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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 347/2025, Ciudad de México, miércoles 24 de diciembre de 2025 (Edición Matutina)

December 24, 2025 · Presidencia de la República; Secretarías de Estado (SSPC, SHCP, Bienestar, Semarnat/ASEA, Agricultura, Secihti, Sedatu); CFE; SCJN; Órgano de Administración Judicial; TEPJF; Banco de México; FGR; INEGI; INE; Tribunal Superior Agrario

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No. de publicación: 347/2025 Ciudad de México, miércoles 24 de diciembre de 2025 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Bienestar Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado Comisión Federal de Electricidad Suprema Corte de Justicia de la Nación Órgano de Administración Judicial Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Banco de México Fiscalía General de la República Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Tribunal Superior Agrario Avisos 2 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Acuerdo por el que se otorga el Premio Nacional de Artes y Literatura 2025. ................................. 5 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA Acuerdo por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Coordinación Nacional de Protección Civil. ................................................................................................................................ 6 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Oficio mediante el cual se autoriza la escisión, sin extinguirse, de la sociedad controladora de Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., a efecto de constituir una sociedad de nueva creación; la separación de Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero, como entidad financiera integrante de Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., y la incorporación de Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple como entidad financiera integrante de Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V. .................................................................................... 7 SECRETARIA DE BIENESTAR Convenio de Colaboración que celebran la Secretaría de Bienestar, con la intervención de su órgano administrativo desconcentrado Instituto Nacional de la Economía Social, y la Secretaría de Economía, con la participación de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, para establecer las bases de colaboración para coordinar acciones que permitan la inscripción de la constitución de sociedades cooperativas. .................................................................................... 11 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo mediante el cual se delegan a la Dirección General de Gestión de Operación Integral de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades que se indican. .................................................................................. 18 Acuerdo por el cual se establecen el programa y el procedimiento de regularización extraordinario para las personas Reguladas inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo. ................................................................................................................. 22 Aviso de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025, Estaciones de servicio con fin específico para expendio al público de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores (cancela a la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas). ....................................................................................................... 32 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Convenio Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Durango. ........................................................................................ 34 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Acuerdo por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., para los periodos que se indican. ....................................................................... 43 Programa Institucional del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social 2025-2030. .................................................................................................. 44 Programa Institucional del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. 2025-2030. ....................................................................................................................................... 71 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO Acuerdo por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio del Registro Agrario Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, así como la suspensión a nivel nacional en sus Oficinas de Representación de los términos legales, trámites, servicios y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido entre el 2 y el 30 de enero de 2026. ........................................................................... 106 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Arriaga. ................................................................................................................. 108 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Pijijiapan. ............................................................................................................... 117 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Tlalnepantla de Baz. ............................................................................................. 125 INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO Aviso por el que se dan a conocer los días que se considerarán hábiles para efectos de procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y sus Encargos. ................................................................................ 133 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de diciembre de 2025. ........................................................................................................................... 134 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 51/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. ................................................................................................................. 156 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que deroga diversas porciones normativas del similar del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, en relación con el Sistema Automatizado de Gestión de las Unidades de Notificadores Comunes (SIGNOT). ........................................................................................................................ 172 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION Acuerdo General 5/2025 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se emiten los Lineamientos para la creación del Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores. ..................................................... 174 4 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 179 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 179 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 180 Valor de la unidad de inversión. ....................................................................................................... 180 Acuerdo por el que se establece el calendario oficial de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales (ARCO), del Banco de México y sus sujetos obligados coordinados, para el año 2026. ...................................................... 181 Disposición por la que se establece el calendario oficial de días inhábiles de la Autoridad Garante del Banco de México para el año 2026, para efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. .............................................. 183 Programa Institucional del Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos 2025-2030. ............... 186 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA Acuerdo A/OM/08/2025 por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República. ...................................................... 202 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................ 203 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los Partidos Políticos Nacionales durante el ejercicio 2026. ............................................................................................................................... 204 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO Acuerdo General 22/2025 emitido por el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario mediante el cual aprueba el Reglamento Escolar de Estudios de Posgrado de la Escuela Judicial Agraria. ................................................................................................................................ 211 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 212 Convocatorias para concursos de plazas vacantes del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. ....................................................................................................... 275 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA ACUERDO por el que se otorga el Premio Nacional de Artes y Literatura 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con los artículos 1º y 4º de dicho ordenamiento, así como con fundamento en los artículos 2, 3, 5 y 6, fracción III, 33 y 51-A al 51-H de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1º, 2º, 3, 17 y 33 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y CONSIDERANDO Que el derecho a la cultura es un derecho humano que debe ser tutelado y garantizado bajo los principios de igualdad y no discriminación, bajo los enfoques de interculturalidad, interseccionalidad y de género; por lo que desde esa perspectiva la actividad creativa y difusión y reconocimiento de las expresiones culturales contribuyen a garantizar el acceso universal a la cultura y fortalecen la cohesión social en México. Asimismo, la Secretaría de Cultura, como dependencia garante de los derechos culturales, promoverá la difusión, el enriquecimiento y la consolidación de la vasta diversidad cultural que posee el país; Que el Premio Nacional de Artes y Literatura se otorga a personas físicas o, en su caso, comunidades o grupos, que por sus producciones o trabajos docentes de investigación o de divulgación, hayan contribuido a enriquecer el acervo cultural del país o el progreso del arte o de la filosofía; Que el Premio Nacional de Artes y Literatura significa el más alto reconocimiento de México a quienes con su obra y trayectoria, han hecho aportaciones trascendentales a la cultura en los campos de la lingüística y literatura; las bellas artes; la historia, ciencias sociales y filosofía; y las artes y tradiciones populares, y con ello han enriquecido el patrimonio cultural de la Nación; Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, los jurados de cada uno de los campos del Premio Nacional de Artes y Literatura 2025 formularon mediante dictámenes, las proposiciones que el Consejo de Premiación ha sometido a la consideración del Ejecutivo Federal, motivo por el cual he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO PRIMERO.- Se otorga el Premio Nacional de Artes y Literatura 2025, en los campos establecidos por la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles a las y los mexicanos que a continuación se mencionan: Campo I. Lingüística y Literatura, a: José Agustín Monsreal Interián. Campo II. Bellas Artes, a: Irma Palacios Flores. Campo III. Historia, Ciencias Sociales y Filosofía, a: Mario Humberto Ruz Sosa. Campo IV. Artes y Tradiciones Populares, a: Catalina Yolanda López Márquez. SEGUNDO.- La ceremonia de entrega del Premio Nacional de Artes y Literatura 2025, tendrá verificativo en Ciudad de México. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las erogaciones que se lleven a cabo para el cumplimiento del presente Acuerdo se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Cultura, para el presente ejercicio fiscal, por lo que no se autorizarán recursos adicionales en el ejercicio fiscal respectivo. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- La Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica. 6 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA ACUERDO por el que se da a conocer el cambio de domicilio de la Coordinación Nacional de Protección Civil. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ DÍAZ DE LEÓN, Subsecretario de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil en suplencia por ausencia del Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 30 Bis, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7, fracción I de la Ley General de Protección Civil; 5 del Reglamento de la Ley General de Protección Civil; así como 1, 2 apartado A, fracción II, numeral 10 y 6, fracción XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y CONSIDERANDO Que la Coordinación Nacional de Protección Civil es una Unidad Administrativa de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, conforme lo establece el artículo 2 apartado A, fracción II, numeral 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; Que en términos de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos; Que de conformidad con el artículo 65, fracción VI, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Coordinación Nacional de Protección Civil, como sujeto obligado, debe tener actualizada la información de su domicilio para recibir correspondencia; Que por lo anterior y con el propósito de dar certeza a los interesados sobre el domicilio donde tendrá su sede la Coordinación Nacional de Protección Civil, se emite el siguiente ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO DE DOMICILIO DE LA COORDINACIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN CIVIL Primero.- Las personas servidoras públicas adscritas a la Coordinación Nacional de Protección Civil, se ubicarán a partir del 8 de diciembre de 2025, para efectos previstos en el numeral tercero de este instrumento, en el inmueble denominado Torre Pedregal situado en Boulevard Anillo Periférico Número 3648, piso 4, colonia Jardines del Pedregal, alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01904, Ciudad de México. Segundo.- Las personas servidoras públicas de la Coordinación Nacional de Protección Civil y las Direcciones Generales adscritas se ubicarán en el domicilio señalado en el punto anterior, son las que a continuación se indican: 1. Coordinación Nacional de Protección Civil; 2. Dirección General de Protección Civil; 3. Dirección General para la Gestión de Riesgos; y 4. Dirección General de Vinculación, Innovación y Normativa en Protección Civil. Tercero.- Por lo que se refiere a los procedimientos que se tramitan actualmente, en los que esté corriendo algún plazo legal y, que en la notificación correspondiente se hubiera señalado el domicilio ubicado en Avenida Fuerza Aérea Mexicana No. 235, Colonia Federal, Alcaldía Venustiano Carranza, C.P. 15700, en la Ciudad de México, se hace del conocimiento de los interesados que deberán presentar sus promociones y documentos respectivos en el domicilio que se indica en el Punto Primero del presente Acuerdo. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo surtirá efectos generales una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 05 de diciembre de 2025.- Con fundamento en lo establecido por los artículos 2, 6, fracciones VI y XIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, firma el Mtro. José Luis Rodríguez Díaz de León, Subsecretario de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Rúbrica. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 7 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se autoriza la escisión, sin extinguirse, de la sociedad controladora de Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., a efecto de constituir una sociedad de nueva creación; la separación de Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero, como entidad financiera integrante de Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V., y la incorporación de Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple como entidad financiera integrante de Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público.- Unidad de Banca, Valores y Ahorro.- Coordinación de Banca y Valores.- Oficio No. UBVA/CBV/280/2025. INTERCAM GRUPO FINANCIERO, S.A. DE C.V. INTERCAM BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, INTERCAM GRUPO FINANCIERO BANCO AUTOFIN MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE P R E S E N T E La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Coordinación de Banca y Valores adscrita a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15, 16 y 18 en relación con el 19, último párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 15 A, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en atención a los siguientes: ANTECEDENTES I. Mediante escrito recibido en esta Unidad Administrativa el 8 de agosto de 2025 y sus alcances el 18, 22 y 25, todos de agosto de 2025, mediante los cuales “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero” y “Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple”, solicitaron autorización y aprobación de esta Secretaría para los siguientes actos jurídicos: A. Escindir, sin extinguir a la sociedad controladora de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, a efecto de constituir una sociedad de nueva creación, quien será accionista mayoritario y controlará a “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero”. B. En consecuencia, de lo anterior, la separación de “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero”, como entidad financiera integrante de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” C. La incorporación de “Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple” como entidad financiera integrante de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” D. Derivado de los actos anteriores: D.1 La modificación integral de los Estatutos Sociales de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, a efecto de: i) reflejar la disminución de su capital social, ii) eliminar las referencias a “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero”, iii) incorporar la referencia a “Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple”, como una entidad financiera integrante de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” y iv) contemplar la nueva denominación del grupo financiero: “Kapital Grupo Financiero, S.A. de C.V.” D.2 La modificación al Convenio Único de Responsabilidades que esa Sociedad Controladora tiene celebrado con las entidades financieras de ese Grupo Financiero, a efecto de: i) eliminar las referencias a “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero”, ii) incorporar la referencia de “Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple”, como una entidad financiera de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” y iii) contemplar la nueva denominación del grupo financiero: “Kapital Grupo Financiero, S.A. de C.V.” II. Mediante oficio UBVA/CBV/236/2025 de fecha 11 de agosto de 2025 y sus alcances UBVA/CBV/244/2025, UBVA/CBV/255/2025 y UBVA/CBV/260/2025 de fechas 18, 22 y 25, todos de agosto de 2025, respectivamente, emitidos por la Coordinación de Banca y Valores, adscrita a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, se solicitó la opinión del Banco de México. 8 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 III. Mediante oficio UBVA/CBV/237/2025 de fecha 11 de agosto de 2025 y sus alcances UBVA/CBV/245/2025, UBVA/CBV/256/2025 y UBVA/CBV/261/2025 de fechas 18, 22 y 25, todos de agosto de 2025, respectivamente, emitidos por la Coordinación de Banca y Valores, adscrita a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, se solicitó la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. IV. Mediante oficio UBVA/CBV/262/2025 de fecha 25 de agosto de 2025, emitido por la Coordinación de Banca y Valores, se solicitó la opinión de la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, ambas adscritas a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro. CONSIDERANDO 1. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Coordinación de Banca y Valores adscrita a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, resulta competente para autorizar la escisión de una sociedad controladora de un grupo financiero, en términos del artículo 18, en relación con el 19, último párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 15 A, fracción IX del Reglamento Interior de esta Secretaría; 2. Que la autoridad indicada en el Considerando anterior, asimismo, resulta competente para autorizar la separación de entidades financieras integrantes de un grupo financiero, en términos del artículo 16, en relación con el 19, último párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 15 A, fracción IX del Reglamento Interior de esta Secretaría; 3. Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Coordinación de Banca y Valores adscrita a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, resulta competente para autorizar la incorporación de una entidad financiera a un grupo financiero, en términos del artículo 15, en relación con el 19, último párrafo, de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y en ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 15 A, fracción IX del Reglamento Interior de esta Secretaría. 4. Que mediante oficio OFI002-1027 de fecha 26 de agosto de 2025, el Banco de México a través de las Direcciones de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central y de Regulación y Supervisión, manifestó opinión favorable a efecto de que esta Secretaría autorice lo solicitado; 5. Que mediante oficio 312-3/9883/2025 de fecha 26 de agosto de 2025, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a través de las Direcciones Generales de Autorizaciones al Sistema Financiero y de Supervisión de Entidades e Intermediarios Financieros C y F, manifestó opinión favorable a efecto de que esta Secretaría autorice lo solicitado, en términos del planteamiento presentado; 6. Que mediante oficio UBVA/CAFVI/044/2024 de fecha 25 de agosto de 2025, la Coordinación de Análisis Financiero y Vinculación Internacional, adscrita a la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, manifestó que desde el punto de vista financiero no observa inconveniente para conceder a los promoventes la autorización correspondiente; 7. Que las sociedades promoventes acreditaron el cumplimiento total de los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para solicitar autorización de esta Secretaría a efecto de llevar a cabo la escisión descrita en el Antecedente I., inciso A. del presente oficio, los cuales quedaron agregados al expediente respectivo; 8. Que, asimismo, las sociedades promoventes acreditaron el cumplimiento total de los requisitos establecidos en el artículo 16 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para solicitar autorización de esta Secretaría a efecto de llevar a cabo la separación descrita en el Antecedente I., inciso B. del presente oficio, los cuales quedaron agregados al expediente respectivo; 9. Que las Sociedades promoventes acreditaron el cumplimiento total de los requisitos establecidos por el artículo 15 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, para solicitar autorización de esta Secretaría a efecto de llevar a cabo la incorporación descrita en el Antecedente I, inciso C del presente oficio, los cuales quedaron agregados al expediente respectivo; y 10. Que una vez efectuado el análisis de la documentación exhibida por las sociedades promoventes en cumplimiento de los artículos 16 y 18 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y recabadas que fueron las opiniones de los órganos consultados, en términos del planteamiento presentado no se observan impedimentos legales, contables, financieros u operativos respecto de la procedencia de la escisión, separación e incorporación descritos en el Antecedente I., incisos A. y B. del presente oficio; por lo que tiene a bien emitir la siguiente: Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 9 RESOLUCIÓN PRIMERO.- Se autoriza la escisión, sin extinguirse, de la sociedad controladora de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, a efecto de constituir una sociedad de nueva creación, quien será accionista mayoritario y controlará a “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero”, previa autorización que emita la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de conformidad con el artículo 17, tercer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito. SEGUNDO. - Se autoriza la separación de “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero”, como entidad financiera integrante de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, con motivo de la escisión de este último. TERCERO. - Se autoriza la incorporación de “Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple” como entidad financiera integrante de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” conforme a los términos previstos en los respectivos proyectos de Actas de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” y “Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple”. CUARTO.- “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” deberá exhibir a esta Unidad Administrativa, dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se hagan constar ante fedatario público, los siguientes instrumentos, cuyo contenido deberá concordar con los términos en que fueron planteados a esta Secretaría sus respectivos proyectos: A. Copia certificada del Primer Testimonio de la escritura pública en la que conste la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, en la que se acuerde: 1. La escisión de la sociedad controladora de ese Grupo Financiero, a efecto de constituir una sociedad de nueva creación quien será accionista mayoritario y controlará a “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero”; y 2. La separación de “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero”, como entidad financiera integrante de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, con motivo de la escisión de este último. 3. la incorporación de “Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple” como entidad financiera integrante de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” B. Copia certificada del Primer Testimonio de la escritura pública en la que conste la protocolización de las Resoluciones Adoptadas por el Administrador Cautelar de “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero” y ratificadas por unanimidad de los accionistas que representan la totalidad de las acciones representativas del capital social de esa institución de crédito, en la que se acuerde su separación como entidad financiera integrante de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” C. Copia certificada del Primer Testimonio de la escritura pública en la que conste la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple”, en la que, entre otros, se acuerde su incorporación a ese Grupo Financiero. QUINTO.- “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, deberá exhibir a esta Unidad Administrativa, dentro del plazo concedido en el Resolutivo CUARTO anterior, copia simple de las constancias de ingreso ante el Registro Público de Comercio, de las escrituras públicas indicadas en los incisos A, B y C del citado Resolutivo CUARTO, en el entendido que, la reforma a los Estatutos Sociales de la Sociedad Controladora, así como de la modificación del Convenio Único de Responsabilidades que esa Sociedad Controladora tiene celebrado con las entidades financieras integrantes del grupo financiero, deberá obtener su inscripción registral una vez obtenida la aprobación de esta Secretaría. 10 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Asimismo, “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” deberá remitir a esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro, copia simple de la documentación en que conste la fecha y demás datos relativos a las respectivas inscripciones, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a aquel en que se obtengan. SEXTO.- Las autorizaciones a que se refiere los Resolutivos PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO del presente oficio, quedan sujetas a las condiciones resolutorias siguientes: A. Que la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, acuerde su escisión, en términos distintos al planteamiento presentado ante esta Secretaría; B. Que las Resoluciones Adoptadas por el Administrador Cautelar de “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero” y ratificadas por unanimidad de los accionistas que detentan la totalidad de las acciones representativas del capital social de esa institución de crédito, acuerden su separación, en términos distintos al planteamiento presentado ante esta Secretaría; C. Que las respectivas Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” y “Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple”, acuerden la incorporación de esta Institución de Banca Múltiple, en términos distintos al planteamiento presentado ante esta Secretaría; o bien, D. Que por razones imputables a “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, “Intercam Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Intercam Grupo Financiero” y “Banco Autofin México, S.A., Institución de Banca Múltiple” no se ingresen ante el Registro Público de Comercio para su inscripción, las escrituras públicas indicadas en los incisos A, B y C del Resolutivo CUARTO de este oficio, dentro del plazo referido en el mismo. SÉPTIMO.- La escisión, separación e incorporación que se autorizan en el presente oficio surtirán efectos a partir de la fecha en que la presente autorización y los instrumentos públicos en los que consten los respectivos acuerdos de escisión, separación e incorporación se inscriban en el Registro Público de Comercio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19, primer párrafo de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, debiendo informar a esta Secretaría sobre la fecha y demás datos relativos a la citada inscripción, en un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha en que ésta se haya verificado. OCTAVO.- La presente autorización y los respectivos acuerdos de escisión, separación e incorporación deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación en términos de lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 19 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, a costa de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” La realización de las citadas publicaciones deberá notificarse a esta Unidad Administrativa, acompañando copia de la documentación que lo acredite, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que dichas publicaciones se verifiquen. NOVENO.- Con el fin de que esta Unidad de Banca, Valores y Ahorro se encuentre en posibilidad de aprobar la modificación integral de los Estatutos Sociales de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, así como del Convenio Único de Responsabilidades que esa Sociedad Controladora tiene celebrado con las entidades financieras integrantes del grupo financiero, señalados en el Antecedente I., incisos D.1 y D.2 le comunica que previo a la inscripción de los mismos en el Registro Público de Comercio correspondiente, deberá remitir a esta Autoridad, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en la que se protocolicen y en los términos de los proyectos presentados, lo siguiente: Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 11 A. Primer Testimonio y dos copias simples de la escritura pública en la que conste la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.”, en la que se acuerde la modificación integral de sus Estatutos Sociales y del Convenio Único de Responsabilidades, a fin de contemplar los actos previstos en el Antecedente I., incisos D.1 y D.2 del presente oficio; y B. Primer Testimonio y dos copias simples de la escritura pública en la que conste la protocolización de los Estatutos Sociales y el Convenio Único de Responsabilidades, a fin de contemplar los actos previstos en el Antecedente I., inciso D.1 y D.2 del presente oficio. DÉCIMO.- En términos de lo establecido por el artículo 47, fracción VIII de la Disposición en Materia de Registros ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), “Intercam Grupo Financiero, S.A. de C.V.” deberá informar a través del Portal del Registro de Prestadores de Servicios Financieros (SIPRES) a cargo de la CONDUSEF, la escisión autorizada en el Resolutivo PRIMERO del presente oficio. La presente autorización se emite con base en la información y documentación proporcionada por los promoventes y se limita exclusivamente a los actos y operaciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, compete resolver a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de su Unidad de Banca, Valores y Ahorro y no prejuzga sobre las implicaciones fiscales de las operaciones materia de esta autorización, ni sobre la realización de cualquier acto corporativo que las sociedades involucradas lleven a cabo, que implique la previa autorización o aprobación de las autoridades financieras, fiscales o de cualquier otra autoridad, en términos de la normativa vigente. Asimismo, no convalida actos u operaciones que se realicen en contravención a las leyes u ordenamientos que de ellas emanen. La presente resolución se expide en tres tantos originales para los efectos legales a que haya lugar. Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente Ciudad de México, a 26 de agosto de 2025.- El Coordinador, Ángel Cabrera Mendoza.- Rúbrica. (R.- 571796) SECRETARIA DE BIENESTAR CONVENIO de Colaboración que celebran la Secretaría de Bienestar, con la intervención de su órgano administrativo desconcentrado Instituto Nacional de la Economía Social, y la Secretaría de Economía, con la participación de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, para establecer las bases de colaboración para coordinar acciones que permitan la inscripción de la constitución de sociedades cooperativas. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Bienestar.- Secretaría de Bienestar.- Secretaría de Economía.- Instituto Nacional de la Economía Social. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA SECRETARÍA DE BIENESTAR, EN LO SUCESIVO LA “SEBIEN”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, ARIADNA MONTIEL REYES, CON LA INTERVENCIÓN DE SU ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, EL INSTITUTO NACIONAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, EN LO SUCESIVO EL “INAES”, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU DIRECTORA GENERAL, ELDAA CATALINA MONREAL PÉREZ, Y POR OTRA PARTE, LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, EN LO SUCESIVO LA “SE”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, CON LA PARTICIPACIÓN DE LA UNIDAD DE NORMATIVIDAD, COMPETITIVIDAD Y COMPETENCIA, EN ADELANTE LA “UNCC”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ANDREA GENOVEVA SOLANO RENDÓN, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES IDENTIFICARÁN COMO LAS “PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDOS 1. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, establece en sus artículos 2, fracción I y 26 fracción X, que la “SE” es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal, y cuenta con las atribuciones que le confiere el artículo 34, entre las que se encuentran la establecida en la fracción XIV, relativa a regular y vigilar, en el ámbito de su competencia y conforme a las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal. Que para el ejercicio de las atribuciones conferidas en materia de registro mercantil, la “SE” cuenta con la “UNCC”, la cual conforme al artículo 12, fracción VII del Reglamento Interior de la Secretaría, tiene la facultad de suscribir convenios que permitan dar cumplimiento a sus atribuciones, y que dentro de sus unidades administrativas adscritas se encuentra la Dirección General de Normatividad Mercantil, que conforme al artículo 38 del mismo ordenamiento, tiene entre sus funciones aplicar y 12 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas y administrativas en la prestación del servicio del Registro Público de Comercio; así como establecer, administrar y mantener actualizados los recursos tecnológicos para la operación de portales y herramientas informáticas en materia registral, apertura de empresas, autorización de uso de denominación o razón social, y expediente electrónico empresarial. También le corresponde implementar mecanismos de interoperabilidad con otros sistemas vinculados al fomento empresarial y promover la celebración de convenios con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas para el uso de dichos programas en el ámbito del Registro Público de Comercio y de los Registros Públicos de la Propiedad. 2. Que de conformidad con el artículo 18 del Código de Comercio, deben inscribirse en el Registro Público de Comercio los actos mercantiles, las sociedades mercantiles, las sociedades cooperativas y aquellos actos jurídicos relacionados con los comerciantes que, conforme a la legislación aplicable, requieran dicha formalidad para surtir efectos frente a terceros. El Registro Público de Comercio tiene como finalidad otorgar publicidad a dichos actos, dotando de certeza y seguridad jurídica a la actividad económica. Su operación está a cargo de la “SE” y de las autoridades responsables del Registro Público de la Propiedad en las entidades federativas y en la Ciudad de México, conforme a lo previsto en el Código de Comercio, en el Reglamento del Registro Público de Comercio y en las Bases de Coordinación que se suscriban para tal efecto. Con el propósito de fortalecer esta función registral y mejorar el ambiente de negocios del país, en 2013 se inició un proceso de modernización tecnológica que derivó en 2015 en la implementación del Sistema Integral de Gestión Registral (SIGER 2.0) en lo subsecuente “SIGER”, plataforma nacional única que permite la inscripción y consulta eficiente, actualizada y confiable de los actos sujetos a publicidad registral, incluidos aquellos relativos a sociedades cooperativas conforme a la legislación aplicable. 3. Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, en sus artículos 2°, fracción I, y 26, fracción VII, que la “SEBIEN” es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal. De conformidad con el artículo 32 del mismo ordenamiento, cuenta con diversas atribuciones, entre las cuales destacan las previstas en las fracciones XIV y XV, relativas a formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, así como fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo. Asimismo, en términos del artículo 17 de la ley antes citada, las Secretarías de Estado podrán contar con órganos administrativos desconcentrados jerárquicamente subordinados, dotados de facultades específicas para resolver sobre las materias de su competencia, dentro del ámbito territorial que se determine y conforme a las disposiciones legales aplicables. 4. Que en armonía con lo dispuesto por el artículo 25, párrafo octavo constitucional y los artículos 3°, 4°, 8° y 13 de la Ley de la Economía Social y Solidaria se reconoce al Sector Social de la Economía como un sistema socioeconómico conformado por organismos de propiedad social, sustentado en principios de solidaridad, cooperación y reciprocidad, que privilegia al trabajo y al ser humano, y que se estructura y administra de forma asociativa para satisfacer las necesidades de sus integrantes y de las comunidades en que opera. Este sector tiene por objeto, entre otros fines, contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participar en la elaboración de planes y programas de desarrollo económico y social, generar empleo digno y promover la productividad como mecanismo para alcanzar la equidad social. Para tales efectos, la ley antes citada crea el Instituto Nacional de la Economía Social como órgano administrativo desconcentrado de la “SEBIEN”, dotado de autonomía técnica, operativa y de gestión, con la responsabilidad de instrumentar políticas públicas que fomenten y fortalezcan al Sector en el marco de la Política Nacional de Desarrollo Social. 5. Que el 16 de abril de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas, en adelante el “Decreto”. En este marco, lo dispuesto en los artículos 12, 13, 17 y 17 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que el acta constitutiva de dichas sociedades deberá ratificarse ante el “INAES”, a través del Sistema Electrónico del Padrón Nacional de Cooperativas, debiendo remitirse el acta formalizada y los datos necesarios para su inscripción en el Registro Público de Comercio. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 13 6. Que el 24 de julio de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial de las Bases de Operación y Funcionamiento del Sistema Electrónico del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas, en cumplimiento con el plazo previsto en el transitorio Décimo Tercero, fracción I, del “Decreto”. Dicho instrumento normativo constituye una herramienta eficaz, eficiente, moderna y digitalmente viable, diseñada para permitir el registro administrativo del sector cooperativo, garantizando la autenticación de identidad de los socios, la ratificación de voluntad, y la inscripción formal de las sociedades cooperativas. Este sistema, conforme al artículo 17 Bis de la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás disposiciones aplicables, se configura como un mecanismo estratégico para la planeación, programación, supervisión y coordinación institucional en materia de economía social y solidaria. 7. En virtud de la entrada en vigor del Acuerdo referido en el considerando anterior, y, conforme a lo establecido en el transitorio Décimo Tercero, fracción II, del Decreto, se otorgó un plazo de cuatro meses para que la “SEBIEN” y la “SE”, con la intervención del “INAES”, suscribieran el instrumento jurídico, que tenga por objeto agilizar, de forma segura y electrónica el registro de las Sociedades Cooperativas en el “SIGER”, así como permitir el acceso institucional a la información relativa a dichas sociedades, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Sociedades Cooperativas. DECLARACIONES I. Declara la “SEBIEN” que: I.1 Es una Dependencia del Ejecutivo Federal que forma parte de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con los artículos 2º, fracción I, y 26, fracción VII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y que de acuerdo con el artículo 32 de la citada ley, tiene, entre otras atribuciones, formular, conducir y evaluar la política de fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, así como fomentar la organización y constitución de toda clase de sociedades cooperativas, cuyo objeto sea la producción industrial, la distribución o el consumo. I.2 Ariadna Montiel Reyes, en su carácter de Secretaria de Bienestar, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, expedido en su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, así como en términos de lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar. I.3. Para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Paseo de la Reforma número 116, Colonia Juárez, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06600, en la Ciudad de México. II. Declara el “INAES” que: II.1. Fue creado por la Ley de la Economía Social y Solidaria, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Bienestar, de conformidad con los artículos 26 y 32, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, modificada mediante el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de dicha Ley, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018. II.2. Tiene como objeto instrumentar, como parte de la Política Nacional de Desarrollo Social, las políticas públicas de fomento y desarrollo del Sector Social de la Economía, con el fin de fortalecer y consolidar al citado sector como uno de los pilares de desarrollo económico y social del país, a través de la participación, capacitación, investigación, difusión y apoyo a proyectos productivos del Sector; y que, asimismo, cuenta, con la función de promover la consolidación empresarial y el desarrollo organizativo de las diversas formas asociativas que integran el Sector Social para lo cual, entre otras acciones, celebra convenios de coordinación y colaboración con las dependencias de la Administración Pública Federal, así como con dependencias de las Entidades Federativas y Municipios. II.3. La Maestra Eldaa Catalina Monreal Pérez, en su carácter de Directora General del Instituto Nacional de Economía Social, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, expedido en su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, así como en términos de los artículos 18, fracciones I y V, de la Ley de la Economía Social y Solidaria; 43, fracción VII y 46 del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar; y 15, fracciones I y IX, del Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto Nacional de la Economía Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de mayo de 2018. 14 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 II.4. Para los efectos legales del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Segunda Cerrada de Belisario Domínguez 40, Colonia del Carmen, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04100, en la Ciudad de México. III. Declara la “SE”: III.1. Es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que cuenta con la competencia necesaria para celebrar este Convenio de Colaboración, de conformidad con los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, fracción I, 26 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. III.2. Le corresponde formular y conducir las políticas generales de la industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país; regular, orientar y estimular las medidas de protección al consumidor; regular y vigilar, de conformidad con las disposiciones aplicables, la prestación del servicio registral mercantil a nivel federal, así como promover y apoyar el adecuado funcionamiento de los registros públicos locales. III.3. El Licenciado Marcelo Luis Ebrard Casaubon, en su carácter de Secretario de Economía, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con el nombramiento de fecha 1 de octubre de 2024, expedido en su favor por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, la Doctora Claudia Sheinbaum Pardo, así como en términos de los artículos 1 y 4, fracción XXIV del artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. III.4. La Maestra Andrea Genoveva Solano Rendón, en su carácter de Titular de la Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con el nombramiento de fecha 01 de octubre de 2024, expedido en su favor por el Secretario de Economía, Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon, así como con fundamento en los artículos 2, apartado A fracción II, numeral 4; 5, fracción XXII y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía. III.5. Para los efectos legales del presente instrumento, señalan como su domicilio el ubicado en calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica con que se ostentan, manifestando que no existen vicios del consentimiento. IV.2. Es su voluntad colaborar de la forma más amplia para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Colaboración. IV.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, colaboración y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico. Expuesto lo anterior, están conformes en sujetar su compromiso en los términos insertos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. El presente convenio tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre “LAS PARTES”, para coordinar acciones que permitan la inscripción de la constitución de sociedades cooperativas, así como de los demás actos jurídicos subsecuentes de éstas a que se refiere en el presente instrumento, en el Registro Público de Comercio mediante el uso del “SIGER”, de forma electrónica, segura y gratuita, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás disposiciones aplicables. SEGUNDA.– ACTOS JURÍDICOS SUJETOS A INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. En el marco del presente convenio, el “INAES”, conforme a los procedimientos que se establezcan, solicitará ante el Registro Público de Comercio la inscripción de los siguientes actos jurídicos ratificados ante el “INAES” en términos del Acuerdo correspondiente y que hayan sido formalmente asentados en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas: a) La inscripción de la constitución de sociedades cooperativas; b) La inscripción de modificaciones de las actas constitutivas de las sociedades cooperativas; c) La inscripción de actos jurídicos posteriores a la constitución de las sociedades cooperativas, que por su naturaleza deban ser públicos para surtir efectos frente a terceros, exceptuando aquellos relacionados con la constitución, modificación o cancelación de garantías mobiliarias. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 15 TERCERA.- INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. Para efectos de los actos señalados en la cláusula segunda del presente instrumento, la “SE”, en el ámbito de sus atribuciones, llevará a cabo las siguientes acciones: a) Autorizará al “INAES” el acceso al “SIGER”, con el propósito de que pueda realizar, de manera electrónica, las solicitudes de inscripción en el Registro Público de Comercio, conforme a las disposiciones aplicables. b) Proporcionar capacitación y asistencia técnica al personal autorizado del “INAES”, con la finalidad de garantizar el uso adecuado y eficiente del “SIGER”, así como la correcta presentación de solicitudes de inscripción en el Registro Público de Comercio. c) Implementar las gestiones necesarias para que el “INAES” pueda realizar el registro de los actos mercantiles de las sociedades cooperativas en el “SIGER” a que se refiere la cláusula segunda del presente instrumento y con el fin de darle cumplimiento al mismo. d) Establecer los mecanismos en materia tecnológica que permitan agilizar la inscripción de los actos mercantiles de las sociedades cooperativas de forma segura y electrónica en el SIGER. Por su parte, la “SEBIEN”, por conducto del “INAES”, efectuará las solicitudes de inscripción de los actos referidos en la señalada cláusula segunda, proporcionando la información y documentación que se requiera conforme al anexo técnico correspondiente, el cual forma parte del presente convenio. CUARTA.- GRATUIDAD EN LA INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. “LAS PARTES” conocen y se ciñen a que los actos jurídicos referidos en la cláusula segunda del presente instrumento se realizarán de manera gratuita de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley General de Sociedades Cooperativas. QUINTA.- INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN NACIONAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS DE SOCIEDADES PREVIAMENTE INSCRITAS EN EL REGISTRO PÚBLICO DE COMERCIO. Cuando una sociedad cooperativa inscrita en el Registro Público de Comercio previo a la puesta en marcha del Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas solicite formalmente su incorporación a éste, la “SE”, a través de la Dirección General de Normatividad Mercantil, proporcionará al “INAES”, el acceso al “SIGER” para que éste pueda obtener la información registral correspondiente que obre en el mismo, con la finalidad de facilitar su validación para su inscripción en el referido padrón. Para tal efecto, “LAS PARTES” establecerán los mecanismos de comunicación que garanticen la eficacia, agilidad, trazabilidad y seguridad jurídica en el intercambio de información, conforme a lo que establece el anexo técnico de este convenio. SEXTA.– REVISIONES PERIÓDICAS. A petición de cualquiera de “LAS PARTES” se llevarán a cabo revisiones de manera regular que permitan acordar los ajustes necesarios para una mejor implementación del objeto y de las acciones establecidas en el presente convenio, así como en los anexos técnicos que de éste se deriven. Así mismo, se celebrarán dos reuniones de trabajo, a los cuatro y ocho meses, respectivamente, contados a partir de la suscripción del presente instrumento, en las que se fijarán, en su caso, las acciones y actividades de ajuste que deriven de éstas, lo cual deberá formalizarse en los anexos técnicos correspondientes. SÉPTIMA.- SEGUIMIENTO INSTITUCIONAL. Para el cumplimiento del presente instrumento, “LAS PARTES” acuerdan designar como representantes institucionales, a las siguientes personas, quienes participarán en el seguimiento, coordinación y gestión de los acuerdos derivados del mismo, asegurando su ejecución conforme a los objetivos establecidos: Por parte de la “SEBIEN”, por conducto del “INAES”, será la persona Titular de la Coordinación General Jurídica. Por parte de la “SE”, la persona Titular de la Dirección General de Normatividad Mercantil. En caso de que alguna de “LAS PARTES” determine realizar cambios en la designación de sus respectivos representantes institucionales, deberá comunicar dicha modificación por escrito a la otra parte, con al menos tres días hábiles de anticipación a la fecha en que surta efectos, a fin de preservar la trazabilidad y legitimidad de las actuaciones derivadas del presente convenio. Los representantes institucionales designados podrán contar con el apoyo de personas con nivel jerárquico inmediato inferior al suyo, quienes les asistirán en el ejercicio de sus funciones o, en su caso, les suplirán durante sus ausencias. Para ello, se requerirá se comunique previamente por escrito a la otra parte y la aceptación de ésta. 16 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Las personas representantes institucionales o quien las supla, conforme a lo anterior, ejercerán las siguientes funciones, de manera enunciativa mas no limitativa: a) Establecer de manera conjunta los plazos, mecanismos y compromisos específicos de atención, conforme a las capacidades institucionales de cada parte. b) Definir los canales formales de comunicación interinstitucional para la interlocución técnica y administrativa. c) Atender y resolver, conforme a su capacidad institucional, las contingencias o situaciones no previstas que se susciten durante la ejecución del objeto del presente convenio. d) Conformar, en caso de considerarlo pertinente, un grupo de trabajo interinstitucional, integrado por servidores públicos y especialistas invitados que “LAS PARTES” designen como tal, con el objeto de fortalecer la coordinación técnica y operativa. Las sesiones de dicho grupo deberán documentarse mediante minutas, las cuales formarán parte integrante de este instrumento jurídico y servirán como constancia de los acuerdos adoptados. Cada una de “LAS PARTES” será responsable de la actuación, desempeño y cumplimiento de funciones del personal que designe para participar en las actividades materia del presente convenio, garantizando su idoneidad, legitimidad y apego a las disposiciones aplicables. OCTAVA.- CONFIDENCIALIDAD. “LAS PARTES” se comprometen a cumplir con las disposiciones que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente convenio, los servidores públicos que en representación de “LAS PARTES” tengan acceso a datos personales, por este medio se obligan a: a) Tratar los datos personales únicamente para los efectos del desarrollo del presente convenio; b) Abstenerse de tratar los datos personales con cualquier finalidad distintas a las acordadas en el presente convenio y en los anexos técnicos que de él deriven; c) Implementar las medidas de seguridad conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, y las demás disposiciones aplicables; d) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados; e) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento cuando concluya la vigencia de este convenio, conforme a las disposiciones aplicables, y; f) Abstenerse de transferir los datos personales a cualquier persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico, ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste, salvo que se trate de mandamiento de autoridad competente. NOVENA.- DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL. “LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria. DÉCIMA.- DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL. “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial e intelectual que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, obligándose a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este convenio de colaboración, pactando desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la parte que los genere; asimismo corresponderá a la parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación, dándole el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realiza conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 17 DÉCIMA PRIMERA.- CESIÓN DE DERECHOS. Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. DÉCIMA SEGUNDA.- AVISOS Y COMUNICACIONES. “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones I.3, II.4 y III.5 y a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibido en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación, o bien a través de los representantes institucionales señalados en la cláusula séptima del presente convenio. En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra parte, con por lo menos 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que surta efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados en el presente convenio por “LAS PARTES”. DÉCIMA TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. “LAS PARTES” convienen que el personal comisionado, designado o contratado para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad del presente convenio, se entenderá relacionado exclusivamente contractual o laboralmente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos. DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES. El presente instrumento jurídico podrá ser modificado o adicionado durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la cláusula séptima del presente convenio, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Las modificaciones o adiciones deberán constar por escrito y formarán parte del presente instrumento jurídico mediante convenio modificatorio, sin que ello implique la novación de aquellos compromisos que no sean objeto de modificación o adición. DÉCIMA QUINTA.- VIGENCIA. El presente instrumento jurídico surtirá sus efectos a partir de su suscripción y permanecerá vigente mientras subsistan las disposiciones legales que sustentan el objeto de este convenio, en particular aquellas previstas en la Ley General de Sociedades Cooperativas y demás normativa aplicable. DÉCIMA SEXTA.-RESPONSABILIDAD CIVIL. “LAS PARTES” convienen que no tendrán responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que pudieran causarse por retraso o incumplimiento total o parcial de la ejecución del presente instrumento jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, en estos supuestos se comprometen a que la parte afectada informe por escrito a la otra parte a la brevedad posible sobre la suspensión de las actividades de que se trate, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen “LAS PARTES”. DÉCIMA SÉPTIMA.- ASUNTOS NO PREVISTOS. Los asuntos relacionados con este instrumento que no se encuentren expresamente considerados en sus apartados, clausulado y/o sus anexos técnicos, serán resueltos de común acuerdo entre las “PARTES” y las decisiones que se tomen se harán constar por escrito, por lo que esos documentos en todo momento formarán parte integrante de este convenio. LEÍDO QUE FUE EL PRESENTE INSTRUMENTO Y ENTERADAS “LAS PARTES” DE SU CONTENIDO Y ALCANCE LEGAL, LO FIRMAN AL MARGEN Y AL CALCE EN TRES EJEMPLARES ORIGINALES, QUEDANDO UNO EN PODER DE CADA UNA DE LAS PARTES, A LOS VEINTE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2025.- Por la SEBIEN: Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- Por la SE: Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- Por el INAES: Directora General, Eldaa Catalina Monreal Pérez.- Rúbrica.- Por la UNCC: Unidad de Normatividad, Competitividad y Competencia, Andrea Genoveva Solano Rendón.- Rúbrica. 18 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO mediante el cual se delegan a la Dirección General de Gestión de Operación Integral de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013; 1o, 2o., fracción I, 16, último párrafo, 17 y 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 4o., de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o. 5o, fracciones VIII, XI y XXI, 6o., fracción I, inciso c) , 27, 31, fracciones I, II y último párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o., inciso B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero, y 49, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., fracción I, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I, XXXV y XLVII, 4o., fracciones V y XX, 12, último párrafo, 13, fracciones XIX y XX, último párrafo, 14, primer párrafo, 30, fracción IX y 36, fracción VI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. CONSIDERANDO Que el 20 de diciembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de energía, cuyo artículo transitorio Décimo Noveno, estableció la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Agencia), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del ramo en materia de Medio Ambiente, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de seguridad industrial, operativa y protección al medio ambiente, las instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de instalaciones, así como el control integral de residuos. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se estableció como objeto de la Agencia, la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el cual previó que la Agencia tendría autonomía técnica y de gestión y que tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiende su ley, la Ley del Sector Hidrocarburos y demás ordenamientos que resulten aplicables en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos. Que el artículo 3o. del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos señala que la Agencia estará a cargo de un Director Ejecutivo, a quien originalmente le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos competencia de la Agencia, para lo cual podrá ejercer de manera directa las atribuciones que el Reglamento Interior citado confiere a sus unidades administrativas. Que de conformidad con el artículo 4o. del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, la Agencia contará con diversas unidades administrativas para el despacho de sus asuntos, entre las que se encuentran:  Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial;  Unidad de Gestión, Supervisión, Inspección y Vigilancia Comercial;  Dirección General de Gestión de Operación Integral, y  Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 19 Que en términos de los artículos 31, último párrafo, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y 3o., fracciones I y XXXV, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, el Director Ejecutivo de la Agencia tiene las facultades de dirigir y administrar este órgano, así como delegar dichas facultades en favor de los servidores públicos de su adscripción, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación. Que el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Agencia podrá supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulten aplicables a las materias de su competencia. Que el artículo 5o., fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos señala que la Agencia podrá imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables conforme a la legislación correspondiente. Que el artículo 5o., fracción XXI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Agencia podrá requerir a los Regulados la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, así como la exhibición de dictámenes, reportes técnicos, informes de pruebas, contratos con terceros, estudios, certificados o cualquier otro documento de evaluación de la conformidad. Que el artículo 6o., fracción I, inciso c) de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la regulación de la Agencia deberá comprender el requerimiento de garantías o cualquier otro instrumento financiero necesario para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar. Que el artículo 13, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial es competente para supervisar y vigilar a las personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley; Que el artículo 13, fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial es competente para supervisar y vigilar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de inspección acreditados para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen a las actividades del Sector. Que el artículo 36, fracción VI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece que la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral es competente para supervisar y vigilar a las personas físicas o morales que cuenten con certificaciones como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la Agencia. Que el 29 de marzo de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican, en donde se estable en su ARTÍCULO SEGUNDO que se delegan al Jefe de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial las atribuciones específicas señaladas en el artículo 14, fracciones VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Que el 23 de junio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen las reglas para el requerimiento mínimo de seguros a los Regulados que lleven a cabo obras o actividades de exploración y extracción de hidrocarburos, tratamiento y refinación de petróleo y procesamiento de gas natural, en donde se establece la obligación de los Regulados de contar con seguros con coberturas de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales, así como control de pozos y protección e indemnización. Que el 23 de julio de 2018, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para el requerimiento mínimo de los seguros que deberán contratar los regulados que realicen las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, descompresión, licuefacción, regasificación o expendio al público de hidrocarburos o 20 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 petrolíferos, mismas que fueron modificadas a través de los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2021 y el 22 de mayo de 2024, en donde se establece la obligación de los Regulados de contar con seguros con coberturas de responsabilidad civil y responsabilidad por daños ambientales. Que el 17 de abril de 2023, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las DISPOSICIONES Administrativas de carácter general que establecen los Lineamientos para la aprobación, la autorización y las condiciones de operación de los terceros, en donde se señalan los Lineamientos para la aprobación y autorización de las personas interesadas en participar como Terceros de la Agencia, para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección, verificación, certificación, evaluación de la conformidad, evaluaciones e investigaciones técnicas, auditorías y/o estudios, entre otras, referidas en la Ley, en las disposiciones administrativas de carácter general, Normas Oficiales Mexicanas, Estándares y demás ordenamientos jurídicos competencia de la Agencia, así como para establecer las condiciones de operación y de Vigilancia aplicables a dichos Terceros. Que, para atender con eficiencia el incremento en las cargas de trabajo derivadas de las acciones de supervisión y vigilancia realizadas a las personas físicas o morales autorizadas o que cuenten con certificaciones como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la Agencia, organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de inspección acreditadas por la Agencia, así como a los Regulados en materia de garantías financieras, con el propósito de verificar con oportunidad el debido cumplimiento a la normatividad aplicable, resulta necesario que la Dirección General de Gestión de Operación Integral, junto con la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y sus Direcciones Generales adscritas, cuente con las atribuciones relativas a la supervisión y vigilancia señaladas en el presente Acuerdo. Que, en virtud de lo antes expuesto, se expide el siguiente: ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DELEGAN A LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE OPERACIÓN INTEGRAL DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS, LAS FACULTADES QUE SE INDICAN Artículo 1. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de supervisar y vigilar el cumplimiento por parte de los Regulados, de los ordenamientos legales, reglamentarios y demás normativa que resulte aplicable, en ejercicio de sus atribuciones, para que estos cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Artículo 2. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables conforme a la legislación correspondiente, en ejercicio de sus atribuciones, para que los Regulados cuenten con coberturas financieras contingentes frente a daños o perjuicios que se pudieran generar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Artículo 3. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de requerir a los Regulados la información y la documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, dirigida al cumplimiento de las obligaciones de los Regulados en materia de garantías financieras, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o., fracción XXI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Artículo 4. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de supervisar y vigilar a las personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, fracción XIX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y el ARTÍCULO SEGUNDO del ACUERDO por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 21 Artículo 5. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de supervisar y vigilar a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación acreditados para evaluación de la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen a las actividades del Sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, fracción XX, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y el ARTÍCULO SEGUNDO del ACUERDO por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican. Artículo 6. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de supervisar y vigilar a las personas físicas o morales que cuenten con certificaciones como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la Agencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, fracción VI, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Artículo 7. Se delega en la Dirección General de Gestión de Operación Integral, la facultad de imponer medidas de seguridad, de apremio o sanciones que resulten aplicables a las personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley o que cuenten con certificaciones como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la Agencia, así como a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación acreditados para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas que apliquen a las actividades del Sector, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracción XI, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Artículo 8. Las facultades que se delegan en el presente ACUERDO no excluyen el ejercicio directo de las atribuciones de la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial y la Dirección General de Supervisión, Inspección y Vigilancia de Operación Integral, establecidas en los artículos 13 y 36, respectivamente, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, así como en el ARTÍCULO SEGUNDO del ACUERDO por el que se delegan a los Jefes de la Unidad de Gestión Industrial y la Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, las facultades y atribuciones que se indican. Artículo 9. Las facultades que se delegan deberán ejercerse de manera directa e indelegable, bajo la estricta responsabilidad de la persona Titular de la Dirección General de Gestión de Operación Integral, salvo los casos de suplencia por ausencia en los que será posible la sustitución en términos de lo dispuesto al artículo 48 del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en cualquier caso los servidores públicos deberán atender los principios señalados en el artículo 2º, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Todos los asuntos y procedimientos que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en trámite, relativos a la supervisión y vigilancia dirigida al cumplimiento de las obligaciones de los Regulados en materia de garantías financieras, así como aquellos dirigidos a las personas físicas o morales autorizadas y acreditadas por la Agencia para llevar a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, evaluaciones e investigaciones técnicas referidas en la Ley o que cuenten con certificaciones como auditores externos para la realización de auditorías, inspecciones y demás actividades de apoyo a la Agencia; y a los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y las unidades de verificación acreditados para evaluar la conformidad de las normas oficiales mexicanas, referidos en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del presente Acuerdo, serán atendidos y resueltos por la Unidad Administrativa y/o las Direcciones Generales que los iniciaron hasta su total conclusión. Ciudad de México, a primer día del mes de diciembre del año dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica. 22 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 ACUERDO por el cual se establecen el programa y el procedimiento de regularización extraordinario para las personas Reguladas inscritas en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 3o., fracción XI, incisos d. y e., 4o., 5o., fracciones III, VIII, X, XXI y XXX, 6o., fracciones I y II, , 27 y 31, fracciones II y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1, 127 y 164, de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 160 y 161 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 4 y 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción I, 3, apartado B, fracción IV, 9, fracciones XXIII y XXXVII, 47, párrafo primero, 48, párrafos primero y tercero, 49, fracción IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1o., 2o., fracciones I, II, IV, V y VII, 3o., párrafos primero y segundo, fracciones I y XLVII, del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y CONSIDERANDO Que la Ley del Sector Hidrocarburos en su artículo 127 establece que la industria del Sector Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal, por lo que únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de la referida industria. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, fracción XV, de la Ley del Sector Hidrocarburos, las personas Permisionarias estarán obligadas a cumplir con la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas que emitan la Secretaría de Energía, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante la Agencia), en el ámbito de sus respectivas competencias. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos, corresponde a la Agencia emitir la regulación y la normatividad aplicable en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos, a fin de promover, aprovechar y desarrollar de manera sustentable las actividades de dicha industria y aportar los elementos técnicos para el diseño y la definición de la política pública en materia energética, de protección al medio ambiente y recursos naturales. Que en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (en adelante Ley de la ASEA), se establece que esta Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, incluyendo las actividades de desmantelamiento y abandono de Instalaciones y el control integral de residuos y emisiones contaminantes. Que el 17 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que se hace del conocimiento a los Regulados con Estaciones de Servicio de expendio al público de Petrolíferos (diésel y gasolinas) los casos en que procede la presentación de Informe Preventivo dentro del trámite de evaluación de impacto ambiental y los mecanismos de atención. Que el Acuerdo mencionado en el considerando anterior, tiene como objeto hacer del conocimiento de las personas Reguladas cuyas Estaciones de Servicio de Expendio al público de Petrolíferos (diésel y gasolinas), que se encuentren en etapa de diseño, construcción u operación en áreas urbanas, suburbanas e industriales, de equipamiento urbano o de servicios, en autopistas, carreteras federales o estatales, la modalidad bajo la cual deberán presentar el estudio de impacto ambiental para su correspondiente evaluación; así como de los mecanismos de atención para las personas Reguladas que cuenten con permisos de Expendio al Público de Petrolíferos (diésel y gasolinas) para diversas Instalaciones a nombre de la misma persona. Que en cumplimiento al Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, con base en el Eje General 4 Desarrollo Sustentable, donde el Proyecto de Nación del Segundo Piso de esta Cuarta Transformación tiene como base el impulso de un desarrollo sustentable, para lograr un equilibrio entre desarrollo económico, social y ambiental que preserve el medio ambiente y evite un daño irreversible, teniendo como diagnóstico, entre otros, una República que protege el medio ambiente y sus recursos naturales, señalando que el cumplimiento de la normatividad ambiental debe fortalecerse mediante una supervisión más estricta, la Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 23 aplicación efectiva de sanciones y la reparación de daños a ecosistemas y comunidades; en ese sentido el Objetivo 4.3 Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y en los ecosistemas; prevé la Estrategia 4.3.6 Fomentar esquemas de certificación y reconocimiento que incentiven el cumplimiento normativo en los distintos sectores productivos. Que, derivado de lo anterior, el 07 de marzo de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se establecen los requisitos generales para el registro de los Regulados que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo (en adelante Acuerdo RENAGAS), cuyo objeto consiste en establecer los requisitos generales para que las personas Reguladas que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo que se encuentren en operación, realicen el registro de sus Instalaciones en el Registro Nacional de Instalaciones de Gasolinas y Gas Licuado de Petróleo (RENAGAS), con el propósito de contar con información actualizada que permita a la Agencia garantizar la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, considerando las distintas infracciones ambientales ocurridas previo a la entrada en funcionamiento de la Agencia, así como aquellas supervenientes al inicio de operaciones y, que por alguna circunstancia, omitieron ordenarse y regular su situación ambiental, en términos de las disposiciones legales aplicables. Que, de conformidad con el artículo OCTAVO del Acuerdo RENAGAS, únicamente las personas Reguladas que realizaron el registro al que se refiere dicho Acuerdo y cargaron la información legible, podrán acceder a los programas de regularización o de certificación que para tales efectos emita la Agencia. Que, derivado de la implementación del RENAGAS, se ha identificado que aproximadamente un 60% de las Instalaciones registradas carecen de la autorización en materia de impacto ambiental vigente y/o actualizada, emitida por la autoridad competente, lo que implica la ausencia de evidencias técnico-científicas que acrediten la identificación, análisis, evaluación y autorización de los impactos ambientales negativos generados por la propia naturaleza de la actividad así como la falta de medidas de prevención, mitigación o remediación necesarias para evitarlos o reducirlos al mínimo, constituyendo un riesgo ambiental potencial con alcance a nivel nacional y un motivo de necesaria urgencia para actuar por parte de la Agencia. Que el artículo 160 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que, en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas y sus sanciones, tratándose de asuntos de competencia federal respecto de materias reguladas por dicha ley, como lo es en el presente asunto la autorización en materia de impacto ambiental, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Que el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que el procedimiento administrativo podrá iniciarse de oficio o a petición de parte interesada, por lo que las personas Reguladas, en el caso de lo establecido en el presente Acuerdo y por virtud de su implementación, solicitarán voluntariamente el inicio del procedimiento administrativo a través de la presentación de la solicitud de regularización para efectos de impacto ambiental sobre las Instalaciones a las que se refiere el presente Acuerdo. Que el artículo 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo señala que, en caso de que medie una situación de emergencia o urgencia, debidamente fundada y motivada, la autoridad competente podrá emitir el acto administrativo sin sujetarse a los requisitos y formalidades del procedimiento administrativo, respetando en todo caso las garantías individuales. Que, en ese contexto, con fundamento en el artículo 61 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y en atención al décimo párrafo de los considerandos del presente Acuerdo, se configura una situación de urgencia que justifica la adopción de un procedimiento administrativo sumario, abreviado, opcional frente al régimen legal aplicable y colaborativo entre la Agencia y las personas Reguladas, que permita a la misma actuar con oportunidad, eficacia, eficiencia y proporcionalidad, optimizando los recursos materiales y humanos disponibles a efecto de regularizar su situación legal, en materia de impacto ambiental, dada la imperiosa necesidad de ponderar el cumplimiento normativo, el desarrollo energético del país y proteger la economía social, como principios de interés público y de protección al ambiente. Que la medida prevista en el presente Acuerdo, además se sustenta en los principios de precaución y de in dubio pro natura, que obliga a resolver a favor del medio ambiente ante la existencia de incertidumbre científica sobre los riesgos ambientales, así como en el principio de progresividad de los derechos humanos, que impone al Estado el deber de ampliar el alcance y efectividad de los derechos en la mayor medida posible con el propósito de garantizar el derecho humano de la población a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4o párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de inducir y procurar a las personas Reguladas sobre el cumplimiento cabal de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental. 24 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Que dicha medida se encuentra apegada al principio 15 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo que prevé que, con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades, por lo que constituye una herramienta fundamental para resolver aquellas situaciones de incertidumbre, particularmente la científica que plantea el derecho ambiental. Lo anterior, permitiendo a la Agencia actuar preventivamente, privilegiando la protección ambiental sobre la inacción administrativa, en congruencia con los artículos 5, fracción VIII, y 20 de la Ley de la ASEA, y 15, fracción VI, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Que priorizando la protección del medio ambiente y la garantía de la seguridad operativa e industrial en el Sector Hidrocarburos, en salvaguarda y beneficio del Pueblo de México, la Agencia adopta e implementa un programa de beneficio general con efectos de regularización ambiental de naturaleza optativa y de buena fe, de naturaleza legal, voluntaria, emergente, contingente, temporal y excepcional, cuyos principios fomentan una cultura de la prevención y ordenamiento a través de la reducción significativa de multas en pro del orden sin provocar desabasto de Petrolíferos, en el que, inicialmente, aquellas Instalaciones inscritas en el RENAGAS que no representen un riesgo inminente para la comunidad accederán voluntariamente a su ordenamiento legal, conforme a un mecanismo socialmente responsable, de servicio público de puertas abiertas y de buen gobierno. Que, en virtud de lo antes expuesto y con el propósito de establecer un programa y procedimiento de regularización con efectos generales, voluntario y simplificado para que las personas Reguladas que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo en operación y que hubiesen registrado sus Instalaciones, conforme a lo señalado en el Acuerdo RENAGAS, operen así de manera conforme dentro del marco legal vigente aplicable, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL CUAL SE ESTABLECEN EL PROGRAMA Y EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIO PARA LAS PERSONAS REGULADAS INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE INSTALACIONES DE GASOLINAS Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO APARTADO I DISPOSICIONES GENERALES PRIMERO. El presente Acuerdo (en lo sucesivo, el Programa) es aplicable para las personas Reguladas que cuenten con Plantas de Distribución de Gas Licuado de Petróleo y Estaciones de Servicio para el Expendio al Público de gasolinas y diésel o Gas Licuado de Petróleo en operación que hayan realizado el registro de sus Instalaciones en el RENAGAS. Así, como para aquéllas que al 17 de diciembre de 2025, hayan presentado la solicitud de inscripción y se hubiese aceptado por la Agencia, o bien, que cuenten con la certificacion del Programa Nacional de Auditoría Ambiental (PNAA) a dicha fecha. No podrán ser objeto de regularización conforme al presente Programa aquellas Instalaciones que hubiesen vulnerado lo dispuesto en el artículo 418, fracción III del Código Penal Federal y lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, reformado a partir del 26 de abril de 2021. SEGUNDO. El presente Programa tiene por objeto establecer los lineamientos generales a los que se sujetarán las personas Reguladas a que refiere el numeral anterior, en forma voluntaria, bajo la naturaleza jurídica del ejercicio de una opción y de buena fe, frente al régimen legal aplicable, con el fin de ordenar y regularizar el incumplimiento previo de sus obligaciones legales en materia de impacto ambiental, a la entrada en operación de la Agencia, o bien, con posterioridad a ello, con la salvedad expuesta en el párrafo anterior, sujetándose a un procedimiento administrativo de supervisión y a través de medios electrónicos que se implementará, en términos de la Ley de la ASEA, con el beneficio de la imposición reducida de sanciones económicas previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la posibilidad legal de acceder a la presentación formal de los trámites ausentes y extemporáneos correspondientes ante la Agencia, a efecto de proceder a su ordenamiento y regularización, conforme lo establecido en el presente Programa, sin que ipso facto implique la imposición de medidas de seguridad gravosas, entre otras, la inmediata clausura. Las personas Reguladas que se encuentren en el supuesto que se indica deberán realizar, con oportunidad y anticipación, las gestiones necesarias para contar con la información y documentación solicitada, así como cumplir estrictamente con los plazos establecidos en los apartados II, III y IV del presente Programa. TERCERO. Durante el procedimiento de regularización y el margen del mismo, la Agencia podrá en cualquier momento realizar requerimientos de información y/o documentación, así como llevar a cabo actos de supervisión, inspección y verificación, en términos de lo previsto en la Ley de la ASEA, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás normatividad aplicable. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 25 En forma excepcional y si durante la substanciación del procedimiento descrito se tiene conocimiento o se determina que las Instalaciones representan un riesgo inminente de desequilibrio ecológico, o de daño o deterioro grave a los recursos naturales, casos de contaminación con repercusiones peligrosas para los ecosistemas, sus componentes o para la salud pública, la Agencia podrá imponer cualquiera de las medidas de seguridad a las que se refiere el artículo 170 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al margen de la continuación de la sustanciación del presente Programa. CUARTO. La Agencia determinará el monto de las multas que resulten procedentes con fundamento en el artículo 171, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, procurando su reducción significativa a partir del monto superior al mínimo legal aplicable, derivado del ejercicio de la presente opción de regularización extraordinaria, bajo el principio de buena fe y disposición plena de la persona Regulada a colaborar con la autoridad administrativa, en su ordenamiento ambiental frente a los incumplimientos susceptibles de ser regularizados por virtud del presente Programa, siempre que medie el acogimiento expreso al mismo y el allanamiento aplicable sobre las irregularidades transparentadas por la persona Regulada y, en su caso, la Agencia conforme al presente. En términos de la fracción II del artículo 173 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la persona Regulada podrá exhibir sus últimas tres declaraciones anuales para efectos fiscales presentadas de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta y el Código Fiscal de la Federación, las cuales podrán ser valoradas dentro del procedimiento administrativo, a efecto de establecer una sanción proporcional y adecuada correspondiente a sus condiciones económicas y, en forma proporcional y correlacionada a lo dispuesto en el presente Programa. QUINTO. Con motivo de que se trata de un procedimiento voluntario, de regularización frente a incumplimientos aplicables en materia ambiental, de buena fe, opcional y sumario frente al régimen general aplicable, se darán por excluidos del procedimiento de regularización a las personas Reguladas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando impugnen o recurran el presente Programa y/o las sanciones económicas que se determinen en la resolución correspondiente, o bien, cualquier actuación dentro y derivado del mismo; II. Cuando la Agencia señale que la información o documentación presentada es falsa, ilegible, está incompleta o presenta alteraciones en su contenido o autenticidad; III. Cuando incumplan con los plazos y términos establecidos en el presente Programa; IV. Cuando no se allanen en los términos previstos por la fracción II del numeral DÉCIMO del presente Programa; V. Cuando cuenten con un permiso revocado por parte de la autoridad competente al momento de presentar la solicitud de acogimiento al programa; VI. Cuando tengan algún medio de impugnación en trámite, ya sea de carácter civil, agrario, penal o cualquier otro relacionado con su Instalación, permiso o desarrollo de la actividad del Sector Hidrocarburos objeto del presente Programa; VII. Cuando tengan algún procedimiento administrativo en sustanciación en materia de impacto ambiental ante la Agencia asociado a la instalación registrada en RENAGAS, o VIII. Cuando se encuentren en el supuesto de la fracción III, del artículo 418, del Código Penal Federal, o bien, lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, reformado a partir del 26 de abril de 2021, en relación con la instalación registrada en RENAGAS. La Agencia, a través de la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/, informará a las personas Reguladas que les resulte aplicable la determinación de exclusión del procedimiento de regularización, misma que se considerará definitiva para efectos administrativos del presente Programa. Las personas Reguladas a los que se les dé por excluidas del proceso de regularización podrán solicitar los motivos por los cuales se realizó dicha determinación por parte de la Agencia, a través del apartado o módulo que se habilitará en la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/. En el caso de las personas Reguladas que sean excluídas del procedimiento de regularización, quedarán sin efectos el requerimiento o la resolución a través de la cual se impuso la sanción económica, así como las actuaciones derivadas del presente Programa, a partir de la determinación de la exclusión, sin perjuicio y dejandose a salvo las facultades de la Agencia, en términos de la legislación federal aplicable. 26 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 SEXTO. La Agencia pone a disposición de las personas Reguladas el correo electrónico: dudas.renagas@asea.gob.mx, en el que podrán manifestar las dudas o aclaraciones que se tengan al procedimiento de regularización al que se refiere el presente Programa. SÉPTIMO. Exclusivamente, todas las actuaciones realizadas en términos del presente Programa se llevarán a cabo a través de la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/. OCTAVO. La interpretación del alcance y contenido del presente Programa corresponde única y exclusivamente a la Agencia para los efectos administrativos que correspondan y ésta resolverá los casos no previstos en el mismo que sean de su competencia. APARTADO II SOLICITUD DE REGULARIZACIÓN NOVENO. Las personas Reguladas interesadas en regularizar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de impacto ambiental deberán ratificar su acogimiento y, en su caso, complementar la información y documentación ingresada inicialmente en la primera fase del RENAGAS. En el caso de las personas Reguladas que se mencionan en el párrafo segundo del numeral PRIMERO deberán realizar el registro de sus Instalaciones teniendo disponible la información y documentación señalada en el numeral SEXTO del Acuerdo RENAGAS. Aunado a lo anterior, la personas Reguladas deberán presentar la información siguiente: I. Nombre, razón o denominación social de la persona Regulada; II. En caso de personas morales, nombre del representante o apoderado legal e instrumento público que acredite la personalidad jurídica, así como número y fecha de emisión del acta constitutiva de la persona Regulada, el documento de identificación oficial vigente, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), teléfono y correo electrónico; III. En caso de personas físicas, su documento de identificación oficial vigente, Clave Única de Registro de Población (CURP), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), teléfono y correo electrónico; IV. En caso de entes públicos, nombre del representante o apoderado legal, así como el Acuerdo de creación publicado (fecha de publicación del Acuerdo, nombramiento y fecha de emisión del nombramiento), el documento de identificación oficial vigente, Registro Federal de Contribuyentes (RFC), teléfono y correo electrónico; V. En su caso, dato alfanumérico de la Clave Única de Registro del Regulado (CURR); VI. Constancia de Situación Fiscal de la persona Regulada; VII. Constancia o licencia de uso de suelo emitida por el municipio competente en la que conste que la actividad del Sector Hidrocarburos se encuentra permitida. VIII. En su caso, autorización de cambio de uso de suelo en terreno forestal emitida por autoridad federal competente. IX. Nombre, CURP, RFC, correo electrónico,teléfono e identificación oficial vigente y correo de hasta 3 personas autorizadas para oír y recibir notificaciones por medios electrónicos; X. Dirección fiscal y domicilio de la Instalación; XI. A consideración de la persona Regulada, presentar las últimas tres declaraciones anuales presentadas de conformidad con la Ley del Impuesto sobre la Renta; XII. Manifestación BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD en donde se adhiera de manera voluntaria y expresa al procedimiento de regularización de obligaciones en materia de impacto ambiental, en los términos establecidos en el presente Programa y bajo el procedimiento sumario establecido; XIII. Manifestación BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD que los datos asentados en la solicitud y la información anexa es cierta y verificable en cualquier momento por la Agencia, apercibido de las penas en que incurren quienes declaran falsamente ante una autoridad distinta a la judicial y que, en caso de omisión o falsedad, la Agencia podrá cancelar el procedimiento de regularización y/o ejercer las acciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 27 XIV. Carta de aceptación para actuaciones electrónicas, y XV. Aviso de privacidad sobre el tratamiento de la información y documentación que la persona Regulada proporcione con motivo de su ratificación. El envío de la información y documentación señalada será a través de la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/, por medio de la Firma Electrónica (FIEL), generándose el acuse correspondiente y deberá ser proporcionada conforme al siguiente programa: Entidad Federativa 2026 Enero Febrero Marzo Abril Ciudad de México Estado de México Hidalgo Morelos Puebla Tlaxcala Nuevo León Jalisco Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Chiapas Chihuahua Coahuila Colima Durango Guanajuato Guerrero Michoacán Nayarit Oaxaca Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco Tamaulipas Veracruz Yucatán Zacatecas 28 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 APARTADO III PERSONAS REGULADAS CON INSTALACIONES QUE NO CUENTEN CON AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DÉCIMO. La Agencia, una vez concluidos los plazos señalados en el numeral NOVENO, realizará el procedimiento de regularización de las personas Reguladas inscritas en el RENAGAS que tengan Instalaciones que no cuenten con autorización en materia de impacto ambiental, conforme a lo siguiente: I. La Agencia, en el plazo señalado en el Programa de Visitas de Inspección al que refiere el numeral DECIMOPRIMERO del presente Programa, de resultar aplicable, realizará la visita de inspección en la Instalación cuya regularización se solicita y levantará el acta correspondiente en la que se asentarán los presuntos hechos u omisiones observadas; II. Las personas Reguladas contarán con un periodo de hasta 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la recepción del acta señalada en la fracción I del presente numeral, para manifestar de forma expresa el allanamiento total a las presuntas irregularidades detectadas en la visita de inspección; III. Posteriormente, a partir de la presentación del allanamiento total a las presuntas irregularidades detectadas en la visita de inspección, la Agencia contará con un plazo de hasta 20 días hábiles para emitir la resolución en donde se imponga la multa reducida correspondiente y conforme al presente Programa, sin detrimento de las medidas correctivas, de restauración o compensación que se determinen, y se establecerá la obligación de presentar el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, la cual será notificada a la persona Regulada dentro de los 15 días hábiles siguientes a su emisión. La Agencia podrá valorar las últimas tres declaraciones anuales ingresadas por la persona Regulada, a efecto de establecer una sanción correspondiente a sus condiciones económicas y en alineación al presente Programa y, podrá prorrogar el plazo inicial aludido por 10 días hábiles más, dadas las circunstancias del caso; IV. Una vez notificada la resolución descrita en la fracción inmediata anterior, las personas Reguladas contarán con un plazo de hasta 30 días hábiles para presentar el comprobante de pago de la multa impuesta e ingresar el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental ante la Agencia, y V. Una vez ingresado el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, la Agencia contará con un plazo de hasta 90 días hábiles para emitir la resolución correspondiente. La Agencia podrá prorrogar el plazo señalado, por única ocasión y mediando causa justificada, hasta por 90 días hábiles. Cuando el trámite no contenga los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la Agencia prevendrá la persona Regulada a través de la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/, por única ocasión, para que subsane la omisión dentro de los 10 días hábiles siguientes, contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. El plazo para que la Agencia resuelva el trámite se interrumpirá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que la persona Regulada desahogue la prevención, o bien, a aquél en que fenezca el plazo otorgado, lo que suceda primero. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 29 DECIMOPRIMERO. De conformidad con lo previsto en la fracción I, del numeral DÉCIMO, del presente Programa, las visitas de inspección a las instalaciones que carezcan de evaluación ambiental previa se llevarán a cabo durante el transcurso del periodo que corresponda a la Entidad Federativa en que se ubique, establecido en el siguiente programa: Entidad Federativa Programa de visitas de Inspección Año inspección Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ciudad de México 2026 Estado de México Morelos Puebla Puebla 2027 Hidalgo Tlaxcala Querétaro Yucatán Campeche Quintana Roo Oaxaca Guerrero Sinaloa Durango Nayarit Chiapas Tabasco Veracruz Veracruz 2028 Guanajuato Michoacán Jalisco Colima Aguascalientes San Luis Potosí Baja California Baja California Sur 2029 Nuevo León Chihuahua Zacatecas Tamaulipas Coahuila Coahuila 2030 Sonora 30 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Sin detrimento de lo anterior, si así lo considerase oportuno y conveniente para garantizar la seguridad operativa e industrial, así como para la protección del medio ambiente, dadas las circunstancias especiales del caso, la Agencia podrá llevar a cabo visitas de inspección en cualquier Entidad de la Federación Mexicana fuera del programa que se indica. Del mismo modo, si la Agencia tiene conocimiento, por cualquier medio, de alguna denuncia, incidente y/o accidente o situación de emergencia que se presente en las Instalaciones objeto del presente Programa, ésta podrá ordenar visitas de inspección fuera de los meses y/o años señalados en el calendario anterior. APARTADO IV PERSONAS REGULADAS CON INSTALACIONES QUE CUENTAN CON AUTORIZACIÓN EN MATERIA DE IMPACTO AMBIENTAL DECIMOSEGUNDO. Este apartado resultará aplicable para aquellas personas Reguladas inscritas en el RENAGAS que cuenten con Instalaciones con autorización en materia de impacto ambiental y que se ubiquen en los siguientes supuestos: a) Instalación con autorización vigente, sin vigencia expresa o vigencia indefinida emitida por una autoridad distinta a la Agencia; b) Instalación con autorización vigente, sin vigencia expresa o vigencia indefinida emitida por una autoridad distinta a la Agencia, en donde se hayan realizado modificaciones a lo autorizado a dicha Instalación sin someterlas a consideración en forma oportuna y en su integridad a esta autoridad; c) Instalación con autorización vigente emitida por la Agencia, en donde se hayan realizado modificaciones a lo autorizado a la Instalación sin someterlas a consideración de esta autoridad, y d) Instalación con autorización que se encuentre vencida. DECIMOTERCERO. La Agencia, una vez concluidos los plazos señalados en el numeral NOVENO, realizará el procedimiento de regularización de las personas Reguladas mencionadas en el numeral inmediato anterior, conforme lo siguiente: I. La Agencia, en el plazo señalado en el Programa de requerimiento de información adicional o emisión de resoluciones al que se refiere el numeral DECIMOCUARTO del presente Programa, emitirá el requerimiento de información adicional o, en su caso, la resolución en donde se imponga la multa correspondiente, sin detrimento de las medidas correctivas, de restauración o compensación que se determinen, y se establecerá la obligación de presentar el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, la cual será notificada a la persona Regulada dentro de los 15 días hábiles siguientes a su emisión. La Agencia, podrá valorar las últimas tres declaraciones anuales ingresadas por la persona Regulada, a efecto de establecer una sanción correspondiente a sus condiciones económicas, conforme al presente Programa y, podrá prorrogar el plazo inicial aludido por 10 días hábiles más, dadas las circunstancias del caso; II. Una vez notificada la resolución descrita en la fracción inmediata anterior, las personas Reguladas contarán con un plazo de hasta 30 días hábiles para presentar el comprobante de pago de la multa impuesta e ingresar el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental ante la Agencia, y III. Una vez ingresado el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental, la Agencia contará con un plazo de hasta 90 días hábiles para emitir la resolución correspondiente. La Agencia podrá prorrogar el plazo señalado, por única ocasión y mediando causa justificada, hasta por 90 días hábiles. Cuando el trámite no contenga los datos o no cumplan con los requisitos aplicables, la Agencia prevendrá a la persona Regulada a través de la liga electrónica https://renagas.asea.gob.mx/, por única ocasión, para que subsanen la omisión dentro 10 días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. El plazo para que la Agencia resuelva el trámite se interrumpirá y se reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquél en el que la persona Regulada desahogue la prevención, o bien, a aquél en que fenezca el plazo otorgado, lo que suceda primero. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 31 DECIMOCUARTO. De conformidad con el procedimiento previsto en el numeral DECIMOTERCERO del presente Programa, el requerimiento de información adicional o la resolución en donde se imponga la multa correspondiente y se establezca la obligación de presentar el trámite aplicable en materia de evaluación de impacto ambiental se emitirán durante el transcurso del periodo que corresponda a la Entidad Federativa en que se ubique la Instalación, establecido en el siguiente programa: Entidad federativa Programa de requerimiento de información adicional o emisión de resoluciones Año de emisión Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Ciudad de México y Morelos 2026 Hidalgo Guerrero y Campeche Puebla Tlaxcala y Zacatecas Estado de México Nuevo León Jalisco Aguascalientes y San Luis Potosí Aguascalientes y San Luis Potosí 2027 Baja California y Baja California Sur Colima y Tabasco Chiapas y Oaxaca Quintana Roo y Yucatán Nayarit Veracruz Chihuahua Coahuila Sonora Sinaloa Tamaulipas Tamaulipas 2028 Querétaro Durango Michoacán Guanajuato 32 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 DECIMOQUINTO. Cualquier aspecto no abordado y que se relacione a la instrumentalización y eficacia jurídica del presente Programa, el Director Ejecutivo, a través de la página electrónica de la Agencia, podrá dar a conocer en forma general las consideraciones asociadas a los mismos, a fin de procurar su observancia, vigencia y cumplimiento, tanto por las personas Reguladas como por el personal de la Agencia, velando en todo momento por la certeza jurídica de las personas Reguladas. TRANSITORIO PRIMERO. El presente Programa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. La Agencia, con motivo y derivado de la administración de las cargas de trabajo, podrá ampliar los calendarios establecidos en el presente Programa, haciéndolo de conocimiento de las personas Reguladas a través de la página electrónica de la Agencia. Ciudad de México, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica. AVISO de consulta pública del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025, Estaciones de servicio con fin específico para expendio al público de gasolinas y/o diésel para vehículos automotores (cancela a la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y mantenimiento de estaciones de servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Medio Ambiente.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente. ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Transitorio Décimo Noveno, segundo párrafo, del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 20 de diciembre del 2013; así como lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción I, 17 y 26, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., fracción XI, inciso e), 4o., 5o., fracciones III, IV, VI y XXX, 6o., fracción I, incisos a), b) y d), 27 y 31, fracciones II, IV y VIII, de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 127 y 164 de la Ley del Sector Hidrocarburos; 1o., 3o., fracciones, VIII y IX, 10, fracciones VIII y XV, 12 segundo párrafo, 24, 30, 34, 35 y 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1o. y 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o. y 3o., párrafos primero y segundo fracciones I, VIII, XX y XLVII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; 1o., 2o., fracción I, 3o., apartado B, fracción IV, 9 fracciones XXIII y XXXVII, 47 primer párrafo, 48 párrafos primero y tercero y 49 fracciones VI y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y CONSIDERANDO Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel para Vehículos Automotores (cancela a la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y Mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas), fue aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos en su Tercera Sesión Ordinaria 2025 celebrada el día 2 de octubre del 2025, para someterlo a periodo de consulta pública. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción V, primer párrafo y 38 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, se publica en el Diario Oficial de la Federación, un aviso de consulta pública del Proyecto de la Norma Oficial Mexicana, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios ante el Comité que lo propuso sito en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 4209, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, México, o bien, al correo electrónico: maria.gutierrez@asea.gob.mx. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 33 Que el texto completo del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025 puede ser consultado en la Plataforma Tecnológica Integral de Infraestructura de la Calidad a través del siguiente enlace: https://platiica.economia.gob.mx/proyectos-de-nom/ Código PROY-NOM-023-ASEA-2025 Titulo: Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-023-ASEA-2025, Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel para Vehículos Automotores (cancela a la NOM-005-ASEA-2016, Diseño, construcción, operación y Mantenimiento de Estaciones de Servicio para almacenamiento y expendio de diésel y gasolinas). Síntesis: El Proyecto de Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones técnicas y requisitos en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, que deben ser aplicados en las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, así como en la Revisión de Seguridad de Pre-arranque de Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel para Vehículos Automotores, el cual aplicará en todo el territorio nacional y zonas donde la Nación ejerza su soberanía y jurisdicción, siendo de observancia general y obligatoria para todos los Regulados que lleven a cabo las etapas de Diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento, así como la Revisión de Seguridad de Pre-arranque de Estaciones de Servicio con fin Específico para Expendio al Público de gasolinas y/o diésel para Vehículos Automotores. El Proyecto considera los siguientes aspectos: a) Requisitos para las etapas de Diseño y Construcción por disciplinas: civil, mecánica, eléctrica y sistemas de seguridad. b) Actualización de los materiales de fabricación de tanques de almacenamiento doble pared. c) Integración de un Libro de proyecto que contendrá los planos y memorias técnico-descriptivas de las disciplinas civil, mecánica, eléctrica y sistemas de seguridad. d) Escenarios e interacciones de riesgo a evaluarse en el Análisis de Riesgo para el Sector Hidrocarburos. e) Requisitos para la integración de un expediente de integridad mecánica para cada tanque de almacenamiento y para las tuberías de conducción. f) Requisitos para ejecutar la Revisión de Seguridad de Pre-arranque. g) Especificaciones de protección al medio ambiente para la preparación de sitio y construcción. h) Medidas de seguridad que deben incluir los procedimientos de operación y mantenimiento de la Estación de Servicio. i) Requisitos para la evaluación de la integridad mecánica del tanque de almacenamiento y determinar la continuidad operativa al término del plazo establecido en su certificado de fabricación. j) Requisitos para reforzamiento o construcción de tanques de almacenamiento de doble pared por transformación en sitio. k) Requisitos para demostrar la competencia laboral de supervisores de las Estaciones de Servicio. l) Procedimiento de Evaluación de la Conformidad detallado por etapas para la obtención de los Dictámenes de Diseño, Construcción, y Operación y Mantenimiento. m) Requisitos para el ingreso a la Agencia del Dictamen de la etapa de Operación y Mantenimiento. Ciudad de México, al primer día del mes de diciembre de dos mil veinticinco.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Industrial y Operativa y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Armando Ocampo Zambrano.- Rúbrica. 34 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL CONVENIO Modificatorio al Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Durango. CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025 DEL ESTADO DE DURANGO CONVENIO MODIFICATORIO AL ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA PARA EL EJERCICIO PRESUPUESTAL 2025, EN EL ESTADO DE DURANGO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, DIRECTOR EN JEFE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL MTRO. ISMAEL AYALA SALAZAR, EN SU CARÁCTER DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE DURANGO, Y LA C.P. ALEJANDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN LA REGIÓN LAGUNERA, EN ADELANTE REFERIDOS RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR EL ING. JESÚS HÉCTOR LÓPEZ MORALES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. Que el 3 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación para el Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030, en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos, estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Durango. II. Que en apego a las Cláusulas Tercera, Cuarta y Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, con fecha 31 de marzo de 2025, las “PARTES” suscribieron el Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera, del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2025, en lo subsecuente el “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, el cual tiene por objeto establecer las actividades planificadas de los proyectos o actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos presupuestales establecidos para los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para el ejercicio 2025, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 en lo sucesivo el “DPEF”, conforme a su Artículo 32, así como en lo dispuesto en los artículos 1, 6, 8, 9, 13, 17, 18, 19, 22, 24, 26, 40 y demás relativos y aplicables de las Reglas de Operación del “PROGRAMA”, en lo subsecuente las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación en lo subsecuente “DOF” los días 24 de diciembre de 2024 y 27 de enero de 2025. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 35 III. En la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a la aportación de recursos, las “PARTES” acordaron lo siguiente: “APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta $102,923,841.00 (Ciento dos millones novecientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y un Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $59,923,841.00 (Cincuenta y nueve millones novecientos veintitrés mil ochocientos cuarenta y un Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y … … … … … … … IV. Las “PARTES” acordaron en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, lo siguiente: “DE LAS MODIFICACIONES. SEXTA. - Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción. V. Que en los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” acordaron la siguiente distribución de recursos: Apéndice I Durango Recursos Convenidos Federación - Estado 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 59,923,841.00 43,000,000.00 102,923,841.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 4,854,085.00 550,000.00 5,404,085.00 II Campañas Fitozoosanitarias 48,298,016.00 42,300,000.00 90,598,016.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,771,740.00 150,000.00 6,921,740.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación. 36 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Apéndice II Durango Calendario de Ejecución 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 59,923,841.00 43,000,000.00 0.00 0.00 45,194,945.00 12,380,000.00 12,493,737.00 8,000,000.00 2,235,159.00 6,000,000.00 0.00 6,000,000.00 0.00 5,000,000.00 0.00 5,620,000.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 59,923,841.00 43,000,000.00 0.00 0.00 45,194,945.00 12,380,000.00 12,493,737.00 8,000,000.00 2,235,159.00 6,000,000.00 0.00 6,000,000.00 0.00 5,000,000.00 0.00 5,620,000.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 4,854,085.00 550,000.00 0.00 0.00 2,584,187.00 200,000.00 2,269,898.00 0.00 0.00 0.00 0.00 350,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 48,298,016.00 42,300,000.00 0.00 0.00 38,547,714.00 12,180,000.00 7,515,143.00 8,000,000.00 2,235,159.00 6,000,000.00 0.00 5,500,000.00 0.00 5,000,000.00 0.00 5,620,000.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,771,740.00 150,000.00 0.00 0.00 4,063,044.00 0.00 2,708,696.00 0.00 0.00 0.00 0.00 150,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 37 Apéndice III Durango Cuadro de Montos y Metas 2025 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 3,212,769.00 0.00 3,212,769.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 1,641,316.00 550,000.00 2,191,316.00 Proyecto 1 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 18,787,857.00 13,320,000.00 32,107,857.00 Proyecto 10 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 27,275,000.00 27,260,000.00 54,535,000.00 Proyecto 8 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 6,771,740.00 150,000.00 6,921,740.00 Proyecto 2 Subtotal /1 57,688,682.00 41,280,000.00 98,968,682.00 Proyectos 22 Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 2,235,159.00 1,720,000.00 3,955,159.00 TOTAL 59,923,841.00 43,000,000.00 102,923,841.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 3,212,769.00 0.00 3,212,769.00 Proyecto 1 TOTAL 3,212,769.00 0.00 3,212,769.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 1,641,316.00 550,000.00 2,191,316.00 Proyecto 1 TOTAL 1,641,316.00 550,000.00 2,191,316.00 Proyectos 1 38 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Servicio Fitosanitario 8,384,084.00 0.00 8,384,084.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,970,000.00 1,600,000.00 3,570,000.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 3,013,030.00 0.00 3,013,030.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Algodonero 4,777,622.00 2,100,000.00 6,877,622.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario de Hortalizas 100,000.00 2,050,000.00 2,150,000.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria 543,121.00 1,900,000.00 2,443,121.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario del Manzano 0.00 2,470,000.00 2,470,000.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario del Nogal 0.00 1,700,000.00 1,700,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de Sorgo / Pulgón Amarillo 0.00 500,000.00 500,000.00 Proyecto 1 2025 Proyecto de Control de Plagas por Aspersión Aérea 0.00 1,000,000.00 1,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 18,787,857.00 13,320,000.00 32,107,857.00 Proyectos 10 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 16,610,000.00 5,196,970.00 21,806,970.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 5,355,000.00 1,095,000.00 6,450,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 550,000.00 443,030.00 993,030.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp 0.00 2,785,000.00 2,785,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 600,000.00 200,000.00 800,000.00 Proyecto 1 2025 Influenza aviar 600,000.00 0.00 600,000.00 Proyecto 1 2025 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 460,000.00 400,000.00 860,000.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 3,100,000.00 17,140,000.00 20,240,000.00 Proyecto 1 TOTAL 27,275,000.00 27,260,000.00 54,535,000.00 Proyectos 8 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Inocuidad Agrícola 5,311,740.00 150,000.00 5,461,740.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Pecuaria 1,460,000.00 0.00 1,460,000.00 Proyecto 1 TOTAL 6,771,740.00 150,000.00 6,921,740.00 Proyectos 2 Con fundamento en lo señalado en la Cláusula Sexta del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, las “PARTES” están de acuerdo en suscribir el presente instrumento, con el objeto de modificar la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, en razón de la disminución de recursos federales convenidos. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 39 DECLARACIONES I. DE LAS “PARTES” I. 1. Que es su voluntad el celebrar el presente Convenio Modificatorio a fin de modificar la Cláusula Segunda y los Apéndices I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, específicamente en el Componente Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas. I. 2. Que se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan y manifiestan que en la suscripción de este Convenio Modificatorio no existe vicio en el consentimiento que pudiera invalidarlo. Con base en los antecedentes y declaraciones anteriormente expuestas, las “PARTES” convienen en la celebración del presente Convenio Modificatorio al “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, de acuerdo con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. Las “PARTES” convienen en modificar la Cláusula Segunda del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, relativa a la “APORTACIÓN DE RECURSOS”, para quedar en los siguientes términos: “APORTACIÓN DE RECURSOS. SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2025, realizarán una aportación conjunta para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” por un monto de hasta $100,893,931.00 (Cien millones ochocientos noventa y tres mil novecientos treinta y un Pesos 00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente: 1. Hasta la cantidad de $57,893,931.00 (Cincuenta y siete millones ochocientos noventa y tres mil novecientos treinta y un Pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de “AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y ... … … … … … … SEGUNDA. Las “PARTES” están de acuerdo en modificar mediante el presente instrumento, los APÉNDICES I, II y III del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, en lo referente al Componentes Campañas Fitozoosanitarias, Subcomponentes Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas, para quedar en los siguientes términos: Apéndice I Durango Recursos Convenidos Federación - Estado 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total No. Total Programas y Componentes 57,893,931.00 43,000,000.00 100,893,931.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria De “AGRICULTURA” Del “GOBIERNO DEL ESTADO” Gran Total I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 4,854,085.00 550,000.00 5,404,085.00 II Campañas Fitozoosanitarias 46,268,106.00 42,300,000.00 88,568,106.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,771,740.00 150,000.00 6,921,740.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación. 40 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Apéndice II Durango Calendario de Ejecución 2025 (Aportaciones en Pesos) DPEF 2025 Total Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre No. Total Programas y Componentes Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal Federal Estatal 57,893,931.00 43,000,000.00 0.00 0.00 55,658,772.00 12,380,000.00 0.00 8,000,000.00 2,235,159.00 6,000,000.00 0.00 6,000,000.00 0.00 5,000,000.00 0.00 5,620,000.00 De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2025. Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria 57,893,931.00 43,000,000.00 0.00 0.00 55,658,772.00 12,380,000.00 0.00 8,000,000.00 2,235,159.00 6,000,000.00 0.00 6,000,000.00 0.00 5,000,000.00 0.00 5,620,000.00 I Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias 4,854,085.00 550,000.00 0.00 0.00 4,854,085.00 200,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 350,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 II Campañas Fitozoosanitarias 46,268,106.00 42,300,000.00 0.00 0.00 44,032,947.00 12,180,000.00 0.00 8,000,000.00 2,235,159.00 6,000,000.00 0.00 5,500,000.00 0.00 5,000,000.00 0.00 5,620,000.00 III Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera 6,771,740.00 150,000.00 0.00 0.00 6,771,740.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 150,000.00 0.00 0.00 0.00 0.00 Nota: Incluye los montos para Gastos de Operación en el componente de Campañas Fitozoosanitarias Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 41 Apéndice III Durango Cuadro de Montos y Metas 2025 Concentrado Presupuestal Componentes-Subcomponentes Total por Subcomponente Metas Físicas Federal Estatal Total Medida Cantidad I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios 3,212,769.00 0.00 3,212,769.00 Proyecto 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios 1,641,316.00 550,000.00 2,191,316.00 Proyecto 1 II. Componente Campañas Fitozoosanitarias Subcomponentes: a) Servicio fitosanitario para prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias 17,959,909.00 13,320,000.00 31,279,909.00 Proyecto 10 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas 26,073,038.00 27,260,000.00 53,333,038.00 Proyecto 8 III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera Subcomponente: a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros 6,771,740.00 150,000.00 6,921,740.00 Proyecto 2 Subtotal /1 55,658,772.00 41,280,000.00 96,938,772.00 Proyectos 22 Gastos de Operación (hasta el 4.0%) /2 2,235,159.00 1,720,000.00 3,955,159.00 TOTAL 57,893,931.00 43,000,000.00 100,893,931.00 /1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones jurídicas y presupuestales aplicables. /2.- Los Gastos de Operación serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”. a) Vigilancia epidemiológica de riesgos fitosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria 3,212,769.00 0.00 3,212,769.00 Proyecto 1 TOTAL 3,212,769.00 0.00 3,212,769.00 Proyectos 1 b) Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Vigilancia Epidemiológica de las Enfermedades o Plagas en Animales Terrestres 1,641,316.00 550,000.00 2,191,316.00 Proyecto 1 TOTAL 1,641,316.00 550,000.00 2,191,316.00 Proyectos 1 a) Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Servicio Fitosanitario 8,014,611.00 0.00 8,014,611.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos 1,883,186.00 1,600,000.00 3,483,186.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Moscas de la Fruta 2,880,251.00 0.00 2,880,251.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Plagas Reglamentadas del Algodonero 4,567,081.00 2,100,000.00 6,667,081.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario de Hortalizas 95,593.00 2,050,000.00 2,145,593.00 Proyecto 1 42 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Fitosanitaria 519,187.00 1,900,000.00 2,419,187.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario del Manzano 0.00 2,470,000.00 2,470,000.00 Proyecto 1 2025 Campañas de Protección Fitosanitaria - Manejo Fitosanitario del Nogal 0.00 1,700,000.00 1,700,000.00 Proyecto 1 2025 Manejo Fitosanitario de Sorgo / Pulgón Amarillo 0.00 500,000.00 500,000.00 Proyecto 1 2025 Proyecto de Control de Plagas por Aspersión Aérea 0.00 1,000,000.00 1,000,000.00 Proyecto 1 TOTAL 17,959,909.00 13,320,000.00 31,279,909.00 Proyectos 10 c) Prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades zoosanitarias reglamentadas Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis) 16,408,038.00 5,196,970.00 21,605,008.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Brucelosis en los Animales 5,000,000.00 1,095,000.00 6,095,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para la prevención y control de la rabia en bovinos y especies ganaderas 550,000.00 443,030.00 993,030.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional para el control de la garrapata Boophilus spp 0.00 2,785,000.00 2,785,000.00 Proyecto 1 2025 Campaña Nacional contra la Varroasis de las Abejas 600,000.00 200,000.00 800,000.00 Proyecto 1 2025 Influenza aviar 600,000.00 0.00 600,000.00 Proyecto 1 2025 Programa de eliminación de animales positivos, reactores, expuestos y sospechosos 137,500.00 400,000.00 537,500.00 Proyecto 1 2025 Operación de Puntos de Verificación Interna en Materia Zoosanitaria 2,777,500.00 17,140,000.00 19,917,500.00 Proyecto 1 TOTAL 26,073,038.00 27,260,000.00 53,333,038.00 Proyectos 8 a) Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de productos acuícolas y pesqueros Montos presupuestales Metas Federal Estatal Total Medida Cantidad 2025 Inocuidad Agrícola 5,311,740.00 150,000.00 5,461,740.00 Proyecto 1 2025 Inocuidad Pecuaria 1,460,000.00 0.00 1,460,000.00 Proyecto 1 TOTAL 6,771,740.00 150,000.00 6,921,740.00 Proyectos 2 TERCERA. Las “PARTES” manifiestan que el presente Convenio Modificatorio, no implica una novación del “ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN”, al que se refiere el apartado de Antecedentes del presente Convenio Modificatorio, por lo que las estipulaciones pactadas, que no hayan sido modificadas mediante este instrumento, subsistirán y seguirán surtiendo sus efectos jurídicos, en los términos que se encuentran vigentes, con excepción de los puntos que se modifican en este instrumento jurídico. CUARTA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2025, en términos de lo establecido en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”. Leído que fue y debidamente enteradas del contenido, alcance y fuerza legal del presente Convenio Modificatorio, en virtud de que se ajusta a la expresión de su libre voluntad y que su consentimiento no se encuentra afectado por dolo, error, mala fe ni otros vicios de la voluntad, las “PARTES” lo firman y ratifican en todas sus partes, en cinco ejemplares originales, en la ciudad de Durango, Durango, a los 24 días del mes de julio del año 2025.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Durango, Mtro. Ismael Ayala Salazar.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de Agricultura en la Región Lagunera, C.P. Alejandra Martínez Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Durango: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Ing. Jesús Héctor López Morales.- Rúbrica. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 43 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., para los periodos que se indican. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo. ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO, A.C., PARA LOS PERIODOS QUE SE INDICAN. GRACIELA CAIRE JUVERA, Directora General del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., entidad paraestatal de la Administración Pública Federal y Centro Público de Investigación sectorizado a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo; artículos 1º, 3º, fracción II y último párrafo del artículo 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: artículos 1º, 2º, 3º,12, 37 y 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 3º de su Reglamento; artículo 82 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; así como a la fracción II del artículo 38 de los Estatutos del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. CONSIDERANDO Que la Ley Federal del Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la administración Pública Federal, incluyendo a las entidades paraestatales, estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1º.enero; 05 febrero; 18 marzo; 01 mayo; 05 mayo, 10 mayo; 16 septiembre; 1° de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 20 noviembre y 25 diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 como días inhábiles el 1º de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1º de mayo; el 16 de septiembre; el 1º de octubre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice El Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS INHÁBILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO, A.C. Artículo 1o. Se suspenden las labores del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. los días que se precisan a continuación: DÍAS FESTIVOS NO LABORABLES 2026 A. 02 DE FEBRERO Lunes, en conmemoración del 05 de febrero B. 16 DE MARZO Lunes, en conmemoración del 21 de marzo C. 01 DE MAYO Viernes D. 05 DE MAYO Martes E. 15 DE SEPTIEMBRE Martes F. 16 DE SEPTIEMBRE Miércoles G. 12 DE OCTUBRE Lunes H. 02 DE NOVIEMBRE Lunes I. 16 DE NOVIEMBRE Lunes, en conmemoración del 20 de noviembre J. 25 DE DICIEMBRE Viernes K. 01 DE ENERO DE 2027 Viernes 44 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Periodos Vacacionales: SEMANA SANTA: Del 30 de marzo al 03 de abril de 2026, VERANO: Del 20 de julio al 07 de agosto de 2026 y DICIEMBRE: Del 21 de diciembre de 2026 al 05 de enero de 2027. Artículo 2o. Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese período correrán los plazos que establezcan las leyes. El horario de atención al público del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. para el año 2026, será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Hermosillo, Sonora, a 28 de noviembre de 2025.- La Directora General, Graciela Caire Juvera.- Rúbrica. PROGRAMA Institucional del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIONES Y ESTUDIOS SUPERIORES EN ANTROPOLOGÍA SOCIAL 2025-2030 1. Índice 1. Índice. 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa. 3. Siglas y acrónimos. 4. Fundamento normativo. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo. 6. Objetivos. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Asegurar la generación de conocimiento científico a través de la realización de investigación básica y aplicada enfocado a la comprensión de prioridades nacionales y contribución al estudio de grupos de atención prioritaria. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Promover la formación de personal científico para realizar investigación especializada en ciencias sociales y humanidades con perspectiva multidisciplinaria e intercultural que contribuya desde la generación del conocimiento a la comprensión de las prioridades nacionales y regionales de México. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación entre audiencias especializadas y no especializadas como derecho humano a la ciencia. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar acciones conjuntas de investigación, formación y comunicación científica en el marco del SNCP, que estén inscritas en las actividades sustantivas de la institución. 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social 2025-2030. 7. Estrategias y líneas de acción. 8. Indicadores y metas. 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 45 3. Siglas y acrónimos APF: Administración Pública Federal CARI: Comisión Asesora de Recursos de Información CIATEJ: Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco CICY: Centro de Investigación Científica de Yucatán CIDIGLO: Comunidad de Investigación y Diálogo sobre Gobierno Local CIESAS: Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social CHTI: Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación CIDE: Centro de Investigación y Docencia Económicas CINVESTAV: Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional COLEF: Colegio de la Frontera Norte COLMICH: Colegio de Michoacán COLSAN: Colegio de San Luis Conahcyt: Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías CONAPO Consejo Nacional de Población CONRICYT: Consorcio Nacional de Recursos de Información Científica y Tecnológica CPI: Centros Públicos de Investigación Instituto Mora: Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora IPN: Instituto Politécnico Nacional LGHCTI: Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible PI CIESAS 2025-2030: Programa Institucional del CIESAS 2025-2030 PND 2025-2030: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 PNPC: Programa Nacional de Posgrados de Calidad Pronaces: Programas Nacionales Estratégicos PSCHTI 2025-2030: Programa Sectorial de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secihti: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación SEP: Secretaría de Educación Pública SIIAC: Sistema Integral de Información Académica del CIESAS SNCP: Sistema Nacional de Centros Públicos SNII: Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores SNP: Sistema Nacional de Posgrados UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México 4. Fundamento normativo Como marco normativo mayor, es imperativo referir que los artículos 1º , 2º, 3º, 25° y 39° de nuestra Carta Magna garantizan el derecho humano que tiene toda persona a gozar de los beneficios de la investigación científica. Asimismo, los artículos 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, definen el derecho a la ciencia como un derecho humano encaminado a participar y gozar del progreso científico y de los beneficios que de éste resulten. 46 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 A partir de la creación de la Secihti, el CIESAS, como organismo público descentralizado, pasó a ser parte de sus entidades coordinadas. El marco normativo de la nueva entidad coordinadora se pudo consolidar con la publicación en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de enero de 2025, del Reglamento Interior de la Secihti, mismo que definió su organización y funcionamiento, así como los términos de su competencia y estructura, con las atribuciones encomendadas a sus unidades administrativas. De modo posterior, la Secihti emitió el PSCHTI 2025-2030 —en los términos que dispone del artículo 17, fracción I, de la Ley de Planeación vigente—, con fundamento en el contenido del PND 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025. Con tales fundamentos, el CIESAS ha elaborado su PI CIESAS 2025-2030, en línea con lo que establece la fracción II del artículo 17 de la Ley de Planeación: Artículo 17- Las entidades paraestatales deberán: II.- Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas; Con base en el artículo 73 constitucional, que define las facultades que tiene el Congreso en México para expedir las leyes en materia de ciencia, tecnología e innovación, el CIESAS manifiesta su propósito de atender y adoptar para su vida interna el conjunto de nuevas leyes o reglamentos que se expidan en esta materia. El Decreto por el cual se Reestructura el Centro de Investigación y Estudios Superiores en Antropología Social menciona en su artículo 12 la aprobación y creación de los programas anuales, y demás programas a largo plazo que deberá aprobar la Junta de Gobierno para la planeación estratégica del Centro, donde deberá mencionarse el plan de trabajo respectivo. El Estatuto Orgánico del Centro, en su artículo 5°, fracción V, refiere que el CIESAS tendrá facultad para fijar las políticas de acción relacionadas con los programas institucionales, asegurando que los mismos sean congruentes con la política de Estado. El artículo 20, en su fracción I, establece que la persona titular de la Dirección General del Centro deberá dirigir, programar, conducir y evaluar, los programas y acciones que el Centro deba realizar para el debido cumplimiento de su objeto. Del mismo modo, otro aspecto relevante que refiere el Estatuto es la participación de las personas Directoras de Área en el debido cumplimiento de los programas institucionales; esto se establece en el artículo 25 fracciones XX, XXI, XXII y XLIV; el artículo 36, fracción I, hace mención de las atribuciones que tendrá el Comité Externo de Evaluación para evaluar académicamente el Programa estratégico a mediano plazo y el Programa Anual de Trabajo. De forma convergente con las anteriores disposiciones, el artículo 99 de la LGHCTI establece que las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes son las responsables de elaborar los programas institucionales de los Centros Públicos, así como de proponer a los Órganos de Gobierno las modificaciones que estimen pertinentes. También señala que las personas titulares de las Direcciones Generales o equivalentes tomarán en cuenta la opinión de la Asamblea del Personal de Investigación de la entidad, para tal efecto. El PI CIESAS 2025-2030 establece la visión, objetivos, estrategias, acciones y metas del Centro Público para el periodo correspondiente a la administración encabezada por la persona titular del Ejecutivo Federal. La LGHCTI plantea que la elaboración, presentación y evaluación de los programas institucionales tendrán como referencia los ejes programáticos y de articulación de las políticas públicas; y que los programas institucionales estarán alineados a los objetivos del SNCP y se sujetarán al Programa Sectorial respectivo, así como a la demás legislación aplicable. Asimismo, serán aprobados por el Órgano de Gobierno del Centro Público de que se trate, previa sanción de la dependencia o entidad coordinadora del sector correspondiente. En función de ello, las personas titulares de las Direcciones Generales presentarán al Órgano de Gobierno un programa anual de trabajo basado en el Programa Institucional. El CIESAS es la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas de este Programa Institucional. El Centro buscará garantizar y unir esfuerzos con el Ejecutivo Federal, y con su coordinadora de sector, para contribuir a satisfacer la necesidad de la población y el derecho humano que tiene toda persona de acceder a la Ciencia, Tecnología e Innovación. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo Como uno de los 26 CPI, la trayectoria de 52 años del CIESAS se ha caracterizado por el impulso a la ciencia pública, a través de un amplio conjunto de actividades, como el impulso a programas de investigación con acento en la inclusión social, la presencia distribuida de sus unidades regionales, la formación de capacidades profesionales de jóvenes comprometidos con el desarrollo de la ciencia, y la generación de conocimiento que contribuye a abordar, analizar y comprender problemas prioritarios en el plano nacional y regional, en beneficio de la población, de la igualdad sustantiva (de los derechos de las mujeres como prioridad), cuidado ambiental, de la riqueza biocultural y de los bienes comunes. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 47 Para construir un país más incluyente y justo, para participar en la mejor comprensión de los problemas prioritarios, el CIESAS centra sus esfuerzos, entre sus actividades sustantivas, en formar especialistas en las ciencias sociales y humanas con el propósito de fomentar vocaciones científicas que contribuyan con la sociedad desde la enseñanza y la generación del conocimiento. En el periodo 2025-2030, el CIESAS acompaña a la Secihti en el propósito de robustecer las actividades científicas y humanísticas para contribuir a tratar de mitigar los principales problemas sociales y ambientales que padece México, a partir de su mejor comprensión. Las acciones del Centro se sustentan en principios éticos, epistemológicamente actualizados, de carácter democrático, de respeto a las condiciones multiculturales, con miras al bienestar social y ambiental de las mexicanas y los mexicanos. El CONAPO estima que el número de habitantes de la República Mexicana llegue a casi 150 millones a mediados del presente siglo. En particular, sus proyecciones demográficas muestran cierta ralentización — comparado con la cifra demográfica de los 50 años previos—, al estimar en 138 millones de habitantes para 2030 y poco más de 148 millones para 2050.1 Ante esa desafiante proyección, en México existe un desequilibrio marcado en la distribución geográfica en lo relativo a las actividades sustantivas que despliegan las instituciones dedicadas a formar capacidades profesionales para las personas y a generar conocimiento basado en valores de inclusión social, de género, y con la incorporación de los saberes históricos regionales. Este desequilibrio en la presencia regional es evidente, por ejemplo, en los programas de posgrado y en las capacidades científicas que desarrollan programas de investigación (instalaciones, número de personas investigadoras). Por ejemplo, de acuerdo con la Secihti, en el periodo 2019-2024 se mantuvo una concentración de proyectos de investigación básica y aplicada, ya que poco más de la tercera parte de los recursos se destinaron a la UNAM, el IPN y el Cinvestav.2 Entre los problemas públicos prioritarios de México que el Centro busca atender, destaca la necesidad de asegurar el acceso a la educación, pues una educación científica y humanista es fundamento para el progreso y desarrollo del país. Emerge también el imperativo de garantizar la formación de personal científico en los campos de las ciencias sociales y humanidades, para generar especialistas y conocimiento en Antropología Social, Historia, Etnohistoria, Ciencias Sociales y Lingüística, como insumo para la mejor comprensión de las problemáticas sociales. La difusión y divulgación del conocimiento científico, asimismo, constituye un imperativo para el desarrollo de una sociedad informada y participativa. El CIESAS se propone potenciar su distribución geográfica en el país para multiplicar las actividades de formación y divulgación en entornos locales y comunitarios, en las áreas de la antropología, la sociología, la historia y las ciencias políticas. En particular, la formación y difusión de la lingüística indoamericana, es clave para fomentar el uso y fortalecimiento de las lenguas indígenas, en particular las que están en riesgo de desaparecer. Es de reconocerse que, aunque el CIESAS mantiene, desde años atrás, una oferta diversificada en lo geográfico en posgrados en ciencias sociales y humanidades (programas de maestría y doctorado), con arraigada presencia en siete regiones del país, aún puede avanzar en la incorporación de hablantes indígenas, particularmente mujeres, tanto en el sur, el oriente y el occidente, como en el noreste y el centro del país. El CIESAS suscribe el propósito del PND 2025-20303 de emprender acciones que busquen el equilibrio regional en la formación de capacidades como “humanistas y tecnólogos comprometidos con la sociedad, el cuidado del ambiente y respetuosos del carácter multicultural y metalingüístico de la nación, además de reconocer la importancia de las actividades en CHTI con un enfoque de inclusión y justicia social”. Esas acciones, en las cuales acompañará de modo privilegiado el CIESAS, seguirán favoreciendo el desarrollo de proyectos de investigación y generación de conocimiento con atención a los problemas prioritarios del país, a la vez propiciarán una oferta educativa con dispersión regional, fomento y fortalecimiento de programas con las características señaladas. Contexto Nacional y el PND 2025-2030 El PND 2025-2030 está integrado por cuatro Ejes Generales y tres Ejes Transversales, mismos que se traducen en un conjunto de Objetivos y alimentan la Visión hacia el 2030. Los 10 principios del Humanismo Mexicano que orientan al PND 2025-2030 son los siguientes: 1. Prosperidad compartida. 2. No puede haber gobierno rico con pueblo pobre. 1 CONAPO, La situación demográfica de México, Año 4, núm. 4, 2022, p. 10. 2 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, 2025-2030, Diario Oficial de la Federación, 17 de septiembre, 2025. Sección: “Situación actual de la ciencia, las Humanidades, la Tecnología y la Innovación“. 3 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 abril de 2025. 48 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 3. Las y los gobernantes deben ser honrados y honestos. 4. La democracia es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. 5. La libertad es esencia de la democracia. 6. Desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente. 7. Igualdad sustantiva. 8. México soberano, independiente y democrático. 9. La política se hace con amor y no con odio. 10. Condenamos el clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación. Estos ejes, sustentan las prioridades al abordar los problemas del país y los logros que se esperan alcanzar en 2030, están dirigidos a estructurar la política pública y son los siguientes:  Eje general 1: Gobernanza con justicia y participación ciudadana.  Eje general 2: Desarrollo con bienestar y humanismo.  Eje general 3: Economía moral y trabajo.  Eje general 4: Desarrollo sustentable. El PND 2025-2030 postula que la gobernanza con justicia y participación ciudadana es el punto de partida para un Estado más eficiente y para ello acentúa que la seguridad debe garantizarse con una visión integral, con objeto de que se puedan atender las causas de la violencia y fortalecer las capacidades de las instituciones de justicia. Como parte de ese propósito, buscará impulsar lo que anuncia como el proceso de digitalización más ambicioso de la historia, para simplificar trámites y pagos de impuestos, que se espera sea clave para combatir la corrupción, optimizar los recursos públicos y ofrecer servicios de calidad. Al referir el desarrollo con bienestar y humanismo, el PND 2025-2030 se pronuncia por reducir la pobreza y erradicar las condiciones que la perpetúan, para tal objetivo, los derechos a la educación, salud, vivienda y cultura deberán resultar centrales, para alcanzar equidad y justicia social, pues serán la base de la acción pública. El PND 2025-2030 también plantea tres ejes transversales (pilares), mediante los cuales busca encauzar y proyectar la visión al periodo final, para conjuntar la política pública. Éstos son:  Eje transversal 1: Igualdad sustantiva y derechos de las mujeres.  Eje transversal 2: Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional.  Eje transversal 3: Derechos de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Los pilares transversales incluyen la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres como prioridad, en la medida en que son la esencia de la justicia de género. En este eje, las acciones fundamentales de las políticas públicas en los próximos años plantean centrarse, de acuerdo con el Plan, en la eliminación de la violencia contra las mujeres, cierre de las brechas salariales, acceso a oportunidades laborales y representación política igualitaria. La introducción de un Sistema Nacional de Cuidados, se habrá de acompañar con reformas para la igualdad y la garantía de una vida libre de violencias, así como el acceso a la salud de las mujeres. El CIESAS, por su actividad en investigación, coincide con los términos del PND 2025- 2030, en especial cuando plantea la aspiración de reconocer los derechos agrarios de 150 mil mujeres del país y anuncia la elaboración y difusión de una cartilla de derechos para las mujeres, con el respaldo de redes comunitarias de apoyo. Similar afinidad con el cometido del Centro se percibe con respecto al enunciado acerca de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en el cual se propone la implementación de planes de justicia y desarrollo regional, que aseguren el acceso a recursos naturales y el fortalecimiento del patrimonio cultural, lingüístico y territorial. En cuanto al avance hacia la autosuficiencia digital y tecnológica, el PND 2025-2030 prevé la innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional. Nuestro Centro, en consonancia con este propósito, deberá mejorar sus capacidades en ciberseguridad, digitalización y análisis de datos. Los Centros Públicos, como parte de la infraestructura para la ciencia, la tecnología y la educación superior, están considerados en el PND 2025-2030 para aportar conocimiento en la promoción del desarrollo industrial, que incluye la reconfiguración de las cadenas productivas. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 49 El objetivo superior plasmado en el PND 2025-2030 es “consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad”. Para ello plantea el compromiso del Gobierno con el pueblo de México de gobernar con honestidad, democracia, eficiencia y con una visión humanista. La construcción de un modelo viable de desarrollo económico, que incluya el ordenamiento político y de convivencia entre los sectores sociales, para garantizar el progreso con justicia y el crecimiento con bienestar. Sobre esa base, los Programas derivados del PND 2025-2030 (en el caso del CIESAS, su PI CIESAS 2025-2030), se definen como los instrumentos encargados de traducir y precisar los Objetivos conducentes, al recoger y encauzar las temáticas prioritarias que requieren ser atendidas para alcanzar el desarrollo integral del país. En lo relativo a ciencia y tecnología, los principios y los ejes generales del PND 2025- 2030 conllevan grandes retos, pero también ofrecen oportunidades invaluables para impulsar una política de Estado en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico, que pueda contribuir al desarrollo nacional integral y al bienestar social. Cada uno de los cuatro ejes generales, está acompañado por diferentes objetivos y estrategias. Con base en el diagnóstico obtenido a partir de las consultas que se efectuaron, los objetivos y estrategias que resultan relevantes para la elaboración del PI CIESAS 2025-2030 se refieren en seguida. Las actividades del CIESAS en investigación, en formación y, en divulgación y difusión, lo acercan a numerosos temas transversales que conforman las múltiples estrategias listadas, por lo que la siguiente relación es sólo una selección de aquellos rubros de la agenda nacional que ilustran la confluencia. Respecto al eje general 1, titulado Gobernanza con justicia y participación ciudadana, destacamos el objetivo 1.1: “Promover y fortalecer el desarrollo de una sociedad democrática, participativa, transparente y justa”, mismo que incluye las dos estrategias en las que los Centros Públicos podríamos coincidir con los resultados de nuestro trabajo:  Promover espacios de liderazgo y decisión para que los grupos en situación de vulnerabilidad se integren a la cultura democrática del país.  Garantizar la participación y representación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la toma de decisiones a nivel federal, estatal y municipal, así como en los procesos de consulta y consentimiento libre, previo e informado. En cuanto al objetivo 1.2: “Dirigir una política de Estado que promueva los derechos humanos, las libertades, el acceso universal a la justicia y la no discriminación”, las siguientes seis serían las estrategias convergentes con las actividades sustantivas del Centro:  Erradicar prácticas discriminatorias que generen exclusión y desigualdad, garantizando los derechos de las minorías y grupos históricamente discriminados.  Garantizar el acceso pleno a la justicia, la verdad y la reparación a las víctimas de delitos y violaciones a sus derechos humanos, mediante una atención integral con perspectiva de género y la coordinación efectiva entre los tres órdenes de gobierno.  Fortalecer y expandir las acciones de búsqueda y localización de personas desaparecidas, garantizando la participación activa de sus familiares y asegurando un enfoque basado en derechos humanos, justicia y reparación integral.  Reconocer y fortalecer los sistemas normativos y la jurisdicción indígena, mediante una coordinación efectiva con el sistema jurídico estatal, garantizando el respeto al pluralismo jurídico.  Establecer medidas para fortalecer los espacios de representación política de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las instancias de toma de decisiones.  Atender el fenómeno migratorio de manera integral, garantizando el respeto a los derechos humanos de las poblaciones migrantes y su incorporación a los sectores productivos. Dentro del objetivo 1.7., titulado “Fortalecer las relaciones internacionales de México con base en los principios constitucionales de política exterior, garantizando la defensa de la soberanía, los intereses nacionales y el compromiso con la paz, el derecho internacional, los derechos humanos, la igualdad sustantiva y un orden global justo y equitativo”, existen dos estrategias delineadas en las que los Centros Públicos podríamos incidir. Éstas son: 50 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025  Garantizar la revalorización del fenómeno migratorio y el trato digno a las personas mexicanas, mediante el acceso oportuno y efectivo a la protección consular, la prestación de servicios y el fortalecimiento de sus comunidades en el exterior.  Fortalecer el liderazgo de México para impulsar acciones colectivas que aceleren el cumplimiento de la Agenda 2030, reduzcan la pobreza y las desigualdades, y consoliden comunidades sustentables, incluyentes y resilientes. Dentro del eje general 2, definido como “Desarrollo con bienestar y humanismo”, los objetivos inmersos guardan relación estrecha con algunas actividades sustantivas de los Centros Públicos. Su primer objetivo, por ejemplo (2.1) “Fortalecer la red de protección social para garantizar la inclusión social y económica de toda la población, con especial atención a los grupos en situación de vulnerabilidad”, incluye dos estrategias que podrían encontrar puntos de coincidencia con los Centros Públicos.  Impulsar políticas de corresponsabilidad, generación de conocimiento y desarrollo de capacidades para el cuidado, atención y recreación de las personas adultas mayores, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.  Articular políticas nacionales, integrales e intersectoriales para garantizar los derechos de la primera infancia, niñez y adolescencia, con un enfoque de ciclo de vida, igualdad sustantiva y equidad de género, asegurando servicios universales e intervenciones diferenciadas según su nivel de riesgo o vulnerabilidad. Del mismo modo, el objetivo 2.2, titulado “Brindar atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en el territorio nacional, afectadas por emergencias derivadas de fenómenos sociales o naturales, garantizando su bienestar y derechos sociales con un enfoque humanista, empático y solidario”, confluye con tres estrategias emparentadas en el abordaje de algunos proyectos de investigación de los Centros Públicos.  Desarrollar políticas públicas que aborden las causas estructurales de la migración y promuevan un proceso seguro, ordenado y respetuoso de los derechos humanos.  Reforzar la coordinación interinstitucional para brindar apoyo y protección a las personas migrantes en situación de vulnerabilidad social.  Reducir el impacto de emergencias climáticas o sociales en el bienestar de personas y familias, fortaleciendo la gestión integral de riesgos para garantizar el ejercicio de sus derechos humanos. Del objetivo 2.3, que lleva el título “Garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país”, se observan tres estrategias afines al trabajo de formación que lleva adelante nuestro Centro.  Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.  Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.  Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural. Como parte del objetivo 2.8, enfocado a “Fomentar la investigación e innovación en salud para mejorar la capacidad de respuesta del sistema de salud mexicano, asegurando eficiencia y eficacia, con un enfoque prioritario en las personas en situación de mayor vulnerabilidad”, nuestro Centro podría contribuir en la generación de conocimiento y formación de profesionales que aborden problemáticas de salud pública.  Formar talento científico de alto nivel para asegurar la continuidad y evolución de la investigación en salud, generando publicaciones científicas y materiales de divulgación que favorezcan el conocimiento sobre temas prioritarios y emergentes en salud pública y bioética, con un enfoque de género, interculturalidad multilingüismo. Finalmente, en el objetivo 4.5, que se titula “Proteger y restaurar los ecosistemas naturales, promoviendo su uso sustentable mediante una política ecológica humanista, inclusiva y participativa, se aprecian dos estrategias relacionadas con temáticas en algunos proyectos de investigación desarrollados por los Centros Públicos. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 51  Fortalecer el ordenamiento ecológico y otros instrumentos de ordenamiento del territorio como medio de planeación que regule el uso del suelo de acuerdo con sus características inherentes.  Desarrollar instrumentos de planificación territorial con enfoques transversales de conservación ecológica, que mitiguen el impacto ambiental y la pérdida de biodiversidad derivados de las actividades productivas, la expansión de infraestructura y el crecimiento de los asentamientos humanos. El Plan México, como complemento del PND 2025-2030 Un instrumento complementario al PND 2025-2030 lo representa el Plan México. 4 Con un enfoque diferenciado, particular, hacia el impulso productivo y económico del país, este Plan se enfoca en el largo plazo, con acento en el desarrollo regional. El Plan México cuenta con 10 elementos programáticos caracterizados como parte de su misión, aunque nos parece que el primero de ellos consiste más bien en su rasgo definitorio: “Plan de largo plazo para el desarrollo regional del país”. En cambio, los nueve elementos restantes transmiten intenciones de acción específicas. Éstos son: a) promover el llamado proceso de la relocalización; b) elevar el contenido nacional y regional en los componentes productivos, para lograr la llamada sustitución de importaciones; c) relanzar el programa “hecho en México”; d) crear empleos que sean considerados como bien remunerados en sectores de manufactura y servicios; e) incrementar la proveeduría local definida como de mayor valor; f) promover polos de desarrollo y de bienestar a partir de vocaciones regionales; g) ampliar el acceso a la educación media superior y superior y su vínculo con el plan de desarrollo; h) fortalecer el desarrollo científico, tecnológico y la innovación; y i) impulsar la integración del continente. El Plan México contiene 18 acciones definidas con amplitud; entre ellas la número 15, que está encaminada a garantizar “mayor inversión para investigación científica y tecnológica y simplificación de tiempos para patentes”, que es quizá la que podría posibilitar el vínculo regional, por sus probables efectos, con las actividades sustantivas de los Centros Públicos. En cuanto al postulado que prevé mayor inversión para la ciencia y la tecnología, el Plan México señala que el propósito es destinarla “en particular, para vehículos eléctricos, semiconductores, satélites, laboratorio nacional de inteligencia artificial, humanidades, entre otros”. Es probable también que los Centros Públicos puedan unir sus propósitos en el rubro que corresponde a los “Polos de Bienestar”, en la medida en que, por ejemplo, el CIESAS mantiene sedes en al menos dos de las regiones en las que se encuentran los 15 Polos del Bienestar (Península de Yucatán e Istmo). En tanto, para propiciar su activación económica, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de mayo de 2025, el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales en los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar. El CIESAS ante el PSCHTI 2025-2030 El PSCHTI 2025-2030 señala que “nuestro país todavía necesita resolver distintas problemáticas en el sector CHTI. Entre las más significativas, relacionadas con los retos orientados a garantizar el acceso, la formación y el afianzamiento de las vocaciones, destacan las siguientes: la insuficiente formación de personas capacitadas en áreas de las CHTI; la baja participación de niñas, mujeres y grupos históricamente excluidos en las actividades formativas; y la persistencia de desigualdades en el acceso a educación superior con enfoque científico, humanista y tecnológico en las regiones marginadas; el acceso desigual al posgrado, que revista grandes oportunidades de vinculación con los sectores social y privado; la baja presencia de vocaciones científicas en niveles educativos tempranos; y las brechas de género y exclusión de los grupos históricamente rezagados. En lo relativo a las condiciones de investigación, el PSCHTI 2025-2030 reconoce como retos a afrontar: la falta de condiciones equitativas para el desarrollo profesional de las personas investigadoras, lo que dificulta su permanencia e inserción plena en las actividades de CHTI; la presencia de un ecosistema científico diverso (con múltiples líneas de investigación desarrolladas a lo largo del territorio nacional); y la escasa capacidad para desarrollar, escalar y consolidar tecnologías propias en sectores estratégicos (lo que limita la independencia tecnológica del país y reduce su potencial para responder a desafíos sociales, económicos y productivos). En este rubro, cabe señalar que el CIESAS es uno de los Centros Públicos que ha podido alcanzar una distribución amplia en el país, con presencia en siete estados de la República, y despliegue en éstos actividades de formación, investigación, difusión y divulgación. En cuanto a las capacidades para ofrecer una adecuada respuesta pública a los desafíos, el PSCHTI 2025-2030 subraya la débil articulación estratégica institucional (con duplicación de esfuerzos y ausencia de mecanismos eficaces de coordinación entre niveles de gobierno, instituciones académicas, centros de investigación, organismos públicos y privados), lo cual dificulta la articulación de una política científica coherente y orientada a resolver las prioridades nacionales.5 También destaca el imperativo de aumentar la inversión en CHTI, para contar con un soporte financiero suficiente para realizar investigación, desarrollo e innovación, con mirada de largo plazo. Reconoce que existe una insuficiente comunidad científica dedicada a la investigación. 4 Plan México, Estrategia de Desarrollo Económico Equitativo y Sustentable para la Prosperidad Compartida, Gobierno de México, 2025. 5 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, 2025-2030, Diario Oficial de la Federación, 17 de septiembre, 2025. Sección: “Situación actual de la ciencia, las Humanidades, la Tecnología y la Innovación“. 52 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 El PSCHTI 2025-2030 observa que durante el periodo 2019-2024 se presentó una concentración de proyectos de investigación básica y aplicada, en la medida en que “poco más de la tercera parte de los recursos se concentraron en tres instituciones: UNAM, Cinvestav y el IPN”. Ello refleja -apunta- “el bajo nivel de consolidación de capacidades científicas y tecnológicas a nivel nacional, lo cual no sólo limita el avance de la producción científica en el contexto internacional, sino que también obstaculiza la capacidad del Estado y de la sociedad para responder a los problemas públicos prioritarios. Esta situación compromete, además, el ejercicio pleno de la soberanía científica y tecnológica del país.” En contraste, la Secihti propone ahora, con base en la experiencia registrada en la Ciudad de México con Red Ecos, “un modelo de colaboración que permita aprovechar las capacidades institucionales científicas y tecnológicas en soluciones articuladas a problemáticas nacionales, regionales, estatales y municipales.” Un modelo del cual el CIESAS formará parte. Objetivos del CIESAS 2025 - 2030 En concordancia con el PSCHTI 2025-2030, el CIESAS planteará cuatro objetivos los cuáles buscarán contribuir a la comprensión de prioridades nacionales. La principal actividad sustantiva del CIESAS es la investigación, la cual es oportuna, rigurosa y de calidad con un fuerte componente que versa sobre la problemática social del país. Es mediante su enfoque humanístico, social y de ciencia básica que busca contribuir en la comprensión de las prioridades nacionales y al desarrollo, económico, social y cultural del país. Es por ello que esta actividad queda plasmada como el primer Objetivo de este Programa: “Asegurar la generación de conocimiento científico a través de la realización de investigación básica y aplicada enfocado a la comprensión de prioridades nacionales y contribución al estudio de grupos de atención prioritaria” el cual está enfocado en el cambio de la realidad social, pues los frutos de la investigación permiten comprender cómo mejorar la calidad de vida de la población, asimismo influye en el reconocimiento y la inclusión social de los grupos históricamente rezagados. El conocimiento científico tiene un impacto social cuando es difundido, comparado, reflexionado y aplicado, es decir, se debe traducir en acciones e intervenciones concretas. Por ello es importante la difusión de los resultados de las investigaciones realizadas en el CIESAS en distintos foros académicos tanto en nuestro país como en el extranjero; de esta manera se avanza la acumulación del conocimiento y, en consecuencia, en el desarrollo de la ciencia y de nuestra sociedad. El objetivo dos: “Promover la formación de personal científico para realizar investigación especializada en ciencias sociales y humanidades con perspectiva multidisciplinaria e intercultural que contribuya desde la generación del conocimiento a la comprensión de las prioridades nacionales y regionales de México” busca asegurar el acceso a la educación, pues una educación científica y humanista es fundamento para el progreso y desarrollo del país. Así, y con base en el diagnóstico institucional precedente, se identificó como un área de oportunidad propia para el CIESAS garantizar la formación de personal científico en el área de ciencias sociales y humanidades, con lo que además de generar especialistas y conocimiento en Antropología Social, Historia, Etnohistoria, Ciencias Sociales y Lingüística, para la comprensión de las prioridades nacionales, se contribuye a que no aumente el rezago de personal científico en las ciencias sociales, en comparación con otras áreas del conocimiento. De esta forma, el objetivo 2 de la institución se enfoca a la formación especializada, en congruencia con el PSCHTI 2025-2030, en específico con el Objetivo 1, dirigido a garantizar la formación de la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación. La difusión y divulgación del conocimiento científico, especialmente en el ámbito de las ciencias sociales y humanidades, constituye un pilar fundamental para el desarrollo de una sociedad informada y participativa. El Objetivo tres “Garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación entre audiencias especializadas y no especializadas como derecho humano a la ciencia.” se orienta a garantizar el acceso abierto y comprensible a los resultados de la investigación. Emerge como un imperativo democrático y un derecho humano. Asimismo, se alinea de manera orgánica con el objetivo 3 del PSCHTI 2025-2030. El PI CIESAS 2025-2030 se alinea con esta visión estratégica, al considerar la difusión y divulgación de resultados de investigación entre poblaciones especializadas y no especializadas, en atención al derecho humano a la ciencia. En particular, CIESAS puede potenciar su distribución geográfica en el territorio nacional para diversificar las actividades de divulgación hacia los entornos locales y comunitarios. Por su parte, la difusión especializada puede orientarse considerando al público universitario de habla hispana que estudia e investiga en las disciplinas de la antropología, la sociología, historia, ciencias políticas, así como a la lingüística indoamericana. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 53 El PSCHTI 2025-2030 ha identificado la necesidad de optimizar la articulación entre los diversos actores del ecosistema científico y tecnológico del país. En este contexto se ha delineado un Objetivo cuatro: “Impulsar acciones conjuntas de investigación, formación y comunicación científica en el marco del SNCP, que estén inscritas en las actividades sustantivas de la institución” que busca potenciar el SNCP. Ello implica consolidar la infraestructura existente y el talento humano, propiciar proyectos conjuntos afines a sus objetivos institucionales, entre otros. Ante esa prioridad, la contribución de CIESAS se materializará a través de promover acciones coordinadas con el SNCP que favorezcan la mejor comprensión de temas de interés nacional. El CIESAS, componente en la articulación de la política científica. Las tareas sustantivas del Centro se centran en el desarrollo de teorías y el análisis de los fundamentos de la ciencia, como base para las investigaciones aplicadas, y para ello también apuesta al fomento de capacidades intelectuales -la formación de personal altamente calificado-, para contribuir a que las instituciones abocadas a la puesta en marcha de políticas públicas sistematicen y aporten soluciones asequibles para el bienestar de la población, que pueden transformar sectores clave como la salud, la educación, la energía y el medio ambiente, entre otros. En la esfera de actividad que le corresponde como Centro Público de Investigación, el CIESAS busca contribuir a la mejora del bienestar de la población a través de cuatro objetivos prioritarios: el primero está encaminado a generar conocimiento científico, tanto desde la investigación básica como la aplicada; el segundo se enfoca a formar personal científico crítico, que fomente una lógica de cooperación y conciencia social; el tercero consiste en difundir y divulgar contenidos científicos para audiencias especializadas y no especializadas; y el último se dirige a impulsar acciones que favorezcan la articulación del SNCP. Las fortalezas del Centro en el ámbito de la investigación, incluyen la libertad de investigación y una presencia con infraestructura distribuida en siete entidades federales. Un porcentaje significativo de los proyectos de investigación que se desarrollan están orientados al estudio de las necesidades de sectores de atención prioritaria, por lo que se considera al Centro como una institución que produce estudios y análisis con pertinencia social y de calidad académica. La institución promueve enfoques interdisciplinarios para abordar las prioridades nacionales desde una perspectiva integral y sistémica, sumando saberes de diversas disciplinas, sectores y actores sociales. Se abordan y analizan problemas como el cambio climático, la seguridad alimentaria, las desigualdades sociales o las enfermedades emergentes. El CIESAS, uno de los 26 CPI de la Secihti, está organizado en cuatro áreas sustantivas que durante décadas le han garantizado estabilidad notable y niveles de producción científica sostenidos. Goza del reconocimiento en los rubros de investigación, de aprendizaje, de vinculación y colaboración científica y administrativo. Dotado con una infraestructura descentralizada en el país y con los recursos especializados que ofrece su amplia red de bibliotecas, el área académica –la planta de investigación y de formación– posee una gran estabilidad. En el marco de los atributos de la estructura descentralizada, el CIESAS ha caminado por más de cinco décadas -con un programa gradual y consistente- por el rumbo institucional distribuido y viable: siete Unidades Regionales. Se caracteriza por su descentralización y su presencia diversificada regional, debido a su vocación de estudio en comunidades y la preocupación por analizar la desigualdad social del país. El CIESAS es afín al modelo que busca hoy impulsar el PSCHTI 2025-2030. El trabajo del CIESAS no se concilia con la llamada “desigualdad de las capacidades científicas, humanísticas y tecnológicas regionales y estatales”, y no podría decirse que “la investigación que se desarrolla… se encuentra alejada de las prioridades estratégicas para el desarrollo y el bienestar social”, como se lee en su diagnóstico. Al contrario, el CIESAS posee una estructura descentralizada, que lo lleva a compartir incluso la realidad cotidiana con la población de siete entidades federativas. Sus indicadores le otorgan un alto nivel de reconocimiento, logros y liderazgo: ha transitado del 74.3 % que pertenecían al SNII (cuatro de ellos son eméritos) en 2020, al 84% en 2025 (actualmente, 12 de ellos son eméritos). También ha ascendido del 26% de miembros de la Academia Mexicana de Ciencias en 2020, al 29% en 2025. Sus 11 programas de posgrado fueron reconocidos en 2020 por el PNPC, actualmente denominado SNP; y al 2025, han pasado a 13 dentro de sus Líneas temáticas de investigación, el CIESAS registró en 2019 un índice significativo de 1.60 proyectos por investigador, y esa cifra promedio creció a 1.78 en 2024. La mitad de los proyectos suelen tener financiamiento externo y, de ellos, una tercera parte proviene de fondos internacionales. El porcentaje de proyectos impulsados desde las Unidades Regionales descentralizadas del CIESAS que se mantuvieron activos representaron 56% del total, tanto al inicio como al final del quinquenio anterior. 54 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Después de un proceso interior de redefinición de Líneas de investigación, diseñado para renovar y propiciar una mejor identificación temática entre el personal académico, se actualizó el SIIAC, lo cual facilitó procesos de captura y evaluación, y estimula mayor colaboración entre investigadoras e investigadores de las siete Unidades Regionales. En 2025, con 13 líneas de investigación, se aprecia que la mayor parte de los resultados de investigación que se desarrollan en el CIESAS se traducen en libros, artículos de revistas especializadas, capítulos de libros, presentaciones, conferencias, seminarios, en diversas reuniones académicas nacionales e internacionales. En lo que respecta a la articulación de los esfuerzos interinstitucionales, vale recordar que, durante el largo periodo de vigencia de la Ley de Ciencia y Tecnología creada en 2002, tuvieron lugar múltiples mecanismos de colaboración del CIESAS con el SNCP, pero muy en especial ello ha ocurrido a partir de la publicación de la LGHCTI en el Diario Oficial de la Federación, el 8 de mayo de 2023. El actual proceso de integración de tareas ha conferido un renovado dinamismo a la colaboración entre los CPI, a la que el CIESAS contribuye de manera decidida, y lo ha llevado hacia una nueva etapa de avances. En consonancia con la nueva apertura y diversificación de mecanismos de colaboración entre los CPI, la LGHCTI ha establecido un nuevo marco normativo para incentivar la colaboración en múltiples planos. De acuerdo con el artículo 75, se ha erigido el SNCP Públicos con el propósito de articular mejor los recursos, infraestructuras y redes de los CPI, para que con las capacidades que cuentan se aboquen a diseñar, ejecutar y evaluar las actividades, programas y proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. La atención que la LGHCTI encomienda a los CPI se dirige a desarrollar las áreas estratégicas o prioritarias del crecimiento del país y las problemáticas de interés público nacional o de atención indispensable, consideradas en la Agenda Nacional, para con ello poder alcanzar y consolidar la independencia científica y tecnológica, como vía para garantizar que los beneficios sociales del progreso científico y tecnológico puedan transformarse en bienestar del pueblo de México y estén en condiciones —por extensión— de preservar, restaurar, proteger y mejorar el ambiente. La Ley previene la organización de los CPI existentes en grupos, para propiciar una articulación eficiente, y apurar el pleno cumplimiento de los objetivos del SNCP. La persona titular de la Secihti tal sentido, es la responsable de designar a la persona que funja como Coordinadora de cada grupo. En términos de los desafíos y áreas de oportunidad que representa profundizar la colaboración en el SNCP, los años 2023 y 2024 resultaron particularmente activos y prolíficos. Para efectos de clarificar la naturaleza de los avances en los acuerdos en el seno de dicho Sistema, ilustraremos en dos planos esta ampliación: por un lado, la colaboración con base en la agenda de la Coordinación de Humanidades y Ciencias Sociales; y, por otro, la colaboración multilateral en el contexto del propio Sistema. Para la reconstitución de las coordinaciones internas entre los 26 CPI, que pudieran agrupar y potenciar las vocaciones y capacidades que los distinguen, fueron creadas tres: la Coordinación de Humanidades y Ciencias Sociales (de la que forma parte el CIESAS, al lado del Instituto Mora, El COLMICH, COLSAN, el CIDE y el COLEF), la Coordinación de Salud y Ambiente; y la Coordinación de Desarrollo Tecnológico e Innovación. Los objetivos mayores que se planteó la Coordinación Humanidades y Ciencias Sociales, consistieron en trazar una ruta crítica para consolidar la articulación de los CPI, además de preparar el terreno para afrontar conjuntamente los cambios que implicará la LGHCTI , además de identificar temas prioritarios sobre los cuales articular acciones conjuntas y que respondan, de manera concreta, a problemas cruciales del país. También se identificaron, como punto de partida, tres temas prioritarios para fundamentar la articulación de los CPI, sin que su enunciación sea restrictiva: a) Migración. Desaparición forzada; refugio, asilo, integración, caravanas, desplazamiento interno; retornados. Infancias y adolescentes. b) Agua. Justicia hídrica. Acceso al derecho humano, concesiones, conflictos de agua. Análisis del marco jurídico; el agua y su vinculación con el territorio (captación de agua de los ríos; megaproyectos; trasvases). Comercialización del Agua. Enfoque de género/desigualdades. c) Seguridad Humana. Violencia, búsqueda de personas desaparecidas, gestión de riesgos, seguridad alimentaria; resiliencia de comunidades. Enfoque de género/desigualdades. Durante tres años consecutivos (2022-2024), el CIESAS se hizo responsable de la gestión para contratar y adquirir el conjunto de los recursos para la investigación científica de los CPI, en el marco del CONRICYT. Esta gestión tuvo como propósito fortalecer las capacidades de las Instituciones de Educación Superior y Centros de Investigación para que el conocimiento científico y tecnológico universal permanezca en dominio Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 55 de los estudiantes, investigadores, docentes y otros usuarios, ampliando, consolidando y facilitando el acceso a la información científica en formatos digitales. La múltiple colaboración del CIESAS, en el seno del Consejo General de Articulación (con los 26 CPI), se expresó al encabezar la coordinación de negociaciones y la propia contratación del conjunto de fuentes de investigación para la consulta electrónica al servicio de las comunidades científicas, y así posibilitar la disposición de estas fuentes de consulta fundamentales para las bibliotecas de los 26 Centros Públicos. Existen aún numerosos retos y expectativas para avanzar en el trabajo de coordinación entre los CPI, en particular en la articulación de las capacidades, en proyectos de investigación, en posgrados nacionales, en optimización y mejores mecanismos para compartir la infraestructura. El CIESAS mantendrá su atención y sus acciones para impulsar el avance concertado en las iniciativas conjuntas, con la Secihti. El CIESAS: estado actual en sus actividades sustantivas Como parte central del diagnóstico institucional, en este apartado se delinean las líneas de continuidad y actualización de los programas sustantivos del Centro y, por tanto, prioritarios, que habrán de ejecutarse en el periodo 2025-2030. En la parte final de la sección, se plantea la estimación de actualizaciones esperadas, derivadas de los nuevos desafíos de la operación institucional en el mediano y largo plazo. El SNCP posee una infraestructura estratégica con presencia en 30 entidades federativas. También ofrece formación gratuita en programas de licenciatura y posgrado. El CIESAS, por su parte, está presente en siete entidades federales, con oferta gratuita de 13 posgrados y actividades en el rubro de generación de conocimiento. Los CPI que integran el SNCP llevan adelante su labor sustantiva en la generación de conocimiento y la formación de capital humano altamente especializado. Como sistema, los CPI conservan la segunda posición nacional en número de académicos dentro del SNII, con 2,764 (sólo superados por la UNAM con 6,194) y en número de publicaciones científicas, con 2,180 (donde la UNAM registra 5,255).6 En función de los objetivos prioritarios que guían las actividades sustantivas del CIESAS, el Centro mantiene al día una dinámica institucional caracterizada por la consolidación de su planta académica, la diversidad y pertinencia de sus proyectos de investigación, así como por una estrategia de formación de capital humano y difusión del conocimiento que ha impactado tanto en la comunidad académica como en la sociedad en general. La planta académica del CIESAS, integrada por 175 personas investigadoras de tiempo completo, posee una gran solidez, resultante de la complementación de investigadores e investigadoras consolidados y de un segmento igualmente sólido de jóvenes académicos y académicas. Con una distribución mayoritaria en las unidades regionales, este cuerpo de investigación aborda fenómenos sociales e históricos complejos desde una perspectiva multidimensional y regionalmente diversa. El 98% del personal cuenta con estudios de posgrado, lo que se refleja en la calidad y el impacto de los resultados obtenidos. CIESAS. Personal de Investigación Por Unidad Regional Unidad Regional Tiempo completo CIESAS Investigadoras e Investigadores por México Total CDMX 68 1 69 Golfo 15 1 16 Noreste 10 0 10 Occidente 18 3 21 Pacífico Sur 16 7 23 Peninsular 13 2 15 Sureste 18 3 21 TOTAL 158 17 175 Fuente: Subdirección de Investigación, Reporte de profesores investigadores, SIIAC, septiembre, 2025. 6 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, 2025-2030, Diario Oficial de la Federación, 17 de septiembre, 2025. Sección: “Sistema Nacional de Centros Públicos, Secihti”. 56 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 En el ámbito de la investigación científica, actualmente se desarrollan más de 260 proyectos de investigación, como se mostrará a continuación, consolidando la política de descentralización institucional, ya que más del 50% de estos trabajos se realizan fuera de la Ciudad de México. En consonancia con los programas de atención a las prioridades nacionales de la Secihti, las 13 líneas temáticas de investigación que se cultivan en el Centro abarcan problemáticas de justicia, pluralismo jurídico, derechos humanos, salud, religión, migración, seguridad humana, género, ambiente, educación, economía, historia, etnohistoria, y el pasado y presente de las lenguas indígenas, con una clara orientación hacia la atención de sectores vulnerables y la incidencia en políticas públicas. Los proyectos se articulan con agendas nacionales y regionales, pero por su naturaleza y cobertura pueden incidir en linderos transfronterizos o problemáticas compartidas con componente internacional. La vocación dilatada con que cuenta el Centro en investigación social, permite que su comunidad académica tenga conciencia clara acerca del proceso de coproducción de conocimiento que opera entre los expertos y científicos, y los saberes vernáculos y el propio conocimiento de los actores sociales, que son quienes viven y padecen las problemáticas estudiadas. Proyectos Pronaces en instituciones públicas (2024) Por número de proyectos Nombre de la Institución Número de proyectos 1. Universidad Nacional Autónoma de México 64 2. Universidad de Guadalajara 24 3. Universidad Autónoma Metropolitana 23 4. Instituto Politécnico Nacional 22 5. COLEF 21 6. CIESAS 18 7. Universidad Autónoma de San Luis Potosí 14 8. Universidad Autónoma de Yucatán 13 9. COLSAN 12 10. Instituto Nacional de Salud Pública 12 Fuente: Segunda reunión pública de transición Conahcyt-Secihti, agosto, 2024. Una parte significativa ha obtenido financiamiento externo, como se muestra más adelante, lo que evidencia su competitividad y relevancia. Entre los proyectos destacados se encuentran investigaciones sobre la historia del voto femenino municipal, la prevención del rezago educativo en México y Centroamérica, la revitalización de lenguas indígenas, el análisis de políticas públicas en salud y educación, el manejo de los residuos sólidos urbanos, los procesos de urbanización y las dinámicas del sector agrícola. La producción científica en 2024 alcanzó 398 productos, entre libros, capítulos y artículos. El 31% de ellos fue editado en el extranjero, lo que refleja el interés fuera del país por los resultados de la producción científica del CIESAS y el reconocimiento internacional del trabajo de su personal de investigación. La participación en proyectos colaborativos y la obtención de premios y distinciones por parte del personal académico reafirman el liderazgo del CIESAS en el ámbito de las ciencias sociales y da cuenta de la calidad y reconocimiento a su trayectoria y aportes. En 2025, 84% del personal del Centro forma parte del SNII y 41 personas académicas pertenecen a la Academia Mexicana de Ciencias. Proyectos Pronaces en instituciones públicas (2024) Por montos autorizados (millones de pesos) Nombre de la Institución Monto autorizado 1. Universidad Nacional Autónoma de México 324.6 2. Instituto Politécnico Nacional 154.4 3. Fundación IMSS 149.1 4. CIESAS 77.2 5. Universidad Autónoma Metropolitana 53.9 6. Centro de Investigaciones y Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional 49.8 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 57 7. Instituto Nacional de Salud Pública 36.6 8. Universidad de Guadalajara 35.0 9. El Colegio de la Frontera Sur 33.4 10. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán 30.2 11. Benemérita Universidad Autónoma de Puebla 30.1 Fuente: Segunda reunión pública de transición Conahcyt-Secihti, agosto, 2024. Respecto a la formación de capital humano, el CIESAS ha fortalecido sus 13 programas de posgrado gratuitos y becas. En el periodo 2023-2024, atendió a 650 estudiantes en seis maestrías y seis doctorados distribuidos en sus distintas sedes. La formación se apoya en un cuerpo docente experimentado, y en un acompañamiento académico integral, que incluye tutorías y actividades colegiadas para la actualización curricular. Se robustece con los diversos espacios de formación, como son los seminarios permanentes, los diplomados, las cátedras interinstitucionales, los programas especiales y los talleres. CIESAS. Programas de Posgrado 2025 Por Unidad Regional Programas de Maestría Unidad Regional Antropología Social Ciudad de México Historia Peninsular (Mérida) Antropología Social Sureste-Noreste (San Cristóbal de las Casas-Monterrey) Lingüística Indoamericana Ciudad de México Antropología Social Golfo (Xalapa) Antropología Social Pacífico Sur (Oaxaca) Programas de Doctorado Unidad Regional Antropología Ciudad de México Ciencias Sociales Occidente (Guadalajara) Lingüística Indoamericana Ciudad de México Antropología Social Sureste (San Cristóbal de las Casas) Ciencias Sociales Golfo (Xalapa) Historia Peninsular (Mérida) Ciencias Sociales Pacífico Sur (Oaxaca) Fuente: Informe de la Primera Sesión Extraordinaria de la Junta de Gobierno, CIESAS, 25 agosto, 2025. Durante 2023-2024, se logró la graduación de 120 estudiantes, lo que representa un incremento significativo respecto a periodos anteriores y evidencia la eficacia de las estrategias de seguimiento y apoyo instrumentadas en los años recientes. El acompañamiento docente y la organización de talleres de seguridad y ética en el trabajo de campo han sido fundamentales para la formación integral de los estudiantes. En el mismo bienio, 26 egresados recibieron premios y reconocimientos nacionales e internacionales por la calidad de sus tesis, lo que subraya la excelencia de los resultados de sus investigaciones y de la formación recibida que está en su base. Adicionalmente, el programa de becas interno del CIESAS beneficia a estudiantes externos en diversas modalidades, promoviendo la interdisciplinariedad y el trabajo conjunto con otras instituciones. El seguimiento a egresados se ha fortalecido mediante encuestas y encuentros institucionales, permitiendo mantener un vínculo activo y retroalimentar los procesos formativos. En difusión y publicaciones, el programa editorial del CIESAS se distingue por la diversidad de temas abordados, que van desde la antropología social, la historia, la lingüística y la etnohistoria, hasta el análisis de políticas públicas y problemáticas sociales emergentes. Esta amplitud temática responde a los desafíos contemporáneos de la sociedad mexicana y latinoamericana, y ha contribuido a posicionar a la institución como un actor central en el debate público y académico. 58 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Las publicaciones del CIESAS han tenido un impacto significativo y sostenido en la difusión del conocimiento antropológico y social en México y América Latina, consolidando a la institución como un referente en la generación y socialización de saberes en estas disciplinas. La producción editorial del CIESAS, que en 2024 sumó 51 obras nuevas (16 impresas y 35 digitales), junto con la publicación regular de revistas académicas como Desacatos y Encartes, ha permitido que los resultados de investigación lleguen tanto a públicos especializados como a sectores más amplios de la sociedad. El aumento en la producción digital, que en 2024 superó en más del 50% a la del año anterior, ha facilitado el acceso abierto y la circulación global de los contenidos, adaptándose a las tendencias contemporáneas de consumo académico y social de información. La presencia en redes sociales ha crecido de manera significativa, con un incremento de seguidores en Facebook, X, Instagram y YouTube, y la implementación de campañas temáticas y estrategias de comunicación digital ha fortalecido la visibilidad institucional. Las actividades de difusión incluyen la organización y participación en eventos académicos, la producción de materiales multimedia y la colaboración con medios de comunicación, lo que ha contribuido a la socialización del conocimiento y a la formación de opinión pública en temas clave para el país. La revista de divulgación Ichan Tecolotl, el boletín académico Tezcatl Tecolotl y la gaceta institucional “Este mes” han fortalecido la comunicación interna y externa, mientras que la organización de ferias de libros, presentaciones editoriales y seminarios ha ampliado el alcance de la producción académica. El impacto de las publicaciones y la difusión del CIESAS se refleja en la capacidad de incidir en el debate público, en la toma de decisiones y en la formación de nuevas generaciones de especialistas. La coedición con instituciones nacionales e internacionales y la presencia en plataformas digitales han facilitado el acceso abierto y la circulación global de los resultados de investigación. Además, la diversidad temática y metodológica de las publicaciones responde a los desafíos contemporáneos de la sociedad mexicana, posicionando al CIESAS como un actor central en la producción y divulgación de conocimiento socialmente pertinente. Un recurso central para el desarrollo de las actividades sustantivas es su Sistema Nacional de Bibliotecas. Destaca por la solidez y crecimiento de su acervo bibliográfico y hemerográfico, con más de 330 mil volúmenes y 162 mil fascículos distribuidos en las bibliotecas de sus siete sedes regionales, lo que garantiza acceso amplio y descentralizado a recursos especializados. La institución ha modernizado su gestión mediante la transición a bases de datos digitales y el uso de metabuscadores, optimizando el acceso a información científica internacional. Además, mantiene procesos rigurosos de actualización y seguimiento de sus colecciones, y apuesta por la profesionalización de su personal, lo que refuerza la calidad y pertinencia de sus servicios bibliotecarios. Estas acciones consolidan al CIESAS como un referente nacional en recursos para la investigación en ciencias sociales y humanidades. Para reforzar la atención eficiente de las necesidades de consulta informativa interna, se ha fortalecido la participación del Sistema Nacional de Bibliotecas en redes de colaboración interinstitucional. Una de ellas es la CARI, que agrupa a los centros públicos de investigación de la SEHCITI. Esta colaboración permite compartir recursos mediante préstamos interbibliotecarios y el suministro de documentos electrónicos, optimizando el uso de recursos presupuestales y mejorando la calidad de los servicios ofrecidos. Durante los últimos tres años, el CIESAS lideró la gestión de suscripciones a bases de datos internacionales. Adicionalmente, el Centro forma parte de una red de bibliotecas especializadas en ciencias sociales y humanidades, coordinada por El Colegio de México, cuyo objetivo es definir estrategias colaborativas para el intercambio eficiente de publicaciones. En el campo de la Vinculación, el CIESAS impulsa proyectos de transferencia de conocimientos y vinculación con sectores sociales, gubernamentales y académicos. Se desarrollan proyectos que han sido seleccionados en convocatorias nacionales e internacionales, y se trabaja en programas especiales de incidencia en temas como ciudadanía, gobiernos locales, justicia, pluralismo jurídico, sistemas de información geográfica y aprendizaje en lenguas indígenas. En colaboración institucional, se fortalecieron convenios y colaboraciones con organismos nacionales e internacionales, ampliando el impacto social y la pertinencia de la investigación realizada. Durante 2024, se tuvo un total de 126 convenios generales. De ese total, 46 son de carácter internacional y 80 de origen nacional, refrendando lazos de cooperación con diversas instituciones mexicanas y extranjeras. El PI 2025-2030 se alinea expresamente con todos los ODS de la Agenda 2030. En la medida en que la educación que imparte el CIESAS es gratuita y está regida por principios expresos de inclusión, el PI 2025-2030 del Centro encuentra confluencia, de modo acentuado, con los siguientes objetivos: el número 4, que corresponde a “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje”; el número 5, que está enfocado a “lograr la igualdad entre los géneros”; el número 10, que busca “reducir la desigualdad” en el país; y el número 16, que se enfoca en “promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas” Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 59 Visión de largo plazo En 2030, los resultados de las actividades sustantivas del CIESAS contribuyen a asegurar la generación de conocimiento científico, a través de la realización de investigación básica y aplicada enfocado a la comprensión de prioridades nacionales y contribución al estudio de grupos de atención prioritaria. También contribuye a fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimientos en todas sus áreas, sin dejar de impulsar la colaboración internacional en materia de investigación básica y aplicada para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la soberanía científica del país. En el horizonte de largo plazo, 2045 los resultados alcanzados por el CIESAS lo consolidan como Centro Público líder en México y en América Latina, con arraigo regional distribuido en las zonas que socialmente más lo requieren. Como parte de los CPI, el CIESAS coloca su grano de arena en posibilitar que México transite hacia la garantía del acceso a la ciencia y sus beneficios sociales, emprendiendo acciones de divulgación comunitaria de la ciencia y promoviendo vocaciones científicas en las personas más jóvenes, sobre todo en las regiones más apartadas y vulnerables del país. Como resultado de la materialización de sus objetivos, en el horizonte esperado, el Centro multiplica y diversifica sus actividades sustantivas, en especial en los rubros siguientes: a) oferta temática de sus cursos, talleres y diplomados de educación continua (con el respaldo de plataformas audiovisuales, optimizadas con inteligencia artificial y recursos sincrónicos y asincrónicos); b) publicaciones digitales para toda la población interesada, alimentadas con resultados de investigación de difusión puntual y acceso abierto; y c) oferta de programas de posgrado, cercana a la población de las regiones de siete entidades federales, como reflejo de una sólida posición institucional. Los desafíos consignados se asumen con expectativas de logro, acompañados con la mejora en los procesos de administración en general (de los proyectos de investigación y de la operación de los programas de formación gratuitos, en particular). El Centro mantiene una sólida trayectoria en la generación de conocimiento socialmente pertinente, la formación de especialistas y la difusión del saber. Sus actividades sustantivas muestran un alto grado de consolidación, pertinencia e impacto, aunque enfrenta desafíos en recursos, infraestructura y actualización tecnológica. El fortalecimiento de la vinculación, la descentralización y la innovación en la formación y la divulgación serán claves para el periodo 2025-2030. En el largo plazo, el CIESAS se propone llevar con la mayor eficacia los resultados de su trabajo de investigación a la sociedad, incentivando y optimizando las formas de vinculación y comunicación científica, aumentando el tejido de sus relaciones con organismos e instituciones nacionales e internacionales, que permitan ampliar nuestra base de colaboración. Se propone también mantener la tendencia para optimizar los procesos digitales en el área de publicaciones y de venta en línea, mediante la adopción de mecanismos que agilicen las etapas del trabajo editorial y prioricen los libros de consulta electrónica, con modalidades de acceso abierto. A los desafíos anteriores, se han incorporado metas intermedias que corresponden a la revisión de procesos para alcanzar una mejor y mayor integración de nuestros programas y laboratorios que no forman parte de la estructura (para alcanzar un financiamiento estable, que le garanticen sostenibilidad), así como una mayor y mejor colaboración entre las siete Unidades Regionales. Alcanzar un mayor involucramiento de su comunidad con los espacios de generación cultural presentes en las siete ciudades donde se asienta el Centro, está en el horizonte. Como escenario alternativo, la agenda de trabajo incluye el propósito de compartir con mayor acento y periodicidad las actividades desarrolladas en el CIESAS con la comunidad que forma parte de cada ciudad y barrio, en la medida en que se percibe una receptividad promisoria y convergente. En el centro de Tlalpan, por ejemplo, una mayor integración de los eventos en la Casa Chata permitirá avanzar hacia la consolidación de un circuito cultural integral e histórico. Esto contribuirá a que la institución sea reconocida y se inserte de manera activa en la vida de la comunidad. Ante un ambiente nacional normativo que ha tendido a la limitación de incentivos para multiplicar los proyectos con financiamiento externo, el CIESAS adapta y crea lineamientos de operación actualizados, que permitan el fondeo y la gestión de recursos externos, autogenerados, con un carácter multianual. El ejercicio de reflexión y de propuesta de mejora con un horizonte de mediano y largo plazo, que propicia este documento programático, permite actualizar las prioridades de la agenda institucional, con un acento estratégico, con la vista puesta en el periodo 2025-2030. Como se señaló en los documentos programáticos del CIESAS, suscritos al iniciar la presente década, existen condiciones para que el Centro continúe y mantenga el ritmo ascendente que ha mostrado en sus resultados, en el plano de las actividades sustantivas, en la gestión actualizada, en el plano de la consolidación infraestructural y en las actividades de apoyo. Los retos que corresponden a la educación a distancia, dentro del amplio programa de formación de capacidades profesionales que desarrolla el Centro, han obligado a incorporar con éxito nuevos recursos tecnológicos y conectividad eficiente, en beneficio de una nueva plataforma para la formación continua y a distancia. 60 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 6. Objetivos El PI del CIESAS 2025-2030 estructura su quehacer institucional en cuatro objetivos estratégicos que abarcan la investigación, la formación de especialistas, la difusión y divulgación del conocimiento, así como la articulación con el SNCP, en congruencia con las prioridades nacionales y el PSCHTI 2025-2030; cada uno con sus estrategias, líneas de acción e indicadores para dar seguimiento a su cumplimiento. Objetivos del Programa Institucional de Centro de Investigaciones y de Estudios Superiores en Antropología Social 2025-2030 1.- Asegurar la generación de conocimiento científico a través de la realización de investigación básica y aplicada enfocado a la comprensión de prioridades nacionales y contribución al estudio de grupos de atención prioritaria. 7 2.- Promover la formación de personal científico para realizar investigación especializada en ciencias sociales y humanidades con perspectiva multidisciplinaria e intercultural que contribuya desde la generación del conocimiento a la comprensión de las prioridades nacionales y regionales de México. 3.- Garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación entre audiencias especializadas y no especializadas como derecho humano a la ciencia. 4.- Impulsar acciones conjuntas de investigación, formación y comunicación científica en el marco del SNCP, que estén inscritas en las actividades sustantivas de la institución. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Asegurar la generación de conocimiento científico a través de la realización de investigación básica y aplicada enfocado a la comprensión de prioridades nacionales y contribución al estudio de grupos de atención prioritaria. Este objetivo tiene una dimensión profundamente democrática. La generación de conocimiento científico —tanto desde la investigación básica como la aplicada— constituye una prioridad política y estratégica para México. La ciencia, entendida como bien público es un elemento fundamental para el cambio de la realidad social, pues sus frutos permiten mejorar la calidad de vida de la población, asimismo influye en el reconocimiento y la inclusión social de los grupos históricamente rezagados. Según el Banco Mundial, más de 9.5 millones de mexicanos superaron la condición de pobreza, entre 2018 y 2024. “La investigación es el cimiento de toda innovación científica y tecnológica pues constituye una inversión indispensable para el desarrollo de capacidades intelectuales, la formación de personal altamente especializado, y la construcción de soluciones disruptivas que pueden transformar sectores clave como la salud, la energía, el medio ambiente o las telecomunicaciones. En el periodo de 2019 a 2024, se invirtieron 2,824.7 millones de pesos en investigación básica y de frontera; así mismo se apoyaron 666 proyectos en investigación aplicada Pronaces con un monto de 1,759.1 millones de pesos. Esta inversión aún resulta insuficiente.” PSCHTI 2025-2030. Desde su creación el CIESAS estableció como objetivo primordial generar investigación basada en el análisis riguroso de los fenómenos sociales que se desarrollan en el país el cual se vincula de manera directa con el PSCHTI 2025-2030 en su objetivo tres “Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación”. Asimismo, se alinea con la estrategia T2.4.3 del PND 2025-2030. Actualmente, la investigación científica continúa fiel a su objetivo primigenio: analizar las situaciones prioritarias del país a través de las siguientes líneas de investigación: 1. Políticas, ambiente y sociedad; 2. Antropología, historia social y económica, y globalización; 3. Procesos, políticas y actores educativos históricos y contemporáneos; 4. Antropología jurídica y estudios políticos: poder, democracia, violencia y género, 5. Antropología médica; Línea 6. Estudios de las migraciones; 7. Estudios urbanos; 8. Pueblos y lenguas indígenas, pasado y presente; 9. Estudios de la cultura; 10. Historia; 11. Antropologías emergentes; 12. Mesoamérica y su complejidad cultural en el periodo prehispánico y colonial; 13. Antropología visual y 14. Otras. Durante 2024 estas acciones se vieron reflejadas en 221 proyectos cuyos temas de estudio estuvieron enfocados a la salud, agua, educación, cultura, vivienda, soberanía alimentaria, agentes tóxicos y procesos contaminantes, seguridad humana, sistemas socio-ecológicos y energía y cambio climático. 7 Mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas jóvenes; personas mayores; personas con discapacidad; personas de la comunidad LGBTTTI; personas migrantes y sujetas de protección internacional; personas víctimas; personas en situación de calle; personas privadas de su libertad; personas que residen en instituciones de asistencia social; personas desempleadas; personas consideradas pobres por el CONEVAL; personas afrodescendientes; personas de identidad indígena, y personas pertenecientes a minorías religiosas. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 61 Un porcentaje significativo de los proyectos de investigación que se desarrollan están orientados al estudio de las necesidades de sectores de atención prioritaria como lo son: mujeres; niñas, niños y adolescentes; personas jóvenes; personas mayores; personas con discapacidad; personas de la comunidad LGBTQ+; personas migrantes y sujetas de protección internacional; personas víctimas; personas en situación de calle; personas privadas de su libertad; personas que residen en instituciones de asistencia social; personas desempleadas; personas consideradas pobres por el CONEVAL; personas afrodescendientes; personas de identidad indígena, y personas pertenecientes a minorías religiosas. Asimismo, la investigación básica permite ampliar el conocimiento y la comprensión de fenómenos y hechos observables, sin buscar aplicaciones prácticas inmediatas o aplicaciones específicas. Debido a que se centra en el desarrollo de teorías y la exploración de los fundamentos de la ciencia, construyendo la base para futuras investigaciones aplicadas, motivo por el cual constituye una inversión indispensable para el desarrollo de capacidades intelectuales, la formación de personal altamente calificado, y la construcción de soluciones accesibles y asequibles que pueden transformar sectores clave como la salud, la energía, el medio ambiente o las telecomunicaciones. Abandonar o descuidar la investigación básica es, en los hechos, renunciar a la soberanía del conocimiento. Desde el punto de vista de política pública, este objetivo también implica fortalecer la infraestructura científica del país —laboratorios, centros de investigación, redes de datos, equipamiento especializado— como condición mínima para una generación de conocimiento robusta, descentralizada y pertinente. Para el CIESAS la generación de conocimiento busca acortar las brechas territoriales, esto se logra a partir de su mejor comprensión a través de la investigación que se realiza en las siete Unidades Regionales (CDMX, Nuevo León, Veracruz, Jalisco, Oaxaca, Chiapas y Yucatán), con lo que se contribuye a la atención diversificada en el territorio nacional. El porcentaje de proyectos impulsados desde las Unidades Regionales descentralizadas del CIESAS representan alrededor del 56% del total, tanto al inicio como al final del quinquenio anterior. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Promover la formación de personal científico para realizar investigación especializada en ciencias sociales y humanidades con perspectiva multidisciplinaria e intercultural que contribuya desde la generación del conocimiento a la comprensión de las prioridades nacionales y regionales de México. Al observar la necesidad prioritaria de formar personal científico crítico en el que se fomente una lógica de cooperación y conciencia social, con la finalidad de generar profesionales que cuenten con los requerimientos necesarios para contribuir a la comprensión de las diferentes prioridades nacionales y regionales de México, desde las ciencias sociales y las humanidades, establecemos el objetivo institucional de formar personal científico, mismo que se vincula de forma directa con el Objetivo 1. del PSCHTI 2025-2030: “Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica”. Esto como resultado de identificar que una vía prioritaria para conseguir el desarrollo de México, y en particular, lograr una soberanía científica y tecnológica, es la formación de personal científico en todas sus áreas y disciplinas, con un enfoque crítico y multidisciplinario, sobre todo, que no descuide ninguna área de conocimiento e incorpore -para su beneficio- los diversos espacios de formación en el campo de las ciencias sociales y las humanidades (seminarios permanentes, diplomados, cátedras interinstitucionales y talleres). Al respecto, hay informes en los que se puede identificar un rezago moderado en las ciencias sociales en comparación con otras áreas científicas, como lo indica el Anuario de Educación Superior de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES). Así, en el ciclo escolar 2023-2024, del total de la matrícula registrada en estudios de maestría, de los 320,367 matriculados, sólo 61,573 corresponden al área de ciencias sociales y derecho, lo que representa 19.2%, mientras que la matrícula total registrada de estudios en doctorado, de los 65,565 matriculados, sólo 10,939 corresponden al área de ciencias sociales y derecho, lo que representa 9.1%. Ahora bien, si comparamos el número total de matriculados en maestría del ciclo 2023-2024 en el área de ciencias sociales y derecho (61,573), contra el total de matrícula el periodo 2022-2023 en la misma área (58,964), se identifica que el aumento corresponde al 4.3%, lo que está por debajo de la media del crecimiento de toda la matricula, pues para el ciclo 2023-2024 fueron 320,367 matriculados, mientras que para el ciclo 2022-2023 fueron 304,153, lo que corresponde al 5.0% de crecimiento de toda la matrícula. Por su parte, a nivel doctorado, la matrícula en 2023-2024 fue de 10,939 estudiantes, que comparada con la del ciclo anterior de 2022-2023 con 10,415, representa un crecimiento del 4.7%, lo que está casi por debajo de la mitad del porcentaje de crecimiento de la matrícula total en doctorado, pues al relacionar el ciclo de 2023-2024 con 65,565 estudiantes y el ciclo 2022-2023 con 60,086 estudiantes, tenemos un crecimiento general del 8.3% lo que contrasta con el 4.7% de crecimiento en las ciencias sociales y derecho. 62 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 En consecuencia, al comparar el porcentaje de crecimiento de maestría y doctorado en el área de ciencias sociales con base en los resultados del Anuario de Educación Superior de ANUIES de los ciclos 2022-2023 y 2023-2024, se identifican dos tendencias características: 1) un porcentaje menor de estudiantes de las áreas de ciencias sociales en comparación con el resto de áreas de conocimiento, y 2) un rezago en el aumento de número de matriculados de los últimos dos ciclos en comparación con el resto de disciplinas. En ambos casos los doctorados son los que tienen los porcentajes más desfavorables. Por lo tanto, nos encontramos ante un panorama nacional en el que la formación de personal científico especializado en las ciencias sociales y humanidades cuentan con un rezago moderado y un crecimiento anual por debajo de la media, por lo tanto, es un objetivo relevante para una institución como lo es el CIESAS: contribuir para evitar que dicho rezago aumente, enfocando así sus esfuerzos institucionales en formar científicos especialistas de alto nivel en Antropología Social, Historia, Etnohistoria, Ciencias Sociales y Lingüística, desde una perspectiva multidisciplinaria, para generar conocimiento que contribuya a la comprensión de los problemas públicos de México. Por lo tanto, se consideran dos estrategias con sus respectivas líneas de acción que permitan lograr el objetivo planteado, y el indicador que revela los resultados programados. Si bien, dicho indicador muestra de manera conjunta el comportamiento de todos los programas de posgrado, el impacto de cada unidad se presentará de manera desagregada en los informes de actividades, destacando aspectos sociodemográficos de la población usuaria, entre los que destacan, lengua y género. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación entre audiencias especializadas y no especializadas como derecho humano a la ciencia. El objetivo propuesto contribuye con el Objetivo 3 del PSCHTI 2025-2030, que busca “Asegurar la generación de investigación básica y aplicada, el fortalecimiento de la infraestructura científica, la difusión y la divulgación de la ciencia.” Asimismo, se alinea con la estrategia T2.4.3 del PND 2025-2030. En materia de divulgación científica para audiencias especializadas, en 2023, el total de artículos científicos de acceso abierto en México fue del 52%. Si bien este dato representa una mejora con respecto al 36% reportado en 2018, aún prevalecen desafíos por atender. Uno de ellos es el incremento en el costo por publicar en revistas de acceso abierto. Por ejemplo, entre 2019 y 2023, el 89% de las revistas incrementaron sus tarifas por encima de la inflación, lo cual puede crear barreras para la comunidad científica que busca publicar en acceso abierto.8 Sobre divulgación científica para audiencias no especializadas, en México solo hay 0.7 científicos por cada mil habitantes económicamente activos. Esto implica una comunidad relativamente pequeña para llevar a cabo la labor de divulgación a gran escala.9 A este desafío se suman barreras lingüísticas y complejidad en el lenguaje, brecha digital y/o analfabetismo digital, confianza en plataformas digitales, entre otros. La atención de los desafíos estructurales arriba mencionados, escapan al alcance de un centro de investigación como CIESAS. Sin embargo, con el cumplimiento del objetivo propuesto, en términos de garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación, entre audiencias especializadas y no especializadas, la comunidad académica del CIESAS contribuye, desde su ámbito de competencia, a propiciar condiciones que impulsen el acceso al conocimiento y promuevan la vinculación con la sociedad y con las dependencias gubernamentales abocadas a la promoción del desarrollo. Dado el perfil institucional del CIESAS, uno de los mecanismos a priorizar es la producción de materiales didácticos en lenguas originarias en versión impresa y digital. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Impulsar acciones conjuntas de investigación, formación y comunicación científica en el marco del SNCP, que estén inscritas en las actividades sustantivas de la institución. La articulación entre los centros públicos de investigación del SNCP ha sido motivo de un esfuerzo permanente, pero dista de ser un sistema completamente funcional, efectivo e integrado. La capacidad científica instalada de este sistema se explica por las siguientes cifras. En 2022, el SNCP contaba con poco más de 7 mil personas, de las cuales, alrededor de 3 mil eran personal de investigación y técnico. Esta red de centros tiene presencia en 100 ciudades de la República Mexicana distribuidas en la mayoría de las entidades federativas. A juzgar por la capacidad de producción científica, informes recientes indican que el sistema produjo casi 12 mil artículos científicos en el periodo 2018 – 2023. En ese mismo periodo el ecosistema de centros formó a poco más de 1,900 estudiantes en las distintas disciplinas que cultiva. 10 Esta capacidad instalada refleja la fortaleza de cada uno de los centros de investigación en lo individual y da cuenta de la capacidad agregada considerando la suma de las partes. Sin embargo, se necesitan esfuerzos adicionales para traducir ese acervo agregado en un entorno sistémico y articulado de gestión científica. 8 Colomer, M. (2025). El Acceso Abierto en México. Consultado en junio 2025 en MDPI Blog: https://blog.mdpi.es/el-acceso-abierto-en- mexico/ 9 Sechiti. (2025). Primeros Cambios Grandes Mejoras. Consultado en junio 2025, en Ciencia y Tecnología: https://secihti.mx/conacyt-avanza/ 10 Ver Informe de Avances y Resultados del Programa Institucional 2023 de Conahcyt y Boletín Conahcyt, Número 6, 2024. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 63 Esos esfuerzos implican, por un lado, atender desafíos estructurales en el mediano y largo plazo, y por otro, aprovechar capacidades y oportunidades existentes en el corto plazo. En el plano de retos estructurales, un aspecto central que inhibe la articulación y consolidación del SNCP consiste en la precariedad financiera crónica, la limitada estructura de personal, las distorsiones en la curva salarial y los rezagos de infraestructura, entre otros. Para que el propósito de articular al SNCP sea factible habrá de trascender el ámbito normativo para convertirse en una realidad operativa y efectiva. Es indispensable un compromiso sostenido con la inversión, la mejora de las condiciones laborales y un diseño institucional y normativo que incentive la captación de recursos externos en el conjunto de centros que integran el SNCP. Debe reconocerse que esta problemática estructural escapa a las atribuciones y alcances de un CPI como el CIESAS. En un plazo inmediato, el CIESAS puede contribuir desde su ámbito de competencia con el propósito de fortalecer la articulación del sistema. La actual capacidad instalada de los Centros (planta académica consolidada, instalaciones distribuidas de manera estratégica en el territorio nacional y programas de investigación y formación con prestigio nacional e internacional) plantea el reto de encontrar mecanismos para que esos activos tangibles e intangibles de los distintos Centros confluyan de manera creativa y generativa hacia un modelo sistémico de gestión científica. Particularmente, la agenda de colaboración con CPI se definirá tomando en cuenta temas de interés común previamente identificados, tales como migración, agua y justicia hídrica, así como seguridad humana, entre otros. Esta agenda temática podrá derivar en proyectos de investigación colaborativa, programas, productos de difusión-divulgación científica, y actividades docentes. Por lo tanto, el objetivo propuesto en materia de articulación con el SNCP contribuirá con ese propósito de articulación sistémica, en consonancia con el objetivo 6, estrategia 6.3, línea de acción 6.3.3 del PSCHTI 2025-2030. De no implementarse el objetivo propuesto se desaprovecharían las capacidades existentes y, en consecuencia, demoraría el pretendido fortalecimiento del SNCP. 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social 2025-2030 Los objetivos del PI CIESAS 2025-2030, se encuentran alineados al PSCHTI 2025-2030, primordialmente a sus objetivos 1 y 3. Objetivos del PI CIESAS 2025-2030 Objetivos del PSCHTI 2025-2030 Estrategias del PSCHTI 2025-2030 Objetivo 1: Asegurar la generación de conocimiento científico a través de la realización de investigación básica y aplicada enfocado a la comprensión de prioridades nacionales y contribución al estudio de grupos de atención prioritaria. Objetivo 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. Estrategia 3.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimientos en todas sus áreas. Estrategia 3.4 Impulsar la colaboración internacional en materia de investigación básica y aplicada para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la soberanía científica del país. Objetivo 2. Promover la formación de personal científico para realizar investigación especializada en ciencias sociales y humanidades con perspectiva multidisciplinaria e intercultural que contribuya desde la generación del conocimiento a la comprensión de las prioridades nacionales y regionales de México Objetivo 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica Estrategia 1.1 Fortalecer la educación superior, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública e instituciones de educación superior, con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional para el bienestar y el desarrollo humano integral. Estrategia 1.2 Formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en áreas prioritarias del país. Estrategia 1.3. Promover la consolidación del posgrado en instituciones de educación superior y centros públicos de investigación para fortalecer a la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación orientada a la investigación con incidencia en los sectores social y privado. 64 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Objetivos del PI CIESAS 2025-2030 Objetivos del PSCHTI 2025-2030 Estrategias del PSCHTI 2025-2030 Objetivo 3. Garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación entre audiencias especializadas y no especializadas como derecho humano a la ciencia. Objetivo 3 Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. Estrategia 3.3 Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento. Objetivo 4. Impulsar acciones conjuntas de investigación, formación y comunicación científica en el marco del Sistema Nacional de Centros Públicos, que estén inscritas en las actividades sustantivas de la institución. Objetivo 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales. Estrategia 6.3 Potenciar las capacidades del país a través de la coordinación y el trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario en materia de CHTI orientado a la atención de problemas prioritarios nacionales, regionales y locales. 7. Estrategias y líneas de acción El CIESAS como un centro público de investigación sectorizado en la Secihti , debe transitar hacia el futuro manteniendo su liderazgo en la investigación en ciencias sociales y humanidades. Desde su particular perspectiva, contribuir a la visualización, discusión y propuesta de soluciones de las prioridades nacionales de carácter social que apremian al país. Para lograr los cuatro objetivos del PI CIESAS 2025-2030 se han diseñado ocho estrategias, integradas por 27 líneas de acción, que serán instrumentadas a lo largo del periodo señalado. Objetivo 1. Asegurar la generación de conocimiento científico a través de la realización de investigación básica y aplicada enfocado a la comprensión de prioridades nacionales y contribución al estudio de grupos de atención prioritaria. Estrategia 1.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional para generar conocimiento en el marco de las líneas de Investigación que trabaja el Centro Líneas de acción 1.1.1 Actualizar y mejorar anualmente el SIIAC con las observaciones de los informes realizados por la planta académica. 1.1.2 Identificar temas de investigación de interés prioritario, a través de la las Sedes Regionales. 1.1.3 Promover el desarrollo de la investigación básica y aplicada a través de mecanismos de colaboración interinstitucional. 1.1.4 Optimizar la base de datos interna de redes académicas nacionales e internacionales para fomentar en la planta académica la colaboración interinstitucional orientada a la generación de conocimiento científico sobre prioridades nacionales. Estrategia 1.2 Fortalecer el desarrollo de la ciencia básica y aplicada orientada al estudio de las prioridades nacionales y en particular de los grupos de atención prioritaria. Líneas de acción 1.2.1 Apoyar el desarrollo de proyectos de investigación en el centro, mediante la participación en convocatorias externas y el desarrollo de proyectos colaborativos. 1.2.2 Promover el desarrollo de proyectos de investigación a través de colaboraciones académicas interinstitucionales con las sedes regionales, instituciones de investigación nacionales e internacionales, así como organismos sociales. 1.2.3 Promover anualmente a través de las diversas convocatorias de la Secihti proyectos de investigación que aborden temas relacionados con las prioridades nacionales. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 65 Objetivo 2. Promover la formación de personal científico para realizar investigación especializada en ciencias sociales y humanidades con perspectiva multidisciplinaria e intercultural que contribuya desde la generación del conocimiento a la comprensión de las prioridades nacionales y regionales de México. Estrategia 2.1 Mantener la oferta académica en disciplinas como antropología social, historia, etnohistoria, lingüística y ciencias sociales, para impulsar la formación científica especializada, crítica y multidisciplinaria, en diferentes lugares de México a través de las siete unidades regionales del CIESAS. Línea de acción 2.1.1 Promover anualmente la oferta educativa de los programas de posgrado de la institución en todas las unidades regionales, mediante la elaboración de convocatorias para el ingreso de nuevas generaciones en coordinación con las áreas de docencia y los cuerpos colegiados correspondientes. 2.1.2 Fomentar anualmente la actualización de las propuestas de las líneas de especialización mediante la renovación de los contenidos temáticos, teóricos y disciplinarios que serán evaluados por los Colegios Académicos de los Programas presentes en cada una de las siete unidades regionales. 2.1.3 Garantizar la atención a las comunidades indígenas por medio de la emisión de programas de posgrado de maestría y doctorado enfocados a hablantes de lenguas indoamericanas como lengua vernácula. 2.1.4 Promover el intercambio de la planta docente entre los programas de posgrado de las unidades regionales, para impartir cursos, seminarios, tutorías y en los coloquios donde los estudiantes presentan avances de sus proyectos de investigación, mismos que serán registrados para identificar su impacto. Estrategia 2.2 Fomentar la investigación entre la comunidad estudiantil para la realización de tesis que contribuyan a la comprensión de las prioridades nacionales y regionales, a partir del trabajo colaborativo institucional. Líneas de acción 2.2.1 Garantizar el seguimiento escolar del estudiantado desde las Coordinaciones Académicas y cuerpos colegiados de cada Programa de Posgrado, que será respaldado con mecanismos de evaluación y retroalimentación establecidos por la Subdirección de Docencia para la conclusión de las tesis. 2.2.2 Promover en los programas de posgrado el intercambio académico presencial o virtual, de docentes de las diferentes unidades e invitados nacionales e internacionales, mediante la organización de coloquios de avances de tesis. 2.2.3 Fortalecer la formación científica multidisciplinaria, intercultural y crítica mediante la difusión de coloquios académicos del plan de estudios de cada posgrado, en los que docentes expertos aporten sugerencias a los trabajos de investigación para darles seguimiento en las direcciones de tesis. 2.2.4 Facilitar los trámites académicos y administrativos mediante la actualización de manuales y guías para que la comunidad estudiantil conozca de forma clara el procedimiento para la obtención del grado. Objetivo 3. Garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación entre audiencias especializadas y no especializadas como derecho humano a la ciencia. Estrategia 3.1 Fortalecer mecanismos de monitoreo en materia de difusión y divulgación científica, interna y externa, para promover el acceso público a los resultados de investigación. Líneas de acción 3.1.1 Realizar monitoreo continuo a través de sistemas de analítica web estandarizados, para dar seguimiento al tráfico de audiencias por producto de difusión y divulgación, región y tiempos de interacción, prestando particular atención a las regiones rezagadas del país. 66 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Líneas de acción 3.1.2 Robustecer y monitorear permanentemente la base de datos institucional (SIIAC) con actividades de difusión y divulgación, generando campañas de comunicación digital externas que visibilicen la contribución al acceso universal al conocimiento que genera el Centro. 3.1.3 Formar parte del Sistema Nacional de Publicaciones que impulsa la Secihti, con la incorporación de las revistas Desacatos y Encartes y, a mediano plazo, con el acervo de los libros publicados en español, bajo su propio sello editorial del CIESAS. Estrategia 3.2 Propiciar oportunidades de vinculación con distintos sectores en los planos nacional e internacional para el fortalecimiento de las tareas de difusión y divulgación científica. Línea de acción 3.2.1 Promover vínculos institucionales mediante convenios que favorezcan la producción de instrumentos de difusión y divulgación científica de vanguardia y libre acceso. 3.2.2. Difundir contenidos CIESAS mediante plataformas digitales de difusión y divulgación de instituciones bajo convenio. 3.2.3. Evaluar los desafíos y oportunidades en materia de difusión y divulgación con instituciones en convenio, por medio de grupos de trabajo de seguimiento. Objetivo 4. Impulsar acciones conjuntas de investigación, formación y comunicación científica en el marco del SNCP, que estén inscritas en las actividades sustantivas de la institución. Estrategia 4.1 Formalizar acuerdos de colaboración con distintos centros del SNCP para aprovechar capacidades institucionales y propiciar sinergias en materia de investigación, docencia y comunicación científica. Líneas de acción 4.1.1 Promover la formalización de un convenio marco entre distintos centros públicos de investigación para delinear áreas potenciales de colaboración. 4.1.2 Elaborar una agenda anual de colaboración que incluya proyectos, programas, y en general, acciones de divulgación a partir de notas informativas, podcast, estudios científicos, policy briefs, talleres, entre otros. 4.1.3. Instalar grupos de trabajo para seguimiento anual de las acciones previstas en la agenda de colaboración. Estrategia 4.2 Identificar y aprovechar fuentes externas de financiamiento para proyectos colaborativos con distintos centros del SNCP. Líneas de acción 4.2.1 Monitorear mediante herramientas digitales oportunidades de financiamiento nacional e internacional susceptibles de aprovecharse en proyectos colaborativos con otros centros. 4.2.2 Definir estrategias de participación conjunta en convocatorias anuales asociadas al financiamiento de proyectos colaborativos, en el marco de la coordinación de Ciencias Sociales y Humanidades del SNCP. 4.2.3. Promover mediante la coordinación de Ciencias Sociales y Humanidades de SNCP la formación de equipos de investigación inter-institucional con distintos centros para explorar esquemas de participación conjunta ante la presencia de oportunidades de financiamiento externo. 8. Indicadores y metas Para dar seguimiento a los objetivos, estrategias y líneas de acción arriba expresadas, se han diseñado cuatro indicadores estratégicos, que permitirán visualizar las metas específicas que el CIESAS se propone alcanzar durante el periodo 2025-2030. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 67 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Razón de proyectos por investigador Objetivo 1. Asegurar la generación de conocimiento científico a través de la realización de investigación básica y aplicada enfocado a la comprensión de prioridades nacionales y contribución al estudio de grupos de atención prioritaria Definición o descripción Mide el índice de los proyectos de investigación en ciencia y humanidades desarrollados en el centro. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Acumulado Disponibilidad de la información Febrero del siguiente año Unidad de medida Razón Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Ascendente. Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Dirección General de Investigación Científica y Humanística Método de cálculo (Número total de proyectos de investigación desarrollados en el Centro en el año t / Número total de personas investigadoras en el año t) Observaciones El número de total proyectos se conforma por proyectos iniciados en el año, proyectos en desarrollo y proyectos concluidos. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número total de proyectos de investigación desarrollados en el Centro en el año t Valor variable 1 288 Fuente de información variable 1 SIIAC de la Subdirección de Investigación Nombre variable 2 Número total de personas investigadoras en el año t Valor variable 2 180 Fuente de información variable 2 SIIAC de la Subdirección de Investigación Sustitución en método de cálculo 288/180 =1.60 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 1.60 Se toma como línea base el 2023 ya que el 2024 fue un año atípico en cuanto a los movimientos de la planta académica y los proyectos de investigación. La mediana del periodo 2018 al 2024 es de 1.64 Año 2023 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.67 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 1.57 1.61 1.56 1.64 1.72 1.60 1.78 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 1.64 1.65 1.65 1.66 1.66 1.67 68 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Porcentaje de retención de estudiantes. Objetivo 2. Promover la formación de personal científico para realizar investigación especializada en ciencias sociales y humanidades con perspectiva multidisciplinaria e intercultural que contribuya desde la generación del conocimiento a la comprensión de las prioridades nacionales y regionales de México Definición o descripción Mide el porcentaje de personas estudiantes que concretan su formación en los programas de posgrado que se imparten en las unidades del CIESAS, en comparación con el número de personas estudiantes que fueron matriculadas en la misma cohorte anualmente. Derecho asociado Derecho a la educación y Derecho a la información Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Septiembre del año siguiente Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Coordinación de Servicios Escolares Método de cálculo (Número de personas estudiantes que concluyen el programa de maestría y doctorado en el año t / Número de personas estudiantes matriculadas en programas de maestría y doctorado al inicio de la cohorte en el año t ) * 100 Observaciones La tendencia es constante, el resultado del indicador muestra el grado de capacidad de retención de la matrícula institucional. Cohorte se refiere al conjunto de estudiantes matriculados durante el mismo ejercicio fiscal APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas estudiantes que concluyen el programa de maestría o doctorado en el año t Valor de la variable 1 43 Fuente de información variable 1 Reportes obtenidos por la Coordinación de Servicios Escolares Nombre variable 2 Número de personas estudiantes matriculadas al inicio de la cohorte en el año t Valor de la variable 2 45 Fuente de información variable 2 Reportes obtenidos por la Coordinación de Servicios Escolares Sustitución en método de cálculo (43 / 45) * 100=96 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 96 La retención estudiantil resalta la capacidad de la institución para garantizar la formación académica con un porcentaje de cambio + - 10 puntos porcentuales. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 97 Se espera que la población que ingresa a los programas de posgrado concluya su programa académico adecuadamente. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 94 91 94 96 99 89 96 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 95 95 93 93 95 97 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 69 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR  Nombre  3.1 Tasa de variación porcentual anual de actividades de acceso universal al conocimiento Objetivo  3. Garantizar la difusión y divulgación de resultados de investigación entre audiencias especializadas y no especializadas como derecho humano a la ciencia Definición o descripción  Mide la variación anual de las actividades de acceso universal al conocimiento Derecho asociado  Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica Nivel de desagregación  Institucional Periodicidad o frecuencia de medición  Anual Acumulado o periódico  Periódico  Disponibilidad de la información  Febrero del año inmediato posterior  Unidad de medida  Porcentaje Periodo de recolección de los datos  Enero-diciembre Tendencia esperada  Ascendente Unidad responsable de reportar el avance  Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Dirección de Vinculación y Subdirección de Difusión y Publicaciones Método de cálculo  ((Actividades de acceso universal al conocimiento realizadas en el año t/Actividades de acceso universal al conocimiento realizadas en el año t−1 )-1)* 100 Observaciones  Una de las actividades sustantivas de CIESAS es difundir y divulgar por medio de distintos tipos de productos y actividades los resultados de las investigaciones realizadas en ciencia básica y aplicada sobre temas de antropología social, lingüística, historia, etnohistoria y de otras disciplinas sociales y humanísticas afines. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE  Nombre variable 1  Actividades de acceso universal al conocimiento realizadas en el año t Valor variable 1 443 Fuente de información variable 1  SIIAC, Dirección de Vinculación y Subdirección de Difusión y Publicaciones Nombre variable 2 Actividades de acceso universal al conocimiento realizadas en el año t−1 Valor variable 2 483 Fuente de información variable 2  SIIAC, Dirección de Vinculación y Subdirección de Difusión y Publicaciones Sustitución en método de cálculo  ((443/483)-1)*100= -8.28 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS  Línea base  Nota sobre la línea base  Valor  -8.28 La media de variación en el ciclo 2018-2024 fue de -5.64 Año  2024 Meta 2030  Nota sobre la meta 2030  3.70 El resultado esperado considera un incremento moderado en el número de productos y actividades de difusión y divulgación entre cada año del ciclo 2025-2030, lo que trae como consecuencia un decremento moderado en la tasa de variación anual. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR   2018  2019  2020  2021  2022  2023  2024  -12.56 -66.58 -45.43 58.37 15.43 19.55 -8.28 METAS  2025  2026  2027  2028  2029  2030  3.83 4.35 4.17 4.0 3.85 3.70 70 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR  Nombre  4.1 Articulación con el SNCP. Objetivo  4. Impulsar acciones conjuntas de investigación, formación y comunicación científica en el marco del SNCP, que estén inscritas en las actividades sustantivas de la institución. Definición o descripción  Mide la tasa de variación porcentual del número de acciones colaborativas académicas coordinadas con los centros públicos de investigación, entre dos años sucesivos. Derecho asociado  Derecho humano a la ciencia Nivel de desagregación  Institucional Periodicidad o frecuencia de medición  Anual Acumulado o periódico  Periódico  Disponibilidad de la información Febrero del año siguiente Unidad de medida  Porcentaje Periodo de recolección de los datos  Enero-diciembre Tendencia esperada  Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social Dirección de Vinculación Método de cálculo  ((Número de acciones colaborativas académicas coordinadas con los centros públicos de investigación en el año t / Número de acciones colaborativas académicas coordinadas con los centros públicos de investigación en el año t-1) -1) * 100 Observaciones  Las acciones colaborativas académicas coordinadas con el conjunto de centros públicos representan el número de proyectos, programas, productos de difusión-divulgación científica, los cuales podrían o no ser motivo de convenios de colaboración o cartas de intención. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE  Nombre variable 1  Número de acciones colaborativas académicas coordinadas con los centros públicos de investigación en el año t Valor variable 1  18 Fuente de información variable 1  Reporte anual para Junta de Gobierno del CIESAS de la Dirección de Vinculación y SIIAC de la Subdirección de Investigación Nombre variable 2  Número de acciones colaborativas académicas coordinadas con los centros públicos de investigación en el año t-1  Valor variable 2  17 Fuente de información variable 2  Reporte anual para Junta de Gobierno del CIESAS de la Dirección de Vinculación y SIIAC de la Subdirección de Investigación Sustitución en método de cálculo ((18/17)-1)*100=5.88 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base  Valor  5.88 La línea base se establece en 2024 dadas las condiciones de relativa estabilidad observadas en ese año, en los determinantes del indicador. Año  2024 Meta 2030  Nota sobre la meta 2030  8.01 A partir del año base la serie comienza a recuperar tendencia, de tal manera que, para el final del período el valor se ubicaría en 8.0% SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018  2019  2020  2021  2022 2023  2024  ND 10.12 8.15 8.50 8.20 8.23 6.00 METAS 2025  2026  2027  2028  2029  2030  7.10 7.31 7.50 7.70 7.81 8.01 Ciudad de México, 10 de diciembre de 2025.- Director General Interino del CIESAS, Mtro. Francisco Javier Fernández de Castro Santos.- Rúbrica. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 71 PROGRAMA Institucional del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. PROGRAMA INSTITUCIONAL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y transdisciplinaria, sobre seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar la formación de comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación a través de programas académicos que atiendan problemas públicos en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional e incidan en el bienestar social. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la vinculación para transferir innovaciones científicas, humanísticas y tecnológicas que contribuyan con propuestas de solución en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en problemas públicos y bienestar social. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la articulación del CIAD con el Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP) en atención a los problemas de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social. 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo 2025-2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos CDC Centros para el Control y Prevención de Enfermedades Ceibaas Centro de Estudios e Investigación en Biocultura, Agroecología, Ambiente y Salud. Cidam Centro de Innovación y Desarrollo Agroalimentario de Michoacán CHTI Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. CIAD Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo. Conabio Comisión Nacional para el Conocimiento y uso de la Biodiversidad Conagua Comisión Nacional del Agua Covid 19 Enfermedad infecciosa provocada por el virus SARS-CoV-2. CPI Centros Públicos de Investigación. DCA Doctorado en Ciencias Agroecológicas. DDE Diclorodifenildicloroetileno DDT Diclorodifeniltricloroetano 72 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIF Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia ENBC Especialidad Nacional en Bienestar Comunitario. Ensanut Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. ENT Enfermedades no transmisibles Eramo Encuesta de Residuos Alimentarios de los Municipios y sus Organismos ET Enfermedades transmisibles FAO Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura GEI Gases de efecto invernadero GIS Sistema de Información Geográfica IES Instituciones de Educación Superior. Inegi Instituto Nacional de Estadística y Geografía IUCN Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza I+D+i Investigación, Desarrollo e Innovación. LAN Ley de Aguas Nacionales Laniia Laboratorio Nacional para la Investigación en Inocuidad Alimentaria LGMHCTI Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación. Mipyme Micro, pequeña y mediana empresa ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible. ONU Organización de las Naciones Unidas PAP Plaguicidas altamente peligrosos PIB Producto interno bruto PSCHTI 2025-2030 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030. PND 2025-2030 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. PTAR Programa de Trabajo de Administración de Riesgos PTCI Programa de Trabajo de Control Interno RHA Regiones hidrológicas administrativas Secihti Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Semarnat Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales SEP Secretaría de Educación Pública. SNCP Sistema Nacional de Centros Públicos. UCI Unidades de Cuidados Intensivos UNCCD Convención de las Naciones Unidas contra la Desertificación UNEP Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente WWF Fondo Mundial para la Naturaleza 4. Fundamento normativo El Programa Institucional del CIAD 2025-2030 se fundamenta en el artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su fracción V, reformada el 15 de mayo de 2019, determina que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica y que el Estado apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella. Se sustenta igualmente en el artículo 4o, párrafo 3, que establece que toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y que este será garantizado por el propio Estado. También responde al artículo 25 de la Carta Magna, que en su párrafo tercero estipula que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la Constitución. Asimismo, atiende a lo establecido en el artículo 26 constitucional, que en su apartado A establece que habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 73 Se sustenta igualmente en la Ley de Planeación, que en su artículo 4o determina que es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad, mientras que en su artículo 5o conviene que el Ejecutivo Federal elaborará el Plan Nacional de Desarrollo y en el artículo 9o establece que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, mientras que, en el artículo 17, fracción II, señala que las entidades paraestatales deberán elaborar sus respectivos programas institucionales en los términos previstos en la misma Ley y en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, en las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente y observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas. En este sentido, responde también al artículo 47 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, y 22 de su Reglamento, se determina que las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectoriales que se deriven del mismo, por lo que deberán formular sus propios programas institucionales, en congruencia con los objetivos y prioridades del PND 2025-2030, así como a lo establecido en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, el cual indica que el Ejecutivo Federal deberá establecer un Programa Institucional de Mediano Plazo para promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública de la Administración Pública Federal. En congruencia con lo anterior, en el artículo 76 de la LGMHCTI, que atiende los principios orientadores del apoyo a la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, se instituye que estas actividades deberán apegarse a los procesos generales de planeación que establecen esa y las demás leyes aplicables, mientras que en el artículo 15, relativo al PSCHTI 2025-2030, determina que su integración, aprobación, actualización, ejecución y evaluación se realizará en los términos de lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Planeación y en la propia LGMHCTI. De manera particular, el Programa Institucional del CIAD 2025-2030 deriva del PND 2025-2030, el cual define las prioridades nacionales que se busca alcanzar como parte de los esfuerzos para construir el Segundo Piso de la Cuarta Transformación, que en su Eje General 2 (Desarrollo con bienestar y humanismo) subraya el propósito de construir un país con bienestar, bajo un desarrollo sostenible, y señala como un objetivo esencial la seguridad alimentaria y la promoción de la ciencia y tecnología,. De la misma forma, al ser el CIAD parte del SNCP de la Secihti, el Programa Institucional del CIAD 2025-2030 se alinea y vincula directamente a los objetivos del PSCHTI 2025-2030. Finalmente, es importante resaltar que, para el cumplimiento de su objeto social, conforme a los alcances y facultades determinados en el Acuerdo de Creación y sus Estatutos, es de obligatoria necesidad asentar que será el propio CIAD la entidad responsable de coordinar la integración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del presente Programa. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El Programa Institucional del CIAD 2025-2030 articula la experiencia acumulada en el periodo 2018-2024 con las prioridades definidas en el PND 2025-2030, que se plasman en las estrategias de política pública trazadas por el PSCHTI 2025-2030 de la Secihti. El punto de partida lo marcan los resultados del Programa Institucional 2023-2024, donde se confirma que el CIAD, integrante del SNCP posee la capacidad científico-tecnológica necesaria para ofrecer alternativas innovadoras en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con enfoque inclusivo y perspectiva de género, áreas que el Centro ha identificado como sus fortalezas. La evolución reciente del CIAD ofrece un punto de partida más sólido para la integración de su Programa Institucional 2025-2030, acorde con las acciones nacionales de transformación actualmente en marcha. Durante el período 2018-2024, el Centro fortaleció su presencia territorial en siete estados, con la consolidación de una unidad regional en Hidalgo y la apertura del Ceibaas en Colima. Estas acciones articulan el carácter multirregional de la institución con su propósito de atender vocaciones productivas y culturales locales, objetivo irrenunciable de la política de Estado que inspira a la actual administración federal. Para ello, el CIAD cuenta con el esfuerzo colaborativo y comprometido de 430 personas (125 investigadoras e investigadores titulares, 73 asociadas y asociados, 24 Investigadoras e Investigadores por México, 108 técnicas y técnicos académicos y 100 administrativas y administrativos), más 78 personas posdoctorantes.1 El personal de investigación mantuvo una productividad de 480 productos arbitrados en 2024 (el 86.6% indexados), con una tasa de 3.31 productos por investigador, 11.5% por encima del año previo, y una suma de 5.4 solicitudes de propiedad intelectual por cada cien personas investigadoras, señal de la creciente orientación a resultados transferibles en beneficio de los sectores social, gubernamental y productivo.2 1 Registros administrativos del Departamento de Recursos Humanos y de la Coordinación de Investigación del CIAD. 2 Informe de Autoevaluación del CIAD, ejercicio 2024. 74 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 A nivel formativo, cuatro posgrados propios y dos programas interinstitucionales atienden a 450 estudiantes; en 2024 egresaron 108, lo que arroja un índice de 0.74 egresos por investigador y un cumplimiento de meta de 103%. No obstante, la Maestría en Desarrollo Regional evidenció una contracción coyuntural de matrícula por ajuste de la convocatoria 2022, situación que impactará parcialmente los egresos de 2025 y que ya se enfrenta con una campaña de promoción y difusión reforzada.3 En el plano de la vinculación, el CIAD suscribió 97 nuevos convenios de transferencia en 2024, superando en 4.5% su meta anual, lo que le permitió diversificar su incidencia hacia los sectores productivos y sociales, gobiernos e instituciones de educación superior. Algunos casos de éxito son la asistencia técnica otorgada a productores de ostión, maíz, chile, mango, tilapia y camarón, así como el diseño de alimentos saludables, paquetes tecnológicos para control de E. coli y Salmonella en alimentos y producción de vacunas para la porcicultura, entre otros.4 Hoy, con el cambio de sexenio y la instalación del Segundo piso de la Cuarta Transformación, el PND 2025-2030 reordena las prioridades nacionales alrededor de cuatro ejes generales (Gobernanza con justicia, Desarrollo con bienestar y humanismo, Economía moral y trabajo y Desarrollo sustentable) y tres ejes transversales (Igualdad sustantiva, Innovación pública y Derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos). Estos ejes se sostienen en principios que definen el nuevo horizonte político: separación del poder político y económico, prosperidad compartida, austeridad republicana, honestidad como norma pública, igualdad sustantiva, soberanía y cuidado ambiental. Estos principios que dan forma a los Cien Compromisos de Gobierno alimentan la arquitectura programática del PSCHTI 2025-2030. En ese documento, la nueva Secihti establece seis objetivos: 1.- Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 2.- Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país. 3.- Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 4.- Impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social. 5.- Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible. 6.- Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales. El PSCHTI 2025-2030 subraya la adopción de enfoques de género, interculturalidad y ética socioambiental, en coherencia con la LGHCTI y el eje transversal de innovación pública previsto en el PND 2025-2030. Destaca, además, la incidencia sobre los objetivos del servicio público, y en particular del CIAD, de los diez principios del Humanismo Mexicano: Prosperidad compartida, No puede haber Gobierno rico con pueblo pobre, Las y los gobernantes deben ser honrados y honestos, La democracia es el Gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, La libertad es esencia de la democracia, Desarrollo y bienestar con cuidado al medio ambiente, Igualdad sustantiva, México soberano, independiente, libre y democrático, La política se hace con amor y no con odio, y Condenamos el clasismo, el racismo, el machismo y cualquier forma de discriminación, los cuales delimitan nuestras conductas, acciones y estrategias. Frente a este nuevo escenario, el Programa Institucional del CIAD 2025-2030 se articula a partir de tres planos de alineación: Primero, vincula sus acciones sustantivas con los temas de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en el bienestar social. 3 Idem 4 Idem Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 75 Segundo, alinea las estrategias y líneas de acción con las establecidas en el PSCHTI 2025-2030: los programas académicos del CIAD adoptan la meta de equidad de género y regionalización; las actividades de investigación posicionan al CIAD como un referente en investigación básica y de frontera al mismo tiempo que consolidan las trayectorias de las personas investigadoras del CIAD y las personas investigadoras por México adscritas al Centro. La investigación resultante se traduce en acciones de vinculación y divulgación, propiedad intelectual y modelos de incubación y emprendimiento como plataformas de maduración tecnológica orientadas al bienestar social. Tercero, proyecta indicadores de impacto que convergen con los del PND 2025-2030, desde la contribución a la disminución de la pobreza alimentaria hasta la participación en cadenas de valor nacional, de modo que las acciones del CIAD contribuyan al principio gubernamental de la transformación. Todo ello se refleja en el desarrollo de proyectos y programas que inciden en la atención prioritaria a comunidades pequeñas y a pequeños productores, infancias y pueblos originarios. Además, se forma a personas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación y se despliega un amplio abanico de apropiación social del conocimiento. En el plano interno, el Programa Institucional es congruente con la Ley de Austeridad Republicana, privilegiando el uso de los recursos públicos en proyectos con incidencia social y en becas para las y los estudiantes. A la par, se robustece la transparencia mediante la publicación en acceso abierto de los resultados de los proyectos de investigación, tesis y patentes, en sintonía con el compromiso de innovación pública digital que el PND 2025-2030 declara como la “digitalización más ambiciosa de la historia”. La dimensión territorial del Programa se expresa en una estrategia de nodalización que integra a la sede y subsedes del CIAD (Hermosillo, Guaymas, Culiacán, Mazatlán, Delicias, Cuauhtémoc, Pachuca, Tepic y Colima), además de Morelia (en donde se participa en el Cidam), como “faros de ciencia con incidencia”, cada uno con proyectos insignia del PND 2025-2030 con capacidad de fortalecer vocaciones regionales y polos de desarrollo sustentable; los siguientes proyectos son un ejemplo de estas aportaciones al conocimiento científico, humanista, tecnológico y de innovación que se desarrollan por parte del CIAD:  Programa de niños promotores de la salud. (Sede Hermosillo).  Transición agroecológica para una producción de maíz a escala comercial libre de agrotóxicos. (Sede Hermosillo)  Los subproductos agroalimentarios como fuente de compuestos fenólicos y su efecto en parámetros bioquímicos y citoprotectores en un modelo murino de prediabetes inducida. (Sede Hermosillo).  Rescate y revalorización de saberes tradicionales ligados a los alimentos fermentados tradicionales mexicanos: coadyuvando a la salud neurológica. (Sede Hermosillo).  Seguridad energética, hídrica y alimentaria para pueblos originarios en regiones costeras semiáridas del norte de México. (Sede Hermosillo).  Milpa agroecológica de sistemas agrícolas tropicales libres de glifosato (Masatl): estrategias de innovación y acción participativa para la eliminación de agrotóxicos en el estado de Colima. (Subsede Colima).  Estudio técnico de soporte a la solicitud de denominación de origen: Café de Nayarit. (Subsede Tepic).  Evaluación integral del proceso para la producción de un producto diferenciado de miel de agave producido a partir de aguamiel. (Subsede Pachuca).  Aprovechamiento de la biomasa residual proveniente de las actividades pesqueras de la comunidad comcaac (Seri) bajo un enfoque de economía circular. (Subsede Mazatlán).  Escuelas para la vida agroecológica: resiliencia de ecosistemas rurales del valle del Yaqui. (Subsede Guaymas).  Estudio exploratorio de microorganismos nativos como alternativa de control biológico de enfermedades en cultivos. (Subsede Delicias).  Monitoreo de transgenes y pesticidas en maíz y subproductos alimenticios: enfoque sustentable para el campo agrícola mexicano. (Subsede Culiacán).  Microorganismos asociados a cultivares de maíz (Zea mays L.) en la sierra Tarahumara y su efecto en la protección y el crecimiento del cultivo. (Subsede Cuauhtémoc). Es de resaltar que, desde su fundación el CIAD ha mantenido una estrecha vinculación con los sectores social, gubernamental y productivo, a través de la prestación de servicios analíticos, consultorías y asesorías en los temas del conocimiento que cultiva. 76 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Destaca la vigilancia en materia de etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, que se ha realizado por décadas para coadyuvar al cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 (https://www.dof.gob.mx/normasOficiales/8150/seeco11_C/seeco11_C.html), a través de los laboratorios de análisis de alimentos en Hermosillo, Sonora, y en Culiacán, Sinaloa, así como la verificación de la composición de alimentos para programas sociales como el de desayunos escolares del DIF y la composición de algunos de los menús de los DIF estatales, ha sido materia de trabajo para el Laboratorio de Análisis de Alimentos de la Coordinación de Nutrición de la sede Hermosillo. En el mismo sentido, se ha brindado apoyo a programas sociales que ofrecen alimentos a poblaciones vulnerables, mediante la determinación de la autenticidad de alimentos de origen animal, principalmente leche y carne, a través del Laboratorio de Calidad, Autenticidad y Trazabilidad de Alimentos de la Coordinación de Tecnología de Alimentos de Origen Animal, de la sede Hermosillo. El diagnóstico de virus en crustáceos y moluscos producidos por acuacultura, de importancia comercial tanto para el mercado nacional como el de exportación ha sido atendido por los Laboratorios de Diagnóstico Molecular en la sede Hermosillo y en la subsede Mazatlán. Destaca la importante labor realizada por los laboratorios de CIAD en la implementación de nuevas metodologías para estar a la vanguardia ante la crisis por virus emergentes que impactan la producción acuícola nacional. Gracias a las investigaciones realizadas en materia de fitopatología, la subsede Culiacán ha sido un referente en análisis para la detección temprana de patógenos que atacan los diferentes cultivos agrícolas. Destaca la apertura a la exportación de tomate y pimiento morrón mexicano al mercado de Japón, sustentada principalmente en los trabajos de investigación realizados en el CIAD; en este último caso los resultados obtenidos por el Centro concluyeron el llamado chile bell no era susceptible al moho azul del tabaco (Peronospora tabacina Adam). Los laboratorios de las subsedes en Guaymas y Mazatlán se han distinguido por sus servicios para la vigilancia en materia de contaminantes del ambiente, resaltando los de calidad de agua y suelo. Asimismo, gracias a los trabajos realizados en Hermosillo y las subsedes Guaymas y Colima, se promueven prácticas agroecológicas y la sustitución gradual de agroquímicos por bioinsumos. El CIAD lidera dos laboratorios nacionales que coadyuvan a la atención de problemas prioritarios: el Laniia, integrado por cinco IES del noroeste, que se encarga de estudiar y vigilar la inocuidad de alimentos, agua y ambiente, y el Laboratorio Nacional Red Tilapia México, integrado por cuatro centros públicos de investigación, cinco IES y dos instituciones públicas, que atiende el desarrollo sustentable del sector Mipyme de la cadena de valor de la tilapia mexicana. En la subsede Delicias, a través del Programa “Apoyo para el desarrollo de emprendimientos y escalamiento de mipymes comerciales”, dirigido a productos regionales cien por ciento chihuahuenses, se apoya con la realización de los estudios microbiológicos y tablas nutrimentales de los productos que solicitan el apoyo. Los laboratorios de la subsede Cuauhtémoc ofrecen por su parte servicios de detección de Melissococcus plutonius y Paenibacillus larvae en miel para exportación. Se ha colaborado con la Asociación Mexicana de Exportadores de Miel de Abeja, quienes requieren la certificación de ausencia de estos microorganismos en miel para exportación a países como Emiratos Árabes, Arabia Saudita y China. También inciden de manera importante en temas de manejo agronómico y fitopatología del manzano, a través de la evaluación de la eficacia de diversos productos utilizados en su cultivo. Desde la Coordinación de Desarrollo Regional de la sede Hermosillo se realiza la evaluación de los impactos por la aplicación de diferentes programas en materia de desarrollo económico, impuestos, educación, género y pobreza. En lo internacional, el Programa se alinea al principio de soberanía científica y tecnológica y cooperación con otros países: promueve la sustitución de importaciones críticas y simultáneamente participa en redes de ciencia abierta con América Latina y el Caribe para impulsar acciones como la transición agroecológica regional, por citar un ejemplo. Esta lógica recoge el compromiso de separación real del poder político y económico al evitar la captura corporativa del conocimiento y asegurar que los beneficios de la investigación permanezcan en el dominio público. Por otra parte, la trayectoria formativa del CIAD se relanza bajo el enfoque de igualdad sustantiva. El Programa Institucional del CIAD 2025-2030 en cuanto a los programas de posgrado, busca mantener la matrícula paritaria de ingreso y promover las actividades de retribución social de las y los estudiantes, reforzando el principio de “prosperidad compartida” y contribuyendo a la revolución de las conciencias a la que alude el PND 2025-2030. En paralelo, el Programa coadyuva al logro de los compromisos del PSCHTI 2025- 2030 para consolidar la trayectoria de las personas investigadoras y el estudiantado a través de la generación de ciencia básica y aplicada, de frontera y con incidencia social, publicaciones con acceso abierto, patentes con impacto social y proyectos de transferencia tecnológica hacia los sectores público, social y productivo. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 77 Por último, el Programa Institucional adopta una narrativa de principios: separación entre ciencia y corporativismo, prosperidad compartida, austeridad, honestidad y rendición de cuentas, democracia participativa en la definición de proyectos, igualdad sustantiva de género e interculturalidad, soberanía tecnológica, desarrollo con respeto ambiental y una dirigencia que entiende la investigación como un compromiso ético y social. Al inscribir estos principios en cada objetivo operativo, el CIAD coadyuva al modelo nacional de desarrollo basado en el Humanismo Mexicano. De esta manera, la situación actual puede resumirse en un tránsito ordenado del Programa Institucional 2023-2024 con acciones que integran los valores del Segundo Piso de la Cuarta Transformación y los convierte en metas verificables: ciencia con rostro humano, innovación con propósito social y gestión institucional que honra el mandato de un Estado austero, honesto y cercano a su pueblo. Con base en ello, se busca contribuir, desde las capacidades y competencias institucionales descritas, a la atención de algunos de los principales problemas públicos que afectan a la sociedad mexicana e incidir positivamente, mediante las acciones de investigación, docencia y vinculación, en los niveles de bienestar de sus comunidades; entre otros: Agrotóxicos y transición agroecológica El uso intensivo y generalizado de agrotóxicos en la producción agrícola mexicana representa un riesgo significativo para la salud humana, el ambiente y la sustentabilidad del sistema alimentario. En lugar de garantizar seguridad y soberanía alimentaria, el modelo basado en insumos químicos genera dependencia externa, pérdida de biodiversidad, contaminación de suelos y aguas y exposición crónica de productores y consumidores a compuestos tóxicos. En materia de salud pública, de acuerdo con la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,5 México ocupa uno de los primeros lugares en intoxicaciones agudas por plaguicidas en América Latina, mientras que estudios recientes del CIAD han documentado residuos de plaguicidas organofosforados en hortalizas de consumo local en Sonora, así como biomarcadores de exposición en jornaleros agrícolas.6 En cuanto a medio ambiente, la Semarnat7 señala que más del 50% de los cuerpos de agua monitoreados en regiones agrícolas contienen trazas de herbicidas como glifosato y atrazina. Respecto a economía y dependencia, datos de la Secretaría de Economía8 muestran que más del 70% de los plaguicidas se importan, lo que genera vulnerabilidad del sector productivo frente a mercados externos, mientras que respecto a su manifestación social el relator especial de Naciones Unidas sobre Sustancias Tóxicas9 advierte que las comunidades rurales, indígenas y jornaleros son los sectores más expuestos y con menor acceso a servicios de salud y mitigación. Entre las causas estructurales identificadas se encuentran las políticas agrícolas (que han priorizado la productividad de corto plazo mediante paquetes tecnológicos basados en agroquímicos), la ausencia de incentivos efectivos para prácticas agroecológicas y la limitada investigación aplicada y de transferencia tecnológica en bioinsumos. Los principales efectos intermedios son el propio aumento del uso de plaguicidas de alta peligrosidad, la dependencia del productor hacia distribuidores de agroquímicos y la falta de capacitación en manejo de cultivos en transición agroecológica. Los efectos inmediatos se refieren a la exposición ocupacional y alimentaria a agrotóxicos, la contaminación de suelos y aguas y la pérdida de polinizadores y organismos benéficos. Los efectos sociales observables remiten al incremento de enfermedades asociadas (cáncer, alteraciones neurológicas, afectaciones reproductivas), pérdida de medios de vida sustentables, reducción de la resiliencia de sistemas agroalimentarios y creciente desconfianza del consumidor hacia la inocuidad de los alimentos nacionales. Por lo que respecta al CIAD, el Centro coadyuva en el desarrollo y validación de alternativas agroecológicas para la sustitución progresiva de agrotóxicos en producción de alimentos, orientadas a pequeños y medianos productores de regiones agrícolas estratégicas de México, quienes enfrentan mayor vulnerabilidad por dependencia de agroquímicos y menor acceso a bioinsumos, además de que impulsa investigación aplicada en y para la producción de bioinsumos comunitarios sustentables y prácticas de manejo agroecológico, acompañada de protocolos de validación en campo y fortalecimiento de capacidades locales. 5 Secretaría de Salud, Perfil de Riesgos 2020. Dirección General de Epidemiología, México, 2020. https://epidemiologia.salud.gob.mx/gobmx/salud/documentos/pnr/Perfil_Nacional_de_Riesgos_DGE2020.pdf. 6 Cantú Nava, P. C., Meza Montenegro, M. M., Valenzuela Quintanar, A. I., Osorio Rosas, C., García Zamorano, H., Grajeda Cota, P. y Gutiérrez Coronado, M. de L., Determinación de plaguicidas organoclorados en hortalizas del sur de Sonora: calidad y seguridad de los alimentos en relación a los límites máximos permitidos, Biotecnia, vol. 21, núm. 2, 2019, pp. 19-27. https://doi.org/10.18633/biotecnia.v21i2.902. 7 Semarnat, Con la eliminación gradual del glifosato, México avanza en la defensa de la vida, 2021. https://www.gob.mx/semarnat/prensa/con-la-eliminacion-gradual-del-glifosato-mexico-avanza-en-la-defensa-de-la-vida- semarnat?idiom=es/1000. 8 Secretaría de Economía, Data México, 2024. https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/product/insecticides. 9 ONU, Informe del Relator Especial sobre las implicaciones para los derechos humanos de la gestión y eliminación ambientalmente racionales de las sustancias y los desechos peligrosos, Marcos Orellana, 2025. https://docs.un.org/es/A/HRC/60/34. 78 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 De la misma forma, continuará generando evidencia científica, socialmente pertinente, sobre los impactos de agrotóxicos en salud y ambiente, en beneficio de comunidades rurales, jornaleros agrícolas y consumidores, principalmente en territorios con alta intensidad agrícola, como es el caso de Sinaloa, Sonora, Guanajuato y Chiapas, y seguirá documentando los riesgos, costos ocultos y externalidades del modelo de transición agroecológica, utilizando metodologías de epidemiología ambiental, biomonitoreo y análisis socioeconómicos, de manera que la información respalde decisiones de política pública y abone al diseño y promoción de programas y estrategias educativas de concientización social. Asimismo, se trabajará en el fortalecimiento de la transición agroecológica en sistemas productivos locales mediante capacitación, acompañamiento técnico y vinculación institucional, un propósito que impacta a productores, cooperativas, organizaciones sociales y gobiernos locales. Como parte de ello, se promoverán modelos de escuelas de campo, faros agroecológicos y plataformas de coinnovación que faciliten la adopción de prácticas sostenibles, reduzcan riesgos a la salud y mejoren la soberanía alimentaria, con reconocimiento de los saberes y prácticas tradicionales. Recursos hídricos La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en su artículo 27 que las tierras y aguas comprendidas dentro del territorio nacional son propiedad de la Nación,10 la cual está facultada para transmitir este dominio en formato de propiedad privada. La administración del agua corresponde al Poder Ejecutivo, el cual cuenta para ello con la LAN que establece los principios para su aprovechamiento y preservación a través de la Conagua.11 En la estructura de las instituciones públicas federales, la Conagua se encuentra sectorizada en la Semarnat, lo que señala el interés de introducir criterios de sustentabilidad ambiental en su administración. La LAN vigente contiene ciertos avances en el sentido ambiental y también reconoce la personalidad jurídica de los núcleos agrarios, que en México refiere a la propiedad comunal de la tierra. Sin embargo, de manera preponderante la LAN se basa en una conceptualización del agua como mercancía.12,13 Esta ley se decretó en 1992 en el marco del Tratado de Libre Comercio (TLC, hoy T-MEC) y marca el inicio del periodo de desarrollo económico conocido como neoliberal. Se caracteriza por un aumento sin precedente de las concesiones del agua al sector privado, en particular al sector agroindustrial que, si bien generó mayor productividad agrícola, también favoreció la acumulación del agua en pocas manos del sector privado.14 La LAN también ha sido criticada por su enfoque extractivista, asociada con el avance capitalista contemporáneo, en contraste con una gestión del ciclo hidrológico.15 La administración del agua en México está organizada en 13 RHA, demarcadas por los límites municipales en función de las cuencas hidrológicas y agrupadas por su ubicación. El Programa Nacional Hídrico 2020- 2024 reconoce que existe un grave deterioro del agua en términos cuantitativos y cualitativos y además señala la grave inseguridad hídrica en la que permanece casi la mitad de la población. Así, la RHA XIII (Valle de México) presenta un Grado de Presión Muy Alto; siete RHA presentan un Grado de Presión Alto; una presenta un grado de presión medio y una un grado de presión bajo. Sólo tres RHA, ubicadas en el sureste del país, se encuentran sin estrés; sin embargo, esta región es la de más bajo nivel de desarrollo.16 El estado de Sonora es un caso de estudio e intervención donde el CIAD ha participado en proyectos interinstitucionales que se han desarrollado sobre las disponibilidades y usos del agua. De esta experiencia, se han extraído los siguientes elementos de principal consideración, factibles de extrapolarse a nivel nacional. No obstante que la entidad pertenece a la RHA II, clasificada con un Grado de Presión Alto, los municipios costeros que conforman el Corredor Biocultural Estuarino están considerados como de Alta Vulnerabilidad a la Sequía. En cuanto al agua subterránea, este recurso está organizado por acuíferos cuyos límites corresponden a las cuencas y municipios. Estos acuíferos, en su mayoría, están clasificados como sobreexplotados e incluso algunos presentan intrusión salina del mar.17 10 Presidencia de la República, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Diario Oficial de la Federación, 2025. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf. 11 Conagua / Semarnat, Programa Nacional Hídrico 2020–2024, Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 2020. 12 Conagua, Acuerdo Nacional por el Derecho Humano al Agua, Diario Oficial de la Federación, 19 de diciembre de 2024. 13 Conagua, Plan Nacional Hídrico 2024-2030, México, 2024. https://agua.org.mx/wp-content/uploads/2024/11/Plan-Nacional-Hidrico-2024- 2030.pdf. 14 Gómez, W. y Moctezuma, A., Los millonarios del agua. Una aproximación del acaparamiento del agua en México. Argumentos, núm. 93, 2020, pp. 17-38. https://doi.org/10.24275/uamxoc-dcsh/argumentos/202093. 15 Moctezuma, P., La iniciativa ciudadana de ley general de aguas, Argumentos, núm. 93, 2020, pp. 109-130. https://doi.org/10.24275/uamxoc-dcsh/argumentos/202093. 16 Conagua / Semarnat, Programa Nacional Hídrico 2020–2024, Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 2020. 17 Conagua, Monitor de Sequía de México 2017–2025, Sistema Meteorológico Nacional, 2018. https://smn.conagua.gob.mx/es/climatologia/monitor-de-sequia/monitor-de-sequia-en-mexico. https://smn.conagua.gob.mx/es/. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 79 En 2017, 76% del agua disponible en el estado se destinaba al sector agrícola (64% proviene de flujo superficial y el resto de fuentes subterráneas), mientras que el abastecimiento público consume 14%, la energía eléctrica 5% y el autoabastecimiento industrial 5%. Las pérdidas de agua en el riego agrícola se estiman en 40%, mientras que la del servicio público alcanzan 60%.18 La problemática del agua está documentada ampliamente.19,20,21,22,23,24,25 Estas aportaciones refieren principalmente a que el ecosistema predominante pertenece al Desierto de Sonora, lo que no sólo significa un régimen pluvial relativamente bajo, sino que también presenta temperaturas que pueden exceder los 40°C durante seis meses continuos y en ocasiones los 50°C bajo la sombra. A pesar de esto, Sonora pudo convertirse en una potencia agroindustrial a través de sus distritos de riego ubicados en los valles deltaicos costeros, además de desarrollar una industria minera, ganadera y acuícola de relevancia nacional e internacional en algunas ramas y segmentos. Sostiene a una población de tres millones de personas, de la cual 87% es urbana. Sin embargo, lentamente la crisis del agua, asociada al cambio climático, se ha instalado en la región hasta llegar al punto de que en el ciclo agrícola de invierno 2024-2025 se dejó de sembrar más del 80% de los distritos de riego, que antes proveían 50% del trigo de México.26,27,28 Importa señalar que en este escenario los pueblos indígenas y la población rural conforman el sector más afectado, quienes señalan como principal obstáculo el hecho de no tener acceso a los procesos de toma de decisiones de la administración y distribución del agua.29 Lo anterior no sólo es un tema de justicia hídrica, sino que, por tratarse de comunidades que llevan ocupando sus territorios desde tiempos prehispánicos, han generado todo un conjunto de creencias, saberes y prácticas que redundan en que sus ecosistemas se encuentran en condiciones relativamente mejores de conservación. Por ello, a este acervo se le denomina legado biocultural, cuya singularidad solo ocurre en el contexto de estas comunidades.30,31 Asimismo, se ha documentado la importancia que tienen estos territorios como reservorios de agua y de conocimientos en el manejo sustentable del ciclo hidrológico, saberes de gran valía para la identificación de los sistemas de flujo subterráneo del agua.32,33 En los últimos 15 años, Sonora ha sido escenario de serios conflictos por el agua que incluso han amenazado el statu quo de la estructura política de la entidad.34 En este escenario, la implementación del Plan 18 Conagua / Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Programa Nacional Hídrico 2020–2024, Diario Oficial de la Federación, 30 de diciembre de 2020. 19 Luque, D., Martínez Yrízar, A., Búrquez, A., Gómez, E., Nava, A. y Rivera, M., Pueblos indígenas de Sonora: el agua ¿es de todos? Región y Sociedad, núm. espec. 3, 2012, pp. 53-89. https://doi.org/10.22198/rys.2012.3.a408. 20 Luque, D. y Murphy, A., La gramática del río Sonora que exhibió el derrame de la mina de Cananea, Argumentos, núm. 93, 2020, pp. 217- 238. https://doi.org/10.24275/uamxoc-dcsh/argumentos/202093-10. 21 Luque, D., Murphy, D., Martínez-Yrizar, A. y Burquez, A., The struggle of indigenous people of the lower rio Mayo, northwestern Mexico, for water resources: an overview and a critical assessment, J. Ecol. Anthropol, vol. 23, 2021, pp. 32-41. 22 Chávez, A. La defensa del agua, la lucha por la vida y la cultura yaqui, Desinformémonos, 2013. https://desinformemonos.org/la-defensa-del-agua-la-lucha-por-la-vida-y-la-cultura-yaqui/. 23 García, G., Entre yaquis y yoris: el acueducto Independencia y el conflicto por el agua en Sonora, México, en Martínez-Ruiz, J. L., Murillo, D. y Paré, L., (eds.), Conflictos por el agua y alternativas en los territorios indígenas de México, Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, México, 2017. pp. 107-126. http://repositorio.imta.mx/handle/20.500.12013/1839. 24 Moreno, V., Tribu yaqui: acueducto, consulta y derecho al agua, Contralínea, 2015. https://contralinea.com.mx/interno/featured/tribu-yaqui-acueducto-consulta-y-derecho-al-agua/. 25 Rivera-Nuñez, I. M., Luque Agraz, D., Murphy, A. D. y Jones, E. C., Analysis of social networks of water-use-related information in the rio Mayo Irrigation District (038) in northern Mexico: Ethnicity, land tenure and land use. Water, vol. 15, 2023, p. 2288. https://doi.org/10.3390/w15122288. 26 Rojas, R., “Se muere” la actividad agrícola del sur de Sonora; redujo 90% sus labores en el valle del Mayo y el Yaqui, Dossier político, 2025. https://dossierpolitico.com/2025/04/30/se-muere-la-actividad-agricola-del-sur-de-sonora-redujo-90-sus-labores-en-el-valle-del-mayo-y- el-yaqui/. 27 Gómez, C., Panorama desolador en Sonora: sus 72 municipios padecen sequía, La Jornada, 2025. https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/04/06/estados/panorama-desolador-en-sonora-sus-72-municipios-padecen-sequia. 28 Duarte, A., Sonora enfrenta la peor sequía de su historia. Proceso, 2025. https://www.proceso.com.mx/nacional/estados/2025/3/22/sonora- enfrenta-la-peor-sequia-de-su-historia-347893.html. 29 Rivera-Núñez, I. M., Luque Agraz, D., Murphy, A. D. y Jones, E. C., Analysis of social networks of water-use-related information in the rio Mayo Irrigation District (038) in northern Mexico: Ethnicity, Land Tenure and Land Use. Water, 15, 2023, p. 2288. https://doi.org/10.3390/w15122288. 30 Luque, D., Martínez-Yrizar, A., Búrquez, A., López, G. y Murphy, A., Complejos bioculturales de Sonora: pueblos y territorios indígenas, CIAD, México, 2016. 31 Luque, D. y Robles, A., Territorialidad sagrada comcaac (seri), CIAD, México, 2023. https://www.researchgate.net/publication/375604627_Luque_Diana_y_Robles_Antonio_2023_Territorialidad_Sagrada_Comcaac_Seri. 32 Boege, E., El patrimonio biocultural de los pueblos indígenas de México. Hacia la conservación in situ de la biodiversidad y agro diversidad en los territorios indígenas, México, INAH / Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, 2008. 33 Kachadourian-Marras, A., Alconada-Magliano, M., Carrillo-Rivera, J., Mendoza, E., Herrerías-Azcue, F. y Silva, R., Characterization of surface evidence of groundwater flow systems in continental Mexico. Water, vol. 12, 2020. https://doi.org/10.3390/w12092459. 34 Luque, D. y Murphy, A., La gramática del río Sonora que exhibió el derrame de la mina de Cananea, Argumentos, núm. 93, 2020, pp. 217-238. https://doi.org/10.24275/uamxoc-dcsh/argumentos/202093-10. 80 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Hídrico de Sonora 2023-2053 apunta a ser nuevamente fuente de conflictos.35 Sin duda alguna, la problemática del agua de Sonora no sólo refiere a las características de sus ecosistemas, sino que también se asienta en aspectos estructurales, como la organización productiva y política, así como del lugar que tiene en la política federal la gestión del agua que, como ya se señaló, se rige relativamente por la LAN, ya que finalmente las oligarquías regionales se imponen. Importa recordar que la administración federal 2018-2024 no sólo orientó sus esfuerzos hacia el sureste de México, sino que también redujo el presupuesto de los sectores públicos del agua y del medio ambiente, así como los apoyos que se destinaban al sector empresarial agroindustrial. Otro factor que está cobrando fuerza en la explicación de la crisis hídrica es la falta de inversión en ciencia y tecnología frente a los desafíos ya previstos del cambio climático. Se continúa solucionando la problemática hídrica con el flujo superficial, derivado del régimen pluvial,36 el cual no sólo ha disminuido en cantidad, sino que también ha cambiado en su patrón geográfico y temporal. Pese a que ya está reconocido que 90% del agua se encuentra en fase subterránea, muy poca atención ha recibido el estudio de estos sistemas de flujo, aun cuando las concesiones para la apertura de pozos que otorga la Conagua se basan en conceptos de acuíferos de la LAN, que en algunas comunidades científicas de hidrogeología se han superado.37,38,39 Medio ambiente Las actividades humanas han impactado a los ecosistemas del planeta y sus funciones. Prueba de ello es la reducción de bosques y selvas a nivel mundial. De acuerdo a la FAO,40 esta reducción se estima entre 5 y 10 millones de hectáreas por año; en 2024 la pérdida fue incluso mayor (30 millones de hectáreas) debido al incremento en los incendios forestales. En estrecha relación está la pérdida de la biodiversidad. De acuerdo con organizaciones como el WWF,41 se estima que entre el 0.01% y el 0.1% de todas las especies desaparecen cada año (entre diez y cien mil especies por año), una tasa mucho más alta que los procesos naturales. Y si nos enfocamos en los océanos, dentro de la lista roja de la IUCN,42 se tiene un 37% de especies marinas consideradas como amenazadas de extinción (peces, corales, mamíferos, reptiles y otros). En México, la Conabio43 monitorea pérdida de vegetación en Áreas Naturales Protegidas, con valores que varían según la región y tipo de ecosistemas; por ejemplo, en selvas húmedas se tiene un 1.98% de pérdida promedio, selvas cálido secas un 0.31%, sierras templadas un 0.28% y desiertos de américa del norte un 0.01%. En cuanto a biodiversidad, México alberga alrededor de 1,150 especies de aves, lo que lo coloca en el undécimo lugar a nivel mundial; de estas especies, 109 son endémicas. Las aves cumplen funciones biológicas como polinización, dispersión de semillas y control biológico. Sin embargo, muchas de las poblaciones de aves están en declive, principalmente por la pérdida de hábitat, como lagunas costeras, zonas rivereñas y bosques, así como por el uso de agroquímicos en agricultura intensiva.44 También contamos con 38 especies de cetáceos, 4 especies de pinnípedos (lobos marinos y focas), 1 especie de nutria marina, 1 especie de manatí del Caribe; en total son 44 especies de mamíferos marinos en México. Las especies emblemáticas son la vaquita marina, endémica del Alto Golfo de California, la cual está al borde de la extinción, principalmente por el uso de redes pesqueras para la captura de la totoaba (especie también en peligro); el lobo fino de Guadalupe, que es una especie protegida que está en recuperación, y el manatí del Caribe, que presenta amenazas por la pérdida de hábitat.45 Otras especies que se encuentran en 35 Gómez, C., Rechazan habitantes el Plan Hídrico en Sonora, La Jornada, 2025. https://www.jornada.com.mx/noticia/2025/04/13/estados/rechazan-habitantes-plan-hidrico-en-sonora. 36 Comisión Estatal del Agua, Plan Hídrico de Sonora 2023–2053, México, 2023. https://www.sonora.gob.mx/images/documentos/plan-hidrico-sonora-2023-2053.pdf https://www.sonora.gob.mx/gobierno/planes/hidrico. 37 Kachadourian-Marras, A., Alconada-Magliano, M., Carrillo-Rivera, J., Mendoza, E., Herrerías-Azcue, F. y Silva, R., Characterization of surface evidence of groundwater flow systems in continental Mexico. Water, vol. 12, 2020, p. 2459. https://doi.org/10.3390/w12092459. 38 Carrillo-Rivera, J. J., Application of the groundwater-balance equation to indicate interbasin and vertical flow in two semi-arid drainage basins, Hydrogeol. J., vol. 8, 2000, pp. 503-520. https://doi.org/10.1007/s100400000093. 39 Tóth, J., The evolutionary concepts and practical utilization of the tóthian theory of regional groundwater flow. Int. J. Earth Envrion. Sci., vol. 1, 2016, 11 p. https://doi.org/10.15344/2456-351X/2016/111. 40 FAO, Global Forest Resources Assessments, 2025. https://www.fao.org/forest-resources-assessment/en. 41 WWF, Biodiversidad, 2025. https://wwf-panda- org.translate.goog/discover/our_focus/biodiversity/biodiversity/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=tc. 42 IUCN, Summary statistics, Red List, 2025. https://www.iucnredlist.org/resources/summary-statistics. 43 Conabio, Geoportal Areas Naturales Protegidas, 2025. https://monitoreo.conabio.gob.mx/areas_protegidas.html. 44 Conabio, México megadiverso, Biodiversidad Mexicana, 2025. https://www.biodiversidad.gob.mx/pais/quees. 45 Idem. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 81 riesgo son los murciélagos. México cuenta con 140 especies, que representa 15% de la diversidad mundial; sin embargo, sus poblaciones enfrentan crecientes amenazas por enfermedades y prácticas agrícolas intensivas.46 La biodiversidad va de la mano de los grupos originarios, por lo que se pueden identificar regiones bioculturales en México, como son la península de Yucatán, los Altos de Chiapas-Lacandona, Los Tuxtlas- Sierra de Santa Marta (en donde habitan pueblos como los popoluca, tzeltales, choles, zoques, tzotziles y mayas), que combinan la riqueza ecológica con diversidad cultural. En el noroeste está el corredor biocultural costero (cucapás, seris, yaquis y mayos), el cual ha sufrido un deterioro significativo por contaminación y destrucción de hábitat, que ha afectado el patrimonio biocultural de esta región.47 La contaminación, por lo tanto, es un efecto de las actividades antropogénicas y se puede clasificar en atmosférica, hídrica, del suelo, acústica, lumínica, radiactiva, térmica y visual. En la región noroeste de México los principales problemas ambientales se derivan de la agricultura intensiva, seguido de la acuacultura, las actividades industriales y portuarias y las zonas urbanas. Por lo que respecta a la agricultura, en el valle del Yaqui, por ejemplo, se utiliza 50% de PAP, que son compuestos considerados altamente tóxicos y bioacumulables, algunos prohibidos en otros países.48 Estos compuestos afectan la salud de la población, así como a toda la biodiversidad, por lo que es urgente migrar a un modelo de producción que sea sustentable y promueva la biodiversidad. En relación con las descargas que llegan a arroyos y bahías, la principal problemática es que aportan una gran cantidad de sólidos sedimentables, así como nutrientes y compuestos tóxicos. Como resultado, se tiene que la mayoría de las lagunas costeras de esta región presentan azolves, así como contaminación por coliformes fecales, plaguicidas persistentes y metales pesados. Se ha detectado bioacumulación de DDE, derivado del plaguicida DDT, y otros plaguicidas de uso reciente como clorpirifos y endosulfan,49 además de metales pesados como plomo, cadmio, arsénico y mercurio, en aves, peces e invertebrados de las lagunas costeras.50 A escala global, grandes extensiones de tierra fértil se encuentran en proceso de desertificación, amenazando la seguridad alimentaria, la biodiversidad y la estabilidad de las economías. La desertificación consiste en la degradación de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas a condiciones ambientales similares a los desiertos.51,52 Los efectos de la desertificación son más severos en regiones áridas donde se presentan temperaturas altas y restricciones hídricas. Sin embargo, en las últimas décadas la tasa de desertificación ha incrementado la extensión de estas áreas debido al incremento en las temperaturas y a otros factores como los eventos climáticos extremos derivados del cambio climático y las actividades humanas. Así, uno de los principales factores de desertificación en zonas áridas es el incremento de las temperaturas, ya que induce altas tasas de evaporación y menor humedad del suelo, causando mortandad en la vegetación y, como consecuencia, cambios en la cobertura vegetal. De esta forma, una zona sin vegetación y con menor disponibilidad de nutrientes se convierte en una zona infértil para el desarrollo de los ecosistemas, vulnerando el bienestar de las sociedades humanas. En los últimos años la sequía ha impactado una gran parte de México, particularmente en el noroeste, donde se encuentra el Desierto Sonorense, una zona con alta vulnerabilidad a la desertificación. En esta región, reportes en distintos medios de conservación y recorridos de campo muestran una alta mortandad de individuos de especies de plantas nativas, como es el caso de árboles y cactáceas, lo que probablemente podría contribuir a la desertificación de la región y con ello a incrementar la vulnerabilidad del ecosistema y de la biodiversidad y las sociedades humanas que ahí coexisten. 46 Idem. 47 Luque, D., Flores Cuamea, M. A., Rivera-Núñez, I. M. y Rivera Apodaca, M., Corredor biocultural estuarino, Health Psychology, 2024. 10.13140/RG.2.2.12662.00324. 48 García Hernández, J., Leyva Morales, J. B., Martínez Rodríguez, I. E., Hernández Ochoa, M. I., Aldana Madrid, M. L., Rojas García, A. E., Betancourt Lozano, M., Pérez Herrera, N. E. y Perera Ríos, J. H., Estado actual de la investigación sobre plaguicidas en México. Revista Internacional de Contaminación Ambiental, vol. 34, núm. espec. 1, 2018, pp. 29-60. https://doi.org/10.20937/RICA.2018.34.esp01.03. 49 Idem. 50 Jara-Marini, M. E., Tapia-Alcaraz, J. N., Dumer-Gutiérrez, J. A., García-Rico, L., García-Hernández, J. y Páez-Osuna, F., Comparative bioaccumulation of trace metals using six filter feeder organisms in a coastal lagoon ecosystem (of the central-east Gulf of California), Environmental Monitoring and Assessment, vol. 185, núm. 2, 2013, pp. 1071-1085. https://doi.org/10.1007/s10661-012-2615-z. 51 Dregne, H. E., Desertification of arid lands, en El-Baz, F., Hassan, M. H. A. (eds.), Physics of desertification, Dordrecht, Springer, 1986, pp. 4-34. https://doi.org/10.1007/978-94-009-4388-9_2. 52 UNCCD terminology: Desertification. United Nations Convention to Combat Desertification, 2017. https://www.undrr.org/understanding-disaster-risk/terminology/hips/en0206. 82 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Para entender la conexión entre la desertificación y el cambio climático y como afectan a los ecosistemas y la sociedad, un primer enfoque sería analizar aquellas áreas donde los efectos de la desertificación podrían ser más notables, como lo es la vegetación del Desierto Sonorense. Para este ecosistema, los estudios que abordan el efecto de la sequía y el incremento de las temperaturas y su relación con la desertificación son inexistentes, por lo que usar nuevos enfoques y metodologías como la modelación espacial, sensoría remota y monitoreo a largo plazo de censos de vegetación regionales podría ayudar a la mitigación de la tasa de desertificación y a conocer los factores que la determinan, así como los efectos del cambio climático en la región. Pérdidas y desperdicio de alimentos En México se desperdician volúmenes significativos de alimentos a lo largo de la cadena agroalimentaria, lo cual incide de manera directa en el incremento de las emisiones de GEI, deterioro de los recursos hídricos y suelos, encarecimiento de los productos básicos en los hogares y la merma de ingresos de productores, particularmente aquellos de pequeña y mediana escala. El problema se manifiesta como elevadas pérdidas y desperdicio de alimentos derivadas de fallas en la poscosecha, deficiencia en la logística de transporte, aplicación de estándares comerciales restrictivos, hábitos de consumo poco sostenibles y vacíos en la coordinación/regulación sectorial. Esta situación limita la transición hacia un modelo de economía circular en el sector alimentario. A nivel global, en 2022 se desperdiciaron 1,050 millones de toneladas de alimentos, con un promedio de 79 kg per cápita desechados en los hogares, según reportes de UNEP.53 Se estima que entre un 8% y 10% de las emisiones globales de GEI provienen del desperdicio alimentario.54,55 Este impacto se acentúa en países con climas cálidos y con cadena de frío insuficientes, una condición que comparte México.56,57 Para México, un estudio del Banco Mundial estimó que se pierden 20.4 millones de toneladas anuales de alimentos, equivalentes al 34% de la producción de 79 alimentos analizados; estas pérdidas generan aproximadamente 36 Mt de CO₂ y representan un costo económico cercano al 2.5% del PIB nacional.58 Las frutas y las verduras concentran la mayor proporción de pérdidas debido a problemas de manejo poscosecha y estrictos estándares de calidad.59 El país ha iniciado mediciones alineadas a la Meta 3 del ODS 12, como la Encuesta Eramo, desarrollada por el INEGI, que permite generar líneas base de referencia y monitoreo subnacional.60 En el plano programático, el PND 2025-2030 (Eje 4) plantea impulsar la economía circular y la valoración de residuos agroindustriales, lo que abre oportunidades de alineación para el CIAD. Entre las causas estructurales que determinan la perdida y desperdicio de alimentos se encuentra una infraestructura insuficiente de postcosecha y deficiencias de la cadena de frío, estándares comerciales y asimetrías de información que descartan alimentos por apariencia, marcos regulatorios limitados para la donación y recuperación, hábitos de consumo y confusión en el etiquetado de “consumo preferente” y en la “caducidad” y débil coordinación de los eslabones productivos. Como efectos intermedios se prevén altas mermas en horticultura, lácteos y cárnicos, incremento de costos logísticos y de gestión de residuos municipales, reducción de ingresos en pequeños productores, externalidades ambientales como emisiones de metano en rellenos sanitarios y afectaciones hídricas, mientras que los efectos finales serían una mayor inseguridad alimentaria en hogares vulnerables, rezago en el cumplimiento de metas de economía circular del PND 2025-2030 y emisiones y pérdida de capital natural incompatibles con la agenda climática. Los afectados principales serían los pequeños y medianos productores, mercados de abasto, hogares, productores hortofrutícolas del noroeste y pymes agroalimentarias, cooperativas con altos costos de disposición, municipios con presión en rellenos sanitarios, comedores comunitarios y establecimientos con excedentes. 53 UNEP, Food Waste Index Report 2024. https://www.unep.org/resources/publication/food-waste-index-report-2024. 54 Idem. 55 FAO, The state of food loss and waste 2023. Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, 2023. 56 Idem. 57 Rodríguez-Núñez, J. R., Montoya-Anaya, D. G., Fortiz-Hernández, J. et al., Main marine biopolymers for food packaging film applications, en Parameswaranpillai, J., Jayakumar, A., Radhakrishnan, E. y Siengchin, S., Natural materials for food packaging application, Wiley, 2023, pp. 199-240. https://doi.org/10.1002/9783527837304.ch10. 58 World Bank, Food loss and waste in Mexico: economic and environmental impacts, 2020. 59 ONU, Índice de Desperdicio de Alimentos 2024, Organización de las Naciones Unidas Brasil, 2024. https://brasil.un.org/pt-br/264460- índice-de-desperdício-de-alimentos-2024. 60 FAO, Food loss index and food waste index: Mexico country report, 2024. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 83 Para su atención se requiere considerar acciones puntuales para el diseño e implementación de un sistema de medición y reporte anual de pérdidas y desperdicios en cadenas prioritarias (hortofrutícola, lácteo, cárnico y acuícola), tomando en cuenta que la Meta 3 del ODS 12 Producción y consumo responsables busca reducir a la mitad el desperdicio de alimentos a nivel mundial, tanto en la venta al por menor como en los consumidores y disminuir las pérdidas de alimentos en las cadenas de producción y suministro para el 2030. También se requiere desarrollar y evaluar proyectos demostrativos de prevención (envases y materiales bio-basados, atmósferas modificadas y soluciones de frío accesibles, entre otros), así como protocolos de cosecha/selección que reduzcan descarte por “estética”, además de modelos de compra inclusiva y biorrefinerías piloto que convierten residuos en biofertilizantes, ingredientes para alimentación animal segura, biopolímeros y energía (digestión anaerobia/compost), integrando investigación científica y desarrollo experimental. Adicionalmente, es necesario codiseñar con bancos de alimentos y gobiernos locales protocolos de rescate, trazabilidad y seguridad sanitaria y pilotos de recuperación en mercados centrales y minoristas, alineados a buenas prácticas y guías legales vigentes (Global Donation Atlas, 2020).61 Por lo que respecta al CIAD, el Centro cuenta con capacidades científicas consolidadas en valorización de residuos agroindustriales, biotecnología y economía circular, como lo demuestran proyectos y publicaciones recientes en subproductos de la industria de la tortilla, de la agroindustria, pesqueros, entre otras, lo que lo posiciona como un actor técnico clave para pilotear y escalar soluciones en este campo.62,63,64,65,66 Nutrición y salud En México persisten desafíos importantes en materia de salud y nutrición que requieren la atención prioritaria desde la investigación científica, la tecnología y la innovación, con una visión multidisciplinar y sistémica, para el desarrollo de política pública y programas basados en evidencia regional. Entre los principales problemas de salud por su alta morbimortalidad destacan las ENT como las cardiovasculares, hipertensión, obesidad, diabetes tipo 2, enfermedad renal, sarcopenia y diferentes tipos de cáncer que afectan el bienestar de la población a lo largo del ciclo de la vida. Los daños a la salud relacionados con una mala alimentación se deben en parte a entornos que fomentan el consumo excesivo de alimentos ultraprocesados altos en calorías y bajos en nutrimientos.67 Lo anterior incide en el desarrollo de enfermedades metabólicas, endócrinas, autoinmunes y alergias.68 Los problemas de nutrición y salud se observan en ambientes urbanos y rurales con graves afectaciones en poblaciones con alta marginación y vulnerabilidad, como grupos indígenas y escolares, en donde la inseguridad alimentaria y nutricional es alta. Las ENT se están desarrollando en contextos de crisis ambientales, de una elevada exposición a agentes tóxicos contaminantes en agua, aire y alimentos, cambios en el estilo de vida y adopción de dietas no saludables que también representan una carga a la salud planetaria.69 61 Global Donation Atlas, Food donation policy: a pathway to reduce food loss and waste and alleviate hunger, 2020. https://atlas.foodbanking.org. 62 García-Mahecha, M., Carvajal-Millán, E., Madera-Santana et al., Oportunidades con potencial para el aprovechamiento de los componentes mayoritarios de residuos agroindustriales de mango (cap. 1.), en Montoya-Ballesteros, L. C., Tiznado-Hernández, M. E., Madera-Santana et al. (eds.), Tecnología, ingeniería y biotecnología de alimentos de origen vegetal: aprovechamiento de sus subproductos, México, Libermex / CIAD, 2022, pp. 17-32. 63 García-Mahecha, M., Carvajal-Millán, E., Madera-Santana, T. J. et al., Aprovechamiento de los compuestos bioactivos presentes en residuos agroindustriales de mango como aditivos o ingredientes de alimentos (cap. 5), en Montoya-Ballesteros, L. C., Tiznado-Hernández, M. E., Madera-Santana et al. (eds.). Tecnología, ingeniería y biotecnología de alimentos de origen vegetal: aprovechamiento de sus subproductos, México, Libermex / CIAD, 2022, pp. 81-93. 64 García-Mahecha, M., Soto-Valdez, H., Peralta, E. et al., Production and characterization of cellulosic pulp from mango agro-industrial waste and potential applications, Polymers, vol. 15, núm. 15, 2023. https://doi.org/10.3390/polym15153163. 65 Montoya-Anaya, D. G., Rodríguez-Núñez J. R., Aguirre-Mancilla, C. L. et al., Films made of potato starch from industrial potato stragglers and polyethylene: physicochemical, thermal, and mechanical properties, Iranian Polymer Journal, vol. 32, núm. 10, 2023, pp. 1321-1333. 10.1007/s13726-023-01215-3. 66 Madera-Santana, T. J., Rodríguez-Núñez, J.R., Barreras-Urbina, C.G., López-Martínez, L.X., Fortiz-Hernández, J., Extracción de compuestos bioactivos de residuos agroindustriales empleando extracción asistida por ultrasonido y microondas (cap. 3), en Montoya Ballesteros, L. del C., Tiznado Hernández, M. E., Madera Santana, T. J., Ayala-Zavala, J. F. y González Aguilar, G. A., Tecnología, ingeniería y biotecnología de alimentos de origen vegetal: aprovechamiento de sus subproductos, México, Libermex / CIAD, 2022, pp. 49-65. 67 OPS, Marketing of ultra-processed and processed food and non-alcoholic drink products, 2015. https://www.paho.org/en/topics/marketing-ultra-processed-and-processed-food-and-non-alcoholic-drink-products?utm_source=chatgpt.com. 68 Rivera Dommarco. J. A., Sánchez Pimienta, T. G., García Guerra, A. et al., Situación nutricional de la población en México durante los últimos 120 años, México, Instituto Nacional de Salud Pública, 2023. 69 Rivera Dommarco, J. A., Colchero, M. A., Fuentes, M. L. et al. (eds.), La obesidad en México. Estado de la política pública y recomendaciones para su prevención y control, México, Instituto Nacional de Salud Pública, 2018. 84 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Por otra parte, las ET representan un problema de salud pública por la morbimortalidad de infecciones endémicas y emergentes, incluidas las pandemias. El enfoque de “Una sola salud”, que considera la interconexión entre personas, plantas, animales y ambiente, es clave para estudiar la zoonosis y las enfermedades trasmitidas por vectores, así como aquellas por alimentos.70 En un estudio realizado en la región Pacífico-Norte de México, se observó un aumento de 6.2 puntos porcentuales en la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en escolares con una edad promedio de 8.9 años después del confinamiento por covid-19. Además, se registró un incremento significativo de tres centímetros en la circunferencia de cintura, indicando un aumento en la adiposidad central.71 En un grupo de escolares de Hermosillo, Sonora, se encontró que la prevalencia de sobrepeso y obesidad se incrementó de 37% a 54% después de la pandemia. Durante la pandemia se redujo la producción agropecuaria y con ello la calidad y diversidad alimentaria. En cambio, aumentó la disponibilidad de alimentos ultraprocesados con alto contenido de edulcorantes, como el acesulfamo K, el aspartame y la sucralosa.72 En otro estudio, que incluyó a 109 escolares yaquis, se encontró que la prevalencia de sobrepeso/obesidad fue de 38.5% y la de dislipidemia fue de 38.6% con colesterol HDL bajo en el 35.8% de los casos, aunado a que el 48.6% mantuvo un estilo de vida sedentario.73 Estos datos evidencian una transición nutricional acelerada en las comunidades indígenas. Estudios con adultos mayores de 60 años reportaron que el riesgo de malnutrición osciló entre 27% y 37.9%, con una incidencia de sarcopenia de 13.7% a los 4.2 años de seguimiento.74 Esto representa un riesgo para la funcionalidad y calidad de vida en este grupo poblacional. El componente nutricional en la atención del paciente crítico en Unidades de Cuidados Intensivos es muy importante. Un estudio en nuestra región reportó déficits energéticos promedio de -674 Kcal/día y proteicos de -82.2 g/día. Al séptimo día de hospitalizados, únicamente 50% alcanzó 70% de sus requerimientos calóricos diarios, por la nutrición enteral insuficiente y que se agrava por el aporte calórico de fármacos como el Propofol.75 Lo anterior, afecta el pronóstico del paciente y los costos de atención. En el ámbito de la calidad del agua, 88% de las muestras de agua del norte de la ciudad de Hermosillo, Sonora, superó los niveles de fluoruro recomendados. La ingesta diaria de fluoruro es de 2.42 mg/día. Ello ha favorecido la aparición de fluorosis dental, causa de moteado de los dientes.76 En cuanto a las neoplasias, en las mujeres sobrevivientes de cáncer de mama se ha observado una alta prevalencia de obesidad asociada a la inflamación crónica y alta cantidad de marcadores inflamatorios como la interleucina 6 y la proteína C Reactiva.77 Asimismo, durante la pandemia de Covid 19 se registró una disminución de la actividad física y cambios en el consumo de alimentos saludables y ultraprocesados en este grupo de mujeres.78 Las ET zoonóticas y transmitidas por vectores representan 17% de las enfermedades a nivel mundial con una carga alta de morbimortalidad. En estudios locales se ha reportado una alta exposición ocupacional a Leptospira spp. patógena en explotaciones ganaderas, lo que pone en riesgo a esta población y a los animales con los que conviven al desarrollo de leptospirosis, bajo el enfoque de “una sola salud”.79 También 70 CDC, One Health Basics, 2023. https://www.cdc.gov/onehealth/basics/index.html. 71 Ortega-Vélez, M. I., Bon-Padilla, K. A., Contreras-Paniagua, A. D. et al., Estado nutricio de niños del noroeste de México pre y post pandemia por covid-19. ALN, vol. 73, supl. 2, 2023, pp. 58-64. https://doi.org/10.37527/2023.73.S2.007. 72 Aguayo-Patrón, S. V., Hernández-Torres, M. y Calderón de la Barca, A. M., La reclusión por la pandemia afectó nutrición y patrones dietarios, incluyendo alimentos ultraprocesados, de escolares semi-marginados en el noroeste de México, Revista Médica UAS, vol. 13, núm. 3, 2023, pp. 240-249. http://dx.doi.org/10.28960/revmeduas.2007-8013.v13.n3.002. 73 Dórame-López, N. A., Bobadilla-Tapia, L. E., Tapia-Villaseñor, A., et al., Diagnóstico del estado nutricional, dislipidemia y factores de riesgo asociados en escolares indígenas yaquis, Gaceta Médica de México, vol. 160, núm. 1, 2024, pp. 57-66. https://doi.org/10.24875/gmm.23000358. 74 Vidaña-Espinoza, H. J., López-Teros, M. T., Esparza-Romero, J., et al., Association between the risk of malnutrition and sarcopenia at 4.2 years of follow-up in community-dwelling older adults, Frontiers in Medicine, vol. 11, 2024. https://doi.org/10.3389/fmed.2024.1363977. 75 Ibarra Pastrana, E., Serralde Zúñiga, A. E. y Calderón de la Barca, A. M., Déficit energético y proteico crítico con gran aporte de calorías provenientes de fármacos tras una semana en una unidad de cuidados intensivos, Nutrición Hospitalaria, vol. 39, núm. 1, 2022), pp. 5-11. https://dx.doi.org/10.20960/nh.03734. 76 Méndez-Estrada, R. O., Vega-Velasco, A., Calderón de la Barca, A. M. y Caire-Juvera, G., Bone mineral density, water fluoride intake, and dental fluorosis in adults from northwest Mexico, Oral, vol. 5, núm. 2, 2025, p. 30. https://doi.org/10.3390/oral5020030. 77 Navarro-Ibarra, M. J., Saucedo-Tamayo, M. D. S., Alemán-Mateo, H. et al., Association between interleukin 6 and C-Reactive protein serum levels and body composition Compartments and Components in breast cancer survivors, Biological Research for Nursing, vol. 26, núm. 2, 2024, pp. 231-239. https://doi.org/10.1177/10998004231207022. 78 Nindenshuti, D. y Caire-Juvera, G., Changes in diet, physical activity, alcohol consumption, and tobacco use in adults during the covid-19 pandemic: a systematic review, Inquiry, vol. 60, 2023, pp. 1-12. https://doi.org/10.1177/00469580231175780. 79 Castillo-Martínez, N. B., Seroprevalencia, factores de riesgo y transmisión zoonótica de Leptospira spp. en explotaciones ganaderas de Sonora: enfoque Una Sola Salud (tesis de maestría), México, CIAD, 2024. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 85 se ha encontrado la presencia de Trypanosoma cruzi, agente causal de Chagas, en una muestra de un hemodonante, la cual es una problemática subestimada porque se tienen pocos estudios en la región.80 En tal sentido, para entender y atender la complejidad de estos problemas se requiere un enfoque interdisciplinario que integre salud, alimentación, ambiente y cultura para diseñar políticas más efectivas. En suma, podemos concluir que los cuatro objetivos que se suscriben en el presente Programa Institucional 2025-2030 buscan fortalecer las competencias del CIAD para potenciar y conjuntar sus capacidades como parte del esfuerzo que encabezan la Presidencia de la República y la Secihti para el abatimiento de estos y otros problemas públicos nacionales en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación. De tal suerte, teniendo como punto de enfoque estos objetivos y con base en 15 estrategias, 52 líneas de acción y 8 indicadores, habremos de realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y transdisciplinaria (objetivo 1), garantizar la formación de comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación, a través de los programas de posgrados y de iniciación a la investigación (objetivo 2), impulsar la vinculación institucional para transferir innovaciones científicas, humanísticas y tecnológicas (objetivo 3) y promover una articulación más exitosa con el SNCP (objetivo 4), a fin de contar con mayores competencias y fortalezas para contribuir a la reducción del uso de agrotóxicos, de la huella hídrica, el deterioro ambiental, la pérdida y desperdicio de alimentos y la prevalencia de enfermedades no transmisibles. Visión de largo plazo Entre 2025 y 2045 el CIAD proyecta un avance mesurado pero sostenido, guiado por una premisa sencilla: antes de expandirse, debe consolidar lo ya construido; ello obligará a que los laboratorios funcionen de manera óptima y que el recurso invertido se refleje en resultados verificables. Además del ejercicio de los recursos para ampliar o actualizar la infraestructura física, mobiliario y equipo, el Centro se esforzará por alargar la vida útil del actualmente disponible, mejorando el mantenimiento preventivo y compartiendo recursos con otros Centros del SNCP. La agenda científica se regirá por los temas estratégicos incluidos en la agenda nacional, en concordancia con nuestras vocaciones y capacidades como: seguridad y soberanía alimentaria, nutrición y salud, inocuidad, medio ambiente, agua, manejo de zonas áridas y desertificación, competitividad de cadenas y desarrollo regional, caracterización fitoquímica y de principios activos de plantas medicinales, enfermedades no transmisibles y aquellas transmitidas por vectores. Se ampliarán los enfoques en ciencias ómicas, biomarcadores en estudios dietarios y de salud e inteligencia artificial, entre otros. Además, para 2050 estaremos participando con otros centros del SNCP en proyectos de investigación multidisciplinarios a fin de optimizar recursos y potenciar las capacidades del conocimiento acumulado. El posgrado mejorará en calidad e inclusión y los planes de estudio incorporarán competencias para el trabajo colaborativo, como diferentes formas de emprendimiento, gestión de la innovación social, economía social y solidaria, prácticas de comercio justo, entre otras, brindando oportunidades de empleo fuera del sector público. La vinculación con el sector productivo, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas, avanzará paso a paso. La meta es incrementar en la década 2030-2040 los contratos de proyectos y servicios tecnológicos. Se replantearán y revalorizarán los criterios de gobernanza en todos los aspectos de la gestión de proyectos. La plataforma eCIAD exigirá informes con evidencia fotográfica, bitácoras digitales y auditorías internas para garantizar la trazabilidad. Cada sede dispondrá de planes de continuidad operativa frente a escenarios extraordinarios. En sostenibilidad ambiental se avanzará por etapas: gestión integral del agua, uso eficiente de reactivos químicos y materiales, implementación de paneles solares y plantas de emergencia, entre otros. La transferencia tecnológica adoptará un enfoque realista: se buscará licenciar el portafolio de patentes y liberar, cuando convenga al bien público, desarrollos en dominio abierto para cooperativas y entidades gubernamentales. Hacia 2045 el CIAD se consolidará como un centro público confiable y articulador, reconocido por sus innovaciones tecnológicas, con pertinencia social de sus proyectos y la formación de profesionales íntegros altamente capacitados. Sus acciones serán reconocidas en políticas públicas y actividades que contribuyan a alcanzar la autosuficiencia alimentaria, reducir paulatinamente la obesidad mediante trabajos específicos que beneficien tanto a las infancias como a las personas adultas mayores, consolidando una cultura de investigación ética, abierta y sostenible que sirva de columna vertebral al bienestar nacional. 80 Paredes-Sotelo, I., Reséndiz-Sandoval, M., Garibay-Escobar et al., (2025). Detection of Trypanosoma cruzi in a reactive blood bank sample in Sonora, Mexico, Trop. Med. Infect. Dis., vol 10, núm. 4, p. 104. https://doi.org/10.3390/tropicalmed10040104. 86 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 6. Objetivos El Plan Institucional del CIAD 2025-2030 plantea cuatro objetivos que contribuirán a los esfuerzos coordinados por la Secihti para convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad; estos contienen sus respectivas estrategias, líneas de acción e indicadores para monitorear su cumplimiento. Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo 2025-2030 1.- Realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y transdisciplinaria, sobre seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social. 2.- Garantizar la formación de comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación a través de programas académicos que atiendan problemas públicos en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional e incidan en el bienestar social. 3.- Impulsar la vinculación para transferir innovaciones científicas, humanísticas y tecnológicas que contribuyan con propuestas de solución en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en problemas públicos y bienestar social. 4.- Promover la articulación del CIAD con el Sistema Nacional de Centros Públicos en atención a los problemas de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social. 6.1 Relevancia del objetivo 1: Realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y transdisciplinaria, sobre seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social. La relevancia de este objetivo, enmarcado en el PSCHTI 2025-2030 radica en que, desde la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación, contribuye a la atención de los problemas públicos desde su raíz: la balanza agroalimentaria deficitaria y la vulnerabilidad a choques externos de precios y tipo de cambio, la concentración de incentivos y el bajo valor agregado local que rezagan a los granos básicos y a las mipymes rurales, la degradación ambiental por uso de agrotóxicos y contaminación de suelo y agua, la creciente presión del cambio climático y del estrés hídrico sobre los sistemas productivos, la elevada prevalencia de enfermedades crónicas no transmisibles y los riesgos por enfermedades transmitidas por alimentos y los cuellos de botella en infraestructura, transferencia y adopción tecnológica que limitan patentes, licencias y escalamiento de innovaciones. Sus principales consecuencias —encarecimiento de la canasta básica, pérdida de productividad y resiliencia, mayores costos sanitarios, deterioro ambiental y ampliación de brechas urbano-rurales— impactan en gran medida a los hogares con mayor marginación. Para revertir este escenario, el logro del objetivo moviliza I+D+i en agroecología, bioinsumos y biotecnologías de bajo impacto, fitorremediación y materiales adsorbentes con base en residuos agroindustriales para recuperar suelos y cuerpos de agua, así como soluciones en inocuidad, microbiomas, nutrición y educación alimentaria que reduzcan la incidencia de enfermedades no transmisibles y enfermedades transmitidas por alimentos. Se promueve la transición hacia cadenas de valor territoriales mediante el establecimiento de diálogos de saberes con pueblos originarios, la diversificación productiva —incluyendo alimentos alternativos como insectos— y la bioeconomía circular, a la par de la eficiencia en uso de agua y energía, la valorización de residuos y la reducción de la huella ambiental. Con ello, este objetivo contribuye de forma directa al bienestar de todas y todos los mexicanos al propiciar el abaratamiento de costos de producción, el fortalecimiento de la autosuficiencia alimentaria, el mejoramiento de la calidad de la dieta y la salud comunitaria y la resiliencia climática de los territorios. La implementación se sustenta en una gobernanza eficiente y colaborativa entre el CIAD, la Secihti, Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (Centros Públicos), universidades y sectores social y productivo, con academias interdisciplinares, grupos de investigación y proyectos insignia que articulan la oferta científica con la demanda territorial. Se moderniza y mantiene accesible el inventario de infraestructura analítica, se fortalecen capacidades en operación de equipos, redacción científica bilingüe y gestión de datos abiertos y se despliega un piloto en la sede Hermosillo y subsedes para evaluar y escalar el modelo con acompañamiento de comités intra y extrainstitucionales. La investigación realizada en CIAD es un activo estratégico para transformar los sistemas alimentarios, mejorar la salud pública y elevar la resiliencia territorial. Para revertir los rezagos identificados, generamos investigación, desarrollo tecnológico e innovación en agroecología, bioinsumos y biotecnologías de bajo impacto, así como fitorremediación y materiales adsorbentes derivados de residuos agroindustriales para recuperar suelos y cuerpos de agua. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 87 De manera complementaria, desarrollamos soluciones en inocuidad, microbiomas, nutrición y educación alimentaria que reducen la incidencia de enfermedades no transmisibles y de enfermedades transmitidas por alimentos. Esta ruta de investigación incide directamente en los ODS 2 Hambre cero y 3 Salud y bienestar al fortalecer la autosuficiencia alimentaria, mejorar la calidad de la dieta y la salud comunitaria. Los temas de investigación atendidos impulsan la transición hacia cadenas de valor territoriales mediante diálogos de saberes con pueblos originarios, diversificación productiva —incluidos alimentos alternativos como insectos— y bioeconomía circular. Al mismo tiempo, promovemos eficiencia en el uso de agua y energía, valorización de residuos y reducción de la huella ambiental, con impactos directos en los ODS 12 Producción y consumo responsables y 13 Acción por el clima. Estas acciones abaratan costos de producción, fortalecen la autosuficiencia y elevan la resiliencia climática de los territorios. Para sostener estas metas, modernizamos y mantenemos accesible el inventario de infraestructura analítica, fortalecemos capacidades con plataformas de apoyo para la edición científica bilingüe y gestión de datos abiertos y articulamos grupos de investigación interdisciplinares para la consolidación de las líneas de generación del conocimiento y proyectos insignia que conectan la oferta científica con la demanda territorial. Este andamiaje consolida el ODS 9 Industria, innovación e infraestructura y crea condiciones para que la innovación llegue a productores, industria y gobiernos locales. La gobernanza colaborativa es clave: trabajamos con Secihti, centros públicos, universidades y sectores social y productivo y con comités intra- y extrainstitucionales que aseguran pertinencia, calidad y escalabilidad. En suma, la investigación del CIAD no solo genera conocimiento, sino que produce soluciones verificables que inciden en los ODS 2, 3, 6, 9, 12 y 13, aportando bienestar para todas y todos, competitividad para las cadenas de valor y soberanía alimentaria para México. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Garantizar la formación de comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación a través de programas académicos que atiendan problemas públicos en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional e incidan en el bienestar social. En el horizonte 2025-2030, la formación de la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación es uno de los grandes desafíos de México y elemento central del objetivo 2 del Programa Institucional del CIAD 2025-2030. El país enfrenta una compleja problemática socioambiental con afectaciones en la seguridad alimentaria y la salud humana. El sistema agroalimentario se encuentra caracterizado por la desigualdad en la distribución de la riqueza socialmente generada, la precarización de las condiciones laborales en el ámbito rural, el acentuado rezago de las comunidades más vulnerables, el progresivo consumo de alimentos ultraprocesados y el debilitamiento de los pequeños y medianos productores en favor de la agroindustria alimentaria. El modo de producción y el sistema en que la sociedad ha estado inmersa ha provocado no solo la desarticulación del tejido social, sino el deterioro ambiental, económico y afectaciones en procesos de alimentación, en la nutrición y la salud, además del abandono de saberes locales y de los pueblos indígenas. Aunado a ello, ha sido limitada la atención a la conservación de ecosistemas y protección de nuestra riqueza biocultural, prevaleciendo una grave crisis ambiental y de salud causada por el uso excesivo de agentes tóxicos en distintas fases y procesos productivos del sistema alimentario, entre otros. En tal contexto, a través de los programas de posgrado y de iniciación a la investigación, el CIAD establece un dialogo dinámico con las necesidades de la sociedad, del ambiente y de los sectores público y productivo, donde la transmisión de saberes constituye una plataforma de interacción permanente con territorios, instituciones y actores que comparten la responsabilidad de construir una nación más justa, saludable y sustentable. En ese sentido, la oferta académica del CIAD habilita el acceso y la permanencia en los estudios de posgrado, al tejer alianzas estratégicas con la SEP, instituciones de educación superior, de salud y centros de investigación de todo el país. Dicha red amplía la cobertura y facilita la creación de programas de especialidad, maestría y doctorado pertinentes, diseñados a la luz de diagnósticos territoriales que priorizan la seguridad y soberanía alimentaria, la sustentabilidad ambiental, la nutrición, la salud y el desarrollo regional, inclusivos y con perspectiva de género. Ejemplo de lo anterior son las dos nuevas propuestas de posgrado en proceso de registro: el DCA y la ENBC. El primero incorpora distintas dimensiones del conocimiento y demandas sociales en torno a la producción de alimentos sanos, el rediseño de los paisajes agrícolas bajo los principios de justicia y de respeto con el ambiente y de los seres vivos que lo conforman, así como el restablecimiento de las relaciones campo-ciudad a partir de la dignificación del trabajo de los campesinos, de la conservación de la diversidad biocultural y las identidades enraizadas en ella. 88 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 La ENBC-Salud, por su parte, reconoce el derecho humano a la ciencia como un compromiso institucional con el quehacer científico para reducir las brechas que impiden el acceso equitativo a programas educativos de alto nivel y promueve conocimientos teóricos, prácticos y reflexiones colectivas que incorporan saberes locales en contextos culturales específicos. Además, generan procesos de transformación de la realidad y se fomenta la colaboración internacional y el intercambio de conocimientos con otras instituciones y programas de salud comunitaria, para enriquecer el aprendizaje y la aplicación de soluciones innovadoras, adaptadas a las realidades locales, activando procesos dialógicos en y para la construcción de saberes de base territorial, tanto en espacios rurales como urbanos. De esta forma, con los programas de posgrado, el CIAD consolida la pertinencia académica como un principio rector que orienta la selección de líneas de investigación y la configuración de planes de estudio que consideran tanto la diversidad cultural como las particularidades socioeconómicas de cada región. Como parte de ello, la experiencia práctica asociada a la formación académica que ofrecen los programas académicos del Centro se enlaza de manera orgánica con los procesos de investigación con los espacios donde surgen los problemas reales. Asimismo, la participación de los sectores productivo, público y social en proyectos de tesis, estancias profesionales y redes colaborativas permite que la comunidad estudiantil experimente el ciclo completo de la generación y aplicación del conocimiento, desde la delimitación de la pregunta de investigación hasta la evaluación del impacto social de la solución propuesta. Esta inmersión directa en el territorio enriquece la experiencia formativa, despierta la creatividad interdisciplinaria y consolida en el alumnado la convicción de que la ciencia y la tecnología tienen sentido, sobre todo cuando mejoran la vida de las personas y propician el equilibrio de los ecosistemas. Otros dos ejes centrales de la educación superior retomados por los programas del CIAD son la equidad y la inclusión social. En este sentido, se promueve la colaboración con organizaciones comunitarias y con entidades gubernamentales, se canalizan becas y apoyos a estudiantes, incluyendo a quienes provienen de contextos históricamente marginados y se impulsan mecanismos de movilidad nacional e internacional para facilitar el intercambio de experiencias y la circulación de saberes más allá de las fronteras geográficas o disciplinarias. Al mismo tiempo, se fomenta el diálogo con sectores productivos y sociales, considerando colectivos rurales y pueblos indígenas, lo cual introduce en el proceso de investigación la riqueza de los saberes tradicionales, fomentando la interculturalidad y garantizando que los resultados científicos sean culturalmente pertinentes y respetuosos de la diversidad de las distintas cosmovisiones. La relevancia de este objetivo se nutre, además, del momento histórico que vive el país. Esto es así, porque la complejidad de la problemática socioambiental, expresada en la inequitativa distribución de la riqueza, la creciente degradación ecológica y el deterioro del sistema alimentario, exige respuestas que trasciendan la lógica sectorial y fragmentada. Los programas académicos del CIAD son parte de ese proceso de construcción colectiva en el cual se suman el talento de la academia, el dinamismo del sector productivo, la capacidad de gestión de la administración pública y la vitalidad de las comunidades en torno a metas compartidas. De esta forma, las agendas de investigación dejan de ser prerrogativas de los laboratorios para convertirse en proyectos de nación, alineados con los ODS y con la política nacional de ciencia de frontera con compromiso social. En síntesis, durante el periodo 2025-2030 los programas de posgrado y de iniciación a la investigación del CIAD constituyen el núcleo articulador entre la formación avanzada en las aulas y laboratorios del Centro y la generación de conocimiento, así como con la adopción de la responsabilidad social como una forma efectiva y necesaria de retribución que, en conjunto, contribuyan al bienestar de las comunidades. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar la vinculación para transferir innovaciones científicas, humanísticas y tecnológicas que contribuyan con propuestas de solución en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en problemas públicos y bienestar social. Para el periodo 2025-2030 la vinculación institucional se consolida como el eje integrador que permite al CIAD transformar la generación de conocimiento de frontera, básico y aplicado, en beneficios tangibles para la sociedad, a través de acciones concretas que coadyuven a disminuir los efectos derivados del rezago histórico en materia de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional inclusivo. Este objetivo adquiere un carácter estratégico porque articula de manera orgánica los esfuerzos de investigación y de formación de personas altamente especializadas en las disciplinas que cultiva el Centro en materia de desarrollo tecnológico, de impulso a la innovación y de divulgación, con las necesidades más sentidas de los diferentes sectores sociales, procurando que las soluciones científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación respondan a contextos locales y contribuyan a reducir los rezagos que aún persisten. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 89 Con base en lo anterior, el Centro refrenda y fortalece una de las áreas estratégicas que históricamente nos ha caracterizado, la de una estrecha vinculación que teje lazos con la sociedad para coadyuvar a su bienestar. En concordancia con el PND 2025-2030 y el PSCHTI 2025-2030, el CIAD orienta sus acciones de vinculación hacia el fortalecimiento de alianzas sólidas y simétricas entre gobierno, academia, sociedad y sector productivo, de manera que los flujos de conocimiento se conviertan en un proceso bidireccional capaz de enriquecer la agenda científica institucional, a la vez que propician mayor participación con las comunidades e impulsan la apropiación social del conocimiento. El énfasis recae, por tanto, en la corresponsabilidad, donde cada iniciativa de investigación incorpora, desde su concepción, propósitos explícitos de retribución social, de modo que la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación dejen de ser ejercicios aislados y se conviertan no solo en una fuente de conocimiento, sino en una herramienta efectiva para el bienestar colectivo. La relevancia de la vinculación también se manifiesta en su potencial para articular recursos y capacidades en los distintos niveles de gobierno y en el sector productivo, optimizando tiempos, infraestructura y financiamiento. Esta articulación permite que la respuesta a las demandas emergentes nacionales, estales o locales sea más ágil, que las innovaciones maduras encuentren canales de adopción efectivos y que los beneficios lleguen a toda la geografía nacional, especialmente a los territorios donde el CIAD tiene presencia operativa. La construcción de redes colaborativas con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones gubernamentales y del sector productivo posibilita, bajo este enfoque, la consolidación de ecosistemas de innovación en el que converge el conocimiento generado por las ciencias básica y aplicada enriquecidas por el diálogo de saberes con las comunidades y sustentadas en la protección de la propiedad intelectual que brinde certeza a los procesos de transferencia. Las condiciones de generación y aplicación de la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación en las décadas recientes limitaron las posibilidades de acceso universal al conocimiento y de los beneficios del desarrollo económico y social, sobre todo en aquellos sectores históricamente marginados. Es así como, en el ámbito de la comunicación pública de la ciencia, la vinculación cobra un sentido fundamental, pues fortalece la confianza social en el quehacer científico y fomenta la participación ciudadana para que pueda apropiarse de su derecho al pleno goce de los beneficios de la ciencia. La divulgación abierta y la creación de espacios de diálogo presencial potencian la apropiación social del conocimiento y propician que los avances tecnológicos y las innovaciones humanísticas se traduzcan en prácticas productivas sustentables, hábitos de vida saludables y políticas públicas basadas en evidencia. Este esfuerzo exige, necesariamente el desarrollo de competencias transversales en la comunidad académica para interactuar de manera efectiva con audiencias diversas, incorporando enfoques de comunicación profesional que integren la perspectiva de género, el respeto a la interculturalidad y la valoración de los saberes tradicionales. La estrategia de comunicación pública incluye una campaña de alfabetización científica en medios digitales, que divulgue historias de éxito, avances científicos, humanísticos, tecnológicos y de innovación, además de consejos prácticos de salud y producción sostenible. De esta manera, la ciencia financiada con recursos públicos retorna al pueblo en información, orgullo territorial y nuevas oportunidades. Así, la vinculación se erige no sólo como un componente operativo, sino como el hilo conductor que entreteje la investigación, la innovación, la transferencia y la apropiación social del conocimiento. Su relevancia reside en que robustece el trabajo que realiza el CIAD hacia un modelo de ciencia comprometida con la transformación social y la protección del entorno, alineada con los ODS y con la política nacional de seguridad y soberanía alimentaria y transición ecológica justa. Al consolidar esta perspectiva, el Centro fortalece su posición como actor estratégico en la construcción de un país más equitativo, saludable y sustentable, donde la ciencia y la tecnología se convierten, de manera efectiva, en herramientas para el bienestar de todas y todos. 6.4 Relevancia del objetivo 4: Promover la articulación del CIAD con el Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP) en atención a los problemas de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social. La historia reciente de la investigación académica en México muestra que, pese al dinamismo del conocimiento generado en los Centros Públicos, su diseminación y aprovechamiento requiere mayor articulación. Estos retos limitan la capacidad colectiva para responder a desafíos que se recrudecen: la inseguridad alimentaria, la degradación de los ecosistemas, la creciente incidencia de enfermedades no transmisibles y la persistente brecha en oportunidades de desarrollo. 90 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 El objetivo 4 del Programa Institucional del CIAD 2025-2030 emerge, así, como una colaboración estratégica entre el mandato social de la Secihti y la convergencia operativa del SNCP. Plantea instaurar una articulación sistémica que, al conectar infraestructuras, competencias y agendas científicas, multiplique la incidencia de la investigación en el bienestar colectivo y, simultáneamente, reduzca desigualdades que afectan de forma desproporcionada a los territorios con mayor rezago. En su fase de definición, el objetivo parte de reconocer el problema público raíz: la desconexión entre capacidades de I+D+i respecto de los 25 centros del SNCP. Esa desconexión se traduce en cuatro síntomas principales: duplicidad de proyectos, subutilización de laboratorios especializados, escasa movilidad de personal y estudiantes y, sobre todo, una débil transferencia de resultados hacia los sectores social, gubernamental y productivo. Tales síntomas limitan la posibilidad de incidir desde la ciencia, las humanidades, la tecnología y la innovación en la superación de la pobreza en zonas rurales, en los altos índices de importaciones de alimentos básicos y en el avance lento en la adopción de tecnologías sostenibles. El costo social se refleja en indicadores como la prevalencia de inseguridad alimentaria moderada o grave (que afecta al 23% de los hogares, según la Ensanut 2024), 31% de pérdida y desperdicio de alimentos, la sobreexplotación hídrica, desertificación y pérdida de suelo fértil, así como el gasto público sostenido de miles de millones de pesos en la atención de enfermedades crónicas asociadas a estilos de vida inadecuados, entre otros. Pasar a la fase de medición obliga a cuantificar la magnitud de esa articulación pendiente. Un censo interno del CIAD realizado en 2024 identificó veintinueve publicaciones y doce convenios con centros públicos. Estas cifras delinean una oportunidad latente: primero canalizar sinergias internas para después fortalecer vínculos internacionales sobre una base nacional sólida. La etapa de análisis identifica factores estructurales que explican la desconexión. Entre ellos destacan la ausencia de un inventario actualizado y georreferenciado de infraestructura disponible, restricciones presupuestales para la movilidad que cubra costos de estancias y uso de laboratorios, procesos administrativos heterogéneos en convenios de colaboración y retos en el acceso a información técnico- científica en tiempo real. Además, la conceptualización de la seguridad alimentaria, la nutrición y la salud como dominios acotados, en lugar de nodos interdependientes dentro de sistemas socioambientales, ha acentuado investigaciones con escasa transversalidad. El trabajo conjunto entre los centros públicos facilitará la alineación con los ODS, particularmente el 2 Hambre cero, 3 Salud y bienestar, 6 Agua limpia y saneamiento, 12 Producción y consumo responsable y 13 Acción por el clima, coherentes con la visión del Humanismo Mexicano y el Segundo Piso de la Cuarta Transformación. La fase de control para desarrollar óptimamente las estrategias y líneas de acción de este objetivo se fundamenta en un sistema de datos e indicadores de desempeño que medirá, entre otros, la proporción de convenios de colaboración sobre el total de convenios activos, el incremento porcentual en publicaciones conjuntas, el tiempo promedio de respuesta en solicitudes de uso de infraestructura y la cantidad de tecnologías transferidas o escaladas gracias a los nodos temáticos. El CIAD, como todos los centros públicos, utiliza los indicadores del PTCI y del PTAR, que aseguran la rendición de cuentas y el cumplimiento de las obligaciones descritas en la LGMHCTI. Al habilitar la movilidad y los proyectos transversales, el CIAD y sus contrapartes podrán acelerar el desarrollo de bioinsumos y cultivos biofortificados. Las cadenas de valor territoriales, desde la milpa diversificada en el sureste hasta la acuicultura en el noroeste, se beneficiarán de protocolos de inocuidad y conservación de nutrientes, reduciendo pérdidas poscosecha y minimizando los riesgos de enfermedades transmitidas por alimentos. Esto contribuirá a que se cuente con alimentos más seguros, accesibles y nutritivos para los hogares vulnerables. La articulación con los centros públicos con experiencia en ciencias ambientales permitirá escalar técnicas de remediación de suelos contaminados con metales pesados, además de diseñar sistemas de alerta temprana para eventos extremos, como sequías o inundaciones, que afectan la producción primaria. La gestión conjunta de proyectos en bioeconomía circular, incluyendo el aprovechamiento de residuos agroindustriales para biomateriales, reducirá la presión sobre ecosistemas y disminuirá la dependencia de insumos importados basados en combustibles fósiles. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 91 La cooperación entre el CIAD y los centros públicos con experiencia en ciencias de la salud propiciará estudios multicéntricos sobre microbiota, dietas tradicionales y prevención de enfermedades crónicas, entre otros. Programas piloto como el de los niños promotores de la salud o el de comedores escolares, que podrán enriquecerse con menús regionales basados en evidencia nutricional, fortalecerán la identidad cultural de la dieta y contribuirán a combatir la obesidad infantil. Adicionalmente, la investigación integrada en salud ambiental evaluará la exposición a contaminantes, aportando evidencia para normativas más estrictas y estrategias de mitigación. El enfoque nodal del objetivo 4 contempla la creación de clústeres de innovación que vinculen empresas locales, cooperativas, instituciones académicas y entidades gubernamentales. La sinergia contribuirá a evitar la migración de talento al centro del país y a generar empleos de mayor cualificación donde más se necesitan. Asimismo, la articulación con otros CPI potenciará proyectos de ciencia ciudadana y de diálogo de saberes con pueblos originarios. Tales iniciativas incrementarán la participación social en la toma de decisiones sobre ciencia, humanidades, tecnología e innovación, cumpliendo el mandato constitucional de avanzar hacia la democratización del conocimiento. Se fomentará la inclusión de género y la diversidad generacional en los equipos de investigación, promoviendo que los beneficios lleguen de manera equitativa a mujeres y jóvenes de territorios históricamente marginados. 6.5 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo 2025-2030 Los objetivos del Programa Institucional del CIAD 2025-2030 se encuentran alineados a los seis objetivos y a las veintiún estrategias del PSCHTI 2025-2030. Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025- 2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 1.- Realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y transdisciplinaria, sobre seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social. 2. Impulsar el crecimiento y desarrollo profesional de las personas investigadoras, promoviendo la igualdad de oportunidades, la inclusión y una distribución más equilibrada de recursos y apoyos en las distintas regiones del país. 3. Asegurar la realización de investigación básica y aplicada en todas las áreas del saber para generar conocimiento y atender problemas nacionales, fortaleciendo la infraestructura científica y tecnológica, difundiendo la ciencia y promoviendo la participación social en las agendas de investigación. 2.1 Impulsar trayectorias científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación a través de apoyos y estímulos para la consolidación de la comunidad. 2.2 Vincular a la comunidad de CHTI con los sectores público, privado y social para proponer soluciones a las problemáticas nacionales. 2.3 Disminuir la brecha de género en el sector científico, humanístico, tecnológico y de innovación para garantizar que las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso y desarrollo de una carrera en el sector. 3.1 Fomentar la investigación básica y aplicada de manera interinstitucional e interdisciplinaria para generar conocimiento en todas sus áreas. 3.2 Fortalecer la infraestructura para realizar investigación básica y aplicada. 3.3 Implementar esquemas de difusión y divulgación científica, humanística, tecnológica y de innovación para promover el acceso universal al conocimiento. 3.4 Impulsar la colaboración internacional en materia de investigación básica y aplicada para fortalecer las redes y mecanismos de cooperación y que abonen a la soberanía científica del país. 92 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025- 2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 2. Garantizar la formación de comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación a través de programas académicos que atiendan problemas públicos en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional e incidan en el bienestar social. 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 1.1 Fortalecer la educación superior, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública e instituciones de educación superior, con visión científica, tecnológica, innovadora, humanista e internacional para el bienestar y el desarrollo humano integral. 1.2 Formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en áreas prioritarias del país. 1.3 Promover la consolidación del posgrado en instituciones de educación superior y centros públicos de investigación para fortalecer a la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación orientada a la investigación con incidencia en los sectores social y privado. 1.4 Impulsar las vocaciones científicas y humanísticas para formar nuevas generaciones procurando la equidad de género y la inclusión de grupos históricamente rezagados. 3. Impulsar la vinculación para transferir innovaciones científicas, humanísticas y tecnológicas que contribuyan con propuestas de solución en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en problemas públicos y bienestar social. 4. Impulsar el desarrollo tecnológico en el ecosistema nacional de innovación mediante la maduración y escalamiento de tecnologías prioritarias, fortaleciendo la independencia tecnológica y el bienestar social. 5. Proveer a la sociedad soluciones tecnológicas mediante vinculación, mejoramiento de la inventiva, protección del conocimiento y transferencia tecnológica, asegurando su escalamiento e implementación, para contribuir al bienestar social, la soberanía tecnológica y el desarrollo sostenible. 4.1 Implementar instrumentos de financiamiento, estímulos y acciones de acompañamiento que fomenten el desarrollo de tecnología en sus etapas de maduración. 4.2 Implementar mecanismos para identificar, monitorear y priorizar desarrollos tecnológicos que contribuyan a las áreas prioritarias. 4.3 Implementar los sistemas nacionales de información científica y tecnológica como herramientas para la toma de decisiones. 5.1 Implementar mecanismos de vinculación entre los actores del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación para el financiamiento conjunto, la transferencia y el escalamiento de desarrollos tecnológicos. 5.2 Promover mecanismos de transferencia de tecnología en las instituciones dedicadas al desarrollo de tecnología e innovación para generar soluciones que beneficien a la sociedad. 5.3 Emitir instrumentos de política pública que promuevan la protección del conocimiento y el mejoramiento de la inventiva en el ecosistema nacional de tecnología e innovación, contribuyendo a incrementar el número de figuras de propiedad intelectual solicitadas. 5.4. Fortalecer las capacidades del Sistema Nacional de Centros Públicos de Investigación y de los Laboratorios Nacionales para la atención de los problemas nacionales y las demandas del sector productivo. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 93 Objetivos del Programa Institucional del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025- 2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 4. Promover la articulación del CIAD con el Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP) en atención a los problemas de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social. 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales. 6.1 Promover la actualización del marco normativo que regula la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. 6.2 Impulsar la creación y operación de las instancias y mecanismos necesarios para coordinar las acciones, programas y proyectos con otras dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, las instituciones de educación superior y con la comunidad científica y tecnológica. 6.3 Potenciar las capacidades del país a través de la coordinación y el trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario en materia de CHTI orientado a la atención de problemas prioritarios nacionales, regionales y locales. 7. Estrategias y líneas de acción Para lograr los cuatro objetivos del Programa Institucional del CIAD 2025-2030 se han diseñado 15 estrategias, integradas por 52 líneas de acción, que se instrumentarán a lo largo de la presente administración presidencial. Objetivo 1. Realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y transdisciplinaria, sobre seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social. Estrategia 1.1 Ordenar y alinear las acciones de investigación con el PSCHTI para que contribuyan a la atención de los problemas públicos en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con enfoque de inclusión y perspectiva de género. Líneas de acción 1.1.1 Realizar, semestralmente, foros internos y externos con academia, comunidades, sector productivo y gobiernos, mediante convocatorias abiertas y mesas de diálogo, en sedes institucionales y territorios vinculados. 1.1.2 Integrar, anualmente, grupos académicos transversales de personas investigadoras, mediante plataformas colaborativas con la participación de la sede y subsedes. 1.1.3 Establecer y actualizar trimestralmente, una base de datos institucional de capacidades y proyectos alineados al PSCHTI/Pronaces, mediante herramientas de análisis relacional, en todas las sedes. Estrategia 1.2 Garantizar la eficiencia de la Plataforma Analítica Institucional para que todo el personal de investigación tenga acceso a los equipos e instrumentos de laboratorio registrados. Líneas de acción 1.2.1 Mantener actualizado trimestralmente el inventario de equipos, mediante revisiones y publicación en la intranet, en laboratorios y unidades vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 1.2.2 Conciliar semestralmente inventarios de equipamiento con datos de laboratorios académicos, mediante cotejo en la Plataforma Analítica Institucional, en todas las sedes vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 94 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Líneas de acción 1.2.3 Garantizar acceso y mantenimiento de equipos con base en la Plataforma Analítica Institucional, mediante protocolos y servicios técnicos, en unidades vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 1.2.4 Capacitar anualmente al personal de investigación en uso y aplicaciones de la Plataforma Analítica Institucional, mediante talleres y asesorías especializadas, en laboratorios vinculados a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. Estrategia 1.3 Implementar un modelo de organización del personal académico para fomentar el trabajo colaborativo y potencializar las capacidades en los temas de investigación transversales. Líneas de acción 1.3.1 Establecer un modelo de organización con liderazgos académicos, grupos de investigación y ejes transversales, mediante procesos participativos de planeación, en sedes del CIAD vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 1.3.2 Evaluar y aprobar el modelo de organización con participación del Comité de Investigación, mediante sesiones de revisión y dictamen, en instancias responsables de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 1.3.3 Divulgar las capacidades de investigación del CIAD a academicos, sociedad y gobiernos, mediante comunicación institucional y plataformas digitales, en sedes y regiones vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. Estrategia 1.4 Sistematizar la mentoría académica del personal de investigación del CIAD con Investigadoras e Investigadores por México y posdoctorantes, mediante protocolos, tutorías y evaluación formativa, en todas las sedes, con enfoque de igualdad sustantiva. Líneas de acción 1.4.1 Organizar bimestralmente seminarios y conversatorios para IxM y posdoctorantes, mediante modalidades presencial e híbrida y apoyo de comunicación electrónica, en sedes vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 1.4.2 Asignar tutorías a posdoctorantes con sistema de mentores y enfoque de género, mediante lineamientos de acompañamiento, en espacios de formación vinculados a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 1.4.3 Impulsar anualmente la comunidad CHTI mediante movilidad nacional e internacional, con participación de personal investigador del CIAD, en redes académicas vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 1.4.4 Evaluar e informar anualmente el impacto de la mentoría, con encuestas e indicadores de coautorías, mediante seguimiento de la Coordinación de Investigación, en unidades vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. Estrategia 1.5 Promover la difusión del conocimiento científico generado para contribuir a reducir la brecha de acceso a la ciencia en México y países de habla hispana. Líneas de acción 1.5.1 Publicar artículos científicos en español con autoría del personal académico, preferentemente en acceso abierto, mediante convocatorias y acompañamiento editorial, en unidades vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 1.5.2 Ofrecer mentoría editorial para redacción y publicación en español, dirigida a personal académico y posdoctorantes, mediante talleres, asesorías y arbitraje, en sedes vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 1.5.3 Crear una revista de investigación en ciencias naturales del ámbito del CIAD, mediante comité editorial y plataforma digital, desde áreas especializadas vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 1.5.4 Difundir entre 2025 y 2030 resultados de investigación del personal académico, mediante redes sociales, infografías y podcasts, desde unidades de comunicación y divulgación vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 95 Estrategia 1.6 Mantener la producción de publicaciones científicas arbitradas para conservar el posicionamiento institucional. Líneas de acción 1.6.1 Proveer acceso a plataformas de redacción científica en inglés para personal académico y posdoctorante, mediante licencias institucionales y asesorías especializadas, en sedes vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 1.6.2 Establecer acuerdos transformativos con editoriales para aumentar publicaciones en acceso abierto, mediante negociaciones institucionales coordinadas, en áreas de gestión editorial de sedes vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 1.6.3 Gestionar apoyos económicos para publicaciones científicas dirigidos a personal investigador, mediante convocatorias internas y externas, en unidades académicas con proyectos sobre seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. Objetivo 2. Garantizar la formación de comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación a través de programas académicos que atiendan problemas públicos en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional e incidan en el bienestar social. Estrategia 2.1 Garantizar la oferta de posgrados, en coordinación con la SEP, CPI e IES, con visión científica, humanística, tecnológica e innovadora, enfoque en la seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad, nutrición, salud y desarrollo regional e incidencia en inclusión, género y bienestar social. Líneas de acción 2.1.1 Promover los programas de posgrado del CIAD a través de estrategias y canales de comunicación actuales acotados a cada programa de especialidad, maestría y doctorado vigentes para garantizar mejores oportunidades de acceso a la educación superior. 2.1.2. Ampliar la oferta de programas de posgrado en el CIAD, en coordinación con la SEP, CPI e IES, en atención a las demandas de formación profesional que atiendan los problemas prioritarios del país e incidan en el bienestar social. 2.1.3 Impulsar las modalidades escolarizada, mixta, dual y de doble titulación a través de la generación de recursos digitales y espacios físicos y virtuales apropiados que impacten positivamente la calidad, matrícula y cobertura de los programas. Estrategia 2.2 Consolidar, a través de los programas de posgrado, las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en las temáticas de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en el bienestar social. Líneas de acción 2.2.1. Actualizar de manera sistemática y periódica los programas de posgrado que ofrece el CIAD para reforzar las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en los temas de alimentación, salud, nutrición, medio ambiente y desarrollo. 2.2.2. Reforzar en los programas de posgrado la vinculación con el sector productivo, público y social de las y los estudiantes a través de los programas de posgrado para atender los problemas prioritarios nacionales en alimentación, salud, nutrición, ambiente y desarrollo. 2.2.3. Formar profesionistas altamente capacitados en los temas de salud, nutrición, alimentación y desarrollo, integrando docentes especializados en los tópicos de frontera de cada área, para contribuir al desarrollo social, económico, cultural y tecnológico del país. 96 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Estrategia 2.3 Fortalecer los posgrados orientados a la investigación, vía la formación de personas altamente capacitadas en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en inclusión, género, sustentabilidad y bienestar social. Líneas de acción 2.3.1 Mejorar en los programas de posgrados sus respectivos contenidos curriculares, así como los enfoques de inclusión, género, sustentabilidad y bienestar social, estableciendo protocolos de evaluación interna que así lo sustenten y permitan mantenerse en el Sistema Nacional de Posgrados en la modalidad de investigación. 2.3.2 Establecer criterios de inclusión social y equidad de género en los esquemas de admisión a los programas de posgrado, considerando acciones afirmativas para la atención de las diversas realidades socioeconómicas, geográficas y culturales. 2.3.3 Fortalecer la formación académica de las y los estudiantes de posgrado a través de impulsar la movilidad académica nacional e internacional, así como modelos de educación dual y criterios de valoración y clasificación, para mejorar la calidad, cobertura y proyección de los programas. Estrategia 2.4 Fortalecer las vocaciones científicas y humanísticas, desde la educación básica, en las nuevas generaciones, considerando la inclusión social, la equidad de género y el diálogo de saberes. Líneas de acción 2.4.1 Reforzar la colaboración con instituciones de educación básica, media y superior estableciendo mecanismos de seguimiento de las experiencias para identificar las que han sido más exitosas en la promoción de vocaciones científicas y humanísticas. 2.4.2 Impulsar en las y los estudiantes de posgrado su participación en procesos de enseñanza-aprendizaje, actividades de divulgación de la ciencia y de retribución social, en todos los niveles escolares, para reforzar sus vocaciones científicas y humanísticas. 2.4.3. Impulsar la movilidad académica y trabajo comunitario en las y los estudiantes de posgrado, a través de los programas de becas y apoyo disponibles, para beneficiar proyectos de colaboración con enfoque de género, inclusión social, equidad de género y diálogo de saberes. Objetivo 3. Impulsar la vinculación para transferir innovaciones científicas, humanísticas y tecnológicas que contribuyan con propuestas de solución en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social. Estrategia 3.1 Fortalecer alianzas con dependencias públicas municipales, estatales y federales, así como con los sectores académico, social y productivo, para concertar acciones de transferencia de conocimiento, tecnologías e innovaciones. Líneas de acción Línea 3.1.1. Promover convenios con dependencias de los tres niveles de gobierno y sectores académico, social y productivo, que permitan fortalecer la realización de acciones conjuntas en beneficio del desarrollo inclusivo y el bienestar comunitario. Línea 3.1.2. Organizar en modalidad presencial, con el involucramiento de la comunidad institucional, ciclos de conferencias, talleres demostrativos y eventos que permitan dar a conocer el trabajo institucional como un mecanismo de vinculación del CIAD con los sectores involucrados. Línea 3.1.3. Divulgar el quehacer institucional entre los sectores implicados a través de medios digitales de comunicación (redes sociales, revistas digitales, boletín), como un mecanismo sistemático e incluyente de vinculación. Estrategia 3.2 Incentivar la difusión de los avances científicos, humanísticos, tecnológicos y de innovación del CIAD, a través de acciones de divulgación abierta, para poner el conocimiento al alcance de la población. Líneas de acción 3.2.1 Fortalecer la comunicación digital para consolidar al CIAD como oferente de propuestas que coadyuven a la seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, inclusivos, con perspectiva de género e incidencia en el bienestar social. 3.2.2 Generar espacios presenciales de participación y diálogo, como sábados en la ciencia, seminarios técnicos y participación en escuelas, para incentivar la apropiación social del conocimiento en los temas de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición y salud. 3.2.3 Propiciar espacios de capacitación para comunidades, así como para personas productoras, técnicas o emprendedoras, a fin de dotarlas de herramientas que beneficien sus prácticas de trabajo. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 97 Estrategia 3.3 Propiciar el avance en el nivel de madurez de las tecnologías desarrolladas en el CIAD para atender necesidades en materia seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. Líneas de acción 3.3.1 Fortalecer el desarrollo de prototipos, con la participación del personal científico y tecnológico de CIAD, utilizando las capacidades institucionales existentes para transferirlos a los diversos sectores. 3.3.2 Incentivar la protección de la propiedad intelectual institucional, a través de acciones de sensibilización hacia la cultura de la protección, para coadyuvar a los procesos de transferencia. 3.3.3 Promover la capacitación continua del personal de investigación en temas de propiedad intelectual, contratos de transferencia, emprendimiento tecnológico y modelos de negocio con enfoque social. Objetivo 4. Promover la articulación del CIAD con el Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP) en atención a los problemas de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social. Estrategia 4.1. Impulsar acciones de colaboración que promuevan la participación conjunta en investigación, formación de recursos humanos, vinculación y gestión tecnológica en el Sistema Nacional de Centros Públicos para coadyuvar a la atención de los problemas públicos. Líneas de acción 4.1.1 Generar semestralmente un registro de participaciones de personal investigador del CIAD con centros del SNCP, mediante reportes y bases de datos compartidas, en áreas vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 4.1.2 Constituir anualmente nodos interdisciplinarios CIAD–SNCP con equipos de investigación, mediante seminarios híbridos y coordinación interinstitucional, en áreas vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 4.1.3 Establecer anualmente programa de estancias entre personal académico y estudiantil de CIAD y SNCP, con uso compartido de infraestructura, mediante convenios y movilidad, en sedes vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. Estrategia 4.2 Determinar los temas de colaboración con el SNCP, en los ámbitos de competencia del CIAD, alineados con las áreas estratégicas de la Secihti para ofrecer alternativas de solución a los problemas públicos. Líneas de acción 4.2.1 Realizar anualmente diagnóstico de capacidades de gestión tecnológica, mediante análisis técnicos e instrumentos de evaluación, en sedes y subsedes del CIAD vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 4.2.2 Conformar y actualizar semestralmente un catálogo de infraestructura y competencias científicas, mediante plataforma GIS para mapeo de recursos, en unidades del SNCP vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 4.2.3 Establecer anualmente convenios de colaboración con centros del SNCP en áreas afines, mediante acuerdos interinstitucionales formales, en regiones estratégicas vinculadas a seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional. 8. Indicadores y metas Para asegurar el cumplimiento de los cuatro objetivos del Plan Institucional 2025-2030 se han propuesto y diseñado ocho indicadores que permitirán dar seguimiento al avance de los resultados durante todo el sexenio. 98 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Índice de productos de investigación generados por las investigadoras y los investigadores del CIAD Objetivo Realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y transdisciplinaria, sobre seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social. Definición o descripción Mide la proporción del número de resultados de investigación publicados con arbitraje en libros y revistas como autor corresponsal o primer autor, con respecto al número de las personas investigadoras del CIAD Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del ejercicio inmediato posterior Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo Coordinación de Investigación Método de cálculo Número de publicaciones arbitradas como autor corresponsal o primer autor en el año n / Número de personas investigadoras titulares y por México comisionadas al CIAD en el año n Observaciones La meta tiene como finalidad identificar la producción per cápita generada por las personas investigadoras titulares y por México comisionadas al Centro en el año n APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de publicaciones arbitradas como autor corresponsal o primer autor en el año n Valor variable 1 320 Fuente de información variable 1 Sistema Integrado de Actividades Humanísticas, Científicas, Tecnológicas y de Innovación Dirección General / Coordinación de Investigación Nombre variable 2 Número de personas investigadoras titulares y por México comisionadas al CIAD en el año n Valor variable 2 145 Fuente de información variable 2 Registros administrativos del Departamento de Recursos Humanos. Registros administrativos de la Coordinación de Investigación Sustitución en método de cálculo 320 / 145 = 2.21 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 2.21 Este es un valor atípico ya que considera a personas investigadoras titulares con extensa experiencia y trayectoria, en etapa cercana a su jubilación Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 2.09 Se espera la contratación de nuevas personas investigadoras titulares a partir de 2026, por efecto de cohorte pudieran tener menor capacidad de publicación respecto a las personas titulares con mayor trayectoria. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA 1.98 2.02 2.21 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 2.21 2.05 2.06 2.07 2.08 2.09 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 99 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Porcentaje de proyectos institucionales que involucran colaboración con la población. Objetivo Realizar investigación básica y aplicada, de frontera, multi, inter y transdisciplinaria, sobre seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social. Definición o descripción Mide el porcentaje de proyectos institucionales bajo el amparo de un contrato o convenio que involucran colaboración con el sector social y pequeños productores en relación con el total de proyectos institucionales activos y bajo el amparo de un contrato o convenio. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. ) Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del ejercicio inmediato posterior Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo Coordinación de Investigación Método de cálculo (Número de proyectos que involucran colaboración con el sector social y pequeños productores, en el año n / Número total de proyectos activos en el año n))*100 )O)bservaciones La meta tiene como finalidad identificar y promover a través de los proyectos, la colaboración con el sector social y pequeños productores. Se consideran proyectos bajo el amparo de un contrato o convenio. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de proyectos que involucran colaboración con el sector social y pequeños productores, en el año n Valor variable 1 14 Fuente de información variable 1 Sistema eCIAD Dirección General / Coordinación de Investigación Nombre variable 2 Número total de proyectos activos en el año n. Valor variable 2 23 Fuente de información variable 2 Sistema eCIAD Dirección General / Coordinación de Investigación Sustitución en método de cálculo (14 / 23) * 100 = 61 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 61 Refleja un nivel de alineación de proyectos institucionales que trabajan con la población de manera directa que puede ser mejorado, así como evidencia el área de oportunidad de fortalecer la formulación y alineación de las propuestas con los criterios de las convocatorias. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 67 Busca aumentar el porcentaje y sostener que la mayoría de los proyectos institucionales con convenio trabajen de manera directa con la población. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2022 2023 2024 44 53 61 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 62 63 64 65 66 67 100 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Atención de la demanda de formación de vocaciones científicas, humanísticas y tecnológicas en los programas de posgrado Objetivo Garantizar la formación de comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación a través de programas académicos que atiendan problemas públicos en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional e incidan en el bienestar social. Definición o descripción Mide la proporción del número de estudiantes egresados de los posgrados del CIAD con respecto al número de personas investigadoras titulares y por México comisionadas al CIAD Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios de la educación. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del ejercicio inmediato posterior Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero - Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo Coordinación de Programas Académicos Método de cálculo Número de personas egresadas de los programas de posgrado en el año n / Número de personas investigadoras titulares y por México comisionadas al CIAD en el año n Observaciones Por egresos se entiende estudiantes de posgrado que han concluido el proceso de titulación. La meta tiene como objetivo satisfacer la necesidad educativa en las áreas de competencia con relación al personal de investigación titular y por México comisionadas al CIAD en el año n. Es conveniente precisar que el programa de maestría en Desarrollo Regional es bienal, lo cual incide en las tasas de egreso anual y por lo tanto en las variaciones del indicador. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de personas egresadas de los programas de posgrado en el año n Valor variable 1 108 Fuente de información variable 1 Plataforma de control escolar / Coordinación de Programas Académicos Nombre variable 2 Número de personas investigadoras titulares y por México comisionadas al CIAD en el año n Valor variable 2 145 Fuente de información variable 2 Registros administrativos del Departamento de Recursos Humanos. Registros administrativos de la Coordinación de Investigación Sustitución en método de cálculo 108 / 145 = 0.74 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.74 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 0.75 La meta está sujeta al número de becas asignadas por la Secihti SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 0.60 0.72 0.67 0.56 0.79 0.74 0.74 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0.69 0.75 0.77 0.74 0.76 0.75 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 101 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Captación de estudiantes a través del Programa de Iniciación a la Investigación del CIAD. Objetivo Garantizar la formación de comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación a través de programas académicos que atiendan problemas públicos en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional e incidan en el bienestar social. Definición o descripción Mide la proporción de estudiantes del Programa de Iniciación a la Investigación que posteriormente se incorporan a un programa de posgrado del CIAD. Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios de la educación. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del ejercicio inmediato posterior Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero - Diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo Coordinación de Programas Académicos Método de cálculo (Número de estudiantes inscritos en los posgrados en el año n que realizaron una estancia a través del Programa de Iniciación a la Investigación / Número total de estudiantes inscritos en los posgrados en el año n.) * 100 Observaciones El indicador mide la proporción de estudiantes que ingresan a los programas de posgrado del CIAD que previamente realizaron alguna estancia del Programa de Iniciación a la Investigación. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de estudiantes inscritos en los posgrados en el año n que realizaron una estancia a través del Programa de Iniciación a la Investigación Valor variable 1 38 Fuente de información variable 1 Plataforma de control escolar / Coordinación de Programas Académicos Nombre variable 2 Número total de estudiantes inscritos en el año n. Valor variable 2 114 Fuente de información variable 2 Plataforma de control escolar / Coordinación de Programas Académicos Sustitución en método de cálculo (38 / 114) * 100 = 33 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 33 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 36 El cumplimiento de la meta estará sujeta al número de becas asignadas por la SECIHTI SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 15 20 25 33 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 33 34 34 35 35 36 102 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Contratos o convenios de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental firmados vigentes Objetivo Impulsar la vinculación institucional para transferir innovaciones científicas, humanísticas y tecnológicas que contribuyan con propuestas de solución en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en el bienestar social Definición o descripción Mide la proporción del número de convenios o contratos como resultado de la vinculación con respecto al número de personas investigadoras titulares y por México comisionadas al CIAD Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del ejercicio inmediato posterior Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo Coordinación de Vinculación Método de cálculo Número de convenios o contratos de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental firmados en el año n / Número de personas investigadoras titulares y por México comisionadas al CIAD en el año n Observaciones La meta tiene como finalidad identificar el número per cápita de convenios o contratos de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de convenios o contratos de transferencia de conocimiento, innovación tecnológica, social, económica o ambiental firmados en el año n Valor variable 1 97 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Coordinación de Vinculación Nombre variable 2 Número de personas investigadoras titulares y por México comisionadas al CIAD en el año n Valor variable 2 145 Fuente de información variable 2 Registros administrativos del Departamento de Recursos Humanos. Registros administrativos de la Coordinación de Investigación Sustitución en método de cálculo 97 / 145 = 0.67 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.67 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 0.63 Se espera la contratación de nuevas personas investigadoras titulares a partir de 2026, que iniciarían su carrera, por lo que tendrían una menor capacidad de gestión respecto a las personas titulares con trayectoria SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 0.61 0.54 0.54 0.51 0.64 0.68 0.67 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 0.67 0.62 0.62 0.62 0.63 0.63 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 103 Indicador 3.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.2 Proporción de actividades de difusión y divulgación por el personal de investigación del CIAD Objetivo Impulsar la vinculación para transferir innovaciones científicas, humanísticas y tecnológicas que contribuyan con propuestas de solución en seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social Definición o descripción Mide la proporción del número de actividades de difusión y divulgación con respecto al número de personal de investigación del CIAD Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del ejercicio inmediato posterior Unidad de medida Índice Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo Coordinación de Vinculación Método de cálculo Número de actividades de difusión y divulgación del conocimiento en el año n/ Número de personal de investigación del CIAD en el año n Observaciones Personal de investigación: se refiere al número de personas que realizan actividades de investigación con categoría de investigador(a) titular o asociado(a), técnico(a) y las personas investigadoras por México comisionadas al CIAD. La meta tiene como finalidad identificar la participación per cápita del personal que realiza actividades de investigación, en acciones de difusión y divulgación dirigidas al público en general, en las que se comparte con personas no especializadas los conocimientos que se producen en sus respectivos campos de especialidad APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de actividades de difusión y divulgación del conocimiento en el año n Valor variable 1 3,494 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Coordinación de Vinculación Nombre variable 2 Número de personal de investigación del CIAD en el año n Valor variable 2 296 Fuente de información variable 2 Registros administrativos del Departamento de Recursos Humanos. Registros administrativos de la Coordinación de Investigación Sustitución en método de cálculo 3,494 / 296 = 11.80 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 11.80 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 10.61 Se espera la contratación de nuevas personas investigadoras a partir de 2026, que iniciarían su carrera, por lo que tendrían una menor capacidad para la realización de actividades de difusión y divulgación respecto al personal de investigación con trayectoria. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 7.66 9.04 7.31 8.97 10.23 14.58 11.80 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 10.26 10.06 10.13 10.22 10.38 10.61 104 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Indicador 4.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.1 Proporción de productos de investigación realizados en colaboración con los Centros Públicos de Investigación del SNCP Objetivo Promover la articulación del CIAD con el Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP) en atención a los problemas de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social Definición o descripción Mide la proporción del número de resultados de investigación publicados con arbitraje en libros y revistas donde al menos un autor tiene adscripción al CIAD y al menos otro a uno de los Centros Públicos de Investigación del SNCP con respecto al total de las publicaciones arbitradas del CIAD Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del ejercicio inmediato posterior Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Descendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo Coordinación de Investigación Método de cálculo (Número de publicaciones arbitradas con participación de al menos un autor con adscripción al CIAD y al menos otro a uno de los Centros del SNCP en el año n/ Número de publicaciones arbitradas del CIAD en el año n) * 100 Observaciones El indicador tiene como fin evaluar la colaboración intersectorial de CIAD con otros CPI. Evaluar los resultados de la articulación de la investigación con los CPI, reflejado en la participación conjunta en publicaciones arbitradas. En publicaciones arbitradas se consideran artículos, libros y capítulos de libros APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de publicaciones arbitradas con participación de al menos un autor con adscripción al CIAD y al menos otro a uno de los Centros del SNCP en el año n Valor variable 1 29 Fuente de información variable 1 Sistema Integrado de Actividades Humanísticas, Científicas, Tecnológicas y de Innovación Dirección General / Coordinación de Investigación Nombre variable 2 Número de publicaciones arbitradas del CIAD en el año n Valor variable 2 480 Fuente de información variable 2 Sistema Integrado de Actividades Humanísticas, Científicas, Tecnológicas y de Innovación Dirección General / Coordinación de Investigación Sustitución en método de cálculo (29 / 480) * 100 = 6 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 6 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 7.5 Las acciones por implementar alineadas con el objetivo 4 incentivarán la colaboración con los CP-Secihti SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 NA NA NA NA NA NA 6 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 6 6.5 6.5 7 7 7.5 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 105 Indicador 4.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 4.2 Proporción de convenios realizados en colaboración con los Centros Públicos de Investigación del SNCP Objetivo Promover la articulación del CIAD con el Sistema Nacional de Centros Públicos (SNCP) en atención a los problemas de seguridad y soberanía alimentaria, sustentabilidad ambiental, nutrición, salud y desarrollo regional, con incidencia en los problemas públicos y el bienestar social Definición o descripción Mide la proporción de convenios signados por CIAD con al menos uno de los Centros Públicos de Investigación del SNCP con respecto al total de convenios del año Derecho asociado Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del ejercicio inmediato posterior Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero a diciembre Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo Coordinación de Vinculación Método de cálculo (Número de convenios del CIAD con la participación de al menos un CPI en el año n/ Número de convenios CIAD en el año n) * 100 Observaciones El indicador tiene como fin evaluar la colaboración intersectorial de CIAD con otros CPI APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de convenios del CIAD con la participación de al menos un CPI en el año n Valor variable 1 12 Fuente de información variable 1 Registros administrativos de la Coordinación de Vinculación Nombre variable 2 Número de convenios del CIAD del año n Valor variable 2 126 Fuente de información variable 2 Registros administrativos Coordinación de Vinculación Sustitución en método de cálculo (12 / 126) * 100 = 10 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 10 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 12 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 9 4 8 13 9 5 10 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 4 10 11 11 12 12 Hermosillo, Sonora, México, 10 de diciembre de 2025.- Directora General del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A. C, Dra. Graciela Caire Juvera.- Rúbrica. 106 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO ACUERDO por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio del Registro Agrario Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, así como la suspensión a nivel nacional en sus Oficinas de Representación de los términos legales, trámites, servicios y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido entre el 2 y el 30 de enero de 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. EDNA ELENA VEGA RANGEL, Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, 26 fracción XVIII y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 148 de la Ley Agraria; 2o. apartado B, 5o., 6o. fracción XXXIII y 35 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; CONSIDERANDO Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, que cuenta con un órgano administrativo desconcentrado que le está jerárquicamente subordinado de conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17 y 41 fracción III de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Que el Registro Agrario Nacional tiene como función el control de la tenencia de la tierra y la seguridad documental, en el que se inscriben los documentos en que constan las operaciones originales y las modificaciones que sufra la propiedad de la tierra y los derechos legalmente constituidos sobre la propiedad ejidal y comunal, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley Agraria; Que de conformidad con los artículos 13 fracción VIII, 23 y 24 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional, el Registro Agrario Nacional cuenta con Oficinas de Representación en cada entidad federativa, las cuales tienen como atribuciones principalmente: ejercer a través de las personas registradoras la función registral, mediante la calificación, inscripción y la certificación de los asientos de los actos y documentos objeto de registro en términos de la Ley Agraria; inscribir las resoluciones judiciales o administrativas que constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos individuales o colectivos de personas ejidatarias, comuneras o posesionarias; expedir las credenciales a los integrantes de los núcleos agrarios; efectuar cuando proceda, la reposición de folios agrarios, las rectificaciones y las anotaciones preventivas en los asientos registrales; mantener actualizado el padrón de personas ejidatarias o comuneras de cada núcleo agrario; llevar el inventario, registro y resguardo de las listas de sucesión que depositen las personas ejidatarias, comuneras y posesionarias, así como de los avisos notariales; llevar a cabo el control, expedición y entrega de los certificados y títulos que prevé la Ley Agraria, así como la destrucción de éstos, cuando así proceda; proporcionar orientación a las personas usuarias que lo soliciten, sobre los requisitos de los trámites y servicios que presta el Registro Agrario Nacional; ejecutar los trabajos técnicos, topográficos y cartográficos para la integración de los expedientes de los predios rurales, realizar los trabajos de integración y actualización del Catastro Rural Nacional; elaborar los planos que deriven de la delimitación, destino y asignación de tierras, así como de los individuales de parcelas y solares que le sean requeridos; expedir las constancias de inscripción que obren en sus asientos registrales; Que el 01 de marzo de 2024, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio del Archivo General Agrario del Registro Agrario Nacional, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; así como la suspensión de los trámites y servicios que brinda, a partir del día 4 de marzo de 2024 al 14 de julio de 2024”, para todos los efectos legales y administrativos a que hubiera lugar, así como diversos acuerdos modificatorios publicados en el Diario Oficial de la Federación en fechas 12 de julio y 20 de septiembre de 2024, respecto del periodo de suspensión de los trámites y servicios que brinda el Archivo General Agrario, así como el “ACUERDO por el que se reanudan los plazos y términos legales del Archivo General Agrario (AGA)”, a excepción de consulta en sala y diligencias judiciales a practicarse en el AGA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2024; Que el 24 de octubre de 2025, esta Secretaría publicó en el Diario Oficial de la Federación el “ACUERDO por el que se da a conocer el cambio y nuevo domicilio de la Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, así como la suspensión de términos legales y recepción de cualquier tipo de documentación, durante el periodo comprendido del 27 de octubre al 7 de noviembre de 2025”; Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 107 Que el 11 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el “ACUERDO por el que se hace del conocimiento del público en general los días del año 2026, que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos, procedimientos, y servicios que presta la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada y su órgano desconcentrado, tanto en oficinas centrales, como en sus oficinas de representación en las entidades federativas o regiones”. Que de conformidad con el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad competente, lo que se hará del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación; Que en términos del artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos; Que con la finalidad de dar a conocer a las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, así como al público en general el domicilio en donde se recibirá toda clase de correspondencia, notificaciones, actuaciones judiciales, promociones, escritos, trámites y demás documentos relacionados con los asuntos competencia del Registro Agrario Nacional y de su Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, así como la suspensión a nivel nacional en sus Oficinas de Representación de los términos legales, trámites, servicios y recepción de cualquier tipo de documentación, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CAMBIO Y NUEVO DOMICILIO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, Y DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, ASÍ COMO LA SUSPENSIÓN A NIVEL NACIONAL EN SUS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE LOS TÉRMINOS LEGALES, TRÁMITES, SERVICIOS Y RECEPCIÓN DE CUALQUIER TIPO DE DOCUMENTACIÓN, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL 2 Y EL 30 DE ENERO DE 2026 PRIMERO.- Se informa al público en general, así como a todas las autoridades judiciales y administrativas, el cambio de domicilio de las oficinas centrales del Registro Agrario Nacional, así como de su Oficina de Representación en la Ciudad de México, por lo que a partir del día 2 de enero de 2026, el nuevo domicilio oficial es el ubicado en Avenida Juárez número 92, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06000, Ciudad de México, pisos 3, 4 y 7 para oficinas centrales y piso 2 para la Oficina de Representación, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar. Lo anterior, a efecto de que los trámites, servicios, correspondencia, escritos, documentos, diligencias, notificaciones, acuerdos, citaciones, requerimientos, atención al público y demás asuntos en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias, relacionados con el Registro Agrario Nacional y su Oficina de Representación del Registro Agrario Nacional en la Ciudad de México, a partir del 3 de febrero de 2026 se realicen en el domicilio antes señalado, respectivamente. SEGUNDO.- Debido al cambio de domicilio oficial señalado en el numeral PRIMERO del presente Acuerdo, durante el periodo del 2 al 30 de enero de 2026, se suspenderán a nivel nacional todos los trámites y servicios que brinda el Registro Agrario Nacional, sus Oficinas de Representación en las entidades federativas o regiones, el Archivo General Agrario y el Módulo de la Comarca Lagunera, así como la recepción de cualquier tipo de documentación, correspondencia, diligencias, notificaciones, citaciones y demás asuntos. Por lo que durante el periodo señalado en el párrafo anterior, no correrán plazos ni términos respecto de los procedimientos o trámites judiciales o administrativos, incluyendo la práctica de trámites y servicios, actuaciones y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollen ante ellos, como son: la recepción de documentos e informes, acuerdos, inicio, substanciación, audiencias, entrevistas, resoluciones, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de información o documentos y medios de impugnación, de forma física o electrónica. Como consecuencia de lo anterior y para efectos legales y administrativos en el cómputo de los términos y plazos legales, no deberán contarse como hábiles los días citados en el presente numeral. TERCERO.- De conformidad con el “ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES DEL ARCHIVO GENERAL AGRARIO (AGA)”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2024, se informa al público en general, así como a todas las autoridades judiciales y administrativas, que queda inhabilitado el Centro de Atención a Trámites (CAT) del Registro 108 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Agrario Nacional, ubicado en Calle José Antonio Torres 661, Colonia Asturias Cuauhtémoc, Código Postal 06890, Ciudad de México, por lo que a partir del 3 de febrero de 2026, la recepción de correspondencia, trámites, documentos, diligencias, notificaciones, citaciones y demás documentación para el Archivo General Agrario, así como el cómputo de los plazos y términos respecto de los procedimientos o trámites judiciales o administrativos, y de las solicitudes de información, será en su domicilio oficial en el edificio ubicado en Avenida Juárez número 92, piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06000, Ciudad de México; y en el sótano 2, de su domicilio oficial, para la prestación de servicios para consulta en sala y diligencia judiciales a practicarse en el Archivo General Agrario. CUARTO.- A partir del 3 de febrero de 2026 se reanudará la recepción de cualquier tipo de documentación y la realización de los trámites y servicios que se brindan en las oficinas centrales del Registro Agrario Nacional, así como de su oficina de representación en la Ciudad de México, en el domicilio señalado en el numeral primero del presente Acuerdo, y en el resto de sus oficinas de representación a nivel nacional, el Archivo General Agrario y el Módulo de la Comarca Lagunera, en sus domicilios oficiales, reanudándose los plazos y términos respecto de los procedimientos o trámites judiciales o administrativos, y de las solicitudes en materia de acceso a la información. No obstante, en caso de ser necesario por caso fortuito o fuerza mayor, se podrá ampliar el periodo de suspensión mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO.- El presente Acuerdo no suspende las labores de las personas servidoras públicas en las oficinas centrales del Registro Agrario Nacional. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Fíjese este Acuerdo en lugar visible tanto en oficinas centrales, como en las oficinas de representación en las entidades federativas o regiones, del Archivo General Agrario y el Módulo de la Comarca Lagunera del Registro Agrario Nacional. Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2025.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Arriaga. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias 0C-04 Convenio Marco de Coordinación Estado de Chiapas, Municipio de Arriaga CMC/VOC/PMU/013/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Secretaría de Infraestructura, a través de la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de dicha dependencia; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Arriaga, Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Alejandro Aquiles Patrinos Fernández, en su carácter de Presidente Constitucional Municipal, quien actúa en compañía del C. Manuel de Jesús Robles Hernández, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Arriaga, Chiapas; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 109 ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 110 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, el Comité de Validación de “EL PROGRAMA” ha autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Arriaga, Chiapas, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 111 I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo “EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad de México. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 16, 77 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. II.2. Que la Secretaría de Infraestructura del Gobierno de Chiapas, que participa en la suscripción del presente Convenio, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada Local, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 2, fracción I; 30, fracción VI y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.3. Que la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de Infraestructura del Gobierno de Chiapas tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el nombramiento emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, el Dr. Oscar Eduardo Ramirez Aguilar, de fecha 08 de diciembre de 2024, mismo que a la fecha no ha sido revocado ni modificado, por lo que cuenta con la atribución para suscribir el presente convenio, en término de los artículos 11, 13, 23, 30, fracción VI y 36, fracciones XII, XXIV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y 1, fracción III, 7, 15 y 16 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas. II.3. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Unidad Administrativa edificio "A", colonia Maya en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código Postal 29010. III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1. Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. III.2. El C. Alejandro Aquiles Patrinos Fernández, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Arriaga, en el Estado de Chiapas está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 32, 38, 55 y 57 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. III.3. El C. Manuel De Jesús Robles Hernández, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Arriaga, Estado de Chiapas, cuenta con facultades suficientes para asistir al Presidente Municipal en términos de los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y 45, fracción LXV; 57, fracciones V y IX; 78 y 80 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas, en la suscripción del presente Convenio. III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Calle Central s/n, colonia Centro, C.P. 30450, Arriaga, Chiapas. 112 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 113 CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; d. Coadyuvar, en caso de que resulte necesario y en el ámbito de sus competencias, en la gestión de exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; 114 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 115 DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. 116 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de mayo de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Infraestructura, Mtra. Anakaren Gómez Zuart.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Arriaga, Chiapas, C. Alejandro Aquiles Patrinos Fernández.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Arriaga, Chiapas, C. Manuel de Jesús Robles Hernández.- Rúbrica. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 117 CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de Chiapas y el Municipio de Pijijiapan. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias 0C-04 Convenio Marco de Coordinación Estado de Chiapas, Municipio de Pijijiapan CMC/VOC/PMU/011/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por la Secretaría de Infraestructura, a través de la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de dicha dependencia; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Pijijiapan, Chiapas, Estado de Chiapas, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Carlos Alberto Albores Lima, en su carácter de Presidente Constitucional Municipal, quien actúa en compañía del C. Yoni Antonio Lorenzana, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Pijijiapan, Estado de Chiapas; a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 118 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 02 de mayo de 2025, en la Quinta sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Pijijiapan, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 119 DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo “EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad de México. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de Chiapas, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 16, 77 y 125 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. II.2. Que la Secretaría de Infraestructura del Gobierno de Chiapas, que participa en la suscripción del presente Convenio, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada Local, de conformidad con lo establecido en los artículos 60, párrafo primero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 2, fracción I; 30, fracción VI y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas. II.3. Que la Mtra. Anakaren Gómez Zuart, en su carácter de Secretaria de Infraestructura del Gobierno de Chiapas tiene facultades para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con el nombramiento emitido por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas, el Dr. Oscar Eduardo Ramirez Aguilar, de fecha 08 de diciembre de 2024, mismo que a la fecha no ha sido revocado ni modificado, por lo que cuenta con la atribución para suscribir el presente convenio, en término de los artículos 11, 13, 23, 30, fracción VI y 36, fracciones XII, XXIV y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Chiapas; y 1, fracción III, 7, 15 y 16 de la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Chiapas. II.3. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Unidad Administrativa edificio "A", colonia Maya en la Ciudad de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, Código Postal 29010. 120 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1. Es una institución de derecho público, que posee personalidad jurídica y patrimonio propio, con libertad para administrar su hacienda, de conformidad con los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como 80, 81, 82 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas. III.2. El C. Carlos Alberto Albores Lima, Presidente Municipal Constitucional de Pijijiapan, en el Estado de Chiapas está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas; y 32, 38, 55 y 57 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas; así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. III.3. El C. Yoni Antonio Lorenzana, en su carácter de Secretario del H. Ayuntamiento de Pijijiapan, Estado de Chiapas, cuenta con facultades suficientes para asistir al Presidente Municipal en términos de los artículos 80 y 81 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chiapas y, 78 y 80 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Chiapas y el acta de cabildo de sesión ordinaria Numero 001 de fecha 02 de octubre del 2024, en la suscripción del presente Convenio. III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en Palacio Municipal S/N, Ciudad de Pijijiapan, Estado de Chiapas, C.P. 30540. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 121 “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; d. Coadyuvar, en caso de que resulte necesario y en el ámbito de sus competencias, en la gestión de exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. 122 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 123 DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. 124 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 08 días del mes de mayo de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Director General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretaria de Infraestructura, Mtra. Anakaren Gómez Zuart.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Pijijiapan, Chiapas, Carlos Alberto Albores Lima.- Rúbrica.- Secretario Municipal de Pijijiapan, Chiapas, Yoni Antonio Lorenzana.- Rúbrica. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 125 CONVENIO Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el Estado de México y el Municipio de Tlalnepantla de Baz. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Desarrollo Territorial.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.- Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda. PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO 2025 VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS OC-04: CONVENIO MARCO DE COORDINACIÓN Vertiente Obras Comunitarias 0C-04 Convenio Marco de Coordinación Estado de México, Municipio de Tlalnepantla de Baz CMC/VOC/PMU/010/2025 Convenio Marco de Coordinación para la distribución y ejercicio de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias del Programa de Mejoramiento Urbano, correspondiente al ejercicio fiscal 2025, que celebran por una parte el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, en lo sucesivo “LA SEDATU”, representada en este acto por el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda; el Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias; y por otra parte, el Gobierno del Estado de México, en lo sucesivo “EL ESTADO”, representado por el Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno; así como, el Ayuntamiento del Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, en lo sucesivo “EL MUNICIPIO”, representado por el C. Raciel Pérez Cruz, Presidente Municipal Constitucional de Tlalnepantla de Baz, quien actúa en compañía del C. Miguel Ángel Bravo Suberville, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento del Municipio de Tlalnepantla de Baz, a quienes en conjunto se les denominará “LAS PARTES”, al tenor de los antecedentes, declaraciones y cláusulas siguientes: ANTECEDENTES 1. Que el artículo 26, apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) establece la obligación del Estado de organizar un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación. 2. Que el artículo 134 de la Constitución establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 3. Que el artículo 28 de la Ley de Planeación establece que las acciones contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los programas que de éste emanen, deberán especificar las acciones que serán objeto de coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas o de concertación con los grupos sociales interesados; por tanto, en términos del artículo 33 de la misma Ley, se podrá convenir con los Gobiernos Locales la participación que corresponda a los Municipios, satisfaciendo las formalidades que en cada caso procedan. 4. Que el artículo 41, fracción XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a “LA SEDATU” le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario en coordinación con los gobiernos estatales y municipales, y con la participación de los sectores social y privado. 5. Que el artículo 4, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, reconoce el derecho a la ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centros de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia. 6. Que de igual forma el artículo 6, fracción VIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano dispone que la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del Espacio Público para uso comunitario y para la movilidad es considerado una causa de utilidad pública. 126 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 7. Que el artículo 8, fracciones IX y XIII de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano señala que “LA SEDATU” tiene atribuciones para promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, Urbano y Rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades; así como coordinar sus actuaciones con las entidades federativas y los Municipios, con la participación de los sectores social y privado, en la realización de acciones e inversiones para el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el Desarrollo Urbano de los Centros de Población, mediante la celebración de convenios y acuerdos. 8. Que los artículos 2, fracción LIII; 74 y 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, señalan que los subsidios son asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las Dependencias y Entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o Municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, que serán ministrados por las Dependencias y Entidades, para evitar la duplicidad en el ejercicio de los recursos y reducir los gastos administrativos. 9. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2025 (Presupuesto de Egresos), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2024, contempla entre los programas presupuestarios del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, al Programa de Mejoramiento Urbano, en lo sucesivo "EL PROGRAMA". 10. Que de conformidad con los artículos 3 fracción XXI y 28 del Presupuesto de Egresos, el 5 de febrero de 2025, fueron publicadas, en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2025, en lo sucesivo “LAS REGLAS”. 11. Que “EL PROGRAMA” tiene una cobertura a nivel nacional, cuya población potencial y objetivo son las personas que residen en los asentamientos humanos dentro del territorio mexicano con algún grado de habitabilidad inadecuado. 12. Que el numeral 4.2 de “LAS REGLAS” señala que la Vertiente Obras Comunitarias consiste asignar subsidios a comunidades organizadas para la ejecución de los tipos de apoyo, a efecto de contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través del diseño, construcción, renovación o ampliación de equipamiento y espacio público, incluyendo asistencia técnica que permita la correcta ejecución de los tipos de apoyo. 13. “LAS REGLAS”, en su numeral “13.5 Coordinación institucional”, establecen que, con el propósito de propiciar la sinergia con otros Programas públicos y privados para el ordenamiento territorial, el desarrollo regional y comunitario en las localidades, municipios, demarcaciones territoriales y entidades federativas en las que interviene el Programa, "LA SEDATU" promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes. 14. De conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, con fecha 04 de abril de 2025, en la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Validación de “EL PROGRAMA”, fue autorizado el Informe Técnico de Justificación y Viabilidad para el otorgamiento del subsidio, concerniente al Municipio de Tlalnepantla de Baz, mismo que contienen la cartera de acciones o proyectos susceptibles a recibir recursos de “EL PROGRAMA”. 15. Que “EL PROGRAMA”, es un instrumento congruente con los Tratados Internacionales a los que México se ha adherido, como la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en particular con el objetivo 11 denominado Ciudades y Comunidades Sostenibles, el cual establece: "Lograr que las Ciudades y los Asentamientos Humanos sean inclusivas, seguras, resilientes y sostenibles"; en específico las metas 11.1; 11.3; 11.7; 11.a y 11.b, resaltan la importancia de asegurar el acceso de todas las personas a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, así como de mejorar los barrios marginales; de aumentar la urbanización inclusiva, sostenible y la capacidad para una planificación y gestión participativas, integradas y sostenibles de los Asentamientos Humanos; de proporcionar acceso universal a zonas verdes y espacios públicos seguros, inclusivos y accesibles, en particular para las mujeres y la niñez, las personas mayores de edad y las personas con discapacidad; de apoyar los vínculos económicos, sociales y ambientales positivos entre las zonas urbanas, periurbanas y rurales mediante el fortalecimiento de la planificación del desarrollo Nacional y regional y, finalmente, de aumentar sustancialmente el número de ciudades y asentamientos humanos que adoptan y ponen en marcha políticas y planes integrados para promover la inclusión, el uso eficiente de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación a él y la resiliencia ante los desastres. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 127 DECLARACIONES I. Declara “LA SEDATU” por conducto de su representante, que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad a los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°; 2°; fracción I; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.2. Entre sus atribuciones están las de: “Planear y proyectar la adecuada distribución de la población y la ordenación territorial de los centros de población, ciudades y zonas metropolitanas, bajo criterios de desarrollo sustentable, conjuntamente con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal competentes y coordinar las acciones que el Ejecutivo Federal convenga con los Gobiernos en las Entidades Federativas y Municipales para la realización de acciones en esta materia, con la participación de los sectores social y privado”; “Promover y concertar programa de vivienda y de desarrollo urbano y metropolitano y, apoyar su ejecución, con la participación de los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales, así como de los sectores social y privado, a efecto de que el desarrollo nacional en la materia se oriente hacia una planeación sustentable y de integración”, y “Promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y comunitario, en coordinación con los Gobiernos Estatales y Municipales y con la participación de los sectores social y privado”, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, fracciones X, XIII y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. I.3. Su representante, el Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre, Titular de la Subsecretaría de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, apartado A, fracción I, inciso b, 7, fracciones XI y XII, y 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, así como en el numeral 11.2, fracción VII de “LAS REGLAS”. I.4. El Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva, Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias y Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, en lo sucesivo “EL ÁREA RESPONSABLE” cuenta con atribuciones para suscribir el presente Convenio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 2, apartado A, fracción III, inciso h), 9, fracciones IV, VI y XXVI, y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano; así como en el numeral 11.4 fracción II, inciso i) de “LAS REGLAS”. I.5. Para efectos de este Convenio, señala como su domicilio el ubicado en Avenida Nuevo León número 210, Colonia Hipódromo Condesa, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06I00, Ciudad de México. II. Declara “EL ESTADO” por conducto de su representante, que: II.1. El Estado de México, es una entidad libre y soberana en lo que se refiere a su régimen interior y es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con los artículos 40, 42, fracción I, 43, 115 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. II.2. El Mtro. Horacio Duarte Olivares, en su carácter de Secretario General de Gobierno, está plenamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 78 de la Constitución Política del Estad Libre y Soberano de México; 4, 6, 15, 19, 23, fracción I, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; así como 2, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.3. Para efectos del presente instrumento, señala como su domicilio el ubicado en Lerdo Poniente No. 300, entre Primo de Verdad y Nicolás Bravo, Colonia Centro, Toluca, Estado de México. CP 50000. III. "EL MUNICIPIO" declara por conducto de su representante, lo siguiente: III.1. Que es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y territorio determinado, de conformidad con los artículos 115, fracciones I, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3, 6 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, y numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. 128 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 III.2. El C. Raciel Pérez Cruz, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, en el Estado de México, está plenamente facultado para suscribir el presente Convenio, de conformidad con los artículos 128 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 48 fracciones II, IV y 50 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, así como los numerales 7.5.4 y 11.6 de “LAS REGLAS”. III.3. El C. Miguel Ángel Bravo Suberville, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, asiste al Presidente Municipal Constitucional, en el Estado de México, en la firma del presente Convenio, y cuenta con facultades para suscribirlo, en términos de los artículos 26 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 49, 86, 87 fracción I y 91 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México. III.4. Para efectos del presente Convenio, señalan como su domicilio el ubicado en calle Plaza Doctor Gustavo Baz Prada sin número, Colonia Tlalnepantla Centro, Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C.P. 54000. IV. Declaran “LAS PARTES” que: IV.1. En la celebración del presente acto jurídico no existe error, dolo o mala fe, por lo que es celebrado de manera voluntaria, y reconocen mutuamente la personalidad con que comparecen sus respectivos representantes. IV.2. Una vez reconocida plenamente la personalidad y capacidad jurídica con que comparece cada una de “LAS PARTES”; es su voluntad celebrar el presente Convenio Marco de Coordinación. Con base en los antecedentes y declaraciones de este instrumento y con fundamento en los artículos 26, apartado A; 90 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°; 2°; 17 Bis, 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 28 y 33 de la Ley de Planeación; 4; 8; 9; 48; 49; 50 y 51 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano; 70, fracción XV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1; 7, fracciones XI y XII; 2, fracción I, 9, 18 y 20 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; las disposiciones contenidas en “LAS REGLAS”, y demás disposiciones jurídicas aplicables, “LAS PARTES” celebran el presente Convenio Marco de Coordinación, al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO El objeto del presente Convenio Marco de Coordinación es reconocer y aceptar la ejecución de “EL PROGRAMA” en "EL MUNICIPIO", coordinando acciones, voluntades y capacidades entre "LAS PARTES" a fin de establecer las bases y los mecanismos para la distribución y ejercicio de los subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” para el ejercicio fiscal 2025, así como coadyuvar en el ámbito de sus respectivas competencias para que se ejecuten los tipos de apoyo y, en su caso, se activen los proyectos que deriven de las modalidades de dicha Vertiente, a los cuales, en los sucesivo se les denominará como " LOS PROYECTOS" en beneficio de la población. Los recursos financieros que, en su caso, aporte “LA SEDATU” son subsidios que no pierden su carácter federal y que provienen del Ramo Administrativo 15 “Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano”, asignados a la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. Estos subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”. SEGUNDA. EJECUCIÓN ESPECÍFICA DE LOS TIPOS DE APOYO DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS DE “EL PROGRAMA” La implementación y ejecución de “EL PROGRAMA” se dará de conformidad con la mecánica operativa de la Vertiente Obras Comunitarias, por lo cual, en su oportunidad se llevará a cabo la formalización de los instrumentos jurídicos específicos aplicables, acorde a lo establecido en “LAS REGLAS”, en los que se establecerá la información correspondiente a los tipos de apoyo que serán otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; y en los cuales aplicará el contenido de los apartados de este Convenio Marco de Coordinación, conforme a la normativa aplicable. “LAS PARTES” convienen que para la ejecución de los tipos de apoyo que sean otorgados, a través de subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se deberán formalizar desde los instrumentos jurídicos aplicables, hasta la suscripción del Acta de Término, en la que se hace constar la entrega recepción de los trabajos realizados conforme al formato (VOC-08), disponible para consulta en el micrositio de "EL PROGRAMA" https://mimexicolate.gob.mx/, obligándose "EL MUNICIPIO" o, de ser procedente, “EL ESTADO”, a realizar las acciones que resulten necesarias para recibirlas y, en su caso, activarlas, administrarlas y conservarlas, conforme a la normativa aplicable. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 129 TERCERA. NORMATIVIDAD Para la ejecución de "LOS PROYECTOS" que sean apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, “LAS PARTES” convienen que se sujetarán, en lo aplicable, a lo establecido en “LAS REGLAS”, el presente Convenio Marco de Coordinación, los instrumentos jurídicos específicos aplicables a la Vertiente Obras Comunitarias, así como a las demás disposiciones jurídicas federales y locales aplicables. CUARTA. INSTANCIA EJECUTORA DE “LOS PROYECTOS” En los Convenios de Coordinación Específicos o los instrumentos jurídicos aplicables, se señalará la Instancia Ejecutora de “LOS PROYECTOS” que serán subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, es decir, el Comité de Obras Comunitarias respectivo; el cual tendrá las obligaciones y responsabilidades que se establecen en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable. QUINTA. RESPONSABILIDADES DE “LA SEDATU” a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Otorgar subsidios federales para la ejecución de "EL PROGRAMA" en "EL MUNICIPIO"; c. Evaluar y, en su caso, aprobar, los tipos de apoyo presentados para apoyar a "EL MUNICIPIO" conforme a lo previsto en “LAS REGLAS” y demás normativa aplicable; d. Promover, integrar y dar seguimiento a las actividades en materia de contraloría social; entre otras conformando y capacitando a los comités de contraloría social, ajustándose al esquema de operación, la guía operativa y el programa anual de trabajo en la materia determinado por "EL PROGRAMA", y validados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con el apoyo que corresponde de “LAS PARTES”; e. Solicitar el apoyo o intervención de “EL ESTADO” o “EL MUNICIPIO”, cuando así se requiera para la correcta ejecución, recepción o activación de las obras, proyectos o acciones que sean otorgados mediante subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; f. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, y aquellas que resulten aplicables conforme a lo que señalan "LAS REGLAS", y demás normativa aplicable. SEXTA. RESPONSABILIDADES DE “EL ESTADO” Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL ESTADO" asume los siguientes compromisos: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; b. Apoyar en el ámbito de sus competencias para el cumplimiento de los objetivos y metas de "EL PROGRAMA"; c. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL MUNICIPIO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; d. Autorizar y, en su caso, gestionar o instruir la exención del pago de derechos de dictámenes, licencias, permisos o trámites que resulten necesarios, en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO", conforme a lo que disponga la normativa aplicable; e. Coadyuvar en el cumplimiento de los objetivos de "EL PROGRAMA" de conformidad a lo dispuesto en "LAS REGLAS", en el ámbito de sus competencias; f. Las demás que resulten necesarias en el ámbito de su competencia para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio, en términos de la normativa aplicable. SÉPTIMA. RESPONSABILIDADES DE "EL MUNICIPIO" Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio Marco de Coordinación, "EL MUNICIPIO" tiene las siguientes obligaciones: a. Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a lo convenido; 130 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 b. Apoyar con las gestiones necesarias para que se cumpla con la normativa aplicable en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas o cualquier otra relacionada con las obras comunitarias, acciones o proyectos que deriven de tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”; c. En su caso, emitir las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad entre otros, de las obras, acciones o proyectos correspondientes a tipos de apoyo de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que se ejecuten en "EL MUNICIPIO" de conformidad con la normativa aplicable, así como cubrir o exentar la totalidad de los costos asociados a estos conceptos; d. Promover, en el ámbito de su competencia, las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de “LOS PROYECTOS”, así como contribuir a su administración y conservación, y a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable; e. Apoyar, de ser procedente, a “LA SEDATU”, “EL ESTADO” o la Instancia Ejecutora, en el ámbito de su competencia, en lo relativo a la ejecución, recepción, activación u operación de los tipos de apoyo consistentes en subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en beneficio de la población de "EL MUNICIPIO"; f. Facilitar mecanismos de cooperación con las autoridades para que las obras, acciones o proyectos que deriven de los tipos de apoyo otorgados en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” que, en su caso, sean aprobados en favor de la población de "EL MUNICIPIO", cuenten con el mobiliario y equipamiento adecuado para su correcto funcionamiento en beneficio de la comunidad, y g. Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento al objeto del presente Convenio y aquellas que establezca “LA SEDATU”, “LAS REGLAS” y las demás disposiciones aplicables. OCTAVA. CONTROL Y FISCALIZACIÓN El ejercicio de los recursos federales de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA” está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: el Órgano Interno de Control en “LA SEDATU”, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Auditoría Superior de la Federación y demás que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. NOVENA. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONVENIO “LAS PARTES” acuerdan que, atendiendo que el presente instrumento observa el principio de la buena fe; de común acuerdo podrán convenir la terminación anticipada del mismo. El presente Convenio se podrá dar por terminado de manera anticipada por la existencia de alguna de las siguientes causas: a. De presentarse caso fortuito, entendiéndose éste por un acontecimiento de la naturaleza; b. Por fuerza mayor, entendiéndose un hecho humanamente inevitable, y c. Por cumplimiento anticipado del objeto del presente Convenio. Asimismo, “LA SEDATU” podrá, en cualquier momento, terminar anticipadamente el presente instrumento jurídico, sin que medie resolución judicial, sin responsabilidad alguna, y sin que resulte necesaria la autorización de otra de “LAS PARTES”, cuando cualquiera de las mismas no cumpla en tiempo y forma con los compromisos pactados en este Convenio Marco de Coordinación, o de presentarse alguna circunstancia prevista en “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable, para tal efecto. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS. “LAS PARTES” acuerdan que no podrán ceder en forma total o parcial los derechos y obligaciones establecidos o los que deriven del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES De considerarse procedente, el presente Convenio Marco de Coordinación se podrá modificar de común acuerdo por “LAS PARTES”, conforme a los preceptos y lineamientos que lo originan, dichas modificaciones deberán constar por escrito. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 131 DÉCIMA SEGUNDA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS “LAS PARTES” manifiestan su conformidad para interpretar, en el ámbito de sus respectivas competencias, y para resolver de común acuerdo, todo lo relativo a la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación; asimismo, convienen en sujetarse para todo lo no previsto en el mismo, a lo dispuesto en los instrumentos legales y normativos señalados en la CLÁUSULA TERCERA de este Convenio. De las controversias que surjan con motivo de la ejecución y cumplimiento del presente Convenio Marco de Coordinación, que no puedan ser resueltas de común acuerdo entre “LAS PARTES”, conocerán los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México. DÉCIMA TERCERA. DIFUSIÓN “LAS PARTES” serán responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones, estrategias y programas en materia de difusión, que se encuentren señaladas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el Ejercicio Fiscal 2025, “LAS REGLAS”, y demás normativa aplicable. La publicidad, la información, la papelería y la documentación oficial relativa a las acciones realizadas deberá identificarse con el escudo nacional en los términos que establece la Ley Sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, y el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, para el ejercicio fiscal 2025, e incluir la siguiente leyenda “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa”, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley General de Desarrollo Social. DÉCIMA CUARTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y DERECHOS DE AUTOR En caso de generarse derechos de propiedad intelectual con motivo de las actividades que se lleven a cabo en el marco de este Convenio, así como del diseño y la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, "LAS PARTES" se obligan a reconocerse mutuamente o a las Instancias Ejecutoras, los créditos correspondientes y ajustarse a lo dispuesto en la Ley Federal del Derecho de Autor, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Asimismo, "LAS PARTES" convienen que la propiedad intelectual y los derechos de autor resultantes de las actividades que desarrollen conjuntamente corresponderá a la parte que haya producido o, en su caso, a todas ellas en proporción a sus aportaciones. Los derechos de autor de carácter patrimonial que se deriven del presente Convenio le corresponderán a la parte que haya participado o que haya aportado recursos para su realización, la cual, únicamente quedará obligada a otorgarle los créditos correspondientes por su autoría y colaboración a la otra parte. DÉCIMA QUINTA. CONTRALORÍA SOCIAL “LAS PARTES”, serán responsables a que durante la ejecución de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se cumplan las disposiciones señaladas en “LAS REGLAS”, en materia de contraloría social; así como lo señalado en los Lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la vigilancia ciudadana, bajo el Esquema o Esquemas validados por la misma dependencia. DÉCIMA SEXTA. RELACIÓN LABORAL "LAS PARTES" convienen que el personal aportado por cada una para la realización de las obras, acciones o proyectos apoyados con subsidios de la Vertiente Obras Comunitarias de “EL PROGRAMA”, se entenderá relacionado exclusivamente con aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto, y en ningún caso serán consideradas como patrones solidarios o sustitutos de la otra. DÉCIMA SÉPTIMA. TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES “LAS PARTES” acuerdan guardar y proteger la información reservada y/o confidencial que generen, obtengan, adquieran, transformen o se encuentre en su posesión, de acuerdo con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, así como cualquier otro ordenamiento jurídico vigente en la materia, incluyendo, desde luego, los supuestos de confidencialidad y reserva estipulados en los citados ordenamientos, de considerarse procedente. 132 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables, en obtener el consentimiento de los titulares de datos personales y/o datos personales sensibles de conformidad con la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable, que se obtengan con motivo del cumplimiento del objeto del presente Convenio. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia se obligan a realizar los avisos de privacidad correspondientes, de conformidad con la mencionada Ley, y obtener las autorizaciones correspondientes para transferir dichos datos a la otra parte, cuando así sea necesario en términos de la legislación aplicable. “LAS PARTES”, en sus respectivos ámbitos de competencia serán responsables del manejo, almacenamiento y protección de los datos personales, y los datos personales sensibles que obtengan con motivo del cumplimiento del presente Convenio. DÉCIMA OCTAVA. INTEGRIDAD “LAS PARTES”, se comprometen a actuar bajo los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, honestidad, e integridad, y a cumplir con todas las disposiciones en materia de responsabilidades de servidores públicos, previstas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Código Penal Federal y su legislación local. “LAS PARTES”, se comprometen a que, las personas servidoras públicas adscritas a éstas ofrezcan, prometan, entreguen, autoricen, soliciten o acepten alguna ventaja indebida, económica o de otro tipo (o insinuado que lo harán o podrían hacerlo en el futuro) relacionada de algún modo con el presente instrumento o con los que deriven del mismo; y que habrán adoptado medidas razonables para evitar que lo lleven a cabo terceros, sujetos a su control o influencia significativa. Para esos efectos, el alcance del objeto de este Convenio Marco de Coordinación se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. DÉCIMA NOVENA. ANTICORRUPCIÓN “LAS PARTES” se comprometen a no llevar a cabo acto de corrupción alguno, por lo que pactan que será causal de suspensión o terminación de la relación derivada del presente Convenio, el conocimiento de que la otra parte ha actuado en violación a la legislación aplicable en materia de anticorrupción, en particular al involucrarse o tolerar algún acto de corrupción o ser utilizada como conducto para cometerlo. Para esos efectos, el alcance del objeto del presente instrumento jurídico se limita al necesario para cumplir con los fines y conducción normal de las actividades de cada una de “LAS PARTES”. VIGÉSIMA. DOMICILIOS “LAS PARTES” señalan como sus domicilios convencionales para toda clase de avisos, comunicaciones, notificaciones y en general para todo lo relacionado con el presente Convenio Marco de Coordinación, los señalados en sus respectivas declaraciones. Cualquier cambio de domicilio de las partes deberá ser notificado por escrito, dirigido a “LAS PARTES”, con acuse de recibo, por lo menos con 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha en que deba surtir efectos el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán como válidamente hechas en los domicilios aquí señalados. VIGÉSIMA PRIMERA. VIGENCIA El presente instrumento estará vigente a partir del día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2025. “Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa” Enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcance legal, firman el presente Convenio Marco de Coordinación, en cinco tantos, en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de abril de 2025, acordando su publicación en el Diario Oficial de la Federación, conforme al artículo 36 de la Ley de Planeación.- Por la SEDATU: Subsecretario de Ordenamiento Territorial, Urbano y Vivienda, Dr. Víctor Hugo Hofmann Aguirre.- Rúbrica.- Titular de la Dirección General de Obras Comunitarias, Lic. Irving Mauricio Villa Villanueva.- Rúbrica.- Por el Estado: Secretario General de Gobierno del Estado de México, Mtro. Horacio Duarte Olivares.- Rúbrica.- Por el Municipio: Presidente Municipal Constitucional de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C. Raciel Pérez Cruz.- Rúbrica.- Secretario del Ayuntamiento de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, C. Miguel Ángel Bravo Suberville.- Rúbrica. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 133 INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO AVISO por el que se dan a conocer los días que se considerarán hábiles para efectos de procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios en el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y sus Encargos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS QUE SE CONSIDERARÁN HÁBILES PARA EFECTOS DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS EN EL INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO Y SUS ENCARGOS Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o, último párrafo, 3o, fracción I, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 76, 78, fracción VI, 79, fracción II y 87, fracción IV de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; 11, 22, fracción I y 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 4o, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción IV del Reglamento de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; así como 8o y 9o, fracciones III y XXI del Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado. Con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todos aquellos actos que realice el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, en relación con los plazos y términos aplicables a los procedimientos administrativos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como, para la formalización de los instrumentos jurídicos; derivado de la necesidad de contar con un plazo prudente para llevar a cabo los procedimientos de contratación tanto al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás normatividad aplicable, a efecto de salvaguardar la continuidad de los servicios que requiere este Instituto y sus Encargos, y considerando que el 19 de diciembre de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Aviso por el que se da a conocer la suspensión de plazos y términos del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado y sus Encargos”, se habilitan los días comprendidos del 23 de diciembre de 2025 al 7 de enero de 2026, de las 08:00 a las 19:00 horas, durante los cuales correrán los plazos y términos legales conforme a la legislación aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025.- Directora General del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, Mónica Fernández Balboa.- Rúbrica. Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas 134 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD TARIFAS finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad, en la modalidad de Suministradora de Servicios Básicos a sus usuarios, a partir del 1 de diciembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Comisión Federal de Electricidad. TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2025. Comisión Federal de Electricidad, Empresa Pública del Estado; conforme a lo dispuesto en el artículo 25 fracciones VII y X, y 52, fracción V del Estatuto Orgánico, y en cumplimiento a lo instruido en el numeral II del oficio F00.06.UE/3513/2025 del 28 de noviembre de 2025 emitido por la Comisión Nacional de Energía que ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación de dicho oficio y sus Anexos, se tiene a bien reproducir el referido OFICIO F00.06.UE/3513/2025 Y SUS ANEXOS I Y II, los cuales contienen las “TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO QUE DEBERÁ APLICAR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRADORA DE SERVICIOS BÁSICOS A SUS USUARIOS, A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2025.” Atentamente Ciudad de México, a 01 de diciembre de 2025.- Encargado de la Coordinación de Mercado Eléctrico Mayorista, Lic. Ricardo Hernández Silguero.- Rúbrica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Energía.- Secretaría de Energía.- Comisión Nacional de Energía.- Unidad de Electricidad.- Oficio número: F00.06.UE/3513/2025. ASUNTO: Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del 1 de diciembre de 2025. Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2025. MTRA. EMILIA ESTHER CALLEJA ALOR DIRECTORA GENERAL COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD PASEO DE LA REFORMA 164, COLONIA JUÁREZ, C.P. 06600, CIUDAD DE MÉXICO. PRESENTE Hago referencia a los artículos 8, fracción VI, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y 11, fracción IV, y 159, párrafo primero, de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), en los que se establece que la Comisión Nacional de Energía (Comisión) aplicará las metodologías para determinar el cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico; así como a los artículos 24, fracción XI, y 31, fracción V, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, los cuales facultan al titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión para determinar y notificar dichas tarifas. En virtud de lo anterior, y considerando lo establecido en los Transitorios Séptimo, Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de la LCNE; y, el Acuerdo Núm. A/158/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) autorizó el cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la Tarifa Regulada para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025; se notifican las tarifas finales del Suministro Básico que deberá aplicar la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a sus Usuarias a partir del 1 diciembre de 2025, y hasta en tanto las tarifas en comento se modifiquen o sustituyan, adjuntándose al presente el Anexo I que contiene el fundamento y las consideraciones para su determinación, y el Anexo II en el que se encuentran los cuadros tarifarios para su aplicación. Con la finalidad de realizar la máxima publicidad de las tarifas finales del Suministro Básico notificadas mediante el presente oficio, de conformidad con los artículos 166 de la LSE y 120, párrafo tercero, del Reglamento de la LSE y el Acuerdo Núm. A/158/2024, la CFE deberá realizar las siguientes acciones: Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 135 I. Publicar en su página de internet, en un plazo no mayor a 2 (dos) días hábiles posteriores a la notificación del presente, las tarifas finales del Suministro Básico referidas en el Anexo II. II. Publicar en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el presente oficio y sus Anexos en un plazo no mayor a 20 (veinte) días hábiles posteriores al 1 de diciembre de 2025; dicha publicación no está sujeta al inicio de la aplicación de las tarifas finales de Suministro Básico. III. Informar mediante escrito a la Comisión, el cumplimiento de la publicación en el DOF dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a su publicación. La emisión del presente oficio constituye un acto administrativo individual que permitirá a la CFE obtener los Ingresos Recuperables del Suministro Básico señalados en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE, que las Usuarias Finales tengan acceso al suministro básico en condiciones de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad, así como evitar el lucro, de conformidad con los artículos 118, párrafo séptimo y 119, párrafo cuarto del Reglamento de la LSE. Además, las tarifas finales del Suministro Básico notificadas en el presente acto son máximas, pudiendo la CFE pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarios en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con validación de la Secretaría de Energía, mediante disposiciones administrativas de carácter general, de conformidad con lo establecido en el artículo 119, párrafos primero y segundo del Reglamento de la LSE. Finalmente, conforme a lo dispuesto por el artículo 28 de la LCNE, el presente acto administrativo podrá impugnarse a través de los medios previstos en las disposiciones legales aplicables. En vía jurisdiccional podrá ser el juicio de amparo indirecto o el juicio contencioso administrativo, ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación o el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del plazo establecido en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos o el previsto en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, respectivamente. Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I,17, 26, fracción IX y 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, párrafo primero, 3, 5, 7, fracciones I, III y XXII, 8, fracciones IV, VI y IX, 13, 28, y Transitorios Tercero, Séptimo y Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de la Ley de la Comisión Nacional de Energía; 1, 2, 6, 7, 11, fracciones IV y XLIX, 158, párrafo segundo, 159, párrafo primero, 160, fracciones I, 161, 165 y 166 de la Ley del Sector Eléctrico; 1, 2, 3, 12, 35, fracción I, 38 y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, inciso F., fracción III, 71 y 78 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 1, 2, 8, fracción V, 24, fracciones XI, XXIV y XXVIII, y 31, fracciones V y XXXII, del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía; 118, párrafos primero y séptimo, 119, párrafos primero, segundo y cuarto y 120, párrafo tercero del Reglamento de la Ley de la Sector Eléctrico; y el Acuerdo Núm. A/158/2024 por el que la Comisión Reguladora de Energía autoriza el cálculo y ajuste de las Tarifas Finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y determina la Tarifa Regulada para los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025. Atentamente Titular de la Unidad de Electricidad, HÉCTOR ALEJANDRO BELTRÁN MORA.- Rúbrica. ANL / AMM / JLRA C.c.p. Mtra. Luz Elena González Escobar – Secretaria de Energía, SENER. Para su conocimiento. Dr. José Antonio Rojas Nieto – Subsecretario de Electricidad, SENER. Para su conocimiento. Dr. Juan Carlos Solís Ávila – Comisión Nacional de Energía. Para su conocimiento. Ing. Héctor Sergio López Villarreal –Director de Operación, CFE. Para su conocimiento Lic. Jesús Abraham Quiñones Herrera –Coordinador Comercial, CFE. Para su conocimiento. Lic. Ricardo Hernández Silguero –Coordinador del Mercado Eléctrico Mayorista. Para su conocimiento. Lic. Ernesto Sánchez Esquinazi –Comisión Federal de Electricidad. Para su conocimiento. Dr. José Luis Rojas Aguilar – Comisión Nacional de Energía. Para su conocimiento. 136 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 ANEXO I FUNDAMENTO Y CONSIDERACIONES PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS TARIFAS FINALES DEL SUMINISTRO BÁSICO APLICABLES A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2025 El presente acto administrativo se emite conforme a lo siguiente: I. La Comisión Nacional de Energía (Comisión) es un órgano administrativo desconcentrado de carácter técnico, sectorizado a la Secretaría de Energía (Secretaría o SENER), con independencia técnica, operativa, de gestión y de decisión, conforme a lo establecido en los artículos 33, último párrafo, de la Ley Orgánica de la Administración Pública (LOAPF); 1, 2, párrafo primero, de la Ley de la Comisión Nacional de Energía (LCNE); y, 2, inciso F., fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. II. La Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con carácter técnico administrativo y operativo, vigilar y supervisar su cumplimiento, y emitir resoluciones, acuerdos, criterios de interpretación, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones de conformidad con el artículo 7, fracciones I, III y XXII, de la LCNE. III. Las disposiciones, normas, lineamientos, políticas, criterios y demás normatividad emitida por la Comisión Reguladora de Energía (CRE) continúan en vigor en lo que no se opongan a la LCNE, por lo que, son vigentes y obligatorias para todos los Sujetos Regulados, con base en los Transitorios Séptimo, Octavo, párrafo cuarto, y Noveno de dicha Ley. IV. Los permisos, autorizaciones y demás actos que hayan sido emitidos por la CRE, continúan surtiendo efectos hasta el término de su vigencia de conformidad con la normatividad bajo la cual hayan sido formalizados, no obstante, la Comisión puede realizar la vigilancia y supervisión de su cumplimiento y, en su caso, ser sujetos de terminación anticipada o revocación por parte de la autoridad encargada de regular la actividad que corresponda conforme al Transitorio Octavo, párrafo cuarto, de la LCNE. V. El Suministro Básico es una actividad estratégica para el desarrollo nacional que debe contribuir con proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de electricidad al menor precio posible y se define como el Suministro Eléctrico sujeto a regulación tarifaria que se contrate y que no sea Usuario Calificado; es de utilidad pública, sujeto a obligaciones de servicio público y universal en términos de la Ley del Sector Eléctrico (LSE), sólo puede proveerlo la Empresa Pública del Estado y debe ofrecerse a todas las personas que lo soliciten, siempre que ello sea técnicamente factible y cumpla con las disposiciones aplicables, en condiciones no indebidamente discriminatorias, de conformidad con los artículos 2, párrafo tercero, 3, fracción LVII, 4, 61, párrafo tercero, y 63, párrafo primero, de la LSE. VI. El Suministro Eléctrico debe satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de las Usuarias Finales, mediante, entre otros, la adquisición de energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica para satisfacer dicha demanda y consumo conforme a lo establecido en el artículo 3, fracción LX, de la LSE. VII. El Estado establece y ejecuta la política, regulación y vigilancia del sector eléctrico a través de la Secretaría y la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias, teniendo como objetivos, entre otros: garantizar la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad y seguridad del Sistema Eléctrico Nacional; promover que las actividades del sector eléctrico se realicen bajo criterios de Sostenibilidad y Justicia Energética; y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme al artículo 6, fracciones I, II y IX, de la LSE. Además, las actividades del sector eléctrico son de jurisdicción federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LSE. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 137 VIII. Es facultad de la Comisión, previa opinión favorable de la Secretaría, regular las tarifas para Suministro Básico, la transmisión, la distribución, la operación del Centro Nacional de Control de Energía (CENACE) y los Servicios Conexos no incluidos en el Mercado Eléctrico Mayorista (SCnMEM), así como las demás que refiera la LSE; mismas que deberán tener como objetivos, entre otros, promover el desarrollo eficiente del sector eléctrico, garantizar la Continuidad de los servicios, evitar la discriminación indebida, promover el acceso abierto a la Red Nacional de Transmisión y a las Redes Generales de Distribución cuando sea técnicamente factible, y proteger los intereses de las Usuarias Finales conforme a lo establecido en los artículos 8, fracción VI, de la LCNE, y 11, fracción IV, y 160, fracción I, de la LSE. IX. Los Ingresos Recuperables del Suministro Básico (IR) incluirán los costos que resulten de las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, los costos del servicio de operación, investigación, actualización y desarrollo del CENACE y de los SCnMEM, así como los costos de la energía eléctrica y los Productos Asociados adquiridos para suministrar dicho servicio, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica, siempre que dichos costos reflejen Prácticas Prudentes, conforme a lo establecido en el artículo 158, párrafo segundo, de la LSE. X. La Comisión publicará las memorias de cálculo utilizadas para determinar las tarifas finales del Suministro Básico conforme a lo previsto en el artículo 159, párrafo primero, de la LSE y 120, párrafo primero de su Reglamento. XI. La Comisión está facultada para investigar los costos de la energía eléctrica y de los Productos Asociados adquiridos por la Suministradora de Servicios Básicos, incluyendo los que se adquieran por medio de los Contratos de Cobertura Eléctrica y garantizar que no se recuperen mediante los IR los costos que no sean eficientes o que no reflejen Prácticas Prudentes conforme al artículo 165 de la LSE. XII. Las Tarifas Eléctricas deben considerar el reconocimiento de los costos de operación, usos propios, mantenimiento, fallas, modernización, inversión, ampliación y expansión del Sistema Eléctrico Nacional, así como incorporar criterios de Justicia Energética que reflejen las Prácticas Prudentes del sector eléctrico. Para lo anterior, deberán tomarse en cuenta, entre otros aspectos, la política en materia de Accesibilidad, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Eficiencia, Seguridad y Sostenibilidad del Sistema Eléctrico Nacional, así como la planeación vinculante que determine la Secretaría y la regulación que emita la Comisión, de conformidad con el artículo 118, párrafo primero y séptimo del Reglamento de la LSE. XIII. Las Suministradora de Servicios Básicos puede pactar acuerdos convencionales o descuentos tarifarios a sus personas usuarias en términos de los criterios que al efecto determine la Comisión, con la validación de la Secretaría, mediante disposiciones administrativas de carácter general. La negociación de dichos acuerdos convencionales o el otorgamiento de descuentos debe sujetarse a principios de generalidad y accesibilidad, y en su caso, considerar la Justicia Energética, en cuyo caso, deben registrar ante la Comisión los contratos o descuentos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo primero, del Reglamento de la LSE. Asimismo, la determinación de las tarifas finales del Suministro Básico debe evitar el Lucro, conforme a lo establecido en el artículo 119, párrafo cuarto del Reglamento. XIV. Las Tarifas Reguladas para los Servicios Públicos de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, operación de CFE Suministrador de Servicios Básicos y operación del CENACE aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, se emitieron por la CRE mediante los Acuerdos Núm. A/154/2024, A/155/2024, A/156/2024 y A/157/2024, respectivamente. XV. El cálculo y ajuste de las tarifas finales que aplicará de manera individual a CFE Suministrador de Servicios Básicos y la determinación de la Tarifa Regulada para los SCnMEM aplicables del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025, fue autorizada por la CRE mediante el Acuerdo Núm. A/158/2024. 138 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 XVI. El 26 de agosto de 2025, mediante Oficio número F00.06.UE/1455/2025 la Comisión notificó las Tarifas Reguladas para la operación del CENACE aplicables del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2025, las cuales ajustaron a las establecidas en el Acuerdo A/157/2024. Así mismo, dichas tarifas se considerarán en las Tarifas Finales del Suministro Básico aplicables a partir del mes de diciembre de 2025. XVII. Las tarifas finales del Suministro Básico aplicables a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) a partir del 1 de noviembre de 2025 a sus Usuarias fueron notificadas el 30 de septiembre de 2025 por la Comisión mediante Oficio número F00.06.UE/3288/2025. XVIII. Los componentes de las tarifas finales del Suministro Básico con las Tarifas Reguladas de los servicios de transmisión, distribución, operación de la Suministradora de Servicios Básicos, operación del CENACE y los SCnMEM, así como los cargos de generación (energía y capacidad), estos últimos se determinarán mensualmente con base en los costos de generación de energía eléctrica y Productos Asociados adquiridos para el Suministro Básico del 2025, conforme a lo establecido en el Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024 emitido por la CRE. XIX. Se calculó el costo de generación estacionalizado del mes de diciembre de 2025 con base en los costos de generación estimados para el 2025 y el factor de estacionalidad correspondiente al mes de diciembre, los cuales se indican en los numerales 3.3.10. y 3.4.1., inciso c, tabla 20, del Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024. XX. La CFE, mediante el oficio DO/CMEM.02.-0114-2025 del 20 de noviembre de 2025, entregó a la Comisión la información relativa de los costos de generación correspondientes al mes de octubre de 2025, a fin de reconocerse a partir del mes de diciembre de 2025, de conformidad con el acuerdo Sexto del Acuerdo Núm. A/158/2024 de la CRE. XXI. La Comisión llevó a cabo la revisión y actualización de los costos de generación del mes de octubre de 2025, a partir de la información reportada por la CFE y concluyó que, para determinar el factor de ajuste de los cargos de generación (energía y capacidad) del mes de diciembre de 2025, los diferenciales de los costos de generación se reconocerán en el mes de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en los numerales 4.2.5. y 4.2.6. del Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024; lo anterior con la finalidad de recuperar los costos de generación del Suministro Básico, mantener la estabilidad de las tarifas finales o, en su caso, mitigar la volatilidad de las mismas. XXII. Se reconoció un monto de $1,195,000,000.00 (Mil ciento noventa y cinco millones de pesos 00/100 Moneda Nacional) del diferencial de los costos de generación por acreditar, establecido en el considerando Cuadragésimo del Acuerdo Núm. A/158/2024, para la determinación de las tarifas finales aplicables a partir del mes de diciembre de 2025, conforme a lo establecido en el acuerdo Séptimo del Acuerdo referido. XXIII. El titular de la Unidad de Electricidad de la Comisión determinó que el Factor de Ajuste (F.A.) de los cargos de generación que serán aplicados por la CFE a partir del 1 de diciembre de 2025, o hasta en tanto se modifiquen o sustituyan, es de -5.00%% respecto a los cargos de generación del mes inmediato anterior, conforme al numeral 3.4.1. del Anexo Único del Acuerdo Núm. A/158/2024. XXIV. El 28 de noviembre de 2025, se reunió el Grupo de Coordinación del cálculo y ajuste de las tarifas finales del Suministro Básico (GC) integrado por la SENER, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la CFE y la Comisión, en la que se presentó el reparto del diferencial de los costos de generación, el factor de ajuste de -5.00% de los cargos de energía y capacidad, así como las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 diciembre de 2025. XXV. La SENER emitió mediante oficio 315.035/2025 de fecha 28 de noviembre de 2025 su opinión favorable respecto al F.A. de -5.00% de los cargos de energía y capacidad, así como de las tarifas finales del Suministro Básico que aplicarán a partir del 1 de diciembre de 2025, en apego a lo establecido en los artículos 33, fracción XXI, de la LOAPF; 8, fracción VI, de la LCNE; y, 18, fracción XVII, y 24, fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 139 Anexo II Tarifas finales del Suministro Básico aplicables a partir del mes de diciembre-2025 División Baja California Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.7635 0.0106 0.0062 0.621 0.473 DB2 $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.8697 0.0106 0.0062 0.621 0.471 PDBT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 0.672 1.016 $/mes 782.90 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.679 $/kW 201.73 318.64 RABT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 0.619 0.542 $/mes 782.90 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.611 $/kW 93.86 157.73 APBT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 0.558 1.412 $/mes 782.90 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.480 1.161 $/kW 93.86 $/mes 782.90 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.531 $/kW 93.86 348.88 $/mes 782.90 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.4274 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 0.7739 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.1142 $/kW 93.86 366.23 $/mes 2348.70 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.4670 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 0.8455 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.2188 $/kWh Semipunta 0.1809 0.0106 0.0062 1.1441 $/kW 401.23 $/mes 2348.70 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.5399 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 0.9775 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.4044 $/kWh Semipunta 0.0794 0.0106 0.0062 1.3190 $/kW 411.03 140 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 División Baja California Sur Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.7635 0.0106 0.0062 0.887 0.473 DB2 $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.8697 0.0106 0.0062 0.885 0.471 PDBT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 2.405 0.721 $/mes 782.90 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 2.896 $/kW 201.73 270.67 RABT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 0.884 0.542 $/mes 782.90 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.843 $/kW 93.86 157.73 APBT $/mes 78.29 $/kWh 0.1809 0.6985 0.0106 0.0062 2.984 1.312 $/mes 782.90 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 2.006 0.832 $/kW 93.86 $/mes 782.90 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 2.192 $/kW 93.86 268.26 $/mes 782.90 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 1.9461 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 2.5247 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 3.6350 $/kW 93.86 262.53 $/mes 2348.70 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 2.1219 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 2.7527 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 3.9678 $/kW 292.76 $/mes 2348.70 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 2.4828 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 3.1313 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 4.4990 $/kW 340.05 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 141 División Bajío Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 1.1925 0.0106 0.0062 0.804 0.520 DB2 $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 1.0220 0.0106 0.0062 0.801 0.518 PDBT $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 0.9722 0.0106 0.0062 1.676 1.081 $/mes 368.95 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.694 $/kW 386.09 311.02 RABT $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 0.9722 0.0106 0.0062 0.785 0.600 $/mes 368.95 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.743 $/kW 102.05 157.73 APBT $/mes 36.89 $/kWh 0.1809 0.9722 0.0106 0.0062 1.491 1.564 $/mes 368.95 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.202 1.180 $/kW 102.05 $/mes 368.95 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.375 $/kW 102.05 345.41 $/mes 368.95 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8810 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7192 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9865 $/kW 102.05 401.23 $/mes 1106.85 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9222 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6340 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9753 $/kW 411.03 $/mes 1106.85 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.7919 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.5479 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.7216 $/kW 411.03 142 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 División Centro Occidente Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.6047 0.0106 0.0062 0.773 0.462 DB2 $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.3754 0.0106 0.0062 0.774 0.460 PDBT $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.3076 0.0106 0.0062 1.460 0.894 $/mes 245.25 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.285 $/kW 518.12 266.09 RABT $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.3076 0.0106 0.0062 0.765 0.529 $/mes 245.25 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.742 $/kW 162.01 157.73 APBT $/mes 24.53 $/kWh 0.1809 1.3076 0.0106 0.0062 1.361 1.378 $/mes 245.25 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.202 1.169 $/kW 162.01 $/mes 245.25 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.229 $/kW 162.01 304.37 $/mes 245.25 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8787 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7219 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9644 $/kW 162.01 401.07 $/mes 735.76 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8826 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.5704 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8840 $/kW 411.03 $/mes 735.76 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.8307 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.5499 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.7506 $/kW 411.03 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 143 División Centro Oriente Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.4928 0.0106 0.0062 0.797 0.510 DB2 $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.2799 0.0106 0.0062 0.800 0.508 PDBT $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.2161 0.0106 0.0062 1.455 0.898 $/mes 308.10 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.525 $/kW 482.02 279.94 RABT $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.2161 0.0106 0.0062 0.779 0.587 $/mes 308.10 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.741 $/kW 155.81 157.73 APBT $/mes 30.81 $/kWh 0.1809 1.2161 0.0106 0.0062 1.466 1.531 $/mes 308.10 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.199 1.174 $/kW 155.81 $/mes 308.10 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.355 $/kW 155.81 342.52 $/mes 308.10 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8760 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7228 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9701 $/kW 155.81 397.51 $/mes 924.29 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8662 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6119 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8433 $/kW 411.03 $/mes 924.29 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.8814 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.5736 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.8779 $/kW 411.03 144 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 División Centro Sur Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.6840 0.0106 0.0062 0.812 0.552 DB2 $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.4425 0.0106 0.0062 0.802 0.550 PDBT $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.3720 0.0106 0.0062 1.362 0.889 $/mes 289.74 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.379 $/kW 543.74 247.29 RABT $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.3720 0.0106 0.0062 0.801 0.639 $/mes 289.74 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.747 $/kW 230.35 157.73 APBT $/mes 28.97 $/kWh 0.1809 1.3720 0.0106 0.0062 1.611 1.666 $/mes 289.74 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.939 0.975 $/kW 230.35 $/mes 289.74 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.096 $/kW 230.35 268.62 $/mes 289.74 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.7895 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.5466 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.7768 $/kW 230.35 373.28 $/mes 869.22 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9112 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6321 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9402 $/kW 411.03 $/mes 869.22 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9479 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.6936 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 2.0031 $/kW 411.03 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 145 División Golfo Centro Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 1.1640 0.0106 0.0062 0.760 0.483 DB2 $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 0.9424 0.0106 0.0062 0.763 0.481 PDBT $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 1.1684 0.0106 0.0062 1.652 1.038 $/mes 343.99 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.507 $/kW 393.20 311.02 RABT $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 1.1684 0.0106 0.0062 0.759 0.554 $/mes 343.99 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.731 $/kW 130.04 157.73 APBT $/mes 34.40 $/kWh 0.1809 1.1684 0.0106 0.0062 1.300 1.445 $/mes 343.99 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.111 1.171 $/kW 130.04 $/mes 343.99 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.188 $/kW 130.04 328.43 $/mes 343.99 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8252 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.5331 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8082 $/kW 130.04 401.23 $/mes 1031.98 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8527 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4903 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.7075 $/kW 411.03 $/mes 1031.98 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9021 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.6736 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.8334 $/kW 411.03 146 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 División Golfo Norte Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.8438 0.0106 0.0062 0.743 0.521 DB2 $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.6835 0.0106 0.0062 0.743 0.519 PDBT $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.8474 0.0106 0.0062 1.457 1.120 $/mes 551.77 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.218 $/kW 285.03 273.00 RABT $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.8474 0.0106 0.0062 0.742 0.601 $/mes 551.77 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.707 $/kW 60.23 157.73 APBT $/mes 55.18 $/kWh 0.1809 0.8474 0.0106 0.0062 1.217 1.567 $/mes 551.77 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.972 1.161 $/kW 60.23 $/mes 551.77 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.097 $/kW 60.23 348.88 $/mes 551.77 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8466 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4241 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.5625 $/kW 60.23 411.03 $/mes 1655.31 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8215 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4017 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.5383 $/kW 411.03 $/mes 1655.31 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.7366 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.3582 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.4313 $/kW 411.03 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 147 División Jalisco Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.7114 0.0106 0.0062 0.797 0.514 DB2 $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.4668 0.0106 0.0062 0.799 0.512 PDBT $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.3951 0.0106 0.0062 1.792 1.105 $/mes 372.38 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.333 $/kW 552.46 249.78 RABT $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.3951 0.0106 0.0062 0.786 0.593 $/mes 372.38 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.744 $/kW 167.07 157.73 APBT $/mes 37.24 $/kWh 0.1809 1.3951 0.0106 0.0062 1.507 1.544 $/mes 372.38 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.214 1.163 $/kW 167.07 $/mes 372.38 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.249 $/kW 167.07 318.69 $/mes 372.38 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8391 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6540 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8860 $/kW 167.07 401.23 $/mes 1117.15 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9033 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6128 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9418 $/kW 411.03 $/mes 1117.15 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.8070 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.5538 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.7777 $/kW 401.23 148 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 División Noroeste Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.9381 0.0106 0.0062 0.726 0.471 DB2 $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.7413 0.0106 0.0062 0.726 0.469 PDBT $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.8072 0.0106 0.0062 1.418 1.012 $/mes 777.67 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.362 $/kW 222.11 318.64 RABT $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.8072 0.0106 0.0062 0.723 0.540 $/mes 777.67 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.702 $/kW 94.64 157.73 APBT $/mes 77.77 $/kWh 0.1809 0.8072 0.0106 0.0062 1.202 1.406 $/mes 777.67 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.040 1.165 $/kW 94.64 $/mes 777.67 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.134 $/kW 94.64 348.88 $/mes 777.67 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.7938 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.3924 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.5650 $/kW 94.64 401.23 $/mes 2333.01 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8211 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.3352 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.5878 $/kW 411.03 $/mes 2333.01 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.7100 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.2483 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.3880 $/kW 401.14 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 149 División Norte Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.4078 0.0106 0.0062 0.761 0.500 DB2 $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.2476 0.0106 0.0062 0.749 0.498 PDBT $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.3317 0.0106 0.0062 1.270 0.953 $/mes 726.37 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.428 $/kW 357.81 311.02 RABT $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.3317 0.0106 0.0062 0.749 0.575 $/mes 726.37 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.720 $/kW 76.22 157.73 APBT $/mes 72.64 $/kWh 0.1809 1.3317 0.0106 0.0062 1.280 1.499 $/mes 726.37 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.074 1.188 $/kW 76.22 $/mes 726.37 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.072 $/kW 76.22 318.70 $/mes 726.37 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8470 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4643 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.7474 $/kW 76.22 411.03 $/mes 2179.12 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.7961 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.3985 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.6734 $/kW 411.03 $/mes 2179.12 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.7994 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.3929 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.6139 $/kW 411.03 150 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 División Oriente Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.6259 0.0106 0.0062 0.775 0.502 DB2 $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.3967 0.0106 0.0062 0.779 0.499 PDBT $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.3292 0.0106 0.0062 1.446 0.916 $/mes 474.54 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.180 $/kW 526.33 231.05 RABT $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.3292 0.0106 0.0062 0.770 0.577 $/mes 474.54 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.736 $/kW 211.58 157.73 APBT $/mes 47.45 $/kWh 0.1809 1.3292 0.0106 0.0062 1.413 1.503 $/mes 474.54 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.173 1.176 $/kW 211.58 $/mes 474.54 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.156 $/kW 211.58 297.80 $/mes 474.54 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.7523 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.4737 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.6800 $/kW 211.58 368.29 $/mes 1423.62 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8197 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.5795 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8002 $/kW 411.03 $/mes 1423.62 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9056 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.5905 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.8883 $/kW 411.03 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 151 División Peninsular Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 1.0664 0.0106 0.0062 0.830 0.504 DB2 $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 0.8810 0.0106 0.0062 0.822 0.502 PDBT $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 1.0240 0.0106 0.0062 1.869 1.000 $/mes 421.57 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.937 $/kW 309.09 311.02 RABT $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 1.0240 0.0106 0.0062 0.821 0.580 $/mes 421.57 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.778 $/kW 94.61 157.73 APBT $/mes 42.16 $/kWh 0.1809 1.0240 0.0106 0.0062 1.627 1.511 $/mes 421.57 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.333 1.177 $/kW 94.61 $/mes 421.57 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.577 $/kW 94.61 338.99 $/mes 421.57 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 1.0643 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.9279 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.1743 $/kW 94.61 401.23 $/mes 1264.70 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9506 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7626 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9423 $/kW 396.87 $/mes 1264.70 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9352 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.7421 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.8765 $/kW 392.43 152 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 División Sureste Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.4207 0.0106 0.0062 0.792 0.493 DB2 $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.2180 0.0106 0.0062 0.785 0.491 PDBT $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.1583 0.0106 0.0062 1.575 0.975 $/mes 401.12 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.329 $/kW 459.11 254.07 RABT $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.1583 0.0106 0.0062 0.780 0.566 $/mes 401.12 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.749 $/kW 147.44 157.73 APBT $/mes 40.11 $/kWh 0.1809 1.1583 0.0106 0.0062 1.472 1.475 $/mes 401.12 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.251 1.193 $/kW 147.44 $/mes 401.12 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.109 $/kW 147.44 264.68 $/mes 401.12 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8359 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.5975 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8159 $/kW 147.44 352.92 $/mes 1203.37 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.8700 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6091 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.8895 $/kW 401.23 $/mes 1203.37 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.7361 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.4129 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.5736 $/kW 356.32 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 153 División Valle de México Centro Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.7937 0.0106 0.0062 0.815 0.565 DB2 $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.6807 0.0106 0.0062 0.813 0.562 PDBT $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.6469 0.0106 0.0062 1.776 1.158 $/mes 466.83 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.859 $/kW 256.43 318.64 RABT $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.6469 0.0106 0.0062 0.799 0.655 $/mes 466.83 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.740 $/kW 64.12 157.73 APBT $/mes 46.68 $/kWh 0.1809 0.6469 0.0106 0.0062 1.605 1.706 $/mes 466.83 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.187 1.154 $/kW 64.12 $/mes 466.83 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.433 $/kW 64.12 355.81 $/mes 466.83 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9354 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6743 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9885 $/kW 64.12 411.03 $/mes 1400.49 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9557 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.7824 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0416 $/kW 411.03 $/mes 1400.49 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9557 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.7932 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 2.0047 $/kW 411.03 154 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 División Valle de México Norte Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 1.0192 0.0106 0.0062 0.850 0.669 DB2 $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 0.8746 0.0106 0.0062 0.849 0.666 PDBT $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 0.8312 0.0106 0.0062 1.649 1.132 $/mes 563.57 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.986 $/kW 329.17 305.71 RABT $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 0.8312 0.0106 0.0062 0.835 0.783 $/mes 563.57 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.739 $/kW 91.12 157.73 APBT $/mes 56.36 $/kWh 0.1809 0.8312 0.0106 0.0062 1.849 2.041 $/mes 563.57 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.121 1.125 $/kW 91.12 $/mes 563.57 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.396 $/kW 91.12 348.88 $/mes 563.57 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9324 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6613 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.9757 $/kW 91.12 411.03 $/mes 1690.72 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.6485 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.2733 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 1.4589 $/kW 401.23 $/mes 1690.72 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.5818 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.1399 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 1.2803 $/kW 401.23 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 155 División Valle de México Sur Categorías Tarifas Reguladas 2025 Cargos variables diciembre-25 Transmisión Distribución Operación del CENACE Operación de la Suministradora de Servicios Básicos Servicios conexos no MEM Energía Capacidad Categoría tarifaria Unidades DB1 $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.9826 0.0106 0.0062 0.860 0.689 DB2 $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.8420 0.0106 0.0062 0.859 0.686 PDBT $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.8010 0.0106 0.0062 1.681 1.150 $/mes 448.77 GDBT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 2.093 $/kW 317.32 311.02 RABT $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.8010 0.0106 0.0062 0.845 0.808 $/mes 448.77 RAMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 0.741 $/kW 71.18 157.73 APBT $/mes 44.88 $/kWh 0.1809 0.8010 0.0106 0.0062 1.921 2.106 $/mes 448.77 APMT $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.198 1.158 $/kW 71.18 $/mes 448.77 GDMTO $/kWh 0.1809 0.0106 0.0062 1.447 $/kW 71.18 357.44 $/mes 448.77 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9436 GDMTH $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6852 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0044 $/kW 71.18 411.03 $/mes 1346.31 $/kWh Base 0.1809 0.0106 0.0062 0.9431 DIST $/kWh Intermedio 0.1809 0.0106 0.0062 1.6773 $/kWh Punta 0.1809 0.0106 0.0062 2.0031 $/kW 411.03 $/mes 1346.31 $/kWh Base 0.0794 0.0106 0.0062 0.9598 DIT $/kWh Intermedio 0.0794 0.0106 0.0062 1.7891 $/kWh Punta 0.0794 0.0106 0.0062 2.0122 $/kW 411.03 (R.- 571748) 156 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 51/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ ÍNDICE TEMÁTICO Norma impugnada. El apartado TARIFA para el cobro de derechos, fracción III.1., numeral 2.3, inciso k), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicada el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial de dicho Estado. Apartado Criterio y decisión Pág. I. COMPETENCIA Este Alto Tribunal es competente para conocer del presente asunto. 9 II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA El apartado TARIFA para el cobro de Derechos, fracción III.1., numeral 2.3, inciso k), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, publicada el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial de dicho Estado. 10 III. OPORTUNIDAD La controversia constitucional fue promovida en forma oportuna. 11 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA El promovente de la controversia cuenta con la legitimación para promoverla. 12 V. LEGITIMACIÓN PASIVA Las demandadas cuentan con la legitimación pasiva. 15 VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Es infundada la causal de improcedencia formulada por el Poder Ejecutivo Local. 18 VII. ESTUDIO DE FONDO Es fundada la controversia constitucional. 19 VIII. EFECTOS La declaración de invalidez decretada en este fallo surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua. 27 IX. DECISIÓN PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción III.1., numeral 2.3, inciso k), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Aquiles Serdán, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. LXVIII/APLIM/0102/2024 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 28 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 157 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 51/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL DEMANDADOS: PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF COTEJÓ SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ Ciudad de México. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA 1. Demanda inicial y norma reclamada. Por escrito presentado el trece de febrero de dos mil veinticinco en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ernestina Godoy Ramos, Consejera Jurídica del Ejecutivo Federal, promovió controversia constitucional contra los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua. En el apartado correspondiente a la norma cuya invalidez se demanda, señaló: IV. Norma general, cuya invalidez se demanda, y el medio oficial en el cual se publicó El 28 de diciembre de 2024, se publicó en el periódico oficial del estado de Chihuahua, la Ley de Ingresos para el ejercicio Fiscal de 2025 del Municipio de Aquiles Serdán, cuyo contenido que se impugna es el siguiente: TARIFA III. DERECHOS III.1.- LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y RENOVACIÓN COSTO UNIDAD DE MEDIDA DÍAS (…) 2.3.- Ampliación, construcción, adecuaciones, mejoramiento de viviendas y locales comerciales y otros inmuebles. k) Construcción de subestaciones eléctricas, por metro cuadrado de desplante $27.72 M2 30 2. Preceptos constitucionales que se estiman violados. La autoridad accionante considera que las normas que impugna son contrarias a los artículos 25, 27, 28, 73 y 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Antecedentes. La parte actora señaló como hecho relevante que el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el decreto impugnado, mismo que establece el cobro de una tarifa por la expedición de licencias de construcción respecto a la infraestructura utilizada en actividades que comprenden la industria de energía eléctrica; por lo cual, invade la competencia exclusiva de la federación en dicha materia. 4. Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda, el poder accionante formuló el siguiente concepto de invalidez: Único. Refiere que la norma impugnada invade la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal. 158 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Señala la accionante que del contenido de esos preceptos se desprende que corresponde a la Federación la planeación y vigilancia del sistema eléctrico nacional, así como la transmisión y distribución de energía eléctrica, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación. Argumenta que la competencia federal en materia de energía eléctrica se encuentra configurada con base en dos principios, el primero consiste en la potestad legislativa y contributiva que asume el Congreso de la Unión para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y para establecer contribuciones especiales en dicha materia. El segundo principio consiste en la facultad de ejecución y vigilancia de las normas sobre la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional que tiene a su cargo el Poder Ejecutivo Nacional conforme a diversos preceptos de la Ley de la Industria Eléctrica. Refiere que conforme al artículo 7 de esa ley, las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, asimismo, señalan que la industria de energía eléctrica comprende la generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista. Señala que la regulación de la industria eléctrica y del sistema eléctrico nacional tiene como finalidad promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua. Por ello, se encuentran reguladas en el ámbito federal las denominadas energías limpias como la eólica, solar, etc. Por lo anterior, argumenta la accionante que la federación tiene la exclusiva competencia para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio público de transmisión y distribución y las demás actividades de la industria eléctrica. Señala que el artículo 115 de la Constitución Federal otorga la facultad a los municipios de autorizar, controlar y vigilar la utilización del uso de suelo y las licencias o permisos para las construcciones; sin embargo, dicha facultad está limitada por las regulaciones jurídicas federales, por tratarse de materias reservadas, como sucede con la Ley de la Industria Eléctrica que instituye los términos y condiciones jurídicas que deben satisfacerse para la construcción de infraestructura o establecimientos para producir energía eléctrica y su debida aplicación. Refiere que, conforme a la normatividad en la materia mencionada, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica se considera de interés social, por lo que tiene preferencia sobre cualquier otra actividad que implique el aprovechamiento de la superficie y del subsuelo de los terrenos afectos. Ahora, refiere que, si bien las normas impugnadas no regulan el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de la industria eléctrica, sí prevén un pago por la expedición de una licencia de funcionamiento y de edificación anuales por la construcción de subestaciones eléctricas. Señala que, bajo la legislación impugnada, el municipio obtendrá ingresos relacionados con la materia de energía eléctrica, aunado al hecho de que no se puede hacer una doble tributación en dicha actividad, pues es una facultad otorgada al Congreso de la Unión. En este sentido, la Federación es la única autoridad competente para regular e imponer contribuciones en materia de uso de suelo y permisos de construcción en materia de energía eléctrica. 5. Registro de expediente y designación de la ministra instructora. Por acuerdo de veinte de febrero de dos mil veinticinco, la entonces Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la controversia constitucional 51/2025 y designó como instructora a la Ministra Loretta Ortiz Ahlf. 6. Admisión. Por auto de veintiséis de marzo de dos mil veinticinco, la ministra instructora admitió la demanda de controversia constitucional; tuvo como demandados a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Asimismo, se tuvo como terceros interesados a las Cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al Municipio de Aquiles Serdán del Estado de Chihuahua. Además, se ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 159 7. Manifestaciones de la Cámara de Senadores. Por escrito presentado el once de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el Senado de la República, por conducto de su delegado, realizó las siguientes manifestaciones: Único. Refiere que los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorgan al Estado Mexicano la rectoría en materia de energía eléctrica, indicando expresamente que corresponde a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. Además, señalan que en esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines. Señala que conforme a las fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), del artículo 73 de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para legislar en toda la República sobre energía eléctrica y nuclear y para establecer contribuciones especiales sobre dicha materia. Argumenta que, en ejercicio de esa facultad, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria Eléctrica, la cual tiene por objeto regular la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica y las demás actividades de la industria eléctrica. Precisó que el artículo 2 de este último ordenamiento determina que la industria eléctrica comprende las actividades de generación, trasmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, la planeación y control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del mercado eléctrico mayorista, mismo que constituye un área estratégica. Adujo que, conforme a los artículos 6 y 7 de la Ley de la Industria Eléctrica, las acciones que comprenden la producción de energía eléctrica son de jurisdicción federal, por lo que corresponde al Estado establecer y ejecutar la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía. De lo señalado, refiere que se puede advertir que corresponde al Estado, en forma exclusiva, la generación, transformación y distribución de energía eléctrica; por lo cual, la Federación es la única facultada para legislar, imponer contribuciones, ejecutar y vigilar el cumplimiento de las normas jurídicas referentes a la planeación de control del Sistema Eléctrico Nacional, el servicio de transmisión y distribución de las actividades de la industria eléctrica y el desarrollo sustentable de ésta, quedando las entidades federativas excluidas del ejercicio de cualquier actividad sobre la materia, en términos de lo dispuesto por el artículo 124 de la Constitución Federal que establece que lo que no está expresamente concedido a la Federación es facultad de las entidades federativas. Asimismo, refiere que, de conformidad con los artículos 5, fracción X, 6, 7, fracción XVI, 8, fracción II, 11, fracción III, inciso f, 35 Bis 2 y Bis 3, de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la regulación de uso de suelo para llevar a cabo las actividades derivadas de la industria eléctrica corresponde única y exclusivamente al Poder Ejecutivo Federal. Refiere que, conforme a lo dicho, se confirma que en materia de energía eléctrica la facultad legislativa corresponde al Congreso de la Unión y la contributiva y ejecutiva la ostenta exclusivamente la Federación en todas sus vertientes, lo anterior, a pesar de que los municipios tengan la facultad constitucional de autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, pues esta se ve acotada por las condiciones establecidas en las leyes federales que regulan la industria eléctrica. Por lo anterior, la norma impugnada es inconstitucional por invadir la competencia de la Federación en materia de energía eléctrica. Lo anterior, no obstante que no dispone literalmente el cobro por el otorgamiento de una concesión o permiso para ejecutar actividades de esta industria, pues sí prevé un pago de derechos por la expedición de licencias de construcción y funcionamiento anuales por la construcción de subestaciones eléctricas. 8. Manifestaciones de la Cámara de Diputados. Por escrito presentado el nueve de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, por conducto del Presidente de su Mesa Directiva, expresó lo siguiente: 160 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Refiere que conforme al orden constitucional establecido en los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafo séptimo, 28, párrafo cuarto, 73, fracciones X y XXIX, numeral 5o., y 124 de la Constitución Federal, la norma impugnada invade la facultad exclusiva de la Federación en materia de energía eléctrica. 9. Contestación de demanda del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua. Por oficio ingresado el siete de mayo de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, ostentándose como Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de Chihuahua, en representación del Ejecutivo local, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes términos: Refutación de los hechos narrados Refiere que la expedición de la norma impugnada deriva al proceso legislativo llevado a cabo por la Sexagésima Octava Legislatura Constitucional de dicha entidad federativa y la actora no formuló conceptos de invalidez contra la promulgación o publicación de la norma impugnada, actos que sí son propios del Poder Ejecutivo, ni les atribuye vicio alguno. En todo caso, aun cuando el Poder Ejecutivo hubiera ejercido su veto sobre la Ley materia, se encuentra obligado a realizar la publicación respectiva cumpliendo las formalidades exigidas por la ley para ello. Refutación del único concepto de invalidez Señala que la presente controversia constitucional es infundada, porque la disposición impugnada no regula aspectos técnicos, normativos o de operación del Sistema Eléctrico Nacional, ni emite lineamientos en materia de generación, transmisión, distribución o comercialización de energía eléctrica. Lo que establece es un cobro por concepto de aprovechamiento del uso del suelo o de derechos municipales relacionados con el uso de bienes del dominio público municipal, que no interfiere con la operación técnica ni normativa del sistema eléctrico nacional. Argumenta que este Alto Tribunal ha sostenido reiteradamente que los municipios tienen la facultad constitucional de establecer contribuciones por el uso, goce o aprovechamiento de bienes del dominio público municipal, así como por los servicios públicos que les corresponde prestar. Asimismo, que el artículo 73, fracción XXIX, inciso a), de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión puede establecer contribuciones especiales sobre energía eléctrica. Sin embargo, el cobro previsto por el municipio no es una contribución especial sobre energía eléctrica, sino un derecho por superficie de construcción o uso del suelo en el contexto de infraestructura que puede o no estar vinculada a la energía eléctrica. Por tanto, no se trata de una contribución con fin fiscal federal, sino de una prestación accesoria municipal de naturaleza administrativa. Refiere que los derechos a que alude la Ley de Ingresos impugnada no versan sobre el servicio público de energía eléctrica ni pretenden gravar la generación, transmisión, distribución o comercialización de dicho servicio, sino que únicamente establece un derecho por el uso de bienes de dominio público municipal, como podría ser, el uso del subsuelo, calles o espacios públicos para la colocación de infraestructura, lo cual es una facultad legítima del municipio. Tal situación no representa una invasión de competencias, sino una medida de recaudación local acorde con el principio de autonomía municipal. Señala que, si bien la Federación tiene competencia exclusiva en materia de energía eléctrica, eso no implica que se excluyan totalmente la competencia municipal en materias que se intersectan tangencialmente, como el uso del suelo, desarrollo urbano o autorizaciones administrativas locales, lo que así ha sido sostenido este Alto Tribunal en casos similares. Aduce que el argumento del Ejecutivo Federal parte de una interpretación extensiva respecto de las competencias federales, y restrictiva respecto de las atribuciones estatales y municipales, que establecería un precedente altamente regresivo en términos del principio de autonomía municipal, pues permitiría que cualquier actividad del Gobierno Federal sirviera como excusa para despojar a los municipios de sus facultades tributarias, a pesar de que la Constitución les reconoce expresamente dicha potestad. Este razonamiento resultaría no solo inconstitucional, sino también contrario a los principios de subsidiariedad y federalismo cooperativo que rigen nuestro sistema constitucional. Finalmente, sostiene que cualquier regulación municipal que incida, siquiera indirectamente, en actividades de entes federales implica una invasión de competencias, resulta en una interpretación expansiva de las facultades federales, en detrimento de la autonomía constitucionalmente reconocida a los municipios y entidades federativas. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 161 10. Contestación de demanda del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. Mediante oficio ingresado en Correos de México el diez de abril de dos mil veinticinco y recibido el veintitrés de abril siguiente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, Oscar Iván Díaz Saucedo, ostentándose como Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, en representación del Poder Legislativo Local, contestó la demanda de controversia constitucional, en los siguientes términos: Refiere que el tema a tratar en la controversia constitucional no es la materia eléctrica, sino la facultad exclusiva y facultativa de los municipios sobre el uso del suelo y subsuelo, conforme al artículo 115, fracción V, de la Constitución Federal. Lo anterior se desprende del contenido mismo de la norma impugnada. Señala que, conforme a lo que dispone el artículo 115, apartado V, de la Constitución Federal, los Municipios tienen la facultad para autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo dentro de sus jurisdicciones territoriales, así como para otorgar licencias y permisos para construcciones, incluyendo la excavación en el suelo y subsuelo, lo que incluye la construcción de mejoras de vivienda, locales comerciales, subestaciones eléctricas, etc., siempre y cuando no involucre la regulación, otorgamiento de permisos y autorizaciones, así como la fiscalización de obras tendentes a explotación, uso o aprovechamiento de la energía eléctrica. Además, que de la lectura de los artículos 27 y 115 de la Constitución Federal, se advierte que no se reservó expresamente a la Federación las cuestiones relativas a las construcciones y, en general, los planes de desarrollo municipales y las características técnicas de excavación y relleno en el suelo y subsuelo. Aduce que los dispositivos reclamados no facultan a los municipios del Estado de Chihuahua a invadir la esfera competencial de la Federación en materia de energía eléctrica, pues sólo los faculta para emitir permisos y licencias de construcción para obras, entre otras, de construcción, adecuación y mejoras, pero nunca regulan lo concerniente a la energía eléctrica. Esto es, refiere que la norma impugnada sólo faculta al municipio respectivo a vigilar, autorizar y controlar la utilización del suelo. En este sentido, si la norma que se controvierte, no faculta al municipio a explotar, usar o aprovechar la energía eléctrica, se puede concluir dicho dispositivo es constitucional porque no invade las facultades expresamente reservadas a la Federación. Finalmente, refiere que de las consideraciones de este Alto Tribunal al resolver el amparo directo en revisión 2803/2010, se puede sostener que son infundados los argumentos de los actores tendentes a demostrar la inconstitucionalidad de las tarifas para expedir las licencias de construcción. 11. Pedimento del Fiscal General de la República. El Fiscal General de la República no rindió opinión, a pesar de estar debidamente notificado. 12. Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas y cierre de instrucción. El uno de julio de dos mil veinticinco tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de ese ordenamiento legal, se hizo relación de las constancias de autos y se tuvieron por exhibidas las pruebas documentales ofrecidas por las partes. El cuatro de septiembre del año en curso, se dictó proveído en el que se determinó el cierre de la instrucción. I. COMPETENCIA 13. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución General1 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación2 publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el Punto 1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: (…) a) La Federación y una entidad federativa; (…)” 2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.(…)” 162 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos jurisdiccionales federales3. II. PRECISIÓN DE LA NORMA CUYA INVALIDEZ SE DEMANDA 14. En términos del numeral 41, fracción I, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos,4 este Alto Tribunal debe fijar las normas generales, actos u omisiones objeto de esta controversia y apreciar las pruebas respectivas para tenerlos o no por demostrados. 15. Del análisis integral tanto de la demanda como de las constancias que obran en el expediente se desprende que se impugna el Decreto que contiene la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, específicamente, el apartado TARIFA para el cobro de derechos, fracción III.1., numeral 2.3, inciso k), que es del contenido siguiente: TARIFA III. DERECHOS III.1.- LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y RENOVACIÓN COSTO UNIDAD DE MEDIDA DÍAS (…) 2.3.- Ampliación, construcción, adecuaciones, mejoramiento de viviendas y locales comerciales y otros inmuebles. (…) k) Construcción de subestaciones eléctricas, por metro cuadrado de desplante $27.72 M2 30 16. En cuanto a la existencia de dicha norma, debe decirse que ha quedado debidamente acreditada con su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, de veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. III. OPORTUNIDAD 17. En términos de los previsto en los artículos 3, fracción II y 21, fracción II, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,5 tratándose de controversias constitucionales, el plazo para la interposición de la demanda es de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al que se publique la norma impugnada en el correspondiente medio oficial o se produzca su primer acto de aplicación. 18. En el caso concreto, el Decreto por el cual se expide la Ley de Ingresos para el Municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, se publicó el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial del Gobierno de ese Estado. 3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: I. Las controversias constitucionales previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas. (…)” 4 “Artículo 41. Las sentencias deberán contener: I. La fijación breve y precisa de las normas generales, actos u omisiones objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas conducentes a tenerlos o no por demostrados; (…)” 5 “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles.” “Artículo 21. El plazo para la interposición de la demanda será: (…) II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia.” Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 163 19. De esta manera, el plazo de treinta días para impugnar la referida ley transcurrió del jueves dos de enero al viernes catorce de febrero de dos mil veinticinco6. 20. Por tanto, si la demanda se presentó el trece de febrero de dos mil veinticinco en el Buzón Judicial de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se concluye que su presentación es oportuna. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA 21. Conforme al artículo 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Federal, en relación con los numerales 10 y 11 de la Ley Reglamentaria de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado, deberán comparecer por conducto de los funcionarios que en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario7. 22. Ahora, la presente controversia constitucional fue promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Chihuahua, por la invasión a la esfera de competencias federales derivado de la emisión del Decreto mediante el cual se expidió la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2025. 23. En esa tesitura, debe señalarse en primer lugar que este Alto Tribunal ha reconocido que el Poder Ejecutivo Federal cuenta con facultades para acudir a la controversia constitucional en defensa de los intereses de la Federación. Lo anterior consta en el siguiente criterio 2a. XLVII/20038. 24. Ahora bien, el escrito inicial de demanda fue suscrito por la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, personalidad que acredita con la copia certificada del nombramiento otorgado el uno de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. 25. En esa tesitura, cabe señalar que el artículo 11, párrafo tercero, de la Ley Reglamentaria de la materia, establece lo siguiente: “Artículo 11. (…) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. (…)”. 6 Se excluyen del cómputo relativo los días veintinueve a treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro; uno, cuatro, cinco, once, doce, dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de enero; así como uno, dos, tres, cinco, ocho y nueve de febrero de dos mi veinticinco, por ser inhábiles conforme a lo previsto en el artículo 3, fracciones II y III, de la ley de la materia en relación con lo dispuesto en los artículos 3 y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación (vigente en la fecha de presentación de la demanda): “Artículo 3o. Los plazos se computarán de conformidad con las reglas siguientes: (…) II. Se contarán sólo los días hábiles; y III. No correrán durante los periodos de receso, ni en los días en que se suspendan las labores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.” “Artículo 3. La Suprema Corte de Justicia de la Nación tendrá cada año dos períodos de sesiones; el primero comenzará el primer día hábil del mes de enero y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de julio; el segundo comenzará el primer día hábil del mes de agosto y terminará el último día hábil de la primera quincena del mes de diciembre.” “Artículo 143. En los órganos del Poder Judicial de la Federación, se considerarán como días inhábiles los sábados y domingos, el 1o. de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1o. de mayo, 14 y 16 de septiembre y 20 de noviembre, durante los cuales no se practicarán actuaciones judiciales, salvo en los casos expresamente consignados en la Ley.” 7 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federación y una entidad federativa; (…)” “Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia; III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y IV. El Procurador General de la República.” “Artículo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…)”. 8 Publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XVII, abril de 2003, página 862, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO FEDERAL ESTÁ LEGITIMADO PARA PROMOVERLA EN NOMBRE DE LA FEDERACIÓN. 164 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 26. Por su parte, el artículo 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone lo siguiente: “Artículo 43. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: (…) X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas; (…)”. 27. Finalmente, el punto único del Acuerdo Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de enero de dos mil uno, señala lo siguiente: “ÚNICO. El Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las que el titular del Ejecutivo Federal sea parte o requiera intervenir con cualquier carácter, salvo en las que expresamente se le otorgue dicha representación a algún otro servidor público. (…)”. 28. De estas disposiciones se advierte que la Consejera Jurídica cuenta con facultades para representar al Poder Ejecutivo Federal ante este Alto Tribunal. En consecuencia, si el escrito inicial de demanda fue suscrito por dicha funcionaria, quien cuenta con facultades para representar al Ejecutivo Federal, entonces debe concluirse que el presente mecanismo de regularidad constitucional fue promovido por parte legitimada. V. LEGITIMACIÓN PASIVA 29. A continuación, se analizará la legitimación de las partes demandadas, atendiendo a que es una condición necesaria para la procedencia de la acción, consistente en que dicha parte sea la obligada por la ley a satisfacer la exigencia que se demanda; asimismo, se analizará la legitimación de las autoridades terceras interesadas. 30. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Chihuahua, tienen legitimación pasiva, pues conforme a los artículos 10, fracción II9, y 11, párrafo primero, de la citada Ley Reglamentaria, serán demandados en las controversias constitucionales las entidades, poderes u órganos que hubiesen emitido y promulgado la norma general, los cuales deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. 31. Por cuanto hace al Poder Legislativo de la entidad, compareció a contestar la demanda Oscar Iván Díaz Saucedo, en su carácter de Titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, personalidad que acredita con el Decreto LXVIII/NOMBR/0010/2024 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el veintiocho de septiembre de dos mil veinticuatro, en uso de las facultades previstas en el artículo 130, fracciones XX y XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua. 32. Al respecto, el artículo 130, fracciones XX y XXI de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua establece lo siguiente: “ARTÍCULO 130. A la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos corresponde el despacho de lo siguiente: (…) XX. Atender los asuntos legales del Congreso en sus aspectos jurídicos, consultivos, administrativos y contenciosos. XXI. Representar al Congreso, conjunta o separadamente con quien presida la Mesa Directiva, en los juicios en que sea parte. (…)”. 9 Artículo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…) II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (…) Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 165 33. En consecuencia, debe concluirse que el Poder Legislativo del Estado de Chihuahua comparece a la presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar su representación. 34. En relación con la legitimación pasiva del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, contestó la demanda la Subsecretaria de Normatividad y Asuntos Jurídicos de la Secretaría General de Gobierno del Estado de esa entidad, Sahara Gabriela Cárdenas Fernández, quien acreditó dicho carácter con copia certificada de su nombramiento expedido el seis de diciembre de dos mil veintiuno, por la Gobernadora del Estado. 35. Adicionalmente, del artículo 30, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de General de Gobierno del Estado de Chihuahua, se advierte que dicho funcionario cuenta con atribuciones para representar al Gobernador del Estado en controversias constitucionales. Tal disposición establece lo siguiente: “Artículo 30.- Compete a la Subsecretaría de Normatividad y Asuntos Jurídicos: (…) V. Representar a la persona titular del Poder Ejecutivo con idénticas facultades y en cualquier procedimiento de los enunciados en la fracción que antecede10, en los que la persona titular del Poder Ejecutivo sea llamada, salvo los casos donde dicha representación sea asumida por la Secretaría de Coordinación de Gabinete; (…)”. 36. En este sentido, debe concluirse que el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua comparece a la presente controversia constitucional, por conducto del funcionario facultado legalmente para ostentar su representación. 37. Por lo que hace a la legitimación de las autoridades terceras interesadas, se estima que las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión cuentan con la legitimación para participar en este procedimiento. 38. De acuerdo con lo que disponen los artículos 10, fracción III, y artículo 1111 de la Ley de la materia, el actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberá comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. El tercero interesado es aquel poder, entidad u órgano que, sin ser actor o demandado, pudiera resultar afectado por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 39. Por lo que hace a la representación de la Cámara de Senadores, compareció Sergio Ruiz Arias, en su carácter de delegado de dicha autoridad12; mientras que, por la Cámara de Diputados, compareció Sergio Carlos Gutiérrez Luna, con el carácter de Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Dicho carácter lo acreditaron con las actas correspondientes, en términos de lo dispuesto por los artículos 2213, primer párrafo, y 6714, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. 10 Artículo 30. (…) IV. Representar a la persona titular de la Secretaría en cualquier procedimiento administrativo o contencioso, incluido el juicio de amparo, con todas las facultades generales y especiales que se requieran para ejercer dicha representación, en cualquier instancia y sin limitación alguna; 11 "Articulo 10. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. (…) III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que se refiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y (…)". "Articulo 11. El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan." 12 Carácter que le fue reconocido mediante proveído dictado por la Ministra instructora el seis de mayo de dos mil veinticinco. 13 "Articulo 22. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara de Diputados y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo. […]". 14 "Artículo 67. 1. El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y su representante jurídico; en él se expresa la unidad de la Cámara de Senadores. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el interés general de la Cámara por encima de los intereses particulares o de grupo, para lo cual, además de las facultades específicas que se le atribuyen en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones: […]". 166 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 40. El Municipio de Aquiles Serdán del Estado de Chihuahua no compareció al procedimiento. VI. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 41. Las cuestiones relativas a la procedencia de la controversia constitucional son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto Tribunal advierta de oficio. 42. Ahora, si bien no se argumentó como causal de improcedencia de manera expresa, no pasa inadvertido para este Alto Tribunal que —al formular su contestación— el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua señaló que el poder accionante no formula conceptos de invalidez por vicios propios respecto de la promulgación y publicación del decreto impugnado. 43. Aun cuando se ha considerado como causa de improcedencia la ausencia de conceptos de invalidez o de razonamientos que expresen la causa de pedir15, en el caso no hay razón para decretar el sobreseimiento por ese motivo pues el Poder Ejecutivo demandado forma parte del proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su actuación es susceptible de ser analizada por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de conformidad con lo previsto en el artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.16 44. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la controversia constitucional, ni advertirse alguno de oficio, este Alto Tribunal procede a realizar el estudio de fondo. VII. ESTUDIO DE FONDO 45. A continuación, se analizarán los planteamientos formulados en el único concepto de invalidez de la demanda que dio origen a la presente controversia. 46. El Poder actor plantea que debe declararse la invalidez del apartado TARIFA para el cobro de Derechos, fracción III.1., numeral 2.3, inciso k), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, porque invade la competencia exclusiva de la federación en materia de energía eléctrica contemplada en los artículos 25, párrafo quinto; 27, párrafo séptimo; 28, párrafo cuarto, y 73, fracciones X y XXIX, numeral 5, inciso a), todos de la Constitución Federal. 47. Este Alto Tribunal estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la expedición de licencias de construcción en materia de energía eléctrica. 48. Ello, pues, de acuerdo con el párrafo quinto del artículo 25 de la Constitución Federal, el tema de energía eléctrica será un área exclusiva del Estado, específicamente, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica. 49. También, se precisa que, tratándose de la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público respectivo, la Nación llevará dichas actividades en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Norma Fundamental. 50. A su vez, el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal contempla que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca; así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica. 51. En el párrafo sexto de dicha norma constitucional se prevé que las leyes reglamentarias en la materia determinarán la forma en que los particulares podrán participar en las actividades de la industria eléctrica y que en ningún caso tendrán prevalencia sobre la empresa pública del Estado, cuya esencia es cumplir con su responsabilidad social y garantizar la continuidad y accesibilidad del servicio público de electricidad. 15 Véase la tesis P. VI/2011, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, Agosto de 2011, página 888, registro digital 161359, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ANTE LA AUSENCIA DE CONCEPTOS DE INVALIDEZ, DEBE SOBRESEERSE EN EL JUICIO. 16 Resulta aplicable la tesis P. XV/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Novena Época. Tomo XXV, Mayo de 2007, página 1534, registro digital 172562, de rubro: CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA ESTUDIAR LA CONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA GENERAL POR ESA VÍA, DEBE LLAMARSE A JUICIO COMO DEMANDADOS TANTO AL ÓRGANO QUE LA EXPIDIÓ COMO AL QUE LA PROMULGÓ, AUNQUE NO SE ATRIBUYAN VICIOS PROPIOS A CADA UNO DE ESTOS ACTOS, SALVO CUANDO SE RECLAME UNA OMISIÓN LEGISLATIVA. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 167 52. Asimismo, el párrafo noveno de la misma disposición constitucional prevé que Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica; así como la facultad sancionadora en materia energética y de hidrocarburos, en los términos que determine la ley. 53. En relación con la facultad de legislar en materia de energía eléctrica, la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal señala que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre energía eléctrica. Además, en la fracción XXIX, numeral 5, inciso a), del mismo precepto se establece que el Congreso de la Unión tiene la facultad para establecer contribuciones sobre esta materia. 54. Del análisis integral de los referidos preceptos constitucionales se advierte que el Estado tendrá a su cargo, exclusivamente, la planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional. 55. En cuanto al marco legal regulatorio en materia energética, el pasado dieciocho de marzo de dos mil veinticinco se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (Ley de la CFE), que entró en vigor al día siguiente de su publicación. 56. Este ordenamiento asigna de manera directa a la CFE las actividades de transmisión, distribución y suministro básico de este servicio, las cuales no constituyen un monopolio17. 57. También se expidió la Ley del Sector Eléctrico que tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico.18 58. Asimismo, esa Ley precisa que el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las cuales son de interés público, cuya planeación y control son áreas estratégicas del Estado.19 17Artículo 4.- En términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las actividades que realice la Comisión Federal de Electricidad no constituyen monopolios. 18 Artículo 1.- La presente Ley es reglamentaria de los artículos 25, párrafos cuarto y quinto; 27, párrafo sexto y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de orden público e interés social y tiene por objeto regular la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica, así como las demás actividades del sector eléctrico. 19 Artículo 2.- El sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, así como, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, y la proveeduría de insumos primarios para el sector eléctrico. Las actividades del sector eléctrico son de interés público. La planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica son áreas estratégicas exclusivas del Estado. (…) Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entiende por: (…) V. Central Eléctrica: Instalaciones y equipos que, en un sitio determinado, permiten generar energía eléctrica y Productos Asociados; (…) XIX. Distribuidora: Empresa Pública del Estado que presta el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica; (…) XXXIII. Plan de Desarrollo del Sector Eléctrico: Documento expedido por la Secretaría que contiene la planeación de mediano y largo plazo del Sistema Eléctrico Nacional, cuyos objetivos son preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de los Estados Unidos Mexicanos de la electricidad al menor precio posible, evitando el Lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía, y reúne los programas vinculantes tanto para la instalación y retiro de Centrales Eléctricas, como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución; (…) XL. Red Eléctrica: Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, sistemas de almacenamiento de energía, protección, conmutación, medición, monitoreo, comunicación, control y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica; (…) LI. Sistema Eléctrico Nacional: El sistema que comprende la infraestructura integrada por: a) La Red Nacional de Transmisión; b) Las Redes Generales de Distribución; c) Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución; d) Los equipos e instalaciones del CENACE utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional, y (…) 168 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 59. En cuanto las actividades de generación, transmisión y distribución de la energía eléctrica, establece que el Sistema Eléctrico Nacional es un servicio de interés público cuya infraestructura física permite la transmisión, distribución y control del sistema eléctrico; la cual se integra por la red nacional de transmisión, redes generales de distribución, centrales eléctricas que entreguen energía a la red nacional de transmisión o redes generales de distribución y equipos o instalaciones del Centro Nacional de Control de Energía para llevar a cabo el control operativo del sistema eléctrico nacional.20 60. Las actividades de planeación y control de la infraestructura eléctrica se llevan a cabo mediante el Plan de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional, emitido por la Secretaría de Energía que, entre otras cuestiones, incluye programas indicativos para la instalación y retiro de las Centrales Eléctricas, para la ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución; así como para los programas de ampliación y modernización de la Red Nacional de Transmisión y de las Redes Generales de Distribución. 61. En esa misma línea, la Ley de la Comisión Nacional de Energía establece en su artículo 8, fracción IV21 que, en el sector eléctrico, la Comisión tiene entre sus atribuciones otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran. 62. Ahora, el artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal establece que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor y en todo caso las que deriven de su propiedad inmobiliaria. Asimismo, en su fracción V se prevé que los municipios estarán facultados para otorgar licencias y permisos para construcciones. 63. Sentado lo anterior, se procede a analizar la norma impugnada para lo cual, resulta necesaria su transcripción: TARIFA III. DERECHOS III.1.- LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN Y RENOVACIÓN COSTO UNIDAD DE MEDIDA DÍAS (…) 2.3.- Ampliación, construcción, adecuaciones, mejoramiento de viviendas y locales comerciales y otros inmuebles. (…) k) Construcción de subestaciones eléctricas, por metro cuadrado de desplante $27.72 M2 30 64. Del artículo transcrito se observa que el legislador local dispuso el cobro de derechos por la licencia de construcción de subestaciones eléctricas. 65. Es relevante señalar que este Alto Tribunal reconoce la facultad constitucional de los gobiernos municipales de cobrar contribuciones, sin embargo, esa facultad debe ceñirse al ámbito estricto de su competencia y, en el caso, la disposición de estudio excede los supuestos sobre los cuales la autoridad municipal puede percibir una contraprestación. 66. Como se dijo, por mandato constitucional corresponde al Estado la exclusiva planeación y control del sistema eléctrico nacional y del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica (incluyendo las energías limpias), cuyos objetivos serán preservar la seguridad y autosuficiencia energética de la Nación y proveer al pueblo de la electricidad al menor precio posible, evitando el lucro, para garantizar la seguridad nacional y soberanía a través de la empresa pública del Estado que se establezca. 20 Subsiste en esta Ley lo que anteriormente contenía la Ley de la Industria Eléctrica, en los artículos 2 y 3 de Ley de la Industria Eléctrica. 21 “Artículo 8.- En el sector eléctrico, la Comisión tiene las atribuciones siguientes de conformidad con lo señalado en la Ley del Sector Eléctrico: (…) IV. Otorgar, modificar, terminar y supervisar los permisos de generación y comercialización de energía eléctrica, así como emitir las autorizaciones y actos administrativos vinculados al sector, que se requieran; (…)” Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 169 67. Además, conforme al marco legal aplicable, el sector eléctrico comprende las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica; así como la planeación y control de la infraestructura eléctrica. 68. También, la mencionada Comisión Nacional de Energía es la facultada para otorgar, modificar, actualizar, revocar y extinguir los permisos, autorizaciones y los demás actos administrativos sobre las actividades en materia energética, incluyendo licencias para la construcción de subestaciones eléctricas. 69. En el caso, la norma impugnada prevé cobros por el otorgamiento de licencias para la construcción de subestaciones eléctricas; mismas que están relacionadas directamente con las actividades del servicio público de trasmisión y distribución de energía eléctrica, materia cuya regulación corresponde a la Federación conforme a los preceptos constitucionales mencionados. 70. Conforme a lo expuesto, si la norma en análisis tiene como consecuencia el cobro a los contribuyentes por parte del municipio de un ámbito reservado a la Federación como lo es el control del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, específicamente, por la expedición de licencias para la construcción de subestaciones eléctricas, resulta claro que el legislador local invadió las facultades de ésta, por lo que la norma en estudio resulta inconstitucional. 71. Esto, pues conforme al artículo 4 de la Ley del Sector Eléctrico entendemos por servicio público de energía eléctrica las actividades de generación, almacenamiento, transmisión, distribución, suministro, comercialización, planeación y el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional. 72. Por lo anterior, se evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso de Chihuahua se vincula con la transmisión y distribución de energía eléctrica. Por ende, toda vez que conforme al marco constitucional referido se actualiza la competencia federal en relación con el control del sistema eléctrico nacional y la prestación del servicio público de transmisión y distribución, es dable reafirmar que se invade el ámbito de facultades reservadas para el Poder Legislativo Federal en cuanto a la regulación de esta materia. 73. Consecuentemente, se declara la invalidez del apartado TARIFA para el cobro de derechos, fracción III.1., numeral 2.3, inciso k), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco. 74. En términos similares se resolvieron diversas controversias constitucionales, entre ellas, la 54/2024, 60/2024 y 73/2024. VIII. EFECTOS 75. Los artículos 41, fracción IV, y 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que las sentencias que se dicten deberán contener sus alcances y efectos, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirlas, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales operen y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la fecha a partir de la cual producirán sus efectos. 76. En atención a lo anterior, de acuerdo con las consideraciones desarrolladas en el apartado anterior, se declara la invalidez del apartado TARIFA para el cobro de Derechos, fracción III.1., numeral 2.3, inciso k), de la Ley de Ingresos del Municipio de Aquiles Serdán, Chihuahua, para el ejercicio fiscal de dos mil veinticinco, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. 77. En particular, cabe destacar que el artículo 45 de la mencionada ley establece que no es posible otorgar efectos retroactivos en una controversia constitucional, excepto en materia penal. De esta forma, este Alto Tribunal determina que la presente sentencia surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua. 78. Por último, deberá notificarse la presente sentencia al municipio involucrado, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la ley de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas. 170 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 IX. DECISIÓN 79. Por lo antes expuesto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez de la fracción III.1., numeral 2.3, inciso k), de la TARIFA anexa a la Ley de Ingresos del Municipio Aquiles Serdán, Chihuahua, para el Ejercicio Fiscal 2025, expedida mediante el Decreto No. LXVIII/APLIM/0102/2024 I P.O., publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintiocho de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Chihuahua, en los términos precisados en el apartado VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese mediante oficio a las partes, devuélvase el expediente a la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad para los efectos legales a que haya lugar y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf y Guerrero García. Las personas Ministras Batres Guadarrama, Figueroa Mejía y Presidente Aguilar Ortiz votaron en contra. La señora Ministra Herrerías Guerra anunció voto concurrente. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos propuestos. Doy fe. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de diecisiete fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 51/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del siete de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiuno de noviembre dos mil veinticinco.- Rúbrica. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO ARÍSTIDES RODRIGO GUERRERO GARCÍA1 La finalidad del presente voto es señalar que se comparte el sentido de la propuesta por considerar que, en el caso en concreto, las normas controvertidas sí invadían la esfera de competencia Federal; sin embargo, se añaden algunas consideraciones toda vez que, estimo, en cada caso en el que sea cuestionada la constitucionalidad de una norma local en materia de licencias de construcción de infraestructura para la prestación del servicio de energía eléctrica, por la presunta invasión de competencias, amerita un análisis pormenorizado, atendiendo al contexto en el que se enmarca dicha norma, así como a diversos principios constitucionales. Por dicho motivo, emito el presente Voto Concurrente, en el que se exponen las razones por las que, considero, que la concurrencia local para establecer cobros por licencias de construcción encuentra su límite cuando la construcción está intrínsecamente relacionada con la energía eléctrica cuya regulación y establecimiento de gravámenes le corresponde exclusivamente a la Federación. 1 En relación con las controversias constitucionales 44/2025, 51/2025 y 57/2025. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 171 Primero. Temática a resolver: ¿Las entidades federativas tienen competencia para establecer en las leyes de ingresos municipales, cobros por licencias de construcción de infraestructura eléctrica? Estas controversias constitucionales tienen su origen en diversas demandas del Poder Ejecutivo Federal en las que cuestionó la constitucionalidad de normas de naturaleza fiscal de municipios del Estado de Chihuahua que regulaban el cobro de derechos por la expedición de licencias municipales para la construcción de infraestructura eléctrica como las subestaciones eléctricas o generadores de energía, al considerar que tales materias eran de su competencia exclusiva. La mayoría del Pleno de esta Corte declaró la invalidez de las disposiciones impugnadas, al considerar que, efectivamente, las autoridades locales invadieron la esfera competencial de la Federación, a quien, se consideró, le corresponde la rectoría en dichas materias. Si bien acompañé la invalidez propuesta, ello fue con motivo de algunas consideraciones adicionales que presento en este voto concurrente. SEGUNDO. Límite de las facultades para establecer cobros por licencias de construcción de infraestructura eléctrica. Del artículo 73 fracciones X y XXIX, numeral 5º, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que corresponde exclusivamente a la Federación legislar en materia de energía eléctrica y establecer contribuciones al respecto. Por su parte, el artículo 115, fracciones IV incisos a), b), y V, fracciones inciso d) y f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que los municipios tendrán a su cargo, entre otros servicios, expedir licencias de construcción y tienen la posibilidad de percibir contribuciones por los servicios prestados. Es cierto que los municipios conforme al artículo 115 constitucional pueden cobrar derechos por licencias de construcción, sin embargo, esa facultad debe entenderse de manera armónica con la restricción del artículo 73 constitucional. Es decir, si la construcción está íntimamente relacionada con la prestación del servicio en materia de energía eléctrica, se constituye una excepción a la potestad municipal. TERCERO. Conclusión Conforme a lo expuesto, considero que el análisis y resolución de controversias competenciales como las presentes, en las que se encuentren inmersas materias tan amplias como las de hidrocarburos y sector eléctrico, exigen del Máximo Tribunal un análisis caso por caso, de conformidad con la distribución constitucional y legal correspondiente. En el caso concreto, encuentro que la facultad de los municipios de cobrar contribuciones por la prestación del servicio de expedir licencias de construcción en términos del artículo 115 constitucional, encuentra el límite del artículo 73 constitucional que impide cobrar derechos o imponer contribuciones en materia de energía eléctrica o que condicione por cualquier concepto las actividades o servicios en materia de energía eléctrica, al imponer contribuciones en esa materia. Esto es, no se pueden cobrar derechos por la expedición de licencias de construcción, en especial, si la norma está dirigida a la actividad intrínsecamente relacionada con construcciones para prestar el servicio de energía eléctrica, pues de aceptarse lo contrario, se permitiría el cobro de derechos que condicionan la prestación de tal servicio que sólo puede gravarse por la federación. De ahí que, como anticipé, coincidí con la decisión adoptada por el Tribunal Pleno, pero me pareció relevante expresar como razón adicional, que al margen de que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos disponga que los municipios están facultados para otorgar licencias para construcciones y que ese servicio puede otorgarse mediante el pago de una contribución denominada derecho, lo cierto es que esa facultad encuentra como límite, que ese cobro no se contraponga con la facultad exclusiva de la federación para establecer contribuciones en materia de energía eléctrica. Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dos fojas útiles, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente formulado por el señor Ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, en relación con la sentencia del siete de octubre dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 51/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintiuno de noviembre dos mil veinticinco.- Rúbrica. 172 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL ACUERDO General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que deroga diversas porciones normativas del similar del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los Órganos Jurisdiccionales, en relación con el Sistema Automatizado de Gestión de las Unidades de Notificadores Comunes (SIGNOT). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración Judicial.- AG-POAJ-025/2025. El Pleno del Órgano de Administración Judicial del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1, fracción VIII, 70, 71, 79, párrafo primero, 80, fracciones II y III, y 91, párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y CONSIDERANDO 1. Que el 15 de septiembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, a partir del cual se estableció que la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial, que es un órgano colegiado con independencia técnica y de gestión integrado por 5 personas, de las cuales una fue designada por el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la persona titular de la Presidencia de la República; una por el Senado de la República; y 3 por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 2. Que el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación cuyo artículo 70 dispone que el Órgano de Administración Judicial contará con independencia técnica y de gestión y tendrá a su cargo la administración de todos los órganos del Poder Judicial de la Federación y velará por su buen funcionamiento, autonomía, independencia, imparcialidad y legitimidad. 3. Que de conformidad con el artículo 94, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración del Poder Judicial de la Federación estará a cargo del Órgano de Administración Judicial. 4. Que es facultad del Órgano de Administración Judicial emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, párrafo décimo octavo de la Constitución Federal y 80, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 5. Que en cumplimiento a lo ordenado por la Comisión de Administración en el oficio OAJ/STCA/0116/2025, derivado de que en su tercera sesión ordinaria instruyó a la Dirección General de Gestión Judicial para que lleve a cabo las gestiones correspondientes con la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se realice la actualización normativa del artículo 92, fracciones X y XI, del Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, aplicable de conformidad con el artículo Décimo Noveno Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, en conjunto con la Dirección General de Tecnologías de la Información, se ordenó realizar la programación necesaria en el SIGNOT con la finalidad de que a partir de 2026 se prescinda del SIREM y SIREM Móvil. Por lo que las Unidades de Notificadores Comunes continuarán prestando servicio sin restar operatividad en la labor de notificación que les asiste. 6. Que por oficio DGAJ/8333/2025 de 20 de noviembre de 2025 la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitió opinión favorable al proyecto de ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE DEROGA DIVERSAS PORCIONES NORMATIVAS DEL Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 173 SIMILAR DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE GESTIÓN DE LAS UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES (SIGNOT). 7. Que con la incorporación de las funcionalidades que actualmente operan en los sistemas SIREM y SIREM Móvil al SIGNOT se obtendrán las siguientes ventajas: a) se eliminará el costo anual de $348,624.00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO PESOS 00/100 M.N.) por el uso de telefonía en las UNC, el cual se incrementa conforme a la inflación; b) se optimizarán los tiempos destinados a las funciones administrativas, y c) se agilizará el proceso de notificación de los oficios, al permitir la asignación masiva del estatus de las notificaciones. Por lo anterior, se expide el siguiente: ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL QUE DEROGA DIVERSAS PORCIONES NORMATIVAS DEL SIMILAR DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES, EN RELACIÓN CON EL SISTEMA AUTOMATIZADO DE GESTIÓN DE LAS UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES (SIGNOT) ÚNICO. Se derogan las fracciones X y XI del artículo 92 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, para quedar como sigue: “Artículo 92. … I. a IX. … X. Derogada. XI. Derogada. XII. a XIV. …” TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo General entrará en vigor el 1 de enero de 2026. SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y en el Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como en el portal del Órgano de Administración Judicial en Intranet e Internet. TERCERO. La Dirección General de Tecnologías de la Información del Órgano de Administración Judicial realizará la programación necesaria en el SIGNOT con la finalidad de que a partir de 2026 se prescinda del SIREM y SIREM Móvil. Firman al calce el Presidente del Órgano de Administración Judicial y la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91, 99, fracción VIII y 100, párrafo primero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. EL MAESTRO CÉSAR MAURICIO LÓPEZ RAMIREZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que deroga diversas porciones normativas del similar del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales, en relación con el Sistema Automatizado de Gestión de las Unidades de Notificadores Comunes (SIGNOT), fue aprobado por el Pleno del propio Órgano, en sesión celebrada el 11 de diciembre de 2025, por unanimidad de votos de las personas integrantes: Maestro Néstor Vargas Solano, Presidente; Licenciada Surit Berenice Romero Domínguez; Doctora Lorena Josefina Pérez Romo; Maestra Catalina Ramírez Hernández y Maestro José Alberto Gallegos Ramírez.- Ciudad de México, a 11 de diciembre de 2025.- Conste.- Rúbrica. 174 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION ACUERDO General 5/2025 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación por el que se emiten los Lineamientos para la creación del Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Secretaría General de Acuerdos. ACUERDO GENERAL 5/2025 ACUERDO GENERAL 5/2025 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CATÁLOGO DE SUJETOS SANCIONADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES ANTECEDENTES PRIMERO. Reforma Constitucional y legal. Conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil veinticuatro, la Sala Regional Especializada quedó extinta el pasado uno de septiembre de dos mil veinticinco. Derivado de lo anterior, la reforma legal a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales publicada en el Diario Oficial de la Federación el catorce de octubre de dos mil veinticuatro, establece la competencia de la Sala Superior para resolver los procedimientos especiales sancionadores instruidos por el Instituto Nacional Electoral, quien contará con una Unidad Especializada que coadyuve a tener los expedientes en estado de resolución. SEGUNDO. Procedimiento Especial Sancionador. De conformidad con los artículos 470 y 475 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dentro de los procesos electorales, el Instituto Nacional Electoral instruirá el Procedimiento Especial Sancionador, cuando se denuncie la comisión de conductas que, violen lo establecido en la Base III del artículo 41 o en el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; contravengan las normas sobre propaganda política o electoral; o constituyan actos anticipados de precampaña o campaña. Asimismo, instruirá el Procedimiento Especial Sancionador, en cualquier momento, cuando se presenten denuncias, o de oficio por hechos relacionados con violencia política contra las mujeres en razón de género. En ese sentido, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, será competente para resolver el mismo. TERCERO. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-266/2025. El diez de septiembre de dos mil veinticinco, el pleno de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la sentencia emitida en el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-266/2025 fue la primera ocasión que, con motivo de la revisión de una resolución emitida por la extinta Sala Regional Especializada, se sustituyó como autoridad sancionadora y, por tanto, se consideró oportuno ordenar la creación de un instrumento análogo al Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores que en su momento implementó la Sala Regional Especializada, que se alimentará a partir de las resoluciones o sentencias definitivas e inatacables que apruebe. CONSIDERACIONES PRIMERA. Atribuciones del Tribunal Electoral. Conforme a los artículos 99, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 251 y 252 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación y funcionará, en forma permanente, con una Sala Superior y Salas Regionales. SEGUNDA. Competencia para emitir acuerdos generales. El Tribunal Electoral, a través de la Sala Superior, podrá emitir los acuerdos generales que sean necesarios para su adecuado funcionamiento, de conformidad con los artículos 99, párrafos primero, segundo y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 253, fracción VIII, 256, fracción IX, y 259, fracción XXIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 9 del Reglamento Interno de este órgano jurisdiccional. TERCERA. Creación del Catálogo. En febrero de dos mil quince, la entonces recién instalada Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación creó el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, con la finalidad de difundir sus resoluciones, mediante la identificación del número de expediente, la fecha de la sesión pública en la que se aprobó, una síntesis de la resolución, la mención del sujeto sancionado y del tipo de sanción, para así aportar mayor transparencia a sus determinaciones, en consonancia con los principios constitucionales aplicables en la materia. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 175 El catálogo mencionado demostró ser un instrumento no sólo para la sistematización y difusión de las determinaciones sancionadoras una vez que quedaban firmes, sino que también auxilió como herramienta para la identificación de las probables reincidencias que pudieren configurarse con el paso del tiempo, por lo que catálogos o registros similares fueron adoptados, a nivel local, en las entidades federativas. Por lo tanto, dicho catálogo continuará publicado en el portal de Internet de este Tribunal Electoral, como un sistema de consulta histórico de las determinaciones emitidas por la extinta Sala Regional Especializada. Con la desaparición de ese órgano jurisdiccional electoral, se hace necesario que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación acuerde la instrumentación de un catálogo análogo, ahora que ha asumido la competencia que, en su momento, correspondió a la Sala Regional Especializada para la resolución de los procedimientos especiales sancionadores. En consecuencia, esta Sala Superior al resolver el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador SUP-REP-266/2025, consideró oportuno ordenar la creación del catálogo correspondiente, que se alimentará a partir de las determinaciones definitivas e inatacables que emita como autoridad resolutora. La creación del instrumento tiene como finalidad difundir las resoluciones en las que se determine la existencia de alguna infracción a la normativa electoral en el procedimiento especial sancionador, observando los principios de máxima publicidad, veracidad y oportunidad conforme a lo previsto en los artículos 1, 4 y 7 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Además, el Catálogo tiene como objetivo la sistematización y difusión de las determinaciones sancionadoras, para que, a su vez sirva como herramienta de consulta que permita identificar las probables reincidencias en que incurran los sujetos responsables. También, permitirá que la ciudadanía y demás autoridades en la materia, puedan conocer las sentencias que emita esta Sala Superior en todos los procedimientos especiales sancionadores, relacionados con la existencia de diversas infracciones en materia electoral. Para ello, resulta importante destacar que esta Sala Superior ha sostenido reiteradamente que la inscripción en el Catálogo de sujetos sancionados no constituye ningún tipo de sanción sino un mecanismo de transparencia y máxima publicidad de las resoluciones de los procedimientos sancionadores. De esa manera, dicha inscripción solo representa la sistematización de determinaciones en las que se actualizó la infracción, la responsabilidad de los sujetos infractores y, en su caso, la sanción1. Por lo anterior y con fundamento en las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes, la Sala Superior expide los Lineamientos para la creación de un Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores: Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Glosario Para efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por: A. Siglas y abreviaturas: I. CASS. Catálogo de sujetos sancionados administrado por la entonces Sala Regional Especializada. II. CAPESS. Catálogo de personas y sujetos infractores de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. III. TEPJF. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. IV. DOF. Diario Oficial de la Federación. V. SISGA. Sistema de Información de la Secretaría General de Acuerdos. VI. PES. Procedimiento Especial Sancionador ya sea de carácter central, local o distrital. VII. LINEAMIENTOS. Lineamientos del Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores. B. Definiciones: i. Infracciones en materia electoral. Son las conductas que se encuentran previstas y tipificadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y normativa electoral objeto de análisis en el procedimiento especial sancionador. 1 Conforme a lo sostenido en la resolución de los expedientes SUP-REP-339/2023, SUP-REP-711/2023 y acumulados y SUP-REP- 1116/2024 y acumulados. 176 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 ii. Persona o sujeto infractor. Persona física o jurídica cuya responsabilidad por la comisión de una infracción electoral fue determinada en la sentencia dictada al resolverse el procedimiento especial sancionador. iii. Inscripción. Acto de registrar a la persona o sujeto infractor en el CAPESS. iv. Resolución o sentencia. Son las sentencias definitivas e inatacables que emita esta Sala Superior en los procedimientos especiales sancionadores. v. Sistema informático del CAPESS: Herramienta informática de la Sala Superior del TEPJF para sistematizar los registros de las sentencias, en las que se haya acreditado la existencia de alguna infracción en materia electoral en los procedimientos especiales sancionadores. Artículo 2. Objeto Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las reglas para la integración, funcionamiento, sistematización, actualización y consulta del Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores. Artículo 3. Sujetos obligados Son sujetos obligados en términos de estos Lineamientos: a) la Sala Superior del TEPJF; b) la Secretaría General de Acuerdos; c) la Dirección General de Comunicación Social; y d) la Dirección General de Sistemas. Artículo 4. Obligaciones y responsabilidades La Sala Superior a través de su Secretaría General de Acuerdos será la responsable de operar el Catálogo de Sujetos Sancionados en los Procedimientos Especiales Sancionadores, así como de integrar y actualizar la información sobre las sentencias emitidas en los PES. La Secretaría General de Acuerdos, por conducto de la Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional será la responsable de verificar el debido registro de las sentencias en el Catálogo al que se refieren los presentes Lineamientos. La Dirección General de Sistemas será responsable de regular la integración, administración, resguardo e implementación del sistema informático que permita consultar electrónicamente el Catálogo. La Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior será responsable de la conservación de la documentación soporte que integrará el CAPESS. La Dirección General de Comunicación Social será la encargada de diseñar e implementar la difusión del Catálogo ante la ciudadanía y autoridades electorales del país. Capítulo II. Integración del Catálogo. Artículo 5. Finalidad y naturaleza El CAPESS tiene como finalidad ser un instrumento de sistematización y difusión de las sentencias emitidas por la Sala Superior del TEPJF en los PES, en las cuales se determine la existencia de alguna infracción en materia electoral, para el conocimiento de la ciudadanía y demás autoridades en la materia electoral. Artículo 6. Inscripción La Secretaría General de Acuerdos, por conducto de la Unidad de Estadística e Información Jurisdiccional realizará la inscripción en el CAPESS, dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la emisión de la resolución o sentencia, respecto de cada sujeto sancionado en la que se haya determinado la existencia de una infracción en materia electoral dentro de un PES. En todo caso, conforme al principio constitucional de máxima publicidad se deberá privilegiar la difusión de información que atienda el objeto del presente Catálogo y no requiera clasificación en materia de protección de datos personales. La información contenida en el CAPESS será de acceso público y se localizará en un apartado específico de la página de Internet del TEPJF, sistematizada por el tipo de PES (distrital, local y central). Artículo 7. Sistema Informático del CAPESS Para la conformación del CAPESS, la Dirección General de Sistemas diseñará una plataforma informática que contemple las funciones y apartados necesarios e indispensables para que se puedan capturar todos los elementos requeridos para su conformación, en el cual se administrará la información procesada y registrada por la Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior del TEPJF. Además, la Dirección General de Sistemas implementará un sistema de búsqueda dentro de la plataforma informática del Catálogo, que permita localizar la información de manera accesible, facilitando la consulta por distintos criterios o datos, por ejemplo, el nombre del sujeto sancionado, o el número de expediente. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 177 El CAPESS alojado en el micrositio tendrá como fuente de información el SISGA. La Dirección General de Sistemas -en colaboración con la Dirección General de Comunicación Social- deberá elaborar un manual de operación del sistema informático en el que se deberán especificar en lenguaje ciudadano y claro los alcances y procesos para realizar las consultas, el cual se encontrará para consulta en el mismo micrositio en el que se difundirá el Catálogo. Artículo 8. Datos de registro en el Catálogo Los datos que se registrarán en el Catálogo son los siguientes: I. Número de expediente; II. Fecha de la sesión pública en la que se aprobó la sentencia; III. Nombre y género de la persona o sujeto infractor; IV. Calidad de la persona o sujeto infractor al momento de la comisión de la infracción; V. Infracción acreditada; VI. Ámbito territorial (nacional, entidad federativa, distrito o municipio) de impacto o de comisión de los hechos; VII. Hecho específico y medio comisivo por el que se haya sancionado a la persona infractora; VIII. Sanción impuesta; IX. Hipervínculo de publicación de la sentencia; X. Gravedad de la infracción; XI. Plazo o vigencia del registro público. Artículo 9. Obligaciones de la Dirección General de Sistemas I. Operar, mantener actualizadas y disponibles, la infraestructura y plataforma que sustentan el sistema de la base de datos del Catálogo; II. Garantizar a las personas usuarias las condiciones de acceso libre y público al Catálogo; III. Desarrollar e instrumentar el sistema informático que permita la captura, ingreso, envío, manejo, actualización y consulta pública del Catálogo; IV. Establecer los criterios para la funcionalidad, seguridad y conservación de la información que contenga la base de datos del Catálogo; V. Guardar constancia de las actualizaciones de la información; y VI. Apoyar en la automatización y monitoreo de la vigencia de los registros. Artículo 10. Consulta pública de la información en el CAPESS La información será consultable en un micrositio específico de la página de Internet del TEPJF con la información clasificada conforme a los elementos previamente listados, de manera que permita a la ciudadanía, actores políticos y autoridades, contar con una herramienta de consulta de datos abiertos y de fácil acceso. Artículo 11. Publicación de la información en el Catálogo La publicación de la información en el CAPESS será la que dicte la sentencia que dio origen al registro. En caso de que dicha publicidad en el registro no haya sido determinada en la ejecutoria, la información se alojará hasta por cinco años a partir del dictado de la sentencia correspondiente si la gravedad fue especial o mayor, de dos años si fue ordinaria, de un año si fue leve o levísima; o bien, hasta en tanto el pleno de la Sala Superior ordene el retiro parcial o total. Las personas usuarias del CAPESS podrán hacer de conocimiento del administrador la existencia de un posible error en el registro, que deberá ser atendido de inmediato y cuya resolución deberá comunicarse a quien lo gestionó. Dada la relevancia de la autenticidad del registro, la Secretaría General de Acuerdos podrá emitir certificaciones en las que, con auxilio de las áreas en materia de transparencia y protección de datos personales, así como previa identificación de la persona titular de los derechos, se haga constar si se encuentra o no inscrita en el CAPESS. En similar sentido, deberán desahogarse los requerimientos que realicen las autoridades correspondientes. 178 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Artículo 12. Archivo Histórico de la información en el CASS y CAPESS La Dirección General de Sistemas deberá implementar una sección de archivo histórico en el que puedan seguir consultándose todos aquellos registros que hayan pasado los plazos previstos en el artículo anterior. En todo caso, aun cuando la publicidad del registro fenezca, éste podrá considerarse para efectos de valorar la reincidencia, por lo que deberá estar disponible para las autoridades jurisdiccionales, quienes tendrán la obligación de consultar el expediente a fin de descartar posibles homonimias o de realizar el requerimiento conducente. Artículo 13. Respaldo de la información La Dirección General de Sistemas deberá implementar las medidas de seguridad necesarias para respaldar la información contenida en el Catálogo ante las posibles contingencias, con la finalidad de garantizar su consulta pública por las personas interesadas y autoridades electorales. Artículo 14. Protección de Datos Personales Las autoridades que intervengan en el tratamiento de datos personales deberán garantizar su protección en el manejo de las sentencias, de conformidad con lo previsto en los ordenamientos legales de transparencia del ámbito federal o local. Artículo 15. Casos no previstos Las situaciones no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltas por el pleno de la Sala Superior. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente acuerdo general entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF. SEGUNDO. Se vincula a la Dirección General de Sistemas del TEPJF, para que, a los diez días hábiles de su publicación en el DOF, la plataforma del CAPESS esté en funcionamiento. TERCERO. Para su debido conocimiento, publíquese en el DOF, en los estrados de todas las salas del TEPJF, así como en las páginas institucionales de Internet e Intranet de este órgano jurisdiccional y comuníquese al Instituto Nacional Electoral, a los Organismos Públicos Locales Electorales y a los Tribunales Electorales locales del país. CUARTO. Se vincula a la Dirección General de Comunicación Social para que, el día siguiente a su publicación en el DOF, comience una campaña de difusión sobre la implementación del CAPESS en radio, televisión y redes sociales para el conocimiento de la ciudadanía. NOTIFÍQUESE, como corresponda. El dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco, las magistraturas que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobaron por unanimidad de votos el presente acuerdo general, ante el secretario general de acuerdos que autoriza y da fe. Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral. EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CERTIFICA La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de once páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al ACUERDO GENERAL 5/2025 DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DEL CATÁLOGO DE SUJETOS SANCIONADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES SANCIONADORES, aprobados el dieciséis de diciembre de dos mil veinticinco. Lo que certifico en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 269, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales conducentes. DOY FE. Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- Secretario General de Acuerdos, Carlos Hernández Toledo.- Rúbrica. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 179 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.9332 M.N. (diecisiete pesos con nueve mil trescientos treinta y dos diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3388%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3830%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4475%. Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. 180 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.08 por ciento. Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. VALOR de la unidad de inversión. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena". VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 26 de diciembre de 2025 al 10 de enero de 2026. FECHA Valor (Pesos) 26-diciembre-2025 8.660879 27-diciembre-2025 8.661780 28-diciembre-2025 8.662682 29-diciembre-2025 8.663583 30-diciembre-2025 8.664485 31-diciembre-2025 8.665387 01-enero-2026 8.666288 02-enero-2026 8.667190 03-enero-2026 8.668092 04-enero-2026 8.668994 05-enero-2026 8.669897 06-enero-2026 8.670799 07-enero-2026 8.671701 08-enero-2026 8.672604 09-enero-2026 8.673506 10-enero-2026 8.674409 Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 181 ACUERDO por el que se establece el calendario oficial de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición al tratamiento de datos personales (ARCO), del Banco de México y sus sujetos obligados coordinados, para el año 2026. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.- Comité de Transparencia del Banco de México. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (ARCO), DEL BANCO DE MÉXICO Y SUS SUJETOS OBLIGADOS COORDINADOS, PARA EL AÑO 2026. El Comité de Transparencia del Banco de México, con fundamento en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, y 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 40, fracciones I y VIII, y 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP); 3, fracciones XII y XXV, y 78, fracción II, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO); y 31, fracciones I, II, y XX, del Reglamento Interior del Banco de México (RIBM), y CONSIDERANDO 1. Que en el ejercicio de las atribuciones conferidas al Comité de Transparencia, en términos de las disposiciones legales aplicables y, conforme a lo manifestado por la Unidad de Transparencia del Banco de México mediante oficio de 16 de diciembre de 2025, se estima necesario instituir un calendario para el Banco de México y para los sujetos obligados cuya operación es coordinada por este Instituto Central, correspondiente a los días inhábiles para la atención (recepción, tramitación y respuesta) de las solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos ARCO, para el año 2026. 2. Que las disposiciones vigentes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, fijan los plazos y términos procedimentales en días hábiles. En efecto, el artículo 128 de la LGTAIP, establece que las notificaciones previstas en la citada Ley, empezarán a correr al día siguiente al que se practiquen, y que los plazos fijados en la misma, en días, se entenderán como días hábiles; por su parte de conformidad con el artículo 3, fracción XII de la LGPDPPSO, para los efectos de dicha Ley, se entenderá la mención de los plazos fijados en días, como días hábiles. Por lo anterior, resulta indispensable instituir para este banco central y sus sujetos obligados coordinados, los días inhábiles en cada ejercicio y en los que habrá de suspenderse el cómputo de plazos y términos para los efectos de dichas normas. 3. Que por lo que hace a la suspensión de días laborales por descanso obligatorio de las personas servidoras públicas del Banco de México, los artículos 1 y 7 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del apartado B, del artículo 123 de la CPEUM, establecen que serán entre otros, aquellos que señala la Ley Federal del Trabajo. 4. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo considera como días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral. 5. De conformidad con los artículos 40, fracciones I y VIII, de la LGTAIP, y 78, fracción II, de la LGPDPPSO, así como 31, fracciones I, II, y XX, del RIBM, el Comité de Transparencia del Banco de México cuenta con atribuciones para instituir, coordinar y supervisar las acciones y procedimientos para asegurar la mayor eficacia en la gestión de las solicitudes en materia de acceso a la información pública, en términos de las disposiciones aplicables; así como para instituir procedimientos internos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes para el ejercicio de los derechos ARCO, lo cual incluye instituir el calendario de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y el ejercicio de derechos ARCO. 6. Por su parte, los artículos 41, fracción VI de la referida LGTAIP, y 79, fracción V, de la LGPDPPSO; así como 31 Bis, fracción VI, del RIBM, prevén que la Unidad de Transparencia de este banco central cuenta con atribuciones para proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que aseguren y fortalezcan la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a la información pública y las relativas al ejercicio de los derechos ARCO, por tal razón puso a consideración de este 182 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Comité de Transparencia una propuesta de Acuerdo en el que se establece el calendario oficial de días inhábiles para la atención de solicitudes de acceso a la información pública y el ejercicio de derechos ARCO para el Banco de México y los sujetos obligados cuya operación es coordinada por este Instituto Central, para el año 2026. En consecuencia, este Comité de Transparencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos citados, emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE ACCESO, RECTIFICACIÓN, CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN AL TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES (ARCO), DEL BANCO DE MÉXICO Y SUS SUJETOS OBLIGADOS COORDINADOS, PARA EL AÑO 2026 PRIMERO. Se instituyen para el Banco de México y para los sujetos obligados cuya operación es coordinada por este Instituto Central, como días inhábiles para la atención (recepción, tramitación y respuesta) de las solicitudes de acceso a la información pública y el ejercicio de los derechos ARCO, para el año 2026, además de sábados y domingos, los que a continuación se señalan: Del jueves 1o. al martes 6 de enero; Lunes 2 de febrero; Lunes 16 de marzo; Del miércoles 1o. al viernes 3 de abril; Viernes 1o. y martes 5 de mayo; Del lunes 27 al viernes 31 de julio; Miércoles 16 de septiembre; Lunes 2 y lunes 16 de noviembre; Del lunes 21 al jueves 31 de diciembre; y Los que determine el Comité de Transparencia del Banco de México, distintos a los ya señalados. En consecuencia, en esos días se suspenderán los plazos y términos inherentes a la recepción, tramitación y respuesta de las solicitudes de acceso a la información pública y para el ejercicio de los derechos ARCO. El Comité de Transparencia podrá instituir la suspensión de plazos y términos adicionales a los días inhábiles señalados. SEGUNDO. Sin perjuicio de los días inhábiles establecidos en el numeral precedente, este órgano colegiado podrá sesionar cuando lo estime necesario, para el correcto ejercicio de las atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. TERCERO. Se instruye al Secretariado de este órgano colegiado para que notifique el presente Acuerdo a la Autoridad Garante a la que se refieren los artículos 3, fracción V, de la LGTAIP; 3, fracción II, de la LGPDPPSO; así como 30 Bis, fracción XXXI, y 31 Ter, del RIBM, a efecto de que dicha Autoridad realice las gestiones necesarias para que en los sistemas de procesamiento, recepción, tramitación y respuesta de dichas solicitudes se consideren como inhábiles los días referidos en el presente Acuerdo. CUARTO. Se instruye al Secretariado de este órgano colegiado, para que se realicen las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet del Banco de México. TRANSITORIO ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil veintiséis. Este Acuerdo fue aprobado por el Comité de Transparencia del Banco de México, en sesión de 17 de diciembre de 2025.- Comité de Transparencia del Banco de México.- Integrante: Unidad de Transparencia, Claudia Tapia Rangel.- Rúbrica.- Integrante Suplente: Dirección Jurídica, Edgar Miguel Salas Ortega.- Rúbrica.- Integrante Suplente: Dirección de Seguridad y Organización de la Información, José Ramón Rodríguez Mancilla.- Rúbrica. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 183 DISPOSICIÓN por la que se establece el calendario oficial de días inhábiles de la Autoridad Garante del Banco de México para el año 2026, para efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''. DISPOSICIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO PARA EL AÑO 2026, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6o., apartado A, fracción VIII, y 28, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, fracción V, 8, fracciones I, IV, IX, y XIII, 34, 35, fracción XIX, y 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, fracciones II y XII y 82, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; y el artículo 31 Ter, párrafo sexto, fracción II, del Reglamento Interior del Banco de México; y conforme a los siguientes: CONSIDERANDOS 1. Que el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, modificando el artículo 6o., apartado A, fracción VIII, a efecto de establecer la competencia de las autoridades de control interno y vigilancia u homólogos para conocer de los procedimientos de revisión contra los actos que emitan los sujetos obligados, entre otros. 2. Que el veinte de marzo de dos mil veinticinco, en cumplimiento al artículo Segundo Transitorio del Decreto citado en el numeral anterior, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidieron, entre otras disposiciones, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, en cuyos artículos 3, fracción V, así como 3, fracción II, respectivamente, se establece que los órganos internos de control de los órganos constitucionales autónomos, serán autoridades garantes para efecto de las referidas leyes. 3. Que el dieciséis de abril de dos mil veinticinco, el Banco de México publicó en el Diario Oficial de la Federación, reformas a su Reglamento Interior, las cuales entraron en vigor el mismo día y por medio de las que se estableció, en su artículo 4o. Ter, que el Banco de México contará con un Órgano Interno de Control a efecto de dar cumplimiento a lo previsto, entre otras, a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables al Banco en esas materias. Asimismo, en el artículo 31 Ter, párrafo segundo, del citado Reglamento dispone que, para el ejercicio de las atribuciones encomendadas a la Autoridad Garante establecidas en las referidas leyes, el Banco contará con un Comité Garante integrado por las personas titulares de la Dirección General Jurídica, la Dirección de Control Interno y la Unidad de Auditoría. 4. Que la fracción II del párrafo sexto del citado artículo 31 Ter, establece como atribución del Comité Garante emitir recomendaciones, criterios, normas, reglas, lineamientos y disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. 184 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 5. Que las disposiciones vigentes en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, establecen sus plazos y términos procedimentales en días hábiles para diversas actuaciones de las Autoridades Garantes, por lo que resulta necesario determinar los días inhábiles de cada ejercicio, durante los cuales se suspenderá el cómputo de plazos y términos relativos a los actos y procedimientos para la interposición, recepción, tramitación, sustanciación y resolución de los procedimientos competencia de la Autoridad Garante del Banco de México. 6. Que por lo que hace a la suspensión de días laborales por descanso obligatorio de las personas servidoras públicas del Banco de México, los artículos 1 y 7 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que serán entre otros, aquellos que señala la Ley Federal del Trabajo. 7. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo considera como días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias para efectuar la jornada electoral. 8. Que en términos de los artículos 3, fracción V, 8, fracciones I, IV, IX, y XIII, 34 y 35 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 82 y 83 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, para garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, las Autoridades Garantes, en el ámbito de sus atribuciones, deben atender los principios de certeza, eficacia, legalidad y transparencia, lo que exige que los plazos procesales sean claros y previsibles. 9. Que el pasado 23 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Disposición por la que se establece el calendario oficial de días inhábiles de la Autoridad Garante del Banco de México para el resto del año 2025 y enero de 2026, para efectos de los actos y procedimientos previstos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. 10. Que en atención a lo anterior, y considerando que la presente Disposición incide directamente en el cómputo de plazos relacionados con la recepción, tramitación, sustanciación y resolución de procedimientos en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, competencia de la Autoridad Garante del Banco de México, resulta indispensable dar a conocer tanto al público en general como a los sujetos obligados los días inhábiles del ejercicio 2026. Por lo expuesto, el Comité Garante del Banco de México expide la siguiente: DISPOSICIÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DE LA AUTORIDAD GARANTE DEL BANCO DE MÉXICO PARA EL AÑO 2026, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LA LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS PRIMERO. Se determinan como días inhábiles para la Autoridad Garante del Banco de México para el año 2026, además de sábados y domingos, los siguientes: a. Del jueves 1o. al martes 6 de enero; b. Lunes 2 de febrero; Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 185 c. Lunes 16 de marzo; d. Del miércoles 1o. al viernes 3 de abril; e. Viernes 1o. y martes 5 de mayo; f. Del lunes 27 al viernes 31 de julio; g. Miércoles 16 de septiembre; h. Lunes 2 y lunes 16 de noviembre; i. Del lunes 21 al jueves 31 de diciembre, y j. Los que determine el Comité Garante del Banco de México, distintos a los ya señalados. En consecuencia, en esos días se suspenderán los plazos y términos inherentes a la recepción, tramitación, sustanciación y resolución de medios de impugnación en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, de las denuncias y los procedimientos de verificación en dichas materias, así como los demás asuntos competencia de la Autoridad Garante del Banco de México, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en dichas materias. El Comité Garante podrá establecer la suspensión de plazos y términos adicionales a los días inhábiles señalados. SEGUNDO. Sin perjuicio de los días inhábiles establecidos para la Autoridad Garante tanto para el año 2025 como para el año 2026, el Comité Garante podrá sesionar por convocatoria que instruya la persona que ocupe su presidencia, cuando así lo amerite la resolución de asuntos de carácter administrativo para el correcto ejercicio de las atribuciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. TERCERO. Se instruye a la Dirección de Control Interno para que, por conducto de la Unidad Garante, ambas del Banco de México, se realicen las gestiones ante la instancia competente, a fin de que, en su caso, se efectúen los ajustes que sean necesarios en la Plataforma Nacional de Transparencia, para hacer del conocimiento del público en general y de sus sujetos obligados, en forma accesible, los días inhábiles determinados en la presente Disposición. CUARTO. Se instruye a la Secretaría del Comité Garante notifique a la Unidad de Transparencia y al Comité de Transparencia del Banco de México la presente Disposición. QUINTO. Se instruye a la Dirección de Control Interno para que, por conducto de la Unidad Garante, ambas del Banco de México, se realicen las gestiones necesarias a efecto de que la presente Disposición se publique en el Diario Oficial de la Federación, así como en el portal de internet del Banco de México. SEXTO. La presente Disposición entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La presente Disposición fue aprobada por el Comité Garante del Banco de México, en sesión celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco.- Presidente, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Integrante suplente, Nora Brenda Reyes Rodríguez.- Rúbrica.- Integrante, Rodolfo Salvador Luna de la Torre.- Rúbrica.- Secretaria, María Elena Méndez Sánchez.- Rúbrica. 186 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 PROGRAMA Institucional del Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos 2025-2030. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos. PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS 2025-2030 1. Índice 1. Índice 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa 3. Siglas y acrónimos 4. Fundamento normativo 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo 6. Objetivos 6.1 Relevancia del objetivo 1: Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado a personas mexicanas, fortaleciendo la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada en beneficio del desarrollo nacional. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector público y privado para mantener y/o ampliar la cobertura y efectividad del financiamiento educativo dirigido a estudiantes de posgrado de nacionalidad mexicana. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Consolidar una cartera de crédito sostenible mediante políticas que aseguren la recuperación eficiente de los recursos públicos y su reinversión en nuevos apoyos para estudiantes mexicanos de posgrado. 6.4 Vinculación de los Objetivos del Programa Institucional del FIDERH 2025–2030 7. Estrategias y líneas de acción 8. Indicadores y metas 2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo. 3. Siglas y acrónimos APF Administración Pública Federal CPI Centros Públicos de Investigación FIDERH Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos CHTI Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación IES Instituciones de Educación Superior LGHCTI Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación ODS Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU OCDE Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ONU Organización de las Naciones Unidas PIB Producto Interno Bruto PND 2025-2030 Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 PSCHTI 2025-2030 Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Secihti Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación SNP Sistema Nacional de Posgrados Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 187 4. Fundamento normativo La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 26, apartado A, que el Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Asimismo, este artículo establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la APF. De acuerdo con la Ley de Planeación, en su artículo 17, fracción II, las entidades paraestatales deberán elaborar sus programas institucionales en los términos previstos en dicha ley y en las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, asegurando su congruencia con el programa sectorial correspondiente. En el caso del FIDERH, como entidad agrupada en el sector de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, este Programa se encuentra alineado con el PSCHTI 2025–2030. Adicionalmente, el artículo 99 de la LGHCTI establece que los programas institucionales de las entidades del Sistema Nacional de Centros Públicos estarán alineados a los objetivos del Sistema, se sujetarán al programa sectorial respectivo y deberán ser aprobados por su Órgano de Gobierno, previa sanción de la dependencia coordinadora del sector. Este Programa también se sustenta en los principios y lineamientos del PND 2025–2030, particularmente en el Eje Transversal 2: “Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional”, así como en los principios del Humanismo Mexicano que guían la actual administración. La entidad responsable de coordinar la elaboración, publicación, ejecución, seguimiento y rendición de cuentas del presente Programa es el FIDERH, fideicomiso público considerado entidad paraestatal, administrado por el Banco de México en su carácter de fiduciario. 5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo El diagnóstico realizado por el FIDERH identificó como desafío prioritario la existencia de una baja proporción de población mexicana con estudios de posgrado, lo que limita la conformación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada. Entre sus causas estructurales se encuentran la desigual distribución territorial de la oferta de posgrados de calidad, las barreras socioeconómicas que restringen el acceso a este nivel educativo y la limitada articulación entre IES, gobiernos estatales y el sector productivo. Estos factores generan como efectos sociales y económicos una baja capacidad de innovación, persistencia de brechas regionales y de desigualdad social, dependencia tecnológica del exterior y una reducida participación de México en la movilidad académica internacional. De esta manera, el FIDERH contribuye a atender una prioridad nacional: fortalecer el financiamiento educativo para el posgrado como medio para impulsar la soberanía tecnológica, la equidad social y el desarrollo sostenible del país. Problema público central:  Baja proporción de población mexicana con estudios de posgrado, lo que limita la consolidación de una comunidad científica y tecnológica capaz de contribuir al bienestar social y a la soberanía nacional. Causas estructurales: 1. Desigual distribución territorial de la oferta de posgrado, concentrada en centros urbanos y estados del centro-norte. 2. Barreras socioeconómicas que restringen el acceso a estudios de posgrado (costos de colegiatura y manutención, desigualdad de ingresos). 3. Baja participación de actores clave, en comparación con otros países (sector privado, gobiernos estatales, redes interinstitucionales) en el financiamiento y promoción de posgrados. 4. Limitada vinculación entre programas de posgrado y prioridades nacionales de desarrollo (sector salud, tecnología, energía, medio ambiente, entre otras.). 5. Escasa movilidad académica internacional de las y los estudiantes mexicanos (0.5% de participación mundial).1 1 UNESCO Institute for Statistics (2023). Global Flow of Tertiary-Level Students. Datos consultados en diciembre de 2024, disponibles en: https://uis.unesco.org 188 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Efectos sociales y económicos: 1. Reducción de la capacidad nacional de innovación y de generación de conocimiento estratégico. 2. Dependencia tecnológica del exterior en sectores clave para el desarrollo nacional. 3. Persistencia de brechas sociales y regionales en el acceso a la educación superior avanzada. 4. Limitada competitividad internacional del país en ciencia, tecnología e innovación. La atención de la problemática identificada requiere de un enfoque sistémico e interinstitucional en el que participen de manera articulada diversos actores clave. Las IES son las responsables de ofertar programas de posgrado pertinentes y de calidad, los gobiernos estatales juegan un papel estratégico al impulsar políticas regionales que amplíen la cobertura y fortalezcan la vinculación con las necesidades locales, mientras que el sector privado contribuye con financiamiento, innovación y la generación de empleos especializados que absorban a los egresados de posgrado. La interacción de estos actores resulta fundamental para atender las prioridades nacionales en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, pues permite orientar la formación de especialistas hacia áreas estratégicas, reducir brechas regionales y socioeconómicas y asegurar que el conocimiento generado se traduzca en beneficios tangibles para el bienestar social y el desarrollo sostenible del país. Contexto internacional La educación superior enfrenta una transformación global impulsada por la digitalización, la automatización y la necesidad creciente de competencias avanzadas. A nivel mundial, los países de la OCDE han reforzado su inversión en educación terciaria y formación continua como estrategia para aumentar la productividad, reducir desigualdades y garantizar la cohesión social. En promedio, el 47% de las personas de entre 25 y 34 años en estos países cuenta con un título de educación terciaria, mientras que la proporción de población con estudios de posgrado alcanza el 12% (OECD, 2024).2 Además, los países que invierten más de 1.5% de su PIB en educación terciaria tienden a presentar mayores niveles de innovación, inclusión laboral y movilidad social. No obstante, persisten brechas estructurales por nivel socioeconómico, origen étnico y género. Por ejemplo, sólo 19% de los adultos cuyos padres no terminaron la secundaria alcanza un título universitario (OECD, 2024). El fenómeno de la movilidad estudiantil internacional ha cobrado fuerza sin precedentes en las dos últimas décadas. A nivel mundial, el número de las y los estudiantes de educación superior que cursan estudios fuera de su país alcanzó alrededor de 6.9 millones en 2023, casi triplicando la cifra de 2000. Este crecimiento sostenido refleja la creciente globalización de la educación superior, impulsada por la demanda de competencias globales y la oferta educativa transnacional. La proporción de las y los estudiantes internacionales en la matrícula total se elevó a 2.7% en 2022, comparado con 2.1% en 2000, señal de una mayor internacionalización de los sistemas educativos.3 Los principales destinos académicos siguen concentrados en un número reducido de países. Más de la mitad de toda(o)s las y los estudiantes internacionales eligen países de Europa y América del Norte, regiones que en conjunto hospedaron unos 4 millones de estudiantes extranjeros en 2022. Tradicionalmente la movilidad estudiantil internacional ha sido dominada por países angloparlantes como Estados Unidos de América (con cerca de 950 mil a 1 millón de estudiantes internacionales), seguido por el Reino Unido (aproximadamente 600 mil), Australia (aproximadamente 380 mil) y Canadá (aproximadamente 250–300 mil). Algunos países no angloparlantes como Alemania y Francia también figuran como principales receptores de estudiantes internacionales, con Francia superando los 400 mil estudiantes extranjeros4. Esta competencia global por atraer estudiantes refleja tanto intereses académicos como diplomáticos, pues las y los estudiantes internacionales contribuyen al intercambio de conocimiento y al financiamiento educativo, además de forjar lazos culturales de largo plazo entre los países. La participación de México en estos flujos internacionales, si bien creciente, es aún limitada en términos comparativos. Según datos de la UNESCO, alrededor de 35 mil estudiantes mexicanos cursaban estudios superiores en el extranjero hacia 2022. México se ubica como un país emisor medio que contribuye con alrededor del 0.5% del total mundial de estudiantes internacionales. Los destinos predilectos de los mexicanos reflejan afinidades de idioma, geográficas y culturales: Estados Unidos de América alberga a la mayor parte (aproximadamente 15 mil estudiantes, equivalentes a 44% de los mexicanos en el exterior en 2023), seguido por España (aproximadamente 5,500), Canadá (aproximadamente 17,000), Alemania (aproximadamente 3,600) y Francia (cerca de 3,000). Otros destinos notables son Reino Unido (cerca de 1,500 mexicanos), así como Argentina, Chile y Colombia en menor escala.5 2 OECD. (2024). Education at a Glance 2024: OECD indicators. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/eag-2024-en 3 UNESCO Institute for Statistics (UIS). (2023). Global Flow of Tertiary-Level Students. http://uis.unesco.org 4 Idem 5 Idem Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 189 Es importante destacar que la movilidad académica internacional actualmente es un rasgo esencial de la educación superior y México, a través de esfuerzos como el que realiza FIDERH, busca incrementar su participación para potenciar la formación de una comunidad científica y tecnológica plenamente consolidada, sin dejar de promover la excelente oferta de posgrados que se ofrece en el país. Situación nacional La política educativa nacional de México para 2025–2030 se guía por los principios del Humanismo Mexicano. Este enfoque coloca en el centro el bienestar social, la igualdad y la soberanía nacional. Los diez principios del Humanismo Mexicano enfatizan un gobierno honesto al servicio del pueblo, la libertad con responsabilidad, la igualdad sustantiva de género y la condena de toda forma de discriminación. En materia educativa, estos principios se traducen en una visión de República educadora, humanista y científica, que da continuidad a la Nueva Escuela Mexicana como modelo formativo integral.6 En este contexto, el Estado reafirma su papel garante del derecho a la educación, orientando la enseñanza con valores humanistas e inclusión. El proyecto educativo del Segundo Piso de la Transformación contempla diversas metas para la educación media superior y superior. Entre ellas destaca la expansión de la cobertura: la apertura de 300 mil nuevos espacios en educación superior para asegurar que ningún joven quede fuera de la universidad. Asimismo, se busca que México se convierta en potencia tecnológica y de innovación mediante un programa nacional de desarrollo tecnológico vinculado al bienestar.7 Esto implica articular la educación con la ciencia y la industria, fortaleciendo la formación de especialistas e investigadores que contribuyan a la soberanía tecnológica del país. La continuidad de becas a las y los estudiantes y la creación de nuevas universidades públicas en zonas marginadas son acciones coherentes con este humanismo social. La política educativa nacional vigente se orienta a garantizar el acceso universal a una educación de calidad con equidad, forjar ciudadanos con conciencia social y desarrollar una comunidad científica que México necesita para su transformación científica, tecnológica y cultural de largo plazo. Lo anterior se encuentra alineado con la visión del PND 2025–2030 y del PSCHTI 2025–2030, que plantean convertir a México en una potencia científica y tecnológica soberana, orientada hacia un desarrollo con bienestar y prosperidad, reduciendo la dependencia tecnológica mediante la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada con una visión humanista. En México, las cifras de educación superior siguen rezagadas frente al promedio internacional. Sólo el 23% de las personas de entre 25 y 34 años ha terminado la educación terciaria y apenas el 1.4% cuenta con estudios de posgrado, muy por debajo del promedio de la OCDE (12%) (OECD, 2024). La inversión pública en este nivel educativo representa apenas 0.9% del PIB, frente al 1.5% en el conjunto de la OCDE.8 Además, la participación de jóvenes de 15 a 24 años en programas de formación técnica o profesional es de solo 12%, lo cual limita las oportunidades de inserción laboral temprana y de desarrollo de habilidades prácticas. En cuanto al desempeño académico, 64% de las y los estudiantes mexicanos no alcanza el nivel mínimo de competencias matemáticas (Nivel 2 en PISA), frente a 29% promedio de la OCDE (OECD, 2024).9 En el nivel de posgrado, aún se percibe rezago relativo de México en comparación internacional, a la par de los esfuerzos por superarlo. La matrícula de posgrado (maestrías, doctorados y especialidades) de aproximadamente 467 mil alumnos, representan apenas 8.6% de la matrícula total de educación superior.10 En términos poblacionales, sólo alrededor de 1.4% de las personas adultas (25–64 años) en México posee un título de posgrado, proporción que no ha superado el 2% y que contrasta con un promedio cercano al 12% de los países de la OCDE. Proyecciones previas estimaban que México difícilmente alcanzaría 2% de adultos con maestría o doctorado antes de 2040 si no se intensificaba la formación de posgraduados.11 Este dato subraya la necesidad de continuar fortaleciendo la formación de especialistas de alto nivel, objetivo central tanto del FIDERH como de la Secihti para cerrar la brecha de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada. 6 Gobierno de México. (2024). 100 compromisos para el segundo piso de la transformación. Presidencia de la República. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/964733/100_compromisos.pdf 7 Idem 8 OECD (2024). Education at a Glance 2024: OECD Indicators. OECD Publishing, París. https://doi.org/10.1787/c00cad36-en 9 OCDE. (2024). Education at a Glance 2024: OECD indicators. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/eag-2024-en 10 Secretaría de Educación Pública (SEP). (2023). Programa Nacional de Información Estadística Educativa de Educación Superior: AyR 2023–2024 (PRONALES). Subsecretaría de Educación Superior. https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/946696/11_PRONALES_AyR2324.pdf 11 OECD (2024). Education at a Glance 2024: OECD Indicators. OECD Publishing, París. https://doi.org/10.1787/c00cad36-en 190 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Al mismo tiempo, la cobertura de posgrado muestra distribución desigual: las principales universidades públicas y privadas concentraban la mayoría de la matrícula, mientras en muchos estados la oferta de posgrados de calidad es limitada. La expansión de la matrícula de posgrado en campos estratégicos es parte de la visión del FIDERH que busca impulsar la formación de doctores y maestros no solo en mayor número, sino también vinculados a la solución de prioridades locales y al desarrollo industrial y social de México. Brechas y desigualdades Estos indicadores reflejan profundas brechas por condición socioeconómica, territorio, género y pertenencia étnica. Mientras que la cobertura en educación superior se concentra en zonas urbanas y regiones del centro-norte del país, estados del sur y áreas rurales muestran una menor participación. Las mujeres tienen mayor acceso a la educación terciaria, pero enfrentan barreras de inserción laboral y brechas salariales significativas (OECD, 2024). También persiste una baja representación de pueblos indígenas y personas con discapacidad en programas de posgrado. Fuente: Elaboración propia con datos de OCDE: Education at a Glance 2024. En el marco del diagnóstico y de los objetivos estratégicos del FIDERH, se identifican los principales problemas públicos y áreas de oportunidad que el Programa Institucional 2025–2030 busca atender. A continuación, se describe cómo cada objetivo del Programa responde a dichas problemáticas y contribuye al cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030 de la ONU. El Objetivo 1, Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado a personas mexicanas, fortaleciendo la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada en beneficio del desarrollo nacional, responde al problema público de la baja proporción de población mexicana con estudios de posgrado, que limita la capacidad nacional de innovación y la generación de conocimiento estratégico. Esta situación afecta de forma diferenciada a las personas según su identidad, condición social y lugar de residencia, ya que quienes viven en regiones rurales o del sur del país, así como las mujeres, personas indígenas y personas con discapacidad, enfrentan mayores barreras económicas y estructurales para acceder a la educación de posgrado. Mediante este objetivo, el FIDERH promueve el acceso equitativo al financiamiento educativo y contribuye a cerrar brechas históricas, fortaleciendo la inclusión y la movilidad social a través de la formación de capital humano avanzado. El Objetivo 2, Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector público y privado para mantener y/o ampliar la cobertura y efectividad del financiamiento educativo dirigido a estudiantes de posgrado de nacionalidad mexicana., atiende el problema de la desigual distribución territorial y social de la oferta de posgrados, la cual limita el acceso de estudiantes de estados periféricos o con menor infraestructura educativa. Esta desigualdad impacta particularmente a jóvenes de zonas rurales, de bajos ingresos y de grupos históricamente subrepresentados. A través de convenios y redes de colaboración nacional e internacional, el FIDERH impulsa mecanismos de cooperación que amplían la cobertura territorial del financiamiento, promueven la corresponsabilidad institucional y diversifican las oportunidades para cursar posgrados de calidad en México y en el extranjero. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 191 El Objetivo 3, Consolidar una cartera de crédito sostenible mediante políticas que aseguren la recuperación eficiente de los recursos públicos y su reinversión en nuevos apoyos para estudiantes mexicanos de posgrado, aborda el reto de garantizar la sostenibilidad financiera del financiamiento educativo, condición indispensable para su permanencia y expansión futura. El comportamiento responsable de pago de las y los acreditados fortalece el fondo disponible para nuevas generaciones, garantizando que los recursos públicos se utilicen de manera eficiente y solidaria. Con ello, el FIDERH genera un efecto social multiplicador, al permitir que cada acreditado se convierta en promotor de nuevos créditos educativos que beneficien a otros estudiantes, contribuyendo a la equidad y a la continuidad del acceso a la educación superior avanzada. De manera transversal, el Programa Institucional del FIDERH 2025–2030 contribuye al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de la ONU, particularmente al ODS 4 (Educación de calidad), al garantizar oportunidades de aprendizaje equitativas y de calidad en el nivel de posgrado; al ODS 5 (Igualdad de género), mediante el impulso a la participación equitativa de mujeres en la educación de posgrado; al ODS 8 (Trabajo decente y crecimiento económico), por su contribución a la formación de talento altamente calificado; y al ODS 10 (Reducción de las desigualdades), al promover la inclusión territorial y social a través del financiamiento educativo. Visión a 2030 y largo plazo En concordancia con el PSCHTI 2025–2030 y el Eje Transversal 2 del PND Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional, se espera que hacia 2030 el acceso a estudios de posgrado sea más equitativo, con una distribución territorial más homogénea y con al menos el 2% de la población mexicana mayor de 25 años con estudios de posgrado. En la visión a 2030, el FIDERH se consolida como un actor articulador dentro del Sistema Nacional de Centros Públicos, al fortalecer el financiamiento educativo para posgrados estratégicos y vincular a las beneficiarias y los beneficiarios con proyectos nacionales de ciencia, humanidades, tecnología e innovación. Su contribución se expresa en la ampliación del acceso a posgrados de alta calidad, en la reducción de brechas regionales y sociales, y en particular en la equidad de género, ya que el programa se acerca a un 50% de mujeres solicitantes de crédito para posgrados, reflejando un acceso cada vez más equilibrado y con igualdad sustantiva en la formación de talento. Asimismo, su impacto se traduce en la generación de capital humano especializado que responda a las prioridades nacionales definidas en el PSCHTI 2025–2030, particularmente en el impulso a la soberanía tecnológica, la innovación con bienestar social y el desarrollo sostenible. De esta manera, el FIDERH no sólo financia trayectorias académicas, sino que también potencia la inserción de talento altamente calificado en sectores clave, asegurando la articulación del sistema educativo con los objetivos de desarrollo del país. Para 2045, la meta de largo plazo será posicionar a México con una proporción de población con educación terciaria cercana al promedio de la OCDE (47%) y con una red articulada de instituciones, apoyos financieros e infraestructura que permita consolidar una república científica, humanística y tecnológica. La línea base para esta meta de largo plazo corresponde al 23% de la población mexicana de entre 25 y 34 años con educación terciaria completa en 2024 (OECD, 2024). Este valor permitirá dar trazabilidad al avance proyectado hacia el 47% en 2045 y facilitará el seguimiento intermedio de resultados a lo largo del periodo 2025–2030.12 6. Objetivos El FIDERH presenta tres objetivos estratégicos como parte de su Programa Institucional 2025–2030, los cuales derivan del diagnóstico presentado y responden a prioridades nacionales identificadas en el ámbito del financiamiento para la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada. Estos objetivos están alineados con los principios establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 y en el PSCHTI 2025–2030. Objetivos del Programa Institucional del Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos 2025-2030 1. Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado a personas mexicanas, fortaleciendo la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada en beneficio del desarrollo nacional. 2. Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector público y privado para mantener y/o ampliar la cobertura y efectividad del financiamiento educativo dirigido a estudiantes de posgrado de nacionalidad mexicana. 3. Consolidar una cartera de crédito sostenible mediante políticas que aseguren la recuperación eficiente de los recursos públicos y su reinversión en nuevos apoyos para estudiantes mexicanos de posgrado. 12 OCDE. (2024). Education at a Glance 2024: OECD indicators. OECD Publishing. https://doi.org/10.1787/eag-2024-en 192 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 6.1 Relevancia del objetivo 1: Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado a personas mexicanas, fortaleciendo la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada en beneficio del desarrollo nacional. La baja proporción de población con estudios de posgrado en México constituye una de las principales brechas en el desarrollo una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada. Con apenas 1.4% de personas adultas con posgrado frente a un promedio de 12% en la OCDE, el país enfrenta una limitada capacidad para generar, adaptar y aplicar conocimiento científico, tecnológico y humanístico. Esta situación se agrava por la insuficiente cobertura territorial, los obstáculos económicos para acceder a estudios avanzados y la concentración de oportunidades en zonas urbanas de alto desarrollo. El otorgamiento de créditos educativos para estudios de posgrado no sólo fortalece la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada, sino que también constituye una herramienta para reducir desigualdades territoriales y sociales en el acceso a la educación de alto nivel. Al considerar las brechas identificadas en el diagnóstico —por región, condición socioeconómica, género, pertenencia étnica y discapacidad—, este objetivo busca que los apoyos financieros impulsen el talento de las y los estudiantes que tradicionalmente han enfrentado mayores barreras para continuar con su formación profesional. De esta forma, el crédito educativo se convierte en un mecanismo de transformación social en territorios excluidos y sectores vulnerables, al ampliar sus oportunidades de inserción en programas de posgrado de calidad y favorecer su participación en la construcción de soluciones a los problemas nacionales. Con ello, el FIDERH contribuye a una formación más equitativa de talento y habilidades, en correspondencia con las prioridades nacionales en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación. El objetivo de otorgar créditos educativos accesibles, transparentes y sostenibles permite ampliar las oportunidades de formación de una comunidad científica y tecnológica que no cuentan con los recursos suficientes para continuar con estudios de maestría o doctorado. Mediante este objetivo, el FIDERH contribuye a garantizar el derecho a la educación superior, promueve la equidad y fortalece la capacidad del país para enfrentar retos prioritarios a través de conocimiento especializado. Este objetivo está alineado con el Eje Transversal 2 del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030 Innovación pública para el desarrollo tecnológico nacional y el Objetivo 1 del PSCHTI 2025–2030, que busca garantizar la formación de comunidades científicas, tecnológicas y humanísticas con enfoque de inclusión. Asimismo, responde a la Ley General de Educación Superior y la LGHCTI para ampliar el acceso a estudios de posgrado como componente clave del bienestar, la soberanía científica y el desarrollo sostenible. 6.2 Relevancia del objetivo 2: Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector público y privado para mantener y/o ampliar la cobertura y efectividad del financiamiento educativo dirigido a estudiantes de posgrado de nacionalidad mexicana. Uno de los principales retos del sistema de educación superior en México es la desigual distribución de apoyos financieros y la insuficiencia de mecanismos articulados que aseguren el acceso a estudios de posgrado en todo el país. El financiamiento educativo, en particular el orientado a estudios avanzados, ha dependido tradicionalmente de esfuerzos aislados de instituciones públicas o gobiernos locales, sin una estrategia de colaboración de largo plazo. Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, con el sector público y con el sector privado constituye un medio esencial para ampliar la cobertura territorial y social del financiamiento educativo, reduciendo la concentración de la matrícula de posgrado en las regiones del centro y norte del país. Estas alianzas permiten canalizar recursos, generar sinergias y diversificar la oferta de programas de posgrado, especialmente en instituciones periféricas y en contextos con menor acceso, contribuyendo a cerrar brechas regionales y sociales identificadas en el diagnóstico. Las alianzas estratégicas permiten además una mezcla de financiamiento diversificada, que no sólo cubre colegiaturas, sino que también apoya conceptos clave como manutención, seguro médico y facilita la complementariedad con otras becas o apoyos institucionales, lo que brinda mayor certidumbre financiera a las y los acreditados. Cada convenio formalizado incrementa la reputación del FIDERH como socio confiable y de alto prestigio, al tiempo que posiciona la imagen de México en el ámbito internacional, consolidando la cooperación académica global. Asimismo, la diversificación de convenios con instituciones internacionales contribuye a la equidad en el acceso al posgrado, al abrir oportunidades en distintos países y áreas de conocimiento, reduciendo así las brechas territoriales y sociales en la formación de talento. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 193 El fortalecimiento de alianzas estratégicas con universidades, centros de investigación, gobiernos estatales y organismos multilaterales es clave para mantener y ampliar la cobertura del FIDERH y mejorar la pertinencia de su oferta. Estas alianzas pueden traducirse en esquemas de cofinanciamiento, programas complementarios de becas y crédito, convenios para realizar iniciativas de atracción de formación de una comunidad científica y tecnológica. Asimismo, permiten adaptar las soluciones financieras a las características y prioridades de cada región o sector productivo. Este objetivo responde a la necesidad de construir soluciones integrales y corresponsables para facilitar el acceso al posgrado, particularmente en áreas de interés estratégico para el país. Está alineado con el Objetivo 6 del PSCHTI 2025–2030, que plantea garantizar la integración del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional. También se vincula con las metas del PND 2025–2030 relacionadas con cohesión territorial, desarrollo incluyente y articulación Estado-sociedad. Asimismo, el establecimiento de este objetivo fortalece la formación de una comunidad científica y tecnológica más equitativa, incluyente y vinculada al desarrollo nacional, en línea con las prioridades del PSCHTI 2025–2030 y con el mandato del PND de promover la colaboración público-privada y la articulación territorial. De esta manera, el establecimiento de alianzas deja de ser un instrumento accesorio y se convierte en una solución directa para expandir y diversificar el acceso al posgrado, asegurando que el financiamiento educativo se traduzca en mayor equidad y en un impacto social más amplio. 6.3 Relevancia del objetivo 3: Consolidar una cartera de crédito sostenible mediante políticas que aseguren la recuperación eficiente de los recursos públicos y su reinversión en nuevos apoyos para estudiantes mexicanos de posgrado. El acceso equitativo y sostenido a estudios de posgrado requiere de mecanismos financieros eficaces, responsables y perdurables. En el caso del FIDERH, la sostenibilidad del modelo se basa en la recuperación oportuna de los créditos educativos otorgados, lo cual permite reinvertir los recursos públicos en nuevas generaciones de estudiantes y potenciaros a través de la asignación presupuestal. Durante el periodo 2018–2024, el FIDERH demostró una gestión destacada de su cartera, con índices de cartera vencida inferiores al 1.6%, reflejo del compromiso de sus beneficiarios y de la eficiencia de sus políticas de cobranza. Sin embargo, para mantener y ampliar esta capacidad operativa frente a choques de demanda y a los desafíos económicos nacionales, es fundamental fortalecer los sistemas de recuperación, modernizar las herramientas de seguimiento y establecer incentivos que promuevan el cumplimiento. La consolidación de una cartera de crédito sostenible es una condición necesaria para garantizar la permanencia del FIDERH y la continuidad de sus apoyos, permitiendo que los recursos recuperados se reinviertan en nuevos créditos educativos. Este objetivo se alinea con los principios de eficiencia, eficacia y transparencia del gasto público previstos en la Ley Federal de Presupuesto y en la Planeación Nacional del Desarrollo, así como con el principio de “república honesta y eficaz” del PND. Su relevancia radica en que una adecuada gestión financiera asegura un círculo virtuoso de financiamiento educativo, mediante el cual cada generación de beneficiarios contribuye a sostener las oportunidades de las siguientes. El comportamiento de pago responsable de las y los acreditados no sólo fortalece la sostenibilidad financiera del FIDERH, sino que también genera un beneficio social directo, al convertirse en promotores de nuevos créditos educativos con los recursos que aportan. De esta manera, cada acreditado contribuye a ampliar las oportunidades de formación para futuras generaciones de estudiantes de posgrado. Asimismo, la implementación de políticas de recuperación debe considerar de manera prioritaria la equidad en el acceso, de forma que las medidas para preservar la sostenibilidad financiera no se traduzcan en exclusión para las y los estudiantes provenientes de sectores vulnerables o con menor capacidad de pago. Así, una cartera sólida no sólo asegura la viabilidad institucional, sino que también cumple una función redistributiva, al ampliar las oportunidades de formación avanzada para grupos históricamente en desventaja y contribuir a reducir brechas sociales y regionales. De esta manera, la sostenibilidad financiera se entiende no como un fin en sí mismo, sino como un medio para garantizar la continuidad, la equidad y el impacto social del financiamiento educativo. Este objetivo busca garantizar la viabilidad financiera de largo plazo del programa, bajo un enfoque de corresponsabilidad entre el Estado y las personas beneficiarias. Una cartera sana permite ampliar la cobertura, mejorar las condiciones de los créditos y atender con mayor agilidad las necesidades de las y los estudiantes en todo el país. 194 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 La consolidación de una cartera sostenible contribuye para que los recursos públicos sean destinados al bienestar de la sociedad. Asimismo, esta consolidación de cartera contribuye con el cumplimiento del Objetivo 7 del PSCHTI 2025–2030, que plantea fortalecer las capacidades institucionales para el financiamiento eficiente y equitativo del Sistema Nacional de CHTI, así como con los lineamientos del PND para una administración pública eficaz, austera y orientada a resultados. 6.4 Vinculación de los Objetivos del Programa Institucional del FIDERH 2025–2030 Los objetivos estratégicos del Programa Institucional del FIDERH 2025–2030 se encuentran alineados con los principios, objetivos prioritarios y estrategias del PSCHTI 2025–2030, particularmente en lo referente al fortalecimiento de las capacidades nacionales para la formación de especialistas, la democratización del conocimiento y la consolidación de un modelo soberano de desarrollo científico y tecnológico con bienestar. Esta vinculación fortalece la coherencia entre el FIDERH y el PSCHTI 2025-2030, asegurando que las acciones del Programa Institucional contribuyan a una política nacional de ciencia, tecnología y educación de posgrado con impacto social, equidad territorial y orientación estratégica. Objetivos del Programa Institucional del FIDERH 2025-2030 Objetivos del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 Estrategias del Programa Sectorial de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación 2025-2030 1. Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado a personas mexicanas, fortaleciendo la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada en beneficio del desarrollo nacional. 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 1.2 Formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en áreas prioritarias del país. 1.3 Promover la consolidación del posgrado en instituciones de educación superior y centros públicos de investigación para fortalecer a la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación orientada a la investigación con incidencia en los sectores social y privado. 2. Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector público y privado para mantener y/o ampliar la cobertura y efectividad del financiamiento educativo dirigido a estudiantes de posgrado de nacionalidad mexicana. 6. Garantizar la integración y operación del Sistema Nacional de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación mediante el impulso de la coordinación intergubernamental y la colaboración interinstitucional e interdisciplinaria para la atención de las prioridades nacionales. 6.3 Potenciar las capacidades del país a través de la coordinación y el trabajo colaborativo interinstitucional e interdisciplinario en materia de CHTI orientado a la atención de problemas prioritarios nacionales, regionales y locales 3. Consolidar una cartera de crédito sostenible mediante políticas que aseguren la recuperación eficiente de los recursos públicos y su reinversión en nuevos apoyos para estudiantes mexicanos de posgrado y su reinversión. 1. Promover la formación de personas altamente especializadas en ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como las vocaciones tempranas, con un enfoque de inclusión e igualdad sustantiva para fortalecer las capacidades de México y reducir su dependencia tecnológica. 1.2 Formar personas altamente especializadas para fortalecer las capacidades científicas, humanísticas, tecnológicas y de innovación en áreas prioritarias del país. 1.3 Promover la consolidación del posgrado en instituciones de educación superior y centros públicos de investigación para fortalecer a la comunidad científica, humanística, tecnológica y de innovación orientada a la investigación con incidencia en los sectores social y privado. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 195 7. Estrategias y líneas de acción A continuación, se presentan las estrategias y líneas de acción que permitirán alcanzar los objetivos estratégicos del Programa Institucional del FIDERH 2025–2030. Estas se formularon con base en el diagnóstico, están alineadas con las prioridades del PSCHTI 2025–2030 y se estructuran para fomentar la eficiencia, inclusión, colaboración interinstitucional y sostenibilidad financiera. Objetivo 1. Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado a personas mexicanas, fortaleciendo la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada en beneficio del desarrollo nacional. Estrategia 1.1 Fortalecer los mecanismos de otorgamiento de crédito educativo para estudios de posgrado nacionales e internacionales en áreas estratégicas, asegurando un acceso equitativo y transparente. Líneas de acción 1.1.1 Implementar campañas de promoción y difusión dirigidas a poblaciones con menor acceso a programas de posgrado de calidad para fortalecer los mecanismos de otorgamiento y reducir barreras de acceso. 1.1.2 Mejorar los procesos de evaluación y selección de solicitudes de crédito educativo, vinculándolos con áreas estratégicas y garantizando la inclusión de poblaciones vulnerables en la asignación de apoyos. 1.1.3 Otorgar de forma permanente asesoría en línea a través de las plataformas digitales del FIDERH con la finalidad de apoyar a los solicitantes de crédito educativo durante su proceso de solicitud. Estrategia 1.2 Establecer mecanismos de vinculación institucional para incrementar la promoción y cobertura territorial del crédito educativo. Líneas de acción 1.2.1 Desarrollar esquemas de coordinación con instituciones de educación superior, gobiernos estatales y organismos aliados para fortalecer la promoción territorial del crédito educativo y asegurar que la información y acompañamiento lleguen a regiones con menor acceso al posgrado. 1.2.2 Fortalecer la operación del fideicomiso mediante la atención de propuestas y recomendaciones de los solicitantes y acreditados del Fondo, implementando mejores prácticas para brindar un servicio integral de excelencia y atender las necesidades de la población objetivo. 1.2.3 Incrementar la promoción del crédito educativo en todo el territorio nacional con la finalidad de diversificar las regiones de procedencia de las solicitudes de crédito educativo, a través de las universidades y aliados en cada estado de la República Mexicana. 1.2.4 Realizar presentaciones virtuales con universidades y otras instituciones afines para incentivar la promoción del crédito educativo que ofrece el FIDERH. Objetivo 2. Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector público y privado para mantener y/o ampliar la cobertura y efectividad del financiamiento educativo dirigido a estudiantes de posgrado de nacionalidad mexicana. Estrategia 2.1 Impulsar convenios de colaboración con instituciones nacionales e internacionales como mecanismo para ampliar la cobertura territorial y temática del financiamiento educativo. Líneas de acción 2.1.1 Formalizar acuerdos de colaboración con Instituciones de Educación Superior, centros de investigación y actores gubernamentales que incluyan condiciones preferenciales, esquemas de cofinanciamiento o acciones conjuntas de difusión para beneficiar a los acreditados del FIDERH. 2.1.2 Diseñar y poner en marcha esquemas de apoyos compartidos con universidades, fundaciones y otros organismos relevantes que permitan complementar los créditos del FIDERH con becas, descuentos en colegiaturas u otros beneficios otorgados por las instituciones participantes. 2.1.3 Participar y promover redes académicas, financieras y multilaterales que fortalezcan la cooperación institucional, el intercambio de buenas prácticas y la expansión de oportunidades de financiamiento educativo a nivel nacional e internacional. 2.1.4 Organizar anualmente la Feria FIDERH como espacio de vinculación con instituciones nacionales e internacionales, para difundir oportunidades de crédito educativo entre estudiantes, fortalecer convenios existentes y generar nuevos acuerdos que amplíen la cobertura territorial y temática del financiamiento. 196 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Estrategia 2.2 Fortalecer los convenios ya existentes con instituciones académicas de educación superior a través del establecimiento de condiciones que favorezcan a las acreditadas y acreditados del FIDERH Líneas de acción 2.2.1 Gestionar apoyos económicos adicionales diferenciados territorial y socialmente que permitan reducir brechas y favorecer la inclusión de poblaciones en situación de desventaja. 2.2.2 Establecer mecanismos de vinculación directa para las personas acreditadas, que incluyan acceso a servicios de información, acompañamiento académico y seguimiento institucional, con el fin de maximizar el beneficio integral de los convenios. 2.2.3. Implementar evaluaciones periódicas de los convenios vigentes para medir su impacto en la comunidad acreditada y proponer mejoras que fortalezcan su alcance y efectividad. Objetivo 3. Consolidar una cartera de crédito sostenible mediante políticas que aseguren la recuperación eficiente de los recursos públicos y su reinversión en nuevos apoyos para estudiantes mexicanos de posgrado. Estrategia 3.1 Optimizar los procesos de seguimiento, recuperación y administración de la cartera crediticia con el fin de mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos y garantizar la sostenibilidad financiera del FIDERH. Líneas de acción 3.1.1 Implementar herramientas tecnológicas que mejoren el monitoreo y cobranza de créditos. 3.1.2 Simplificar y estandarizar los procedimientos administrativos relacionados con la recuperación de cartera, asegurando su vinculación con los indicadores de sostenibilidad financiera y su contribución a una mayor eficiencia en la gestión institucional. 3.1.3 Reforzar las estrategias de comunicación con las acreditadas y los acreditados para incrementar la información disponible relacionada con las condiciones de su crédito educativo, mediante la atención personalizada. Estrategia 3.2 Fortalecer la reinversión de recursos recuperados mediante acciones diferenciadas en tecnología, cultura de pago y gestión segmentada de cartera, a fin de garantizar la sustentabilidad financiera del FIDERH. Líneas de acción 3.2.1 Implementar campañas y herramientas de cultura de pago segmentadas por perfil de acreditados para incentivar el cumplimiento oportuno, fortalecer la recuperación de recursos y garantizar la continuidad en el otorgamiento de créditos a nuevos solicitantes. 3.2.2 Optimizar mecanismos operativos de uso eficiente y transparente de los recursos recuperados, tales como esquemas de reinversión anual y segmentación de cartera para maximizar su impacto en nuevos créditos educativos. 3.2.3 Fomentar la sustentabilidad en el otorgamiento de créditos educativos mediante el uso eficiente de los recursos captados por concepto de pagos recibidos. 8. Indicadores y metas Con el propósito de dar seguimiento y evaluar el grado de cumplimiento de los objetivos estratégicos del Programa Institucional del FIDERH 2025–2030, se establecen a continuación los indicadores estratégicos y sus respectivas metas a 2030. Estos indicadores permiten medir de forma objetiva los avances en materia de acceso a la educación de posgrado, fortalecimiento de alianzas estratégicas y sostenibilidad financiera del programa. Su diseño responde a criterios de pertinencia, verificabilidad y alineación con los objetivos del PSCHTI 2025–2030. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 197 Indicador 1.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.1 Porcentaje de aprobación de crédito educativo Objetivo 1. Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado, fortaleciendo la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada. Definición o descripción Mide el porcentaje de solicitudes de crédito educativo aprobadas respecto al número de solicitudes recibidas. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre del año en curso Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-noviembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance FIDERH Oficina de Evaluación del Financiamiento Método de cálculo (Número de solicitudes de crédito educativo aprobadas en el año t/número de solicitudes de crédito educativo recibidas en el año t) *100 Observaciones Los últimos créditos del año se asignan a más tardar durante noviembre por lo que diciembre de cada año es el mes para la recolección de datos. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de solicitudes de crédito educativo aprobadas en el año t Valor variable 1 784 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de la Oficina de Evaluación de Financiamiento. Nombre variable 2 Número de solicitudes de crédito educativo recibidas en el año t Valor variable 2 1,027 Fuente de información variable 2 Registros Administrativos de la Oficina de Evaluación de Financiamiento. Sustitución en método de cálculo (784/1027) * 100 = 76 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 76 El porcentaje de aprobación depende de la calidad y cantidad de solicitudes recibidas. Aunque el FIDERH impulsa acciones para que más expedientes cumplan requisitos, la tendencia debe permanecer estable, ya que no es deseable aumentar el porcentaje a costa de relajar los criterios mínimos de calidad. Adicionalmente, el porcentaje de aprobación está condicionado por la disponibilidad presupuestal, pues el número de créditos que pueden otorgarse cada año está limitado por el techo financiero autorizado. Con base en la experiencia institucional, se ha identificado que un 70% de aprobación constituye el punto de equilibrio entre la atención a la demanda, la suficiencia de recursos y el mantenimiento de estándares de calidad académica y administrativa. Por ello, la meta refleja un comportamiento constante y sostenible, coherente con la experiencia histórica reciente. Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 70 Se considera una meta con comportamiento constante de 70% a lo largo de todo el periodo 2025-2030 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 61 64 65 77 78 74 76 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 70 70 70 70 70 70 198 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Indicador 1.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 1.2 Proporción de créditos educativos asignados a mujeres Objetivo 1. Otorgar créditos educativos para estudios de posgrado, fortaleciendo la formación de una comunidad científica y tecnológica altamente consolidada. Definición o descripción Mide el porcentaje de créditos del FIDERH asignados a mujeres respecto del total de créditos asignados. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre del año en curso Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-noviembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance FIDERH Oficina de Evaluación del Financiamiento Método de cálculo (Número de créditos asignados a mujeres en el año t/Total de créditos asignados por FIDERH en el año t) *100 Observaciones Los últimos créditos del año se asignan a más tardar durante noviembre por lo que diciembre de cada año es el mes para la recolección de datos. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de créditos asignados a mujeres en el año t Valor variable 1 380 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de la Oficina de Evaluación de Financiamiento (información de programa y área de estudio). Nombre variable 2 Total de créditos asignados por FIDERH en el año t Valor variable 2 784 Fuente de información variable 2 Registros Administrativos de la Oficina de Evaluación de Financiamiento. (información de programa y área de estudio). Sustitución en método de cálculo (380/784) * 100 = 48 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 48 Se utilizan comparativos internacionales observados en la serie histórica para determinar la línea base Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 45 La meta constante de 45% anual en la proporción de créditos educativos asignados a mujeres refleja un punto de equilibrio alcanzado por el FIDERH en materia de igualdad de acceso al financiamiento educativo. Cualquier valor por arriba del 45% se considera aceptable. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 45 45 46 47 47 47 48 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 45 45 45 45 45 45 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 199 Indicador 2.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.1 Número de convenios interinstitucionales vigentes entre el FIDERH e instituciones. Objetivo 2. Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector público y privado para mantener y/o ampliar la cobertura y efectividad del financiamiento educativo Definición o descripción Mide el número de convenios interinstitucionales vigentes que el FIDERH mantiene. Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Convenios vigentes Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre. Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance FIDERH Oficina de Evaluación del Financiamiento Método de cálculo Número de convenios vigentes entre el FIDERH e instituciones en el periodo t. Observaciones Los convenios de colaboración presentan vigencias variables y deben ser renovados para que se consideren como convenios vigentes al tiempo que se generan nuevos convenios. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Número de convenios vigentes entre el FIDERH e instituciones en el periodo t Valor variable 1 113 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de la Oficina de Evaluación de Financiamiento. Sustitución en método de cálculo 113 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 113 Se consideran los convenios que se encontraban vigentes en diciembre de 2024 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 125 El incremento registrado en 2022 y 2023 respondió a un efecto de rebote inercial tras la pandemia de 2020–2021, cuando varios convenios quedaron suspendidos o no fueron renovados. Al normalizarse las condiciones, se recuperó de manera acelerada el número de convenios vigentes, por lo que para 2025–2030 se proyecta un crecimiento más moderado y sostenible. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 88 95 95 97 102 107 113 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 115 117 119 121 123 125 200 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Indicador 2.2 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 2.2 Monto de ahorro anual generado para las acreditadas y los acreditados del FIDERH por concepto de convenios institucionales con instituciones educativas. Objetivo 2. Fomentar alianzas estratégicas con instituciones educativas, sector público y privado para mantener y/o ampliar la cobertura y efectividad del financiamiento educativo. Definición o descripción Mide el total de recursos económicos ahorrados por los acreditados gracias a los beneficios otorgados a través de convenios institucionales (descuentos en colegiaturas, inscripciones u otros conceptos). Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Diciembre del año en curso Unidad de medida Millones de pesos mexicanos (MXN) Periodo de recolección de los datos Enero-noviembre. Tendencia esperada Ascendente Unidad responsable de reportar el avance FIDERH Oficina de Evaluación del Financiamiento Método de cálculo Suma de descuento aplicado por institución con convenio en el año t Observaciones Los últimos créditos del año se asignan a más tardar durante noviembre por lo que diciembre de cada año es el mes de recolección de datos. El propósito del indicador es medir el ahorro agregado que las alianzas generan para la comunidad beneficiaria en su conjunto, lo cual refleja de manera más precisa la magnitud del beneficio social y económico derivado de la cooperación institucional. APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 descuento aplicado por institución con convenio en el año t Valor variable 1 38.7 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de la Oficina de Evaluación de Financiamiento. Sustitución en método de cálculo 38.7 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 38.7 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 41.5 SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 35.4 36.7 36.3 42.5 42.5 32.8 38.7 METAS 2025 2026 2027 2028 2029 2030 39 39.5 40.0 40.5 41.0 41.5 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 201 Indicador 3.1 ELEMENTOS DEL INDICADOR Nombre 3.1 Porcentaje de Cartera Vencida Objetivo Consolidar una cartera de crédito sostenible mediante políticas que aseguren la recuperación eficiente de los recursos públicos y su reinversión Definición o descripción Mide el porcentaje de cartera vencida respecto al monto de la cartera total en administración de FIDERH en el periodo t Derecho asociado Derecho a la educación Nivel de desagregación Institucional Periodicidad o frecuencia de medición Anual Acumulado o periódico Periódico Disponibilidad de la información Enero del siguiente año Unidad de medida Porcentaje Periodo de recolección de los datos Enero-diciembre Tendencia esperada Constante Unidad responsable de reportar el avance FIDERH Oficina de Análisis y Recuperación de Cartera. Método de cálculo (monto de la cartera vencida en el año t/monto de la cartera total en administración en el año t) *100 Observaciones Cualquier valor por debajo de 1.6% se considera aceptable para este indicador. Se quiere mantener constante o por debajo de 1.6% APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE Nombre variable 1 Monto de la cartera vencida en el periodo t Valor variable 1 11.75 Fuente de información variable 1 Registros Administrativos de la Oficina de Análisis y Recuperación de Cartera. Nombre variable 2 Monto de la cartera total en administración en el periodo t Valor variable 2 1,533.8 Fuente de información variable 2 Registros Administrativos de la Oficina de Análisis y Recuperación de Cartera. Sustitución en método de cálculo (11.75/1533.8) *100 = 0.77 VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS Línea base Nota sobre la línea base Valor 0.77 Año 2024 Meta 2030 Nota sobre la meta 2030 1.6 La meta de 1.6% se establece como correspondencia al nivel natural de comportamiento de la cartera vencida. Mantenerla en ese rango garantiza un manejo sano y sostenible de las finanzas del FIDERH, sin comprometer la capacidad de reinvertir en nuevos créditos educativos. SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR 2018 2019 2020 2021 2022 2023 2024 1.30 1.07 1.22 1.11 1.02 0.90 0.77 METAS 2026 2027 2028 2029 2030 1.6 1.6 1.6 1.6 1.6 Ciudad de México a 15 de diciembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FONDO PARA EL DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS: Delegado Fiduciario General, Mtro. Luis Rodrigo Saldaña Arellano.- Rúbrica.- Delegado Fiduciario Especial, Mtro. Santiago Ardavín Ituarte.- Rúbrica. 202 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA ACUERDO A/OM/08/2025 por el que se prorroga la vigencia del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Fiscalía General de la República.- Oficialía Mayor. ACUERDO A/OM/08/2025 ACUERDO POR EL QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL ACUERDO A/OM/06/2025 POR EL QUE SE EMITEN LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RECURSOS MATERIALES, SERVICIOS GENERALES Y CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. MTRA. LAURA ANGELES GÓMEZ, titular de la Oficialía Mayor de la Fiscalía General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102, Apartado A, 126 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 5, 11, fracción XII, 16, 83 y 85 de la Ley de la Fiscalía General de la República y 5, fracción XII, 8 párrafo primero y 170, fracción XXX, del Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, y CONSIDERANDO Que el 10 de febrero de 2014 y el 29 de enero de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, respectivamente, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral y el Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, por medio de los cuales se reformaron, entre otros, el Apartado A, del artículo 102 Constitucional y se estableció que el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; Que el 20 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Declaratoria de la entrada en vigor de la Autonomía Constitucional de la Fiscalía General de la República, de conformidad con el primer párrafo del transitorio Décimo Sexto del primer Decreto citado; Que el 20 de mayo de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley de la Fiscalía General de la República, se abroga la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de distintos ordenamientos legales; Que conforme a lo previsto en el cuarto párrafo, del artículo 134 Constitucional, las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que se realicen con recursos de la Federación, se adjudicarán o llevarán a cabo, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; Que el artículo 85, de la Ley de la Fiscalía General de la República, dispone que las contrataciones públicas que lleve a cabo esta Institución se sujetarán en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sin perjuicio de la facultad de la persona titular de la Fiscalía General de la República para emitir normas particulares previa opinión no vinculante con la persona titular del Órgano Interno de Control; Que el 19 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico de la Fiscalía General de la República, última reforma publicada por el mismo medio el 8 de abril del 2025, cuyo artículo 170, en sus fracciones XXX y XXXI, establecen como facultad de la persona titular de la Oficialía Mayor, entre otras, emitir las disposiciones que regulen las materias de administración y gestión de los Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 203 recursos materiales y las demás que correspondan al ejercicio de sus facultades, así como emitir la autorización presupuestaria correspondiente para la celebración de contratos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, conforme a las disposiciones aplicables; del mismo modo, en su artículo 184, fracciones I y VIII; así como en el artículo 187, fracciones I, IV, V, XIV y XVI, se establece como facultad de las personas titulares de la Unidad Especializada de Recursos, Servicios e Infraestructura Inmobiliaria y de la Unidad de Infraestructura Inmobiliaria, celebrar contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas; así como la ejecución de obras y proyectos. Que el 28 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, que tiene por objeto establecer las disposiciones en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes muebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza para la Institución, desde su planeación hasta su ejecución y control, en términos del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley de la Fiscalía General de la República y demás disposiciones aplicables, así como regular la planeación, programación, presupuestación, contratación, gasto, ejecución y control de la obra pública y los servicios relacionados con la misma, a cargo de la Fiscalía General, y Que el Artículo Primero transitorio del citado Acuerdo A/OM/06/2025, prevé que el referido Acuerdo entró en vigor a partir el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia sería hasta el 31 de diciembre de 2025. Por lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO ÚNICO. Se prorroga la vigencia del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de julio de 2025, hasta en tanto se emitan normas o disposiciones que lo deroguen. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026, previa publicación en el Diario Oficial de la Federación y se incorporará en la Normateca. Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2025.- La Oficial Mayor, Mtra. Laura Angeles Gómez.- Rúbrica. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 23 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente: El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a la primera quincena de diciembre de 2025, es de 143.057, cifra que representa una variación de 0.17 por ciento respecto del Índice de la segunda quincena de noviembre de 2025, que fue de 142.819. Ciudad de México, a 23 de diciembre de 2025.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. 204 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los Partidos Políticos Nacionales durante el ejercicio 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1397/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DURANTE EL EJERCICIO 2026 GLOSARIO CG Consejo General. COF Comisión de Fiscalización. CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DOF Diario Oficial de la Federación. INE Instituto Nacional Electoral. LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. LGPP Ley General de Partidos Políticos. PPN Partido Político Nacional. RC Reglamento de Comisiones. RE Reglamento de Elecciones. RF Reglamento de Fiscalización. RI Reglamento Interior. SIF Sistema Integral de Fiscalización. SO Sujetos Obligados. TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. UTF Unidad Técnica de Fiscalización. ANTECEDENTES I. El 10 de febrero de 2014, mediante Decreto publicado en el DOF, se reformó el artículo 41, de la CPEUM; el cual dispone, en su fracción V, apartado A, párrafos primero y segundo, que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y cuyas actuaciones son realizadas con perspectiva de género. II. Así, en dicho artículo 41, fracción V, apartado B, penúltimo párrafo, se establece que corresponde al CG del INE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de las candidaturas. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 205 III. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expidió la LGIPE, en cuyo libro cuarto, título segundo, capítulos cuarto y quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la COF y de la UTF, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos de su competencia. IV. En la misma fecha, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la LGPP, en la que se establece, entre otras cuestiones: I) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; II) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; III) el financiamiento de los partidos políticos; IV) el régimen financiero de los partidos políticos; y V) la fiscalización de los partidos políticos. V. El 19 de noviembre de 2014, en sesión extraordinaria del CG del INE se aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, por el cual se expidió el RF y se abrogó el RF aprobado el 4 de julio de 2011, por el entonces CG del entonces Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG/201/2011, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG350/2014, INE/CG1047/2015, INE/CG320/2016, INE/CG875/2016, INE/CG68/2017, INE/CG409/2017, INE/CG04/2018, INE/CG174/2020 e INE/CG522/2023. VI. El 7 de septiembre de 2016, mediante acuerdo INE/CG661/2016, el CG del INE aprobó el RE, el cual ha sido modificado mediante los acuerdos INE/CG391/2017, INE/CG565/2017, INE/CG111/2018, INE/CG32/2019, INE/CG164/2020, INE/CG253/2020, INE/CG254/2020, INE/CG561/2020, INE/CG1690/2021, INE/CG346/2022, INE/CG616/2022, INE/CG825/2022, INE/CG291/2023 e INE/CG292/2023, INE/CG521/2023, INE/CG529/2023 e INE/CG2467/2024. VII. El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/017/2017, mediante el cual se emitió el Manual del Usuario para la operación del SIF que deben observar los partidos políticos, coaliciones, aspirantes, precandidaturas, candidaturas, candidaturas independientes y en su caso, candidaturas de representación proporcional, en los procesos electorales y en el ejercicio ordinario. VIII. El 4 de diciembre de 2017, la COF aprobó el Acuerdo CF/018/2017, mediante el que se emitieron los lineamientos para la operación del módulo de notificaciones electrónicas del SIF, para la notificación de documentos emitidos por la UTF durante los procesos electorales y el ejercicio ordinario, así como los ordenados por el CG del INE. IX. El 15 de enero de 2024, la COF, mediante el Acuerdo CF/002/2024 aprobó las modificaciones al Manual General de Contabilidad, con la finalidad de que los sujetos obligados realicen adecuadamente el registro de todas las operaciones que se efectúen y así, dar cumplimiento al RF. X. El 18 de agosto de 2025, el CG aprobó el Acuerdo INE/CG1009/2025, en el que se estableció la distribución, entre los partidos políticos nacionales, el financiamiento público del ejercicio 2026. XI. El 28 de agosto de 2025, mediante el Acuerdo INE/CG1133/2025, el CG aprobó la integración de las presidencias de nueve comisiones permanentes y otros órganos; en consecuencia, la COF está presidida por el consejero Mtro. Jaime Rivera Velázquez, así como por los consejeros electorales Dr. Uuc-kib Espadas Ancona, Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán, Mtro. Jorge Montaño Ventura, Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas; asimismo, cuenta con una Secretaría Técnica encabezada por la persona titular de la UTF. XII. El día 24 de noviembre de 2025, en la Décima Quinta Sesión Extraordinaria, la COF aprobó por votación unánime el contenido del presente Acuerdo. 206 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 CONSIDERANDO 1. Que los artículos 41, fracción II, segundo párrafo y fracción V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio, autoridad en materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento, cuyas actuaciones se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y, se realizarán, con perspectiva de género. 2. Que el artículo 116, fracción IV, inciso g) de la CPEUM, determina que, los partidos políticos deberán recibir de forma equitativa, financiamiento público para sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales. 3. Que de conformidad con los artículos 5 y 6 de la LGIPE; y 5 de la LGPP, corresponde al INE, entre otras autoridades, la aplicación e interpretación de la normativa electoral, así como, en el ámbito de sus atribuciones, disponer lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas en materia electoral. 4. Que el artículo 6, numeral 2, de la LGIPE, establece que el INE dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las normas establecidas y en la propia ley de referencia. 5. Que el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, establece que son fines del INE, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. 6. Que el artículo 32 de la LGIPE, señala entre las atribuciones del INE, las de la fiscalización de los ingresos y gastos de los actores políticos. 7. Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el CG es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que el desempeño de sus atribuciones se realice con perspectiva de género. 8. Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la COF, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por las consejerías electorales designados por el CG, y contará con una secretaria técnica que será la persona Titular de la UTF. 9. Que el artículo 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE otorga al CG del INE la atribución de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos necesarios para ejercer las facultades previstas en la Constitución, incluyendo la fiscalización de los diferentes SO. 10. Que de acuerdo con el artículo 190, numerales 1, y 2, de la LGIPE la fiscalización de los partidos políticos se realizará en los términos y conforme a los procedimientos previstos por la propia ley y de conformidad con las obligaciones previstas en la LGPP. Además, que la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas realizadas por las candidaturas, estará a cargo del CG del INE por conducto de la COF. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 207 11. Que de acuerdo con el artículo 191, de la LGIPE el CG ejercerá la facultad de emitir los lineamientos en materia de fiscalización, los cuales deberán observarse en el dictamen consolidado, de acuerdo con la presentación de los informes de SO, para que, en caso de incumplimiento, se impongan las sanciones determinadas conforme a la normatividad aplicable. 12. Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d), de la LGIPE señala que el CG del INE ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, quien emitirá los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la UTF con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización. 13. Que el artículo 192, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, establece, entre las atribuciones de la COF, delimitar los alcances de revisión de los informes que están obligados a presentar las personas obligadas; y el numeral 2 establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la COF contará con la UTF. 14. Que en términos de lo establecido en los artículos 196, numeral 1, la UTF es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes de ingresos y egresos que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento. 15. Que conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE, es atribución de la UTF, auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los informes que están obligados a presentar. 16. Que conforme a lo señalado en el artículo 199 el numeral 1, inciso b) de la LGIPE, la UTF tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la COF, los proyectos de reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, así como los acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones. 17. Que conforme en el artículo 199, numeral 1, incisos c), d), e) y g) de la LGIPE, corresponde a la UTF vigilar que los recursos de los partidos políticos tengan origen lícito y se apliquen exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y objetivos, así como presentar a la COF los informes de resultados, dictámenes consolidados y proyectos de resolución sobre las auditorías verificaciones practicadas a los partidos políticos. 18. Que el artículo 7, numeral 1, inciso d) de la LGPP dispone que el INE está facultado para llevar a cabo la fiscalización de ingresos y egresos de los partidos políticos. 19. Que el artículo 25, numeral 1, inciso i) y n) de la LGPP, señala como obligación de los partidos políticos, rechazar cualquier apoyo económico político o propagandístico proveniente de extranjeros o de ministros de culto de cualquier religión, así como de las personas prohibidas por la ley. A su vez, aplicar el financiamiento público y privado del cual dispongan exclusivamente para los fines para los que les hayan sido entregados. 20. Que el artículo 50, de la LGPP, dispone que, los partidos políticos tienen derecho a recibir financiamiento público que se distribuirá de manera equitativa, conforme a lo establecido en el artículo 41, fracción II de la CPEUM, y atendiendo a lo dispuesto en las constituciones locales; que deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y que será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de procesos electorales y para actividades específicas como entidades de interés público. 208 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 21. Asimismo, el artículo 51, numeral 1, incisos a) y c), del ordenamiento citado, dispone que, los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, estructura, sueldos y salarios, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en esta Ley. 22. Que el artículo 53, numeral 1, de la LGPP, señala que los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario, con las modalidades de: I) Financiamiento aportado por la militancia, II) Financiamiento de personas simpatizantes, III) Autofinanciamiento y IV) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos. 23. Que el artículo 54, numeral 1, de la LGPP, señala que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos, en dinero o en especie; por sí o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia: los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, así como de las entidades federativas, los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y en dicha Ley, las dependencias, entidades u organismos de la administración pública federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, los órganos de gobierno, los organismos autónomos federales y estatales, así como los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, los organismos internacionales de cualquier naturaleza, las personas morales, ni las personas que vivan o trabajen en el extranjero. 24. Que el artículo 56, numeral 1, inciso a) de la LGPP, señala que el financiamiento que no provenga del erario tendrá la siguiente modalidad: a) Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realice la militancia de los partidos políticos. 25. Que el artículo 56, numeral 2, inciso a), así como el artículo 123, numeral 1, inciso a), del RF, establecen que las aportaciones de la militancia tendrán el límite anual del 2% (dos por ciento) del financiamiento público otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias. 26. Que el artículo 56, numeral 2, inciso b) de la LGPP, así como el artículo 123, numeral 1, inciso b) del RF, establecen que, para el caso de las aportaciones de candidaturas, así como de simpatizantes durante los Procesos Electorales Federales, será el 10% (diez por ciento) del tope de gastos para la elección presidencial inmediata anterior. 27. Que el artículo 56, numeral 2, inciso c), en correlación con el artículo 43, inciso c), de la LGPP, así como los diversos 98, numeral 1, y 123, numeral 1, inciso c), del RF; disponen que cada partido político determinará libremente los montos mínimos y máximos, así como la periodicidad de las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de su militancia. 28. Que el artículo 56, numeral 2, inciso d), de LGPP, así como el artículo 123, numeral 1, inciso d) del RF, refieren que las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5% (cero punto cinco por ciento) del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior. 29. Que los artículos 72, 73 y 74 de la LGPP, definen los conceptos que los partidos políticos deberán reportar los ingresos y gastos del financiamiento para actividades ordinarias, señalan que los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres y que podrán reportar en sus informes actividades específicas que desarrollan como entidades de interés público. 30. Que el artículo 99 del RF, dispone que para el límite anual colectivo y por individuo, establecido en el artículo 56, numeral 2 de la LGPP, se deberán acumular los ingresos distintos al de origen público, siendo estos los provenientes de militantes, simpatizantes, aportaciones de candidaturas, autofinanciamiento, rifas y sorteos, aportaciones a través de llamadas 01-800 y 01-900, rendimientos financieros y rendimientos por fideicomisos. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 209 Asimismo, la relación mensual de aportantes al que hace referencia el artículo 56, numeral 5 de la LGPP, se presentará durante los 10 días hábiles posteriores al mes que se reporte o a través del Módulo de Comprobantes Electrónicos por Internet (CEI) y deberá incluir la siguiente información del aportante: nombre completo, RFC, monto aportado, número de recibo, descripción si es militante o simpatizante y fecha de la aportación” 31. Que de conformidad con el Acuerdo INE/CG1009/2025, el CG del INE distribuyó el monto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los PPN para el año 2026, el cual asciende a $7,368,151,626.00 (siete mil trescientos sesenta y ocho millones ciento cincuenta y un mil seiscientos veintiséis pesos en moneda nacional). 32. Que al realizar las operaciones aritméticas para obtener la cantidad líquida que los partidos políticos pueden obtener por las aportaciones de su militancia, se tienen las siguientes cifras: Financiamiento Público para el sostenimiento de actividades ordinarias 2026. Límite anual de aportaciones de militantes durante 2026. A B=A*(.02) $7,368,151,626.00 $147,363,032.52 33. Con relación a lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 2, inciso b) y d), de la LGPP, las aportaciones de precandidaturas, candidaturas y simpatizantes durante los procesos electorales se podrán realizar tomando en consideración el 10% (diez por ciento) del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, así como el límite individual anual de simpatizantes sobre el 0.5% (cero punto cinco por ciento) del tope ya señalado. 34. Por lo tanto, mediante Acuerdo INE/CG554/2023, el CG del INE, determinó que el tope de gastos para la campaña presidencial en Proceso Electoral Federal 2023-2024, fuera el equivalente a la cantidad de $660,978,723.00 (seiscientos sesenta millones novecientos setenta y ocho mil setecientos veintitrés pesos en moneda nacional) 35. Que, de lo anterior, al realizar las operaciones aritméticas señaladas en la norma para obtener el 10% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, correspondiente a las aportaciones de simpatizantes, así como el 0.5% relativo al límite individual anual para las aportaciones de simpatizantes, se obtienen los siguientes datos: Tope de gastos de campaña presidencial PEF 2023-2024 Límite de aportaciones de simpatizantes para el ejercicio 2026 Límite individual de aportaciones de simpatizantes, para el ejercicio 2026 A B=A*(.10) B=A*(.005) $660,978,723.00 $66,097,872.30 $3,304,893.61 36. Que el artículo 2, numeral 2 del RC, establece que las comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el RI, el RC, los Acuerdos, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los acuerdos y resoluciones del propio CG. 210 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 41, fracción II, segundo párrafo y V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y 116, fracción IV inciso g) de la CPEUM; 5, 6 numeral 2, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) y numeral 2, 32, 35 , 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, incisos gg) y jj) 190, numerales 1 y 2, 191, 192, numerales 1, incisos a), c) y d) y numeral 2,196, numeral 1, y 199, numeral 1, incisos a), b), c) d), e) y g) de la LGIPE; 5, 7, numeral 1, inciso d), 25, numeral 1, inciso i) y n), 43 inciso c), 50, 51 numeral 1, incisos a) y c), 53, numeral 1, 54, numeral 1, 56, numeral 1 inciso a) y numeral 2, incisos a), b), c) y d), párrafo 2 inciso b) y d), numeral 5, 72, 73, y 74 de la LGPP; 2 numeral 2, del RC; 98, numeral 1, 99 y 123, numeral 1, inciso b), c) y d) del RF, en relación con los acuerdos INE/CG554/2023 e INE/CG1009/2025 se ha determinado emitir el siguiente: ACUERDO PRIMERO. El límite de las aportaciones que cada Partido Político Nacional podrá recibir en el año dos mil veintiséis por aportaciones de su militancia, en dinero o en especie, será la cantidad de $147,363,032.52 (ciento cuarenta y siete millones trescientos sesenta y tres mil treinta y dos pesos 52/100 M.N.). SEGUNDO. El límite de las aportaciones que cada Partido Político Nacional podrá recibir por aportaciones de simpatizantes en el año dos mil veintiséis, en dinero o en especie, será la cantidad de $66,097,872.30 (sesenta y seis millones noventa y siete mil ochocientos setenta y dos 30/100 M.N.). TERCERO. El límite individual de aportaciones de simpatizantes, en dinero o en especie, que cada partido político nacional podrá recibir en el año dos mil veintiséis será la cantidad de $3,304,893.61 (tres millones trescientos cuatro mil ochocientos noventa y tres pesos 61/100 M.N.). CUARTO. La suma del financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades, incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y actividades específicas. QUINTO. En caso de que los Organismos Públicos Locales no hubieran emitido el acuerdo de límites de aportaciones privadas a cargos locales y simpatizantes, se ajustarán a los criterios previstos en el presente Acuerdo, considerando siempre los topes de gastos de campaña que correspondan al cargo aplicable y el financiamiento público de cada entidad. SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente acuerdo a los partidos políticos nacionales y locales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del SIF. SÉPTIMO. Todo lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por la COF del INE OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el CG del INE. NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en la página del INE y en el DOF. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 27 de noviembre de 2025, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala; no estando presente durante la votación, el Consejero Electoral, Maestro Jorge Montaño Ventura y no estando presente durante el desarrollo de la sesión, la Consejera Electoral, Maestra Rita Bell López Vences. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 211 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO ACUERDO General 22/2025 emitido por el Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario mediante el cual aprueba el Reglamento Escolar de Estudios de Posgrado de la Escuela Judicial Agraria. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. ACUERDO GENERAL 22/2025 EMITIDO POR EL HONORABLE PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO MEDIANTE EL CUAL APRUEBA EL REGLAMENTO ESCOLAR DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA ESCUELA JUDICIAL AGRARIA. Ciudad de México, a veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 8° fracción X de la Ley Orgánica y 104, 106, y 111 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes: CONSIDERACIONES I.- El Tribunal Superior Agrario reconoce la importancia de la formación continua, especializada y con enfoque ético para la correcta impartición de justicia. En este contexto, la Escuela Judicial Agraria constituye un pilar fundamental para asegurar el desarrollo de competencias profesionales y la consolidación de una cultura de excelencia en el servicio público agrario. II.- Se considera indispensable la creación del Reglamento Escolar de los Estudios de Posgrado. Dicho instrumento normativo permitirá dotar de certeza jurídica a los procesos académicos, administrativos y disciplinarios que rigen la relación entre la Escuela, el alumnado de posgrado y el personal docente de posgrado, conforme a los principios de transparencia, igualdad, legalidad y mejora continua. III.- “Los lineamientos para el otorgamiento y renovación del reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior”, contenidos en el acuerdo general número 17/11/17 emitido por la Secretaría de Educación Pública y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2017, establecen en sus artículos 44 al 47 que las instituciones que cuenten o soliciten dicho reconocimiento deberán contar con un Reglamento Escolar en el que se regulen los aspectos académicos, administrativos y disciplinarios indispensables para el adecuado funcionamiento institucional. Disposiciones: Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8° fracción X de la Ley Orgánica y 104, 106, y 111 del Reglamento Interior, ambos ordenamientos de los Tribunales Agrarios. Objetivos: Garantizar la calidad académica y la organización institucional de la Escuela Judicial Agraria se considera necesario la instauración del Reglamento Escolar de los Estudios de Posgrado. Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 El Acuerdo General 22/2025 y el Reglamento Escolar de Estudios de Posgrado de la Escuela Judicial Agraria, pueden ser consultables en: https://www.tribunalesagrarios.gob.mx/ta/docs/acdos/acdo_22_2025.pdf www.dof.gob.mx/2025/TSA/Reglamento.pdf Secretario General de Acuerdos, Lic. Marco Antonio Olallo Lima.- Rúbrica. (R.- 571807) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $10,956.00 1 plana $21,912.00 1 4/8 planas $32,868.00 2 planas $43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales, por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación 212 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México -EDICTO- DANIEL ALBERTO LÓPEZ LIRA. En los autos del juicio de amparo 3195/2025, promovido por SEMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE y ANTONIO SALINAS SOTO, contra actos de la Junta Especial "D" de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, antes Junta Siete de esa Local y del Actuario adscrito, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso b), segundo párrafo, del artículo 27 de la Ley de Amparo, así como en el diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, por disposición expresa de su numeral 2o, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito, por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República; haciendo de su conocimiento que en la secretaría de este juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo que originó el aludido juicio, así como de su aplicación y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de estos edictos, para que ocurra a este juzgado a hacer valer sus derechos. Atentamente Ciudad de México, dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Lic. Yesica Guadalupe Romero Díaz Rúbrica. (R.- 571373) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1423/2025-V-B, promovido por Rogelio Lagos Valdez; se ordenó emplazar a la tercera interesada víctima menor de edad de identidad reservada de iniciales K.M.V.P., a través de su tutora de identidad reserva de iniciales M.P.R., para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: la orden de aprehensión, detención, arraigo, presentación y/o arresto librada para privar de la libertad al quejoso, así como su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 14, 16, 18, 19, 20 y 21. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cincuenta minutos del veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Joshua Ariel Díaz Dávila Rúbrica. (R.- 571536) Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 213 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito A.D.C. 500/2024 EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. SECRETARÍA DE ACUERDOS. JUICIO DE AMPARO DIRECTO A.D.C. 500/2024. QUEJOSA: LA PENINSULAR COMPAÑÍA CONSTRUCTORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN GEOLOGÍA Y GEOTECNIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En cumplimiento a lo ordenado por auto de diez de diciembre del año en curso, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a CITAR, NOTIFICAR Y EMPLAZAR a la tercera interesada SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN GEOLOGÍA Y GEOTECNIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de EDICTOS a costa de la quejosa, los cuales se publicarán por TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DIAS, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, como lo dispone el precepto legal en cita, haciéndole saber al tercero interesado que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a deducir sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A.D.C. 500/2024, promovido por La Peninsular Compañía Constructora, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclama del Juez Trigésimo Cuarto Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el cuatro de junio de dos mil veinticuatro, en el expediente 697/2023, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2025. La Secretaria de Acuerdos Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (R.- 571814) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado 14 de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A quince de octubre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 892/2025-II-A, promovido por Teresa de Jesús Díaz Torres, se ordenó emplazar a los terceros interesados María Elsa Medina Montiel y Víctor Zamora Solano, para que si a su interés conviene, comparezcan a ejercer los derechos que le correspondan en el juicio de amparo citado. En la demanda respectiva se señaló como acto reclamado: El emplazamiento al juicio reivindicatorio 22606/2023 y como consecuencia la orden de desalojo al inmueble ubicado en Calle Francisco Domínguez número nueve (9), departamento cinco (5), edificio B cinco (B-5), condominio conjunto B, lote B, lote denominado la mojonera y plantilla, pueblo Santiago Tepalcapa, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; autoridad responsable 1. Juez Civil del Distrito Judicial de Cuautitlán, con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México y otra autoridad y como preceptos constitucionales violados, los artículos 1, 8, 14 y 16. Se hace del conocimiento de los citados terceros interesados que la audiencia constitucional se fijó para las nueve horas con cuarenta y dos minutos del trece de noviembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. La Secretaria Miriam Camacho Díaz Rúbrica. (R.- 571614) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación 214 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México Juicio de Extinción de Dominio 26/2025 Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno de los Estados de Chiapas y Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía. E D I C T O AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de tres de septiembre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por José Luis Cruz Hernández, Cintia Isabel Núñez Gómez y Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, contra de la demandada, David Valencia Daniel; señalando como personas afectadas a Higinio Reyes Espinoza, así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 26/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: la declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio a favor del Estado por conducto de la Federación, respecto de los derechos que el demandado tiene sobre el numerario en moneda extranjera consistente en la cantidad de USD $36,700.00 (treinta y seis mil setecientos dólares americanos); la declaración de la pérdida de los derechos sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; así como los intereses ordinarios y extraordinarios que se generen o pudieran generarse respecto al numerario reclamado. Asimismo, en cumplimiento a los autos de TRES Y DIEZ DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno de los Estados de Chiapas y Baja California; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaria de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (…)". EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México Karin Marín Jasso Rúbrica. (E.- 000853) Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 215 Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Vigésimo de lo Civil Torre Sur, piso 10, Niños Héroes No. 132, Doctores, Cuauhtémoc, C.P. 06720 Secretaría: “A” “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, DEL EXPEDIENTE 113/22, promovido por MARIA DEL ROSARIO MONDRAGON SANCHEZ, en contra de ALMACENES REFRIGERADOS APACHE S P R DE R L DE C V Y EFRAIN OSCAR ANTILLON SISNIEGA, la C. Juez dictó un auto que en su parte conducente dice: “...CIUDAD DE MÉXICO, ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO. V I S T O S, para resolver en SENTENCIA DEFINITIVA...” - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - RESUELVE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “... PRIMERO. - Se declara procedente la vía intentada, en la que la parte actora MARÍA DEL ROSARIO MONDRAGÓN SÁNCHEZ, acreditó parcialmente su acción y los codemandados ALMACENES REFRIGERADOS APACHE, SOCIEDAD DE PRODUCCIÓN RURAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE Y EFRAÍN OSCAR ANTILLON SISNIEGA, se constituyeron en rebeldía, en consecuencia: SEGUNDO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad de $15'000,000.00 (QUINCE MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), por concepto de suerte principal, dentro de los CINCO DÍAS HÁBILES, siguientes a que la presente resolución cause ejecutoria, apercibidos que, de no hacerlo, se procederá a la ejecución de lo embargado. TERCERO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por concepto de intereses moratorios, a razón de aplicar la tasa del 2% (dos por ciento) mensual, sobre el monto adeudado, a partir del uno de diciembre del dos mil veintiuno y hasta el pago total del adeudo, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia previa tramitación del Incidente correspondiente CUARTO. - Se condena a los codemandados a pagar a la parte actora, la cantidad que resulte por concepto de costas en la presente instancia, lo que se cuantificará en ejecución de sentencia, previa tramitación del Incidente respectivo. QUINTO. – Notifíquese. Quedando registro de la presente en el Sistema Integral de Gestión Judicial (SIGJ). En lo tocante al codemandado EFRAÍN OSCAR ANTILLON SISNIEGA notifíquesele por edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en el periódico “EL UNIVERSAL”, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia mercantil. ...” Ciudad de México a 20 de noviembre de 2025. La C. Secretaria de Acuerdos “A” del Juzgado Vigésimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Licenciada Claudia Leticia Rovira Martínez Rúbrica. (R.- 571161) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,739.00 2/8 de plana $ 5,478.00 3/8 de plana $ 8,217.00 4/8 de plana $ 10,956.00 6/8 de plana $ 16,434.00 1 plana $ 21,912.00 1 4/8 planas $ 32,868.00 2 planas $ 43,824.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2025. Atentamente Diario Oficial de la Federación 216 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México Juicio de Amparo 2987/2025 EDICTO. Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia del Trabajo en la Ciudad de México. En el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se encuentra radicado el juicio de amparo 2987/2025, promovido por Distribuidora de Lácteos Algil, sociedad anónima de capital variable, contra actos de la Junta Especial Número Dieciséis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, Presidente y Actuario adscritos; en el juicio laboral 1156/2021; con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, en relación con el 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria, por auto de veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Martín González Reyes, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república, en el entendido que los referidos terceros interesados deberán comparecer a juicio dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado que pueda representarlos. Ciudad de México, dos de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México Mónica Itzayana Guzmán Morales Rúbrica. (R.- 571818) AVISOS GENERALES Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, en Liquidación De conformidad con la Resolución Segunda de las Resoluciones Unánimes de Accionistas de Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, en Liquidación (la “Sociedad”), de fecha 5 de noviembre de 2025, los accionistas de la Sociedad aprobaron el Balance Final de Liquidación de la Sociedad, el cual, en términos de lo dispuesto en el Artículo 426 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se publica a continuación: Estados de activos netos (Base de liquidación) (Cifras en miles de pesos) Al 31 de agosto de 2025 Al 17 de diciembre de 2024 Activo Inversiones en valores (Nota 4) $21,054 $ 67,500 Disponibilidades 714 1,810 Total activo 21,759 69,310 Pasivo Impuestos retenidos - 84 Acreedores diversos - 1,796 Pasivos derivados de la liquidación - 928 Total pasivo - 2,808 Activos netos en liquidación $21,759 $ 66,502 El presente Balance Final de Liquidación se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mismo que refleja en su conjunto, todas las operaciones y tareas efectuadas por el liquidador hasta la fecha de conclusión del proceso de liquidación de la Sociedad. Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025. Liquidador convencional designado en el proceso de liquidación de Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, en Liquidación Lic. Fernando Pérez-Correa Camarena Rúbrica. (R.- 571801) Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 217 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación Expediente: 3722/22-EAR-01-2 Actor: Martin Alejandro Macias Dueñas “EDICTO” INMOBILIARIA CABO BALLENA, S.A. DE C.V. En los autos del juicio contencioso administrativo número 3722/22-EAR-01-2, promovido por MARTIN ALEJANDRO MACIAS DUEÑAS, por propio derecho, demandó la nulidad de la NEGATIVA FICTA recaída al escrito presentado en fecha veinte de abril de dos mil veintidós, atribuida a la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales mediante el cual solicitó la revocación de los títulos de concesión DGZF-094/01 y DGZF-138/01 y las prórrogas correspondientes, relativos a los expedientes administrativos 53/39552 y 53/38532; por otro lado, se ordenó emplazar al TERCERO INTERESADO, INMOBILIARIA CABO BALLENA, S.A. DE C.V., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo, y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, para lo cual, se le hace saber que tiene un plazo de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca a defender sus intereses, en su carácter de tercero interesado dentro del juicio tramitado ante esta Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en Avenida México 710, piso 3, Colonia San Jerónimo Lídice, Magdalena Contreras, Ciudad de México, Código Postal 10200, apercibida de que en caso contrario, las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; en el entendido que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Sala, las copias de la demanda y anexos. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora. Ciudad de México, a veintiuno de noviembre de 2025. La Magistrada Instructora de la Primera Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Lic. Amalia Tecona Silva Rúbrica. El Secretario de Acuerdos Lic. Julio Linares Rangel Rúbrica. (R.- 571165) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 2206/25-EPI-01-9 Actor: CDS Canada 4 L.P. “EDICTO” TAILOR MADE PRODUCTS, INC. En los autos del juicio contencioso administrativo número 2206/25-EPI-01-9, promovido por CDS CANADA 4 L.P., en contra del Coordinador Departamental de Examen de Marcas “C” Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en la que se demanda la nulidad de la resolución contenida en el oficio con código de barras 20251417662, de fecha 8 de septiembre de 2025, a través de la cual resolvió negar el registro de marca 3192170 KURIOS, al actualizarse la causal prevista en la fracción XVIII del artículo 173 de la Ley 218 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Federal de Protección a la Propiedad Industrial, por considerar que existe semejanza en grado de confusión con el registro marcario 1872836 CURIOUS Y DISEÑO, propiedad del tercero interesado TAILOR MADE PRODUCTS, INC., además de comprender productos coincidentes de la clase 25 Internacional; con fecha 10 de noviembre de 2025, se dictó un acuerdo en el que se ordenó emplazar a TAILOR MADE PRODUCTS, INC., al juicio antes citado, por medio de edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 1° de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, para lo cual, se le hace saber que tiene un término de treinta días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que comparezca en esta Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a efecto de que se haga conocedor de las actuaciones que integran el presente juicio, y dentro del mismo término, se apersone a juicio en su calidad de tercero interesada, apercibida que de no hacerlo en tiempo y forma se tendrá por precluido su derecho para apersonarse en juicio y las siguientes notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional, como lo establece el artículo 315 en cita, en relación con el artículo 65 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la actora. Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025. El C. Magistrado Instructor de la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Francisco Medina Padilla Rúbrica. La C. Secretaria de Acuerdos Lic. Claudia Elena Rosales Guzman Rúbrica. (R.- 571613) Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores BANSEFI FID 10216 Con relación a las cuotas que las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias (en su conjunto “las Sociedades”) con nivel de operaciones I a IV deben aportar al Fondo de Protección por concepto de seguro de depósito en términos de lo que establecen los artículos 46 Bis, primer párrafo, 101, fracción III y 109, fracción I, de la Ley de Ahorro y Crédito Popular (“LACP”) en concordancia con la cláusula Quinta, fracción II, inciso b del Contrato Constitutivo del Fondo de Protección, así como en el Art. 39 del Reglamento Interior del Fideicomiso; el Comité Técnico del Fondo de Protección celebró la octava sesión extraordinaria el 09 de diciembre del 2025, para analizar y aprobar las “Bases y Metodología para efectuar el cálculo de las cuotas extraordinarias aplicables a las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias para el 2026” las (Bases y Metodología), en los términos siguientes: BASES: 1. La justificación objetiva: considerando que la disminución del patrimonio del Fondo de Protección dificulta el cumplimiento de sus fines, proyectando que para el cierre del 2025 se contará con un patrimonio del orden de $599’000,000.00 (QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES DE PESOS M.N 00/100). 2. Proporcionalidad y equidad: el monto de la cuota extraordinaria se calculó en función del tamaño, el nivel de riesgo y capacidad financiera de cada Sociedad, evitando afectar su nivel de capitalización (NICAP) mínimo regulatorio, garantizando que no modifique su categoría. 3. Finalidad específica: los recursos obtenidos se destinarán exclusivamente a fortalecer el patrimonio del Fondo de Protección, cubrir riesgos y continuar con acciones que mantengan la estabilidad del sector de ahorro y crédito popular como parte del sistema financiero mexicano. 4. El propósito final es acumular con las cuotas extraordinarias un monto superior a $500’000,000.00 (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MN 00/100) en el corto plazo para alcanzar niveles similares de patrimonio en el Fondo a los del mes de septiembre del 2025. Las Bases y Metodología distinguen las diferencias estructurales y financieras entre sociedades, tanto en términos de su dimensión por captación, como de riesgo relativo para el Fondo, en términos de un potencial pago de obligaciones garantizadas, considerando para tales efectos la última información financiera disponible de las sociedades, publicada por la CNBV en su página de internet con cifras al mes de junio del 2025, así como en los reportes enviados por la Federaciones de supervisión auxiliar a esa misma fecha. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 219 Del mismo modo, dicha información permitió conocer la circunstancia de cada Sociedad Financiera Popular afiliada al Fondo de Protección, buscando garantizar que ninguna de ellas, a razón del pago de cuotas extraordinarias, resulte afectada en su NICAP mínimo regulatorio y así lograr una reintegración y fortalecimiento del patrimonio del Fondo. En caso de que con la metodología aplicada alguna Sociedad se vea afectada en su NICAP mínimo regulatorio, se formularían los ajustes que correspondan. La metodología de aportación de las cuotas extraordinarias garantizará una ejecución ordenada y transparente del proceso de cobro. METODOLOGÍA: Las fórmulas utilizadas son las siguientes: Donde: ̶ CEi es la contribución de la entidad i al monto objetivo de cuotas extraordinarias. El monto objetivo se cubre con la sumatoria de las contribuciones individuales de cada entidad. ̶ es el monto de una aportación mensual, calculada a razón de la duodécima parte de 3 al millar sobre los saldos al último día del mes de sus depósitos de dinero del mes de que se trate, tomando en consideración el saldo total de las cuentas de depósitos de exigibilidad inmediata, de ahorro en garantía y los depósitos a plazo. ̶ ni es el número de cuotas mensuales de cada entidad. Considera el número entero inmediato superior al resultado, el cual contempla lo siguiente: a. Máximo dieciséis cuotas mensuales por entidad, bajo la premisa de alcanzar un monto total de aportaciones extraordinarias superior a los $500’000,000.00 (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M.N. 00/100). b. El número de aportaciones está en función del peso que representa la proporcionalidad relativa de las entidades en el sector. ̶ es el tamaño relativo de cada entidad de acuerdo con lo siguiente: es el riesgo relativo de cada entidad, calculado como el cociente de Obligaciones Garantizadas Cubiertas de cada entidad respecto del saldo del Fondo de Protección. Con la aplicación de este modelo, cada entidad realizará una contribución extraordinaria (CEi) por la cantidad que resulte de multiplicar el monto de una aportación extraordinaria mensual (AEMi) por un número de cuotas mensuales específico determinado a cada entidad (ni), pudiendo ser desde una hasta dieciséis cuotas mensuales. El número de cuotas específico a cada entidad (ni), se determinará considerando su riesgo y tamaño relativos. Para calcular el riesgo relativo que representa una entidad en el sector, se tomará como referencia el monto de Obligaciones Garantizadas Cubiertas (Cubi) de esa entidad y se dividirá entre el monto del Patrimonio del Fondo de Protección (PF), ambas cifras con corte al mes de junio de 2025. A ese cociente se le denominará “Ri” o “riesgo relativo” de la entidad. Para determinar el tamaño relativo de una entidad en el sector, se determinará el cociente entre la “Ri” de la entidad y la “Ri” más grande de las SOFIPOs que se encuentran registradas al mes de junio de 2025; a ello se le aplicará una raíz cuadrada y al resultado se le denominará “Wi” o “tamaño relativo” de la entidad. Derivado de lo anterior, el número de cuotas específico a la entidad (ni), será el resultado de multiplicar el número máximo de cuotas (16) por el tamaño relativo de la entidad (Wi). El resultado de esa multiplicación debe ser redondeado al número entero inmediato superior. Cada entidad realiza una contribución extraordinaria (CEi) considerando un número específico de cuotas mensuales (ni) aplicado al monto de una aportación extraordinaria mensual a razón de la duodécima parte de 3 al millar. El modelo matemático financiero adicionalmente tiene como objetivo que el monto determinado de la cuota extraordinaria no ponga en riesgo el cumplimiento del mínimo regulatorio de NICAP, asegurando que el reparto sea proporcional al nivel de riesgo que cada una de ellas representa para el Fondo. 220 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Esta metodología propone una herramienta clara, equilibrada y factible, que garantiza que todas las Sociedades contribuyan de manera proporcional al patrimonio del Fondo de Protección sin debilitar su posición financiera, evitando concentraciones desmedidas y asegurando que el esfuerzo requerido a cada participante sea razonable y sostenible. No obstante, en apego a los principios de equidad y actualidad contable, la determinación definitiva, vinculante y exigible de las cuotas extraordinarias se ejecutará invariablemente utilizando la información financiera oficial validada del trimestre más reciente disponible. Lo anterior, con el objeto de garantizar que las aportaciones reflejen con total precisión la exposición de riesgo y la realidad patrimonial vigente de las Sociedades obligadas al momento de la aplicación. La Comisión Nacional Bancaria de Valores autorizó las Bases y Metodología mediante oficio 311-508/2025 de fecha 17 de diciembre de 2025. Por su parte, el Comité de Protección al Ahorro del Fondo de Protección, celebró la décima novena sesión extraordinaria el 19 de diciembre del 2025, para aprobar la determinación de las cuotas extraordinarias, conforme a las “Bases y Metodología para efectuar el cálculo de las cuotas extraordinarias aplicables a las Sociedades Financieras Populares y Sociedades Financieras Comunitarias para el 2026”, y considerando la información financiera al tercer trimestre del año en curso de cada sociedad, obtenida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Con el propósito de identificar a cada Sociedad aportante, se tomó como base el Catálogo del Sistema Financiero Mexicano (CASFIM) publicado en la página de internet https://www.gob.mx/shcp/documentos/catalogo-del-sistema-financiero-mexicano, integrándose así la siguiente tabla que muestra la cuota determinada a cada entidad: Cálculo y determinación de la Cuota: CASFIM Cuota Extraordinaria CASFIM Cuota Extraordinaria 27001 $1,359,334.05 27029 $415,031.02 27003 $167,733.80 27030 $74,007.51 27004 $114,533.66 27031 $499,729.93 27005 $97,075.62 27032 $10,056,478.94 27009 $10,354,927.75 27033 $9,914,039.60 27012 $794.56 27034 $128,408.61 27013 $42,598.86 27035 $3,981,852.85 27014 $443,951,368.66 27036 $953,851.39 27015 $46,636.17 27037 $2,080.19 27018 $89,324.10 27042 $17,889.95 27019 $249,758.04 27045 $754,728.28 27020 $61,895.21 27046 $24,949,168.99 27025 $8,929.39 27047 $2,929,881.53 27026 $628,701.45 27050 $30,484.65 27028 $2,434.00 27051 $279.27 Mecanismo de cobro de cuotas: El cobro de las cuotas se realizará bajo el procedimiento siguiente: • Respecto a las cuotas extraordinarias.- La metodología, se aplicará con base en la información financiera pública del trimestre más reciente de las Sociedades, según sea emitida por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a fin de determinar las cuotas mensuales que debe aportar cada Sociedad al Fondo de Protección sin poner en riesgo su NICAP mínimo regulatorio, asegurando que el resultado del modelo financiero de cálculo de cuotas extraordinarias sea proporcional al nivel de riesgo que cada una de ellas representa para el Fondo. • Fecha de pago. - Las cuotas extraordinarias surtirán efectos y serán exigibles desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberán ser cubiertas a más tardar el 31 de marzo de 2026, posterior a ello se consideraría incumplimiento. • Cobro de intereses moratorios en cuotas extraordinarias. - Será el resultado de multiplicar 2 veces la tasa anual de CETES a 28 días, que publique mensualmente el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, calculado diariamente a partir del incumplimiento, en forma mensualizada, corriendo a partir del día natural inmediato posterior al incumplimiento. • Mecanismo de pago. - El pago se efectuará a través de depósito referenciado para cada una de las sociedades financieras populares participantes en el Fondo de Protección en la cuenta que el fiduciario mantiene en el Banco Santander bajo el número 65505224874 con el nombre “BANSEFI-FID 10216 APORTACIONES SOFIPOS”. Atentamente Ciudad de México a 19 de diciembre del 2025. Gerente General del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores (BANSEFI FID 10216) Lic. Enric Vidal Fritz Rúbrica. (R.- 571803) Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 221 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Estatal de Justicia Administrativa Expediente: 038/2023-1-I-JRA Particular imputado [vinculado con falta administrativa grave]: Juan Carlos Arriola Marquez, de inciales J.C.A.M. Autoridad Substanciadora remitente: Dirección de Substanciación de la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Autoridad Investigadora: Coordinación de Investigaciones I, de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Tercero denunciante: Titular de la Auditoría Especial Forense de la la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua Magistrada: Priscila Soto Jiménez Secretario de Acuerdos: Jorge Luis Félix Banda JURISDICCIÓN ESPECIALIZADA [RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS GRAVES] I. Chihuahua, Chihuahua, Magistrada Priscila Soto Jiménez, titular de la Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, en la audiencia correspondiente al treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, con fundamento en el artículo 209, fracción IV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en vigor, dictó la siguiente: R E S O L U C I Ó N Mediante la que se resuelve el procedimiento de responsabilidad administrativa, incoado a Juan Carlos Arriola Márquez, en su carácter de particular vinculado a la presunta falta administrativa grave, consistente en utilización de información falsa contemplada en el artículo 69, primer párrafo, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, mismo que fue tramitado y remitido a este órgano resolutor por la Autoridad substanciadora. Para efectos de una redacción concreta, en el cuerpo de la resolución se utilizará el glosario siguiente: Glosario Autoridad investigadora Coordinación de Investigaciones I, de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Autoridad resolutora Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua Autoridad substanciadora Dirección de Substanciación de la Dirección General Jurídica de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Constitución general Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución local Constitución Política del Estado de Chihuahua. FIDEAPECH Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades del Estado de Chihuahua Instructora Priscila Soto Jiménez, Magistrada Titular de la Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas. IPRA Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa de cuatro de noviembre de dos mil veintidós. Ley Ley de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua, de aplicación supletoria de conformidad con el artículo 118, de la Ley general de responsabilidades. Ley general de responsabilidades Ley General de Responsabilidades Administrativas. Ley orgánica Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa. Particular imputado Juan Carlos Arriola Márquez [de iniciales J.C.A.M.] en su carácter de particular vinculado a falta grave. Plan emergente Plan Emergente de Apoyo y Protección a la Salud, el Empleo, y el Ingreso Familiar. Programa emergente Programa Emergente de Apoyo a las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas del Estado de Chihuahua Sala Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa del Estado de Chihuahua 222 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Suprema Corte Suprema Corte de Justicia de la Nación. Tercero Titular de la Auditoría Especial Forense de la Auditoría Superior del Estado de Chihuahua. Tribunal Tribunal Estatal de Justicia Administrativa1. En relación a las fechas, se aclara que todas las contenidas en la presente determinación se entienden referidas al año dos mil veinticuatro, salvo mención expresa en contrario. II. Jurisdicción y Competencia Esta Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas de este Tribunal es competente por razón de grado, materia y territorio, para conocer y resolver el procedimiento de responsabilidad administrativa por falta grave, de conformidad con los artículos 109, de la Constitución general; 39 bis y 178, de la Constitución local; 4, 6 fracción III, 12, apartado B), fracción I, y 13, fracciones VII y XII, de la Ley orgánica, 3, fracción IV, 13, 78, 193, fracción IV, 207 y 209, fracciones IV y V, de la Ley general de responsabilidades. Los antecedentes que dieron origen al presente asunto son, en esencia, los que a continuación se enuncian. III. Antecedentes En el informe de presunta responsabilidad administrativa [IPRA] de cuatro de noviembre de dos mil veintidós, suscrito por la Autoridad investigadora, visible de folios 285 al 307 reverso del expediente ASE-CORS/035/2022, se atribuyó al Particular vinculado de iniciales J.A.R.M., consistente en utilización de información falsa, prevista en el artículo 69, primer párrafo, de la Ley general de responsabilidades, véase: <<[…] _______________ 1 Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, creado mediante el decreto LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. de la Sexagésima Quinta Legislatura del Congreso del Estado de Chihuahua, de 19 de julio de 2019, mediante la publicación de reformas, adiciones y derogaciones a la Constitución Política del Estado de Chihuahua en el Periódico Oficial del Estado de 30 de agosto de 2017. Quedó instituido con la expedición de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa contenida en el decreto LXV/EXLEY/07996/2018 XII P.E. aprobado el 11 de junio de 2018 del Congreso del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 13 de marzo de 2019. Asimismo, siendo las nueve horas con cuarenta y cuatro minutos del dos de septiembre de dos mil diecinueve, se declaró formalmente instalado en sesión solemne celebrada en el Congreso del Estado, publicándose dicha declaratoria en la edición 71 del Periódico Oficial del Estado, de cuatro de septiembre de dos mil diecinueve. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 223 224 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 225 […] 226 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 227 […]>>. A.- Trámite del procedimiento administrativo disciplinario. Dentro del procedimiento de responsabilidad administrativa tramitado por la titular de la Autoridad substanciadora, con motivo de la falta administrativa grave atribuida al Particular imputado, se agotaron las etapas siguientes: a) Etapa de Investigación 1. El tres de marzo de dos mil veintidós, se recibió en la Coordinación de Investigaciones I, de la Auditoría Superior del Estado, el oficio AEF-79/2022 del primero de marzo de dos mil veintidós, signado por el Titular de la Auditoría Especial Forense, del Ente Superior Fiscalizador del Estado, por medio del cual hizo del conocimiento diversas conductas presuntamente constitutivas de faltas administrativas en términos de lo dispuesto por la Ley general de responsabilidades, las cuales fueron advertidas durante la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública anual de Gobierno del Estado de Chihuahua, de dos mil veinte [2020] mismas que se encuentran plasmadas, en la observación 6, derivada de la Auditoría Especial Forense al Plan Emergente de Apoyo y Protección de la Salud, el Empleo y el Ingreso Familiar; Créditos y Subsidios a MiPyMES, del FIDEAPECH, de la que se advierten documentos utilizados por el Particular imputado, en un procedimiento administrativo para obtener un apoyo económico, en específico los denominados “Recibos de Nómina” de diversas fechas, de los cuales se identificó, mediante consulta al portal del Servicio de Administración Tributaria [SAT], que esos comprobantes en la versión aportada por el incoado contienen datos que no corresponden a los almacenados en los sistemas interinstitucionales de la autoridad tributaria, tales como el RFC del emisor, nombre de empleado y cantidad de sueldo. 2. El siete de marzo de dos mil veintidós, se registró el presente asunto por la Autoridad investigadora, bajo el número de expediente ASE-COI-I/INV-093/2022, se emitió el acuerdo de inicio de investigación correspondiente, por el que se ordenó la práctica de todas y cada una de las diligencias que fueren necesarias. 228 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 3. Por acuerdo de tres de noviembre de dos mil veintidós, se emitió el acuerdo de calificación de actos de particulares vinculados con faltas administrativas, en el que la Autoridad investigadora calificó como grave las conductas supuestamente realizadas por el infractor. 4. Por oficio ASE-COI-I-309/2022, de siete de noviembre de dos mil veintidós, la Autoridad investigadora remitió el IPRA, en el cual calificó como grave la presunta falta administrativa prevista en el artículo 69, primer párrafo, de la Ley general de responsabilidades, el IPRA fue presentado ante la Autoridad substanciadora el ocho de noviembre siguiente. b) Etapa de Substanciación 5. Por acuerdo de once de noviembre de dos mil veintidós, la Autoridad substanciadora, tuvo por recibido el oficio descrito en el numeral que antecede y el IPRA, ordenó su estudio para la emisión del acuerdo correspondiente y quedó registrado bajo el número de procedimiento ASE-CORS/035/2022, se admitió el IPRA por la Autoridad substanciadora, con lo que se dio inicio al procedimiento de responsabilidad administrativa, se emplazó y citó a la Autoridad investigadora, al Tercero denunciante y al Particular imputado, a la audiencia inicial de procedimiento, la cual, luego de varias diligencias de emplazamiento, tuvo lugar el veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés a las once horas. Trámite ante este Tribunal 6. Por oficio DS-31/2023, ingresado en la Oficialía de Partes de este Tribunal el treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, la Autoridad substanciadora, remitió a este Tribunal el expediente de presunta responsabilidad administrativa ASE-CORS/035/2022, integrado con motivo de la presunta falta administrativa atribuida al Particular imputado y solicitó se le informara el trámite y resultado que emitiera este órgano jurisdiccional. Luego, por diverso oficio DS-45/2023, remitió las constancias de notificación a las partes por las que les comunicó el envío del expediente al Tribunal. 7. Por auto de veintiocho de abril de dos mil veintitrés, se asumió competencia por este Tribunal con jurisdicción especializada para resolver el presente asunto y se comunicó a las partes la recepción del expediente de presunta responsabilidad administrativa. 8. A través del acuerdo de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, con fundamento en el artículo 209, fracciones II y III, de la Ley general, se tuvieron por admitidos y desahogados por su propia y especial naturaleza los medios de prueba ofrecidos por las partes, salvo una documental cuya exhibición se le requirió al Particular imputado y se admitió la objeción de medios de prueba planteada por parte de la imputada. 9. Por auto de doce de abril de dos mil veinticuatro, al no existir diligencias para mejor proveer ni pruebas pendientes por desahogar, con fundamento en el artículo 209, fracción III, de la Ley general de responsabilidades, se otorgó a las partes el plazo legal para que presentaran sus alegatos. 10. Por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro, se tuvieron por admitidos los alegatos de la Autoridad investigadora. 11. Por auto de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, visto el estado procesal que guardan los autos, dentro del plazo legal para formular resolución correspondiente previsto en el artículo 209, fracción IV, de la Ley general de responsabilidades, se amplió por treinta días hábiles el plazo para dictar resolución definitiva, por así requerirlo la complejidad del asunto, por ser necesario el análisis de elementos fácticos y normativos respecto de la falta grave imputada al presunto responsable, así como la justipreciación de distintos medios de prueba que obran en autos del procedimiento disciplinario de mérito, al requerir de mayor análisis y acuciosidad la determinación en torno a sí se colman o no todos los elementos del tipo administrativo que integra la conducta reprochada, así como el análisis de expediente diverso del índice de este Tribunal. 12. Mediante Decreto LXVII/NOMBR/0931/2024 XV P.E., publicado en la edición 65 del Periódico Oficial del Estado, de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se designó a Priscila Soto Jiménez como Magistrada de este Tribunal, a quien a su vez, en el punto SEGUNDO del ACUERDO PLENO-025/2024, aprobado en sesión de veintiuno de agosto de los corrientes, se le asignó la titularidad de la Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas. Además, mediante el ACUERDO PLENO-029/2024, publicado en estrados del Pleno de este Tribunal el veintitrés de agosto del actual, se realizó la declaratoria de entrada en funciones de las Salas Unitarias en Materia de Responsabilidades Administrativas de este órgano jurisdiccional. No se omite señalar que la secuela procesal que antecede fue llevada en su totalidad por la entonces Ponencia Uno [actualmente Primera Sala Unitaria Administrativa], del Tribunal. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 229 IV. Hechos En el IPRA, se fijan los hechos atribuidos al Particular vinculado con falta grave, materia del presente asunto, cuyo contenido se reproduce en su parte conducente: […] 230 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 231 232 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 233 […] 234 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 […] Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 235 […] 236 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 […] Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 237 • Marco conceptual y jurídico Previo al análisis jurídico del tipo administrativo de utilización de información falsa que prevé la Ley general de responsabilidades, es menester establecer un contexto jurídico en el que se encuentra inmersa la conducta referida. 238 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 La Autoridad investigadora considera que la persona física imputada incurrió en el acto de particular vinculado con faltas graves consistente en utilización de información falsa, el cual se encuentra previsto en párrafo primero del ordinal 69, de la Ley general de responsabilidades que prevé: Artículo 69. Será responsable de utilización de información falsa el particular que presente documentación o información falsa o alterada, o simule el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de lograr una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. [...] *El énfasis es de esta resolución. El dispositivo legal transcrito nos permite ver con suficiente certeza que la legislación de la materia reconoce como antijurídica la conducta llevada a cabo por parte de particulares que se identifica con los verbos rectores de utilizar información falsa o simular el cumplimiento de requisitos establecidos en los procedimientos administrativos, para generar una autorización, un beneficio, una ventaja o de perjudicar a persona alguna. Es así que, los elementos del acto de particular vinculado con faltas graves referido son: • Carácter de sujeto activo: Particular que participe en procedimientos administrativos. • Tipo de conducta: De acción. • Forma y medio de comisión: Presentar documentación o información falsa o alterada, o simular el cumplimiento de requisitos o reglas establecidos en los procedimientos administrativos, con el propósito de obtener una autorización, beneficio o ventaja, o de perjudicar a alguna persona. En esta línea de pensamiento, se trata de una falta administrativa de acción, pues se consuma con un hacer del sujeto activo. V. Método de valoración de los medios de prueba admitidos y desahogados Los medios de prueba que se presenten en el procedimiento de responsabilidad administrativa, como en otros, deben reunir ciertas características, entre las que se encuentran las siguientes: a) Idoneidad. Los medios de prueba deben ser los más adecuados para acreditar el hecho. b) Pertinencia. Se refiere a la relación que debe existir entre los medios de prueba ofrecidos y el hecho a probar, con la finalidad de que por economía procesal se eviten diligencias innecesarias. c) Eficacia. Posibilidad de que el medio de prueba produzca los fines perseguidos; es decir, que las pruebas ofrecidas acrediten las pretensiones de quien las haya ofrecido. d) Deben ser suficientes para acreditar las circunstancias de modo, tiempo y lugar; esto es, que los hechos narrados deben ser específicos y no genéricos, describir exactamente qué fue lo que sucedió, por lo que los medios de prueba, al estar relacionadas con cada uno de los hechos, deben probar estas circunstancias. De acuerdo con lo previsto por los artículos 130 y 131, de la Ley general de responsabilidades2, el procedimiento administrativo disciplinario se caracteriza por un sistema libre de valoración de las pruebas, atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y la experiencia. La sana critica implica un sistema de valoración de pruebas libre, pues el juzgador no está supeditado a normas rígidas que le señalen el alcance que debe reconocerse a aquéllas; es el conjunto de reglas establecidas para orientar la actividad intelectual en la apreciación de éstas, y una fórmula de valoración en la que se interrelacionan las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia. Es así que la jurisprudencia I.4o.C. J/223 define a la sana crítica como el adecuado entendimiento que implica la unión de la lógica y la experiencia, tendentes a asegurar el más certero y eficaz razonamiento a través de procesos sensibles e intelectuales que lleven a la correcta apreciación de los hechos. Las máximas de la experiencia son normas de conocimiento general, que surgen de lo ocurrido habitualmente en múltiples casos y que por ello pueden aplicarse en todos los demás, de la misma especie, porque están fundadas en el saber común de la gente, dado por las vivencias y la experiencia social, en un lugar y en un momento determinados. Sustenta también lo anterior, por identidad de razón, la tesis IV.1o.P.5 P (10a.)4. _______________ 2 Ley general Artículo 130. Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones. Artículo 131. Las pruebas serán valoradas atendiendo a las reglas de la lógica, la sana crítica y de la experiencia. 3 Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su gaceta, bajo el registro digital: 174352, de rubro: <<SANA CRÍTICA. SU CONCEPTO.[…]>>. 4 Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el registro digital: 2002373, de rubro:<<PRUEBAS EN EL JUICIO ORAL. CONCEPTO DE SANA CRÍTICA Y MÁXIMAS DE LA EXPERIENCIA PARA EFECTOS DE SU VALORACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 592 BIS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).[…]>>. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 239 Al valorar en su conjunto los medios de prueba que se aporten y se admitan en una controversia jurisdiccional, deben exponerse cuidadosamente los fundamentos de la valoración jurídica realizada y de su decisión, lo que significa que la justipreciación de las probanzas debe estar delimitada por la lógica y la experiencia, así como por la conjunción de ambas, con las que se conforma la sana crítica, como producto dialéctico, a fin de que la argumentación y decisión del juzgador sean una verdadera expresión de justicia, es decir, lo suficientemente contundentes para justificar la determinación judicial y así rechazar la duda y el margen de subjetividad del juzgador, con lo cual es evidente que se deben aprovechar "las máximas de la experiencia", que constituyen las reglas de vida o verdades de sentido común. Conforme al artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución general, que prevé el principio de inmediación, toda audiencia se desarrollará en presencia del Juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica, lo cual constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento que establece el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución general. Se sigue este parámetro, al analizar el caso que se aborda en el presente fallo, este órgano jurisdiccional que se erige como Autoridad resolutora, procederá a dar valor a cada uno de los medios de convicción incorporados al juicio de responsabilidad, con base en la explicación y justificación que quedará expuesta, partiendo de la apreciación conjunta, integral y armónica de todos los medios probatorios directos, indirectos e indiciarios, tal y como lo ordenan los preceptos legales en cita. Por su parte el artículo 130, de la Ley general de responsabilidades, establece en lo que interesa:<<Para conocer la verdad de los hechos las autoridades resolutoras podrán valerse de cualquier persona o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, sin más limitación que la de que las pruebas hayan sido obtenidas lícitamente, y con pleno respeto a los derechos humanos, solo estará excluida la confesional a cargo de las partes por absolución de posiciones.>> Asimismo, de conformidad con el numeral 133, de la Ley general de responsabilidades5, las documentales privadas, las testimoniales, las inspecciones, las periciales, y los medios de prueba que ofrezcan las partes obtenidos de manera lícita, sólo harán prueba plena cuando resulten fiables y coherentes, de acuerdo con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de modo tal que generen convicción en el juzgador sobre la veracidad de los hechos. El artículo 269, del Código adjetivo civil, y su correlativo del ordenamiento federal, expresamente establecen:<<Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, podrán los tribunales valerse de cualquier persona, cosa o documento, sea de parte o tercero, sin más limitaciones que las pruebas no estén prohibidas por la ley, ni sean contrarias a la ética; y podrán también en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, decretar el desahogo o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, los tribunales obrarán como estimen procedente para obtener el mejor resultado de ellas, procurando en todo, tratar con igualdad a las partes…>>. Del contenido de estos preceptos legales, se desprende que para conocer la verdad este órgano jurisdiccional erigido como Autoridad resolutora, puede valerse de cualquier prueba que este reconocida por la Ley y tenga relación inmediata con los hechos controvertidos. Esto último, es decir, la necesidad de que el medio de prueba ofrecido tenga relación inmediata con los hechos litigiosos constituye una regla lógica que consigna el principio de pertinencia o idoneidad de la prueba. Según la opinión del procesalista Hernando Devis Echandía, en su obra denominada Teoría General de la Prueba tomo I, página 125, sobre este tópico diserta lo siguiente: "Puede decirse que este representa una limitación al principio de la libertad de la prueba, pero es igualmente necesario, pues significa que el tiempo y el trabajo de los funcionarios judiciales y de las partes en esta etapa del proceso no debe perderse en la práctica de medios que por sí mismos o por su contenido no sirvan en absoluto para los fines propuestos y aparezcan claramente improcedentes o inidóneos. De esta manera se contribuye la concentración y a la eficacia procesal de la prueba". Con base en este método de valoración de pruebas, esta Autoridad resolutora observa los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, verdad material y respeto a los derechos humanos, todos los cuales se reconocen en el numeral 111, de la Ley general de responsabilidades. Es menester apuntar que, respecto de todas las documentales aportadas al procedimiento disciplinario por las partes, se analizarán y serán valoradas en forma integral y adminiculada posteriormente en la parte de estudio de fondo. _______________ 5 Ley general Artículo 133. Las documentales emitidas por las autoridades en ejercicio de sus funciones tendrán valor probatorio pleno por lo que respecta a su autenticidad o a la veracidad de los hechos a los que se refieran, salvo prueba en contrario. 240 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 VI. C o n s i d e r a c i o n e s Esta Autoridad resolutora procede a plasmar las consideraciones lógico jurídicas tendentes a resolver el presente asunto: Al analizar el IPRA, se aprecia que la falta administrativa grave consistente en utilización de información falsa, a la cual fue vinculada la persona física imputada se encuentra sustentada en los hechos descritos por la Autoridad investigadora en el IPRA, anteriormente transcrito. Al efecto es menester citar los antecedentes que informan el procedimiento en que se actúa, de la siguiente manera: ∅ El dieciséis de abril de dos mil veinte, el Particular imputado, Juan Carlos Arriola Márquez, presentó, vía dirección electrónica www.fideapech.com, diversa documentación con la finalidad de ser beneficiario del Programa emergente, esto es, ser acreedor de un subsidio económico para el pago de nómina, de conformidad con las Reglas de Operación del Programa, para lo que adjuntó a su carga de documentos con folio 183739973, lo siguiente:  Carta de fecha diez de abril de dos mil veinte, dirigida al Director de FIDEAPECH, por medio del cual justificó la solicitud del apoyo [visible a foja 193 del expediente administrativo]; Documentos de diez de abril de dos mil veinte, en el que el beneficiario, proporcionó sus datos bancarios a efecto de que se depositara el apoyo, una vez que este fuera aprobado;  Copia simple del comprobante de domicilio del periodo comprendido del diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve al diecisiete de febrero de dos mil veinte;  Constancia de Situación Fiscal de diez de abril de dos mil veinte, obtenida de la página del Servicio de Administración Tributaria, de la que se desprende el RFC del beneficiario;  Identificación oficial del Particular vinculado;  Recibos de nómina supuestamente timbrados por el Servicio de Administración Tributaria, a efecto de respaldar el destino por el cual se solicitaba el apoyo [visibles a fojas 202 a 207 del expediente administrativo], los cuales, se tildan de alterados por no coincidir con la información que arrojan en su versión impresa con la diversa señalada por el Servicio de Administración Tributaria, que se obtiene a través de la verificación mediante el código QR que para tal efecto contienen los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet; ∅ Luego, de los trámites del procedimiento, resultó que el Particular vinculado fue seleccionado para recibir un apoyo de $40,000.00 [cuarenta mil pesos 00/100 M.N.], mismo que fue realizado mediante transferencia bancaria el diecinueve de mayo de dos mil veinte. En criterio de la acusación, el propósito de los actos desplegados por la persona incoada fue simular el cumplimiento del requisito previsto en el inciso a.1) “Requisitos y documentos”, del numeral VIII. “Esquema de Apoyo”, de las Reglas de Operación del Programa Emergente, a efecto de obtener un apoyo monetario. El treinta de marzo de dos mil veintitrés, durante la audiencia inicial, el Particular imputado, Juan Carlos Arriola Márquez, compareció personalmente y por escrito. Su escrito de comparecencia se presentó un día antes de esa fecha ante la Autoridad substanciadora y, de éste último se dio cuenta en el acta respectiva, en el cual hizo valer los argumentos de defensa, que se analizarán en esta sentencia, en el apartado respectivo. Estudio de los elementos del tipo administrativo En este apartado se razona el porqué quedan demostrados en el presente caso. A partir del análisis adminiculado e integral de las probanzas que obran visibles en el expediente administrativo disciplinario de mérito y al considerar los argumentos vertidos por las partes, así como de los alegatos formulados en este procedimiento por la Autoridad investigadora, en los cuales reiteró los términos de la imputación contenida en el IPRA respecto del Particular imputado [vinculado con la falta administrativa grave que refiere] y, solicita nuevamente sean justipreciados los medios de prueba que aportó en el IPRA para acreditar la presunta responsabilidad que atribuye a la incoada, esta Autoridad resolutora estima que se encuentran reunidos todos los elementos del tipo administrativo previsto en el artículo 69, primer párrafo, de la Ley general de responsabilidades que refiere: "utilización de información falsa", para considerar al Particular imputado como responsable de la falta administrativa grave en cita. Derivado de lo antes expuesto, se advierte que la Autoridad investigadora pretende acreditar la falta administrativa al apoyarse en los siguientes elementos que integran el tipo del ilícito administrativo en estudio y que se analizan: CALIDAD DEL SUJETO ACTIVO. La persona física imputada de iniciales J.C.A.M., al momento de la comisión de los hechos, contaba con la calidad de particular, lo que sostiene se acredita pues al presentar la solicitud para ser beneficiario del Plan emergente, lo hizo con tal carácter. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 241 CONDUCTA [acción]. La persona física Particular imputado de iniciales J.C.A.M., presentó documentación alterada, relativa a doce Comprobantes Fiscales Digitales por Internet [CFDI], que amparan el mismo número de recibos de nómina, de los cuales, se advierte una diferencia en los datos que arroja la versión impresa de los mismos con la que consta en el sistema del Servicio de Administración Tributaria y al cual se puede acceder al momento de escanear el código bidimensional QR. SIMULACIÓN DE CUMPLIR REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Según afirma la Autoridad investigadora, la persona física incoada simuló, el cumplimiento del requisito consistente en adjuntar a su solicitud recibos de nómina del mes previo a la misma, lo cual, se hizo para cumplir el punto A.1.a, del Numeral VIII, de las Reglas de Operación del Programa emergente, publicadas en el Periódico Oficial del Estado el ocho de abril de dos mil veinte. PROPÓSITO DE LOGRAR UNA AUTORIZACIÓN. A juicio de la Autoridad investigadora, la intencionalidad de la persona física, Particular imputado de iniciales J.C.A.M., al desplegar las conductas descritas sería obtener una autorización para sí misma como persona física, con el objeto de conseguir un apoyo económico de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.). Analizada la acusación en todos sus términos, y al haberse considerado los argumentos de defensa atinentes a la misma, se procede al estudio de la configuración de los elementos de la falta administrativa grave imputada: A. CALIDAD DE PARTICULAR En este apartado se analizará al primer elemento de la falta administrativa, relativo a la calidad del sujeto activo al momento de presentar documentación alterada el Particular vinculado. Primero, es necesario considerar que en autos del expediente disciplinario ASE-CORS/035/2022, de folios 192 a 193, obra copia certificada de los escritos libres, signados por el Particular vinculado, en los cuales manifiesta al Director de FIDEAPECH, su intención de ser acreedor a un beneficio del Plan emergente, así como señala la situación que prevalecía en su empresa por la contingencia sanitaria acaecida durante la pandemia por COVID-19. De igual manera, señala sus datos bancarios y autoriza a FIDEAPECH para que, en caso de ser beneficiario del programa, se pueda realizar la transferencia electrónica de fondos. B. CONDUCTA: PRESENTAR DOCUMENTOS ALTERADOS. Ahora, en cuanto al segundo elemento de la falta, el cual alude a la conducta desplegada por el Particular imputado, la cual, como se ha referido, se hizo consistir por parte de la Autoridad investigadora, en lo siguiente: • Presentar, documentación consistente doce Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, los cuales, amparan la misma cantidad de recibos de nómina, cuyos datos de identificación, como R.F.C. del emisor, nombre del empleado, periodo quincenal y cantidad de sueldo no corresponden en su versión impresa y que fue aportada por el incoado, con la que obra en la plataforma del Servicio de Administración Tributaria y que es constatable con la verificación mediante el código QR, que para tal efecto tienen los mencionados Comprobantes. Para iniciar con el estudio de este elemento del tipo administrativo, debe decirse que el vocablo presentar, puede definirse según el diccionario de la Real Academia de la Lengua como: 1. tr. Hacer manifestación de algo, ponerlo en la presencia de alguien. U. t. c. prnl. Sin.: • exponer, manifestar. Ant.: • ocultar. 2. tr. Dar gratuita y voluntariamente algo a alguien. Sin.: • regalar1, donar, conceder, legar1. 3. tr. Ofrecer, dar. Presentar excusas, respetos. Sin.: • ofrecer, dar, entregar. 4. tr. Tener ciertas características o apariencias. La operación presentó serias dificultades. Desde ayer el enfermo presenta una notable mejoría. Sin.: • mostrar, exteriorizar, ofrecer, lucir, descubrir. 5. tr. Proponer a alguien para una dignidad, oficio o cargo. Sin.: • nominar, proponer, postular, candidatear, candidatizar. 6. tr. Introducir a alguien en la casa o en el trato de otra persona, a veces recomendándolo personalmente. Sin.: • introducir, relacionar. 7. tr. Colocar provisionalmente una cosa para ver el efecto que produciría colocada definitivamente. 8. tr. Dar a conocer al público a alguien o algo. A las ocho presentarán la última obra de Cela. Sin.: • exponer, explicar, exhibir, enseñar, mostrar.6 Bajo esa óptica, con los datos aportados en la acusasción, en este elemento debe quedar claro si el Particular imputado presentó información alterada ante la autoridad que se le señala. Con lo expuesto, esta Quinta Sala de este Tribunal estima que se acredita la conducta atribuida al Particular imputado, atento a las consideraciones de hecho y de derecho que se exponen: _______________ 6 Consultable en https://dle.rae.es/presentar 242 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Por inicio de cuentas, para estar en aptitud de esclarecer si el incoado presentó documentación ante una autoridad, es necesario remitirse a la foja 242 del expediente administrativo, en la cual, obra copia certificada del oficio signado por María Soledad Hernández Castillo, en su carácter de Supervisora de Control Interno de FIDEAPECH, en el que aporta elementos a la investigación de la falta, entre ellos, información contenida en la base de datos de la plataforma en que fue cargada la información por el Particular vinculado en fecha dieciséis de abril de dos mil veinte. Además, en esa carga de documentos se adjuntó diversa documentación, incluidos los doce recibos de nómina considerados alterados. En ese sentido, como se puede observar, la Autoridad investigadora acredita que el Particular vinculado por cuenta propia, presentó una solicitud vía la página electrónica de FIDEAPECH y anexó a la misma los documentos que se tildan de alterados. Además, de las constancias que obran en autos, también se desprende la copia certificada del escrito libre signado por el Particular vinculado el diez de abril de dos mil veinte [visible a foja 222 de autos], en el que solicita un apoyo económico en virtud del Programa emergente por las razones que ahí señala, cuya elaboración y presentación no fue puesta en duda por el acusado, por el contrario, en su escrito de comparecencia manifestó expresamente haber solicitado el apoyo de mérito. En efecto, con las documentales previamente descritas a las cuales se les otorga valor probatorio pleno, se acreditó que el dieciséis de abril de dos mil veinte, el Particular imputado, presentó, diversa documentación ante la autoridad FIDEAPECH. Ahora bien, como ya se ha dicho, dentro de la documentación anexa a su solicitud, el presunto responsable anexó doce Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, los cuales, amparan la misma cantidad de recibos de nómina, cuyo contenido se reproduce a continuación: Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 243 244 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 245 246 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 247 248 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Es así que, acorde a lo dispuesto en los ordinales 131, 133 y 165, segundo párrafo de la Ley general de responsabilidades, a las documentales en comento se les otorga valor probatorio pleno, al constituir un medio de convicción apto y suficiente para crear convicción de que la persona física incoada exhibió doce recibos de nómina, en cuya versión impresa se hacen constar el R.F.C. del emisor, nombre de empleado, periodo quincenal y cantidad de sueldo. Hasta aquí, esta Autoridad resolutoria adquiere convicción de que el Particular imputado presentó esa documentación ante FIDEAPECH. El siguiente punto de estudio, radica en analizar la razón de que la Autoridad investigadora señale como alterados los doce Comprobantes Fiscales Digitales por Internet. Lo anterior, se sustenta en la acusación, ya que, al momento de realizar una verificación con el código QR que tienen esos documentos, no corresponden a los datos que arroja el sistema del Servicio de Administración Tributaria, tal y como se demuestra a continuación. En efecto, respecto a la falta de coincidencia entre lo asentado en la versión impresa de los comprobantes y los datos mostrados al escanear el código QR, se acredita con la exhibición del acuerdo de cinco de octubre de dos mil veintidós, por el que la Autoridad investigadora ordenó la verificación a través del código QR de los doce comprobantes controvertidos, [acuerdo y verificación localizables de folios 245 a 257 del expediente disciplinario de mérito], diligencia efectuada por el Titular de la Coordinación de Investigaciones I, de la Auditoría Superior del Estado, con lo cual se demuestra que los datos contenidos en los Comprobantes Fiscales de referencia, son diversos a los obtenidos en el documento que se acompañó a la solicitud presentada por el Particular vinculado, es decir, que la versión impresa de tal documento no coincide con los datos registrados en los Sistemas Institucionales del Servicio de Administración Tributaria. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 249 Así, a la documental pública consistente en acuerdo de cinco de octubre de dos mil veintidós y sus anexos, se les otorga valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto en los arábigos 131, 133, 159 y 165, segundo párrafo, de la Ley general de responsabilidades, por ser apta y suficiente para acreditar la falta de coincidencia que existe entre lo asentado en la versión impresa de los doce Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, aportados por Juan Carlos Arriola Márquez y los datos que obran en los Sistemas Institucionales del Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, para tener por acreditado el extremo de la acusación, se digitaliza los datos arrojados que son anexos a la diligencia realizada por la Autoridad investigadora el cinco de octubre de dos mil veintidós: 250 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 251 252 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 253 254 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 255 Es así que, para mayor claridad, se establecen las diferencias detectadas por la Autoridad investigadora, que fueron descritas en el IPRA y, que como ha quedad establecido se acreditaron con las pruebas aportadas: 256 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 257 Bajo esa guisa, sobre el valor probatorio de la validación de los datos de los comprobantes alterados a través del código QR, es menester señalar que la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, se reconoce como medio de prueba, para lo cual se deberá considerar la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada7 y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Así lo prevé expresamente el artículo 165, de la Ley general de responsabilidades.8 De ahí que su valor quede al arbitrio del juzgador como indicio, y como tal deban atenderse los hechos que con dicho instrumento se pretendan demostrar, en concordancia con los demás medios de convicción que obren en autos, tal y como acontece en la especie. Luego, los documentos que se obtuvieron mediante la verificación descrita, merece valor probatorio pleno al ser adminiculado con los diversos medios de convicción que obran en el expediente disciplinario Es menester precisar que, tales documentales [comprobantes alterados] del expediente disciplinario de trato, son justipreciadas por esta Sala en los términos exactos en que fueron suministradas al procedimiento de responsabilidades de mérito, sin que se encuentren desvirtuada en cuanto a su legalidad y autenticidad y, virtud a que, no puede analizarse en forma aislada, ya que se trata de medio de prueba [documental], acorde con la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarda con los demás documentos aportados entre sí y son analizados en forma integral y adminiculada como fue reseñado, por lo que, esta Sala les otorga valor probatorio pleno, las cuales, en conjunto, tienen mérito y robustecen para arribar a la convicción de que el Particular vinculado cometió la conducta reprochada en los términos de la acusación. Asimismo, sirve como criterio orientador, lo contenido en la tesis I.3o.C.467 C (10a.) emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito en la que señalaron «[…] De tal suerte que el valor probatorio del documento fiscal se refuerza al adminicular esa información con el código QR (del inglés Quick Response Code o código de respuesta rápida), que es la evolución del código de barras, que consiste en un módulo para almacenar información en una matriz de puntos o en un código de barras bidimensional, lo que lleva a inferir que la factura es un documento auténtico. Esto es así, porque al escanear dicho código (con un aparato de telefonía celular), remite al portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) en donde aparecen, precisamente, los datos del emisor. De lo que se colige que el documento fiscal es original, porque aporta más datos de los que se pueden conocer a través de los sentidos humanos como lo es el código QR, que requiere un componente tecnológico para poder descifrarlo, que al escanear dicho código, aporta datos que no son comprensibles en forma directa a través de la percepción de los sentidos; factores que no solamente demuestran la literalidad del documento, sino que dentro de éste aparecen otros elementos que no pueden leerse a simple vista, pero que contienen información fidedigna de los datos que ampara, que puede ser traducida fácilmente con el empleo de los componentes tecnológicos como celulares digitales y páginas de Internet, de tal suerte que el código QR, una vez escaneado, remite al centro de verificación de comprobantes fiscales del Servicio de Administración Tributaria (SAT), en donde aparecen ciertos datos que concuerdan con la factura, como lo son el folio fiscal, el Registro Federal de Contribuyentes de ambas partes, así como la fecha de expedición.[…]»9 _______________ 7 Ovalle Favela, José, Derecho procesal civil, 3a. ed., México, Harla, 1989, p. 130. 8 Ley General de Responsabilidades Administrativas Artículo 165. Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología. Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para su ulterior consulta. Cuando la ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible para su ulterior consulta. Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua Artículo 354. Para valorar la fuerza probatoria de los mensajes de datos, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido generada, archivada, comunicada o conservada. 9 De rubro: «FACTURAS. LA INFORMACIÓN GENERADA O COMUNICADA QUE CONSTE EN MEDIOS ELECTRÓNICOS, ÓPTICOS O EN CUALQUIER OTRA TECNOLOGÍA, OBTENIDA A TRAVÉS DEL CÓDIGO QR QUE AQUÉLLAS CONTIENEN, SE RECONOCE COMO PRUEBA PLENA.» Consultable en el Semanario Judicial de la Federación con Registro Digital 2024497. 258 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Por lo expuesto, se acredita más allá de toda duda razonable la conducta atribuida al Particular imputado, en los términos planteados en el IPRA. C. SIMULACIÓN DE CUMPLIR REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. Se procede al análisis del tercer elemento de la falta administrativa grave imputada, el cual alude a la simulación del cumplimiento de requisitos establecidos en los procedimientos administrativos, la que se le atribuyó, en el caso, respecto al cumplimiento del requisito consistente en adjuntar al escrito de solicitud al programa emergente la documentación soporte [recibos de nómina] que compruebe la necesidad del apoyo. Es así que, para el estudio de este elemento, conviene analizar el término “procedimiento administrativo” que es uno de los ejes fundamentales del Derecho Administrativo. El acto administrativo requiere normalmente para su formalización estar precedido por una serie de formalidades y otros actos intermedios que dan al autor del propio acto la ilustración e información necesarias para guiar su decisión al mismo tiempo que constituyen una garantía de que la resolución se dicta, no de un modo arbitrario, sino de acuerdo con las normas legales. Ese conjunto de formalidades y actos que preceden y preparan el acto administrativo es lo que constituye el procedimiento administrativo.10 Rafael Martínez Morales11 indica que el procedimiento administrativo “es la serie coordinada de medidas tendentes a producir y ejecutar un acto administrativo”. El procedimiento administrativo se clasifica como: 1) interno y externo; 2) previo y de ejecución y, 3) de oficio y a petición de parte y sus características son: a) Legalidad, b) Eficiencia, c) Gratuidad, d) Publicidad, e) Agilidad, f) Equidad y g) Requisitos del procedimiento.12. En nuestro régimen legal se han organizado procedimientos especiales adecuados al acto que ha de realizarse, ello ha obedecido a la necesidad de acomodar la manera de actuar de la Administración a las necesidades que esta tiene que satisfacer, al reconocer así que el procedimiento para ser útil y eficaz debe ser impuesto por los objetivos especiales de la actividad administrativa. Entre esos procedimientos especiales podemos señalar como ejemplos los establecidos para la determinación de los créditos fiscales, para fijar las bases de las obligaciones tributarias, para la obtención de concesiones de explotación de bienes de la Nación (aguas, minas, tierras) o de servicios públicos (vías de comunicación, transportes, energía eléctrica, etc.); para la obtención de patentes de invención o registro de marcas y avisos comerciales para la naturalización de extranjeros; para la autorización de escuelas privadas; para la expropiación por causa de utilidad pública, entre otros. En el artículo 28, de la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Chihuahua, en vigor, se establece que las disposiciones del Título Cuarto, Capítulo I, de la misma, son aplicables a la actuación de las y los particulares ante la autoridad administrativa respecto de los actos a través de los cuales se desenvuelve la función administrativa. En el caso, de las Reglas de Operación del Programa Emergente de Apoyo a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas del Estado de Chihuahua, publicado en el Periódico Oficial de esta Entidad Federativa el ocho de abril de dos mil veinte, se conoció lo siguiente: 1. En el inciso I, se describió el contexto del panorama que imperaba en la época de los hechos y se estableció «derivado de la situación del cierre de negocios por la contingencia de salud provocada por el coronavirus (COVID-19), y al riesgo que corren las Mipymes debido a las necesarias medidas tomadas conforme al acuerdo número 049/2020 publicado en el Periódico Oficial del Estado el 25 de marzo del 2020, El Fideicomiso Estatal para el Fomento de las Actividades Productivas en el Estado de Chihuahua (FIDEAPECH), a través de su Comité Técnico, máximo órgano de gobierno del fideicomiso, y en seguimiento a su encomienda conferida a través de su contrato de creación y a sus cuatro convenios modificatorios de promover el fortalecimiento, creación y desarrollo de las Micro, pequeñas y medianas empresas, así como el apoyo a las actividades en el estado, se ve la necesidad de establecer un mecanismo de apoyo sencillo, fácil y rápido de apoyo en casos de contingencias futuras.» _______________ 10 Fraga, Gabino. Derecho Administrativo, editorial Porrúa, 45° edición, Ciudad de México, páginas 254 a 257. 11 Martínez Morales Rafael I, op.cit., p.258. 12 Ramírez Chavero Iván. Derecho Procesal Administrativo. Práctica Forense de Derecho Administrativo, Editorial Flores, Segunda edición, páginas 21 a 22. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 259 2. Que en su inciso IV, se señalaron los fines del programa «Apoyar con esquemas de financiamiento y subsidio a las Mipymes afectadas por contingencias de tipo económico, ambiental, salud pública y todas aquellas que determine el Estado de Chihuahua, en conjunto con las autoridades correspondientes y que en lo general pongan en riesgo el mantenimiento de las Mipymes de la entidad.» 3. Que en la fracción VIII, se establecieron los esquemas de apoyo, cuyo inciso A, se refiere a los subsidios, mismos que podían ser económicos de hasta $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) 4. Que dichos subsidios eran para las microempresas de uno a diez empleados. 5. Que en el inciso A.1., de la fracción VIII, se señalaron los requisitos y documentos para ser acreedor del beneficio: «A.l Requisitos y documentos. Para personas físicas con actividad empresarial, régimen de incorporación fiscal o personas morales: • Llenar el cuestionario paramétrico que determinará si el solicitante es candidato al apoyo, mismo que Fideapech dispondrá por medios electrónicos y solo en caso de fuerza mayor en los que no exista forma de hacerlo por medios electrónicos se podrá aplicar en un formato impreso (Anexo 1). Para ser beneficiario del recurso deberá contar con al menos 12 puntos de los 50 posibles. • Carta solicitud firmada por el solicitante y dirigida al Director General del Fideapech, en la cual explique el motivo de la misma y cómo ha sido afectado por la contingencia. • Recibo simple en digital que conste la recepción del recurso. • Comprobante de domicilio no mayor a tres meses. • Constancia de Situación Fiscal emitida ante el SAT. • Identificación oficial con fotografía. • Respaldo del destino por el cual solicita el apoyo. o En caso del pago(s) de nómina: Recibos de nómina del mes previo a la solicitud, en caso de requerir apoyo para pagar hasta tres meses, se utilizará el último recibo como base y se multiplicará por los tres meses, de estar forma conocer cuánto asciende el gasto en nómina por el periodo solicitado. […]» Derivado de lo anterior, la Quinta Sala estima que se acredita la simulación atribuida al Particular imputado. Lo anterior, ya que de las reglas de operación transcritas, se advierte que el Gobierno del Estado de Chihuahua, a través del Plan emergente trató de contribuir al fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas que se encontraban en una situación de vulnerabilidad derivado del cierre de actividades por la contingencia sanitaria. Luego, como parte del programa se instauraron una serie de apoyos económicos para aquellas personas físicas o morales que lo requirieran, en el caso específico, para el pago de nómina. Ante eso, la propia autoridad administrativa creó un procedimiento administrativo especial que la persona interesada debía seguir para ser tomada en cuenta, el cual, iniciaba con el registro a través de la dirección electrónica de FIDEAPECH y concluía, en su caso, con la transferencia de fondos al beneficiado. En este caso, como requisito para obtener un subsidio económico para el pago de nómina era un requisito, según las citadas reglas de operación, anexar a la solicitud recibos de nómina del mes previo a la solicitud, mismos que fueron presentados por el presunto responsable, no obstante, con alteraciones en su contenido. Por lo expuesto, se acreditó la simulación de cumplir requisitos establecidos en los procedimientos administrativos atribuida al Particular imputado, en los términos planteados en el IPRA. D. PROPÓSITO DE LOGRAR UN BENEFICIO Finalmente, se analiza como elemento de la falta administrativa grave atribuida, el propósito del Particular imputado de lograr un beneficio económico, como beneficiario del Plan emergente, que según refiere la acusación, obtuvo. Al efecto, conviene recordar lo estudiado en el apartado que antecede, del cual, se infiere que las reglas de operación transcritas establecen como objetivo del Plan emergente, apoyar económicamente a aquellas personas física o morales que cumplieran con los requisitos descritos en dichas reglas. Por tanto, toda persona participante tenía la intención de resultar beneficiada con los apoyos económicos contemplados por las reglas de operación. Para sustentar lo anterior, la Autoridad investigadora ofreció como medios de prueba las documentales consistentes en escritos libres signados por el Particular imputado [visibles a fojas 222 y 223 del expediente administrativo], en las que se plasma la voluntad de solicitar un subsidio para hacer frente a las complicaciones actuales y no cerrar su negocio, así como proporcionar los datos bancarios para en caso de resultar beneficiado. Tales documentales se digitalizan a continuación: 260 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 261 Además, de la diversa documental que obra a foja 231, se advierte que el Particular imputado no solo contaba con la intención de obtener un beneficio, sino que, de hecho, lo consiguió, tal y como se advierte del recibo de diecisiete de mayo de dos mil veinte que se reproduce a continuación: En ese tenor, a las documentales públicas reproducidas, se les otorga valor probatorio pleno, acorde a lo dispuesto en los artículos 131, 133 y 165, segundo párrafo, de la Ley general de responsabilidades, al tratarse de un medio de convicción idóneo y suficiente para acreditar que el Particular imputado participó en el procedimiento administrativo con la intención de obtener un beneficio y que, de hecho, lo obtuvo, al ser beneficiario de un apoyo económico denominado subsidio por la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) Por lo expuesto, esta Quinta Sala estima acreditado el cuarto y último elemento de la falta atribuida, consistente en el propósito de lograr un beneficio. E. PRONUNCIAMIENTO RESPECTO DE ARGUMENTOS DE DEFENSA DEL PARTICULAR IMPUTADO No obstante que quedaron acreditados los elementos para estimar acreditada la falta atribuida al Particular imputado, se analizan los argumentos de defensa hechos valer por el incoado, en atención a los principios de congruencia y exhaustividad que deben contener todas las resoluciones, así en su escrito de comparecencia manifestó: 262 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 o Que en marzo y abril del dos mi veinte, se enteró por conducto de su contador de los apoyos que estaba dando el Gobierno del Estado por medio de FIDEAPECH, para lo cual le dijo que él se encargaría de todo, por lo que manifiesta que confió en su apoyo y es correcto reconocer que por su exceso de confianza y falta de cuidado no revisó y asumió que era correcta la entrega de la documentación realizada; o Que en los términos del último párrafo del artículo 89, de la Ley general de responsabilidades confiesa su responsabilidad por no haber revisado la documentación que se envió la cual no falseó pero si presentó. o También señala que dentro del procedimiento deben respetarse sus derechos humanos. o Además, continua su argumentación al decir que se encontraba en una situación de un error invencible ya que al momento en que ocurrieron los hechos había mucha incertidumbre respecto de la Ley general de responsabilidades se encontraba vigente o no; o Luego, estima que debe velarse por el principio de tipicidad, según el cual, la conducta que se reprocha debe ser idéntica a aquella que la ley sancionar como una falta administrativa grave, además, de argüir que opera en su favor el principio de presunción de inocencia, por lo que, la carga de la prueba corresponde a la Autoridad investigadora. o Finalmente, estima que la Autoridad investigadora no aporta ninguna prueba para sustentar el dolo con el que se cometió la acción, lo anterior, puesto que si bien confiesa que él firmó la solicitud, no se hizo con un dolo de presentar información falsa, sino que tal cuestión la atribuye a un exceso de confianza en su contador. Al respecto, es pertinente acotar que el primer párrafo de la fracción IV del artículo 109,13 de la Constitución general, prevé que las sanciones administrativas serán aplicables a las personas particulares que intervengan en actos u omisiones que transgredan los principios rectores del servicio público. Es así que, con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción se instauraron como tipos administrativos una serie de actos de particulares vinculados con faltas graves y actos de corrupción, con los cuales se afecta el debido desempeño de la función pública, e indirectamente se genera un perjuicio al servicio público, el cual genera efectos en el ámbito interno de la administración pública y no en la esfera jurídica de los particulares, por conllevar una transgresión a la correcta y eficiente prestación del servicio público. La Segunda Sala de la Suprema Corte ha señalado que el objeto de los procedimientos de responsabilidad administrativa es lograr y preservar una prestación óptima del servicio público, pues la función pública responde a intereses de la colectividad, por lo cual la investigación de esas conductas busca determinar con exactitud si se cumplió o no con los deberes y obligaciones inherentes al cargo y si, por ende, la conduta resulta compatible o no con el servicio que presta, sustenta lo anterior la tesis 2a. CXXVII/2002.14 La materia del procedimiento disciplinario de mérito consiste en un acto de particular vinculado con faltas administrativas graves en el cual no se prevé expresamente como elemento típico la generación de un resultado material, menos aún que este se traduzca en un daño al ente público. En este sentido la reforma de la Constitución general publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de mayo de dos mil quince, en sus artículos Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto Transitorios ordenó la expedición de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, asimismo, respecto de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Código Penal Federal, Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, sólo fueron reformados algunos de sus artículos. _______________ 13 Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente: … IV. Los tribunales de justicia administrativa impondrán a los particulares que intervengan en actos vinculados con faltas administrativas graves, con independencia de otro tipo de responsabilidades, las sanciones económicas; inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas; así como el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Hacienda Pública o a los entes públicos federales, locales o municipales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta fracción cuando los actos vinculados con faltas administrativas graves sean realizados por personas físicas que actúen a nombre o representación de la persona física y en beneficio de ella. También podrá ordenarse la suspensión de actividades, disolución o intervención de la sociedad respectiva cuando se trate de faltas administrativas graves que causen perjuicio a la Hacienda Pública o a los entes públicos, federales, locales o municipales, siempre que la sociedad obtenga un beneficio económico y se acredite participación de sus órganos de administración, de vigilancia o de sus socios, o en aquellos casos que se advierta que la sociedad es utilizada de manera sistemática para vincularse con faltas administrativas graves; en estos supuestos la sanción se ejecutará hasta que la resolución sea definitiva. Las leyes establecerán los procedimientos para la investigación e imposición de las sanciones aplicables de dichos actos u omisiones. … 14 Localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo el registro digital 185655, de rubro: <<RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. OBJETIVO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO…[…]>>. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 263 En ese orden, tenemos que la Ley General de Responsabilidades Administrativas se publicó en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de julio de dos mil dieciséis y en su artículo tercero transitorio se estableció que dicha Ley, entraría en vigor al año siguiente, es decir, el diecinueve de julio de dos mil dieciséis, por lo cual, es inconcuso que a partir de esa fecha era de observancia obligatoria y general y que los tipos administrativos recogidos en la misma fueron sancionables desde entonces. Justo con ello se advierte que, no es dable considerar que el Particular vinculado se encontraba ante un error de prohibición directo de carácter invencible, pues no se ha puesto en duda la forma y fecha de la entrada en vigor de la norma punitiva, es decir, los efectos de la misma fueron plasmados diáfanamente por el legislador. Finalmente, se analizan las manifestaciones vertidas en el sentido de que las autoridades del procedimiento deben cuidar, en todo momento, el principio de presunción de inocencia así como la carga de la prueba correspondiente, las cuales se califican como infundadas e insuficientes, conforme a lo siguiente: Respecto a la primera manifestación, en la cual sostuvo que la Autoridad investigadora tiene la carga de la prueba y debe velar por el principio de presunción de inocencia, así como tipicidad, su argumento deviene insuficiente15, ya que el Particular imputado omitió señalar con que actuaciones se vulneraron sus derechos, máxime que esta Autoridad resolutora, efectivamente, ha desarrollado esta sentencia en apego a las normas que dimanan del procedimiento administrativo disciplinario y sancionador, como lo es, el respeto a la presunción de inocencia y a sabiendas de que la carga de la prueba es de la Autoridad investigadora para lo cual se realizaron ejercicios argumentativos de valoración probatorio. En cuanto al tema de tipicidad, en el apartado respectivo, esta Quinta Sala, analizó de forma total cada uno de los elementos del tipo para llegar al esclarecimiento de los hechos y decidir, en concreto, si las conductas desplegadas se subsumen necesariamente en cada elemento, cuestión a la que se concluyó de forma afirmativa por las consideraciones expresadas en ese apartado. Como apoyo a la consideración previa se invocan, por identidad de criterio y en lo conducente, los criterios de jurisprudencia 1a./J. 81/2002 y V 2o. J/1.16 Además, en cuanto a la manifestación respectiva al dolo con el que se cometió la infracción, es importante aclarar que, del cúmulo probatorio que fue analizado en su momento, quedó acreditado que el incoado presentó información alterada, es decir, el elemento del dolo, como acto volitivo del sujeto activo del delito se configuró al momento de que se realizó, por su parte, una serie de actos encaminados a concretar la solicitud y obtención del apoyo. Lo anterior, pues la conducta que se le reprocha no es la elaboración o alteración de los documentos, sino, su mera presentación en un procedimiento administrativo con el objetivo de conseguir un beneficio. En mérito de lo expuesto, a juicio de esta Quinta Sala, se acredita la comisión del acto de particular vinculado con faltas graves denominado utilización de información falsa, previsto en el artículo 69, de la Ley general de responsabilidades, la cual se atribuyó por la acusación a el Particular imputado. En ese orden de ideas, no debe perderse de vista que respecto de la descripción de las conductas ilícitas no debe existir duda de su alcance y significado, al realizar el proceso de adecuación típica, a efecto de no infringir los principios de legalidad y seguridad jurídica. Es importante acotar que, al derecho administrativo sancionador son aplicables ciertos principios rectores del derecho penal –toda vez que se trata de una manifestación punitiva del Estado–, pero eso no sucede de manera automática y total, sino que debe hacerse en lo que resulte compatible. Toma sustento lo anterior de la jurisprudencia P./J. 99/200617. _______________ 15 Corrobora lo estudiado la Jurisprudencia V.2º. J/105 1, de rubro: «AGRAVIOS INSUFICIENTES», sustentada por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 81, septiembre de 1994, página 66, Octava Época. 16 Consultables en el Semanario Judicial de la Federación, bajo los registros digitales 185425 y 2010038, de rubros: <<CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. AUN CUANDO PARA LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO. LA PROCEDENCIA DE SU ESTUDIO BASTA CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, ELLO NO IMPLICA QUE LOS QUEJOSOS O RECURRENTES SE LIMITEN A REALIZAR MERAS AFIRMACIONES SIN FUNDAMENTO.[…]>> y <<CONCEPTOS O AGRAVIOS INOPERANTES. QUÉ DEBE ENTENDERSE POR RAZONAMIENTO COMO COMPONENTE DE LA CAUSA DE PEDIR PARA QUE PROCEDA SU ESTUDIO.[…]>>. 17 De rubro: «DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR. PARA LA CONSTRUCCIÓN DE SUS PROPIOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES ES VÁLIDO ACUDIR DE MANERA PRUDENTE A LAS TÉCNICAS GARANTISTAS DEL DERECHO PENAL, EN TANTO AMBOS SON MANIFESTACIONES DE LA POTESTAD PUNITIVA DEL ESTADO.»; Consultable en el Semanario Judicial de la Federación con el registro 174488. 264 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 El derecho administrativo sancionador posee como objetivo garantizar a la colectividad en general, el desarrollo correcto y normal de las funciones reguladas por las leyes administrativas, utilizando el poder de policía para lograr los objetivos en ellas trazados. Ahora bien, en la interpretación constitucional de los principios del derecho administrativo sancionador debe acudirse al principio de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, haciéndolo extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, de modo tal que si cierta disposición administrativa establece una sanción por alguna infracción, la conducta reprochada debe encuadrar exactamente en la hipótesis normativa previamente establecida, sin que sea lícito ampliar ésta por analogía o por mayoría de razón. El principio de tipicidad, que junto con el de reserva de ley integran el núcleo duro del principio de legalidad en materia de sanciones, se manifiesta como una exigencia de predeterminación normativa clara y precisa de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes. En otras palabras, dicho principio se cumple cuando consta en la norma una predeterminación inteligible de la infracción y de la sanción; supone en todo caso la presencia de una lex certa que permita predecir con suficiente grado de seguridad las conductas infractoras y las sanciones. Sirve de apoyo a lo anterior la jurisprudencia P./J. 100/200618. Una vez establecido lo anterior, es necesario imponerse del contenido del artículo 135 de la Ley general de responsabilidades, que prevé: “Artículo 135. Toda persona señalada como responsable de una falta administrativa tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad. Las autoridades investigadoras tendrán la carga de la prueba para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de tales faltas, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas. Quienes sean señalados como presuntos responsables de una falta administrativa no estarán obligados a confesar su responsabilidad, ni a declarar en su contra, por lo que su silencio no deberá ser considerado como prueba o indicio de su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le imputan.” Del referido artículo se advierten los principios que deberán de ser observados por las autoridades sancionadoras al momento determinar la existencia o inexistencia de una responsabilidad, los cuales se desglosan a continuación: I. Toda persona señalada como responsable de una falta administrativa tiene derecho a que se presuma su inocencia hasta que no se demuestre, más allá de toda duda razonable, su culpabilidad. II. Las autoridades investigadoras tendrán la carga probatoria para demostrar la veracidad sobre los hechos que demuestren la existencia de tales faltas, así como la responsabilidad de aquellos a quienes se imputen las mismas. III. Quienes sean señalados como presuntos responsables de una falta administrativa no estarán obligados a confesar su responsabilidad, ni a declarar en su contra, por lo que su silencio no deberá ser considerado como prueba o indicio de su responsabilidad en la comisión de los hechos que se le imputan. Esto quiere decir qué en los procedimientos de responsabilidades administrativas, el imputado goza del principio de presunción de inocencia, consistente en el derecho fundamental que tiene toda persona a ser considerada y tratada como inocente respecto de la acusación formal en su contra. Es deber que en cualquier investigación exista la presunción de inocencia como un derecho legítimo y reconocido a favor de las personas. Esto ocurre porque se encuentra inserto tanto en la Constitución general como en los tratados internacionales. De ahí que el principio de presunción de inocencia exija que para imponer una sanción sea indispensable la certeza de la culpabilidad, ya que si lo que motiva es sancionar cierta conducta, ante la duda de su existencia no existe razón para imponerla. Así tenemos que, por un lado, el principio de presunción de inocencia constituye el derecho a recibir la consideración y el trato de "no autor o no partícipe" en hechos de carácter sancionatorio y determina, por ende, el derecho a que no se apliquen las consecuencias o los efectos jurídicos relacionados a hechos de tal naturaleza en las relaciones jurídicas de todo tipo y, por otro, requiere de actividad probatoria de autoridad competente que la destruya de forma clara y rotunda. Consecuentemente, bajo los referidos parámetros, esta Autoridad resolutora considera que en el presente procedimiento administrativo sancionador existe acervo probatorio suficiente que desvirtúa la presunción de inocencia de la persona imputada, pues se demostró que hizo uso de la información reseñada, en un procedimiento administrativo. Así, esta Autoridad resolutora considera que, la Autoridad investigadora y el Tercero denunciante demuestran sin que quede lugar a dudas, con los diversos medios de prueba contenidos en el expediente administrativo disciplinario, la existencia de la falta administrativa grave en comento, así como la responsabilidad de la persona física imputada. _______________ 18 Consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de registro digital: 174326, de rubro:<<TIPICIDAD. EL PRINCIPIO RELATIVO, NORMALMENTE REFERIDO A LA MATERIA PENAL, ES APLICABLE A LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS.[…] >>. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 265 Lo antes mencionado se robustece con lo resuelto por la Corte Interamericana sobre Derechos Humanos en la jurisprudencia emanada del Caso Ricardo Canese vs, Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas, resuelto mediante sentencia de 31 de agosto de 2004, serie C No.11119. En consecuencia, por todo lo anteriormente expuesto, esta Quinta Sala concluye que se actualiza según la norma referida, la conducta reprochada al Particular imputado. VII. Existencia de hechos que encuadran en el tipo administrativo analizado En conclusión, se actualiza la falta grave atribuida al Particular imputado [persona física de J.C.A.M.], prevista en el artículo 69, primer párrafo, de la Ley general de responsabilidades. VIII. Determinación A partir de los hechos analizados en el presente fallo y con base en los medios de convicción que obran en los autos del procedimiento administrativo disciplinario de mérito, derivado de que el Particular imputado resultó responsable de la falta administrativa grave prevista por artículo 69, primer párrafo, de la Ley general de responsabilidades, se impone la siguiente: Sanción. El arbitrio de esta Autoridad resolutora en el presente caso se orienta a calificar el grado de culpabilidad administrativa y, en virtud de que es potestad de quien esto resuelve, imponer a la responsable una o más de las sanciones señaladas en el artículo 81, de la Ley general de responsabilidades en tanto éstas sean compatibles entre ellas y guarden proporción a la gravedad de la falta, determina imponer al mismo, la sanción prevista en la fracción I, incisos a) y b), del ordinal citado, que refiere: Artículo 81. Las sanciones administrativas que deban imponerse por Faltas de particulares por comisión de alguna de las conductas previstas en los Capítulos III y IV del Título Tercero de esta Ley, consistirán en: […] I. Tratándose de personas físicas: […] a) Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos o, en caso de no haberlos obtenido, por el equivalente a la cantidad de cien hasta ciento cincuenta mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; b) Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, según corresponda, por un periodo que no será menor de tres meses ni mayor de ocho años; […] Esta Autoridad resolutora impone la sanción prevista en términos de la fracción I, incisos a) y b), del artículo 81, de la Ley general de responsabilidades, consistente en sanción económica de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.) e inhabilitación temporal por un periodo de un año. Ahora bien, el arbitrio que ejerce esta autoridad jurisdiccional para imponer la sanción en la presente resolución, no transgrede derechos fundamentales de la persona incoada, habida cuenta las circunstancias de hecho y derecho suscitadas durante la comisión de la falta administrativa grave permiten individualizar en mayor grado la sanción que corresponde, es decir, que las agravantes -la plena responsabilidad, el dolo, la naturaleza de la conducta y el riesgo en que se encontró el servicio público al ser omiso en conducirse con probidad y quebrantar principios de buena fe, son elementos objetivos y subjetivos que deben tomarse en cuenta para la sanción de mérito. Sustenta lo anterior, por identidad de razón y en lo conducente, la tesis de rubro siguiente: <<PENA. INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. CONSIDERACIÓN CUALITATIVA DE LAS CIRCUNSTANCIAS. […]>>.20 _______________ 19 "DEBIDO PROCESO. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. CONCEPTO GENERAL. La corte ha señalado que el artículo 8.2 de la Convención exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absolverla. En este sentido, la Corte ha afirmado que en el principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada. La Corte considera que el derecho a la presunción de inocencia es un elemento esencial para la realización efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa." 20 Registro 234454. Séptima Época. Semanario Judicial de la Federación. Volumen 163-168. Segunda Parte. Página 73. 266 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Lo anterior, aunado a que, el interés general que la sociedad exige para estar en posibilidad de confiar en los particulares que interactúan con la función pública, se presume que éstas sean íntegras y garantes de la del correcto funcionamiento de los procedimientos en los que interactúan. Si bien es cierto, las personas servidoras pública deben observar los principios de disciplina, lealtad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, la intención de involucrar en el Sistema Nacional Anticorrupción y en consecuencia, en la Ley general de responsabilidades las faltas de personas particulares, reviste una finalidad constitucional válida en cuanto a que éstos últimos también son responsables de un funcionamiento equívoco de las instituciones oficiales cuando, por su acción, ocasionan que un determinado procedimiento se vea menoscabado en esos principios que el servidor público debe observar. La corrupción se reconoce pues, como un mecanismo de doble vía, en la que por un lado, intervienen personas servidoras públicas que garantizan el acceso a los particulares que acuden con una pretensión legitima a su institución y, por otra, estas personas que no deben engañar dolosamente a la administración con el objetivo de obtener algún beneficio. En esencia, el Particular imputado al no actuar conforme a lo que las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas le atribuyen a su carácter de particular en un procedimiento administrativo; omitió conducirse con rectitud sin utilizar información que no sea fidedigna para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja personal o a favor de terceros; con la conducta reprochada no satisfizo el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población; no dio a las personas en general el mismo trato, por lo que no debió presentar documentación alterada con el ánimo de colmar requisitos que no podía cubrir legítimamente. A efecto de determinar la sanción que le corresponde, se consideran cada uno de los aspectos previstos en el artículo 82, de la Ley general de responsabilidades de la siguiente forma: El grado de participación del o los sujetos en la Falta de particulares. De las documentales valorados a lo largo de esta resolución, se desprende que la persona imputada tuvo un grado de participación total en la acción que derivó en una Falta Grave a la luz de la legislación aplicable. Lo anterior, pues de las constancias analizadas ha quedado demostrado que: • Juan Carlos Arriola Márquez participó en un Programa emergente desarrollado por un órgano del Gobierno del Estado de Chihuahua, con el objetivo de conseguir un apoyo económico para el pago de nómina, durante el tiempo en el que había una contingencia sanitaria ocasionada por el COVID-19; • Que dicha participación se materializó a través de escritos que contienen su firma y su intención de ser beneficiado con el programa, por contar, según su dicho, con una situación adversa en su empresa derivado de la contingencia; • Que el dieciséis de abril de dos mil veinte presentó su solicitud de participación a la cual anexó doce Comprobantes Fiscales Digitales por Internet alterados, que supuestamente avalaban doce recibos de nómina timbrados con supuestos empleados a su cargo. En ese sentido, esta Autoridad resolutora quiere hacer hincapié en la importancia que tiene el bien jurídicamente tutelado que protege el tipo de utilización de información falsa. Si bien es cierto prima facie, el bien tutelado es el correcto desarrollo de la administración pública, también lo es que, cuando se estipula la prohibición de usar documentos falsos o alterados esto tiene como propósito «inhibir que se fabriquen, y por consecuencia, usen, documentos que únicamente se pueden expedir por las autoridades competentes (tratándose de los instrumentos públicos) o bien, que no fueron suscritos por quienes aparecen como signatarios del mismo (tratándose de los privados).»21 Con ese razonamiento, resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo directo en revisión 2221/2011, en el que analizó el tipo penal de Falsificación o alteración y uso indebido de documentos del entonces Código Penal para el Distrito Federal. En esa ocasión, la Primera Sala atinó al decir que cuando el Estado pretende inhibir el uso de documentación fraudulenta hay una pretensión de cuidar la fe pública, misma que debe entenderse como22: a) Confianza subjetiva en la veracidad documental: Esta primera acepción se encuentra referida a la confianza de los posibles destinatarios de un documento cualquiera, esto es, de los que lo tienen frente a sí y toman decisiones a partir de su contenido. b) Criterio de objetividad de la veracidad documental: La segunda acepción de fe pública está relacionada con una cualidad objetiva y particular con que se encuentra investido un documento, de manera que la confianza en su veracidad descansa, más que en una apreciación subjetiva producto de la buena fe del destinatario, en un elemento objetivo que per se brinda credibilidad y por ello refuerza la confianza del que lo lee. _______________ 21 Amparo en revisión 2221/2011 22 Esta doble acepción de fe pública, fue desarrollado en la Contradicción de Tesis 74/2007-PS, páginas 33 y 34. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 267 Esta doble acepción de fe pública, aunque haciendo énfasis en la segunda, ha encontrado eco en la doctrina: El concepto de fe tiene diferentes acepciones que se refieren básicamente a un acto subjetivo de creencia o confianza por un lado, o a la seguridad que emana de un documento […] mediante la fe pública se está en presencia de afirmaciones que objetivamente deben ser aceptadas como verdaderas por los miembros de una sociedad civil, en acatamiento del ordenamiento jurídico.23 Justo con ello se advierte que, en el caso en concreto, el Particular imputado, con su actuar quebrantó estos principios de confianza legítima, pues no solo presentó información que carece de veracidad, sino que la misma, corresponde a documentos que son expedidos por autoridades en ejercicio de sus funciones y cuya principal atribución es, precisamente, dotar de certeza y seguridad jurídica la actuación que respalda. En otras palabras, la finalidad de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (factura), emitido por el Servicio de Administración Tributaria tiene como propósito garantizar la certeza de una operación fiscal o de seguridad social, por ello, se han adoptado mecanismos de verificación como el sello digital o la verificación del código bidimensional QR, para evitar dejar al emisor o al destinario en un estado de indefensión. Además, la alteración de un documento requiere de un ejercicio premeditado de la voluntad humana, es decir, no basta con el caso fortuito de encontrar un documento falso y entregarlo, sino que requiere un ejercicio mental en el que el sujeto: • Encuentra un documento original que pretende modificar; • Concentra, piensa y conoce los datos que deben ser modificados para que ese documento pueda ser utilizado para los fines que se requiere; • Lleva a cabo la alteración con la modificación de esos datos. En el caso en concreto, con deliberación se modificó el Registro Federal de Contribuyentes del emisor, el nombre del empleado o destinatario, los periodos de pago o quincenales y la cantidad que supuestamente correspondía al sueldo devengado. Este elemento se valora en perjuicio del Particular imputado, toda vez que, a juicio de esta Autoridad resolutora, esta serie de pasos concatenados entre sí dejan de manifiesto la intencionalidad y el grado de participación del incoado. En resumen, hay un esfuerzo por generar confusión en el procedimiento administrativo en el que se participa con el ánimo de lograr el beneficio. Es decir, de la ponderación de los elementos subjetivos y objetivos del caso en concreto, ha quedado demostrada la participación material del Particular imputado. Lo anterior se sustenta en las tesis I.4o.A.604 A y XXI.1o.P.A.131 A24. Por todo lo expuesto, no es dable sancionar con el castigo mínimo que marca la norma si se toman en cuenta estas consideraciones. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley; De las constancias que integran este procedimiento administrativo disciplinario, no se advierte que el Particular imputado cuente con sanciones registradas en su expediente personal, esta Autoridad resolutora, al analizar los registros y bases con los que cuenta consultables en plataforma digital nacional y estatal25, hace constar que a la fecha no existen registros que permitan conocer de resoluciones firmes a través de las cuales se le haya impuesto sanción por incumplimiento a las obligaciones establecidas en la Ley general de responsabilidades en vigor, ni tampoco que hubiese sido sancionado por una autoridad administrativa diversa al momento de incurrir en los hechos imputados, información pública que fue consultada y arrojó lo siguiente: _______________ 23 Pérez Duarte y N, Alicia Elena. “Fe pública”. Diccionario Jurídico Mexicano. D-H. 2ª ed. México, IIJ- Porrúa, 1987, pp. 1430-1431 [El resaltado fue adicionado]. En el mismo sentido: “Creencia dada a las cosas por la autoridad de quien las dice o por la fama pública […..] Autoridad legítima que se atribuye a escribanos, notarios, agentes de cambio y bolsa, cónsules y secretarios de juzgados, tribunales y de otros institutos oficiales, para que se consideren como auténticos los documentos que autorizan en debida forma y lo contenido en ellos sea tenido como verdadero mientras no exista prueba en contrario”. Palomar de Miguel, Juan. Diccionario para juristas. T. 1, A-I. México, Porrúa, 2000, p. 681. 24 Consultables en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, bajo los registros 170605 y 163298, respectivamente, de rubros: <<RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. PARA QUE SE CONSIDERE DEBIDAMENTE FUNDADA Y MOTIVADA LA IMPOSICIÓN DE UNA SANCIÓN ADMINISTRATIVA, LA AUTORIDAD DEBE PONDERAR TANTO LOS ELEMENTOS OBJETIVOS COMO LOS SUBJETIVOS DEL CASO CONCRETO. […]>> y <<PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LA CALIFICACIÓN DE GRAVEDAD DE LA CONDUCTA QUE DA LUGAR A AQUÉL, NO CONSTITUYE UN FACTOR QUE, POR SÍ MISMO, JUSTIFIQUE LA SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL CARGO. […]>> 25 plataformadigitalnacional.org y https://plataforma.anticorrupción.org 268 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 269 270 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Por lo que se estima que en el momento de la comisión de la falta administrativa atribuida, la persona incoada no generó reincidencia en el incumplimiento de alguna obligación; además, la Autoridad investigadora no aportó medio de convicción que contravenga tal circunstancia. La capacidad económica del infractor; De autos no se advierte documental alguna que pueda dar a este Autoridad resolutora una aproximación a la capacidad económica del infractor. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado. De acuerdo con el doctrinario Andrés Serra Rojas, […] la Función Administrativa es la actividad que normalmente corresponde al poder ejecutivo, se realiza bajo el orden jurídico y limita sus efectos a los actos jurídicos concretos o particulares y a los actos materiales, que tienen por finalidad la prestación de un servicio público o la realización de las demás actividades que le corresponde en sus relaciones con otros entes públicos o con los particulares, regulados, por el interés general y bajo un régimen de policía o control26 […] Así, esta Autoridad resolutora estima que el hecho de que el Particular imputado presentara información alterada en un procedimiento administrativo para obtener un beneficio económico constituye un daño al adecuado desarrollo de la actividad administrativa. Esto es así puesto que, de inicio, en todo proceso administrativo o judicial hay ciertos principios que imperan su entorno. Desde luego, el actuar de una persona servidora pública, encuentra sus límites no solo en lo que expresamente le permite la legislación sino en cumplir con los principios que le impone la propia función pública. Por su lado, un particular tiene libertad de hacer todo aquello que no le prohíba expresamente una norma, sin embargo, esto no implica que no haya límites en su actuación, toda vez que existen unos valores mínimos que se deben respetar en su interacción con los demás ciudadanos y las autoridades. Bajo esa guisa, en el amparo directo 1097/2017, los Tribunales Colegiados de Circuito arguyeron que « […] es de recordar que la buena fe es la base inspiradora del sistema jurídico mexicano; por tanto, del comportamiento de las partes en todas sus relaciones jurídicas y en todos los actos del proceso en que intervengan, y siendo la conducta procesal de éstas el elemento básico para la resolución de los negocios judiciales, los juzgadores deben tomarla en cuenta para derivar de ella, en la averiguación de la verdad, las presunciones que lógica y legalmente se deduzcan de la misma.(47) Ciertamente, la buena fe o la lealtad y probidad procesales deben basarse en la búsqueda de la verdad, tanto en relación con el derecho que se pretende, como en la forma que se aplica o que se sigue para conseguirlo. Dentro del deber de la buena fe procesal está el deber, específico, de exponer los hechos con veracidad, de no promover pruebas inútiles o innecesarias, el de no omitir o alterar maliciosamente los hechos esenciales a la causa y el de no obstaculizar de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso. […]» Luego, la conducta antijuridica desplegada por el incoado, como también se señaló en el primer elemento de individualización, quebrantó ese principio al presentar documentación alterada en un procedimiento administrativo para obtener un beneficio. No puede pasar desapercibido, además, que de conformidad con las Reglas de Operación del Programa emergente, este era una función especial, en virtud de las condiciones fácticas que imperaban en el Estado en esa época. En dichas reglas se hizo una descripción de la problemática que enfrentaban los pequeños y medianos empresarios, al tenor de lo siguiente: «II. PROBLEMÁTICA EN GENERAL. Las Mipymes presentan un alto porcentaje de cierre en los primeros años de vida: alrededor del 80%. Y representan el 99% de las empresas (CIES 2020), siendo el 91% micro empresas, es decir, que tienen de 1 a 10 empleados. Esto de acuerdo a la clasificación de estratificación de la Secretaría de Economía Federal a marzo del 2020. Así también, es importante decir que estas empresas producen el 53% del empleo y el 50.4% del PIB del Estado de Chihuahua (Prontuario Económico CIES, diciembre 2019). Las Mipymes son empresas que tienen mayor riesgo de cierre en situaciones emergentes, ya que, por su tamaño y capacidad económica, seguramente no tendrán la capacidad de interrumpir sus operaciones por un tiempo indefinido, o dejar de recibir ingresos mínimos y no cerrar de forma permanente. Además, debido al alto porcentaje de aportación a la economía y a la ocupación laboral, es de gran importancia contar con instrumentos de acción que permitan al fidecomiso actuar de forma rápida y oportuna, por lo cual se crea el presente programa.» Asimismo, se establecieron los fines del programa: « IV. DE LOS FINES DEL PROGRAMA. Apoyar con esquemas de financiamiento y subsidio a las Mipymes afectadas por contingencias de tipo económico, ambiental, salud pública y todas aquellas que determine el Estado de Chihuahua, en conjunto con las autoridades correspondientes y que en lo general pongan en riesgo el mantenimiento de las Mipymes de la entidad. _______________ 26 Serra Rojas, Andrés, Derecho Administrativo, Editorial Porrúa, p. 58 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 271 Este programa deberá permanecer activo solo de forma temporal, y no por más de 6 meses continuos, apegándose a las disposiciones oficiales de las autoridades correspondientes.» Con esto, se quiere poner de relieve que se trataba de apoyos de carácter extraordinario, que tenían como finalidad preservar o sostener, en la medida de lo posible, los empleos de las personas que se encuentran en pequeñas y medianas empresas y amortiguar los impactos de una situación fortuita que afectaba de manera importante las finanzas públicas y privadas. En las relatadas circunstancias, los recursos del FIDEAPECH se encontraban limitados a lo establecido en las normas jurídicas que lo regulan, en consecuencia, esta Autoridad resolutora estima que el Particular vinculado obtuvo un beneficio con información alterada que no permitió a FIDEAPECH discernir, con elementos objetivos, entre las diversas empresas o particulares que solicitaban los apoyos, lo cual, colocó a los demás participantes en una situación de desigualdad. En resumen, la decisión adoptada por la administración pública y que se concretó en un acto que genera derechos y obligaciones, se basó en documentos que no contenían datos fidedignos, generando con ello un daño al adecuado desarrollo de la administración pública. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido la persona incoada. En relación a este elemento, es menester reiterar que la conducta cometida por el Particular imputado sí le trajo un beneficio económico. Como quedó acreditado en autos, en especial del documento visible a foja 231 de autos, consistente en recibo de pago por la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.), el Particular imputado confirmó de recibido por parte del FIDEAPECH dicha cantidad. Ahora bien, de conformidad con el inciso a), fracción I, del artículo 81, tratandose de personas físicas, la sanción económica que se imponga podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenido. En ese sentido, al considerar el grado de culpabilidad del incoado así como el daño ocasionado al correcto funcionamiento de la administración pública, así como, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso en concreto, es decir, que el apoyo dado de cuarenta mil pesos tenía como finalidad ayudar a cubrir la nómina de sus trabajadores, cuya documentación central para acreditar la necesidad (recibos de nómina) fue declarada alterada, se estima sancionar al Particular imputado con la misma cantidad, es decir, $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.). Solicitud de acogerse al beneficio del artículo 89, último párrafo, de la Ley general de responsabilidades. Por último, no pasa desapercibido para esta Autoridad resolutora que, en sus argumentos de defensa, el incoado solicitó que se tuviera en cuenta el beneficio que establece el artículo 89, último párrafo de la Ley general de responsabilidades, el cual, en la parte que nos interesa menciona: «Artículo 89. […] Si el presunto infractor confiesa su responsabilidad sobre los actos que se le imputan una vez iniciado el procedimiento de responsabilidad administrativa a que se refiere esta Ley, le aplicará una reducción de hasta treinta por ciento del monto de la sanción aplicable y, en su caso, una reducción de hasta el treinta por ciento del tiempo de inhabilitación que corresponda.» Sobre el punto anterior, debe concatenarse el diverso artículo 88 del mismo cuerpo normativa en el que el legislador estableció que, «la persona que haya realizado alguna de las Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, o bien, se encuentre participando en su realización, podrá confesar su responsabilidad con el objeto de acogerse al beneficio de reducción de sanciones que se establece en el artículo siguiente. Esta confesión se podrá hacer ante la Autoridad investigador» Ahora si bien es cierto que el Particular vinculado no hizo su confesión ante la Autoridad investigadora sino ante la diversa Autoridad substanciadora, aún es susceptible de ser tomada en cuenta, esto, al maximizar sus derechos como imputado de conformidad con el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por consiguiente, esa circunstancia ha sido tomada en cuenta al momento de graduar tanto la sanción económica como la inhabilitación temporal, por ello, es que esta Quinta Sala, estima que debe imponerse sanción económica solo en un tanto del beneficio económico obtenido, pues reducir aún más esa sanción, conllevaría un efecto implícito en el que, habiéndose demostrado la ilicitud de la conducta, aún, el imputado obtendría lucro económico por su participación fraudulenta en el procedimiento administrativo. En otras palabras, si la finalidad del derecho administrativo sancionador en su vertiente de responsabilidades administrativas de servidores públicos y particulares es sancionar aquellas conductas que ocasionan actos de corrupción o ilegalidad, si al confesar la culpabilidad se le exime al responsable de cubrir, por lo menos, el monto del beneficio económico que obtuvo, se haría ineficaz la finalidad descrita. 272 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Es así que se impone la sanción de inhabilitación temporal, para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un plazo de un año y sanción económica por la cantidad de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.)., a partir del día siguiente en que cause ejecutoria la presente resolución. Por lo expuesto y con fundamento en los artículos 24, 27, penúltimo párrafo, 69, primer párrafo, 81, fracción I, inciso b), 203, 205, 207 y 209, fracción IV de la Ley general de responsabilidades, se resuelve: IX. Resolutivos I. Este órgano jurisdiccional es y ha sido competente para conocer y resolver este procedimiento de responsabilidad administrativa por falta grave, por las razones y fundamentos invocados en el apartado II de esta resolución. II. Por los motivos y fundamentos expuestos en los puntos considerativos de la presente resolución, se reconoce la existencia de responsabilidad del Particular vinculado Juan Carlos Arriola Márquez por la falta administrativa grave consistente en utilización de información falsa, prevista en el artículo 69, primer párrafo, de la Ley general de responsabilidades, esto, al haber quedado plenamente acreditado que presentó documentos alterados en un procedimiento administrativo con el propósito de obtener un beneficio. III. Se impone al Particular imputado Juan Carlos Arriola Márquez, la sanción administrativa consistente en: Inhabilitación temporal, para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, por un periodo de un año y sanción económica de $40,000.00 (cuarenta mil pesos 00/100 M.N.),, a partir del día siguiente en que cause ejecutoria esta resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 81, fracción I, incisos a) y b), de la Ley general de responsabilidades, por lo expuesto y fundado en el apartado VIII de esta resolución. IV. La cual deberá ejecutarse una vez que haya quedado firme la presente resolución, según lo dispone el artículo 226, fracción I, de la Ley general de responsabilidades27, por lo que deberán realizarse las acciones ahí referidas. V. Notifíquese: personalmente al Particular imputado, por oficio al Tercero denunciante y a las Autoridades investigadora y substanciadora. Publíquese mediante lista autorizada en los estrados del Tribunal, en su momento, devuélvanse los autos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el asunto como total y definitivamente concluido. Así lo resolvió, Priscila Soto Jiménez, magistrada de la Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas28, del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, por lo que con fundamento en los artículos 4, 6, fracción III, último párrafo, 12, primer párrafo, apartado B), fracción I, 13, fracciones VIII y XIII, 14, fracciones I y II, de la Ley Orgánica del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa, firma la persona titular de la magistratura unitaria, ante el Tercer Secretario de Acuerdos, Jorge Luis Félix Banda, quien autoriza y da fe. _______________ 27 Artículo 226. Cuando haya causado ejecutoria una sentencia en la que se determine la comisión de Faltas de particulares, el Tribunal, sin que sea necesario que medie petición de parte y sin demora alguna, girará oficio por el que comunicará la sentencia respectiva así como los puntos resolutivos de esta para su cumplimiento, de conformidad con las siguientes reglas: I. Cuando el particular haya sido inhabilitado para participar con cualquier carácter en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, el Tribunal ordenará su publicación al Director del Diario Oficial de la Federación, así como a los directores de los periódicos oficiales de las entidades federativas, y […] *Énfasis añadido 28 Mediante Decreto LXVII/NOMBR/0931/2024 XV P.E., publicado en la edición 65 del Periódico Oficial del Estado, de catorce de agosto de dos mil veinticuatro, se designó a Priscila Soto Jiménez como Magistrada de este Tribunal, a quien, a su vez, en el punto SEGUNDO del ACUERDO PLENO-025/2024, aprobado en sesión de veintiuno de agosto de los corrientes, se le asignó la titularidad de la Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas. Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas Magistrada Titular Priscila Soto Jiménez Rúbrica. Quinta Sala Unitaria Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas Tercer Secretario de Acuerdos Jorge Luis Félix Banda Rúbrica. (E.- 000855) Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 273 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Marina Subsecretaría de Marina Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto Capitanía de Puerto "Clase A" en Cozumel, Quintana Roo EDICTO. NOTIFICACIÓN. Propietarios, Navieros o Representantes Legales de la embarcación denominada “ARSI” con cuatro (4) motores fuera de borda, encontrada abandonada en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo. Esta Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo, a mi cargo, con fundamento en lo establecido en los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 14 primer párrafo, 16, 18, 26 y 30 fracciones IV inciso b), V incisos a), b) y c), VII Ter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6 y 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII y XVIII, 9 fracciones IV y XV, 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 32, 35 fracción III, 37, 38 tercer párrafo y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracción IX, 4 fracción III, inciso a), numeral 1, 15 fracciones I y XX, 16 fracciones I, XVIII y XXVII, 17 fracciones I, XV y XXVIII y 18 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; ACUERDOS PRIMERO y SEGUNDO fracción VI, apartado F del Acuerdo Secretarial número 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de diciembre de 2023; en este acto mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo de “DECLARATORIA DE ABANDONO VÍA DERELICTO” respecto de los bienes que se describen a continuación: 1.- Embarcación con las siguientes características: Nombre Matrícula Tipo de embarcación Eslora Manga ARSI No cuenta Lancha sin cubierta 12 Mts 3.7 Mts Puntal Material Color Estado de conservación Motores 3.07 Mts Madera Blanco con azul cielo Malo 4 2.- Motores fuera de borda, con las siguientes características: Num. Prog. Marca Potencia Núm. Serie 01.- Yamaha 200 H.P. Sin número de serie 02.- Yamaha 200 H.P. Sin número de serie 03.- Yamaha 200 H.P. Sin número de serie 04.- Yamaha 200 H.P. Sin número de serie Embarcación que fue encontrada el día 1 de marzo de 2024 por personal naval a bordo de la patrulla oceánica ARM. “Tabasco” PO-168 durante recorridos de seguridad y vigilancia marítima en funciones de Guardia Costera en situación geográfica por GPS Lat. 020° 31” 19.3’ N. y Long. 086° 58” 41.9´ W (a una distancia de 1.2 millas náuticas del muelle de la Décima Quinta Zona Naval), a la deriva, sin personas a bordo, en estado de no navegabilidad; por lo que fue remolcada por la patrulla interceptora ARM. “Algol” PI-1402 a las instalaciones de la Décima Quinta Zona Naval de Cozumel, por representar un peligro a la navegación. Al respecto, esta Autoridad Marítima pone a disposición de cualquier interesado copia del expediente administrativo denominado “Expediente Administrativo número 01/2024 embarcación de nombre “ARSI” sin matricula, en resguardo”, mismo que contiene el Acuerdo referido anteriormente, así como, todas aquellas constancias documentales que acreditan las actuaciones administrativas, informes, dictámenes, inspecciones, comparecencias, notificaciones, oficios, actas administrativas, órdenes, puestas a disposición, pruebas, alegatos, resoluciones y todos aquellos documentos que se generen por motivo del procedimiento administrativo en cuestión; asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la última publicación de la presente notificación, para que quién así lo considere, comparezca por escrito en los términos, reglas y plazos establecidos en los artículos 42 a 56 del ordenamiento jurídico anteriormente citado, a efecto de acreditar con documento(s) legalmente válido(s) la propiedad de citados bienes, realizar manifestaciones y en su caso ofrecer pruebas que a su derecho convenga ante las oficinas que ocupa esta Capitanía de Puerto, en la dirección avenida Rafael E. Melgar No. 601 entre calle 12 y Boulevard Aeropuerto, Col Centro, C.P. 77600, Cozumel, Q. Roo., en este acto, se hace el APERCIBIMIENTO de que en caso de que ningún interesado comparezca ante esta Capitanía de Puerto dentro del plazo establecido, se desahogará el procedimiento administrativo señalado y los bienes descritos serán susceptibles a ser DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, de conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Lo que se hace del conocimiento a los interesados para los efectos legales a los que haya lugar. Cozumel, Q. Roo, a 22 de diciembre de 2025. Capitán de Puerto en Cozumel, Q. Roo Manuel Vela Domínguez Rúbrica. (R.- 571766) 274 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Marina Subsecretaría de Marina Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos Dirección General Adjunta de Capitanías de Puerto Capitanía de Puerto "Clase A" en Cozumel, Quintana Roo EDICTO. NOTIFICACIÓN. Propietarios, Navieros o Representantes Legales de la embarcación denominada “LION HEART” con un motor fuera de borda, encontrada abandonada en la Jurisdicción de la Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo. Esta Capitanía de Puerto “Clase A” en Cozumel, Quintana Roo, a mi cargo, con fundamento en lo establecido en los artículos 14 segundo párrafo, 16 primer párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o primer y segundo párrafos, 2o fracción I, 14 primer párrafo, 16, 18, 26 y 30 fracciones IV inciso b., V inciso a), VII Ter y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, 6, 7 fracción I, 8 fracciones IX, XVII, XVIII y XXX, 9 fracciones IV y XV, 171, 172, 173 y 174 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos; 32, 35 fracción III, 37, 38 tercer párrafo y 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 fracción IX, 4 fracción III, inciso a), numeral 1, 15 fracciones I y XX, 16 fracciones I, XVIII y XXVII, 17 fracciones I, XV y XXVIII y 18 fracciones I y VI del Reglamento Interior de la Secretaría de Marina; ACUERDOS PRIMERO fracción II y SEGUNDO fracción VI, apartado F del Acuerdo Secretarial número 503/2023, por el cual se establece la jurisdicción territorial y marítima de las Capitanías de Puerto, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 14 de diciembre de 2023; en este acto mediante el cual se da inicio al Procedimiento Administrativo de “DECLARATORIA DE ABANDONO VÍA DERELICTO” respecto de los bienes que se describen a continuación: 1.- Ficha técnica de la embarcación tipo lancha sin cubierta, con nombre “LION HEART”, sin matricula, sin registro en el sistema institucional SICAPAM. Nombre Matrícula Tipo de embarcación Color Eslora Manga LION HEART No cuenta Lancha sin cubierta Blanco 10.80 Mts 2.84 Mts Puntal U.A. Bruto U.A. Neto Material Motores 1.20 Mts 7.000 5.000 Fibra de vidrio 1 2.- Motor fuera de borda. Num. Prog. Cantidad Marca Potencia Núm. Serie 01.- 01 Yamaha 200 H.P. 6G6X1074738 Embarcación que fue encontrada el día 27 de septiembre de 2024 por personal naval a bordo de la embarcación de rescate clase Defender BR-35 perteneciente a la Estación Naval de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima de Cozumel durante recorrido de seguridad y vigilancia marítima en funciones de Guardia Costera en situación geográfica por GPS Lat. 20°31.139´N, Long. 086°56.918´W (en inmediaciones de Playa Casitas, Cozumel, Q. Roo), semihundida, a la deriva, sin personas a bordo, en estado de no navegabilidad; por lo que fue remolcada por la embarcación menor EMOS II a las instalaciones de la Décima Quinta Zona Naval de Cozumel, por representar un peligro a la navegación. Al respecto, esta Autoridad Marítima pone a disposición de cualquier interesado copia del expediente administrativo denominado “Expediente Administrativo número 01/2025 embarcación de nombre “LION HEART” sin matrícula, en resguardo”, mismo que contiene el Acuerdo referido anteriormente, así como, todas aquellas constancias documentales que acreditan las actuaciones administrativas, informes, dictámenes, inspecciones, comparecencias, notificaciones, oficios, actas administrativas, órdenes, puestas a disposición, pruebas, alegatos, resoluciones y todos aquellos documentos que se generen por motivo del procedimiento administrativo en cuestión; asimismo, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, otorga un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de la última publicación de la presente notificación, para que quién así lo considere, comparezca por escrito en los términos, reglas y plazos establecidos en los artículos 42 a 56 del ordenamiento jurídico anteriormente citado, a efecto de acreditar con documento(s) legalmente válido(s) la propiedad de citados bienes, realizar manifestaciones y en su caso ofrecer pruebas que a su derecho convenga ante las oficinas que ocupa esta Capitanía de Puerto, en la dirección avenida Rafael E. Melgar No. 601 entre calle 12 y Boulevard Aeropuerto, Col Centro, C.P. 77600, Cozumel, Q. Roo., en este acto, se hace el APERCIBIMIENTO de que en caso de que ningún interesado comparezca ante esta Capitanía de Puerto dentro del plazo establecido, se desahogará el procedimiento administrativo señalado y los bienes descritos serán susceptibles a ser DECLARADOS EN ABANDONO A FAVOR DE LA NACIÓN, de conformidad con los artículos 171, 172, 173 y 174, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos. Lo que se hace del conocimiento a los interesados para los efectos legales a los que haya lugar. Cozumel, Q. Roo, a 22 de diciembre de 2025. Capitán de Puerto en Cozumel, Q. Roo Manuel Vela Domínguez Rúbrica. (R.- 571767) Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 275 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE PLAZAS VACANTES DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Secretaría de Gobernación Comité Técnico de Selección de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda Refugiados en la Secretaría de Gobernación REFERENCIA No. COMAR / 01 / 2025 El Comité Técnico de Selección (CTS) de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados con fundamento en los artículos 21, 22, 25, 26, 28, 37 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39 y 40 de su Reglamento, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 04 de enero de 2024, así como en los artículos 249, 250, 251, 254, 255 y 261 al 290 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicadas en el DOF el 12 de julio de 2010, con última reforma el pasado 22 de febrero de 2024 (Disposiciones). CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada que desee ingresar al Sistema Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal de los siguientes puestos vacantes: 1) Nombre del Puesto: DIRECTOR DE ATENCION Y VINCULACION INSTITUCIONAL Código del Puesto: 04-N00-1-M1C019P-0000148-E-C-T Nivel Administrativo: M23 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $85,968.00 (OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO EN EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION GENERAL DE LA COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. ESTABLECER MECANISMOS DE EVALUACION DE LAS AREAS DE OPORTUNIDAD DE LAS ACCIONES EN MATERIA DE REFUGIO QUE SE HAN IMPLEMENTADO EN LA COORDINACION GENERAL DE LA COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS, PARA MEJORAR LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL QUE SE OTORGA A LAS PERSONAS QUE BUSCAN PROTECCION EN NUESTRO PAIS. 2. DEFINIR EL DISEÑO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ATENCION A LAS SOLICITUDES DE ASISTENCIA INSTITUCIONAL, ASUNTOS MIGRATORIOS Y DE REUNIFICACION FAMILIAR, PARA CONTRIBUIR EN LA ATENCION DE LAS NECESIDADES Y LEGALIZACION DE LA ESTANCIA DE REFUGIADOS, SOLICITANTES DE REFUGIO Y EXTRANJEROS QUE RECIBEN PROTECCION COMPLEMENTARIA. 3. CONDUCIR LOS PROCESOS DE CONCERTACION Y VINCULACION CON INSTITUCIONES, ORGANISMOS INTERNACIONALES Y DE LA SOCIEDAD CIVIL QUE BRINDAN ASISTENCIA A REFUGIADOS, PARA FAVORECER EL DESARROLLO INTEGRAL DE LAS PERSONAS EN SITUACION DE REFUGIO EN EL PAIS. 4. INSTRUMENTAR MECANISMOS DE EVALUACION DE LA INFORMACION CORRESPONDIENTE A LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS SOLICITANTES DE REFUGIO, REFUGIADOS Y EXTRANJEROS QUE RECIBEN PROTECCION COMPLEMENTARIA Y LAS ACCIONES DE ASISTENCIA DE LA COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS, PARA PROPORCIONAR ELEMENTOS TECNICOS QUE CONTRIBUYAN AL DESARROLLO DE CAMPAÑAS DE DIFUSION DE LOS SERVICIOS DESTINADOS A LA ATENCION DE DICHA POBLACION. 5. COORDINAR LA CONFORMACION DE INFORMES DE ACTIVIDADES Y AVANCES DE LAS ACCIONES EN VINCULACION Y ASISTENCIA EN MATERIA DE AYUDA A SOLICITANTES DE REFUGIO, REFUGIADOS Y EXTRANJEROS QUE RECIBEN PROTECCION COMPLEMENTARIA, PARA MANTENER INFORMADAS A LAS INSTANCIAS SUPERIORES DE LA COORDINACION GENERAL. 276 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 6. DIRIGIR EVALUACIONES DE LAS DIVERSAS SITUACIONES DE VULNERABILIDAD QUE PRESENTAN PERSONAS SOLICITANTES DE REFUGIO, REFUGIADOS Y EXTRANJEROS QUE RECIBEN PROTECCION COMPLEMENTARIA, PARA EMITIR A LAS INSTANCIAS SUPERIORES, LAS RECOMENDACIONES INMEDIATAS DE ASISTENCIA SOCIAL, QUE GARANTICE LA SEGURIDAD DE ESTOS GRUPOS. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO CARRERA GENERICA: - DERECHO - RELACIONES INTERNACIONALES - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA EXPERIENCIA LABORAL 5 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DERECHO INTERNACIONAL - RELACIONES INTERNACIONALES - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA CAPACIDADES PROFESIONALES - LIDERAZGO - NEGOCIACION - VISION ESTRATEGICA IDIOMAS INGLES AVANZADO OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). 2) Nombre del Puesto: DIRECTOR DE PROTECCION Y RETORNO Código del Puesto: 04-N00-1-M1C017P-0000169-E-C-Y Nivel Administrativo: M11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $66,362.00 (SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO EN EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION GENERAL DE LA COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. COORDINAR LOS PROCESOS DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO U OTORGAMIENTO DE PROTECCION COMPLEMENTARIA, PARA ATENDER EN TIEMPO Y FORMA LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO, PRESENTADAS A NIVEL NACIONAL. 2. DETERMINAR POLITICAS Y ESTRATEGIAS APLICABLES A LOS PROCESOS DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO U OTORGAMIENTO DE PROTECCION COMPLEMENTARIA, A FIN DE QUE SE REALICEN CON PLENO RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA POBLACION. 3. AVALAR LAS RESOLUCIONES DE CADA UNA DE LAS SOLICITUDES DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO, A FIN DE GARANTIZAR QUE CUMPLAN CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA. 4. ESTABLECER ACCIONES PUBLICAS Y ESTRATEGIAS ORIENTADAS A LA PROTECCION DE SOLICITANTES DE LA CONDICION DE REFUGIADO EN SITUACION DE VULNERABILIDAD, PARA ADOPTAR LAS MEDIDAS QUE MEJOR LES FAVOREZCAN Y GARANTIZAR EL PLENO RESPETO DE SUS DERECHOS HUMANOS. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 277 5. ESTABLECER LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES CON LAS DEPENDENCIAS E INSTANCIAS QUE, CONFORME A SUS FACULTADES, PARTICIPAN EN EL PROCEDIMIENTO DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO, PARA COADYUVAR EN LA ATENCION A LAS SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE DICHA CONDICION. 6. ESTABLECER LAS RELACIONES CON LOS HOMOLOGOS INTERNACIONALES, QUE PERMITAN EL INTERCAMBIO DE INFORMACION Y MEJORES PRACTICAS EN LOS PROCESOS DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO, ASI COMO LA CAPACITACION DE LOS SERVIDORES PUBLICOS QUE ATIENDEN A LOS SOLICITANTES DE REFUGIO. 7. DICTAMINAR RESPECTO DEL RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO A UN EXTRANJERO QUE GOZABA DE PROTECCION EN OTRO PAIS, PARA DAR ATENCION A SU SOLICITUD DE REFUGIO EN MEXICO. 8. COORDINAR LA PRESENTACION DE LOS CASOS INDIVIDUALES DE SOLICITANTES DE LA CONDICION DE REFUGIADO ANTE LA COORDINACION GENERAL, PARA GARANTIZAR QUE SE REALICE EN APEGO A LA LEGISLACION NACIONAL E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES EN LA MATERIA. 9. PRESENTAR INFORMES PERIODICOS RESPECTO DE LOS AVANCES EN EL DESAHOGO DE SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO Y LA ATENCION A REFUGIADOS Y EXTRANJEROS QUE RECIBEN PROTECCION COMPLEMENTARIA, PARA CONTRIBUIR CON DICHA INFORMACION A LA TOMA DE DECISIONES Y EVALUACION RESPECTO DE LOS RESULTADOS ALCANZADOS. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO CARRERA GENERICA: - RELACIONES INTERNACIONALES - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA EXPERIENCIA LABORAL 5 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - RELACIONES INTERNACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - DERECHO INTERNACIONAL CAPACIDADES PROFESIONALES - LIDERAZGO - NEGOCIACION - VISION ESTRATEGICA IDIOMAS NO APLICA OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). 3) Nombre del Puesto: SUBDIRECTOR DE ASUNTOS JURIDICOS Y TRANSPARENCIA Código del Puesto: 04-N00-1-M1C015P-0000171-E-C-P Nivel Administrativo: N11 Número de vacantes 01 Percepción Mensual Bruta: $39,078.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) DE ACUERDO EN EL TABULADOR DE SUELDOS Y SALARIOS BRUTOS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y DE ENLACE DE LAS DEPENDENCIAS Y SUS EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES EMITIDO POR LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. Adscripción del Puesto: COORDINACION GENERAL DE LA COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS Sede CIUDAD DE MEXICO Funciones Principales: 1. IMPLEMENTAR LINEAS DE ACCION EN LA ATENCION Y SEGUIMIENTO DE LOS ASUNTOS DE CARACTER JURIDICO DE LA COORDINACION GENERAL DE LA COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS, A FIN DE QUE EN EL MARCO DE SUS ATRIBUCIONES SE RESUELVA O DETERMINE LO PROCEDENTE. 278 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 2. ATENDER DE MANERA OPORTUNA LAS SOLICITUDES DE INFORMACION DEL ORGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO, CON LA FINALIDAD DE CUMPLIR EN TIEMPO Y FORMA CON LAS OBLIGACIONES ESTABLECIDAS POR EL INSTITUTO FEDERAL DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA. 3. ELABORAR CONFORME A DERECHO LOS ANTEPROYECTOS DE DISPOSICIONES JURIDICAS EN MATERIA DE REFUGIADOS Y PROTECCION COMPLEMENTARIA, PARA SOMETERLOS A DICTAMEN DE LA UNIDAD GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DE LA SECRETARIA DE GOBERNACION 4. DETERMINAR LA VIABILIDAD DE LOS ANTEPROYECTOS Y PROYECTOS DE DOCUMENTOS LEGALES QUE REMITAN A LA COORDINACION GENERAL DE LA COMISION MEXICANA DE AYUDA A REFUGIADOS, PARA SOMETERLOS A CONSIDERACION DEL TITULAR Y REALIZAR LAS ACCIONES CONDUCENTES DENTRO DEL MARCO JURIDICO APLICABLE. 5. ELABORAR CONVENIOS DE COLABORACION CON DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD, PARA QUE SE PROPORCIONE OPORTUNAMENTE LA ASISTENCIA INSTITUCIONAL A LOS REFUGIADOS Y EXTRANJEROS QUE RECIBAN PROTECCION COMPLEMENTARIA. 6. INTERVENIR EN EL DESAHOGO DE LOS RECURSOS DE REVISION INTERPUESTOS EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LAS DIRECCIONES Y DELEGACIONES, CON LA FINALIDAD DE ATENDERLOS EN TIEMPO Y CONFORME A DERECHO. Perfil y Requisitos: ESCOLARIDAD: LICENCIATURA O PROFESIONAL GRADO DE AVANCE: TITULADO CARRERA GENERICA: - DERECHO - CIENCIAS POLITICAS Y ADMINISTRACION PUBLICA - RELACIONES INTERNACIONALES EXPERIENCIA LABORAL 3 AÑOS AREA DE EXPERIENCIA: - DERECHO Y LEGISLACION NACIONALES - DEFENSA JURIDICA Y PROCEDIMIENTOS - DERECHO INTERNACIONAL - RELACIONES INTERNACIONALES - ADMINISTRACION PUBLICA CAPACIDADES PROFESIONALES - NEGOCIACION - ORIENTACION A RESULTADOS IDIOMAS NO APLICA OTROS NO APLICA Conformación de la prelación para acceder a la entrevista con el Comité de Selección A. EN CASO DE SER MENOR O IGUAL A 3 CANDIDATOS(AS), SE ENTREVISTARA A TODOS. B. EN CASO DE SER MAYOR A 3 CANDIDATOS, SE ENTREVISTARAN POR ORDEN DE PRELACION COMO UN MAXIMO DE 10 CANDIDATOS(AS). 4) BASES DE PARTICIPACION 1ª. Requisitos de participación Podrán participar los(as) ciudadanos que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y los establecidos en las presentes bases de participación. Asimismo, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales señalados en el Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 1) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2) No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3) Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4) No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro(a) de algún culto y 5) No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo; Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 279 6) De igual forma, se deberá presentar y acreditar las evaluaciones que se indica en cada caso. Precisando que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no podrán participar los (las) ciudadanos (as) que se encuentran en alguno de los supuestos siguientes: 1. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. 2. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. Por los que, cualquier persona que se encuentre en alguno o ambos supuestos precisados, no podrá ser nombrada para empleo, cargo o comisión en el servicio público. En la aplicación de las presentes Bases se atiende lo dispuesto en el artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala prohibición de todo tipo de discriminación que vulnere los derechos de las personas, y lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. En virtud de lo anterior, no existirá discriminación por razón de origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo, para la pertenencia al servicio. Previo a la aplicación de cada una de las etapas, se informará a cada una de las personas aspirantes que deberán enviar en formato PDF la hoja de bienvenida de TrabajaEn, Identificación oficial vigente (credencial para votar, pasaporte o cédula profesional No electrónica), RFC y CURP actualizada al correo jruizh@segob.gob.mx a fin de que se identifiquen plenamente de lo contrario será motivo de descarte. I. El o (la) aspirante deberá descargar e instalar en su equipo de cómputo, la aplicación Cisco Webex Meetings, asimismo, deberá contar con equipo de cómputo con acceso a internet, micrófono y cámara web, ya que algunas etapas se podrán realizar a distancia y/o mediante vía videoconferencia. En la siguiente liga electrónica https://help.webex.com/es-co/n62wi3c/Get- Started-with-Cisco-Webex-Meetings-for-Attendees podrá localizar una breve Introducción a Cisco Webex Meetings para los asistentes, a fin de facilitar el uso de la plataforma.*** II. En caso de que alguna de las etapas se realice a través de medios remotos las especificaciones de la solicitud de la documentación para la aplicación de las etapas a través de medios remotos, serán indicadas en el mensaje de invitación, no obstante, también se utilizará el servicio de alojamiento OneDrive. 2ª. Documentación requerida La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por la Secretaría de la función Pública disponibles en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (Trabajaen). Cuando le sea solicitado, los(las) candidatos(as) deberán presentar y/o enviar escaneados en formato PDF, en carpeta comprimida los documentos originales o copias certificadas legibles, en la forma, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de Trabajaen. Los documentos escaneados se entregarán por medios electrónicos en carpeta comprimida nombrándola con el folio de participación y nombre completo de la persona candidata, la cual deberá contar con las siguientes características: - Escaneado individual de cada documento original en formato PDF, en resolución media, preferentemente a color. - No se aceptarán fotografías de documentos guardadas en formato PDF. 280 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 - Si el documento tiene información por ambos lados, el escaneo debe incluir ambas caras. - Debe ser preferentemente legible y visualizarse completo. - Idéntico al documento original. No será válida, y será motivo de descarte, la entrega de cualquier documento o archivo electrónico que no cumpla con las características indicadas en el párrafo anterior. La documentación requerida, que se enlista a continuación, deberá entregarse en el orden siguiente: 1. Documento de Bienvenida de Trabajaen, como comprobante de folio asignado por dicho portal electrónico para participar en el concurso de que se trate. 2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para Votar o Pasaporte vigente o Cédula Profesional con fotografía y firma. Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Institucional Nacional Electoral, No será aceptada como medio de identificación oficial. 3. Acta de nacimiento y/o documento migratorio, que le permita a la persona candidata, si fuera el caso, la ocupación legal del puesto de que se trate. 4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. - En los casos en que el requisito académico sea de nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), el mismo se acreditará con la exhibición del título registrado en la Secretaría de Educación Pública y/o, en su caso, mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente, expedida por dicha autoridad, en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, se aceptará Maestría o Doctorado en el nivel terminado y/o pasante en las áreas académicas definidas en el perfil del puesto, siempre y cuando, la persona que concursa cuente con algún título o cédula profesional de nivel licenciatura registrado en la Secretaría de Educación Pública y que se encuentre contenido en alguna de las áreas de conocimientos relacionadas en el Catálogo de Carreras de la Secretaría de la Función Pública. - Se tendrá por cubierta la calidad de “Terminado o Pasante”, presentando: Carta de Pasante expedida por la institución educativa de precedencia o por la Secretaría de Educación Pública, o el documento oficial con el que se acredite haber cubierto el 100% de los créditos del nivel de estudios solicitado. - Se tendrá por cubierta la calidad de “Titulado”, presentando: Título o Cédula Profesional expedidos por las autoridades competentes, según el nivel de estudios solicitado, con excepción de nivel “Preparatoria o Bachillerato”, para el cual se aceptará el Certificado de terminación de estudios emitido por la institución educativa. El CTS determinó que para efectos de acreditar el nivel Licenciatura con grado de avance Titulado(a), NO se aceptará la constancia o acta de presentación y/o acreditación del examen profesional, ni cualquier otro documento similar para acreditar que la expedición del título y/o cédula profesional se encuentran en trámite. (El CTS, determinará los casos en los que aceptará los documentos con los que se podrá acreditar el nivel licenciatura con grado de avance Titulado(a), así como el plazo por el cual se aceptarán). En el caso de haber realizado estudios en el extranjero, deberá presentar invariablemente la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública, Lo anterior de conformidad con el artículo 229 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. - Para los casos que el puesto requiera “Carrera Técnica o Comercial” y en el campo de carrera genérica se indique “No aplica”, se aceptará, según el grado de avance requerido: el certificado de estudios completos o el Título o cédula profesional registrados en la Secretaría de Educación Pública del nivel técnico, incluyendo licenciatura, maestría o doctorado, obtenido en cualquier carrera genérica de las que se señalen en el Catálogo de Carrera de Trabajaen. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 281 - Para los casos en que el requisito académico señale "Carrera Técnica o Comercial con secundaria terminada”, o “Carrera Técnica o Comercial con Preparatoria terminada o Normal terminada”, con grado de avance Titulado, se deberá presentar además del Título o la Cédula profesional registrados por la Secretaría de Educación Pública, el certificado de Secundaria o el certificado de Preparatoria, o de nivel medio superior o de Normal Terminada, según corresponda. 5. Escrito bajo protesta de decir verdad, el cual deberá llenar y firmar en caso de cumplir con los requisitos enunciados en el mismo, manifestando: a) Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; No estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada en auténtica. b) No haber sido beneficiado(a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en que año, y en que dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. c) No encontrase en alguno de los supuestos señalados en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. d) No existe alguna situación o supuesto que pudiera generar conflicto de interés. e) No forma parte de algún juicio, de cualquier naturaleza, en contra de esta u otra institución. f) No presta servicios profesionales mediante un contrato por honorarios o desempeña otro empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, estatal, municipal, alcaldía. 6. Constancia de Situación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el cual contiene el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). 7. Clave Unica de Registro de Población (CURP). 8. Presentar las constancias con las que se acredite su Experiencia. Para acreditar las áreas y años de experiencia solicitadas para el puesto sujeto a concurso, se considerarán las evidencias que acrediten la fecha de inicio y la fecha de término de los puestos que manifestó en su currículum registrado en Trabajaen al momento de su inscripción, ya que la revisión se hará con base en dicho currículum y sólo se considerarán los empleos que coincidan con las áreas de experiencia solicitadas en el perfil de puesto sujeto a concurso, por lo que deberá presentar para cada empleo los documentos que comprueben el periodo laborado, desde su inicio hasta su fin, y la razón que señale dicho comprobante deberá coincidir con la denominación de la empresa o institución para la cual laboró, para lo cual se aceptarán una o varias constancias de las que se citan a continuación: a) Hojas únicas de servicios con firmas y sello de la institución que la expide. b) Constancias de nombramiento o Nombramientos, acompañados del último recibo de pago o bien con la Constancia de baja al puesto de cada Nombramiento exhibido. c) Expediente electrónico único del ISSSTE con sello digital (https://oficinavirtual.issste.gob.mx/). d) Constancia de semanas cotizadas del IMSS con cadena original y sello digital. (http://www.imss.gob.mx/tramites/imss02025a). e) Constancias de servicio en la que se indique la fecha de inicio y fecha de conclusión de la relación laboral, en papel membretado u oficial, con firmas autógrafas o con cadena digital. f) Cartas o convenio Finiquito, en el que se indique día, mes y año tanto del ingreso como de la baja, puesto(s) desempeñado(s), con firmas autógrafas y sello del emisor. 282 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 g) Contratos de prestación de servicios y/o de prestación de servicios profesionales por honorarios, los cuales deberán especificar día, mes y año de inicio y conclusión del servicio prestado, funciones realizadas y firmas autógrafas de quienes intervinieron en el contrato. En caso de terminación anticipada deberá anexar la constancia respectiva. h) Documento denominado: "Constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados, crédito al salario y subsidio para el empleo", o "Constancia de retenciones" emitidas por el SAT, mismas que deberán indicar periodo laborado, firmas autógrafas y sello de retenedor, en caso de ser electrónico deberá de contener cadena original y sello digital. i) Recibos de pago en papel membretado u oficial, con datos de la institución o empresa que otorga el pago, nombre del candidato, puesto y periodo de pago. Para comprobar el tiempo laborado con recibos de pago deberá presentar al menos 6 recibos por cada año laborado o 3 si la relación laboral fue menor. Dichos recibos deberán comprobar el inicio y el fin del año o de la relación laboral, por lo que sólo se computarán para el cumplimiento de los años de experiencia los periodos que indiquen los recibos. j) Constancias de empleo en papel membretado u oficial, las cuales deberán especificar: fecha de expedición, nombre completo del (dela) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando puesto(s) y/o funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. k) Carta como Becario(a) en papel membretado u oficial, debe incluir fecha de expedición, nombre completo del (de la) candidato(a), día, mes y año de ingreso y baja, indicando funciones desempeñadas, con firma y cargo de la persona autorizada para su emisión o firma electrónica con sello digital, con domicilio y teléfonos de la institución o empresa. Sólo se aceptará hasta por un máximo de 1 año. l) Constancia del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro, expedida por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, acompañada del Historial que contiene la información de la capacitación, el cual podrá obtener accediendo con su usuario y contraseña al portal https://jovenesconstruyendoelfuturo.stps.gob.mx/login/ en el apartado de “Mi historial”. m) Liberación de servicio social y/o prácticas profesionales emitidos por la Institución en la cual se haya realizado o por la Institución educativa que la haya liberado y con las cuales se acrediten las áreas generales de experiencia, sólo se acreditarán 6 meses para servicio social y hasta 6 meses para prácticas profesionales. Los documentos en los que no se indique la fecha de inicio y/o término del empleo que pretende comprobar no serán válidos, por lo que no se computarán para el cálculo de los años con los que se acredite el cumplimiento del perfil del puesto de que se trate. Sólo se aceptarán documentos expedidos por Instituciones, empresas, o persona moral que hayan fungido como patrón de la persona candidata, por lo que no se aceptará cualquier documento emitido en forma unilateral por el propio trabajador; así como algún otro documento que no esté enlistado arriba, para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en idioma diferente al español, deberá acompañarse de la traducción respectiva, firmada por la persona candidata 9. Presentar las constancias con las que acredite su Mérito. Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: a) Resultado de la evaluación del desempeño: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificarán de acuerdo con las Calificaciones obtenidas en las evaluaciones de desempeño anual. De manera específica, a través de los puntos de la calificación obtenida en la última evaluación del desempeño anual, por lo que podrá presentar su hoja resumen de la última evaluación de desempeño, que contiene la calificación final de desempeño obtenida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la dependencia donde fue evaluada, o en su defecto podrá presentar la información de evaluaciones de desempeño que obtenga desde Rhnet. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 283 Para obtener las calificaciones de la evaluación de desempeño desde RHnet deberá ingresar con su usuario y contraseña de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno deberá ingresar con su usuario y contraseña al portal https://evaluacion.buengobierno.gob.mx/, dirigirse a la sección de Evaluación del Desempeño, seleccionar y dar clic en Consulta Mis Evaluaciones del Desempeño, imprimir el listado de calificaciones, luego dar clic en “Ver Resumen” de la última evaluación desempeño e imprimir el resumen. b) Resultados de las acciones de capacitación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se califica a través del promedio de la calificación de las acciones de capacitación obtenidas por el servidor público de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior, por lo que podrá presentar las constancias respectivas, o bien la hoja resumen de su última evaluación de desempeño, que contiene la calificación de la capacitación recibida, misma que deberá de estar firmada y sellada por la institución. c) Resultados de procesos de certificación: Aplica sólo para personas servidoras públicas de carrera titulares, y se calificará de acuerdo con las capacidades profesionales certificadas, a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por las personas servidoras públicas de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera, para lo cual podrán entregar las constancias emitidas por la institución donde se señalen las capacidades certificadas y su vigencia. En caso de haberse certificado como persona servidora pública de carrera y no contar con su constancia, deberá solicitarla en el área de Recursos Humanos de su dependencia. d) Logros: Se refiere al alcance de un objetivo relevante de las personas candidatas en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones que mejoraron, facilitaron, optimizaron o fortalecieron las funciones de su área de trabajo, el logro de metas estratégicas que aportaron beneficio a la ciudadanía, por lo que podrá presentar las constancias respectivas como: certificaciones en competencias laborales o habilidades profesionales distintas a las del Servicio Profesional de Carrera, publicación especializada (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionadas con su campo de experiencia. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. e) Distinciones: Se refiere al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten alguno o varios de los siguientes supuestos: fungir como presidente(a), vicepresidente(a) o integrante fundador(a) de asociaciones u organizaciones no gubernamentales (científicas, de investigación, gremiales, estudiantiles o de profesionistas); recibir un título honorífico o un grado académico honoris causa, otorgado por universidades o instituciones de educación superior; o por graduarse con mención honorífica o con alguna distinción. En ningún caso se considerarán distinciones de tipo político o religioso. f) Reconocimientos o premios: Se refiere a la recompensa o galardón otorgado a la persona candidata por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado debido a la consecución de algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten la obtención de un reconocimiento o premio otorgado a nombre de la persona candidata; reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación, a nombre de la persona candidata; en congresos, coloquios o equivalentes; reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público; primer, segundo o tercer lugar, que haya sido obtenido en competencias o certámenes públicos y abiertos, distintos a los concursos del SPC. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. 284 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 g) Actividad destacada en lo individual: Se refiere a la obtención de los mejores resultados, que sobresalen en una profesión, ajena al campo de trabajo, del resto del quienes participan en la misma, por lo que podrá presentar las constancias que acrediten contar con un Título o grado académico obtenido en el extranjero, con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (SEP); patente a nombre de la persona candidata; servicio o misión realizada en el extranjero; derechos de autor por obras publicadas a nombre de la persona candidata; servicio de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluyen el otorgamiento de donativos). En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. h) Otros estudios: Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o del grado máximo de estudios, concluido con reconocimiento de validez oficial, que sea adicional al nivel de estudio y al grado de avance requerido en el perfil del puesto vacante en concurso, por lo que podrá presentar constancias de Diplomados, constancias de terminación de estudios Título o cédula profesional de nivel licenciatura, especialidad, maestría o doctorado. i) Habla de lengua indígena: se refiere al conocimiento de una lengua —en este caso, una de las 68 lenguas indígenas―, a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones sociales. En virtud de lo anterior, se considerará como un comprobante, cada uno de los siguientes, tomando como referencia los niveles 1 y 2: Nivel 1: - Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, que señala que es hablante de una lengua indígena nacional. - Acreditación de competencias comunicativas generales, expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali) o por alguna otra instancia acreditada por esta misma institución (con un resultado regular o bueno). – Acreditación o documento equivalente a cursos, no menores a 220 horas, que avalen, al menos, un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. -Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etcétera.) En la presentación de estos materiales se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediadora bilingüe o traductora de lenguas indígenas. -Certificado de competencia laboral (con estándares relacionados a la interpretación o la atención en lengua indígena; o bien, mediante una traducción). Nivel 2: - Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Inali o por alguna otra instancia, acreditada por esta misma institución (con resultado excelente). -Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros, en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. En la presentación de estas publicaciones se deberá acreditar fehacientemente su autoría. -Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, mediador(a) bilingüe y/o traductor(a) de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etcétera.) En la presentación de estas evidencias se deberá acreditar fehacientemente su autoría. j) Autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. Acto voluntario, al tener un vínculo cultural, histórico, político, lingüístico o de otro tipo, en el que se manifiesta la identificación propia como integrante de un pueblo indígena o afrodescendiente, se calificará de acuerdo con la manifestación que realice la persona candidata en la revisión documental durante el concurso, identificando por escrito de declaración de autoadscripción, el nombre del pueblo o comunidad indígena o afromexicana a la que se autoadscriba. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 285 k) Perspectiva de juventudes. Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que compruebe que al momento de la publicación del concurso su edad no sobrepase los 30 años. l) Personas con discapacidad. Aplicable para aquellas personas candidatas que, a pesar de presentar una discapacidad, cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso. Se calificará a la persona candidata que se autoreconozca como persona con discapacidad. La persona participante deberá identificar por escrito de declaración, la descripción de su discapacidad. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso que la persona candidata: NO se presente a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que le sean señalados a través de su centro de mensajes de Trabajaen; NO presente los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que se le indique, a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición o reexpedición de duplicados, o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los(las) aspirantes en Trabajaen o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y, en su caso, en el lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física, características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación. NOTA: SE SOLICITARA QUE PREVIO A LA APLICACION DE ESTA ETAPA, SE HAGAN LLEGAR LOS DOCUMENTOS DIGITALIZADOS EN FORMATO PDF A LA CUENTA DE CORREO ELECTRONICO jruizh@segob.gob.mx, ADICIONAL E INEVITABLEMENTE DEBERA PRESENTARSE LA DOCUMENTACION PARA SU COTEJO, EL ORIGINAL Y LA COPIA SIMPLE, 3ª. Registro de candidatos(as) La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página de Trabajaen, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un número de folio de participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(as) candidatos(as). 286 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Al momento de que los y las candidatos(as) registren su participación el Sistema de Trabajaen, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Para continuar en concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente convocatoria. El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de Trabajaen. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos(as) los(as) candidatos(as) que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. CALENDARIO DEL CONCURSO Fase o Etapa Fecha o plazo Publicación de convocatoria. 24 de diciembre de 2025 Registro de candidatos(as) y Revisión curricular. 24 de diciembre al 8 de enero de 2025 Recepción de solicitudes para Reactivación de folios. Durante primer día hábil a partir de la fecha de cierre del registro de aspirantes Exámenes de Conocimientos A partir del 12 de enero del 2025 Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal Evaluación de Habilidades. Revisión Documental. Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito. Entrevista por el Comité Técnico de Selección. Determinación. Si se presenta alguna situación no prevista en estas bases, se informará a todos(as) los(las) candidatos(as) a través de los mismos medios. 4ª. Temarios Los temarios sobre los que versarán los exámenes de Conocimientos serán publicados en la convocatoria de la página www.trabajaen.gob.mx. Para el Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal deberá consultar la página https://upsp.buengobierno.gob.mx/temario- examenconocimientos-generales-apf/ Las guías de estudio para las Evaluaciones de Habilidades se encuentran, disponibles con el nombre de “Guía de Estudio para las Evaluaciones de Habilidades en Trabajaen. www.trabajaen.gob.mx 5ª. Presentación de evaluaciones La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, comunicará a cada candidato(a), la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de mensajes en Trabajaen. El mensaje de invitación para participar en dichas evaluaciones se enviará con al menos dos días hábiles de anticipación de conformidad con lo señalado en el artículo 262 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente. En dicha comunicación, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Gobernación. Una vez trascurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante no presentan la documentación requerida. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 287 Sin excepción alguna, serán motivo de descarte, sin responsabilidad para el Comité Técnico de Selección o para la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, además de los que se señalen en cada etapa del procedimiento, los siguientes supuestos: cuando el(la) candidato(a) no se presenten en la fecha, lugar y hora señaladas en el mensaje de invitación que reciba por medio de su centro de mensajes del portal de Trabajaen; cuando el(la) candidato(a) se presente sin los documentos solicitados en dicho mensaje o no estén legibles o estén incompletos o cortados; cuando se presente una vez transcurrido el tiempo de tolerancia señalado en el mensaje de invitación; abandone la sala antes de concluir la evaluación correspondiente; se le sorprenda consultando apuntes; tomando fotografías o audios de cualquier tipo o reproduciendo por cualquier vía el contenido de la evaluación de que se trate; o bien, no acredite la etapa correspondiente. Quienes por decisión propia registren su participación para dos o más concursos en esta Coordinación General y las etapas de estos que sen programados en el mismo día, hora y lugar; con la finalidad de hacer prevalecer el principio de imparcialidad del Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, deberán elegir el concurso por el cual continuara su participación, ya que una vez iniciada la sesión, por ningún motivo se aplicaran exámenes y/o evaluaciones después de lo transcurrido el tiempo de tolerancia de la etapa en proceso, razón por la cual no se podrá aplicarse más de una evaluación de manera simultánea. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa “Revisión Curricular”, y en lo subsecuente se contemplará lo siguiente: a) ETAPA DE EXAMENES DE CONOCIMIENTOS TECNICOS, EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Y EVALUACIONES DE HABILIDADES. La subetapa de Exámenes de Conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al Examen de conocimientos técnicos del puesto, cuya calificación mínima aprobatoria es de 60, en una escala de 0 a 100 sin decimales; obtener una calificación menor a la establecida es motivo de descarte, las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. La calificación final de la Subetapa de examen de conocimientos será la suma del resultado del “Examen de Conocimientos Técnicos” más el resultado del “Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal”, dividido entre dos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60 de 100 para que la persona aspirante pueda continuar con el proceso de selección. En caso de que el resultado entre el “Examen de Conocimientos Técnicos” del “Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal” sea menor a 60 de 100, el sistema procederá al descarte de la persona candidata. Será motivo de descarte el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La herramienta de evaluación que esta Dependencia aplicará para el Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, será la proporcionada por la Dirección General de Gestión para las Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Los resultados aprobatorios obtenidos tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer éstos a través de Trabajaen, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Para el caso del Examen de conocimientos técnicos del puesto, la persona candidata deberá solicitar el reconocimiento de la vigencia a través de la Dirección General de Gestión para las Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a más tardar un día posterior al cierre de inscripciones del concurso que corresponda, siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía. 288 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 En caso de no contar con una respuesta respecto en la solicitud correspondiente previo a los(las) aspirantes que hubiesen solicitado el reflejo de los resultados obtenidos con anterioridad, deberán presentarse a la evaluación el mismo día que el resto al inicio de la subetapa de examen de conocimientos técnicos, de los(las) participantes; lo anterior, con la finalidad de dar cumplimiento con el artículo 18 fracción II, del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. Para el caso del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal cuando hayan obtenido un resultado aprobatorio, dicho resultado se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. De conformidad con el artículo 273 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, que a la letra señala: “En los casos en que el Comité Técnico de Selección determine la revisión de exámenes, ésta sólo podrá efectuarse con respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que ello implique la entrega de los reactivos ni de las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación”, al respecto y en caso de que un(a) candidato(a) requiera revisión del examen de conocimientos técnicos del puesto o del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal ésta deberá ser solicitada a través de un escrito firmado autógrafamente, dentro de un plazo máximo de dos días hábiles a partir de la publicación de los resultados en la página de Trabajaen. El escrito de solicitud de revisión de examen de conocimientos deberá precisar para cuál de los exámenes requiere la revisión y deberá contener el folio de participación, nombre, correo electrónico y firma de la persona candidata y ser dirigido a la L.C. Jessica Ruiz Hernández, Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección y se entregará en Calle 10 No. 167 Col. Granjas San Antonio, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09070, CDMX, Piso 3 en un horario de 9:00 a 15:00 horas. Una vez que la Secretaria Técnica reciba la solicitud, verificará que cumpla con lo requerido en el párrafo anterior, de no ser así, se comunicará a la persona candidata que la solicitud no fue procedente. En caso de que la solicitud cumpla con los requisitos aquí señalados, la Secretaria Técnica convocará al Comité Técnico de Selección para que sesione dentro de los 5 días hábiles posteriores a su recepción, una vez que el Comité Técnico de Selección determine lo conducente, la Secretaria Técnica comunicará la respuesta a la persona solicitante a través de su centro de mensajes de Trabajaen. Es importante señalar que en cumplimiento al artículo 273 de las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, arriba señalado, únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, no podrán entregarse los reactivos ni las opciones de respuesta, en ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de habilidades, serán las proporcionadas por la Dirección General de Gestión para las Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, mismas que para su consulta se encuentran en la plataforma de Trabajaen, la evaluación de habilidades no será motivo de descarte, los resultados aprobatorios (70 puntos), tendrán una vigencia de un año, contado a partir de la fecha en que se den a conocer a través de Trabajaen, tiempo en el cual los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse a la evaluación de habilidades, siempre y cuando correspondan a las mismas habilidades a evaluar y hayan sido aplicadas a través de las herramientas proporcionadas por la Dirección General de Gestión para las Personas Servidoras Públicas al Servicio de la Sociedad, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 289 Los resultados obtenidos no serán motivo de descarte, salvo el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de Trabajaen. La Coordinación para la Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur, aplicará las herramientas de evaluación en sus instalaciones y/o en las instalaciones de la Dirección General de Recursos Humanos (DGRH) de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), o en su caso, en los centros de evaluación autorizados. ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: La Etapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito se desahogará bajo un esquema mixto: presencial, por lo que en un primer momento el(la) candidato(a) deberá enviar digitalizados en formato PDF y en carpeta comprimida, mediante la utilización de tecnologías de información y comunicación los documentos requeridos en la 2a. base de participación de esta Convocatoria, de conformidad con el mensaje de invitación que reciba a través de su centro de mensajes de Trabajaen, posteriormente deberá acudir en la fecha, lugar y hora señalados en dicho mensaje de invitación, donde deberá presentar para cotejo los originales de los documentos enviados y firmar las cédulas de evaluación correspondientes a la etapa. Será motivo de descarte cuando el(la) candidato(a) NO proporcione la documentación requerida en la forma, fecha y horario establecido en el mensaje de invitación que se emita a través de Trabajaen para tal efecto, NO presentarse en la fecha, lugar y hora que sea citado para concluir con la Etapa, que se encuentre en alguno de los supuestos señalados en la fracción VII del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria cuando le sea requerido, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en el Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental consulte en Trabajaen el personal de la Dirección de Ingreso y Control de Plazas, así como no acreditar las áreas de experiencia requeridas en el perfil del puesto. Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General. Esta Etapa se acreditará con las evidencias documentales que se indican en la Actualización de la Metodología y de las escalas de calificación, para operar los mecanismos, para la evaluación de la experiencia y la valoración del mérito del servicio profesional de carrera, que podrá consultar en www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante. De conformidad con dicha Metodología, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el Sector público. • Experiencia en el Sector privado. • Experiencia en el Sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: • Resultado de la evaluación del desempeño. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares, en cuyo caso podrá presentar la última evaluación del desempeño anual como servidor(a) público(a) de carrera titular. • Resultados de las acciones de capacitación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares. • Resultados de procesos de certificación. Aplica únicamente para quienes participan en calidad de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares. 290 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 • Logros. • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios. • Habla de Lengua Indígena. •Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana. • Perspectiva de juventudes. • Persona con discapacidad Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en Trabajaen, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, en los casos que lo considere pertinente, podrá solicitar referencias, realizar consultas y cruce de información con los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al (a la) candidato(a), o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados la cual se reserva el derecho de ejercer las acciones legales procedentes. En observancia del principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de los(las) candidatos(as). 6ª. Etapa de entrevista Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de aspirantes con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, basada en los artículos 279 y 280 de las Disposiciones. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, pasarán a la etapa de Entrevista, los(as) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo al orden de prelación, accederán a la etapa de entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de candidatos(as) que se continuarán entrevistando, será como mínimo de tres y sólo se entrevistarían, en caso de no contar al menos con un finalista de entre los(as) candidatos(as) ya entrevistados. El Comité Técnico de Selección podrá sesionar por medios remotos de comunicación electrónica, cuando así resulte conveniente. Para la evaluación de la entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará los criterios siguientes: • Contexto: Toda situación, entorno o circunstancias que rodean un acontecimiento. • Estrategia: Acciones realizadas o procedimiento utilizado para la toma de decisiones. • Resultado: Efecto o consecuencia de las acciones realizadas. • Participación: Nivel de involucramiento o forma de tomar parte de una situación o evento. La etapa de la entrevista podrá ser realizada de manera remota, considerando los siguientes pasos: a) Se citará a los(as) candidatos(as) vía Trabajaen, para el desahogo de la etapa de manera remota; ocupando la aplicación Cisco Webex Meetings en una fecha y horario determinados. El mensaje de invitación, contendrá las instrucciones y especificaciones del equipo necesarias para el desarrollo de la etapa. b) El (la) candidato(a) registrará asistencia mostrando frente a la cámara los documentos que acrediten su identidad, así como su RFC y CURP; y presentará la Etapa de Entrevista. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 291 c) La Secretaria Técnica presentará a los integrantes del Comité y se les indicará el orden de los cuestionamientos será en primera instancia el (la) Presidente(a), posteriormente el Representante de la Secretaría de la Función Pública y finalmente la Secretaria Técnica. d) Una vez concluidas las preguntas con el candidato(a), se concluirá la Sesión con el (la) mismo(a) y se le enviará vía correo electrónico, el formato de Encuesta de satisfacción que emite la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, mismo que deberá requisitar y enviar por ese mismo medio a la brevedad al correo: jruizh@segob.gob.mx que confirmará la asistencia a dicha etapa. 7ª. Etapa de Determinación Se considerarán finalistas a los(as) candidatos(as) que acrediten el Puntaje Mínimo de Aptitud en el Sistema de Puntuación General que consiste en una calificación de 70, en una escala de 0 a 100 sin decimales. En esta etapa, el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de un concurso, mediante la emisión de su determinación declarando: a) Ganador (a) del concurso: el o la finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva, y; b) Al/La finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el (la) ganador (a) señalado en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o III. Desierto el concurso. 8ª. Reglas de Valoración y Sistema de puntuación El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquellos con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el siguiente Sistema de Puntuación General: Puntajes de Ponderación por Reglas de Valoración General • Nivel Enlace (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos), habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30). • Nivel Jefe de Departamento (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos), habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30). • Nivel Subdirector de Area (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos), habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30). • Nivel Director de Area (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos), habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30). • Nivel Director General (Evaluación de conocimientos técnicos y conocimientos generales de la Administración pública federal 30 (exámenes de conocimientos), habilidades 20, Experiencia 10, Valoración del Mérito 10, Entrevista 30). Se asignará un puntaje único de 15 puntos para todos (as) los (las) aspirantes a puestos de Enlace, de conformidad con lo señalado en el artículo 239 de las Disposiciones. 9ª. Publicación de resultados Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en el portal www.trabajaen.gob.mx, identificándose con el número de folio asignado para cada candidato (a). De conformidad con la obligación de trasparencia establecida en la fracción XIV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que los resultados de los concursos publicados en esta dependencia se actualizan de manera trimestral conforme a lo establecen los lineamientos en la materia y pueden consultarse en el portal de obligaciones de transparencia (SIPOT). En la siguiente dirección electrónica https://www.plataformadetransparencia.org.mx/ 292 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 10ª. Reserva de Aspirantes Los(as) candidatos(as) entrevistados(as) por los miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el Puntaje Mínimo de Aptitud, se integrarán a la Reserva de Aspirantes de la rama de cargo o puesto de que se trate, teniendo una permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Los candidatos(as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados(as) durante el periodo que dure su permanencia en la reserva de aspirantes y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, a participar en concurso bajo la modalidad de convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes. 11ª. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Reglamento, declarar desierto un concurso por las siguientes causas: I. Porque ningún candidato se presente al concurso; II. Porque ninguno de los candidatos obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado finalista, o III. Porque sólo un finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva convocatoria. 12ª. Cancelación de Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de las plazas en los supuestos siguientes: a) Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate o, b) El puesto de que se trate se apruebe como libre designación o bien se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona o, c) Cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine que se modifica o suprime del catálogo del puesto en cuestión. 13ª. Principios del Concurso El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a las Disposiciones de LSPCAPF, su Reglamento y de las Disposiciones. 14ª. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que el (la) aspirante formulen con relación a las plazas y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible el correo electrónico: jruizh@segob.gob.mx, así como un módulo de atención telefónico en el número 5552098800 extensión. 31259, el cual estará funcionando de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 hrs. 15ª. Inconformidades Los (las) concursantes podrán presentar cualquier inconformidad, ante el Area de Especialidad en Quejas, Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control de la Secretaría de Gobernación, en calle Bahía de Santa Bárbara N° 193, Pisos 1, 2 y 3, Col. Verónica Anzures, C.P. 11300, Alcaldía Miguel Hidalgo, Ciudad de México, en términos de lo dispuesto en LSPCAPF y su Reglamento. 16ª. Procedimiento para reactivación de Folios La reactivación de folio sólo será procedente cuando sean causas imputables al sistema, una vez cerrado el proceso de inscripción al concurso, el aspirante tendrá 1 día hábil a partir de la fecha de cierre para presentar su escrito de petición de reactivación de folio en la Dirección de Administración y Finanzas de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, ubicada en Calle 10 No 167 Colonia Granjas San Antonio, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09010, Ciudad de México dentro del horario de 10:00 a 14:00 horas. El escrito referido deberá incluir: • Pantallas impresas del portal www.trabajaen.gob.mx donde se observe su folio de rechazo; • Pantallas impresas del portal www.trabajen.gob.mx donde se observe, si es el caso, las evaluaciones que ha presentado y sus vigencias; • Justificación del porqué considera se deba reactivar su folio; Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 293 • Original y Copia de los documentos comprobatorios de su experiencia laboral y escolaridad; • Indicar la dirección física y electrónica donde puede recibir la respuesta a su petición, que será evaluada y resulta por el Comité Técnico de Selección respectivo. De conformidad con el artículo 268 de las Disposiciones. No será procedente la reactivación de folios cuando las causas del descarte sean imputables a la aspirante, como serían: a) La renuncia al concurso por parte de la aspirante; b) Duplicidad de registros y la cancelación en el sistema imputables al aspirante. c) Cuando se advierta la duplicidad de registro en TrabajEn, el CTS advertirá a los aspirantes de dicha circunstancia, exhortándole a cancelar o corregir la información y preservar un único registro. Los casos que se presenten bajo el supuesto anterior se informarán a la Unidad para que, en su caso, determine las medidas que resulten pertinentes en base en el artículo 269 de las Disposiciones. Recibidas las solicitudes de reactivación de folios, la Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección convocará en un término no mayor a 10 días hábiles a sesión de Comité Técnico de Selección, a efecto de analizar y determinar la procedencia o no, de la solicitud del aspirante. La Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, notificará a la aspirante el Acuerdo emitido por el Comité Técnico de Selección. 17ª. Disposiciones generales 1. En el portal www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. 2. Los datos personales de las concursantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. 3. Cuando el/la ganador(a) del concurso tenga el carácter de servidor(a) público(a) de carrera titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala fracción VIII del artículo 11 de LSPCAPF. 4. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el/la candidato(a) ganador(a), éste(a) deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir entre los (as) finalistas a la siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracciones I y 75, fracción I de LSPCAPF. 5. Cualquier aspecto no previsto en la presente convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. 6. El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica, sin embargo, se podrán modificar las fechas indicadas cuando así resulte necesario o en razón del número de aspirantes que se registren, y notificación correspondiente a los aspirantes a través del portal: www.trabajaen.gob.mx. Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Gobernación “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio”. La Secretaria Técnica del Comité Técnico de Selección Jefa de Departamento de Recursos Humanos y Materiales L.C. Jessica Ruiz Hernández Rúbrica. 294 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Secretaría de Hacienda y Crédito Público Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro NOTA ACLARATORIA CONVOCATORIA No. 393 DE LA CONSAR | NOMBRE DE LA PLAZA: LIDER DE PROYECTOS No. DE CONCURSO 109280 EN EL PORTAL www.trabajaen.gob.mx Con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75, fracción III de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF); 17, 18, 32 fracción II, 34 al 40 de su Reglamento, última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 04 de enero de 2024; y 228, 229, 239, 249, 250, 251, 254, 255, 261 al 266, 268 al 270, 273 al 280 al 284, 291, 299 al 301 del ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal (ACUERDO), publicado en el DOF el 22 de febrero de 2024, se informa lo siguiente: Con fecha 17 de diciembre de 2025, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Convocatoria Pública y Abierta No. 393 de la CONSAR, en la cual se incluyó la plaza denominada LIDER DE PROYECTOS con código de puesto: 06-D00-1-M2C011P-0002289-E-C-A; por lo que, a efecto de no causar perjuicio a las personas interesadas en participar en dicha convocatoria, se les comunica lo siguiente: DICE: DEBE DECIR: La Secretaria Técnica Raquel Ramírez López Directora de Recursos Humanos La Secretaria Técnica Claudia Raquel Rentería Espinosa Subdirectora de Profesionalización DICE: DEBE DECIR: BASES DE PARTICIPACION BASES DE PARTICIPACION Periodo de Registro La inscripción o el registro de las personas aspirantes y los candidatos a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación para el concurso, una vez que los mismos hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, el cual servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes. El concurso comprende las siguientes etapas que se cumplirán en la Ciudad de México, de acuerdo a las fechas establecidas a continuación: Periodo de Registro La inscripción o el registro de las personas aspirantes y los candidatos a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación en la página www.trabajaen.gob.mx, la cual asignará un número de folio de participación para el concurso, una vez que los mismos hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, el cual servirá para formalizar la inscripción a éste y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista por el Comité Técnico de Selección, con el fin de asegurar así el anonimato de las personas aspirantes. El concurso comprende las siguientes etapas que se cumplirán en la Ciudad de México, de acuerdo a las fechas establecidas a continuación: Actividad Periodo de desahogo Actividad Periodo de desahogo Publicación de convocatoria 17 de diciembre de 2025 Publicación de convocatoria 18 de diciembre de 2025 Registro de aspirantes en la herramienta www.trabajaen. gob.mx Del 17 diciembre de 2025 al 15 de enero de 2026 Registro de aspirantes en la herramienta www.trabajaen. gob.mx Del 18 diciembre de 2025 al 16 de enero de 2026 Revisión curricular por la herramienta www.trabajaen. gob.mx Del 17 diciembre de 2025 al 15 de enero de 2026 Revisión curricular por la herramienta www.trabajaen. gob.mx Del 18 diciembre de 2025 al 16 de enero de 2026 Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 295 Exámenes de conocimientos A partir del 20 de enero y hasta el 16 de marzo de 2026 y de acuerdo al calendario de fechas y horarios de aplicación que se den a conocer a través del portal www.trabajaen.gob. mx y/o en el portal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, www.gob.mx/consar. Exámenes de conocimientos A partir del 21 de enero y hasta el 17 de marzo de 2026 y de acuerdo al calendario de fechas y horarios de aplicación que se den a conocer a través del portal www.trabajaen.gob. mx y/o en el portal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, www.gob.mx/consar. Evaluación de habilidades A partir del 20 de enero y hasta el 16 de marzo de 2026, y de acuerdo al calendario de fechas y horarios de aplicación que se den a conocer a través del portal www.trabajaen.gob. mx y/o en el portal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, www.gob.mx/consar Evaluación de habilidades A partir del 21 de enero y hasta el 17 de marzo de 2026, y de acuerdo al calendario de fechas y horarios de aplicación que se den a conocer a través del portal www.trabajaen.gob. mx y/o en el portal de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, www.gob.mx/consar Evaluación de la experiencia A partir del 20 de enero y hasta el 16 de marzo de 2026 Evaluación de la experiencia A partir del 21 de enero y hasta el 17 de marzo de 2026 Valoración del mérito A partir del 20 de enero y hasta el 16 de marzo de 2026 Valoración del mérito A partir del 21 de enero y hasta el 17 de marzo de 2026 Cotejo documental A partir del 20 de enero y hasta el 16 de marzo de 2026 Cotejo documental A partir del 21 de enero y hasta el 17 de marzo de 2026 Entrevista A partir del 20 de enero y hasta el 16 de marzo de 2026 Entrevista A partir del 21 de enero y hasta el 17 de marzo de 2026 Fallo del concurso y notificación a los finalistas A partir del 20 de enero y hasta el 16 de marzo de 2026 Fallo del concurso y notificación a los finalistas A partir del 21 de enero y hasta el 17 de marzo de 2026 Ciudad de México, a 24 de diciembre 2025. Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” La Secretaria Técnica del CTS Directora de Recursos Humanos Raquel Ramírez López Firma Electrónica. 296 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Secretaría de Bienestar CONVOCATORIA PUBLICA DIRIGIDA A TODO(A) INTERESADO(A) QUE DESEE INGRESAR AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA No. 07/2025 Los Comités Técnicos de Selección de la Secretaría de Bienestar con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28, 37 y 75 fracción III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento; 241, 242, 243, 246, 247, 253, 254, 255 y 256 Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, emiten la siguiente: Convocatoria Pública dirigida a todo (a) interesado (a) que desee ingresar al Servicio Profesional de Carrera para ocupar el siguiente puesto vacante en la Administración Pública Federal: Puesto Dirección de Planeación Financiera Código de Puesto 20-100-1-M1C019P-0000479-E-C-O Nivel Administrativo M23 Dirección de Area Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $85,968.00 (Ochenta y cinco mil novecientos sesenta y ocho pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede (Radicación) Ciudad de México Adscripción Oficina de la C. Secretaria de Bienestar Funciones Principales 1. Administrar la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de cheques e inversiones, a fin de contar con recursos que permitan la operación eficaz de la unidad. 2. Realizar la programación financiera anual en coordinación con las demás áreas de la oficina de la C. Secretaria, a fin de que sean contemplados los requerimientos de cada una de ellas. 3. Realizar los informes financieros periódicos que requieran las áreas normativa y fiscalizadores en materia de gasto público de la oficina de la C. Secretaria. 4. Solicitar el fondo rotatorio asignado a la oficina de la C. Secretaria y coordinar la comprobación del gasto relacionado apoyándose en la normativa autorizada y observando los criterios en materia de austeridad. 5. Supervisar que la comprobación de recursos erogados por las diferentes áreas de la oficina de la C. Secretaria. 6. Resguardar el archivo documental de la dirección de conformidad con la normatividad aplicable. 7. Proponer procedimientos y estrategias que permitan la mejora continua y la actualización de los procesos de trabajo conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. 8. Desarrollar todas aquellas funciones inherentes al área de su competencia, que le sean encomendadas por su superior jerárquico, a fin de coadyuvar al logro de los objetivos de la unidad. Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Licenciatura o Profesional Titulado Area de Estudio Carrera Ciencias Sociales y Administrativas Administración Ciencias Políticas y Administración Pública Contaduría Economía Experiencia Laboral 6 años Grupo de experiencia Area de experiencia Requerida Ciencias Económicas Administración Organización y Dirección de Empresas Economía General Ciencia Política Administración Pública Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales Disponibilidad para viajar en ocasiones Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 297 Puesto Departamento de Mantenimiento Código de Puesto 20-411-1-M1C014P-0000341-E-C-N Nivel Administrativo O11 Jefatura de Departamento Número de vacantes Una Percepción Mensual Bruta $26,005.00 (Veintiséis mil cinco pesos 00/100 M.N.) Tipo de Nombramiento Confianza Sede (Radicación) Ciudad de México Adscripción Dirección General de Recursos Materiales Funciones Principales 1. Elaborar las bitácoras de servicio, el registro de consumo de gasolina, trámite de facturas, inventarios, plantillas vehiculares, etc. de acuerdo al programa de suministro y verificación que marca la normatividad vigente y sus lineamientos. 2. Registrar y controlar las plantillas vehiculares a nivel Oficinas Centrales y Organos Desconcentrados. 3. Actualizar las plantillas vehiculares por movimientos registrados durante el mes, en las Unidades Administrativas de la Secretaría. 4. Racionalizar los sistemas de archivo y control, a fin de optimizar la utilización de los recursos. 5. Recibir, revisar, controlar y tramitar facturas, por concepto de servicios realizados a vehículos propiedad de la Secretaría, ante las Unidades Administrativas correspondientes. 6. Mantener actualizados los expedientes del parque vehicular de la Secretaría, tanto de documentación histórica como bitácora de servicios realizados. Escolaridad Nivel de Estudio Grado de Avance Licenciatura o Profesional Terminado o Pasante Area de Estudio Carrera Ciencias Sociales y Administrativas Administración Experiencia Laboral 2 años Grupo de experiencia Area de experiencia Requerida Ciencias Económicas Organización y Dirección de Empresas Administración de Proyectos de Inversión y Riesgo Idiomas No Aplica Otros No Aplica Requisitos adicionales No Aplica BASES DE PARTICIPACION 1. Requisitos de Participación. Podrán participar los (las) candidatos (as) que reúnan los requisitos de escolaridad y experiencia previstos para el puesto y aquellos establecidos en las bases de la Convocatoria. Adicionalmente se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales: (Artículo 21 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal). 1. Ser ciudadano(a) mexicano(a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; 2. No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; 3. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público; 4. No encontrarse en los supuestos establecidos en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 5. No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro(a) de algún culto, y 6. No estar inhabilitado(a) para el servicio público, ni encontrarse con algún otro impedimento legal o administrativo; así como presentar y acreditar las evaluaciones que se indica para cada caso. No existirá discriminación por razón de género, edad, discapacidad, condiciones de salud, religión, estado civil, origen étnico o condición social, para la pertenencia al servicio. 298 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 2. Reglas en materia de Transparencia Quedan reservados en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, los datos personales que se registren durante los procesos de selección, las constancias que se integren a los expedientes de los concursos de ingreso, inconformidades y recursos de revocación, así como los reactivos y las opciones de respuestas de las herramientas de evaluación de conocimientos y habilidades gerenciales, los cuales serán considerados confidenciales, aun concluidos estos procesos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 12 y 14 Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal 3. Documentación requerida La Revisión y Evaluación de Documentos, específicamente en lo relativo al perfil del puesto, se llevará a cabo conforme a los Catálogos de Carreras, de Campos y Areas de Experiencia, establecidos por esta Secretaría en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx (para efectos de esta Convocatoria, TrabajaEn). Sin excepción alguna, los(las) candidatos deberán presentar en original o copia certificada legibles para su cotejo y copia simple legible para su entrega, en las oficinas de la Secretaría de Bienestar, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto reciban en su Centro de mensajes de TrabajaEn, en el orden que se enlistan, los siguientes documentos: 1. Impresión del documento de Bienvenida de TrabajaEn, como comprobante del folio asignado por dicho portal electrónico para participar en el concurso en cuestión. 2. Identificación oficial vigente con fotografía y firma, debiendo ser: Credencial para votar vigente o pasaporte vigente o cédula profesional. Cabe señalar que, si la credencial para votar no se encuentra vigente en términos de los criterios establecidos por el Instituto Nacional Electoral, NO será aceptada como medio de identificación oficial. 3. Acta de nacimiento y/o forma migratoria FM3, según corresponda. 4. Documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto. Para acreditar el nivel de Licenciatura Titulado, sólo se aceptarán: Título o cédula profesional de Licenciatura o grados de Maestrías y/o Doctorados debidamente registrados ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, o en su caso Autorización Provisional para Ejercer la Profesión por Título en Trámite, en las áreas de estudio y carreras estipuladas en el perfil del puesto, de acuerdo con la Normatividad aplicable. Para los puestos que se requiere el nivel de Licenciatura terminado y/o pasante, deberá presentar, la Autorización Provisional para ejercer la Profesión, emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, vigente; o en su defecto Constancia de término de estudios expedida por las Instituciones Educativas, con una antigüedad no mayor a 6 meses; y no será válido el historial académico que se imprime de las páginas electrónicas. En el caso de contar con estudios en el extranjero, deberán presentar invariablemente el apostillado y la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 5. Currículum Vítae máximo 3 cuartillas, actualizado, con números telefónicos de los empleos registrados incluyendo el actual, en los que se detallen claramente, funciones específicas, puesto ocupado y periodo en el cual laboró. 6. Los datos de localización física y telefónica de cuando menos una referencia laboral comprobable respecto de cada uno de los empleos con los que se acrediten los años de experiencia requeridos para el puesto que en cuestión, (dicha información podrá incorporarla en el Currículum Vítae). 7. Cartilla del Servicio Militar Nacional Liberada (únicamente en el caso de hombres y hasta los 40 años de edad). 8. La Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo le entregará el formato de escrito bajo protesta, para su llenado al momento de la revisión documental, en el cual deberá manifestar: a) Ser ciudadano (a) mexicano (a) en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; No haber sido sentenciado(a) con pena privativa de libertad por delito doloso; No pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro(a) de culto; No estar inhabilitado(a) para el servicio público; y que la documentación presentada es auténtica. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 299 b) Cuando el (la) ganador (a) del concurso tenga el carácter de Servidor (a) Público (a) de Carrera Titular, para poder ser nombrado(a) en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación necesaria que acredite haberse separado del puesto que venía ocupando, previo a su ingreso, toda vez que no puede permanecer activo(a) en ambos puestos. c) No haber sido beneficiado (a) por algún Programa de Retiro Voluntario en la Administración Pública Federal, y en caso afirmativo manifestar en qué año, y en qué dependencia, quedando sujeto(a) a lo dispuesto en la normatividad aplicable emitida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. d) No encontrarse en los supuestos establecidos en el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: “Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa. 9. Constancia de Situación Fiscal, expedida por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la cual contiene la Cédula de Identificación Fiscal. 10. Clave Unica de Registro de Población (CURP). 11. Constancias con las que acredite su Experiencia y Méritos. Para acreditar los años de experiencia solicitados para el puesto y que se manifestaron en su momento en el currículo registrado en TrabajaEn, deberá presentar los documentos que comprueben cada periodo laborado desde su inicio hasta su fin, para lo cual se aceptarán: hojas únicas de servicios, constancias de servicios, constancias de nombramientos, cartas finiquito, constancias de baja, contratos de servicios profesionales por honorarios (acompañados de los recibos de pago que soporten el periodo laborado o en su defecto las constancias de retenciones por pago de impuestos respectivas), altas y bajas al IMSS o ISSSTE, recibos de pago, actas constitutivas de empresas, poderes notariales, constancias de empleo expedidas en hojas membretadas con dirección, números telefónicos, firma y preferentemente con sello; conteniendo: nombre completo del (de la) candidato (a), periodo laborado, percepción, puesto (s) y funciones desempeñadas. No se aceptarán cartas de recomendación, ni cartas de renuncia al puesto como constancias para acreditar la experiencia laboral requerida. Asimismo, toda documentación emitida en el extranjero en idioma diferente al español, invariablemente deberá acompañarse de la traducción oficial respectiva. Para la valoración del Mérito podrá presentar los documentos que lo comprueben tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios, actividad destacada, otros estudios, habla de lengua indígena, autoadscripción a un pueblo o comunidad indígena o afrodescendiente o afromexicana, perspectiva de juventudes y/ o persona con discapacidad; en caso de Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las calificaciones obtenidas en la última evaluación del desempeño anual, la cual deberá presentar completa así como el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, lo anterior de conformidad a las escalas y medios de comprobación establecidos en la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.trabajaen.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante). Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la NO presentación de los (las) aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, así como la NO presentación de los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo, determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición por primera vez; de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. 300 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 De no acreditar la existencia o autenticidad de cualquiera de los datos registrados por los (las) aspirantes en TrabajaEn o de la documentación mencionada ya sea durante la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, será motivo de descarte del concurso o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría de Bienestar, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. La Secretaría de Bienestar mantiene una política de igualdad de oportunidades libre de discriminación por razones de edad, género, cultura, condición económica, origen étnico, apariencia física, características genéticas, embarazo, preferencias sexuales, condiciones de salud, discapacidad, religión, estado civil, o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, en atención a lo cual en ningún caso serán requeridos exámenes de gravidez y/o de VIH/SIDA, para participar en el concurso y en su caso para llevar a cabo la contratación. 4. Registro de Candidatos(as) La inscripción o el registro de los(las) candidatos(as) a un concurso, se podrá realizar a partir de la fecha de publicación de esta Convocatoria en la página de TrabajaEn, la cual asignará a los(las) candidatos(as) un número de folio de participación para el concurso una vez que los(las) mismos(as) hayan aceptado sujetarse a las presentes bases, y que servirá para formalizar la inscripción al concurso de la plaza de que se trate y de identificación durante el desarrollo del proceso hasta antes de la Entrevista que haga el Comité Técnico de Selección; lo anterior, con el fin de asegurar el anonimato de los(las) candidatos(as). Al momento de que las y los candidatos registren su participación el Sistema de TrabajaEn, se realizará de forma automática la revisión curricular, asignando un folio de participación en aquellos casos en que la información capturada en su Currículum sea compatible con el perfil del puesto vacante o un folio de rechazo que lo descartará del concurso. Para continuar en el concurso se deberán acreditar cada una de las etapas y demás requisitos establecidos en la presente convocatoria 5. Desarrollo del Concurso El concurso se conducirá de acuerdo al siguiente calendario, la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo, podrá modificar dentro de los plazos establecidos, el lugar, fecha y hora programados para desahogar cada etapa y subetapa, por lo que se recomienda dar seguimiento a los mensajes que se generen con tal motivo a través del Centro de mensajes de TrabajaEn. La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección se realizará, preferentemente, en las mismas fechas y horarios a todos (as) los (las) candidatos (as) que continúen en el concurso a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Calendario del concurso: Etapas del Concurso Fecha o Plazo Publicación de convocatoria 24 de diciembre de 2025 Registro de aspirantes (en la página www.trabajaen.gob.mx) Del 24 de diciembre del 2025 al 09 de enero de 2026 Revisión curricular (por la página www.trabajaen.gob.mx) Del 24 de diciembre del 2025 al 09 de enero de 2026 Examen de conocimientos generales de la APF y Examen de conocimientos Técnicos) A partir del 14 de enero de 2026 Evaluaciones de habilidades A partir del 14 de enero de 2026 Cotejo documental A partir del 14 de enero de 2026 Evaluación de experiencia A partir del 14 de enero de 2026 Valoración del mérito A partir del 14 de enero de 2026 Entrevista A partir del 14 de enero de 2026 Determinación A partir del 14 de enero de 2026 Nota: En caso de presentarse una situación de contingencia ajena a la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo, no prevista en estas bases, se informará a todos (as) los (las) candidatos(as) a través de los mismos medios. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 301 6. Temarios Temario que se debe estudiar para el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal se encuentra disponible en la página electrónica de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno https://upsp.buengo bierno.gob.mx/temario-examen-conocimientos-generales-apf/ Temarios que se deben estudiar para el Examen de Conocimientos Técnicos se encuentran disponibles en la página electrónica de la Secretaría de Bienestar en la siguiente liga: https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/servicio-profesional-de-carrera- 16468 La guía para la evaluación de habilidades se encuentra en la página electrónica de TrabajaEn (http://www.trabajaen.gob.mx), en la sección de documentos relevantes dirigirse a la Guía de Estudio para las evaluaciones de habilidades. https://www.trabajaen.gob.mx/servlet/download_blob?task=SSE_SI_LIGAS&item =SSE_SI_LIGAS!M4T_SI_LIGA_TE_IN[5].CME_ARCHIVO 7. Evaluaciones La subetapa de exámenes de conocimientos constará de dos evaluaciones, la primera correspondiente al examen de conocimientos técnicos del puesto cuya calificación mínima aprobatoria deberá ser igual o superior a la establecida por el Comité Técnico de Selección, por lo que de obtener un resultado menor será motivo de descarte. Las personas que acrediten el examen de conocimientos técnicos podrán realizar la segunda evaluación correspondiente al Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, cuya calificación se promediará con el examen de conocimientos técnicos, para obtener la calificación de la subetapa, cuyo mínimo aprobatorio es de 60 en una escala de 0 a 100 sin decimales y de la misma manera, obtener una calificación menor a esta será motivo de descarte, así como el hecho de no presentarse en la fecha, lugar y hora señalados en el mensaje de TrabajaEn. La Secretaría de Bienestar comunicará a cada aspirante, la fecha, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de su Centro de mensaje en TrabajaEn. En dichas comunicaciones, se especificará la duración aproximada de cada aplicación, así como el tiempo de tolerancia para el inicio del examen y/o evaluaciones considerando como hora referencial la que indiquen los equipos de cómputo de la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo. Una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, por ningún motivo se aplicará el examen y/o evaluaciones. Asimismo, no se aplicará el examen y/o las evaluaciones si el o la participante no presentan la documentación requerida. Serán motivo de Descarte del concurso: NO presentarse en la fecha, hora y lugar señalados, presentarse una vez transcurrido el tiempo de tolerancia, así como no presentar la documentación requerida para tal efecto. De conformidad con el artículo 254 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, la invitación se enviará con al menos 2 días hábiles de anticipación a la fecha y hora prevista al efecto. La presentación de todas las evaluaciones estará sujeta, primeramente, a la aprobación de la Etapa "Revisión Curricular", y en lo subsecuente se contemplarán lo siguiente: ETAPA DE EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES: En una escala de 0 a 100 sin decimales, en el examen de conocimientos la calificación mínima aprobatoria, deberá ser de: Puesto Código de Puesto Puntaje mínimo aprobatorio Dirección de Planeación Financiera 20-100-1-M1C019P-0000479-E-C-O 85 Departamento de Mantenimiento 20-411-1-M1C014P-0000341-E-C-N 85 Los resultados obtenidos tendrán una vigencia de hasta un año, contado a partir del día en que se den a conocer éstos a través de TrabajaEn, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; tiempo en el cual los(las) aspirantes podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse al examen de conocimientos, siempre y cuando se trate del mismo puesto, temario y bibliografía, lo que se deberá solicitar a través de la cuenta de correo electrónico: aclaraciones.spc@bienestar.gob.mx a más tardar un día posterior al cierre de inscripciones. 302 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 En caso de que se requiera una revisión de examen, es importante señalar que únicamente se hará dicha revisión en lo que respecta a la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, No así procederá la revisión respecto del contenido o de los criterios de evaluación. Para el caso del Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal, los(las) candidatos(as) podrán participar en otros concursos sin tener que sujetarse nuevamente cuando hayan obtenido un resultado igual o superior a 60 puntos, dicho resultado será considerado como aprobatorio y se verá reflejado de forma automática en el portal de Trabajaen. Los(las) candidatos(as) que hayan aprobado el examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal podrán renunciar a su resultado para participar en otros concursos, para lo cual deberán enviar su solicitud por correo electrónico a la cuenta trabajaen@buengobierno.gob.mx, dirigido a la Unidad de Políticas para el Servicio Público de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. La calificación obtenida con anterioridad se mantendrá en los concursos que se encuentren activos, por lo que la renuncia aplicará sólo para futuros concursos. La subetapa de Evaluación de Habilidades sólo será motivo de descarte cuando el (la) aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados en el mensaje. Las herramientas que esta Dependencia aplicará para las evaluaciones de habilidades, será el Módulo Generador de exámenes ingreso de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionadas por la Unidad de Políticas para el Servicio Público y aprobadas por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Bienestar de la siguiente manera: Nivel Puesto Habilidad Gerencial K Dirección General Visión Estratégica y Negociación M Dirección de Area Orientación a Resultados y Liderazgo N Subdirección de Area Orientación a Resultados y Trabajo en equipo O Jefatura de Departamento Orientación a Resultados y Trabajo en equipo P Enlace Orientación a Resultados y Trabajo en equipo ETAPA DE EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO: Las subetapa de Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito será motivo de descarte cuando el (la) aspirante NO se presente en el lugar y hora señalados en el mensaje, así como la NO presentación del original de cualquiera de los documentos que se describen en esta Convocatoria, incluido el hecho de que la carrera específica con la que se pretenda acreditar la carrera genérica del puesto en concurso no se encuentre contenida en la impresión del Catálogo de Carreras que en la fecha de la revisión documental obtenga del portal electrónico TrabajaEn el personal de la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo. Los resultados obtenidos serán considerados en el Sistema de Puntuación General. De conformidad con la Metodología y Escalas de Calificación para la Evaluación de la Experiencia y la Valoración del Mérito, vigente, los elementos que se calificarán para la Evaluación de la Experiencia serán los siguientes: • Orden en los puestos desempeñados. • Duración en los puestos desempeñados. • Experiencia en el Sector público. • Experiencia en el Sector privado. • Experiencia en el Sector social. • Nivel de responsabilidad. • Nivel de remuneración. • Relevancia de funciones o actividades. • En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. • En su caso, aptitud en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. Asimismo, los elementos que se calificarán para la Valoración del Mérito serán los siguientes: • Resultados de las evaluaciones del desempeño (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares). • Resultados de las acciones de capacitación (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares). • Resultados de procesos de certificación (en caso de servidores(as) públicos(as) de carrera titulares). Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 303 • Logros. • Distinciones. • Reconocimientos o premios. • Actividad destacada en lo individual. • Otros estudios. • Habla de Lengua Indígena • Autoadscripción a un pueblo o a una comunidad indígena, afrodescendiente o afromexicana • Perspectiva de juventudes • Persona con discapacidad Para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn, y aquella que se muestre para acreditar cualquier etapa, la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo, realizará consultas y cruce de información a los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. En los casos en que no se acredite su autenticidad se descartará al (el) candidato (a) y se ejercerán las acciones legales procedentes. De acuerdo al principio de igualdad de oportunidades no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso, salvo en casos de fuerza mayor como, por ejemplo: un sismo o la toma de las oficinas de la Secretaría de Bienestar por manifestantes. ETAPA DE ENTREVISTA: Los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones, serán considerados para elaborar el listado de candidatos(as) con los resultados más altos a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de Entrevista, de acuerdo con las Reglas de Valoración y el Sistema de Puntuación establecidos en la Secretaría de Bienestar, basadas en el ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal. Por acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización, pasarán a la etapa de Entrevista, los (las) tres candidatos(as) con puntuaciones más altas en estricto apego al orden de prelación registrado, cuando el universo lo permita. En caso de empate en tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar, y la totalidad de candidatos(as) que compartan el tercer lugar. El Comité Técnico de Selección solventará la etapa de entrevista mediante videoconferencia; a través de la plataforma “Google Meet”. Para la evaluación de la Entrevista, el Comité Técnico de Selección considerará el criterio siguiente: Contexto, (favorable o adverso) Estrategia (simple o compleja) Resultado (sin impacto o con impacto) Participación (protagónica o como miembro de equipo) ETAPA DE DETERMINACION: Se considerarán finalistas a los (las) candidatos (as) que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el Sistema de Puntuación General, esto es, que hayan obtenido un resultado aceptable (65 puntos) para ser considerados (as) aptos (as) para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y 40, fracción II de su Reglamento (última reforma 04 de enero de 2024). En esta etapa el Comité Técnico de Selección resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: a) Ganador(a) del concurso, a la persona finalista que obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, a la de mayor Calificación Definitiva, -el(la) Presidente(a) del CTS, superior jerárquico(a) del puesto en concurso podrá, por una sola vez y bajo su estricta responsabilidad, vetar durante la determinación al (la) finalista seleccionado(a) por los(as) demás integrantes del Comité Técnico de Selección para ocupar el puesto, razonando debidamente su determinación en el acta correspondiente, en cuyo caso el Comité Técnico de Selección elegirá a la persona que ocupará el puesto de entre los(as) restantes finalistas. b) Al (la) finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el(la) ganador(a) señalado(a) en el inciso anterior: I. Comunique a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto, o II. No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada, o c) Desierto el concurso. 304 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 8. Reglas de Valoración General y Sistema de Puntuación El listado de candidatos(as) en orden de prelación, se integrará de acuerdo a los resultados obtenidos por aquéllos(as) con el puntaje más alto en su esquema general de evaluación, de conformidad con el Sistema de Puntuación General aprobado por el Comité Técnico de Profesionalización, mediante Acuerdo CTPSB.05/2ª Sesión Ordinaria/2024. Nivel Examen de conocimientos CG+CT Evaluaciones de Habilidades Evaluación de la Experiencia Valoración del Mérito Entrevista Dirección General 15 15 30 10 30 Dirección de Area 20 15 25 10 30 Subdirección de Area 30 10 20 10 30 Jefatura de Departamento 30 20 10 10 30 Enlace 30 20 10 10 30 9. Publicación de Resultados Los resultados de los concursos, serán publicados en el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx. 10. Reserva de Candidatos(as) Los (las) candidatos (as) entrevistados (as) por los (las) miembros del Comité Técnico de Selección que no resulten ganadores(as) del concurso y obtengan el puntaje mínimo de calificación (65 puntos), se integrarán a la reserva de Candidatos(as) de la rama de cargo o puestos de que se trate, teniendo una vigencia de permanencia en la misma de un año, contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso en cuestión. Los (las) candidatos (as) finalistas estarán en posibilidad de ser convocados (as) durante el periodo que dure su vigencia de permanencia en la reserva de candidatos (as) y tomando en cuenta la clasificación de puestos y ramas de cargo establecidos por el Comité Técnico de Profesionalización de la Secretaría de Bienestar, a participar en concursos bajo la modalidad de Convocatoria dirigida a la reserva de aspirantes cuando así lo prevenga el Comité Técnico de Selección. 11. Declaración de Concurso Desierto El Comité Técnico de Selección podrá, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (última reforma 04 de enero 2024), declarar desierto el concurso por las siguientes causas: I. Porque ninguno(a) candidato(a) se presente al concurso; II. Porque ninguno(a) de los(las) candidatos(as) obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerado(a) finalista (65 puntos); o III. Porque sólo un(a) finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetado(a) o bien, no obtenga la mayoría de los votos de los (las) integrantes del Comité Técnico de Selección. En caso de declararse desierto el concurso, se podrá emitir una nueva Convocatoria. 12. Cancelación del Concurso El Comité Técnico de Selección podrá cancelar el concurso de la plaza en los supuestos siguientes: I. Cuando medie orden de autoridad competente o exista disposición legal expresa que restrinja la ocupación del puesto de que se trate, o II. El puesto de que se trate, se apruebe como de libre designación, o bien, se considere para dar cumplimiento a laudos o resoluciones que hayan causado estado, en su caso, para restituir en sus derechos a alguna persona, o III. El CTP determine que se modifica o suprime del Catálogo el puesto en cuestión. 13. Principios del Concurso En el portal www.dof.gob.mx podrá consultarse la Convocatoria, los detalles sobre el concurso y el puesto vacante. Los datos personales de los (las) aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso. Los(las) aspirantes se responsabilizarán de los traslados y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente Convocatoria sin responsabilidad alguna a cargo de la Secretaría de Bienestar. El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del proceso y la determinación del Comité Técnico de Selección, a lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y al ACUERDO por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, vigente a la fecha. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 305 14. Resolución de Dudas A efecto de garantizar la atención y resolución de las dudas que las y los aspirantes formulen con relación a los puestos y el proceso del presente concurso, se encuentra disponible la siguiente dirección de correo electrónico: aclaraciones.spc@bienestar.gob.mx o al número telefónico: 55 5328-5000 extensiones, 55603, 55618, 55604 y 55608, para las Entidades Federativas: 01 800 0073 705 mismas extensiones (sin costo alguno) con horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 18:00 hrs. en la Dirección de Ingreso, Capacitación y Desarrollo de la Secretaría de Bienestar, ubicada en Av. Paseo de la Reforma 51, piso 5º, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México. 15. Inconformidades Las y los aspirantes podrán presentar inconformidad dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha en que se presentó el presunto acto que motivó la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto dentro del proceso de selección previsto en la Ley, en el Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (última reforma 04 de enero de 2024) o bien en los demás ordenamientos administrativos aplicables, ante el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Bienestar, con dirección en: Paseo de la Reforma Sur No. 116, piso 11, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06600, Ciudad de México o al correo organo.interno@bienestar.gob.mx. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección conforme a las disposiciones aplicables. 16. Recurso de Revocación Una vez que se comuniquen los resultados del concurso, los (las) interesados (as) estarán en aptitud jurídica de interponer mediante escrito Recurso de Revocación ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en sus instalaciones, entre las 09:00 y las 15:00 horas en días hábiles, sitas en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Primer Piso, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Alcaldía Alvaro Obregón, C. P. 01020, en Ciudad de México, conforme a los artículos 76, 77 y 78 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, 97 y 98 de su Reglamento, o depositando dicho escrito en el Servicio Postal Mexicano conforme al artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. 17. Disposiciones Generales En el portal electrónico www.trabajaen.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes de la Secretaría de Bienestar. Las y los aspirantes estarán obligados(as) a revisar el sistema de mensajes del portal www.trabajaen.gob.mx, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo privado por el propio portal. Una vez que el Comité Técnico de Selección haya resuelto sobre el (la) candidato (a) ganador (a), este deberá presentarse a laborar en la fecha y hora indicada por la dependencia; de no ser así se considerará renuncia a su ingreso, por lo que el Comité podrá optar por elegir de entre los finalistas al siguiente con la calificación más alta. Lo anterior en apego a los artículos 28, 60 fracción I y 75, fracción I de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Los datos personales que se registren durante el reclutamiento, la selección, así como en las inconformidades y los recursos de revocación serán considerados confidenciales, aun después de concluidos éstos, en todo caso, deberán observarse las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales que resulten aplicables. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Comité Técnico de Selección en sesión extraordinaria a partir de los 5 días hábiles posteriores a la fecha en que se tenga conocimiento del hecho y conforme a las disposiciones aplicables. Cualquier duda o aclaración comunicarse al teléfono 55 51-41-79-00 extensión, 55603, 55618, 55604 y 55608 de la Secretaría de Bienestar. Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025. La Secretaria Técnica Subdirectora de Reclutamiento y Selección Denisse Romero Gallegos Rúbrica. 306 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Secretaría de Cultura Instituto Nacional del Derecho de Autor CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA No. 03/2025 El Comité Técnico de Selección CTS del Instituto Nacional del Derecho de Autor con fundamento en los artículos 21, 25, 26, 28 y 75, fracciones III y VII de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal (LSPCAPF) y 17, 18, 32 fracción II, 34, 35, 36, 37, 38, 39, y 40 Tercero y Séptimo Transitorios de su Reglamento (RLSPCAPF), y los numerales 249 al 292 del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de Recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2024, así como por Acuerdo del Comité Técnico de Profesionalización y el Comité Técnico de Selección del Instituto Nacional del Derecho de Autor, se emite la siguiente: CONVOCATORIA PUBLICA Y ABIERTA dirigida a toda persona interesada en ingresar al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal Centralizada de los concursos para ocupar los siguientes puestos vacantes: 1. JEFE (A) DE LA UNIDAD DE INFORMATICA con las siguientes características: NUMERO DE VACANTES: Una NIVEL ADMINISTRATIVO: N11 CODIGO DE LA PLAZA: 48-I00-1-M1C015P-0000017-E-C-K PERCEPCION ORDINARIA: $ 39,078.00 ADSCRIPCION: Instituto Nacional del Derecho de Autor SEDE: Ciudad de México OBJETIVO GENERAL DEL PUESTO: Coordinar la planeación, desarrollo, operación y mantenimiento de tecnologías de la información y comunicación, con la finalidad de optimizar el aprovechamiento de los bienes informáticos, conforme a las políticas y normatividad establecidas, para contribuir al cumplimiento de los objetivos institucionales. FUNCIONES 1. Definir los requerimientos de recursos informáticos de las áreas del instituto, mediante el análisis y diagnóstico de las necesidades de tecnologías de la información y comunicación, con la finalidad de suministrar los recursos tecnológicos necesarios para el cumplimiento de las funciones de cada área, conforme a los objetivos institucionales. 2. Implementar estrategias que permitan regular la generación de alternativas de solución oportunas, en materia de tecnologías de la información y comunicación en las distintas áreas del Instituto, a fin de garantizar el uso óptimo de las tecnologías de la información y comunicación, conforme a la aplicación de la normatividad en la materia. 3. Controlar y ejecutar los proyectos en materia de tecnologías de la información, mediante la definición y metodología aplicable, en el desarrollo de los programas de informática dirigidos a las áreas del instituto, con la finalidad de realizar acciones de mejora en los procesos que se llevan en el Indautor. 4. Coordinar y controlar el mantenimiento preventivo y correctivo del equipo de cómputo y telecomunicaciones asignados al instituto, mediante la supervisión de la ejecución de acciones que permitan evaluar el estado de los recursos tecnológicos, con la finalidad de asegurar la operación eficiente en las áreas que integran el Instituto. 5. Coordinar el control de los equipos de cómputo y telecomunicación, mediante un sistema de inventario, con el objeto de garantizar que todos los servidores públicos, cuenten con los recursos informáticos y de telecomunicación, que les permitan realizar sus funciones, contribuyendo así al logro de los objetivos institucionales. 6. Supervisar y verificar que se proporcione la asesoría al personal del instituto en materia informática, mediante la coordinación y gestión de los reportes generados y así garantizar la óptima operación de dichos recursos tecnológicos, para asegurar la satisfacción de los usuarios. 7. Coordinar y dirigir la ejecución de las acciones de mantenimiento, operación y actualización de los programas informáticos utilizados en el instituto, mediante la aplicación de los procedimientos en materia de soporte técnico, mantenimiento y actualización, con la finalidad de garantizar la operación y la continuidad de dichos recursos tecnológicos, conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable. 8. Supervisar la operación de los programas informáticos mediante el sistema de gestión y control de programas utilizados, con la finalidad de cumplir con la normatividad aplicable en materia de derechos de autor y licencias del software. 9. Supervisar y vigilar las asesorías realizadas a las áreas del instituto, en lo que se refiere a la utilización de los programas, aplicaciones y paquetería informática, mediante la gestión de reportes solicitados, además de proporcionar la capacitación del software desarrollado, para cumplir con la normatividad aplicable en tecnologías de la información. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 307 PERFIL Y REQUISITOS: ESCOLARIDAD: Licenciatura o Profesional GRADO DE AVANCE: Titulado AREA GENERAL CARRERA GENERICA INGENIERIA Y TECNOLOGIA COMPUTACION E INFORMATICA EXPERIENCIA LABORAL: 4 años CAMPO DE EXPERIENCIA AREA DE EXPERIENCIA CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LOS ORDENADORES CIENCIAS TECNOLOGICAS TECNOLOGIA DE LAS TELECOMUNICACIONES CIENCIAS TECNOLOGICAS PROCESOS TECNOLOGICOS CONOCIMIENTOS • Jefe (a) de la unidad de Informática • Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal HABILIDADES GERENCIALES: Visión Estratégica y Trabajo en Equipo (nivel de dominio para ambas habilidades es de 3). DISPONIBILIDAD PARA VIAJAR: No Requerido. IDIOMA: No Requerido. REGLAS DE VALORACION: ETAPA PONDERACION Examen de Conocimientos técnicos + examen de conocimientos generales de la APF 30 Evaluación de habilidades 20 Evaluación de la Experiencia 10 Valoración del Mérito 10 Entrevistas 30 BASES DE PARTICIPACION BASES DE PARTICIPACION REQUISITOS DE PARTICIPACION Podrán participar aquellas personas que reúnan los requisitos previstos en el perfil de puesto (escolaridad, áreas de conocimiento y experiencia laboral) y los establecidos en las presentes Bases de Participación, así como en términos de lo dispuesto por el artículo 38 fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deberá manifestar por escrito en el Escrito Bajo Protesta de decir verdad. -Que no cuenta con sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal; contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar, violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos; no ser declarada persona deudora alimentaria morosa. Así como en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la LSPCAPF, se deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos legales I. Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos o extranjero(a) cuya condición migratoria permita la función a desarrollar (FM3). II. No haber sido sentenciada o sentenciado con pena privativa de libertad por delito doloso. III. Tener aptitud para el desempeño de sus funciones en el servicio público. IV. No pertenecer al estado eclesiástico, ni ser ministro o ministra de algún culto. V. No estar inhabilitada (o) para el servicio público ni encontrarse con algún otro impedimento legal. El Instituto Nacional del Derecho de Autor mantiene una política de igualdad de oportunidades, sin discriminación por edad, discapacidad, color de piel, cultura, sexo, condición económica, apariencia física, características genéticas, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares o por cualquier otro motivo que atente contra la dignidad humana, no encuentre sustento objetivo, racional ni proporcional o tenga por objeto menoscabar los derechos y libertades de las personas. Queda prohibido como requisito para el reclutamiento y selección la certificación médica de no embarazo y/o pruebas para la detección de VIH/SIDA para llevar a cabo la contratación. 308 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 PRINCIPIOS DEL CONCURSO El concurso se desarrollará en estricto apego a los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, sujetándose el desarrollo del Proceso de Selección y las sesiones del CTS. a las Disposiciones de la LSPCAPF, al RLSPCAPF, al Acuerdo y las disposiciones que, en su caso, las autoridades sanitarias emitan a través del Diario Oficial, y demás normatividad aplicable. DISPOSICIONES INICIALES Las personas aspirantes tendrán que verificar previo a su registro al concurso en TrabajaEn, el Perfil del Puesto publicado en la presente convocatoria, el cual se compone de los siguientes apartados: Nombre del puesto, Código del puesto, Unidad Administrativa de adscripción y Nivel. La información relativa a las Funciones principales, Escolaridad, Experiencia laboral, Habilidades a evaluar y Otros, se pública en la página web del Instituto Nacional del Derecho de Autor www.indautor.gob.mx, https://www.indautor.gob.mx/ convocatorias-y-temarios.php conforme a lo señalado en el artículo 251 fracción II del Acuerdo. El cumplimiento del Perfil del Puesto es forzoso para las personas aspirantes, el no contar con evidencias documentales que respalden su cobertura, implica el descarte de la persona aspirante del Proceso de Selección. 1. Las bibliografías y temarios para el examen de conocimientos técnicos podrán ser consultadas por las personas participantes en la página electrónica del Instituto Nacional del Derecho de Autor, en la liga: https://www.indautor.gob.mx/convocatorias-y-temarios.php La bibliografía y temario para examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal podrá ser consultada por las personas participantes en el portal TrabajaEn que administra la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno https://www.TrabajaEn.gob.mx en el apartado Documentos e Información Relevante, Temario del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal. En la dirección electrónica www.TrabajaEn.gob.mx podrán consultarse los detalles sobre el concurso y los puestos vacantes. El portal TrabajaEn deberá considerarse como el Sistema Informático administrado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, diseñado para la administración y control de la información así como datos de los procesos de reclutamiento y selección incluidos entre otros, lo correspondiente a la recepción y procesamiento de solicitudes de registro a los concursos de ingreso al Sistema; mensajes a las personas aspirantes; la difusión de cada etapa; e integración de la reserva de personas aspirantes por dependencia, cuyos accesos estarán disponibles en la página www.TrabajaEn.gob.mx por lo que la información publicada es de carácter referencial y no suple a la Convocatoria publicada en el DOF y la publicada en la página web del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Cada persona aspirante tendrá por obligación revisar el sistema de mensajes de su cuenta personal de TrabajaEn, independientemente de la posibilidad de que se le remitan los mensajes al correo personal, por el propio portal. Los datos personales de las personas aspirantes son confidenciales aun después de concluido el concurso y serán protegidos por las disposiciones en materia de protección, tratamiento, difusión, transmisión y distribución de datos personales vigente. Cada persona aspirante se responsabilizará del traslado y gastos erogados como consecuencia de su participación en actividades relacionadas con motivo de la presente convocatoria. Cuando la persona ganadora del concurso tenga el carácter de Persona Servidora Pública de Carrera Titular, para poder obtener el nombramiento en el puesto sujeto a concurso, deberá presentar la documentación que acredite haberse separado de su cargo, toda vez que no puede permanecer activa en ambos puestos, así como de haber cumplido la obligación que le señala el artículo 11 fracción VIII de la LSPCAPF. DESARROLLO DEL CONCURSO El concurso se conducirá de acuerdo con la programación que se indica, sin embargo, previa notificación correspondiente a las personas aspirantes a través del portal www.TrabajaEn.gob.mx podrán modificarse las fechas indicadas cuando así resulte necesario, o debido al número de personas aspirantes que se registren. Así mismo, de acuerdo con el principio de igualdad de oportunidades, no procederá la reprogramación de las fechas para la aplicación de cualquiera de las etapas del concurso a petición de las personas aspirantes. ETAPA I. REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES Y REVISION CURRICULAR EN EL SISTEMA REGISTRO DE PERSONAS ASPIRANTES La inscripción a un concurso y el registro de las personas aspirantes al mismo se realizará a través de la herramienta www.TrabajaEn.gob.mx, la cual, les asignará un número de folio de participación, este servirá para formalizar su proceso de inscripción e identificación durante el desarrollo de las etapas del proceso de selección hasta la entrevista por el CTS, con el fin de asegurar así el anonimato. Las personas aspirantes, al aceptar el número de folio que les asigna el Sistema TrabajaEn, aceptan las Bases de Participación de la presente Convocatoria, motivo por el que tendrán la obligación de su lectura y acatamiento. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 309 REACTIVACION DE FOLIO Con respecto a la reactivación de folios rechazados en la etapa de revisión curricular, a partir de la fecha de descarte, cada persona aspirante rechazada, contará con 3 días hábiles para presentar su escrito de petición de reactivación de folio dirigido a la Secretaria(o) Técnica del CTS en el Instituto Nacional del Derecho de Autor, en el domicilio: Puebla 143, 4º piso colonia roma Norte C.P. 06700, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, de 09:00 a 15:00 horas, a través del área de Oficialía de Partes. De conformidad con el artículo 254 del Acuerdo, el CTS establecerá la forma y el plazo para determinar si es procedente la reactivación, privilegiando la observancia de los principios rectores del Sistema. La determinación del CTS respecto a la solicitud de reactivación se hará del conocimiento de la persona interesada. Una vez transcurrido el plazo establecido, no procederán las solicitudes de reactivación. El escrito de petición deberá incluir: 1. Justificación de por qué considera que se debe reactivar el folio de participación, solicitando el análisis y aprobación para la reactivación 2. Adjuntar las pantallas impresas del portal www.TrabajaEn.gob.mx: − Pantalla principal de “Mis Mensajes”. − Mensaje de Rechazo. 3. Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de identificación oficial vigente. 4. Adjuntar al escrito, copia simple de los documentos para realizar el cotejo documental, que acrediten escolaridad y experiencia laboral de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases de Participación y el Perfil del Puesto del concurso de interés. 5. Dirección electrónica, donde puede recibir la respuesta de su solicitud. 6. Todas las copias simples legibles y documentos anexos a la solicitud deberán ser firmados por la persona aspirante. De conformidad con el Artículo 269 del Acuerdo, la reactivación de folios no será procedente cuando ésta se deba a: - La persona aspirante cancele su participación al concurso, y - Exista duplicidad de registros en TrabajaEn. Nota: Con relación a los descartes de las personas aspirantes por errores imputables al Operador de Ingreso en las etapas de evaluación y entrevista, el CTS podrá autorizar, reactivar dicho folio comunicando con oportunidad a las personas aspirantes que siguen participando en el concurso. En caso de ser autorizada la solicitud de reactivación, el sistema www.TrabajaEn.gob.mx enviará un mensaje de notificación a cada persona participante en el concurso. ETAPA II. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS Y EVALUACION DE HABILIDADES PRESENTACION A LAS EVALUACIONES El Instituto Nacional del Derecho de Autor comunicará con al menos dos días hábiles de anticipación a cada persona aspirante, la fecha, duración de la evaluación, hora y lugar en que deberá presentarse para la aplicación de las evaluaciones referentes a cada una de las etapas del concurso, a través de la página www.TrabajaEn.gob.mx, en el rubro “Mis Mensajes”, en el entendido de que será motivo de descarte del concurso, no presentarse en la fecha, hora y lugar señalados. EXAMEN DE CONOCIMIENTOS TECNICOS Respecto al examen de conocimientos técnicos tendrá consistencia con el contenido del temario y bibliografía publicado en el portal de TrabajaEn y la página web del Instituto Nacional del Derecho de Autor, la calificación mínima aprobatoria es de 70 puntos de 100 posibles, para todos los niveles jerárquicos o rangos que comprende el Servicio Profesional de Carrera. Será motivo de descarte obtener una calificación inferior a 70 puntos en la evaluación de conocimientos. En apego a lo establecido en el Artículo 232 y 273 del Acuerdo, en su caso, la revisión del examen de conocimientos deberá ser solicitada mediante escrito dirigido al CTS dentro de un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de los resultados del examen de conocimientos en la página de TrabajaEn; la revisión sólo podrá efectuarse respecto de la correcta aplicación de las herramientas de evaluación, métodos o procedimientos utilizados, sin que implique la entrega de los reactivos, ni de las opciones de respuesta. En ningún caso procederá la revisión respecto del contenido o los criterios de evaluación. En caso de que exista alguna inconsistencia o error en la captura de la calificación obtenida por alguna persona aspirante en el examen de conocimientos, la persona operadora de ingreso podrá corregir el resultado previa notificación al CTS. 310 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 EXAMEN DE CONOCIMIENTOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL Respecto al examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal tendrá consistencia con el contenido del temario y bibliografía publicado en la plataforma TrabajaEn, el temario y el examen será establecido por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. El valor ponderado de los exámenes de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y conocimientos técnicos será de 50% cada uno, para obtener un total de 100%. El resultado del examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal y del Examen de Conocimientos Técnicos serán sumados, con el objetivo de obtener los puntos de la Subetapa de Exámenes de conocimientos. El resultado obtenido deberá ser igual o superior a 60. En caso de obtener un resultado menor a 60, el sistema procederá al descarte. EVALUACION DE HABILIDADES Las herramientas por utilizar para la Evaluación de Habilidades son de tipo psicométrico. Las evaluaciones de habilidades que se aplicarán serán: Jefatura de Departamento u Homólogo: Orientación a Resultados y Trabajo en Equipo. Subdirección de Area u Homólogo: Visión Estratégica y Trabajo en Equipo Dirección de Area u Homólogo: Visión Estratégica y Negociación. REVALIDACION DE CALIFICACIONES Los resultados aprobatorios obtenidos en el Examen de Conocimientos Técnicos deben corresponder al mismo temario y bibliografía. Respecto a los resultados aprobatorios en las Habilidades (deberán ser las mismas habilidades y herramientas de evaluación) y examen de conocimientos técnicos, conocimientos generales de la Administración Pública Federal, tendrán una vigencia de un año, para concursos del Instituto Nacional del Derecho de Autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF. La persona aspirante podrá participar en otros concursos del Instituto Nacional del Derecho de Autor sin tener que sujetarse nuevamente a la evaluación correspondiente, siempre y cuando cumpla con las condiciones señaladas en el párrafo anterior. Una vez terminada la Etapa I de las presentes bases de participación, las y los aspirantes tendrán 3 días hábiles contados a partir del cierre de registro en la página de TrabajaEn, para presentar su solicitud por escrito dirigida a la Secretaria Técnica del CTS, el cual debe contener: 1. Justificación en la cual la o el aspirante solicite la revalidación de calificaciones. 2. Número de folio actual con el que participa en el concurso. 3. Folio de participación del o los concursos en que haya acreditado las evaluaciones. 4. Adjuntar al escrito, la pantalla impresa donde aparecen las calificaciones vigentes (se localiza en la pestaña de Mis Exámenes y Evaluaciones de su cuenta personal de www.TrabajaEn.gob.mx) 5. Adjuntar al escrito, copia simple (por ambos lados) de su identificación oficial. El resultado del Examen de Conocimientos Generales de la Administración Pública Federal con calificación igual o mayor a 60 puntos se guardarán por espacio de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF. Los resultados de las evaluaciones de habilidades con calificación aprobatoria se guardarán por espacio de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del RLSPCAPF. No obstante que se observen en pantalla o las calificaciones de manera automática en TrabajaEn o haya realizado su solicitud por escrito y se dictaminase procedente, la persona aspirante debe registrar su asistencia a la(s) evaluación (evaluaciones) correspondiente(s) para mantenerse activa en el proceso de selección. En los casos de los aspirantes a ocupar plazas convocadas por el Instituto Nacional del Derecho de Autor, y que tuviesen vigentes los resultados de habilidades evaluadas en otra Dependencia, dichos resultados no podrán ser reconocidos para efectos de los concursos del Instituto Nacional del Derecho de Autor aun tratándose de habilidades con el mismo nombre. ETAPA III. EVALUACION DE LA EXPERIENCIA Y VALORACION DEL MERITO Respecto a la evaluación de la experiencia y valoración del mérito, las y los aspirantes deberán exhibir las constancias originales con las que acrediten su identidad y el cumplimiento de los requisitos señalados en el perfil del puesto publicado en la presente convocatoria, en caso de no acreditar alguno de los requisitos señalados en las presentes Bases de Participación, o en el perfil del puesto, no podrán continuar en el proceso de selección. Las personas aspirantes deberán presentar la documentación para su cotejo, en original legible o copia certificada y copia simple de la misma, en el domicilio, fecha y hora establecidos en el mensaje que al efecto hayan recibido con cuando menos dos días hábiles de anticipación, por vía electrónica, a través de su cuenta en el portal www.TrabajaEn.gob.mx. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 311 Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los documentos originales, la constancia o solicitud de expedición de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. REVISION Y EVALUACION DOCUMENTAL Las personas aspirantes deberán presentar los siguientes documentos para su cotejo, en original y copia física: 1. Comprobante de folio asignado por el Portal www.TrabajaEn.gob.mx para los concursos. 2. Currículum impreso del portal TrabajaEn. 3. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación, según corresponda en el supuesto de personas aspirantes extranjeras. 4. Cédula de Identificación Fiscal (RFC) 5. Clave Unica de Registro de Población (CURP). 6. Escrito Bajo Protesta de decir verdad (se proporcionará en el momento de la revisión documental) 7. Identificación oficial vigente con fotografía (únicamente se aceptará credencial para votar, pasaporte o cédula profesional con fotografía). 8. Conforme a lo establecido en el catálogo de carreras publicado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno en el portal www.TrabajaEn.gob.mx, la persona aspirante presentará el documento que acredite el nivel de estudios requerido para el puesto por el que concursa: a) Cuando el requisito del nivel académico sea “Licenciatura o Profesional”: conforme a lo dispuesto por el Artículo 229 del Acuerdo, el CTS acordó aceptar dicho requisito únicamente con título profesional registrado en la Secretaría de Educación Pública, se acreditará con la exhibición del mismo y/o mediante la presentación de la cédula profesional correspondiente. Nota: En caso de haber aprobado el examen profesional para obtener el Título Profesional en un periodo anterior a seis meses previo a la publicación de la presente convocatoria, se podrá acreditar la titulación con el acta del examen profesional debidamente firmado y/o sellado por la institución educativa. b) Cuando el requisito sea con Título en licenciatura, la acreditación del cumplimiento del requisito de escolaridad establecido en el perfil del puesto de que se trate se aceptará con el grado (Título o cédula profesional) de maestría o doctorado, siempre que el área académica del mismo sea afín con alguna de las licenciaturas previstas en el perfil del puesto, debiendo acompañar al título del grado, la cédula profesional de la licenciatura cursada. c) En caso de que sea requerido por el perfil del puesto un idioma extranjero, la persona aspirante deberá presentar el documento que acredite el nivel de estudios del idioma correspondiente: Se aceptarán como constancias las historias académicas y/o constancia o documento expedido por alguna institución; realizados en el extranjero en el idioma requerido siempre o que correspondan al nivel de estudio medio superior o superior. d) En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá presentarse invariablemente, la constancia de validez o reconocimiento oficial expedido por la Secretaría de Educación Pública. 9. Constancia(s) de empleo(s) que avalen los años de experiencia que se solicitan en el perfil de la vacante, debidamente requisitados: − Constancias de Nombramiento. − Constancias laborales emitidas por el área facultada para su expedición. − Hoja única de servicio. − Talones de pago (periodos completos). − Contratos, constancias de sueldos, salarios, conceptos asimilados y crédito al salario. − Hojas de inscripción o baja al ISSSTE o al IMSS. − Historial de Cotización expedido por la Oficina Virtual del ISSSTE y/o reporte informativo de semanas cotizadas al IMSS, acompañadas de los documentos que acrediten las aportaciones efectuadas a fin de determinar los periodos laborados − Otros: similares o afines. La documentación comprobatoria deberá presentarse debidamente firmada y sellada preferentemente según corresponda al tipo de documento oficial, indicando fecha de expedición, puesto(s) desempeñado(s), fecha de ingreso y conclusión, quedando sujeta a validación. No se aceptarán como constancia para acreditar la experiencia laboral requerida, cartas de recomendación, constancias emitidas por el superior jerárquico inmediato del puesto ocupado, constancias de haber realizado proyectos de investigación y credenciales. 312 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 EVALUACION POR EXPERIENCIA En la evaluación de la experiencia se calificarán los siguientes elementos: Orden en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con el nivel jerárquico en la trayectoria laboral (último puesto desempeñado o que está desempeñando) en relación con el puesto en concurso. Las personas que cuenten únicamente con una sola experiencia, cargo o puesto no serán evaluadas en este rubro, al no existir un parámetro objetivo para realizar la comparación. Duración en los puestos desempeñados. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en los puestos o cargos ocupados. De manera específica, a través del número de años promedio por cargo o puesto que posea. Experiencia en el Sector Público. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Público. Experiencia en el Sector Privado. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en los puestos o cargos ocupados en el Sector Privado. Experiencia en el Sector Social. - Se calificará de acuerdo con el tiempo de permanencia en puestos ocupados en el Sector Social. Nivel de Responsabilidad. - Se calificará de acuerdo con la opción de respuesta seleccionada por la persona aspirante, entre las 5 posibles opciones establecidas en el formato de evaluación, respecto a su trayectoria profesional. Las opciones son: − He desempeñado puestos donde he desarrollado una serie de actividades sencillas y similares entre sí. − He desarrollado puestos que requieran coordinar una serie de funciones y actividades similares y relacionadas entre sí. − He desempeñado puestos que requieran coordinar una serie de funciones de naturaleza diferente. − He desempeñado puestos que requieran dirigir un área con funciones de naturaleza diferente. − He desempeñado puestos que requieran dirigir diversas áreas que contribuían al desarrollo de los planes estratégicos de una o varias unidades administrativas o de negocio. Nivel de Remuneración. - Se calificará de acuerdo con la remuneración bruta mensual en la trayectoria laboral. De manera específica, comparando la remuneración bruta mensual del puesto actual (en su caso el último) y la del puesto en concurso. Relevancia de funciones o actividades desempeñadas en relación con las del puesto vacante. - Se calificará de acuerdo con la coincidencia entre la Rama de Cargo o puesto registrado en el Currículum vítae de la persona aspirante en la plataforma www.TrabajaEn.gob.mx con la rama de cargo o puesto vacante en concurso. La última literal del código de puesto, es la que identificará la familia de función de éste, será empleada para constatar las ramas de cargo o puesto para efectos de la calificación. En su caso, experiencia en puestos inmediatos inferiores al de la vacante. - Se calificará de acuerdo con la permanencia en el puesto o puestos inmediatos inferiores al de la vacante. De manera específica, a través del número de años acumulados en dichos puestos. 10. Escrito bajo protesta de decir verdad. Se le proporcionará formato en el cotejo documental a la persona aspirante. 11. En el caso de aquellas personas que se hayan apegado a un programa de retiro voluntario en la Administración Pública Federal, su ingreso estará sujeto a lo dispuesto en la normatividad aplicable. 12. De conformidad con lo señalado en el artículo 37 de la LSPCAPF, para las personas servidoras públicas de carrera titulares en la Administración Pública Federal y que concursen para una plaza de un rango superior al nivel del puesto que ocupan, se deberá tomar en cuenta el puntaje otorgado al servidor público en virtud de sus evaluaciones del desempeño, la cual deberá ser inmediata anterior a la fecha en que la persona aspirante se registre en el concurso de que se trate. En el caso de que debido al procedimiento de evaluación de desempeño aun no haya sido emitida la evaluación final, se presentará la evaluación inmediata anterior. VALORACION DEL MERITO En lo relativo a la valoración del mérito, por lo que corresponde al rubro otros estudios concluidos, únicamente se considerarán para evaluar los puntos mencionados a continuación, conforme a lo dispuesto en la Metodología y Escalas de Calificaciones de la Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito, documento emitido por la Dirección General del Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, que entró en vigor a partir del 16 de julio de 2024. Para la valoración del Mérito podrán presentarse los documentos que lo comprueben tales como: evidencias de logros, distinciones, reconocimientos o premios, otros estudios y; en caso de personas Servidoras Públicas de Carrera Titulares, las calificaciones de los cursos de capacitación que hubiere tomado durante el ejercicio fiscal inmediato anterior, presentando las constancias respectivas; evidencia de las calificaciones obtenidas en las dos últimas evaluaciones de desempeño, las cuales deberá presentar completas y el número de capacidades profesionales certificadas vigentes, de acuerdo a la Metodología y Escalas de Calificación (Ver www.TrabajaEn.gob.mx, dando clic en la liga Documentos e Información Relevante). Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 313 En la valoración del mérito se calificarán los siguientes elementos: Resultados de las evaluaciones del desempeño. - Se calificará con base en la calificación de evaluación de desempeño anual anterior de los servidores públicos. Resultados de las acciones de capacitación. - Se calificará con base en las calificaciones de las acciones de capacitación. De manera específica, a través del promedio de las calificaciones obtenidas por personas servidoras públicas de carrera titular en el ejercicio fiscal inmediato anterior. En caso de que en el ejercicio fiscal inmediato anterior no se hubieren autorizado acciones de capacitación para personas servidoras públicas de carrera titular, no será calificado este elemento. Resultados de procesos de certificación. - Se calificará a través del número de capacidades profesionales certificadas vigentes logradas por personas servidoras públicas de carrera titulares en puestos sujetos al Servicio Profesional de Carrera. Logros. - Se refiere al alcance de un objetivo relevante de la persona aspirante en su labor o campo de trabajo, a través de aportaciones a la mejora, facilitación, optimización o fortalecimiento de las funciones en su área de trabajo, el logro de metas a través de estrategias que aportaron beneficio a la ciudadanía, sin generar presiones presupuestales adicionales, ni perjudicar o afectar negativamente los objetivos de otra área, unidad responsable o de negocios. De manera específica, se calificarán a través del número de logros obtenidos por el o la aspirante. Se considerarán como logros los siguientes: − Certificaciones en competencias laborales o en habilidades profesionales distintas a las consideradas para el Servicio Profesional de Carrera. − Publicaciones especializadas (gacetas, revistas, prensa o libros) relacionados a su campo de experiencia. − Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán logros de tipo político o religioso. Distinciones. - Se refieren al honor o trato especial concedido a una persona por su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de distinciones obtenidas, se considerarán como una distinción las siguientes: − Fungir como presidente (a), vicepresidente (a) o persona fundadora de Asociaciones u Organizaciones no Gubernamentales (Científicas, de Investigación, Gremiales, Estudiantiles o de Profesionistas). − Título Grado Académico Honoris Causa otorgado por Universidades o Instituciones de Educación Superior. − Graduación con Honores o con Distinción. − Otras que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán distinciones del tipo político o religioso. Reconocimientos y premios. - Se refieren a la recompensa o galardón otorgado por agradecimiento o reconocimiento al esfuerzo realizado por algún mérito o servicio en su labor, profesión o actividad individual. De manera específica, se calificarán a través del número de reconocimientos o premios obtenidos, se considerará como un reconocimiento o premio los siguientes: − Premio otorgado a nombre de la persona aspirante. − Reconocimiento por colaboración, ponencias o trabajos de investigación a nombre de la persona aspirante en congresos, coloquios o equivalentes. − Reconocimiento o premio por antigüedad en el servicio público. − Primero, segundo o tercer lugar en competencias o certámenes públicos y abiertos. − Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán reconocimientos o premios de tipo político, religioso o que sean resultado de la suerte, a través de una selección aleatoria, sorteo o equivalente. Actividad destacada en lo individual. - Se refiere a la obtención de los mejores resultados, sobresaliendo en una profesión o actividad individual o ajena a su campo de trabajo, del resto de quienes participan en la misma. De manera específica, se calificará a través del número de actividades destacadas en lo individual comprobadas, se considerarán como actividades destacadas las siguientes: − Título o grado académico en el extranjero con reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública (apostillado). − Patentes a nombre de la persona aspirante. − Servicios o misiones en el extranjero. − Derechos de autor a nombre de la persona aspirante. − Servicios de voluntariado, altruismo o filantropía (no incluye donativos). − Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera, de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. En ningún caso se considerarán actividades destacadas de tipo político o religioso. 314 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Otros estudios. - Se calificarán de acuerdo con los estudios adicionales a los requeridos por el perfil del puesto vacante en concurso. De manera específica, a través del estudio o grado máximo de estudios concluidos reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, que sea adicional al nivel de estudios y grado de avance al requerido en el perfil del puesto vacante en concurso. Habla de Lengua Indígena. - Se refiere a las lenguas de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos Indoamericanos, se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación. Desde el enfoque comunicativo, el conocimiento de una de las 68 lenguas indígenas se refiere a la capacidad de usarla apropiadamente en determinadas situaciones, esta capacidad se evalúa en hablar, escuchar o comprender, leer y escribir en distintos contextos. De manera específica, se calificarán a través del número de comprobantes obtenidos por la persona aspirante, se considerará como un comprobante lo siguiente: (se toma como referencia los niveles 1 y 2) Nivel 1 − Carta u oficio expedido por la autoridad comunitaria de su lugar de origen, donde se señale que es hablante de una lengua indígena nacional. − Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado regular o bueno). − Acreditación o documento equivalente a cursos no menores a 220 horas que avalen, al menos un nivel básico en alguna de las lenguas indígenas o sus variantes. − Materiales elaborados en lenguas indígenas (material didáctico, infografías, folletos, manuales, carteles, mapas, videos, audios, etc.) − Acreditación o documento equivalente que demuestre que la persona participante es o ha sido parte de procesos de formación como intérprete, mediador bilingüe o traductor de lenguas indígenas. − Certificado de competencia laboral (en estándares relacionados con la interpretación, atención en lengua indígena o traducción). Nivel 2 − Acreditación de competencias comunicativas generales expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas o alguna otra instancia acreditada por esta misma Institución (con resultado excelente). − Publicaciones en gacetas, revistas, prensa o libros en alguna lengua indígena o sus variantes, independientemente del campo de estudio del que se trate. − Evidencias de trabajo que avalen su experiencia como intérprete, persona mediadora bilingüe y/o traductora de lenguas indígenas (oficios de notificación, textos traducidos, reconocimientos de participación, etc.) − Otros que al efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal. − En la presentación de estas evidencias, se deberá acreditar fehacientemente su autoría. Auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena afrodescendiente o afromexicana. - La auto adscripción a un pueblo o a una comunidad indígena o afrodescendiente se calificará de acuerdo con la manifestación que realice, por su parte, la persona candidata, que así lo manifieste, en la revisión documental durante el concurso Perspectiva de Juventudes. - Desde la perspectiva de juventudes, se considera como elemento de mérito que la persona aspirante, que inicia su carrera profesional, cumpla los requisitos de escolaridad y de experiencia establecidos previamente en la descripción y en el perfil del puesto en concurso. Persona con Discapacidad. - Aplicable para aquellas personas que, a pesar de presentar una discapacidad en términos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad (LGIPD), cumplan con los requisitos de escolaridad y experiencia, establecidos previamente en la descripción y perfil del puesto en concurso Sin perjuicio de lo dispuesto en la LSPCAPF, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, será motivo de descarte del concurso la NO presentación de las personas aspirantes a cualquiera de las etapas del concurso en la fecha, hora y lugar que les sean señalados, así como la NO presentación de los originales de cualquiera de los documentos antes descritos en la forma, fecha, hora y lugar que la Coordinación Administrativa del Instituto Nacional del Derecho de Autor determine para tal efecto. Bajo ningún supuesto se aceptará en sustitución de los originales, copia fotostática, la constancia o solicitud de expedición por primera vez; de duplicados o de reposición con motivo del robo, destrucción o extravío de cualquiera de los documentos descritos, ni el acta levantada por tal motivo. De no acreditarse a juicio del personal de la Coordinación Administrativa del Instituto Nacional del Derecho de Autor cualquiera de los datos registrados por las personas aspirantes en el portal electrónico www.TrabajaEn.gob.mx, de los que exhiban en la revisión documental, o en cualquier etapa del proceso; o de NO exhibirse para su cotejo en la fecha, hora y lugar que sean requeridos, se descalificará automáticamente a la persona aspirante o en su caso, se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido sin responsabilidad para la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, la cual se reserva el derecho de ejercitar las acciones legales procedentes. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 315 DESCARTE Será motivo de descarte no presentar en el cotejo documental, original legible o copia certificada y copia simple de la documentación que se enuncia, no obstante que hayan acreditado las evaluaciones de conocimientos y habilidades. I. Identificación oficial vigente. II. Currículum de TrabajaEn. III. CURP. IV. Acta de Nacimiento y/o forma migratoria FM3, emitida por el Instituto Nacional de Migración de la Secretaría de Gobernación. V. No cumplir con el requisito de escolaridad. VI. Título o cédula profesional en caso de que el perfil requiera el TITULO o acta del examen profesional debidamente firmada y emitida por la institución educativa correspondiente. VII. No acreditar los años de experiencia laboral requeridos por el perfil del puesto. VIII. Evaluación al Desempeño señaladas en el número 10 de la Etapa III de estas Bases de Participación. IX. Presentarse fuera del horario programado, mismo que se les notifica a las y los aspirantes vía mensaje electrónico en el Sistema de Mensajes del portal TrabajaEn. NOTA: Si durante la aplicación, se detectan inconsistencias en el RFC y/o la CURP, la persona aspirante deberá realizar la solicitud de corrección de datos ante la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno al correo electrónico TrabajaEn@buengobierno.gob.mx señalando el tipo de modificación y anexando copia de su constancia del RFC, CURP y una identificación oficial. En caso de que al inicio de la Etapa III no se presenten las evidencias documentales de las correcciones respectivas, se procederá a descartar a la persona candidata. No se aceptarán documentos en otro día o momento diferente al indicado en el mensaje que se envía a las personas aspirantes a su cuenta de www.TrabajaEn.gob.mx. Si no se presenta la documentación requerida en el momento señalado, la persona aspirante será inmediatamente descartada del concurso, no obstante que haya acreditado las evaluaciones correspondientes. Es importante señalar, que cualquier inconsistencia en la documentación presentada y/o en la información registrada en el sistema de TrabajaEn, será motivo de descarte. De conformidad con el Artículo 274 del Acuerdo, para constatar la autenticidad de la información y documentación incorporada en TrabajaEn y aquella para acreditar la presente etapa, el Instituto Nacional realizará consultas y compulsa de información en los registros públicos o acudirá directamente con las instancias y autoridades correspondientes. El CTS en el Instituto Nacional del Derecho de Autor se reserva el derecho de solicitar, en cualquier momento del proceso, la documentación o referencias que acrediten los datos registrados en la herramienta www.TrabajaEn.gob.mx y/o en el currículum vítae detallado y actualizado presentado por la persona aspirante para fines de revisión y evaluación de mérito y del cumplimiento de los requisitos, en cualquier etapa del proceso, en el mensaje de mérito le será notificado a las personas aspirantes que se solicitará a quien, en su caso, resulte ganadora, los documentos originales (enviados de forma digital en las etapas precedentes del concurso) para cotejo, verificación y alta para efectos de la emisión del nombramiento respectivo, de no acreditarse su existencia o autenticidad se descalificará a la persona aspirante, o en su caso se dejará sin efecto el resultado del proceso de selección y/o el nombramiento que se haya emitido, sin responsabilidad para el Instituto Nacional del Derecho de Autor, quien se reserva el derecho de ejecutar las acciones legales procedentes. ETAPA IV. ENTREVISTA La modalidad para realizar la entrevista será determinada por el CTS, pudiendo ser a través de videoconferencia o presencial, misma que se hará del conocimiento de las personas aspirantes bajo los criterios normativos. De conformidad con el párrafo segundo del artículo 36 del RLSPCAPF “… El Comité Técnico de Selección, siguiendo el orden de prelación de las personas aspirantes, el número de estas que pasan a la etapa de entrevista serán tres y se elegirá de entre ellas, a la persona que considere apta para el puesto, de conformidad con los criterios de evaluación de ésta”. 316 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 De acuerdo con lo establecido en los Artículos 225 y 226 del Acuerdo, los resultados obtenidos en los diversos exámenes y evaluaciones serán considerados para elaborar el listado de personas aspirantes con los resultados más altos, a fin de determinar el orden de prelación para la etapa de entrevista, de acuerdo con las reglas de valoración y el sistema de puntuación establecidos en el Instituto Nacional del Derecho de Autor. En caso de existir empate en el tercer lugar de acuerdo con el orden de prelación, accederán a la etapa de Entrevista el primer lugar, el segundo lugar y la totalidad de personas candidatas que compartan el tercer lugar. Cabe señalar, que el número que se continuará entrevistando, será como máximo de tres y sólo en caso de no contar al menos con persona finalista de entre las personas aspirantes ya entrevistadas. Con base en los Artículos 279 y 280 del Acuerdo, el CTS en la etapa de entrevista, verificará si la persona aspirante reúne el perfil y los requisitos para desempeñar el puesto, a través de preguntas y con base en las respuestas que proporcione la persona aspirante, identificará las evidencias que le permitan en un primer momento considerar una persona finalista y en segundo momento, incluso determinarle ganadora o ganador del concurso, independientemente de la metodología de entrevista que se utilice. Quienes integran el CTS, formularán las mismas preguntas a cada persona aspirante y deberán quedar asentadas al reporte individual de evaluación de las personas aspirantes entrevistadas. La entrevista permitirá la interacción de cada una de las personas quienes integran el CTS o, en su caso, de especialistas con las personas aspirantes, a efecto de evitar que ésta se realice sólo por su Presidenta(e) o alguna otra persona integrante. ETAPA V. DETERMINACION Se considerarán finalistas a las personas aspirantes que acrediten el puntaje mínimo de calificación en el sistema de puntuación general, esto es, que hayan obtenido un resultado aprobatorio (70 puntos) para ser consideradas aptas para ocupar el puesto sujeto a concurso en términos de los artículos 32 de la LSPCAPF y 40, fracción II del RLSPCAPF. Con fundamento en el Artículo 288 del Acuerdo, durante la determinación del CTS, acordarán la forma en que emitirán su voto, a efecto de que la/el Presidenta(e) lo haga en última instancia o, en su caso, ejerza su derecho de veto. En esta etapa el CTS resuelve el proceso de selección, mediante la emisión de su determinación, declarando: I. Ganadora o ganador del concurso, a quien obtenga la calificación más alta en el proceso de selección, es decir, al de mayor Calificación Definitiva. II. La persona finalista con la siguiente mayor Calificación Definitiva, que podrá llegar a ocupar el puesto sujeto a concurso en el supuesto de que por causas ajenas a la dependencia, el ganador señalado en el punto I: a) Comunicará a la dependencia, antes o en la fecha señalada para tal efecto en la Determinación, su decisión de no ocupar el puesto. b) No se presente a tomar posesión y ejercer las funciones del puesto en la fecha señalada. III. Desierto el concurso. DECLARACION DE CONCURSO DESIERTO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 del RLSPCAPF, el CTS podrá, considerando las circunstancias del caso, declarar desierto un concurso: I. Porque ninguna persona aspirante se presente al concurso. II. Porque ninguna persona aspirante obtenga el puntaje mínimo de calificación para ser considerada finalista, o III. Porque sólo una persona finalista pase a la etapa de determinación y en ésta sea vetada o bien, no obtenga la mayoría de los votos del CTS. Aquellas personas aspirantes que aprueben la entrevista por el CTS y no resulten ganadoras en el concurso, serán consideradas finalistas y quedarán integradas a la reserva de aspirantes del puesto de que se trate en la base de datos del Instituto Nacional del Derecho de Autor durante un año contado a partir de la publicación de los resultados finales del concurso de que se trate. Por este hecho, quedan en posibilidad de ser convocadas en ese periodo y de acuerdo con la clasificación de puestos y ramas de cargo, según aplique. En caso de declararse desierto el concurso, se procederá a emitir una nueva convocatoria. Miércoles 24 de diciembre de 2025 DIARIO OFICIAL 317 PUBLICACION DE RESULTADOS Los resultados a lo largo del concurso serán publicados en www.TrabajaEn.gob.mx identificándose con el número de folio asignado para cada persona aspirante. CALENDARIO DEL CONCURSO El concurso comprende las etapas que se cumplirán de acuerdo con las fechas establecidas a continuación: Publicación de Convocatoria 24 de octubre de 2025 Registro de personas aspirantes y revisión curricular (en la herramienta www.TrabajaEn.gob.mx) 24 de diciembre de 2025 al 8 de enero de 2026 Recepción de solicitudes para Revalidación de Calificaciones 9 al 13 de enero de 2026 Examen de conocimientos Técnicos A partir del 14 de enero de 2026 (se convocará a las evaluaciones con dos días de antelación a cada evaluación) Examen de conocimientos generales de la Administración Pública Federal Evaluación de Habilidades Revisión y Evaluación Documental Evaluación de la Experiencia y Valoración del Mérito Entrevista por el Comité Técnico de Selección Determinación La aplicación de las evaluaciones consideradas en el proceso de selección, se realizarán en las mismas fechas a aquellas personas aspirantes que continúen en el concurso, a fin de garantizar la igualdad de oportunidades. Las fechas establecidas solamente son a manera de referencia; debido al número de personas aspirantes que participen en cada una de las etapas, así como la disponibilidad de recursos para la aplicación de las evaluaciones, las fechas se modificaran, invitando a las personas aspirantes con dos días hábiles de anticipación. En caso de reprogramación, se les enviará la notificación con la fecha reprogramada para desahogar la etapa que corresponda, sin responsabilidad por el cambio de fechas en el calendario del Instituto Nacional del Derecho de Autor. Se recomienda dar seguimiento al concurso a través del portal electrónico www.TrabajaEn.gob.mx DISPOSICIONES GENERALES En términos de lo dispuesto en las presentes Bases de Participación, las personas aspirantes podrán hacer uso de las acciones necesarias de inconformidad y revocación, conforme a lo establecido en los Requisitos de la presente convocatoria, o bien, en los demás ordenamientos administrativos aplicables. Inconformidad: Por escrito dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó el acto motivo de la inconformidad o del día en que concluyó el plazo en que se estime debió realizarse un acto previsto en la LSPCAPF, su reglamento o en los demás ordenamientos administrativos aplicables, en el Area de Denuncias e Investigaciones del Organo Interno de Control en la Secretaría de Cultura, con domicilio en Av. Reforma 175, piso 15, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc. C.P. 06500, Ciudad de México, en horario de 09:00 a 18:00 horas o al correo denuncias@cultura.gob.mx, en términos de lo dispuesto por los artículos 93, 94, 95 y 96 del RLSPCAPF. Revocación: Por escrito dentro del término de diez días contados a partir del día siguiente en que se haga del conocimiento, el nombre de la persona aspirante que obtuvo la calificación más alta en el procedimiento de selección, las y los interesados ante la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Av. Insurgentes Sur Núm. Ext. 1735, piso 1, Ala Sur, Col. Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, C.P. 01020, de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas, en términos de lo dispuesto en los artículos 76, 77 y 78 de la LSPCAPF, 97 y 98 del RLSPCAPF. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, pone a disposición el Sistema de Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción, para alertar actos de corrupción, en los que se encuentren involucradas personas servidoras públicas https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/ o directamente en la dirección señalada del Organo Interno de Control. Cualquier aspecto no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el CTS conforme a las disposiciones aplicables. RESOLUCION DE DUDAS A efecto de garantizar la atención y resolución de dudas que las personas aspirantes formulen con relación a los puestos y el desarrollo del presente concurso, se encuentra disponible la cuenta de correo electrónico ingresoindautor@cultura.gob.mx en un horario de 09:00 a 18:00 de lunes a viernes. Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2025. El Comité Técnico de Selección Sistema del Servicio Profesional de Carrera en el Instituto Nacional del Derecho de Autor “Igualdad de Oportunidades, Mérito y Servicio” Por acuerdo del Comité Técnico de Selección Secretaria Técnica del Comité Verónica Angeles Morales Rúbrica. 318 DIARIO OFICIAL Miércoles 24 de diciembre de 2025 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 318 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,739.00 4/8 plana ...................... $ 10,956.00 1 plana ......................... $ 21,912.00