tendrá como objetivo contribuir a la generación del tejido social comunitario, mediante la impartición de programas de formación que promuevan la integración social, la organización comunitaria, la inclusión productiva y la inclusión financiera, procesos de valor agregado y comercialización, atendiendo a 100 personas beneficiarias del programa por conducto de la Comunidad de Aprendizaje Campesino, mismos que podrán ser determinados por la persona Titular de la Coordinación Territorial con base a las necesidades del Programa que establece la Subsecretaría. Como una medida para incorporar la paridad de género en el Programa, se tomarán las previsiones necesarias para promover que 30% del personal técnico que se contrate a partir de la publicación de las presentes Reglas de Operación, esté compuesto por mujeres. 1.2. Actividades. 1. Realizar el proceso de registro y validación de las personas sujetas agrícolas interesados en participar como personas beneficiarias del Programa. 2. Revisar el desarrollo de las actividades sociales y productivas contenidas en los planes de trabajo mensuales concertados entre el personal Técnico del Programa y las Comunidades de Aprendizaje Campesino, en representación de las personas beneficiarias del programa que la integran, hasta en 250 hectáreas, con 100 personas beneficiarias del programa organizadas en 4 Comunidades de Aprendizaje Campesino (CAC), así como con hasta 12 personas becarias, en tanto continúen vigentes las vinculaciones del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, reportando los avances de dichos planes a la persona Facilitador Comunitario al que se encuentre asignado. 3. Llevar a cabo recorridos aleatorios en campo bajo los métodos que le sean indicados, para revisar la ejecución de los planes de trabajo convenidos con las Comunidades de Aprendizaje Campesino, en representación de las personas beneficiarias del programa, debiendo reportar sus resultados a la persona Facilitador Comunitario al que se encuentre asignado, para su validación. 4. Asistir a todas las capacitaciones brindadas por la persona Facilitador Comunitario, o por personal de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, así como por los diferentes aliados, que fortalezcan el desarrollo de los planes de trabajo en temas sociales, productivos y de comercialización dentro de las CAC. 5. Acompañar en temas sociales a las personas beneficiarias del programa, y a las personas becarias de Jóvenes Construyendo el Futuro a su cargo, en tanto continúen vigentes las vinculaciones asignadas por ese programa de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con el Programa Sembrando Vida. 6. Realizar y actualizar los diagnósticos dirigidos a las personas beneficiarias del programa y/o a las CAC, con el contenido y periodicidad que les sean requeridos. 7. Mantener la comunicación permanente entre los diferentes niveles de la estructura respetando el canal de información diseñado. 8. Procesar la baja de las personas beneficiarias del Programa en la plataforma definida. 9. Realizar cualquier tarea asociada, derivada, vinculada o afín a las actividades indicadas, o cualquier otra que le sea asignada por la persona Facilitador Comunitario o la persona Titular de la Coordinación Territorial y que contribuya al desarrollo del Programa. 10. Replicar la capacitación en modelos cooperativos, valor agregado y comercialización. 11. Capacitar en técnicas de cosecha de agua y agricultura de conservación. 12. Monitorear indicadores de resiliencia climática. 1.3. Entregables 1. Actualización de los reportes de las Comunidades de Aprendizaje Campesino. 2. Planes de trabajo acordados con las Comunidades de Aprendizaje Campesino, en representación de 100 personas beneficiarias del programa que la integran. 3. Informe de actividades mensuales desarrolladas de acuerdo al plan de trabajo convenido con las Comunidades de Aprendizaje Campesino, con su respectiva evidencia fotográfica y documental. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 4. Concentrado de actas de seguimiento mensual a planes de trabajo convenidos con las Comunidades de Aprendizaje Campesino. 5. Reporte de recorridos aleatorios en campo bajo los métodos que le sean indicados, para revisar la ejecución de los planes de trabajo convenidos por las personas beneficiarias del programa con las Comunidades de Aprendizaje Campesino. 6. Informe detallado de las actividades que le hayan sido asignada por la persona Facilitador Comunitario o la persona Titular de la Coordinación Territorial y que contribuya al desarrollo del Programa. 1.4. Perfil 1. Contar con estudios técnicos o profesionales en áreas de conocimiento de ciencias sociales, agrícolas, biológicas, naturales, económicas, administrativas, o exactas, relacionadas con cualesquiera carreras que les resulten afines a esas áreas de estudio. También se aceptará a quienes tengan conocimientos y experiencia adquiridos en aspectos de organización social de productores, economía social, cooperativismo, acompañamiento socioeconómico a grupos rurales, y otros que resulten afines a los objetivos del Programa, adquiridos mediante experiencia laboral acreditable, que cuenten con estudios de educación básica y bachillerato. 2. Experiencia comprobable mínima de dos años en el medio rural, haciendo trabajos relacionados con la organización comunitaria, tales como organización, supervisión, asesoría, capacitación, dictamen o seguimiento de procesos afines a los objetivos del Programa. 3. Tratándose de personas becarias vinculadas al Programa Sembrando Vida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, la experiencia comprobable mínima reconocida para fines de su posible contratación como personal técnico será de 10 meses, condicionada a que durante su estancia tutelada por el personal operativo dentro del Programa Sembrando Vida como experiencia laboral adquirida para aprendizaje y desarrollo de competencias y hábitos de trabajo, ese período fue continuo y sin incurrir en ninguna de las causales de desvinculación previstas en la Regla Décima Tercera, Medidas de Incumplimiento, de las Reglas de Operación del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2024, o sus modificaciones. 2. PERSONAL TÉCNICO PRODUCTIVO 2.1. Criterios y/o argumentos cuantitativos y cualitativos que justifican la contratación a. Objetivo de la contratación El personal Técnico Productivo del Programa Sembrando Vida tendrá como objetivo establecer sistemas agroforestales en las unidades de producción las personas beneficiarias del programa asignadas, o a las que integran ocho Comunidades de Aprendizaje Campesino. La asignación por técnico se determinará dentro de un rango mínimo y máximo, establecido con base en criterios de eficiencia operativa y estratégica, considerando factores territoriales, productivos, de focalización y el cumplimiento de las metas de personas beneficiarias definidas para cada territorio por la Subsecretaría. Dicha asignación será determinada por la persona Titular de la Coordinación Territorial, tomando en cuenta las necesidades del Programa, la disponibilidad de recursos, la optimización del acompañamiento técnico y el avance en el logro de las metas cuantitativas de cobertura por territorio, pudiendo integrarse desde un número base por Comunidad de Aprendizaje Campesino hasta un límite máximo que asegure la calidad de la asesoría y capacitación en agricultura sustentable y producción agroforestal. Las personas que cumplan con el perfil requerido y hayan realizado satisfactoriamente el proceso de convocatoria y selección definido y aprobado por la persona titular de la Subsecretaría, se incorporarán al Programa para realizar las actividades establecidas en los lineamientos operativos correspondientes. b. Actividades 1. Realizar el proceso de registro y validación de las personas sujetas agrícolas interesados en participar como personas sujetas beneficiarias del Programa. 2. Revisar el desarrollo de las actividades productivas, sociales y de comercialización contenidas en los planes de trabajo mensuales concertados entre el personal Técnico del Programa y las Comunidades de Aprendizaje Campesino, en representación de las personas beneficiarias del programa que la integran, hasta en 250 hectáreas, con 100 personas beneficiarias del programa organizadas en 4 CAC, así como hasta 12 personas becarias, en tanto continúen vigentes las vinculaciones del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, reportando los avances de dichos planes a la persona Facilitador Comunitario al que se encuentre asignado. 122 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 3. Llevar a cabo recorridos aleatorios en campo bajo los métodos que le sean indicados para revisar la ejecución de los planes de trabajo convenidos con las Comunidades de Aprendizaje Campesino en representación de las personas beneficiarias del programa, debiendo reportar sus resultados a la persona Facilitador Comunitario al que se encuentre asignado, para su validación. 4. Asistir a todas las capacitaciones brindadas por la persona Facilitador Comunitario, o por personal de la Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural, así como por los diferentes aliados, que fortalezcan el desarrollo de los planes de trabajo en temas productivos, sociales y de comercialización dentro de las CAC. 5. Capacitar en temas productivos a las personas beneficiarias del programa y a las personas becarias de Jóvenes Construyendo el Futuro a su cargo, en tanto continúen vigentes las vinculaciones de ese Programa a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 6. Realizar y actualizar los diagnósticos familiar y participativo comunitario, dirigidos a las personas beneficiarias del programa y/o a las CAC, con el contenido y periodicidad que les sean requeridos. 7. Mantener la comunicación permanente entre los diferentes niveles de la estructura respetando el canal de información diseñado. 8. Procesar la baja de las personas beneficiarias del Programa en la plataforma definida. 9. Realizar cualquier tarea asociada, derivada, vinculada o afín a las actividades indicadas, o cualquier otra que le sea asignada por la persona Facilitador Comunitario o la persona Titular de la Coordinación Territorial y que contribuya al desarrollo del Programa. 10. Replicar la capacitación en modelos cooperativos, valor agregado y comercialización. 11. Capacitar en técnicas de cosecha de agua y agricultura de conservación. 12. Monitorear indicadores de resiliencia climática. c. Entregables 1. Actualización de los reportes de las Comunidades de Aprendizaje Campesino. 2. Planes de trabajo acordados con las Comunidades de Aprendizaje Campesino, en representación de 100 personas beneficiarias del programa que las integran. 3. Informe de actividades mensuales desarrolladas de acuerdo al plan de trabajo convenido con las Comunidades de Aprendizaje Campesino, con su respectiva evidencia fotográfica y documental. 4. Concentrado de actas de seguimiento mensual a planes de trabajo convenidos con las Comunidades de Aprendizaje Campesino. 5. Reporte de recorridos aleatorios en campo bajo los métodos que le sean indicados, para revisar la ejecución de los planes de trabajo convenidos por las personas beneficiarias del programa. 6. Informe detallado de las actividades que le hayan sido asignadas por la persona Facilitador Comunitario o la persona Titular de la Coordinación Territorial y que contribuya al desarrollo del Programa. d. Perfil 1. Contar con estudios técnicos o profesionales en áreas de conocimiento de ciencias agrícolas, agroecológicas, biológicas, naturales, económicas, sociales, administrativas, o exactas, relacionadas con cualesquiera carreras que les resulten afines a esas áreas de estudio. También se aceptará a quienes tengan conocimientos agroecológicos, agrícolas, de agroforestería, y otros que resulten afines a los objetivos del Programa, adquiridos mediante experiencia laboral acreditable, que cuenten con estudios de educación básica y bachillerato. Habilidades y experiencia: • Conocimientos técnicos en edafología, manejo agroecológico y principios básicos de sanidad agroecológica, en obras de conservación de agua y suelo y restauración agroecológica. • Preferentemente de dominio lengua (idioma) local. • Experiencia en diseño y manejo de sistemas agroforestales y/o en sistemas productivos tradicionales locales. • Preferentemente habilidades en manejo de tecnologías (gps, sig). • Con interés en el rescate del uso y conocimiento tradicional de plantas. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 • Conocimiento básico de manejo de semillas nativas y manejo de plagas y enfermedades. • Experiencia en trabajo con pequeños y medianos productores. • Respeto por los saberes tradicionales y disposición para el diálogo de saberes. • Ética de trabajo basada en la solidaridad, la equidad y la colaboración colectiva. 3. PERSONAL FACILITADOR 3.1 Criterios y/o argumentos cuantitativos y cualitativos que justifican la contratación Objetivo de la contratación. El objetivo central de la contratación del personal Facilitador Comunitario en el Programa Sembrando Vida es asumir un liderazgo territorial integral, que garantice una ejecución coordinada, sostenible y participativa del programa, en consonancia con sus ejes rectores: la sustentabilidad agroecológica, la equidad de género, la interculturalidad y los derechos humanos. Su función integra la supervisión operativa, el fortalecimiento comunitario y la articulación estratégica entre actores, recursos y visiones de desarrollo. De manera específica, el Facilitador Comunitario tendrá la responsabilidad de coordinar y supervisar el desempeño del personal Técnico Social y Técnico Productivo bajo su cargo, quienes atienden a alrededor de mil personas beneficiarias del programa y operan en un ámbito de hasta dos mil quinientas hectáreas, y en función de las características geográficas espaciales, socio ambientales, el Coordinador territorial podrá ajustar las metas por ruta sin afectar la meta del territorio. Esta supervisión se realizará mediante la revisión continua de los planes de trabajo mensuales, formulados de manera participativa con las Comunidades de Aprendizaje Campesino, así como a través de recorridos en campo que permitan verificar su cumplimiento y efectividad. Paralelamente, impulsará la transformación productiva y comercial del territorio, facilitando la transición hacia sistemas agroecológicos completos —que incluyen el rescate de semillas nativas, el manejo sostenible de suelos y agua, y la sanidad vegetal—, e incorporando una estrategia de comercialización a nivel subterritorial que vincule la producción local con mercados locales y nacionales. Esto implica promover la agregación de valor, el acceso a esquemas de certificación como el Sello Verde, y el desarrollo de redes comerciales basadas en principios de justicia y sostenibilidad. Asimismo, el Facilitador deberá fomentar la organización económica comunitaria, apoyando la creación de cajas de ahorro, proyectos productivos con enfoque de género e interculturalidad, y procesos de inclusión financiera. También actuará como enlace institucional y comunitario, canalizando demandas, propuestas e información estratégica, y elaborando informes que reflejen tanto los avances productivos y comerciales como los impactos sociales y ambientales alcanzados. En síntesis, se busca un perfil profesional con visión sistémica, capacidad de mediación, compromiso ético y habilidad para equilibrar la gestión operativa con la innovación estratégica, todo ello orientado a construir autonomía económica, fortalecer la gobernanza local y promover un desarrollo rural inclusivo y sostenible. 3.2 Actividades. A. SUPERVISIÓN Y GESTIÓN DEL EQUIPO TÉCNICO Asegurar que el personal técnico a cargo ejecute sus funciones de manera eficaz y alineada con los planes de trabajo. A.1. Revisar y aprobar los planes de trabajo mensuales elaborados por el personal Técnico Social y Técnico Productivo A.2. Realizar reuniones periódicas de seguimiento con el equipo técnico para analizar avances, desafíos y reorientar estrategias. A.3. Verificar en campo, mediante recorridos aleatorios, la ejecución y calidad del trabajo reportado por los técnicos. A.4. Evaluar el desempeño del personal técnico a su cargo, identificando necesidades de capacitación o mejora. B. VERIFICACIÓN Y VALIDACIÓN DE AVANCES TÉCNICO-PRODUCTIVOS Confirmar que las actividades productivas y agroforestales se implementen correctamente y generen los resultados esperados. B.1. Validar en campo el establecimiento y manejo de los Sistemas Agroforestales (SAF) de acuerdo con lo planificado. 124 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 B.2. Verificar los datos de monitoreo de supervivencia de árboles reportada por los técnicos. B.3. Supervisar la operación, producción y sostenibilidad de los viveros y biofábricas comunitarias. B.4. Supervisar la correcta implementación de las obras de conservación de suelos y agua. C. SEGUIMIENTO Y FORTALECIMIENTO ORGANIZATIVO Garantizar que los procesos sociales y organizativos se desarrollen de manera inclusiva, participativa y equitativa. C.1. Verificar el funcionamiento efectivo de las Comunidades de Aprendizaje Campesino. C.2. Supervisar que se promueva activamente la participación y el liderazgo de las mujeres en la toma de decisiones. C.3. Asegurar que los procesos de asambleas y la gestión de la infraestructura comunitaria sean transparentes y participativos. D. CONTROL Y TRANSPARENCIA DE APOYOS Y CAPACITACIÓN Fungir como garante de la transparencia en la entrega de apoyos y de la calidad de la capacitación. D.1. Dar seguimiento a los procesos de gestión, distribución y recepción de apoyos económicos y en especie. D.2. Validar la metodología y los resultados de las evaluaciones de autosuficiencia alimentaria. D.3. Supervisar y evaluar la ejecución y pertinencia del programa de capacitación y las prácticas agroecológicas impartidas por los técnicos. E. ARTICULACIÓN Y VERIFICACIÓN DE PROCESOS COMERCIALES Asegurar que las estrategias de comercialización, transformación y cadena de valor sean viables y beneficien a la comunidad. E.1. Verificar el establecimiento de canales comerciales y acuerdos de venta gestionados por los técnicos. E.2. Validar la implementación de estrategias de comercialización solidaria y de precios justos. E.3. Supervisar el desarrollo de unidades de procesamiento, marcas colectivas y gestiones de certificación. E.4. Revisar la identificación de eslabones críticos y la propuesta de modelos de negocio en las cadenas de valor. F. GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN, REPORTES Y LECCIONES APRENDIDAS Consolidar y reportar la información del avance del Programa, asegurando su calidad y confiabilidad. F.1. Consolidar, revisar y presentar los reportes bimestrales de avance del territorio a su cargo. F.2. Sistematizar lecciones aprendidas, buenas prácticas y desafíos identificados en campo. F.3. Coordinar y participar en las evaluaciones internas y externas del Programa. F.4. Validar los datos recabados por los técnicos que alimenta los indicadores de impacto (ej. superficie reforestada, captura de carbono, reducción de pobreza). F.5 Validar los procesos de registro de alta y baja de las personas beneficiarias del Programa que hayan sido integrados a la plataforma definida por el personal Técnico Social y personal Técnico Productivo. F.6 Realizar cualquier tarea asociada, derivada, vinculada o afín a las actividades indicadas, o cualquier otra que le sea asignada por la persona Titular de la Coordinación Territorial y que contribuya al desarrollo del Programa. 3.3 Entregables Los entregables siguientes son el resultado tangible de las funciones de supervisión, verificación y coordinación del Personal Facilitador Comunitario. Informe de Gestión y Desempeño del Equipo Técnico. Reporte consolidado que incluya: La validación de los Planes de Trabajo mensuales del personal Técnico Social y Técnico Productivo a su cargo. El avance en las actividades de capacitación y la implementación de la estrategia educativa. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 Una evaluación cualitativa y cuantitativa del desempeño del equipo técnico, incluyendo hallazgos de las reuniones de seguimiento y las verificaciones de campo. Acta de Verificación de Avances en Campo. Documento resultante de los recorridos aleatorios de confirmación que detalle: La contrastación entre lo reportado por los técnicos y la situación observada en campo respecto al establecimiento de SAF, MIAF y SAT, viveros, obras de conservación, etc. Evidencia fotográfica georreferenciada que respalde la verificación. Identificación de desviaciones, buenas prácticas y recomendaciones correctivas. Reporte de Auditoría Social y Transparencia. Documento que exponga: Los resultados de la supervisión a los procesos de distribución de apoyos económicos y en especie. La verificación del funcionamiento de las Comunidades de Aprendizaje Campesino y la promoción de la participación equitativa, especialmente del liderazgo de las mujeres. Hallazgos sobre la transparencia en la operación de la infraestructura comunitaria. Informe de Avance Consolidado Bimestral/Mensual. Reporte integral que sintetice el avance del territorio a su cargo, incluyendo: Un análisis de los avances en cada componente (productivo, organizativo, comercial, de capacitación), sustentado en los datos validados de los técnicos. La sistematización de lecciones aprendidas, desafíos principales y acciones implementadas para superarlos. La consolidación de la información para los indicadores de impacto (ej.: superficie validada, número de hogares verificados en procesos de bienestar). Dictamen de Validación de datos Primarios. Documento formal anexo a los reportes de avance donde el Facilitador Comunitario: Manifiesta que la información reportada por su equipo técnico ha sido verificada y cruzada con observaciones de campo. Se responsabiliza de la confiabilidad de los datos sobre avances productivos, sociales y comerciales que se elevan a la Coordinación Territorial. Informe de Actividades Especiales y Asignaciones Directas. Reporte detallado de las actividades específicas que le sean encomendadas por la persona Titular de la Coordinación Territorial para contribuir al desarrollo del Programa, con su respectiva evidencia documental y fotográfica. 3.4 Perfil 1. Contar con estudios técnicos o profesionales en áreas de conocimiento de ciencias agrícolas, sociales, biológicas, naturales, económicas, administrativas, o exactas, relacionadas con cualesquiera carreras que les resulten afines a esas áreas de estudio. También se aceptará a quienes tengan conocimientos y experiencia adquiridos en aspectos de organización social de productores, cooperativismo, acompañamiento socioeconómico a grupos rurales, agrícolas, de agroforestería y otros afines a los objetivos del Programa, adquiridos mediante experiencia laboral comprobable, que cuenten con estudios de educación básica y bachillerato. 2. Experiencia comprobable mínima de tres años en el medio rural, haciendo trabajos de agricultura, forestería, relacionados con el desarrollo productivo y/o comunitario, tales como organización, supervisión, asesoría, capacitación, dictamen, seguimiento de procesos de desarrollo agrícola o de agroforestería, y otros afines a los objetivos del Programa. 4. TITULAR DE LA COORDINACIÓN TERRITORIAL 4.1 Criterios y/o argumentos cuantitativos y cualitativos que justifican la contratación Objetivo de la contratación. La persona Titular de la Coordinación Territorial tendrá como objetivo verificar que el personal Facilitador a su cargo desempeñe apropiadamente sus actividades, con el propósito de que el Programa se desarrolle de forma adecuada a nivel territorial. 126 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 4.2 Actividades 1. Supervisar y dar seguimiento al plan de trabajo del personal facilitador comunitario a su cargo. 2. Integrar y evaluar los reportes de los avances del Programa que el personal facilitador a su cargo le presente y reportar los resultados a la persona Titular de la Coordinación Regional. 3. Colaborar en la planeación Territorial del Programa en conjunto con la persona Titular de la Coordinación Regional. 4. Coadyuvar en la gestión para establecer una red de instituciones aliadas, a nivel territorial, en beneficio del Programa. 5. Mantener la comunicación permanente entre los diferentes niveles de la estructura respetando el canal de información diseñado. 6. Ser co-responsable en la implementación de la estrategia educativa del equipo formador de formadores. 7. Será responsabilidad de la persona Titular de la Coordinación Territorial y la persona Facilitador Comunitario garantizar la veracidad de la información contenida en la plataforma definida. 8. Será responsabilidad de la persona Titular de la Coordinación Territorial la validación y resguardo de los expedientes físicos y digitales del territorio en el que se encuentre a cargo. 9. Autorizar el registro de movimientos de alta y baja de las personas beneficiarias del Programa validados por las personas Facilitadores Comunitarios. 10. Supervisar y validar el Padrón de las personas beneficiarias del programa adscritos al territorio correspondiente que se encuentran en la plataforma definida. 11. Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada por la persona Titular de la Coordinación Regional que contribuya al desarrollo del Programa. 4.3 Entregables 1. Reporte del avance de la implementación de la estrategia educativa, incluyendo aquellas capacitaciones brindadas por otras instancias públicas o privadas. 2. Planes de trabajo suscritos con el personal Facilitador Comunitario a su cargo. 3. Informe de actividades mensuales desarrolladas de acuerdo al plan de trabajo, con su respectiva evidencia fotográfica y documental. 4.4 Perfil 1. Contar con estudios técnicos o profesionales en áreas de conocimiento de ciencias agrícolas, biológicas, naturales, económicas, sociales, administrativas, o exactas, relacionadas con cualesquiera carreras que les resulten afines a esas áreas de estudio. También se aceptará a quienes tengan conocimientos y experiencia en aspectos de organización social de productores, cooperativismo, acompañamiento socioeconómico a grupos rurales, agrícolas, de agroforestería y otros afines a los objetivos del Programa, adquiridos mediante experiencia laboral comprobable. 2. Experiencia comprobable mínima de tres años en el medio rural, haciendo trabajos de agricultura, forestería, relacionados con el desarrollo productivo y/o comunitario, tales como organización, supervisión, asesoría, capacitación, dictamen, seguimiento de procesos de desarrollo agrícola o de agroforestería, y otros afines a los objetivos del Programa. 5. TITULAR DE LA COORDINACIÓN REGIONAL 5.1 Criterios y/o argumentos cuantitativos y cualitativos que justifican la contratación 5.2 Objetivo de la contratación La persona Titular de la Coordinación Regional tendrá como objetivo verificar que las personas Titulares de las Coordinaciones Territoriales a su cargo desempeñen apropiadamente sus actividades, con el propósito de que el Programa se desarrolle de forma adecuada a nivel Regional. 5.3 Actividades 1. Supervisar y dar seguimiento al plan de trabajo de las personas Titulares de las Coordinaciones Territoriales a su cargo. 2. Integrar y evaluar los reportes de los avances del Programa que las personas Titulares de las Coordinaciones Territoriales a su cargo le presenten y reportar los resultados a la Subsecretaría. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 3. Colaborar en la planeación Regional del Programa en conjunto con la Subsecretaría. 4. Coadyuvar en la gestión para establecer una red de instituciones aliadas, a nivel territorial, en beneficio del Programa. 5. Promover el contacto permanente con el grupo de especialistas del Programa a través de la Dirección General correspondiente, con el propósito de atender y resolver las necesidades y retos que se presenten en la Región. 6. Impulsar y motivar la participación de las personas Titulares de las Coordinaciones Territoriales y personal Facilitador en el desarrollo e implementación de la estrategia educativa. 7. Mantener la comunicación permanente entre los diferentes niveles de la estructura respetando el canal de información diseñado. 8. Realizar cualquier otra tarea afín que le sea asignada por la Subsecretaría. 5.4 Entregables 1. Reporte del avance de la implementación de la estrategia educativa, incluyendo aquellas capacitaciones brindadas por otras instancias públicas o privadas. 2. Planes de trabajo suscritos con las personas Titulares de las Coordinaciones Territoriales a su cargo. 3. Informe de actividades mensuales desarrolladas de acuerdo al plan de trabajo, con su respectiva evidencia fotográfica y documental. 5.5 Perfil 1. Contar con estudios técnicos o profesionales en áreas de conocimiento de ciencias agrícolas, biológicas, naturales, económicas, sociales, administrativas, o exactas, relacionadas con cualesquiera carreras que les resulten afines a esas áreas de estudio. También se aceptará a quienes tengan conocimientos y experiencia en aspectos de organización social de productores, cooperativismo, acompañamiento socioeconómico a grupos rurales, agrícolas, de agroforestería y otros afines a los objetivos del Programa, adquiridos mediante experiencia laboral comprobable. 2. Experiencia comprobable mínima de cuatro años en el medio rural, haciendo trabajos de agricultura, forestería, relacionados con el desarrollo productivo y/o comunitario, tales como organización, supervisión, asesoría, capacitación, dictamen, seguimiento de procesos de desarrollo agrícola y de agroforestería, y otros que resulten afines a los objetivos del Programa. 6. Especialistas 6.1 CRITERIOS Y/O ARGUMENTOS CUANTITATIVOS Y CUALITATIVOS QUE JUSTIFICAN LA CONTRATACION 6.2 OBJETIVO DE LA CONTRATACION Diseñar e integrar la metodología con la que el Programa se regirá tanto para la ejecución en campo, en la formación del personal operativo y en materia administrativa, considerando los temas de economía social y solidaria, inclusión productiva, inclusión financiera, organización comunitaria, así como en las áreas en general de ciencias sociales y administrativas, ciencias agropecuarias, ingeniería y tecnología, económicas, políticas, de la salud y carreras afines, mediante la orientación en la planeación de las actividades a desarrollar en los temas ya mencionados, así como establecer las directrices a considerar dentro del diseño de materiales divulgativos de apoyo, y brindar esquemas de acompañamiento para su correcta ejecución en el terreno. 6.3 ACTIVIDADES 1. Otorgar el respaldo técnico en áreas transversales de economía social y solidaria, inclusión productiva, inclusión financiera, inclusión social, equidad de género, salud, organización comunitaria y cuidado del medio ambiente entre otros, integrando información relevante para el desarrollo de sus actividades. 2. Apoyar en la planeación de las actividades a desarrollar de acuerdo a la diversidad de necesidades presentes en cada uno de los territorios. 3. Elaborar materiales de apoyo y participar en la formación del personal operativo. 4. Llevar a cabo tareas de monitoreo aleatorias en los territorios donde se encuentran las personas beneficiarias del programa y sus organizaciones productivas para asegurar su correcto desarrollo. 128 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 5. Mantener la comunicación permanente entre los diferentes niveles de la estructura respetando el canal de información diseñado. 6. Apoyar en el establecimiento de una red de alianzas académicas y científicas para fomentar la aplicación de las mejores técnicas de intervención social. 7. Apoyar en la planeación, diseño e implementación de los procesos de diagnóstico con los contenidos y periodicidad que les sean requeridos. 8. Coadyuvar en materia legal y administrativa para la coordinación, distribución y operación de los recursos del Programa a cargo de la Subsecretaría. 6.4 ENTREGABLES 1. Reporte general de las actividades realizadas que le han sido encomendadas, de entre las señaladas. 6.5 PERFIL 1. Contar con estudios técnicos o profesionales en áreas de conocimiento de ciencias agrícolas, biológicas, naturales, económicas, sociales, administrativas, o exactas, relacionadas con cualesquiera carreras que les resulten afines a esas áreas de estudio. También se aceptará a quienes cuenten con conocimientos y experiencia acreditable en aspectos de organización social de productores, cooperativismo, acompañamiento socioeconómico a grupos rurales, u otros que resulten afines a los objetivos del Programa, adquiridos mediante experiencia laboral comprobable, que cuenten con estudios de educación básica y bachillerato. 2. Experiencia comprobable de mínimo 8 años, haciendo trabajos relacionados afines a los objetivos del Programa. 3. Estrategia de Integración de las actividades del Programa al Comité Intersecretarial para la Atención de Sequias e Inundaciones. EJE 1: Captación y conservación de agua 1. Sistemas de Cosecha de Agua de Lluvia para los sistemas agroforestales •Mecanismo: Incluir como "apoyo económico" en el Anexo 4, inciso b.6. •Instrumento: Apoyo económico adicional para "Sistemas de captación y almacenamiento de agua" y “Construcción de jagüeyes de captación y almacenamiento de agua de lluvia” •Meta: 1,062 sistemas de captación de agua de lluvia en nuevas CAC y 100 jagüeyes con capacidad de 2700m3. 2.Humedales Artificiales •Mecanismo: Proyectos comunitarios financiables mediante "apoyo económico adicional" (Anexo 4, a.2). •Instrumento: Apoyo en especie para “El establecimiento de humedales artificiales” •Meta: Cinco humedales artificiales en el lago de Pátzcuaro, Michoacán. 3.Reforestación con Especies Nativas •Mecanismo: Destinar el 30% de la producción de plantas en el vivero CAC a la propagación de especies nativas y endémicas, para la reforestación de espacios comunitarios y la restauración de ecosistemas degradados. •Instrumento: Reforzar los viveros de las CAC con apoyos económicos adicionales y fortalecer la estrategia de colecta participativa de semillas, considerando las condiciones ecológicas y bioculturales territoriales. •Metas: 19,500 viveros CAC con producción de plantas de especies nativas y endémicas para la reforestación y restauración ecológica. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 EJE 2: Suelos y agricultura resiliente 4.Agricultura de Conservación •Mecanismo: Implementación de terrazas. •Instrumento: “Apoyos económicos adicionales para la conformación de terrazas” •Meta: 1000 hectáreas con terrazas. 5.Sistemas Agroforestales. •Mecanismo: Fortalecer el diseño y composición de los SAF/MIAF existentes y realizar codiseños participativos en las nuevas Unidades de Producción, para reducir los impactos del cambio climático y aumentar la resiliencia de los sistemas productivos ante fenómenos hidrometeorológicos. •Instrumento: Identificación de especies adaptadas a las condiciones climáticas y ecológicas de cada región para su producción y propagación en los viveros de las CAC, así como la adecuación de los arreglos vegetales en las Unidades de Producción. •Meta: Diagnóstico de las condiciones del total de las Unidades Productivas para su adecuación. 6.Preservación de la Agrobiodiversidad •Mecanismo: Crear "Casas de semillas" y parcelas de aprendizaje agroecológico comunitario (Anexo 4, b.8). •Instrumento: Apoyo económico adicional y en especie •Meta: 200 casas de semilla y 200 hectáreas para la producción de semilla mejorada de maíz nativo. EJE 3: Soluciones Basadas en la Naturaleza para la Gestión Territorial. 7. Restauración de Cauces y Riberas •Mecanismo: Proyectos de "restauración ambiental" mediante apoyo adicional. •Instrumento: Convenios de colaboración con CONANP (Anexo 6). •NO TENEMOS CONOCIMIENTO 8.Producción sustentable en zonas de Manglar •Mecanismo: Producción de mangle en los viveros de CAC para la reforestación de zonas del manglar perturbado y fomento de la producción sustentable de miel de mangle, ostión, camarón y peces. •Instrumento: Vivero de CAC de nuevo ingreso que incorpora la producción de especies de mangle. •Meta: 5 nuevos viveros con producción de mangle para la reforestación en 300 hectáreas de manglar perturbado. 9.Sistemas Agrosilvopastoriles •Mecanismo: Incorporar "modelos agrosilvopastoriles" sustentables para reducir el impacto ambiental de la ganadería convencional. •Instrumento: Incorporación de modelos agrosilvopastoriles en la ampliación del PSV en la península de Yucatán, así como la inclusión de especies forrajeras en los viveros de las CAC asociadas. •Meta: Incorporación de modelos agrosilvopastoriles en 50 nuevas Unidades de Producción. EJE 4: Gestión comunitaria. 10. Comités de Gestión Hídrica •Mecanismo: Comisión para la construcción de jagüeyes. •Instrumento: Acta de conformación del comité de gestión del Jagüey •Meta: 100 comités de Jagüey. 11.Sistemas de Alerta Temprana •Mecanismo: Incluir en "apoyos en especie" equipos de monitoreo meteorológico simple. •Fuente de financiamiento: Apoyo económico adicional del Comité Técnico. 130 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Anexo 17. Indicadores Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa se encuentran a continuación. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad Responsable del Programa (UR) en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH). La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en la siguiente liga: https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#consultas MATRIZ DE INDICADORES FIN: Contribuir al fortalecimiento de la soberanía alimentaria, al bienestar e inclusión de la población rural y a la garantía del ejercicio de los derechos sociales. Indicador Línea Base Meta 2026 Medio de Verificación Supuestos Porcentaje de reducción de la pobreza rural en municipios atendidos 44.5% (2024) 41.00% Medición de la Pobreza 2026 (CONEVAL). Las políticas nacionales de desarrollo rural y bienestar se mantienen como prioridad. Variación en el índice de seguridad alimentaria en hogares rurales beneficiarios 22.8% (2024) 20.00% Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) o módulo específico del programa. No ocurren crisis climáticas o económicas extremas que afecten la producción agroalimentaria nacional. PROPÓSITO: Las personas beneficiarias del programa en zonas rurales de alta marginación, con presencia de población indígena y afromexicana, incrementan sus ingresos, aseguran su alimentación y conservan sus recursos naturales mediante sistemas productivos sustentables. Indicador Línea Base Meta 2026 Medio de Verificación Supuestos Porcentaje de beneficiarios que incrementan sus ingresos por encima de la línea de pobreza rural. 65% (2025) 70% Registro administrativo del programa (padrón y encuesta de seguimiento). Los beneficiarios participan activamente en las capacitaciones y acompañamiento. Porcentaje de beneficiarios que alcanzan seguridad alimentaria (autoprodu cción + compras). 70% (2025) 80% Encuesta de Seguridad Alimentaria (ESA) aplicada a beneficiarios. Existen condiciones climáticas adecuadas para los cultivos. Porcentaje de beneficiarios que adoptan prácticas agroecológicas y conservación de suelos. 40% (2025) 85% Reportes de técnicos y verificaciones en campo. Los mercados locales absorben los excedentes producidos. Componente 1: Políticas agrarias y sociales inclusivas y equitativas diseñadas e implementadas. Indicador Línea Base Meta 2026 Medio de Verificación Supuestos Número de instrumentos de política pública (estrategias, lineamientos, acuerdos) diferenciados por territorio emitidos e implementados. 7 Documentos oficiales publicados en el DOF o portal de transparencia de la dependencia. Existe voluntad política y consenso institucional para la publicación e implementación. Componente 2: Mecanismos de coordinación interinstitucional formalizados y en operación. Indicador Línea Base Meta 2026 Medio de Verificación Supuestos Número de convenios o acuerdos de coordinación firmados y operando con dependencias clave (SEMARNAT, SADER, CONAGUA, gobiernos locales). 5 Copias de convenios y actas de sesiones de comités interinstitucionales. Las dependencias involucradas asignan recursos y personal para la coordinación. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 Componente 3: Programas de autogestión productiva con apoyos económicos vinculados a cadenas de valor implementados. Indicador Línea Base Meta 2026 Medio de Verificación Supuestos Número de beneficiarios vinculados a cadenas de valor comerciales (mercados locales, ferias, cooperativas). 200000 Registros de comercialización, contratos de venta y reportes de ferias agroecológicas. Existe demanda en el mercado para los productos agroecológicos y nativos. Componente 4 : Estrategias de equidad de género e inclusión de grupos vulnerables ejecutadas. Indicador Línea Base Meta 2026 Medio de Verificación Supuestos Porcentaje de mujeres participantes en órganos de decisión del programa (comités, asambleas). 33% 40% Actas de reuniones, padrón de participantes con desagregación, informes de actividades afirmativas. Las mujeres y grupos vulnerables tienen disponibilidad para participar en espacios de decisión. Número de acciones afirmativas implementadas para pueblos indígenas y afromexicanos. 10 Componente 5 : Prácticas productivas sustentables adoptadas y recursos naturales conservados. Indicador Línea Base Meta 2026 Medio de Verificación Supuestos Número de hectáreas bajo sistemas agroforestales o agroecológicos establecidos. 125000 Informes técnicos de campo, imágenes satelitales (verificación), encuestas a beneficiarios. Los suelos y condiciones agroclimáticas permiten el establecimiento de sistemas agroforestales. Porcentaje de beneficiarios que reportan conservación o recuperación de suelos y biodiversidad nativa. 40% (2025) 65% Actividades : Gestión del reconocimiento constitucional y legal del derecho a un jornal seguro y a la protección del patrimonio biocultural. Indicador Línea Base Meta 2026 Medio de Verificación Supuestos Número de iniciativas o propuestas técnicas presentadas a instancias legislativas o normativas. 2 Documentos de propuesta, oficios de presentación, actas de reuniones. Existe apertura en el Congreso para discutir iniciativas en materia agraria y social. Actrividad : Impartición de capacitación técnica y acompañamiento especializado a productores. Indicador Línea Base Meta 2026 Medio de Verificación Supuestos Número de productores capacitados en técnicas agroecológicas y comercialización. 300000 Listas de asistencia, materiales de capacitación, encuestas de satisfacción. Los productores tienen disponibilidad para asistir a las sesiones de capacitación. Porcentaje de satisfacción reportada por los productores capacitados. _____________________________ 132 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 SECRETARIA DE ECONOMIA RESOLUCIÓN Preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN PRELIMINAR DE LA INVESTIGACIÓN ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE VAJILLAS Y PIEZAS SUELTAS DE VAJILLAS DE CERÁMICA, INCLUIDAS LAS DE PORCELANA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA, QUE SE EMITE EN CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS DEL 27 DE OCTUBRE DE 2015; 30 DE NOVIEMBRE DE 2017 Y SU ACLARACIÓN DEL 29 DE MAYO DE 2018; Y 22 DE NOVIEMBRE DE 2022, QUE EMITIÓ LA PRIMERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN LOS JUICIOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 Y SU ACUMULADO 26031/14-17-07-7, Y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, ASÍ COMO A LA SENTENCIA DEL 8 DE JUNIO DE 2017, EN LA INSTANCIA DE QUEJA 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, DICTADA POR LA PRIMERA SECCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Visto para resolver en la etapa preliminar el expediente administrativo 06/12 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución en cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de 2022, emitidas por la Primera Sección de la Sala Superior, en adelante Sala Superior, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en adelante TFJA, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1- 04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, promovidos por Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V., en adelante CMA; Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V., en adelante Liverpool; Sears Operadora México, S.A. de C.V., en adelante Sears, y Asa Import, S.A. de C.V., en adelante Asa Import, respectivamente, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017 en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Sala Superior del TFJA, interpuesta por CMA, de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Solicitud 1. El 6 de junio de 2012, Cinsa, S.A. de C.V., en adelante la Solicitante o Cinsa, solicitó el inicio del procedimiento administrativo de investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios, sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, en adelante vajillas, originarias de la República Popular China, en adelante China, independientemente del país de procedencia. B. Resolución de inicio de la investigación antidumping 2. El 30 de agosto de 2012, la Secretaría publicó en el DOF, la “Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución de Inicio. C. Resolución preliminar de la investigación antidumping 3. El 2 de mayo de 2013, la Secretaría publicó en el DOF la “Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en la que se determinó continuar con la investigación antidumping e imponer una cuota compensatoria provisional a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, que ingresaran por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos: Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 a. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, fuera inferior al precio de referencia de $2.58 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo, estarían sujetas al pago de cuota compensatoria, cuyo monto se calcularía como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora. b. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, fuera igual o superior al precio de referencia de $2.58 dólares por kilogramo, no estarían sujetas al pago de cuota compensatoria. D. Resolución final de la investigación antidumping 4. El 13 de enero de 2014, la Secretaría publicó en el DOF la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante la Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, que ingresaran por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos: a. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, fuera inferior al precio de referencia de $2.61 dólares por kilogramo, estarían sujetas al pago de cuota compensatoria, cuyo monto se calcularía como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se excediera la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora. b. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, fuera igual o superior al precio de referencia de $2.61 dólares por kilogramo, no estarían sujetas al pago de cuota compensatoria. c. Se exceptuó del pago de la cuota compensatoria definitiva a las importaciones de tarros o mug's, siempre y cuando demostraran lo siguiente: a. Que tienen un recubrimiento de polímero/poliéster. b. Que no tienen decorado o impresión alguna. c. Que serán sometidas a un proceso de impresión por sublimación 5. El 7 de febrero de 2014, se publicó en el DOF la “Aclaración a la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada el 13 de enero de 2014”. 1. Recurso de revocación 6. El 24, 25 y 26 de febrero de 2014, CMA, Asa Import, Liverpool y Sears, interpusieron recurso administrativo de revocación en contra de la Resolución Final, en los que se configuró la confirmativa ficta. 2. Juicios contenciosos administrativos 7. El 30 de mayo, 29 de septiembre, 14 y 22 octubre, todos de 2014, CMA, Asa Import, Sears y Liverpool, respectivamente —los juicios de estas dos últimas fueron acumulados— demandaron la nulidad de la resolución confirmativa ficta recaída al recurso de revocación referido en el punto inmediato anterior, así como de la Resolución Final. 8. Mediante sentencias del 27 de octubre de 2015, 8 de junio de 2017 (instancia de queja), 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, y 22 de noviembre de 2022, la Sala Superior del TFJA declaró la nulidad de la Resolución Final, únicamente para el efecto de que la Secretaría reponga el procedimiento “desde el momento en que se cometió la violación; esto es, desde el inicio de la investigación y con libertad en la emisión de su resolución, de manera que observe lo que señalan las disposiciones jurídicas de la materia, tanto nacionales como internacionales, y determine cuál es el país que cumple con todos los 134 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 requisitos para ser considerado país sustituto de China, atendiendo a las manifestaciones y a las pruebas aportadas por las partes interesadas y, una vez hecho lo anterior, continuara con el procedimiento administrativo resolviendo lo que en derecho corresponda”. Por tanto, los puntos referentes al resto de los aspectos de dumping —excepto por lo que hace a la selección de país sustituto para la determinación del valor normal—, daño y nexo causal, son cosa juzgada porque ya fueron parte de la Litis resuelta por dicho TFJA, en las sentencias precisadas en este punto, las cuales se encuentran firmes, lo que funda y motiva que, únicamente se analizará lo relacionado a la selección de país sustituto para la determinación del valor normal, motivo de la emisión de la presente Resolución. 3. Recurso de queja 9. El 14 de noviembre de 2016, la Secretaría notificó a CMA la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual se daba cumplimiento a la sentencia del 27 de octubre de 2015, dictada por la Sala Superior del TFJA, en el juicio contencioso administrativo 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC. 10. Mediante sentencia del 8 de junio de 2017, la Sala Superior del TFJA, declaró fundada la queja por defecto promovida por CMA en contra del cumplimiento a la sentencia del 27 de octubre de 2015, dictada por la Sala Superior del TFJA, en el juicio contencioso administrativo 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, para el efecto de que la Secretaría diera el cumplimiento debido a la sentencia del 27 de octubre de 2015. 11. En contra de la sentencia señalada en el punto inmediato anterior, mediante sentencia del 25 de octubre de 2017, el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, resolvió el juicio de amparo 1102/2017 promovido por CMA, mediante la cual se negó el amparo y protección de la justicia federal a CMA. 12. Inconforme con la determinación anterior, CMA interpuso ante el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, en adelante Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, el recurso de revisión 561/2017, al cual se adhirió Cinsa, el Delegado del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y la Secretaría. Este recurso de revisión se resolvió mediante sentencia del 25 de marzo de 2019; confirmó la sentencia recurrida y dejó a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en adelante SCJN, para conocer respecto de la inconstitucionalidad del artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en adelante LFPCA. 13. El 10 de mayo de 2019, la SCJN asumió la competencia originaria para conocer del recurso de revisión 294/2019 y las adhesivas, al que recayó la sentencia del 4 de noviembre de 2019, a través de la cual, la Segunda Sala de la SCJN, confirmó la sentencia recurrida, y negó el amparo y protección de la justicia federal a CMA contra los actos y normas reclamadas, motivo por el cual, quedaron sin materia las revisiones adhesivas. 4. Revisiones fiscales 14. Mediante sentencia del 9 de junio de 2016, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, resolvió el recurso de revisión fiscal R.F. 17/2016-IV interpuesto por la Secretaría en contra de la sentencia del 27 de octubre de 2015, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, mediante la cual lo desechó por improcedente y declaró sin materia la revisión adhesiva promovida por CMA. 15. Mediante sentencia del 28 de mayo de 2020, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, desechó el recurso de revisión fiscal R.F. 155/2019 interpuesto por la Secretaría en contra de la sentencia del 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7. 16. Mediante sentencia del 18 de enero de 2024, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en adelante Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado, desechó el recurso de revisión fiscal R.F. 3/2023 interpuesto por la Secretaría en contra de la sentencia del 22 de noviembre de 2022, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01. 5. Juicio de amparo 17. Mediante sentencia del 9 de junio de 2016, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió el juicio de amparo D.A. 28/2016-III promovido por CMA en contra de la sentencia del 27 de octubre de 2015, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 13462/14-17-10- 8/818/15-S1-03-01, mediante la cual se negó el amparo y protección de la justicia federal a CMA, al considerar infundados los conceptos del violación que hizo valer en su demanda de amparo, quedando firme Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 la sentencia de 27 de octubre de 2015, en la que se declaró la nulidad únicamente para efectos de reponer el procedimiento administrativo desde el inicio de la investigación antidumping, se observe lo que señalan las disposiciones jurídicas de la materia, tanto nacionales como internacionales, se determine cuál es el país que cumple con todos los requisitos para ser considerado país sustituto de China y se continúe el procedimiento administrativo resolviendo lo que en derecho corresponda. 18. Mediante sentencia del 9 de junio de 2016, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió el juicio de amparo D.A. 52/2016-III promovido por Cinsa en contra de la sentencia del 27 de octubre de 2015, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 13462/14-17-10- 8/818/15-S1-03-01, mediante la cual se negó el amparo y protección de la justicia federal a Cinsa y declaró sin materia el amparo adhesivo promovido por CMA. Por acuerdo del 19 de agosto de 2016, la Sala Superior del TFJA declaró la firmeza de la sentencia del 27 de octubre de 2015, en virtud de que, mediante las sentencias de fecha 9 de junio de 2016, dictadas en la revisión fiscal R.F. 17/2016-IV y en los juicios de amparo D.A. 28/2016-III y D.A. 52/2016-III, se desechó el recurso de revisión fiscal interpuesto por la Secretaría y se negó el amparo y protección de la justicia federal a CMA y Cinsa. 19. Mediante sentencia del 28 de mayo de 2020, el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa resolvió el juicio de amparo D.A. 224/2019 presentado por Cinsa en contra de la sentencia del 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, dictadas por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, mediante la cual se negó el amparo y protección de la justicia federal a Cinsa, considerando infundados los conceptos de violación que hizo valer para probar la ilegalidad de la sentencia del 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018. En este sentido, quedó firme la sentencia emitida el 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, en la que se declaró la nulidad únicamente para efectos de reponer el procedimiento desde el inicio de la investigación; es decir, que desde la resolución inicial y con libertad de jurisdicción procediera a la emisión de su resolución, observando lo que señalan las disposiciones jurídicas de la materia, tanto nacionales como internacionales, se determine cuál es el país que cumple con todos los requisitos para ser considerado país sustituto de China, atendiendo a las manifestaciones y a las pruebas aportadas por las partes interesadas y, una vez hecho lo anterior, continuara con el procedimiento resolviendo lo que en derecho corresponda, sin que dicha determinación haya declarado ilegal el resto del análisis realizado por la Secretaría en sus resoluciones de Inicio, Preliminar y Final. 20. Mediante sentencia del 18 de enero de 2024, el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado, resolvió el juicio de amparo D.A. 2/2023 presentado por Cinsa en contra de la sentencia del 22 de noviembre de 2022, dictada por la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, mediante la cual se negó el amparo y protección de la justicia federal a Cinsa, considerando infundados los conceptos de violación que hizo valer para probar la ilegalidad de la sentencia del 22 de noviembre de 2022. En contra de dicha determinación, Cinsa interpuso recurso de revisión, el cual se desechó por extemporáneo. En este sentido, quedó firme la sentencia emitida el 22 de noviembre de 2022, en la que se declaró la nulidad únicamente para efectos de analizar las disposiciones jurídicas de la materia, tanto nacionales como internacionales, y determinar cuál es el país que cumple con todos los requisitos para ser considerado país sustituto de China, atendiendo a las manifestaciones y a las pruebas aportadas por las partes interesadas y, una vez hecho lo anterior, continuara con el procedimiento resolviendo lo que en derecho corresponda desde la Resolución de Inicio, sin que dicha determinación haya declarado ilegal el resto del análisis realizado por la Secretaría en sus resoluciones de Inicio, Preliminar y Final. E. Inicio de la investigación antidumping en cumplimiento 21. El 15 de mayo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución de inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, que se emite en cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17- S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, en adelante Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento. Se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril de 2011 al 31 de marzo de 2012 y como periodo de análisis de daño el comprendido del 1 de enero de 2009 al 31 de marzo de 2012. 136 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 22. De acuerdo con lo señalado en los puntos 8, 19 y 20 de la presente Resolución, los puntos referentes a los aspectos de dumping —excepto por lo que hace a la selección de país sustituto para la determinación del valor normal—, daño y nexo causal, son cosa juzgada porque ya fueron parte de la Litis resuelta por el TFJA, lo que funda y motiva que, únicamente se analizará lo relacionado a la selección de país sustituto para la determinación del valor normal, motivo de la emisión de la presente Resolución. F. Producto objeto de investigación 1. Descripción general 23. El producto objeto de investigación son las vajillas, sets o formaciones y piezas sueltas de cerámica (incluye las de porcelana) que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos y bebidas. La porcelana se puede considerar un tipo de cerámica. El nombre comercial y/o técnico con el cual se reconoce al producto investigado es vajillas y piezas sueltas empleadas en el servicio de mesa destinadas principalmente a contener alimentos o bebidas. El término vajillas se aplica al conjunto de piezas, que pueden tener múltiples presentaciones basadas en una combinación de piezas básicas, tales como plato trinche, plato sopero, plato pastel, taza, tarro, plato para taza y se pueden complementar con piezas como platones de servicio, ensaladera, salero, pimentero, cremera, lechera, jarra, azucarera y sopera. 24. De acuerdo con lo descrito en los puntos 8 y 9 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, las siguientes mercancías no formaron parte del producto objeto de investigación, por lo que no están sujetas al pago de la cuota compensatoria y, en consecuencia, no forman parte del producto objeto de investigación: juego de accesorios para baño, dispensador de jabón, dispensador de cerámica para jabón, juego para baño, artículos de higiene y tocador de porcelana (despachador de jabón, vaso y jabonera), jaboneras para baño de cerámica, juego de porta cepillos, jabonera y dispensador de loción, tazón de cerámica para tocador, juego de tazón de cerámica con gel para baño, crema corporal y sales para tina, anillos, bases, botellas, botes, ceniceros, cucharas, cuchillos, delantales, floreros, frascos, fruteros, manteles, portacucharas, portapalillos, portavasos, servilleteros, tapas, tortilleros, vasos, portarrollos, así como las piezas o moldes para preparar, cocer, freír, vaporizar y elaborar alimentos. 2. Características 25. El producto objeto de investigación suele ser de color blanco o crema, con o sin decorado y/o estampado en diferentes variantes, con baja resistencia al impacto, baja resistencia al astillamiento, alta absorción de agua y recubrimiento delgado de esmalte. Se comercializa individualmente o de manera integrada en vajillas. En ocasiones, las vajillas se presentan como un juego de piezas que se clasifican por el número de servicios, por ejemplo, para 4, 6, 12 o 24 personas. Las características principales no son iguales entre los diferentes productores del mundo, debido a que cada productor tiene sus propios diseños. 3. Tratamiento arancelario 26. De acuerdo con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet, durante el periodo analizado las vajillas objeto de investigación ingresaron al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01 de la TIGIE. 27. Actualmente, el producto investigado ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la TIGIE 6911.10.01, Número de Identificación Comercial, en adelante NICO 00; 6912.00.03 NICO 00 y 6912.00.99 NICO 01, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 69 Productos cerámicos Partida 6911 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana. Subpartida 6911.10 -Artículos para el servicio de mesa o cocina. Fracción 6911.10.01 Artículos para el servicio de mesa o cocina. NICO 00 Artículos para el servicio de mesa o cocina. Partida 6912 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. Subpartida 6912.00 Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de cerámica, excepto porcelana. Fracción 6912.00.03 De Talavera. NICO 00 De Talavera. Fracción 6912.00.99 Los demás. NICO 01 Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Decreto LIGIE 2022 y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 28. La unidad de medida en la TIGIE es el kilogramo, aunque las operaciones comerciales normalmente se efectúan en “piezas”. 29. Las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 6911.10.01, 6912.00.03 y 6912.00.99 de la TIGIE están sujetas a un arancel de 15%, conforme al Decreto LIGIE 2022. Para el caso de Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur, están sujetas a un arancel de 1.5% de acuerdo con el Apéndice II del “Acuerdo por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la región conformada por México, Australia, Brunéi, Canadá, Chile, Japón, Malasia, Nueva Zelanda, Perú, Singapur y Vietnam, que corresponden a Australia, Canadá, Japón, Nueva Zelanda, Perú y Singapur” publicado en el DOF el 5 de septiembre de 2022. 4. Proceso productivo 30. En la fabricación de las vajillas se utilizan los siguientes insumos: caolines, arcillas, feldespatos, sílica, alúmina, dolomita, óxido de estaño, carbonato de bario, óxido de zinc, opacificante, carbonato de calcio, talco, wollastonita, esmaltes, tintas y calcomanías. 31. Los insumos se muelen para luego cribar la mezcla, filtrarla y extrudir el material. Se prepara el molde para el formado de la pieza mediante el método de inyección a presión y para piezas huecas se usa el método de vaciado de gravedad. Luego pasan a las áreas de esmaltado por aspersión y vitrificación. Las piezas son horneadas a una temperatura de 1,180 a 1,350 grados Celsius, en adelante °C. Al salir del horno, las piezas se inspeccionan y se destinan al decorado con calcomanía y horneado a 820 °C. El proceso concluye con el empacado de las piezas en cajas, ya sea de un mismo tipo de pieza o en vajilla (juegos), dependiendo del tipo de producto o cliente. 5. Normas 32. Las especificaciones y normas que, en el periodo analizado, aplicaron al producto objeto de investigación son las siguientes: a. Norma Oficial Mexicana NOM-050-SCFI-2004 “Información comercial-Etiquetado general de productos”, que se refiere a la información comercial de etiquetado. b. ASTM (por las siglas en inglés de American Standard Testing of Materials) C 368–88, utilizada para probar la resistencia al impacto y despostillamiento en vajillas cerámicas. c. ASTM C 373–88, se utiliza para probar la absorción de agua de productos cerámicos cocidos. d. ASTM C 554–88, utilizada para probar la resistencia al craquelado (fracturamiento del esmalte por choque térmico) en piezas cerámicas esmaltadas y quemadas. e. ASTM C 556–88, utilizada para probar la resistencia de esmaltes decorados por ataque de detergentes. f. ASTM C 650–83, utilizada para probar la resistencia de piezas cerámicas esmaltadas a sustancias químicas. 6. Usos y funciones 33. Las vajillas objeto de investigación son bienes de uso final que se utilizan en el servicio de mesa. Principalmente, se utilizan para contener alimentos y bebidas, y pueden ser usados tanto en hornos convencionales como de microondas. Su función secundaria es como elementos decorativos en el área de comedor. 34. Los consumidores de las vajillas objeto de investigación se pueden clasificar en dos líneas de uso: línea doméstica, en donde los consumidores las usan en los hogares, y la línea institucional utilizada en hoteles, restaurantes y cafeterías. La línea doméstica se puede adquirir en tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, venta por catálogo, ferias, aboneros o cristalerías y la institucional se puede adquirir de proveedores especializados. G. Convocatoria y notificaciones 35. En estricto cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015, 8 de junio de 2017, 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, y 22 de noviembre de 2022, dictadas por la Sala Superior del TFJA, mediante la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, la Secretaría convocó y notificó a las empresas Asa Import, CMA, Liverpool y Sears, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes. Con la notificación corrió traslado de la versión pública de la solicitud de inicio, de la respuesta a la prevención y sus respectivos anexos, así como del formulario de investigación antidumping, con el objeto de que formularan su defensa. 138 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 H. Partes interesadas comparecientes 36. Las partes interesadas que comparecieron en tiempo y forma al presente procedimiento son las siguientes: 1. Solicitante Cinsa, S.A. de C.V. Viena No. 71, int. 403 Col. Del Carmen Coyoacán C.P. 04100, Ciudad de México 2. Importadoras Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V. Paseo de la Reforma No. 222, piso 8 Col. Juárez C.P. 06600, Ciudad de México Coppel, S.A. de C.V. Paseo de la Reforma No. 483, despacho No.2402 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500, Ciudad de México Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V. Calle de Morelos No.17 Col. Del Carmen C.P. 04100, Ciudad de México I. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas 37. El plazo para que las partes interesadas acreditaran su interés jurídico en el resultado de la presente investigación antidumping y comparecieran a presentar los argumentos y pruebas que estimaran convenientes, venció el 24 de junio de 2025. 1. Prórrogas 38. A solicitud de Coppel, S.A. de C.V., en adelante Coppel, CMA y Liverpool, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta al formulario de investigación antidumping, así como los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera en el presente procedimiento. El plazo venció el 1 de julio de 2025. 39. A solicitud de Coppel, la Secretaría otorgó una prórroga de cinco días hábiles para que presentaran su respuesta a la pregunta 16 del formulario de investigación antidumping. El plazo venció el 8 de julio de 2025. 40. El 30 de junio de 2025, CMA presentó su respuesta al formulario de investigación antidumping, los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 41. El 30 de junio y 7 de julio de 2025, Coppel presentó su respuesta al formulario de investigación antidumping, los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. 42. El 1 de julio de 2025, Liverpool presentó su respuesta al formulario de investigación antidumping, los argumentos y pruebas que a su derecho convino, los cuales constan en el expediente administrativo y fueron considerados para la emisión de la presente Resolución. J. Réplicas 1. Prórrogas 43. A solicitud de Cinsa, la Secretaría otorgó prórroga de cinco días hábiles para presentar sus réplicas o contra argumentaciones a la información exhibida por sus contrapartes el 30 de junio y 1 de julio de 2025. El plazo venció el 18 de julio de 2025. 44. El 18 de julio de 2025, Cinsa presentó sus réplicas o contra argumentaciones a la información presentada por Coppel, CMA y Liverpool, las cuales constan en el expediente administrativo y fueron consideradas para la emisión de la presente Resolución. K. Requerimientos de información 45. El 24 de septiembre de 2025, CMA respondió al requerimiento de información que la Secretaría formuló el 19 de septiembre de 2025, para que, acreditara la personalidad de los abogados señalados conforme al artículo 5o., último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en su respuesta al formulario y escrito de presentación. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 CONSIDERANDOS A. Competencia 46. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 7.1, 7.5, 9.1 y 12.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII y 57, fracción I de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, y 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y en estricto cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015, 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, y 22 de noviembre de 2022, dictadas por la Sala Superior del TFJA, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14- 17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7 y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, respectivamente, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10- 8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Sala Superior del TFJA. B. Legislación aplicable 47. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 48. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener el acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Derecho de defensa y debido proceso 49. Las partes interesadas tuvieron amplia oportunidad para presentar toda clase de argumentos, excepciones y defensas, así como las pruebas para sustentarlos, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE. La Secretaría valoró la información contenida en el expediente administrativo con sujeción a las formalidades esenciales del procedimiento administrativo. E. Respuesta a ciertos argumentos de las partes 1. Aspectos generales del cumplimiento 50. Las importadoras CMA y Coppel manifestaron su inconformidad respecto del trámite y resolución del procedimiento que la Secretaría realiza en cumplimiento a diversas sentencias emitidas por el TFJA. Liverpool se adhirió a las manifestaciones de las importadoras. Al respecto, manifestaron lo siguiente: a. La Secretaría excedió el plazo para cumplir las sentencias emitidas por el TFJA, al no haber dado cumplimiento dentro del plazo de cuatro meses. b. Los periodos investigado y analizado no son representativos del estado que guarda actualmente la rama de producción nacional. c. Se están ejerciendo facultades de revisión en supuesto cumplimiento con la sentencia del 27 de octubre de 2015 en un plazo excesivo de tiempo, respecto a operaciones efectuadas hace más de diez años. d. La autoridad debió llevar a cabo el análisis de todos los elementos en una investigación antidumping, incluido el análisis de discriminación de precios, la existencia de daño y su relación causal, y no solo la elección de Colombia como país sustituto. 51. Por su parte, Cinsa replicó que la autoridad se avocó a dar estricto cumplimiento a las sentencias que ordenaron reponer el procedimiento. Precisó que: i) la caducidad aducida por CMA, no es aplicable a la obligación de la autoridad para dar cumplimiento de las sentencias jurisdiccionales; ii) desde el punto de vista jurídico la autoridad se limitó a cumplir lo dispuesto por la sentencia del TFJA, toda vez que, la misma no señala que se deban considerar hechos constitutivos de la práctica desleal actualizados, por lo que no es correcto actualizar los periodos investigado y analizado; iii) el presente procedimiento no contempla hechos constitutivos de la práctica desleal, de ser así, se estaría desvirtuando el sentido de las sentencia de mérito, 140 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 por lo que es un error sugerir que la autoridad realice un análisis de la discriminación de precios, existencia de daño y su relación; iv) Los argumentos de CMA carecen de validez jurídica, ya que la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento únicamente se emitió con la finalidad de reponer el procedimiento en cuanto a la determinación de qué país cumple con todos los requisitos para ser considerado país sustituto de China. Los puntos relacionados con dumping excepto selección de país sustituto, daño y nexo causal son cosa juzgada. 52. Al respecto, la Secretaría considera que son incorrectos los argumentos de las importadoras y precisa que realiza el trámite y resolución del presente procedimiento en cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015; 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018; y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17- 07-7, y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA. Al respecto, y como se desprende de los puntos 9 a 20 de la presente Resolución, la Secretaría aclara lo siguiente: a. No es, ni ha sido, plena y radicalmente omisa en el cumplimiento de la instrucción original emitida por el TFJA. Asimismo, derivado de dichas sentencias, se interpusieron medios de defensa que postergaron el fin de la controversia y la firmeza de las sentencias de mérito. b. En las sentencias de mérito, el TFJA declaró la nulidad de la Resolución Final, únicamente para el efecto de que la Secretaría reponga el procedimiento “desde el momento en que se cometió la violación; esto es, desde el inicio de la investigación y con libertad en la emisión de su resolución, de manera que observe lo que señalan las disposiciones jurídicas de la materia, tanto nacionales como internacionales, y determine cuál es el país que cumple con todos los requisitos para ser considerado país sustituto de China, atendiendo a las manifestaciones y a las pruebas aportadas por las partes interesadas y, una vez hecho lo anterior, continuara con el procedimiento administrativo resolviendo lo que en derecho corresponda”, de lo que se desprende que la instrucción del TFJA no comprende la actualización del periodo analizado y consecuentemente del periodo investigado. c. En este sentido, es incorrecto considerar que el presente procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, que se realiza en cumplimiento, tiene por objeto la revisión de una cuota compensatoria, ni mucho menos una nueva determinación sobre la totalidad de los elementos que definen la práctica desleal. d. El procedimiento que se cumplimenta, tiene origen en la solicitud de parte interesada formulada por Cinsa, por lo que su trámite constituye un procedimiento de pronunciamiento forzoso, en el que el orden jurídico exige de la autoridad la reparación de la violación detectada y requiere un nuevo pronunciamiento para no vulnerar la seguridad jurídica del productor nacional solicitante de la investigación. 53. Adicionalmente, Coppel manifestó que la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento transgrede lo previsto en los artículos 6.11 del Acuerdo Antidumping, así como el 51 de la LCE, al limitar la comparecencia de las partes interesadas en el presente procedimiento y reclamar que la Secretaría no le notificó dicha Resolución. En respuesta, Cinsa señaló que, desde el punto de vista jurídico, la autoridad se limitó a cumplir lo dispuesto por la sentencia del TFJA. 54. Al respecto, la Secretaría hace notar que la publicación de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento en el Diario Oficial de la Federación, constituye una convocatoria pública eficaz, que se refleja en la posibilidad de las partes interesadas en la investigación, de comparecer ante la Secretaría y acreditarse como parte en el procedimiento a efecto de proporcionar los argumentos y pruebas que a su derecho conviene y defender sus intereses, como en el caso sucede con la participación de Coppel en este procedimiento, por lo que los argumentos expuestos por dicha importadora no trascienden en la legalidad de la presente Resolución. F. Análisis de discriminación de precios 55. De acuerdo con lo señalado en los puntos 8, 19 y 20 de la presente Resolución, los puntos referentes a los aspectos de dumping —excepto por lo que hace a la selección de país sustituto para la determinación del valor normal—, daño y nexo causal, son cosa juzgada porque ya fueron parte de la Litis resuelta por el TFJA, lo que funda y motiva que, adicionalmente a las comparecencias señaladas en los puntos 37 a 45 de la presente Resolución, respecto del análisis relacionado a la selección de país sustituto para la determinación del valor normal, motivo de la emisión de la presente Resolución, el análisis de daño y causalidad se realice conforme a la información contenida en el expediente administrativo 06/12 para la etapa preliminar. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 141 1. Consideraciones metodológicas para la comparabilidad 56. A fin de determinar los márgenes individuales de discriminación de precios, la Secretaría aplicó los siguientes criterios para seleccionar aquellos artículos que son comparables con los que exportaron Zibo Kunyang Ceramic Corporation Limited, en adelante Kunyang, Guangxi Province Beiliu City Laotian Ceramic Co., Ltd., en adelante Laotian, Guangxi Sanhuan Enterprise Group Holding Co., Ltd., en adelante Sanhuan, Guangdong Shunxiang Porcelain Co. Ltd., en adelante Shunxiang, Guangxi Beiliu Zhongli Ceramics Co., Ltd., en adelante Zhongli y Red Star Ceramics Limited, en adelante Red Star, conforme lo establece el artículo 39 del RLCE: a. Como se describe en los puntos 58, 70, 82, 94, 105 y 118 de la presente Resolución, el exportador Kunyang vendió artículos de cerámica que se clasifican en la fracción arancelaria 6912.00.01 de la TIGIE, mientras que las empresas Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zhongli y Red Star, vendieron a México artículos de porcelana, que se clasifican en la fracción arancelaria 6911.10.01 de la TIGIE. La Secretaría identificó como primer criterio el tipo de loza de los artículos que se incluyen en el catálogo de precios de Locería Colombiana, S.A., en adelante Locería Colombiana o Vajillas Corona, esto es, los de porcelana y los de cerámica. b. A partir de la descripción de la mercancía investigada que se reporta en las bases de datos de las empresas exportadoras, la Secretaría identificó el tamaño de las piezas sueltas. Observó que las dimensiones de los artículos se encuentran en pulgadas y las convirtió a centímetros a fin de encontrar un comparable por tamaño en el catálogo de precios de Locería Colombiana, ya que en este las piezas sueltas de vajillas se reportan en centímetros. En el caso de las vajillas, se tomó en consideración el número de sus componentes, ya sea de 16, 20 o 30 piezas. c. A fin de convertir los precios a dólares por kilogramo, como se describe en los puntos 102 y 103 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, Cinsa aplicó el peso neto por pieza, que proporcionó para varios artículos entre los que se encuentran los que más se importaron a México. El peso para cada pieza lo obtuvo directamente del sistema contable de Locería Colombiana. No obstante, no se encontraron todos los artículos comparables con los productos que se exportaron a México, y dado que los precios que se incluyen en el catálogo de Locería Colombiana se reportan en piezas, para aquellas mercancías que no se encontró el peso en el listado de Cinsa, la Secretaría utilizó el peso promedio por artículo que reportaron los exportadores que comparecieron. d. Con base en la descripción de la mercancía, en algunos casos, la Secretaría pudo identificar la forma de las piezas o de las vajillas, ya sea redonda o cuadrada y buscó en el catálogo la forma de los artículos para su selección. En el caso de aquellas piezas sueltas o vajillas, cuyas formas no se pudieron identificar en la base de datos de exportación a México, la Secretaría aplicó los dos primeros criterios, es decir, el tipo de loza y el tamaño de las piezas o el número de componentes de una vajilla. Para estos artículos, la Secretaría utilizó el precio comparable más bajo en Colombia, es decir, consideró el precio de esa pieza o vajilla con la forma redonda que es más barata que una cuadrada. e. Para aquellas piezas sueltas y/o vajillas para las que no se encontró un comparable en Colombia por tipo de loza, aplicó un ajuste por diferencias en las características físicas a partir de los datos sobre costos de producción para fabricar artículos de cerámica y porcelana que proporcionó el exportador Zhongli. Este ajuste se realizó de conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 56 del RLCE. f. Algunos productos que las empresas Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zhongli y Red Star exportaron a México en los que la descripción del producto es tal que no fue posible encontrar un artículo comparable en Colombia, por ejemplo, productos que incluían accesorios de bambú, silicón o metal, el margen de dumping promedio ponderado para cada una de esas empresas lo determinó a partir de los márgenes individuales de los productos que exportaron para los cuales sí se encontró un comparable. La ponderación refiere al volumen exportado de cada producto entre el volumen total de los productos que exportaron esas empresas para los cuales se encontró un comparable. 57. Del estudio de los hechos y pruebas que las comparecientes han aportado en el curso de esta investigación, la Secretaría obtuvo los resultados que se describen en los puntos subsecuentes. 142 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 2. Precio de exportación a. Kunyang i Cálculo del precio de exportación 58. Kunyang exportó a México mug’s que, según su dicho, se traducen como tarros de cerámica que ingresan por la fracción arancelaria 6912.00.01 de la TIGIE. Los tarros se clasifican en dos tipos de producto. La exportadora indicó que realizó ventas a México directamente a un importador mexicano y a través de dos comercializadoras, una de las cuales se localiza en Hong Kong y la otra en Ningbo, China, con quienes no existe ningún tipo de vinculación. Agregó que las comercializadoras revendieron la mercancía directamente a importadores mexicanos. 59. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones. 60. La Secretaría requirió a la empresa para que presentara copia de seis facturas de exportación a México, así como toda la información anexa que respaldara esas ventas de exportación. En su respuesta, Kunyang aportó copia del packing list, bill of lading, comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo documental que ampara el pago de diversos conceptos por el manejo de la mercancía y, para el ajuste por flete, proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al puerto de embarque. La Secretaría observó que una de las facturas que presentó la empresa se refiere a una venta que destinó a Irlanda, por lo que no fue considerada en el análisis. 61. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los términos de venta, la fecha y el número de estas no presentan diferencias. 62. Calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los dos tipos de producto que Kunyang exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de cada tipo de producto. ii Ajustes al precio de exportación 63. Kunyang propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular por crédito, manejo y flete interno. 64. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual para préstamos a corto plazo correspondiente al periodo investigado, que obtuvo de la página de Internet del Banco Central de China, http://www.pbc.gov.cn/diaochatongjisi/116219/116319/116354/index.html. 65. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y luego por el precio. La Secretaría se percató de que, en la base de datos, algunas operaciones reportan un plazo de pago negativo, por lo que requirió a la empresa para que aportara las pruebas documentales que demostraran que previo a la emisión de la factura se realizó el pago correspondiente. Proporcionó copia del comprobante del pago de la mercancía para las facturas proporcionadas para análisis de precio de exportación. La Secretaría observó que, efectivamente, la mercancía se pagó unos días antes de emitir la factura de venta. Por esta razón, a las operaciones con plazo de pago negativo no les aplicó el ajuste por este concepto. 66. Para el ajuste por manejo, Kunyang indicó que los cargos por este concepto se relacionan directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia del respaldo documental del manejo que ampara las 5 facturas de venta de exportación a México, en donde se observan los diferentes conceptos que integran el ajuste. 67. Para obtener el monto del ajuste por manejo, Kunyang aplicó un factor de prorrateo que determinó sobre la base del gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación. Obtuvo el factor a partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía en dólares. Posteriormente, lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de cambio de yuanes a dólares. La Secretaría observó que Kunyang aplicó el factor al valor en dólares y, por segunda ocasión, convirtió en dólares el ajuste por manejo. Por lo anterior, la Secretaría recalculó el monto unitario del ajuste a partir del gasto por manejo de cada factura de venta a México en yuanes y el volumen que ampara cada factura; lo convirtió a dólares, y posteriormente, lo restó al precio. Para los gastos por manejo que amparan más de dos facturas de venta a México el prorrateo lo realizó con base en el volumen de cada factura, mismo que lo restó al precio. La Secretaría comparó los datos por manejo que se incluyen en las pruebas documentales con lo reportado en la base de datos sin encontrar diferencias. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 68. Respecto al ajuste por flete interno, Kunyang indicó que el cargo se relaciona directamente con cada operación de venta. Para el monto del flete aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos por flete interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus exportaciones. El monto del ajuste lo estimó multiplicando el factor por el valor en dólares de cada operación. Proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se registran los gastos por este concepto. La Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias. 69. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por conceptos de crédito y flete interno, de acuerdo con la información y la metodología que Kunyang presentó; para calcular el ajuste por concepto de manejo, empleó las pruebas de la exportadora y la metodología establecida por la Secretaría. b. Laotian i Cálculo del precio de exportación 70. Laotian exportó a México mercancía investigada que se clasifica en 15 tipos de productos que ingresan por la fracción arancelaria 6911.10.01 de la TIGIE. Indicó que realizó ventas a México directamente a dos importadores mexicanos y a través de un comercializador, el cual se localiza en Shenzhen, China, con quien no existe ningún tipo de vinculación. Laotian agregó que la comercializadora revendió la mercancía directamente a importadores mexicanos. 71. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones. 72. La Secretaría requirió a la empresa para que presentara copia de 6 facturas de exportación a México, adicionales a las dos que proporcionó en la respuesta al Formulario Oficial para Exportadores y la información anexa que respaldara las ventas de exportación de esas facturas. Como respuesta, Laotian aportó copia del packing list, bill of lading, comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo documental que ampara el pago de diversos conceptos por el manejo de la mercancía; y, para el ajuste por flete, proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al puerto de embarque. 73. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los términos de venta, la fecha y el número de estas no presentan diferencias. 74. Calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los 15 tipos de productos que Laotian exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de cada tipo de producto. ii Ajustes al precio de exportación 75. Laotian propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por crédito, manejo y flete interno. 76. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual para préstamos a corto plazo correspondiente al periodo investigado, que obtuvo de la página de Internet del Banco Central de China, http://www.pbc.gov.cn/diaochatongjisi/116219/116319/116354/index.html. 77. Para obtener el monto del ajuste por crédito, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y luego por el precio. La Secretaría se percató de que, en la base de datos, algunas operaciones reportan un plazo de pago negativo, por lo que requirió a la empresa que aportara las pruebas documentales que demostraran que previo a la emisión de la factura se realizó el pago correspondiente. Laotian proporcionó copia del comprobante del pago de la mercancía para las facturas de exportación. La Secretaría observó que, efectivamente, la mercancía se pagó antes de emitir la factura de venta, por lo que no les aplicó el ajuste por este concepto. 78. Respecto al ajuste por manejo, Laotian indicó que los cargos por este concepto se relacionan directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia del respaldo documental del ajuste por manejo que amparan las ocho facturas de venta de exportación a México, en donde se observan los diferentes conceptos que integran el ajuste. 79. Para obtener el monto del ajuste por manejo, Laotian aplicó un factor de prorrateo que determinó sobre la base del gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación. Obtuvo el factor a partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía en dólares, posteriormente, lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de cambio de yuanes a dólares. La Secretaría observó que Laotian aplicó el factor al valor en dólares y, por 144 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 segunda ocasión, convirtió en dólares el ajuste por manejo. Adicionalmente, la Secretaría observó que el monto del ajuste por manejo que Laotian reportó en la base de datos, no coincide con los que se incluyen en el soporte documental del manejo, por estas razones la Secretaría recalculó el monto del ajuste a partir de la siguiente metodología: con base en el soporte documental del manejo que amparan las ocho facturas de venta a México, sumó cada uno de los rubros que integran el gasto por manejo en yuanes y lo convirtió a dólares, lo dividió entre el volumen de venta de esas facturas y posteriormente lo restó al precio de exportación de todas las ventas. 80. Con respecto al ajuste por flete interno, Laotian indicó que el cargo se relaciona directamente con cada operación de venta. Para obtener el monto del flete aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos por flete interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus exportaciones. El monto del ajuste lo estimó multiplicando el factor por el valor en dólares de cada operación. Proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se registran los gastos por este concepto. La Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias. 81. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por conceptos de crédito y flete interno, de acuerdo con la información y la metodología que Laotian presentó; para calcular el ajuste por concepto de manejo, empleó las pruebas de la exportadora y la metodología establecida por la Secretaría. c. Sanhuan i Cálculo del precio de exportación 82. Sanhuan exportó a México vajillas y piezas sueltas de vajillas que se clasifican en 30 tipos de productos y que ingresaron a territorio nacional por la fracción arancelaria 6911.10.01 de la TIGIE. Indicó que realizó ventas a México directamente a dos importadores mexicanos y a través de una comercializadora, la cual se localiza en Hong Kong, China, con quien no existe ningún tipo de vinculación. Agregó que, la comercializadora revendió la mercancía directamente a importadores mexicanos. 83. La exportadora manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones. 84. La Secretaría requirió a la empresa para que presentara copia de 5 facturas de exportación a México adicionales a las 3 que presentó en la respuesta al Formulario Oficial para Exportadores, así como toda la información anexa que respalda esas ventas de exportación. Como respuesta, Sanhuan aportó copia del packing list, bill of lading, comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo documental que ampara el pago de diversos conceptos por el manejo de la mercancía, y para el ajuste por flete, proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al puerto de embarque. 85. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los términos de venta, la fecha y el número de estas no presentan diferencias. 86. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los 30 tipos de productos que Sanhuan exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de cada tipo de producto. ii Ajustes al precio de exportación 87. Sanhuan propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por crédito, manejo y flete interno. 88. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual para préstamos a corto plazo correspondiente al periodo investigado, que obtuvo del Banco Central de China, http://www.pbc.gov.cn/diaochatongjisi/116219/116319/116354/index.html. 89. Para obtener el monto del ajuste por crédito, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y por el precio. 90. Para el ajuste por manejo, Sanhuan explicó que los cargos por este concepto se relacionan directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia de la prueba documental que respalda el pago por manejo relacionada con las 8 facturas de venta de exportación a México, en donde se observan los diferentes conceptos que integran el ajuste. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 91. Para obtener el monto del ajuste por manejo, Sanhuan aplicó un factor de prorrateo que determinó sobre la base del gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación. Obtuvo el factor a partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía en dólares. Posteriormente, lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de cambio de yuanes a dólares. La Secretaría observó que Sanhuan aplicó el factor al valor en dólares y, por segunda ocasión, convirtió en dólares el ajuste por manejo. Por lo anterior, la Secretaría recalculó el monto del ajuste a partir del gasto por manejo de cada factura de venta a México en yuanes que convirtió a dólares, prorrateó con el gasto con base en el volumen de cada operación y lo restó al precio. 92. Con respecto al ajuste por flete interno, Sanhuan indicó que el cargo se relaciona directamente con cada operación de venta. Para obtener el monto del flete, aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos por flete interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus exportaciones. El monto del ajuste lo estimó multiplicando el factor por el valor en dólares de cada operación. Proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se registran los gastos por este concepto. La Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias. 93. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por conceptos de crédito y flete interno, de acuerdo con la información y la metodología que Sanhuan presentó; para calcular el ajuste por concepto de manejo, empleó las pruebas de la exportadora y la metodología establecida por la Secretaría. d. Shunxiang i Cálculo del precio de exportación 94. Shunxiang exportó a México vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana que se clasifican en 20 tipos de productos y que ingresan por la fracción arancelaria 6911.10.01 de la TIGIE. Indicó que realizó ventas a México directamente a dos importadores mexicanos. 95. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones. 96. La Secretaría requirió a la empresa que presentara copia de 5 facturas de exportación a México, adicionales a las 3 que proporcionó en su respuesta al Formulario Oficial para Exportadores, así como toda la información anexa que respalda esas ventas de exportación. Como respuesta, Shunxiang aportó copia del packing list, bill of lading, el respaldo documental que ampara el pago de diversos conceptos por el manejo de la mercancía; y, para el ajuste por flete, proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al puerto de embarque. 97. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los términos de venta, la fecha y el número de estas no presentan diferencias. 98. La Secretaría calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los 20 tipos de productos que Shunxiang exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de cada tipo de producto. ii Ajustes al precio de exportación 99. Shunxiang propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por crédito, manejo y flete interno. 100. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual para préstamos a corto plazo correspondiente al periodo investigado, que obtuvo del Banco Central de China, http://www.pbc.gov.cn/diaochatongjisi/116219/116319/116354/index.html. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y luego por el precio. 101. Para el ajuste por manejo, Shunxiang indicó que los cargos por este concepto se relacionan directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia del soporte documental que amparan las 8 facturas de la mercancía de exportación a México, en donde se observan los diferentes conceptos que integran el ajuste. 102. Para el cálculo el monto del ajuste por manejo, Shunxiang aplicó un factor de prorrateo que determinó sobre la base del gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación. Obtuvo el factor a partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía en dólares. Posteriormente, lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de cambio de yuanes a dólares. La Secretaría observó que Shunxiang aplicó el factor al valor en dólares y, por segunda ocasión, convirtió en dólares el ajuste por manejo. Por lo anterior, la Secretaría recalculó el monto del ajuste a partir del gasto por manejo de cada factura de venta a México en yuanes que convirtió a dólares, prorrateó el gasto con base en el volumen de cada operación y lo restó al precio. La Secretaría comparó los datos por manejo que se incluyen en el soporte documental con lo reportado en la base de datos sin encontrar diferencias. 146 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 103. Con respecto al ajuste por flete interno, Shunxiang indicó que el cargo se relaciona directamente con cada operación de venta. Para el monto del flete aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos por flete interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus exportaciones. El monto del ajuste lo estimó multiplicando el factor por el valor en dólares de cada operación. Proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se registran los gastos por este concepto. La Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias. 104. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por conceptos de crédito y flete interno, de acuerdo con la información y la metodología que Shunxiang presentó; para calcular el ajuste por concepto de manejo, empleó las pruebas de la exportadora y la metodología establecida por la Secretaría. e. Zhongli i Cálculo del precio de exportación 105. Zhongli exportó a México vajillas y piezas sueltas de vajillas que se clasifican en 50 tipos de productos y que ingresan por la fracción arancelaria 6911.10.01 de la TIGIE. Indicó que realizó ventas a México directamente a 5 importadores mexicanos y a través de 5 comercializadoras, 3 de las cuales se localizan en Hong Kong, China; una en Singapur y la otra en Dinamarca, con quienes no existe ningún tipo de vinculación. Zhongli agregó que los comercializadores revendieron la mercancía directamente a importadores mexicanos. 106. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones. 107. La Secretaría requirió a la empresa que presentara copia de 5 facturas de exportación a México, adicionales a las 3 que proporcionó en la respuesta al Formulario Oficial para Exportadores y toda la información anexa que respalda esas ventas de exportación. Como respuesta, Zhongli aportó copia del packing list, bill of lading, comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo documental que ampara el pago de diversos conceptos por el manejo de la mercancía; y, para el ajuste por flete, proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al puerto de embarque. 108. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los términos de venta, la fecha y el número de estas no presentan diferencias. 109. Calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo para los 50 tipos de productos que Zhongli exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de cada tipo de producto. ii Ajustes al precio de exportación 110. Zhongli propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por crédito, manejo y flete interno. 111. Para el ajuste por crédito, proporcionó la tasa de interés anual para préstamos a corto plazo correspondiente al periodo investigado, que obtuvo del Banco Central de China, en la página de Internet, http://www.pbc.gov.cn/diaochatongjisi/116219/116319/116354/index.html. 112. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y luego por el precio. La Secretaría se percató de que, en la base de datos, algunas operaciones reportan un plazo de pago negativo, por lo que requirió a la empresa que aportara las pruebas documentales que demostraran que previo a la emisión de la factura se realizó el pago correspondiente. Zhongli proporcionó copia del comprobante del pago de la mercancía de las facturas que presentó para el precio de exportación. La Secretaría comprobó que efectivamente, la mercancía se pagó unos días antes de emitir la factura de venta. Por esta razón, a las operaciones con plazo negativo, no se les aplicó el ajuste por este concepto. 113. Para el ajuste por manejo, Zhongli indicó que los cargos por este concepto se relacionan directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia del respaldo documental del ajuste por manejo que amparan las 8 facturas de venta de exportación a México, en donde se observan los diferentes conceptos que integran el ajuste. 114. Para el ajuste por manejo, Zhongli aplicó un factor de prorrateo que determinó sobre la base del gasto total del manejo entre el valor total de las ventas de la mercancía bajo investigación. Obtuvo el factor a partir de dividir el gasto por manejo en yuanes entre el valor de la factura de la mercancía en dólares. Posteriormente, lo multiplicó por el valor de la mercancía en dólares y lo dividió entre el tipo de cambio de yuanes a dólares. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 115. La Secretaría observó que Zhongli aplicó el factor al valor en dólares y, por segunda ocasión, convirtió en dólares el ajuste por manejo. Adicionalmente, identificó que el monto del ajuste por manejo reportado en la base de datos no coincide con los datos de los diferentes conceptos que se desglosan en el soporte documental del manejo. Recalculó el monto del ajuste con base en el soporte documental del manejo que amparan las 8 facturas de venta a México. Consideró el gasto por manejo que se incluye en la impresión de su sistema contable de donde se registra el gasto por este concepto y que coincide con lo que reportó en la base de datos; lo convirtió a dólares y, posteriormente, lo dividió entre el volumen de venta de esas facturas y lo restó al precio de exportación de todas las ventas. 116. Con respecto al ajuste por flete interno, Zhongli indicó que el cargo se relaciona directamente con cada operación de venta. Para obtener el monto del flete, aplicó un factor de prorrateo debido a que los gastos por flete interno se refieren a todas las ventas de exportación que realizó la empresa. El factor lo obtuvo como resultado de dividir el costo del flete para el total de las ventas de exportación entre el ingreso total de sus exportaciones. El monto del ajuste lo estimó multiplicando el factor por el valor en dólares de cada operación. Proporcionó la impresión de su sistema contable en donde se registran los gastos por este concepto. La Secretaría replicó la metodología sin encontrar diferencias. 117. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de crédito y flete interno de acuerdo con la información y la metodología que Zhongli presentó; para calcular el ajuste por concepto de manejo, empleó las pruebas de la exportadora y la metodología establecida por la Secretaría. f. Red Star i Cálculo del precio de exportación 118. Red Star exportó a México vajillas y piezas sueltas de vajillas que se clasifican en 59 tipos de productos y que ingresan por la fracción arancelaria 6911.10.01 de la TIGIE. Indicó que realizó ventas a México a través de un comercializador, que se ubica en los Estados Unidos, quien revende la mercancía directamente a los importadores mexicanos. 119. Manifestó que sus ventas de exportación son libres de descuentos, reembolsos y bonificaciones. 120. La Secretaría requirió a la empresa que presentara copia de 5 facturas de exportación a México, además de la factura que proporcionó en la respuesta al Formulario Oficial para Exportadores y toda la información anexa que respalda esas ventas de exportación. Como respuesta, Red Star aportó copia del packing list, bill of lading, comprobantes de pago de la mercancía, el respaldo documental que ampara el pago de diversos conceptos por el manejo de la mercancía; y, para el ajuste por flete, proporcionó facturas del pago al transportista en donde se observan los registros del costo por trasladar la mercancía de la planta al puerto de embarque. 121. La Secretaría constató que en la base de datos el valor, el volumen, el nombre del cliente, los términos de venta, la fecha y número de estas no presentan diferencias. 122. Calculó el precio de exportación promedio ponderado en dólares por kilogramo, para los 59 tipos de producto que Red Star exportó a México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 40 del RLCE. La ponderación refiere a la participación del volumen de cada operación entre el volumen de cada tipo de producto. ii Ajustes al precio de exportación 123. Red Star propuso ajustar el precio de exportación por términos y condiciones de venta, en particular, por embalaje, crédito, manejo y flete interno. 124. Para el ajuste por embalaje, proporcionó copia de su sistema contable en donde se observan el costo en que incurrió por este concepto en el periodo investigado. El monto del ajuste lo obtuvo de dividir el valor en yuanes entre el volumen producido. Para convertirlo a dólares, Red Star utilizó el tipo de cambio promedio del periodo investigado, que obtuvo de la página de Internet https://www.chinamoney.com.cn/chinese/bkcrr/, que publica el Banco Central de China. 125. Para el ajuste por crédito, proporcionó las tasas de interés anual para préstamo a corto plazo correspondiente al periodo investigado, que obtuvo del Banco Central de China, http://www.pbc.gov.cn/diaochatongjisi/116219/116319/116354/index.html. 126. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó la tasa de interés promedio por el número de días que transcurrieron entre la fecha en que emitió la factura de venta y la fecha de pago de esa operación y luego por el precio. La Secretaría se percató de que, en la base de datos, algunas operaciones reportan un plazo de pago negativo, por lo que le requirió a la empresa para que aportara las pruebas documentales que demostraran que previo a la emisión de la factura se realizó el pago correspondiente. Red Star proporcionó copia del comprobante de pago de la mercancía para las facturas presentadas. La Secretaría comprobó que efectivamente, la mercancía se pagó antes de emitir la factura de venta. Por esta razón, a las operaciones con plazo de pago negativo, no se les aplicó el ajuste por este concepto. 148 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 127. Red Star indicó que el ajuste por crédito incluye todos los gastos incurridos en puerto chino. Precisó que el ajuste se relaciona directamente con cada operación de venta. Proporcionó copia del documento “lista de manejo y puerto de carga” para las 6 facturas que aportó para el precio de exportación, en donde se observa por número de factura, el registro del valor del manejo en yuanes. Para obtener el monto del ajuste dividió el valor del manejo entre el volumen en kilogramos que ampara su respectiva factura de venta a México; posteriormente, lo convirtió a dólares y lo restó al precio. Aplicó el tipo de cambio de la fecha de la factura que se reporta en la base de datos. 128. Con respecto al ajuste por flete, Red Star indicó que el gasto corresponde al transporte de la mercancía desde la planta hasta el puerto de salida. Proporcionó copia de 6 facturas de pago al transportista, en donde se observa el costo del flete en yuanes y el volumen en kilogramos de las vajillas que transporta. Para obtener el monto del ajuste dividió el gasto por flete entre el volumen en kilogramos, posteriormente lo convirtió a dólares y lo restó al precio. Aplicó el tipo de cambio de la fecha de la factura que se reporta en la base de datos. 129. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping, 36 de la LCE y 54 del RLCE, en esta etapa del procedimiento, la Secretaría ajustó el precio de exportación por concepto de embalaje, crédito, manejo y flete interno de acuerdo con la información y la metodología que presentó Red Star para calcular el monto de cada uno de los ajustes propuestos al precio de exportación. g. Starbucks Corporation 130. Por lo que respecta al exportador Starbucks Corporation, no fue posible calcular su precio de exportación en virtud de que, entre otras cosas, la empresa no cumplió con los requisitos de forma que se especifican en las instrucciones generales para dar respuesta al Formulario Oficial para Exportadores; a saber, no presentó las operaciones en formato de base de datos, lo hizo en formato de texto, y proporcionó tantas impresiones como códigos de producto exportó a México, por lo que no fue posible, procesar su información. 3. Valor normal a. China como economía de no mercado 131. Cinsa argumentó que China continúa siendo una economía centralmente planificada. Precisó que, a la luz del Informe del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la Organización Mundial del Comercio, en adelante OMC relativo al examen de China, se desprende que el gobierno de China mantiene el control e intervención en insumos como el petróleo, el gas y la electricidad, entre otros. En lo que respecta a la libre convertibilidad de la moneda, se aprecia que el gobierno de China opera bajo un régimen controlado de las divisas y que la moneda no es objeto de libre comercio a nivel internacional, por lo que no opera en condiciones de economía de mercado. 132. Cinsa agregó que, conforme al Acuerdo por el que se da a conocer el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, en adelante el “Protocolo de Adhesión”, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2007, en particular en el punto 15, inciso a), sección ii) dispone que, para determinar la comparabilidad de los precios, de conformidad con el Acuerdo Antidumping, los países miembros de la OMC podrán utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos de China, si los productores investigados no pueden demostrar claramente que prevalecen, en la rama de producción que elabora las mercancías investigadas, las condiciones de una economía de mercado, en lo que respecta a la producción y venta de tales mercancías. 133. Cinsa argumentó que el artículo 33 de la LCE prevé que, cuando se trate de importaciones originarias de un país con economía centralmente planificada, se tomará como valor normal el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado, que pueda ser considerado sustituto. 134. El párrafo 15, inciso a), romanita ii del Protocolo de Adhesión establece que los países miembros de la OMC podrán utilizar una metodología que no se base en una comparación estricta con los precios internos o los costos de China, si los productores investigados no pueden demostrar claramente que prevalecen, en la rama de producción que elabora las mercancías investigadas, las condiciones de una economía de mercado, en lo que respecta a la producción y venta de tales mercancías. Conforme a los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la metodología que aplicará en el presente procedimiento es la de país sustituto y evaluará la propuesta que realizó la Solicitante. b. Selección del país sustituto 135. Zhongli manifestó que Colombia no resulta una opción razonable de país sustituto de China para el cálculo del valor normal de las mercancías objeto de investigación. Propuso a India como sustituto de China, ya que, en el procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias de estas mercancías, publicado en el DOF en abril de 2007, se empleó esta opción. Presentó como prueba el documento “A Study Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 On Pricing Structure Of Ceramic Tableware & Hotelware In India”, elaborado por The Corporate Profile y listas de precios de vajillas y partes sueltas de vajillas de stoneware esmaltada lisa y de bone China en el mercado interno de India, para demostrar que ese país es un sustituto razonable de China. Kunyang, Laotian, Sanhuan y Shunxiang se adhirieron a las pruebas que presentó Zhongli. 136. Asimismo, señaló que a partir del documento mencionado en el punto inmediato anterior, se observa que India es un productor importante de mercancía similar a la investigada ya que presenta similitud en procesos productivos y nivel de desarrollo económico comparable con China, su producción se destina principalmente al mercado interno y prevalecen condiciones de economía de mercado en el sector de artículos de cerámica para mesa. 137. En cuanto al país sustituto, por un lado, la Secretaría consideró que las partes interesadas que comparecieron en la presente etapa de la investigación no expusieron ni probaron en sus respectivas comparecencias, la razón, motivos o circunstancias para que Colombia no deba ser considerado como país sustituto, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 36 de la LCE y 48, segundo párrafo del RLCE y, en consecuencia, sea pertinente seleccionar un nuevo país sustituto. Por otro lado, si bien es cierto que India se empleó como sustituto de China en un procedimiento diverso de estas mercancías, como lo expone Zhongli, no existe ninguna disposición que prevea utilizar el mismo país en otra investigación, aunado a que no existe razón para que así fuera, dado que los periodos y circunstancias del mercado son distintas. 138. Por su parte, Varer Internacional, S.A. de C.V., en adelante Varer argumentó que, con base en la revisión del Informe del Examen de las Políticas Comerciales de Colombia WT/TPR/G/172 elaborado por la OMC, publicado el 18 de octubre de 2006, Mecanismos de Intervención del Banco de la República en el Mercado Cambiario del Banco Central de Colombia y el Informe de Gestión de la empresa Locería Colombiana para los años 2010 y 2011, en adelante Informe de Vajillas Corona, se destaca que el tipo de cambio de Colombia se encuentra revaluado, lo cual conlleva a que el precio de las vajillas en el mercado de Colombia, expresado en dólares, presente un sesgo al alza derivado del manejo de la política cambiaria de ese país. Asimismo, señaló que esa revaluación abarata las importaciones y resta competitividad a las exportaciones y que, en el caso particular de Vajillas Corona, el tipo de cambio revaluado dificulta sus exportaciones. Documentos que obtuvo de la página de Internet http://www.banrep.gov.co/politica_cambiaria/index.html. 139. La Secretaría consideró que el argumento de Varer sobre el tipo de cambio, conlleva a un sesgo al alza en los precios de las mercancías investigadas al expresarlos en dólares, no es suficiente para desestimar a Colombia como el país sustituto, por las siguientes razones: primero, porque la empresa no demostró cómo es que el tipo de cambio supuestamente sobrevaluado en Colombia, en el periodo investigado, impactó los precios de los productos objeto de investigación provocando su alza; y segundo, toda vez que la misma empresa manifestó que las importaciones colombianas se abaratan por el efecto de la revaluación de su moneda y que las exportaciones se dificultan también por esa revaluación, los efectos, en todo caso, también tienen un impacto en los precios internos en Colombia de la mercancía similar a la investigada que ejercen una presión a la baja, que Varer no consideró en su análisis. 140. Por otra parte, las importadoras Compañía Importadora Flash, S. de R.L. de C.V., en adelante Importadora Flash, Crown Baccara de México, S.A. de C.V., en adelante Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, S.A. de C.V., en adelante Regalos Siglo XXI, Imcosa, S.A. de C.V., en adelante Imcosa y Porcelanas Ánfora, S. de R.L. de C.V., en adelante Porcelanas Ánfora, señalaron que Colombia no es la mejor opción de país sustituto, sino India, puesto que: a. Los precios del mercado colombiano no reflejan una economía de libre mercado al estar dominado por Locería Colombiana, quien representa más del 90% de su producción en el mercado interno y es el principal exportador de la mercancía similar a la investigada. Su papel monopólico distorsiona los precios internos, toda vez que Vajillas Corona, es quien determina las condiciones de oferta y demanda en su mercado al no existir una competencia real, mientras que en China existen cientos de productores de la mercancía investigada. Agregaron que Vajillas Corona, al ser dueña de sus propios canales de distribución, fija precios en un ambiente de oligopolio a la distribución y de dominancia en el segmento para materiales cerámicos y de porcelana, por lo que los precios del mercado colombiano no reflejan una economía de libre mercado. Puntualizaron que, por esas razones, el valor normal en China, en ausencia de una economía planificada, no puede aproximarse sobre la base del precio interno en el mercado colombiano, como lo ordena el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE. b. Con base en cifras del Banco Mundial para 2011, el Producto Interno Bruto, en adelante PIB, de China es superior al de Colombia en una proporción de 23 a 1. El crecimiento de la economía china para el mismo año, fue superior al de Colombia. 150 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 c. El comercio exterior de China no es comparable con el de Colombia. Reiteraron que las cifras reportadas por el Banco Mundial permiten observar la “diferencia abismal” entre ambas economías. Proporcionaron un cuadro de diversos indicadores en China y en Colombia, tales como exportaciones e importaciones de mercancías, número de contenedores, inversión extranjera directa, aranceles y cuotas de importación, con base en las estadísticas publicadas en http://www.worldbank.org, para los años de 2007 a 2011. d. Con base en datos del International Trade Centre, en adelante ITC, en el apartado del Market Access Map, de la página de Internet, http://www.trademap.org/Index.aspx, las importaciones colombianas están sujetas a un arancel de 10% en el caso de artículos de porcelana y de 15% en los de cerámica. Además, Colombia impuso derechos antidumping a las importaciones de estos artículos originarios de China, principal oferente a nivel mundial. e. Los insumos que utiliza Locería Colombiana en el segmento de porcelana son similares a los que se utilizan en China, pero con un contenido mayor de alúmina, lo que las hace por lo menos un 30% más caras, por esta razón, es procedente aplicar un ajuste por diferencias físicas. f. Subrayaron que si la Secretaría insiste en emplear los precios de Locería Colombiana para el cálculo del valor normal, debe exigirle su colaboración como parte en la investigación, solicitándole información de sus ventas internas, los ajustes para llevarlos a un nivel ex fábrica, así como los costos de producción para cerciorarse que estén dados en el curso de operaciones comerciales normales. Lo anterior, toda vez que dicha empresa tiene especial interés de que se proteja el mercado mexicano frente a la competencia de China. Lo que lleva a suponer que la información que hasta el momento ha presentado a la Secretaría a través de Cinsa origine serias suspicacias sobre su veracidad. g. Según las importadoras, debido a que la Secretaría utilizó los precios de Locería Colombiana, conforme al artículo 6.5 del Acuerdo Antidumping, debe categorizar a esta empresa como parte en la investigación. Al respecto, citaron el Informe del Órgano de Apelación, Japón – Derechos compensatorios sobre memorias dinámicas de acceso aleatorio procedentes de Corea (WT/DS336/AB/R), adoptado el 17 de diciembre de 2007, en el caso Japón - DRAM (Corea) en el cual se señaló que entre las “partes interesadas” deben incluirse también las entidades cuya participación es pertinente “para llevar a cabo una investigación objetiva y para obtener información o pruebas pertinentes a la investigación de que se trata”, de lo que concluyen que el productor del país sustituto responde plenamente a la descripción que hace el Órgano de Apelación. h. Solicitaron a la Secretaría que una vez que Locería Colombiana aporte toda su información esta sea verificada. Citaron la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, que se publicó en el DOF el 15 de junio de 2009, en donde la Secretaría verificó la información que proporcionó la empresa que aportó datos para el cálculo del valor normal. 141. En relación con los argumentos y pruebas que presentaron Importadora Flash, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Imcosa y Porcelanas Ánfora, la Secretaría observó que en ninguna disposición de la legislación de la materia existe regulación que permita elegir un país sustituto entre otro u otros como el “mejor país sustituto”, por el contrario, los paneles de la OMC se han pronunciado en el sentido de que siempre que una determinación sea razonable, esta se considerará apegada a derecho, aun cuando existan otras que también pudieran resultar razonables. 142. Además, intentar seleccionar al “mejor” país sustituto, impondría a las partes interesadas una carga probatoria que no sería razonable y que no está considerada en el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping; lo anterior, toda vez que implicaría que las partes analizaran todos y cada uno de los posibles países sustitutos, con la carga probatoria de tiempo y recursos económicos que trae consigo, a efecto de tener cierta certeza de lo que podría resolver la autoridad. Por lo anterior, si las partes interesadas no presentan elementos probatorios que lleven a la Secretaría a determinar que Colombia no es un país sustituto adecuado para calcular el valor normal de la mercancía investigada y, en su lugar, presentan otra opción, la Secretaría continuará su análisis con base en la información de precios en el mercado interno de dicho país. 143. Con base en lo expuesto, la Secretaría procede al análisis de los argumentos aportados por las empresas importadoras mediante los cuales se intenta demostrar que la selección de Colombia no es adecuada: a. Respecto de que los precios en Colombia estén distorsionados por el simple hecho de que Locería Colombiana represente el 90% de la producción y que esa situación le confiere un poder monopólico que distorsiona los precios por no existir una competencia real no es procedente por lo siguiente: Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 i. Colombia es una economía abierta a la que concurren exportaciones de la mercancía similar de más de 25 países, según la Base de Datos de Estadísticas del Comercio de Mercancías de las Naciones Unidas, disponibles en http://comtrade.un.org/db/dqBasicQuery.aspx, por lo que Locería Colombiana compite en su propio mercado con fuentes alternas de abastecimiento. ii. En el expediente administrativo del procedimiento existe información que evidencia que solo el 5% de las ventas de esa empresa colombiana se realizan por medio de tiendas que son de su propiedad, por lo que el argumento de que Locería Colombiana, al ser dueña de sus propios canales de distribución, fija precios en un ambiente de oligopolio, no tiene sustento ni fundamento. b. La información sobre indicadores como el PIB, datos sobre el comercio exterior, número de contenedores, inversión extranjera directa, entre otros, corresponden a indicadores a nivel de la economía en general tanto de Colombia como de China y ninguno se refiere a indicadores de la industria o sector de la mercancía que se investiga. El análisis y evaluación debe realizarse a nivel de la industria o sector que se investiga, tal como lo dispone el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, en el que se señala que para efectos de seleccionar el país sustituto, deberán considerarse criterios económicos como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación. Por supuesto que dicho ordenamiento es enunciativo y no limitativo de los criterios económicos que se contemplan en la selección del país sustituto, pero esos criterios económicos deben estar relacionados con la industria o sector que produce el bien sujeto a investigación. c. El que las importaciones colombianas estén sujetas a un arancel de 10% en el caso de artículos de porcelana y de 15% en los de cerámica, no constituyen hechos probatorios y concluyentes de su afirmación. Tampoco lo puede ser el hecho de que Colombia haya impuesto derechos antidumping a las importaciones de estos artículos originarios de China, que es el principal oferente a nivel mundial pues, por el contrario, las medidas antidumping adoptadas tienden a eliminar distorsiones provocadas por la práctica desleal en su modalidad de dumping, generando un clima de competencia leal. Los derechos antidumping que impuso Colombia y la Comunidad Europea a las importaciones de estas mercancías de origen chino no hacen más que confirmar la conducta discriminatoria de precios que tiene el país exportador que se investiga en este procedimiento. Lo anterior, se traduce en que los precios en Colombia no están afectados por la práctica desleal de las importaciones originarias de China. d. En el expediente administrativo existen pruebas para demostrar que las vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana y cerámica de origen chino son comparables con las que se fabrican en Colombia, conforme al “Estudio de Laboratorio” de la consultora Gestoría Ambiental y de Riesgos, S.A. de C.V., en adelante Estudio de Laboratorio que se indica en el punto 113 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, del que se concluye que tanto las vajillas colombianas como las chinas tienen características físicas en común, tales como resistencia al choque térmico, al impacto y a detergentes. Sin embargo, las importadoras no presentaron ninguna prueba para demostrar lo contrario. La Secretaría consideró que esto tampoco es un elemento que descarte a Colombia como país sustituto. e. El argumento respecto a que debe considerarse a Locería Colombiana como parte interesada en el presente procedimiento no tiene sustento alguno, por lo que resultan incorrectas las conclusiones a las que llegan, en virtud de las siguientes consideraciones: i. Por un lado, las comparecientes desarrollaron, a partir del contenido de un correo electrónico, una interpretación sobre el interés que Locería Colombiana pudiera tener en el mercado mexicano y pretendieron desvirtuar la información que proporcionó la Solicitante y que obtuvo de dicha empresa colombiana. Lo anterior, resulta incorrecto, porque el hecho de que una parte tenga interés en una investigación no hace que su información no sea confiable, veraz, ni resulte verificable, ya que, si ese fuera el caso, la información de todas las partes que participan en la presente investigación y en todos los procedimientos antidumping, tampoco resultaría confiable, veraz ni verificable, hecho que no tiene ningún sustento. Adicionalmente, el hecho de que el funcionario de una empresa señale de forma privada y dentro de un contexto desconocido para esta autoridad, ciertas afirmaciones, no le otorga el carácter de parte interesada en la investigación. ii. En todo caso, correspondería a Locería Colombiana solicitar que se le otorgue el carácter de interesada en la investigación y no a la Secretaría dárselo oficiosamente, considerando, por ejemplo, las disposiciones establecidas en el artículo 14 del Acuerdo Antidumping sobre las medidas antidumping a favor de un tercer país. 152 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 iii. Lo anterior, no es obstáculo, en caso de que así lo considere la Secretaría, atendiendo al caso en particular y a la información que obra en el expediente administrativo, para formular un requerimiento de información a Locería Colombiana o a cualquier otra empresa nacional o extranjera, de conformidad con los artículos 55 y 82, segundo párrafo de la LCE. iv. No impide el hecho de que el artículo 6.5 del Acuerdo Antidumping haga una referencia más amplia a “las partes en una investigación antidumping” con respecto a la definición de parte interesada contenida en el artículo 6.11 del Acuerdo Antidumping, toda vez que el texto de dicho artículo no pretende definir a las partes interesadas en un procedimiento, sino que tiene como objeto tutelar el derecho a la protección de la información confidencial presentada con tal carácter en una investigación, independientemente si son partes interesadas o no. v. El Órgano de Apelación en el caso Japón-DRAM (Corea), no concluyó que aquellas entidades cuya participación sea pertinente en la investigación, es decir que aporten información, deban considerarse per se, como partes interesadas en la misma, sino que su informe es muy claro al señalar que, además del interés que deba tener la parte, también se deberá tener en cuenta la perspectiva de la autoridad, es decir, la autoridad cuenta con la facultad discrecional para requerir información cuando lo considere pertinente para el trámite de la investigación. A continuación, se transcribe la parte conducente del informe del Órgano de Apelación referido: “242. No sugerimos que las autoridades investigadoras dispongan de una facultad ilimitada de designar entidades como partes interesadas, con independencia de la pertinencia de esas entidades para la realización de una investigación objetiva. Como hemos observado, la expresión “parte interesada” sugiere, por definición, que la parte debe tener algún “interés” relacionado con la investigación. Aunque ese interés puede ser en el resultado de la investigación, un examen del interés también debe tener en cuenta la perspectiva de la autoridad investigadora. Esta necesita tener algunas facultades discrecionales para incluir como partes interesadas a entidades que son pertinentes para llevar a cabo una investigación objetiva y para obtener información o pruebas pertinentes a la investigación de que se trata. No obstante, al designar entidades como partes interesadas, la autoridad investigadora debe tener presente la carga que esa designación puede entrañar para otras partes interesadas.” vi. Finalmente, la afirmación de las importadoras en el sentido de que una vez que Locería Colombiana aporte la información requerida la Secretaría deberá verificarla, como ocurrió en la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de China, resulta de igual forma infundada por las siguientes consideraciones: 1) El hecho de que en el procedimiento de revisión citado por las importadoras, la Secretaría hubiere requerido a una empresa productora localizada en el país sustituto, no la vincula a hacerlo en todos los casos ya que requerir información es una facultad discrecional de la Secretaría; es decir, la autoridad evalúa la necesidad de requerir información, o no, atendiendo a las circunstancias de cada caso. Así, en la revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos agaricus de China, la Secretaría consideró conveniente requerir información a la empresa extranjera, sin otorgarle el carácter de parte interesada y, posteriormente, realizar la visita de verificación, en virtud de que de la información proporcionada por la producción nacional y la empresa exportadora e importadora, obtuvo resultados muy dispares que en principio obstaculizaron el adecuado cálculo del margen de discriminación de precios, tal como consta en la Resolución Preliminar publicada en el DOF el 4 de febrero de 2009. A continuación, se transcriben los puntos conducentes: “62. Hongos de México proporcionó los precios de exportación de Agro Dutch a Estados Unidos. La producción nacional justificó su selección, ya que Estados Unidos representa el destino más importante de las exportaciones de champiñones enlatados de Agro Dutch. 63. La legislación en la materia permite utilizar cualquiera de las dos opciones (a falta de ventas suficientes para el consumo en el mercado del país sustituto o que, siendo suficientes, no estén dadas en el curso de operaciones comerciales normales). Del análisis de las cifras de Agro Dutch que las Solicitantes y Hongos de México proporcionaron, la Secretaría obtuvo resultados muy dispares que obstaculizan el adecuado cálculo del margen de discriminación de precios. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 64. Por tanto, la Secretaría formuló un requerimiento de información a Agro Dutch con la finalidad de contar con mayores elementos de una fuente primaria que permitan el conocimiento de la verdad sobre los hechos controvertidos. La Secretaría solicitará a Agro Dutch aclaraciones sobre la información proporcionada, con fundamento en el artículo 54 de la LCE. La información puede ser verificada por la Secretaría en términos del artículo 83 de la LCE y 6.7 y Anexo I del Acuerdo Antidumping.” 2) En este sentido, y en caso que Locería Colombiana aportara información en la presente investigación, en virtud de un requerimiento de información formulado por la autoridad investigadora, realizar una visita de verificación a dicha empresa también constituye una facultad discrecional de la Secretaría, de conformidad con los artículos 6.7 y Anexo I del Acuerdo Antidumping y 83 de la LCE, decisión que deberá tomar en el momento procesal oportuno y con base en la información que obre en el expediente administrativo. 144. Por su parte, las importadoras Tiendas Chedraui, S.A. de C.V., en adelante Chedraui y Coppel, S.A. de C.V., en adelante Coppel, argumentaron que Cinsa no aportó la información y pruebas pertinentes y suficientes para acreditar a Colombia como país sustituto de China. De acuerdo con estas empresas, los factores que se deben aportar y analizar para determinar si un país con economía de mercado es sustituto de uno con economía centralmente planificada son: i) que los procesos de producción, la tecnología utilizada en dichos procesos, las horas de la fuerza laboral, la fuente de los insumos utilizados y la administración o coordinación de dichos procesos productivos, sean idénticos o similares; ii) que los insumos utilizados en el proceso de producción se pacten libremente entre las partes a precios de mercado, y iii) que las condiciones del mercado sean similares en su nivel competitivo. 145. Las importadoras propusieron a Tailandia como el país sustituto de China, toda vez que ambos países presentan niveles similares de exportación de vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana; poseen una industria manufacturera con procesos de producción parcialmente automatizados y etapas de detallado manual; mantienen costos de mano de obra dentro de un rango comparable; registraron variaciones semejantes en el Índice de Precios al Productor entre 2009 y 2012; cuentan con niveles de desarrollo económico similares conforme a indicadores como la demanda doméstica y el PIB per cápita, y no se identificaron investigaciones por discriminación de precios o subvenciones en contra de Tailandia. 146. Adicionalmente, Chedraui y Coppel señalaron que la Secretaría contravino los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, toda vez que para la selección de Colombia como país sustituto de China se basó en aspectos descritos en el punto 85 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento y que se describen a continuación: a. La capacidad exportadora. El hecho de que Colombia sea un país productor y exportador de la mercancía investigada, no lo hace similar a China. Indicaron que el criterio sobre la capacidad exportadora, no figura como uno de los criterios para determinar si un país puede ser sustituto. Agregaron que, en caso de considerar la capacidad exportadora como criterio para seleccionar al país sustituto, entonces la Secretaría debió utilizar aquellos países comparables con China. Proporcionaron un listado sobre la capacidad exportadora de los principales países exportadores de vajillas de porcelana y cerámica para los años de 2009 a 2011, con base en las estadísticas que se publican en el Mapa Comercial del ITC, en adelante TradeMap (por sus siglas en inglés de Trade statistics for international business development), en su página de Internet www.trademap.org, a partir de las cuales China ocupó el primer lugar en capacidad exportadora de vajillas de porcelana a nivel mundial, mientras que Colombia ocupó el lugar 35; con respecto a la cerámica, China se ubicó en la primera posición mientras que Colombia en la 24, por lo que concluyen que esta comparación es a todas luces irreal. b. Similitud en el proceso productivo. El hecho de que el proceso productivo que se utiliza en la fabricación de la mercancía investigada sea el mismo en Colombia y en China, no justifica que el primero sea sustituto del segundo. Indicaron que el proceso productivo es el mismo en todo el mundo, porque todos los países se encuentran sujetos al cumplimiento de normas internacionales, lo que conlleva a que todos los países podrían ser sustitutos de China en la presente investigación. c. Disponibilidad de insumos. El grado de disponibilidad interna de los insumos utilizados en la producción de la mercancía investigada no es una referencia para considerar a Colombia como país sustituto. Argumentaron que para la fabricación de las vajillas se utiliza tierra y agua de los que se forma un lodo y después de un proceso de cocimiento se transforma en una pasta para elaborar las piezas de las vajillas a través de moldes. Precisaron que Cinsa debió demostrar la similitud en términos de la capacidad hidráulica, así como la extensión de tierra útil no construida en ambos países. Proporcionaron datos sobre la superficie geográfica y marina en China y en Colombia. 154 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 d. Nivel de desarrollo económico similar. Es falso que Colombia tenga un nivel de desarrollo económico similar al de China. Argumentaron que en diversos indicadores económicos se observa que no existe similitud entre China y Colombia. Sostienen que con base en datos que publica el Banco Mundial en su página de Internet https://databank.worldbank.org/, en 2011, el Ingreso Nacional Bruto per cápita, en adelante PNB, medido en términos de la paridad del poder adquisitivo, fue mayor en Colombia que en China; las tasas de crecimiento del PIB en ambos países tampoco son similares. De 2009 a 2010, el crecimiento de este indicador en China fue de 10.4%, mientras que el de Colombia fue de 4%; en el 2011, el desempleo en China registró una tasa de 6.5%, mientras que en Colombia fue de 10.8%. Concluyeron que estos indicadores dan cuenta de que no existe similitud en el nivel de desarrollo económico entre ambos países. 147. La Secretaría analizó y valoró los argumentos y pruebas que aportaron Chedraui y Coppel. a. En primer lugar, no debe perderse de vista que conforme al segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, para efectos de seleccionar el país sustituto se consideran criterios económicos como el costo de los factores que se utilizan intensivamente en la producción del bien sujeto a investigación. De su lectura se desprende que la similitud será a partir del producto investigado y, en consecuencia, de la industria que lo produzca y venda. Si los criterios económicos que se presentan no están enfocados a la industria o sector que fabrica el producto similar en el país sustituto, resultará más difícil establecer la similitud. En ese orden de ideas, Cinsa, al proponer a Colombia como país sustituto de China, argumentó y sustentó que tiene una industria que fabrica vajillas de cerámica y porcelana con un proceso de producción semiautomatizado y manual y que cuenta en su mercado interno con la disponibilidad de insumos necesarios para fabricar dichas mercancías. Asimismo, que en el sector del producto investigado de Colombia prevalecen las condiciones de economía de mercado, toda vez que el gobierno no interfiere en la determinación de los precios por medio del otorgamiento de subsidios, controles de precios y participación de la propiedad estatal en las empresas productoras de la mercancía investigada de Colombia. Cinsa presentó precios en el mercado interno de Colombia para determinar el valor normal de las mercancías investigadas que fabrica y comercializa Locería Colombiana, empresa con capital privado que no recibe subsidios y en la que el gobierno no tiene ninguna injerencia en la determinación de los precios, además de que se trata del principal fabricante de vajillas de loza y porcelana con una participación de más del 90% de la producción en el mercado colombiano. Asimismo, el Estudio de Laboratorio presentado por Cinsa, referido en el punto 143 de la presente Resolución, demostró que esas mercancías son similares a las que se exportan de China a México. Asimismo, señaló que Colombia importa y exporta las vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana. Como puede observarse, los criterios que presentó Cinsa para demostrar la similitud de Colombia con China están enfocados en la industria o sector que produce y vende las mercancías similares a las que exporta China a México. Adicionalmente, Cinsa presentó un indicador económico a nivel de la economía global de Colombia que se refiere al PNB, para demostrar que ese país se encuentra dentro del nivel económico medio alto (upper-middle-income economies, por su significado en inglés) al igual que China. Esta es una clasificación del Banco Mundial conforme a ese indicador. En los puntos 83 y 84 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, se describen con mayor detalle los argumentos y las pruebas que presentó Cinsa para proponer a Colombia como país sustituto. La conclusión a la que arribó la Secretaría en el punto 85 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, se basó en la información argumentos y pruebas que aportó Cinsa y que luego de su análisis y valoración cumplen con los dispuesto en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE. En consecuencia, la Secretaría realizó un análisis integral sin considerar criterios individuales ni aislados. b. En segundo lugar, las importadoras no proporcionaron pruebas que acreditaran que los procesos productivos son los mismos en todo el mundo; de resultar cierto este hecho, la Secretaría consideró que quizás, en el análisis integral que realice, este criterio resultará menos relevante que otros criterios en la selección de un país sustituto, por lo que podrían analizarse otros elementos relacionados con la industria o sector que produce la mercancía sujeta a investigación. c. Con respecto a la disponibilidad de los insumos, parecen referirse al concepto tierra y agua para formar un lodo que se emplea en la fabricación de las vajillas y piezas sueltas de vajillas en un sentido muy simple y superficial, puesto que indicaron que eso se debe demostrar con la capacidad de tierra útil no construida y la capacidad hidráulica de China y Colombia. A juicio de la Secretaría las importadoras se quedaron en una referencia de hechos general no específica para demostrar la disponibilidad de insumos. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 d. Finalmente, la Secretaría consideró que las importadoras se esforzaron por aportar datos como el PNB, tasa de crecimiento del PIB y desempleo para demostrar que el nivel de desarrollo económico de India está más cerca de China que el de Colombia, pero estos no refieren al sector o industria que produce las mercancías objeto de investigación. 148. Las importadoras, Zara Home México, S.A. de C.V., en adelante Zara Home y CMA, también argumentaron que la selección de Colombia como país sustituto no cumple con los principales criterios que utiliza el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría para determinar si un país puede ser considerado como sustituto en una investigación antidumping. En su lugar, propusieron a India como país sustituto de China. 149. Precisaron que existe una mayor similitud entre India y China, que entre Colombia y China. Llegaron a esta conclusión después de comparar indicadores de bienestar, tales como: población, territorio, líneas de teléfono fijo y móvil, Internet, carreteras y electricidad, indicadores de crecimiento económico como el PIB, tasa de crecimiento del PIB, fuerza laboral, tasa de desempleo, inversión y deuda externa, países productores de las principales materias primas y exportadores de vajillas de porcelana y cerámica. Para sustentar este argumento, proporcionaron el informe preparado el 20 de octubre de 2011 para el quinto Informe del Examen de las Políticas Comerciales de India por el órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC y el documento “Análisis de país sustituto” de octubre de 2012, elaborado por Zara Home y CMA. 150. La Secretaría aclaró que la selección del país sustituto, en el caso en concreto, el sustituto de China, se realiza a partir de los criterios previstos en los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, así como en el Protocolo de Adhesión de China a la OMC, publicado en el DOF el 15 de agosto de 2007, en particular, el punto 15, inciso a), romanita ii. En ese sentido, no existe disposición jurídica alguna que vincule a la Secretaría a lo que determine o concluya el Consejo Consultivo de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría. 151. La Secretaría concuerda con Cinsa en el sentido de que las importadoras en lugar de desestimar a Colombia como país sustituto de China, con argumentos, razones y pruebas, lo que hacen es comparar que país entre Colombia y los que proponen, se acerca más a China. Asimismo, concuerda con la Solicitante respecto a que el análisis de comparabilidad de distintos países con economía de mercado, como posibles o mejores países sustitutos, implicaría una carga probatoria excesiva para las partes interesadas y para la autoridad investigadora. Si bien India puede ser un país sustituto razonable, la Secretaría, conforme a los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, resolvió que Colombia también lo es. En este sentido, en el expediente administrativo no existen pruebas por las que se deba descartar a Colombia como país sustituto de China. 152. Asimismo, ninguno de los argumentos y pruebas que presentaron los exportadores y las importadoras desvirtuó a Colombia como país sustituto de China, en términos de lo dispuesto por los artículos 33 de la LCE y 48 segundo párrafo del RLCE, por lo que la Secretaría confirma su determinación referente a que Colombia es un país sustituto razonable de China, para efectos del cálculo del valor normal de la mercancía investigada. Por lo anterior, la Secretaría considera que no cuenta con los elementos necesarios para establecer la posibilidad de abandonar la propuesta de considerar a Colombia como país sustituto y analizar las propuestas de India o Tailandia como países sustitutos de China, mencionados en los puntos 135 y 145 de la presente Resolución, en consecuencia, tampoco procedió a analizar la información que proporcionaron las partes con la pretensión de demostrar el valor normal con base en dichas propuestas. c. La lista de precios de Locería Colombiana no es una prueba fehaciente 153. Importadora Flash, Crown Baccara, Imcosa y Regalos Siglo XXI alegaron que la lista de precios de Locería Colombiana no es una prueba fehaciente de los precios que rigen en el mercado colombiano, pues al tratarse de bienes de consumo final, son objeto de negociación entre el proveedor y el cliente. Es decir, los precios no constituyen precios reales de venta concretada, ya que se otorgan diversos descuentos resultados de la negociación, por ejemplo: por volumen de compra, plazo de pago, credibilidad crediticia del cliente, promociones, entre muchos otros. Proporcionaron copia de un convenio de negociación entre una cadena de autoservicio colombiana con un proveedor doméstico, cuyos descuentos pueden llegar a superar el 45% sobre los precios de lista. Alegaron que, por esta razón, es importante que Locería Colombiana presente sus precios de venta netos en el mercado interno de Colombia y que la Secretaría no base su decisión en una lista de precios. 154. Respecto de la información que presentó Cinsa sobre los precios internos en Colombia, la cual se refiere a una lista de precios que emitió Locería Colombiana, principal empresa productora de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana y cerámica en Colombia, la Secretaría valoró la información y consideró que la lista de precios constituye una prueba válida para efecto de establecer el valor normal de las mercancías sujetas a investigación, tal como se describe en los puntos 96 al 103 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento. 156 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 155. Adicionalmente, como se indica en los puntos del 106 al 109 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, los precios en Colombia se ajustaron por los conceptos que alegan Importadora Flash, Crown Baccara, Imcosa y Regalos Siglo XXI, por lo que su alegato es incorrecto. La Secretaría observó que el supuesto 45% de descuento que se establece en el convenio de negociación, referido en el punto 153 de la presente Resolución, que alegan las importadoras, se refiere a televisores digitales y no a las mercancías sujetas a este procedimiento. d. Argumentos al cumplimiento de la sentencia del 22 de noviembre de 2022 que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en el juicio contencioso administrativo con número de expediente 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01 156. CMA indicó que la Secretaría debió requerir a la Solicitante que acreditara, con pruebas suficientes, si la industria china del producto objeto de investigación, opera bajo condiciones de economía de no mercado. Después de realizar dicho análisis y, en su caso, determinar que no existen condiciones de mercado, procedía considerar la determinación de un país sustituto. No obstante, la Secretaría omitió ese paso. 157. Manifestó que se limitó indebidamente al análisis de la selección de Colombia como país sustituto de China para el cálculo del valor normal, omitiendo el estudio de los elementos esenciales de la investigación antidumping. Señaló que la Secretaría debió reiniciar el procedimiento respetando las formalidades legales y reanalizando todos los elementos de la investigación. 158. Agregó que en varias investigaciones, la Secretaría aceptó el uso de precios internos de China para calcular el valor normal, sin aplicar automáticamente un país sustituto, tales como: 1) Resolución de inicio de oficio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de calzado originarias de China, publicada en el DOF el 26 de abril de 2024; 2) Resolución de inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de cartoncillo originarias de China, publicada en el DOF el 13 de febrero de 2025; 3) Resolución de inicio del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de caucho termoplástico estireno butadieno estireno originarias de China, publicada en el DOF el 7 de agosto de 2024; y 4) Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de investigación antidumping sobre las importaciones de poliéster resina originarias de China, publicada en el DOF el 9 de agosto de 2024. 159. Indicó que, en el caso de la industria de vajillas de cerámica, la Secretaría calculó el valor normal a partir de los precios internos en China en los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria, conforme a las siguientes resoluciones; 1) la Resolución Final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 13 de diciembre de 2019; y 2) la Resolución Preliminar del procedimiento administrativo de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, publicada en el DOF el 21 de junio de 2024. 160. Por su parte, Liverpool, manifestó que la designación de Colombia como país sustituto en el procedimiento antidumping resulta improcedente, al no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 48 del RLCE. Fundamentó su posición en diversas resoluciones emitidas en Colombia y México, tales como; 1) Resolución 0039, publicada el 9 de febrero de 2004, mediante la cual se dispuso la apertura de una investigación administrativa para determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza, originarias de la República Popular China; 2) Resolución 082, publicada en el Diario Oficial de Colombia el 5 de mayo de 2014, por la cual se dispone la apertura de una investigación de carácter administrativo con objeto de determinar la existencia, grado y efectos en la rama de producción nacional de un supuesto dumping en las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de loza originarias de China; y 3) la Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, publicada en el DOF el 16 de julio de 2003. 161. Indicó que el mercado interno está representado por el fabricante Locería Colombiana, quien es prácticamente el único productor nacional de vajillas de cerámica con una participación cercana al 100% del mercado del producto similar. Explicó que esta condición monopólica distorsiona el proceso de formación de precios, ya que la falta de competencia efectiva permite que un solo agente económico determine los precios internos. 162. Argumentó que Locería Colombiana ha sido beneficiaria de apoyos y programas gubernamentales, lo que introduce elementos ajenos al mercado que influyen directamente en los costos, precios y comercialización del producto similar en ese país. Agregó que los subsidios y apoyos estatales percibidos por el productor colombiano, generan una distorsión estructural en los precios internos, impidiendo que puedan utilizarse como base para determinar un valor normal. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 163. Señaló que la elección de un país sustituto debe obedecer a criterios razonables, técnicos y verificables. Entre ellos, se exige que el mercado del país sustituto opere bajo principios de economía de mercado y cuente con un nivel suficiente de competencia interna, lo cual no ocurre en el caso de Colombia. Además, el uso de precios internos no representativos para calcular el valor normal en la presente investigación puede derivar en márgenes de dumping artificialmente elevados, vulnerando el principio de equidad procesal y el derecho de defensa de las empresas exportadoras involucradas. 164. Respecto a la empresa Coppel, si bien presentó información, la Secretaría no encontró argumentos relacionados con la Litis que nos ocupa en el presente procedimiento, consistente en analizar a Colombia como economía de mercado. 165. En cuanto a los argumentos de la importadora CMA, referentes a que la industria del producto objeto de investigación en China opera bajo condiciones de economía de no mercado, así como la utilización de los precios internos en diferentes investigaciones, la Secretaría indicó que es improcedente, toda vez que, en cada procedimiento, realiza un análisis de la información proporcionada. El hecho de que en procedimientos diversos se haya considerado utilizar los precios internos de China para el cálculo del valor normal, no implica una obligación de utilizar dichos precios en todos los procedimientos. 166. Por lo tanto, como se describe en los puntos 58 a 61 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, la Secretaría analizó la información presentada por Cinsa y determinó tomar como valor normal el precio de la mercancía idéntica o similar en un tercer país con economía de mercado que pueda ser considerado sustituto de China, siendo Colombia dicho país. 167. Respecto del argumento de Liverpool sobre la condición monopólica de Locería Colombiana, la Secretaría aclara que no es correcto afirmar que el mercado está representado únicamente por esta empresa, toda vez que Colombia es una economía abierta, cuenta con fuentes alternas de abastecimiento, y la empresa de la cual se obtuvieron los datos no es una fijadora de precios en un ambiente de oligopolio, por lo tanto, la participación mayoritaria de Locería Colombiana no invalida la existencia de otros productores ni desvirtúa la representatividad del mercado interno para efectos de esta investigación, tal como se describe en el punto 81 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento. 168. La Secretaría determinó que ninguno de los argumentos de las importadoras fue eficaz para descartar a Colombia como país sustituto de China, toda vez que no se encontraron soportados por información o pruebas relativas a la determinación de país sustituto y, por lo cual, la Secretaría ratificó su determinación en cuanto a que Colombia es un país sustituto de China razonable, conforme a los puntos 62 a 95 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, en términos de los artículos 33 de la LCE y 48, segundo párrafo del RLCE. e. Colombia como economía de mercado 169. Cinsa propuso a Colombia como país sustituto de China, a partir del análisis del “ESTUDIO SOBRE EL CARÁCTER DE ECONOMÍA DE MERCADO DE COLOMBIA EN EL PERIODO DEL 1 DE ABRIL DE 2011 AL 31 DE MARZO DE 2012”, en adelante “Estudio”, elaborado por Araújo Ibarra Consultores en Negocios Internacionales, firma con experiencia en comercio internacional y defensa comercial, tal como se refiere en el punto 63 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento. La información proviene de fuentes oficiales como el Fondo Monetario Internacional, en adelante FMI, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en adelante OCDE y la OMC, mismo que presentó con el fin de acreditar que Colombia opera bajo un modelo de economía de mercado. 170. El Estudio analizó políticas económicas, libertad de empresa, competencia, intervención estatal, inversión extranjera y los mecanismos legales e institucionales que respaldan la dinámica de mercado y su correspondencia con estándares internacionales. Asimismo, destacó la interacción entre regulación estatal y fuerzas del mercado para asegurar la estabilidad macroeconómica, el desarrollo de políticas comerciales y la privatización de sectores estratégicos, lo que consolidó a Colombia como un actor dinámico en la economía global. Con base en estos elementos, la Secretaría consideró que Colombia constituye un país sustituto razonable para China, en términos de lo dispuesto por el artículo 48 del RLCE a partir de lo descrito en los puntos 62 a 95 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, como se expone a continuación: i Que la moneda del país extranjero bajo investigación sea convertible de manera generalizada en los mercados internacionales de divisas 171. En el Estudio se señala que, durante el periodo investigado, el peso colombiano es libremente convertible en los mercados internacionales de divisas, sin restricciones significativas en el flujo de capitales, permitiendo a inversionistas extranjeros comprar y vender pesos colombianos con facilidad. Colombia mantiene una política de libre movilidad de capitales, la cual facilita la inversión extranjera directa y de portafolio, lo que refuerza la convertibilidad del peso y promueve el comercio exterior sin obstáculos. La información proviene del informe del FMI 11/224, de julio de 2011 y del Informe de Política Monetaria de marzo de 2012 del Banco de Colombia. 158 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 172. En relación con los flujos de capitales y regulaciones, Colombia no impuso controles significativos sobre el capital, lo que permitió la libre movilidad de fondos; asimismo, implementó medidas prudentes para gestionar la entrada de capitales especulativos de corto plazo y proteger la estabilidad macroeconómica. El Banco de Colombia aplicó medidas prudenciales para limitar el endeudamiento externo, incluyendo el requisito de depósito para préstamos externos, acelerar la transmisión de la tasa de interés de política a tasas de mercado y conteniendo el crecimiento del gasto. La balanza de pagos reflejó un aumento en importaciones y egresos por remisión de utilidades, mientras la balanza comercial mostró un superávit impulsado por exportaciones de petróleo y derivados. 173. Sobre intervenciones cambiarias y estabilidad, el Banco de Colombia intervino activamente en el mercado de divisas donde compró y vendió dólares para mitigar la volatilidad y evitar una apreciación excesiva del peso. Durante 2011 y el primer trimestre de 2012, el peso se apreció frente al dólar en 7.7%, apoyado por el aumento en precios de materias primas y la inversión extranjera directa. Las exportaciones alcanzaron niveles récord, con un crecimiento de 23.3% y 18.9% en importaciones, donde la balanza comercial registró un superávit y fortaleció la convertibilidad del peso colombiano. 174. Respecto al riesgo país, confianza en la moneda, política monetaria y tasas de interés, el Estudio indicó que la estabilidad macroeconómica se mantuvo gracias al manejo prudente de la política fiscal y monetaria. El déficit fiscal se controló, la deuda pública se mantuvo sostenible y la inflación anual se ubicó dentro del rango meta entre 2% y 4%. El Banco de Colombia utilizó consistentemente la tasa de interés de política monetaria como herramienta para influir en el tipo de cambio y mantener la convertibilidad del peso colombiano, en la cual ajustó la tasa a 5.25% en el primer trimestre de 2012. Las reservas internacionales permitieron intervenir en el mercado de divisas, para mitigar la volatilidad y asegurar la estabilidad económica y financiera. 175. Sobre la política monetaria y la tasa de interés, se señala que la tasa de interés es una herramienta para influir en el tipo de cambio y mantener la convertibilidad del peso; es decir, al ajustar las tasas de interés, el banco central podía atraer o desalojar capitales extranjeros, lo que ayudaba a estabilizar el valor del peso. Esta política contribuyó a controlar la inflación, asegurando un entorno macroeconómico estable que reforzó la confianza en la moneda y facilitó su convertibilidad en los mercados internacionales. ii Que los salarios de ese país extranjero se establezcan mediante libre negociación entre trabajadores y patrones 176. En el Estudio se indica que las negociaciones salariales en las principales industrias de Colombia se realizaron mediante negociaciones colectivas entre sindicatos y asociaciones empresariales, o directamente con los empleadores, de conformidad con el Código Sustantivo del Trabajo, en adelante CST. Este proceso se desarrolló en un contexto de diálogo social facilitado por la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales, en adelante CPCPSL, registrándose 309 contratos sindicales, 221 convenciones colectivas y 110 pactos colectivos, incluyendo el acuerdo de Locería Colombiana, celebrado el 10 de diciembre de 2010 y vigente durante el periodo investigado. Al respecto, presentó el “Informe al Congreso 2011/2012”, emitido por el Ministerio del Trabajo de Colombia de julio de 2012. 177. En los documentos citados, también se señala que las condiciones económicas generales en Colombia, como el crecimiento del PIB, la reducción del desempleo y la inflación moderada, influyeron en las negociaciones salariales, con aumentos más altos en sectores con mayor productividad y ajustes moderados en los de menor crecimiento. La fijación del salario mínimo fue un elemento central, coordinado por la CPCPSL, con participación de trabajadores, empleadores y el gobierno, cuyo papel se centró en promover la equidad salarial, reducir disparidades y proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo el equilibrio en las relaciones laborales. iii Que las decisiones del sector o industria bajo investigación sobre precios, costos y abastecimiento de insumos, incluidas las materias primas, tecnología, producción, ventas e inversión, se adopten en respuesta a las señales de mercado y sin interferencias significativas del Estado 178. El Estudio explica la determinación de precios de diferentes sectores económicos de Colombia durante el periodo investigado, tales como: hidrocarburos y energía, alimentos y bebidas, agropecuario, telecomunicaciones, y vivienda y construcción, cada uno con sus particularidades en cuanto a la formación de precios. También proporciona una visión integral de los mecanismos utilizados para la fijación de precios y subraya su importancia en la estabilidad económica y competitividad del país. En particular, el análisis del sector industrial y del subsector de vajillas de loza y cerámica demuestra que ha operado bajo las condiciones de un modelo de economía de mercado, donde los precios han sido determinados por la libre concurrencia de la oferta y la demanda, refleja un entorno competitivo en el que las fuerzas del mercado, sin intervenciones externas significativas, dictan las condiciones comerciales y aseguran que los precios reflejen la realidad del entorno competitivo y la eficiencia productiva del sector. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 iv Que se permitan inversiones extranjeras y coinversiones con firmas extranjeras 179. En el Estudio se mencionan las características que generan un entorno favorable para la inversión extranjera en Colombia, ofreciendo un marco legal y regulatorio orientado a atraer y retener capital extranjero, con un enfoque liberal y proactivo; las normas clave incluyeron el Estatuto de Inversiones Internacionales (Decreto 2080 de 2000) y la Ley 9 de 1991, que establecieron las condiciones para la entrada de capital extranjero y ofrecieron derechos y garantías a los inversionistas, dicha información se sustenta en las páginas de Internet https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=75434 y https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=80013. Asimismo, señala que los principales sectores receptores de inversión extranjera directa fueron petróleo y gas, minería, financiero, infraestructura y construcción, manufactura, comunicaciones y tecnología. 180. Respecto a las coinversiones, el Estudio indica que se enfrentaron desafíos como burocracia, regulación compleja, diferencias culturales, desconfianza y restricciones en sectores estratégicos, registrándose 336 operaciones de Fusiones y Adquisiciones en Colombia entre 2011 y 2012, de las cuales siete correspondieron al sector de “Fabricación de Productos de Minerales No Metálicos”, incluyendo a la Compañía Industrial de Norte S.A., de México y Locería Colombiana, de Colombia, de acuerdo con los datos de la firma Statista https://www.statista.com/. Asimismo, durante el periodo investigado no existieron restricciones para la inversión extranjera directa en el subsector de vajillas de loza y cerámica, permitiendo un entorno abierto y favorable para la inversión. v Que la industria bajo investigación posea exclusivamente un juego de libros de registro contable que se utilizan para todos los efectos, y que son auditados conforme a principios de contabilidad generalmente aceptados 181. Para el periodo investigado, el Estudio indica, apoyado en el marco normativo contable basado principalmente en el Plan Único de Cuentas, en adelante PUC, que Colombia cuenta con requisitos legales que exigen a las empresas mantener un único juego de libros contables, auditados conforme a normas establecidas, reforzadas por el Código de Comercio y la Ley 1314 de 2009, información corroborada en las páginas de Internet http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_comercio.htm y http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1314_2009.html. 182. En la nota 12 del Estudio señala que los estados financieros de Locería Colombiana para 2011 evidencian el cumplimiento de las normas contables y principios de contabilidad generalmente aceptados, en adelante GAAP (por las siglas en inglés de Generally Accepted Accounting Principles) en Colombia, incluyendo auditoría externa independiente a cargo de la firma Ernst & Young Audit Ltda.; asimismo, las normas del PUC compartían similitudes con las Normas Internacionales de Información Financiera, en adelante NIIF, en depreciación de activos, deterioro de activos, deudas incobrables, comercio de trueque, valoración de inventarios, pagos de pasivos y presentación clara, y asegura que los estados financieros reflejen fielmente la situación financiera de las empresas, contribuyendo a la transparencia, fiabilidad y competitividad del sector, incluyendo la industria de loza y cerámica, a la que pertenece Locería Colombiana. vi Que los costos de producción y situación financiera del sector o industria bajo investigación no sufren distorsiones en relación con la depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque y pagos de compensación de deudas, u otros factores que se consideren pertinentes 183. Cinsa argumentó que la empresa Locería Colombiana representó durante el periodo investigado más del 90% de la producción nacional de vajillas de loza y cerámica en Colombia, información que obtuvo de la página de Internet https://www.mincit.gov.co/mincomercioexterior/defensa-comercial/dumping/investigaciones- antidumping-concluidas/vajillas-y-piezas-sueltas-de-loza-y-porcelana-exa, en la que se observó que el documento referido al “Examen quinquenal vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana – 2014” fue emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; con base en este documento se acreditó que Locería Colombiana es representativa del sector o industria de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana, aseguró que los costos de producción y situación financiera del sector no sufren distorsiones en relación con depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque, pagos de compensación de deudas u otros factores pertinentes de la empresa. 184. Señaló que en la nota dos de los estados financieros no consolidados de Locería Colombiana se detallan las principales políticas y prácticas contables. Indicó que, para el registro de sus operaciones contables, la compañía reflejó principios de contabilidad en Colombia, instrucciones de la Superintendencia Financiera y otras normas legales, incluyendo bases de presentación, reconocimiento de ingresos, costos y gastos, uso de estimaciones, transacciones en moneda extranjera, efectivo y equivalentes, instrumentos financieros derivados, inversiones, provisión para cuentas de difícil cobro, inventarios, propiedad, planta y equipo, cargos diferidos, valoraciones, impuestos, gravámenes y tasas, obligaciones laborales, transacciones con partes relacionadas, utilidad neta por acción y cuentas de orden como contingencias. 160 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 f. Determinación 185. Por lo expuesto en los puntos anteriores, la Secretaría consideró que Colombia es una economía que se rige bajo los principios de mercado, en los términos establecidos en el segundo párrafo del artículo 48 del RLCE, principalmente por las siguientes consideraciones: a. De acuerdo con lo reportado por el FMI y el Banco de Colombia, el peso colombiano es libremente convertible en los mercados internacionales de divisas, sin restricciones significativas en el flujo de capitales, permitiendo a inversionistas extranjeros comprar y vender pesos colombianos con facilidad. b. Hay una libre negociación salarial, la cual se llevó a cabo mediante negociaciones colectivas entre sindicatos y asociaciones empresariales, o directamente con los empleadores, de conformidad con lo dispuesto en el CST. Asimismo, la fijación del salario es coordinada por la CPCPSL, con la participación de trabajadores, empleadores y el gobierno, con el objetivo de promover la equidad salarial, reducir las disparidades y proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo el equilibrio en las relaciones laborales. c. De acuerdo con el Estudio, los precios se han determinado por la libre concurrencia de la oferta y la demanda, lo que refleja un entorno competitivo en el que las fuerzas del mercado, sin intervenciones externas significativas, establecen las condiciones comerciales y garantizan que los precios correspondan a la realidad del entorno competitivo y a la eficiencia productiva del sector. d. A través del Estudio se observó que Colombia mantiene un entorno favorable para la inversión extranjera, sustentado en un marco legal y regulatorio orientado a atraer y retener capital extranjero, con un enfoque liberal y proactivo; también señaló que los principales sectores receptores de inversión extranjera directa fueron petróleo, gas, minería, financiero, infraestructura, construcción, manufactura, comunicaciones y tecnología, lo que demuestra que en dicho país hay presencia de inversión extranjera directa. e. Respecto de sus registros contables, se observó que a partir de la alienación del PUC y las NIIF, garantizan la transparencia y exactitud de los registros financieros, aspectos fundamentales para la estabilidad y credibilidad económica. 186. A partir de la información aportada por Cinsa se acreditó que Locería Colombiana es representativa del sector o industria de vajillas y piezas sueltas de loza y porcelana, ya que aseguró que los costos de producción y situación financiera del sector no sufren distorsiones en relación con depreciación de activos, deudas incobrables, comercio de trueque, pagos de compensación de deudas u otros factores pertinentes de la empresa. De conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, la Secretaría observó de acuerdo con la información proporcionada que Colombia reúne los siguientes aspectos: la convertibilidad libre del peso colombiano en los mercados internacionales de divisas sin restricciones significativas en el flujo de capitales; la determinación de los salarios mediante libre negociación entre empleadores y trabajadores, con convenciones y pactos colectivos en sectores clave; así como la formación de precios basada en la oferta y la demanda, reflejada en el sector de vajillas y piezas de loza y porcelana. 187. Adicionalmente, se destacó que Colombia cuenta con políticas proactivas de atracción de inversión extranjera directa, con incentivos fiscales y un entorno regulatorio favorable; un marco contable y de auditoría basado en NIIF y GAAP que asegura la transparencia de la información financiera; y la representatividad de Locería Colombiana, que produce más del 90% de vajillas de loza y porcelana en Colombia, la cual garantiza que los costos de producción y la situación financiera del sector no están distorsionados. 188. En consecuencia, la Secretaría concluyó que Colombia es un país con economía de mercado adecuado sustituto de China. g. Similitud del proceso de producción 189. Cinsa propuso a Colombia como país sustituto de China para efectos del cálculo del valor normal de la mercancía investigada. Argumentó que ambos países son productores y exportadores de vajillas de cerámica y porcelana; que existe similitud en los procesos productivos manuales y semiautomatizados; que cuentan con niveles de desarrollo económico clasificados como ingreso medio alto; que emplean insumos y tecnologías semejantes y que disponen de ellos en sus mercados internos. Asimismo, Cinsa señaló que en el sector colombiano prevalecen condiciones de economía de mercado, sin subsidios ni controles de precios, y que no existen medidas antidumping vigentes contra Colombia. Presentó diversos documentos oficiales y estudios, tales como, el Informe del Examen de Políticas Comerciales realizado por el Órgano de Examen de las Políticas Comerciales de la OMC WT/TPR/S/172/Rev.1, del 18 de octubre de 2006; el Reporte de la Industria Cerámica en China, 2010-2011; reportes del Banco Mundial; diagramas de flujo del proceso productivo de Colombia y China; un video de la fabricación de vajillas, en la página de Internet http://www.youtube.com/watch?v=0UKuJMnHdoM&feature=plcp; la publicación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, para demostrar que no existen investigaciones o medidas antidumping en su contra, y el Estudio de Laboratorio en el que se confirma que las vajillas colombianas y chinas comparten características físicas en común. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 190. Cinsa también argumentó que la práctica de discriminación de precios por parte de China se ha reconocido en diferentes países, como Colombia, la Unión Europea y Argentina, los cuales han impuesto derechos antidumping sobre las importaciones de vajillas originarias de ese país. Para acreditarlo, proporcionó los siguientes documentos: a. La versión pública de los “Hechos Esenciales del Examen Quinquenal de los Derechos Antidumping Impuestos a las Importaciones de Vajillas y Piezas Sueltas de Loza y Porcelana Originarias de la República Popular China”, de abril de 2011, que publicó la Subdirección de Prácticas Comerciales del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia. b. Resolución de inicio del procedimiento antidumping en contra de las importaciones de artículos de cerámica para el servicio de mesa originarias de China del 16 de febrero de 2012, publicada por la Comisión Europea. c. La Resolución del 24 de septiembre de 2009 mediante la cual el gobierno de Argentina a través del Ministerio de Producción impuso medidas definitivas sobre piezas que conforman una vajilla, piezas sueltas de vajillas, juegos de mesa y de té y de café, accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, de higiene o de tocador de porcelana y cerámica originarias de China. 191. La Secretaría consideró que existe similitud en los procesos de producción de los productos colombianos y chinos, así como en la estructura de costos para fabricar vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, incluidas las de porcelana entre China y Colombia, toda vez que esta mercancía se fabrica mediante procesos productivos similares y es una industria intensiva en materia prima y mano de obra, lo que difícilmente permitiría que su estructura de costos varíe significativamente entre un país y otro. Lo anterior, prueba de manera razonable, que los costos de producción en ambos mercados son similares. h. Determinación 192. La Secretaría consideró que Colombia es un país sustituto razonable al ser productor y exportador de vajillas, contar con un desarrollo económico similar al de China, la similitud existente de sus procesos productivos, y la disponibilidad de insumos, lo que indica que su economía opera bajo condiciones de mercado. 193. Con base en el análisis integral de las pruebas descritas en los puntos 169 a 191 de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 33 de la LCE y 48 del RLCE, y en estricto cumplimiento a la sentencia del 22 de noviembre de 2022, que emitió la Primera Sección de la Sala Superior del TFJA en el juicio contencioso administrativo con número de expediente 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, la Secretaría confirma su determinación referente a considerar a Colombia como país con economía de mercado sustituto de China, para efectos del cálculo del valor normal. i. Precios en el mercado interno del país sustituto 194. La Secretaría empleó la información sobre precios en Colombia que aportó la Solicitante en la etapa de inicio y que corresponde a la mejor información disponible para determinar el valor normal de las mercancías sujetas a investigación. 195. Cinsa presentó referencias de precios con base en una lista de precios que emitió Locería Colombiana, principal empresa productora de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana y cerámica en Colombia. Los precios se encuentran vigentes a partir de enero de 2011, por lo que corresponden al periodo de abril 2011 a marzo de 2012. 196. Cinsa señaló que los precios de lista proceden de la principal empresa productora colombiana, misma que tiene una participación de más del 90% de la producción de vajillas en el mercado colombiano, por lo que se consideran representativos. 197. La lista corresponde a precios de venta al público para vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana y cerámica por código de producto, modelo y categoría. Los precios se desglosan en vajillas de diferentes posiciones y en piezas sueltas, así como complementos de vajillas. 198. Los precios de lista están expresados en pesos colombianos por pieza. Para convertirlos a dólares, Cinsa obtuvo el tipo de cambio de esa moneda con respecto al dólar con base en las estadísticas que publica el Banco de Colombia en su página de Internet https://www.banrep.gov.co/es. 199. Para los artículos que exportaron Kunyang, Laotian, Sanhuan, Shunxiang, Zhongli y Red Star, que se indican, respectivamente, en los puntos 62, 74, 86, 98, 109 y 122 de la presente Resolución, y a partir de la metodología sobre la comparabilidad de productos a que se refieren los puntos 56 y 57 de la presente Resolución, la Secretaría determinó un valor normal en dólares por kilogramo, con base en la información que Cinsa aportó, de conformidad con el artículo 40 del RLCE. 162 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 j. Ajustes a los precios en el mercado interno del país sustituto 200. Los precios de lista se encuentran a nivel comercial bodega del cliente. A fin de llevarlos a nivel ex fábrica, Cinsa propuso ajustarlos por flete terrestre y por crédito. Los precios también incluyen algunos descuentos, por lo que también propuso ajustarlos por dichos conceptos. Con base en información sobre la política de ventas y descuentos que aplica Locería Colombiana, se precisa que en la mayoría de las facturas de venta se aplica un descuento al distribuidor a todas las líneas y otro adicional por la exclusividad de la marca. Cinsa propuso aplicar únicamente el ajuste por el descuento sobre exclusividad de la marca. La Secretaría considera que el ajuste por descuento al distribuidor también es aplicable conforme al artículo 51 del RLCE. i Flete interno 201. Con base en la política de ventas de Locería Colombiana, que se indica en el punto inmediato anterior, se empleó la tasa porcentual por concepto de flete que Locería Colombiana aplica a sus ventas. ii Crédito 202. Cinsa indicó que, conforme a la política sobre las condiciones de pago de Locería Colombiana, los plazos se negocian según cada cliente, pero que, en términos generales, la rotación de cartera nacional es de 55 días. La Secretaría aplicó la tasa de interés sobre los pasivos a corto plazo de Locería Colombiana. Para obtener el monto del ajuste, multiplicó los precios por el cociente que resulta de dividir la tasa de interés entre 360 días por el plazo de financiamiento. iii Descuentos 203. La Secretaría aplicó el porcentaje de descuento más alto que por exclusividad de la marca Locería Colombiana otorga a sus clientes. En lo que respecta al descuento al distribuidor, la Secretaría también aplicó el porcentaje más alto. 204. De conformidad con los artículos 2.4 del Acuerdo Antidumping; 36 de la LCE y 53 y 54 del RLCE, la Secretaría ajustó el valor normal por cada uno de los conceptos propuestos por Cinsa más el ajuste por descuentos al distribuidor, con base en la información que aportó esta empresa. 4. Margen de discriminación de precios 205. De conformidad con los artículos 2.1 del Acuerdo Antidumping; 30, 33 y 64 de la LCE, y 38, 39 y 48 del RLCE, la Secretaría comparó el valor normal que determinó conforme a la metodología de país sustituto con el precio de exportación con base en la información que presentaron las exportadoras. Calculó un margen de discriminación de precios para cada empresa exportadora de la siguiente manera: a. 4.07 dólares por kilogramo para Kunyang. b. 3.18 dólares por kilogramo para Laotian. c. 2.02 dólares por kilogramo para Sanhuan. d. 4.11 dólares por kilogramo para Shunxiang. e. 4.37 dólares por kilogramo para Zhongli. f. 4.64 dólares por kilogramo para Red Star. g. 4.64 dólares por kilogramo para Starbucks y para el resto de los exportadores de vajillas y piezas sueltas de vajillas de porcelana y cerámica originarias de China que no participaron en el procedimiento, de conformidad con los artículos 6.8 y Anexo II del Acuerdo Antidumping, 54 y 64 de la LCE. G. Análisis de daño y causalidad 206. De acuerdo con lo señalado en los puntos 8, 19 y 20 de la presente Resolución, los puntos referentes a los aspectos de dumping —excepto por lo que hace a la selección de país sustituto para la determinación del valor normal—, daño y nexo causal, son cosa juzgada porque ya fueron parte de la Litis resuelta por el TFJA, lo que funda y motiva que, adicionalmente a las comparecencias señaladas en los puntos 37 a 45 de la presente Resolución, respecto del análisis relacionado a la selección de país sustituto para la determinación del valor normal, motivo de la emisión de la presente Resolución, el análisis de daño y causalidad se realice conforme a la información contenida en el expediente administrativo 06/12 para la etapa preliminar. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 1. Similitud del producto 207. Cinsa señaló que los productos investigados importados de China y de producción nacional son mercancías similares debido a que ambos se elaboran con los mismos insumos, sus procesos productivos son similares, tienen el mismo uso, cumplen la misma función y se comercializan en los mismos puntos de venta. 208. En general, CMA, Zara Home, Coppel, Chedraui, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Importadora Flash, Liverpool y Sears, indicaron que existe una serie de productos que no son similares a los de fabricación nacional, entre los que se encuentran: a. Piezas de formas cuadradas, rectangulares, hexagonales, curvas, rectangulares, diseños variados y vanguardistas, con formas de huesos, nariz, animal, muela calabaza, monstruos, árbol de navidad, galleta de jengibre, Santa Claus, renos, entre otras; pintadas a mano, complementadas con accesorios de metal o madera, con acabados en metales preciosos como oro, plata y platino, con diseños exclusivos para cada empresa, para ocasiones especiales como Navidad, Halloween, día de las madres, entre otras. b. La porcelana China es vitrificada, el producto nacional de stoneware o cerámica gres, es parcialmente vitrificado, el earthenware no es vitrificado. c. Algunos productos cuentan con mecanismos foto y electro sensibles que al incidir la luz genera sonidos, o marquesinas de luz, con impresiones termocrómicas para publicidad que modifican su color al cambio de temperatura. Pueden contar con registros o licencias, llevar incrustaciones de diversos materiales como acero, plástico, silicón, o ser de doble pared (como las tazas o mug’s) con tapa de silicón. d. Vajillas denominadas como de especialidades o especiales tipo bone China, Craquel Glaze, Reactive Glaze o Variegating Glaze. Liverpool indicó que las vajillas de las marcas Haus y Köslitch no son similares a los de producción nacional ya que cuentan con las características de las vajillas de especialidades. 209. Cinsa señaló que las vajillas y piezas sueltas son por definición productos diferenciados, con múltiples formas o diseños sin límite, por lo que no es posible enumerar los diferentes acabados y/o decoraciones que se le puede dar a dichos productos, inclusive los tarros o mug’s con formas variadas y diversos mecanismos. Indicó que las vajillas de diversas formas, complementadas con accesorios de madera o metal, de temporada, pintadas a mano o con acabados de metales preciosos, entre otras, son sólo decoraciones de un mismo producto. Pero ello no significa que no sean productos similares a los de la producción nacional, ya que poseen la misma forma, función y un cuerpo de cerámica. 210. Cinsa señaló que la denominación de “especialidades de vajillas” no es reconocida jurídicamente, en la técnica de producción ni en el mercado nacional y mundial. Tampoco existe una definición uniforme y universal de lo que debe considerarse como bone China, Reactive Glaze, craqueladas, áureas y platinadas. En esencia, todos son productos cerámicos que comparten las mismas materias primas y difieren únicamente en su composición, el proceso de aplicación del esmalte, o bien, en los decorados. Para el consumidor es muy difícil distinguir las piezas con un decorado similar, además son productos que pueden fabricar los productores nacionales. Indicó que la denominación bone China se puede usar para cualquier vajilla o pieza de cerámica o porcelana, sin ningún derecho de marca, proceso industrial o norma técnica que la regule, incluso se llega a ostentar como marca en algunas páginas de Internet. 211. Los aspectos específicos de los argumentos planteados por las importadoras y Cinsa se atienden en los siguientes apartados. a. Características físicas, especificaciones técnicas y composición química 212. Cinsa indicó que los materiales, tamaños, formaciones, diseños, empaque, características físicas y químicas de las vajillas importadas de China y las fabricadas en México son similares, aunque presenten algunas variaciones. Indicó que las vajillas y piezas del tipo de cerámica considerada como porcelana son similares en cuanto a uso y características que las hacen ser comercialmente intercambiables y sustitutas del producto nacional. 213. De acuerdo con lo señalado en los puntos 113 a 117 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, y con base en el Estudio de Laboratorio presentado por Cinsa, los términos cerámica y porcelana se usan indistintamente para significar que son utensilios para contener y guardar alimentos, fabricados por cocción de horno, de materiales inertes como arcillas y fundentes. Si bien, se observaron diferencias entre las características de un productor a otro, dichas variantes no comprometen la similitud entre los productos, independientemente si se define a la vajilla como de cerámica o de porcelana. El producto nacional e importado de China cuenta con características muy parecidas: 164 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 a. La Tabla 2 y el párrafo 114 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, describen claramente que los productos estudiados muestran porcentajes muy similares en sus componentes relativos a: Óxido de Silicio (SiO2), Óxido de Aluminio (AI2O3), Óxido de Calcio (CaO), Óxido de Magnesio (MgO), Óxido de Sodio (Na2O), Óxido de Potasio (K2O) y Óxido de Fierro (Fe2O3). b. Las vajillas y piezas de cerámica chinas y de producción nacional se pueden identificar a partir de las características descritas en la Tabla 3 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento <absorción de agua (%), choque térmico (∆T°C), despostillado al borde (Ibf/in2), ruptura por impacto al centro (Ibf), resistencia a detergentes (ciclos lavavajillas), ataque ácido, ataque alcalino>, las cuales pueden variar de un productor a otro, incluso entre el mismo tipo como sucedió con las vajillas chinas “Gibson Bariloche” y “Gibson Emma Bloom”. c. Tanto a las vajillas chinas como las de producción nacional les aplican las normas ASTM C 373-88, ASTM C 554-88, ASTM C 368-88, ASTM C 556-88 y ASTM C 650-83, que, si bien no son de aplicación obligatoria, si representan una referencia que permite identificar las mercancías, mediante un estándar. 214. CMA y Zara Home señalaron que el Estudio de Laboratorio presentado por Cinsa al parecer no cumple con todas las características que indicó en su solicitud (despostillado al borde y absorción de agua); no indica los insumos que componen los productos comparados (cerámica y porcelana), ni se justificó la idoneidad de la prueba de espectrometría para la detección de componentes. Por lo anterior, indicaron que el producto investigado debe acotarse a los que cumplan con las características y especificaciones que describió Cinsa, por ejemplo, la resistencia al astillamiento y la absorción de agua. La Secretaría consideró que no es procedente la petición de las empresas importadoras, en virtud que las características varían de un productor a otro, por lo que no es posible definir un límite. Cabe recordar que las normas técnicas no son obligatorias. Además, estas empresas no proporcionaron pruebas para desacreditar lo presentado por Cinsa. 215. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash, indicaron que la cerámica usada para vajillas y piezas sueltas se clasifican como: bone China o porcelana de hueso, porcelana, stoneware, gres, earthenware o loza porosa. Señalaron que el earthenware y stoneware que producen Cinsa, Locería Jalisciense y los artesanos de Dolores Hidalgo, Puebla, Guerrero y Morelos no son similares a la porcelana china, conforme a lo siguiente: a. Las piezas de cerámica cumplen con las normas ASTM, pero que ello no quiere decir que todas sean similares, sino que cumplen un estándar, por lo que habría que someter las piezas a pruebas de desgaste que realmente marquen las diferencias en cuanto a su comportamiento a ataques químicos. b. La cerámica (stoneware, cerámica gres y earthenware) y la porcelana tienen características diferentes en cuanto a porosidad y translucidez: i) la porcelana no es porosa, el stoneware tiene baja porosidad perceptible al tacto y el earthenware es poroso a la vista y al tacto, y ii) la porcelana china es translúcida, el stoneware presenta baja translucidez y el earthenware es opaco. c. De acuerdo con el “Resultado del análisis de muestras de laboratorio”, realizada el 19 de octubre de 2012 por el Instituto de Ciencias Básicas e Ingeniería de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo”, en adelante el Estudio de Laboratorio de la UAEH, indicaron que existe una diferencia importante entre la porcelana y la cerámica. Se presume que el Estudio de Laboratorio presentado por Cinsa es incorrecto debido a que hay una disparidad muy grande en la característica de resistencia al centro con respecto al Estudio de Laboratorio de la UAEH. d. De acuerdo con las Tablas 2 y 3 y el punto 117 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, la propia Secretaría reconoció que la cerámica y porcelana no son idénticas ya que acepta que existen variantes en sus componentes como el contenido de Al2O3 (óxido de aluminio), Fe2O3 (óxido de fierro), de feldespatos potásicos y sódicos. e. La absorción de agua en la cerámica gres es de alrededor del 3%, mientras que en el earthenware es igual o mayor al 5%. f. La porcelana hueso o bone China contiene huesos de animal, lo que lo hace un producto sumamente duro, de alta calidad y precio diferenciado por tener una composición química distinta. 216. Cinsa señaló que en diferentes fuentes se suelen considerar indistintos a los artículos de cerámica, porcelana y loza, como en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua que define a la cerámica como el arte de fabricar vasijas y otros objetos de barro, loza y porcelana; o en Wikipedia que define a la cerámica como el arte de fabricar recipientes, vasijas y otros objetos de arcilla, u otro material cerámico y por acción del calor transformarlos en recipientes de terracota, loza o porcelana. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 217. Cinsa señaló que la Unión Europea reconoció en la Resolución Preliminar del 15 de noviembre de 2012 que no hay ninguna definición universalmente aceptada de la porcelana hueso. Indicó que esta es sólo una modalidad de porcelana de pasta tierna, y una gran parte de sus materias primas son las mismas que en el resto de los productos cerámicos. No existen elementos para sustentar que la porcelana de hueso requiera un proceso de producción mucho más sofisticado. 218. Continuó señalando que el Estudio de Laboratorio presentado por Cinsa muestra que las vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana son similares, lo cual no han podido contravenir las partes. Indicó que el Estudio de Laboratorio de la UAEH no demuestra que la cerámica y la porcelana sean diferentes según lo dispuesto por el artículo 37 del RLCE. Entre otros aspectos, señaló que dicho Estudio es para efectos de la nomenclatura arancelaria, pero no implica que los productos no sean comercialmente intercambiables. Indicó que los análisis químicos reportados a través de la técnica de Microscopia Electrónica de Barrido (MEB) y Espectroscopia por Dispersión de Energía (EDS) son imprecisos debido a que son técnicas cualitativas y no cuantitativas, al igual que el método de Difracción de Rayos X basado en el software Match. Este último además es una tecnología para determinar fases y no componentes químicos por lo que tampoco sirve de base para un análisis técnico-científico. 219. Cinsa señaló que aun cuando existan diferencias expresadas en porcentajes (como en la absorción de agua, impermeabilidad o contenido de óxidos) de ninguna forma afecta las características físicas y químicas de la cerámica, como se manifestó en los resultados de las pruebas físicas del Estudio de Laboratorio presentado por Cinsa. 220. En relación con el argumento de las importadoras de que el producto nacional tiene una baja resistencia al impacto, Cinsa señaló que ello se debe a que la pieza fabricada en México tiene un diámetro 20% mayor que las importadas lo que genera una resistencia menor al impacto que se corrobora con los resultados del Estudio de Laboratorio presentado por Cinsa en donde las piezas más pequeñas tienen mayor resistencia. Cinsa indicó que la resistencia de la pieza fabricada en México está en la “media” de todas las piezas analizadas y que esta propiedad tiene una varianza estadística importante. 221. La Secretaría observó que no obstante las supuestas diferencias en características como la absorción de agua o la resistencia al astillamiento, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash reconocieron que “…invariablemente todas las piezas de cerámica presentarán como resultado al comportamiento químico, características semejantes, ya que todas son fabricadas para cumplir las normas nacionales y, en su caso, las internacionales en cuanto a ataques químicos de ácidos y bases…”. 222. Con base en el Estudio de Laboratorio de la UAEH, la Secretaría consideró que se confirma lo descrito en la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, conforme a lo siguiente: a. Tanto la muestra de producto nacional (Santa Anita) como la muestra de Porcelanas Ánfora y la china (Ranyeri) tienen composición semejante, tal como se observa en las tablas de resultados; Tabla 2: Composición de producto nacional vs China Composición Loza producción Porcelanas Ánfora Ranyeri (China) Santa Anita (Nacional) Óxido de sodio (Na2O) 3.17 2 1.75 Óxido de magnesio (MgO) 0.51 1.17 0.43 Óxido de potasio (K2O) 2.71 3.49 2.21 Óxido de calcio (CaO) 2.07 0.19 0.98 Óxido de aluminio (Ai2O3) 21.70 22.53 21.12 Óxido de silicio (SiO2) 68.49 69.38 71.86 Óxido de Fierro (Fe2O3) 0.63 1.24 1.04 Dióxido de titanio (TiO2) 0.71 0.00 0.61 Cuarzo 40.1 24.5 13.7 Fe 0.8 0.4 0.6 AISi 44.7 55.7 70.8 Fe, Si, Ca, Na, K, Mg y AI1_/ 14.4 19.4 14.9 Fuente: Estudio de Laboratorio de la UAEH. 1_/ Fierro (Fe), Silicio (Si), Calcio (Ca), Sodio (Na), Potasio (K), Magnesio (Mg) y Aluminio (AI) 166 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 b. Los resultados de los componentes varían de una muestra a otra, incluso entre el producto de Porcelanas Ánfora y el chino (Ranyeri), lo cual confirma lo indicado en el punto 117 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento. c. Entre los principales insumos que se utilizan en su fabricación, se encuentran los feldespatos, caolín y cuarzo, entre otros. d. La descripción de Bruselas identifica a la porcelana como artículo cerámico, sometido a una cocción o dos. e. Los valores que muestra la Tabla 2 también arroja variaciones de una muestra a otra. 223. La Secretaría considera que el Estudio de Laboratorio de la UAEH apoya la existencia de similitud, ya que indica que las muestras son artículos de cerámica, con insumos y procesos de cocción similares. Desde el inicio de la investigación la Secretaría reconoció diferencias entre los productos (chino y de producción nacional), pero ello no significa que tales variaciones o diferencias impacten en la función y uso de los productos y, con ello, en la similitud. 224. Es de llamar la atención que, dicho Estudio de Laboratorio de la UAEH, describe a la porcelana como un artículo cerámico. También se indica que el stoneware y el gres se engloba en cerámica y que el producto de Porcelanas Ánfora es porcelana (también denominado en dicho Estudio como “loza”). De ello, la Secretaría determinó que el término cerámica se emplea como el género que incluye al resto, como stoneware, loza, gres y porcelana. En el mismo Estudio se utilizan de manera indistinta los términos cerámica, loza y porcelana. En particular, nombran al producto de Porcelanas Ánfora como loza y porcelana. 225. Cabe señalar que las propias exportadoras chinas (Kunyang, Shunxiang, Sanhuan y Laotian) señalaron que utilizan el mismo término para referirse tanto a productos de porcelana como de cerámica “En China, el término Ceramic Tableware se utiliza generalmente para referirse tanto a productos de cerámica como a productos de porcelana”. 226. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash, señalaron que la Secretaría ha determinado en procedimientos anteriores que las vajillas de cerámica y porcelana son similares al considerar que los insumos, características, propiedades, uso, función y calidad son básicamente los mismos, además de que compiten en el mismo mercado de consumo, sin embargo, la misma no puede basar una determinación de similitud en procedimientos viciados de origen, ya que el procedimiento primigenio fue nulo y, por ende, todos los actos administrativos que de este derivan. 227. Al respecto, la Secretaría no está determinando la similitud entre los productos a partir de la información de procedimientos anteriores, sino la que consta en el expediente administrativo de la presente investigación. 228. Coppel y Chedraui argumentaron que Cinsa no probó la existencia de mercancías idénticas de producción nacional a las importadas de porcelana para poder aplicar el criterio de similitud. Además, señalaron que no se puede acreditar ni tiene sustento legal que ambas mercancías sean similares porque ambas sean usadas para el servicio de mesa. 229. Cinsa señaló que desde la primera investigación antidumping sobre las vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica y porcelana y en otros procedimientos especiales relacionados, se reconoce la similitud entre la cerámica y la porcelana. Indicó que, de acuerdo con la Resolución del 15 de noviembre de 2012, la Unión Europea consideró similares y parte de un solo producto objeto de investigación a los artículos para el servicio de mesa o cocina de porcelana, cerámica de gres, cerámica fina, loza, barro cocido u otros materiales afines. 230. La Secretaría considera que la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento cumple con lo establecido en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37 del RLCE, ya que contó con pruebas que acreditaron la similitud entre el producto objeto de dumping (vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana) y el producto nacional (vajillas y piezas de cerámica). Lo anterior significa que se analizó la existencia de similitud entre las mercancías de cerámica (tanto la china como la nacional). Por ello, es improcedente la afirmación de las importadoras. 231. La legislación aplicable en la materia no establece que el producto objeto de investigación y el de producción nacional deban ser iguales en todos los aspectos, como lo suponen las comparecientes. La Secretaría consideró que tienen composición y características semejantes como se ha explicado en el presente apartado. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 232. Vitromugs, S.A. de C.V., en adelante Vitromugs proporcionó una comparación de las diferencias entre el producto que importó y el fabricado por Cinsa en cuanto a dimensiones, formas, colores y acabados. Waldo’s Dólar Mart de México, S. de R.L. de C.V., en adelante Waldo´s, señaló que la mercancía nacional presenta diseños monótonos, es poco vanguardista, presenta tamaños y variedad limitada frente al producto importado, además de que el costo de la mercancía importada es más accesible que la nacional. Ambas empresas no proporcionaron elementos técnicos que acreditaran que los productos que importaron cuentan con características y composición no semejante a los de fabricación nacional. 233. La Secretaría requirió a las importadoras mayores elementos sobre las características físicas y químicas de los productos que indicaron no eran similares a los de fabricación nacional: a. CMA y Zara Home indicaron que no cuentan con información sobre las características físicas y químicas de los productos que importaron por no ser productores de las mercancías. b. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash, señalaron algunas características de las piezas de porcelana: absorción de agua de 0.25%, dureza, no combustibles, no oxidables, alta resistencia a la corrosión, buenas propiedades electromagnéticas, alta resistencia a productos químicos domésticos, ácidos y manchas. Indicaron que las vajillas tipo bone China son muy blancas, translúcidas, de alta resistencia a los golpes y poco peso, vienen en sets de 12 a 16 piezas, en tanto que las vajillas de cerámica tienen una absorción de agua de 5%, choque térmico 20°C-180°C, resistencia al detergente y astillamiento. c. Vitromugs indicó que las características químicas son muy parecidas en los materiales cerámicos (óxidos encapsulados libres de cadmio y plomo, alúmina y sílice, óxidos de metales ferrosos y no ferrosos). En cuanto a las características físicas señaló aspectos generales relativos a colores y formas. d. Chedraui y Coppel señalaron características generales referentes a la forma, diseño, colores de las vajillas de porcelana y cerámica. En cuanto a la composición señalaron que las vajillas se componen de sílica (10%), óxido de fierro (1%), caulinita (70%) y lodo (10%). e. Liverpool y Sears indicaron que las vajillas denominadas bone China, Crackelware o Crackel Glaze, Reactive Glaze y las de filos dorados a simple vista se reconoce que no son similares a las de producción nacional: i. Las bone China son de un alto nivel de blancura, translúcidas y tienen mayor resistencia. Se les identifica como porcelana fina, consistentes en dos fases cristalinas anortita (CaO.A12O20,2 Sio2) y B- fosfato tricálcico (3CaO.P2O5) embebidas en una cantidad sustancial de vidrio. ii. En las vajillas craqueladas o Crackelware el esmalte está fracturado, la mayoría de las veces en diminutas partes, pueden tener un acabado mate o altamente lustroso y se fabrican en una gran diversidad de colores. iii. En las vajillas Reactive Glaze los esmaltes reactivos logran discontinuidad en la textura, color, reflectividad, entre otras. Se obtienen de la aplicación de una delicada substancia sobre la pieza de cerámica, creando una lujosa y moderna apariencia cristalizada y una diversidad de colores en una misma pieza. iv. Las vajillas con filones de oro o platino se distinguen porque sus bordes están marcados con el oro y plata que identifican elegancia y distinción. 234. Cinsa señaló que las cuestiones planteadas por las empresas importadoras no acreditan que las vajillas y las piezas sueltas de vajillas de cerámica y porcelana no sean similares para efectos de esta investigación. Proporcionó los siguientes elementos: a. Señaló que la blancura y dureza de la bone China se debe principalmente al contenido de caolín. Las compañías de cerámica llaman bone China a todas las piezas cerámicas vitrificadas de color blanco. Las cerámicas bone China americana y la europea son muy similares, aunque su composición difiere en que la primera contiene más fundente, sin embargo, todas son vitrificadas, blancas, resistentes y casi nunca exceden del 1% de porosidad. Dicha cerámica tiene un número indeterminado de formulaciones y algunas de sus características como la de quemar en color blanco, vitrificar totalmente y tener una porosidad menor al 1% pueden ser compartidas por otras cerámicas que no necesariamente se comercialicen con este título. A simple vista no se distingue la diferencia entre una vajilla de cerámica bone China, porcelana y de cerámica, por lo que es posible hacer pasar una por otra. 168 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 b. Las vajillas craqueladas o reactivas son productos de cerámica y porcelana con un acabado meramente decorativo a través del esmalte, que también aplica Cinsa en la elaboración de sus productos, por lo que debe considerarse a estos productos como totalmente intercambiables y similares a los productos elaborados en México. c. Craquelware o craqueladas y Reactive Glaze se refiere a ciertas vajillas especiales que, independientemente de su cuerpo unitario y manifestación visual física, aun cuando no sean iguales en todos los aspectos, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables con las de producción nacional. 235. La Secretaría determinó que las partes no presentaron elementos técnicos que acrediten que las características físicas y químicas de los productos de fabricación nacional no sean similares a los importados de China. En todo caso, los elementos que proporcionaron las partes, apoyan la evidencia del inicio del procedimiento, en el sentido de que los productos de fabricación nacional y los de China cuentan con características físicas y químicas similares, independientemente de que presenten variaciones en los valores de sus componentes y características de un productor a otro. 236. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría determinó que el producto de fabricación nacional y el importado de China tienen una composición química similar, con características físicas que varían, pero que no comprometen su uso. La Secretaría considera que las variaciones relativas a formas, diseños y accesorios no modifican la funcionalidad de las mercancías. También consideró que las pruebas aportadas por las partes interesadas, apoyan la similitud en cuanto a composición y características. b. Insumos y proceso productivo 237. Cinsa señaló que los insumos y proceso de fabricación del producto investigado descrito en los puntos 23 y 24 de la presente Resolución son similares a los del producto nacional, conforme a lo siguiente: a. Insumos: caolines, arcillas, feldespatos, sílica, alúmina, dolomita, óxido de estaño, carbonato de bario, óxido de zinc, opacificante, carbonato de calcio, talco, wallostonita, esmaltes, tintas y calcomanías. b. Proceso productivo: mezcla, filtrado y extracción del material, formación de la pieza, esmaltado, cocción, decorado, cocción, empacado y almacén. 238. Las importadoras CMA, Zara Home, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Importadora Flash, Porcelanas Ánfora, Liverpool y Sears señalaron que los productos nacionales e importados no son similares debido a que los procesos de producción son diferentes: a. CMA y Zara Home señalaron que los moldes para fabricar piezas de formas geométricas no circulares u ovaladas son especiales y no existen en territorio nacional. Indicaron que estos productos tienen costos muy altos y atienden a consumidores diferentes de los que adquieren el producto nacional. Además, indicaron que los insumos que se utilizan en los productos de cerámica y porcelana no son los mismos, lo que incluso es reconocido en las propias Notas Explicativas de la TIGIE. b. CMA, Zara Home, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash indicaron lo siguiente: i. El stoneware o cerámica gres y el earthenware de Cinsa y otros productores nacionales se produce a temperaturas de quema más bajas frente a la porcelana (incluida la bone China). Debido a las diferencias en los insumos y proceso productivo la porcelana, el earthenware y el stoneware se distinguen por su porosidad y translucidez. ii. La porcelana china utiliza mayor proporción de caolines, lo que da un color blanco a crema, mientras que en el stoneware es menor lo que da un color grisáceo o café. En la porcelana china el esmalte es transparente mientras que en el stoneware se aplican esmaltes de colores. La porcelana china se realiza a una sola quema de entre 1,350° a 1,450 °C, en el stoneware en una o dos quemas de entre 900° y 1,200° a 1,250 °C, mientras que en el earthenware es de 1,000° o 1,200 °C. La porcelana utiliza 40-50% caolín, 15-25% cuarzo, y 20-30% feldespato. El stoneware utiliza arcilla y el earthenware barro 25%, caolín 50%, cuarzo 35%, feldespatos y talco. c. Porcelanas Ánfora señaló que existen diferencias entre la porcelana vitrificada, el stoneware y cerámica gres, pero no existen diferencias significativas entre la cerámica de China y la nacional, pues ambas comparten procesos productivos, materiales y bajas temperaturas de quema con variaciones poco significativas entre fabricantes. d. Liverpool y Sears señalaron que las vajillas bone China, Craquel Glaze, Reactive Glaze o Variegating Glaze se realizan bajo procesos productivos diferentes a los de la producción nacional. Las importadoras proporcionaron mayores elementos en la respuesta a requerimiento que se indica más adelante. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 239. Las empresas Varer, Vitromugs, Galería del Chocolate y The Magic Touch indicaron que realizaron importaciones de China para el mercado de promocionales: a. Varer indicó que el proceso de producción de los productos que importa es diferente al nacional porque no cuentan con decorado, por lo que el producto nacional tiene mayores costos. b. The Magic Touch y Vitromugs indicaron que la mercancía importada para promocionales tiene un recubrimiento de esmalte que permite plasmar tinta para fines publicitarios mediante un proceso de sublimación que consiste en cambiar la tinta del estado líquido al estado gaseoso. Indicaron que en México no se producen tazas con las características requeridas para realizar el proceso de sublimación, además de que el recubrimiento de polímero no se fabrica en México. c. Vitromugs señaló que importó mercancía diseñada por ella misma y como materia prima para ser procesada como producto promocional, la cual se distingue de las de fabricación nacional: i. Indicó que en México no hay la tecnología para fabricar tarros con focos y musicales, o los que cambian de color. Señaló que los “mug’s” requieren de tecnología especializada. Indicó que el proceso productivo consiste en las siguientes etapas: extrusión, forjado, pegado, vidriado, horneado y empaque, principalmente; ii. Indicó que el producto importado utiliza colores cerámicos, encapsulados, fritados o crudos, fundentes, óxidos matizantes, arcilla, feldespatos, caolín, sílice, entre otras. El proceso productivo consiste de varios pasos intermedios desde la extrusión de las arcillas, horneado y empaque. Señaló que la fabricación de “mug’s” es tan especializada que se lleva a cabo en fábricas específicas en su ingeniería y “lay out”, y iii. Indicó que los tarros o “mug’s” se fabrican con recubrimientos de polímero en los que por transferencias térmicas se imprimen fotografías en su perímetro. Indicó que los “mug’s” pueden ser de acero o cerámica. 240. Cinsa señaló que fabrica productos para el segmento promocional. Al respecto, proporcionó un catálogo con imágenes de tarros con motivos navideños; un listado de producto fabricado y vendido (por nombre de producto y código) en el periodo analizado, que incluye tarros y tazas, entre otros productos; un listado por nombre y código de producto de productos fabricados por línea (incluye tarros y otros productos) con diferentes motivos; un listado de ventas a clientes que les solicitaron con fines promocionales y para celebraciones especiales; y un reporte de costos de fabricación por nombre y código de producto que incluye tazas, tarros y/o “mug’s”. 241. De acuerdo con los argumentos y medios de prueba que proporcionaron las partes en relación a los productos que se destinaron al segmento de promocionales, la Secretaría consideró lo siguiente: a. Las importadoras no proporcionaron elementos técnicos que demostraran la imposibilidad de utilizar producto nacional como insumo en sus procesos de decoración. La Secretaría tampoco identificó una imposibilidad técnica. b. Cinsa proporcionó evidencia de que abasteció producto con fines promocionales. La Secretaría identificó que los clientes pertenecen al sector de la construcción y herramientas, principalmente. c. De acuerdo con lo señalado por Porcelanas Ánfora, existen otros productores que también abastecen el segmento de los promocionales, un submercado para la impresión de tarros de café en donde tienen presencia los artesanos de Dolores Hidalgo. d. La Secretaría observó que la impresión de una marca o logotipo para fines publicitarios es un proceso posterior al proceso básico de fabricación del producto. Dicho proceso puede ser realizado directamente por el productor de la pieza de cerámica o por el comprador de la misma, lo cual ha de depender de la solicitud del cliente. e. Por lo anterior, la Secretaría considera que, en general, las características sobre los procesos productivos e insumos de los productos que importaron las empresas de promocionales no determina que no sean productos similares. 242. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Importadora Flash, Porcelanas Ánfora, Varer, Vitromugs y The Magic Touch no proporcionaron prueba o fuente técnica respecto a sus señalamientos de que las diferencias del proceso productivo e insumos impliquen que el producto nacional e importado no sean similares. 170 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 243. CMA y Zara Home proporcionaron un documento y diagrama que describen el proceso de fabricación cuya fuente es Porcelanas Ánfora y las Guías Empresariales de Contacto Pyme, respectivamente. A partir de dichos elementos, la Secretaría considera que confirman que los procesos productivos del producto nacional e importado son similares: a. El documento señala que la cerámica y porcelana están fabricadas por prácticamente los mismos compuestos, aunque no pueden ser considerados como sustitutos perfectos por sus diferencias en el proceso de producción y características de terminado, sin embargo, la única diferencia es que la porcelana consta de un paso adicional de horneado. El documento indica que existen diferencias entre la porcelana y la cerámica derivadas de su diferente proceso productivo, en términos de porosidad, resistencia a la temperatura y el rayado, sin embargo, a grandes rasgos estos productos pudieran considerarse sustitutos. b. Las Guías Empresariales de Contacto Pyme señalan que el proceso de producción en la alfarería y cerámica es similar para los diferentes productos del giro, y que lo único en que divergen es en los acabados y los distintos tipos de arcilla utilizada. 244. La Secretaría requirió de elementos y medios de prueba a las importadoras sobre los insumos y proceso productivo de los productos que indicaron como no similares a los de fabricación nacional. En términos generales, las importadoras proporcionaron los siguientes elementos: i. Sobre las formas a. CMA y Zara Home señalaron que la fabricación de vajillas, platos y tazas de formas redondas se puede hacer a través de una máquina giratoria o de una prensa. Para otras formas (cuadradas, rectangulares, triangulares, entre otras, y de diseños variados como calabazas, monstruos, galletas de jengibre, árbol de Navidad, Santa Claus, Reno, entre otras) sólo es a través de una prensa, equipo con el que no cuenta Cinsa. Solicitaron que se le requiera a la empresa Cinsa que demuestre que cuenta con la maquinaria y equipo para hacer piezas diferentes a las redondas. Otras importadoras indicaron que el moldeado puede ser a mano y Liverpool y Sears indicaron que las vajillas de formas variadas requieren de moldes especiales. ii. Sobre el decorado a. CMA y Zara Home señalaron que las vajillas con líneas de metales preciosos se distinguen por su presentación y costo. Las líneas de metales preciosos se aplican manualmente con un pincel lo que encarece el proceso. Las vajillas que tienen motivos pintados a mano requiere de expertos que realicen ese trabajo, cuyo costo es mucho mayor que un proceso industrial. Igualmente, solicitaron que se le requiera a Cinsa información para corroborar que realiza esos procesos y que se verifique en una visita. b. Liverpool y Sears señalaron que las vajillas pintadas a mano se pintan sobre el bizcocho seco, para luego vidriar el objeto, cocerlo y obtener la porcelana. En las vajillas de colores sólidos la coloración se obtiene al pintar directamente sobre el esmalte una vez cocida la pieza, puede ser lacado o esmaltado en frío o en caliente. Los colores son hechos con diversos pigmentos de óxidos metálicos mezclados con vidrio. Las vajillas con filones de oro o platino utilizan la técnica del pequeño fuego, una vez vidriada la pieza se va reduciendo la temperatura de cocción y se incorporan la plata y el oro a temperaturas más bajas. iii. Sobre los insumos, etapas del proceso y cocción a. Coppel y Chedraui señalaron que los productos que importaron se componen de barro refinado y vidriado. Dividieron el proceso productivo en 20 pasos a partir del mezclado de insumos hasta la obtención del producto final. b. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash, indicaron que los insumos y procesos del producto importado de China pudieran ser semejantes al nacional, pero eso no los hace productos similares. Dieron las siguientes razones: i. Las piezas de porcelana utilizan caolín, cuarzo, feldespato, sílica, óxidos metálicos, pinturas, esmalte y oro de amalgama en el caso de productos decorados. En la bone China adicionalmente se utilizan cenizas de huesos. Indicaron que la porcelana se obtiene a partir de un proceso de cocción en dos etapas a temperaturas de 800-900°C para el bizcocho, esmaltado y vitrificación de 1,450°C cuando la pieza es decorada en una tercera etapa. ii. En el caso de la cerámica se utilizan insumos como agua, sílice, plomo, estaño, óxidos metálicos, arena. La materia prima se muele, se mezcla, se presiona y se somete a cocción de 1,600º a 2000°C y control de calidad. En el caso de piezas con accesorios se complementan los insumos con bandas, popotes y tapas de silicón, madera, bambú, rack de metal y vidrio. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 c. Liverpool y Sears señalaron lo siguiente: i. La bone China utiliza como insumo principal ceniza de huesos de animales, feldespato y caolín. Los huesos se trituran antes de ser desgelatinizados y luego se calcinan a una temperatura de hasta 1,250°C. ii. Las vajillas Craquel Glaze se obtienen cuando el esmalte y la arcilla (cuerpo) se expande y contrae a diferentes velocidades durante el proceso de cocción y enfriamiento. En la obtención del craquelado varían los métodos y técnicas, los niveles de cocción y la utilización de insumos. iii. En las vajillas Reactive Glaze o Variegating Glaze los insumos que pueden utilizarse son óxidos de ZrO, L12O, CaO, hierro rojo, P2O5, estaño y TiO2, como ilmenita, rutilo pirita de hierro y dióxido de titanio. Pueden utilizarse procesos de color, óxido de saturación, multilayering, diferencias de fase, una combinación de los procesos anteriores, entre otros. iv. Liverpool indicó que las marcas “Haus” y “Köslitch” cuentan con las características anteriores por lo que no pueden ser fabricadas en México. 245. No proporcionaron pruebas de los señalamientos antes descritos: Zara Home, Coppel, Chedraui, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash. Proporcionaron medios de prueba: i) CMA proporcionó información de uno de sus proveedores de la cual se observa que el producto importado (loza) se compone de cuarzo, cuarcita, óxido de hierro, feldespato, arcilla-caolín-tatong-zimuje, la temperatura de cocción de 1,250ºC a 1,270°C y absorción de agua de 5-8% y unas fotos, y ii) Liverpool y Sears proporcionaron información documental a partir de diferentes páginas de Internet. 246. En relación a la información que proporcionaron Liverpool y Sears de diferentes páginas de Internet, la Secretaría observó que se refieren básicamente a la historia de la porcelana, surgimiento, desarrollo, insumos, proceso productivo, temperatura y, en su caso, las diferencias con otras cerámicas como la loza, el barro cocido, “gres” o porcelana blanda, en cuanto a características como impermeabilidad, transparencia, vitrificación, entre otras; así como la descripción del proceso productivo de variantes de vajillas cerámicas como Reactive Glaze o Variegating Glaze y Craquel Glaze. 247. La Secretaría considera que las pruebas proporcionadas por Liverpool y Sears confirman que existen diferencias entre la cerámica de tipo porcelana frente a otros productos cerámicos como la cerámica “gres” y sus diferencias en cuanto a terminado final. Pero su alcance no permite determinar, que, a partir de tales diferencias, el producto nacional y el importado de China no presenten procesos de producción e insumos parecidos que impidan tener características y composición semejante. Incluso, por ejemplo, en el caso de la llamada porcelana hueso o bone China, una de las fuentes (Wikipedia) indica que su producción es similar al del resto de las porcelanas, salvo porque necesita mayor atención por su baja plasticidad y una gama más estrecha de vitrificación. 248. Cinsa señaló que, si bien vendió ciertos modelos en el mercado nacional, ello no significa que sean todos los que fabrica, en tanto que podría vender muchos más, sin embargo, está restringida por la competencia desleal de los productos chinos. Indicó que los productos promocionales o con motivos especiales sólo cambian en su decorado y se refieren a productos que fabrica del tipo de vajillas o piezas sueltas, tarros, tazas, entre otros productos. Indicó que fabrica producto para el segmento promocional por pedido y dentro de su línea de productos, aunque en los últimos años predominan los de línea. Señaló que las vajillas con motivos navideños son sólo decorados a base de calcas, las cuales Cinsa ha fabricado y está en condiciones de producir, pues basta con modificar el calcado. 249. Cinsa indicó que la marca no ampara elementos característicos de procesos, diseños o características especiales, cuya licencia sólo concede derechos de uso. Indicó que produjo en los años 2000, 2007 y 2008 vajillas con acabados en metales preciosos, sin embargo, las dejó de fabricar debido a las importaciones chinas a precios discriminados, no obstante, ello no significa que no se hayan fabricado productos similares a los importados. 250. Cinsa indicó que los productores nacionales no ofertan en el mercado nacional vajillas con la denominación comercial bone China, Craquelware, Reactive Glaze, áureas y platinadas, sin embargo, los productores nacionales fabrican productos similares. Señaló que esos productos son totalmente intercambiables con los productos nacionales ya que la infinita variedad de diseños y decorados no alteran su uso y función de contener alimentos y bebidas; el proceso de producción es el mismo que el de los productos nacionales; su efecto es eminentemente visual o estético, aun cuando haya variaciones en su composición, incluso, aun cuando puedan tener costos y precios diferentes: 172 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 a. Indicó que en la bone China existen variantes de un país a otro en cuanto al proceso productivo, pero esencialmente es el mismo. En Inglaterra los ingredientes principales son la ceniza de hueso, caolín y algún mineral rico en feldespato como el Cornish Stone. La bone China americana y la europea son muy similares, aunque su composición difiere porque la primera contiene más fundente lo que permite cocerla a más baja temperatura. b. Señaló que el proceso de fabricación de las vajillas Craquelware o craqueladas es igual que cualquier otro para la fabricación de vajillas de porcelana o cerámica. La única diferencia es el tipo de esmalte que permite una mayor expansión de la base. No obstante, los esmaltes craquelantes tienen el mismo costo que los no craquelantes y presentan algunas variaciones que generan características visuales distintas. c. Indicó que en las vajillas Reactive Glaze el esmalte principal recibe una segunda capa de esmalte por goteo o serigrafía, el cual produce un patrón de brillo distinto después del quemado. El proceso de fabricación es igual que cualquier otro para la fabricación de vajillas de porcelana o cerámica. Por consiguiente, dicho producto es similar al de fabricación nacional, aun cuando haya variaciones en su composición, o incluso tener costos y precios diferentes. La blancura y dureza se debe principalmente al caolín. 251. De acuerdo con la información proporcionada por Cinsa y las partes interesadas, la Secretaría considera que no hay elementos técnicos en el expediente que acrediten, a partir del proceso productivo, los insumos, diseños, formas y/o accesorios, que los productos de cerámica de producción nacional no sean similares a los de cerámica importada de China, incluyendo a la porcelana en alguna de sus modalidades, como la llamada porcelana hueso o los terminados finales (con filos en metal, craqueladas, entre otras). En todo caso, los elementos que proporcionaron las partes, apoyan la evidencia de que los procesos de producción e insumos del producto nacional e importado de China son similares, principalmente y sin que sea limitativo de otros aspectos señalados en la presente Resolución: a. Ambos productos pasan por proceso de mezcla y molienda de los insumos, y un proceso de cocción que puede ir de 900°C a 1,200°C y hasta 1,450°C, desde el formado de la pieza hasta la obtención del producto final. La cocción puede ser realizada hasta en tres etapas (primera, intermedia o final), dependiendo del decorado y la dureza deseada, lo que determinará la intensidad de calor aplicado en el cocimiento de las piezas. b. El moldeado de la pieza mediante una prensa, una máquina giratoria o manual es una alternativa dentro del proceso para obtener el producto investigado, pero en sí mismo no conlleva a la obtención de un producto que no tenga características y composición semejante, y usos y funciones similares, aun cuando ello pueda implicar diferencias en los costos de fabricación. Cabe señalar que se identificaron vajillas y piezas para el servicio de mesa con diversas formas y diseños. c. La separación de la cerámica y porcelana en las Notas Explicativas de la TIGIE es para fines de clasificación arancelaria de los productos importados y no tiene el objetivo ni el alcance para establecer la similitud con los productos de fabricación nacional en una investigación antidumping, en términos de lo que establece la legislación aplicable. d. El producto nacional y el importado deben ser vitrificados, en mayor o menor grado y dependiendo del grado de dureza deseado; utilizan esmalte, que puede ser de color o transparente; principalmente utilizan, caolines, feldespato, arcillas, cuarzo, óxidos metálicos, entre otros, lo que cambia es la proporción en que se utilizan. e. La diferencia en el tono blanco azulado del producto importado o grisáceo café del nacional, que resulta del proceso de cocción, no es un elemento que impida que ambos productos sean similares. f. Las diferencias en los insumos y proceso productivo, el tipo de decorado y las etapas de cocción, no demuestran un uso diferente entre el producto importado y el nacional. g. Algunas de las partes comparecientes reconocieron que los insumos y proceso productivo pueden ser semejantes, e incluso las pruebas que proporcionaron lo apoyan. h. La utilización de insumos adicionales para dar un efecto metalizado o de blancura, como es el caso de las vajillas con metales preciosos o con cenizas de hueso, no alteran las características básicas de los productos investigados. De la misma manera las variantes en el decorado o acabado final de los productos, por ejemplo, en las Reactive Glaze o craqueladas, tampoco implican diferencias significativas que impidan que los productos tengan usos similares. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 173 i. La Secretaría considera que las diferencias en terminados no hacen a los productos no similares, pero pueden implicar mayores costos de producción, lo que podría reflejarse en los precios del producto terminado. No obstante, es necesario precisar que no procede la exclusión de productos de empresas o transacciones individuales por haberse realizado a precios superiores a los de la industria nacional, ya que los resultados del análisis sobrestimarían indebidamente los márgenes de dumping y de subvaloración. En este sentido, habiéndose determinado el alcance del producto investigado y la similitud de productos de fabricación nacional, la autoridad investigadora debe garantizar una comparación equitativa considerando todas las transacciones comparables, tanto en la determinación de los márgenes de dumping como en el análisis de daño. 252. La Secretaría determinó que el producto chino y el nacional tienen procesos productivos similares, y aunque la tecnología utilizada puede variar, no les confiere composición y características que impacten en la similitud. c. Usos y funciones 253. De acuerdo con el punto 33 de la presente Resolución, los productos objeto de investigación y de producción nacional son bienes de uso final que se utilizan principalmente en el servicio de mesa para contener alimentos y bebidas, y de manera secundaria como elementos decorativos en el área del comedor. 254. Con base en lo descrito en el punto 34 de la presente Resolución, las vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica de producción nacional también se pueden consumir en dos líneas de uso: línea doméstica, en donde los consumidores las usan en los hogares, y en la línea institucional, en hoteles, restaurantes y cafeterías. 255. Cinsa indicó que en la línea doméstica el consumidor adquiere sus productos en tiendas de autoservicio, tiendas departamentales, venta por catálogo, ferias, aboneros o cristalerías. Estos detallistas compran sus productos a manufactureros nacionales, importadores, o incluso ellos importan directamente; aunque en algunos casos entre estos hay un mayorista o medio-mayorista. En la línea institucional se adquiere la mercancía de proveedores especializados en este canal que compran sus productos a manufactureros nacionales, importadores o ellos importan directamente. 256. Cinsa señaló que gran parte de las importaciones de China se efectúan a través de cadenas de autoservicios o mayoristas. Indicó que cuatro de los mayores importadores son cadenas de autoservicio y clubes de precio que tienen cobertura nacional. 257. La Secretaría observó que ninguna de las partes comparecientes presentaron elementos que desvirtúen que el producto importado no tenga los mismos usos y funciones del producto de fabricación nacional, es decir, bienes de uso final que se utilizan en el servicio de mesa, principalmente para contener alimentos y bebidas, y secundariamente como elementos decorativos en el área de comedor, de acuerdo a lo indicado en el punto 33 de la presente Resolución. 258. Algunas de las importadoras (por ejemplo, CMA y Zara Home) señalaron que la Secretaría no debería determinar la similitud a partir de los usos y funciones del producto porque entonces todos los productos para servicio de mesa serían similares. Asimismo, Sears y Liverpool indicaron que cuando dos mercancías diferentes entre sí tienen los mismos usos o realizan las mismas funciones se puede hablar de mercancías sustitutas, pero ello no significa que sean intercambiables comercialmente entre sí. 259. Otras importadoras (Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash) indicaron que las vajillas de cerámica tienen una utilización cotidiana y comercial a diferencia de las vajillas de porcelana que son usualmente utilizadas en restaurantes de categoría y en los hogares en situaciones especiales o festejos, pero que salvo en restaurantes y hoteles considerados de lujo, no es común atender con vajillas o artículos para el servicio de mesa de porcelana, lo que consideran que es evidencia que no tienen precisamente el mismo uso. La Secretaría considera que tal señalamiento no tiene sentido porque independientemente de si el producto se usa en el segmento doméstico o en el segmento institucional, su principal finalidad sigue siendo la misma, contener alimentos o bebidas y/o como elementos de decoración en el área de comedor. Además del listado de ventas de Cinsa, la Secretaría identificó clientes que pertenecen a ambos mercados (doméstico e institucional). 260. Galería del Chocolate y Vitromugs indicaron que los productos que importaron tienen un uso diferente al producto nacional: a. Galería del Chocolate señaló que los productos que importó consisten en tazas y galleteros que utiliza como piezas de empaque. b. Vitromugs indicó que la mercancía importada se utiliza como souvenirs y artículos promocionales, por lo tanto, no son comercialmente intercambiables con el producto nacional. Por una parte, indicó que algunos mug’s son simplemente portalápices, porta chocolates, portadulces, souvenirs, entre otras, que compiten con otros artículos promocionales, sin embargo, también señaló que sirven para contener bebidas, alimentos, dulces, lápices y clips. 174 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 261. La Secretaría considera que las tazas, tarros o mug’s de producción nacional, también pueden ser utilizados como empaques, contenedores, o incluso, souvenirs, ya que tienen características similares a los que son objeto de investigación. En el expediente administrativo no existe información técnica que indique que por sus características y/o composición no pueden tener los mismos usos y funciones. 262. Por otra parte, la Secretaría consideró que las vajillas y piezas sueltas de cerámica catalogada como porcelana tienen el mismo uso y función que las de cerámica de producción nacional. d. Conclusión 263. A partir de los resultados que se describen en los puntos 27, 28 y 207 a 262 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que existen elementos suficientes para determinar preliminarmente que las vajillas y piezas sueltas de cerámica para el servicio de mesa (incluye la porcelana) originarias de China y de fabricación nacional, en cualesquiera de sus modalidades, son productos similares al contar con características y composición semejantes, utilizan insumos similares y proceso productivo en su fabricación, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, de manera que pueden considerarse similares, en términos de lo dispuesto en los artículos 2.6 del Acuerdo Antidumping y 37, fracción II del RLCE. Entre los principales elementos que consideró, se encuentran los siguientes: a. Su composición química es muy parecida en cuanto a Óxido de Silicio (SiO2), Óxido de Aluminio (AI2O3), Óxido de Calcio (CaO), Óxido de Magnesio (MgO), Óxido de Sodio (Na2O), Óxido de Potasio (K2O) y Óxido de Fierro (Fe2O3). b. Las características relativas de absorción de agua (%), choque térmico (∆T°C), despostillado al borde (Ibf/in2), ruptura por impacto al centro (Ibf), resistencia a detergentes (ciclos lavavajillas), ataque ácido y ataque alcalino, son similares, aunque pueden variar de un productor a otro. c. Les aplican las mismas normas: ASTM C 373-88, ASTM C 554-88, ASTM C 368-88, ASTM C 556-88 y ASTM C 650-83. d. Ambas mercancías utilizan como principales insumos en su fabricación arcillas, caolines, feldespatos, cuarzos, esmaltes, tintas y calcomanías. e. Tienen procesos de producción similares que consisten en la mezcla, filtrado y extracción del material, formación de la pieza, esmaltado, cocción, decorado, cocción, empacado y almacén. f. Se utilizan para el servicio de mesa, como contenedores y como artículos decorativos. 2. Delimitación del producto 264. De acuerdo con lo descrito en los puntos 8 y 9 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, Cinsa indicó que no son objeto de investigación artículos que identificó como complementarios, tales como ceniceros, floreros, botes, botellas y artículos de tocador, entre otros. En la presente etapa de la investigación, prácticamente todas las importadoras y una exportadora, coincidieron en que el producto investigado debe limitarse únicamente a aquellos productos que Cinsa haya demostrado que existe producción nacional. 265. Liverpool, Sears, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Importadora Flash y Red Star señalaron que la Secretaría no definió con precisión los productos que forman parte de la cobertura del producto investigado conforme a lo siguiente: a. Indicaron que en la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento se excluyeron únicamente los artículos de tocador a pesar de que Cinsa señaló más productos, tales como ceniceros, floreros, botes y botellas, entre otros. Cinsa reconoció que no produce los artículos complementarios del servicio de mesa, ni fabrica la totalidad de artículos que sirven para contener alimentos y bebidas, y aquellos que no tienen esa función. b. Señalaron que Cinsa únicamente produce piezas básicas como platos, tazas, tazones y algunos tarros. Indicaron que ello es evidente, ya que el propio Director de GIS, en el Foro de Cerámica Mexicana señaló que Cinsa importó tipos de vajillas de China porque no las fabrica en México, como las pintadas a mano y de colores sólidos. Al respecto, solicitaron que se requieran las órdenes de producción de Cinsa a fin de establecer lo que efectivamente produce. c. En general, las importadoras solicitaron la exclusión de la investigación de: i) las piezas complementarias para el servicio de mesa que no produce Cinsa; ii) las piezas que aun cuando sirven para contener alimentos y bebidas no son piezas de vajillas como botes y botellas, y iii) las que no sirven para contener alimentos y bebidas como ceniceros, floreros, jarrones y objetos para colocar veladoras. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 d. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash, señalaron que en la investigación de tuercas de acero de China, la Secretaría determinó excluir una gama de tuercas especiales y formas variadas, por lo que debería de proceder de la misma manera en esta investigación. e. Red Star solicitó que se le requiera a Cinsa las cédulas de producción u otro elemento a fin de demostrar que produjo en el periodo investigado las mercancías objeto de investigación. f. Liverpool y Sears indicaron que si la Secretaría determinara no excluir los productos que no son objeto de la investigación, entonces debería realizar una visita de verificación. 266. Vitromugs, Galería del Chocolate y Varer indicaron que sus importaciones no se consideran piezas sueltas de vajillas, por lo cual no deberían ser incluidas dentro del alcance del producto investigado. En particular: a. Vitromugs señaló que la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento es imprecisa, ya que la investigación es exclusivamente sobre vajillas y piezas sueltas de vajillas, pero se incluyó a todas las piezas de cerámica. Indicó que una pieza suelta de vajilla pertenece a un modelo de vajilla, pero el alcance del producto investigado no cubre a aquellas piezas que no forman parte de una vajilla. Debido a que el universo de productos es muy diferente y diverso, solicitó que dicha situación se aclare. b. Varer argumentó que, de acuerdo con la definición del Solicitante, no deben estar incluidas en la investigación las piezas que no reúnan la característica de uniformidad en el concepto decorativo haciendo juego. Por lo anterior, solicitó que se excluyan las tazas, tarros o mug’s que constituyen una unidad aislada en sí misma y que no están destinadas a formar un conjunto. 267. En relación con la visita de verificación solicitada por Liverpool y Sears, la Secretaría valorará la necesidad de realizar la visita de verificación a la Solicitante en la siguiente etapa de la investigación. 268. Con respecto a los argumentos anteriores, la Secretaría observó que si bien en la determinación final sobre tuercas de acero al carbón se reconoció que se importaron “tuercas especiales” no objeto de solicitud, también se demostró que dichos productos respondían a especificaciones técnicas más estrictas al destinarse a usos más especializados que las tuercas comunes, como en la fabricación de motores y autopartes, implementos agrícolas o en la industria ferrocarrilera, es decir, había diferencias importantes en cuanto a sus características y usos lo que no permitía considerarlos intercambiables. 269. La Secretaría solicitó a Cinsa que proporcionara elementos de prueba en relación con el señalamiento de los importadores de que no fabrica ciertos productos objeto de investigación. En respuesta, Cinsa proporcionó producción y ventas de los productos similares de fabricación nacional identificados por nombre y código de producto que son equivalentes a los señalados por los importadores. Asimismo, proporcionó los costos de producción (material y mano de obra) de productos similares identificados por nombre y código de producto. Cinsa señaló que la información por descripción y código de producto la obtuvo de su Sistema Oracle ERP (Sistema de planificación de recursos o por las siglas en inglés de Enterprise Resource Planning) el cual es verificable si así lo considera pertinente la autoridad. 270. La Secretaría también requirió a Cinsa la información sobre la producción nacional en que se sustentan los indicadores económicos y financieros que proporcionó en su respuesta al formulario de inicio, específicamente sobre: i) los tipos de vajillas y piezas sueltas de cerámica para el servicio de mesa de producción nacional; ii) una relación de códigos de producto que utiliza en sus sistemas contables que permita identificar a los productos que conformaron esa información, y iii) la descripción de los códigos y la metodología para conformar dichos códigos. En respuesta, Cinsa proporcionó sus ventas de producto nacional terminado por descripción y código de producto que reporta el Sistema Oracle ERP. 271. La Secretaría solicitó, además, información a otras productoras de vajillas y piezas sueltas de cerámica para el servicio de mesa, de lo que obtuvo información de la producción de 7 fabricantes, consistente en sus indicadores económicos y financieros del periodo analizado, así como descripción y catálogos de sus productos. 272. La Secretaría aclara que la investigación incluye a las vajillas y piezas sueltas para el servicio de mesa. Asimismo, es importante precisar que en la definición del producto investigado nunca se impuso como condición que las piezas sueltas debieran ser parte de un juego o conjunto integrado u ordenado con otras piezas, como asumen incorrectamente las importadoras. 273. En particular, como se indicó en el punto 6 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, las tazas y los tarros son productos objeto de investigación; por lo tanto, los mug’s también son investigados al representar una denominación de estos. Lo anterior, aunque no formen parte de una vajilla. 176 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 274. A partir de la información proporcionada por Cinsa, las partes interesadas y las productoras nacionales no solicitantes, la Secretaría determinó preliminarmente: a. Excluir los productos que Cinsa señaló expresamente que no eran objeto de la investigación: Tabla 3: Productos no objeto de la investigación Nombre del producto Descripción, uso y/o función1_/ Anillos Producto que mantiene la servilleta en forma rolada. Pueden tener forma triangular, redonda, cuadrada. Bases Producto que pones sobre la mesa, para evitar maltratar el mueble ocasionado por calor, no debe ser usado para servir comida. Botellas Vasija de cristal, vidrio, barro cocido u otro material, con el cuello estrecho, que sirve para contener líquidos. Botes Recipiente comúnmente cilíndrico, puede contener basura, cereales, polvos con o sin tapa. Ceniceros Recipiente donde se dejan la ceniza y residuos de pipa, cigarros, puro. Cucharas Utensilio que se compone de una parte cóncava prolongada en un mango, y que sirve, especialmente, para llevar a la boca los alimentos líquidos o blandos. También se puede utilizar para mezclar, servir y revolver alimentos o líquidos. Cuchillos Instrumento para cortar donde la navaja es la cerámica, sea recubierta o completa, o donde el mango es el cerámico. Delantales Prenda de diversas formas, atada a la cintura, que cubre la parte delantera del cuerpo. Floreros Recipiente para poner flores. Frascos Vaso de cuello recogido que sirve para contener líquidos, sustancias en polvo, comprimidos, entre otros. Siempre lleva tapa. Fruteros Que sirve para llevar o para contener fruta. Manteles Pieza de tela que cubre la mesa para comer. Portacucharas Producto que se usa para evitar manchar la superficie del mueble de la cocina, al cocinar, no se usa para cocinar. Portapalillos Producto que contiene los palillos de madera, plástico, sobre la mesa. Portavasos Productos que sirven para colocar bajo un vaso y evitar que se manchen los muebles por calor o frío. Servilleteros Producto para contener servilletas al centro de una mesa. Tapas Producto que sirve para tapar los refractarios, canisters, canastillas, botes contenedores. La base puede ser aluminio, acero inoxidable, cerámica, plástico, entre otros. Tortilleros Recipiente que mantiene las tortillas calientes, normalmente en forma redonda. Vasos Producto para contener líquidos para una persona, sin asa, mango, oreja, agarradera. Piezas o moldes para preparar cocer, freír, vaporizar y elaborar alimentos líquidos y sólidos como fondue. Tales como: Fondue para derretir queso, chocolate y ser cubierta de pan o fruta. El producto consta de un recipiente de acero inoxidable o cerámica para derretir y unos 4 a 6 platitos hondos para servicio individual. “Buffeteras” son de cerámica por la resistencia al calor, la cocción es muy parecida a la de la porcelana. Son aptas para el uso en hornos de microondas y lavavajillas. Los materiales que se utilizan conservan el sabor y calor de los alimentos algunas les incluyen bases de metal y tapa de vidrio. 1_/ Con base en información proporcionada por Cinsa, las importadoras y de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua. b. La Secretaría determinó excluir los portarrollos, en virtud de que Cinsa indicó que no fabricaba un producto similar y tampoco se identificó producción nacional del resto de las empresas que comparecieron. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 275. Por lo que se refiere al resto de los productos que las partes interesadas solicitaron que se excluyeran de la investigación, la Secretaría consideró que, al haber un producto similar de fabricación nacional, resulta improcedente dicha petición. La información disponible en el expediente indica que Cinsa y las productoras que apoyan la investigación fabrican piezas de cerámica similares: a. De vajillas con diversas formas, acabados y motivos, se identificó producción nacional por parte de Cinsa, Talavera de la Luz, Talavera de la Reyna, Taller experimental de Cerámica, Talavera la Corona, Talavera la Concepción y Cerámica Artesanal de Michoacán. b. De tazas o mug’s se identificó producción nacional por parte de Cinsa, Talavera de la Luz, Talavera la Corona, Talavera la Concepción y Cerámica Artesanal de Michoacán. c. De piezas complementarias (cafeteras, teteras, cremeras, azucareras, saleros, pimenteros, refractarios, botaneros, portaplatos, mantequilleros, platones (cuadrados, ovales), ensaladeras, bowls, tazón con figuras, plato sopero, juego de tazas y platos para café express, recipientes, base para pastel, plato con figuras, flanera, cafetera con taza, salsera, aceitera, vinagrera, charola, ramekin, quesera con tapa, mermeladeras, jarra, mantequillera, jarrones, objetos para colocar veladoras en las mesas y botaneros, entre otras) se identificó producción nacional por parte de Cinsa, Talavera de la Luz, Talavera de la Reyna, Talavera la Corona, Talavera la Concepción y Cerámica Artesanal de Michoacán. d. Para acreditar la fabricación de los productos indicados en los incisos anteriores Cinsa proporcionó información consistente en nombre, código de producto y costos de producción, información sustentada en su Sistema Oracle ERP. El resto de productoras proporcionaron catálogos, nombre y descripción de sus productos. 3. Rama de producción nacional y representatividad 276. Conforme a los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de la producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si estas son importadoras de los productos objeto de su solicitud o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con importadoras o exportadoras del mismo. 277. De acuerdo con lo señalado en los puntos 127 a 129 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento y la información proporcionada por Cinsa consistente en su producción y cartas de la CANACINTRA y de la Sociedad Mexicana de Cerámica, se indicó que la producción nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica se conformaba por Cinsa (66%), Fábrica de Loza El Ánfora, S.A. de C.V., actualmente Porcelanas Ánfora (27%), Locería Jalisciense (2%) y otros (5%). 278. En general, la partes comparecientes argumentaron que Cinsa no es representativa de la producción nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica, ya que existen otros productores que no fueron considerados por la Secretaría y que en conjunto disminuyen su participación en la producción nacional. Señalaron que la Secretaría debió allegarse de información de tales productores previo al inicio de la investigación. 279. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash, argumentaron que la Secretaría violó los artículos 5.2, 5.3 y 5.4 del Acuerdo Antidumping al haberse basado únicamente en la información del Solicitante y no haber obtenido información de otras personas que pudieron haber fabricado el producto similar: a. La Secretaría se basó únicamente en la información de un único productor (Cinsa) y las afirmaciones de CANACINTRA y la Sociedad Mexicana de Cerámica. b. La Secretaría estaba obligada a cerciorarse previo al inicio de la investigación de la existencia de otros productores y requerirles información. A este señalamiento se sumó Liverpool y Sears en el sentido de que la Secretaría debió determinar el porcentaje exacto que representa Cinsa en la producción nacional en el periodo investigado y analizado. c. Las importadoras señalaron que la falta de indagatoria de la Secretaría previo al inicio de su investigación es contraria a las recomendaciones de los Grupos Especiales en los paneles de Acero Hueco de Suecia, México vs. Estados Unidos de cemento, México vs. Guatemala de cemento, en México-Tuberías de Acero de Guatemala, en las cuales recomendaron que la autoridad debe de allegarse de información sobre la rama previo al inicio de la investigación. 178 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 d. Cinsa no es representativa de la rama de producción nacional de porcelana, sino Porcelanas Ánfora quien es el único productor de porcelana, el cual es el bien idéntico y por tanto el representante de esa parte de la mercancía investigada. En caso de que la Secretaría considerara que porcelana y cerámica son similares, debe preguntar si Porcelanas Ánfora apoya la investigación. e. La Secretaría debió requerir a Locería Jalisciense previo al inicio de la investigación qué tipo de productos fabrica, a efecto de determinar si se encuentran dentro de la cobertura del producto, en caso contrario la carta de apoyo que aportó no tiene valor. f. Cinsa y Porcelanas Ánfora representan mucho menos del 66% y 27% de la producción nacional, respectivamente, y junto con Locería Jalisciense no alcanzan el 25% de la producción total. Señalaron que los artesanos-productores del municipio de Dolores Hidalgo producen al menos 2,600,000 kilogramos mensuales, lo que representa una producción superior al 75% de la producción nacional total, y varias veces más que la producción de Cinsa. Por consiguiente, dichos productores son los que constituyen la parte principal de la producción nacional y no Cinsa. g. Para probar la falta de representatividad de Cinsa proporcionaron cartas de: i. El Ayuntamiento de Dolores Hidalgo del 22 de octubre de 2012 firmada por la Directora de Desarrollo Económico. ii. Artesanos Dolorenses, sin fecha, firmada por su representante legal. 280. Cinsa señaló que las pruebas que aportó para acreditar su representatividad son medios demostrativos de la composición y participación en la producción nacional de las mercancías objeto de investigación, son pertinentes por ser documentos privados que cobran eficacia probatoria plena al ser expedidos por entidades privadas constituidas conforme a la ley y porque se refieren específicamente a los productos similares. Señaló que la afirmación de las importadoras sobre el desconocimiento de Porcelanas Ánfora como productor es incorrecta, ya que tanto en la solicitud como en la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento se reconoce a dicha empresa como fabricante. 281. Cinsa señaló que las cartas del Ayuntamiento de Dolores Hidalgo y de los Artesanos Dolorenses no demuestran que no sea representativa de la producción nacional, principalmente por lo siguiente: i) la información y datos no precisa que se refiera a los productos investigados, y ii) existen inconsistencias en los datos, ya que la relación entre kilogramos y piezas arroja un peso promedio de 1.625 kilogramos por pieza, lo que no es creíble. 282. Liverpool y Sears señalaron que debe considerarse la producción nacional total de vajillas a fin de calcular y determinar el porcentaje de la producción nacional total que representa Cinsa. Indicaron que la Secretaría debe allegarse de información de fuentes imparciales mediante requerimientos a los productores nacionales y demás entidades de los sectores privado y público 283. Liverpool y Sears cuestionaron la veracidad de la información proporcionada por Cinsa debido a que las cifras de participación en la producción nacional son las mismas que en las investigaciones de 1992 y 2000. Cuestionaron que no hubiese cambio en las participaciones si Cinsa no produjo durante casi dos años (entre 2001 y 2003) y a partir de 2007 la política comercial de GIS (al que pertenece Cinsa) fue convertirse fundamentalmente en importador de vajillas. 284. CMA y Zara Home indicaron que la Secretaría debe cerciorarse del apoyo u oposición de las productoras de vajillas a la solicitud de investigación y si estas realizaron o no importaciones investigadas. 285. Porcelanas Ánfora manifestó su oposición respecto al inicio de la investigación, en su carácter de productor nacional de productos similares: a. Manifestó que no apoya la investigación solicitada por Cinsa y su objeción a que Cinsa haya presentado la solicitud por y a nombre de Porcelanas Ánfora. b. Indicó que está relacionado con la importadora Imcosa a través de su empresa matriz. Señaló que la única empresa que adquirió la mercancía importada fue Imcosa y Porcelanas Ánfora es la única empresa productora de mercancía similar a la investigada y la única empresa que produce vajillas y piezas sueltas de porcelana en México. 286. Al respecto, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash, señalaron que las vajillas y piezas para el servicio de mesa de porcelana debían ser excluidas de la investigación porque la solicitud no se presentó en nombre de la rama de producción nacional de porcelana, la cual es representada únicamente por Porcelanas Ánfora. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 287. La Secretaría consideró que la solicitud fue hecha en nombre de la rama de producción nacional de vajillas y piezas para el servicio de mesa, producto similar a las vajillas y piezas para el servicio de mesa de cerámica investigadas (en la cual se incluye a la porcelana), por las siguientes consideraciones 288. Contrario a lo afirmado por las importadoras, la Secretaría realizó el análisis sobre la legitimación y representatividad de la Solicitante, tal como se aprecia en los puntos 4, 43 y 126 al 135 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento. “Solicitante 4. Cinsa es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas. Su actividad principal es la fabricación, producción, importación, exportación, compra, venta, distribución y comercialización de toda clase de productos, artefactos y artículos de metal laminado, pintados o esmaltados, de aluminio, de plástico y cualesquier otros productos similares, especialmente artículos de cocina de acero porcelanizado, así como las vajillas y piezas sueltas de cerámica... … D. Legitimidad procesal 43. De conformidad con el punto 135 de la presente Resolución, la Secretaría determina que la Solicitante está legitimada para solicitar el inicio de la investigación conforme a los artículos 5.4 del Acuerdo Antidumping y 50 de la LCE. … Representatividad de la rama de la producción nacional 126. Conforme a los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE, la Secretaría identificó a la rama de la producción nacional como al conjunto de fabricantes del producto similar al investigado, cuya producción agregada constituya la totalidad o, al menos, una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos, tomando en cuenta si estas son importadoras de los productos objeto de su solicitud o si existen elementos para presumir que se encuentran vinculadas con importadoras o exportadoras del mismo. 127. Cinsa indicó que representa el 66% de la producción nacional de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica. Indicó que existen otros productores nacionales: Fábrica de Loza El Ánfora, S.A. de C.V. (27%), Locería Jalisciense (2%), y otros que en conjunto representaron el (5%) de la producción nacional. 128. De acuerdo con las cartas de la CANACINTRA del 14 de noviembre de 2011 y de la Sociedad Mexicana de Cerámica del 28 de septiembre de 2011, la Secretaría observó que Cinsa representó el 66% de la producción nacional de vajilla y pieza suelta de cerámica en 2011. Por otra parte, Cinsa también presentó una carta de Locería Jalisciense del 11 de noviembre de 2011 donde manifestó su apoyo a la solicitud de investigación antidumping en contra de las importaciones de vajillas y piezas sueltas importadas de China. 129. De acuerdo con la información proporcionada por Cinsa, CANACINTRA y la Sociedad Mexicana de Cerámica, la producción nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica se encuentra conformada como se indica en la Tabla 4. De manera inicial, la Secretaría estimó la producción nacional a partir de la información proporcionada de las fuentes señaladas. Tabla 4: Producción nacional Empresa Participación Posición CINSA, S.A. de C.V. 66% Solicitante Locería Jalisciense, S.A. de C.V. 2% Apoya Fábrica de Loza El Ánfora 27% N.D. Otros 5% N.D. Total 100% Fuente: Respuesta al formulario de CINSA. 180 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 130. Cinsa indicó que realizó importaciones del producto investigado, de lo cual, no debe derivarse que haya perdido su carácter o interés jurídico ni económico como productor nacional. Señaló que importó el producto investigado con el propósito de minimizar sus pérdidas, mantener la viabilidad del negocio y atender los canales de distribución que, en otras circunstancias, se verían perdidos de manera sistemática y permanente. 131. Cinsa señaló que por las circunstancias antes indicadas sus importaciones no pueden ser causa del daño alegado, sino consecuencia de las condiciones de competencia causadas por las mercancías originarias de China. Indicó que sus importaciones representaron en promedio 5% del total importado de China en el periodo 2009 a 2011, en tanto que en 2011 representaron el 3%. Señaló que también realizó importaciones de otros países que representaron menos del 1% en relación con las importaciones totales en el periodo analizado. También indicó que las importaciones del producto investigado mantuvieron su tendencia creciente aun sin considerar las importaciones realizadas por Cinsa y la pérdida de mercado nacional es sustancial ante la importante presencia del producto investigado. 132. De acuerdo con la información del SIC-MEX, se observó que en el transcurso del periodo analizado Cinsa redujo sus compras de producto chino al pasar de participaciones en el volumen total de China del 3, 8 y 3% en 2009, 2010 y 2011, respectivamente, a ser nulas en el primer trimestre de 2012. Por otra parte, las importaciones de China (sin considerar las realizadas por la Solicitante) mantuvieron un comportamiento creciente tanto en términos absolutos como en relación con el CNA en el periodo analizado. 134. Con base en las ventas al mercado interno por cliente proporcionadas por Cinsa y la base de pedimentos de importación señalada en el punto inmediato anterior, la Secretaría observó que la Solicitante disminuyó sus ventas a diecisiete de sus clientes. Estos clientes realizaron importaciones del producto investigado con tasas crecientes durante todo el periodo analizado. Cabe señalar que las importaciones realizadas por dichos clientes representaron alrededor de diez veces el volumen de sus compras de producto nacional. 135. Con base en lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró de manera inicial que las importaciones de Cinsa no explican el crecimiento absoluto y relativo -con respecto al CNA- de las importaciones originarias de China y que estas no son la causa del daño alegado. 136. Con base en lo señalado en los puntos 126 a 133 de la presente Resolución la Secretaría consideró que Cinsa es representativa de la rama de producción nacional de vajillas y piezas sueltas para el servicio de mesa de cerámica, es decir, que se satisfacen los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE, así como 60, 61 y 62 del RLCE.” 289. Como puede observarse de los puntos de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento antes señalados, la Secretaría realizó un análisis exhaustivo sobre la legitimación y representatividad de Cinsa. 290. No existe en los artículos 5.2, 5.3 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 de la LCE, ni en algún otro artículo de la legislación de la materia, disposición alguna que prohíba a la Secretaría basar su determinación de que una solicitud ha sido hecha “por o en nombre de la rama de producción nacional” únicamente en elementos de prueba aportados por la Solicitante. 291. De hecho, las únicas disposiciones referentes a la calidad de las pruebas presentadas con una solicitud son las establecidas en los artículos 5.2 y 5.3 del Acuerdo Antidumping, con arreglo a las cuales: a. “No podrá considerarse que [...] basta una simple afirmación no apoyada por las pruebas pertinentes” a efectos de una solicitud. b. Las autoridades deben examinar “la exactitud e idoneidad de las pruebas presentadas con la solicitud”. 292. Esas disposiciones atienden a la calidad de las pruebas y no a su fuente. Es así que si en la solicitud de inicio obran pruebas, como lo fue, que Cinsa es productora nacional y representa más del 50% de la rama de producción nacional total, no era necesario que la Secretaría realizara una investigación por su cuenta, a efecto de corroborar la información y pruebas que ya existían en el expediente, a saber: Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 a. La declaración de Cinsa de que representa el 66% de la producción nacional de la mercancía idéntica o similar a la investigada. b. Cartas de la CANACINTRA y de la Sociedad Mexicana de Cerámica, relativas a la participación de Cinsa y de los demás productores nacionales en la producción nacional. 293. Adicionalmente no obra en el expediente administrativo prueba alguna que hiciera pensar a esta autoridad que la información proporcionada por Cinsa no era adecuada a efecto de verse obligada a realizar una investigación por su cuenta. 294. Contrario a lo que afirman las empresas importadoras, en la solicitud de inicio y en la respuesta a la prevención sí existían pruebas de lo manifestado por la Solicitante en relación con su participación dentro de la rama de producción nacional, por lo que la Secretaría no basó su decisión de considerar a Cinsa como representativa en meros alegatos sin sustento. Lo que ya quedó demostrado en los dos puntos anteriores. 295. Asimismo, contrario a lo que afirman Liverpool y Sears la Secretaría no tienen la obligación de verificar previo al inicio de la investigación si la información proporcionada por la Solicitante es verdadera, máxime cuando no existe en el expediente información alguna que haga dudar de su veracidad, tal y como quedó establecido en el punto 292 de la presente Resolución. 296. Todo lo anterior encuentra apoyo en el criterio sostenido por el Grupo Especial de la OMC que analizó el caso “México - Medidas compensatorias definitivas sobre el aceite de oliva procedente de las Comunidades Europeas”, en el cual se establece lo siguiente: “7.225 En relación con el primero de esos argumentos, no encontramos en el párrafo 4 del artículo 11, ni en general en el Acuerdo SMC, ninguna disposición que prohíba a la autoridad investigadora basar su determinación de que una solicitud ha sido hecha “por o en nombre de la rama de producción nacional” únicamente en elementos de prueba aportados por el solicitante. De hecho, no hay en el párrafo 4 del artículo 11 ni en ninguna otra parte del Acuerdo SMC ninguna referencia en absoluto a fuentes concretas de información que hayan de utilizarse o no puedan utilizarse como base para esa determinación. Las únicas estipulaciones referentes a la calidad de las pruebas presentadas con una solicitud son las prescripciones generales de los párrafos 2 y 3 del artículo 11 del Acuerdo SMC (ninguna de las cuales han citado en sus alegaciones las Comunidades Europeas), con arreglo a las cuales “[n]o podrá considerarse que [...] basta una simple afirmación no apoyada por las pruebas pertinentes” a efectos de una solicitud, y las autoridades deben examinar “la exactitud e idoneidad de las pruebas presentadas con la solicitud”. Esas disposiciones atienden fundamentalmente a la calidad y fiabilidad de las pruebas, y no a su fuente precisa. 7.226 En lo que respecta a la calidad de las pruebas que han de utilizarse en general para las determinaciones sobre la legitimación, reconocemos que cabe la posibilidad de que, en función de la naturaleza concreta de la información facilitada por un solicitante en un caso determinado, la autoridad investigadora necesite obtener información adicional que complemente o confirme la primera para contar con una base suficiente para su determinación. Por el contrario, si la propia solicitud contiene datos fácticos que confirman las afirmaciones del solicitante, cabe que no se necesite más información. Consideramos pertinentes las constataciones formuladas en anteriores diferencias según las cuales aunque el solicitante sólo necesita proporcionar en una solicitud los datos que “razonablemente tenga a su alcance” y la cantidad y calidad de esos datos no tienen que ser como las que se requerirían para efectuar una determinación preliminar o definitiva, es posible no obstante que esos datos no constituyan pruebas suficientes para justificar la iniciación y la autoridad investigadora puede tratar de obtener, pero no está obligada a hacerlo, información adicional que complemente la presentada con la solicitud.258 … 7.229 Con respecto al segundo argumento de las Comunidades Europeas, relativo a las pruebas en que se basó la Secretaría de Economía, México nos ha confirmado que la Secretaría de Economía se basó exclusivamente en la información facilitada por Fortuny para llegar a su determinación, a los efectos de la iniciación, de que esa empresa era la única empresa mexicana productora de aceite de oliva.260 Lo que la Secretaría de Economía tuvo en cuenta, en concreto, fue la información presentada con la solicitud de Fortuny de 12 de marzo de 2003 y anexa a ella y la información adicional facilitada por dicha empresa el 9 de mayo de 2003 en respuesta a la prevención de la Secretaría de Economía previa a la iniciación. … 182 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 7.237 En consecuencia constatamos, como cuestión de hecho, que no había pruebas concretas, en ninguna de las informaciones de que dispuso la Secretaría de Economía en el momento en el que adoptó la decisión de iniciar la investigación, de que hubiera otros productores de aceite de oliva distintos de Fortuny (con la excepción de pequeños productores artesanales) en México. Además, consideramos que la información era creíble. En particular, aunque todos los testimonios habían sido facilitados por Fortuny, incluían documentos de fuentes externas, oficiales, y especialmente una publicación oficial dedicada al examen de la rama de producción mexicana de aceituna y aceite de oliva. Tras analizar la totalidad de los datos de que dispuso la Secretaría de Economía en el momento de la iniciación270, constatamos que podía concluir, razonable y adecuadamente, a efectos de la determinación sobre la legitimación, que no había otros productores nacionales de aceite de oliva y que, por lo tanto, Fortuny constituía la rama de producción nacional completa. 7.238 Por las razones expuestas, constatamos que las Comunidades Europeas no han establecido que México actuó de forma incompatible con las obligaciones que le impone el párrafo 4 del artículo 11 del Acuerdo SMC al constatar que la solicitud había sido hecha “por o en nombre de” la rama de producción nacional.” 297. No obstante, en esta etapa de la investigación y en virtud de los argumentos esgrimidos por las partes interesadas, con la finalidad de allegarse de mayor información, la Secretaría realizó requerimientos a asociaciones y posibles fabricantes de productos similares de los que tuvo conocimiento conforme a las siguientes fuentes: i) información de la solicitud de inicio; ii) respuesta a los formularios de las partes interesadas; iii) páginas de Internet de empresas en el sector de vajillas y productos cerámicos; iv) páginas de Internet de asociaciones en el sector de vajillas y productos cerámicos, y iv) página de Internet de la Secretaría del sector Pyme y del Sistema de Información Empresarial Mexicano. 298. De la búsqueda realizada, la Secretaría determinó requerir información sobre la producción nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica a: i) la Sociedad Mexicana de Cerámica; ii) la Sociedad Mexicana de Cerámica, Zona Centro, A.C.; iii) la CANACINTRA; iv) El Ayuntamiento de Dolores Hidalgo; v) los Artesanos Dolorenses, y iv) 26 posibles productores del producto similar. 299. En respuesta al requerimiento los Artesanos Dolorenses: a. Señalaron que la estimación de la producción que proporcionó en la carta referida en el punto 279 de la presente Resolución, incluyó vajillas de cerámica blanca y tipo talavera, piezas de cerámica de ornato como macetas, figuras, alhajeros, platos de cerámica, tazas, entre otros Indicaron que la gama de producción es tan amplia que la lista sería difícil de completar. b. Indicaron que las condiciones de competencia deben ser igualitarias y la Resolución que en su caso emita la autoridad sea en aras de la equidad social, el crecimiento y la productividad de los artesanos y empresas del ramo cerámico de México. c. Indicaron que no podía proporcionar la información de sus agremiados ni la producción de vajillas y piezas sueltas de cerámica para el servicio de mesa, en tanto que la primera es reservada y la segunda no está dentro de su objeto social. d. Señalaron no conocer la posición de sus agremiados respecto al inicio de la investigación debido a su desconocimiento del procedimiento iniciado. 300. El Ayuntamiento de Dolores Hidalgo indicó que la producción de las familias de artesanos dolorenses ha disminuido debido a la competencia desleal de productos cerámicos de otros países de baja calidad y menor precio. Solicitó el apoyo para la defensa y protección de la producción de artesanías de cerámica y barro. Indicó que una eliminación de cuotas compensatorias (sic) tendría consecuencias en la producción de artesanías dolorenses. También presentó dos cartas de los Artesanos Dolorenses firmadas por su Presidente, en donde se autoriza al Ayuntamiento a que represente los intereses en caso de una eliminación de una cuota compensatoria (sic), y otra, en la cual, se expresa el apoyo de dicha Asociación y de sus empresas asociadas a la investigación presentada por Cinsa, al considerar que las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica se realizaron en condiciones de dumping. 301. La CANACINTRA señaló que Cinsa es la única productora de vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica afiliada a dicha Cámara a través de su Delegación de Coahuila. Al respecto, proporcionó la información de su producción para el periodo analizado. La Secretaría observó que la información de producción que proporcionó la CANACINTRA es consistente con la que proporcionó directamente la Solicitante. 302. Por lo que se refiere al requerimiento de la Sociedad Mexicana de Cerámica Zona Centro A.C. este no fue entregado debido a que la dirección disponible no estaba actualizada. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 303. La Secretaría considera que la respuesta al requerimiento de los Artesanos Dolorenses no permite confirmar las afirmaciones de las importadoras sobre la falta de representatividad de la Solicitante en la producción nacional, ya que la estimación de la carta proporcionada por Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash incluye una amplia gama de productos cerámicos, es decir, productos que no corresponden al producto similar. Por otra parte, la Secretaría considera que las manifestaciones hechas por el Ayuntamiento de Dolores Hidalgo no son claras y no permiten corroborar lo manifestado en la carta que proporcionó del 22 de octubre del 2012. 304. La Secretaría realizó diversos requerimientos y recibió respuesta de 15 empresas: 10 manifestaron ser productoras de vajillas y/o piezas sueltas de vajillas de cerámica, 1 es importadora (Productora de Monitos) y 3 fabricaron productos diferentes a los investigados (Talavera Tres Coronas, General de Cerámica y Arte San Gabriel) y una no realizó actividad empresarial de ningún tipo. 305. En general, las productoras que expresaron su apoyo a la investigación manifestaron que las importaciones chinas se efectúan en condiciones de discriminación de precios y causan daño a la producción nacional (caída en las ventas, capacidad instalada y empleo). 306. Con base en la información proporcionada por las partes y las productoras del producto similar, la Secretaría observó que 10 apoyan expresamente la investigación, una se opone (Porcelanas Ánfora) y una es indiferente. 307. De las 10 productoras que apoyan la investigación, una no proporcionó sus cifras de producción y la otra dejó de producir en 2008. La productora indiferente no proporcionó sus indicadores. Por lo anterior, la Secretaría contó con cifras de producción de 8 empresas. 308. A partir de la información disponible que consta en el expediente administrativo, la Secretaría estimó las participaciones de las productoras en la producción nacional, conforme se describe en la Tabla 4. Tabla 4: Producción nacional en 2011 Empresa Participación (%) Posición Cinsa 65.2 Solicitante Porcelanas Ánfora 28.3 Se opone Productoras no solicitantes 6.5 Apoyan 309. La Secretaría considera que la información con la que contó en la presente etapa de la investigación, es suficiente para confirmar lo resuelto en la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento sobre la representatividad de Cinsa, así como la información contenida en la carta de la Sociedad Mexicana de Cerámica, de septiembre de 2011, así como de la estimación de CANACINTRA en la carta del 14 de noviembre de 2011, ambas proporcionadas por Cinsa en su solicitud de inicio, en virtud de que: a. Las cifras proporcionadas directamente por las productoras del producto similar confirman prácticamente la participación de Cinsa en la producción nacional, la cual se ubica en 65% (con una diferencia menor a 1 punto porcentual). b. La participación de Porcelanas Ánfora en la carta referida es del 28% (con una diferencia de un punto porcentual). c. Alrededor del 6% lo representarían las micro y pequeñas empresas productoras. Es decir, pasó del 5% descrito por la Asociación al 6% estimado con la información proporcionada por las empresas 310. En virtud de lo anterior, la Secretaría confirma que la investigación cuenta con el apoyo del 72% de la producción nacional. 311. Cinsa señaló que el haber realizado importaciones del producto investigado no implica que haya perdido su interés y carácter como productor nacional. Señaló que importó el producto investigado con el propósito de minimizar sus pérdidas, mantener la viabilidad del negocio y atender los canales de distribución que, en otras circunstancias, se verían perdidos. Indicó que sus importaciones representaron en promedio 5% del total importado de China en el periodo 2009 a 2011 y 3% en 2011, por el contrario, las importaciones investigadas mantuvieron su tendencia creciente provocando una pérdida sustancial del mercado para la producción nacional. Por lo anterior, señaló que sus importaciones no pueden ser causa del daño alegado. 312. En general, las importadoras Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Importadora Flash, CMA, Zara Home, Liverpool, Sears, Coppel, Chedraui y Vitromugs, señalaron que Cinsa no está legitimada como Solicitante debido a que es importadora del producto investigado, conforme a lo siguiente: 184 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 a. Objetaron que la Secretaría haya aceptado la solicitud de investigación a pesar de que Cinsa reconoció haber realizado importaciones del producto investigado, y la propia evidencia de tales importaciones en las estadísticas del SIC-MEX. b. Las importaciones de Cinsa no han sido esporádicas, ya que se comporta como importador desde 2003 cuando solicitó la eliminación de las cuotas compensatorias en la investigación primigenia, siendo uno de los principales importadores en el periodo analizado, lo que reconoció la propia Solicitante. Indicaron que incluso Cinsa importará próximamente un volumen representativo de la mercancía investigada. c. La propia Secretaría reconoció que las importaciones de Cinsa fueron significativas, sin embargo, equivocadamente las consideró no representativas, lo cual es infundado e insostenible, ya que la legislación no establece una distinción a ese respecto. d. Para la legislación basta con que un productor nacional haya sido importador en el periodo analizado para que ya no pueda ser considerado parte de la rama de la producción nacional porque contribuye al daño alegado. En su lugar se debe considerar al resto de los productores como los únicos legitimados para solicitar una investigación, entre ellos, a Porcelanas Ánfora. e. Si Porcelanas Ánfora no puede ser considerada como parte de la rama de producción nacional por estar vinculada a un importador, entonces tampoco Cinsa. Por el contrario, si las importaciones de Cinsa no la descalifican como representativa de la rama, entonces tampoco se podrá descalificar a Porcelanas Ánfora. f. Las importaciones de Cinsa pudieron haberse realizado en condiciones de dumping y a precios subvaluados. Además, existe la posibilidad de que Cinsa esté vinculado con el productor chino debido a sus operaciones en dicho país. 313. Cinsa señaló que sus importaciones no la impiden para considerarla representativa de la rama de producción nacional, además demostró que tales adquisiciones no fueron causa del daño alegado. Indicó que no es extraño excluir a una empresa importadora mientras su interés principal radique en la defensa de sus importaciones. El término podrá excluir de la definición de la rama a ciertos productores importadores o vinculados, conlleva a tomar en consideración el interés principal. 314. Al respecto, Cinsa señaló que la posición de Porcelanas Ánfora es como importador al oponerse a la investigación, dada su relación con una de las importadoras, por lo que procede no considerarla como productor nacional, lo que lleva a que la participación de la Solicitante en la producción nacional aumente significativamente. Indicó que, de aplicarse una cuota compensatoria, Cinsa tendría que sujetarse al pago de la misma al igual que el resto de las importadoras, por consiguiente no recibe un trato especial como suponen erróneamente los importadores. 315. La Secretaría considera conveniente aclarar que en el inicio de la investigación no descalificó a Porcelanas Ánfora como productor nacional, ya que en el expediente administrativo no constaba información que le permitiera presumir que la misma estuviera relacionada con uno de los importadores, que hubiera realizado importaciones, o que tuviera un interés contrario a la investigación. 316. La Secretaría considera que no existen elementos u ordenamiento legal que impida considerar a Cinsa como productor nacional solicitante de la investigación por haber realizado importaciones del producto investigado. En particular por lo siguiente: a. A efecto de analizar el argumento de las empresas importadoras, es necesario acudir al texto de los artículos citados, a la interpretación que se ha hecho del mismo, ya sea por los tribunales competentes, así como a la doctrina que sobre el mismo exista. Al respecto en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping se establece: “4.1 A los efectos del presente Acuerdo, la expresión “rama de producción nacional” se entenderá en el sentido de abarcar el conjunto de los productores nacionales de los productos similares, o aquellos de entre ellos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total de dichos productos. No obstante: i) cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores del producto objeto del supuesto dumping, la expresión “rama de producción nacional” podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores;” … [Énfasis añadido]. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 185 b. Por su parte en el artículo 40 de la LCE se establece lo siguiente: “Artículo 40.- Para la determinación de la existencia de daño, se entenderá por rama de producción nacional el total de los productores nacionales de las mercancías idénticas o similares, o aquéllos cuya producción conjunta constituya una proporción importante de la producción nacional total. Sin embargo, cuando unos productores estén vinculados a los exportadores o a los importadores o sean ellos mismos importadores de la mercancía objeto de discriminación de precios o de subvenciones, la expresión rama de producción nacional podrá interpretarse en el sentido de referirse al resto de los productores.” … [Énfasis añadido] c. De la interpretación literal del texto de los artículos 4.1 del Acuerdo Antidumping y 40 de la LCE se desprende que la Secretaría tiene la facultad discrecional para determinar si es procedente o no excluir de la rama de producción nacional a productores que sean importadores de la mercancía investigada. En este sentido el término “podrá”, implica que la exclusión no es obligatoria, por lo que las autoridades pueden decidir, caso por caso, si excluyen o no a esos productores. d. En el caso CE – Elementos de fijación (China), el Grupo Especial encargado de esa controversia determinó que no existen elementos en el artículo 4.1 i) del Acuerdo Antidumping que limiten la facultad de las autoridades investigadoras para excluir o no a los productores vinculados, como consta en el siguiente párrafo: 7.244 … A nuestro juicio, no hay nada … en el párrafo 1 del artículo 4, que limite la facultad de las autoridades investigadoras para excluir o no a productores nacionales vinculados o importadores. … Al no haber ningún criterio en el Acuerdo Antidumping que pueda servir para evaluar la decisión de no excluir a productores vinculados, rechazamos la afirmación de China de que la Unión Europea actuó de manera incompatible con… el párrafo 1 del artículo 4 del Acuerdo Antidumping al no excluir de la rama de producción nacional a productores vinculados. (Se omiten notas al pie). e. Como puede observarse tanto en el texto del artículo 40 de la LCE, como en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping, y la interpretación del Grupo Especial antes transcrita, excluir a un productor nacional que sea importador, es una facultad totalmente discrecional de la Secretaría. f. No es obstáculo a lo anterior los criterios que las importadoras refieren en apoyo a su argumento, ya que estos se refieren a disposiciones jurídicas distintas a las aquí analizadas, así como a circunstancias diferentes, sin que las empresas importadoras hayan hecho algún razonamiento lógico jurídico sobre el por qué esos criterios serían aplicables al caso concreto. g. Por lo anterior se concluye que la Secretaría no estaba obligada per se a excluir a Cinsa del concepto de rama de producción nacional, sino que, por el contrario, procedía hacer el estudio del caso, y determinar lo procedente, tal y como se hizo en los puntos 126 a 135 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento. h. Asimismo, de acuerdo con la información del SIC-MEX, en el periodo analizado Cinsa redujo sus compras de producto chino al pasar de participaciones en el volumen total de China del 3%, 8% y 3% en 2009, 2010 y 2011, respectivamente, a ser nulas en el primer trimestre de 2012. Por otra parte, las importaciones de China (sin considerar las realizadas por la Solicitante) mantuvieron un comportamiento creciente tanto en términos absolutos como en relación con el CNA en el periodo analizado. Véase Gráfica 1. 186 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Gráfica 1: Importaciones investigadas vs importaciones de Cinsa (Kgs) Fuente: SIC-MEX y Cinsa. i. Con base en las ventas al mercado interno por cliente proporcionado por Cinsa y la base de pedimentos de importación, la Secretaría observó que la Solicitante disminuyó sus ventas a 16 de sus clientes. Estos clientes realizaron importaciones del producto investigado con tasas crecientes durante todo el periodo analizado. Cabe señalar que las importaciones realizadas por dichos clientes representaron alrededor de 10 veces las compras de producto nacional, lo que muestra una significativa asimetría entre los volúmenes de venta de producto nacional y los volúmenes de importación de China. Véase la Gráfica 2. Gráfica 2: Compras de clientes de Cinsa de producto importado vs compras nacionales (Kgs) Fuente: SIC-MEX y Cinsa. j. De lo descrito en los incisos anteriores, la Secretaría consideró que el daño a la producción nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica para el servicio de mesa y la distorsión en precios internos, estarían más asociados a los importantes volúmenes de importación objeto de dumping que a las realizadas por Cinsa, además de lo señalado en el apartado de efectos sobre la producción nacional. 317. Con base en lo descrito en los puntos 276 a 316 de la presente Resolución, la Secretaría consideró que existen elementos suficientes para determinar que Cinsa satisface los requisitos mínimos de legitimidad (más del 25%) y que la solicitud de investigación fue hecha por la rama de producción nacional afectada, ya que está apoyada por productores nacionales que representan más del 50% de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional, por lo que satisface los requisitos establecidos en los artículos 4.1 y 5.4 del Acuerdo Antidumping, 40 y 50 de la LCE y 60, 61 y 62 del RLCE. 4. Mercado internacional 318. Con base en estadísticas de COMTRADE, Cinsa señaló que China exporta vajillas a más de un centenar de países. Indicó que dentro de los países exportadores destaca ampliamente China con una participación de 72% del volumen mundial en 2010, lo que significa aproximadamente 2.6 millones de toneladas. Señaló que de 2008 a 2010 el volumen de las exportaciones chinas aumentó 11%. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 319. De acuerdo con estadísticas del Trademap, China es el principal exportador de vajillas y piezas sueltas con el 23% de las exportaciones totales en 2011, le siguen Alemania con 4%; Reino Unido, Francia, Portugal y Tailandia con 2% cada uno. China incrementó sus exportaciones 40% en el periodo de 2009 a 2011. 320. De acuerdo con la fuente señalada, Estados Unidos es el principal importador con el 9% de las importaciones mundiales en 2011; le siguen Alemania (4%), Reino Unido y Francia (3% cada uno), Japón, Italia, Rusia y Canadá (2% cada uno). Estos países incrementaron sus importaciones en el periodo 2009 a 2011: Estados Unidos (32%), Alemania (24%), Reino Unido (23%), Francia (9%), Japón (28%), Italia (3%), Rusia (112%) y Canadá (22%). 321. Cinsa señaló que la presente investigación debe verse en un contexto donde las prácticas de discriminación de precios por parte de China no han desaparecido en el tiempo, y que se pueden ver como una conducta reiterada y habitual. Manifestó que la eliminación de las cuotas compensatorias de abril de 2007 que mantenía México, no obedeció a la desaparición de la práctica desleal. 322. Cinsa indicó que a nivel mundial existen antecedentes de las prácticas desleales de exportadores chinos de vajillas y piezas sueltas. Señaló que en relación con el producto objeto de investigación, Ecuador inició un procedimiento de salvaguarda y la Unión Europea un procedimiento antidumping, en tanto que Argentina y Colombia han impuesto medidas antidumping a mercancías similares: a. De acuerdo con el Diario Oficial de la Unión Europea del 16 de febrero de 2012, la Comisión Europea publicó el inicio la investigación antidumping en contra de las importaciones de artículos de mesa y cocina de cerámica originarios de China. La Comisión indicó que publicará su determinación final dentro de los 15 meses a partir de la publicación del inicio. b. El Consejo de Comercio Exterior e Inversiones de Ecuador, mediante la Resolución 455, y sesión del Consejo del 6 de noviembre de 2008, señala la existencia una desorganización de mercado por las importaciones de vajillas originarias de China que causa daño a la producción nacional de productos similares de Ecuador. c. Mediante la Resolución 385/2009 del 18 de septiembre de 2009, el Ministerio de Producción de Argentina, fijó a las importaciones de piezas que conforman una vajilla, piezas sueltas de vajilla y juegos de mesa, de té, de café, accesorios y demás artículos para uso doméstico y/o institucional, higiene o tocador de porcelana y cerámica, originarios de China, un monto de 4.65 dólares de los Estados Unidos por kilogramo por un plazo de 5 años. d. De acuerdo a la Resolución 342 del 16 de junio de 2011, del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, ratificó los derechos antidumping a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de loza (1.71 dls/Kg) y porcelana (2.88 dls/Kg) originarias de China. Estos derechos estarán vigentes por un periodo de 3 años. 323. Lo descrito en los puntos anteriores muestra que China es el principal exportador del producto objeto de investigación. También se observó que no solamente ha incurrido en prácticas desleales en México sino en otros países como Argentina y Colombia. 5. Mercado nacional 324. El consumo nacional medido por el CNA (producción nacional, más importaciones, menos exportaciones) se incrementó 52% en 2010, para 2011 se mantuvo prácticamente constante. El primer trimestre de 2012 con respecto al mismo periodo anterior se incrementó 9%. La producción nacional aumentó 1% en 2010, pero disminuyó 5% en 2011. En el primer trimestre de 2012 mostró una recuperación del 42% 325. Las exportaciones de la industria se incrementaron 7% en 2010 con una disminución de 2% en 2011. Para el primer trimestre de 2012 mostraron una recuperación de 3%. 326. Las importaciones totales se incrementaron 64% en 2010 y 1% en 2011. En el primer trimestre de 2012 el incremento fue de 4%. a. Consumidores y canales de distribución 327. Cinsa señaló que gran parte de las importaciones de China se efectúan a través de cadenas de autoservicio o mayoristas. Indicó que cuatro de los mayores importadores son cadenas de autoservicio y clubes de precio que tienen cobertura nacional. 328. Cinsa indicó que las vajillas y piezas sueltas de cerámica (incluidas las de porcelana) se destinan al uso doméstico e institucional. También indicó que los canales de distribución del producto nacional e importado de China son esencialmente los mismos y abarcan todo el país, sólo cambia la mezcla, ya que el producto chino generalmente se vende menos en el mercado institucional y está más dirigido a la línea doméstica. En particular, los canales a través de los cuales se distribuye el producto similar e investigado tienen las siguientes características: 188 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 a. Autoservicio: Es el canal más informado y el que tiene mayor perspectiva de crecimiento, cuentan con sus propios departamentos de importaciones con personal destinado a buscar nuevos productos y a precios muy competitivos. b. Mayoristas: Este canal es de los más grandes a nivel nacional. Abarca a cristaleros, vendedores en tianguis, aboneros, entre otros, concentra la venta en el segmento de bajo poder adquisitivo. Aproximadamente el 50% importa productos de China a bajo costo para temporadas importantes. c. Institucional: Este canal se enfoca directamente a hoteles, restaurantes y cafeterías, manejando principalmente vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana. d. Venta directa: Los fabricantes o comercializadores realizan ventas especiales. Como parte de su promoción se entregan vajillas como premio a su fuerza de ventas o a clientes que compran cierta cantidad de producto. Se está volviendo común ver vajillas de marcas importadas en autoservicios y tiendas de prestigio que se ofrecen como regalo. 329. Porcelanas Ánfora indicó los canales de comercialización por el uso del producto y describió sus principales características: a. Uso doméstico: i. Tiendas departamentales: Mercado muy pequeño, representado por las tiendas Liverpool, Palacio de Hierro, Sears y Saks, es dominado por las vajillas de porcelana importadas, más finas y de mayor precio. Prácticamente no hay vajillas de cerámica en este canal. Los artesanos de Puebla entran en este segmento con la Talavera hecha a mano en un precio muy alto; ii. Autoservicios: Volumen amplio representado a nivel nacional por Wal-Mart, Soriana, Chedraui, Comercial Mexicana, y a nivel regional por HEB, Garis, Futurama y Casa Ley. Se comercializan tanto vajillas de cerámica como de porcelana. El segmento de población que acude a este canal para surtir su hogar son consumidores de poder adquisitivo bajo y medio. Cinsa compite (o trata de competir) en este mercado. Algunos artesanos de Dolores Hidalgo han logrado vender tazón pozolero pintado a mano en este segmento al usar un precio muy bajo, pero compensan con un alto volumen; iii. Mayoristas: Es un canal de gran volumen. Los mayoristas atienden localidades más dispersas. Se comercializan vajillas de porcelana y de cerámica barata. Los consumidores que acuden a sus puntos de venta representan al segmento más bajo y vulnerable de la población; iv. Ventas por catálogo: Empresas como Avon, Tupperware, Fuller, Jaffra y Omnilife venden grandes volúmenes de vajillas de cerámica y de porcelana mediante redes muy amplias de vendedoras por catálogo, y v. Ventas de promocionales: Los volúmenes son muy altos pero irregulares al ser promociones muy puntuales y lo importante es cumplir con los tiempos y precios pactados. Los artesanos de Dolores Hidalgo se han especializado en tarros baratos, donde China no logra tener un precio menor a ellos. b. Uso institucional: i. Distribuidores de equipo para hoteles y restaurantes: Representan el fuerte del mercado. Casi no utilizan vajillas de cerámica por la baja resistencia al impacto. Las empresas que dominan son Cristalería Mónaco, ProEpta, Nutrifácil y otras. ii. Clientes en directo: los clientes de alto volumen como Posadas, Camino Real, Vips y Toks compran en directo con las fábricas, ya sea de importación o nacionales. 330. De acuerdo con lo anterior, Porcelanas Ánfora señaló que la porcelana tiene un mejor nivel de calidad que la cerámica. Las tiendas departamentales, autoservicios y el segmento institucional son sus principales destinos, mientras que la cerámica se enfoca en los canales de bajo precio. 331. Porcelanas Ánfora señaló que atiende principalmente al segmento institucional nacional de restaurantes y hoteles con vajillas de porcelana las cuales se distribuyen a través de mayoristas. Indicó que el segmento de uso doméstico se atiende con las importaciones de China, aunque también dedica una menor parte de su producción para este segmento por las razones estratégicas. 332. Liverpool y Sears indicaron que los productos que importaron de cerámica y porcelana se destinaron únicamente al segmento del consumo doméstico, por lo cual consideran que no concurren a los mismos puntos de venta que las vajillas nacionales. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 189 333. Al respecto, Cinsa proporcionó sus ventas por segmento de mercado, de lo cual se observó que la Solicitante atiende ambos mercados. Asimismo, señaló que cualquier vajilla o pieza suelta con la denominación que sea, se destina a cualquiera de los dos canales de distribución conocidos, el de la línea doméstica y el de la línea institucional, lo cual, es aplicable para las vajillas fabricadas por Cinsa o las denominadas como bone China, Craquelware, Reactive Glaze, áureas y platinadas 334. Waldo’s indicó que las mercancías nacional e importada se venden y exhiben independientemente de su origen (nacional o importada) y que una vez que entran al piso de venta no hay distinción. Regalos Siglo XXI señaló que la producción nacional cuenta con sus propios canales de distribución y vende sus productos a los mismos clientes, por lo que sería imposible comprar producto de Cinsa para vender en los mismos canales de comercialización. 335. Vitromugs, Varer y The Magic Touch, indicaron que los productos que importaron se distribuyen en la industria de los promocionales y que no se destinan a la venta directa en los mismos canales que utiliza el producto nacional, tales como tiendas de autoservicio, supermercados, entre otras. 336. Cinsa proporcionó sus ventas de producto nacional por cliente del periodo analizado. La Secretaría identificó los clientes por segmento comercial con base en la clasificación indicada por Cinsa y las partes comparecientes. Para identificar el segmento comercial, la Secretaría se basó en el nombre o razón social del cliente en cuestión, y cuando no fue suficiente, buscó su giro en páginas de Internet. 337. De acuerdo con lo anterior, la Secretaría observó que en 2011 el principal destino de las ventas nacionales de la Solicitante fueron los autoservicios, seguido de mayoristas, departamental, institucional, entre otros, en el ramo de la construcción, tecnología, bebidas, alimentos, plásticos, refrigeración, gas, herramientas y servicios. 338. Cinsa proporcionó elementos para demostrar que abasteció producto con fines promocionales al sector de la construcción y herramientas, principalmente. Por consiguiente, el señalamiento de que Cinsa no realizó venta directa en los mismos canales que las empresas de promocionales no sería válido. Cabe señalar que, desde el inicio de la investigación, la Solicitante indicó que realiza venta directa que fabricantes o comercializadores de otros productos realizan como parte de su promoción 339. La Secretaría observó que cuatro de las importadoras comparecientes adquirieron simultáneamente producto de Cinsa e importado de China durante el periodo analizado: dos en el canal de tiendas departamentales, y dos en autoservicio. 340. Asimismo, a partir del listado de pedimentos del SIC-MEX, la Secretaría identificó 16 clientes de Cinsa que adquirieron tanto producto nacional como importado, ubicados básicamente en el canal de tiendas de autoservicio, departamental e institucional. Estos clientes representaron el 28% de las ventas nacionales de Cinsa y el 43% de las importaciones investigadas en 2011. 341. La Secretaría contó con información de los canales de distribución a los que destinaron el producto nacional las productoras no partes a las que se requirió información. Todas las empresas que contestaron manifestaron que distribuyen su producto a través de la venta directa, tres además en el segmento institucional y una adicionalmente a mayoristas. Una indicó que vende ocasionalmente a tiendas departamentales. 342. Con base en los puntos del 327 a 341 de la presente Resolución, la Secretaría determinó preliminarmente que a partir de los argumentos y medios de prueba proporcionados por la Solicitante y las partes interesadas, las vajillas y piezas sueltas para el servicio de mesa importadas de China y las de producción nacional utilizan los mismos canales de distribución y consumidores. 6. Análisis de daño y causalidad 343. Con fundamento en los artículos 3 del Acuerdo Antidumping, 41 de la LCE y 64 del RLCE, la Secretaría analizó los argumentos y pruebas que presentaron las partes interesadas a fin de determinar si existen elementos suficientes que sustentan que las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana originarias de China en condiciones de dumping causaron daño a la rama de producción nacional de productos similares. Esta evaluación comprende un examen sobre: a. El volumen de las importaciones objeto de dumping y su efecto sobre los precios de productos similares nacionales. b. La repercusión de esas importaciones en los indicadores de la rama de producción nacional de los productos similares. 190 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 344. El análisis de daño de los indicadores económicos y financieros versará sobre la información proporcionada por Cinsa y las empresas que proporcionaron información completa. Estas empresas representaron el 71% de la producción nacional. La Secretaría analizó el comportamiento de los indicadores a partir de datos anuales de 2009 a 2011, así como el primer trimestre de 2011 y 2012. El comportamiento de los indicadores en un determinado año o periodo se analizó, salvo indicación en contrario, con respecto al mismo periodo del año inmediato anterior. Cuando la Secretaría se refiera a las importaciones investigadas, estas serán únicamente las de China sin considerar las realizadas por Cinsa, salvo indicación en contrario. 345. Liverpool y Sears señalaron que la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento es omisa en cuanto a las importaciones que realizó Cinsa y su relación en el análisis de causalidad. Indicaron que la Secretaría no tomó en cuenta esa información a pesar de conocerla. 346. Vitromugs señaló que la exclusión de las importaciones realizadas por Cinsa del análisis no tiene justificación alguna en la legislación en la materia. Indicó que el Acuerdo Antidumping y la LCE disponen que en la existencia de daño se debe de tomar en cuenta el total de las importaciones objeto de dumping, con independencia del monto, volumen y proporción de la mercancía importada por una empresa. Indicó que Cinsa pudo haber realizado importaciones con significativos márgenes de dumping o estar vinculado con el productor chino de la mercancía. Por lo tanto, Cinsa debería aportar más elementos y pruebas al respecto. 347. CMA, Zara Home, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI, Importadora Flash y Red Star señalaron que Cinsa no hace un ejercicio ni presenta pruebas para sustentar que sus propias importaciones no contribuyeron al daño, todo el análisis de exclusión se centra en la participación de Cinsa del total importado de China y en una reducción de sus compras de productos chinos. Indicaron que si la participación de las importaciones (5% o 3% respecto del total de importaciones) fuera una razón válida para excluirlas del análisis de daño, entonces también debería eliminar aquellas con volúmenes menores o iguales y precios iguales o superiores a los de Cinsa, inclusive las de aquellas empresas que hubiesen reducido sus importaciones. 348. Cinsa señaló que demostró que sus importaciones no fueron causa del daño alegado, por lo cual la exclusión de sus importaciones es para no sobreestimar el impacto de las importaciones objeto de investigación, lo cual obedece a la disposición prevista en el artículo 62, fracción I del RLCE. 349. La Secretaría considera que no fue omisa en cuanto a las importaciones de Cinsa, tal como se demuestra en los puntos 130 a 134 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento. Además, no excluyó del análisis las importaciones realizadas por Cinsa, ya que están incluidas en el análisis de importaciones totales y del CNA. 350. Por otra parte, con la finalidad de atender lo establecido en el artículo 62, primer párrafo del RLCE, la Secretaría separó del análisis las importaciones realizadas por la Solicitante de las objeto de dumping. Este proceder de la autoridad se justifica para no sobrestimar el volumen de las importaciones en condiciones de dumping y su efecto sobre los precios y el daño alegado por Cinsa. 351. Al respecto, Cinsa señaló que realizó importaciones debido a la penetración y las condiciones en que ingresa el producto chino al mercado nacional y a otros países. Señaló que el volumen de ventas y el margen generado por la manufactura nacional no son suficientes para soportar todos los costos y gastos de operación. Por consiguiente, con el propósito de minimizar pérdidas y mantener la viabilidad del negocio, Cinsa se ve en la necesidad de hacer tales importaciones para mantener atendidos los canales de distribución que de otra manera se perderían. 352. Cinsa indicó además que las importaciones crecientes de China le orillaron a importar para tratar de compensar la pérdida de mercado, mantener la presencia de la marca Santa Anita y absorber al menos parcialmente los gastos fijos de la compañía. Señaló que en tales circunstancias sus importaciones no pueden ser causa del daño alegado, sino consecuencia de las condiciones de competencia causadas por las mercancías originarias de China. 353. Cinsa señaló que las importaciones que realizó se comercializaron con su propia marca. Indicó que de 2009 a 2011 representaron en promedio el 5% del total importado de China, mientras que en 2011 sólo representaron el 3.3%. Por el contrario, el resto de las importaciones chinas mantienen una tendencia creciente y representaron el restante 96.7%. En suma, Cinsa señaló que el hecho de haber realizado importaciones no significa que se haya autodañado. 354. La Secretaría observó que las importaciones de Cinsa representaron en las importaciones totales el 3%, 7% y 3%, de 2009 a 2011, respectivamente, en tanto que en el primer trimestre de 2012 fueron nulas. Una participación similar se observa en relación a las importaciones de China. Con respecto al CNA, las importaciones de Cinsa representaron el 2%, 6% y 3% en los mismos años, respectivamente. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 355. De acuerdo con lo anterior, si bien las importaciones de Cinsa muestran presencia en prácticamente todo el periodo analizado, estas no explicarían de manera principal el comportamiento de las importaciones totales de China, ya que la mayor parte de las importaciones de China, más del 90%, fue realizado por el resto de importadores. Véase la Gráfica 3. Gráfica 3: Importaciones (Kgs) Fuente: SIC-MEX y Cinsa. 356. En términos absolutos, las importaciones de Cinsa se incrementaron 794 toneladas entre 2009 y 2011, mientras que las importaciones investigadas de China aumentan en el mismo periodo en 21,463 toneladas. Es decir, el incremento de las importaciones de Cinsa únicamente representó 4% del crecimiento observado en las importaciones objeto de investigación. 357. La Secretaría consideró que los importantes volúmenes de importación objeto de investigación a un nivel de precios bajo explicarían más el efecto sobre los precios nacionales, ya que las importaciones realizadas por Cinsa registraron bajas tasas de participación en comparación con las investigadas. Véase la Gráfica 1. a. Importaciones objeto de dumping 358. De conformidad con los artículos 3.1 y 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción I de la LCE y 64, fracción I del RLCE, la Secretaría analizó si las importaciones objeto de investigación registraron un aumento significativo, en términos absolutos o en relación con la producción o el consumo interno. 359. Cinsa señaló que las importaciones investigadas siguieron una tendencia creciente, tanto en términos absolutos como en relación con el mercado y la producción nacional. Indicó que las importaciones de China, aun sin considerar sus propias adquisiciones, registraron un comportamiento creciente. 360. CMA y Zara Home señalaron que de acuerdo con datos del Trademap, la participación de las importaciones chinas se mantuvo relativamente constante de 2009 a 2011, en una fracción arancelaria disminuyó ligeramente, mientras que en la otra el incremento fue de sólo 5%. Además, la información del Servicio de Administración Tributaria (SAT) muestra que de 2010 a 2011 las importaciones chinas disminuyeron. Con base en lo anterior, las importadoras señalaron que no hay una relación directa entre las importaciones chinas y el daño alegado. 361. Coppel y Chedraui señalaron que, si bien China es el principal origen de las importaciones en el periodo analizado, el aumento en la participación total fue mínimo, ya que en la fracción de porcelanas fue de sólo 2.3% y en la de cerámicas del 4.7%. 362. De acuerdo con el punto 150 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento, en el periodo analizado, Cinsa identificó operaciones de importación de productos no investigados clasificados en las fracciones arancelarias 6911.10.01 y 6912.00.01. Conforme a lo indicado en el punto 104 de dicha Resolución, la Secretaría identificó y excluyó las operaciones de productos específicos. 363. Para la presente etapa de la investigación, la Secretaría también excluyó del volumen de importaciones objeto de dumping los productos indicados en la Tabla 3 del punto 274 de la presente Resolución, a partir de la descripción de producto del listado de pedimentos de importación del SIC-MEX (China y el resto de países). La Secretaría también consideró información en ese sentido de 5 importadoras de las 12 a las que solicitó información. 192 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 364. Las operaciones de importación de producto no investigado representaron menos del uno por ciento de las importaciones originarias de China en el periodo analizado. Lo mismo se observó en el caso de las importaciones de otros países. 365. La Secretaría observó que las importaciones totales se incrementaron 64% en 2010 y 1% en 2011. En el primer trimestre de 2012 el incremento fue de 4%. Este comportamiento creciente se explica principalmente por las importaciones objeto de dumping originarias de China, las cuales representaron 90% de las importaciones totales en el periodo analizado. 366. Las importaciones originarias de China -objeto de dumping- incrementaron 59% en 2010, 7% en 2011 y 10% en el primer trimestre de 2012. Las importaciones de otros países incrementaron 28% en 2010 pero disminuyeron 20% y 26% en 2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente. Véase la Gráfica 4. Gráfica 4: Importaciones objeto de dumping y de otros países Fuente: Listado de pedimentos de importación de la Secretaría de Economía. 367. En relación con el CNA, las importaciones objeto de dumping incrementaron su participación 9 puntos porcentuales al pasar de 72% en 2009 al 81% en 2011. En el primer trimestre de 2012 registraron una participación de 80%. Véase la Gráfica 5. Gráfica 5: Participación en el CNA Fuente: SIC-MEX, Cinsa y respuestas a requerimientos. 368. Las importaciones objeto de dumping se ubicaron por arriba de la producción nacional en el periodo analizado a una tasa creciente: pasaron de representar 3 veces la producción nacional en 2009, a 5, 6 y 4 veces en 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 369. De acuerdo con los puntos del 358 al 368 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar que existen elementos suficientes que indican que las importaciones investigadas originarias de China objeto de dumping se incrementaron en términos absolutos y en relación con el consumo y la producción nacional. b. Efectos sobre los precios 370. Conforme a los artículos 3.2 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción II de la LCE y 64, fracción II del RLCE, la Secretaría analizó el efecto de las importaciones objeto de dumping sobre los precios, esto es, si hubo una significativa subvaloración de precios de las importaciones investigadas respecto al precio del producto similar, o bien, si tales importaciones impidieron la subida o hicieron bajar de otro modo los precios. 371. Cinsa señaló que debido al dumping las importaciones chinas se comercializaron a precios significativamente inferiores a los precios y costos de producción nacional y de las importaciones de otros países. Indicó que los precios del producto chino se ubicaron en niveles de subvaloración de hasta 24% con respecto a los precios nacionales y un margen de discriminación de precios estimado de 204%. Manifestó que, sin el dumping, los precios de las importaciones chinas se situarían por arriba de los costos y precios nacionales, dándole oportunidad a la industria de recuperar costos, utilidades razonables y su viabilidad operativa de largo plazo, dada la contención de precios y pérdidas que ocasiona la subvaloración de dichas importaciones. 372. La Secretaría obtuvo los precios de las importaciones investigadas de acuerdo con lo señalado en el punto 363 de la presente Resolución. El precio promedio de las importaciones de otros países disminuyó 0.4% en 2010, mientras que en 2011 se incrementó 20%. En el primer trimestre de 2012 el precio incrementó 39%. 373. El precio promedio de las importaciones objeto de dumping aumentó 1%, 10% y 26% en 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012. En 2010 y 2011 el precio promedio de producto nacional aumentó 17% y 5%, pero disminuyó 6% en el primer trimestre de 2012. 374. La Secretaría observó que, si bien el precio de las importaciones objeto de dumping registró un comportamiento creciente, ello tiene lugar en un contexto de niveles significativos de subvaloración con respecto al precio nacional y el precio de otros orígenes. Para comparar el precio libre a bordo planta del producto nacional con el precio de las importaciones objeto de dumping, a este último se agregó el arancel (20% en 2009, y 15% en 2010, 2011 y 2012), gastos de agente aduanal y derechos de trámite aduanero. 375. El precio de las importaciones objeto de dumping se ubicó por debajo del producto nacional en 16%, 31%, 27% y 17% en 2009, 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente. En relación con las importaciones de otros países, se ubicaron a niveles aún mayores de subvaloración: 67%, 68%, 70% y 69% en los mismos periodos. Véase la Gráfica 6. Gráfica 6. Precios de importaciones objeto de dumping vs nacional y otros países Fuente: SIC-MEX, Cinsa y respuesta a requerimientos. 376. Coppel y Chedraui señalaron que en la fracción 6912.00.01 la tendencia general de los precios de importación en el periodo analizado ha sido a la alza, lo que es contrario a lo señalado por Cinsa. Indicaron que en el periodo investigado adquirieron producto de Cinsa a precios significativamente menores a los precios del producto importado de porcelana y cerámica, por lo que los precios de China no pueden ser la causa del daño alegado. 194 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 377. Cinsa señaló que, aunque alguno de los importadores hubiese importado ciertas piezas a precios relativamente altos de ninguna manera garantiza que todas las piezas se importen al mismo nivel de precios, actualmente o en el futuro inmediato y que tales piezas se puedan distinguir e identificar del resto de piezas o vajillas, puesto que, no existen definiciones técnicas de los términos señalados. 378. Coppel y Chedraui indicaron que sus precios de compra de producto importado fueron superiores a los nacionales. La Secretaría observó que la mayor parte de las importaciones realizadas por dichas empresas fue a precios inferiores a los nacionales. 379. Empresas como Liverpool, Sears y Zara Home señalaron que los precios de los productos que importaron eran mayores a los de fabricación nacional por lo que no compiten con los de producción nacional. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash coincidieron con respecto al mayor precio de la porcelana frente al nacional y, en particular, a la llamada porcelana hueso o bone China. 380. La Secretaría considera que es equivocado el señalamiento de las importadoras de que los precios de las importaciones en la fracción 6911.10.01 (porcelana) serían mayores a los precios de los productos de fabricación nacional, ya que el análisis descrito en los puntos anteriores muestra significativos márgenes de subvaloración. 381. De acuerdo con lo señalado en el punto 205 de la presente Resolución, la Secretaría agregó a los precios de importación el margen de dumping más bajo calculado de 2.02 dólares por kilogramo. De acuerdo con dicha información, se observó que, considerando dicho margen de dumping calculado para las exportadoras comparecientes, los precios de importación se habrían ubicado por arriba del precio nacional en 93%, 64%, 72% y 96% en 2009, 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente. 382. De acuerdo con los puntos 370 al 406 de la presente Resolución, la Secretaría determinó de manera preliminar, que las importaciones objeto de dumping se llevaron a cabo con niveles significativos de subvaloración con respecto a los precios nacionales y de otras fuentes de abastecimiento. Este bajo nivel de precios explicó un elevado crecimiento en el volumen de importación y una participación creciente de este en el mercado nacional en el periodo analizado. c. Efectos sobre la producción nacional 383. Con fundamento en los artículos 3.1, 3.2, 3.4 y 3.5 del Acuerdo Antidumping, 41, fracción III de la LCE y 64, fracción III del RLCE, la Secretaría examinó la repercusión de las importaciones objeto de dumping sobre la rama de producción nacional del producto similar. 384. Cinsa señaló que los resultados económicos y financieros de la rama de producción nacional registraron una tendencia negativa durante el periodo analizado ante la creciente importación de vajillas y piezas sueltas de cerámica y porcelana originarias de China a precios dumping: pérdida de participación de mercado, caída en las ventas y producción nacional orientada al mercado interno. 385. Cinsa indicó que los resultados adversos en sus indicadores están relacionados con las prácticas de discriminación de precios de China y que aun sin considerar sus propias importaciones, las tendencias adversas y pérdidas de ventas potenciales se mantienen. 386. Liverpool y Sears señalaron que en la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento la Secretaría no analizó los 15 factores que establece el Acuerdo Antidumping, ya que faltaría el volumen de producción, los factores que afectan los precios internos, la magnitud del margen de dumping y el crecimiento. Cinsa señaló que las afirmaciones de las importadoras son equivocadas, ya que tanto en la solicitud de inicio como la propia autoridad consideraron todos los factores de los que se tuvo conocimiento y que pudieron influir en el desempeño de la rama de producción nacional. 387. La Secretaría considera que el señalamiento de Liverpool y Sears es infundado. En los puntos 166 a 167 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento la Secretaría analizó el comportamiento de la producción; en los puntos 156 a 162 se analizó el efecto de los precios de importación sobre los precios internos y su asociación con las prácticas de dumping, es decir, con el margen de dumping señalado en el punto 63 de dicha Resolución; el crecimiento se analiza en todo el apartado de análisis de daño (véase puntos 111 a 184 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento). 388. Para la presente etapa, la Secretaría observó que el CNA aumentó 52% en 2010, para mantenerse sin cambio en 2011. En el primer trimestre de 2012 con respecto al mismo periodo de 2011 incrementó 9%, con una disminución en la misma proporción en relación al primer trimestre de 2010. 389. La producción nacional orientada al mercado interno disminuyó 1% y 5% en 2010 y 2011, respectivamente. En el primer trimestre de 2012 en relación con el mismo periodo de 2011 mostró una recuperación al aumentar 52%. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 390. En relación con el CNA, la producción nacional disminuyó su participación en el periodo analizado, al pasar de 19% en 2009 al 12% en 2010 y se mantuvo sin cambio en 2011. En el primer trimestre de 2012 muestra una recuperación al ubicarse en 16%. Si bien existe un aumento de 3 puntos porcentuales con relación al primer trimestre de 2010 en donde se ubicó en 13%, con respecto a 2009 se observa una pérdida de 3 puntos. 391. Imcosa señaló que no resulta creíble que las importaciones investigadas sean la causa de la caída en producción y ventas de la Solicitante. Indicó que el incremento del CNA confirma la tendencia creciente del mercado nacional que tiene que ser abastecido por importaciones que la producción nacional no está en posibilidades de atender, lo que incluso, explicaría las propias importaciones de Cinsa. Señaló que no existe vínculo entre la caída de la producción, participación en el CNA, ventas, utilización de la capacidad instalada y empleo, con las importaciones chinas en la medida que todos estos indicadores muestran crecimiento en el primer trimestre de 2012, y ello no obstante que las importaciones investigadas muestran un crecimiento en dicho trimestre. 392. Cinsa señaló que la supuesta imposibilidad de reflejar un daño por el crecimiento de algunos indicadores en el primer trimestre de 2012 no toma en cuenta el desempeño integral de la rama de producción nacional durante todo el periodo analizado desde 2009. 393. La Secretaría considera que la disminución en la participación de la producción nacional se explica principalmente por el aumento de las importaciones investigadas y no por otros factores. Por un lado, el consumo nacional mostró un crecimiento acumulado del 52% entre 2009 y 2011, sin embargo, las importaciones investigadas aumentaron 70%, equivalente a 18 puntos porcentuales por arriba del consumo. 394. Es decir, de 2009 a 2011 el CNA se incrementó 21,851 toneladas que fue abastecido principalmente por las importaciones objeto de investigación en 21,462 toneladas, mientras que la producción nacional disminuyó 463 toneladas y las importaciones de otros países aumentaron 58 toneladas. No obstante, la industria nacional cuenta con capacidad ociosa para atender una parte importante del mercado nacional. En el primer trimestre de 2011 a 2012 se observó un comportamiento similar, el CNA incrementó 1,343 toneladas que fueron principalmente abastecidas por las importaciones objeto de investigación en 1,155 toneladas y el resto fue atendido por la producción nacional porque las importaciones de otros países cayeron. 395. De lo descrito en los puntos anteriores, la Secretaría consideró de manera preliminar que la pérdida de participación de la producción nacional en el periodo de 2009 a 2011 se explica en mayor medida por las importaciones investigadas. La misma observación aplica para el primer trimestre de 2012. 396. Coppel y Chedraui indicaron que los ciclos económicos determinan las ventas de las mercancías investigadas a lo largo del año, por lo que se deben de considerar para poder determinar el verdadero impacto sobre las ventas totales de las empresas que se dedican a la venta de tales productos. Indicaron que no puede tomarse un promedio anual o un año completo sobre el importe o volúmenes de venta, ya que existen meses a lo largo del año en donde las ventas se reducen considerablemente para todos aquellos comerciantes de dichos productos. 397. Cinsa indicó que el señalamiento de las importadoras carece de sustento dado que el análisis de daño cubre 3 años, además de que confunden ciclos con estacionalidad del producto. 398. En relación a los señalamientos de Imcosa, Coppel y Chedraui, sobre la falta de causalidad porque en un trimestre se observa el crecimiento de algunos indicadores, o porque no se tomaron en cuenta periodos parciales dentro de un año, la Secretaría considera que son equivocados. Las importadoras omiten que el análisis de daño cubre todo el periodo analizado (desde 2009 hasta el primer trimestre de 2012), y que el mismo considera el análisis de una serie de indicadores en conjunto y no de manera aislada, como equivocadamente sugieren. 399. La Secretaría reconoce que puede haber cambios en la demanda a lo largo del año por las propias características del producto investigado. Sin embargo, estos se compensan considerando en el análisis periodos comparables y años completos. La oferta de producto nacional y la de importaciones enfrentan por igual los cambios en la demanda. 400. Además de la pérdida de participación de la producción nacional en el CNA, la Secretaría considera que si existe un nexo causal entre las importaciones investigadas, las ventas, la utilización en la capacidad instalada, el empleo y otros indicadores, a los que se da análisis y respuesta en los siguientes puntos. 401. Las ventas al mercado interno disminuyeron 7% y 8% en 2010 y 2011. En el primer trimestre de 2012 en relación al mismo trimestre de 2011 aumentaron 17% pero en relación a 2010 presentan una reducción de 11%. Como se observa en la Gráfica 6, existe una diferencia importante entre las importaciones investigadas y las ventas internas, diferencia que se fue ampliando hacia el final del periodo analizado. En el primer trimestre de 2009 las importaciones investigadas se ubicaban dos veces por arriba de las ventas internas, hacia el primer trimestre de 2012, la brecha es prácticamente de 7 veces sobre las ventas internas. Véase Gráfica 7. 196 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Gráfica 7: Importaciones objeto de dumping vs. ventas internas Fuente: SIC-MEX, Cinsa y respuestas a requerimientos. 402. Cinsa indicó que tuvo que modificar su política de descuentos por causa de las importaciones en condiciones desleales. En respuesta a un requerimiento, Cinsa proporcionó la proporción de descuentos otorgados para el producto nacional. De acuerdo con dicha información, se observó que Cinsa incrementó sus descuentos en el periodo analizado. 403. Cinsa proporcionó información de sus ventas por clientes en el periodo analizado. De acuerdo con el listado de pedimentos del SIC-MEX la Secretaría identificó 16 clientes que a su vez realizaron importaciones de los productos investigados. La Secretaría observó elementos que indican desplazamiento del producto nacional a favor del producto importado de acuerdo con lo siguiente: a. Los clientes que realizaron importaciones investigadas aumentaron sus compras 170% de 2009 a 2011, mientras que disminuyeron sus compras del producto nacional en 2%. En el primer trimestre de 2012 con respecto al mismo periodo de 2011 las ventas a esos clientes se recuperan con un crecimiento del 4%. Sin embargo, las compras de importación aumentaron 24%. b. El crecimiento a favor de las importaciones llevó a que el producto nacional perdiera participación en las compras de dichos clientes del 17% en 2009, al 10%, 7% y 6% en 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente. Véase Gráfica 8. Gráfica 8: Participación de las compras de importación vs nacional Fuente: SIC-MEX y Cinsa. c. La pérdida de participación del producto nacional en las compras de sus clientes estaría asociada a las condiciones de precios en que se realizaron las importaciones investigadas. En 2009 el producto importado se compró prácticamente al mismo precio que el producto nacional; sin embargo, en 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012, el producto importado se compró a precios inferiores que los de producción nacional en 10%, 22% y 9%, respectivamente. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 404. De las importadoras que comparecieron al procedimiento, tres indicaron que intentaron adquirir el producto nacional. En general, señalaron que tuvieron contacto con empresas nacionales, pero que no se cuenta con el producto requerido, básicamente en relación a su variedad, diseño o por no contar con los moldes. En respuesta a requerimiento una de las importadoras indicó que su comunicación fue sólo telefónica, la otra que no había recibido respuesta y la última indicó que no contaba con pruebas de sus señalamientos 405. CMA, Zara Home, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash señalaron que Cinsa, Porcelanas Ánfora y todos los artesanos en su conjunto, no cuentan con capacidad suficiente para satisfacer la demanda nacional. Indicaron además que Cinsa no tiene planes de ampliar su capacidad instalada. 406. Al respecto, la Secretaría observó que aun cuando la capacidad instalada se mantuvo constante en el periodo analizado, su utilización mantuvo bajos niveles de operación al situarse en 18%, 17%, 16% y 19% en 2009, 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente. 407. Algunas de las importadoras (Imcosa, Coppel, Chedraui, CMA y Zara Home) argumentaron que las propias importaciones de la Solicitante impidieron que esta utilizara en mayor medida su capacidad instalada, siendo su propia causa de desplazamiento y del daño alegado. 408. Al respecto, la Secretaría observó que la industria nacional tiene un amplio margen para incrementar su nivel de producción y atender el mercado nacional, dada la importante capacidad ociosa observada en el periodo analizado. Es decir, las importaciones realizadas por Cinsa no compensan la capacidad ociosa. 409. Por lo anterior, no es procedente el argumento de las importadoras de que las propias importaciones de Cinsa desplazaron una parte importante de la utilización de la capacidad instalada, ya que estas tuvieron un efecto significativamente menor que el desplazamiento causado por las importaciones investigadas. Lo anterior, sin dejar de lado que en el primer trimestre de 2012 no se registraron importaciones por parte de Cinsa. 410. Por lo que se refiere a los inventarios, estos se incrementaron a lo largo del periodo analizado 12% en 2010 y 2011, y 37% en el primer trimestre de 2012. El aumento de los inventarios en 2010 y 2011 estaría asociado a la disminución de las ventas internas de 7% y 8%. En 2012, si bien las ventas internas aumentaron 17%, la producción nacional aumentó 52%. Es decir, en el primer trimestre de 2012 se habrían esperado mayores ventas a las efectivamente realizadas, por lo cual se tuvo un excedente de producto que no tuvo salida al mercado, mientras que las importaciones investigadas se incrementaron en un volumen muy superior como se indica en el punto 366 de la presente Resolución. 411. El comportamiento en el empleo siguió una tendencia similar al de la producción. Cuando la producción disminuyó en 1% y 5% en 2010 y 2011, el empleo cayó en 5% y 2%, respectivamente. Los salarios siguieron un comportamiento inverso al del empleo y la producción en el periodo analizado: se incrementaron 10% y 1% en 2010 y 2011, mientras que disminuyeron 1% en el primer trimestre de 2012 con respecto al mismo periodo de 2011. La productividad medida como la relación entre la producción y el empleo aumentó 2% en 2010, disminuyó 6% en 2011, y se incrementó 19% en el primer trimestre de 2012 con respecto al mismo periodo de 2011. 412. Los resultados operativos de la rama de producción nacional fueron negativos durante el periodo analizado: a. En 2010 disminuyeron 43% debido a que los ingresos por ventas cayeron 2% mientras que los costos de operación cayeron 5%, respectivamente. Por lo anterior, el margen operativo negativo pasó de 8% negativo a 5% negativo. b. En 2011 los resultados operativos negativos aumentaron 151% debido a que los ingresos por ventas disminuyeron 8% mientras que los costos de operación disminuyeron 1%. Debido a ello; el margen operativo negativo cayó 8 puntos porcentuales al pasar de 5% a 13%; ambos negativos. c. En el primer trimestre de 2012 los resultados operativos negativos disminuyeron 17%, debido a que los ingresos por ventas aumentaron 12% mientras que los costos de operación aumentaron 7%, por lo que el margen operativo pasó de 21% negativo en el primer trimestre de 2011 a 16% negativo en el primer trimestre de 2012 413. El rendimiento sobre la inversión calculado a nivel operativo (o ROA por sus siglas en inglés) fue positivo en todo el periodo analizado, pasó de 26% en 2009 a 59%, 77% y 9% en 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente. La contribución del producto similar al rendimiento sobre la inversión orientado al mercado interno fue negativa en el periodo analizado: -3% en 2009 y 2010, -9 y -2% en 2011 y en el primer trimestre de 2012, respectivamente 414. De acuerdo con lo señalado en el punto 412 de la presente Resolución, los resultados operativos negativos en el periodo analizado, afectaron el comportamiento del margen operativo como resultado de la baja en los ingresos por ventas, lo que repercutió en una contribución negativa al ROA. 198 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 415. La Secretaría analizó el estado de cambios en la situación financiera únicamente de Cinsa, debido a que no se contó con dicha información de las demás productoras. De acuerdo con lo anterior, en 2010 se observa un incremento en el flujo de caja operativo de 433% debido al aumento en 15% de las utilidades antes de impuestos, en 2011 disminuyó 175% debido a una mayor aplicación de capital de trabajo. 416. Por otra parte, la capacidad de reunir capital mide la capacidad que tiene un productor de allegarse de los recursos financieros necesarios para la realización de la actividad productiva y la autoridad investigadora analiza dicha capacidad a través del comportamiento de los índices de circulante, prueba de ácido, apalancamiento y deuda. 417. El nivel de apalancamiento permanece en porcentajes aceptables, en tanto la deuda o razón de pasivo total a activo total reportó manejables de 38%, 45%, 39% y 34% en 2009, 2010, 2011 y el primer trimestre de 2012, respectivamente. 418. De acuerdo con lo señalado en los puntos del 416 y 417 de la presente Resolución la capacidad de reunir capital permanece en niveles adecuados, por lo que los niveles de liquidez, solvencia, deuda y apalancamiento de ninguna forma comprometen la operación de la rama de producción nacional. 419. Respecto al señalamiento presentado por la empresa CMA, sobre: “[…] la información financiera de la Solicitante está agregada en el Sector Hogar del grupo empresarial al que pertenece (GIS). El Sector Hogar incluye al sector manufactura de cerámica, el cual, según se desprende de la información financiera disponible al público, ha presentado resultados favorables los últimos años en indicadores […]”. 420. Al contrario de lo señalado por CMA, el sector cerámica tiene resultados adversos que de ninguna manera se pueden considerar buenos resultados, como se señala en el punto 412 de la presente Resolución. 421. En relación al argumento de la empresa Imcosa respecto a que le resultan inexplicables las cifras que reportó Cinsa correspondientes a gastos de mano de obra directa, gastos indirectos de fabricación, costo de la mercancía vendida, gastos de operación, utilidad de operación y utilidad antes de impuestos para 2010 y 2011, sobre todo cuando hubo una disminución de producción y ventas. 422. Al respecto, es necesario señalar que, como consecuencia de algunas inconsistencias en la información presentada por la Solicitante, la Secretaría requirió la aclaración pertinente a Cinsa quien presentó el anexo con las aclaraciones correspondientes, por lo que la información de dicho estado de costos, ventas y utilidades, para los años de 2010 y 2011, sobre los cuales versa el análisis de la autoridad investigadora, no son iguales. 423. Respecto al señalamiento de Imcosa, en cuanto a la diferencia entre los gastos de operación para la mercancía nacional y los gastos de operación del producto importado, así como, el efecto que pudiera tener dicha diferencia sobre el margen de ganancia de la empresa Solicitante, en la siguiente etapa de la investigación la Secretaría indagará a que se debe el diferencial mencionado. No obstante, parecería evidente que la diferencia en gastos de operación se puede explicar por el prorrateo de dichos gastos en función del volumen de venta. 424. En cuanto al señalamiento de Imcosa, referente a que Cinsa no incurre en partidas integrantes del costo integral de financiamiento, es necesario tomar en cuenta que el análisis que realiza la autoridad investigadora es a nivel operativo. 425. Sears argumentó que las empresas Cinsa Enasa Productos para el Hogar, S.A. de C.V., Cinsa y Santa Anita En Casa, S.A. de C.V., tienen por objeto social producir y fabricar vajillas y piezas sueltas de vajillas de cerámica, al respecto la Secretaría requirió a la Solicitante información relativa a la empresa que fabrica la mercancía similar a la investigada. En respuesta, Cinsa aclaró ser la empresa productora de la mercancía mencionada, en tanto las empresas Cinsa Enasa Productos para el Hogar, S.A. de C.V., tiene como actividad principal la prestación de servicios de asesoría técnica y administrativa y Cinsa Santa Anita En Casa, S.A. de C.V., tiene como actividad principal la comercialización de artículos para cocina en acero porcelanizado y vajillas de cerámica. 426. En relación al señalamiento realizado por la empresa Liverpool y Sears, relativo a que no queda claro si la productora de vajillas es Cerámica Manufactura o Cinsa, la Secretaría aclara a la empresa Liverpool que de acuerdo con información que obra en el expediente de la investigación administrativa, Cinsa es la empresa productora de la mercancía objeto de solicitud a través de su planta denominada Cerámica Manufactura. 427. De acuerdo con lo señalado en los puntos del 207 al 426 de la presente Resolución, la Secretaría considera que existen elementos suficientes de que las importaciones crecientes en condiciones de dumping causaron daño a rama de producción nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica. d. Otros factores de daño 428. De conformidad con los artículos 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE, la Secretaría examinó la concurrencia de factores distintos a las importaciones en condiciones de dumping, que al mismo tiempo pudieran afectar a la producción nacional Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 429. Cinsa indicó que el daño en sus indicadores económicos y financieros es consecuencia de las importaciones en condiciones de dumping de China y no se atribuye a otros factores, como la actividad exportadora, las variaciones en el consumo o las importaciones de otros países. 430. Cinsa señaló que las importaciones investigadas son la principal fuente de abastecimiento para el mercado nacional en volúmenes crecientes y a menores precios en relación con el resto de las importaciones. Indicó que durante el periodo de análisis no se registró una caída en la demanda, ya que el CNA aumentó 48% entre 2009 y 2011 mientras que su producción nacional y ventas se redujeron significativamente. 431. En general, Porcelanas Ánfora, CMA, Zara Home, Liverpool, Sears, Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash indicaron que el daño alegado se debe a la presencia de factores diferentes de las importaciones investigadas, los cuales se pueden conjuntar en los siguientes temas: i) las importaciones de Cinsa antes y durante el periodo analizado; ii) el crecimiento histórico de las importaciones; iii) uso frívolo y malicioso del sistema de defensa comercial; iv) nula inversión de Cinsa en maquinaria, equipo y modernización; v) situación macroeconómica y crisis; vi) oferta nacional insuficiente, y vii) baja capacidad instalada. Asimismo, señalaron que en la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento no se analizaron los 8 factores establecidos en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping y 69 del RLCE. 432. Cinsa señaló que la presencia de las importaciones chinas en condiciones de dumping deviene desde que adoptaron las primeras medidas antidumping. Ese tipo de prácticas orillaron a Cinsa a efectuar importaciones y, en su momento, promover la eliminación de las medidas. Estas circunstancias explican que incluso ahora la empresa Porcelanas Ánfora se oponga a la investigación, dado que su principal interés es el de la importación. Indicó que los argumentos de las importadoras demuestran que los productos chinos han desplazado a la producción nacional. Asimismo, señaló que los datos macroeconómicos que indican las importadoras se refieren a un conjunto mucho más amplio de productos que no representan el desempeño de la rama de producción nacional. 433. Las importadoras presentaron argumentos respecto a hechos previos al periodo analizado conforme a lo siguiente: i) las importaciones que empezó a realizar Cinsa a partir de su desistimiento del examen de cuotas compensatorias de la investigación primigenia; ii) la fallida estrategia de Cinsa como importador que lo llevó a reducir sus importaciones hasta ser nulas en el primer trimestre de 2012 para solicitar y justificar una nueva investigación; iii) la posible venta de la empresa antes del periodo analizado la cual no se concretó, y iv) el crecimiento de las importaciones chinas desde antes (2006) de la eliminación de las cuotas compensatorias en 2007. 434. La Secretaría considera que los hechos previos señalados por las importadoras no desacreditan la evidencia obtenida en el presente procedimiento. Existen elementos suficientes que sustentan el daño alegado causado por las importaciones investigadas en el periodo analizado, entre otros y, sin que sea limitativo de otros aspectos: el desplazamiento de la producción en el mercado nacional, la sustitución de las compras de los clientes de la Solicitante por producto importado, la baja utilización de la capacidad instalada, la caída de la producción, ventas, empleo y las pérdidas sostenidas. 435. La Secretaría considera que el desistimiento en el examen de cuota de la investigación primigenia por parte de Cinsa, la posible venta de la empresa antes del periodo analizado y el comportamiento de sus importaciones en años anteriores al periodo analizado, son aspectos que no desvirtúan: i) el interés principal de Cinsa como productor en el periodo analizado y promotor de esta investigación; ii) el crecimiento de las importaciones investigadas en condiciones de discriminación de precios muy superior al crecimiento de las propias importaciones de Cinsa y con importantes márgenes de subvaloración; iii) el desplazamiento de los clientes que aumentaron sus compras de producto importado frente al nacional, y iv) el que las importaciones investigadas se ubicaron por arriba de la capacidad instalada y no permitieron una utilización razonable de la misma, entre otros factores. 436. De acuerdo con lo señalado en los puntos 405 al 409 de la presente Resolución, la Secretaría observó que las importaciones que realizó Cinsa en el periodo analizado no serían suficientes para ocupar la capacidad no utilizada de la empresa, frente al propio desplazamiento que causaron las importaciones investigadas. 437. La Secretaría considera que el crecimiento de las importaciones por sí mismo no es objeto de sanción por la legislación en la materia, siempre y cuando sea en condiciones leales y no sea la causa de daño a la producción nacional. En el caso de las importaciones investigadas de China existe evidencia suficiente de que se realizaron con márgenes de discriminación de precios superiores al de minimis (véanse los puntos 58 al 205 de la presente Resolución) en el periodo investigado y que estas causaron daño a la producción nacional 438. La Secretaría considera que la crisis económica y el entorno macroeconómico no explican la pérdida de participación de la industria nacional frente al aumento de las importaciones en condiciones de dumping. De hecho, la situación del mercado nacional no debiera sólo afectar al producto nacional, sino también a las importaciones. 200 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 439. En relación a la insuficiente oferta, variedad de producto y capacidad instalada que indicaron las importadoras, la Secretaría considera que tales señalamientos no tienen sustento en virtud de la baja utilización de la capacidad instalada que no pasó del 19% en todo el periodo analizado. La Secretaría considera que no sería económicamente razonable para Cinsa ampliar la capacidad instalada ni realizar mayor inversión en un escenario con importantes y crecientes volúmenes de importación a precios en condiciones de dumping donde los márgenes calculados van del 158.95% al 542.98%. Asimismo, es importante señalar que la capacidad instalada al inicio del periodo se ubicaba 3 puntos porcentuales por debajo del CNA y hacía el final del periodo a 35 puntos por debajo. 440. La Secretaría considera que el señalamiento de que no se analizaron los factores indicados en el artículo 3.5 del Acuerdo Antidumping no tiene sustento. Tal como se indica en los puntos 111 a 185 de la Resolución de inicio de la investigación antidumping emitida en cumplimiento se analizó el volumen y los precios de las importaciones no vendidas a precios de dumping en el apartado de importaciones y precios; la contracción de la demanda a través del CNA; no se tuvo conocimiento de variaciones de la estructura del consumo ni de prácticas comerciales restrictivas o factores que afectaran la competencia; la tecnología en el apartado de proceso productivo; la actividad exportadora y productividad en el apartado de efectos sobre la producción nacional. H. Conclusiones 441. Con base en el resultado del análisis de los argumentos y pruebas descritos en la presente Resolución, incluida la selección de país sustituto para la determinación del valor normal, la Secretaría determinó de manera preliminar que existen pruebas fácticas suficientes que sustentan que las importaciones de los productos objeto de investigación en condiciones de dumping causaron daño a la rama de producción nacional de vajillas y piezas sueltas de cerámica para el servicio de mesa. Entre los elementos que llevan a esta determinación preliminar y, sin que sea limitativo de aspectos que se señalaron a lo largo de la presente Resolución, se encuentran los siguientes: a. Las importaciones investigadas de China se efectuaron con un margen de dumping superior al considerado de minimis en el artículo 5.8 del Acuerdo Antidumping. Entre 2009 y el primer trimestre de 2012 dichas importaciones representaron hasta el 90% del total de las importaciones, un nivel muy superior a los de insignificancia, según el mismo artículo. b. Las importaciones de origen chino registraron una tendencia creciente, en términos absolutos y en relación con el CNA y la producción nacional que se tradujo en una mayor participación en el mercado nacional. c. Las importaciones de origen chino se ofrecieron a precios significativamente inferiores a los de la producción nacional (de hasta -31%) y también por debajo de los de las importaciones de otros países (de hasta 70%). d. Los márgenes de subvaloración que observaron las importaciones de China explicarían el incremento de su participación en el mercado nacional. e. En el periodo analizado se observó un comportamiento negativo en indicadores relevantes de la rama de producción nacional, tales como participación en el mercado, caída de la producción, ventas, empleo, utilización de la capacidad instalada e inventarios. f. Los resultados operativos negativos que afectaron el comportamiento del margen operativo como resultado de la baja en los ingresos por ventas. g. Los clientes de la producción nacional desplazaron sus compras de producto nacional a favor del producto importado. h. No se identificaron otros factores de daño diferentes de las importaciones investigadas en condiciones de dumping. I. Cuota compensatoria 442. CMA, Zara Home, Coppel y Chedraui, señalaron que, en el caso de imponerse cuotas compensatorias, se tome en cuenta la protección efectiva a la rama de producción nacional y los efectos en la cadena productiva, en los consumidores, desabasto, aumento en precios y el beneficio a proveedores ineficientes. Indicaron que las vajillas y piezas sueltas de porcelana deben excluirse de la aplicación de las mismas, para evitar que la industria nacional logre su objetivo de acaparar el mercado nacional con los productos de fabricación nacional y los que ella misma importa de China, situación que provocaría un monopolio a favor de Cinsa. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 443. Imcosa, Crown Baccara, Regalos Siglo XXI e Importadora Flash señalaron que una cuota compensatoria debe ser de una cuantía que impida a Cinsa ejercer un poder monopólico y se cause un daño al consumidor nacional. Las cuotas compensatorias inferiores al margen de dumping pueden ser determinadas con base en el margen promedio de subvaloración o un precio de importación no lesivo. El precio de importación no lesivo puede ser un precio interno que permita recuperar sus costos y lograr una ganancia razonable. Asimismo, indicaron que, si la Secretaría concluye que las importaciones realizadas por Cinsa no contribuyen al daño a la producción nacional, la Secretaría también debe proceder a excluir de la investigación al proveedor chino de Cinsa y no sujetarlo a cuotas compensatorias. 444. Al respecto, la Secretaría considera que no es procedente excluir del pago de cuotas compensatorias al proveedor de Cinsa o cualquier otro que haya realizado sus exportaciones en condiciones de dumping. 445. De acuerdo con lo señalado en el punto 205 de la presente Resolución, y con fundamento en el artículo 7.1 del Acuerdo Antidumping la Secretaría considera procedente aplicar una medida compensatoria provisional a efecto de impedir que se siga causando daño a la rama de producción nacional durante la investigación. 446. Asimismo, de conformidad con los artículos 9.1 del Acuerdo Antidumping y 62 de la LCE, tomando en cuenta los argumentos y pruebas aportados por las partes interesadas y, en particular las condiciones de competencia en el mercado mexicano, la Secretaría consideró procedente aplicar una cuota compensatoria provisional menor a los márgenes de dumping calculados en esta etapa de la investigación, en la cuantía suficiente para evitar que se siga causando daño a la rama de producción nacional. 447. Para tal efecto, la Secretaría determinó que una cuota compensatoria variable en función de un precio no lesivo para la industria nacional permitiría cumplir con dicho objetivo. En este sentido, calculó un precio meta con el que la producción nacional podría competir con las importaciones originarias de China en condiciones equitativas, para lo cual, con base en la información de Cinsa, determinó el punto de equilibrio para el periodo investigado. Esto es, el punto donde el ingreso total compensa exactamente los costos totales, considerando un nivel de producción real. A partir de lo anterior, se obtuvo un precio de $2.58 dólares por kilogramo, que ya incluye un margen de utilidad razonable. 448. De esta forma, las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de $2.58 dólares de los Estados Unidos por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora. 449. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de $2.58 dólares de los Estados Unidos por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuotas compensatorias. 450. Con base en los hechos y argumentos que se derivan de los resultandos y considerandos anteriores, con fundamento en los artículos 7 y 9.1 del Acuerdo Antidumping y 57, fracción I de la LCE, , y en estricto acatamiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015, 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, y 22 de noviembre de 2022, que emitió la Sala Superior del TFJA, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14-4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7 y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, respectivamente, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Sala Superior del TFJA, se da cumplimiento a lo ordenado, y es procedente emitir la siguiente RESOLUCIÓN 451. En estricto cumplimiento a las sentencias del 27 de octubre de 2015, 8 de junio de 2017, 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, y 22 de noviembre de 2022, dictadas por la Sala Superior del TFJA, continúa el procedimiento administrativo de investigación en materia de prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y se impone la siguiente cuota compensatoria provisionales a las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, que ingresen por las fracciones arancelarias 6911.10.01, 6912.00.03 y 6912.00.99 de la TIGIE, o por cualquier otra, independientemente del país de procedencia, en los siguientes términos: a. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea inferior al precio de referencia de 2.58 dólares de los Estados Unidos por kilogramo, estarán sujetas al pago de cuota compensatoria, cuyo monto se calculará como la diferencia entre el precio de importación y el precio de referencia, sin que se exceda la cuantía del margen de dumping específico determinado para cada empresa exportadora. 202 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 b. Las importaciones de vajillas y piezas sueltas de cerámica, incluidas las de porcelana, originarias de China, cuyo precio de importación, correspondiente al valor en aduana de la mercancía en términos unitarios, sea igual o superior al precio de referencia de 2.58 dólares de los Estados Unidos por kilogramo, no estarán sujetas al pago de cuota compensatoria. 452. Con fundamento en el artículo 87 de la LCE, la cuota compensatoria a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución se aplicarán en dólares por kilogramo debiéndose liquidar en su equivalente en moneda nacional. 453. Con fundamento en el artículo 7.4 del Acuerdo Antidumping, la vigencia de la cuota compensatoria provisional establecida en el punto 451 de la presente Resolución, será de cuatro meses contados a partir del día que entre en vigor la presente Resolución. 454. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aplicar la cuota compensatoria a que se refiere el punto 451 de la presente Resolución, en todo el territorio nacional. 455. Con fundamento en los artículos 7.2 del Acuerdo Antidumping y 65 de la LCE, los interesados podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria provisional que corresponda, en alguna de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación. 456. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la LCE, las importadoras que conforme a esta Resolución deban pagar la cuota compensatoria provisional, no estarán obligados a su pago si comprueban que el país de origen de la mercancía es distinto a China. La comprobación del origen de las mercancías se hará conforme a lo previsto en el “Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales” (antes “Acuerdo por el que se establecen las Normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias”), publicado en el DOF el 30 de agosto de 1994 y sus modificaciones publicadas en el mismo órgano de difusión el 11 de noviembre de 1996, 12 de octubre de 1998, 30 de julio de 1999, 30 de junio de 2000, 1 y 23 de marzo y 29 de junio, todas de 2001, 6 de septiembre de 2002, 30 de mayo de 2003, 14 de julio de 2004, 19 de mayo de 2005, 17 de julio y 16 de octubre, ambas de 2008 y 4 de febrero de 2022. 457. Con fundamento en el segundo párrafo del artículo 164 del RLCE, se concede un plazo de 20 días hábiles para que las partes interesadas comparecientes en el presente procedimiento, de considerarlo conveniente, comparezcan ante la Secretaría para presentar los argumentos y las pruebas complementarias que estimen pertinentes. El plazo de 20 días hábiles se contará a partir del día que entre en vigor la presente Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, y el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de 09:00 a 18:00 horas, o bien, en forma física de las 09:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 458. De acuerdo con lo previsto en los artículos 56 de la LCE y 140 del RLCE, las partes interesadas deberán remitir a las demás, la información y documentos probatorios que tengan carácter público, de tal forma que estas los reciban el mismo día que la Secretaría. 459. Hágase del conocimiento de la Sala Superior del TFJA el cumplimiento a las sentencias dictadas el 27 de octubre de 2015, 30 de noviembre de 2017 y su aclaración del 29 de mayo de 2018, y 22 de noviembre de 2022, en los juicios contenciosos administrativos 13462/14-17-10-8/818/15-S1-03-01, 26032/14-17-14- 4/AC1/2663/17-S1-04-01 y su acumulado 26031/14-17-07-7 y 989/17-EC1-01-7/1295/22-S1-04-01, respectivamente, así como a la sentencia del 8 de junio de 2017, en la instancia de queja 13462/14-17-10- 8/818/15-S1-03-01-QC, dictada por la Sala Superior del TFJA. 460. Notifíquese esta Resolución a las partes interesadas comparecientes. 461. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al SAT para los efectos legales correspondientes. 462. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 05 de febrero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS DE PRESFUERZO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, DEL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA PORTUGUESA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC_03-26 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes RESULTANDOS A. Resolución final de la investigación antidumping 1. El 26 de febrero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final de la investigación antidumping sobre las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7217.10.99, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08, 7312.10.10 y 7312.10.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó imponer cuotas compensatorias definitivas a las importaciones de productos de presfuerzo, en los siguientes términos: a. Para las importaciones originarias de la República Popular China, en adelante China, de 1.02 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo. b. Para las importaciones originarias del Reino de España, en adelante España, provenientes de Global Special Steel Products, S.A.U., y de las demás empresas exportadoras, de 0.13 dólares por kilogramo. c. Para las importaciones originarias de la República Portuguesa, en adelante Portugal, de 0.40 dólares por kilogramo. B. Resolución final del examen de vigencia 2. El 12 de agosto de 2022, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo, originarias de la República Popular China, del Reino de España y la República Portuguesa, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución final del examen, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de las cuotas compensatorias a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, por cinco años más contados a partir del 27 de febrero de 2021. C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias 3. El 16 de octubre de 2025, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a las productoras nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso, se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno de esos productos, salvo que una productora nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen de vigencia. El listado incluyó a los productos de presfuerzo, objeto de este procedimiento, y señaló como último día de vigencia el 26 de febrero de 2026, y como fecha límite para recibir la manifestación de interés correspondiente, el 20 de enero de 2026. D. Manifestación de interés 4. El 19 de enero de 2026, Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Deacero, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025. 204 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 5. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas que tiene por objeto realizar actividades relacionadas con la industria siderúrgica, así como la producción, transformación, terminación, distribución y comercio de diversas clases de productos fabricados con hierro y acero, incluido el producto objeto de examen. Para acreditar su calidad de productor nacional, Deacero presentó una carta de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C., del 19 de enero de 2026, y diversas capturas de pantalla de su sistema de producción y costos. E. Producto objeto de examen 1. Descripción general 6. El producto objeto de examen son los productos de presfuerzo, en general, tienen una estructura conformada por uno o siete alambres de acero al carbono, la cual se obtiene a través del proceso de trefilación del alambrón de acero al carbono. Su acabado exterior puede ser negro o desnudo, galvanizado o plastificado y brinda protección contra acciones externas. Se ofrecen en diámetros de distintas medidas, los cuales influyen en algunas de sus propiedades mecánicas, tales como la resistencia a la tensión, resistencia a la rotura y resistencia a la fluencia. 7. Los productos de presfuerzo también se conocen comercialmente como alambre de presfuerzo, alambre pretensado, alambre para hormigón pretensado, torón de presfuerzo, torón extruido, torón galvanizado, cordón pretensado, cordón para hormigón tensado (pretensado y postensado), cable postensado y cable atirantado (stay cable), entre otros. 2. Tratamiento arancelario 8. El producto objeto de examen ingresa al mercado nacional a través de las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en adelante TIGIE, 7217.10.02, con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 91, 92 y 93; 7312.10.01, NICO 00; 7312.10.05, NICO 01, 02 y 99; 7312.10.07, NICO 00; 7312.10.08, NICO 01 y 99, y 7312.10.99, NICO 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 99, cuya descripción es la siguiente: Codificación arancelaria Descripción Capítulo 72 Fundición, hierro y acero Partida 72.17 Alambre de hierro o acero sin alear. Subpartida 7217.10 - Sin revestir, incluso pulido. Fracción 7217.10.02 Sin revestir, incluso pulido. NICO 01 Trefilado en frío, con la mayor sección transversal igual o superior a 7 mm, pero inferior o igual a 28 mm, con un contenido de carbono inferior a 0.6% en peso. NICO 02 Conocidos como alambres de presfuerzo, pretensado, postensado o grafilados, excepto los de los números de identificación comercial 7217.10.02.03, 7217.10.02.04, 7217.10.02.05 y 7217.10.02.06. NICO 03 Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm. NICO 04 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro inferior a 1.25 mm. NICO 05 Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 2.1 mm pero inferior 3.5 mm. NICO 06 Con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm. NICO 91 Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25%. NICO 92 Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 205 NICO 93 Los demás con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso. Capítulo 73 Manufacturas de fundición, hierro o acero Partida 73.12 Cables, trenzas, eslingas y artículos similares, de hierro o acero, sin aislar para electricidad. Subpartida 7312.10 - Cables. Fracción 7312.10.01 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07. NICO 00 Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07. Fracción 7312.10.05 De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08. NICO 01 De diámetro inferior a 9.53 mm. NICO 02 De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm. NICO 99 Los demás. Fracción 7312.10.07 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. NICO 00 Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar. Fracción 7312.10.08 Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres. NICO 01 Para concreto presforzado, conocidos como torón de presfuerzo (pre tensado o post tensado). NICO 99 Los demás. Fracción 7312.10.99 Los demás. NICO 01 Cable flexible (cable Bowden) constituido por alambres de acero cobrizado enrollado en espiral sobre alma del mismo material, con diámetro inferior o igual a 5 mm. NICO 02 De acero latonado, reconocibles exclusivamente para la fabricación de neumáticos. NICO 03 Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos. NICO 04 Cables plastificados. NICO 05 De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada). NICO 06 De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm (1/2 pulgada) pero inferior a 25.4 mm (1 pulgada). NICO 07 De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada). NICO 99 Los demás. Fuente: “Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, y “Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación”, publicados en el DOF el 7 de junio y 22 de agosto, ambos de 2022, respectivamente. 206 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 9. De acuerdo con el “Decreto por el que se reforman diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF 29 de diciembre de 2025, las importaciones que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE se encuentran sujetas a un arancel del 35%, a partir del 1 de enero de 2026. Conforme a la información de los tratados de libre comercio y acuerdos comerciales vigentes celebrados por México, las importaciones que ingresan por estas fracciones arancelarias, originarias de los países signatarios de estos, están exentas de arancel. 10. La unidad de medida para los productos de presfuerzo establecida en la TIGIE, así como la utilizada en las operaciones comerciales, es el kilogramo. 3. Proceso productivo 11. Los principales insumos utilizados en la fabricación de los productos de presfuerzo son el alambrón de acero al carbono, el cinc y el plástico. El proceso de producción de la mercancía objeto de examen, consta de las siguientes etapas: a. Decapado: el alambrón se limpia para eliminar la cascarilla y el óxido que pudiera tener. Este decapado puede ser químico, sumergiendo el alambrón en ácido, o mecánico, eliminando físicamente la cascarilla y el óxido. b. Recubrimiento superficial: después del proceso de decapado, el alambrón es recubierto con lubricantes a fin de preparar la superficie del mismo para un trefilado más fácil. c. Trefilado: el proceso de trefilado consiste en la deformación del alambrón en frío, reduciendo su diámetro transversal al hacerlo pasar a través de un orificio cónico hecho con una herramienta llamada dado. Esta disminución de sección confiere al material ciertas propiedades mecánicas como resistencia y ductilidad. d. Galvanizado (opcional): el revestimiento de cinc sobre la superficie del alambre y torón tiene tanto un efecto protector mecánico como un efecto protector electroquímico del substrato de hierro, además de ofrecer una buena resistencia a la corrosión, este proceso se hace por medio de galvanizado por inmersión. e. Trenzado o Grafilado: en el caso del producto de presfuerzo conformado por 7 alambres se hace un trenzado que consiste en colocar los carretes de los alambres (6 exteriores y 1 central) en la máquina toronera, la cual se encarga de jalar los alambres de cada uno de los carretes y enrollarlos o trenzarlos alrededor del alambre central mediante velocidades controladas. En el caso del producto de presfuerzo formado por un alambre se puede realizar un grafilado, el cual consiste en que, una vez obtenido el alambre, se pasa por unos rodillos grafiladores que producen huella para lograr la adherencia entre el alambre de presfuerzo y el concreto. f. Relevado de esfuerzos y baja relajación: el producto de presfuerzo debe pasar por un proceso termomecánico para eliminar las tensiones residuales. En esta etapa, los productos de presfuerzo son calentados a una temperatura cercana a los 400ºC y son simultáneamente sometidos a un esfuerzo de tracción al pasar de una pieza que gira a una velocidad baja a otra pieza con una mayor velocidad, logrando un estiramiento o esfuerzo de tracción. Lo anterior resulta en una estabilización y aumento del límite elástico y la ductilidad del producto de presfuerzo. g. Plastificado (opcional): al producto de presfuerzo se aplica una capa de grasa y un recubrimiento de polietileno (tipo de plástico), lo cual brinda al producto de presfuerzo una mayor protección contra la corrosión y movilidad dentro del plástico. h. Empacado: las bobinas o rollos de producto de presfuerzo, una vez finalizadas las etapas anteriores, son flejadas de tal modo que queden perfectamente tensadas. En caso que sea solicitado, el rollo de producto de presfuerzo se recubre con una capa de papel y una de plástico que le brinda una protección extra y nuevamente es flejado. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 5. Normas 12. A los productos de presfuerzo les aplican normas de calidad nacionales e internacionales; en el ámbito nacional están las normas: NMX-B-292-CANACERO-2011 “Industria Siderúrgica-Torón de siete alambres sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para concreto presforzado-Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-B-292-1988)”, sobre especificaciones y métodos de prueba para el torón de siete alambres sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para concreto presforzado, y la NMX-B-293-CANACERO-2012 “Industria Siderúrgica- Alambre de acero, sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para usarse en concreto presforzado- Especificaciones y métodos de prueba (Cancela a la NMX-B-293-1988)”, sobre especificaciones y métodos de prueba del alambre de acero sin recubrimiento con relevado de esfuerzos para usarse en concreto presforzado. En cuanto al ámbito internacional aplican las normas de la Sociedad Americana para Pruebas y Materiales, en adelante ASTM, por las siglas en inglés de American Society for Testing Materials, ASTM-A-416M-06, sobre especificaciones para el torón de acero, de siete alambres sin recubrimiento para concreto presforzado y la ASTM-421M-05, sobre especificación para el alambre de acero relevado de esfuerzo sin recubrimiento para concreto presforzado. No obstante, la Secretaría se allegará de mayor información en la siguiente etapa del procedimiento. 6. Usos y funciones 13. La función principal de los productos de presfuerzo es aumentar la elasticidad y resistencia de las estructuras que conforman, ya sean pretensadas o postensadas, evitando que estas se deformen por la acción de fuerzas o cargas externas, por lo que aumenta su duración. Se utilizan principalmente en estructuras de concreto prefabricadas de distintos tamaños; así como en los tirantes que forman parte de los puentes atirantados. Algunas de estas estructuras o piezas prefabricadas son las viguetas, las bovedillas, las placas alveolares, las trabes, los deltas, los tubos de concreto, los postes para cultivo, los sistemas de pisos prefabricados, entre otras. Estas estructuras, a su vez, se utilizan en puentes, pistas de aeropuertos, anclajes en taludes, losas para edificios y estacionamientos, presas, silos, naves industriales, tirantes de puentes, entre otros. H. Posibles partes interesadas 14. Las partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes: 1. Productoras nacionales Deacero, S.A.P.I. de C.V. Av. Presidente Masaryk No. 61, piso 15 Col. Polanco V Sección C.P.11560, Ciudad de México Aceros Camesa, S.A. de C.V. Margarita Maza de Juárez No. 154 Col. Nueva Industrial Vallejo C.P. 07770, Ciudad de México 2. Importadoras Dhir Importaciones, S.A. de C.V. Eucalipto No. 22 Col. Jesús del Monte C.P. 52764, Huixquilucan, Estado de México Productos de Concreto Peninsulares, S.A. de C.V. Anillo Periférico No. 12512 Col. Pacabtún Oriente C.P. 97160, Mérida, Yucatán 3. Exportadora Global Special Steel Products, S.A.U. Av. José María Quijano S/N Los Corrales de Buelna C.P. 39400, Cantabria, España 208 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 4. Importadora de la que no se cuenta con datos de localización Post Ingeniería, S.A. de C.V. 5. Gobierno Delegación de la Unión Europea en México Paseo de la Reforma No. 1675 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México Embajada de la República Popular China en México Av. San Jerónimo No. 217 B Col. Tizapán San Ángel, La Otra Banda C.P. 01090, Ciudad de México Embajada del Reino de España en México Galileo No. 114 Col. Polanco C.P. 11550, Ciudad de México Embajada de la República Portuguesa en México Alpes No. 1370 Col. Lomas de Chapultepec C.P. 11000, Ciudad de México CONSIDERANDOS A. Competencia 15. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, 4 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. B. Legislación aplicable 16. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y supletoriamente, el Código Fiscal de la Federación, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y el Código Federal de Procedimientos Civiles, este último, de aplicación supletoria, de conformidad con lo señalado en los artículos 5o. y 130 del Código Fiscal de la Federación. C. Protección de la información confidencial 17. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial que se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping, 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE. D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de las cuotas compensatorias 18. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productoras nacionales. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 19. En el presente caso, Deacero en su calidad de productora nacional del producto objeto de examen, manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo. E. Periodo de examen y de análisis 20. Deacero propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2025. Sin embargo, la Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE. 21. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente: RESOLUCIÓN 22. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de productos de presfuerzo originarias de China, España y Portugal, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7217.10.02, 7312.10.01, 7312.10.05, 7312.10.07, 7312.10.08 y 7312.10.99 de la TIGIE, o por cualquier otra. 23. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025. 24. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping y 70, fracción II y 89 F, último párrafo de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución, continuarán vigentes mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia. De igual manera, se podrá garantizar el pago de las cuotas compensatorias definitivas en los términos y con fundamento en el artículo 94 del RLCE. 25. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, las productoras nacionales, importadoras, exportadoras, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen de vigencia, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican”, publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021 y el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx de las 09:00 a las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. 26. El formulario a que se refiere el punto inmediato anterior de la presente Resolución, se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales- internacionales-formularios-oficiales-examen-de-vigencia-de-cuotas-compensatorias?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto inmediato anterior de la presente Resolución. 27. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento. 28. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes. 29. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica. 210 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ACUERDO por el que se establecen por tercera ocasión acciones de simplificación de los trámites que se realizan ante la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Agricultura.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. JULIO ANTONIO BERDEGUÉ SACRISTÁN, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35 fracciones I y XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 7 fracción I, 8, 9, fracciones XVII y XVIII, 10 fracciones II, III, V y IX, 17, 19, 20, 21 y 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos y 1, 2 apartado B fracción II, 3, 4, 5 fracción XXV y séptimo transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. CONSIDERANDO Que el artículo 25 último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que a fin de contribuir al desarrollo y bienestar de las personas, grupos, comunidades y sectores sociales y económicos, las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia. Que la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos (LNETB) tiene por objeto regular la simplificación administrativa y digitalización de Trámites y Servicios, así como las buenas prácticas regulatorias, el desarrollo y el fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas en los tres órdenes de gobierno. Que el artículo 6 de la LNETB dispone que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generan el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, proporcionalidad, publicidad y transparencia, entre otros. Que conforme a lo dispuesto en los artículos 7 fracción I, 8, 9, fracciones XVII y XVIII y 17 de la LNETB, corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones como Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización emitir las políticas, lineamientos, reglas, manuales y demás instrumentos jurídicos análogos para el logro de sus objetivos. Que son objetivos de la política de simplificación administrativa, modernizar los trámites y servicios, mismos que podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF); y en observancia al artículo 24 de la LNETB, la simplificación podrá ser conforme a la habilitación de herramientas electrónicas para la presentación de trámites y servicios, el establecimiento de plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones otorgadas por los sujetos obligados, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo e implementar cualquier otra acción de mejora, simplificación y digitalización de los trámites y servicios de su competencia. Que conforme al artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural le corresponde formular, conducir y evaluar la política general de desarrollo rural sustentable, que atienda de manera integral, a la agricultura, ganadería, acuacultura y pesca para elevar la productividad agroalimentaria; que ordene la comercialización de los productos y el buen funcionamiento de los mercados agroalimentarios; así como que fomente las actividades de pesca y acuacultura a través de una entidad pública. Que la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA) es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, encargado de fomentar las actividades de pesca y acuacultura, con atribuciones para proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional de pesca y acuacultura sustentables así como los planes y programas que de ella se deriven; establecer las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades de pesca y acuacultura; resolver sobre la expedición de concesiones y permisos en materia pesquera y acuícola y la inspección y vigilancia del cumplimiento de esta Ley, sus reglamentos, normas oficiales y demás disposiciones que de ella se deriven, entre otras. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 Por lo anterior y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN POR TERCERA OCASIÓN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES QUE SE REALIZAN ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE ACUACULTURA Y PESCA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos; no obstante, la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en línea, según proceda, para la debida sustanciación de los trámites: No. Homoclave Nombre del trámite Requisitos eliminados 1 CONAPESCA-01-001 Concesión para pesca comercial para la captura y/o extracción de recursos pesqueros. 1. Informe anual de producciones embarcaciones. 2. RFC. 3. Programas de operación y producción. 4. Acta de nacimiento. 5. Cédulas RNPA. 6. Comprobante de domicilio. 7. Solicitud de concesión de pesca comercial para la captura y/o extracción de recursos pesqueros. 8. Mapa de INEGI o de la Secretaría de Marina indicando área solicitada con coordenadas geográficas. 2 CONAPESCA-01-018 Sustitución de titular de concesión. 1. Informe anual de producción de la embarcación. 2. Cédula RNPA. 3. Comprobante de domicilio. 3 CONAPESCA-01-027 Concesión para la acuacultura comercial. 1. Acta de nacimiento. 2. Cédula de inscripción al RNPA. 3. Escrito donde manifieste el domicilio para oír y recibir notificaciones, acompañado de un comprobante de domicilio. 4. RFC. 4 CONAPESCA-01-033 Autorización para la sustitución de los titulares de una concesión acuícola. 1. Acta de nacimiento. 2. Título de concesión al amparo del cual se realizará la sustitución. 3. Cédula de inscripción al RNPA del sustituto de la concesión. 4. Escrito donde manifieste el domicilio para oír y recibir notificaciones del sustituto de la concesión con un comprobante de domicilio. 5. RFC. 5 CONAPESCA-01-013 Permiso de pesca de fomento. 1. Curriculum Vitae. 2. Cédula de Inscripción de Unidades Económicas en el RNPA. 6 CONAPESCA-01-015 Permiso de pesca didáctica. 1. Clave del RNPA. 7 CONAPESCA-01-006 Permiso de pesca por extranjeros cuando se declaran excedentes en la zona económica exclusiva. 1. Solicitud de permiso de pesca comercial. 2. Clave del RNPA. 8 CONAPESCA-01-068 Permiso para pesca comercial. 1. Cédula de Inscripción de Unidades Económicas en el RNPA. 2. Registro de solicitud en el Sistema de Administración Pesquera. 3. Manifestación bajo protesta de decir la verdad. 4. Acta de defunción. 5. Documento con el cual se acrediten los derechos sucesorios. 212 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 9 CONAPESCA-01-074 Permiso para la acuacultura comercial. 1. Acta de nacimiento. 2. Cédula de inscripción al RNPA. 3. Proyecto que consideré los aspectos sociales, tecnológicos, productivos, biológicos y ambientales. 4. Autorización de notificaciones por correo formato. 5. Entregar un informe al Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables (IMIPAS) a la mitad del plazo estipulado en el permiso, y con base en el dictamen emitido por el Instituto se podrá prorrogar la concesión. 10 CONAPESCA-01-028 Permiso para la acuacultura de fomento. 1. Curriculum Vitae. 2. Acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana o carta de naturalización. 3. Cédula de inscripción al RNPA. 11 CONAPESCA-01-029 Permiso para la acuacultura didáctica. 1. Acta de nacimiento. 2. Cédula de inscripción al RNPA. 3. Escrito donde se describe detalladamente el programa de enseñanza que se pretende realizar, incluyendo la parte logística. 12 CONAPESCA-01-009 Permiso para la recolección del medio natural de reproductores. 1. Acta de nacimiento. 2. Cédula de inscripción al RNPA. 13 CONAPESCA-01-021 Permiso para la introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal. 1. Acta de nacimiento. 2. Clave RNPA. 3. Certificado de Sanidad Acuícola emitido por SENASICA. 4. Descripción del posible efecto que causaría la introducción de la especie sobre la flora y fauna nativas. 14 CONAPESCA-02-002-A Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola Modalidad: Certificado de captura para la exportación CE no. 1005/2008. 1. Sello de la empresa en digital. 15 CONAPESCA-02-002-B Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola Modalidad: Certificado de captura simplificado para la exportación CE no. 1010/2009. 1. Sello de la empresa en digital. 16 CONAPESCA-02-002-C Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola. Modalidad: Certificado de productos pesqueros (Chile). 1. Sello de la empresa en digital. 17 CONAPESCA-01-016 Permiso para pesca deportiva recreativa. 1. Poder notarial. 18 CONAPESCA-01-041-A Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética de Energía Eléctrica para las instalaciones Acuícolas. 1. CURP. 19 CONAPESCA-01-012 Permiso para el desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos por embarcaciones pesqueras extranjeras. 1. Título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera. 2. Clave RNPA. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 213 20 CONAPESCA-01-008 Permiso para instalar y operar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal. 1. Permiso para pesca comercial. 21 CONAPESCA-01-011 Permiso para la descarga en puertos extranjeros o el transbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana. 1. Título correspondiente al amparo del cual se realizó la actividad pesquera, expedido por la autoridad competente del país de origen. 2. Poder notarial. 3. Original o copia certificada del pago de derechos. 22 CONAPESCA-01-043 Inscripción al servicio del monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras. 1. Copia de permiso y/o concesión vigente. 2. Comprobante de domicilio. 3. Escrito Libre (de solicitud o petición). 4. Anexo de conformidad. ARTÍCULO SEGUNDO. Se implementan las acciones de mejora en los trámites que se enlistan a continuación: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Mejora implementada Requisitos 1 CONAPESCA-01-001 Concesión para pesca comercial para la captura y/o extracción de recursos pesqueros. Fusión de los trámites con homoclave. CONAPESCA-01-001 y CONAPESCA-01-018 Para quedar como: Concesión para pesca comercial o autorización para la sustitución del titular de concesión para pesca comercial Con la siguiente homoclave: CONAPESCA-01-001 1. Formato de solicitud FF- CONAPESCA-01-001. 2. Documentación que acredite la identidad y personalidad del solicitante de la concesión o en su caso del sustituto y, del representante legal cuando lo amerite. 3. Documentos que acrediten la legal disposición de embarcaciones, bienes, equipos necesarios, artes de pesca y/o motor. 4. Pago por la expedición de la concesión y/o por aprovechamiento de la pesquería. Tratándose de concesión para pesca comercial adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 5. Certificado de matrícula emitido por la Secretaría de Marina. 6. Estudio técnico económico. Tratándose de autorización para la sustitución del titular de concesión para pesca comercial, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 5. Convenio de sustitución. 2 CONAPESCA-01-018 Sustitución de titular de concesión. 214 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 3 CONAPESCA-01-027 Concesión para la acuacultura comercial. Fusión de los trámites con homoclave. CONAPESCA-01-027 y CONAPESCA-01-033 Para quedar como: Concesión para la acuacultura comercial o autorización para la sustitución del titular de concesión para la acuacultura comercial Con la siguiente homoclave: CONAPESCA-01-027 1. Formato de solicitud FF- CONAPESCA-01-027. 2. Documentación que acredite la identidad y personalidad del solicitante de la concesión o en su caso del sustituto y del representante legal cuando lo amerite. 3. Documentos que acrediten la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para realizar la acuacultura. 4. Comprobante de pago de derechos al iniciar el trámite. 5. Autorización en materia de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades. Tratándose de la concesión para la acuacultura comercial, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 6. Estudio técnico- económico Tratándose de autorización para la sustitución del titular de la concesión para la acuacultura comercial, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 6. Convenio de sustitución. Tratándose de prórroga de Título de Concesión para acuacultura comercial, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 6. Estudio económico para las nuevas inversiones. 4 CONAPESCA-01-033 Autorización para la sustitución de los titulares de una concesión acuícola. 5 CONAPESCA-01-013 Permiso de pesca de fomento. Fusión de los trámites con homoclave. CONAPESCA-01-013, CONAPESCA-01-015, CONAPESCA-01-006 y CONAPESCA-01-068 Para quedar como: Permisos de Pesca Con la siguiente homoclave: CONAPESCA–01-013 1. Formato de solicitud FF- CONAPESCA-01-013. 2. Documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado y en su caso la del representante legal. 3. Acreditar la legal disposición de bienes y equipos de pesca. Tratándose de pesca de fomento, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 4. Programa o proyecto de estudio o investigación científica. 5. Pago de derechos correspondiente al 5.0% del producto de la venta de los productos pesqueros obtenidos para el desarrollo de actividades de investigación pesquera y la experimentación de equipos y métodos en caso de prórroga. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 6 CONAPESCA-01-015 Permiso de pesca didáctica. 6. Informe final de actividades correspondiente al proyecto autorizado en el permiso. 7. Documentos que acrediten la capacidad técnica y científica del asesor. Títulos y constancias que demuestren la experiencia del solicitante. 8. Certificado de matrícula de la embarcación emitido por la Secretaría de Marina. 9. Comprobante de pago de derechos. Tratándose de pesca didáctica, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 4. Programa y plan de estudio. Tratándose de pesca por extranjeros cuando se declaran excedentes en la zona económica exclusiva, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 4. Programa de explotación que se pretenda llevar a cabo. 5. Comprobante de pago de derechos. Tratándose de pesca comercial, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 4. Comprobante de pago de derechos. 5. Certificado de matrícula de la embarcación emitido por la Secretaría de Marina. Tratándose de la sustitución de los permisos de pesca comercial, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 4. El permiso a sustituir deberá haber ejercido los derechos del permiso por lo menos un año previo a la solicitud y encontrarse vigente. 5. Convenio de sustitución. 7 CONAPESCA-01-006 Permiso de pesca por extranjeros cuando se declaran excedentes en la zona económica exclusiva. 8 CONAPESCA-01-068 Permiso para pesca comercial. 216 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 9 CONAPESCA-01-074 Permiso para la acuacultura comercial. Fusión de los trámites con homoclave. CONAPESCA-01-074, CONAPESCA-01-028, CONAPESCA-01-029, CONAPESCA-01-009 y CONAPESCA-01-021, Para quedar como: Permisos acuícolas Con la siguiente homoclave: CONAPESCA-01-009 1. Formato de solicitud FF- CONAPESCA-01-009. 2. Documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado y en su caso la del representante legal. Tratándose de Permiso para la acuacultura comercial, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 3. Documentos que acrediten la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para realizar la acuacultura. 4. Comprobante de pago de derechos al iniciar el trámite. Tratándose de permiso para la acuacultura de fomento, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 3. Documentos que acrediten la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para realizar la acuacultura. 4. Documentos que acrediten la capacidad técnica y científica del asesor. Títulos y constancias que demuestren la experiencia del solicitante. 5. Programa o proyecto de estudio o de investigación científica. 6. Comprobante de pago de derechos al iniciar el trámite. Tratándose de Permiso para la acuacultura didáctica, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 3. Programa o proyecto de estudio. 4. Documentos que acrediten la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para realizar la recolecta. 5. Comprobante de pago de derechos al iniciar el trámite. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 217 10 CONAPESCA-01-028 Permiso para la acuacultura de fomento. Tratándose de permiso para la recolección del medio natural de reproductores, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 3. Documentos que acrediten la legal disposición de los bienes y equipos necesarios para realizar la recolecta. 4. Contrato de compraventa o pedido celebrado con el acuacultor o representante del laboratorio al que se abastecerá de estos organismos, en caso de permisionarios de la pesca comercial de la especie de que se trate. 5. Comprobante de pago de derechos. Tratándose de permiso para la introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 3. Documentos que acrediten la legal procedencia de los organismos. 4. Informe indicando que el genoma de la especie, no alterara el de las especies locales del cuerpo de agua. 5. Estudio con bibliografía de los antecedentes de parasitosis y enfermedades detectadas en el área de origen o de procedencia, así como su historial genético, en caso de que las especies a introducir sean de importación. 6. Estudio técnico con bibliografía referente a la biología y hábitos de la especie a introducir, en caso de que dicha especie no exista de forma natural en aguas nacionales. 11 CONAPESCA-01-029 Permiso para la acuacultura didáctica. 12 CONAPESCA-01-009 Permiso para la recolección del medio natural de reproductores. 13 CONAPESCA-01-021 Permiso para la introducción y la repoblación de especies vivas en cuerpos de agua de jurisdicción federal. 218 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 14 CONAPESCA-02-002-A Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola Modalidad: Certificado de captura para la exportación CE no. 1005/2008. Fusión de los trámites con homoclave. CONAPESCA-02-002-A, CONAPESCA-02-002-B y CONAPESCA-02-002-C. Para quedar como: Certificados para la exportación del sector pesquero y acuícola. Con la siguiente homoclave: CONAPESCA-02-002 1. Formulario de solicitud. 2. Cédula del activo actualizada digitalizada 3. Permiso o concesión digitalizado. 4. Factura de compra y venta digitalizada y archivo xml. Tratándose de exportación de productos pesqueros con destino para Chile, adicional a los requisitos generales, adicionalmente deberá anexar lo siguiente: 5. Certificado de sanidad acuícola emitido por el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria. 15 CONAPESCA-02-002-B Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola Modalidad: Certificado de captura simplificado para la exportación CE no. 1010/2009. 16 CONAPESCA-02-002-C Certificado para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola Modalidad: Certificado de productos pesqueros (Chile). ARTÍCULO TERCERO. Los Certificados para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola en sus tres modalidades mencionados en el cuadro anterior, se localizan en el Sistema en Línea de Emisión de Certificados para la Exportación del Sector Pesquero y Acuícola (SICER), en la página https://www.gob.mx/conapesca/acciones-y-programas/sistema-en-linea-de-emision-de-certificados-para-la- exportacion-del-sector-pesquero-y-acuicola-sicer; para ingresar al SICER y firmar el certificado se requiere contar con la e.firma vigente. ARTÍCULO CUARTO. Se establecen las siguientes acciones de mejora que se aplicarán respecto a los requisitos de los trámites que se enlistan a continuación: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Requisitos después de la simplificación 1 CONAPESCA-01-016 Permiso para pesca deportiva recreativa. 1. Formulario de solicitud FF-CONAPESCA-016 disponible en la página conapesca.gob.mx. 2. Comprobante de pago de derechos según la cuota establecida para el tiempo de duración. 2 CONAPESCA-01-040 Aviso de cambio de situación relacionado con el apoyo de la cuota energética eléctrica para uso acuícola. 1. Formato de solicitud FF-CONAPESCA-040. 3 CONAPESCA-01-041-A Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética de Energía Eléctrica para las instalaciones Acuícolas. 1. Formato de Solicitud FF-CONAPESCA-041. 2. Documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de su unidad de producción y de los equipos empleados en la actividad acuícola que utilicen energía eléctrica. 3. Último aviso-recibo de pago relacionado al suministro de energía eléctrica o contrato, en caso de estar en trámite la instalación del servicio. 4. Documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado y en su caso del representante legal, para el caso de personas morales acta constitutiva, donde su objeto social incluya preponderantemente la realización de actividades acuícolas. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 4 CONAPESCA-01-012 Permiso para el desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos por embarcaciones pesqueras extranjeras. 1. Formato de solicitud FF-CONAPESCA-012. 2. Documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado, y en su caso la del representante legal. 3. Bitácora de pesca. 4. Comprobante de pago del trámite. 5 CONAPESCA-01-008 Permiso para instalar y operar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal. 1. Formato de solicitud FF-CONAPESCA-01-008. 2. Autorización en materia de impacto ambiental en cualquiera de sus modalidades. 3. Comprobante de pago de derechos 6 CONAPESCA-01-011 Permiso para la descarga en puertos extranjeros o el transbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana. 1. Formato de solicitud FF-CONAPESCA-01-011. 2. Documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado y en su caso la del representante legal. 7 CONAPESCA-01-043 Inscripción al servicio del monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras. 1. Formato de solicitud FF-CONAPESCA-043. 2. Certificado Nacional de Seguridad Vigente emitido por la Secretaría de Marina. 3. Documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado y en su caso la del representante legal. ARTÍCULO QUINTO. Se reducen los plazos máximos de resolución de los siguientes trámites: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Plazo máximo de resolución del trámite Plazo máximo de resolución después de la simplificación 1 CONAPESCA-01-001 Concesión para pesca comercial o autorización para la sustitución del titular de concesión para pesca comercial. 60 días hábiles. 21 días hábiles. 2 CONAPESCA-01-027 Concesión para la acuacultura comercial o autorización para la sustitución del titular de concesión para la acuacultura comercial. 60 días hábiles. 21 días hábiles. 3 CONAPESCA–01-013 Permisos de Pesca. 60 días hábiles. 21 días hábiles. 4 CONAPESCA-01-009 Permisos acuícolas. 60 días hábiles. 21 días hábiles. 5 CONAPESCA-02-002 Certificado para la exportación del sector pesquero y acuícola. 5 días hábiles . 3 días hábiles. 6 CONAPESCA-01-016 Permiso para pesca deportiva recreativa. 60 días hábiles. Inmediato. 7 CONAPESCA-01-041-A Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética de Energía Eléctrica para las instalaciones Acuícolas. 10 días hábiles. 5 días hábiles. 8 CONAPESCA-01-012 Permiso para el desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos por embarcaciones pesqueras extranjeras. 60 días hábiles. 21 días hábiles. 9 CONAPESCA-01-008 Permiso para instalar y operar artes de pesca fijas en aguas de jurisdicción federal. 60 días hábiles. 21 días hábiles. 220 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 10 CONAPESCA-01-011 Permiso para la descarga en puertos extranjeros o el transbordo de especies capturadas por embarcaciones pesqueras de bandera mexicana. 60 días hábiles. 21 días hábiles. 11 CONAPESCA-01-043 Inscripción al servicio del monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras. 5 días hábiles. 3 días hábiles. 12 CONAPESCA-01-070 Guías de Pesca. 5 días hábiles. Inmediata (días y horas hábiles). ARTÍCULO SEXTO. Se elimina el trámite que se señala a continuación: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite 1 CONAPESCA-06-001-A Solicitud de Apoyo del Programa de Fomento a la Productividad Pesquera y Acuícola. Subcomponente de BIENPESCA. ARTÍCULO SÉPTIMO. Se dan a conocer las modificaciones a los formatos de solicitud oficiales de los trámites a cargo de la CONAPESCA que se indican a continuación: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Número de formato 1 CONAPESCA-01-040 Aviso de cambio de situación relacionado con el apoyo de la cuota energética eléctrica para uso acuícola. FF-CONAPESCA-040 2 CONAPESCA-01-041-A Solicitud de Apoyo de la Cuota Energética de Energía Eléctrica para las instalaciones Acuícolas. FF-CONAPESCA-041 3 CONAPESCA-01-012 Permiso para el desembarque de productos pesqueros comerciales en cualquier presentación en puertos mexicanos por embarcaciones pesqueras extranjeras. FF-CONAPESCA-012 4 CONAPESCA-01-043 Inscripción al servicio de monitoreo satelital de embarcaciones pesqueras. FF-CONAPESCA-043 ARTÍCULO OCTAVO. Se dan a conocer los formatos de solicitud de los trámites a cargo de la CONAPESCA que se indican a continuación: No. Homoclave del trámite Nombre del trámite Número de formato 1 CONAPESCA-01-001 Concesión para pesca comercial o autorización para la sustitución del titular de la concesión para pesca comercial. FF-CONAPESCA-01-001 2 CONAPESCA-01-027 Concesión para la acuacultura comercial o autorización para la sustitución del titular de concesión para la acuacultura comercial. FF-CONAPESCA-01-027 3 CONAPESCA–01-013 Permisos de Pesca. FF-CONAPESCA-01-013 4 CONAPESCA-01-009 Permisos acuícolas. FF-CONAPESCA-01-009 ARTÍCULO NOVENO. Para la autorización de los trámites para la sustitución de “Concesión de pesca comercial” y de “Concesión para acuacultura comercial”, si de la revisión realizada por la CONAPESCA se determina que la solicitud es favorable, el solicitante deberá entregar el original del título de concesión a sustituir. ARTÍCULO DÉCIMO. La constancia de situación fiscal se deberá presentar en los casos que sea necesario. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El IMIPAS contará con un plazo de 15 días para emitir la opinión o dictamen técnico que la CONAPESCA le solicite para resolver un trámite de permiso o concesión de pesca o de acuacultura. Si transcurrido el plazo anterior, no se recibe la opinión o dictamen técnico, se entenderá que no existe objeción por parte de este Instituto y la CONAPESCA continuará con el trámite. Excepcionalmente, dicho plazo podrá ampliarse previa notificación del IMIPAS, por hasta 30 días naturales, cuando así se requiera por las características del proyecto. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO. Las notificaciones de los trámites de pesca y acuacultura deberán ser remitidas al correo electrónico registrado por el propio solicitante en la solicitud de permiso o concesión de pesca o acuacultura. Para la consulta de los requerimientos, en el caso de trámites de acuacultura el solicitante deberá ingresar al sistema Acuasesor (https://acuasesor.conapesca.gob.mx) y para los trámites de pesca en el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola (SNIPA) (https://snipa.conapesca.gob.mx/loginFiel.php.). ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO. Las solicitudes de pesca en todas sus modalidades, excepto pesca deportiva, se realizarán en el Sistema Nacional de Información Pesquera y Acuícola (SNIPA) (https://snipa.conapesca.gob.mx/loginFiel.php.), y las solicitudes de acuacultura en sus diferentes modalidades, en la página electrónica Acuasesor (https://acuasesor.conapesca.gob.mx); toda la documentación se podrá presentar en las Oficinas de Representación Estatales y/u Oficinas Centrales de la CONAPESCA, con los requisitos correspondientes al trámite. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO. El cómputo del plazo de respuesta de los trámites iniciará una vez integrado el expediente por completo con los requisitos señalados en el presente Acuerdo. Para los trámites de permisos de pesca y acuacultura, el expediente se considerará integrado una vez que se completen todos los requisitos establecidos en la solicitud y se cuente con el dictamen u opinión técnica por parte del Instituto Mexicano de Investigación en Pesca y Acuacultura Sustentables; para los trámites de concesiones de pesca y acuacultura, se deberá contar además, con la validación jurídica por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la CONAPESCA y de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del siguiente día hábil al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. La Secretaria de Agricultura, a través de La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, de conformidad con el presente acuerdo, no solicitará requisitos adicionales o copias simples a los previstos en este, ni documentación que obre en sus archivos físicos o electrónicos. CUARTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos vinculados al presente Acuerdo dentro del plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del mismo. QUINTO. La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, actualizará la información de los trámites y servicios enunciados en este Acuerdo en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con los artículos 51 y 53 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. SEXTO. Para los trámites de autorización para la sustitución de los titulares de Concesión para pesca comercial o Concesión para acuacultura comercial o Permiso para pesca comercial, el Convenio de Sustitución de Derechos deberá presentarse en original, copia certificada o cotejada, ratificado el contenido y firmas ante fedatario público. SÉPTIMO. Para la documentación que acredite la identidad y personalidad del interesado y en su caso la del representante legal, será de la siguiente manera: Para las personas físicas será con el extracto de acta de nacimiento o credencial para votar o pasaporte o certificado de nacionalidad mexicana o carta de naturalización en original o copia certificada. Para las personas morales será con el Acta de Constitución inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio o en el Registro Agrario Nacional en original o copia certificada, además, del Acta de Asamblea donde nombren el cuadro directivo vigente, en original o copia certificada y en caso de que el trámite lo realice el apoderado legal deberá de presentar el Poder notarial en original o copia certificada. Ciudad de México, a 13 de febrero de 2026.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Julio Antonio Berdegué Sacristán.- Rúbrica. 222 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 224 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 225 226 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 228 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 229 230 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 232 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 234 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 236 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 238 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 240 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 242 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 244 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 245 246 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 247 ______________________________ 248 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 SECRETARIA DE SALUD SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Hidalgo. 02-CM-SaNAS-HGO/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MARZO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES; Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, A TRAVÉS DE LA DRA. JUANA VANESA ESCALANTE ARROYO, SECRETARIA DE SALUD Y TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE HIDALGO Y LA MTRA. MARÍA ESTHER RAMÍREZ VARGAS, SECRETARIA DE HACIENDA A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de marzo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 249 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $193,404,780.25 (CIENTO NOVENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS 25/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $63,799,048.45 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS 45/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $129,605,731.81 (CIENTO VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UN PESOS 81/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud y/o la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo. 250 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 … … … … … … …” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. … … … … … 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 251 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 237,556.00 0.00 237,556.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 237,556.00 0.00 237,556.00 S u b t o t a l 4,069,738.00 0.00 4,069,738.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS 252 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 2,764,000.00 0.00 2,764,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS S u b t o t a l 14,351,952.00 0.00 14,351,952.00 Total U008 20,638,931.79 0.00 20,638,931.79 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 63,799,048.45 129,605,731.81 193,404,780.25 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 253 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $63,799,048.45 (SESENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUARENTA Y OCHO PESOS 45/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de Hacienda de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 3,001,556.00 GRAN TOTAL 63,799,048.45 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 237,556.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 237,556.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 237,556.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 237,556.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 2,764,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,764,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 2,764,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 2,764,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 3,001,556.00 254 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 148,120.0000 1 148,120.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 TOTALES 3,004,760.00 4,935,023.79 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 255 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 256 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 53101 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 24 0.00 864,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 9,004,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 2,189,130.00 9,101,440.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 21,867,457.84 22,115,596.11 43,983,053.95 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 257 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 1,703,702.00 713,232.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 258 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 7,172,316.50 12,643,678.00 19,815,994.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 259 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 260 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Hidalgo PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20354YT CN41474QBK 1 Hidalgo PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL20358Y2 CN41442S8S 1 Hidalgo PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL203591Z CN41474Q8T 1 Hidalgo NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28133 N/A 1 Hidalgo NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28129 N/A 1 Hidalgo NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-28110 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 261 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 262 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 263 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretaria de Salud y Titular de la Dirección General de Servicios de Salud de Hidalgo, Dra. Juana Vanesa Escalante Arroyo.- Rúbrica.- Secretaria de Hacienda, Mtra. María Esther Ramírez Vargas.- Rúbrica. 264 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 SEGUNDO Convenio Modificatorio al Convenio Específico de Coordinación en materia de transferencia de insumos y ministración de recursos presupuestarios federales para realizar acciones en materia de salud pública en las entidades federativas, que celebran la Secretaría de Salud y el Estado de Jalisco. 02-CM-SaNAS-JAL/2025 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, SUSCRITO EL 28 DE MAYO DE 2025, EN ADELANTE “CONVENIO MODIFICATORIO”, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE SALUD, A LA QUE EN ADELANTE SE LE DENOMINARÁ "LA SECRETARÍA", POR CONDUCTO DEL DR. RAMIRO LÓPEZ ELIZALDE, SUBSECRETARIO DE POLÍTICAS DE SALUD Y BIENESTAR POBLACIONAL, ASISTIDO POR EL DR. DANIEL ACEVES VILLAGRÁN, DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA; LA DRA. ESTRELLA ALBARRÁN SUÁREZ, DIRECTORA DE PREVENCIÓN DE ACCIDENTES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES; EL DR. MIGUEL ÁNGEL LEZANA FERNÁNDEZ, DIRECTOR GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA; EL DR. EMMANUEL FERNÁNDEZ SÁNCHEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE LA TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA; EL DR. JUAN LUIS MOSQUEDA GÓMEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS; LA LIC. TERESA RAMOS ARREOLA, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA; EL DR. RAFAEL RICARDO VALDEZ VAZQUEZ, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES; LA DRA. SAMANTHA GAERTNER BARNAD, DIRECTORA GENERAL DEL CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA; Y EL MTRO. FRANCISCO JOSÉ GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ, COMISIONADO NACIONAL DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES, POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD”, REPRESENTADO POR EL DR. HÉCTOR RAÚL PÉREZ GÓMEZ, SECRETARIO DE SALUD Y EL MTRO. LUIS GARCÍA SOTELO, SECRETARIO DE LA HACIENDA PÚBLICA Y EL DR. MANUEL ALEJANDRO BARAJAS ZAMBRANO, ENCARGADO DE DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD JALISCO, A LAS QUE AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, CONFORME A LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Con fecha 28 de mayo de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de ministrar insumos y recursos presupuestarios federales, en carácter de subsidios, a “LA ENTIDAD” que le permitan en términos de los artículos 9 y 13, apartado B de la Ley General de Salud, coordinar su participación con “LA SECRETARÍA” para reforzar la realización de acciones en materia de salud pública, consideradas en el MAS-BIENESTAR, que, contribuyan al cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros establecidos en “LOS PROGRAMAS”, y a su adecuada instrumentación e implementación como parte del SNSP, documento que en adelante se denominará “CONVENIO PRINCIPAL”. II. Con fecha 24 de julio de 2025, “LA SECRETARÍA” y “LA ENTIDAD” celebraron el CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, con el objeto de modificar la cláusula Segunda, párrafos primero, segundo y décimo Segundo; los Anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7; así como eliminar el Anexo 8, del “CONVENIO PRINCIPAL”. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 265 III. Que, en la Cláusula DÉCIMA QUINTA, denominada MODIFICACIONES AL CONVENIO, del “CONVENIO PRINCIPAL”, las partes acordaron lo que a la letra dice: “… que el presente “CONVENIO ESPECÍFICO” podrá modificarse de común acuerdo y por escrito, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables. Las modificaciones al “CONVENIO ESPECÍFICO” obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de “LA ENTIDAD”. IV. Que “LAS PARTES” han determinado, modificar el “CONVENIO PRINCIPAL”, con la finalidad de ajustar los montos de los recursos presupuestarios federales y/o insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD” en términos de lo estipulado en el presente instrumento. DECLARACIONES I. “LAS PARTES” declaran que: I.1. Se reproducen y ratifican las declaraciones insertas en el “CONVENIO PRINCIPAL”. II.2. Se reconocen mutuamente el carácter y las facultades con las que comparecen a la celebración del presente instrumento. II.3. Están de acuerdo en celebrar el presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, de conformidad con los términos y condiciones que se estipulan en el mismo, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. - El presente instrumento, tiene por objeto modificar las cláusulas Segunda, párrafos primero, segundo y décimo segundo; eliminar el numeral 5 de la cláusula Tercera; modificar los Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7; del “CONVENIO PRINCIPAL”, para quedar como sigue: “SEGUNDA. - MINISTRACIÓN. - Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará a “LA ENTIDAD”, recursos federales con el carácter de subsidios, por la cantidad de $386,543,613.69 (TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TRECE PESOS 69/100 M.N.), para la realización de acciones en materia de salud pública, mediante intervenciones transversales, integrales y funcionales para el cumplimiento de indicadores, metas para el bienestar y parámetros de “LOS PROGRAMAS”. Los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $101,781,123.60 (CIENTO UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS 60/100 M.N.), se radicarán a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA”. … … … … … … … … … Los insumos federales que suministre “LA SECRETARÍA” a “LA ENTIDAD”, por un monto total de $284,762,490.09 (DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PESOS 09/100 M.N.), serán entregados directamente a la Secretaría de Salud Jalisco y/o el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco. 266 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 … … … … … … …” “TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. … … … … … 5. “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” practicará, cuando lo considere necesario, visitas de supervisión o reuniones de seguimiento, las cuales, podrán ser virtuales o presenciales, a efecto de observar el cumplimiento del objeto del presente instrumento, así como el destino, aplicación, ejecución y comprobación de los recursos presupuestarios e insumos federales ministrados a “LA ENTIDAD”. “LA ENTIDAD” queda obligada a la entrega del formato de certificación del gasto de acuerdo a lo establecido en los Criterios para la comprobación del gasto, 2025; y en observancia a los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio; debiendo exhibir la documentación original comprobatoria y justificatoria del gasto, que sustente y fundamente la aplicación de los recursos citados en la Cláusula Primera del presente instrumento. 6. Para la vigilancia, supervisión, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales e insumos federales que, en virtud de este instrumento son ministrados y suministrados, respectivamente, a “LA ENTIDAD”, se deberán observar los Mecanismos de cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenio, que para tal efecto “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” establezca para apoyar el seguimiento a la comprobación del gasto de los recursos presupuestarios federales ministrados e insumos federales suministrados a “LA ENTIDAD”. 7. “LAS PARTES” acuerdan que, en caso de incumplimiento en la comprobación de los recursos federales que sean transferidos a “LA ENTIDAD”, así como en la entrega de los informes y documentación correspondiente, “LA SECRETARÍA”, a través de las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS” conforme a lo dispuesto por el artículo 223 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, estará en aptitud de suspender o cancelar la subsecuente ministración de recursos presupuestarios federales, dando aviso de inmediato de dicha omisión a las autoridades fiscalizadoras federales y estatales competentes. 8. “LA SECRETARÍA” a través de la Subsecretaría de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, en coordinación con las Unidades Administrativas u Órganos Administrativos Desconcentrados responsables de cada uno de “LOS PROGRAMAS”, implementó un portal bajo el dominio spps.gob.mx, en adelante “Portal SaNAS”, como mecanismo de comunicación, coordinación, control y seguimiento con “LA ENTIDAD”.” Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 267 ANEXO 2 SEGUNDO CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO ESPECÍFICO DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE INSUMOS Y MINISTRACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PARA REALIZAR ACCIONES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA EN LAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE “LA SECRETARÍA”, Y EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE JALISCO POR CONDUCTO DE “LA ENTIDAD”. Identificación de “LOS PROGRAMAS” por Programa Presupuestario en materia de Salud Pública E036 PROGRAMA DE VACUNACIÓN NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P016 PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL VIH, SIDA Y OTRAS ITS NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS P018 PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 530,576.00 0.00 530,576.00 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda CS010 530,576.00 0.00 530,576.00 S u b t o t a l 5,374,668.00 0.00 5,374,668.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES SIN CAMBIOS 268 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 P020 SALUD MATERNA, SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS U008 PREVENCIÓN Y CONTROL DE SOBREPESO, OBESIDAD Y DIABETES NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7 Enfermedades Cardiometabólicas* OB010 7,836,000.00 0.00 7,836,000.00 8 programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS S u b t o t a l 20,337,886.00 0.00 20,337,886.00 Total U008 36,607,449.49 0.00 36,607,449.49 U009 VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA NO. UNIDAD RESPONSABLE / PROGRAMA DE ACCIÓN CLAVE DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL MONTO MÁXIMO A CARGO DE "LA SECRETARÍA" (Pesos) RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES INSUMOS FEDERALES TOTAL SIN CAMBIOS Total 101,781,123.60 284,762,490.09 386,543,613.69 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o modificaciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 269 ANEXO 3 RECURSOS FINANCIEROS CALENDARIO DE MINISTRACIONES DE “LOS PROGRAMAS”. De conformidad con la cláusula SEGUNDA. – MINISTRACIÓN del presente CONVENIO, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento, “LA SECRETARÍA”, con cargo a su presupuesto, ministrará los recursos presupuestarios federales hasta por un monto de $101,781,123.60 (CIENTO UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTITRES PESOS 60/100 M.N.), los cuales se radicarán a la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco de “LA ENTIDAD”, en la cuenta bancaria productiva específica que ésta establezca para tal efecto, misma que, debe ser informada por escrito a “LA SECRETARÍA” conforme al siguiente calendario. Calendario (Pesos) MINISTRACIÓN Mes MONTO HASTA EL QUE ASCENDERÁ LA MINISTRACIÓN Primera SIN CAMBIOS Segunda SIN CAMBIOS Tercera SIN CAMBIOS Cuarta Septiembre 8,366,576.00 GRAN TOTAL 101,781,123.60 Calendario Primera Ministración. Detalle de Recursos Financieros por Unidad Responsable, Programa Presupuestario y Programa de Acción Específico. (Pesos) SIN CAMBIOS … Calendario Segunda Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Tercera Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) SIN CAMBIOS Calendario Cuarta Ministración. Detalle de Recursos Financieros desagregado por Programa Presupuestario. (Pesos) 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud Atención a la Desnutrición Aguda P018 Septiembre 530,576.00 Total Atención a la Desnutrición Aguda 530,576.00 Total Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 530,576.00 TOTAL 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA 530,576.00 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES Enfermedades Cardiometabólicas Enfermedades Cardiometabólicas U008 Septiembre 7,836,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 7,836,000.00 Total Enfermedades Cardiometabólicas 7,836,000.00 TOTAL O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES 7,836,000.00 GRAN TOTAL CUARTA MINISTRACIÓN 8,366,576.00 270 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 ANEXO 4 Detalle de recursos materiales y servicios de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 25301 Sin clave de compendio | ATLC Suplemento alimenticio 441,140.0000 1 441,140.00 0.00 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 26102 Sin clave de compendio | Gasolina para traslado ida y vuelta para el seguimiento de la estrategia 10,000.0000 3 30,000.00 0.00 TOTALES 4,615,000.00 8,867,399.49 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 271 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 5 Programa Nacional de Prevención y Control de Infecciones Respiratorias Agudas (Neumonías, Influenza y COVID-19) SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas* 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33603 Sin clave de Compendio | Impresiones de PRONAM - VIAS CLINICAS CORAZONES MÉXICO 650,000.0000 1 0.00 650,000.00 272 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33605 Sin clave de Compendio | Campaña de difusión de material digital en redes, radio y televisión 500,000.0000 1 0.00 500,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 33401 Sin clave de Compendio | Capacitaciones regionales Programa de Enfermedades Cardiometabolicas (PAE,SICSAM,PRONAM) 5,000,000.0000 1 0.00 5,000,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 25401 Sin clave de Compendio | Electrocardiógrafos para unidades de primer nivel 36,000.0000 26 0.00 936,000.00 7 Enfermedades Cardiometabólicas 3.1.2 54103 Sin clave de Compendio | vehículo tipo SUV 4 cil para Supervisión operativa con poliza de mantenimiento preventivo 750,000.0000 1 0.00 750,000.00 SUBTOTAL PROGRAMA 0.00 14,106,000.00 8 Programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS TOTALES 10,335,595.20 14,344,206.00 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 38,731,291.54 33,707,326.56 72,438,618.10 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones * - presupuesto que se adiciona a lo establecido en el Convenio Específico ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 273 ANEXO 5 Detalle de recursos humanos de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1 Comunidades y municipios SIN CAMBIOS 2 Estilos de vida saludables SIN CAMBIOS 3 Indígenas SIN CAMBIOS 4 Mercadotecnia Social en Salud - Laboratorios de Comunicación de Riesgos SIN CAMBIOS 5 Personas en Movilidad SIN CAMBIOS 6 SNSP SIN CAMBIOS 7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 12101 Promotor de la salud | Promotor de la salud 19,812.0000 3 59,436.00 0.00 TOTALES 1,908,416.00 6,253,416.00 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS 274 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ÍNDICE PARTIDA DESCRIPCIÓN DEL BIEN / SERVICIO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 CASSCO CAUSES SIN CAMBIOS GRAN TOTAL NO. PROGRAMA DE ACCIÓN ESPECÍFICO ORIGEN DE LOS RECURSOS PRESUPUESTARIOS (PESOS) SPSBP / INTERVENCIONES / RAMO 12 TOTAL CASSCO CAUSES 11,318,244.50 18,024,261.00 29,342,505.50 NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 275 ANEXO 6 Relación de insumos federales enviados en especie por “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública. 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE FUENTE DE FINANCIAMIENTO CONCEPTO PRECIO UNITARIO CANTIDAD TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS GRAN TOTAL (PESOS) SIN CAMBIOS 276 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA Programa: Salud Sexual y Reproductiva Componente: Salud Materna Descripción del insumo/bien: Botellas de Suplementos de Micronutrientes Múltiples para Mujeres Embarazadas SIN CAMBIOS Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de donativos otorgados a “LA SECRETARÍA”, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS Programa: VIH y otras ITS Descripción del insumo/bien: Integración de equipos de cómputo: Entidad Federativa Descripción Marca Modelo No. Serie CPU No. Serie Monitor Cantidad Jalisco PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2034V39 CN41280BQJ 1 Jalisco PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024F0T CN41280BQW 1 Jalisco PERFIL "D3" ESCRITORIO INTERMEDIA HP PRODESK 400 G7 SFF MXL2024DZW CN41280DK5 1 Jalisco NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21065 N/A 1 Jalisco NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21064 N/A 1 Jalisco NOBREAK TIPO I KOBLENZ 5516 USB/R 21-04-21062 N/A 1 Nota: Los insumos/bienes a que hace referencia el presente apartado son derivados de los contratos DGRMSG-DCC-S-044-2021 y DGRMSG-DCC-D-055-2021, conforme a los requisitos y disposiciones jurídicas aplicables, y serán suministrados a “LA ENTIDAD” para la operación de “LOS PROGRAMAS” con motivo del presente instrumento jurídico. La información de la distribución de los insumos/bienes se incluye sólo para efectos de la evaluación de la eficiencia y eficacia de "LOS PROGRAMAS". ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 277 ANEXO 7 Programas-Indicadores-Metas de “LOS PROGRAMAS” en materia de Salud Pública 310 DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS EN SALUD PÚBLICA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Políticas de Salud Pública y Promoción de la Salud 1.7 Atención a la Desnutrición Aguda 7.1.1 Resultado Número de NN con DAM y DAG que reciben tratamiento con ATLC Número de NN diagnosticados con DAM y DAG Mide la proporción de NN con DAM y DAG con tratamiento con ATLC 100 100 315 SECRETARIADO TÉCNICO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 316 DIRECCIÓN GENERAL DE EPIDEMIOLOGÍA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS K00 CENTRO NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN Y CONTROL DEL VIH/SIDA Y HEPATITIS NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS L00 CENTRO NACIONAL DE EQUIDAD DE GÉNERO, SALUD SEXUAL Y REPRODUCTIVA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS 278 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 O00 CENTRO NACIONAL DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL 1 Prevención y Control de Enfermedades Zoonóticas y Emergentes SIN CAMBIOS 2 Control de Enfermedades Transmitidas por Vectores e Intoxicación por Veneno de Artrópodos SIN CAMBIOS 3 Programa Nacional de Prevención y Control de las micobacteriosis (Tuberculosis y Lepra) SIN CAMBIOS 4 Emergencias en Salud SIN CAMBIOS 6 Programa de Acción Específico para la Prevención y Control de Enfermedades Respiratorias Crónicas SIN CAMBIOS 7 Enfermedades Cardiometabólicas SIN CAMBIOS 8 programa de Acción Específico en Atención al Envejecimiento SIN CAMBIOS 9 Prevención, Detección y Control de las Enfermedades Bucales SIN CAMBIOS 10 Prevención y Control de Enfermedades Diarréicas Agudas SIN CAMBIOS Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 279 R00 CENTRO NACIONAL PARA LA SALUD DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA NO. PROGRAMA ÍNDICE TIPO DE INDICADOR NUMERADOR DENOMINADOR INDICADOR META FEDERAL META ESTATAL SIN CAMBIOS NOTA: “SIN CAMBIOS” – las cifras establecidas en el Convenio Específico no tienen ajustes o alteraciones ÍNDICE: Representado por: Número de Estrategia. Número de Línea de Acción y Número de Actividad General SEGUNDA. “LAS PARTES” acuerdan que, salvo por lo expresamente estipulado en el presente instrumento jurídico, todas las demás obligaciones del “CONVENIO PRINCIPAL” permanecerán sin cambio alguno, por lo que reconocen y ratifican la plena vigencia y obligatoriedad del “CONVENIO PRINCIPAL”. TERCERA. “LAS PARTES” convienen en que la ejecución del presente instrumento no constituye una novación de cualquier obligación establecida en el “CONVENIO PRINCIPAL”. CUARTA. “LAS PARTES” convienen en que, para la interpretación y cumplimiento del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, será aplicable el derecho federal vigente y se someten irrevocablemente a la jurisdicción de los tribunales federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que, en razón de su domicilio presente o futuro o por cualquier otra razón, les pudiera corresponder. QUINTA. El presente “CONVENIO MODIFICATORIO” empezará a surtir efectos a partir de la fecha de su firma, y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2025. Estando enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente “CONVENIO MODIFICATORIO”, lo firman por cuadruplicado a los dieciocho días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco.- Por la Secretaría: Subsecretario de Políticas de Salud y Bienestar Poblacional, Dr. Ramiro López Elizalde.- Rúbrica.- Director General de Políticas en Salud Pública, Dr. Daniel Aceves Villagrán.- Rúbrica.- Director General de Epidemiología, Dr. Miguel Ángel Lezana Fernández.- Rúbrica.- Firma en ausencia del Titular del Secretariado Técnico del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 57 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, Directora para la Prevención de Accidentes, Dra. Estrella Albarrán Suárez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional de Equidad de Género, Salud Sexual y Reproductiva, Lic. Teresa Ramos Arreola.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de Prevención y Control de Enfermedades, Dr. Rafael Ricardo Valdez Vázquez.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH/SIDA y Hepatitis, Dr. Juan Luis Mosqueda Gómez.- Rúbrica.- Directora General del Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia, Dra. Samantha Gaertner Barnad.- Rúbrica.- Director General del Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea, Dr. Emmanuel Fernández Sánchez.- Rúbrica.- Comisionado Nacional de Salud Mental y Adicciones, Mtro. Francisco José Gutiérrez Rodríguez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Salud, Dr. Héctor Raúl Pérez Gómez.- Rúbrica.- Secretario de la Hacienda Pública, Mtro. Luis García Sotelo.- Rúbrica.- Encargado de Despacho de la Dirección General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud Jalisco, Dr. Manuel Alejandro Barajas Zambrano.- Rúbrica. 280 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Palenque. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias 0C-04 Convenio Marco de Coordinación Estado de Chiapas, Municipio de Palenque CMC/VOC/PMU/072/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; la C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Secretaría de Infraestructura, a través de la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de dicha dependencia; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Palenque, Chiapas, Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el Municipio de Palenque, Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Jorge Cabrera Aguilar, Presidente Municipal Constitucional de Palenque, quien actúa en compañía de la C. Guadalupe Cortes Jiménez, en su carácter de Síndica Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Palenque; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 281 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 282 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Palenque, Chiapas, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. La C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo “EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México, CDMX. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 283 II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 16, 77 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. II.2. Que la Secretaría de Infraestructura del Gobierno de Chiapas, que participa en la suscripción del presente Convenio, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada Local, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 2, fracción I; 30, fracción VI y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.3. Que la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de Infraestructura del Gobierno de Chiapas tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el nombramiento emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, el Dr. Oscar Eduardo Ramirez Aguilar, de fecha 08 de diciembre de 2024, mismo que a la fecha no ha sido revocado ni modificado, por lo que cuenta con la atribución para suscribir el presente convenio, en término de los artículos 11, 13, 23, 30, fracción VI y 36, fracciones XII, XXIV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y 1, fracción III, 7, 15 y 16 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas. II.3. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Unidad Administrativa edificio "A", colonia Maya en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código Postal 29010. III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1. Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. III.2. El C. Jorge Cabrera Aguilar, Presidente Municipal Constitucional de Palenque, en el Estado de Chiapas está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 32, 38, 55 y 57 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. III.3. La C. Guadalupe Cortes Jiménez, en su carácter de Síndica Municipal de Palenque, Estado de Chiapas, cuenta con facultades suficientes para asistir al Presidente Municipal en términos de los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en la suscripción del presente Convenio. III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal, Av. Hidalgo s/n, Colonia Centro, Palenque, C.P. 29960. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, 284 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 285 c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; d. Coadyuvar, en caso de que resulte necesario y en el ámbito de sus competencias, en la gestión de exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; 286 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 287 DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. 288 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de agosto de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Directora General de Obras Comunitarias, C. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Infraestructura, Mtra. Anakaren Gómez Zuart.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional, C. Jorge Cabrera Aguilar.- Rúbrica.- Síndica Municipal, Guadalupe Cortes Jiménez.- Rúbrica. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 289 CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Morelos y el Municipio de Xoxocotla. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias Convenio Marco de Coordinación Estado de Morelos, Municipio de Xoxocotla CMC/VOC/PMU/055/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; la C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Morelos, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por Héctor Javier García Chávez, en su carácter de Jefe de la Oficina de la Gubernatura del Estado y Jesús Tlacaelel Rosales Puebla, en su carácter de Coordinador Técnico de Hábitat, Morelos; así como, el Municipio de Xoxocotla, Estado de Morelos, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. José Carlos Jiménez Ponciano, Presidente Municipal Constitucional de Xoxocotla, quien actúa en compañía del C. Gustavo Rivera Benítez, en su carácter de Secretario Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Xoxocotla, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 290 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, en el presente ejercicio fiscal, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Xoxocotla, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 291 específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, adultas mayores y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. La C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias en lo sucesivo “LA DGOC” o “EL ÁREA RESPONSABLE”, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 8, 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU); así como en los numerales 11.3 y 11.4 de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México, CDMX. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de Morelos, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el artículo 1 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888. 292 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 II.2. El C. Héctor Javier García Chávez, fue nombrado por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, Titular de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, que forma parte de la administración pública centralizada, en términos del nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que reforma la del año de 1888; 9, fracción I, párrafos tercero, cuarto y quinto, 14, fracción VIII, y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado Libre y Soberano de Morelos. II.3. Hábitat Morelos es un órgano desconcentrado de la administración pública estatal, dependiente de la Jefatura de la Oficina de la Gubernatura del Estado, con autonomía técnica y de gestión, de conformidad con el Decreto por el que se regula el Órgano Desconcentrado denominado “Hábitat Morelos”, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6368 extraordinaria, de fecha 15 de noviembre de 2024. El C. Jesús Tlacaelel Rosales Puebla, fue nombrado por la Gobernadora Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, como Coordinador Técnico del organismo desconcentrado “Hábitat Morelos”, en términos del nombramiento de fecha 15 de noviembre de 2024, por lo que se encuentra plenamente facultado para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3 fracciones III, V y IX, 4 fracción I, 6 y 8 fracciones III, VIII, XIII y XIV del Decreto por el que se regula el Órgano Desconcentrado denominado “Hábitat Morelos”. II.4. Cuenta con clave de Registro Federal de Contribuyentes número GEM720601TW9, misma que se acredita con la constancia del Registro Federal de contribuyentes, expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la cual se agrega al presente contrato como constancia de lo dicho y que forma parte de este como si a la letra se insertase. II.5. Para los efectos del presente convenio señala como domicilio el ubicado en Circuito Ávila Camacho Número 9-B, colonia La Pradera, Cuernavaca, Morelos, código postal 62170. III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1 Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1, 110, 111, 113, 114, 114 Bis y 115 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 2, 4 y 5, numeral 24 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. III.2. El C. José Carlos Jiménez Ponciano, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Xoxocotla, Estado de Morelos, es el representante político, jurídico y administrativo del Ayuntamiento y cuenta con atribuciones para celebrar los convenios y demás actos jurídicos para el expedito ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículo 113 y 114 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como 41 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. II.3. El C. Gustavo Rivera Benítez, en su carácter de Secretario Municipal, cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente Convenio de Colaboración Administrativa en términos de los artículos 75 fracción a), 76 y 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. III.4. Para efectos del presente Convenio, señala que el domicilio legal de “EL MUNICIPIO” es el ubicado en Calle Miguel Hidalgo N° 5 Col. Xoxocotla Centro, Cp. 62680, Xoxocotla, Morelos. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 293 Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. 294 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO", a través del Órgano Desconcencentrado denominado “Hábitat Morelos”, asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a los apoyos consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; d. Autorizar y, en su caso, gestionar la exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 295 d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. 296 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 297 “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos del programa" Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en siete tantos, en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de agosto de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Directora General de Obras Comunitarias, C. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Por el Estado: Jefe de la Oficina de la Gubernatura del Estado de Morelos, C. Héctor Javier García Chávez.- Rúbrica.- Coordinador Técnico de Hábitat Morelos, C. Jesús Tlacaelel Rosales Puebla.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional, C. Jose Carlos Jiménez Ponciano.- Rúbrica.- Secretario Municipal, C. Gustavo Rivera Benítez.- Rúbrica. 298 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Oaxaca y el Municipio de Matías Romero Avendaño. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias Convenio Marco de Coordinación Estado de Oaxaca, Municipio de Matías Romero Avendaño CMC/VOC/PMU/059/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; la C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Secretaría de Infraestructura y Comunicaciones, a través del Arq. Carlos Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones; así como, el Municipio de Matías Romero Avendaño, Estado de Oaxaca, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Edwin Antonio Trinidad, Presidente Municipal Constitucional de Matías Romero Avendaño, quien actúa en compañía de la C. Daniela Sánchez Álvarez, en su carácter de Síndica Procuradora del H. Ayuntamiento del Municipio de Matías Romero Avendaño, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 299 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, en el presente ejercicio fiscal, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Matías Romero Avendaño, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, adultas mayores y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. 300 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. La C. Ana Gabriela Villanueva Huerta, Directora General de Obras Comunitarias en lo sucesivo “LA DGOC” o “EL ÁREA RESPONSABLE”, cuenta con facultades y atribuciones para suscribir el presente Convenio Marco de Coordinación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 8, 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (RISEDATU); así como en los numerales 11.3 y 11.4 de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Calle Carolina número 77, Colonia Ciudad de los Deportes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03710, Ciudad de México, CDMX. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de Oaxaca, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 1 y 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. II.2. La Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, es la dependencia de la administración pública centralizada del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca a la que le corresponde en el despacho entre otros asuntos, el formular las políticas públicas del sector de las infraestructuras, consistentes en infraestructura social, básica y productiva, coordinarse con los gobiernos federal, estatal y municipal, así como con el sector privado y social para el cumplimiento de sus funciones y de sus objetivos, de conformidad con los artículos 3 fracción I, 27 fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. II.3. El Arq. Carlos Vichido Hernández, en su carácter de Secretario de Infraestructuras y Comunicaciones, cuenta con facultades para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 3, fracción I, 26, 27, fracción IV y 37 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca. Asimismo, acredita su cargo con el nombramiento de fecha 01 de enero de 2025, expedido por el Ingeniero Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca. II.4. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en el Centro Administrativo del Poder Ejecutivo y Judicial “General Porfirio Díaz, Soldado de la Patria” Edificio: Gral. Heliodoro Charis Castro, Av Gerardo Pandal Graff, No. 01, Reyes Mantecón, San Bartolo Coyotepec, Centro, Oax. C.P. 71257. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 301 III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1 Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 1 y 2 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca. III.2. El C. Edwin Antonio Trinidad, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Matías Romero Avendaño, es el representante político, jurídico y administrativo del Ayuntamiento y cuenta con atribuciones para celebrar los convenios y demás actos jurídicos para el expedito ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, así como 68 y 71 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca, conjuntamente con la ciudadana Daniela Sánchez Álvarez, en su carácter de Síndica Procuradora del H. Ayuntamiento de Matías Romero Avendaño, así como en los numerales 7.5.4 y 11.6 de "LAS REGLAS". III.3. Para efectos del presente Convenio, señala que el domicilio legal de “EL MUNICIPIO” es el ubicado en Calle Guerrero # 105, C.P. 70300, Centro, Matías Romero Avendaño, Oaxaca. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como "LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. 302 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a los apoyos consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; d. Autorizar y, en su caso, gestionar la exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 303 SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. 304 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 305 “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en siete tantos, en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de agosto de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, C. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Directora General de Obras Comunitarias, C. Ana Gabriela Villanueva Huerta.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario de Infraestructura y Comunicaciones del Estado de Oaxaca, Arq. Carlos Vichido Hernández.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional, C. Edwin Antonio Trinidad.- Rúbrica.- Síndica Procuradora Municipal, C. Daniela Sánchez Álvarez.- Rúbrica. 306 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Aguascalientes, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IMEF). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/AGS/0001/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS “MUJERES”, EN LO SUCESIVO MUJERES, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE AGUASCALIENTES, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. MARÍA TERESA JIMÉNEZ ESQUIVEL, ASISTIDA POR EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JOSÉ ANTONIO ARÁMBULA LÓPEZ, EL SECRETARIO DE FINANZAS, EL C. ALFREDO MARTÍN CERVANTES GARCÍA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO AGUASCALENTENSE DE LAS MUJERES, LA C. PATRICIA BETZABEL CÁRDENAS DELGADO, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero 2025 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 307 SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 1 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1o., 8o. y 9o. de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, el Estado de Aguascalientes es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 La Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, la C. María Teresa Jiménez Esquivel, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 36, 46 fracciones VII inciso a), y XXIII, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; así como los artículos 1o., 2o., 4o. y 8o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal. II.3 El Secretario General de Gobierno, el C. José Antonio Arámbula López, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 01 de febrero de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 49 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; 4o., 5o. párrafo primero, 12 fracción I, 22 fracciones II, XI y XIII, y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal; y, artículos 2o.,7o., 8o. fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Aguascalientes. II.4 El Secretario de Finanzas, el C. Alfredo Martín Cervantes García, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 01 de octubre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 1o., 3o., y 63 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes; artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental; 2o., 4o., primer párrafo, 5o. primer párrafo, 12 fracción III, 22 fracciones I, II, X, XI, XIII y XXVIII, 28 fracciones I, V, XXI, XXXIX y XLI, y 52 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal vigente; 1o., 2o., 4o., 7o., y 8o. fracciones I, XXIII, y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas del Estado de Aguascalientes vigente; preceptos legales de donde se desprenden las atribuciones que acotan las obligaciones que asumen en el presente instrumento, es decir en su carácter de “Receptor de Recursos”. 308 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 II.5 La Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, la C. Patricia Betzabel Cárdenas Delgado, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. María Teresa Jiménez Esquivel, Gobernadora Constitucional del Estado de Aguascalientes, el 01 de octubre de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5o. y 14 de la Ley para el Control de las Entidades Paraestatales del Estado de Aguascalientes; 14 fracciones I, VIII y XVIII de la Ley que Crea el Instituto Aguascalentense de las Mujeres; y 20 fracciones IX y XIV del Reglamento Interior del Instituto Aguascalentense de las Mujeres. II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Convención Oriente, número 102, Colonia del Trabajo, Código Postal 20180, Municipio Aguascalientes, Estado de Aguascalientes y con Registro Federal de Contribuyentes SFI011030DU4. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IMEF) beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de Secretaría de Finanzas. SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula primera mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas, misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IMEF), en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG. En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $11’813,786 (once millones ochocientos trece mil setecientos ochenta y seis pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 309 QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa a la responsable del programa la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, a la C. Patricia Betzabel Cárdenas Delgado, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IMEF) beneficiado del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Finanzas, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IMEF) beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto Aguascalentense de las Mujeres (IMEF) beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Finanzas podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, María Teresa Jiménez Esquivel.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, José Antonio Arámbula López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Alfredo Martín Cervantes García.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Aguascalentense de las Mujeres, Patricia Betzabel Cárdenas Delgado.- Rúbrica. 310 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/BC/0002/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNANDEZ MORA, ASISTIDA POR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, MARINA DEL PILAR AVILA OLMEDA, CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, ALFREDO ÁLVAREZ CÁRDENAS, EL SECRETARIO DE HACIENDA, MARCO ANTONIO MORENO MEXÍA, Y LA ENCARGADA DE DESPACHO DEL INSTITUTO DE LA MUJER PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, MÓNICA VARGAS NÚÑEZ, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 311 DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 01 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 1o., y 4o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, el Estado de Baja California es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 El ejercicio del Poder Ejecutivo Estatal se deposita en la Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, Marina del Pilar Ávila Olmeda, quien está facultada para proveer en la esfera administrativa todo lo que estime conveniente para el más exacto y eficaz cumplimiento de sus atribuciones, así como conducir la planeación estatal de desarrollo, pudiendo convenir para la realización de cualquier propósito en beneficio colectivo, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 40 y 49 fracciones I y XXVIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 8o. y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; y, 15, fracción I, de la Ley de Planeación para el Estado de Baja California. II.3 El Secretario General de Gobierno, Alfredo Álvarez Cárdenas, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora del Estado de Baja California, el 01 de diciembre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo, 50 y 52 fracción III de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 22, 23, 30 fracción I y 31 fracciones I, XXVI y XXXIX de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como los artículos 5o. y 6o. fracciones I, XXXIII, XXXIV y XXXVI del Reglamento Interno de la Secretaria General de Gobierno del Estado de Baja California. II.4 El Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexia, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, el 01 de noviembre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 22, 23, 30 fracción II y 32 fracciones I, II, X, XIII, XIV, XXII y XXXI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California, así como los artículos 9o. y 11 fracciones I, XXIII y XLIII del Reglamento Interno de la Secretaria de Hacienda del Estado de Baja California. II.5 La Encargada de Despacho del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, Mónica Vargas Núñez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Marina del Pilar Ávila Olmeda, Gobernadora del Estado de Baja California, el 15 de junio de 2024, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 párrafo segundo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 52 y 57 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Baja California; 6o. fracciones IV y XXXIII, 10 fracción II, 19 fracciones IV y V de la Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, 22 fracción I, y 62 fracción I de la Ley de las Entidades Paraestatales del Estado de Baja California; así como el artículo 3, fracción I, numeral 2, del Acuerdo de sectorización de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Estatal. 312 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calzada Independencia, Número 994, Colonia Centro Cívico, Código Postal 21000, Mexicali, Baja California, y con Registro Federal de Contribuyentes GEB4603194H7. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California. SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Hacienda, misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG. En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $14,737,609.00 (catorce millones setecientos treinta y siete mil seiscientos nueve pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Encargada de Despacho del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, la C. Mónica Vargas Núñez, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 313 SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California beneficiado del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Hacienda del Estado de Baja California podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional del Estado de Baja California, Marina del Pilar Avila Olmeda.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, Alfredo Álvarez Cárdenas.- Rúbrica.- Secretario de Hacienda, Marco Antonio Moreno Mexia.- Rúbrica.- Encargada de Despacho del Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California, Mónica Vargas Núñez.- Rúbrica. 314 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Baja California Sur, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/BCS/0003/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C. VÍCTOR MANUEL CASTRO COSÍO, EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, EL C. JOSÉ SAÚL GONZÁLEZ NÚÑEZ, LA SECRETARIA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, LA C. BERTHA MONTAÑO COTA, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO SUDCALIFORNIANO DE LAS MUJERES, LA C. IRENE BERENICE SERRATO FLORES, A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero de 2025, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 315 Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 1 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o. y 37 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Baja California Sur, el Estado de Baja California Sur es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 El Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, el C. Víctor Manuel Castro Cosío, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 67 y 79 fracción XXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; y, 2o. y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur. II.3 El Secretario General de Gobierno, el C. José Saúl González Núñez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, el 31 de octubre de 2023, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Baja California Sur; 8o., 16 fracción I, 20 fracción II y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; y, 1o., 5o., 8o. y 9o. del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.4 La Secretaria de Finanzas y Administración, la C. Bertha Montaño Cota, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, el 10 de septiembre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California Sur; 8o., 16 fracción II, 20 fracción II y 22 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; y, 2o., 5o. y 6o. fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno de Baja California Sur. II.5 La Directora General del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, la C. Irene Berenice Serrato Flores, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por el C. Víctor Manuel Castro Cosío, Gobernador Constitucional del Estado de Baja California Sur, el 12 de octubre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Baja California Sur; 9o., 20 fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur; y, 13 fracción III de la Ley del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres. 316 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 II.6 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle Isabel la Católica, Sin Número, Colonia Centro, Código Postal 23000, La Paz, Baja California Sur, y con Registro Federal de Contribuyentes SFG9312205S3. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Finanzas y Administración. SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula anterior mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Finanzas y Administración de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Finanzas y Administración, misma que se compromete a transferir los recursos al Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG. En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $7,553,114.00 (siete millones quinientos cincuenta y tres mil ciento catorce pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, la C. Irene Berenice Serrato Flores o la persona quien le sustituya en dicho cargo. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 317 SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres beneficiado del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Finanzas y Administración a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaria de Finanzas y Administración, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Finanzas y Administración deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaria de Finanzas y Administración podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional, Víctor Manuel Castro Cosío.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno, José Saúl González Núñez.- Rúbrica.- Secretaria de Finanzas y Administración, Bertha Montaño Cota.- Rúbrica.- Directora General del Instituto Sudcaliforniano de las Mujeres, Irene Berenice Serrato Flores.- Rúbrica. 318 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de las Mujeres y el Estado de Campeche, que tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. CC/PAIBIM/CAMP/0004/2025 CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, EN LO SUCESIVO “MUJERES”, REPRESENTADO POR SU TITULAR, MINERVA CITLALLI HERNÁNDEZ MORA, ASISTIDA POR EL DOCTOR JUAN JESÚS GALICIA BRAVO, TITULAR DE LA UNIDAD DE ASUNTOS JURÍDICOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL ESTADO DE CAMPECHE, EN LO SUCESIVO LA “ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR LA GOBERNADORA, LA C. LAYDA ELENA SANSORES SAN ROMÁN, ASISTIDA POR LA SECRETARIA DE GOBIERNO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE CAMPECHE LA C. ELISA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO, EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EL C. JEZRAEL ISAAC LARRACILLA PÉREZ, LA SECRETARIA DE LA CONTRALORÍA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, LA C. ROXANA DE LAS MERCEDES MONTERO PÉREZ, EL SECRETARIO DE BIENESTAR DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CAMPECHE, EL C. ESTEBAN HINOJOSA REBOLLEDO, Y LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO DE LA MUJER DEL ESTADO DE CAMPECHE, LA C. VANIA MARÍA KELLEHER HERNÁNDEZ A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; QUE SE SUJETAN A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES PRIMERO. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), consagra en su artículo 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y que el Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la Igualdad Sustantiva de las mujeres. SEGUNDO. En ese contexto, a nivel internacional, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, consagra el derecho a que se respete la integridad física, psíquica y moral de la mujer; así como la obligación del Estado a suministrar de manera progresiva, por medio de entidades del sector público y privado los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencias. TERCERO. El “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 28 de noviembre de 2024, por medio del cual se crea la Secretaría de las Mujeres, como dependencia de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo el despacho de los asuntos en materia de Igualdad Sustantiva; transversalización de la perspectiva de género; prevención, atención y erradicación de las violencias contra las mujeres, adolescentes y niñas, y sistema de cuidados. En este sentido, la Secretaría de las Mujeres asume la operación del Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres (PROABIM), así como del Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas, (PAIMEF) y reconociendo que es indispensable contar con infraestructura de alcance comunitario y local que ponga al centro las necesidades de las mujeres a lo largo del territorio nacional, así como eficientar el gasto público, en conjunto con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) han fusionado ambos programas en el Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM). CUARTO. El 28 de febrero 2025 el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos del Programa de Atención Integral para el Bienestar de las Mujeres (PAIBIM), para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo el “PROGRAMA”. QUINTO. El “PROGRAMA” tiene como objetivo general avanzar hacía un fortalecimiento institucional de las IMEF para brindar atención integral a las mujeres, mediante el otorgamiento de subsidios y asesorías. SEXTO. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, puede autorizar la ministración de los subsidios y transferencias que, con cargo a los presupuestos de las Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 319 dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se aprueben en el Presupuesto de Egresos. Asimismo, en el referido artículo se establece que las personas titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables. SÉPTIMO. De acuerdo con lo señalado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a las tesorerías de las Entidades Federativas. Estas últimas, con base en los artículos 2o., fracción I, y 40 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7o., 51, 52 y 53 de su Reglamento, están obligadas a transferir los fondos a las beneficiarias de los subsidios dentro del plazo estipulado para tal efecto en los Lineamientos referidos en el antecedente CUARTO. Derivado de lo anterior, “LAS PARTES” manifiestan formalizar el presente instrumento bajo las siguientes: DECLARACIONES I. “MUJERES” declara que: I.1. Es una dependencia del Ejecutivo Federal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 de la CPEUM, y 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) y 1o., del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. Su titular, Minerva Citlalli Hernández Mora, acredita su personalidad como Secretaria de las Mujeres con el nombramiento expedido a su favor por la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el 1 de enero de 2025; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 2o. fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis fracciones IX y XVI de la LOAPF; y 3o., fracciones XV y XXXII del RISM. I.3 El Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Representante Legal de “MUJERES”, Doctor Juan Jesús Galicia Bravo, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y ratificado por la Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora, el 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones para suscribir convenios de conformidad con los artículos 2o. fracción III, numeral 1; 5o. fracciones I y XIV; 11 fracciones II y VII del RISM. I.4 Señala como domicilio legal para los efectos de este Convenio de Colaboración, en lo sucesivo “CONVENIO”, el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, código postal 03900, Ciudad de México, y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que: II.1 Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 23 y 25 de la Constitución Política del Estado de Campeche así como 25, fracción I, y 26 del Código Civil Federal y 29, fracción I y 30 del Código Civil del Estado de Campeche, el Estado de Campeche es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2 La Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, la C. Layda Elena Sansores San Román, cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 71, fracción XV, inciso a), de la Constitución Política del Estado de Campeche; 3o. y 4o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.3 La Secretaria de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche, la C. Elisa María Hernández Romero, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, el 09 de enero de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para suscribir el presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2o., 3o., 13 fracción IV, 15, 22, apartado A fracción I, 23 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; así como 2o., 4o., 13 y 14 fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche. 320 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 II.4 El Secretario de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, el C. Jezrael Isaac Larracilla Pérez, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche el 01 de enero de 2022, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 2o., 3o., 13, fracción IV, 15, 22, apartado A, fracción II, 23 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; así como 3o., 4o., 13 y 14, fracciones XV, XIX y LVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.5 La Secretaria de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche, la C. Roxana de las Mercedes Montero Pérez, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, la Licda. Layda Elena Sansores San Román de fecha 28 de septiembre del 2024, ratificada en la misma fecha por el H. Congreso del Estado, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para suscribir el presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 1o., 2o., 3o., 4o., 13, fracciones IV y VIII, 15, 22 apartado A fracción XV, 23 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; y 2o., 4o., 14 y 15 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche. II.6 El Secretario de Bienestar de la Administración Pública del Estado de Campeche, el C. Esteban Hinojosa Rebolledo, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora del Estado de Campeche, la Licda. Layda Elena Sansores San Román, el 9 de enero de 2025 y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente "CONVENIO", de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 4o.,13 fracciones IV y VIII, 15, 22 apartado A, fracción IX, 23, 35, 51 y 3o. Transitorio de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 27 fracciones II y IX de la Ley de Planeación del Estado de Campeche y sus Municipios, y 3o. de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche. II.7 La Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, la C. Vania María Kelleher Hernández, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por la C. Layda Elena Sansores San Román, Gobernadora Constitucional del Estado de Campeche, el 22 de septiembre de 2021, y manifiesta encontrarse debidamente facultada para la firma del presente “CONVENIO”, de acuerdo con lo establecido en los artículos 72 de la Constitución Política del Estado de Campeche; 46, 47 y 51 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Campeche; 7o., 12, 17, 21, 22, fracciones I y II de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Campeche; así como 5o., 8o. fracción XXXV y 18, fracciones I y III de la Ley del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche. II.8 Señala como domicilio legal para los efectos de este “CONVENIO”, el ubicado en Calle 8, Número 149, Colonia Centro, Código Postal 24000, San Francisco de Campeche, Campeche y, con Registro Federal de Contribuyentes GEC950401659. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1 Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y capacidad legal que ostentan y las de sus representantes, con la que comparecen a la suscripción del presente “CONVENIO”. III.2 El presente “CONVENIO” no tiene cláusula alguna contraria a la ley y que para su celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe, o cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez. III.3 Es su voluntad celebrar el presente “CONVENIO” en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO. El presente “CONVENIO” tiene como objetivo organizar y garantizar la adecuada dispersión de los recursos otorgados por “MUJERES” al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche beneficiado con el “PROGRAMA”, mismos que, con base en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, deberán transferirse a través de la Secretaría de Administración y Finanzas. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 321 SEGUNDA. REDES COMUNITARIAS. Los Gobiernos Estatales implementarán acciones y estrategias que impulsen y reconozcan a las mujeres líderes para promover la creación de redes comunitarias de apoyo. TERCERA. FORMA DE ENTREGA DE LOS RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, “MUJERES”, a través de la Tesorería de la Federación (TESOFE), radicará los recursos referidos en la cláusula primera mediante transferencia de fondos a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto proporcione la Secretaría de Administración y Finanzas de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG). La radicación de recursos se podrá realizar hasta en tres ministraciones. Los montos, plazos y proyectos beneficiarios de cada ministración serán informados vía oficio por “MUJERES” a la Secretaría de Administración y Finanzas, mismo que se compromete a transferir los recursos al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles posteriores a su radicación por parte de la TESOFE. Los recursos presupuestarios federales transferidos para el cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO”, no perderán su carácter de federal al ser ministrados a la IMEF; en consecuencia, estarán sujetos en todo momento a las disposiciones federales que regulan su aplicación, control y ejercicio. La transferencia de recursos federales a la IMEF se efectuará a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la cuenta bancaria productiva específica, que se aperture para tal efecto, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 69 párrafo primero de la LGCG. En la referida cuenta se manejarán exclusivamente los recursos federales objeto del presente “CONVENIO”, por lo que no podrán incorporarse dentro de ésta, recursos locales ni aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios del Programa, de conformidad con el artículo 69 de la LGCG. Para el cumplimiento del objeto del presente instrumento la entrega de recursos presupuestarios federales se realizará preferentemente dentro de los 30 (treinta) días hábiles posteriores a la fecha de celebración del presente “CONVENIO”, por un monto de hasta $14,610,893 (catorce millones seiscientos diez mil ochocientos noventa y tres pesos 00/100 M.N.), que se efectuará siempre y cuando, la “IMEF” haya hecho entrega previamente del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML a nombre de “MUJERES”. CUARTA. VIGENCIA. “LAS PARTES” convienen en que el periodo de vigencia del presente “CONVENIO” será a partir de la fecha de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de 2025. QUINTA. SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y CUMPLIMIENTO. “LAS PARTES” convienen que el seguimiento, evaluación y cumplimiento del objeto del presente “CONVENIO” se realizará a través de las personas servidoras públicas que para dichos efectos designe cada una de ellas, en el ámbito de sus respectivas competencias. “MUJERES” designa como la responsable del programa a la C. Viridiana Lorelei Hernandez Rivera, Coordinadora General de Vinculación y Seguimiento, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. La “ENTIDAD FEDERATIVA” designa a la Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, la C. Vania María Kelleher Hernández, o la persona quien le sustituya en dicho cargo. SEXTA. CONTROL Y AUDITORÍA. Las instancias de control, auditoría y demás autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, cuentan con facultades para practicar intervenciones, auditorías y demás investigaciones, para verificar el cumplimiento del presente “CONVENIO”, así como el de las diversas disposiciones establecidas en las leyes y normas en la materia, de forma independiente a las que realice “MUJERES”. En caso de haber manejos inadecuados de recursos o incumplimientos del marco normativo aplicable al “PROGRAMA”, las diversas autoridades competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, instrumentarán o promoverán la aplicación de las sanciones que resulten procedentes y las restituciones que, en su caso, correspondan. 322 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 SÉPTIMA. DEVOLUCIÓN DE RECURSOS. Los recursos que, por causas ajenas a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, no se hayan podido transferir al Instituto de la Mujer del Estado de Campeche beneficiado del “PROGRAMA” dentro de los plazos establecidos en los Lineamientos del mismo, deberán ser devueltos por la Secretaría de Administración y Finanzas a la TESOFE, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la solicitud efectuada por “MUJERES”. OCTAVA. REINTEGRO DE RECURSOS NO DEVENGADOS POR LA IMEF. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, dentro de 8 (ocho) días naturales siguientes al cierre del ejercicio, deberá realizar el reintegro a la TESOFE de la totalidad de los reintegros recibidos por parte del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche beneficiado del “PROGRAMA” por recursos no devengados, así como de los rendimientos obtenidos de conformidad con lo establecido en los Lineamientos del mismo. Para efectos de lo anterior, la Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche deberá mantener activa la cuenta bancaria productiva específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA”, hasta que el Instituto de la Mujer del Estado de Campeche beneficiado reciba el oficio de terminación o documento homólogo. La Secretaría de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche podrá cerrar la cuenta bancaria específica para el manejo de los recursos del “PROGRAMA” una vez concluido el plazo de presentación de la Cuenta Pública correspondiente. NOVENA. MODIFICACIONES. Siempre y cuando sea apegado a la normatividad aplicable y a los Lineamientos del “PROGRAMA”, el presente “CONVENIO” podrá ser modificado por mutuo consentimiento de “LAS PARTES” y formalizado a través de convenios modificatorios, en los que se especifique la fecha de su entrada en vigor, y las modificaciones que sufra. DÉCIMA. RELACIONES LABORALES. “LAS PARTES” convienen que el personal de cada una de ellas que participe en el desarrollo de las actividades derivadas del presente “CONVENIO” se entenderá exclusivamente relacionado con la parte que lo emplea, la cual asumirá totalmente las responsabilidades laborales, civiles y de cualquier otro tipo, sin que por la colaboración puedan derivarse obligaciones legales a cargo de la otra parte. En ningún caso “LAS PARTES” podrán ser consideradas “patrón sustituto u obligadas solidarias”. DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIAS E INTERPRETACIÓN. “LAS PARTES” convienen en que el presente “CONVENIO” es producto de la buena fe, por lo que se comprometen a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. En caso de presentarse alguna discrepancia respecto de su interpretación, formalización y/o cumplimiento, “LAS PARTES” lo resolverán por escrito y de mutuo acuerdo. DÉCIMA SEGUNDA. JURISDICCIÓN. En caso de que subsistan discrepancias respecto la interpretación y cumplimiento de este “CONVENIO” que no puedan resolverse conforme el proceso señalado en la cláusula anterior, “LAS PARTES” acuerdan someterse expresamente a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes en la Ciudad de México, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiese corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros, o por cualquier otro motivo. Leído que fue el presente “CONVENIO” y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, lo firman al margen y al calce las personas que en él intervienen, en la Ciudad de México, el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco, en 2 (dos) tantos.- Por Mujeres: Secretaria de las Mujeres, Minerva Citlalli Hernández Mora.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de las Mujeres, Juan Jesús Galicia Bravo.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa: Gobernadora Constitucional, Layda Elena Sansores San Román.- Rúbrica.- Secretaria de Gobierno de la Administración Pública del Estado de Campeche, Elisa María Hernández Romero.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas de la Administración Pública del Estado de Campeche, Jezrael Isaac Larracilla Pérez.- Rúbrica.- Secretaria de la Contraloría de la Administración Pública del Estado de Campeche, Roxana de las Mercedes Montero Pérez.- Rúbrica.- Secretario de Bienestar de la Administración Pública del Estado de Campeche, Esteban Hinojosa Rebolledo.- Rúbrica.- Directora General del Instituto de la Mujer del Estado de Campeche, Vania María Kelleher Hernández.- Rúbrica. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 323 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 115/2025, así como el Voto Concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. 324 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA SECRETARIOS: MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ Y BERENICE GARCÍA HUANTE Apartado Criterio y decisión Pág. I Antecedentes Se narran los antecedentes del caso 1 II Competencia Este Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto. 11 III Precisión y existencia de la norma impugnada Está acreditada la certeza del artículo 34, fracción I numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025 12 IV Oportunidad La demanda es oportuna 14 V Legitimación activa La demanda fue presentada por parte legitimada 14 VI Legitimación pasiva Las autoridades demandadas y terceras interesadas están legitimadas 17 VII Causas de improcedencia o sobreseimiento Es infundada la causa de improcedencia alegada por el Poder Ejecutivo local porque la promulgación y publicación de la ley impugnada forman parte del proceso legislativo 21 VIII Estudio de fondo Es fundada la controversia constitucional. 23 IX Efectos Se declara la invalidez de los numerales 1 a 6 de la fracción I del artículo 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal 2025. La invalidez surtirá efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso local. 47 Puntos resolutivos Primero. Es procedente y fundada la presenta controversia constitucional. Segundo. Se declara la invalidez los numerales 1 a 6 de la fracción I del artículo 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Tercero. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. Cuarto. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 48 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES LEGISLATIVO Y EJECUTIVO DEL ESTADO DE COHAHUILA DE ZARAGOZA PONENTE: MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA SECRETARIOS: MARIO JIMÉNEZ JIMÉNEZ Y BERENICE GARCÍA HUANTE Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al primero de diciembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la Controversia constitucional 115/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, a través de su Consejera Jurídica, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila, en contra del artículo 34, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, publicada el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 325 I. ANTECEDENTES 1. Publicación de la norma impugnada. El diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro, se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el Decreto 147 por el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco. 2. Promoción de la controversia constitucional y conceptos de invalidez. La Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, en representación de la titular de dicho Poder de la Unión, demandó de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila la invalidez del artículo séptimo 34, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco. 3. Conceptos de invalidez. En sus conceptos de invalidez, la parte accionante aduce que la norma impugnada es inconstitucional por las razones siguientes:  PRIMERO. Competencia exclusiva de la Federación en la materia de hidrocarburos. El artículo impugnado invade la competencia exclusiva de la Federación en la materia de hidrocarburos que está prevista en los artículos 25, quinto párrafo; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, cuarto párrafo, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 2, de la Constitución Federal.  La competencia federal en la materia de hidrocarburos se materializa en dos vertientes: por una parte, la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión y, por otra parte, la facultad de ejecución y vigilancia normativa en la materia, que corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de las Secretarías de Energía, Hacienda y Crédito Público, y Economía, así como de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en relación con el artículo 131 de la Ley de Hidrocarburos.  De acuerdo con el artículo 115, fracción V, inciso d), de la Constitución Federal, es facultad de los municipios autorizar, controlar y vigilar el uso del suelo, así como otorgar licencias o permisos para edificar construcciones conforme a los planes de desarrollo urbano que emitan dentro de su jurisdicción territorial. Esta facultad está acotada por las condiciones previstas en las leyes federales que regulan la industria de hidrocarburos.  Los municipios quedan excluidos de la facultad de conceder licencias y permisos para el desarrollo de las actividades relacionadas con la industria de hidrocarburos, toda vez que, como lo disponen los artículos 49, fracción II, 50, fracción I, 51, fracción I y 52 de la Ley de Hidrocarburos, corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, emitir los permisos para su comercialización, previa revisión del cumplimento de las especificaciones técnicas y de diseño de las instalaciones respectivas.  La facultad constitucional otorgada a los municipios para emitir licencias de uso de suelo y permisos de construcción no alcanza para recaudar contribuciones sobre las actividades que conforman la cadena de valor en el sector de los hidrocarburos. Si bien la norma impugnada no impone el cobro de tarifas por otorgar concesiones o permisos para realizar actividades con hidrocarburos, lo cierto es que sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias para el funcionamiento de instalaciones destinadas a la extracción de gas y pozos para extraer hidrocarburos.  Por lo tanto, la norma impugnada invade las facultades del Ejecutivo Federal sobre la vigilancia técnica de las construcciones y establecimientos que operan en el sector de los hidrocarburos, que ejecuta por medio de la Secretaría de Energía, pues a través de las licencias de funcionamiento, el municipio realiza materialmente una revisión técnica sobre la infraestructura empleada para extraer hidrocarburos.  Es aplicable la sentencia dictada por la anterior integración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 65/2024, en la cual sostuvo que los cobros municipales para autorizar las actividades de explotación de hidrocarburos invaden las facultades exclusivas de la Federación.  SEGUNDO. Competencia exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica. El numeral 2 de la fracción I del artículo 34 de la ley impugnada invade la competencia exclusiva de la Federación para regular el sector de la energía eléctrica prevista en los artículos 25, quinto párrafo; 27, séptimo párrafo; 28, cuarto párrafo; y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), de la Constitución Federal. 326 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026  De los anteriores preceptos constitucionales se advierte que corresponde a la Federación la planeación y vigilancia del Sistema Eléctrico Nacional, así como la transmisión y distribución de energía eléctrica, a efecto de preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación.  La competencia federal en el sector de la energía eléctrica se materializa en dos vertientes: por una parte, la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión, conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Federal y, por otra parte, la facultad de ejecución y vigilancia normativa del Sistema Eléctrico Nacional, que corresponde al Poder Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Energía, en congruencia con la Ley de la Industria Eléctrica.  De acuerdo con el artículo 7º de la ley mencionada, la producción de energía eléctrica está sujeta a la jurisdicción federal, en tanto que la industria respectiva comprende la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista.  La ley en cita dispone que la regulación de la industria eléctrica y del Sistema Eléctrico Nacional tiene por finalidad promover su desarrollo sustentable y garantizar su operación continua.  En ese sentido, las denominadas “energías limpias”, como son la eólica o solar, se encuentran reguladas bajo el ámbito federal. Lo anterior pone de manifiesto que la Federación detenta la competencia exclusiva para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas relativas a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución y las demás actividades de la industria eléctrica.  Si bien el artículo 115 constitucional faculta a los municipios para autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo en su territorio, así como para expedir licencias o permisos de construcción, lo cierto es que dicha facultad está limitada por la regulación federal en las materias reservadas, como es la industria de la energía eléctrica, cuya ley establece los términos y condiciones a las que se sujeta el uso del suelo para ese sector.  El Ejecutivo Federal cuenta con facultades exclusivas para autorizar el cambio de uso de suelo en las actividades relacionadas con la materia de energía eléctrica, lo que restringe la competencia municipal para expedir permisos para el funcionamiento de instalaciones relacionadas.  No pasa inadvertido que la norma impugnada no impone el cobro de tarifas por otorgar concesiones o permisos para realizar actividades relacionadas con la industria eléctrica. No obstante, lo relevante es que el precepto cuestionado sí prevé el pago de derechos por la expedición de licencias para el funcionamiento de instalaciones destinadas a la producción de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerada o similares.  La legislación impugnada permite al municipio obtener ingresos relacionados con la materia de energía eléctrica, a pesar de que no puede imponerse una doble tributación sobre dicha actividad, pues ello es una facultad reservada al Congreso de la Unión. Por lo tanto, corresponde en exclusiva a la Federación regular e imponer contribuciones en la materia de uso de suelo y permisos de construcción relacionados con la industria eléctrica.  La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó un criterio similar, al resolver el amparo en revisión 262/2023. 4. Radicación y turno del asunto. Mediante acuerdo de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente bajo el número 115/2025 y ordenó turnarlo al entonces Ministro Alberto Pérez Dayán. 5. Admisión. Por acuerdo de seis de marzo de dos mil veinticinco, el entonces Ministro instructor admitió a trámite la demanda y tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza y, como terceros interesados, a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Cuatro Ciénegas, del Estado de Coahuila de Zaragoza. Finalmente, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera. 6. Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por oficio presentado el nueve de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 327  Materia de hidrocarburos. Del análisis sistemático de los artículos 27, párrafos cuarto y sexto, 28 y 73, fracción X, constitucionales se advierte que es facultad del Congreso de la Unión legislar sobre la materia de hidrocarburos y que la explotación, uso o aprovechamiento de los recursos naturales son actividades que sólo pueden realizar los particulares a través de las concesiones otorgadas por el Ejecutivo Federal, sin que las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas constituyan monopolios.  La Ley de Hidrocarburos recoge los anteriores lineamientos, pues sus artículos 95, primer párrafo, y 131 establecen que la industria de hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, lo que incluye las actividades de exploración y extracción de esa clase de sustancias.  Por otro lado, si bien el artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal otorga competencia a los municipios para autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo, lo cierto es que dicha facultad debe ejercerse de conformidad con las leyes federales que regulan la materia de hidrocarburos. Además, la facultad municipal para conceder licencias y permisos de construcción no incluye el funcionamiento de las edificaciones para desarrollar actividades relacionadas con los hidrocarburos.  No se soslaya que la norma impugnada en el presente caso no prevé el cobro por otorgar concesiones o permisos para realizar actividades relacionadas con hidrocarburos. No obstante, dicho precepto legal sí establece el pago de derechos por la expedición de licencias para el funcionamiento de edificaciones destinadas a la extracción de gas y de pozos para extraer otros hidrocarburos, lo que demuestra la invasión a la esfera de competencias del Congreso de la Unión.  Materia de energía eléctrica. La misma situación se presenta en relación con la rectoría federal en la materia de energía eléctrica. Los artículos 25, quinto párrafo, 27, sexto párrafo, y 28, cuarto párrafo, constitucionales establecen que corresponde en exclusiva a la Federación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica para la prestación de dicho servicio público.  Por su parte, el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), de la Constitución Federal confiere al Congreso de la Unión la facultad para legislar en toda la República en la materia de energía eléctrica y nuclear, así como para establecer contribuciones en esas materias.  En ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria Eléctrica, cuyos artículos 2º, 6º y 7º establecen que las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal. Además, dicha ley prevé que los gobiernos de los Estados y municipios contribuirán al desarrollo de proyectos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, mediante procedimientos y bases de coordinación que agilicen y garanticen el otorgamiento de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia. Lo anterior significa que la regulación de uso de suelo para realizar las actividades derivadas de la industria eléctrica corresponde únicamente al Ejecutivo Federal.  En el presente caso, el numeral 2 de la fracción I de la norma impugnada prevé el pago de derechos por la expedición de licencias para el funcionamiento de instalaciones productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerada o similares. Dicha disposición tiene como consecuencia el cobro por parte del municipio a los contribuyentes de un servicio relacionado con la materia de energía eléctrica, lo que lleva a concluir que el legislador local invadió las facultades exclusivas de la Federación. 7. Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por oficio presentado el once de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de Diputados, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, formuló los siguientes argumentos:  En términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, constitucional corresponde a la Federación legislar en las materias de energía eléctrica e hidrocarburos, así como establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de bienes del dominio de la Nación.  La litis en el asunto se centra en determinar si la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco es contraria a dichas disposiciones constitucionales, por invadir las facultades exclusivas de la Federación en las materias mencionadas. 328 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 8. Contestación del Poder Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Por oficio recibido en este Alto Tribunal el veintitrés de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza contestó la demanda en los siguientes términos:  De la interpretación sistemática del capítulo y sección de la ley en que se ubica el precepto impugnado se advierte que se trata de disposiciones jurídicas relacionadas con la expedición de licencias, permisos y autorizaciones en la materia de control ambiental.  Del contenido de la norma impugnada se advierte que no genera una intromisión en la esfera competencial de las autoridades federales.  En principio, la expedición de licencias y permisos para vigilar el uso de suelo se enmarca dentro de la esfera competencial de los municipios, en términos de lo dispuesto por los artículos 115, fracción V, y 124 constitucionales.  Como lo sostuvo la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 50/2010 y al resolver la Contradicción de Tesis 441/2009, los derechos por la autorización municipal para la construcción de infraestructura en la vía pública previstos en leyes de ingresos municipales no invaden la esfera de competencia del Congreso de la Unión.  En ese sentido, si la norma reclamada regula la expedición de licencias, permisos, autorizaciones y servicios de control ambiental para vigilar el uso de suelo, entonces es claro que no invade las competencias federales, pues el Congreso local cuenta con dicha facultad.  Ahora bien, las autoridades estatales y municipales tienen la obligación de garantizar los derechos humanos, como en el caso es el derecho a un medio ambiente sano. Para cumplir con dicha obligación, los municipios deben autorizar, controlar y vigilar el uso de suelo dentro de su jurisdicción territorial, así como otorgar permisos en la materia de control ambiental. Estas facultades conforman una materia concurrente entre las autoridades federales, estatales y municipales, tal como lo dispone el artículo 73, fracción XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichas consideraciones fueron retomados por la Primera Sala al resolver el amparo en revisión 492/2020. 9. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza. Mediante escrito recibido el veintitrés de mayo de dos mil veinticinco, el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza dio contestación a la demanda y expresó lo siguiente:  No se hicieron valer agravios en contra de la promulgación y publicación de las normas impugnadas, en tanto que dichas actuaciones se apegaron a la Constitución local. Por lo tanto, es infundada la presente controversia constitucional en relación con los actos atribuidos al Ejecutivo local. 10. Audiencia y cierre de la instrucción. Previa formulación de alegatos por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, el dieciocho de junio de dos mil veinticinco se celebró la audiencia y, por acuerdo del diecinueve de junio siguiente, el entonces Ministro instructor declaró cerrada la instrucción. 11. Returno. Mediante acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó el returno del asunto al Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García para elaborar el proyecto de sentencia correspondiente. II. COMPETENCIA 12. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil 1 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federación y una entidad federativa; […]. 2 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada; […]. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 329 veinticuatro, así como el Punto Segundo, fracción I3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de este Alto Tribunal, en el que se precisan los asuntos de su competencia. III. PRECISIÓN Y EXISTENCIA DE LA NORMA IMPUGNADA 13. Con fundamento en el artículo 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4, se precisa la norma que es objeto de la presente controversia constitucional. 14. Precisión de la norma impugnada. En el apartado respectivo de la demanda, la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal señaló como norma impugnada al artículo 34, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, expedida mediante el Decreto número 147. Dicho precepto es del tenor siguiente: Artículo 34. Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales. I. Por la expedición de Licencias de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente las siguientes tarifas: 1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,031.82 por unidad. 2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $40,031.82 por cada aerogenerador o unidad. 3. Edificación para la extracción de Gas Natural $40,031.82 por cada unidad. 4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,031.82 por cada unidad. 5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,031.82 por cada pozo. 6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,031.82 por cada pozo. 15. Existencia de la norma impugnada. La existencia del precepto normativo que se combate quedó debidamente acreditada con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, de diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. IV. OPORTUNIDAD 16. Conforme al artículo 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos5, el plazo para promover la controversia constitucional en contra de normas generales es de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o bien, a partir de su primer acto de aplicación. 17. En el caso, el decreto impugnado se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. Por lo tanto, el plazo para promover la presente controversia constitucional transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6. Si la demanda se presentó el catorce de febrero de dos mil veinticinco, es inconcuso que fue promovida de forma oportuna. 3 Segundo. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. […]. 4 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; […]. 5 Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: […] II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y […]. 6 Debiéndose descontar del cómputo los días dieciocho a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, primero, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero, así como primero, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mil veinticinco, por haber sido inhábiles de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3º y 229 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 74, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, así como en los incisos a), b), c) y d) del Punto Primero del Acuerdo número 18/2013, de diecinueve de noviembre de dos mil trece, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relativo a la determinación de los días hábiles e inhábiles respecto de los asuntos de su competencia. 330 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 V. LEGITIMACIÓN ACTIVA 18. De conformidad con el artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales 10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, las partes en las controversias constitucionales deben comparecer por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlas. 19. Como cuestión previa, cabe aclarar que la presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Coahuila de Zaragoza, por la invasión a la esfera de competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. 20. La extinta Segunda Sala de este Alto Tribunal reconoció en la tesis 2a. XLVII/20037 que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los intereses de la Federación. 21. El escrito inicial de demanda fue suscrito por la Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el primero de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. 22. En esa tesitura, el artículo 11, tercer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia establece lo siguiente: Artículo 11. […] El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. […]. 23. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone lo siguiente: Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: […] X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; […]. 24. Finalmente, el único punto del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente: Único. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. […] 25. De las anteriores disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal, entonces debe concluirse que fue presentada por parte legitimada. VI. LEGITIMACIÓN PASIVA 26. Una vez hechas las anteriores precisiones, se analiza la legitimación de las partes demandadas señaladas por el Ejecutivo Federal, que son los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Coahuila de Zaragoza. 7 La tesis en cita es del rubro: “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN”. Dicho criterio está publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XVII, abril de 2003, página 862. Novena Época. Registro digital: 184512. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 331 27. De conformidad con los artículos 10, fracción II, y 11, primer párrafo, de la Ley Reglamentaria de la materia8, tiene el carácter de parte demandada en la controversia constitucional la entidad, poder u órgano que hubiere pronunciado el acto que sea objeto de la controversia constitucional, que deberá comparecer al juico a través de los funcionarios facultados para representarla en términos de las normas que los rigen. 28. Legitimación del Poder Ejecutivo local. En términos del artículo 21, fracción XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Coahuila de Zaragoza9, corresponde a la Secretaría de Gobierno representar a la persona titular del Ejecutivo Estatal en todo tipo de controversias, juicios o acciones de inconstitucionalidad en que sea parte. Asimismo, en términos de los diversos 5, fracción VII,10 y 25, fracción VIII,11 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, la persona titular de la Consejería Jurídica se encuentra facultada para representar al Ejecutivo local en las controversias constitucionales. 29. En el caso, compareció en representación del Ejecutivo local el Consejero Jurídico del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, lo que acreditó con copia certificada de su nombramiento otorgado por el Gobernador de dicha entidad federativa el primero de diciembre de dos mil veintitrés. Por lo tanto, el Consejero Jurídico cuenta con la representación del titular del Poder Ejecutivo local en el presente medio de control de constitucionalidad. 30. Legitimación del Poder Legislativo local. De acuerdo con el artículo 48, fracción I, en relación con el diverso 280, ambos de la Ley Orgánica del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza12, la representación del Poder Legislativo de dicha entidad federativa corresponde al Presidente de la Mesa Directiva, la cual puede ser delegada a las personas titulares de sus órganos técnicos, mediante la expedición del mandato legal correspondiente. 31. En el presente caso, el Director de Asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza compareció en representación de dicho órgano legislativo. Dicha representación se acreditó con la copia certificada del acuerdo emitido el once de octubre de dos mil veinticuatro por la Presidenta de la Junta de Gobierno del Congreso local, en el que consta la designación respectiva, así como con la copia certificada del diverso acuerdo de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco por el que la Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso estatal otorgó al Director de Asuntos Jurídicos un poder general para pleitos y cobranzas para representar a dicho Poder en toda clase de juicios. En virtud de lo anterior, se concluye que el Director referido cuenta con legitimación para representar al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza en la presente controversia constitucional. 8 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […] II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; […]. Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de las personas funcionarias que, en términos de las normas que les rigen, estén facultadas para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. […] 9 Artículo 21. A la Secretaría de Gobierno le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: […] XXX. Coordinar y apoyar la defensa jurídica de las dependencias y entidades de la administración pública, en los juicios de amparo en los que se señale como responsables a las autoridades del Poder Ejecutivo y representar al Titular del Ejecutivo, en todo tipo de controversias, juicios o acciones de inconstitucionalidad en que éste sea parte con cualquier carácter, esta facultad es delegable; […]. 10 Artículo 5. Al frente de la Secretaría habrá un Secretario, quién tendrá a su cargo el despacho de los asuntos que las leyes le asignan, además de aquellas que le sean encomendadas y para tal efecto, se auxiliará de las siguientes unidades administrativas: […] VII. La Consejería Jurídica; […]. 11 “Artículo 25. Corresponde a la o el titular de la Consejería Jurídica, además de las consignadas en el artículo 10 de este reglamento, las facultades y obligaciones siguientes: […] VIII. Representar al Ejecutivo y al Secretario, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que éste intervenga con cualquier carácter; y asesorar a las dependencias que concurran a alguno de estos procesos; […]. 12 Artículo 48. La o el Presidente de la Mesa Directiva del Congreso, tiene las facultades y obligaciones siguientes: I. Representar legalmente al Congreso del Estado y a la Junta de Gobierno ante toda clase de autoridades, en materia administrativa, penal, civil, fiscal o laboral, así como en materia de amparo y en los demás asuntos en los que sea parte el Congreso. La o el Presidente podrá delegar esta representación en cualquiera de los titulares de los órganos técnicos al Congreso, otorgando el poder legal correspondiente; […]. Artículo 280. Además de las dependencias señaladas en los preceptos anteriores, se contará con las siguientes direcciones: Asuntos Legislativos, Administración, Asuntos Jurídicos y Documentación e Información Legislativa; los Secretarios Técnicos de las Comisiones de Gobernación, Puntos Constitucionales y Justicia; Hacienda; Auditoría Gubernamental y Cuenta Pública y Finanzas, así como las demás dependencias y los empleados que disponga la Junta de Gobierno, las que estén contempladas en el presupuesto del Congreso y aquellas que sean creadas conforme a lo dispuesto en esta ley y de conformidad con las posibilidades presupuestales del Poder Legislativo. […]. 332 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 32. Legitimación de las partes terceras interesadas. Por otra parte, las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión están legitimadas para intervenir en la presente controversia constitucional con el carácter de terceras interesadas. 33. En términos de los artículos 10, fracción III13, y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, son terceros interesados en las controversias constitucionales los poderes, entidades u órganos que, sin ser actores o demandados, pudieran resultar afectados por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En todo caso, los terceros interesados deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. 34. La Cámara de Senadores compareció por conducto de uno de los delegados a quien se reconoció dicho carácter durante el trámite de este asunto, mediante acuerdo de diez de abril de dos mil veinticinco. 35. Por su parte, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión compareció por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, quien cuenta con la representación legal de dicho órgano legislativo, lo que acreditó a través de la copia certificada del acta de sesión en la que se hizo constar su designación, en términos de los artículos 22, numeral 1, y 67, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos14. 36. Finalmente, el Municipio de Cuatro Ciénegas del Estado de Coahuila de Zaragoza no compareció al procedimiento. VII. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA O SOBRESEIMIENTO 37. En forma previa al análisis de la cuestión de fondo, se examinan las causas de improcedencia planteadas por las partes, así como aquellas que pudieran advertirse de oficio por este Alto Tribunal. 38. El Poder Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza señaló en su escrito de contestación que en la demanda no se expresaron conceptos de invalidez en contra de la promulgación y publicación del decreto por el que se expidió la norma impugnada, lo que conlleva la improcedencia de la controversia por dichos actos. Además, la autoridad demandada señala que los actos que se le atribuyeron fueron emitidos con apego a las facultades que le otorga la Constitución local, sin que haya intervenido en el procedimiento legislativo que culminó en la publicación del ordenamiento controvertido. 39. Si bien el Poder Ejecutivo local no aludió en forma directa a la improcedencia de la presente controversia constitucional, lo cierto es que de la lectura del oficio de contestación de la demanda se advierte que su intención fue plantear su inviabilidad. 40. Este Tribual Pleno determina que es infundado el motivo de improcedencia alegado, pues la Ley Reglamentaria de la materia asigna el carácter de partes demandadas en las controversias constitucionales a las entidades federativas, los poderes u órganos que emitieron el acto impugnado, lo que implica que su participación y la constitucionalidad de sus actos son susceptibles de ser analizados en dicha instancia. 41. Robustecen lo anterior las tesis de rubros: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”15 y “CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA.”16 13 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: […] III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y […]. 14 Artículo 22. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. […]. Artículo 67. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: […]. 15 Tesis: P./J. 38/2010. Registro digital: 164865. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias(s): Constitucional. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXI, Abril de 2010, página 1419. Tipo: Jurisprudencia. 16 Tesis: P. XV/2007. Registro digital: 172562. Instancia: Pleno. Novena Época. Materias(s): Constitucional. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1534. Tipo: Aislada. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 333 42. Al no haberse hecho valer alguna otra causa de improcedencia o sobreseimiento, ni advertirse de oficio alguna otra por este Alto Tribunal, procede el estudio de los conceptos de invalidez. VIII. ESTUDIO DE FONDO 43. De la síntesis de los conceptos de invalidez efectuada en los párrafos anteriores se advierte que la Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal plantea la invalidez del artículo 34, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, al considerar que invade la competencia exclusiva de la Federación en las materias de hidrocarburos y de energía eléctrica, que derivan de los artículos 25, quinto párrafo; 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo; 28, cuarto párrafo, y 73, fracciones X y XXIX, numerales 2 y 5, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con la Ley de Hidrocarburos. 44. Atento a esos planteamientos y con la finalidad de tener un panorama íntegro del problema que entraña el presente medio de control constitucional, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación considera conveniente establecer, para cada uno de los temas, el marco constitucional y legal necesario para el estudio posterior de las porciones normativas impugnadas. VIII.1. Marco constitucional aplicable VIII.1.1. Hidrocarburos 45. El artículo 27, primer párrafo, de la Constitución Política del país señala que corresponde a la Nación la propiedad originaria de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional detallados en el diverso artículo 42. 46. Por otra parte, el cuarto párrafo del mismo artículo determina que corresponde a la Nación el dominio directo de los recursos naturales situados en la plataforma continental y en los zócalos submarinos de las islas, así como del petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos, respecto de los cuales el párrafo sexto del mismo artículo añade que la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones en la materia. 47. El precepto constitucional en cita es del tenor siguiente: Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. (Cuarto párrafo) Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho Internacional. (Sexto párrafo) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así 334 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. (Séptimo párrafo) Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas públicas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. […] (Lo resaltado es propio). 48. En relación con lo anterior, debe tenerse en consideración que el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución federal dispone que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable. De una interpretación sistemática de los artículos 25, cuarto párrafo, y 28, cuarto párrafo, constitucionales deriva que la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado Mexicano, que el sector público ejerce de manera exclusiva, sin que ello constituya un monopolio. 49. Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución federal establece que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a cabo la regulación técnica y económica en materia de hidrocarburos, tal dependencia, en términos de los artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal17 es la Secretaría de Energía. 50. El anterior marco constitucional es del tenor siguiente: Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (Quinto párrafo) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. […] (Lo resaltado es propio). 17 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías: […] IX. Secretaría de Energía; […]. Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; […]. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 335 Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. (Cuarto párrafo) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (Noveno párrafo) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. […] (Lo resaltado es propio). 51. Adicionalmente, los artículos 1º, segundo párrafo, y 4º, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos18 reiteran que a la Nación corresponde la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de los hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, además de que realizará las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. 52. Al respecto, el artículo 6º, primer párrafo, de la Ley del Sector Hidrocarburos19 dispone que las actividades de exploración y extracción de dichas sustancias se consideran estratégicas, por lo que únicamente la Nación puede desarrollarlas por conducto de las personas asignatarias y contratistas. De ahí, que los artículos 5º, fracciones VI y XIV, 13, 24, primer párrafo, y 37, todos del mismo ordenamiento20, al regular las asignaciones y contratos para la exploración y extracción de hidrocarburos, disponen que las asignaciones para desarrollo propio son otorgadas de forma exclusiva a Petróleos Mexicanos, para la exploración y extracción de hidrocarburos. Por otro lado, las asignaciones para desarrollo mixto son igualmente otorgadas por la citada Secretaría a Petróleos 18 Artículo 1. […] Corresponde a la Nación la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los Hidrocarburos que se encuentren en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, en mantos o yacimientos, cualquiera que sea su estado físico. […]. Artículo 4. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo séptimo y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Nación lleva a cabo la Exploración y Extracción de los Hidrocarburos, en los términos de esta Ley. […]. 19 Artículo 6. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. […]. 20 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por: […] VI. Asignación: El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Energía, otorga a Petróleos Mexicanos el derecho para realizar actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos en el Área de Asignación, por una duración específica, y se clasifican en Asignación para Desarrollo Propio y Asignación para Desarrollo Mixto; […] XIV. Contrato para la Exploración y Extracción: Acto jurídico que suscribe el Estado Mexicano, a través de la Secretaría de Energía, por el que se conviene la Exploración y Extracción de Hidrocarburos en un Área Contractual y por una duración específica; […]. Artículo 13. La Secretaría de Energía puede otorgar o modificar las Asignaciones para Desarrollo Propio para realizar la Exploración y Extracción de Hidrocarburos exclusivamente a Petróleos Mexicanos quien debe fungir como Operador Petrolero. Artículo 24. La Secretaría de Energía puede otorgar a Petróleos Mexicanos Asignaciones para Desarrollo Mixto, en caso de que requiera complementar sus capacidades técnicas, operativas, financieras o de ejecución para la realización de las actividades de Exploración y Extracción; para lo cual, debe contar con una o más personas Participantes. En estas Asignaciones para Desarrollo Mixto cualquier parte puede fungir como Operador Petrolero. Artículo 37. La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia. Los Contratos para la Exploración y Extracción deben establecer invariablemente que los Hidrocarburos en el Subsuelo son propiedad de la Nación. 336 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Mexicanos, la cual complementa en sus capacidades técnicas, operativas, financiera o de ejecución con participantes, mientras que los contratos son celebrados de manera excepcional por la Secretaría de Energía, en términos de los lineamientos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 53. Para ello, el artículo 5º, fracciones XIX y XX, de la Ley del Sector Hidrocarburos21 define la exploración como una actividad o conjunto de ellas que comprende la perforación de pozos y que se dirige a la identificación, descubrimiento y evaluación de hidrocarburos en el subsuelo. En cambio, la extracción abarca las actividades destinadas a la producción de hidrocarburos, incluyendo la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción, entre otras. 54. En otro orden de ideas, el diverso artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la Constitución federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones, sobre hidrocarburos, y para establecer contribuciones sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales detallados en el artículo 27, párrafo cuarto: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. […] XXIX. Para establecer contribuciones: […] 2º. Sobre el aprovechamiento y explotación de los recursos naturales comprendidos en los párrafos 4º y 5º del artículo 27; […] (Lo resaltado es propio). 55. En términos del marco constitucional y legal relatado, resulta claro para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que los recursos naturales, tales como el petróleo y los hidrocarburos, son bienes del dominio de la Nación. Asimismo, las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos constituyen un área estratégica del Estado Mexicano, por tanto, solamente éste puede realizarlas, sin que ello constituya un monopolio. Si bien en esas áreas no pueden otorgarse concesiones, lo cierto es que el marco normativo prevé la posibilidad de realizar las actividades de exploración y extracción en dos vías: la primera consiste en otorgar asignaciones a Petróleos Mexicanos y participantes, mientras que la segunda implica la celebración de contratos con las personas contratistas. VIII.1.2. Sistema Eléctrico Nacional 56. El artículo 27, párrafo sexto, de la Constitución Política del país, en lo que concierne a la materia eléctrica, señala que corresponde a la Nación la planeación y control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, respecto de las cuales no se otorgarán concesiones. Dicha disposición delega a la ley la regulación sobre la participación de los particulares en el área mencionada, en tanto no prevalezcan sobre la empresa pública del Estado correspondiente: Artículo 27. (Sexto párrafo) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las 21 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: […] XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida; XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; […]. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 337 leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. […] (Lo resaltado es propio). 57. Como ya se señaló, el artículo 25, primer párrafo, de la Constitución federal dispone que al Estado corresponde la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable. En tanto que la interpretación sistemática de los artículos 25, quinto párrafo, y 28, cuarto párrafo, constitucionales permite establecer que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen un área estratégica del Estado Mexicano, que el sector público ejerce de manera exclusiva, sin que ello constituya un monopolio. 58. Asimismo, el artículo 28, párrafo noveno, de la Constitución federal establece que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, llevará a cabo la regulación técnica y económica en materia energética. Esa dependencia es la Secretaría de Energía, tal como lo señalan los artículos 26, fracción IX, y 33, fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal22: Artículo 25. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo. (Quinto párrafo) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. […] (Lo resaltado es propio). Artículo 28. En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos, las condonaciones de impuestos y las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las prohibiciones a título de protección a la industria. (Cuarto Párrafo) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y 22 Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes Secretarías: […] IX. Secretaría de Energía; […] . Artículo 33. A la Secretaría de Energía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: I. Establecer, conducir y coordinar la política energética del país, así como supervisar su cumplimiento con prioridad en la seguridad y diversificación energéticas, el ahorro de energía y la protección del medio ambiente, para lo cual podrá, entre otras acciones y en términos de las disposiciones aplicables, coordinar, realizar y promover programas, proyectos, estudios e investigaciones sobre las materias de su competencia; […]. 338 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (Noveno párrafo) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. […] (Lo resaltado es propio). 59. El artículo 1º de la Ley del Sector Eléctrico23 señala que dicho ordenamiento tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. 60. Adicionalmente, el artículo 2º de la ley en cita24 señala que el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional. Estos últimos, en conjunto con el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen áreas estratégicas del Estado Mexicano. 61. Para ello, el artículo 7º de la Ley del Sector Eléctrico25 dispone que las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal y, en los casos en los que exista concurrencia, prevalece la jurisdicción federal. 62. En otro orden de ideas, el artículo 73, fracciones X y XXIX, numeral 2º, de la Constitución federal dispone que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otras cuestiones, sobre energía eléctrica, así como para establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123. […] XXIX. Para establecer contribuciones: […] 5º. Especiales sobre: a) Energía eléctrica; […] (Lo resaltado es propio). 63. En términos del marco constitucional y legal relatado, resulta claro para esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen un área estratégica del Estado Mexicano, por tanto, solamente éste puede desarrollarlas, sin que ello constituya un monopolio. 23 Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. […]. 24 Artículo 2. El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible. 25 Artículo 7. Las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal. Las autoridades administrativas y jurisdiccionales deben proveer lo necesario para que no se interrumpan dichas actividades. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 339 VIII.1.3. Facultades municipales en materia tributaria 64. Por último, es fundamental destacar que el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Política del país establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se integra con los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como con las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y, en todo caso: a) Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los Estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones. b) Las participaciones federales, que serán cubiertas por la Federación a los Municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las Legislaturas de los Estados. c) Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. 65. Asimismo, la norma constitucional en cita dispone que los ayuntamientos, en el ámbito de su competencia, propondrán a las legislaturas estatales las cuotas y tarifas aplicables a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. 66. En ese sentido, la fracción V, del citado artículo 115 constitucional señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para: a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal, así como los planes en materia de movilidad y seguridad vial. b) Participar en la creación y administración de sus reservas territoriales. c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los estados elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios. d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales. e) Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra urbana. f) Otorgar licencias y permisos para construcciones. g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia. h) Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito territorial. i) Celebrar convenios para la administración y custodia de las zonas federales. 67. Además, de acuerdo con el último párrafo de la fracción VI del artículo 115 constitucional, en lo conducente y de conformidad con los fines señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de la Constitución Política del país, los municipios expedirán los reglamentos y disposiciones administrativas que fueren necesarios. De igual forma, los bienes inmuebles de la Federación ubicados en los municipios estarán exclusivamente bajo la jurisdicción de los poderes federales, sin perjuicio de los convenios que puedan celebrar en términos del inciso i) antes transcrito. VIII.2. Análisis de la norma impugnada 68. Expuesto el anterior marco normativo, se procede al análisis de la norma impugnada, por lo que se transcribe el artículo 34, fracción I, numerales 1 a 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de 2025: 340 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 SECCIÓN VIII POR LA EXPEDICIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS, AUTORIZACIONES Y SERVICIOS DE CONTROL AMBIENTAL Artículo 34. Con base en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Coahuila de Zaragoza, son objeto de estos derechos, los servicios prestados por las autoridades municipales. I. Por la expedición de Licencias de Funcionamiento de las centrales productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogeneradores, o similares, así como de las edificaciones para la extracción del gas de lutitas o gas shale, gas natural y gas no asociado y los pozos para la extracción de cualquier hidrocarburo, se cobrará anualmente las siguientes tarifas: 1. Edificación para la extracción de gas de lutitas o gas shale $40,031.82 por unidad. 2. Edificación productora de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerador, o similares, $40,031.82 por cada aerogenerador o unidad. 3. Edificación para la extracción de Gas Natural $40,031.82 por cada unidad. 4. Edificación para la extracción de Gas No Asociado $40,031.82 por cada unidad. 5. Por perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (Roca Reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo $40,031.82 por cada pozo. 6. Por perforación de pozo para la extracción de cualquier hidrocarburo $40,031.82 por cada pozo. 69. Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso el cobro de un derecho por la expedición de licencias de funcionamiento de: 1) edificaciones para la extracción de gas de lutitas o gas shale, 2) edificaciones productoras de energía termoeléctrica, térmica solar, hidroeléctrica, eólica, fotovoltaica, aerogenerada o similares, 3) edificaciones para la extracción de gas natural, 4) edificaciones para la extracción de gas no asociado, 5) perforaciones en pozos verticales y direccionales en un área específica a yacimientos convencionales en trampas estructurales y 6) perforaciones de pozos para la extracción de cualquier otro hidrocarburo. 70. De la lectura de la norma impugnada, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación llega a la conclusión que los argumentos expuestos son fundados, de ahí que debe declararse la invalidez de las porciones normativas bajo escrutinio. 71. Una vez identificado que las porciones normativas impugnadas sí regulan las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, así como de generación de energía, es de concluir que, conforme al marco constitucional establecido en líneas anteriores, el Congreso local estableció un derecho sobre áreas estratégica del Estado Mexicano. Por un lado, la Nación ostenta el dominio directo del petróleo y todos los carburos de hidrógeno, mientras que corresponde al Congreso de la Unión legislar en toda la República sobre hidrocarburos. 72. Para realizar la explotación de dichos recursos, se encomienda al Estado su rectoría económica, para lo cual, en términos de la propia Constitución, se prevé que el Gobierno Federal mantendrá la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. 73. Conforme a lo anterior, es de concluirse que el Estado mantiene el dominio originario, inalienable e imprescriptible sobre la exploración y extracción de hidrocarburos. Por su parte, si bien las normas constitucionales dejan entrever que existe la posibilidad de otorgar autorizaciones para que particulares o sociedades constituidas realicen el uso o aprovechamiento de ciertos recursos naturales, como los hidrocarburos, dicha actividad se llevará a cabo bajo la supervisión del Estado. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 341 74. Lo anterior es desarrollado por la Ley del Sector Hidrocarburos expedida por el Congreso de la Unión mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veinticinco. En su artículo 6º se establece que las actividades de exploración y extracción se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política del país y, además, que sólo pueden ser realizadas por la Nación, por conducto de las personas asignatarias y contratistas26. Al respecto, la encargada de otorgar esas asignaciones, así como de celebrar los contratos correspondientes, es la Secretaría de Energía27. 75. En el caso, si bien las porciones normativas impugnadas no disponen expresamente el cobro por el otorgamiento de autorizaciones para la explotación de hidrocarburos, sí establecen el pago por el otorgamiento de licencias de funcionamiento de edificaciones para la extracción de gas natural y gas no asociado, la perforación en pozos verticales y direccionales en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en los que se encuentre el hidrocarburo, así como para la perforación de pozos para cualquier hidrocarburo. 76. Tal regulación representa el entero de montos a la hacienda municipal con motivo de la expedición de estas licencias, por cualquiera de los supuestos indicados, los cuales se relacionan directamente con las actividades de exploración y extracción de hidrocarburos. El primer concepto comprende las actividades que se valen de métodos directos e indirectos incluyendo, entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de hidrocarburos en el subsuelo, en un área definida. El segundo concepto corresponde a las actividades destinadas a la obtención de hidrocarburos, incluyendo la perforación de pozos de producción, todo ello en términos del artículo 5º, fracciones XIX y XX, de la Ley del Sector Hidrocarburos28. 77. Conforme a lo expuesto, si las porciones normativas en análisis tienen como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del Municipio de un ámbito reservado a la Federación, como es la edificación para la extracción de hidrocarburos y la perforación de pozos, resulta claro que el legislador invadió las facultades federales. Por lo tanto, los numerales 1, 3, 4, 5 y 6 de la fracción I del artículo 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, del Estado de Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal de 2025, resultan inconstitucionales. 78. Además, no debe perderse de vista que el numeral 5 impugnado, señala expresamente que la licencia de funcionamiento grava la perforación en pozos “en el área específica a yacimientos convencionales (roca reservorio) en trampas estructurales en el que se encuentre el hidrocarburo”. Esto es relevante, en la medida en que tales reservorios se definen como una acumulación de hidrocarburos en un medio poroso permeable constituido por rocas sedimentarias. Así, la presencia de un reservorio implica la formación y migración de hidrocarburos y su posterior acumulación en una trampa geológica29. 79. Lo anterior evidencia que el ámbito sobre el que legisló el Congreso del Estado de Coahuila se vincula con recursos que se ubican en yacimientos localizados en el subsuelo. 26 Artículo 6. Las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos, a que se refiere la fracción I del artículo 3 de esta Ley, se consideran estratégicas en los términos del párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Sólo la Nación las lleva a cabo, por conducto de personas Asignatarias y Contratistas, en términos de la presente Ley. Las actividades de Reconocimiento y Exploración Superficial, así como las actividades referidas en las fracciones II a V del artículo 3 de esta Ley, pueden llevarse a cabo por Petróleos Mexicanos, cualquier otra empresa pública del Estado o entidad paraestatal, así como por cualquier persona, previa autorización o permiso, según corresponda, en los términos de la presente Ley y de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de cualquier otra regulación que se expida. 27 Artículo 10. La Secretaría de Energía es la encargada de otorgar las Asignaciones a Petróleos Mexicanos, bajo las siguientes modalidades: I. Asignaciones para Desarrollo Propio, y II. Asignaciones para Desarrollo Mixto. Artículo 37. La Secretaría de Energía, de manera excepcional, puede celebrar Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos, para lo anterior, debe expedir previamente los lineamientos que regulen su procedimiento de licitación. De la misma forma deben observarse los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el ámbito de su competencia. 28 Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende, en singular o plural, por: […] XIX. Exploración: Actividad o conjunto de actividades que se valen de métodos directos e indirectos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos, encaminadas a la identificación, descubrimiento y evaluación de Hidrocarburos en el Subsuelo, en un área definida; XX. Extracción: Actividad o conjunto de actividades destinadas a la producción de Hidrocarburos, incluyendo entre otras, la perforación de pozos de producción, la inyección y la estimulación de yacimientos, la recuperación mejorada, la Recolección, el acondicionamiento y separación de Hidrocarburos, la eliminación de agua y sedimentos, dentro del Área Contractual o de Asignación, así como la construcción, localización, operación, uso, abandono y desmantelamiento de instalaciones para la producción; […]. 29 Lugo Hubp, J., (2011) Diccionario geomorfológico, UNAM y el Instituto de Geografía, consultable en: http://www.publicaciones.igg.unam.mx/index.php/ig/catalog/book/32 342 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 80. De igual manera, el numeral 2 del artículo impugnado es inconstitucional porque el legislador coahuilense carece de competencia para regular la expedición de licencias de funcionamiento en materia de energía eléctrica. 81. En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Federal ya citadas, señalan que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la república sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales sobre esa materia. 82. En ejercicio de esa atribución se expidió la Ley del Sector Eléctrico, reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto, 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política del país, y cuyo objeto es regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector30. 83. A la luz de lo anterior, se concluye también que la competencia para legislar en materia de energía eléctrica corresponde exclusivamente al Congreso de la Unión. Esta regulación, como se advierte de la Ley del Sector Eléctrico, incluye lo relativo a la generación de energía eléctrica por parte de los particulares. 84. Así las cosas, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación advierte que si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a las personas contribuyentes por parte del Municipio de dos ámbitos reservados a la Federación, como es el otorgamiento de licencias para el funcionamiento de edificaciones y perforaciones avocadas a la exploración y extracción de hidrocarburos y a la generación de energía eléctrica, resulta claro que el legislador local invadió las facultades federales. Por lo tanto, las porciones normativas impugnadas resultan inconstitucionales. 85. De conformidad con los anteriores razonamientos, lo procedente es declarar la invalidez de los numerales 1 a 6 de la fracción I del artículo 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco. 86. En términos similares se resolvieron las controversias constitucionales 101/2025, 103/2025, 110/2025, 112/2025, 119/2025, 121/2025, 128/2025, 130/2025, 98/2025 y 107/2025. 87. Sin que lo anterior implique que el criterio aquí sustentado constituya una regla absoluta que no pueda encontrar casos de excepción, pues podría darse el supuesto de que las actividades relacionadas con hidrocarburos y energía eléctrica impacten en ámbitos en los que deban intervenir los estados y municipios, como son la preservación de la bioculturalidad y la integridad de las tierras de los pueblos y comunidades indígenas (incluidos sus lugares sagrados) o la protección del medio ambiente31; lo que tendrá que ser analizado en cada caso. 88. Finalmente, no pasa inadvertido lo señalado por el Poder Legislativo local en su contestación de demanda, en el sentido de que las porciones normativas impugnadas guardan relación con la materia de control ambiental, sobre la cual cuenta con competencia concurrente con la Federación. 89. Lo relevante en el presente caso es que, como se determinó con antelación, las disposiciones normativas en controversia involucran de manera directa la facultad exclusiva de la Federación en las materias de hidrocarburos y de energía eléctrica, lo que no puede ser objeto de gravámenes fijados por los Congresos locales, tal como lo dispone el marco constitucional analizado. IX. EFECTOS 90. En términos de los artículos 41, fracción IV, y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia32, las sentencias que dicte esta Suprema Corte de Justicia de la Nación deben establecer los alcances y efectos de su decisión, con la fijación precisa, en su caso, de los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere la declaratoria de invalidez y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 30 Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. 31 En términos de los artículos 2º, apartado B, 73, fracción XXIX-G, y 115, fracción V, constitucionales. 32 Artículo 41. Las sentencias deberán contener: […] IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; […]. Artículo 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 343 91. En atención a a las consideraciones desarrolladas en los apartados precedentes, se declara la invalidez de los numerales 1 a 6 de la fracción I del artículo 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, que se publicó en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. 92. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con el artículo 45 de la Ley Reglamentaria de la materia. 93. Asimismo, la presente sentencia debe notificarse al Poder Ejecutivo de la Federación a través de la Consejería Jurídica, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila de Zaragoza, a la Cámara de Senadores y a la Cámara de Diputados, ambas del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Cuatro Ciénegas del Estado de Coahuila de Zaragoza. 94. Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación RESUELVE: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez de los numerales 1 a 6 de la fracción I del artículo 34 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el diecisiete de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila de Zaragoza, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad, para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González apartándose de los párrafos 87 y 88, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf separándose del párrafo 87, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz apartándose de los párrafos del 57 y 58, respecto de declarar la invalidez del artículo 34, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente. Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González apartándose de los párrafos 87 y 88, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama por razones distintas, Ortiz Ahlf separándose del párrafo 87, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz apartándose de los párrafos 57 y 58, respecto de declarar la invalidez del artículo 34, fracción I, numerales 5 y 6, de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal 2025. La señora Ministra Ríos González anunció voto concurrente. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe. Firman los señores Ministros Presidente y el ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintiocho fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 115/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de primero de diciembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 344 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA LA SEÑORA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ EN RELACIÓN CON LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 115/2025, RESUELTA POR EL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN SESIÓN DEL PRIMERO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. 1. En sesión de fecha primero de diciembre de dos mil veinticinco, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la invalidez del artículo 34, fracción I, numerales 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, con una votación por mayoría de ocho votos, con voto en contra de la señora Ministra Batres Guadarrama, y por unanimidad a la propuesta de invalidez de los numerales 5 y 6 de esa misma fracción. 2. Si bien, coincido con la declaración de invalidez de la norma impugnada resuelta en la sentencia de mérito, me separo de lo expuesto en aquellos párrafos que se refieren a la facultad de los municipios para expedir licencias de construcción y que esto les faculta para expedirlas en actividades relativas a las materias de hidrocarburos y energía eléctrica, parte del Sistema Eléctrico Nacional. 3. Como he sostenido en los precedentes derivados de las Controversias Constitucionales 98/2025, 101/2025, 102/2025, 103/2025, 107/2025, 108/2025, 110/2025, 112/2025, 114/2025, 116/2025, 119/2025, 120/2025, 121/2025, 123/2025, 126/205, 128/2025 y 130/2025, incluso si se tratara formalmente de licencias de construcción, la intervención municipal es inconstitucional por incidir en una fase técnica vinculada directamente a actividades estratégicas competencia de la Federación en términos del artículo 73, fracciones X y XXIX, numerales 2o. y 5o., inciso a, de la Constitución Federal. 4. Lo anterior, es más evidente a partir de las últimas reformas constitucionales a los artículos 25, párrafo quinto1, 27, párrafos sexto2 y séptimo3, y 28, párrafo cuarto4 y noveno5 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente señalan: Artículo 25. (...) El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas públicas del Estado que en su caso se establezcan. Tratándose de la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, y del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos, la Nación llevará a cabo dichas actividades en términos de lo dispuesto por los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución. En las actividades citadas la ley establecerá las normas relativas a la administración, organización, funcionamiento, procedimientos de contratación y demás actos jurídicos que celebren las empresas públicas del Estado, así como el régimen de remuneraciones de su personal, para garantizar su eficacia, eficiencia, honestidad, productividad, transparencia y rendición de cuentas, y determinará las demás actividades que podrán realizar. (…) Artículo 27. (…) En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, salvo en radiodifusión y telecomunicaciones, que serán otorgadas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose de minerales radiactivos y litio no se otorgarán concesiones. Corresponde exclusivamente a la Nación la planeación y el control del sistema eléctrico nacional en 1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024. 2 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024. 3 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024. 4 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 2024. 5 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 345 los términos del artículo 28 de esta Constitución, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica; en estas actividades no se otorgarán concesiones. Las leyes determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las demás actividades de la industria eléctrica, que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. Tratándose del petróleo y de los hidrocarburos sólidos, líquidos o gaseosos, en el subsuelo, la propiedad de la Nación es inalienable e imprescriptible y no se otorgarán concesiones. Con el propósito de obtener ingresos para el Estado que contribuyan al desarrollo de largo plazo de la Nación, ésta llevará a cabo las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos mediante asignaciones a empresas públicas del Estado o a través de contratos con éstas o con particulares, en los términos de la Ley Reglamentaria. Para cumplir con el objeto de dichas asignaciones o contratos las empresas públicas del Estado podrán contratar con particulares. En cualquier caso, los hidrocarburos en el subsuelo son propiedad de la Nación y así deberá afirmarse en las asignaciones o contratos. (…) Artículo 28. (…) No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos, litio y generación de energía nuclear; el servicio de Internet que provea el Estado; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos, en los términos de los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de esta Constitución, respectivamente; así como las actividades que realicen las empresas públicas del Estado y las que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles, tanto para transporte de pasajeros como de carga, son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar asignaciones, concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. (…) El Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 5. Así pues, corresponde a la Federación, a través del Congreso de la Unión y del Titular del Poder Ejecutivo Federal, expedir la normativa que debe aplicarse para dar cumplimiento a dichos preceptos. Así se ha hecho, pues se han expedido la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley de Planeación y Transición Energética, a las que debe agregarse la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. 6. Todas las leyes federales antes citadas tienen por objeto la regulación técnica y económica en materia energética. Para el caso en particular, la autorización de licencias de construcción implica necesariamente regulación técnica que no puede ser ejercida por los municipios. A mayor abundamiento el artículo séptimo de la Ley del Sector Eléctrico señala que “en los casos que exista concurrencia prevalece la jurisdicción federal”, por lo que aún en el supuesto de que los municipios pudieran tener alguna facultad para expedir licencias de construcción, esta facultad se encuentra limitada respecto de las materias de hidrocarburos y energía eléctrica. 7. De igual forma, toda normativa estatal o municipal, por ejemplo, que busque regular o establecer cobros por servicios, emisión de licencias de construcción o licencias de funcionamiento que invoquen o hagan mención de las materias de hidrocarburos o energía eléctrica, o los componentes que integren su cadena de valor, es inconstitucional. 346 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 8. Por estas razones, en la Controversia Constitucional en que se actúa, me aparto de la interpretación que se hace del artículo 115, fracción V, incisos d, f y g, de la Constitución General, que a la letra establece: Artículo 115 constitucional (…) V. Los Municipios, en los términos de las leyes federales y Estatales relativas, estarán facultados para: (…) d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; (…) f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia; (…) 9. Claro es, que si bien, de acuerdo lo establecido en los incisos d, f y g de la norma arriba transcrita, los municipios cuentan, entre otras, con la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo; otorgar licencias y permisos para construcciones, así como para participar en la creación y administración de zonas de reservas ecológicas, éstas están limitadas por lo que disponen la leyes federales; así lo expresa claramente el primer párrafo de la fracción V del artículo 115 constitucional, en el sentido de que las leyes federales están facultadas para delimitar, la competencia de los municipios en las áreas relacionadas con las materias de hidrocarburos y energía eléctrica. En este sentido, las leyes federales, en concordancia con los preceptos constitucionales ya citados, establecen que compete exclusivamente a la Federación, la regulación e incluso el cobro de contribuciones relativas a las materias de hidrocarburos, incluida la cadena de valor y todas aquellas relacionadas con el Sistema Eléctrico Nacional. 10. A mayor abundamiento, mientras que el artículo 124 constitucional establece que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a la Federación se entienden reservadas a las entidades federativas, también precisa que dicha reserva a favor de los estados lo es dentro del ámbito de sus respectivas competencias. 11. Reitero lo expresado ante el Pleno, las leyes federales establecen que los permisos para las actividades relacionadas con la comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en territorio nacional, corresponden a la Federación, al igual que la revisión previa del cumplimiento a las especificaciones técnicas y de diseño sobre las instalaciones. 12. Por lo anterior, me aparto de los párrafos 87 y 88 de la sentencia de mérito, ya que la intervención municipal es inconstitucional por incidir en una fase técnica vinculada directamente a actividades estratégicas, sin importar su naturaleza, la materia de hidrocarburos o energía eléctrica son facultad exclusiva de la federación. 13. Por lo anterior, coincido que es inconstitucional el artículo 34 fracción I, numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cuatro Ciénegas, Coahuila de Zaragoza, para el Ejercicio Fiscal dos mil veinticinco, por los razonamientos jurídicos distintos a los sostenidos en la sentencia, tal como se ha destacado en el presente voto. Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de tres fojas útiles concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente de la señora Ministra María Estela Ríos González, formulado en relación con la sentencia del primero de diciembre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 115/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veinte de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 347 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1700 M.N. (diecisiete pesos con un mil setecientos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3589%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4034%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4682%. Ciudad de México, a 25 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.10 por ciento. Ciudad de México, a 24 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica. 348 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA ACUERDO A/OM/ 001 /2026 mediante el cual se publica la estructura ocupacional de la Fiscalía General de la República y se expide el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor. ACUERDO: A/OM/ 001 /2026 ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE PUBLICA LA ESTRUCTURA OCUPACIONAL DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y SE EXPIDE EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS AL SERVICIO DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. MAESTRA LAURA ANGELES GÓMEZ, Oficial Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en los artículos 21, 102 Apartado A, y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 11, fracción XII, 16, 39, 50 y 87 de la Ley de la Fiscalía General de la República y Transitorios Tercero y Séptimo del Decreto por el cual se expidió, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021; 65, fracción II, 66 y 70 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 23 y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; 5, fracción XII y 170, fracción XII del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 19 de junio de 2023, tomando en cuenta los siguientes: ANTECEDENTES El Apartado “A” del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cosas, que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio. El 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República”, de conformidad con el primer párrafo del Décimo Sexto transitorio del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral”, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 10 de febrero de 2014. El 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales”; y CONSIDERANDO Que el artículo 123, Apartado “B”, fracción IV, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otras cosas, que los salarios serán fijados en los presupuestos respectivos. Que el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece, entre otras cosas, que los servidores públicos de los organismos autónomos recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. Que los artículos 2, fracción XV; 3, segundo párrafo; 4, fracción III y su último párrafo y 5, fracción I, todos ellos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, establecen que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ejercerán sus presupuestos observando lo dispuesto en esa Ley, sin sujetarse a las disposiciones generales emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, y que dicho ejercicio se realizará con base en los principios de eficiencia, eficacia y transparencia. Que los artículos 23 y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, establecen, entre otras cosas que los entes autónomos, por conducto de sus unidades de administración: a) Emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes, en apego a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación y conforme a lo señalado en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 349 b) Publicarán en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero: b.1. El manual que regule las remuneraciones para las personas servidoras públicas a su servicio, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman; y b.2. La estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluyendo las plazas de todos los niveles que las conforman junto con el personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha. Que el artículo 16 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que la Oficialía Mayor, sin perjuicio de las facultades que se le desarrollen en el Estatuto Orgánico, será la encargada de la administración y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros, así como de la información administrativa institucional; ello, en relación con el artículo 19, fracción XLIII, del mismo ordenamiento. Que el artículo 39 de la Ley de la Fiscalía General de la República establece que la Fiscalía General de la República contará con personal directivo y de mando, personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras, así como personas servidoras públicas especializadas, profesionales, técnicas y administrativas necesarias para la realización de sus funciones previstas en las disposiciones legales aplicables. Que el Transitorio Séptimo del "Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, establece, entre otras cosas, que el personal que a la fecha de la entrada en vigor del mencionado Decreto, tenga nombramiento o Formato Único de Personal expedido por la entonces Procuraduría General de la República, conservará los derechos que haya adquirido en virtud de su calidad de persona servidora pública, con independencia de la denominación que corresponda a sus actividades o naturaleza de la plaza que ocupe, y Que el artículo 170, fracción XII del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, establece como facultad de la persona titular de la Oficialía Mayor el emitir el Manual de Remuneraciones de la Fiscalía General. Es que, tomando en cuenta lo anterior, la suscrita Oficial Mayor: ACUERDA PRIMERO. Se ordena publicar en el Diario Oficial de la Federación la Estructura Ocupacional de la Fiscalía General de la República. (Anexo 1). SEGUNDO. Se expide el “Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026”, conforme a lo siguiente: Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026. OBJETO Artículo 1. Este Manual tiene por objeto regular las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026. DEFINICIONES Artículo 2. Adicionalmente a las definiciones previstas en los artículos 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 2 de su Reglamento y 6 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, para efectos de este Manual se entenderá por: I. Categoría: Puestos autorizados en la Fiscalía General de la República, que, por su rama o especialidad, requieren de un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a disposiciones específicas; II. Código: Nomenclatura que permite identificar un puesto dentro de la plantilla de personal, el grupo al que pertenece, las actividades genéricas que comprende, así como otras características inherentes al mismo; 350 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 III. Compensaciones: Percepciones ordinarias complementarias al sueldo base tabular que se integran a los sueldos y salarios; Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables; IV. Fiscalía: Fiscalía General de la República; V. Funciones sustantivas: Funciones inherentes a la procuración de justicia, consistentes en el ejercicio de las facultades, atribuciones y funciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a la Fiscalía General de la República, al Ministerio Público de la Federación y a sus auxiliares, incluyendo las que se enuncian en el artículo 5 de la Ley de la Fiscalía General de la República y en las demás leyes expedidas conforme a la citada norma suprema; VI. Grado: Valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de acuerdo con el sistema de valuación de puestos utilizado en la Fiscalía General de la República, el cual considera una metodología para la asignación de puntos a cada puesto, en función de factores asociados a conocimientos, habilidades, responsabilidades, condiciones de trabajo, entre otros, requeridos para desempeñar las funciones conferidas a un puesto, y cuyo resultado se vincula con el Tabulador de sueldos y salarios; VII. Grupo: Conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios clasificados conforme a la función que desempeñan; VIII. Manual: Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República para el ejercicio fiscal 2026; IX. Nivel: Escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios; X. Oficialía Mayor: Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República; XI. Personal administrativo: Personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, de apoyo a la labor sustantiva, distintas a las consideradas como mando superior y personal sustantivo; XII. Personal sustantivo: Personas agentes del Ministerio Público de la Federación, personas agentes de la Policía Federal Ministerial, personas peritas, personas analistas y personas facilitadoras; XIII. Personas servidoras públicas: Las personas al servicio de la Fiscalía General de la República que mantienen con ella una relación de carácter laboral o administrativa, y que se mencionan en las fracciones XI y XII de este artículo; XIV. Sueldo base tabular: Importe que se consigna en los Tabuladores de sueldos y salarios, que constituye la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social; XV. Sueldo mensual bruto: Cantidad que se integra con el sueldo base tabular y, en su caso, con las compensaciones que correspondan de acuerdo con el tabulador de sueldos y salarios; XVI. Sueldos y salarios: Importes que se deban cubrir a las personas servidoras públicas por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los servicios prestados a la Fiscalía General de la República, conforme al contrato, Formato Único de Personal o nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días; XVII. Tabulador de sueldos y salarios: Instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios brutos en términos mensuales, que aplican a un puesto o categoría, en función del grupo, grado, nivel o código autorizado, según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de facultades, atribuciones y/o funciones que desempeñan las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República. ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3. Este Manual es de observancia general y obligatoria para las personas servidoras públicas de la Fiscalía. Artículo 4. La Oficialía Mayor, directamente o por conducto del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera y/o de la Unidad de Recursos Humanos y/o el área que para el efecto determine las disposiciones aplicables, podrá emitir las disposiciones que regulen, en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y/o extraordinarias que contempla este Manual o que deriven del mismo. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 351 Artículo 5. Se excluye de la aplicación de este Manual a toda contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios, salvo lo previsto en el artículo 17 del presente Manual. Artículo 6. La Oficialía Mayor, por conducto del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera y/o de la Unidad de Recursos Humanos y/o el área que para el efecto determine las disposiciones aplicables, serán las responsables de aplicar este Manual. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 7. Ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración, en términos de este Manual, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación; en caso contrario, se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan en términos de las disposiciones aplicables. Artículo 8. Ninguna persona servidora pública podrá recibir una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico, salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para la persona Titular del Poder Ejecutivo Federal en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En el Anexo 6 de este Manual, se establecen los límites de las percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a los puestos de la Fiscalía. Artículo 9. Las remuneraciones de las personas servidoras públicas de la Fiscalía se agrupan por tipo, en los siguientes términos: a) Categorías: Comprende a las personas servidoras públicas que ocupan puestos de carácter directivo, de mando, de personas agentes del Ministerio Público de la Federación, de personas agentes de la Policía Federal Ministerial, de personas peritas, de personas analistas y de personas facilitadoras, así como de personas especializadas, profesionales, técnicas y administrativas, que requieren un tratamiento particular para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica, descritas en el Anexo 2 de este Manual. Asimismo, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley de la Fiscalía General de la República, tendrán el carácter de personas agentes del Ministerio Público de la Federación las personas titulares de las Fiscalías Especializadas, Fiscalías o Unidades Administrativas de la Fiscalía, que tengan bajo su mando personas agentes del Ministerio Público de la Federación, por la naturaleza de las funciones que deban ejercer. b) Operativo de Base: Comprende a las personas servidoras públicas que ocupan puestos que corresponden a los niveles salariales del 2 al 7 y que se encuentran descritas en el Anexo 2 de este Manual. Para efectos de este Manual, son personas servidoras públicas de mando superior las que ocupan puestos considerados dentro del Grupo Directivo -Fiscales, Titulares Sustantivos y Titulares Administrativos- señalados en el Anexo 2 de este Manual. Artículo 10. Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así como a las plantillas de plazas que deriven de la conversión u otras modificaciones de puestos, se realizarán, preferentemente, mediante movimientos compensados. Todo incremento al presupuesto en materia de servicios personales requerirá de autorización previa por parte de la Oficialía Mayor, o del área que ésta designe para tal efecto. Asimismo, se favorecerá la conversión de puestos con facultades, atribuciones y/o funciones administrativas en plazas con facultades, atribuciones y/o funciones sustantivas o de aquellas enfocadas u orientadas a proyectos estratégicos, prioritarios o de apoyo a la labor sustantiva. Artículo 11. Para los procesos de reorganización y modificación de estructuras; los procesos de modificación de plantillas y los actos administrativos y jurídicos que impliquen o requieran trazabilidad entre los puestos provenientes de la Procuraduría General de la República y los existentes, se observará lo establecido en los convertidores de códigos y niveles salariales que se hayan emitido en los diversos acuerdos por los que se hayan expedido los Manuales que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía General de la República, así como sus modificaciones. Artículo 12. No se autorizarán prestaciones que impliquen un doble beneficio por el mismo concepto, independientemente de su denominación. 352 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 SISTEMA DE REMUNERACIONES Artículo 13. Las remuneraciones se integran por los siguientes conceptos: A. Percepciones ordinarias: I. En numerario, que comprende: a) Sueldos y salarios: i) Sueldo base tabular, y ii) En su caso, esquema de compensaciones que determinen las disposiciones aplicables; b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable susceptibles de otorgarse conforme al tipo de puesto, las cuales pueden ser: i) Por mandato de ley, y ii) Por disposición de carácter especial; incluso aquellas que deriven del sistema complementario de seguridad social previsto en el tercer párrafo de la fracción XIII, del Apartado “B”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II. En especie. B. Percepciones extraordinarias, que consisten en: I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas, en los términos de las disposiciones aplicables según corresponda; II. En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y III. Cualquier otra de carácter excepcional autorizada o que, en su caso, se autorice. A. PERCEPCIONES ORDINARIAS a) SUELDOS Y SALARIOS Artículo 14. El Anexo 2 de este Manual contiene el Tabulador de sueldos y salarios brutos que aplica a los puestos de la Fiscalía. Artículo 15. La Oficialía Mayor podrá dictaminar, autorizar y, en su caso, emitir nuevos tabuladores generales o específicos. Artículo 16. La Oficialía Mayor determinará los casos en los que, por la naturaleza de las funciones, resulte necesario crear grupos, grados, niveles o categorías distintas a las previstas en este Manual. La valuación de los puestos se alineará a los importes mensuales brutos de sueldo base tabular y compensaciones establecidos en el Anexo 2 de este Manual; sin embargo, la Oficialía Mayor podrá modificar en todo momento la composición del sueldo base tabular y compensación. Artículo 17. Sin perjuicio a lo establecido en el Artículo 5 de este Manual, cualquier pago por concepto de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios a personas físicas en territorio mexicano asimilados a salarios deberá alinearse a alguna de las percepciones brutas establecidas en el Anexo 2 de este documento. b) PRESTACIONES Artículo 18. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía podrán contar con prestaciones previstas en ordenamientos legales distintos a los señalados en este Manual, con sujeción a los límites de las remuneraciones establecidos conforme al artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las demás disposiciones aplicables. b.1. POR MANDATO DE LEY Artículo 19. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía comprendidas en el grupo “Operativo de Base”, contarán con las prestaciones que deriven de la aplicación de las disposiciones que regulan su régimen laboral y/o las Condiciones Generales de Trabajo vigentes. Artículo 20. La remuneración incluye, dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social y de ahorro para el retiro que la Fiscalía realiza a favor de las personas servidoras públicas a su servicio, en términos de las disposiciones aplicables. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 353 Artículo 21. Las prestaciones para las personas servidoras públicas al servicio de la Fiscalía son las siguientes: I. Prima Quinquenal. Importe que se pagará a solicitud de la persona servidora pública en razón de su antigüedad laboral, por cada 5 años de servicio efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. El cálculo de la prima quinquenal por años de servicio se sustentará en el tiempo de servicio que se acredite mediante la exhibición de hojas únicas de servicio en original o copia certificada, cuya expedición por parte del órgano, dependencia o entidad en la que se haya laborado no sea mayor a 6 meses. Los años de servicio se computarán sin considerar el tiempo correspondiente a interrupciones no remuneradas de cualquier tipo, suspensiones y/o licencias sin goce de sueldo. El pago de la prima quinquenal y sus subsecuentes actualizaciones se efectuará a petición de parte sin considerar retroactividad alguna. Tratándose de personas servidoras públicas que se hubiesen incorporado a un programa de retiro, liquidación o separación voluntaria en la Fiscalía General de la República, cuando resulte aplicable, se les podrá reconocer su antigüedad en la institución y en la otrora Procuraduría General de la República, exclusivamente para el pago de la prima quinquenal, sin que ello implique en modo alguno que dichos años puedan ser nuevamente considerados en el cálculo de cualquier tipo de liquidación posterior o subsecuente. La prima quinquenal se pagará de forma quincenal. Su cálculo se hará sobre una base mensual conforme a lo siguiente: Importe mensual en Pesos Antigüedad I. $210.00 5 años a menos de 10 años II. $245.00 10 años a menos de 15 años III. $310.00 15 años a menos de 20 años IV. $345.00 20 años a menos de 25 años V. $375.00 25 años en adelante La prima quinquenal forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; más no así para determinar las aportaciones institucionales. II. Prima Vacacional. Importe equivalente al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular. Se otorgará a las personas servidoras públicas por cada uno de los periodos vacacionales anuales a que, en su caso, tengan derecho. Las personas servidoras públicas de la Fiscalía con más de seis meses consecutivos de servicio activo tendrán derecho a vacaciones en el período vacacional inmediato siguiente. Habrá dos periodos de vacaciones al año. Cada periodo vacacional será de hasta diez días hábiles consecutivos, considerando preferentemente: a) Los periodos vacacionales señalados en el calendario escolar establecido por la Secretaría de Educación Pública, y b) El mes de diciembre. La autorización de vacaciones considerará la propuesta que haga cada persona servidora pública a su línea de mando superior, pero se sujetará a las necesidades del servicio, a la naturaleza de las funciones del puesto, a las características operativas y de funcionamiento del área de adscripción, así como al cumplimiento de los objetivos y de las metas institucionales. Las vacaciones no autorizadas por dichas causas se promoverán ante la línea de mando superior una vez que cesen las causas que lo impidieron. Los días de vacaciones no disfrutados: a) Prescriben en un año calendario contado a partir de la fecha en que se generó el derecho a disfrutarlos, y b) No podrán compensarse o sustituirse con percepción económica alguna. 354 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 III. Aguinaldo Anual. Importe que recibirán las personas servidoras públicas por un monto equivalente a 40 días de sueldo base, que deberá cubrirse en un 50 por ciento antes del 15 de diciembre de 2026 y el 50 por ciento restante a más tardar el 15 de enero de 2027, en términos de las disposiciones que correspondan. Artículo 22. La Fiscalía podrá otorgar licencia con goce de sueldo hasta por 5 días laborales continuos por concepto de paternidad por nacimiento de persona descendiente directa o por adopción de una persona infante. Asimismo, se podrá otorgar licencia con goce de sueldo hasta por 5 días laborales continuos por concepto de licencia de maternidad por adopción de una persona infante. b.2. POR DISPOSICIÓN DE CARÁCTER ESPECIAL Artículo 23. Cuando alguna persona servidora pública al servicio de la Fiscalía fallezca, sus familiares directos, indirectos o quienes hayan vivido con ella en la fecha del fallecimiento y que se hagan cargo de los gastos funerarios, de inhumación o cremación, podrán recibir el reembolso de dichos gastos hasta por un importe equivalente a cuatro meses del sueldo mensual bruto que la persona fallecida estuviere percibiendo en esa fecha; ello, sujeto a la presentación de las facturas correspondientes y se sujetará a la disponibilidad presupuestaria. La Oficialía Mayor, a través de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería, establecerá los requisitos específicos y procedimientos para cubrir los conceptos a que se refiere el párrafo anterior. Cuando la persona fallecida contase con dictamen de compatibilidad para desempeñarse en más de una plaza presupuestaria, la persona interesada podrá optar por dirigir su petición al órgano, dependencia o entidad en la que la persona fallecida tenía asignada una mayor remuneración. En ningún caso procederá su doble pago, ni su fraccionamiento. Artículo 24. Se otorgan los siguientes seguros a las colectividades y grupos señalados en el Anexo 3 de este Manual: I. Seguro de Vida Institucional. Cubrirá los siniestros por fallecimiento o por incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, de conformidad con las disposiciones aplicables. La suma básica asegurada será equivalente a 40 meses de sueldo mensual bruto que corresponda a la persona asegurada y la prima correspondiente será cubierta por la Fiscalía. La suma asegurada básica podrá incrementarse a solicitud expresa de la persona servidora pública, con cargo a sus percepciones, mediante descuento en nómina. Las opciones para su incremento serán de 34, 51 o 68 meses de percepción ordinaria bruta mensual. Las sumas aseguradas complementarias se establecen en el Anexo 3 de este Manual, y aplican única y exclusivamente a los casos ahí señalados. Los contratos y pólizas del seguro de vida institucional considerarán como beneficios adicionales la incapacidad total, la invalidez y la incapacidad permanente total. Las personas servidoras públicas que, con motivo de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, hayan cobrado la suma asegurada correspondiente y se reincorporen a laborar en la Fiscalía, sólo serán sujetas del otorgamiento del seguro de vida institucional con una cobertura por fallecimiento, sin el beneficio de la incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total. II. Seguro de Retiro. Se otorga a favor de las personas servidoras públicas de la Fiscalía que causen baja y que cumplan con los años de edad y de cotización requeridos por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Atendiendo a la póliza del seguro vigente, el pago de la prima mensual correspondiente se hará de la siguiente manera: a) $14.55 pesos mensuales a cargo de la persona servidora pública y b) $35.45 pesos mensuales a cargo de la Fiscalía. La modificación de dichos importes sólo podrá efectuarse de manera anual, previa disponibilidad presupuestaria y, en su caso, ajuste a la póliza de seguro vigente. En el caso de las personas servidoras públicas que hayan optado por el sistema de pensiones basado en cuentas individuales previsto en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 4 de este Manual. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 355 En el caso de las personas servidoras públicas que hayan optado por el sistema de pensiones previsto en el Transitorio Décimo del “Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2007, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 5 de este Manual. III. Seguro de Gastos Médicos Mayores. Como parte del sistema complementario de seguridad social previsto en el párrafo tercero de la fracción XIII, del Apartado “B”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, considerando la disponibilidad presupuestaria, se podrá otorgar un seguro de gastos médicos mayores a las personas servidoras públicas de la Fiscalía, conforme a los casos previstos y coberturas establecidas en el Anexo 3 de este Manual. Este seguro de gastos médicos mayores tiene por objeto solventar los gastos que se generen ante una eventualidad sucedida con motivo del ejercicio de funciones sustantivas y de aquellas que sucedan como consecuencia de las mismas, así como por enfermedades o accidentes de las personas servidoras públicas de la Fiscalía, cónyuge, concubina o concubinario aún del mismo género, hijas o hijos, conforme a las disposiciones aplicables. La Oficialía Mayor, podrá determinar casos adicionales o excepcionales que deban incorporarse a dicho seguro. Las personas servidoras públicas señaladas en el Anexo 3 de este Manual, podrán, voluntariamente, con cargo a sus percepciones: a) Incrementar la suma asegurada conforme a la póliza contratada y disposiciones aplicables en la materia, y b) Hacer extensivo dicho seguro a sus ascendientes en primer grado. De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y atendiendo a la naturaleza u origen del suceso, hecho, acontecimiento, enfermedad o padecimiento, la Fiscalía podrá cubrir los gastos adicionales de las personas servidoras públicas incluidas en dicho seguro, que hayan agotado la suma básica y en su caso la potenciada contratada para su atención médica, cuando sean lesionadas en el cumplimiento de su deber (vinculado a la naturaleza de sus actividades) y que requieran intervención médica, cirugía, hospitalización, medicamentos, prótesis, terapias, tratamientos y rehabilitación que deriven inmediata y directamente del hecho sucedido, quedando excluidas las enfermedades generales, crónico-degenerativas y padecimientos preexistentes; asimismo, podrá autorizar casos excepcionales para cubrir los gastos que se deriven para la atención médica requerida, y IV. Seguro por Cancelación o Pérdida de Licencia de Piloto. Se podrá otorgar un seguro por la cancelación o pérdida de la licencia de Piloto como consecuencia de enfermedad o incapacidad permanente, previo dictamen de la autoridad competente. Artículo 25. Se otorgará de manera mensual una ayuda para despensa conforme al Anexo 3 de este Manual. Artículo 26. Adicionalmente, se otorgarán los siguientes conceptos a los puestos de los grupos “Operativo de Confianza” y “Operativo de Base” señalados en el “Tabulador de sueldos y salarios brutos”: I. Ayuda de transporte: $1,180.00 pesos mensuales; II. Previsión social múltiple: $1,045.00 pesos mensuales; III. Ayuda de servicios: $985.00 pesos mensuales, y IV. Compensación por desarrollo y capacitación: $2,300.00 pesos mensuales. Este concepto forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas de la Fiscalía y las aportaciones a favor del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Artículo 27. Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria podrá otorgarse una gratificación de fin de año (aguinaldo sobre las compensaciones adicionales por servicios especiales) conforme a las disposiciones que, en su caso, emita la Oficialía Mayor. Artículo 28. La Oficialía Mayor determinará los esquemas que resulten más convenientes para el otorgamiento de las prestaciones que, en su caso, instruya y/o disponga la persona Titular de la Fiscalía. 356 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 B. PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS Artículo 29. La Fiscalía sólo cubrirá las percepciones extraordinarias que se encuentren autorizadas, conforme a las disposiciones específicas. Artículo 30. El otorgamiento de percepciones extraordinarias por concepto de estímulos por productividad o desempeño destacado a las personas servidoras públicas, se sujetará a la disponibilidad presupuestaria y a lo previsto en las disposiciones aplicables. Artículo 31. La Oficialía Mayor podrá emitir disposiciones específicas para el otorgamiento de un pago extraordinario por riesgo que, en su caso, además cubra el costo de la prima por potenciación del seguro de vida institucional, tratándose de puestos cuyo ejercicio de funciones implique una sobreexposición de las personas servidoras públicas a condiciones de peligro o riesgo. Artículo 32. Atendiendo a la disponibilidad presupuestaria, podrá otorgarse una medida de fin de año en vales impresos en papel o electrónicos a los puestos que se determinen en las disposiciones específicas que, en su caso, emita la Oficialía Mayor. Artículo 33. No forman parte de la remuneración: a) Los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo o funciones; b) Los gastos de viaje en actividades oficiales; c) Los servicios de seguridad que requieran las personas servidoras públicas por el cargo que desempeñan; d) Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los préstamos o créditos; y e) Los pagos que provengan del fortalecimiento de los sistemas complementarios de seguridad social de las personas servidoras públicas de la Fiscalía, sus familias y dependientes, hechos conforme al párrafo tercero de la fracción XIII, del Apartado “B”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este caso, su otorgamiento se sujetará a las normas y disposiciones aplicables. TRANSPARENCIA Artículo 34. La información del Tabulador de sueldos y salarios y la relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias, tanto en numerario como en especie, autorizadas de conformidad con este Manual, se sujetará a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y en las demás disposiciones aplicables. Artículo 35. La Oficialía Mayor, publicará en el Portal de Transparencia correspondiente, el inventario de plazas o plantilla de plazas indicando los puestos y los niveles salariales autorizados que cuenten con plaza presupuestaria, de conformidad con la estructura ocupacional autorizada a la fecha de que se trate. Artículo 36. Las remuneraciones y el Tabulador de sueldos y salarios que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de sus elementos fijos y variables tanto en numerario como en especie. INTERPRETACIÓN Artículo 37. Corresponderá a la Oficialía Mayor, directamente o por conducto de la Unidad Especializada de Presupuesto y Tesorería y/o del Centro de Formación y Servicio Profesional de Carrera y/o de la Unidad de Recursos Humanos y/o el área que para el efecto determine las disposiciones aplicables, la interpretación para efectos administrativos de este Manual, y resolver los casos no previstos en el mismo. VIGILANCIA Artículo 38. El Órgano Interno de Control, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, podrá verificar el cumplimiento de este Manual. TRANSITORIOS PRIMERO. Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Las Unidades Administrativas de la Fiscalía General de la República y el Instituto Nacional de Ciencias Penales, realizaran las acciones necesarias para observar lo establecido en el presente Manual. Ciudad de México a veinte de febrero de 2026.- La Oficial Mayor, Mtra. Laura Angeles Gómez.- Rúbrica. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 357 ANEXO 1 Estructura Ocupacional de la Fiscalía General de la República Plazas de carácter permanente Nivel Zona Económica Número de Plazas Percepciones Erogaciones por Conceptos de Seguridad Social y Seguros Costo Unitario Mensual Costo por Plazas Anual Sueldos Base Compensación Garantizada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales Asignaciones Adicionales al Sueldo Prima Vacacional Prima Quinquenal Aguinaldo Gratificación Cuotas al ISSSTE FOVISSSTE Seguros Sistema del Ahorro del Retiro Ahorro Solidario AZ1 1 1 42,636.00 147,399.00 1,515.00 1,184.33 375.00 7,032.06 24,814.65 3,508.74 1,759.65 4,117.37 703.86 1,143.77 236,189.43 2,834,273.16 AY1 1 8 33,350.00 155,177.00 1,515.00 926.39 375.00 5,468.76 26,124.08 3,325.00 1,667.50 4,035.33 667.00 1,083.88 233,714.94 22,436,634.24 AX2 1 7 27,376.00 150,594.00 1,515.00 760.44 375.00 4,463.04 25,352.53 2,729.39 1,368.80 3,680.97 547.52 889.72 219,652.41 18,450,802.44 AX3 1 10 27,376.00 144,563.00 1,515.00 760.44 375.00 4,463.04 24,337.21 2,729.39 1,368.80 3,586.89 547.52 889.72 212,512.01 25,501,441.20 AV1 1 32 22,907.00 139,981.00 1,515.00 636.31 375.00 3,710.68 23,565.82 2,283.83 1,145.35 3,303.80 458.14 744.48 200,626.41 77,040,541.44 AW1 1 8 22,907.00 139,981.00 1,515.00 636.31 375.00 3,710.68 23,565.82 2,283.83 1,145.35 3,303.80 458.14 744.48 200,626.41 19,260,135.36 AW2 1 2 22,907.00 133,948.00 1,515.00 636.31 375.00 3,710.68 22,550.17 2,283.83 1,145.35 3,209.69 458.14 744.48 193,483.65 4,643,607.60 AW3 1 11 21,781.00 129,041.00 1,515.00 605.03 375.00 3,521.12 21,724.08 2,171.57 1,089.05 3,079.82 435.62 707.88 186,046.17 24,558,094.44 BZ1 1 1 33,350.00 155,177.00 1,515.00 926.39 375.00 5,468.76 26,124.08 3,325.00 1,667.50 4,035.33 667.00 1,083.88 233,714.94 2,804,579.28 BZ2 1 1 33,350.00 151,606.00 1,515.00 926.39 375.00 5,468.76 25,522.90 3,325.00 1,667.50 3,979.63 667.00 1,083.88 229,487.06 2,753,844.72 BX1 1 1 27,376.00 156,628.00 1,515.00 760.44 375.00 4,463.04 26,368.35 2,729.39 1,368.80 3,775.10 547.52 889.72 226,796.36 2,721,556.32 BY1 1 1 27,376.00 156,628.00 1,515.00 760.44 375.00 4,463.04 26,368.35 2,729.39 1,368.80 3,775.10 547.52 889.72 226,796.36 2,721,556.32 BZ3 1 1 33,350.00 149,072.00 1,515.00 926.39 375.00 5,468.76 25,096.30 3,325.00 1,667.50 3,940.10 667.00 1,083.88 226,486.93 2,717,843.16 BY2 1 1 27,376.00 150,594.00 1,515.00 760.44 375.00 4,463.04 25,352.53 2,729.39 1,368.80 3,680.97 547.52 889.72 219,652.41 2,635,828.92 BX3 1 1 27,376.00 144,563.00 1,515.00 760.44 375.00 4,463.04 24,337.21 2,729.39 1,368.80 3,586.89 547.52 889.72 212,512.01 2,550,144.12 BY3 1 4 27,376.00 144,563.00 1,515.00 760.44 375.00 4,463.04 24,337.21 2,729.39 1,368.80 3,586.89 547.52 889.72 212,512.01 10,200,576.48 BW1 1 25 22,907.00 139,981.00 1,515.00 636.31 375.00 3,710.68 23,565.82 2,283.83 1,145.35 3,303.80 458.14 744.48 200,626.41 60,187,923.00 BW2 1 4 22,907.00 133,948.00 1,515.00 636.31 375.00 3,710.68 22,550.17 2,283.83 1,145.35 3,209.69 458.14 744.48 193,483.65 9,287,215.20 BW3 1 21 21,781.00 129,041.00 1,515.00 605.03 375.00 3,521.12 21,724.08 2,171.57 1,089.05 3,079.82 435.62 707.88 186,046.17 46,883,634.84 BV1 1 1 20,971.00 116,276.00 1,515.00 582.53 375.00 3,384.76 19,575.08 2,090.81 1,048.55 2,842.33 419.42 681.56 169,762.04 2,037,144.48 BV3 1 1 19,443.00 93,673.00 1,515.00 540.08 375.00 3,043.86 15,529.28 1,938.47 972.15 2,417.37 388.86 631.90 140,467.97 1,685,615.64 CX1 1 1 33,350.00 155,177.00 1,515.00 926.39 375.00 5,468.76 26,124.08 3,325.00 1,667.50 4,035.33 667.00 1,083.88 233,714.94 2,804,579.28 CY1 1 1 33,350.00 155,177.00 1,515.00 926.39 375.00 5,468.76 26,124.08 3,325.00 1,667.50 4,035.33 667.00 1,083.88 233,714.94 2,804,579.28 CZ1 1 1 33,350.00 155,177.00 1,515.00 926.39 375.00 5,468.76 26,124.08 3,325.00 1,667.50 4,035.33 667.00 1,083.88 233,714.94 2,804,579.28 CW1 1 2 27,376.00 156,628.00 1,515.00 760.44 375.00 4,463.04 26,368.35 2,729.39 1,368.80 3,775.10 547.52 889.72 226,796.36 5,443,112.64 CV2 1 4 27,376.00 150,594.00 1,515.00 760.44 375.00 4,463.04 25,352.53 2,729.39 1,368.80 3,680.97 547.52 889.72 219,652.41 10,543,315.68 CW2 1 1 27,376.00 150,594.00 1,515.00 760.44 375.00 4,463.04 25,352.53 2,729.39 1,368.80 3,680.97 547.52 889.72 219,652.41 2,635,828.92 CV3 1 2 27,376.00 144,563.00 1,515.00 760.44 375.00 4,463.04 24,337.21 2,729.39 1,368.80 3,586.89 547.52 889.72 212,512.01 5,100,288.24 358 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CW3 1 3 27,376.00 144,563.00 1,515.00 760.44 375.00 4,463.04 24,337.21 2,729.39 1,368.80 3,586.89 547.52 889.72 212,512.01 7,650,432.36 CU1 1 28 22,907.00 139,981.00 1,515.00 636.31 375.00 3,710.68 23,565.82 2,283.83 1,145.35 3,303.80 458.14 744.48 200,626.41 67,410,473.76 CU2 1 6 22,907.00 133,948.00 1,515.00 636.31 375.00 3,710.68 22,550.17 2,283.83 1,145.35 3,209.69 458.14 744.48 193,483.65 13,930,822.80 CU3 1 14 21,781.00 129,041.00 1,515.00 605.03 375.00 3,521.12 21,724.08 2,171.57 1,089.05 3,079.82 435.62 707.88 186,046.17 31,255,756.56 CS1 1 10 20,971.00 116,276.00 1,515.00 582.53 375.00 3,384.76 19,575.08 2,090.81 1,048.55 2,842.33 419.42 681.56 169,762.04 20,371,444.80 CS2 1 1 20,194.00 104,988.00 1,515.00 560.94 375.00 3,253.95 17,674.75 2,013.34 1,009.70 2,629.45 403.88 656.31 155,274.32 1,863,291.84 CR3 1 1 19,443.00 93,673.00 1,515.00 540.08 375.00 3,043.86 15,529.28 1,938.47 972.15 2,417.37 388.86 631.90 140,467.97 1,685,615.64 CS3 1 2 19,443.00 93,673.00 1,515.00 540.08 375.00 3,043.86 15,529.28 1,938.47 972.15 2,417.37 388.86 631.90 140,467.97 3,371,231.28 DZ1 1 53 20,971.00 116,276.00 1,515.00 582.53 375.00 3,384.76 19,575.08 2,090.81 1,048.55 2,842.33 419.42 681.56 169,762.04 107,968,657.44 DZ2 1 1 20,194.00 104,988.00 1,515.00 560.94 375.00 3,253.95 17,674.75 2,013.34 1,009.70 2,629.45 403.88 656.31 155,274.32 1,863,291.84 DZ3 1 24 19,443.00 93,673.00 1,515.00 540.08 375.00 3,043.86 15,529.28 1,938.47 972.15 2,417.37 388.86 631.90 140,467.97 40,454,775.36 DY1 1 13 17,204.00 79,322.00 1,515.00 477.89 375.00 2,678.01 12,961.11 1,715.24 860.20 2,087.48 344.08 559.13 120,099.14 18,735,465.84 DX1 1 128 15,010.00 70,958.00 1,515.00 416.94 375.00 2,261.31 11,461.05 1,496.50 750.50 1,853.12 300.20 487.83 106,885.45 164,176,051.20 DX3 1 45 15,010.00 58,891.00 1,515.00 416.94 375.00 2,261.31 9,347.78 1,496.50 750.50 1,664.87 300.20 487.83 92,516.93 49,959,142.20 DW3 1 46 11,118.00 55,244.00 1,515.00 308.83 375.00 1,643.54 8,768.88 1,108.46 555.90 1,423.69 222.36 361.34 82,645.00 45,620,040.00 DV1 1 18 10,859.00 53,995.00 1,515.00 301.64 375.00 1,602.42 8,570.63 1,082.64 542.95 1,391.95 217.18 352.92 80,806.33 17,454,167.28 DV3 1 56 10,859.00 42,833.00 1,515.00 301.64 375.00 1,602.42 6,798.89 1,082.64 542.95 1,217.82 217.18 352.92 67,698.46 45,493,365.12 DU2 1 36 10,599.00 35,440.00 1,515.00 294.42 375.00 1,452.85 5,578.18 1,056.72 529.95 1,090.18 211.98 344.47 58,487.75 25,266,708.00 DU3 1 38 10,599.00 34,347.00 1,515.00 294.42 375.00 1,452.86 5,303.45 1,056.72 529.95 1,073.13 211.98 344.47 57,102.98 26,038,958.88 DT3 1 66 10,339.00 28,739.00 1,515.00 287.19 375.00 1,415.07 4,175.24 1,030.80 516.95 973.33 206.78 336.02 49,909.38 39,528,228.96 DS1 1 3 9,948.00 28,361.00 1,515.00 276.33 375.00 1,358.27 4,120.32 991.82 497.40 948.92 198.96 323.31 48,914.33 1,760,915.88 DS2 1 58 9,948.00 25,468.00 1,515.00 276.33 375.00 1,358.27 3,700.01 991.82 497.40 903.79 198.96 323.31 45,555.89 31,706,899.44 DS3 1 20 9,948.00 23,636.00 1,515.00 276.33 375.00 1,358.27 3,433.86 991.82 497.40 875.21 198.96 323.31 43,429.16 10,422,998.40 DQ1 1 48 9,596.00 21,532.00 1,515.00 266.56 375.00 1,307.13 3,128.20 956.72 479.80 825.72 191.92 311.87 40,485.92 23,319,889.92 DQ3 1 45 9,596.00 18,199.00 1,515.00 266.56 375.00 1,279.00 2,617.67 956.72 479.80 773.73 191.92 311.87 36,562.27 19,743,625.80 DP3 1 21 8,908.00 17,097.00 1,515.00 247.44 375.00 1,181.78 2,415.65 942.28 472.56 741.20 189.02 307.16 34,392.09 8,666,806.68 EZ1 1 59 20,971.00 116,276.00 1,515.00 582.53 375.00 3,384.76 19,575.08 2,090.81 1,048.55 2,842.33 419.42 681.56 169,762.04 120,191,524.32 EZ2 1 2 20,194.00 104,988.00 1,515.00 560.94 375.00 3,253.95 17,674.75 2,013.34 1,009.70 2,629.45 403.88 656.31 155,274.32 3,726,583.68 EZ3 1 26 19,443.00 93,673.00 1,515.00 540.08 375.00 3,043.86 15,529.28 1,938.47 972.15 2,417.37 388.86 631.90 140,467.97 43,826,006.64 EY1 1 75 17,204.00 79,322.00 1,515.00 477.89 375.00 2,678.01 12,961.11 1,715.24 860.20 2,087.48 344.08 559.13 120,099.14 108,089,226.00 EY3 1 13 17,204.00 73,289.00 1,515.00 477.89 375.00 2,619.57 11,975.33 1,715.24 860.20 1,993.37 344.08 559.13 112,927.81 17,616,738.36 EX1 1 80 15,010.00 70,958.00 1,515.00 416.94 375.00 2,261.31 11,461.05 1,496.50 750.50 1,853.12 300.20 487.83 106,885.45 102,610,032.00 EX2 1 11 15,010.00 66,434.00 1,515.00 416.94 375.00 2,261.31 10,588.70 1,496.50 750.50 1,782.54 300.20 487.83 101,418.52 13,387,244.64 EX3 1 94 15,010.00 58,891.00 1,515.00 416.94 375.00 2,261.31 9,347.78 1,496.50 750.50 1,664.87 300.20 487.83 92,516.93 104,359,097.04 EW1 1 5 11,118.00 59,768.00 1,515.00 308.83 375.00 1,643.54 9,486.98 1,108.46 555.90 1,494.27 222.36 361.34 87,957.68 5,277,460.80 EW2 1 1 11,118.00 56,752.00 1,515.00 308.83 375.00 1,643.54 9,008.25 1,108.46 555.90 1,447.22 222.36 361.34 84,415.90 1,012,990.80 EW3 1 95 11,118.00 55,244.00 1,515.00 308.83 375.00 1,643.54 8,768.88 1,108.46 555.90 1,423.69 222.36 361.34 82,645.00 94,215,300.00 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 359 EV1 1 153 10,859.00 53,995.00 1,515.00 301.64 375.00 1,602.42 8,570.63 1,082.64 542.95 1,391.95 217.18 352.92 80,806.33 148,360,421.88 EV2 1 3 10,859.00 47,660.00 1,515.00 301.64 375.00 1,602.42 7,565.08 1,082.64 542.95 1,293.12 217.18 352.92 73,366.95 2,641,210.20 EV3 1 104 10,859.00 42,833.00 1,515.00 301.64 375.00 1,602.42 6,798.89 1,082.64 542.95 1,217.82 217.18 352.92 67,698.46 84,487,678.08 EU1 1 21 10,599.00 39,174.00 1,515.00 294.42 375.00 1,561.16 6,218.09 1,056.72 529.95 1,148.43 211.98 344.47 63,028.22 15,883,111.44 EU2 1 55 10,599.00 35,440.00 1,515.00 294.42 375.00 1,452.85 5,578.18 1,056.72 529.95 1,090.18 211.98 344.47 58,487.75 38,601,915.00 EU3 1 190 10,599.00 34,347.00 1,515.00 294.42 375.00 1,452.86 5,303.45 1,056.72 529.95 1,073.13 211.98 344.47 57,102.98 130,194,794.40 ET1 1 5 10,339.00 31,590.00 1,515.00 287.19 375.00 1,415.08 4,589.43 1,030.80 516.95 1,017.81 206.78 336.02 53,219.06 3,193,143.60 ET2 1 1 10,339.00 30,082.00 1,515.00 287.19 375.00 1,415.08 4,370.35 1,030.80 516.95 994.28 206.78 336.02 51,468.45 617,621.40 ET3 1 155 10,339.00 28,739.00 1,515.00 287.19 375.00 1,415.07 4,175.24 1,030.80 516.95 973.33 206.78 336.02 49,909.38 92,831,446.80 ES1 1 153 9,948.00 28,361.00 1,515.00 276.33 375.00 1,358.27 4,120.32 991.82 497.40 948.92 198.96 323.31 48,914.33 89,806,709.88 ES2 1 79 9,948.00 25,468.00 1,515.00 276.33 375.00 1,358.27 3,700.01 991.82 497.40 903.79 198.96 323.31 45,555.89 43,186,983.72 ES3 1 91 9,948.00 23,636.00 1,515.00 276.33 375.00 1,358.27 3,433.86 991.82 497.40 875.21 198.96 323.31 43,429.16 47,424,642.72 ER1 1 404 9,596.00 21,532.00 1,515.00 266.56 375.00 1,307.13 3,128.20 956.72 479.80 825.72 191.92 311.87 40,485.92 196,275,740.16 ER2 1 32 9,596.00 20,354.00 1,515.00 266.56 375.00 1,307.13 2,957.06 956.72 479.80 807.34 191.92 311.87 39,118.40 15,021,465.60 ER3 1 197 9,596.00 18,199.00 1,515.00 266.56 375.00 1,279.00 2,617.67 956.72 479.80 773.73 191.92 311.87 36,562.27 86,433,206.28 EQ1 1 13 8,908.00 18,323.00 1,515.00 247.44 375.00 1,181.79 2,617.00 942.28 472.56 760.33 189.02 307.16 35,838.58 5,590,818.48 EQ2 1 1 8,908.00 17,582.00 1,515.00 247.44 375.00 1,181.79 2,488.41 942.28 472.56 748.77 189.02 307.16 34,957.43 419,489.16 EQ3 1 118 8,908.00 17,097.00 1,515.00 247.44 375.00 1,181.78 2,415.65 942.28 472.56 741.20 189.02 307.16 34,392.09 48,699,199.44 FZ1 1 3 16,173.91 104,479.56 1,208.00 449.28 375.00 2,509.69 17,551.61 1,612.54 808.70 2,431.17 323.48 525.65 148,448.58 5,344,148.88 FZ2 1 29 16,173.91 96,043.08 1,208.00 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985.48 206.93 336.26 50,491.22 79,372,197.84 JY2 1 73 9,387.87 18,348.81 1,208.00 260.77 375.00 1,249.59 2,628.28 942.28 472.56 768.22 189.02 307.16 36,137.56 31,656,502.56 JX2 1 33 8,924.20 15,573.38 1,208.00 247.89 375.00 1,184.08 2,200.38 942.28 472.56 717.69 189.02 307.16 32,341.65 12,807,293.40 KZ1 1 2 21,445.72 105,992.81 1,208.00 595.71 375.00 3,464.67 17,843.91 2,138.14 1,072.29 2,704.39 428.91 696.99 157,966.54 3,791,196.96 KX1 1 8 18,930.00 91,707.70 1,208.00 525.83 375.00 2,960.03 15,111.43 1,887.32 946.50 2,362.43 378.60 615.22 137,008.06 13,152,773.76 KX2 1 1 18,930.00 77,124.07 1,208.00 525.83 375.00 2,960.03 12,601.97 1,887.32 946.50 2,134.92 378.60 615.22 119,687.46 1,436,249.52 KZ2 1 16 21,445.72 74,608.35 1,208.00 595.71 375.00 3,371.10 12,190.90 2,138.14 1,072.29 2,214.79 428.91 696.99 120,345.90 23,106,412.80 KZ3 1 14 21,445.72 55,411.95 1,208.00 595.71 375.00 3,282.85 8,795.55 2,138.14 1,072.29 1,915.33 428.91 696.99 97,366.44 16,357,561.92 KW1 1 9 13,178.46 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51,159.77 41,746,372.32 LX2 1 19 9,643.00 21,213.42 1,208.00 267.86 375.00 1,313.96 3,081.91 961.41 482.15 822.98 192.86 313.40 39,875.95 9,091,716.60 LW2 1 25 9,726.94 11,231.58 1,208.00 270.19 375.00 1,297.50 1,586.92 969.78 486.35 671.23 194.54 316.13 28,334.16 8,500,248.00 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 361 NZ1 1 12 11,577.28 57,439.20 1,208.00 321.59 375.00 1,716.44 9,117.33 1,154.25 578.86 1,479.69 231.55 376.26 85,575.45 12,322,864.80 NZ3 1 20 11,577.28 35,166.56 1,208.00 321.59 375.00 1,597.77 5,581.99 1,154.25 578.86 1,132.23 231.55 376.26 59,301.34 14,232,321.60 VW1 1 4 12,212.00 47,462.00 1,208.00 339.22 375.00 1,817.19 7,533.64 1,217.54 610.60 1,354.10 244.24 396.89 74,770.42 3,588,980.16 VY1 1 1 12,212.00 47,462.00 1,208.00 339.22 375.00 1,817.19 7,533.64 1,217.54 610.60 1,354.10 244.24 396.89 74,770.42 897,245.04 VW2 1 11 9,101.00 41,876.00 1,208.00 252.81 375.00 1,323.37 6,646.99 942.28 472.56 1,130.77 189.02 307.16 63,824.97 8,424,896.04 VY2 1 3 9,101.00 41,876.00 1,208.00 252.81 375.00 1,323.37 6,646.99 942.28 472.56 1,130.77 189.02 307.16 63,824.97 2,297,698.92 VW3 1 8 7,776.00 35,356.00 1,208.00 216.00 375.00 1,042.73 5,229.19 942.28 472.56 1,008.38 189.02 307.16 54,122.32 5,195,742.72 VY3 1 6 7,776.00 35,356.00 1,208.00 216.00 375.00 1,042.73 5,229.19 942.28 472.56 1,008.38 189.02 307.16 54,122.32 3,896,807.04 YZ3 1 10 10,266.08 19,805.82 1,208.00 285.17 375.00 1,404.48 2,877.42 1,023.53 513.30 830.52 205.32 333.65 39,128.29 4,695,394.80 ZY1 1 2 9,979.76 27,940.31 1,208.00 277.22 375.00 1,362.88 4,059.20 994.98 498.99 943.86 199.60 324.34 48,164.13 1,155,939.12 ZW3 1 1 10,445.43 22,121.67 1,208.00 290.15 375.00 1,430.54 3,213.86 1,041.41 522.27 875.14 208.91 339.48 42,071.86 504,862.32 ZY3 1 2 9,979.76 22,587.31 1,208.00 277.22 375.00 1,362.89 3,281.50 994.98 498.99 860.35 199.60 324.34 41,949.94 1,006,798.56 ZV2 1 3 8,849.12 17,221.98 1,208.00 245.81 375.00 1,173.47 2,433.31 942.28 472.56 742.23 189.02 307.16 34,159.94 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1,208.00 268.33 375.00 1,288.04 2,273.80 963.10 483.00 743.90 193.20 313.95 33,863.32 17,879,832.96 PY1 1 4 17,204.00 79,322.00 1,208.00 477.89 375.00 2,678.01 12,961.11 1,715.24 860.20 2,087.48 344.08 559.13 119,792.14 5,750,022.72 PX1 1 4 15,010.00 70,958.00 1,208.00 416.94 375.00 2,261.31 11,452.02 1,496.50 750.50 1,853.12 300.20 487.83 106,569.42 5,115,332.16 PV1 1 17 10,859.00 53,995.00 1,208.00 301.64 375.00 1,602.42 8,570.63 1,082.64 542.95 1,391.95 217.18 352.92 80,499.33 16,421,863.32 PV2 1 16 10,859.00 47,660.00 1,208.00 301.64 375.00 1,602.42 7,565.08 1,082.64 542.95 1,293.12 217.18 352.92 73,059.95 14,027,510.40 PV3 1 10 10,859.00 42,833.00 1,208.00 301.64 375.00 1,602.42 6,798.89 1,082.64 542.95 1,217.82 217.18 352.92 67,391.46 8,086,975.20 PU1 1 9 10,599.00 39,174.00 1,208.00 294.42 375.00 1,561.16 6,218.09 1,056.72 529.95 1,148.43 211.98 344.47 62,721.22 6,773,891.76 PU2 1 5 10,599.00 35,440.00 1,208.00 294.42 375.00 1,452.85 5,549.75 1,056.72 529.95 1,090.18 211.98 344.47 58,152.32 3,489,139.20 PU3 1 7 10,599.00 34,347.00 1,208.00 294.42 375.00 1,452.85 5,275.01 1,056.72 529.95 1,073.13 211.98 344.47 56,767.53 4,768,472.52 362 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 PT1 1 16 10,339.00 31,590.00 1,208.00 287.19 375.00 1,415.07 4,589.43 1,030.80 516.95 1,017.81 206.78 336.02 52,912.05 10,159,113.60 PT2 1 10 10,339.00 30,082.00 1,208.00 287.19 375.00 1,415.07 4,370.35 1,030.80 516.95 994.28 206.78 336.02 51,161.44 6,139,372.80 PT3 1 8 10,339.00 28,739.00 1,208.00 287.19 375.00 1,415.08 4,175.24 1,030.80 516.95 973.33 206.78 336.02 49,602.39 4,761,829.44 PS1 1 11 9,948.00 28,361.00 1,208.00 276.33 375.00 1,358.28 4,120.31 991.82 497.40 948.92 198.96 323.31 48,607.33 6,416,167.56 PS2 1 3 9,948.00 25,468.00 1,208.00 276.33 375.00 1,358.27 3,700.02 991.82 497.40 903.79 198.96 323.31 45,248.90 1,628,960.40 PS3 1 3 9,948.00 23,636.00 1,208.00 276.33 375.00 1,358.28 3,433.86 991.82 497.40 875.21 198.96 323.31 43,122.17 1,552,398.12 PR1 1 3 9,596.00 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1 9,948.00 23,636.00 1,208.00 276.33 375.00 1,358.28 3,433.86 991.82 497.40 875.21 198.96 323.31 43,122.17 517,466.04 WY2 1 5 9,596.00 21,532.00 1,208.00 266.56 375.00 1,307.13 3,128.20 956.72 479.80 825.72 191.92 311.87 40,178.92 2,410,735.20 WY3 1 3 9,596.00 18,199.00 1,208.00 266.56 375.00 1,279.01 2,608.99 956.72 479.80 773.73 191.92 311.87 36,246.60 1,304,877.60 WX1 1 6 8,908.00 18,323.00 1,208.00 247.44 375.00 1,181.79 2,608.33 942.28 472.56 760.33 189.02 307.16 35,522.92 2,557,650.24 WX2 1 28 8,581.00 16,313.00 1,208.00 238.36 375.00 1,135.59 2,304.88 942.28 472.56 723.87 189.02 307.16 32,790.72 11,017,681.92 WX3 1 3 8,268.00 12,848.00 1,208.00 229.67 375.00 1,091.36 1,815.31 942.28 472.56 664.94 189.02 307.16 28,411.30 1,022,806.80 QZ1 1 15 10,782.97 76,907.75 1,208.00 299.53 375.00 1,590.36 12,455.16 1,075.06 539.15 1,745.78 215.66 350.45 107,544.87 19,358,076.60 QY1 1 20 10,185.09 63,591.09 1,208.00 282.92 375.00 1,495.47 10,093.83 1,015.45 509.25 1,509.74 203.70 331.02 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472.56 599.21 189.02 307.16 23,529.50 51,388,428.00 RX3 1 29 7,980.79 7,404.14 1,208.00 221.69 375.00 1,050.78 1,046.14 942.28 472.56 575.53 189.02 307.16 21,773.10 7,577,038.80 SZ1 1 408 8,581.00 16,313.00 1,515.00 238.36 375.00 1,135.58 2,304.88 942.28 472.56 723.87 189.02 307.16 33,097.71 162,046,388.16 SZ2 1 82 8,581.00 14,761.00 1,515.00 238.36 375.00 1,135.58 2,085.60 942.28 472.56 699.66 189.02 307.16 31,302.22 30,801,384.48 SZ3 1 337 8,581.00 13,775.00 1,515.00 238.36 375.00 1,135.58 1,946.28 942.28 472.56 684.28 189.02 307.16 30,161.53 121,973,227.32 SY1 1 241 8,268.00 12,848.00 1,515.00 229.67 375.00 1,091.37 1,815.31 942.28 472.56 664.94 189.02 307.16 28,718.31 83,053,352.52 SY2 1 12 8,268.00 11,116.00 1,515.00 229.67 375.00 1,091.36 1,570.60 942.28 472.56 637.92 189.02 307.16 26,714.57 3,846,898.08 SY3 1 13 8,268.00 9,413.00 1,515.00 229.67 375.00 1,091.36 1,329.97 942.28 472.56 611.35 189.02 307.16 24,744.38 3,860,123.28 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 363 SX1 1 1,463 7,674.00 8,385.00 1,515.00 213.17 375.00 1,007.44 1,184.72 942.28 472.56 586.05 189.02 307.16 22,851.40 401,179,178.40 SX2 1 6 7,674.00 6,924.00 1,515.00 213.17 375.00 1,007.44 978.30 942.28 472.56 563.25 189.02 307.16 21,161.18 1,523,604.96 SX3 1 24 7,674.00 6,596.00 1,515.00 213.17 375.00 1,007.44 931.95 942.28 472.56 558.14 189.02 307.16 20,781.72 5,985,135.36 TZ1 1 59 10,539.00 5,942.00 7,150.00 292.75 375.00 1,412.24 1,280.05 641.95 700.19 256.78 417.27 29,007.23 20,537,118.84 TZ2 1 767 10,223.00 5,616.00 7,150.00 283.97 375.00 1,367.60 1,248.54 626.15 680.14 250.46 407.00 28,227.86 259,809,223.44 TZ3 1 2 9,879.00 5,107.00 7,150.00 274.42 375.00 1,318.99 1,214.25 608.95 655.91 243.58 395.82 27,222.92 653,350.08 TY1 1 2 9,765.00 4,660.00 7,150.00 271.25 375.00 1,302.88 1,202.88 603.25 643.54 241.30 392.11 26,607.21 638,573.04 TY2 1 2 9,650.00 4,003.00 7,150.00 268.06 375.00 1,286.63 1,191.42 597.50 627.85 239.00 388.38 25,776.84 618,644.16 TY3 1 2 9,536.00 3,691.00 7,150.00 264.89 375.00 1,270.52 1,180.05 591.80 617.58 236.72 384.67 25,298.23 607,157.52 TX3 1 2 9,306.00 3,651.00 7,150.00 258.50 375.00 1,238.02 1,157.12 580.30 606.07 232.12 377.20 24,931.33 598,351.92 7 2 694 9,765.00 4,660.00 7,150.00 271.25 375.00 1,302.88 1,202.88 603.25 643.54 241.30 392.11 26,607.21 221,584,844.88 6 2 105 9,650.00 4,003.00 7,150.00 268.06 375.00 1,286.63 1,191.42 597.50 627.85 239.00 388.38 25,776.84 32,478,818.40 5 2 63 9,536.00 3,691.00 7,150.00 264.89 375.00 1,270.52 1,180.05 591.80 617.58 236.72 384.67 25,298.23 19,125,461.88 4 2 48 9,479.00 3,684.00 7,150.00 263.31 375.00 1,262.47 1,174.37 588.95 614.78 235.58 382.82 25,210.28 14,521,121.28 3 2 329 9,420.00 3,677.00 7,150.00 261.67 375.00 1,254.14 1,168.48 586.00 611.87 234.40 380.90 25,119.46 99,171,628.08 7 3 108 9,765.00 4,660.00 7,150.00 271.25 375.00 1,302.88 1,202.88 603.25 643.54 241.30 392.11 26,607.21 34,482,944.16 6 3 4 9,650.00 4,003.00 7,150.00 268.06 375.00 1,286.63 1,191.42 597.50 627.85 239.00 388.38 25,776.84 1,237,288.32 5 3 7 9,536.00 3,691.00 7,150.00 264.89 375.00 1,270.52 1,180.05 591.80 617.58 236.72 384.67 25,298.23 2,125,051.32 4 3 1 9,479.00 3,684.00 7,150.00 263.31 375.00 1,262.47 1,174.37 588.95 614.78 235.58 382.82 25,210.28 302,523.36 3 3 31 9,420.00 3,677.00 7,150.00 261.67 375.00 1,254.14 1,168.48 586.00 611.87 234.40 380.90 25,119.46 9,344,439.12 2 3 21 9,650.00 3,704.00 7,150.00 268.06 375.00 1,286.63 1,191.42 597.50 623.18 239.00 388.38 25,473.17 6,419,238.84 Total: 24,599 Plazas de carácter eventual Nivel Zona Económica Número de Plazas Percepciones Erogaciones por Conceptos de Seguridad Social y Seguros Costo Unitario Mensual Costo por Plazas Anual Sueldos Base Compensación Garantizada Compensaciones Adicionales por Servicios Especiales Asignaciones Adicionales al Sueldo Prima Vacacional Prima Quinquenal Aguinaldo Gratificación Cuotas al ISSSTE FOVISSSTE Seguros Sistema del Ahorro del Retiro Ahorro Solidario EZ1 1 6 20,971.00 116,276.00 1,515.00 582.53 375.00 3,384.76 19,575.08 2,090.81 1,048.55 2,842.33 419.42 681.56 169,762.04 12,222,866.88 EZ2 1 1 20,194.00 104,988.00 1,515.00 560.94 375.00 3,253.95 17,674.75 2,013.34 1,009.70 2,629.45 403.88 656.31 155,274.32 1,863,291.84 EY1 1 2 17,204.00 79,322.00 1,515.00 477.89 375.00 2,678.01 12,961.11 1,715.24 860.20 2,087.48 344.08 559.13 120,099.14 2,882,379.36 EY2 1 1 17,204.00 76,306.00 1,515.00 477.89 375.00 2,678.01 12,468.30 1,715.24 860.20 2,040.43 344.08 559.13 116,543.28 1,398,519.36 EY3 1 1 17,204.00 73,289.00 1,515.00 477.89 375.00 2,619.57 11,975.33 1,715.24 860.20 1,993.37 344.08 559.13 112,927.81 1,355,133.72 EX1 1 1 15,010.00 70,958.00 1,515.00 416.94 375.00 2,261.31 11,461.05 1,496.50 750.50 1,853.12 300.20 487.83 106,885.45 1,282,625.40 EX3 1 3 15,010.00 58,891.00 1,515.00 416.94 375.00 2,261.31 9,347.78 1,496.50 750.50 1,664.87 300.20 487.83 92,516.93 3,330,609.48 EW3 1 2 11,118.00 55,244.00 1,515.00 308.83 375.00 1,643.54 8,768.88 1,108.46 555.90 1,423.69 222.36 361.34 82,645.00 1,983,480.00 EV1 1 10 10,859.00 53,995.00 1,515.00 301.64 375.00 1,602.42 8,570.63 1,082.64 542.95 1,391.95 217.18 352.92 80,806.33 9,696,759.60 364 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 EV2 1 2 10,859.00 47,660.00 1,515.00 301.64 375.00 1,602.42 7,565.08 1,082.64 542.95 1,293.12 217.18 352.92 73,366.95 1,760,806.80 EU1 1 3 10,599.00 39,174.00 1,515.00 294.42 375.00 1,561.16 6,218.09 1,056.72 529.95 1,148.43 211.98 344.47 63,028.22 2,269,015.92 EU3 1 13 10,599.00 34,347.00 1,515.00 294.42 375.00 1,452.86 5,303.45 1,056.72 529.95 1,073.13 211.98 344.47 57,102.98 8,908,064.88 ET3 1 6 10,339.00 28,739.00 1,515.00 287.19 375.00 1,415.07 4,175.24 1,030.80 516.95 973.33 206.78 336.02 49,909.38 3,593,475.36 ES1 1 6 9,948.00 28,361.00 1,515.00 276.33 375.00 1,358.27 4,120.32 991.82 497.40 948.92 198.96 323.31 48,914.33 3,521,831.76 ES3 1 1 9,948.00 23,636.00 1,515.00 276.33 375.00 1,358.27 3,433.86 991.82 497.40 875.21 198.96 323.31 43,429.16 521,149.92 ER1 1 1 9,596.00 21,532.00 1,515.00 266.56 375.00 1,307.13 3,128.20 956.72 479.80 825.72 191.92 311.87 40,485.92 485,831.04 ER2 1 1 9,596.00 20,354.00 1,515.00 266.56 375.00 1,307.13 2,957.06 956.72 479.80 807.34 191.92 311.87 39,118.40 469,420.80 EQ3 1 1 8,908.00 17,097.00 1,515.00 247.44 375.00 1,181.78 2,415.65 942.28 472.56 741.20 189.02 307.16 34,392.09 412,705.08 VW1 1 2 12,212.00 47,462.00 1,208.00 339.22 375.00 1,817.19 7,533.64 1,217.54 610.60 1,354.10 244.24 396.89 74,770.42 1,794,490.08 VW2 1 3 9,101.00 41,876.00 1,208.00 252.81 375.00 1,323.37 6,646.99 942.28 472.56 1,130.77 189.02 307.16 63,824.97 2,297,698.92 VY3 1 10 7,776.00 35,356.00 1,208.00 216.00 375.00 1,042.73 5,229.19 942.28 472.56 1,008.38 189.02 307.16 54,122.32 6,494,678.40 VX2 1 1 7,250.00 22,753.00 1,208.00 201.39 375.00 965.58 3,305.59 942.28 472.56 803.57 189.02 307.16 38,773.15 465,277.80 ZW3 1 3 10,445.43 22,121.67 1,208.00 290.15 375.00 1,430.54 3,213.86 1,041.41 522.27 875.14 208.91 339.48 42,071.86 1,514,586.96 ZY3 1 5 9,979.76 22,587.31 1,208.00 277.22 375.00 1,362.89 3,281.50 994.98 498.99 860.35 199.60 324.34 41,949.94 2,516,996.40 OY2 1 1 15,010.00 58,891.00 1,208.00 416.94 375.00 2,261.31 9,347.78 1,496.50 750.50 1,664.87 300.20 487.83 92,209.93 1,106,519.16 OV1 1 6 9,948.00 23,636.00 1,208.00 276.33 375.00 1,358.28 3,433.86 991.82 497.40 875.21 198.96 323.31 43,122.17 3,104,796.24 OV2 1 11 9,596.00 20,354.00 1,208.00 266.56 375.00 1,304.92 2,957.05 956.72 479.80 807.34 191.92 311.87 38,809.18 5,122,811.76 PS1 1 1 9,948.00 28,361.00 1,208.00 276.33 375.00 1,358.28 4,120.31 991.82 497.40 948.92 198.96 323.31 48,607.33 583,287.96 MZ3 1 8 9,387.87 17,837.77 1,208.00 260.77 375.00 1,249.59 2,539.59 942.28 472.56 760.25 189.02 307.16 35,529.86 3,410,866.56 MY1 1 7 9,387.87 4,273.73 1,208.00 260.77 375.00 1,222.54 603.84 942.28 472.56 548.65 189.02 307.16 19,791.42 1,662,479.28 SZ1 1 3 8,581.00 16,313.00 1,515.00 238.36 375.00 1,135.58 2,304.88 942.28 472.56 723.87 189.02 307.16 33,097.71 1,191,517.56 SZ2 1 5 8,581.00 14,761.00 1,515.00 238.36 375.00 1,135.58 2,085.60 942.28 472.56 699.66 189.02 307.16 31,302.22 1,878,133.20 SZ3 1 2 8,581.00 13,775.00 1,515.00 238.36 375.00 1,135.58 1,946.28 942.28 472.56 684.28 189.02 307.16 30,161.53 723,876.72 SY1 1 5 8,268.00 12,848.00 1,515.00 229.67 375.00 1,091.37 1,815.31 942.28 472.56 664.94 189.02 307.16 28,718.31 1,723,098.60 SY2 1 3 8,268.00 11,116.00 1,515.00 229.67 375.00 1,091.36 1,570.60 942.28 472.56 637.92 189.02 307.16 26,714.57 961,724.52 SY3 1 1 8,268.00 9,413.00 1,515.00 229.67 375.00 1,091.36 1,329.97 942.28 472.56 611.35 189.02 307.16 24,744.38 296,932.56 SX2 1 3 7,674.00 6,924.00 1,515.00 213.17 375.00 1,007.44 978.30 942.28 472.56 563.25 189.02 307.16 21,161.18 761,802.48 Total: 141 Nota: Conforme a las disposiciones aplicables, las cifras contenidas en este anexo están sujetas a la modificación de las remuneraciones que, en su caso, se otorguen a las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República durante el ejercicio fiscal 2026. Al 1 de febrero de 2026 del total de la plantilla autorizada se cuenta con 4,771 plazas vacantes, sin embargo, derivado del "DECRETO por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021, así como del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, la Institución se encuentra en un proceso que ha implicado la recomposición de algunas áreas, la reasignación de funciones y en muchos casos la reestructuración del catálogo de puestos, con el fin de dar continuidad a las labores sustantivas de la Institución procurando en todo caso maximizar su impacto en la adecuada procuración de justicia. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 365 ANEXO 2 TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS QUE APLICA A LOS PUESTOS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SUELDOS BASE COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES SUELDO MENSUAL BRUTO DIRECTIVO FISCALES FG0A001 AZ1 Fiscal General 42,636.00 147,399.00 190,035.00 FG0A002 AY1 Fiscal Especializado 33,350.00 155,177.00 188,527.00 FG0A003 AX1 Fiscal Especial 27,376.00 156,628.00 184,004.00 FG0A004 AX2 Fiscal Especial 27,376.00 150,594.00 177,970.00 FG0A005 AX3 Fiscal Especial 27,376.00 144,563.00 171,939.00 FG0A006 AW1 Fiscal Especial 22,907.00 139,981.00 162,888.00 FG0A007 AW2 Fiscal Especial 22,907.00 133,948.00 156,855.00 FG0A008 AW3 Fiscal Especial 21,781.00 129,041.00 150,822.00 FG0A009 AV1 Fiscal Federal 22,907.00 139,981.00 162,888.00 FG0A010 AV2 Fiscal Federal 22,907.00 133,948.00 156,855.00 FG0A011 AV3 Fiscal Federal 22,907.00 127,915.00 150,822.00 FG0A012 AU1 Fiscal Federal 20,971.00 116,276.00 137,247.00 FG0A013 AU2 Fiscal Federal 20,194.00 104,988.00 125,182.00 FG0A014 AU3 Fiscal Federal 20,194.00 92,922.00 113,116.00 FG0A015 AT1 Fiscal 17,204.00 79,322.00 96,526.00 FG0A016 AT2 Fiscal 17,204.00 76,306.00 93,510.00 FG0A017 AT3 Fiscal 17,204.00 73,289.00 90,493.00 FG0A018 AS1 Fiscal 15,010.00 70,958.00 85,968.00 FG0A019 AS2 Fiscal 15,010.00 66,434.00 81,444.00 FG0A020 AS3 Fiscal 15,010.00 58,891.00 73,901.00 FG0A021 AR1 Fiscal 11,118.00 59,768.00 70,886.00 FG0A022 AR2 Fiscal 11,118.00 56,752.00 67,870.00 FG0A023 AR3 Fiscal 11,118.00 55,244.00 66,362.00 FG0A024 AQ1 Fiscal 10,859.00 53,995.00 64,854.00 FG0A025 AQ2 Fiscal 10,859.00 47,660.00 58,519.00 FG0A026 AQ3 Fiscal 10,859.00 42,833.00 53,692.00 FG0A027 AP1 Fiscal 10,599.00 39,174.00 49,773.00 FG0A028 AP2 Fiscal 10,599.00 35,440.00 46,039.00 FG0A029 AP3 Fiscal 10,599.00 34,347.00 44,946.00 TITULARES SUSTANTIVOS FG0B001 BZ1 Titular de la Agencia de Investigación Criminal 33,350.00 155,177.00 188,527.00 FG0B011 BZ2 Inspector General de Operaciones 33,350.00 151,606.00 184,956.00 FG0B012 BZ3 Inspector de Operaciones 33,350.00 149,072.00 182,422.00 FG0B002 BY1 Jefe de Unidad 27,376.00 156,628.00 184,004.00 FG0B003 BY2 Jefe de Unidad 27,376.00 150,594.00 177,970.00 FG0B004 BY3 Jefe de Unidad 27,376.00 144,563.00 171,939.00 FG0B005 BX1 Titular de Unidad Especializada 27,376.00 156,628.00 184,004.00 FG0B006 BX2 Titular de Unidad Especializada 27,376.00 150,594.00 177,970.00 FG0B007 BX3 Titular de Unidad Especializada 27,376.00 144,563.00 171,939.00 FG0B013 BU3 Titular de Unidad Especializada 27,376.00 138,377.00 165,753.00 FG0B008 BW1 Titular de Unidad 22,907.00 139,981.00 162,888.00 FG0B009 BW2 Titular de Unidad 22,907.00 133,948.00 156,855.00 FG0B010 BW3 Titular de Unidad 21,781.00 129,041.00 150,822.00 FG0B014 BV1 Titular de Unidad 20,971.00 116,276.00 137,247.00 FG0B015 BV2 Titular de Unidad 20,194.00 104,988.00 125,182.00 FG0B016 BV3 Titular de Unidad 19,443.00 93,673.00 113,116.00 FG0B017 BT1 Titular de Subunidad 20,971.00 116,276.00 137,247.00 FG0B018 BT2 Titular de Subunidad 20,194.00 104,988.00 125,182.00 FG0B019 BT3 Titular de Subunidad 19,443.00 93,673.00 113,116.00 366 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SUELDOS BASE COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES SUELDO MENSUAL BRUTO TITULARES ADMINISTRATIVOS FG0C001 CZ1 Titular de la Oficialía Mayor 33,350.00 155,177.00 188,527.00 FG0C002 CY1 Titular del Órgano Interno de Control 33,350.00 155,177.00 188,527.00 FG0C003 CX1 Consejero General 33,350.00 155,177.00 188,527.00 FG0C004 CW1 Jefe de Unidad 27,376.00 156,628.00 184,004.00 FG0C005 CW2 Jefe de Unidad 27,376.00 150,594.00 177,970.00 FG0C006 CW3 Jefe de Unidad 27,376.00 144,563.00 171,939.00 FG0C007 CV1 Titular de Unidad Especializada 27,376.00 156,628.00 184,004.00 FG0C008 CV2 Titular de Unidad Especializada 27,376.00 150,594.00 177,970.00 FG0C009 CV3 Titular de Unidad Especializada 27,376.00 144,563.00 171,939.00 FG0C013 CT3 Titular de Unidad Especializada 27,376.00 138,377.00 165,753.00 FG0C010 CU1 Titular de Unidad 22,907.00 139,981.00 162,888.00 FG0C011 CU2 Titular de Unidad 22,907.00 133,948.00 156,855.00 FG0C012 CU3 Titular de Unidad 21,781.00 129,041.00 150,822.00 FG0C014 CS1 Titular de Unidad 20,971.00 116,276.00 137,247.00 FG0C015 CS2 Titular de Unidad 20,194.00 104,988.00 125,182.00 FG0C016 CS3 Titular de Unidad 19,443.00 93,673.00 113,116.00 FG0C017 CR1 Titular de Subunidad 20,971.00 116,276.00 137,247.00 FG0C018 CR2 Titular de Subunidad 20,194.00 104,988.00 125,182.00 FG0C019 CR3 Titular de Subunidad 19,443.00 93,673.00 113,116.00 MANDO SUSTANTIVO FG0D001 DZ1 Subcoordinador Ejecutivo 20,971.00 116,276.00 137,247.00 FG0D002 DZ2 Subcoordinador Ejecutivo 20,194.00 104,988.00 125,182.00 FG0D003 DZ3 Subcoordinador Ejecutivo 19,443.00 93,673.00 113,116.00 FG0D004 DY1 Supervisor Especializado 17,204.00 79,322.00 96,526.00 FG0D005 DY2 Supervisor Especializado 17,204.00 76,306.00 93,510.00 FG0D006 DY3 Supervisor Especializado 17,204.00 73,289.00 90,493.00 FG0D007 DX1 Supervisor Especializado 15,010.00 70,958.00 85,968.00 FG0D008 DX2 Supervisor Especializado 15,010.00 66,434.00 81,444.00 FG0D009 DX3 Supervisor Especializado 15,010.00 58,891.00 73,901.00 FG0D010 DW1 Supervisor Especializado 11,118.00 59,768.00 70,886.00 FG0D011 DW2 Supervisor Especializado 11,118.00 56,752.00 67,870.00 FG0D012 DW3 Supervisor Especializado 11,118.00 55,244.00 66,362.00 FG0D013 DV1 Supervisor Especial 10,859.00 53,995.00 64,854.00 FG0D014 DV2 Supervisor Especial 10,859.00 47,660.00 58,519.00 FG0D015 DV3 Supervisor Especial 10,859.00 42,833.00 53,692.00 FG0D016 DU1 Supervisor Especial 10,599.00 39,174.00 49,773.00 FG0D017 DU2 Supervisor Especial 10,599.00 35,440.00 46,039.00 FG0D018 DU3 Supervisor Especial 10,599.00 34,347.00 44,946.00 FG0D019 DT1 Supervisor Especial 10,339.00 31,590.00 41,929.00 FG0D020 DT2 Supervisor Especial 10,339.00 30,082.00 40,421.00 FG0D021 DT3 Supervisor Especial 10,339.00 28,739.00 39,078.00 FG0D022 DS1 Supervisor Auxiliar 9,948.00 28,361.00 38,309.00 FG0D023 DS2 Supervisor Auxiliar 9,948.00 25,468.00 35,416.00 FG0D024 DS3 Supervisor Auxiliar 9,948.00 23,636.00 33,584.00 FG0D025 DQ1 Supervisor Auxiliar 9,596.00 21,532.00 31,128.00 FG0D026 DQ2 Supervisor Auxiliar 9,596.00 20,354.00 29,950.00 FG0D027 DQ3 Supervisor Auxiliar 9,596.00 18,199.00 27,795.00 FG0D028 DP1 Supervisor Auxiliar 8,908.00 18,323.00 27,231.00 FG0D029 DP2 Supervisor Auxiliar 8,908.00 17,582.00 26,490.00 FG0D030 DP3 Supervisor Auxiliar 8,908.00 17,097.00 26,005.00 ADMINISTRATIVO FG0E001 EZ1 Administrador Ejecutivo 20,971.00 116,276.00 137,247.00 FG0E002 EZ2 Administrador Ejecutivo 20,194.00 104,988.00 125,182.00 FG0E003 EZ3 Administrador Ejecutivo 19,443.00 93,673.00 113,116.00 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 367 CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SUELDOS BASE COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES SUELDO MENSUAL BRUTO FG0E004 EY1 Administrador Especializado 17,204.00 79,322.00 96,526.00 FG0E005 EY2 Administrador Especializado 17,204.00 76,306.00 93,510.00 FG0E006 EY3 Administrador Especializado 17,204.00 73,289.00 90,493.00 FG0E007 EX1 Administrador Especializado 15,010.00 70,958.00 85,968.00 FG0E008 EX2 Administrador Especializado 15,010.00 66,434.00 81,444.00 FG0E009 EX3 Administrador Especializado 15,010.00 58,891.00 73,901.00 FG0E010 EW1 Administrador Especializado 11,118.00 59,768.00 70,886.00 FG0E011 EW2 Administrador Especializado 11,118.00 56,752.00 67,870.00 FG0E012 EW3 Administrador Especializado 11,118.00 55,244.00 66,362.00 FG0E013 EV1 Administrador Especial 10,859.00 53,995.00 64,854.00 FG0E014 EV2 Administrador Especial 10,859.00 47,660.00 58,519.00 FG0E015 EV3 Administrador Especial 10,859.00 42,833.00 53,692.00 FG0E016 EU1 Administrador Especial 10,599.00 39,174.00 49,773.00 FG0E017 EU2 Administrador Especial 10,599.00 35,440.00 46,039.00 FG0E018 EU3 Administrador Especial 10,599.00 34,347.00 44,946.00 FG0E019 ET1 Administrador Especial 10,339.00 31,590.00 41,929.00 FG0E020 ET2 Administrador Especial 10,339.00 30,082.00 40,421.00 FG0E021 ET3 Administrador Especial 10,339.00 28,739.00 39,078.00 FG0E022 ES1 Administrador Auxiliar 9,948.00 28,361.00 38,309.00 FG0E023 ES2 Administrador Auxiliar 9,948.00 25,468.00 35,416.00 FG0E024 ES3 Administrador Auxiliar 9,948.00 23,636.00 33,584.00 FG0E025 ER1 Administrador Auxiliar 9,596.00 21,532.00 31,128.00 FG0E026 ER2 Administrador Auxiliar 9,596.00 20,354.00 29,950.00 FG0E027 ER3 Administrador Auxiliar 9,596.00 18,199.00 27,795.00 FG0E028 EQ1 Administrador Auxiliar 8,908.00 18,323.00 27,231.00 FG0E029 EQ2 Administrador Auxiliar 8,908.00 17,582.00 26,490.00 FG0E030 EQ3 Administrador Auxiliar 8,908.00 17,097.00 26,005.00 AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COORDINACIÓN MINISTERIAL FG0F001 FZ1 Agente del Ministerio Público de la Federación Jefe 16,173.91 104,479.56 120,653.48 FG0F002 FZ2 Agente del Ministerio Público de la Federación Coordinador 16,173.91 96,043.08 112,217.00 DE SUPERVISIÓN MINISTERIAL FG0F004 FY1 Agente del Ministerio Público de la Federación Supervisor 16,173.91 73,114.16 89,288.08 FG0F008 FX1 Agente del Ministerio Público de la Federación Titular 13,059.32 66,844.88 79,904.20 FG0F009 FX2 Agente del Ministerio Público de la Federación Revisor 13,059.32 50,796.18 63,855.50 FG0F010 FX3 Agente del Ministerio Público de la Federación Asistente 13,059.32 40,720.24 53,779.56 DE APOYO MINISTERIAL FG0F014 FV1 Auxiliar Ministerial A 8,537.03 22,980.80 31,517.83 FG0F015 FV2 Auxiliar Ministerial B 8,537.03 15,532.65 24,069.68 FG0F016 FV3 Auxiliar Ministerial C 8,537.03 11,836.79 20,373.82 AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL DE COORDINACIÓN POLICIAL FG0G001 GZ1 Jefe Policial 18,720.00 72,867.60 91,587.60 FG0G002 GZ2 Comisario Investigador Jefe 11,082.41 68,879.87 79,962.27 FG0G003 GZ3 Subjefe Policial 13,119.39 65,240.53 78,359.92 FG0G004 GY1 Comisario Investigador Coordinador 11,082.41 60,700.81 71,783.21 FG0G006 GY3 Comisario Investigador 10,185.09 47,757.63 57,942.73 DE SUPERVISIÓN POLICIAL FG0G007 GX1 Supervisor Investigador General 9,524.07 38,956.65 48,480.72 FG0G008 GX2 Supervisor Investigador Jefe 9,524.07 36,683.30 46,207.37 FG0G009 GX3 Supervisor Investigador Oficial 8,386.39 36,497.01 44,883.40 FG0G010 GW1 Oficial Investigador A 8,386.39 34,510.03 42,896.42 FG0G011 GW2 Oficial Investigador B 8,386.39 33,440.49 41,826.89 DE APOYO POLICIAL FG0M013 GV1 Auxiliar Notificador 8,459.36 25,174.24 33,633.60 FG0M016 GU1 Auxiliar Policial A 8,537.03 22,980.80 31,517.83 FG0M017 GU2 Auxiliar Policial B 8,537.03 15,532.65 24,069.68 FG0M018 GU3 Auxiliar Policial C 8,537.03 11,836.79 20,373.82 368 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SUELDOS BASE COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES SUELDO MENSUAL BRUTO PERITOS DE COORDINACIÓN PERICIAL FG0H001 HZ1 Perito Profesional Jefe Regional 16,295.14 62,871.00 79,166.13 FG0H002 HZ2 Perito Profesional Jefe Delegacional 16,295.14 54,368.45 70,663.59 FG0H003 HZ3 Perito Profesional Coordinador 16,295.14 49,783.64 66,078.77 FG0H007 HX1 Perito Técnico Coordinador 12,820.08 43,190.16 56,010.24 DE SUPERVISIÓN PERICIAL FG0H004 HY1 Perito Profesional Supervisor 12,819.96 50,293.40 63,113.36 FG0H005 HY2 Perito Profesional A 12,819.96 47,326.99 60,146.94 FG0H006 HY3 Perito Profesional B 12,819.96 41,764.82 54,584.77 FG0H008 HW1 Perito Técnico Supervisor 10,782.97 40,896.46 51,679.43 FG0H010 HW2 Perito Técnico A 9,645.29 37,704.74 47,350.04 FG0H011 HW3 Perito Técnico B 9,645.29 35,880.08 45,525.38 DE APOYO PERICIAL FG0H014 HV2 Auxiliar Pericial B 8,537.03 15,532.65 24,069.68 FG0H015 HV3 Auxiliar Pericial C 8,537.03 11,815.76 20,352.79 ANALISTAS DE COORDINACIÓN DE ANALISTAS FG0I001 IZ1 Analista Jefe de Inteligencia 11,023.33 66,428.29 77,451.63 FG0I002 IZ2 Analista Jefe 11,023.33 63,728.29 74,751.62 FG0I003 IZ3 Analista Coordinador de Inteligencia 11,023.33 58,515.56 69,538.89 DE SUPERVISIÓN DE ANALISTAS FG0I004 IY1 Analista Especializado en Inteligencia 10,782.97 46,259.45 57,042.42 FG0I007 IX1 Analista de Inteligencia 10,543.52 30,734.08 41,277.60 FG0I008 IX2 Analista de Información 10,543.52 28,407.60 38,951.12 DE APOYO DE ANALISTAS FG0I010 IW1 Analista Técnico A 8,537.03 22,980.80 31,517.83 FG0I011 IW2 Analista Técnico B 8,537.03 17,364.67 25,901.70 FG0I012 IW3 Analista Técnico C 8,537.03 11,836.79 20,373.82 FACILITADORES FG0J001 JZ2 Facilitador 10,346.34 29,495.65 39,841.98 DE APOYO A FACILITADORES FG0J005 JY2 Invitador 9,387.87 18,348.81 27,736.68 FG0J008 JX2 Auxiliar para el Seguimiento de Acuerdos Reparatorios 8,924.20 15,573.38 24,497.58 ESPECIALIZADO PILOTOS FG0K001 KZ1 Comandante al Mando de Vuelo Ala Fija A 21,445.72 105,992.81 127,438.52 FG0K002 KZ2 Comandante al Mando de Vuelo Ala Fija B 21,445.72 74,608.35 96,054.07 FG0K003 KZ3 Comandante al Mando de Vuelo Ala Fija C 21,445.72 55,411.95 76,857.66 FG0K004 KY1 Comandante Aéreo Ala Fija 13,178.46 47,309.02 60,487.48 FG0K005 KY2 Subcomandante Aéreo Ala Fija 13,178.46 44,965.52 58,143.99 FG0K007 KX1 Comandante al Mando y Capacitador de Vuelo 18,930.00 91,707.70 110,637.70 FG0K008 KX2 Comandante al Mando de Vuelo Ala Rotativa 18,930.00 77,124.07 96,054.07 FG0K010 KW1 Comandante Aéreo Ala Rotativa 13,178.46 47,309.02 60,487.48 FG0K011 KW2 Subcomandante Aéreo Ala Rotativa 13,178.46 38,433.82 51,612.29 FG0K013 KV1 Capitán Aéreo 10,782.97 34,373.83 45,156.80 APOYO AÉREO FG0L001 LZ1 Coordinador de Mantenimiento Aéreo 9,463.53 39,361.55 48,825.07 FG0L004 LY1 Supervisor de Normas y Procedimientos Aéreos 9,583.14 39,240.03 48,823.17 FG0L007 LX1 Técnico de Control y Mantenimiento Aéreo 9,643.00 30,933.46 40,576.46 FG0L008 LX2 Técnico en Apoyo Terrestre 9,643.00 21,213.42 30,856.42 FG0L011 LW2 Operador Auxiliar 9,726.94 11,231.58 20,958.52 APOYO AL PROCESO SUSTANTIVO FG0N001 NZ1 Supervisor de Apoyo al Proceso Sustantivo A 11,577.28 57,439.20 69,016.48 FG0N002 NZ2 Supervisor de Apoyo al Proceso Sustantivo B 11,577.28 44,262.40 55,839.68 FG0N003 NZ3 Supervisor de Apoyo al Proceso Sustantivo C 11,577.28 35,166.56 46,743.84 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 369 CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SUELDOS BASE COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES SUELDO MENSUAL BRUTO VENTANILLA ÚNICA FG0X001 XZ1 Operador de Atención al Público de la Ventanilla Única de Atención 9,979.76 21,357.11 31,336.87 FG0X003 XZ3 Auxiliar de Atención al Público de la Ventanilla Única de Atención 8,820.62 11,550.33 20,370.95 FG0X004 XY1 Operador de Control de Gestión de la Ventanilla Única de Atención 9,979.76 21,357.11 31,336.87 FG0X006 XY3 Auxiliar de Control de Gestión de la Ventanilla Única de Atención 8,820.62 11,550.33 20,370.95 DESARROLLADORES FG0V004 VY1 Coordinador de Desarrollo 12,212.00 47,462.00 59,674.00 FG0V005 VY2 Desarrollador Senior 9,101.00 41,876.00 50,977.00 FG0V006 VY3 Desarrollador Junior 7,776.00 35,356.00 43,132.00 FG0V008 VX2 Desarrollador de Apoyo 7,250.00 22,753.00 30,003.00 FG0V010 VW1 Coordinador de Servicios de TI 12,212.00 47,462.00 59,674.00 FG0V011 VW2 Administrador de Servicios de TI Senior 9,101.00 41,876.00 50,977.00 FG0V012 VW3 Administrador de Servicios de TI Junior 7,776.00 35,356.00 43,132.00 FG0V014 VV2 Administrador de Servicios de TI de Apoyo 7,250.00 22,753.00 30,003.00 TRADUCTORES FG0Y001 YZ1 Traductor A 10,855.02 33,837.02 44,692.04 FG0Y002 YZ2 Traductor B 10,445.43 27,474.64 37,920.06 FG0Y003 YZ3 Traductor C 10,266.08 19,805.82 30,071.90 ATENCIÓN A VÍCTIMAS FG0Z001 ZY1 Coordinador de Atención a Víctimas 9,979.76 27,940.31 37,920.06 FG0Z003 ZY3 Supervisor de Atención a Víctimas 9,979.76 22,587.31 32,567.06 FG0Z005 ZX2 Auxiliar de Atención a Víctimas 8,924.20 17,144.31 26,068.51 FG0Z007 ZW1 Coordinador de Investigación en Trabajo Social 10,445.43 27,474.64 37,920.06 FG0Z009 ZW3 Supervisor de Investigación en Trabajo Social 10,445.43 22,121.67 32,567.10 FG0Z011 ZV2 Investigador de Trabajo Social 8,849.12 17,221.98 26,071.10 PROFESIONAL COORDINADORES DE PROYECTOS FG0O001 OZ1 Coordinador Especializado A 17,204.00 88,893.00 106,097.00 FG0O002 OZ2 Coordinador Especializado B 17,204.00 79,322.00 96,526.00 FG0O003 OZ3 Coordinador Especializado C 17,204.00 73,289.00 90,493.00 FG0O004 OY1 Coordinador de Proyectos A 15,010.00 61,932.00 76,942.00 FG0O005 OY2 Coordinador de Proyectos B 15,010.00 58,891.00 73,901.00 FG0O006 OY3 Coordinador de Proyectos C 10,859.00 53,995.00 64,854.00 FG0O007 OX1 Subcoordinador de Proyectos A 11,866.00 49,640.00 61,506.00 FG0O008 OX2 Subcoordinador de Proyectos B 11,866.00 39,963.00 51,829.00 FG0O009 OX3 Subcoordinador de Proyectos C 10,599.00 34,347.00 44,946.00 FG0O010 OW1 Especialista de Proyectos A 10,339.00 30,082.00 40,421.00 FG0O011 OW2 Especialista de Proyectos B 9,948.00 28,361.00 38,309.00 FG0O012 OW3 Especialista de Proyectos C 9,948.00 25,468.00 35,416.00 FG0O013 OV1 Ejecutivo de Proyectos A 9,948.00 23,636.00 33,584.00 FG0O014 OV2 Ejecutivo de Proyectos B 9,596.00 20,354.00 29,950.00 FG0O015 OV3 Ejecutivo de Proyectos C 9,660.00 16,093.00 25,753.00 ABOGADOS FG0P001 PZ1 Abogado Especializado 19,443.00 93,673.00 113,116.00 FG0P004 PY1 Abogado Especial A 17,204.00 79,322.00 96,526.00 FG0P005 PY2 Abogado Especial B 17,204.00 76,306.00 93,510.00 FG0P006 PY3 Abogado Especial C 17,204.00 73,289.00 90,493.00 FG0P007 PX1 Abogado Coordinador A 15,010.00 70,958.00 85,968.00 FG0P008 PX2 Abogado Coordinador B 15,010.00 66,434.00 81,444.00 FG0P009 PX3 Abogado Coordinador C 15,010.00 58,891.00 73,901.00 FG0P010 PW1 Abogado Coordinador D 11,118.00 59,768.00 70,886.00 FG0P011 PW2 Abogado Coordinador E 11,118.00 56,752.00 67,870.00 FG0P012 PW3 Abogado Coordinador F 11,118.00 55,244.00 66,362.00 370 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SUELDOS BASE COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES SUELDO MENSUAL BRUTO FG0P013 PV1 Abogado Supervisor A 10,859.00 53,995.00 64,854.00 FG0P014 PV2 Abogado Supervisor B 10,859.00 47,660.00 58,519.00 FG0P015 PV3 Abogado Supervisor C 10,859.00 42,833.00 53,692.00 FG0P016 PU1 Abogado Supervisor D 10,599.00 39,174.00 49,773.00 FG0P017 PU2 Abogado Supervisor E 10,599.00 35,440.00 46,039.00 FG0P018 PU3 Abogado Supervisor F 10,599.00 34,347.00 44,946.00 FG0P019 PT1 Abogado Supervisor G 10,339.00 31,590.00 41,929.00 FG0P020 PT2 Abogado Supervisor H 10,339.00 30,082.00 40,421.00 FG0P021 PT3 Abogado Supervisor I 10,339.00 28,739.00 39,078.00 FG0P022 PS1 Abogado Auxiliar A 9,948.00 28,361.00 38,309.00 FG0P023 PS2 Abogado Auxiliar B 9,948.00 25,468.00 35,416.00 FG0P024 PS3 Abogado Auxiliar C 9,948.00 23,636.00 33,584.00 FG0P025 PR1 Abogado Auxiliar D 9,596.00 21,532.00 31,128.00 FG0P026 PR2 Abogado Auxiliar E 9,596.00 20,354.00 29,950.00 FG0P027 PR3 Abogado Auxiliar F 9,596.00 18,199.00 27,795.00 FG0P028 PQ1 Abogado Auxiliar G 8,908.00 18,323.00 27,231.00 FG0P029 PQ2 Abogado Auxiliar H 8,908.00 17,582.00 26,490.00 FG0P030 PQ3 Abogado Auxiliar I 8,908.00 17,097.00 26,005.00 EVALUADORES FG0W001 WZ1 Coordinador de Evaluadores A 10,859.00 42,833.00 53,692.00 FG0W002 WZ2 Coordinador de Evaluadores B 10,339.00 28,739.00 39,078.00 FG0W003 WZ3 Coordinador de Evaluadores C 9,948.00 25,468.00 35,416.00 FG0W004 WY1 Supervisor de Evaluadores A 9,948.00 23,636.00 33,584.00 FG0W005 WY2 Supervisor de Evaluadores B 9,596.00 21,532.00 31,128.00 FG0W006 WY3 Supervisor de Evaluadores C 9,596.00 18,199.00 27,795.00 FG0W007 WX1 Evaluador A 8,908.00 18,323.00 27,231.00 FG0W008 WX2 Evaluador B 8,581.00 16,313.00 24,894.00 FG0W009 WX3 Evaluador C 8,268.00 12,848.00 21,116.00 DOCENTES FG0M003 MZ3 Profesor Investigador Titular C 9,387.87 17,837.77 27,225.64 FG0M007 MY1 Asistente de Profesor Investigador A 9,387.87 4,273.73 13,661.60 TÉCNICO PROTECCIÓN A PERSONAS FG0Q001 QZ1 Jefe de Protección a Personas 10,782.97 76,907.75 87,690.72 FG0Q004 QY1 Subjefe de Protección a Personas 10,185.09 63,591.09 73,776.19 FG0Q007 QX1 Auxiliar de Protección a Personas A 9,465.00 53,241.76 62,706.76 FG0Q008 QX2 Auxiliar de Protección a Personas B 9,465.00 48,616.92 58,081.92 FG0Q009 QX3 Auxiliar de Protección a Personas C 9,465.00 43,720.68 53,185.68 PROTECCION A INSTALACIONES ESTRATEGICAS FG0R001 RZ1 Jefe de Seguridad a Instalaciones 10,752.93 32,853.60 43,606.53 FG0R003 RZ3 Coordinador de Operaciones de Seguridad a Instalaciones 9,979.76 21,357.11 31,336.87 FG0R004 RY1 Jefe de Servicio de Seguridad en Instalaciones Estratégicas 8,924.20 17,144.31 26,068.51 FG0R005 RY2 Jefe de Servicio de Seguridad en Instalaciones 8,924.20 14,542.51 23,466.70 FG0R006 RY3 Jefe de Turno de Seguridad en Instalaciones 8,598.72 13,578.28 22,177.00 FG0R007 RX1 Guardia de Seguridad a Instalaciones A 8,598.72 11,772.62 20,371.34 FG0R008 RX2 Guardia de Seguridad a Instalaciones B 7,980.79 8,922.36 16,903.16 FG0R009 RX3 Guardia de Seguridad a Instalaciones C 7,980.79 7,404.14 15,384.93 ADMINISTRATIVO APOYO ADMINISTRATIVO FG0S001 SZ1 Apoyo Administrativo A 8,581.00 16,313.00 24,894.00 FG0S002 SZ2 Apoyo Administrativo B 8,581.00 14,761.00 23,342.00 FG0S003 SZ3 Apoyo Administrativo C 8,581.00 13,775.00 22,356.00 FG0S004 SY1 Apoyo Administrativo D 8,268.00 12,848.00 21,116.00 FG0S005 SY2 Apoyo Administrativo E 8,268.00 11,116.00 19,384.00 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 371 CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SUELDOS BASE COMPENSACIONES ADICIONALES POR SERVICIOS ESPECIALES SUELDO MENSUAL BRUTO FG0S006 SY3 Apoyo Administrativo F 8,268.00 9,413.00 17,681.00 FG0S007 SX1 Apoyo Administrativo G 7,674.00 8,385.00 16,059.00 FG0S008 SX2 Apoyo Administrativo H 7,674.00 6,924.00 14,598.00 FG0S009 SX3 Apoyo Administrativo I 7,674.00 6,596.00 14,270.00 OPERATIVO CONFIANZA FG0T001 TZ1 Auxiliar A 10,539.00 5,942.00 16,481.00 FG0T002 TZ2 Auxiliar B 10,223.00 5,616.00 15,839.00 FG0T003 TZ3 Auxiliar C 9,879.00 5,107.00 14,986.00 FG0T004 TY1 Auxiliar D 9,765.00 4,660.00 14,425.00 FG0T005 TY2 Auxiliar E 9,650.00 4,003.00 13,653.00 FG0T006 TY3 Auxiliar F 9,536.00 3,691.00 13,227.00 FG0T009 TX3 Auxiliar G 9,306.00 3,651.00 12,957.00 CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SUELDOS BASE COMPENSACIÓN GARANTIZADA SUELDO MENSUAL BRUTO OPERATIVO BASE Zona Económica 2 T03823 7 Técnico Superior 9,765.00 4,660.00 14,425.00 A03806 6 Secretaria A 9,650.00 4,003.00 13,653.00 A01807 5 Jefe de Oficina 9,536.00 3,691.00 13,227.00 A03805 4 Secretaria B 9,479.00 3,684.00 13,163.00 T03804 3 Especialista Técnico 9,420.00 3,677.00 13,097.00 Zona Económica 3 T03823 7 Técnico Superior 10,081.00 5,082.00 15,163.00 A03806 6 Secretaria A 9,966.00 4,324.00 14,290.00 A01807 5 Jefe de Oficina 9,851.00 3,732.00 13,583.00 A03805 4 Secretaria B 9,794.00 3,727.00 13,521.00 T03804 3 Especialista Técnico 9,736.00 3,720.00 13,456.00 A01821 2 Oficial Administrativo 9,650.00 3,704.00 13,354.00 ANEXO 3 SEGUROS DE PERSONAS Y CONCEPTO DE DESPENSA SEGUROS DESCRIPCIÓN NIVELES VIDA Suma Asegurada de 40 meses de sueldo mensual bruto Todos los Niveles COLECTIVO DE RETIRO Suma Asegurada de hasta 25,000 pesos Todos los Niveles CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SEGURO DE VIDA CON POTENCIACIÓN A CARGO DE LA INSTITUCIÓN (NÚMERO DE MESES) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES (SUMA ASEGURADA BÁSICA) IMPORTE MENSUAL BRUTO DE DESPENSA DIRECTIVO FISCALES FG0A001 AZ1 Fiscal General 51 74 UMAM 1,515.00 FG0A002 AY1 Fiscal Especializado 51 74 UMAM 1,515.00 FG0A003 AX1 Fiscal Especial 51 74 UMAM 1,515.00 FG0A004 AX2 Fiscal Especial 51 74 UMAM 1,515.00 FG0A005 AX3 Fiscal Especial 51 74 UMAM 1,515.00 FG0A006 AW1 Fiscal Especial 51 74 UMAM 1,515.00 FG0A007 AW2 Fiscal Especial 51 74 UMAM 1,515.00 FG0A008 AW3 Fiscal Especial 51 74 UMAM 1,515.00 FG0A009 AV1 Fiscal Federal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A010 AV2 Fiscal Federal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A011 AV3 Fiscal Federal 68 74 UMAM 1,515.00 372 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SEGURO DE VIDA CON POTENCIACIÓN A CARGO DE LA INSTITUCIÓN (NÚMERO DE MESES) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES (SUMA ASEGURADA BÁSICA) IMPORTE MENSUAL BRUTO DE DESPENSA FG0A012 AU1 Fiscal Federal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A013 AU2 Fiscal Federal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A014 AU3 Fiscal Federal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A015 AT1 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A016 AT2 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A017 AT3 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A018 AS1 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A019 AS2 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A020 AS3 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A021 AR1 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A022 AR2 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A023 AR3 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A024 AQ1 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A025 AQ2 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A026 AQ3 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A027 AP1 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A028 AP2 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 FG0A029 AP3 Fiscal 68 74 UMAM 1,515.00 TITULARES SUSTANTIVOS FG0B001 BZ1 Titular de la Agencia de Investigación Criminal 51 74 UMAM 1,515.00 FG0B011 BZ2 Inspector General de Operaciones 51 74 UMAM 1,515.00 FG0B012 BZ3 Inspector de Operaciones 51 74 UMAM 1,515.00 FG0B002 BY1 Jefe de Unidad 51 74 UMAM 1,515.00 FG0B003 BY2 Jefe de Unidad 51 74 UMAM 1,515.00 FG0B004 BY3 Jefe de Unidad 51 74 UMAM 1,515.00 FG0B005 BX1 Titular de Unidad Especializada 51 74 UMAM 1,515.00 FG0B006 BX2 Titular de Unidad Especializada 51 74 UMAM 1,515.00 FG0B007 BX3 Titular de Unidad Especializada 51 74 UMAM 1,515.00 FG0B013 BU3 Titular de Unidad Especializada 51 74 UMAM 1,515.00 FG0B008 BW1 Titular de Unidad N/A N/A 1,515.00 FG0B009 BW2 Titular de Unidad N/A N/A 1,515.00 FG0B010 BW3 Titular de Unidad N/A N/A 1,515.00 FG0B014 BV1 Titular de Unidad N/A N/A 1,515.00 FG0B015 BV2 Titular de Unidad N/A N/A 1,515.00 FG0B016 BV3 Titular de Unidad N/A N/A 1,515.00 FG0B017 BT1 Titular de Subunidad N/A N/A 1,515.00 FG0B018 BT2 Titular de Subunidad N/A N/A 1,515.00 FG0B019 BT3 Titular de Subunidad N/A N/A 1,515.00 TITULARES ADMINISTRATIVOS FG0C001 CZ1 Titular de la Oficialía Mayor N/A N/A 1,515.00 FG0C002 CY1 Titular del Órgano Interno de Control N/A N/A 1,515.00 FG0C003 CX1 Consejero General N/A N/A 1,515.00 FG0C004 CW1 Jefe de Unidad N/A N/A 1,515.00 FG0C005 CW2 Jefe de Unidad N/A N/A 1,515.00 FG0C006 CW3 Jefe de Unidad N/A N/A 1,515.00 FG0C007 CV1 Titular de Unidad Especializada N/A N/A 1,515.00 FG0C008 CV2 Titular de Unidad Especializada N/A N/A 1,515.00 FG0C009 CV3 Titular de Unidad Especializada N/A N/A 1,515.00 FG0C013 CT3 Titular de Unidad Especializada N/A N/A 1,515.00 FG0C010 CU1 Titular de Unidad N/A N/A 1,515.00 FG0C011 CU2 Titular de Unidad N/A N/A 1,515.00 FG0C012 CU3 Titular de Unidad N/A N/A 1,515.00 FG0C014 CS1 Titular de Unidad N/A N/A 1,515.00 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 373 CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SEGURO DE VIDA CON POTENCIACIÓN A CARGO DE LA INSTITUCIÓN (NÚMERO DE MESES) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES (SUMA ASEGURADA BÁSICA) IMPORTE MENSUAL BRUTO DE DESPENSA FG0C015 CS2 Titular de Unidad N/A N/A 1,515.00 FG0C016 CS3 Titular de Unidad N/A N/A 1,515.00 FG0C017 CR1 Titular de Subunidad N/A N/A 1,515.00 FG0C018 CR2 Titular de Subunidad N/A N/A 1,515.00 FG0C019 CR3 Titular de Subunidad N/A N/A 1,515.00 MANDO SUSTANTIVO FG0D001 DZ1 Subcoordinador Ejecutivo N/A N/A 1,515.00 FG0D002 DZ2 Subcoordinador Ejecutivo N/A N/A 1,515.00 FG0D003 DZ3 Subcoordinador Ejecutivo N/A N/A 1,515.00 FG0D004 DY1 Supervisor Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0D005 DY2 Supervisor Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0D006 DY3 Supervisor Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0D007 DX1 Supervisor Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0D008 DX2 Supervisor Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0D009 DX3 Supervisor Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0D010 DW1 Supervisor Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0D011 DW2 Supervisor Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0D012 DW3 Supervisor Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0D013 DV1 Supervisor Especial N/A N/A 1,515.00 FG0D014 DV2 Supervisor Especial N/A N/A 1,515.00 FG0D015 DV3 Supervisor Especial N/A N/A 1,515.00 FG0D016 DU1 Supervisor Especial N/A N/A 1,515.00 FG0D017 DU2 Supervisor Especial N/A N/A 1,515.00 FG0D018 DU3 Supervisor Especial N/A N/A 1,515.00 FG0D019 DT1 Supervisor Especial N/A N/A 1,515.00 FG0D020 DT2 Supervisor Especial N/A N/A 1,515.00 FG0D021 DT3 Supervisor Especial N/A N/A 1,515.00 FG0D022 DS1 Supervisor Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0D023 DS2 Supervisor Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0D024 DS3 Supervisor Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0D025 DQ1 Supervisor Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0D026 DQ2 Supervisor Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0D027 DQ3 Supervisor Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0D028 DP1 Supervisor Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0D029 DP2 Supervisor Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0D030 DP3 Supervisor Auxiliar N/A N/A 1,515.00 ADMINISTRATIVO FG0E001 EZ1 Administrador Ejecutivo N/A N/A 1,515.00 FG0E002 EZ2 Administrador Ejecutivo N/A N/A 1,515.00 FG0E003 EZ3 Administrador Ejecutivo N/A N/A 1,515.00 FG0E004 EY1 Administrador Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0E005 EY2 Administrador Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0E006 EY3 Administrador Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0E007 EX1 Administrador Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0E008 EX2 Administrador Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0E009 EX3 Administrador Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0E010 EW1 Administrador Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0E011 EW2 Administrador Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0E012 EW3 Administrador Especializado N/A N/A 1,515.00 FG0E013 EV1 Administrador Especial N/A N/A 1,515.00 FG0E014 EV2 Administrador Especial N/A N/A 1,515.00 FG0E015 EV3 Administrador Especial N/A N/A 1,515.00 FG0E016 EU1 Administrador Especial N/A N/A 1,515.00 374 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SEGURO DE VIDA CON POTENCIACIÓN A CARGO DE LA INSTITUCIÓN (NÚMERO DE MESES) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES (SUMA ASEGURADA BÁSICA) IMPORTE MENSUAL BRUTO DE DESPENSA FG0E017 EU2 Administrador Especial N/A N/A 1,515.00 FG0E018 EU3 Administrador Especial N/A N/A 1,515.00 FG0E019 ET1 Administrador Especial N/A N/A 1,515.00 FG0E020 ET2 Administrador Especial N/A N/A 1,515.00 FG0E021 ET3 Administrador Especial N/A N/A 1,515.00 FG0E022 ES1 Administrador Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0E023 ES2 Administrador Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0E024 ES3 Administrador Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0E025 ER1 Administrador Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0E026 ER2 Administrador Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0E027 ER3 Administrador Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0E028 EQ1 Administrador Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0E029 EQ2 Administrador Auxiliar N/A N/A 1,515.00 FG0E030 EQ3 Administrador Auxiliar N/A N/A 1,515.00 AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COORDINACIÓN MINISTERIAL FG0F001 FZ1 Agente del Ministerio Público de la Federación Jefe 68 74 UMAM 1,208.00 FG0F002 FZ2 Agente del Ministerio Público de la Federación Coordinador 68 74 UMAM 1,208.00 DE SUPERVISIÓN MINISTERIAL FG0F004 FY1 Agente del Ministerio Público de la Federación Supervisor 68 74 UMAM 1,208.00 FG0F008 FX1 Agente del Ministerio Público de la Federación Titular 68 111 UMAM 1,208.00 FG0F009 FX2 Agente del Ministerio Público de la Federación Revisor 68 148 UMAM 1,208.00 FG0F010 FX3 Agente del Ministerio Público de la Federación Asistente 68 185 UMAM 1,208.00 DE APOYO MINISTERIAL FG0F014 FV1 Auxiliar Ministerial A 68 74 UMAM 1,208.00 FG0F015 FV2 Auxiliar Ministerial B 68 74 UMAM 1,208.00 FG0F016 FV3 Auxiliar Ministerial C 68 74 UMAM 1,208.00 AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL DE COORDINACIÓN POLICIAL FG0G001 GZ1 Jefe Policial 68 74 UMAM 1,208.00 FG0G002 GZ2 Comisario Investigador Jefe 68 74 UMAM 1,208.00 FG0G003 GZ3 Subjefe Policial 68 74 UMAM 1,208.00 FG0G004 GY1 Comisario Investigador Coordinador 68 74 UMAM 1,208.00 FG0G006 GY3 Comisario Investigador 68 74 UMAM 1,208.00 DE SUPERVISIÓN POLICIAL FG0G007 GX1 Supervisor Investigador General 68 74 UMAM 1,208.00 FG0G008 GX2 Supervisor Investigador Jefe 68 74 UMAM 1,208.00 FG0G009 GX3 Supervisor Investigador Oficial 68 111 UMAM 1,208.00 FG0G010 GW1 Oficial Investigador A 68 148 UMAM 1,208.00 FG0G011 GW2 Oficial Investigador B 68 185 UMAM 1,208.00 DE APOYO POLICIAL FG0M013 GV1 Auxiliar Notificador 68 185 UMAM 1,208.00 FG0M016 GU1 Auxiliar Policial A 68 185 UMAM 1,208.00 FG0M017 GU2 Auxiliar Policial B 68 185 UMAM 1,208.00 FG0M018 GU3 Auxiliar Policial C 68 185 UMAM 1,208.00 PERITOS DE COORDINACIÓN PERICIAL FG0H001 HZ1 Perito Profesional Jefe Regional 68 74 UMAM 1,208.00 FG0H002 HZ2 Perito Profesional Jefe Delegacional 68 74 UMAM 1,208.00 FG0H003 HZ3 Perito Profesional Coordinador 68 74 UMAM 1,208.00 FG0H007 HX1 Perito Técnico Coordinador 68 74 UMAM 1,208.00 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 375 CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SEGURO DE VIDA CON POTENCIACIÓN A CARGO DE LA INSTITUCIÓN (NÚMERO DE MESES) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES (SUMA ASEGURADA BÁSICA) IMPORTE MENSUAL BRUTO DE DESPENSA DE SUPERVISIÓN PERICIAL FG0H004 HY1 Perito Profesional Supervisor 68 74 UMAM 1,208.00 FG0H005 HY2 Perito Profesional A 68 111 UMAM 1,208.00 FG0H006 HY3 Perito Profesional B 68 148 UMAM 1,208.00 FG0H008 HW1 Perito Técnico Supervisor 68 74 UMAM 1,208.00 FG0H010 HW2 Perito Técnico A 68 74 UMAM 1,208.00 FG0H011 HW3 Perito Técnico B 68 111 UMAM 1,208.00 DE APOYO PERICIAL FG0H014 HV2 Auxiliar Pericial B 68 74 UMAM 1,208.00 FG0H015 HV3 Auxiliar Pericial C 68 74 UMAM 1,208.00 ANALISTAS DE COORDINACIÓN DE ANALISTAS FG0I001 IZ1 Analista Jefe de Inteligencia N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0I002 IZ2 Analista Jefe N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0I003 IZ3 Analista Coordinador de Inteligencia N/A 74 UMAM 1,208.00 DE SUPERVISIÓN DE ANALISTAS FG0I004 IY1 Analista Especializado en Inteligencia N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0I007 IX1 Analista de Inteligencia N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0I008 IX2 Analista de Información N/A 74 UMAM 1,208.00 DE APOYO DE ANALISTAS FG0I010 IW1 Analista Técnico A N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0I011 IW2 Analista Técnico B N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0I012 IW3 Analista Técnico C N/A 74 UMAM 1,208.00 FACILITADORES FG0J001 JZ2 Facilitador 68 148 UMAM 1,208.00 DE APOYO A FACILITADORES FG0J005 JY2 Invitador 68 148 UMAM 1,208.00 FG0J008 JX2 Auxiliar para el Seguimiento de Acuerdos Reparatorios N/A N/A 1,208.00 ESPECIALIZADO PILOTOS FG0K001 KZ1 Comandante al Mando de Vuelo Ala Fija A 68 148 UMAM 1,208.00 FG0K002 KZ2 Comandante al Mando de Vuelo Ala Fija B 68 148 UMAM 1,208.00 FG0K003 KZ3 Comandante al Mando de Vuelo Ala Fija C 68 148 UMAM 1,208.00 FG0K004 KY1 Comandante Aéreo Ala Fija 68 148 UMAM 1,208.00 FG0K005 KY2 Subcomandante Aéreo Ala Fija 68 148 UMAM 1,208.00 FG0K007 KX1 Comandante al Mando y Capacitador de Vuelo 68 148 UMAM 1,208.00 FG0K008 KX2 Comandante al Mando de Vuelo Ala Rotativa 68 148 UMAM 1,208.00 FG0K010 KW1 Comandante Aéreo Ala Rotativa 68 148 UMAM 1,208.00 FG0K011 KW2 Subcomandante Aéreo Ala Rotativa 68 148 UMAM 1,208.00 FG0K013 KV1 Capitán Aéreo 68 148 UMAM 1,208.00 APOYO AÉREO FG0L001 LZ1 Coordinador de Mantenimiento Aéreo 68 185 UMAM 1,208.00 FG0L004 LY1 Supervisor de Normas y Procedimientos Aéreos 68 185 UMAM 1,208.00 FG0L007 LX1 Técnico de Control y Mantenimiento Aéreo 68 111 UMAM 1,208.00 FG0L008 LX2 Técnico en Apoyo Terrestre 68 74 UMAM 1,208.00 FG0L011 LW2 Operador Auxiliar 68 74 UMAM 1,208.00 APOYO AL PROCESO SUSTANTIVO FG0N001 NZ1 Supervisor de Apoyo al Proceso Sustantivo A N/A N/A 1,208.00 FG0N002 NZ2 Supervisor de Apoyo al Proceso Sustantivo B N/A N/A 1,208.00 FG0N003 NZ3 Supervisor de Apoyo al Proceso Sustantivo C N/A N/A 1,208.00 VENTANILLA ÚNICA FG0X001 XZ1 Operador de Atención al Público de la Ventanilla Única de Atención N/A N/A 1,208.00 376 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SEGURO DE VIDA CON POTENCIACIÓN A CARGO DE LA INSTITUCIÓN (NÚMERO DE MESES) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES (SUMA ASEGURADA BÁSICA) IMPORTE MENSUAL BRUTO DE DESPENSA FG0X003 XZ3 Auxiliar de Atención al Público de la Ventanilla Única de Atención N/A N/A 1,208.00 FG0X004 XY1 Operador de Control de Gestión de la Ventanilla Única de Atención N/A N/A 1,208.00 FG0X006 XY3 Auxiliar de Control de Gestión de la Ventanilla Única de Atención N/A N/A 1,208.00 DESARROLLADORES FG0V004 VY1 Coordinador de Desarrollo N/A N/A 1,208.00 FG0V005 VY2 Desarrollador Senior N/A N/A 1,208.00 FG0V006 VY3 Desarrollador Junior N/A N/A 1,208.00 FG0V008 VX2 Desarrollador de Apoyo N/A N/A 1,208.00 FG0V010 VW1 Coordinador de Servicios de TI N/A N/A 1,208.00 FG0V011 VW2 Administrador de Servicios de TI Senior N/A N/A 1,208.00 FG0V012 VW3 Administrador de Servicios de TI Junior N/A N/A 1,208.00 FG0V014 VV2 Administrador de Servicios de TI de Apoyo N/A N/A 1,208.00 TRADUCTORES FG0Y001 YZ1 Traductor A N/A N/A 1,208.00 FG0Y002 YZ2 Traductor B N/A N/A 1,208.00 FG0Y003 YZ3 Traductor C N/A N/A 1,208.00 ATENCIÓN A VÍCTIMAS FG0Z001 ZY1 Coordinador de Atención a Víctimas N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0Z003 ZY3 Supervisor de Atención a Víctimas N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0Z005 ZX2 Auxiliar de Atención a Víctimas N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0Z007 ZW1 Coordinador de Investigación en Trabajo Social N/A N/A 1,208.00 FG0Z009 ZW3 Supervisor de Investigación en Trabajo Social N/A N/A 1,208.00 FG0Z011 ZV2 Investigador de Trabajo Social N/A N/A 1,208.00 PROFESIONAL COORDINADORES DE PROYECTOS FG0O001 OZ1 Coordinador Especializado A N/A N/A 1,208.00 FG0O002 OZ2 Coordinador Especializado B N/A N/A 1,208.00 FG0O003 OZ3 Coordinador Especializado C N/A N/A 1,208.00 FG0O004 OY1 Coordinador de Proyectos A N/A N/A 1,208.00 FG0O005 OY2 Coordinador de Proyectos B N/A N/A 1,208.00 FG0O006 OY3 Coordinador de Proyectos C N/A N/A 1,208.00 FG0O007 OX1 Subcoordinador de Proyectos A N/A N/A 1,208.00 FG0O008 OX2 Subcoordinador de Proyectos B N/A N/A 1,208.00 FG0O009 OX3 Subcoordinador de Proyectos C N/A N/A 1,208.00 FG0O010 OW1 Especialista de Proyectos A N/A N/A 1,208.00 FG0O011 OW2 Especialista de Proyectos B N/A N/A 1,208.00 FG0O012 OW3 Especialista de Proyectos C N/A N/A 1,208.00 FG0O013 OV1 Ejecutivo de Proyectos A N/A N/A 1,208.00 FG0O014 OV2 Ejecutivo de Proyectos B N/A N/A 1,208.00 FG0O015 OV3 Ejecutivo de Proyectos C N/A N/A 1,208.00 ABOGADOS FG0P001 PZ1 Abogado Especializado N/A N/A 1,208.00 FG0P004 PY1 Abogado Especial A N/A N/A 1,208.00 FG0P005 PY2 Abogado Especial B N/A N/A 1,208.00 FG0P006 PY3 Abogado Especial C N/A N/A 1,208.00 FG0P007 PX1 Abogado Coordinador A N/A N/A 1,208.00 FG0P008 PX2 Abogado Coordinador B N/A N/A 1,208.00 FG0P009 PX3 Abogado Coordinador C N/A N/A 1,208.00 FG0P010 PW1 Abogado Coordinador D N/A N/A 1,208.00 FG0P011 PW2 Abogado Coordinador E N/A N/A 1,208.00 FG0P012 PW3 Abogado Coordinador F N/A N/A 1,208.00 FG0P013 PV1 Abogado Supervisor A N/A N/A 1,208.00 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 377 CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SEGURO DE VIDA CON POTENCIACIÓN A CARGO DE LA INSTITUCIÓN (NÚMERO DE MESES) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES (SUMA ASEGURADA BÁSICA) IMPORTE MENSUAL BRUTO DE DESPENSA FG0P014 PV2 Abogado Supervisor B N/A N/A 1,208.00 FG0P015 PV3 Abogado Supervisor C N/A N/A 1,208.00 FG0P016 PU1 Abogado Supervisor D N/A N/A 1,208.00 FG0P017 PU2 Abogado Supervisor E N/A N/A 1,208.00 FG0P018 PU3 Abogado Supervisor F N/A N/A 1,208.00 FG0P019 PT1 Abogado Supervisor G N/A N/A 1,208.00 FG0P020 PT2 Abogado Supervisor H N/A N/A 1,208.00 FG0P021 PT3 Abogado Supervisor I N/A N/A 1,208.00 FG0P022 PS1 Abogado Auxiliar A N/A N/A 1,208.00 FG0P023 PS2 Abogado Auxiliar B N/A N/A 1,208.00 FG0P024 PS3 Abogado Auxiliar C N/A N/A 1,208.00 FG0P025 PR1 Abogado Auxiliar D N/A N/A 1,208.00 FG0P026 PR2 Abogado Auxiliar E N/A N/A 1,208.00 FG0P027 PR3 Abogado Auxiliar F N/A N/A 1,208.00 FG0P028 PQ1 Abogado Auxiliar G N/A N/A 1,208.00 FG0P029 PQ2 Abogado Auxiliar H N/A N/A 1,208.00 FG0P030 PQ3 Abogado Auxiliar I N/A N/A 1,208.00 EVALUADORES FG0W001 WZ1 Coordinador de Evaluadores A N/A N/A 1,208.00 FG0W002 WZ2 Coordinador de Evaluadores B N/A N/A 1,208.00 FG0W003 WZ3 Coordinador de Evaluadores C N/A N/A 1,208.00 FG0W004 WY1 Supervisor de Evaluadores A N/A N/A 1,208.00 FG0W005 WY2 Supervisor de Evaluadores B N/A N/A 1,208.00 FG0W006 WY3 Supervisor de Evaluadores C N/A N/A 1,208.00 FG0W007 WX1 Evaluador A N/A N/A 1,208.00 FG0W008 WX2 Evaluador B N/A N/A 1,208.00 FG0W009 WX3 Evaluador C N/A N/A 1,208.00 DOCENTES FG0M003 MZ3 Profesor Investigador Titular C N/A N/A 1,208.00 FG0M007 MY1 Asistente de Profesor Investigador A N/A N/A 1,208.00 TÉCNICO PROTECCIÓN A PERSONAS FG0Q001 QZ1 Jefe de Protección a Personas 68 185 UMAM 1,208.00 FG0Q004 QY1 Subjefe de Protección a Personas 68 148 UMAM 1,208.00 FG0Q007 QX1 Auxiliar de Protección a Personas A 68 148 UMAM 1,208.00 FG0Q008 QX2 Auxiliar de Protección a Personas B 68 148 UMAM 1,208.00 FG0Q009 QX3 Auxiliar de Protección a Personas C 68 148 UMAM 1,208.00 PROTECCIÓN A INSTALACIONES ESTRATÉGICAS FG0R001 RZ1 Jefe de Seguridad a Instalaciones N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0R003 RZ3 Coordinador de Operaciones de Seguridad a Instalaciones N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0R004 RY1 Jefe de Servicio de Seguridad en Instalaciones Estratégicas N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0R005 RY2 Jefe de Servicio de Seguridad en Instalaciones N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0R006 RY3 Jefe de Turno de Seguridad en Instalaciones N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0R007 RX1 Guardia de Seguridad a Instalaciones A N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0R008 RX2 Guardia de Seguridad a Instalaciones B N/A 74 UMAM 1,208.00 FG0R009 RX3 Guardia de Seguridad a Instalaciones C N/A 74 UMAM 1,208.00 ADMINISTRATIVO APOYO ADMINISTRATIVO FG0S001 SZ1 Apoyo Administrativo A N/A N/A 1,515.00 FG0S002 SZ2 Apoyo Administrativo B N/A N/A 1,515.00 FG0S003 SZ3 Apoyo Administrativo C N/A N/A 1,515.00 FG0S004 SY1 Apoyo Administrativo D N/A N/A 1,515.00 FG0S005 SY2 Apoyo Administrativo E N/A N/A 1,515.00 378 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CÓDIGO NIVEL DENOMINACIÓN SEGURO DE VIDA CON POTENCIACIÓN A CARGO DE LA INSTITUCIÓN (NÚMERO DE MESES) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES (SUMA ASEGURADA BÁSICA) IMPORTE MENSUAL BRUTO DE DESPENSA FG0S006 SY3 Apoyo Administrativo F N/A N/A 1,515.00 FG0S007 SX1 Apoyo Administrativo G N/A N/A 1,515.00 FG0S008 SX2 Apoyo Administrativo H N/A N/A 1,515.00 FG0S009 SX3 Apoyo Administrativo I N/A N/A 1,515.00 OPERATIVO CONFIANZA FG0T001 TZ1 Auxiliar A N/A N/A 1,640.00 FG0T002 TZ2 Auxiliar B N/A N/A 1,640.00 FG0T003 TZ3 Auxiliar C N/A N/A 1,640.00 FG0T004 TY1 Auxiliar D N/A N/A 1,640.00 FG0T005 TY2 Auxiliar E N/A N/A 1,640.00 FG0T006 TY3 Auxiliar F N/A N/A 1,640.00 FG0T009 TX3 Auxiliar G N/A N/A 1,640.00 OPERATIVO BASE Zona Económica 2 T03823 7 Técnico Superior N/A N/A 1,640.00 A03806 6 Secretaria A N/A N/A 1,640.00 A01807 5 Jefe de Oficina N/A N/A 1,640.00 A03805 4 Secretaria B N/A N/A 1,640.00 T03804 3 Especialista Técnico N/A N/A 1,640.00 Zona Económica 3 T03823 7 Técnico Superior N/A N/A 1,640.00 A03806 6 Secretaria A N/A N/A 1,640.00 A01807 5 Jefe de Oficina N/A N/A 1,640.00 A03805 4 Secretaria B N/A N/A 1,640.00 T03804 3 Especialista Técnico N/A N/A 1,640.00 A01821 2 Oficial Administrativo N/A N/A 1,640.00 Nota: UMAM = Valor mensual de la Unidad de Medida de Actualización N/A = No aplica ANEXO 4 SUMAS ASEGURADAS PARA EL AÑO 2026, DEL SEGURO DE RETIRO PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES BASADO EN CUENTAS INDIVIDUALES Para recibir la suma asegurada de MXN$25,000.00, las personas servidoras públicas de género masculino deberán cumplir con 30 años o más de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y las personas servidoras públicas de género femenino deberán cumplir con 28 años o más de cotización a dicho Instituto, así como con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro (de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza o contrato respectivo, según corresponda) y presentar original (para su cotejo), con copia simple de la Concesión de Pensión emitida por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que es el documento en el cual consta el otorgamiento de la pensión a las personas servidoras públicas. ANEXO 5 SUMAS ASEGURADAS PARA EL AÑO 2026, DEL SEGURO DE RETIRO PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN EL TRANSITORIO DÉCIMO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO (ISSSTE) a) Las personas servidoras públicas de género masculino que hubieren cotizado 30 años o más al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y tengan una edad mínima de 58 años, y las personas servidoras públicas de género femenino que hubieren cotizado 28 años o más a dicho Instituto y tengan una edad mínima de 56 años (ambos conceptos al momento de la baja), tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a MXN$25,000.00. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 379 b) Las personas servidoras públicas que cumplan 60 años de edad o más y 15 años o más de cotización al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ambos conceptos al momento de la baja), tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla: Años de servicio y cotización en el ISSSTE Suma Asegurada (Pesos mexicanos) 15 $12,500.00 16 $13,125.00 17 $13,750.00 18 $14,375.00 19 $15,000.00 20 $15,625.00 21 $16,250.00 22 $16,875.00 23 $17,500.00 24 $18,125.00 25 $18,750.00 26 $20,000.00 27 $21,250.00 28 $22,500.00 29 $23,750.00 c) Las personas servidoras públicas que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado por un mínimo de 10 años (ambos conceptos al momento de la baja), tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla: Edad Suma Asegurada (Pesos mexicanos) 65 o más $12,500.00 ANEXO 6 LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (NETOS MENSUALES EN PESOS) TIPO DE PERSONAL SUELDOS Y SALARIOS PRESTACIONES PERCEPCIÓN ORIDNARIA TOTAL (EFECTIVO Y ESPECIE) MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMO MÁXIMO MÍNIMO MÁXIMO DIRECTIVO FISCALES 37,027.00 136,653.00 9,283.00 35,570.00 46,310.00 172,223.00 TITULARES SUSTANTIVOS 85,311 .00 135,658.00 19,729.00 34,819.00 105,040.00 170,477.00 TITULARES ADMINISTRATIVOS 85,311 .00 135,658.00 19,729.00 34,819.00 105,040.00 170,477.00 MANDO SUSTANTIVO 22,339.00 101,720.00 6,651.00 24,837.00 28,990.00 126,557.00 ADMINISTRATIVO 22,339.00 101,720.00 6,651.00 24,837.00 28,990.00 126,557.00 AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN DE COORDINACIÓN MINISTERIAL 84,700.00 90,436.00 18,685.00 21,160.00 103,385.00 111,596.00 DE SUPERVISIÓN MINISTERIAL 43,783.00 68,766.00 10,707.00 17,223.00 54,490.00 85,989.00 DE APOYO MINISTERIAL 17,910.00 26,674.00 5,689.00 8,010.00 23,599.00 34,684.00 380 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 AGENTES DE LA POLICÍA FEDERAL MINISTERIAL DE COORDINACIÓN POLICIAL 46,824.00 70,376.00 10,516.00 18,242.00 57,340.00 88,618.00 DE SUPERVISIÓN POLICIAL 34,641.00 39,730.00 8,376.00 10,262.00 43,017.00 49,992.00 DE APOYO POLICIAL 17,910.00 28,338.00 5,689.00 8,274.00 23,599.00 36,612.00 PERITOS DE COORDINACIÓN PERICIAL 45,471.00 61,680.00 10,852.00 15,977.00 56,323.00 77,657.00 DE SUPERVISIÓN PERICIAL 37,470.00 50,443.00 8,908.00 12,949.00 46,378.00 63,392.00 DE APOYO PERICIAL 17,894.00 20,817.00 5,687.00 7,066.00 23,581.00 27,883.00 ANALISTAS DE COORDINACIÓN DE ANALISTAS 54,941.00 60,480.00 12,171.00 14,252.00 67,112.00 74,732.00 DE SUPERVISIÓN DE ANALISTAS 32,442.00 46,193.00 8,279.00 11,598.00 40,721.00 57,791.00 DE APOYO DE ANALISTAS 17,910.00 26,674.00 5,689.00 8,010.00 23,599.00 34,684.00 FACILITADORES FACILITADORES 33,123.00 33,123.00 8,346.00 9,405.00 41,469.00 42,528.00 DE APOYO A FACILITADORES 21,154.00 23,701.00 6,219.00 7,550.00 27,373.00 31,251.00 ESPECIALIZADO PILOTOS 37,188.00 95,051.00 20,175.00 34,583.00 57,363.00 129,634.00 APOYO AÉREO 18,371.00 39,994.00 5,844.00 10,291.00 24,215.00 50,285.00 APOYO AL PROCESO SUSTANTIVO 38,402.00 54,575.00 9,495.00 13,343.00 47,897.00 67,918.00 VENTANILLA ÚNICA 17,908.00 26,532.00 5,694.00 8,261.00 23,602.00 34,793.00 DESARROLLADORES 25,483.00 48,036.00 6,880.00 12,340.00 32,363.00 60,376.00 TRADUCTORES 25,537.00 36,833.00 7,118.00 10,167.00 32,655.00 47,000.00 ATENCIÓN A VÍCTIMAS 22,391.00 31,653.00 6,418.00 9,059.00 28,809.00 40,712.00 PROFESIONAL COORDINADORES DE PROYECTOS 22,141.00 80,532.00 6,434.00 19,619.00 28,575.00 100,151.00 ABOGADOS 22,339.00 85,311.00 6,410.00 21,139.00 28,749.00 106,450.00 EVALUADORES 18,494.00 43,716.00 5,777.00 11,301.00 24,271.00 55,017.00 DOCENTES 12,480.00 23,299.00 4,921.00 7,485.00 17,401.00 30,784.00 TÉCNICO PROTECCIÓN A PERSONAS 43,329.00 67,648.00 9,840.00 15,481.00 53,169.00 83,129.00 DE PROTECCIÓN A INSTALACIONES ESTRATÉGICAS 13,913.00 36,003.00 5,089.00 9,998.00 19,002.00 46,001.00 ADMINISTRATIVO APOYO ADMINISTRATIVO 12,991.00 21,465.00 5,200.00 7,411.00 18,191.00 28,876 .00 OPERATIVO CONFIANZA 11,888.00 14,813.00 11,304.00 13,103.00 23,192.00 27,916.00 OPERATIVO BASE 12,005.00 13,731.00 11,340.00 12,849.00 23,345.00 26,580.00 Nota: Las cantidades: a) Incluyen los ingresos que reciben las personas servidoras públicas independientemente de su periodicidad o fecha de pago. b) Consideran las disposiciones fiscales, vigentes para el ejercicio 2026, y de seguridad social como la “Unidad de Medida Actualizada” (UMA) aplicable a partir del 01 de febrero de 2026. c) No incluyen el pago de las prestaciones que deriven del régimen complementario de seguridad social, previsto en el tercer párrafo de la fracción XIII, del Apartado "B", del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni la potenciación del seguro de vida institucional. ___________________________ Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 381 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA MANUAL de Remuneraciones para las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración. ACUERDO: E/JGA/16/2026 MANUAL DE REMUNERACIONES PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 CONSIDERANDOS 1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, párrafos segundo, quinto, sexto y séptimo fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, (Ley Orgánica) el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el Tribunal) es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados para el Tribunal, se ejercerá con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas, así mismo ejercerá directamente su presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, sin sujetarse a las disposiciones emitidas por las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (antes Secretaría de la Función Pública). 2. Que el artículo 127, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y cualquier ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades. 3. Que de conformidad con el artículo 16, fracción Il de la Ley Orgánica, es facultad del Pleno General aprobar el proyecto de presupuesto del Tribunal con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y enviarlo a través del Presidente del Tribunal a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su incorporación en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en los términos de los criterios generales de política económica y conforme a los techos globales de gasto establecidos por el Ejecutivo Federal. 4. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica, en relación con el artículo 28, primer párrafo, Apartado B, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal, establecen que la Junta de Gobierno y Administración (la Junta), será el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones, entendiéndose por administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias. 5. Que en términos del artículo 23, fracciones ll y XIV, de la Ley Orgánica, se establece que es facultad de la Junta expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal y acordar la distribución de los recursos presupuestales conforme a la ley y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, dictar las órdenes relacionadas con su ejercicio en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y supervisar su legal y adecuada aplicación. 6. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior del Tribunal establece que los acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal. 382 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 7. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones I, VIII y XX, del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración (SOA), elaborar y someter a la aprobación de la Junta, las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad, cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; dirigir las políticas laboral y salarial del Tribunal, que dicte la Junta y coordinar las acciones para la conformación del clima laboral respetuoso, armónico, productivo e incluyente del Tribunal, así como presentar a la Secretaría Técnica la información y documentación correspondientes a los asuntos de su competencia que deben ser sometidos a la consideración de la Junta. 8. Que conforme a lo previsto en el artículo 106, fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la SOA, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera (DGRHSPC), planear, organizar, dirigir y coordinar, entre otras, las acciones relativas al nombramiento, contratación, control de asistencia, credencialización, pago de remuneraciones, prestaciones, incentivos o cualquier otro pago, de conformidad con la normativa aplicable y los acuerdos de la Junta; así como, supervisar que las actividades relacionadas con el pago y la administración de los recursos relativos a los sueldos, salarios, estímulos, y recompensas, obligaciones fiscales y otras prestaciones se realicen en tiempo, conforme a la normativa aplicable, así como elaborar los dictámenes a las estructuras orgánicas y, en su caso, la modificación a la estructura orgánico ocupacional y salarial desde el punto de vista técnico, estratégico, organizacional y operacional. 9. Que conforme al artículo 4, párrafos cuarto y quinto de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el Tribunal, dentro del margen de la autonomía presupuestal que le otorga su Ley Orgánica, cuenta con una unidad de administración encargada de planear, programar, presupuestar, establecer las medidas para la administración interna, controlar y evaluar sus actividades respecto del gasto público. 10. Que de lo señalado en los Considerandos que anteceden, se desprende que el Tribunal, como ejecutor de gasto con autonomía presupuestal, por conducto de su unidad de administración y en términos de lo establecido por los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, deberá emitir su Manual de Remuneraciones, el cual incluirá el tabulador de percepciones, y las reglas correspondientes para su aplicación, de conformidad con las disposiciones normativas que las contemplan. 11. Que el pasado 21 de noviembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026, cuyo artículo 21 establece que a más tardar el último día hábil de febrero del presente año se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación el Manual que regule las remuneraciones de las personas servidoras públicas de este órgano jurisdiccional. 12. Que de conformidad con los artículos 100, fracción XX, y 106, fracción VIII del Reglamento Interior del Tribunal, la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera, tiene la facultad de elaborar los dictámenes a las estructuras orgánicas y, en su caso, la modificación a la estructura orgánica ocupacional y salarial desde el punto de vista técnico, estratégico, organizacional y operacional, para la aprobación de la Secretaría Operativa de Administración; en tanto que a la Secretaría Operativa de Administración le corresponde presentar a la Secretaría Técnica la información y documentación correspondiente a los asuntos de su competencia que deban ser sometidos a la consideración de la Junta. Por lo anterior, para atender diversas necesidades de operación de las unidades del Tribunal, se generan movimientos de plazas y puestos con los que se cuenta, que impactan en las plantillas, así como en la estructura orgánica y ocupacional. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 fracción XXIX-H y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo, quinto, sexto y séptimo, fracción I, 16, fracción II, 21 y 23, fracciones II y XIV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28, primer párrafo, Apartado B, fracción I, 29, primer párrafo, 100, fracciones I, VIII y XX y 106, Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 383 fracciones I, VI y VIII del Reglamento Interior del Tribunal; 4 párrafos cuarto y quinto, y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; así como 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, las Magistradas y los Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aprueban el siguiente: ACUERDO Objeto. Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones generales para regular el otorgamiento de las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Definiciones. Artículo 2.- Las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como las que se encuentran en los artículos 2 y 31 de su Reglamento, serán aplicables para este Manual. Adicionalmente, para efectos de este ordenamiento se entenderá por: I. Analítico de Plazas: Agrupación de plazas jerarquizadas con actividades definidas, delimitadas y concretas, refleja el número total de plazas autorizadas por clave y nivel; II. Categoría Administrativa: Está integrada por plazas que se adscriben a las Unidades Administrativas, Administrativas Especializadas y el Órgano Interno de Control definidos en el Reglamento Interior del Tribunal; III. Categoría Jurisdiccional: Está integrada por plazas consideradas dentro del artículo 12 del Reglamento Interior, así como por aquellas que desempeñan actividades complementarias a la función sustantiva de este Órgano Jurisdiccional; IV. Clave: Código alfanumérico de cuatro dígitos que diferencia a los puestos dentro de la plantilla de personal y que permite identificar a qué actividad y grupo pertenecen, así como su naturaleza de base o de confianza; V. Compensación Garantizada o Compensaciones: La remuneración complementaria al sueldo base tabular, que se cubre a las personas servidoras públicas que corresponda y que se integra a los sueldos y salarios. Esta remuneración no forma parte de la base de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad social, salvo aquellas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos de la Federación; VI. Estructura Orgánica Básica: La integrada por las unidades jurisdiccionales y administrativas cuyas funciones reflejan atribuciones directas conferidas en el Reglamento Interior. Son los puestos que toman decisiones, formulan políticas, elaboran los planes y determinan las líneas generales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, comprenden desde las direcciones generales hasta la presidencia del Tribunal; VII. Estructura Orgánica No Básica: Se integra por las áreas de mando cuyas atribuciones aplican de forma indirecta y dependen en su ejecución de manera invariable de una unidad ubicada en la Estructura Orgánica Básica, comprende desde las jefaturas de departamento hasta las direcciones de área, considerando a la persona Titular de la Unidad, está representada en un esquema de organigrama con una relación de subordinación, cohesión e inclusión, sin asociación a nombre de personas; 384 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 VIII. Gastos de Viaje: Son aquellos que se realizan en y para el desempeño de funciones oficiales correspondientes al puesto, cargo o comisión desempeñado y que se destinan al traslado, hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles, telefonía, servicios de internet, uso de áreas y materiales de trabajo, copiado, papelería y, en general, todos aquellos necesarios para el cumplimiento de la actividad oficial de la persona servidora pública que utiliza viáticos. IX. Gastos por Servicios de Seguridad: Aquellos que se otorgan con cargo al presupuesto autorizado, para proteger la seguridad y la vida de las personas servidoras públicas del Tribunal, tanto para cubrir gastos generales de ese servicio como en forma de prima personal de riesgo de los mismos, y que en términos de lo establecido en las fracciones I y IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y conforme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 5 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos no se consideran remuneraciones o retribuciones. X. Gastos Propios del Desarrollo del Trabajo: Son aquellos que se realizan en el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas. Incluyen los inherentes al funcionamiento de residencias asignadas para el desempeño del cargo, sedes y oficinas, instalaciones, transportes, así como uniformes, alimentación, seguridad, protección civil, equipamientos y demás enseres necesarios. XI. Gastos Sujetos a Comprobación: Es la erogación autorizada para desempeñar actividades oficiales que es susceptible de comprobación y debe estar amparada por documentos válidos expedidos legalmente por los correspondientes prestadores de servicios y proveedores, en términos de las disposiciones legales aplicables. XII. Gratificación de Fin de Año: Prestación anual que se otorga a las personas servidoras públicas del Tribunal, en los términos y condiciones que determine la ley, el contrato colectivo, el contrato ley, las condiciones generales de trabajo u otra normatividad aplicable, en forma complementaria al aguinaldo; XIII. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XIV. Junta: Junta de Gobierno y Administración del Tribunal. XV. Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; XVI. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; XVII. Manual: Manual de Remuneraciones para las Personas Servidoras Públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; XVIII. Movimientos Compensados: Movimientos de plazas (cambio de nivel, modificación, conversión y renivelación) que no incrementan el presupuesto de servicios personales; XIX. Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un puesto del tabulador de sueldos y salarios; XX. Percepción Extraordinaria: Es aquella que no constituye un ingreso fijo, regular ni permanente, ya que su otorgamiento se encuentra sujeto a requisitos y condiciones variables con la periodicidad establecida en las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago en ningún caso podrán formar parte integrante de la base de cálculo para efectos de indemnización, liquidación o de prestaciones de seguridad social; XXI. Percepción Ordinaria: Las remuneraciones fijas mensuales, regulares y permanentes que reciben las personas servidoras públicas por el desempeño de sus funciones de acuerdo con la clave y nivel del puesto que ocupan, que considera sueldo base tabular y compensación garantizada; Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 385 XXII. Personas Servidoras Públicas: Personas físicas al servicio del Tribunal Federal de Justicia Administrativa que formalmente ocupan una plaza de estructura o eventual dentro del mismo; XXIII. Plaza: Posición individual de trabajo que no puede ser ocupada por más de una persona servidora pública en funciones a la vez, con una adscripción determinada y respaldada presupuestalmente; XXIV. Prestaciones: Son los beneficios que reciben las personas servidoras públicas, en razón de la clave y nivel de puesto al que pertenezcan, en los términos de este Manual; XXV. Puesto: Unidad de trabajo específica e impersonal, constituida por un conjunto de funciones que deben realizarse y aptitudes que se requieren para su ocupación, implica deberes específicos, delimita jerarquías y autoridad; XXVI. SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro; XXVII. SOA: Secretaría Operativa de Administración; XXVIII. Sueldo Base Tabular: Los importes que se consignan en los tabuladores de sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las prestaciones básicas en favor de las personas servidoras públicas, así como las cuotas y aportaciones por concepto de seguridad social; XXIX. Sueldos y Salarios: Los importes que se deben cubrir a las personas servidoras públicas por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensación garantizada por los servicios prestados al Tribunal, conforme al nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días; XXX. Tabulador de Sueldos y Salarios: Instrumento que permite representar los valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría determinados, en función de la clave y nivel autorizados, según corresponda de acuerdo con los distintos tipos de personal y XXXI. Tribunal: El Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Ámbito de Aplicación. Artículo 3.- Las disposiciones contenidas en el presente Manual son de aplicación exclusiva a las personas servidoras públicas del Tribunal. Artículo 4.- Se excluye del presente Manual a las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilables a salarios. Disposiciones Generales. Artículo 5.- La Junta podrá aprobar o modificar en cualquier momento las disposiciones que regulen en forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, las extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el presente Manual. Artículo 6.- La SOA a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera, será la responsable de la aplicación del presente Manual. Artículo 7.- Ninguna persona servidora pública podrá recibir remuneración o retribución mayor a la establecida para la persona Titular de la Presidencia de la Republica en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Artículo 8.- El presente Manual considera las remuneraciones de los tipos de personal que a continuación se mencionan: I. Personal de mando y de enlace, que comprende los grupos de personas servidoras públicas de confianza con puesto de: a) Mando: de nivel de Jefatura de Departamento u homólogo a la persona servidora pública que ocupe la Titularidad de la Presidencia del Tribunal, y 386 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 b) Enlace: que depende de los puestos de mando y realiza funciones o actividades de implementación y coordinación jurisdiccional o administrativo. II. Personal operativo: que comprende al personal de base y confianza que realiza labores de apoyo jurisdiccional o administrativo. Artículo 9.- Las adecuaciones a la estructura orgánica, así como a las plantillas o Analítico de Plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones, se deberán realizar mediante movimientos que no incrementen el presupuesto asignado. Anexo 4. En este sentido y de conformidad con la disponibilidad presupuestal del ejercicio, el Tribunal a través de la Junta, podrá autorizar la ocupación de plazas de carácter eventual para desempeñar o realizar proyectos, estudios o trabajos determinados. Su nombramiento es por tiempo determinado y en ningún caso podrá exceder al 31 de diciembre de 2026. Artículo 10.- La SOA en coordinación con la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera podrá autorizar las modificaciones a la nomenclatura, nivel y rango de los puestos que integran el Analítico de Plazas y catálogos respectivos, así como a las estructuras y plantillas de personal. La Junta aprobará dichos cambios realizados en el ejercicio fiscal correspondiente a través de la publicación del presente Manual y su actualización respectiva, de conformidad con el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados. Sistema de Remuneraciones. Artículo 11.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas se regularán exclusivamente por las disposiciones de este Manual, así como por los acuerdos que para tales efectos emita la Junta. Artículo 12.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo concepto (independientemente de su denominación) que impliquen un doble beneficio. Artículo 13.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y Gastos Sujetos a Comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los Gastos de Viaje en actividades oficiales. No forman parte de la remuneración los recursos que perciban las personas servidoras públicas, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los Gastos por Servicios de Seguridad que requieran las personas servidoras públicas por razón del cargo desempeñado. Artículo 14.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos: A. Percepciones Ordinarias: I. En numerario, que comprende: a) Sueldos y salarios: i) Sueldo base tabular, y ii) En su caso, esquema de compensaciones que determine la Junta; b) Prestaciones con base en el régimen laboral aplicable, mismas que son susceptibles de otorgarse a las personas servidoras públicas conforme al tipo de personal que corresponda. Las prestaciones se clasifican por: i) Mandato de ley, y ii) Acuerdo de la Junta. II. En especie. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 387 B. Percepciones Extraordinarias: I. Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a las personas servidoras públicas que sean determinados por la Junta; II. En su caso, pago de horas extraordinarias de trabajo, y III. Otras percepciones de carácter excepcional con sujeción a las disposiciones aplicables, de conformidad con el Acuerdo que al efecto emita la Junta y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal. Percepciones Ordinarias. Sueldos y Salarios. Artículo 15.- El tabulador de sueldos y salarios de mando, enlace y personal operativo se presentan en el Anexo 1, mientras que en el Anexo 2 se desglosa el cuadro de Límites de la Percepción Ordinaria Neta Mensual de este Manual y se aplicarán considerando los siguientes criterios: I. El importe de la percepción ordinaria bruta mensual que se otorgue a las personas servidoras públicas por concepto de sueldos y salarios, estará integrada por el sueldo base tabular y, en su caso, la compensación garantizada; II. En ningún caso la Percepción Ordinaria Bruta Mensual que se pague a las personas servidoras públicas deberá rebasar los montos que se consignen en los tabuladores de sueldos y salarios autorizados; III. En los importes del sueldo base tabular y compensación garantizada no se incluirán las prestaciones económicas; IV. La Junta con base en la disponibilidad presupuestaria podrá actualizar los Tabuladores de Sueldos y Salarios previstos en los Anexos 1 y 2 de este Manual; V. Cualquier modificación a los niveles, claves u otros conceptos de los tabuladores de sueldos y salarios vigentes deberá ser aprobada por la Junta en el Manual de Remuneraciones correspondiente. Los cambios realizados en el ejercicio fiscal correspondiente se publicarán en el presente Manual y en sus actualizaciones, conforme al presupuesto aprobado. VI. El otorgamiento del aguinaldo y la gratificación de fin de año que corresponda a las personas servidoras públicas se sujetará a los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y a las disposiciones que al efecto apruebe la Junta; VII. Los tabuladores de sueldos y salarios considerarán únicamente la percepción ordinaria bruta mensual por concepto de sueldo base tabular y la compensación garantizada; VIII. El costo de la aplicación de los tabuladores de sueldos y salarios autorizados deberá ser cubierto con cargo a los recursos del presupuesto autorizado, y IX. Toda contratación de personal deberá contar con la propuesta por parte del área solicitante acompañada de la documentación que establecen las Normas para el Ingreso, Promoción, Permanencia y Retiro de los Servidores Públicos del Tribunal, la cual deberá presentarse 15 días previos a la contratación ante la Dirección General de Recursos Humanos y Servicio Profesional de Carrera, para que se someta a la autorización de la Junta. Prestaciones. Artículo 16.- El Tribunal otorgará a las personas servidoras públicas las prestaciones establecidas en el presente Manual. 388 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Por Mandato de Ley Artículo 17.- La remuneración incluye dentro del esquema de prestaciones, las aportaciones por concepto de seguridad social de conformidad con la Ley del ISSSTE, y otros ordenamientos legales aplicables. Artículo 18.- Las prestaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, son las siguientes: I. La prima quinquenal, que se otorgará en razón de la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. La prima quinquenal formará parte de la base de cálculo para determinar las cuotas correspondientes de las personas servidoras públicas a favor del ISSSTE; no así para determinar las aportaciones institucionales. Para efectos de la asignación o pago de prima quinquenal por años de servicio, el tiempo de servicio se acreditará mediante la revisión en el Sistema Nacional de Afiliación y Vigencia de Derechos del ISSSTE (SINAVID) a solicitud de las personas servidoras públicas. Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal, conforme a lo siguiente: Importe Mensual en Pesos Antigüedad 210 De 5 a menos de 10 años 245 De 10 a menos de 15 años 310 De 15 a menos de 20 años 345 De 20 a menos de 25 años 375 De 25 años en adelante II. La prima vacacional, que equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo base tabular, se otorgará a las personas servidoras públicas por cada uno de los 2 periodos vacacionales a que tengan derecho. Los periodos de pago serán: primero, de enero a junio; segundo, de julio a diciembre. Las personas servidoras públicas con 6 meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de 2 periodos vacacionales durante el ejercicio, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica. En este sentido, para el pago de la prima vacacional correspondiente deberán de haber laborado más de 6 meses ininterrumpidos de los periodos señalados. Si por las necesidades del servicio las personas servidoras públicas no disfrutaren de los días de vacaciones en el periodo de que se trate, podrán disfrutarlos en el periodo inmediato subsecuente una vez que cesen las causas que lo impidieron, sujetándose a la autorización de los órganos competentes del Tribunal o en su caso, de su jefe inmediato. Los días de vacaciones no disfrutados no se podrán compensar con percepción económica. III. Aguinaldo anual por un monto equivalente a cuando menos 40 días de sueldo base tabular que deberá cubrirse en los términos que apruebe la Junta. Artículo 19.- Pagas por defunción, con motivo del deceso de las personas servidoras públicas que tuvieren cuando menos una antigüedad de 6 meses; consisten en cubrir a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, o en su caso, reembolsar a las personas que presenten la o las facturas correspondientes a los gastos que hayan realizado por el fallecimiento (sepelio, inhumación o cremación y, en general, los derivados del funeral) de la persona servidora pública, hasta por un importe de 4 meses de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios que estuvieren percibiendo las personas servidoras públicas a la fecha de su deceso. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 389 Artículo 20.- El personal operativo contará con las prestaciones que deriven de las leyes y disposiciones aplicables, de acuerdo con el régimen laboral previsto en el artículo 18 de este Manual, y para el personal de Base, las contenidas en las Condiciones Generales de Trabajo. Artículo 21.- El Tribunal otorgará permisos de paternidad a las personas servidoras públicas, consistente en cinco días hábiles con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos(as) o en el caso de adopción de infantes, hasta los once años de edad, en los términos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; Ley Federal del Trabajo, la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres y en las demás disposiciones aplicables. Por aprobación de la Junta. Artículo 22.- La gratificación de fin de año con base en la Compensación Garantizada se otorgará a las personas servidoras públicas de mando y enlace por un monto equivalente a cuando menos 40 días, en la forma y términos que establezca la Junta. Artículo 23.- Los seguros se otorgan con el fin de coadyuvar a la estabilidad económica, seguridad y bienestar de las personas servidoras públicas. Los seguros que otorga el Tribunal como prestación a las personas servidoras públicas son colectivos, y las condiciones generales establecidas en los mismos aplican al grupo asegurado conforme al Anexo 3. Estos seguros son los siguientes: I. El seguro de vida institucional que tiene por objeto cubrir únicamente los siniestros de fallecimiento o de incapacidad total, invalidez o incapacidad permanente total, sin beneficios adicionales, de conformidad con las disposiciones aplicables. La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de percepción ordinaria bruta mensual y la prima correspondiente será cubierta por el Tribunal. La suma asegurada básica podrá incrementarse por voluntad expresa de las personas servidoras públicas y con cargo a su percepción, mediante descuento en nómina. Las opciones para incremento de la suma asegurada serán de 34, 51 o 68 meses de Percepción Ordinaria Bruta Mensual. Los contratos o las pólizas del seguro de vida institucional con beneficios adicionales no cubrirán: doble indemnización, pago de pérdidas orgánicas, entre otros. II. El seguro colectivo de retiro se otorga en favor de las personas servidoras públicas que causen baja del Tribunal y se ubiquen en los años de edad y de cotización que establece la Ley del ISSSTE, con el propósito de hacer frente a las contingencias inherentes a la separación del servicio público. Para el otorgamiento de esta prestación, el pago de la prima correrá a cargo de la persona servidora pública en las cantidades que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y de los importes mensuales por parte del Tribunal, también de conformidad con los montos determinados por la mencionada Secretaría y con la póliza de seguro vigente. Cuando por el comportamiento de la siniestralidad se requiera modificar los porcentajes establecidos, se solicitará la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o de la Junta, según corresponda. En el caso de las personas servidoras públicas que eligieron el sistema de pensiones basado en cuentas individuales a que se refiere la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3 A del Manual. En el caso de las personas servidoras públicas que optaron por el sistema de pensiones previsto en el artículo décimo transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del ISSSTE, la suma asegurada se otorgará conforme a lo establecido en el Anexo 3 B del Manual. 390 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 III. El seguro de separación individualizado tiene como finalidad impulsar el ahorro voluntario de las personas servidoras públicas de mando y de enlace para proporcionarles estabilidad económica en situaciones contingentes, en el momento de su retiro, por haber causado baja en el Tribunal, o en el lapso en que se reincorpore al mercado laboral, ante la eventualidad de su separación del servicio público; para lo cual las personas servidoras públicas podrán aportar al seguro montos equivalentes al 2, 4, 5 ó 10 por ciento de su percepción ordinaria. Las aportaciones del Tribunal a este seguro quedan suspendidas para el ejercicio presupuestal 2026. Con el fin de no afectar y respetar los derechos sociales, así como los derechos laborales adquiridos de las personas servidoras públicas del Tribunal, se dará continuidad en el otorgamiento de los seguros que se encuentren vigentes, que coadyuven al mejoramiento de las prestaciones del personal, de conformidad con la normatividad aplicable y se mantenga la estabilidad y mejoramiento de las capacidades de las personas servidoras públicas del Tribunal, atendiendo a la disponibilidad presupuestal correspondiente. Las prestaciones contenidas en el presente Manual, cuando se refieran a la cobertura de cónyuge, serán aplicables a cualquier figura reconocida por la legislación nacional para la unión libre de dos personas. Artículo 24.- De conformidad con la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las Magistradas y Magistrados podrán incorporarse al Plan Adicional de Pensiones de Contribuciones Definidas. Las aportaciones voluntarias que realicen éstos y el Tribunal, se destinarán a las cuentas individuales que tengan contratadas en alguna AFORE, de acuerdo con las limitantes que establezca la Junta. Artículo 25.- La ayuda para despensa consiste en el otorgamiento de $1,640.00 pesos mensuales al personal operativo, de enlace y personal de mando. Artículo 26.- En el caso de las prestaciones al personal operativo se incluirán los siguientes conceptos: I. Previsión social múltiple por un importe mensual de $1,045.00 pesos; II. Ayuda por servicios por un importe mensual de $985.00 pesos; III. Ayuda de transporte por un importe mensual de $1,180.00 pesos, y IV. Compensación para desarrollo y capacitación por un importe mensual de $2,300.00 pesos. La Compensación para desarrollo y capacitación forma parte de la base de cálculo para determinar las cuotas de las personas servidoras públicas y las aportaciones del Tribunal que se enteran al ISSSTE. Estos conceptos se otorgarán en forma quincenal, en la proporción respectiva, a través del pago de nómina. Artículo 27.- Las personas servidoras públicas contarán con apoyos económicos que se otorgarán en función al puesto, clave y nivel, que tienen como propósito coadyuvar al mejor desempeño de sus funciones y al cumplimiento de sus responsabilidades. Estos apoyos se otorgarán conforme a los límites aprobados por la Junta y consisten en lo siguiente: I. Servicio de telefonía celular, radiocomunicación o internet móvil; II. Cobertura para gastos de alimentación, y III. Erogaciones para comisiones oficiales. Artículo 28.- Sólo se podrán cubrir a las personas servidoras públicas las percepciones extraordinarias que sean autorizadas por la Junta conforme a las disposiciones aplicables, por concepto de estímulos al desempeño destacado o reconocimientos o incentivos similares. Artículo 29.- La Junta podrá autorizar el otorgamiento mensual de vales electrónicos de despensa a las personas servidoras públicas del Tribunal, en los términos, montos y plazos que se determinen. Artículo 30.- Se podrán otorgar gastos por servicios de seguridad a las personas servidoras públicas que corresponda en los términos que establezca la Junta. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 391 Artículo 31.- La licencia prejubilatoria para las personas servidoras públicas, consiste en una licencia con goce de sueldo de tres meses de percepción ordinaria, que se confiere para realizar los trámites de su jubilación o pensión por retiro, por cesantía en edad avanzada, o por vejez, conforme a la Ley del ISSSTE, a petición de la persona servidora pública que se encuentre en el supuesto. La Junta podrá autorizar un estímulo económico sustitutivo de la licencia prejubilatoria a las personas servidoras públicas con nivel 1, 2, 3 y 4, a fin de no afectar la prestación de los servicios de administración de justicia. Artículo 32.- La Junta podrá autorizar asignaciones adicionales de carácter general que tengan por objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de vida individual y familiar, además de fomentar la cultura del ahorro entre las personas servidoras públicas, conforme a la disponibilidad presupuestal y normatividad aplicable. Artículo 33.- Como apoyo económico de fin de año, el Tribunal podrá otorgar vales electrónicos de despensa a las personas servidoras públicas conforme lo determine la Junta. Medidas Complementarias de Seguridad Social. Artículo 34.- El Tribunal podrá otorgar las medidas complementarias de seguridad social, cuando exista una presunción fundada de que la persona servidora pública ha sido privada ilegalmente de su libertad o desapareció en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas. Artículo 35. Las medidas complementarias de seguridad social para la persona servidora pública desaparecida o privada ilegalmente de su libertad, consisten en: I. Un apoyo económico a favor de las o los beneficiarios, del equivalente al monto mensual que por concepto de sueldos y salarios que percibía la persona servidora pública conforme al tabulador autorizado, hasta por un periodo máximo de seis meses. Para los efectos de esta medida, las o los beneficiarios serán los que haya determinado la persona servidora pública en el seguro de vida institucional; II. El pago de las aportaciones y cuotas por concepto de seguridad social conforme a la Ley del ISSSTE, de acuerdo con el último sueldo devengado por la persona servidora pública desaparecida, y III. El pago de las primas correspondientes para mantener vigente el seguro de vida institucional, a que se refiere la fracción I del artículo 23 de este Manual. El procedimiento para el otorgamiento de las medidas complementarias de seguridad social será establecido a través de los Lineamientos que al efecto autorice la Junta. Transparencia. Artículo 36.- La información de cada uno de los niveles salariales relativa a las percepciones ordinarias y extraordinarias tanto en numerario como en especie, autorizadas conforme al Manual, deberá sujetarse a lo establecido en la legislación en materia de transparencia y acceso a la información y, en las demás disposiciones aplicables. Artículo 37.- Las remuneraciones que correspondan a cada nivel salarial serán públicos y deberán especificar y diferenciar la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias tanto en número como en especie en el portal de transparencia del Tribunal. Interpretación. Artículo 38.- Corresponde a la SOA del Tribunal, interpretar para efectos administrativos el presente Manual. Vigilancia. Artículo 39.- Corresponde al Órgano Interno de Control vigilar el cumplimiento del presente Manual, conforme a las disposiciones jurídicas que regulan su competencia. 392 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 ANEXO 1 TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE MANDO, ENLACE Y OPERATIVO Clave Nivel Sueldo Base Compensación Garantizada Percepción Mensual Bruta Zona CMSI 1 33,714.00 132,850.00 166,564.00 ZONA II CMSJ 2 33,714.00 132,750.00 166,464.00 ZONA II CMSJ 3 33,714.00 132,750.00 166,464.00 ZONA II CMSJ 4 33,163.00 132,651.00 165,814.00 ZONA II CMSK 5 31,635.00 131,750.00 163,385.00 ZONA II CMSK 6 27,453.00 122,500.00 149,953.00 ZONA II CMML 7 25,075.00 116,500.00 141,575.00 ZONA II CMML 8 17,776.00 100,606.00 118,382.00 ZONA II CMML 9 17,776.00 99,186.00 116,962.00 ZONA II CMML 10 17,117.00 91,395.00 108,512.00 ZONA II CMMM 11 17,117.00 82,395.00 99,512.00 ZONA II CMMM 12 16,481.00 77,901.00 94,382.00 ZONA II CMMM 13 14,582.00 68,372.00 82,954.00 ZONA II CMMM 14 14,582.00 67,452.00 82,034.00 ZONA II CMMM 15 14,582.00 62,368.00 76,950.00 ZONA II CMMM 17 13,571.00 61,520.00 75,091.00 ZONA II CMMM 18 12,723.00 54,650.00 67,373.00 ZONA II CMMM 19 12,723.00 53,705.00 66,428.00 ZONA II CMMM 20 11,723.00 50,319.00 62,042.00 ZONA II CMMM 21 11,723.00 46,307.00 58,030.00 ZONA II CMMN 22 11,723.00 45,261.00 56,984.00 ZONA II CMMN 23 10,500.00 37,300.00 47,800.00 ZONA II CMMN 24 10,500.00 36,400.00 46,900.00 ZONA II CMMN 25 10,500.00 30,251.00 40,751.00 ZONA II CMMN 26 9,750.00 24,844.00 34,594.00 ZONA II CMMN 27 9,750.00 21,598.00 31,348.00 ZONA II CMMO 28 9,750.00 18,080.00 27,830.00 ZONA II CMMO 29 9,750.00 17,780.00 27,530.00 ZONA II CMMO 30 9,750.00 15,108.00 24,858.00 ZONA II CEPC 31 9,500.00 10,705.00 20,205.00 ZONA II CEPA 32 9,500.00 8,946.00 18,446.00 ZONA II CEPQ 33 9,500.00 7,300.00 16,800.00 ZONA II CO11 34 10,223.00 5,616.00 15,839.00 ZONA II CO11 34 10,539.00 5,942.00 16,481.00 ZONA III BO11 34 10,223.00 5,616.00 15,839.00 ZONA II BO11 34 10,539.00 5,942.00 16,481.00 ZONA III CO06 35 9,650.00 4,003.00 13,653.00 ZONA II CO06 35 9,966.00 4,324.00 14,290.00 ZONA III BO06 35 9,650.00 4,003.00 13,653.00 ZONA II BO06 35 9,966.00 4,324.00 14,290.00 ZONA III Nota: Los montos que se asignan en el presente tabulador de sueldos y salarios brutos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales, se ubican dentro de los límites de sueldos y salarios netos a que se refiere el Anexo 2. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 393 ANEXO 2 LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA MENSUAL APLICABLE AL PERSONAL DEL TRIBUNAL Grupo Nivel Sueldos y Salarios Prestaciones / 1 Percepción Ordinaria Total Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo Magistrada o Magistrado Presidente (a) 1 ---- 121,161.98 ---- 33,999.38 ---- 155,161.35 Magistrada o Magistrado 2 a 4 120,666.98 121,095.98 33,738.17 33,986.16 154,405.15 155,082.14 Titular 5 ---- 119,063.84 ---- 32,967.69 ---- 152,031.53 Jefa o Jefe de Unidad u homólogo 6 ---- 110,198.72 ---- 29,962.72 ---- 140,161.44 Directora o Director General u homólogo 7 al 10 82,180.29 104,663.13 21,446.76 28,156.22 103,627.06 132,819.35 Secretaria o Secretario de Acuerdos de Sala Superior o Regional, Secretaria o Secretario de Gestión 11, 13 al 18, 20 y 21 46,884.92 75,922.32 13,190.47 20,257.76 60,075.38 96,180.08 Directora o Director de Área, Asesora o Asesor, Coordinadora o Coordinador 11, 14, 15, 17 19 y 21 46,884.92 75,922.32 13,190.47 20,257.76 60,075.38 96,180.08 Titular de Unidad 12 ---- 72,331.32 ---- 19,392.90 ---- 91,724.22 Coordinadora o Coordinador 17 y 19 52,763.52 58,827.62 14,594.16 15,988.15 67,357.68 74,815.76 Subdirectora o Subdirector de Área, Delegada o Delegado Administrativo u homólogo 22 al 27 26,540.41 46,152.72 9,084.96 13,052.28 35,625.38 59,204.99 Operadora u Operador de Servicios 24, 25 y 30 21,436.68 38,521.30 8,227.56 11,360.23 29,664.24 49,881.53 Coordinadora Adjunta o Coordinador Adjunto u homólogo 25 y 30 21,436.68 33,818.54 8,227.56 10,547.88 29,664.24 44,366.42 Actuaria o Actuario 27 ---- 26,540.41 ---- 9,084.96 ---- 35,625.38 Oficial Jurisdiccional 28 y 29 23,537.94 23,773.86 8,580.56 8,620.20 32,118.50 32,394.06 Jefa o Jefe de Departamento u homólogo 28 al 30 21,436.68 23,773.86 8,227.56 8,620.20 29,664.24 32,394.06 Enlace 31 al 33 15,074.62 17,777.56 7,089.46 7,539.29 22,164.08 25,316.85 Operativo 34 y 35 12,472.52 14,812.79 12,840.67 13,475.85 25,313.20 28,288.64 Nota: La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben las personas servidoras públicas del Tribunal, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes, sin considerar, en su caso las modificaciones que determine la Junta. Los montos no incluyen el pago por riesgo, la potenciación del seguro de vida institucional y las aportaciones de pensiones. 394 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 ANEXO 3 SEGUROS SEGURO DESCRIPCIÓN PERSONAL OPERATIVO MANDO Y DE ENLACE VIDA Suma asegurada de 40 meses de la percepción ordinaria bruta mensual. Todos los niveles Todos los niveles DE RETIRO Suma asegurada de hasta 25,000 pesos. Todos los niveles Todos los niveles SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO* La persona servidora pública podrá optar por una aportación equivalente al 2, 4, 5, ó 10 por ciento de su percepción ordinaria. No aplica Todos los niveles * Las aportaciones del Tribunal a este seguro quedan suspendidas para el ejercicio presupuestal 2026. ANEXO 3 A SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES BASADO EN CUENTAS INDIVIDUALES PARA EL AÑO 2026 Para recibir la suma asegurada equivalente al 100%, es decir, $25,000 pesos, los trabajadores deberán cumplir con 30 años o más de cotización al ISSSTE y las trabajadoras cumplir con 28 años o más de cotización al ISSSTE y con los requisitos establecidos para el cobro del seguro de retiro de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza del contrato colectivo según corresponda. ANEXO 3 B SUMAS ASEGURADAS DEL SEGURO DE RETIRO PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS QUE ELIGIERON EL SISTEMA DE PENSIONES ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE PARA EL AÑO 2026 A) Los trabajadores que hubieren cotizado 30 años o más y tengan una edad mínima de 58 años, y las trabajadoras que hubieran cotizado 28 años o más y tengan una edad mínima de 56 años, tendrán derecho a una suma asegurada equivalente a $25,000.00 pesos, de acuerdo con las condiciones establecidas en la póliza o contrato según corresponda. B) Los trabajadores que cumplan 60 años de edad o más, y 15 años o más de cotización al ISSSTE tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo con la siguiente tabla: Años de servicio y cotización al ISSSTE Suma Asegurada 15 $12,500.00 16 $13,125.00 17 $13,750.00 18 $14,375.00 19 $15,000.00 20 $15,625.00 21 $16,250.00 22 $16,875.00 23 $17,500.00 24 $18,125.00 25 $18,750.00 26 $20,000.00 27 $21,250.00 28 $22,500.00 29 $23,750.00 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 395 C) Las y los trabajadores que se separen voluntariamente del servicio a los 65 años de edad o más y hayan cotizado al ISSSTE por un mínimo de 10 años, tendrán derecho a una suma asegurada de acuerdo a la siguiente tabla: Edad para el año 2026 Suma Asegurada 65 o más $12,500.00 ANEXO 4 ANALÍTICO DE PLAZAS CATEGORÍA JURISDICCIONAL Clave Nivel Grupo Jerárquico Grado No. De Plazas CMSI 1 Magistrada o Magistrado Presidente (a) A 1 CMSJ 2 Magistrada o Magistrado Presidente (a) de Sección A 3 CMSJ 3 Magistrada o Magistrado de Sala Superior y Junta de Gobierno A 14 CMSJ 4 Magistrada o Magistrado de Sala Regional, Magistrada o Magistrado Supernumerario A 184 CMSK 6 Jefa o Jefe de Unidad u homólogo A 1 CMML 8 Directora o Director General u homólogo A 3 CMMM 11 Secretaria o Secretario de Acuerdos de Sala Superior o Regional, Secretaria o Secretario de Gestión A 607 CMMM 13 B CMMM 17 A CMMM 18 B CMMM 20 C CMMM 21 D CMMM 17 Coordinadora o Coordinador A 5 CMMM 19 B CMMN 27 Actuaria o Actuario A 165 CMMN 25 Coordinadora Adjunta o Coordinador Adjunto u homólogo A 3 CMMO 30 B 3 CMMO 28 Oficial Jurisdiccional A 389 29 B CMMO 30 Operadora u Operador de Servicios A 36 CEPC 31 Enlace* A 683 CEPA 32 A CEPQ 33 A CO11 34 Operativo** A 327 CO06 35 A BO11 34 A 345 BO06 35 A Subtotal Categoría Jurisdiccional 2,769 *Se consideran puestos de enlace en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Magistrado, Secretaria o Secretario Parlamentario, Oficial de Actuaría, Oficial de Partes, Archivista, Técnico Jurisdiccional. **Son puestos operativos en la categoría jurisdiccional: Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala Superior, Secretaria o Secretario de Actuario, Secretaria o Secretario de Secretario de Acuerdos de Sala Regional, Secretaria o Secretario Jurisdiccional, Auxiliar de Sala o Área. 396 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CATEGORÍA ADMINISTRATIVA Clave Nivel Grupo Grado No. De Plazas CMSK 5 Titular, Secretaria o Secretario A 4 CMSK 6 Jefa o Jefe de Unidad u homólogo A 2 CMML 7 Directora o Director General, Coordinadora o Coordinador General, A 17 CMML 8 B CMML 9 A CMML 10 C CMMM 12 Titular de Unidad A 4 CMMM 11 Directora o Director de Área u homólogo B 65 CMMM 14 A CMMM 15 B CMMM 17 C CMMM 19 C CMMM 21 D CMMN 22 Subdirectora o Subdirector de Área, Delegada o Delegado Administrativo u homólogo A 179 CMMN 23 B CMMN 24 C CMMN 25 D CMMN 26 E CMMN 27 F CMMO 28 Jefa o Jefe de Departamento u homólogo A 167 CMMO 29 B CMMO 30 C CEPC 31 Enlace*** A 143 CEPA 32 A CEPQ 33 A CO11 34 Operativo**** A 72 CO06 35 A 1 BO11 34 A 88 Subtotal Categoría Administrativa 742 Total 3,511 *** Se consideran puestos de enlace en la categoría administrativa: Profesional Administrativo, Secretaria o Secretario de Titular de Área, Analista Administrativo, Técnico en Administración, Técnico en Informática. **** Son puestos operativos de la categoría administrativa: Apoyo de Servicios Administrativos, Apoyo de Servicios Informáticos, Auxiliar de Sala o Área. Nota. La Junta de Gobierno y Administración aprueba los movimientos compensados autorizados por la Secretaría Operativa de Administración mediante los Dictámenes de Modificación de Estructura a la fecha del presente ejercicio y considerados en el Anexo 4 Analítico de Plazas. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 397 TRANSITORIOS. PRIMERO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el medio electrónico oficial de difusión normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO.- El tabulador de sueldos y salarios, prestaciones, así como el Analítico de Plazas contenidos en el Manual objeto del presente Acuerdo, se regirán por las siguientes reglas de aplicación: I. La vigencia de aplicación iniciará a partir del 1 de enero de 2026; II. Los montos que se consignan en el presente Manual están calculados para ser pagados a las personas servidoras públicas que trabajan la jornada laboral establecida; III. El importe de percepción ordinaria bruta mensual que se otorga a las personas servidoras públicas, está integrado por el sueldo base tabular y la compensación garantizada, sin considerar prestaciones, por lo que éstas se calculan y otorgan en términos de las disposiciones aplicables; IV. Los incrementos o modificaciones salariales sucesivas que, en su caso se determinen, estarán sujetos a lo que la Junta disponga en materia de política salarial, y V. El costo de la aplicación de los tabuladores deberá ser cubierto con los recursos autorizados al Tribunal en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2026. CUARTO.- Los estímulos sustitutivos de la licencia prejubilatoria a las personas servidoras públicas que fueron autorizados por la Junta en el ejercicio anterior podrán ser cubiertos con cargo al ejercicio presupuestal 2026. QUINTO.- Las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Tribunal se ajustan a lo establecido en el artículo 127 Constitucional, y la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, en caso contrario se realizarán los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en términos de las disposiciones aplicables. SEXTO. - A partir de la publicación del presente Acuerdo quedan sin efecto todas las disposiciones administrativas que se opongan al mismo. SÉPTIMO. - La Junta, estará facultada para interpretar, modificar, complementar, adicionar o derogar las disposiciones del presente Manual, así como resolver los casos no previstos. Aprobado en sesión ordinaria presencial, de fecha 17 de febrero de 2026, por unanimidad de cinco votos a favor.- Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario Técnico de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Rúbricas. 398 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 ESTRUCTURA ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa. ESTRUCTURA OCUPACIONAL QUE CONTIENE LA INTEGRACIÓN DE LOS RECURSOS APROBADOS EN EL CAPÍTULO DE SERVICIOS PERSONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Con fundamento en el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, párrafos segundo, quinto, sexto y séptimo, fracción I, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 21 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; y el ACUERDO E/JGA/16/2026, por el que la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal autorizó el Manual de Remuneraciones para las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa para el Ejercicio Fiscal 2026; en relación con el diverso E/JGA/17/2026 que autorizó la publicación de la presente, a continuación se detalla la estructura ocupacional que contiene la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas de servidores públicos de mandos superiores, mandos medios, enlaces, operativos, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifican todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social, así como la totalidad de las plazas vacantes con que se cuenta. Al 5 de febrero de 2026, se tienen 3,511 plazas autorizadas en la estructura, de las cuales 118 se encuentran vacantes. Las plazas están sujetas a la utilización conforme a la autorización correspondiente; y 11 contratos bajo el régimen de honorarios. Las cifras contenidas en las partidas de este cuadro no consideran modificaciones a las remuneraciones que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos durante 2026. Atentamente Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- Firma el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, José Ramón Amieva Gálvez.- Rúbrica. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 399 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES DIRECCION GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y artículo 86 del Reglamento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Juárez número 20, Piso 10, Colonia Centro de la Ciudad de México Area 2, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, en días hábiles del año en curso de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter medio y No. de Licitación Convocatoria a la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-05-613-005000999-N-11-2026. Objeto de la Licitación Servicio de traslado de menaje de casa para miembros del Servicio Exterior Mexicano (SEM) y servidores públicos designados para ocupar cargos en las representaciones de México en el exterior. Volumen a adquirir Conforme a la Convocatoria Fecha de Publicación Compras Mx 26 de febrero de 2026 Junta de Aclaraciones 03 de marzo de 2026 a las 11:00 horas En su caso fecha y hora para realizar la visita a las instalaciones No aplica. Presentación y Apertura de Proposiciones 11 de marzo de 2026 a las 11:00 horas Fallo 13 de marzo de 2026 a las 12:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. COORDINADOR DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y CONTROL DE BIENES MTRO. JOSE RAUL SANCHEZ ARREDONDO RUBRICA. (R.- 573245) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA DE CARACTER NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica de Carácter Nacional No. LA-07-110-007000999- N-151-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Descripción de la licitación. “Servicio de soporte y mantenimiento del correo electrónico de la Defensa”. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 20/2/2026, 12:00 horas. Junta de aclaraciones 24/2/2026, 08:00 horas. Visita a instalaciones. No hay visita a las instalaciones. Presentación y Apertura de Proposiciones. 3/3/2026, 09:00 horas. Fallo. 6/3/2026, 10:00 horas. LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE FEBRERO DE 2026. EL JEFE DE LA SECCION DE ADQUISICIONES DE INFORMATICA Y TRANSMISIONES DIR. GRAL. ADMON. TTE. COR. OFTA. ALFREDO GABINO MARTINEZ BAÑOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573167) 400 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS número LA-07-113-007000998-T-14-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx. Nombre del Procedimiento de contratación. Adquisición de maquinaria para la confección de uniformes de campaña. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en la Plataforma (Compras MX). 23 de febrero de 2026. Fecha y hora de junta de aclaraciones. 26 de marzo de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones. 6 de abril de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de fallo. 24 de abril de 2026 a las 1100 hs. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 23 DE FEBRERO DE 2026. EL DIRECTOR GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO GRAL. BGDA. E.M., RUBEN ZAMUDIO MATIAS RUBRICA. (R.- 573183) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS número LA-07-113-007000998-T-18-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx Nombre del procedimiento. Adquisición de maquinaria especializada para la confección de calzado. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras MX. 23 de Febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones. 26 de Marzo de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones. 6 de Abril de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de fallo. 24 de Abril de 2026 a las 1100 hs. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 23 DE FEBRERO DE 2026. EL DIRECTOR GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO GRAL. BGDA. E.M., RUBEN ZAMUDIO MATIAS RUBRICA. (R.- 573181) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 401 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS número LA-07-113-007000998-T-25-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx Nombre del procedimiento. Adquisición de maquinaria para la confección de pantalones y chamarras. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras MX. 23 de Febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones. 26 de Marzo de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones. 6 de Abril de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de fallo. 24 de Abril de 2026 a las 1100 hs. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 23 DE FEBRERO DE 2026. EL DIRECTOR GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO GRAL. BGDA. E.M., RUBEN ZAMUDIO MATIAS RUBRICA. (R.- 573179) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS número LA-07-113-007000998-T-27-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx Nombre del procedimiento. Adquisición de maquinaria para la confección de uniformes administrativos y sastrería. Volumen a adquirir. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha y hora de publicación en Compras MX. 23 de Febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones. 26 de Marzo de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones. 6 de Abril de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de fallo. 24 de Abril de 2026 a las 1100 hs. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 23 DE FEBRERO DE 2026. EL DIRECTOR GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO GRAL. BGDA. E.M., RUBEN ZAMUDIO MATIAS RUBRICA. (R.- 573176) 402 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-147-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http://comprasmx.hacienda.gob.mx; No. de Licitación. LA-07-110-007000999-T-147-2026. Objeto de la Licitación. “Adquisición de aceites y grasas para el parque vehicular del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos”. Volumen a Adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en CompraNet. 20 de febrero de 2026. Visita a Instalaciones: Ninguna. Junta de Aclaraciones: 08:00 A.M., 11 Mar. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones: 08:00 A.M., 2 Abr. 2026 Fallo: 12:00 P.M., 22 Abr. 2026 LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 20 DE FEBRERO DE 2026. EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES. TTE COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME RUBRICA. (R.- 573178) SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA PREVENCION Y REINSERCION SOCIAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-36-D00-036D00999-N-22-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta en Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Melchor Ocampo No. 171, Piso 4, Col. Tlaxpana, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11370, Ciudad de México, teléfono 51-28-41-00 ext. 18440, en días hábiles del 24 de febrero al 10 de marzo del 2026, de las 9:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los sistemas contra incendios y equipamiento de protección civil en los inmuebles que ocupa Prevención y Reinserción Social, para el ejercicio fiscal 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 24/02/2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 04/03/2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizará visita a instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 11/03/2026 a las 10:00 horas Fallo 13/03/2026 a las 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026. COORDINADOR DE ADQUISICIONES Y CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS LIC. CARLOS IVAN SOLANO BECERRIL RUBRICA. (R.- 573230) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 403 016F00 - COMISION NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-16-F00-016F00002-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx / o bien en Avenida Mayapán Sur, Lote 1, Supermanzana 21, Manzana 4, Cancún, Benito Juárez, Quintana Roo, C.P. 77505, teléfonos: (998) 892 16 48, de lunes a viernes de las 09:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicios de vigilancia de inmuebles de las Areas Naturales Protegidas de la Dirección Regional Península de Yucatán y Caribe Mexicano Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 24 de Febrero de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 27 de Febrero de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 06 de Marzo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 09 de Marzo de 2026 a las 12:00 CANCUN, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO, A 24 DE FEBRERO DE 2026. SUBDIRECTOR DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA REGIONAL HERIBERTO MARTINEZ LOPEZ RUBRICA. (R.- 573266) INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS DIRECCION ADMINISTRATIVA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: http://compranet.hacienda.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Industria Militar N° 1053, Colonia Lomas de Sotelo C.P. 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, el día 24 de febrero del año en curso de las 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-07-HXA-007HXA001-N-21-2026 Objeto de la Licitación Adquisición de Medicinas y Productos Farmacéuticos. Volumen a adquirir Detalles en la propia convocatoria. Fecha de publicación en la Plataforma Digital Compras MX 24/Febrero/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 4/Marzo/2025, 11:00 horas. En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No Aplica Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 11/Marzo/2026, 11:00 horas. Fecha y hora para emitir el fallo 23/Marzo/2026, 11:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026. SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES M.A.P. ESTHER GUADALUPE ANTUNEZ MARTINEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573231) 404 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS UNIDAD REGIONAL VERACRUZ RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-09-J0U-009J0U995-N-1-2026 Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento a equipos de aire acondicionado del área de Operación de la red FONADIN, en resguardo de la UNIDAD REGIONAL VERACRUZ. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 26/02/2026 Junta de aclaraciones 10/03/2026, 10:00 AM Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 18/03/2026, 10:00 AM BOCA DEL RIO, VERACRUZ, A 26 DE FEBRERO DE 2026. GERENTE DE LA UNIDAD REGIONAL VERACRUZ LIC. HECTOR PEÑA MANZANO RUBRICA. (R.- 573227) CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 05/2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya(s) convocatoria(s) que contiene(n) las bases de participación, está(n) disponible(s) para consulta en la página electrónica: http://compranet.funcionpublica.gob.mx. o bien en: Blvd. Venustiano Carranza con número exterior 8272, Planta Alta en la Colonia Los Rodríguez, con código postal 25206 en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, de lunes a viernes de las 09:00 a la 17:00 horas. No. de licitación LA-09-J0U-009J0U996-N-6-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio Integral de Limpieza y Recolección de Basura para las Superintendencias de Conservación “Carbonera”, “Los Chorros”, “Plan de Ayala”, “La Cuchilla” y “Bermejillo” de la Red FONADIN adscritas a la Unidad Regional Saltillo de CAPUFE. Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 26/02/2026 Junta de aclaraciones De manera electrónica, el día 02/03/2026, a las 12:00 horas. Visita al lugar de los trabajos No aplica. Presentación y apertura de proposiciones De manera electrónica, el día 09/03/2026, a las 12:00 horas. SALTILLO, COAHUILA, A 26 DE FEBRERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA URS LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARBA RUBRICA. (R.- 573226) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 405 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REPRESENTACION ESTATAL COLIMA SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION RECURSOS MATERIALES Y OBRAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales electrónicas con números: LA-51-GYN- 051GYN055-N-1-2026 para la contratación de los Servicios Médicos Subrogados de Especialización; LA-51-GYN-051GYN055-N-2-2026 para la contratación del servicio de suministro de gas lp; LA-51-GYN- 051GYN055-N-3-2026 para la contratación de Recolección de Residuos Biológicos Infecciosos; y que contienen las bases de participación que se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp- compranet.buengobierno.gob.mx o bien en Av. Tecnológico núm. 34 y 36, Col. Jardines Vistahermosa, C.P. 28017, Colima, Col, (312) 312 42 58, (312) 313 48 83, de lunes a viernes en días hábiles de 8:00 a 16:00 horas, en el Departamento de Recursos Materiales y Obras, desde la publicación de la presente convocatoria y hasta las fechas establecidas. LA-51-GYN-051GYN055-N-1-2026 Descripción de la licitación Servicios Médicos Subrogados de Especialización Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en CompraNet 26 de febrero del 2026 Junta de Aclaraciones 03 de marzo del 2026, a las 09:00 horas Visita a Instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Presentación y Apertura de proposiciones 10 de marzo del 2026, a las 09:00 horas Fecha y hora para emitir Fallo 13 de marzo del 2026, a las 09:00 horas LA-51-GYN-051GYN055-N-2-2026 Descripción de la licitación Servicio de Suministro de gas lp Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en CompraNet 26 de febrero del 2026 Junta de Aclaraciones 03 de marzo del 2026, a las 12:00 horas Visita a Instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Presentación y Apertura de proposiciones 10 de marzo del 2026, a las 12:00 horas Fecha y hora para emitir Fallo 13 de marzo del 2026, a las 12:00 horas LA-51-GYN-051GYN055-N-3-2026 Descripción de la licitación Servicios de Recolección de Residuos Biológicos Infecciosos Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de Publicación en CompraNet 26 de febrero del 2026 Junta de Aclaraciones 04 de marzo del 2026, a las 09:00 horas Visita a Instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Presentación y Apertura de proposiciones 11 de marzo del 2026, a las 09:00 horas Fecha y hora para emitir Fallo 16 de marzo del 2026, a las 09:00 horas COLIMA, COLIMA, A 26 FEBRERO DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION LIC. YADIRA ESTEPHANIA TOSCANO FLORES RUBRICA. (R.- 573270) 406 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN- 051GYN060-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Estroncio Esq. Con año de Juárez S/N, Colonia Agrícola 20 de Noviembre, C.P. 34227, Durango, Dgo., México, teléfono: (618) 817-85-43, los días lunes a viernes de las 09:30 a 15:30 Hrs.). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE R.P.B.I. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 26 de Febrero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 03 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizará visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 09 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 10 de Marzo de 2026 a las 13:00 20 DE FEBRERO DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION LIC. DIANA MARIBEL TORRES TORRES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573164) 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-51-GYN- 051GYN060-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Estroncio Esq. Con año de Juárez S/N, Colonia Agrícola 20 de Noviembre, C.P. 34227, Durango, Dgo., México, teléfono: (618) 817-85-43, los días lunes a viernes de las 09:30 a 15:30 Hrs.). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE FUMIGACION Y DESINFECCION PATOGENA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 26 de Febrero de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 03 de Marzo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No se realizará visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 9 de Marzo de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de fallo 10 de Marzo de 2026 a las 14:00 20 DE FEBRERO DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION LIC. DIANA MARIBEL TORRES TORRES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573165) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 407 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO COORDINACION DE SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Av.14 Sur No. 4336, Col. Jardines de San Manuel, C.P. 72570, Puebla, Pue., de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas: Número de licitación electrónica LA-51-GYN-051GYN032-N-10-2026 Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de Lavandería Volumen a adquirir y visita a las instalaciones Los detalles se determinan en la propia convocatoria Junta de aclaraciones 03 de marzo de 2026 a las 12:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 09 de marzo de 2026 a las 12:30 horas Fecha y hora de fallo 10 de marzo de 2026 a las 12:30 horas 26 DE FEBRERO DE 2026. SUBDIRECTORA ADMINISTRATIVA DEL HOSPITAL REGIONAL PUEBLA L.A.E. ANGELA PEREZ FLORES RUBRICA. (R.- 573242) 051GYN - INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS número LA-51-GYN-051GYN036-T-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación MATERIAL DE CURACION Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 6 de Marzo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de Marzo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 27 de Marzo de 2026 a las 11:00 26 DE FEBRERO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES LILIANA LUCINA VELAZQUEZ GARCIA RUBRICA. (R.- 573237) 408 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6 fracción IX, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 66, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-12-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio para la Realización del Evento Denominado Semana Nacional de Cultura Física y Deporte “Clínica de Taekwondo IMSS 2026” Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 24 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 03 de marzo de 2026, 10:30 horas Visitas a las instalaciones No habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 12 de marzo de 2026, 11:00 horas Fallo 17 de marzo de 2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-13-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Calibración o medición de Instrumentos que se utilizan en los Laboratorios de la Coordinaciónde Calidad de Insumos y Laboratorios Especializados Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 24 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 05 de marzo de 2026, 10:00 Horas Visitas a las instalaciones Del 25 de febrero al 03 de marzo de 2026, de 9:00 - 14:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 13 de marzo de 2026, 10:00 Horas Fallo 08 de abril de 2026, 14:00 Horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-14-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio de Transporte y Resguardo de Muestras Biológicas para la Red de Laboratorios de Vigilancia e Investigación Epidemiológica Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 24 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 03 de marzo de 2026, 12:00 Horas Visitas a las instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17 de marzo de 2026, 10:00 Horas Fallo 27 de marzo de 2026, 14:00 Horas Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 409 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR019-N-15-2026 Carácter de la Licitación Nacional Electrónica Descripción de la Licitación Servicio para la realización de la ceremonia ODEIMSS, competencias de las disciplinas deportivas, alimentación y transportación para el evento denominado “Juegos Deportivos Nacionales ODEIMSS y Para-ODEIMSS 2026”. Volumen a contratar 1 servicio Fecha de publicación en Compras MX 24 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 03 de marzo de 2026, 10:00 Horas Visitas a las instalaciones No habrá visitas a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 12 de marzo de 2026, 10:00 Horas Fallo 23 de marzo de 2026, 14:00 Horas • Las convocatorias que contienen las bases de participación se encuentran disponibles para su consulta en la página de internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/; serán gratuitas o bien se pondrá el ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la División de Contratación de Activos y Logística, sita en la Calle de Durango Número 291, 5º Piso, Col. Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06700, Ciudad de México, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se realizarán, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de la Administración Pública Federal denominada Compras MX. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE CONTRATACION DE ACTIVOS Y LOGISTICA LIC. BERTRAN HERNANDEZ CHAVEZ RUBRICA. (R.- 573260) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA: 01/2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Artículo 35 fracción I y 39 Fracción I, 84, 85, 86, 87, 90 y 91, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, se convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-25-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE RECOLECCION, TRANSPORTE EXTERNO Y DISPOSICION FINAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS URBANOS (RSU) EN UNIDADES MEDICAS Y NO MEDICAS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir Cantidad Mínima Recolecciones Cantidad Máxima Recolecciones 1,619 4,048 Fecha de publicación en Compras MX 26/02/2026 Junta de aclaraciones 10/03/2026 09:00 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17/03/2026 09:00 HRS 410 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-26-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación CONTRATACION DEL SERVICIO DE DOTACION DE ANTEOJOS O LENTES DE CONTACTO PARA EMPLEADOS ACTIVOS, JUBILADOS O PENSIONADOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE EJERCICIO 2026. Volumen a adquirir Cantidad Monto Mínima Cantidad Monto Máxima 748,474 1,871,184 Fecha de publicación en Compras MX 26/02/2026 Junta de aclaraciones 10/03/2026 10:30 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17/03/2026 10:30 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR014-N-27-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación ADQUISICION DE INSUMOS DE CONSERVACION DE LAS SIGUIENTES ESPECIALIDADES: 1.- HERRAMIENTAS MENORES, 2.- REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE EDIFICIOS, 3.- REFACCIONES Y ACCESORIOS MENORES DE MOBILIARIO Y EQUIPO DE ADMINISTRACION, PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ NORTE, EN EL EJERCICIO 2026 Volumen a adquirir Cantidad Mínima Insumos Cantidad Máxima Insumos 70,704 176,760 Fecha de publicación en Compras MX 26/02/2026 Junta de aclaraciones 10/03/2026 09:30 HRS Visita a instalaciones No Habrá visita a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 17/03/2026 09:30 HRS • Su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz., teléfono 228 818 28 19 los días y horas en las licitaciones arriba convocadas de lunes a viernes (días hábiles), con el siguiente horario de 8:00 a 14:00 horas. • Dichos eventos se llevarán a cabo en el aula de usos múltiples de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, a través de la Plataforma Compras MX, ubicada en Belisario Domínguez No. 15 Colonia Adalberto Tejeda, código postal 91070 en la Ciudad de Xalapa, Veracruz. XALAPA, VERACRUZ, A 26 DE FEBRERO DE 2026. ENCARGADO DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DESIGNADO MEDIANTE OFICIO No. 319001100100/JSA/018/2026 LIC. JOSE ANTONIO HERNANDEZ RAMOS RUBRICA. (R.- 573257) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 411 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD DR. “VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ”, CIUDAD DE MEXICO DIRECCION UMAE RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42 párrafo primero, 43, 44, 45, 46, 66, 67, 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la licitación pública siguiente; cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Colector 15 S/N, esquina con Avenida Instituto Politécnico Nacional, Col. Magdalena de las Salinas, C.P. 07760, Alcaldía Gustavo A. Madero, teléfonos 5747 3500. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR049-N-14-2026 Tipo LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de la Licitación PARTIDA 1.- ADQUISICION DE REFACCIONES Y MATERIALES DE ELECTRICIDAD PARA LAS UNIDADES PERTENECIENTES A LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD "DR. VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ" CIUDAD DE MEXICO; PARTIDA 2.- ADQUISICION DE REFACCIONES Y MATERIALES DE MECANICA Y PLOMERIA PARA LAS UNIDADES PERTENECIENTES A LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD "DR. VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ" CIUDAD DE MEXICO; PARTIDA 3.- ADQUISICION DE PINTURA Y MATERIALES PARA SU APLICACION PARA LAS UNIDADES PERTENECIENTES A LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD "DR. VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ" CIUDAD DE MEXICO. Y PARTIDA 4.- ADQUISICION DE FILTROS PARA UNIDADES MANEJADORAS DE AIRE, EN LAS UNIDADES PERTENECIENTES A LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD "DR. VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ" CIUDAD DE MEXICO. Fecha de publicación en ComprasMX 23/02/2026 Junta de aclaraciones 27/02/2026 10:00 HRS Presentación y apertura de proposiciones 11/03/2026 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR049-N-15-2026 Tipo LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA) Descripción de la Licitación SERVICIO DE BARRIDO DE AREAS PETREAS Y MANTENIMIENTO DE AREAS VERDES, PODA, DERRIBO Y TRASPLANTE DE SUJETOS FORESTALES PARA LAS UNIDADES DEPENDIENTES DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD "DR. VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ" CIUDAD DE MEXICO Fecha de publicación en ComprasMX 23/02/2026 Visita a Instalaciones 25/02/2026 10:30 HRS Junta de aclaraciones 27/02/2026 10:30 HRS Presentación y apertura de proposiciones 11/03/2026 10:30 HRS Los eventos licitatorios de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones y presentación de fallo serán a través de la plataforma del Sistema de Contrataciones Gubernamentales Compras MX, por ser una Licitación Pública Nacional Electrónica. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD "DR. VICTORIO DE LA FUENTE NARVAEZ" CIUDAD DE MEXICO DRA. FRYDA MEDINA RODRIGUEZ RUBRICA. (R.- 573261) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 412 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47 tercer párrafo, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 75, 76, 77, 78 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 83, 86, 87, 88, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento y demás relativos como los artículos 8 y 10 de la Ley Federal de Austeridad Republicana y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR001-N-28-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Descripción de la Licitación Servicio de mantenimiento y conservación de áreas grises, pétreas exteriores y áreas verdes para cubrir necesidades del ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 Partida Fecha de publicación en Compras MX 26 de febrero del 2026 Junta de aclaraciones 02/03/2026 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 09/03/2026 09:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas. • El plazo recortado para la Licitación Pública Internacional Abierta con número de COMPRAS MX: LA-50-GYR-050GYR001-N-28-2026, fue autorizado el día 17 de febrero del 2026 por el Ing. Egdy Julián Gómez, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento. • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad Guerrero. ACAPULCO, GUERRERO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. EGDY JULIAN GOMEZ RUBRICA. (R.- 573252) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 413 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEPARTAMENTO DE CONSERVACION Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los Artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69 fracción II, 70 fracción II, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 86 y 87 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público 83, 84, 85, 86, 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 97, 98, 99, 100, 102, 103, 104, 105, 106, 125, 126, 127, 129, 130, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 152, 156 y 157 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga N°. 1174, Torre C, 4° piso, Colonia El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, Código Postal 09430, Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10 extensiones 27760 y 27765 con horario de 09:00 a 16:00 horas. Número de licitación LA-50-GYR-050GYR974-N-39-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de Suministro de Gas LP Volumen a adquirir 5,321,147 Litros Fecha de publicación en Compras MX 26 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 05 de marzo de 2026 a las 09:30 horas Presentación y apertura de proposiciones 12 de marzo de 2026 a las 09:30 horas. Para lo anterior, los eventos se efectuarán en forma Electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de acuerdo a las fechas y horarios estipulados y el personal que llevará los eventos se ubicará en la Sala de Juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga N°. 1174, Torre C, 4° piso, Colonia El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, Código Postal 09430, Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10 extensión 27704, con horario de 09:00 a 16:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ RUBRICA. (R.- 573251) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 414 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL TAMAULIPAS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y los artículos 35 fracción I, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 45 y 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público así como el 83 de su Reglamento, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-48-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Mantenimiento a equipos de bombeo Volumen a adquirir 6 equipos Fecha de publicación en Compras MX 26 de febrero del 2026 Junta de aclaraciones 06/03/2026, 10:30 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/03/2026, 10:30 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR018-N-49-2026 Carácter de la Licitación Nacional Descripción de la licitación Mantenimiento a sistemas contra incendio Volumen a adquirir 3 equipos Fecha de publicación en Compras MX 26 de febrero del 2026 Junta de aclaraciones 06/03/2026, 13:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 13/03/2026, 13:00 horas • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en Carretera Nacional México-Laredo Km. 701 Número S/N, Colonia Conjunto IMSS- Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas, teléfono: 01 (834) 31 4 11 51, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos se llevarán a cabo en: Sala de Juntas de la Jefatura de Servicios Administrativos, ubicado en: Carretera Nacional México-Laredo KM. 701 S/N, Conjunto IMSS-Victoria, C.P. 87028, Victoria, Tamaulipas. CD. VICTORIA, TAMAULIPAS, A 26 DE FEBRERO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS ING. JORGE GUADALUPE RODRIGUEZ OCHOA RUBRICA. (R.- 573256) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 415 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE CARDIOLOGIA No. 34 “DR. ALFONSO J. TREVIÑO TREVIÑO” CENTRO MEDICO NACIONAL DEL NORESTE DIRECCION ADMINISTRATIVA DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CON CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 60, 83, 86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que las convocatorias a la licitaciones que contienen las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: http://compranet.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Avenida Abraham Lincoln s/n cruz con calle Enfermera María de Jesús Candía, Colonia Valle Verde, Segundo Sector, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León, Código Postal 64360, teléfono (81) 83.99.43.00 ext. 40237, los días de lunes a viernes, con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación pública electrónica internacional bajo la cobertura de tratados número LA-50-GYR-050GYR076-T-8-2026 Objeto de la Licitación Contratación del Servicio Médico Integral de Cirugía Cardiovascular y Torácica Volumen para adquirir 3,591 procedimientos, 11,053 Bienes complementarios. Fecha de publicación en CompraNet Jueves, 26 de febrero de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones Miércoles, 11 de marzo de 2026 Hora: 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Miércoles, 18 de marzo de 2026 Hora: 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo Miércoles, 25 de marzo de 2026 Hora: 13:00 horas La reducción de plazos para la licitación número LA-50-GYR-050GYR076-T-8-2026, fue aprobada y autorizada por el Encargado Despacho de la Dirección de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Cardiología No. 34 “Dr. Alfonso J. Treviño Treviño” del Centro Médico Nacional del Noreste, Monterrey, Nuevo León el día 16 de febrero de 2026, con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 87 de su Reglamento. CIUDAD DE MONTERREY, NUEVO LEON, A 26 DE FEBRERO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD, HOSPITAL DE CARDIOLOGIA No. 34 “DR. ALFONSO J. TREVIÑO TREVIÑO” DEL CENTRO MEDICO NACIONAL DEL NORESTE DR. ARTURO MUÑIZ GARCIA RUBRICA. (R.- 573262) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 416 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46,47, 48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 83, 86, 87, 90, 91, 92 y 93 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en el proceso de Licitación de conformidad con lo siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 05-2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR005-T-16-2026 Carácter de la Licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la Licitación SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION (ARTROSCOPIA) Volumen Adquirir Máximo: 110 Servicios. Mínimo: 44 Servicios. Fecha de Publicación en Compras MX 26 de febrero del 2026. Junta de Aclaraciones 05 de marzo de 2026 08:30 horas Visita a Instalaciones Del 27 de febrero al 12 de marzo de 2026. Presentación y Apertura de Proposiciones 13 de marzo de 2026 09:00 horas • La reducción de plazos del evento LA-50-GYR-050GYR005-T-16-2026 es solicitada por el Dr. Carlos Alberto Lugarel Godínez, Titular de la Jefatura de Servicios de prestaciones Médicas, mediante el oficio: 199001250100/CAOA/0072/2025 de fecha 26 de Enero de 2026, y autorizada por el área contratante. • La convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit, teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas. • El evento se llevará a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit. TEPIC, NAY., A 26 DE FEBRERO DE 2026. COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE RUBRICA. (R.- 573254) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 417 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y II, 40 fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuyas Convocatorias que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de Octubre, C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas. No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-T-20-2026 Tipo LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación ADQUISICION DE CONSUMIBLES DE PLACAS SECAS Volumen a adquirir MAXIMO: 76 CAJAS Fecha de publicación en Compras Mx 16 DE FEBRERO DE 2026 Junta de aclaraciones 04 DE MARZO DE 2026; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 30 DE MARZO DE 2026; 09:00 HORAS No. Licitación LA-50-GYR-050GYR010-N-21-2026 Tipo PUBLICA NACIONAL Descripción de la licitación ADQUISICION DE EQUIPOS DE VENOCLISIS PARA BOMBAS DE INFUSION Volumen a adquirir MAXIMO: 1,410 BIENES Fecha de publicación en Compras Mx 16 DE FEBRERO DE 2026 Junta de aclaraciones 24 DE FEBRERO DE 2026; 09:00 HORAS Visita a instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 04 DE MARZO DE 2026; 09:00 HORAS • Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental denominado Compras MX. DURANGO, DGO., A 26 DE FEBRERO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ RUBRICA. (R.- 573253) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 418 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48 fracción II, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 77, 79 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y demás correlativos de su Reglamento, convoca a los interesados en participar de conformidad con lo siguiente: No. De la Licitación LA-50-GYR-050GYR006-T-23-2026 Carácter de la Licitación Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Descripción Objeto de la Licitación Adquisición de Aparatos de Ortopedia y Prótesis, para el ejercicio 2026 Volumen a Adquirir 225 Piezas Fecha de Publicación en Compras MX 26/02/2026 Junta de Aclaraciones. 11/03/2026 a las 12:00 Hrs. Visita a Instalaciones NO HABRA VISITA A INSTALACIONES Presentación y Apertura de Proposiciones 19/03/2026 a las 12:00 Hrs. La reducción de plazos de la convocatoria es autorizada por el Mtro. Sergio Raúl Díaz García, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Puebla el día 11 de febrero de 2026. Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx. buengobierno.gob.mx y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas. Todos los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de Puebla, Puebla. PUEBLA, PUEBLA, A 26 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRO. SERGIO RAUL DIAZ GARCIA RUBRICA. (R.- 573249) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 419 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL GENERAL “DR. GAUDENCIO GONZALEZ GARZA” CENTRO MEDICO NACIONAL “LA RAZA” COORDINACION DE ABASTECIMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En exacta observancia a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y con fundamento 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47, 48 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y 83 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, se convoca a los interesados en participar en la licitación, de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR043-T-11-2026 Carácter de la licitación Internacional Bajo Cobertura de Tratados (Electrónica) Descripción de la licitación Contratación del SMI de Hemodinámica y Radiología Intervencionista (HERI) Volumen a adquirir Mínimo: 380 procedimientos Máximo: 757 procedimientos Fecha de publicación en CompraNet 26 de Febrero de 2026 Junta de aclaraciones 04 de marzo de 2026 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 12 de marzo de 2026 09:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR043-T-12-2026 Carácter de la licitación Internacional Bajo Cobertura de Tratados (Electrónica) Descripción de la licitación Contratación del SMI de Hemodiálisis Interna Volumen a adquirir Mínimo: 1,350 procedimientos Máximo: 2,700 procedimientos Fecha de publicación en CompraNet 26 de Febrero de 2026 Junta de aclaraciones 03 de marzo de 2026 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 11 de marzo de 2026 09:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR043-T-13-2026 Carácter de la licitación Internacional Bajo Cobertura de Tratados (Electrónica) Descripción de la licitación Contratación del SMI de Digitalización, Post- Procesamiento, Almacenamiento y Distribución de la Imagen (DIG) Volumen a adquirir Mínimo: 75,000 procedimientos Máximo: 150,000 procedimientos Fecha de publicación en CompraNet 26 de Febrero de 2026 Junta de aclaraciones 03 de marzo de 2026 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 11 de marzo de 2026 10:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR043-T-14-2026 Carácter de la licitación Internacional Bajo Cobertura de Tratados (Electrónica) Descripción de la licitación Contratación del SMI de Oftalmología o Centros de Excelencia Oftalmológica (CEO) Volumen a adquirir Mínimo: 8,461 procedimientos Máximo: 16,921 procedimientos 420 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Fecha de publicación en CompraNet 26 de Febrero de 2026 Junta de aclaraciones 03 de marzo de 2026 11:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 11 de marzo de 2026 11:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR043-T-15-2026 Carácter de la licitación Internacional Bajo Cobertura de Tratados (Electrónica) Descripción de la licitación Contratación del SMI de Cirugía Cardiotorácica Volumen a adquirir Mínimo: 1,350 procedimientos Máximo: 2,700 procedimientos Fecha de publicación en CompraNet 26 de Febrero de 2026 Junta de aclaraciones 04 de marzo de 2026 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 12 de marzo de 2026 10:00 horas • Las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán gratuitas. • La reducción de plazos fue autorizado por el Dr. Ricardo Avilés Hernández el día 12 de febrero de 2026. • Los eventos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas del Departamento de Abastecimiento ubicado en el primer piso de la UMAE Hospital General “Dr. Gaudencio González Garza” del Centro Médico Nacional La Raza ubicado en calzada Vallejo y esquina Avenida Jacarandas sin número, colonia La Raza, Alcaldía Azcapotzalco, Código Postal 02990, Ciudad de México. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE LA UMAE DR. RICARDO AVILES HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 573258) INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGIA ISIDRO ESPINOSA DE LOS REYES SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA 5 LICITACIONES PUBLICAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la siguiente Licitación Pública Nacional electrónica, cuya Convocatoria que contienen las bases de participación disponible para obtenerla en Internet: http://upcp- comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien para consulta en: Montes Urales No. 800, Colonia Lomas Virreyes, C.P. 11000, alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, teléfono: 55 5520-9900 ext. 351, de lunes a viernes, en días hábiles de las 9:00 a 14:00 horas. Licitación Pública Nacional electrónica, No. LA-12-NDE-012NDE001-N-8-2026 Descripción de la licitación Servicio Integral de Pruebas de Laboratorio Central, Banco de Sangre y Gasometrías Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 13/02/2026 Visita a las instalaciones 16/02/2026 a las 10:00 horas. Junta de aclaraciones 17/02/2026, 9:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 24/02/2026, 9:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 24 DE FEBRERO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES LIC. JOSE LUIS GARCIA BALTAZAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573223) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 421 007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK- 007HZK999-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación ARRENDAMIENTO DE MOBILIARIO PARA OFICINAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de Febrero de 2026 a las 19:12 Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de Febrero de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 6 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 10 de Marzo de 2026 a las 10:00 19 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA ABUL SAI CANSINO MARTINEZ RUBRICA. (R.- 573192) 007HZK - AEROLINEA DEL ESTADO MEXICANO, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-HZK- 007HZK999-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO INTEGRAL DE CALL CENTER Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 19 de Febrero de 2026 a las 19:01 Fecha y hora de junta de aclaraciones 23 de Febrero de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 2 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 4 de Marzo de 2026 a las 16:00 19 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES E INFRAESTRUCTURA ABUL SAI CANSINO MARTINEZ RUBRICA. (R.- 573196) 422 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 008VSS – ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA 01 LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-VSS-008VSS003-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle 19 No. 441 entre calles 26 y 28, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 97288 de la Ciudad de Mérida, Yucatán, los días del 23 de febrero al 05 de marzo de 2026, de 9:00 a 14:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de Vigilancia en instalaciones de la Gerencia Regional Peninsular y Unidades Operativas Campeche y Chetumal de Alimentación para el Bienestar, S.A. de C.V. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 23 de febrero de 2026 Fecha y hora junta de aclaraciones 05 de marzo de 2026 a las 09:00 horas Fecha y hora visita a instalaciones 09 de marzo de 2026 de 09:00 a 11.00 A.M. Fecha de presentación y apertura de proposiciones 11 de marzo de 2026 a las 10:00 horas Fecha y hora de fallo 13 de marzo de 2026 a las 10:00 horas MERIDA, YUCATAN, A 23 DE FEBRERO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA GERENCIA DE COORDINACION Y SUPERVISION DE TERRITORIO, ADSCRITA A LA DIRECCION DE OPERACIONES DE ALIMENTACION PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V., CON COMPETENCIA EN LA PENINSULA DE YUCATAN MTRO. SENEN VALDES VILLALOBOS RUBRICA. (R.- 573228) CENTRO DE INVESTIGACION EN CIENCIAS DE INFORMACION GEOESPACIAL, A.C. DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-38-90A-03890A999-N-5-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en: Contoy No. 137, Colonia Lomas de Padierna, C.P. 14240, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono: 5526152224 Ext. 1102, los días lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 16:00 horas. Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-38-90A-03890A999-N-5-2026 Descripción de la licitación Servicio de Vigilancia para Sedes del Centro Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 26/02/2026 Visita a instalaciones No Aplica Junta de aclaraciones 2/03/2026 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11/03/2026 13:00 horas 26 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION LIC. OMAR FRANCISCO GOMEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 573243) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 423 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las Disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso c), 31, 33 fracciones III, VI y VII, 34 y 37 fracción I, 52 y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional Abierto, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CAAAA-0003-2026 Apartarrayos Partidas Desiertas 2025 Fecha de publicación en Micrositio: 24/02/2026 Sesión de Aclaraciones: 2/03/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 12/03/2026, 9:30 hrs Apertura Técnica: 12/03/2026, 10:00 hrs Apertura Económica: 20/03/2026, 11:00 hrs Fallo 27/03/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: Mtro. José Arturo Mejía Sánchez, con Clave de Agente Contratante A1A0A40 y el Lic. Daniel Miranda Velázquez con Clave de Agente Contratante A1A0A08, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487, con el correo electrónico: jose.mejia@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573239) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2, fracción I, inciso a), 30, fracción I, inciso b), 31, 33, fracciones I, III, VI, VII y VIII 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracción III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0013-2026 Descripción del concurso: Transformadores de Distribución 2025 Fecha de publicación en Micrositio: 24/02/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 3/03/2026, 12:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 6/04/2026, 12:00 hrs Apertura Técnica: 6/04/2026, 13:00 hrs Apertura Económica: 13/04/2026, 12:00 hrs Fallo: 20/04/2026, 12:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES RUBRICA. (R.- 573265) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 424 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de las Convocatorias al Concurso Abierto Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0900-CAAAT-0002-2026 CFE-0900-CAAAT-0004-2026 Descripción del concurso: Adquisición de componentes del compresor axial de la Turbina a Gas MS6001A de la Unidad 4 de la Central Turbogas Chankanaab Alabes de segunda y tercera etapa para la turbina del turbocompresor de la unidad 4 modelo MS 6001B de la Central Turbogas Chankanaab Fecha de publicación Micrositio de Concursos de CFE: 26 de febrero de 2026 26 de febrero de 2026 Sesión de Aclaraciones: 01 de abril de 2026 a las 09:00 horas 01 de abril de 2026 a las 08:30 horas Límite para presentación de ofertas: 08 de abril de 2026 a las 08:30 horas 08 de abril de 2026 a las 08:00 horas Apertura Técnica: 08 de abril de 2026 a las 09:00 horas 08 de abril de 2026 a las 08:30 horas Apertura Económica: 17 de abril de 2026 a las 09:00 horas 17 de abril de 2026 a las 09:30 horas Fallo 24 de abril de 2026 a las 09:00 horas 24 de abril de 2026 a las 08:30 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es: la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380 y 77381 con el correo electrónico: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 26 DE FEBRERO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573268) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 425 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80, 82 la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad en las disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones VI y X, 34, 37 fracción I, 51, 54 y 55 fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Nacional, de conformidad con lo siguiente: CFE-0001-CASAT-0005-2026 Servicios de Desmontaje y Rehabilitación de Rotor, Mantenimiento a Componentes de Turbina de gas, Sistema de Control Mark Vie y Regulador Automático de Tensión, Puesta en Servicio, Pruebas y Sintonización, así como, Suministro de Alabes fijos y móviles para compresor de Turbina de Gas, marca General Electric, Modelo MS7001FA DLN 0.4 de U3 de la Central Turbogas Tijuana. Fecha de publicación en Micrositio 23/02/2026 Sesión de Aclaraciones 27/02/2026, 10:00 hrs. Límite para presentación de ofertas 6/04/2026, 10:00 hrs. Apertura Técnica 6/04/2026, 10:30 hrs. Apertura Económica 13/04/2026, 11:00 hrs. Fallo 20/04/2026, 14:00 hrs. El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de CFE, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573220) 426 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 82 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2, fracción II, 30 fracción I, inciso b), 31, 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la CFE, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria al Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0900-CASAT-0006-2026 Mantenimiento preventivo y certificación de grúas y polipastos de las Unidades de la Central Geotermoeléctrica Humeros Publicación en Micrositio de Concursos de CFE: 26/02/2026 Visita al Sitio 17/03/2026, 10:00 hrs Sesión de Aclaraciones: 19/03/2026, 10:00 hrs Límite para presentación de ofertas: 06/04/2026, 08:00 hrs Apertura Técnica: 06/04/2026, 08:00 hrs Apertura Económica: 14/04/2026, 11:00 hrs Fallo 21/04/2026, 11:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Coordinación Regional de Producción Sureste, con clave 0900, a través del Departamento Regional de Abastecimientos, cuyo contacto es la LMNI. Issis América Espino Ramírez, Jefa Departamento Regional de Abastecimientos E.F. de la Sede de la Coordinación Regional de Producción Sureste con Clave de Agente Contratante A190001, con domicilio en el Km. 7.5 Carretera Veracruz-Medellín, Dos Bocas, Veracruz, C.P. 94271, teléfono 2299898595, extensión: 77380, correo electrónico: issis.espino@cfe.mx. CIUDAD DE VERACRUZ, VER., A 26 DE FEBRERO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS E.F. LMNI. ISSIS AMERICA ESPINO RAMIREZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573238) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD A RUEGO Y ENCARGO COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NORTE RESUMEN DE CONVOCATORIA Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Disposiciones 2 fracción I, inciso b), 4 fracción XI, 30 fracción I, inciso a) 33 fracción VII, 31, 37 fracción I y 55 fracción, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de Obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Nacional, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponible para consulta en la siguiente dirección: https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos, de conformidad con lo siguiente: Número de Procedimiento CFE-0700-CASAN-0007-2026 Objeto de la Contratación “Servicio de Rehabilitación de Alabes Rueda 3 y Vanos de Rueda 1 de la Turbina de Gas Modelo 7001E de la Central Ciclo Combinado Huinalá” Fecha de publicación en Micrositio 24/02/2026 Sesión de aclaraciones 26/02/2026 11:00 horas Apertura de Ofertas Técnicas 04/03/2026 10:30 horas Resultado Técnico y Apertura Ofertas Económicas 06/03/2026 10:30 horas Notificación de Fallo 09/03/2026 11:00 horas MONTERREY, NUEVO LEON, A 26 DE FEBRERO DE 2026. ENCARGADO DEL DESPACHO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE CONTRATACION Y OBRA PUBLICA ING. JULIO ANTONIO GONZALEZ VILLARREAL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573264) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 427 CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL BAJO COBERTURA DE LOS TRATADOS Con fundamento en la Disposiciones 37 Fracción I de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias se informa a los interesados a participar en Concurso Abierto que contiene la Convocatoria en los cuales se desarrollará el procedimiento, así como el Pliego de Requisitos de participación, que se encuentra disponible para su consulta en: https://msc.cfe.mx. Este procedimiento de contratación se llevará a cabo de manera electrónica. El siguiente calendario describe las etapas del procedimiento, así como la fecha y hora de las actividades: Carácter, medio y No. de Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0600-CAAAT-0002-2026 Adquisición y Servicio de cambio de alabes de rueda L-0 de turbina de vapor de baja presión de U11 de C.C.C. Presidente Juárez Volumen a adquirir 4 pieza Fecha de publicación en Micrositio 23/febrero/2026 Fecha y hora de Visita al sitio N/A Fecha y hora para celebrar la Sesión de Aclaraciones 17/marzo/2026, 09:00 horas. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones Técnicas: 09/abril/2026, 10:00 horas. Fecha y hora para realizar el Resultado Técnico y apertura Económica: 15/abril/2026, 10:00 horas. Fecha y Hora para emitir el fallo 22/abril/2026, 11:00 horas. ATENTAMENTE HERMOSILLO, SONORA, MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION NOROESTE C.P. JOSE EVERARDO INDA GALLARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573224) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación 428 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-085-105124-26-1, que tiene por objeto “Servicios de análisis petrofísicos, geológicos y de fluidos para los pozos marinos y terrestres de Petróleos Mexicanos Exploración y Extracción”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 06 de marzo de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas 25 de marzo de 2026 Notificación del fallo del concurso 17 de abril de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones Pemex” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público y los bienes a adquirir sean de origen nacional u originarios de los países socios en tratados. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, el suscrito en mi carácter de Suplente por Ausencia del Titular de la Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción de la Coordinación de Abastecimiento para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, Dirección de Administración y Servicios de Petróleos Mexicanos conforme al fundamento indicado más adelante, podré delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. MARIO VALLE PAZ SUBGERENTE EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-CAEE-15-2026 DE FECHA 3 DE FEBRERO DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 1, 20 FRACCION VI, 23, 27 FRACCION VIII NUMERAL 1 INCISO C), SUBNUMERAL II), 229 FRACCION IV, 322 Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS CUYO AVISO EN EL QUE SE PUBLICARON LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 RUBRICA. (R.- 573114) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 429 PETROLEOS MEXICANOS DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION CONVOCATORIA Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo 13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias, (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b), IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Electrónico Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-B-GCEE-100-105044-26-2 que tiene por objeto la “Adquisición de refacciones para mantenimiento a bombas de alta presión triplex, marca Specialized Petroleum Manufacturing”, de acuerdo con lo siguiente: Evento Fecha Notificación de Aclaraciones de Dudas a las Bases de Contratación 06 de marzo de 2026 Presentación y Apertura de Propuestas Comercial y Técnicas (Primera Etapa) 23 de marzo de 2026 Resultado de Evaluación Comercial y Técnica, y Apertura de Propuestas Económicas (Segunda Etapa) 01 de abril de 2026 Notificación del Resultado del Concurso 13 de abril de 2026 • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de Contrataciones” (SISCeP). • Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un TLC vigente, con disposiciones en materia de Compras del Sector Público. • No podrán participar en el presente concurso las personas físicas o morales que se encuentren impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como aquellas que se encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales. • La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. • Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de- contratacion/concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo asociado al procedimiento de contratación en SISCeP email2workspace- prod+PEMEX+WS5572499601+axyl@ansmtp.ariba.com • La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónico a través de la plataforma e-firma de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de Administración Tributaria, por lo que los participantes deberán asegurarse de contar con ella oportunamente. • Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita en carácter de Gerente de Contrataciones para Exploración y Extracción, podrá delegar la suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y representaciones. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. MARIO VALLE PAZ SUBGERENTE EN MI CARACTER DE SUPLENTE POR AUSENCIA DEL TITULAR DE LA GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION, ADSCRITO A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, DESIGNADO MEDIANTE OFICIO DAS-SA-CAEE-15-2026 DE FECHA 03 DE FEBRERO DE 2026, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 327 DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS, CUYO AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO, FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025 RUBRICA. (R.- 573263) 430 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 H. CAMARA DE DIPUTADOS LXVI LEGISLATURA SECRETARIA GENERAL SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS CONVOCATORIA La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4, fracción VIII, 27, 28 fracción I, inciso a), 29 primer párrafo, 30, 31, 32, 33 y 49 fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, convoca a las Personas morales y/o Personas físicas que tengan interés en participar en la Licitación Pública Nacional número HCD/LXVI/LPN/14/2026, cuyo objeto comprende la “ADQUISICION DE KITS PROMOCIONALES”, que se desarrollará conforme a lo siguiente: Costo de las bases Fecha límite para adquirir bases Junta de aclaraciones a las bases Presentación y apertura de propuestas El costo de las Bases (no reembolsable) es de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) 04 de marzo de 2026 06 de marzo de 2026 11:00 horas 13 de marzo de 2026 11:00 horas Esta Licitación tiene por objeto la adquisición de kits promocionales (incluyen libreta, bolígrafo, mochila, termo metálico y powerbank) que, se adjudicará bajo la modalidad de contrato abierto cuya Cantidad Mínima es de 2,400 kits promocionales y Cantidad Máxima de 6,000 kits promocionales, de conformidad con el artículo 49 fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, debiendo apegarse a los alcances y especificaciones técnicas que se describen en el Anexo Técnico, en el entendido que la Cámara no estará obligada a agotar el número máximo de kits. Las Bases, Anexo Técnico y sus especificaciones estarán a disposición de las Personas morales y/o Personas físicas interesadas, para revisarlas previamente a su pago, en el portal de Adquisiciones de la Cámara de Diputados https://pac.diputados.gob.mx y en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de la H. Cámara de Diputados, ubicada en el Edificio "E", Cuarto Piso, ala Sur, de 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 04 de marzo de 2026, a las 18:00 horas. El acceso a las instalaciones de la H. Cámara de Diputados, será por Puerta 7 sita en: calle Sidar y Rovirosa casi esquina con Avenida Congreso de la Unión, Colonia Del Parque, C.P. 15960, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México. Será requisito para poder participar en la Licitación, realizar el pago de las Bases de la Licitación, el cual deberá ser depositado a favor de la H. Cámara de Diputados, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 04 de marzo de 2026, a las 18:00 horas, en alguna de las siguientes cuentas bancarias: Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 0549136176; o BBVA México, S.A. cuenta número 0113360970. El comprobante de pago de Bases deberá ser entregado dentro del periodo de venta de bases en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el edificio “E”, Cuarto Piso, ala Sur, de: 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a 18:00 horas, debiendo presentar copia simple de su Constancia de Situación Fiscal emitida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de una identificación oficial de la persona que se presente para adquirir las Bases. En caso de realizar transferencia electrónica, ésta deberá contar con número de rastreo y folio de operación. Los actos que integran el procedimiento de la Licitación se llevarán a cabo en la Sala de Eventos de la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Pasillo de las “X”, Cuarto Piso ala sur del Edificio “E” de la Cámara de Diputados. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 431 No podrán participar las Personas morales y/o Personas físicas, que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 52 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, ni dentro de los supuestos considerados en las fracciones IX y/o X del artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismas que se encuentran a disposición para consulta en la página de internet de la H. Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. No se aceptarán propuestas enviadas por medio del Servicio Postal Mexicano, de mensajería o por medios remotos de comunicación electrónica. Las propuestas deberán presentarse en idioma español. Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases, así como de las propuestas presentadas por los licitantes podrán ser negociadas. Para la presente Licitación no se otorgará anticipo. Para todos los efectos jurídicos, la vigencia del Contrato será a partir del día hábil siguiente a la firma del contrato y concluirá el 31 de diciembre de 2026. El Plazo y condiciones de entrega de los bienes será de conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico. El lugar y horario de entrega de los bienes será en el Departamento de Almacén, en la H. Cámara de Diputados ubicada en Av. Congreso de la Unión No. 66, Colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, C.P. 15960, de conformidad con el horario y lo establecido en el Anexo Técnico. Condiciones de pago: el pago se realizará mediante transferencia electrónica en pesos mexicanos de curso legal, en términos de lo señalado en el numeral 1.7 de las Bases, y lo establecido en el Anexo Técnico, dentro de un plazo de 20 (veinte) días hábiles posteriores a la recepción de los documentos justificatorios y comprobatorios para efectos de pago. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES LIC. PATRICIA SALAZAR AGUILAR RUBRICA. (R.- 573229) BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SATI-26-0329-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de la Ley del Banco de México, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios; en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la licitación pública nacional No. BM-SATI-26-0329-1, con el objeto de contratar los servicios consistentes en dos enlaces tipo Ethernet de larga distancia (LAN to LAN), incluyendo, sin costo adicional para el Banco, los servicios de instalación y puesta en marcha de la infraestructura, su mantenimiento y actualizaciones; así como el soporte técnico que, en su caso, se requiera para la debida prestación de los servicios. El volumen de los servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 11 de marzo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 18 de marzo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 07 de abril de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 24 de febrero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION LIC. CLAUDIA CASAS MONTEALEGRE FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES LIC. JUAN JESUS ALONZO GOMEZ FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente en la Ciudad de México, mediante firma electrónica avanzada, con fundamento en los artículos 8, párrafos primero, segundo y tercero, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo, fracción VIII del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. 2026, Año de Margarita Maza Parada (R.- 573244) 432 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 BANCO DE MEXICO RESUMEN DE LA CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25-1278-1 Banco de México, de conformidad con lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 57 y 62, fracción IV de su Ley, en las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios, en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y en las demás disposiciones aplicables, convoca a todos los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL No. BM-SACRH-25- 1278-1 con el objeto de contratar el servicio de traslado de una bomba contra incendio instalada en el Complejo Legaria a la Caja Regional Mérida, incluyendo sin costo adicional para el Banco, el servicio de mantenimiento mayor y los servicios de desinstalación e instalación de dicha bomba, así como el traslado de una bomba contra incendio de la Caja Regional Mérida al Complejo Legaria, incluyendo sin costo adicional para el Banco, el servicio de desinstalación. Además del servicio de reubicación de equipos extintor automático, incluyendo sin costo para el Banco, los servicios de desinstalación e instalación correspondientes. El volumen de los servicios materia de licitación es el que se señala en los anexos de la convocatoria. Las fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento son las indicadas a continuación: a) Respuesta a las solicitudes de aclaración a la licitación: 04 de marzo de 2026. b) Acto de presentación y apertura de proposiciones: 11 de marzo de 2026. c) Comunicación del fallo: A más tardar el 31 de marzo de 2026. La convocatoria respectiva, fue publicada el día 24 de febrero de 2026, en el Portal de Contrataciones Banxico (POC Banxico), ubicado en la página de internet del Banco https://www.banxico.org.mx/PortalProveedores/ CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. BANCO DE MEXICO SUBGERENTE DE ABASTECIMIENTO A CAJA Y RECURSOS HUMANOS MTRA. MARIA ELENA GONZALEZ TIRADO FIRMA ELECTRONICA. ANALISTA DE CONTRATACIONES DE LA OFICINA DE CONTRATACIONES PARA CAJA Y RECURSOS HUMANOS ING. ARY HERNANDEZ PALOS FIRMA ELECTRONICA. Firmado electrónicamente con fundamento en los artículos 8, 10 y 27 Bis del Reglamento Interior del Banco de México; Segundo del Acuerdo de Adscripción de sus Unidades Administrativas, y en los artículos 2, fracción IX y 6, primer párrafo, de las Normas del Banco de México en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, así como de servicios. (R.- 573259) COMISION NACIONAL ANTIMONOPOLIO COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES Y ARCHIVO LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 001/2026 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la LICITACION PUBLICA NACIONAL, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/. No. Licitación Pública: LA-10-K2I-010K2I002-N-8-2026 Descripción: Suministro de insumos alimenticios y alimentos preparados para el comedor institucional de la Comisión Nacional Antimonopolio Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMX 24 de febrero de 2026 Visita a instalaciones 02 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs. Junta de aclaraciones 05 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 11 de marzo de 2026 a las 10:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. SUBCOORDINADORA DE SEGUIMIENTO DE CONTRATACIONES ANGELIA ROSALIA MENDEZ VALVERDE FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573267) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 433 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LP-INE-JLE-BC-001/2026 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo establecido en el artículo 37 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamiento de Bienes Muebles y Servicios, se convoca a personas Físicas o Morales de nacionalidad mexicana, interesadas en participar en la Licitación Pública que se describe a continuación: Número de la licitación LP-INE-JLE-BC-001/2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Presencial Descripción de la Licitación Servicio especializado de seguridad y vigilancia, servicio integral de limpieza y servicio de arrendamiento de equipo de fotocopiado, en los Inmuebles donde se ubican las Juntas Local y Distritales Ejecutivas, así como los Módulos de Atención Ciudadana en el Estado de Baja California del Instituto Nacional Electoral. Fecha de publicación en INE 24 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 04 de marzo de 2026, 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 11 de marzo de 2026, 11:00 horas Fallo 17 de marzo de 2026, 11:00 horas La convocatoria se encuentra disponible para obtención y consulta en: https://portal.ine.mx/licitaciones, mediante el banner con logo o en el Departamento de Recursos Materiales y Servicios de la Junta Local Ejecutiva en Baja California, ubicado en Calle Pedro F. Pérez y Ramírez No. 160, Colonia Zona Centro Primera Sección, Código Postal 21100, Mexicali, Baja California, de lunes a viernes de 8:30 a 16:00 horas. Los actos de junta de aclaraciones, acto de presentación y apertura de proposiciones, y fallo se llevarán a cabo en las horas y fechas citadas, en la Sala de sesiones de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Baja California; ubicada en Avenida Reforma No. 777, Zona Centro Primera Sección, Mexicali, Baja California; C.P. 21100. • No se otorgará anticipo. • No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del artículo 59, 78 del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Muebles y Servicios y artículo 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE FEBRERO DE 2026. VOCAL SECRETARIA LIC. VANESSA CAÑEDO ESCOBAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573225) 434 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO 32065001-011-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO 32065001-011-2026 SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO PARA VEHICULOS DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 05/Marzo/2026 $2,200.00 05/Marzo/2026 12:00 horas 11/Marzo/2026 09:00 horas 18/Marzo/2026 13:00 horas 20/Marzo/2026 13:00 horas Paquete Descripción Unidad de medida Cantidad 1 Suministro de póliza vehicular Póliza 1 DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1606, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 08:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: $2,200.00 pesos, en efectivo o cheque certificado a nombre de Gobierno del Estado de Baja California, depósito en cuenta bancaria número 0430-7259961 o transferencia interbancaria a la Clabe 002020043072599610 en Banamex. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Estatal. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: La póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: El pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: No aplica de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, dispone que las instituciones y sociedades mutualistas no estarán obligadas a constituir depósitos o fianzas. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE FEBRERO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 573125) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 435 OFICIALIA MAYOR DE GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL CONVOCATORIA NUMERO OM-CESPT-035-2026 Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California, las disposiciones de las Normas y Políticas para el Establecimiento de Garantías en Materia de Adquisiciones de Bienes y Prestación de Servicios, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el día 23 de Septiembre del 2005 y demás disposiciones administrativas en vigor, se convoca a los interesados a participar en la licitación de carácter Nacional que a continuación se identifica. LICITACION PUBLICA NACIONAL No. OM-CESPT-035-2026 “SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL SINDICALIZADO ACTIVO, PENSIONADO Y JUBILADO DE LA CESPT” Fecha límite para adquirir bases Costo de las bases Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones Fallo 1ra etapa 2da etapa 05/marzo/2026 SIN COSTO 05/marzo/2026 11:00 horas 11/marzo/2026 10:00 horas 13/marzo/2026 14:00 horas 18/marzo/2026 13:30 horas PAQUETE DESCRIPCION CANTIDAD UNIDAD DE MEDIDA UNICO SUMINISTRO DE POLIZA DE SEGURO DE VIDA PARA PERSONAL SINDICALIZADO ACTIVO, PENSIONADO Y JUBILADO DE LA CESPT 1 POLIZA DISPONIBILIDAD DE LAS BASES: Las bases de licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet en el sitio: https://trámites.ebajacalifornia.gob.mx/Compras/Licitaciones o en la Dirección de Adquisiciones de la Oficialía Mayor de Gobierno, sito en: Tercer piso del edificio del Poder Ejecutivo de Gobierno del Estado, Calz. Independencia #994, Centro Cívico de la ciudad de Mexicali, Baja California teléfono (686)5581010 ext. 1720, de lunes a viernes a partir de la fecha de la publicación de la convocatoria y hasta el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, en horario de 8:00 a 15:00 horas, siendo de exclusiva responsabilidad de los interesados adquirirlas en su debida oportunidad. COSTO DE LAS BASES DE LICITACION: Sin costo. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS: Propios de la COMISION ESTATAL DE SERVICIOS PUBLICOS DE TIJUANA. ACTOS DEL PROCEDIMIENTO: Los actos de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones en sus dos etapas y fallo, tendrán verificativo en la Sala de Juntas de la Dirección de Adquisiciones de la Oficialia Mayor de Gobierno en las fechas, horarios y domicilio ya citados. En cumplimiento a lo ordenado por la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Baja California se informa que el acto de presentación y apertura de proposiciones en su segunda etapa será con propuesta a precio fijo. CONDICIONES PARA LA PRESENTACION DE LAS PROPOSICIONES: Además de la presentación personal se aceptará el envío de proposiciones por servicio postal o mensajería quedando bajo responsabilidad del licitante que estas sean entregadas con acuse de recibo en su debida oportunidad, no aplica la presentación por medios electrónicos. IDIOMA: Todo lo relacionado con la proposición deberá ser redactado en idioma Español. LUGAR Y PLAZO DE ENTREGA: la póliza objeto de la presente licitación deberá ser entregada en el domicilio y conforme al plazo descrito en los puntos 4.2 y 4.3 de las bases. MONEDA: La moneda para la cotización en la propuesta económica será pesos mexicanos. CONDICIONES DE PAGO: el pago se realizará dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la factura correspondiente. NO HABRA ANTICIPO. GARANTIAS: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, el “proveedor” es considerado institución de acreditada solvencia y por tanto no está obligado a constituir depósitos o fianzas legales. OTRAS DISPOSICIONES:Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos del Artículo 49 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. La autoridad competente para oír y recibir inconformidades es la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, conforme al Art. 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Baja California. MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 26 DE FEBRERO DE 2026. PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y OFICIAL MAYOR DE GOBIERNO C. DAVID RAMSES CERVANTES AGUILAR RUBRICA. (R.- 573233) 436 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 067035 - UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CHIHUAHUA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-67-035- 908047994-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el Departamento de Adquisiciones de la Universidad Autónoma de Chihuahua, ubicado en calle Campus I s/n, entre Calle Pascual Orozco y Ave. Tecnológico, segundo piso, en el edificio que ocupa la Dirección Administrativa, en la ciudad de Chihuahua, Chih., México, en un horario de las 9:00 a las 15:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación POLIZAS DE SEGURO PARA FLOTILLA VEHICULAR, EDIFICIOS Y CONTENIDOS, CAJAS UNICAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 11 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 18 de Marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 24 de Marzo de 2026 a las 14:00 26 DE FEBRERO DE 2026. ENCARGADO DE DESPACHO DE LA COORDINACION DE CONSTRUCCION Y SERVICIOS MARIANO TORRES VEGA RUBRICA. (R.- 573255) SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42 y 43 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados a participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo del contrato, se encuentran disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: calle Cuauhtémoc número 225 Norte, zona centro, código postal 34000, Durango, Dgo., teléfono: 618 1 37 70 20, en días hábiles de lunes a viernes con horario 09:00 a 14:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-69-Q55-910006991-N-22-2026 Objeto de la licitación Adquisición de Medicamento y Material de Curación Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 26/02/2026 Junta de aclaraciones 04/03/2026, 9:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 13/03/2026, 10:00 horas Fallo 23/03/2026, 14:00 horas DURANGO, DGO., A 26 DE FEBRERO DE 2026. SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS DE SALUD DE DURANGO DR. MOISES NAJERA TORRES RUBRICA. (R.- 573236) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 437 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA LA-72-006-913018952-N-4-2026 De conformidad con los artículos 40, 41 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional LA-72-006-913018952-N-4-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta y obtención gratuita en la Plataforma del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental para las Contrataciones Públicas, denominado “Compras MX”, en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la publicación en la Plataforma “Compras MX”, y hasta un día antes de la Presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs. Descripción de la Licitación Seguro de Daños para vehículos del COBAEH Volumen a adquirir CONCEPTO UNICO Fecha de publicación en Compras MX 24 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 05 de marzo de 2026, a las 14:00 horas Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 11 de marzo de 2026, a las 14:00 horas SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH C. RUBEN LOPEZ VALDEZ RUBRICA. (R.- 573240) UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE TULANCINGO ADQUISICIONES DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con los Artículos 40, 41 y 42 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: http://www.utectulancingo.edu.mx, teléfono 775 6890060 ext. 1140, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente horario: 9:00 horas a 16:00 horas. Licitación Pública Nacional No. LA-72-060-913066991-N-2-2026 Descripción de la licitación Servicio de Limpieza y Manejo de Desechos Volumen a adquirir 1 concepto Fecha de publicación en compras MX 26 de febrero de 2026 Periodo de obtención de bases: 26 de febrero al 12 de marzo de 2026 Junta de Aclaraciones 06 de marzo de 2026, 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 13 de marzo de 2026, 10:00 hrs. Fallo 17 de marzo de 2026, 10:00 hrs. TULANCINGO DE BRAVO, HIDALGO, A 26 DE FEBRERO DE 2026. RECTOR LIC. TITO DORANTES CASTILLO RUBRICA. (R.- 573246) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 438 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE NUEVO LEON DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Edificio SEMAC, ubicada en: Pedro de Alba SN, Niños Héroes, Ciudad Universitaria, Av. Universidad s/n, San Nicolás de los Garza, Nuevo León, teléfono (81)8329-4023 Ext. 5471 y 5429 horario comprendido en días hábiles de lunes a viernes de las 8:30 horas a las 13:00 horas. Descripción de la licitación ADQUISICION DE PAPELERIA PARA DEPENDENCIAS UNIVERSITARIAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 26- 03- 26 Junta de aclaraciones 05- 03 -26 10:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 18- 03 26 10:00 hrs Fallo 25- 03- 26 11:00 hrs Descripción de la licitación SERVICIO DE IMPRESION DE LIBROS PARA LA DIRECCION DE EDITORIAL UNIVERSITARIA 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 26- 03- 26 Junta de aclaraciones 06- 03 -26 1200 hrs Presentación y apertura de proposiciones 13- 03 26 10:00 hrs Fallo 20- 03- 26 10:00 hrs Descripción de la licitación SERVICIO DE IMPRESION PARA DEPENDENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ACADEMICAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 26- 03- 26 Junta de aclaraciones 06- 03 -26 10:00 hrs Presentación y apertura de proposiciones 13- 03 26 12:00 hrs Fallo 20- 03- 26 11:00 hrs CIUDAD UNIVERSITARIA, A 26 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTORA DE ADQUISICIONES M.M. OTILIA MARIA MAYELA AGUILAR GUARDADO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573248) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 439 MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAXACA CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO MSC/079/RFIS/LPN/001/2026 En cumplimiento a los establecido en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 137 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1,32 fracción II y último párrafo, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, 27 segundo y cuarto párrafo y 33 de su reglamento, y a lo establecido en las Políticas, Bases y Lineamientos en matera de adquisiciones, arrendamientos y contratación de servicios del Municipio de Salina Cruz, Oaxaca; se CONVOCA a las Personas Físicas y Morales con objeto social o actividad preponderante que estén relacionadas con el objeto del concurso, con domicilio fiscal dentro de los Estados Unidos Mexicanos preferentemente y que se encuentren al corriente con sus obligaciones fiscales, interesadas en la formulación de propuestas, relacionadas con la siguiente modalidad de contratación: No. DE LICITACION JUNTA DE ACLARACIONES PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES EMISION DE DICTAMEN TECNICO - ECONOMICO EMISION DEL FALLO MSC/079/RFIS/LPN/001/2026 09/03/2026 11:00 horas. 16/03/2026 11:00 horas 17/03/2026 11:00 horas 17/03/2026 11:00 horas OBJETO: ADQUISICION DE UN TRACTOCAMION CON PLANTA DOSIFICADORA DE CONCRETO MOVIL CON CAPACIDAD DE PRODUCCION DE 8 M3 DE CARGA. Las bases y los anexos de la presente convocatoria se pueden consultar en el Portal Institucional de la convocante en https://salina-cruz.gob.mx/licitación-pública/ y también se podrán solicitar mediante el correo: dir.adqui.licitaciones@gmail.com a partir de esta fecha. Así mismo, se comunica que la sede designada para realizar los actos de Junta de Aclaraciones será en la sala de usos múltiples del Palacio Municipal de Salina Cruz, Oaxaca ubicado en la calle Acapulco S/N, colonia Centro, Salina Cruz, Oaxaca, C.P. 70600, de acuerdo a lo establecido en fecha, hora y lugar de los eventos del procedimiento de las bases. ATENTAMENTE “EL RESPETO AL DERECHO AJENO, ES LA PAZ” SALINA CRUZ, TEHUANTEPEC, OAXACA, A 20 DE FEBRERO DE 2026. PRESIDENTE MUNICIPAL DE SALINA CRUZ, OAXACA ARQ. DANIEL MENDEZ SOSA RUBRICA. (R.- 573171) 440 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 082V73 - UNIVERSIDAD DE QUINTANA ROO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-82-V73- 923052983-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en La Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo, ubicada en Boulevard bahía sin número esquina Ignacio Comonfort, en la ciudad de Chetumal, municipio de Othón P. Blanco, del Estado de Quintana Roo, con teléfonos 01 983 83 50300 ext. 5067, a través del área de adquisiciones. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de vales electrónicos de despensa y canasta navideña para el personal de nombramiento de la Universidad Autónoma del Estado de Quintana Roo durante el ejercicio fiscal 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX. 20 de febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 26 de febrero de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 06 de marzo de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 09 de marzo de 2026 a las 13:00 20 DE FEBRERO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES VICENTE ALEJANDRO SOSA FIGUEROA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 573166) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL 001/2026 De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 001/2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página web www.uaslp.mx, previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el Departamento de Adquisiciones de la Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal, C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el periodo comprendido del 26 de febrero al 05 de marzo de 2026 de las 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación Servicio de póliza de seguros de vehículos Volumen a Adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Publicación en Página oficial U.A.S.L.P. 26/02/2026 Junta de Aclaraciones 05/03/2026 13:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones 12/03/2026 11:00 horas SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 26 DE FEBRERO DE 2026. SECRETARIA ADMINISTRATIVA M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA RUBRICA. (R.- 573169) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 441 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México A.I. P- 590/2025 EDICTO En el juicio de amparo 590/2025, promovido por Miguel Jasso Gutiérrez o Miguel Zaen Gallegos Jasso, por conducto de su defensor Joel Espinosa Piñón, contra acto(s) que reclama de Luk Justino Roque Ramírez, juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis, Tipo 2, del Poder Judicial de la Ciudad de México, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera a Erick Giovanny García Agustín y Brenda Domínguez Torres, terceros interesados en este juicio; por lo que, en proveído de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberán presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de diecinueve de septiembre y diecinueve de diciembre del año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparecen, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se les realizarán mediante la lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a 19 diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Alma Patricia Santillán Navarro Rúbrica. (R.- 572443) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México A.I. P- 888/2024 EDICTO En el juicio de amparo 888/2024, promovido por José Miguel López García, contra el acto consistente en la negativa de concederle el beneficio de libertad condicionada, en la carpeta de ejecución 205/2024, atribuida al Juez Tercero de Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad de México, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera a María Pérez García, Nancy Contreras Jiménez y Gabriela Ángulo Vázquez, terceras interesadas en este juicio; por lo que, en proveído de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de seis de enero de dos mil veinticuatro, ocho de octubre y dieciocho de diciembre del año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparecen, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se les realizarán mediante la lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Erandy Borja Peña Rúbrica. (R.- 572453) 442 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo 881/2025, promovido por Arturo Iván Torres Redondo, contra el acto de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Isabel Olivares, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Sofía Ameyali González Lara Rúbrica. (R.- 572434) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito D.C. 716/2025 “EDICTO” Teresa de Jesús Díaz García En los autos del juicio de amparo directo D.C. 716/2025, promovido por Jazmín Adela Rojas Leyva, por propio derecho, contra la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 435/2024/1, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 23 de enero de 2026. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Alexandra Esquivel Gallegos Rúbrica. (R.- 572539) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO. En el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Zapopan, se encuentra radicado el juicio de amparo 890/2025, promovido por Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, contra actos de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, el Presidente Ejecutor y el Actuario adscritos a la misma, así como al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco y del Notario Público Número Veinticuatro de Guadalajara, Jalisco, juicio de amparo en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar a los terceros Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 443 interesados Sindicato de Trabajadores y Empleados en la Industria y el Comercio del Estado de Jalisco, quien es representado por Miguel Ángel Avelar Becerra, y a Edgard Icazbalceta Castellanos, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la persona quejosa; en el entendido que los terceros interesados deberán comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlos. Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes. Zapopan, Jalisco, cinco de febrero de dos mil veintiséis. “2026, Año de Margarita Maza Parada” El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco José Luis Peralta García Rúbrica. (R.- 572872) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo D.C.604/2025-13, promovido por AM CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado ALEJANDRO AGUILAR MORALES, contra la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Cuarto Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el juicio ordinario mercantil 350/2024, se ordenó emplazar a la tercera interesada CONSTRUCTORA INMOBILIARIA AMARELO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibida que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Lucero Ramírez Márquez Rúbrica. (R.- 572546) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Amparo Directo 574/2025 EDICTO Alfombras, Pisos y Cortinas Virgen, Sociedad Anónima de Capital Variable Tercera Interesada “En cumplimiento auto ocho de enero de dos mil veintiséis, dictado por la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado Materia Civil Tercer Circuito, amparo directo 574/2025, promovido por Sylvia Isabel Tarano Ramírez, contra acto Novena Sala Supremo Tribunal de Justicia Estado Jalisco, se hace conocimiento que resulta carácter tercera interesada, en términos artículo 5º, fracción III, inciso b) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimiento Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó emplazar por edicto a juicio, si a su interés conviniere se apersone a través de quien legalmente lo represente, ante este tribunal colegiado, a deducir derechos dentro término treinta días, partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibida no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano" Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la república mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a ocho de enero de dos mil veintiséis. Doy fe.- El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Licenciado Rafael Adrián Castillo Castro Firma Electrónica. (R.- 572808) 444 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala EDICTO En los autos del juicio de amparo 1791/2025-II, promovido por Rocío Beatriz Camarillo Mejía, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y otros; se ordenó emplazar por edictos a Guadalupe Salaman Bandala y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Apizaco, Tlaxcala, tres de febrero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala Lic. Damayanty Rojas Huerta Rúbrica. (R.- 572901) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros Interesados Marcos Josué García Garduño José Alberto Esquivel García En el juicio de amparo 338/2025, promovido por MARIO MANRIQUE MORA, contra los actos que reclama del Juez Trigésimo Tercero Penal de la Ciudad de México; al tener el carácter de terceros interesados y desconocerse su domicilio actual; por tanto, con fundamento en la fracción III, inciso b), párrafo segundo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio mencionado por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, y se les hace saber que cuentan con el término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que ocurran al Juzgado a hacer valer sus derechos, lo cual podrán hacerlo por conducto de su apoderado, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se les practicaran por lista que se publica en este Juzgado de Distrito. Ciudad de México, a dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Anayatzin Citlalli Álvarez Ramírez Rúbrica. (R.- 572961) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 556/2025, promovido por Francisca Badillo Perea, por propio derecho, contra actos de la Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del juicio oral civil número 345/2021; y atendiendo a las constancias de autos del que se advierte que se agotaron las investigaciones para localizar algún domicilio de la tercera interesada Alejandra Castro Salgado, para emplazarla al juicio de amparo que nos ocupa, por tanto, en cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se ordena emplazarlas por edictos al presente juicio constitucional, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 445 toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de las terceras interesadas antes mencionadas, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, a 30 de enero de 2026. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Osvaldo Cesar García Ortega Rúbrica. (R.- 572889) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD DE MEXICO. TERCERO INTERESADO: MANUEL NUÑEZ INTRIAGO. En el juicio de amparo número 886/2025-I-B, promovido por Sergio Montiel Ramírez, contra actos del Juez Decimoséptimo Penal en la Ciudad de México; en el que se señaló como tercero interesado a Manuel Núñez Intriago, se ordenó emplazarlos por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de los de mayor circulación en esta ciudad capital, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que cuenta con un plazo de hasta treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, a 06 de febrero de 2026. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Fernando Román Cetina Simá Rúbrica. (R.- 572999) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTO. En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 688/2025, promovido por Carlos Gabriel Mancillas Domínguez, contra actos de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del toca de apelación 1059/2025/1; y toda vez que se desconoce el domicilio del tercero interesado Tang Man, en autos se ha ordenado emplazarlo a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a disposición del tercero interesado antes mencionado, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por sí o por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la citada Ley y haga valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista en este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, 13 de febrero de 2026. Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Marco Antonio Rivera Gracida Rúbrica. (R.- 573168) 446 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo 463/2025-VII, promovido por Rodrigo Guzmán Álvarez contra actos del Juez Cuarto Civil del Primer Distrito Judicial de la Ciudad de San Luis Potosi y otras autoridades, en el que Galo Juárez Quintero tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, b) de la Ley de Amparo ordena emplazarlo a dicho juicio, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las once horas con cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil veintiséis, haciéndole saber que la demanda con la que se inició este juicio, la parte quejosa reclama: La orden de embargo, adjudicación, así como las actuaciones que derivaron en la orden de desposesión y/o desahucio y/o entrega material del inmueble denominado “El Nogal” , con superficie de 8-91-07 hectáreas, ubicado en calle Los Salitrillos, en el municipio de Rioverde, San Luis Potosí. Para publicarse de conforme a lo ordenado en auto de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, y deberá presentarse ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, ubicado en la Palmira número 905, Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6°, C.P. 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; a recoger copia simple de la demanda de amparo, quedando la misma a su disposición en la secretaría del juzgado, debiendo, dentro del mismo lapso, señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes se le practicaran por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente San Luis Potosí, S.L.P., veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Hilda Briseida Berrones Blanco Rúbrica. (R.- 572547) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Juicio de Amparo 984/2025 “2025, Año de la Mujer Indígena” EMPLAZAMIENTO DE MÁS ALTERNATIVA CHIAPAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En el juicio de amparo 984/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por Gerardo Quintana Pineda, en su carácter de apoderado de Scotiabank Inverlat, sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Scotiabank Inverlat contra actos de la 6° Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y otra, en el cual se reclama la resolución de 19 de mayo de 2025, dictada en el toca 286/2025/2, que modificó el auto de 05 de marzo de 2025, dictado en el juicio especial hipotecario 1529/2024 de la estadística del juzgado 57 Civil de esta entidad federativa, seguido por la quejosa en contra de Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable y otra. En virtud de ignorar el domicilio de la tercera interesada Más Alternativa Chiapas, sociedad anónima de capital variable, por auto de 30 de diciembre de 2025, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su conocimiento que deberá presentarse a través de su representante legal, dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio de lista, aún las de carácter personal. Ciudad de México, a treinta de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Décimo Primero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Armando Romero Díaz Rúbrica. (R.- 573170) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 447 Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Oral Torre Patriotismo Patriotismo No. 230, Col. San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800, Ciudad de México “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTOS AMPARO En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, en concordancia con el de fecha tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del Juicio de AMPARO, relativo al juicio ORAL MERCANTIL promovido por BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/1126 en contra de JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO, con número de expediente 229/2023; el C. Juez Noveno de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordenó EMPLAZAR a la tercera interesada JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO de la demanda de garantías promovida por el quejoso BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/1126 por medio de EDICTOS, mismos que deberán de ser publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el “Diario Oficial de la Federación" y el periódico “El Diario de México" para que la tercera interesada JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO comparezca ante la autoridad federal dentro del término de quince días posteriores a deducir sus derechos. Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veinticinco. El Secretarío de Acuerdos “C" Lic. David Huerta Atriano Rúbrica. (R.- 572565) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO José Daniel Ortiz Flores En el juicio de amparo 596/2025, promovido por Erika Pérez Ugalde, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro, en el que José Daniel Ortiz Flores, tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto en el que se ordena emplazar a juicio de amparo a dicha parte procesal, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las DIEZ HORAS CON DIECISÉIS MINUTOS DEL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, haciéndole saber que la demanda de amparo con la que se inició el presente juicio constitucional, la mencionada parte quejosa, reclama de la autoridad responsable citada la resolución de diez de abril de dos mil veinticinco, dictada en el toca civil 1156/2025, que confirma el auto de cinco de febrero de dos mil veinticinco, emitido en el expediente 1771/2015, por el Juez Octavo de Primera Instancia Civil del Distrito Judicial de Querétaro, en el que se determina no acordar de conformidad el apersonamiento a la litits pretendido por la quejosa Erika Pérez Ugalde, esto es, como cesionaria de derechos, ello derivado del contrato privado celebrado en ese sentido, con Inmobiliaria Beth, Sociedad Anónima. Edicto que se ordena publicar conforme a lo ordenado por auto de esta fecha, por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana y otro de mayor circulación en el Estado, haciéndole saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse a este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado copia de la demanda respectiva. Santiago de Querétaro, Querétaro, 22 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro Licenciado Jorge Luis Mesino Armenta Rúbrica. (R.- 573204) 448 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370 EDICTO AMPARO INDIRECTO 371/2022-V JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, KARINA ANGÉLICA PÉREZ GUDIÑO Y FRANCISCO GERARDO HERRERA RIVERA EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 371/2022-V, PROMOVIDO POR ALBA LUCÍA VÉLEZ ARGUETA, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE HUAUCHINANGO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC EN EL ESTADO DE PUEBLA, ACTOS QUE SUSTANCIALMENTE CONSISTEN LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL D-H-011-06, C-H-041-16, Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE EL LOTE NÚMERO 10, DE LA MANZANA 13 Y CASA HABITACIÓN EN EL EXISTENTES MARCADA CON EL NÚMERO 1895 DE LA CALLE PASEO DE LOS TABACHINES, EN EL FRACCIONAMIENTO ZONA RESIDENCIAL CLUB DE GOLF LOS TABACHINES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, EN EL ESTADO DE MORELOS; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN LA EDIFICIO “B”, TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO ADMISORIO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, EN EL JUICIO DE AMPARO ANTEDICHO. CUERNAVACA, MORELOS, TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Atentamente Cuernavaca, Mor. trece de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos Diana Aideé Toribio Rámirez Rúbrica. (R.- 572548) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito Cancún, Q. Roo EDICTO En los autos del juicio de amparo 918/2025-V-1, promovido por APOYO ECONÓMICO FAMILIAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, por conducto de su apoderado legal GABRIEL ENRIQUE CHABLE PECH, contra los actos que reclama del Presidente de la Junta Especial Número Uno de Conciliación y Arbitraje, de esta ciudad, consistentes en la entrega y orden de pago del billete de depósito exhibido por concepto de subsistencia económica de la parte actora en el juicio laboral 717/2023, en favor de su apoderado; en cumplimiento a lo ordenado en proveído de quince de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por esta vía al tercero interesado Antonio Sánchez Maldonado. Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 449 Hágasele saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse ante este juzgado dentro del término de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la última publicación de los presentes edictos, quedando a su disposición en la secretaría de este juzgado, copia del traslado de la demanda, apercibido que de no comparecer dentro del término señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fije en los estrados del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo. Expidiéndose el presente edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días y ser efectuadas en días hábiles; en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 239 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal y el artículo 27, Fracción III, Inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Amparo. La publicación de los edictos deberá realizarse en el día séptimo después de cada publicación, (es decir procurando que entre cada divulgación hayan pasado seis días); y que las publicaciones citadas, sean en un día hábil. Por último, hágasele saber a dicho tercero interesado que la audiencia constitucional se encuentra fijada para tener verificativo a las diez horas con cuarenta minutos del once de febrero de dos mil veintiséis. Atentamente Cancún, Quintana Roo, a 15 de diciembre de 2025. Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Quintana Roo, por licencia de la Titular de este Órgano Jurisdiccional, en términos del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que Reglamenta la Carrera Judicial, y por autorización de la Comisión de Carrera Judicial del Órgano de Administración Judicial Jorge Alejandro García Jarero Rúbrica. (R.- 573009) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado Morelia, Mich. Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Declaración Especial de Ausencia 7/2023 CERTIFICACIÓN En el procedimiento de declaración especial de ausencia 7/2023, promovido por David Silva Escott, que se radica ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán, con residencia en Morelia, el diecinueve de enero de dos mil veintiséis, se dictó sentencia que declaró el reconocimiento de ausencia de la Persona Desaparecida -María Esther Aguilar Cansimbe-, bajo los resolutivos siguientes: "PRIMERO. Es procedente la solicitud de declaración especial de ausencia para personas desaparecidas presentada por David Silva Escott. SEGUNDO. Atento a lo anterior, SE DECLARA LEGALMENTE LA AUSENCIA DE MARÍA ESTHER AGUILAR CANSIMBE, para los efectos y en los términos que se precisan en los considerandos cuarto y quinto de la presente resolución. TERCERO. Realícese la certificación y publicación precisadas en el sexto considerando de la presente sentencia.” En cumplimiento a lo ordenado en el artículo 20 de la Ley Federal de Declaración de Ausencia se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación para los efectos legales a que haya lugar. Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán Katia Orozco Alfaro Rúbrica. Secretaria del Juzgado Karla del Rosario Herrera Bacab Rúbrica. (E.- 000884) 450 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2, acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México C.P. 15960 EDICTO EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE EL BIENE PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO. En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de dominio 5/2026-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de dieciséis de enero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el inmueble con Número oficial 420, de la Calzada de las Palmas, de la Junta Auxiliar de San Nicolás Tetitzintla de la Ciudad de Tehuacán, Puebla también conocido como Avenida Las Palmas y calle Morelos Norte, sin número, Junta Auxiliar San Nicolás Tetizintla, municipio de Tehuacán, Puebla, en el cual se encuentra la gasera con denominación "MISTER GAS ESTACIÓN DE CARBURACIÓN LITRO A LITRO"; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación para sus dueños, propietarios o poseedores, y para quien se ostente como tal, y, la enajenación o monetización del bien descrito por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista. Atentamente Ciudad de México, dieciséis de enero de dos mil veintiséis. Titular del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juez Oziel Rosas Guarneros Rúbrica. (E.- 000882) DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Exts. 35078 y 35079 Coordinación de Avisos y Licitaciones: Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Venta de ejemplares: Exts. 35125 y 35045 Servicios al público e informática: Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 451 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Juicio de Amparo Indirecto 857/2022 EDICTO AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA. En el juicio de amparo 857/2022, promovido por Orlando Sánchez Piña, Josefina Pérez González, María Del Rosario Montoya Zúñiga y Gibran Sánchez Piña, contra actos del Titular de la Secretaría de Marina y de otras autoridades, se ha señalado también como autoridades responsables a las navieras [1] APL CO. PTE LTD., o American President Lines o American President Line o APL. ; [2] Compañía Sud Americana de Vapores o CSAV MÉXICO o CSAY. ; [3] Hanjin Co. Ltd o Hianjin Shipping o Hianjin; [4] Línea Peninsular; y, [5] SC Line México o SC Line o SC. No obstante las diligencias practicadas por este órgano jurisdiccional, se desconoce su domicilio actual y correcto, por tal motivo en auto de nueve de febrero de dos mil veintiséis, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordenó el emplazamiento a juicio de las navieras señaladas como autoridades responsables [1] APL CO. PTE LTD., o American President Lines o American President Line o APL.; [2] Compañía Sud Americana de Vapores o CSAV MÉXICO o CSAY. ; [3] Hanjin Co. Ltd o Hianjin Shipping o Hianjin. ; [4] Línea Peninsular; y, [5] Sc Line México o SC Line o SC. . a través de edictos. Los edictos se deberán publicar tres veces en intervalos de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para el efecto de que comparezcan ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, ubicado en Carretera Picacho Ajusco número 200, colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México por sí, o a través de su representante legal o apoderado, en el término de treinta días contado a partir del día siguiente al de la última publicación, a recoger la demanda de amparo, así como los autos admisorios y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones. Apercibidas de que si pasado tal término no se apersonan al presente juicio, se les tendrá por emplazados y las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se les harán por medio de lista; que se fija en este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con la fracción III del artículo 26, en relación con el diverso 29, ambos de la Ley de Amparo. PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN Y EN UN PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN NACIONAL POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS. Atentamente Ciudad de México, a dieciocho de febrero de dos mil veintiséis. Juez Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Ernesto Sinuhé Castillo Torres Rúbrica. Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República Lesly Gisel Ocampo Linares Rúbrica. (R.- 573195) 452 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México EDICTO A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE LOS BIENES OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 41/2025-I. JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO. En el juicio de extinción de dominio 41/2025-I, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de veintitrés de enero de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes objeto de la acción de extinción de dominio, que deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación así como en el Periódico Oficial del Estado de Baja California y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber que cuentan con el término de treinta días contados a partir de que surta efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la secretaría de este juzgado. Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son: Parte actora: agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República. Demandado: Misael López Tamayo. En que se reclama en síntesis lo siguiente: a) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los bienes siguientes: 1). Aeronave marca Piper Aircraft Company (actualmente fabricada Lavia Argentina, sociedad anónima [Laviasa]), modelo PA-25-235 con número de serie 25-5482, fabricada en 1972, con matricula nacional de uso privado comercial fumigador XB-CPK. 2). Aeronave marca Piper Aircraft Company (actualmente fabricada Lavia Argentina, sociedad anónima [Laviasa]), modelo PA-25-235, con número de serie 25-2029, fabricada en 1962, con matricula nacional de uso privado comercial fumigador XB-GVL. 3). Aeronave marca Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo 182T, con número de serie 18281314, fabricada en 2004, con matricula nacional de uso privado comercial XB-SLC. 4). Aeronave marca Cessna Aircraft Company (actualmente Textron Aviation), modelo T182T, con número de serie T18208161, fabricada en 2002, con matricula nacional de uso privado comercial XB-MQZ. b) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión que ostente la parte demandada, respecto de los bienes descritos a favor del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni compensación. c) Una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, gire oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos conducentes. Ciudad de México, a veintiocho de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México David Asdrival Villa Camacho Rúbrica. (E.- 000883) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 453 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali EDICTO Tercero Interesada: Graciela Pasos Martínez. En los autos del juicio de amparo indirecto 609/2025, promovido por Samuel Preciado Castro, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 2, Mexicali, Baja California, consistente en: “IV. ACTO RECLAMADO. La resolución de fecha 5 de marzo del 2024, emitida por la autoridad responsable, con domicilio conocido de la autoridad responsable en esta Ciudad;”; Se le emplaza a juicio y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Calle del Hospital, número 594, quinto piso, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y del acuerdo de once de junio de dos mil veinticinco, en el cual se admitió a trámite la demanda de amparo y escrito aclaratorio; con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así se le tendrá por emplazado al presente juicio y las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en este Órgano Jurisdiccional, en términos de los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las once horas con diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Mexicali, Baja California, 11 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California Lic. Roberto Aguirre Reyes Rúbrica. (R.- 572587) AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1712/25-EPI-01-4 Actor: Luis Eduardo Girault Cuevas "EDICTO'' Felipe Girault Rincón Gallardo En los autos del juicio contencioso administrativo número 1712/25-EPI-01-4, promovido por Begoña Cancino Garín, en representación legal de Luis Eduardo Girault Cuevas, contra la resolución contenida en el oficio con número de código de barras PI/S/2025/020172, de veintisiete de junio de dos mil veinticinco, en la que, el Coordinador Departamental de Recursos de Revisión del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, de conformidad con los artículos 328, 329 y 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, en relación con los artículos 1, 2 y 14 de la Ley Federal del Procedimiento Administrativo y de los diversos 1 y 348 del Código Federal de Procedimientos Civiles, determinó no entrar al estudio de fondo del procedimiento P.C. 1413/2024 (N-352) 17141, en el que la hoy parte actora solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario 2171712 GIRAULT propiedad de Felipe Girault Rincón Gallardo; lo anterior en razón de que el solicitante basa su interés jurídico en las reglas de uso que obran dentro del expediente del diverso registro de marca 842975 GIRAULT, mismo que no se encuentra vigente desde el veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro, configurándose así la excepción de falta de interés jurídico; se ordenó emplazar al tercero interesado Felipe Girault Rincón Gallardo, por medio de edictos, al ser titular del registro de marca 2171712 GIRAULT; con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se le hace saber que tiene el término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el domicilio ubicado en Avenida México, número 710, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, Ciudad de 454 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 México, Código Postal 10200, apercibido que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025. El Magistrado Instructor de la Ponencia I de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Mag. Héctor Francisco Fernández Cruz Rúbrica. El Secretario de Acuerdos Lic. José Luis Pinacho Guadarrama Rúbrica. (R.- 572782) Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V. PORCENTAJE DE PÉRDIDAS OPERATIVAS Y GAS COMBUSTIBLE AVISO De conformidad con lo establecido en la resolución número CNE/RES/011/2026 de fecha 16 de enero de 2026, emitida por la Comisión Nacional de Energía, el numeral 8.5 de los Términos y Condiciones para Prestación del Servicio de Transporte de Gas natural del permiso de transporte de gas natural número G/13491/TRA/2016 de Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V., y la disposición 43 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, se publica el porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible aplicable al sistema asociado a dicho permiso. Dicho porcentaje será aplicable para el periodo comprendido del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027 y entrará en vigor hasta después de 5 (cinco) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Concepto % Porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible 0.0000 Ciudad de México, a 30 de enero de 2026. Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V. Representante Legal Lic. Juan Rodríguez Castañeda Rúbrica. (R.- 573214) Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V. PORCENTAJE DE PÉRDIDAS OPERATIVAS Y GAS COMBUSTIBLE AVISO De conformidad con lo establecido en la resolución número CNE/RES/010/2026 de fecha 16 de enero de 2026, emitida por la Comisión Nacional de Energía, el numeral 8.5 de los Términos y Condiciones para Prestación del Servicio de Transporte de Gas natural del permiso de transporte de gas natural número G/311/TRA/2013 de Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V., y la disposición 43 de las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de Acceso Abierto y Prestación de los Servicios de Transporte por Ducto y Almacenamiento de Gas Natural, se publica el porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible aplicable al sistema asociado a dicho permiso. Dicho porcentaje será aplicable para el periodo comprendido del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027 y entrará en vigor hasta después de 5 (cinco) días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Concepto % Porcentaje de pérdidas operativas y gas combustible 0.3477 Ciudad de México, a 30 de enero de 2026. Gasoducto de Aguaprieta, S. de R.L. de C.V. Representante Legal Lic. Juan Rodríguez Castañeda Rúbrica. (R.- 573221) Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 455 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Tercera Sala Regional en la Ciudad de México EDICTOS. En los autos del juicio en línea 0159-2025-02-C-09-03-02-01-L, radicado en la Tercera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Director General de lo Contencioso adscrito a la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Transparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, en representación de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, comparece a demandar la nulidad de: a) El acto administrativo derivado de la celebración del Contrato PF/SG/DlVlNT/CTO/03/2015 de fecha 23 de diciembre de 2015, para la ejecución del proyecto denominado “Análisis, Diseño e Implementación de la Plataforma del Sistema de Explotación de la Información de Inteligencia”, consistente en la operación de compra de un sistema conformado por la Infraestructura de Hardware y Software Subsistema experto para el manejo de imágenes georreferenciadas, módulo para el reconocimiento táctico multisensor, autoenfriado y autocontenido a instalarse en una aeronave con una estación de explotación y un segmento de enlace de datos, y vehículo de comando y control “C2” para la colección de datos de manera remota de forma táctica flexible, adaptable y de rápido despliegue, celebrado entre la Moral RAFAEL ADVANCED DEFENSE SYSTEMS, LTD, y la Secretaría de Gobernación, a través de su Órgano Administrativo desconcentrado hoy extinta Policía Federal y su anexo técnico, por el cual el monto inicial del contrato fue de $130,800.000.00 USD (Ciento treinta millones ochocientos mil dólares americanos 00/100 USD), con vigencia al 31 de diciembre de 2017; b) Primer Convenio Modificatorio celebrado el 13 de noviembre de 2017, que tuvo por objeto cambiar los términos de las cláusulas TERCERA, “MONTO”; QUINTA “IMPUESTOS Y DERECHOS”; y SEXTA “VIGENCIA”, así como los Hitos (entregables) del anexo técnico del contrato; Respecto del monto, se estableció que adicionalmente al monto inicial, la Policía Federal pagaría al proveedor, dentro de los 30 días a partir de la emisión de la factura, por concepto de reembolso por las contribuciones y todos los gastos asociados a la importación, almacenamiento, liberación y entrega de los entregables relacionados con el Hito 2a, hasta por la cantidad de $3,600.000.00 USD (Tres millones seiscientos mil dólares americanos 00/100 USD), del cual la vigencia se extendió hasta el 30 de junio de 2018 y sobre los Hitos, se modificaron los montos y se agregó el hito 2a.; y c) Segundo Convenio Modificatorio celebrado el 26 de junio de 2018, que tuvo por objeto cambiar nuevamente la VIGENCIA del contrato, el cual prorrogó nuevamente la vigencia para concluir el 30 de septiembre de 2018; asimismo, ante la imposibilidad de emplazar a juicio de manera personal al particular demandado, se emitió el acuerdo de fecha 5 de enero de 2026, a través del cual el Magistrado Instructor ordenó notificar por EDICTOS a “RAFAEL ADVANCED DEFENSE SYSTEMS, LTD.”, como particular demandada en el juicio referido en que se actúa para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el periódico diario de mayor circulación en la República, en su caso, para que formule su contestación a la demanda en el referido juicio en línea 0159-2025-02-C-09-03-02-01-L radicado ante la Tercera Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, lo anterior en términos de los artículos 19 y 58-C de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria; con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndosele las ulteriores notificaciones por boletín procesal del sistema de justicia en línea; asimismo, se precisa que los traslados correspondientes se encontraran a su disposición en el local de esta Sala ubicada en: Av. Insurgentes Sur 881, Piso 4, Colonia Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03810, en esta Ciudad de México. Ciudad de México, a 6 de enero de 2026. Magistrado Instructor Jorge Octavio Gutiérrez Vargas Rúbrica. Secretario de Acuerdos, quien da fe Niels Caín Morales Pérez Rúbrica. (R.- 572494) 456 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Nulidades Avocado Blockchain Services, S.A.P.I. de C.V. Vs. Abocatto Technology, S.A.S. de C.V. M.1870790 Abocatto y Diseño Exped.: P.C.2470/2024(C-852)28300 Folio: 002925 Abocatto Technology, S.A.S. de CV. NOTIFICACIÓN POR EDICTOS Mediante escrito y anexos presentados ante la oficialía de partes de esta Dirección el 25 de noviembre de 2024, Ingmar Alejandro Frey Ros, apoderado de AVOCADO BLOCKCHAIN SERVICES, S.A.P.I. DE C.V., solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro. Por lo anterior, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ABOCATTO TECHNOLOGY, S.A.S. DE C.V., el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término, su escrito de contestación manifestando lo que a su derecho convenga; apercibida que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los artículos 336, 367 fracción IV, 368 fracción I, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a Propiedad Industrial. Atentamente 05 de febrero de 2026. La Coordinadora Departamental de Nulidades Paola Vanessa Batalla Nuño Rúbrica. (R.- 573172) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 457 Instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes RESUMEN CONVOCATORIA LICITACION PÚBLICA NACIONAL No. LP-001-AGS-2026 En cumplimiento con las disposiciones que se establecen en el Título Quinto de la Ley General de Bienes Nacionales en los Artículos 131 y 132, así como a la Norma que Establece las Bases Generales para el Registro, Afectación, Disposición final y Baja de Bienes Muebles del Instituto Mexicano del Seguro Social, a través del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes, por conducto del Departamento de Conservación y Servicios Generales, llevará a cabo el procedimiento de Licitación Pública Nacional No. LP-001-AGS-2026, el día 10 de Marzo de 2026 a las 10:00 horas, para lo cual convoca a participar a las personas físicas y/o morales, para llevar a cabo la enajenación por venta de los bienes Muebles No útiles y Desechos del instituto Mexicano del Seguro Social Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Aguascalientes, conforme a lo señalado en Convocatoria-Bases, de acuerdo a las partidas descritas a continuación: No. de Partida Descripción del Desecho Unidad de Medida Generación Anual Estimada Valor Mínimo de Venta Depósito de Garantía 1 Cartón Kg. 93,900 2.4296 $22,813.94 2 Desecho Alimenticio De Comedor HGZ 1 Lts 600 0.6045 $36.27 3 Desecho Alimenticio De Comedor HGZ 2 Lts 12,500 0.6045 $755.63 4 Desecho Alimenticio De Comedor HGZ 3 Lts 5,400 0.6045 $326.43 5 Desecho Ferroso De Segunda Kg. 900 3.8036 $342.32 6 Desecho Vehicular Kg. 60 5.4444 $32.67 7 Papel (Archivo) Kg. 6,902 2.5050 $1,728.95 8 Papel (General) Kg. 360 1.6926 $60.93 9 Trapo Limpio Kg. 12,000 12.1998 $14,639.76 10 Llantas Completas Pza. 50 2.7257 $13.63 11 Madera proveniente de tarima Kg. 960 1.7475 $167.76 12 Plástico de 1 Galón Pza. 10,000 1.1947 $1,194.70 13 Plástico de 20 Lts. Pza. 1,140 2.3300 $265.62 14 Plástico de 50 Lts. Pza. 400 8.4200 $336.80 15 Cubeta para cera Pza. 100 3.1638 $31.64 * A todas las partidas se les aplicará el IVA. Queda obligado el comprador de cualquier partida a pagar el impuesto al valor agregado sobre el monto de la venta. * Los precios para venta indicados, corresponden a la Lista de Valores Mínimos para desechos de bienes muebles que generan las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal publicados en el Diario Oficial de la Federación el día 19 de enero de 2026. La entrega de Bases, estarán a disposición de los interesados en forma gratuita, sin costo alguno, se podrán consultar en la página electrónica del Instituto Mexicano del Seguro Social en la siguiente página de internet: http://compras.imss.gob.mx/?P=imssvende las 24 horas del 26 de febrero del 2026 al 09 de marzo del 2026, y el documento en físico en el Departamento de Conservación y Servicios Generales, sito en calle Av. Alameda No. 704 Colonia Del Trabajo, C.P. 20180 en días y horas hábiles de 9:00 a 14:00 horas. • El acto de aclaración a las bases se llevara a cabo el día 06 de marzo del 2026, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales. • El registro de participantes se llevar a cabo el día 10 de marzo del 2026, a las 10:00 horas en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales. • El acto de presentación y apertura de ofertas se llevará a cabo el día 10 de marzo del 2026, a las 10:00 horas en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales. • El acto de fallo se realizará el día 13 de marzo del 2026, a las 10:00 horas, en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales. 458 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Los participantes deberán garantizar su oferta, en moneda nacional por un importe del 10 % del precio mínimo de venta de los bienes multiplicado por el importe total de la partida(s) de su interés, mediante: efectivo, cheque certificado o de caja expedido por una Institución Bancaria a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social. La adjudicación se hará por cada partida, otorgándose a la propuesta económica más alta, debiendo ser en todos los casos igual o superior al valor mínimo de venta establecido Una vez emitido el fallo, si la Licitación Pública se declara desierta en una, algunas o el total de las partidas se procederán a realizar la subasta en el mismo evento del acto de fallo. Solo podrán participar quienes hubieran cumplido con requisitos descritos en las bases, así como su registro y otorguen garantía respecto de las partidas que pretendan adquirir. El pago de los bienes adjudicados se efectuará: a. Para el total de las Partidas se deberá realizar a partir del fallo de la presente licitación, a través de Orden de Ingreso y ficha “Multibanco” de pagos directos que se proporcionarán por el Departamento Delegacional de Conservación y Servicios Generales, y a la Subdelegación Metropolitana, para realizar su depósito en Sucursales Bancarias autorizadas que indique la ficha. El retiro de los Bienes adjudicados deberá efectuarse con recursos propios del licitante ganador, y en los domicilios conforme al Anexo 8 de las bases concursales. Los bienes muebles y desechos serán enajenados en las condiciones físicas y/o mecánicas en que se encuentren y las fallas o faltantes que pudieran presentar en ningún caso serán responsabilidad del Instituto. La difusión de esta convocatoria inicia el día 26 de febrero y termina el día al 5 de marzo 2026. Atentamente “Seguridad y Solidaridad Social” Aguascalientes, Ags., a 26 de febrero del 2026. Titular de la Jefatura de Servicios Administrativos Mtra. Patricia Siles Araujo Rúbrica. (R.- 573136) Comisión Federal de Electricidad Distribución División Centro Sur LICITACIÓN PÚBLICA No. LPDCSR-0126 CONVOCATORIA Comisión Federal de Electricidad a través de Distribución División Centro Sur en cumplimiento al “Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad” y las “Políticas que Regulan la Disposición y Enajenación de los Bienes Muebles de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Filiales”, convoca a las personas físicas y morales nacionales, a participar el día 18 de marzo de 2026, en la Licitación Pública No. LPDCSR-0126 para la venta de los bienes muebles no útiles que a continuación se indican: Lote No. Cantidad, unidad de medida y Descripción Valor mínimo para venta $ (sin IVA) Depósito en garantía $ (sin IVA) 1 22,319.18 kilogramos artículos de porcelana con herraje, 9,280.21 kilogramos de cable aluminio (AAC), 72,871.07 kilogramos de cable de aluminio (ACSR), 43,187.14 kilogramos de cable de aluminio con forro. $2,888,143.03 $288,814.30 2 26,525.05 kilogramos de cobre desnudo, 45,934.84 kilogramos de medidores energía eléctrica, de gas, registradores de potencia, factor de potencia, 14,739.99 kilogramos de plástico, 99,122.70 kilogramos de transformadores de distribución y potencia con aceite y 22,181.30 kilogramos de transformadores de distribución y potencia sin aceite. $6,216,665.86 $621,666.59 3 447,711.00 kilogramos de desecho ferroso vehicular. $2,440,024.95 $244,002.50 Jueves 26 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 459 Los bienes se localizan en diversos almacenes cuyas cantidades se detallan en el “ANEXO 1” y los domicilios en “ANEXO 2” de las Bases de la Licitación Pública. Los interesados podrán consultar y adquirir las Bases de la Licitación Pública del 27 de febrero de 2026 al 13 de marzo de 2026, en días hábiles, consultando la página electrónica de CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/muebles.aspx y realizando el pago de $15,000.00 (Quince mil pesos 00/100 M.N.) más IVA, mediante transferencia electrónica interbancaria a la cuenta 65501634616, Cuenta CLABE 014540655016346167 de Santander México S.A., a nombre de Comisión Federal de Electricidad; solicitando a los siguientes correos electrónicos fausto.avelino@cfe.mx, mayra.gonzalez@cfe.mx alejandra.hernandez@cfe.mx y angel.rosas@cfe.mx, referencia bancaria para realizar su pago, en horario local de 09:00 a 14:00 horas; previo a realizar el pago de las Bases deberá consultar la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, disponible en la página electrónica de CFE: https://www.cfe.mx/concursoscontratos/ventabienes/pages/bienesmuebles.aspx, y una vez efectuado el pago enviar copia clara del comprobante de pago al Departamento Divisional de Almacenes, al correo angel.rosas@cfe.mx, con copia a alejandra.hernandez@cfe.mx y marco.cepeda@cfe.mx, agregando los datos del comprador correspondiente a: nombre, domicilio fiscal, teléfono, correo electrónico, folio de comprador de CFE (en su caso), anexando copia de Constancia de Situación Fiscal SAT, con fecha de expedición no mayor a un mes y copia de Identificación Oficial vigente (INE o Pasaporte), y confirmar su recepción al teléfono 777 3294228, ext. 13040, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, o acudir a las Oficinas del Almacén Divisional de Distribución Centro Sur, con domicilio en Carretera Alpuyeca – Jojutla km 1.5, C.P 62680, Xoxocotla, Morelos; en horario local de 09:00 a 14:00 horas, en días hábiles, y presentar la misma documentación descrita para la opción por correo electrónico. En caso de que el interesado efectúe el pago de las Bases incompleto, fuera del periodo establecido para tal efecto o se encuentre en la Lista de Licitantes Sancionados, impedidos para participar en procedimientos de Venta de Bienes que convoque la CFE, el importe respectivo no será reembolsado y no podrá participar en la Licitación Pública. La factura por el pago de las Bases será enviada al correo electrónico en el que se recibió su comprobante de pago. Las personas que hayan adquirido las Bases podrán realizar la inspección física de los bienes acudiendo a los lugares donde se localizan del 27 de febrero de 2026 al 13 de marzo de 2026, en días hábiles, en horario local de 09:00 a 14:00 horas, previa cita concertada. El Registro de Participantes y Recepción de la Documentación establecida en las Bases para participar en la Licitación Pública se efectuará el día 18 de marzo de 2026, en horario local de 09:30 a 10:00 horas, en las Oficinas del Almacén Divisional de Distribución Centro Sur, con domicilio en Carretera Alpuyeca – Jojutla km 1.5, C.P 62680, Xoxocotla, Morelos, y de no presentar en este horario la documentación solicitada, ésta no se recibirá en horario distinto, en virtud de que al concluir el horario citado se iniciará la revisión de la misma en presencia del interesado. Los depósitos en garantía del sostenimiento de ofertas se constituirán mediante cheque o cheques de caja expedidos por una Institución de Banca y Crédito a favor de Comisión Federal de Electricidad, por el importe establecido para cada uno de los lotes de bienes que se licitan (uno o varios cheques). El Acto de Presentación y Apertura de Ofertas será el día 18 de marzo de 2026, a las 12:00 horas, horario local o al concluir la revisión de documentos, en las Oficinas del Almacén Divisional de Distribución Centro Sur, en el domicilio antes citado, en el entendido de que los interesados deberán cumplir con lo establecido en las Bases respectivas y en caso contrario no podrán participar en el Evento. El Acto de Fallo correspondiente se efectuará el día 18 de marzo de 2026, al término del Acto de Apertura de Ofertas, en las Oficinas del Almacén Divisional antes citado. De no lograrse la venta de los bienes, una vez emitido el Fallo de la Licitación Pública, se procederá a la Subasta Ascendente de los lotes que resulten desiertos, en el mismo lugar y fecha, siendo postura legal la que cubra al menos el valor convocado de los bienes que se licitan. El retiro de los bienes se realizará en un plazo máximo de 40 días hábiles conforme a lo establecido en las Bases de la Licitación Pública. Atentamente Xoxocotla, Morelos a 26 de febrero de 2026. Encargado de la Gerencia de la División de Distribución Centro Sur Ing. José Rodolfo Iturbe Aguilar Rúbrica. (R.- 573091) 460 DIARIO OFICIAL Jueves 26 de febrero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 460 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00