Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 347/2025, Ciudad de México, miércoles 24 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)
24 de diciembre de 2025 · Presidencia de la República; Secretarías de Estado (SSPC, SHCP, Bienestar, Semarnat/ASEA, Agricultura, Secihti, Sedatu); CFE; SCJN; Órgano de Administración Judicial; TEPJF; Banco de México; FGR; INEGI; INE; Tribunal Superior Agrario
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 347/2025
Ciudad de México, miércoles 24 de diciembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Bienestar
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado
Comisión Federal de Electricidad
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
Banco de México
Fiscalía General de la República
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Superior Agrario
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Acuerdo por el que se otorga el Premio Nacional de Artes y Literatura 2025. .................................
5
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Coordinación Nacional de
Protección Civil. ................................................................................................................................
6
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Oficio mediante el cual se autoriza la escisión, sin extinguirse, de la sociedad controladora de
Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., a efecto de constituir una sociedad de nueva creación;
la separación de Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero,
como entidad financiera integrante de Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., y la incorporación
de Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple como entidad financiera integrante
de Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V. ....................................................................................
7
SECRETARIA DE BIENESTAR
Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de Bienestar, con la intervención de su
órgano administrativo desconcentrado Instituto Nacional de la Economía Social, y la Secretaría
de Economía, con la participación de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia,
para establecer las bases de colaboración para coordinar acciones que permitan la inscripción de
la constitución de sociedades cooperativas. ....................................................................................
11
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo mediante el cual se delegan a la Dirección General de Gestión de Operación Integral de
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, las facultades que se indican. ..................................................................................
18
Acuerdo por el cual se establecen el programa y el procedimiento de regularización extraordinario
para las personas Reguladas inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y
Gas Licuado de Petróleo. .................................................................................................................
22
Aviso
de
consulta
pública
del
Proyecto
de
Norma
Oficial
Mexicana
PROY-NOM-023-ASEA-2025, Estaciones de servicio con fin específico para expendio al público
de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores (cancela a la NOM-005-ASEA-2016, Diseño,
construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y
expendio de diésel y gasolinas). .......................................................................................................
32
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de
vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias
e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y
Desarrollo Rural y el Estado de Durango. ........................................................................................
34
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación en Alimentación
y Desarrollo, A.C., para los periodos que se indican. .......................................................................
43
Programa
Institucional
del
Centro
de
Investigaciones
y
Estudios
Superiores
en Antropología Social 2025-2030. ..................................................................................................
44
Programa Institucional del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.
2025-2030. .......................................................................................................................................
71
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
Acuerdo por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio del Registro Agrario Nacional,
órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
y de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, así
como la suspensión a nivel nacional en sus Oficinas de Representación de los términos legales,
trámites, servicios y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo
comprendido entre el 2 y el 30 de enero de 2026. ...........................................................................
106
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas
y el Municipio de Arriaga. .................................................................................................................
108
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas
y el Municipio de Pijijiapan. ...............................................................................................................
117
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal
2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México
y el Municipio de Tlalnepantla de Baz. .............................................................................................
125
INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
Aviso por el que se dan a conocer los días que se considerarán hábiles para efectos de
procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el Instituto para
Devolver al Pueblo lo Robado y sus Encargos. ................................................................................
133
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad,
en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de
diciembre de 2025. ...........................................................................................................................
134
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 51/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides
Rodrigo Guerrero García. .................................................................................................................
156
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que deroga diversas porciones
normativas del similar del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales,
en relación con el Sistema Automatizado de Gestión de las Unidades de Notificadores
Comunes (SIGNOT). ........................................................................................................................
172
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
Acuerdo General 5/2025 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación por el que se emiten los Lineamientos para la creación del Catálogo de Sujetos
Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores. .....................................................
174
4
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
179
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
179
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
180
Valor de la unidad de inversión. .......................................................................................................
180
Acuerdo por el que se establece el calendario oficial de días inhábiles para la atención de
solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos de Acceso,
Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales (ARCO), del Banco de
México y sus sujetos obligados coordinados, para el año 2026. ......................................................
181
Disposición por la que se establece el calendario oficial de días inhábiles de la Autoridad Garante
del Banco de México para el año 2026, para efectos de los actos y procedimientos previstos en la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. ..............................................
183
Programa Institucional del Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos 2025-2030. ...............
186
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Acuerdo A/OM/08/2025 por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que
se emiten las disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y
contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República. ......................................................
202
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
203
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites
del financiamiento privado que podrán recibir los Partidos Políticos Nacionales durante
el ejercicio 2026. ...............................................................................................................................
204
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
Acuerdo General 22/2025 emitido por el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario
mediante el cual aprueba el Reglamento Escolar de Estudios de Posgrado de la Escuela
Judicial Agraria. ................................................................................................................................
211
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
212
Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
275
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
ACUERDO por el que se otorga el Premio Nacional de Artes y Literatura 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que
me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación
con los artículos 1º y 4º de dicho ordenamiento, así como con fundamento en los artículos 2, 3, 5 y 6,
fracción III, 33 y 51-A al 51-H de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, 41 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1º, 2º, 3, 17 y 33 de la Ley General para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres y
CONSIDERANDO
Que el derecho a la cultura es un derecho humano que debe ser tutelado y garantizado bajo los principios
de igualdad y no discriminación, bajo los enfoques de interculturalidad, interseccionalidad y de género; por lo
que desde esa perspectiva la actividad creativa y difusión y reconocimiento de las expresiones culturales
contribuyen a garantizar el acceso universal a la cultura y fortalecen la cohesión social en México. Asimismo,
la Secretaría de Cultura, como dependencia garante de los derechos culturales, promoverá la difusión, el
enriquecimiento y la consolidación de la vasta diversidad cultural que posee el país;
Que el Premio Nacional de Artes y Literatura se otorga a personas físicas o, en su caso, comunidades o
grupos, que por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a
enriquecer el acervo cultural del país o el progreso del arte o de la filosofía;
Que el Premio Nacional de Artes y Literatura significa el más alto reconocimiento de México a quienes con
su obra y trayectoria, han hecho aportaciones trascendentales a la cultura en los campos de la lingüística y
literatura; las bellas artes; la historia, ciencias sociales y filosofía; y las artes y tradiciones populares, y con ello
han enriquecido el patrimonio cultural de la Nación;
Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los jurados
de cada uno de los campos del Premio Nacional de Artes y Literatura 2025 formularon mediante dictámenes,
las proposiciones que el Consejo de Premiación ha sometido a la consideración del Ejecutivo Federal, motivo
por el cual he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se otorga el Premio Nacional de Artes y Literatura 2025, en los campos establecidos por la
Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles a las y los mexicanos que a continuación se mencionan:
Campo I. Lingüística y Literatura, a: José Agustín Monsreal Interián.
Campo II. Bellas Artes, a: Irma Palacios Flores.
Campo III. Historia, Ciencias Sociales y Filosofía, a: Mario Humberto Ruz Sosa.
Campo IV. Artes y Tradiciones Populares, a: Catalina Yolanda López Márquez.
SEGUNDO.- La ceremonia de entrega del Premio Nacional de Artes y Literatura 2025, tendrá verificativo
en Ciudad de México.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento del presente Acuerdo se cubrirán
con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Cultura, para el presente ejercicio fiscal, por lo que no
se autorizarán recursos adicionales en el ejercicio fiscal respectivo.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.-
La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de
Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Coordinación Nacional de Protección Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Subsecretario de Política Criminal, Vinculación y Protección
Civil en suplencia por ausencia del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 26 y 30 Bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, fracción I de la Ley General de
Protección Civil; 5 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; así como 1, 2 apartado A, fracción II,
numeral 10 y 6, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
CONSIDERANDO
Que la Coordinación Nacional de Protección Civil es una Unidad Administrativa de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana, conforme lo establece el artículo 2 apartado A, fracción II, numeral 10
del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
Que en términos de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública
Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al
interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de
correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos;
Que de conformidad con el artículo 65, fracción VI, la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Coordinación Nacional de Protección Civil, como sujeto obligado, debe tener
actualizada la información de su domicilio para recibir correspondencia;
Que por lo anterior y con el propósito de dar certeza a los interesados sobre el domicilio donde tendrá su
sede la Coordinación Nacional de Protección Civil, se emite el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO
DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL
Primero.- Las personas servidoras públicas adscritas a la Coordinación Nacional de Protección Civil, se
ubicarán a partir del 8 de diciembre de 2025, para efectos previstos en el numeral tercero de este
instrumento, en el inmueble denominado Torre Pedregal situado en Boulevard Anillo Periférico
Número 3648, piso 4, colonia Jardines del Pedregal, alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01904,
Ciudad de México.
Segundo.- Las personas servidoras públicas de la Coordinación Nacional de Protección Civil y las
Direcciones Generales adscritas se ubicarán en el domicilio señalado en el punto anterior, son las que
a continuación se indican:
1.
Coordinación Nacional de Protección Civil;
2.
Dirección General de Protección Civil;
3.
Dirección General para la Gestión de Riesgos; y
4.
Dirección General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil.
Tercero.- Por lo que se refiere a los procedimientos que se tramitan actualmente, en los que esté
corriendo algún plazo legal y, que en la notificación correspondiente se hubiera señalado el domicilio ubicado
en Avenida Fuerza Aérea Mexicana No. 235, Colonia Federal, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15700, en
la Ciudad de México, se hace del conocimiento de los interesados que deberán presentar sus promociones y
documentos respectivos en el domicilio que se indica en el Punto Primero del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos generales una vez publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2025.- Con fundamento en lo establecido
por los artículos 2, 6, fracciones VI y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, firma el Mtro. José Luis Rodríguez Díaz de León, Subsecretario de Política Criminal,
Vinculación y Protección Civil en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.- Rúbrica.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
OFICIO mediante el cual se autoriza la escisión, sin extinguirse, de la sociedad controladora de Intercam Grupo
Financiero, S.A. de C.V., a efecto de constituir una sociedad de nueva creación; la separación de Intercam Banco,
S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero, como entidad financiera integrante de Intercam
Grupo Financiero, S.A. de C.V., y la incorporación de Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple
como entidad financiera integrante de Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y
Ahorro.- Coordinación de Banca y Valores.- Oficio No. UBVA/CBV/280/2025.
INTERCAM GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V.
INTERCAM BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA
MÚLTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO
BANCO AUTOFIN MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN
DE BANCA MÚLTIPLE
P R E S E N T E
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Coordinación de Banca y Valores adscrita a la
Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 16 y 18 en relación con el 19, último párrafo de la Ley
para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 15 A,
fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en atención a los
siguientes:
ANTECEDENTES
I.
Mediante escrito recibido en esta Unidad Administrativa el 8 de agosto de 2025 y sus alcances el 18,
22 y 25, todos de agosto de 2025, mediante los cuales “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”,
“Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero” y “Banco Autofin
México, S.A., Institución de Banca Múltiple”, solicitaron autorización y aprobación de esta Secretaría
para los siguientes actos jurídicos:
A. Escindir, sin extinguir a la sociedad controladora de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, a
efecto de constituir una sociedad de nueva creación, quien será accionista mayoritario y
controlará a “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero”.
B. En consecuencia, de lo anterior, la separación de “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca
Múltiple, Intercam Grupo Financiero”, como entidad financiera integrante de “Intercam Grupo
Financiero, S.A. de C.V.”
C. La incorporación de “Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple” como entidad
financiera integrante de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”
D. Derivado de los actos anteriores:
D.1 La modificación integral de los Estatutos Sociales de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de
C.V.”, a efecto de: i) reflejar la disminución de su capital social, ii) eliminar las referencias a
“Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero”,
iii) incorporar la referencia a “Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple”,
como una entidad financiera integrante de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”
y iv) contemplar la nueva denominación del grupo financiero: “Kapital Grupo Financiero,
S.A. de C.V.”
D.2 La modificación al Convenio Único de Responsabilidades que esa Sociedad Controladora
tiene celebrado con las entidades financieras de ese Grupo Financiero, a efecto de:
i) eliminar las referencias a “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam
Grupo Financiero”, ii) incorporar la referencia de “Banco Autofin México, S.A., Institución de
Banca Múltiple”, como una entidad financiera de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”
y iii) contemplar la nueva denominación del grupo financiero: “Kapital Grupo Financiero,
S.A. de C.V.”
II.
Mediante oficio UBVA/CBV/236/2025 de fecha 11 de agosto de 2025 y sus alcances
UBVA/CBV/244/2025, UBVA/CBV/255/2025 y UBVA/CBV/260/2025 de fechas 18, 22 y 25, todos de
agosto de 2025, respectivamente, emitidos por la Coordinación de Banca y Valores, adscrita a esta
Unidad de Banca, Valores y Ahorro, se solicitó la opinión del Banco de México.
8
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
III.
Mediante oficio UBVA/CBV/237/2025 de fecha 11 de agosto de 2025 y sus alcances
UBVA/CBV/245/2025, UBVA/CBV/256/2025 y UBVA/CBV/261/2025 de fechas 18, 22 y 25, todos de
agosto de 2025, respectivamente, emitidos por la Coordinación de Banca y Valores, adscrita a esta
Unidad de Banca, Valores y Ahorro, se solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
IV.
Mediante oficio UBVA/CBV/262/2025 de fecha 25 de agosto de 2025, emitido por la Coordinación de
Banca y Valores, se solicitó la opinión de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación
Internacional, ambas adscritas a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro.
CONSIDERANDO
1.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Coordinación de Banca y Valores
adscrita a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, resulta competente para autorizar la escisión de
una sociedad controladora de un grupo financiero, en términos del artículo 18, en relación con el 19,
último párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de la atribución que
le confiere el artículo 15 A, fracción IX del Reglamento Interior de esta Secretaría;
2.
Que la autoridad indicada en el Considerando anterior, asimismo, resulta competente para autorizar
la separación de entidades financieras integrantes de un grupo financiero, en términos del artículo
16, en relación con el 19, último párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en
ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 15 A, fracción IX del Reglamento Interior de esta
Secretaría;
3.
Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Coordinación de Banca y Valores
adscrita a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, resulta competente para autorizar la incorporación
de una entidad financiera a un grupo financiero, en términos del artículo 15, en relación con el 19,
último párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de la atribución
que le confiere el artículo 15 A, fracción IX del Reglamento Interior de esta Secretaría.
4.
Que mediante oficio OFI002-1027 de fecha 26 de agosto de 2025, el Banco de México a través de
las Direcciones de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central y de Regulación y Supervisión,
manifestó opinión favorable a efecto de que esta Secretaría autorice lo solicitado;
5.
Que mediante oficio 312-3/9883/2025 de fecha 26 de agosto de 2025, la Comisión Nacional Bancaria
y de Valores a través de las Direcciones Generales de Autorizaciones al Sistema Financiero y de
Supervisión de Entidades e Intermediarios Financieros C y F, manifestó opinión favorable a efecto de
que esta Secretaría autorice lo solicitado, en términos del planteamiento presentado;
6.
Que mediante oficio UBVA/CAFVI/044/2024 de fecha 25 de agosto de 2025, la Coordinación de
Análisis Financiero y Vinculación Internacional, adscrita a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro,
manifestó que desde el punto de vista financiero no observa inconveniente para conceder a los
promoventes la autorización correspondiente;
7.
Que las sociedades promoventes acreditaron el cumplimiento total de los requisitos establecidos en
el artículo 18 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para solicitar autorización de esta
Secretaría a efecto de llevar a cabo la escisión descrita en el Antecedente I., inciso A. del presente
oficio, los cuales quedaron agregados al expediente respectivo;
8.
Que, asimismo, las sociedades promoventes acreditaron el cumplimiento total de los requisitos
establecidos en el artículo 16 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para solicitar
autorización de esta Secretaría a efecto de llevar a cabo la separación descrita en el Antecedente I.,
inciso B. del presente oficio, los cuales quedaron agregados al expediente respectivo;
9.
Que las Sociedades promoventes acreditaron el cumplimiento total de los requisitos establecidos por
el artículo 15 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para solicitar autorización de esta
Secretaría a efecto de llevar a cabo la incorporación descrita en el Antecedente I, inciso C del
presente oficio, los cuales quedaron agregados al expediente respectivo; y
10. Que una vez efectuado el análisis de la documentación exhibida por las sociedades promoventes en
cumplimiento de los artículos 16 y 18 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y
recabadas que fueron las opiniones de los órganos consultados, en términos del planteamiento
presentado no se observan impedimentos legales, contables, financieros u operativos respecto de la
procedencia de la escisión, separación e incorporación descritos en el Antecedente I., incisos A. y
B. del presente oficio; por lo que tiene a bien emitir la siguiente:
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
9
RESOLUCIÓN
PRIMERO.-
Se autoriza la escisión, sin extinguirse, de la sociedad controladora de “Intercam Grupo
Financiero, S.A. de C.V.”, a efecto de constituir una sociedad de nueva creación, quien
será accionista mayoritario y controlará a “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca
Múltiple, Intercam Grupo Financiero”, previa autorización que emita la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, de conformidad con el artículo 17, tercer párrafo de la Ley de
Instituciones de Crédito.
SEGUNDO. -
Se autoriza la separación de “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Intercam Grupo Financiero”, como entidad financiera integrante de “Intercam Grupo
Financiero, S.A. de C.V.”, con motivo de la escisión de este último.
TERCERO. -
Se autoriza la incorporación de “Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca
Múltiple” como entidad financiera integrante de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”
conforme a los términos previstos en los respectivos proyectos de Actas de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” y
“Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple”.
CUARTO.-
“Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” deberá exhibir a esta Unidad Administrativa,
dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se hagan constar ante fedatario
público, los siguientes instrumentos, cuyo contenido deberá concordar con los términos
en que fueron planteados a esta Secretaría sus respectivos proyectos:
A.
Copia certificada del Primer Testimonio de la escritura pública en la que conste la
protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
“Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, en la que se acuerde:
1.
La escisión de la sociedad controladora de ese Grupo Financiero, a efecto de
constituir una sociedad de nueva creación quien será accionista mayoritario y
controlará a “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam
Grupo Financiero”; y
2.
La separación de “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple,
Intercam Grupo Financiero”, como entidad financiera integrante de “Intercam
Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, con motivo de la escisión de este último.
3.
la incorporación de “Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca
Múltiple” como entidad financiera integrante de “Intercam Grupo Financiero,
S.A. de C.V.”
B.
Copia certificada del Primer Testimonio de la escritura pública en la que conste la
protocolización de las Resoluciones Adoptadas por el Administrador Cautelar de
“Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero” y
ratificadas por unanimidad de los accionistas que representan la totalidad de las
acciones representativas del capital social de esa institución de crédito, en la que se
acuerde su separación como entidad financiera integrante de “Intercam Grupo
Financiero, S.A. de C.V.”
C.
Copia certificada del Primer Testimonio de la escritura pública en la que conste la
protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
“Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple”, en la que, entre otros,
se acuerde su incorporación a ese Grupo Financiero.
QUINTO.-
“Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, deberá exhibir a esta Unidad Administrativa,
dentro del plazo concedido en el Resolutivo CUARTO anterior, copia simple de las
constancias de ingreso ante el Registro Público de Comercio, de las escrituras públicas
indicadas en los incisos A, B y C del citado Resolutivo CUARTO, en el entendido que,
la reforma a los Estatutos Sociales de la Sociedad Controladora, así como de la
modificación del Convenio Único de Responsabilidades que esa Sociedad Controladora
tiene celebrado con las entidades financieras integrantes del grupo financiero, deberá
obtener su inscripción registral una vez obtenida la aprobación de esta Secretaría.
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Asimismo, “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” deberá remitir a esta Unidad de
Banca, Valores y Ahorro, copia simple de la documentación en que conste la fecha y
demás datos relativos a las respectivas inscripciones, dentro del plazo de diez días
hábiles siguientes a aquel en que se obtengan.
SEXTO.-
Las autorizaciones a que se refiere los Resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO
del presente oficio, quedan sujetas a las condiciones resolutorias siguientes:
A.
Que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “Intercam Grupo
Financiero, S.A. de C.V.”, acuerde su escisión, en términos distintos al
planteamiento presentado ante esta Secretaría;
B.
Que las Resoluciones Adoptadas por el Administrador Cautelar de “Intercam Banco,
S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero” y ratificadas por
unanimidad de los accionistas que detentan la totalidad de las acciones
representativas del capital social de esa institución de crédito, acuerden su
separación, en términos distintos al planteamiento presentado ante esta Secretaría;
C.
Que las respectivas Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de
“Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” y “Banco Autofin México, S.A., Institución
de Banca Múltiple”, acuerden la incorporación de esta Institución de Banca
Múltiple, en términos distintos al planteamiento presentado ante esta Secretaría; o
bien,
D.
Que por razones imputables a “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, “Intercam
Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero” y “Banco
Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple” no se ingresen ante el Registro
Público de Comercio para su inscripción, las escrituras públicas indicadas en los
incisos A, B y C del Resolutivo CUARTO de este oficio, dentro del plazo referido en
el mismo.
SÉPTIMO.-
La escisión, separación e incorporación que se autorizan en el presente oficio surtirán
efectos a partir de la fecha en que la presente autorización y los instrumentos públicos en
los que consten los respectivos acuerdos de escisión, separación e incorporación se
inscriban en el Registro Público de Comercio correspondiente, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 19, primer párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, debiendo informar a esta Secretaría sobre la fecha y demás datos relativos a
la citada inscripción, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en
que ésta se haya verificado.
OCTAVO.-
La presente autorización y los respectivos acuerdos de escisión, separación e
incorporación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones
Financieras, a costa de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”
La realización de las citadas publicaciones deberá notificarse a esta Unidad
Administrativa, acompañando copia de la documentación que lo acredite, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la fecha en que dichas publicaciones se verifiquen.
NOVENO.-
Con el fin de que esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro se encuentre en posibilidad de
aprobar la modificación integral de los Estatutos Sociales de “Intercam Grupo Financiero,
S.A. de C.V.”, así como del Convenio Único de Responsabilidades que esa Sociedad
Controladora tiene celebrado con las entidades financieras integrantes del grupo
financiero, señalados en el Antecedente I., incisos D.1 y D.2 le comunica que previo a la
inscripción de los mismos en el Registro Público de Comercio correspondiente,
deberá remitir a esta Autoridad, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la
que se protocolicen y en los términos de los proyectos presentados, lo siguiente:
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A.
Primer Testimonio y dos copias simples de la escritura pública en la que conste la
protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de
“Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, en la que se acuerde la modificación
integral de sus Estatutos Sociales y del Convenio Único de Responsabilidades, a fin
de contemplar los actos previstos en el Antecedente I., incisos D.1 y D.2 del
presente oficio; y
B.
Primer Testimonio y dos copias simples de la escritura pública en la que conste
la protocolización de los Estatutos Sociales y el Convenio Único de
Responsabilidades, a fin de contemplar los actos previstos en el Antecedente I.,
inciso D.1 y D.2 del presente oficio.
DÉCIMO.-
En términos de lo establecido por el artículo 47, fracción VIII de la Disposición en Materia
de Registros ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de
Servicios Financieros (CONDUSEF), “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” deberá
informar a través del Portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros
(SIPRES) a cargo de la CONDUSEF, la escisión autorizada en el Resolutivo PRIMERO
del presente oficio.
La presente autorización se emite con base en la información y documentación proporcionada por los
promoventes y se limita exclusivamente a los actos y operaciones que, de conformidad con las disposiciones
aplicables, compete resolver a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Unidad de
Banca, Valores y Ahorro y no prejuzga sobre las implicaciones fiscales de las operaciones materia de esta
autorización, ni sobre la realización de cualquier acto corporativo que las sociedades involucradas lleven a
cabo, que implique la previa autorización o aprobación de las autoridades financieras, fiscales o de cualquier
otra autoridad, en términos de la normativa vigente. Asimismo, no convalida actos u operaciones que se
realicen en contravención a las leyes u ordenamientos que de ellas emanen.
La presente resolución se expide en tres tantos originales para los efectos legales a que haya lugar.
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de agosto de 2025.- El Coordinador, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica.
(R.- 571796)
SECRETARIA DE BIENESTAR
CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Bienestar, con la intervención de su órgano
administrativo desconcentrado Instituto Nacional de la Economía Social, y la Secretaría de Economía, con la
participación de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, para establecer las bases de
colaboración para coordinar acciones que permitan la inscripción de la constitución de sociedades cooperativas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Bienestar.- Secretaría de Bienestar.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional de la Economía Social.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, EN LO
SUCESIVO LA “SEBIEN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, ARIADNA MONTIEL REYES, CON LA
INTERVENCIÓN DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, EL INSTITUTO NACIONAL DE
LA ECONOMÍA SOCIAL, EN LO SUCESIVO EL “INAES”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA
GENERAL, ELDAA CATALINA MONREAL PÉREZ, Y POR OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO
SUCESIVO LA “SE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, CON
LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y COMPETENCIA, EN ADELANTE LA
“UNCC”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
CONSIDERANDOS
1.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en sus artículos 2, fracción I y
26 fracción X, que la “SE” es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, y cuenta con las
atribuciones que le confiere el artículo 34, entre las que se encuentran la establecida en la fracción
XIV, relativa a regular y vigilar, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones
aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal.
Que para el ejercicio de las atribuciones conferidas en materia de registro mercantil, la “SE” cuenta
con la “UNCC”, la cual conforme al artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría,
tiene la facultad de suscribir convenios que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, y que
dentro de sus unidades administrativas adscritas se encuentra la Dirección General de Normatividad
Mercantil, que conforme al artículo 38 del mismo ordenamiento, tiene entre sus funciones aplicar y
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vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio
del Registro Público de Comercio; así como establecer, administrar y mantener actualizados los
recursos tecnológicos para la operación de portales y herramientas informáticas en materia registral,
apertura de empresas, autorización de uso de denominación o razón social, y expediente electrónico
empresarial. También le corresponde implementar mecanismos de interoperabilidad con otros
sistemas vinculados al fomento empresarial y promover la celebración de convenios con
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas para
el uso de dichos programas en el ámbito del Registro Público de Comercio y de los Registros
Públicos de la Propiedad.
2.
Que de conformidad con el artículo 18 del Código de Comercio, deben inscribirse en el Registro
Público de Comercio los actos mercantiles, las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas
y aquellos actos jurídicos relacionados con los comerciantes que, conforme a la legislación
aplicable, requieran dicha formalidad para surtir efectos frente a terceros. El Registro Público de
Comercio tiene como finalidad otorgar publicidad a dichos actos, dotando de certeza y seguridad
jurídica a la actividad económica.
Su operación está a cargo de la “SE” y de las autoridades responsables del Registro Público de la
Propiedad en las entidades federativas y en la Ciudad de México, conforme a lo previsto en el
Código de Comercio, en el Reglamento del Registro Público de Comercio y en las Bases de
Coordinación que se suscriban para tal efecto. Con el propósito de fortalecer esta función registral y
mejorar el ambiente de negocios del país, en 2013 se inició un proceso de modernización
tecnológica que derivó en 2015 en la implementación del Sistema Integral de Gestión Registral
(SIGER 2.0) en lo subsecuente “SIGER”, plataforma nacional única que permite la inscripción y
consulta eficiente, actualizada y confiable de los actos sujetos a publicidad registral, incluidos
aquellos relativos a sociedades cooperativas conforme a la legislación aplicable.
3.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, en sus artículos 2°, fracción I, y
26, fracción VII, que la “SEBIEN” es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal. De conformidad
con el artículo 32 del mismo ordenamiento, cuenta con diversas atribuciones, entre las cuales
destacan las previstas en las fracciones XIV y XV, relativas a formular, conducir y evaluar la política
de fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, así como fomentar la organización y
constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la
distribución o el consumo.
Asimismo, en términos del artículo 17 de la ley antes citada, las Secretarías de Estado podrán
contar con órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados, dotados de
facultades específicas para resolver sobre las materias de su competencia, dentro del ámbito
territorial que se determine y conforme a las disposiciones legales aplicables.
4.
Que en armonía con lo dispuesto por el artículo 25, párrafo octavo constitucional y los artículos 3°,
4°, 8° y 13 de la Ley de la Economía Social y Solidaria se reconoce al Sector Social de la Economía
como un sistema socioeconómico conformado por organismos de propiedad social, sustentado en
principios de solidaridad, cooperación y reciprocidad, que privilegia al trabajo y al ser humano, y que
se estructura y administra de forma asociativa para satisfacer las necesidades de sus integrantes y
de las comunidades en que opera. Este sector tiene por objeto, entre otros fines, contribuir al
desarrollo socioeconómico del país, participar en la elaboración de planes y programas de desarrollo
económico y social, generar empleo digno y promover la productividad como mecanismo para
alcanzar la equidad social.
Para tales efectos, la ley antes citada crea el Instituto Nacional de la Economía Social como órgano
administrativo desconcentrado de la “SEBIEN”, dotado de autonomía técnica, operativa y de gestión,
con la responsabilidad de instrumentar políticas públicas que fomenten y fortalezcan al Sector en el
marco de la Política Nacional de Desarrollo Social.
5.
Que el 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley
de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en adelante el
“Decreto”. En este marco, lo dispuesto en los artículos 12, 13, 17 y 17 Bis de la Ley General de
Sociedades Cooperativas establece que el acta constitutiva de dichas sociedades deberá ratificarse
ante el “INAES”, a través del Sistema Electrónico del Padrón Nacional de Cooperativas, debiendo
remitirse el acta formalizada y los datos necesarios para su inscripción en el Registro Público
de Comercio.
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6.
Que el 24 de julio de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
de las Bases de Operación y Funcionamiento del Sistema Electrónico del Padrón Nacional de
Sociedades Cooperativas, en cumplimiento con el plazo previsto en el transitorio Décimo Tercero,
fracción I, del “Decreto”. Dicho instrumento normativo constituye una herramienta eficaz, eficiente,
moderna y digitalmente viable, diseñada para permitir el registro administrativo del sector
cooperativo, garantizando la autenticación de identidad de los socios, la ratificación de voluntad, y la
inscripción formal de las sociedades cooperativas. Este sistema, conforme al artículo 17 Bis de la
Ley General de Sociedades Cooperativas y demás disposiciones aplicables, se configura como un
mecanismo estratégico para la planeación, programación, supervisión y coordinación institucional en
materia de economía social y solidaria.
7.
En virtud de la entrada en vigor del Acuerdo referido en el considerando anterior, y, conforme a lo
establecido en el transitorio Décimo Tercero, fracción II, del Decreto, se otorgó un plazo de cuatro
meses para que la “SEBIEN” y la “SE”, con la intervención del “INAES”, suscribieran el instrumento
jurídico, que tenga por objeto agilizar, de forma segura y electrónica el registro de las Sociedades
Cooperativas en el “SIGER”, así como permitir el acceso institucional a la información relativa a
dichas sociedades, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
DECLARACIONES
I.
Declara la “SEBIEN” que:
I.1
Es una Dependencia del Ejecutivo Federal que forma parte de la Administración Pública Federal
Centralizada, de conformidad con los artículos 2º, fracción I, y 26, fracción VII de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal y que de acuerdo con el artículo 32 de la citada ley, tiene, entre
otras atribuciones, formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del Sector Social
de la Economía, así como fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades
cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo.
I.2
Ariadna Montiel Reyes, en su carácter de Secretaria de Bienestar, cuenta con facultades para
suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de
octubre de 2024, expedido en su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, así como en términos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar.
I.3.
Para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en
Avenida Paseo de la Reforma número 116, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
Código Postal 06600, en la Ciudad de México.
II.
Declara el “INAES” que:
II.1.
Fue creado por la Ley de la Economía Social y Solidaria, como órgano administrativo
desconcentrado de la Secretaría de Bienestar, de conformidad con los artículos 26 y 32, fracción
XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, modificada mediante el Decreto por
el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicha Ley, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.
II.2.
Tiene como objeto instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, las
políticas públicas de fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, con el fin de fortalecer y
consolidar al citado sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, a
través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del
Sector; y que, asimismo, cuenta, con la función de promover la consolidación empresarial y el
desarrollo organizativo de las diversas formas asociativas que integran el Sector Social para lo cual,
entre otras acciones, celebra convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de la
Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas y
Municipios.
II.3.
La Maestra Eldaa Catalina Monreal Pérez, en su carácter de Directora General del Instituto Nacional
de Economía Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración de
conformidad con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, expedido en su favor por la
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, así como en
términos de los artículos 18, fracciones I y V, de la Ley de la Economía Social y Solidaria; 43,
fracción VII y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y 15, fracciones I y IX, del
Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2018.
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II.4.
Para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Segunda
Cerrada de Belisario Domínguez 40, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán,
Código Postal 04100, en la Ciudad de México.
III.
Declara la “SE”:
III.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para
celebrar este Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 90, párrafo primero de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
III.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de la industria, comercio exterior, interior,
abasto y precios del país; regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor;
regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral
mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros
públicos locales.
III.3. El Licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubon, en su carácter de Secretario de Economía, cuenta
con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con el
nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, expedido en su favor por la Presidenta de los
Estados Unidos Mexicanos, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, así como en términos de
los artículos 1 y 4, fracción XXIV del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría
de Economía.
III.4. La Maestra Andrea Genoveva Solano Rendón, en su carácter de Titular de la Unidad de
Normatividad, Competitividad y Competencia, cuenta con facultades para suscribir el presente
Convenio de Colaboración de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024,
expedido en su favor por el Secretario de Economía, Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, así como
con fundamento en los artículos 2, apartado A fracción II, numeral 4; 5, fracción XXII y 16 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
III.5. Para los efectos legales del presente instrumento, señalan como su domicilio el ubicado en calle
Pachuca número 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad
de México.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que se ostentan, manifestando que no
existen vicios del consentimiento.
IV.2. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las
actividades que se deriven del presente Convenio de Colaboración.
IV.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración
y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico.
Expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso en los términos insertos en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre “LAS PARTES”, para
coordinar acciones que permitan la inscripción de la constitución de sociedades cooperativas, así como de los
demás actos jurídicos subsecuentes de éstas a que se refiere en el presente instrumento, en el Registro
Público de Comercio mediante el uso del “SIGER”, de forma electrónica, segura y gratuita, de conformidad
con lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás disposiciones aplicables.
SEGUNDA.– ACTOS JURÍDICOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE
COMERCIO.
En el marco del presente convenio, el “INAES”, conforme a los procedimientos que se establezcan,
solicitará ante el Registro Público de Comercio la inscripción de los siguientes actos jurídicos ratificados ante
el “INAES” en términos del Acuerdo correspondiente y que hayan sido formalmente asentados en el Padrón
Nacional de Sociedades Cooperativas:
a)
La inscripción de la constitución de sociedades cooperativas;
b)
La inscripción de modificaciones de las actas constitutivas de las sociedades cooperativas;
c)
La inscripción de actos jurídicos posteriores a la constitución de las sociedades cooperativas, que
por su naturaleza deban ser públicos para surtir efectos frente a terceros, exceptuando aquellos
relacionados con la constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias.
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TERCERA.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
Para efectos de los actos señalados en la cláusula segunda del presente instrumento, la “SE”, en el ámbito
de sus atribuciones, llevará a cabo las siguientes acciones:
a)
Autorizará al “INAES” el acceso al “SIGER”, con el propósito de que pueda realizar, de manera
electrónica, las solicitudes de inscripción en el Registro Público de Comercio, conforme a las
disposiciones aplicables.
b)
Proporcionar capacitación y asistencia técnica al personal autorizado del “INAES”, con la finalidad
de garantizar el uso adecuado y eficiente del “SIGER”, así como la correcta presentación de
solicitudes de inscripción en el Registro Público de Comercio.
c)
Implementar las gestiones necesarias para que el “INAES” pueda realizar el registro de los actos
mercantiles de las sociedades cooperativas en el “SIGER” a que se refiere la cláusula segunda del
presente instrumento y con el fin de darle cumplimiento al mismo.
d)
Establecer los mecanismos en materia tecnológica que permitan agilizar la inscripción de los actos
mercantiles de las sociedades cooperativas de forma segura y electrónica en el SIGER.
Por su parte, la “SEBIEN”, por conducto del “INAES”, efectuará las solicitudes de inscripción de los actos
referidos en la señalada cláusula segunda, proporcionando la información y documentación que se requiera
conforme al anexo técnico correspondiente, el cual forma parte del presente convenio.
CUARTA.- GRATUIDAD EN LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
“LAS PARTES” conocen y se ciñen a que los actos jurídicos referidos en la cláusula segunda del presente
instrumento se realizarán de manera gratuita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley
General de Sociedades Cooperativas.
QUINTA.- INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN NACIONAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE
SOCIEDADES PREVIAMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO.
Cuando una sociedad cooperativa inscrita en el Registro Público de Comercio previo a la puesta en
marcha del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas solicite formalmente su incorporación a éste, la
“SE”, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, proporcionará al “INAES”, el acceso al
“SIGER” para que éste pueda obtener la información registral correspondiente que obre en el mismo, con la
finalidad de facilitar su validación para su inscripción en el referido padrón.
Para tal efecto, “LAS PARTES” establecerán los mecanismos de comunicación que garanticen la eficacia,
agilidad, trazabilidad y seguridad jurídica en el intercambio de información, conforme a lo que establece el
anexo técnico de este convenio.
SEXTA.– REVISIONES PERIÓDICAS.
A petición de cualquiera de “LAS PARTES” se llevarán a cabo revisiones de manera regular que permitan
acordar los ajustes necesarios para una mejor implementación del objeto y de las acciones establecidas en el
presente convenio, así como en los anexos técnicos que de éste se deriven. Así mismo, se celebrarán dos
reuniones de trabajo, a los cuatro y ocho meses, respectivamente, contados a partir de la suscripción del
presente instrumento, en las que se fijarán, en su caso, las acciones y actividades de ajuste que deriven de
éstas, lo cual deberá formalizarse en los anexos técnicos correspondientes.
SÉPTIMA.- SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL.
Para el cumplimiento del presente instrumento, “LAS PARTES” acuerdan designar como representantes
institucionales, a las siguientes personas, quienes participarán en el seguimiento, coordinación y gestión de
los acuerdos derivados del mismo, asegurando su ejecución conforme a los objetivos establecidos:
Por parte de la “SEBIEN”, por conducto del “INAES”, será la persona Titular de la Coordinación General
Jurídica.
Por parte de la “SE”, la persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” determine realizar cambios en la designación de sus
respectivos representantes institucionales, deberá comunicar dicha modificación por escrito a la otra parte,
con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha en que surta efectos, a fin de preservar la
trazabilidad y legitimidad de las actuaciones derivadas del presente convenio.
Los representantes institucionales designados podrán contar con el apoyo de personas con nivel
jerárquico inmediato inferior al suyo, quienes les asistirán en el ejercicio de sus funciones o, en su caso, les
suplirán durante sus ausencias. Para ello, se requerirá se comunique previamente por escrito a la otra parte y
la aceptación de ésta.
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Las personas representantes institucionales o quien las supla, conforme a lo anterior, ejercerán las
siguientes funciones, de manera enunciativa mas no limitativa:
a)
Establecer de manera conjunta los plazos, mecanismos y compromisos específicos de atención,
conforme a las capacidades institucionales de cada parte.
b)
Definir los canales formales de comunicación interinstitucional para la interlocución técnica y
administrativa.
c)
Atender y resolver, conforme a su capacidad institucional, las contingencias o situaciones no
previstas que se susciten durante la ejecución del objeto del presente convenio.
d)
Conformar, en caso de considerarlo pertinente, un grupo de trabajo interinstitucional, integrado por
servidores públicos y especialistas invitados que “LAS PARTES” designen como tal, con el objeto de
fortalecer la coordinación técnica y operativa. Las sesiones de dicho grupo deberán documentarse
mediante minutas, las cuales formarán parte integrante de este instrumento jurídico y servirán como
constancia de los acuerdos adoptados.
Cada una de “LAS PARTES” será responsable de la actuación, desempeño y cumplimiento de funciones
del personal que designe para participar en las actividades materia del presente convenio, garantizando su
idoneidad, legitimidad y apego a las disposiciones aplicables.
OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD.
“LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones que resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente convenio, los servidores públicos que
en representación de “LAS PARTES” tengan acceso a datos personales, por este medio se obligan a:
a)
Tratar los datos personales únicamente para los efectos del desarrollo del presente convenio;
b)
Abstenerse de tratar los datos personales con cualquier finalidad distintas a las acordadas en el
presente convenio y en los anexos técnicos que de él deriven;
c)
Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, y las demás disposiciones aplicables;
d)
Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados;
e)
Suprimir los datos personales objeto de tratamiento cuando concluya la vigencia de este convenio,
conforme a las disposiciones aplicables, y;
f)
Abstenerse de transferir los datos personales a cualquier persona física o moral diversa a las que
intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico, ya sea instituciones del sector
público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades,
órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las
instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o
fuera de éste, salvo que se trate de mandamiento de autoridad competente.
NOVENA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL.
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL.
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial e intelectual que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y
derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este convenio de
colaboración, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a
la parte que los genere; asimismo corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea
objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del
mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos
de las disposiciones jurídicas aplicables.
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DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS.
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SEGUNDA.- AVISOS Y COMUNICACIONES.
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones I.3, II.4 y III.5 y a través del correo electrónico institucional
que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibido en todos los casos
para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación, o bien a través de los representantes
institucionales señalados en la cláusula séptima del presente convenio.
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra parte, con por lo menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados en el presente convenio por “LAS PARTES”.
DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado, designado o contratado para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente
contractual o laboralmente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad
por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos.
DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES.
El presente instrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia por acuerdo de
“LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los
responsables designados en la cláusula séptima del presente convenio, con al menos 30 (treinta) días
naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el
mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento
jurídico mediante convenio modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellos compromisos que no
sean objeto de modificación o adición.
DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA.
El presente instrumento jurídico surtirá sus efectos a partir de su suscripción y permanecerá vigente
mientras subsistan las disposiciones legales que sustentan el objeto de este convenio, en particular aquellas
previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás normativa aplicable.
DÉCIMA SEXTA.-RESPONSABILIDAD CIVIL.
“LAS PARTES” convienen que no tendrán responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que pudieran
causarse por retraso o incumplimiento total o parcial de la ejecución del presente instrumento jurídico, como
consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, en estos supuestos se comprometen a que la parte afectada
informe por escrito a la otra parte a la brevedad posible sobre la suspensión de las actividades de que se
trate, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y
términos que determinen “LAS PARTES”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- ASUNTOS NO PREVISTOS.
Los asuntos relacionados con este instrumento que no se encuentren expresamente considerados en sus
apartados, clausulado y/o sus anexos técnicos, serán resueltos de común acuerdo entre las “PARTES” y las
decisiones que se tomen se harán constar por escrito, por lo que esos documentos en todo momento
formarán parte integrante de este convenio.
LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO Y ENTERADAS “LAS PARTES” DE SU CONTENIDO Y ALCANCE
LEGAL, LO FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE EN TRES EJEMPLARES ORIGINALES, QUEDANDO UNO EN PODER
DE CADA UNA DE LAS PARTES, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2025.- Por la SEBIEN:
Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Por la SE: Secretario de Economía, Marcelo
Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Por el INAES: Directora General, Eldaa Catalina Monreal Pérez.-
Rúbrica.- Por la UNCC: Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano
Rendón.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO mediante el cual se delegan a la Dirección General de Gestión de Operación Integral de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades que
se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos
Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas
disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1o, 2o., fracción I, 16, último párrafo, 17 y 26,
fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. 5o, fracciones VIII, XI y XXI, 6o., fracción I, inciso c) , 27, 31, fracciones
I, II y último párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o., inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII,
47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero, y 49, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., fracción I, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I,
XXXV y XLVII, 4o., fracciones V y XX, 12, último párrafo, 13, fracciones XIX y XX, último párrafo, 14, primer
párrafo, 30, fracción IX y 36, fracción VI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
en Materia de energía, cuyo artículo transitorio Décimo Noveno, estableció la creación de la Agencia Nacional
de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía
técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y
protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las
actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos.
Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se
estableció como objeto de la Agencia, la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del
Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia
de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector.
Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el cual
previó que la Agencia tendría autonomía técnica y de gestión y que tiene a su cargo el ejercicio de las
facultades y el despacho de los asuntos que le encomiende su ley, la Ley del Sector Hidrocarburos y demás
ordenamientos que resulten aplicables en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección
al medio ambiente del Sector Hidrocarburos.
Que el artículo 3o. del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos señala que la Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo,
a quien originalmente le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la
Agencia, para lo cual podrá ejercer de manera directa las atribuciones que el Reglamento Interior citado
confiere a sus unidades administrativas.
Que de conformidad con el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Agencia contará con diversas
unidades administrativas para el despacho de sus asuntos, entre las que se encuentran:
Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial;
Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial;
Dirección General de Gestión de Operación Integral, y
Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral.
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Que en términos de los artículos 31, último párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 3o., fracciones I y XXXV, del
Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente
del Sector Hidrocarburos, el Director Ejecutivo de la Agencia tiene las facultades de dirigir y administrar este
órgano, así como delegar dichas facultades en favor de los servidores públicos de su adscripción, mediante
acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Que el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Agencia podrá supervisar y vigilar el
cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa
que resulten aplicables a las materias de su competencia.
Que el artículo 5o., fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos señala que la Agencia podrá imponer medidas de seguridad, de
apremio o sanciones que resulten aplicables conforme a la legislación correspondiente.
Que el artículo 5o., fracción XXI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Agencia podrá requerir a los Regulados la
información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como la exhibición de
dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados o cualquier
otro documento de evaluación de la conformidad.
Que el artículo 6o., fracción I, inciso c) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la regulación de la Agencia deberá
comprender el requerimiento de garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para que los
Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran
generar.
Que el artículo 13, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Unidad de Supervisión,
Inspección y Vigilancia Industrial es competente para supervisar y vigilar a las personas físicas o morales
autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y
verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley;
Que el artículo 13, fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Unidad de Supervisión,
Inspección y Vigilancia Industrial es competente para supervisar y vigilar a los organismos de certificación, los
laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de inspección acreditados para evaluar la conformidad
de las normas oficiales mexicanas que apliquen a las actividades del Sector.
Que el artículo 36, fracción VI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Dirección General de Supervisión,
Inspección y Vigilancia de Operación Integral es competente para supervisar y vigilar a las personas físicas o
morales que cuenten con certificaciones como auditores externos para la realización de auditorías,
inspecciones y demás actividades de apoyo a la Agencia.
Que el 29 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se
delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia
Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican, en donde se estable en su ARTÍCULO SEGUNDO
que se delegan al Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial las atribuciones
específicas señaladas en el artículo 14, fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII,
XIX, XX, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Que el 23 de junio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las DISPOSICIONES
Administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los
Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y
refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, en donde se establece la obligación de los Regulados
de contar con seguros con coberturas de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales, así
como control de pozos y protección e indemnización.
Que el 23 de julio de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las DISPOSICIONES
Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los
seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento,
distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o
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petrolíferos, mismas que fueron modificadas a través de los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 30 de diciembre de 2021 y el 22 de mayo de 2024, en donde se establece la obligación de los
Regulados de contar con seguros con coberturas de responsabilidad civil y responsabilidad por daños
ambientales.
Que el 17 de abril de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las DISPOSICIONES
Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las
condiciones de operación de los terceros, en donde se señalan los Lineamientos para la aprobación y
autorización de las personas interesadas en participar como Terceros de la Agencia, para llevar a cabo las
actividades de supervisión, inspección, verificación, certificación, evaluación de la conformidad, evaluaciones
e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones
administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás ordenamientos
jurídicos competencia de la Agencia, así como para establecer las condiciones de operación y de Vigilancia
aplicables a dichos Terceros.
Que, para atender con eficiencia el incremento en las cargas de trabajo derivadas de las acciones de
supervisión y vigilancia realizadas a las personas físicas o morales autorizadas o que cuenten con
certificaciones como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de
apoyo a la Agencia, organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades
de inspección acreditadas por la Agencia, así como a los Regulados en materia de garantías financieras, con
el propósito de verificar con oportunidad el debido cumplimiento a la normatividad aplicable, resulta necesario
que la Dirección General de Gestión de Operación Integral, junto con la Unidad de Supervisión, Inspección y
Vigilancia Industrial y sus Direcciones Generales adscritas, cuente con las atribuciones relativas a la
supervisión y vigilancia señaladas en el presente Acuerdo.
Que, en virtud de lo antes expuesto, se expide el siguiente:
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN
DE OPERACIÓN INTEGRAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS,
LAS FACULTADES QUE SE INDICAN
Artículo 1. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de supervisar
y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados, de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás
normativa que resulte aplicable, en ejercicio de sus atribuciones, para que estos cuenten con coberturas
financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo 2. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de imponer
medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables conforme a la legislación
correspondiente, en ejercicio de sus atribuciones, para que los Regulados cuenten con coberturas financieras
contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 5o., fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo 3. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de requerir a
los Regulados la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, dirigida al
cumplimiento de las obligaciones de los Regulados en materia de garantías financieras, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 5o., fracción XXI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo 4. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de supervisar
y vigilar a las personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las
actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la
ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y el ARTÍCULO
SEGUNDO del ACUERDO por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de
Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican.
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Artículo 5. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de supervisar
y vigilar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de
verificación acreditados para evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen a
las actividades del Sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, fracción XX, del Reglamento
Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos y el ARTÍCULO SEGUNDO del ACUERDO por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de
Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de
Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones
que se indican.
Artículo 6. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de supervisar
y vigilar a las personas físicas o morales que cuenten con certificaciones como auditores externos para la
realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la Agencia, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 36, fracción VI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo 7. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de imponer
medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables a las personas físicas o morales
autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y
verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley o que cuenten con certificaciones
como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la
Agencia, así como a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades
de verificación acreditados para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen a las
actividades del Sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción XI, de la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo 8. Las facultades que se delegan en el presente ACUERDO no excluyen el ejercicio directo de las
atribuciones de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y la Dirección General de
Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral, establecidas en los artículos 13 y 36,
respectivamente, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al
Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como en el ARTÍCULO SEGUNDO del ACUERDO por el que
se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia
Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican.
Artículo 9. Las facultades que se delegan deberán ejercerse de manera directa e indelegable, bajo la
estricta responsabilidad de la persona Titular de la Dirección General de Gestión de Operación Integral, salvo
los casos de suplencia por ausencia en los que será posible la sustitución en términos de lo dispuesto al
artículo 48 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos, en cualquier caso los servidores públicos deberán atender los principios
señalados en el artículo 2º, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio
Ambiente del Sector Hidrocarburos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO. Todos los asuntos y procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo
se encuentren en trámite, relativos a la supervisión y vigilancia dirigida al cumplimiento de las obligaciones de
los Regulados en materia de garantías financieras, así como aquellos dirigidos a las personas físicas o
morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección
y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley o que cuenten con certificaciones
como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la
Agencia; y a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de
verificación acreditados para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas, referidos en los
artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente Acuerdo, serán atendidos y resueltos por la Unidad Administrativa y/o
las Direcciones Generales que los iniciaron hasta su total conclusión.
Ciudad de México, a primer día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.
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ACUERDO por el cual se establecen el programa y el procedimiento de regularización extraordinario para las
personas Reguladas inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los
artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, incisos d. y e., 4o., 5o., fracciones III, VIII, X, XXI y XXX, 6o., fracciones I y
II, , 27 y 31, fracciones II y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164, de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o.,
fracción I, 17 y 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 y 161 de la Ley
General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 4 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 1, 2, fracción I, 3, apartado B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48,
párrafos primero y tercero, 49, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; 1o., 2o., fracciones I, II, IV, V y VII, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I y XLVII,
del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sector Hidrocarburos en su artículo 127 establece que la industria del Sector Hidrocarburos
es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones
técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de
gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio
ambiente en el desarrollo de la referida industria.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, fracción XV, de la Ley del Sector Hidrocarburos,
las personas Permisionarias estarán obligadas a cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones
administrativas que emitan la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante la
Agencia), en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos, corresponde
a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad
Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover,
aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos
técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio
ambiente y recursos naturales.
Que en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del
Sector Hidrocarburos (en adelante Ley de la ASEA), se establece que esta Agencia tiene por objeto la
protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta
con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa
y protección al medio ambiente, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones
y el control integral de residuos y emisiones contaminantes.
Que el 17 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se
hace del conocimiento a los Regulados con Estaciones de Servicio de expendio al público de Petrolíferos
(diésel y gasolinas) los casos en que procede la presentación de Informe Preventivo dentro del trámite de
evaluación de impacto ambiental y los mecanismos de atención.
Que el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, tiene como objeto hacer del conocimiento de las
personas Reguladas cuyas Estaciones de Servicio de Expendio al público de Petrolíferos (diésel y gasolinas),
que se encuentren en etapa de diseño, construcción u operación en áreas urbanas, suburbanas e industriales,
de equipamiento urbano o de servicios, en autopistas, carreteras federales o estatales, la modalidad bajo la
cual deberán presentar el estudio de impacto ambiental para su correspondiente evaluación; así como de los
mecanismos de atención para las personas Reguladas que cuenten con permisos de Expendio al Público de
Petrolíferos (diésel y gasolinas) para diversas Instalaciones a nombre de la misma persona.
Que en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, con base en el Eje General 4 Desarrollo
Sustentable, donde el Proyecto de Nación del Segundo Piso de esta Cuarta Transformación tiene como base
el impulso de un desarrollo sustentable, para lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y
ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, teniendo como diagnóstico,
entre otros, una República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales, señalando que el
cumplimiento de la normatividad ambiental debe fortalecerse mediante una supervisión más estricta, la
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aplicación efectiva de sanciones y la reparación de daños a ecosistemas y comunidades; en ese sentido el
Objetivo 4.3 Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la prevención,
control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y en los ecosistemas; prevé la Estrategia 4.3.6
Fomentar esquemas de certificación y reconocimiento que incentiven el cumplimiento normativo en los
distintos sectores productivos.
Que, derivado de lo anterior, el 07 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que
cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al
Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo (en adelante Acuerdo RENAGAS), cuyo objeto
consiste en establecer los requisitos generales para que las personas Reguladas que cuenten con Plantas de
Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y
diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentren en operación, realicen el registro de sus Instalaciones en
el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (RENAGAS), con el propósito
de contar con información actualizada que permita a la Agencia garantizar la protección de las personas, el
medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, considerando las distintas infracciones
ambientales ocurridas previo a la entrada en funcionamiento de la Agencia, así como aquellas supervenientes
al inicio de operaciones y, que por alguna circunstancia, omitieron ordenarse y regular su situación ambiental,
en términos de las disposiciones legales aplicables.
Que, de conformidad con el artículo OCTAVO del Acuerdo RENAGAS, únicamente las personas
Reguladas que realizaron el registro al que se refiere dicho Acuerdo y cargaron la información legible, podrán
acceder a los programas de regularización o de certificación que para tales efectos emita la Agencia.
Que, derivado de la implementación del RENAGAS, se ha identificado que aproximadamente un 60% de
las Instalaciones registradas carecen de la autorización en materia de impacto ambiental vigente y/o
actualizada, emitida por la autoridad competente, lo que implica la ausencia de evidencias técnico-científicas
que acrediten la identificación, análisis, evaluación y autorización de los impactos ambientales negativos
generados por la propia naturaleza de la actividad así como la falta de medidas de prevención, mitigación o
remediación necesarias para evitarlos o reducirlos al mínimo, constituyendo un riesgo ambiental potencial con
alcance a nivel nacional y un motivo de necesaria urgencia para actuar por parte de la Agencia.
Que el artículo 160 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que,
en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación
de infracciones administrativas y sus sanciones, tratándose de asuntos de competencia federal respecto de
materias reguladas por dicha ley, como lo es en el presente asunto la autorización en materia de impacto
ambiental, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Que el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que el procedimiento
administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada, por lo que las personas
Reguladas, en el caso de lo establecido en el presente Acuerdo y por virtud de su implementación,
solicitarán voluntariamente el inicio del procedimiento administrativo a través de la presentación de la
solicitud de regularización para efectos de impacto ambiental sobre las Instalaciones a las que se refiere
el presente Acuerdo.
Que el artículo 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que, en caso de que medie
una situación de emergencia o urgencia, debidamente fundada y motivada, la autoridad competente podrá
emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo,
respetando en todo caso las garantías individuales.
Que, en ese contexto, con fundamento en el artículo 61 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, y en atención al décimo párrafo de los considerandos del presente Acuerdo, se configura una
situación de urgencia que justifica la adopción de un procedimiento administrativo sumario, abreviado,
opcional frente al régimen legal aplicable y colaborativo entre la Agencia y las personas Reguladas, que
permita a la misma actuar con oportunidad, eficacia, eficiencia y proporcionalidad, optimizando los recursos
materiales y humanos disponibles a efecto de regularizar su situación legal, en materia de impacto ambiental,
dada la imperiosa necesidad de ponderar el cumplimiento normativo, el desarrollo energético del país y
proteger la economía social, como principios de interés público y de protección al ambiente.
Que la medida prevista en el presente Acuerdo, además se sustenta en los principios de precaución y de
in dubio pro natura, que obliga a resolver a favor del medio ambiente ante la existencia de incertidumbre
científica sobre los riesgos ambientales, así como en el principio de progresividad de los derechos humanos,
que impone al Estado el deber de ampliar el alcance y efectividad de los derechos en la mayor medida posible
con el propósito de garantizar el derecho humano de la población a un medio ambiente sano, consagrado en
el artículo 4o párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de inducir y
procurar a las personas Reguladas sobre el cumplimiento cabal de sus obligaciones legales en materia de
impacto ambiental.
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Que dicha medida se encuentra apegada al principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente
y el Desarrollo que prevé que, con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar
ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades, por lo que constituye una herramienta
fundamental para resolver aquellas situaciones de incertidumbre, particularmente la científica que plantea el
derecho ambiental. Lo anterior, permitiendo a la Agencia actuar preventivamente, privilegiando la protección
ambiental sobre la inacción administrativa, en congruencia con los artículos 5, fracción VIII, y 20 de la Ley de
la ASEA, y 15, fracción VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Que priorizando la protección del medio ambiente y la garantía de la seguridad operativa e industrial en el
Sector Hidrocarburos, en salvaguarda y beneficio del Pueblo de México, la Agencia adopta e implementa un
programa de beneficio general con efectos de regularización ambiental de naturaleza optativa y de buena fe,
de naturaleza legal, voluntaria, emergente, contingente, temporal y excepcional, cuyos principios fomentan
una cultura de la prevención y ordenamiento a través de la reducción significativa de multas en pro del orden
sin provocar desabasto de Petrolíferos, en el que, inicialmente, aquellas Instalaciones inscritas en el
RENAGAS que no representen un riesgo inminente para la comunidad accederán voluntariamente a su
ordenamiento legal, conforme a un mecanismo socialmente responsable, de servicio público de puertas
abiertas y de buen gobierno.
Que, en virtud de lo antes expuesto y con el propósito de establecer un programa y procedimiento de
regularización con efectos generales, voluntario y simplificado para que las personas Reguladas que cuenten
con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público
de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo en operación y que hubiesen registrado sus Instalaciones,
conforme a lo señalado en el Acuerdo RENAGAS, operen así de manera conforme dentro del marco legal
vigente aplicable, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN EL PROGRAMA Y EL PROCEDIMIENTO DE
REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIO PARA LAS PERSONAS REGULADAS INSCRITAS EN EL
REGISTRO NACIONAL DE INSTALACIONES DE GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO
APARTADO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERO. El presente Acuerdo (en lo sucesivo, el Programa) es aplicable para las personas Reguladas
que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el
Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo en operación que hayan realizado
el registro de sus Instalaciones en el RENAGAS.
Así, como para aquéllas que al 17 de diciembre de 2025, hayan presentado la solicitud de inscripción y se
hubiese aceptado por la Agencia, o bien, que cuenten con la certificacion del Programa Nacional de Auditoría
Ambiental (PNAA) a dicha fecha.
No podrán ser objeto de regularización conforme al presente Programa aquellas Instalaciones que
hubiesen vulnerado lo dispuesto en el artículo 418, fracción III del Código Penal Federal y lo dispuesto en el
artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, reformado a partir del 26 de abril de 2021.
SEGUNDO. El presente Programa tiene por objeto establecer los lineamientos generales a los que se
sujetarán las personas Reguladas a que refiere el numeral anterior, en forma voluntaria, bajo la naturaleza
jurídica del ejercicio de una opción y de buena fe, frente al régimen legal aplicable, con el fin de ordenar y
regularizar el incumplimiento previo de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental, a la entrada
en operación de la Agencia, o bien, con posterioridad a ello, con la salvedad expuesta en el párrafo anterior,
sujetándose a un procedimiento administrativo de supervisión y a través de medios electrónicos que se
implementará, en términos de la Ley de la ASEA, con el beneficio de la imposición reducida de sanciones
económicas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la posibilidad
legal de acceder a la presentación formal de los trámites ausentes y extemporáneos correspondientes ante la
Agencia, a efecto de proceder a su ordenamiento y regularización, conforme lo establecido en el presente
Programa, sin que ipso facto implique la imposición de medidas de seguridad gravosas, entre otras, la
inmediata clausura.
Las personas Reguladas que se encuentren en el supuesto que se indica deberán realizar, con
oportunidad y anticipación, las gestiones necesarias para contar con la información y documentación
solicitada, así como cumplir estrictamente con los plazos establecidos en los apartados II, III y IV del
presente Programa.
TERCERO. Durante el procedimiento de regularización y el margen del mismo, la Agencia podrá en
cualquier momento realizar requerimientos de información y/o documentación, así como llevar a cabo actos de
supervisión, inspección y verificación, en términos de lo previsto en la Ley de la ASEA, la Ley General del
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás
normatividad aplicable.
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En forma excepcional y si durante la substanciación del procedimiento descrito se tiene conocimiento o se
determina que las Instalaciones representan un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o
deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los
ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Agencia podrá imponer cualquiera de las medidas
de seguridad a las que se refiere el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, al margen de la continuación de la sustanciación del presente Programa.
CUARTO. La Agencia determinará el monto de las multas que resulten procedentes con fundamento en el
artículo 171, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, procurando su
reducción significativa a partir del monto superior al mínimo legal aplicable, derivado del ejercicio de
la presente opción de regularización extraordinaria, bajo el principio de buena fe y disposición plena de la
persona Regulada a colaborar con la autoridad administrativa, en su ordenamiento ambiental frente a los
incumplimientos susceptibles de ser regularizados por virtud del presente Programa, siempre que medie el
acogimiento expreso al mismo y el allanamiento aplicable sobre las irregularidades transparentadas por
la persona Regulada y, en su caso, la Agencia conforme al presente.
En términos de la fracción II del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, la persona Regulada podrá exhibir sus últimas tres declaraciones anuales para efectos fiscales
presentadas de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, las
cuales podrán ser valoradas dentro del procedimiento administrativo, a efecto de establecer una sanción
proporcional y adecuada correspondiente a sus condiciones económicas y, en forma proporcional y
correlacionada a lo dispuesto en el presente Programa.
QUINTO. Con motivo de que se trata de un procedimiento voluntario, de regularización frente a
incumplimientos aplicables en materia ambiental, de buena fe, opcional y sumario frente al régimen general
aplicable, se darán por excluidos del procedimiento de regularización a las personas Reguladas que se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I.
Cuando impugnen o recurran el presente Programa y/o las sanciones económicas que
se determinen en la resolución correspondiente, o bien, cualquier actuación dentro y derivado
del mismo;
II.
Cuando la Agencia señale que la información o documentación presentada es falsa, ilegible, está
incompleta o presenta alteraciones en su contenido o autenticidad;
III.
Cuando incumplan con los plazos y términos establecidos en el presente Programa;
IV.
Cuando no se allanen en los términos previstos por la fracción II del numeral DÉCIMO del
presente Programa;
V.
Cuando cuenten con un permiso revocado por parte de la autoridad competente al momento de
presentar la solicitud de acogimiento al programa;
VI.
Cuando tengan algún medio de impugnación en trámite, ya sea de carácter civil, agrario, penal o
cualquier otro relacionado con su Instalación, permiso o desarrollo de la actividad del Sector
Hidrocarburos objeto del presente Programa;
VII.
Cuando tengan algún procedimiento administrativo en sustanciación en materia de impacto
ambiental ante la Agencia asociado a la instalación registrada en RENAGAS, o
VIII.
Cuando se encuentren en el supuesto de la fracción III, del artículo 418, del Código Penal Federal,
o bien, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable,
reformado a partir del 26 de abril de 2021, en relación con la instalación registrada en RENAGAS.
La Agencia, a través de la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/, informará a las personas
Reguladas que les resulte aplicable la determinación de exclusión del procedimiento de regularización, misma
que se considerará definitiva para efectos administrativos del presente Programa.
Las personas Reguladas a los que se les dé por excluidas del proceso de regularización podrán solicitar
los motivos por los cuales se realizó dicha determinación por parte de la Agencia, a través del apartado o
módulo que se habilitará en la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/.
En el caso de las personas Reguladas que sean excluídas del procedimiento de regularización, quedarán
sin efectos el requerimiento o la resolución a través de la cual se impuso la sanción económica, así como las
actuaciones derivadas del presente Programa, a partir de la determinación de la exclusión, sin perjuicio y
dejandose a salvo las facultades de la Agencia, en términos de la legislación federal aplicable.
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SEXTO. La Agencia pone a disposición de las personas Reguladas el correo electrónico:
dudas.renagas@asea.gob.mx, en el que podrán manifestar las dudas o aclaraciones que se tengan al
procedimiento de regularización al que se refiere el presente Programa.
SÉPTIMO. Exclusivamente, todas las actuaciones realizadas en términos del presente Programa se
llevarán a cabo a través de la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/.
OCTAVO. La interpretación del alcance y contenido del presente Programa corresponde única y
exclusivamente a la Agencia para los efectos administrativos que correspondan y ésta resolverá los casos no
previstos en el mismo que sean de su competencia.
APARTADO II
SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN
NOVENO. Las personas Reguladas interesadas en regularizar el cumplimiento de sus obligaciones en
materia de impacto ambiental deberán ratificar su acogimiento y, en su caso, complementar la información y
documentación ingresada inicialmente en la primera fase del RENAGAS.
En el caso de las personas Reguladas que se mencionan en el párrafo segundo del numeral PRIMERO
deberán realizar el registro de sus Instalaciones teniendo disponible la información y documentación señalada
en el numeral SEXTO del Acuerdo RENAGAS.
Aunado a lo anterior, la personas Reguladas deberán presentar la información siguiente:
I.
Nombre, razón o denominación social de la persona Regulada;
II.
En caso de personas morales, nombre del representante o apoderado legal e instrumento público
que acredite la personalidad jurídica, así como número y fecha de emisión del acta constitutiva de
la persona Regulada, el documento de identificación oficial vigente, Registro Federal de
Contribuyentes (RFC), teléfono y correo electrónico;
III.
En caso de personas físicas, su documento de identificación oficial vigente, Clave Única de
Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), teléfono y correo
electrónico;
IV.
En caso de entes públicos, nombre del representante o apoderado legal, así como el Acuerdo
de creación publicado (fecha de publicación del Acuerdo, nombramiento y fecha de emisión del
nombramiento), el documento de identificación oficial vigente, Registro Federal de Contribuyentes
(RFC), teléfono y correo electrónico;
V.
En su caso, dato alfanumérico de la Clave Única de Registro del Regulado (CURR);
VI.
Constancia de Situación Fiscal de la persona Regulada;
VII.
Constancia o licencia de uso de suelo emitida por el municipio competente en la que conste que la
actividad del Sector Hidrocarburos se encuentra permitida.
VIII.
En su caso, autorización de cambio de uso de suelo en terreno forestal emitida por autoridad
federal competente.
IX.
Nombre, CURP, RFC, correo electrónico,teléfono e identificación oficial vigente y correo de hasta 3
personas autorizadas para oír y recibir notificaciones por medios electrónicos;
X.
Dirección fiscal y domicilio de la Instalación;
XI.
A consideración de la persona Regulada, presentar las últimas tres declaraciones anuales
presentadas de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta;
XII.
Manifestación BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD en donde se adhiera de manera voluntaria y
expresa al procedimiento de regularización de obligaciones en materia de impacto ambiental, en los
términos establecidos en el presente Programa y bajo el procedimiento sumario establecido;
XIII.
Manifestación BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que los datos asentados en la solicitud y la
información anexa es cierta y verificable en cualquier momento por la Agencia, apercibido de las
penas en que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad distinta a la judicial y que,
en caso de omisión o falsedad, la Agencia podrá cancelar el procedimiento de regularización y/o
ejercer las acciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Agencia
Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos;
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XIV. Carta de aceptación para actuaciones electrónicas, y
XV.
Aviso de privacidad sobre el tratamiento de la información y documentación que la persona
Regulada proporcione con motivo de su ratificación.
El envío de la información y documentación señalada será a través de la liga electrónica
https://renagas.asea.gob.mx/, por medio de la Firma Electrónica (FIEL), generándose el acuse
correspondiente y deberá ser proporcionada conforme al siguiente programa:
Entidad Federativa
2026
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Ciudad de México
Estado de México
Hidalgo
Morelos
Puebla
Tlaxcala
Nuevo León
Jalisco
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Chiapas
Chihuahua
Coahuila
Colima
Durango
Guanajuato
Guerrero
Michoacán
Nayarit
Oaxaca
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
Tamaulipas
Veracruz
Yucatán
Zacatecas
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APARTADO III
PERSONAS REGULADAS CON INSTALACIONES QUE NO CUENTEN CON
AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL
DÉCIMO. La Agencia, una vez concluidos los plazos señalados en el numeral NOVENO, realizará el
procedimiento de regularización de las personas Reguladas inscritas en el RENAGAS que tengan
Instalaciones que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental, conforme a lo siguiente:
I.
La Agencia, en el plazo señalado en el Programa de Visitas de Inspección al que refiere el numeral
DECIMOPRIMERO del presente Programa, de resultar aplicable, realizará la visita de inspección
en la Instalación cuya regularización se solicita y levantará el acta correspondiente en la que se
asentarán los presuntos hechos u omisiones observadas;
II.
Las personas Reguladas contarán con un periodo de hasta 10 días hábiles contados a partir del día
hábil siguiente de la recepción del acta señalada en la fracción I del presente numeral, para
manifestar de forma expresa el allanamiento total a las presuntas irregularidades detectadas en la
visita de inspección;
III.
Posteriormente, a partir de la presentación del allanamiento total a las presuntas irregularidades
detectadas en la visita de inspección, la Agencia contará con un plazo de hasta 20 días hábiles
para emitir la resolución en donde se imponga la multa reducida correspondiente y conforme al
presente Programa, sin detrimento de las medidas correctivas, de restauración o compensación
que se determinen, y se establecerá la obligación de presentar el trámite aplicable en materia de
evaluación de impacto ambiental, la cual será notificada a la persona Regulada dentro de los 15
días hábiles siguientes a su emisión. La Agencia podrá valorar las últimas tres declaraciones
anuales ingresadas por la persona Regulada, a efecto de establecer una sanción correspondiente a
sus condiciones económicas y en alineación al presente Programa y, podrá prorrogar el plazo
inicial aludido por 10 días hábiles más, dadas las circunstancias del caso;
IV.
Una vez notificada la resolución descrita en la fracción inmediata anterior, las personas Reguladas
contarán con un plazo de hasta 30 días hábiles para presentar el comprobante de pago de la multa
impuesta e ingresar el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental ante la
Agencia, y
V.
Una vez ingresado el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, la Agencia
contará con un plazo de hasta 90 días hábiles para emitir la resolución correspondiente. La Agencia
podrá prorrogar el plazo señalado, por única ocasión y mediando causa justificada, hasta por 90
días hábiles.
Cuando el trámite no contenga los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la Agencia
prevendrá la persona Regulada a través de la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/, por
única ocasión, para que subsane la omisión dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a
partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin
desahogar la prevención, se desechará el trámite. El plazo para que la Agencia resuelva el trámite
se interrumpirá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que la
persona Regulada desahogue la prevención, o bien, a aquél en que fenezca el plazo otorgado,
lo que suceda primero.
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DECIMOPRIMERO. De conformidad con lo previsto en la fracción I, del numeral DÉCIMO, del presente
Programa, las visitas de inspección a las instalaciones que carezcan de evaluación ambiental previa se
llevarán a cabo durante el transcurso del periodo que corresponda a la Entidad Federativa en que se ubique,
establecido en el siguiente programa:
Entidad
Federativa
Programa de visitas de Inspección
Año
inspección
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Ciudad de
México
2026
Estado de
México
Morelos
Puebla
Puebla
2027
Hidalgo
Tlaxcala
Querétaro
Yucatán
Campeche
Quintana Roo
Oaxaca
Guerrero
Sinaloa
Durango
Nayarit
Chiapas
Tabasco
Veracruz
Veracruz
2028
Guanajuato
Michoacán
Jalisco
Colima
Aguascalientes
San Luis
Potosí
Baja California
Baja California
Sur
2029
Nuevo León
Chihuahua
Zacatecas
Tamaulipas
Coahuila
Coahuila
2030
Sonora
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Sin detrimento de lo anterior, si así lo considerase oportuno y conveniente para garantizar la seguridad
operativa e industrial, así como para la protección del medio ambiente, dadas las circunstancias especiales
del caso, la Agencia podrá llevar a cabo visitas de inspección en cualquier Entidad de la Federación Mexicana
fuera del programa que se indica.
Del mismo modo, si la Agencia tiene conocimiento, por cualquier medio, de alguna denuncia, incidente y/o
accidente o situación de emergencia que se presente en las Instalaciones objeto del presente Programa, ésta
podrá ordenar visitas de inspección fuera de los meses y/o años señalados en el calendario anterior.
APARTADO IV
PERSONAS REGULADAS CON INSTALACIONES QUE CUENTAN CON
AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL
DECIMOSEGUNDO. Este apartado resultará aplicable para aquellas personas Reguladas inscritas en el
RENAGAS que cuenten con Instalaciones con autorización en materia de impacto ambiental y que se ubiquen
en los siguientes supuestos:
a)
Instalación con autorización vigente, sin vigencia expresa o vigencia indefinida emitida por una
autoridad distinta a la Agencia;
b)
Instalación con autorización vigente, sin vigencia expresa o vigencia indefinida emitida por una
autoridad distinta a la Agencia, en donde se hayan realizado modificaciones a lo autorizado a dicha
Instalación sin someterlas a consideración en forma oportuna y en su integridad a esta autoridad;
c)
Instalación con autorización vigente emitida por la Agencia, en donde se hayan realizado
modificaciones a lo autorizado a la Instalación sin someterlas a consideración de esta autoridad, y
d)
Instalación con autorización que se encuentre vencida.
DECIMOTERCERO. La Agencia, una vez concluidos los plazos señalados en el numeral NOVENO,
realizará el procedimiento de regularización de las personas Reguladas mencionadas en el numeral inmediato
anterior, conforme lo siguiente:
I.
La Agencia, en el plazo señalado en el Programa de requerimiento de información adicional o
emisión de resoluciones al que se refiere el numeral DECIMOCUARTO del presente Programa,
emitirá el requerimiento de información adicional o, en su caso, la resolución en donde se imponga
la multa correspondiente, sin detrimento de las medidas correctivas, de restauración o
compensación que se determinen, y se establecerá la obligación de presentar el trámite aplicable
en materia de evaluación de impacto ambiental, la cual será notificada a la persona Regulada
dentro de los 15 días hábiles siguientes a su emisión. La Agencia, podrá valorar las últimas tres
declaraciones anuales ingresadas por la persona Regulada, a efecto de establecer una sanción
correspondiente a sus condiciones económicas, conforme al presente Programa y, podrá prorrogar
el plazo inicial aludido por 10 días hábiles más, dadas las circunstancias del caso;
II.
Una vez notificada la resolución descrita en la fracción inmediata anterior, las personas Reguladas
contarán con un plazo de hasta 30 días hábiles para presentar el comprobante de pago de la multa
impuesta e ingresar el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental ante la
Agencia, y
III.
Una vez ingresado el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, la Agencia
contará con un plazo de hasta 90 días hábiles para emitir la resolución correspondiente. La Agencia
podrá prorrogar el plazo señalado, por única ocasión y mediando causa justificada, hasta por 90
días hábiles.
Cuando el trámite no contenga los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la Agencia
prevendrá a la persona Regulada a través de la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/, por
única ocasión, para que subsanen la omisión dentro 10 días hábiles contados a partir de que haya
surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se
desechará el trámite. El plazo para que la Agencia resuelva el trámite se interrumpirá y se
reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que la persona Regulada
desahogue la prevención, o bien, a aquél en que fenezca el plazo otorgado, lo que suceda primero.
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DECIMOCUARTO. De conformidad con el procedimiento previsto en el numeral DECIMOTERCERO del
presente Programa, el requerimiento de información adicional o la resolución en donde se imponga la multa
correspondiente y se establezca la obligación de presentar el trámite aplicable en materia de evaluación de
impacto ambiental se emitirán durante el transcurso del periodo que corresponda a la Entidad Federativa en
que se ubique la Instalación, establecido en el siguiente programa:
Entidad
federativa
Programa de requerimiento de información adicional o emisión de resoluciones
Año de
emisión
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Ciudad de
México y
Morelos
2026
Hidalgo
Guerrero y
Campeche
Puebla
Tlaxcala y
Zacatecas
Estado de
México
Nuevo León
Jalisco
Aguascalientes y
San Luis Potosí
Aguascalientes y
San Luis Potosí
2027
Baja California y
Baja California
Sur
Colima y
Tabasco
Chiapas y
Oaxaca
Quintana Roo y
Yucatán
Nayarit
Veracruz
Chihuahua
Coahuila
Sonora
Sinaloa
Tamaulipas
Tamaulipas
2028
Querétaro
Durango
Michoacán
Guanajuato
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DECIMOQUINTO. Cualquier aspecto no abordado y que se relacione a la instrumentalización y eficacia
jurídica del presente Programa, el Director Ejecutivo, a través de la página electrónica de la Agencia, podrá
dar a conocer en forma general las consideraciones asociadas a los mismos, a fin de procurar su observancia,
vigencia y cumplimiento, tanto por las personas Reguladas como por el personal de la Agencia, velando en
todo momento por la certeza jurídica de las personas Reguladas.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Programa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. La Agencia, con motivo y derivado de la administración de las cargas de trabajo, podrá
ampliar los calendarios establecidos en el presente Programa, haciéndolo de conocimiento de las personas
Reguladas a través de la página electrónica de la Agencia.
Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- Director Ejecutivo de
la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.
AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025, Estaciones de
servicio con fin específico para expendio al público de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores (cancela a la
NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para
almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.-
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial
y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos,
con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre del 2013; así como
lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso e), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos
a), b) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos;
1o., 3o., fracciones, VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 12 segundo párrafo, 24, 30, 34, 35 y 39 de la Ley de
Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 3o., párrafos
primero y segundo fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o., apartado B,
fracción IV, 9 fracciones XXIII y XXXVII, 47 primer párrafo, 48 párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y
IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y
CONSIDERANDO
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025, Estaciones de
Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel para Vehículos Automotores
(cancela a la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y Mantenimiento de Estaciones de
Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas), fue aprobado por el Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos en su Tercera Sesión Ordinaria 2025 celebrada el día 2 de octubre del 2025, para someterlo a
periodo de consulta pública.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de
Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública
del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los
interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines
No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al
correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx.
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Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025 puede ser
consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente
enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/
Código
PROY-NOM-023-ASEA-2025
Titulo:
Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025, Estaciones de Servicio
con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel para Vehículos
Automotores (cancela a la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y
Mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel
y gasolinas).
Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos en
materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser
aplicados en las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, así como en la Revisión
de Seguridad de Pre-arranque de Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de
gasolinas y/o diésel para Vehículos Automotores, el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde
la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, siendo de observancia general y obligatoria para todos los
Regulados que lleven a cabo las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, así como la
Revisión de Seguridad de Pre-arranque de Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público
de gasolinas y/o diésel para Vehículos Automotores.
El Proyecto considera los siguientes aspectos:
a)
Requisitos para las etapas de Diseño y Construcción por disciplinas: civil, mecánica, eléctrica y
sistemas de seguridad.
b)
Actualización de los materiales de fabricación de tanques de almacenamiento doble pared.
c)
Integración de un Libro de proyecto que contendrá los planos y memorias técnico-descriptivas de las
disciplinas civil, mecánica, eléctrica y sistemas de seguridad.
d)
Escenarios e interacciones de riesgo a evaluarse en el Análisis de Riesgo para el Sector
Hidrocarburos.
e)
Requisitos para la integración de un expediente de integridad mecánica para cada tanque de
almacenamiento y para las tuberías de conducción.
f)
Requisitos para ejecutar la Revisión de Seguridad de Pre-arranque.
g)
Especificaciones de protección al medio ambiente para la preparación de sitio y construcción.
h)
Medidas de seguridad que deben incluir los procedimientos de operación y mantenimiento de la
Estación de Servicio.
i)
Requisitos para la evaluación de la integridad mecánica del tanque de almacenamiento y determinar
la continuidad operativa al término del plazo establecido en su certificado de fabricación.
j)
Requisitos para reforzamiento o construcción de tanques de almacenamiento de doble pared por
transformación en sitio.
k)
Requisitos para demostrar la competencia laboral de supervisores de las Estaciones de Servicio.
l)
Procedimiento de Evaluación de la Conformidad detallado por etapas para la obtención de los
Dictámenes de Diseño, Construcción, y Operación y Mantenimiento.
m)
Requisitos para el ingreso a la Agencia del Dictamen de la etapa de Operación y Mantenimiento.
Ciudad de México, al primer día del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la
Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y
Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección
al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica.
34
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
CONVENIO Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia
epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio
presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Durango.
CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS,
CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE DURANGO
CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS,
CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA
DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025, EN EL ESTADO DE
DURANGO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA
DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE
ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO
ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL MTRO.
ISMAEL AYALA SALAZAR, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE
“AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE DURANGO, Y LA C.P. ALEJANDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER
DE ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA REGIÓN LAGUNERA, EN
ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA
PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL
ESTADO”, REPRESENTADO POR EL ING. JESÚS HÉCTOR LÓPEZ MORALES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES
DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA
OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 3 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el Desarrollo
Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo
sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer
las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y
acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad
Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario
se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Durango.
II.
Que en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimotercera del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, con fecha 31 de marzo de 2025, las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de
Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal
2025, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer
las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos
autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los
Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas
Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025,
en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA”
determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
ejercicio fiscal 2025 en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su Artículo 32, así como en lo dispuesto en
los artículos 1, 6, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 40 y demás relativos y aplicables de las Reglas de
Operación del “PROGRAMA”, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”,
publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación en lo subsecuente “DOF” los días 24
de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
35
III.
En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a la aportación de
recursos, las “PARTES” acordaron lo siguiente:
“APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en
el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás
disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”
acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la
operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de
hasta
$102,923,841.00
(Ciento
dos
millones
novecientos
veintitrés
mil
ochocientos cuarenta y un Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1. Hasta la cantidad de $59,923,841.00 (Cincuenta y nueve millones novecientos
veintitrés mil ochocientos cuarenta y un Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la
aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el “DPEF”; y
…
…
…
…
…
…
…
IV.
Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, lo
siguiente:
“DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y,
en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común
acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio
Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las
“PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
V.
Que en los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” acordaron la
siguiente distribución de recursos:
Apéndice I
Durango
Recursos Convenidos Federación - Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
59,923,841.00
43,000,000.00
102,923,841.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
4,854,085.00
550,000.00
5,404,085.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
48,298,016.00
42,300,000.00
90,598,016.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,771,740.00
150,000.00
6,921,740.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
36
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Apéndice II
Durango
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
59,923,841.00
43,000,000.00
0.00
0.00
45,194,945.00
12,380,000.00
12,493,737.00
8,000,000.00
2,235,159.00
6,000,000.00
0.00
6,000,000.00
0.00
5,000,000.00
0.00
5,620,000.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
59,923,841.00
43,000,000.00
0.00
0.00
45,194,945.00
12,380,000.00
12,493,737.00
8,000,000.00
2,235,159.00
6,000,000.00
0.00
6,000,000.00
0.00
5,000,000.00
0.00
5,620,000.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas
y Enfermedades Fitozoosanitarias
4,854,085.00
550,000.00
0.00
0.00
2,584,187.00
200,000.00
2,269,898.00
0.00
0.00
0.00
0.00
350,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
48,298,016.00
42,300,000.00
0.00
0.00
38,547,714.00
12,180,000.00
7,515,143.00
8,000,000.00
2,235,159.00
6,000,000.00
0.00
5,500,000.00
0.00
5,000,000.00
0.00
5,620,000.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera
6,771,740.00
150,000.00
0.00
0.00
4,063,044.00
0.00
2,708,696.00
0.00
0.00
0.00
0.00
150,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
Apéndice III
Durango
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
3,212,769.00
0.00
3,212,769.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,641,316.00
550,000.00
2,191,316.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias
18,787,857.00
13,320,000.00
32,107,857.00
Proyecto
10
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
27,275,000.00
27,260,000.00
54,535,000.00
Proyecto
8
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
6,771,740.00
150,000.00
6,921,740.00
Proyecto
2
Subtotal /1
57,688,682.00
41,280,000.00
98,968,682.00
Proyectos
22
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2
2,235,159.00
1,720,000.00
3,955,159.00
TOTAL
59,923,841.00
43,000,000.00
102,923,841.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
3,212,769.00
0.00
3,212,769.00
Proyecto
1
TOTAL
3,212,769.00
0.00
3,212,769.00
Proyectos
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,641,316.00
550,000.00
2,191,316.00
Proyecto
1
TOTAL
1,641,316.00
550,000.00
2,191,316.00
Proyectos
1
38
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Servicio Fitosanitario
8,384,084.00
0.00
8,384,084.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,970,000.00
1,600,000.00
3,570,000.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
3,013,030.00
0.00
3,013,030.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Algodonero
4,777,622.00
2,100,000.00
6,877,622.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario de Hortalizas
100,000.00
2,050,000.00
2,150,000.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Fitosanitaria
543,121.00
1,900,000.00
2,443,121.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario del Manzano
0.00
2,470,000.00
2,470,000.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario del Nogal
0.00
1,700,000.00
1,700,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de Sorgo / Pulgón
Amarillo
0.00
500,000.00
500,000.00
Proyecto
1
2025 Proyecto de Control de Plagas por
Aspersión Aérea
0.00
1,000,000.00
1,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
18,787,857.00
13,320,000.00
32,107,857.00
Proyectos
10
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
16,610,000.00
5,196,970.00
21,806,970.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en
los Animales
5,355,000.00
1,095,000.00
6,450,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
550,000.00
443,030.00
993,030.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
0.00
2,785,000.00
2,785,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de
las Abejas
600,000.00
200,000.00
800,000.00
Proyecto
1
2025 Influenza aviar
600,000.00
0.00
600,000.00
Proyecto
1
2025 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
460,000.00
400,000.00
860,000.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
3,100,000.00
17,140,000.00
20,240,000.00
Proyecto
1
TOTAL
27,275,000.00
27,260,000.00
54,535,000.00
Proyectos
8
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Inocuidad Agrícola
5,311,740.00
150,000.00
5,461,740.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Pecuaria
1,460,000.00
0.00
1,460,000.00
Proyecto
1
TOTAL
6,771,740.00
150,000.00
6,921,740.00
Proyectos
2
Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las
“PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, con el objeto de modificar la Cláusula
Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el
Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias, prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades
zoosanitarias reglamentadas, en razón de la disminución de recursos federales convenidos.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
DECLARACIONES
I.
DE LAS “PARTES”
I. 1.
Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio Modificatorio a fin de modificar la
Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”,
específicamente en el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio
fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, prevención,
control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas.
I. 2.
Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en la
suscripción de este Convenio Modificatorio no existe vicio en el consentimiento que pudiera
invalidarlo.
Con base en los antecedentes y declaraciones anteriormente expuestas, las “PARTES” convienen en la
celebración del presente Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, de acuerdo con
las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Las “PARTES” convienen en modificar la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE
EJECUCIÓN”, relativa a la “APORTACIÓN DE RECURSOS”, para quedar en los siguientes términos:
“APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el
“DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones
legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para
el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” por un monto de hasta $100,893,931.00 (Cien
millones ochocientos noventa y tres mil novecientos treinta y un Pesos 00/100 M.N.),
integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $57,893,931.00 (Cincuenta y siete millones ochocientos
noventa y tres mil novecientos treinta y un Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a
la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia
presupuestal prevista en el “DPEF”; y
...
…
…
…
…
…
…
SEGUNDA. Las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente instrumento, los
APÉNDICES I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo referente al Componentes Campañas
Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas
fitosanitarias, prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, para
quedar en los siguientes términos:
Apéndice I
Durango
Recursos Convenidos Federación - Estado 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
57,893,931.00
43,000,000.00
100,893,931.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO
DEL ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
4,854,085.00
550,000.00
5,404,085.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
46,268,106.00
42,300,000.00
88,568,106.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,771,740.00
150,000.00
6,921,740.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación.
40
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Apéndice II
Durango
Calendario de Ejecución 2025
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2025
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
No.
Total Programas y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
57,893,931.00
43,000,000.00
0.00
0.00
55,658,772.00
12,380,000.00
0.00
8,000,000.00
2,235,159.00
6,000,000.00
0.00
6,000,000.00
0.00
5,000,000.00
0.00
5,620,000.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025.
Programa
de
Sanidad
e
Inocuidad
Agroalimentaria
57,893,931.00
43,000,000.00
0.00
0.00
55,658,772.00
12,380,000.00
0.00
8,000,000.00
2,235,159.00
6,000,000.00
0.00
6,000,000.00
0.00
5,000,000.00
0.00
5,620,000.00
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
4,854,085.00
550,000.00
0.00
0.00
4,854,085.00
200,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
350,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
46,268,106.00
42,300,000.00
0.00
0.00
44,032,947.00
12,180,000.00
0.00
8,000,000.00
2,235,159.00
6,000,000.00
0.00
5,500,000.00
0.00
5,000,000.00
0.00
5,620,000.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
6,771,740.00
150,000.00
0.00
0.00
6,771,740.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
150,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
Apéndice III
Durango
Cuadro de Montos y Metas 2025
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
3,212,769.00
0.00
3,212,769.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,641,316.00
550,000.00
2,191,316.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias
17,959,909.00
13,320,000.00
31,279,909.00
Proyecto
10
c) Prevención, control o erradicación de plagas
y enfermedades zoosanitarias reglamentadas
26,073,038.00
27,260,000.00
53,333,038.00
Proyecto
8
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera,
y
procesamiento
primario
de
productos acuícolas y pesqueros
6,771,740.00
150,000.00
6,921,740.00
Proyecto
2
Subtotal /1
55,658,772.00
41,280,000.00
96,938,772.00
Proyectos
22
Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2
2,235,159.00
1,720,000.00
3,955,159.00
TOTAL
57,893,931.00
43,000,000.00
100,893,931.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
3,212,769.00
0.00
3,212,769.00
Proyecto
1
TOTAL
3,212,769.00
0.00
3,212,769.00
Proyectos
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres
1,641,316.00
550,000.00
2,191,316.00
Proyecto
1
TOTAL
1,641,316.00
550,000.00
2,191,316.00
Proyectos
1
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Servicio Fitosanitario
8,014,611.00
0.00
8,014,611.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,883,186.00
1,600,000.00
3,483,186.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
2,880,251.00
0.00
2,880,251.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Algodonero
4,567,081.00
2,100,000.00
6,667,081.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario de Hortalizas
95,593.00
2,050,000.00
2,145,593.00
Proyecto
1
42
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
2025 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Fitosanitaria
519,187.00
1,900,000.00
2,419,187.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario del Manzano
0.00
2,470,000.00
2,470,000.00
Proyecto
1
2025 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario del Nogal
0.00
1,700,000.00
1,700,000.00
Proyecto
1
2025 Manejo Fitosanitario de Sorgo / Pulgón
Amarillo
0.00
500,000.00
500,000.00
Proyecto
1
2025 Proyecto de Control de Plagas por
Aspersión Aérea
0.00
1,000,000.00
1,000,000.00
Proyecto
1
TOTAL
17,959,909.00
13,320,000.00
31,279,909.00
Proyectos
10
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis
Bovina (Mycobacterium bovis)
16,408,038.00
5,196,970.00
21,605,008.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en
los Animales
5,000,000.00
1,095,000.00
6,095,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
550,000.00
443,030.00
993,030.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
0.00
2,785,000.00
2,785,000.00
Proyecto
1
2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de
las Abejas
600,000.00
200,000.00
800,000.00
Proyecto
1
2025 Influenza aviar
600,000.00
0.00
600,000.00
Proyecto
1
2025 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
137,500.00
400,000.00
537,500.00
Proyecto
1
2025 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
2,777,500.00
17,140,000.00
19,917,500.00
Proyecto
1
TOTAL
26,073,038.00
27,260,000.00
53,333,038.00
Proyectos
8
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2025 Inocuidad Agrícola
5,311,740.00
150,000.00
5,461,740.00
Proyecto
1
2025 Inocuidad Pecuaria
1,460,000.00
0.00
1,460,000.00
Proyecto
1
TOTAL
6,771,740.00
150,000.00
6,921,740.00
Proyectos
2
TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente Convenio Modificatorio, no implica una novación
del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, al que se refiere el apartado de Antecedentes del presente
Convenio Modificatorio, por lo que las estipulaciones pactadas, que no hayan sido modificadas mediante este
instrumento, subsistirán y seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, en los términos que se encuentran
vigentes, con excepción de los puntos que se modifican en este instrumento jurídico.
CUARTA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio
Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se
encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y ratifican en
todas sus partes, en cinco ejemplares originales, en la ciudad de Durango, Durango, a los 24 días del mes de
julio del año 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Durango,
Mtro. Ismael Ayala Salazar.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de
Agricultura en la Región Lagunera, C.P. Alejandra Martínez Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad
de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del
Estado de Durango: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Ing. Jesús Héctor López
Morales.- Rúbrica.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
43
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo,
A.C., para los periodos que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación en Alimentación y
Desarrollo.
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN
ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO, A.C., PARA LOS PERIODOS QUE SE INDICAN.
GRACIELA CAIRE JUVERA, Directora General del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo,
A.C., entidad paraestatal de la Administración Pública Federal y Centro Público de Investigación sectorizado a
la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación, con fundamento en los artículos 28 y 30 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; artículos 1º, 3º,
fracción II y último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 1º,
2º, 3º,12, 37 y 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 3º de su Reglamento;
artículo 82 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; así como a la
fracción II del artículo 38 de los Estatutos del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal del Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos,
procedimientos y resoluciones de la administración Pública Federal, incluyendo a las entidades paraestatales,
estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas
hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1º.enero; 05 febrero; 18 marzo; 01 mayo;
05 mayo, 10 mayo; 16 septiembre; 1° de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del
Poder Ejecutivo Federal; 20 noviembre y 25 diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales
las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento
público mediante acuerdo del titular, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 como días inhábiles el 1º de enero; el primer
lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de
marzo; el 1º de mayo; el 16 de septiembre; el 1º de octubre de cada seis años cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de
noviembre; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso
de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y
laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice El Centro de Investigación
en Alimentación y Desarrollo, A.C. por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS INHÁBILES PARA EL CENTRO DE
INVESTIGACIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO, A.C.
Artículo 1o. Se suspenden las labores del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. los
días que se precisan a continuación:
DÍAS FESTIVOS NO LABORABLES
2026
A.
02 DE FEBRERO
Lunes, en conmemoración del 05 de febrero
B.
16 DE MARZO
Lunes, en conmemoración del 21 de marzo
C.
01 DE MAYO
Viernes
D.
05 DE MAYO
Martes
E.
15 DE SEPTIEMBRE
Martes
F.
16 DE SEPTIEMBRE
Miércoles
G.
12 DE OCTUBRE
Lunes
H.
02 DE NOVIEMBRE
Lunes
I.
16 DE NOVIEMBRE
Lunes, en conmemoración del 20 de noviembre
J.
25 DE DICIEMBRE
Viernes
K.
01 DE ENERO DE 2027
Viernes
44
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Periodos Vacacionales:
SEMANA SANTA: Del 30 de marzo al 03 de abril de 2026,
VERANO: Del 20 de julio al 07 de agosto de 2026 y
DICIEMBRE: Del 21 de diciembre de 2026 al 05 de enero de 2027.
Artículo 2o. Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el
artículo anterior, por lo que en ese período correrán los plazos que establezcan las leyes.
El horario de atención al público del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. para el año
2026, será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Hermosillo, Sonora, a 28 de noviembre de 2025.- La Directora General, Graciela Caire Juvera.- Rúbrica.
PROGRAMA Institucional del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN
ANTROPOLOGÍA SOCIAL 2025-2030
1. Índice
1.
Índice.
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa.
3.
Siglas y acrónimos.
4.
Fundamento normativo.
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo.
6.
Objetivos.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Asegurar la generación de conocimiento científico a través de la
realización de investigación básica y aplicada enfocado a la comprensión de prioridades nacionales y
contribución al estudio de grupos de atención prioritaria.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Promover la formación de personal científico para realizar investigación
especializada en ciencias sociales y humanidades con perspectiva multidisciplinaria e intercultural
que contribuya desde la generación del conocimiento a la comprensión de las prioridades nacionales
y regionales de México.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación
entre audiencias especializadas y no especializadas como derecho humano a la ciencia.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar acciones conjuntas de investigación, formación y
comunicación científica en el marco del SNCP, que estén inscritas en las actividades sustantivas de
la institución.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigaciones y Estudios
Superiores en Antropología Social 2025-2030.
7.
Estrategias y líneas de acción.
8.
Indicadores y metas.
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
3. Siglas y acrónimos
APF:
Administración Pública Federal
CARI:
Comisión Asesora de Recursos de Información
CIATEJ:
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de
Jalisco
CICY:
Centro de Investigación Científica de Yucatán
CIDIGLO:
Comunidad de Investigación y Diálogo sobre Gobierno Local
CIESAS:
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social
CHTI:
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
CIDE:
Centro de Investigación y Docencia Económicas
CINVESTAV:
Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional
COLEF:
Colegio de la Frontera Norte
COLMICH:
Colegio de Michoacán
COLSAN:
Colegio de San Luis
Conahcyt:
Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías
CONAPO
Consejo Nacional de Población
CONRICYT:
Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica
CPI:
Centros Públicos de Investigación
Instituto Mora:
Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora
IPN:
Instituto Politécnico Nacional
LGHCTI:
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible
PI CIESAS 2025-2030:
Programa Institucional del CIESAS 2025-2030
PND 2025-2030:
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
PNPC:
Programa Nacional de Posgrados de Calidad
Pronaces:
Programas Nacionales Estratégicos
PSCHTI 2025-2030:
Programa Sectorial de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación
Secihti:
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
SEP:
Secretaría de Educación Pública
SIIAC:
Sistema Integral de Información Académica del CIESAS
SNCP:
Sistema Nacional de Centros Públicos
SNII:
Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
SNP:
Sistema Nacional de Posgrados
UNAM:
Universidad Nacional Autónoma de México
4. Fundamento normativo
Como marco normativo mayor, es imperativo referir que los artículos 1º , 2º, 3º, 25° y 39° de nuestra Carta
Magna garantizan el derecho humano que tiene toda persona a gozar de los beneficios de la investigación
científica. Asimismo, los artículos 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 15 del Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, definen el derecho a la ciencia como un
derecho humano encaminado a participar y gozar del progreso científico y de los beneficios que de éste
resulten.
46
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
A partir de la creación de la Secihti, el CIESAS, como organismo público descentralizado, pasó a ser parte
de sus entidades coordinadas. El marco normativo de la nueva entidad coordinadora se pudo consolidar con
la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de enero de 2025, del Reglamento Interior de la
Secihti, mismo que definió su organización y funcionamiento, así como los términos de su competencia y
estructura, con las atribuciones encomendadas a sus unidades administrativas.
De modo posterior, la Secihti emitió el PSCHTI 2025-2030 —en los términos que dispone del artículo 17,
fracción I, de la Ley de Planeación vigente—, con fundamento en el contenido del PND 2025-2030, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025. Con tales fundamentos, el CIESAS ha elaborado
su PI CIESAS 2025-2030, en línea con lo que establece la fracción II del artículo 17 de la Ley de Planeación:
Artículo 17- Las entidades paraestatales deberán:
II.- Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta
Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que
regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el
programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales,
económicas, sociales y culturales respectivas;
Con base en el artículo 73 constitucional, que define las facultades que tiene el Congreso en México para
expedir las leyes en materia de ciencia, tecnología e innovación, el CIESAS manifiesta su propósito de
atender y adoptar para su vida interna el conjunto de nuevas leyes o reglamentos que se expidan en esta
materia. El Decreto por el cual se Reestructura el Centro de Investigación y Estudios Superiores en
Antropología Social menciona en su artículo 12 la aprobación y creación de los programas anuales, y demás
programas a largo plazo que deberá aprobar la Junta de Gobierno para la planeación estratégica del Centro,
donde deberá mencionarse el plan de trabajo respectivo.
El Estatuto Orgánico del Centro, en su artículo 5°, fracción V, refiere que el CIESAS tendrá facultad para
fijar las políticas de acción relacionadas con los programas institucionales, asegurando que los mismos sean
congruentes con la política de Estado. El artículo 20, en su fracción I, establece que la persona titular de la
Dirección General del Centro deberá dirigir, programar, conducir y evaluar, los programas y acciones que el
Centro deba realizar para el debido cumplimiento de su objeto. Del mismo modo, otro aspecto relevante que
refiere el Estatuto es la participación de las personas Directoras de Área en el debido cumplimiento de los
programas institucionales; esto se establece en el artículo 25 fracciones XX, XXI, XXII y XLIV; el artículo 36,
fracción I, hace mención de las atribuciones que tendrá el Comité Externo de Evaluación para evaluar
académicamente el Programa estratégico a mediano plazo y el Programa Anual de Trabajo.
De forma convergente con las anteriores disposiciones, el artículo 99 de la LGHCTI establece que las
personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes son las responsables de elaborar
los programas institucionales de los Centros Públicos, así como de proponer a los Órganos de Gobierno las
modificaciones que estimen pertinentes. También señala que las personas titulares de las Direcciones
Generales o equivalentes tomarán en cuenta la opinión de la Asamblea del Personal de Investigación de la
entidad, para tal efecto.
El PI CIESAS 2025-2030 establece la visión, objetivos, estrategias, acciones y metas del Centro Público
para el periodo correspondiente a la administración encabezada por la persona titular del Ejecutivo Federal.
La LGHCTI plantea que la elaboración, presentación y evaluación de los programas institucionales tendrán
como referencia los ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas; y que los programas
institucionales estarán alineados a los objetivos del SNCP y se sujetarán al Programa Sectorial respectivo, así
como a la demás legislación aplicable. Asimismo, serán aprobados por el Órgano de Gobierno del Centro
Público de que se trate, previa sanción de la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente.
En función de ello, las personas titulares de las Direcciones Generales presentarán al Órgano de Gobierno un
programa anual de trabajo basado en el Programa Institucional.
El CIESAS es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y
rendición de cuentas de este Programa Institucional. El Centro buscará garantizar y unir esfuerzos con el
Ejecutivo Federal, y con su coordinadora de sector, para contribuir a satisfacer la necesidad de la población y
el derecho humano que tiene toda persona de acceder a la Ciencia, Tecnología e Innovación.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Como uno de los 26 CPI, la trayectoria de 52 años del CIESAS se ha caracterizado por el impulso a la
ciencia pública, a través de un amplio conjunto de actividades, como el impulso a programas de investigación
con acento en la inclusión social, la presencia distribuida de sus unidades regionales, la formación de
capacidades profesionales de jóvenes comprometidos con el desarrollo de la ciencia, y la generación
de conocimiento que contribuye a abordar, analizar y comprender problemas prioritarios en el plano nacional y
regional, en beneficio de la población, de la igualdad sustantiva (de los derechos de las mujeres como
prioridad), cuidado ambiental, de la riqueza biocultural y de los bienes comunes.
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Para construir un país más incluyente y justo, para participar en la mejor comprensión de los problemas
prioritarios, el CIESAS centra sus esfuerzos, entre sus actividades sustantivas, en formar especialistas en las
ciencias sociales y humanas con el propósito de fomentar vocaciones científicas que contribuyan con la
sociedad desde la enseñanza y la generación del conocimiento.
En el periodo 2025-2030, el CIESAS acompaña a la Secihti en el propósito de robustecer las actividades
científicas y humanísticas para contribuir a tratar de mitigar los principales problemas sociales y ambientales
que padece México, a partir de su mejor comprensión. Las acciones del Centro se sustentan en principios
éticos, epistemológicamente actualizados, de carácter democrático, de respeto a las condiciones
multiculturales, con miras al bienestar social y ambiental de las mexicanas y los mexicanos.
El CONAPO estima que el número de habitantes de la República Mexicana llegue a casi 150 millones a
mediados del presente siglo. En particular, sus proyecciones demográficas muestran cierta ralentización —
comparado con la cifra demográfica de los 50 años previos—, al estimar en 138 millones de habitantes para
2030 y poco más de 148 millones para 2050.1 Ante esa desafiante proyección, en México existe un
desequilibrio marcado en la distribución geográfica en lo relativo a las actividades sustantivas que despliegan
las instituciones dedicadas a formar capacidades profesionales para las personas y a generar conocimiento
basado en valores de inclusión social, de género, y con la incorporación de los saberes históricos regionales.
Este desequilibrio en la presencia regional es evidente, por ejemplo, en los programas de posgrado y en las
capacidades científicas que desarrollan programas de investigación (instalaciones, número de personas
investigadoras). Por ejemplo, de acuerdo con la Secihti, en el periodo 2019-2024 se mantuvo una
concentración de proyectos de investigación básica y aplicada, ya que poco más de la tercera parte de los
recursos se destinaron a la UNAM, el IPN y el Cinvestav.2
Entre los problemas públicos prioritarios de México que el Centro busca atender, destaca la necesidad de
asegurar el acceso a la educación, pues una educación científica y humanista es fundamento para el progreso
y desarrollo del país. Emerge también el imperativo de garantizar la formación de personal científico en los
campos de las ciencias sociales y humanidades, para generar especialistas y conocimiento en Antropología
Social, Historia, Etnohistoria, Ciencias Sociales y Lingüística, como insumo para la mejor comprensión de las
problemáticas sociales.
La difusión y divulgación del conocimiento científico, asimismo, constituye un imperativo para el desarrollo
de una sociedad informada y participativa. El CIESAS se propone potenciar su distribución geográfica en el
país para multiplicar las actividades de formación y divulgación en entornos locales y comunitarios, en las
áreas de la antropología, la sociología, la historia y las ciencias políticas. En particular, la formación y difusión
de la lingüística indoamericana, es clave para fomentar el uso y fortalecimiento de las lenguas indígenas, en
particular las que están en riesgo de desaparecer. Es de reconocerse que, aunque el CIESAS mantiene,
desde años atrás, una oferta diversificada en lo geográfico en posgrados en ciencias sociales y humanidades
(programas de maestría y doctorado), con arraigada presencia en siete regiones del país, aún puede avanzar
en la incorporación de hablantes indígenas, particularmente mujeres, tanto en el sur, el oriente y el occidente,
como en el noreste y el centro del país.
El CIESAS suscribe el propósito del PND 2025-20303 de emprender acciones que busquen el equilibrio
regional en la formación de capacidades como “humanistas y tecnólogos comprometidos con la sociedad, el
cuidado del ambiente y respetuosos del carácter multicultural y metalingüístico de la nación, además de
reconocer la importancia de las actividades en CHTI con un enfoque de inclusión y justicia social”. Esas
acciones, en las cuales acompañará de modo privilegiado el CIESAS, seguirán favoreciendo el desarrollo de
proyectos de investigación y generación de conocimiento con atención a los problemas prioritarios del país, a
la vez propiciarán una oferta educativa con dispersión regional, fomento y fortalecimiento de programas con
las características señaladas.
Contexto Nacional y el PND 2025-2030
El PND 2025-2030 está integrado por cuatro Ejes Generales y tres Ejes Transversales, mismos que se
traducen en un conjunto de Objetivos y alimentan la Visión hacia el 2030.
Los 10 principios del Humanismo Mexicano que orientan al PND 2025-2030 son los siguientes:
1.
Prosperidad compartida.
2.
No puede haber gobierno rico con pueblo pobre.
1 CONAPO, La situación demográfica de México, Año 4, núm. 4, 2022, p. 10.
2 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, 2025-2030, Diario Oficial de la Federación, 17 de septiembre, 2025.
Sección: “Situación actual de la ciencia, las Humanidades, la Tecnología y la Innovación“.
3 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 abril de 2025.
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3.
Las y los gobernantes deben ser honrados y honestos.
4.
La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo.
5.
La libertad es esencia de la democracia.
6.
Desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente.
7.
Igualdad sustantiva.
8.
México soberano, independiente y democrático.
9.
La política se hace con amor y no con odio.
10. Condenamos el clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación.
Estos ejes, sustentan las prioridades al abordar los problemas del país y los logros que se esperan
alcanzar en 2030, están dirigidos a estructurar la política pública y son los siguientes:
Eje general 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana.
Eje general 2: Desarrollo con bienestar y humanismo.
Eje general 3: Economía moral y trabajo.
Eje general 4: Desarrollo sustentable.
El PND 2025-2030 postula que la gobernanza con justicia y participación ciudadana es el punto de partida
para un Estado más eficiente y para ello acentúa que la seguridad debe garantizarse con una visión integral,
con objeto de que se puedan atender las causas de la violencia y fortalecer las capacidades de las
instituciones de justicia. Como parte de ese propósito, buscará impulsar lo que anuncia como el proceso de
digitalización más ambicioso de la historia, para simplificar trámites y pagos de impuestos, que se espera sea
clave para combatir la corrupción, optimizar los recursos públicos y ofrecer servicios de calidad.
Al referir el desarrollo con bienestar y humanismo, el PND 2025-2030 se pronuncia por reducir la pobreza
y erradicar las condiciones que la perpetúan, para tal objetivo, los derechos a la educación, salud, vivienda y
cultura deberán resultar centrales, para alcanzar equidad y justicia social, pues serán la base de la acción
pública.
El PND 2025-2030 también plantea tres ejes transversales (pilares), mediante los cuales busca encauzar y
proyectar la visión al periodo final, para conjuntar la política pública. Éstos son:
Eje transversal 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres.
Eje transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional.
Eje transversal 3: Derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Los pilares transversales incluyen la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres como prioridad, en
la medida en que son la esencia de la justicia de género. En este eje, las acciones fundamentales de las
políticas públicas en los próximos años plantean centrarse, de acuerdo con el Plan, en la eliminación de la
violencia contra las mujeres, cierre de las brechas salariales, acceso a oportunidades laborales y
representación política igualitaria. La introducción de un Sistema Nacional de Cuidados, se habrá de
acompañar con reformas para la igualdad y la garantía de una vida libre de violencias, así como el acceso a la
salud de las mujeres. El CIESAS, por su actividad en investigación, coincide con los términos del PND 2025-
2030, en especial cuando plantea la aspiración de reconocer los derechos agrarios de 150 mil mujeres del
país y anuncia la elaboración y difusión de una cartilla de derechos para las mujeres, con el respaldo de redes
comunitarias de apoyo.
Similar afinidad con el cometido del Centro se percibe con respecto al enunciado acerca de los derechos
de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el cual se propone la implementación de planes
de justicia y desarrollo regional, que aseguren el acceso a recursos naturales y el fortalecimiento del
patrimonio cultural, lingüístico y territorial.
En cuanto al avance hacia la autosuficiencia digital y tecnológica, el PND 2025-2030 prevé la innovación
pública para el desarrollo tecnológico nacional. Nuestro Centro, en consonancia con este propósito, deberá
mejorar sus capacidades en ciberseguridad, digitalización y análisis de datos. Los Centros Públicos, como
parte de la infraestructura para la ciencia, la tecnología y la educación superior, están considerados en el PND
2025-2030 para aportar conocimiento en la promoción del desarrollo industrial, que incluye la reconfiguración
de las cadenas productivas.
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El objetivo superior plasmado en el PND 2025-2030 es “consolidar la transformación del país bajo un
modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad”. Para ello plantea el compromiso del
Gobierno con el pueblo de México de gobernar con honestidad, democracia, eficiencia y con una visión
humanista. La construcción de un modelo viable de desarrollo económico, que incluya el ordenamiento político
y de convivencia entre los sectores sociales, para garantizar el progreso con justicia y el crecimiento con
bienestar.
Sobre esa base, los Programas derivados del PND 2025-2030 (en el caso del CIESAS, su PI CIESAS
2025-2030), se definen como los instrumentos encargados de traducir y precisar los Objetivos conducentes, al
recoger y encauzar las temáticas prioritarias que requieren ser atendidas para alcanzar el desarrollo integral
del país.
En lo relativo a ciencia y tecnología, los principios y los ejes generales del PND 2025- 2030 conllevan
grandes retos, pero también ofrecen oportunidades invaluables para impulsar una política de Estado en
materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, que pueda contribuir al desarrollo nacional integral
y al bienestar social.
Cada uno de los cuatro ejes generales, está acompañado por diferentes objetivos y estrategias. Con base
en el diagnóstico obtenido a partir de las consultas que se efectuaron, los objetivos y estrategias que resultan
relevantes para la elaboración del PI CIESAS 2025-2030 se refieren en seguida.
Las actividades del CIESAS en investigación, en formación y, en divulgación y difusión, lo acercan a
numerosos temas transversales que conforman las múltiples estrategias listadas, por lo que la siguiente
relación es sólo una selección de aquellos rubros de la agenda nacional que ilustran la confluencia.
Respecto al eje general 1, titulado Gobernanza con justicia y participación ciudadana, destacamos el
objetivo 1.1: “Promover y fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, transparente y
justa”, mismo que incluye las dos estrategias en las que los Centros Públicos podríamos coincidir con los
resultados de nuestro trabajo:
Promover espacios de liderazgo y decisión para que los grupos en situación de vulnerabilidad se
integren a la cultura democrática del país.
Garantizar la participación y representación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas
en la toma de decisiones a nivel federal, estatal y municipal, así como en los procesos de consulta y
consentimiento libre, previo e informado.
En cuanto al objetivo 1.2: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las
libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación”, las siguientes seis serían las estrategias
convergentes con las actividades sustantivas del Centro:
Erradicar prácticas discriminatorias que generen exclusión y desigualdad, garantizando los derechos
de las minorías y grupos históricamente discriminados.
Garantizar el acceso pleno a la justicia, la verdad y la reparación a las víctimas de delitos y
violaciones a sus derechos humanos, mediante una atención integral con perspectiva de género y la
coordinación efectiva entre los tres órdenes de gobierno.
Fortalecer y expandir las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas,
garantizando la participación activa de sus familiares y asegurando un enfoque basado en derechos
humanos, justicia y reparación integral.
Reconocer y fortalecer los sistemas normativos y la jurisdicción indígena, mediante una coordinación
efectiva con el sistema jurídico estatal, garantizando el respeto al pluralismo jurídico.
Establecer medidas para fortalecer los espacios de representación política de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas en las instancias de toma de decisiones.
Atender el fenómeno migratorio de manera integral, garantizando el respeto a los derechos humanos
de las poblaciones migrantes y su incorporación a los sectores productivos.
Dentro del objetivo 1.7., titulado “Fortalecer las relaciones internacionales de México con base en los
principios constitucionales de política exterior, garantizando la defensa de la soberanía, los intereses
nacionales y el compromiso con la paz, el derecho internacional, los derechos humanos, la igualdad
sustantiva y un orden global justo y equitativo”, existen dos estrategias delineadas en las que los Centros
Públicos podríamos incidir. Éstas son:
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Garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno a las personas mexicanas,
mediante el acceso oportuno y efectivo a la protección consular, la prestación de servicios y el
fortalecimiento de sus comunidades en el exterior.
Fortalecer el liderazgo de México para impulsar acciones colectivas que aceleren el cumplimiento de
la Agenda 2030, reduzcan la pobreza y las desigualdades, y consoliden comunidades sustentables,
incluyentes y resilientes.
Dentro del eje general 2, definido como “Desarrollo con bienestar y humanismo”, los objetivos inmersos
guardan relación estrecha con algunas actividades sustantivas de los Centros Públicos. Su primer objetivo,
por ejemplo (2.1) “Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de
toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad”, incluye dos estrategias
que podrían encontrar puntos de coincidencia con los Centros Públicos.
Impulsar políticas de corresponsabilidad, generación de conocimiento y desarrollo de capacidades
para el cuidado, atención y recreación de las personas adultas mayores, con enfoque de derechos
humanos y perspectiva de género.
Articular políticas nacionales, integrales e intersectoriales para garantizar los derechos de la primera
infancia, niñez y adolescencia, con un enfoque de ciclo de vida, igualdad sustantiva y equidad de
género, asegurando servicios universales e intervenciones diferenciadas según su nivel de riesgo o
vulnerabilidad.
Del mismo modo, el objetivo 2.2, titulado “Brindar atención integral a las personas en situación de
vulnerabilidad en el territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o
naturales, garantizando su bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario”,
confluye con tres estrategias emparentadas en el abordaje de algunos proyectos de investigación de los
Centros Públicos.
Desarrollar políticas públicas que aborden las causas estructurales de la migración y promuevan un
proceso seguro, ordenado y respetuoso de los derechos humanos.
Reforzar la coordinación interinstitucional para brindar apoyo y protección a las personas migrantes en
situación de vulnerabilidad social.
Reducir el impacto de emergencias climáticas o sociales en el bienestar de personas y familias,
fortaleciendo la gestión integral de riesgos para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos.
Del objetivo 2.3, que lleva el título “Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y
equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación
humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el
desarrollo del país”, se observan tres estrategias afines al trabajo de formación que lleva adelante nuestro
Centro.
Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la
infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional
y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
Como parte del objetivo 2.8, enfocado a “Fomentar la investigación e innovación en salud para mejorar la
capacidad de respuesta del sistema de salud mexicano, asegurando eficiencia y eficacia, con un enfoque
prioritario en las personas en situación de mayor vulnerabilidad”, nuestro Centro podría contribuir en la
generación de conocimiento y formación de profesionales que aborden problemáticas de salud pública.
Formar talento científico de alto nivel para asegurar la continuidad y evolución de la investigación en
salud, generando publicaciones científicas y materiales de divulgación que favorezcan el conocimiento
sobre temas prioritarios y emergentes en salud pública y bioética, con un enfoque de género,
interculturalidad multilingüismo.
Finalmente, en el objetivo 4.5, que se titula “Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo
su uso sustentable mediante una política ecológica humanista, inclusiva y participativa, se aprecian dos
estrategias relacionadas con temáticas en algunos proyectos de investigación desarrollados por los Centros
Públicos.
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Fortalecer el ordenamiento ecológico y otros instrumentos de ordenamiento del territorio como medio
de planeación que regule el uso del suelo de acuerdo con sus características inherentes.
Desarrollar instrumentos de planificación territorial con enfoques transversales de conservación
ecológica, que mitiguen el impacto ambiental y la pérdida de biodiversidad derivados de las
actividades productivas, la expansión de infraestructura y el crecimiento de los asentamientos
humanos.
El Plan México, como complemento del PND 2025-2030
Un instrumento complementario al PND 2025-2030 lo representa el Plan México. 4 Con un enfoque
diferenciado, particular, hacia el impulso productivo y económico del país, este Plan se enfoca en el largo
plazo, con acento en el desarrollo regional.
El Plan México cuenta con 10 elementos programáticos caracterizados como parte de su misión, aunque
nos parece que el primero de ellos consiste más bien en su rasgo definitorio: “Plan de largo plazo para el
desarrollo regional del país”. En cambio, los nueve elementos restantes transmiten intenciones de acción
específicas. Éstos son: a) promover el llamado proceso de la relocalización; b) elevar el contenido nacional y
regional en los componentes productivos, para lograr la llamada sustitución de importaciones; c) relanzar el
programa “hecho en México”; d) crear empleos que sean considerados como bien remunerados en sectores
de manufactura y servicios; e) incrementar la proveeduría local definida como de mayor valor; f) promover
polos de desarrollo y de bienestar a partir de vocaciones regionales; g) ampliar el acceso a la educación
media superior y superior y su vínculo con el plan de desarrollo; h) fortalecer el desarrollo científico,
tecnológico y la innovación; y i) impulsar la integración del continente.
El Plan México contiene 18 acciones definidas con amplitud; entre ellas la número 15, que está
encaminada a garantizar “mayor inversión para investigación científica y tecnológica y simplificación de
tiempos para patentes”, que es quizá la que podría posibilitar el vínculo regional, por sus probables efectos,
con las actividades sustantivas de los Centros Públicos. En cuanto al postulado que prevé mayor inversión
para la ciencia y la tecnología, el Plan México señala que el propósito es destinarla “en particular, para
vehículos eléctricos, semiconductores, satélites, laboratorio nacional de inteligencia artificial, humanidades,
entre otros”. Es probable también que los Centros Públicos puedan unir sus propósitos en el rubro que
corresponde a los “Polos de Bienestar”, en la medida en que, por ejemplo, el CIESAS mantiene sedes en al
menos dos de las regiones en las que se encuentran los 15 Polos del Bienestar (Península de Yucatán e
Istmo). En tanto, para propiciar su activación económica, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
22 de mayo de 2025, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo
Económico para el Bienestar.
El CIESAS ante el PSCHTI 2025-2030
El PSCHTI 2025-2030 señala que “nuestro país todavía necesita resolver distintas problemáticas en el
sector CHTI. Entre las más significativas, relacionadas con los retos orientados a garantizar el acceso, la
formación y el afianzamiento de las vocaciones, destacan las siguientes: la insuficiente formación de personas
capacitadas en áreas de las CHTI; la baja participación de niñas, mujeres y grupos históricamente excluidos
en las actividades formativas; y la persistencia de desigualdades en el acceso a educación superior con
enfoque científico, humanista y tecnológico en las regiones marginadas; el acceso desigual al posgrado, que
revista grandes oportunidades de vinculación con los sectores social y privado; la baja presencia de
vocaciones científicas en niveles educativos tempranos; y las brechas de género y exclusión de los grupos
históricamente rezagados.
En lo relativo a las condiciones de investigación, el PSCHTI 2025-2030 reconoce como retos a afrontar: la
falta de condiciones equitativas para el desarrollo profesional de las personas investigadoras, lo que dificulta
su permanencia e inserción plena en las actividades de CHTI; la presencia de un ecosistema científico diverso
(con múltiples líneas de investigación desarrolladas a lo largo del territorio nacional); y la escasa capacidad
para desarrollar, escalar y consolidar tecnologías propias en sectores estratégicos (lo que limita la
independencia tecnológica del país y reduce su potencial para responder a desafíos sociales, económicos y
productivos). En este rubro, cabe señalar que el CIESAS es uno de los Centros Públicos que ha podido
alcanzar una distribución amplia en el país, con presencia en siete estados de la República, y despliegue en
éstos actividades de formación, investigación, difusión y divulgación.
En cuanto a las capacidades para ofrecer una adecuada respuesta pública a los desafíos, el PSCHTI
2025-2030 subraya la débil articulación estratégica institucional (con duplicación de esfuerzos y ausencia de
mecanismos eficaces de coordinación entre niveles de gobierno, instituciones académicas, centros de
investigación, organismos públicos y privados), lo cual dificulta la articulación de una política científica
coherente y orientada a resolver las prioridades nacionales.5 También destaca el imperativo de aumentar la
inversión en CHTI, para contar con un soporte financiero suficiente para realizar investigación, desarrollo e
innovación, con mirada de largo plazo. Reconoce que existe una insuficiente comunidad científica dedicada a
la investigación.
4 Plan México, Estrategia de Desarrollo Económico Equitativo y Sustentable para la Prosperidad Compartida, Gobierno de México, 2025.
5 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, 2025-2030, Diario Oficial de la Federación, 17 de septiembre, 2025.
Sección: “Situación actual de la ciencia, las Humanidades, la Tecnología y la Innovación“.
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El PSCHTI 2025-2030 observa que durante el periodo 2019-2024 se presentó una concentración de
proyectos de investigación básica y aplicada, en la medida en que “poco más de la tercera parte de los
recursos se concentraron en tres instituciones: UNAM, Cinvestav y el IPN”. Ello refleja -apunta- “el bajo nivel
de consolidación de capacidades científicas y tecnológicas a nivel nacional, lo cual no sólo limita el avance de
la producción científica en el contexto internacional, sino que también obstaculiza la capacidad del Estado y
de la sociedad para responder a los problemas públicos prioritarios. Esta situación compromete, además, el
ejercicio pleno de la soberanía científica y tecnológica del país.”
En contraste, la Secihti propone ahora, con base en la experiencia registrada en la Ciudad de México con
Red Ecos, “un modelo de colaboración que permita aprovechar las capacidades institucionales científicas y
tecnológicas en soluciones articuladas a problemáticas nacionales, regionales, estatales y municipales.” Un
modelo del cual el CIESAS formará parte.
Objetivos del CIESAS 2025 - 2030
En concordancia con el PSCHTI 2025-2030, el CIESAS planteará cuatro objetivos los cuáles buscarán
contribuir a la comprensión de prioridades nacionales.
La principal actividad sustantiva del CIESAS es la investigación, la cual es oportuna, rigurosa y de calidad
con un fuerte componente que versa sobre la problemática social del país. Es mediante su enfoque
humanístico, social y de ciencia básica que busca contribuir en la comprensión de las prioridades nacionales y
al desarrollo, económico, social y cultural del país. Es por ello que esta actividad queda plasmada como el
primer Objetivo de este Programa: “Asegurar la generación de conocimiento científico a través de la
realización de investigación básica y aplicada enfocado a la comprensión de prioridades nacionales y
contribución al estudio de grupos de atención prioritaria” el cual está enfocado en el cambio de la realidad
social, pues los frutos de la investigación permiten comprender cómo mejorar la calidad de vida de la
población, asimismo influye en el reconocimiento y la inclusión social de los grupos históricamente rezagados.
El conocimiento científico tiene un impacto social cuando es difundido, comparado, reflexionado y
aplicado, es decir, se debe traducir en acciones e intervenciones concretas. Por ello es importante la difusión
de los resultados de las investigaciones realizadas en el CIESAS en distintos foros académicos tanto en
nuestro país como en el extranjero; de esta manera se avanza la acumulación del conocimiento y, en
consecuencia, en el desarrollo de la ciencia y de nuestra sociedad.
El objetivo dos: “Promover la formación de personal científico para realizar investigación especializada en
ciencias sociales y humanidades con perspectiva multidisciplinaria e intercultural que contribuya desde la
generación del conocimiento a la comprensión de las prioridades nacionales y regionales de México” busca
asegurar el acceso a la educación, pues una educación científica y humanista es fundamento para el progreso
y desarrollo del país. Así, y con base en el diagnóstico institucional precedente, se identificó como un área de
oportunidad propia para el CIESAS garantizar la formación de personal científico en el área de ciencias
sociales y humanidades, con lo que además de generar especialistas y conocimiento en Antropología Social,
Historia, Etnohistoria, Ciencias Sociales y Lingüística, para la comprensión de las prioridades nacionales, se
contribuye a que no aumente el rezago de personal científico en las ciencias sociales, en comparación con
otras áreas del conocimiento. De esta forma, el objetivo 2 de la institución se enfoca a la formación
especializada, en congruencia con el PSCHTI 2025-2030, en específico con el Objetivo 1, dirigido a garantizar
la formación de la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación.
La difusión y divulgación del conocimiento científico, especialmente en el ámbito de las ciencias sociales y
humanidades, constituye un pilar fundamental para el desarrollo de una sociedad informada y participativa. El
Objetivo tres “Garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación entre audiencias
especializadas y no especializadas como derecho humano a la ciencia.” se orienta a garantizar el acceso
abierto y comprensible a los resultados de la investigación. Emerge como un imperativo democrático y un
derecho humano. Asimismo, se alinea de manera orgánica con el objetivo 3 del PSCHTI 2025-2030.
El PI CIESAS 2025-2030 se alinea con esta visión estratégica, al considerar la difusión y divulgación de
resultados de investigación entre poblaciones especializadas y no especializadas, en atención al derecho
humano a la ciencia. En particular, CIESAS puede potenciar su distribución geográfica en el territorio nacional
para diversificar las actividades de divulgación hacia los entornos locales y comunitarios. Por su parte, la
difusión especializada puede orientarse considerando al público universitario de habla hispana que estudia e
investiga en las disciplinas de la antropología, la sociología, historia, ciencias políticas, así como a la
lingüística indoamericana.
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El PSCHTI 2025-2030 ha identificado la necesidad de optimizar la articulación entre los diversos actores
del ecosistema científico y tecnológico del país. En este contexto se ha delineado un Objetivo cuatro:
“Impulsar acciones conjuntas de investigación, formación y comunicación científica en el marco del SNCP,
que estén inscritas en las actividades sustantivas de la institución” que busca potenciar el SNCP. Ello implica
consolidar la infraestructura existente y el talento humano, propiciar proyectos conjuntos afines a sus objetivos
institucionales, entre otros. Ante esa prioridad, la contribución de CIESAS se materializará a través de
promover acciones coordinadas con el SNCP que favorezcan la mejor comprensión de temas de interés
nacional.
El CIESAS, componente en la articulación de la política científica.
Las tareas sustantivas del Centro se centran en el desarrollo de teorías y el análisis de los fundamentos de
la ciencia, como base para las investigaciones aplicadas, y para ello también apuesta al fomento de
capacidades intelectuales -la formación de personal altamente calificado-, para contribuir a que las
instituciones abocadas a la puesta en marcha de políticas públicas sistematicen y aporten soluciones
asequibles para el bienestar de la población, que pueden transformar sectores clave como la salud, la
educación, la energía y el medio ambiente, entre otros.
En la esfera de actividad que le corresponde como Centro Público de Investigación, el CIESAS busca
contribuir a la mejora del bienestar de la población a través de cuatro objetivos prioritarios: el primero está
encaminado a generar conocimiento científico, tanto desde la investigación básica como la aplicada; el
segundo se enfoca a formar personal científico crítico, que fomente una lógica de cooperación y conciencia
social; el tercero consiste en difundir y divulgar contenidos científicos para audiencias especializadas y no
especializadas; y el último se dirige a impulsar acciones que favorezcan la articulación del SNCP.
Las fortalezas del Centro en el ámbito de la investigación, incluyen la libertad de investigación y una
presencia con infraestructura distribuida en siete entidades federales. Un porcentaje significativo de los
proyectos de investigación que se desarrollan están orientados al estudio de las necesidades de sectores de
atención prioritaria, por lo que se considera al Centro como una institución que produce estudios y análisis con
pertinencia social y de calidad académica. La institución promueve enfoques interdisciplinarios para abordar
las prioridades nacionales desde una perspectiva integral y sistémica, sumando saberes de diversas
disciplinas, sectores y actores sociales. Se abordan y analizan problemas como el cambio climático, la
seguridad alimentaria, las desigualdades sociales o las enfermedades emergentes.
El CIESAS, uno de los 26 CPI de la Secihti, está organizado en cuatro áreas sustantivas que durante
décadas le han garantizado estabilidad notable y niveles de producción científica sostenidos. Goza del
reconocimiento en los rubros de investigación, de aprendizaje, de vinculación y colaboración científica y
administrativo. Dotado con una infraestructura descentralizada en el país y con los recursos especializados
que ofrece su amplia red de bibliotecas, el área académica –la planta de investigación y de formación– posee
una gran estabilidad.
En el marco de los atributos de la estructura descentralizada, el CIESAS ha caminado por más de cinco
décadas -con un programa gradual y consistente- por el rumbo institucional distribuido y viable: siete Unidades
Regionales. Se caracteriza por su descentralización y su presencia diversificada regional, debido a su
vocación de estudio en comunidades y la preocupación por analizar la desigualdad social del país.
El CIESAS es afín al modelo que busca hoy impulsar el PSCHTI 2025-2030. El trabajo del CIESAS no se
concilia con la llamada “desigualdad de las capacidades científicas, humanísticas y tecnológicas regionales y
estatales”, y no podría decirse que “la investigación que se desarrolla… se encuentra alejada de las
prioridades estratégicas para el desarrollo y el bienestar social”, como se lee en su diagnóstico. Al contrario, el
CIESAS posee una estructura descentralizada, que lo lleva a compartir incluso la realidad cotidiana con la
población de siete entidades federativas.
Sus indicadores le otorgan un alto nivel de reconocimiento, logros y liderazgo: ha transitado del 74.3 %
que pertenecían al SNII (cuatro de ellos son eméritos) en 2020, al 84% en 2025 (actualmente, 12 de ellos son
eméritos). También ha ascendido del 26% de miembros de la Academia Mexicana de Ciencias en 2020, al
29% en 2025. Sus 11 programas de posgrado fueron reconocidos en 2020 por el PNPC, actualmente
denominado SNP; y al 2025, han pasado a 13 dentro de sus Líneas temáticas de investigación, el CIESAS
registró en 2019 un índice significativo de 1.60 proyectos por investigador, y esa cifra promedio creció a 1.78
en 2024. La mitad de los proyectos suelen tener financiamiento externo y, de ellos, una tercera parte proviene
de fondos internacionales. El porcentaje de proyectos impulsados desde las Unidades Regionales
descentralizadas del CIESAS que se mantuvieron activos representaron 56% del total, tanto al inicio como al
final del quinquenio anterior.
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Después de un proceso interior de redefinición de Líneas de investigación, diseñado para renovar y
propiciar una mejor identificación temática entre el personal académico, se actualizó el SIIAC, lo cual facilitó
procesos de captura y evaluación, y estimula mayor colaboración entre investigadoras e investigadores de las
siete Unidades Regionales. En 2025, con 13 líneas de investigación, se aprecia que la mayor parte de los
resultados de investigación que se desarrollan en el CIESAS se traducen en libros, artículos de revistas
especializadas, capítulos de libros, presentaciones, conferencias, seminarios, en diversas reuniones
académicas nacionales e internacionales.
En lo que respecta a la articulación de los esfuerzos interinstitucionales, vale recordar que, durante el largo
periodo de vigencia de la Ley de Ciencia y Tecnología creada en 2002, tuvieron lugar múltiples mecanismos
de colaboración del CIESAS con el SNCP, pero muy en especial ello ha ocurrido a partir de la publicación de
la LGHCTI en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de mayo de 2023.
El actual proceso de integración de tareas ha conferido un renovado dinamismo a la colaboración entre los
CPI, a la que el CIESAS contribuye de manera decidida, y lo ha llevado hacia una nueva etapa de avances.
En consonancia con la nueva apertura y diversificación de mecanismos de colaboración entre los CPI, la
LGHCTI ha establecido un nuevo marco normativo para incentivar la colaboración en múltiples planos. De
acuerdo con el artículo 75, se ha erigido el SNCP Públicos con el propósito de articular mejor los recursos,
infraestructuras y redes de los CPI, para que con las capacidades que cuentan se aboquen a diseñar, ejecutar
y evaluar las actividades, programas y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e
innovación.
La atención que la LGHCTI encomienda a los CPI se dirige a desarrollar las áreas estratégicas o
prioritarias del crecimiento del país y las problemáticas de interés público nacional o de atención
indispensable, consideradas en la Agenda Nacional, para con ello poder alcanzar y consolidar la
independencia científica y tecnológica, como vía para garantizar que los beneficios sociales del progreso
científico y tecnológico puedan transformarse en bienestar del pueblo de México y estén en condiciones
—por extensión— de preservar, restaurar, proteger y mejorar el ambiente.
La Ley previene la organización de los CPI existentes en grupos, para propiciar una articulación eficiente,
y apurar el pleno cumplimiento de los objetivos del SNCP. La persona titular de la Secihti tal sentido, es la
responsable de designar a la persona que funja como Coordinadora de cada grupo.
En términos de los desafíos y áreas de oportunidad que representa profundizar la colaboración en el
SNCP, los años 2023 y 2024 resultaron particularmente activos y prolíficos. Para efectos de clarificar la
naturaleza de los avances en los acuerdos en el seno de dicho Sistema, ilustraremos en dos planos esta
ampliación: por un lado, la colaboración con base en la agenda de la Coordinación de Humanidades y
Ciencias Sociales; y, por otro, la colaboración multilateral en el contexto del propio Sistema.
Para la reconstitución de las coordinaciones internas entre los 26 CPI, que pudieran agrupar y potenciar
las vocaciones y capacidades que los distinguen, fueron creadas tres: la Coordinación de Humanidades y
Ciencias Sociales (de la que forma parte el CIESAS, al lado del Instituto Mora, El COLMICH, COLSAN, el
CIDE y el COLEF), la Coordinación de Salud y Ambiente; y la Coordinación de Desarrollo Tecnológico e
Innovación.
Los objetivos mayores que se planteó la Coordinación Humanidades y Ciencias Sociales, consistieron en
trazar una ruta crítica para consolidar la articulación de los CPI, además de preparar el terreno para afrontar
conjuntamente los cambios que implicará la LGHCTI , además de identificar temas prioritarios sobre los
cuales articular acciones conjuntas y que respondan, de manera concreta, a problemas cruciales del país.
También se identificaron, como punto de partida, tres temas prioritarios para fundamentar la articulación
de los CPI, sin que su enunciación sea restrictiva:
a)
Migración. Desaparición forzada; refugio, asilo, integración, caravanas, desplazamiento interno;
retornados. Infancias y adolescentes.
b)
Agua. Justicia hídrica. Acceso al derecho humano, concesiones, conflictos de agua. Análisis del
marco jurídico; el agua y su vinculación con el territorio (captación de agua de los ríos;
megaproyectos; trasvases). Comercialización del Agua. Enfoque de género/desigualdades.
c)
Seguridad Humana. Violencia, búsqueda de personas desaparecidas, gestión de riesgos, seguridad
alimentaria; resiliencia de comunidades. Enfoque de género/desigualdades.
Durante tres años consecutivos (2022-2024), el CIESAS se hizo responsable de la gestión para contratar y
adquirir el conjunto de los recursos para la investigación científica de los CPI, en el marco del CONRICYT.
Esta gestión tuvo como propósito fortalecer las capacidades de las Instituciones de Educación Superior y
Centros de Investigación para que el conocimiento científico y tecnológico universal permanezca en dominio
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de los estudiantes, investigadores, docentes y otros usuarios, ampliando, consolidando y facilitando el acceso
a la información científica en formatos digitales. La múltiple colaboración del CIESAS, en el seno del Consejo
General de Articulación (con los 26 CPI), se expresó al encabezar la coordinación de negociaciones y la
propia contratación del conjunto de fuentes de investigación para la consulta electrónica al servicio de las
comunidades científicas, y así posibilitar la disposición de estas fuentes de consulta fundamentales para las
bibliotecas de los 26 Centros Públicos.
Existen aún numerosos retos y expectativas para avanzar en el trabajo de coordinación entre los CPI, en
particular en la articulación de las capacidades, en proyectos de investigación, en posgrados nacionales, en
optimización y mejores mecanismos para compartir la infraestructura. El CIESAS mantendrá su atención y sus
acciones para impulsar el avance concertado en las iniciativas conjuntas, con la Secihti.
El CIESAS: estado actual en sus actividades sustantivas
Como parte central del diagnóstico institucional, en este apartado se delinean las líneas de continuidad y
actualización de los programas sustantivos del Centro y, por tanto, prioritarios, que habrán de ejecutarse en el
periodo 2025-2030. En la parte final de la sección, se plantea la estimación de actualizaciones esperadas,
derivadas de los nuevos desafíos de la operación institucional en el mediano y largo plazo.
El SNCP posee una infraestructura estratégica con presencia en 30 entidades federativas. También ofrece
formación gratuita en programas de licenciatura y posgrado. El CIESAS, por su parte, está presente en siete
entidades federales, con oferta gratuita de 13 posgrados y actividades en el rubro de generación de
conocimiento.
Los CPI que integran el SNCP llevan adelante su labor sustantiva en la generación de conocimiento y la
formación de capital humano altamente especializado. Como sistema, los CPI conservan la segunda posición
nacional en número de académicos dentro del SNII, con 2,764 (sólo superados por la UNAM con 6,194) y en
número de publicaciones científicas, con 2,180 (donde la UNAM registra 5,255).6
En función de los objetivos prioritarios que guían las actividades sustantivas del CIESAS, el Centro
mantiene al día una dinámica institucional caracterizada por la consolidación de su planta académica, la
diversidad y pertinencia de sus proyectos de investigación, así como por una estrategia de formación de
capital humano y difusión del conocimiento que ha impactado tanto en la comunidad académica como en la
sociedad en general.
La planta académica del CIESAS, integrada por 175 personas investigadoras de tiempo completo, posee
una gran solidez, resultante de la complementación de investigadores e investigadoras consolidados y de un
segmento igualmente sólido de jóvenes académicos y académicas. Con una distribución mayoritaria en las
unidades regionales, este cuerpo de investigación aborda fenómenos sociales e históricos complejos desde
una perspectiva multidimensional y regionalmente diversa. El 98% del personal cuenta con estudios de
posgrado, lo que se refleja en la calidad y el impacto de los resultados obtenidos.
CIESAS. Personal de Investigación
Por Unidad Regional
Unidad Regional
Tiempo completo CIESAS
Investigadoras e Investigadores por
México
Total
CDMX
68
1
69
Golfo
15
1
16
Noreste
10
0
10
Occidente
18
3
21
Pacífico Sur
16
7
23
Peninsular
13
2
15
Sureste
18
3
21
TOTAL
158
17
175
Fuente: Subdirección de Investigación, Reporte de profesores investigadores, SIIAC, septiembre, 2025.
6 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, 2025-2030, Diario Oficial de la Federación, 17 de septiembre, 2025.
Sección: “Sistema Nacional de Centros Públicos, Secihti”.
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En el ámbito de la investigación científica, actualmente se desarrollan más de 260 proyectos de
investigación, como se mostrará a continuación, consolidando la política de descentralización institucional, ya
que más del 50% de estos trabajos se realizan fuera de la Ciudad de México. En consonancia con los
programas de atención a las prioridades nacionales de la Secihti, las 13 líneas temáticas de investigación que
se cultivan en el Centro abarcan problemáticas de justicia, pluralismo jurídico, derechos humanos, salud,
religión, migración, seguridad humana, género, ambiente, educación, economía, historia, etnohistoria, y el
pasado y presente de las lenguas indígenas, con una clara orientación hacia la atención de sectores
vulnerables y la incidencia en políticas públicas. Los proyectos se articulan con agendas nacionales y
regionales, pero por su naturaleza y cobertura pueden incidir en linderos transfronterizos o problemáticas
compartidas con componente internacional. La vocación dilatada con que cuenta el Centro en investigación
social, permite que su comunidad académica tenga conciencia clara acerca del proceso de coproducción de
conocimiento que opera entre los expertos y científicos, y los saberes vernáculos y el propio conocimiento de
los actores sociales, que son quienes viven y padecen las problemáticas estudiadas.
Proyectos Pronaces en instituciones públicas (2024)
Por número de proyectos
Nombre de la Institución
Número de proyectos
1.
Universidad Nacional Autónoma de México
64
2.
Universidad de Guadalajara
24
3.
Universidad Autónoma Metropolitana
23
4.
Instituto Politécnico Nacional
22
5.
COLEF
21
6.
CIESAS
18
7.
Universidad Autónoma de San Luis Potosí
14
8.
Universidad Autónoma de Yucatán
13
9.
COLSAN
12
10.
Instituto Nacional de Salud Pública
12
Fuente: Segunda reunión pública de transición Conahcyt-Secihti, agosto, 2024.
Una parte significativa ha obtenido financiamiento externo, como se muestra más adelante, lo que
evidencia su competitividad y relevancia. Entre los proyectos destacados se encuentran investigaciones sobre
la historia del voto femenino municipal, la prevención del rezago educativo en México y Centroamérica, la
revitalización de lenguas indígenas, el análisis de políticas públicas en salud y educación, el manejo de los
residuos sólidos urbanos, los procesos de urbanización y las dinámicas del sector agrícola. La producción
científica en 2024 alcanzó 398 productos, entre libros, capítulos y artículos. El 31% de ellos fue editado en el
extranjero, lo que refleja el interés fuera del país por los resultados de la producción científica del CIESAS y el
reconocimiento internacional del trabajo de su personal de investigación.
La participación en proyectos colaborativos y la obtención de premios y distinciones por parte del personal
académico reafirman el liderazgo del CIESAS en el ámbito de las ciencias sociales y da cuenta de la calidad y
reconocimiento a su trayectoria y aportes. En 2025, 84% del personal del Centro forma parte del SNII y 41
personas académicas pertenecen a la Academia Mexicana de Ciencias.
Proyectos Pronaces en instituciones públicas (2024)
Por montos autorizados (millones de pesos)
Nombre de la Institución
Monto autorizado
1.
Universidad Nacional Autónoma de México
324.6
2.
Instituto Politécnico Nacional
154.4
3.
Fundación IMSS
149.1
4.
CIESAS
77.2
5.
Universidad Autónoma Metropolitana
53.9
6.
Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional
49.8
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7.
Instituto Nacional de Salud Pública
36.6
8.
Universidad de Guadalajara
35.0
9.
El Colegio de la Frontera Sur
33.4
10.
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán
30.2
11.
Benemérita Universidad Autónoma de Puebla
30.1
Fuente: Segunda reunión pública de transición Conahcyt-Secihti, agosto, 2024.
Respecto a la formación de capital humano, el CIESAS ha fortalecido sus 13 programas de posgrado
gratuitos y becas. En el periodo 2023-2024, atendió a 650 estudiantes en seis maestrías y seis doctorados
distribuidos en sus distintas sedes. La formación se apoya en un cuerpo docente experimentado, y en un
acompañamiento académico integral, que incluye tutorías y actividades colegiadas para la actualización
curricular. Se robustece con los diversos espacios de formación, como son los seminarios permanentes, los
diplomados, las cátedras interinstitucionales, los programas especiales y los talleres.
CIESAS. Programas de Posgrado 2025
Por Unidad Regional
Programas de Maestría
Unidad Regional
Antropología Social
Ciudad de México
Historia
Peninsular (Mérida)
Antropología Social
Sureste-Noreste
(San Cristóbal de las Casas-Monterrey)
Lingüística Indoamericana
Ciudad de México
Antropología Social
Golfo (Xalapa)
Antropología Social
Pacífico Sur (Oaxaca)
Programas de Doctorado
Unidad Regional
Antropología
Ciudad de México
Ciencias Sociales
Occidente (Guadalajara)
Lingüística Indoamericana
Ciudad de México
Antropología Social
Sureste (San Cristóbal de las Casas)
Ciencias Sociales
Golfo (Xalapa)
Historia
Peninsular (Mérida)
Ciencias Sociales
Pacífico Sur (Oaxaca)
Fuente: Informe de la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno, CIESAS, 25 agosto, 2025.
Durante 2023-2024, se logró la graduación de 120 estudiantes, lo que representa un incremento
significativo respecto a periodos anteriores y evidencia la eficacia de las estrategias de seguimiento y apoyo
instrumentadas en los años recientes. El acompañamiento docente y la organización de talleres de seguridad
y ética en el trabajo de campo han sido fundamentales para la formación integral de los estudiantes. En el
mismo bienio, 26 egresados recibieron premios y reconocimientos nacionales e internacionales por la calidad
de sus tesis, lo que subraya la excelencia de los resultados de sus investigaciones y de la formación recibida
que está en su base. Adicionalmente, el programa de becas interno del CIESAS beneficia a estudiantes
externos en diversas modalidades, promoviendo la interdisciplinariedad y el trabajo conjunto con otras
instituciones. El seguimiento a egresados se ha fortalecido mediante encuestas y encuentros institucionales,
permitiendo mantener un vínculo activo y retroalimentar los procesos formativos.
En difusión y publicaciones, el programa editorial del CIESAS se distingue por la diversidad de temas
abordados, que van desde la antropología social, la historia, la lingüística y la etnohistoria, hasta el análisis de
políticas públicas y problemáticas sociales emergentes. Esta amplitud temática responde a los desafíos
contemporáneos de la sociedad mexicana y latinoamericana, y ha contribuido a posicionar a la institución
como un actor central en el debate público y académico.
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Las publicaciones del CIESAS han tenido un impacto significativo y sostenido en la difusión del
conocimiento antropológico y social en México y América Latina, consolidando a la institución como un
referente en la generación y socialización de saberes en estas disciplinas. La producción editorial del CIESAS,
que en 2024 sumó 51 obras nuevas (16 impresas y 35 digitales), junto con la publicación regular de revistas
académicas como Desacatos y Encartes, ha permitido que los resultados de investigación lleguen tanto a
públicos especializados como a sectores más amplios de la sociedad. El aumento en la producción digital, que
en 2024 superó en más del 50% a la del año anterior, ha facilitado el acceso abierto y la circulación global
de los contenidos, adaptándose a las tendencias contemporáneas de consumo académico y social de
información.
La presencia en redes sociales ha crecido de manera significativa, con un incremento de seguidores en
Facebook, X, Instagram y YouTube, y la implementación de campañas temáticas y estrategias de
comunicación digital ha fortalecido la visibilidad institucional. Las actividades de difusión incluyen la
organización y participación en eventos académicos, la producción de materiales multimedia y la colaboración
con medios de comunicación, lo que ha contribuido a la socialización del conocimiento y a la formación de
opinión pública en temas clave para el país. La revista de divulgación Ichan Tecolotl, el boletín académico
Tezcatl Tecolotl y la gaceta institucional “Este mes” han fortalecido la comunicación interna y externa,
mientras que la organización de ferias de libros, presentaciones editoriales y seminarios ha ampliado el
alcance de la producción académica.
El impacto de las publicaciones y la difusión del CIESAS se refleja en la capacidad de incidir en el debate
público, en la toma de decisiones y en la formación de nuevas generaciones de especialistas. La coedición
con instituciones nacionales e internacionales y la presencia en plataformas digitales han facilitado el acceso
abierto y la circulación global de los resultados de investigación. Además, la diversidad temática y
metodológica de las publicaciones responde a los desafíos contemporáneos de la sociedad mexicana,
posicionando al CIESAS como un actor central en la producción y divulgación de conocimiento socialmente
pertinente.
Un recurso central para el desarrollo de las actividades sustantivas es su Sistema Nacional de Bibliotecas.
Destaca por la solidez y crecimiento de su acervo bibliográfico y hemerográfico, con más de 330 mil
volúmenes y 162 mil fascículos distribuidos en las bibliotecas de sus siete sedes regionales, lo que garantiza
acceso amplio y descentralizado a recursos especializados. La institución ha modernizado su gestión
mediante la transición a bases de datos digitales y el uso de metabuscadores, optimizando el acceso a
información científica internacional. Además, mantiene procesos rigurosos de actualización y seguimiento de
sus colecciones, y apuesta por la profesionalización de su personal, lo que refuerza la calidad y pertinencia de
sus servicios bibliotecarios. Estas acciones consolidan al CIESAS como un referente nacional en recursos
para la investigación en ciencias sociales y humanidades.
Para reforzar la atención eficiente de las necesidades de consulta informativa interna, se ha fortalecido la
participación del Sistema Nacional de Bibliotecas en redes de colaboración interinstitucional. Una de ellas es
la CARI, que agrupa a los centros públicos de investigación de la SEHCITI. Esta colaboración permite
compartir recursos mediante préstamos interbibliotecarios y el suministro de documentos electrónicos,
optimizando el uso de recursos presupuestales y mejorando la calidad de los servicios ofrecidos. Durante los
últimos tres años, el CIESAS lideró la gestión de suscripciones a bases de datos internacionales.
Adicionalmente, el Centro forma parte de una red de bibliotecas especializadas en ciencias sociales y
humanidades, coordinada por El Colegio de México, cuyo objetivo es definir estrategias colaborativas para el
intercambio eficiente de publicaciones.
En el campo de la Vinculación, el CIESAS impulsa proyectos de transferencia de conocimientos y
vinculación con sectores sociales, gubernamentales y académicos. Se desarrollan proyectos que han sido
seleccionados en convocatorias nacionales e internacionales, y se trabaja en programas especiales de
incidencia en temas como ciudadanía, gobiernos locales, justicia, pluralismo jurídico, sistemas de información
geográfica y aprendizaje en lenguas indígenas. En colaboración institucional, se fortalecieron convenios y
colaboraciones con organismos nacionales e internacionales, ampliando el impacto social y la pertinencia de
la investigación realizada. Durante 2024, se tuvo un total de 126 convenios generales. De ese total, 46 son de
carácter internacional y 80 de origen nacional, refrendando lazos de cooperación con diversas instituciones
mexicanas y extranjeras.
El PI 2025-2030 se alinea expresamente con todos los ODS de la Agenda 2030. En la medida en que la
educación que imparte el CIESAS es gratuita y está regida por principios expresos de inclusión, el PI
2025-2030 del Centro encuentra confluencia, de modo acentuado, con los siguientes objetivos: el número 4,
que corresponde a “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de
aprendizaje”; el número 5, que está enfocado a “lograr la igualdad entre los géneros”; el número 10, que
busca “reducir la desigualdad” en el país; y el número 16, que se enfoca en “promover sociedades justas,
pacíficas e inclusivas”
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Visión de largo plazo
En 2030, los resultados de las actividades sustantivas del CIESAS contribuyen a asegurar la generación
de conocimiento científico, a través de la realización de investigación básica y aplicada enfocado a la
comprensión de prioridades nacionales y contribución al estudio de grupos de atención prioritaria. También
contribuye a fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para
generar conocimientos en todas sus áreas, sin dejar de impulsar la colaboración internacional en materia de
investigación básica y aplicada para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la
soberanía científica del país.
En el horizonte de largo plazo, 2045 los resultados alcanzados por el CIESAS lo consolidan como Centro
Público líder en México y en América Latina, con arraigo regional distribuido en las zonas que socialmente
más lo requieren. Como parte de los CPI, el CIESAS coloca su grano de arena en posibilitar que México
transite hacia la garantía del acceso a la ciencia y sus beneficios sociales, emprendiendo acciones de
divulgación comunitaria de la ciencia y promoviendo vocaciones científicas en las personas más jóvenes,
sobre todo en las regiones más apartadas y vulnerables del país.
Como resultado de la materialización de sus objetivos, en el horizonte esperado, el Centro multiplica y
diversifica sus actividades sustantivas, en especial en los rubros siguientes: a) oferta temática de sus cursos,
talleres y diplomados de educación continua (con el respaldo de plataformas audiovisuales, optimizadas con
inteligencia artificial y recursos sincrónicos y asincrónicos); b) publicaciones digitales para toda la población
interesada, alimentadas con resultados de investigación de difusión puntual y acceso abierto; y c) oferta de
programas de posgrado, cercana a la población de las regiones de siete entidades federales, como reflejo de
una sólida posición institucional. Los desafíos consignados se asumen con expectativas de logro,
acompañados con la mejora en los procesos de administración en general (de los proyectos de investigación y
de la operación de los programas de formación gratuitos, en particular).
El Centro mantiene una sólida trayectoria en la generación de conocimiento socialmente pertinente, la
formación de especialistas y la difusión del saber. Sus actividades sustantivas muestran un alto grado de
consolidación, pertinencia e impacto, aunque enfrenta desafíos en recursos, infraestructura y actualización
tecnológica. El fortalecimiento de la vinculación, la descentralización y la innovación en la formación y la
divulgación serán claves para el periodo 2025-2030.
En el largo plazo, el CIESAS se propone llevar con la mayor eficacia los resultados de su trabajo de
investigación a la sociedad, incentivando y optimizando las formas de vinculación y comunicación científica,
aumentando el tejido de sus relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales, que
permitan ampliar nuestra base de colaboración. Se propone también mantener la tendencia para optimizar los
procesos digitales en el área de publicaciones y de venta en línea, mediante la adopción de mecanismos que
agilicen las etapas del trabajo editorial y prioricen los libros de consulta electrónica, con modalidades de
acceso abierto.
A los desafíos anteriores, se han incorporado metas intermedias que corresponden a la revisión de
procesos para alcanzar una mejor y mayor integración de nuestros programas y laboratorios que no forman
parte de la estructura (para alcanzar un financiamiento estable, que le garanticen sostenibilidad), así como
una mayor y mejor colaboración entre las siete Unidades Regionales. Alcanzar un mayor involucramiento de
su comunidad con los espacios de generación cultural presentes en las siete ciudades donde se asienta el
Centro, está en el horizonte. Como escenario alternativo, la agenda de trabajo incluye el propósito de
compartir con mayor acento y periodicidad las actividades desarrolladas en el CIESAS con la comunidad que
forma parte de cada ciudad y barrio, en la medida en que se percibe una receptividad promisoria y
convergente. En el centro de Tlalpan, por ejemplo, una mayor integración de los eventos en la Casa Chata
permitirá avanzar hacia la consolidación de un circuito cultural integral e histórico. Esto contribuirá a que la
institución sea reconocida y se inserte de manera activa en la vida de la comunidad.
Ante un ambiente nacional normativo que ha tendido a la limitación de incentivos para multiplicar los
proyectos con financiamiento externo, el CIESAS adapta y crea lineamientos de operación actualizados, que
permitan el fondeo y la gestión de recursos externos, autogenerados, con un carácter multianual.
El ejercicio de reflexión y de propuesta de mejora con un horizonte de mediano y largo plazo, que propicia
este documento programático, permite actualizar las prioridades de la agenda institucional, con un acento
estratégico, con la vista puesta en el periodo 2025-2030. Como se señaló en los documentos programáticos
del CIESAS, suscritos al iniciar la presente década, existen condiciones para que el Centro continúe y
mantenga el ritmo ascendente que ha mostrado en sus resultados, en el plano de las actividades sustantivas,
en la gestión actualizada, en el plano de la consolidación infraestructural y en las actividades de apoyo. Los
retos que corresponden a la educación a distancia, dentro del amplio programa de formación de capacidades
profesionales que desarrolla el Centro, han obligado a incorporar con éxito nuevos recursos tecnológicos y
conectividad eficiente, en beneficio de una nueva plataforma para la formación continua y a distancia.
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6. Objetivos
El PI del CIESAS 2025-2030 estructura su quehacer institucional en cuatro objetivos estratégicos que
abarcan la investigación, la formación de especialistas, la difusión y divulgación del conocimiento, así como la
articulación con el SNCP, en congruencia con las prioridades nacionales y el PSCHTI 2025-2030; cada uno
con sus estrategias, líneas de acción e indicadores para dar seguimiento a su cumplimiento.
Objetivos del Programa Institucional de Centro de Investigaciones y de Estudios Superiores en
Antropología Social 2025-2030
1.- Asegurar la generación de conocimiento científico a través de la realización de investigación básica y aplicada enfocado
a la comprensión de prioridades nacionales y contribución al estudio de grupos de atención prioritaria. 7
2.- Promover la formación de personal científico para realizar investigación especializada en ciencias sociales y
humanidades con perspectiva multidisciplinaria e intercultural que contribuya desde la generación del conocimiento a la
comprensión de las prioridades nacionales y regionales de México.
3.- Garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación entre audiencias especializadas y no especializadas
como derecho humano a la ciencia.
4.- Impulsar acciones conjuntas de investigación, formación y comunicación científica en el marco del SNCP, que estén
inscritas en las actividades sustantivas de la institución.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Asegurar la generación de conocimiento científico a través de la
realización de investigación básica y aplicada enfocado a la comprensión de prioridades nacionales y
contribución al estudio de grupos de atención prioritaria.
Este objetivo tiene una dimensión profundamente democrática. La generación de conocimiento científico
—tanto desde la investigación básica como la aplicada— constituye una prioridad política y estratégica para
México. La ciencia, entendida como bien público es un elemento fundamental para el cambio de la realidad
social, pues sus frutos permiten mejorar la calidad de vida de la población, asimismo influye en el
reconocimiento y la inclusión social de los grupos históricamente rezagados. Según el Banco Mundial, más de
9.5 millones de mexicanos superaron la condición de pobreza, entre 2018 y 2024.
“La investigación es el cimiento de toda innovación científica y tecnológica pues constituye una inversión
indispensable para el desarrollo de capacidades intelectuales, la formación de personal altamente
especializado, y la construcción de soluciones disruptivas que pueden transformar sectores clave como la
salud, la energía, el medio ambiente o las telecomunicaciones. En el periodo de 2019 a 2024, se invirtieron
2,824.7 millones de pesos en investigación básica y de frontera; así mismo se apoyaron 666 proyectos en
investigación aplicada Pronaces con un monto de 1,759.1 millones de pesos. Esta inversión aún resulta
insuficiente.” PSCHTI 2025-2030.
Desde su creación el CIESAS estableció como objetivo primordial generar investigación basada en el
análisis riguroso de los fenómenos sociales que se desarrollan en el país el cual se vincula de manera directa
con el PSCHTI 2025-2030 en su objetivo tres “Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la
infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las
agendas de investigación”. Asimismo, se alinea con la estrategia T2.4.3 del PND 2025-2030.
Actualmente, la investigación científica continúa fiel a su objetivo primigenio: analizar las situaciones
prioritarias del país a través de las siguientes líneas de investigación: 1. Políticas, ambiente y sociedad; 2.
Antropología, historia social y económica, y globalización; 3. Procesos, políticas y actores educativos
históricos y contemporáneos; 4. Antropología jurídica y estudios políticos: poder, democracia, violencia y
género, 5. Antropología médica; Línea 6. Estudios de las migraciones; 7. Estudios urbanos; 8. Pueblos
y lenguas indígenas, pasado y presente; 9. Estudios de la cultura; 10. Historia; 11. Antropologías emergentes;
12. Mesoamérica y su complejidad cultural en el periodo prehispánico y colonial; 13. Antropología visual y 14.
Otras. Durante 2024 estas acciones se vieron reflejadas en 221 proyectos cuyos temas de estudio estuvieron
enfocados a la salud, agua, educación, cultura, vivienda, soberanía alimentaria, agentes tóxicos y procesos
contaminantes, seguridad humana, sistemas socio-ecológicos y energía y cambio climático.
7 Mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas jóvenes; personas mayores; personas con discapacidad; personas de la comunidad
LGBTTTI; personas migrantes y sujetas de protección internacional; personas víctimas; personas en situación de calle; personas privadas de
su libertad; personas que residen en instituciones de asistencia social; personas desempleadas; personas consideradas pobres por el
CONEVAL; personas afrodescendientes; personas de identidad indígena, y personas pertenecientes a minorías religiosas.
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DIARIO OFICIAL
61
Un porcentaje significativo de los proyectos de investigación que se desarrollan están orientados al estudio
de las necesidades de sectores de atención prioritaria como lo son: mujeres; niñas, niños y adolescentes;
personas jóvenes; personas mayores; personas con discapacidad; personas de la comunidad LGBTQ+;
personas migrantes y sujetas de protección internacional; personas víctimas; personas en situación de calle;
personas privadas de su libertad; personas que residen en instituciones de asistencia social; personas
desempleadas; personas consideradas pobres por el CONEVAL; personas afrodescendientes; personas de
identidad indígena, y personas pertenecientes a minorías religiosas.
Asimismo, la investigación básica permite ampliar el conocimiento y la comprensión de fenómenos y
hechos observables, sin buscar aplicaciones prácticas inmediatas o aplicaciones específicas. Debido a que se
centra en el desarrollo de teorías y la exploración de los fundamentos de la ciencia, construyendo la base para
futuras investigaciones aplicadas, motivo por el cual constituye una inversión indispensable para el desarrollo
de capacidades intelectuales, la formación de personal altamente calificado, y la construcción de soluciones
accesibles y asequibles que pueden transformar sectores clave como la salud, la energía, el medio ambiente
o las telecomunicaciones. Abandonar o descuidar la investigación básica es, en los hechos, renunciar a la
soberanía del conocimiento.
Desde el punto de vista de política pública, este objetivo también implica fortalecer la infraestructura
científica del país —laboratorios, centros de investigación, redes de datos, equipamiento especializado—
como condición mínima para una generación de conocimiento robusta, descentralizada y pertinente.
Para el CIESAS la generación de conocimiento busca acortar las brechas territoriales, esto se logra a
partir de su mejor comprensión a través de la investigación que se realiza en las siete Unidades Regionales
(CDMX, Nuevo León, Veracruz, Jalisco, Oaxaca, Chiapas y Yucatán), con lo que se contribuye a la atención
diversificada en el territorio nacional. El porcentaje de proyectos impulsados desde las Unidades Regionales
descentralizadas del CIESAS representan alrededor del 56% del total, tanto al inicio como al final del
quinquenio anterior.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Promover la formación de personal científico para realizar
investigación especializada en ciencias sociales y humanidades con perspectiva multidisciplinaria e
intercultural que contribuya desde la generación del conocimiento a la comprensión de las prioridades
nacionales y regionales de México.
Al observar la necesidad prioritaria de formar personal científico crítico en el que se fomente una lógica de
cooperación y conciencia social, con la finalidad de generar profesionales que cuenten con los requerimientos
necesarios para contribuir a la comprensión de las diferentes prioridades nacionales y regionales de México,
desde las ciencias sociales y las humanidades, establecemos el objetivo institucional de formar personal
científico, mismo que se vincula de forma directa con el Objetivo 1. del PSCHTI 2025-2030: “Promover la
formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como
las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades
de México y reducir su dependencia tecnológica”. Esto como resultado de identificar que una vía prioritaria
para conseguir el desarrollo de México, y en particular, lograr una soberanía científica y tecnológica, es la
formación de personal científico en todas sus áreas y disciplinas, con un enfoque crítico y multidisciplinario,
sobre todo, que no descuide ninguna área de conocimiento e incorpore -para su beneficio- los diversos
espacios de formación en el campo de las ciencias sociales y las humanidades (seminarios permanentes,
diplomados, cátedras interinstitucionales y talleres).
Al respecto, hay informes en los que se puede identificar un rezago moderado en las ciencias sociales en
comparación con otras áreas científicas, como lo indica el Anuario de Educación Superior de la Asociación
Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). Así, en el ciclo escolar
2023-2024, del total de la matrícula registrada en estudios de maestría, de los 320,367 matriculados, sólo
61,573 corresponden al área de ciencias sociales y derecho, lo que representa 19.2%, mientras que la
matrícula total registrada de estudios en doctorado, de los 65,565 matriculados, sólo 10,939 corresponden al
área de ciencias sociales y derecho, lo que representa 9.1%. Ahora bien, si comparamos el número total de
matriculados en maestría del ciclo 2023-2024 en el área de ciencias sociales y derecho (61,573), contra el
total de matrícula el periodo 2022-2023 en la misma área (58,964), se identifica que el aumento corresponde
al 4.3%, lo que está por debajo de la media del crecimiento de toda la matricula, pues para el ciclo 2023-2024
fueron 320,367 matriculados, mientras que para el ciclo 2022-2023 fueron 304,153, lo que corresponde al
5.0% de crecimiento de toda la matrícula. Por su parte, a nivel doctorado, la matrícula en 2023-2024 fue de
10,939 estudiantes, que comparada con la del ciclo anterior de 2022-2023 con 10,415, representa un
crecimiento del 4.7%, lo que está casi por debajo de la mitad del porcentaje de crecimiento de la matrícula
total en doctorado, pues al relacionar el ciclo de 2023-2024 con 65,565 estudiantes y el ciclo 2022-2023 con
60,086 estudiantes, tenemos un crecimiento general del 8.3% lo que contrasta con el 4.7% de crecimiento en
las ciencias sociales y derecho.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
En consecuencia, al comparar el porcentaje de crecimiento de maestría y doctorado en el área de ciencias
sociales con base en los resultados del Anuario de Educación Superior de ANUIES de los ciclos 2022-2023 y
2023-2024, se identifican dos tendencias características: 1) un porcentaje menor de estudiantes de las áreas
de ciencias sociales en comparación con el resto de áreas de conocimiento, y 2) un rezago en el aumento de
número de matriculados de los últimos dos ciclos en comparación con el resto de disciplinas. En ambos casos
los doctorados son los que tienen los porcentajes más desfavorables. Por lo tanto, nos encontramos ante un
panorama nacional en el que la formación de personal científico especializado en las ciencias sociales y
humanidades cuentan con un rezago moderado y un crecimiento anual por debajo de la media, por lo tanto,
es un objetivo relevante para una institución como lo es el CIESAS: contribuir para evitar que dicho rezago
aumente, enfocando así sus esfuerzos institucionales en formar científicos especialistas de alto nivel en
Antropología Social, Historia, Etnohistoria, Ciencias Sociales y Lingüística, desde una perspectiva
multidisciplinaria, para generar conocimiento que contribuya a la comprensión de los problemas públicos de
México. Por lo tanto, se consideran dos estrategias con sus respectivas líneas de acción que permitan lograr
el objetivo planteado, y el indicador que revela los resultados programados. Si bien, dicho indicador muestra
de manera conjunta el comportamiento de todos los programas de posgrado, el impacto de cada unidad se
presentará de manera desagregada en los informes de actividades, destacando aspectos sociodemográficos
de la población usuaria, entre los que destacan, lengua y género.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación
entre audiencias especializadas y no especializadas como derecho humano a la ciencia.
El objetivo propuesto contribuye con el Objetivo 3 del PSCHTI 2025-2030, que busca “Asegurar la
generación de investigación básica y aplicada, el fortalecimiento de la infraestructura científica, la difusión y la
divulgación de la ciencia.” Asimismo, se alinea con la estrategia T2.4.3 del PND 2025-2030.
En materia de divulgación científica para audiencias especializadas, en 2023, el total de artículos
científicos de acceso abierto en México fue del 52%. Si bien este dato representa una mejora con respecto al
36% reportado en 2018, aún prevalecen desafíos por atender. Uno de ellos es el incremento en el costo por
publicar en revistas de acceso abierto. Por ejemplo, entre 2019 y 2023, el 89% de las revistas incrementaron
sus tarifas por encima de la inflación, lo cual puede crear barreras para la comunidad científica que busca
publicar en acceso abierto.8
Sobre divulgación científica para audiencias no especializadas, en México solo hay 0.7 científicos por cada
mil habitantes económicamente activos. Esto implica una comunidad relativamente pequeña para llevar a
cabo la labor de divulgación a gran escala.9 A este desafío se suman barreras lingüísticas y complejidad en el
lenguaje, brecha digital y/o analfabetismo digital, confianza en plataformas digitales, entre otros.
La atención de los desafíos estructurales arriba mencionados, escapan al alcance de un centro de
investigación como CIESAS. Sin embargo, con el cumplimiento del objetivo propuesto, en términos
de garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación, entre audiencias especializadas y no
especializadas, la comunidad académica del CIESAS contribuye, desde su ámbito de competencia, a propiciar
condiciones que impulsen el acceso al conocimiento y promuevan la vinculación con la sociedad y con las
dependencias gubernamentales abocadas a la promoción del desarrollo. Dado el perfil institucional del
CIESAS, uno de los mecanismos a priorizar es la producción de materiales didácticos en lenguas originarias
en versión impresa y digital.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar acciones conjuntas de investigación, formación y
comunicación científica en el marco del SNCP, que estén inscritas en las actividades sustantivas de la
institución.
La articulación entre los centros públicos de investigación del SNCP ha sido motivo de un esfuerzo
permanente, pero dista de ser un sistema completamente funcional, efectivo e integrado. La capacidad
científica instalada de este sistema se explica por las siguientes cifras. En 2022, el SNCP contaba con poco
más de 7 mil personas, de las cuales, alrededor de 3 mil eran personal de investigación y técnico. Esta red de
centros tiene presencia en 100 ciudades de la República Mexicana distribuidas en la mayoría de las entidades
federativas. A juzgar por la capacidad de producción científica, informes recientes indican que el sistema
produjo casi 12 mil artículos científicos en el periodo 2018 – 2023. En ese mismo periodo el ecosistema de
centros formó a poco más de 1,900 estudiantes en las distintas disciplinas que cultiva. 10 Esta capacidad
instalada refleja la fortaleza de cada uno de los centros de investigación en lo individual y da cuenta de la
capacidad agregada considerando la suma de las partes. Sin embargo, se necesitan esfuerzos adicionales
para traducir ese acervo agregado en un entorno sistémico y articulado de gestión científica.
8 Colomer, M. (2025). El Acceso Abierto en México. Consultado en junio 2025 en MDPI Blog: https://blog.mdpi.es/el-acceso-abierto-en-
mexico/
9 Sechiti. (2025). Primeros Cambios Grandes Mejoras. Consultado en junio 2025, en Ciencia y Tecnología: https://secihti.mx/conacyt-avanza/
10 Ver Informe de Avances y Resultados del Programa Institucional 2023 de Conahcyt y Boletín Conahcyt, Número 6, 2024.
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Esos esfuerzos implican, por un lado, atender desafíos estructurales en el mediano y largo plazo, y por
otro, aprovechar capacidades y oportunidades existentes en el corto plazo. En el plano de retos estructurales,
un aspecto central que inhibe la articulación y consolidación del SNCP consiste en la precariedad financiera
crónica, la limitada estructura de personal, las distorsiones en la curva salarial y los rezagos de infraestructura,
entre otros. Para que el propósito de articular al SNCP sea factible habrá de trascender el ámbito normativo
para convertirse en una realidad operativa y efectiva. Es indispensable un compromiso sostenido con
la inversión, la mejora de las condiciones laborales y un diseño institucional y normativo que incentive la
captación de recursos externos en el conjunto de centros que integran el SNCP. Debe reconocerse que esta
problemática estructural escapa a las atribuciones y alcances de un CPI como el CIESAS.
En un plazo inmediato, el CIESAS puede contribuir desde su ámbito de competencia con el propósito de
fortalecer la articulación del sistema. La actual capacidad instalada de los Centros (planta académica
consolidada, instalaciones distribuidas de manera estratégica en el territorio nacional y programas de
investigación y formación con prestigio nacional e internacional) plantea el reto de encontrar mecanismos para
que esos activos tangibles e intangibles de los distintos Centros confluyan de manera creativa y generativa
hacia un modelo sistémico de gestión científica. Particularmente, la agenda de colaboración con CPI se
definirá tomando en cuenta temas de interés común previamente identificados, tales como migración, agua y
justicia hídrica, así como seguridad humana, entre otros. Esta agenda temática podrá derivar en proyectos de
investigación colaborativa, programas, productos de difusión-divulgación científica, y actividades docentes.
Por lo tanto, el objetivo propuesto en materia de articulación con el SNCP contribuirá con ese propósito de
articulación sistémica, en consonancia con el objetivo 6, estrategia 6.3, línea de acción 6.3.3 del PSCHTI
2025-2030. De no implementarse el objetivo propuesto se desaprovecharían las capacidades existentes y, en
consecuencia, demoraría el pretendido fortalecimiento del SNCP.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigaciones y
Estudios Superiores en Antropología Social 2025-2030
Los objetivos del PI CIESAS 2025-2030, se encuentran alineados al PSCHTI 2025-2030, primordialmente
a sus objetivos 1 y 3.
Objetivos del PI CIESAS 2025-2030
Objetivos del PSCHTI 2025-2030
Estrategias del PSCHTI 2025-2030
Objetivo 1: Asegurar la generación de
conocimiento científico a través de la
realización de investigación básica y
aplicada enfocado a la comprensión de
prioridades nacionales y contribución al
estudio
de
grupos
de
atención
prioritaria.
Objetivo 3. Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento y atender problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo
la participación social en las agendas
de investigación.
Estrategia 3.1 Fomentar la investigación
básica
y
aplicada
de
manera
interinstitucional e interdisciplinaria para
generar conocimientos en todas sus
áreas.
Estrategia 3.4 Impulsar la colaboración
internacional en materia de investigación
básica y aplicada para fortalecer las
redes y mecanismos de cooperación y
que abonen a la soberanía científica del
país.
Objetivo 2. Promover la formación de
personal
científico
para
realizar
investigación especializada en ciencias
sociales
y
humanidades
con
perspectiva
multidisciplinaria
e
intercultural que contribuya desde la
generación
del
conocimiento
a
la
comprensión
de
las
prioridades
nacionales y regionales de México
Objetivo 1. Promover la formación de
personas altamente especializadas en
ciencia, humanidades, tecnología e
innovación, así como las vocaciones
tempranas,
con
un
enfoque
de
inclusión e igualdad sustantiva para
fortalecer las capacidades de México y
reducir su dependencia tecnológica
Estrategia 1.1 Fortalecer la educación
superior,
en
coordinación
con
la
Secretaría de Educación Pública e
instituciones de educación superior, con
visión científica, tecnológica, innovadora,
humanista
e
internacional
para
el
bienestar
y
el
desarrollo
humano
integral.
Estrategia
1.2
Formar
personas
altamente especializadas para fortalecer
las
capacidades
científicas,
humanísticas,
tecnológicas
y
de
innovación en áreas prioritarias del país.
Estrategia
1.3.
Promover
la
consolidación
del
posgrado
en
instituciones de educación superior y
centros públicos de investigación para
fortalecer a la comunidad científica,
humanística, tecnológica y de innovación
orientada
a
la
investigación
con
incidencia en los sectores social y
privado.
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DIARIO OFICIAL
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Objetivos del PI CIESAS 2025-2030
Objetivos del PSCHTI 2025-2030
Estrategias del PSCHTI 2025-2030
Objetivo 3. Garantizar la difusión y
divulgación
de
resultados
de
investigación
entre
audiencias
especializadas y no especializadas
como derecho humano a la ciencia.
Objetivo 3 Asegurar la realización de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para generar
conocimiento y atender problemas
nacionales,
fortaleciendo
la
infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo
la participación social en las agendas
de investigación.
Estrategia 3.3 Implementar esquemas de
difusión
y
divulgación
científica,
humanística, tecnológica y de innovación
para promover el acceso universal al
conocimiento.
Objetivo 4. Impulsar acciones conjuntas
de
investigación,
formación
y
comunicación científica en el marco del
Sistema Nacional de Centros Públicos,
que estén inscritas en las actividades
sustantivas de la institución.
Objetivo 6. Garantizar la integración y
operación del Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación mediante el impulso de la
coordinación intergubernamental y la
colaboración
interinstitucional
e
interdisciplinaria para la atención de
las prioridades nacionales.
Estrategia 6.3 Potenciar las capacidades
del país a través de la coordinación y el
trabajo colaborativo interinstitucional e
interdisciplinario en materia de CHTI
orientado a la atención de problemas
prioritarios
nacionales,
regionales
y
locales.
7. Estrategias y líneas de acción
El CIESAS como un centro público de investigación sectorizado en la Secihti , debe transitar hacia el
futuro manteniendo su liderazgo en la investigación en ciencias sociales y humanidades. Desde su particular
perspectiva, contribuir a la visualización, discusión y propuesta de soluciones de las prioridades nacionales de
carácter social que apremian al país. Para lograr los cuatro objetivos del PI CIESAS 2025-2030 se han
diseñado ocho estrategias, integradas por 27 líneas de acción, que serán instrumentadas a lo largo del
periodo señalado.
Objetivo 1. Asegurar la generación de conocimiento científico a través de la realización de
investigación básica y aplicada enfocado a la comprensión de prioridades nacionales y contribución al
estudio de grupos de atención prioritaria.
Estrategia 1.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional para
generar conocimiento en el marco de las líneas de Investigación que trabaja el Centro
Líneas de acción
1.1.1 Actualizar y mejorar anualmente el SIIAC con las observaciones de los informes realizados por la planta académica.
1.1.2 Identificar temas de investigación de interés prioritario, a través de la las Sedes Regionales.
1.1.3 Promover el desarrollo de la investigación básica y aplicada a través de mecanismos de colaboración interinstitucional.
1.1.4 Optimizar la base de datos interna de redes académicas nacionales e internacionales para fomentar en la planta
académica la colaboración interinstitucional orientada a la generación de conocimiento científico sobre prioridades
nacionales.
Estrategia 1.2 Fortalecer el desarrollo de la ciencia básica y aplicada orientada al estudio de las
prioridades nacionales y en particular de los grupos de atención prioritaria.
Líneas de acción
1.2.1 Apoyar el desarrollo de proyectos de investigación en el centro, mediante la participación en convocatorias externas y
el desarrollo de proyectos colaborativos.
1.2.2 Promover el desarrollo de proyectos de investigación a través de colaboraciones académicas interinstitucionales con
las sedes regionales, instituciones de investigación nacionales e internacionales, así como organismos sociales.
1.2.3 Promover anualmente a través de las diversas convocatorias de la Secihti proyectos de investigación que aborden
temas relacionados con las prioridades nacionales.
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Objetivo 2. Promover la formación de personal científico para realizar investigación especializada
en ciencias sociales y humanidades con perspectiva multidisciplinaria e intercultural que contribuya
desde la generación del conocimiento a la comprensión de las prioridades nacionales y regionales de
México.
Estrategia 2.1 Mantener la oferta académica en disciplinas como antropología social, historia,
etnohistoria, lingüística y ciencias sociales, para impulsar la formación científica especializada, crítica
y multidisciplinaria, en diferentes lugares de México a través de las siete unidades regionales del
CIESAS.
Línea de acción
2.1.1 Promover anualmente la oferta educativa de los programas de posgrado de la institución en todas las unidades
regionales, mediante la elaboración de convocatorias para el ingreso de nuevas generaciones en coordinación con las áreas
de docencia y los cuerpos colegiados correspondientes.
2.1.2 Fomentar anualmente la actualización de las propuestas de las líneas de especialización mediante la renovación de
los contenidos temáticos, teóricos y disciplinarios que serán evaluados por los Colegios Académicos de los Programas
presentes en cada una de las siete unidades regionales.
2.1.3 Garantizar la atención a las comunidades indígenas por medio de la emisión de programas de posgrado de maestría y
doctorado enfocados a hablantes de lenguas indoamericanas como lengua vernácula.
2.1.4 Promover el intercambio de la planta docente entre los programas de posgrado de las unidades regionales, para
impartir cursos, seminarios, tutorías y en los coloquios donde los estudiantes presentan avances de sus proyectos de
investigación, mismos que serán registrados para identificar su impacto.
Estrategia 2.2 Fomentar la investigación entre la comunidad estudiantil para la realización de tesis
que contribuyan a la comprensión de las prioridades nacionales y regionales, a partir del trabajo
colaborativo institucional.
Líneas de acción
2.2.1 Garantizar el seguimiento escolar del estudiantado desde las Coordinaciones Académicas y cuerpos colegiados de
cada Programa de Posgrado, que será respaldado con mecanismos de evaluación y retroalimentación establecidos por la
Subdirección de Docencia para la conclusión de las tesis.
2.2.2 Promover en los programas de posgrado el intercambio académico presencial o virtual, de docentes de las diferentes
unidades e invitados nacionales e internacionales, mediante la organización de coloquios de avances de tesis.
2.2.3 Fortalecer la formación científica multidisciplinaria, intercultural y crítica mediante la difusión de coloquios académicos
del plan de estudios de cada posgrado, en los que docentes expertos aporten sugerencias a los trabajos de investigación
para darles seguimiento en las direcciones de tesis.
2.2.4 Facilitar los trámites académicos y administrativos mediante la actualización de manuales y guías para que la
comunidad estudiantil conozca de forma clara el procedimiento para la obtención del grado.
Objetivo 3. Garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación entre audiencias
especializadas y no especializadas como derecho humano a la ciencia.
Estrategia 3.1 Fortalecer mecanismos de monitoreo en materia de difusión y divulgación científica,
interna y externa, para promover el acceso público a los resultados de investigación.
Líneas de acción
3.1.1 Realizar monitoreo continuo a través de sistemas de analítica web estandarizados, para dar seguimiento al tráfico de
audiencias por producto de difusión y divulgación, región y tiempos de interacción, prestando particular atención a las
regiones rezagadas del país.
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Líneas de acción
3.1.2 Robustecer y monitorear permanentemente la base de datos institucional (SIIAC) con actividades de difusión y
divulgación, generando campañas de comunicación digital externas que visibilicen la contribución al acceso universal al
conocimiento que genera el Centro.
3.1.3 Formar parte del Sistema Nacional de Publicaciones que impulsa la Secihti, con la incorporación de las revistas
Desacatos y Encartes y, a mediano plazo, con el acervo de los libros publicados en español, bajo su propio sello editorial
del CIESAS.
Estrategia 3.2 Propiciar oportunidades de vinculación con distintos sectores en los planos nacional
e internacional para el fortalecimiento de las tareas de difusión y divulgación científica.
Línea de acción
3.2.1 Promover vínculos institucionales mediante convenios que favorezcan la producción de instrumentos de difusión y
divulgación científica de vanguardia y libre acceso.
3.2.2. Difundir contenidos CIESAS mediante plataformas digitales de difusión y divulgación de instituciones bajo convenio.
3.2.3. Evaluar los desafíos y oportunidades en materia de difusión y divulgación con instituciones en convenio, por medio de
grupos de trabajo de seguimiento.
Objetivo 4. Impulsar acciones conjuntas de investigación, formación y comunicación científica en
el marco del SNCP, que estén inscritas en las actividades sustantivas de la institución.
Estrategia 4.1 Formalizar acuerdos de colaboración con distintos centros del SNCP para
aprovechar capacidades institucionales y propiciar sinergias en materia de investigación, docencia y
comunicación científica.
Líneas de acción
4.1.1 Promover la formalización de un convenio marco entre distintos centros públicos de investigación para delinear áreas
potenciales de colaboración.
4.1.2 Elaborar una agenda anual de colaboración que incluya proyectos, programas, y en general, acciones de divulgación a
partir de notas informativas, podcast, estudios científicos, policy briefs, talleres, entre otros.
4.1.3. Instalar grupos de trabajo para seguimiento anual de las acciones previstas en la agenda de colaboración.
Estrategia 4.2 Identificar y aprovechar fuentes externas de financiamiento para proyectos
colaborativos con distintos centros del SNCP.
Líneas de acción
4.2.1 Monitorear mediante herramientas digitales oportunidades de financiamiento nacional e internacional susceptibles de
aprovecharse en proyectos colaborativos con otros centros.
4.2.2 Definir estrategias de participación conjunta en convocatorias anuales asociadas al financiamiento de proyectos
colaborativos, en el marco de la coordinación de Ciencias Sociales y Humanidades del SNCP.
4.2.3. Promover mediante la coordinación de Ciencias Sociales y Humanidades de SNCP la formación de equipos de
investigación inter-institucional con distintos centros para explorar esquemas de participación conjunta ante la presencia de
oportunidades de financiamiento externo.
8. Indicadores y metas
Para dar seguimiento a los objetivos, estrategias y líneas de acción arriba expresadas, se han diseñado
cuatro indicadores estratégicos, que permitirán visualizar las metas específicas que el CIESAS se propone
alcanzar durante el periodo 2025-2030.
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Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Razón de proyectos por investigador
Objetivo
1. Asegurar la generación de conocimiento científico a través de la realización de investigación básica y aplicada
enfocado a la comprensión de prioridades nacionales y contribución al estudio de grupos de atención prioritaria
Definición o
descripción
Mide el índice de los proyectos de investigación en ciencia y humanidades desarrollados en el centro.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Acumulado
Disponibilidad de la
información
Febrero del siguiente año
Unidad de medida
Razón
Periodo de recolección de los
datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente.
Unidad responsable de reportar
el avance
Centro de Investigaciones y Estudios
Superiores en Antropología Social
Dirección General de Investigación
Científica y Humanística
Método de cálculo
(Número total de proyectos de investigación desarrollados en el Centro en el año t / Número total de personas
investigadoras en el año t)
Observaciones
El número de total proyectos se conforma por proyectos iniciados en el año, proyectos en desarrollo y proyectos
concluidos.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número total de
proyectos de
investigación
desarrollados en el
Centro en el año t
Valor variable
1
288
Fuente de
información
variable 1
SIIAC de la
Subdirección de
Investigación
Nombre variable 2
Número total de
personas
investigadoras en el
año t
Valor variable
2
180
Fuente de
información
variable 2
SIIAC de la
Subdirección de
Investigación
Sustitución en
método de cálculo
288/180 =1.60
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.60
Se toma como línea base el 2023 ya que el 2024 fue un año atípico en cuanto
a los movimientos de la planta académica y los proyectos de investigación. La
mediana del periodo 2018 al 2024 es de 1.64
Año
2023
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.67
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1.57
1.61
1.56
1.64
1.72
1.60
1.78
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.64
1.65
1.65
1.66
1.66
1.67
68
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Porcentaje de retención de estudiantes.
Objetivo
2. Promover la formación de personal científico para realizar investigación especializada en ciencias sociales y
humanidades con perspectiva multidisciplinaria e intercultural que contribuya desde la generación del conocimiento a la
comprensión de las prioridades nacionales y regionales de México
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de personas estudiantes que concretan su formación en los programas de posgrado que se imparten
en las unidades del CIESAS, en comparación con el número de personas estudiantes que fueron matriculadas en la
misma cohorte anualmente.
Derecho asociado
Derecho a la educación y Derecho a la información
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Septiembre del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigaciones y Estudios
Superiores en Antropología Social
Coordinación de Servicios Escolares
Método de cálculo
(Número de personas estudiantes que concluyen el programa de maestría y doctorado en el año t / Número de
personas estudiantes matriculadas en programas de maestría y doctorado al inicio de la cohorte en el año t ) * 100
Observaciones
La tendencia es constante, el resultado del indicador muestra el grado de capacidad de retención de la matrícula
institucional.
Cohorte se refiere al conjunto de estudiantes matriculados durante el mismo ejercicio fiscal
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de personas
estudiantes que
concluyen el programa
de maestría o doctorado
en el año t
Valor de la
variable 1
43
Fuente de
información
variable 1
Reportes obtenidos
por la Coordinación
de Servicios
Escolares
Nombre variable 2
Número de personas
estudiantes
matriculadas al inicio de
la cohorte en el año t
Valor de la
variable 2
45
Fuente de
información
variable 2
Reportes obtenidos
por la Coordinación
de Servicios
Escolares
Sustitución en
método de
cálculo
(43 / 45) * 100=96
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
96
La retención estudiantil resalta la capacidad de la institución para
garantizar la formación académica con un porcentaje de cambio
+ - 10 puntos porcentuales.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
97
Se espera que la población que ingresa a los programas de
posgrado concluya su programa académico adecuadamente.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
94
91
94
96
99
89
96
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
95
95
93
93
95
97
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
69
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Tasa de variación porcentual anual de actividades de acceso universal al conocimiento
Objetivo
3. Garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación entre audiencias especializadas y no
especializadas como derecho humano a la ciencia
Definición o
descripción
Mide la variación anual de las actividades de acceso universal al conocimiento
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año inmediato posterior
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigaciones y Estudios
Superiores en Antropología Social
Dirección de Vinculación y Subdirección de
Difusión y Publicaciones
Método de cálculo
((Actividades de acceso universal al conocimiento realizadas en el año t/Actividades de acceso universal al
conocimiento realizadas en el año t−1 )-1)* 100
Observaciones
Una de las actividades sustantivas de CIESAS es difundir y divulgar por medio de distintos tipos de productos y
actividades los resultados de las investigaciones realizadas en ciencia básica y aplicada sobre temas de
antropología social, lingüística, historia, etnohistoria y de otras disciplinas sociales y humanísticas afines.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Actividades de
acceso universal
al conocimiento
realizadas en el
año t
Valor variable
1
443
Fuente de
información
variable 1
SIIAC, Dirección de
Vinculación y Subdirección
de Difusión y
Publicaciones
Nombre variable 2
Actividades de
acceso universal
al conocimiento
realizadas en el
año t−1
Valor variable
2
483
Fuente de
información
variable 2
SIIAC, Dirección de
Vinculación y Subdirección
de Difusión y
Publicaciones
Sustitución en
método de cálculo
((443/483)-1)*100= -8.28
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-8.28
La media de variación en el ciclo 2018-2024 fue de -5.64
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
3.70
El resultado esperado considera un incremento moderado en el número de
productos y actividades de difusión y divulgación entre cada año del ciclo
2025-2030, lo que trae como consecuencia un decremento moderado en la
tasa de variación anual.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
-12.56
-66.58
-45.43
58.37
15.43
19.55
-8.28
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
3.83
4.35
4.17
4.0
3.85
3.70
70
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Articulación con el SNCP.
Objetivo
4. Impulsar acciones conjuntas de investigación, formación y comunicación científica en el marco del SNCP, que estén
inscritas en las actividades sustantivas de la institución.
Definición o
descripción
Mide la tasa de variación porcentual del número de acciones colaborativas académicas coordinadas con los centros
públicos de investigación, entre dos años sucesivos.
Derecho
asociado
Derecho humano a la ciencia
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Febrero del año siguiente
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores
en Antropología Social
Dirección de Vinculación
Método de
cálculo
((Número de acciones colaborativas académicas coordinadas con los centros públicos de investigación en el año t /
Número de acciones colaborativas académicas coordinadas con los centros públicos de investigación en el año t-1) -1) *
100
Observaciones
Las acciones colaborativas académicas coordinadas con el conjunto de centros públicos representan el número de
proyectos, programas, productos de difusión-divulgación científica, los cuales podrían o no ser motivo de convenios de
colaboración o cartas de intención.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
1
Número de
acciones
colaborativas
académicas
coordinadas con
los centros
públicos de
investigación en el
año t
Valor variable
1
18
Fuente de
información variable
1
Reporte anual para
Junta de Gobierno del
CIESAS de la Dirección
de Vinculación y SIIAC
de la Subdirección de
Investigación
Nombre variable
2
Número de
acciones
colaborativas
académicas
coordinadas con
los centros
públicos de
investigación en el
año t-1
Valor variable
2
17
Fuente de
información variable
2
Reporte anual para
Junta de Gobierno del
CIESAS de la Dirección
de Vinculación y SIIAC
de la Subdirección de
Investigación
Sustitución en
método de
cálculo
((18/17)-1)*100=5.88
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
5.88
La línea base se establece en 2024 dadas las condiciones de relativa
estabilidad observadas en ese año, en los determinantes del indicador.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
8.01
A partir del año base la serie comienza a recuperar tendencia, de tal manera
que, para el final del período el valor se ubicaría en 8.0%
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
10.12
8.15
8.50
8.20
8.23
6.00
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
7.10
7.31
7.50
7.70
7.81
8.01
Ciudad de México, 10 de diciembre de 2025.- Director General Interino del CIESAS, Mtro. Francisco
Javier Fernández de Castro Santos.- Rúbrica.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
71
PROGRAMA Institucional del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.
PROGRAMA INSTITUCIONAL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y
transdisciplinaria, sobre seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud
y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar la formación de comunidad científica, humanística,
tecnológica y de innovación a través de programas académicos que atiendan problemas públicos en
seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional e
incidan en el bienestar social.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la vinculación para transferir innovaciones científicas,
humanísticas y tecnológicas que contribuyan con propuestas de solución en seguridad y soberanía
alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en
problemas públicos y bienestar social.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la articulación del CIAD con el Sistema Nacional de Centros
Públicos (SNCP) en atención a los problemas de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad
ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el
bienestar social.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en
Alimentación y Desarrollo 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
CDC
Centros para el Control y Prevención de Enfermedades
Ceibaas
Centro de Estudios e Investigación en Biocultura, Agroecología, Ambiente y Salud.
Cidam
Centro de Innovación y Desarrollo Agroalimentario de Michoacán
CHTI
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
CIAD
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo.
Conabio
Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad
Conagua
Comisión Nacional del Agua
Covid 19
Enfermedad infecciosa provocada por el virus SARS-CoV-2.
CPI
Centros Públicos de Investigación.
DCA
Doctorado en Ciencias Agroecológicas.
DDE
Diclorodifenildicloroetileno
DDT
Diclorodifeniltricloroetano
72
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIF
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia
ENBC
Especialidad Nacional en Bienestar Comunitario.
Ensanut
Encuesta Nacional de Salud y Nutrición.
ENT
Enfermedades no transmisibles
Eramo
Encuesta de Residuos Alimentarios de los Municipios y sus Organismos
ET
Enfermedades transmisibles
FAO
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
GEI
Gases de efecto invernadero
GIS
Sistema de Información Geográfica
IES
Instituciones de Educación Superior.
Inegi
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
IUCN
Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza
I+D+i
Investigación, Desarrollo e Innovación.
LAN
Ley de Aguas Nacionales
Laniia
Laboratorio Nacional para la Investigación en Inocuidad Alimentaria
LGMHCTI
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación.
Mipyme
Micro, pequeña y mediana empresa
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible.
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PAP
Plaguicidas altamente peligrosos
PIB
Producto interno bruto
PSCHTI 2025-2030
Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030.
PND 2025-2030
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
PTAR
Programa de Trabajo de Administración de Riesgos
PTCI
Programa de Trabajo de Control Interno
RHA
Regiones hidrológicas administrativas
Secihti
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Semarnat
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
SEP
Secretaría de Educación Pública.
SNCP
Sistema Nacional de Centros Públicos.
UCI
Unidades de Cuidados Intensivos
UNCCD
Convención de las Naciones Unidas contra la Desertificación
UNEP
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
WWF
Fondo Mundial para la Naturaleza
4. Fundamento normativo
El Programa Institucional del CIAD 2025-2030 se fundamenta en el artículo 3o de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que en su fracción V, reformada el 15 de mayo de 2019, determina que
toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica y
que el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, garantizará el
acceso abierto a la información que derive de ella. Se sustenta igualmente en el artículo 4o, párrafo 3, que
establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y que este será
garantizado por el propio Estado.
También responde al artículo 25 de la Carta Magna, que en su párrafo tercero estipula que el Estado
planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y
fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la
Constitución. Asimismo, atiende a lo establecido en el artículo 26 constitucional, que en su apartado A
establece que habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la
Administración Pública Federal.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
73
Se sustenta igualmente en la Ley de Planeación, que en su artículo 4o determina que es responsabilidad
del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la
sociedad, mientras que en su artículo 5o conviene que el Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de
Desarrollo y en el artículo 9o establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal
deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los
objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, mientras que, en el artículo 17, fracción II,
señala que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales en los
términos previstos en la misma Ley y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, en las
disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el
programa sectorial correspondiente y observando en lo conducente las variables ambientales, económicas,
sociales y culturales respectivas.
En este sentido, responde también al artículo 47 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y 22 de su
Reglamento, se determina que las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse
a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales que se deriven del
mismo, por lo que deberán formular sus propios programas institucionales, en congruencia con los objetivos y
prioridades del PND 2025-2030, así como a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, el cual indica que el Ejecutivo Federal deberá establecer un Programa
Institucional de Mediano Plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración
Pública Federal.
En congruencia con lo anterior, en el artículo 76 de la LGMHCTI, que atiende los principios orientadores
del apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, se instituye que estas actividades
deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establecen esa y las demás leyes aplicables,
mientras que en el artículo 15, relativo al PSCHTI 2025-2030, determina que su integración, aprobación,
actualización, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y en la propia LGMHCTI.
De manera particular, el Programa Institucional del CIAD 2025-2030 deriva del PND 2025-2030, el cual
define las prioridades nacionales que se busca alcanzar como parte de los esfuerzos para construir el
Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que en su Eje General 2 (Desarrollo con bienestar y humanismo)
subraya el propósito de construir un país con bienestar, bajo un desarrollo sostenible, y señala como un
objetivo esencial la seguridad alimentaria y la promoción de la ciencia y tecnología,. De la misma forma, al ser
el CIAD parte del SNCP de la Secihti, el Programa Institucional del CIAD 2025-2030 se alinea y vincula
directamente a los objetivos del PSCHTI 2025-2030.
Finalmente, es importante resaltar que, para el cumplimiento de su objeto social, conforme a los alcances
y facultades determinados en el Acuerdo de Creación y sus Estatutos, es de obligatoria necesidad asentar
que será el propio CIAD la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución,
seguimiento y rendición de cuentas del presente Programa.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El Programa Institucional del CIAD 2025-2030 articula la experiencia acumulada en el periodo 2018-2024
con las prioridades definidas en el PND 2025-2030, que se plasman en las estrategias de política pública
trazadas por el PSCHTI 2025-2030 de la Secihti.
El punto de partida lo marcan los resultados del Programa Institucional 2023-2024, donde se confirma que
el CIAD, integrante del SNCP posee la capacidad científico-tecnológica necesaria para ofrecer alternativas
innovadoras en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo
regional, con enfoque inclusivo y perspectiva de género, áreas que el Centro ha identificado como sus
fortalezas.
La evolución reciente del CIAD ofrece un punto de partida más sólido para la integración de su Programa
Institucional 2025-2030, acorde con las acciones nacionales de transformación actualmente en marcha.
Durante el período 2018-2024, el Centro fortaleció su presencia territorial en siete estados, con la
consolidación de una unidad regional en Hidalgo y la apertura del Ceibaas en Colima. Estas acciones articulan
el carácter multirregional de la institución con su propósito de atender vocaciones productivas y culturales
locales, objetivo irrenunciable de la política de Estado que inspira a la actual administración federal.
Para ello, el CIAD cuenta con el esfuerzo colaborativo y comprometido de 430 personas (125
investigadoras e investigadores titulares, 73 asociadas y asociados, 24 Investigadoras e Investigadores por
México, 108 técnicas y técnicos académicos y 100 administrativas y administrativos), más 78 personas
posdoctorantes.1 El personal de investigación mantuvo una productividad de 480 productos arbitrados en
2024 (el 86.6% indexados), con una tasa de 3.31 productos por investigador, 11.5% por encima del año
previo, y una suma de 5.4 solicitudes de propiedad intelectual por cada cien personas investigadoras, señal de
la creciente orientación a resultados transferibles en beneficio de los sectores social, gubernamental y
productivo.2
1 Registros administrativos del Departamento de Recursos Humanos y de la Coordinación de Investigación del CIAD.
2 Informe de Autoevaluación del CIAD, ejercicio 2024.
74
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
A nivel formativo, cuatro posgrados propios y dos programas interinstitucionales atienden a 450
estudiantes; en 2024 egresaron 108, lo que arroja un índice de 0.74 egresos por investigador y un
cumplimiento de meta de 103%. No obstante, la Maestría en Desarrollo Regional evidenció una contracción
coyuntural de matrícula por ajuste de la convocatoria 2022, situación que impactará parcialmente los egresos
de 2025 y que ya se enfrenta con una campaña de promoción y difusión reforzada.3
En el plano de la vinculación, el CIAD suscribió 97 nuevos convenios de transferencia en 2024, superando
en 4.5% su meta anual, lo que le permitió diversificar su incidencia hacia los sectores productivos y sociales,
gobiernos e instituciones de educación superior. Algunos casos de éxito son la asistencia técnica otorgada a
productores de ostión, maíz, chile, mango, tilapia y camarón, así como el diseño de alimentos saludables,
paquetes tecnológicos para control de E. coli y Salmonella en alimentos y producción de vacunas para la
porcicultura, entre otros.4
Hoy, con el cambio de sexenio y la instalación del Segundo piso de la Cuarta Transformación, el PND
2025-2030 reordena las prioridades nacionales alrededor de cuatro ejes generales (Gobernanza con justicia,
Desarrollo con bienestar y humanismo, Economía moral y trabajo y Desarrollo sustentable) y tres ejes
transversales (Igualdad sustantiva, Innovación pública y Derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos).
Estos ejes se sostienen en principios que definen el nuevo horizonte político: separación del poder político y
económico, prosperidad compartida, austeridad republicana, honestidad como norma pública, igualdad
sustantiva, soberanía y cuidado ambiental.
Estos principios que dan forma a los Cien Compromisos de Gobierno alimentan la arquitectura
programática del PSCHTI 2025-2030. En ese documento, la nueva Secihti establece seis objetivos:
1.- Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e
innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para
fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica.
2.- Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la
igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las
distintas regiones del país.
3.- Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar
conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica,
difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación.
4.- Impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y
escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social.
5.- Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva,
protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para
contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible.
6.- Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional
e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales.
El PSCHTI 2025-2030 subraya la adopción de enfoques de género, interculturalidad y ética
socioambiental, en coherencia con la LGHCTI y el eje transversal de innovación pública previsto en el
PND 2025-2030.
Destaca, además, la incidencia sobre los objetivos del servicio público, y en particular del CIAD, de los
diez principios del Humanismo Mexicano: Prosperidad compartida, No puede haber Gobierno rico con pueblo
pobre, Las y los gobernantes deben ser honrados y honestos, La democracia es el Gobierno del pueblo, por el
pueblo y para el pueblo, La libertad es esencia de la democracia, Desarrollo y bienestar con cuidado al medio
ambiente, Igualdad sustantiva, México soberano, independiente, libre y democrático, La política se hace con
amor y no con odio, y Condenamos el clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación,
los cuales delimitan nuestras conductas, acciones y estrategias.
Frente a este nuevo escenario, el Programa Institucional del CIAD 2025-2030 se articula a partir de tres
planos de alineación:
Primero, vincula sus acciones sustantivas con los temas de seguridad y soberanía alimentaria,
sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en el bienestar social.
3 Idem
4 Idem
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
75
Segundo, alinea las estrategias y líneas de acción con las establecidas en el PSCHTI 2025-2030: los
programas académicos del CIAD adoptan la meta de equidad de género y regionalización; las actividades de
investigación posicionan al CIAD como un referente en investigación básica y de frontera al mismo tiempo que
consolidan las trayectorias de las personas investigadoras del CIAD y las personas investigadoras por México
adscritas al Centro. La investigación resultante se traduce en acciones de vinculación y divulgación, propiedad
intelectual y modelos de incubación y emprendimiento como plataformas de maduración tecnológica
orientadas al bienestar social.
Tercero, proyecta indicadores de impacto que convergen con los del PND 2025-2030, desde la
contribución a la disminución de la pobreza alimentaria hasta la participación en cadenas de valor nacional, de
modo que las acciones del CIAD contribuyan al principio gubernamental de la transformación.
Todo ello se refleja en el desarrollo de proyectos y programas que inciden en la atención prioritaria
a comunidades pequeñas y a pequeños productores, infancias y pueblos originarios. Además, se forma a
personas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación y se despliega un amplio abanico de apropiación
social del conocimiento.
En el plano interno, el Programa Institucional es congruente con la Ley de Austeridad Republicana,
privilegiando el uso de los recursos públicos en proyectos con incidencia social y en becas para las y los
estudiantes. A la par, se robustece la transparencia mediante la publicación en acceso abierto de los
resultados de los proyectos de investigación, tesis y patentes, en sintonía con el compromiso de innovación
pública digital que el PND 2025-2030 declara como la “digitalización más ambiciosa de la historia”.
La dimensión territorial del Programa se expresa en una estrategia de nodalización que integra a la sede y
subsedes del CIAD (Hermosillo, Guaymas, Culiacán, Mazatlán, Delicias, Cuauhtémoc, Pachuca, Tepic y
Colima), además de Morelia (en donde se participa en el Cidam), como “faros de ciencia con incidencia”, cada
uno con proyectos insignia del PND 2025-2030 con capacidad de fortalecer vocaciones regionales y polos de
desarrollo sustentable; los siguientes proyectos son un ejemplo de estas aportaciones al conocimiento
científico, humanista, tecnológico y de innovación que se desarrollan por parte del CIAD:
Programa de niños promotores de la salud. (Sede Hermosillo).
Transición agroecológica para una producción de maíz a escala comercial libre de agrotóxicos. (Sede
Hermosillo)
Los subproductos agroalimentarios como fuente de compuestos fenólicos y su efecto en parámetros
bioquímicos y citoprotectores en un modelo murino de prediabetes inducida. (Sede Hermosillo).
Rescate y revalorización de saberes tradicionales ligados a los alimentos fermentados tradicionales
mexicanos: coadyuvando a la salud neurológica. (Sede Hermosillo).
Seguridad energética, hídrica y alimentaria para pueblos originarios en regiones costeras semiáridas
del norte de México. (Sede Hermosillo).
Milpa agroecológica de sistemas agrícolas tropicales libres de glifosato (Masatl): estrategias de
innovación y acción participativa para la eliminación de agrotóxicos en el estado de Colima.
(Subsede Colima).
Estudio técnico de soporte a la solicitud de denominación de origen: Café de Nayarit.
(Subsede Tepic).
Evaluación integral del proceso para la producción de un producto diferenciado de miel de agave
producido a partir de aguamiel. (Subsede Pachuca).
Aprovechamiento de la biomasa residual proveniente de las actividades pesqueras de la comunidad
comcaac (Seri) bajo un enfoque de economía circular. (Subsede Mazatlán).
Escuelas para la vida agroecológica: resiliencia de ecosistemas rurales del valle del Yaqui.
(Subsede Guaymas).
Estudio exploratorio de microorganismos nativos como alternativa de control biológico de
enfermedades en cultivos. (Subsede Delicias).
Monitoreo de transgenes y pesticidas en maíz y subproductos alimenticios: enfoque sustentable para
el campo agrícola mexicano. (Subsede Culiacán).
Microorganismos asociados a cultivares de maíz (Zea mays L.) en la sierra Tarahumara y su efecto en
la protección y el crecimiento del cultivo. (Subsede Cuauhtémoc).
Es de resaltar que, desde su fundación el CIAD ha mantenido una estrecha vinculación con los sectores
social, gubernamental y productivo, a través de la prestación de servicios analíticos, consultorías y asesorías
en los temas del conocimiento que cultiva.
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Destaca la vigilancia en materia de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas,
que se ha realizado por décadas para coadyuvar al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana
NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/8150/seeco11_C/seeco11_C.html), a
través de los laboratorios de análisis de alimentos en Hermosillo, Sonora, y en Culiacán, Sinaloa, así como la
verificación de la composición de alimentos para programas sociales como el de desayunos escolares del DIF
y la composición de algunos de los menús de los DIF estatales, ha sido materia de trabajo para el Laboratorio
de Análisis de Alimentos de la Coordinación de Nutrición de la sede Hermosillo.
En el mismo sentido, se ha brindado apoyo a programas sociales que ofrecen alimentos a poblaciones
vulnerables, mediante la determinación de la autenticidad de alimentos de origen animal, principalmente leche
y carne, a través del Laboratorio de Calidad, Autenticidad y Trazabilidad de Alimentos de la Coordinación de
Tecnología de Alimentos de Origen Animal, de la sede Hermosillo.
El diagnóstico de virus en crustáceos y moluscos producidos por acuacultura, de importancia comercial
tanto para el mercado nacional como el de exportación ha sido atendido por los Laboratorios de Diagnóstico
Molecular en la sede Hermosillo y en la subsede Mazatlán. Destaca la importante labor realizada por los
laboratorios de CIAD en la implementación de nuevas metodologías para estar a la vanguardia ante la crisis
por virus emergentes que impactan la producción acuícola nacional.
Gracias a las investigaciones realizadas en materia de fitopatología, la subsede Culiacán ha sido un
referente en análisis para la detección temprana de patógenos que atacan los diferentes cultivos agrícolas.
Destaca la apertura a la exportación de tomate y pimiento morrón mexicano al mercado de Japón, sustentada
principalmente en los trabajos de investigación realizados en el CIAD; en este último caso los resultados
obtenidos por el Centro concluyeron el llamado chile bell no era susceptible al moho azul del tabaco
(Peronospora tabacina Adam).
Los laboratorios de las subsedes en Guaymas y Mazatlán se han distinguido por sus servicios para la
vigilancia en materia de contaminantes del ambiente, resaltando los de calidad de agua y suelo. Asimismo,
gracias a los trabajos realizados en Hermosillo y las subsedes Guaymas y Colima, se promueven prácticas
agroecológicas y la sustitución gradual de agroquímicos por bioinsumos.
El CIAD lidera dos laboratorios nacionales que coadyuvan a la atención de problemas prioritarios: el
Laniia, integrado por cinco IES del noroeste, que se encarga de estudiar y vigilar la inocuidad de alimentos,
agua y ambiente, y el Laboratorio Nacional Red Tilapia México, integrado por cuatro centros públicos de
investigación, cinco IES y dos instituciones públicas, que atiende el desarrollo sustentable del sector Mipyme
de la cadena de valor de la tilapia mexicana.
En la subsede Delicias, a través del Programa “Apoyo para el desarrollo de emprendimientos y
escalamiento de mipymes comerciales”, dirigido a productos regionales cien por ciento chihuahuenses, se
apoya con la realización de los estudios microbiológicos y tablas nutrimentales de los productos que solicitan
el apoyo.
Los laboratorios de la subsede Cuauhtémoc ofrecen por su parte servicios de detección de Melissococcus
plutonius y Paenibacillus larvae en miel para exportación. Se ha colaborado con la Asociación Mexicana de
Exportadores de Miel de Abeja, quienes requieren la certificación de ausencia de estos microorganismos en
miel para exportación a países como Emiratos Árabes, Arabia Saudita y China. También inciden de manera
importante en temas de manejo agronómico y fitopatología del manzano, a través de la evaluación de la
eficacia de diversos productos utilizados en su cultivo.
Desde la Coordinación de Desarrollo Regional de la sede Hermosillo se realiza la evaluación de los
impactos por la aplicación de diferentes programas en materia de desarrollo económico, impuestos,
educación, género y pobreza.
En lo internacional, el Programa se alinea al principio de soberanía científica y tecnológica y cooperación
con otros países: promueve la sustitución de importaciones críticas y simultáneamente participa en redes de
ciencia abierta con América Latina y el Caribe para impulsar acciones como la transición agroecológica
regional, por citar un ejemplo. Esta lógica recoge el compromiso de separación real del poder político y
económico al evitar la captura corporativa del conocimiento y asegurar que los beneficios de la investigación
permanezcan en el dominio público.
Por otra parte, la trayectoria formativa del CIAD se relanza bajo el enfoque de igualdad sustantiva. El
Programa Institucional del CIAD 2025-2030 en cuanto a los programas de posgrado, busca mantener la
matrícula paritaria de ingreso y promover las actividades de retribución social de las y los estudiantes,
reforzando el principio de “prosperidad compartida” y contribuyendo a la revolución de las conciencias a la que
alude el PND 2025-2030. En paralelo, el Programa coadyuva al logro de los compromisos del PSCHTI 2025-
2030 para consolidar la trayectoria de las personas investigadoras y el estudiantado a través de la generación
de ciencia básica y aplicada, de frontera y con incidencia social, publicaciones con acceso abierto, patentes
con impacto social y proyectos de transferencia tecnológica hacia los sectores público, social y productivo.
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Por último, el Programa Institucional adopta una narrativa de principios: separación entre ciencia y
corporativismo, prosperidad compartida, austeridad, honestidad y rendición de cuentas, democracia
participativa en la definición de proyectos, igualdad sustantiva de género e interculturalidad, soberanía
tecnológica, desarrollo con respeto ambiental y una dirigencia que entiende la investigación como un
compromiso ético y social. Al inscribir estos principios en cada objetivo operativo, el CIAD coadyuva al modelo
nacional de desarrollo basado en el Humanismo Mexicano.
De esta manera, la situación actual puede resumirse en un tránsito ordenado del Programa Institucional
2023-2024 con acciones que integran los valores del Segundo Piso de la Cuarta Transformación y los
convierte en metas verificables: ciencia con rostro humano, innovación con propósito social y gestión
institucional que honra el mandato de un Estado austero, honesto y cercano a su pueblo.
Con base en ello, se busca contribuir, desde las capacidades y competencias institucionales descritas, a la
atención de algunos de los principales problemas públicos que afectan a la sociedad mexicana e incidir
positivamente, mediante las acciones de investigación, docencia y vinculación, en los niveles de bienestar de
sus comunidades; entre otros:
Agrotóxicos y transición agroecológica
El uso intensivo y generalizado de agrotóxicos en la producción agrícola mexicana representa un riesgo
significativo para la salud humana, el ambiente y la sustentabilidad del sistema alimentario. En lugar de
garantizar seguridad y soberanía alimentaria, el modelo basado en insumos químicos genera dependencia
externa, pérdida de biodiversidad, contaminación de suelos y aguas y exposición crónica de productores y
consumidores a compuestos tóxicos.
En materia de salud pública, de acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios,5 México ocupa uno de los primeros lugares en intoxicaciones agudas por plaguicidas en América
Latina, mientras que estudios recientes del CIAD han documentado residuos de plaguicidas organofosforados
en hortalizas de consumo local en Sonora, así como biomarcadores de exposición en jornaleros agrícolas.6 En
cuanto a medio ambiente, la Semarnat7 señala que más del 50% de los cuerpos de agua monitoreados en
regiones agrícolas contienen trazas de herbicidas como glifosato y atrazina.
Respecto a economía y dependencia, datos de la Secretaría de Economía8 muestran que más del 70% de
los plaguicidas se importan, lo que genera vulnerabilidad del sector productivo frente a mercados externos,
mientras que respecto a su manifestación social el relator especial de Naciones Unidas sobre Sustancias
Tóxicas9 advierte que las comunidades rurales, indígenas y jornaleros son los sectores más expuestos y con
menor acceso a servicios de salud y mitigación.
Entre las causas estructurales identificadas se encuentran las políticas agrícolas (que han priorizado la
productividad de corto plazo mediante paquetes tecnológicos basados en agroquímicos), la ausencia de
incentivos efectivos para prácticas agroecológicas y la limitada investigación aplicada y de transferencia
tecnológica en bioinsumos.
Los principales efectos intermedios son el propio aumento del uso de plaguicidas de alta peligrosidad, la
dependencia del productor hacia distribuidores de agroquímicos y la falta de capacitación en manejo de
cultivos en transición agroecológica. Los efectos inmediatos se refieren a la exposición ocupacional y
alimentaria a agrotóxicos, la contaminación de suelos y aguas y la pérdida de polinizadores y organismos
benéficos. Los efectos sociales observables remiten al incremento de enfermedades asociadas (cáncer,
alteraciones neurológicas, afectaciones reproductivas), pérdida de medios de vida sustentables, reducción de
la resiliencia de sistemas agroalimentarios y creciente desconfianza del consumidor hacia la inocuidad de los
alimentos nacionales.
Por lo que respecta al CIAD, el Centro coadyuva en el desarrollo y validación de alternativas
agroecológicas para la sustitución progresiva de agrotóxicos en producción de alimentos, orientadas a
pequeños y medianos productores de regiones agrícolas estratégicas de México, quienes enfrentan mayor
vulnerabilidad por dependencia de agroquímicos y menor acceso a bioinsumos, además de que impulsa
investigación aplicada en y para la producción de bioinsumos comunitarios sustentables y prácticas de manejo
agroecológico, acompañada de protocolos de validación en campo y fortalecimiento de capacidades locales.
5 Secretaría de Salud, Perfil de Riesgos 2020. Dirección General de Epidemiología, México, 2020.
https://epidemiologia.salud.gob.mx/gobmx/salud/documentos/pnr/Perfil_Nacional_de_Riesgos_DGE2020.pdf.
6 Cantú Nava, P. C., Meza Montenegro, M. M., Valenzuela Quintanar, A. I., Osorio Rosas, C., García Zamorano, H., Grajeda Cota, P. y
Gutiérrez Coronado, M. de L., Determinación de plaguicidas organoclorados en hortalizas del sur de Sonora: calidad y seguridad de los
alimentos en relación a los límites máximos permitidos, Biotecnia, vol. 21, núm. 2, 2019, pp. 19-27.
https://doi.org/10.18633/biotecnia.v21i2.902.
7 Semarnat, Con la eliminación gradual del glifosato, México avanza en la defensa de la vida, 2021.
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/con-la-eliminacion-gradual-del-glifosato-mexico-avanza-en-la-defensa-de-la-vida-
semarnat?idiom=es/1000.
8 Secretaría de Economía, Data México, 2024.
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/insecticides.
9 ONU, Informe del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente
racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, Marcos Orellana, 2025. https://docs.un.org/es/A/HRC/60/34.
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De la misma forma, continuará generando evidencia científica, socialmente pertinente, sobre los impactos
de agrotóxicos en salud y ambiente, en beneficio de comunidades rurales, jornaleros agrícolas y
consumidores, principalmente en territorios con alta intensidad agrícola, como es el caso de Sinaloa, Sonora,
Guanajuato y Chiapas, y seguirá documentando los riesgos, costos ocultos y externalidades del modelo de
transición agroecológica, utilizando metodologías de epidemiología ambiental, biomonitoreo y análisis
socioeconómicos, de manera que la información respalde decisiones de política pública y abone al diseño y
promoción de programas y estrategias educativas de concientización social.
Asimismo, se trabajará en el fortalecimiento de la transición agroecológica en sistemas productivos locales
mediante capacitación, acompañamiento técnico y vinculación institucional, un propósito que impacta a
productores, cooperativas, organizaciones sociales y gobiernos locales. Como parte de ello, se promoverán
modelos de escuelas de campo, faros agroecológicos y plataformas de coinnovación que faciliten la adopción
de prácticas sostenibles, reduzcan riesgos a la salud y mejoren la soberanía alimentaria, con reconocimiento
de los saberes y prácticas tradicionales.
Recursos hídricos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 27 que las tierras y aguas
comprendidas dentro del territorio nacional son propiedad de la Nación,10 la cual está facultada para transmitir
este dominio en formato de propiedad privada. La administración del agua corresponde al Poder Ejecutivo, el
cual cuenta para ello con la LAN que establece los principios para su aprovechamiento y preservación a
través de la Conagua.11 En la estructura de las instituciones públicas federales, la Conagua se encuentra
sectorizada en la Semarnat, lo que señala el interés de introducir criterios de sustentabilidad ambiental en su
administración.
La LAN vigente contiene ciertos avances en el sentido ambiental y también reconoce la personalidad
jurídica de los núcleos agrarios, que en México refiere a la propiedad comunal de la tierra. Sin embargo, de
manera preponderante la LAN se basa en una conceptualización del agua como mercancía.12,13 Esta ley se
decretó en 1992 en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC, hoy T-MEC) y marca el inicio del periodo de
desarrollo económico conocido como neoliberal. Se caracteriza por un aumento sin precedente de las
concesiones del agua al sector privado, en particular al sector agroindustrial que, si bien generó mayor
productividad agrícola, también favoreció la acumulación del agua en pocas manos del sector privado.14 La
LAN también ha sido criticada por su enfoque extractivista, asociada con el avance capitalista contemporáneo,
en contraste con una gestión del ciclo hidrológico.15
La administración del agua en México está organizada en 13 RHA, demarcadas por los límites municipales
en función de las cuencas hidrológicas y agrupadas por su ubicación. El Programa Nacional Hídrico 2020-
2024 reconoce que existe un grave deterioro del agua en términos cuantitativos y cualitativos y además
señala la grave inseguridad hídrica en la que permanece casi la mitad de la población. Así, la RHA XIII (Valle
de México) presenta un Grado de Presión Muy Alto; siete RHA presentan un Grado de Presión Alto; una
presenta un grado de presión medio y una un grado de presión bajo. Sólo tres RHA, ubicadas en el sureste
del país, se encuentran sin estrés; sin embargo, esta región es la de más bajo nivel de desarrollo.16
El estado de Sonora es un caso de estudio e intervención donde el CIAD ha participado en proyectos
interinstitucionales que se han desarrollado sobre las disponibilidades y usos del agua. De esta experiencia,
se han extraído los siguientes elementos de principal consideración, factibles de extrapolarse a nivel nacional.
No obstante que la entidad pertenece a la RHA II, clasificada con un Grado de Presión Alto, los municipios
costeros que conforman el Corredor Biocultural Estuarino están considerados como de Alta Vulnerabilidad a la
Sequía. En cuanto al agua subterránea, este recurso está organizado por acuíferos cuyos límites
corresponden a las cuencas y municipios. Estos acuíferos, en su mayoría, están clasificados como
sobreexplotados e incluso algunos presentan intrusión salina del mar.17
10 Presidencia de la República, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 2025.
https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf.
11 Conagua / Semarnat, Programa Nacional Hídrico 2020–2024, Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 2020.
12 Conagua, Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua, Diario Oficial de la Federación, 19 de diciembre de 2024.
13 Conagua, Plan Nacional Hídrico 2024-2030, México, 2024. https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2024/11/Plan-Nacional-Hidrico-2024-
2030.pdf.
14 Gómez, W. y Moctezuma, A., Los millonarios del agua. Una aproximación del acaparamiento del agua en México. Argumentos, núm. 93,
2020, pp. 17-38. https://doi.org/10.24275/uamxoc-dcsh/argumentos/202093.
15
Moctezuma,
P.,
La
iniciativa
ciudadana
de
ley
general
de
aguas,
Argumentos,
núm.
93,
2020,
pp.
109-130.
https://doi.org/10.24275/uamxoc-dcsh/argumentos/202093.
16 Conagua / Semarnat, Programa Nacional Hídrico 2020–2024, Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 2020.
17 Conagua, Monitor de Sequía de México 2017–2025, Sistema Meteorológico Nacional, 2018.
https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de-sequia-en-mexico. https://smn.conagua.gob.mx/es/.
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En 2017, 76% del agua disponible en el estado se destinaba al sector agrícola (64% proviene de flujo
superficial y el resto de fuentes subterráneas), mientras que el abastecimiento público consume 14%, la
energía eléctrica 5% y el autoabastecimiento industrial 5%. Las pérdidas de agua en el riego agrícola se
estiman en 40%, mientras que la del servicio público alcanzan 60%.18
La problemática del agua está documentada ampliamente.19,20,21,22,23,24,25 Estas aportaciones refieren
principalmente a que el ecosistema predominante pertenece al Desierto de Sonora, lo que no sólo significa un
régimen pluvial relativamente bajo, sino que también presenta temperaturas que pueden exceder los 40°C
durante seis meses continuos y en ocasiones los 50°C bajo la sombra.
A pesar de esto, Sonora pudo convertirse en una potencia agroindustrial a través de sus distritos de riego
ubicados en los valles deltaicos costeros, además de desarrollar una industria minera, ganadera y acuícola de
relevancia nacional e internacional en algunas ramas y segmentos. Sostiene a una población de tres millones
de personas, de la cual 87% es urbana. Sin embargo, lentamente la crisis del agua, asociada al cambio
climático, se ha instalado en la región hasta llegar al punto de que en el ciclo agrícola de invierno 2024-2025
se dejó de sembrar más del 80% de los distritos de riego, que antes proveían 50% del trigo de México.26,27,28
Importa señalar que en este escenario los pueblos indígenas y la población rural conforman el sector más
afectado, quienes señalan como principal obstáculo el hecho de no tener acceso a los procesos de toma de
decisiones de la administración y distribución del agua.29 Lo anterior no sólo es un tema de justicia hídrica,
sino que, por tratarse de comunidades que llevan ocupando sus territorios desde tiempos prehispánicos, han
generado todo un conjunto de creencias, saberes y prácticas que redundan en que sus ecosistemas se
encuentran en condiciones relativamente mejores de conservación.
Por ello, a este acervo se le denomina legado biocultural, cuya singularidad solo ocurre en el contexto de
estas comunidades.30,31 Asimismo, se ha documentado la importancia que tienen estos territorios como
reservorios de agua y de conocimientos en el manejo sustentable del ciclo hidrológico, saberes de gran valía
para la identificación de los sistemas de flujo subterráneo del agua.32,33
En los últimos 15 años, Sonora ha sido escenario de serios conflictos por el agua que incluso han
amenazado el statu quo de la estructura política de la entidad.34 En este escenario, la implementación del Plan
18 Conagua / Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Programa Nacional Hídrico 2020–2024, Diario Oficial de la Federación, 30
de diciembre de 2020.
19 Luque, D., Martínez Yrízar, A., Búrquez, A., Gómez, E., Nava, A. y Rivera, M., Pueblos indígenas de Sonora: el agua ¿es de todos? Región
y Sociedad, núm. espec. 3, 2012, pp. 53-89. https://doi.org/10.22198/rys.2012.3.a408.
20 Luque, D. y Murphy, A., La gramática del río Sonora que exhibió el derrame de la mina de Cananea, Argumentos, núm. 93, 2020, pp. 217-
238. https://doi.org/10.24275/uamxoc-dcsh/argumentos/202093-10.
21 Luque, D., Murphy, D., Martínez-Yrizar, A. y Burquez, A., The struggle of indigenous people of the lower rio Mayo, northwestern Mexico, for
water resources: an overview and a critical assessment, J. Ecol. Anthropol, vol. 23, 2021, pp. 32-41.
22 Chávez, A. La defensa del agua, la lucha por la vida y la cultura yaqui, Desinformémonos, 2013.
https://desinformemonos.org/la-defensa-del-agua-la-lucha-por-la-vida-y-la-cultura-yaqui/.
23 García, G., Entre yaquis y yoris: el acueducto Independencia y el conflicto por el agua en Sonora, México, en Martínez-Ruiz, J. L., Murillo,
D. y Paré, L., (eds.), Conflictos por el agua y alternativas en los territorios indígenas de México, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua,
México, 2017. pp. 107-126. http://repositorio.imta.mx/handle/20.500.12013/1839.
24 Moreno, V., Tribu yaqui: acueducto, consulta y derecho al agua, Contralínea, 2015.
https://contralinea.com.mx/interno/featured/tribu-yaqui-acueducto-consulta-y-derecho-al-agua/.
25 Rivera-Nuñez, I. M., Luque Agraz, D., Murphy, A. D. y Jones, E. C., Analysis of social networks of water-use-related information in the rio
Mayo Irrigation District (038) in northern Mexico: Ethnicity, land tenure and land use. Water, vol. 15, 2023, p. 2288.
https://doi.org/10.3390/w15122288.
26 Rojas, R., “Se muere” la actividad agrícola del sur de Sonora; redujo 90% sus labores en el valle del Mayo y el Yaqui, Dossier político,
2025.
https://dossierpolitico.com/2025/04/30/se-muere-la-actividad-agricola-del-sur-de-sonora-redujo-90-sus-labores-en-el-valle-del-mayo-y-
el-yaqui/.
27
Gómez,
C.,
Panorama
desolador
en
Sonora:
sus
72
municipios
padecen
sequía,
La
Jornada,
2025.
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/04/06/estados/panorama-desolador-en-sonora-sus-72-municipios-padecen-sequia.
28 Duarte, A., Sonora enfrenta la peor sequía de su historia. Proceso, 2025. https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/3/22/sonora-
enfrenta-la-peor-sequia-de-su-historia-347893.html.
29 Rivera-Núñez, I. M., Luque Agraz, D., Murphy, A. D. y Jones, E. C., Analysis of social networks of water-use-related information in the rio
Mayo Irrigation District (038) in northern Mexico: Ethnicity, Land Tenure and Land Use. Water, 15, 2023, p. 2288.
https://doi.org/10.3390/w15122288.
30 Luque, D., Martínez-Yrizar, A., Búrquez, A., López, G. y Murphy, A., Complejos bioculturales de Sonora: pueblos y territorios indígenas,
CIAD, México, 2016.
31 Luque, D. y Robles, A., Territorialidad sagrada comcaac (seri), CIAD, México, 2023.
https://www.researchgate.net/publication/375604627_Luque_Diana_y_Robles_Antonio_2023_Territorialidad_Sagrada_Comcaac_Seri.
32 Boege, E., El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México. Hacia la conservación in situ de la biodiversidad y agro diversidad
en los territorios indígenas, México, INAH / Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2008.
33 Kachadourian-Marras, A., Alconada-Magliano, M., Carrillo-Rivera, J., Mendoza, E., Herrerías-Azcue, F. y Silva, R., Characterization of
surface evidence of groundwater flow systems in continental Mexico. Water, vol. 12, 2020. https://doi.org/10.3390/w12092459.
34 Luque, D. y Murphy, A., La gramática del río Sonora que exhibió el derrame de la mina de Cananea, Argumentos, núm. 93, 2020,
pp. 217-238. https://doi.org/10.24275/uamxoc-dcsh/argumentos/202093-10.
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Hídrico de Sonora 2023-2053 apunta a ser nuevamente fuente de conflictos.35 Sin duda alguna, la
problemática del agua de Sonora no sólo refiere a las características de sus ecosistemas, sino que también se
asienta en aspectos estructurales, como la organización productiva y política, así como del lugar que tiene en
la política federal la gestión del agua que, como ya se señaló, se rige relativamente por la LAN, ya que
finalmente las oligarquías regionales se imponen.
Importa recordar que la administración federal 2018-2024 no sólo orientó sus esfuerzos hacia el sureste de
México, sino que también redujo el presupuesto de los sectores públicos del agua y del medio ambiente, así
como los apoyos que se destinaban al sector empresarial agroindustrial.
Otro factor que está cobrando fuerza en la explicación de la crisis hídrica es la falta de inversión en ciencia
y tecnología frente a los desafíos ya previstos del cambio climático. Se continúa solucionando la problemática
hídrica con el flujo superficial, derivado del régimen pluvial,36 el cual no sólo ha disminuido en cantidad, sino
que también ha cambiado en su patrón geográfico y temporal. Pese a que ya está reconocido que 90% del
agua se encuentra en fase subterránea, muy poca atención ha recibido el estudio de estos sistemas de flujo,
aun cuando las concesiones para la apertura de pozos que otorga la Conagua se basan en conceptos de
acuíferos de la LAN, que en algunas comunidades científicas de hidrogeología se han superado.37,38,39
Medio ambiente
Las actividades humanas han impactado a los ecosistemas del planeta y sus funciones. Prueba de ello es
la reducción de bosques y selvas a nivel mundial. De acuerdo a la FAO,40 esta reducción se estima entre 5 y
10 millones de hectáreas por año; en 2024 la pérdida fue incluso mayor (30 millones de hectáreas) debido al
incremento en los incendios forestales.
En estrecha relación está la pérdida de la biodiversidad. De acuerdo con organizaciones como el WWF,41
se estima que entre el 0.01% y el 0.1% de todas las especies desaparecen cada año (entre diez y cien mil
especies por año), una tasa mucho más alta que los procesos naturales. Y si nos enfocamos en los océanos,
dentro de la lista roja de la IUCN,42 se tiene un 37% de especies marinas consideradas como amenazadas de
extinción (peces, corales, mamíferos, reptiles y otros).
En México, la Conabio43 monitorea pérdida de vegetación en Áreas Naturales Protegidas, con valores que
varían según la región y tipo de ecosistemas; por ejemplo, en selvas húmedas se tiene un 1.98% de pérdida
promedio, selvas cálido secas un 0.31%, sierras templadas un 0.28% y desiertos de américa del norte
un 0.01%.
En cuanto a biodiversidad, México alberga alrededor de 1,150 especies de aves, lo que lo coloca en el
undécimo lugar a nivel mundial; de estas especies, 109 son endémicas. Las aves cumplen funciones
biológicas como polinización, dispersión de semillas y control biológico. Sin embargo, muchas de las
poblaciones de aves están en declive, principalmente por la pérdida de hábitat, como lagunas costeras, zonas
rivereñas y bosques, así como por el uso de agroquímicos en agricultura intensiva.44
También contamos con 38 especies de cetáceos, 4 especies de pinnípedos (lobos marinos y focas), 1
especie de nutria marina, 1 especie de manatí del Caribe; en total son 44 especies de mamíferos marinos en
México. Las especies emblemáticas son la vaquita marina, endémica del Alto Golfo de California, la cual está
al borde de la extinción, principalmente por el uso de redes pesqueras para la captura de la totoaba (especie
también en peligro); el lobo fino de Guadalupe, que es una especie protegida que está en recuperación, y el
manatí del Caribe, que presenta amenazas por la pérdida de hábitat.45 Otras especies que se encuentran en
35 Gómez, C., Rechazan habitantes el Plan Hídrico en Sonora, La Jornada, 2025.
https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/04/13/estados/rechazan-habitantes-plan-hidrico-en-sonora.
36 Comisión Estatal del Agua, Plan Hídrico de Sonora 2023–2053, México, 2023.
https://www.sonora.gob.mx/images/documentos/plan-hidrico-sonora-2023-2053.pdf https://www.sonora.gob.mx/gobierno/planes/hidrico.
37 Kachadourian-Marras, A., Alconada-Magliano, M., Carrillo-Rivera, J., Mendoza, E., Herrerías-Azcue, F. y Silva, R., Characterization of
surface evidence of groundwater flow systems in continental Mexico. Water, vol. 12, 2020, p. 2459. https://doi.org/10.3390/w12092459.
38 Carrillo-Rivera, J. J., Application of the groundwater-balance equation to indicate interbasin and vertical flow in two semi-arid drainage
basins, Hydrogeol. J., vol. 8, 2000, pp. 503-520.
https://doi.org/10.1007/s100400000093.
39 Tóth, J., The evolutionary concepts and practical utilization of the tóthian theory of regional groundwater flow. Int. J. Earth Envrion. Sci.,
vol. 1, 2016, 11 p. https://doi.org/10.15344/2456-351X/2016/111.
40 FAO, Global Forest Resources Assessments, 2025. https://www.fao.org/forest-resources-assessment/en.
41
WWF,
Biodiversidad,
2025.
https://wwf-panda-
org.translate.goog/discover/our_focus/biodiversity/biodiversity/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc.
42 IUCN, Summary statistics, Red List, 2025. https://www.iucnredlist.org/resources/summary-statistics.
43 Conabio, Geoportal Areas Naturales Protegidas, 2025.
https://monitoreo.conabio.gob.mx/areas_protegidas.html.
44 Conabio, México megadiverso, Biodiversidad Mexicana, 2025.
https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees.
45 Idem.
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DIARIO OFICIAL
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riesgo son los murciélagos. México cuenta con 140 especies, que representa 15% de la diversidad mundial;
sin embargo, sus poblaciones enfrentan crecientes amenazas por enfermedades y prácticas agrícolas
intensivas.46
La biodiversidad va de la mano de los grupos originarios, por lo que se pueden identificar regiones
bioculturales en México, como son la península de Yucatán, los Altos de Chiapas-Lacandona, Los Tuxtlas-
Sierra de Santa Marta (en donde habitan pueblos como los popoluca, tzeltales, choles, zoques, tzotziles y
mayas), que combinan la riqueza ecológica con diversidad cultural. En el noroeste está el corredor biocultural
costero (cucapás, seris, yaquis y mayos), el cual ha sufrido un deterioro significativo por contaminación y
destrucción de hábitat, que ha afectado el patrimonio biocultural de esta región.47
La contaminación, por lo tanto, es un efecto de las actividades antropogénicas y se puede clasificar en
atmosférica, hídrica, del suelo, acústica, lumínica, radiactiva, térmica y visual. En la región noroeste de México
los principales problemas ambientales se derivan de la agricultura intensiva, seguido de la acuacultura, las
actividades industriales y portuarias y las zonas urbanas.
Por lo que respecta a la agricultura, en el valle del Yaqui, por ejemplo, se utiliza 50% de PAP, que son
compuestos considerados altamente tóxicos y bioacumulables, algunos prohibidos en otros países.48 Estos
compuestos afectan la salud de la población, así como a toda la biodiversidad, por lo que es urgente migrar a
un modelo de producción que sea sustentable y promueva la biodiversidad.
En relación con las descargas que llegan a arroyos y bahías, la principal problemática es que aportan una
gran cantidad de sólidos sedimentables, así como nutrientes y compuestos tóxicos. Como resultado, se tiene
que la mayoría de las lagunas costeras de esta región presentan azolves, así como contaminación por
coliformes fecales, plaguicidas persistentes y metales pesados. Se ha detectado bioacumulación de DDE,
derivado del plaguicida DDT, y otros plaguicidas de uso reciente como clorpirifos y endosulfan,49 además de
metales pesados como plomo, cadmio, arsénico y mercurio, en aves, peces e invertebrados de las lagunas
costeras.50
A escala global, grandes extensiones de tierra fértil se encuentran en proceso de desertificación,
amenazando la seguridad alimentaria, la biodiversidad y la estabilidad de las economías. La desertificación
consiste en la degradación de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas a condiciones ambientales similares a
los desiertos.51,52 Los efectos de la desertificación son más severos en regiones áridas donde se presentan
temperaturas altas y restricciones hídricas. Sin embargo, en las últimas décadas la tasa de desertificación ha
incrementado la extensión de estas áreas debido al incremento en las temperaturas y a otros factores como
los eventos climáticos extremos derivados del cambio climático y las actividades humanas.
Así, uno de los principales factores de desertificación en zonas áridas es el incremento de las
temperaturas, ya que induce altas tasas de evaporación y menor humedad del suelo, causando mortandad en
la vegetación y, como consecuencia, cambios en la cobertura vegetal. De esta forma, una zona sin vegetación
y con menor disponibilidad de nutrientes se convierte en una zona infértil para el desarrollo de los
ecosistemas, vulnerando el bienestar de las sociedades humanas.
En los últimos años la sequía ha impactado una gran parte de México, particularmente en el noroeste,
donde se encuentra el Desierto Sonorense, una zona con alta vulnerabilidad a la desertificación. En esta
región, reportes en distintos medios de conservación y recorridos de campo muestran una alta mortandad de
individuos de especies de plantas nativas, como es el caso de árboles y cactáceas, lo que probablemente
podría contribuir a la desertificación de la región y con ello a incrementar la vulnerabilidad del ecosistema y de
la biodiversidad y las sociedades humanas que ahí coexisten.
46 Idem.
47 Luque, D., Flores Cuamea, M. A., Rivera-Núñez, I. M. y Rivera Apodaca, M., Corredor biocultural estuarino, Health Psychology, 2024.
10.13140/RG.2.2.12662.00324.
48 García Hernández, J., Leyva Morales, J. B., Martínez Rodríguez, I. E., Hernández Ochoa, M. I., Aldana Madrid, M. L., Rojas García, A. E.,
Betancourt Lozano, M., Pérez Herrera, N. E. y Perera Ríos, J. H., Estado actual de la investigación sobre plaguicidas en México. Revista
Internacional de Contaminación Ambiental, vol. 34, núm. espec. 1, 2018, pp. 29-60.
https://doi.org/10.20937/RICA.2018.34.esp01.03.
49 Idem.
50 Jara-Marini, M. E., Tapia-Alcaraz, J. N., Dumer-Gutiérrez, J. A., García-Rico, L., García-Hernández, J. y Páez-Osuna, F., Comparative
bioaccumulation of trace metals using six filter feeder organisms in a coastal lagoon ecosystem (of the central-east Gulf of California),
Environmental Monitoring and Assessment, vol. 185, núm. 2, 2013, pp. 1071-1085. https://doi.org/10.1007/s10661-012-2615-z.
51 Dregne, H. E., Desertification of arid lands, en El-Baz, F., Hassan, M. H. A. (eds.), Physics of desertification, Dordrecht, Springer, 1986, pp.
4-34. https://doi.org/10.1007/978-94-009-4388-9_2.
52 UNCCD terminology: Desertification. United Nations Convention to Combat Desertification, 2017.
https://www.undrr.org/understanding-disaster-risk/terminology/hips/en0206.
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Para entender la conexión entre la desertificación y el cambio climático y como afectan a los ecosistemas
y la sociedad, un primer enfoque sería analizar aquellas áreas donde los efectos de la desertificación podrían
ser más notables, como lo es la vegetación del Desierto Sonorense. Para este ecosistema, los estudios que
abordan el efecto de la sequía y el incremento de las temperaturas y su relación con la desertificación son
inexistentes, por lo que usar nuevos enfoques y metodologías como la modelación espacial, sensoría remota
y monitoreo a largo plazo de censos de vegetación regionales podría ayudar a la mitigación de la tasa de
desertificación y a conocer los factores que la determinan, así como los efectos del cambio climático en la
región.
Pérdidas y desperdicio de alimentos
En México se desperdician volúmenes significativos de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria,
lo cual incide de manera directa en el incremento de las emisiones de GEI, deterioro de los recursos hídricos y
suelos, encarecimiento de los productos básicos en los hogares y la merma de ingresos de productores,
particularmente aquellos de pequeña y mediana escala. El problema se manifiesta como elevadas pérdidas y
desperdicio de alimentos derivadas de fallas en la poscosecha, deficiencia en la logística de transporte,
aplicación de estándares comerciales restrictivos, hábitos de consumo poco sostenibles y vacíos en la
coordinación/regulación sectorial. Esta situación limita la transición hacia un modelo de economía circular en
el sector alimentario.
A nivel global, en 2022 se desperdiciaron 1,050 millones de toneladas de alimentos, con un promedio de
79 kg per cápita desechados en los hogares, según reportes de UNEP.53 Se estima que entre un 8% y 10% de
las emisiones globales de GEI provienen del desperdicio alimentario.54,55 Este impacto se acentúa en países
con climas cálidos y con cadena de frío insuficientes, una condición que comparte México.56,57
Para México, un estudio del Banco Mundial estimó que se pierden 20.4 millones de toneladas anuales de
alimentos, equivalentes al 34% de la producción de 79 alimentos analizados; estas pérdidas generan
aproximadamente 36 Mt de CO₂ y representan un costo económico cercano al 2.5% del PIB nacional.58 Las
frutas y las verduras concentran la mayor proporción de pérdidas debido a problemas de manejo poscosecha
y estrictos estándares de calidad.59
El país ha iniciado mediciones alineadas a la Meta 3 del ODS 12, como la Encuesta Eramo, desarrollada
por el INEGI, que permite generar líneas base de referencia y monitoreo subnacional.60 En el plano
programático, el PND 2025-2030 (Eje 4) plantea impulsar la economía circular y la valoración de residuos
agroindustriales, lo que abre oportunidades de alineación para el CIAD.
Entre las causas estructurales que determinan la perdida y desperdicio de alimentos se encuentra una
infraestructura insuficiente de postcosecha y deficiencias de la cadena de frío, estándares comerciales y
asimetrías de información que descartan alimentos por apariencia, marcos regulatorios limitados para la
donación y recuperación, hábitos de consumo y confusión en el etiquetado de “consumo preferente” y en la
“caducidad” y débil coordinación de los eslabones productivos.
Como efectos intermedios se prevén altas mermas en horticultura, lácteos y cárnicos, incremento de
costos logísticos y de gestión de residuos municipales, reducción de ingresos en pequeños productores,
externalidades ambientales como emisiones de metano en rellenos sanitarios y afectaciones hídricas,
mientras que los efectos finales serían una mayor inseguridad alimentaria en hogares vulnerables, rezago en
el cumplimiento de metas de economía circular del PND 2025-2030 y emisiones y pérdida de capital natural
incompatibles con la agenda climática.
Los afectados principales serían los pequeños y medianos productores, mercados de abasto, hogares,
productores hortofrutícolas del noroeste y pymes agroalimentarias, cooperativas con altos costos de
disposición, municipios con presión en rellenos sanitarios, comedores comunitarios y establecimientos con
excedentes.
53 UNEP, Food Waste Index Report 2024. https://www.unep.org/resources/publication/food-waste-index-report-2024.
54 Idem.
55 FAO, The state of food loss and waste 2023. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2023.
56 Idem.
57 Rodríguez-Núñez, J. R., Montoya-Anaya, D. G., Fortiz-Hernández, J. et al., Main marine biopolymers for food packaging film applications,
en Parameswaranpillai, J., Jayakumar, A., Radhakrishnan, E. y Siengchin, S., Natural materials for food packaging application, Wiley, 2023,
pp. 199-240. https://doi.org/10.1002/9783527837304.ch10.
58 World Bank, Food loss and waste in Mexico: economic and environmental impacts, 2020.
59 ONU, Índice de Desperdicio de Alimentos 2024, Organización de las Naciones Unidas Brasil, 2024. https://brasil.un.org/pt-br/264460-
índice-de-desperdício-de-alimentos-2024.
60 FAO, Food loss index and food waste index: Mexico country report, 2024.
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Para su atención se requiere considerar acciones puntuales para el diseño e implementación de un
sistema de medición y reporte anual de pérdidas y desperdicios en cadenas prioritarias (hortofrutícola, lácteo,
cárnico y acuícola), tomando en cuenta que la Meta 3 del ODS 12 Producción y consumo responsables busca
reducir a la mitad el desperdicio de alimentos a nivel mundial, tanto en la venta al por menor como en los
consumidores y disminuir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro para el 2030.
También se requiere desarrollar y evaluar proyectos demostrativos de prevención (envases y materiales
bio-basados, atmósferas modificadas y soluciones de frío accesibles, entre otros), así como protocolos de
cosecha/selección que reduzcan descarte por “estética”, además de modelos de compra inclusiva y
biorrefinerías piloto que convierten residuos en biofertilizantes, ingredientes para alimentación animal segura,
biopolímeros y energía (digestión anaerobia/compost), integrando investigación científica y desarrollo
experimental. Adicionalmente, es necesario codiseñar con bancos de alimentos y gobiernos locales protocolos
de rescate, trazabilidad y seguridad sanitaria y pilotos de recuperación en mercados centrales y minoristas,
alineados a buenas prácticas y guías legales vigentes (Global Donation Atlas, 2020).61
Por lo que respecta al CIAD, el Centro cuenta con capacidades científicas consolidadas en valorización de
residuos agroindustriales, biotecnología y economía circular, como lo demuestran proyectos y publicaciones
recientes en subproductos de la industria de la tortilla, de la agroindustria, pesqueros, entre otras, lo que lo
posiciona como un actor técnico clave para pilotear y escalar soluciones en este campo.62,63,64,65,66
Nutrición y salud
En México persisten desafíos importantes en materia de salud y nutrición que requieren la atención
prioritaria desde la investigación científica, la tecnología y la innovación, con una visión multidisciplinar y
sistémica, para el desarrollo de política pública y programas basados en evidencia regional.
Entre los principales problemas de salud por su alta morbimortalidad destacan las ENT como las
cardiovasculares, hipertensión, obesidad, diabetes tipo 2, enfermedad renal, sarcopenia y diferentes tipos de
cáncer que afectan el bienestar de la población a lo largo del ciclo de la vida. Los daños a la salud
relacionados con una mala alimentación se deben en parte a entornos que fomentan el consumo excesivo de
alimentos ultraprocesados altos en calorías y bajos en nutrimientos.67
Lo anterior incide en el desarrollo de enfermedades metabólicas, endócrinas, autoinmunes y alergias.68
Los problemas de nutrición y salud se observan en ambientes urbanos y rurales con graves afectaciones en
poblaciones con alta marginación y vulnerabilidad, como grupos indígenas y escolares, en donde la
inseguridad alimentaria y nutricional es alta. Las ENT se están desarrollando en contextos de crisis
ambientales, de una elevada exposición a agentes tóxicos contaminantes en agua, aire y alimentos, cambios
en el estilo de vida y adopción de dietas no saludables que también representan una carga a la salud
planetaria.69
61 Global Donation Atlas, Food donation policy: a pathway to reduce food loss and waste and alleviate hunger, 2020.
https://atlas.foodbanking.org.
62 García-Mahecha, M., Carvajal-Millán, E., Madera-Santana et al., Oportunidades con potencial para el aprovechamiento de los
componentes mayoritarios de residuos agroindustriales de mango (cap. 1.), en Montoya-Ballesteros, L. C., Tiznado-Hernández, M. E.,
Madera-Santana et al. (eds.), Tecnología, ingeniería y biotecnología de alimentos de origen vegetal: aprovechamiento de sus subproductos,
México, Libermex / CIAD, 2022, pp. 17-32.
63 García-Mahecha, M., Carvajal-Millán, E., Madera-Santana, T. J. et al., Aprovechamiento de los compuestos bioactivos presentes en
residuos agroindustriales de mango como aditivos o ingredientes de alimentos (cap. 5), en Montoya-Ballesteros, L. C., Tiznado-Hernández, M.
E., Madera-Santana et al. (eds.). Tecnología, ingeniería y biotecnología de alimentos de origen vegetal: aprovechamiento de sus
subproductos, México, Libermex / CIAD, 2022, pp. 81-93.
64 García-Mahecha, M., Soto-Valdez, H., Peralta, E. et al., Production and characterization of cellulosic pulp from mango agro-industrial waste
and potential applications, Polymers, vol. 15, núm. 15, 2023. https://doi.org/10.3390/polym15153163.
65 Montoya-Anaya, D. G., Rodríguez-Núñez J. R., Aguirre-Mancilla, C. L. et al., Films made of potato starch from industrial potato stragglers
and polyethylene: physicochemical, thermal, and mechanical properties, Iranian Polymer Journal, vol. 32, núm. 10, 2023, pp. 1321-1333.
10.1007/s13726-023-01215-3.
66 Madera-Santana, T. J., Rodríguez-Núñez, J.R., Barreras-Urbina, C.G., López-Martínez, L.X., Fortiz-Hernández, J., Extracción de
compuestos bioactivos de residuos agroindustriales empleando extracción asistida por ultrasonido y microondas (cap. 3), en Montoya
Ballesteros, L. del C., Tiznado Hernández, M. E., Madera Santana, T. J., Ayala-Zavala, J. F. y González Aguilar, G. A., Tecnología, ingeniería
y biotecnología de alimentos de origen vegetal: aprovechamiento de sus subproductos, México, Libermex / CIAD, 2022, pp. 49-65.
67 OPS, Marketing of ultra-processed and processed food and non-alcoholic drink products, 2015.
https://www.paho.org/en/topics/marketing-ultra-processed-and-processed-food-and-non-alcoholic-drink-products?utm_source=chatgpt.com.
68 Rivera Dommarco. J. A., Sánchez Pimienta, T. G., García Guerra, A. et al., Situación nutricional de la población en México durante los
últimos 120 años, México, Instituto Nacional de Salud Pública, 2023.
69 Rivera Dommarco, J. A., Colchero, M. A., Fuentes, M. L. et al. (eds.), La obesidad en México. Estado de la política pública y
recomendaciones para su prevención y control, México, Instituto Nacional de Salud Pública, 2018.
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Por otra parte, las ET representan un problema de salud pública por la morbimortalidad de infecciones
endémicas y emergentes, incluidas las pandemias. El enfoque de “Una sola salud”, que considera la
interconexión entre personas, plantas, animales y ambiente, es clave para estudiar la zoonosis y las
enfermedades trasmitidas por vectores, así como aquellas por alimentos.70
En un estudio realizado en la región Pacífico-Norte de México, se observó un aumento de 6.2 puntos
porcentuales en la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en escolares con una edad promedio de
8.9 años después del confinamiento por covid-19. Además, se registró un incremento significativo de tres
centímetros en la circunferencia de cintura, indicando un aumento en la adiposidad central.71 En un grupo de
escolares de Hermosillo, Sonora, se encontró que la prevalencia de sobrepeso y obesidad se incrementó de
37% a 54% después de la pandemia. Durante la pandemia se redujo la producción agropecuaria y con ello la
calidad y diversidad alimentaria. En cambio, aumentó la disponibilidad de alimentos ultraprocesados con alto
contenido de edulcorantes, como el acesulfamo K, el aspartame y la sucralosa.72
En otro estudio, que incluyó a 109 escolares yaquis, se encontró que la prevalencia de
sobrepeso/obesidad fue de 38.5% y la de dislipidemia fue de 38.6% con colesterol HDL bajo en el 35.8% de
los casos, aunado a que el 48.6% mantuvo un estilo de vida sedentario.73 Estos datos evidencian una
transición nutricional acelerada en las comunidades indígenas.
Estudios con adultos mayores de 60 años reportaron que el riesgo de malnutrición osciló entre 27% y
37.9%, con una incidencia de sarcopenia de 13.7% a los 4.2 años de seguimiento.74 Esto representa un riesgo
para la funcionalidad y calidad de vida en este grupo poblacional.
El componente nutricional en la atención del paciente crítico en Unidades de Cuidados Intensivos es muy
importante. Un estudio en nuestra región reportó déficits energéticos promedio de -674 Kcal/día y proteicos de
-82.2 g/día. Al séptimo día de hospitalizados, únicamente 50% alcanzó 70% de sus requerimientos calóricos
diarios, por la nutrición enteral insuficiente y que se agrava por el aporte calórico de fármacos como el
Propofol.75 Lo anterior, afecta el pronóstico del paciente y los costos de atención.
En el ámbito de la calidad del agua, 88% de las muestras de agua del norte de la ciudad de Hermosillo,
Sonora, superó los niveles de fluoruro recomendados. La ingesta diaria de fluoruro es de 2.42 mg/día. Ello ha
favorecido la aparición de fluorosis dental, causa de moteado de los dientes.76
En cuanto a las neoplasias, en las mujeres sobrevivientes de cáncer de mama se ha observado una alta
prevalencia de obesidad asociada a la inflamación crónica y alta cantidad de marcadores inflamatorios como
la interleucina 6 y la proteína C Reactiva.77 Asimismo, durante la pandemia de Covid 19 se registró una
disminución de la actividad física y cambios en el consumo de alimentos saludables y ultraprocesados en este
grupo de mujeres.78
Las ET zoonóticas y transmitidas por vectores representan 17% de las enfermedades a nivel mundial con
una carga alta de morbimortalidad. En estudios locales se ha reportado una alta exposición ocupacional a
Leptospira spp. patógena en explotaciones ganaderas, lo que pone en riesgo a esta población y a los
animales con los que conviven al desarrollo de leptospirosis, bajo el enfoque de “una sola salud”.79 También
70 CDC, One Health Basics, 2023. https://www.cdc.gov/onehealth/basics/index.html.
71 Ortega-Vélez, M. I., Bon-Padilla, K. A., Contreras-Paniagua, A. D. et al., Estado nutricio de niños del noroeste de México pre y post
pandemia por covid-19. ALN, vol. 73, supl. 2, 2023, pp. 58-64.
https://doi.org/10.37527/2023.73.S2.007.
72 Aguayo-Patrón, S. V., Hernández-Torres, M. y Calderón de la Barca, A. M., La reclusión por la pandemia afectó nutrición y patrones
dietarios, incluyendo alimentos ultraprocesados, de escolares semi-marginados en el noroeste de México, Revista Médica UAS, vol. 13, núm.
3, 2023, pp. 240-249. http://dx.doi.org/10.28960/revmeduas.2007-8013.v13.n3.002.
73 Dórame-López, N. A., Bobadilla-Tapia, L. E., Tapia-Villaseñor, A., et al., Diagnóstico del estado nutricional, dislipidemia y factores de riesgo
asociados
en
escolares
indígenas
yaquis, Gaceta
Médica
de
México, vol.
160,
núm.
1,
2024,
pp.
57-66.
https://doi.org/10.24875/gmm.23000358.
74 Vidaña-Espinoza, H. J., López-Teros, M. T., Esparza-Romero, J., et al., Association between the risk of malnutrition and sarcopenia at 4.2
years of follow-up in community-dwelling older adults, Frontiers in Medicine, vol. 11, 2024. https://doi.org/10.3389/fmed.2024.1363977.
75 Ibarra Pastrana, E., Serralde Zúñiga, A. E. y Calderón de la Barca, A. M., Déficit energético y proteico crítico con gran aporte de calorías
provenientes de fármacos tras una semana en una unidad de cuidados intensivos, Nutrición Hospitalaria, vol. 39, núm. 1, 2022), pp. 5-11.
https://dx.doi.org/10.20960/nh.03734.
76 Méndez-Estrada, R. O., Vega-Velasco, A., Calderón de la Barca, A. M. y Caire-Juvera, G., Bone mineral density, water fluoride intake, and
dental fluorosis in adults from northwest Mexico, Oral, vol. 5, núm. 2, 2025, p. 30. https://doi.org/10.3390/oral5020030.
77 Navarro-Ibarra, M. J., Saucedo-Tamayo, M. D. S., Alemán-Mateo, H. et al., Association between interleukin 6 and C-Reactive protein serum
levels and body composition Compartments and Components in breast cancer survivors, Biological Research for Nursing, vol. 26, núm. 2,
2024, pp. 231-239. https://doi.org/10.1177/10998004231207022.
78 Nindenshuti, D. y Caire-Juvera, G., Changes in diet, physical activity, alcohol consumption, and tobacco use in adults during the covid-19
pandemic: a systematic review, Inquiry, vol. 60, 2023, pp. 1-12. https://doi.org/10.1177/00469580231175780.
79 Castillo-Martínez, N. B., Seroprevalencia, factores de riesgo y transmisión zoonótica de Leptospira spp. en explotaciones ganaderas de
Sonora: enfoque Una Sola Salud (tesis de maestría), México, CIAD, 2024.
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se ha encontrado la presencia de Trypanosoma cruzi, agente causal de Chagas, en una muestra de un
hemodonante, la cual es una problemática subestimada porque se tienen pocos estudios en la región.80
En tal sentido, para entender y atender la complejidad de estos problemas se requiere un enfoque
interdisciplinario que integre salud, alimentación, ambiente y cultura para diseñar políticas más efectivas.
En suma, podemos concluir que los cuatro objetivos que se suscriben en el presente Programa
Institucional 2025-2030 buscan fortalecer las competencias del CIAD para potenciar y conjuntar sus
capacidades como parte del esfuerzo que encabezan la Presidencia de la República y la Secihti para el
abatimiento de estos y otros problemas públicos nacionales en materia de ciencia, humanidades, tecnología e
innovación.
De tal suerte, teniendo como punto de enfoque estos objetivos y con base en 15 estrategias, 52 líneas de
acción y 8 indicadores, habremos de realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y
transdisciplinaria (objetivo 1), garantizar la formación de comunidad científica, humanística, tecnológica y de
innovación, a través de los programas de posgrados y de iniciación a la investigación (objetivo 2), impulsar la
vinculación institucional para transferir innovaciones científicas, humanísticas y tecnológicas (objetivo 3) y
promover una articulación más exitosa con el SNCP (objetivo 4), a fin de contar con mayores competencias y
fortalezas para contribuir a la reducción del uso de agrotóxicos, de la huella hídrica, el deterioro ambiental, la
pérdida y desperdicio de alimentos y la prevalencia de enfermedades no transmisibles.
Visión de largo plazo
Entre 2025 y 2045 el CIAD proyecta un avance mesurado pero sostenido, guiado por una premisa sencilla:
antes de expandirse, debe consolidar lo ya construido; ello obligará a que los laboratorios funcionen de
manera óptima y que el recurso invertido se refleje en resultados verificables. Además del ejercicio de los
recursos para ampliar o actualizar la infraestructura física, mobiliario y equipo, el Centro se esforzará por
alargar la vida útil del actualmente disponible, mejorando el mantenimiento preventivo y compartiendo
recursos con otros Centros del SNCP.
La agenda científica se regirá por los temas estratégicos incluidos en la agenda nacional, en concordancia
con nuestras vocaciones y capacidades como: seguridad y soberanía alimentaria, nutrición y salud, inocuidad,
medio ambiente, agua, manejo de zonas áridas y desertificación, competitividad de cadenas y desarrollo
regional, caracterización fitoquímica y de principios activos de plantas medicinales, enfermedades no
transmisibles y aquellas transmitidas por vectores. Se ampliarán los enfoques en ciencias ómicas,
biomarcadores en estudios dietarios y de salud e inteligencia artificial, entre otros. Además, para 2050
estaremos participando con otros centros del SNCP en proyectos de investigación multidisciplinarios a fin de
optimizar recursos y potenciar las capacidades del conocimiento acumulado.
El posgrado mejorará en calidad e inclusión y los planes de estudio incorporarán competencias para el
trabajo colaborativo, como diferentes formas de emprendimiento, gestión de la innovación social, economía
social y solidaria, prácticas de comercio justo, entre otras, brindando oportunidades de empleo fuera del sector
público. La vinculación con el sector productivo, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas, avanzará
paso a paso. La meta es incrementar en la década 2030-2040 los contratos de proyectos y servicios
tecnológicos.
Se replantearán y revalorizarán los criterios de gobernanza en todos los aspectos de la gestión de
proyectos. La plataforma eCIAD exigirá informes con evidencia fotográfica, bitácoras digitales y auditorías
internas para garantizar la trazabilidad. Cada sede dispondrá de planes de continuidad operativa frente a
escenarios extraordinarios. En sostenibilidad ambiental se avanzará por etapas: gestión integral del agua, uso
eficiente de reactivos químicos y materiales, implementación de paneles solares y plantas de emergencia,
entre otros. La transferencia tecnológica adoptará un enfoque realista: se buscará licenciar el portafolio de
patentes y liberar, cuando convenga al bien público, desarrollos en dominio abierto para cooperativas y
entidades gubernamentales.
Hacia 2045 el CIAD se consolidará como un centro público confiable y articulador, reconocido por sus
innovaciones tecnológicas, con pertinencia social de sus proyectos y la formación de profesionales íntegros
altamente capacitados. Sus acciones serán reconocidas en políticas públicas y actividades que contribuyan a
alcanzar la autosuficiencia alimentaria, reducir paulatinamente la obesidad mediante trabajos específicos que
beneficien tanto a las infancias como a las personas adultas mayores, consolidando una cultura de
investigación ética, abierta y sostenible que sirva de columna vertebral al bienestar nacional.
80 Paredes-Sotelo, I., Reséndiz-Sandoval, M., Garibay-Escobar et al., (2025). Detection of Trypanosoma cruzi in a reactive blood bank sample
in Sonora, Mexico, Trop. Med. Infect. Dis., vol 10, núm. 4, p. 104. https://doi.org/10.3390/tropicalmed10040104.
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6. Objetivos
El Plan Institucional del CIAD 2025-2030 plantea cuatro objetivos que contribuirán a los esfuerzos
coordinados por la Secihti para convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada
hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad; estos contienen sus respectivas estrategias, líneas de acción
e indicadores para monitorear su cumplimiento.
Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo 2025-2030
1.- Realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y transdisciplinaria, sobre seguridad y soberanía
alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el
bienestar social.
2.- Garantizar la formación de comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación a través de programas
académicos que atiendan problemas públicos en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición,
salud y desarrollo regional e incidan en el bienestar social.
3.- Impulsar la vinculación para transferir innovaciones científicas, humanísticas y tecnológicas que contribuyan con
propuestas de solución en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo
regional, con incidencia en problemas públicos y bienestar social.
4.- Promover la articulación del CIAD con el Sistema Nacional de Centros Públicos en atención a los problemas de
seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los
problemas públicos y el bienestar social.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y
transdisciplinaria, sobre seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud
y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social.
La relevancia de este objetivo, enmarcado en el PSCHTI 2025-2030 radica en que, desde la ciencia, las
humanidades, la tecnología y la innovación, contribuye a la atención de los problemas públicos desde su raíz:
la balanza agroalimentaria deficitaria y la vulnerabilidad a choques externos de precios y tipo de cambio, la
concentración de incentivos y el bajo valor agregado local que rezagan a los granos básicos y a las mipymes
rurales, la degradación ambiental por uso de agrotóxicos y contaminación de suelo y agua, la creciente
presión del cambio climático y del estrés hídrico sobre los sistemas productivos, la elevada prevalencia de
enfermedades crónicas no transmisibles y los riesgos por enfermedades transmitidas por alimentos y los
cuellos de botella en infraestructura, transferencia y adopción tecnológica que limitan patentes, licencias y
escalamiento de innovaciones. Sus principales consecuencias —encarecimiento de la canasta básica,
pérdida de productividad y resiliencia, mayores costos sanitarios, deterioro ambiental y ampliación de brechas
urbano-rurales— impactan en gran medida a los hogares con mayor marginación.
Para revertir este escenario, el logro del objetivo moviliza I+D+i en agroecología, bioinsumos y
biotecnologías de bajo impacto, fitorremediación y materiales adsorbentes con base en residuos
agroindustriales para recuperar suelos y cuerpos de agua, así como soluciones en inocuidad, microbiomas,
nutrición y educación alimentaria que reduzcan la incidencia de enfermedades no transmisibles y
enfermedades transmitidas por alimentos. Se promueve la transición hacia cadenas de valor territoriales
mediante el establecimiento de diálogos de saberes con pueblos originarios, la diversificación productiva
—incluyendo alimentos alternativos como insectos— y la bioeconomía circular, a la par de la eficiencia en uso
de agua y energía, la valorización de residuos y la reducción de la huella ambiental. Con ello, este objetivo
contribuye de forma directa al bienestar de todas y todos los mexicanos al propiciar el abaratamiento de
costos de producción, el fortalecimiento de la autosuficiencia alimentaria, el mejoramiento de la calidad de la
dieta y la salud comunitaria y la resiliencia climática de los territorios.
La implementación se sustenta en una gobernanza eficiente y colaborativa entre el CIAD, la Secihti,
Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (Centros
Públicos), universidades y sectores social y productivo, con academias interdisciplinares, grupos de
investigación y proyectos insignia que articulan la oferta científica con la demanda territorial. Se moderniza y
mantiene accesible el inventario de infraestructura analítica, se fortalecen capacidades en operación de
equipos, redacción científica bilingüe y gestión de datos abiertos y se despliega un piloto en la sede
Hermosillo y subsedes para evaluar y escalar el modelo con acompañamiento de comités intra y
extrainstitucionales.
La investigación realizada en CIAD es un activo estratégico para transformar los sistemas alimentarios,
mejorar la salud pública y elevar la resiliencia territorial. Para revertir los rezagos identificados, generamos
investigación, desarrollo tecnológico e innovación en agroecología, bioinsumos y biotecnologías de bajo
impacto, así como fitorremediación y materiales adsorbentes derivados de residuos agroindustriales para
recuperar suelos y cuerpos de agua.
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De manera complementaria, desarrollamos soluciones en inocuidad, microbiomas, nutrición y educación
alimentaria que reducen la incidencia de enfermedades no transmisibles y de enfermedades transmitidas por
alimentos. Esta ruta de investigación incide directamente en los ODS 2 Hambre cero y 3 Salud y bienestar al
fortalecer la autosuficiencia alimentaria, mejorar la calidad de la dieta y la salud comunitaria.
Los temas de investigación atendidos impulsan la transición hacia cadenas de valor territoriales mediante
diálogos de saberes con pueblos originarios, diversificación productiva —incluidos alimentos alternativos como
insectos— y bioeconomía circular. Al mismo tiempo, promovemos eficiencia en el uso de agua y energía,
valorización de residuos y reducción de la huella ambiental, con impactos directos en los ODS 12 Producción
y consumo responsables y 13 Acción por el clima. Estas acciones abaratan costos de producción, fortalecen
la autosuficiencia y elevan la resiliencia climática de los territorios.
Para sostener estas metas, modernizamos y mantenemos accesible el inventario de infraestructura
analítica, fortalecemos capacidades con plataformas de apoyo para la edición científica bilingüe y gestión de
datos abiertos y articulamos grupos de investigación interdisciplinares para la consolidación de las líneas de
generación del conocimiento y proyectos insignia que conectan la oferta científica con la demanda territorial.
Este andamiaje consolida el ODS 9 Industria, innovación e infraestructura y crea condiciones para que la
innovación llegue a productores, industria y gobiernos locales.
La gobernanza colaborativa es clave: trabajamos con Secihti, centros públicos, universidades y sectores
social y productivo y con comités intra- y extrainstitucionales que aseguran pertinencia, calidad y
escalabilidad. En suma, la investigación del CIAD no solo genera conocimiento, sino que produce soluciones
verificables que inciden en los ODS 2, 3, 6, 9, 12 y 13, aportando bienestar para todas y todos, competitividad
para las cadenas de valor y soberanía alimentaria para México.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar la formación de comunidad científica, humanística,
tecnológica y de innovación a través de programas académicos que atiendan problemas públicos en
seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional e
incidan en el bienestar social.
En el horizonte 2025-2030, la formación de la comunidad científica, humanística, tecnológica y de
innovación es uno de los grandes desafíos de México y elemento central del objetivo 2 del Programa
Institucional del CIAD 2025-2030. El país enfrenta una compleja problemática socioambiental con
afectaciones en la seguridad alimentaria y la salud humana. El sistema agroalimentario se encuentra
caracterizado por la desigualdad en la distribución de la riqueza socialmente generada, la precarización de las
condiciones laborales en el ámbito rural, el acentuado rezago de las comunidades más vulnerables, el
progresivo consumo de alimentos ultraprocesados y el debilitamiento de los pequeños y medianos
productores en favor de la agroindustria alimentaria.
El modo de producción y el sistema en que la sociedad ha estado inmersa ha provocado no solo la
desarticulación del tejido social, sino el deterioro ambiental, económico y afectaciones en procesos de
alimentación, en la nutrición y la salud, además del abandono de saberes locales y de los pueblos indígenas.
Aunado a ello, ha sido limitada la atención a la conservación de ecosistemas y protección de nuestra riqueza
biocultural, prevaleciendo una grave crisis ambiental y de salud causada por el uso excesivo de agentes
tóxicos en distintas fases y procesos productivos del sistema alimentario, entre otros.
En tal contexto, a través de los programas de posgrado y de iniciación a la investigación, el CIAD
establece un dialogo dinámico con las necesidades de la sociedad, del ambiente y de los sectores público y
productivo, donde la transmisión de saberes constituye una plataforma de interacción permanente con
territorios, instituciones y actores que comparten la responsabilidad de construir una nación más justa,
saludable y sustentable.
En ese sentido, la oferta académica del CIAD habilita el acceso y la permanencia en los estudios de
posgrado, al tejer alianzas estratégicas con la SEP, instituciones de educación superior, de salud y centros de
investigación de todo el país. Dicha red amplía la cobertura y facilita la creación de programas de
especialidad, maestría y doctorado pertinentes, diseñados a la luz de diagnósticos territoriales que priorizan la
seguridad y soberanía alimentaria, la sustentabilidad ambiental, la nutrición, la salud y el desarrollo regional,
inclusivos y con perspectiva de género.
Ejemplo de lo anterior son las dos nuevas propuestas de posgrado en proceso de registro: el DCA y la
ENBC. El primero incorpora distintas dimensiones del conocimiento y demandas sociales en torno a la
producción de alimentos sanos, el rediseño de los paisajes agrícolas bajo los principios de justicia y de
respeto con el ambiente y de los seres vivos que lo conforman, así como el restablecimiento de las relaciones
campo-ciudad a partir de la dignificación del trabajo de los campesinos, de la conservación de la diversidad
biocultural y las identidades enraizadas en ella.
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La ENBC-Salud, por su parte, reconoce el derecho humano a la ciencia como un compromiso institucional
con el quehacer científico para reducir las brechas que impiden el acceso equitativo a programas educativos
de alto nivel y promueve conocimientos teóricos, prácticos y reflexiones colectivas que incorporan saberes
locales en contextos culturales específicos. Además, generan procesos de transformación de la realidad y se
fomenta la colaboración internacional y el intercambio de conocimientos con otras instituciones y programas
de salud comunitaria, para enriquecer el aprendizaje y la aplicación de soluciones innovadoras, adaptadas a
las realidades locales, activando procesos dialógicos en y para la construcción de saberes de base territorial,
tanto en espacios rurales como urbanos.
De esta forma, con los programas de posgrado, el CIAD consolida la pertinencia académica como un
principio rector que orienta la selección de líneas de investigación y la configuración de planes de estudio que
consideran tanto la diversidad cultural como las particularidades socioeconómicas de cada región. Como parte
de ello, la experiencia práctica asociada a la formación académica que ofrecen los programas académicos del
Centro se enlaza de manera orgánica con los procesos de investigación con los espacios donde surgen los
problemas reales.
Asimismo, la participación de los sectores productivo, público y social en proyectos de tesis, estancias
profesionales y redes colaborativas permite que la comunidad estudiantil experimente el ciclo completo de la
generación y aplicación del conocimiento, desde la delimitación de la pregunta de investigación hasta
la evaluación del impacto social de la solución propuesta. Esta inmersión directa en el territorio enriquece la
experiencia formativa, despierta la creatividad interdisciplinaria y consolida en el alumnado la convicción de
que la ciencia y la tecnología tienen sentido, sobre todo cuando mejoran la vida de las personas y propician el
equilibrio de los ecosistemas.
Otros dos ejes centrales de la educación superior retomados por los programas del CIAD son la equidad y
la inclusión social. En este sentido, se promueve la colaboración con organizaciones comunitarias y con
entidades gubernamentales, se canalizan becas y apoyos a estudiantes, incluyendo a quienes provienen de
contextos históricamente marginados y se impulsan mecanismos de movilidad nacional e internacional para
facilitar el intercambio de experiencias y la circulación de saberes más allá de las fronteras geográficas o
disciplinarias.
Al mismo tiempo, se fomenta el diálogo con sectores productivos y sociales, considerando colectivos
rurales y pueblos indígenas, lo cual introduce en el proceso de investigación la riqueza de los saberes
tradicionales, fomentando la interculturalidad y garantizando que los resultados científicos sean culturalmente
pertinentes y respetuosos de la diversidad de las distintas cosmovisiones.
La relevancia de este objetivo se nutre, además, del momento histórico que vive el país. Esto es así,
porque la complejidad de la problemática socioambiental, expresada en la inequitativa distribución de la
riqueza, la creciente degradación ecológica y el deterioro del sistema alimentario, exige respuestas que
trasciendan la lógica sectorial y fragmentada. Los programas académicos del CIAD son parte de ese proceso
de construcción colectiva en el cual se suman el talento de la academia, el dinamismo del sector productivo, la
capacidad de gestión de la administración pública y la vitalidad de las comunidades en torno a metas
compartidas.
De esta forma, las agendas de investigación dejan de ser prerrogativas de los laboratorios para convertirse
en proyectos de nación, alineados con los ODS y con la política nacional de ciencia de frontera con
compromiso social.
En síntesis, durante el periodo 2025-2030 los programas de posgrado y de iniciación a la investigación del
CIAD constituyen el núcleo articulador entre la formación avanzada en las aulas y laboratorios del Centro y la
generación de conocimiento, así como con la adopción de la responsabilidad social como una forma efectiva y
necesaria de retribución que, en conjunto, contribuyan al bienestar de las comunidades.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la vinculación para transferir innovaciones científicas,
humanísticas y tecnológicas que contribuyan con propuestas de solución en seguridad y soberanía
alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en
problemas públicos y bienestar social.
Para el periodo 2025-2030 la vinculación institucional se consolida como el eje integrador que permite al
CIAD transformar la generación de conocimiento de frontera, básico y aplicado, en beneficios tangibles para la
sociedad, a través de acciones concretas que coadyuven a disminuir los efectos derivados del rezago
histórico en materia de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y
desarrollo regional inclusivo. Este objetivo adquiere un carácter estratégico porque articula de manera
orgánica los esfuerzos de investigación y de formación de personas altamente especializadas en las
disciplinas que cultiva el Centro en materia de desarrollo tecnológico, de impulso a la innovación y de
divulgación, con las necesidades más sentidas de los diferentes sectores sociales, procurando que las
soluciones científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación respondan a contextos locales y
contribuyan a reducir los rezagos que aún persisten.
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Con base en lo anterior, el Centro refrenda y fortalece una de las áreas estratégicas que históricamente
nos ha caracterizado, la de una estrecha vinculación que teje lazos con la sociedad para coadyuvar a su
bienestar.
En concordancia con el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030, el CIAD orienta sus acciones de
vinculación hacia el fortalecimiento de alianzas sólidas y simétricas entre gobierno, academia, sociedad y
sector productivo, de manera que los flujos de conocimiento se conviertan en un proceso bidireccional capaz
de enriquecer la agenda científica institucional, a la vez que propician mayor participación con las
comunidades e impulsan la apropiación social del conocimiento.
El énfasis recae, por tanto, en la corresponsabilidad, donde cada iniciativa de investigación incorpora,
desde su concepción, propósitos explícitos de retribución social, de modo que la ciencia, las humanidades, la
tecnología y la innovación dejen de ser ejercicios aislados y se conviertan no solo en una fuente de
conocimiento, sino en una herramienta efectiva para el bienestar colectivo.
La relevancia de la vinculación también se manifiesta en su potencial para articular recursos y
capacidades en los distintos niveles de gobierno y en el sector productivo, optimizando tiempos,
infraestructura y financiamiento. Esta articulación permite que la respuesta a las demandas emergentes
nacionales, estales o locales sea más ágil, que las innovaciones maduras encuentren canales de adopción
efectivos y que los beneficios lleguen a toda la geografía nacional, especialmente a los territorios donde el
CIAD tiene presencia operativa.
La construcción de redes colaborativas con instituciones de educación superior, centros de investigación,
instituciones gubernamentales y del sector productivo posibilita, bajo este enfoque, la consolidación de
ecosistemas de innovación en el que converge el conocimiento generado por las ciencias básica y aplicada
enriquecidas por el diálogo de saberes con las comunidades y sustentadas en la protección de la propiedad
intelectual que brinde certeza a los procesos de transferencia.
Las condiciones de generación y aplicación de la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación
en las décadas recientes limitaron las posibilidades de acceso universal al conocimiento y de los beneficios
del desarrollo económico y social, sobre todo en aquellos sectores históricamente marginados. Es así como,
en el ámbito de la comunicación pública de la ciencia, la vinculación cobra un sentido fundamental, pues
fortalece la confianza social en el quehacer científico y fomenta la participación ciudadana para que pueda
apropiarse de su derecho al pleno goce de los beneficios de la ciencia.
La divulgación abierta y la creación de espacios de diálogo presencial potencian la apropiación social del
conocimiento y propician que los avances tecnológicos y las innovaciones humanísticas se traduzcan en
prácticas productivas sustentables, hábitos de vida saludables y políticas públicas basadas en evidencia. Este
esfuerzo exige, necesariamente el desarrollo de competencias transversales en la comunidad académica para
interactuar de manera efectiva con audiencias diversas, incorporando enfoques de comunicación profesional
que integren la perspectiva de género, el respeto a la interculturalidad y la valoración de los saberes
tradicionales.
La estrategia de comunicación pública incluye una campaña de alfabetización científica en medios
digitales, que divulgue historias de éxito, avances científicos, humanísticos, tecnológicos y de innovación,
además de consejos prácticos de salud y producción sostenible. De esta manera, la ciencia financiada con
recursos públicos retorna al pueblo en información, orgullo territorial y nuevas oportunidades.
Así, la vinculación se erige no sólo como un componente operativo, sino como el hilo conductor que
entreteje la investigación, la innovación, la transferencia y la apropiación social del conocimiento. Su
relevancia reside en que robustece el trabajo que realiza el CIAD hacia un modelo de ciencia comprometida
con la transformación social y la protección del entorno, alineada con los ODS y con la política nacional de
seguridad y soberanía alimentaria y transición ecológica justa. Al consolidar esta perspectiva, el Centro
fortalece su posición como actor estratégico en la construcción de un país más equitativo, saludable y
sustentable, donde la ciencia y la tecnología se convierten, de manera efectiva, en herramientas para el
bienestar de todas y todos.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la articulación del CIAD con el Sistema Nacional de Centros
Públicos (SNCP) en atención a los problemas de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad
ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el
bienestar social.
La historia reciente de la investigación académica en México muestra que, pese al dinamismo del
conocimiento generado en los Centros Públicos, su diseminación y aprovechamiento requiere mayor
articulación. Estos retos limitan la capacidad colectiva para responder a desafíos que se recrudecen: la
inseguridad alimentaria, la degradación de los ecosistemas, la creciente incidencia de enfermedades no
transmisibles y la persistente brecha en oportunidades de desarrollo.
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El objetivo 4 del Programa Institucional del CIAD 2025-2030 emerge, así, como una colaboración
estratégica entre el mandato social de la Secihti y la convergencia operativa del SNCP. Plantea instaurar una
articulación sistémica que, al conectar infraestructuras, competencias y agendas científicas, multiplique la
incidencia de la investigación en el bienestar colectivo y, simultáneamente, reduzca desigualdades que
afectan de forma desproporcionada a los territorios con mayor rezago.
En su fase de definición, el objetivo parte de reconocer el problema público raíz: la desconexión entre
capacidades de I+D+i respecto de los 25 centros del SNCP. Esa desconexión se traduce en cuatro síntomas
principales: duplicidad de proyectos, subutilización de laboratorios especializados, escasa movilidad de
personal y estudiantes y, sobre todo, una débil transferencia de resultados hacia los sectores social,
gubernamental y productivo.
Tales síntomas limitan la posibilidad de incidir desde la ciencia, las humanidades, la tecnología y la
innovación en la superación de la pobreza en zonas rurales, en los altos índices de importaciones de
alimentos básicos y en el avance lento en la adopción de tecnologías sostenibles. El costo social se refleja en
indicadores como la prevalencia de inseguridad alimentaria moderada o grave (que afecta al 23% de los
hogares, según la Ensanut 2024), 31% de pérdida y desperdicio de alimentos, la sobreexplotación hídrica,
desertificación y pérdida de suelo fértil, así como el gasto público sostenido de miles de millones de pesos en
la atención de enfermedades crónicas asociadas a estilos de vida inadecuados, entre otros.
Pasar a la fase de medición obliga a cuantificar la magnitud de esa articulación pendiente. Un censo
interno del CIAD realizado en 2024 identificó veintinueve publicaciones y doce convenios con centros
públicos. Estas cifras delinean una oportunidad latente: primero canalizar sinergias internas para después
fortalecer vínculos internacionales sobre una base nacional sólida.
La etapa de análisis identifica factores estructurales que explican la desconexión. Entre ellos destacan la
ausencia de un inventario actualizado y georreferenciado de infraestructura disponible, restricciones
presupuestales para la movilidad que cubra costos de estancias y uso de laboratorios, procesos
administrativos heterogéneos en convenios de colaboración y retos en el acceso a información técnico-
científica en tiempo real. Además, la conceptualización de la seguridad alimentaria, la nutrición y la salud
como dominios acotados, en lugar de nodos interdependientes dentro de sistemas socioambientales, ha
acentuado investigaciones con escasa transversalidad.
El trabajo conjunto entre los centros públicos facilitará la alineación con los ODS, particularmente el 2
Hambre cero, 3 Salud y bienestar, 6 Agua limpia y saneamiento, 12 Producción y consumo responsable y 13
Acción por el clima, coherentes con la visión del Humanismo Mexicano y el Segundo Piso de la Cuarta
Transformación.
La fase de control para desarrollar óptimamente las estrategias y líneas de acción de este objetivo se
fundamenta en un sistema de datos e indicadores de desempeño que medirá, entre otros, la proporción de
convenios de colaboración sobre el total de convenios activos, el incremento porcentual en publicaciones
conjuntas, el tiempo promedio de respuesta en solicitudes de uso de infraestructura y la cantidad de
tecnologías transferidas o escaladas gracias a los nodos temáticos.
El CIAD, como todos los centros públicos, utiliza los indicadores del PTCI y del PTAR, que aseguran la
rendición de cuentas y el cumplimiento de las obligaciones descritas en la LGMHCTI.
Al habilitar la movilidad y los proyectos transversales, el CIAD y sus contrapartes podrán acelerar el
desarrollo de bioinsumos y cultivos biofortificados. Las cadenas de valor territoriales, desde la milpa
diversificada en el sureste hasta la acuicultura en el noroeste, se beneficiarán de protocolos de inocuidad y
conservación de nutrientes, reduciendo pérdidas poscosecha y minimizando los riesgos de enfermedades
transmitidas por alimentos. Esto contribuirá a que se cuente con alimentos más seguros, accesibles y
nutritivos para los hogares vulnerables.
La articulación con los centros públicos con experiencia en ciencias ambientales permitirá escalar técnicas
de remediación de suelos contaminados con metales pesados, además de diseñar sistemas de alerta
temprana para eventos extremos, como sequías o inundaciones, que afectan la producción primaria. La
gestión conjunta de proyectos en bioeconomía circular, incluyendo el aprovechamiento de residuos
agroindustriales para biomateriales, reducirá la presión sobre ecosistemas y disminuirá la dependencia de
insumos importados basados en combustibles fósiles.
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La cooperación entre el CIAD y los centros públicos con experiencia en ciencias de la salud propiciará
estudios multicéntricos sobre microbiota, dietas tradicionales y prevención de enfermedades crónicas, entre
otros. Programas piloto como el de los niños promotores de la salud o el de comedores escolares, que podrán
enriquecerse con menús regionales basados en evidencia nutricional, fortalecerán la identidad cultural de la
dieta y contribuirán a combatir la obesidad infantil. Adicionalmente, la investigación integrada en salud
ambiental evaluará la exposición a contaminantes, aportando evidencia para normativas más estrictas y
estrategias de mitigación.
El enfoque nodal del objetivo 4 contempla la creación de clústeres de innovación que vinculen empresas
locales, cooperativas, instituciones académicas y entidades gubernamentales. La sinergia contribuirá a evitar
la migración de talento al centro del país y a generar empleos de mayor cualificación donde más se necesitan.
Asimismo, la articulación con otros CPI potenciará proyectos de ciencia ciudadana y de diálogo de saberes
con pueblos originarios. Tales iniciativas incrementarán la participación social en la toma de decisiones sobre
ciencia, humanidades, tecnología e innovación, cumpliendo el mandato constitucional de avanzar hacia la
democratización del conocimiento. Se fomentará la inclusión de género y la diversidad generacional en los
equipos de investigación, promoviendo que los beneficios lleguen de manera equitativa a mujeres y jóvenes
de territorios históricamente marginados.
6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en
Alimentación y Desarrollo 2025-2030
Los objetivos del Programa Institucional del CIAD 2025-2030 se encuentran alineados a los seis objetivos
y a las veintiún estrategias del PSCHTI 2025-2030.
Objetivos del Programa
Institucional del Centro de
Investigación en Alimentación y
Desarrollo 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-
2030
Estrategias del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
1.- Realizar investigación básica y
aplicada, de frontera, multi, inter y
transdisciplinaria, sobre seguridad y
soberanía alimentaria, sustentabilidad
ambiental, nutrición, salud y desarrollo
regional,
con
incidencia
en
los
problemas públicos y el bienestar
social.
2.
Impulsar
el
crecimiento
y
desarrollo
profesional
de
las
personas
investigadoras,
promoviendo
la
igualdad
de
oportunidades, la inclusión y una
distribución
más
equilibrada
de
recursos y apoyos en las distintas
regiones del país.
3.
Asegurar
la
realización
de
investigación básica y aplicada en
todas las áreas del saber para
generar conocimiento y atender
problemas nacionales, fortaleciendo
la
infraestructura
científica
y
tecnológica, difundiendo la ciencia y
promoviendo la participación social
en las agendas de investigación.
2.1
Impulsar
trayectorias
científicas,
humanísticas, tecnológicas y de innovación a
través de apoyos y estímulos para la
consolidación de la comunidad.
2.2 Vincular a la comunidad de CHTI con los
sectores público, privado y social para
proponer soluciones a las problemáticas
nacionales.
2.3 Disminuir la brecha de género en el
sector científico, humanístico, tecnológico y
de innovación para garantizar que las
mujeres tengan las mismas oportunidades
de acceso y desarrollo de una carrera en el
sector.
3.1 Fomentar la investigación básica y
aplicada de manera interinstitucional e
interdisciplinaria para generar conocimiento
en todas sus áreas.
3.2 Fortalecer la infraestructura para realizar
investigación básica y aplicada.
3.3 Implementar esquemas de difusión y
divulgación
científica,
humanística,
tecnológica y de innovación para promover el
acceso universal al conocimiento.
3.4 Impulsar la colaboración internacional en
materia de investigación básica y aplicada
para fortalecer las redes y mecanismos de
cooperación y que abonen a la soberanía
científica del país.
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DIARIO OFICIAL
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Objetivos del Programa
Institucional del Centro de
Investigación en Alimentación y
Desarrollo 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-
2030
Estrategias del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
2.
Garantizar
la
formación
de
comunidad
científica,
humanística,
tecnológica y de innovación a través
de
programas
académicos
que
atiendan
problemas
públicos
en
seguridad y soberanía alimentaria,
sustentabilidad ambiental, nutrición,
salud y desarrollo regional e incidan
en el bienestar social.
1.
Promover
la
formación
de
personas altamente especializadas
en
ciencia,
humanidades,
tecnología e innovación, así como
las vocaciones tempranas, con un
enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
1.1 Fortalecer la educación superior, en
coordinación con la Secretaría de Educación
Pública
e
instituciones
de
educación
superior, con visión científica, tecnológica,
innovadora, humanista e internacional para
el bienestar y el desarrollo humano integral.
1.2
Formar
personas
altamente
especializadas
para
fortalecer
las
capacidades
científicas,
humanísticas,
tecnológicas y de innovación en áreas
prioritarias del país.
1.3 Promover la consolidación del posgrado
en instituciones de educación superior y
centros públicos de investigación para
fortalecer
a
la
comunidad
científica,
humanística, tecnológica y de innovación
orientada a la investigación con incidencia en
los sectores social y privado.
1.4 Impulsar las vocaciones científicas y
humanísticas
para
formar
nuevas
generaciones procurando la equidad de
género
y
la
inclusión
de
grupos
históricamente rezagados.
3.
Impulsar
la
vinculación
para
transferir
innovaciones
científicas,
humanísticas
y
tecnológicas
que
contribuyan
con
propuestas
de
solución en seguridad y soberanía
alimentaria, sustentabilidad ambiental,
nutrición, salud y desarrollo regional,
con incidencia en problemas públicos
y bienestar social.
4. Impulsar el desarrollo tecnológico
en
el
ecosistema
nacional
de
innovación mediante la maduración
y
escalamiento
de
tecnologías
prioritarias,
fortaleciendo
la
independencia
tecnológica
y
el
bienestar social.
5. Proveer a la sociedad soluciones
tecnológicas mediante vinculación,
mejoramiento
de
la
inventiva,
protección
del
conocimiento
y
transferencia
tecnológica,
asegurando
su
escalamiento
e
implementación, para contribuir al
bienestar
social,
la
soberanía
tecnológica
y
el
desarrollo
sostenible.
4.1
Implementar
instrumentos
de
financiamiento, estímulos y acciones de
acompañamiento que fomenten el desarrollo
de tecnología en sus etapas de maduración.
4.2
Implementar
mecanismos
para
identificar, monitorear y priorizar desarrollos
tecnológicos que contribuyan a las áreas
prioritarias.
4.3 Implementar los sistemas nacionales de
información científica y tecnológica como
herramientas para la toma de decisiones.
5.1 Implementar mecanismos de vinculación
entre los actores del Sistema Nacional de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología
e
Innovación para el financiamiento conjunto,
la transferencia y el escalamiento de
desarrollos tecnológicos.
5.2 Promover mecanismos de transferencia
de tecnología en las instituciones dedicadas
al desarrollo de tecnología e innovación para
generar soluciones que beneficien a la
sociedad.
5.3 Emitir instrumentos de política pública
que
promuevan
la
protección
del
conocimiento y el mejoramiento de la
inventiva en el ecosistema nacional de
tecnología e innovación, contribuyendo a
incrementar
el
número
de
figuras
de
propiedad intelectual solicitadas.
5.4. Fortalecer las capacidades del Sistema
Nacional
de
Centros
Públicos
de
Investigación
y
de
los
Laboratorios
Nacionales
para
la
atención
de
los
problemas nacionales y las demandas del
sector productivo.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
93
Objetivos del Programa
Institucional del Centro de
Investigación en Alimentación y
Desarrollo 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-
2030
Estrategias del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
4. Promover la articulación del CIAD
con el Sistema Nacional de Centros
Públicos (SNCP) en atención a los
problemas de seguridad y soberanía
alimentaria, sustentabilidad ambiental,
nutrición, salud y desarrollo regional,
con incidencia en los problemas
públicos y el bienestar social.
6.
Garantizar
la
integración
y
operación del Sistema Nacional de
Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación mediante el impulso
de
la
coordinación
intergubernamental
y
la
colaboración
interinstitucional
e
interdisciplinaria para la atención de
las prioridades nacionales.
6.1 Promover la actualización del marco
normativo que regula la integración y
operación del Sistema Nacional de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación.
6.2 Impulsar la creación y operación de las
instancias y mecanismos necesarios para
coordinar
las
acciones,
programas
y
proyectos con otras dependencias de la
administración pública federal, las entidades
federativas, las instituciones de educación
superior y con la comunidad científica y
tecnológica.
6.3 Potenciar las capacidades del país a
través de la coordinación y el trabajo
colaborativo
interinstitucional
e
interdisciplinario
en
materia
de
CHTI
orientado a la atención de problemas
prioritarios nacionales, regionales y locales.
7. Estrategias y líneas de acción
Para lograr los cuatro objetivos del Programa Institucional del CIAD 2025-2030 se han diseñado 15
estrategias, integradas por 52 líneas de acción, que se instrumentarán a lo largo de la presente administración
presidencial.
Objetivo 1. Realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y transdisciplinaria,
sobre seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo
regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social.
Estrategia 1.1 Ordenar y alinear las acciones de investigación con el PSCHTI para que contribuyan
a la atención de los problemas públicos en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad
ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con enfoque de inclusión y perspectiva de género.
Líneas de acción
1.1.1 Realizar, semestralmente, foros internos y externos con academia, comunidades, sector productivo y gobiernos,
mediante convocatorias abiertas y mesas de diálogo, en sedes institucionales y territorios vinculados.
1.1.2 Integrar, anualmente, grupos académicos transversales de personas investigadoras, mediante plataformas
colaborativas con la participación de la sede y subsedes.
1.1.3 Establecer y actualizar trimestralmente, una base de datos institucional de capacidades y proyectos alineados al
PSCHTI/Pronaces, mediante herramientas de análisis relacional, en todas las sedes.
Estrategia 1.2 Garantizar la eficiencia de la Plataforma Analítica Institucional para que todo el
personal de investigación tenga acceso a los equipos e instrumentos de laboratorio registrados.
Líneas de acción
1.2.1 Mantener actualizado trimestralmente el inventario de equipos, mediante revisiones y publicación en la intranet, en
laboratorios y unidades vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y
desarrollo regional.
1.2.2 Conciliar semestralmente inventarios de equipamiento con datos de laboratorios académicos, mediante cotejo en la
Plataforma Analítica Institucional, en todas las sedes vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad
ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
94
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Líneas de acción
1.2.3 Garantizar acceso y mantenimiento de equipos con base en la Plataforma Analítica Institucional, mediante protocolos
y servicios técnicos, en unidades vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud
y desarrollo regional.
1.2.4 Capacitar anualmente al personal de investigación en uso y aplicaciones de la Plataforma Analítica Institucional,
mediante talleres y asesorías especializadas, en laboratorios vinculados a seguridad y soberanía alimentaria,
sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
Estrategia 1.3 Implementar un modelo de organización del personal académico para fomentar el
trabajo colaborativo y potencializar las capacidades en los temas de investigación transversales.
Líneas de acción
1.3.1 Establecer un modelo de organización con liderazgos académicos, grupos de investigación y ejes transversales,
mediante procesos participativos de planeación, en sedes del CIAD vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria,
sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
1.3.2 Evaluar y aprobar el modelo de organización con participación del Comité de Investigación, mediante sesiones de
revisión y dictamen, en instancias responsables de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición,
salud y desarrollo regional.
1.3.3 Divulgar las capacidades de investigación del CIAD a academicos, sociedad y gobiernos, mediante comunicación
institucional y plataformas digitales, en sedes y regiones vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad
ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
Estrategia 1.4 Sistematizar la mentoría académica del personal de investigación del CIAD con
Investigadoras e Investigadores por México y posdoctorantes, mediante protocolos, tutorías y
evaluación formativa, en todas las sedes, con enfoque de igualdad sustantiva.
Líneas de acción
1.4.1 Organizar bimestralmente seminarios y conversatorios para IxM y posdoctorantes, mediante modalidades presencial e
híbrida y apoyo de comunicación electrónica, en sedes vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad
ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
1.4.2 Asignar tutorías a posdoctorantes con sistema de mentores y enfoque de género, mediante lineamientos de
acompañamiento, en espacios de formación vinculados a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental,
nutrición, salud y desarrollo regional.
1.4.3 Impulsar anualmente la comunidad CHTI mediante movilidad nacional e internacional, con participación de personal
investigador del CIAD, en redes académicas vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental,
nutrición, salud y desarrollo regional.
1.4.4 Evaluar e informar anualmente el impacto de la mentoría, con encuestas e indicadores de coautorías, mediante
seguimiento de la Coordinación de Investigación, en unidades vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria,
sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
Estrategia 1.5 Promover la difusión del conocimiento científico generado para contribuir a reducir
la brecha de acceso a la ciencia en México y países de habla hispana.
Líneas de acción
1.5.1 Publicar artículos científicos en español con autoría del personal académico, preferentemente en acceso abierto,
mediante convocatorias y acompañamiento editorial, en unidades vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria,
sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
1.5.2 Ofrecer mentoría editorial para redacción y publicación en español, dirigida a personal académico y posdoctorantes,
mediante talleres, asesorías y arbitraje, en sedes vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental,
nutrición, salud y desarrollo regional.
1.5.3 Crear una revista de investigación en ciencias naturales del ámbito del CIAD, mediante comité editorial y plataforma
digital, desde áreas especializadas vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición,
salud y desarrollo regional.
1.5.4 Difundir entre 2025 y 2030 resultados de investigación del personal académico, mediante redes sociales, infografías y
podcasts, desde unidades de comunicación y divulgación vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad
ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
95
Estrategia 1.6 Mantener la producción de publicaciones científicas arbitradas para conservar el
posicionamiento institucional.
Líneas de acción
1.6.1 Proveer acceso a plataformas de redacción científica en inglés para personal académico y posdoctorante, mediante
licencias institucionales y asesorías especializadas, en sedes vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria,
sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
1.6.2 Establecer acuerdos transformativos con editoriales para aumentar publicaciones en acceso abierto, mediante
negociaciones institucionales coordinadas, en áreas de gestión editorial de sedes vinculadas a seguridad y soberanía
alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
1.6.3 Gestionar apoyos económicos para publicaciones científicas dirigidos a personal investigador, mediante convocatorias
internas y externas, en unidades académicas con proyectos sobre seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad
ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
Objetivo 2. Garantizar la formación de comunidad científica, humanística, tecnológica y de
innovación a través de programas académicos que atiendan problemas públicos en seguridad y
soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional e incidan en el
bienestar social.
Estrategia 2.1 Garantizar la oferta de posgrados, en coordinación con la SEP, CPI e IES, con visión
científica, humanística, tecnológica e innovadora, enfoque en la seguridad y soberanía alimentaria,
sustentabilidad, nutrición, salud y desarrollo regional e incidencia en inclusión, género y bienestar
social.
Líneas de acción
2.1.1 Promover los programas de posgrado del CIAD a través de estrategias y canales de comunicación actuales acotados
a cada programa de especialidad, maestría y doctorado vigentes para garantizar mejores oportunidades de acceso a la
educación superior.
2.1.2. Ampliar la oferta de programas de posgrado en el CIAD, en coordinación con la SEP, CPI e IES, en atención a las
demandas de formación profesional que atiendan los problemas prioritarios del país e incidan en el bienestar social.
2.1.3 Impulsar las modalidades escolarizada, mixta, dual y de doble titulación a través de la generación de recursos digitales
y espacios físicos y virtuales apropiados que impacten positivamente la calidad, matrícula y cobertura de los programas.
Estrategia 2.2 Consolidar, a través de los programas de posgrado, las capacidades científicas,
humanísticas, tecnológicas y de innovación en las temáticas de seguridad y soberanía alimentaria,
sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en el bienestar social.
Líneas de acción
2.2.1. Actualizar de manera sistemática y periódica los programas de posgrado que ofrece el CIAD para reforzar las
capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en los temas de alimentación, salud, nutrición, medio
ambiente y desarrollo.
2.2.2. Reforzar en los programas de posgrado la vinculación con el sector productivo, público y social de las y los
estudiantes a través de los programas de posgrado para atender los problemas prioritarios nacionales en alimentación,
salud, nutrición, ambiente y desarrollo.
2.2.3. Formar profesionistas altamente capacitados en los temas de salud, nutrición, alimentación y desarrollo, integrando
docentes especializados en los tópicos de frontera de cada área, para contribuir al desarrollo social, económico, cultural y
tecnológico del país.
96
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Estrategia 2.3 Fortalecer los posgrados orientados a la investigación, vía la formación de personas
altamente capacitadas en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición,
salud y desarrollo regional, con incidencia en inclusión, género, sustentabilidad y bienestar social.
Líneas de acción
2.3.1 Mejorar en los programas de posgrados sus respectivos contenidos curriculares, así como los enfoques de inclusión,
género, sustentabilidad y bienestar social, estableciendo protocolos de evaluación interna que así lo sustenten y permitan
mantenerse en el Sistema Nacional de Posgrados en la modalidad de investigación.
2.3.2 Establecer criterios de inclusión social y equidad de género en los esquemas de admisión a los programas de
posgrado, considerando acciones afirmativas para la atención de las diversas realidades socioeconómicas, geográficas y
culturales.
2.3.3 Fortalecer la formación académica de las y los estudiantes de posgrado a través de impulsar la movilidad académica
nacional e internacional, así como modelos de educación dual y criterios de valoración y clasificación, para mejorar la
calidad, cobertura y proyección de los programas.
Estrategia 2.4 Fortalecer las vocaciones científicas y humanísticas, desde la educación básica, en
las nuevas generaciones, considerando la inclusión social, la equidad de género y el diálogo de
saberes.
Líneas de acción
2.4.1 Reforzar la colaboración con instituciones de educación básica, media y superior estableciendo mecanismos de
seguimiento de las experiencias para identificar las que han sido más exitosas en la promoción de vocaciones científicas y
humanísticas.
2.4.2 Impulsar en las y los estudiantes de posgrado su participación en procesos de enseñanza-aprendizaje, actividades de
divulgación de la ciencia y de retribución social, en todos los niveles escolares, para reforzar sus vocaciones científicas y
humanísticas.
2.4.3. Impulsar la movilidad académica y trabajo comunitario en las y los estudiantes de posgrado, a través de los
programas de becas y apoyo disponibles, para beneficiar proyectos de colaboración con enfoque de género, inclusión
social, equidad de género y diálogo de saberes.
Objetivo 3. Impulsar la vinculación para transferir innovaciones científicas, humanísticas y
tecnológicas que contribuyan con propuestas de solución en seguridad y soberanía alimentaria,
sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas
públicos y el bienestar social.
Estrategia 3.1 Fortalecer alianzas con dependencias públicas municipales, estatales y federales, así
como con los sectores académico, social y productivo, para concertar acciones de transferencia de
conocimiento, tecnologías e innovaciones.
Líneas de acción
Línea 3.1.1. Promover convenios con dependencias de los tres niveles de gobierno y sectores académico, social y
productivo, que permitan fortalecer la realización de acciones conjuntas en beneficio del desarrollo inclusivo y el bienestar
comunitario.
Línea 3.1.2. Organizar en modalidad presencial, con el involucramiento de la comunidad institucional, ciclos de
conferencias, talleres demostrativos y eventos que permitan dar a conocer el trabajo institucional como un mecanismo de
vinculación del CIAD con los sectores involucrados.
Línea 3.1.3. Divulgar el quehacer institucional entre los sectores implicados a través de medios digitales de comunicación
(redes sociales, revistas digitales, boletín), como un mecanismo sistemático e incluyente de vinculación.
Estrategia 3.2 Incentivar la difusión de los avances científicos, humanísticos, tecnológicos y de
innovación del CIAD, a través de acciones de divulgación abierta, para poner el conocimiento al
alcance de la población.
Líneas de acción
3.2.1 Fortalecer la comunicación digital para consolidar al CIAD como oferente de propuestas que coadyuven a la seguridad
y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, inclusivos, con perspectiva de
género e incidencia en el bienestar social.
3.2.2 Generar espacios presenciales de participación y diálogo, como sábados en la ciencia, seminarios técnicos y
participación en escuelas, para incentivar la apropiación social del conocimiento en los temas de seguridad y soberanía
alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición y salud.
3.2.3 Propiciar espacios de capacitación para comunidades, así como para personas productoras, técnicas o
emprendedoras, a fin de dotarlas de herramientas que beneficien sus prácticas de trabajo.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
97
Estrategia 3.3 Propiciar el avance en el nivel de madurez de las tecnologías desarrolladas en el
CIAD para atender necesidades en materia seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad
ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
Líneas de acción
3.3.1 Fortalecer el desarrollo de prototipos, con la participación del personal científico y tecnológico de CIAD, utilizando las
capacidades institucionales existentes para transferirlos a los diversos sectores.
3.3.2 Incentivar la protección de la propiedad intelectual institucional, a través de acciones de sensibilización hacia la cultura
de la protección, para coadyuvar a los procesos de transferencia.
3.3.3 Promover la capacitación continua del personal de investigación en temas de propiedad intelectual, contratos de
transferencia, emprendimiento tecnológico y modelos de negocio con enfoque social.
Objetivo 4. Promover la articulación del CIAD con el Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP)
en atención a los problemas de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental,
nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social.
Estrategia 4.1. Impulsar acciones de colaboración que promuevan la participación conjunta en
investigación, formación de recursos humanos, vinculación y gestión tecnológica en el Sistema
Nacional de Centros Públicos para coadyuvar a la atención de los problemas públicos.
Líneas de acción
4.1.1 Generar semestralmente un registro de participaciones de personal investigador del CIAD con centros del SNCP,
mediante reportes y bases de datos compartidas, en áreas vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad
ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
4.1.2 Constituir anualmente nodos interdisciplinarios CIAD–SNCP con equipos de investigación, mediante seminarios
híbridos y coordinación interinstitucional, en áreas vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad
ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
4.1.3 Establecer anualmente programa de estancias entre personal académico y estudiantil de CIAD y SNCP, con uso
compartido de infraestructura, mediante convenios y movilidad, en sedes vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria,
sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
Estrategia 4.2 Determinar los temas de colaboración con el SNCP, en los ámbitos de competencia
del CIAD, alineados con las áreas estratégicas de la Secihti para ofrecer alternativas de solución a los
problemas públicos.
Líneas de acción
4.2.1 Realizar anualmente diagnóstico de capacidades de gestión tecnológica, mediante análisis técnicos e instrumentos de
evaluación, en sedes y subsedes del CIAD vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental,
nutrición, salud y desarrollo regional.
4.2.2 Conformar y actualizar semestralmente un catálogo de infraestructura y competencias científicas, mediante plataforma
GIS para mapeo de recursos, en unidades del SNCP vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad
ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
4.2.3 Establecer anualmente convenios de colaboración con centros del SNCP en áreas afines, mediante acuerdos
interinstitucionales formales, en regiones estratégicas vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad
ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional.
8. Indicadores y metas
Para asegurar el cumplimiento de los cuatro objetivos del Plan Institucional 2025-2030 se han propuesto y
diseñado ocho indicadores que permitirán dar seguimiento al avance de los resultados durante todo
el sexenio.
98
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Índice de productos de investigación generados por las investigadoras y los investigadores del CIAD
Objetivo
Realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y transdisciplinaria, sobre seguridad y soberanía
alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el
bienestar social.
Definición o
descripción
Mide la proporción del número de resultados de investigación publicados con arbitraje en libros y revistas como autor
corresponsal o primer autor, con respecto al número de las personas investigadoras del CIAD
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del ejercicio inmediato posterior
Unidad de
medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo
Coordinación de Investigación
Método de
cálculo
Número de publicaciones arbitradas como autor corresponsal o primer autor en el año n / Número de personas
investigadoras titulares y por México comisionadas al CIAD en el año n
Observaciones
La meta tiene como finalidad identificar la producción per cápita generada por las personas investigadoras titulares y por
México comisionadas al Centro en el año n
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
1
Número de publicaciones
arbitradas como autor
corresponsal o primer autor
en el año n
Valor
variable 1
320
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integrado de Actividades Humanísticas,
Científicas, Tecnológicas y de Innovación
Dirección General / Coordinación de
Investigación
Nombre variable
2
Número de personas
investigadoras titulares y por
México comisionadas al
CIAD en el año n
Valor
variable 2
145
Fuente de
información
variable 2
Registros administrativos del Departamento de
Recursos Humanos.
Registros administrativos de la Coordinación de
Investigación
Sustitución en
método de
cálculo
320 / 145 = 2.21
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
2.21
Este es un valor atípico ya que considera a personas investigadoras titulares con
extensa experiencia y trayectoria, en etapa cercana a su jubilación
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
2.09
Se espera la contratación de nuevas personas investigadoras titulares a partir de
2026, por efecto de cohorte pudieran tener menor capacidad de publicación respecto
a las personas titulares con mayor trayectoria.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
1.98
2.02
2.21
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
2.21
2.05
2.06
2.07
2.08
2.09
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
99
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Porcentaje de proyectos institucionales que involucran colaboración con la población.
Objetivo
Realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y transdisciplinaria, sobre seguridad y soberanía
alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y
el bienestar social.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de proyectos institucionales bajo el amparo de un contrato o convenio que involucran colaboración
con el sector social y pequeños productores en relación con el total de proyectos institucionales activos y bajo el
amparo de un contrato o convenio.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. )
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero del ejercicio inmediato posterior
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en Alimentación y
Desarrollo
Coordinación de Investigación
Método de cálculo
(Número de proyectos que involucran colaboración con el sector social y pequeños productores, en el año n / Número
total de proyectos activos en el año n))*100
)O)bservaciones
La meta tiene como finalidad identificar y promover a través de los proyectos, la colaboración con el sector social y
pequeños productores. Se consideran proyectos bajo el amparo de un contrato o convenio.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de proyectos que
involucran colaboración con
el sector social y pequeños
productores, en el año n
Valor variable 1
14
Fuente de
información
variable 1
Sistema eCIAD
Dirección General /
Coordinación de
Investigación
Nombre variable 2
Número total de proyectos
activos en el año n.
Valor variable 2
23
Fuente de
información
variable 2
Sistema eCIAD
Dirección General /
Coordinación de
Investigación
Sustitución en
método de cálculo
(14 / 23) * 100 = 61
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
61
Refleja un nivel de alineación de proyectos institucionales que trabajan con
la población de manera directa que puede ser mejorado, así como
evidencia el área de oportunidad de fortalecer la formulación y alineación
de las propuestas con los criterios de las convocatorias.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
67
Busca aumentar el porcentaje y sostener que la mayoría de los proyectos
institucionales con convenio trabajen de manera directa con la población.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2022
2023
2024
44
53
61
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
62
63
64
65
66
67
100
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Atención de la demanda de formación de vocaciones científicas, humanísticas y tecnológicas en los programas de
posgrado
Objetivo
Garantizar la formación de comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación a través de programas
académicos que atiendan problemas públicos en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental,
nutrición, salud y desarrollo regional e incidan en el bienestar social.
Definición o
descripción
Mide la proporción del número de estudiantes egresados de los posgrados del CIAD con respecto al número de
personas investigadoras titulares y por México comisionadas al CIAD
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios de la educación.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Enero del ejercicio inmediato posterior
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de los datos
Enero - Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el avance
Centro de Investigación en Alimentación
y Desarrollo
Coordinación de Programas Académicos
Método de cálculo
Número de personas egresadas de los programas de posgrado en el año n / Número de personas investigadoras
titulares y por México comisionadas al CIAD en el año n
Observaciones
Por egresos se entiende estudiantes de posgrado que han concluido el proceso de titulación. La meta tiene como
objetivo satisfacer la necesidad educativa en las áreas de competencia con relación al personal de investigación titular
y por México comisionadas al CIAD en el año n.
Es conveniente precisar que el programa de maestría en Desarrollo Regional es bienal, lo cual incide en las tasas de
egreso anual y por lo tanto en las variaciones del indicador.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de personas
egresadas de los
programas de
posgrado en el año n
Valor variable 1
108
Fuente de
información variable
1
Plataforma de control
escolar / Coordinación de
Programas Académicos
Nombre variable 2
Número de personas
investigadoras
titulares y por México
comisionadas al CIAD
en el año n
Valor variable 2
145
Fuente de
información variable
2
Registros administrativos
del Departamento de
Recursos Humanos.
Registros administrativos
de la Coordinación de
Investigación
Sustitución en
método de cálculo
108 / 145 = 0.74
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.74
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.75
La meta está sujeta al número de becas asignadas por la Secihti
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
0.60
0.72
0.67
0.56
0.79
0.74
0.74
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.69
0.75
0.77
0.74
0.76
0.75
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
101
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Captación de estudiantes a través del Programa de Iniciación a la Investigación del CIAD.
Objetivo
Garantizar la formación de comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación a través de programas
académicos que atiendan problemas públicos en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental,
nutrición, salud y desarrollo regional e incidan en el bienestar social.
Definición o
descripción
Mide la proporción de estudiantes del Programa de Iniciación a la Investigación que posteriormente se incorporan a un
programa de posgrado del CIAD.
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios de la educación.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del ejercicio inmediato posterior
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero - Diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en Alimentación y
Desarrollo
Coordinación de Programas Académicos
Método de cálculo
(Número de estudiantes inscritos en los posgrados en el año n que realizaron una estancia a través del Programa de
Iniciación a la Investigación / Número total de estudiantes inscritos en los posgrados en el año n.) * 100
Observaciones
El indicador mide la proporción de estudiantes que ingresan a los programas de posgrado del CIAD que previamente
realizaron alguna estancia del Programa de Iniciación a la Investigación.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de estudiantes inscritos en
los posgrados en el año n que
realizaron una estancia a través
del Programa de Iniciación a la
Investigación
Valor variable 1
38
Fuente de
información
variable 1
Plataforma de control
escolar / Coordinación de
Programas Académicos
Nombre variable 2
Número total de estudiantes
inscritos en el año n.
Valor variable 2
114
Fuente de
información
variable 2
Plataforma de control
escolar / Coordinación de
Programas Académicos
Sustitución en
método de cálculo
(38 / 114) * 100 = 33
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
33
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
36
El cumplimiento de la meta estará sujeta al número de becas
asignadas por la SECIHTI
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
15
20
25
33
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
33
34
34
35
35
36
102
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Contratos o convenios de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental
firmados vigentes
Objetivo
Impulsar la vinculación institucional para transferir innovaciones científicas, humanísticas y tecnológicas que
contribuyan con propuestas de solución en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición,
salud y desarrollo regional, con incidencia en el bienestar social
Definición o
descripción
Mide la proporción del número de convenios o contratos como resultado de la vinculación con respecto al número de
personas investigadoras titulares y por México comisionadas al CIAD
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del ejercicio inmediato posterior
Unidad de medida
Índice
Periodo de recolección de
los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en Alimentación y
Desarrollo
Coordinación de Vinculación
Método de cálculo
Número de convenios o contratos de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o
ambiental firmados en el año n / Número de personas investigadoras titulares y por México comisionadas al CIAD en el
año n
Observaciones
La meta tiene como finalidad identificar el número per cápita de convenios o contratos de transferencia de
conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de convenios o
contratos de transferencia de
conocimiento, innovación
tecnológica, social,
económica o ambiental
firmados en el año n
Valor variable
1
97
Fuente de
información
variable 1
Registros administrativos de
la Coordinación de
Vinculación
Nombre variable 2
Número de personas
investigadoras titulares y por
México comisionadas al
CIAD en el año n
Valor variable
2
145
Fuente de
información
variable 2
Registros administrativos del
Departamento de Recursos
Humanos.
Registros administrativos de
la Coordinación de
Investigación
Sustitución en
método de cálculo
97 / 145 = 0.67
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.67
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.63
Se espera la contratación de nuevas personas investigadoras titulares
a partir de 2026, que iniciarían su carrera, por lo que tendrían una
menor capacidad de gestión respecto a las personas titulares con
trayectoria
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
0.61
0.54
0.54
0.51
0.64
0.68
0.67
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
0.67
0.62
0.62
0.62
0.63
0.63
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
103
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Proporción de actividades de difusión y divulgación por el personal de investigación del CIAD
Objetivo
Impulsar la vinculación para transferir innovaciones científicas, humanísticas y tecnológicas que contribuyan con
propuestas de solución en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo
regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social
Definición o
descripción
Mide la proporción del número de actividades de difusión y divulgación con respecto al número de personal de
investigación del CIAD
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero del ejercicio inmediato posterior
Unidad de medida
Índice
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en Alimentación y
Desarrollo
Coordinación de Vinculación
Método de cálculo
Número de actividades de difusión y divulgación del conocimiento en el año n/ Número de personal de investigación
del CIAD en el año n
Observaciones
Personal de investigación: se refiere al número de personas que realizan actividades de investigación con categoría de
investigador(a) titular o asociado(a), técnico(a) y las personas investigadoras por México comisionadas al CIAD. La
meta tiene como finalidad identificar la participación per cápita del personal que realiza actividades de investigación, en
acciones de difusión y divulgación dirigidas al público en general, en las que se comparte con personas no
especializadas los conocimientos que se producen en sus respectivos campos de especialidad
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de actividades de
difusión y divulgación del
conocimiento en el año n
Valor variable
1
3,494
Fuente de
información
variable 1
Registros administrativos de
la Coordinación de
Vinculación
Nombre variable 2
Número de personal de
investigación del CIAD en
el año n
Valor variable
2
296
Fuente de
información
variable 2
Registros administrativos del
Departamento de Recursos
Humanos.
Registros administrativos de
la Coordinación de
Investigación
Sustitución en
método de cálculo
3,494 / 296 = 11.80
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
11.80
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
10.61
Se espera la contratación de nuevas personas investigadoras a partir de
2026, que iniciarían su carrera, por lo que tendrían una menor capacidad
para la realización de actividades de difusión y divulgación respecto al
personal de investigación con trayectoria.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
7.66
9.04
7.31
8.97
10.23
14.58
11.80
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
10.26
10.06
10.13
10.22
10.38
10.61
104
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Proporción de productos de investigación realizados en colaboración con los Centros Públicos de Investigación del
SNCP
Objetivo
Promover la articulación del CIAD con el Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP) en atención a los problemas
de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia
en los problemas públicos y el bienestar social
Definición o
descripción
Mide la proporción del número de resultados de investigación publicados con arbitraje en libros y revistas donde al
menos un autor tiene adscripción al CIAD y al menos otro a uno de los Centros Públicos de Investigación del SNCP
con respecto al total de las publicaciones arbitradas del CIAD
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Enero del ejercicio inmediato posterior
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de reportar el
avance
Centro de Investigación en Alimentación y
Desarrollo
Coordinación de Investigación
Método de cálculo
(Número de publicaciones arbitradas con participación de al menos un autor con adscripción al CIAD y al menos otro a
uno de los Centros del SNCP en el año n/ Número de publicaciones arbitradas del CIAD en el año n) * 100
Observaciones
El indicador tiene como fin evaluar la colaboración intersectorial de CIAD con otros CPI. Evaluar los resultados de la
articulación de la investigación con los CPI, reflejado en la participación conjunta en publicaciones arbitradas. En
publicaciones arbitradas se consideran artículos, libros y capítulos de libros
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de publicaciones
arbitradas con
participación de al menos
un autor con adscripción
al CIAD y al menos otro a
uno de los Centros del
SNCP en el año n
Valor variable 1
29
Fuente de
información
variable 1
Sistema Integrado de
Actividades Humanísticas,
Científicas, Tecnológicas y de
Innovación
Dirección General /
Coordinación de Investigación
Nombre variable 2
Número de publicaciones
arbitradas del CIAD en el
año n
Valor variable 2
480
Fuente de
información
variable 2
Sistema Integrado de
Actividades Humanísticas,
Científicas, Tecnológicas y de
Innovación
Dirección General /
Coordinación de Investigación
Sustitución en
método de cálculo
(29 / 480) * 100 = 6
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
6
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
7.5
Las acciones por implementar alineadas con el objetivo 4 incentivarán
la colaboración con los CP-Secihti
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
NA
6
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
6
6.5
6.5
7
7
7.5
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
105
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2 Proporción de convenios realizados en colaboración con los Centros Públicos de Investigación del SNCP
Objetivo
Promover la articulación del CIAD con el Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP) en atención a los problemas
de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia
en los problemas públicos y el bienestar social
Definición o
descripción
Mide la proporción de convenios signados por CIAD con al menos uno de los Centros Públicos de Investigación del
SNCP con respecto al total de convenios del año
Derecho asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero del ejercicio inmediato posterior
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Centro de Investigación en Alimentación y
Desarrollo
Coordinación de Vinculación
Método de cálculo
(Número de convenios del CIAD con la participación de al menos un CPI en el año n/ Número de convenios CIAD en el
año n) * 100
Observaciones
El indicador tiene como fin evaluar la colaboración intersectorial de CIAD con otros CPI
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de convenios
del CIAD con la
participación de al
menos un CPI en
el año n
Valor variable 1
12
Fuente de
información
variable 1
Registros
administrativos de la
Coordinación de
Vinculación
Nombre variable 2
Número de convenios
del CIAD del año n
Valor variable 2
126
Fuente de
información
variable 2
Registros
administrativos
Coordinación de
Vinculación
Sustitución en
método de cálculo
(12 / 126) * 100 = 10
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
10
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
12
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
9
4
8
13
9
5
10
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
4
10
11
11
12
12
Hermosillo, Sonora, México, 10 de diciembre de 2025.- Directora General del Centro de Investigación en
Alimentación y Desarrollo, A. C, Dra. Graciela Caire Juvera.- Rúbrica.
106
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO,
TERRITORIAL Y URBANO
ACUERDO por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio del Registro Agrario Nacional, órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de la Oficina de
Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, así como la suspensión a nivel nacional en
sus Oficinas de Representación de los términos legales, trámites, servicios y recepción de cualquier tipo de
documentación, durante el periodo comprendido entre el 2 y el 30 de enero de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
EDNA ELENA VEGA RANGEL, Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en
ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 17, 26 fracción XVIII y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria; 2o. apartado B, 5o., 6o.
fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una dependencia de la Administración
Pública Federal Centralizada, que cuenta con un órgano administrativo desconcentrado que le está
jerárquicamente subordinado de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que el Registro Agrario Nacional tiene como función el control de la tenencia de la tierra y la seguridad
documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las
modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad
ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria;
Que de conformidad con los artículos 13 fracción VIII, 23 y 24 del Reglamento Interior del Registro Agrario
Nacional, el Registro Agrario Nacional cuenta con Oficinas de Representación en cada entidad federativa, las
cuales tienen como atribuciones principalmente: ejercer a través de las personas registradoras la función
registral, mediante la calificación, inscripción y la certificación de los asientos de los actos y documentos
objeto de registro en términos de la Ley Agraria; inscribir las resoluciones judiciales o administrativas que
constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos individuales o colectivos de personas ejidatarias,
comuneras o posesionarias; expedir las credenciales a los integrantes de los núcleos agrarios; efectuar
cuando proceda, la reposición de folios agrarios, las rectificaciones y las anotaciones preventivas en los
asientos registrales; mantener actualizado el padrón de personas ejidatarias o comuneras de cada núcleo
agrario; llevar el inventario, registro y resguardo de las listas de sucesión que depositen las personas
ejidatarias, comuneras y posesionarias, así como de los avisos notariales; llevar a cabo el control, expedición
y entrega de los certificados y títulos que prevé la Ley Agraria, así como la destrucción de éstos, cuando así
proceda; proporcionar orientación a las personas usuarias que lo soliciten, sobre los requisitos de los trámites
y servicios que presta el Registro Agrario Nacional; ejecutar los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos
para la integración de los expedientes de los predios rurales, realizar los trabajos de integración y
actualización del Catastro Rural Nacional; elaborar los planos que deriven de la delimitación, destino
y asignación de tierras, así como de los individuales de parcelas y solares que le sean requeridos; expedir
las constancias de inscripción que obren en sus asientos registrales;
Que el 01 de marzo de 2024, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO
por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio del Archivo General Agrario del Registro Agrario
Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
así como la suspensión de los trámites y servicios que brinda, a partir del día 4 de marzo de 2024 al 14 de
julio de 2024”, para todos los efectos legales y administrativos a que hubiera lugar, así como diversos
acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 12 de julio y 20 de
septiembre de 2024, respecto del periodo de suspensión de los trámites y servicios que brinda el Archivo
General Agrario, así como el “ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos legales del Archivo
General Agrario (AGA)”, a excepción de consulta en sala y diligencias judiciales a practicarse en el AGA,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2024;
Que el 24 de octubre de 2025, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO
por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio de la Oficina de Representación del Registro Agrario
Nacional en la Ciudad de México, así como la suspensión de términos legales y recepción de cualquier tipo de
documentación, durante el periodo comprendido del 27 de octubre al 7 de noviembre de 2025”;
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
107
Que el 11 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que
se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, que serán considerados como
inhábiles para efectos de los actos, procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano
desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades
federativas o regiones”.
Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos
podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la
autoridad competente, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia
respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a
la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales
efectos, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la
recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos
administrativos;
Que con la finalidad de dar a conocer a las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, así
como al público en general el domicilio en donde se recibirá toda clase de correspondencia, notificaciones,
actuaciones judiciales, promociones, escritos, trámites y demás documentos relacionados con los asuntos
competencia del Registro Agrario Nacional y de su Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional
en la Ciudad de México, así como la suspensión a nivel nacional en sus Oficinas de Representación de los
términos legales, trámites, servicios y recepción de cualquier tipo de documentación, he tenido a bien emitir el
siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO Y NUEVO DOMICILIO DEL REGISTRO
AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE
DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL
REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN A NIVEL
NACIONAL EN SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TÉRMINOS LEGALES, TRÁMITES,
SERVICIOS Y RECEPCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN, DURANTE EL PERIODO
COMPRENDIDO ENTRE EL 2 Y EL 30 DE ENERO DE 2026
PRIMERO.- Se informa al público en general, así como a todas las autoridades judiciales y
administrativas, el cambio de domicilio de las oficinas centrales del Registro Agrario Nacional, así como de su
Oficina de Representación en la Ciudad de México, por lo que a partir del día 2 de enero de 2026, el nuevo
domicilio oficial es el ubicado en Avenida Juárez número 92, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código
Postal 06000, Ciudad de México, pisos 3, 4 y 7 para oficinas centrales y piso 2 para la Oficina de
Representación, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Lo anterior, a efecto de que los trámites, servicios, correspondencia, escritos, documentos, diligencias,
notificaciones, acuerdos, citaciones, requerimientos, atención al público y demás asuntos en ejercicio de sus
atribuciones reglamentarias, relacionados con el Registro Agrario Nacional y su Oficina de Representación del
Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, a partir del 3 de febrero de 2026 se realicen en el domicilio
antes señalado, respectivamente.
SEGUNDO.- Debido al cambio de domicilio oficial señalado en el numeral PRIMERO del presente
Acuerdo, durante el periodo del 2 al 30 de enero de 2026, se suspenderán a nivel nacional todos los trámites y
servicios que brinda el Registro Agrario Nacional, sus Oficinas de Representación en las entidades federativas
o regiones, el Archivo General Agrario y el Módulo de la Comarca Lagunera, así como la recepción de
cualquier tipo de documentación, correspondencia, diligencias, notificaciones, citaciones y demás asuntos.
Por lo que durante el periodo señalado en el párrafo anterior, no correrán plazos ni términos respecto de
los procedimientos o trámites judiciales o administrativos, incluyendo la práctica de trámites y servicios,
actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollen ante ellos, como son: la
recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, entrevistas, resoluciones,
notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios
de impugnación, de forma física o electrónica.
Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los términos y
plazos legales, no deberán contarse como hábiles los días citados en el presente numeral.
TERCERO.- De conformidad con el “ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y
TÉRMINOS LEGALES DEL ARCHIVO GENERAL AGRARIO (AGA)”, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de diciembre de 2024, se informa al público en general, así como a todas las autoridades
judiciales y administrativas, que queda inhabilitado el Centro de Atención a Trámites (CAT) del Registro
108
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Agrario Nacional, ubicado en Calle José Antonio Torres 661, Colonia Asturias Cuauhtémoc, Código Postal
06890, Ciudad de México, por lo que a partir del 3 de febrero de 2026, la recepción de correspondencia,
trámites, documentos, diligencias, notificaciones, citaciones y demás documentación para el Archivo General
Agrario, así como el cómputo de los plazos y términos respecto de los procedimientos o trámites judiciales o
administrativos, y de las solicitudes de información, será en su domicilio oficial en el edificio ubicado en
Avenida Juárez número 92, piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06000, Ciudad de
México; y en el sótano 2, de su domicilio oficial, para la prestación de servicios para consulta en sala y
diligencia judiciales a practicarse en el Archivo General Agrario.
CUARTO.- A partir del 3 de febrero de 2026 se reanudará la recepción de cualquier tipo de documentación
y la realización de los trámites y servicios que se brindan en las oficinas centrales del Registro Agrario
Nacional, así como de su oficina de representación en la Ciudad de México, en el domicilio señalado en
el numeral primero del presente Acuerdo, y en el resto de sus oficinas de representación a nivel nacional, el
Archivo General Agrario y el Módulo de la Comarca Lagunera, en sus domicilios oficiales, reanudándose los
plazos y términos respecto de los procedimientos o trámites judiciales o administrativos, y de las solicitudes en
materia de acceso a la información.
No obstante, en caso de ser necesario por caso fortuito o fuerza mayor, se podrá ampliar el periodo de
suspensión mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación.
QUINTO.- El presente Acuerdo no suspende las labores de las personas servidoras públicas en las
oficinas centrales del Registro Agrario Nacional.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Fíjese este Acuerdo en lugar visible tanto en oficinas centrales, como en las oficinas de
representación en las entidades federativas o regiones, del Archivo General Agrario y el Módulo de la
Comarca Lagunera del Registro Agrario Nacional.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente
Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Arriaga.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de Chiapas, Municipio de Arriaga
CMC/VOC/PMU/013/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular
de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Secretaría
de Infraestructura, a través de la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de dicha
dependencia; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Arriaga, Estado de Chiapas, en lo sucesivo
“EL MUNICIPIO”, representado por el C. Alejandro Aquiles Patrinos Fernández, en su carácter de Presidente
Constitucional Municipal, quien actúa en compañía del C. Manuel de Jesús Robles Hernández, en su carácter
de Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Arriaga, Chiapas; a quienes en conjunto se les
denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
109
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la
realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y
acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
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11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA”
ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio,
concerniente al Municipio de Arriaga, Chiapas, mismo que contienen la cartera de acciones o
proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como
de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad
para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos
Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26
y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación
de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41,
fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
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DIARIO OFICIAL
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I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b,
7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y
Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad
de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen
interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los
artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; así como 16, 77 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas.
II.2.
Que la Secretaría de Infraestructura del Gobierno de Chiapas, que participa en la suscripción
del presente Convenio, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada Local,
de conformidad con lo establecido en los artículos 60, párrafo primero de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 2, fracción I; 30, fracción VI y 36 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3.
Que la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de Infraestructura del
Gobierno de Chiapas tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de
conformidad con el nombramiento emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado
de Chiapas, el Dr. Oscar Eduardo Ramirez Aguilar, de fecha 08 de diciembre de 2024, mismo
que a la fecha no ha sido revocado ni modificado, por lo que cuenta con la atribución para
suscribir el presente convenio, en término de los artículos 11, 13, 23, 30, fracción VI y 36,
fracciones XII, XXIV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas; y 1, fracción III, 7, 15 y 16 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.
II.3.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Unidad
Administrativa edificio "A", colonia Maya en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código
Postal 29010.
III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1. Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con
libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82 y 83 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
III.2. El C. Alejandro Aquiles Patrinos Fernández, Presidente Municipal Constitucional del
Ayuntamiento de Arriaga, en el Estado de Chiapas está plenamente facultado para suscribir el
presente Convenio, de conformidad con los artículos 80 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Chiapas; y 32, 38, 55 y 57 de la Ley de Desarrollo Constitucional en
Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; así como los
numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.3. El C. Manuel De Jesús Robles Hernández, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de
Arriaga, Estado de Chiapas, cuenta con facultades suficientes para asistir al Presidente
Municipal en términos de los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Chiapas y 45, fracción LXV; 57, fracciones V y IX; 78 y 80 de la Ley de Desarrollo
Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en la
suscripción del presente Convenio.
III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Calle Central
s/n, colonia Centro, C.P. 30450, Arriaga, Chiapas.
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IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada
una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de
“EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
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CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Coadyuvar, en caso de que resulte necesario y en el ámbito de sus competencias, en la gestión de
exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten
necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la
normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
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c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar
y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
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DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en
los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las
acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas
validados por la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
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“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de mayo de 2025, acordando su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el
Estado: Secretaria de Infraestructura, Mtra. Anakaren Gómez Zuart.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente
Municipal Constitucional de Arriaga, Chiapas, C. Alejandro Aquiles Patrinos Fernández.- Rúbrica.-
Secretario del Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, C. Manuel de Jesús Robles Hernández.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Pijijiapan.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de Chiapas, Municipio de Pijijiapan
CMC/VOC/PMU/011/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular
de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Secretaría
de Infraestructura, a través de la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de dicha
dependencia; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Pijijiapan, Chiapas, Estado de Chiapas, en lo
sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Carlos Alberto Albores Lima, en su carácter de Presidente
Constitucional Municipal, quien actúa en compañía del C. Yoni Antonio Lorenzana, en su carácter de
Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Pijijiapan, Estado de Chiapas; a quienes en conjunto se les
denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
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7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la
realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y
acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 02 de mayo de 2025, en la Quinta
sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe
Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de
Pijijiapan, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos
de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como
de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad
para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos
Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
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DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26
y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación
de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41,
fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b,
7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y
Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad
de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen
interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los
artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; así como 16, 77 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas.
II.2.
Que la Secretaría de Infraestructura del Gobierno de Chiapas, que participa en la suscripción
del presente Convenio, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada Local,
de conformidad con lo establecido en los artículos 60, párrafo primero de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 2, fracción I; 30, fracción VI y 36 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas.
II.3.
Que la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de Infraestructura del
Gobierno de Chiapas tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de
conformidad con el nombramiento emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado
de Chiapas, el Dr. Oscar Eduardo Ramirez Aguilar, de fecha 08 de diciembre de 2024, mismo
que a la fecha no ha sido revocado ni modificado, por lo que cuenta con la atribución para
suscribir el presente convenio, en término de los artículos 11, 13, 23, 30, fracción VI y 36,
fracciones XII, XXIV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de
Chiapas; y 1, fracción III, 7, 15 y 16 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas.
II.3.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Unidad
Administrativa edificio "A", colonia Maya en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código
Postal 29010.
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DIARIO OFICIAL
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III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1. Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con
libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82 y 83 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Chiapas.
III.2. El C. Carlos Alberto Albores Lima, Presidente Municipal Constitucional de Pijijiapan, en el
Estado de Chiapas está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de
conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 32, 38, 55 y 57
de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del
Estado de Chiapas; así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.3. El C. Yoni Antonio Lorenzana, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Pijijiapan,
Estado de Chiapas, cuenta con facultades suficientes para asistir al Presidente Municipal en
términos de los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chiapas y, 78 y 80 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y
Administración Municipal del Estado de Chiapas y el acta de cabildo de sesión ordinaria
Numero 001 de fecha 02 de octubre del 2024, en la suscripción del presente Convenio.
III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Palacio
Municipal S/N, Ciudad de Pijijiapan, Estado de Chiapas, C.P. 30540.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada
una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de
“EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
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“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Coadyuvar, en caso de que resulte necesario y en el ámbito de sus competencias, en la gestión de
exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten
necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la
normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
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SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar
y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
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DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en
los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las
acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas
validados por la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de mayo de 2025, acordando su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.-
Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el
Estado: Secretaria de Infraestructura, Mtra. Anakaren Gómez Zuart.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente
Municipal Constitucional de Pijijiapan, Chiapas, Carlos Alberto Albores Lima.- Rúbrica.- Secretario Municipal
de Pijijiapan, Chiapas, Yoni Antonio Lorenzana.- Rúbrica.
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CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Tlalnepantla de Baz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.-
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano
y Vivienda.
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN
Vertiente Obras Comunitarias
0C-04 Convenio Marco de Coordinación
Estado de México, Municipio de Tlalnepantla de Baz
CMC/VOC/PMU/010/2025
Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran
por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo
sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la
Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular
de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por
otra parte, el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio
Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno; así como, el Ayuntamiento del Municipio
de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Raciel
Pérez Cruz, Presidente Municipal Constitucional de Tlalnepantla de Baz, quien actúa en compañía del
C. Miguel Ángel Bravo Suberville, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Tlalnepantla
de Baz, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones
y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
1.
Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática
del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al
crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la
Nación.
2.
Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad
de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
3.
Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan
Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las
acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de
concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma
Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios,
satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan.
4.
Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a
“LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y
equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales
y municipales, y con la participación de los sectores social y privado.
5.
Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial
y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación,
regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de
garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la
vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos
por México en la materia.
6.
Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos,
Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y
defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de
utilidad pública.
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DIARIO OFICIAL
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7.
Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento
Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar
la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y
Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales,
y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los
servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con
las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la
realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos
y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y
acuerdos.
8.
Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales
previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a
los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el
desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados
por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir
los gastos administrativos.
9.
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de
Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre
los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”,
al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA".
10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero
de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del
Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”.
11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son
las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún
grado de habitabilidad inadecuado.
12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar
subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir
a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos,
turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño,
construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia
técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo.
13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de
propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el
desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y
entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de
esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal,
con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se
suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 04 de abril de 2025, en la Segunda
Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe
Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de
Tlalnepantla de Baz, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir
recursos de “EL PROGRAMA”.
15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que
México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular
con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que
las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en
específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de
todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como
de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad
para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos
Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y
accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas
con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las
zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo
Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y
asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para
promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la
adaptación a él y la resiliencia ante los desastres.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARACIONES
I.
Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26
y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.2.
Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la
población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas
metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y
Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el
Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales
para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y
privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano
y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y
Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional
en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y
ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional
y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación
de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41,
fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
I.3.
Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de
Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b,
7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”.
I.4.
El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y
Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo
“EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de
acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV,
VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y
Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”.
I.5.
Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León
número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad
de México.
II.
Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que:
II.1.
El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior
y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40,
42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II.2.
El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está
plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estad Libre y Soberano de México;
4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado
de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.3.
Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente
No. 300, entre Primo de Verdad y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México.
CP 50000.
III.
"EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente:
III.1. Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado,
de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; 1, 2, 3, 6 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y numerales 7.5.4 y
11.6 de “LAS REGLAS”.
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DIARIO OFICIAL
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III.2. El C. Raciel Pérez Cruz, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlalnepantla
de Baz, en el Estado de México, está plenamente facultado para suscribir el presente
Convenio, de conformidad con los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 48 fracciones II, IV y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”.
III.3. El C. Miguel Ángel Bravo Suberville, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de
Tlalnepantla de Baz, asiste al Presidente Municipal Constitucional, en el Estado de México, en
la firma del presente Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos de los
artículos 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 49, 86, 87
fracción I y 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.
III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en calle Plaza
Doctor Gustavo Baz Prada sin número, Colonia Tlalnepantla Centro, Tlalnepantla de Baz,
Estado de México, C.P. 54000.
IV.
Declaran “LAS PARTES” que:
IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es
celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que
comparecen sus respectivos representantes.
IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada
una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación.
Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26,
apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51
de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y
demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de
“EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre
"LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios
de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en
el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen
los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les
denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población.
Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter
federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”.
SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS
COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA”
La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de
la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los
instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se
establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de
la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados
de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable.
“LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de
subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los
instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la
entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el
micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser
procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso,
activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable.
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DIARIO OFICIAL
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TERCERA. NORMATIVIDAD
Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo
establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos
específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas
federales y locales aplicables.
CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS”
En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la
Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y
responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable.
QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU”
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO";
c.
Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO"
conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable;
d.
Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras
conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de
operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por
"EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que
corresponde de “LAS PARTES”;
e.
Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la
correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados
mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
f.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y
aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa
aplicable.
SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO”
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los
siguientes compromisos:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
b.
Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de
"EL PROGRAMA";
c.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito
de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de
apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su
caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
d.
Autorizar y, en su caso, gestionar o instruir la exención del pago de derechos de dictámenes,
licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de
"EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
e.
Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto
en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias;
f.
Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto
del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable.
SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO"
Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las
siguientes obligaciones:
a.
Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables,
así como dar cumplimiento a lo convenido;
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Miércoles 24 de diciembre de 2025
b.
Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de
protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra
relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la
Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”;
c.
En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre
otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras
Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la
normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos;
d.
Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y
vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y
conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en
términos de la normativa aplicable;
e.
Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de
su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo
consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso,
sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO";
f.
Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos
que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO",
cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de
la comunidad, y
g.
Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas
que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables.
OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN
El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto
a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la
legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en
“LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la
Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten
competentes.
NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO
“LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe;
de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo.
El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las
siguientes causas:
a.
De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza;
b.
Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y
c.
Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio.
Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento
jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la
autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con
los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia
prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS.
“LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones
establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES
De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común
acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones
deberán constar por escrito.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas
competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente
Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo
dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio.
De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco
de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los
Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México.
DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN
“LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la
ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de
“EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se
encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal
2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable.
La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas
deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera
y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025,
e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el
uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la
Ley General de Desarrollo Social.
DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR
En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a
cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan
a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo
dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable.
Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de
las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a
todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven
del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para
su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y
colaboración a la otra parte.
DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL
“LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos
apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las
disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los
Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones
necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por
la misma dependencia.
DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL
"LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras,
acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se
entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su
responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos
de la otra.
DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
“LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen,
obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como
cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de
confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el
consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley
General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad
aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad
correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para
transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable.
“LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo,
almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con
motivo del cumplimiento del presente Convenio.
DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD
“LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia,
honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de
servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal
Federal y su legislación local.
“LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan,
prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo
(o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente
instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo
lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa.
Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario
para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN
“LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será
causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la
otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al
involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo.
Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para
cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA. DOMICILIOS
“LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones,
notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los
señalados en sus respectivas declaraciones.
Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”,
con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir
efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los
domicilios aquí señalados.
VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA
El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025.
“Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el Programa”
Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de
Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025, acordando su
publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la
SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann
Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa
Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio
Duarte Olivares.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Tlalnepantla de Baz,
Estado de México, C. Raciel Pérez Cruz.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Tlalnepantla
de Baz, Estado de México, C. Miguel Ángel Bravo Suberville.- Rúbrica.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
AVISO por el que se dan a conocer los días que se considerarán hábiles para efectos de procedimientos en materia
de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y sus Encargos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN HÁBILES PARA EFECTOS DE
PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS EN EL INSTITUTO PARA
DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO Y SUS ENCARGOS
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, último párrafo, 3o, fracción I, 45 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal; 76, 78, fracción VI, 79, fracción II y 87, fracción IV de la Ley Federal
para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 11, 22, fracción I y 59 de la Ley Federal de
Entidades Paraestatales; 4o, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV del
Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; así como
8o y 9o, fracciones III y XXI del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
Con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice el Instituto para Devolver
al Pueblo lo Robado, en relación con los plazos y términos aplicables a los procedimientos administrativos en
materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como, para la formalización de los instrumentos
jurídicos; derivado de la necesidad de contar con un plazo prudente para llevar a cabo los procedimientos de
contratación tanto al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y
demás normatividad aplicable, a efecto de salvaguardar la continuidad de los servicios que requiere este
Instituto y sus Encargos, y considerando que el 19 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el “Aviso por el que se da a conocer la suspensión de plazos y términos del Instituto para Devolver
al Pueblo lo Robado y sus Encargos”, se habilitan los días comprendidos del 23 de diciembre de 2025 al 7 de
enero de 2026, de las 08:00 a las 19:00 horas, durante los cuales correrán los plazos y términos legales
conforme a la legislación aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025.- Directora General del Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado, Mónica Fernández Balboa.- Rúbrica.
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad
de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Comisión Federal de Electricidad.
TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR
DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2025.
Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25
fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del
oficio F00.06.UE/3513/2025 del 28 de noviembre de 2025 emitido por la Comisión Nacional de Energía que
ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien
reproducir el referido OFICIO F00.06.UE/3513/2025 Y SUS ANEXOS I Y II, los cuales contienen las
“TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE
ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS
USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2025.”
Atentamente
Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico
Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de
Energía.- Comisión Nacional de Energía.- Unidad de Electricidad.- Oficio número: F00.06.UE/3513/2025.
ASUNTO: Tarifas finales del Suministro Básico
aplicables a partir del 1 de diciembre de 2025.
Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025.
MTRA. EMILIA ESTHER CALLEJA ALOR
DIRECTORA GENERAL
COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD
PASEO DE LA REFORMA 164, COLONIA JUÁREZ,
C.P. 06600, CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTE
Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11,
fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que la
Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las
tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad de Electricidad de la
Comisión para determinar y notificar dichas tarifas.
En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido en los Transitorios Séptimo, Octavo, párrafo cuarto,
y Noveno de la LCNE; y, el Acuerdo Núm. A/158/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía (CRE)
autorizó el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de
Servicios Básicos y determina la Tarifa Regulada para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado
Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025; se notifican las tarifas finales del
Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus Usuarias a partir
del 1 diciembre de 2025, y hasta en tanto las tarifas en comento se modifiquen o sustituyan, adjuntándose al
presente el Anexo I que contiene el fundamento y las consideraciones para su determinación, y el Anexo II
en el que se encuentran los cuadros tarifarios para su aplicación.
Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas
mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE y 120, párrafo tercero, del
Reglamento de la LSE y el Acuerdo Núm. A/158/2024, la CFE deberá realizar las siguientes acciones:
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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I.
Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la
notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II.
II.
Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus Anexos en un plazo no
mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de diciembre de 2025; dicha publicación no está
sujeta al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico.
III.
Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5
(cinco) días hábiles siguientes a su publicación.
La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permitirá a la CFE obtener
los Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE,
que las Usuarias Finales tengan acceso al suministro básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad,
Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad, así como evitar el lucro, de conformidad con
los artículos 118, párrafo séptimo y 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE.
Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la
CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarios en términos de los
criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante
disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119,
párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE.
Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo podrá
impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional
podrá ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales
del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo
establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
respectivamente.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I,17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX,
13, 28, y Transitorios Tercero, Séptimo y Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional
de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I,
161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35, fracción I, 38 y 39 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 2, inciso F., fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Energía; 1, 2, 8, fracción V, 24, fracciones XI, XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento
Interior de la Comisión Nacional de Energía; 118, párrafos primero y séptimo, 119, párrafos primero, segundo
y cuarto y 120, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de la Sector Eléctrico; y el Acuerdo Núm. A/158/2024
por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales que aplicará
de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la Tarifa Regulada para los
Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre
de 2025.
Atentamente
Titular de la Unidad de Electricidad, HÉCTOR ALEJANDRO BELTRÁN MORA.- Rúbrica.
ANL / AMM / JLRA
C.c.p.
Mtra. Luz Elena González Escobar – Secretaria de Energía, SENER. Para su conocimiento.
Dr. José Antonio Rojas Nieto – Subsecretario de Electricidad, SENER. Para su conocimiento.
Dr. Juan Carlos Solís Ávila – Comisión Nacional de Energía. Para su conocimiento.
Ing. Héctor Sergio López Villarreal –Director de Operación, CFE. Para su conocimiento
Lic. Jesús Abraham Quiñones Herrera –Coordinador Comercial, CFE. Para su conocimiento.
Lic. Ricardo Hernández Silguero –Coordinador del Mercado Eléctrico Mayorista. Para su
conocimiento.
Lic. Ernesto Sánchez Esquinazi –Comisión Federal de Electricidad. Para su conocimiento.
Dr. José Luis Rojas Aguilar – Comisión Nacional de Energía. Para su conocimiento.
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Miércoles 24 de diciembre de 2025
ANEXO I
FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL
SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2025
El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente:
I.
La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de
carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (Secretaría o SENER), con
independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los
artículos 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2,
párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
II.
La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter técnico
administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos,
criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el
cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII, de
la LCNE.
III.
Las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por la
Comisión Reguladora de Energía (CRE) continúan en vigor en lo que no se opongan a la LCNE,
por lo que, son vigentes y obligatorias para todos los Sujetos Regulados, con base en los
Transitorios Séptimo, Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de dicha Ley.
IV.
Los permisos, autorizaciones y demás actos que hayan sido emitidos por la CRE, continúan
surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual
hayan sido formalizados, no obstante, la Comisión puede realizar la vigilancia y supervisión de su
cumplimiento y, en su caso, ser sujetos de terminación anticipada o revocación por parte de la
autoridad encargada de regular la actividad que corresponda conforme al Transitorio Octavo,
párrafo cuarto, de la LCNE.
V.
El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir
con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y
se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea
Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en
términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del
Estado y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente
factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente
discriminatorias, de conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61,
párrafo tercero, y 63, párrafo primero, de la LSE.
VI.
El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las
Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos
Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica para satisfacer dicha
demanda y consumo conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción LX, de la LSE.
VII.
El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la
Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos,
entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema
Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de
Sostenibilidad y Justicia Energética; y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al
artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Además, las actividades del sector eléctrico son de
jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LSE.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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VIII.
Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la Secretaría, regular las tarifas para
Suministro Básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de
Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista
(SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos,
entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los
servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de
Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y
proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8,
fracción VI, de la LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE.
IX.
Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las
Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de
Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo
del CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos
Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio
de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes,
conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE.
X.
La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales del
Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120,
párrafo primero de su Reglamento.
XI.
La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos
Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se
adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen
mediante los IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme
al artículo 165 de la LSE.
XII.
Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos
propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del Sistema
Eléctrico Nacional, así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las Prácticas
Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos,
la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad
y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación vinculante que determine
la Secretaría y la regulación que emita la Comisión, de conformidad con el artículo 118, párrafo
primero y séptimo del Reglamento de la LSE.
XIII.
Las Suministradora de Servicios Básicos puede pactar acuerdos convencionales o descuentos
tarifarios a sus personas usuarias en términos de los criterios que al efecto determine la
Comisión, con la validación de la Secretaría, mediante disposiciones administrativas de carácter
general. La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos
debe sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia
Energética, en cuyo caso, deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos
correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo primero, del Reglamento
de la LSE. Asimismo, la determinación de las tarifas finales del Suministro Básico debe evitar el
Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto del Reglamento.
XIV.
Las Tarifas Reguladas para los Servicios Públicos de Transmisión y Distribución de Energía
Eléctrica, operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos y operación del CENACE
aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, se emitieron por la CRE mediante los
Acuerdos Núm. A/154/2024, A/155/2024, A/156/2024 y A/157/2024, respectivamente.
XV.
El cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de
Servicios Básicos y la determinación de la Tarifa Regulada para los SCnMEM aplicables del 1 de
enero al 31 de diciembre de 2025, fue autorizada por la CRE mediante el Acuerdo
Núm. A/158/2024.
138
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
XVI.
El 26 de agosto de 2025, mediante Oficio número F00.06.UE/1455/2025 la Comisión notificó las
Tarifas Reguladas para la operación del CENACE aplicables del 1 de septiembre al 31 de
diciembre de 2025, las cuales ajustaron a las establecidas en el Acuerdo A/157/2024. Así mismo,
dichas tarifas se considerarán en las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables a partir del
mes de diciembre de 2025.
XVII.
Las tarifas finales del Suministro Básico aplicables a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a
partir del 1 de noviembre de 2025 a sus Usuarias fueron notificadas el 30 de septiembre de 2025
por la Comisión mediante Oficio número F00.06.UE/3288/2025.
XVIII.
Los componentes de las tarifas finales del Suministro Básico con las Tarifas Reguladas de los
servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos,
operación del CENACE y los SCnMEM, así como los cargos de generación (energía y
capacidad), estos últimos se determinarán mensualmente con base en los costos de generación
de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para el Suministro Básico del 2025,
conforme a lo establecido en el Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024 emitido por la CRE.
XIX.
Se calculó el costo de generación estacionalizado del mes de diciembre de 2025 con base en los
costos de generación estimados para el 2025 y el factor de estacionalidad correspondiente al
mes de diciembre, los cuales se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del
Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024.
XX.
La CFE, mediante el oficio DO/CMEM.02.-0114-2025 del 20 de noviembre de 2025, entregó a la
Comisión la información relativa de los costos de generación correspondientes al mes de octubre
de 2025, a fin de reconocerse a partir del mes de diciembre de 2025, de conformidad con el
acuerdo Sexto del Acuerdo Núm. A/158/2024 de la CRE.
XXI.
La Comisión llevó a cabo la revisión y actualización de los costos de generación del mes de
octubre de 2025, a partir de la información reportada por la CFE y concluyó que, para determinar
el factor de ajuste de los cargos de generación (energía y capacidad) del mes de diciembre de
2025, los diferenciales de los costos de generación se reconocerán en el mes de diciembre de
2025, conforme a lo establecido en los numerales 4.2.5. y 4.2.6. del Anexo Único del Acuerdo
Núm. A/158/2024; lo anterior con la finalidad de recuperar los costos de generación del
Suministro Básico, mantener la estabilidad de las tarifas finales o, en su caso, mitigar la
volatilidad de las mismas.
XXII.
Se reconoció un monto de $1,195,000,000.00 (Mil ciento noventa y cinco millones de pesos
00/100 Moneda Nacional) del diferencial de los costos de generación por acreditar, establecido
en el considerando Cuadragésimo del Acuerdo Núm. A/158/2024, para la determinación de las
tarifas finales aplicables a partir del mes de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en el
acuerdo Séptimo del Acuerdo referido.
XXIII.
El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de
los cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de diciembre de 2025, o
hasta en tanto se modifiquen o sustituyan, es de -5.00%% respecto a los cargos de generación
del mes inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Anexo Único del Acuerdo
Núm. A/158/2024.
XXIV.
El 28 de noviembre de 2025, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las
tarifas finales del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la CFE y la Comisión, en la que se presentó el reparto del diferencial de los
costos de generación, el factor de ajuste de -5.00% de los cargos de energía y capacidad, así
como las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 diciembre de 2025.
XXV.
La SENER emitió mediante oficio 315.035/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025 su opinión
favorable respecto al F.A. de -5.00% de los cargos de energía y capacidad, así como de las
tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2025, en apego a
lo establecido en los artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18,
fracción XVII, y 24, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
139
Anexo II
Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del mes de diciembre-2025
División Baja California
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.7635
0.0106
0.0062
0.621
0.473
DB2
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.8697
0.0106
0.0062
0.621
0.471
PDBT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
0.672
1.016
$/mes
782.90
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.679
$/kW
201.73
318.64
RABT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
0.619
0.542
$/mes
782.90
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.611
$/kW
93.86
157.73
APBT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
0.558
1.412
$/mes
782.90
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.480
1.161
$/kW
93.86
$/mes
782.90
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.531
$/kW
93.86
348.88
$/mes
782.90
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.4274
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
0.7739
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.1142
$/kW
93.86
366.23
$/mes
2348.70
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.4670
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
0.8455
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.2188
$/kWh Semipunta
0.1809
0.0106
0.0062
1.1441
$/kW
401.23
$/mes
2348.70
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.5399
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
0.9775
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.4044
$/kWh Semipunta
0.0794
0.0106
0.0062
1.3190
$/kW
411.03
140
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
División Baja California Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.7635
0.0106
0.0062
0.887
0.473
DB2
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.8697
0.0106
0.0062
0.885
0.471
PDBT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
2.405
0.721
$/mes
782.90
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
2.896
$/kW
201.73
270.67
RABT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
0.884
0.542
$/mes
782.90
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.843
$/kW
93.86
157.73
APBT
$/mes
78.29
$/kWh
0.1809
0.6985
0.0106
0.0062
2.984
1.312
$/mes
782.90
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
2.006
0.832
$/kW
93.86
$/mes
782.90
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
2.192
$/kW
93.86
268.26
$/mes
782.90
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
1.9461
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
2.5247
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
3.6350
$/kW
93.86
262.53
$/mes
2348.70
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
2.1219
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
2.7527
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
3.9678
$/kW
292.76
$/mes
2348.70
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
2.4828
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
3.1313
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
4.4990
$/kW
340.05
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
141
División Bajío
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
1.1925
0.0106
0.0062
0.804
0.520
DB2
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
1.0220
0.0106
0.0062
0.801
0.518
PDBT
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
0.9722
0.0106
0.0062
1.676
1.081
$/mes
368.95
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.694
$/kW
386.09
311.02
RABT
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
0.9722
0.0106
0.0062
0.785
0.600
$/mes
368.95
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.743
$/kW
102.05
157.73
APBT
$/mes
36.89
$/kWh
0.1809
0.9722
0.0106
0.0062
1.491
1.564
$/mes
368.95
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.202
1.180
$/kW
102.05
$/mes
368.95
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.375
$/kW
102.05
345.41
$/mes
368.95
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8810
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7192
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9865
$/kW
102.05
401.23
$/mes
1106.85
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9222
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6340
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9753
$/kW
411.03
$/mes
1106.85
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.7919
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.5479
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.7216
$/kW
411.03
142
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
División Centro Occidente
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.6047
0.0106
0.0062
0.773
0.462
DB2
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.3754
0.0106
0.0062
0.774
0.460
PDBT
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.3076
0.0106
0.0062
1.460
0.894
$/mes
245.25
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.285
$/kW
518.12
266.09
RABT
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.3076
0.0106
0.0062
0.765
0.529
$/mes
245.25
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.742
$/kW
162.01
157.73
APBT
$/mes
24.53
$/kWh
0.1809
1.3076
0.0106
0.0062
1.361
1.378
$/mes
245.25
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.202
1.169
$/kW
162.01
$/mes
245.25
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.229
$/kW
162.01
304.37
$/mes
245.25
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8787
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7219
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9644
$/kW
162.01
401.07
$/mes
735.76
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8826
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.5704
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8840
$/kW
411.03
$/mes
735.76
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.8307
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.5499
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.7506
$/kW
411.03
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
143
División Centro Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.4928
0.0106
0.0062
0.797
0.510
DB2
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.2799
0.0106
0.0062
0.800
0.508
PDBT
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.2161
0.0106
0.0062
1.455
0.898
$/mes
308.10
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.525
$/kW
482.02
279.94
RABT
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.2161
0.0106
0.0062
0.779
0.587
$/mes
308.10
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.741
$/kW
155.81
157.73
APBT
$/mes
30.81
$/kWh
0.1809
1.2161
0.0106
0.0062
1.466
1.531
$/mes
308.10
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.199
1.174
$/kW
155.81
$/mes
308.10
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.355
$/kW
155.81
342.52
$/mes
308.10
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8760
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7228
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9701
$/kW
155.81
397.51
$/mes
924.29
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8662
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6119
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8433
$/kW
411.03
$/mes
924.29
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.8814
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.5736
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.8779
$/kW
411.03
144
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
División Centro Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.6840
0.0106
0.0062
0.812
0.552
DB2
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.4425
0.0106
0.0062
0.802
0.550
PDBT
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.3720
0.0106
0.0062
1.362
0.889
$/mes
289.74
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.379
$/kW
543.74
247.29
RABT
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.3720
0.0106
0.0062
0.801
0.639
$/mes
289.74
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.747
$/kW
230.35
157.73
APBT
$/mes
28.97
$/kWh
0.1809
1.3720
0.0106
0.0062
1.611
1.666
$/mes
289.74
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.939
0.975
$/kW
230.35
$/mes
289.74
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.096
$/kW
230.35
268.62
$/mes
289.74
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.7895
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.5466
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.7768
$/kW
230.35
373.28
$/mes
869.22
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9112
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6321
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9402
$/kW
411.03
$/mes
869.22
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9479
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.6936
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
2.0031
$/kW
411.03
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
145
División Golfo Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
1.1640
0.0106
0.0062
0.760
0.483
DB2
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
0.9424
0.0106
0.0062
0.763
0.481
PDBT
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
1.1684
0.0106
0.0062
1.652
1.038
$/mes
343.99
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.507
$/kW
393.20
311.02
RABT
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
1.1684
0.0106
0.0062
0.759
0.554
$/mes
343.99
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.731
$/kW
130.04
157.73
APBT
$/mes
34.40
$/kWh
0.1809
1.1684
0.0106
0.0062
1.300
1.445
$/mes
343.99
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.111
1.171
$/kW
130.04
$/mes
343.99
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.188
$/kW
130.04
328.43
$/mes
343.99
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8252
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.5331
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8082
$/kW
130.04
401.23
$/mes
1031.98
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8527
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4903
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.7075
$/kW
411.03
$/mes
1031.98
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9021
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.6736
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.8334
$/kW
411.03
146
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
División Golfo Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.8438
0.0106
0.0062
0.743
0.521
DB2
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.6835
0.0106
0.0062
0.743
0.519
PDBT
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.8474
0.0106
0.0062
1.457
1.120
$/mes
551.77
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.218
$/kW
285.03
273.00
RABT
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.8474
0.0106
0.0062
0.742
0.601
$/mes
551.77
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.707
$/kW
60.23
157.73
APBT
$/mes
55.18
$/kWh
0.1809
0.8474
0.0106
0.0062
1.217
1.567
$/mes
551.77
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.972
1.161
$/kW
60.23
$/mes
551.77
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.097
$/kW
60.23
348.88
$/mes
551.77
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8466
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4241
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.5625
$/kW
60.23
411.03
$/mes
1655.31
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8215
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4017
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.5383
$/kW
411.03
$/mes
1655.31
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.7366
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.3582
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.4313
$/kW
411.03
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
147
División Jalisco
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.7114
0.0106
0.0062
0.797
0.514
DB2
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.4668
0.0106
0.0062
0.799
0.512
PDBT
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.3951
0.0106
0.0062
1.792
1.105
$/mes
372.38
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.333
$/kW
552.46
249.78
RABT
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.3951
0.0106
0.0062
0.786
0.593
$/mes
372.38
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.744
$/kW
167.07
157.73
APBT
$/mes
37.24
$/kWh
0.1809
1.3951
0.0106
0.0062
1.507
1.544
$/mes
372.38
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.214
1.163
$/kW
167.07
$/mes
372.38
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.249
$/kW
167.07
318.69
$/mes
372.38
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8391
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6540
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8860
$/kW
167.07
401.23
$/mes
1117.15
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9033
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6128
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9418
$/kW
411.03
$/mes
1117.15
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.8070
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.5538
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.7777
$/kW
401.23
148
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
División Noroeste
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.9381
0.0106
0.0062
0.726
0.471
DB2
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.7413
0.0106
0.0062
0.726
0.469
PDBT
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.8072
0.0106
0.0062
1.418
1.012
$/mes
777.67
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.362
$/kW
222.11
318.64
RABT
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.8072
0.0106
0.0062
0.723
0.540
$/mes
777.67
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.702
$/kW
94.64
157.73
APBT
$/mes
77.77
$/kWh
0.1809
0.8072
0.0106
0.0062
1.202
1.406
$/mes
777.67
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.040
1.165
$/kW
94.64
$/mes
777.67
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.134
$/kW
94.64
348.88
$/mes
777.67
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.7938
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.3924
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.5650
$/kW
94.64
401.23
$/mes
2333.01
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8211
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.3352
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.5878
$/kW
411.03
$/mes
2333.01
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.7100
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.2483
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.3880
$/kW
401.14
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
149
División Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.4078
0.0106
0.0062
0.761
0.500
DB2
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.2476
0.0106
0.0062
0.749
0.498
PDBT
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.3317
0.0106
0.0062
1.270
0.953
$/mes
726.37
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.428
$/kW
357.81
311.02
RABT
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.3317
0.0106
0.0062
0.749
0.575
$/mes
726.37
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.720
$/kW
76.22
157.73
APBT
$/mes
72.64
$/kWh
0.1809
1.3317
0.0106
0.0062
1.280
1.499
$/mes
726.37
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.074
1.188
$/kW
76.22
$/mes
726.37
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.072
$/kW
76.22
318.70
$/mes
726.37
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8470
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4643
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.7474
$/kW
76.22
411.03
$/mes
2179.12
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.7961
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.3985
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.6734
$/kW
411.03
$/mes
2179.12
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.7994
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.3929
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.6139
$/kW
411.03
150
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
División Oriente
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.6259
0.0106
0.0062
0.775
0.502
DB2
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.3967
0.0106
0.0062
0.779
0.499
PDBT
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.3292
0.0106
0.0062
1.446
0.916
$/mes
474.54
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.180
$/kW
526.33
231.05
RABT
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.3292
0.0106
0.0062
0.770
0.577
$/mes
474.54
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.736
$/kW
211.58
157.73
APBT
$/mes
47.45
$/kWh
0.1809
1.3292
0.0106
0.0062
1.413
1.503
$/mes
474.54
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.173
1.176
$/kW
211.58
$/mes
474.54
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.156
$/kW
211.58
297.80
$/mes
474.54
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.7523
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.4737
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.6800
$/kW
211.58
368.29
$/mes
1423.62
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8197
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.5795
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8002
$/kW
411.03
$/mes
1423.62
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9056
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.5905
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.8883
$/kW
411.03
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
151
División Peninsular
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
1.0664
0.0106
0.0062
0.830
0.504
DB2
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
0.8810
0.0106
0.0062
0.822
0.502
PDBT
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
1.0240
0.0106
0.0062
1.869
1.000
$/mes
421.57
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.937
$/kW
309.09
311.02
RABT
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
1.0240
0.0106
0.0062
0.821
0.580
$/mes
421.57
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.778
$/kW
94.61
157.73
APBT
$/mes
42.16
$/kWh
0.1809
1.0240
0.0106
0.0062
1.627
1.511
$/mes
421.57
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.333
1.177
$/kW
94.61
$/mes
421.57
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.577
$/kW
94.61
338.99
$/mes
421.57
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
1.0643
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.9279
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.1743
$/kW
94.61
401.23
$/mes
1264.70
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9506
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7626
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9423
$/kW
396.87
$/mes
1264.70
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9352
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.7421
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.8765
$/kW
392.43
152
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
División Sureste
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.4207
0.0106
0.0062
0.792
0.493
DB2
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.2180
0.0106
0.0062
0.785
0.491
PDBT
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.1583
0.0106
0.0062
1.575
0.975
$/mes
401.12
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.329
$/kW
459.11
254.07
RABT
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.1583
0.0106
0.0062
0.780
0.566
$/mes
401.12
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.749
$/kW
147.44
157.73
APBT
$/mes
40.11
$/kWh
0.1809
1.1583
0.0106
0.0062
1.472
1.475
$/mes
401.12
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.251
1.193
$/kW
147.44
$/mes
401.12
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.109
$/kW
147.44
264.68
$/mes
401.12
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8359
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.5975
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8159
$/kW
147.44
352.92
$/mes
1203.37
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.8700
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6091
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.8895
$/kW
401.23
$/mes
1203.37
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.7361
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.4129
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.5736
$/kW
356.32
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
153
División Valle de México Centro
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.7937
0.0106
0.0062
0.815
0.565
DB2
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.6807
0.0106
0.0062
0.813
0.562
PDBT
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.6469
0.0106
0.0062
1.776
1.158
$/mes
466.83
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.859
$/kW
256.43
318.64
RABT
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.6469
0.0106
0.0062
0.799
0.655
$/mes
466.83
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.740
$/kW
64.12
157.73
APBT
$/mes
46.68
$/kWh
0.1809
0.6469
0.0106
0.0062
1.605
1.706
$/mes
466.83
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.187
1.154
$/kW
64.12
$/mes
466.83
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.433
$/kW
64.12
355.81
$/mes
466.83
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9354
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6743
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9885
$/kW
64.12
411.03
$/mes
1400.49
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9557
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.7824
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0416
$/kW
411.03
$/mes
1400.49
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9557
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.7932
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
2.0047
$/kW
411.03
154
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
División Valle de México Norte
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
1.0192
0.0106
0.0062
0.850
0.669
DB2
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
0.8746
0.0106
0.0062
0.849
0.666
PDBT
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
0.8312
0.0106
0.0062
1.649
1.132
$/mes
563.57
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.986
$/kW
329.17
305.71
RABT
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
0.8312
0.0106
0.0062
0.835
0.783
$/mes
563.57
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.739
$/kW
91.12
157.73
APBT
$/mes
56.36
$/kWh
0.1809
0.8312
0.0106
0.0062
1.849
2.041
$/mes
563.57
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.121
1.125
$/kW
91.12
$/mes
563.57
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.396
$/kW
91.12
348.88
$/mes
563.57
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9324
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6613
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.9757
$/kW
91.12
411.03
$/mes
1690.72
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.6485
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.2733
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
1.4589
$/kW
401.23
$/mes
1690.72
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.5818
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.1399
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
1.2803
$/kW
401.23
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
155
División Valle de México Sur
Categorías
Tarifas Reguladas 2025
Cargos variables
diciembre-25
Transmisión
Distribución
Operación
del CENACE
Operación de la
Suministradora de
Servicios Básicos
Servicios
conexos no
MEM
Energía
Capacidad
Categoría
tarifaria
Unidades
DB1
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.9826
0.0106
0.0062
0.860
0.689
DB2
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.8420
0.0106
0.0062
0.859
0.686
PDBT
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.8010
0.0106
0.0062
1.681
1.150
$/mes
448.77
GDBT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
2.093
$/kW
317.32
311.02
RABT
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.8010
0.0106
0.0062
0.845
0.808
$/mes
448.77
RAMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
0.741
$/kW
71.18
157.73
APBT
$/mes
44.88
$/kWh
0.1809
0.8010
0.0106
0.0062
1.921
2.106
$/mes
448.77
APMT
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.198
1.158
$/kW
71.18
$/mes
448.77
GDMTO
$/kWh
0.1809
0.0106
0.0062
1.447
$/kW
71.18
357.44
$/mes
448.77
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9436
GDMTH
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6852
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0044
$/kW
71.18
411.03
$/mes
1346.31
$/kWh Base
0.1809
0.0106
0.0062
0.9431
DIST
$/kWh Intermedio
0.1809
0.0106
0.0062
1.6773
$/kWh Punta
0.1809
0.0106
0.0062
2.0031
$/kW
411.03
$/mes
1346.31
$/kWh Base
0.0794
0.0106
0.0062
0.9598
DIT
$/kWh Intermedio
0.0794
0.0106
0.0062
1.7891
$/kWh Punta
0.0794
0.0106
0.0062
2.0122
$/kW
411.03
(R.- 571748)
156
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 51/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Norma impugnada. El apartado TARIFA para el cobro de derechos, fracción III.1., numeral 2.3, inciso k),
de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco,
publicada el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial de dicho Estado.
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
Este Alto Tribunal es competente para conocer
del presente asunto.
9
II.
PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ
SE DEMANDA
El apartado TARIFA para el cobro de Derechos,
fracción III.1., numeral 2.3, inciso k), de la Ley de
Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán,
Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil
veinticinco, publicada el veintiocho de diciembre
de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial de
dicho Estado.
10
III.
OPORTUNIDAD
La controversia constitucional fue promovida en
forma oportuna.
11
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA
El promovente de la controversia cuenta con la
legitimación para promoverla.
12
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA
Las demandadas cuentan con la legitimación
pasiva.
15
VI.
CAUSALES
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
Es infundada la causal de improcedencia
formulada por el Poder Ejecutivo Local.
18
VII.
ESTUDIO DE FONDO
Es fundada la controversia constitucional.
19
VIII.
EFECTOS
La declaración de invalidez decretada en este
fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación
de los puntos resolutivos al Congreso del Estado
de Chihuahua.
27
IX.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción
III.1., numeral 2.3, inciso k), de la TARIFA anexa
a la Ley de Ingresos del Municipio Aquiles
Serdán, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025,
expedida
mediante
el
Decreto
No.
LXVIII/APLIM/0102/2024 I P.O., publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO.
La
declaratoria
de
invalidez
decretada surtirá sus efectos a partir de la
notificación de estos puntos resolutivos al
Congreso del Estado de Chihuahua, en los
términos precisados en el apartado VIII de esta
determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el
Diario Oficial de la Federación, en el Periódico
Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
28
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
51/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y
LEGISLATIVO
DEL
ESTADO
DE
CHIHUAHUA
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de
octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
1.
Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinticinco
en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió
controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua. En el
apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló:
IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó
El 28 de diciembre de 2024, se publicó en el periódico oficial del estado de Chihuahua, la Ley
de Ingresos para el ejercicio Fiscal de 2025 del Municipio de Aquiles Serdán, cuyo contenido
que se impugna es el siguiente:
TARIFA
III. DERECHOS
III.1.- LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y RENOVACIÓN
COSTO
UNIDAD DE MEDIDA
DÍAS
(…)
2.3.-
Ampliación,
construcción,
adecuaciones,
mejoramiento
de
viviendas y locales comerciales y otros
inmuebles.
k)
Construcción
de
subestaciones
eléctricas, por metro cuadrado de
desplante
$27.72
M2
30
2.
Preceptos constitucionales que se estiman violados. La autoridad accionante considera que las
normas que impugna son contrarias a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Antecedentes. La parte actora señaló como hecho relevante que el veintiocho de diciembre de dos mil
veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el decreto impugnado, mismo
que establece el cobro de una tarifa por la expedición de licencias de construcción respecto a la
infraestructura utilizada en actividades que comprenden la industria de energía eléctrica; por lo cual,
invade la competencia exclusiva de la federación en dicha materia.
4.
Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda, el poder accionante formuló el siguiente
concepto de invalidez:
Único. Refiere que la norma impugnada invade la competencia exclusiva de la federación en
materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo
séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la
Constitución Federal.
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Señala la accionante que del contenido de esos preceptos se desprende que corresponde a la
Federación la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional, así como la transmisión y
distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación.
Argumenta que la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra
configurada con base en dos principios, el primero consiste en la potestad legislativa y
contributiva que asume el Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre
energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales en dicha materia.
El segundo principio consiste en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas sobre la
planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo
Nacional conforme a diversos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica.
Refiere que conforme al artículo 7 de esa ley, las acciones que comprenden la producción de
energía eléctrica son de jurisdicción federal, asimismo, señalan que la industria de energía
eléctrica comprende la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del
mercado eléctrico mayorista.
Señala que la regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional tiene como
finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación
continua. Por ello, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías
limpias como la eólica, solar, etc.
Por lo anterior, argumenta la accionante que la federación tiene la exclusiva competencia para
legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas
referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de
transmisión y distribución y las demás actividades de la industria eléctrica.
Señala que el artículo 115 de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios de
autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso de suelo y las licencias o permisos para las
construcciones; sin embargo, dicha facultad está limitada por las regulaciones jurídicas
federales, por tratarse de materias reservadas, como sucede con la Ley de la Industria Eléctrica
que instituye los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para la construcción
de infraestructura o establecimientos para producir energía eléctrica y su debida aplicación.
Refiere que, conforme a la normatividad en la materia mencionada, el servicio público de
transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés social, por lo que tiene
preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del
subsuelo de los terrenos afectos.
Ahora, refiere que, si bien las normas impugnadas no regulan el cobro por el otorgamiento de
una concesión o permiso para ejecutar actividades de la industria eléctrica, sí prevén un pago
por la expedición de una licencia de funcionamiento y de edificación anuales por la construcción
de subestaciones eléctricas.
Señala que, bajo la legislación impugnada, el municipio obtendrá ingresos relacionados con la
materia de energía eléctrica, aunado al hecho de que no se puede hacer una doble tributación
en dicha actividad, pues es una facultad otorgada al Congreso de la Unión.
En este sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer
contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía
eléctrica.
5.
Registro de expediente y designación de la ministra instructora. Por acuerdo de veinte de febrero
de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 51/2025 y designó como
instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
6.
Admisión. Por auto de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, la ministra instructora admitió la
demanda de controversia constitucional; tuvo como demandados a los poderes Legislativo y Ejecutivo
del Estado de Chihuahua. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y
de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Aquiles Serdán del Estado de
Chihuahua. Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República.
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7.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de
la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones:
Único. Refiere que los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de energía eléctrica, indicando
expresamente que corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y
abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. Además,
señalan que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación
aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.
Señala que conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la
Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda la
República sobre energía eléctrica y nuclear y para establecer contribuciones especiales sobre
dicha materia.
Argumenta que, en ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la
Industria Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico
nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás
actividades de la industria eléctrica.
Precisó que el artículo 2 de este último ordenamiento determina que la industria eléctrica
comprende las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía
eléctrica, la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del
mercado eléctrico mayorista, mismo que constituye un área estratégica.
Adujo que, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley de la Industria Eléctrica, las acciones que
comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que
corresponde al Estado establecer y ejecutar la política, regulación y vigilancia de la industria
eléctrica a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía.
De lo señalado, refiere que se puede advertir que corresponde al Estado, en forma exclusiva, la
generación, transformación y distribución de energía eléctrica; por lo cual, la Federación es
la única facultada para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las
normas jurídicas referentes a la planeación de control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio
de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo
sustentable de ésta, quedando las entidades federativas excluidas del ejercicio de cualquier
actividad sobre la materia, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución
Federal que establece que lo que no está expresamente concedido a la Federación es facultad
de las entidades federativas.
Asimismo, refiere que, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8,
fracción II, 11, fracción III, inciso f, 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y
la Protección al Ambiente, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades
derivadas de la industria eléctrica corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo
Federal.
Refiere que, conforme a lo dicho, se confirma que en materia de energía eléctrica la facultad
legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta
exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, lo anterior, a pesar de que los municipios
tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues
esta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la
industria eléctrica.
Por lo anterior, la norma impugnada es inconstitucional por invadir la competencia de la
Federación en materia de energía eléctrica. Lo anterior, no obstante que no dispone
literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades
de esta industria, pues sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de
construcción y funcionamiento anuales por la construcción de subestaciones eléctricas.
8.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil
veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo
siguiente:
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Refiere que conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27,
párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., y 124 de la
Constitución Federal, la norma impugnada invade la facultad exclusiva de la Federación en
materia de energía eléctrica.
9.
Contestación de demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Por oficio ingresado el
siete de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, ostentándose como
Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de
Chihuahua, en representación del Ejecutivo local, contestó la demanda de controversia constitucional,
en los siguientes términos:
Refutación de los hechos narrados
Refiere que la expedición de la norma impugnada deriva al proceso legislativo llevado a cabo
por la Sexagésima Octava Legislatura Constitucional de dicha entidad federativa y la actora no
formuló conceptos de invalidez contra la promulgación o publicación de la norma impugnada,
actos que sí son propios del Poder Ejecutivo, ni les atribuye vicio alguno. En todo caso, aun
cuando el Poder Ejecutivo hubiera ejercido su veto sobre la Ley materia, se encuentra obligado
a realizar la publicación respectiva cumpliendo las formalidades exigidas por la ley para ello.
Refutación del único concepto de invalidez
Señala que la presente controversia constitucional es infundada, porque la disposición
impugnada no regula aspectos técnicos, normativos o de operación del Sistema Eléctrico
Nacional, ni emite lineamientos en materia de generación, transmisión, distribución o
comercialización de energía eléctrica. Lo que establece es un cobro por concepto de
aprovechamiento del uso del suelo o de derechos municipales relacionados con el uso
de bienes del dominio público municipal, que no interfiere con la operación técnica ni normativa
del sistema eléctrico nacional.
Argumenta que este Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que los municipios tienen la
facultad constitucional de establecer contribuciones por el uso, goce o aprovechamiento de
bienes del dominio público municipal, así como por los servicios públicos que les corresponde
prestar.
Asimismo, que el artículo 73, fracción XXIX, inciso a), de la Constitución Federal, el Congreso
de la Unión puede establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Sin embargo,
el cobro previsto por el municipio no es una contribución especial sobre energía eléctrica, sino
un derecho por superficie de construcción o uso del suelo en el contexto de infraestructura que
puede o no estar vinculada a la energía eléctrica. Por tanto, no se trata de una contribución con
fin fiscal federal, sino de una prestación accesoria municipal de naturaleza administrativa.
Refiere que los derechos a que alude la Ley de Ingresos impugnada no versan sobre el servicio
público de energía eléctrica ni pretenden gravar la generación, transmisión, distribución o
comercialización de dicho servicio, sino que únicamente establece un derecho por el uso de
bienes de dominio público municipal, como podría ser, el uso del subsuelo, calles o espacios
públicos para la colocación de infraestructura, lo cual es una facultad legítima del municipio. Tal
situación no representa una invasión de competencias, sino una medida de recaudación local
acorde con el principio de autonomía municipal.
Señala que, si bien la Federación tiene competencia exclusiva en materia de energía eléctrica,
eso no implica que se excluyan totalmente la competencia municipal en materias que se
intersectan tangencialmente, como el uso del suelo, desarrollo urbano o autorizaciones
administrativas locales, lo que así ha sido sostenido este Alto Tribunal en casos similares.
Aduce que el argumento del Ejecutivo Federal parte de una interpretación extensiva respecto
de las competencias federales, y restrictiva respecto de las atribuciones estatales y
municipales, que establecería un precedente altamente regresivo en términos del principio de
autonomía municipal, pues permitiría que cualquier actividad del Gobierno Federal sirviera
como excusa para despojar a los municipios de sus facultades tributarias, a pesar de que la
Constitución les reconoce expresamente dicha potestad. Este razonamiento resultaría no solo
inconstitucional, sino también contrario a los principios de subsidiariedad y federalismo
cooperativo que rigen nuestro sistema constitucional.
Finalmente, sostiene que cualquier regulación municipal que incida, siquiera indirectamente, en
actividades de entes federales implica una invasión de competencias, resulta en una
interpretación expansiva de las facultades federales, en detrimento de la autonomía
constitucionalmente reconocida a los municipios y entidades federativas.
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10.
Contestación de demanda del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. Mediante oficio
ingresado en Correos de México el diez de abril de dos mil veinticinco y recibido el veintitrés de abril
siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de
la Nación, Oscar Iván Díaz Saucedo, ostentándose como Titular de la Secretaría de Asuntos
Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, en representación del Poder Legislativo
Local, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes términos:
Refiere que el tema a tratar en la controversia constitucional no es la materia eléctrica, sino la
facultad exclusiva y facultativa de los municipios sobre el uso del suelo y subsuelo, conforme al
artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal. Lo anterior se desprende del contenido
mismo de la norma impugnada.
Señala que, conforme a lo que dispone el artículo 115, apartado V, de la Constitución Federal,
los Municipios tienen la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo dentro
de sus jurisdicciones territoriales, así como para otorgar licencias y permisos para
construcciones, incluyendo la excavación en el suelo y subsuelo, lo que incluye la construcción
de mejoras de vivienda, locales comerciales, subestaciones eléctricas, etc., siempre y cuando
no involucre la regulación, otorgamiento de permisos y autorizaciones, así como la fiscalización
de obras tendentes a explotación, uso o aprovechamiento de la energía eléctrica.
Además, que de la lectura de los artículos 27 y 115 de la Constitución Federal, se advierte que
no se reservó expresamente a la Federación las cuestiones relativas a las construcciones y, en
general, los planes de desarrollo municipales y las características técnicas de excavación y
relleno en el suelo y subsuelo.
Aduce que los dispositivos reclamados no facultan a los municipios del Estado de Chihuahua a
invadir la esfera competencial de la Federación en materia de energía eléctrica, pues sólo los
faculta para emitir permisos y licencias de construcción para obras, entre otras, de construcción,
adecuación y mejoras, pero nunca regulan lo concerniente a la energía eléctrica. Esto es,
refiere que la norma impugnada sólo faculta al municipio respectivo a vigilar, autorizar y
controlar la utilización del suelo.
En este sentido, si la norma que se controvierte, no faculta al municipio a explotar, usar o
aprovechar la energía eléctrica, se puede concluir dicho dispositivo es constitucional porque no
invade las facultades expresamente reservadas a la Federación.
Finalmente, refiere que de las consideraciones de este Alto Tribunal al resolver el amparo
directo en revisión 2803/2010, se puede sostener que son infundados los argumentos de los
actores tendentes a demostrar la inconstitucionalidad de las tarifas para expedir las licencias de
construcción.
11.
Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a
pesar de estar debidamente notificado.
12.
Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El uno de julio de dos
mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de ese ordenamiento legal, se hizo relación de las
constancias de autos y se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes. El
cuatro de septiembre del año en curso, se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la
instrucción.
I. COMPETENCIA
13.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la
Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2 publicada
en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto
1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
(…)
a) La Federación y una entidad federativa;
(…)”
2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(…)”
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Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del
Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros
órganos jurisdiccionales federales3.
II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA
14.
En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105
de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas
generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para
tenerlos o no por demostrados.
15.
Del análisis integral tanto de la demanda como de las constancias que obran en el expediente se
desprende que se impugna el Decreto que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán,
Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, específicamente, el apartado TARIFA para el
cobro de derechos, fracción III.1., numeral 2.3, inciso k), que es del contenido siguiente:
TARIFA
III. DERECHOS
III.1.- LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y RENOVACIÓN
COSTO
UNIDAD DE MEDIDA
DÍAS
(…)
2.3.-
Ampliación,
construcción,
adecuaciones,
mejoramiento de viviendas y locales comerciales y
otros inmuebles.
(…)
k) Construcción de subestaciones eléctricas, por
metro cuadrado de desplante
$27.72
M2
30
16.
En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su
publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, de veintiocho de diciembre de dos mil
veinticuatro.
III. OPORTUNIDAD
17.
En términos de los previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5 tratándose de
controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días hábiles
contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio
oficial o se produzca su primer acto de aplicación.
18.
En el caso concreto, el Decreto por el cual se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Aquiles
Serdán, Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, se publicó el veintiocho de diciembre de
dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de ese Estado.
3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución:
I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
(…)”
4 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados;
(…)”
5 “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles.”
“Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será:
(…)
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.”
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DIARIO OFICIAL
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19.
De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de
enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6.
20.
Por tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco en el Buzón Judicial de la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se
concluye que su presentación es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA
21.
Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales
10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero
interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que
los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a
juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en
contrario7.
22.
Ahora, la presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra
de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua, por la invasión a la esfera de
competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de
Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025.
23.
En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder
Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los
intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20038.
24.
Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder
Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno
de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
25.
En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia,
establece lo siguiente:
“Artículo 11. (…)
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado,
por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme
lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley.
(…)”.
6 Se excluyen del cómputo relativo los días veintinueve a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce,
dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser
inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 143
de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda):
“Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes:
(…)
II. Se contarán sólo los días hábiles; y
III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación.”
“Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil
del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de
agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.”
“Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de
enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones
judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.”
7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa; (…)”
“Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;
II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de
la controversia;
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y
IV. El Procurador General de la República.”
“Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
(…)”.
8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro:
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN
NOMBRE DE LA FEDERACIÓN.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
26.
Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone
lo siguiente:
“Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los
asuntos siguientes:
(…)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y
controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con
cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de
todo tipo de pruebas;
(…)”.
27.
Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el
nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente:
“ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de
los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las
controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo
Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente
se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público.
(…)”.
28.
De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al
Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue
suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal,
entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por
parte legitimada.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA
29.
A continuación, se analizará la legitimación de las partes demandadas, atendiendo a que es una
condición necesaria para la procedencia de la acción, consistente en que dicha parte sea la obligada
por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda; asimismo, se analizará la legitimación de las
autoridades terceras interesadas.
30.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Chihuahua, tienen legitimación pasiva, pues
conforme a los artículos 10, fracción II9, y 11, párrafo primero, de la citada Ley Reglamentaria, serán
demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen
emitido y promulgado la norma general, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos.
31.
Por cuanto hace al Poder Legislativo de la entidad, compareció a contestar la demanda Oscar Iván Díaz
Saucedo, en su carácter de Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del
Estado de Chihuahua, personalidad que acredita con el Decreto LXVIII/NOMBR/0010/2024 I P.O.,
publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el veintiocho de septiembre de dos mil
veinticuatro, en uso de las facultades previstas en el artículo 130, fracciones XX y XXI de la Ley
Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua.
32.
Al respecto, el artículo 130, fracciones XX y XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
Chihuahua establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 130. A la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos corresponde el despacho
de lo siguiente:
(…)
XX. Atender los asuntos legales del Congreso en sus aspectos jurídicos, consultivos,
administrativos y contenciosos.
XXI. Representar al Congreso, conjunta o separadamente con quien presida la Mesa Directiva,
en los juicios en que sea parte.
(…)”.
9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…)
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (…)
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33.
En consecuencia, debe concluirse que el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua comparece a la
presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar su
representación.
34.
En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, contestó la
demanda la Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno
del Estado de esa entidad, Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, quien acreditó dicho carácter con
copia certificada de su nombramiento expedido el seis de diciembre de dos mil veintiuno, por la
Gobernadora del Estado.
35.
Adicionalmente, del artículo 30, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de General de
Gobierno del Estado de Chihuahua, se advierte que dicho funcionario cuenta con atribuciones para
representar al Gobernador del Estado en controversias constitucionales. Tal disposición establece lo
siguiente:
“Artículo 30.- Compete a la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos:
(…)
V. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo con idénticas facultades y en cualquier
procedimiento de los enunciados en la fracción que antecede10, en los que la persona titular del
Poder Ejecutivo sea llamada, salvo los casos donde dicha representación sea asumida por la
Secretaría de Coordinación de Gabinete;
(…)”.
36.
En este sentido, debe concluirse que el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua comparece a la
presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar su
representación.
37.
Por lo que hace a la legitimación de las autoridades terceras interesadas, se estima que las Cámaras
de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión cuentan con la legitimación para participar en
este procedimiento.
38.
De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III, y artículo 1111 de la Ley de la materia, el
actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los
funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El
tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar
afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
39.
Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en su
carácter de delegado de dicha autoridad12; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció
Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión. Dicho carácter lo acreditaron con las actas correspondientes, en
términos de lo dispuesto por los artículos 2213, primer párrafo, y 6714, primer párrafo, de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
10 Artículo 30. (…)
IV. Representar a la persona titular de la Secretaría en cualquier procedimiento administrativo o contencioso, incluido el juicio de amparo, con
todas las facultades generales y especiales que se requieran para ejercer dicha representación, en cualquier instancia y sin limitación alguna;
11 "Articulo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales:
I. (…)
III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia
que llegare a dictarse, y (…)".
"Articulo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que,
en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio
goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario.
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo,
por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas,
formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan."
12 Carácter que le fue reconocido mediante proveído dictado por la Ministra instructora el seis de mayo de dos mil veinticinco.
13 "Articulo 22.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de
los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. […]".
14 "Artículo 67.
1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de
Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo,
para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: […]".
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40.
El Municipio de Aquiles Serdán del Estado de Chihuahua no compareció al procedimiento.
VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
41.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto
Tribunal advierta de oficio.
42.
Ahora, si bien no se argumentó como causal de improcedencia de manera expresa, no pasa inadvertido
para este Alto Tribunal que —al formular su contestación— el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua
señaló que el poder accionante no formula conceptos de invalidez por vicios propios respecto de la
promulgación y publicación del decreto impugnado.
43.
Aun cuando se ha considerado como causa de improcedencia la ausencia de conceptos de invalidez o
de razonamientos que expresen la causa de pedir15, en el caso no hay razón para decretar el
sobreseimiento por ese motivo pues el Poder Ejecutivo demandado forma parte del proceso de creación
del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es
susceptible de ser analizada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo
previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.16
44.
Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse
alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo.
VII. ESTUDIO DE FONDO
45.
A continuación, se analizarán los planteamientos formulados en el único concepto de invalidez de la
demanda que dio origen a la presente controversia.
46.
El Poder actor plantea que debe declararse la invalidez del apartado TARIFA para el cobro de
Derechos, fracción III.1., numeral 2.3, inciso k), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán,
Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, porque invade la competencia exclusiva de la
federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo
séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución
Federal.
47.
Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador
local carece de competencia para regular la expedición de licencias de construcción en materia de
energía eléctrica.
48.
Ello, pues, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución Federal, el tema de
energía eléctrica será un área exclusiva del Estado, específicamente, tratándose de la planeación y
control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía
eléctrica.
49.
También, se precisa que, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del
servicio público respectivo, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los
párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental.
50.
A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen
monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible,
evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del
Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía
eléctrica.
51.
En el párrafo sexto de dicha norma constitucional se prevé que las leyes reglamentarias en la materia
determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria
eléctrica y que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia
es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público
de electricidad.
15 Véase la tesis P. VI/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011,
página 888, registro digital 161359, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE
INVALIDEZ, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO.
16 Resulta aplicable la tesis P. XV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, Mayo
de
2007,
página
1534,
registro
digital
172562,
de
rubro:
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL.
PARA
ESTUDIAR
LA
CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL
ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS
ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA.
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52.
Asimismo, el párrafo noveno de la misma disposición constitucional prevé que Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país,
contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad
sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley.
53.
En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, la fracción X del artículo 73 de la
Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la
República, entre otros ámbitos, sobre energía eléctrica. Además, en la fracción XXIX, numeral 5, inciso
a), del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer
contribuciones sobre esta materia.
54.
Del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que el Estado tendrá a su
cargo, exclusivamente, la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de
trasmisión y distribución de energía eléctrica cuyos objetivos serán preservar la seguridad y
autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible,
evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional.
55.
En cuanto al marco legal regulatorio en materia energética, el pasado dieciocho de marzo de dos mil
veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE), que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
56.
Este ordenamiento asigna de manera directa a la CFE las actividades de transmisión, distribución y
suministro básico de este servicio, las cuales no constituyen un monopolio17.
57.
También se expidió la Ley del Sector Eléctrico que tiene por objeto regular la planeación y el control del
Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así
como las demás actividades del sector eléctrico.18
58.
Asimismo, esa Ley precisa que el sector eléctrico comprende las actividades de generación,
almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la
planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y
la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las cuales son de interés público, cuya
planeación y control son áreas estratégicas del Estado.19
17Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que
realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios.
18 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control
del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del
sector eléctrico.
19 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de
la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la
proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público.
La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son
áreas estratégicas exclusivas del Estado.
(…)
Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
(…)
V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados;
(…)
XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica;
(…)
XXXIII. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo
del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de
los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía,
y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y
modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución;
(…)
XL. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de
energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y
distribución de energía eléctrica;
(…)
LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes
Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes
Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico
Nacional, y
(…)
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59.
En cuanto las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, establece
que el Sistema Eléctrico Nacional es un servicio de interés público cuya infraestructura física permite la
transmisión, distribución y control del sistema eléctrico; la cual se integra por la red nacional de
transmisión, redes generales de distribución, centrales eléctricas que entreguen energía a la red
nacional de transmisión o redes generales de distribución y equipos o instalaciones del Centro Nacional
de Control de Energía para llevar a cabo el control operativo del sistema eléctrico nacional.20
60.
Las actividades de planeación y control de la infraestructura eléctrica se llevan a cabo mediante el Plan
de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía que, entre otras
cuestiones, incluye programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, para la
ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; así
como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las
Redes Generales de Distribución.
61.
En esa misma línea, la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece en su artículo 8, fracción IV21
que, en el sector eléctrico, la Comisión tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar, terminar y
supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran.
62.
Ahora, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios
administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor
y en todo caso las que deriven de su propiedad inmobiliaria. Asimismo, en su fracción V se prevé que
los municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones.
63.
Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada para lo cual, resulta necesaria su
transcripción:
TARIFA
III. DERECHOS
III.1.- LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y RENOVACIÓN
COSTO
UNIDAD DE MEDIDA
DÍAS
(…)
2.3.-
Ampliación,
construcción,
adecuaciones,
mejoramiento de viviendas y locales comerciales y
otros inmuebles.
(…)
k) Construcción de subestaciones eléctricas, por
metro cuadrado de desplante
$27.72
M2
30
64.
Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso el cobro de derechos por la licencia
de construcción de subestaciones eléctricas.
65.
Es relevante señalar que este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos
municipales de cobrar contribuciones, sin embargo, esa facultad debe ceñirse al ámbito estricto de su
competencia y, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad
municipal puede percibir una contraprestación.
66.
Como se dijo, por mandato constitucional corresponde al Estado la exclusiva planeación y control del
sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica
(incluyendo las energías limpias), cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia
energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro,
para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se
establezca.
20 Subsiste en esta Ley lo que anteriormente contenía la Ley de la Industria Eléctrica, en los artículos 2 y 3 de Ley de la Industria Eléctrica.
21 “Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector
Eléctrico:
(…)
IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las
autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran;
(…)”
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67.
Además, conforme al marco legal aplicable, el sector eléctrico comprende las actividades de
generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; así
como la planeación y control de la infraestructura eléctrica.
68.
También, la mencionada Comisión Nacional de Energía es la facultada para otorgar, modificar,
actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las
actividades en materia energética, incluyendo licencias para la construcción de subestaciones
eléctricas.
69.
En el caso, la norma impugnada prevé cobros por el otorgamiento de licencias para la construcción
de subestaciones eléctricas; mismas que están relacionadas directamente con las actividades
del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, materia cuya regulación
corresponde a la Federación conforme a los preceptos constitucionales mencionados.
70.
Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes
por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es el control del sistema
eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica,
específicamente, por la expedición de licencias para la construcción de subestaciones eléctricas,
resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que la norma en estudio resulta
inconstitucional.
71.
Esto, pues conforme al artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico entendemos por servicio público de
energía eléctrica las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro,
comercialización, planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional.
72.
Por lo anterior, se evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso de Chihuahua se vincula
con la transmisión y distribución de energía eléctrica. Por ende, toda vez que conforme al marco
constitucional referido se actualiza la competencia federal en relación con el control del sistema
eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución, es dable reafirmar
que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal en cuanto a la
regulación de esta materia.
73.
Consecuentemente, se declara la invalidez del apartado TARIFA para el cobro de derechos, fracción
III.1., numeral 2.3, inciso k), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, para el
ejercicio fiscal de dos mil veinticinco.
74.
En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024,
60/2024 y 73/2024.
VIII. EFECTOS
75.
Los artículos 41, fracción IV, y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las sentencias que se dicten
deberán contener sus alcances y efectos, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a
cumplirlas, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales operen y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la
fecha a partir de la cual producirán sus efectos.
76.
En atención a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se
declara la invalidez del apartado TARIFA para el cobro de Derechos, fracción III.1., numeral 2.3, inciso
k), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil
veinticinco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos
mil veinticuatro.
77.
En particular, cabe destacar que el artículo 45 de la mencionada ley establece que no es posible otorgar
efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. De esta forma, este
Alto Tribunal determina que la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua.
78.
Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad
encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
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IX. DECISIÓN
79.
Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción III.1., numeral 2.3, inciso k), de la TARIFA anexa a la
Ley de Ingresos del Municipio Aquiles Serdán, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida
mediante el Decreto No. LXVIII/APLIM/0102/2024 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VIII
de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de
Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que
haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de las
personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y
Guerrero García. Las personas Ministras Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz
votaron en contra. La señora Ministra Herrerías Guerra anunció voto concurrente.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de diecisiete fojas útiles
en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente
de la sentencia emitida en la controversia constitucional 51/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del siete de octubre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a veintiuno de noviembre dos mil veinticinco.- Rúbrica.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL
MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1
La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que,
en el caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia Federal; sin
embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea cuestionada
la constitucionalidad de una norma local en materia de licencias de construcción de infraestructura para la
prestación del servicio de energía eléctrica, por la presunta invasión de competencias, amerita un análisis
pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se enmarca dicha norma, así como a diversos principios
constitucionales.
Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente, en el que se exponen las razones por las que,
considero, que la concurrencia local para establecer cobros por licencias de construcción encuentra su límite
cuando la construcción está intrínsecamente relacionada con la energía eléctrica cuya regulación y
establecimiento de gravámenes le corresponde exclusivamente a la Federación.
1 En relación con las controversias constitucionales 44/2025, 51/2025 y 57/2025.
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Primero. Temática a resolver: ¿Las entidades federativas tienen competencia para establecer en las
leyes de ingresos municipales, cobros por licencias de construcción de infraestructura eléctrica?
Estas controversias constitucionales tienen su origen en diversas demandas del Poder Ejecutivo Federal
en las que cuestionó la constitucionalidad de normas de naturaleza fiscal de municipios del Estado de
Chihuahua que regulaban el cobro de derechos por la expedición de licencias municipales para la
construcción de infraestructura eléctrica como las subestaciones eléctricas o generadores de energía, al
considerar que tales materias eran de su competencia exclusiva.
La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar
que, efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se
consideró, le corresponde la rectoría en dichas materias.
Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que
presento en este voto concurrente.
SEGUNDO. Límite de las facultades para establecer cobros por licencias de construcción de
infraestructura eléctrica.
Del artículo 73 fracciones X y XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se desprende que corresponde exclusivamente a la Federación legislar en materia de energía
eléctrica y establecer contribuciones al respecto.
Por su parte, el artículo 115, fracciones IV incisos a), b), y V, fracciones inciso d) y f), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los municipios tendrán a su cargo, entre otros
servicios, expedir licencias de construcción y tienen la posibilidad de percibir contribuciones por los servicios
prestados.
Es cierto que los municipios conforme al artículo 115 constitucional pueden cobrar derechos por licencias
de construcción, sin embargo, esa facultad debe entenderse de manera armónica con la restricción del
artículo 73 constitucional.
Es decir, si la construcción está íntimamente relacionada con la prestación del servicio en materia de
energía eléctrica, se constituye una excepción a la potestad municipal.
TERCERO. Conclusión
Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como las
presentes, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como las de hidrocarburos y sector
eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución
constitucional y legal correspondiente.
En el caso concreto, encuentro que la facultad de los municipios de cobrar contribuciones por la prestación
del servicio de expedir licencias de construcción en términos del artículo 115 constitucional, encuentra el límite
del artículo 73 constitucional que impide cobrar derechos o imponer contribuciones en materia de energía
eléctrica o que condicione por cualquier concepto las actividades o servicios en materia de energía eléctrica,
al imponer contribuciones en esa materia.
Esto es, no se pueden cobrar derechos por la expedición de licencias de construcción, en especial, si la
norma está dirigida a la actividad intrínsecamente relacionada con construcciones para prestar el servicio de
energía eléctrica, pues de aceptarse lo contrario, se permitiría el cobro de derechos que condicionan la
prestación de tal servicio que sólo puede gravarse por la federación.
De ahí que, como anticipé, coincidí con la decisión adoptada por el Tribunal Pleno, pero me pareció
relevante expresar como razón adicional, que al margen de que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos disponga que los municipios están facultados para otorgar licencias para construcciones y que ese
servicio puede otorgarse mediante el pago de una contribución denominada derecho, lo cierto es que esa
facultad encuentra como límite, que ese cobro no se contraponga con la facultad exclusiva de la federación
para establecer contribuciones en materia de energía eléctrica.
Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de
Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles,
concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el
señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la sentencia del siete de octubre dos mil
veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional
51/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiuno de noviembre dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que deroga diversas porciones normativas
del similar del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad
administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, en relación con el Sistema Automatizado de Gestión de las
Unidades de Notificadores Comunes (SIGNOT).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.- AG-POAJ-025/2025.
El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en
los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción VIII, 70, 71, 79, párrafo primero,
80, fracciones II y III, y 91, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y
CONSIDERANDO
1.
Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció
que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del
Órgano de Administración Judicial, que es un órgano colegiado con independencia técnica y de
gestión integrado por 5 personas, de las cuales una fue designada por el Poder Ejecutivo Federal,
por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; una por el Senado de la
República; y 3 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
2.
Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que
expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano
de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la
administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen
funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad.
3.
Que de conformidad con el artículo 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano
de Administración Judicial.
4.
Que es facultad del Órgano de Administración Judicial emitir acuerdos generales para el adecuado
ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo décimo octavo
de la Constitución Federal y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
5.
Que en cumplimiento a lo ordenado por la Comisión de Administración en el oficio
OAJ/STCA/0116/2025, derivado de que en su tercera sesión ordinaria instruyó a la Dirección General
de Gestión Judicial para que lleve a cabo las gestiones correspondientes con la Dirección General de
Asuntos Jurídicos a efecto de que se realice la actualización normativa del artículo 92, fracciones X y
XI, del Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal que establece las
disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, aplicable de
conformidad con el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley
Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Asimismo, en conjunto con la Dirección General de Tecnologías de la Información, se ordenó realizar
la programación necesaria en el SIGNOT con la finalidad de que a partir de 2026 se prescinda del
SIREM y SIREM Móvil. Por lo que las Unidades de Notificadores Comunes continuarán prestando
servicio sin restar operatividad en la labor de notificación que les asiste.
6.
Que por oficio DGAJ/8333/2025 de 20 de noviembre de 2025 la Dirección General de Asuntos
Jurídicos emitió opinión favorable al proyecto de ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO
DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE DEROGA DIVERSAS PORCIONES NORMATIVAS DEL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SIMILAR DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS
DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS
JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE GESTIÓN DE LAS
UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES (SIGNOT).
7.
Que con la incorporación de las funcionalidades que actualmente operan en los sistemas SIREM y
SIREM Móvil al SIGNOT se obtendrán las siguientes ventajas: a) se eliminará el costo anual de
$348,624.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS
00/100 M.N.) por el uso de telefonía en las UNC, el cual se incrementa conforme a la inflación; b) se
optimizarán los tiempos destinados a las funciones administrativas, y c) se agilizará el proceso de
notificación de los oficios, al permitir la asignación masiva del estatus de las notificaciones.
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE DEROGA
DIVERSAS PORCIONES NORMATIVAS DEL SIMILAR DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE
LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE
GESTIÓN DE LAS UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES (SIGNOT)
ÚNICO. Se derogan las fracciones X y XI del artículo 92 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos
jurisdiccionales, para quedar como sigue:
“Artículo 92. …
I.
a IX. …
X.
Derogada.
XI.
Derogada.
XII. a XIV. …”
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el 1 de enero de 2026.
SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de
Gestión de Expedientes, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial en Intranet e Internet.
TERCERO. La Dirección General de Tecnologías de la Información del Órgano de Administración Judicial
realizará la programación necesaria en el SIGNOT con la finalidad de que a partir de 2026 se prescinda del
SIREM y SIREM Móvil.
Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría
Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo
primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración
Judicial que deroga diversas porciones normativas del similar del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal
que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en
relación con el Sistema Automatizado de Gestión de las Unidades de Notificadores Comunes (SIGNOT), fue
aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2025, por unanimidad de
votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice
Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro
José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Conste.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACION
ACUERDO General 5/2025 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el
que se emiten los Lineamientos para la creación del Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos
Especiales Sancionadores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL 5/2025
ACUERDO GENERAL 5/2025 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA
FEDERACIÓN POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CATÁLOGO DE SUJETOS
SANCIONADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES
ANTECEDENTES
PRIMERO. Reforma Constitucional y legal. Conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y
derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil
veinticuatro, la Sala Regional Especializada quedó extinta el pasado uno de septiembre de dos mil veinticinco.
Derivado de lo anterior, la reforma legal a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de octubre de dos mil veinticuatro, establece la
competencia de la Sala Superior para resolver los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el
Instituto Nacional Electoral, quien contará con una Unidad Especializada que coadyuve a tener los
expedientes en estado de resolución.
SEGUNDO. Procedimiento Especial Sancionador. De conformidad con los artículos 470 y 475 de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de los procesos electorales, el Instituto Nacional
Electoral instruirá el Procedimiento Especial Sancionador, cuando se denuncie la comisión de conductas que,
violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o
constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Asimismo, instruirá el Procedimiento Especial
Sancionador, en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con
violencia política contra las mujeres en razón de género. En ese sentido, la Sala Superior del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación, será competente para resolver el mismo.
TERCERO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-266/2025. El diez
de septiembre de dos mil veinticinco, el pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la sentencia
emitida en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave
SUP-REP-266/2025 fue la primera ocasión que, con motivo de la revisión de una resolución emitida por la
extinta Sala Regional Especializada, se sustituyó como autoridad sancionadora y, por tanto, se consideró
oportuno ordenar la creación de un instrumento análogo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los
Procedimientos Especiales Sancionadores que en su momento implementó la Sala Regional Especializada,
que se alimentará a partir de las resoluciones o sentencias definitivas e inatacables que apruebe.
CONSIDERACIONES
PRIMERA. Atribuciones del Tribunal Electoral. Conforme a los artículos 99, párrafos primero y
segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 251 y 252 de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima
autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y funcionará, en forma
permanente, con una Sala Superior y Salas Regionales.
SEGUNDA. Competencia para emitir acuerdos generales. El Tribunal Electoral, a través de la Sala
Superior, podrá emitir los acuerdos generales que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, de
conformidad con los artículos 99, párrafos primero, segundo y décimo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 253, fracción VIII, 256, fracción IX, y 259, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del
Poder Judicial de la Federación, y 9 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional.
TERCERA. Creación del Catálogo. En febrero de dos mil quince, la entonces recién instalada Sala
Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación creó el Catálogo de Sujetos
Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, con la finalidad de difundir sus resoluciones,
mediante la identificación del número de expediente, la fecha de la sesión pública en la que se aprobó, una
síntesis de la resolución, la mención del sujeto sancionado y del tipo de sanción, para así aportar mayor
transparencia a sus determinaciones, en consonancia con los principios constitucionales aplicables en
la materia.
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DIARIO OFICIAL
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El catálogo mencionado demostró ser un instrumento no sólo para la sistematización y difusión de las
determinaciones sancionadoras una vez que quedaban firmes, sino que también auxilió como herramienta
para la identificación de las probables reincidencias que pudieren configurarse con el paso del tiempo, por lo
que catálogos o registros similares fueron adoptados, a nivel local, en las entidades federativas.
Por lo tanto, dicho catálogo continuará publicado en el portal de Internet de este Tribunal Electoral, como
un sistema de consulta histórico de las determinaciones emitidas por la extinta Sala Regional Especializada.
Con la desaparición de ese órgano jurisdiccional electoral, se hace necesario que la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerde la instrumentación de un catálogo análogo,
ahora que ha asumido la competencia que, en su momento, correspondió a la Sala Regional Especializada
para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores.
En consecuencia, esta Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial
sancionador SUP-REP-266/2025, consideró oportuno ordenar la creación del catálogo correspondiente, que
se alimentará a partir de las determinaciones definitivas e inatacables que emita como autoridad resolutora.
La creación del instrumento tiene como finalidad difundir las resoluciones en las que se determine la
existencia de alguna infracción a la normativa electoral en el procedimiento especial sancionador, observando
los principios de máxima publicidad, veracidad y oportunidad conforme a lo previsto en los artículos 1, 4 y 7 de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Además, el Catálogo tiene como objetivo la sistematización y difusión de las determinaciones
sancionadoras, para que, a su vez sirva como herramienta de consulta que permita identificar las probables
reincidencias en que incurran los sujetos responsables.
También, permitirá que la ciudadanía y demás autoridades en la materia, puedan conocer las sentencias
que emita esta Sala Superior en todos los procedimientos especiales sancionadores, relacionados con la
existencia de diversas infracciones en materia electoral.
Para ello, resulta importante destacar que esta Sala Superior ha sostenido reiteradamente que la
inscripción en el Catálogo de sujetos sancionados no constituye ningún tipo de sanción sino un mecanismo de
transparencia y máxima publicidad de las resoluciones de los procedimientos sancionadores. De esa manera,
dicha inscripción solo representa la sistematización de determinaciones en las que se actualizó la infracción,
la responsabilidad de los sujetos infractores y, en su caso, la sanción1.
Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
correspondientes, la Sala Superior expide los Lineamientos para la creación de un Catálogo de Sujetos
Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores:
Capítulo I. Disposiciones generales
Artículo 1. Glosario
Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:
A. Siglas y abreviaturas:
I.
CASS. Catálogo de sujetos sancionados administrado por la entonces Sala Regional Especializada.
II.
CAPESS. Catálogo de personas y sujetos infractores de la Sala Superior del Tribunal Electoral del
Poder Judicial de la Federación.
III.
TEPJF. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
IV.
DOF. Diario Oficial de la Federación.
V.
SISGA. Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos.
VI.
PES. Procedimiento Especial Sancionador ya sea de carácter central, local o distrital.
VII. LINEAMIENTOS. Lineamientos del Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos
Especiales Sancionadores.
B. Definiciones:
i.
Infracciones en materia electoral. Son las conductas que se encuentran previstas y tipificadas en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y normativa electoral objeto de análisis en
el procedimiento especial sancionador.
1 Conforme a lo sostenido en la resolución de los expedientes SUP-REP-339/2023, SUP-REP-711/2023 y acumulados y SUP-REP-
1116/2024 y acumulados.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
ii.
Persona o sujeto infractor. Persona física o jurídica cuya responsabilidad por la comisión
de una infracción electoral fue determinada en la sentencia dictada al resolverse el procedimiento
especial sancionador.
iii.
Inscripción. Acto de registrar a la persona o sujeto infractor en el CAPESS.
iv.
Resolución o sentencia. Son las sentencias definitivas e inatacables que emita esta Sala Superior
en los procedimientos especiales sancionadores.
v.
Sistema informático del CAPESS: Herramienta informática de la Sala Superior del TEPJF para
sistematizar los registros de las sentencias, en las que se haya acreditado la existencia de alguna
infracción en materia electoral en los procedimientos especiales sancionadores.
Artículo 2. Objeto
Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas para la integración, funcionamiento,
sistematización, actualización y consulta del Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos
Especiales Sancionadores.
Artículo 3. Sujetos obligados
Son sujetos obligados en términos de estos Lineamientos: a) la Sala Superior del TEPJF; b) la Secretaría
General de Acuerdos; c) la Dirección General de Comunicación Social; y d) la Dirección General de Sistemas.
Artículo 4. Obligaciones y responsabilidades
La Sala Superior a través de su Secretaría General de Acuerdos será la responsable de operar el
Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, así como de integrar y
actualizar la información sobre las sentencias emitidas en los PES.
La Secretaría General de Acuerdos, por conducto de la Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional
será la responsable de verificar el debido registro de las sentencias en el Catálogo al que se refieren los
presentes Lineamientos.
La Dirección General de Sistemas será responsable de regular la integración, administración, resguardo e
implementación del sistema informático que permita consultar electrónicamente el Catálogo.
La Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior será responsable de la conservación de la
documentación soporte que integrará el CAPESS.
La Dirección General de Comunicación Social será la encargada de diseñar e implementar la difusión del
Catálogo ante la ciudadanía y autoridades electorales del país.
Capítulo II. Integración del Catálogo.
Artículo 5. Finalidad y naturaleza
El CAPESS tiene como finalidad ser un instrumento de sistematización y difusión de las sentencias
emitidas por la Sala Superior del TEPJF en los PES, en las cuales se determine la existencia de alguna
infracción en materia electoral, para el conocimiento de la ciudadanía y demás autoridades en la materia
electoral.
Artículo 6. Inscripción
La Secretaría General de Acuerdos, por conducto de la Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional
realizará la inscripción en el CAPESS, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la emisión de la
resolución o sentencia, respecto de cada sujeto sancionado en la que se haya determinado la existencia de
una infracción en materia electoral dentro de un PES.
En todo caso, conforme al principio constitucional de máxima publicidad se deberá privilegiar la difusión de
información que atienda el objeto del presente Catálogo y no requiera clasificación en materia de protección
de datos personales.
La información contenida en el CAPESS será de acceso público y se localizará en un apartado específico
de la página de Internet del TEPJF, sistematizada por el tipo de PES (distrital, local y central).
Artículo 7. Sistema Informático del CAPESS
Para la conformación del CAPESS, la Dirección General de Sistemas diseñará una plataforma informática
que contemple las funciones y apartados necesarios e indispensables para que se puedan capturar todos los
elementos requeridos para su conformación, en el cual se administrará la información procesada y registrada
por la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del TEPJF.
Además, la Dirección General de Sistemas implementará un sistema de búsqueda dentro de la plataforma
informática del Catálogo, que permita localizar la información de manera accesible, facilitando la consulta por
distintos criterios o datos, por ejemplo, el nombre del sujeto sancionado, o el número de expediente.
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El CAPESS alojado en el micrositio tendrá como fuente de información el SISGA.
La Dirección General de Sistemas -en colaboración con la Dirección General de Comunicación Social-
deberá elaborar un manual de operación del sistema informático en el que se deberán especificar en lenguaje
ciudadano y claro los alcances y procesos para realizar las consultas, el cual se encontrará para consulta en
el mismo micrositio en el que se difundirá el Catálogo.
Artículo 8. Datos de registro en el Catálogo
Los datos que se registrarán en el Catálogo son los siguientes:
I. Número de expediente;
II. Fecha de la sesión pública en la que se aprobó la sentencia;
III. Nombre y género de la persona o sujeto infractor;
IV. Calidad de la persona o sujeto infractor al momento de la comisión de la infracción;
V. Infracción acreditada;
VI. Ámbito territorial (nacional, entidad federativa, distrito o municipio) de impacto o de comisión de
los hechos;
VII. Hecho específico y medio comisivo por el que se haya sancionado a la persona infractora;
VIII. Sanción impuesta;
IX. Hipervínculo de publicación de la sentencia;
X. Gravedad de la infracción;
XI. Plazo o vigencia del registro público.
Artículo 9. Obligaciones de la Dirección General de Sistemas
I.
Operar, mantener actualizadas y disponibles, la infraestructura y plataforma que sustentan el sistema
de la base de datos del Catálogo;
II.
Garantizar a las personas usuarias las condiciones de acceso libre y público al Catálogo;
III.
Desarrollar e instrumentar el sistema informático que permita la captura, ingreso, envío, manejo,
actualización y consulta pública del Catálogo;
IV.
Establecer los criterios para la funcionalidad, seguridad y conservación de la información que
contenga la base de datos del Catálogo;
V.
Guardar constancia de las actualizaciones de la información; y
VI.
Apoyar en la automatización y monitoreo de la vigencia de los registros.
Artículo 10. Consulta pública de la información en el CAPESS
La información será consultable en un micrositio específico de la página de Internet del TEPJF con
la información clasificada conforme a los elementos previamente listados, de manera que permita a la
ciudadanía, actores políticos y autoridades, contar con una herramienta de consulta de datos abiertos
y de fácil acceso.
Artículo 11. Publicación de la información en el Catálogo
La publicación de la información en el CAPESS será la que dicte la sentencia que dio origen al registro. En
caso de que dicha publicidad en el registro no haya sido determinada en la ejecutoria, la información se
alojará hasta por cinco años a partir del dictado de la sentencia correspondiente si la gravedad fue especial o
mayor, de dos años si fue ordinaria, de un año si fue leve o levísima; o bien, hasta en tanto el pleno de la Sala
Superior ordene el retiro parcial o total.
Las personas usuarias del CAPESS podrán hacer de conocimiento del administrador la existencia de un
posible error en el registro, que deberá ser atendido de inmediato y cuya resolución deberá comunicarse a
quien lo gestionó.
Dada la relevancia de la autenticidad del registro, la Secretaría General de Acuerdos podrá emitir
certificaciones en las que, con auxilio de las áreas en materia de transparencia y protección de datos
personales, así como previa identificación de la persona titular de los derechos, se haga constar si se
encuentra o no inscrita en el CAPESS. En similar sentido, deberán desahogarse los requerimientos que
realicen las autoridades correspondientes.
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Artículo 12. Archivo Histórico de la información en el CASS y CAPESS
La Dirección General de Sistemas deberá implementar una sección de archivo histórico en el que puedan
seguir consultándose todos aquellos registros que hayan pasado los plazos previstos en el artículo anterior.
En todo caso, aun cuando la publicidad del registro fenezca, éste podrá considerarse para efectos de
valorar la reincidencia, por lo que deberá estar disponible para las autoridades jurisdiccionales, quienes
tendrán la obligación de consultar el expediente a fin de descartar posibles homonimias o de realizar el
requerimiento conducente.
Artículo 13. Respaldo de la información
La Dirección General de Sistemas deberá implementar las medidas de seguridad necesarias para
respaldar la información contenida en el Catálogo ante las posibles contingencias, con la finalidad de
garantizar su consulta pública por las personas interesadas y autoridades electorales.
Artículo 14. Protección de Datos Personales
Las autoridades que intervengan en el tratamiento de datos personales deberán garantizar su protección
en el manejo de las sentencias, de conformidad con lo previsto en los ordenamientos legales de transparencia
del ámbito federal o local.
Artículo 15. Casos no previstos
Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas por el pleno de la Sala
Superior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
SEGUNDO. Se vincula a la Dirección General de Sistemas del TEPJF, para que, a los diez días hábiles de
su publicación en el DOF, la plataforma del CAPESS esté en funcionamiento.
TERCERO. Para su debido conocimiento, publíquese en el DOF, en los estrados de todas las salas del
TEPJF, así como en las páginas institucionales de Internet e Intranet de este órgano jurisdiccional y
comuníquese al Instituto Nacional Electoral, a los Organismos Públicos Locales Electorales y a los Tribunales
Electorales locales del país.
CUARTO. Se vincula a la Dirección General de Comunicación Social para que, el día siguiente a su
publicación en el DOF, comience una campaña de difusión sobre la implementación del CAPESS en radio,
televisión y redes sociales para el conocimiento de la ciudadanía.
NOTIFÍQUESE, como corresponda.
El dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, las magistraturas que integran la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por unanimidad de votos el presente
acuerdo general, ante el secretario general de acuerdos que autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual
tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la
firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias
que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en
materia electoral.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
CERTIFICA
La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de once páginas,
debidamente cotejadas y selladas, corresponden al ACUERDO GENERAL 5/2025 DE LA SALA SUPERIOR DEL
TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS
PARA LA CREACIÓN DEL CATÁLOGO DE SUJETOS SANCIONADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
SANCIONADORES, aprobados el dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco.
Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 269, fracción X de la Ley Orgánica
del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para
los efectos legales conducentes. DOY FE.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Secretario General de Acuerdos, Carlos Hernández
Toledo.- Rúbrica.
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BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9332 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil trescientos treinta y
dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.3388%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3830%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4475%.
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.08 por ciento.
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez
Martínez.- Rúbrica.
VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las
obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos
8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido
Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 26 de diciembre de 2025
al 10 de enero de 2026.
FECHA
Valor
(Pesos)
26-diciembre-2025
8.660879
27-diciembre-2025
8.661780
28-diciembre-2025
8.662682
29-diciembre-2025
8.663583
30-diciembre-2025
8.664485
31-diciembre-2025
8.665387
01-enero-2026
8.666288
02-enero-2026
8.667190
03-enero-2026
8.668092
04-enero-2026
8.668994
05-enero-2026
8.669897
06-enero-2026
8.670799
07-enero-2026
8.671701
08-enero-2026
8.672604
09-enero-2026
8.673506
10-enero-2026
8.674409
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios,
Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Director General Jurídico,
Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
181
ACUERDO por el que se establece el calendario oficial de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso
a la información pública y para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
al tratamiento de datos personales (ARCO), del Banco de México y sus sujetos obligados coordinados, para el
año 2026.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.- Comité de
Transparencia del Banco de México.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ATENCIÓN DE
SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO,
RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (ARCO), DEL BANCO
DE MÉXICO Y SUS SUJETOS OBLIGADOS COORDINADOS, PARA EL AÑO 2026.
El Comité de Transparencia del Banco de México, con fundamento en los artículos 6o., apartado A,
fracción VIII, y 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(CPEUM); 40, fracciones I y VIII, y 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LGTAIP); 3, fracciones XII y XXV, y 78, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en
Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); y 31, fracciones I, II, y XX, del Reglamento Interior del Banco
de México (RIBM), y
CONSIDERANDO
1.
Que en el ejercicio de las atribuciones conferidas al Comité de Transparencia, en términos de las
disposiciones legales aplicables y, conforme a lo manifestado por la Unidad de Transparencia del
Banco de México mediante oficio de 16 de diciembre de 2025, se estima necesario instituir un
calendario para el Banco de México y para los sujetos obligados cuya operación es coordinada por
este Instituto Central, correspondiente a los días inhábiles para la atención (recepción, tramitación y
respuesta) de las solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos
ARCO, para el año 2026.
2.
Que las disposiciones vigentes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de
datos personales, fijan los plazos y términos procedimentales en días hábiles. En efecto, el artículo
128 de la LGTAIP, establece que las notificaciones previstas en la citada Ley, empezarán a correr al
día siguiente al que se practiquen, y que los plazos fijados en la misma, en días, se entenderán como
días hábiles; por su parte de conformidad con el artículo 3, fracción XII de la LGPDPPSO, para los
efectos de dicha Ley, se entenderá la mención de los plazos fijados en días, como días hábiles.
Por lo anterior, resulta indispensable instituir para este banco central y sus sujetos obligados
coordinados, los días inhábiles en cada ejercicio y en los que habrá de suspenderse el cómputo de
plazos y términos para los efectos de dichas normas.
3.
Que por lo que hace a la suspensión de días laborales por descanso obligatorio de las personas
servidoras públicas del Banco de México, los artículos 1 y 7 de la Ley Reglamentaria de la
Fracción XIII Bis del apartado B, del artículo 123 de la CPEUM, establecen que serán entre otros,
aquellos que señala la Ley Federal del Trabajo.
4.
Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo considera como días de descanso obligatorio el 1o.
de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre
en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a
la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes
federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
5.
De conformidad con los artículos 40, fracciones I y VIII, de la LGTAIP, y 78, fracción II, de la
LGPDPPSO, así como 31, fracciones I, II, y XX, del RIBM, el Comité de Transparencia del Banco de
México cuenta con atribuciones para instituir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos
para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información
pública, en términos de las disposiciones aplicables; así como para instituir procedimientos internos
para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos
ARCO, lo cual incluye instituir el calendario de días inhábiles para la atención de solicitudes de
acceso a la información pública y el ejercicio de derechos ARCO.
6.
Por su parte, los artículos 41, fracción VI de la referida LGTAIP, y 79, fracción V, de la LGPDPPSO;
así como 31 Bis, fracción VI, del RIBM, prevén que la Unidad de Transparencia de este banco central
cuenta con atribuciones para proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que
aseguren y fortalezcan la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información
pública y las relativas al ejercicio de los derechos ARCO, por tal razón puso a consideración de este
182
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Comité de Transparencia una propuesta de Acuerdo en el que se establece el calendario oficial de
días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y el ejercicio
de derechos ARCO para el Banco de México y los sujetos obligados cuya operación es
coordinada por este Instituto Central, para el año 2026.
En consecuencia, este Comité de Transparencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados,
emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES
PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Y PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN
Y OPOSICIÓN AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (ARCO), DEL BANCO DE MÉXICO
Y SUS SUJETOS OBLIGADOS COORDINADOS, PARA EL AÑO 2026
PRIMERO. Se instituyen para el Banco de México y para los sujetos obligados cuya operación es
coordinada por este Instituto Central, como días inhábiles para la atención (recepción, tramitación y respuesta)
de las solicitudes de acceso a la información pública y el ejercicio de los derechos ARCO, para el año 2026,
además de sábados y domingos, los que a continuación se señalan:
Del jueves 1o. al martes 6 de enero;
Lunes 2 de febrero;
Lunes 16 de marzo;
Del miércoles 1o. al viernes 3 de abril;
Viernes 1o. y martes 5 de mayo;
Del lunes 27 al viernes 31 de julio;
Miércoles 16 de septiembre;
Lunes 2 y lunes 16 de noviembre;
Del lunes 21 al jueves 31 de diciembre; y
Los que determine el Comité de Transparencia del Banco de México, distintos a los ya
señalados.
En consecuencia, en esos días se suspenderán los plazos y términos inherentes a la recepción,
tramitación y respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los
derechos ARCO.
El Comité de Transparencia podrá instituir la suspensión de plazos y términos adicionales a los días
inhábiles señalados.
SEGUNDO. Sin perjuicio de los días inhábiles establecidos en el numeral precedente, este órgano
colegiado podrá sesionar cuando lo estime necesario, para el correcto ejercicio de las atribuciones en materia
de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
TERCERO. Se instruye al Secretariado de este órgano colegiado para que notifique el presente Acuerdo a
la Autoridad Garante a la que se refieren los artículos 3, fracción V, de la LGTAIP; 3, fracción II, de la
LGPDPPSO; así como 30 Bis, fracción XXXI, y 31 Ter, del RIBM, a efecto de que dicha Autoridad realice las
gestiones necesarias para que en los sistemas de procesamiento, recepción, tramitación y respuesta de
dichas solicitudes se consideren como inhábiles los días referidos en el presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye al Secretariado de este órgano colegiado, para que se realicen las gestiones
necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como en
el portal de internet del Banco de México.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil veintiséis.
Este Acuerdo fue aprobado por el Comité de Transparencia del Banco de México, en sesión de 17 de
diciembre de 2025.- Comité de Transparencia del Banco de México.- Integrante: Unidad de Transparencia,
Claudia Tapia Rangel.- Rúbrica.- Integrante Suplente: Dirección Jurídica, Edgar Miguel Salas Ortega.-
Rúbrica.- Integrante Suplente: Dirección de Seguridad y Organización de la Información, José Ramón
Rodríguez Mancilla.- Rúbrica.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
183
DISPOSICIÓN por la que se establece el calendario oficial de días inhábiles de la Autoridad Garante del Banco de
México para el año 2026, para efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
DISPOSICIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DE LA AUTORIDAD
GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO PARA EL AÑO 2026, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS
PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LA
LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, y 28, párrafos séptimo y
octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción V, 8, fracciones I, IV, IX,
y XIII, 34, 35, fracción XIX, y 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3,
fracciones II y XII y 82, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados; y el artículo 31 Ter, párrafo sexto, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México; y
conforme a los siguientes:
CONSIDERANDOS
1. Que el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, modificando el artículo 6o., apartado A,
fracción VIII, a efecto de establecer la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u
homólogos para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados,
entre otros.
2. Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del
Decreto citado en el numeral anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expidieron, entre otras disposiciones, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en cuyos artículos 3,
fracción V, así como 3, fracción II, respectivamente, se establece que los órganos internos de control de los
órganos constitucionales autónomos, serán autoridades garantes para efecto de las referidas leyes.
3. Que el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de
la Federación, reformas a su Reglamento Interior, las cuales entraron en vigor el mismo día y por medio de las
que se estableció, en su artículo 4o. Ter, que el Banco de México contará con un Órgano Interno de Control a
efecto de dar cumplimiento a lo previsto, entre otras, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y
demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias. Asimismo, en el artículo 31 Ter, párrafo segundo,
del citado Reglamento dispone que, para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la Autoridad
Garante establecidas en las referidas leyes, el Banco contará con un Comité Garante integrado por las
personas titulares de la Dirección General Jurídica, la Dirección de Control Interno y la Unidad de Auditoría.
4. Que la fracción II del párrafo sexto del citado artículo 31 Ter, establece como atribución del Comité
Garante emitir recomendaciones, criterios, normas, reglas, lineamientos y disposiciones en materia de
transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
184
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
5. Que las disposiciones vigentes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de
datos personales, establecen sus plazos y términos procedimentales en días hábiles para diversas
actuaciones de las Autoridades Garantes, por lo que resulta necesario determinar los días inhábiles de cada
ejercicio, durante los cuales se suspenderá el cómputo de plazos y términos relativos a los actos y
procedimientos para la interposición, recepción, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos
competencia de la Autoridad Garante del Banco de México.
6. Que por lo que hace a la suspensión de días laborales por descanso obligatorio de las personas
servidoras públicas del Banco de México, los artículos 1 y 7 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis
del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que
serán entre otros, aquellos que señala la Ley Federal del Trabajo.
7. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo considera como días de descanso obligatorio el 1o. de
enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en
conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre
en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la
transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales
electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral.
8. Que en términos de los artículos 3, fracción V, 8, fracciones I, IV, IX, y XIII, 34 y 35 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 82 y 83 de la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la
información y la protección de datos personales, las Autoridades Garantes, en el ámbito de sus atribuciones,
deben atender los principios de certeza, eficacia, legalidad y transparencia, lo que exige que los plazos
procesales sean claros y previsibles.
9. Que el pasado 23 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Disposición por la
que se establece el calendario oficial de días inhábiles de la Autoridad Garante del Banco de México para el
resto del año 2025 y enero de 2026, para efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
10. Que en atención a lo anterior, y considerando que la presente Disposición incide directamente en el
cómputo de plazos relacionados con la recepción, tramitación, sustanciación y resolución de procedimientos
en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, competencia
de la Autoridad Garante del Banco de México, resulta indispensable dar a conocer tanto al público en general
como a los sujetos obligados los días inhábiles del ejercicio 2026.
Por lo expuesto, el Comité Garante del Banco de México expide la siguiente:
DISPOSICIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DE LA
AUTORIDAD GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO PARA EL AÑO 2026, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS
Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA
INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS
PRIMERO. Se determinan como días inhábiles para la Autoridad Garante del Banco de México para el año
2026, además de sábados y domingos, los siguientes:
a.
Del jueves 1o. al martes 6 de enero;
b.
Lunes 2 de febrero;
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
185
c.
Lunes 16 de marzo;
d.
Del miércoles 1o. al viernes 3 de abril;
e.
Viernes 1o. y martes 5 de mayo;
f.
Del lunes 27 al viernes 31 de julio;
g.
Miércoles 16 de septiembre;
h.
Lunes 2 y lunes 16 de noviembre;
i.
Del lunes 21 al jueves 31 de diciembre, y
j.
Los que determine el Comité Garante del Banco de México, distintos a los ya señalados.
En consecuencia, en esos días se suspenderán los plazos y términos inherentes a la recepción,
tramitación, sustanciación y resolución de medios de impugnación en materia de acceso a la información
pública y protección de datos personales, de las denuncias y los procedimientos de verificación en dichas
materias, así como los demás asuntos competencia de la Autoridad Garante del Banco de México,
establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en
dichas materias.
El Comité Garante podrá establecer la suspensión de plazos y términos adicionales a los días
inhábiles señalados.
SEGUNDO. Sin perjuicio de los días inhábiles establecidos para la Autoridad Garante tanto para el año
2025 como para el año 2026, el Comité Garante podrá sesionar por convocatoria que instruya la persona que
ocupe su presidencia, cuando así lo amerite la resolución de asuntos de carácter administrativo para el
correcto ejercicio de las atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección
de datos personales.
TERCERO. Se instruye a la Dirección de Control Interno para que, por conducto de la Unidad Garante,
ambas del Banco de México, se realicen las gestiones ante la instancia competente, a fin de que, en su caso,
se efectúen los ajustes que sean necesarios en la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del
conocimiento del público en general y de sus sujetos obligados, en forma accesible, los días inhábiles
determinados en la presente Disposición.
CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Comité Garante notifique a la Unidad de Transparencia y al
Comité de Transparencia del Banco de México la presente Disposición.
QUINTO. Se instruye a la Dirección de Control Interno para que, por conducto de la Unidad Garante,
ambas del Banco de México, se realicen las gestiones necesarias a efecto de que la presente Disposición se
publique en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet del Banco de México.
SEXTO. La presente Disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
La presente Disposición fue aprobada por el Comité Garante del Banco de México, en sesión celebrada el
diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco.- Presidente, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.-
Integrante suplente, Nora Brenda Reyes Rodríguez.- Rúbrica.- Integrante, Rodolfo Salvador Luna de la
Torre.- Rúbrica.- Secretaria, María Elena Méndez Sánchez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
PROGRAMA Institucional del Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado a personas
mexicanas, fortaleciendo la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente
consolidada en beneficio del desarrollo nacional.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector
público y privado para mantener y/o ampliar la cobertura y efectividad del financiamiento educativo
dirigido a estudiantes de posgrado de nacionalidad mexicana.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Consolidar una cartera de crédito sostenible mediante políticas que
aseguren la recuperación eficiente de los recursos públicos y su reinversión en nuevos apoyos para
estudiantes mexicanos de posgrado.
6.4 Vinculación de los Objetivos del Programa Institucional del FIDERH 2025–2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
APF
Administración Pública Federal
CPI
Centros Públicos de Investigación
FIDERH
Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos
CHTI
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
IES
Instituciones de Educación Superior
LGHCTI
Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
ODS
Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU
OCDE
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos
ONU
Organización de las Naciones Unidas
PIB
Producto Interno Bruto
PND 2025-2030
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030
PSCHTI 2025-2030
Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
2025-2030
Secihti
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
SNP
Sistema Nacional de Posgrados
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
187
4. Fundamento normativo
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26, apartado A, que el
Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la
democratización política, social y cultural de la nación. Asimismo, este artículo establece que habrá un Plan
Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la APF.
De acuerdo con la Ley de Planeación, en su artículo 17, fracción II, las entidades paraestatales deberán
elaborar sus programas institucionales en los términos previstos en dicha ley y en las disposiciones que
regulen su organización y funcionamiento, asegurando su congruencia con el programa sectorial
correspondiente. En el caso del FIDERH, como entidad agrupada en el sector de ciencia, humanidades,
tecnología e innovación, este Programa se encuentra alineado con el PSCHTI 2025–2030.
Adicionalmente, el artículo 99 de la LGHCTI establece que los programas institucionales de las entidades
del Sistema Nacional de Centros Públicos estarán alineados a los objetivos del Sistema, se sujetarán al
programa sectorial respectivo y deberán ser aprobados por su Órgano de Gobierno, previa sanción de la
dependencia coordinadora del sector.
Este Programa también se sustenta en los principios y lineamientos del PND 2025–2030, particularmente
en el Eje Transversal 2: “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, así como en los
principios del Humanismo Mexicano que guían la actual administración.
La entidad responsable de coordinar la elaboración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de
cuentas del presente Programa es el FIDERH, fideicomiso público considerado entidad paraestatal,
administrado por el Banco de México en su carácter de fiduciario.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El diagnóstico realizado por el FIDERH identificó como desafío prioritario la existencia de una baja
proporción de población mexicana con estudios de posgrado, lo que limita la conformación de una comunidad
científica y tecnológica altamente consolidada. Entre sus causas estructurales se encuentran la desigual
distribución territorial de la oferta de posgrados de calidad, las barreras socioeconómicas que restringen el
acceso a este nivel educativo y la limitada articulación entre IES, gobiernos estatales y el sector productivo.
Estos factores generan como efectos sociales y económicos una baja capacidad de innovación,
persistencia de brechas regionales y de desigualdad social, dependencia tecnológica del exterior y una
reducida participación de México en la movilidad académica internacional. De esta manera, el FIDERH
contribuye a atender una prioridad nacional: fortalecer el financiamiento educativo para el posgrado como
medio para impulsar la soberanía tecnológica, la equidad social y el desarrollo sostenible del país.
Problema público central:
Baja proporción de población mexicana con estudios de posgrado, lo que limita la consolidación de
una comunidad científica y tecnológica capaz de contribuir al bienestar social y a la soberanía
nacional.
Causas estructurales:
1.
Desigual distribución territorial de la oferta de posgrado, concentrada en centros urbanos y estados
del centro-norte.
2.
Barreras socioeconómicas que restringen el acceso a estudios de posgrado (costos de colegiatura y
manutención, desigualdad de ingresos).
3.
Baja participación de actores clave, en comparación con otros países (sector privado, gobiernos
estatales, redes interinstitucionales) en el financiamiento y promoción de posgrados.
4.
Limitada vinculación entre programas de posgrado y prioridades nacionales de desarrollo (sector
salud, tecnología, energía, medio ambiente, entre otras.).
5.
Escasa movilidad académica internacional de las y los estudiantes mexicanos (0.5% de participación
mundial).1
1 UNESCO Institute for Statistics (2023). Global Flow of Tertiary-Level Students. Datos consultados en diciembre de 2024, disponibles en:
https://uis.unesco.org
188
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Efectos sociales y económicos:
1.
Reducción de la capacidad nacional de innovación y de generación de conocimiento estratégico.
2.
Dependencia tecnológica del exterior en sectores clave para el desarrollo nacional.
3.
Persistencia de brechas sociales y regionales en el acceso a la educación superior avanzada.
4.
Limitada competitividad internacional del país en ciencia, tecnología e innovación.
La atención de la problemática identificada requiere de un enfoque sistémico e interinstitucional en el que
participen de manera articulada diversos actores clave. Las IES son las responsables de ofertar programas de
posgrado pertinentes y de calidad, los gobiernos estatales juegan un papel estratégico al impulsar políticas
regionales que amplíen la cobertura y fortalezcan la vinculación con las necesidades locales, mientras que el
sector privado contribuye con financiamiento, innovación y la generación de empleos especializados que
absorban a los egresados de posgrado.
La interacción de estos actores resulta fundamental para atender las prioridades nacionales en ciencia,
humanidades, tecnología e innovación, pues permite orientar la formación de especialistas hacia áreas
estratégicas, reducir brechas regionales y socioeconómicas y asegurar que el conocimiento generado se
traduzca en beneficios tangibles para el bienestar social y el desarrollo sostenible del país.
Contexto internacional
La educación superior enfrenta una transformación global impulsada por la digitalización, la
automatización y la necesidad creciente de competencias avanzadas. A nivel mundial, los países de la OCDE
han reforzado su inversión en educación terciaria y formación continua como estrategia para aumentar la
productividad, reducir desigualdades y garantizar la cohesión social. En promedio, el 47% de las personas de
entre 25 y 34 años en estos países cuenta con un título de educación terciaria, mientras que la proporción
de población con estudios de posgrado alcanza el 12% (OECD, 2024).2
Además, los países que invierten más de 1.5% de su PIB en educación terciaria tienden a presentar
mayores niveles de innovación, inclusión laboral y movilidad social. No obstante, persisten brechas
estructurales por nivel socioeconómico, origen étnico y género. Por ejemplo, sólo 19% de los adultos cuyos
padres no terminaron la secundaria alcanza un título universitario (OECD, 2024).
El fenómeno de la movilidad estudiantil internacional ha cobrado fuerza sin precedentes en las dos últimas
décadas. A nivel mundial, el número de las y los estudiantes de educación superior que cursan estudios fuera
de su país alcanzó alrededor de 6.9 millones en 2023, casi triplicando la cifra de 2000. Este crecimiento
sostenido refleja la creciente globalización de la educación superior, impulsada por la demanda de
competencias globales y la oferta educativa transnacional. La proporción de las y los estudiantes
internacionales en la matrícula total se elevó a 2.7% en 2022, comparado con 2.1% en 2000, señal de una
mayor internacionalización de los sistemas educativos.3
Los principales destinos académicos siguen concentrados en un número reducido de países. Más de la
mitad de toda(o)s las y los estudiantes internacionales eligen países de Europa y América del Norte, regiones
que en conjunto hospedaron unos 4 millones de estudiantes extranjeros en 2022. Tradicionalmente la
movilidad estudiantil internacional ha sido dominada por países angloparlantes como Estados Unidos de
América (con cerca de 950 mil a 1 millón de estudiantes internacionales), seguido por el Reino Unido
(aproximadamente 600 mil), Australia (aproximadamente 380 mil) y Canadá (aproximadamente 250–300 mil).
Algunos países no angloparlantes como Alemania y Francia también figuran como principales receptores
de estudiantes internacionales, con Francia superando los 400 mil estudiantes extranjeros4. Esta competencia
global por atraer estudiantes refleja tanto intereses académicos como diplomáticos, pues las y los estudiantes
internacionales contribuyen al intercambio de conocimiento y al financiamiento educativo, además de forjar
lazos culturales de largo plazo entre los países.
La participación de México en estos flujos internacionales, si bien creciente, es aún limitada en términos
comparativos. Según datos de la UNESCO, alrededor de 35 mil estudiantes mexicanos cursaban estudios
superiores en el extranjero hacia 2022. México se ubica como un país emisor medio que contribuye con
alrededor del 0.5% del total mundial de estudiantes internacionales. Los destinos predilectos de los mexicanos
reflejan afinidades de idioma, geográficas y culturales: Estados Unidos de América alberga a la mayor parte
(aproximadamente 15 mil estudiantes, equivalentes a 44% de los mexicanos en el exterior en 2023), seguido
por España (aproximadamente 5,500), Canadá (aproximadamente 17,000), Alemania (aproximadamente
3,600) y Francia (cerca de 3,000). Otros destinos notables son Reino Unido (cerca de 1,500 mexicanos), así
como Argentina, Chile y Colombia en menor escala.5
2 OECD. (2024). Education at a Glance 2024: OECD indicators. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/eag-2024-en
3 UNESCO Institute for Statistics (UIS). (2023). Global Flow of Tertiary-Level Students. http://uis.unesco.org
4 Idem
5 Idem
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DIARIO OFICIAL
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Es importante destacar que la movilidad académica internacional actualmente es un rasgo esencial de la
educación superior y México, a través de esfuerzos como el que realiza FIDERH, busca incrementar su
participación para potenciar la formación de una comunidad científica y tecnológica plenamente consolidada,
sin dejar de promover la excelente oferta de posgrados que se ofrece en el país.
Situación nacional
La política educativa nacional de México para 2025–2030 se guía por los principios del Humanismo
Mexicano. Este enfoque coloca en el centro el bienestar social, la igualdad y la soberanía nacional. Los diez
principios del Humanismo Mexicano enfatizan un gobierno honesto al servicio del pueblo, la libertad con
responsabilidad, la igualdad sustantiva de género y la condena de toda forma de discriminación. En materia
educativa, estos principios se traducen en una visión de República educadora, humanista y científica, que da
continuidad a la Nueva Escuela Mexicana como modelo formativo integral.6
En este contexto, el Estado reafirma su papel garante del derecho a la educación, orientando la
enseñanza con valores humanistas e inclusión. El proyecto educativo del Segundo Piso de la Transformación
contempla diversas metas para la educación media superior y superior. Entre ellas destaca la expansión de la
cobertura: la apertura de 300 mil nuevos espacios en educación superior para asegurar que ningún joven
quede fuera de la universidad. Asimismo, se busca que México se convierta en potencia tecnológica y de
innovación mediante un programa nacional de desarrollo tecnológico vinculado al bienestar.7 Esto implica
articular la educación con la ciencia y la industria, fortaleciendo la formación de especialistas e investigadores
que contribuyan a la soberanía tecnológica del país. La continuidad de becas a las y los estudiantes y la
creación de nuevas universidades públicas en zonas marginadas son acciones coherentes con este
humanismo social.
La política educativa nacional vigente se orienta a garantizar el acceso universal a una educación de
calidad con equidad, forjar ciudadanos con conciencia social y desarrollar una comunidad científica que
México necesita para su transformación científica, tecnológica y cultural de largo plazo. Lo anterior se
encuentra alineado con la visión del PND 2025–2030 y del PSCHTI 2025–2030, que plantean convertir a
México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y
prosperidad, reduciendo la dependencia tecnológica mediante la formación de una comunidad científica
y tecnológica altamente consolidada con una visión humanista.
En México, las cifras de educación superior siguen rezagadas frente al promedio internacional. Sólo el
23% de las personas de entre 25 y 34 años ha terminado la educación terciaria y apenas el 1.4% cuenta con
estudios de posgrado, muy por debajo del promedio de la OCDE (12%) (OECD, 2024). La inversión pública en
este nivel educativo representa apenas 0.9% del PIB, frente al 1.5% en el conjunto de la OCDE.8
Además, la participación de jóvenes de 15 a 24 años en programas de formación técnica o profesional es
de solo 12%, lo cual limita las oportunidades de inserción laboral temprana y de desarrollo de habilidades
prácticas. En cuanto al desempeño académico, 64% de las y los estudiantes mexicanos no alcanza el nivel
mínimo de competencias matemáticas (Nivel 2 en PISA), frente a 29% promedio de la OCDE (OECD, 2024).9
En el nivel de posgrado, aún se percibe rezago relativo de México en comparación internacional, a la par
de los esfuerzos por superarlo. La matrícula de posgrado (maestrías, doctorados y especialidades) de
aproximadamente 467 mil alumnos, representan apenas 8.6% de la matrícula total de educación superior.10
En términos poblacionales, sólo alrededor de 1.4% de las personas adultas (25–64 años) en México posee un
título de posgrado, proporción que no ha superado el 2% y que contrasta con un promedio cercano al 12% de
los países de la OCDE. Proyecciones previas estimaban que México difícilmente alcanzaría 2% de adultos
con maestría o doctorado antes de 2040 si no se intensificaba la formación de posgraduados.11 Este dato
subraya la necesidad de continuar fortaleciendo la formación de especialistas de alto nivel, objetivo central
tanto del FIDERH como de la Secihti para cerrar la brecha de una comunidad científica y tecnológica
altamente consolidada.
6 Gobierno de México. (2024). 100 compromisos para el segundo piso de la transformación. Presidencia de la República.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/964733/100_compromisos.pdf
7 Idem
8 OECD (2024). Education at a Glance 2024: OECD Indicators. OECD Publishing, París. https://doi.org/10.1787/c00cad36-en
9 OCDE. (2024). Education at a Glance 2024: OECD indicators. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/eag-2024-en
10 Secretaría de Educación Pública (SEP). (2023). Programa Nacional de Información Estadística Educativa de Educación Superior: AyR
2023–2024
(PRONALES).
Subsecretaría
de
Educación
Superior.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946696/11_PRONALES_AyR2324.pdf
11 OECD (2024). Education at a Glance 2024: OECD Indicators. OECD Publishing, París. https://doi.org/10.1787/c00cad36-en
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DIARIO OFICIAL
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Al mismo tiempo, la cobertura de posgrado muestra distribución desigual: las principales universidades
públicas y privadas concentraban la mayoría de la matrícula, mientras en muchos estados la oferta de
posgrados de calidad es limitada. La expansión de la matrícula de posgrado en campos estratégicos es parte
de la visión del FIDERH que busca impulsar la formación de doctores y maestros no solo en mayor número,
sino también vinculados a la solución de prioridades locales y al desarrollo industrial y social de México.
Brechas y desigualdades
Estos indicadores reflejan profundas brechas por condición socioeconómica, territorio, género y
pertenencia étnica. Mientras que la cobertura en educación superior se concentra en zonas urbanas
y regiones del centro-norte del país, estados del sur y áreas rurales muestran una menor participación. Las
mujeres tienen mayor acceso a la educación terciaria, pero enfrentan barreras de inserción laboral y brechas
salariales significativas (OECD, 2024). También persiste una baja representación de pueblos indígenas y
personas con discapacidad en programas de posgrado.
Fuente: Elaboración propia con datos de OCDE: Education at a Glance 2024.
En el marco del diagnóstico y de los objetivos estratégicos del FIDERH, se identifican los principales
problemas públicos y áreas de oportunidad que el Programa Institucional 2025–2030 busca atender. A
continuación, se describe cómo cada objetivo del Programa responde a dichas problemáticas y contribuye al
cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030 de la ONU.
El Objetivo 1, Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado a personas mexicanas, fortaleciendo
la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada en beneficio del desarrollo
nacional, responde al problema público de la baja proporción de población mexicana con estudios de
posgrado, que limita la capacidad nacional de innovación y la generación de conocimiento estratégico. Esta
situación afecta de forma diferenciada a las personas según su identidad, condición social y lugar de
residencia, ya que quienes viven en regiones rurales o del sur del país, así como las mujeres, personas
indígenas y personas con discapacidad, enfrentan mayores barreras económicas y estructurales para acceder
a la educación de posgrado. Mediante este objetivo, el FIDERH promueve el acceso equitativo al
financiamiento educativo y contribuye a cerrar brechas históricas, fortaleciendo la inclusión y la movilidad
social a través de la formación de capital humano avanzado.
El Objetivo 2, Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector público y privado para
mantener y/o ampliar la cobertura y efectividad del financiamiento educativo dirigido a estudiantes de
posgrado de nacionalidad mexicana., atiende el problema de la desigual distribución territorial y social de la
oferta de posgrados, la cual limita el acceso de estudiantes de estados periféricos o con menor infraestructura
educativa. Esta desigualdad impacta particularmente a jóvenes de zonas rurales, de bajos ingresos y de
grupos históricamente subrepresentados. A través de convenios y redes de colaboración nacional e
internacional, el FIDERH impulsa mecanismos de cooperación que amplían la cobertura territorial del
financiamiento, promueven la corresponsabilidad institucional y diversifican las oportunidades para cursar
posgrados de calidad en México y en el extranjero.
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El Objetivo 3, Consolidar una cartera de crédito sostenible mediante políticas que aseguren la
recuperación eficiente de los recursos públicos y su reinversión en nuevos apoyos para estudiantes
mexicanos de posgrado, aborda el reto de garantizar la sostenibilidad financiera del financiamiento educativo,
condición indispensable para su permanencia y expansión futura. El comportamiento responsable de pago de
las y los acreditados fortalece el fondo disponible para nuevas generaciones, garantizando que los recursos
públicos se utilicen de manera eficiente y solidaria. Con ello, el FIDERH genera un efecto social multiplicador,
al permitir que cada acreditado se convierta en promotor de nuevos créditos educativos que beneficien a otros
estudiantes, contribuyendo a la equidad y a la continuidad del acceso a la educación superior avanzada.
De manera transversal, el Programa Institucional del FIDERH 2025–2030 contribuye al cumplimiento de
los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, particularmente al ODS 4 (Educación de
calidad), al garantizar oportunidades de aprendizaje equitativas y de calidad en el nivel de posgrado; al ODS 5
(Igualdad de género), mediante el impulso a la participación equitativa de mujeres en la educación de
posgrado; al ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), por su contribución a la formación de talento
altamente calificado; y al ODS 10 (Reducción de las desigualdades), al promover la inclusión territorial y social
a través del financiamiento educativo.
Visión a 2030 y largo plazo
En concordancia con el PSCHTI 2025–2030 y el Eje Transversal 2 del PND Innovación pública para el
desarrollo tecnológico nacional, se espera que hacia 2030 el acceso a estudios de posgrado sea más
equitativo, con una distribución territorial más homogénea y con al menos el 2% de la población mexicana
mayor de 25 años con estudios de posgrado.
En la visión a 2030, el FIDERH se consolida como un actor articulador dentro del Sistema Nacional de
Centros Públicos, al fortalecer el financiamiento educativo para posgrados estratégicos y vincular a las
beneficiarias y los beneficiarios con proyectos nacionales de ciencia, humanidades, tecnología e innovación.
Su contribución se expresa en la ampliación del acceso a posgrados de alta calidad, en la reducción de
brechas regionales y sociales, y en particular en la equidad de género, ya que el programa se acerca a un
50% de mujeres solicitantes de crédito para posgrados, reflejando un acceso cada vez más equilibrado y con
igualdad sustantiva en la formación de talento.
Asimismo, su impacto se traduce en la generación de capital humano especializado que responda a las
prioridades nacionales definidas en el PSCHTI 2025–2030, particularmente en el impulso a la soberanía
tecnológica, la innovación con bienestar social y el desarrollo sostenible. De esta manera, el FIDERH no sólo
financia trayectorias académicas, sino que también potencia la inserción de talento altamente calificado en
sectores clave, asegurando la articulación del sistema educativo con los objetivos de desarrollo del país.
Para 2045, la meta de largo plazo será posicionar a México con una proporción de población con
educación terciaria cercana al promedio de la OCDE (47%) y con una red articulada de instituciones, apoyos
financieros e infraestructura que permita consolidar una república científica, humanística y tecnológica. La
línea base para esta meta de largo plazo corresponde al 23% de la población mexicana de entre 25 y 34 años
con educación terciaria completa en 2024 (OECD, 2024). Este valor permitirá dar trazabilidad al avance
proyectado hacia el 47% en 2045 y facilitará el seguimiento intermedio de resultados a lo largo del periodo
2025–2030.12
6. Objetivos
El FIDERH presenta tres objetivos estratégicos como parte de su Programa Institucional 2025–2030, los
cuales derivan del diagnóstico presentado y responden a prioridades nacionales identificadas en el ámbito del
financiamiento para la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada. Estos
objetivos están alineados con los principios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 y en el
PSCHTI 2025–2030.
Objetivos del Programa Institucional del Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos 2025-2030
1.
Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado a personas mexicanas, fortaleciendo la formación
de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada en beneficio del desarrollo nacional.
2.
Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector público y privado para mantener y/o
ampliar la cobertura y efectividad del financiamiento educativo dirigido a estudiantes de posgrado de
nacionalidad mexicana.
3.
Consolidar una cartera de crédito sostenible mediante políticas que aseguren la recuperación eficiente
de los recursos públicos y su reinversión en nuevos apoyos para estudiantes mexicanos de posgrado.
12 OCDE. (2024). Education at a Glance 2024: OECD indicators. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/eag-2024-en
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6.1 Relevancia del objetivo 1: Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado a personas
mexicanas, fortaleciendo la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente
consolidada en beneficio del desarrollo nacional.
La baja proporción de población con estudios de posgrado en México constituye una de las principales
brechas en el desarrollo una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada. Con apenas 1.4% de
personas adultas con posgrado frente a un promedio de 12% en la OCDE, el país enfrenta una limitada
capacidad para generar, adaptar y aplicar conocimiento científico, tecnológico y humanístico. Esta situación se
agrava por la insuficiente cobertura territorial, los obstáculos económicos para acceder a estudios avanzados
y la concentración de oportunidades en zonas urbanas de alto desarrollo.
El otorgamiento de créditos educativos para estudios de posgrado no sólo fortalece la formación de una
comunidad científica y tecnológica altamente consolidada, sino que también constituye una herramienta para
reducir desigualdades territoriales y sociales en el acceso a la educación de alto nivel. Al considerar las
brechas identificadas en el diagnóstico —por región, condición socioeconómica, género, pertenencia étnica y
discapacidad—, este objetivo busca que los apoyos financieros impulsen el talento de las y los estudiantes
que tradicionalmente han enfrentado mayores barreras para continuar con su formación profesional.
De esta forma, el crédito educativo se convierte en un mecanismo de transformación social en territorios
excluidos y sectores vulnerables, al ampliar sus oportunidades de inserción en programas de posgrado de
calidad y favorecer su participación en la construcción de soluciones a los problemas nacionales. Con ello, el
FIDERH contribuye a una formación más equitativa de talento y habilidades, en correspondencia con las
prioridades nacionales en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación.
El objetivo de otorgar créditos educativos accesibles, transparentes y sostenibles permite ampliar las
oportunidades de formación de una comunidad científica y tecnológica que no cuentan con los recursos
suficientes para continuar con estudios de maestría o doctorado. Mediante este objetivo, el FIDERH
contribuye a garantizar el derecho a la educación superior, promueve la equidad y fortalece la capacidad del
país para enfrentar retos prioritarios a través de conocimiento especializado.
Este objetivo está alineado con el Eje Transversal 2 del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030
Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional y el Objetivo 1 del PSCHTI 2025–2030, que busca
garantizar la formación de comunidades científicas, tecnológicas y humanísticas con enfoque de inclusión.
Asimismo, responde a la Ley General de Educación Superior y la LGHCTI para ampliar el acceso a estudios
de posgrado como componente clave del bienestar, la soberanía científica y el desarrollo sostenible.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector
público y privado para mantener y/o ampliar la cobertura y efectividad del financiamiento educativo
dirigido a estudiantes de posgrado de nacionalidad mexicana.
Uno de los principales retos del sistema de educación superior en México es la desigual distribución de
apoyos financieros y la insuficiencia de mecanismos articulados que aseguren el acceso a estudios de
posgrado en todo el país. El financiamiento educativo, en particular el orientado a estudios avanzados, ha
dependido tradicionalmente de esfuerzos aislados de instituciones públicas o gobiernos locales, sin una
estrategia de colaboración de largo plazo.
Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, con el sector público y con el sector privado
constituye un medio esencial para ampliar la cobertura territorial y social del financiamiento educativo,
reduciendo la concentración de la matrícula de posgrado en las regiones del centro y norte del país. Estas
alianzas permiten canalizar recursos, generar sinergias y diversificar la oferta de programas de posgrado,
especialmente en instituciones periféricas y en contextos con menor acceso, contribuyendo a cerrar brechas
regionales y sociales identificadas en el diagnóstico.
Las alianzas estratégicas permiten además una mezcla de financiamiento diversificada, que no sólo cubre
colegiaturas, sino que también apoya conceptos clave como manutención, seguro médico y facilita la
complementariedad con otras becas o apoyos institucionales, lo que brinda mayor certidumbre financiera a las
y los acreditados. Cada convenio formalizado incrementa la reputación del FIDERH como socio confiable y de
alto prestigio, al tiempo que posiciona la imagen de México en el ámbito internacional, consolidando la
cooperación académica global. Asimismo, la diversificación de convenios con instituciones internacionales
contribuye a la equidad en el acceso al posgrado, al abrir oportunidades en distintos países y áreas de
conocimiento, reduciendo así las brechas territoriales y sociales en la formación de talento.
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El fortalecimiento de alianzas estratégicas con universidades, centros de investigación, gobiernos
estatales y organismos multilaterales es clave para mantener y ampliar la cobertura del FIDERH y mejorar la
pertinencia de su oferta. Estas alianzas pueden traducirse en esquemas de cofinanciamiento, programas
complementarios de becas y crédito, convenios para realizar iniciativas de atracción de formación de una
comunidad científica y tecnológica. Asimismo, permiten adaptar las soluciones financieras a las características
y prioridades de cada región o sector productivo.
Este objetivo responde a la necesidad de construir soluciones integrales y corresponsables para facilitar el
acceso al posgrado, particularmente en áreas de interés estratégico para el país. Está alineado con el
Objetivo 6 del PSCHTI 2025–2030, que plantea garantizar la integración del Sistema Nacional de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación mediante la coordinación intergubernamental y la colaboración
interinstitucional. También se vincula con las metas del PND 2025–2030 relacionadas con cohesión territorial,
desarrollo incluyente y articulación Estado-sociedad.
Asimismo, el establecimiento de este objetivo fortalece la formación de una comunidad científica y
tecnológica más equitativa, incluyente y vinculada al desarrollo nacional, en línea con las prioridades del
PSCHTI 2025–2030 y con el mandato del PND de promover la colaboración público-privada y la articulación
territorial. De esta manera, el establecimiento de alianzas deja de ser un instrumento accesorio y se convierte
en una solución directa para expandir y diversificar el acceso al posgrado, asegurando que el financiamiento
educativo se traduzca en mayor equidad y en un impacto social más amplio.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Consolidar una cartera de crédito sostenible mediante políticas que
aseguren la recuperación eficiente de los recursos públicos y su reinversión en nuevos apoyos para
estudiantes mexicanos de posgrado.
El acceso equitativo y sostenido a estudios de posgrado requiere de mecanismos financieros eficaces,
responsables y perdurables. En el caso del FIDERH, la sostenibilidad del modelo se basa en la recuperación
oportuna de los créditos educativos otorgados, lo cual permite reinvertir los recursos públicos en nuevas
generaciones de estudiantes y potenciaros a través de la asignación presupuestal.
Durante el periodo 2018–2024, el FIDERH demostró una gestión destacada de su cartera, con índices de
cartera vencida inferiores al 1.6%, reflejo del compromiso de sus beneficiarios y de la eficiencia de sus
políticas de cobranza. Sin embargo, para mantener y ampliar esta capacidad operativa frente a choques de
demanda y a los desafíos económicos nacionales, es fundamental fortalecer los sistemas de recuperación,
modernizar las herramientas de seguimiento y establecer incentivos que promuevan el cumplimiento.
La consolidación de una cartera de crédito sostenible es una condición necesaria para garantizar la
permanencia del FIDERH y la continuidad de sus apoyos, permitiendo que los recursos recuperados se
reinviertan en nuevos créditos educativos. Este objetivo se alinea con los principios de eficiencia, eficacia y
transparencia del gasto público previstos en la Ley Federal de Presupuesto y en la Planeación Nacional del
Desarrollo, así como con el principio de “república honesta y eficaz” del PND. Su relevancia radica en que una
adecuada gestión financiera asegura un círculo virtuoso de financiamiento educativo, mediante el cual cada
generación de beneficiarios contribuye a sostener las oportunidades de las siguientes.
El comportamiento de pago responsable de las y los acreditados no sólo fortalece la sostenibilidad
financiera del FIDERH, sino que también genera un beneficio social directo, al convertirse en promotores de
nuevos créditos educativos con los recursos que aportan. De esta manera, cada acreditado contribuye a
ampliar las oportunidades de formación para futuras generaciones de estudiantes de posgrado.
Asimismo, la implementación de políticas de recuperación debe considerar de manera prioritaria la
equidad en el acceso, de forma que las medidas para preservar la sostenibilidad financiera no se traduzcan en
exclusión para las y los estudiantes provenientes de sectores vulnerables o con menor capacidad de pago.
Así, una cartera sólida no sólo asegura la viabilidad institucional, sino que también cumple una función
redistributiva, al ampliar las oportunidades de formación avanzada para grupos históricamente en desventaja y
contribuir a reducir brechas sociales y regionales. De esta manera, la sostenibilidad financiera se entiende no
como un fin en sí mismo, sino como un medio para garantizar la continuidad, la equidad y el impacto social del
financiamiento educativo.
Este objetivo busca garantizar la viabilidad financiera de largo plazo del programa, bajo un enfoque de
corresponsabilidad entre el Estado y las personas beneficiarias. Una cartera sana permite ampliar la
cobertura, mejorar las condiciones de los créditos y atender con mayor agilidad las necesidades de las y los
estudiantes en todo el país.
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La consolidación de una cartera sostenible contribuye para que los recursos públicos sean destinados al
bienestar de la sociedad. Asimismo, esta consolidación de cartera contribuye con el cumplimiento del Objetivo
7 del PSCHTI 2025–2030, que plantea fortalecer las capacidades institucionales para el financiamiento
eficiente y equitativo del Sistema Nacional de CHTI, así como con los lineamientos del PND para una
administración pública eficaz, austera y orientada a resultados.
6.4 Vinculación de los Objetivos del Programa Institucional del FIDERH 2025–2030
Los objetivos estratégicos del Programa Institucional del FIDERH 2025–2030 se encuentran alineados con
los principios, objetivos prioritarios y estrategias del PSCHTI 2025–2030, particularmente en lo referente al
fortalecimiento de las capacidades nacionales para la formación de especialistas, la democratización del
conocimiento y la consolidación de un modelo soberano de desarrollo científico y tecnológico con bienestar.
Esta vinculación fortalece la coherencia entre el FIDERH y el PSCHTI 2025-2030, asegurando que las
acciones del Programa Institucional contribuyan a una política nacional de ciencia, tecnología y educación de
posgrado con impacto social, equidad territorial y orientación estratégica.
Objetivos del Programa Institucional
del FIDERH 2025-2030
Objetivos del Programa Sectorial de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación 2025-2030
Estrategias del Programa Sectorial
de Ciencia, Humanidades,
Tecnología e Innovación 2025-2030
1. Otorgar créditos educativos para
estudios de posgrado a personas
mexicanas, fortaleciendo la formación
de
una
comunidad
científica
y
tecnológica altamente consolidada en
beneficio del desarrollo nacional.
1. Promover la formación de personas
altamente especializadas en ciencia,
humanidades, tecnología e innovación,
así como las vocaciones tempranas,
con un enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
1.2
Formar
personas
altamente
especializadas
para
fortalecer
las
capacidades científicas, humanísticas,
tecnológicas y de innovación en áreas
prioritarias del país.
1.3 Promover la consolidación del
posgrado en instituciones de educación
superior
y
centros
públicos
de
investigación
para
fortalecer
a
la
comunidad
científica,
humanística,
tecnológica y de innovación orientada a
la investigación con incidencia en los
sectores social y privado.
2. Fomentar alianzas estratégicas con
instituciones educativas, sector público
y privado para mantener y/o ampliar la
cobertura
y
efectividad
del
financiamiento
educativo
dirigido
a
estudiantes
de
posgrado
de
nacionalidad mexicana.
6. Garantizar la integración y operación
del Sistema Nacional de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación
mediante el impulso de la coordinación
intergubernamental y la colaboración
interinstitucional e interdisciplinaria para
la
atención
de
las
prioridades
nacionales.
6.3 Potenciar las capacidades del país
a través de la coordinación y el trabajo
colaborativo
interinstitucional
e
interdisciplinario en materia de CHTI
orientado a la atención de problemas
prioritarios nacionales, regionales y
locales
3. Consolidar una cartera de crédito
sostenible
mediante
políticas
que
aseguren la recuperación eficiente de
los recursos públicos y su reinversión
en nuevos apoyos para estudiantes
mexicanos
de
posgrado
y
su
reinversión.
1. Promover la formación de personas
altamente especializadas en ciencia,
humanidades, tecnología e innovación,
así como las vocaciones tempranas,
con un enfoque de inclusión e igualdad
sustantiva
para
fortalecer
las
capacidades de México y reducir su
dependencia tecnológica.
1.2
Formar
personas
altamente
especializadas
para
fortalecer
las
capacidades científicas, humanísticas,
tecnológicas y de innovación en áreas
prioritarias del país.
1.3 Promover la consolidación del
posgrado en instituciones de educación
superior
y
centros
públicos
de
investigación
para
fortalecer
a
la
comunidad
científica,
humanística,
tecnológica y de innovación orientada a
la investigación con incidencia en los
sectores social y privado.
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7. Estrategias y líneas de acción
A continuación, se presentan las estrategias y líneas de acción que permitirán alcanzar los objetivos
estratégicos del Programa Institucional del FIDERH 2025–2030. Estas se formularon con base en el
diagnóstico, están alineadas con las prioridades del PSCHTI 2025–2030 y se estructuran para fomentar la
eficiencia, inclusión, colaboración interinstitucional y sostenibilidad financiera.
Objetivo 1. Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado a personas mexicanas,
fortaleciendo la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada en
beneficio del desarrollo nacional.
Estrategia 1.1 Fortalecer los mecanismos de otorgamiento de crédito educativo para estudios de
posgrado nacionales e internacionales en áreas estratégicas, asegurando un acceso equitativo y
transparente.
Líneas de acción
1.1.1 Implementar campañas de promoción y difusión dirigidas a poblaciones con menor acceso a programas de posgrado
de calidad para fortalecer los mecanismos de otorgamiento y reducir barreras de acceso.
1.1.2 Mejorar los procesos de evaluación y selección de solicitudes de crédito educativo, vinculándolos con áreas
estratégicas y garantizando la inclusión de poblaciones vulnerables en la asignación de apoyos.
1.1.3 Otorgar de forma permanente asesoría en línea a través de las plataformas digitales del FIDERH con la finalidad de
apoyar a los solicitantes de crédito educativo durante su proceso de solicitud.
Estrategia 1.2 Establecer mecanismos de vinculación institucional para incrementar la promoción y
cobertura territorial del crédito educativo.
Líneas de acción
1.2.1 Desarrollar esquemas de coordinación con instituciones de educación superior, gobiernos estatales y organismos
aliados para fortalecer la promoción territorial del crédito educativo y asegurar que la información y acompañamiento lleguen
a regiones con menor acceso al posgrado.
1.2.2 Fortalecer la operación del fideicomiso mediante la atención de propuestas y recomendaciones de los solicitantes y
acreditados del Fondo, implementando mejores prácticas para brindar un servicio integral de excelencia y atender las
necesidades de la población objetivo.
1.2.3 Incrementar la promoción del crédito educativo en todo el territorio nacional con la finalidad de diversificar las regiones
de procedencia de las solicitudes de crédito educativo, a través de las universidades y aliados en cada estado de la
República Mexicana.
1.2.4 Realizar presentaciones virtuales con universidades y otras instituciones afines para incentivar la promoción del
crédito educativo que ofrece el FIDERH.
Objetivo 2. Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector público y privado
para mantener y/o ampliar la cobertura y efectividad del financiamiento educativo dirigido a
estudiantes de posgrado de nacionalidad mexicana.
Estrategia 2.1 Impulsar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales
como mecanismo para ampliar la cobertura territorial y temática del financiamiento educativo.
Líneas de acción
2.1.1 Formalizar acuerdos de colaboración con Instituciones de Educación Superior, centros de investigación y actores
gubernamentales que incluyan condiciones preferenciales, esquemas de cofinanciamiento o acciones conjuntas de difusión
para beneficiar a los acreditados del FIDERH.
2.1.2 Diseñar y poner en marcha esquemas de apoyos compartidos con universidades, fundaciones y otros organismos
relevantes que permitan complementar los créditos del FIDERH con becas, descuentos en colegiaturas u otros beneficios
otorgados por las instituciones participantes.
2.1.3 Participar y promover redes académicas, financieras y multilaterales que fortalezcan la cooperación institucional, el
intercambio de buenas prácticas y la expansión de oportunidades de financiamiento educativo a nivel nacional e
internacional.
2.1.4 Organizar anualmente la Feria FIDERH como espacio de vinculación con instituciones nacionales e internacionales,
para difundir oportunidades de crédito educativo entre estudiantes, fortalecer convenios existentes y generar nuevos
acuerdos que amplíen la cobertura territorial y temática del financiamiento.
196
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Estrategia 2.2 Fortalecer los convenios ya existentes con instituciones académicas de educación
superior a través del establecimiento de condiciones que favorezcan a las acreditadas y acreditados
del FIDERH
Líneas de acción
2.2.1 Gestionar apoyos económicos adicionales diferenciados territorial y socialmente que permitan reducir brechas y
favorecer la inclusión de poblaciones en situación de desventaja.
2.2.2 Establecer mecanismos de vinculación directa para las personas acreditadas, que incluyan acceso a servicios de
información, acompañamiento académico y seguimiento institucional, con el fin de maximizar el beneficio integral de los
convenios.
2.2.3. Implementar evaluaciones periódicas de los convenios vigentes para medir su impacto en la comunidad acreditada y
proponer mejoras que fortalezcan su alcance y efectividad.
Objetivo 3. Consolidar una cartera de crédito sostenible mediante políticas que aseguren la
recuperación eficiente de los recursos públicos y su reinversión en nuevos apoyos para estudiantes
mexicanos de posgrado.
Estrategia 3.1 Optimizar los procesos de seguimiento, recuperación y administración de la cartera
crediticia con el fin de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y garantizar la
sostenibilidad financiera del FIDERH.
Líneas de acción
3.1.1 Implementar herramientas tecnológicas que mejoren el monitoreo y cobranza de créditos.
3.1.2 Simplificar y estandarizar los procedimientos administrativos relacionados con la recuperación de cartera, asegurando
su vinculación con los indicadores de sostenibilidad financiera y su contribución a una mayor eficiencia en la gestión
institucional.
3.1.3 Reforzar las estrategias de comunicación con las acreditadas y los acreditados para incrementar la información
disponible relacionada con las condiciones de su crédito educativo, mediante la atención personalizada.
Estrategia 3.2 Fortalecer la reinversión de recursos recuperados mediante acciones diferenciadas
en tecnología, cultura de pago y gestión segmentada de cartera, a fin de garantizar la sustentabilidad
financiera del FIDERH.
Líneas de acción
3.2.1 Implementar campañas y herramientas de cultura de pago segmentadas por perfil de acreditados para incentivar el
cumplimiento oportuno, fortalecer la recuperación de recursos y garantizar la continuidad en el otorgamiento de créditos a
nuevos solicitantes.
3.2.2 Optimizar mecanismos operativos de uso eficiente y transparente de los recursos recuperados, tales como esquemas
de reinversión anual y segmentación de cartera para maximizar su impacto en nuevos créditos educativos.
3.2.3 Fomentar la sustentabilidad en el otorgamiento de créditos educativos mediante el uso eficiente de los recursos
captados por concepto de pagos recibidos.
8. Indicadores y metas
Con el propósito de dar seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos del
Programa Institucional del FIDERH 2025–2030, se establecen a continuación los indicadores estratégicos y
sus respectivas metas a 2030. Estos indicadores permiten medir de forma objetiva los avances en materia de
acceso a la educación de posgrado, fortalecimiento de alianzas estratégicas y sostenibilidad financiera del
programa. Su diseño responde a criterios de pertinencia, verificabilidad y alineación con los objetivos
del PSCHTI 2025–2030.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
197
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Porcentaje de aprobación de crédito educativo
Objetivo
1. Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado, fortaleciendo la formación de una comunidad científica y
tecnológica altamente consolidada.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de solicitudes de crédito educativo aprobadas respecto al número de solicitudes recibidas.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Diciembre del año en curso
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero-noviembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de reportar el
avance
FIDERH
Oficina de Evaluación del Financiamiento
Método de
cálculo
(Número de solicitudes de crédito educativo aprobadas en el año t/número de solicitudes de crédito educativo recibidas
en el año t) *100
Observaciones
Los últimos créditos del año se asignan a más tardar durante noviembre por lo que diciembre de cada año es el mes
para la recolección de datos.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
solicitudes de crédito
educativo aprobadas
en el año t
Valor variable 1
784
Fuente de información
variable 1
Registros
Administrativos de la
Oficina de
Evaluación de
Financiamiento.
Nombre variable 2
Número de
solicitudes de crédito
educativo recibidas
en el año t
Valor variable 2
1,027
Fuente de información
variable 2
Registros
Administrativos de la
Oficina de
Evaluación de
Financiamiento.
Sustitución en
método de
cálculo
(784/1027) * 100 = 76
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
76
El porcentaje de aprobación depende de la calidad y cantidad de solicitudes
recibidas. Aunque el FIDERH impulsa acciones para que más expedientes cumplan
requisitos, la tendencia debe permanecer estable, ya que no es deseable aumentar el
porcentaje a costa de relajar los criterios mínimos de calidad. Adicionalmente, el
porcentaje de aprobación está condicionado por la disponibilidad presupuestal, pues
el número de créditos que pueden otorgarse cada año está limitado por el techo
financiero autorizado. Con base en la experiencia institucional, se ha identificado que
un 70% de aprobación constituye el punto de equilibrio entre la atención a la
demanda, la suficiencia de recursos y el mantenimiento de estándares de calidad
académica y administrativa. Por ello, la meta refleja un comportamiento constante y
sostenible, coherente con la experiencia histórica reciente.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
70
Se considera una meta con comportamiento constante de 70% a lo largo de todo el
periodo 2025-2030
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
61
64
65
77
78
74
76
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
70
70
70
70
70
70
198
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Proporción de créditos educativos asignados a mujeres
Objetivo
1. Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado, fortaleciendo la formación de una comunidad científica y
tecnológica altamente consolidada.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de créditos del FIDERH asignados a mujeres respecto del total de créditos asignados.
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Diciembre del año en curso
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los datos
Enero-noviembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de reportar el avance
FIDERH
Oficina de Evaluación del Financiamiento
Método de
cálculo
(Número de créditos asignados a mujeres en el año t/Total de créditos asignados por FIDERH en el año t) *100
Observaciones
Los últimos créditos del año se asignan a más tardar durante noviembre por lo que diciembre de cada año es el mes
para la recolección de datos.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Número de
créditos asignados
a mujeres en el
año t
Valor variable 1
380
Fuente de información
variable 1
Registros Administrativos
de la Oficina de
Evaluación de
Financiamiento
(información de programa
y área de estudio).
Nombre variable 2
Total de créditos
asignados por
FIDERH en el año t
Valor variable 2
784
Fuente de información
variable 2
Registros Administrativos
de la Oficina de
Evaluación de
Financiamiento.
(información de programa
y área de estudio).
Sustitución en
método de
cálculo
(380/784) * 100 = 48
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
48
Se utilizan comparativos internacionales observados en la serie histórica para determinar la
línea base
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
45
La meta constante de 45% anual en la proporción de créditos educativos asignados a
mujeres refleja un punto de equilibrio alcanzado por el FIDERH en materia de igualdad de
acceso al financiamiento educativo. Cualquier valor por arriba del 45% se considera
aceptable.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
45
45
46
47
47
47
48
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
45
45
45
45
45
45
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Número de convenios interinstitucionales vigentes entre el FIDERH e instituciones.
Objetivo
2. Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector público y privado para mantener y/o ampliar la
cobertura y efectividad del financiamiento educativo
Definición o
descripción
Mide el número de convenios interinstitucionales vigentes que el FIDERH mantiene.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Enero del siguiente año
Unidad de
medida
Convenios vigentes
Periodo de recolección de los datos
Enero-diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
FIDERH
Oficina de Evaluación del
Financiamiento
Método de
cálculo
Número de convenios vigentes entre el FIDERH e instituciones en el periodo t.
Observaciones
Los convenios de colaboración presentan vigencias variables y deben ser renovados para que se consideren como
convenios vigentes al tiempo que se generan nuevos convenios.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
1
Número de convenios
vigentes entre el FIDERH
e instituciones en el
periodo t
Valor variable 1
113
Fuente de
información
variable 1
Registros
Administrativos
de la Oficina de
Evaluación de
Financiamiento.
Sustitución en
método de
cálculo
113
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
113
Se consideran los convenios que se encontraban vigentes en diciembre de 2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
125
El incremento registrado en 2022 y 2023 respondió a un efecto de rebote inercial
tras la pandemia de 2020–2021, cuando varios convenios quedaron suspendidos
o no fueron renovados. Al normalizarse las condiciones, se recuperó de manera
acelerada el número de convenios vigentes, por lo que para 2025–2030 se
proyecta un crecimiento más moderado y sostenible.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
88
95
95
97
102
107
113
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
115
117
119
121
123
125
200
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Monto de ahorro anual generado para las acreditadas y los acreditados del FIDERH por concepto de convenios
institucionales con instituciones educativas.
Objetivo
2. Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector público y privado para mantener y/o ampliar la
cobertura y efectividad del financiamiento educativo.
Definición o
descripción
Mide el total de recursos económicos ahorrados por los acreditados gracias a los beneficios otorgados a través de
convenios institucionales (descuentos en colegiaturas, inscripciones u otros conceptos).
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la información
Diciembre del año en curso
Unidad de
medida
Millones de pesos mexicanos (MXN)
Periodo de recolección de los
datos
Enero-noviembre.
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de reportar el
avance
FIDERH
Oficina de Evaluación del
Financiamiento
Método de
cálculo
Suma de descuento aplicado por institución con convenio en el año t
Observaciones
Los últimos créditos del año se asignan a más tardar durante noviembre por lo que diciembre de cada año es el mes de
recolección de datos.
El propósito del indicador es medir el ahorro agregado que las alianzas generan para la comunidad beneficiaria en su
conjunto, lo cual refleja de manera más precisa la magnitud del beneficio social y económico derivado de la cooperación
institucional.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable
1
descuento aplicado
por institución con
convenio en el año t
Valor variable 1
38.7
Fuente de
información
variable 1
Registros Administrativos
de la Oficina de Evaluación
de Financiamiento.
Sustitución en
método de
cálculo
38.7
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
38.7
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
41.5
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
35.4
36.7
36.3
42.5
42.5
32.8
38.7
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
39
39.5
40.0
40.5
41.0
41.5
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de Cartera Vencida
Objetivo
Consolidar una cartera de crédito sostenible mediante políticas que aseguren la recuperación eficiente de los recursos
públicos y su reinversión
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de cartera vencida respecto al monto de la cartera total en administración de FIDERH en el periodo
t
Derecho asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Institucional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero del siguiente año
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero-diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad
responsable de
reportar el avance
FIDERH
Oficina de Análisis y Recuperación de Cartera.
Método de cálculo
(monto de la cartera vencida en el año t/monto de la cartera total en administración en el año t) *100
Observaciones
Cualquier valor por debajo de 1.6% se considera aceptable para este indicador. Se quiere mantener constante o por
debajo de 1.6%
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
Monto de la cartera
vencida en el periodo t
Valor variable 1
11.75
Fuente de
información
variable 1
Registros
Administrativos de la
Oficina de Análisis y
Recuperación de
Cartera.
Nombre variable 2
Monto de la cartera total
en administración en el
periodo t
Valor variable 2
1,533.8
Fuente de
información
variable 2
Registros
Administrativos de la
Oficina de Análisis y
Recuperación de
Cartera.
Sustitución en
método de cálculo
(11.75/1533.8) *100 = 0.77
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.77
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
1.6
La meta de 1.6% se establece como correspondencia al nivel
natural de comportamiento de la cartera vencida. Mantenerla en
ese rango garantiza un manejo sano y sostenible de las finanzas
del FIDERH, sin comprometer la capacidad de reinvertir en nuevos
créditos educativos.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
1.30
1.07
1.22
1.11
1.02
0.90
0.77
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
1.6
1.6
1.6
1.6
1.6
Ciudad de México a 15 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO, EN SU CARÁCTER DE
FIDUCIARIO EN EL FONDO PARA EL DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS: Delegado Fiduciario
General, Mtro. Luis Rodrigo Saldaña Arellano.- Rúbrica.- Delegado Fiduciario Especial, Mtro. Santiago
Ardavín Ituarte.- Rúbrica.
202
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
ACUERDO A/OM/08/2025 por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las
disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía
General de la República.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General
de la República.- Oficialía Mayor.
ACUERDO A/OM/08/2025
ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ACUERDO A/OM/06/2025 POR EL QUE SE EMITEN
LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES, SERVICIOS GENERALES Y CONTRATACIONES
PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
MTRA. LAURA ANGELES GÓMEZ, titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, 126 y 134 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 5, 11, fracción XII, 16, 83 y 85 de la Ley de la Fiscalía General de la
República y 5, fracción XII, 8 párrafo primero y 170, fracción XXX, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General
de la República, y
CONSIDERANDO
Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación,
respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral y el Decreto por el que se
declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron,
entre otros, el Apartado A, del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la
Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de
personalidad jurídica y patrimonio propio;
Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de la
entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el
primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado;
Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la
República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales;
Que conforme a lo previsto en el cuarto párrafo, del artículo 134 Constitucional, las adquisiciones,
arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la
contratación de obra que se realicen con recursos de la Federación, se adjudicarán o llevarán a cabo, a través
de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones
solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes;
Que el artículo 85, de la Ley de la Fiscalía General de la República, dispone que las contrataciones
públicas que lleve a cabo esta Institución se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su
autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley
de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de la facultad de la persona titular
de la Fiscalía General de la República para emitir normas particulares previa opinión no vinculante con la
persona titular del Órgano Interno de Control;
Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la
Fiscalía General de la República, última reforma publicada por el mismo medio el 8 de abril del 2025, cuyo
artículo 170, en sus fracciones XXX y XXXI, establecen como facultad de la persona titular de la Oficialía
Mayor, entre otras, emitir las disposiciones que regulen las materias de administración y gestión de los
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
recursos materiales y las demás que correspondan al ejercicio de sus facultades, así como emitir la
autorización presupuestaria correspondiente para la celebración de contratos en materia de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, conforme a las disposiciones aplicables; del mismo modo, en su
artículo 184, fracciones I y VIII; así como en el artículo 187, fracciones I, IV, V, XIV y XVI, se establece como
facultad de las personas titulares de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura
Inmobiliaria y de la Unidad de Infraestructura Inmobiliaria, celebrar contratos, convenios y demás instrumentos
jurídicos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como la ejecución de
obras y proyectos.
Que el 28 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/OM/06/2025 por el
que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones
públicas de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las disposiciones en materia
de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza para la
Institución, desde su planeación hasta su ejecución y control, en términos del artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Fiscalía General de la República y demás
disposiciones aplicables, así como regular la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto,
ejecución y control de la obra pública y los servicios relacionados con la misma, a cargo de la Fiscalía
General, y
Que el Artículo Primero transitorio del citado Acuerdo A/OM/06/2025, prevé que el referido Acuerdo entró
en vigor a partir el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia sería hasta el 31 de
diciembre de 2025.
Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO. Se prorroga la vigencia del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en
materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la
República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2025, hasta en tanto se emitan
normas o disposiciones que lo deroguen.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026, previa publicación en el
Diario Oficial de la Federación y se incorporará en la Normateca.
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025.- La Oficial Mayor, Mtra. Laura Angeles Gómez.- Rúbrica.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de
Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer
lo siguiente:
El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio
de 2018 = 100, correspondiente a la primera quincena de diciembre de 2025, es de 143.057, cifra que
representa una variación de 0.17 por ciento respecto del Índice de la segunda quincena de noviembre de
2025, que fue de 142.819.
Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director
General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
204
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites del
financiamiento privado que podrán recibir los Partidos Políticos Nacionales durante el ejercicio 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1397/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN
LOS LÍMITES DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES
DURANTE EL EJERCICIO 2026
GLOSARIO
CG Consejo General.
COF Comisión de Fiscalización.
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF Diario Oficial de la Federación.
INE Instituto Nacional Electoral.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP Ley General de Partidos Políticos.
PPN Partido Político Nacional.
RC Reglamento de Comisiones.
RE Reglamento de Elecciones.
RF Reglamento de Fiscalización.
RI Reglamento Interior.
SIF Sistema Integral de Fiscalización.
SO Sujetos Obligados.
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
UTF Unidad Técnica de Fiscalización.
ANTECEDENTES
I.
El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la
CPEUM; el cual dispone, en su fracción V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un
organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya
integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la
ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y cuyas actuaciones
son realizadas con perspectiva de género.
II.
Así, en dicho artículo 41, fracción V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al
CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de
las candidaturas.
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III.
El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro
cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la
COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de
su competencia.
IV.
En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se
establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos;
II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos;
IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos.
V.
El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo
INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por
el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual
ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016,
INE/CG875/2016,
INE/CG68/2017,
INE/CG409/2017,
INE/CG04/2018,
INE/CG174/2020
e
INE/CG522/2023.
VI.
El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual
ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018,
INE/CG32/2019,
INE/CG164/2020,
INE/CG253/2020,
INE/CG254/2020,
INE/CG561/2020,
INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e
INE/CG292/2023, INE/CG521/2023, INE/CG529/2023 e INE/CG2467/2024.
VII. El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el
Manual del Usuario para la operación del SIF que deben observar los partidos políticos, coaliciones,
aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes y en su caso, candidaturas
de representación proporcional, en los procesos electorales y en el ejercicio ordinario.
VIII. El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los
lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación
de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como
los ordenados por el CG del INE.
IX.
El 15 de enero de 2024, la COF, mediante el Acuerdo CF/002/2024 aprobó las modificaciones al
Manual General de Contabilidad, con la finalidad de que los sujetos obligados realicen
adecuadamente el registro de todas las operaciones que se efectúen y así, dar cumplimiento al RF.
X.
El 18 de agosto de 2025, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG1009/2025, en el que se estableció la
distribución, entre los partidos políticos nacionales, el financiamiento público del ejercicio 2026.
XI.
El 28 de agosto de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1133/2025, el CG aprobó la integración de las
presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está
presidida por el consejero Mtro. Jaime Rivera Velázquez, así como por los consejeros electorales
Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán, Mtro. Jorge Montaño Ventura,
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la
persona titular de la UTF.
XII. El día 24 de noviembre de 2025, en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria, la COF aprobó por
votación unánime el contenido del presente Acuerdo.
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CONSIDERANDO
1.
Que los artículos 41, fracción II, segundo párrafo y fracción V, Apartado A, párrafos primero y
segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo
público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, autoridad en materia electoral,
independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios
de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se
realizarán, con perspectiva de género.
2.
Que el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la CPEUM, determina que, los partidos políticos deberán
recibir de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las
tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales.
3.
Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE; y 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre
otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de
sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia
electoral.
4.
Que el artículo 6, numeral 2, de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar
el cumplimiento de lo dispuesto en las normas establecidas y en la propia ley de referencia.
5.
Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE,
contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos
políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el
cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la
promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática;
garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito
político y electoral.
6.
Que el artículo 32 de la LGIPE, señala entre las atribuciones del INE, las de la fiscalización de los
ingresos y gastos de los actores políticos.
7.
Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección,
responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad,
máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el
desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género.
8.
Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará
permanentemente y se integrará exclusivamente por las consejerías electorales designados por el
CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF.
9.
Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE otorga al CG del INE la atribución de
aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para ejercer las facultades
previstas en la Constitución, incluyendo la fiscalización de los diferentes SO.
10. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1, y 2, de la LGIPE la fiscalización de los partidos
políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de
conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas
de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG
del INE por conducto de la COF.
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11. Que de acuerdo con el artículo 191, de la LGIPE el CG ejercerá la facultad de emitir los lineamientos
en materia de fiscalización, los cuales deberán observarse en el dictamen consolidado, de acuerdo
con la presentación de los informes de SO, para que, en caso de incumplimiento, se impongan las
sanciones determinadas conforme a la normatividad aplicable.
12. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las
facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos
preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se
requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones
realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de
fiscalización.
13. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, establece, entre las atribuciones de la COF,
delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar las personas
obligadas; y el numeral 2 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con
la UTF.
14. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1, la UTF es el órgano que tiene a su
cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los
partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por
cualquier tipo de financiamiento.
15. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución de la
UTF, auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la
contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar.
16. Que conforme a lo señalado en el artículo 199 el numeral 1, inciso b) de la LGIPE, la UTF tendrá la
facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia
de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus
funciones.
17. Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF
vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente
para el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como presentar a la COF los informes de
resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías verificaciones
practicadas a los partidos políticos.
18. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a
cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos.
19. Que el artículo 25, numeral 1, inciso i) y n) de la LGPP, señala como obligación de los partidos
políticos, rechazar cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de extranjeros
o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las personas prohibidas por la ley. A su vez,
aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan exclusivamente para los fines para los
que les hayan sido entregados.
20. Que el artículo 50, de la LGPP, dispone que, los partidos políticos tienen derecho a recibir
financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el
artículo 41, fracción II de la CPEUM, y atendiendo a lo dispuesto en las constituciones locales; que
deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y que será destinado para el sostenimiento de
actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas
como entidades de interés público.
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21. Asimismo, el artículo 51, numeral 1, incisos a) y c), del ordenamiento citado, dispone que, los
partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y
salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley.
22. Que el artículo 53, numeral 1, de la LGPP, señala que los partidos políticos podrán recibir
financiamiento que no provenga del erario, con las modalidades de: I) Financiamiento aportado por la
militancia, II) Financiamiento de personas simpatizantes, III) Autofinanciamiento y IV) Financiamiento
por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
23. Que el artículo 54, numeral 1, de la LGPP, señala que no podrán realizar aportaciones o donativos a
los partidos políticos, en dinero o en especie; por sí o por interpósita persona y bajo ninguna
circunstancia: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como de las
entidades federativas, los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en
la Constitución y en dicha Ley, las dependencias, entidades u organismos de la administración
pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, los órganos de gobierno, los
organismos autónomos federales y estatales, así como los partidos políticos, personas físicas o
morales extranjeras, los organismos internacionales de cualquier naturaleza, las personas morales,
ni las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
24. Que el artículo 56, numeral 1, inciso a) de la LGPP, señala que el financiamiento que no provenga
del erario tendrá la siguiente modalidad: a) Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias,
ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realice la militancia de los partidos políticos.
25. Que el artículo 56, numeral 2, inciso a), así como el artículo 123, numeral 1, inciso a), del RF,
establecen que las aportaciones de la militancia tendrán el límite anual del 2% (dos por ciento) del
financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus
actividades ordinarias.
26. Que el artículo 56, numeral 2, inciso b) de la LGPP, así como el artículo 123, numeral 1, inciso b) del
RF, establecen que, para el caso de las aportaciones de candidaturas, así como de simpatizantes
durante los Procesos Electorales Federales, será el 10% (diez por ciento) del tope de gastos para la
elección presidencial inmediata anterior.
27. Que el artículo 56, numeral 2, inciso c), en correlación con el artículo 43, inciso c), de la LGPP, así
como los diversos 98, numeral 1, y 123, numeral 1, inciso c), del RF; disponen que cada partido
político determinará libremente los montos mínimos y máximos, así como la periodicidad de las
cuotas ordinarias y/o extraordinarias de su militancia.
28. Que el artículo 56, numeral 2, inciso d), de LGPP, así como el artículo 123, numeral 1, inciso d) del
RF, refieren que las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5% (cero
punto cinco por ciento) del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.
29. Que los artículos 72, 73 y 74 de la LGPP, definen los conceptos que los partidos políticos deberán
reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias, señalan que los partidos
políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del
liderazgo político de las mujeres y que podrán reportar en sus informes actividades específicas que
desarrollan como entidades de interés público.
30. Que el artículo 99 del RF, dispone que para el límite anual colectivo y por individuo, establecido en el
artículo 56, numeral 2 de la LGPP, se deberán acumular los ingresos distintos al de origen público,
siendo estos los provenientes de militantes, simpatizantes, aportaciones de candidaturas,
autofinanciamiento, rifas y sorteos, aportaciones a través de llamadas 01-800 y 01-900, rendimientos
financieros y rendimientos por fideicomisos.
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Asimismo, la relación mensual de aportantes al que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la
LGPP, se presentará durante los 10 días hábiles posteriores al mes que se reporte o a través del
Módulo de Comprobantes Electrónicos por Internet (CEI) y deberá incluir la siguiente información del
aportante: nombre completo, RFC, monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o
simpatizante y fecha de la aportación”
31. Que de conformidad con el Acuerdo INE/CG1009/2025, el CG del INE distribuyó el monto de
financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN
para el año 2026, el cual asciende a $7,368,151,626.00 (siete mil trescientos sesenta y ocho millones
ciento cincuenta y un mil seiscientos veintiséis pesos en moneda nacional).
32. Que al realizar las operaciones aritméticas para obtener la cantidad líquida que los partidos políticos
pueden obtener por las aportaciones de su militancia, se tienen las siguientes cifras:
Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades
ordinarias 2026.
Límite anual de aportaciones de militantes
durante 2026.
A
B=A*(.02)
$7,368,151,626.00
$147,363,032.52
33. Con relación a lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 2, inciso b) y d), de la LGPP, las aportaciones
de precandidaturas, candidaturas y simpatizantes durante los procesos electorales se podrán realizar
tomando en consideración el 10% (diez por ciento) del tope de gasto para la elección presidencial
inmediata anterior, así como el límite individual anual de simpatizantes sobre el 0.5% (cero punto
cinco por ciento) del tope ya señalado.
34. Por lo tanto, mediante Acuerdo INE/CG554/2023, el CG del INE, determinó que el tope de gastos
para la campaña presidencial en Proceso Electoral Federal 2023-2024, fuera el equivalente a la
cantidad de $660,978,723.00 (seiscientos sesenta millones novecientos setenta y ocho mil
setecientos veintitrés pesos en moneda nacional)
35. Que, de lo anterior, al realizar las operaciones aritméticas señaladas en la norma para obtener el
10% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, correspondiente a las
aportaciones de simpatizantes, así como el 0.5% relativo al límite individual anual para las
aportaciones de simpatizantes, se obtienen los siguientes datos:
Tope de gastos de
campaña presidencial
PEF 2023-2024
Límite de aportaciones de
simpatizantes para el ejercicio 2026
Límite individual de aportaciones de
simpatizantes, para el ejercicio 2026
A
B=A*(.10)
B=A*(.005)
$660,978,723.00
$66,097,872.30
$3,304,893.61
36. Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les
confiera la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su
materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG.
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En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 41, fracción II, segundo párrafo y V, Apartado A,
párrafos primero y segundo, y 116, fracción IV inciso g) de la CPEUM; 5, 6 numeral 2, 29, 30, numeral 1,
incisos a), b), d), f) y g) y numeral 2, 32, 35 , 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, incisos gg) y jj) 190,
numerales 1 y 2, 191, 192, numerales 1, incisos a), c) y d) y numeral 2,196, numeral 1, y 199, numeral 1,
incisos a), b), c) d), e) y g) de la LGIPE; 5, 7, numeral 1, inciso d), 25, numeral 1, inciso i) y n), 43 inciso c), 50,
51 numeral 1, incisos a) y c), 53, numeral 1, 54, numeral 1, 56, numeral 1 inciso a) y numeral 2, incisos a), b),
c) y d), párrafo 2 inciso b) y d), numeral 5, 72, 73, y 74 de la LGPP; 2 numeral 2, del RC; 98, numeral 1, 99 y
123, numeral 1, inciso b), c) y d) del RF, en relación con los acuerdos INE/CG554/2023 e INE/CG1009/2025
se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El límite de las aportaciones que cada Partido Político Nacional podrá recibir en el año dos mil
veintiséis por aportaciones de su militancia, en dinero o en especie, será la cantidad de $147,363,032.52
(ciento cuarenta y siete millones trescientos sesenta y tres mil treinta y dos pesos 52/100 M.N.).
SEGUNDO. El límite de las aportaciones que cada Partido Político Nacional podrá recibir por aportaciones
de simpatizantes en el año dos mil veintiséis, en dinero o en especie, será la cantidad de $66,097,872.30
(sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos 30/100 M.N.).
TERCERO. El límite individual de aportaciones de simpatizantes, en dinero o en especie, que cada partido
político nacional podrá recibir en el año dos mil veintiséis será la cantidad de $3,304,893.61 (tres millones
trescientos cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos 61/100 M.N.).
CUARTO. La suma del financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades,
incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de
financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y actividades
específicas.
QUINTO. En caso de que los Organismos Públicos Locales no hubieran emitido el acuerdo de límites de
aportaciones privadas a cargos locales y simpatizantes, se ajustarán a los criterios previstos en el presente
Acuerdo, considerando siempre los topes de gastos de campaña que correspondan al cargo aplicable y el
financiamiento público de cada entidad.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente acuerdo a los
partidos políticos nacionales y locales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF.
SÉPTIMO. Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la COF del INE
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el CG del INE.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en la página del INE y en el DOF.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de
noviembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora,
Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez,
Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no
estando presente durante la votación, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura y no estando
presente durante el desarrollo de la sesión, la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
ACUERDO General 22/2025 emitido por el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario mediante el cual
aprueba el Reglamento Escolar de Estudios de Posgrado de la Escuela Judicial Agraria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO GENERAL 22/2025 EMITIDO POR EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL REGLAMENTO ESCOLAR DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA ESCUELA
JUDICIAL AGRARIA.
Ciudad de México, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco
El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 8° fracción X de la Ley Orgánica y 104, 106, y 111 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de
los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes:
CONSIDERACIONES
I.- El Tribunal Superior Agrario reconoce la importancia de la formación continua, especializada y con
enfoque ético para la correcta impartición de justicia. En este contexto, la Escuela Judicial Agraria constituye
un pilar fundamental para asegurar el desarrollo de competencias profesionales y la consolidación de una
cultura de excelencia en el servicio público agrario.
II.- Se considera indispensable la creación del Reglamento Escolar de los Estudios de Posgrado. Dicho
instrumento normativo permitirá dotar de certeza jurídica a los procesos académicos, administrativos y
disciplinarios que rigen la relación entre la Escuela, el alumnado de posgrado y el personal docente de
posgrado, conforme a los principios de transparencia, igualdad, legalidad y mejora continua.
III.- “Los lineamientos para el otorgamiento y renovación del reconocimiento de validez oficial de estudios
del tipo superior”, contenidos en el acuerdo general número 17/11/17 emitido por la Secretaría de Educación
Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017, establecen en sus
artículos 44 al 47 que las instituciones que cuenten o soliciten dicho reconocimiento deberán contar con un
Reglamento Escolar en el que se regulen los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios
indispensables para el adecuado funcionamiento institucional.
Disposiciones: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8° fracción X de la Ley Orgánica y 104,
106, y 111 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios.
Objetivos: Garantizar la calidad académica y la organización institucional de la Escuela Judicial Agraria se
considera necesario la instauración del Reglamento Escolar de los Estudios de Posgrado.
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025
El Acuerdo General 22/2025 y el Reglamento Escolar de Estudios de Posgrado de la Escuela Judicial
Agraria, pueden ser consultables en:
https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/docs/acdos/acdo_22_2025.pdf
www.dof.gob.mx/2025/TSA/Reglamento.pdf
Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica.
(R.- 571807)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto
de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no
podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un
servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
212
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
-EDICTO-
DANIEL ALBERTO LÓPEZ LIRA.
En los autos del juicio de amparo 3195/2025, promovido por SEMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE y ANTONIO SALINAS SOTO, contra actos de la Junta Especial "D" de la Local de Conciliación
y Arbitraje de la Ciudad de México, antes Junta Siete de esa Local y del Actuario adscrito, al ser
señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso
b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral
2o, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en
siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la
República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia
simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio, así como de su aplicación y que cuenta con un
término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este
juzgado a hacer valer sus derechos.
Atentamente
Ciudad de México, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Lic. Yesica Guadalupe Romero Díaz
Rúbrica.
(R.- 571373)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1423/2025-V-B, promovido
por Rogelio Lagos Valdez; se ordenó emplazar a la tercera interesada víctima menor de edad de identidad
reservada de iniciales K.M.V.P., a través de su tutora de identidad reserva de iniciales M.P.R., para que sí a
su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que
se señaló como acto reclamado: la orden de aprehensión, detención, arraigo, presentación y/o arresto librada
para privar de la libertad al quejoso, así como su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los
artículos 1, 14, 16, 18, 19, 20 y 21. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra
fijada para las nueve horas con cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, la cual
se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para
comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Joshua Ariel Díaz Dávila
Rúbrica.
(R.- 571536)
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
A.D.C. 500/2024
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
SECRETARÍA DE ACUERDOS.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.C. 500/2024.
QUEJOSA: LA PENINSULAR COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN GEOLOGÍA
Y GEOTECNIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de diez de diciembre del año en curso, y con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la tercera interesada SERVICIOS
DE CONSTRUCCIÓN GEOLOGÍA Y GEOTECNIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por
medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE
DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República,
como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber al tercero interesado que deberá presentarse
dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal
colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal,
copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 500/2024, promovido por La Peninsular
Compañía Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclama del Juez
Trigésimo Cuarto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente
en la sentencia dictada el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, en el expediente 697/2023, lo que se hace
de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 571814)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado 14 de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A quince
de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 892/2025-II-A, promovido por Teresa de Jesús Díaz
Torres, se ordenó emplazar a los terceros interesados María Elsa Medina Montiel y Víctor Zamora Solano,
para que si a su interés conviene, comparezcan a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de
amparo citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado: El emplazamiento al juicio
reivindicatorio 22606/2023 y como consecuencia la orden de desalojo al inmueble ubicado en Calle Francisco
Domínguez número nueve (9), departamento cinco (5), edificio B cinco (B-5), condominio conjunto B, lote B,
lote denominado la mojonera y plantilla, pueblo Santiago Tepalcapa, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de
México; autoridad responsable 1. Juez Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en
Cuautitlán Izcalli, Estado de México y otra autoridad y como preceptos constitucionales violados, los
artículos 1, 8, 14 y 16. Se hace del conocimiento de los citados terceros interesados que la audiencia
constitucional se fijó para las nueve horas con cuarenta y dos minutos del trece de noviembre de dos mil
veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días
hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda.
La Secretaria
Miriam Camacho Díaz
Rúbrica.
(R.- 571614)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
214
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 26/2025
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del
Gobierno de los Estados de Chiapas y Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción
de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de tres de septiembre de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por José Luis Cruz
Hernández, Cintia Isabel Núñez Gómez y Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes, Agentes del Ministerio Público
de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la
Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, contra de la demandada,
David Valencia Daniel; señalando como personas afectadas a Higinio Reyes Espinoza, así como a
cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se
registró con el número 26/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta
por la parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que ha sido procedente la acción de
extinción de dominio a favor del Estado por conducto de la Federación, respecto de los derechos que el
demandado tiene sobre el numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD $36,700.00
(treinta y seis mil setecientos dólares americanos); la declaración de la pérdida de los derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal;
así como los intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al
numerario reclamado. Asimismo, en cumplimiento a los autos de TRES Y DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS
MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se
ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno de los Estados de
Chiapas y Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar
una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la
acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio
sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto,
a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho
convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias
de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.---. ESTRADOS.
Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la
demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE
INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a
cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el
bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a
través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la
República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (…)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000853)
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Vigésimo de lo Civil
Torre Sur, piso 10, Niños Héroes No. 132, Doctores, Cuauhtémoc, C.P. 06720
Secretaría: “A”
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, DEL EXPEDIENTE 113/22, promovido por MARIA
DEL ROSARIO MONDRAGON SANCHEZ, en contra de ALMACENES REFRIGERADOS APACHE S P R
DE R L DE C V Y EFRAIN OSCAR ANTILLON SISNIEGA, la C. Juez dictó un auto que en su parte
conducente dice:
“...CIUDAD DE MÉXICO, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. V I S T O S, para resolver
en SENTENCIA DEFINITIVA...”
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
“... PRIMERO. - Se declara procedente la vía intentada, en la que la parte actora MARÍA DEL ROSARIO
MONDRAGÓN SÁNCHEZ, acreditó parcialmente su acción y los codemandados ALMACENES
REFRIGERADOS APACHE, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE
CAPITAL VARIABLE Y EFRAÍN OSCAR ANTILLON SISNIEGA, se constituyeron en rebeldía,
en consecuencia:
SEGUNDO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad de $15'000,000.00
(QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, dentro de
los CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a que la presente resolución cause ejecutoria, apercibidos que, de no
hacerlo, se procederá a la ejecución de lo embargado.
TERCERO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por
concepto de intereses moratorios, a razón de aplicar la tasa del 2% (dos por ciento) mensual, sobre el monto
adeudado, a partir del uno de diciembre del dos mil veintiuno y hasta el pago total del adeudo, lo que se
cuantificará en ejecución de sentencia previa tramitación del Incidente correspondiente
CUARTO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por
concepto de costas en la presente instancia, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, previa
tramitación del Incidente respectivo.
QUINTO. – Notifíquese. Quedando registro de la presente en el Sistema Integral de Gestión Judicial
(SIGJ). En lo tocante al codemandado EFRAÍN OSCAR ANTILLON SISNIEGA notifíquesele por edictos que
se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en el periódico “EL UNIVERSAL”, con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia mercantil. ...”
Ciudad de México a 20 de noviembre de 2025.
La C. Secretaria de Acuerdos “A” del Juzgado Vigésimo de lo Civil
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Licenciada Claudia Leticia Rovira Martínez
Rúbrica.
(R.- 571161)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
216
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 2987/2025
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México.
En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el
juicio de amparo 2987/2025, promovido por Distribuidora de Lácteos Algil, sociedad anónima de capital
variable, contra actos de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje,
Presidente y Actuario adscritos; en el juicio laboral 1156/2021; con fundamento en los artículos 27,
fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el 209 del Código Nacional de
Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria, por auto de veintiséis de noviembre de dos mil
veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Martín González Reyes, por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la república, en el entendido que los referidos terceros
interesados deberán comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al
de la última publicación, por apoderado que pueda representarlos.
Ciudad de México, dos de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Mónica Itzayana Guzmán Morales
Rúbrica.
(R.- 571818)
AVISOS GENERALES
Principal Seguros, S.A. de C.V.,
Principal Grupo Financiero, en Liquidación
De conformidad con la Resolución Segunda de las Resoluciones Unánimes de Accionistas de Principal
Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, en Liquidación (la “Sociedad”), de fecha 5 de noviembre
de 2025, los accionistas de la Sociedad aprobaron el Balance Final de Liquidación de la Sociedad, el cual, en
términos de lo dispuesto en el Artículo 426 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se publica
a continuación:
Estados de activos netos
(Base de liquidación)
(Cifras en miles de pesos)
Al 31 de agosto de 2025
Al 17 de diciembre de 2024
Activo
Inversiones en valores (Nota 4)
$21,054
$ 67,500
Disponibilidades
714
1,810
Total activo
21,759
69,310
Pasivo
Impuestos retenidos
-
84
Acreedores diversos
-
1,796
Pasivos derivados de la liquidación
-
928
Total pasivo
-
2,808
Activos netos en liquidación
$21,759
$ 66,502
El presente Balance Final de Liquidación se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en
materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mismo que refleja en su conjunto,
todas las operaciones y tareas efectuadas por el liquidador hasta la fecha de conclusión del proceso de
liquidación de la Sociedad.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.
Liquidador convencional designado en el proceso de liquidación de Principal Seguros, S.A. de C.V.,
Principal Grupo Financiero, en Liquidación
Lic. Fernando Pérez-Correa Camarena
Rúbrica.
(R.- 571801)
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación
Expediente: 3722/22-EAR-01-2
Actor: Martin Alejandro Macias Dueñas
“EDICTO”
INMOBILIARIA CABO BALLENA, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 3722/22-EAR-01-2, promovido por MARTIN
ALEJANDRO MACIAS DUEÑAS, por propio derecho, demandó la nulidad de la NEGATIVA FICTA recaída al
escrito presentado en fecha veinte de abril de dos mil veintidós, atribuida a la Dirección General de Zona
Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales mediante el cual solicitó la revocación de los títulos de concesión DGZF-094/01 y DGZF-138/01 y
las prórrogas correspondientes, relativos a los expedientes administrativos 53/39552 y 53/38532; por otro
lado, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO, INMOBILIARIA CABO BALLENA, S.A. DE C.V., al
juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un plazo de treinta días contados a partir del día
hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca a defender sus intereses,
en su carácter de tercero interesado dentro del juicio tramitado ante esta Primera Sala Especializada en
Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Avenida México
710, piso 3, Colonia San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10200,
apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como
lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo; en el entendido que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Sala, las copias de la
demanda y anexos.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de 2025.
La Magistrada Instructora de la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental
y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Lic. Amalia Tecona Silva
Rúbrica.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Julio Linares Rangel
Rúbrica.
(R.- 571165)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2206/25-EPI-01-9
Actor: CDS Canada 4 L.P.
“EDICTO”
TAILOR MADE PRODUCTS, INC.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 2206/25-EPI-01-9, promovido por
CDS CANADA 4 L.P., en contra del Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” Instituto Mexicano
de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con código
de barras 20251417662, de fecha 8 de septiembre de 2025, a través de la cual resolvió negar el registro de
marca 3192170 KURIOS, al actualizarse la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 173 de la Ley
218
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por considerar que existe semejanza en grado de confusión
con el registro marcario 1872836 CURIOUS Y DISEÑO, propiedad del tercero interesado TAILOR MADE
PRODUCTS, INC., además de comprender productos coincidentes de la clase 25 Internacional; con fecha 10
de noviembre de 2025, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a TAILOR MADE PRODUCTS,
INC., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18
de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento
Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a
partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala
Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de
que se haga conocedor de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se
apersone a juicio en su calidad de tercero interesada, apercibida que de no hacerlo en tiempo y forma se
tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por
boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal
del Procedimiento Contencioso Administrativo.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la actora.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.
El C. Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Francisco Medina Padilla
Rúbrica.
La C. Secretaria de Acuerdos
Lic. Claudia Elena Rosales Guzman
Rúbrica.
(R.- 571613)
Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores
BANSEFI FID 10216
Con relación a las cuotas que las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras
Comunitarias (en su conjunto “las Sociedades”) con nivel de operaciones I a IV deben aportar al Fondo de
Protección por concepto de seguro de depósito en términos de lo que establecen los artículos 46 Bis, primer
párrafo, 101, fracción III y 109, fracción I, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (“LACP”) en concordancia con
la cláusula Quinta, fracción II, inciso b del Contrato Constitutivo del Fondo de Protección, así como en el
Art. 39 del Reglamento Interior del Fideicomiso; el Comité Técnico del Fondo de Protección celebró la octava
sesión extraordinaria el 09 de diciembre del 2025, para analizar y aprobar las “Bases y Metodología
para efectuar el cálculo de las cuotas extraordinarias aplicables a las Sociedades Financieras
Populares y Sociedades Financieras Comunitarias para el 2026” las (Bases y Metodología), en los
términos siguientes:
BASES:
1.
La justificación objetiva: considerando que la disminución del patrimonio del Fondo de Protección
dificulta el cumplimiento de sus fines, proyectando que para el cierre del 2025 se contará con un patrimonio
del orden de $599’000,000.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M.N 00/100).
2.
Proporcionalidad y equidad: el monto de la cuota extraordinaria se calculó en función del tamaño, el
nivel de riesgo y capacidad financiera de cada Sociedad, evitando afectar su nivel de capitalización (NICAP)
mínimo regulatorio, garantizando que no modifique su categoría.
3.
Finalidad específica: los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a fortalecer el patrimonio
del Fondo de Protección, cubrir riesgos y continuar con acciones que mantengan la estabilidad del sector de
ahorro y crédito popular como parte del sistema financiero mexicano.
4.
El propósito final es acumular con las cuotas extraordinarias un monto superior a $500’000,000.00
(QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MN 00/100) en el corto plazo para alcanzar niveles similares de
patrimonio en el Fondo a los del mes de septiembre del 2025.
Las Bases y Metodología distinguen las diferencias estructurales y financieras entre sociedades, tanto en
términos de su dimensión por captación, como de riesgo relativo para el Fondo, en términos de un potencial
pago de obligaciones garantizadas, considerando para tales efectos la última información financiera disponible
de las sociedades, publicada por la CNBV en su página de internet con cifras al mes de junio del 2025, así
como en los reportes enviados por la Federaciones de supervisión auxiliar a esa misma fecha.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
Del mismo modo, dicha información permitió conocer la circunstancia de cada Sociedad Financiera
Popular afiliada al Fondo de Protección, buscando garantizar que ninguna de ellas, a razón del pago de
cuotas extraordinarias, resulte afectada en su NICAP mínimo regulatorio y así lograr una reintegración y
fortalecimiento del patrimonio del Fondo. En caso de que con la metodología aplicada alguna Sociedad se vea
afectada en su NICAP mínimo regulatorio, se formularían los ajustes que correspondan. La metodología de
aportación de las cuotas extraordinarias garantizará una ejecución ordenada y transparente del proceso
de cobro.
METODOLOGÍA:
Las fórmulas utilizadas son las siguientes:
Donde:
̶
CEi es la contribución de la entidad i al monto objetivo de cuotas extraordinarias. El monto objetivo se
cubre con la sumatoria de las contribuciones individuales de cada entidad.
̶
es el monto de una aportación mensual, calculada a razón de la duodécima parte de 3 al millar
sobre los saldos al último día del mes de sus depósitos de dinero del mes de que se trate, tomando en
consideración el saldo total de las cuentas de depósitos de exigibilidad inmediata, de ahorro en garantía y los
depósitos a plazo.
̶
ni es el número de cuotas mensuales de cada entidad. Considera el número entero inmediato
superior al resultado, el cual contempla lo siguiente:
a.
Máximo dieciséis cuotas mensuales por entidad, bajo la premisa de alcanzar un monto total de
aportaciones extraordinarias superior a los $500’000,000.00 (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M.N.
00/100).
b.
El número de aportaciones está en función del peso que representa la proporcionalidad relativa de
las entidades en el sector.
̶
es el tamaño relativo de cada entidad de acuerdo con lo siguiente:
es el riesgo relativo de cada entidad, calculado como el cociente de Obligaciones Garantizadas
Cubiertas de cada entidad respecto del saldo del Fondo de Protección.
Con la aplicación de este modelo, cada entidad realizará una contribución extraordinaria (CEi) por la
cantidad que resulte de multiplicar el monto de una aportación extraordinaria mensual (AEMi) por un número
de cuotas mensuales específico determinado a cada entidad (ni), pudiendo ser desde una hasta dieciséis
cuotas mensuales.
El número de cuotas específico a cada entidad (ni), se determinará considerando su riesgo y tamaño
relativos.
Para calcular el riesgo relativo que representa una entidad en el sector, se tomará como referencia
el monto de Obligaciones Garantizadas Cubiertas (Cubi) de esa entidad y se dividirá entre el monto del
Patrimonio del Fondo de Protección (PF), ambas cifras con corte al mes de junio de 2025. A ese cociente se
le denominará “Ri” o “riesgo relativo” de la entidad.
Para determinar el tamaño relativo de una entidad en el sector, se determinará el cociente entre la “Ri” de
la entidad y la “Ri” más grande de las SOFIPOs que se encuentran registradas al mes de junio de 2025; a
ello se le aplicará una raíz cuadrada y al resultado se le denominará “Wi” o “tamaño relativo” de la entidad.
Derivado de lo anterior, el número de cuotas específico a la entidad (ni), será el resultado de multiplicar el
número máximo de cuotas (16) por el tamaño relativo de la entidad (Wi). El resultado de esa multiplicación
debe ser redondeado al número entero inmediato superior.
Cada entidad realiza una contribución extraordinaria (CEi) considerando un número específico de cuotas
mensuales (ni) aplicado al monto de una aportación extraordinaria mensual a razón de la duodécima parte de
3 al millar.
El modelo matemático financiero adicionalmente tiene como objetivo que el monto determinado de la cuota
extraordinaria no ponga en riesgo el cumplimiento del mínimo regulatorio de NICAP, asegurando que el
reparto sea proporcional al nivel de riesgo que cada una de ellas representa para el Fondo.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Esta metodología propone una herramienta clara, equilibrada y factible, que garantiza que todas las
Sociedades contribuyan de manera proporcional al patrimonio del Fondo de Protección sin debilitar su
posición financiera, evitando concentraciones desmedidas y asegurando que el esfuerzo requerido a cada
participante sea razonable y sostenible.
No obstante, en apego a los principios de equidad y actualidad contable, la determinación definitiva,
vinculante y exigible de las cuotas extraordinarias se ejecutará invariablemente utilizando la información
financiera oficial validada del trimestre más reciente disponible. Lo anterior, con el objeto de garantizar que las
aportaciones reflejen con total precisión la exposición de riesgo y la realidad patrimonial vigente de las
Sociedades obligadas al momento de la aplicación.
La Comisión Nacional Bancaria de Valores autorizó las Bases y Metodología mediante oficio 311-508/2025
de fecha 17 de diciembre de 2025.
Por su parte, el Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección, celebró la décima novena
sesión extraordinaria el 19 de diciembre del 2025, para aprobar la determinación de las cuotas
extraordinarias, conforme a las “Bases y Metodología para efectuar el cálculo de las cuotas
extraordinarias aplicables a las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras
Comunitarias para el 2026”, y considerando la información financiera al tercer trimestre del año en curso de
cada sociedad, obtenida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Con el propósito de identificar a cada Sociedad aportante, se tomó como base el Catálogo
del
Sistema
Financiero
Mexicano
(CASFIM)
publicado
en
la
página
de
internet
https://www.gob.mx/shcp/documentos/catalogo-del-sistema-financiero-mexicano, integrándose así la siguiente
tabla que muestra la cuota determinada a cada entidad:
Cálculo y determinación de la Cuota:
CASFIM
Cuota Extraordinaria
CASFIM
Cuota Extraordinaria
27001
$1,359,334.05
27029
$415,031.02
27003
$167,733.80
27030
$74,007.51
27004
$114,533.66
27031
$499,729.93
27005
$97,075.62
27032
$10,056,478.94
27009
$10,354,927.75
27033
$9,914,039.60
27012
$794.56
27034
$128,408.61
27013
$42,598.86
27035
$3,981,852.85
27014
$443,951,368.66
27036
$953,851.39
27015
$46,636.17
27037
$2,080.19
27018
$89,324.10
27042
$17,889.95
27019
$249,758.04
27045
$754,728.28
27020
$61,895.21
27046
$24,949,168.99
27025
$8,929.39
27047
$2,929,881.53
27026
$628,701.45
27050
$30,484.65
27028
$2,434.00
27051
$279.27
Mecanismo de cobro de cuotas:
El cobro de las cuotas se realizará bajo el procedimiento siguiente:
•
Respecto a las cuotas extraordinarias.- La metodología, se aplicará con base en la información
financiera pública del trimestre más reciente de las Sociedades, según sea emitida por la Comisión Nacional
Bancaria y de Valores, a fin de determinar las cuotas mensuales que debe aportar cada Sociedad al Fondo de
Protección sin poner en riesgo su NICAP mínimo regulatorio, asegurando que el resultado del modelo
financiero de cálculo de cuotas extraordinarias sea proporcional al nivel de riesgo que cada una de ellas
representa para el Fondo.
•
Fecha de pago. - Las cuotas extraordinarias surtirán efectos y serán exigibles desde la fecha de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser cubiertas a más tardar el 31 de marzo de 2026,
posterior a ello se consideraría incumplimiento.
•
Cobro de intereses moratorios en cuotas extraordinarias. - Será el resultado de multiplicar
2 veces la tasa anual de CETES a 28 días, que publique mensualmente el Banco de México en el Diario
Oficial de la Federación, calculado diariamente a partir del incumplimiento, en forma mensualizada, corriendo
a partir del día natural inmediato posterior al incumplimiento.
•
Mecanismo de pago. - El pago se efectuará a través de depósito referenciado para cada una de las
sociedades financieras populares participantes en el Fondo de Protección en la cuenta que el fiduciario
mantiene en el Banco Santander bajo el número 65505224874 con el nombre “BANSEFI-FID 10216
APORTACIONES SOFIPOS”.
Atentamente
Ciudad de México a 19 de diciembre del 2025.
Gerente General del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares
y de Protección a sus Ahorradores (BANSEFI FID 10216)
Lic. Enric Vidal Fritz
Rúbrica.
(R.- 571803)
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa
Expediente: 038/2023-1-I-JRA
Particular imputado [vinculado con falta administrativa grave]: Juan Carlos Arriola Marquez,
de inciales J.C.A.M.
Autoridad Substanciadora remitente: Dirección de Substanciación de la Dirección General Jurídica de la
Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.
Autoridad Investigadora: Coordinación de Investigaciones I, de la Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua.
Tercero denunciante: Titular de la Auditoría Especial Forense de la la Auditoría Superior del Estado
de Chihuahua
Magistrada: Priscila Soto Jiménez
Secretario de Acuerdos: Jorge Luis Félix Banda
JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA
[RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES]
I. Chihuahua, Chihuahua, Magistrada Priscila Soto Jiménez, titular de la Quinta Sala Unitaria
Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa,
en la audiencia correspondiente al treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, con fundamento en el
artículo 209, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en vigor, dictó la siguiente:
R E S O L U C I Ó N
Mediante la que se resuelve el procedimiento de responsabilidad administrativa, incoado a Juan Carlos
Arriola Márquez, en su carácter de particular vinculado a la presunta falta administrativa grave, consistente en
utilización de información falsa contemplada en el artículo 69, primer párrafo, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, mismo que fue tramitado y remitido a este órgano resolutor por la
Autoridad substanciadora.
Para efectos de una redacción concreta, en el cuerpo de la resolución se utilizará el glosario siguiente:
Glosario
Autoridad investigadora
Coordinación de Investigaciones I, de la Auditoría Superior del Estado de
Chihuahua.
Autoridad resolutora
Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades
Administrativas del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado
de Chihuahua
Autoridad substanciadora
Dirección de Substanciación de la Dirección General Jurídica de la
Auditoría Superior del Estado de Chihuahua.
Constitución general
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Constitución local
Constitución Política del Estado de Chihuahua.
FIDEAPECH
Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades del Estado de
Chihuahua
Instructora
Priscila Soto Jiménez, Magistrada Titular de la Quinta Sala Unitaria
Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas.
IPRA
Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de cuatro de
noviembre de dos mil veintidós.
Ley
Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua, de aplicación
supletoria de conformidad con el artículo 118, de la Ley general de
responsabilidades.
Ley general de
responsabilidades
Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Ley orgánica
Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.
Particular imputado
Juan Carlos Arriola Márquez [de iniciales J.C.A.M.] en su carácter de
particular vinculado a falta grave.
Plan emergente
Plan Emergente de Apoyo y Protección a la Salud, el Empleo, y el Ingreso
Familiar.
Programa emergente
Programa Emergente de Apoyo a las Micros, Pequeñas y Medianas
Empresas del Estado de Chihuahua
Sala
Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades
Administrativas del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado
de Chihuahua
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Suprema Corte
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tercero
Titular de la Auditoría Especial Forense de la Auditoría Superior del Estado
de Chihuahua.
Tribunal
Tribunal Estatal de Justicia Administrativa1.
En relación a las fechas, se aclara que todas las contenidas en la presente determinación se entienden
referidas al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario.
II. Jurisdicción y Competencia
Esta Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas de este
Tribunal es competente por razón de grado, materia y territorio, para conocer y resolver el procedimiento de
responsabilidad administrativa por falta grave, de conformidad con los artículos 109, de la Constitución
general; 39 bis y 178, de la Constitución local; 4, 6 fracción III, 12, apartado B), fracción I, y 13, fracciones
VII y XII, de la Ley orgánica, 3, fracción IV, 13, 78, 193, fracción IV, 207 y 209, fracciones IV y V, de la Ley
general de responsabilidades.
Los antecedentes que dieron origen al presente asunto son, en esencia, los que a continuación se
enuncian.
III. Antecedentes
En el informe de presunta responsabilidad administrativa [IPRA] de cuatro de noviembre de dos mil
veintidós, suscrito por la Autoridad investigadora, visible de folios 285 al 307 reverso del expediente
ASE-CORS/035/2022, se atribuyó al Particular vinculado de iniciales J.A.R.M., consistente en utilización de
información falsa, prevista en el artículo 69, primer párrafo, de la Ley general de responsabilidades, véase:
<<[…]
_______________
1 Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, creado mediante el decreto LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. de
la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, de 19 de julio de 2019, mediante la
publicación de reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política del Estado de Chihuahua en el
Periódico Oficial del Estado de 30 de agosto de 2017.
Quedó instituido con la expedición de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa
contenida en el decreto LXV/EXLEY/07996/2018 XII P.E. aprobado el 11 de junio de 2018 del Congreso del
Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 13 de marzo de 2019.
Asimismo, siendo las nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del dos de septiembre de dos mil
diecinueve, se declaró formalmente instalado en sesión solemne celebrada en el Congreso del Estado,
publicándose dicha declaratoria en la edición 71 del Periódico Oficial del Estado, de cuatro de septiembre de
dos mil diecinueve.
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[…]
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[…]>>.
A.- Trámite del procedimiento administrativo disciplinario.
Dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa tramitado por la titular de la Autoridad
substanciadora, con motivo de la falta administrativa grave atribuida al Particular imputado, se agotaron las
etapas siguientes:
a)
Etapa de Investigación
1. El tres de marzo de dos mil veintidós, se recibió en la Coordinación de Investigaciones I, de la Auditoría
Superior del Estado, el oficio AEF-79/2022 del primero de marzo de dos mil veintidós, signado por el Titular de
la Auditoría Especial Forense, del Ente Superior Fiscalizador del Estado, por medio del cual hizo del
conocimiento diversas conductas presuntamente constitutivas de faltas administrativas en términos de lo
dispuesto por la Ley general de responsabilidades, las cuales fueron advertidas durante la revisión y
fiscalización de la Cuenta Pública anual de Gobierno del Estado de Chihuahua, de dos mil veinte [2020]
mismas que se encuentran plasmadas, en la observación 6, derivada de la Auditoría Especial Forense al Plan
Emergente de Apoyo y Protección de la Salud, el Empleo y el Ingreso Familiar; Créditos y Subsidios a
MiPyMES, del FIDEAPECH, de la que se advierten documentos utilizados por el Particular imputado, en un
procedimiento administrativo para obtener un apoyo económico, en específico los denominados “Recibos de
Nómina” de diversas fechas, de los cuales se identificó, mediante consulta al portal del Servicio de
Administración Tributaria [SAT], que esos comprobantes en la versión aportada por el incoado contienen
datos que no corresponden a los almacenados en los sistemas interinstitucionales de la autoridad tributaria,
tales como el RFC del emisor, nombre de empleado y cantidad de sueldo.
2. El siete de marzo de dos mil veintidós, se registró el presente asunto por la Autoridad investigadora,
bajo el número de expediente ASE-COI-I/INV-093/2022, se emitió el acuerdo de inicio de investigación
correspondiente, por el que se ordenó la práctica de todas y cada una de las diligencias que fueren
necesarias.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
3. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil veintidós, se emitió el acuerdo de calificación de actos de
particulares vinculados con faltas administrativas, en el que la Autoridad investigadora calificó como
grave las conductas supuestamente realizadas por el infractor.
4. Por oficio ASE-COI-I-309/2022, de siete de noviembre de dos mil veintidós, la Autoridad investigadora
remitió el IPRA, en el cual calificó como grave la presunta falta administrativa prevista en el artículo 69, primer
párrafo, de la Ley general de responsabilidades, el IPRA fue presentado ante la Autoridad
substanciadora el ocho de noviembre siguiente.
b)
Etapa de Substanciación
5. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil veintidós, la Autoridad substanciadora, tuvo por
recibido el oficio descrito en el numeral que antecede y el IPRA, ordenó su estudio para la emisión del
acuerdo correspondiente y quedó registrado bajo el número de procedimiento ASE-CORS/035/2022, se
admitió el IPRA por la Autoridad substanciadora, con lo que se dio inicio al procedimiento de
responsabilidad administrativa, se emplazó y citó a la Autoridad investigadora, al Tercero denunciante y al
Particular imputado, a la audiencia inicial de procedimiento, la cual, luego de varias diligencias de
emplazamiento, tuvo lugar el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés a las once horas.
Trámite ante este Tribunal
6. Por oficio DS-31/2023, ingresado en la Oficialía de Partes de este Tribunal el treinta y uno de marzo de
dos mil veintitrés, la Autoridad substanciadora, remitió a este Tribunal el expediente de presunta
responsabilidad administrativa ASE-CORS/035/2022, integrado con motivo de la presunta falta administrativa
atribuida al Particular imputado y solicitó se le informara el trámite y resultado que emitiera este órgano
jurisdiccional. Luego, por diverso oficio DS-45/2023, remitió las constancias de notificación a las partes por las
que les comunicó el envío del expediente al Tribunal.
7. Por auto de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se asumió competencia por este Tribunal con
jurisdicción especializada para resolver el presente asunto y se comunicó a las partes la recepción del
expediente de presunta responsabilidad administrativa.
8. A través del acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, con fundamento en el artículo
209, fracciones II y III, de la Ley general, se tuvieron por admitidos y desahogados por su propia y especial
naturaleza los medios de prueba ofrecidos por las partes, salvo una documental cuya exhibición se le requirió
al Particular imputado y se admitió la objeción de medios de prueba planteada por parte de la imputada.
9. Por auto de doce de abril de dos mil veinticuatro, al no existir diligencias para mejor proveer ni
pruebas pendientes por desahogar, con fundamento en el artículo 209, fracción III, de la Ley general de
responsabilidades, se otorgó a las partes el plazo legal para que presentaran sus alegatos.
10. Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se tuvieron por admitidos los alegatos
de la Autoridad investigadora.
11. Por auto de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, visto el estado procesal que guardan los
autos, dentro del plazo legal para formular resolución correspondiente previsto en el artículo 209, fracción IV,
de la Ley general de responsabilidades, se amplió por treinta días hábiles el plazo para dictar
resolución definitiva, por así requerirlo la complejidad del asunto, por ser necesario el análisis de elementos
fácticos y normativos respecto de la falta grave imputada al presunto responsable, así como la justipreciación
de distintos medios de prueba que obran en autos del procedimiento disciplinario de mérito, al requerir de
mayor análisis y acuciosidad la determinación en torno a sí se colman o no todos los elementos del tipo
administrativo que integra la conducta reprochada, así como el análisis de expediente diverso del índice de
este Tribunal.
12. Mediante Decreto LXVII/NOMBR/0931/2024 XV P.E., publicado en la edición 65 del Periódico Oficial
del Estado, de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se designó a Priscila Soto Jiménez como
Magistrada de este Tribunal, a quien a su vez, en el punto SEGUNDO del ACUERDO PLENO-025/2024,
aprobado en sesión de veintiuno de agosto de los corrientes, se le asignó la titularidad de la Quinta Sala
Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas.
Además, mediante el ACUERDO PLENO-029/2024, publicado en estrados del Pleno de este Tribunal el
veintitrés de agosto del actual, se realizó la declaratoria de entrada en funciones de las Salas Unitarias en
Materia de Responsabilidades Administrativas de este órgano jurisdiccional.
No se omite señalar que la secuela procesal que antecede fue llevada en su totalidad por la
entonces Ponencia Uno [actualmente Primera Sala Unitaria Administrativa], del Tribunal.
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IV. Hechos
En el IPRA, se fijan los hechos atribuidos al Particular vinculado con falta grave, materia del
presente asunto, cuyo contenido se reproduce en su parte conducente:
[…]
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•
Marco conceptual y jurídico
Previo al análisis jurídico del tipo administrativo de utilización de información falsa que prevé la Ley
general de responsabilidades, es menester establecer un contexto jurídico en el que se encuentra inmersa
la conducta referida.
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La Autoridad investigadora considera que la persona física imputada incurrió en el acto de particular
vinculado con faltas graves consistente en utilización de información falsa, el cual se encuentra previsto en
párrafo primero del ordinal 69, de la Ley general de responsabilidades que prevé:
Artículo 69. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación
o información falsa o alterada, o simule el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los
procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de
perjudicar a persona alguna.
[...]
*El énfasis es de esta resolución.
El dispositivo legal transcrito nos permite ver con suficiente certeza que la legislación de la materia
reconoce como antijurídica la conducta llevada a cabo por parte de particulares que se identifica con los
verbos rectores de utilizar información falsa o simular el cumplimiento de requisitos establecidos en los
procedimientos administrativos, para generar una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a
persona alguna.
Es así que, los elementos del acto de particular vinculado con faltas graves referido son:
•
Carácter de sujeto activo: Particular que participe en procedimientos administrativos.
•
Tipo de conducta: De acción.
•
Forma y medio de comisión: Presentar documentación o información falsa o alterada, o simular el
cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de
obtener una autorización, beneficio o ventaja, o de perjudicar a alguna persona.
En esta línea de pensamiento, se trata de una falta administrativa de acción, pues se consuma con un
hacer del sujeto activo.
V. Método de valoración de los medios de prueba admitidos y desahogados
Los medios de prueba que se presenten en el procedimiento de responsabilidad administrativa, como en
otros, deben reunir ciertas características, entre las que se encuentran las siguientes:
a) Idoneidad. Los medios de prueba deben ser los más adecuados para acreditar el hecho.
b) Pertinencia. Se refiere a la relación que debe existir entre los medios de prueba ofrecidos y el hecho a
probar, con la finalidad de que por economía procesal se eviten diligencias innecesarias.
c) Eficacia. Posibilidad de que el medio de prueba produzca los fines perseguidos; es decir, que las
pruebas ofrecidas acrediten las pretensiones de quien las haya ofrecido.
d) Deben ser suficientes para acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar; esto es, que los
hechos narrados deben ser específicos y no genéricos, describir exactamente qué fue lo que sucedió, por lo
que los medios de prueba, al estar relacionadas con cada uno de los hechos, deben probar estas
circunstancias.
De acuerdo con lo previsto por los artículos 130 y 131, de la Ley general de responsabilidades2, el
procedimiento administrativo disciplinario se caracteriza por un sistema libre de valoración de las pruebas,
atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia.
La sana critica implica un sistema de valoración de pruebas libre, pues el juzgador no está supeditado a
normas rígidas que le señalen el alcance que debe reconocerse a aquéllas; es el conjunto de reglas
establecidas para orientar la actividad intelectual en la apreciación de éstas, y una fórmula de valoración en la
que se interrelacionan las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia.
Es así que la jurisprudencia I.4o.C. J/223 define a la sana crítica como el adecuado entendimiento que
implica la unión de la lógica y la experiencia, tendentes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento a
través de procesos sensibles e intelectuales que lleven a la correcta apreciación de los hechos.
Las máximas de la experiencia son normas de conocimiento general, que surgen de lo ocurrido
habitualmente en múltiples casos y que por ello pueden aplicarse en todos los demás, de la misma especie,
porque están fundadas en el saber común de la gente, dado por las vivencias y la experiencia social, en un
lugar y en un momento determinados.
Sustenta también lo anterior, por identidad de razón, la tesis IV.1o.P.5 P (10a.)4.
_______________
2 Ley general
Artículo 130. Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de
cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de
que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, solo estará
excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.
Artículo 131. Las pruebas serán valoradas atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y de la
experiencia.
3 Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, bajo el registro digital: 174352, de rubro:
<<SANA CRÍTICA. SU CONCEPTO.[…]>>.
4 Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el registro digital: 2002373, de
rubro:<<PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL. CONCEPTO DE SANA CRÍTICA Y MÁXIMAS DE LA
EXPERIENCIA PARA EFECTOS DE SU VALORACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 592 BIS DEL
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).[…]>>.
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DIARIO OFICIAL
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Al valorar en su conjunto los medios de prueba que se aporten y se admitan en una controversia
jurisdiccional, deben exponerse cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su
decisión, lo que significa que la justipreciación de las probanzas debe estar delimitada por la lógica y la
experiencia, así como por la conjunción de ambas, con las que se conforma la sana crítica, como producto
dialéctico, a fin de que la argumentación y decisión del juzgador sean una verdadera expresión de justicia, es
decir, lo suficientemente contundentes para justificar la determinación judicial y así rechazar la duda y el
margen de subjetividad del juzgador, con lo cual es evidente que se deben aprovechar "las máximas de la
experiencia", que constituyen las reglas de vida o verdades de sentido común.
Conforme al artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución general, que prevé el principio de
inmediación, toda audiencia se desarrollará en presencia del Juez, sin que pueda delegar en ninguna persona
el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica, lo cual
constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento que establece el artículo 14, párrafo
segundo, de la Constitución general.
Se sigue este parámetro, al analizar el caso que se aborda en el presente fallo, este órgano jurisdiccional
que se erige como Autoridad resolutora, procederá a dar valor a cada uno de los medios de convicción
incorporados al juicio de responsabilidad, con base en la explicación y justificación que quedará expuesta,
partiendo de la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los medios probatorios directos, indirectos e
indiciarios, tal y como lo ordenan los preceptos legales en cita.
Por su parte el artículo 130, de la Ley general de responsabilidades, establece en lo que
interesa:<<Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier
persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que
las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, solo estará
excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.>>
Asimismo, de conformidad con el numeral 133, de la Ley general de responsabilidades5, las
documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones, las periciales, y los medios de prueba que
ofrezcan las partes obtenidos de manera lícita, sólo harán prueba plena cuando resulten fiables y coherentes,
de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de modo tal que
generen convicción en el juzgador sobre la veracidad de los hechos.
El artículo 269, del Código adjetivo civil, y su correlativo del ordenamiento federal, expresamente
establecen:<<Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, podrán los tribunales valerse de
cualquier persona, cosa o documento, sea de parte o tercero, sin más limitaciones que las pruebas no estén
prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la ética; y podrán también en todo tiempo, sea cual fuere la
naturaleza del negocio, decretar el desahogo o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea
conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas
diligencias, los tribunales obrarán como estimen procedente para obtener el mejor resultado de ellas,
procurando en todo, tratar con igualdad a las partes…>>.
Del contenido de estos preceptos legales, se desprende que para conocer la verdad este órgano
jurisdiccional erigido como Autoridad resolutora, puede valerse de cualquier prueba que este
reconocida por la Ley y tenga relación inmediata con los hechos controvertidos.
Esto último, es decir, la necesidad de que el medio de prueba ofrecido tenga relación inmediata con los
hechos litigiosos constituye una regla lógica que consigna el principio de pertinencia o idoneidad de la
prueba. Según la opinión del procesalista Hernando Devis Echandía, en su obra denominada Teoría General
de la Prueba tomo I, página 125, sobre este tópico diserta lo siguiente: "Puede decirse que este representa
una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el
tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse
en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en absoluto para los fines propuestos
y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta manera se contribuye la concentración y a la
eficacia procesal de la prueba".
Con base en este método de valoración de pruebas, esta Autoridad resolutora observa los principios de
legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y
respeto a los derechos humanos, todos los cuales se reconocen en el numeral 111, de la Ley general de
responsabilidades.
Es menester apuntar que, respecto de todas las documentales aportadas al procedimiento disciplinario por
las partes, se analizarán y serán valoradas en forma integral y adminiculada posteriormente en la parte de
estudio de fondo.
_______________
5 Ley general
Artículo 133. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor
probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran,
salvo prueba en contrario.
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VI. C o n s i d e r a c i o n e s
Esta Autoridad resolutora procede a plasmar las consideraciones lógico jurídicas tendentes a resolver el
presente asunto:
Al analizar el IPRA, se aprecia que la falta administrativa grave consistente en utilización de información
falsa, a la cual fue vinculada la persona física imputada se encuentra sustentada en los hechos descritos por
la Autoridad investigadora en el IPRA, anteriormente transcrito.
Al efecto es menester citar los antecedentes que informan el procedimiento en que se actúa, de la
siguiente manera:
∅
El dieciséis de abril de dos mil veinte, el Particular imputado, Juan Carlos Arriola Márquez,
presentó, vía dirección electrónica www.fideapech.com, diversa documentación con la finalidad de ser
beneficiario del Programa emergente, esto es, ser acreedor de un subsidio económico para el pago de
nómina, de conformidad con las Reglas de Operación del Programa, para lo que adjuntó a su carga de
documentos con folio 183739973, lo siguiente:
Carta de fecha diez de abril de dos mil veinte, dirigida al Director de FIDEAPECH, por medio del cual
justificó la solicitud del apoyo [visible a foja 193 del expediente administrativo];
Documentos de diez de abril de dos mil veinte, en el que el beneficiario, proporcionó sus datos bancarios a
efecto de que se depositara el apoyo, una vez que este fuera aprobado;
Copia simple del comprobante de domicilio del periodo comprendido del diecisiete de diciembre de
dos mil diecinueve al diecisiete de febrero de dos mil veinte;
Constancia de Situación Fiscal de diez de abril de dos mil veinte, obtenida de la página del Servicio
de Administración Tributaria, de la que se desprende el RFC del beneficiario;
Identificación oficial del Particular vinculado;
Recibos de nómina supuestamente timbrados por el Servicio de Administración Tributaria, a
efecto de respaldar el destino por el cual se solicitaba el apoyo [visibles a fojas 202 a 207 del
expediente administrativo], los cuales, se tildan de alterados por no coincidir con la información que
arrojan en su versión impresa con la diversa señalada por el Servicio de Administración Tributaria,
que se obtiene a través de la verificación mediante el código QR que para tal efecto contienen los
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet;
∅
Luego, de los trámites del procedimiento, resultó que el Particular vinculado fue seleccionado para
recibir un apoyo de $40,000.00 [cuarenta mil pesos 00/100 M.N.], mismo que fue realizado mediante
transferencia bancaria el diecinueve de mayo de dos mil veinte.
En criterio de la acusación, el propósito de los actos desplegados por la persona incoada fue simular el
cumplimiento del requisito previsto en el inciso a.1) “Requisitos y documentos”, del numeral VIII. “Esquema de
Apoyo”, de las Reglas de Operación del Programa Emergente, a efecto de obtener un apoyo monetario.
El treinta de marzo de dos mil veintitrés, durante la audiencia inicial, el Particular imputado, Juan
Carlos Arriola Márquez, compareció personalmente y por escrito. Su escrito de comparecencia se presentó un
día antes de esa fecha ante la Autoridad substanciadora y, de éste último se dio cuenta en el acta
respectiva, en el cual hizo valer los argumentos de defensa, que se analizarán en esta sentencia, en el
apartado respectivo.
Estudio de los elementos del tipo administrativo
En este apartado se razona el porqué quedan demostrados en el presente caso.
A partir del análisis adminiculado e integral de las probanzas que obran visibles en el expediente
administrativo disciplinario de mérito y al considerar los argumentos vertidos por las partes, así como de los
alegatos formulados en este procedimiento por la Autoridad investigadora, en los cuales reiteró los términos
de la imputación contenida en el IPRA respecto del Particular imputado [vinculado con la falta administrativa
grave que refiere] y, solicita nuevamente sean justipreciados los medios de prueba que aportó en el IPRA
para acreditar la presunta responsabilidad que atribuye a la incoada, esta Autoridad resolutora estima que
se encuentran reunidos todos los elementos del tipo administrativo previsto en el artículo 69, primer
párrafo, de la Ley general de responsabilidades que refiere: "utilización de información falsa", para
considerar al Particular imputado como responsable de la falta administrativa grave en cita.
Derivado de lo antes expuesto, se advierte que la Autoridad investigadora pretende acreditar la falta
administrativa al apoyarse en los siguientes elementos que integran el tipo del ilícito administrativo en estudio
y que se analizan:
CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO. La persona física imputada de iniciales J.C.A.M., al momento de
la comisión de los hechos, contaba con la calidad de particular, lo que sostiene se acredita pues al presentar
la solicitud para ser beneficiario del Plan emergente, lo hizo con tal carácter.
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CONDUCTA [acción]. La persona física Particular imputado de iniciales J.C.A.M., presentó
documentación alterada, relativa a doce Comprobantes Fiscales Digitales por Internet [CFDI], que amparan
el mismo número de recibos de nómina, de los cuales, se advierte una diferencia en los datos que arroja la
versión impresa de los mismos con la que consta en el sistema del Servicio de Administración Tributaria y al
cual se puede acceder al momento de escanear el código bidimensional QR.
SIMULACIÓN DE CUMPLIR REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS. Según afirma la Autoridad investigadora, la persona física incoada simuló, el
cumplimiento del requisito consistente en adjuntar a su solicitud recibos de nómina del mes previo a la misma,
lo cual, se hizo para cumplir el punto A.1.a, del Numeral VIII, de las Reglas de Operación del Programa
emergente, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el ocho de abril de dos mil veinte.
PROPÓSITO DE LOGRAR UNA AUTORIZACIÓN. A juicio de la Autoridad investigadora, la
intencionalidad de la persona física, Particular imputado de iniciales J.C.A.M., al desplegar las conductas
descritas sería obtener una autorización para sí misma como persona física, con el objeto de conseguir un
apoyo económico de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.).
Analizada la acusación en todos sus términos, y al haberse considerado los argumentos de defensa
atinentes a la misma, se procede al estudio de la configuración de los elementos de la falta administrativa
grave imputada:
A. CALIDAD DE PARTICULAR
En este apartado se analizará al primer elemento de la falta administrativa, relativo a la calidad del sujeto
activo al momento de presentar documentación alterada el Particular vinculado.
Primero, es necesario considerar que en autos del expediente disciplinario ASE-CORS/035/2022, de folios
192 a 193, obra copia certificada de los escritos libres, signados por el Particular vinculado, en los cuales
manifiesta al Director de FIDEAPECH, su intención de ser acreedor a un beneficio del Plan emergente, así
como señala la situación que prevalecía en su empresa por la contingencia sanitaria acaecida durante la
pandemia por COVID-19. De igual manera, señala sus datos bancarios y autoriza a FIDEAPECH para que, en
caso de ser beneficiario del programa, se pueda realizar la transferencia electrónica de fondos.
B. CONDUCTA: PRESENTAR DOCUMENTOS ALTERADOS.
Ahora, en cuanto al segundo elemento de la falta, el cual alude a la conducta desplegada por el
Particular imputado, la cual, como se ha referido, se hizo consistir por parte de la Autoridad investigadora,
en lo siguiente:
•
Presentar, documentación consistente doce Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, los cuales,
amparan la misma cantidad de recibos de nómina, cuyos datos de identificación, como R.F.C. del emisor,
nombre del empleado, periodo quincenal y cantidad de sueldo no corresponden en su versión impresa y que
fue aportada por el incoado, con la que obra en la plataforma del Servicio de Administración Tributaria y que
es constatable con la verificación mediante el código QR, que para tal efecto tienen los mencionados
Comprobantes.
Para iniciar con el estudio de este elemento del tipo administrativo, debe decirse que el vocablo presentar,
puede definirse según el diccionario de la Real Academia de la Lengua como:
1. tr. Hacer manifestación de algo, ponerlo en la presencia de alguien. U. t. c. prnl.
Sin.:
•
exponer, manifestar.
Ant.:
•
ocultar.
2. tr. Dar gratuita y voluntariamente algo a alguien.
Sin.:
•
regalar1, donar, conceder, legar1.
3. tr. Ofrecer, dar. Presentar excusas, respetos.
Sin.:
•
ofrecer, dar, entregar.
4. tr. Tener ciertas características o apariencias. La operación presentó serias dificultades. Desde ayer el
enfermo presenta una notable mejoría.
Sin.:
•
mostrar, exteriorizar, ofrecer, lucir, descubrir.
5. tr. Proponer a alguien para una dignidad, oficio o cargo.
Sin.:
•
nominar, proponer, postular, candidatear, candidatizar.
6. tr. Introducir a alguien en la casa o en el trato de otra persona, a veces recomendándolo personalmente.
Sin.:
•
introducir, relacionar.
7. tr. Colocar provisionalmente una cosa para ver el efecto que produciría colocada definitivamente.
8. tr. Dar a conocer al público a alguien o algo. A las ocho presentarán la última obra de Cela.
Sin.:
•
exponer, explicar, exhibir, enseñar, mostrar.6
Bajo esa óptica, con los datos aportados en la acusasción, en este elemento debe quedar claro si el
Particular imputado presentó información alterada ante la autoridad que se le señala.
Con lo expuesto, esta Quinta Sala de este Tribunal estima que se acredita la conducta atribuida al
Particular imputado, atento a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen:
_______________
6 Consultable en https://dle.rae.es/presentar
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Por inicio de cuentas, para estar en aptitud de esclarecer si el incoado presentó documentación ante una
autoridad, es necesario remitirse a la foja 242 del expediente administrativo, en la cual, obra copia certificada
del oficio signado por María Soledad Hernández Castillo, en su carácter de Supervisora de Control Interno de
FIDEAPECH, en el que aporta elementos a la investigación de la falta, entre ellos, información contenida en la
base de datos de la plataforma en que fue cargada la información por el Particular vinculado en fecha
dieciséis de abril de dos mil veinte. Además, en esa carga de documentos se adjuntó diversa documentación,
incluidos los doce recibos de nómina considerados alterados.
En ese sentido, como se puede observar, la Autoridad investigadora acredita que el Particular
vinculado por cuenta propia, presentó una solicitud vía la página electrónica de FIDEAPECH y anexó a la
misma los documentos que se tildan de alterados.
Además, de las constancias que obran en autos, también se desprende la copia certificada del escrito libre
signado por el Particular vinculado el diez de abril de dos mil veinte [visible a foja 222 de autos], en el que
solicita un apoyo económico en virtud del Programa emergente por las razones que ahí señala, cuya
elaboración y presentación no fue puesta en duda por el acusado, por el contrario, en su escrito de
comparecencia manifestó expresamente haber solicitado el apoyo de mérito.
En efecto, con las documentales previamente descritas a las cuales se les otorga valor probatorio pleno,
se acreditó que el dieciséis de abril de dos mil veinte, el Particular imputado, presentó, diversa
documentación ante la autoridad FIDEAPECH.
Ahora bien, como ya se ha dicho, dentro de la documentación anexa a su solicitud, el presunto
responsable anexó doce Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, los cuales, amparan la misma cantidad
de recibos de nómina, cuyo contenido se reproduce a continuación:
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Es así que, acorde a lo dispuesto en los ordinales 131, 133 y 165, segundo párrafo de la Ley general de
responsabilidades, a las documentales en comento se les otorga valor probatorio pleno, al constituir un
medio de convicción apto y suficiente para crear convicción de que la persona física incoada exhibió doce
recibos de nómina, en cuya versión impresa se hacen constar el R.F.C. del emisor, nombre de empleado,
periodo quincenal y cantidad de sueldo.
Hasta aquí, esta Autoridad resolutoria adquiere convicción de que el Particular imputado presentó esa
documentación ante FIDEAPECH.
El siguiente punto de estudio, radica en analizar la razón de que la Autoridad investigadora señale como
alterados los doce Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.
Lo anterior, se sustenta en la acusación, ya que, al momento de realizar una verificación con el código QR
que tienen esos documentos, no corresponden a los datos que arroja el sistema del Servicio de
Administración Tributaria, tal y como se demuestra a continuación.
En efecto, respecto a la falta de coincidencia entre lo asentado en la versión impresa de los comprobantes
y los datos mostrados al escanear el código QR, se acredita con la exhibición del acuerdo de cinco de
octubre de dos mil veintidós, por el que la Autoridad investigadora ordenó la verificación a través del
código QR de los doce comprobantes controvertidos, [acuerdo y verificación localizables de folios 245 a
257 del expediente disciplinario de mérito], diligencia efectuada por el Titular de la Coordinación de
Investigaciones I, de la Auditoría Superior del Estado, con lo cual se demuestra que los datos contenidos en
los Comprobantes Fiscales de referencia, son diversos a los obtenidos en el documento que se acompañó a
la solicitud presentada por el Particular vinculado, es decir, que la versión impresa de tal documento no
coincide con los datos registrados en los Sistemas Institucionales del Servicio de Administración
Tributaria.
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Así, a la documental pública consistente en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veintidós y sus
anexos, se les otorga valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los arábigos 131, 133, 159 y
165, segundo párrafo, de la Ley general de responsabilidades, por ser apta y suficiente para acreditar la
falta de coincidencia que existe entre lo asentado en la versión impresa de los doce Comprobantes Fiscales
Digitales por Internet, aportados por Juan Carlos Arriola Márquez y los datos que obran en los Sistemas
Institucionales del Servicio de Administración Tributaria.
Asimismo, para tener por acreditado el extremo de la acusación, se digitaliza los datos arrojados que son
anexos a la diligencia realizada por la Autoridad investigadora el cinco de octubre de dos mil veintidós:
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Es así que, para mayor claridad, se establecen las diferencias detectadas por la Autoridad investigadora,
que fueron descritas en el IPRA y, que como ha quedad establecido se acreditaron con las pruebas
aportadas:
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Bajo esa guisa, sobre el valor probatorio de la validación de los datos de los comprobantes alterados a
través del código QR, es menester señalar que la información generada o comunicada que conste en medios
electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, se reconoce como medio de prueba, para lo cual se
deberá considerar la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o
archivada7 y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa
y ser accesible para su ulterior consulta. Así lo prevé expresamente el artículo 165, de la Ley general de
responsabilidades.8
De ahí que su valor quede al arbitrio del juzgador como indicio, y como tal deban atenderse los hechos
que con dicho instrumento se pretendan demostrar, en concordancia con los demás medios de convicción
que obren en autos, tal y como acontece en la especie.
Luego, los documentos que se obtuvieron mediante la verificación descrita, merece valor probatorio
pleno al ser adminiculado con los diversos medios de convicción que obran en el expediente
disciplinario
Es menester precisar que, tales documentales [comprobantes alterados] del expediente disciplinario de
trato, son justipreciadas por esta Sala en los términos exactos en que fueron suministradas al
procedimiento de responsabilidades de mérito, sin que se encuentren desvirtuada en cuanto a su
legalidad y autenticidad y, virtud a que, no puede analizarse en forma aislada, ya que se trata de medio
de prueba [documental], acorde con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarda
con los demás documentos aportados entre sí y son analizados en forma integral y adminiculada
como fue reseñado, por lo que, esta Sala les otorga valor probatorio pleno, las cuales, en conjunto, tienen
mérito y robustecen para arribar a la convicción de que el Particular vinculado cometió la conducta reprochada
en los términos de la acusación.
Asimismo, sirve como criterio orientador, lo contenido en la tesis I.3o.C.467 C (10a.) emitida por los
Tribunales Colegiados de Circuito en la que señalaron «[…] De tal suerte que el valor probatorio del
documento fiscal se refuerza al adminicular esa información con el código QR (del inglés Quick Response
Code o código de respuesta rápida), que es la evolución del código de barras, que consiste en un módulo
para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional, lo que lleva a
inferir que la factura es un documento auténtico. Esto es así, porque al escanear dicho código (con un aparato
de telefonía celular), remite al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en donde aparecen,
precisamente, los datos del emisor. De lo que se colige que el documento fiscal es original, porque aporta más
datos de los que se pueden conocer a través de los sentidos humanos como lo es el código QR, que requiere
un componente tecnológico para poder descifrarlo, que al escanear dicho código, aporta datos que no son
comprensibles en forma directa a través de la percepción de los sentidos; factores que no solamente
demuestran la literalidad del documento, sino que dentro de éste aparecen otros elementos que no pueden
leerse a simple vista, pero que contienen información fidedigna de los datos que ampara, que puede ser
traducida fácilmente con el empleo de los componentes tecnológicos como celulares digitales y páginas de
Internet, de tal suerte que el código QR, una vez escaneado, remite al centro de verificación de comprobantes
fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en donde aparecen ciertos datos que concuerdan con
la factura, como lo son el folio fiscal, el Registro Federal de Contribuyentes de ambas partes, así como la
fecha de expedición.[…]»9
_______________
7 Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, 3a. ed., México, Harla, 1989, p. 130.
8 Ley General de Responsabilidades Administrativas
Artículo 165. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en
medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de la
información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en
que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las
personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta.
Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito
quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios
electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento
en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta.
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua
Artículo 354. Para valorar la fuerza probatoria de los mensajes de datos, se estimará primordialmente la
fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada.
9 De rubro: «FACTURAS. LA INFORMACIÓN GENERADA O COMUNICADA QUE CONSTE EN
MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, OBTENIDA A TRAVÉS
DEL CÓDIGO QR QUE AQUÉLLAS CONTIENEN, SE RECONOCE COMO PRUEBA PLENA.» Consultable
en el Semanario Judicial de la Federación con Registro Digital 2024497.
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Por lo expuesto, se acredita más allá de toda duda razonable la conducta atribuida al Particular
imputado, en los términos planteados en el IPRA.
C. SIMULACIÓN DE CUMPLIR REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS.
Se procede al análisis del tercer elemento de la falta administrativa grave imputada, el cual alude a la
simulación del cumplimiento de requisitos establecidos en los procedimientos administrativos, la que se le
atribuyó, en el caso, respecto al cumplimiento del requisito consistente en adjuntar al escrito de solicitud al
programa emergente la documentación soporte [recibos de nómina] que compruebe la necesidad del apoyo.
Es así que, para el estudio de este elemento, conviene analizar el término “procedimiento administrativo”
que es uno de los ejes fundamentales del Derecho Administrativo.
El acto administrativo requiere normalmente para su formalización estar precedido por una serie de
formalidades y otros actos intermedios que dan al autor del propio acto la ilustración e información necesarias
para guiar su decisión al mismo tiempo que constituyen una garantía de que la resolución se dicta, no de un
modo arbitrario, sino de acuerdo con las normas legales. Ese conjunto de formalidades y actos que preceden
y preparan el acto administrativo es lo que constituye el procedimiento administrativo.10
Rafael Martínez Morales11 indica que el procedimiento administrativo “es la serie coordinada de medidas
tendentes a producir y ejecutar un acto administrativo”.
El procedimiento administrativo se clasifica como:
1)
interno y externo;
2)
previo y de ejecución y,
3)
de oficio y a petición de parte y sus características son:
a)
Legalidad,
b)
Eficiencia,
c)
Gratuidad,
d)
Publicidad,
e)
Agilidad,
f)
Equidad y
g)
Requisitos del procedimiento.12.
En nuestro régimen legal se han organizado procedimientos especiales adecuados al acto que ha de
realizarse, ello ha obedecido a la necesidad de acomodar la manera de actuar de la Administración a las
necesidades que esta tiene que satisfacer, al reconocer así que el procedimiento para ser útil y eficaz debe
ser impuesto por los objetivos especiales de la actividad administrativa.
Entre esos procedimientos especiales podemos señalar como ejemplos los establecidos para la
determinación de los créditos fiscales, para fijar las bases de las obligaciones tributarias, para la obtención de
concesiones de explotación de bienes de la Nación (aguas, minas, tierras) o de servicios públicos (vías de
comunicación, transportes, energía eléctrica, etc.); para la obtención de patentes de invención o registro de
marcas y avisos comerciales para la naturalización de extranjeros; para la autorización de escuelas privadas;
para la expropiación por causa de utilidad pública, entre otros.
En el artículo 28, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Chihuahua, en vigor, se
establece que las disposiciones del Título Cuarto, Capítulo I, de la misma, son aplicables a la actuación de las
y los particulares ante la autoridad administrativa respecto de los actos a través de los cuales se
desenvuelve la función administrativa.
En el caso, de las Reglas de Operación del Programa Emergente de Apoyo a las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial de esta Entidad Federativa el
ocho de abril de dos mil veinte, se conoció lo siguiente:
1. En el inciso I, se describió el contexto del panorama que imperaba en la época de los hechos y se
estableció «derivado de la situación del cierre de negocios por la contingencia de salud provocada por el
coronavirus (COVID-19), y al riesgo que corren las Mipymes debido a las necesarias medidas tomadas
conforme al acuerdo número 049/2020 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de marzo del 2020,
El Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua
(FIDEAPECH), a través de su Comité Técnico, máximo órgano de gobierno del fideicomiso, y en seguimiento
a su encomienda conferida a través de su contrato de creación y a sus cuatro convenios modificatorios de
promover el fortalecimiento, creación y desarrollo de las Micro, pequeñas y medianas empresas, así como el
apoyo a las actividades en el estado, se ve la necesidad de establecer un mecanismo de apoyo sencillo, fácil
y rápido de apoyo en casos de contingencias futuras.»
_______________
10 Fraga, Gabino. Derecho Administrativo, editorial Porrúa, 45° edición, Ciudad de México, páginas 254
a 257.
11 Martínez Morales Rafael I, op.cit., p.258.
12 Ramírez Chavero Iván. Derecho Procesal Administrativo. Práctica Forense de Derecho Administrativo,
Editorial Flores, Segunda edición, páginas 21 a 22.
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2. Que en su inciso IV, se señalaron los fines del programa «Apoyar con esquemas de financiamiento y
subsidio a las Mipymes afectadas por contingencias de tipo económico, ambiental, salud pública y todas
aquellas que determine el Estado de Chihuahua, en conjunto con las autoridades correspondientes y que en
lo general pongan en riesgo el mantenimiento de las Mipymes de la entidad.»
3. Que en la fracción VIII, se establecieron los esquemas de apoyo, cuyo inciso A, se refiere a los
subsidios, mismos que podían ser económicos de hasta $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.)
4. Que dichos subsidios eran para las microempresas de uno a diez empleados.
5. Que en el inciso A.1., de la fracción VIII, se señalaron los requisitos y documentos para ser acreedor
del beneficio:
«A.l Requisitos y documentos.
Para personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o personas morales:
•
Llenar el cuestionario paramétrico que determinará si el solicitante es candidato al apoyo, mismo que
Fideapech dispondrá por medios electrónicos y solo en caso de fuerza mayor en los que no exista forma de
hacerlo por medios electrónicos se podrá aplicar en un formato impreso (Anexo 1). Para ser beneficiario del
recurso deberá contar con al menos 12 puntos de los 50 posibles.
•
Carta solicitud firmada por el solicitante y dirigida al Director General del Fideapech, en la cual
explique el motivo de la misma y cómo ha sido afectado por la contingencia.
•
Recibo simple en digital que conste la recepción del recurso.
•
Comprobante de domicilio no mayor a tres meses.
•
Constancia de Situación Fiscal emitida ante el SAT.
•
Identificación oficial con fotografía.
•
Respaldo del destino por el cual solicita el apoyo.
o
En caso del pago(s) de nómina: Recibos de nómina del mes previo a la solicitud, en caso de requerir
apoyo para pagar hasta tres meses, se utilizará el último recibo como base y se multiplicará por los tres
meses, de estar forma conocer cuánto asciende el gasto en nómina por el periodo solicitado. […]»
Derivado de lo anterior, la Quinta Sala estima que se acredita la simulación atribuida al Particular
imputado.
Lo anterior, ya que de las reglas de operación transcritas, se advierte que el Gobierno del Estado de
Chihuahua, a través del Plan emergente trató de contribuir al fortalecimiento de las pequeñas y medianas
empresas que se encontraban en una situación de vulnerabilidad derivado del cierre de actividades por la
contingencia sanitaria.
Luego, como parte del programa se instauraron una serie de apoyos económicos para aquellas personas
físicas o morales que lo requirieran, en el caso específico, para el pago de nómina.
Ante eso, la propia autoridad administrativa creó un procedimiento administrativo especial que la persona
interesada debía seguir para ser tomada en cuenta, el cual, iniciaba con el registro a través de la dirección
electrónica de FIDEAPECH y concluía, en su caso, con la transferencia de fondos al beneficiado.
En este caso, como requisito para obtener un subsidio económico para el pago de nómina era un requisito,
según las citadas reglas de operación, anexar a la solicitud recibos de nómina del mes previo a la solicitud,
mismos que fueron presentados por el presunto responsable, no obstante, con alteraciones en su contenido.
Por lo expuesto, se acreditó la simulación de cumplir requisitos establecidos en los procedimientos
administrativos atribuida al Particular imputado, en los términos planteados en el IPRA.
D. PROPÓSITO DE LOGRAR UN BENEFICIO
Finalmente, se analiza como elemento de la falta administrativa grave atribuida, el propósito del Particular
imputado de lograr un beneficio económico, como beneficiario del Plan emergente, que según refiere la
acusación, obtuvo.
Al efecto, conviene recordar lo estudiado en el apartado que antecede, del cual, se infiere que las reglas
de operación transcritas establecen como objetivo del Plan emergente, apoyar económicamente a aquellas
personas física o morales que cumplieran con los requisitos descritos en dichas reglas.
Por tanto, toda persona participante tenía la intención de resultar beneficiada con los apoyos económicos
contemplados por las reglas de operación.
Para sustentar lo anterior, la Autoridad investigadora ofreció como medios de prueba las documentales
consistentes en escritos libres signados por el Particular imputado [visibles a fojas 222 y 223 del expediente
administrativo], en las que se plasma la voluntad de solicitar un subsidio para hacer frente a las
complicaciones actuales y no cerrar su negocio, así como proporcionar los datos bancarios para en caso de
resultar beneficiado. Tales documentales se digitalizan a continuación:
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Además, de la diversa documental que obra a foja 231, se advierte que el Particular imputado no solo
contaba con la intención de obtener un beneficio, sino que, de hecho, lo consiguió, tal y como se advierte del
recibo de diecisiete de mayo de dos mil veinte que se reproduce a continuación:
En ese tenor, a las documentales públicas reproducidas, se les otorga valor probatorio pleno, acorde a lo
dispuesto en los artículos 131, 133 y 165, segundo párrafo, de la Ley general de responsabilidades, al
tratarse de un medio de convicción idóneo y suficiente para acreditar que el Particular imputado participó en
el procedimiento administrativo con la intención de obtener un beneficio y que, de hecho, lo obtuvo, al ser
beneficiario de un apoyo económico denominado subsidio por la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos
00/100 M.N.)
Por lo expuesto, esta Quinta Sala estima acreditado el cuarto y último elemento de la falta atribuida,
consistente en el propósito de lograr un beneficio.
E. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE ARGUMENTOS DE DEFENSA DEL PARTICULAR IMPUTADO
No obstante que quedaron acreditados los elementos para estimar acreditada la falta atribuida al
Particular imputado, se analizan los argumentos de defensa hechos valer por el incoado, en atención a los
principios de congruencia y exhaustividad que deben contener todas las resoluciones, así en su escrito de
comparecencia manifestó:
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o
Que en marzo y abril del dos mi veinte, se enteró por conducto de su contador de los apoyos que
estaba dando el Gobierno del Estado por medio de FIDEAPECH, para lo cual le dijo que él se encargaría de
todo, por lo que manifiesta que confió en su apoyo y es correcto reconocer que por su exceso de confianza y
falta de cuidado no revisó y asumió que era correcta la entrega de la documentación realizada;
o
Que en los términos del último párrafo del artículo 89, de la Ley general de responsabilidades
confiesa su responsabilidad por no haber revisado la documentación que se envió la cual no falseó
pero si presentó.
o
También señala que dentro del procedimiento deben respetarse sus derechos humanos.
o
Además, continua su argumentación al decir que se encontraba en una situación de un error
invencible ya que al momento en que ocurrieron los hechos había mucha incertidumbre respecto de la Ley
general de responsabilidades se encontraba vigente o no;
o
Luego, estima que debe velarse por el principio de tipicidad, según el cual, la conducta que se
reprocha debe ser idéntica a aquella que la ley sancionar como una falta administrativa grave, además, de
argüir que opera en su favor el principio de presunción de inocencia, por lo que, la carga de la prueba
corresponde a la Autoridad investigadora.
o
Finalmente, estima que la Autoridad investigadora no aporta ninguna prueba para sustentar el dolo
con el que se cometió la acción, lo anterior, puesto que si bien confiesa que él firmó la solicitud, no se hizo con
un dolo de presentar información falsa, sino que tal cuestión la atribuye a un exceso de confianza en su
contador.
Al respecto, es pertinente acotar que el primer párrafo de la fracción IV del artículo 109,13 de la
Constitución general, prevé que las sanciones administrativas serán aplicables a las personas particulares
que intervengan en actos u omisiones que transgredan los principios rectores del servicio público.
Es así que, con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción se instauraron como tipos administrativos
una serie de actos de particulares vinculados con faltas graves y actos de corrupción, con los cuales se afecta
el debido desempeño de la función pública, e indirectamente se genera un perjuicio al servicio público, el cual
genera efectos en el ámbito interno de la administración pública y no en la esfera jurídica de los particulares,
por conllevar una transgresión a la correcta y eficiente prestación del servicio público.
La Segunda Sala de la Suprema Corte ha señalado que el objeto de los procedimientos de
responsabilidad administrativa es lograr y preservar una prestación óptima del servicio público, pues la función
pública responde a intereses de la colectividad, por lo cual la investigación de esas conductas busca
determinar con exactitud si se cumplió o no con los deberes y obligaciones inherentes al cargo y si, por ende,
la conduta resulta compatible o no con el servicio que presta, sustenta lo anterior la tesis 2a. CXXVII/2002.14
La materia del procedimiento disciplinario de mérito consiste en un acto de particular vinculado con faltas
administrativas graves en el cual no se prevé expresamente como elemento típico la generación de un
resultado material, menos aún que este se traduzca en un daño al ente público.
En este sentido la reforma de la Constitución general publicada en el Diario Oficial de la Federación el
veintisiete de mayo de dos mil quince, en sus artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Transitorios
ordenó la expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
asimismo, respecto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República, Código Penal Federal, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, sólo fueron
reformados algunos de sus artículos.
_______________
13 Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado,
serán sancionados conforme a lo siguiente:
…
IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos
vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las
sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras
públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes
públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta
fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas
que actúen a nombre o representación de la persona física y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la
suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas
administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o
municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus
órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad
es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la
sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la
investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones.
…
14 Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el registro digital 185655, de
rubro: <<RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL
PROCEDIMIENTO RELATIVO…[…]>>.
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En ese orden, tenemos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis y en su artículo tercero transitorio se
estableció que dicha Ley, entraría en vigor al año siguiente, es decir, el diecinueve de julio de dos mil
dieciséis, por lo cual, es inconcuso que a partir de esa fecha era de observancia obligatoria y general y que los
tipos administrativos recogidos en la misma fueron sancionables desde entonces.
Justo con ello se advierte que, no es dable considerar que el Particular vinculado se encontraba ante un
error de prohibición directo de carácter invencible, pues no se ha puesto en duda la forma y fecha de la
entrada en vigor de la norma punitiva, es decir, los efectos de la misma fueron plasmados diáfanamente por el
legislador.
Finalmente, se analizan las manifestaciones vertidas en el sentido de que las autoridades del
procedimiento deben cuidar, en todo momento, el principio de presunción de inocencia así como la carga de la
prueba correspondiente, las cuales se califican como infundadas e insuficientes, conforme a lo siguiente:
Respecto a la primera manifestación, en la cual sostuvo que la Autoridad investigadora tiene la carga de
la prueba y debe velar por el principio de presunción de inocencia, así como tipicidad, su argumento deviene
insuficiente15, ya que el Particular imputado omitió señalar con que actuaciones se vulneraron sus
derechos, máxime que esta Autoridad resolutora, efectivamente, ha desarrollado esta sentencia en apego a
las normas que dimanan del procedimiento administrativo disciplinario y sancionador, como lo es, el respeto a
la presunción de inocencia y a sabiendas de que la carga de la prueba es de la Autoridad investigadora
para lo cual se realizaron ejercicios argumentativos de valoración probatorio.
En cuanto al tema de tipicidad, en el apartado respectivo, esta Quinta Sala, analizó de forma total cada
uno de los elementos del tipo para llegar al esclarecimiento de los hechos y decidir, en concreto, si las
conductas desplegadas se subsumen necesariamente en cada elemento, cuestión a la que se concluyó de
forma afirmativa por las consideraciones expresadas en ese apartado.
Como apoyo a la consideración previa se invocan, por identidad de criterio y en lo conducente, los criterios
de jurisprudencia 1a./J. 81/2002 y V 2o. J/1.16
Además, en cuanto a la manifestación respectiva al dolo con el que se cometió la infracción, es importante
aclarar que, del cúmulo probatorio que fue analizado en su momento, quedó acreditado que el incoado
presentó información alterada, es decir, el elemento del dolo, como acto volitivo del sujeto activo del delito se
configuró al momento de que se realizó, por su parte, una serie de actos encaminados a concretar la solicitud
y obtención del apoyo.
Lo anterior, pues la conducta que se le reprocha no es la elaboración o alteración de los documentos, sino,
su mera presentación en un procedimiento administrativo con el objetivo de conseguir un beneficio.
En mérito de lo expuesto, a juicio de esta Quinta Sala, se acredita la comisión del acto de particular
vinculado con faltas graves denominado utilización de información falsa, previsto en el artículo 69, de la
Ley general de responsabilidades, la cual se atribuyó por la acusación a el Particular imputado.
En ese orden de ideas, no debe perderse de vista que respecto de la descripción de las conductas
ilícitas no debe existir duda de su alcance y significado, al realizar el proceso de adecuación típica, a
efecto de no infringir los principios de legalidad y seguridad jurídica.
Es importante acotar que, al derecho administrativo sancionador son aplicables ciertos principios rectores
del derecho penal –toda vez que se trata de una manifestación punitiva del Estado–, pero eso no sucede de
manera automática y total, sino que debe hacerse en lo que resulte compatible. Toma sustento lo anterior de
la jurisprudencia P./J. 99/200617.
_______________
15 Corrobora lo estudiado la Jurisprudencia V.2º. J/105 1, de rubro: «AGRAVIOS INSUFICIENTES»,
sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de
la Federación número 81, septiembre de 1994, página 66, Octava Época.
16 Consultables en el Semanario Judicial de la Federación, bajo los registros digitales 185425 y 2010038,
de rubros: <<CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA CONCEPTOS DE
VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON
EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE
LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO. LA PROCEDENCIA DE SU
ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O
RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.[…]>> y
<<CONCEPTOS O AGRAVIOS INOPERANTES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR RAZONAMIENTO COMO
COMPONENTE DE LA CAUSA DE PEDIR PARA QUE PROCEDA SU ESTUDIO.[…]>>.
17 De rubro: «DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS
PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS
TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE
LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.»; Consultable en el Semanario Judicial de la Federación con el
registro 174488.
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El derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general, el
desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de
policía para lograr los objetivos en ellas trazados.
Ahora bien, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador
debe acudirse al principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, haciéndolo extensivo a las
infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposición administrativa establece una
sanción por alguna infracción, la conducta reprochada debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa
previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón.
El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de
legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara
y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio
se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone
en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las
conductas infractoras y las sanciones.
Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia P./J. 100/200618.
Una vez establecido lo anterior, es necesario imponerse del contenido del artículo 135 de la Ley general
de responsabilidades, que prevé:
“Artículo 135. Toda persona señalada como responsable de una falta administrativa tiene derecho a que
se presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad. Las
autoridades investigadoras tendrán la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que
demuestren la existencia de tales faltas, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las
mismas. Quienes sean señalados como presuntos responsables de una falta administrativa no estarán
obligados a confesar su responsabilidad, ni a declarar en su contra, por lo que su silencio no deberá ser
considerado como prueba o indicio de su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le imputan.”
Del referido artículo se advierten los principios que deberán de ser observados por las autoridades
sancionadoras al momento determinar la existencia o inexistencia de una responsabilidad, los cuales se
desglosan a continuación:
I.
Toda persona señalada como responsable de una falta administrativa tiene derecho a que se
presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad.
II.
Las autoridades investigadoras tendrán la carga probatoria para demostrar la veracidad sobre los
hechos que demuestren la existencia de tales faltas, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se
imputen las mismas.
III.
Quienes sean señalados como presuntos responsables de una falta administrativa no estarán
obligados a confesar su responsabilidad, ni a declarar en su contra, por lo que su silencio no deberá ser
considerado como prueba o indicio de su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le imputan.
Esto quiere decir qué en los procedimientos de responsabilidades administrativas, el imputado goza del
principio de presunción de inocencia, consistente en el derecho fundamental que tiene toda persona a ser
considerada y tratada como inocente respecto de la acusación formal en su contra.
Es deber que en cualquier investigación exista la presunción de inocencia como un derecho legítimo y
reconocido a favor de las personas. Esto ocurre porque se encuentra inserto tanto en la Constitución
general como en los tratados internacionales. De ahí que el principio de presunción de inocencia exija que
para imponer una sanción sea indispensable la certeza de la culpabilidad, ya que si lo que motiva es
sancionar cierta conducta, ante la duda de su existencia no existe razón para imponerla.
Así tenemos que, por un lado, el principio de presunción de inocencia constituye el derecho a recibir la
consideración y el trato de "no autor o no partícipe" en hechos de carácter sancionatorio y determina, por
ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos relacionados a hechos de tal
naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo y, por otro, requiere de actividad probatoria de autoridad
competente que la destruya de forma clara y rotunda.
Consecuentemente, bajo los referidos parámetros, esta Autoridad resolutora considera que en el
presente procedimiento administrativo sancionador existe acervo probatorio suficiente que desvirtúa la
presunción de inocencia de la persona imputada, pues se demostró que hizo uso de la información reseñada,
en un procedimiento administrativo.
Así, esta Autoridad resolutora considera que, la Autoridad investigadora y el Tercero denunciante
demuestran sin que quede lugar a dudas, con los diversos medios de prueba contenidos en el expediente
administrativo disciplinario, la existencia de la falta administrativa grave en comento, así como la
responsabilidad de la persona física imputada.
_______________
18 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de registro digital: 174326, de
rubro:<<TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES
APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.[…] >>.
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Lo antes mencionado se robustece con lo resuelto por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos
en la jurisprudencia emanada del Caso Ricardo Canese vs, Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas,
resuelto mediante sentencia de 31 de agosto de 2004, serie C No.11119.
En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Quinta Sala concluye que se actualiza según
la norma referida, la conducta reprochada al Particular imputado.
VII. Existencia de hechos que encuadran en el tipo administrativo analizado
En conclusión, se actualiza la falta grave atribuida al Particular imputado [persona física de J.C.A.M.],
prevista en el artículo 69, primer párrafo, de la Ley general de responsabilidades.
VIII. Determinación
A partir de los hechos analizados en el presente fallo y con base en los medios de convicción que obran
en los autos del procedimiento administrativo disciplinario de mérito, derivado de que el Particular imputado
resultó responsable de la falta administrativa grave prevista por artículo 69, primer párrafo, de la Ley general
de responsabilidades, se impone la siguiente:
Sanción.
El arbitrio de esta Autoridad resolutora en el presente caso se orienta a calificar el grado de culpabilidad
administrativa y, en virtud de que es potestad de quien esto resuelve, imponer a la responsable una o más de
las sanciones señaladas en el artículo 81, de la Ley general de responsabilidades en tanto éstas sean
compatibles entre ellas y guarden proporción a la gravedad de la falta, determina imponer al mismo, la
sanción prevista en la fracción I, incisos a) y b), del ordinal citado, que refiere:
Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión
de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en:
[…]
I. Tratándose de personas físicas:
[…]
a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso
de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el
valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras
públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho
años;
[…]
Esta Autoridad resolutora impone la sanción prevista en términos de la fracción I, incisos a) y b), del
artículo 81, de la Ley general de responsabilidades, consistente en sanción económica de $40,000.00
(cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) e inhabilitación temporal por un periodo de un año.
Ahora bien, el arbitrio que ejerce esta autoridad jurisdiccional para imponer la sanción en la presente
resolución, no transgrede derechos fundamentales de la persona incoada, habida cuenta las circunstancias de
hecho y derecho suscitadas durante la comisión de la falta administrativa grave permiten individualizar en
mayor grado la sanción que corresponde, es decir, que las agravantes -la plena responsabilidad, el dolo, la
naturaleza de la conducta y el riesgo en que se encontró el servicio público al ser omiso en conducirse con
probidad y quebrantar principios de buena fe, son elementos objetivos y subjetivos que deben tomarse en
cuenta para la sanción de mérito.
Sustenta lo anterior, por identidad de razón y en lo conducente, la tesis de rubro siguiente: <<PENA.
INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. CONSIDERACIÓN CUALITATIVA DE LAS CIRCUNSTANCIAS. […]>>.20
_______________
19 "DEBIDO PROCESO. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. CONCEPTO GENERAL. La corte ha señalado
que el artículo 8.2 de la Convención exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista
prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es
procedente condenarla, sino absolverla. En este sentido, la Corte ha afirmado que en el principio de
presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una
persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. La Corte considera que el derecho a la
presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y
acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que
determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha
cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa."
20 Registro 234454. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 163-168. Segunda
Parte. Página 73.
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Lo anterior, aunado a que, el interés general que la sociedad exige para estar en posibilidad de confiar en
los particulares que interactúan con la función pública, se presume que éstas sean íntegras y garantes de la
del correcto funcionamiento de los procedimientos en los que interactúan.
Si bien es cierto, las personas servidoras pública deben observar los principios de disciplina, lealtad,
objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y
eficiencia, la intención de involucrar en el Sistema Nacional Anticorrupción y en consecuencia, en la Ley
general de responsabilidades las faltas de personas particulares, reviste una finalidad constitucional válida
en cuanto a que éstos últimos también son responsables de un funcionamiento equívoco de las instituciones
oficiales cuando, por su acción, ocasionan que un determinado procedimiento se vea menoscabado en esos
principios que el servidor público debe observar.
La corrupción se reconoce pues, como un mecanismo de doble vía, en la que por un lado, intervienen
personas servidoras públicas que garantizan el acceso a los particulares que acuden con una pretensión
legitima a su institución y, por otra, estas personas que no deben engañar dolosamente a la administración
con el objetivo de obtener algún beneficio.
En esencia, el Particular imputado al no actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás
disposiciones jurídicas le atribuyen a su carácter de particular en un procedimiento administrativo; omitió
conducirse con rectitud sin utilizar información que no sea fidedigna para obtener o pretender obtener algún
beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros; con la conducta reprochada no satisfizo el interés
superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés
general y bienestar de la población; no dio a las personas en general el mismo trato, por lo que no debió
presentar documentación alterada con el ánimo de colmar requisitos que no podía cubrir legítimamente.
A efecto de determinar la sanción que le corresponde, se consideran cada uno de los aspectos previstos
en el artículo 82, de la Ley general de responsabilidades de la siguiente forma:
El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares.
De las documentales valorados a lo largo de esta resolución, se desprende que la persona imputada tuvo
un grado de participación total en la acción que derivó en una Falta Grave a la luz de la legislación aplicable.
Lo anterior, pues de las constancias analizadas ha quedado demostrado que:
•
Juan Carlos Arriola Márquez participó en un Programa emergente desarrollado por un órgano del
Gobierno del Estado de Chihuahua, con el objetivo de conseguir un apoyo económico para el pago de
nómina, durante el tiempo en el que había una contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19;
•
Que dicha participación se materializó a través de escritos que contienen su firma y su intención de
ser beneficiado con el programa, por contar, según su dicho, con una situación adversa en su empresa
derivado de la contingencia;
•
Que el dieciséis de abril de dos mil veinte presentó su solicitud de participación a la cual anexó doce
Comprobantes Fiscales Digitales por Internet alterados, que supuestamente avalaban doce recibos de
nómina timbrados con supuestos empleados a su cargo.
En ese sentido, esta Autoridad resolutora quiere hacer hincapié en la importancia que tiene el bien
jurídicamente tutelado que protege el tipo de utilización de información falsa. Si bien es cierto prima facie, el
bien tutelado es el correcto desarrollo de la administración pública, también lo es que, cuando se estipula la
prohibición de usar documentos falsos o alterados esto tiene como propósito «inhibir que se fabriquen, y por
consecuencia, usen, documentos que únicamente se pueden expedir por las autoridades competentes
(tratándose de los instrumentos públicos) o bien, que no fueron suscritos por quienes aparecen como
signatarios del mismo (tratándose de los privados).»21
Con ese razonamiento, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el
amparo directo en revisión 2221/2011, en el que analizó el tipo penal de Falsificación o alteración y uso
indebido de documentos del entonces Código Penal para el Distrito Federal.
En esa ocasión, la Primera Sala atinó al decir que cuando el Estado pretende inhibir el uso de
documentación fraudulenta hay una pretensión de cuidar la fe pública, misma que debe entenderse como22:
a) Confianza subjetiva en la veracidad documental: Esta primera acepción se encuentra referida a la
confianza de los posibles destinatarios de un documento cualquiera, esto es, de los que lo tienen frente a sí y
toman decisiones a partir de su contenido.
b)
Criterio de objetividad de la veracidad documental: La segunda acepción de fe pública está
relacionada con una cualidad objetiva y particular con que se encuentra investido un documento, de manera
que la confianza en su veracidad descansa, más que en una apreciación subjetiva producto de la buena fe
del destinatario, en un elemento objetivo que per se brinda credibilidad y por ello refuerza la confianza del
que lo lee.
_______________
21 Amparo en revisión 2221/2011
22 Esta doble acepción de fe pública, fue desarrollado en la Contradicción de Tesis 74/2007-PS, páginas
33 y 34.
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Esta doble acepción de fe pública, aunque haciendo énfasis en la segunda, ha encontrado eco en
la doctrina:
El concepto de fe tiene diferentes acepciones que se refieren básicamente a un acto subjetivo de
creencia o confianza por un lado, o a la seguridad que emana de un documento […] mediante la fe
pública se está en presencia de afirmaciones que objetivamente deben ser aceptadas como
verdaderas por los miembros de una sociedad civil, en acatamiento del ordenamiento jurídico.23
Justo con ello se advierte que, en el caso en concreto, el Particular imputado, con su actuar quebrantó
estos principios de confianza legítima, pues no solo presentó información que carece de veracidad, sino que la
misma, corresponde a documentos que son expedidos por autoridades en ejercicio de sus funciones y cuya
principal atribución es, precisamente, dotar de certeza y seguridad jurídica la actuación que respalda.
En otras palabras, la finalidad de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (factura), emitido por el
Servicio de Administración Tributaria tiene como propósito garantizar la certeza de una operación fiscal o de
seguridad social, por ello, se han adoptado mecanismos de verificación como el sello digital o la verificación
del código bidimensional QR, para evitar dejar al emisor o al destinario en un estado de indefensión.
Además, la alteración de un documento requiere de un ejercicio premeditado de la voluntad humana, es
decir, no basta con el caso fortuito de encontrar un documento falso y entregarlo, sino que requiere un
ejercicio mental en el que el sujeto:
•
Encuentra un documento original que pretende modificar;
•
Concentra, piensa y conoce los datos que deben ser modificados para que ese documento pueda ser
utilizado para los fines que se requiere;
•
Lleva a cabo la alteración con la modificación de esos datos.
En el caso en concreto, con deliberación se modificó el Registro Federal de Contribuyentes del emisor, el
nombre del empleado o destinatario, los periodos de pago o quincenales y la cantidad que supuestamente
correspondía al sueldo devengado.
Este elemento se valora en perjuicio del Particular imputado, toda vez que, a juicio de esta Autoridad
resolutora, esta serie de pasos concatenados entre sí dejan de manifiesto la intencionalidad y el grado de
participación del incoado. En resumen, hay un esfuerzo por generar confusión en el procedimiento
administrativo en el que se participa con el ánimo de lograr el beneficio.
Es decir, de la ponderación de los elementos subjetivos y objetivos del caso en concreto, ha quedado
demostrada la participación material del Particular imputado.
Lo anterior se sustenta en las tesis I.4o.A.604 A y XXI.1o.P.A.131 A24.
Por todo lo expuesto, no es dable sancionar con el castigo mínimo que marca la norma si se toman en
cuenta estas consideraciones.
La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;
De las constancias que integran este procedimiento administrativo disciplinario, no se advierte que el
Particular imputado cuente con sanciones registradas en su expediente personal, esta Autoridad
resolutora, al analizar los registros y bases con los que cuenta consultables en plataforma digital nacional y
estatal25, hace constar que a la fecha no existen registros que permitan conocer de resoluciones firmes a
través de las cuales se le haya impuesto sanción por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley
general de responsabilidades en vigor, ni tampoco que hubiese sido sancionado por una autoridad
administrativa diversa al momento de incurrir en los hechos imputados, información pública que fue
consultada y arrojó lo siguiente:
_______________
23 Pérez Duarte y N, Alicia Elena. “Fe pública”. Diccionario Jurídico Mexicano. D-H. 2ª ed. México, IIJ-
Porrúa, 1987, pp. 1430-1431 [El resaltado fue adicionado]. En el mismo sentido: “Creencia dada a las cosas
por la autoridad de quien las dice o por la fama pública […..] Autoridad legítima que se atribuye a escribanos,
notarios, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y de otros institutos
oficiales, para que se consideren como auténticos los documentos que autorizan en debida forma y lo
contenido en ellos sea tenido como verdadero mientras no exista prueba en contrario”. Palomar de Miguel,
Juan. Diccionario para juristas. T. 1, A-I. México, Porrúa, 2000, p. 681.
24 Consultables en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo los registros 170605 y
163298, respectivamente, de rubros: <<RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA
QUE SE CONSIDERE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN
ADMINISTRATIVA, LA AUTORIDAD DEBE PONDERAR TANTO LOS ELEMENTOS OBJETIVOS COMO
LOS SUBJETIVOS DEL CASO CONCRETO. […]>> y <<PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE
GUERRERO. LA CALIFICACIÓN DE GRAVEDAD DE LA CONDUCTA QUE DA LUGAR A AQUÉL, NO
CONSTITUYE UN FACTOR QUE, POR SÍ MISMO, JUSTIFIQUE LA SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL
CARGO. […]>>
25 plataformadigitalnacional.org y https://plataforma.anticorrupción.org
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Por lo que se estima que en el momento de la comisión de la falta administrativa atribuida, la persona
incoada no generó reincidencia en el incumplimiento de alguna obligación; además, la Autoridad
investigadora no aportó medio de convicción que contravenga tal circunstancia.
La capacidad económica del infractor;
De autos no se advierte documental alguna que pueda dar a este Autoridad resolutora una aproximación
a la capacidad económica del infractor.
El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado.
De acuerdo con el doctrinario Andrés Serra Rojas, […] la Función Administrativa es la actividad que
normalmente corresponde al poder ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos
jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio
público o la realización de las demás actividades que le corresponde en sus relaciones con otros entes
públicos o con los particulares, regulados, por el interés general y bajo un régimen de policía o control26 […]
Así, esta Autoridad resolutora estima que el hecho de que el Particular imputado presentara
información alterada en un procedimiento administrativo para obtener un beneficio económico constituye un
daño al adecuado desarrollo de la actividad administrativa.
Esto es así puesto que, de inicio, en todo proceso administrativo o judicial hay ciertos principios que
imperan su entorno. Desde luego, el actuar de una persona servidora pública, encuentra sus límites no solo
en lo que expresamente le permite la legislación sino en cumplir con los principios que le impone la propia
función pública.
Por su lado, un particular tiene libertad de hacer todo aquello que no le prohíba expresamente una norma,
sin embargo, esto no implica que no haya límites en su actuación, toda vez que existen unos valores mínimos
que se deben respetar en su interacción con los demás ciudadanos y las autoridades.
Bajo esa guisa, en el amparo directo 1097/2017, los Tribunales Colegiados de Circuito arguyeron que «
[…] es de recordar que la buena fe es la base inspiradora del sistema jurídico mexicano; por tanto, del
comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas y en todos los actos del proceso en que
intervengan, y siendo la conducta procesal de éstas el elemento básico para la resolución de los negocios
judiciales, los juzgadores deben tomarla en cuenta para derivar de ella, en la averiguación de la verdad, las
presunciones que lógica y legalmente se deduzcan de la misma.(47) Ciertamente, la buena fe o la lealtad y
probidad procesales deben basarse en la búsqueda de la verdad, tanto en relación con el derecho que
se pretende, como en la forma que se aplica o que se sigue para conseguirlo. Dentro del deber de la
buena fe procesal está el deber, específico, de exponer los hechos con veracidad, de no promover pruebas
inútiles o innecesarias, el de no omitir o alterar maliciosamente los hechos esenciales a la causa y el de no
obstaculizar de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso. […]»
Luego, la conducta antijuridica desplegada por el incoado, como también se señaló en el primer elemento
de individualización, quebrantó ese principio al presentar documentación alterada en un procedimiento
administrativo para obtener un beneficio.
No puede pasar desapercibido, además, que de conformidad con las Reglas de Operación del Programa
emergente, este era una función especial, en virtud de las condiciones fácticas que imperaban en el Estado
en esa época.
En dichas reglas se hizo una descripción de la problemática que enfrentaban los pequeños y medianos
empresarios, al tenor de lo siguiente:
«II. PROBLEMÁTICA EN GENERAL.
Las Mipymes presentan un alto porcentaje de cierre en los primeros años de vida: alrededor del 80%. Y
representan el 99% de las empresas (CIES 2020), siendo el 91% micro empresas, es decir, que tienen de 1 a
10 empleados. Esto de acuerdo a la clasificación de estratificación de la Secretaría de Economía Federal a
marzo del 2020. Así también, es importante decir que estas empresas producen el 53% del empleo y el 50.4%
del PIB del Estado de Chihuahua (Prontuario Económico CIES, diciembre 2019).
Las Mipymes son empresas que tienen mayor riesgo de cierre en situaciones emergentes, ya que, por su
tamaño y capacidad económica, seguramente no tendrán la capacidad de interrumpir sus operaciones por un
tiempo indefinido, o dejar de recibir ingresos mínimos y no cerrar de forma permanente.
Además, debido al alto porcentaje de aportación a la economía y a la ocupación laboral, es de gran
importancia contar con instrumentos de acción que permitan al fidecomiso actuar de forma rápida y oportuna,
por lo cual se crea el presente programa.»
Asimismo, se establecieron los fines del programa:
« IV. DE LOS FINES DEL PROGRAMA.
Apoyar con esquemas de financiamiento y subsidio a las Mipymes afectadas por contingencias de tipo
económico, ambiental, salud pública y todas aquellas que determine el Estado de Chihuahua, en conjunto con
las autoridades correspondientes y que en lo general pongan en riesgo el mantenimiento de las Mipymes
de la entidad.
_______________
26 Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, p. 58
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Este programa deberá permanecer activo solo de forma temporal, y no por más de 6 meses continuos,
apegándose a las disposiciones oficiales de las autoridades correspondientes.»
Con esto, se quiere poner de relieve que se trataba de apoyos de carácter extraordinario, que tenían como
finalidad preservar o sostener, en la medida de lo posible, los empleos de las personas que se encuentran en
pequeñas y medianas empresas y amortiguar los impactos de una situación fortuita que afectaba de manera
importante las finanzas públicas y privadas.
En las relatadas circunstancias, los recursos del FIDEAPECH se encontraban limitados a lo establecido en
las normas jurídicas que lo regulan, en consecuencia, esta Autoridad resolutora estima que el Particular
vinculado obtuvo un beneficio con información alterada que no permitió a FIDEAPECH discernir, con
elementos objetivos, entre las diversas empresas o particulares que solicitaban los apoyos, lo cual, colocó a
los demás participantes en una situación de desigualdad.
En resumen, la decisión adoptada por la administración pública y que se concretó en un acto que genera
derechos y obligaciones, se basó en documentos que no contenían datos fidedignos, generando con ello un
daño al adecuado desarrollo de la administración pública.
El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido la persona incoada.
En relación a este elemento, es menester reiterar que la conducta cometida por el Particular imputado sí
le trajo un beneficio económico.
Como quedó acreditado en autos, en especial del documento visible a foja 231 de autos, consistente en
recibo de pago por la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), el Particular imputado
confirmó de recibido por parte del FIDEAPECH dicha cantidad.
Ahora bien, de conformidad con el inciso a), fracción I, del artículo 81, tratandose de personas físicas, la
sanción económica que se imponga podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenido.
En ese sentido, al considerar el grado de culpabilidad del incoado así como el daño ocasionado al correcto
funcionamiento de la administración pública, así como, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso
en concreto, es decir, que el apoyo dado de cuarenta mil pesos tenía como finalidad ayudar a cubrir la
nómina de sus trabajadores, cuya documentación central para acreditar la necesidad (recibos de
nómina) fue declarada alterada, se estima sancionar al Particular imputado con la misma cantidad, es
decir, $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.).
Solicitud de acogerse al beneficio del artículo 89, último párrafo, de la Ley general de
responsabilidades.
Por último, no pasa desapercibido para esta Autoridad resolutora que, en sus argumentos de defensa, el
incoado solicitó que se tuviera en cuenta el beneficio que establece el artículo 89, último párrafo de la Ley
general de responsabilidades, el cual, en la parte que nos interesa menciona:
«Artículo 89. […]
Si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan una vez iniciado el
procedimiento de responsabilidad administrativa a que se refiere esta Ley, le aplicará una reducción de hasta
treinta por ciento del monto de la sanción aplicable y, en su caso, una reducción de hasta el treinta por ciento
del tiempo de inhabilitación que corresponda.»
Sobre el punto anterior, debe concatenarse el diverso artículo 88 del mismo cuerpo normativa en el que el
legislador estableció que, «la persona que haya realizado alguna de las Faltas administrativas graves o Faltas
de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el
objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el artículo siguiente. Esta
confesión se podrá hacer ante la Autoridad investigador»
Ahora si bien es cierto que el Particular vinculado no hizo su confesión ante la Autoridad investigadora
sino ante la diversa Autoridad substanciadora, aún es susceptible de ser tomada en cuenta, esto, al
maximizar sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Por consiguiente, esa circunstancia ha sido tomada en cuenta al momento de graduar tanto la
sanción económica como la inhabilitación temporal, por ello, es que esta Quinta Sala, estima que debe
imponerse sanción económica solo en un tanto del beneficio económico obtenido, pues reducir aún más esa
sanción, conllevaría un efecto implícito en el que, habiéndose demostrado la ilicitud de la conducta, aún, el
imputado obtendría lucro económico por su participación fraudulenta en el procedimiento administrativo.
En otras palabras, si la finalidad del derecho administrativo sancionador en su vertiente de
responsabilidades administrativas de servidores públicos y particulares es sancionar aquellas conductas que
ocasionan actos de corrupción o ilegalidad, si al confesar la culpabilidad se le exime al responsable de cubrir,
por lo menos, el monto del beneficio económico que obtuvo, se haría ineficaz la finalidad descrita.
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Es así que se impone la sanción de inhabilitación temporal, para participar en adquisiciones,
arrendamientos, servicios u obras públicas, por un plazo de un año y sanción económica por la
cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.)., a partir del día siguiente en que cause ejecutoria
la presente resolución.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 24, 27, penúltimo párrafo, 69, primer párrafo, 81,
fracción I, inciso b), 203, 205, 207 y 209, fracción IV de la Ley general de responsabilidades, se resuelve:
IX. Resolutivos
I.
Este órgano jurisdiccional es y ha sido competente para conocer y resolver este procedimiento de
responsabilidad administrativa por falta grave, por las razones y fundamentos invocados en el apartado II de
esta resolución.
II.
Por los motivos y fundamentos expuestos en los puntos considerativos de la presente resolución, se
reconoce la existencia de responsabilidad del Particular vinculado Juan Carlos Arriola Márquez por la falta
administrativa grave consistente en utilización de información falsa, prevista en el artículo 69, primer párrafo,
de la Ley general de responsabilidades, esto, al haber quedado plenamente acreditado que presentó
documentos alterados en un procedimiento administrativo con el propósito de obtener un beneficio.
III.
Se impone al Particular imputado Juan Carlos Arriola Márquez, la sanción administrativa
consistente en: Inhabilitación temporal, para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u
obras públicas, por un periodo de un año y sanción económica de $40,000.00 (cuarenta mil pesos
00/100 M.N.),, a partir del día siguiente en que cause ejecutoria esta resolución, conforme a lo dispuesto
en el artículo 81, fracción I, incisos a) y b), de la Ley general de responsabilidades, por lo expuesto y
fundado en el apartado VIII de esta resolución.
IV.
La cual deberá ejecutarse una vez que haya quedado firme la presente resolución, según lo
dispone el artículo 226, fracción I, de la Ley general de responsabilidades27, por lo que deberán realizarse
las acciones ahí referidas.
V.
Notifíquese: personalmente al Particular imputado, por oficio al Tercero denunciante y a las
Autoridades investigadora y substanciadora.
Publíquese mediante lista autorizada en los estrados del Tribunal, en su momento, devuélvanse los
autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el asunto como total y definitivamente concluido.
Así lo resolvió, Priscila Soto Jiménez, magistrada de la Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia
de Responsabilidades Administrativas28, del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, por lo que con
fundamento en los artículos 4, 6, fracción III, último párrafo, 12, primer párrafo, apartado B), fracción I, 13,
fracciones VIII y XIII, 14, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa,
firma la persona titular de la magistratura unitaria, ante el Tercer Secretario de Acuerdos, Jorge Luis Félix
Banda, quien autoriza y da fe.
_______________
27 Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión
de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora
alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de
esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas:
I.
Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en
adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director
del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades
federativas, y
[…]
*Énfasis añadido
28 Mediante Decreto LXVII/NOMBR/0931/2024 XV P.E., publicado en la edición 65 del Periódico Oficial del
Estado, de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se designó a Priscila Soto Jiménez como Magistrada
de este Tribunal, a quien, a su vez, en el punto SEGUNDO del ACUERDO PLENO-025/2024, aprobado en
sesión de veintiuno de agosto de los corrientes, se le asignó la titularidad de la Quinta Sala Unitaria
Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas.
Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas
Magistrada Titular
Priscila Soto Jiménez
Rúbrica.
Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas
Tercer Secretario de Acuerdos
Jorge Luis Félix Banda
Rúbrica.
(E.- 000855)
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Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Marina
Subsecretaría de Marina
Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos
Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto
Capitanía de Puerto "Clase A" en Cozumel, Quintana Roo
EDICTO.
NOTIFICACIÓN.
Propietarios, Navieros o Representantes Legales de la embarcación denominada “ARSI” con cuatro (4)
motores fuera de borda, encontrada abandonada en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto “Clase A” en
Cozumel, Quintana Roo.
Esta Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo, a mi cargo, con fundamento en lo
establecido en los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 14 primer párrafo, 16, 18, 26 y 30
fracciones IV inciso b), V incisos a), b) y c), VII Ter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6 y 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII y XVIII, 9 fracciones IV y XV, 171, 172,
173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 32, 35 fracción III, 37, 38 tercer párrafo y 39 de
la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracción IX, 4 fracción III, inciso a), numeral 1, 15
fracciones I y XX, 16 fracciones I, XVIII y XXVII, 17 fracciones I, XV y XXVIII y 18 fracciones I y VI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; ACUERDOS PRIMERO y SEGUNDO fracción VI, apartado
F del Acuerdo Secretarial número 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de
las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de diciembre de 2023;
en este acto mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo de “DECLARATORIA DE
ABANDONO VÍA DERELICTO” respecto de los bienes que se describen a continuación:
1.- Embarcación con las siguientes características:
Nombre
Matrícula
Tipo de embarcación
Eslora
Manga
ARSI
No cuenta
Lancha sin cubierta
12 Mts
3.7 Mts
Puntal
Material
Color
Estado de conservación
Motores
3.07 Mts
Madera
Blanco con azul cielo
Malo
4
2.- Motores fuera de borda, con las siguientes características:
Num. Prog.
Marca
Potencia
Núm. Serie
01.-
Yamaha
200 H.P.
Sin número de serie
02.-
Yamaha
200 H.P.
Sin número de serie
03.-
Yamaha
200 H.P.
Sin número de serie
04.-
Yamaha
200 H.P.
Sin número de serie
Embarcación que fue encontrada el día 1 de marzo de 2024 por personal naval a bordo de la patrulla
oceánica ARM. “Tabasco” PO-168 durante recorridos de seguridad y vigilancia marítima en funciones de
Guardia Costera en situación geográfica por GPS Lat. 020° 31” 19.3’ N. y Long. 086° 58” 41.9´ W (a una
distancia de 1.2 millas náuticas del muelle de la Décima Quinta Zona Naval), a la deriva, sin personas a bordo,
en estado de no navegabilidad; por lo que fue remolcada por la patrulla interceptora ARM. “Algol” PI-1402 a
las instalaciones de la Décima Quinta Zona Naval de Cozumel, por representar un peligro a la navegación.
Al respecto, esta Autoridad Marítima pone a disposición de cualquier interesado copia del expediente
administrativo denominado “Expediente Administrativo número 01/2024 embarcación de nombre “ARSI”
sin matricula, en resguardo”, mismo que contiene el Acuerdo referido anteriormente, así como, todas
aquellas constancias documentales que acreditan las actuaciones administrativas, informes, dictámenes,
inspecciones, comparecencias, notificaciones, oficios, actas administrativas, órdenes, puestas a disposición,
pruebas, alegatos, resoluciones y todos aquellos documentos que se generen por motivo del procedimiento
administrativo en cuestión; asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de
la última publicación de la presente notificación, para que quién así lo considere, comparezca por escrito en
los términos, reglas y plazos establecidos en los artículos 42 a 56 del ordenamiento jurídico anteriormente
citado, a efecto de acreditar con documento(s) legalmente válido(s) la propiedad de citados bienes, realizar
manifestaciones y en su caso ofrecer pruebas que a su derecho convenga ante las oficinas que ocupa esta
Capitanía de Puerto, en la dirección avenida Rafael E. Melgar No. 601 entre calle 12 y Boulevard Aeropuerto,
Col Centro, C.P. 77600, Cozumel, Q. Roo., en este acto, se hace el APERCIBIMIENTO de que en caso de
que ningún interesado comparezca ante esta Capitanía de Puerto dentro del plazo establecido, se desahogará
el procedimiento administrativo señalado y los bienes descritos serán susceptibles a ser DECLARADOS EN
ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, de conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174, de la Ley de
Navegación y Comercio Marítimos.
Lo que se hace del conocimiento a los interesados para los efectos legales a los que haya lugar.
Cozumel, Q. Roo, a 22 de diciembre de 2025.
Capitán de Puerto en Cozumel, Q. Roo
Manuel Vela Domínguez
Rúbrica.
(R.- 571766)
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Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Marina
Subsecretaría de Marina
Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos
Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto
Capitanía de Puerto "Clase A" en Cozumel, Quintana Roo
EDICTO.
NOTIFICACIÓN.
Propietarios, Navieros o Representantes Legales de la embarcación denominada “LION HEART” con un
motor fuera de borda, encontrada abandonada en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto “Clase A” en
Cozumel, Quintana Roo.
Esta Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo, a mi cargo, con fundamento en lo
establecido en los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 14 primer párrafo, 16, 18, 26 y 30
fracciones IV inciso b., V inciso a), VII Ter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV y XV, 171,
172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 32, 35 fracción III, 37, 38 tercer párrafo y
39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracción IX, 4 fracción III, inciso a), numeral 1,
15 fracciones I y XX, 16 fracciones I, XVIII y XXVII, 17 fracciones I, XV y XXVIII y 18 fracciones I y VI del
Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; ACUERDOS PRIMERO fracción II y SEGUNDO fracción
VI, apartado F del Acuerdo Secretarial número 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y
marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de
diciembre de 2023; en este acto mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo
de “DECLARATORIA DE ABANDONO VÍA DERELICTO” respecto de los bienes que se describen
a continuación:
1.- Ficha técnica de la embarcación tipo lancha sin cubierta, con nombre “LION HEART”,
sin matricula, sin registro en el sistema institucional SICAPAM.
Nombre
Matrícula
Tipo de embarcación
Color
Eslora
Manga
LION HEART
No cuenta
Lancha sin cubierta
Blanco
10.80 Mts
2.84 Mts
Puntal
U.A. Bruto
U.A. Neto
Material
Motores
1.20 Mts
7.000
5.000
Fibra de vidrio
1
2.- Motor fuera de borda.
Num. Prog.
Cantidad
Marca
Potencia
Núm. Serie
01.-
01
Yamaha
200 H.P.
6G6X1074738
Embarcación que fue encontrada el día 27 de septiembre de 2024 por personal naval a bordo de la
embarcación de rescate clase Defender BR-35 perteneciente a la Estación Naval de Búsqueda, Rescate y
Vigilancia Marítima de Cozumel durante recorrido de seguridad y vigilancia marítima en funciones de Guardia
Costera en situación geográfica por GPS Lat. 20°31.139´N, Long. 086°56.918´W (en inmediaciones de Playa
Casitas, Cozumel, Q. Roo), semihundida, a la deriva, sin personas a bordo, en estado de no navegabilidad;
por lo que fue remolcada por la embarcación menor EMOS II a las instalaciones de la Décima Quinta Zona
Naval de Cozumel, por representar un peligro a la navegación.
Al respecto, esta Autoridad Marítima pone a disposición de cualquier interesado copia del expediente
administrativo denominado “Expediente Administrativo número 01/2025 embarcación de nombre
“LION HEART” sin matrícula, en resguardo”, mismo que contiene el Acuerdo referido anteriormente, así
como, todas aquellas constancias documentales que acreditan las actuaciones administrativas, informes,
dictámenes, inspecciones, comparecencias, notificaciones, oficios, actas administrativas, órdenes, puestas a
disposición, pruebas, alegatos, resoluciones y todos aquellos documentos que se generen por motivo del
procedimiento administrativo en cuestión; asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil
siguiente a la fecha de la última publicación de la presente notificación, para que quién así lo considere,
comparezca por escrito en los términos, reglas y plazos establecidos en los artículos 42 a 56 del
ordenamiento jurídico anteriormente citado, a efecto de acreditar con documento(s) legalmente válido(s) la
propiedad de citados bienes, realizar manifestaciones y en su caso ofrecer pruebas que a su derecho
convenga ante las oficinas que ocupa esta Capitanía de Puerto, en la dirección avenida Rafael E. Melgar
No. 601 entre calle 12 y Boulevard Aeropuerto, Col Centro, C.P. 77600, Cozumel, Q. Roo., en este acto, se
hace el APERCIBIMIENTO de que en caso de que ningún interesado comparezca ante esta Capitanía de
Puerto dentro del plazo establecido, se desahogará el procedimiento administrativo señalado y los bienes
descritos serán susceptibles a ser DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, de
conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Lo que se hace del conocimiento a los interesados para los efectos legales a los que haya lugar.
Cozumel, Q. Roo, a 22 de diciembre de 2025.
Capitán de Puerto en Cozumel, Q. Roo
Manuel Vela Domínguez
Rúbrica.
(R.- 571767)
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CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS
VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Secretaría de Gobernación
Comité Técnico de Selección de la Coordinación General de la Comisión Mexicana
de Ayuda Refugiados en la Secretaría de Gobernación
REFERENCIA No. COMAR / 01 / 2025
El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda
a Refugiados con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34,
35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de
2024, así como en los artículos 249, 250, 251, 254, 255 y 261 al 290 de las Disposiciones generales
en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicadas en el DOF el 12 de julio de
2010, con última reforma el pasado 22 de febrero de 2024 (Disposiciones).
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al
Sistema Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes puestos vacantes:
1)
Nombre del Puesto:
DIRECTOR DE ATENCION Y VINCULACION INSTITUCIONAL
Código del Puesto:
04-N00-1-M1C019P-0000148-E-C-T
Nivel Administrativo:
M23
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$85,968.00 (OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO
PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO EN EL TABULADOR DE
SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE
LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION GENERAL DE LA
COMISION MEXICANA DE AYUDA A
REFUGIADOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales:
1.
ESTABLECER MECANISMOS DE EVALUACION DE LAS AREAS DE
OPORTUNIDAD DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE REFUGIO QUE SE
HAN IMPLEMENTADO EN LA COORDINACION GENERAL DE LA
COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS, PARA MEJORAR
LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL QUE SE OTORGA A LAS PERSONAS
QUE BUSCAN PROTECCION EN NUESTRO PAIS.
2.
DEFINIR EL DISEÑO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION A LAS
SOLICITUDES
DE
ASISTENCIA
INSTITUCIONAL,
ASUNTOS
MIGRATORIOS Y DE REUNIFICACION FAMILIAR, PARA CONTRIBUIR EN
LA ATENCION DE LAS NECESIDADES Y LEGALIZACION DE LA
ESTANCIA
DE
REFUGIADOS,
SOLICITANTES
DE
REFUGIO
Y
EXTRANJEROS QUE RECIBEN PROTECCION COMPLEMENTARIA.
3.
CONDUCIR LOS PROCESOS DE CONCERTACION Y VINCULACION CON
INSTITUCIONES,
ORGANISMOS
INTERNACIONALES
Y
DE
LA
SOCIEDAD CIVIL QUE BRINDAN ASISTENCIA A REFUGIADOS, PARA
FAVORECER EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS EN
SITUACION DE REFUGIO EN EL PAIS.
4.
INSTRUMENTAR MECANISMOS DE EVALUACION DE LA INFORMACION
CORRESPONDIENTE
A
LOS
DERECHOS
HUMANOS
DE
LOS
SOLICITANTES DE REFUGIO, REFUGIADOS Y EXTRANJEROS QUE
RECIBEN PROTECCION COMPLEMENTARIA Y LAS ACCIONES DE
ASISTENCIA DE LA COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS,
PARA PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS QUE CONTRIBUYAN
AL DESARROLLO DE CAMPAÑAS DE DIFUSION DE LOS SERVICIOS
DESTINADOS A LA ATENCION DE DICHA POBLACION.
5.
COORDINAR LA CONFORMACION DE INFORMES DE ACTIVIDADES Y
AVANCES DE LAS ACCIONES EN VINCULACION Y ASISTENCIA EN
MATERIA DE AYUDA A SOLICITANTES DE REFUGIO, REFUGIADOS Y
EXTRANJEROS QUE RECIBEN PROTECCION COMPLEMENTARIA,
PARA MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE
LA COORDINACION GENERAL.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
6.
DIRIGIR EVALUACIONES DE LAS DIVERSAS SITUACIONES DE
VULNERABILIDAD
QUE
PRESENTAN
PERSONAS
SOLICITANTES
DE
REFUGIO,
REFUGIADOS
Y
EXTRANJEROS
QUE
RECIBEN
PROTECCION COMPLEMENTARIA, PARA EMITIR A LAS INSTANCIAS
SUPERIORES, LAS RECOMENDACIONES INMEDIATAS DE ASISTENCIA
SOCIAL, QUE GARANTICE LA SEGURIDAD DE ESTOS GRUPOS.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE:
TITULADO
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
5 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DERECHO INTERNACIONAL
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
LIDERAZGO
-
NEGOCIACION
-
VISION ESTRATEGICA
IDIOMAS
INGLES AVANZADO
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
2)
Nombre del Puesto:
DIRECTOR DE PROTECCION Y RETORNO
Código del Puesto:
04-N00-1-M1C017P-0000169-E-C-Y
Nivel Administrativo:
M11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS
00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO EN EL TABULADOR DE
SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR
LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION GENERAL DE LA
COMISION MEXICANA DE AYUDA A
REFUGIADOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales:
1.
COORDINAR
LOS
PROCESOS
DE
RECONOCIMIENTO
DE
LA
CONDICION DE REFUGIADO U OTORGAMIENTO DE PROTECCION
COMPLEMENTARIA, PARA ATENDER EN TIEMPO Y FORMA LAS
SOLICITUDES
DE
RECONOCIMIENTO
DE
LA
CONDICION
DE
REFUGIADO, PRESENTADAS A NIVEL NACIONAL.
2.
DETERMINAR POLITICAS Y ESTRATEGIAS APLICABLES A LOS
PROCESOS DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO
U OTORGAMIENTO DE PROTECCION COMPLEMENTARIA, A FIN DE
QUE SE REALICEN CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS
FUNDAMENTALES DE LA POBLACION.
3.
AVALAR LAS RESOLUCIONES DE CADA UNA DE LAS SOLICITUDES
DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO, A FIN DE
GARANTIZAR QUE CUMPLAN CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE
EN LA MATERIA.
4.
ESTABLECER ACCIONES PUBLICAS Y ESTRATEGIAS ORIENTADAS A
LA PROTECCION DE SOLICITANTES DE LA CONDICION DE REFUGIADO
EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS
QUE MEJOR LES FAVOREZCAN Y GARANTIZAR EL PLENO RESPETO
DE SUS DERECHOS HUMANOS.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
5.
ESTABLECER LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CON LAS
DEPENDENCIAS E INSTANCIAS QUE, CONFORME A SUS FACULTADES,
PARTICIPAN EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA
CONDICION DE REFUGIADO, PARA COADYUVAR EN LA ATENCION A
LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE DICHA CONDICION.
6.
ESTABLECER
LAS
RELACIONES
CON
LOS
HOMOLOGOS
INTERNACIONALES,
QUE
PERMITAN
EL
INTERCAMBIO
DE
INFORMACION
Y
MEJORES
PRACTICAS
EN
LOS
PROCESOS
DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO, ASI COMO
LA CAPACITACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE ATIENDEN A
LOS SOLICITANTES DE REFUGIO.
7.
DICTAMINAR RESPECTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION
DE REFUGIADO A UN EXTRANJERO QUE GOZABA DE PROTECCION
EN OTRO PAIS, PARA DAR ATENCION A SU SOLICITUD DE REFUGIO
EN MEXICO.
8.
COORDINAR LA PRESENTACION DE LOS CASOS INDIVIDUALES DE
SOLICITANTES
DE
LA
CONDICION
DE
REFUGIADO
ANTE
LA
COORDINACION GENERAL, PARA GARANTIZAR QUE SE REALICE EN
APEGO
A
LA
LEGISLACION
NACIONAL
E
INSTRUMENTOS
INTERNACIONALES EN LA MATERIA.
9.
PRESENTAR INFORMES PERIODICOS RESPECTO DE LOS AVANCES
EN EL DESAHOGO DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA
CONDICION DE REFUGIADO Y LA ATENCION A REFUGIADOS Y
EXTRANJEROS QUE RECIBEN PROTECCION COMPLEMENTARIA,
PARA CONTRIBUIR CON DICHA INFORMACION A LA TOMA DE
DECISIONES Y EVALUACION RESPECTO DE LOS RESULTADOS
ALCANZADOS.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE:
TITULADO
CARRERA GENERICA:
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
DERECHO
-
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
EXPERIENCIA
LABORAL
5 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
DERECHO INTERNACIONAL
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
LIDERAZGO
-
NEGOCIACION
-
VISION ESTRATEGICA
IDIOMAS
NO APLICA
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
3)
Nombre del Puesto:
SUBDIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS Y TRANSPARENCIA
Código del Puesto:
04-N00-1-M1C015P-0000171-E-C-P
Nivel Administrativo:
N11
Número de vacantes
01
Percepción Mensual
Bruta:
$39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO EN EL TABULADOR DE SUELDOS Y
SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS
SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS
DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO
POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
Adscripción del
Puesto:
COORDINACION GENERAL DE LA
COMISION MEXICANA DE AYUDA A
REFUGIADOS
Sede
CIUDAD DE MEXICO
Funciones
Principales:
1.
IMPLEMENTAR LINEAS DE ACCION EN LA ATENCION Y SEGUIMIENTO
DE LOS ASUNTOS DE CARACTER JURIDICO DE LA COORDINACION
GENERAL DE LA COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS, A
FIN DE QUE EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES SE RESUELVA O
DETERMINE LO PROCEDENTE.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
2.
ATENDER
DE
MANERA
OPORTUNA
LAS
SOLICITUDES
DE
INFORMACION DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO,
CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LAS
OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE
ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA.
3.
ELABORAR CONFORME A DERECHO LOS ANTEPROYECTOS DE
DISPOSICIONES
JURIDICAS
EN
MATERIA
DE
REFUGIADOS
Y
PROTECCION COMPLEMENTARIA, PARA SOMETERLOS A DICTAMEN
DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA
DE GOBERNACION
4.
DETERMINAR
LA
VIABILIDAD
DE
LOS
ANTEPROYECTOS
Y
PROYECTOS DE DOCUMENTOS LEGALES QUE REMITAN A LA
COORDINACION GENERAL DE LA COMISION MEXICANA DE AYUDA
A REFUGIADOS, PARA SOMETERLOS A CONSIDERACION DEL TITULAR
Y REALIZAR LAS ACCIONES CONDUCENTES DENTRO DEL MARCO
JURIDICO APLICABLE.
5.
ELABORAR CONVENIOS DE COLABORACION CON DEPENDENCIAS,
ENTIDADES
Y
ORGANIZACIONES
DE
LA
SOCIEDAD,
PARA
QUE
SE
PROPORCIONE
OPORTUNAMENTE
LA
ASISTENCIA
INSTITUCIONAL A LOS REFUGIADOS Y EXTRANJEROS QUE RECIBAN
PROTECCION COMPLEMENTARIA.
6.
INTERVENIR EN EL DESAHOGO DE LOS RECURSOS DE REVISION
INTERPUESTOS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR
LAS DIRECCIONES Y DELEGACIONES, CON LA FINALIDAD DE
ATENDERLOS EN TIEMPO Y CONFORME A DERECHO.
Perfil y Requisitos:
ESCOLARIDAD:
LICENCIATURA
O
PROFESIONAL
GRADO DE AVANCE:
TITULADO
CARRERA GENERICA:
-
DERECHO
-
CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION
PUBLICA
-
RELACIONES INTERNACIONALES
EXPERIENCIA
LABORAL
3 AÑOS
AREA DE EXPERIENCIA:
-
DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES
-
DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS
-
DERECHO INTERNACIONAL
-
RELACIONES INTERNACIONALES
-
ADMINISTRACION PUBLICA
CAPACIDADES
PROFESIONALES
-
NEGOCIACION
-
ORIENTACION A RESULTADOS
IDIOMAS
NO APLICA
OTROS
NO APLICA
Conformación de la
prelación para
acceder a la
entrevista con el
Comité de Selección
A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE
ENTREVISTARA A TODOS.
B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR
ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS).
4)
BASES DE PARTICIPACION
1ª.
Requisitos de
participación
Podrán participar los(as) ciudadanos que reúnan los requisitos de escolaridad y
experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de
participación. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes
requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal.
1) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2) No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3) Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4) No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto y
5) No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal o administrativo;
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DIARIO OFICIAL
279
6) De igual forma, se deberá presentar y acreditar las evaluaciones que se indica
en cada caso.
Precisando que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38,
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no
podrán participar los (las) ciudadanos (as) que se encuentran en alguno de los
supuestos siguientes:
1.
Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida
y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal
desarrollo psicosexual; por violencia familiar equiparada o doméstica,
violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en
razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos.
2.
Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
Por los que, cualquier persona que se encuentre en alguno o ambos
supuestos precisados, no podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en
el servicio público.
En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo
1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala
prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las
personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la
Discriminación.
En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o
nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión,
la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el
embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o
filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades
familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la
pertenencia al servicio.
Previo a la aplicación de cada una de las etapas, se informará a cada una de las
personas aspirantes que deberán enviar en formato PDF la hoja de bienvenida de
TrabajaEn, Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o cédula
profesional
No
electrónica),
RFC
y
CURP
actualizada
al
correo
jruizh@segob.gob.mx a fin de que se identifiquen plenamente de lo contrario será
motivo de descarte.
I. El o (la) aspirante deberá descargar e instalar en su equipo de cómputo, la
aplicación Cisco Webex Meetings, asimismo, deberá contar con equipo de
cómputo con acceso a internet, micrófono y cámara web, ya que algunas etapas
se podrán realizar a distancia y/o mediante vía videoconferencia.
En la siguiente liga electrónica https://help.webex.com/es-co/n62wi3c/Get-
Started-with-Cisco-Webex-Meetings-for-Attendees podrá localizar una breve
Introducción a Cisco Webex Meetings para los asistentes, a fin de facilitar el uso
de la plataforma.***
II. En caso de que alguna de las etapas se realice a través de medios remotos
las especificaciones de la solicitud de la documentación para la aplicación de las
etapas a través de medios remotos, serán indicadas en el mensaje de invitación,
no obstante, también se utilizará el servicio de alojamiento OneDrive.
2ª.
Documentación
requerida
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil
del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y
Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría de la función Pública
disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen).
Cuando le sea solicitado, los(las) candidatos(as) deberán presentar y/o enviar
escaneados en formato PDF, en carpeta comprimida los documentos originales o
copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora establecidos en el mensaje
que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen.
Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta
comprimida nombrándola con el folio de participación y nombre completo de la
persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes características:
-
Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en
resolución media, preferentemente a color.
-
No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF.
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DIARIO OFICIAL
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-
Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir
ambas caras.
-
Debe ser preferentemente legible y visualizarse completo.
-
Idéntico al documento original.
No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o
archivo electrónico que no cumpla con las características indicadas en el párrafo
anterior. La documentación requerida, que se enlista a continuación, deberá
entregarse en el orden siguiente:
1.
Documento de Bienvenida de Trabajaen, como comprobante de folio
asignado por dicho portal electrónico para participar en el concurso de que
se trate.
2.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial
para Votar o Pasaporte vigente o Cédula Profesional con fotografía y firma.
Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en
términos de los criterios establecidos por el Institucional Nacional Electoral,
No será aceptada como medio de identificación oficial.
3.
Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona
candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate.
4.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
-
En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con
grado de avance Titulado(a), el mismo se acreditará con la exhibición del
título
registrado
en
la
Secretaría
de
Educación
Pública
y/o,
en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional
correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los términos de las
disposiciones aplicables.
Asimismo, se aceptará Maestría o Doctorado en el nivel terminado y/o
pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto,
siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o
cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de
Educación Pública y que se encuentre contenido en alguna de las áreas
de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la
Secretaría de la Función Pública.
-
Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”,
presentando: Carta de Pasante expedida por la institución educativa de
precedencia o por la Secretaría de Educación Pública, o el documento
oficial con el que se acredite haber cubierto el 100% de los créditos del
nivel de estudios solicitado.
-
Se tendrá por cubierta la calidad de “Titulado”, presentando: Título o
Cédula Profesional expedidos por las autoridades competentes, según el
nivel de estudios solicitado, con excepción de nivel “Preparatoria o
Bachillerato”, para el cual se aceptará el Certificado de terminación de
estudios emitido por la institución educativa.
El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con
grado de avance Titulado(a), NO se aceptará la constancia o acta de
presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro
documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula
profesional se encuentran en trámite. (El CTS, determinará los casos en
los que aceptará los documentos con los que se podrá acreditar el nivel
licenciatura con grado de avance Titulado(a), así como el plazo por
el cual se aceptarán). En el caso de haber realizado estudios en el
extranjero, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o
reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación
Pública, Lo anterior de conformidad con el artículo 229 de las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal.
-
Para los casos que el puesto requiera “Carrera Técnica o Comercial” y
en el campo de carrera genérica se indique “No aplica”, se aceptará,
según el grado de avance requerido: el certificado de estudios completos
o el Título o cédula profesional registrados en la Secretaría de
Educación Pública del nivel técnico, incluyendo licenciatura, maestría o
doctorado, obtenido en cualquier carrera genérica de las que se señalen
en el Catálogo de Carrera de Trabajaen.
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DIARIO OFICIAL
281
-
Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica o
Comercial con secundaria terminada”, o “Carrera Técnica o Comercial
con Preparatoria terminada o Normal terminada”, con grado de avance
Titulado, se deberá presentar además del Título o la Cédula profesional
registrados por la Secretaría de Educación Pública, el certificado de
Secundaria o el certificado de Preparatoria, o de nivel medio superior o
de Normal Terminada, según corresponda.
5.
Escrito bajo protesta de decir verdad, el cual deberá llenar y
firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el
mismo, manifestando:
a)
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito
doloso; No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto;
No estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación
presentada en auténtica.
b)
No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario
en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en
que año, y en que dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto
en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
c)
No encontrase en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38
fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
d)
No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto
de interés.
e)
No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de
esta u otra institución.
f)
No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o
desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública
Federal, estatal, municipal, alcaldía.
6.
Constancia de Situación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda
y
Crédito
Público,
el
cual
contiene
el
Registro
Federal
de
Contribuyentes (RFC).
7.
Clave Unica de Registro de Población (CURP).
8.
Presentar las constancias con las que se acredite su Experiencia.
Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitadas para el puesto
sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de
inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum
registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se
hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que
coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de puesto
sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los
documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su
fin, y la razón que señale dicho comprobante deberá coincidir con la
denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se
aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación:
a)
Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que
la expide.
b)
Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del
último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto
de cada Nombramiento exhibido.
c)
Expediente
electrónico
único
del
ISSSTE
con
sello
digital
(https://oficinavirtual.issste.gob.mx/).
d)
Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello
digital. (http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a).
e)
Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de
conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con
firmas autógrafas o con cadena digital.
f)
Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto
del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas
autógrafas y sello del emisor.
282
DIARIO OFICIAL
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g)
Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios
profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y
año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas
y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de
terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva.
h)
Documento denominado: "Constancias de sueldos, salarios, conceptos
asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo", o "Constancia
de retenciones" emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar
periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser
electrónico deberá de contener cadena original y sello digital.
i)
Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la
institución o empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto
y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de
pago deberá presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si
la relación laboral fue menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio
y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán
para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que
indiquen los recibos.
j)
Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales
deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (dela)
candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o
funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada
para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y
teléfonos de la institución o empresa.
k)
Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha
de expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día, mes y año
de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo
de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello
digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se
aceptará hasta por un máximo de 1 año.
l)
Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial
que contiene la información de la capacitación, el cual podrá
obtener
accediendo
con
su
usuario
y
contraseña
al
portal
https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de
“Mi historial”.
m) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la
Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que
la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de
experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6
meses para prácticas profesionales.
Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del
empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no se
computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el
cumplimiento del perfil del puesto de que se trate.
Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o
persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por
lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el
propio trabajador; así como algún otro documento que no esté enlistado
arriba, para acreditar la experiencia laboral requerida.
Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español,
deberá acompañarse de la traducción respectiva, firmada por la
persona candidata
9.
Presentar las constancias con las que acredite su Mérito.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo
comprueben tales como:
a)
Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con
las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual.
De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida
en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar
su hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que contiene la
calificación final de desempeño obtenida, misma que deberá de estar
firmada y sellada por la dependencia donde fue evaluada, o en su
defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño
que obtenga desde Rhnet.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
283
Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde
RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno deberá ingresar con su usuario y
contraseña al portal https://evaluacion.buengobierno.gob.mx/, dirigirse a
la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic
en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de
calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación
desempeño e imprimir el resumen.
b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del
promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas
por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato
anterior, por lo que podrá presentar las constancias respectivas, o bien
la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que contiene la
calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar
firmada y sellada por la institución.
c)
Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas
servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con
las capacidades profesionales certificadas, a través del número de
capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por las
personas servidoras públicas de carrera titulares en puestos sujetos al
Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las
constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades
certificadas y su vigencia.
En caso de haberse certificado como persona servidora pública de
carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área
de Recursos Humanos de su dependencia.
d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas
candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que
mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su
área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a
la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas
como: certificaciones en competencias laborales o habilidades
profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera,
publicación
especializada
(gacetas,
revistas,
prensa
o
libros)
relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se
considerarán logros de tipo político o religioso.
e)
Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una
persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los
siguientes supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o
integrante
fundador(a)
de
asociaciones
u
organizaciones
no
gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o
de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico
honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación
superior;
o
por
graduarse
con
mención
honorífica
o
con
alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo
político o religioso.
f)
Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón
otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al
esfuerzo realizado debido a la consecución de algún mérito o servicio en
su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las
constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio
otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por
colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la
persona
candidata;
en
congresos,
coloquios
o
equivalentes;
reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer,
segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o
certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC.
En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo
político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una
selección aleatoria, sorteo o equivalente.
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DIARIO OFICIAL
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g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los
mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de
trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá
presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado
académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez
oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre
de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero;
derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona
candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el
otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades
destacadas de tipo político o religioso.
h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a
los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera
específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios,
concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al
nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto
vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de
Diplomados, constancias de terminación de estudios Título o cédula
profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado.
i)
Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en
este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla
apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo
anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los
siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2:
Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar
de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional.
- Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por
el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra
instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular
o bueno). – Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores
a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las
lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas
indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles,
mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales
se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o
documento equivalente que demuestre que la persona participante es
o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora
bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia
laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en
lengua indígena; o bien, mediante una traducción).
Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales
expedida por el Inali o por alguna otra instancia, acreditada por esta
misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas,
revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate.
En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar
fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su
experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de
lenguas
indígenas
(oficios
de
notificación,
textos
traducidos,
reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas
evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
j)
Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico,
político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación
propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se
calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona
candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando
por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o
comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba.
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DIARIO OFICIAL
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k)
Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se
considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia
su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de
experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil
del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que
compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no
sobrepase los 30 años.
l)
Personas
con
discapacidad.
Aplicable
para
aquellas
personas
candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los
requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la
descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona
candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad.
La persona participante deberá identificar por escrito de declaración,
la descripción de su discapacidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables,
será motivo de descarte del concurso que la persona candidata:
NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar
que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen;
NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la
forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes
de Trabajaen.
Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del
artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia
fotostática, la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados,
o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los
documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados
por los(las) aspirantes en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea
durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO
exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean
requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará
sin efecto el
resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin
responsabilidad para la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda
a Refugiados, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales
procedentes.
La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados
mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por
razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia
física, características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de
salud, discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente
contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos
exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su
caso para llevar a cabo la contratación.
NOTA: SE SOLICITARA QUE PREVIO A LA APLICACION DE ESTA ETAPA, SE
HAGAN LLEGAR LOS DOCUMENTOS DIGITALIZADOS EN FORMATO PDF A
LA CUENTA DE CORREO ELECTRONICO jruizh@segob.gob.mx, ADICIONAL E
INEVITABLEMENTE DEBERA PRESENTARSE LA DOCUMENTACION PARA
SU COTEJO, EL ORIGINAL Y LA COPIA SIMPLE,
3ª.
Registro de
candidatos(as)
La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá
realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página
de Trabajaen, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un número de folio de
participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado
sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al
concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo
anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(as) candidatos(as).
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DIARIO OFICIAL
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Al momento de que los y las candidatos(as) registren su participación el Sistema
de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando
un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su
Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás
requisitos establecidos en la presente convocatoria.
El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Coordinación
General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados podrá modificar dentro
de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar
cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes
que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de Trabajaen.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos(as) los(as)
candidatos(as) que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad
de oportunidades.
CALENDARIO DEL CONCURSO
Fase o Etapa
Fecha o plazo
Publicación de convocatoria.
24 de diciembre de 2025
Registro de candidatos(as) y Revisión
curricular.
24 de diciembre al 8 de enero
de 2025
Recepción de solicitudes para
Reactivación de folios.
Durante primer día hábil a partir
de la fecha de cierre del registro
de aspirantes
Exámenes de Conocimientos
A partir del 12 de enero del
2025
Examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal
Evaluación de Habilidades.
Revisión Documental.
Evaluación de la Experiencia y
Valoración del Mérito.
Entrevista por el Comité Técnico de Selección.
Determinación.
Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a
todos(as) los(las) candidatos(as) a través de los mismos medios.
4ª.
Temarios
Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán
publicados en la convocatoria de la página www.trabajaen.gob.mx.
Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública
Federal deberá consultar la página https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario-
examenconocimientos-generales-apf/
Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran,
disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de
Habilidades en Trabajaen. www.trabajaen.gob.mx
5ª.
Presentación de
evaluaciones
La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados,
comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá
presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las
etapas del concurso, a través de su Centro de mensajes en Trabajaen.
El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al
menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el
artículo 262 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de
la Administración Pública Federal, vigente.
En dicha comunicación, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o
evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de
cómputo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría
de Gobernación. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo
se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o
las evaluaciones si el o la participante no presentan la documentación requerida.
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DIARIO OFICIAL
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Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el
Comité Técnico de Selección o para la Coordinación General de la Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados, además de los que se señalen en cada etapa
del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se
presenten en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que
reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la)
candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no
estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez
transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación;
abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le
sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o
reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate;
o bien, no acredite la etapa correspondiente.
Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos
en esta Coordinación General y las etapas de estos que sen programados en el
mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de
imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuara
su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicaran
exámenes y/o evaluaciones después de lo transcurrido el tiempo de tolerancia de
la etapa en proceso, razón por la cual no se podrá aplicarse más de una
evaluación de manera simultánea.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”, y en lo subsecuente se contemplará
lo siguiente:
a)
ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS TECNICOS, EXAMEN DE
CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
FEDERAL Y EVALUACIONES DE HABILIDADES.
La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya
calificación mínima aprobatoria es de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales;
obtener una calificación menor a la establecida es motivo de descarte, las
personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la
segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de
la Administración Pública Federal.
La calificación final de la Subetapa de examen de conocimientos será la suma del
resultado del “Examen de Conocimientos Técnicos” más el resultado del “Examen
de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”, dividido entre
dos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60 de 100 para que la
persona aspirante pueda continuar con el proceso de selección.
En caso de que el resultado entre el “Examen de Conocimientos Técnicos” del
“Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal” sea
menor a 60 de 100, el sistema procederá al descarte de la persona candidata.
Será motivo de descarte el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora
señalados en el mensaje de Trabajaen.
La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será la
proporcionada por la Dirección General de Gestión para las Personas Servidoras
Públicas al Servicio de la Sociedad, de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año,
contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de conocimientos técnicos del puesto, la persona
candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia a través de la
Dirección General de Gestión para las Personas Servidoras Públicas al Servicio
de la Sociedad, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a más tardar un
día posterior al cierre de inscripciones del concurso que corresponda, siempre y
cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía.
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DIARIO OFICIAL
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En caso de no contar con una respuesta respecto en la solicitud correspondiente
previo a los(las) aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados
obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que
el resto al inicio de la subetapa de examen de conocimientos técnicos, de los(las)
participantes; lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18
fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal.
Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración
Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin
tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la
Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado aprobatorio,
dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen.
De conformidad con el artículo 273 de las Disposiciones generales en materia de
recursos humanos de la Administración Pública Federal, que a la letra señala:
“En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión
de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse con respecto de la correcta aplicación
de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que
ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de respuesta.
En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de
evaluación”, al respecto y en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del
examen de conocimientos técnicos del puesto o del examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal ésta deberá ser solicitada a través
de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un plazo máximo de dos días
hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de Trabajaen.
El escrito de solicitud de revisión de examen de conocimientos deberá precisar
para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el folio de
participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser
dirigido a la L.C. Jessica Ruiz Hernández, Secretaria Técnica del Comité Técnico
de Selección y se entregará en Calle 10 No. 167 Col. Granjas San Antonio,
Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09070, CDMX, Piso 3 en un horario de 9:00 a
15:00 horas.
Una vez que la Secretaria Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo
requerido en el párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona
candidata que la solicitud no fue procedente. En caso de que la solicitud cumpla
con los requisitos aquí señalados, la Secretaria Técnica convocará al Comité
Técnico de Selección para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a
su recepción, una vez que el Comité Técnico de Selección determine lo
conducente, la Secretaria Técnica comunicará la respuesta a la persona
solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen.
Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 273 de las Disposiciones
generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal,
arriba señalado, únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la
correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos
utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en
ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios
de evaluación.
Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de
habilidades, serán las proporcionadas por la Dirección General de Gestión para
las Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, mismas que para su consulta se encuentran
en la plataforma de Trabajaen, la evaluación de habilidades no será motivo de
descarte, los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un
año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen,
tiempo en el cual los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin
tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando
correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través
de las herramientas proporcionadas por la Dirección General de Gestión para las
Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
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DIARIO OFICIAL
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Los resultados obtenidos no serán motivo de descarte, salvo el hecho de no
presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen.
La Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur,
aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones y/o en las
instalaciones de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH)
de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), o en su caso, en los centros de
evaluación autorizados.
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL
MERITO:
La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará
bajo un esquema mixto: presencial, por lo que en un primer momento el(la)
candidato(a) deberá enviar digitalizados en formato PDF y en carpeta
comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación
los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria,
de conformidad con el mensaje de invitación que reciba a través de su centro de
mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá acudir en la fecha, lugar y hora
señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo
los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación
correspondientes a la etapa.
Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la
documentación requerida en la forma, fecha y horario establecido en el mensaje
de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO presentarse
en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se
encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la NO
presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en
esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera
específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en
concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras que en la fecha
de la revisión documental consulte en Trabajaen el personal de la Dirección de
Ingreso y Control de Plazas, así como no acreditar las áreas de experiencia
requeridas en el perfil del puesto. Los resultados obtenidos serán considerados
en el Sistema de Puntuación General.
Esta Etapa se acreditará con las evidencias documentales que se indican en la
Actualización de la Metodología y de las escalas de calificación, para operar los
mecanismos, para la evaluación de la experiencia y la valoración del mérito del
servicio profesional de carrera, que podrá consultar en www.trabajaen.gob.mx,
dando clic en la liga Documentos e Información Relevante.
De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la
Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
• Orden en los puestos desempeñados.
• Duración en los puestos desempeñados.
• Experiencia en el Sector público.
• Experiencia en el Sector privado.
• Experiencia en el Sector social.
• Nivel de responsabilidad.
• Nivel de remuneración.
• Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del
puesto vacante.
• En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán
los siguientes:
• Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes
participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo
caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como servidor(a)
público(a) de carrera titular.
• Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes
participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
• Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes
participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares.
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• Logros.
• Distinciones.
• Reconocimientos o premios.
• Actividad destacada en lo individual.
• Otros estudios.
• Habla de Lengua Indígena.
•Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o
afromexicana.
• Perspectiva de juventudes.
• Persona con discapacidad
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en
Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa,
la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, en los
casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y
cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las
instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su
autenticidad se descartará al (a la) candidato(a), o en su caso se dejará sin efecto
el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido,
sin responsabilidad para la Coordinación General de la Comisión Mexicana de
Ayuda a Refugiados la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones
legales procedentes.
En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del
concurso a petición de los(las) candidatos(as).
6ª.
Etapa de entrevista
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a
fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo
con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la
Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, basada
en los artículos 279 y 280 de las Disposiciones.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Coordinación
General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, pasarán a la etapa de
Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer
lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de entrevista el
primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que se continuarán
entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de no
contar al menos con un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados.
El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de
comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente.
Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará
los criterios siguientes:
•
Contexto:
Toda
situación,
entorno
o
circunstancias
que
rodean
un acontecimiento.
•
Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma
de decisiones.
•
Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas.
•
Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte de una
situación o evento.
La etapa de la entrevista podrá ser realizada de manera remota, considerando los
siguientes pasos:
a)
Se citará a los(as) candidatos(as) vía Trabajaen, para el desahogo de la
etapa de manera remota; ocupando la aplicación Cisco Webex Meetings en
una fecha y horario determinados. El mensaje de invitación, contendrá las
instrucciones y especificaciones del equipo necesarias para el desarrollo
de la etapa.
b) El (la) candidato(a) registrará asistencia mostrando frente a la cámara los
documentos que acrediten su identidad, así como su RFC y CURP; y
presentará la Etapa de Entrevista.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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c)
La Secretaria Técnica presentará a los integrantes del Comité y se les
indicará el orden de los cuestionamientos será en primera instancia el (la)
Presidente(a), posteriormente el Representante de la Secretaría de la
Función Pública y finalmente la Secretaria Técnica.
d) Una vez concluidas las preguntas con el candidato(a), se concluirá la Sesión
con el (la) mismo(a) y se le enviará vía correo electrónico, el formato de
Encuesta de satisfacción que emite la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, mismo que deberá requisitar y enviar por ese mismo medio a la
brevedad al correo: jruizh@segob.gob.mx que confirmará la asistencia
a dicha etapa.
7ª.
Etapa de
Determinación
Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje
Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una
calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales.
En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un
concurso, mediante la emisión de su determinación declarando:
a)
Ganador (a) del concurso: el o la finalista que obtenga la calificación más alta
en el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva, y;
b) Al/La finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar
a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas
ajenas a la dependencia, el (la) ganador (a) señalado en el inciso anterior:
I.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal
efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada, o
III. Desierto el concurso.
8ª.
Reglas de
Valoración y Sistema
de puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los
resultados obtenidos por aquellos con el puntaje más alto en su esquema general
de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General:
Puntajes de Ponderación por Reglas de Valoración General
• Nivel Enlace (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos generales
de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos), habilidades
20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30).
• Nivel Jefe de Departamento (Evaluación de conocimientos técnicos y
conocimientos generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de
conocimientos), habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10,
Entrevista 30).
• Nivel Subdirector de Area (Evaluación de conocimientos técnicos y
conocimientos generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de
conocimientos), habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10,
Entrevista 30).
• Nivel Director de Area (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos
generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos),
habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30).
• Nivel Director General (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos
generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos),
habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30).
Se asignará un puntaje único de 15 puntos para todos (as) los (las) aspirantes
a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 239
de las Disposiciones.
9ª.
Publicación de
resultados
Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en el portal
www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio asignado para
cada candidato (a).
De conformidad con la obligación de trasparencia establecida en la fracción XIV
del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, se informa que los resultados de los concursos publicados en esta
dependencia se actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen los
lineamientos en la materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de
transparencia (SIPOT).
En la siguiente dirección electrónica
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
10ª.
Reserva de
Aspirantes
Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de
Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje
Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo
o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año,
contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que
se trate.
Los candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as)
durante el periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y
tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por
el Comité Técnico de Profesionalización de la Coordinación General de
la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, a participar en concurso bajo la
modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes.
11ª.
Declaración de
Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 40 del Reglamento, declarar desierto un concurso por las
siguientes causas:
I.
Porque ningún candidato se presente al concurso;
II.
Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación
para ser considerado finalista, o
III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del
Comité Técnico de Selección.
En
caso
de
declararse
desierto
el
concurso,
se
podrá
emitir
una
nueva convocatoria.
12ª.
Cancelación de
Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los
supuestos siguientes:
a)
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o,
b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o,
c)
Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o
suprime del catálogo del puesto en cuestión.
13ª.
Principios del
Concurso
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección, a las Disposiciones de LSPCAPF, su Reglamento y
de las Disposiciones.
14ª.
Resolución de
Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que el (la) aspirante
formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se
encuentra disponible el correo electrónico: jruizh@segob.gob.mx, así como un
módulo de atención telefónico en el número 5552098800 extensión. 31259, el
cual estará funcionando de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs.
15ª.
Inconformidades
Los (las) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de
Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de
Control de la Secretaría de Gobernación, en calle Bahía de Santa Bárbara
N° 193, Pisos 1, 2 y 3, Col. Verónica Anzures, C.P. 11300, Alcaldía Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en LSPCAPF
y su Reglamento.
16ª.
Procedimiento para
reactivación de
Folios
La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al
sistema, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el aspirante
tendrá 1 día hábil a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito
de petición de reactivación de folio en la Dirección de Administración y Finanzas
de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados,
ubicada en Calle 10 No 167 Colonia Granjas San Antonio, Alcaldía Iztapalapa,
C.P. 09010, Ciudad de México dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas.
El escrito referido deberá incluir:
•
Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su
folio de rechazo;
•
Pantallas impresas del portal www.trabajen.gob.mx donde se observe, si es
el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias;
•
Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio;
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
•
Original y Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral
y escolaridad;
•
Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta
a su petición, que será evaluada y resulta por el Comité Técnico de
Selección respectivo.
De conformidad con el artículo 268 de las Disposiciones.
No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean
imputables a la aspirante, como serían:
a)
La renuncia al concurso por parte de la aspirante;
b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables
al aspirante.
c)
Cuando se advierta la duplicidad de registro en TrabajEn, el CTS advertirá a
los aspirantes de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la
información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el
supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine
las medidas que resulten pertinentes en base en el artículo 269 de las
Disposiciones. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la
Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección convocará en
un término no mayor a 10 días hábiles a sesión de Comité Técnico de
Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no,
de la solicitud del aspirante. La Coordinación General de la Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados, notificará a la aspirante el Acuerdo emitido
por el Comité Técnico de Selección.
17ª.
Disposiciones
generales
1.
En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el
concurso y los puestos vacantes de la Coordinación General de la Comisión
Mexicana de Ayuda a Refugiados.
2.
Los datos personales de las concursantes son confidenciales aun después
de concluido el concurso.
3.
Cuando el/la ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a)
público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto
a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite
haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos
puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII
del artículo 11 de LSPCAPF.
4.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el/la
candidato(a) ganador(a), éste(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y
hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su
ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los (as) finalistas a
la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos
28, 60 fracciones I y 75, fracción I de LSPCAPF.
5.
Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por
el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
6.
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica, sin
embargo, se podrán modificar las fechas indicadas cuando así resulte
necesario o en razón del número de aspirantes que se registren, y
notificación correspondiente a los aspirantes a través del portal:
www.trabajaen.gob.mx.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Gobernación
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”.
La Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección
Jefa de Departamento de Recursos Humanos y Materiales
L.C. Jessica Ruiz Hernández
Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
NOTA ACLARATORIA
CONVOCATORIA No. 393 DE LA CONSAR | NOMBRE DE LA PLAZA: LIDER DE PROYECTOS
No. DE CONCURSO 109280 EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx
Con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento,
última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de enero de 2024; y 228, 229, 239,
249, 250, 251, 254, 255, 261 al 266, 268 al 270, 273 al 280 al 284, 291, 299 al 301 del ACUERDO por el que
se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública
Federal (ACUERDO), publicado en el DOF el 22 de febrero de 2024, se informa lo siguiente:
Con fecha 17 de diciembre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria
Pública y Abierta No. 393 de la CONSAR, en la cual se incluyó la plaza denominada LIDER DE PROYECTOS
con código de puesto: 06-D00-1-M2C011P-0002289-E-C-A; por lo que, a efecto de no causar perjuicio a las
personas interesadas en participar en dicha convocatoria, se les comunica lo siguiente:
DICE:
DEBE DECIR:
La Secretaria Técnica
Raquel Ramírez López
Directora de Recursos Humanos
La Secretaria Técnica
Claudia Raquel Rentería Espinosa
Subdirectora de Profesionalización
DICE:
DEBE DECIR:
BASES DE PARTICIPACION
BASES DE PARTICIPACION
Periodo
de
Registro
La inscripción o el registro de las
personas aspirantes y los candidatos a
un concurso, se podrá realizar a partir
de la fecha de publicación en la página
www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará
un número de folio de participación para
el concurso, una vez que los mismos
hayan
aceptado
sujetarse
a
las
presentes bases, el cual servirá para
formalizar la inscripción a éste y de
identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista
por el Comité Técnico de Selección,
con el fin de asegurar así el anonimato
de las personas aspirantes.
El concurso comprende las siguientes
etapas que se cumplirán en la Ciudad
de México, de acuerdo a las fechas
establecidas a continuación:
Periodo
de
Registro
La inscripción o el registro de las
personas aspirantes y los candidatos a
un concurso, se podrá realizar a partir
de la fecha de publicación en la página
www.trabajaen.gob.mx,
la
cual
asignará un número de folio de
participación para el concurso, una vez
que
los
mismos
hayan
aceptado
sujetarse a las presentes bases, el cual
servirá para formalizar la inscripción a
éste y de identificación durante el
desarrollo del proceso hasta antes de
la Entrevista por el Comité Técnico de
Selección, con el fin de asegurar así el
anonimato de las personas aspirantes.
El concurso comprende las siguientes
etapas que se cumplirán en la Ciudad
de México, de acuerdo a las fechas
establecidas a continuación:
Actividad
Periodo de
desahogo
Actividad
Periodo de
desahogo
Publicación de
convocatoria
17 de diciembre de
2025
Publicación de
convocatoria
18 de diciembre de
2025
Registro de
aspirantes en la
herramienta
www.trabajaen.
gob.mx
Del 17 diciembre de
2025 al 15 de enero
de 2026
Registro de
aspirantes en
la herramienta
www.trabajaen.
gob.mx
Del 18 diciembre de
2025 al 16 de enero
de 2026
Revisión
curricular por la
herramienta
www.trabajaen.
gob.mx
Del 17 diciembre de
2025 al 15 de enero
de 2026
Revisión
curricular por la
herramienta
www.trabajaen.
gob.mx
Del 18 diciembre de
2025 al 16 de enero
de 2026
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
Exámenes de
conocimientos
A partir del 20 de
enero y hasta el 16
de marzo de 2026 y
de
acuerdo
al
calendario de fechas
y
horarios
de
aplicación
que
se
den a conocer a
través
del
portal
www.trabajaen.gob.
mx y/o en el portal
de
la
Comisión
Nacional del Sistema
de Ahorro para el
Retiro,
www.gob.mx/consar.
Exámenes de
conocimientos
A partir del 21 de
enero y hasta el 17
de marzo de 2026 y
de
acuerdo
al
calendario de fechas
y
horarios
de
aplicación que se
den a conocer a
través
del
portal
www.trabajaen.gob.
mx y/o en el portal
de
la
Comisión
Nacional
del
Sistema de Ahorro
para
el
Retiro,
www.gob.mx/consar.
Evaluación de
habilidades
A partir del 20 de
enero y hasta el 16
de marzo de 2026, y
de
acuerdo
al
calendario de fechas
y
horarios
de
aplicación
que
se
den a conocer a
través
del
portal
www.trabajaen.gob.
mx y/o en el portal
de
la
Comisión
Nacional del Sistema
de Ahorro para el
Retiro,
www.gob.mx/consar
Evaluación de
habilidades
A partir del 21 de
enero y hasta el 17
de marzo de 2026, y
de
acuerdo
al
calendario de fechas
y
horarios
de
aplicación que se
den a conocer a
través
del
portal
www.trabajaen.gob.
mx y/o en el portal
de
la
Comisión
Nacional
del
Sistema de Ahorro
para
el
Retiro,
www.gob.mx/consar
Evaluación de
la experiencia
A partir del 20 de
enero y hasta el 16
de marzo de 2026
Evaluación de
la experiencia
A partir del 21 de
enero y hasta el 17
de marzo de 2026
Valoración del
mérito
A partir del 20 de
enero y hasta el 16
de marzo de 2026
Valoración del
mérito
A partir del 21 de
enero y hasta el 17
de marzo de 2026
Cotejo
documental
A partir del 20 de
enero y hasta el 16
de marzo de 2026
Cotejo
documental
A partir del 21 de
enero y hasta el 17
de marzo de 2026
Entrevista
A partir del 20 de
enero y hasta el 16
de marzo de 2026
Entrevista
A partir del 21 de
enero y hasta el 17
de marzo de 2026
Fallo del
concurso y
notificación a
los finalistas
A partir del 20 de
enero y hasta el 16
de marzo de 2026
Fallo del
concurso y
notificación a
los finalistas
A partir del 21 de
enero y hasta el 17
de marzo de 2026
Ciudad de México, a 24 de diciembre 2025.
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
La Secretaria Técnica del CTS
Directora de Recursos Humanos
Raquel Ramírez López
Firma Electrónica.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Secretaría de Bienestar
CONVOCATORIA PUBLICA DIRIGIDA A TODO(A) INTERESADO(A)
QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
No. 07/2025
Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Bienestar con fundamento en los artículos 21, 25,
26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública
Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento;
241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255 y 256 Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales
en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente:
Convocatoria Pública dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de
Carrera para ocupar el siguiente puesto vacante en la Administración Pública Federal:
Puesto
Dirección de Planeación Financiera
Código de Puesto
20-100-1-M1C019P-0000479-E-C-O
Nivel Administrativo
M23
Dirección de Area
Número de vacantes
Una
Percepción
Mensual Bruta
$85,968.00 (Ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho pesos
00/100 M.N.)
Tipo de Nombramiento
Confianza
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Adscripción
Oficina de la C. Secretaria
de Bienestar
Funciones Principales
1.
Administrar la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de
cheques e inversiones, a fin de contar con recursos que permitan la
operación eficaz de la unidad.
2.
Realizar la programación financiera anual en coordinación con las demás
áreas de la oficina de la C. Secretaria, a fin de que sean contemplados los
requerimientos de cada una de ellas.
3.
Realizar los informes financieros periódicos que requieran las áreas
normativa y fiscalizadores en materia de gasto público de la oficina de la
C. Secretaria.
4.
Solicitar el fondo rotatorio asignado a la oficina de la C. Secretaria y
coordinar la comprobación del gasto relacionado apoyándose en la
normativa autorizada y observando los criterios en materia de austeridad.
5.
Supervisar que la comprobación de recursos erogados por las diferentes
áreas de la oficina de la C. Secretaria.
6.
Resguardar el archivo documental de la dirección de conformidad con la
normatividad aplicable.
7.
Proponer procedimientos y estrategias que permitan la mejora continua y
la actualización de los procesos de trabajo conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
8.
Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su
competencia, que le sean encomendadas por su superior jerárquico, a fin
de coadyuvar al logro de los objetivos de la unidad.
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
Licenciatura o Profesional
Titulado
Area de Estudio
Carrera
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Ciencias Políticas y
Administración Pública
Contaduría
Economía
Experiencia
Laboral
6 años
Grupo de experiencia
Area de experiencia Requerida
Ciencias Económicas
Administración
Organización y Dirección
de Empresas
Economía General
Ciencia Política
Administración Pública
Idiomas
No Aplica
Otros
No Aplica
Requisitos
adicionales
Disponibilidad para viajar en ocasiones
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Puesto
Departamento de Mantenimiento
Código de Puesto
20-411-1-M1C014P-0000341-E-C-N
Nivel Administrativo
O11
Jefatura de Departamento
Número de vacantes
Una
Percepción Mensual
Bruta
$26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.)
Tipo de Nombramiento
Confianza
Sede
(Radicación)
Ciudad de México
Adscripción
Dirección General de
Recursos Materiales
Funciones Principales
1.
Elaborar las bitácoras de servicio, el registro de consumo de gasolina,
trámite de facturas, inventarios, plantillas vehiculares, etc. de acuerdo al
programa de suministro y verificación que marca la normatividad vigente
y sus lineamientos.
2.
Registrar y controlar las plantillas vehiculares a nivel Oficinas Centrales y
Organos Desconcentrados.
3.
Actualizar las plantillas vehiculares por movimientos registrados durante
el mes, en las Unidades Administrativas de la Secretaría.
4.
Racionalizar los sistemas de archivo y control, a fin de optimizar la
utilización de los recursos.
5.
Recibir, revisar, controlar y tramitar facturas, por concepto de servicios
realizados a vehículos propiedad de la Secretaría, ante las Unidades
Administrativas correspondientes.
6.
Mantener actualizados los expedientes del parque vehicular de la
Secretaría, tanto de documentación
histórica como bitácora de
servicios realizados.
Escolaridad
Nivel de Estudio
Grado de Avance
Licenciatura o Profesional
Terminado o Pasante
Area de Estudio
Carrera
Ciencias Sociales y
Administrativas
Administración
Experiencia
Laboral
2 años
Grupo de experiencia
Area de experiencia Requerida
Ciencias Económicas
Organización y Dirección de
Empresas
Administración de Proyectos de
Inversión y Riesgo
Idiomas
No Aplica
Otros
No Aplica
Requisitos
adicionales
No Aplica
BASES DE PARTICIPACION
1. Requisitos de
Participación.
Podrán participar los (las) candidatos (as) que reúnan los requisitos de
escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las
bases de la Convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de
los siguientes requisitos legales: (Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal).
1.
Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
2.
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso;
3.
Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público;
4.
No encontrarse en los supuestos establecidos en el artículo 38 fracción VII
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra
dice: “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra
la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el
normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar
equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política
contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y
tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
5.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y
6.
No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro
impedimento legal o administrativo; así como presentar y acreditar las
evaluaciones que se indica para cada caso.
No existirá discriminación por razón de género, edad, discapacidad, condiciones
de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social, para la
pertenencia al servicio.
298
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
2. Reglas en materia
de Transparencia
Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, su Reglamento y demás disposiciones aplicables,
los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las
constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso,
inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones
de respuestas de las herramientas de evaluación de conocimientos y habilidades
gerenciales, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos
procesos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 Acuerdo por el
que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos
de la Administración Pública Federal
3. Documentación
requerida
La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil
del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y
Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx (para efectos de esta Convocatoria, TrabajaEn).
Sin excepción alguna, los(las) candidatos deberán presentar en original o copia
certificada legibles para su cotejo y copia simple legible para su entrega, en las
oficinas de la Secretaría de Bienestar, en el domicilio, fecha y hora establecidos
en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de TrabajaEn, en
el orden que se enlistan, los siguientes documentos:
1.
Impresión del documento de Bienvenida de TrabajaEn, como comprobante
del folio asignado por dicho portal electrónico para participar en el concurso
en cuestión.
2.
Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial
para votar vigente o pasaporte vigente o cédula profesional. Cabe señalar
que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los
criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada
como medio de identificación oficial.
3.
Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda.
4.
Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto.
Para acreditar el nivel de Licenciatura Titulado, sólo se aceptarán: Título o
cédula profesional de Licenciatura o grados de Maestrías y/o Doctorados
debidamente registrados ante la Dirección General de Profesiones de la
Secretaría de Educación Pública, o en su caso Autorización Provisional para
Ejercer la Profesión por Título en Trámite, en las áreas de estudio y carreras
estipuladas en el perfil del puesto, de acuerdo con la Normatividad aplicable.
Para los puestos que se requiere el nivel de Licenciatura terminado y/o
pasante, deberá presentar, la Autorización Provisional para ejercer la
Profesión, emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría
de Educación Pública, vigente; o en su defecto Constancia de término de
estudios expedida por las Instituciones Educativas, con una antigüedad
no mayor a 6 meses; y no será válido el historial académico que se imprime
de las páginas electrónicas.
En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar
invariablemente el apostillado y la constancia de validez o reconocimiento
oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
5.
Currículum
Vítae
máximo
3
cuartillas,
actualizado,
con
números
telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se
detallen claramente, funciones específicas, puesto ocupado y periodo en el
cual laboró.
6.
Los datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia
laboral comprobable respecto de cada uno de los empleos con los que se
acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que en cuestión,
(dicha información podrá incorporarla en el Currículum Vítae).
7.
Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de
hombres y hasta los 40 años de edad).
8.
La Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo le entregará el formato de
escrito bajo protesta, para su llenado al momento de la revisión documental,
en el cual deberá manifestar:
a)
Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o
extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar;
No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito
doloso; No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto;
No estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación
presentada es auténtica.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
299
b)
Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de Servidor (a)
Público (a) de Carrera Titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto
sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que
acredite
haberse
separado
del
puesto
que
venía
ocupando,
previo a su ingreso, toda vez que no puede permanecer activo(a) en
ambos puestos.
c)
No haber sido beneficiado (a) por algún Programa de Retiro Voluntario
en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en
qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto
en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público.
d)
No encontrarse en los supuestos establecidos en el artículo 38 fracción
VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la
letra dice: “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de
delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y
seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia
familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la
intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de
género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada
como persona deudora alimentaria morosa.
9.
Constancia de Situación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, la cual contiene la Cédula de Identificación Fiscal.
10. Clave Unica de Registro de Población (CURP).
11. Constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos.
Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se
manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, deberá
presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su
inicio hasta su fin, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios,
constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito,
constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios
(acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo laborado o en
su defecto las constancias de retenciones por pago de impuestos
respectivas), altas y bajas al IMSS o ISSSTE, recibos de pago, actas
constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo
expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos, firma y
preferentemente con sello; conteniendo: nombre completo del (de la)
candidato (a), periodo laborado, percepción, puesto (s) y funciones
desempeñadas. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de
renuncia al puesto como constancias para acreditar la experiencia laboral
requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma
diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción
oficial respectiva.
Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo
comprueben tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos
o premios, actividad destacada, otros estudios, habla de lengua indígena,
autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o
afromexicana, perspectiva de juventudes y/ o persona con discapacidad; en
caso de Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Titulares, las calificaciones
de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal
inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las
calificaciones obtenidas en la última evaluación del desempeño anual, la cual
deberá presentar completa así como el número de capacidades
profesionales certificadas vigentes, lo anterior de conformidad a las escalas y
medios de comprobación establecidos en la Metodología y Escalas de
Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e
Información Relevante).
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones
aplicables, será motivo de descarte del concurso la NO presentación de los (las)
aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que
les sean señalados, así como la NO presentación de los originales de cualquiera
de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la
Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo, determine para tal efecto.
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia
fotostática, la constancia o solicitud de expedición por primera vez; de duplicados
o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los
documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
300
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados
por los (las) aspirantes en TrabajaEn o de la documentación mencionada ya sea
durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO
exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, será
motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado
del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin
responsabilidad para la Secretaría de Bienestar, la cual se reserva el derecho de
ejercitar las acciones legales procedentes.
La Secretaría de Bienestar mantiene una política de igualdad de oportunidades
libre de discriminación por razones de edad, género, cultura, condición
económica, origen étnico, apariencia física, características genéticas, embarazo,
preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil,
o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a
lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA,
para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación.
4. Registro de
Candidatos(as)
La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá
realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página
de TrabajaEn, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un número de folio de
participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado
sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al
concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del
proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo
anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(las) candidatos(as).
Al momento de que las y los candidatos registren su participación el Sistema de
TrabajaEn, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un
folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su
Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo
que lo descartará del concurso.
Para continuar en el concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y
demás requisitos establecidos en la presente convocatoria
5. Desarrollo del
Concurso
El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Dirección de
Ingreso, Capacitación y Desarrollo, podrá modificar dentro de los plazos
establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y
subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se
generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de TrabajaEn.
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se
realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos (as) los (las)
candidatos (as) que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad
de oportunidades.
Calendario del concurso:
Etapas del Concurso
Fecha o Plazo
Publicación de convocatoria
24 de diciembre de 2025
Registro de aspirantes (en la página
www.trabajaen.gob.mx)
Del 24 de diciembre del 2025
al 09 de enero de 2026
Revisión curricular (por la página
www.trabajaen.gob.mx)
Del 24 de diciembre del 2025
al 09 de enero de 2026
Examen de conocimientos generales de la
APF y Examen de conocimientos Técnicos)
A partir del 14 de enero de 2026
Evaluaciones de habilidades
A partir del 14 de enero de 2026
Cotejo documental
A partir del 14 de enero de 2026
Evaluación de experiencia
A partir del 14 de enero de 2026
Valoración del mérito
A partir del 14 de enero de 2026
Entrevista
A partir del 14 de enero de 2026
Determinación
A partir del 14 de enero de 2026
Nota: En caso de presentarse una situación de contingencia ajena a la Dirección
de Ingreso, Capacitación y Desarrollo, no prevista en estas bases, se informará a
todos (as) los (las) candidatos(as) a través de los mismos medios.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
6. Temarios
Temario que se debe estudiar para el examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal se encuentra disponible en la página
electrónica de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno https://upsp.buengo
bierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/
Temarios que se deben estudiar para el Examen de Conocimientos Técnicos se
encuentran disponibles en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar en
la siguiente liga:
https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera-
16468
La guía para la evaluación de habilidades se encuentra en la página electrónica
de TrabajaEn (http://www.trabajaen.gob.mx), en la sección de documentos
relevantes dirigirse a la Guía de Estudio para las evaluaciones de habilidades.
https://www.trabajaen.gob.mx/servlet/download_blob?task=SSE_SI_LIGAS&item
=SSE_SI_LIGAS!M4T_SI_LIGA_TE_IN[5].CME_ARCHIVO
7. Evaluaciones
La subetapa de exámenes de conocimientos constará de dos evaluaciones, la
primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto cuya
calificación mínima aprobatoria deberá ser igual o superior a la establecida por el
Comité Técnico de Selección, por lo que de obtener un resultado menor será
motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de conocimientos
técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación
se promediará con el examen de conocimientos técnicos, para obtener la
calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0
a 100 sin decimales y de la misma manera, obtener una calificación menor a esta
será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar
y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn.
La Secretaría de Bienestar comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en
que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada
una de las etapas del concurso, a través de su Centro de mensaje en TrabajaEn.
En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada
aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o
evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de
cómputo de la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo. Una vez
transcurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o
evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la
participante no presentan la documentación requerida. Serán motivo de Descarte
del concurso: NO presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, presentarse
una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, así como no presentar la
documentación requerida para tal efecto.
De conformidad con el artículo 254 del Acuerdo por el que se establecen las
Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración
Pública Federal, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de
anticipación a la fecha y hora prevista al efecto.
La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la
aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se
contemplarán lo siguiente:
ETAPA
DE
EXAMEN
DE
CONOCIMIENTOS
Y
EVALUACION
DE
HABILIDADES:
En una escala de 0 a 100 sin decimales, en el examen de conocimientos la
calificación mínima aprobatoria, deberá ser de:
Puesto
Código de Puesto
Puntaje mínimo
aprobatorio
Dirección de
Planeación
Financiera
20-100-1-M1C019P-0000479-E-C-O
85
Departamento de
Mantenimiento
20-411-1-M1C014P-0000341-E-C-N
85
Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de hasta un año, contado a partir
del día en que se den a conocer éstos a través de TrabajaEn, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; tiempo en el cual
los(las) aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al
examen de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario
y bibliografía, lo que se deberá solicitar a través de la cuenta de correo
electrónico: aclaraciones.spc@bienestar.gob.mx a más tardar un día posterior al
cierre de inscripciones.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
En caso de que se requiera una revisión de examen, es importante señalar que
únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de
las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, No así
procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación.
Para el caso del Examen de conocimientos generales de la Administración
Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin
tener que sujetarse nuevamente cuando hayan obtenido un resultado igual o
superior a 60 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se
verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen.
Los(las) candidatos(as) que hayan aprobado el examen de conocimientos
generales de la Administración Pública Federal podrán renunciar a su resultado
para participar en otros concursos, para lo cual deberán enviar su solicitud por
correo electrónico a la cuenta trabajaen@buengobierno.gob.mx, dirigido a la
Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno. La calificación obtenida con anterioridad se mantendrá en los
concursos que se encuentren activos, por lo que la renuncia aplicará sólo para
futuros concursos.
La subetapa de Evaluación de Habilidades sólo será motivo de descarte cuando
el (la) aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados en el mensaje.
Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de
habilidades, será el Módulo Generador de exámenes ingreso de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionadas por la Unidad de Políticas para el
Servicio Público y aprobadas por el Comité Técnico de Profesionalización de la
Secretaría de Bienestar de la siguiente manera:
Nivel
Puesto
Habilidad Gerencial
K
Dirección General
Visión Estratégica y Negociación
M
Dirección de Area
Orientación a Resultados y Liderazgo
N
Subdirección de Area
Orientación a Resultados y Trabajo en equipo
O
Jefatura de
Departamento
Orientación a Resultados y Trabajo en equipo
P
Enlace
Orientación a Resultados y Trabajo en equipo
ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL
MERITO:
Las subetapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito será
motivo de descarte cuando el (la) aspirante NO se presente en el lugar y hora
señalados en el mensaje, así como la NO presentación del original de cualquiera
de los documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho
de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica
del puesto en concurso no se encuentre contenida en la impresión del
Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga
del portal electrónico TrabajaEn el personal de la Dirección de Ingreso,
Capacitación y Desarrollo.
Los
resultados
obtenidos
serán
considerados
en
el
Sistema
de
Puntuación General.
De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación
de la Experiencia y la Valoración del Mérito, vigente, los elementos que se
calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes:
•
Orden en los puestos desempeñados.
•
Duración en los puestos desempeñados.
•
Experiencia en el Sector público.
•
Experiencia en el Sector privado.
•
Experiencia en el Sector social.
•
Nivel de responsabilidad.
•
Nivel de remuneración.
•
Relevancia de funciones o actividades.
•
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
•
En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante.
Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán
los siguientes:
•
Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de servidores(as)
públicos(as) de carrera titulares).
•
Resultados de las acciones de capacitación (en caso de servidores(as)
públicos(as) de carrera titulares).
•
Resultados de procesos de certificación (en caso de servidores(as)
públicos(as) de carrera titulares).
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DIARIO OFICIAL
303
•
Logros.
•
Distinciones.
•
Reconocimientos o premios.
•
Actividad destacada en lo individual.
•
Otros estudios.
•
Habla de Lengua Indígena
•
Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente
o afromexicana
•
Perspectiva de juventudes
•
Persona con discapacidad
Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en
TrabajaEn, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección
de Ingreso, Capacitación y Desarrollo, realizará consultas y cruce de información
a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades
correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se
descartará al (el) candidato (a) y se ejercerán las acciones legales procedentes.
De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la
reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del
concurso, salvo en casos de fuerza mayor como, por ejemplo: un sismo o la toma
de las oficinas de la Secretaría de Bienestar por manifestantes.
ETAPA DE ENTREVISTA:
Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán
considerados para elaborar el listado de candidatos(as) con los resultados más
altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de
acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos
en la Secretaría de Bienestar, basadas en el ACUERDO por el que se establecen
las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la
Administración Pública Federal.
Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de
Entrevista, los (las) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto
apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de
empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán
a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de
candidatos(as) que compartan el tercer lugar.
El Comité Técnico de Selección solventará la etapa de entrevista mediante
videoconferencia; a través de la plataforma “Google Meet”. Para la evaluación de
la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente:
Contexto, (favorable o adverso)
Estrategia (simple o compleja)
Resultado (sin impacto o con impacto)
Participación (protagónica o como miembro de equipo)
ETAPA DE DETERMINACION:
Se considerarán finalistas a los (las) candidatos (as) que acrediten el puntaje
mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan
obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser considerados (as) aptos
(as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la
Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40,
fracción II de su Reglamento (última reforma 04 de enero de 2024).
En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección,
mediante la emisión de su determinación, declarando:
a)
Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación
más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación
Definitiva, -el(la) Presidente(a) del CTS, superior jerárquico(a) del puesto en
concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar
durante la determinación al (la) finalista seleccionado(a) por los(as) demás
integrantes del Comité Técnico de Selección para ocupar el puesto,
razonando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en
cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará
el puesto de entre los(as) restantes finalistas.
b)
Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar
a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas
ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior:
I.
Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal
efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o
II.
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la
fecha señalada, o
c)
Desierto el concurso.
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DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
8. Reglas de
Valoración
General y Sistema
de Puntuación
El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los
resultados obtenidos por aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema
general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General
aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización, mediante Acuerdo
CTPSB.05/2ª Sesión Ordinaria/2024.
Nivel
Examen de
conocimientos
CG+CT
Evaluaciones
de Habilidades
Evaluación
de la
Experiencia
Valoración
del Mérito
Entrevista
Dirección
General
15
15
30
10
30
Dirección
de Area
20
15
25
10
30
Subdirección
de Area
30
10
20
10
30
Jefatura de
Departamento
30
20
10
10
30
Enlace
30
20
10
10
30
9. Publicación
de Resultados
Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico
www.trabajaen.gob.mx.
10. Reserva de
Candidatos(as)
Los (las) candidatos (as) entrevistados (as) por los (las) miembros del Comité
Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el
puntaje mínimo de calificación (65 puntos), se integrarán a la reserva de
Candidatos(as) de la rama de cargo o puestos de que se trate, teniendo una
vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la
publicación de los resultados finales del concurso en cuestión.
Los (las) candidatos (as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados (as)
durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de
candidatos (as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo
establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de
Bienestar, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a
la reserva de aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección.
11. Declaración de
Concurso Desierto
El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (última reforma 04 de enero 2024), declarar
desierto el concurso por las siguientes causas:
I.
Porque ninguno(a) candidato(a) se presente al concurso;
II.
Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de
calificación para ser considerado(a) finalista (65 puntos); o
III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea
vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los (las) integrantes
del Comité Técnico de Selección.
En
caso
de
declararse
desierto
el
concurso,
se
podrá
emitir
una
nueva Convocatoria.
12. Cancelación
del Concurso
El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los
supuestos siguientes:
I.
Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal
expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o
II.
El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se
considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado
estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o
III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto
en cuestión.
13. Principios del
Concurso
En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la Convocatoria, los detalles
sobre el concurso y el puesto vacante. Los datos personales de los (las)
aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. Los(las)
aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como
consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la
presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría
de Bienestar.
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad,
eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y
equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del
Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional
de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO
por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos
humanos de la Administración Pública Federal, vigente a la fecha.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
305
14. Resolución
de Dudas
A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los
aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente
concurso, se encuentra disponible la siguiente dirección de correo electrónico:
aclaraciones.spc@bienestar.gob.mx o al número telefónico: 55 5328-5000
extensiones, 55603, 55618, 55604 y 55608, para las Entidades Federativas:
01 800 0073 705 mismas extensiones (sin costo alguno) con horario de atención
de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la Dirección de Ingreso,
Capacitación y Desarrollo de la Secretaría de Bienestar, ubicada en Av. Paseo de
la Reforma 51, piso 5º, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030,
Ciudad de México.
15. Inconformidades
Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles
posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la
inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió
realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la Ley, en el
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración
Pública Federal (última reforma 04 de enero de 2024) o bien en los demás
ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de Denuncias e
Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, con
dirección en: Paseo de la Reforma Sur No. 116, piso 11, Col. Juárez,
Alcaldía
Cuauhtémoc,
C.P.
06600,
Ciudad
de
México
o
al
correo
organo.interno@bienestar.gob.mx.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables.
16. Recurso de
Revocación
Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los (las) interesados
(as) estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito Recurso de
Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y
Buen Gobierno en sus instalaciones, entre las 09:00 y las 15:00 horas en días
hábiles, sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur,
Col. Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C. P. 01020, en Ciudad de México,
conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera
en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando
dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo.
17. Disposiciones
Generales
En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles
sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Bienestar.
Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del
portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se le
remitan los mensajes al correo privado por el propio portal.
Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el (la) candidato
(a) ganador (a), este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por
la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el
Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación
más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de
la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal
Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así
como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados
confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán
observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión,
transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el
Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria a partir de los 5 días
hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y
conforme a las disposiciones aplicables.
Cualquier duda o aclaración comunicarse al teléfono 55 51-41-79-00 extensión, 55603, 55618, 55604 y 55608
de la Secretaría de Bienestar.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.
La Secretaria Técnica
Subdirectora de Reclutamiento y Selección
Denisse Romero Gallegos
Rúbrica.
306
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
Secretaría de Cultura
Instituto Nacional del Derecho de Autor
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 03/2025
El Comité Técnico de Selección CTS del Instituto Nacional del Derecho de Autor con fundamento en los
artículos 21, 25, 26, 28 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la
Administración Pública Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, y 40 Tercero y
Séptimo Transitorios de su Reglamento (RLSPCAPF), y los numerales 249 al 292 del Acuerdo por el que se
establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos humanos de la Administración Pública
Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, así como por Acuerdo del
Comité Técnico de Profesionalización y el Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional del Derecho
de Autor, se emite la siguiente:
CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada en ingresar al Sistema del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los concursos para
ocupar los siguientes puestos vacantes:
1.
JEFE (A) DE LA UNIDAD DE INFORMATICA con las siguientes características:
NUMERO DE VACANTES:
Una
NIVEL ADMINISTRATIVO:
N11
CODIGO DE LA PLAZA:
48-I00-1-M1C015P-0000017-E-C-K
PERCEPCION ORDINARIA:
$ 39,078.00
ADSCRIPCION:
Instituto Nacional del Derecho de Autor
SEDE:
Ciudad de México
OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO:
Coordinar la planeación, desarrollo, operación y mantenimiento de tecnologías de la información y
comunicación, con la finalidad de optimizar el aprovechamiento de los bienes informáticos, conforme a las
políticas y normatividad establecidas, para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales.
FUNCIONES
1.
Definir los requerimientos de recursos informáticos de las áreas del instituto, mediante el análisis y
diagnóstico de las necesidades de tecnologías de la información y comunicación, con la finalidad de
suministrar los recursos tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de cada área,
conforme a los objetivos institucionales.
2.
Implementar estrategias que permitan regular la generación de alternativas de solución oportunas, en
materia de tecnologías de la información y comunicación en las distintas áreas del Instituto, a fin de
garantizar el uso óptimo de las tecnologías de la información y comunicación, conforme a la aplicación
de la normatividad en la materia.
3.
Controlar y ejecutar los proyectos en materia de tecnologías de la información, mediante la definición y
metodología aplicable, en el desarrollo de los programas de informática dirigidos a las áreas del instituto,
con la finalidad de realizar acciones de mejora en los procesos que se llevan en el Indautor.
4.
Coordinar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo y
telecomunicaciones asignados al instituto, mediante la supervisión de la ejecución de acciones que
permitan evaluar el estado de los recursos tecnológicos, con la finalidad de asegurar la operación
eficiente en las áreas que integran el Instituto.
5.
Coordinar el control de los equipos de cómputo y telecomunicación, mediante un sistema de inventario,
con el objeto de garantizar que todos los servidores públicos, cuenten con los recursos informáticos
y de telecomunicación, que les permitan realizar sus funciones, contribuyendo así al logro de los
objetivos institucionales.
6.
Supervisar y verificar que se proporcione la asesoría al personal del instituto en materia informática,
mediante la coordinación y gestión de los reportes generados y así garantizar la óptima operación de
dichos recursos tecnológicos, para asegurar la satisfacción de los usuarios.
7.
Coordinar y dirigir la ejecución de las acciones de mantenimiento, operación y actualización de los
programas informáticos utilizados en el instituto, mediante la aplicación de los procedimientos en materia
de soporte técnico, mantenimiento y actualización, con la finalidad de garantizar la operación y la
continuidad de dichos recursos tecnológicos, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
8.
Supervisar la operación de los programas informáticos mediante el sistema de gestión y control de
programas utilizados, con la finalidad de cumplir con la normatividad aplicable en materia de derechos
de autor y licencias del software.
9.
Supervisar y vigilar las asesorías realizadas a las áreas del instituto, en lo que se refiere a la utilización de
los programas, aplicaciones y paquetería informática, mediante la gestión de reportes solicitados, además
de proporcionar la capacitación del software desarrollado, para cumplir con la normatividad aplicable en
tecnologías de la información.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
307
PERFIL Y REQUISITOS:
ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional
GRADO DE AVANCE: Titulado
AREA GENERAL
CARRERA GENERICA
INGENIERIA Y TECNOLOGIA
COMPUTACION E INFORMATICA
EXPERIENCIA LABORAL: 4 años
CAMPO DE EXPERIENCIA
AREA DE EXPERIENCIA
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES
CIENCIAS TECNOLOGICAS
TECNOLOGIA DE LAS TELECOMUNICACIONES
CIENCIAS TECNOLOGICAS
PROCESOS TECNOLOGICOS
CONOCIMIENTOS
•
Jefe (a) de la unidad de Informática
•
Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal
HABILIDADES GERENCIALES:
Visión Estratégica y Trabajo en Equipo (nivel de dominio para ambas habilidades es de 3).
DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: No Requerido.
IDIOMA: No Requerido.
REGLAS DE VALORACION:
ETAPA
PONDERACION
Examen de Conocimientos técnicos + examen
de conocimientos generales de la APF
30
Evaluación de habilidades
20
Evaluación de la Experiencia
10
Valoración del Mérito
10
Entrevistas
30
BASES DE PARTICIPACION
BASES DE PARTICIPACION
REQUISITOS DE PARTICIPACION
Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil de puesto
(escolaridad, áreas de conocimiento y experiencia laboral) y los establecidos en las presentes Bases de
Participación, así como en términos de lo dispuesto por el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, deberá manifestar por escrito en el Escrito Bajo Protesta de decir verdad.
-Que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad
corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las
mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora
alimentaria morosa.
Así como en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la LSPCAPF, se deberá acreditar el cumplimiento
de los siguientes requisitos legales
I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición
migratoria permita la función a desarrollar (FM3).
II. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso.
III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público.
IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro o ministra de algún culto.
V. No estar inhabilitada (o) para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal.
El Instituto Nacional del Derecho de Autor mantiene una política de igualdad de oportunidades, sin
discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física,
características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política,
estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la
dignidad humana, no encuentre sustento objetivo, racional ni proporcional o tenga por objeto menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
Queda prohibido como requisito para el reclutamiento y selección la certificación médica de no embarazo y/o
pruebas para la detección de VIH/SIDA para llevar a cabo la contratación.
308
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
PRINCIPIOS DEL CONCURSO
El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad,
imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de
Selección y las sesiones del CTS. a las Disposiciones de la LSPCAPF, al RLSPCAPF, al Acuerdo y las
disposiciones que, en su caso, las autoridades sanitarias emitan a través del Diario Oficial, y demás
normatividad aplicable.
DISPOSICIONES INICIALES
Las personas aspirantes tendrán que verificar previo a su registro al concurso en TrabajaEn, el Perfil del
Puesto publicado en la presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre
del puesto, Código del puesto, Unidad Administrativa de adscripción y Nivel. La información relativa a las
Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Habilidades a evaluar y Otros, se pública en la página
web del Instituto Nacional del Derecho de Autor www.indautor.gob.mx, https://www.indautor.gob.mx/
convocatorias-y-temarios.php conforme a lo señalado en el artículo 251 fracción II del Acuerdo.
El cumplimiento del Perfil del Puesto es forzoso para las personas aspirantes, el no contar con evidencias
documentales que respalden su cobertura, implica el descarte de la persona aspirante del Proceso
de Selección.
1.
Las bibliografías y temarios para el examen de conocimientos técnicos podrán ser consultadas
por las personas participantes en la página electrónica del Instituto Nacional del Derecho de
Autor, en la liga: https://www.indautor.gob.mx/convocatorias-y-temarios.php La bibliografía y temario
para examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal podrá ser consultada por
las personas participantes en el portal TrabajaEn que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno https://www.TrabajaEn.gob.mx en el apartado Documentos e Información Relevante, Temario
del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal.
En la dirección electrónica www.TrabajaEn.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los
puestos vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático administrado por la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, diseñado para la administración y control de la información así
como datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, lo correspondiente
a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes a
las personas aspirantes; la difusión de cada etapa; e integración de la reserva de personas aspirantes por
dependencia, cuyos accesos estarán disponibles en la página www.TrabajaEn.gob.mx por lo que la
información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria publicada en el DOF
y la publicada en la página web del Instituto Nacional del Derecho de Autor.
Cada persona aspirante tendrá por obligación revisar el sistema de mensajes de su cuenta personal de
TrabajaEn, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo personal, por el
propio portal.
Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y
serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión
y distribución de datos personales vigente.
Cada persona aspirante se responsabilizará del traslado y gastos erogados como consecuencia de su
participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria.
Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de Persona Servidora Pública de Carrera Titular,
para poder obtener el nombramiento en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación que
acredite haberse separado de su cargo, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así
como de haber cumplido la obligación que le señala el artículo 11 fracción VIII de la LSPCAPF.
DESARROLLO DEL CONCURSO
El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica, sin embargo, previa notificación
correspondiente a las personas aspirantes a través del portal www.TrabajaEn.gob.mx podrán modificarse las
fechas indicadas cuando así resulte necesario, o debido al número de personas aspirantes que se registren.
Así mismo, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, no procederá la reprogramación de las
fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas aspirantes.
ETAPA I.
REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES Y REVISION CURRICULAR EN EL SISTEMA
REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES
La inscripción a un concurso y el registro de las personas aspirantes al mismo se realizará a través de la
herramienta www.TrabajaEn.gob.mx, la cual, les asignará un número de folio de participación, este servirá
para formalizar su proceso de inscripción e identificación durante el desarrollo de las etapas del proceso de
selección hasta la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el anonimato. Las personas aspirantes, al
aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación
de la presente Convocatoria, motivo por el que tendrán la obligación de su lectura y acatamiento.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
309
REACTIVACION DE FOLIO
Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión curricular, a partir de la fecha de
descarte, cada persona aspirante rechazada, contará con 3 días hábiles para presentar su escrito de petición
de reactivación de folio dirigido a la Secretaria(o) Técnica del CTS en el Instituto Nacional del Derecho
de Autor, en el domicilio: Puebla 143, 4º piso colonia roma Norte C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de
México, de 09:00 a 15:00 horas, a través del área de Oficialía de Partes. De conformidad con el artículo 254
del Acuerdo, el CTS establecerá la forma y el plazo para determinar si es procedente la reactivación,
privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema. La determinación del CTS respecto a la
solicitud de reactivación se hará del conocimiento de la persona interesada. Una vez transcurrido el plazo
establecido, no procederán las solicitudes de reactivación.
El escrito de petición deberá incluir:
1.
Justificación de por qué considera que se debe reactivar el folio de participación, solicitando el análisis y
aprobación para la reactivación
2.
Adjuntar las pantallas impresas del portal www.TrabajaEn.gob.mx:
−
Pantalla principal de “Mis Mensajes”.
−
Mensaje de Rechazo.
3.
Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de identificación oficial vigente.
4.
Adjuntar al escrito, copia simple de los documentos para realizar el cotejo documental, que acrediten
escolaridad y experiencia laboral de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Participación y
el Perfil del Puesto del concurso de interés.
5.
Dirección electrónica, donde puede recibir la respuesta de su solicitud.
6.
Todas las copias simples legibles y documentos anexos a la solicitud deberán ser firmados por la
persona aspirante.
De conformidad con el Artículo 269 del Acuerdo, la reactivación de folios no será procedente cuando ésta
se deba a:
- La persona aspirante cancele su participación al concurso, y
- Exista duplicidad de registros en TrabajaEn.
Nota: Con relación a los descartes de las personas aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso
en las etapas de evaluación y entrevista, el CTS podrá autorizar, reactivar dicho folio comunicando con
oportunidad a las personas aspirantes que siguen participando en el concurso.
En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.TrabajaEn.gob.mx enviará un mensaje
de notificación a cada persona participante en el concurso.
ETAPA II.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES
PRESENTACION A LAS EVALUACIONES
El Instituto Nacional del Derecho de Autor comunicará con al menos dos días hábiles de anticipación a cada
persona aspirante, la fecha, duración de la evaluación, hora y lugar en que deberá presentarse para la
aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página
www.TrabajaEn.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de que será motivo de descarte del
concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados.
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS
Respecto al examen de conocimientos técnicos tendrá consistencia con el contenido del temario y bibliografía
publicado en el portal de TrabajaEn y la página web del Instituto Nacional del Derecho de Autor, la calificación
mínima aprobatoria es de 70 puntos de 100 posibles, para todos los niveles jerárquicos o rangos que
comprende el Servicio Profesional de Carrera. Será motivo de descarte obtener una calificación inferior a 70
puntos en la evaluación de conocimientos.
En apego a lo establecido en el Artículo 232 y 273 del Acuerdo, en su caso, la revisión del examen de
conocimientos deberá ser solicitada mediante escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados del examen de conocimientos en la página de
TrabajaEn; la revisión sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas
de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni de las
opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios
de evaluación.
En caso de que exista alguna inconsistencia o error en la captura de la calificación obtenida por alguna
persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso podrá corregir el
resultado previa notificación al CTS.
310
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL
Respecto al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal tendrá consistencia
con el contenido del temario y bibliografía publicado en la plataforma TrabajaEn, el temario y el examen será
establecido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y
conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%. El resultado del examen de
conocimientos generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos
serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos.
El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener un resultado menor a 60,
el sistema procederá al descarte.
EVALUACION DE HABILIDADES
Las herramientas por utilizar para la Evaluación de Habilidades son de tipo psicométrico.
Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán:
Jefatura de Departamento u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo.
Subdirección de Area u Homólogo: Visión Estratégica y Trabajo en Equipo
Dirección de Area u Homólogo: Visión Estratégica y Negociación.
REVALIDACION DE CALIFICACIONES
Los resultados aprobatorios obtenidos en el Examen de Conocimientos Técnicos deben corresponder al
mismo temario y bibliografía. Respecto a los resultados aprobatorios en las Habilidades (deberán ser las
mismas habilidades y herramientas de evaluación) y examen de conocimientos técnicos, conocimientos
generales de la Administración Pública Federal, tendrán una vigencia de un año, para concursos del Instituto
Nacional del Derecho de Autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
La persona aspirante podrá participar en otros concursos del Instituto Nacional del Derecho de Autor sin tener
que sujetarse nuevamente a la evaluación correspondiente, siempre y cuando cumpla con las condiciones
señaladas en el párrafo anterior.
Una vez terminada la Etapa I de las presentes bases de participación, las y los aspirantes tendrán 3 días
hábiles contados a partir del cierre de registro en la página de TrabajaEn, para presentar su solicitud por
escrito dirigida a la Secretaria Técnica del CTS, el cual debe contener:
1.
Justificación en la cual la o el aspirante solicite la revalidación de calificaciones.
2.
Número de folio actual con el que participa en el concurso.
3.
Folio de participación del o los concursos en que haya acreditado las evaluaciones.
4.
Adjuntar al escrito, la pantalla impresa donde aparecen las calificaciones vigentes (se localiza en la
pestaña de Mis Exámenes y Evaluaciones de su cuenta personal de www.TrabajaEn.gob.mx)
5.
Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de su identificación oficial.
El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal con calificación
igual o mayor a 60 puntos se guardarán por espacio de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
35 del RLSPCAPF.
Los resultados de las evaluaciones de habilidades con calificación aprobatoria se guardarán por espacio de un
año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF.
No obstante que se observen en pantalla o las calificaciones de manera automática en TrabajaEn o haya
realizado su solicitud por escrito y se dictaminase procedente, la persona aspirante debe registrar su
asistencia a la(s) evaluación (evaluaciones) correspondiente(s) para mantenerse activa en el proceso
de selección.
En los casos de los aspirantes a ocupar plazas convocadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y
que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia, dichos resultados no
podrán ser reconocidos para efectos de los concursos del Instituto Nacional del Derecho de Autor aun
tratándose de habilidades con el mismo nombre.
ETAPA III.
EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO
Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los aspirantes deberán exhibir las
constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el
perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos
señalados en las presentes Bases de Participación, o en el perfil del puesto, no podrán continuar en el
proceso de selección.
Las personas aspirantes deberán presentar la documentación para su cotejo, en original legible o copia
certificada y copia simple de la misma, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al
efecto hayan recibido con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica, a través de su
cuenta en el portal www.TrabajaEn.gob.mx.
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los documentos originales, la constancia o
solicitud de expedición de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de
cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
REVISION Y EVALUACION DOCUMENTAL
Las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos para su cotejo, en original
y copia física:
1.
Comprobante de folio asignado por el Portal www.TrabajaEn.gob.mx para los concursos.
2.
Currículum impreso del portal TrabajaEn.
3.
Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la
Secretaría de Gobernación, según corresponda en el supuesto de personas aspirantes extranjeras.
4.
Cédula de Identificación Fiscal (RFC)
5.
Clave Unica de Registro de Población (CURP).
6.
Escrito Bajo Protesta de decir verdad (se proporcionará en el momento de la revisión documental)
7.
Identificación oficial vigente con fotografía (únicamente se aceptará credencial para votar, pasaporte o
cédula profesional con fotografía).
8.
Conforme a lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno en el portal www.TrabajaEn.gob.mx, la persona aspirante presentará el documento que acredite
el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa:
a)
Cuando el requisito del nivel académico sea “Licenciatura o Profesional”: conforme a lo dispuesto por
el Artículo 229 del Acuerdo, el CTS acordó aceptar dicho requisito únicamente con título profesional
registrado en la Secretaría de Educación Pública, se acreditará con la exhibición del mismo y/o
mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente.
Nota: En caso de haber aprobado el examen profesional para obtener el Título Profesional en un
periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá
acreditar la titulación con el acta del examen profesional debidamente firmado y/o sellado por la
institución educativa.
b)
Cuando el requisito sea con Título en licenciatura, la acreditación del cumplimiento del requisito de
escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate se aceptará con el grado
(Título o cédula profesional) de maestría o doctorado, siempre que el área académica del mismo sea
afín con alguna de las licenciaturas previstas en el perfil del puesto, debiendo acompañar al título del
grado, la cédula profesional de la licenciatura cursada.
c)
En caso de que sea requerido por el perfil del puesto un idioma extranjero, la persona aspirante
deberá presentar el documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente:
Se aceptarán como constancias las historias académicas y/o constancia o documento expedido por
alguna institución; realizados en el extranjero en el idioma requerido siempre o que correspondan al
nivel de estudio medio superior o superior.
d)
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente, la constancia
de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública.
9.
Constancia(s) de empleo(s) que avalen los años de experiencia que se solicitan en el perfil de la vacante,
debidamente requisitados:
−
Constancias de Nombramiento.
−
Constancias laborales emitidas por el área facultada para su expedición.
−
Hoja única de servicio.
−
Talones de pago (periodos completos).
−
Contratos, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario.
−
Hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS.
−
Historial de Cotización expedido por la Oficina Virtual del ISSSTE y/o reporte informativo de semanas
cotizadas al IMSS, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin
de determinar los periodos laborados
−
Otros: similares o afines.
La documentación comprobatoria deberá presentarse debidamente firmada y sellada preferentemente
según corresponda al tipo de documento oficial, indicando fecha de expedición, puesto(s)
desempeñado(s), fecha de ingreso y conclusión, quedando sujeta a validación.
No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida, cartas de
recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado,
constancias de haber realizado proyectos de investigación y credenciales.
312
DIARIO OFICIAL
Miércoles 24 de diciembre de 2025
EVALUACION POR EXPERIENCIA
En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos:
Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria
laboral (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación con el puesto en concurso.
Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluadas en
este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación.
Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos
o cargos ocupados. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que
posea.
Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en los
puestos o cargos ocupados en el Sector Público.
Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia
en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado.
Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en puestos
ocupados en el Sector Social.
Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por la
persona aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su
trayectoria profesional. Las opciones son:
−
He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares
entre sí.
−
He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y
relacionadas entre sí.
−
He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente.
−
He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente.
−
He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los
planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio.
Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria
laboral. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual
(en su caso el último) y la del puesto en concurso.
Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. -
Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto registrado en el Currículum
vítae de la persona aspirante en la plataforma www.TrabajaEn.gob.mx con la rama de cargo o puesto
vacante en concurso. La última literal del código de puesto, es la que identificará la familia de función de
éste, será empleada para constatar las ramas de cargo o puesto para efectos de la calificación.
En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo
con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica,
a través del número de años acumulados en dichos puestos.
10. Escrito bajo protesta de decir verdad. Se le proporcionará formato en el cotejo documental a la
persona aspirante.
11. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la
Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable.
12. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la LSPCAPF, para las personas servidoras públicas
de carrera titulares en la Administración Pública Federal y que concursen para una plaza de un rango
superior al nivel del puesto que ocupan, se deberá tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público
en virtud de sus evaluaciones del desempeño, la cual deberá ser inmediata anterior a la fecha en que la
persona aspirante se registre en el concurso de que se trate. En el caso de que debido al procedimiento
de evaluación de desempeño aun no haya sido emitida la evaluación final, se presentará la evaluación
inmediata anterior.
VALORACION DEL MERITO
En lo relativo a la valoración del mérito, por lo que corresponde al rubro otros estudios concluidos, únicamente
se considerarán para evaluar los puntos mencionados a continuación, conforme a lo dispuesto en la
Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito,
documento emitido por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, que entró en vigor a partir del 16 de julio de 2024.
Para la valoración del Mérito podrán presentarse los documentos que lo comprueben tales como: evidencias
de logros, distinciones, reconocimientos o premios, otros estudios y; en caso de personas Servidoras Públicas
de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio
fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las calificaciones obtenidas en
las dos últimas evaluaciones de desempeño, las cuales deberá presentar completas y el número de
capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación
(Ver www.TrabajaEn.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante).
Miércoles 24 de diciembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos:
Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Se calificará con base en la calificación de evaluación de
desempeño anual anterior de los servidores públicos.
Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificará con base en las calificaciones de las acciones
de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por personas
servidoras públicas de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio
fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para personas servidoras
públicas de carrera titular, no será calificado este elemento.
Resultados de procesos de certificación. - Se calificará a través del número de capacidades profesionales
certificadas vigentes logradas por personas servidoras públicas de carrera titulares en puestos sujetos al
Servicio Profesional de Carrera.
Logros. - Se refiere al alcance de un objetivo relevante de la persona aspirante en su labor o campo de
trabajo, a través de aportaciones a la mejora, facilitación, optimización o fortalecimiento de las funciones en su
área de trabajo, el logro de metas a través de estrategias que aportaron beneficio a la ciudadanía, sin generar
presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad
responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros obtenidos por
el o la aspirante. Se considerarán como logros los siguientes:
−
Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas
para el Servicio Profesional de Carrera.
−
Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo de experiencia.
−
Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán logros de tipo
político o religioso.
Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o
actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas, se
considerarán como una distinción las siguientes:
−
Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o persona fundadora de Asociaciones u Organizaciones no
Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas).
−
Título
Grado
Académico
Honoris
Causa
otorgado
por
Universidades
o
Instituciones
de
Educación Superior.
−
Graduación con Honores o con Distinción.
−
Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán distinciones
del tipo político o religioso.
Reconocimientos y premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o
reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual.
De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos, se
considerará como un reconocimiento o premio los siguientes:
−
Premio otorgado a nombre de la persona aspirante.
−
Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre de la persona
aspirante en congresos, coloquios o equivalentes.
−
Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público.
−
Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos.
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán
reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una
selección aleatoria, sorteo o equivalente.
Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en
una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la
misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual
comprobadas, se considerarán como actividades destacadas las siguientes:
−
Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de
Educación Pública (apostillado).
−
Patentes a nombre de la persona aspirante.
−
Servicios o misiones en el extranjero.
−
Derechos de autor a nombre de la persona aspirante.
−
Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluye donativos).
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán actividades
destacadas de tipo político o religioso.
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Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del
puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios
concluidos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, que sea adicional al nivel de estudios y grado
de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso.
Habla de Lengua Indígena. - Se refiere a las lenguas de los pueblos existentes en el territorio nacional antes
del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos Indoamericanos,
se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de
comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una de las 68 lenguas indígenas se refiere
a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones, esta capacidad se evalúa en hablar,
escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos.
De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por la persona
aspirante, se considerará como un comprobante lo siguiente: (se toma como referencia los niveles 1 y 2)
Nivel 1
−
Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es
hablante de una lengua indígena nacional.
−
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno).
−
Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel
básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes.
−
Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles,
mapas, videos, audios, etc.)
−
Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de
procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas.
−
Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua
indígena o traducción).
Nivel 2
−
Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente).
−
Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes,
independientemente del campo de estudio del que se trate.
−
Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, persona mediadora bilingüe y/o
traductora de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de
participación, etc.)
−
Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de
Carrera de la Administración Pública Federal.
−
En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría.
Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena afrodescendiente o afromexicana. -
La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con
la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata, que así lo manifieste, en la revisión
documental durante el concurso
Perspectiva de Juventudes. - Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito
que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de
experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso.
Persona con Discapacidad. - Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad
en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los
requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto
en concurso
Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo
de descarte del concurso la NO presentación de las personas aspirantes a cualquiera de las etapas del
concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, así como la NO presentación de los originales de
cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la Coordinación
Administrativa del Instituto Nacional del Derecho de Autor determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto se
aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición por primera
vez; de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los
documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo.
De no acreditarse a juicio del personal de la Coordinación Administrativa del Instituto Nacional del Derecho de
Autor cualquiera de los datos registrados por las personas aspirantes en el portal electrónico
www.TrabajaEn.gob.mx, de los que exhiban en la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de
NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a
la persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el
nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes.
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DESCARTE
Será motivo de descarte no presentar en el cotejo documental, original legible o copia certificada y
copia simple de la documentación que se enuncia, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones
de conocimientos y habilidades.
I.
Identificación oficial vigente.
II.
Currículum de TrabajaEn.
III. CURP.
IV. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la
Secretaría de Gobernación.
V. No cumplir con el requisito de escolaridad.
VI. Título o cédula profesional en caso de que el perfil requiera el TITULO o acta del examen profesional
debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente.
VII. No acreditar los años de experiencia laboral requeridos por el perfil del puesto.
VIII. Evaluación al Desempeño señaladas en el número 10 de la Etapa III de estas Bases de Participación.
IX. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje
electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn.
NOTA: Si durante la aplicación, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, la persona
aspirante deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno al correo electrónico TrabajaEn@buengobierno.gob.mx señalando el tipo de modificación y
anexando copia de su constancia del RFC, CURP y una identificación oficial. En caso de que al inicio de la
Etapa III no se presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá
a descartar a la persona candidata.
No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se envía a las
personas aspirantes a su cuenta de www.TrabajaEn.gob.mx. Si no se presenta la documentación requerida en
el momento señalado, la persona aspirante será inmediatamente descartada del concurso, no obstante que
haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar, que cualquier inconsistencia en la
documentación presentada y/o en la información registrada en el sistema de TrabajaEn, será motivo
de descarte.
De conformidad con el Artículo 274 del Acuerdo, para constatar la autenticidad de la información y
documentación incorporada en TrabajaEn y aquella para acreditar la presente etapa, el Instituto Nacional
realizará consultas y compulsa de información en los registros públicos o acudirá directamente con las
instancias y autoridades correspondientes.
El CTS en el Instituto Nacional del Derecho de Autor se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento
del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta
www.TrabajaEn.gob.mx y/o en el currículum vítae detallado y actualizado presentado por la persona aspirante
para fines de revisión y evaluación de mérito y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del
proceso, en el mensaje de mérito le será notificado a las personas aspirantes que se solicitará a quien, en su
caso, resulte ganadora, los documentos originales (enviados de forma digital en las etapas precedentes del
concurso) para cotejo, verificación y alta para efectos de la emisión del nombramiento respectivo, de no
acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la persona aspirante, o en su caso se dejará sin
efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad
para el Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien se reserva el derecho de ejecutar las acciones
legales procedentes.
ETAPA IV.
ENTREVISTA
La modalidad para realizar la entrevista será determinada por el CTS, pudiendo ser a través de
videoconferencia o presencial, misma que se hará del conocimiento de las personas aspirantes bajo los
criterios normativos.
De conformidad con el párrafo segundo del artículo 36 del RLSPCAPF “… El Comité Técnico de Selección,
siguiendo el orden de prelación de las personas aspirantes, el número de estas que pasan a la etapa de
entrevista serán tres y se elegirá de entre ellas, a la persona que considere apta para el puesto,
de conformidad con los criterios de evaluación de ésta”.
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De acuerdo con lo establecido en los Artículos 225 y 226 del Acuerdo, los resultados obtenidos en los
diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas aspirantes con
los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo
con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en el Instituto Nacional del
Derecho de Autor.
En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de
Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de personas candidatas que compartan el tercer
lugar. Cabe señalar, que el número que se continuará entrevistando, será como máximo de tres y sólo en
caso de no contar al menos con persona finalista de entre las personas aspirantes ya entrevistadas.
Con base en los Artículos 279 y 280 del Acuerdo, el CTS en la etapa de entrevista, verificará si la persona
aspirante reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y con base en las
respuestas que proporcione la persona aspirante, identificará las evidencias que le permitan en un primer
momento considerar una persona finalista y en segundo momento, incluso determinarle ganadora o ganador
del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que se utilice. Quienes integran el CTS,
formularán las mismas preguntas a cada persona aspirante y deberán quedar asentadas al reporte individual
de evaluación de las personas aspirantes entrevistadas.
La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas quienes integran el CTS o, en su caso, de
especialistas con las personas aspirantes, a efecto de evitar que ésta se realice sólo por su Presidenta(e) o
alguna otra persona integrante.
ETAPA V.
DETERMINACION
Se considerarán finalistas a las personas aspirantes que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el
sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aprobatorio (70 puntos) para ser
consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y
40, fracción II del RLSPCAPF.
Con fundamento en el Artículo 288 del Acuerdo, durante la determinación del CTS, acordarán la forma en que
emitirán su voto, a efecto de que la/el Presidenta(e) lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su
derecho de veto.
En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando:
I.
Ganadora o ganador del concurso, a quien obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es
decir, al de mayor Calificación Definitiva.
II.
La persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto
sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado
en el punto I:
a)
Comunicará a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su
decisión de no ocupar el puesto.
b)
No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada.
III. Desierto el concurso.
DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las
circunstancias del caso, declarar desierto un concurso:
I.
Porque ninguna persona aspirante se presente al concurso.
II.
Porque ninguna persona aspirante obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada
finalista, o
III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no
obtenga la mayoría de los votos del CTS.
Aquellas personas aspirantes que aprueben la entrevista por el CTS y no resulten ganadoras en el concurso,
serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en
la base de datos del Instituto Nacional del Derecho de Autor durante un año contado a partir de la publicación
de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser
convocadas en ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo, según aplique.
En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria.
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PUBLICACION DE RESULTADOS
Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en www.TrabajaEn.gob.mx identificándose con el
número de folio asignado para cada persona aspirante.
CALENDARIO DEL CONCURSO
El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación:
Publicación de Convocatoria
24 de octubre de 2025
Registro de personas aspirantes y revisión curricular
(en la herramienta www.TrabajaEn.gob.mx)
24 de diciembre de 2025
al 8 de enero de 2026
Recepción de solicitudes para Revalidación de Calificaciones
9 al 13 de enero de 2026
Examen de conocimientos Técnicos
A partir del 14 de enero de 2026
(se convocará a las evaluaciones con
dos días de antelación a cada
evaluación)
Examen de conocimientos generales
de la Administración Pública Federal
Evaluación de Habilidades
Revisión y Evaluación Documental
Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito
Entrevista por el Comité Técnico de Selección
Determinación
La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizarán en las mismas
fechas a aquellas personas aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad
de oportunidades.
Las fechas establecidas solamente son a manera de referencia; debido al número de personas aspirantes que
participen en cada una de las etapas, así como la disponibilidad de recursos para la aplicación
de las evaluaciones, las fechas se modificaran, invitando a las personas aspirantes con dos días hábiles
de anticipación.
En caso de reprogramación, se les enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa
que corresponda, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario del Instituto Nacional del
Derecho de Autor. Se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico
www.TrabajaEn.gob.mx
DISPOSICIONES GENERALES
En términos de lo dispuesto en las presentes Bases de Participación, las personas aspirantes podrán hacer
uso de las acciones necesarias de inconformidad y revocación, conforme a lo establecido en los Requisitos de
la presente convocatoria, o bien, en los demás ordenamientos administrativos aplicables.
Inconformidad: Por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto
motivo de la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un
acto previsto en la LSPCAPF, su reglamento o en los demás ordenamientos administrativos aplicables, en el
Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Cultura, con domicilio
en Av. Reforma 175, piso 15, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc. C.P. 06500, Ciudad de
México, en horario de 09:00 a 18:00 horas o al correo denuncias@cultura.gob.mx, en términos de lo dispuesto
por los artículos 93, 94, 95 y 96 del RLSPCAPF.
Revocación: Por escrito dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del
conocimiento, el nombre de la persona aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento
de selección, las y los interesados ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur Núm. Ext. 1735, piso 1, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Demarcación
Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01020, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto
en los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, pone a disposición el Sistema de Ciudadanos Alertadores
Internos y Externos de la Corrupción, para alertar actos de corrupción, en los que se encuentren involucradas
personas servidoras públicas https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/ o directamente en la dirección
señalada del Organo Interno de Control.
Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las
disposiciones aplicables.
RESOLUCION DE DUDAS
A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a
los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico
ingresoindautor@cultura.gob.mx en un horario de 09:00 a 18:00 de lunes a viernes.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025.
El Comité Técnico de Selección
Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional del Derecho de Autor
“Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”
Por acuerdo del Comité Técnico de Selección
Secretaria Técnica del Comité
Verónica Angeles Morales
Rúbrica.
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Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
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