Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 102/2026, Ciudad de México, viernes 24 de abril de 2026 (Edición Matutina)
24 de abril de 2026 · Varias: SEGOB, SSPC y Secretariado Ejecutivo del SNSP, SHCP/ANAM, SEMARNAT, Secretaría de Economía/CENAM, SADER, CFCRL, ASF, SCJN, Órgano de Administración Judicial, Banco de México, INEGI, INE, TFJA
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 102/2026
Ciudad de México, viernes 24 de abril de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
Auditoría Superior de la Federación
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Órgano de Administración Judicial
Banco de México
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Ariel Merino López y firmantes de la agrupación
denominada Alcance Latinoamericano. ............................................................................................
5
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó la C. Yeimi Cruz Bolaños y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Familiar Bethel. .................................................................................................
7
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Jorge Rodríguez Chavira y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Buenas Nuevas de Pan y Miel Monterrey. ........................................................
9
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Cornerstone México, A.R., denominada Iglesia
Amor 360 Cornerstone. ....................................................................................................................
11
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Alberto Duarte Garduño y firmantes de la agrupación
denominada Centro Cristiano Vasos de Barro. ................................................................................
13
SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
Acuerdo por el que se expide el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para las
Personas Agentes de Investigación e Inteligencia de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana. .......................................................................................................................................
15
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ciudad de México,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
34
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Durango,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
39
Convenio de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran
el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guerrero,
relativo al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
(FASP) 2026. ....................................................................................................................................
44
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se otorga patente de agente aduanal número 1950 a favor del C. Eduardo
Cantú Ruíz, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo. ..................
49
Acuerdo por el que se otorga patente de agente aduanal número 1951 a favor
del C. Jorge Humberto Castañeda Ramirez, para ejercer funciones con tal carácter ante la
Aduana de Altamira. .........................................................................................................................
50
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
3
Acuerdo por el que se otorga patente de agente aduanal número 1952 a favor del
C. Sergio Augusto Muzza Tamez, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de
Nuevo Laredo. ..................................................................................................................................
51
Acuerdo por el que se otorga patente de agente aduanal número 1953 a favor del C. Sebastian
Zaragoza Lorden, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Ciudad Juárez. ........
52
Acuerdo por el que se otorga patente de agente aduanal número 1954 a favor del C. Fernando
Hiram Solis Ramos, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo. ......
53
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo por el que se destina al servicio del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados
del Instituto Politécnico Nacional, la superficie de 41,796.070 m2 de playa marítima, de zona
federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en el Puerto de Abrigo de Telchac
Puerto, Municipio de Telchac Puerto, Estado de Yucatán, para uso de protección y conservación
de la duna costera, de anidación de aves y tortugas marinas, así como para mantener su estado
natural, realizar acciones de investigación en oceanografía costera y transporte de litoral y
acceso a las instalaciones del propio Instituto. .................................................................................
54
Respuesta
a
los
comentarios
recibidos
al
Proyecto
de
Norma
Oficial
Mexicana
PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
provenientes del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible, publicado el 7 de
junio de 2024. ...................................................................................................................................
62
SECRETARIA DE ECONOMIA
Programa Institucional del Centro Nacional de Metrología 2026-2030. ............................................
125
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Anexo Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica
de plagas y enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad
agroalimentaria, acuícola y pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para
el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el
Estado de Durango. ..........................................................................................................................
158
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
Programa Institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral 2026-2030. .............
167
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
Acuerdo por el que se comunica el cambio de domicilio oficial de la Dirección General de
Investigación y Responsabilidades A y de la Dirección General de Investigación y
Responsabilidades B, adscritas a la Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación de la
Auditoría Superior de la Federación. ................................................................................................
223
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 129/2024, así como el Voto Particular de la señora Ministra María
Estela Ríos González. ......................................................................................................................
224
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
Aclaración al texto del Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que
regula la integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos
los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Órgano, publicado el 17 de
abril de 2026. ....................................................................................................................................
264
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
266
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
266
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
266
Valor de la unidad de inversión. .......................................................................................................
267
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
267
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan
Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los
Procesos Electorales Locales 2026-2027. .......................................................................................
268
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la
modificación de la cartografía electoral del Estado de Colima, respecto de los municipios de
Colima y Cuauhtémoc. .....................................................................................................................
282
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
Extracto del Acuerdo G/JGA/47/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la
Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Coahuila”. ........................................................
289
Acuerdo por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales
en la Sala Regional en Guanajuato I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de
fuerza mayor. ....................................................................................................................................
289
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
291
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Ariel Merino López y firmantes de la agrupación denominada Alcance Latinoamericano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 1 de mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Alcance Latinoamericano,
ubicada en el municipio de Huiloapan de Cuauhtémoc, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave presentó su
solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el
expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
6
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ARIEL MERINO LÓPEZ Y
FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA ALCANCE LATINOAMERICANO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. ARIEL MERINO LÓPEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada ALCANCE
LATINOAMERICANO, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada ALCANCE LATINOAMERICANO, para constituirse en
asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida Guadalupe Victoria número 11, colonia Centro, municipio de Huiloapan
de Cuauhtémoc, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 94780.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
avenida Guadalupe Victoria número 11, colonia Centro, municipio de Huiloapan de
Cuauhtémoc, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, C.P. 94780, manifestado de
manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Propagar a los pueblos la fe en La Santísima Trinidad (Dios
Padre, Dios Hijo y Dios Espiritu Santo)”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Ariel Merino López.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Ariel Merino
López, Presidente; María Lourdes López González, Vicepresidenta; Fernando Cocotle
Campos, Secretario; Thelma Noemi Carrillo Esquivel, Tesorera; y Beatriz Hernández
González, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Ariel Merino López, María Lourdes López González, Fernando
Cocotle Campos, Thelma Noemi Carrillo Esquivel y Beatriz Hernández González.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó la C. Yeimi Cruz Bolaños y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Familiar Bethel.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 26 del mes de junio de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Familiar Bethel,
ubicada en el municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas presentó su solicitud de registro ante la Dirección
General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento,
he tenido a bien emitir el siguiente:
8
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. YEIMI CRUZ BOLAÑOS Y
FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA FAMILIAR BETHEL
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó la C. YEIMI CRUZ BOLAÑOS Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA FAMILIAR
BETHEL, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA FAMILIAR BETHEL, para constituirse en
asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: 2ª avenida Norte Oriente, esquina calle Tonina manzana 4, lote 1,
fraccionamiento Ampliación Tonina, municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, C.P. 29950.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: 2ª
avenida Norte Oriente, esquina calle Tonina manzana 4, lote 1, fraccionamiento Ampliación
Tonina, municipio de Ocosingo, Estado de Chiapas, C.P. 29950, manifestado de manera
unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Predicar la Palabra de Dios a toda Persona”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Yeimi Cruz Bolaños.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Yeimi Cruz
Bolaños, Presidenta; Javier Sánchez López, Secretario; y Dorivel Briones García, Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Yeimi Cruz Bolaños, Javier Sánchez López, Dorivel Briones García,
Maribel Santiz Mendez y David Cruz Bolaños.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico neopentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
9
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Jorge Rodríguez Chavira y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Buenas Nuevas de Pan y
Miel Monterrey.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 11 del mes de marzo de 2026, la agrupación religiosa denominada Iglesia Buenas Nuevas
de Pan y Miel Monterrey, ubicada en el municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León presentó su solicitud
de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
10
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JORGE RODRIGUEZ
CHAVIRA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA BUENAS
NUEVAS DE PAN Y MIEL MONTERREY
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JORGE RODRIGUEZ CHAVIRA Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
BUENAS NUEVAS DE PAN Y MIEL MONTERREY, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA BUENAS NUEVAS DE PAN Y MIEL
MONTERREY, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección
General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los
que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: pelicano número 5373, colonia Valle Verde Segundo Sector, municipio de
Monterrey, Estado de Nuevo León, C.P. 64117.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
Buenas Nuevas de Pan y Miel, ubicado en: pelicano número 5373, colonia Valle Verde
Segundo Sector, municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, C.P. 64117, manifestado
de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y
de instrucción Bíblica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Jorge Rodríguez Chavira, Arturo Marroquin Valdez y/o Lino Oziel
Rodríguez Chavira.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Jorge
Rodríguez Chavira, Presidente; Arturo Marroquin Valdez, Secretario; Lino Oziel Rodríguez
Chavira, Tesorero; Jonatán Rodríguez Chavira, Vocal 1; y Rene Isaac Bazaldua Elizondo,
Vocal 2.
IX.- Ministros de Culto: Jorge Rodríguez Chavira, Rene Isaac Bazaldua Elizondo y Arturo
Marroquin Valdez.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.-
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Cornerstone México, A.R., denominada Iglesia Amor 360 Cornerstone.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 11 del mes de marzo de 2026, la entidad interna de Cornerstone México, A.R., denominada
Iglesia Amor 360 Cornerstone, ubicada en el municipio de Zapotlán El Grande, Estado de Jalisco, presentó su
solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el
expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE
CORNERSTONE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA AMOR 360 CORNERSTONE
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Cornerstone México, A.R., denominada Iglesia Amor 360 Cornerstone, presentada en
los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad
interna denominada IGLESIA AMOR 360 CORNERSTONE, para constituirse en asociación
religiosa; derivada de CORNERSTONE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección
General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los
que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Alhambra número 6, colonia La Giralda, ciudad Guzmán, municipio de
Zapotlán El Grande, Estado de Jalisco, C.P. 49060.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
Alhambra número 6, colonia La Giralda, ciudad Guzmán, municipio de Zapotlán El Grande,
Estado de Jalisco, C.P. 49060, manifestado de manera unilateral bajo contrato de
comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Proclamar el evangelio de Jesucristo a toda persona, en todo
lugar y en todo tiempo, poniendo la Palabra de Dios y las Enseñanzas de la Biblia en forma
estratégica, en las manos de cada persona.”
IV.- Representantes: Carmen Lenia Vargas Villalvazo y/o Mariela Areli Rivas Vargas.
V.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VI.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Carmen Lenia
Vargas Villalvazo, Presidenta; Mariela Areli Rivas Vargas, Secretaria; y Lenia Priscila Rivas
Vargas, Tesorera.
VIII.- Ministros de Culto: Carmen Lenia Vargas Villalvazo, Mariela Areli Rivas Vargas, Lenia
Priscila Rivas Vargas, Sebastián Andrés Hernández Flores y Wiliam Grajeda Aviña.
IX.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Alberto Duarte Garduño y firmantes de la agrupación denominada Centro Cristiano Vasos
de Barro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 17 del mes de marzo de 2026, la agrupación religiosa denominada Centro Cristiano Vasos
de Barro, ubicada en el municipio de Mérida, Estado de Yucatán, presentó su solicitud de registro ante la
Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. ALBERTO
DUARTE GARDUÑO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
CENTRO CRISTIANO VASOS DE BARRO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. ALBERTO DUARTE GARDUÑO Y FIRMANTES de la agrupación denominada CENTRO
CRISTIANO VASOS DE BARRO, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada CENTRO CRISTIANO VASOS DE BARRO, para
constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: calle 53 E, número 328 por 52 y 54, fraccionamiento Francisco de Montejo,
municipio de Mérida, Estado de Yucatán, C.P. 97203.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
53 E, número 328 por 52 y 54, fraccionamiento Francisco de Montejo, municipio de Mérida,
Estado de Yucatán, C.P. 97203, manifestado de manera unilateral bajo contrato de
comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Predicar la palabra de Nuestro Señor Jesucristo.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Alberto Duarte Garduño y/o Grisell Duarte Herrera.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Alberto Duarte
Garduño, Presidente; Grisell Duarte Herrera, Tesorera; y Leny Grisell Herrera Dzib,
Secretaria.
IX.- Ministros de Culto: Alberto Duarte Garduño, Leny Grisell Herrera Dzib, Grisell Duarte
Herrera y Alberto Duarte Herrera.
X.- Credo Religioso: cristiano apostólico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veintiséis.- El Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCION CIUDADANA
ACUERDO por el que se expide el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para las Personas Agentes de
Investigación e Inteligencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.
MAESTRO OMAR HAMID GARCÍA HARFUCH, Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, con
fundamento en los artículos 1, 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 62 y 63 fracción I de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 14, 16, 26
fracción V y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; así como 1, 2, 3, 4 y 5
fracción XIII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
CONSIDERANDO
Que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y
los municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las
personas, contribuyendo a la generación y preservación del orden público y la paz social.
Que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la
sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, rigiéndose por los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez, así como por la perspectiva de género y el
respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.
Que el artículo 1 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana dispone
que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que
tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que se le asignan en la Constitución Federal, las leyes, los
reglamentos, decretos, acuerdos y las órdenes de la persona titular del Ejecutivo Federal, en materia de
seguridad pública, seguridad nacional, protección civil e investigación y persecución de delitos, las cuales
se ejercerán con base en la inteligencia, la información estratégica, el análisis, la coordinación y el
aprovechamiento de tecnología informática.
Que el artículo 65 de la ley en cita establece que son fines del Servicio Profesional de Carrera, entre otros,
regular los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, registro, profesionalización, certificación,
permanencia, promoción, reconocimiento, régimen disciplinario, reingreso y conclusión del servicio de las
personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública, con el fin de homologarlos y
estandarizarlos; emitir las bases mínimas para el desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública,
mediante el establecimiento de estándares y modelos, la promoción de protocolos homologados para su
actuación y operación y la acreditación y certificación institucional e individual; así como fortalecer los
sistemas de seguridad social y complementarios de las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad
Pública, sus familias y dependientes.
Que el artículo 5 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, dispone que la persona Titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, tiene entre
otras facultades, expedir los acuerdos, los lineamientos, las circulares, las normas y los manuales de
organización, de procedimientos y de servicios al público de la Secretaría, así como demás disposiciones
normativas internas, en el ámbito de su competencia, que considere necesarias para cumplir con los fines
institucionales y, en su caso, ordenar su publicación.
Que el Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública es el sistema integral de
carácter obligatorio y permanente, conforme al que se establecen los lineamientos que definen los
procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, registro, profesionalización, certificación individual,
permanencia, promoción, reconocimiento, reingreso y terminación del servicio de las personas integrantes de
las Instituciones de Seguridad Pública en los tres órdenes de gobierno.
Que el Servicio Profesional de Carrera de las Instituciones de Seguridad Pública se basará en el respeto
irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y
tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor
a la patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua
del proceso de enseñanza aprendizaje.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Que en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 72, 73 y 74 de la citada ley, el presente Reglamento
establece una organización jerárquica de carácter terciario para las personas Agentes de Investigación e
Inteligencia, equivalente a las categorías previstas en la Ley, garantizando conforme al principio pro persona
el acceso pleno a los niveles más altos de la carrera policial y adecuando la estructura a la naturaleza
especializada de sus funciones.
Que el artículo 63, fracción I de la ley multicitada establece que todas las instituciones de seguridad
pública deben emitir la normativa específica para el establecimiento de los procesos de desarrollo, la que
debe incluir, de manera enunciativa, más no limitativa, el reglamento del servicio profesional de carrera,
que establezca las modalidades de promoción de grado y los procedimientos para la obtención de estímulos y
condecoraciones, así como las causas y procedimientos de separación del cargo por incumplimiento a los
requisitos de permanencia.
Que el artículo 143 de la referida Ley General establece que el trámite para la separación del cargo por
incumplimiento de requisitos de permanencia estará a cargo de las instancias responsables del servicio
profesional de carrera.
Que el 24 de junio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Reglamento Interior de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana cuyo artículo 52, establece las atribuciones de la Dirección
General de Desarrollo Policial y Servicio de Carrera para planear, instrumentar, dirigir, supervisar y evaluar el
Servicio de Carrera Policial de esta Dependencia, y
Que el citado ordenamiento, en sus artículos 55, fracción II y 77, fracción I dota de atribuciones a la
Comisión de Honor y Justicia y a la Dirección General de Honor y Justicia de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana para que la primera conozca y resuelva toda controversia que se suscite con relación a
los procedimientos de la carrera policial, y la segunda para que auxilie a la primera en las diligencias y
actuaciones vinculadas.
Que, en cumplimiento a lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
PARA LAS PERSONAS AGENTES DE INVESTIGACIÓN E INTELIGENCIA DE LA SECRETARÍA DE
SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
TÍTULO PRIMERO
Del Servicio Profesional de Carrera
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia obligatoria para las Unidades
Administrativas que intervengan en su cumplimiento, así como para todas las personas Agentes de
Investigación e Inteligencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
Tiene por objeto establecer las disposiciones normativas que regulan la organización y funcionamiento del
sistema integral de carácter obligatorio y permanente denominado Servicio Profesional de Carrera, el cual
está conformado por los procedimientos de reclutamiento, selección, ingreso, registro, profesionalización,
certificación individual, permanencia, promoción, reconocimiento, reingreso y terminación del servicio.
Todos los procedimientos previstos en este Reglamento se llevarán a cabo con respeto a los derechos
humanos, la igualdad sustantiva y los derechos de las mujeres, los derechos de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas, con el fin de garantizar la inclusión y la equidad en todos los aspectos del Servicio
Profesional de Carrera.
Artículo 2. Para los efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I.
Agente de Investigación e Inteligencia: A la persona servidora pública perteneciente al cuerpo de
agentes de la Secretaría, que ha aprobado su formación inicial o equivalente con especialización en
investigación e inteligencia, que cumple con los requisitos del Servicio Profesional de Carrera y
cuenta con el nombramiento de Agente de Investigación e Inteligencia;
II.
Aspirante: A la persona que se encuentra realizando trámites de registro o pre-registro en la fase
de reclutamiento, con la intención de ingresar como Agente de Investigación e Inteligencia a la
Secretaría;
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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III.
Cadete: A la persona que aprobó la fase de aspirante y se encuentra cursando el Programa de
Formación Inicial con Especialización para Agentes de Investigación e Inteligencia en la Academia
Nacional de Seguridad Pública;
IV.
Certificado individual: Al documento que acredita que la persona Agente de Investigación e
Inteligencia, cuenta con los conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias, para el correcto
desempeño de sus funciones;
V.
Consejo: Al Consejo de Desarrollo Policial;
VI.
Dirección General: A la Dirección General de Desarrollo Policial y Servicio de Carrera, adscrita
a la Secretaría;
VII.
Disciplina: Comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, la cultura cívica, el amor a la patria, el
rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el pleno respeto a
las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos, por lo que las personas Agentes de
Investigación e Inteligencia deberán apegarse a su estricta observancia. Su actuación se sujetará en
todo momento a los principios previstos en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y 5 de la Ley General;
VIII. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
IX.
Mando: A la potestad legalmente conferida a la persona integrante de la Secretaría que por razón
de su cargo, grado o comisión se le autoriza a emitir órdenes dentro del área de su competencia;
X.
Profesionalización: Al proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las
etapas de formación inicial, actualización, promoción de grado, especialización y alta dirección, para
desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de las personas Agentes de
Investigación e Inteligencia;
XI.
Programa Rector de Profesionalización: Es el instrumento en el que se establecen los
lineamientos, programas, las actividades y los contenidos mínimos para la profesionalización de
las personas que integran las instituciones de seguridad pública, incluidas las personas Agentes
de Investigación e Inteligencia;
XII.
Reglamento: Al Reglamento del Servicio Profesional de Carrera para las personas Agentes de
Investigación e Inteligencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
XIII. Secretaría: A la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno Federal;
XIV. Secretariado Ejecutivo: Al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XV.
Servicio Profesional de Carrera: Al sistema integral de carácter obligatorio y permanente,
conforme al que se establecen los lineamientos que definen los procedimientos de reclutamiento,
selección, ingreso, registro, profesionalización, certificación individual, permanencia, promoción,
reconocimiento, reingreso y terminación del servicio, y
XVI. Sistema: Al Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Artículo 3. El Servicio Profesional de Carrera para las personas Agentes de Investigación e Inteligencia
tiene los fines siguientes:
I.
Garantizar su desarrollo institucional y la estabilidad en el empleo, con base en un esquema
proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones, así como de igualdad sustantiva;
II.
Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y efectividad en el desempeño de las
funciones y en la óptima utilización de los recursos públicos a cargo de la Secretaría;
III.
Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia mediante la motivación y el
establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de
desarrollo profesional y reconocimiento;
IV.
Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de las personas Agentes
de Investigación e Inteligencia para propiciar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y
V.
Los demás que establezcan las disposiciones que deriven de este Reglamento y de la Ley General.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Artículo 4. La antigüedad del personal de Agentes de Investigación e Inteligencia se clasificará y
computará, de la siguiente forma:
I.
Antigüedad en el servicio, a partir de la fecha de su ingreso a la Secretaría, y
II.
Antigüedad en el grado, a partir de la fecha señalada en la constancia o patente de grado
correspondiente.
La carrera policial de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia, en términos de antigüedad,
estará conformada por treinta años de servicio; para acceder al grado inmediato superior se contará con los
programas de formación y manuales respectivos por grado y especialidad.
Artículo 5. Las relaciones jurídicas entre las personas Agentes de Investigación e Inteligencia con la
Secretaría se rigen por la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable en términos de lo dispuesto en la Ley General.
CAPÍTULO II
De la organización jerárquica de las personas Agentes de Investigación e
Inteligencia
Artículo 6. La escala de jerarquías dentro de la carrera de las personas Agentes de Investigación e
Inteligencia se integrará en tres categorías, dispuestas en orden descendente y en un esquema de
jerarquización terciaria, guardando correspondencia conceptual con las categorías jerárquicas previstas en la
Ley General siendo las siguientes:
I.
La jerarquía de Agente de Investigación e Inteligencia General se conforma de los grados
siguientes:
a)
Agente de Investigación e Inteligencia General C
b)
Agente de Investigación e Inteligencia General B
c)
Agente de Investigación e Inteligencia General A
II.
La jerarquía de Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a) se conforma de los grados
siguientes:
a)
Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a) C
b)
Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a) B
c)
Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a) A
III.
La jerarquía de Agente de Investigación e Inteligencia se conforma de los grados siguientes:
a)
Agente de Investigación e Inteligencia C
b)
Agente de Investigación e Inteligencia B
c)
Agente de Investigación e Inteligencia A
d)
Agente de Investigación e Inteligencia
TÍTULO SEGUNDO
Del Consejo de Desarrollo Policial
CAPÍTULO ÚNICO
De su integración y funcionamiento
Artículo 7. El Consejo es la instancia colegiada encargada de tomar las decisiones ordinarias y
extraordinarias respecto a la planeación, dirección, ejecución y control interno sobre las convocatorias de
reclutamiento, procesos de selección, promociones de grado y demás asuntos relacionados con los
procedimientos del Servicio Profesional de Carrera previstos en este Reglamento, conforme a la Ley General.
Artículo 8. Son atribuciones del Consejo:
I.
Aprobar los mecanismos, criterios y requisitos para el reclutamiento y la selección, que determinen
el ingreso y permanencia de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia, de conformidad a
lo que establezca el Secretariado Ejecutivo;
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II.
Aprobar las convocatorias para el ingreso de las personas aspirantes a Agentes de Investigación e
Inteligencia, de acuerdo con las necesidades y suficiencia presupuestal de la Secretaría;
III.
Resolver las solicitudes de reingreso al Programa de Formación Inicial presentadas por las personas
Cadetes, cuando, en términos de la normativa aplicable, se les haya autorizado una baja voluntaria
o suspensión temporal superior a 30 días naturales;
IV.
Resolver las solicitudes de reingreso al Servicio Profesional de Carrera, las cuales podrán
autorizarse siempre y cuando la baja haya tenido lugar por motivo de renuncia;
V.
Aprobar las convocatorias relativas a los concursos de promoción de grado, señalando cuando
menos las plazas a cubrir y los requisitos necesarios para ocuparlas, de acuerdo con las
necesidades y suficiencia presupuestal de la Secretaría;
VI.
Autorizar los procesos de promoción de grado previstos en la normatividad aplicable en la materia y
determinar atendiendo a los requerimientos, circunstancias generales y específicas, así como a los
objetivos estratégicos de la Secretaría, las variaciones, modificaciones y modalidades mediante los
cuales deberán normarse los concursos de promoción de grado y los cursos de actualización
correspondientes a cada grado o jerarquía;
VII.
Aprobar los procedimientos que regulen el Servicio Profesional de Carrera de las personas Agentes
de Investigación e Inteligencia;
VIII. Aprobar los planes y programas de profesionalización aplicables en la formación inicial,
actualización, promoción, especialización y alta dirección de las personas Agentes de Investigación
e Inteligencia, de conformidad a lo que establezca el Secretariado Ejecutivo;
IX.
Emitir los Acuerdos de observancia general y obligatoria en materia de desarrollo policial para su
exacta aplicación en el Servicio Profesional de Carrera de las personas Agentes de Investigación e
Inteligencia, de conformidad a lo que establezca el Secretariado Ejecutivo;
X.
Dar el visto bueno a las propuestas de proyectos de directrices generales, lineamientos y demás
normativa, así como al listado de personas candidatas al otorgamiento de condecoraciones,
distintivos, estímulos y recompensas, observando que cumplan con estricto apego a lo establecido
en el régimen de estímulos regulado en la Ley General, para su posterior consideración y, en su
caso, aprobación de la Comisión de Honor y Justicia de la Secretaría dentro de su ámbito de
competencia;
XI.
Resolver, conforme a las necesidades del servicio, la reubicación de las personas Agentes de
Investigación e Inteligencia en las distintas áreas operativas o, en su caso la reorientación de sus
actividades en otras funciones acordes a su especialidad, capacidad y experiencia, en los casos que
resulte procedente;
XII.
Decidir sobre todos aquellos asuntos vinculados con el adecuado funcionamiento y operación del
Servicio Profesional de Carrera, de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia, sin
perjuicio de las atribuciones de otras autoridades en esta materia, y
XIII. Las demás que se aprueben por mayoría en el Pleno del Consejo, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables.
Artículo 9. El Consejo se integrará de la manera siguiente:
I.
Presidencia: Que será la persona Titular de la Secretaría;
II.
Secretaria Técnica: Que será la persona Titular de la Dirección General, quien participará en las
sesiones con voz, pero sin voto, y
III.
Siete personas Vocales con voz y voto:
a)
La persona Titular de la Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial, quien fungirá
como suplente de la presidencia en ausencia de la persona Titular de la Secretaría;
b)
La persona Titular de la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil;
c)
La persona Titular de la Subsecretaría de Prevención de las Violencias;
d)
La persona Titular de la Unidad de Política Policial y Penitenciaria;
e)
La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas;
f)
La persona Titular de la Dirección General para la Defensa Policial, y
g)
La persona Titular de la Academia Nacional de Seguridad Pública.
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IV.
Dos personas asesoras, que participarán en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto
que serán:
a)
La persona Titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y
Transparencia, y
b)
La persona Titular del Órgano Interno de Control en la Secretaría.
V.
Dos personas Agentes de Investigación e Inteligencia quienes serán invitadas permanentes con
derecho a voz, pero sin voto, elegidas conforme a los criterios siguientes:
a)
Que durante el año se haya destacado con la obtención de alguna condecoración y/o
reconocimiento, por el desempeño de sus funciones, y
b)
Que durante el año haya contado con el mejor puntaje en cualquiera de los procesos que
comprende el Servicio Profesional de Carrera; dicha persona deberá ser del sexo opuesto a la
persona señalada en el inciso a) de esta fracción, con la finalidad de garantizar la paridad
de género.
Cada persona propietaria integrante del Consejo podrá designar a su suplente, siendo del nivel jerárquico
inmediato inferior, de conformidad con la normativa aplicable y siendo su participación honorífica.
En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 10. El Consejo celebrará sesiones de forma ordinaria o extraordinaria, sesionará de forma
ordinaria, cuando menos, cuatro veces al año, conforme al calendario aprobado en la primera sesión ordinaria
del año o sesionará de forma extraordinaria cuando sea necesario.
Para su integración legal se requerirá de la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes con derecho
a voto. El Consejo requerirá de la mayoría de los votos de sus integrantes presentes para resolver cualquier
asunto de su competencia.
Las resoluciones del Consejo serán definitivas en sede administrativa.
Artículo 11. Para los efectos de las sesiones, se deberá convocar a las personas integrantes, a instancia
de la Presidencia por conducto de la Secretaria Técnica, por lo menos, con tres días hábiles de anticipación
para sesiones ordinarias y veinticuatro horas para las extraordinarias. La convocatoria deberá remitirse por
escrito acompañada del orden del día y de la documentación correspondiente.
Artículo 12. Son atribuciones de la Presidencia del Consejo:
I.
Presidir las sesiones del Consejo;
II.
Mantener el orden durante el desarrollo de las sesiones;
III.
Convocar a sesión a las personas integrantes del Consejo, por conducto de la persona Titular de la
Secretaría Técnica;
IV.
Dirigir las sesiones del Consejo, someter a votación los asuntos y autorizar las actas
correspondientes;
V.
Ordenar la notificación de las resoluciones que tome el Consejo, y
VI.
Las que le confieran otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 13. Corresponde a la Secretaria Técnica del Consejo:
I.
Integrar y custodiar los expedientes de los asuntos que conozca el Consejo;
II.
Elaborar el orden del día de las sesiones y las actas correspondientes;
III.
Enviar a las personas integrantes del Consejo la convocatoria de las sesiones;
IV.
Recopilar y distribuir entre las personas integrantes del Consejo la documentación necesaria para el
desarrollo de las sesiones;
V.
Llevar el seguimiento de los acuerdos alcanzados durante las sesiones del Consejo, y
VI.
Las demás que de manera específica le encomiende la Presidencia y el Consejo u otras
disposiciones legales aplicables.
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Artículo 14. Corresponde a las demás personas integrantes del Consejo:
I.
Asistir a las sesiones a que hayan sido convocadas;
II.
Intervenir en la toma de decisiones, de acuerdo con la calidad con la que participen y cumplir los
acuerdos específicos que se determinen en las sesiones del Consejo, y
III.
Las demás que les sean establecidas ya sea por acuerdo del Consejo o, por el Titular de la
Secretaría en la normativa que se emita para tal efecto.
TÍTULO TERCERO
De la estructura y operación del Servicio Profesional de Carrera
CAPÍTULO I
Del reclutamiento
Artículo 15. El reclutamiento es un proceso a cargo de la Dirección General mediante el cual, a través de
las convocatorias públicas aprobadas por el Consejo, se busca y convoca a personas candidatas
potencialmente calificadas para ocupar las plazas vacantes de Agentes de Investigación e Inteligencia dentro
de la Secretaría.
Artículo 16. La fase de reclutamiento, así como sus características, alcances, tiempos y forma de
realización, se determinarán por el Consejo conforme a las necesidades de la Secretaría, considerando el
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal correspondiente.
La convocatoria para el ingreso de aspirantes, que apruebe el Consejo, se elaborará considerando los
perfiles y requerimientos operativos de la Secretaría.
Artículo 17. La convocatoria para el registro de aspirantes se publicará en los medios de comunicación
electrónicos oficiales de la Secretaría y en los demás que el Consejo determine.
Artículo 18. La Dirección General deberá:
I.
Proponer, además de los requisitos establecidos en la Ley General y en el artículo 20 de este
Reglamento para el ingreso de las personas aspirantes, aquellos que se consideren indispensables
para cumplir con las necesidades institucionales, los recursos presupuestales o la normatividad
aplicable, y someterlos a la consideración y, en su caso, aprobación del Consejo, y
II.
Someter a aprobación del Consejo las bases específicas de reclutamiento de aspirantes a ingresar
acorde con el perfil establecido en la convocatoria.
Artículo 19. La convocatoria de ingreso deberá mencionar, de manera enunciativa más no limitativa,
cuando menos lo siguiente:
I.
Los requisitos de ingreso conforme a lo establecido en la Ley General;
II.
La documentación que deberá presentar la persona aspirante;
III.
La fecha y medio electrónico en donde deberán ser enviados, los documentos para su registro;
IV.
Las evaluaciones que les serán aplicadas a las personas aspirantes, y
V.
La cantidad de plazas a ofertar.
En la convocatoria se señalará el carácter definitivo y confidencial de las evaluaciones.
Artículo 20. Las personas aspirantes que participen en el proceso de reclutamiento podrán ingresar al
Programa de Formación Inicial, siempre que cumplan los requisitos siguientes:
I.
Ser de ciudadanía mexicana en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II.
No haber sido condenada por sentencia irrevocable por delito doloso relacionado con las funciones
a desempeñar;
III.
En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional;
IV.
Acreditar que ha concluido la enseñanza superior o su equivalente o escolaridad que señale la
convocatoria respectiva;
V.
Aprobar el concurso de ingreso y los cursos de formación;
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VI.
Contar con los requisitos de edad y el perfil físico, médico y de personalidad que exijan las
disposiciones aplicables de acuerdo con cada convocatoria;
VII.
Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza;
VIII. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado
físico y mental, como el alcohol, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan
efectos similares;
IX.
No haber participado, favorecido o encubierto, de ninguna forma, la comisión de violaciones graves
a los derechos humanos, no contar con historial o antecedentes de ningún tipo como victimario de
violencia contra las mujeres, niñas, niños, adolescentes o personas adultas mayores, ni haber
cometido abuso o maltrato animal;
X.
No estar suspendido o inhabilitado como persona servidora pública;
XI.
Cumplir con los deberes establecidos en la Ley General y demás disposiciones que deriven de ésta;
XII.
No tener en su contra sentencia ejecutoria que imponga la suspensión de la ciudadanía;
XIII. No tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal;
contra la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar,
violencia familiar equiparada o doméstica, violación a la intimidad sexual; por violencia política
contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos;
XIV. No estar declarada persona deudora alimentaria morosa, y
XV.
Los demás que establezcan el Consejo u otras disposiciones legales aplicables.
Artículo 21. Las personas aspirantes, durante el proceso de reclutamiento, deberán presentar o enviar por
los medios electrónicos establecidos por el Consejo, la siguiente documentación:
I.
Copia certificada de acta de nacimiento. En el caso de las personas aspirantes que posean una o
más nacionalidades adicionales a la mexicana, deberán exhibir el certificado de nacionalidad a que
se refieren los artículos 16 y 17 de la Ley de Nacionalidad;
II.
Cédula y/o título profesional de alguna de las licenciaturas o carreras señaladas en la convocatoria;
III.
Tres cartas de recomendación referentes a la conducta de la persona aspirante (familiares,
vecinales y laborales), anexando copia simple de la identificación oficial de las personas
recomendantes;
IV.
Declaración bajo protesta de decir verdad firmada por la persona aspirante, en la que manifieste que
no hace uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares y
que no padece alcoholismo; así como de no haber participado, favorecido o encubierto, de ninguna
forma, la comisión de violaciones graves a los derechos humanos, ni contar con historial o
antecedentes de ningún tipo como victimario de violencia contra las mujeres, niñas, niños,
adolescentes o personas adultas mayores, ni haber cometido abuso o maltrato animal;
V.
Cartilla del Servicio Militar Nacional liberada. Este requisito es opcional tratándose de personas
aspirantes mujeres;
VI.
Certificado médico que acredite buena salud, expedido por institución pública, con una antigüedad
no mayor a 30 días naturales previos a la fecha de presentación de sus documentos;
VII.
Documento oficial con fotografía que acredite la identidad de la persona aspirante;
VIII. Comprobante de domicilio (recibo de teléfono fijo, luz, agua, predio o constancia domiciliaria de
Alcaldía o Municipio), cuya antigüedad no exceda de dos meses;
IX.
Clave Única del Registro de Población actualizada;
X.
Currículum Vitae, en el formato que indique la convocatoria respectiva, con fotografía y firma
autógrafa en cada hoja que detalle toda su trayectoria laboral;
XI.
Constancia expedida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, con la que acredite no estar
suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido de alguna institución;
XII.
Constancias de No Antecedentes Penales Federal y de la entidad federativa de residencia;
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XIII. Dos fotografías tamaño infantil a color, mate, con fondo blanco, frente descubierta; hombres sin
barba o bigote; mujeres pelo recogido, sin maquillaje o joyería excesiva;
XIV. Constancia de Situación Fiscal, no mayor a un mes de antigüedad a la fecha de entrega de la
documentación;
XV.
Certificado de no registro de persona deudora alimentaria morosa, y
XVI. Demás documentación que se solicite de manera específica en la convocatoria en la que participen
las personas aspirantes.
Artículo 22. Serán motivos de exclusión del proceso de reclutamiento los siguientes:
I.
No acreditar los requisitos de ingreso establecidos en la convocatoria; en la Ley General y en este
Reglamento;
II.
No acreditar las evaluaciones de control de confianza o cualquier evaluación establecida en la
convocatoria;
III.
Sustraer de cualquier evaluación, información o algún documento utilizado por la Dirección General
o de alguna de las áreas administrativas u operativas que intervengan en el proceso;
IV.
Emplear medios fraudulentos para la aplicación o resolución de cualquier evaluación;
V.
Presentarse a las evaluaciones bajo el influjo de alcohol o de alguna droga psicotrópica o
estupefaciente, y
VI.
Presentar documentación falsa o con alteraciones, o proporcionar datos falsos, independientemente
de las consecuencias legales que correspondan.
Artículo 23. Quien haya pertenecido a otra institución de seguridad pública o ciudadana en los ámbitos
federal, estatal o municipal, podrá ingresar a través de las convocatorias que el Consejo emita para tal efecto
y bajo los criterios que se establezcan en las mismas.
Las convocatorias que se emitan estarán sujetas a la suficiencia presupuestal, a las plazas disponibles y a
los requisitos adicionales que establezca el Consejo.
CAPÍTULO II
De la selección
Artículo 24. La selección es el proceso que consiste en elegir de entre las personas aspirantes que hayan
aprobado el reclutamiento, a quienes cubran el perfil y la formación requeridos para ingresar a la Secretaría
como Agentes de Investigación e Inteligencia.
Dicho proceso inicia a partir del ingreso a los cursos de formación o capacitación y concluye con la
resolución que emita el Consejo sobre las personas aspirantes aceptadas.
Durante el proceso de selección, las personas interesadas conservan la calidad de aspirantes, por lo que
no se genera vínculo jurídico alguno entre éstas y la Secretaría, hasta en tanto no se emita resolución por la
que sean aceptadas por el Consejo.
Artículo 25. La persona aspirante que resulte seleccionada para ingresar al curso del Programa de
Formación Inicial adquirirá la calidad de Cadete al estar inscrito y cursando dicho Programa.
Artículo 26. La persona Cadete, de acuerdo con la suficiencia presupuestal podrá recibir por parte de la
Academia Nacional de Seguridad Pública uniforme, equipo complementario, material didáctico, alimentación y
alojamiento, días de descanso, así como servicios médicos y asistencia en caso de accidente como
consecuencia de las actividades de formación o traslados directamente de su domicilio al lugar donde se
imparta la formación y viceversa.
Adicionalmente, y de conformidad con la suficiencia presupuestal, la Academia Nacional de Seguridad
Pública podrá otorgar una ayuda económica, la cual no implica vínculo jurídico, laboral o de cualquier otra
naturaleza entre las personas Cadetes con el Gobierno Federal, ni con la Secretaría o con sus órganos
administrativos desconcentrados.
Artículo 27. Las personas Cadetes que causen baja no podrán reingresar al Programa de Formación
Inicial, salvo que se trate de una baja voluntaria o suspensión temporal superior a 30 días naturales
autorizadas, conforme a lo establecido en la normativa emitida para tal efecto.
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En los casos de solicitudes de reingreso al Programa de Formación Inicial, derivadas de suspensiones
temporales mayores a 30 días naturales, la Academia Nacional de Seguridad Pública deberá remitir la
documentación correspondiente a la Dirección General quien, previo análisis del caso, lo expondrá ante el
Consejo, a fin de que emita una resolución fundada y motivada.
CAPÍTULO III
Del ingreso
Artículo 28. El ingreso es el procedimiento mediante el cual las personas Cadetes se integran como
Agentes de Investigación e Inteligencia a la estructura institucional y tendrá verificativo cuando al concluir
satisfactoriamente el Programa de Formación Inicial o capacitación en el periodo de prácticas
correspondiente, las personas Cadetes cumplan con los requisitos previstos en la Ley General y sean
aceptadas por el Consejo para su ingreso a la Secretaría.
El ingreso implica el alta de la persona en la plaza de Agente de Investigación e Inteligencia,
incorporándose al régimen del Servicio Profesional de Carrera dentro de la Secretaría.
Las plazas serán planeadas, programadas y presupuestadas, considerando como base un esquema
proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones que permitan la promoción de grado a las
personas Agentes de Investigación e Inteligencia en los términos que se refieren los artículos 60 y 65 de la
Ley General, así como 3 de este Reglamento.
Artículo 29. La Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Recursos
Humanos, expedirá a las personas Cadetes que concluyan el Programa de Formación Inicial, el
nombramiento o alta oficial, el cual contendrá los datos mínimos siguientes:
I.
Nombre completo;
II.
Registro Federal de Contribuyentes;
III.
Número de empleado;
IV.
Clave Única de Identificación Permanente (CUIP);
V.
Jerarquía y grado, y
VI.
Los demás elementos que determine la Secretaría.
La Unidad de Administración y Finanzas, a través de la Dirección General de Recursos Humanos,
registrará el alta de la persona Agente de Investigación e Inteligencia, incluyéndoles, en su caso, en el seguro
de vida institucional correspondiente, conforme a la normatividad en la materia, así como su alta en el
Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.
Para dicho registro la Dirección General de Recursos Humanos, será la encargada de generar ante el
Sistema Nacional de Seguridad Pública la Clave Única de Identificación Permanente (CUIP), lo anterior en
cumplimiento al artículo 94, fracción III de la Ley General y a sus atribuciones contenidas en el Reglamento
Interior.
Artículo 30. El ingreso al Servicio Profesional de Carrera inicia a partir de la entrega del nombramiento o
alta oficial, momento en que las personas Agentes de Investigación e Inteligencia gozarán de los derechos
consignados en la Ley General, empezarán a percibir un salario conforme a las políticas y lineamientos
aplicables en la materia, serán afiliados al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE), y gozarán de los derechos y prestaciones contenidas en la normatividad correspondiente.
CAPÍTULO IV
Del registro
Artículo 31. La Secretaría contará con un sistema informático llamado Kardex electrónico, que tiene como
finalidad concentrar la información de forma homologada, integral y actualizada de los datos
sociodemográficos, de salud, profesionalización, capacitación y demás relacionados con el Servicio
Profesional de Carrera de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia.
La concentración de la información que contenga dicho sistema informático se sujetará al procedimiento
emitido para tal efecto.
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CAPÍTULO V
De la profesionalización
Artículo 32. La profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por
las etapas de formación inicial, actualización, promoción de grado, especialización y alta dirección, para
desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de las personas Agentes de Investigación
e Inteligencia.
El contenido teórico y práctico de los programas de capacitación, actualización, especialización y
certificación para los perfiles policiales fomentará que las personas Agentes de Investigación e Inteligencia
logren la profesionalización y ejerzan sus atribuciones con base en los principios y objetivos referidos en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General y demás disposiciones aplicables, y
promoverán el efectivo aprendizaje y el pleno desarrollo de los conocimientos, las habilidades, destrezas y
actitudes necesarias para el desempeño del servicio público.
Artículo 33. La Unidad de Política Policial y Penitenciaria de la Secretaría, a través de la Dirección
General presentará ante el Consejo el Programa Anual de Profesionalización, para su aprobación
correspondiente.
Artículo 34. El Programa Anual de Profesionalización será teórico y práctico, y deberá contemplar los
requisitos establecidos en el Programa Rector de Profesionalización emitido por el Secretariado Ejecutivo,
respecto de contenidos temáticos, duración, validación y demás requisitos conforme a lo siguiente:
I.
Formación Inicial. Los programas de formación inicial son aquellos cuya finalidad es brindar las
herramientas teóricas, metodológicas y prácticas para desarrollar las competencias, conocimientos,
habilidades y actitudes necesarias para el ejercicio de las funciones de las personas aspirantes a
Agentes de Investigación e Inteligencia.
II.
Formación Continua. Los programas de formación continua son aquellos cuya finalidad es brindar
las herramientas teóricas, metodológicas y prácticas para fortalecer e incrementar las competencias
adquiridas en la formación inicial, y con ello se impulse el desarrollo profesional, la mejora de los
resultados en el ejercicio de las funciones de los Agentes de Investigación e Inteligencia, así como
dar cumplimiento a los requisitos de permanencia. Dichos programas se clasificarán en programas
de actualización, especialización y alta dirección:
a)
Programas de Actualización, son aquellos cuyo objetivo es complementar, actualizar y
certificar a las personas Agentes de Investigación e Inteligencia en los conocimientos,
competencias, habilidades y actitudes necesarios para el eficaz y eficiente desempeño de sus
funciones y responsabilidades.
b)
Programas de Especialización, son aquellos que se encuentran diseñados para que las
personas Agentes de Investigación e Inteligencia, en el ejercicio de sus funciones, sean
candidatas conforme al área de responsabilidad, destrezas y habilidades precisas o
específicas para formar parte de las Unidades Especializadas con la finalidad de brindar
atención específica, considerando las necesidades del servicio y sus contextos.
Para garantizar la preparación mínima para el proceso de promoción de grado, es obligatorio
realizar los cursos de especialización que determinen las instancias correspondientes,
conforme al nivel jerárquico y la función, de acuerdo con la carga horaria que determine el
Secretariado Ejecutivo.
c)
Altos mandos. Conjunto de programas gerenciales cuya estructura cuenta con los elementos
indispensables para que toda persona Agente de Investigación e Inteligencia pueda ser
considerada como candidata a asumir un cargo directivo o de mando, y desarrolle
competencias y habilidades enfocadas principalmente en la toma de decisiones, liderazgo y
alto mando.
Artículo 35. El Programa Anual de Profesionalización deberá mantenerse actualizado de conformidad con
los lineamientos que emita el Secretariado Ejecutivo para tal efecto y la normatividad vigente, así como en las
áreas científicas afines a su labor, a fin de procurar que las personas Agentes de Investigación e Inteligencia
durante su Servicio Profesional de Carrera, cuenten con un marco teórico conceptual que les permita realizar
sus labores con eficacia y excelencia.
Anualmente la Dirección General realizará un Diagnóstico de Necesidades de Capacitación, a través del
análisis de distintas fuentes de información relacionadas al desempeño y la función de investigación
e inteligencia, así como cualquier otro indicador relevante para identificar las posibles necesidades de
capacitación del personal con dicha función. Sus resultados serán remitidos, en el último trimestre del año, al
Consejo y a la Academia Nacional para su consideración y mejoras oportunas en la planeación de las
capacitaciones que serán impartidas en el siguiente Programa Anual de Profesionalización.
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Artículo 36. La Secretaría podrá convenir con academias, institutos, instituciones educativas, nacionales o
extranjeras, su participación en cualquiera de los niveles de formación, así como los intercambios académicos
que se requieran para la formación de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia.
Artículo 37. La Dirección General enviará al Secretariado Ejecutivo las solicitudes de revalidación para su
revisión o, en su caso, para validar equivalencias de estudios profesionales. Una vez resueltas, se informará
al Consejo y se dará una respuesta al solicitante.
CAPÍTULO VI
De la certificación individual
Artículo 38. La certificación individual es el proceso por el que las personas Agentes de Investigación e
Inteligencia se someten a las evaluaciones para comprobar conocimientos, habilidades, aptitudes y
competencias, para el correcto desempeño de sus labores, conforme a los perfiles establecidos por el
Secretariado Ejecutivo.
Artículo 39. El certificado individual de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia será
indispensable para los procesos de permanencia, desarrollo, promoción, profesionalización y especialización.
Artículo 40. La evaluación de control de confianza tiene por objeto:
I.
Reconocer habilidades, destrezas, actitudes, conocimientos generales y específicos para que
las personas Agentes de Investigación e Inteligencia desempeñen sus funciones, conforme a los
perfiles aprobados, e
II.
Identificar los factores de riesgo que interfieran, repercutan o pongan en peligro el desempeño de
las funciones de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia, con el fin de garantizar la
calidad de los servicios, enfocándose a los siguientes aspectos:
a)
Observancia de un desarrollo patrimonial justificado, en el que sus egresos guarden adecuada
proporción con sus ingresos;
b)
Ausencia de abuso de sustancias que alteren el estado físico y mental, como el alcohol,
sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares;
c)
Ausencia de cualquier vínculo con organizaciones delictivas y sus integrantes;
d)
No haber sido condenado mediante sentencia irrevocable por la comisión de un delito doloso,
no estar sujeto a proceso penal y no estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido
por resolución firme como persona servidora pública;
e)
No favorecer, justificar o encubrir la comisión de violaciones graves a los derechos humanos,
el ejercicio de violencia contra las mujeres, los niños, niñas y adolescentes, las personas
adultas mayores y otros grupos vulnerables, así como el abuso o maltrato animal, y
f)
Los demás que se establezcan en los criterios y lineamientos que para tal efecto emita el
Secretariado Ejecutivo.
Solo podrán incorporarse a la Secretaría las personas que obtengan un resultado aprobatorio en las
evaluaciones de control de confianza realizadas por la institución certificadora convenida por la Secretaría.
Artículo 41. La Secretaría es responsable de que las personas Agentes de Investigación e Inteligencia
obtengan y actualicen el certificado individual, así como programar su evaluación de control de confianza
conforme a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO VII
De la permanencia
Artículo 42. La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en
el artículo 95, apartado B de la Ley General y demás normatividad aplicable, para continuar en servicio activo
en la Secretaría.
Artículo 43. Las determinaciones que se tomen por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y
permanencia establecidos en la Ley General o por mandamiento jurisdiccional, deberán realizarse conforme al
procedimiento de terminación del Servicio Profesional de Carrera, que menciona este Reglamento.
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CAPÍTULO VIII
De la promoción de grado
Artículo 44. La promoción de grado es el acto mediante el cual se otorga a las personas Agentes de
Investigación e Inteligencia, el grado o el rango inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico
previsto en las disposiciones legales aplicables que se emitan para tal efecto y lo dispuesto por este
Reglamento, misma que puede llevarse a cabo mediante las modalidades siguientes:
I.
Concurso por convocatoria abierta;
II.
Trayectoria, y
III.
Distinción por acciones extraordinarias en el cumplimiento del deber.
Los requisitos y términos para la promoción al grado inmediato superior de las personas Agentes de
Investigación e Inteligencia se definirán en los lineamientos que se emitan para tal efecto.
En el concurso por convocatoria, la promoción de grado se otorgará a las personas Agentes de
Investigación e Inteligencia que obtengan los mejores resultados en las evaluaciones, de entre las personas
concursantes para el mismo nivel, hasta completar el número de plazas vacantes señaladas en la
convocatoria, según corresponda. Se podrá declarar desierta la promoción de grado, si ninguna persona
concursante alcanza los niveles mínimos establecidos en la convocatoria.
Para la promoción de grado de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia se deberá considerar,
por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, la evaluación de
conocimientos, la evaluación del desempeño, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y
las condecoraciones obtenidas, según corresponda, atendiendo al sistema de puntaje que se establezca de
conformidad con la convocatoria.
Artículo 45. El Consejo emitirá, de conformidad con los recursos asignados, las convocatorias para
participar en los concursos de promoción de grado.
Dichas convocatorias deberán indicar, como mínimo, lo siguiente:
I.
Objetivo;
II.
Plazas por otorgar en cada grado y jerarquía;
III.
Requisitos de ingreso al concurso de promoción de grado;
IV.
Tipo de evaluaciones que serán aplicadas;
V.
Tabla de ponderación;
VI.
Motivos de exclusión;
VII.
Calendario de actividades, y
VIII. Método bajo el cual se llevará a cabo la notificación de resultados.
Artículo 46. Las personas Agentes de Investigación e Inteligencia deberán participar en los programas de
formación y actualización profesional, así como en los procesos de promoción de grado a los que sean
convocados.
Sin perjuicio de lo anterior, las personas Agentes de Investigación e Inteligencia que desempeñen un
cargo dentro de la estructura organizacional de la Secretaría podrán participar en todos y cada uno de los
concursos de promoción de grado.
De manera enunciativa, más no limitativa, las modalidades de promoción de grado se regirán por los
principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, privilegiando
que, el porcentaje de lugares reservados para mujeres en dichos procesos sea equivalente a su
representación en el estado de fuerza de esta institución.
Las personas Agentes de Investigación e Inteligencia que no participen en los procesos de promoción de
grado a los que sea convocados, por causas imputables a su persona, estarán sujetas a la aplicación de los
correctivos disciplinarios a los que haya lugar.
Artículo 47. Las personas Agentes de Investigación e Inteligencia que asciendan al grado superior
inmediato, en algún proceso de promoción de grado, deberán participar de manera obligatoria en los
programas de actualización correspondientes al grado obtenido, incluyendo a los que cuenten con grado
habilitado y que se desempeñen en puestos de estructura dentro de la Secretaría.
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Artículo 48. El Consejo de conformidad con sus atribuciones establecidas en la fracción VI del artículo 8
de este Reglamento, podrá:
I.
Modificar las fechas de los concursos de promoción de grado;
II.
Convocar a las personas Agentes de Investigación e Inteligencia que considere reúnen los
requisitos para participar en los procesos de promoción de grado;
III.
Validar o en caso de ser necesario, adecuar y definir las equivalencias establecidas en la tabla de
ponderación de la convocatoria, para cumplimentar o tener por satisfecho algún o algunos de los
requisitos solicitados;
IV.
Solicitar información a las áreas jurídicas y administrativas de la Secretaría que, debido a sus
atribuciones, cuenten con los antecedentes profesionales y disciplinarios de los participantes en los
procesos de promoción de grado; a fin de identificar su buena conducta, formación, capacitación y
antigüedad, y
V.
Las demás que sean determinadas por el propio Consejo a fin de cumplir, lo dispuesto en la
Ley General.
Artículo 49. Para ingresar a los concursos de promoción de grado las personas Agentes de Investigación
e Inteligencia deberán cubrir, como mínimo, los requisitos siguientes:
I.
Estar en servicio activo y en funciones inherentes a las de investigación e inteligencia;
II.
Cumplir con la antigüedad en el servicio, en el grado, la escolaridad, profesionalización, experiencia
en instituciones policiales homólogas y demás atributos establecidos en el perfil al grado que se
desean obtener;
III.
Tener aprobada y vigente la evaluación de control de confianza. En caso de que no se encuentre
vigente, se le programará su realización, y
IV.
Observar y mantener buena conducta, disciplina, lealtad y vocación de servicio.
Artículo 50. Los perfiles de cada grado en las jerarquías que conforman la carrera de las personas
Agentes de Investigación e Inteligencia son los siguientes:
I.
En la Jerarquía de Agente de Investigación e Inteligencia General:
a)
Agente de Investigación e Inteligencia General C. Treinta años como mínimo en el servicio,
incluyendo por lo menos cuatro años en el nivel inmediato inferior, licenciatura concluida,
especialidad y contar con algún programa de profesionalización inherente a sus funciones no
mayor a dos años; así como haber concluido y aprobado el Programa de Mandos Superiores
correspondiente, además de haber ejercido el mando operativo, así como comprobar el
ejercicio del mando operativo, administrativo o de la especialidad en la que se ha
desempeñado.
b)
Agente de Investigación e Inteligencia General B. Veintiséis años como mínimo en el
servicio, incluyendo por lo menos cuatro años en el nivel inmediato inferior, licenciatura
concluida, especialidad y contar con algún programa de profesionalización inherente a sus
funciones no mayor a dos años; así como haber concluido y aprobado el Programa de Mandos
Superiores correspondiente, además de haber ejercido el mando operativo, así como
comprobar el ejercicio del mando operativo, administrativo o de la especialidad en la que se ha
desempeñado.
c)
Agente de Investigación y de Inteligencia General A. Veintidós años como mínimo en el
servicio, incluyendo por lo menos cuatro años en el nivel inmediato inferior, licenciatura
concluida, especialidad y contar con algún programa de profesionalización inherente a sus
funciones no mayor a dos años; así como haber concluido y aprobado el Programa de Mandos
Superiores correspondiente, además de haber ejercido el mando operativo.
II.
En la Jerarquía de Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a)
a)
Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a) C. Dieciocho años ininterrumpidos,
considerado al personal que preste servicios en puestos de estructura dentro de la institución,
como mínimo en el servicio, incluyendo por lo menos tres años en el nivel inmediato inferior,
licenciatura concluida, especialidad y contar con algún programa de profesionalización
inherente a sus funciones; así como haber concluido y aprobado el Programa de
Especialización Técnica y el de Mando correspondiente.
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b)
Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a) B. Quince años ininterrumpidos,
considerado al personal que preste servicios en puestos de estructura dentro de la institución,
como mínimo en el servicio, incluyendo por lo menos tres años en el nivel inmediato inferior,
licenciatura concluida, especialidad y haber iniciado algún programa de profesionalización
inherente a sus funciones; así como haber concluido y aprobado el Programa de
Especialización Técnica y el de Mando correspondiente.
c)
Agente de Investigación e Inteligencia Supervisor (a) A. Doce años ininterrumpidos,
considerado al personal que preste servicios en puestos de estructura dentro de la institución,
como mínimo en el servicio, incluyendo por lo menos tres años en el nivel inmediato inferior,
licenciatura concluida y una especialidad; y haber concluido y aprobado el Programa de
Especialización Técnica y el de Mando correspondiente.
III.
En la Jerarquía de Agente de Investigación e Inteligencia:
a)
Agente de Investigación e Inteligencia C. Nueve años ininterrumpidos, considerado al
personal que preste servicios en puestos de estructura dentro de la institución, como mínimo
en el servicio, incluyendo por lo menos tres años en el nivel inmediato inferior, licenciatura
concluida y una especialidad; así como haber concluido y aprobado el Programa de
Especialización Técnica y el de Mando correspondiente.
b)
Agente de Investigación e Inteligencia B. Seis años ininterrumpidos, considerado al
personal que preste servicios en puestos de estructura dentro de la institución, como mínimo
en el servicio, incluyendo por lo menos tres años en el nivel inmediato inferior, licenciatura
concluida y haber iniciado una especialidad; así como haber concluido y aprobado el
Programa de Especialización Técnica y el de Mando correspondiente.
c)
Agente de Investigación e Inteligencia A. Tres años ininterrumpidos, considerado al
personal que preste servicios en puestos de estructura dentro de la institución, como mínimo
en el servicio, incluyendo por lo menos tres años en el nivel inmediato inferior, licenciatura
concluida; y haber concluido y aprobado el Programa de Especialización Técnica y el de
Mando correspondiente.
d)
Agente de Investigación e Inteligencia. Escolaridad mínima de licenciatura concluida;
aprobar el Curso de Formación Inicial y Especialización para Agente de Investigación e
Inteligencia o contar con formación inicial, experiencia en temas de seguridad e investigación,
aprobar el curso de especialización para Agente de Investigación e Inteligencia y acreditar la
evaluación de control de confianza correspondiente.
Las personas Agentes de Investigación e Inteligencia que deseen acceder a los distintos grados dentro de
la Carrera deberán acreditar de manera fehaciente, con el documento respectivo, el nivel de escolaridad o
grado académico que ostentan.
Artículo 51. La participación de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia, en algún concurso
de promoción de grado, no obliga a la Secretaría a otorgar éste.
Cada una de las modalidades de promoción de grado, señaladas en el artículo 44 de este Reglamento,
son independientes entre sí y se tendrán que cumplir los requisitos establecidos para cada una de ellas, así
como a los perfiles de cada grado para obtenerlas.
Artículo 52. La Dirección General concentrará los resultados de las evaluaciones de promoción de grado
para conformar los expedientes correspondientes, con el fin de ubicar a las personas Agentes de
Investigación e Inteligencia que, con base en su capacidad, conocimientos, habilidades, méritos y experiencia,
serán propuestos ante el Consejo para su aprobación.
Artículo 53. La Dirección General concentrará los expedientes de las personas Agentes de Investigación
e Inteligencia que hayan sido aprobadas por el Consejo para obtener una promoción de grado y realizarán las
gestiones necesarias para la expedición de la constancia de grado correspondiente.
Artículo 54. La promoción al grado inmediato superior por evaluación de trayectoria se otorgará a las
personas Agentes de Investigación e Inteligencia que haya mantenido un desempeño constante y destacado
en su trayectoria, mediante la evaluación, por lo menos, de los tres años anteriores inmediatos a la
presentación de la solicitud.
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Artículo 55. La Persona Titular de la Secretaría podrá determinar la promoción al grado inmediato
superior de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia que se hubieren distinguido en el desempeño
de sus funciones o por acciones relevantes con motivo de su cargo.
CAPÍTULO IX
De las habilitaciones
Artículo 56. La habilitación de grado jerárquico es la asignación temporal de un grado jerárquico que se
otorga al personal de la Secretaría.
La habilitación de grado jerárquico podrá otorgarse al personal de Agentes de Investigación e Inteligencia
cuando sea designado para desempeñar un cargo de estructura dentro de la Secretaría; en tal caso, se
conferirá el grado jerárquico equivalente a la categoría de mando que determine la normatividad aplicable.
Asimismo, la habilitación de grado jerárquico podrá expedirse a favor de las personas servidoras públicas
que no pertenezcan al Servicio Profesional de Carrera y que desempeñen un cargo de estructura dentro de la
Secretaría, con el propósito de ejercer el mando sobre el personal de agentes bajo su responsabilidad.
La habilitación tendrá carácter temporal y su vigencia se limitará al periodo durante el cual la persona
servidora pública permanezca en el cargo y ejerza las funciones inherentes al mismo; por tanto, no se
considerará promoción de grado dentro del Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 57. La persona Titular de la Secretaría expedirá la regulación correspondiente en donde se
establezcan los requisitos, formalidades, equivalencias, causales de improcedencia y el procedimiento para la
habilitación de grados.
CAPÍTULO X
Del régimen de condecoraciones, reconocimientos, estímulos y recompensas
Artículo 58. El régimen de condecoraciones, reconocimientos, estímulos y recompensas es el mecanismo
por el cual la Secretaría otorga el reconocimiento público a las personas Agentes de Investigación e
Inteligencia, por actos de servicio meritorios o por su trayectoria ejemplar, para fomentar la calidad y
efectividad en el desempeño del servicio, incrementar las posibilidades de promoción y desarrollo de sus
integrantes, así como fortalecer su identidad institucional.
Las condecoraciones, reconocimientos, estímulos y recompensas otorgados por la Secretaría serán
acompañados de una constancia que acredite su otorgamiento, la cual deberá ser integrada en el expediente
de la persona Agente de Investigación e Inteligencia y, en su caso, con la autorización de portación de la
condecoración correspondiente, así mismo en el lineamiento especifico que se emita para tal fin, se
determinará la cantidad económica que corresponda a cada uno de ellos.
Artículo 59. Las condecoraciones son aquellas insignias otorgadas a las personas Agentes de
Investigación e Inteligencia por sus acciones ejemplares, actos heroicos, su desempeño, eficiencia,
antigüedad, disciplina, lealtad, profesionalismo, honestidad y valor en el cumplimiento del servicio. Siendo las
siguientes:
I.
Al Valor;
II.
Al Mérito, y
III.
A la Perseverancia.
Artículo 60. Se otorgará el reconocimiento al Agente de Investigación e Inteligencia que se destaque en la
realización de acciones relevantes, por su contribución a la sociedad en el ámbito de la seguridad pública o en
su trayectoria y buen desempeño en los períodos de un mes o un año. Siendo los siguientes:
I.
Agente de Investigación e Inteligencia distinguida o distinguido del mes;
II.
Agente de Investigación e Inteligencia distinguida o distinguido del año;
III.
Mención honorífica, y
IV.
Citación.
Artículo 61. Se entenderá por estímulo aquellos incentivos que se otorgan a la persona Agente de
Investigación e Inteligencia, con el propósito de alentar su actuación cuando, de acuerdo con la naturaleza y
grado de especialización de sus funciones, destaque de manera significativa en el cumplimiento del servicio,
realice acciones sobresalientes en atención a grupos prioritarios, o cuente con una trayectoria destacada,
siendo éstas, las siguientes:
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I.
Por desempeño especializado;
II.
Por atención a grupos prioritarios, y
III.
Por trayectoria sobresaliente de 30 años.
Artículo 62. La recompensa es aquella retribución económica adicional a las percepciones salariales
ordinarias que se otorga, dependiendo de la disponibilidad presupuestal, a la persona Agente de Investigación
e Inteligencia que se haya distinguido por su eficacia en el desempeño de sus funciones, dicha recompensa
se otorgará por única ocasión en relación con el hecho de que se trate.
La persona Titular de la Secretaría podrá otorgar recompensas al personal de la Secretaría que no
pertenezca al Servicio Profesional de Carrera, cuando sus funciones apoyen la seguridad pública derivado de
una acción o hecho relevante que así considere.
Artículo 63. Para el otorgamiento de condecoraciones, reconocimientos, estímulos y recompensas se
sesionará ante el Consejo, que será la instancia competente para evaluar y seleccionar las propuestas de
acciones de las personas candidatas, las cuales deberán cumplir con los requisitos del reconocimiento
correspondiente y que deberán ser presentadas ante la Comisión de Honor y Justicia para su aprobación.
Los lineamientos que se emitan para tal efecto definirán el procedimiento para el otorgamiento de
condecoraciones, reconocimientos, estímulos y recompensas a las personas Agentes de Investigación e
Inteligencia, incluyendo los requisitos y medios de acreditación respectivos.
CAPÍTULO XI
Del reingreso
Artículo 64. El reingreso es el acto mediante el cual las personas que hayan causado baja voluntaria
como Agentes de Investigación e Inteligencia pueden incorporarse nuevamente al servicio activo en la
Secretaría.
Artículo 65. El Consejo analizará las solicitudes de reingreso al Servicio Profesional de Carrera y, en su
caso, podrá concederlas siempre que la baja haya ocurrido por motivo de una renuncia.
En los casos de renuncia, la existencia de sanciones posteriores derivadas de procedimientos iniciados
durante el tiempo que la persona presto sus servicios no será impedimento para registrarlas en su expediente
personal.
Las solicitudes de reingreso de los Agentes de Investigación e Inteligencia al Servicio Profesional de
Carrera de la Secretaría serán analizadas y resueltas por el Consejo, siempre que la baja nos haya sido
consecuencia del incumplimiento de los requisitos de permanencia ni del seguimiento de un proceso de
responsabilidad administrativa o penal, ya sea en el ámbito local o federal.
Artículo 66. La persona Titular de la Secretaría expedirá la regulación que contenga los procedimientos
donde se establezcan los requisitos, causales de improcedencia y el procedimiento de selección para el
reingreso de personas Agentes de Investigación e Inteligencia que hayan causado baja voluntaria a la
Secretaría, cumpliendo con los requisitos de ingreso establecidos en este Reglamento, además de los
siguientes:
I.
Tener como máximo tres años de haber causado baja del servicio activo por renuncia formalmente
presentada a la Secretaría, a la fecha de la solicitud de reingreso;
II.
Tener como máximo 40 años cumplidos a la fecha de la solicitud de reingreso, y
III.
Contar con todos los requisitos vigentes de ingreso establecidos en la Ley General y este
Reglamento.
CAPÍTULO XII
De la Terminación del Servicio Profesional de Carrera
Artículo 67. La terminación del Servicio Profesional de Carrera de las personas Agentes de Investigación
e Inteligencia comprenderá las causas ordinarias y extraordinarias de separación, siendo las siguientes:
I.
Ordinaria, que comprende:
a)
Renuncia;
b)
Incapacidad permanente para el desempeño de las funciones;
c)
Muerte, y
d)
Jubilación o retiro.
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En el caso de los supuestos contenidos en los incisos a), b), c) y d) de este artículo su tramitación se
llevará a cabo conforme a los procedimientos administrativos que la Unidad de Administración y Finanzas de
la Secretaría establezca para tal efecto en el ámbito de sus atribuciones.
II.
Extraordinaria, que comprende:
a)
Separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia o por
mandamiento jurisdiccional, o
b)
Destitución por incurrir en causas de responsabilidad en el desempeño de sus funciones o
incumplimiento de sus deberes, de conformidad con las disposiciones relativas al régimen
disciplinario o por mandamiento judicial.
Al concluir el servicio se deberá entregar a la persona servidora pública designada para tal efecto,
mediante acta de entrega recepción, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones,
valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo la responsabilidad o custodia de la persona Agente de
Investigación e Inteligencia.
En el caso de terminación del Servicio Profesional de Carrera por incapacidad permanente o por muerte,
la Secretaría deberá garantizar, al menos, pensión por invalidez o vida, seguros para sus familias y personas
beneficiarias, apoyo para gastos funerarios, así como asistencia médica y de rehabilitación, según
corresponda.
Artículo 68. Las personas Agentes de Investigación e Inteligencia que hayan alcanzado las edades límite
para la permanencia, previstas en las disposiciones que las rijan, podrán ser reubicadas, sin discriminación y
a consideración del Consejo, en otras áreas de la Secretaría.
Artículo 69. En caso de que los órganos jurisdiccionales determinen que la resolución por la que se
impone la separación o remoción es injustificada, la institución solo estará obligada a la indemnización y al
otorgamiento de las prestaciones a que tenga derecho la persona destituida, sin que en ningún caso proceda
su reinstalación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiese
promovido, de conformidad con el artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Tal circunstancia será inscrita en el registro nacional correspondiente.
Artículo 70. La separación es el acto mediante el cual la Secretaría da por terminada la relación
administrativa, cesando los efectos del nombramiento entre ésta y la persona Agente de Investigación e
Inteligencia, de manera definitiva dentro del Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 71. En el supuesto de separación por incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia,
previstos en la fracción II, inciso a) del artículo 67 de este Reglamento, una vez que la Dirección General tome
conocimiento del incumplimiento de tales requisitos, sin dilación y en el ámbito de sus atribuciones iniciará el
trámite administrativo para la separación del cargo, mediante oficio fundado y motivado dirigido a la Dirección
General de Honor y Justicia de la Secretaría, anexando las constancias documentales correspondientes.
En el oficio al que se refiere el párrafo anterior, la Dirección General solicitará a la Dirección General de
Honor y Justicia de la Secretaría que, en uso de las atribuciones que le confiere el Reglamento Interior, le
auxilie con la notificación personal a la persona Agente de Investigación e Inteligencia sobre el inicio del
procedimiento administrativo de separación por el incumplimiento de los requisitos de ingreso o permanencia,
en el domicilio donde se ubique su centro de trabajo o en el domicilio registrado ante la Secretaría, corriéndole
traslado para que, en un plazo de 10 días hábiles, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, y, en
su caso, adjunte las pruebas que considere.
Una vez realizada la notificación y transcurrido el plazo señalado para presentar manifestaciones y
pruebas, la Dirección General de Honor y Justicia de la Secretaría integrará estas al expediente y lo remitirá a
la Comisión de Honor y Justicia, dentro de los 10 días hábiles siguientes, para su resolución.
La Comisión de Honor y Justicia emitirá resolución fundada y motivada, con la valoración de cada una de
las pruebas presentadas, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la recepción del expediente, mismo plazo
que podrá ser prorrogable por una única ocasión dependiendo las circunstancias del caso.
La Comisión de Honor y Justicia ordenará y ejecutará el cumplimiento de la resolución, la cual hará del
conocimiento a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría para las gestiones administrativas
a que haya lugar para el cumplimiento de la separación y remitirá copia certificada de la resolución a la
Dirección General para su registro en el expediente de la persona Agente de Investigación e Inteligencia y en
el archivo correspondiente.
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Las resoluciones que emita el Consejo son de carácter vinculante y deben cumplirse en los términos y
condiciones que esta señale, siendo las concernientes a este proceso administrativo definitivas en sede
administrativa.
Artículo 72. Si de dicho trámite administrativo, se advierte que se desprende la posible comisión de
alguna falta disciplinaria, situación que queda fuera de este procedimiento administrativo, entonces la
Dirección General le hará de conocimiento a la Unidad de Asuntos Internos de la Secretaría de Seguridad,
para que conforme a sus propios procesos realice lo que en derecho proceda.
Artículo 73. En todo lo no previsto por el presente Reglamento serán aplicables en forma supletoria,
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la
legislación procesal aplicable en materia civil federal y el Reglamento Interior de la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
SEGUNDO. Se instruye a la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil de la
Secretaría para que en el ámbito de su competencia y en un término no mayor a 90 días naturales, contados
a partir de la publicación del presente Acuerdo, constituya el Consejo para su debida integración y
funcionamiento.
Dicho Consejo podrá prescindir en su instauración, integración y funcionamiento de las personas invitadas
permanentes a las que hace referencia el artículo 9 fracción V, incisos a) y b) de este Reglamento, hasta en
tanto, se esté en posibilidad de cumplir los criterios establecidos en el artículo citado.
TERCERO. Se instruye a la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría a realizar las gestiones
administrativas en materia de recursos humanos, materiales, financieros, informáticos y de comunicaciones
necesarios para el cumplimiento del presente Reglamento, en los términos que dispone la Ley General para
cada uno de los procedimientos del Servicio Profesional de Carrera.
CUARTO. Se instruye a la Unidad de Administración y Finanzas a través de la Dirección General de
Recursos Humanos de la Secretaría para que realice las gestiones administrativas correspondientes al
ingreso y nombramiento de las personas Agentes de Investigación e Inteligencia en plazas que cuenten con
las condiciones que permitan realizar movimientos futuros de promoción de grado, de conformidad con la
organización jerárquica establecida en el artículo 6 de este Reglamento e incorporación al Servicio Profesional
de Carrera de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
QUINTO. Se instruye a la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil, a la
Subsecretaría de Inteligencia e Investigación Policial y a la Unidad de Administración y Finanzas todas de
la Secretaría para que, en el ámbito de sus competencias, establecidas en el Reglamento Interior de la
Secretaría provean a la Dirección General, de los recursos necesarios para la implementación del Kardex
electrónico establecido en el presente Reglamento.
SEXTO. Se instruye a la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil para que a
través de la Unidad de Política Policial y Penitenciaria y la Dirección General de Desarrollo Policial y Servicio
de Carrera todas de la Secretaría, para que en supervisión de la Unidad General de Asuntos Jurídicos,
Derechos Humanos y Transparencia de la Secretaría, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro
de 180 días naturales siguientes a la publicación del presente Reglamento elaboren los acuerdos,
lineamientos, circulares, normas, manuales de organización, de procedimientos y demás disposiciones
jurídicas internas que considere necesarias para cumplir con lo establecido en el presente Reglamento.
SÉPTIMO. Se instruye a la Subsecretaría de Política Criminal, Vinculación y Protección Civil, a la Unidad
de Política Policial y Penitenciaria, a través de la Dirección General de Desarrollo Policial y Servicio de
Carrera para que en el ámbito de su competencia coordine las acciones relacionadas con la tramitación del
procedimiento administrativo de separación por incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia o
por mandamiento jurisdiccional, con la Dirección General de Honor y Justicia de la Secretaría, para que en el
ejercicio de sus atribuciones adjetivas propias, como área administrativa, la auxilie en todas las diligencias y
actuaciones, así como los acuerdos, oficios y cédulas de notificación que resulten necesarias, incluida la
notificación por estrados, las que serán distintas de las que efectúe dentro de un procedimiento disciplinario
sancionador.
Ciudad de México, 09 de abril del 2026.- El Secretario de Seguridad y Protección Ciudadana, Mtro. Omar
Hamid García Harfuch.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ciudad de México, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, REPRESENTADO
POR SU JEFA DE GOBIERNO, LA C. CLARA MARINA BRUGADA MOLINA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES
DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
La Ciudad de México es una Entidad Federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a
su régimen interior, que forma parte integrante de la Federación denominada Estados Unidos
Mexicanos y tiene la calidad de persona moral oficial, de conformidad con todo lo dispuesto en los
artículos 40, 42, fracción I, y 43 y 122 apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1 numeral 1 y 28 de la Constitución Política de la Ciudad de México; 4
y 5 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; y
tiene la calidad de persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean
necesarios para realizar el objeto de su institución.
2.2.
La C. Clara Marina Brugada Molina, asumió el cargo de Jefa de Gobierno de la Ciudad de México
el 05 de octubre de 2024 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de
coordinación, en términos de los artículos 32, apartados A, numeral 1 de la Constitución Política de
la Ciudad de México; 7, primer párrafo y 23, primer párrafo de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo
y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 17, fracción XIII de la Ley del Sistema de
Seguridad Ciudadana de la Ciudad de México; 13 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de
la Administración Pública de la Ciudad de México y demás normativa aplicable.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
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2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en Plaza de la Constitución, número 2, colonia centro, demarcación
territorial Cuauhtémoc, código postal 06000, Ciudad de México.
3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial de
la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$608,126,775.00 (Seiscientos ocho millones ciento veintiséis mil setecientos setenta y cinco pesos
00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $152,031,693.75 (Ciento cincuenta y dos
millones treinta y un mil seiscientos noventa y tres pesos 75/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $760,158,468.75 (Setecientos sesenta millones ciento
cincuenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y ocho pesos 75/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
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que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación
de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción
IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026,
se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y
las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
de la Subsecretaría de Desarrollo Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Enlace
del Gobierno de la Ciudad de México, será responsable de verificar y proporcionar
a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los movimientos que
presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento conjunto, el ejercicio de
los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas, indicadores y porcentajes de
inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como el destino y resultados
obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
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10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal
y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con
colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir
el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima
Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían
actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal
Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o
vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son
de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para
la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública
de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien
lo sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Maria del Rosario Novoa Peniche, Subsecretaria de Desarrollo Institucional y
Enlace del Gobierno de la Ciudad de México ante el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional
de Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Avenida Arcos de Belén 79, piso 10, colonia centro, código postal 06070, demarcación
territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
Teléfono: 55 5242-5100 ext. 5021
Correo electrónico: mrnovoa@ssc.cdmx.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
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Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular de la Subsecretaría de Desarrollo
Institucional de la Secretaría de Seguridad Ciudadana y Enlace del Gobierno de la Ciudad de México, será la
responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban rendir a “EL SECRETARIADO” en
términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este convenio de coordinación y los Criterios
Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición
de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente
convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad
de México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria
Ejecutiva del Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad
Federativa: Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, C. Clara Marina Brugada Molina.- Rúbrica.
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CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Durango, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR, EL C. ESTEBAN ALEJANDRO VILLEGAS VILLARREAL; A
QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES
Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres
número 855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro
Obregón, Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Durango es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 60 y 62 párrafo
tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, y tiene la calidad de
persona moral oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar
el objeto de su institución.
2.2.
El C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal, asumió el cargo de Gobernador del Estado de Durango
el 15 de septiembre de 2022 y cuenta con facultades para celebrar el presente convenio de
coordinación, en términos de los artículos 98, fracciones X y XII, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Durango; 5, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado de Durango; 31, fracción VII, de la Ley de Seguridad Pública para el Estado de
Durango; y demás normativa aplicable.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado en calle reforma, número 100, colonia burócrata, código postal 34279, en la
Ciudad de Victoria de Durango, Durango.
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$268,882,766.00 (Doscientos sesenta y ocho millones ochocientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y
seis pesos 00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $67,220,691.50 (Sesenta y siete millones
doscientos veinte mil seiscientos noventa y un pesos 50/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $336,103,457.50 (Trescientos treinta y seis millones
ciento tres mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos 50/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
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Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación
de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción
IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026,
se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y
las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar
y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los
movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento
conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas,
indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como
el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal
y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con
colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir
el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima
Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían
actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal
Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o
vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son
de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para
la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública
de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien
lo sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Jesús Manuel Cabrales Silva, Secretario Ejecutivo del Secretariado Ejecutivo del
Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado de Durango, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Calle Patria libre, número 435, fraccionamiento Domingo Arrieta, código postal 34180, en
la ciudad de Victoria de Durango, Durango.
Teléfono: 618 8247475
Correo electrónico: jesus.cabrales@durango.gob.mx
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Consejo
Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
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DIARIO OFICIAL
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SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo
entre “LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y
firmadas por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición
de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente
convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernador del Estado de Durango, C. Esteban Alejandro Villegas Villarreal.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
CONVENIO de Coordinación que, en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebran el
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Estado de Guerrero, relativo al Fondo de
Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Seguridad.- Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE, EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA,
CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL PODER EJECUTIVO FEDERAL, A TRAVÉS DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA, EN LO SUCESIVO “EL SECRETARIADO”,
REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, LA C. MARCELA FIGUEROA FRANCO, Y, POR LA OTRA, EL
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO EN LO SUCESIVO “LA ENTIDAD
FEDERATIVA”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADORA CONSTITUCIONAL, LA C. EVELYN CECIA SALGADO
PINEDA; A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LAS
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
DECLARACIONES
1.
DECLARA “EL SECRETARIADO” QUE:
1.1.
La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es una dependencia de la Administración
Pública Federal, en términos de los artículos 2, fracción I; 26, fracción V, y 30 Bis de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
1.2.
Es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección
Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal, con función de órgano operativo del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General del
Sistema Nacional de Seguridad Pública; 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; y 2, apartado B, fracción V; 78 y 92 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana, y 1 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de
Seguridad Pública.
1.3.
Su titular, la C. Marcela Figueroa Franco, se encuentra facultada para suscribir este convenio de
coordinación, de conformidad con los artículos 47, fracción XXV, de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública; 79, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana y 5 y 7, fracción XI, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Nacional de Seguridad Pública, tal y como lo acredita en términos del nombramiento
expedido en su favor, el 1 de octubre de 2024, por la Presidenta de la República.
1.4.
Para todos los efectos legales, señala como domicilio el ubicado en Avenida de las Torres número
855, colonia Belén de las Flores, código postal 01110, demarcación territorial Álvaro Obregón,
Ciudad de México.
2.
DECLARA “LA ENTIDAD FEDERATIVA” QUE:
2.1.
Guerrero es parte integrante de la Federación, libre y soberana en todo lo concerniente a su
régimen interior, de conformidad con todo lo dispuesto en los artículos 40, 42, fracción I, y 43 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 1, 22 y 24 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y tiene la calidad de persona moral
oficial, facultada para ejercer todos los derechos que sean necesarios para realizar el objeto de
su institución.
2.2.
La C. Evelyn Cecia Salgado Pineda, asumió el cargo de Gobernadora Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Guerrero el 15 de octubre de 2021 y cuenta con facultades para celebrar el
presente convenio de coordinación, en términos de los artículos 71 y 91 fracciones XXIX y XLVI de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 2 y 5 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Guerrero Número 242; y demás normativa aplicable.
2.3.
Cuenta con la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos materia del
presente convenio de coordinación y su anexo técnico.
2.4.
Para todos los efectos legales relacionados con el presente convenio de coordinación, señala como
su domicilio el ubicado “Recinto de las oficinas del Poder Ejecutivo del Estado”, numero 62, en
Boulevard René Juárez Cisneros, en la Ciudad de los Servicios, código postal 39074, Chilpancingo
de los Bravo, Guerrero.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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3.
DECLARAN “LAS PARTES” QUE:
3.1
Se reconocen mutuamente la personalidad jurídica y la capacidad legal que ostentan y con la que
comparecen a la suscripción del presente convenio de coordinación.
3.2
El presente convenio de coordinación no tiene cláusula alguna contraria a la ley y para su
celebración no media coacción alguna; consecuentemente, carece de dolo, error, mala fe o
cualquier otro vicio del consentimiento que pueda afectar, en todo o en parte, su validez.
3.3
Es su voluntad celebrar el presente convenio de coordinación, de acuerdo con el marco jurídico
aplicable, en la forma, términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO.
El presente convenio de coordinación tiene por objeto coordinar acciones entre “LAS PARTES” para que,
a través de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (en lo sucesivo “FASP”) previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio
Fiscal 2026 y los que aporte “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, esta se encuentre en condiciones de atender las
políticas, estrategias y prioridades orientadas al cumplimiento de los Ejes Estratégicos, los Programas y
Subprogramas con Prioridad Nacional vigentes y demás acuerdos aprobados por el Consejo Nacional de
Seguridad Pública, con base en lo preceptuado en el párrafo décimo primero del artículo 21 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 44 y 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y demás
normativa aplicable.
SEGUNDA. MONTOS Y DESTINOS DE GASTOS DEL “FASP”.
De conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y los
Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y los resultados de su aplicación, publicados en el Diario Oficial
de la Federación el 27 de diciembre de 2025, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” recibirá la cantidad de
$281,185,119.00 (Doscientos ochenta y un millones ciento ochenta y cinco mil ciento diecinueve pesos
00/100 M.N.) de los recursos del “FASP”.
A efecto de complementar los recursos necesarios para la realización del objeto del presente convenio de
coordinación, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” aportará la cantidad de $70,296,280.00 (Setenta millones
doscientos noventa y seis mil doscientos ochenta pesos 00/100 M.N.).
El Financiamiento Conjunto pactado en el presente convenio de coordinación, integrado por las
aportaciones federal y estatal, suman la cantidad de $351,481,399.00 (Trescientos cincuenta y un millones
cuatrocientos ochenta y un mil trescientos noventa y nueve pesos 00/100 M.N.).
Las acciones prioritarias, metas y conceptos convenidos de los Programas con Prioridad Nacional y
Subprogramas se establecerán en un anexo técnico, el cual, una vez firmado por las personas servidoras
públicas competentes de “EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, formará parte integrante del
presente convenio de coordinación.
En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 114 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, y 45, fracción VI, de la Ley de Coordinación Fiscal, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” destinará recursos
del financiamiento conjunto, para realizar acciones específicas en materia de seguimiento y evaluación
respecto de las acciones, metas, conceptos y recursos asociados de los Programas con Prioridad Nacional,
instrumentados en el marco de este convenio de coordinación, en los términos establecidos en el anexo
técnico y observando los Lineamientos Generales de Evaluación que emita “EL SECRETARIADO”.
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberá ejercer los recursos del “FASP” observando los criterios de
economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias
pertinentes, previstos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así
como las disposiciones para el ejercicio, control, vigilancia, información, evaluación y fiscalización previstas en
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; los fines y objetivos previstos en los artículos 45 y
49 de la Ley de Coordinación Fiscal; el principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción IX del
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; los criterios generales que rigen la
contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos previstos en la Ley
General de Contabilidad Gubernamental; los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera
que rigen a las entidades federativas, así como a sus respectivos entes públicos, previstos en la Ley de
Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; los principios para la programación,
presupuestación, ejercicio, control y evaluación aplicables a los recursos federales, previstos en la Ley
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; las disposiciones en materia de
contratación y adquisición de bienes, servicios e infraestructura, así como para la administración y ejercicio,
previstas en las leyes locales en lo que no se contrapongan a la legislación federal; los Acuerdos del Consejo
Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables a los recursos del “FASP”.
TERCERA. COMPROMISOS DE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
1.
Cumplir con lo señalado en el artículo 6, fracción IX, del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026, la normativa en materia presupuestaria, la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
2.
Establecer dos cuentas bancarias productivas específicas, una para la administración de los
recursos federales del “FASP” con los rendimientos que generen y otra para la aportación
de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental, para efectos de su fiscalización, los cuales no podrán ser
transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
3.
Registrar los recursos que reciba por el “FASP” en su respectivo presupuesto, distinguiéndolos de
los recursos aportados por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, e informar para efectos de la cuenta
pública local, así como presentar los demás informes previstos en la legislación local y federal.
4.
Aplicar los recursos del “FASP” conforme al principio de anualidad previsto en el artículo 6, fracción
IX del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026.
5.
De conformidad con el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
los Municipios, reintegrar a la Tesorería de la Federación, a más tardar el 15 de enero de 2027, los
recursos del “FASP”, con los rendimientos financieros generados, que, al 31 de diciembre del
ejercicio fiscal 2026, no hayan sido devengados por sus entes públicos o no estén comprometidos
en los términos previstos en el artículo 4, fracciones XIV y XV, de la Ley General de Contabilidad
Gubernamental, así como cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del
ejercicio fiscal 2027, con los recursos del “FASP” que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2026,
se hayan comprometido o devengado pero que no hayan sido pagados, debiendo reintegrar los
recursos remanentes a la Tesorería de la Federación, a más tardar, dentro de los quince días
naturales siguientes, una vez cumplido el plazo referido.
6.
Ejercer los recursos del “FASP” y estatales para el cumplimiento de las metas convenidas en el
anexo técnico, observando lo previsto en el artículo 45 de la Ley de Coordinación Fiscal y los
Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026.
7.
Reportar mensual y trimestralmente a “EL SECRETARIADO”, a través de la Dirección General de
Vinculación y Seguimiento, las acciones realizadas con base en los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de
los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, adjuntando en los informes
trimestrales la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y
comprometidos, considerando el avance presupuestal y de cumplimiento de metas por Programa y
las acciones efectuadas con rendimientos financieros. “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, por conducto
del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, será responsable de verificar
y proporcionar a “EL SECRETARIADO” los informes mensuales y trimestrales sobre los
movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del financiamiento
conjunto, el ejercicio de los recursos y avance en el cumplimiento de los objetivos, metas,
indicadores y porcentajes de inversión de los proyectos establecidos en el anexo técnico, así como
el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos.
8.
Enviar, de manera adjunta a su informe mensual, copia de los estados de cuenta mensuales
correspondientes a cada una de las cuentas informadas ante “EL SECRETARIADO”.
9.
Entregar a “EL SECRETARIADO” la información que solicite en los términos, plazos y formatos que
al efecto establezca.
10.
Publicar en su página de Internet, el avance en el ejercicio de los recursos que le fueron asignados,
para transparentar dicho ejercicio, en términos de los artículos 48 de la Ley de Coordinación Fiscal
y 77 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
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11.
Financiar con recursos propios las acciones no previstas en el artículo 45 de la Ley de
Coordinación Fiscal.
12.
Abstenerse de adquirir para el uso de sus instituciones policiales, uniformes o vehículos con
colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son de uso
exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, con recursos propios o del “FASP”, a fin de cumplir
el Acuerdo 09/XXXIX/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobado en su Trigésima
Novena Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2015. En caso contrario, se podrían
actualizar los supuestos previstos en el artículo 250 bis 1, fracciones II y IV del Código Penal
Federal.
13.
Establecer medidas de revisión y control permanentes para garantizar que ninguna corporación
policial, estatal o municipal, y ninguna empresa de seguridad privada, emplee uniformes o
vehículos con colores, imágenes o diseños similares que puedan confundirse con aquellos que son
de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas Nacionales, en cumplimiento al Acuerdo 09/XXXIX/15 del
Consejo Nacional de Seguridad Pública.
14.
Colaborar y participar, en términos de la normativa aplicable, en operativos conjuntos con las
autoridades competentes.
15.
Dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 10 de los Criterios Generales para
la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública
de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026 y demás disposiciones
aplicables.
16.
Cualquier otra necesaria para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio de coordinación.
CUARTA. ENLACES.
Para el cumplimiento del presente convenio y las disposiciones de los Criterios Generales para la
Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal (FASP) para el ejercicio fiscal 2026, “LAS PARTES” convienen designar como
enlaces de cada una de ellas a las siguientes personas:
1.
Por parte de “EL SECRETARIADO”
Nombre y cargo: Alí López Castellanos, Director General de Vinculación y Seguimiento, o a quien
lo sustituya en el cargo.
Domicilio: América 300, piso 4, colonia Los Reyes Coyoacán, demarcación territorial Coyoacán,
código postal 04330, Ciudad de México.
Teléfono: 5511036000 ext. 71283
Correo electrónico: ali.lopez@sspc.gob.mx y oficialiadgvs@sspc.gob.mx
2.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”
Nombre y cargo: Víctor Francisco Olivares Guzmán, Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, o a quien lo sustituya en el cargo.
Domicilio: Privada de Juan Jiménez Sánchez número 4, colonia el Potrerito, código postal 39070,
Chilpancingo de los Bravo, Guerrero.
Teléfono: 7474719201 ext. 10328
Correo electrónico: secretariado.sesesp@outlook.es y sistemadeseguridadgro.2021@gmail.com
“LAS PARTES” se comprometen a notificarse por escrito cualquier cambio de enlace o medios de
contacto, con diez días hábiles de anticipación por lo menos.
QUINTA. SEGUIMIENTO Y VIGILANCIA.
Por parte de “EL SECRETARIADO”, la persona titular de la Dirección General de Vinculación y
Seguimiento será la responsable de coordinar el seguimiento y vigilancia del “FASP”.
Por parte de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”, la persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, será la responsable de los informes mensuales y trimestrales que se deban
rendir a “EL SECRETARIADO” en términos de los numerales 3, 7 y 8 de la cláusula TERCERA de este
convenio de coordinación y los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) para el
ejercicio fiscal 2026.
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SEXTA. MODIFICACIONES.
El presente convenio de coordinación podrá ser modificado o adicionado de común acuerdo entre
“LAS PARTES”, y dichas modificaciones sólo serán válidas cuando hayan sido hechas por escrito y firmadas
por los representantes de “LAS PARTES”.
SÉPTIMA. VIGENCIA.
El presente instrumento entrará en vigor a partir del día de su suscripción y concluirá el 31 de diciembre de
2026, con excepción de las obligaciones correspondientes a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” previstas en el
numeral 5 de la cláusula TERCERA del presente convenio, en términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina
Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
OCTAVA. TRANSPARENCIA.
Con la finalidad de dar transparencia al ejercicio de los recursos federales del “FASP”,
“EL SECRETARIADO” hará públicos el diseño, ejecución, montos asignados, criterios de acceso y los
resultados de la evaluación del desempeño de los recursos.
“EL SECRETARIADO” y “LA ENTIDAD FEDERATIVA” deberán publicar el presente convenio de
coordinación en su respectivo medio de difusión oficial, y el anexo técnico en sus páginas de internet,
atendiendo lo previsto en las disposiciones aplicables.
“EL SECRETARIADO” podrá establecer con instituciones nacionales o internacionales, así como con
organizaciones de la sociedad civil, los mecanismos necesarios para fortalecer la adecuada rendición
de cuentas, transparencia, vigilancia y fiscalización de los recursos que se aportan con el presente
convenio de coordinación, así como las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento por parte de
“LA ENTIDAD FEDERATIVA”.
NOVENA. RELACIÓN LABORAL.
“LAS PARTES” convienen que el personal comisionado o asignado por cada una de ellas para la
realización del objeto del presente convenio de coordinación, se entenderá relacionado exclusivamente con
aquella que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto. En ningún
caso, “LAS PARTES” serán consideradas como patronas o patrones solidarios, sustitutos, beneficiarios o
intermediarios. “LAS PARTES” acuerdan responder de todas y cada una de las reclamaciones que su
personal llegare a presentar en contra de la otra parte; así como de las violaciones que de las leyes fiscales,
laborales, civiles, penales o de propiedad intelectual llegaran a cometer dichas personas y que afecten a la
otra parte, y los gastos en que incurran por tales juicios o reclamaciones.
DÉCIMA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
El cumplimiento de las obligaciones del presente convenio de coordinación y su anexo técnico serán
suspendidos sin responsabilidad para “LAS PARTES” cuando ocurra una situación de caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente demostrado por la parte correspondiente. Dichas obligaciones podrán reanudarse en el
momento que desaparezcan las causas que dieron origen a la suspensión.
DÉCIMA PRIMERA. CONTROVERSIA E INTERPRETACIÓN.
“LAS PARTES” resolverán de común acuerdo, en el ámbito de sus respectivas competencias, las
controversias que se llegasen a presentar en relación con la formalización, interpretación, cumplimiento y
ejecución del presente convenio de coordinación y de su anexo técnico, de conformidad con las leyes
federales.
De no existir acuerdo, “LAS PARTES” se someterán a la jurisdicción de los tribunales federales en la
Ciudad de México, renunciando a cualquier otra que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera
corresponderles.
"LAS PARTES", enteradas del contenido y alcance legal de todas y cada una de las declaraciones y
cláusulas del presente convenio de coordinación, y por no existir dolo, lesión, error, mala fe o cualquier otro
vicio del consentimiento que pudiera afectar su validez, lo firman en seis tantos originales, en la Ciudad de
México, a los cinco días del mes de marzo de dos mil veintiséis.- Por el Secretariado: Secretaria Ejecutiva del
Sistema Nacional de Seguridad Pública, C. Marcela Figueroa Franco.- Rúbrica.- Por la Entidad Federativa:
Gobernadora Constitucional del Estado de Guerrero, C. Evelyn Cecia Salgado Pineda.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se otorga patente de agente aduanal número 1950 a favor del C. Eduardo Cantú Ruíz, para
ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica
de Aduanas.
500-00-00-00-00-2026-1014
ASUNTO: ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL.
Vista la resolución contenida en el oficio número 500-00-00-00-00-2025-7437, de fecha 04 de diciembre
de 2025, mediante la cual se ordena expedir la patente de agente aduanal por Convocatoria, a favor del
C. EDUARDO CANTÚ RUÍZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, y 90 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y XII de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor; 1 primer párrafo, 2, fracciones II y XXI, 35, 36,
36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley Aduanera; cuarto
transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de noviembre de 2025; 1, 51, fracción II de la
Ley Federal de Derechos vigente en la época de los hechos; 1 primer párrafo y último, 5, 12, 18, 18-A, 19,
32-D, 33 último párrafo, 38, 63, primer y último párrafo y 135 del Código Fiscal de la Federación; 13 del
Reglamento del Código Fiscal; 1, 3, fracción XVI, 4 primer párrafo apartado B, fracción V, 8 primer párrafo,
12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXIII y XXVII, artículos
Primero, Tercero, Séptimo y Octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas
de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, y su modificación
publicada en el mismo órgano de difusión el 24 de mayo de 2022; Regla 1.2.2., de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos, así como lo señalado en la ficha de trámite 40/LA
denominado Solicitud para la expedición del "Acuerdo otorgamiento de patente de agente aduanal", contenido
en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos; toda vez
que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional, en cumplimiento a las
sentencias definitiva e interlocutoria de queja, de fechas 18 de octubre de 2024 y 29 de octubre de 2025;
respectivamente, dictadas por la Décimo Cuarta Sala Regional en la Ciudad de México, del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número 9615/24-17-14-7, esta Dirección General Jurídica de
Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero. En cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera y a los
establecidos en las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de la
Convocatoria para obtener patente de agente aduanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
junio de 2023, y a lo señalado en el numeral 10 del ACUERDO de Reanudación de la Convocatoria antes
mencionada, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 20 de noviembre de 2023, armonizado con lo
dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, se expide el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente
aduanal" a favor del C. EDUARDO CANTÚ RUÍZ, al haber cumplido con los requisitos legales para la
obtención del Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por Convocatoria.
Segundo. Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal número 1950 a favor del
C. EDUARDO CANTÚ RUÍZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo.
Tercero. Gírese atento oficio al Titular de la aduana de adscripción autorizada al agente aduanal para
ejercer funciones con tal carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Cuarto. Notifíquese al C. EDUARDO CANTÚ RUÍZ, el presente Acuerdo.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.- El Director General Jurídico de Aduanas, Lic. Juan Carlos
Reyes Torres.- Rúbrica.
(R.- 575226)
50
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
ACUERDO por el que se otorga patente de agente aduanal número 1951 a favor del C. Jorge Humberto Castañeda
Ramirez, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Altamira.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica
de Aduanas.
500-00-00-00-00-2026-1165
ASUNTO: ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL.
Vista la resolución contenida en el oficio número 500-00-00-00-00-2025-7654, de fecha 15 de diciembre
de 2025, mediante el cual se ordena expedir la patente de agente aduanal por Convocatoria, a favor del
C. JORGE HUMBERTO CASTAÑEDA RAMIREZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14,
16, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31,
fracciones XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y
49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor; 1 primer párrafo,
2, fracciones II y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de
la Ley Aduanera; cuarto transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Aduanera, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de noviembre de
2025; 1, 51, fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente; 1 primer párrafo y último, 5, 12, 18, 18-A, 19,
32-D, 33 último párrafo, 38, 63, primer y último párrafo y 135 del Código Fiscal de la Federación; 13 del
Reglamento del Código Fiscal; 1, 3, fracción XVI, 4 primer párrafo apartado B, fracción V, 8 primer párrafo,
12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXIII y XXVII, artículos
Primero, Tercero, Séptimo y Octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas
de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, y su modificación
publicada en el mismo órgano de difusión el 24 de mayo de 2022; Regla 1.2.2, de las Reglas Generales de
Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos, así como lo señalado en la ficha de trámite 40/LA
denominado Solicitud para la expedición del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal”,
contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos,
toda vez que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional, en cumplimiento
a la sentencia definitiva de fecha 20 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado Tercero de Distrito en
Materia Administrativa, en la Ciudad de México, en el juicio de amparo número 773/2024, confirmada en el
Toca R.A. 653/2025, por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito,
esta Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México, procede a emitir
el siguiente:
ACUERDO
Primero. En cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera y a los
establecidos en las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los CAPÍTULOS I, II y III de la
Convocatoria para obtener patente de agente aduanal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de
junio de 2023 y a lo señalado en el numeral 10 del ACUERDO de Reanudación de la Convocatoria antes
mencionada, publicado en el mismo medio de difusión oficial el 20 de noviembre de 2023, armonizado con lo
dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera, se expide el “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente
aduanal” a favor del C. JORGE HUMBERTO CASTAÑEDA RAMIREZ, al haber cumplido con los requisitos
legales para la obtención del Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por Convocatoria.
Segundo. Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal numero 1951 a favor del C. JORGE
HUMBERTO CASTAÑEDA RAMIREZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Altamira.
Tercero. Gírese atento oficio al Titular de la aduana de adscripción autorizada al agente aduanal para
ejercer funciones con el carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Cuarto. Notifíquese al C. JORGE HUMBERTO CASTAÑEDA RAMIREZ, el presente Acuerdo.
Atentamente
Ciudad de México, a 23 de febrero de 2026.- El Director General Jurídico de Aduanas, Lic. Juan Carlos
Reyes Torres.- Rúbrica.
(R.- 575221)
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
51
ACUERDO por el que se otorga patente de agente aduanal número 1952 a favor del C. Sergio Augusto Muzza
Tamez, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica
de Aduanas.
500-00-00-00-00-2026-1660
ASUNTO: ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL.
Vista la resolución contenida en el oficio número 500-00-00-00-00-2025-7436, de fecha 04 de diciembre
de 2025, mediante el cual se ordena expedir la patente de agente aduanal por Convocatoria, a favor del
C. SERGIO AUGUSTO MUZZA TAMEZ, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, y 90
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y
XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor; 1 primer párrafo, 2, fracciones II
y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley
Aduanera; 1, 51, fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente en la época de los hechos; 1 primer párrafo
y último, 5, 12, 18, 18-A, 19, 32-D, 33 último párrafo, 38, 63, primer y último párrafo y 135 del Código Fiscal de
la Federación; 13 del Reglamento del Código Fiscal; 1, 3, fracción XVI, 4 primer párrafo apartado B, fracción
V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXIII y
XXVII, artículos Primero, Tercero, Séptimo y Octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia
Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, y
su modificación publicada en el mismo órgano de difusión el 24 de mayo de 2022; Regla 1.2.2, de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos, así como lo señalado en la ficha de
trámite 40/LA denominado Solicitud para la expedición del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente
aduanal”, contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los
hechos; toda vez que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional, en
cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 02 de septiembre de 2024, dictada por la Cuarta Sala Regional
en la Ciudad de México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número
7431/24-17-04-7, esta Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México,
procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero. En cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente en la
época de los hechos, y a los establecidos en las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los
CAPÍTULOS I, II y III de la Convocatoria para obtener patente de agente aduanal, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, y a lo señalado en el numeral 10 del ACUERDO de
Reanudación de la Convocatoria antes mencionada, publicado en el mismo medio de difusión oficial el
20 de noviembre de 2023, armonizado con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente en la
época de los hechos, se expide el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal” a favor del
C. SERGIO AUGUSTO MUZZA TAMEZ, al haber cumplido con los requisitos legales para la obtención del
Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por Convocatoria.
Segundo. Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal número 1952 a favor del C. SERGIO
AUGUSTO MUZZA TAMEZ, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo.
Tercero. Gírese atento oficio al Titular de la aduana de adscripción autorizada al agente aduanal, para
ejercer funciones con el carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Cuarto. Notifíquese al C. SERGIO AUGUSTO MUZZA TAMEZ, el presente Acuerdo.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- El Director General Jurídico de Aduanas, Lic. Juan Carlos
Reyes Torres.- Rúbrica.
(R.- 575216)
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
ACUERDO por el que se otorga patente de agente aduanal número 1953 a favor del C. Sebastian Zaragoza
Lorden, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Ciudad Juárez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica
de Aduanas.
500-00-00-00-00-2026-1661
ASUNTO: ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL.
Vista la resolución contenida en el oficio número 500-00-00-00-00-2025-7462, de fecha 08 de diciembre
de 2025, mediante el cual se ordena expedir la patente de agente aduanal por Convocatoria, a favor del
C. SEBASTIAN ZARAGOZA LORDEN, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16, y 90
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones XI y
XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor; 1 primer párrafo, 2, fracciones II
y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley
Aduanera; 1, 51, fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente en la época de los hechos; 1 primer párrafo
y último, 5, 12, 18, 18-A, 19, 32-D, 33 último párrafo, 38, 63, primer y último párrafo y 135 del Código Fiscal de
la Federación; 13 del Reglamento del Código Fiscal; 1, 3, fracción XVI, 4 primer párrafo apartado B, fracción
V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXIII y
XXVII, artículos Primero, Tercero, Séptimo y Octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia
Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, y
su modificación publicada en el mismo órgano de difusión el 24 de mayo de 2022; Regla 1.2.2, de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos, así como lo señalado en la ficha de
trámite 40/LA denominado Solicitud para la expedición del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente
aduanal”, contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los
hechos; toda vez que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional, en
cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 02 de septiembre de 2024, dictada por la Cuarta Sala Regional
en la Ciudad de México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número
7291/24-17-04-7, esta Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México,
procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero. En cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente en la
época de los hechos y a los establecidos en las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los
CAPÍTULOS I, II y III de la Convocatoria para obtener patente de agente aduanal, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, y a lo señalado en el numeral 10 del ACUERDO de
Reanudación de la Convocatoria antes mencionada, publicado en el mismo medio de difusión oficial el
20 de noviembre de 2023, armonizado con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente en la
época de los hechos, se expide el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal” a favor del
C. SEBASTIAN ZARAGOZA LORDEN, al haber cumplido con los requisitos legales para la obtención
del Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por Convocatoria.
Segundo. Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal número 1953 a favor
del C. SEBASTIAN ZARAGOZA LORDEN, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de
Ciudad Juárez.
Tercero. Gírese atento oficio al Titular de la aduana de adscripción autorizada al agente aduanal, para
ejercer funciones con el carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Cuarto. Notifíquese al C. SEBASTIAN ZARAGOZA LORDEN, el presente Acuerdo.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- El Director General Jurídico de Aduanas, Lic. Juan Carlos
Reyes Torres.- Rúbrica.
(R.- 575209)
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
53
ACUERDO por el que se otorga patente de agente aduanal número 1954 a favor del C. Fernando Hiram Solis
Ramos, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Nuevo Laredo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Agencia Nacional de Aduanas de México.- Dirección General Jurídica
de Aduanas.
500-00-00-00-00-2026-1662
ASUNTO: ACUERDO DE OTORGAMIENTO DE PATENTE DE AGENTE ADUANAL.
Vista la resolución contenida en el oficio número 500-00-00-00-00-2025-7463, de fecha 08 de diciembre
de 2025, mediante el cual se ordena expedir la patente de agente aduanal por Convocatoria, a favor del
C. FERNANDO HIRAM SOLIS RAMOS, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 14, 16,
y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 17, 18, 26 y 31, fracciones
XI y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, Apartado G, fracción VI, 48 y 49 del
Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor; 1 primer párrafo, 2, fracciones II
y XXI, 35, 36, 36-A, 54, primer párrafo, 59-A, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166 y 167 de la Ley
Aduanera; 1, 51, fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente en la época de los hechos; 1 primer párrafo
y último, 5, 12, 18, 18-A, 19, 32-D, 33 último párrafo, 38, 63, primer y último párrafo y 135 del Código Fiscal de
la Federación; 13 del Reglamento del Código Fiscal; 1, 3, fracción XVI, 4 primer párrafo apartado B, fracción
V, 8 primer párrafo, 12 párrafo segundo, 13 fracciones VIII, XXIV y LXV, 25 primer párrafo, fracciones XXIII y
XXVII, artículos Primero, Tercero, Séptimo y Octavo Transitorios del Reglamento Interior de la Agencia
Nacional de Aduanas de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2021, y
su modificación publicada en el mismo órgano de difusión el 24 de mayo de 2022; Regla 1.2.2, de las Reglas
Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los hechos, así como lo señalado en la ficha de
trámite 40/LA denominado Solicitud para la expedición del “Acuerdo de otorgamiento de patente de agente
aduanal”, contenido en el Anexo 2 de las Reglas Generales de Comercio Exterior vigentes en la época de los
hechos; toda vez que el domicilio fiscal del interesado se encuentra dentro del territorio nacional, en
cumplimiento a la sentencia definitiva de fecha 17 de septiembre de 2024, dictada por la Cuarta Sala Regional
en la Ciudad de México, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el juicio de nulidad número
7430/24-17-04-5, esta Dirección General Jurídica de Aduanas de la Agencia Nacional de Aduanas de México,
procede a emitir el siguiente:
ACUERDO
Primero. En cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente en la
época de los hechos, y a los establecidos en las BASES, FASES y OTRAS PREVISIONES indicadas en los
CAPÍTULOS I, II y III de la Convocatoria para obtener patente de agente aduanal, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 22 de junio de 2023, y a lo señalado en el numeral 10 del ACUERDO de
Reanudación de la Convocatoria antes mencionada, publicado en el mismo medio de difusión oficial el
20 de noviembre de 2023, armonizado con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Aduanera vigente en la
época de los hechos, se expide el "Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal” a favor del
C. FERNANDO HIRAM SOLIS RAMOS, al haber cumplido con los requisitos legales para la obtención
del Acuerdo de otorgamiento de patente de agente aduanal por Convocatoria.
Segundo. Atento a lo anterior, se otorga patente de agente aduanal número 1954 a favor
del C. FERNANDO HIRAM SOLIS RAMOS, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de
Nuevo Laredo.
Tercero. Gírese atento oficio al Titular de la aduana de adscripción autorizada al agente aduanal, para
ejercer funciones con el carácter, para su conocimiento y efectos correspondientes.
Cuarto. Notifíquese al C. FERNANDO HIRAM SOLIS RAMOS, el presente Acuerdo.
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de marzo de 2026.- El Director General Jurídico de Aduanas, Lic. Juan Carlos
Reyes Torres.- Rúbrica.
(R.- 575207)
54
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO por el que se destina al servicio del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional, la superficie de 41,796.070 m2 de playa marítima, de zona federal marítimo terrestre y
terrenos ganados al mar, ubicada en el Puerto de Abrigo de Telchac Puerto, Municipio de Telchac Puerto, Estado
de Yucatán, para uso de protección y conservación de la duna costera, de anidación de aves y tortugas marinas, así
como para mantener su estado natural, realizar acciones de investigación en oceanografía costera y transporte de
litoral y acceso a las instalaciones del propio Instituto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 3 fracción II, 6 fracciones II y IX, 7 fracciones IV y V, 9, 13, 42 fracción XIII, 59 fracción III, 61,
62, 66, 68, 69, 70 y 71 de la Ley General de Bienes Nacionales; 5o, 6o, 22, 23 y 35 del Reglamento para el
Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y
Terrenos Ganados al Mar; 5, 6 fracción XXIV y 17 fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Ley General de Bienes Nacionales, la playa marítima y la zona federal
marítimo terrestre, son bienes de uso común y al igual que los terrenos ganados al mar, son bienes sujetos al
dominio público de la Federación, inalienables, imprescriptibles e inembargables.
Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de acuerdo con las disposiciones de la Ley
General de Bienes Nacionales y el artículo 32 Bis, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales le corresponde el ejercer la
posesión y la propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar.
Que en la Ley General de Bienes Nacionales en el artículo 61, preceptúa que los inmuebles federales
prioritariamente se destinarán al servicio de las instituciones públicas, mediante el acuerdo administrativo, en
el que se especificará la institución destinataria y el uso autorizado y que en su párrafo segundo, establece
que corresponde a la Secretaría emitir el acuerdo administrativo de destino de inmuebles federales con
excepción de las áreas de la zona federal marítimo terrestre y de los terrenos ganados al mar, en cuyo caso la
emisión del acuerdo respectivo corresponderá a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Que dentro de los bienes de dominio público de la Federación, se encuentra una superficie de 41,796.070
m2 de playa marítima, de zona federal marítimo terrestre y de terrenos ganados al mar, ubicada frente a las
instalaciones del Centro de Investigación de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, ubicada en
el Puerto de Abrigo de Telchac Puerto, municipio de Telchac Puerto, estado de Yucatán, la cual se identifica
en el plano de levantamiento topográfico con clave N° TOPO-1, hoja 1 de 1 y 1bis de 1, elaborado a escala
1:1,000, de abril de 2025, el cual se ajusta a la delimitación oficial de la zona federal marítimo terrestre para el
municipio de Telchac Puerto, en el estado de Yucatán con clave 31082/2023/01, plano 5 de 6, elaborado a
escala 1:2,000, en noviembre de 2022, zona 16, datum de referencia WGS84, que obra en el expediente
176/YUC/2020 del archivo de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros,
cuya descripción técnico-topográfica está señalada en el artículo primero de este Acuerdo.
Que por Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2005, se destinó al
servicio del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, la superficie
de 69,909.82 m² de terrenos ganados al mar, ubicada en Telchac Puerto, municipio de Telchac Puerto, estado
de Yucatán, con el objeto de que la utilice en la instalación de una estación marina experimental.
Que el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, mediante
solicitud recibida con fecha 5 de febrero de 2020, modificada por escrito de fecha 31 de octubre de 2025, pide
se le destine la superficie descrita en el considerando primero del presente, para uso de protección y
conservación de la duna costera, anidación de aves y tortugas marinas, así como para mantener su estado
natural, realizar acciones de investigación en oceanografía costera y transporte de litoral y acceso a las
instalaciones del propio Instituto. Asimismo, solicita que, en virtud de la dinámica del mar que ganó terrenos al
mar, se actualicen las coordenadas y la naturaleza jurídica de la superficie que le fue destinada mediante
el acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2005, a que se refiere el
considerando que antecede.
Que mediante oficio sin número de fecha 31 de octubre de 2019, el Director General del Instituto de
Movilidad y Desarrollo Urbano Territorial del estado de Yucatán, emitió constancia que acredita la
compatibilidad del uso del suelo para la superficie solicitada en destino.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
55
Que la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, emitió las opiniones
técnicas N° DDPIF-1193/2025 de fecha 12 de noviembre de 2025, de la Dirección de Delimitación, Padrón,
Inventario y Catastro y la N° SRA-DGZFMTAC-DMIAC-610/2025 de fecha 27 de noviembre de 2025, por la
Dirección de Manejo Integral de Ambientes Costeros, por lo que determinó que la solicitud realizada por el
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, cumple técnica y
ambientalmente con los requerimientos establecidos en la normatividad vigente.
Que en virtud de que el Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional, ha integrado debidamente su solicitud de destino, conforme a los artículos 62 de la Ley General de
Bienes Nacionales y 22 del Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables,
Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, y siendo propósito del Ejecutivo Federal
dar el óptimo aprovechamiento al patrimonio inmobiliario federal, dotando en la medida de lo posible a las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal con los inmuebles que
requieran para la atención de los servicios públicos a su cargo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO.- Se destina al servicio del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional, la superficie de 41,796.070 m2 de playa marítima, de zona federal marítimo
terrestre y terrenos ganados al mar, ubicada en el Puerto de Abrigo de Telchac Puerto, municipio de Telchac
Puerto, estado de Yucatán, para uso de protección y conservación de la duna costera, de anidación de aves y
tortugas marinas, así como para mantener su estado natural, realizar acciones de investigación en
oceanografía costera y transporte de litoral y acceso a las instalaciones del propio Instituto, cuya descripción
técnico-topográfica es la siguiente:
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre (ZF-1)
V
COORDENADAS
X
Y
PM304
260558.8410
2361820.1337
ZF288
260553.8510
2361798.7890
ZF287
260562.6580
2361800.5013
ZF286
260595.3785
2361806.8631
ZF285
260618.5227
2361801.6026
ZF284
260639.0856
2361795.4845
ZF283
260659.2837
2361788.2762
ZF282
260680.2031
2361781.8428
ZF281
260692.2561
2361780.3540
ZF280
260724.7565
2361776.1503
VD29
260737.7729
2361773.1188
V48
260788.7630
2361772.4180
V47
260857.7570
2361768.8550
V46
260930.6000
2361765.8410
V45
261057.8750
2361762.1980
PM284A
261058.0308
2361778.5642
PM285
261046.9853
2361778.8246
PM286
261012.2934
2361779.6426
PM287
260978.2635
2361780.5560
PM288
260941.8271
2361781.6984
PM289
260901.8074
2361779.9326
PM290
260893.6715
2361779.2885
56
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
PM291
260883.5679
2361779.6845
PM292
260872.3103
2361780.1258
PM293
260835.7288
2361781.6635
PM294
260799.5747
2361783.1966
PM295
260773.7393
2361784.1891
PM296
260746.6495
2361791.5866
PM297
260728.3165
2361795.8564
PM298
260694.7647
2361800.1961
PM299
260684.4007
2361801.4763
PM300
260665.5874
2361807.2620
PM301
260645.3029
2361814.5011
PM302
260623.5963
2361820.9595
PM303
260595.7001
2361827.3001
PM304
260558.8410
2361820.1337
Superficie: 8,271.275 m2
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar (TGM-1),
V
COORDENADAS
X
Y
VD29
260737.7727
2361773.1188
VD28
260725.9670
2361773.2810
VD27
260680.0429
2361776.1221
VD26
260561.3235
2361783.4668
ZF289
260560.7159
2361792.1298
ZF288
260553.8510
2361798.7890
ZF287
260562.6580
2361800.5013
ZF286
260595.3785
2361806.8631
ZF285
260618.5232
2361801.6025
ZF284
260639.0859
2361795.4844
ZF283
260659.2844
2361788.2760
ZF282
260680.2029
2361781.8428
ZF281
260692.2528
2361780.3544
ZF280
260724.7565
2361776.1503
VD29
260737.7727
2361773.1188
Superficie: 2,359.609 m2
Cuadro de coordenadas de playa marítima (PM-1)
V
COORDENADAS
X
Y
PMAR1
260544.9453
2361897.8013
PMAR2
260571.2480
2361894.5563
PMAR3
260602.7369
2361888.0319
PMAR4
260647.2671
2361880.3467
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
57
PMAR5
260676.4058
2361874.3778
PMAR6
260690.1875
2361871.5660
PMAR7
260705.6618
2361869.4245
PMAR8
260720.0791
2361866.8136
PMAR9
260735.2316
2361864.2810
PMAR10
260746.5661
2361861.6378
PMAR11
260760.4632
2361859.1174
PMAR12
260772.4589
2361857.3951
PMAR13
260786.0855
2361855.4886
PMAR14
260799.5262
2361852.9967
PMAR15
260813.6799
2361851.1436
PMAR16
260827.6980
2361848.7744
PMAR17
260843.0532
2361846.2418
PMAR18
260857.4407
2361844.7810
PMAR19
260872.7367
2361842.5848
PMAR20
260886.1225
2361840.4122
PMAR21
260900.5553
2361838.3337
PMAR22
260911.6945
2361837.2847
PMAR23
260926.5054
2361834.9479
PMAR24
260940.2334
2361833.9076
PMAR25
260967.4427
2361829.1610
PMAR26
260981.2838
2361827.7163
PMAR27
260994.7046
2361825.7510
PMAR28
261005.8080
2361823.8352
PMAR29
261021.2375
2361821.4509
PMAR30
261032.4044
2361819.5027
PMAR31
261048.8493
2361816.9747
PMAR32
261062.9770
2361814.7339
PM284A
261058.0308
2361778.5642
PM285
261046.9853
2361778.8246
PM286
261012.2934
2361779.6426
PM287
260978.2664
2361780.5559
PM288
260941.8271
2361781.6984
PM289
260901.8067
2361779.9326
PM290
260893.6715
2361779.2885
PM291
260883.5679
2361779.6845
PM292
260872.3221
2361780.1253
PM293
260835.7288
2361781.6635
PM294
260799.5769
2361783.1965
PM295
260773.7393
2361784.1891
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
PM296
260746.6509
2361791.5863
PM297
260728.3166
2361795.8564
PM298
260694.7624
2361800.1964
PM299
260684.4009
2361801.4762
PM300
260665.5865
2361807.2623
PM301
260645.3019
2361814.5015
PM302
260623.5964
2361820.9594
PM303
260595.7000
2361827.3001
PM304
260558.8410
2361820.1337
PMAR1
260544.9453
2361897.8013
Superficie: 31,165.186 m2
SUPERFICIE TOTAL: 41,796.070 m²
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se actualizan las coordenadas y naturaleza jurídica de la superficie destinada al
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, mediante Acuerdo
Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de mayo de 2005, cuya descripción técnico topográfica es
la siguiente:
Cuadro de coordenadas de terrenos ganados al mar (TGM-2)
V
COORDENADAS
X
Y
VD1
261042.5300
2361604.1890
VD2
261024.4030
2361617.8210
VD3
260988.4860
2361638.7630
VD4
260889.1840
2361636.3460
VD5
260801.0120
2361626.1590
VD6
260728.0130
2361626.7870
VD7
260727.7800
2361627.7963
VD8
260726.1263
2361634.9590
VD9
260725.4840
2361641.3820
VD10
260724.5645
2361650.5774
VD11
260721.7367
2361653.2389
VD12
260719.7187
2361655.1381
VD13
260709.6847
2361677.3105
VD14
260639.7257
2361671.6456
VD15
260618.7908
2361666.0938
VD16
260611.4104
2361665.5713
VD17
260597.6378
2361664.5962
VD18
260597.7977
2361658.4200
VD19
260598.8249
2361618.7491
VD20
260598.8836
2361616.4826
VD21
260598.5489
2361614.3694
VD22
260583.3186
2361612.2289
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
59
VD23
260578.7280
2361670.8241
VD24
260568.5900
2361732.7731
VD25
260562.0957
2361772.4568
VD26
260561.3235
2361783.4668
VD27
260680.0429
2361776.1221
VD28
260725.9670
2361773.2810
VD29
260737.7729
2361773.1188
VD30
260741.7452
2361772.1936
VD31
260742.2268
2361772.0621
VD32
260753.3541
2361769.0235
VD33
260770.6815
2361764.2918
VD34
260798.7671
2361763.2129
VD35
260834.8889
2361761.6811
VD36
260871.4987
2361760.1422
VD37
260882.7846
2361759.6999
VD38
260894.0705
2361759.2575
VD39
260903.0378
2361759.9675
VD40
260941.9547
2361761.6846
VD41
260977.6818
2361760.5644
VD42
261011.7894
2361759.6489
VD43
261046.5139
2361758.8302
VD44
261057.5227
2361758.5706
VD1
261042.5300
2361604.1890
Superficie: 60,672.163
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre ZF-2
V
COORDENADAS
X
Y
V45
261057.8750
2361762.1980
V46
260930.6000
2361765.8410
V47
260857.7570
2361768.8550
V48
260788.7630
2361772.4180
VD29
260737.7729
2361773.1188
VD30
260741.7452
2361772.1936
VD31
260742.2268
2361772.0621
VD32
260753.3541
2361769.0235
VD33
260770.6815
2361764.2918
VD34
260798.7671
2361763.2129
VD35
260834.8889
2361761.6811
VD36
260871.4987
2361760.1422
VD37
260882.7846
2361759.6999
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
VD38
260894.0705
2361759.2575
VD39
260903.0378
2361759.9675
VD40
260941.9547
2361761.6846
VD41
260977.6818
2361760.5644
VD42
261011.7894
2361759.6489
VD43
261046.5139
2361758.8302
VD44
261057.5227
2361758.5706
V45
261057.8750
2361762.1980
Superficie 1,890.676 m²
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre ZF-3
V
COORDENADAS
X
Y
VD26
260561.3235
2361783.4668
V49
260560.2834
2361783.5311
VD25
260562.0957
2361772.4568
VD26
260561.3235
2361783.4668
Superficie: 5.701 m2
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre ZF-4
V
COORDENADAS
X
Y
VD15
260618.7908
2361666.0938
VD16
260611.4104
2361665.5713
VD17
260597.6378
2361664.5962
VD18
260597.7977
2361658.4200
VD19
260598.8249
2361618.7491
VD20
260598.8836
2361616.4826
V50
260603.6330
2361646.4692
V51
260617.3299
2361665.7064
VD15
260618.7908
2361666.0938
Superficie: 317.46 m2
Cuadro de coordenadas de zona federal marítimo terrestre ZF-5
V
COORDENADAS
X
Y
VD12
260719.7187
2361655.1381
VD11
260721.7367
2361653.2389
VD10
260724.5645
2361650.5774
VD9
260725.4840
2361641.3820
VD8
260726.1263
2361634.9590
V52
260723.2890
2361647.2488
VD12
260719.7187
2361655.1381
Superficie: 23.533 m2
SUPERFICIE TOTAL: 62,909.82 m2
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
61
ARTÍCULO TERCERO.- Se ratifica el texto y contenido del acuerdo de destino publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de mayo de 2005, en lo que no se oponga al presente.
ARTÍCULO CUARTO.- Este Acuerdo únicamente confiere al Centro de Investigación y de Estudios
Avanzados del Instituto Politécnico Nacional, el derecho de usar la superficie destinada al cumplimiento del
objeto señalado en el artículo primero del presente instrumento, no transmite la propiedad ni crea derecho real
alguno a favor del destinatario, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Bienes Nacionales y demás
ordenamientos jurídicos aplicables.
ARTÍCULO QUINTO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en cualquier momento,
podrá delimitar nuevamente la zona federal marítimo terrestre, motivo por el cual las coordenadas de los
vértices, rumbos y distancias de las poligonales que integran la superficie destinada, pueden ser modificadas.
ARTÍCULO SEXTO.- En el caso de que Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto
Politécnico Nacional, dé a la superficie de zona federal marítimo terrestre que se destina, un aprovechamiento
distinto al previsto en este Acuerdo, sin la previa autorización de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, o la deje de utilizar o necesitar, dicho bien con todas sus mejoras y accesiones se le retirará de su
servicio para ser administrada por esta última.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional, para realizar las actividades autorizadas en la superficie que se destina obtendrá, de ser el caso,
las autorizaciones federales, estatales y municipales que correspondan; así como debe de ajustarse a las
disposiciones vigentes en materia de protección al ambiente.
ARTÍCULO OCTAVO.- El Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico
Nacional, está obligada a dar cumplimiento a lo siguiente:
a)
Mantener en óptimas condiciones de higiene la superficie destinada.
b)
Coadyuvar en las campañas de limpieza y mejoramiento ambiental que la Secretaría implemente en
la zona destinada.
c)
Realizar las medidas apropiadas para evitar la proliferación de la fauna nociva en el área destinada.
d)
Permitir el libre tránsito por las playas y la zona federal marítimo terrestre, por los accesos
previamente establecidos.
Se debe abstener de:
e)
Realizar obras, construcciones o instalación sin contar con la previa y expresa autorización de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros y haber cumplido los
requisitos establecidos en la normatividad vigente.
f)
Realizar obras, construcciones o instalación que delimiten la superficie destinada con cercas,
alambradas, bardas, setos o cualquier elemento semejante que impida, inhiba o restrinja el libre
tránsito por la zona.
g)
Almacenar de manera permanente residuos de cualquier tipo, debiendo realizar un buen manejo de
los mismos y su disposición se debe realizar en los sitios que las autoridades municipales señalen
para tal fin.
h)
Realizar descargas residuales al mar o dentro de la superficie a que se refiere el presente
ordenamiento.
i)
Modificar la morfología de la zona que se destina o las condiciones naturales imperantes en
la misma.
j)
Realizar cualquier actividad lucrativa en relación con la superficie que se otorga.
ARTÍCULO NOVENO.- La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la
Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 27 de marzo de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
62
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
RESPUESTA
a
los
comentarios
recibidos
al
Proyecto
de
Norma
Oficial
Mexicana
PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes
del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera,
que usan diésel como combustible, publicado el 7 de junio de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ILEANA AUGUSTA VILLALOBOS ESTRADA, Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría de
Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los dispuesto en los artículos 1° párrafos primero,
segundo y tercero, 4o., párrafos cuarto y sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
1º, 2º, fracción I, 26, fracción VIII y 32 Bis, fracciones IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XI, 38, fracción II, 39, fracción V,
40 fracciones I, X y XII, 41 y 47, fracción II y III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; - 33 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 10, fracción VIII 35, fracciones VI, VII y VIII,
y Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; y 1°, 2, fracción VII, 3, letra A, fracción II, 7,°
fracciones III y XVI, 15, fracciones VII, VIII y IX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, publica la respuesta a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana
PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024, Límites máximos permisibles de emisión de contaminantes provenientes
del escape de los motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera,
que usan diésel como combustible, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2024.
PROMOVENTE: Cristian Barroso, 1 de julio de 2024
1
Comentario 1.
1. El proyecto de norma establece que toma como referencia
la Regla Estadounidense (CFR, titulo 40, parte 1039). Respecto a
este punto me podria aclarar si el proyecto establece los mismos
limites que la norma estadounidense o si difieren?
Comparando los limites establecidos en la tabla 1 del proyecto
como en la norma de USA, encuentro que los limites indicados
para CO, HCNM y HC son los mismos mientras que para PM los
limites indicados en en el proyecto, es correcto?
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, toda vez que el
promovente no presenta una propuesta específica para modificar
el instrumento normativo, el comentario no se califica, ni se
modifica la Norma Oficial Mexicana definitiva.
2
Comentario 2.
2. Por otra parte, siguiendo lo establecido en el punto 5.2, el
proyecto indica que a efecto de demostrar el cumplimiento con los
limites maximos permisibles, la PROFEPA o el Organismo de
Certificacion, aceptara:
" I. Certificado emitido por la autoridad de protección ambiental
correspondiente al país de origen o del país de certificación, o
II. Certificado emitido por el Organismo de certificación
correspondiente al país de origen, o en el país de certificación."
En este caso, se aceptaria el certificado de la EPA (USA) para
motores?
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, toda vez que el
promovente no presenta una propuesta específica para modificar
el instrumento normativo, el comentario no se califica, ni se
modifica la Norma Oficial Mexicana definitiva.
PROMOVENTE: Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México.
3
Comentario 1.
Sección Considerandos
Pág. 1
Párrafo/Numeral
Considerandos
Dice
Debe decir
Propuesta:
...”Que el programa de Gestión de Calidad del Aire de la zona
Metropolitana del Valle de México 2021-2030 (ProAire), establece
en la acción 14.3 Elaborar una NOM para maquinaria nueva que
incorpore los Límites Máximos Permisibles de emisión, así como
los requisitos técnicos que debe cumplir el sector, lo anterior, con la
finalidad de reducir las emisiones de fuentes de área dentro de la
ZMVM”…
Comentarios/observaciones
Se sugiere incluir en los considerandos, al ProAire ZMVM
2021-2030, mismo que trae como propuesta en su Medida 14, la
creación de esta norma, así mismo, es un documento que
contempla las acciones federales y está validado por la
SEMARNAT.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, el grupo de trabajo
identificó que la promovente no citó el nombre correcto del
Programa, en este sentido, no procede la inclusión de la redacción
sugerida.
PROCEDENTE.
No obstante, el grupo de trabajo determinó sustituir el nombre del
Programa en mención con el título original, mismo que se
encuentra en la página electrónica a que se refiere en el numeral
7.12 de la Norma definitiva, motivo por el cual se modifica el
Considerando y el numeral 7.12.
Adicionalmente a lo planteado por la promovente, el grupo de
trabajo determinó necesario corregir las páginas electrónicas de
los numerales 7.6, 7.7 y 7.12 del apartado de Referencias
bibliográficas.
Decía:
Considerandos
…
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
63
Que el Programa de Gestión Federal para Mejorar la Calidad del
Aire de la Megalópolis, PROAIRE de la Megalópolis 2017-2030,
publicado por la Comisión Ambiental de la Megalópolis el 10 de
agosto de 2017, a través de la página electrónica de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conformado por seis
líneas estratégicas y 38 medidas, tiene como propósito reducir el
58% de las MP2.5 (partículas finas), el 32% de los NOX (óxidos de
nitrógeno), el 46% de los COV (compuestos orgánicos volátiles) y
el 75% del SO2 (dióxido de azufre) de las emisiones totales para el
año 2030, así como de carbono negro y de dióxido de carbono; en
entidades que integran la Megalópolis (Ciudad de México, Estado
de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, más Querétaro),
que presentan problemas de contaminación atmosférica, siendo
las partículas y el ozono los contaminantes que mayormente
sobrepasan los límites máximos permisibles establecidos en las
normas oficiales mexicanas de calidad del aire, situación que
impacta en la salud de los más de 39 millones de habitantes de
esta región del país, así como en los ecosistemas y en los cultivos.
.
…
7.6 Estrategia Nacional de la Calidad del Aire Visión 2017-
2030, publicada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales,
el
23
de
abril
de
2018.
Pág.
electrónica:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301093&fecha=
03/06/2013#gsc.tab=0
7.7 Estudio de impactos en salud por la contaminación
atmosférica en la región centro del país y alternativas
de control, publicado por el Instituto Nacional de Salud
Pública el 12 de diciembre de 2016. Pág. electrónica:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/196765/Estimacio
n_de_impactos_2016.pdf
…
7.12 Programa de Gestión Federal para Mejorar la Calidad del
Aire de la Megalópolis, PROAIRE de la Megalópolis 2017-2030,
publicado por la Comisión Ambiental de la Megalópolis el 10 de
agosto
de
2017.
Pág.
electrónica:
https://framework-
gb.cdn.gob.mx/data/institutos/semarnat/Programa_de_Gesti%C3%
B3n_Federal_2017-2030_final.pdf
…
Dice:
Considerandos
…
Que el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad de Aire de la
Zona Metropolitana del Valle de México (ProAire ZMVM 2021-
2030), a través de la página electrónica de la Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales, conformado por seis líneas
estratégicas y 38 medidas, tiene como propósito reducir el 58% de
las MP2.5 (partículas finas), el 32% de los NOX (óxidos de
nitrógeno), el 46% de los COV (compuestos orgánicos volátiles) y
el 75% del SO2 (dióxido de azufre) de las emisiones totales para el
año 2030, así como de carbono negro y de dióxido de carbono; en
entidades que integran la Megalópolis (Ciudad de México, Estado
de México, Hidalgo, Morelos, Puebla y Tlaxcala, más Querétaro),
que presentan problemas de contaminación atmosférica, siendo
las partículas y el ozono los contaminantes que mayormente
sobrepasan los límites máximos permisibles establecidos en las
normas oficiales mexicanas de calidad del aire, situación que
impacta en la salud de los más de 39 millones de habitantes de
esta región del país, así como en los ecosistemas y en los cultivos.
…
7.6 “Estrategia Nacional de Calidad del Aire”. Sitio web
Semarnat; publicado 01/03/2017; consultado 07/03/2017: Páginas.
electrónicas: https://www.gob.mx/inecc/articulos/mexico-presenta-
estrategia-nacional-de-calidad-del-aire-enca;
y
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195809/Estrategia
_Nacional_Calidad_del_Aire.pdf
7.7
Estimación
de
impactos
en
la
salud
por
contaminación atmosférica en la región centro del país y
alternativas de gestión, publicado por el Instituto Nacional de
Salud Pública el 12 de diciembre de 2016. Pág. electrónica:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/196765/Estimacio
n_de_impactos_2016.pdf
…
7.12 Programa de Gestión para Mejorar la Calidad de Aire de
la Zona Metropolitana del Valle de México (ProAire ZMVM
2021-2030). SEDEMA, SMAGEM, SEMARNATH y SEMARNAT.
Ciudad
de
México,
diciembre,
2021.
Pág.
electrónica:
http://www.aire.cdmx.gob.mx/descargas/publicaciones/flippingbook
/proaire2021-2030/
…
64
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
4
Comentario 2.
Sección: 1. Objetivo y campo de aplicación
Pág. 4
Párrafo/Numeral
1.1
Dice
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por
objeto establecer los límites máximos permisibles de emisión de
monóxido de carbono (CO), hidrocarburos (HC), hidrocarburos no
metano
(HCNM),
hidrocarburos
más
óxidos
de
nitrógeno
(HC+NOx),hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno
(HCNM+NOx) óxidos de nitrógeno (Nox) y partículas (MP),
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, que usan
diésel como combustible.
Debe decir
El Presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana tiene por
objeto establecer los límites máximos permisibles de emisión de
monóxido de carbono (CO), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno
(HC+NOx), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno
(HCNM+NOx) y partículas (MP), provenientes del escape de
motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria
móvil nueva no de carretera, que usan diésel como combustible,
así como los criterios de cumplimiento.
Comentarios/observaciones
Se sugiere no hacer referencia a los contaminantes
“hidrocarburos (HC)”, “hidrocarburos no metano (HCNM)” Y “Nox”,
toda vez que la norma no establece límites para estos
contaminantes de forma individual.
Considerando que la Nom establece criterios de cumplimiento,
como la “Durabilidad de las emisiones”, se sugiere agregar que
dicha norma establece criterios de cumplimiento.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, se
aclara que tal como se describe en los términos de “hidrocarburos
no metano (HCNM)” y “NOx”, no establece límites para estos
contaminantes de forma individual, Sin embargo, en caso de que
se cuente con motores nuevos o maquinaria de este tipo que los
incorpore, que puedan cumplir con estándares superiores al
establecido en el presente Proyecto de NOM, estos podrían ser
necesarios para su aplicación; motivo por el cual, no se eliminan
del Objetivo y Campo de aplicación y no procede el comentario.
Por otra parte, con relación a “que la NOM establece criterios de
cumplimiento, como la “Durabilidad de las emisiones”, el
promovente sugiere agregar en el objetivo que se debe establecer
criterios de cumplimiento”, el grupo de trabajo decidió no incluirlo
en el objetivo, dado que los valores de durabilidad de las
emisiones se deberán cumplir como parte de los parámetros
incluidos en el propio estándar, es decir, es un requisito
fundamental para su cumplimiento. En este sentido tampoco
procede el comentario.
PROCEDENTE.
Adicional a lo planteado por el comentarista, el grupo de trabajo
identificó que, a fin de mantener los valores que la promovente
sugiere
eliminar
en
su
propuesta
relacionada
con
los
contaminantes “hidrocarburos (HC)”, “hidrocarburos no metano
(HCNM)” Y “NOx”; motivo por el cual se mantiene el texto del
objetivo del Proyecto de NOM, se incluye un Apéndice B
(informativo) y un artículo Transitorio Tercero, a fin de que, los
sujetos regulados que deseen cumplir con los estándares
superiores a los incluidos en el apartado 4. Especificaciones,
puedan utilizarlo de manera voluntaria, para certificar motores o
maquinaria móvil nueva no de carretera que los incorpore;
también, se modifica el numeral 7.3 para incorporar la referencia
bibliográfica correspondiente dentro de dicho numeral; además, en
el Índice del contenido se agrega un nuevo apartado de Apéndice
B (informativo); asimismo, se señala que a partir de este
comentario, en todo el documento de la Propuesta Regulatoria se
modifica “Proyecto de Norma Oficial Mexicana” por “Norma Oficial
Mexicana”.
Por otra parte, y dado la inclusión del Apéndice B (informativo), a
fin de requisitar la información relacionada a este apéndice, se
agregan dos numerales A.10 y A.11 en el Apéndice A (normativo),
para quedar de la siguiente manera:
Decía:
7.3 Código Federal de Regulaciones de la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, Título 40
(CFR 40), Parte 1039 y Apéndice II, revisado en abril de 2009.
…
Apéndice A
(normativo)
Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil
nueva no de carretera que lo incorpore
A continuación, la relación de información técnica necesaria:
A.1 Nombre o razón social del solicitante
A.2 Datos generales y características del motor:
a) Marca del motor;
b) Modelo de motor;
c) Familia del motor;
d) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
e) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
e) Tipo del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil
nueva no de carretera,
f) Año modelo;
g) País de origen.
h) Número de cilindros;
i) Desplazamiento (cm3).
j) Categoría del motor nuevo o instalado en la maquinaria
móvil nueva no de carretera y,
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
65
k) Potencia neta máxima del motor nuevo o instalado en la
maquinaria móvil nueva no de carretera (kW)
l) Ficha técnica
A.3 Datos generales de la maquinaria móvil nueva no de
carretera
a) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera,
b) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera y,
c) Tipo de maquinaria móvil nueva no de carretera
d) Ficha técnica
A.4 Descripción del motor:
e) Tipo de alimentación de combustible.
f) Tipo de sistema de enfriamiento, y
g) Diámetro y carrera del pistón.
A.5 Número de certificado ambiental otorgado por la autoridad
ambiental u organismo del país de origen o de certificación.
A.6 Autoridad que certifica u organismo de certificación,
indicando el país en donde se emitió el certificado de origen
correspondiente.
A.7 Ciclo de prueba utilizado para obtener el certificado de
origen correspondiente.
A.8 Límites máximos permisibles que se cumplen conforme a
lo establecido en el numeral 4.1 de este instrumento normativo,
según corresponda.
A.9
Resultados de
la
prueba de
emisiones,
según
corresponda:
a) CO (g/kWh);
b) HC (g/kWh);
c) HCNM (g/kWh);
d) HCNM + NOx (g/kWh);
e) HC + NOx (g/kWh);
f) NOx (g/kWh);
g) Partículas (MP) (g/kWh); y
A.10 Descripción de los valores de vida útil, conforme a lo
establecido en el numeral 4.2 de este instrumento regulatorio.
Dice:
7.3 Código Federal de Regulaciones de la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, Título 40
(CFR 40), Parte 1039; Sección 1039.101; Parte 89, Subpartes D y
E; y Apéndice II, revisado en abril de 2009.
…
Apéndice A
(normativo)
Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil
nueva no de carretera que lo incorpore
A continuación, la relación de información técnica necesaria:
…
A.10 En caso de utilizar Apéndice B (informativo), describir el
Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB/OBD), especificando su
número de identificación o familia OBD; y
A.11 En caso de utilizar Apéndice B (informativo), describir el
sistema de control de emisiones.
Apéndice B
(informativo)
Parámetros a utilizar para certificar motores nuevos o
maquinaria móvil nueva no de carretera que los incorpore con
los ciclos de prueba correspondientes, conforme a la
regulación establecida por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América o por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en
el país de origen, según corresponda
B.1 Generalidades
Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible y a los cuales les aplican los ciclos de prueba
establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estados Unidos de América, o por el Parlamento Europeo y el
Consejo de la Unión Europea, o por la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa deben cumplir con los límites
máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO),
hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx),
hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx), óxidos de
nitrógeno (NOx) partículas (MP), contemplados en la Tablas B.1 o
B.2 o B.3 o B.4 y los parámetros de durabilidad de las emisiones
correspondientes.
B.2 Sistemas de Diagnóstico a Bordo
Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible que cumplan con algún estándar establecido en las
Tablas B.1 o B.2 o B.3 o B.4, de la presente norma deberán contar
con un Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB u OBD, por sus
siglas en inglés, es el módulo electrónico integrado por un conjunto
de
rutinas
y
monitores,
diseñado
para
diagnosticar
el
funcionamiento de los componentes relacionados con el control de
emisiones de gases contaminantes).
B.2.1 La documentación que presente el fabricante o
importador para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral
B.1 del presente Apéndice, deberá mostrar evidencia de
cumplimiento del SDB/OBD y deberá estar incluida en el
certificado emitido por la autoridad de protección ambiental
correspondiente al país de origen, o país de certificación, o en el
certificado
emitido
por
los
organismos
de
certificación
correspondientes al país de origen, o país de certificación. En caso
de que en los certificados emitidos por las autoridades ambientales
competentes no se especifique el cumplimiento del sistema
SDB/OBD, el fabricante o importador remitirá un documento
complementario, siempre y cuando a través de éste se demuestre
que se cumple con dicho sistema y que el documento está firmado
por el representante o apoderado legal del fabricante o importador.
B.2.2. El sistema SDB/OBD deberá cumplir con lo señalado
en la regulación establecida por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América o por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa, o con una
tecnología superior de conformidad con lo indicado en el
certificado emitido por la autoridad de protección ambiental
correspondiente al país de origen, o país de certificación, o en el
certificado
emitido
por
los
organismos
de
certificación
correspondientes al país de origen, o país de certificación.
B.3
Consideraciones
para
garantizar
el
correcto
funcionamiento de los sistemas de control de NOx y de MP
B.3.1 En el caso de los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan
diésel como combustible, para cumplir con las emisiones de NOx y
MP establecidas en alguno de los estándares de las Tablas B.1 o
B.2 o B.3 o B.4, contarán con un sistema de reducción catalítica
selectiva, y el fabricante o importador asegurarán que se cuenta
con un sistema de alertas y acciones de inducción al conductor,
que garanticen el correcto funcionamiento del sistema de control
de NOx y de MP, de acuerdo con lo establecido en la regulación
establecida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas
para Europa, conforme al certificado emitido por la autoridad de
protección ambiental correspondiente al país de origen, o país de
certificación, o en el certificado emitido por los Organismos de
certificación correspondientes al país de origen, o país de
certificación. Si en los certificados emitidos por las autoridades
ambientales competentes no se especifica el cumplimiento del
sistema de control de NOx y de MP, el fabricante o importador
remitirá un documento complementario, siempre y cuando a través
de éste se demuestre que se cumple con dicho sistema y que el
documento está firmado por el representante o apoderado legal del
fabricante o importador.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
67
Tabla B.1- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HCNM +
NOx
HCNM
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.02
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.02
37 < P < 56
5.0
4.7
0.03
19 < P < 37
5.5
4.7
0.03
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor
de la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión
provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan
diésel como combustible se obtendrán a través del método de prueba del
Código Federal de Regulaciones Titulo 40, Parte 89, Subpartes D y E.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
Tabla B.2- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
2.0
0.025
75 < P < 130
5.0
0.19
3.3
0.025
56 < P < 75
5.0
0.19
3.3
0.025
37 < P < 56
5.0
Suma 4.70
0.025
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes
de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo VI
Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE.
Categorías de motor: L, M, N y P, de la Directiva 97/68/CE, modificada
por la directiva 2006/105/CE. o la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
Tabla B.3- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.025
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.025
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes
de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo VI
Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE.
Categorías de motor: Q y R, de la Directiva 97/68/CE, modificada por la
directiva 2006/105/CE.
o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
68
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Tabla B.4- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.015
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.015
37 < P < 56
5.0
Suma 4.70
0.015
19 < P < 37
5.0
Suma 4.70
0.015
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes
de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo IV
Reglamento 2016/1628, que deroga y modifica la Directiva 97/68/CE.
Categoría de motor NRE, de la Directiva 97/68/CE, modificada por la
directiva 2006/105/CE.
o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
…
Transitorios
…
Tercero. El Apéndice B (informativo) de la presente Norma
Oficial Mexicana se utilizará de manera voluntaria, a efectos de
certificar motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible.
5
Comentario 3.
Sección: 4 Especificaciones
Pág. 7
Párrafo/Numeral
4.2
Dice
Los valores de durabilidad de la emisiones de monóxido de
carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxido de nitrógeno
(HCNM+NOx), hidrocarburos más óxido de nitrógeno (HC+NOx) y
particular (MP), proveniente del escape de los motores nuevos que
usan diésel como combustible y que se emplearan para la
propulsión de maquinaria móvil nueva no de carretera con una
potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts (kW)...
Debe decir
Los valores de durabilidad de las emisiones de monóxido de
carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno
(HCNM+NOx), hidrocarburos más óxido de nitrógeno (HC+NOx) y
particular (MP), provenientes del escape de los motores nuevos
incorporados o a ser instalados que usan diésel como
combustible y que se emplearán para la propulsión de maquinaria
móvil nueva no de carretera con una potencia neta nominal entre
19 y 560 kilowatts (kW)…”
Comentarios/observaciones
Se sugiere agregar el término “incorporados o a ser instalados”
para estar homologados en todas las secciones de la norma.
El comentario se considera PROCEDENTE.
Conforme con el comentario del promovente, se acepta la
propuesta y se incorpora el texto tanto en el numeral, como en
todas las menciones dentro del instrumento normativo, el término
“motores nuevos incorporados o a ser instalados que usan diésel
como combustible y que se emplearán para la propulsión de
maquinaria móvil nueva no de carretera”, para quedar de la
siguiente manera:
Decía:
4.2 Los valores de durabilidad de la emisiones de monóxido
de carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxidos de
nitrógeno (HCNM+NOx), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno
(HC+NOx) y partículas (MP), provenientes del escape de los
motores nuevos que usan diésel como combustible y que se
emplearán para la propulsión de maquinaria móvil nueva no de
carretera con una potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts
(kW), diseñada y fabricada bajo los estándares establecidos por la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de
América y por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea, se presentan en la Tabla 2 que aparece a continuación:
Dice:
4.2 Los valores de durabilidad de las emisiones de monóxido
de carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxido de nitrógeno
(HCNM+NOx) y partículas (MP), provenientes del escape de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados que usan diésel
como combustible y que se emplearán para la propulsión de
maquinaria móvil nueva no de carretera con una potencia neta
nominal entre 19 y 560 kilowatts (kW), diseñada y fabricada bajo
los estándares establecidos por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América y por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea, se presentan en la
Tabla 2 que aparece a continuación:
6
Comentario 4.
Sección: 5 Procedimiento de Evaluación de la Conformidad.
Pág. 7
Párrafo/Numeral
5.1
Dice
Los
importadores
o
fabricantes
de
motores
nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera y que usan diésel como combustible, de manera previa a
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que el
PROY-NOM-174-SEMARNAT-2024
considera
al
trámite
PROFEPA-03-005.
“Revisión,
evaluación
y,
en
su
caso
certificación de vehículos nuevos”, o el que lo sustituya. Se aclara
que dentro del grupo de trabajo decidió que dicho trámite es el
correcto para llevar a cabo el cumplimiento de la Propuesta
Regulatoria, motivo por el cual, no se modifica el texto.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
69
llevar a cabo la importación definitiva o la primera enajenación de
estos dentro del territorio nacional, deberán obtener el Certificado
NOM asociado a este instrumento normativo; el cual, será
expedido por la PROFEPA, a través del trámite PROFEPA-03-005.
“Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos
nuevos”, o el que lo sustituya.
Debe decir
Comentarios/observaciones
El trámite que se encuentra en la web no está actualizado
porque refiere a especificaciones de la NOM-044-SEMARNAT-
2017.
https://catalogonacional.gob.mx/FichaTramite?traHomoclave=
PROFEPA-03-005
por lo que al momento de actualizarlo se debe garantizar que los
documentos que solicitan en el numeral 5.2 corresponden con
los solicitados en el trámite PROFEPA-03-005.
Por lo anterior, la PROFEPA es la autoridad encargada de
modificar el trámite, a fin de que se considere dentro de las
Normas Oficiales Mexicanas que aplica el trámite en mención, la
incorporación de esta Norma Oficial Mexicana, y dar certeza a los
usuarios de cuáles son las regulaciones que les aplica este
trámite.
7
Comentario 5.
Sección: 5 Procedimientos de Evaluación de la Conformidad
Pág. 7
Párrafo/Numeral
5.3.5
Dice
En caso de que PROFEPA, o en su caso, los Organismos de
certificación detecten alguna irregularidad u omisión en los
documentos presentados. El interesado deberá subsanar la
irregularidad u omisión para continuar con el trámite.
Debe decir
En caso de que PROFEPA, o en su caso, los Organismos de
certificación, detecten alguna irregularidad u omisión en la
información presentada, el interesado deberá subsanar la
irregularidad u omisión en un término de 15 días hábiles para
continuar con el trámite, contados a partir del día siguiente en el
que la autoridad le efectúe la notificación correspondiente
Comentarios/observaciones
Se sugiere la siguiente propuesta con el fin de precisar que la
revisión referida en este numeral es más exhaustiva y que no
parezca repetida con la revisión del numeral 5.3.1. Así mismo, se
deberá establecer el plazo que tiene el interesado para subsanar la
irregularidad detectada.
El comentario se considera PROCEDENTE.
Conforme con el comentario del promovente, el grupo de trabajo
aceptó la propuesta. Asimismo, se ajusta el texto, a fin de que solo
se considere al Certificado NOM y este sustituya al término
“Dictamen de cumplimiento”, para que solo sea un documento el
que compruebe el cumplimiento de la Propuesta Regulatoria, para
quedar de la siguiente manera:
Decía:
5.3.5 En caso de que PROFEPA, o en su caso, los
Organismos de certificación, detecten alguna irregularidad u
omisión en los documentos presentados. El interesado deberá
subsanar la irregularidad u omisión para continuar con el trámite.
De no subsanarse las deficiencias manifestadas en el plazo
establecido, el trámite será desechado y si la evaluación está a
cargo del Organismo de certificación acreditado y aprobado, este
debe expedir un informe a través del cual indique el motivo por el
cual no otorgó el Dictamen de cumplimiento correspondiente y
posteriormente avisará a la PROFEPA y al interesado anexando
dicho informe, lo cual no podrá exceder los 15 días hábiles
contados
a
partir
de
que
se
determinen
las
causas
correspondientes. En ese caso, la PROFEPA llevará a cabo las
acciones pertinentes.
Dice:
5.3.5 En caso de que la PROFEPA o que los Organismos de
certificación, detecten alguna irregularidad u omisión en la
información presentada, el interesado deberá subsanar la
irregularidad u omisión en un término de 15 días hábiles para
continuar con el trámite, contados a partir del día siguiente en el
que la autoridad le efectúe la notificación correspondiente. De no
subsanarse las deficiencias manifestadas en el plazo establecido,
el trámite será desechado y si la evaluación está a cargo del
Organismo de certificación acreditado y aprobado, este debe
expedir un informe a través del cual indique el motivo por el cual
no otorgó el Certificado NOM correspondiente y posteriormente
avisará a la PROFEPA y al interesado anexando dicho informe, lo
cual no podrá exceder los 15 días hábiles contados a partir de que
se determinen las causas correspondientes. En ese caso, la
PROFEPA llevará a cabo las acciones pertinentes.
8
Comentario 6.
Sección: 5 Procedimientos de Evaluación de la Conformidad
Pág. 8
Párrafo/Numeral
5.3.6
Párrafo 2
Dice
Los organismos de certificación deben conservar por 5 años la
documentación que soporte el Dictamen de Cumplimiento
expedido.
Debe decir
Los Organismo de certificación deben conservar por al
menos 6 años, la documentación que soporte el Dictamen de
Cumplimiento expedido.
Comentarios/observaciones
Con la finalidad de que se cuente con datos para evaluar la
efectividad de la noma en su revisión quinquenal, posterior a su
publicación, se sugiere que este plazo de conservación de
información se establezca por 6 años.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el grupo
de trabajo identificó que la Norma Oficial Mexicana no es un
instrumento para establecer obligaciones a los Organismos de
certificación.
PROCEDENTE
Adicional al comentario del promovente, el Grupo de Trabajo
estimó pertinente realizar otros ajustes a la Norma Oficial
Mexicana definitiva consistentes en el texto de la Propuesta
Regulatoria, a fin de que solo se considere al “Certificado NOM” y
este sustituya al término “Dictamen de cumplimiento”, para que
solo exista un documento que compruebe el cumplimiento de la
Norma Oficial Mexicana, en todo el texto del documento de la
Propuesta Regulatoria; y sustituir el nombre del trámite
PROFEPA-03-005 en el numeral 5.1, para incorporar al final de él
el término “en planta” y quede “Revisión, evaluación y, en su caso,
certificación de vehículos nuevos en planta”.
70
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
En ese sentido, se homologa el documento en su totalidad para
que se contemple solamente al “Certificado NOM” y se elimina el
término y la definición “Dictamen de cumplimiento” y quedan de la
siguiente manera:
Decía:
3.8 Dictamen de Cumplimiento
documento emitido por el Organismo de certificación
acreditado y aprobado mediante el cual se hace constar que un
determinado interesado cumple con lo establecido en el presente
Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
…
5.1 Los importadores o fabricantes de motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera y que usan diésel como combustible, de manera previa a
llevar a cabo la importación definitiva o la primera enajenación de
estos dentro del territorio nacional, deberán obtener el Certificado
NOM asociado a este instrumento normativo; el cual, será
expedido por la PROFEPA, a través del trámite PROFEPA-03-005.
“Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos
nuevos” o el que lo sustituya.
Para el caso del Dictamen de cumplimiento, este será emitido
por los Organismos de certificación debidamente acreditados.
El Certificado NOM o el Dictamen de cumplimiento son
intransferibles y válidos solamente para el titular, y sólo se otorgará
a fabricantes e importadores mexicanos y nacionales de otros
países con los que el gobierno mexicano haya suscrito algún
acuerdo, convenio o tratado comercial.
5.2 A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el
numeral 5.1 del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, se
expedirá el Certificado NOM correspondiente por la PROFEPA o el
Dictamen de cumplimiento por medio de un Organismo de
certificación, cuando el fabricante o importador de motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera que usan diésel como combustible, acredite el
cumplimiento de lo dispuesto en este Proyecto de Norma Oficial
Mexicana. Para ello, el fabricante o importador de dichos motores,
deberá presentar ante la PROFEPA, o en su caso a un Organismo
de certificación, los siguientes documentos:
…
5.3.4 Si concluido el plazo de resolución del trámite de 30 días
hábiles, la PROFEPA o en su caso, el Organismo de certificación
no emite la respuesta correspondiente, se entenderá que la
solicitud procedió y expedirá el Certificado NOM o Dictamen de
cumplimiento respectivo.
5.3.5 En caso de que PROFEPA, o en su caso, los
Organismos de certificación, detecten alguna irregularidad u
omisión en los documentos presentados. El interesado deberá
subsanar la irregularidad u omisión para continuar con el trámite.
De no subsanarse las deficiencias manifestadas en el plazo
establecido, el trámite será desechado y si la evaluación está a
cargo del Organismo de certificación acreditado y aprobado, este
debe expedir un informe a través del cual indique el motivo por el
cual no otorgó el Dictamen de cumplimiento correspondiente y
posteriormente avisará a la PROFEPA y al interesado anexando
dicho informe, lo cual no podrá exceder los 15 días hábiles
contados
a
partir
de
que
se
determinen
las
causas
correspondientes. En ese caso, la PROFEPA llevará a cabo las
acciones pertinentes.
5.3.6 Tratándose de los Organismos de certificación, en caso
de que, al finalizar el plazo de respuesta antes señalado no se
emita resolución al trámite correspondiente, el interesado podrá
interponer una queja ante la autoridad competente, para los
efectos legales a los que haya lugar.
Los Organismo de certificación deben conservar por al menos
años la documentación que soporte el Dictamen de Cumplimiento
expedido.
…
5.6 Vigencia del Certificado NOM o Dictamen de cumplimiento
5.6.1 La vigencia del Certificado NOM o Dictamen de
cumplimiento quedará sujeta a los casos siguientes:
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
71
…
5.6.2 El Certificado NOM o Dictamen de cumplimiento será
cancelado en los siguientes casos:
I. …
II. Cuando la PROFEPA determine que se está haciendo mal
uso del Certificado NOM o Dictamen de cumplimiento.
5.6.3 El Certificado NOM o Dictamen de cumplimiento
conforme al cumplimiento del presente instrumento normativo se
otorga por familia de motor, y tendrán como vigencia tres años
calendario a partir de su expedición, siempre que, no se realice
ningún cambio en su sistema de propulsión o tren motriz y los
límites máximos permisibles no sean actualizados.
5.6.4 El Certificado NOM o el Dictamen de cumplimiento
correspondiente, perderá validez cuando la PROFEPA o los
Organismos de certificación adviertan y, en su caso, acrediten que
el interesado proporcionó información o documentación falsa.
…
Dice:
…
5.1 Los importadores o fabricantes de motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera y que usan diésel como combustible, de manera previa a
llevar a cabo la importación definitiva o la primera enajenación de
estos dentro del territorio nacional, deberán obtener el Certificado
NOM asociado a este instrumento normativo; el cual, será
expedido por la PROFEPA, a través del trámite PROFEPA-03-005.
“Revisión, evaluación y, en su caso, certificación de vehículos
nuevos en planta” o el que lo sustituya.
El Certificado NOM es intransferible y válido solamente para el
titular, y sólo se otorgará a fabricantes e importadores mexicanos y
nacionales de otros países con los que el gobierno mexicano haya
suscrito algún acuerdo, convenio o tratado comercial.
5.2 A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el
numeral 5.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, se expedirá el
Certificado NOM correspondiente por la PROFEPA o por medio de
un Organismo de certificación, cuando el fabricante o importador
de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria
móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible,
acredite el cumplimiento de lo dispuesto en esta Norma Oficial
Mexicana. Para ello, el fabricante o importador de dichos motores,
deberá presentar ante la PROFEPA, o en su caso a un Organismo
de certificación, los siguientes documentos:
…
5.3.4 Si concluido el plazo de resolución del trámite de 30 días
hábiles, la PROFEPA o en su caso, el Organismo de certificación
no emite la respuesta correspondiente, se entenderá que la
solicitud procedió y expedirá el Certificado NOM.
5.3.5 En caso de que la PROFEPA o que los Organismos de
certificación, detecten alguna irregularidad u omisión en la
información presentada, el interesado deberá subsanar la
irregularidad u omisión en un término de 15 días hábiles para
continuar con el trámite, contados a partir del día siguiente en el
que la autoridad le efectúe la notificación correspondiente. De no
subsanarse las deficiencias manifestadas en el plazo establecido,
el trámite será desechado y si la evaluación está a cargo del
Organismo de certificación acreditado y aprobado, este debe
expedir un informe a través del cual indique el motivo por el cual
no otorgó el Certificado NOM correspondiente y posteriormente
avisará a la PROFEPA y al interesado anexando dicho informe, lo
cual no podrá exceder los 15 días hábiles contados a partir de que
se determinen las causas correspondientes. En ese caso, la
PROFEPA llevará a cabo las acciones pertinentes.
5.3.6 Tratándose de los Organismos de certificación, en caso
de que, al finalizar el plazo de respuesta antes señalado no se
emita resolución al trámite correspondiente, el interesado podrá
interponer una queja ante la autoridad competente, para los
efectos legales a los que haya lugar.
…
5.6 Vigencia del Certificado NOM
72
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
5.6.1 La vigencia del Certificado NOM quedará sujeta a los
casos siguientes:
…
5.6.2 El Certificado NOM será cancelado en los siguientes
casos:
I. …
II. Cuando la PROFEPA determine que se está haciendo mal
uso del Certificado NOM.
5.6.3 El Certificado NOM conforme al cumplimiento del
presente instrumento normativo se otorga por familia de motor, y
tendrán como vigencia tres años calendario a partir de su
expedición, siempre que, no se realice ningún cambio en su
sistema de propulsión o tren motriz y los límites máximos
permisibles no sean actualizados.
5.6.4 El Certificado NOM correspondiente, perderá validez
cuando la PROFEPA o los Organismos de certificación adviertan y,
en su caso, acrediten que el interesado proporcionó información o
documentación falsa.
9
Comentario 7.
Sección: 5 Procedimientos de Evaluación de la Conformidad
Pág. 8
Párrafo/Numeral
5.6.1
Fracción II
Dice
II Cuando los especificaciones del motor modifiquen sus
emisiones.
Debe decir
II Cuando las especificaciones del motor modifiquen sus
emisiones, en cuyo caso, deberá dar aviso a la autoridad y
tramitar el Certificado o Dictamen correspondiente.”
Comentarios/observaciones
Con la finalidad de tener conocimiento sobre los cambios que se
pudieran tener, se sugiere solicitar que el regulado dé aviso y
tramitar el certificado correspondiente.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, los
sujetos regulados no se les puede obligar a dar aviso, sino cumplir
con todo el instrumento normativo. Además, se podría interpretar
como otro trámite adicional, en este sentido, esta parte del
comentario no procede.
PROCEDENTE.
Dado que, en el caso de que las especificaciones de que aquellos
motores nuevos incorporados o a ser instalados que usan diésel
como combustible y que se emplearán para la propulsión de
maquinaria móvil nueva no de carretera cambien o modifiquen sus
especificaciones, los sujetos regulados están obligados a certificar
esos motores, por ello, se modifica el texto y queda de la siguiente
manera:
Decía:
5.6.1
…
II Cuando las especificaciones del motor modifiquen sus
emisiones.
…
Dice:
5.6.1
…
II Cuando las especificaciones del motor modifiquen sus
emisiones, en cuyo caso, deberán tramitar el Certificado NOM
correspondiente.
…
10 Comentario 8.
Sección: 7. Referencias bibliográficas
Pág. 9
Párrafo/Numeral
7.5
Dice
Documento EPA-420-B-16-022 elaborado por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.
Debe decir
Nonroad Compression-Ignition Engines: Exhaust Emission
Standards,
document
EPA-420-B-16-022
disponible
en:
https://nepis.epa.gov/Exe/ZyPDF.cgi?Dockey=P1000A05.pdf
Comentarios/observaciones
Se sugiere nombrar completo al estudio y agregar la liga.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, dado
que se comprobó que el enlace electrónico citado, no se encontró
el archivo en mención, motivo por el cual esta parte del comentario
se considera como no procedente.
PROCEDENTE.
El grupo de trabajo consideró procedente el título de esta
referencia bibliográfica, motivo por el cual se ajusta el texto y
queda de la siguiente manera.
Decía:
7.5 Documento EPA-420-B-16-022 elaborado por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.
Dice:
7.5 Nonroad Compression-Ignition Engines: Exhaust Emission
Standards, documento EPA-420-B-16-022.
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DIARIO OFICIAL
73
11
Comentario 9.
Sección: 7. Referencias bibliográficas
Pág. 9
Párrafo/Numeral
7.6
Dice
Estrategia Nacional de la Calidad del Aire Visión 2017-2030,
publicada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales,
el
23
de
abril
de
2018.
Pág.
electrónica:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301093&fecha=
03/06/2013#gsc.tab=0
Debe decir
Estrategia Nacional de la calidad del Aire Visión 2017-2030,
publicada por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, el 23 de abril de 2018.
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195809/Estrat
egis_Nacional_Calidad_del_Aire.pdf
Comentarios/observaciones
Actualizar el link, al que corresponde a la Estrategia Nacional de la
Calidad del Aire, ya que el que se cita, se refiere al “Acuerdo por el
que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, una vez
revisado el comentario, se corroboró el acceso a la página
electrónica propuesta por la promovente, sin embargo no se pudo
ingresar, motivo por el cual el comentario no procede en su
totalidad.
PROCEDENTE.
Adicional al comentario del promovente, el Grupo de Trabajo
estimó pertinente actualizar la página electrónica incluyendo las
páginas electrónicas que permitan el acceso al documento de la
“Estrategia Nacional de Calidad del Aire”, para quedar de la
siguiente manera:
Decía:
7.6 Estrategia Nacional de la Calidad del Aire Visión 2017-
2030, publicada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales,
el
23
de
abril
de
2018.
Pág.
electrónica:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5301093&fecha=
03/06/2013#gsc.tab=0
Dice:
7.6 “Estrategia Nacional de Calidad del Aire”. Sitio web
Semarnat; publicado 01/03/2017; consultado 07/03/2017: Páginas.
electrónicas: https://www.gob.mx/inecc/articulos/mexico-presenta-
estrategia-nacional-de-calidad-del-aire-enca;
y
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/195809/Estrategia
_Nacional_Calidad_del_Aire.pdf
12 Comentario 10
Sección: 7. Referencias bibliográficas
Pág. 9
Párrafo/Numeral
7.7
Dice
Estudio de impactos en salud por la contaminación
atmosférica en la región centro del país y alternativas de control,
publicado por el Instituto Nacional de Salud Pública el 12 de
diciembre de 2016.
Debe decir
Estudio de impactos en salud por la contaminación
atmosférica en la región centro del país y alternativas de gestión,
publicado por el Instituto Nacional de Salud Pública el 12 de
diciembre de 2016.
Comentarios/observaciones
El nombre correcto del estudio es: Estimación de impactos en la
salud por contaminación atmosférica en la región centro del país y
alternativas de gestión.
El comentario se considera PROCEDENTE.
Con base en el comentario del promovente, el grupo de trabajo
aceptó la propuesta, a fin de dar claridad al título de la referencia
bibliográfica y quede de la siguiente manera:
Decía:
7.7 Estudio de impactos en salud por la contaminación
atmosférica en la región centro del país y alternativas
de control, publicado por el Instituto Nacional de Salud
Pública el 12 de diciembre de 2016. Pág. electrónica:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/196765/Estimacio
n_de_impactos_2016.pdf
Dice:
7.7 Estimación de impactos en la salud por contaminación
atmosférica en la región centro del país y alternativas
de gestión, publicado por el Instituto Nacional de Salud
Pública el 12 de diciembre de 2016. Pág. electrónica:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/196765/Estimacio
n_de_impactos_2016.pdf
13 Comentario 11
Sección: 7. Verificación
Pág. 9
Párrafo/Numeral
8
Dice
La verificación del cumplimiento del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría, a través de la
PROFEPA
Debe decir
La verificación del cumplimiento del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría, a través de la
PROFEPA.
Cualquier incumplimiento se sancionará de acuerdo con
lo establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, La
Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al
Ambiente, su Reglamento en materia Prevención y Control de
la Contaminación de la Atmósfera y los demás ordenamientos
jurídicos que resulten aplicables, sin perjuicio de las que
impongan otras dependencias del Ejecutivo Federal en el
ejercicio de sus funciones.
Comentarios/observaciones
Con la finalidad de dar certeza jurídica, se sugiere colocar con
base en qué Ley se sancionarán los incumplimientos de la norma.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la
propuesta del promovente refiere a sanciones, lo cual queda fuera
del apartado de Verificación, motivo por el cual no procede el
comentario.
PROCEDENTE.
Con base en el comentario del promovente, el grupo de trabajo
aceptó la propuesta. Sin embargo, se acordó contemplar un nuevo
apartado
9
Sanciones,
tal
como
se
encuentra
en
la
NOM-044-SEMARNAT-2017, en ese sentido, se ajusta el numeral
correspondiente y se incluye el nuevo apartado en el índice y
queda de la siguiente manera:
Decía:
8. Verificación
La verificación del cumplimiento del presente Proyecto de
Norma Oficial Mexicana corresponde a la Secretaría, a través de la
PROFEPA.
Dice:
8. Verificación
La verificación del cumplimiento de la presente Norma Oficial
Mexicana corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, a través de la PROFEPA o las que las
sustituyan.
9. Sanciones
Cualquier incumplimiento se sancionará de acuerdo con la
establecido en la Ley de Infraestructura de la Calidad, La Ley
General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, su
Reglamento en Materia Prevención y Control de la Contaminación
de la Atmósfera y los demás ordenamientos jurídicos que resulten
aplicables, sin perjuicio de las que impongan otras dependencias
del Ejecutivo Federal en el ejercicio de sus funciones.
74
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
PROMOVENTE: Travis Webb, Director técnico, Liderazgo en seguridad y productos, Asociación de Fabricantes de Equipos (AEM), 5
de agosto de 2024
14 Comentario 1.
Transition Time (Transitory Agreements)
The Draft Standard is currently slated to enter info force 180
calendar days after being published in the Official Gazette of the
Federation as a definitive standard. This short duration will create
many difficulties for equipment manufacturers that are currently
supplying equipment to Mexico, as well as those looking to enter
the market.
One key differentiator of non-road mobile equipment relative to
other industries, especially heavy-duty on-highway truck, is the low
volume & high variety nature in which the equipment is
manufactured and sold. The large swath of diverse machine forms
and product types across the non-road sectors also comes with a
very complex supply chain. On their own, each machine may
possess a unique supply chain that runs ten (10) to fourteen (14)
layers deep, with ten thousand unique suppliers scattered
throughout the world, and around one-hundred thousand (100,000)
individual parts per machine.
In the case of engines, AEM members produce more than 7,000
unique engine-integrated models of equipment across the
construction, agriculture, forestry, utility, and mining sectors in
North America. It’s important to remember that an equipment
manufacturer may not also be the engine manufacturer and must
procure a suitable engine for the specific piece of equipment and its
intended market. As such, engine lead times for non-vertically
integrated equipment manufacturers can easily be 200 days or
more. In total, the time it takes for an equipment manufacturer to
submit the necessary paperwork to get a piece of equipment
approved and working with the supply chain will much exceed the
180-days slated.
Recommendation:
Increase the time period before it will enter into force to
no less than 24-months (ideally 36-months) following publication in
the Official Gazette of the Federation.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el
comentario se califica como no procedente, toda vez que no
cumple con el requisito previsto en la fracción III, del artículo 33 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
consistente en su presentación en idioma español, motivo por el
cual no se acepta y tampoco se realiza ajuste a la Norma
definitiva.
15 Comentario 2.
1.2 Scope of Applications
In supporting the creation of an emissions standard for new engines
of non-road mobile machinery to improve Mexico’s air quality, we
do have concerns with used engines and equipment being able to
circumvent these efforts, lessening the intended effect of the Draft
Standard. This concern is further complicated when in conjunction
with clause 5.2(g), implying non-road mobile machinery will no
longer be considered “new” once it has exceeded 30hrs of
operation.
Recommendation:
Further address the importation of used non-road
mobile machinery and engines with the Draft Standard.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el
comentario se califica como no procedente, toda vez que no
cumple con el requisito previsto en la fracción III, del artículo 33 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
consistente en su presentación en idioma español, motivo por el
cual no se acepta y tampoco se realiza ajuste a la Norma
definitiva.
16 Comentario 3.
3.9 Emission Durability
Recommendation:
Remove “fuel consumption” from the definition.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el
comentario se califica como no procedente, toda vez que no
cumple con el requisito previsto en la fracción III, del artículo 33 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
consistente en su presentación en idioma español, motivo por el
cual no se acepta y tampoco se realiza ajuste a la Norma
definitiva.
17 Comentario 4.
3.10 Manufacturer
The Draft Standard includes “Manufacturer” and “Importer” in the
Terms & Definitions. To provide clarity on the applicability, AEM
suggests that the term “Equipment Manufacturer” be added to
separate engine manufacturers and importers from original
equipment manufacturers as they are not always one in the same.
Recommendation:
Add
the
term
and
definition
for
“Equipment
Manufacturer” to the Draft Standard
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el
comentario se califica como no procedente, toda vez que no
cumple con el requisito previsto en la fracción III, del artículo 33 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
consistente en su presentación en idioma español, motivo por el
cual no se acepta y tampoco se realiza ajuste a la Norma
definitiva.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
75
18 Comentario 5.
5 Conformity Assessment Procedure
The Draft Standard needs clarification on what is required to be
produced to obtain the NOM Certificate with regards to the
following:
1.
Acceptance of different Tier certified engines
Manufacturers can no longer obtain US EPA Tier 3 certification on
new engines, although they could provide evidence of expired
certification (e.g., the most recent U.S. EPA Certificate of
Conformity for the engine family). Will other certifications such as
UNECE R96 and Brazil MAR-1 be accepted? What about more
stringent emission certifications such as US EPA Tier 4F and EU
Stage-V? Please confirm.
2.
Required technical data
Appendix items A.2 (l) and A.3 (d) ask for “Technical Data”. This
request it too vague. It is also unnecessary, as the relevant
technical data was already supplied to the recognized approval
authority that granted the referenced certification in the first place,
so there is no need to supply it again to Mexico.
Appendix items A.2 (d), A.2 (e), and A3 will require various
equipment models with identical engines to have their own set of
documentation. Required “Technical Data” should be limited to the
engine, not the individual piece of non-road mobile machinery itself.
3.
Language requirements
Currently there is no specified language (i.e. Spanish or English) or
metric (i.e. metric or imperial) that submitted documentation or
certificates need to be provided in.
Recommendation:
That other certifications such as UNECE R96 and Brazil
MAR-1 be accepted, including more stringent certifications like US
EPA Tier 4F and EU Stage-V.
Remove Appendix items A.2 (d), A.2 (e), A.2 (l) and A.3.
Provide clarity on the language requirements of
submitted documents and certificates.
Provide a web-based application process to improve
efficiency and timeliness of approvals.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el
comentario se califica como no procedente, toda vez que no
cumple con el requisito previsto en la fracción III, del artículo 33 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
consistente en su presentación en idioma español, motivo por el
cual no se acepta y tampoco se realiza ajuste a la Norma
definitiva.
19 Comentario 6.
5.6.2(I)
This clause states, “When the result of the verification or inspection
does not comply with this Draft Mexican Official Standard.”
Verification of the validity of the NOM Certificate is appropriate, but
the Draft Standard does not address what “inspection” entails.
Recommendation:
Remove “or inspection” from the clause for clarity.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el
comentario se califica como no procedente, toda vez que no
cumple con el requisito previsto en la fracción III, del artículo 33 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
consistente en su presentación en idioma español, motivo por el
cual no se acepta y tampoco se realiza ajuste a la Norma
definitiva.
20 Comentario 7.
5.6.3
The Draft Standard does not address how to renew the NOM
Certificate after the allotted 3-year validity period.
Recommendation:
Provide provisions for a web-based renewal process of
the NOM Certificate at the end of its 3-year validity period.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el
comentario se califica como no procedente, toda vez que no
cumple con el requisito previsto en la fracción III, del artículo 33 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
consistente en su presentación en idioma español, motivo por el
cual no se acepta y tampoco se realiza ajuste a la Norma
definitiva.
21 Comentario 8.
6 Concordance with International Standards
It is beneficial for the Draft Standard to recognize, and be
consistent with, International Standards as it ensures availability of
product for the Mexican market.
Recommendation:
Provide clarification on the intent of this clause.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el
comentario se califica como no procedente, toda vez que no
cumple con el requisito previsto en la fracción III, del artículo 33 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
consistente en su presentación en idioma español, motivo por el
cual no se acepta y tampoco se realiza ajuste a la Norma
definitiva.
76
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
PROMOVENTE: Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones A. C.
22 Comentario 1.
Dice:
1.2.1
Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable en todo el
territorio nacional y es de observancia obligatoria para los
fabricantes e importadores de motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera, así como
para la maquinaria móvil nueva no de carretera de régimen variable
que usan diésel como combustible y que cuentan con una potencia
neta entre 19 y 560 kilowatts, equipados con este tipo de motores.
Debe decir:
Comentario:
Para casos de vehículos fuera de carretera, en caso de existir
unidades que pudieran causar duda sobre si es o no de carretera,
solicitamos se ponga a consideración señalarlos.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que el
promovente no presenta una propuesta de modificación ni
especifica los vehículos fuera de carretera que puedan existir y
que pudieran causar duda sobre si es o no de carretera, motivo por
el cual el comentario se califica como no procedente.
Cabe señalar que, el objetivo y campo de aplicación dan claridad a
los sujetos regulados, dado que establece que aplicará a los
fabricantes e importadores de motores nuevos o maquinaria nueva
que los incorpore, con las siguientes características:
1.
Sean consideradas de régimen variable que usan
diésel como combustible (si son de régimen constante
no les aplica); y
2.
Cuenten con una potencia neta entre 19 y 560 kilowatts
(es el rango de potencias establecido, dado que, si son
menores al límite inferior o mayoreas al límite superior,
no les pueden aplicar los ciclos de prueba establecidos
y en consecuencia, no les aplica la Propuesta
Regulatoria).
23 Comentario 2.
Dice:
Debe decir:
NOTA: En caso que el motor/vehículo este diseñado de origen para
alguna de las aplicaciones excluidas en el presente proyecto de
norma pero el usuario final haga un uso distinto al que fue
diseñado, el fabricante o importador no será responsable ni objeto
de sanción alguna por la falta de tramitación de certificado.
Comentario:
El fabricante o importador puede informar más no puede controlar
las acciones del usuario final quien podría hacer uso del
motor/vehículo fuera de carretera para una aplicación para la cual
no fue diseñada.
Estas acciones no deben repercutir hacia el fabricante o importador
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que la nota
que sugiere incluir el promovente en su comentario no es
necesaria dado que el Objetivo y campo de aplicación son claros
(con el ajuste, conforme a la respuesta al comentario número
cuatro, 4), cabe indicar que, dicha propuesta sale del alcance del
presente instrumento normativo, dado que los usuarios finales no
pueden ser sujetos regulados. En ese sentido, el comentario se
califica como no procedente.
24 Comentario 3.
Dice:
Debe decir:
1.2.4
Se excluyen del campo de aplicación de este Proyecto de Norma
Oficial Mexicana, los motores con maquinaria de velocidad
constante
Comentario:
Aún cuando en el campo de aplicación se menciona que esta
norma aplica para motores nuevos de régimen variable, vemos
necesario se especifique que motores con maquinaria de velocidad
constante NO son sujetos a ser regulados en esta normativa.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que la
propuesta del promovente en su comentario no procede, dado que
el Objetivo y campo de aplicación son claros.
25 Comentario 4.
Dice:
3.2 Año modelo
Periodo comprendido entre el inicio de la producción y el 31 de
diciembre del mismo año calendario, de determinado motor nuevo
o maquinaria móvil nueva no de carretera, con que dicho fabricante
designe al modelo en cuestión.
Debe decir:
Eliminar
Comentario:
Para maquinaria fuera de carretera, el año modelo no es relevante
como lo sería para vehículos en carretera. Lo que se busca regular
son las emisiones y está va relacionado con la tecnología más que
con el año modelo. Además, certificados EPA como motores
alineados con regulaciones europeas no manejan este concepto,
más bien manejan familia de motor.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, en respuesta al
comentario del Promovente, se informa que el grupo de trabajo
decidió mantener la definición, dado que no es un dato
condicionante para la obtención del Certificado NOM.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
77
26 Comentario 5.
Dice:
3.9 Durabilidad de emisiones
Se refiere al período durante el cual el motor está diseñado para
funcionar correctamente en términos de confiabilidad, emisiones y
consumo de combustible, sin ser remanufacturado. Se representa
en un número de horas de operación o años calendario, lo que
ocurra primero. Es, por lo tanto, el período durante el cual se
requiere que un motor nuevo incorporado o a ser instalado en
maquinaria móvil nueva no de carretera, que use diésel como
combustible cumpla con las normas de emisión aplicables.
Debe decir:
Se refiere al período durante el cual el motor está diseñado para
funcionar correctamente en términos de confiabilidad y emisiones
sin ser remanufacturado.
…
Comentario:
Se sugiere eliminar la parte de “consumo de combustible” dado que
no hay un requisito regulatorio o vínculo entre el consumo de
combustible y el concepto de Durabilidad de Emisiones.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que no
procede en su totalidad el comentario, ya que el grupo de trabajo
identificó que se debe ajustar el término a definir en el presente
numeral.
PROCEDENTE.
Con base en el comentario del promovente, y en congruencia a la
respuesta de los comentarios número 50 y 63, se informa que el
grupo de trabajo aceptó la propuesta, dado que “consumo de
combustible” está fuera del alcance de este instrumento regulatorio
y queda de la siguiente manera (se ajusta la secuencia numérica
de los numerales, por las modificaciones al documento).
Asimismo, se debe incluir un artículo “las” en el término a definir,
se sustituye “3.9 Durabilidad de emisiones” por “3.8 Durabilidad de
las emisiones”
Por otra parte, en el numeral A.10, ahora A.9 (ajuste en la
secuencia numérica, conforme a la respuesta del comentario
número 32), del Apéndice A normativo, se ajusta el texto y se
sustituye el término “los valores de vida útil” por “valores de
durabilidad de las emisiones” y quedan de la siguiente manera:
Decía:
3.9 Durabilidad de emisiones
se refiere al período durante el cual el motor está diseñado
para funcionar correctamente en términos de confiabilidad,
emisiones y consumo de combustible, sin ser remanufacturado. Se
representa en un número de horas de operación o años
calendario, lo que ocurra primero. Es, por lo tanto, el período
durante el cual se requiere que un motor nuevo incorporado o a
ser instalado en maquinaria móvil nueva no de carretera, que use
diésel como combustible cumpla con las normas de emisión
aplicables.
…
Apéndice A
(normativo)
Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil
nueva no de carretera que lo incorpore
…
A.10 Descripción de los valores de vida útil, conforme a lo
establecido en el numeral 4.2 de este instrumento regulatorio.
…
Dice:
3.8 Durabilidad de las emisiones
se refiere al período durante el cual el motor está diseñado
para funcionar correctamente en términos de confiabilidad,
emisiones, sin ser remanufacturado. Se representa en un número
de horas de operación o años calendario, lo que ocurra primero.
Es, por lo tanto, el período durante el cual se requiere que un
motor nuevo incorporado o a ser instalado en maquinaria móvil
nueva no de carretera, que use diésel como combustible cumpla
con las normas de emisión aplicables.
…
Apéndice A
(normativo)
Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil
nueva no de carretera que lo incorpore
…
A.9 Descripción de los valores de durabilidad de las emisiones,
conforme a lo establecido en el numeral 4.2 de este instrumento
regulatorio.
78
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
27 Comentario 6.
Dice:
3.11 Familia de motor
Grupo de motores definido por el fabricante o importador, los
cuales poseen características de diseño comunes, entre las que
destacan: el ciclo de combustión, el número de familia, la
configuración y distribución de cilindros en el monoblock, el
desplazamiento; método de aspiración de aire; sistema de
diagnóstico a bordo; razón por la que presentarán niveles
equivalentes de emisión de gases por el escape a lo largo de su
vida útil.
Debe decir:
3.11 Familia de motor
Grupo de motores definido por el fabricante o importador, los
cuales poseen características de diseño comunes, entre las que
destacan: el ciclo de combustión, el número de familia, la
configuración y distribución de cilindros en el monoblock, el
desplazamiento; método de aspiración de aire; sistema de
diagnóstico a bordo.
Comentario:
La razón no es parte de la definición por lo que se sugiere eliminar
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que no se
elimina la parte del texto que refiere su propuesta, porque es parte
de los parámetros que deben presentar los motores o maquinaria
de este tipo que los incorpore, durante un tiempo determinado,
para que sea considerada “Familia de motor”.
PROCEDENTE.
El grupo de trabajo acordó que, si bien, como lo expresa el
Promovente no es una razón, esta si es una característica que
debe cumplir la familia de motor, motivo el cual es necesario
mantener el texto con otra redacción, la cual queda de la siguiente
manera (se ajusta la secuencia numérica de los numerales, por las
modificaciones del documento):
Decía:
3.11 Familia de motor
grupo de motores definido por el fabricante o importador, los
cuales poseen características de diseño comunes, entre las que
destacan: el ciclo de combustión, el número de familia, la
configuración y distribución de cilindros en el monoblock, el
desplazamiento; método de aspiración de aire; sistema de
diagnóstico a bordo; razón por la que presentarán niveles
equivalentes de emisión de gases por el escape a lo largo de su
vida útil.
Dice:
3.10 Familia de motor
grupo de motores definido por el fabricante o importador, los
cuales poseen características de diseño comunes, entre las que
destacan: el ciclo de combustión, el número de familia, la
configuración y distribución de cilindros en el monoblock, el
desplazamiento; método de aspiración de aire; sistema de
diagnóstico a bordo; en sentido de que presentarán niveles
equivalentes de emisiones de escape y durabilidad, conforme a los
valores establecidos en esta Norma Oficial Mexicana.
28 Comentario 7.
Dice:
Debe decir:
3.XX Maquinaria destinada al sector agrícola.
Cualquier máquina impulsada por un motor de combustión interna
a diésel utilizada principalmente en la producción comercial y/o
recolección comercial de alimentos, fibras, madera o productos
orgánicos comerciales o para el procesamiento de dichos
productos para su uso posterior en granja
Comentario:
Se busca dar claridad a la exclusión que se tiene para este tipo de
maquinaria móvil.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que el grupo
de trabajo no aceptó la propuesta de definición que hizo el
Promovente, dado que esta es muy específica y no contempla que
sean dirigidas a actividades primarias o de primera necesidad.
PROCEDENTE.
Porque es necesario definir este término, dado que se establece
dentro de las exclusiones del Campo de aplicación, con base en
ello, se acordó la siguiente definición, en ese sentido, y en
congruencia a la respuesta al comentario número 48, se sustituye
el numeral 3.17 del Proyecto de NOM y se recorren los
subsecuentes, para quedar como se establece a continuación:
Decía:
Nuevo
Dice:
3.16 Maquinaria destinada al sector agrícola
maquinaria de sector primario, destinada a la producción
agrícola, pecuaria y forestal.
29 Comentario 8.
Dice:
4.1 Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible y a los cuales les aplican los ciclos de prueba
establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de América, y por el Parlamento Europeo y el
Consejo de la Unión Europea, deben cumplir con los límites
máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO),
hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx),
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se informa que, el
grupo de trabajo identificó que la propuesta del promovente no es
correcta la utilización del conector “y” en el término “y por la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa”, de esa
manera se puede entender que requiere de cada uno de los ciclos
de prueba mencionados, para alcanzar el cumplimiento, motivo por
el cual no procede esta parte del comentario.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
79
hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx) y partículas
(MP), contemplados en la Tabla 1 del numeral 4.1, así como lo
establecido en la Tabla 2 del numeral 4.2 de este Proyecto de
Norma Oficial Mexicana, según corresponda.
Tabla 1- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Potencia neta
nominal del
motor (kW)
CO
HCNM + NOx a
HC + NOx b
MP
g/kW-h c
130 < P < 560
3.5
4.0
0.2
75 < P < 130
5.0
4.0
0.3
37 < P < 75
5.0
4.7
0.4
19 < P < 37
5.5
7.5
0.6
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor del
presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión
provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan
diésel como combustible se obtendrán a través del método de prueba
Ciclo estable no de carretera NRSC, el cual está definido en el numeral
3.6 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
Debe decir:
4.1 … y a los cuales les aplican los ciclos de prueba establecidos
por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de
América, por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea, y por la Comisión Económica de las Naciones Unidas
para Europa deben cumplir con los límites máximos permisibles de
emisión de…
Comentario:
Se sugiere incluir a la Comisión Económica de las Naciones Unidas
para Europa dado que esta instancia emite los Certificados UNECE
R96 que también regulan estas emisiones.
PROCEDENTE.
Con base en el comentario del promovente, sobre incluir a la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa y dado
que dicha instancia emite los Certificados UNECE R96 que
también regulan estas emisiones de este tipo de motores y
maquinaria nuevos que los incorpora.
Por otra parte, a fin de atender lo identificado por el grupo de
trabajo, se decidió sustituir los conectores “y” por “o” para que
quedar como “Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos de América, o por el Parlamento Europeo y el Consejo de
la Unión Europea, o por la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa”, a fin de diferenciar la utilización de los ciclos
de prueba de cada región geográfica de Estados Unidos de
América o de la Unión Europea o por la Comisión Económica de
las Naciones Unidas para Europa, en el país de origen que se
haya certificado el motor o maquinaria nuevos de este tipo.
Por lo anterior, se ajustan todas las menciones del término
“Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de
América, y por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea” para sustituirlo conforme a lo descrito en el párrafo
anterior. En este sentido se modifican los textos y se incluyen
nuevos textos en los numerales y tablas siguientes: 4.1; Tabla 1;
4.2; Tabla 2; 5.2, inciso e), subinciso III); 7.15 (nuevo) sobre el
Reglamento n.° 96 de la Comisión Económica para Europa
(CEPE) de las Naciones Unidas, que sustituye al anterior por la
numeración de la secuencia en los numerales del apartado 7; y la
inclusión del Apéndice B informativo (nuevo).
Finalmente, se identificó que la NOM-008-SE-2021 no se cita en el
contenido de la Propuesta Regulatoria, motivo por el cual se
incluye en este numeral, a fin de que permanezca en el apartado 2
Referencias normativas.
Por todo lo anterior, el numeral se modifica y queda de la siguiente
manera:
Decía:
4.1 Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible y a los cuales les aplican los ciclos de prueba
establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de América, y por el Parlamento Europeo y el
Consejo de la Unión Europea, deben cumplir con los límites
máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO),
hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx),
hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx) y partículas
(MP), contemplados en la Tabla 1 del numeral 4.1, así como lo
establecido en la Tabla 2 del numeral 4.2 de este Proyecto de
Norma Oficial Mexicana, según corresponda.
Tabla 1- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Potencia neta
nominal del
motor (kW)
CO
HCNM + NOx a
HC + NOx b
MP
g/kW-h c
130 < P < 560
3.5
4.0
0.2
75 < P < 130
5.0
4.0
0.3
37 < P < 75
5.0
4.7
0.4
19 < P < 37
5.5
7.5
0.6
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor
del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Los niveles de
emisión provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y
que usan diésel como combustible se obtendrán a través del método de
prueba Ciclo estable no de carretera NRSC, el cual está definido en el
numeral 3.6 del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana.
(a) HCNM + NOx: aplicable sólo en el ciclo de prueba establecido por la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.
(b) HC + NOx: aplicable sólo en el ciclo de prueba establecido por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
(c) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
80
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
4.2 Los valores de durabilidad de la emisiones de monóxido
de carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxidos de
nitrógeno (HCNM+NOx), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno
(HC+NOx) y partículas (MP), provenientes del escape de los
motores nuevos que usan diésel como combustible y que se
emplearán para la propulsión de maquinaria móvil nueva no de
carretera con una potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts
(kW), diseñada y fabricada bajo los estándares establecidos por la
Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de
América y por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea, se presentan en la Tabla 2 que aparece a continuación:
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible, certificados de origen por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por
el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Intervalo de
potencia (kW)a
Velocidad
nominal (rpm)b
Valores de durabilidad
(horasc o años)d
19 < kW < 37
rpm> 0
5,000 o 7 años
37 < kW < 56
rpm> 0
8,000 o 10 años
56 < kW < 130
130 < kW < 560
(a)
kW: Kilowatts.
(b)
Rpm: revoluciones por minuto.
(c)
horas: aplicable sólo a los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible, certificados mediante los ciclos de prueba
establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea.
(d)
horas o años: Con respecto a los motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible, certificados por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América, los valores de
durabilidad de las emisiones se considerarán los que ocurra primero.
7.15
Sistema
de
Información
Arancelaria
de
la
Secretaría
de
Economía.
Pág.
electrónica:
https://www.snice.gob.mx/cs/avi/snice/hce.siavi.html#:~:text=El%2
0SIAVI%20es%20una%20herramienta,y%20de%20Exportaci%C3
%B3n%20(TIGIE).
Dice:
4.1 Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible y a los cuales les aplican los ciclos de prueba
establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de América, o por el Parlamento Europeo y el
Consejo de la Unión Europea, o por la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa deben cumplir con los límites
máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO),
hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx),
hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx) y partículas
(MP), contemplados en la Tabla 1 del numeral 4.1, así como lo
establecido en la Tabla 2 del numeral 4.2 de esta Norma Oficial
Mexicana, según corresponda. Los resultados de las pruebas de
emisión arriba señaladas estarán debidamente expresados en
unidades que correspondan a las establecidas en la Norma Oficial
Mexicana NOM-008-SE-2021, ver numeral 2.1, o la que la sustituya.
Tabla 1- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
nominal del
motor (kW)
CO
HCNM + NOx a
HC + NOx b
MP
g/kW-h c
130 < P < 560
3.5
4.0
0.2
75 < P < 130
5.0
4.0
0.3
37 < P < 75
5.0
4.7
0.4
19 < P < 37
5.5
7.5
0.6
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes
de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba Ciclo estable
no de carretera NRSC, el cual está definido en el numeral 3.6 de la
presente Norma Oficial Mexicana.
(a)
HCNM + NOx: aplicable sólo en el ciclo de prueba establecido por
la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de
América.
(b)
HC + NOx: aplicable sólo en el ciclo de prueba establecido por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(c)
g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
81
4.2 Los valores de durabilidad de las emisiones de monóxido
de carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxido de nitrógeno
(HCNM+NOx) y partículas (MP), provenientes del escape de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria
móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible y
que se emplearán para la propulsión de maquinaria móvil nueva no
de carretera con una potencia neta nominal entre 19 y 560
kilowatts (kW), diseñada y fabricada bajo los estándares
establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el
Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa, se presentan en la Tabla 2 que
aparece a continuación:
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible, certificados de origen por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por
el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Intervalo de
potencia (kW)a
Velocidad nominal
(rpm)b
Valores de durabilidad
(horasc o años)d
130 < P < 560
rpm> 0
8,000 o 10 años
75 < P < 130
37 < P < 75
19 < P < 37
rpm> 0
5,000 o 7 años
(a)
kW: kilowatts.
(b)
rpm: revoluciones por minuto.
(c)
horas: aplicable sólo a los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible, certificados mediante los ciclos de
prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de
la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa.
(d)
horas o años: con respecto a los motores nuevos incorporados o
a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible, certificados por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, los
valores de durabilidad de las emisiones se consideran lo que
ocurra primero.
…
7.15 Reglamento n.° 96 de la Comisión Económica para
Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones
uniformes relativas a la homologación de los motores con los que
se equipen los tractores agrícolas y forestales y máquinas móviles
no de carretera en lo que respecta a las emisiones de
contaminantes por el motor [2019/547], Publicado en: «DOUE»
núm.
107,
de
17
de
abril
de
2019.
https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/6fc76889-
6109-11e9-b6eb-01aa75ed71a1
…
Apéndice B
(informativo)
Parámetros a utilizar para certificar motores nuevos o
maquinaria móvil nueva no de carretera que los incorpore con
los ciclos de prueba correspondientes, conforme a la
regulación establecida por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América o por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en
el país de origen, según corresponda
B.1 Generalidades
Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible y a los cuales les aplican los ciclos de prueba
establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de América, o por el Parlamento Europeo y el
Consejo de la Unión Europea, o por la Comisión Económica de las
82
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Naciones Unidas para Europa deben cumplir con los límites
máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO),
hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx),
hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx), óxidos de
nitrógeno (NOx) partículas (MP), contemplados en la Tablas B.1 o
B.2 o B.3 o B.4 y los parámetros de durabilidad de las emisiones
correspondientes.
B.2 Sistemas de Diagnóstico a Bordo
…
B.2.1 …
B.2.2. El sistema SDB/OBD deberá cumplir con lo señalado
en la regulación establecida por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América o por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa, o con una
tecnología superior de conformidad con lo indicado en el
certificado emitido por la autoridad de protección ambiental
correspondiente al país de origen, o país de certificación, o en el
certificado
emitido
por
los
organismos
de
certificación
correspondientes al país de origen, o país de certificación.
B.3
Consideraciones
para
garantizar
el
correcto
funcionamiento de los sistemas de control de NOx y de MP
B.3.1 En el caso de los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan
diésel como combustible, para cumplir con las emisiones de NOx y
MP establecidas en alguno de los estándares de las Tablas B.1 o
B.2 o B.3 o B.4, contarán con un sistema de reducción catalítica
selectiva, y el fabricante o importador asegurarán que se cuenta
con un sistema de alertas y acciones de inducción al conductor,
que garanticen el correcto funcionamiento del sistema de control
de NOx y de MP, de acuerdo con lo establecido en la regulación
establecida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas
para Europa, conforme al certificado emitido por la autoridad de
protección ambiental correspondiente al país de origen, o país de
certificación, o en el certificado emitido por los Organismos de
certificación correspondientes al país de origen, o país de
certificación. Si en los certificados emitidos por las autoridades
ambientales competentes no se especifica el cumplimiento del
sistema de control de NOx y de MP, el fabricante o importador
remitirá un documento complementario, siempre y cuando a través
de éste se demuestre que se cumple con dicho sistema y que el
documento está firmado por el representante o apoderado legal del
fabricante o importador.
Tabla B.1- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HCNM + NOx
HCNM
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.02
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.02
37 < P < 56
5.0
4.7
0.03
19 < P < 37
5.5
4.7
0.03
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes
de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Código
Federal de Regulaciones Titulo 40, Parte 89, Subpartes D y E.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
83
Tabla B.2- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
2.0
0.025
75 < P < 130
5.0
0.19
3.3
0.025
56 < P < 75
5.0
0.19
3.3
0.025
37 < P < 56
5.0
Suma 4.70
0.025
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes
de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo VI
Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE.
Categorías de motor: L, M, N y P, de la Directiva 97/68/CE, modificada por
la directiva 2006/105/CE. o la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
Tabla B.3- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.025
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.025
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes
de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo VI
Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE.
Categorías de motor: Q y R, de la Directiva 97/68/CE, modificada por la
directiva 2006/105/CE.
o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
Tabla B.4- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.015
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.015
37 < P < 56
5.0
Suma 4.70
0.015
19 < P < 37
5.0
Suma 4.70
0.015
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes
de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo IV
Reglamento 2016/1628, que deroga y modifica la Directiva 97/68/CE.
Categoría de motor NRE, de la Directiva 97/68/CE, modificada por la
directiva 2006/105/CE.
o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
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30 Comentario 9.
Dice:
4.2 Los valores de durabilidad de la emisiones de monóxido de
carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno
(HCNM+NOx), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx) y
partículas (MP), provenientes del escape de los motores nuevos
que usan diésel como combustible y que se emplearán para la
propulsión de maquinaria móvil nueva no de carretera con una
potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts (kW), diseñada y
fabricada bajo los estándares establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, se
presentan en la Tabla 2 que aparece a continuación:
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible, certificados de origen por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por
el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Intervalo de
potencia (kW)a
Velocidad nominal
(rpm)b
Valores de durabilidad
(horasc o años)d
19 < kW < 37
rpm> 0
5,000 o 7 años
37 < kW < 56
rpm> 0
8,000 o 10 años
56 < kW < 130
130 < kW < 560
(a) kW: Kilowatts.
(b) Rpm: revoluciones por minuto.
(c) horas: aplicable sólo a los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible, certificados mediante los ciclos de prueba
establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea.
(d) horas o años: Con respecto a los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible, certificados por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América, los valores de
durabilidad de las emisiones se considerarán los que ocurra
primero.
Debe decir:
Comentario:
Solicitamos se nos explique porque los intervalos de potencia así
como los rangos entre la Tabla 1 y la Tabla 2 son distintos.
Si no hay explicación, solicitamos que la Tabla 2 tome los mismos
rangos que la tabla 1
El comentario se considera PROCEDENTE.
Con base en el comentario del promovente, el grupo de trabajo
aceptó la propuesta, a fin de ser coherentes con los intervalos de
potencia en kilowatts incluidos en la Tabla 1 del Proyecto de NOM
que nos ocupa; asimismo se modifican los rangos de potencia,
conforme a la respuesta al comentario número 72. Asimismo, se
ajusta el texto, conforme a la respuesta del comentario número 29,
para quedar de la siguiente manera:
Decía:
4.2 …
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible, certificados de origen por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por
el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Intervalo de
potencia (kW)a
Velocidad nominal
(rpm)b
Valores de durabilidad
(horasc o años)d
19 < kW < 37
rpm> 0
5,000 o 7 años
37 < kW < 56
rpm> 0
8,000 o 10 años
56 < kW < 130
130 < kW < 560
(a)
kW: Kilowatts.
(b)
Rpm: revoluciones por minuto.
(c)
horas: aplicable sólo a los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible, certificados mediante los ciclos de prueba
establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea.
(d)
horas o años: Con respecto a los motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible, certificados por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América, los valores de
durabilidad de las emisiones se considerarán los que ocurra
primero.
Dice:
4.2 …
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible, certificados de origen por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por
el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Intervalo de
potencia (kW)a
Velocidad nominal
(rpm)b
Valores de durabilidad
(horasc o años)d
130 < P < 560
rpm> 0
8,000 o 10 años
75 < P < 130
37 < P < 75
19 < P < 37
rpm> 0
5,000 o 7 años
(a)
kW: kilowatts.
(b)
rpm: revoluciones por minuto.
(c)
horas: aplicable sólo a los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible, certificados mediante los ciclos de
prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de
la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa.
(d)
horas o años: con respecto a los motores nuevos incorporados o
a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible, certificados por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, los
valores de durabilidad de las emisiones se consideran lo que
ocurra primero.
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85
31 Comentario10.
Dice:
5.2 A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el numeral 5.1
del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, se expedirá el
Certificado NOM correspondiente por la PROFEPA o el Dictamen
de cumplimiento por medio de un Organismo de certificación,
cuando el fabricante o importador de motores nuevos incorporados
o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible, acredite el cumplimiento de lo
dispuesto en este Proyecto de Norma Oficial Mexicana. Para ello,
el fabricante o importador de dichos motores, deberá presentar
ante la PROFEPA, o en su caso a un Organismo de certificación,
los siguientes documentos:
a) Solicitud en escrito libre en hoja membretada por la empresa
fabricante o importadora, anexando datos para oír o recibir
notificación;
b) Copia de la Cédula del Registro Federal de Contribuyentes;
c) Documentación que acredite la personalidad del Representante
o Apoderado legal;
d) Especificaciones técnicas del motor nuevo incorporado o a ser
instalado en una maquinaria móvil nueva no de carretera y que
usan diésel como combustible, incluyendo lo referente a la potencia
neta máxima con la que éste cuenta; lo anterior, en apego a lo
dispuesto en el Apéndice A Normativo de este Proyecto de Norma
Oficial Mexicana, y la ficha técnica del motor expedida por el
fabricante;
e) Documento a través del cual se demuestre que se cumple con
los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
establecidos en las Tabla 1 del este instrumento normativo, según
corresponda, mismos que deben ser determinados conforme al
ciclo de prueba aplicable, establecido en el numeral 3.6 de este
instrumento normativo. En este caso, la PROFEPA o el Organismo
de certificación, aceptará:
I. Certificado emitido por la autoridad de protección ambiental
correspondiente al país de origen o del país de certificación, o
II.
Certificado
emitido
por
el
Organismo
de
certificación
correspondiente al país de origen, o en el país de certificación.
f) Original de pago de derechos por familia de motor a certificar; y
g) Documento en el que el sujeto obligado a cumplir con este
Proyecto de Norma Oficial Mexicana manifieste, bajo protesta de
decir verdad, que la maquinaria móvil nueva no de carretera cuenta
con un máximo de 30 horas de operación
Debe decir:
Comentario:
Solicitamos puedan informar que autoridad y en que momento se
requerirá el certificado
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el
comentario no procede, dado que el promovente no propone una
modificación al numeral 5.1 del Proyecto de NOM que nos ocupa.
Cabe aclarar que, en el numeral 5.1 establece que Los
importadores o fabricantes de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera y que
usan diésel como combustible, de manera previa a llevar a cabo la
importación definitiva o la primera enajenación de estos dentro del
territorio nacional, deberán obtener el Certificado NOM asociado a
este instrumento normativo; el cual, será expedido por la
PROFEPA, a través del trámite PROFEPA-03-005. “Revisión,
evaluación y, en su caso, certificación de vehículos nuevos” o el
que lo sustituya.
PROCEDENTE.
Adicional al comentario del promovente, el Grupo de Trabajo
estimó pertinente la inclusión de un subinciso III., en el inciso e) del
numeral 5.2, dado que se omitió solicitar a los sujetos regulados el
informe de resultados del laboratorio de pruebas que lleve a cabo
los ciclos de prueba en que se sometan a los motores o
maquinaria nuevos de este tipo. Asimismo, para ser coherentes
con la respuesta al comentario número 29, se incluye la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Asimismo, se identificó en el texto del inciso e), que el artículo “las”
debe sustituirse por “la” dado que la interpretación es singular y no
plural.
Por otra parte, la siguiente modificación no se relaciona con el
comentario del promovente, sin embargo, repercute en los textos
de los numerales citados de la Propuesta Regulatoria, ya que con
base en lo establecido en el artículo 85 de la Ley Nacional para
Eliminar Trámites Burocráticos y la entrada en vigor de esta Ley, y
del Modelo Nacional de Homologación de Trámites y Servicios,
Compartición de Soluciones Tecnológicas y Desarrollo de
Capacidades Públicas, a fin de simplificar los requisitos que deben
presentar los sujetos regulados, se ajustan los incisos del numeral
5.2, sustituyendo los incisos a), b) y c), y se elimina el inciso g), sin
modificar el fondo de cada requisito aceptado por el grupo de
trabajo; y también, se incorpora un artículo transitorio, en el cual se
da certeza que en cuanto se cuente con una tecnología, que
establezca
la
Agencia
de
Transformación
Digital
y
Telecomunicaciones en coordinación con la Procuraduría Federal
de Protección al Ambiente, que permita reducir los tiempos, se
podrán ajustar los establecidos en los numerales 5.3 y 5.3.1.
En consecuencia de estos últimos ajustes, se modifica el numeral
5.3.4, para incluir el texto “indicados en el numeral 5.3 de este
instrumento normativo” refiriéndose al plazo citado en dicho
numeral 5.3.
Finalmente, por la eliminación del inciso g), requisito en el cual los
sujetos regulados reportaban bajo protesta de decir verdad el
número de horas de operación del motor nuevo o maquinaria
nueva que lo incorpore, se reubica ese dato en los incisos n) y d)
de los numerales A.2 y A.3 respectivamente, a manera de que sea
considerado como parte de la información a reportar señalada en
el Apéndice A (normativo) ajustado conforme a las respuestas de
los comentarios 26, 31, 51 y 62.
En ese sentido, el texto queda de la siguiente manera:
Decía
5.2 A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el
numeral 5.1 del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, se
expedirá el Certificado NOM correspondiente por la PROFEPA o el
Dictamen de cumplimiento por medio de un Organismo de
certificación, cuando el fabricante o importador de motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera que usan diésel como combustible, acredite el
cumplimiento de lo dispuesto en este Proyecto de Norma Oficial
Mexicana. Para ello, el fabricante o importador de dichos motores,
deberá presentar ante la PROFEPA, o en su caso a un Organismo
de certificación, los siguientes documentos:
a)
Solicitud en escrito libre en hoja membretada por la
empresa fabricante o importadora, anexando datos
para oír o recibir notificación;
86
DIARIO OFICIAL
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b)
Copia de la Cédula del Registro Federal de
Contribuyentes;
c)
Documentación que acredite la personalidad del
Representante o Apoderado legal;
d)
Especificaciones técnicas del motor nuevo incorporado
o a ser instalado en una maquinaria móvil nueva no de
carretera y que usan diésel como combustible,
incluyendo lo referente a la potencia neta máxima con
la que éste cuenta; lo anterior, en apego a lo dispuesto
en el Apéndice A Normativo de este Proyecto de
Norma Oficial Mexicana, y la ficha técnica del motor
expedida por el fabricante;
e) Documento a través del cual se demuestre que se cumple
con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
establecidos en las Tabla 1 del este instrumento normativo, según
corresponda, mismos que deben ser determinados conforme al
ciclo de prueba aplicable, establecido en el numeral 3.6 de este
instrumento normativo. En este caso, la PROFEPA o el Organismo
de certificación, aceptará:
I. Certificado emitido por la autoridad de protección ambiental
correspondiente al país de origen o del país de certificación, o
II. Certificado emitido por el Organismo de certificación
correspondiente al país de origen, o en el país de certificación.
f) Original de pago de derechos por familia de motor a
certificar; y
g) Documento en el que el sujeto obligado a cumplir con este
Proyecto de Norma Oficial Mexicana manifieste, bajo protesta de
decir verdad, que la maquinaria móvil nueva no de carretera
cuenta con un máximo de 30 horas de operación.
5.3 Una vez ingresada la solicitud, la PROFEPA o el
Organismo de certificación deberá resolver en un plazo no mayor a
30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción
de dicha solicitud.
5.3.1 En un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a
partir de la recepción de la solicitud, la PROFEPA o el Organismo
de certificación revisará la documentación presentada y en caso de
detectar alguna omisión en la misma, prevendrá al interesado en
términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
…
5.3.4 Si concluido el plazo de resolución del trámite de 30 días
hábiles, la PROFEPA o en su caso, el Organismo de certificación
no emite la respuesta correspondiente, se entenderá que la
solicitud procedió y expedirá el Certificado NOM o Dictamen de
cumplimiento respectivo.
…
Apéndice A
(normativo)
Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil
nueva no de carretera que lo incorpore
A continuación, la relación de información técnica necesaria:
A.1 Nombre o razón social del solicitante
A.2 Datos generales y características del motor:
a) Marca del motor;
b) Modelo de motor;
c) Familia del motor;
d) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
e) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
e) Tipo del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil
nueva no de carretera,
f) Año modelo;
g) País de origen.
h) Número de cilindros;
i) Desplazamiento (cm3).
j) Categoría del motor nuevo o instalado en la maquinaria
móvil nueva no de carretera y,
k) Potencia neta máxima del motor nuevo o instalado en la
maquinaria móvil nueva no de carretera (kW)
l) Ficha técnica
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87
A.3 Datos generales de la maquinaria móvil nueva no de
carretera
a) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera,
b) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera y,
c) Tipo de maquinaria móvil nueva no de carretera
d) Ficha técnica
…
Dice
5.2 A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el
numeral 5.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, se expedirá el
Certificado NOM correspondiente por la PROFEPA o por medio de
un Organismo de certificación, cuando el fabricante o importador
de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria
móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible,
acredite el cumplimiento de lo dispuesto en esta Norma Oficial
Mexicana. Para ello, el fabricante o importador de dichos motores,
deberá presentar ante la PROFEPA, o en su caso a un Organismo
de certificación, los siguientes documentos:
a) Formato único de solicitud;
b) Acta constitutiva del importador o fabricante que solicita el
certificado NOM.;
c) Documento con que se acredite la personalidad jurídica de
la persona solicitante;
d) Especificaciones técnicas del motor nuevo incorporado o a
ser instalado en una maquinaria móvil nueva no de carretera y que
usan diésel como combustible, incluyendo lo referente a la
potencia neta nominal con la que éste cuenta; lo anterior, en apego
a lo dispuesto en el Apéndice A (normativo) de esta Norma Oficial
Mexicana, y la ficha técnica comercial u hoja de especificaciones
técnicas;
e) Documento a través del cual se demuestre que se cumple
con los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes
establecidos en la Tabla 1 del este instrumento normativo, según
corresponda, mismos que deben ser determinados conforme al
ciclo de prueba aplicable, establecido en el numeral 3.6 de este
instrumento normativo. En este caso, la PROFEPA o el Organismo
de certificación, aceptará:
I. Certificado emitido por la autoridad de protección ambiental
correspondiente al país de origen o del país de certificación, o
II. Certificado emitido por el Organismo de certificación
correspondiente al país de origen, o en el país de certificación.
III. Informe de resultados emitido por un laboratorio de
pruebas acreditado por una entidad de acreditación en la NMX-EC-
17025-IMNC-2018 y aprobado por la PROFEPA en uno de los
siguientes métodos de prueba: US EPA Código Federal de
Regulaciones Titulo 40, Parte 89, Subpartes D y E; Anexo VI
Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE o
Anexo IV Reglamento 2016/1628, que deroga y modifica la
Directiva 97/68/CE; Reglamento n.° 96 de la Comisión Económica
para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — [2019/547], en
términos de las Tablas 1, 2 y de estándares superiores indicados
en Apéndice B (informativo) de está Norma Oficial Mexicana.
f) Original de pago de derechos por familia de motor a
certificar.
5.3 Una vez ingresada la solicitud, la PROFEPA o el
Organismo de certificación deberá resolver en un plazo no mayor a
30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción
de dicha solicitud.
5.3.1 En un plazo máximo de 15 días hábiles, contados a
partir de la recepción de la solicitud, la PROFEPA o el Organismo
de certificación revisará la documentación presentada y en caso de
detectar alguna omisión en la misma, prevendrá al interesado en
términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
…
5.3.4 Si concluido el plazo de resolución del trámite de 30 días
hábiles, indicados en el numeral 5.3 de este instrumento
normativo, la PROFEPA o en su caso, el Organismo de
certificación no emite la respuesta correspondiente, se entenderá
que la solicitud procedió y expedirá el Certificado NOM.
…
88
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Apéndice A
(normativo)
Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil
nueva no de carretera que lo incorpore
A continuación, la relación de información técnica necesaria:
A.1 …
A.2 …
…
n) Número de horas de operación del motor; y
o) Ficha técnica comercial u hoja de especificaciones
técnicas, conforme a lo solicitado en el numeral A.2.
A.3 …
…
d) Número de horas de operación de la maquinaría móvil
nueva no de carretera; y
e) Ficha técnica comercial u hoja de especificaciones
técnicas, conforme a lo solicitado en el numeral A.3.
…
Transitorios
…
Cuarto. Los plazos de tiempo establecidos en los numerales
5.3 y 5.3.1 podrán modificarse hasta en tanto la Agencia de
Transformación Digital y Telecomunicaciones, y la PROFEPA
generen una herramienta tecnológica que permita ajustarlos.
32
Comentario 11.
Dice:
A.2 Datos generales y características del motor:
a) Marca del motor;
b) Modelo de motor;
c) Familia del motor;
d) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
e) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
e) Tipo del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil nueva
no de carretera,
f) Año modelo;
g) País de origen.
h) Número de cilindros;
i) Desplazamiento (cm3).
j) Categoría del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil
nueva no de carretera y,
k) Potencia neta máxima del motor nuevo o instalado en la
maquinaria móvil nueva no de carretera (kW)
l) Ficha técnica
Debe decir:
Eliminar incisos d), e), e), f), j)
Comentario:
Incisos d) y e) deben ser retiradas de datos generales de motor.
Un motor puede ser utilizado para múltiples usos dentro de la
categoría fuera de carretera. Además estos datos se están
solicitando en A.3
e). Tipo de motor: Clarificar referencia de tipos de motor esperados
o en su caso retirarla ya que todos los motores diésel son de tipo
“Encendido por Compresión”.
f) Año Modelo. Clarificar finalidad de este dato o en su caso
retirarla. Hay que considerar que, al ser un nivel de emisiones
anterior para motores EPA, el año modelo no será vigente.
Para maquinaria fuera de carretera, el año modelo no es relevante
como lo sería para vehículos en carretera. Lo que se busca regular
son las emisiones y está va relacionado con la tecnología más que
con el año modelo. Además, certificados EPA como motores
alineados con regulaciones europeas no manejan este concepto,
más bien manejan familia de motor.
j). Categoría del motor: Clarificar cuales serían las categorías
esperadas o en su caso retirarla.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la parte
correspondiente a eliminar los incisos f), e) (segundo) y j) no
procede, dado que esta es información necesaria para presentar a
la Autoridad (PROFEPA), ya que con ella se corrobora las
especificaciones del motor fabricado o importado. Cabe señalar
que, la Propuesta Regulatoria es documental, dado que,
actualmente en el país no se cuenta con laboratorios de pruebas
para llevar a cabo las pruebas para calcular las emisiones de los
motores y la maquinaria de este tipo, nuevos, que los incorporen,
motivo por el cual no procede.
PROCEDENTE
El grupo de trabajo identificó que, los incisos d) y e) (primero) no
refieren al motor, sino a la información de la maquinaria, motivo
por el cual procede su eliminación. Además, se incluye el nuevo
inciso d), a fin de que se detalle el tipo de motor a certificar. Por
otra parte, en el nuevo inciso n), se incluye después de Ficha
técnica, el texto “comercial u hoja de especificaciones técnicas,
conforme a lo solicitado en el numeral A.2.” para dar claridad a los
sujetos regulados sobre el formato que deben presentar, en
consecuencia y para ser coherentes, se modifica el texto final del
inciso d), del numeral 5.2, para sustituir “ficha técnica del motor
expedida por el fabricante” por “ficha técnica comercial u hoja de
especificaciones técnicas”; y del numeral A.4, se incluyen sus tres
incisos dentro del numeral A.2, por relacionarse a información del
motor, en este sentido se elimina el numeral A.4 y se recorre la
secuencia numérica.
En consecuencia, y para tener coherencia en lo relacionado al
inciso d) Ficha técnica, del numeral A.3, este se modifica para
incorporar el texto, así como el correspondiente del inciso n) del
numeral A.2.
Por lo anterior, se modifican los numerales A.2, A.3 y A.4, y se
ajusta la secuencia del resto de los incisos subsecuentes, para
quedar de la siguiente manera:
Decía
5.2 …
a) …
b) …
c) …
d) Especificaciones técnicas del motor nuevo incorporado o a
ser instalado en una maquinaria móvil nueva no de carretera y que
usan diésel como combustible, incluyendo lo referente a la
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
89
l). Remover requisito dado que si ya está emitido un certificado
donde se tienen resultados de las pruebas, vemos redundante
solicitar este dato.
potencia neta máxima con la que éste cuenta; lo anterior, en apego
a lo dispuesto en el Apéndice A Normativo de este Proyecto de
Norma Oficial Mexicana, y la ficha técnica del motor expedida por
el fabricante;
…
Apéndice A
(normativo)
Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil
nueva no de carretera que lo incorpore
A continuación, la relación de información técnica necesaria:
A.1 …
A.2 Datos generales y características del motor:
a) Marca del motor;
b) Modelo de motor;
c) Familia del motor;
d) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
e) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
e) Tipo del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil
nueva no de carretera,
f) Año modelo;
g) País de origen.
h) Número de cilindros;
i) Desplazamiento (cm3).
j) Categoría del motor nuevo o instalado en la maquinaria
móvil nueva no de carretera y,
k) Potencia neta máxima del motor nuevo o instalado en la
maquinaria móvil nueva no de carretera (kW)
l) Ficha técnica
A.3 Datos generales de la maquinaria móvil nueva no de
carretera
a) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera,
b) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera y,
c) Tipo de maquinaria móvil nueva no de carretera
d) Ficha técnica
A.4 Descripción del motor:
e) Tipo de alimentación de combustible.
f) Tipo de sistema de enfriamiento, y
g) Diámetro y carrera del pistón.
Dice
5.2 …
a) …
b) …
c) …
d) Especificaciones técnicas del motor nuevo incorporado o a
ser instalado en una maquinaria móvil nueva no de carretera y que
usan diésel como combustible, incluyendo lo referente a la
potencia neta nominal con la que éste cuenta; lo anterior, en apego
a lo dispuesto en el Apéndice A (normativo) de esta Norma Oficial
Mexicana, y la ficha técnica comercial u hoja de especificaciones
técnicas;
…
Apéndice A
(normativo)
Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil
nueva no de carretera que lo incorpore
A continuación, la relación de información técnica necesaria:
A.1 Nombre o razón social del solicitante
A.2 Datos generales y características del motor:
a) Marca del motor;
b) Modelo de motor;
c) Familia del motor;
d) Tipo del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil
nueva no de carretera, precisado en el certificado o en su caso, las
pruebas nacionales realizadas;
e) Año modelo;
f) País de origen.
90
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
g) Número de cilindros;
h) Desplazamiento (cm3).
i) Categoría del motor nuevo o instalado en la maquinaria
móvil nueva no de carretera y,
j) Potencia neta nominal del motor nuevo o instalado en la
maquinaria móvil nueva no de carretera (kW) o, en caso de aplicar
el Apéndice B (informativo), Potencia neta máxima;
k) Tipo de alimentación de combustible;
l) Tipo de sistema de enfriamiento;
m) Diámetro y carrera del pistón;
n) Número de horas de operación del motor; y
o) Ficha técnica comercial u hoja de especificaciones
técnicas, conforme a lo solicitado en el numeral A.2.
A.3 Datos generales de la maquinaria móvil nueva no de
carretera
a) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
b) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
c) Tipo de maquinaria móvil nueva no de carretera;
d) Número de horas de operación de la maquinaría móvil
nueva no de carretera; y
e) Ficha técnica comercial u hoja de especificaciones
técnicas, conforme a lo solicitado en el numeral A.3.
A.4 Número de certificado ambiental otorgado por la autoridad
ambiental u organismo del país de origen o de certificación.
…
33
Comentario 12.
Dice:
A.3 Datos generales de la maquinaria móvil nueva no de carretera
a) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera,
b) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera y,
c) Tipo de maquinaria móvil nueva no de carretera
d) Ficha técnica
Debe decir:
Eliminar inciso d)
Comentario:
d). Remover requisito dado que si ya está emitido un certificado
donde se tienen resultados de las pruebas, vemos redundante
solicitar este dato.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la ficha
técnica es necesaria a presentar a la Autoridad (PROFEPA), a fin
de corroborar la información y resultados obtenidos en los ciclos
de prueba y cálculos de emisiones realizados para la obtención de
los resultados. En ese sentido, no procede el comentario.
34
Comentario 13.
Dice:
Transitorio
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez
que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como
norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales contados
a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación
en dicho órgano de difusión.
Debe decir:
…entrará en vigor a los 540 días naturales…
Comentario:
Recomendación 18 meses como mínimo para la entrada en vigor
debido a:
Preparación de la cadena de suministro
Canales de distribución
Capacitación en soporte en campo
Nuevo volúmenes en las líneas de producción
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que,
conforme al artículo 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad,
párrafo segundo y dado el tiempo transcurrido en que se
establecieron los estándares de las regiones de origen tanto de los
Estados Unidos de América y de la Unión Europea, los cuales se
identifican conforme a las referencias normativas en los numerales
7.3 y 7.4 del presente instrumento regulatorio, estos entraron en
vigor en la década de 2000; motivo por el cual, el grupo de trabajo
decidió rechazar la propuesta del promovente y el comentario se
califica como no procedente y se mantienen los 180 días
establecidos en el artículo transitorio original.
35
Comentario 14.
NOTA: En este anteproyecto de norma se está regulando a los
motores nuevos pero es de suma relevancia la creación a la
brevedad de una norma para motores usados dado que estos son
más contaminantes que los nuevos y de no ser normados pudiera
ser una forma de darle la vuelta a lo que se está intentando hacer
que es reducir emisiones a través de tecnologías.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la
propuesta que hace el promovente no es aceptable, dado que el
Objetivo y campo de aplicación son claros (con su ajuste, con base
en la respuesta al comentario número cuatro, 4), es claro, en el
sentido que este instrumento normativo es aplicable a motores
nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva
no de carretera y que usan diésel como combustible.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
91
PROMOVENTE: Alessandro da Silva, Technology South America AG & CE Chief Homologation Eng. CNH BRASIL LTDA
36 Comentario 1.
Texto Original
NOTA 1:
Se encuentra en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de los
Estados Unidos, bajo el título 40, parte 1039, Apéndice II; así como
en la Directiva 97/68/CE modificada por 2012/46/UE.
[Fuente: Test cycle ISO 8178-4 C1 "Non-Road Steady Cycle", Ciclo
de prueba estable no de carretera]
Modificación Propuesta
NOTA 1:
Se encuentra en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de los
Estados Unidos, bajo el título 40, parte 1039, Apéndice II; así como
en la Directiva 97/68/CE modificada por 2012/46/EU, y tambien
por la norma MAR-1 en Brasil
[Fuente: Test cycle ISO 8178-4 C1 "Non-Road Steady Cycle", Ciclo
de prueba estable no de carretera]
Justificación
También se sugirió la inclusión de Mar-1 como una posibilidad de
comprobar resultados de emisiones para México, ya que es el
mismo ciclo de prueba utilizado y que otro mercado como Chile
acepta.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el grupo
de trabajo revisó la propuesta del Promovente, sin embargo,
detectó que si bien, los valores de emisión de la normativa de
Brasil, MAR-1, son equivalentes a los valores propuestos en la
Tabla 1 del Proyecto de NOM que nos ocupa, dicha normativa no
contempla los valores equivalentes a la Tabla 2. En ese sentido,
no se aceptó la propuesta y el comentario no procede.
Cabe señalar, que está respuesta se replica en los comentarios
número 39, 42, 53, 57 y 78, por ser emitidos en el mismo sentido.
37 Comentario 2.
Texto Original
4.2 Los valores de durabilidad de la emisiones de monóxido de
carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno
(HCNM+NOx), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx) y
partículas (MP), provenientes del escape de los motores nuevos
que usan diésel como combustible y que se emplearán para la
propulsión de maquinaria móvil nueva no de carretera con una
potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts (kW), diseñada y
fabricada bajo los estándares establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, se
presentan en la Tabla 2 que aparece a continuación:
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible, certificados de origen por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por
el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Modificación Propuesta
Eliminar
Justificación
Eliminación del ítem referente a durabilidad, ya que en Brasil no es
requerido y esa durabilidad es importante para los motores que
utilizan catalizadores, pero los motores en cuestión, al no tener
desgaste, no habría necesidad de probar esta prueba, lo cual es
costoso y requiere mucho tiempo
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la
propuesta que hace el promovente no es aceptable, dado que las
regulaciones de origen correspondientes establecen parámetros
de durabilidad de emisiones aplicables a motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera y que usan diésel como combustible, y esta es necesaria,
conforme a las referencias normativas en los numerales 7.3 y 7.4
del presente instrumento regulatorio.
38 Comentario 3.
Texto Original
Transitorio
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez
que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como
norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales contados
a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación
en dicho órgano de difusión.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que,
conforme al artículo 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad,
párrafo segundo y dado el tiempo transcurrido en que se
establecieron los estándares de las regiones de origen tanto de los
Estados Unidos de América y de la Unión Europea, los cuales se
identifican conforme a las referencias normativas en los numerales
92
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Modificación Propuesta
Transitorio
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez
que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como
norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales 24
meses contados a partir del día natural inmediato siguiente al día
de su publicación en dicho órgano de difusión.
Justificación
Dado que otros países han solicitado al menos 24 meses para el
período de implementación (Chile y Colombia), las máquinas de
construcción, a diferencia de otros tipos de vehículos, tienen un
número muy grande de aprobaciones (de bajo volumen a gran
variedad), lo que puede llevar a una acumulación muy grande. de
procesos y que hay un lead time necesario para fabricar primero el
motor y luego la máquina, y 180 días no son suficientes.
7.3 y 7.4 del presente instrumento regulatorio, estos entraron en
vigor en la década de 2000; motivo por el cual, el grupo de trabajo
decidió rechazar la propuesta del promovente y el comentario se
califica como no procedente y se mantienen los 180 días
establecidos en el artículo transitorio original.
PROMOVENTE: Marlon Sieben, Technology South America AG & CE Chief Homologation Eng. CNH BRASIL LTDA
39 Comentario 1.
Texto Original
NOTA 1:
Se encuentra en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de los
Estados Unidos, bajo el título 40, parte 1039, Apéndice II; así como
en la Directiva 97/68/CE modificada por 2012/46/UE.
[Fuente: Test cycle ISO 8178-4 C1 "Non-Road Steady Cycle", Ciclo
de prueba estable no de carretera]
Modificación Propuesta
NOTA 1:
Se encuentra en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de los
Estados Unidos, bajo el título 40, parte 1039, Apéndice II; así como
en la Directiva 97/68/CE modificada por 2012/46/EU, y tambien
por la norma MAR-1 en Brasil
[Fuente: Test cycle ISO 8178-4 C1 "Non-Road Steady Cycle", Ciclo
de prueba estable no de carretera]
Justificación
También se sugirió la inclusión de Mar-1 como una posibilidad de
comprobar resultados de emisiones para México, ya que es el
mismo ciclo de prueba utilizado y que otro mercado como Chile
acepta.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que el grupo
de trabajo revisó la propuesta del Promovente, sin embargo,
detectó que si bien, los valores de emisión de la normativa de
Brasil, MAR-1, son equivalentes a los valores propuestos en la
Tabla 1 del Proyecto de NOM que nos ocupa, dicha normativa no
contempla los valores equivalentes a la Tabla 2. En ese sentido,
no se aceptó la propuesta y el comentario no procede.
Cabe señalar, que esta respuesta se replica en los comentarios
número 36, 42, 53, 57 y 78, por ser emitidos en el mismo sentido.
40 Comentario 2.
Texto Original
4.2 Los valores de durabilidad de la emisiones de monóxido de
carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno
(HCNM+NOx), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx) y
partículas (MP), provenientes del escape de los motores nuevos
que usan diésel como combustible y que se emplearán para la
propulsión de maquinaria móvil nueva no de carretera con una
potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts (kW), diseñada y
fabricada bajo los estándares establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, se
presentan en la Tabla 2 que aparece a continuación:
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible, certificados de origen por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por
el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la
propuesta que hace el promovente no es aceptable, dado que las
regulaciones de origen correspondientes establecen parámetros
de durabilidad de emisiones aplicables a motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera y que usan diésel como combustible, y esta es necesaria,
conforme a las referencias normativas en los numerales 7.3 y 7.4
del presente instrumento regulatorio.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
93
Modificación Propuesta
Eliminar
Justificación
Eliminación del ítem referente a durabilidad, ya que en Brasil no es
requerido y esa durabilidad es importante para los motores que
utilizan catalizadores, pero los motores en cuestión, al no tener
desgaste, no habría necesidad de probar esta prueba, lo cual es
costoso y requiere mucho tiempo
41 Comentario 3.
Texto Original
Transitorio
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez
que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como
norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales contados
a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación
en dicho órgano de difusión.
Modificación Propuesta
Transitorio
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez
que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como
norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales 24
meses contados a partir del día natural inmediato siguiente al día
de su publicación en dicho órgano de difusión.
Justificación
Dado que otros países han solicitado al menos 24 meses para el
período de implementación (Chile y Colombia), las máquinas de
construcción, a diferencia de otros tipos de vehículos, tienen un
número muy grande de aprobaciones (de bajo volumen a gran
variedad), lo que puede llevar a una acumulación muy grande. de
procesos y que hay un lead time necesario para fabricar primero el
motor y luego la máquina, y 180 días no son suficientes.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, con
base en la respuesta al comentario número 34 y conforme al
artículo 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, párrafo
segundo; y dado el tiempo transcurrido en que se establecieron los
estándares de las regiones de origen tanto de los Estados Unidos
de América y de la Unión Europea, los cuales se identifican
conforme a las referencias normativas en los numerales 7.3 y 7.4
del presente instrumento regulatorio, estos entraron en vigor en la
década de 2000; motivo por el cual, el grupo de trabajo decidió
rechazar la propuesta del promovente y el comentario se califica
como no procedente.
PROMOVENTE: Samuel Costa SEGULA Technologies
42 Comentario 1.
Texto Original
NOTA 1:
Se encuentra en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de los
Estados Unidos, bajo el título 40, parte 1039, Apéndice II; así como
en la Directiva 97/68/CE modificada por 2012/46/UE.
[Fuente: Test cycle ISO 8178-4 C1 "Non-Road Steady Cycle", Ciclo
de prueba estable no de carretera]
Modificación Propuesta
NOTA 1:
Se encuentra en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de los
Estados Unidos, bajo el título 40, parte 1039, Apéndice II; así como
en la Directiva 97/68/CE modificada por 2012/46/EU, y tambien
por la norma MAR-1 en Brasil
[Fuente: Test cycle ISO 8178-4 C1 "Non-Road Steady Cycle", Ciclo
de prueba estable no de carretera]
Justificación
También se sugirió la inclusión de Mar-1 como una posibilidad de
comprobar resultados de emisiones para México, ya que es el
mismo ciclo de prueba utilizado y que otro mercado como Chile
acepta.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el grupo
de trabajo revisó la propuesta del Promovente, sin embargo,
detectó que si bien, los valores de emisión de la normativa de
Brasil, MAR-1, son equivalentes a los valores propuestos en la
Tabla 1 del Proyecto de NOM que nos ocupa, dicha normativa no
contempla los valores equivalentes a la Tabla 2. En ese sentido,
no se aceptó la propuesta y el comentario no procede.
Cabe señalar, que está respuesta se replica en los comentarios
número 36, 39, 53, 57 y 78, por ser emitidos en el mismo sentido.
43 Comentario 2.
Texto Original
4.2 Los valores de durabilidad de la emisiones de monóxido de
carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno
(HCNM+NOx), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx) y
partículas (MP), provenientes del escape de los motores nuevos
que usan diésel como combustible y que se emplearán para la
propulsión de maquinaria móvil nueva no de carretera con una
potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts (kW), diseñada y
fabricada bajo los estándares establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, se
presentan en la Tabla 2 que aparece a continuación:
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la
propuesta que hace el promovente no es aceptable, dado que las
regulaciones de origen correspondientes establecen parámetros
de durabilidad de emisiones aplicables a motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera y que usan diésel como combustible, y esta es necesaria,
conforme a las referencias normativas en los numerales 7.3 y 7.4
del presente instrumento regulatorio.
94
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible, certificados de origen por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por
el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Modificación Propuesta
Eliminar
Justificación
Eliminación del ítem referente a durabilidad, ya que en Brasil no es
requerido y esa durabilidad es importante para los motores que
utilizan catalizadores, pero los motores en cuestión, al no tener
desgaste, no habría necesidad de probar esta prueba, lo cual es
costoso y requiere mucho tiempo
44 Comentario 3.
Texto Original
Transitorio
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez
que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como
norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales contados
a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación
en dicho órgano de difusión.
Modificación Propuesta
Transitorio
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez
que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como
norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales 24
meses contados a partir del día natural inmediato siguiente al día
de su publicación en dicho órgano de difusión.
Justificación
Dado que otros países han solicitado al menos 24 meses para el
período de implementación (Chile y Colombia), las máquinas de
construcción, a diferencia de otros tipos de vehículos, tienen un
número muy grande de aprobaciones (de bajo volumen a gran
variedad), lo que puede llevar a una acumulación muy grande. de
procesos y que hay un lead time necesario para fabricar primero el
motor y luego la máquina, y 180 días no son suficientes.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, con
base en la respuesta al comentario número 34 y conforme al
artículo 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, párrafo
segundo; y dado el tiempo transcurrido en que se establecieron los
estándares de las regiones de origen tanto de los Estados Unidos
de América y de la Unión Europea, los cuales se identifican
conforme a las referencias normativas en los numerales 7.3 y 7.4
del presente instrumento regulatorio, estos entraron en vigor en la
década de 2000; motivo por el cual, el grupo de trabajo decidió
rechazar la propuesta del promovente y el comentario se califica
como no procedente., ni se modifica la Norma Oficial Mexicana
definitiva.
PROMOVENTE: Edna Zulemy Espinoza Maldonado. Líder de Cumplimiento y Asuntos Regulatorios México, CA y NSA. Cummins Inc.
45 Comentario 1.
1.
Implementación de Regulación de Emisiones para
Maquinaría Móvil Nueva Fuera de Carretera
De acuerdo a nuestra experiencia en el mercado, en el que cada
día se pone de manifiesto con mayor frecuencia el compromiso de
diferentes partes interesadas en la implementación de nuevas
tecnologías para lograr beneficios ambientales, sugerimos se
incluya en la redacción de la Norma, la aceptación de tecnología
con Niveles de Emisiones superiores, por ejemplo (Tier4f y
Stage IV/V), para cubrir la demanda potencial, tomando en
consideración la perspectiva tanto del cliente final, así como de las
diferentes compañías que ofertan motores y maquinaría con
tecnologías cada vez más limpias.
Consideramos que, es de relevante importancia se incluya la
aceptación de los certificados de origen Type Approval
expedidos por la Comisión Económica de las Naciones Unidas
para Europa (UNECE) de acuerdo con la Regulación R96. Esto
permitirá homologar diferentes modelos de motor acordes con las
necesidades
de
esta
nueva
regulación
mexicana
y
que
previamente no hayan sido certificadas de origen con niveles Stage
III o superior.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la parte
del comentario relacionada a “la aceptación de Certificados de
Emisiones de motor MAR-I (Nivel de Emisión Equivalente a Tier 3
de los Estados Unidos de América y Stage III-A de la Unión
Europea) emitidos por agencias brasileñas en base a pruebas
testificadas”, con base en la respuesta a los comentarios número
36, 39, 42, 53 y 78 no se acepta, dado que, como se respondió en
ellos, el grupo de trabajo revisó la propuesta del Promovente, sin
embargo, detectó que si bien, los valores de emisión de la
normativa de Brasil, MAR-1, son equivalentes a los valores
propuestos en la Tabla 1 del Proyecto de NOM que nos ocupa,
dicha normativa no contempla los valores equivalentes a la Tabla
2. En ese sentido, no se aceptó la propuesta y el comentario no
procede.
PROCEDENTE.
En congruencia a la respuesta del comentario número cuatro (4),
el grupo de trabajo acordó que se deben aceptar los certificados
con estándares superiores a los establecidos en el Proyecto de
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95
Sugerimos la aceptación de Certificados de Emisiones de
motor MAR-I (Nivel de Emisión Equivalente a Tier 3 / Stage III)
emitidos por agencias brasileñas en base a pruebas
testificadas. Esto apoyaría significativamente la introducción al
mercado mexicano de maquinaría que cubra los niveles de
emisiones requeridos y a su vez reduciría significativamente el
tiempo para tener disponibles aplicaciones fuera de carretera con
un desarrollo validado en la región de Latinoamérica.
NOM que nos ocupa, por ser considerados progresivos a los
establecidos, motivo por el cual, se acepta y se incluye un
Apéndice B (informativo) y un artículo Transitorio Tercero, para
que los sujetos regulados puedan utilizarlos de manera voluntaria;
es decir, que el sujeto regulado que opte por certificar con esos
parámetros sus motores nuevos o maquinaria nueva que los
incorpore, podrá cumplir con la Norma Oficial Mexicana definitiva;
asimismo, se incluye la referencia bibliográfica correspondiente 7.3
para incorporar la referencia bibliográfica correspondiente dentro
de dicho numeral; además, en el Índice del contenido se agrega un
nuevo apartado de Apéndice B (informativo).
En ese sentido, la parte del comentario relacionada con el párrafo
antes citado se acepta y queda de la siguiente manera:
Decía:
7.3 Código Federal de Regulaciones de la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, Título 40
(CFR 40), Parte 1039 y Apéndice II, revisado en abril de 2009.
Dice:
…
7.3 Código Federal de Regulaciones de la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, Título 40
(CFR 40), Parte 1039; Sección 1039.101; Parte 89, Subpartes D y
E; y Apéndice II, revisado en abril de 2009.
…
Apéndice B
(informativo)
Parámetros a utilizar para certificar motores nuevos o
maquinaria móvil nueva no de carretera que los incorpore con
los ciclos de prueba correspondientes, conforme a la
regulación establecida por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América o por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en
el país de origen, según corresponda
B.1 Generalidades
Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible y a los cuales les aplican los ciclos de prueba
establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de América, o por el Parlamento Europeo y el
Consejo de la Unión Europea, o por la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa deben cumplir con los límites
máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO),
hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx),
hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx), óxidos de
nitrógeno (NOx) partículas (MP), contemplados en la Tablas B.1 o
B.2 o B.3 o B.4 y los parámetros de durabilidad de las emisiones
correspondientes.
B.2 Sistemas de Diagnóstico a Bordo
Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible que cumplan con algún estándar establecido en las
Tablas B.1 o B.2 o B.3 o B.4, de la presente norma deberán contar
con un Sistema de Diagnóstico a Bordo (SDB u OBD, por sus
siglas en inglés, es el módulo electrónico integrado por un conjunto
de
rutinas
y
monitores,
diseñado
para
diagnosticar
el
funcionamiento de los componentes relacionados con el control de
emisiones de gases contaminantes).
B.2.1 La documentación que presente el fabricante o
importador para dar cumplimiento a lo establecido en el numeral
B.1 del presente Apéndice, deberá mostrar evidencia de
cumplimiento del SDB/OBD y deberá estar incluida en el
certificado emitido por la autoridad de protección ambiental
correspondiente al país de origen, o país de certificación, o en el
certificado
emitido
por
los
organismos
de
certificación
correspondientes al país de origen, o país de certificación. En caso
de que en los certificados emitidos por las autoridades ambientales
competentes no se especifique el cumplimiento del sistema
SDB/OBD, el fabricante o importador remitirá un documento
complementario, siempre y cuando a través de éste se demuestre
que se cumple con dicho sistema y que el documento está firmado
por el representante o apoderado legal del fabricante o importador.
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B.2.2. El sistema SDB/OBD deberá cumplir con lo señalado
en la regulación establecida por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América o por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa, o con una
tecnología superior de conformidad con lo indicado en el
certificado emitido por la autoridad de protección ambiental
correspondiente al país de origen, o país de certificación, o en el
certificado
emitido
por
los
organismos
de
certificación
correspondientes al país de origen, o país de certificación.
B.3
Consideraciones
para
garantizar
el
correcto
funcionamiento de los sistemas de control de NOx y de MP
B.3.1 En el caso de los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan
diésel como combustible, para cumplir con las emisiones de NOx y
MP establecidas en alguno de los estándares de las Tablas B.1 o
B.2 o B.3 o B.4, contarán con un sistema de reducción catalítica
selectiva, y el fabricante o importador asegurarán que se cuenta
con un sistema de alertas y acciones de inducción al conductor,
que garanticen el correcto funcionamiento del sistema de control
de NOx y de MP, de acuerdo con lo establecido en la regulación
establecida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas
para Europa, conforme al certificado emitido por la autoridad de
protección ambiental correspondiente al país de origen, o país de
certificación, o en el certificado emitido por los Organismos de
certificación correspondientes al país de origen, o país de
certificación. Si en los certificados emitidos por las autoridades
ambientales competentes no se especifica el cumplimiento del
sistema de control de NOx y de MP, el fabricante o importador
remitirá un documento complementario, siempre y cuando a través
de éste se demuestre que se cumple con dicho sistema y que el
documento está firmado por el representante o apoderado legal del
fabricante o importador.
Tabla B.1- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HCNM + NOx
HCNM
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.02
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.02
37 < P < 56
5.0
4.7
0.03
19 < P < 37
5.5
4.7
0.03
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes
de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Código
Federal de Regulaciones Titulo 40, Parte 89, Subpartes D y E.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
Tabla B.2- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
2.0
0.025
75 < P < 130
5.0
0.19
3.3
0.025
56 < P < 75
5.0
0.19
3.3
0.025
37 < P < 56
5.0
Suma 4.70
0.025
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes
de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo VI
Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE.
Categorías de motor: L, M, N y P, de la Directiva 97/68/CE, modificada
por la directiva 2006/105/CE, o la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
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Tabla B.3- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.025
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.025
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes
de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo VI
Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE.
Categorías de motor: Q y R, de la Directiva 97/68/CE, modificada por la
directiva 2006/105/CE,
o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
Tabla B.4- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.015
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.015
37 < P < 56
5.0
Suma 4.70
0.015
19 < P < 37
5.0
Suma 4.70
0.015
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes
de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo IV
Reglamento 2016/1628, que deroga y modifica la Directiva 97/68/CE.
Categoría de motor NRE, de la Directiva 97/68/CE, modificada por la
directiva 2006/105/CE,
o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
…
Transitorios
…
Tercero. El Apéndice B (informativo) de la presente Norma
Oficial Mexicana se utilizará de manera voluntaria, a efectos de
certificar motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible.
46 Comentario 2.
De igual forma, es importante para nosotros hacer de su
conocimiento la preocupación por el tiempo de implementación
de 180 días a partir de la publicación final de la Norma en el
Diario Oficial de la Federación; ya que, aunque son motores que
previamente han estado disponibles para otros mercados, una
nueva implementación de este tipo requiere una adecuada
planeación de producto considerando entre otros, la disponibilidad
de componentes, adaptación de líneas de producción, preparación
de los canales de distribución y soporte en campo; lo cual conlleva
el un tiempo aproximado de por lo menos 18 meses.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, con
base en la respuesta al comentario número 34 y conforme al
artículo 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, párrafo
segundo; y dado el tiempo transcurrido en que se establecieron los
estándares de las regiones de origen tanto de los Estados Unidos
de América y de la Unión Europea, los cuales se identifican
conforme a las referencias normativas en los numerales 7.3 y 7.4
del presente instrumento regulatorio, estos entraron en vigor en la
década de 2000; motivo por el cual, el grupo de trabajo decidió
rechazar la propuesta del promovente y el comentario se califica
como no procedente.
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47 Comentario 3.
2.
Del contenido en el Proyecto de Norma PROY-NOM-
174-SEMARNAT-2024
El objetivo primordial de los siguientes comentarios es poder
apoyar, para que tanto los organismos reguladores como los
sujetos obligados al cumplimiento de esta nueva regulación,
podamos tener plena claridad y eliminar factores que puedan
representar dificultades en torno a la evaluación de la conformidad.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, toda vez que el
promovente no presenta una propuesta específica para modificar
el instrumento normativo, el comentario no se califica, ni se
modifica la Norma Oficial Mexicana definitiva.
48 Comentario 4.
Definición para la clasificación de equipo Agrícola.
Consideramos importante se incluya la definición de Equipo
Agrícola, que apoye en brindar una mayor claridad en el alcance de
estas aplicaciones. Se sugiere utilizar el concepto definido por EPA
en la regulación U.S. 40 CFR 1074: Cualquier máquina impulsada
por
un
motor
de
combustión
interna
a
diesel
utilizada
principalmente en la producción comercial y/o recolección
comercial de alimentos, fibras, madera o productos orgánicos
comerciales o para el procesamiento de dichos productos para su
uso posterior en granja.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que el grupo
de trabajo no aceptó la propuesta de definición que hizo el
Promovente, dado que esta es muy específica y no contempla que
sean dirigidas a actividades primarias o de primera necesidad.
PROCEDENTE.
Porque es necesario definir este término, dado que se establece
dentro de las exclusiones del Campo de aplicación, con base en
ello, se acordó la siguiente definición, en ese sentido, y en
congruencia a la respuesta al comentario número 28, se sustituye
el numeral 3.17 del Proyecto de NOM y se recorre los
subsecuentes, para quedar como se establece a continuación:
Decía:
Nuevo
Dice:
3.16 Maquinaria destinada al sector agrícola
maquinaria de sector primario, destinada a la producción
agrícola, pecuaria y forestal.
49 Comentario 5.
Definición de Año Modelo
Puesto que EPA no generará nuevos certificados para niveles de
emisión Tier 3 al ser un nivel de emisiones que actualmente no se
encuentra vigente en la regulación de US, los certificados
disponibles indicarán un año modelo previo al actual. Esta
información pudiera generar confusión durante el proceso de
evaluación de conformidad. Se sugiere retirar del proyecto de
norma este concepto.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que el grupo
de trabajo no aceptó la eliminación del término y definición, dado la
importancia para manejo de información en inventarios de
emisiones y un mejor control de la flota que se comercialice,
conforme al año modelo que corresponda. Además que, dicho
término y definición no será condicionante para el proceso de
certificación de motores nuevos o maquinaria móvil nueva no de
carretera que los incorpore.
50 Comentario 6.
Durabilidad de Emisiones.
Referente al concepto de Durabilidad de emisiones será importante
retirar de la definición el concepto de consumo de combustible, ya
que no existe una relación entre el consumo de combustible de un
motor/maquinaría y la temporalidad de los valores de durabilidad.
El comentario se considera PROCEDENTE.
Con base en el comentario del promovente, y en congruencia a la
respuesta de los comentarios número 26 y 63, se informa que el
grupo de trabajo aceptó la propuesta, dado que “consumo de
combustible” está fuera del alcance de este instrumento regulatorio
y queda de la siguiente manera (se ajusta la secuencia numérica
de los numerales, por las modificaciones del documento):
Decía:
3.9 Durabilidad de emisiones
se refiere al período durante el cual el motor está diseñado
para funcionar correctamente en términos de confiabilidad,
emisiones y consumo de combustible, sin ser remanufacturado. Se
representa en un número de horas de operación o años
calendario, lo que ocurra primero. Es, por lo tanto, el período
durante el cual se requiere que un motor nuevo incorporado o a
ser instalado en maquinaria móvil nueva no de carretera, que use
diésel como combustible cumpla con las normas de emisión
aplicables.
Dice:
3.8 Durabilidad de las emisiones
se refiere al período durante el cual el motor está diseñado
para funcionar correctamente en términos de confiabilidad,
emisiones, sin ser remanufacturado. Se representa en un número
de horas de operación o años calendario, lo que ocurra primero.
Es, por lo tanto, el período durante el cual se requiere que un
motor nuevo incorporado o a ser instalado en maquinaria móvil
nueva no de carretera, que use diésel como combustible cumpla
con las normas de emisión aplicables.
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51 Comentario 7.
De lo contenido en el ANEXO A.
Retirar de la sección A.2 los incisos d) y e), ya que este apartado
se refiere a la información del motor y no de la maquinaría.
Clarificar cuales son los tipos de motor esperados para el inciso e)
(repetido), ya que dentro del alcance de la norma únicamente se
están considerando motores de tipo “Encendido por compresión”.
Se sugiere que la autoridad pueda integrar como parte del anexo,
un formato para proporcionar la información técnica requerida en el
inciso l) de la sección A.2 y en el inciso d) de la sección A.3. Esto
con la finalidad de que se homologue el tipo de información
requerida para todos los sujetos regulados, se agilice el análisis de
la información por parte de la autoridad u organismos certificadores
y se evite solicitar información sensible o confidencial.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, en
congruencia a la respuesta al comentario número 32, asimismo el
grupo de trabajo no aceptó incluir un formato, dado que es claro el
tipo y orden en que se debe presentar la información.
PROCEDENTE
El grupo de trabajo identificó que, los incisos d) y e) (primero) no
refieren al motor, sino a la información de la maquinaria, motivo
por el cual procede su eliminación. Además, se incluye el nuevo
inciso e), a fin de que se detalle el tipo de motor a certificar. Por
otra parte, en el nuevo inciso o), se incluye después de Ficha
técnica, el texto “comercial u hoja de especificaciones técnicas,
conforme a lo solicitado en el numeral A.2.”; del numeral A.4, se
incluyen sus tres incisos dentro del numeral A.2, por relacionarse a
información del motor, en este sentido se elimina el numeral A.4 y
se recorre la secuencia numérica.
En consecuencia, y para tener coherencia en lo relacionado al
inciso e) Ficha técnica, del numeral A.3, este se modifica para
incorporar el texto, así como el del inciso o) del numeral A.2.
Por lo anterior, se modifican los numerales A.2, A.3 y A.4, y se
ajusta la secuencia del resto de los incisos subsecuentes, para
quedar de la siguiente manera:
Decía
Apéndice A
(normativo)
Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil
nueva no de carretera que lo incorpore
A continuación, la relación de información técnica necesaria:
A.1 …
A.2 Datos generales y características del motor:
a) Marca del motor;
b) Modelo de motor;
c) Familia del motor;
d) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
e) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
e) Tipo del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil
nueva no de carretera,
f) Año modelo;
g) País de origen.
h) Número de cilindros;
i) Desplazamiento (cm3).
j) Categoría del motor nuevo o instalado en la maquinaria
móvil nueva no de carretera y,
k) Potencia neta máxima del motor nuevo o instalado en la
maquinaria móvil nueva no de carretera (kW)
l) Ficha técnica
A.3 Datos generales de la maquinaria móvil nueva no de
carretera
a) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera,
b) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera y,
c) Tipo de maquinaria móvil nueva no de carretera
d) Ficha técnica
A.4 Descripción del motor:
e) Tipo de alimentación de combustible.
f) Tipo de sistema de enfriamiento, y
g) Diámetro y carrera del pistón.
Dice
Apéndice A
(normativo)
Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil
nueva no de carretera que lo incorpore
A continuación, la relación de información técnica necesaria:
A.1 Nombre o razón social del solicitante
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A.2 Datos generales y características del motor:
a) Marca del motor;
b) Modelo de motor;
c) Familia del motor;
d) Tipo del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil
nueva no de carretera, precisado en el certificado o en su caso, las
pruebas nacionales realizadas;
e) Año modelo;
f) País de origen.
g) Número de cilindros;
h) Desplazamiento (cm3).
i) Categoría del motor nuevo o instalado en la maquinaria
móvil nueva no de carretera y,
j) Potencia neta nominal del motor nuevo o instalado en la
maquinaria móvil nueva no de carretera (kW) o, en caso de aplicar
el Apéndice B (informativo), Potencia neta máxima;
k) Tipo de alimentación de combustible;
l) Tipo de sistema de enfriamiento;
m) Diámetro y carrera del pistón;
n) Número de horas de operación del motor; y
o) Ficha técnica comercial u hoja de especificaciones
técnicas, conforme a lo solicitado en el numeral A.2.
A.3 Datos generales de la maquinaria móvil nueva no de
carretera
a) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
b) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
c) Tipo de maquinaria móvil nueva no de carretera;
d) Número de horas de operación de la maquinaría móvil
nueva no de carretera; y
e) Ficha técnica comercial u hoja de especificaciones
técnicas, conforme a lo solicitado en el numeral A.3.
A.4 Número de certificado ambiental otorgado por la autoridad
ambiental u organismo del país de origen o de certificación.
…
52 Comentario 8.
Otros puntos a considerar
Será importante que en breve puedan ser implementado el debido
marco regulatorio que controlen el ingreso al país de equipos
usados en materia de control emisiones; ya que, de no
implementar medidas adecuadas, difícilmente se obtendrá el
beneficio esperado en la reducción de impactos ambientales. Se
sugiere pueda ser integrado como parte del alcance de este mismo
proyecto de norma como ya se ha implementado en otros países
de la región.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la
propuesta que hace el promovente no es aceptable, dado que el
Objetivo y campo de aplicación son claros (con su ajuste, con base
en la respuesta al comentario número cuatro, 4) es claro en el
sentido que este instrumento normativo es aplicable a motores
nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva
no de carretera y que usan diésel como combustible.
PROMOVENTE: Patrícia Gomes Directora Ejecutiva de Mercado Externo de ABIMAQ
53 Comentario 1.
Texto Original
NOTA 1:
Se encuentra en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de los
Estados Unidos, bajo el título 40, parte 1039, Apéndice II; así como
en la Directiva 97/68/CE modificada por 2012/46/UE.
[Fuente: Test cycle ISO 8178-4 C1 "Non-Road Steady Cycle", Ciclo
de prueba estable no de carretera]
Modificación Propuesta
NOTA 1:
Se encuentra en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de los
Estados Unidos, bajo el título 40, parte 1039, Apéndice II; así como
en la Directiva 97/68/CE modificada por 2012/46/EU, y tambien
por la norma MAR-1 en Brasil
[Fuente: Test cycle ISO 8178-4 C1 "Non-Road Steady Cycle", Ciclo
de prueba estable no de carretera]
Justificación
También se sugirió la inclusión de Mar-1 como una posibilidad de
comprobar resultados de emisiones para México, ya que es el
mismo ciclo de prueba utilizado y que otro mercado como Chile
acepta.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el grupo
de trabajo revisó la propuesta del Promovente, sin embargo,
detectó que si bien, los valores de emisión de la normativa de
Brasil, MAR-1, son equivalentes a los valores propuestos en la
Tabla 1 del Proyecto de NOM que nos ocupa, dicha normativa no
contempla los valores equivalentes a la Tabla 2. En ese sentido,
no se aceptó la propuesta y el comentario no procede.
Cabe señalar, que está respuesta se replica en los comentarios
número 36, 39, 42, 57 y 78, por ser emitidos en el mismo sentido.
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101
54 Comentario 2.
Texto Original
4.2 Los valores de durabilidad de la emisiones de monóxido de
carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno
(HCNM+NOx), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx) y
partículas (MP), provenientes del escape de los motores nuevos
que usan diésel como combustible y que se emplearán para la
propulsión de maquinaria móvil nueva no de carretera con una
potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts (kW), diseñada y
fabricada bajo los estándares establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, se
presentan en la Tabla 2 que aparece a continuación:
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible, certificados de origen por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por
el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Modificación Propuesta
Eliminar
Justificación
Eliminación del ítem referente a durabilidad, ya que en Brasil no es
requerido y esa durabilidad es importante para los motores que
utilizan catalizadores, pero los motores en cuestión, al no tener
desgaste, no habría necesidad de probar esta prueba, lo cual es
costoso y requiere mucho tiempo
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la
propuesta que hace el promovente no es aceptable, dado que las
regulaciones de origen correspondientes establecen parámetros
de durabilidad de emisiones aplicables a motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera y que usan diésel como combustible, y ésta es necesaria,
conforme a las referencias bibliográficas en los numerales 7.3 y
7.4 del presente instrumento regulatorio.
55 Comentario 3.
Texto Original
Transitorio
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez
que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como
norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales contados
a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación
en dicho órgano de difusión.
Modificación Propuesta
Transitorio
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez
que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como
norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales 24
meses contados a partir del día natural inmediato siguiente al día
de su publicación en dicho órgano de difusión.
Justificación
Dado que otros países han solicitado al menos 24 meses para el
período de implementación (Chile y Colombia), las máquinas de
construcción, a diferencia de otros tipos de vehículos, tienen un
número muy grande de aprobaciones (de bajo volumen a gran
variedad), lo que puede llevar a una acumulación muy grande. de
procesos y que hay un lead time necesario para fabricar primero el
motor y luego la máquina, y 180 días no son suficientes.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, con
base en la respuesta al comentario número 34 y conforme al
artículo 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, párrafo
segundo; y dado el tiempo transcurrido en que se establecieron los
estándares de las regiones de origen tanto de los Estados Unidos
de América y de la Unión Europea, los cuales se identifican
conforme a las referencias normativas en los numerales 7.3 y 7.4
del presente instrumento regulatorio, estos entraron en vigor en la
década de 2000; motivo por el cual, el grupo de trabajo decidió
rechazar la propuesta del promovente y el comentario se califica
como no procedente.
PROMOVENTE: Gustavo Teixeira Fpt Industrial Brasil
56 Comentario 1.
Nos de FPT Industrial gustaria sugerir la aceptacion de los
certificados de aprobacion PROCONVE MAR-1 brasilenos, sin
necesidad de pruebas adicionales, lo que simplificaria el proceso
de aprobacion en Mexico.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el grupo
de trabajo revisó la propuesta del Promovente, sin embargo,
detectó que si bien, los valores de emisión de la normativa de
Brasil, MAR-1, son equivalentes a los valores propuestos en la
Tabla 1 del Proyecto de NOM que nos ocupa, dicha normativa no
contempla los valores equivalentes a la Tabla 2. En ese sentido,
no se aceptó la propuesta y el comentario no procede.
Cabe señalar, que está respuesta se replica en los comentarios
número 36, 39, 42, 53 y 77, por ser emitidos en el mismo sentido.
102
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
PROMOVENTE: Steve Berry, Asociación de Fabricantes de Camiones y Motores (Engine Manufacturers Association, “EMA”)
57 Comentario 1.
La EMA comprende la cuidadosa investigación y el análisis que se
han llevado a cabo en la propuesta de la SEMARNAT para adoptar
normas coherentes con la normativa de control de emisiones Tier 3
de la Agencia de Protección del Medio Ambiente EPA
(Environmental Protection Agency, EPA) de EE. UU./Etapa IIIA de
la UE. Las normas propuestas tendrán un impacto significativo y
rentable en los objetivos de mejora de la calidad del aire de
México, utilizando soluciones disponibles en la oferta mundial. La
EMA apoya esta propuesta y estamos seguros de que nuestras
empresas miembros pueden suministrar motores y motores
instalados en equipos que no se usan en carretera, ya sean
producidos en o importados a México.
A la EMA le preocupa, no obstante, que la propuesta de que estas
normas entren en vigor en un plazo de 180 días a partir de su
publicación definitiva sea inadecuada. Si bien los productos que
cumplen con la norma Tier 3/Etapa IIIA actualmente forman parte
del suministro mundial, los fabricantes tardarán algún tiempo en
preparar la cadena de suministro para el cumplimiento de las
entregas de productos en esta región. Los fabricantes y su base de
suministro deben confirmar o mejorar su capacidad de producción,
garantizar la disponibilidad de materias primas para satisfacer el
aumento de la demanda, preparar a sus redes de distribuidores
con información y capacitación respecto al funcionamiento y
mantenimiento de estas soluciones técnicas más avanzadas, y
otras actividades relacionadas que lleva tiempo implementar.
Además, se requerirá tiempo de tramitación para obtener las
aprobaciones y certificaciones necesarias de la Procuraduría
Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) de México. Por lo
general, la EMA recomienda un plazo de dos años entre la norma
definitiva y los requisitos de importación. Se recomienda
encarecidamente un plazo mínimo de un año. Un plazo de entrega
insuficiente podría dar lugar a brechas de disponibilidad de los
productos.
En un asunto relacionado, será importante que cualquier norma
definitiva no restrinja la venta de motores o equipos para uso que
no se usan en carretera que ya estén en México (incluidas las
existencias en los concesionarios) en la fecha en que entren en
vigor las nuevas normas. Se debería permitir a los distribuidores y
otros puntos de venta vender el inventario existente de forma
indefinida.
Con respecto a las normas aplicadas, si bien apoyamos la
aceptación de productos certificados de acuerdo con los
estándares de la EPA de EE. UU. y los estándares de la UE, es
muy importante que se acepten las homologaciones de tipo que
cumplan con las regulaciones de emisiones de la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) . La aceptación de los
motores de conformidad con la CEPE permite a los fabricantes
obtener la homologación de tipo para nuevos motores o
configuraciones que no estaban homologadas anteriormente. Las
normas CEPE de la ONU son las únicas normas para las que las
autoridades de homologación de tipo pueden aprobar nuevos
diseños de motores que cumplan con los requisitos de
cumplimiento de niveles anteriores. Esto, además, es consistente
con el artículo 6.1 del Acuerdo OTC de la OMC.
Finalmente, la EMA recomienda aceptar las aprobaciones de
certificación del motor MAR-1 de Brasil de acuerdo con las pruebas
presenciadas por las agencias brasileñas (la Empresa de
Tecnología para el Saneamiento Medioambiental [Companhia de
Tecnologia de Saneamento Ambiental, CETESB] y el Instituto
Mauá). Brasil es uno de los países más importantes que
actualmente exige motores Tier 3 / Etapa IIIA para máquinas
móviles que no se usan en carretera. Por lo tanto, habría una carga
administrativa considerablemente menor si las certificaciones
brasileñas pudieran ser utilizadas por los fabricantes para obtener
la aprobación para máquinas móviles que no se usan en carretera
requerida en México. La aceptación de los motores Tier 3/Etapa
IIIA aprobados por Brasil respaldaría los intereses de los
fabricantes de entregar la línea de productos Tier 3/Etapa IIIA a
América Latina sin procesos de aprobación separados vinculados a
las certificaciones de EE. UU. o UE o de la ONU-CEPE.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, con
base en la respuesta al comentario número 34 y conforme al
artículo 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, párrafo
segundo; y dado el tiempo transcurrido en que se establecieron los
estándares de las regiones de origen tanto de los Estados Unidos
de América y de la Unión Europea, los cuales se identifican
conforme a las referencias normativas en los numerales 7.3 y 7.4
del presente instrumento regulatorio, estos entraron en vigor en la
década de 2000; motivo por el cual, el grupo de trabajo decidió
rechazar la propuesta del promovente y el comentario se califica
como no procedente.
Asimismo, el grupo de trabajo revisó la propuesta del Promovente,
sin embargo, detectó que si bien, los valores de emisión de la
normativa de Brasil, MAR-1, son equivalentes a los valores
propuestos en la Tabla 1 del Proyecto de NOM que nos ocupa,
dicha normativa no contempla los valores equivalentes a la Tabla
2. En ese sentido, no se acepta la propuesta y el comentario no
procede. Esto, conforme a las respuestas en los comentarios
número 36, 39, 42, 57 y 77, por ser emitidos en el mismo sentido.
PROCEDENTE.
Se señala que, las partes del comentario 1.- sobre incluir a la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, dado
que esta instancia emite los Certificados UNECE R96 que también
regulan estas emisiones de este tipo de motores y maquinaria
nuevos que los incorpora.
Por una parte, a fin de atender lo identificado por el grupo de
trabajo, se decidió sustituir los conectores “y” por “o” para que
quedar como “Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos de América, o por el Parlamento Europeo y el Consejo de
la Unión Europea, o por la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa”, a fin de diferenciar la utilización de los ciclos
de prueba de cada región geográfica de Estados Unidos de
América o de la Unión Europea o por la Comisión Económica de
las Naciones Unidas para Europa, en el país de origen que se
haya certificado el motor o maquinaria nuevos de este tipo.
Por lo anterior, se ajustan todas las menciones del término
“Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de
América, y por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea” para sustituirlo conforme a lo descrito en el párrafo
anterior. En este sentido se modifican los textos y se incluyen
nuevos textos en los numerales y tablas siguientes: 4.1; Tabla 1;
4.2; Tabla 2; 5.2, inciso e), subinciso III); 7.15 (nuevo); Apéndice B
informativo (nuevo). Se señala que esta parte del comentario es
congruente a la respuesta del comentario número 29.
Por otra parte, para aceptar los estándares superiores al que se
establece en el apartado de Especificaciones, serán aceptados, ya
que pueden considerarse como progresivos, porque desde una
visión técnica, contienen parámetros más estrictos y en
consecuencia, traerán mejores beneficios. No obstante, estos no
serán exigidos a los sujetos regulados, motivo por el cual, se
establecerán un Apéndice B (informativo) y un artículo Transitorio
Segundo, a fin de que, los sujetos regulados que deseen cumplir
con los estándares superiores a los incluidos en el apartado 4.
Especificaciones, puedan utilizarlo de manera voluntaria, para
certificar motores o maquinaria móvil nueva no de carretera que
los incorpore.
Finalmente, se identificó que la NOM-008-SE-2021 no se cita en el
contenido de la Propuesta Regulatoria, motivo por el cual se
incluye en este numeral, a fin de que permanezca en el apartado 2
Referencias normativas.
Por lo anterior, se modifica el numeral 4.1 y se incluye el
Apéndice B (informativo) y se incluye un nuevo numeral 7.15 y
recorre la numeración del apartado de 7 Referencias bibliográficas;
además se agrega un nuevo apartado de Apéndice B (informativo)
en el Índice del contenido, para quedar como se describe a
continuación:
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
103
La Norma Oficial Mexicana (NOM) también debería permitir la
importación y producción de motores certificados con estándares
de emisiones más estrictos que los estándares Tier 3/Etapa IIIA
propuestos, por ejemplo Tier 4f de la EPA o Etapa V de la UE. Hay
ocasiones en las que, por razones comerciales o de disponibilidad
del producto, un fabricante optará por entregar motores más
limpios de lo requerido en un mercado. La normativa debería
proporcionar una vía para apoyar esta posibilidad después de que
el fabricante proporcione la documentación adecuada que respalde
los niveles de emisiones.
Decía:
4.1 Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible y a los cuales les aplican los ciclos de prueba
establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de América, y por el Parlamento Europeo y el
Consejo de la Unión Europea, deben cumplir con los límites
máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO),
hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx),
hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx) y partículas
(MP), contemplados en la Tabla 1 del numeral 4.1, así como lo
establecido en la Tabla 2 del numeral 4.2 de este Proyecto de
Norma Oficial Mexicana, según corresponda.
Dice:
4.1 Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible y a los cuales les aplican los ciclos de prueba
establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de América, o por el Parlamento Europeo y el
Consejo de la Unión Europea, o por la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa deben cumplir con los límites
máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO),
hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx),
hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx) y partículas
(MP), contemplados en la Tabla 1 del numeral 4.1, así como lo
establecido en la Tabla 2 del numeral 4.2 de esta Norma Oficial
Mexicana, según corresponda. Los resultados de las pruebas de
emisión arriba señaladas estarán debidamente expresados en
unidades que correspondan a las establecidas en la Norma Oficial
Mexicana NOM-008-SE-2021, ver numeral 2.1, o la que la
sustituya.
Tabla 1- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
nominal del
motor (kW)
CO
HCNM + NOx a
HC + NOx b
MP
g/kW-h c
130 < P < 560
3.5
4.0
0.2
75 < P < 130
5.0
4.0
0.3
37 < P < 75
5.0
4.7
0.4
19 < P < 37
5.5
7.5
0.6
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor
de la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión
provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan
diésel como combustible se obtendrán a través del método de prueba
Ciclo estable no de carretera NRSC, el cual está definido en el numeral
3.6 de la presente Norma Oficial Mexicana.
(d)
HCNM + NOx: aplicable sólo en el ciclo de prueba establecido por
la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de
América.
(e)
HC + NOx: aplicable sólo en el ciclo de prueba establecido por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(f)
g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
4.2 Los valores de durabilidad de las emisiones de monóxido
de carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxido de nitrógeno
(HCNM+NOx) y partículas (MP), provenientes del escape de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria
móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible y
que se emplearán para la propulsión de maquinaria móvil nueva no
de carretera con una potencia neta nominal entre 19 y 560
kilowatts (kW), diseñada y fabricada bajo los estándares
establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el
Consejo de la Unión Europea o la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa, se presentan en la Tabla 2 que
aparece a continuación:
104
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible, certificados de origen por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por
el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Intervalo de
potencia (kW)a
Velocidad nominal
(rpm)b
Valores de durabilidad
(horasc o años)d
130 < P < 560
rpm> 0
8,000 o 10 años
75 < P < 130
37 < P < 75
19 < P < 37
rpm> 0
5,000 o 7 años
(e)
kW: kilowatts.
(f)
rpm: revoluciones por minuto.
(g)
horas: aplicable sólo a los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible, certificados mediante los ciclos de
prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de
la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa.
(h)
horas o años: con respecto a los motores nuevos incorporados o
a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible, certificados por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, los
valores de durabilidad de las emisiones se consideran lo que
ocurra primero.
…
7.15 Reglamento n.° 96 de la Comisión Económica para
Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — Disposiciones
uniformes relativas a la homologación de los motores con los que
se equipen los tractores agrícolas y forestales y máquinas
móviles no de carretera en lo que respecta a las emisiones
de contaminantes por el motor [2019/547], Publicado en:
«DOUE»
núm.
107,
de
17
de
abril
de
2019.
https://op.europa.eu/es/publication-detail/-/publication/6fc76889-
6109-11e9-b6eb-01aa75ed71a1
…
Apéndice B
(informativo)
Parámetros a utilizar para certificar motores nuevos o
maquinaria móvil nueva no de carretera que los incorpore con
los ciclos de prueba correspondientes, conforme a la
regulación establecida por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América o por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa, en
el país de origen, según corresponda
B.1 Generalidades
Los motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible y a los cuales les aplican los ciclos de prueba
establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los
Estados Unidos de América, o por el Parlamento Europeo y el
Consejo de la Unión Europea, o por la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa deben cumplir con los límites
máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono (CO),
hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno (HCNM+NOx),
hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx), óxidos de
nitrógeno (NOx) partículas (MP), contemplados en la Tablas B.1 o
B.2 o B.3 o B.4 y los parámetros de durabilidad de las emisiones
correspondientes.
B.2 Sistemas de Diagnóstico a Bordo
…
B.2.1 …
B.2.2. El sistema SDB/OBD deberá cumplir con lo señalado
en la regulación establecida por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América o por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa, o con una
tecnología superior de conformidad con lo indicado en el
certificado emitido por la autoridad de protección ambiental
correspondiente al país de origen, o país de certificación, o en el
certificado
emitido
por
los
organismos
de
certificación
correspondientes al país de origen, o país de certificación.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
105
B.3
Consideraciones
para
garantizar
el
correcto
funcionamiento de los sistemas de control de NOx y de MP
B.3.1 En el caso de los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan
diésel como combustible, para cumplir con las emisiones de NOx y
MP establecidas en alguno de los estándares de las Tablas B.1 o
B.2 o B.3 o B.4, contarán con un sistema de reducción catalítica
selectiva, y el fabricante o importador asegurarán que se cuenta
con un sistema de alertas y acciones de inducción al conductor,
que garanticen el correcto funcionamiento del sistema de control
de NOx y de MP, de acuerdo con lo establecido en la regulación
establecida por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos de América o por el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones Unidas
para Europa, conforme al certificado emitido por la autoridad de
protección ambiental correspondiente al país de origen, o país de
certificación, o en el certificado emitido por los Organismos de
certificación correspondientes al país de origen, o país de
certificación. Si en los certificados emitidos por las autoridades
ambientales competentes no se especifica el cumplimiento del
sistema de control de NOx y de MP, el fabricante o importador
remitirá un documento complementario, siempre y cuando a través
de éste se demuestre que se cumple con dicho sistema y que el
documento está firmado por el representante o apoderado legal del
fabricante o importador.
Tabla B.1- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HCNM +
NOx
HCNM
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.02
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.02
37 < P < 56
5.0
4.7
0.03
19 < P < 37
5.5
4.7
0.03
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes
de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Código
Federal de Regulaciones Titulo 40, Parte 89, Subpartes D y E.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
Tabla B.2- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
2.0
0.025
75 < P < 130
5.0
0.19
3.3
0.025
56 < P < 75
5.0
0.19
3.3
0.025
37 < P < 56
5.0
Suma 4.70
0.025
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor
de la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión
provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan
diésel como combustible se obtendrán a través del método de prueba
del Anexo VI Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva
2006/105/CE.
Categorías de motor: L, M, N y P, de la Directiva 97/68/CE, modificada
por la directiva 2006/105/CE, o la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
106
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Tabla B.3- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.025
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.025
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor
de la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión
provenientes de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan
diésel como combustible se obtendrán a través del método de prueba del
Anexo VI Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE.
Categorías de motor: Q y R, de la Directiva 97/68/CE, modificada por la
directiva 2006/105/CE,
o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
Tabla B.4- Límites Máximos Permisibles de contaminantes
provenientes del escape de motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible que de origen se certifiquen
mediante los ciclos de prueba establecidos por el Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la Comisión
Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Potencia neta
máxima del
motor (kW)
CO
HC
NOx
MP
g/kW-h a
130 < P < 560
3.5
0.19
0.40
0.015
56 < P < 130
5.0
0.19
0.40
0.015
37 < P < 56
5.0
Suma 4.70
0.015
19 < P < 37
5.0
Suma 4.70
0.015
NOTA 1: Límites máximos permisibles aplicables a la entrada en vigor de
la presente Norma Oficial Mexicana. Los niveles de emisión provenientes
de la maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible se obtendrán a través del método de prueba del Anexo IV
Reglamento 2016/1628, que deroga y modifica la Directiva 97/68/CE.
Categoría de motor NRE, de la Directiva 97/68/CE, modificada por la
directiva 2006/105/CE,
o la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
(a) g/kW-h = gramos por kilowatt hora.
…
Transitorios
…
Tercero. El Apéndice B (informativo) de la presente Norma
Oficial Mexicana se utilizará de manera voluntaria, a efectos de
certificar motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera y que usan diésel como
combustible.
58
Comentario 2.
Aplicabilidad
La EMA proporciona la siguiente información con respecto a la
aplicabilidad de las normas propuestas:
Sección 1.2.1:
El texto debe modificarse para dejar claro que los nuevos motores
sueltos aún no instalados en equipos que no se usan en carretera,
pero destinados a ser instalados en equipos nuevos que no se
usan en carretera también están sujetos a las nuevas normas.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la
propuesta que hace el promovente no es aceptable, dado que el
Objetivo y campo de aplicación son claros (con su ajuste, con base
en la respuesta al comentario número cuatro, 4) es claro en el
sentido que este instrumento normativo es aplicable a motores
nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva
no de carretera y que usan diésel como combustible.
…
59
Comentario 3.
Sección 1.2.2:
Posteriormente, la EMA recomienda un cambio en la definición de
maquinarias móviles nuevas que no se usan en carretera (3.17)
que elimine la necesidad de “excluir” determinadas aplicaciones. La
EMA recomienda que la lista completa de motores excluidos
incluya los siguientes:
1)
Motores que no se usan en carretera y motores
instalados en máquinas móviles que no se usan en carretera que
no sean nuevos según las definiciones en 3.17.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, una vez
analizada y discutida la propuesta del Promovente, el grupo de
trabajo decidió mantener el numeral 1.2.2, tal como se establece
en el Proyecto de NOM que nos ocupa, dado que este es claro,
sencillo en cuanto a las exclusiones del campo de aplicación de la
propuesta regulatoria.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
107
2)
Motores de sustitución nuevos importados o producidos
para reemplazar motores averiados o desgastados en equipos
fabricados antes de la entrada en vigor de las normas pertinentes.
3)
Motores utilizados para generar electricidad, ya sean
transportables o fijos, independientemente de que funcionen a
velocidad constante o variable.
4)
Motores de velocidad constante
5)
Motores que no sean de diésel
6)
Motores en equipos que se utilicen para competiciones
exclusivamente
60
Comentario 4.
Sección 1.2.3:
La exclusión de los equipos agrícolas no está suficientemente
clara. La EMA recomienda el siguiente lenguaje, o similar,
adaptado del Título 40 del Código Federal de Regulaciones (Code
of Federal Regulations, CFR) de EE. UU., 1074: “Se excluyen del
ámbito de aplicación de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana
los motores que no se usan en carretera destinados a la industria
agrícola (equipo o vehículo), es decir, a la producción o cosecha
comercial de alimentos, fibras, madera o productos orgánicos
comerciales, o para el procesamiento de dichos productos para su
posterior uso en la explotación agrícola”. (Las secciones 1.2.2 y
1.2.3 podrían combinarse en un solo conjunto de exclusiones).
Como parte del esfuerzo por mejorar el rendimiento del
producto, el control de emisiones, la durabilidad y otras medidas de
calidad, los fabricantes de motores pueden optar por realizar
pruebas de ensayo con motores experimentales que operen en
aplicaciones de clientes o sean operados por personal del
fabricante. Cuando los aspectos experimentales de estos motores
no los califiquen para cumplir con una configuración certificada de
emisiones, los fabricantes de motores reciben un estado de
“exención de prueba” por parte de la EPA, por ejemplo, u otra
agencia acreditada en Europa, lo que permite que ese motor opere
en la región. Por diversas razones de mercado y entorno
ambiental, los fabricantes de motores y equipos podrían querer
operar dichos motores en México. La EMA, por lo tanto,
recomienda que la NOM permita la importación de dicho motor
“exento de pruebas” a México.
Las autoridades conceden el estado de exención de prueba motor
por motor (en relación con el número de serie de cada motor). El
estado de exención de prueba aprobado por la EPA (u otro
organismo) se indicará en el motor. Las exenciones tienen una
duración limitada y deben cerrarse con la autoridad otorgante al
final del período de prueba, lo que incluye la contabilidad de la
disposición final del motor (devuelto al inventario de ingeniería,
desmontado para inspección, destruido, etc.). Los motores exentos
de pruebas son muy pocos en número, pero serían una parte
importante de los esfuerzos de un fabricante para proporcionar al
mercado mexicano productos que sean de buena calidad y
satisfagan las demandas de los clientes en México. Por estas
razones, la EMA recomienda que la norma definitiva establezca
que los motores exentos de pruebas tengan permitida la entrada
a México.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, una vez
analizada y discutida la propuesta del Promovente, el grupo de
trabajo decidió mantener el numeral 1.2.2, tal como se establece
en el Proyecto de NOM que nos ocupa, dado que este es claro,
sencillo en cuanto a las exclusiones del campo de aplicación de la
propuesta regulatoria. Sin embargo, conforme a la respuesta a los
comentarios número siete (7) y 48, se define “Maquinaria
destinada al sector agrícola”.
61
Comentario 5.
Definiciones
La EMA tiene los siguientes comentarios con respecto a la sección
de definiciones:
Sección 3.4:
La EMA recomienda que se aclare el texto para indicar que los
motores destinados a la exportación desde México y los motores
instalados en equipos destinados a la exportación desde México no
están sujetos a la norma oficial.
Las normas y regulaciones Tier 3 de la EPA de EE. UU. y la Etapa
IIIA de la UE se clasifican por potencia nominal. La potencia
nominal es la potencia disponible a la velocidad nominal del motor
definida por el fabricante. Esta potencia nominal puede ser
diferente de la potencia máxima disponible del motor. En la
definición, el término “potencia neta máxima o nominal” debería
sustituirse por el término “potencia nominal”. Este es el término
correctamente aplicado en la Tabla 1 de la propuesta. Es
importante mantener esta terminología para ser consistentes con
los procesos de certificación de emisiones de la EPA y la UE, y
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, dado
que el grupo de trabajo decidió que en caso de que los regulados
deseen certificar de manera voluntaria, motores o maquinaria de
este tipo que los incorpore, nuevos, con estándares superiores al
que se establece en la Propuesta Regulatoria, es necesario
mantener las definiciones de los tipos de potencias diferentes, ya
que varía el tipo de potencia según el ciclo de prueba que aplique
al estándar a evaluar.
PROCEDENTE.
A fin de dar claridad, se definen los diferentes tipos de potencias a
utilizar, motivo por el cual se mantienen los tipos de potencias y se
define cada una en los numerales 3.26, 3.27 y 3.28, se recorre la
secuencia.
Cabe señalar que, derivado de esta modificación, se ajusta el
numeral 3.3 Categoría de motores de vehículos, a fin de sustituir
“potencia neta” por “potencia neta nominal”.
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para evitar tergiversar el rendimiento de las emisiones, la
agrupación de familias de motores o la categoría de potencia
regulada de una familia de motores. La NORMA propuesta hace
varias referencias a la “potencia neta nominal” que también
deberían corregirse para que digan “potencia nominal”. El término
“potencia nominal” también debería utilizarse en lugar de “potencia
neta máxima” en el Apéndice A (A.2.k) si este apéndice se incluye
en la norma definitiva.
De la misma manera se modifica el texto del inciso d) del numeral
5.2, a fin de sustituir los términos “potencia neta máxima” por
“potencia neta nominal” y con base en la respuesta al comentario
número 32, se modifica la parte final del texto de dicho inciso y se
sustituye el término “ficha técnica del motor expedida por el
fabricante”
por
“la
ficha
técnica
comercial
u
hoja
de
especificaciones técnicas”, para que queden de la siguiente
manera:
Decía:
…
3.3 Categoría de motores de vehículos
se refiere a la clasificación de los motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva
no de carretera de régimen variable y con potencia neta entre 19
y 560 kilowatts.
…
3.26 Potencia neta
aquella potencia del motor en kilowatts, obtenida en un banco
de pruebas en el eje del cigüeñal.
3.27 Potencia neta máxima
el valor máximo de la potencia neta en la curva de potencia
del motor.
…
5.2 …
a) …
b) …
c) …
d) Especificaciones técnicas del motor nuevo incorporado o a
ser instalado en una maquinaria móvil nueva no de carretera y que
usan diésel como combustible, incluyendo lo referente a la
potencia neta máxima con la que éste cuenta; lo anterior, en apego
a lo dispuesto en el Apéndice A Normativo de este Proyecto de
Norma Oficial Mexicana, y la ficha técnica del motor expedida por
el fabricante;
…
Dice:
3.3 Categoría de motores de vehículos
se refiere a la clasificación de los motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera de régimen variable y con potencia neta nominal entre 19
y 560 kilowatts.
…
3.26 Potencia neta
la potencia del motor en kW obtenida en un banco de pruebas
en el eje del cigüeñal, o su equivalente.
3.27 Potencia neta máxima
el valor máximo de la potencia neta en la curva de potencia
nominal a plena carga para el tipo de motor.
3.28 Potencia neta nominal
la potencia neta en kW declarada por el fabricante de un
motor a régimen nominal.
…
5.2 …
a) …
b) …
c) …
d) Especificaciones técnicas del motor nuevo incorporado o a
ser instalado en una maquinaria móvil nueva no de carretera y que
usan diésel como combustible, incluyendo lo referente a la
potencia neta nominal con la que éste cuenta; lo anterior, en apego
a lo dispuesto en el Apéndice A (normativo) de esta Norma Oficial
Mexicana, y la ficha técnica comercial u hoja de especificaciones
técnicas;
…
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62 Comentario 6.
Sección 3.9:
En la actualidad no existen requisitos reglamentarios en relación
con las tasas de consumo de combustible o la estabilidad de las
tasas de consumo de combustible aplicables a los motores que no
se usan en carretera. La EMA recomienda eliminar la referencia al
“consumo de combustible” dentro de la definición de “Durabilidad
de emisiones”.
El comentario se considera PROCEDENTE.
Con base en el comentario del promovente, y en congruencia a la
respuesta de los comentarios número 26 y 50, se informa que el
grupo de trabajo aceptó la propuesta, dado que “consumo de
combustible” está fuera del alcance de este instrumento regulatorio
y queda de la siguiente manera (se ajusta la secuencia numérica
de los numerales, por las modificaciones del documento):
Decía:
3.9 Durabilidad de emisiones
se refiere al período durante el cual el motor está diseñado
para funcionar correctamente en términos de confiabilidad,
emisiones y consumo de combustible, sin ser remanufacturado. Se
representa en un número de horas de operación o años
calendario, lo que ocurra primero. Es, por lo tanto, el período
durante el cual se requiere que un motor nuevo incorporado o a
ser instalado en maquinaria móvil nueva no de carretera, que use
diésel como combustible cumpla con las normas de emisión
aplicables.
Dice:
3.8 Durabilidad de las emisiones
se refiere al período durante el cual el motor está diseñado
para funcionar correctamente en términos de confiabilidad,
emisiones, sin ser remanufacturado. Se representa en un número
de horas de operación o años calendario, lo que ocurra primero.
Es, por lo tanto, el período durante el cual se requiere que un
motor nuevo incorporado o a ser instalado en maquinaria móvil
nueva no de carretera, que use diésel como combustible cumpla
con las normas de emisión aplicables.
63 Comentario 7.
Sección 3.10:
La definición de “fabricante” parece centrarse únicamente en los
fabricantes de motores. La definición de fabricante debe ampliarse
para incluir también a los fabricantes de equipos o a cualquier
entidad que instale motores que no se usan en carretera nuevos en
maquinarias móviles nuevas que no se usan en carretera, ya que
también están sujetos a la normativa.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la
definición de “Fabricante” del Proyecto de NOM que nos ocupa es
la adecuada, porque el Objetivo y campo de aplicación son claros
(con su ajuste, con base en la respuesta al comentario número
cuatro, 4) es claro y la regulación aplicará a fabricantes e
importadores de motores nuevos incorporados o a ser instalados
en maquinaria móvil nueva no de carretera, así como para la
maquinaria móvil nueva no de carretera de régimen variable que
usan diésel como combustible y que cuentan con una potencia
neta entre 19 y 560 kilowatts, así como las definiciones de “Motor
nuevo” y “Maquinaria móvil nueva no de carretera”, motivo por el
cual el comentario no procede.
PROCEDENTE.
El grupo de trabajo decidió modificar el segundo conector “o” por
“y/o” de la definición de Fabricante, dado que pareciera que solo
aplica a la persona física o moral dedicada a la producción o
ensamble final de motores nuevos incorporados o a ser instalados
en maquinaria móvil nueva no de carretera, es decir, uno u otro
tipo de persona, y esta también puede ser aquella que realice
ambas actividades. Por ello, se procede a modificar la definición,
tal como se observa a continuación (se ajusta la secuencia
numérica
de
los
numerales,
por
las
modificaciones
del
documento):
Decía:
3.10 Fabricante
la persona física o moral dedicada a la producción o ensamble final
de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria
móvil nueva no de carretera, que usen diésel como combustible,
con la finalidad de llevar a cabo su comercialización dentro del
territorio nacional.
Dice:
3.9 Fabricante
la persona física o moral dedicada a la producción y/o ensamble
final de motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera, que usen diésel como
combustible, con la finalidad de llevar a cabo su comercialización
dentro del territorio nacional.
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64 Comentario 8.
Sección 3.16:
La definición de “importador” también debe modificarse para dar
mayor claridad: “La persona física o moral que introduce al país
motores alimentados con diésel nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva que no se usa en carretera,
o que introduce al país motores alimentados con diésel nuevos
destinados a ser incorporados o instalados en maquinaria móvil
nueva que no se usa en carretera”.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la
definición de “Importador” del Proyecto de NOM que nos ocupa es
la adecuada, porque el Objetivo y campo de aplicación es claro y
la regulación aplicará a fabricantes e importadores de motores
nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva
no de carretera, así como para la maquinaria móvil nueva no de
carretera de régimen variable que usan diésel como combustible y
que cuentan con una potencia neta entre 19 y 560 kilowatts, así
como las definiciones de “Motor nuevo” y “Maquinaria móvil nueva
no de carretera”, motivo por el cual el comentario no procede.
65 Comentario 9.
Sección 3.17:
La definición propuesta de maquinaria móvil que no se usa en
carretera no es clara en cuanto a su aplicabilidad a motores
portátiles y determinados motores que no son autopropulsados. El
enfoque preferido por la EMA para definir la maquinaria móvil que
no se usa en carretera es que la SEMARNAT se base en las
definiciones utilizadas por la EPA de EE. UU. Por ejemplo,
recomendaríamos lo siguiente, extraído del Título 40 del CFR de
EE. UU., secciones 1039, 1065, 1068 y 1074:
(1) Con excepción de lo dispuesto en el apartado (2) de esta
definición, una maquinaria móvil que no se usa en carretera nueva
es una máquina que no ha sido vendida por primera vez por el
fabricante o el importador y que está equipada con un motor de
combustión interna que cumple con cualquiera de los siguientes
criterios:
(i) Se utiliza (o se utilizará) en o sobre un equipo autopropulsado
que cumple un doble propósito al propulsarse y realizar otra
función (tales como los tractores de jardín, las grúas móviles
todoterreno y las excavadoras).
(ii) Se utiliza (o se utilizará) en o sobre un equipo destinado a ser
propulsado mientras realiza su función (tales como cortacéspedes
y desbrozadoras de hilo).
(iii) Por sí mismo o en o sobre un equipo es portátil o transportable,
lo que significa que está diseñado para ello y es capaz de ser
llevado o trasladado de un lugar a otro. Los indicativos de
transportabilidad incluyen, entre otros, ruedas, patines, asas de
transporte, plataformas rodantes, remolques o plataformas.
(2) Un motor que no se usa en carretera es un motor de
combustión interna instalado o destinado a ser instalado en una
maquinaria móvil que no se usa en carretera. Un motor que no se
usa en carretera es un motor que no se usa en carretera nuevo si
el fabricante o el importador no lo han vendido por primera vez.
(3) Un motor de combustión interna no es un motor que no se usa
en carretera si se utiliza para propulsar un vehículo de motor, una
aeronave, una locomotora o una maquinaria ferroviaria que se
desplace sobre rieles.
De acuerdo con este planteamiento, los motores citados en (3)
pueden eliminarse de los “motores excluidos” de la Sección 1.2.2.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el grupo
de trabajo acordó no aceptar el comentario, dado que la definición
propuesta en el Proyecto de NOM que nos ocupa es clara y
sencilla, para la aplicación de la NOM definitiva, motivo por el cual
se mantiene la definición, conforme a la respuesta al comentario
número 83.
66 Comentario 10.
Sección 3.19:
La EMA cuestiona la necesidad de una definición de “motor diésel”.
Si la SEMARNAT considera que se justifica una definición, la EMA
recomienda definir “motor de encendido por compresión”. Una
definición razonable basada libremente en las definiciones de la
EPA de EE. UU. sería: “Un motor de combustión interna alternativo
que no utiliza una bujía (u otro dispositivo de chispa) para generar
la combustión”.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el grupo
de trabajo acordó que para la aplicación y uso de la NOM
definitiva, con base en el Objetivo y campo de aplicación es a
motores nuevos o maquinaria móvil nueva no de carretera que los
incorpore a diésel, es pertinente mantener el término “Motor a
diesel”, motivo por el cual no procede esta parte del comentario.
PROCEDENTE.
A fin de ser consistentes con el término y la solicitud del
Promovente, el grupo de trabajo decidió adoptar la definición de
“Motor a diésel” establecida en la NOM-044-SEMARNAT-2017, y
no establecer distintas definiciones en términos que no afectan la
aplicación de la propuesta regulatoria.
Decía:
3.19 Motor a diésel
es una máquina que produce la potencia necesaria para el
funcionamiento de la maquinaria móvil, a través del calor generado
por la compresión de los pistones, cuando se mezclan el diésel y el
aire en la cámara de combustión.
Dice:
3.19 Motor a diésel
la fuente de potencia en la cual una mezcla de aire y combustible
diésel se inyecta a las cámaras de combustión para ser encendido,
mediante el calor generado por la compresión durante la operación
de los pistones.
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67 Comentario 11.
Sección 3.20:
La EMA recomienda las siguientes definiciones para los motores
de velocidad constante y velocidad variable, adaptadas de los
criterios de NRMM 2016/1628 de la UE:
“Motor de velocidad constante se refiere a un motor que incluye un
regulador para mantener una velocidad de funcionamiento
constante; puede estar provisto de un régimen de ralentí distinto
del régimen regulado, que puede utilizarse durante el arranque o la
parada. Un motor de velocidad constante puede estar equipado
con un regulador que puede ajustarse a una velocidad alternativa
cuando el motor está parado”.
“Motor de velocidad variable quiere decir un motor que no es de
velocidad constante”.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el grupo
de trabajo acordó que no es necesaria la definición de Motor de
velocidad constante se refiere a un motor”, dado que el Objetivo y
campo de aplicación es claro y la propuesta regulatoria no aplicará
a motores, equipos o maquinaria de velocidad constante.
Por otra parte, también el grupo de trabajo decidió mantener la
definición de “Motor de régimen variable” establecida en el
Proyecto de NOM que nos ocupa.
Por todo lo anterior, el comentario no procede.
68 Comentario 12.
Sección 3.26:
De conformidad con los comentarios de la EMA relacionados con la
importancia del término “potencia nominal”, la EMA recomienda
definir “potencia nominal” en lugar de “potencia neta”. Más
específicamente, la EMA recomienda: “La potencia nominal es la
potencia de un motor a plena carga a la velocidad máxima
regulada del motor”.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, dado
que el grupo de trabajo decidió que en caso de que los regulados
deseen certificar de manera voluntaria, motores o maquinaria de
este tipo que los incorpore, nuevos, con estándares superiores al
que se establece en la Propuesta Regulatoria, es necesario
mantener las definiciones de los tipos de potencias diferentes, ya
que varía el tipo de potencia según el ciclo de prueba que aplique
al estándar a evaluar.
PROCEDENTE.
A fin de dar claridad, se definen los diferentes tipos de potencias a
utilizar, motivo por el cual se mantienen los tipos de potencias y se
define cada una en los numerales 3.26, 3.27 y 3.28, se recorre la
secuencia.
Cabe señalar que, derivado de esta modificación, se ajusta el
numeral 3.3 Categoría de motores de vehículos, el grupo de
trabajo identificó que los equipos regulados no son vehículos, sino
maquinaría, motivo por el cual se elimina el término “de vehículos”,
por otro lado, dado que las potencia a las que refieren las tablas de
especificaciones son de potencia neta nominal, se sustituye el
término, “potencia neta” por “potencia neta nominal”, y quedan de
la siguiente manera:
Decía:
…
3.3 Categoría de motores de vehículos
se refiere a la clasificación de los motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva
no de carretera de régimen variable y con potencia neta entre 19 y
560 kilowatts.
…
3.26 Potencia neta
aquella potencia del motor en kilowatts, obtenida en un banco
de pruebas en el eje del cigüeñal.
3.27 Potencia neta máxima
el valor máximo de la potencia neta en la curva de potencia
del motor.
Dice:
3.3 Categoría de motores
se refiere a la clasificación de los motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera de régimen variable y con potencia neta nominal entre 19
y 560 kilowatts.
…
3.26 Potencia neta
la potencia del motor en kW obtenida en un banco de pruebas
en el eje del cigüeñal, o su equivalente.
3.27 Potencia neta máxima
el valor máximo de la potencia neta en la curva de potencia
nominal a plena carga para el tipo de motor.
3.28 Potencia neta nominal
la potencia neta en kW declarada por el fabricante de un
motor a régimen nominal.
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69 Comentario 13.
Sección 3.27:
No es necesario definir “potencia neta máxima” a los efectos del
presente reglamento. La EMA recomienda eliminar la definición.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que,
conforme a la respuesta del comentario número 68, se mantienen
los términos y definiciones de los diferentes tipos de potencia y se
agrega el término y definición de “Potencia neta nomina”, motivo
por el cual no se acepta el comentario del promovente.
70 Comentario 14.
Secciones 3.30 y 3.31:
La explicación en ingles de las siglas PCD y NCD debería ser
“Particulate Control Diagnostic” y “NOx Control Diagnostic”,
respectivamente. La letra “D” es para “Diagnostic”.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el grupo
de trabajo decidió no incluir los términos y definiciones de los
numerales del Proyecto de NOM, que hace referencia el
promovente dado que estos se eliminan por no mencionarse en el
cuerpo de la Propuesta Regulatoria.
71 Comentario 15.
Especificaciones
En la Tabla 2, los símbolos de los rangos de potencia nominal son
incorrectos, y deberían coincidir con los rangos de potencia
nominal indicados en la Tabla 1. Es decir, hay cinco casos en los
que el símbolo “<” debería ser reemplazado por el símbolo “” para
ser equivalente a la Tabla 1.
El comentario se considera PROCEDENTE
A fin de dar claridad, se acepta el comentario del promovente, en
congruencia a la respuesta al comentario número 30, queda de la
siguiente manera:
Decía:
4.2 …
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible, certificados de origen por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por
el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Intervalo de
potencia (kW)a
Velocidad
nominal (rpm)b
Valores de durabilidad
(horasc o años)d
19 < kW < 37
rpm> 0
5,000 o 7 años
37 < kW < 56
rpm> 0
8,000 o 10 años
56 < kW < 130
130 < kW < 560
(a)
kW: Kilowatts.
(b)
Rpm: revoluciones por minuto.
(c)
horas: aplicable sólo a los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible, certificados mediante los ciclos de
prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea.
(d)
horas o años: Con respecto a los motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible, certificados por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América, los valores de
durabilidad de las emisiones se considerarán los que ocurra
primero.
Dice:
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible, certificados de origen por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América o por
el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea o la
Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa.
Intervalo de
potencia (kW)a
Velocidad
nominal (rpm)b
Valores de durabilidad
(horasc o años)d
130 < P < 560
rpm> 0
8,000 o 10 años
75 < P < 130
37 < P < 75
19 < P < 37
rpm> 0
5,000 o 7 años
(a)
kW: kilowatts.
(b)
rpm: revoluciones por minuto.
(c)
horas: aplicable sólo a los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible, certificados mediante los ciclos de
prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de
la Unión Europea o la Comisión Económica de las Naciones
Unidas para Europa.
(d)
horas o años: con respecto a los motores nuevos incorporados o
a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que
usan diésel como combustible, certificados por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América, los
valores de durabilidad de las emisiones se consideran lo que
ocurra primero.
Viernes 24 de abril de 2026
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72 Comentario 16.
Procedimientos para la evaluación de la conformidad
Las regulaciones de control de emisiones que no se usan en
carretera de la EPA de EE. UU. y la Unión Europea obligan a los
fabricantes de motores a cumplir con las normas de emisiones de
escape pertinentes y a certificar el cumplimiento ante dichos
organismos. Estos organismos otorgan certificados de conformidad
al fabricante del motor cuando dicho fabricante ha demostrado
satisfactoriamente el cumplimiento de los requisitos de certificación
y ha asumido todos los compromisos necesarios relacionados.
Cualquier certificado de conformidad (u “homologación de tipo”
para productos certificados por la UE) cubre una sola familia de
motores. Los motores de una sola familia de motores se pueden
importar directamente a México para su instalación por parte de
múltiples fabricantes de equipos, o se pueden instalar en productos
de múltiples fabricantes de equipos antes de ser importados a
México. Es el fabricante del motor quien tiene la responsabilidad
final del cumplimiento de las emisiones a largo plazo de los
productos vendidos en el campo, así como de los compromisos
relacionados, tales como garantías de emisiones y acciones de
retiro del mercado. La EMA desea hacer las siguientes
recomendaciones relacionadas con los procedimientos para la
evaluación de la conformidad.
El enfoque preferido sería que la PROFEPA recibiera del fabricante
del motor copias de los certificados de conformidad (emitidos por la
EPA de EE. UU. o de las homologaciones de tipo emitidas por los
organismos acreditados por la UE o por la CEPE de la ONU)
aplicables a las familias de motores que se propone importar a
México.
Dichos certificados de conformidad incluirán con
frecuencia información básica sobre los motores que han sido
certificados, como por ejemplo el desplazamiento del motor, el nivel
de potencia nominal de cada modelo, el nivel Tier de emisiones
para el que se concede la certificación y similares. Junto con la
solicitud podría exigirse otra información importante relacionada
con el fabricante del motor, como los datos de contacto y similares.
La PROFEPA podría entonces, con excepción de alguna inquietud,
confirmar la aprobación con el fabricante y poner a disposición de
las autoridades aduaneras de México los nombres de las familias
de motores (una designación alfanumérica) que han sido
autorizados para su importación a dicho país. Cualquier
importación posterior de esos motores, o de motores instalados en
equipos, podría ir acompañada de documentación bajo juramento
de exactitud y veracidad que incluya el nombre de la familia del
motor para su confirmación con los registros de las autoridades
aduaneras. Hay que tener en cuenta que este proceso preferido no
incluye la presentación de documentación técnica (conforme al
Apéndice A) más allá de la que se indica en los certificados de
conformidad y homologación de tipo. Los datos técnicos solicitados
en el Apéndice A ya se facilitaron, por ejemplo, a la EPA para
respaldar el proceso de certificación original en el caso de los
productos certificados en Estados Unidos. Por lo tanto, la EMA
cuestiona la utilidad de proporcionar la información técnica del
Apéndice A como parte del proceso para la PROFEPA, en el que el
certificado original debe ser la base para la aprobación.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, toda vez que el
promovente no presenta una propuesta específica para modificar
el instrumento normativo, el comentario no se califica, ni se
modifica la Norma Oficial Mexicana definitiva.
Asimismo,
el
comentario
no
justifica
técnicamente
sus
señalamientos y no se vinculan con numerales específicos de la
Propuesta Regulatoria.
Por otra parte, existen actualmente otras regulaciones como la
NOM-044-SEMARNAT-2017
que
regula
las
emisiones
provenientes de los vehículos nuevos con peso bruto vehicular
mayor a 3 857 kilogramos y, las NOM-042-SEMARNAT-2003 y
NOM-163_SEMARNAT-SCFI-2023, que regulan las emisiones de
vehículos nuevos con peso bruto vehicular menor a 3 857, estas
regulaciones establecen un procedimiento de evaluación de la
conformidad con los requerimientos necesarios, a presentar a la
Autoridad que vigila el cumplimiento de dichos instrumentos
normativos (PROFEPA), como los que se establecen en esta
Propuesta Regulatoria; motivo por el cual, los argumentos no se
consideran viables y sustentados para ser incorporados en esta
Propuesta Regulatoria.
73 Comentario 17.
La EMA también recomienda que la SEMARNAT tenga cuidado de
no exigir la presentación de información comercial confidencial, la
cual normalmente no está a disposición del público, como parte del
proceso de solicitud o de los procedimientos de apoyo. La
divulgación de información comercial confidencial es un asunto
serio para los fabricantes de motores. Por ello, la EMA recomienda
que la normativa estipule que no se podrá solicitar ninguna
información comercial confidencial como parte del proceso de
aprobación para evitar la divulgación indiscriminada de esta
información sensible.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, toda vez que el
promovente no presenta una propuesta específica para modificar
el instrumento normativo, el comentario no se califica, ni se
modifica la Norma Oficial Mexicana definitiva.
Es
importante
mencionar
que,
existen
actualmente
otras regulaciones como la NOM-044-SEMARNAT-2017 que
regula las emisiones provenientes de los vehículos nuevos
con peso bruto vehicular mayor a 3 857 kilogramos y, las
NOM-042-SEMARNAT-2003 y NOM-163_SEMARNAT-SCFI-2023,
que regulan las emisiones de vehículos nuevos con peso bruto
vehicular menor a 3 857, estas regulaciones establecen un
procedimiento de evaluación de la conformidad con los
requerimientos necesarios, a presentar a la Autoridad que vigila el
cumplimiento de dichos instrumentos normativos (PROFEPA),
como los que se establecen en esta Propuesta Regulatoria; motivo
por el cual, los argumentos no se consideran viables y sustentados
para ser incorporados en esta Propuesta Regulatoria. Además,
cabe señalar que, la información solicitada no es para hacerla de
conocimiento al público en general, sino que es utilizada por la
PROFEPA o el Organismo de Certificación con el fin de emitir, en
su caso, el certificado correspondiente.
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74 Comentario 18.
La EMA está de acuerdo con la SEMARNAT en que los
importadores, fabricantes de equipos y otras entidades también
tendrían que solicitar la aprobación de la PROFEPA para importar
motores o equipos a México, independientemente de las
aprobaciones del fabricante de motores por parte de la PROFEPA.
En este caso, el importador, por ejemplo, solicitaría los registros de
certificación pertinentes y otra documentación al fabricante del
motor e incluiría esa información en la solicitud. La EMA debe
reiterar, dado este compromiso de “terceros” y manejo de
documentos e información del fabricante del motor, la importancia
de que la información comercial confidencial no se exija como parte
del proceso de solicitud ante la PROFEPA y que la normativa sea
clara en este punto.
Si la PROFEPA considera que es una parte necesaria del proceso,
dicho organismo podría emitir su propio “certificado NOM o
dictamen de cumplimiento” después de la revisión conforme a los
procesos de solicitud descritos anteriormente, y el certificado la
PROFEPA sería la base para la importación. En caso de que los
certificados de la PROFEPA se expidan bajo la norma definitiva, es
importante que incluyan la información pertinente de los
certificados de conformidad originales.
Todo proceso de importación debe estar respaldado por el envío y
procesamiento de documentación vía web, mediante el cual se
puedan confirmar las aprobaciones del certificado de conformidad
correspondiente antes de que el equipo llegue a México. Esto
agilizaría enormemente el proceso de importación. La EMA está
preparada para trabajar con la SEMARNAT y otras agencias en
México para desarrollar procedimientos de importación optimizados
que simplifiquen las operaciones y al mismo tiempo cumplan con
los objetivos de la SEMARNAT y los funcionarios de aduanas.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, toda vez que el
promovente no presenta una propuesta específica para modificar
el instrumento normativo, el comentario no se califica, ni se
modifica la Norma Oficial Mexicana definitiva.
75 Comentario 19.
Sección 5.2.g.
En el caso de que una máquina móvil que no se usa en carretera
sea ensamblada fuera de México e importada como una máquina
completa, y especialmente en el caso de que sea una máquina
autopropulsada, el total de horas de funcionamiento para el
transporte dentro de la fábrica, la(s) prueba(s) de funcionamiento y
el transporte al lugar de envío puede exceder las 30 horas.
Además, el proyecto NOM ya incluye una definición de motores
“nuevos” que no se usan en carretera y maquinaria móvil “nueva”
que no se usa en carretera, lo que significa que la cantidad de
horas de funcionamiento es irrelevante. La EMA recomienda
eliminar la limitación de horas de funcionamiento o, al menos,
aumentar el tiempo máximo de funcionamiento de 30 a 100 horas.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el grupo
de trabajo revisó la propuesta del Promovente, sin embargo,
después de amplias discusiones y dado que el sector industrial a
regular no presentó una justificación técnica que diera soporte a su
propuesta.
Aunado a ello se acordó modificar el número de horas de
funcionamiento para definir tanto a “Motor nuevo” así como
“Maquinaria móvil nueva no de carretera” de “30 horas” a
“50 horas”, con base en la respuesta a los comentarios número 81
y 82.
76 Comentario 20.
Apéndice A
Como se señaló con anterioridad, la EMA recomienda eliminar el
Apéndice A, ya que parecería que la información técnica solicitada
en dicho Apéndice no es necesaria para apoyar el proceso de
aprobación de la PROFEPA. Sin embargo, en caso de que la
SEMARNAT decida incluir requisitos de datos técnicos en virtud del
Apéndice A, la EMA ofrece las siguientes recomendaciones:
A.2.d., A.2.e.: Se trata de información de la máquina, no se aplica a
los datos de la familia de motores. Los motores de la familia de
motores se utilizarán en varios modelos de máquinas. La EMA
recomienda eliminar A.2.d. y A.2.e.
A.2.f.: “Año del modelo” debería sustituirse por “Año del modelo del
certificado original de conformidad u homologación de tipo
presentada con la solicitud a la PROFEPA”.
A.2.j.: Sustituir “Categoría del motor nuevo o instalado en la
maquinaria móvil nueva que no se usa en carretera y,” por
“Intervalo de potencia (kW) del motor nuevo o instalado en la
maquinaria móvil nueva que no se usa en carretera y”, para ser
coherente con las Tablas 1 y 2 de la Sección 4.
A.2.k.: El término “Potencia neta máxima del motor nuevo o
instalado en la maquinaria móvil nueva que no se usa en carretera
(kW)” debería sustituirse por “Potencia nominal del motor de datos
para la familia de motores”.
A.l.: Esta solicitud es demasiado vaga y debería eliminarse.
A.3.: Se trata de información de la máquina, no se aplica a los
datos de la familia de motores. Los motores de la familia de
motores se utilizarán en varios modelos de máquinas. La EMA
recomienda eliminar A.3.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el grupo
de trabajo revisó la propuesta del Promovente, sin embargo,
después de amplias discusiones y dado que el sector industrial a
regular no presentó una justificación técnica que diera soporte a su
propuesta. En este sentido, se mantiene el Apéndice A
(normativo), conforme a las respuestas al comentario
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
115
A.5.: El nombre de la familia de motores debería ser la referencia
principal; por lo tanto, la EMA recomendaría en primer lugar
eliminar este requisito. Como mínimo, este requisito debería
modificarse para que diga: “Número de certificado ambiental
otorgado por la autoridad u organismo ambiental del país de origen
o certificación si es diferente del nombre de la familia de motores”.
A.10.: Se recomienda cambiar “Descripción de los valores de vida
útil, conforme a lo establecido en el numeral 4.2 de este
instrumento regulatorio.” por “Valores de durabilidad (horas y
años), conforme a lo establecido en el numeral 4.2 de este
instrumento regulatorio”.
PROMOVENTE: Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio
77 Comentario 1.
Texto Original
NOTA 1:
Se encuentra en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de los
Estados Unidos, bajo el título 40, parte 1039, Apéndice II; así como
en la Directiva 97/68/CE modificada por 2012/46/UE.
[Fuente: Test cycle ISO 8178-4 C1 "Non-Road Steady Cycle", Ciclo
de prueba estable no de carretera]
Modificación Propuesta
NOTA 1:
Se encuentra en el Código Federal de Regulaciones (CFR) de los
Estados Unidos, bajo el título 40, parte 1039, Apéndice II; así como
en la Directiva 97/68/CE modificada por 2012/46/EU, y tambien
por la norma MAR-1 en Brasil
[Fuente: Test cycle ISO 8178-4 C1 "Non-Road Steady Cycle", Ciclo
de prueba estable no de carretera]
Justificativa ANFAVEA
A inclusão do Mar-1 também foi sugerida como uma possibilidade
de verificação dos resultados de emissões para o México, já que é
o mesmo ciclo de testes utilizado no Brasil, e que outro mercado
como o Chile já realzia tal aceitação.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el grupo
de trabajo revisó la propuesta del Promovente, sin embargo,
detectó que si bien, los valores de emisión de la normativa de
Brasil, MAR-1, son equivalentes a los valores propuestos en la
Tabla 1 del Proyecto de NOM que nos ocupa, dicha normativa no
contempla los valores equivalentes a la Tabla 2. En ese sentido,
no se aceptó la propuesta y el comentario no procede.
Cabe señalar, que está respuesta se replica en los comentarios
número 36, 39, 42, 53 y 56, por ser emitidos en el mismo sentido.
Por otra parte, la segunda parte del comentario el promovente
presentó sus comentarios en otro idioma ajeno al español, motivo
por el cual no se acepta y el comentario se califica como no
procedente. De conformidad con el artículo 33, fracción III del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
los comentarios que los interesados presenten respecto de los
proyectos de normas oficiales mexicanas deberán presentarse en
español.
78 Comentario 2.
Texto Original
4.2 Los valores de durabilidad de la emisiones de monóxido de
carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno
(HCNM+NOx), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx) y
partículas (MP), provenientes del escape de los motores nuevos
que usan diésel como combustible y que se emplearán para la
propulsión de maquinaria móvil nueva no de carretera con una
potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts (kW), diseñada y
fabricada bajo los estándares establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, se
presentan en la Tabla 2 que aparece a continuación:
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en
maquinaria móvil nueva no de carretera que usan diésel como
combustible, certificados de origen por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por
el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea.
Proposta ANFAVEA
4.2 Los valores de durabilidad de la emisiones de monóxido de
carbono (CO), hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno
(HCNM+NOx), hidrocarburos más óxidos de nitrógeno (HC+NOx) y
partículas (MP), provenientes del escape de los motores nuevos
que usan diésel como combustible y que se emplearán para la
propulsión de maquinaria móvil nueva no de carretera con una
potencia neta nominal entre 19 y 560 kilowatts (kW), diseñada y
fabricada bajo los estándares establecidos por la Agencia de
Protección Ambiental de los Estados Unidos de América y por el
Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, se
presentan en la Tabla 2 que aparece a continuación:
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, en
congruencia con las respuestas a los comentarios número 36, 39,
42, 53, 55 y 77, en sentido que el grupo de trabajo no aceptó la
incorporación del estándar Brasil, MAR-1, dado que, si bien, los
valores de emisión de la normativa de Brasil, MAR-1, son
equivalentes a los valores propuestos en la Tabla 1 del Proyecto
de NOM que nos ocupa, dicho estándar no contempla los valores
equivalentes a la Tabla 2, motivo por el cual no se aceptó la
propuesta y el comentario no procede.
Por otra parte, la segunda parte del comentario el promovente
presentó sus comentarios en otro idioma ajeno al español, motivo
por el cual no se aceptan y el comentario se califica como no
procedente. De conformidad con el artículo 33, fracción III del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización,
los comentarios que los interesados presenten respecto de los
proyectos de normas oficiales mexicanas deberán presentarse en
español.
116
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Viernes 24 de abril de 2026
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los motores
nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva
no de carretera que usan diésel como combustible, certificados de
origen por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos de América y por el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea.
Justificativa ANFAVEA
Eliminação do item referente à durabilidade, visto que no Brasil ela
não é exigida e que a mesma é importante para motores que
utilizam catalisadores, diferentemente dos motores em questão,
que apresentam desgaste muito menor e que por este motivo não
haveria necessidade de realizar este tipo de teste, além do mesmo
ser oneroso e requerer muito tempo para a realização
79 Comentario 3.
Texto Original
Transitorio
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez
que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como
norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales contados
a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación
en dicho órgano de difusión.
Modificación Propuesta
Transitorio
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez
que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como
norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales 24
meses contados a partir del día natural inmediato siguiente al día
de su publicación en dicho órgano de difusión.
Justificativa ANFAVEA
Visto que outros países solicitaram pelo menos 24 meses para o
período de implementação (Ex: Chile e Colômbia), as máquinas de
construção, ao contrário de outros tipos de veículos, têm um
número muito grande de homologações (de baixo volume a alta
variedade), o que pode levar a um número muito grande de
aprovações necessárias e gerar um grande acúmulo de processos.
Alpem disso, é necessário um prazo para fabricar primeiro o motor
e depois a máquina, e 180 dias não são suficientes.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, con
base en la respuesta al comentario número 34 y conforme al
artículo 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, párrafo
segundo; y dado el tiempo transcurrido en que se establecieron los
estándares de las regiones de origen tanto de los Estados Unidos
de América y de la Unión Europea, los cuales se identifican
conforme a las referencias normativas en los numerales 7.3 y 7.4
del presente instrumento regulatorio estos entraron en vigor en la
década de 2000; motivo por el cual, el grupo de trabajo decidió
rechazar la propuesta del promovente y el comentario se califica
como no procedente.
Aunado a ello, se informa que, se solicitó al sector regulado que
participó en el grupo de trabajo que atendió los comentarios de
consulta pública de la Propuesta Regulatoria, información que
diera soporte sobre el por qué no es suficiente el tiempo
establecido para la entrada en vigor. El grupo de trabajo escuchó
los argumentos de parte del comentarista y consideró que no se
motivó la modificación del tiempo de entrada en vigor, y se
mantuvo el tiempo establecido en el Proyecto de NOM-174-
SEMARNAT-2024.
Por otra parte, es importante indicar que de conformidad con el
artículo 33, fracción III del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización, los comentarios que los interesados
presenten respecto de los proyectos de normas oficiales
mexicanas deberán presentarse en español.
PROMOVENTE: CNH de México
80 Comentario 1.
Considerando-párrafo 16
Texto original
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a
las unidades nuevas de maquinaria móvil no de carretera de
régimen variable que cuentan con una potencia neta nominal entre
19 y 560 kilowatts, que usen diésel como combustible y que se
enajenen por primera vez en el territorio nacional.
Cambio propuesto
Que el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana es aplicable a
las unidades nuevas o de uso de maquinaria móvil no de carretera
de régimen variable que cuentan con una potencia neta nominal
entre 19 y 560 kilowatts, que usen diésel como combustible y que
se enajenen por primera vez en el territorio nacional.
Incluir este alcance a lo largo de todo el documento, aplicable entre
otros, a los incisos:
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el
Objetivo y campo de aplicación es claro en qué, la propuesta
regulatoria aplica solamente a motores nuevos y maquinaria móvil
nueva no de carretera, razón por la cual, no procede la inclusión
de la redacción sugerida
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
117
1.1 Objetivo
1.2 Campo de aplicación.
3.16
3.17
3.21
3.30
3.31
4
4.1
4.2
5.1
5.2
Justificación
El Programa de Gestión Federal para Mejorar la Calidad del Aire
de la Megalópolis, PROAIRE de la Megalópolis 2017-2030,
publicado por la Comisión Ambiental de la Megalópolis el 10 de
agosto de 2017, a través de la página electrónica de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conformado por seis
líneas estratégicas y 38 medidas, tiene como propósito reducir el
58% de las MP2.5 (partículas finas), el 32% de los NOX (óxidos de
nitrógeno), el 46% de los COV (compuestos orgánicos volátiles) y
el 75% del SO2 (dióxido de azufre) de las emisiones totales para el
año 2030. Regular equipos tanto nuevos como de uso permitirá
alcanzar el objetivo planteado.
81 Comentario 2.
3.21
Texto original
Motor nuevo: Es aquel motor que no ha sido enajenado por primera
vez por el fabricante o importador.
Cambio propuesto
3.21A
Motor nuevo: Es aquel motor que no ha sido enajenado por primera
vez por el fabricante o importador y tiene menos de 50 horas de
uso.
3.21B
Motor de uso: Es aquel motor que no ha sido enajenado por
primera vez por el fabricante o importador y tiene más de 50 horas
de uso.
Justificación
50 horas:
Es un espacio suficiente que permite maniobras desde origen
hasta punto de exhibición para venta, capacitación.
Motor de uso: Al ser una norma de cuidado del medio ambiente
debe extender su alcance a unidades del mercado secundario que
ingresen al país.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la parte
del comentario del promovente sobre el término y la definición de
“3.21B Motor de uso” no procede, dado que la presente propuesta
regulatoria no será aplicable a motores usados. Cabe señalar que,
el Objetivo y campo de aplicación es claro en que la propuesta
regulatoria aplica solamente a motores nuevos y maquinaria móvil
nueva no de carretera,
PROCEDENTE.
Por otra parte, el grupo de trabajo decidió adoptar la definición de
la NOM-044-SEMARNAT-2017 y agregar dentro de la misma lo
concerniente a “con no más de 50 horas de funcionamiento” que
caracterizarán como nuevo a los motores o maquinaria de este
tipo, para que les aplique la propuesta regulatoria. En este sentido,
se ajusta el inciso g) del numeral 5.2, para sustituir “30 horas” por
“50 horas”.
En congruencia a la respuesta al comentario número 31, con
referencia a la entrada en vigor de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos, sobre el Modelo Nacional de Homologación
de Trámites y Servicios, Compartición de Soluciones Tecnológicas
y Desarrollo de Capacidades Públicas, a fin de simplificar los
requisitos que deben presentar los sujetos regulados, se eliminó el
inciso g) del numeral 5.2 y el tema relacionado con el número de
horas de operación para considerar un motor nuevo o maquinaria
móvil nueva no de carretera que los incorpore, en dicho inciso, se
colocó en el Apéndice A (normativo) Información técnica del motor
nuevo o de la maquinaria móvil nueva no de carretera que lo
incorpore, en los incisos n) y d) de los numerales A.2 y A.3
respectivamente, a fin de que los sujetos regulados reporten el
número de horas de operación del motor nuevo o en su caso, de la
maquinaria móvil nueva no de carretera que los incorpore.
En ese, sentido, se modifica la definición y queda de la siguiente
manera:
Decía:
3.21 Motor nuevo
es aquel motor que no ha sido enajenado por primera vez por el
fabricante o importador.
…
118
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
5.2 …
…
g) Documento en el que el sujeto obligado a cumplir con esta
Norma Oficial Mexicana manifieste, bajo protesta de decir verdad,
que la maquinaria móvil nueva no de carretera cuenta con un
máximo de 30 horas de operación.
…
Apéndice A
(normativo)
Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil
nueva no de carretera que lo incorpore
A continuación, la relación de información técnica necesaria:
A.1 Nombre o razón social del solicitante
A.2 Datos generales y características del motor:
a) Marca del motor;
b) Modelo de motor;
c) Familia del motor;
d) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
e) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera;
e) Tipo del motor nuevo o instalado en la maquinaria móvil
nueva no de carretera,
f) Año modelo;
g) País de origen.
h) Número de cilindros;
i) Desplazamiento (cm3).
j) Categoría del motor nuevo o instalado en la maquinaria
móvil nueva no de carretera y,
k) Potencia neta máxima del motor nuevo o instalado en la
maquinaria móvil nueva no de carretera (kW)
l) Ficha técnica
A.3 Datos generales de la maquinaria móvil nueva no de
carretera
a) Marca de la maquinaria móvil nueva no de carretera,
b) Modelo de la maquinaria móvil nueva no de carretera y,
c) Tipo de maquinaria móvil nueva no de carretera
d) Ficha técnica
…
Dice:
3.21 Motor nuevo
es aquel motor que no ha sido objeto de cambio de componente
alguno después de haber sido producido y enajenado por parte del
fabricante del motor con no más de 50 horas de funcionamiento.
…
Apéndice A
(normativo)
Información técnica del motor nuevo o de la maquinaria móvil
nueva no de carretera que lo incorpore
A continuación, la relación de información técnica necesaria:
A.1 …
A.2 …
…
n) Número de horas de operación del motor; y
o) Ficha técnica comercial u hoja de especificaciones
técnicas, conforme a lo solicitado en el numeral A.2.
A.3 …
…
d) Número de horas de operación de la maquinaría móvil
nueva no de carretera; y
e) Ficha técnica comercial u hoja de especificaciones
técnicas, conforme a lo solicitado en el numeral A.3.
…
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
119
82 Comentario 3.
3.17
Texto original
Maquinaria móvil nueva no de carretera:
Maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías
por carretera, con motor nuevo de régimen variable, que usan
diésel como combustible y que no han sido enajenados por primera
vez por el fabricante o importador, los cuales, además, por sus
características físicas y técnicas no pueden transitar como
cualquier otro medio de transporte por las vialidades de uso
público, pero pueden desplazarse de manera autónoma por el
suelo, con o sin carretera.
Cambio propuesto
Maquinaria móvil nueva y usada no de carretera:
Maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías
por carretera, con motor nuevo (menos de 50 horas de trabajo) y
usado (más de 50 horas de trabajo) de régimen variable, que usan
diésel como combustible y que no han sido enajenados por primera
vez por el fabricante o importador, los cuales, además, por sus
características físicas y técnicas no pueden transitar como
cualquier otro medio de transporte por las vialidades de uso
público, pero pueden desplazarse de manera autónoma por el
suelo, con o sin carretera.
Justificación
Maquinaria y Motor de uso: Al ser una norma de cuidado del medio
ambiente debe extender su alcance a unidades del mercado
secundario que ingresen al país.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el
Objetivo y campo de aplicación es claro en que la propuesta
regulatoria aplica solamente a motores nuevos y maquinaria móvil
nueva no de carretera.
PROCEDENTE.
El grupo de trabajo decidió agregar dentro de la definición lo
concerniente
a
las
“50
horas
de
funcionamiento”
que
caracterizarán como nuevo a los motores o maquinaria de este
tipo, para que les aplique la propuesta regulatoria.
En ese, sentido, se modifica la definición y queda de la siguiente
manera:
Decía:
3.17 Maquinaria móvil nueva no de carretera
maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías
por carretera, con motor nuevo de régimen variable, que usan
diésel como combustible y que no han sido enajenados por
primera vez por el fabricante o importador, los cuales, además, por
sus características físicas y técnicas no pueden transitar como
cualquier otro medio de transporte por las vialidades de uso
público, pero pueden desplazarse de manera autónoma por el
suelo, con o sin carretera.
Dice:
3.17 Maquinaria móvil nueva no de carretera
maquinaria no destinada al transporte de pasajeros o mercancías
por carretera, con motor nuevo de régimen variable, que usan
diésel como combustible y que no han sido enajenados por
primera vez por el fabricante o importador, con no más de 50 horas
de funcionamiento, los cuales, además, por sus características
físicas y técnicas no pueden transitar como cualquier otro medio
de transporte por las vialidades de uso público, pero pueden
desplazarse de manera autónoma por el suelo, con o sin carretera.
83 Comentario 4.
3.16
Texto original
Importador:
Persona física o moral que introduce al país motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera que usan diésel como combustible.
Cambio propuesto
Importador:
Persona física o moral que introduce al país motores nuevos o de
uso, incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva o
usada no de carretera que usan diésel como combustible.
Justificación
Maquinaria y Motor de uso: Al ser una norma de cuidado del medio
ambiente debe extender su alcance a unidades del mercado
secundario que ingresen al país.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, el
Objetivo y campo de aplicación es claro en qué, la propuesta
regulatoria aplica solamente a motores nuevos y maquinaria móvil
nueva no de carretera, razón por la cual no procede la inclusión de
la redacción sugerida
84 Comentario 5.
5.2
Texto original
5.2 (texto previo)….Para ello, el fabricante o importador de dichos
motores, deberá presentar ante la PROFEPA, o en su caso a un
Organismo de certificación, los siguientes documentos:
a)
Solicitud en escrito libre en hoja membretada por la
empresa fabricante o importadora, anexando datos para
oír o recibir notificación;
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, al igual
que en otras normas oficiales mexicanas en materia de emisiones
provenientes de fuentes móviles como vehículos pesados, esta
propuesta regulatoria es clara en su campo de aplicación, dado
que aplicará a los fabricantes e importadores de motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera.
120
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Cambio propuesto
5.2 (texto previo)….Para ello, el fabricante o importador de dichos
motores, deberá presentar ante la PROFEPA, o en su caso a un
Organismo de certificación, los siguientes documentos:
a)
Documento de licencia de uso exclusivo de la marca en
México para realizar fabricación, ensamble, importación,
distribución y servicio post venta de los productos. Para
efecto de cumplir este numeral no pueden ser candidatas
dos empresas matrices distribuidoras de la misma marca
de productos en México. Deberá ser una planta fabricante
ubicada en la república mexicana o matriz única mexicana
(siempre y cuando no exista planta fabricante de los
productos en México.
b)
Solicitud en escrito libre en hoja membretada por la
empresa fabricante o importadora, anexando datos para
oír o recibir notificación;
Justificación
Garantiza el control y cumplimiento de esta norma en términos de
emisiones a una sola entidad por cada marca de equipos que se
comercializan en la República Mexicana.
PROCEDENTE.
Con relación a este numeral, se indica que el inciso “e)” no fue
comentado por el promovente; sin embargo, el grupo de trabajo
identificó que en dicho inciso “e)”, es necesario garantizar que la
información que presenten los regulados a la PROFEPA sean
Informe de resultados emitido por un laboratorio de pruebas
acreditado por una entidad de acreditación en la NMX-EC-17025-
IMNC-2018 y aprobado por la PROFEPA en uno de los ciclos de
prueba específicos establecidos en las regulaciones de los
Estados Unidos de América y de la Unión Europea, según
corresponda, tal como se describe a continuación:
Decía:
5.2 A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el
numeral 5.1 del presente proyecto de Norma Oficial Mexicana, se
expedirá el Certificado NOM correspondiente por la PROFEPA o el
Dictamen de cumplimiento por medio de un Organismo de
certificación, cuando el fabricante o importador de motores nuevos
incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva no de
carretera que usan diésel como combustible, acredite el
cumplimiento de lo dispuesto en este Proyecto de Norma Oficial
Mexicana. Para ello, el fabricante o importador de dichos motores,
deberá presentar ante la PROFEPA, o en su caso a un Organismo
de certificación, los siguientes documentos:
a) Solicitud en escrito libre en hoja membretada por la
empresa fabricante o importadora, anexando datos para oír o
recibir notificación;
b) …
c) …
d) …
e) …
I. …
II. …
Dice:
5.2 A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el
numeral 5.1 de la presente Norma Oficial Mexicana, se expedirá el
Certificado NOM correspondiente por la PROFEPA o por medio de
un Organismo de certificación, cuando el fabricante o importador
de motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria
móvil nueva no de carretera que usan diésel como combustible,
acredite el cumplimiento de lo dispuesto en esta Norma Oficial
Mexicana. Para ello, el fabricante o importador de dichos motores,
deberá presentar ante la PROFEPA, o en su caso a un Organismo
de certificación, los siguientes documentos:
a) …
b) …
c) …
d) …
e) …
I. …
II. …
III. Informe de resultados emitido por un laboratorio de
pruebas acreditado por una entidad de acreditación en la NMX-EC-
17025-IMNC-2018 y aprobado por la PROFEPA en uno de los
siguientes métodos de prueba: US EPA Código Federal de
Regulaciones Titulo 40, Parte 89, Subpartes D y E; Anexo VI
Directiva 97/68/CE, modificada por la directiva 2006/105/CE o
Anexo IV Reglamento 2016/1628, que deroga y modifica la
Directiva 97/68/CE; Reglamento n.° 96 de la Comisión Económica
para Europa (CEPE) de las Naciones Unidas — [2019/547], en
términos de las Tablas 1, 2 y de estándares superiores indicados
en Apéndice B (informativo) de está Norma Oficial Mexicana.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
121
85 Comentario 6.
4.2
Texto original
Tabla 2- Valores de durabilidad de las emisiones de los motores
nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria móvil nueva
no de carretera que usan diésel como combustible, certificados de
origen por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados
Unidos de América y por el Parlamento Europeo y el Consejo de la
Unión Europea.
Intervalo de
potencia (kW)a
Velocidad
nominal (rpm)b
Valores de durabilidad
(horasc o años)d
19 < kW < 37
rpm> 0
5,000 o 7 años
37 < kW < 56
rpm> 0
8,000 o 10 años
56 < kW < 130
130 < kW < 560
(a)
kW: Kilowatts.
(b)
Rpm: revoluciones por minuto.
(c)
horas: aplicable sólo a los motores nuevos incorporados o a ser
instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible, certificados mediante los ciclos de prueba
establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea.
(d)
horas o años: Con respecto a los motores nuevos incorporados o a
ser instalados en maquinaria móvil nueva no de carretera que usan
diésel como combustible, certificados por la Agencia de Protección
Ambiental de los Estados Unidos de América, los valores de
durabilidad de las emisiones se considerarán los que ocurra
primero.
Cambio propuesto
Se requiere clarificar de qué manera se hará extensivo este criterio
de durabilidad a la maquinaria y motores de uso.
Se solicita que representantes de CNH de México sean
integrados al comité de revisión y elaboración de esta norma y
en específico de este criterio de durabilidad.
Justificación
La tabla actual, desde su título, así como inciso c y d, indica que la
certificación es directamente con la EPA/Parlamento Europeo. No
queda claro cuál es el proceso para obtener dicha certificación ni
tampoco cuáles serán los organismos de verificación de
conformidad a los cuales recurrir según el país de origen de los
motores nuevos incorporados o a ser instalados en maquinaria
móvil no de carretera.
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, con
relación a la parte que manifiesta el promovente en “Cambio
propuesto, Se requiere clarificar de qué manera se hará extensivo
este criterio de durabilidad a la maquinaria y motores de uso.” la
propuesta regulatoria da claridad en cómo y quiénes son tanto la
autoridad de vigilancia y los organismos que cuentan con la
atribución de corroborar el cumplimento de la presente regulación,
ya que el estándar completo, requiere de demostrar que se
cumplan los valores de durabilidad de emisiones a que se sometan
los motores nuevos y la maquinaria móvil nueva no de carretera
que los incorpore. En consecuencia, el requerimiento se debe
presentar, conforme a lo establecido en el apartado 5.
Procedimiento de la Evaluación de la Conformidad, motivo por el
cual no procede el comentario.
PROCEDENTE.
Conforme a la parte “Se solicita que representantes de CNH de
México sean integrados al comité de revisión y elaboración de esta
norma y en específico de este criterio de durabilidad” del
comentario presentado por el Promovente, se aceptó la
participación de representantes de CNH en el grupo de trabajo y
por lo tanto se incluyen en el Prefacio de la presente regulación.
Decía:
Prefacio
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), con la participación
de las siguientes instituciones y empresas:
INSTITUTO
NACIONAL
DE
INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS
Organismo
de
Certificación
de
Implementos
y
Maquinaria Agrícola
COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS
SECRETARÍA
DEL
MEDIO
AMBIENTE
DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
o Dirección General de Calidad del Aire
CENTRO MARIO MOLINA
CONSEJO
INTERNACIONAL
DE
TRANSPORTE
LIMPIO (ICCT, por sus siglas en inglés)
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO
CLIMÁTICO
Coordinación General de Contaminación y Salud
Ambiental
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
Subprocuraduría de Inspección Industrial
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
Dirección General de Normas
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
Dirección General de Industria, Energías Limpias y
Gestión de la Calidad del Aire
EL
PROGRAMA
CLIMA
Y
AIRE
LIMPIO
EN
CIUDADES DE AMÉRICA LATINA (CALAC+)
Dice:
Prefacio
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), con la
participación de las siguientes instituciones y empresas:
COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS
122
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
SECRETARÍA
DEL
MEDIO
AMBIENTE
DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Dirección General de Calidad del Aire.
CENTRO MARIO MOLINA
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO
CLIMÁTICO
Coordinación
General
de
Laboratorios
de
Referencia en Investigación sobre Contaminación
y Salud Ambiental.
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
Subprocuraduría
de
Inspección
y
Vigilancia
Industrial.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
Dirección General de Industria, Energías Limpias y
Gestión de la Calidad del Aire.
Dirección General de Fomento y Desempeño
Urbano Ambiental Sostenible.
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
EL
PROGRAMA
CLIMA
Y
AIRE
LIMPIO
EN
CIUDADES DE AMÉRICA LATINA (CALAC+)
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE
AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES.
CNH DE MÉXICO Y SUS SUBSIDIARIAS.
CNH INDUSTRIAL BRASIL LTDA.
ASSOCIAÇÃO BRASILEIRA DA INDUSTRIA DE
MÁQUINAS E EQUIPAMENTOS (ABIMAQ).
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE EQUIPOS (EN
INGLÉS,
ASSOCIATION
OF
EQUIPMENT
MANUFACTURERS, - AEM).
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CAMIONES Y
MOTORES
(EN
INGLÉS,
TRUCK
&
ENGINE
MANUFACTURERS ASSOCIATION, - EMA).
FIAT POWERTRAIN TECHNOLOGIES (INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ ITALIANA), FILIAL DE CNH INDUSTRIAL
S.P.A.
CATERPILLAR LATIN AMÉRICA SERVICES DE
MÉXICO.
JOHN DEERE BRASIL.
KOMATSU MEXICO.
86
Comentario 7.
Prefacio
Texto original
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), con la participación
de las siguientes instituciones y empresas:
INSTITUTO
NACIONAL
DE
INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS
o
Organismo
de
Certificación
de
Implementos
y
Maquinaria Agrícola
COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS
SECRETARÍA
DEL
MEDIO
AMBIENTE
DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
O
Dirección General de Calidad del Aire
CENTRO MARIO MOLINA
CONSEJO
INTERNACIONAL
DE
TRANSPORTE
LIMPIO (ICCT, por sus siglas en inglés)
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO
CLIMÁTICO
o
Coordinación General de Contaminación y Salud
Ambiental
El comentario se considera PARCIALMENTE PROCEDENTE.
NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, la
propuesta del promovente no se acepta, dado que, (1) la
“Asociación Mexicana de Distribuidores de Maquinaria (AMDM)
decidió no participar en el grupo de trabajo para la elaboración del
Proyecto de NOM y no participó en el grupo de trabajo para la
atención de los comentarios recibidos en consulta pública, (2)
“Otros representantes fabricantes de la industria de la maquinaria
móvil no de carretera” no especifica a quienes se refiere.
En lo que se refiere a incorporar a CNH de México y sus
subsidiarias”, la parte de “y sus subsidiarias” no procede, dado que
la documentación para participar como miembros del grupo de
trabajo se hizo a nombre de CNH de México.
En este sentido, no procede el comentario y no se modifica el texto
final de la NOM.
PROCEDENTE.
Conforme a la propuesta que hace el Promovente, respecto de
incorporar a “CNH de México” se acepta, motivo por el cual, se
ajusta el Prefacio de la Propuesta Regulatoria, para quedar de la
siguiente manera:
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
123
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
o
Subprocuraduría de Inspección Industrial
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
o
Dirección General de Normas
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
o
Dirección General de Industria, Energías Limpias y
Gestión de la Calidad del Aire
EL PROGRAMA CLIMA Y AIRE LIMPIO EN
CIUDADES DE AMÉRICA LATINA (CALAC+)
Cambio propuesto
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), con la participación
de las siguientes instituciones y empresas:
CNH de México y sus subsidiarias.
Asociación Mexicana de Distribuidores de Maquinaria (AMDM).
Otros representantes fabricantes de la industria de la
maquinaria móvil no de carretera.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES,
AGRÍCOLAS Y PECUARIAS
o
Organismo
de
Certificación
de
Implementos
y
Maquinaria Agrícola
COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS
SECRETARÍA
DEL
MEDIO
AMBIENTE
DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
o Dirección General de Calidad del Aire
CENTRO MARIO MOLINA
CONSEJO
INTERNACIONAL
DE
TRANSPORTE
LIMPIO (ICCT, por sus siglas en inglés)
•
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO
CLIMÁTICO
o
Coordinación General de Contaminación y Salud
Ambiental
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
o
Subprocuraduría de Inspección Industrial
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
o
Dirección General de Normas
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
o
Dirección General de Industria, Energías Limpias y
Gestión de la Calidad del Aire
EL
PROGRAMA
CLIMA
Y
AIRE
LIMPIO
EN
CIUDADES DE AMÉRICA LATINA (CALAC+)
Justificación
El presente instrumento normativo se está ajustando a la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización hasta su conclusión, en
términos de lo referido por el artículo Cuarto Transitorio de la Ley
de Infraestructura de la Calidad, toda vez que la Norma Oficial
Mexicana de mérito, se incorporó como tema nuevo en el
Programa
Nacional
de
Normalización
del
año
2020,
de
conformidad con lo señalado en la citada Ley Federal y
reprogramado en el Programa Nacional de Infraestructura de la
Calidad 2024, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 17
de febrero de 2020 y 30 de enero de 2024, respectivamente. Por lo
que de acuerdo a la citada ley se requiere representación de 5
sectores, entre ellos el industrial, mismo que hasta la publicación
de este proyecto no hay evidencia de su participación.
Se requiere que se integren a la mesa de discusión a los
representantes de los organismos marcados en negritas antes de
proseguir con este proyecto.
Decía:
Prefacio
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado por
el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), con la participación
de las siguientes instituciones y empresas:
•
INSTITUTO
NACIONAL
DE
INVESTIGACIONES
FORESTALES, AGRÍCOLAS Y PECUARIAS
o
Organismo
de
Certificación
de
Implementos
y
Maquinaria Agrícola
COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS
SECRETARÍA
DEL
MEDIO
AMBIENTE
DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
O
Dirección General de Calidad del Aire
CENTRO MARIO MOLINA
CONSEJO
INTERNACIONAL
DE
TRANSPORTE
LIMPIO (ICCT, por sus siglas en inglés)
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO
CLIMÁTICO
o
Coordinación General de Contaminación y Salud
Ambiental
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
o
Subprocuraduría de Inspección Industrial
SECRETARÍA DE ECONOMÍA
o
Dirección General de Normas
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
o
Dirección General de Industria, Energías Limpias y
Gestión de la Calidad del Aire
EL
PROGRAMA
CLIMA
Y
AIRE
LIMPIO
EN
CIUDADES DE AMÉRICA LATINA (CALAC+)
Dice:
Prefacio
La presente Norma Oficial Mexicana fue elaborada por el
Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio
Ambiente y Recursos Naturales (COMARNAT), con la
participación de las siguientes instituciones y empresas:
COMISIÓN AMBIENTAL DE LA MEGALÓPOLIS
SECRETARÍA
DEL
MEDIO
AMBIENTE
DEL
GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Dirección General de Calidad del Aire.
CENTRO MARIO MOLINA
INSTITUTO NACIONAL DE ECOLOGÍA Y CAMBIO
CLIMÁTICO
Coordinación
General
de
Laboratorios
de
Referencia en Investigación sobre Contaminación
y Salud Ambiental.
PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN AL
AMBIENTE
Subprocuraduría
de
Inspección
y
Vigilancia
Industrial.
SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS
NATURALES
Dirección General de Industria, Energías Limpias y
Gestión de la Calidad del Aire.
Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano
Ambiental Sostenible.
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
EL
PROGRAMA
CLIMA
Y
AIRE
LIMPIO
EN
CIUDADES DE AMÉRICA LATINA (CALAC+)
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Viernes 24 de abril de 2026
ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE
AUTOBUSES, CAMIONES Y TRACTOCAMIONES.
CNH DE MÉXICO Y SUS SUBSIDIARIAS.
CNH INDUSTRIAL BRASIL LTDA.
ASSOCIAÇÃO BRASILEIRA DA INDUSTRIA DE
MÁQUINAS E EQUIPAMENTOS (ABIMAQ).
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE EQUIPOS (EN
INGLÉS,
ASSOCIATION
OF
EQUIPMENT
MANUFACTURERS, - AEM).
ASOCIACIÓN DE FABRICANTES DE CAMIONES Y
MOTORES
(EN
INGLÉS,
TRUCK
&
ENGINE
MANUFACTURERS ASSOCIATION, - EMA).
FIAT POWERTRAIN TECHNOLOGIES (INDUSTRIA
AUTOMOTRIZ
ITALIANA),
FILIAL
DE
CNH
INDUSTRIAL S.P.A.
CATERPILLAR LATIN AMÉRICA SERVICES DE
MÉXICO.
JOHN DEERE BRASIL.
KOMATSU MEXICO.
87
Comentario 8.
Transitorios
Texto original
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez
que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como
norma definitiva, entrará en vigor a los 180 días naturales contados
a partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación
en dicho órgano de difusión.
Cambio propuesto
Primero. El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana una vez
que sea publicada en el Diario Oficial de la Federación como
norma definitiva, entrará en vigor a los 2 años naturales contados a
partir del día natural inmediato siguiente al día de su publicación en
dicho órgano de difusión.
Justificación
2 años es el tiempo promedio que a plantas filiales de CNH le ha
tomado para hacer los ajustes requeridos para cumplir con los
lineamientos de las normas de emisiones.
El comentario se considera NO PROCEDENTE.
Dando cumplimiento al artículo 33 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, se señala que, con
base en la respuesta al comentario número 34 y conforme al
artículo 39 de la Ley de Infraestructura de la Calidad, párrafo
segundo; y dado el tiempo transcurrido en que se establecieron los
estándares de las regiones de origen tanto de los Estados Unidos
de América y de la Unión Europea, los cuales se identifican
conforme a las referencias normativas en los numerales 7.3 y 7.4
del presente instrumento regulatorio, estos entraron en vigor en la
década de 2000; motivo por el cual, el grupo de trabajo decidió
rechazar la propuesta del promovente, respecto a la entrada en
vigor de la Norma, por lo que el comentario no se acepta, ni se
modifica la Norma Oficial Mexicana definitiva.
88
Comentario 9.
2.1
Texto original
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002
Cambio propuesto
Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2021
Justificación
Actualización de norma 29 de Diciembre del 2023
El comentario se considera PROCEDENTE.
Conforme a la propuesta que hace el Promovente, se confirma que
dicha Norma Oficial Mexicana (NOM), fue actualizada y publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023
(https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5713228&fecha
=29/12/2023#gsc.tab=0), motivo por el cual se acepta el
comentario, solo se ajusta la homoclave y se sustituye el acrónimo
“SCFI” por “SE” de dicha NOM, para quedar de la siguiente
manera:
Decía:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SCFI-2002, Sistema
General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 27 de noviembre de 2002
Dice:
2.1 Norma Oficial Mexicana NOM-008-SE-2021, Sistema general
de unidades de medida (cancela a la NOM-008-SCFI-2002),
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre
de 2023.
Ciudad de México a 27 de marzo de 2026.- La Subsecretaria de Regulación Ambiental de la Secretaría
de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, Ileana Augusta Villalobos Estrada.- Rúbrica.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
125
SECRETARIA DE ECONOMIA
PROGRAMA Institucional del Centro Nacional de Metrología 2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de
Economía.- Centro Nacional de Metrología.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL CENTRO NACIONAL DE METROLOGÍA 2026-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Objetivo 1: Contribuir con la metrología a la calidad de vida y desarrollo sostenible en aspectos
de salud, agroalimentos y protección del medio ambiente, en la población.
6.2 Objetivo 2: Asegurar con la metrología el intercambio comercial equitativo y confiable en los
mercados y destinos de exportaciones nacionales.
6.3 Objetivo 3: Impulsar con tecnología de mediciones a la productividad, competitividad industrial e
innovación en los sectores estratégicos.
6.4 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro Nacional de Metrología
2026-2030.
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
Todas las actividades y componentes del Programa, que abarcan desde sus objetivos, estrategias y líneas
de acción, hasta la coordinación entre instituciones para su implementación, así como el monitoreo, la
presentación de informes y la rendición de cuentas, se financiarán utilizando los recursos ya aprobados para
las entidades ejecutoras de gasto que participan en el Programa, según lo establecido en el Decreto de
Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio correspondiente.
3. Siglas y acrónimos
BIPM: Buró Internacional de Pesos y Medidas.
CCAYAC: Comisión de Control Analítico y Ampliación de Cobertura.
CEN: Comité Europeo de Normalización.
CENACE: Centro Nacional de Control de Energía.
CENAGAS: Centro Nacional de Control del Gas Natural.
CENAM: Centro Nacional de Metrología.
CFE: Comisión Federal de Electricidad.
CIDESI: Centro de Investigación y Desarrollo Industrial.
CIO: Centro de Investigaciones en Óptica, A. C.
CNCPI: Contenido Nacional y Cadenas Productivas del Sector Energético.
CNE: Comisión Nacional de Energía.
CNIC: Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad.
COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios.
CONUEE: Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía.
DGIL: Dirección General de Industrias Ligeras.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
DGN: Dirección General de Normas.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
FAO: Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.
GATT: Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
IMT: Instituto Mexicano del Transporte.
INECC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
INEEL: Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
IPN: Instituto Politécnico Nacional.
Litio MEX: Litio para México.
LSE: Ley del Sector Eléctrico.
LSH: Ley del Sector Hidrocarburos.
MESURA: Consultoría integral y multidisciplinaria en metrología del CENAM.
MRC: Material de Referencia Certificado.
NOM: Norma Oficial Mexicana (en plural o singular).
OEC: Organismos de Evaluación de la Conformidad.
OP: Operadores Petroleros.
OTC: Obstáculos Técnicos al Comercio.
Patrón: Patrón Nacional de Medida.
PEC: Procedimientos de Evaluación de la Conformidad.
PEMEX: Petróleos Mexicanos.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Programa: Programa Institucional del Centro Nacional de Metrología 2026-2030.
PSE: Programa Sectorial de Economía 2025-2030.
PYMES: Pequeñas y Medianas Empresas.
SADER: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
SAF: Sustainable Aviation Fuel (Combustible de aviación sustentable).
SE: Secretaría de Economía.
SECIHTI: Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
SEDENA: Secretaría de la Defensa Nacional.
SEMAR: Secretaría de Marina.
SEMARNAT: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
SENER: Secretaría de Energía.
SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
SICT: Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
STEM: Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (por sus siglas en ingles Science, Technology,
Engineering & Mathematics).
TecNM: Tecnológico Nacional de México.
TLCAN: Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
T-MEC: Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá.
UNAM: Universidad Nacional Autónoma de México.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
127
4. Fundamento normativo
El CENAM, es un organismo descentralizado con patrimonio y personalidad jurídica propia, sectorizados a
la SE. Su propósito fundamental es realizar investigación científica y desarrollo tecnológico en el campo de la
metrología y sus aplicaciones, con el fin de promover el bienestar social y desarrollo económico equitativo.
Conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad, publicada en el DOF el 01 de julio de 2020, el CENAM
ejerce el rol de Instituto Nacional de Metrología y cuenta con atribuciones específicas que debe desempeñar
en coordinación con la SE.
El Programa se formula en observancia de lo establecido en los artículos 25 y 26, apartado A, segundo
párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 9o., 17
fracción II, 22, 24, 27, 28 y 29, tercer párrafo, de la Ley de Planeación; 1o., 2o., 11, 47, 48, 49 y 59, fracción II,
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales. Su contenido se alinea con las directrices estratégicas definidas en el PSE, publicado en el
DOF el 22 de diciembre de 2025, y con el PND publicado en el DOF el 15 de abril de 2025. Adicionalmente, el
Programa fue aprobado por el H. Consejo Directivo del CENAM, con fundamento en lo previsto en la fracción
II, del artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
El Programa propone objetivos, estrategias y acciones alineadas con el PSE, y orientadas a fortalecer la
infraestructura de la calidad del país. Esta infraestructura es el conjunto de iniciativas, procesos, instituciones,
autoridades normalizadoras, organizaciones, actividades y personas que interactúan entre sí. Incluye una
política nacional de calidad, un marco regulatorio y todos los sectores interesados que tiene como finalidad
proporcionar resultados que garanticen los objetivos legítimos de interés público e impulsen el desarrollo y
reactivación económica del país (LIC 2020).
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El CENAM fue creado en 1994 como una respuesta estratégica del Estado mexicano a los nuevos
desafíos económicos y comerciales derivados del contexto global. Sus funciones y atribuciones están
fundamentadas en la Ley de Infraestructura de la Calidad publicada en el DOF el 01 de julio de 2020, marco
jurídico que establece las bases para una infraestructura de calidad y sistema metrológico sólido y confiable.
La creación del CENAM fue resultado de una visión de Estado orientada al fortalecimiento de la
competitividad nacional, equidad y bienestar de la población. Entre los factores clave que impulsaron su
establecimiento se encuentran la adhesión de México al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio (GATT) en 1986, que marcó el inicio de una etapa de apertura comercial sin precedentes para la
industria nacional, y la entrada en vigor del TLCAN en 1994, el mismo año en que se consolidó el CENAM
como centro de referencia en materia de medición.
La necesidad de contar con una institución nacional que garantizara mediciones precisas, trazables y
reconocidas internacionalmente fue evidente para asegurar condiciones justas de comercio, resolver
controversias técnicas derivadas del intercambio internacional de bienes y cumplir con estándares de calidad
exigidos en los mercados globales. En ese sentido, el CENAM se estableció como un organismo estratégico
para impulsar el desarrollo económico del país y mejorar la calidad de vida de la población, alineando la
infraestructura metrológica nacional con los estándares internacionales.
Actualmente, en el marco del T-MEC, vigente desde el 01 de julio de 2020, México enfrenta nuevos y
complejos retos en sectores clave como el energético, telecomunicaciones, manufacturas y transportes, así
como en áreas fundamentales para el bienestar social, como los alimentos, la salud y el medio ambiente.
Estos desafíos exigen capacidades y competencias técnicas sólidas, confiables y fortalecidas que den soporte
a una infraestructura de calidad robusta, en la que el CENAM juega un papel fundamental.
En cumplimiento con su misión institucional, el CENAM se consolida como la entidad del Estado mexicano
líder en la ciencia de las mediciones, comprometida con el desarrollo económico incluyente y con la
generación de bienestar para toda la población. Su labor es estratégica para garantizar la competitividad de la
industria nacional, la equidad en las transacciones comerciales y el cumplimiento de compromisos
internacionales, contribuyendo así a un México más justo, próspero y sustentable.
En el Programa se identifican los temas establecidos en el PND en los cuales el CENAM se vincula desde
su ámbito de competencia. Asimismo, en los objetivos estratégicos del Programa se atienden las públicas y
compromisos señalados en el PDN, así como los principios de humanismo mexicano planteados por el
ejecutivo federal.
128
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Principios de humanismo mexicano:
■
El desarrollo y el bienestar del pueblo solo puede fortalecerse con el cuidado del medio ambiente y
los recursos naturales.
■
Las mujeres tenemos derecho a la igualdad sustantiva.
■
México es un país soberano, independiente, libre y democrático.
Repúblicas y compromisos:
República
Compromisos
República democrática, justa, honesta, libre, participativa y
responsable.
Digitalización más grande de la historia (trámites y servicios).
República educadora, humanista y científica.
México será potencia tecnológica y de innovación; programa
de desarrollo tecnológico para el desarrollo nacional.
República sana.
Modernización de hospitales y centros de salud y Exámenes
de laboratorio en los centros de salud.
República rural, justa y soberana.
Apoyo a pequeños y medianos productores de frijol, y
creación de una empresa nacional de semillas.
República soberana y con energía sustentable.
Fortalecimiento de PEMEX y CFE, Aumento de producción
nacional de petroquímica y fertilizantes; Impulso a energías
renovables.
República próspera y conectada.
Construcción de 3000 km de nuevas líneas de trenes para
pasajeros.
República que protege el medio ambiente y sus recursos
naturales.
Atención a la contaminación atmosférica de Nuevo León,
Guadalajara y Ciudad de México.
República con derecho al agua.
Proyectos estratégicos para el reciclamiento de agua en 16
entidades.
De manera complementaria, el presente Programa se encuentra alineado al objetivo cuatro del PSE:
“Impulsar la innovación y la competencia en el mercado interno”, en el cual el CENAM contribuye mediante el
establecimiento y conservación de las referencias nacionales de medición en cada uno de los aspectos que
son de interés para el país.
A continuación, se describe el diagnóstico de la situación actual, problemas públicos y estrategias de
solución desde el ámbito de acción del CENAM en tres ejes fundamentales para el bienestar de la población:
Eje 1: Calidad de vida y bienestar de la población.
Eje 2: Equidad en transacciones comerciales.
Eje 3: Competitividad industrial.
1. Calidad de vida y bienestar de la población
A pesar de los avances en indicadores básicos de bienestar, México enfrenta retos persistentes en la
mejora efectiva de la calidad de vida, especialmente en sectores vulnerables. Problemas como el acceso
desigual a servicios de salud, inseguridad alimentaria, deterioro ambiental y brechas socioeconómicas limitan
el desarrollo integral de la población. Esto se traduce en disparidades regionales y sociales que afectan el
bienestar general y la cohesión social.
Históricamente, la calidad de vida en México ha estado marcada por esfuerzos de expansión en
infraestructura social y salud pública desde mediados del siglo XX. Sin embargo, la rápida urbanización, la
pobreza estructural y la informalidad han generado que los beneficios no se distribuyan equitativamente. A
nivel internacional, México se ubica en posiciones medias en los indicadores de desarrollo humano,
enfrentando la competencia global en términos de salud y sustentabilidad.
Actualmente existen problemas públicos por atender, como el limitado acceso universal y equitativo a
servicios de salud y alimentación; contaminación ambiental y manejo inadecuado de recursos naturales;
fragmentación y debilidad en la aplicación de políticas públicas y normativas técnicas. En consecuencia,
prevalece la persistencia de enfermedades prevenibles y malnutrición en grupos vulnerables; la vulnerabilidad
a impactos ambientales que afectan la salud y economía local y, sobre todo, la desigualdad social y rezago en
regiones marginadas, dificultando la integración y movilidad social.
Desde el ámbito de acción de la metrología existen áreas de oportunidad que pueden ser atendidas, tales
como el fortalecimiento y certeza técnica de las NOM en salud, alimentos y ambiente; la coordinación
interinstitucional para el desarrollo de políticas integrales que contribuyan a garantizar servicios y/o productos
de calidad a la población; la implementación de tecnologías de medición y monitoreo ambiental para la toma
de decisiones basada en evidencia y datos confiables, entre otras.
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DIARIO OFICIAL
129
Sector Salud
El sector de la salud es un componente esencial para el progreso económico y social de cualquier nación,
y su naturaleza inclusiva lo hace fundamental para todos los ciudadanos. Hoy en día, el gasto en salud
representa el 5.5 % del Producto Interno Bruto (PIB) y el gasto en salud per cápita en México es de 1 081
USD (dólares estadounidenses) 1.
La salud de la población depende de múltiples factores, desde la genética y la alimentación hasta el
entorno en el que vivimos. Cuando la salud se ve comprometida, la atención médica profesional se vuelve
crucial, comenzando con un diagnóstico preciso que conduzca a un tratamiento adecuado. En este contexto,
la precisión y la calidad son imperativos ineludibles. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en 2019, indicó que cuatro de cada diez pacientes sufren daños en la atención primaria de salud y los
servicios ambulatorios. Los errores más perjudiciales están relacionados con el diagnóstico y la prescripción y
uso de medicamentos.2
Un diagnóstico o tratamiento incorrecto no solo puede agravar la condición del paciente, complicando su
salud e incluso resultando en una fatalidad en casos graves, sino que también tiene un impacto negativo en la
economía del sector salud en su conjunto. Por ello, es vital prevenir errores en la atención médica,
asegurando que los equipos e instrumentos de diagnóstico y tratamiento funcionen de manera fiable. La
inversión en metrología biomédica y la adherencia a estándares de calidad rigurosos son, por lo tanto,
prácticas indispensables para proteger la seguridad de los pacientes y mantener la integridad financiera y la
confianza en el sistema de salud.
La infraestructura de salud en el país consiste en 34,756 unidades de atención médica; 29,737 son
unidades de atención ambulatoria y 5,019 son unidades hospitalarias,3 esta infraestructura requiere de equipo
médico especializado, medicamentos suficientes, referencias de medición, entre otros, para la atención a la
salud oportuna, eficaz y eficiente.
Ante este marco, el análisis de la situación actual del sector salud en México, se aborda en tres grandes
temas: dispositivos médicos; medicamentos, y sustancias para diagnósticos precisos.
Sector Salud
Retos del Subsector
CENAM
Capacidad
Retos
Disponibilidad
de
equipo
de
diagnóstico confiables para apoyo a
los profesionales de la salud.
Dispositivos
médicos:
Disponibilidad
de
referencias
y
métodos de medición confiables para
la
producción
de
medicinas
y
verificación de equipos médicos.
Medicamentos: Garantizar el acceso
a
la
salud
con
medicamentos
suficientes y de buena calidad.
Sustancias
para
diagnósticos
precisos:
Reducir el porcentaje de personas
afectadas con enfermedades crónicas
como diabetes, hipertensión arterial,
obesidad, así como las enfermedades
crónico-degenerativas.
Materiales de referencia certificados para
control de instrumentos de medición
empleados
en
análisis
clínico
y
fabricación de medicamentos.
Referencias de medición en:
Radiación óptica (UV – Vis – IR).
Espectrofotometría UV-Vis.
Calibración
de
equipos
de
ultrasonido para diagnóstico y
fisioterapia.
Calibración de audiómetros.
Capacidad para asegurar la confiabilidad
de
las
mediciones
de
temperatura,
presión,
oxigenación,
etc.,
que
son
relevantes
para
hacer
prevenir
enfermedades,
hacer
diagnósticos
confiables
y
hacer
tratamientos
adecuados.
Capacidad para realizar algunas pruebas
de
Compatibilidad
electromagnética
indispensables para el aseguramiento
funcional e introducción al mercado de
diversos equipos electro-médicos que son
relevantes para el tratamiento de ciertas
enfermades como por ejemplo COVID 19
y otras derivadas del sistema respiratorio.
Desarrollo de nuevos materiales de
referencia certificados.
Ampliación de intervalos de trabajo en
las referencias de medición.
Material
de
Referencia
Certificado
(MRC)
para
calibración
de
refractómetros clínicos portátil índice de
refracción 1.333 a 1.366 (gravedad
específica en orina 1.000 a 1.060)
normativa y su regulación.
Polarimetría
farmacéutica,
ampliar
escala de rotación óptica a longitudes
de onda de 365 nm, 405 nm y 436 nm.
Desarrollar
la
infraestructura
y
metodología para la evaluación de la
conformidad
de
las
normas
o
estándares nacionales aplicables para
dispositivos médicos e instrumentos
utilizados en el Sector Salud.
Impulsar la revisión y actualización de
normas o estándares.
Desarrollar
infraestructura
para
fortalecer las capacidades del CENAM
para
pruebas
de
Compatibilidad
Electromagnética
tales
como
instalaciones y equipamiento.
1 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Gasto y financiación de la salud, 2024. Disponible en:
https://stats.oecd.org/.
2 Organización Mundial de la Salud, Comunicado de prensa: La OMS hace un llamamiento urgente para reducir los daños causados al
paciente en la atención de salud, 2019. Disponible en: https://www.who.int/es/news/item/13-09-2019-who-calls-for-urgent-action-to-reduce-
patient-harm-in-healthcare
3 Gómez-Dantés O, Serván-Mori E, Cerecero D, Flamand L, Mohar A. El sistema de salud de México, 2023. Salud Pública Mex. 2025; 67:91-
105. Disponible en: https://doi.org/10.21149/15802
130
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Actores relevantes
Autoridades
Aliados estratégicos
Beneficiarios
Secretaría de Salud
COFEPRIS
CCAYAC
CENETEC
FEUM
INDRE
IMSS
ISSSTE
Clústeres sectoriales
Población
CENETEC: Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud
FEUM: Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos
INDRE: Instituto de Diagnóstico y Referencia Epidemiológicos
IMSS: Instituto Mexicano del Seguro Social
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Sector Alimentos
El sector alimentos tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico y social del país, con
énfasis en la producción sustentable y la seguridad alimentaria. De acuerdo con Índice Mundial de Seguridad
Alimentaria, de la FAO, en 2022 México se ubicaba en el lugar 43 de un total de 113 naciones del mundo,4
este análisis evalúa cuatro aspectos: asequibilidad; disponibilidad; calidad y seguridad; y sostenibilidad y
adaptación, cada uno de estos aspectos tiene sus propios retos y se requieren mediciones confiables.
Se identifican también los desafíos que implica el cambio climático, que afecta la producción de alimentos
y que requieren un uso más eficiente del agua; su producción requiere el 75 % del agua de consumo.5 Es
indispensable hacer un uso eficiente de la misma.
La política de gobierno tiene como objetivo la soberanía alimentaria y el eje rector de la política para el
campo es impulsar la producción de semillas. En 2024, la producción de semillas de acuerdo con el Servicio
Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (SNICS) fue de 201 mil 627 toneladas, entre las principales
semillas, se encuentran el maíz con un 42 %, el trigo con 40 %, el arroz en 1 % y 2 % para el frijol.6
Para garantizar la calidad de los granos en su producción y comercialización, es crucial medir el contenido
de humedad, junto con otros parámetros esenciales. Sin embargo, para que este proceso sea
verdaderamente efectivo, es necesario complementar estas mediciones con el desarrollo de una regulación
específica para los medidores de humedad, que incluya referencias adaptadas a las características únicas de
los granos nacionales. La implementación de dicha normativa aseguraría la precisión, fiabilidad y equidad en
las transacciones comerciales, protegiendo tanto a productores como a consumidores y fortaleciendo la
competitividad del sector agroindustrial.
Se identifica también la importancia de la implementación de NOM claves en la armonización de aspectos
técnicos, que incluyan procedimientos de evaluación de la conformidad pertinentes para una verificación
apropiada.
4 FAO. El estado de la seguridad alimentaria y nutrición en el mundo. Disponible en:
https://openknowledge.fao.org/server/api/core/bitstreams/7401e23d-78f8-48ef-a38f-3d93e841d766/content/sofi-2022/food-security-nutrition-
indicators.html.
5 SADER Yucatán. La apuesta de México por la soberanía alimentaria. Disponible en: https://www.gob.mx/agricultura/yucatan/articulos/la-
apuesta-de-mexico-por-la-soberania-alimentaria-en-el-segundo-piso-de-la-cuarta-transformacion-387663?idiom=es.
6 SNICS. Consejo Técnico del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas, celebrada en abril de 2025. Disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/998588/Primera_Sesi_n_Ordinaria_2025__69a_.pdf
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DIARIO OFICIAL
131
Los retos del sector, así como la capacidad y retos del CENAM se resumen en el siguiente cuadro:
Sector Alimentos
Retos del Subsector
CENAM
Capacidad
Retos
Sector
primario:
Subsector
pecuario y acuícola
Requerimientos de la calidad e
inocuidad
alimentaria
en
productos
de
origen
animal:
control de enfermedades, uso de
medicamentos,
control
de
contaminantes
químicos,
biológicos y físicos.
Producción con uso eficiente de
agua.
Metrología en química, biología y
materiales.
Desarrollo de métodos primarios para
la realización práctica de la unidad
base del Sistema Internacional para
cantidad de sustancia.
Desarrollo
de
materiales
de
referencia
certificados para magnitudes biológicas y
química de productos de origen animal.
Desarrollar, implementar y validar métodos de
análisis para productos de origen animal.
Sector
primario:
Subsector
Agrícola
Cumplimiento de la calidad e
inocuidad
alimentaria
en
productos
de
origen
vegetal:
control de plagas, enfermedades,
contaminantes, residuos.
Contenido
de
humedad
en
granos.
Producción con uso eficiente de
agua.
Metrología en química, biología y
materiales.
Desarrollo de métodos primarios para
la realización práctica de la unidad
base del Sistema Internacional para
cantidad de sustancia.
Patrón nacional de contenido de
humedad en sólidos con la capacidad
para apoyar al sector agrícola.
Referencias y sistemas de medición
en
propiedades
ópticas
de
los
materiales necesarios para asegurar la
inocuidad y el control de calidad de los
productos alimentarios.
Desarrollo
de
materiales
de
referencia
certificados para magnitudes biológicas y
químicas de productos de origen vegetal.
Desarrollar, implementar y validar métodos de
análisis para productos de origen vegetal.
Desarrollar
métodos
específicos
para
la
realización de pruebas de los medidores que
requieren aprobación de modelo o evaluación
de la conformidad.
Actualizar el equipamiento del laboratorio de
propiedades ópticas de los materiales para
continuar proveyendo servicios de calibración
de los instrumentos ópticos empleados para
control de calidad de los alimentos.
Sector secundario: Procesos
de
transformación
agropecuarios
Cumplimiento de la calidad e
inocuidad
alimentaria
en
productos obtenidos a partir de
procesos
de
trasformación
alimentaria.
Capacidad en metrología en química,
biología y materiales.
Desarrollo de métodos primarios para
la realización práctica de la unidad
base del Sistema Internacional para
cantidad de sustancia.
Desarrollo
de
materiales
de
referencia
certificados para magnitudes biológicas y
química de productos obtenidos a partir de
procesos de transformación alimentaria.
Desarrollar, implementar y validar métodos de
análisis para productos obtenidos a partir de
procesos de transformación alimentaria.
Actores relevantes
Autoridades
Aliados estratégicos
Beneficiarios
Secretaría
de
Agricultura
y
Desarrollo Rural
SENASICA
CENASA
CENAPA
CNRIBA
CNRCB
CNA
COFOCALEC A.C
CRT
Productores agropecuarios
Empresas alimenticias
Población
Secretaría de Salud
COFEPRIS
CCAYAC
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DIARIO OFICIAL
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Secretaría de Economía
DGIL
Dirección General de Agenda 2030 de la SE
DGN
Otros
Centros públicos y sectoriales de investigación
(p. e. CIAD, CIATEJ, etc.)
Instituciones de Educación Superior (p. e. IPN,
UNAM, TecNM, etc.)
CENASA: Centro Nacional de Servicios de Diagnóstico en Salud Animal
CENAPA: Centro Nacional de Referencia en Parasitología Animal y Tecnología Analítica
CNRIBA: Centro Nacional de Referencia de Inocuidad y Bioseguridad Agroalimentaria
CNRCB: Centro Nacional de Referencia de Control Biológico
CNA: Consejo Nacional Agropecuario
COFOCALEC: Consejo para el Fomento de la Calidad de la Leche y sus derivados, A.C
CRT: Consejo Regulador del Tequila
CIAD: Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo
CIATEJ: Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y Diseño del Estado de Jalisco.
Sector Medio Ambiente
La protección del medio ambiente y la respuesta al cambio climático exigen un compromiso conjunto de
todos los sectores. Esto incluye el uso responsable del agua, el fomento de la economía circular y la
conservación de ecosistemas estratégicos. En estos ámbitos, la metrología desempeña un papel fundamental,
dado que la toma de decisiones informadas requiere mediciones precisas y confiables. Por ello, resulta clave
una coordinación efectiva con la SEMARNAT y otras dependencias del sector ambiental.
Con relación al cambio climático, quizá es el problema ambiental global de mayor alcance para la
humanidad, incluida la mala calidad del aire, la cual influye, por ejemplo, por el ozono, partículas PM2.5 y PM10,
dióxido de azufre y otros contaminantes climáticos de vida corta, donde México tiene el compromiso de su
reducción como parte de su contribución determinada a nivel nacional, ante la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
Esta problemática ha tomado relevancia en el Comité Internacional de Pesas y Medidas, en 2023 se
estableció el grupo sectorial en clima y medio ambiente como punto focal global de este sector,7 en
septiembre del 2024, este grupo organizó una reunión híbrida a nivel mundial, donde se reconoce la
importancia del Sistema Internacional de unidades y se da a conocer que en el próximo Séptimo Informe
de Evaluación del Panel Intergubernamental del Cambio Climático aparecerá explícitamente la mención
a la metrología.
La situación del agua en México es otro tema de gran importancia, debido a que es uno de los 24 países
que se encuentran en una situación de estrés hídrico alto, es decir, utiliza más del 40% de su agua superficial
disponible cada año.8 Solo el 14% del agua residual en México es tratada y reutilizada. Aproximadamente el
70% de los ríos y lagos en México están altamente contaminados. Por lo anterior, es necesario reforzar los
sistemas de monitoreo, contar con métodos de medición adecuados en cantidad y referencias químicas para
el aseguramiento de la calidad, en este contexto, la metrología es una herramienta que contribuye a los
esfuerzos plasmados en el Plan Nacional Hídrico 2024-2030, especialmente en la mejora de la calidad de
las mediciones y en la mejora de la gestión de los recursos hídricos.
En materia de desechos, se generan anualmente 43.8 millones de toneladas de residuos sólidos urbanos,9
para reducir la generación de éstos, es necesario reconocer la importancia de la economía circular para
optimizar el uso de recursos, mejorar la gestión de residuos y prevenir la contaminación; lo que requiere
mediciones de materiales o residuos generados y recuperados, así como las emisiones evitadas y
reutilización de agua, entre otros.
7 BIMP. Grupo de trabajo sectorial sobre clima y medio ambiente, del Comité Internacional de Pesas y Medidas. Disponible en:
https://www.bipm.org/en/committees/ci/cipm/wg/cipm-stg-cenv.
8 FAO. Sistema mundial de información sobre el agua y la agricultura, en: https://www.fao.org/aquastat/en/.
9 Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC). Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de los Residuos 2020. México.
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DIARIO OFICIAL
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En el caso de biodiversidad, México ha experimentado una alarmante pérdida de ecosistemas naturales;
se estima que alrededor del 50% de estos ecosistemas han sido transformados debido a presiones cada vez
mayores asociadas al cambio climático, la expansión territorial, contaminantes emergentes, la deforestación y
la introducción de especies exóticas. Esta transformación ha llevado a que 2,665 especies se encuentren en
riesgo, además de que la introducción de organismos genéticamente modificados ha generado
preocupaciones sobre la contaminación genética de variedades nativas. Este panorama subraya la necesidad
de fortalecer la infraestructura científica y técnica del país para implementar medidas de monitoreo y control
más efectivas, donde la biometrología se presenta como una herramienta estratégica para garantizar
mediciones precisas y trazables de los componentes biológicos y ambientales.
Los retos identificados se clasifican de manera genérica en:
Sector Medioambiente
Retos del Subsector
CENAM
Capacidades
Retos
Atención al cambio climático
Mediciones
confiables
en
el
monitoreo de variables climáticas
esenciales, tanto a nivel terrestre,
aéreo y espacial para la predicción y
prevención de desastres; verificar la
efectividad
de
las
acciones
de
preservación de la biósfera y el
clima.
Patrones nacionales, servicios de
calibración y materiales de referencia
certificados
que
respaldan
las
mediciones
de
las
siguientes
magnitudes: temperatura, humedad,
irradiancia espectral, fracción de
cantidad de sustancias de gases de
efecto invernadero.
Mediciones físicoquímicas para la
caracterización
de
materiales
(sustancias químicas peligrosas).
Promover y difundir el uso de la metrología y
el
resto
de
los
componentes
de
la
infraestructura de la calidad para que sean
reconocidos a nivel nacional e internacional
como
herramienta
en
el
monitoreo
y
mitigación del cambio climático.
Coadyuvar al desarrollo de referencias de
medida y/o procedimientos más adecuados
al propósito de las variables climáticas
esenciales.
Contaminación del aire
Calidad
del
aire
intramuros
y
extramuros.
Establecer sistemas de monitoreo de
ruido para mediciones confiables y
generar mapas de ruido.
Abatir los niveles de contaminación
por
ruido
y
los
contaminantes
prioritarios.
Actualizar las regulaciones técnicas
necesarias para monitorear y reducir
los niveles de contaminación del
país.
Materiales de referencia certificados,
calibradores
y
de
control
de
contaminantes en aire: mezclas de
gases y filtros de opacidad.
Calibración
de
equipos
para
variables
de
estaciones
meteorológicas
y
de
flujo
de
sistemas que miden la calidad del
aire y las emisiones.
Medición y calibración de medidores
de caudal/volumen, transferencia de
conocimientos en la medición de
caudal/volumen de gas.
Evaluación de la conformidad de
instrumentos
de
medición:
analizadores de gases, opacímetros
y dinamómetros.
Ensayos de aptitud para mediciones
de ruido, fuentes móviles.
Conservar
referencias
para
mediciones
confiables
y
trazables
al
Sistema
Internacional
en
mediciones
de
más
contaminantes en aire.
Desarrollar
y
ampliar
capacidades
de
medición
para
tecnologías
nuevas
y
emergentes, p. ej. mediciones de carbono
negro, material particulado y nanopartículas,
incluidos sensores de bajo costo y su
trazabilidad metrológica.
Implementar y fomentar métricas para definir
la sostenibilidad y la circularidad en los
productos y servicios enfocados en el
abatimiento de contaminantes relacionados
con de calidad del aire.
Fortalecer la transferencia de conocimientos
en la evaluación de la conformidad de los
muestreadores de alto volumen y consolas
isocinéticas,
conforme
a
la
NOM-035-
SEMARNAT-1993 e impulsar la actualización
de la norma.
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Recurso hídrico
Red de laboratorios acreditados para
asegurar mediciones confiables y
trazables en mediciones de cantidad
y contaminantes en agua.
Implementar
y
fomentar
la
sostenibilidad y la circularidad en los
productos y servicios enfocados en
las mediciones de contaminantes en
agua.
MRC, calibradores y de control de
contaminantes en agua.
Medición de volúmenes de agua:
Patrón Nacional de flujo de líquidos.
Servicios metrológicos: calibración
de medidores de flujo, asesoría en
mediciones
químicas
de
contaminantes
en
agua,
capacitaciones y evaluaciones de
cumplimiento a la NOM-012-SCFI-
1994
Sinergia entre las autoridades y CENAM
para promover la infraestructura de la calidad
con el uso de MRC en mediciones de
contaminantes en agua.
Promover la sostenibilidad y la circularidad,
impulsar la recircularidad del agua para el
uso y reúso de los recursos hídricos y
disminuir el déficit hídrico.
Desarrollo de sistemas de referencia de
medición para contaminantes emergentes
(incluso no regulados en México) tales como
microplásticos.
Mantener y fortalecer la actuación del
CENAM con expertos técnicos en los
procesos de acreditación de los organismos
de
evaluación
de
la
conformidad
de
medidores
de
agua
y
contribuir
al
cumplimiento de la norma NOM-012-SCFI-
1994.
Contaminación
de
suelo
y
residuos sólidos.
Contar con una red de laboratorios
acreditados
para
asegurar
mediciones confiables y trazables, en
mediciones de contaminantes en
suelo.
Implementar
y
fomentar
la
sostenibilidad y la circularidad en los
productos y servicios enfocados en
las mediciones de contaminantes.
MRC, calibradores y de control de
contaminantes en suelo.
Servicios metrológicos de asesoría
en
mediciones
químicas
de
contaminantes en suelo.
Medición cualitativa y cuantitativa de
microplásticos en distintas matrices,
productos de consumo y procesos de
manufactura.
Sinergia entre las autoridades y CENAM
para promover la infraestructura de la calidad
y el uso de MRC en mediciones químicas de
contaminantes en suelo.
Desarrollo de sistemas de referencia de
medición para la identificación de material
reciclado en un producto terminado, (por
ejemplo, en plásticos) o bien que favorezcan
la circularidad de los materiales (por ejemplo,
cemento, acero, electrónicos).
Promover la sostenibilidad y la circularidad,
así
como,
buscar
oportunidades
de
colaboración
para
reducir
el
impacto
ambiental de la cadena de suministro de los
productos y servicios.
Biodiversidad
Control
de
contaminantes
emergentes
que
afectan
a
la
biodiversidad y a la salud humana.
Uso intensivo de agroquímicos y
nuevas tecnologías de modificación
genética no reguladas está alterando
la biodiversidad del suelo.
La
evaluación
de
procesos
de
biorremediación carece de métodos
estandarizados
con
trazabilidad
metrológica.
Desarrollo
de
materiales
de
referencia certificados, métodos para
biodiversidad, bioseguridad genética
y monitoreo ambiental, métodos para
evaluación ambiental y restauración
ecológica.
Fortalecer la biometrología y la capacidad
técnica para monitorear la biodiversidad.
Desarrollo de bioindicadores y herramientas
que permitan una evaluación efectiva de la
biodiversidad y su gestión.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
135
Actores relevantes
Autoridades
Aliados estratégicos
Beneficiarios
SEMARNAT
Comisión Nacional del Agua
PROFEPA
INEEC
SMN
IMTA
ASEA
CAMe
Secretarías del Medio Ambiente de los Estados.
Población en general
SE
Dirección General de Agenda 2030 de la SE
DGN
ASEA: Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
CAMe: Comisión Ambiental de la Megalópolis.
IMTA: Instituto Mexicano de Tecnología del Agua.
INEEC: Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático.
PROFEPA: Procuraduría Federal de Protección al Ambiente.
SMN: Servicio Meteorológico Nacional.
2. Equidad en Transacciones Comerciales
El sector comercio, que abarca desde las grandes cadenas de supermercados hasta los pequeños
negocios familiares, constituye un pilar esencial de la economía mexicana. Su relevancia se refleja no solo en
su significativa contribución al PIB, sino también en su impacto directo en la generación de empleo y en la
dinámica social del país.
En el tercer trimestre de 2025, las actividades terciarias —que incluyen comercio y servicios— aportaron
15,385,319.8 millones de pesos a precios constantes de 201810, esto equivale aproximadamente al 60% del
PIB nacional, consolidándose como el motor principal de la economía nacional. Además, este sector
representa el 67.9% del total de empleos en México, siendo el comercio responsable de 11.8 millones de
puestos de trabajo.11 Las PYMES, que conforman el núcleo del sector, representan el 82.8% de las unidades
económicas y generan el 38.9% del empleo.12
Más allá de sus cifras, el sector comercio actúa como un termómetro de la salud económica y social del
país. La confianza en el mercado, el poder adquisitivo de los consumidores y la eficiencia de las cadenas de
suministro se reflejan directamente en su desempeño.
Otros aspectos que se identifican impulsar para tener un comercio más eficiente, es la falta de cultura de
derechos del consumidor y bajo empoderamiento ciudadano y la presencia elevada de mercados informales y
ausencia de mecanismos robustos de verificación.
En relación con la equidad comercial en México, se identifican desafíos derivados de la falta de certeza en
las mediciones de productos y servicios, asimetrías de información y deficiencias en mecanismos de
vigilancia. Esto genera prácticas desleales, afectando la confianza del consumidor y la justicia en el
intercambio económico, particularmente en sectores con alta informalidad.
La apertura comercial de México desde la adhesión al GATT en 1996 y la entrada en vigor del TLCAN en
1994, impulsaron la necesidad de estructuras regulatorias sólidas para garantizar el cumplimiento de
estándares internacionales. Sin embargo, la informalidad, la heterogeneidad y una infraestructura metrológica
insuficiente, han limitado la aplicación efectiva de estas normas, afectando la transparencia comercial. En el
contexto internacional, la integración en tratados multilaterales como el T-MEC exige mayores niveles de
certidumbre y armonización normativa.
10 INEGI. Economía y Sectores Productivos. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/pib/.
11 Líder empresarial. INEGI las industrias más empleadoras de México en junio 2025. Disponible en: https://www.liderempresarial.com/las-
industrias-mas-empleadoras-de-mexico-en-junio-2025-inegi/.
12 Medio de comunicación: Al momento. El sector terciario como motor del crecimiento económico y social de México. Disponible en:
https://almomento.mx/el-sector-terciario-como-motor-del-crecimiento-economico-y-social-de-mexico/.
136
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Los efectos de inequidad en las transacciones comerciales se identifica la incertidumbre y desconfianza en
el comercio, lo que afecta la competitividad de mercados formales, discriminación indirecta hacia
consumidores con menor acceso a información y herramientas; esto se refleja en obstáculos para la
participación equitativa en cadenas globales de valor.
Se requiere ampliar la cobertura y actualización de la infraestructura metrológica, fomentar programas de
educación y empoderamiento para consumidores y fortalecer la aplicación y supervisión de NOM y
procedimientos de evaluación de conformidad.
Los retos del sector comercio, así como la capacidad y retos del CENAM se resumen en el siguiente
cuadro:
Sector Comercio
Retos del sector
CENAM
Capacidades
Retos
Comercio interior. Protección
al consumidor en productos y
servicios
Capacidad en metrología en química para
la generación de MRC para ser usados
como patrones de medición en productos
de consumo, como alimentos frescos y
procesados.
Capacidad para desarrollar e implementar
métodos analíticos para la certificación de
nuevos MRC prioritarios.
Incrementar y actualizar la infraestructura
para atender las necesidades de nuevos
MRC que requiere la industria.
Generar alianzas/convenios de colaboración
con industrias de diversos giros comerciales
para eficientizar el desarrollo de nuevos
MRC, para el aseguramiento de la calidad de
las mediciones.
Seguridad
y
equidad
comercial.
Contar
con
transacciones
comerciales equitativas y con
protección al consumidor.
Capacidad para proporcionar -Ensayos de
aptitud en metrología química.
Capacidad para proporcionar herramientas
(cursos, asesorías, MRC, ensayos de
aptitud) que permitan mejorar la calidad de
las mediciones en el etiquetado nutrimental
de productos.
Ampliar la oferta de ensayos de aptitud que
sirvan como herramienta para evaluar la
competencia técnica de los laboratorios de
ensayo a nivel nacional.
Contar
con
infraestructura
y
personal
suficientes para atender las necesidades
metrológicas de los diferentes sectores.
Control
legal
de
instrumentos para medir.
Infraestructura y conocimiento de alto nivel
técnico
para
la
generación
de
especificaciones técnicas en las NOM y
para
realizar
la
evaluación
de
la
conformidad de instrumentos para medir
sujetos a control legal.
Incrementar y actualizar la infraestructura
para la evaluación de la conformidad y cubrir
más instrumentos de medición sujetos a
control legal de tecnologías emergentes.
Comercio exterior.
Seguridad en la Importación y
exportación de productos.
Preocupaciones
comerciales
respecto a obstáculos técnicos
al comercio.
Fracciones
arancelarias
a
cumplir
por
tratados
comerciales.
Armonización
con
normas
internacionales
Infraestructura para evaluación de la
conformidad conforme a recomendaciones
o regulaciones internacionales como las de
la
Organización
Internacional
de
Metrología Legal.
Capacidad
para
desarrollar
métodos
analíticos de alta jerarquía metrológica,
para asignar valores a los MRC que se
pueden utilizar en caso de discrepancia en
las especificaciones establecidas por el
país destino.
Reconocimiento de las aprobaciones de
modelo emitidas por el CENAM en el
extranjero.
Proporcionar los MRC que satisfagan las
necesidades técnicas de los laboratorios de
ensayo,
para
el
cumplimiento
de
los
establecido en las normas internacionales.
Actores relevantes
Autoridades
Aliados estratégicos
Beneficiarios
SE
Subsecretaría de Comercio Exterior
Subsecretaría de Industria y Comercio
DGN
PROFECO
Confederación de Cámaras Nacionales
de Comercio, Servicios y Turismo
Asociaciones de gasolineros y de
estaciones de servicio
SHCP
Laboratorio Central de Aduanas
Cámara Internacional del Comercio
Consejo Mexicano de Comercio Exterior
Fabricantes
de
instrumentos
de
medición
Población en general
PROFECO: Procuraduría Federal del Consumidor.
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DIARIO OFICIAL
137
3. Competitividad Industrial
Sector energía
El sector energético en México en 2025 enfrentó una serie de retos clave que impactan su desarrollo y
sostenibilidad. A pesar de los avances en energías limpias y renovables, el país sigue dependiendo
mayoritariamente de los combustibles fósiles. La meta de participación de energías limpias en la matriz
energética mexicana para el año 2024 fue de 35%, según datos del Informe Anual de Energía Limpias 2024,
el porcentaje de participación alcanzado fue cercano al 25%, con un liderazgo en energía hidroeléctrica, eólica
y solar respectivamente13. La inversión mixta tiene un gran potencial de crecimiento, y una mayor claridad
regulatoria podría impulsar significativamente el desarrollo del sector.
La producción de hidrocarburos líquidos en PEMEX presentó un aumento para el periodo 2019-2024 de
0.7%, al pasar de 1.6 millones de barriles diarios (MMbd) en 2019 y reportar un máximo en 2023 de 1.8
MMbd, seguido de una ligera baja para 2024 con 1.7 MMbd que se atribuye principalmente al declive en la
producción de campos maduros y a retrasos en la terminación de nuevos pozos.14
En 2025, México implementó reformas significativas en su marco legal energético, transformando
profundamente las leyes que regulan la electricidad y los hidrocarburos. Estas reformas buscan fortalecer la
soberanía energética con sustentabilidad sobre sectores estratégicos y redefinir la participación privada.
La Ley de la Industria Eléctrica fue reemplazada por la nueva LSE, promulgada el 18 de marzo de 2025.
Esta ley establece que la CFE debe mantener al menos el 54% de la generación eléctrica inyectada a la red
nacional, consolidando su papel como proveedor principal del suministro básico.
La LSE también introduce mecanismos para la participación privada en generación, almacenamiento y
comercialización de electricidad, bajo condiciones específicas. Se implementan permisos diferenciados según
la capacidad instalada, regulando la generación distribuida, el autoconsumo y la generación centralizada.
Además, se promueve la inversión privada mediante contratos a largo plazo y esquemas de producción mixta.
La anterior Ley de Hidrocarburos fue sustituida por la nueva LSH, también promulgada el 18 de marzo de
2025. Esta ley otorga un rol prioritario a PEMEX en la asignación de áreas de exploración y extracción,
permitiendo su participación preferente en actividades clave del sector.
La LSH mantiene la participación privada en las distintas actividades de la cadena de valor de los
hidrocarburos, incluyendo exploración, producción, transporte y comercialización, bajo esquemas de inversión
mixta regulada por el Estado. Además, se establece un nuevo régimen fiscal para PEMEX, denominado
Derecho Petrolero para el Bienestar, que simplifica la tributación y busca mejorar la estabilidad financiera de la
empresa, con una meta 2025-2030 de producción de 1.8 Mbd para el consumo nacional.
Como parte de estas reformas, se creó la CNE, un órgano administrativo desconcentrado de la SENER,
que absorbe las funciones de la extinta Comisión Reguladora de Energía (CRE) y la Comisión Nacional de
Hidrocarburos (CNH). La CNE es responsable de supervisar las tarifas energéticas, otorgar permisos
de generación y distribución y coordinar la política energética nacional.
Los principales retos del sector energético mexicano incluyen:
1.
Consolidar la producción de hidrocarburos: Frenar el declive de yacimientos maduros, reactivar
campos de producción con potencial crecimiento, desarrollar Zama y Trion. Ampliar la producción de
gas natural, petrolíferos, petroquímicos y fertilizantes. Ampliar la red de gasoductos.
2.
Diversificación de la matriz energética: La alta dependencia de hidrocarburos limita la sostenibilidad a
largo plazo. Aumentar la integración de energéticos renovables y limpios como electricidad
proveniente de centrales solares, eólicas y geotérmicas, hidrógeno y biocombustibles es fundamental
para reducir emisiones y garantizar seguridad energética.
3.
Modernización de la infraestructura: Muchas instalaciones de generación, transmisión y distribución
eléctrica requieren actualizaciones para ser más eficientes, resilientes y compatibles con fuentes
renovables intermitentes.
4.
Certidumbre regulatoria y atracción de inversión: El fortalecimiento de un marco normativo claro y
estable representa una oportunidad clave para incrementar la confianza de inversionistas nacionales
e internacionales, impulsando así el desarrollo sostenido del sector energético.
13 SENER. Reporte de Avance de Energías Limpias 2024. Disponible en: RAEL.pdf.
14 PEMEX. Plan Estratégico 2025-2035.
138
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
5.
Acceso universal y asequible a la energía: Persisten desigualdades en el acceso a servicios
energéticos de calidad, especialmente en zonas rurales e indígenas.
6.
Eficiencia energética y calidad de suministro: Las pérdidas técnicas y no técnicas en redes eléctricas
y la variabilidad de calidad en combustibles y energéticos representan desafíos estructurales.
En este contexto, la metrología, la evaluación de la conformidad y la normalización juegan un papel
estratégico. La metrología, a través de mediciones precisas y trazables, permite verificar la calidad de los
combustibles, cuantificar emisiones, asegurar exactitud en sistemas de medición eléctrica y facilitar la gestión
eficiente de redes inteligentes. La evaluación de la conformidad asegura que equipos, procesos y servicios
energéticos cumplen con requisitos técnicos y de seguridad, fomentando la confianza entre proveedores,
usuarios e inversionistas. Finalmente, la normalización establece lineamientos técnicos claros que promueven
la interoperabilidad, la innovación tecnológica y el cumplimiento de metas de sustentabilidad, incluyendo
estándares para generación distribuida, almacenamiento energético, electromovilidad y eficiencia energética
Se requiere un marco normativo robusto, actualizado y apoyado por una infraestructura nacional de la
calidad sólida, donde la metrología avanzada, la normalización internacionalmente alineada, la evaluación de
la conformidad, la acreditación y la transformación digital sean pilares fundamentales de confianza, seguridad
y competitividad en el nuevo modelo energético mexicano.
En las siguientes tablas se presentan los retos del sector energía, por cada subsector: hidrocarburos
líquidos, hidrocarburos gaseosos, electricidad y energías renovables; así como las capacidades y retos del
CENAM, respectivamente.
Sector Energía
Retos del subsector
Hidrocarburos Líquidos.
CENAM
Capacidades
Retos
Erradicar
el
robo
y
contrabando de combustible.
Contribuir a la mejora de la regulación
miscelánea fiscal; controles volumétricos:
Base de trazabilidad con los
Patrones Nacionales.
Contribución técnica para las
regulaciones
del
sector
hidrocarburos.
Evaluación
de
la
capacidad
técnica de los Organismos de
Evaluación de la Conformidad
(OEC).
Colaborar
con
Autoridades
Normalizadoras.
Capacidades
técnicas
para
transferencia de conocimiento.
Articulación con la CNE para colaborar en
materia de regulaciones del sector.
Transferir
conocimiento
en
materia
de
medición a Operadores Petroleros (OP),
permisionarios y funcionarios de la CNE.
Fortalecimiento de los OEC
Incrementar Capacidades de Medición y
Calibración.
Generar
capacidad
para
medición
de
trazadores químicos en combustibles
Colaboración con universidades.
Garantizar la calidad y la
composición
de
los
combustibles
en
las
estaciones de servicio.
Material
de
Referencia
Certificado para azufre.
Determinación de densidad.
Establecimiento del origen de la trazabilidad
de las mediciones.
Sector Energía
Retos del Subsector
Hidrocarburos gaseosos
CENAM
Capacidades
Retos
Crecimiento en el uso del
Gas Natural a ritmo de
1.5 % a 2 % por año.
Medición de caudal hasta 7000 m3/h
Materializar convenio con aliados (SENER,
CENAGAS,
CNE,
PEMEX,
OP)
para
establecimiento del Patrón Nacional de Flujo de
Gas Natural hasta 35 000 m3/h.
Incrementar el uso de Gas
Natural como combustible
para uso vehicular (GNV).
Los equipos para medir el volumen del
GNV pueden ser aprobados en CENAM.
Impulsar el desarrollo de la normatividad para el
GNV, (IC) incluidos los Procedimientos de
Evaluación de la Conformidad (PEC).
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
139
Sector Energía
Retos del Subsector
Hidrocarburos gaseosos
CENAM
Capacidades
Retos
Determinación de la calidad,
composición
y
poder
calorífico.
Se producen MRC para determinar la
calidad
de
hidrocarburos
gaseosos
considerando: metano (C1), etano (C2),
propano (C3), butano (C4), pentano (C5),
hexano (C6).
Apoyar a la Infraestructura de la Calidad para la
actualización de la NOM 001-SECRE-2010 y
desarrollar los PECs de la misma.
Desarrollo
de
Materiales
de
Referencia
Certificados para heptano (C7), octano (C8),
nonano (C9), principalmente.
Colaboración internacional en metrología
de las propiedades termo físicas de
hidrocarburos:
poder
calorífico,
determinación de humedad en gases,
entre otras.
Evaluar la conveniencia del Patrón de Poder
Calorífico para gases combustibles.
Desarrollo del Sistema de Medición de Humedad
en Gas Natural.
Sector Energía
Retos del subsector
Electricidad
CENAM
Capacidades
Retos
Generación
(grandes
centrales).
Control (CENACE).
CFE Transmisión.
CFE Distribución (Generación
distribuida),
Compatibilidad
electromagnética).
Referencia
de
propiedades
medibles
eléctricas. compatibilidad electromagnética,
potencia, energía, calidad de la potencia,
magnetismo, impedancia, ACV, ACI, alta
tensión y corriente directamente relacionadas
con el aseguramiento del suministro de
energía eléctrica.
Metrología Eléctrica fundamental que sirve
como base metrológica para proporcionar
trazabilidad a las propiedades medibles
anteriores.
Fortalecer las capacidades de metrología
eléctrica en talento humano, desarrollo
científico y desarrollo de proyectos para
maduración
tecnológica,
mediante
colaboración internacional con Institutos
Nacionales
de
Metrología,
industria,
gobierno y academia.
Infraestructura y regulación
para electromovilidad.
Litio baterías de carga.
Estaciones
de
almacenamiento de cargas/
descarga (ciclos de vida).
Propiedades de los materiales (sólidos,
gases,
líquidos),
magnéticas,
potencia
eléctrica, térmicas, termofísicas.
Capacidades de medición con aplicaciones
en eficiencia energética para: Vivienda,
motores,
transformadores,
aislantes,
electrodomésticos.
Adopción
de
tecnologías
cuánticas
avanzadas para el desarrollo de patrones
primarios
y
sistemas
de
medición
en
metrología eléctrica.
Desarrollo de capacidades de medición en
propiedades
magnéticas
para
aceros
eléctricos en frecuencias de compatibilidad
electromagnética.
Medición de formas de onda sincronizadas
para aplicaciones de control de redes
eléctricas.
Evaluación de la batería.
Acercamiento Litio MEX (extracción y
operación). Desarrollo de normativa con
autodeclaración
(potencia,
voltaje,
corriente) y su PEC y/o vigilancia del
mercado propuesto.
Disponibilidad de: Sistemas
de medición y prueba para
evaluación de la conformidad
de NOMs (ejemplo NOM-030-
ENER,
NOM-031-ENER,
NOM-007-ENER,
NOM-013-
ENER)
con
confiabilidad
nacional e internacional.
Personal capacitado para la
adecuada
interpretación
y
aplicación de las NOMs de
eficiencia energética.
Capacidades de medición y calibración de
magnitudes
eléctricas
y
fotométricas
o
radiométricas registradas en la base de datos
del BIPM.
Participación en regulaciones de CONUEE
sobre
Eficiencia
energética
(vivienda,
electrodomésticos, solares).
Conservación
y
actualización
de
las
referencias nacionales de medición en las
diversas magnitudes que aplican en la
evaluación de la conformidad de NOMs de
eficiencia energética.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Sector Energía
Retos del subsector
Renovables
CENAM
Capacidades
Retos
Alcanzar
los
compromisos
de
inclusión de la energía renovable en
el país a fin de contar con su
suministro en lugares remotos y
descarbonizar
con
el
uso
de
biomasa (biometano, biogás, etc.),
eólica, geotérmica, térmica y entre
otras energías limpias (hidrógeno
verde) y captura uso y secuestro de
carbono (CCUS, por sus siglas en
inglés) [PRODESEN 2023-2037].
Experiencia
en
procesos
de
normalización y regulatorios.
Consolidación
y
seguimiento
de
la
infraestructura renovable existente y nueva
considerando su certeza técnica mediante la
aplicación de los principios de la IC y de sus
componentes: metrología, normalización y
regulaciones
técnicas,
acreditación,
evaluación de la conformidad: certificación,
calibración, ensayo, inspección y vigilancia
del mercado.
Adopción de normas internacionales en
regulaciones técnicas, por ejemplo, las de
ISO para hidrógeno verde, del CEN y/o ISO
para biogás y biometano, etc.
Adopción de energías renovables y
limpias.
Participación en regulación técnica
para
la
CNE
en
temas
de
infraestructura de energía eléctrica
(facturación, liquidación), código de
red y Ley de la Industria Eléctrica.
Fortalecer las capacidades de laboratorios y
sistemas de medición.
Fortalecer el desarrollo de la metrología
eléctrica
primaria
con
énfasis
en
sus
aplicaciones en el sector energía.
Consolidar las capacidades de metrología de
energía eléctrica en tiempo real.
Confiabilidad en la fabricación de
módulos fotovoltaicos.
Calibración de:
Celdas
de
referencia
fotovoltaicas.
Piranómetros
para
medir
la
radiación solar que incide sobre
una superficie (en laboratorio y
en campo).
Establecer
el
Laboratorio
exterior
para
módulos e irradiancia solar con accesorios.
Instalación de Simulador Solar de área
grande para mediciones y calibraciones
empleando fuente natural y con ello brindar
confiabilidad en la generación de energía
eléctrica mediante celdas solares.
En 2025, México contó con unos 16
proyectos de hidrógeno verde y se
espera que se convierta en un líder
mundial en su producción y en la
fabricación de electrolizadores y
celdas de combustible PEM (en
español Membrana de Intercambio
Protónico). Será crucial evaluar el
desempeño y certificar la pureza del
hidrógeno, entre otras variables
importantes.
En el CENAM, actualmente no existe
la
infraestructura
necesaria
para
llevar a cabo proyectos relacionados
con la producción, almacenamiento y
uso del hidrógeno.
Generar la infraestructura necesaria:
- Creación del "Laboratorio Metrológico de
Tecnologías del Hidrógeno", en donde se
contemple la producción, almacenamiento y
usos de dicho combustible, tomando en
cuenta todas las medidas de seguridad y
riesgos asociados.
- Infraestructura de medición adecuada para
la evaluación de celdas de combustible y
electrolizadores tipo PEM y tipo alcalinos.
- Llevar a cabo la certificación en pureza del
hidrógeno producido en México y de otras
variables relevantes para el comercio, uso
seguro y confiable del combustible.
Viernes 24 de abril de 2026
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Actores relevantes
Autoridades
Aliados estratégicos
Beneficiarios
SENER
CNE
CFE
PEMEX
SE
CENACE
CENAGAS
CONUEE
LAPEM CFE
INEEL
IMP
CIDESI
UNAM
ICAT
TecNM
IPN
EMA
SIAAC
MAAC
Laboratorios acreditados
Operadores petroleros
Organismos de evaluación de
la conformidad.
Operadores Petroleros
Permisionarios
Población mexicana
EMA: Entidad Mexicana de Acreditación.
ICAT: Instituto de Ciencias Aplicadas y Tecnología.
LAPEM: Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales.
MAAC: Mexicana de Acreditación, MAAC, A.C.
SIAAC: Sociedad Internacional de Acreditación A.C.
Sector Manufacturero
El sector manufacturero en México representa un eje estratégico para el desarrollo económico nacional,
contribuyendo con más de 6.6 billones de pesos al PIB en 2024 y concentrando una parte significativa de la
inversión extranjera directa, con más de 19.8 mil millones de dólares ese mismo año. No obstante, persisten
retos estructurales, entre ellos, destacan la baja remuneración promedio del sector (3.6 mil pesos mensuales),
la disparidad regional en el desarrollo industrial, y la concentración excesiva de la producción en pocos
municipios y estados, lo que limita la generación de empleo y valor en otras regiones del país.15
El sector manufacturero representa cerca del 20% de las actividades secundarias del PIB nacional16 y es
el principal motor de las exportaciones mexicanas. Se integra de diversos subsectores e industrias que son
considerados en el presente Programa y se alinean con los sectores estratégicos incluidos en el Plan México:
Principales subsectores / industrias que aborda el Programa:
o
Automotriz, electromovilidad y autopartes
o
Aeroespacial
o
Semiconductores, electrónica y electrodomésticos
o
Bienes de consumo
o
Textil y zapatos
México es un nodo clave en las cadenas de valor globales, especialmente con Estados Unidos de América
y Canadá, debido a su cercanía geográfica, mano obra competitiva y calificada en sectores específicos e
infraestructura industrial consolidada en varios estados (parques industriales, logística, telecomunicaciones);
sin embargo, existen brechas por cerrar como la baja productividad promedio, especialmente en PYMES la
dependencia de insumos importados, lo que afecta la integración local y la resiliencia ante disrupciones
globales; la desigualdad regional: el sur y sureste tienen una menor participación industrial,17 limitada
inversión en I+D y en innovación tecnológica y, en general, problemas estructurales como inseguridad,
corrupción y deficiencias en el estado de derecho.
15 Data México. Industrias manufactureras. Disponible en:
https://www.economia.gob.mx/datamexico/es/profile/industry/manufacturing.
16 INEGI. Producto Interno Bruto 2025. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/temas/pib/.
17 Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). Índice de competitividad estatal 2024. Disponible en:
https://imco.org.mx/indice-de-competitividad-estatal-2024/.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
La metrología en el sector manufacturero mexicano enfrenta un panorama de retos y perspectivas ligadas
con la evolución tecnológica, la demanda de calidad y la dinámica económica global.
La rápida adopción de tecnologías de la Industria 4.0, como la Inteligencia Artificial (IA) y el Internet de las
Cosas (IoT), en la manufactura avanzada exige una fuerza laboral altamente especializada para monitorear y
gestionar estas nuevas tecnologías. Esto crea una brecha de habilidades, ya que el personal debe actualizar
constantemente sus conocimientos en metrología avanzada.
En el ámbito de infraestructura metrológica, el establecimiento y mantenimiento de laboratorios de
metrología de vanguardia, especialmente aquellos que ofrecen metrología de alta precisión, implican una
inversión inicial significativa en equipamiento y desarrollo de competencias altamente especializadas, que
exigen procesos de acreditación y/o certificación con costos asociados recurrentes.
La metrología es un elemento indispensable para la manufactura inteligente, garantizando precisión,
eficiencia y calidad en los procesos. Su rol es crucial para la automatización industrial y la optimización de la
producción. El fenómeno del nearshoring en México, que atrae inversiones en manufactura de alta tecnología,
impulsa una mayor demanda de servicios metrológicos avanzados y reconocidos para asegurar la calidad y la
competitividad de los productos a nivel global.
En síntesis, la metrología en el sector manufacturero mexicano se encuentra en una fase de evolución sin
precedente, donde la inversión en tecnología, el desarrollo de talento y la adaptación a las nuevas dinámicas
del mercado global son esenciales para capitalizar las oportunidades de crecimiento y consolidar la posición
de México como un polo de manufactura avanzada.
En las siguientes tablas se describen los principales retos dónde la metrología, mediante el CENAM,
puede contribuir de manera significativa a la solución de problemas y atención de necesidades y desafíos del
sector manufacturero en el corto, mediano y largo plazos.
Sector Manufacturero
Retos del Subsector
CENAM
Capacidades
Retos
Automotriz
(electromovilidad
y
autopartes)
Transformación industrial y desarrollo de
cadenas de valor para vehículos eléctricos,
autónomos, interconectividad, digitalización,
entre
otras.
Meta 2030 Plan México: Diseño y ensamblaje
100% en México de un auto eléctrico,
OLINIA.
Fortalecer y consolidar el posicionamiento de
sector metal mecánico en el país y el mundo,
teniendo como base a la metrología como
soporte de la calidad y evaluación de la
conformidad.
Implementación
de
Industria
4.0,
manufactura aditiva y digitalización.
Integración de PYMES en cadenas globales
de valor e incremento de contenido nacional
y regional conforme a metas del Plan México.
Mediciones de alta exactitud y trazabilidad
de medidas en tolerancias geométricas y
dimensionales,
compatibilidad
electromagnética,
variables
eléctricas,
físicas y mecánicas como: fuerza, par
torsional,
dureza,
determinación
de
propiedades físicas y químicas de los
materiales, vibraciones, acústica, tiempo y
frecuencia, radiofrecuencia, termometría y
propiedades termofísicas, entre otras.
Acompañamiento a PYMES, mediante la
aplicación de la metodología MESURA,
para mejora de procesos y de calidad de
productos y/o integración en cadenas de
proveeduría
locales
y
globales
sustentables.
Desarrollo
de
nuevas
capacidades de medición y
pruebas para electromovilidad,
interconectividad
(5G),
baterías, etc.
Integración y aplicación de la
metrología
en
programas
educativos STEM.
Implementación de redes de
sensores
de
medición
confiables.
Aeroespacial
Propulsión hibrida, procesos de manufactura
aditiva,
uso
de
nuevos
materiales
y
compuestos, sistemas de prueba integrados,
integración de cadenas de suministro para el
desarrollo de satélites de órbita terrestre baja
e infraestructura terrestre
Procesos
de
fabricación
consistentes,
repetibles y sustentables, lo que implica el
desarrollo e implementación de sistemas de
referencia de medición en diversas áreas y
etapas de procesos.
Soporte
en
mediciones
al
diseño
y
construcción
de
componentes
para
constelación
nacional
de
satélites
de
observación, según meta del Plan México.
Desarrollo de capacidades de
medición
y
pruebas
para
motores de nueva generación.
Contar con técnicas analíticas,
métodos
y
materiales
de
referencia que garanticen la
calidad
y
desempeño
de
materiales y componentes.
Asegurar
la
calidad
y
la
confiabilidad de las medidas en
procesos de industria 4.0 y
manufactura avanzada.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
143
Sector Manufacturero
Retos del Subsector Semiconductores,
Eléctrico y Electrónico
CENAM
Capacidades
Retos
La creación de semiconductores hechos en
México requerirá una validación metrológica
dentro del proceso para asegurar la calidad
de
los
desarrollos
fabricados.
La fabricación e incluso importación, de
dispositivos semiconductores y materias
primas relacionadas, requiere el desarrollo
y/o
adopción
de
normativas
para
la
evaluación de la conformidad, lo cual implica
el desarrollo de infraestructura metrológica y
sistemas de referencia de medición en el
país
que
favorezcan
la
independencia
tecnológica del sector.
Respuesta a las necesidades tecnológicas
de nuevos productos y fortalecimiento de las
capacidades
nacionales
para
desarrollo
tecnológico e innovación.
Mediciones y trazabilidad de medidas en
variables
como:
dimensional,
compatibilidad electromagnética, óptica,
eléctrica, determinación de propiedades
físicas y químicas de los materiales,
vibraciones, radiofrecuencia, termometría y
propiedades termofísicas, entre otras.
Se cuenta con convenios con centros de
investigación,
academia
e
industria
relacionada con el sector.
Análisis de normativa existente a nivel
mundial.
Mapeo
del
proceso
de
fabricación
en
coordinación
con
institutos,
centros
de
investigación,
PYMES
y
gobierno para la determinación
de
las
necesidades
metrológicas para su análisis,
caracterización y trazabilidad,
involucrando
múltiples
magnitudes
y procesos de
validación.
Revisión del estado actual de
la normativa y protocolos de
evaluación de la conformidad a
nivel
internacional,
para
la
plena
identificación
de
la
infraestructura requerida.
Sector Manufacturero
Retos del Subsector Bienes de consumo
(Manufactureras tier 1-3*, industria de la
construcción y artículos diversos)
CENAM
Capacidades
Retos
Incrementar
el
contenido
nacional
en
insumos y materiales en proyectos de
inversión gubernamentales y de la iniciativa
privada.
Desarrollo y robustecimiento de sistemas de
referencia de medición que validen y
soporten la calidad de los materiales y
servicios y den certidumbre respecto a su
uso.
Capacidades y amplia experiencia, con
reconocimiento
internacional,
en
las
diferentes áreas de metrología. Así mismo,
clara
identificación
de
necesidades
metrológicas para el robustecimiento de la
infraestructura de la calidad en el país.
Evaluación de la conformidad
de la calidad de insumos y
materiales sustentables.
Aplicación de la metrología en
procesos
de
innovación
y
desarrollo tecnológico.
Capacidades de medición para
nuevos materiales, procesos y
productos, ejemplo mediciones
dinámicas.
Integración
de
nuevas
tecnologías
y
capacidad de innovación en productos
textiles,
cuero
y
calzado,
muebles,
alimentos, etc.
Capacidades de medición en propiedades
de
los
materiales
y
procesos
de
manufactura.
Mantener el respaldo a la confiabilidad y
trazabilidad de las mediciones de variables
mecánicas, físicas y químicas que se
requieren
para
garantizar
el
buen
desempeño
de
los
materiales
de
construcción.
Medición de variables relacionadas con la
construcción, así como trazabilidad de
mediciones para pruebas que requieren el
cumplimiento de NOM, estándares de
calidad y códigos de la construcción
sustentable.
*Es una clasificación de las industrias, hay tier 1, proveedores directos; tier 2, proveedores de suministros
y componentes; y tier 3, son la base de la cadena de suministro.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Actores relevantes
Autoridades
Aliados estratégicos
Beneficiarios
Secretaría de Economía (SE)
Secretaría
de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología
e
Innovación (SECIHTI)
SEMARNAT
SHCP
SICT
SEDENA
Dirección General de Industrias Pesadas y
Alta Tecnología de la SE
DGIL
Cámara
Nacional
de
Industrias
de
la
Transformación
Cámara Nacional de Manufacturas Eléctricas
Confederación de Cámaras Industriales
Asociación
Mexicana
de
la
Industria
Automotriz
INA
ANPACT
FEMIA
Asociaciones de vehículos eléctricos
Clústeres sectoriales
Centros
públicos
y
sectoriales
de
investigación (p. e. IPN, Nacional, INAOE,
CIDESI,
CINVESTAV,
CIO,
CICESE,
CIATEQ, INEEL, IMT, etc.)
Instituciones de Educación Superior (p. e.
IPN, UNAM, TecNM, Universidad Autónoma
de Ciudad Juárez, etc.
Reguladores
y
organismos
de
estandarización
y
de
evaluación
de
conformidad.
Población en general.
Industria
Proveedores y usuarios en
los
ámbitos
público
–
privado
ANPACT: Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones, A. C.
CIATEQ: Centro de Tecnología Avanzada A.C.
CICESE: Centro de Investigación Científica y de Educación Superior de Ensenada.
CINVESTAV: Centro de Investigación y de Estudios Avanzados.
CIO: Centro de Investigaciones en Óptica.
FEMIA: Federación Mexicana de la Industria Aeroespacial.
INA: Industria Nacional de Autopartes.
INAOE: Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica.
Sector telecomunicaciones y transportes
El sector de telecomunicaciones y transportes en México es fundamental para el desarrollo económico y
social del país. Actúa como el sistema nervioso central y las arterias de la nación, facilitando el comercio, la
conectividad, la competitividad y el acceso a servicios esenciales. A continuación, se presenta un diagnóstico
general de ambos sectores, seguido de una visión a largo plazo.
Telecomunicaciones
El sector de telecomunicaciones en México ha demostrado ser un componente dinámico de la economía.
En marzo de 2024, su contribución al PIB nacional alcanzó el 1.6%, mostrando un crecimiento del 154.1% en
su PIB desde junio de 201318, impulsado por reformas regulatorias y avances tecnológicos de años recientes.
18
IFT.
Cuenta
Publica
SHCP
2024.
Disponible
en:
https://www.cuentapublica.hacienda.gob.mx/work/models/CP/2024/tomo/VI/MAT_Print.43R43.01.INTRO.pdf.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
145
Entre 2013 y 2024, la conectividad en México experimentó un notable avance tanto en banda ancha fija
como móvil. La penetración de banda ancha fija en hogares creció de 40 a 73 accesos por cada 100, lo que
representa un aumento del 82.5 %, y el 95 % de estas conexiones ya superan los 10 Mbps. En cuanto a la
banda ancha móvil, las líneas activas se cuadruplicaron, pasando de 27.4 a 131.7 millones, con una
penetración de 96 líneas por cada 100 habitantes al cierre de 2023, lo que refleja un crecimiento acumulado
de más del 380 %.19
No obstante, aún existen amplias zonas rurales y comunidades marginadas que carecen de acceso a
servicios de internet de calidad y asequibles. El insuficiente despliegue de infraestructura (fibra óptica y 5G+)
en zonas rurales, debido a la rentabilidad limitada en áreas de baja densidad poblacional desincentiva la
inversión privada, dejando a estas regiones rezagadas. A esto se suma la fragmentación del espectro
radioeléctrico, que limita su óptimo uso y desalienta la inversión.
A pesar de lo anterior, durante el primer trimestre de 2025, y en un claro reflejo del dinamismo y la solidez
del sector, los operadores de telecomunicaciones que proporcionaron datos al IFT informaron ingresos por
155,545.8 millones de pesos a precios corrientes,20 consolidando así su papel estratégico en el desarrollo
económico y la transformación digital del país.
El avance tecnológico conlleva nuevos desafíos: la creciente dependencia de las redes digitales expone a
México a riesgos de ciberataques, lo que hace indispensable una mayor inversión en ciberseguridad y el
diseño de estrategias robustas para proteger la soberanía nacional en el entorno digital.
Como visión a mediano plazo es necesario considerar inversión público – privada en infraestructura
confiable de banda ancha (fibra óptica, 5G, etc.) y red compartida que garantice el acceso a internet para
todos. Desafíos como los altos costos del espectro y la incertidumbre regulatoria derivada de los cambios en
el marco legal de telecomunicaciones podrían ralentizar el pleno aprovechamiento de estas oportunidades.
Transportes
La infraestructura de transporte en México es un activo estratégico fundamental para el desarrollo
económico y la integración nacional e internacional. El país gestiona una extensa red carretera de un poco
más de 400,000 kilómetros, de los cuales menos del 50% se encuentran pavimentados, lo que subraya la
necesidad de planes de mantenimiento y expansión para la conectividad terrestre. Complementariamente, la
red ferroviaria activa de 26,000 kilómetros se enfoca estratégicamente en el transporte de carga pesada,
requiriendo acciones que optimicen su eficiencia logística. En el ámbito marítimo, la concentración de más del
60% de la carga portuaria nacional en Manzanillo, Veracruz y Lázaro Cárdenas destaca la imperativa de
políticas de modernización y capacidad para estos nodos comerciales vitales. Finalmente, la existencia de
más de 70 aeropuertos nacionales e internacionales, con centros clave en Ciudad de México, Cancún y
Guadalajara, refleja la importancia de estrategias que aseguren la conectividad aérea para el comercio, el
turismo y la seguridad nacional.
En términos económicos, en 2022, el valor agregado bruto del sector transporte fue de 1,714,966 millones
de pesos, con un crecimiento anual promedio de 2.13% desde 2015;21 no obstante, la inversión pública en
infraestructura de transporte ha sido históricamente intermitente e insuficiente para satisfacer las crecientes
demandas de la población. Asimismo, en la actualidad, el robo de mercancías en carreteras y ferrocarriles es
un problema persistente que eleva los costos logísticos y desincentiva la inversión.
19 IFT. Evolución de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión en México 2024. Disponible en:
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/evolucion_de_los_sectores_de_telecomunicaciones_y_radiodifusion_mayo_2025.pdf.
20 IFT. Datos oportunos del Sector de Telecomunicaciones a marzo de 2025. Disponible en:
https://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/estadisticas/actualizaciondelreporteinformacionpreliminar1t2025.pdf .
21 Instituto Mexicano del Transporte. Manual Estadístico del Sector Transporte 2023. Disponible en:
https://imt.mx/archivos/Publicaciones/Manual/mn2023.pdf
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DIARIO OFICIAL
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Contribución del CENAM en la atención de problemas, necesidades y retos:
Sector Telecomunicaciones y Transportes
Retos del subsector Telecomunicaciones
CENAM
Capacidades
Retos
Cobertura universal y de calidad de redes de
telecomunicaciones.
Mediciones de alta exactitud y
trazabilidad
en
variables
electromagnéticas,
fibras
ópticas,
tiempo,
frecuencia,
sincronía, sintonía, mediciones
radiométricas de sistemas y
aparatos de radiofrecuencia,
mediciones dinámicas, masa y
magnitudes asociadas.
Desarrollar y ampliar nuevas capacidades
y alcances de medición que atiendan las
necesidades de cobertura y calidad.
Ejemplo tecnología 5G/6G y WiFi6.
Desarrollo
de
infraestructura
espacial
mexicana
para
atender
aplicaciones
nacionales en telecomunicaciones digitales,
seguridad
y
observación
de
la
tierra
(meteorología,
cambio
climático,
exploraciones de yacimientos, seguridad
sísmica), e impulso de tecnologías propias
para el desarrollo de nanosatélites.
Avanzar
en
metrología
científica
en
nuevas tecnologías para dar soporte y
confiabilidad a la industria 4.0 en tele y
radiocomunicaciones.
Transacciones electrónicas confiables, así
como despliegue de tecnologías emergentes
de alta capacidad de tráfico de datos.
Desarrollo de un patrón de referencia de
mediciones de campo eléctrico hasta 300
GHz
con
recinto
electromagnético
(cámara anecoica).
Disponibilidad de las referencias nacionales
de medida actualizadas y los servicios
metrológicos que soporten las necesidades
del sector en sus diversas plataformas
(radiocomunicación, fibra óptica, satelital,
celular, etc.)
Propuesta de creación de una
Red nacional de sincronía y
sintonía (RENAS).
Ampliación de las capacidades para
atender las necesidades emergentes del
sector de telecomunicaciones por fibra
óptica, incluyendo el soporte a los enlaces
FTTH (Fiber to the home) para garantizar
la calidad y continuidad de los servicios.
Desarrollo
de
tecnología
e
innovación
nacional de servicios de telecomunicaciones,
industria 4.0 y servicios y sistemas de
transportes.
Normatividad y regulaciones pertinentes a las
necesidades y entornos globales. Ej. Límites
de exposición del cuerpo humano a campo
eléctrico hasta 300 GHz. Se requiere un
grupo de trabajo enfocado a desarrollar la
regulación necesaria para los sistemas y
equipos que operarán con la tecnología 5G.
Contar con trazabilidad metrológica confiable
en
mediciones
de
redes
ópticas,
especialmente
en
la
expansión
de
la
infraestructura
de
última
milla,
para
garantizar calidad y continuidad en los
servicios de telecomunicaciones.
Patrón nacional de potencia
óptica,
longitud
óptica
y
atenuación espectral- Sistemas
de referencia para calibración
de
fuentes,
medidores
de
potencia,
OTDRs,
etc.-
Servicios de calibración en
longitudes
de
onda
tradicionales- Participación en
comparaciones internacionales
(SIM, BIPM).
Ampliar la capacidad técnica y de servicio
para cubrir configuraciones y magnitudes
propias de las redes ópticas de última
milla.
Desarrollar
sistemas
de
calibración
adaptados a nuevos equipos usados por
instaladores y operadores.
Brindar
servicios
de
evaluación
y
aseguramiento
de
calidad
para
componentes ópticos pasivos (conectores,
empalmes, splitters).
Proveer conocimiento técnico aplicado a
actores
clave
del
sector
(industria,
operadores, gobierno).
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Actores relevantes
Autoridades
Aliados estratégicos
Beneficiarios
SE
SICT
SEDENA
SEMAR
SHCP
SECIHTI
Agencia de Transformación Digital
y Telecomunicaciones
Organismo
Promotor
de
Inversiones
en
Telecomunicaciones
Guardia Nacional
Cámara Nacional de la Industria
Electrónica,
de
Telecomunicaciones y Tecnologías
de la Información
Asociación
Nacional
de
Telecomunicaciones
Reguladores
y
organismos
de
estandarización y de evaluación de
conformidad.
Población en general
Sistema Bancario
Servicios a la Navegación
en
el
Espacio
Aéreo
Mexicano
Aeropuertos
Instaladores y operadores
de
redes
de
telecomunicación
Sector Telecomunicaciones y Transportes
Retos del Subsector
Transportes
CENAM
Capacidades
Retos
Cobertura, seguridad e integridad
de la infraestructura de las vías de
comunicación
terrestre,
ferroviaria, marítima y aérea.
Capacidades de medición y trazabilidad
en diversas variables como: masa, fuerza,
velocidad, vibraciones, fotometría, ruido,
etc.
Iluminación. Capacidad de medición de
características visuales requeridas para la
señalización
y
su
evaluación
de
conformidad.
Desarrollo de capacidades de prueba para
seguridad vehicular, aeronaves y drones.
Ejemplo:
NOM-194-SCFI-SCT-2019.
Dispositivos de seguridad esenciales en
vehículos nuevos.
Participación
en
proyectos
de
infraestructura ferroviarios, carreteros y
aeroportuarios.
Desarrollo
y
uso
de
nuevos
materiales
para
medios
de
transporte más eficientes, seguros
y
sostenibles
ambientalmente
mediante economía circular.
Desarrollo y certificación de materiales de
referencia.
Análisis de alta confiabilidad de productos.
Desarrollo de MRC metálico, compuesto y
nano estructurados, así como materiales
compuestos reforzados con fibras y con
nanomateriales.
Uso de fuentes de generación de
energía limpias para medios de
transporte tales como celdas de
combustible.
Desarrollo de un patrón nacional de celdas
de combustible y protocolos de evaluación
de eficiencia de celdas de combustible.
Fortalecimiento de las capacidades del
CENAM para el desarrollo y evaluación de
materiales
avanzados
y
combustibles
sostenibles p. e. SAF.
Fortalecer el desarrollo de NOM y
armonización de estándares, y
competencias técnicas en nuevas
tecnologías
de
transporte
y
seguridad vial de los agentes de
evaluación de la conformidad en
el subsector.
Capacidades
en
el
diseño
y
caracterización de materiales y evaluación
de materiales avanzados.
Desarrollo de mediciones dinámicas para
facilitar la vigilancia y cumplimiento de
pesos y dimensiones. Ejemplo NOM-012-
SCT-2-2017- Sobre el peso y dimensiones
máximas con los que pueden circular los
vehículos de autotransporte que transitan
en las vías generales de comunicación de
jurisdicción federal.
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Almacenamiento, distribución y
comercialización
eficiente
y
confiable de combustibles.
Mediciones de alta exactitud y trazabilidad
en calidad y cantidad de combustibles
para el transporte.
Trazabilidad en medidores de flujo y
densidad para el control y manejo de
combustibles
en
aeropuertos
y
gasolineras.
Desarrollo de herramientas informáticas e
inteligencia artificial que ayude a procesos
de medición confiables y eficientes.
Monitoreo
de
condiciones
ambientales
(Climáticas,
ruido,
vibración,
contaminantes,
radiación solar, fotometría) para
seguridad, calidad e integridad de
infraestructura
vial:
Terrestre
(automóviles,
trenes),
aéreas
(Aviones, helicópteros, drones) y
marítimas (barcos) que impacten
en la calidad de vida de las
personas.
Sistemas
de
medición
trazables
a
patrones
nacionales,
materiales
de
referencias certificadas.
Desarrollo de capacidades de medición
remotas de sistemas multiparamétricas
para
ruido
ambiental,
vibraciones,
radiación solar, fotometría, que permitan el
monitoreo de variables que impactan en la
vitalidad de la infraestructura vial, impacto
ambiental y calidad de vida.
Actores relevantes
Autoridades
Aliados estratégicos
Beneficiarios
SE
SICT
SEDENA
SEMAR
SHCP
IMT
Caminos y Puentes Federales
Cámara
Nacional
del
Autotransporte de Carga
Grupos Aeroportuarios
Agencia
Reguladora
del
Transporte Ferroviario
Agencia Nacional de Aduanas de
México
Agencia Federal de Aviación Civil
Reguladores
y
organismos
de
estandarización y de evaluación de
conformidad
Población en general
Sector comercio en general
Proveedores
de
transportación
aérea,
terrestre, ferroviaria
Visión de largo plazo
Con el fin de impulsar el desarrollo económico, la competitividad del país, el comercio y mejorar la calidad
de vida de la población, es de suma relevancia que en los años subsecuentes se avance en la integración de
la metrología como un pilar transversal.
El CENAM, como institución clave en la infraestructura de la calidad en México, estará presente en la
economía del país en los próximos 20 años, garantizando que las mediciones en la industria sean precisas,
trazables y confiables.
Conforme México fortalezca su papel en la calidad de vida, el comercio y las cadenas globales de
suministro, la metrología de alta calidad será un requisito indispensable.
Invertir en metrología hoy es asegurar un país más competitivo, innovador y sostenible para el futuro.
6. Objetivos
Muchos de los retos que enfrenta cada sector de la sociedad requieren certeza técnica para la toma de
decisiones. Lograr esta certeza necesita de varios factores, los principales son: a) Referencias técnicas
materializadas en patrones nacionales o materiales de referencia certificados, que sean científicamente
válidos y con equivalencia internacional; b) Conocimiento y competencias del personal que utiliza estas
referencias técnicas y transfiere su exactitud (trazabilidad) a patrones de medida intermedios, y finalmente a
instrumentos de medición en campo; c) Congruencia entre los requerimientos de medición que exigen los
elementos normativos (NOM) de políticas públicas o requerimientos de calidad de la industria (NMX, etc.), y
su aplicación por los organismos de evaluación de la conformidad.
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DIARIO OFICIAL
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Cuando alguno de estos elementos falla o es insuficiente, se traduce en un bajo nivel de soporte para la
certeza técnica en el área de enfoque. De la misma manera, si los canales que conectan a dichos elementos
de soporte con los usuarios no son eficaces, tampoco se logra la certeza técnica a nivel de usuarios.
Para que el componente metrológico de la infraestructura de la calidad y la acción del CENAM sea
efectiva, todos los componentes de la IC deben estar articulados de manera sistémica y funcionar
armónicamente: metrología, normalización y evaluación de la conformidad.
Como resultado del análisis integral realizado en el diagnóstico institucional, se identificaron áreas clave
que requieren atención estratégica para fortalecer el cumplimiento de nuestra misión. En este contexto, se
plantean tres objetivos que responden de manera estratégica a los retos identificados en el diagnóstico, y en
conjunto, trazan una ruta clara para orientar las acciones del Programa, promover la mejora continua y
generar impactos sostenibles en los ámbitos académico, administrativo y comunitario, estos objetivos se
muestran en la siguiente tabla:
Objetivos del Programa Institucional del Centro Nacional de Metrología 2026-2030
1.
Contribuir con la metrología a la calidad de vida y desarrollo sostenible en aspectos de salud, agroalimentos y
protección del medio ambiente, en la población.
2.
Asegurar con la metrología el intercambio comercial equitativo y confiable en los mercados y destinos de
exportaciones nacionales.
3.
Impulsar con tecnología de mediciones a la productividad, competitividad industrial e innovación en los sectores
estratégicos.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Contribuir con la metrología a la calidad de vida y desarrollo
sostenible en aspectos de salud, agroalimentos y protección del medio ambiente, en la población.
El bienestar de la población abarca múltiples dimensiones, muchas de las cuales son abordadas
transversalmente en este Programa. No obstante, para enfocar los esfuerzos del CENAM, se priorizan
aquellos aspectos de la vida diaria que impactan directamente a cada ciudadano y que el Estado tiene la
responsabilidad fundamental de salvaguardar.
Estos pilares son:
Protección de la salud y seguridad humana: Garantizar que cada persona pueda vivir sin riesgos
innecesarios.
Acceso a una alimentación segura y de calidad: Asegurar que lo que comemos sea inocuo y nutritivo.
Preservación del medio ambiente: Proteger nuestro entorno natural para las generaciones presentes y
futuras.
Estos tres elementos, esenciales e incluyentes para toda la ciudadanía, se resguardan a través de marcos
legales, referencias de medición con reconocimiento internacional y normativas técnicas implementadas por
los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal. Una parte crucial de estas regulaciones establece
parámetros medibles que las autoridades deben verificar de manera rigurosa.
Por ejemplo:
En salud, esto se traduce en las autorizaciones sanitarias para medicamentos, sustancias de
diagnóstico y dispositivos médicos, asegurando su eficacia y seguridad.
En alimentación, implica todas las disposiciones oficiales que garantizan la inocuidad y la calidad de lo
que llega a la mesa.
La medición de los niveles de ruido y las emisiones, junto con el análisis de los datos resultantes,
permite determinar cualquier efecto nocivo y reaccionar en consecuencia.
Medir la cantidad de sustancias en el agua, el suelo y la atmósfera permite determinar el impacto
ambiental de las actividades humanas y ayuda a los responsables de la toma de decisiones a
encontrar soluciones viables y rentables.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Asegurar con la metrología el intercambio comercial equitativo y
confiable en los mercados y destinos de exportaciones nacionales.
Las mediciones confiables juegan un rol fundamental en el comercio en distintos niveles, tanto nacional
como internacional. Su importancia radica en la confianza, la equidad y la eficiencia que aporta a todas las
transacciones. Sus principales funciones:
150
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
a.
Garantía de equidad comercial y protección al consumidor:
Transacciones justas: La metrología asegura que cuando compras o vendes un producto, la cantidad
o el peso que se declara es el real. Afecta al consumidor comprar un kilogramo de cualquier producto
y recibir menos; la metrología, a través de la calibración y verificación de balanzas y básculas, evita
esto. Es el fundamento de la "balanza" de la justicia en el comercio.
Contenido neto: Es crucial para verificar que los productos pre-empacados contengan la cantidad
indicada en la etiqueta (por ejemplo, litros de leche, gramos de café).
Servicios medidos: En servicios como el consumo de gasolina, agua, electricidad o gas, la metrología
garantiza que los medidores funcionen correctamente y que se pague solo por lo que realmente se
consume.
Prevención de fraudes: Establece un marco para detectar y prevenir fraudes, creando un ambiente de
confianza para compradores y vendedores.
b.
Facilitación del comercio nacional e internacional:
Armonización de estándares: La metrología proporciona un lenguaje común para las mediciones a
nivel global. El Sistema Internacional de Unidades (SI) es un ejemplo claro de esto. Esto significa que
un kilogramo es el mismo en México, Japón o Estados Unidos de América. Esta uniformidad es
indispensable para que los productos puedan moverse libremente entre países sin disputas por
diferencias en las unidades de medida.
Eliminación de OTC: Sin mediciones precisas y reconocidas internacionalmente, los productos
podrían ser rechazados en las aduanas o por los socios comerciales debido a incertidumbres en la
calidad o cantidad. La metrología, junto con la normalización y la evaluación de la conformidad,
reduce estos obstáculos.
Trazabilidad: Permite que las mediciones realizadas en cualquier punto de la cadena de suministro
sean trazables a patrones nacionales e internacionales, lo que da validez y credibilidad a los
resultados.
c.
Cumplimiento de regulaciones y normas:
Metrología legal: Esta rama de la metrología se enfoca en las mediciones que tienen implicaciones
legales, como las transacciones comerciales, la salud y la seguridad pública. Los gobiernos
establecen leyes y regulaciones que exigen el uso de instrumentos de medición verificados y
calibrados.
NOM y estándares: En México, la metrología proporciona los fundamentos técnicos para demostrar el
cumplimiento de las NOM y otros estándares, lo cual es vital para la comercialización de muchos
productos.
En resumen, la metrología es el cimiento invisible sobre el que se construye la confianza en el comercio.
Sin ella, cada transacción sería un acto de fe, el comercio internacional se estancaría debido a la falta de
comparabilidad, y la protección al consumidor sería casi imposible. Es un pilar esencial para la justicia, la
eficiencia y el crecimiento económico.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Impulsar con tecnología de mediciones a la productividad,
competitividad industrial e innovación en los sectores estratégicos.
La competitividad industrial es la base para generar riqueza en todos los niveles, y no es exclusiva de las
grandes empresas transnacionales. Cualquier empresa, ya sea del sector primario (agropecuario), secundario
(producción) o terciario (servicios), debe ser competitiva para ser viable. El propósito fundamental de una
empresa es crear valor para la sociedad y, a cambio, obtener los recursos necesarios para mantenerse y
prosperar.
Las empresas de todos los tamaños —pequeñas, medianas y grandes— son las que producen los bienes
y servicios que satisfacen las necesidades de la sociedad, contribuyendo directamente a la calidad de vida.
Para que una empresa sea competitiva, debe ser capaz de ofrecer productos y servicios con la calidad que
sus clientes esperan y a precios aceptables. En este sentido, la calidad y la productividad son los pilares de la
competitividad, y para lograrlas, la medición exacta es fundamental.
El Plan México enfatiza la relevancia de crecer en los sectores de manufacturas (automotriz,
electromovilidad, aeronáutica, electro-electrónica y semiconductores), energía (hidrocarburos y eléctrico-
renovables), telecomunicaciones y transportes. En todos ellos mediciones precisas y confiables son
necesarias y obligatorias para lograr la calidad y productividad en la empresas y organizaciones de
transformación.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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El CENAM, mediante su tercer objetivo relacionado con la competitividad industrial, va más allá de las
grandes corporaciones. Su objetivo es hacer llegar las herramientas de medición correctas a todo tipo de
empresas, especialmente a las PYMES en cualquier parte del país. Esto se alinea con los principios
de diversificación e inclusión de la SE. Adicionalmente, mediante el programa MESURA-PYME, el CENAM
busca fomentar la innovación desde la base económica de la sociedad, apoyando a las PYMES en todos los
sectores.
Aseguramiento de la calidad y competitividad Industrial:
Calidad del producto: En la manufactura, las mediciones precisas son esenciales en cada etapa,
desde la recepción de materias primas hasta el control final del producto. Esto asegura que los
productos cumplan con las especificaciones y estándares de calidad requeridos por los clientes y las
normativas y, en consecuencia, en la integración en cadenas globales de valor.
Eficiencia en la producción: La metrología ayuda a optimizar los procesos productivos, reducir
desperdicios y mejorar la eficiencia, lo que directamente impacta en la competitividad y productividad
de las empresas.
Innovación: Los avances en la metrología permiten la creación de nuevos productos y tecnologías que
requieren mediciones cada vez más precisas y sofisticadas.
6.4 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del Centro Nacional de Metrología
2026-2030.
Los objetivos del Programa se alinean y contribuyen al cumplimiento de los objetivos del PSE, como a
continuación se describe:
Objetivos prioritarios del Programa
Objetivos del PSE
Estrategias del PSE 2025-2030
1. Contribuir con la metrología a la
calidad de vida y desarrollo sostenible
en aspectos de salud, agroalimentos y
protección del medio ambiente, en la
población.
4.
Impulsar
la
innovación
y
la
competencia en el mercado interno.
4.1 Fortalecer las bases científico-
tecnológicas que dan sustento a la
certeza técnica de los procesos para
mejorar la calidad de vida de la
población, comercio y competitividad
industrial.
2. Asegurar con la metrología el
intercambio
comercial
equitativo
y
confiable en los mercados y destinos de
exportaciones nacionales.
3.
Impulsar
con
tecnología
de
mediciones
a
la
productividad,
competitividad industrial e innovación
en los sectores estratégicos.
Asimismo, el Programa se vincula con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Objetivos prioritarios del
PROGRAMA
Objetivos de Desarrollo
Sostenible Agenda 2030 - ONU
Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
2030
1. Contribuir con la metrología
a
la
calidad
de
vida
y
desarrollo
sostenible
en
aspectos
de
salud,
agroalimentos y protección del
medio
ambiente,
en
la
población.
2. Poner fin al hambre, lograr la
seguridad alimentaria y la mejora
de la nutrición y promover la
agricultura sostenible.
2.4 De aquí a 2030, asegurar la sostenibilidad de los
sistemas de producción de alimentos y aplicar
prácticas agrícolas resilientes que aumenten la
productividad
y
la
producción,
contribuyan
al
mantenimiento de los ecosistemas, fortalezcan la
capacidad de adaptación al cambio climático, los
fenómenos meteorológicos extremos, las sequías, las
inundaciones
y
otros
desastres,
y
mejoren
progresivamente la calidad de la tierra y el suelo.
3. Garantizar una vida sana y
promover el bienestar de todos en
todas las edades.
3.9 De aquí a 2030, reducir considerablemente el
número de muertes y enfermedades causadas por
productos químicos peligrosos y por la polución y
contaminación del aire, el agua y el suelo.
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Viernes 24 de abril de 2026
Objetivos prioritarios del
PROGRAMA
Objetivos de Desarrollo
Sostenible Agenda 2030 - ONU
Metas de los Objetivos de Desarrollo Sostenible
2030
6. Garantizar la disponibilidad y la
gestión sostenible del agua y el
saneamiento para todos.
6.3 De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua
reduciendo
la
contaminación,
eliminando
el
vertimiento y minimizando la emisión de productos
químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la
mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y
aumentando considerablemente el reciclado y la
reutilización sin riesgos a nivel mundial.
12. Garantizar modalidades de
consumo y producción sostenibles.
12.2 De aquí a 2030, lograr la gestión sostenible y el
uso eficiente de los recursos naturales.
13. Adoptar medidas urgentes
para combatir el cambio climático y
sus efectos.
13.2 Incorporar medidas relativas al cambio climático
en las políticas, estrategias y planes nacionales.
2. Asegurar con la metrología
el
intercambio
comercial
equitativo y confiable en los
mercados
y
destinos
de
exportaciones nacionales.
12. Garantizar modalidades de
consumo y producción sostenibles.
12.6 Alentar a las empresas, en especial las grandes
empresas y las empresas transnacionales, a que
adopten
prácticas
sostenibles
e
incorporen
información sobre la sostenibilidad en su ciclo de
presentación de informes.
17. Fortalecer los medios de
implementación y revitalizar la
Alianza Mundial para el Desarrollo
Sostenible.
17.6 Mejorar la cooperación regional e internacional
Norte-Sur, Sur-Sur y triangular en materia de ciencia,
tecnología e innovación y el acceso a estas, y
aumentar el intercambio de conocimientos en
condiciones
mutuamente
convenidas,
incluso
mejorando la coordinación entre los mecanismos
existentes, en particular a nivel de las Naciones
Unidas, y mediante un mecanismo mundial de
facilitación de la tecnología.
3. Impulsar con tecnología de
mediciones a la productividad,
competitividad
industrial
e
innovación en los sectores
estratégicos.
7. Garantizar el acceso a una
energía
asequible,
fiable,
sostenible y moderna para todos.
7.2 De aquí a 2030, aumentar considerablemente la
proporción de energía renovable en el conjunto de
fuentes energéticas.
8.
Promover
el
crecimiento
económico sostenido, inclusivo y
sostenible, el empleo pleno y
productivo y el trabajo decente
para todos.
8.2 Lograr niveles más elevados de productividad
económica
mediante
la
diversificación,
la
modernización tecnológica y la innovación, entre
otras cosas centrándose en los sectores con gran
valor añadido y un uso intensivo de la mano de obra.
9.
Construir
infraestructuras
resilientes,
promover
la
industrialización
inclusiva
y
sostenible
y
fomentar
la
innovación.
9.5 Aumentar la investigación científica y mejorar la
capacidad tecnológica de los sectores industriales de
todos los países, en particular los países en
desarrollo,
entre
otras
cosas
fomentando
la
innovación y aumentando considerablemente, de
aquí a 2030, el número de personas que trabajan en
investigación y desarrollo por millón de habitantes y
los gastos de los sectores público y privado en
investigación y desarrollo.
9.b.
Apoyar
el
desarrollo
de
tecnologías,
la
investigación y la innovación nacionales en los países
en desarrollo, incluso garantizando un entorno
normativo propicio a la diversificación industrial y la
adición de valor a los productos básicos, entre otras
cosas.
17. Fortalecer los medios de
implementación y revitalizar la
Alianza Mundial para el Desarrollo
Sostenible.
17.17 Fomentar y promover la constitución de
alianzas eficaces en las esferas pública, público-
privada y de la sociedad civil, aprovechando la
experiencia y las estrategias de obtención de
recursos de las alianzas.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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7. Estrategias y líneas de acción
Con el propósito de atender de manera integral los desafíos y problemas nacionales en materia de calidad
de vida, equidad comercial y competitividad industrial, se plantean las siguientes estrategias y líneas de
acción orientadas a fortalecer la infraestructura técnica del país, mejorar la implementación de políticas
públicas y fomentar la participación de los sectores productivo, social y gubernamental. Estas acciones
buscan atender, desde el ámbito de la metrología, el acceso equitativo y confiable a servicios de salud,
alimentación y medio ambiente sano; garantizar transacciones comerciales justas y transparentes mediante
mediciones confiables; así como impulsar la productividad, la competitividad y la innovación de las empresas,
poniendo atención especial en las pequeñas y medianas, para integrarlas a mercados de mayor valor e
incrementar el contenido nacional.
Las estrategias se alinean con los principios de inclusión, sostenibilidad y desarrollo económico con
justicia social, y se instrumentan a través de mecanismos normativos, tecnológicos y de colaboración
interinstitucional.
Objetivo 1. Contribuir con la metrología a la calidad de vida y desarrollo sostenible en aspectos de
salud, agroalimentos y protección del medio ambiente, en la población.
Estrategia 1.1 Implementar las tecnologías de medición para dar certeza técnica y confiabilidad en
los productos y servicios de salud, ambiente y alimentos.
Línea de acción
1.1.1 Garantizar de manera continua, la confiabilidad de las mediciones en salud, ambiente y agroalimentos, mediante el
desarrollo y conservación referencias nacionales de medición.
1.1.2 Asegurar la certeza técnica de las mediciones mediante la participación permanente en comparaciones metrológicas
internacionales y revisión por pares de expertos técnicos.
1.1.3 Identificar continuamente los requerimientos y retos de medición en los sectores de salud, ambiente y agroalimentos,
mediante la articulación con la Secretaría de Salud, SEMARNAT, SADER y otras dependencias relacionadas.
1.1.4. Impulsar el desarrollo de proyectos nacionales e internacionales de carácter científicos, tecnológicos y de innovación
en metrología, mediante la vinculación con actores en salud, agroalimentos, sector ambiente y con centros de investigación
y desarrollo, instituciones de educación superior y empresas.
Estrategia 1.2 Impulsar el trabajo conjunto con las dependencias, entidades y organizaciones en
salud, ambiente y agroalimentos para el fortalecimiento de la infraestructura de la calidad.
Línea de acción
1.2.1 Contribuir al fortalecimiento técnico de los servicios y productos de las dependencias, entidades y organizaciones en
salud, ambiente y agroalimentos, mediante la transferencia de conocimiento en metrología.
1.2.2 Contribuir periódicamente en las actividades de normalización y de evaluación de la conformidad en salud,
agroalimentos y medio ambiente, mediante la participación en los comités de normalización correspondientes.
1.2.3 Promover la relevancia de la infraestructura de la calidad para los procesos de toma de decisiones informadas,
mediante la interacción con las autoridades en salud, ambiente y agroalimentos.
Objetivo 2. Asegurar con la metrología el intercambio comercial equitativo y confiable en los
mercados y destinos de exportaciones nacionales.
Estrategia 2.1 Fortalecer el Sistema de Metrología para brindar certeza técnica, trazabilidad y
confiabilidad en los productos y servicios comercializados, tanto a los consumidores como a los
proveedores, en el ámbito nacional e internacional.
Línea de acción
2.1.1 Brindar soporte a las mediciones de los productos y servicios comercializados en el territorio nacional e internacional,
a través de la certeza de las mediciones con patrones de medida y materiales de referencia certificados.
2.1.2 Impulsar la infraestructura de la evaluación de la conformidad de instrumentos de medición a control legal, mediante
los servicios de metrología legal con trazabilidad a patrones nacionales de medida a fin de asegurar su confiabilidad.
154
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estrategia 2.2 Participar con los actores nacionales e internacionales de la Infraestructura de la
Calidad para impulsar el comercio equitativo y confiable basado en la aplicación efectiva de
la metrología.
Línea de acción
2.2.1 Apoyar que las regulaciones y estándares, nacionales e internacionales, con componente metrológico, cuenten con la
viabilidad técnica en los métodos y requisitos propuestos, mediante la participación en el desarrollo y revisión de las
mismas.
2.2.2 Fortalecer los métodos y procedimientos establecidos en las NOMs relacionados con las mediciones de los
instrumentos sujetos a control legal, mediante la opinión técnica del CENAM a fin de que cuenten con el soporte técnico
correspondiente y sean homólogos con la práctica internacional.
2.2.3 Incrementar la calidad y la confianza de los productos y servicios mediante el fortalecimiento de las capacidades
técnicas en metrología de las personas involucradas en las actividades de la Infraestructura de la Calidad.
Objetivo 3. Impulsar con tecnología de mediciones a la productividad, competitividad industrial e
innovación en los sectores estratégicos.
Estrategia 3.1 Fortalecer las capacidades tecnológicas y de innovación en materia de medición en
los sectores estratégicos, para brindar certeza técnica y confiabilidad en cadenas globales de valor.
Línea de acción
3.1.1 Garantizar de manera continua, la confiabilidad de las mediciones en las industrias energética, manufacturas,
telecomunicaciones, transportes, electromovilidad y semiconductores, a través del desarrollo y conservación referencias
nacionales de medición.
3.1.2 Asegurar la trazabilidad de las mediciones en los sectores estratégicos por medio de la transferencia de la exactitud
de las referencias nacionales de medición a los laboratorios de calibración y empresas.
3.1.3 Fortalecer la metrología en los sectores de manufactura, energía (eléctrica, renovables e hidrocarburos),
telecomunicaciones y transportes mediante el impulso a la formación de talento especializado.
3.1.4 Promover la certeza técnica en procesos de manufactura avanzada e industria 4.0 y servicios de telecomunicaciones,
mediante acciones de transformación digital en metrología.
3.1.5 Facilitar la integración a las cadenas globales de valor de los sectores estratégicos mediante el desarrollo de
proyectos tecnológicos y de innovación.
Estrategia 3.2 Participar en redes de colaboración interinstitucionales a nivel nacional e
internacional para el fortalecimiento de la Infraestructura de la Calidad.
Línea de acción
3.2.1 Promover, en coordinación con la SE, la colaboración nacional e internacional con actores de la IC, instituciones de
educación superior y centros de investigación, mediante convenios que resulten en el desarrollo de proyectos y
transferencia de conocimiento e innovación que aborden desafíos en los sectores estratégicos.
3.2.2 Revisar la normatividad y regulaciones en materia de medición mediante la participación en los comités de
normalización y estandarización de los sectores de manufactura, energía (eléctrica, renovables e hidrocarburos),
telecomunicaciones y transportes.
3.2.3 Apoyar en los procesos de acreditación de los organismos de evaluación de la conformidad que actúan en los
sectores manufactura, energía (eléctrica, renovable e hidrocarburos), telecomunicaciones y transportes, mediante
participación técnica del CENAM.
3.2.4 Contribuir al fortalecimiento de la seguridad y soberanía mediante la creación de la Red Nacional de Sincronía que
impulse la transformación digital, la transición a redes 5G+ y la implementación confiable de la Industria 4.0.
Estrategia 3.3 Impulsar la formación de competencias técnicas en materia de medición en PYMES
de sectores estratégicos para contribuir al desarrollo de cadenas de proveeduría nacionales.
Línea de acción
3.3.1 Atender, de manera integral, las necesidades y retos de las PYMES en materia de Metrología, mediante la
metodología MESURA.
3.3.2 Promover la calidad en los procesos productivos de las PYMES mediante el desarrollo de proyectos tecnológicos y de
innovación, integrales, multidisciplinarios y transversales.
3.3.3 Considerar la perspectiva de género mediante su participación incluyente en programas, proyectos y acciones del
CENAM.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
155
8. Indicadores y metas
Para verificar el cumplimiento de los tres objetivos del Programa, se han planteado tres indicadores. En
ellos se ha fijado una meta específica con la cual se podrá verificar progresivamente su avance y su logro al
final de la administración en 2030. En los cuadros siguientes se presentan la relación de los tres indicadores
de acuerdo con el Objetivo que le corresponde.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Variación del indicador de la dimensión Metrología del “Índice de Infraestructura de Calidad para el Desarrollo Sostenible
en México”.
Objetivo
Objetivo 1: Contribuir con la metrología a la calidad de vida y desarrollo sostenible en aspectos de salud, agroalimentos
y protección del medio ambiente, en la población.
Definición o
descripción
El indicador mide la variación bianual del valor de la aportación de la dimensión “Metrología” en el índice de
Infraestructura de Calidad para el Desarrollo Sostenible en el cual, en México, en el cual el CENAM contribuye
principalmente.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica (Artículo 3o. Constitucional).
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Bianual
Acumulado o
periódico
Periódica
Disponibilidad de la
información
Noviembre de cada dos años.
Unidad de
medida
Valor
Periodo de recolección
de los datos
Mayo a agosto.
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
CENAM
Método de
cálculo
VarM = Mt – Mt-2
VarM= Variación del indicador de la dimensión Metrología del “Índice de Infraestructura de Calidad para el Desarrollo
Sostenible en México”
Mt = Valor de M en el año t
Mt-2= Valor de M en el año t-2
Observaciones
Se considera la variación máxima de Metrología, porque en los próximo cuatro años se espera mantener la línea base
de 2024, derivado a la capacidad operativa.
Desarrollo sostenible: considera la calidad de vida y el bienestar de la población.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Valor de M en
el año t
Valor
variable 1
54.4
Fuente de
información
variable 1
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial (ONUDI):
https://hub.unido.org/qi4sd/MEX?year=2024
Nombre
variable 2
Valor de M en
el año t-2
Valor
variable 2
54.2
Fuente de
información
variable 2
Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo
Industrial (ONUDI):
https://hub.unido.org/qi4sd/MEX?year=2022
Sustitución en
método de
cálculo
Variación del indicador de la dimensión Metrología del “Índice de Infraestructura de Calidad para el Desarrollo Sostenible
en México” = 54.4 - 54.2 = 0.2
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
0.2
Cabe señalar que, se dispone de los valores 2024 y 2022, pero en la fuente de información
indica que no son comparables esos dos años; sin embargo, el 2026 sí será comparable con
el 2024. A pesar de que esos dos años no son comparables, se considera un buen indicador
para monitorear el objetivo, porque a partir del año 2024 en adelante, serán comparables.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
0.26
Dato estimado.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
No aplica
0.20
No aplica
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
0.22
No aplica
0.24
No aplica
0.26
156
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de cobertura de normas internacionales aplicadas al comercio con soporte metrológico para ser
implementadas en el país.
Objetivo
Objetivo 2: Asegurar con la metrología el intercambio comercial equitativo y confiable en los mercados y destinos de
exportaciones nacionales.
Definición o
descripción
Mide la proporción del número total de recomendaciones o normas internacionales con aplicación al comercio que cuenta
con soporte metrológico nacional para ser implementadas.
Derecho
asociado
Derecho gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica (Artículo 3o. Constitucional).
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódica
Disponibilidad de la
información
Marzo del año siguiente.
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Periodo de enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
CENAM - SE
Método de
cálculo
PCnormas = (Var 1 / Var 2) * 100
PCnormas= Porcentaje de cobertura de normas internacionales aplicadas al comercio con soporte metrológico para ser
implementadas en el país.
Var 1 = Conteo del número total de recomendaciones o normas internacionales con aplicación al comercio que cuentan
con soporte metrológico.
Var 2 = Conteo del número total de recomendaciones o normas internacionales con aplicación al comercio.
Observaciones
Soporte metrológico incluye:
Establecimiento y conservación de patrones nacionales de medida;
Capacidades de medición y calibración para la diseminación en las pruebas o mediciones requeridas en las
recomendaciones, estándares y normas aplicables;
Desarrollo de documentos de trabajo para la elaboración de normas, estándares o el documento regulatorio
nacional correspondiente.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Conteo del número total
de recomendaciones o
normas internacionales
con aplicación al
comercio que soporte
metrológico.
Valor variable 1
7
Fuente de
información
variable 1
NOMs y regulaciones en la lista de instrumentos
para medir bajo control metrológico con soporte
en patrones nacionales de medida en México.
Fuente: PLATIICA
https://platiica.economia.gob.mx/normalizacion/
catalogo-mexicano-de-normaswd_asp-id29/
+ Criterios CENAM
Nombre
variable 2
Conteo del número total
de recomendaciones o
normas internacionales
con aplicación al
comercio.
Valor variable 2
18
Fuente de
información
variable 2
Recomendaciones internacionales de la OIML
de instrumentos para medir que impactan en el
sector comercio.
https://www.oiml.org/en/publications/recommen
dations/publication_view?p_type=1&p_status=1
Sustitución en
método de
cálculo
Porcentaje de cobertura de normas internacionales aplicadas al comercio con soporte metrológico para ser implementadas
en el país = (7/18) * 100 = 39
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
39
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
64
Se estima avanzar en el soporte metrológico de una norma o regulación
por año a partir de 2026.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
28
28
33
33
33
33
39
39
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
44
49
54
59
64
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
157
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de servicios de tecnología de mediciones otorgados para impulsar la productividad, competitividad industrial e
innovación de los sectores estratégicos.
Objetivo
Objetivo 3: Impulsar con tecnología de mediciones a la productividad, competitividad industrial e innovación en los sectores
estratégicos.
Definición o
descripción
El indicador mide el porcentaje de servicios de tecnología de mediciones (calibraciones, mediciones y materiales de
referencia certificados) otorgados para los sectores estratégicos (energía, manufactura y telecomunicaciones) comparado
con el total de servicios de tecnología de mediciones del CENAM.
Derecho
asociado
Derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica (Artículo 3o. Constitucional).
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Cada mes de enero
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Periodo de enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el
avance
CENAM
Método de
cálculo
= Porcentaje de servicios de tecnología de mediciones otorgados para impulsar la productividad, competitividad
industrial e innovación de los sectores estratégicos.
= Cantidad de servicios de tecnología de mediciones para los sectores estratégicos (energía, telecomunicaciones
y manufactura).
= Total de servicios de tecnología de mediciones otorgados por el CENAM.
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Valor
variable 1
2,109
Fuente de
información
variable 1
Registros del Sistema
de Control de Servicios
del CENAM
Nombre
variable 2
Valor
variable 2
3,829
Fuente de
información
variable 2
Registros del Sistema
de Control de Servicios
del CENAM
Sustitución en
método de
cálculo
Porcentaje de servicios de tecnología de mediciones otorgados para impulsar la productividad, competitividad industrial e
innovación de los sectores estratégicos = ((2,109 / 3,829) * 100) = 55.07%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
55.07
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
55.8
Para 2030 se deberá considerar un incremento mesurado de la cantidad de servicios
que realiza el centro debido a la situación actual.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2025
72
69
69
69
65
56
54
55.07
METAS
2026
2027
2028
2029
2030
55.1
55.3
55.5
55.7
55.8
Programa Institucional del Centro Nacional de Metrología 2026-2030
El Marqués, Querétaro, a 13 de abril 2026.- Director General del Centro Nacional de Metrología,
Mtro. Arquímedes Ruiz Orozco.- Rúbrica.
158
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
SECRETARIA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
ANEXO Técnico de Ejecución para la operación de los componentes de vigilancia epidemiológica de plagas y
enfermedades fitozoosanitarias, campañas fitozoosanitarias e inocuidad agroalimentaria, acuícola y pesquera del
Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria para el ejercicio presupuestal 2026, que celebran la Secretaría
de Agricultura y Desarrollo Rural y el Estado de Durango.
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA, DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE DURANGO
ANEXO TÉCNICO DE EJECUCIÓN PARA LA OPERACIÓN DE LOS COMPONENTES DE VIGILANCIA
EPIDEMIOLÓGICA DE PLAGAS Y ENFERMEDADES FITOZOOSANITARIAS, CAMPAÑAS FITOZOOSANITARIAS E
INOCUIDAD AGROALIMENTARIA, ACUÍCOLA Y PESQUERA DEL PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL PARA EL EJERCICIO
PRESUPUESTAL 2026 EN EL ESTADO DE DURANGO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO
FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, EN LO
SUBSECUENTE “AGRICULTURA”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN
ELIZALDE,
DIRECTOR
EN
JEFE
DEL
SERVICIO
NACIONAL
DE
SANIDAD,
INOCUIDAD
Y
CALIDAD
AGROALIMENTARIA, ASISTIDO EN ESTE ACTO POR EL ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA EN SU CARÁCTER DE
TITULAR DE LA UNIDAD DE COORDINACIÓN Y ENLACE Y EL PROF. ISMAEL AYALA SALAZAR, EN SU CARÁCTER
DE TITULAR DE LA OFICINA DE REPRESENTACIÓN DE “AGRICULTURA” EN EL ESTADO DE DURANGO, Y LA
C.P. ALEJANDRA MARTÍNEZ MARTÍNEZ, EN SU CARÁCTER DE ENCARGADA DEL DESPACHO DE LA OFICINA DE
REPRESENTACIÓN
DE
“AGRICULTURA”
EN
LA
REGIÓN
LAGUNERA,
EN
ADELANTE
REFERIDOS
RESPECTIVAMENTE COMO EL “SENASICA” Y LA “REPRESENTACIÓN”; Y POR LA OTRA PARTE, EL PODER
EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE DURANGO, EN ADELANTE EL “GOBIERNO DEL ESTADO”,
REPRESENTADO POR EL ING. JESÚS HÉCTOR LÓPEZ MORALES, EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ
COMO LAS “PARTES”, CON EL OBJETO DE ESTABLECER LAS ESTRATEGIAS Y ACCIONES PARA LA OPERACIÓN
DEL PROGRAMA ANTES SEÑALADO, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.
Que el 3 de marzo de 2025 las “PARTES” celebraron un Convenio de Coordinación para el
Desarrollo Rural Sustentable, la Productividad Agropecuaria y la Seguridad Alimentaria 2025-2030,
en lo sucesivo identificado como el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, cuyo objeto consiste en
establecer las bases de coordinación entre las “PARTES”, con el fin de llevar a cabo proyectos,
estrategias y acciones conjuntas para el Desarrollo Rural Sustentable, Productividad Agropecuaria y
Seguridad Alimentaria en general; así como, las demás iniciativas que en materia de desarrollo
agroalimentario se presenten en lo particular, para impulsar a dicho sector en el Estado de Durango.
II.
Que en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acordaron que,
con el fin de establecer las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos para el Estado de
Durango en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, en lo sucesivo el “DPEF”,
podrán realizar una aportación conjunta, lo que se establecerá en los Anexos Técnicos de Ejecución
que consideren necesarios suscribir para cada ejercicio fiscal.
Asimismo, en dicha Cláusula se precisó que la aportación federal se encontrará sujeta a la
suficiencia presupuestal establecida en el “DPEF” del ejercicio presupuestal correspondiente, por lo
que para el presente año fiscal dichos recursos se encuentran señalados en el Anexo 11.1 del
“DPEF”, publicado en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo “DOF” el 21 de noviembre de
2025 y la aportación del “GOBIERNO DEL ESTADO” dependerá de la suficiencia presupuestal
prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado del Ejercicio Fiscal que corresponda.
III.
Que las “PARTES” se comprometieron en la Cláusula
Cuarta
del “CONVENIO DE
COORDINACIÓN”, a formalizar Anexos Técnicos de Ejecución de acuerdo a la distribución de los
recursos concurrentes que se establezcan en el “DPEF” para el Estado de Durango.
Y que en los Anexos Técnicos de Ejecución que suscriban “AGRICULTURA” y el “GOBIERNO DEL
ESTADO” deberá señalarse lo siguiente:
a.
Los montos de los recursos públicos que se comprometen a aportar;
b.
La calendarización de entrega de los recursos públicos acordados;
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
159
c.
Los objetivos y las metas que se pretenden alcanzar mediante la aplicación de los recursos
públicos convenidos; y
d.
Los instrumentos y mecanismos de control operativo y financiero que permitan el eficaz
cumplimiento de las actividades convenidas.
Para la aplicación y ejecución de los recursos presupuestales materia de los Anexos Técnicos
de Ejecución, las “PARTES” convinieron en aplicar la mecánica operativa descrita en las Reglas de
Operación de los Programas de “AGRICULTURA” vigentes en el ejercicio fiscal de que se trate, así
como la normatividad aplicable que para tal efecto esta emita.
En ese sentido, el marco normativo vigente para el ejercicio 2026 es:
1.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Disposiciones Generales aplicables a las Reglas y
Lineamientos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
para el ejercicio 2026, en adelante el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”,
publicado en el “DOF” el 29 de diciembre de 2025.
2.
El Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Sanidad e
Inocuidad Agroalimentaria de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para el ejercicio
2026, en lo sucesivo las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, publicado en el “DOF” el 31 de
diciembre de 2025.
IV.
Que en apego a lo establecido en el artículo 32 del “DPEF”, “AGRICULTURA” destina recursos
orientados a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y
pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a
promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al
desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones y
comunidades indígenas y afromexicanas.
Asimismo, se procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la
población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad
a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
V.
Que en el presente Anexo Técnico de Ejecución se formalizará entre “AGRICULTURA” y el
“GOBIERNO DEL ESTADO” la distribución de recursos para los Componentes de Vigilancia
Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para el ejercicio 2026, de conformidad con lo establecido en el
“Anexo 11.1 Distribución de Recursos por Entidad Federativa” del “DPEF”.
VI.
Que los artículos 1, fracción I incisos a) y b), II, inciso a), b) y c) y III, inciso a), 11 de las “REGLAS
DE OPERACIÓN DEL PSIA”, establecen los Componentes de Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias, Campañas Fitozoosanitarias e Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola
y Pesquera del Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria de “AGRICULTURA” para
el ejercicio 2026, en lo subsecuente referidos respectivamente como los “COMPONENTES” y el
“PROGRAMA”, así como los Subcomponentes, requisitos y procedimientos para acceder a estos, y
su mecánica operativa.
Asimismo, en el artículo 17 de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” señala como Unidades
Responsables las siguientes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias.
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios,
la
Dirección
General
de
Sanidad Vegetal
b)
Vigilancia epidemiológica de riesgos zoosanitarios, la Dirección General de Salud Animal
II.
Campañas Fitozoosanitarias.
a)
Servicio fitosanitario para la prevención, control o erradicación de plagas fitosanitarias, la
Dirección General de Sanidad Vegetal y la Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
b)
Prevención y control de enfermedades en organismos acuícolas, la Dirección General de
Salud Animal.
c)
Prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas, la Dirección General de Salud Animal y Dirección General de Inspección
Fitozoosanitaria.
160
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
III. Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
a)
Sistemas de Reducción de Riesgos de Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros, la Dirección General de Inocuidad Agroalimentaria,
Acuícola y Pesquera
VII. Que conforme a la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES”
designaron como sus representantes para la suscripción de los Anexos Técnicos de Ejecución a:
1)
“AGRICULTURA”, designó como su Representante en el Estado de Durango, y en la Región
Lagunera, a la persona Titular y Encargada de la Oficina de Representación de
“AGRICULTURA” en el Estado de Durango y en la Región Lagunera, quien a la presente fecha
se encuentra a cargo del PROF. ISMAEL AYALA SALAZAR y de la C.P. ALEJANDRA
MARTÍNEZ MARTÍNEZ.
2)
Por su parte el “GOBIERNO DEL ESTADO”, designó como su representante al Secretario de
Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, cargo que a la presente ostenta el ING. JESÚS
HÉCTOR LÓPEZ MORALES.
DECLARACIONES
I.
DE “AGRICULTURA”:
I. 1.
Que el ING. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN ELIZALDE, Director en Jefe del Servicio
Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, cuenta con facultades para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución, conforme a los artículos 2, Apartado B,
fracción IV, 9, fracción IV, 45, 46 fracción V del Reglamento Interior de “AGRICULTURA”, 1, 5,
6 y 11 del Reglamento Interior del “SENASICA”, y 18 fracción I de las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 2.
El ING. ROBERTO ALVARADO MOLINA, en su carácter de Titular de la Unidad de
Coordinación y Enlace del “SENASICA”, se encuentra facultado para suscribir el Anexo
Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, fracción VIII y 11
fracción XII del Reglamento Interior del “SENASICA” y el artículo 18 fracción I de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
I. 3.
El “SENASICA” señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de
Ejecución, el ubicado en Avenida Insurgentes Sur, número 489, Piso 1, Colonia Hipódromo,
Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México.
I. 4.
El PROF. ISMAEL AYALA SALAZAR, en su carácter de Titular de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en el Estado de Durango, y la C.P. ALEJANDRA
MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su carácter de Encargada del Despacho de la Oficina de
Representación de “AGRICULTURA” en la Región Lagunera, se encuentran facultados para
suscribir el presente Anexo Técnico de Ejecución de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2, apartado A, inciso b), numeral 3, 16, 17 y 18 del Reglamento Interior de
“AGRICULTURA”, artículo 18, fracción V de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, en
concordancia con la Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
I. 5.
Que señala como domicilio de la Oficina de Representación en el Estado de Durango para los
efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución, el ubicado en Boulevard General
Francisco Villa número 5025, Fraccionamiento Ciudad Industrial, Código Postal 34229,
Durango, Durango.
II.
DEL “GOBIERNO DEL ESTADO”:
II. 1.
Que el ING. JESÚS HÉCTOR LÓPEZ MORALES en su carácter de Secretario de Agricultura,
Ganadería y Desarrollo Rural, acredita su personalidad con el nombramiento otorgado por el
Gobernador, contando con las facultades necesarias para suscribir el presente Anexo Técnico
de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 99 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Durango, así como el artículo 19 fracción VI y 25 fracciones II,
VII, y XXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Durango; y con la
Cláusula Decimotercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
II. 2.
Señala como domicilio para los efectos legales del presente Anexo Técnico de Ejecución,
el ubicado en Boulevard Francisco Villa número 5025, Colonia Ciudad Industrial, Código
Postal 34209,Durango, Durango.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
161
III.
DE LAS “PARTES”:
III.1
Que para el mejor resultado y óptimo beneficio en la aplicación de los recursos asignados al
“PROGRAMA” en el marco del Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural
Sustentable señalados en el “DPEF”, las “PARTES” han determinado la implementación del
presente instrumento para la asignación de responsabilidades y compromisos específicos.
III.2
Los recursos federales y estatales acordados entre las “PARTES” en el presente
Anexo Técnico de Ejecución, serán destinados exclusivamente al “PROGRAMA”
y sus “COMPONENTES” de acuerdo a lo establecido en las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Para tal efecto, las “PARTES” acuerdan suscribir el presente instrumento conforme las siguientes:
CLÁUSULAS
OBJETO.
PRIMERA. El objeto del presente instrumento es establecer las actividades planificadas de los proyectos o
actividades a desarrollar de acuerdo a los conceptos autorizados mediante la aplicación de los recursos
presupuestales establecidos para los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” determinados en el Anexo 11.1
Distribución de recursos por Entidad Federativa del “DPEF”, en lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA” y en lo que corresponda en el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES”.
APORTACIÓN DE RECURSOS.
SEGUNDA. Conforme las bases de asignación y ejercicio de los apoyos previstos en el “DPEF”, en las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y en las demás disposiciones legales aplicables, “AGRICULTURA” y
el “GOBIERNO DEL ESTADO” acuerdan que para el ejercicio fiscal 2026 realizarán una aportación conjunta
para la operación y ejecución de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, por un monto de hasta
$107,939,551.00 (Ciento siete millones novecientos treinta y nueve mil quinientos cincuenta y un pesos
00/100 M.N.), integrados en la forma siguiente:
1.
Hasta la cantidad de $62,339,551.00 (Sesenta y dos millones trescientos treinta y nueve mil
quinientos cincuenta y un pesos 00/100 M.N.); correspondientes a la aportación federal a cargo de
“AGRICULTURA”, con base en la suficiencia presupuestal prevista en el “DPEF”; y
2.
Hasta la cantidad de $45,600,000.00 (Cuarenta y cinco millones seiscientos mil pesos 00/100 M.N.),
correspondientes a la aportación estatal a cargo del “GOBIERNO DEL ESTADO” con base en la
suficiencia presupuestal prevista en el Decreto de Presupuesto de Egresos del Estado de Durango,
para el ejercicio fiscal 2026 publicado en fecha 08 de enero de 2026, en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Durango.
La aportación, distribución y ministración de los recursos acordados, se llevará a cabo de conformidad con
la programación referida en los Apéndices I y II denominados respectivamente “Recursos Convenidos
Federación - Estado 2026”, “Calendario de Ejecución 2026”, así como el Apéndice III “Cuadro de Montos y
Metas 2026”, los cuales forman parte integral del presente instrumento.
Los recursos serán depositados, en términos de lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y
en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, al “GOBIERNO DEL ESTADO” a través del Fideicomiso Fondo
de Fomento Agropecuario del Estado de Durango, en lo sucesivo el “FOFAE”, quien fungirá con el carácter de
Instancia Dispersora de Recursos, motivo por el cual las ministraciones se depositarán en el citado “FOFAE”,
quien dispersará los recursos a las Instancias Ejecutoras de los “COMPONENTES”, atendiendo la solicitud
que para tales efectos formule “AGRICULTURA” y el “SENASICA” así como lo dispuesto en las “REGLAS DE
OPERACIÓN DEL PSIA”.
Cuando el “SENASICA” a través de la Unidad Responsable determine de conformidad con sus
atribuciones, la ocurrencia de alguna emergencia, contingencia o riesgo fitozoosanitario en el Estado de
Durango, podrá reorientar los recursos disponibles correspondientes a la aportación federal en la Instancia
Dispersora de Recursos o en la Instancia Ejecutora para su atención, para lo cual esta última elaborará un
ajuste al Programa de Trabajo para dicho fin.
Los Gastos Indirectos correspondientes a los recursos federalizados del “DPEF” para el ejercicio 2026
asignados a los “COMPONENTES”, se establecen en el presente Anexo Técnico de Ejecución en función de
la disponibilidad presupuestal existente en términos de lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 de las
“REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”.
162
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
En ese sentido, las “PARTES” acuerdan que la aportación de los Gastos Indirectos de origen federal y
estatal se realizará conforme al calendario presupuestal de ministración de recursos que se efectúe al
“FOFAE” de acuerdo con lo pactado en la Cláusula Tercera del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la
distribución que se establezca para tal efecto en el Apéndice III, denominado “Cuadro de Montos y Metas
2026”, el cual forma parte integral del presente instrumento.
Los Gastos Indirectos del “PROGRAMA” serán ejercidos atendiendo en todo momento lo establecido en
las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA” y el “ACUERDO DE DISPOSICIONES GENERALES” y el “DPEF”.
PROGRAMA DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
TERCERA. Para la consecución de los objetivos específicos del “PROGRAMA” previstos en el artículo 5
de las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente
instrumento serán destinados a su ejecución y operación en el Estado de Durango, a través de los
Componentes:
I.
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias;
II.
Campañas Fitozoosanitarias; e
III.
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera.
Las metas y los objetivos, así como las actividades y los plazos correspondientes de cada proyecto se
determinarán a través de los Programas de Trabajo, los que serán autorizados por el “SENASICA”, por
conducto de sus Direcciones Generales competentes, en su respectivo carácter de Unidad Responsable de
los “COMPONENTES” del “PROGRAMA” de conformidad con el artículo 9 de las “REGLAS DE OPERACIÓN
DEL PSIA”.
Los Programas de Trabajo en cita, serán considerados instrumentos vinculantes a este Anexo Técnico de
Ejecución, los cuales estarán vigentes del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 y deberán considerar: a) El
riesgo ante el desarrollo de un brote de plaga o enfermedad reglamentada; b) Que sea estratégico o prioritario
para coadyuvar al fortalecimiento de la Autosuficiencia Alimentaria; c) La inclusión de pequeñas unidades de
producción y pequeños productores; d) Las características de las diferentes regiones socioeconómicas del
país, y e) El área de enfoque para la conservación o mejora de la situación sanitaria y de inocuidad en cada
entidad, zona o región.
La distribución de los recursos señalados en la Cláusula Segunda del presente instrumento, se llevará a
cabo de conformidad con la programación a que se refiere el Apéndice III “Cuadro de Montos y Metas 2026”.
OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES.
CUARTA. Las “PARTES” en la consecución del presente instrumento tendrán las obligaciones y
atribuciones establecidas en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA”, el “ACUERDO DE DISPOSICIONES
GENERALES”, el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y la legislación presupuestaria federal aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES.
QUINTA. En todo lo relativo a las auditorías, el control y seguimiento, suspensión de recursos, difusión,
transparencia, evaluación, solución de controversias y demás disposiciones aplicables previstas en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, las “PARTES” acuerdan sujetarse a los términos establecidos en dicho
instrumento y de manera particular a la legislación presupuestaria y de fiscalización federal aplicable.
DE LAS MODIFICACIONES.
SEXTA. Las situaciones no previstas en el presente Anexo Técnico de Ejecución y, en su caso, las
modificaciones o adiciones que se realicen, serán pactadas de común acuerdo entre las “PARTES” y se harán
constar por escrito mediante Convenio Modificatorio que al efecto se celebre, entre los representantes
reconocidos de las “PARTES”, el cual surtirá sus efectos a partir del momento de su suscripción.
DEL CIERRE OPERATIVO DEL EJERCICIO Y CIERRE FINIQUITO.
SÉPTIMA. Para la administración y el ejercicio de los recursos presupuestales señalados en la Cláusula
Segunda de este instrumento jurídico, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, a través del “FOFAE”, se compromete
a contar con la(s) cuenta(s) o subcuenta(s) productiva(s) específica(s) y exclusiva(s), en la(s) que, se
identifiquen los movimientos realizados, los que se deberán sujetar a lo establecido en este instrumento
jurídico.
Para la debida ejecución del objeto materia del presente Anexo Técnico de Ejecución, el “GOBIERNO DEL
ESTADO”, se compromete a ejercer los recursos señalados en la Cláusula Segunda de este instrumento
jurídico, a través del “FOFAE”, para los fines autorizados, así como aplicar y vigilar la programación, ejecución
y el desarrollo de las actividades que permitan el logro de las metas establecidas en los Apéndices de este
instrumento.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
163
En cumplimiento a la legislación federal, el “GOBIERNO DEL ESTADO”, deberá integrar los soportes e
informe de la cuenta pública de los “COMPONENTES” del “PROGRAMA”, con la relación definitiva de
beneficiarios al 31 de diciembre de 2026, en la que se especificarán los recursos entregados, devengados y
los no devengados enterados a la Tesorería de la Federación, en lo sucesivo “TESOFE”. Esta relación no
podrá ser modificada, por lo que, en el caso de que existan desistimientos, economías o recursos no
aplicados por los beneficiarios, éstos deberán reintegrarse en términos de las disposiciones jurídicas y
presupuestales aplicables.
El Cierre Operativo del Programa de Trabajo deberá formularse al 31 de diciembre de 2026, de
conformidad con lo previsto en el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
y 175 y 176 de su Reglamento, su entrega al “SENASICA” deberá efectuarse a más tardar el 31 de enero de
2027 y suscribirse entre la “REPRESENTACIÓN” y el “GOBIERNO DEL ESTADO”, estableciendo:
1.
Los recursos pagados, devengados o reintegrados, con las relaciones de beneficiarios;
2.
Los montos de los recursos federales recibidos, aplicados y devueltos, en su caso, a la “TESOFE”;
3.
Comprobante de la(s) cuenta(s) bancaria(s) específica(s) o subcuenta(s) específica(s) utilizada(s)
para la administración de los recursos del “PROGRAMA”, y
4.
En un capítulo separado, los intereses generados, aplicados y enterados, en su caso, a la “TESOFE”,
las acciones desarrolladas con estos recursos o las metas adicionales alcanzadas con los mismos.
Asimismo, de manera complementaria las “PARTES” deberán suscribir el Cierre Finiquito correspondiente,
a más tardar el primer trimestre de 2027, en el que deberá precisarse la actualización de los puntos referidos
con antelación y cualquier otro dato de relevancia que haya sido ejecutado posteriormente a la suscripción del
Cierre Operativo.
DE LA VIGENCIA.
OCTAVA. El presente instrumento entrará en vigor el día de su firma y su vigencia presupuestal y
cumplimiento de acciones, será hasta el 31 de diciembre de 2026, en términos de lo establecido en los
artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 175 y 176 de su Reglamento y
demás disposiciones de la materia, así como del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
Leído que fue y enteradas del alcance y contenido legal del presente Anexo Técnico de Ejecución, las
“PARTES” lo firman en cinco tantos originales, en la ciudad de Durango, Durango, a los tres días del mes de
marzo del año 2026.- Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón
Elizalde.- Rúbrica.- El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Durango,
Prof. Ismael Ayala Salazar.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho de la Oficina de Representación de
Agricultura en la Región Lagunera, C.P. Alejandra Martínez Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad
de Coordinación y Enlace del SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del
Estado de Durango: el Secretario de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Ing. Jesús Héctor López
Morales.- Rúbrica.
Apéndice I
Durango
Recursos Convenidos Federación-Estado 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
No.
Total Programas y Componentes
62,339,551.00
45,600,000.00
107,939,551.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
De “AGRICULTURA”
Del “GOBIERNO DEL
ESTADO”
Gran Total
I
Vigilancia Epidemiológica de Plagas y
Enfermedades Fitozoosanitarias
5,058,932.00
658,000.00
5,716,932.00
II
Campañas Fitozoosanitarias
50,223,112.00
44,792,000.00
95,015,112.00
III
Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y
Pesquera
7,057,507.00
150,000.00
7,207,507.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos.
164
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Apéndice II
Durango
Calendario de Ejecución 2026
(Aportaciones en Pesos)
DPEF 2026
Total
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
No.
Total Programas
y Componentes
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
Federal
Estatal
62,339,551.00
45,600,000.00
0.00
16,600,000.00
50,385,835.00
4,500,000.00
11,953,716.00
4,000,000.00
0.00
4,000,000.00
0.00
3,000,000.00
0.00
4,000,000.00
0.00
3,000,000.00
0.00
2,000,000.00
0.00
2,000,000.00
0.00
2,500,000.00
De conformidad con lo que establece la fracción IV del Artículo 6 del DPEF 2026.
Programa de Sanidad e
Inocuidad
Agroalimentaria
62,339,551.00
45,600,000.00
0.00
16,600,000.00
50,385,835.00
4,500,000.00
11,953,716.00
4,000,000.00
0.00
4,000,000.00
0.00
3,000,000.00
0.00
4,000,000.00
0.00
3,000,000.00
0.00
2,000,000.00
0.00
2,000,000.00
0.00
2,500,000.00
I
Vigilancia
Epidemiológica de
Plagas y
Enfermedades
Fitozoosanitarias
5,058,932.00
658,000.00
0.00
50,000.00
4,247,596.00
50,000.00
811,336.00
100,000.00
0.00
100,000.00
0.00
100,000.00
0.00
100,000.00
0.00
100,000.00
0.00
58,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
II
Campañas
Fitozoosanitarias
50,223,112.00
44,792,000.00
0.00
16,550,000.00
40,212,594.00
4,450,000.00
10,010,518.00
3,850,000.00
0.00
3,850,000.00
0.00
2,900,000.00
0.00
3,850,000.00
0.00
2,900,000.00
0.00
1,942,000.00
0.00
2,000,000.00
0.00
2,500,000.00
III
Inocuidad
Agroalimentaria,
Acuícola y
Pesquera
7,057,507.00
150,000.00
0.00
0.00
5,925,645.00
0.00
1,131,862.00
50,000.00
0.00
50,000.00
0.00
0.00
0.00
50,000.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
0.00
Nota: Incluye los montos para Gastos Indirectos en el componente de Campañas Fitozoosanitarias
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
165
Apéndice III
Durango
Cuadro de Montos y Metas 2026
Concentrado Presupuestal
Componentes-Subcomponentes
Total por Subcomponente
Metas Físicas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
I. Componente Vigilancia Epidemiológica de Plagas y Enfermedades Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
fitosanitarios
3,348,348.00
0.00
3,348,348.00
Proyecto
1
b)
Vigilancia
epidemiológica
de
riesgos
zoosanitarios
1,710,584.00
658,000.00
2,368,584.00
Proyecto
1
II. Componente Campañas Fitozoosanitarias
Subcomponentes:
a) Servicio fitosanitario para la prevención, control
o erradicación de plagas fitosanitarias
19,532,932.00
14,820,000.00
34,352,932.00
Proyecto
11
c) Prevención, control o erradicación de plagas y
enfermedades zoosanitarias reglamentadas
28,360,697.00
28,152,000.00
56,512,697.00
Proyecto
8
III. Componente Inocuidad Agroalimentaria, Acuícola y Pesquera
Subcomponente:
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación
y
Buenas
Prácticas
en
la
producción
agrícola,
pecuaria,
acuícola
y
pesquera, y procesamiento primario de productos
acuícolas y pesqueros
7,057,507.00
150,000.00
7,207,507.00
Proyecto
2
Subtotal /1
60,010,068.00
43,780,000.00
103,790,068.00
Proyectos
23
Gastos Indirectos (hasta el 4.0%) /2
2,329,483.00
1,820,000.00
4,149,483.00
TOTAL
62,339,551.00
45,600,000.00
107,939,551.00
/1.- Las metas programáticas y la distribución presupuestal de cada Componente, se establecerá en los Programas de Trabajo que contienen
los proyectos autorizados por las Unidades Responsables del SENASICA; los que serán indicativos, por lo que en caso de realizarse
modificaciones se hará mediante la autorización de la adecuación al Programa de Trabajo por parte de la Unidad Responsable
correspondiente, en que deberá expresar las causas que justifiquen tales modificaciones; sin perjuicio, del cumplimiento de las disposiciones
jurídicas y presupuestales aplicables.
/2.- Los Gastos Indirectos serán ejecutados en términos de lo dispuesto en las “REGLAS DE OPERACIÓN DEL PSIA.
a) Vigilancia epidemiológica de riesgos
fitosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Vigilancia Epidemiológica Fitosanitaria
3,348,348.00
0.00
3,348,348.00
Proyecto
1
TOTAL
3,348,348.00
0.00
3,348,348.00
Proyectos
1
b) Vigilancia epidemiológica de riesgos
zoosanitarios
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Vigilancia
Epidemiológica
de
las
Enfermedades
o
Plagas
en
Animales
Terrestres
1,710,584.00
658,000.00
2,368,584.00
Proyecto
1
TOTAL
1,710,584.00
658,000.00
2,368,584.00
Proyectos
1
a) Servicio fitosanitario para la prevención,
control
o
erradicación
de
plagas
fitosanitarias
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Servicio Fitosanitario
8,641,210.00
0.00
8,641,210.00
Proyecto
1
2026 Manejo Fitosanitario de cultivos básicos
1,976,521.00
1,950,000.00
3,926,521.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Moscas de la Fruta
3,133,124.00
0.00
3,133,124.00
Proyecto
1
166
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Plagas Reglamentadas del Algodonero
2,030,000.00
500,000.00
2,530,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario de Hortalizas
580,986.00
2,500,000.00
3,080,986.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario del Nogal
1,970,774.00
2,100,000.00
4,070,774.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Fitosanitaria
710,041.00
1,900,000.00
2,610,041.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario del Manzano
0.00
2,470,000.00
2,470,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de Adquisición de Equipo de
Aplicación Aérea para el Fortalecimiento de las
Acciones Fitosanitarias
0.00
1,500,000.00
1,500,000.00
Proyecto
1
2026 Fortalecimiento del Equipo para la
Aplicación Aérea en Acciones de Sanidad
Vegetal
0.00
1,000,000.00
1,000,000.00
Proyecto
1
2026 Campañas de Protección Fitosanitaria -
Manejo Fitosanitario del Sorgo
490,276.00
900,000.00
1,390,276.00
Proyecto
1
TOTAL
19,532,932.00
14,820,000.00
34,352,932.00
Proyectos
11
c) Prevención, control o erradicación de
plagas
y
enfermedades
zoosanitarias
reglamentadas
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026
Campaña
Nacional
contra
la
Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis)
17,300,697.00
5,196,970.00
22,497,667.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Brucelosis
en los Animales
5,500,000.00
1,095,000.00
6,595,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para la prevención y
control de la rabia en bovinos y especies
ganaderas
600,000.00
443,030.00
1,043,030.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional para el control de la
garrapata Boophilus spp
0.00
2,785,000.00
2,785,000.00
Proyecto
1
2026 Campaña Nacional contra la Varroasis de
las Abejas
650,000.00
200,000.00
850,000.00
Proyecto
1
2026 Influenza aviar
650,000.00
0.00
650,000.00
Proyecto
1
2026 Programa de eliminación de animales
positivos, reactores, expuestos y sospechosos
430,000.00
400,000.00
830,000.00
Proyecto
1
2026 Operación de Puntos de Verificación
Interna en Materia Zoosanitaria
3,230,000.00
18,032,000.00
21,262,000.00
Proyecto
1
TOTAL
28,360,697.00
28,152,000.00
56,512,697.00
Proyectos
8
a) Sistemas de Reducción de Riesgos de
Contaminación y Buenas Prácticas en la
producción agrícola, pecuaria, acuícola y
pesquera, y procesamiento primario de
productos acuícolas y pesqueros
Montos presupuestales
Metas
Federal
Estatal
Total
Medida
Cantidad
2026 Inocuidad Agrícola
5,597,507.00
150,000.00
5,747,507.00
Proyecto
1
2026 Inocuidad Pecuaria
1,460,000.00
0.00
1,460,000.00
Proyecto
1
TOTAL
7,057,507.00
150,000.00
7,207,507.00
Proyectos
2
Por Agricultura: el Director en Jefe del SENASICA, Ing. Francisco Javier Calderón Elizalde.- Rúbrica.-
El Titular de la Oficina de Representación de Agricultura en el Estado de Durango, Prof. Ismael Ayala
Salazar.- Rúbrica.- La Encargada del Despacho e la Oficina de Representación de Agricultura en la Región
Lagunera, C.P. Alejandra Martínez Martínez.- Rúbrica.- El Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace del
SENASICA, Ing. Roberto Alvarado Molina.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado de Durango: el Secretario
de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, Ing. Jesús Héctor López Morales.- Rúbrica.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
167
CENTRO FEDERAL DE CONCILIACION Y REGISTRO LABORAL
PROGRAMA Institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral 2026-2030.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del
Trabajo y Previsión Social.- Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
PROGRAMA INSTITUCIONAL CENTRO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORAL 2026-2030
1. Índice
1.
ÍNDICE
2.
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
3.
SEÑALAMIENTO DEL ORIGEN DE LOS RECURSOS DEL PROGRAMA
4.
FUNDAMENTO NORMATIVO
5.
DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL Y VISIÓN DE LARGO PLAZO
ANTECEDENTES
PROBLEMÁTICA
CAUSAS Y EFECTOS DE LOS PROBLEMAS PÚBLICOS DETECTADOS
Áreas de oportunidad
Escenario Negativo
Escenario Positivo
EVOLUCIÓN DEL PROBLEMA PÚBLICO EN EL CONTEXTO NACIONAL
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA)
Conciliación en el CFCRL
Registro de Contratos, Reglamentos, actos y procedimientos relacionados en el CFCRL
Legitimación de Contratos
Registro de organizaciones sindicales en el CFCRL
Procedimientos de Verificación del CFCRL
Cobertura de servicios y Coordinación Territorial
Autoridad Garante Sindical
CONTEXTO INTERNACIONAL
PROYECTOS SUSTANTIVOS O PROGRAMAS PRIORITARIOS QUE SE EJECUTARÁN DURANTE EL PERIODO 2026-2030.
PRINCIPALES CAMBIOS ESPERADOS DERIVADOS DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS PROYECTOS SUSTANTIVOS O
PROGRAMAS PRIORITARIOS QUE SE EJECUTARÁN DURANTE EL PERIODO 2026-2030.
VISIÓN HACIA EL AÑO 2030
VISIÓN HACIA EL AÑO 2050
6.
OBJETIVOS
OBJETIVOS DEL PROGRAMA INSTITUCIONAL 2026-2030
6.1 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 1: FORTALECER LOS PROCESOS DE CONCILIACIÓN LABORAL
6.2 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 2: OPTIMIZAR LOS PROCESOS DE REGISTRO
6.3 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 3: FOMENTAR LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN LABORAL DE CALIDAD A
TRAVÉS DE LA GENERACIÓN DE CONOCIMIENTO PÚBLICO ÚTIL.
6.4 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 4: GARANTIZAR LEGITIMIDAD Y TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS DE
VERIFICACIÓN Y DEMOCRACIA SINDICAL
6.5 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 5: CONSOLIDAR LA PRESENCIA DEL CFCRL A NIVEL NACIONAL, A TRAVÉS DE
LAS OFICINAS ESTATALES Y DE APOYO ESTATAL
6.6 RELEVANCIA DEL OBJETIVO 6: CONSOLIDAR AL CFCRL COMO AUTORIDAD GARANTE EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA SINDICAL.
6.7 VINCULACIÓN DE LOS OBJETIVOS PROGRAMA SECTORIAL DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL 2025-2030
168
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
7.
ESTRATEGIAS Y LÍNEAS DE ACCIÓN
OBJETIVO 1. FORTALECER LOS PROCESOSDE CONCILIACIÓN LABORAL
Estrategia 1.1 Desarrollar herramientas prácticas que estandaricen los procesos de conciliación y
promuevan la eficacia en la atención de las solicitudes de conciliación individual y colectiva
Estrategia 1.2 Implementar mejoras en las plataformas tecnológicas en línea para gestionar
solicitudes de conciliación
Estrategia 1.3 Promover mecanismos itinerantes y remotos para facilitar el acceso a la
conciliación
Estrategia 1.4 Implementar capacitaciones específicas para conciliadores en técnicas avanzadas
de resolución de conflictos y manejo de herramientas tecnológicas
Estrategia 1.5 Fortalecer y consolidar los mecanismos que permiten que la conciliación colectiva
sea la primera alternativa de solución de conflictos laborales entre sindicatos, empleadores y
trabajadores
OBJETIVO 2. OPTIMIZAR LOS PROCESOS DE REGISTRO
Estrategia 2.1 Diagnóstico de los procesos de registro y plataforma tecnológica
Estrategia 2.2 Conectividad y Verificación Digital
OBJETIVO 3. FOMENTAR LA DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN LABORAL DE CALIDAD, A TRAVÉS DE LA GENERACIÓN
DE CONOCIMIENTO PÚBLICO ÚTIL
Estrategia 3.1 Implementar un programa de comunicaciones del Centro Laboral
Estrategia 3.2 Divulgar información útil y de calidad asegurando que la información sea accesible,
procesada y sistematizada para facilitar su entendimiento y ayudar a la sociedad a tomar mejores
decisiones y resolver problemáticas públicas
Estrategia 3.3 Fortalecer las políticas de ciberseguridad para proteger los datos personales y
patrimoniales en posesión del Centro Laboral
OBJETIVO 4. GARANTIZAR LA LEGITIMIDAD Y TRANSPARENCIA EN LOS PROCESOS DE DEMOCRACIA SINDICAL A
TRAVÉS DEL SISTEMA DE VERIFICACIÓN
Estrategia 4.1 Desarrollar normativa clara y actualizada con relación al sistema de verificación de
los procesos de democracia sindical
Estrategia 4.2 Transparencia en los procesos de Verificación y Democracia Sindical
Estrategia 4.3 Implementar mecanismos de queja y revisión
Estrategia 4.4 Fomentar el trabajo en conjunto en proyectos comunes para la verificación de los
procesos de verificación y democracia sindical para garantizar que se cumplan los principios de
confiabilidad, certeza y eficacia
OBJETIVO 5. CONSOLIDAR LA PRESENCIA DEL CFCRL A NIVEL NACIONAL, A TRAVÉS DE LAS OFICINAS
ESTATALES Y DE APOYO ESTATAL
Estrategia 5.1 Determinar y mantener actualizadas las directrices de operación de las Oficinas
Estatales y de Apoyo Estatal
Estrategia 5.2 Promover y fomentar la resolución pacífica de conflictos laborales y el
cumplimiento de la normatividad laboral en materia registral
Estrategia 5.3 Participar en la conciliación prejudicial individual, diligenciando notificaciones
personales de forma oportuna
Estrategia 5.4. Contribuir en los diferentes procesos del CFCRL, colaborando en las acciones que
sean requeridas
Estrategia 5.5 Profesionalizar al personal de las Oficinas Estatales y de Apoyo del CFCRL, para
el mejor desempeño de sus atribuciones
Estrategia 5.6 Supervisar el funcionamiento y operación de las Oficinas Estatales y de Apoyo
Estatal del CFCRL
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DIARIO OFICIAL
169
OBJETIVO 6. CONSOLIDAR AL CFCRL COMO AUTORIDAD GARANTE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA SINDICAL
Estrategia 6.1. Armonizar el marco normativo interno del CFCRL en materia de transparencia
sindical
Estrategia 6.2. Integrar de manera ordenada y completa los expedientes de medios de
impugnación y denuncias
Estrategia 6.3. Fortalecer la gestión y difusión de las resoluciones en materia de transparencia
sindical
Estrategia 6.4. Promover la cultura de la transparencia sindical entre sindicatos, personas
trabajadoras y ciudadanía
Estrategia 6.5. Emitir resoluciones fundadas y motivadas que fortalezcan la certeza jurídica y la
legitimidad institucional
Estrategia 6.6. Verificar el cumplimiento de los sujetos obligados a lo que establecen el marco
normativo de transparencia en sus cuatro dimensiones
8.
INDICADORES Y METAS
INDICADOR 1
INDICADOR 2
INDICADOR 3
INDICADOR 4
INDICADOR 5
INDICADOR 6
INDICADOR 7
INDICADOR 8
2. Siglas y acrónimos
CCEH: Conciliación Colectiva con Emplazamiento a Huelga
CCSEH: Conciliación Colectiva sin Emplazamiento a Huelga
CCT: Contrato Colectivo de Trabajo
Centro o CFCRL: Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
CGAF: Coordinación General de Administración y Finanzas
CGAJ: Coordinación General de Asuntos Jurídicos
CGCC: Coordinación General de Conciliación Colectiva
CGCI: Coordinación General de Conciliación Individual
CGDI: Coordinación General de Desarrollo Institucional
CGRA: Coordinación General de Registro de Asociaciones
CGRCC: Coordinación General de Registro de contratos colectivos
CGT: Coordinación General Territorial
CGV: Coordinación General de Verificación
CL: Contrato Ley
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF: Diario Oficial de la Federación
PI-CFCRL: Programa Institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral
RC: Ratificación de Convenio
SINACOL: Sistema Nacional de Conciliación Laboral
SP: Sustitución Patronal
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
3. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.1
4. Fundamento normativo
El Programa Institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral 2026-2030 (PI-CFCRL), es
un instrumento de dirección y planeación que establece los objetivos, estrategias y líneas de acción de la
Institución para el periodo referido.
Su elaboración se alinea con lo dispuesto en el artículo 26 apartado A de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que habrá un Plan Nacional de Desarrollo (PND) al que
se sujetarán los programas de la Administración Pública Federal. Por su parte, el artículo 49 de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales (LFEP), señala que estas contarán con un programa institucional, que se
elaborará con base en el artículo 22 de la Ley de Planeación (LP) y que deberá revisarse anualmente, para
para introducir las modificaciones que las circunstancias le impongan, como lo señala el artículo 49
de la LFEP.
Asimismo, en el artículo 17 fracción II de la LP establece que las entidades paraestatales elaborarán sus
respectivos programas institucionales; además, la fracción V del mismo ordenamiento instruye el
aseguramiento de la congruencia de estos con el programa sectorial respectivo, y en la fracción VI, señala el
deber de verificar periódicamente la relación que guarden sus actividades con los objetivos y prioridades del
programa institucional.
La entidad responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del presente Programa es el
Organismo Público Descentralizado denominado Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL),
cuyo origen deviene de cuatro instrumentos normativos fundamentales: la reforma constitucional en materia
de justicia laboral que se materializó el 24 de febrero de 2017 en los artículos 107 y 123 Apartado “A”; en la
ratificación por el Senado de la República en noviembre de 2018, del Convenio 98 de la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) que obliga a México a tutelar el derecho de sindicación y de negociación
colectiva de las personas trabajadoras; el decreto del 1º. de mayo de 2019 por el que se reformó la Ley
Federal del Trabajo en materia de justicia laboral y democracia sindical; y la ratificación, en junio de 2019, del
Capítulo 23 y Anexo 23-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).
Por otra parte, el 6 de enero de 2020, se promulgó la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral, cumpliendo con el mandato constitucional resultado de las reformas de 2017, así como a los
cambios legislativos en materia laboral publicados el 1º. de mayo de 2019, en el DOF. En los artículos 5º, 6º y
9º de la Ley Orgánica del Centro se establece su objeto, sus facultades y los principios por los que se rige;
asimismo, se señala que el CFCRL sustanciará el procedimiento de conciliación que deben agotar
trabajadores y patrones antes de acudir a un tribunal, cuando se trate de conflictos individuales de
competencia federal, así como el procedimiento de conciliación en materia colectiva. Además, es el
Organismo encargado del registro nacional de los contratos y convenios colectivos de trabajo, CL,
reglamentos interiores de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como de todos los procesos
administrativos relacionados.
Además de ello, el 20 de diciembre de 2024 se publicó en el DOF el decreto que reformó la Constitución
en materia de simplificación orgánica, por el que se ordenó la extinción del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y protección de datos Personales (INAI) y otorgó al CFCRL
competencia en materia de acceso a la información pública de los sindicatos registrados con base en el
artículo 123, apartado “A” de la CPEUM. Este mandato se alinea con las facultades establecidas para el
CFCRL en el artículo 365 Bis de la Ley Federal del Trabajo y 9°, fracción XIV de la Ley Orgánica del Centro
Federal de Conciliación y Registro Laboral, que confieren al CFCRL la responsabilidad de hacer pública y
accesible la información sobre registros sindicales y CCT.
1 Párrafo insertado según se indica en el documento: Criterios para la Gestión, Evaluación y Actualización de los Programas derivados del
Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, emitido por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados (UPER) de la SHCP. Recuperado de:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/Capacitacion/enfoques_transversales/Criterios_programas_derivados_PN
D_2025-2030.pdf
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DIARIO OFICIAL
171
En este marco, el 20 de marzo de 2025 se expidió la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LGTAIP), que reconoce al CFCRL como autoridad garante en materia de transparencia
sindical, por lo que hace a los sindicatos registrados con base en el Apartado “A” del artículo 123
Constitucional. Entre sus nuevas atribuciones destacan: conocer y resolver recursos de revisión, atender
denuncias, verificar obligaciones de transparencia y aplicar medidas de apremio o sanciones. Cabe señalar
que concluido el plazo de suspensión de 90 días previsto en sus artículos transitorios, el 19 de junio de 2025
el CFCRL inició formalmente sus funciones como autoridad garante.
En tal virtud, corresponde al CFCRL elaborar su Programa Institucional, el cual será la guía para
desarrollar las acciones que le permitan cumplir con sus metas y objetivos institucionales.
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Antecedentes
El 24 de febrero de 2017 se publicó en el DOF una reforma al artículo 123 de la CPEUM, que sentó las
bases para un nuevo modelo laboral, cuyo propósito fue garantizar la libertad sindical, la negociación colectiva
y transformar el sistema de justicia laboral. Estos principios se concretaron en mayo de 2019 con la reforma a
la LFT que modernizó y amplió el catálogo de derechos laborales en el país.
Las reformas al sistema de justicia laboral y al modelo de negociación colectiva respondieron a los
cambios impulsados por el Gobierno Federal en el marco de la cuarta transformación. Uno de los avances
más relevantes fue el reconocimiento del derecho de las personas trabajadoras a emitir su voto de manera
libre, personal, directa y secreta, tanto en la elección de dirigencias sindicales como en la aprobación de
contratos colectivos. Este nuevo esquema cerró la puerta a la simulación, la falta de representatividad de las
organizaciones sindicales y los contratos colectivos de “protección”.
El nuevo marco normativo incorporó también la Constancia de Representatividad como requisito
indispensable para que los sindicatos puedan exigir la firma de un Contrato Colectivo a un empleador.
Asimismo, a través del proceso de legitimación las personas trabajadoras decidieron por voto personal, libre,
secreto y directo si aprobaban o no su Contrato Colectivo, mismos que durante décadas se suscribieron sin el
respaldo efectivo de las personas trabajadoras agremiadas.
Otro cambio relevante fue la creación de un Nuevo Sistema de Justicia Laboral que establece la
conciliación prejudicial obligatoria y agiliza la resolución de conflictos entre personas trabajadoras y
empleadoras.
En lo que hace a la conciliación colectiva, ésta se consolidó como el instrumento esencial de diálogo social
mediante el cual las personas trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, y empleadoras pueden
acordar condiciones laborales que las beneficien. El diálogo social promueve la corresponsabilidad, el respeto
y la búsqueda de acuerdos en temas que afectan a la colectividad. Tanto este diálogo como la negociación
colectiva contribuyen a mejorar y garantizar los derechos de las personas trabajadoras y fomentan relaciones
laborales basadas en la buena fe, la confianza y el respeto mutuo.
Sobre esta base, tanto las autoridades como las personas trabajadoras, empleadores y sindicatos, tienen
el deber de promover la negociación colectiva auténtica en aras de prevenir conflictos, mejorar las condiciones
de trabajo y asegurar que los convenios y contratos colectivos se cumplan.
La libertad y la democracia sindical son pilares fundamentales para el ejercicio de los derechos laborales.
La libertad sindical garantiza que las personas trabajadoras puedan organizarse, afiliarse y participar en los
sindicatos de su elección, sin temor a represalias, conforme al Convenio 87 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT), que México ratificó el 1 de abril de 1950. Por su parte, el ejercicio de la democracia sindical
implica que las decisiones internas de los sindicatos se tomen con base en el acuerdo de la mayoría de los
trabajadores, de forma transparente, y con la debida legitimidad, sin injerencia de los empleadores ni de las
autoridades o de entes ajenos.
Uno de los principales retos ha sido asegurar que los sindicatos cuenten con representatividad real y que
los procesos de contratación colectiva se realicen con transparencia y certeza jurídica. Por ello, la Reforma
Laboral en México estableció el voto libre, personal, directo y secreto, para elegir dirigencias sindicales y
aprobar contratos colectivos.
Garantizar la independencia sindical frente a cualquier acto de injerencia es esencial para preservar su
legitimidad. La manipulación externa por parte de empresas, autoridades u otros entes vulnera derechos
fundamentales y desincentiva la participación de las personas trabajadoras. La no discriminación por motivos
de afiliación sindical debe ser una garantía básica: cualquier forma de intimidación o represalia, incluidos
despidos, constituye una violación grave a la libertad sindical. Proteger este derecho es no sólo un deber
legal, sino un compromiso ético con la justicia social y la dignidad de las personas trabajadoras.
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DIARIO OFICIAL
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La transformación del sistema de impartición de justicia laboral. Hoy, los mecanismos alternativos de
solución de controversias ocupan un lugar central. La conciliación prejudicial, -individual y colectiva- se
establece como una herramienta clave para garantizar el acceso ágil y efectivo a la justicia fomentando una
cultura de paz basada en el diálogo y la negociación sin renuncia de derechos de las personas trabajadoras.
Como parte de esta transformación, se creó el CFCRL, un Organismo Público Descentralizado
responsable de promover la solución pacífica de los conflictos laborales, del registro nacional de contratos y
convenios colectivos de trabajo, así como de las organizaciones sindicales y demás instrumentos
relacionados, y de verificar los procedimientos de democracia sindical. Con ello, garantiza el respeto de los
derechos sindicales y los intereses colectivos de las personas trabajadoras mediante procesos democráticos y
transparentes.
Por otra parte, con la finalidad de fortalecer el acceso a la información, la transparencia y la rendición de
cuentas, en diciembre de 2024 se promulgó una reforma constitucional en materia de simplificación orgánica,
mediante la cual se trasladó al CFCRL la tutela del derecho de acceso a la información de los sindicatos que
reciben recursos públicos. La modificación al artículo 6º constitucional tiene como propósito fortalecer el uso
eficiente de los recursos públicos y simplificar las estructuras institucionales, bajo los principios de
racionalidad y austeridad republicana, garantizando al mismo tiempo la plena vigencia del derecho humano de
acceso a la información.
Entre sus funciones principales se encuentran:
Llevar a cabo los procedimientos de conciliación prejudicial en conflictos individuales y conflictos
colectivos de competencia federal.
Registrar sindicatos, contratos colectivos, CL y reglamentos interiores de trabajo.
Verificar los procedimientos de democracia sindical, tales como consultas para la aprobación de CCT
y elecciones de dirigencias obreras.
Actuar como autoridad garante del derecho de acceso a la información, respecto de la información de
los sindicatos que reciben recursos públicos, en el caso de las organizaciones sindicales reguladas
por el apartado “A” del artículo 123 Constitucional.
El procedimiento conciliatorio está diseñado para ser breve, gratuito, accesible y ágil, priorizando el
diálogo directo y la solución pacífica de las diferencias entre empleadores y trabajadores. Se rige por los
principios de imparcialidad, neutralidad, legalidad, equidad, confidencialidad y buena fe, lo que favorece un
entorno de confianza y evita la judicialización innecesaria.
En la negociación colectiva, el CFCRL actúa como facilitador y colaborador de los tribunales laborales,
especialmente en revisiones salariales y contractuales que incluyen emplazamientos a huelga. Cuando se
solicita su intervención se constituye en un canal efectivo para resolver diferencias mediante acuerdos, sin
necesidad de acudir a la vía judicial. Esto refuerza una cultura laboral basada en el diálogo y el respeto mutuo.
Y, aun cuando se acuda a la vía judicial mediante procedimientos como el emplazamiento a huelga, la
intervención del CFCRL, a través de su personal conciliador, se constituye en la vía más eficaz para lograr
que las partes se escuchen activamente y estén en posibilidades de llegar a acuerdos.
La implementación de la Reforma Laboral fue gradual y se concretó en un periodo de tres años: comenzó
en noviembre de 2020 con el inicio de funciones en ocho entidades, continuó en noviembre de 2021 con 13
entidades más, y concluyó en octubre de 2022 con las últimas 11 entidades, logrando cobertura nacional.
En el marco de la primera etapa, el 18 de noviembre de 2020 el CFCRL asumió las funciones de
conciliación en ocho entidades federativas: Campeche, Chiapas, Durango, Estado de México,
Hidalgo, San Luis Potosí, Tabasco y Zacatecas.
Para la segunda etapa que inició el 3 de noviembre de 2021, se incorporaron trece estados:
Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Colima, Guanajuato, Guerrero, Morelos, Oaxaca,
Puebla, Querétaro, Quintana Roo, Tlaxcala y Veracruz.
Finalmente, la tercera etapa que operó a partir del 3 de octubre de 2022, se sumaron los estados
restantes: Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León,
Sinaloa, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.
Actualmente, las Oficinas Estatales y de Apoyo del CFCRL son plenamente identificadas por los actores
laborales, quienes acceden a ellas de manera presencial, telefónica o electrónica. No obstante, es necesario
consolidar estas representaciones para que continúen impulsando y operando los programas, trámites y
servicios del Centro en cada entidad federativa.
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DIARIO OFICIAL
173
Asimismo, es prioritario que el CFCRL mejore las tareas de supervisión y seguimiento de sus oficinas de
representación, desplegadas en todas las entidades federativas del país para atender los conflictos laborales
en su etapa conciliatoria. La actuación de las personas conciliadoras y orientadoras deben observar los
principios de certeza, legalidad, imparcialidad, profesionalismo, equidad, transparencia y respeto a la libertad
sindical, con mecanismos de evaluación que permitan la mejora continua.
Es importante destacar que, con la implementación de la Reforma Laboral, se ha observado un incremento
significativo en los salarios y prestaciones de las personas trabajadoras de diversas ramas industriales, como
la celulosa y papel, automotriz, autopartes, embotelladora, minería, química, metalmecánica, textil, entre otras.
Transparencia sindical y garantía del derecho de acceso a la información pública
Finalmente, la relevancia de las nuevas atribuciones en materia de acceso a la información radica en que
la transparencia sindical constituye un elemento esencial para seguir fortaleciendo la democracia y la libertad
sindical, así como para la representatividad de las organizaciones sindicales. La posibilidad de que las
personas trabajadoras accedan a información clara, completa y oportuna sobre la vida interna de sus
sindicatos y sobre los CCT, resulta de vital importancia para la toma de decisiones informadas y para la
construcción de relaciones laborales basadas en la confianza y la legitimidad de dichas organizaciones.
Asimismo, la transparencia contribuye a desincentivar la corrupción en el uso de recursos y prerrogativas
sindicales. La ausencia de información oportuna ha generado históricamente prácticas opacas que minaron la
credibilidad de las propias organizaciones sindicales. En este sentido, la nueva atribución que se asigna
constitucionalmente al CFCRL como autoridad garante, se erige como un mecanismo para consolidar un
modelo sindical auténtico y democrático.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la CPEUM, así como en la LGTAIP, el CFCRL asume
el compromiso de garantizar el derecho humano de acceso a la información en el ámbito de su competencia
cuyo objetivo es fortalecer la transparencia sindical, la rendición de cuentas.
Problemática
Uno de los principales objetivos de las reformas en materia laboral fue democratizar la vida sindical en
México y garantizar que las personas trabajadoras contaran con un acceso efectivo y ágil a la justicia laboral.
Los conflictos laborales generan tensiones entre los actores del mundo del trabajo afectan la estabilidad
de las empresas y tienen un impacto negativo en la productividad. Por ello, resulta fundamental contar con
mecanismos eficaces para prevenir, atender y resolver de forma ágil y eficaz estas diferencias.
Las prácticas sindicales autoritarias y antidemocráticas no sólo vulneran derechos fundamentales de las
personas trabajadoras, sino que colocan en mayor situación de desventaja a los sectores más desfavorecidos,
limitando su participación y su capacidad real de incidir en las decisiones que afectan sus condiciones
laborales.
En cuanto al inicio de sus funciones como autoridad garante en materia de transparencia sindical, el
CFCRL enfrenta diversos retos que deben atenderse de manera prioritaria para garantizar el pleno ejercicio
del derecho de acceso a la información y fortalecer la rendición de cuentas en el ámbito sindical.
En primer término, se identifica el riesgo de invasión de competencias por parte de autoridades locales
propiciadas por la armonización equivocada del marco normativo a cargo de los poderes legislativos de las
entidades federativas que, en algunos casos, han aprobado disposiciones locales con incidencia en la
competencia en materia de transparencia sindical a cargo del CFCRL. Esta situación genera incertidumbre
jurídica para los particulares sobre la delimitación de facultades, a partir de una aparente duplicidad de
funciones y la sobre regulación en la materia, afectando con ello los principios de legalidad y seguridad
jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que
implica que las normas que facultan al CFCRL para actuar en determinado sentido deben contener los
elementos mínimos que permitan a los particulares hacer valer su derecho humano de acceso a la
información sindical. En segundo término, aun cuando se han impulsado diversas actuaciones por parte de
esta autoridad garante desde antes de su entrada en funciones; existen órganos garantes que a la fecha no
han migrado la responsabilidad de los sujetos obligados, así como la transferencia de asuntos y archivos que
competen al CFCRL, dificultado la integración ordenada de los padrones y expedientes, provocando rezagos
en la atención y limitando la posibilidad de contar con información sistematizada y completa para la toma de
decisiones.
Aunado a lo anterior, persiste una poca claridad respecto al número total de expedientes en trámite que
son competencia del CFCRL. Esta falta de precisión impacta de manera negativa en la planeación
institucional y en la adecuada asignación de recursos humanos, materiales y tecnológicos, generando un
riesgo de saturación en la atención de los asuntos.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Finalmente, la armonización del marco normativo interno del CFCRL, respecto de sus nuevas atribuciones
como autoridad garante, se encuentra en proceso, ya que independientemente de que sus facultades y
atribuciones devienen de la propia CPEUM y la LGTAIP, resulta indispensable reformar la LFT, la Ley
Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral y el Estatuto Orgánico del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, así como la emisión de lineamientos y disposiciones reglamentarias
específicas, para dar mayor claridad en la actuación institucional y definir los procesos homogéneos para la
atención recursos de revisión, verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia, la
sustanciación de denuncias, y medios de impugnación que de éstos derivan.
En conjunto, estos problemas públicos representan un desafío estructural para la consolidación del
CFCRL como autoridad garante en materia de transparencia sindical, y requieren ser atendidos mediante
estrategias claras que permitan fortalecer las capacidades institucionales y dotar de certeza a las personas
trabajadoras y a la ciudadanía respecto al ejercicio efectivo de su derecho de acceso a la información.
Causas y efectos de los problemas públicos detectados
A pesar de los avances, las personas trabajadoras aún enfrentan obstáculos importantes para acceder a la
justicia laboral. Entre las principales causas destacan:
Los costos asociados a la promoción de un juicio laboral, por la inversión de tiempo y esfuerzos para
sufragar los gastos y honorarios de sus abogados(as).
El limitado conocimiento y comprensión de los procedimientos y trámites administrativos por parte de
los actores del mundo del trabajo.
La falta de información clara y accesible sobre los derechos laborales de trabajadores y
empleadores.
El desconocimiento de mecanismos alternativos de solución de conflictos, como la conciliación vía
remota.
Las dificultades afectan de manera particular a los grupos históricamente en situación de vulnerabilidad:
personas que laboran en el sector informal, mujeres, jóvenes, adultos mayores y personas con discapacidad.
Estas poblaciones suelen quedar excluidas de los sistemas de protección laboral, perpetuando desigualdades
y limitando sus oportunidades de desarrollo económico y social.
La falta de acceso pleno a la justicia laboral reduce la capacidad de las personas trabajadoras para ejercer
sus derechos individuales y colectivos, negociar condiciones laborales justas y participar activamente en la
vida democrática del trabajo.
Asimismo, persiste la resistencia de ciertos sectores a adoptar las prácticas democráticas, el respeto a la
libertad sindical e incluso a abandonar vicios como la simulación de votaciones, la injerencia patronal en la
vida de los sindicatos y confiar en los procedimientos de conciliación y de registro sindical y contractual. A ello
se suma el reto de transitar de un modelo predominantemente escrito a uno que incorpora Tecnologías de la
Información, como las plataformas de conciliación y de registro laboral.
Estas situaciones obstaculizan la capacidad de las personas trabajadoras para ejercer sus derechos de
manera efectiva, negociar mejores condiciones laborales y fortalecer la confianza en el sistema de justicia
laboral. Por ello, los procedimientos de conciliación individual y colectiva consideran estrategias que facilitan el
acceso, como la conciliación remota y campañas de difusión en redes sociales y medios de comunicación,
para que más personas conozcan sus derechos y las vías de resolución de conflictos.
Los efectos de estas causas se manifiestan en rezago en la resolución de asuntos, incertidumbre jurídica
para los sindicatos y personas trabajadoras, así como en una débil consolidación del CFCRL como autoridad
garante especializada. Esta situación incide en la confianza ciudadana y compromete la eficacia en el ejercicio
del derecho de acceso a la información en el ámbito sindical.
Áreas de oportunidad
En este contexto, se identifican diversas áreas de oportunidad que permitirán consolidar y fortalecer el
acceso efectivo a la justicia laboral:
Fortalecimiento tecnológico de los sistemas de justicia laboral: La digitalización de trámites,
automatización de procesos y la mejora de la trazabilidad de los expedientes, contribuyen a reducir
tiempos y costos. El uso de plataformas electrónicas para el registro sindical, la conciliación colectiva,
validación de contratos y la votación electrónica, garantizan transparencia y participación informada.
Incorporación de mecanismos de seguridad digital. La adopción de tecnologías que aseguren la
integridad y validez jurídica de los documentos, facilitan el uso de la firma electrónica, la verificación
remota y la celebración de acuerdos de manera ágil y segura, fortaleciendo la confianza en los
procedimientos.
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Educación y capacitación. La implementación de programas de formación que permitan a las
personas trabajadoras conocer sus derechos y los medios disponibles para hacerlos valer, en aras
de fomentar su participación en la vida sindical, en la negociación colectiva e impulsar sus
capacidades para ejercer sus derechos colectivos e individuales, no solo en su organización sindical
y centro de trabajo, sino ante las autoridades laborales.
Certificación de competencias profesionales. La evaluación y acreditación de habilidades
laborales, especialmente en temas de derechos humanos, perspectiva de género, no discriminación,
transparencia y conciliación, orientación al usuario y desahogo cabal y escrupuloso de notificaciones
personales, contribuye a la profesionalización del personal y mejora la atención a la ciudadanía.
Consolidación de la presencia institucional. Fortalecer la operación de las oficinas Estatales y de
Apoyo que representan en toda la república mexicana al CFCRL, facilitando el acceso a orientación
profesional y gratuita, venciendo a su vez la brecha digital que significa el uso de las plataformas
para realizar trámites.
Medición de la calidad del servicio. Aplicar encuestas sistemáticas permite evaluar los niveles de
satisfacción de las personas usuarias en cuanto a tiempo de atención, claridad, apoyo recibido y
eficacia en la canalización de gestiones.
Convenios de colaboración interinstitucional. Celebración de acuerdos con otras autoridades
laborales, administrativas y jurisdiccionales de los tres órdenes de gobierno, para agilizar diligencias
de notificación de citatorios a audiencias de conciliación y sobre trámites registrales, así como para
facilitar la atención a los actores del mundo del trabajo. Con ello se contribuye a optimizar tiempos y
recursos públicos. Asimismo, para continuar con la celebración de convenios de colaboración con los
órganos garantes en materia de transparencia extintos y con otras autoridades competentes para
asegurar la transferencia ordenada de archivos, así como la homologación de criterios en la
sustanciación de los asuntos.
Armonización normativa interna. Una vez aprobadas las reformas a la Ley Federal del Trabajo y a
la Ley Orgánica del CFCRL, deberá ajustarse el marco normativo del Centro Federal de Conciliación
y Registro Laboral, para otorgar certeza al ejercicio de las atribuciones y fortalecer la seguridad
jurídica en la atención de los asuntos de su competencia.
Difusión y cultura de la transparencia sindical. Implementar programas de capacitación y
campañas de difusión dirigidas a sindicatos, personas trabajadoras y ciudadanía en general, a fin de
fomentar el conocimiento y ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información en el ámbito
sindical.
Planeación y gestión de expedientes. Realizar un diagnóstico integral de los medios de
impugnación y denuncias pendientes, con el propósito de dimensionar la carga de trabajo, asignar
adecuadamente los recursos y establecer mecanismos de priorización para su resolución.
Confianza y legitimidad institucional. Consolidar al CFCRL como una autoridad garante confiable,
eficiente y cercana a la ciudadanía, mediante la emisión de resoluciones fundadas y motivadas que
fortalezcan la certeza jurídica en materia de transparencia sindical.
Escenario Negativo
Si no se atienden de manera oportuna las problemáticas que afectan el acceso a la justicia laboral,
incluida la transparencia sindical, podrían generarse consecuencias adversas, entre las que destacan:
Conflictos prolongados. La ausencia de mecanismos eficaces para resolver disputas laborales
propicia tensiones entre personas trabajadoras y empleadoras, afecta la estabilidad de las empresas
y reduce la productividad. Esta situación puede derivar en la pérdida de empleos y en la disminución
de ingresos de las personas trabajadoras.
Impacto económico. Los conflictos sin solución oportuna generan costos significativos tanto para
las empresas como para las personas trabajadoras, afectan la estabilidad de las organizaciones y
limitan el desarrollo económico regional y nacional.
Incremento de huelgas. La falta de acuerdos y la desconfianza en las instituciones pueden conducir
al estallamiento de huelgas que afecten la producción y generen inestabilidad en el mundo laboral.
Brecha digital generacional. Aunque el fortalecimiento tecnológico es clave, persiste una brecha en
el acceso y uso de tecnologías de la información, relacionada con factores económicos, geográficos,
de género, edad y contexto cultural. Por ello, resulta fundamental mantener la atención presencial en
las oficinas del CFCRL para garantizar un acceso efectivo e incluyente a sus servicios.
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Debilitamiento institucional. De no atenderse oportunamente las problemáticas detectadas en
materia de transparencia y acceso a la información, el CFCRL enfrentaría rezagos en la resolución
de asuntos, y falta de certeza jurídica, lo que afectaría la confianza ciudadana y sindical, debilitando
su consolidación como autoridad garante en materia de transparencia y perpetuando prácticas de
opacidad en el ámbito laboral.
Sobrecarga de los procedimientos. La falta de presupuesto y capacitación puede provocar una
saturación en los procedimientos de conciliación ante el aumento acelerado en la demanda del
desahogo de notificaciones y el apoyo en procedimientos registrales.
Escenario Positivo
Por el contrario, si se implementan de manera integral las acciones necesarias para garantizar el acceso a
la justicia laboral, la representatividad de las organizaciones sindicales, la negociación colectiva auténtica y la
transparencia sindical, pueden lograrse beneficios sociales, económicos e institucionales significativos,
entre ellos:
Mejora en las relaciones laborales. Un Sistema de Justicia Laboral accesible, ágil y confiable
contribuye a la construcción de un entorno laboral más justo, fortalece la confianza entre las partes,
hacia las autoridades y promueve la estabilidad de los centros de trabajo.
Incremento en la productividad. La resolución pronta y equitativa de los conflictos laborales
favorece un ambiente propicio para construir acuerdos que incrementen la competitividad y
productividad de las empresas y generar así bienestar social.
Reducción de brechas de desigualdad. Garantizar derechos fundamentales como la libertad
sindical, la negociación colectiva auténtica y el acceso efectivo a los mecanismos de solución de
controversias, permite equilibrar las relaciones laborales y mejorar las condiciones de empleo, salario
y seguridad social. Este impacto es especialmente relevante para mujeres, jóvenes, personas con
discapacidad e incluso, para quienes laboran en la economía informal.
Fortalecimiento de derechos laborales. El respeto y garantía de derechos como el trabajo digno, la
libertad sindical, el acceso a la información, la protección de datos personales y el uso sencillo de
medios tecnológicos, consolidan un modelo laboral más democrático, plural e incluyente.
Satisfacción de las personas usuarias. La atención cercana y la orientación efectiva en las oficinas
de representación, así como el acompañamiento en el uso de plataformas digitales, contribuyen en el
impulso de la confianza ciudadana en el Sistema de Justicia Laboral.
Consolidación como autoridad garante: La atención oportuna consolidará al CFCRL como
autoridad garante especializada, garantizando certeza jurídica y acceso efectivo a la información
sindical, fortaleciendo la legitimidad de las organizaciones gremiales y la confianza ciudadana.
Acceso a una justicia laboral pronta y expedita. A través de los procedimientos de conciliación
prejudicial, así como la atención de los trámites y servicios mediante las plataformas institucionales,
acercando la atención a las personas usuarias de manera, ágil y gratuita.
Evolución del problema público en el contexto nacional
Antes de la reforma al Sistema de Justicia Laboral en México, la resolución de los conflictos laborales y el
registro de las organizaciones sindicales estaban a cargo de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, tanto
federales como locales. Estas Juntas concentraban la atención de los asuntos laborales y se convirtieron en el
eje principal del modelo tradicional. Sin embargo, con el tiempo, su funcionamiento mostró serias deficiencias,
como saturación de asuntos, coyotaje, lentitud procesal, corrupción y control de dichas juntas por parte de
grupos de interés, tanto sindicales como patronales.
La conciliación, tanto en su dimensión individual como colectiva, no se ejercía de manera efectiva. Los
procedimientos se caracterizaban por la falta de transparencia y la ausencia de inmediatez, especialmente en
los trámites colectivos y registrales. Esta situación alimentó un entorno donde los retrasos y la corrupción se
volvieron prácticas frecuentes, minando la confianza de la ciudadanía en el sistema.
Frente a este escenario, resultaba necesario un cambio profundo que garantizara procesos más ágiles,
imparciales y confiables. Así, la Reforma Laboral de 2019 tuvo como propósito principal reemplazar el modelo
de las juntas y modernizar la justicia laboral. Su diseño respondió no solo a demandas internas de
transformación, sino también a compromisos internacionales que México adquirió con la ratificación, el 23 de
abril de 1956, del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, aprobada por el Senado en
septiembre de 2018, y los compromisos derivados del Anexo 23 del Tratado entre México, Estados Unidos y
Canadá (T-MEC).
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La reforma transformó el esquema anterior y estableció un nuevo sistema en el que se crearon el Centro
Federal y los Centros Locales de Conciliación. Estas instituciones asumieron la responsabilidad de promover
la negociación individual y colectiva y de facilitar la solución de conflictos de manera prejudicial, antes de que
los asuntos se judicializaran.
De forma paralela, el Poder Judicial, en sus ámbitos federal y local, quedó incorporado como la autoridad
encargada de resolver los litigios laborales que no se solucionaran en la etapa conciliatoria. Esta transición
buscó garantizar mayor imparcialidad y eficiencia en la impartición de justicia para garantizar el derecho de la
ciudadanía a la tutela judicial efectiva.
Hasta antes de la implementación de esta Reforma, la ineficiencia del mecanismo conciliatorio constituía
una de las principales causas que obstaculizaban el ejercicio efectivo de los derechos laborales de las
personas trabajadoras. La creación de los Centros de Conciliación y la participación activa del Poder Judicial
marcaron el inicio de una nueva etapa, orientada a superar las prácticas opacas y a dignificar la atención de
los justiciables al enfrentar un conflicto laboral.
Ahora bien, respecto a las nuevas atribuciones, hasta 2024 el INAI era en el orden federal, la autoridad
encargada de garantizar el derecho de acceso a la información pública, resolviendo recursos de revisión,
imponiendo sanciones y promoviendo la cultura de la transparencia; sin embargo, con la reforma
constitucional en materia de simplificación orgánica y la expedición de la nueva LGTAIP en 2025, dichas
funciones fueron redistribuidas y, en el ámbito sindical, asignadas al CFCRL. Esta transición implicó el reto de
pasar de un órgano con experiencia técnica consolidada a una institución que inicia la construcción de sus
capacidades normativas, operativas y tecnológicas, enfrentando además los retos identificados, lo que ha
dificultado el arranque pleno de sus atribuciones como autoridad garante especializada en transparencia
sindical.
Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA)
De manera general, las conciliaciones previas a juicio de asuntos individuales en la JFCA para el periodo
2016-2018, mostraron un incremento entre 2016 y 2018, de acuerdo con el diagnóstico preliminar sobre el
estado actual de la justicia laboral en México 20192 (Tabla 1 y Gráfica 1).
Tabla 1. Conciliaciones previas a juicio y demandas recibidas conflictos individuales (2016-2018) JFCA
Concepto
2016
2017
2018
Conciliaciones previas a juicio
72,128
67,203
79,925
Demandas individuales recibidas en el año
86,666
95,706
88,691
Fuente: Elaboración propia con cifras de diagnóstico preliminar sobre el estado actual de la justicia laboral en México, del
Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia Laboral (2019).
Gráfica 1. Conciliaciones previas a juicio y demandas recibidas Conflictos individuales (2016-2018)
Fuente: Elaboración propia con cifras de Diagnóstico preliminar sobre el estado actual de la justicia laboral en
México, del Consejo de Coordinación para la Implementación de la Reforma al Sistema de Justicia
Laboral (2019).
Es importante destacar que los asuntos que no se resolvían mediante la conciliación continuaron su
trámite ante la JFCA hasta alcanzar la emisión de un laudo. Este proceso, en la mayoría de los casos se ha
prolongado por más de cuatro años3. Debido a la duración y complejidad del procedimiento, en muchos casos
una de las partes opta por desistir, lo que implica que una proporción considerable de los conflictos laborales
no obtiene una resolución favorable.
2 Diagnóstico preliminar sobre el estado actual de la justicia laboral en México 2019, Consejo de Coordinación para la Implementación de la
Reforma al Sistema de Justicia Laboral. (2019). Recuperado de https://reformalaboral.stps.gob.mx/sitio/rl/doc/DPEAJL.pdf
3 La totalidad de las JCyA (Federal y Locales) dejaron de recibir nuevas demandas desde el 3 de octubre de 2022. Al mes de diciembre de
2024 se encontraban activos un total de 748,444 juicios en las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje a nivel nacional, y 312,553 en la
JFCA. La información se obtuvo del documento oficial "Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030" de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social (STPS), disponible en:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/1041170/Programa_Sectorial_de_Trabajo_y_Previsi_n_Social_2025-2030.pdf
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Conciliación de conflictos laborales de carácter colectivo
A diferencia de los asuntos individuales, el porcentaje de conflictos colectivos resueltos a través de la
conciliación por la JFCA es más alto. En el periodo de 2019 a 2022, en promedio, el 70.55% de los
emplazamientos a huelga se resolvieron mediante conciliación entre las partes.
En el gráfico que se presenta a continuación se puede apreciar que a partir de 2019, la tendencia de este
indicador es a la alza, con un crecimiento del 19.16% en tres años (Gráfica 2).
Gráfica 2. Porcentaje de conciliación de los conflictos laborales de carácter colectivo JFCA
Fuente: Elaboración propia con cifras de los Informes de Labores de la JFCA4.
Conciliación en el CFCRL
El nuevo sistema de impartición de justicia, apuesta por la conciliación en lugar de un conflicto judicial,
convirtiéndola en una instancia obligatoria previa a la presentación de una demanda ante un tribunal laboral.
Como ya se mencionó en el apartado 5. Diagnóstico de la situación actual y visión a largo plazo, la
implementación de la Reforma Laboral se llevó a cabo de forma gradual en tres etapas, inició en noviembre
de 2020 y concluyó en octubre de 2022.
El periodo de 2021 al 2024 que corresponde a la gestión del CFCRL, muestra una tendencia positiva en el
porcentaje de conciliación de conflictos laborales individuales que va del 67% en 2021 hasta un 72% en
2024 (Gráfica 3).
Gráfica 3. Porcentaje de conciliación de los conflictos laborales de carácter individual del CFCRL
Fuente: Elaboración propia con cifras de los Informes de Avances y Resultados de 2021 a 2024 del CFCRL5.
4Informes de Labores JFCA, información recuperada de: https://www.gob.mx/jfca/acciones-y-programas/informe-anual-de-labores-jfca
5 Informe de Avance y Resultados 2021, 2022 y 2023-2024 del Programa Institucional de Mediano Plazo (PIMP), Estrategia prioritaria 1.2;
recuperados
de:
https://www.gob.mx/cfcrl/documentos/resultados-de-los-programas-institucionales-del-centro-federal-de-conciliacion-y-
registro-laboral
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En lo que respecta al CFCRL, la conciliación colectiva también respondió a las tres etapas de
implementación de la Reforma Laboral.
En la conciliación colectiva, se ha privilegiado el diálogo como medio eficaz para la solución de los
conflictos laborales y se han implementado acciones para orientar y propiciar escenarios accesibles entre las
partes en la búsqueda de acuerdos en beneficio de las personas trabajadoras y empleadoras.
A diferencia de los conflictos laborales individuales, los asuntos colectivos pueden, aunque de forma muy
esporádica (1% de los casos), derivar en huelga cuando las partes no logran alcanzar acuerdos durante el
proceso de conciliación. Sin embargo, gracias a la oportuna intervención del personal conciliador, en aquellos
procedimientos en los que el Tribunal Laboral Federal de Asuntos Colectivos requiere de su participación, sólo
en muy pocos casos estalla la huelga, y en aquellos casos en los que es así, derivado de la intervención del
funcionario (a) conciliador (a), la huelga se levanta o concluye casi de forma inmediata.
La conciliación colectiva es el área donde el CFCRL ha tenido mayor éxito. En el ámbito colectivo, se tiene
una efectividad del 99%, prácticamente todos los conflictos que llegan a esta etapa se resuelven sin llegar a la
huelga. Los conciliadores especializados en lo colectivo han sido clave para esto, porque entienden la
dinámica de las negociaciones entre sindicatos y patrones; logrando acuerdos que benefician a las partes sin
sacrificar derechos. La evolución de los asuntos colectivos resueltos por el CFCRL se aprecia en la Gráfica 4
y Tabla 2.
Gráfica 4. Evolución de los Asuntos Colectivos Resueltos
Tabla 2. Trámites de registro de CL, reglamentos interiores de trabajo y organizaciones sindicales,
así como los actos y procedimientos relacionados
Año
Huelgas estalladas
Conjuradas
2021
0
216
2022
0
519
2023
6
888
2024
8
1,240
Los datos de la Tabla 2 confirman, de manera contundente, la alta efectividad de la conciliación colectiva.
Entre 2021 y 2024, el número de huelgas estalladas se mantiene excepcionalmente bajo frente al volumen de
huelgas conjuradas: en 2021 y 2022 no se registró ninguna huelga estallada, mientras que en 2023 y 2024
sólo se presentaron seis y ocho casos, respectivamente, frente a 888 y 1,240 huelgas conjuradas en esos
mismos años. Esta relación evidencia que más del 99% de los conflictos colectivos se resolvieron sin llegar a
la huelga, lo que refleja no sólo la capacidad técnica del personal conciliador, sino también la confianza de
sindicatos y empleadores en el proceso. En conjunto, estos resultados muestran que el CFCRL ha sido un
actor clave para la estabilidad laboral, la paz social y la consolidación del nuevo sistema de justicia laboral en
México, al reducir de forma sustantiva los conflictos abiertos y fomentar soluciones negociadas y sostenibles
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Registro de Contratos, Reglamentos, actos y procedimientos relacionados en el CFCRL
Como ya vimos, entre las atribuciones más relevantes del CFCRL se encuentra la de registrar, a nivel
nacional, todos los CCT, CL, reglamentos interiores de trabajo y organizaciones sindicales, así como los actos
y procedimientos relacionados.
Esta función de registro no es meramente administrativa; representa un mecanismo que garantiza la
certeza, imparcialidad y transparencia, que fortalece la legitimidad de las relaciones laborales colectivas. Al
centralizar y sistematizar esta información, el CFCRL contribuye a evitar que se materialicen los llamados
contratos de protección patronal y garantiza que los trabajadores tengan conocimiento y acceso a los
documentos que rigen sus condiciones laborales.
Además, el CFCRL tiene la facultad de verificar que los contratos colectivos se conozcan por los
trabajadores y que estos puedan decidir si los aprueban o no mediante voto personal, libre, directo y secreto,
conforme lo dispone la LFT, garantizando así la participación de las personas trabajadoras en la negociación
de sus CCT y asegurando que los contratos colectivos cuenten con su respaldo.
Otra función clave del CFCRL es la de hacer pública la información sindical, conforme al artículo 365 Bis
de la LFT. Esto incluye brindar acceso a los documentos registrados a cualquier persona que lo solicite,
garantizando así los principios de transparencia y máxima publicidad. Esta apertura permite a trabajadores,
empleadores, autoridades y ciudadanía en general conocer los datos esenciales de los sindicatos y los
contratos colectivos, como los nombres de las y los dirigentes sindicales, la vigencia de sus cargos, los
estatutos de los sindicatos, el nombre de sus afiliados, así como el clausulado de dichos contratos y sus
tabuladores.
Asimismo, el CFCRL proporciona información a los Tribunales Laborales cuando así lo solicitan, lo que
facilita que las personas juzgadoras cuenten con los elementos de juicio para desahogar y resolver los casos
a su cargo y coadyuva a evitar duplicidades o incongruencias en los procesos judiciales. Esta
interoperabilidad institucional es esencial para un sistema de justicia laboral eficaz, moderno y eficiente.
La revisión de CCT es un proceso estipulado en la Reforma Laboral de 2019, el cual exige a sindicatos y
empleadores evaluar y actualizar las condiciones laborales establecidas en dichos contratos. La revisión
salarial no requiere que los trabajadores las ratifiquen, que las aprueben, en cambio, los convenios de revisión
integral contractual sí requieren la aprobación.
Se puede observar que cada vez más los trabajadores están participando en realizar estas consultas para
aprobar sus contratos colectivos y permitir que los trabajadores conozcan de qué van sus contratos, cuáles
son sus derechos, sus obligaciones y puedan promover su negociación y sus mejoras. (Gráfica 5).
Gráfica 5. Evolución del registro de contratos colectivos
Fuente: Cámara de Diputados, 30 de abril de 2025, Reunión Ordinaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social [Video].
YouTube. Informe del Lic. Alfredo Domínguez Marrufo con apoyo de presentación visual a
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Legitimación de Contratos
El proceso de Legitimación de CCT, implementado en un inicio por la STPS6 y después por el CFCRL,
concluyó el 31 de julio de 20237 con 30,544 CCT (CCT) legitimados, al concluir los procedimientos para
desahogar las consultas a las personas trabajadoras para que aprobaran o rechazaran por voto personal, libre
secreto y directo dichos contratos, con lo cual, por primera vez en la historia de nuestro país, se cuenta con un
panorama de los CCT reales que existen en México, quedando sin efectos más de cien mil CCT, tal y como lo
dispuso el artículo Once Transitorio del Decreto de Reforma a la LFT del 1º de mayo de 2019, los sindicatos
tenían de plazo hasta el 1º de mayo de 2023, para realizar este proceso, que implicó no sólo cumplir con el
mandato de dicha Reforma Laboral, sino también a los compromisos asumidos por México en el marco
del T-MEC.
Como parte de la Reforma Laboral más importante de las últimas décadas, la Legitimación de los CCT
implicó realizar más de 46 mil consultas, en las cuales participaron más de seis millones de personas
trabajadoras que mediante su voto personal, libre, directo y secreto decidieron sobre sus contratos colectivos,
ya sea para respaldarlos o darlos por concluidos.
Este proceso histórico significó terminar con la simulación que prevalecía en materia de contratación
colectiva, al quedar vigentes solo aquellos contratos que cuentan con el respaldo de sus trabajadores, por lo
que ahora se tienen sindicatos con mayor representatividad, colocándose los cimientos para la recuperación
de la negociación colectiva auténtica.
Registro de organizaciones sindicales en el CFCRL
Como ya vimos, el CFCRL inició sus funciones registrales el 18 de noviembre de 2020 en ocho entidades
federativas y a nivel nacional el 3 de noviembre de 2021, acorde con las etapas de la implementación de la
Reforma Laboral, siendo la Coordinación General de Registro de Asociaciones la encargada de atender los
trámites registrales de las asociaciones sindicales.
Siendo la libertad y democracia sindical los objetivos prioritarios del Nuevo Modelo Laboral corresponde al
CFCRL garantizar que los trámites de registro y actualización de las organizaciones sindicales se realicen
bajo principios de imparcialidad, certeza, transparencia, legalidad y bajo reglas democráticas. Esta función
registral comprende el registro de asociaciones, federaciones y confederaciones; actualización de comités
directivos, reformas estatutarias, altas y bajas de miembros, informes de rendición de cuentas, modificación
de datos generales así como la expedición de copias certificadas, que deben atenderse procurando que se
cumpla el principio constitucional de representatividad de los sindicatos, constatando que sus dirigencias se
designen mediante procesos democráticos basados en el voto personal, libre, directo y secreto.
El CFCRL hace frente a las viejas prácticas y vicios sindicales, implementando un sistema de registro y
verificación de los procedimientos de democracia sindical, con la prioridad de garantizar a las personas
trabajadoras el respeto de sus derechos, velando por el cumplimiento de las reglas democráticas en la
elección de sus directivas y sus procesos de decisión internas.
La implementación de un nuevo servicio de atención apoyado en tecnologías de la información ha
representado un reto tanto para las personas usuarias como para el personal de la Institución, dado que se
pasó de un esquema de atención presencial a uno digital, ya que todos los trámites registrales se realizan a
través de la Plataforma de Registro del CFCRL. Esto implicó mejorar canales de comunicación para atender y
resolver dudas sobre requisitos y uso de la plataforma. Para ello se ha adoptado un lenguaje ciudadano que
permita claridad y comprensión de cómo realizar los trámites, así como cargar los documentos requisitarios.
La implementación de trámites a través de una plataforma digital abate el riesgo de posibles actos de
corrupción al eliminar el contacto físico entre usuarios y personas servidoras públicas.
En la Gráfica siguiente se muestra la evolución del Registro Sindical. Desde 2021 el Centro ya es la única
institución que registra contratos colectivos y sindicatos, sean de carácter local, sean sindicatos de empresa,
de industria nacional, de industria, de oficios varios, gremial, etcétera (Gráfica 6).
6 El 1° de agosto de 2019 entró en vigor el Protocolo para la legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes, aplicable para la
STPS y se mantuvo vigente hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inició sus funciones registrales y de
verificación. El protocolo fue publicado en el DOF el 31/07/2019.
7 El 1° de mayo de 2023 venció el plazo para que los sindicatos hicieran el registro oficial de las consultas para legitimar sus contratos
colectivos de trabajo (CCT) vigentes y tuvieron hasta el 31 de julio de 2023 para realizar el ejercicio de consulta para legitimación de sus
Contratos Colectivos de Trabajo (CCT). Así se estableció en el Acuerdo del 7 de febrero de 2023 la Junta de Gobierno del Centro Federal de
Conciliación
y
Registro
Laboral
(CFCRL)
para
el
desahogo
de
estos
procesos,
Acuerdo
JGCFCRL-118-07/02/2023.
https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5681724&fecha=06/03/2023#gsc.tab=0
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Gráfica 6. Evolución del Registro Sindical
Fuente: Cámara de Diputados, 30 de abril de 2025, Reunión Ordinaria de la Comisión de Trabajo y Previsión Social [Video].
YouTube.
Informe
del
Lic.
Alfredo
Domínguez
Marrufo
con
apoyo
de
presentación
visual
https://www.youtube.com/watch?v=h3KsqR8md9U&t=1085s
Si bien el registro estadístico se presenta tradicionalmente por tipo de trámite, es relevante destacar que
entre 2020 y 2024, se contabilizó que 4,161 asociaciones sindicales distintas han acudido a esta autoridad
registral para realizar algún trámite, lo que ofrece una dimensión más precisa del alcance de nuestras
funciones y cobertura institucional.
Para mejorar la claridad sobre conceptos clave de la Reforma Laboral en materia de transparencia,
democracia y libertad sindical, así como sobre los requisitos específicos de cada trámite, se tomaron medidas
para mejorar la atención de los trámites de registro de asociaciones, como la revisión y estandarización de
formatos, ajustes a requisitos y criterios de resolución, así como a la implementación de mecanismos más
eficaces de orientación a través de líneas telefónicas, asistentes virtuales (chatbot), publicación de infografías
en medios digitales, participación en foros públicos, conferencias, seminarios web y otras acciones de
difusión.
Procedimientos de Verificación del CFCRL
La Reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) de mayo de 2019 establece que las elecciones de las
directivas de los sindicatos estarán sujetas a un sistema de verificación, lo que faculta al CFCRL a vigilar el
cumplimiento de los principios de libertad y democracia sindical, así como el ejercicio del derecho de las
personas trabajadoras a la negociación colectiva auténtica. La verificación se realiza mediante el análisis
documental y la realización de visitas in situ, con el propósito de acompañar y, en su caso, auxiliar en los
procedimientos de consulta, asegurando que el voto de las y los trabajadores se emita de forma personal,
libre, secreta y directa.
Desde el 18 de noviembre de 2020, el CFCRL asumió en las entidades federativas de la primera etapa de
implementación del Nuevo Modelo del Sistema de Justicia Laboral, la responsabilidad de garantizar que las y
los trabajadores ejerzan su voto de manera personal, libre, secreta y directa en los procedimientos de
democracia sindical. Asimismo, corresponde al CFCRL vigilar el cumplimiento de la normativa laboral
aplicable a la negociación colectiva auténtica.
Estas funciones se llevan a cabo mediante diversas acciones, entre las que destacan:
La verificación de las consultas realizadas a las personas trabajadoras en los procesos de
democracia sindical.
La organización de consultas en procedimientos de reposición de elecciones ordenadas por el
CFCRL y en aquellos casos en que exista contienda para obtener la constancia de representatividad.
La integración o corrección in situ de padrones legítimos de personas trabajadoras.
La recepción, el seguimiento y la investigación de presuntas violaciones a las disposiciones en
materia de libertad sindical y negociación colectiva.
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DIARIO OFICIAL
183
En este periodo, el CFCRL avanzó en el diseño del procedimiento de verificación, desarrollando los
formatos e insumos requeridos para su implementación y creando una plataforma institucional que facilita y
respalda esta nueva función de la autoridad laboral y que surgió con motivo de la entrada en vigor de la
Reforma Laboral, por lo que al entrar en operación el CFCRL centró sus esfuerzos en definir criterios jurídicos
claros y precisos para dar certeza y transparencia a los procedimientos de democracia sindical. De manera
complementaria, se diseñó una estrategia de despliegue nacional del personal verificador, con el propósito de
atender de forma oportuna las actividades institucionales relativas a la verificación laboral.
A continuación, se exponen los principales resultados obtenidos en esta materia durante los últimos cuatro
años (Tabla 3).
Tabla 3. Principales resultados de procedimientos de verificación
Año
Solicitudes de verificación
Visitas de verificación realizadas
2021
1,077
2,355
2022
5,025
9,071
2023
10,752
18,934
2024
14,409
26,736
Fuente: Elaboración propia con datos de la Coordinación General de Verificación recuperados de los
informes de autoevaluación de 2021 a 2024.
El CFCRL ha logrado consolidar y expandir de manera sostenida su función de verificación sindical como
un pilar fundamental del Nuevo Modelo de Justicia Laboral. A partir de la entrada en vigor de la reforma a la
LFT de 2019, el CFCRL no sólo desarrolló los criterios jurídicos, formatos e instrumentos operativos
necesarios, sino que también implementó una estrategia de despliegue nacional del personal verificador, lo
que permitió dar certeza, transparencia y legitimidad a los procesos de democracia sindical y negociación
colectiva auténtica
Los datos de la última tabla evidencian un crecimiento acelerado y consistente en la demanda y atención
de los procedimientos de verificación. Entre 2021 y 2024, las solicitudes de verificación pasaron de 1,077 a
14,409, mientras que las visitas de verificación realizadas se incrementaron de 2,355 a 26,736. Este aumento
exponencial refleja, por un lado, la apropiación del Nuevo Modelo por parte de sindicatos y personas
trabajadoras, y por otro, la capacidad institucional del CFCRL para responder de manera eficaz al incremento
de responsabilidades. La relación entre solicitudes y visitas realizadas muestra una intervención activa y
robusta de la autoridad laboral, orientada a garantizar que los procesos de elección sindical y consulta se
desarrollen bajo los principios de voto personal, libre, secreto y directo. En conjunto, estos resultados
confirman que el CFCRL ha fortalecido de forma significativa la democracia sindical en México y ha
contribuido a generar confianza en los mecanismos de verificación como instrumentos clave para la vigencia
efectiva de los derechos colectivos
Cobertura de servicios y Coordinación Territorial
Las Oficinas Estatales y de Apoyo Estatal desarrollan funciones clave como la promoción y difusión de los
servicios institucionales; la atención, orientación y asesoría a personas trabajadoras, empleadores,
organizaciones sindicales y empresariales; promueven la celebración de convenios de colaboración
interinstitucional; la conciliación individual prejudicial; y la realización de notificaciones derivadas de
procedimientos de conciliación, así como coadyuvante en el desahogo y atención de trámites registrales, entre
otras actividades.
En el marco de la implementación de la Reforma Laboral, el CFCRL llevó a cabo la instalación y puesta en
operación de las Oficinas Estatales y de Apoyo Estatal en todo el país; para ello, se planearon y ejecutaron los
trámites necesarios para identificar espacios físicos adecuados —entre ellos inmuebles federales,
compartidos o arrendados— para garantizar el funcionamiento operativo de las oficinas.
Al cierre de agosto de 2025, el CFCRL contó con 41 Oficinas (32 Estatales y 9 de Apoyo Estatal),
encargadas de impulsar e instrumentar los programas, trámites y servicios que ofrece el Centro, actuando
como su representación oficial dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales.8
Del 18 de noviembre de 2020 al 30 de junio de 2025, las oficinas proporcionaron un total de 475,699
orientaciones, de las cuales 96.3% fueron respecto a la conciliación individual, 0.2% en materia de
conciliación colectiva y 3.5% sobre trámites registrales (Tabla 4).
8 Nota: Fueron cerradas las Oficinas de Apoyo en Ensenada, Baja California el 30 de abril de 2025 y de Campeche, Campeche el 31 de
agosto de 2025.
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Tabla 4. Orientaciones del 18 de noviembre de 2020 al 30 de junio de 2025
Periodo
Conciliación
Individual
Conciliación
Colectiva
Registro de
Asociaciones
y contratos
colectivos
Total
18 de noviembre al 31 de diciembre de 2020
1,471
0
505
1,976
Enero a diciembre de 2021
40,870
221
3,695
44,786
Enero a diciembre de 2022
66,123
254
5,942
72,319
Enero a diciembre de 2023
112,952
178
2,730
115,860
Enero a diciembre de 2024
148,781
216
2,544
151,541
Enero a junio de 2025
87,906
128
1,183
89,217
Total
458,103
997
16,599
475,699
En cuanto hace a las notificaciones, durante el periodo antes descrito, se realizaron un total de 372,585,
de las cuales 94.8% fueron para los citatorios de conciliación individual y 5.2% de multas por la inasistencia a
la audiencia de la parte citada (Tabla 5).
Tabla 5. Notificaciones de conciliación individual
Periodo
Citatorios
Multas
Total
18 de noviembre al 31 de diciembre de 2020
534
3
537
Enero a diciembre de 2021
22,616
1,722
24,338
Enero a diciembre de 2022
45,361
2,810
48,171
Enero a diciembre de 2023
105,470
5,753
111,223
Enero a diciembre de 2024
115,060
5,774
120,834
Enero a junio de 2025
64,085
3,397
67,482
Total
353,126
19,459
372,585
Desde el segundo trimestre de 2021 al primer semestre de 2025, las Oficinas Estatales y de Apoyo
realizaron 2,492 notificaciones en apoyo a otras Coordinaciones Generales del CFCRL, de las cuales el
42.2% fueron requeridas por la Coordinación General de Conciliación Colectiva, el 1.2% fueron solicitadas por
la Coordinación General de Registro de Asociaciones y el 56.6% por la Coordinación General de Registro de
contratos colectivos (Tabla 6).
Tabla 6. Notificaciones en apoyo a otras Coordinaciones
Periodo
Conciliación
Colectiva
Registro de
Asociaciones
contratos
colectivos
Total
Abril a diciembre de 2021
154
0
2
156
Enero a diciembre de 2022
254
0
140
394
Enero a diciembre de 2023
252
5
1,002
1,259
Enero a diciembre de 2024
241
22
190
453
Enero a junio de 2025
151
3
76
230
Total
1,052
30
1,410
2,492
Porcentaje
42.2%
1.2%
56.6%
100%
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185
Respecto de los eventos de verificación, desde el cuarto trimestre 2021 al primer semestre de 2025 la
Coordinación General de Verificación solicitó a la Coordinación General Territorial el apoyo del personal de las
Oficinas Estatales y de Apoyo -que fue previamente capacitado- para verificar 8,387 consultas, a fin de
coadyuvar en la verificación de procedimientos de democracia sindical, en aras de garantizar el voto libre,
personal, directo y secreto de las personas trabajadoras participantes en dichos procedimientos (Tabla 7).
Tabla 7. Procedimientos en apoyo a la verificación
Periodo
Total
Octubre a diciembre de 2021
56
Enero a diciembre de 2022
522
Enero a diciembre de 2023
2,657
Enero a diciembre de 2024
3,978
Enero a junio de 2025
1,174
Total
8,387
Las Oficinas Estatales y de Apoyo han participado en 904 eventos dirigidos a 51,274 actores del mundo
del trabajo, en los que promueven y difunden los derechos laborales, así como los trámites y servicios que
brinda el CFCRL (Tabla 8).
Tabla 8. Participación en eventos de difusión
Periodo
Participaciones
Aforo
Enero a diciembre de 2022
151
9,062
Enero a diciembre de 2023
450
23,815
Enero a diciembre de 2024
247
14,791
Enero a junio de 2025
56
3,606
Total
904
51,274
El fortalecimiento y consolidación de la cobertura nacional contribuye a lograr un desarrollo nacional
inclusivo conforme al nuevo modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, plasmado en
el PND. Esta labor busca garantizar el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos laborales, la libertad
sindical y la negociación colectiva auténtica, así como la protección de los intereses legítimos tanto de
personas trabajadoras como de empleadores.
Por ello, se estableció un sistema de supervisión continua de la operación y funcionamiento de las
oficinas, con el objetivo de asegurar que se desarrollen bajo principios de certeza, independencia, legalidad,
imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Autoridad Garante Sindical
En cumplimiento a la reforma constitucional del 20 de diciembre de 2024, que extingue al Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a Información y Protección de Datos Personales (INAI), el 20 de marzo de
2025 se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide, entre otros ordenamientos, la LGTAIP.
En la nueva LGTAIP, en su artículo 3° fracción V, se reconoce al Centro Federal de Conciliación y Registro
Laboral como autoridad garante en materia de acceso a la información pública de los sindicatos de
trabajadores que reciben recursos públicos, que rigen sus relaciones laborales con base en el artículo 123,
apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Derivado de lo anterior, con fundamento en las fracciones I, III y XIV, y último párrafo, del artículo 19 y
fracciones II y XIX del artículo 28 del Estatuto Orgánico del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral,
el 19 de junio de 2025 se designó a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos del CFCRL, como el área
responsable
de
ejercer
directamente
las
funciones
de
Autoridad
Garante
Sindical
conforme
a la normatividad aplicable.
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De acuerdo con el Informe de Labores 2024 del INAI9, el sector sindical presentó los mayores rezagos en
materia de acceso a la información y transparencia. En el Índice de Respuestas a Solicitudes de Información
Pública (IRSIP), los sindicatos obtuvieron un promedio de 77.6 puntos, muy por debajo del promedio federal
de 88.3, además de registrar la mayor dispersión en resultados (desviación estándar de 17.5), lo que refleja
un desempeño desigual entre organizaciones. Asimismo, se ubicaron con los promedios más bajos en
accesibilidad, veracidad, oportunidad y confiabilidad de las respuestas, siendo únicamente en verificabilidad
donde superaron a los partidos políticos.
Lo anterior muestra que el ámbito sindical era el más rezagado en el cumplimiento de obligaciones de
transparencia incluso bajo la supervisión del INAI, lo que refuerza la necesidad de que el CFCRL, en su
carácter de autoridad garante, priorice este tema para consolidar la democracia sindical y el ejercicio efectivo
del derecho de acceso a la información.
Contexto Internacional
A nivel internacional, diversos países han adoptado la conciliación prejudicial como un mecanismo eficaz
para la resolución de conflictos laborales. En América Latina, naciones como Chile y Colombia han reformado
su legislación e implementado programas que promueven de manera efectiva este tipo de conciliación. No
obstante, estas no son las únicas experiencias destacables; también existen buenas prácticas en países como
Canadá, Estados Unidos y España, cuyos modelos comparten ciertas similitudes con el sistema mexicano.
Canadá
El Servicio Federal de Mediación y Conciliación (FMCS10 por sus siglas en inglés) se estableció para
brindar asistencia en la resolución y prevención de conflictos a sindicatos y empleadores bajo la jurisdicción
del Código Laboral de Canadá. De esta manera, el Servicio ofrece a los empleadores y empleados
sindicalizados herramientas con las siguientes finalidades:
Apoyo para la solución de conflictos a través de los servicios de funcionarios de conciliación y
mediación (terceros), cuyo mandato es ayudar a ambas partes a llegar a un acuerdo mutuo.
Servicios de desarrollo de relaciones que buscan prevenir conflictos antes de que surjan. Esto se
logra mediante la impartición de talleres de capacitación sobre negociación colectiva y resolución de
conflictos colaborativa, entre otros. El FMCS también ofrece servicios de mediación de quejas. Todas
estas medidas permiten resolver desacuerdos y mejorar las relaciones laborales durante la vigencia
del convenio colectivo.
El FMCS también desempeña un papel importante en otro método de resolución de conflictos: el arbitraje.
Coordina el nombramiento de árbitros, adjudicadores y réferis para resolver ciertos tipos de disputas regidas
por el Código, como quejas por despido injustificado y apelaciones de recuperación de salarios.
En Canadá, el uso de “terceros” neutrales (funcionarios de conciliación y mediación), designados por el
gobierno para resolver disputas de relaciones laborales, se remonta a la Ley de Conciliación de 1900; dicha
Ley de conciliación creó el Departamento Federal de Trabajo, con el mandato de ayudar a los sindicatos y a
los empleadores en la prevención y solución de conflictos laborales.
Conciliación y mediación. Durante el ejercicio fiscal 2016-2017, los funcionarios de conciliación y
mediación del FMCS gestionaron 180 conflictos de negociación colectiva en virtud del Código. El 97 % de los
conflictos resueltos durante el año se resolvieron sin interrupción del trabajo. Poco menos del 0.01 % del
tiempo de trabajo disponible, se perdió debido a interrupciones del trabajo durante el mismo período. Estas
negociaciones involucraron a empresas de la mayoría de los sectores industriales contemplados en la Parte I
del Código Laboral de Canadá y dieron lugar a importantes acuerdos en sectores como el transporte por
carretera, aéreo, ferroviario y marítimo, la manipulación de granos, la radiodifusión y las comunicaciones.
Durante los últimos 10 años, el FMCS ha tenido un porcentaje de resolución de conflictos sin paro de
labores dentro de un rango del 93 al 97%.
Resoluciones post-conciliación. En el análisis comparado de los mecanismos de solución de conflictos
laborales, resulta relevante distinguir entre los casos resueltos durante la etapa de conciliación y aquellos que
avanzan a una etapa posterior, ya sea judicial o arbitral. Este enfoque permite evaluar la eficacia de los
sistemas de conciliación prejudicial implementados.
9 Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI). (2024). Informe de labores 2024.
Senado de la República. https://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/66/1/2025-02-05-1/assets/documentos/Informe_Labores_INAI_2024.pdf
10
Federal
mediation
and
conciliation
service
(FMCS),
Government
of
Canada.
Información
recuperada
de:
https://www.canada.ca/en/employment-social-development/services/labour-relations/reports/2017-federal-mediation-conciliation.html
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En Canadá durante el periodo comprendido entre los años fiscales 2007–2017, se observaron variaciones
significativas en la proporción de conflictos laborales que se resolvieron en la fase de conciliación frente a
aquellos que requirieron una intervención posterior. Esta distinción es clave para medir el impacto de la
conciliación como mecanismo preferente de resolución de conflictos laborales.
En Canadá entre 2007 y 2017 se observa una tendencia creciente en la solución de conflictos en la etapa
de conciliación. Esta tendencia comenzó en 1999 cuando se reformó el Código Laboral de Canadá, para
limitar el periodo de conciliación a 60 días a menos que las partes acordaran extenderlo. Como puede
apreciarse en la siguiente gráfica, se pasa de un 32% a un 46% de casos finalizados en la etapa de
conciliación11 (Gráfica 7).
Gráfica 7. Etapa de resolución de conflictos (conciliación versus etapa posterior a la conciliación)
entre los periodos 2007–2008 y 2016–2017
Estados Unidos
En los Estados Unidos de América, funcionan los Servicios Federales de Mediación y Conciliación12
(FMCS por sus siglas en inglés), los cuales llevan a cabo la mediación de los asuntos colectivos mediante
modelos de negociación alternativos, entre las partes laborales y gerenciales que deseen resolución de
problemas en las negociaciones contractuales.
En ese sentido, los FMCS intervienen en los siguientes casos:
Resolución de disputas entre trabajadores y empresas, para la construcción de relaciones laborales
sanas entre trabajadores y patrones.
Resolución alternativa de disputas para el gobierno.
Arbitraje entre empresas y organizaciones de trabajadores.
Las personas mediadoras del FMCS pueden utilizar el mecanismo denominado “Soluciones Grupales
Asistidas por Tecnología” (TAGS, por sus siglas en inglés), que consiste en reuniones presenciales, remotas o
combinadas a través de internet, para ofrecer un entorno más centrado, inclusivo y menos conflictivo que las
reuniones tradicionales. Lo anterior mejora el proceso y el resultado, ya que este conjunto de herramientas
electrónicas permite un diálogo efectivo y una captura clara de información.
Entre los años 2014 a 2018, el FMCS de los Estados Unidos reportó un porcentaje promedio de solución
de conflictos a través de la conciliación del 85.98%.13 Una cifra mayor a la presentada históricamente por las
autoridades mexicanas en la conciliación de los asuntos en materia colectiva.
11 ídem.
12 The Federal Mediation and Conciliation Service (FMCS), USA Government, Información recuperada de: https://www.fmcs.gov/
13 2018 FMCS Annual Report, Información recuperada de: https://www.fmcs.gov/wp-content/uploads/2019/08/2018-FMCS-Annual-Report.pdf
Para el cálculo del promedio se utilizó el porcentaje de cada año.- 2014:86.5%; 2015:84.6%; 2016:85.5%; 2017:87.1% y 2018: 86.2%
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Viernes 24 de abril de 2026
España
El sistema judicial español ha enfrentado durante décadas una sobrecarga estructural, caracterizada por
falta de recursos humanos y materiales, infraestructura tecnológica obsoleta y procesos judiciales
excesivamente lentos.
En el ámbito laboral, esta situación se ha traducido en retrasos significativos en los juicios de lo Social.
Informes del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de la Unión General de Trabajadoras y
Trabajadores14 y de los Colegios de Abogados, han destacado repetidamente la sobrecarga de trabajo en los
juzgados y la falta de recursos.
Desde la firma del primer Acuerdo de Solución Extrajudicial de Conflictos (ASEC) el 25 de enero de 1996,
han sido suscritos sucesivos Acuerdos que han mantenido el sistema de solución no judicial de conflictos
instaurado hasta la actualidad, momento en el que se encuentra vigente el ASAC VI “Acuerdo de Solución
Autónoma de Conflictos (en adelante ASAC) publicado en el Boletín Oficial del Estado del 23 de diciembre de
2020, creado y desarrollado para la solución de los conflictos en el ámbito laboral en las Comunidades
Autónomas de España.
El ASAC es una alternativa al procedimiento judicial, que con el paso del tiempo ha ido derivando en un
espacio de la negociación colectiva para lograr la solución de los conflictos laborales, con identidad,
autonomía y naturaleza propias.
En España la legislación laboral impone la obligación de someter un gran número de controversias
laborales al trámite previo de la conciliación, donde trabajador y empresario tratan de solucionar el conflicto
por vía extrajudicial. El organismo ante el que se deben desarrollar los actos de conciliación es el Servicio de
Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), cuya regulación es una competencia cedida a las comunidades
autónomas.
El Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) es un organismo público ante el que se llevan a
cabo los actos de conciliación o mediación laboral que impone la Ley reguladora de la jurisdicción social como
requisito previo al procedimiento jurisdiccional15.
En algunos territorios coexisten los servicios públicos de mediación y arbitraje con los de titularidad
privada participados por asociaciones sindicales y de empresarios, que también han cobrado mucha
importancia en algunas comunidades
El SMAC es competente para intervenir en la resolución de conflictos laborales relacionados con el
contrato de trabajo y no excluidos expresamente por la Ley reguladora de la jurisdicción social. En concreto,
deberá mediar en conflictos sobre las siguientes materias:
Despidos, en la mayoría de los casos, y sanciones disciplinarias.
Conflictos colectivos.
Clasificación profesional.
Reclamaciones de cantidad y conflictos sobre reconocimiento de derechos en general.
Resolución de contrato a instancia del trabajador.
El “Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación” interviene de la siguiente forma:
Mediación: La mediación es un procedimiento voluntario de resolución de conflictos, en el que las
partes, motu proprio y con la ayuda de un mediador independiente y neutral, intentan llegar a un
acuerdo satisfactorio para dar por finalizada su controversia.
14 El Futuro de la Jurisdicción Social, Unión General de Trabajadoras y Trabajadores, Madrid, España. Septiembre 2022, información
recuperada de: https://www.ugt.es/sites/default/files/informe_administrativo_de_justicia.pdf
15 Laboralix. (2024, octubre 1). ¿Qué es el SMAC y para qué sirve? Recuperado de https://www.laboralix.com/smac/
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DIARIO OFICIAL
189
Arbitraje: Sistema de resolución de conflictos en el que las partes, de forma voluntaria, determinan
someter la decisión de la controversia a un tercero, denominado árbitro, quien emite una resolución
con efectos equivalentes a los de una sentencia judicial.
Conciliación: La conciliación es un acto de resolución de conflictos que puede darse como paso
previo al procedimiento judicial o durante el mismo, por el cual las partes llegan a un acuerdo para
resolver la controversia que tienen entre ellas. En España, la conciliación tiene carácter obligatorio en
el ámbito social, donde se exige un acto de conciliación previo a la apertura del procedimiento
judicial.
De acuerdo con estadísticas publicadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social16 de España, de
2020 a 2024 el porcentaje de avenencia (resolución) de las conciliaciones individuales respecto al total
realizado es en promedio del 35% (Tabla 9).
Tabla 9. Conciliaciones Individuales, según motivación,
por tipo de resolución y cantidades acordadas en conciliaciones con avenencia
Concepto
2020
2021
2022
2023
2024
TOTAL (1)
308,643
332,424
384,891
457,642
496,119
Con avenencia
107,583
120,900
135,284
161,187
174,366
Sin avenencia
90,759
104,607
124,617
145,388
161,882
Otras (2)
110,301
106,917
124,990
151,067
159,871
Porcentaje de avenencia
(Resolución)
35%
36%
35%
35%
35%
Cantidades acordadas-
(millones de euros)
$2,239.19
$2,199.93
$2,109.51
$2,346.54
$2,492.09
Fuente: Elaboración propia, con cifras obtenidas del sitio Web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, España.
(1) Causas Varias comprende: reclamaciones por accidente de trabajo, clasificación profesional o laboral, por
antigüedad, etc. (2) Se han agrupado intentadas sin efecto, las tenidas por no presentadas, desistidas y otros motivos.
De 2020 a 2024 el porcentaje de avenencia (resolución) de las Conciliaciones Colectivas y mediaciones
respecto al total realizado presenta una tendencia favorable que va del 9% en 2020 al 13% en 2024
(Tabla 10).
Tabla 10. Conciliaciones Colectivas y mediaciones terminadas
en las unidades administrativas, empresas y trabajadores afectados, según tipo de resolución
Concepto
2020
2021
2022
2023
2024
TOTAL (1)
476
580
577
628
649
Con avenencia
41
70
59
79
82
Sin avenencia
342
431
421
453
466
Otras (1)
93
79
97
96
101
Porcentaje de avenencia (Resolución)
9%
12%
10%
13%
13%
Tabla de elaboración propia, con cifras obtenidas del sitio Web del Ministerio de Trabajo y Economía Social, España.
(1) Incluye también las: "intentadas sin efecto", "tenidas por no presentadas", "desistidas" y "otras".
16 Ministerio de Trabajo y Economía Social, España (2024). Estadística de Mediación, Arbitraje y Conciliación (enero-marzo 2024).
Recuperado de https://www.mites.gob.es/es/estadisticas/condiciones_trabajo_relac_laborales/MAC/welcome.htm
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Viernes 24 de abril de 2026
Chile
En Chile, la Dirección del Trabajo (DT) tiene como objetivo promover, proteger y garantizar los derechos
laborales, implementando mecanismos que fortalezcan el diálogo social, y fiscalizando el cumplimiento de la
legislación laboral, previsional, y de seguridad y salud en el trabajo. Su propósito es construir modelos de
relaciones laborales justas y equitativas entre trabajadores y trabajadoras, empleadores y empleadoras, y
organizaciones sindicales.
A través de la DT, se les permite a las personas trabajadoras del ámbito individual citar a su empleador o
empleadora a una audiencia de conciliación, para que la autoridad administrativa intervenga y genere una
solución al conflicto. Esto incluye la gestión de pagos de remuneraciones, indemnizaciones, cotizaciones
previsionales, declaraciones y otros montos adeudados.
Según lo dispuesto en el Código del Trabajo, en Chile la negociación colectiva admite dos modalidades:
reglada y no reglada. En la negociación reglada, existe un procedimiento formal que establece fases, plazos,
obligaciones, derechos y prerrogativas de las partes, dando lugar a un contrato colectivo. Este tipo de
negociación es el único que obliga al empleador a negociar, motivo por el cual también se le denomina
"obligatoria" o "forzosa". Tiene la particularidad de otorgar protección a las personas implicadas a través del
fuero y una herramienta de presión concreta mediante la huelga, ambos derechos expresamente reconocidos
en el Código del Trabajo.
El procedimiento de negociación colectiva reglada comienza con la presentación de un proyecto de
contrato colectivo por parte del sindicato. A este proyecto, el empleador debe responder en el tiempo y forma
que el Código señala. Luego, viene la fase de impugnaciones y/o reclamaciones relativas al proyecto o a la
respuesta del empleador, que las partes pueden formular si consideran que no se ajustan a la normativa. Una
vez resueltos estos asuntos, comienzan las negociaciones directas, en las que la comisión negociadora
sindical y la comisión negociadora de la empresa se reúnen para suscribir un acuerdo, pudiendo acudir a
instancias de mediación y a la huelga en el intertanto.
En cambio, la negociación no reglada se desarrolla de manera informal, voluntaria, en cualquier
momento y sin restricciones de ninguna naturaleza (Art. 314 del Código del Trabajo). Puede comenzar tanto
por iniciativa del sindicato como del empleador, y da lugar a un convenio colectivo.
Además de su función conciliatoria en materia individual y colectiva a nivel nacional, la Dirección del
Trabajo chilena tiene dentro de sus funciones llevar el registro administrativo de las negociaciones colectivas y
el registro de las organizaciones sindicales y su población afiliada. Para 2022, la DT presentó los siguientes
resultados (Gráfico 6, Tabla 11, 12 y 13).
Gráfico 6. Evolución de instrumentos colectivos y acuerdos de grupo negociador que inician su vigencia
cada año, según tipo de instrumento o acuerdo. Años 1990 a 2023, en Chile.
Fuente: Registros administrativos, Dirección del Trabajo, en Chile, Capítulo III: Negociación Colectiva, pp. 24, Información
recuperada de: https://www.dt.gob.cl/portal/1629/w3-article-126648.html
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
191
Tabla 11
Cantidad de organizaciones sindicales de base activas,
según tipo de organización. Años 1991 a 2023, en Chile .
Año
Tipo de organización
Asociaciones
Sindicatos
Total
1991
-
7.718
-
1992
-
8.341
-
1993
-
7.974
-
1994
-
7.891
-
1995
-
7.505
-
1996
-
-
-
1997
-
7.443
-
1998
-
7.439
-
1999
-
7.058
-
2000
-
7.659
-
2001
-
7.410
-
2002
-
8.149
-
2003
-
8.967
-
2004
-
9.416
-
2005
-
9.148
-
2006
-
9.424
-
2007
-
9.365
-
2008
-
9.340
-
2009
-
9.776
-
2010
1.791
9.871
11.662
2011
1.817
10.310
12.127
2012
1.894
10.585
12.479
2013
1.910
10.634
12.544
2014
2.041
11.162
13.203
2015
2.201
11.433
13.634
2016
2.2266
11.653
13.919
2017
2.274
11.916
14.190
2018
2.322
11.920
14.242
2019
2.411
11.926
14.337
2020
2.524
12.355
14.879
2021
2.356
11.870
14.226
2022
2.493
11.256
13.749
2023
2.560
11.550
14.110
Fuente: Registros administrativos, Dirección del Trabajo en Chile, Capítulo II: Organizaciones sindicales, pp. 24,
Información recuperada de: https://www.dt.gob.cl/portal/1629/articles-126647_archivo_01.pdf
192
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Tabla 12
Cantidad de reclamos interpuestos y terminados ante la Dirección del Trabajo. Años 2005 a 2023, en Chile.
Año
Cantidad de reclamos interpuestos
Cantidad de reclamos terminados
2005
122,051
114,082
2006
142,647
127,771
2007
150,163
140,797
2008
160,950
148,675
2009
168,953
161,308
2010
156,395
147,907
2011
166,439
159,242
2012
182,170
180,553
2013
182,823
181,908
2014
180,647
175,403
2015
174,748
171,093
2016
172,902
178,850
2017
177,704
177,362
2018
180,271
176,597
2019
174,206
176,597
2020
110,739
113,636
2021
95,865
92,293
2022
155,238
150,518
2023
182,016
175,140
Fuente: Registros administrativos, Dirección del Trabajo en Chile, Capítulo VI: Actividad de conciliación, pp. 17 y 22,
Información recuperada de: https://www.dt.gob.cl/portal/1629/articles-126652_archivo_01.pdf
Tabla 13
Cantidad de reclamos terminados en procesos de conciliación ante la Dirección del Trabajo,
según resultado. Años 2005 a 2023 en Chile.
Región
Infundado
Abandonado
Desistido sin
constancia de
conciliación
Desistido con
constancia
de
conciliación
Conciliado
Conciliado
parcial
Sin
conciliación
Total
2005
3.601
15.901
2.488
5.589
53.407
10.305
22.791
114.082
2006
2.298
26.366
10.718
9.188
52.489
12.107
14.605
127.771
2007
1.521
27.877
18.174
10.778
50.013
15.600
12.834
140.797
2008
619
30.884
22.539
11.764
55.629
17.264
9.976
148.675
2009
565
30.099
30.096
13.160
56.880
17.617
12.891
161.308
2010
496
25.443
25.742
11.809
54.343
17.365
12.709
147.907
2011
1.319
27.239
26.753
13.555
59.728
18.175
12.473
159.242
2012
1.616
32.475
32.312
15.077
66.598
19.067
13.408
180.553
2013
1.729
34.389
35.588
16.198
63.728
18.998
11.278
181.908
2014
1.975
35.800
40.441
16.994
56.577
18.421
10.231
180.439
2015
2.161
34.331
38.392
16.501
54.794
19.218
10.006
175.403
2016
2.518
34.357
38.398
17.352
49.917
19.200
9.351
171.093
2017
2.676
35.685
42.520
17.605
50.473
20.575
9.316
178.850
2018
4.198
36.22
43.094
18.961
46.535
19.812
8.496
177.362
2019
4.432
36.705
45.271
17.444
44.315
19.584
8.846
176.597
2020
3.988
16.916
34.711
8.968
27.040
13.684
8.329
113.636
2021
3.401
13109
22.908
7.144
29.692
9.614
6.425
92.293
2022
3.632
32.437
32.220
15.352
44.388
12.368
10.121
150.518
2023
4.008
36.827
41.257
17.124
46.469
15.242
14.213
175.140
Fuente: Registros administrativos, Dirección del Trabajo en Chile, Capítulo VI: Actividad de conciliación, pp. 26, Información
recuperada de: https://www.dt.gob.cl/portal/1629/articles-126652_archivo_01.pdf
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
193
Si bien las funciones de mediación y conciliación de la DT de Chile parecen muy similares a las del
CFCRL, este organismo carece de facultades para pronunciarse sobre la validez o nulidad de una cláusula
contenida en un instrumento colectivo, por cuanto tal facultad es de competencia exclusiva de los Tribunales
de Justicia, así mismo, tampoco tiene facultades para resolver casos de prácticas desleales y antisindicales
en la constitución de las organizaciones sindicales. Su función se limita a la inspección del Trabajo, la que
deberá denunciar ante el tribunal competente los hechos de los cuales tome conocimiento.
Proyectos sustantivos o programas prioritarios que se ejecutarán durante el periodo 2026-2030.
Durante el periodo 2026–2030, el CFCRL tiene la oportunidad de consolidar y expandir los logros
alcanzados en la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Laboral en México. Los proyectos sustantivos
y programas prioritarios que se perfilan para este periodo se centran en cinco objetivos estratégicos:
1. Fortalecimiento de los Procesos de Conciliación Laboral
Este objetivo busca consolidar la conciliación como el principal mecanismo para la resolución de conflictos
laborales, tanto individuales como colectivos, garantizando procesos ágiles, accesibles y eficientes. Las
acciones clave incluyen:
Actualizar el diagnóstico de los procesos vigentes, con la finalidad de identificar áreas de oportunidad
y fortalecer la operación institucional
Reducir el tiempo promedio de los procedimientos de conciliación, mediante la optimización y
asignación eficiente de recursos humanos y tecnológicos.
Fortalecer la conciliación vía remota, que actualmente representa el 11% de las solicitudes de
conciliación individual, mientras que en los asuntos substanciados en la CGCC, ésta representa casi
el 50% de las conciliaciones colectivas. Se trata de impulsar esta herramienta clave para garantizar
el acceso a zonas de difícil cobertura o para personas trabajadoras en el extranjero
Impulsar la optimización de la plataforma del Sistema Nacional de Conciliación Laboral (SINACOL),
para facilitar el registro de solicitudes, seguimiento y resolución de los procedimientos de conciliación
individual.
Lograr implementar una nueva plataforma para atender y dar trámite a las solicitudes de conciliación
colectiva, la cual se encuentra en su etapa final de preparación.
Optimizar el uso del correo electrónico institucional para una pronta tramitación de notificaciones,
requerimientos, actas y otros documentos emitidos dentro del procedimiento conciliatorio, así como
también para lograr una ágil recepción de información y/o documentos por parte de los interesados.
De igual forma se propone continuar con la capacitación de los servidores públicos adscritos a la
CGCC y la CGCI, incluyendo su certificación, ya que se espera contar con personas servidoras
públicas especializadas, debidamente certificadas y capacitadas para atender eficazmente cualquier
solicitud en materia de conciliación colectiva.
2. Optimización de los Procesos de Registro
El CFCRL ha desarrollado plataformas digitales para el registro de asociaciones, contratos colectivos y
reglamentos interiores. Para ello se propone:
Consolidar la interoperabilidad entre plataformas del CFCRL, el Poder Judicial y otras autoridades
laborales.
La verificación automatizada de la documentación relativa al registro de asociaciones, contratos
colectivos y reglamentos interiores.
Integración de herramientas automatizadas para el análisis predictivo y la eficiencia operativa.
Contar con un sistema de monitoreo y mejora continua de procedimientos sustantivos.
3. Generación y divulgación de información laboral de calidad
Se busca fomentar la transparencia, el acceso a la información y la generación de conocimiento útil para
trabajadores, empleadores, sindicatos y la ciudadanía en general. Las acciones incluyen:
Plan de comunicación institucional.
Campañas de sensibilización sobre la Reforma Laboral y cómo ejercer los derechos relativos a la
libertad sindical y la negociación colectiva.
Portales de datos abiertos con herramientas de búsqueda avanzada.
194
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Reportes personalizados y métricas de desempeño.
Políticas de ciberseguridad para proteger datos personales y patrimoniales.
Ampliar y mejorar el uso de medios digitales, así como tener mayor impacto y cobertura a través de
redes sociales de acceso público.
4. Garantizar el voto personal, libre secreto y directo en los procedimientos de democracia sindical
a través del sistema de verificación
Uno de los pilares de la Reforma Laboral es garantizar la libertad sindical y la negociación colectiva
auténtica. Para ello, el CFCRL fortalecerá con las siguientes acciones:
Fortalecimiento del Sistema de Verificación, a partir de su actualización continua con base en el
análisis de los contextos laborales, las prácticas sindicales y las condiciones sociales que inciden en
el ejercicio de la libertad sindical y la participación de las personas trabajadoras en la negociación
colectiva.
Supervisión y monitoreo presencial o vía electrónica de los procedimientos de democracia
sindical, orientados a garantizar que el voto se emita de manera personal, libre, directa y secreta y
que las actividades de verificación se realicen bajo los principios de legalidad, honestidad,
imparcialidad, objetividad, confiabilidad y certeza.
Capacitación y actualización continua del personal verificador, con el fin de fortalecer sus
capacidades técnicas y operativas, específicamente para lograr mayor eficacia y certeza en sus
actividades de campo y garantizar su imparcialidad.
Desarrollo de herramientas tecnológicas, que permitan el seguimiento y control eficiente de los
procesos vinculados con la verificación.
5. Consolidar la presencia del CFCRL a nivel nacional, a través de las Oficinas Estatales
y de Apoyo Estatal
Este objetivo tiene como finalidad garantizar que los trámites y servicios del CFCRL sean accesibles para
todas las personas trabajadoras del país. Para lograr, se plantean las siguientes acciones:
Consolidación operativa y territorial del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral mediante el
robustecimiento de sus Oficinas Estatales y de Apoyo Estatal
Reubicación y/o redistribución de competencias de las Oficinas Estatales y de Apoyo, a fin de
favorecer la optimización de recursos, mejorar la operatividad, la conectividad y visibilización
geográfica
Fortalecimiento de la infraestructura tecnológica y física en todas las sedes, garantizando espacios
accesibles, seguros y funcionales, así como herramientas digitales actualizadas y ajustadas a las
necesidades de los procedimientos de conciliación y registro.
Certificación del personal en atención ciudadana y notificador, para mejorar la experiencia de las
personas usuarias y asegurar un trato digno, un servicio inclusivo y de calidad, y con certeza jurídica
Certificación del personal conciliador adscrito a la CGCI.
Profesionalización del personal de las Oficinas Estatales y de Apoyo, adscrito a la CGT, a fin de que
desarrollen competencias técnicas y especializadas que permitan brindar un mejor servicio.
Promoción los derechos individuales y colectivos de los trabajadores para asegurar un entorno de
trabajo justo y productivo, mediante campañas de difusión continuas.
Establecimiento de la cultura legal de las relaciones colectivas y sus implicaciones, a través de un
programa de socialización y difusión, así como de sensibilización a los empleadores respecto a los
derechos laborales en la nueva cultura laboral.
Fortalecimiento de la capacidad de atención y respuesta en la diligencia de exhortos y en la atención
de asuntos individuales y colectivos, mediante convenios de colaboración con los Centros Locales y
autoridades laborales locales y federales.
Maximización de recursos institucionales para elevar las tasas de convenios en asuntos individuales
y colectivos, mediante campañas coordinadas con autoridades laborales, jurisdiccionales y
administrativas locales y federales.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
195
Elevar la eficiencia en la prestación de servicios y trámites, estableciendo mesas de trabajo con
autoridades del sector, que de forma coordinada realicen diagnósticos, estudios y/o análisis que
sustenten las mejoras.
Mantener un canal de comunicación permanente y bidireccional con los actores del sector laboral
para socializar las innovaciones y actualizaciones tecnológicas implementadas por el Centro.
Fortalecimiento de la retroalimentación de las personas usuarias sobre el servicio de orientación en
las Oficinas Estatales y de Apoyo, sistematizando la encuesta, su aplicación y procesamiento.
Incrementar la cobertura y la optimización de recursos y tiempos para la gestión de notificaciones a
través de buzón electrónico, mediante la suscripción de convenios interinstitucionales para la
validación del RENPE (Registro de Acreditación de Personalidad).
Implementar un sistema integral del desarrollo de las consultas de verificación, a fin de hacer
eficiente la operación de éstas.
6. Consolidar al CFCRL como autoridad garante en materia de transparencia sindical
Este objetivo tiene como finalidad el ejercicio pleno del derecho de acceso a la información en el ámbito
sindical, fortaleciendo la democracia, la rendición de cuentas y la confianza ciudadana en las instituciones
laborales.
Para lograr, se plantean las siguientes acciones:
Armonizar el marco normativo interno del CFCRL para dar certeza al ejercicio de sus atribuciones
como autoridad garante en materia de transparencia sindical.
Culminar con la celebración de convenios de colaboración y transferencia de archivos con la totalidad
de los órganos garantes, en su caso, con las autoridades estatales que señalen sus respectivas
legislaciones una vez que se extingan los citados órganos, para asegurar la integración ordenada y
completa de expedientes.
Desarrollar un sitio de consulta de resoluciones a los recursos de revisión y denuncias.
Difundir el derecho de acceso a la información en el ámbito sindical, a través de campañas de
comunicación y programas de capacitación dirigidos a sindicatos, personas trabajadoras y
ciudadanía en general.
Emitir resoluciones fundadas y motivadas que garanticen certeza jurídica y fortalezcan la legitimidad
del CFCRL como autoridad garante.
Impulsar la transparencia proactiva en el ámbito sindical, promoviendo la publicación de información
relevante en formatos accesibles y comprensibles.
Principales cambios esperados derivados de la implementación de los proyectos sustantivos o
programas prioritarios que se ejecutarán durante el periodo 2026-2030.
La ejecución de los proyectos y programas sustantivos previstos para el periodo 2026-2030, generará
transformaciones significativas en las relaciones entre los actores del mundo del trabajo en México. Entre los
principales cambios esperados destacan:
1. Reducción de la Judicialización de los Conflictos Laborales
Con la consolidación de la conciliación prejudicial obligatoria, se estima que durante el periodo 2026-2030,
más del 70% de los conflictos individuales laborales se resolverán mediante el acuerdo de voluntades entre
las partes sin necesidad de acudir a los tribunales. Esto reducirá notablemente la carga de trabajo del Poder
Judicial. Además, permitirá una justicia más ágil y cercana para las personas trabajadoras y empleadoras.
Asimismo, con la oportuna intervención del personal conciliador en los procedimientos con emplazamiento
a huelga, se procura evitar estallamientos a huelga y reducir los tiempos de resolución de estos
procedimientos en su etapa conciliatoria.
2. Mayor Transparencia y Legitimidad Sindical
La digitalización de los registros y la verificación de procesos democráticos garantizarán que las
organizaciones sindicales sean realmente representativas. Se eliminarán prácticas como los contratos de
protección y se fortalecerá la rendición de cuentas.
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Viernes 24 de abril de 2026
3. Mejora en las Condiciones Laborales
La negociación colectiva auténtica permitirá que los trabajadores estén en mejor condición para gestionar
mejores salarios y prestaciones. Casos como los de Volkswagen (2024) y General Motors (planta de Silao
Guanajuato 2022) han demostrado que la conciliación colectiva es la herramienta más eficaz para generar
acuerdos justos sin recurrir a huelgas.
Es de señalar que, con motivo de la implementación de la Reforma Laboral, se ha visto una mejora
importante de los salarios y prestaciones que se negocian en las revisiones salariales y contractuales de las
diversas ramas de la industria. Como lo es el caso de la industria de la celulosa y papel, automotriz,
autopartes, embotelladoras, minera, química, metal mecánica y textil entre otras, que han sido con
incrementos inusuales (hacia arriba), comparados con revisiones anteriores.
4. Cobertura de trámites y servicios en Oficinas Estatales y de Apoyo Estatal
La consolidación de la operación y funcionalidad de las Oficinas Estatales y de Apoyo Estatal es de vital
importancia por varias razones: tienen la función de representar al CFCRL en cada entidad federativa,
acercan los servicios de conciliación laboral individual y registro sindical, así como de CCT, al igual que la
interlocución con los actores del mundo del trabajo en cada región, la colaboración interinstitucional con los
diferentes órdenes de gobierno, la reducción de barreras digitales con las personas usuarias y cuentan con
información de primera mano sobre la situación particular en materia laboral de cada entidad, entre otros.
Las Oficinas Estatales y de Apoyo son un pilar fundamental para la gobernanza democrática, eficiente y
cercana al mundo laboral, coadyuvando al ejercicio pleno de los derechos laborales, la negociación colectiva y
respeto de los legítimos intereses de trabajadores y patrones.
Por lo anterior, se continúa trabajando para incrementar la eficacia y agilidad en lo que hace al servicio de
orientación y asesoría de los trámites y servicios que presta el CFCRL, mediante la profesionalización del
personal, tanto en sus funciones como en cuanto al tema de perspectiva en derechos humanos e igualdad
sustantiva.
Otro objetivo es establecer convenios de colaboración con instituciones laborales que coadyuven con el
CFCRL a agilizar y facilitar tareas como la ejecución de notificaciones personales y compartir instalaciones,
para ahorrar recursos.
Se trata también de asegurar que el funcionamiento y operación de estas oficinas se realice de
conformidad con la normatividad aplicable vigente y que se ajusten a los principios de certeza, independencia,
legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismos, transparencia y publicidad.
La expansión de la infraestructura del Centro Federal de Conciliación y Registro Federal, mediante la
apertura de nuevas oficinas y el fortalecimiento de la colaboración con gobiernos estatales, permitirá llevar los
servicios del CFCRL a comunidades históricamente marginadas o con acceso limitado a la justicia laboral.
Esta estrategia contribuirá a reducir las desigualdades regionales y promoverá un entorno laboral más
equitativo y garantizará que la justicia laboral sea accesible para todas las personas trabajadoras, sin importar
su ubicación geográfica.
Con apoyo de herramientas digitales, se procura que el servicio público de conciliación colectiva llegue a
todas las comunidades del país y que todos los actores del mundo del trabajo tengan acceso a este servicio.
5. Cultura de Paz Laboral
La consolidación de la conciliación como un mecanismo preferente para la solución de conflictos laborales
fomentará una cultura de diálogo, respeto mutuo y corresponsabilidad entre las personas empleadoras y
trabajadoras. Este enfoque no solo contribuirá a la prevención de conflictos y fortalecerá las relaciones
laborales, sino que también favorecerá la productividad de las empresas, y la estabilidad social que es
fundamental para el desarrollo económico sostenible del país.
Por ello el CFCRL continúa con los programas de capacitación de las personas servidoras públicas que
laboran en éste, a través de cursos, talleres, conversatorios y conferencias, así como con eventos de difusión
y sensibilización dirigidos a trabajadores, líderes sindicales, abogados laboralistas y representantes del sector
empresarial.
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DIARIO OFICIAL
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6. Cultura de acceso a la información y transparencia
Se espera que el CFCRL cuente con un marco normativo armonizado que establezca con toda certeza y
claridad sus atribuciones como autoridad garante en materia de transparencia sindical; así mismo, lograr la
integración ordenada y completa de expedientes mediante convenios de colaboración y transferencia de
archivos; y poner en marcha un sitio de consulta pública de resoluciones, que sea accesible para líderes
sindicales, personas trabajadoras, abogados(as) y ciudadanía en general.
Asimismo, se prevé una mayor difusión y apropiación del derecho de acceso a la información pública en el
ámbito sindical, a través de campañas y programas de capacitación, así como la emisión de resoluciones
fundadas y motivadas que fortalezcan la legitimidad del CFCRL.
Finalmente, se impulsará la transparencia proactiva sindical, con la publicación de información relevante
en formatos accesibles, contribuyendo al fortalecimiento de la rendición de cuentas y a la consolidación de la
confianza ciudadana en las instituciones laborales.
Visión hacia el año 2030
Hacia el año 2030, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) se proyecta como una
institución pública de excelencia, consolidada como referente nacional e internacional en lo que hace a
mecanismos e instancia prejudicial de conciliación laboral y en materia de transparencia sindical y contractual.
Su actuación está fincada en una autonomía técnica, operativa y presupuestaria de que goza, así como por su
apego a la legalidad, la imparcialidad y la transparencia.
En este horizonte, el CFCRL habrá fortalecido su capacidad institucional para brindar servicios de
conciliación laboral ágiles, accesibles y eficaces, privilegiando el diálogo y la solución pacífica de los conflictos
que surjan entre las personas trabajadoras y empleadoras. La conciliación prejudicial obligatoria, como
mecanismo de justicia alternativa, será ampliamente reconocida por su efectividad en la solución de
controversias tanto individuales como colectivas, reduciendo significativamente la judicialización de los
conflictos laborales, promoviendo entornos laborales más armónicos y productivos, así como una cultura
de paz.
Asimismo, el CFCRL se habrá consolidado como una institución con autonomía funcional y operativa,
encargado del registro nacional sindical y de CCT, que garantiza procesos democráticos, transparentes y
verificables. La consulta de los contratos colectivos por parte de los trabajadores, la verificación de su voto
personal, libre, directo y secreto en la elección de sus dirigentes, y la promoción de la representatividad
sindical serán prácticas institucionalizadas que fortalecerán la libertad sindical y la negociación colectiva en
México.
El CFCRL será una institución comprometida con la protección y promoción de los derechos humanos,
laborales, la igualdad sustantiva y la inclusión social, asegurando la prestación de sus servicios, sin distinción
alguna, con especial atención a las personas trabajadoras en situación de vulnerabilidad. Su modelo de
atención estará centrado en la ciudadanía, con procesos digitales agiles y eficientes, que aprovechen las
tecnologías de la información para facilitar y garantizar el acceso a la información pública, la rendición de
cuentas y la mejora continua.
En el ámbito organizacional, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) contará con un
servicio profesional de carrera plenamente consolidado, sustentado en el mérito, la capacitación continua y la
vocación de servicio público. Su personal se distinguirá por su alto nivel de profesionalismo, integridad y
compromiso con los valores institucionales. La cultura organizacional fomentará un ambiente laboral libre de
violencia, discriminación y acoso, guiado por un código de conducta ejemplar y una política de «cero
tolerancia» a prácticas indebidas.
Se continuará con la certificación del personal conciliador individual y colectivo ya que se espera contar
con servidores públicos especializados, debidamente certificados y capacitados para atender eficazmente
cualquier solicitud de conciliación.
El CFCRL habrá establecido alianzas estratégicas con organismos nacionales e internacionales,
instituciones académicas y organizaciones de la sociedad civil, con el objetivo de fortalecer sus capacidades
técnicas, impulsar la innovación y contribuir activamente al diseño, desarrollo, implementación, evaluación y
mejora de políticas públicas laborales basadas en evidencia.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
También se habrá consolidado como la autoridad garante en materia de transparencia sindical, con un
marco normativo sólido, procedimientos claros y capacidades institucionales robustas que aseguren la
resolución eficaz de recursos de revisión y denuncias. El país contará con un sistema sindical transparente y
confiable, en el que la información relevante sea accesible, verificable y difundida en formatos comprensibles
para todas las personas.
La cultura de la transparencia sindical estará plenamente arraigada, permitiendo que las personas
trabajadoras ejerzan de manera informada sus derechos de libertad sindical y negociación colectiva,
fortaleciendo así la democracia laboral. El CFCRL será reconocido como una institución que garantiza certeza
jurídica, rendición de cuentas y confianza ciudadana, contribuyendo de manera sustantiva al combate a la
corrupción y al fortalecimiento del Estado democrático de derecho.
Visión hacia el año 2050
Hacia el año 2050, el CFCRL se habrá consolidado como una institución transformadora del mundo del
trabajo en México, reconocida a nivel global por su liderazgo en justicia laboral alternativa, democracia sindical
y gobernanza laboral digital. Su evolución institucional habrá sido guiada por una visión de largo plazo
centrada en la dignidad del trabajo, la equidad social y la innovación en la gestión pública.
El CFCRL será un organismo plenamente integrado a un ecosistema laboral moderno, inclusivo y
resiliente dónde la conciliación prejudicial obligatoria se habrá convertido en un modelo de referencia
internacional, destacando por su capacidad para resolver conflictos laborales de manera ágil, justa y pacífica.
Gracias a la implementación de tecnologías avanzadas como la inteligencia artificial, la analítica predictiva y la
conciliación virtual, el Centro ofrecerá servicios personalizados, accesibles y multicanal, que garantizarán la
atención oportuna y efectiva a todas las personas trabajadoras, sin importar su ubicación geográfica o
condición socioeconómica.
En el ámbito del registro laboral, el CFCRL será el garante de un sistema sindical transparente,
democrático y representativo. Habrá perfeccionado los mecanismos de verificación de la voluntad de los
trabajadores mediante plataformas digitales seguras, auditables y con participación ciudadana. La consulta a
las personas trabajadoras sobre el contenido de los contratos colectivos, la rendición de cuentas sindical y la
consulta libre e informada serán prácticas institucionalizadas que fortalecerán la confianza en las
organizaciones sindicales y en el sistema de relaciones laborales.
El CFCRL será también un referente en la promoción de la equidad de género, la inclusión de grupos
históricamente marginados y la protección de los derechos laborales en contextos emergentes, tales como el
trabajo digital, el empleo verde y las nuevas formas de organización productiva. Su marco normativo y
operativo se habrá adaptado a los desafíos del siglo XXI, anticipando tendencias laborales y garantizando
condiciones de trabajo dignas en un entorno cambiante.
Organizacionalmente, el CFCRL contará con un servicio profesional de carrera altamente especializado,
diverso y comprometido con la excelencia pública. Su personal será capacitado de manera continua en
competencias técnicas, éticas y digitales, y trabajará en un entorno laboral que promueva la innovación, la
colaboración y el bienestar integral. La institución operará bajo un modelo de gobernanza abierta, con
mecanismos solidos de evaluación, rendición de cuentas y participación ciudadana.
Además, el CFCRL habrá establecido alianzas estratégicas con organismos internacionales,
universidades, centros de investigación y organizaciones de la sociedad civil, para impulsar la generación de
conocimiento, el desarrollo de capacidades y la mejora continua de sus servicios. Su capacidad de análisis de
datos laborales y de evaluación de políticas públicas lo posicionará como un actor clave en la formulación de
estrategias nacionales para el trabajo decente y el desarrollo sostenible.
Se habrá consolidado como una institución referente a nivel nacional en materia de transparencia sindical,
con un modelo innovador de acceso a la información que garantice de manera plena y permanente el ejercicio
de este derecho humano. La transparencia sindical será una práctica normalizada y parte integral de la cultura
laboral del país, asegurando que las personas trabajadoras cuenten con información accesible y confiable
para ejercer su libertad sindical y participar activamente en la vida democrática de sus organizaciones.
El CFCRL será reconocido por su independencia técnica, eficiencia y legitimidad social, contribuyendo no
solo a fortalecer la rendición de cuentas en el ámbito sindical, sino también al combate a la corrupción y al
fortalecimiento del Estado de derecho en México.
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6. Objetivos
El documento presenta una propuesta integral para fortalecer y optimizar las funciones del Centro Federal
de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL) a través de cinco objetivos estratégicos.
Cada objetivo aborda aspectos específicos del funcionamiento del Centro, teniendo como base la Ley
Orgánica del CFCRL y su Estatuto Orgánico vigente, con acciones concretas, metas e indicadores para su
implementación.
Objetivos del Programa Institucional 2026-2030
1.-
Fortalecer los procesos de Conciliación Laboral.
2.-
Optimizar los Procesos de Registro.
3.-
Fomentar la divulgación de información laboral de calidad a través de la generación de conocimiento
público útil.
4.-
Garantizar legitimidad y transparencia en los procesos de Verificación y Democracia Sindical.
5.-
Consolidar la presencia del CFCRL a nivel nacional, a través de las Oficinas Estatales y de Apoyo
Estatal.
6.-
Consolidar al CFCRL como autoridad garante en materia de transparencia sindical.
6.1 Relevancia del Objetivo 1: Fortalecer los procesos de Conciliación Laboral
La Reforma Laboral de 2019 instituyó un Nuevo Modelo de Justicia Laboral en México, centrado en la
conciliación prejudicial obligatoria como el mecanismo preferente para resolver los conflictos individuales de
trabajo. Este cambio buscó ofrecer una justicia más ágil, accesible y cercana a las personas trabajadoras y
empleadoras, reducir la judicialización innecesaria y promover soluciones pacíficas.
El Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 apuesta por consolidar un Estado de bienestar que promueva el
acceso equitativo a derechos fundamentales. En este sentido, fortalecer la conciliación laboral es una política
clave para democratizar el acceso a la justicia, fomentar un entorno laboral armónico y asegurar condiciones
dignas de trabajo en todo el país.
Con base en el nuevo modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y sustentabilidad, plasmado en el
PND, se busca reafirmar el compromiso del Gobierno de México de gobernar con honestidad, democracia,
eficiencia y visión humanista. Este compromiso implica consolidar los avances alcanzados, garantizar su
permanencia y profundizar aquellos cambios que aún son urgentes, fortaleciendo el Estado de bienestar, la
seguridad con justicia, el desarrollo económico con igualdad, la innovación pública al servicio de la ciudadanía
y la sostenibilidad como fundamento del futuro.
El Objetivo 1 tiene por propósito materializar los principios establecidos en el PND, entre los que destacan:
1.
Prosperidad compartida.
2.
El desarrollo con bienestar y humanismo como eje de la transformación.
3.
El desarrollo económico con trabajo digno y economía moral, reafirmando que México puede crecer
con igualdad y soberanía.
El Eje General Economía Moral y Trabajo consagra políticas orientadas a lograr una mejora continua y
sostenible del bienestar, con especial atención a la población trabajadora. El CFCRL desempeña un papel
esencial como garante de los derechos laborales, del derecho de sindicación, de la negociación colectiva
auténtica y del acceso a la conciliación prejudicial en sede administrativa, atendiendo a un sector relevante de
la sociedad: la clase trabajadora.
Si bien se han registrado avances en la mejora de las condiciones laborales, persisten retos para asegurar
que todas las personas gocen de trabajo digno. Por ello, la función conciliadora del CFCRL es fundamental
para hacer cumplir estos derechos, procurando que el trabajo sea un medio de bienestar, igualdad de
oportunidades y condiciones para todas las personas, sin distinción de género, edad o situación social,
conforme a lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo.
En este contexto, con la entrada en vigor de la reforma en materia de justicia laboral, la conciliación
colectiva se ha fortalecido al privilegiar el diálogo como vía eficaz para resolver conflictos. Se han
implementado acciones orientadas a propiciar espacios accesibles entre las partes, con apego a principios de
vocación de servicio, imparcialidad, honestidad, objetividad, legalidad, transparencia, independencia,
confiabilidad, eficacia, profesionalismo, equidad y democracia.
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El Objetivo 1: Fortalecer los procesos de Conciliación Laboral, propone acciones dirigidas a
robustecer los procesos de conciliación laboral, una de las funciones centrales del CFCRL. La meta es
garantizar que la conciliación sea accesible, efectiva y eficiente, conforme a los principios establecidos en su
Ley Orgánica y en la Ley Federal del Trabajo, asegurando su disponibilidad para todas las comunidades del
país, e incorporando un enfoque de igualdad de género que garantice a todas las personas los mismos
derechos, oportunidades y acceso a los trámites y servicios.
Fortalecer los procesos de conciliación laboral a nivel nacional, permitirá resolver pacíficamente los
conflictos individuales de trabajo, reducir la judicialización y consolidar una cultura de diálogo social y
legalidad en el ámbito laboral.
Beneficios Esperados
Incrementar la resolución de conflictos laborales mediante la conciliación individual, con una meta
superior al 70%. Alcanzar este objetivo afianzará la conciliación como vía legítima, preferente y eficaz
para resolver controversias entre trabajadores y empleadores.
Reducir la cantidad de litigios laborales, lo que disminuirá la carga de los tribunales, los tiempos
procesales y los costos asociados.
Fortalecer la confianza de la ciudadanía en el sistema laboral, generando la percepción de que los
procedimientos de conciliación son justos, accesibles, imparciales y eficientes.
Cumplir las metas institucionales mediante el avance en indicadores clave como la tasa de
conciliaciones exitosas, la resolución oportuna de los conflictos y la satisfacción de las personas
usuarias.
Evitar estallamientos de huelga, contribuyendo a la paz laboral.
Especializar al personal conciliador para ofrecer un servicio público eficaz y profesional.
Incrementar la transparencia en los procesos conciliatorios sustanciados en sede administrativa.
Agilizar los procedimientos mediante el uso de tecnologías de la información, evitando demoras
innecesarias y garantizando trámites expeditos.
Proporcionar un mecanismo efectivo a las personas trabajadoras y empleadoras, que prevenga la
judicialización, asegurando el respeto a la libertad sindical y a la negociación colectiva auténtica.
Potenciales Retos
Capacidad operativa: Será necesario asegurar que el Centro cuente con suficiente personal
conciliador especializado, con formación continua, para atender de manera oportuna y con calidad el
aumento en la demanda de servicios en todo el país.
Resistencia al cambio: La adopción de nuevas metodologías de trabajo, herramientas tecnológicas
y enfoques innovadores puede enfrentar resistencia, especialmente donde persisten prácticas
tradicionales. Superar esta barrera requerirá promover una cultura institucional basada en la mejora
continua, la adaptación al cambio y el compromiso con la innovación, mediante liderazgo interno,
acompañamiento técnico y sensibilización constante.
Recursos presupuestarios: La expansión territorial, la capacitación especializada, la digitalización
de servicios y la mejora de infraestructura demandan recursos significativos. La disponibilidad
limitada de presupuesto podría afectar la calidad de los servicios, por lo que será necesario gestionar
asignaciones sostenidas, así como consolidar mecanismos de colaboración interinstitucional y
cooperación técnica.
Atraer un mayor número de asuntos de revisión salarial e integral de los CCT y CL, para su
atención administrativa en el Centro y evitar su traslado a la vía judicial.
Mantener la calidad del servicio público de conciliación, asegurando su eficiencia y eficacia en
beneficio de las personas usuarias.
6.2 Relevancia del Objetivo 2: Optimizar los Procesos de Registro
El Objetivo 2: Optimizar los Procesos de Registro, se orienta a revisar y perfeccionar los procesos
vinculados con el registro de CCT, reglamentos interiores y organizaciones sindicales, funciones que
constituyen atribuciones esenciales del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, conforme a su
marco normativo. Este esfuerzo tiene como finalidad asegurar que dichos procedimientos se realicen con
eficiencia, transparencia y plena accesibilidad para todos los usuarios.
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Beneficios Esperados
Mayor eficiencia: La digitalización de los procesos permitirá reducir de manera significativa los
tiempos de atención y los costos operativos que implican los trámites manuales.
Transparencia: La publicación digital de los registros fomentará la rendición de cuentas y facilitará el
acceso público a la información.
Reducción de errores: La automatización contribuirá a disminuir la incidencia de errores humanos
en la gestión y actualización de los registros.
Cumplimiento normativo: Se dará cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia y
protección de datos personales establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, así como en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados.
Potenciales Retos
Infraestructura tecnológica: Será indispensable desarrollar una plataforma robusta y segura que
permita gestionar grandes volúmenes de información sensible de manera eficiente.
Resistencia de los usuarios: Algunos sindicatos, empleadores o sus representantes podrían
mostrar reticencia ante la adopción y uso de medios tecnológicos.
Protección de datos: Resultará prioritario garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable en
materia de protección de datos personales, así como fortalecer las medidas de ciberseguridad para
salvaguardar la información que se administre.
6.3 Relevancia del Objetivo 3: Fomentar la divulgación de información laboral de calidad a través de
la generación de conocimiento público útil.
El Objetivo 3. Fomentar la divulgación de información laboral de calidad a través de la generación
de conocimiento público útil busca asegurar que las actividades del Centro Federal de Conciliación y
Registro Laboral se realicen de forma abierta y accesible. Esta acción pretende fortalecer la confianza pública
en los procesos institucionales y en la información laboral publicada, al tiempo que promueve el derecho de
acceso a la información y contribuye al bienestar de las personas trabajadoras, empleadoras y sus
organizaciones. Este enfoque se alinea con los principios de publicidad, legalidad e imparcialidad establecidos
en el marco normativo del Centro.
Beneficios Esperados
Mayor confianza pública: La disponibilidad de información clara y actualizada incrementará la
percepción de legitimidad y compromiso del Centro con la transparencia.
Rendición de cuentas: La difusión de informes periódicos permitirá a la ciudadanía evaluar de
manera objetiva el desempeño y los resultados alcanzados.
Reducción de disputas: La publicación oportuna y accesible de información sindical contribuirá a
prevenir conflictos derivados de malentendidos o desinformación.
Mejora en la toma de decisiones: Contar con información confiable facilitará anticipar necesidades
y definir acciones estratégicas que respondan a los requerimientos de los actores laborales.
Potenciales Retos
Capacidad operativa: La recopilación, procesamiento y publicación sistemática de información exige
personal especializado y el uso de tecnología adecuada.
Protección de datos sensibles: Será esencial asegurar que toda la información difundida cumpla
con las disposiciones legales en materia de protección de datos personales.
Adopción por los usuarios: Algunos trabajadores, empleadores o sindicatos podrían desconocer
las herramientas y los mecanismos para acceder y utilizar la información disponible.
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6.4 Relevancia del Objetivo 4: Garantizar legitimidad y transparencia en los procesos de
verificación y democracia sindical
El Objetivo 4, Garantizar legitimidad y transparencia en los procesos de verificación y democracia
sindical propone establecer mecanismos efectivos de supervisión para asegurar que los procesos de
democracia sindical se lleven a cabo con pleno respeto al principio del voto personal, libre, directo y secreto,
garantizando así la voluntad auténtica de las personas trabajadoras. Esta vigilancia es esencial para preservar
la libertad sindical, la negociación colectiva efectiva y la representatividad legítima de las organizaciones
sindicales. Su implementación contribuye a generar condiciones de equidad, transparencia y legalidad en las
relaciones colectivas de trabajo, en concordancia con el marco normativo nacional e internacional en materia
de derechos laborales.
Beneficios Esperados
Fortalecimiento de la democracia sindical: Asegurar la legitimidad de los procedimientos de
consulta y elección, fortalece la confianza de las personas trabajadoras en sus representantes, lo que
redunda en una mayor estabilidad y cohesión sindical.
Prevención de conflictos laborales: La verificación oportuna y objetiva de los procedimientos de
consulta y elección, fortalece la confianza de las personas trabajadoras en sus representantes, lo que
redunda en una mayor estabilidad y cohesión sindical.
Cumplimiento normativo: Permite verificar que las prácticas sindicales se apeguen a la legislación
vigente, evitando posibles sanciones y asegurando condiciones de legalidad en la vida sindical.
Transparencia y acceso a la información: La sistematización y publicación digital de los resultados
de los procesos democráticos promueve la rendición de cuentas y permitirá a las personas
trabajadoras ejercer sus derechos con conocimiento pleno del actuar de sus representantes.
Potenciales Retos
Cobertura nacional y capacidad operativa: La necesidad de supervisar procesos sindicales a lo
largo del territorio nacional implica un reto significativo, que requiere personal especializado,
infraestructura adecuada y coordinación efectiva entre instancias.
Resistencia de actores sindicales: En ciertos contextos, puede existir oposición por parte de
organizaciones que perciben los procesos de verificación como una amenaza a sus prácticas
tradicionales o intereses establecidos.
Brechas tecnológicas: La implementación de sistemas digitales de verificación y el registro, exige
inversiones en infraestructura tecnológica y capacitación del personal, tanto del Centro como de los
actores involucrados, para garantizar su eficacia, seguridad y accesibilidad.
Desinformación o falta de cultura democrática: La falta de conocimiento por parte de las personas
trabajadoras sobre sus derechos sindicales y los procesos democráticos puede limitar la efectividad
del sistema de verificación, haciendo necesario fortalecer las estrategias de difusión, información y
formación laboral.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Consolidar la presencia del CFCRL a nivel nacional, a través de las
Oficinas Estatales y de Apoyo Estatal
La cobertura territorial de los servicios de conciliación y registro laboral constituye un componente esencial
para garantizar el acceso efectivo a la justicia laboral y el pleno ejercicio de los derechos colectivos de las
personas trabajadoras. Este objetivo adquiere especial relevancia en un país marcado por profundas
desigualdades regionales y territorios históricamente marginados, donde la falta de infraestructura institucional
representa una barrera estructural para alcanzar la equidad y la legalidad en el mundo del trabajo.
Este enfoque cobra mayor importancia en el contexto del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, al
contribuir directamente a la consolidación de instituciones confiables y cercanas a la ciudadanía. Una
cobertura robusta permite al CFCRL cumplir con su mandato legal como garante de la paz laboral, la
democracia sindical y la legalidad en las relaciones colectivas de trabajo.
Como se ha mencionado previamente, el Eje General 3. “Economía Moral y Trabajo” del Plan Nacional de
Desarrollo 2025–2030 contempla acciones orientadas a promover una mejora continua y sostenible del
bienestar de toda la población, con especial énfasis en las y los trabajadores. Uno de sus objetivos es
garantizar el derecho a un salario digno, para lo cual el CFCRL actúa como instancia clave en la defensa de
los derechos laborales, la libertad sindical, la negociación colectiva y el acceso a la conciliación prejudicial en
sede administrativa, atendiendo así a un sector fundamental de la población: la clase trabajadora.
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En este marco, se busca fortalecer la función de conciliación, que constituye uno de los fines
fundamentales del CFCRL. Esta labor, realizada en conjunto con las representaciones sindicales y patronales,
permite explorar alternativas de solución para alcanzar acuerdos mutuamente beneficiosos y aplicar medidas
administrativas que faciliten la resolución de conflictos obrero-patronales. Por ello, se proponen acciones
específicas para posicionar a la conciliación colectiva como el principal medio de resolución de disputas entre
sindicatos y patrones.
En ese sentido, el Objetivo 5, Consolidar la presencia del CFCRL a nivel nacional, a través de las
Oficinas Estatales y de Apoyo Estatal busca implementar acciones estratégicas para mantener y fortalecer
la presencia del CFCRL en todas las entidades federativas, mediante sus Oficinas Estatales y de Apoyo. El
propósito es contar con representaciones federales en todo el país, que faciliten la coordinación entre los tres
órdenes de gobierno en materia laboral.
También se busca promover y difundir el trabajo del Centro entre los actores del mundo laboral, y asegurar
que las personas usuarias reciban orientación clara sobre los requisitos, tiempos y procesos de los trámites y
servicios que ofrece el CFCRL. Además, se pretende brindar asesoría en el uso de tecnologías de la
información para quienes realicen trámites electrónicos.
Por otro lado, se busca garantizar que los servicios presenciales de conciliación individual estén
disponibles de forma continua, accesible y oportuna para todas las personas trabajadoras y empleadoras.
Para lograrlo, la diligencia de las notificaciones presenciales a nivel nacional es una herramienta clave.
Beneficios esperados
Contribuir en el reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos laborales, la libertad de
negociación colectiva y los legítimos intereses de trabajadores y patrones, a través de la promoción y
fomento de los trámites y servicios del CFCRL, en cada entidad federativa.
Mejoramiento en la calificación de las personas usuarias al servicio de orientación y asesoría a las
personas usuarias, así como la optimización de los recursos a través del uso de plataformas
digitales.
Eficiencia operativa: Optimización de procesos y reducción de tiempos de atención en la diligencia
de notificaciones.
Impulso al desarrollo regional: Contribución al crecimiento económico y social de las regiones a
través de la creación de empleos y el fomento de relaciones laborales estables.
Fortalecimiento institucional: Consolidación del CFCRL como una institución sólida y confiable,
capaz de atender eficazmente las necesidades del ámbito laboral a nivel nacional.
Potenciales retos
Limitaciones presupuestarias: Insuficiencia de recursos financieros para la apertura, equipamiento
y operación de oficinas, lo que puede retrasar la implementación y limitar su cobertura.
Reclutamiento y capacitación de personal: Dificultades para identificar, contratar y formar
conciliadoras y conciliadores calificados, lo cual puede afectar la calidad del servicio.
Infraestructura y logística: Altos costos y posibles demoras en la adquisición y adecuación de
espacios físicos para el funcionamiento de las oficinas.
Coordinación interinstitucional: Falta de colaboración con autoridades locales y otras instancias
gubernamentales, lo que podría dificultar la implementación efectiva de las oficinas.
Resistencia al cambio: Posible oposición por parte del personal y de las personas usuarias ante
nuevos modelos de atención, lo que podría afectar la aceptación y efectividad del servicio.
Tecnología y digitalización: Carencias en infraestructura tecnológica, conectividad y habilidades
digitales, que podrían limitar la eficiencia y accesibilidad de los servicios.
Monitoreo y evaluación: Dificultades para establecer mecanismos eficaces de seguimiento y
evaluación del impacto, lo que afectaría la identificación de áreas de mejora y la toma de decisiones
informadas.
Sostenibilidad a largo plazo: Riesgos en la continuidad operativa y financiera si no se establecen
mecanismos estables de financiamiento.
Comunicación y difusión: Falta de promoción efectiva sobre la apertura de nuevas oficinas y los
servicios disponibles, lo que puede limitar su uso e impacto, así como generar percepciones de
ineficiencia.
Diversidad regional: Las diferencias socioculturales, económicas y laborales entre regiones exigen
adaptaciones específicas, lo cual dificulta la estandarización de servicios.
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6.6 Relevancia del objetivo 6: Consolidar al CFCRL como autoridad garante en materia de
transparencia sindical.
La transparencia constituye un componente esencial para fortalecer la democracia sindical, la rendición de
cuentas y la confianza ciudadana en las instituciones laborales. Este objetivo adquiere especial relevancia en
un contexto donde históricamente los sindicatos han registrado los niveles más bajos de cumplimiento en
materia de acceso a la información, lo que ha limitado el ejercicio efectivo de los derechos colectivos de las
personas trabajadoras.
Este enfoque cobra mayor importancia en el marco del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, en los Ejes
Generales 1 “Gobernanza con justicia y participación ciudadana” y 3 “Economía Moral y Trabajo”, al contribuir
directamente al fortalecimiento de instituciones confiables, cercanas a la ciudadanía y comprometidas con el
combate a la corrupción. La consolidación del CFCRL como autoridad garante en materia de transparencia
permitirá garantizar que la información sindical sea accesible, verificable y oportuna, contribuyendo a la
equidad y a la legalidad en el mundo del trabajo.
En este marco, se busca fortalecer el papel del CFCRL en la resolución de recursos de revisión y
denuncias, así como en la difusión del derecho de acceso a la información sindical. Con ello se pretende no
solo asegurar el cumplimiento de la LGTAIP, sino también generar un cambio cultural en el ámbito laboral
mediante la promoción de prácticas de apertura y transparencia proactiva en los sindicatos.
En ese sentido, el Objetivo 6 propone acciones específicas orientadas a armonizar el marco normativo del
CFCRL, culminar con la transferencia ordenada de archivos de los órganos garantes extintos, desarrollar un
sitio de consulta pública de resoluciones, emitir criterios homogéneos, impulsar la transparencia proactiva y
difundir el derecho de acceso a la información entre sindicatos, personas trabajadoras y ciudadanía en
general.
Beneficios esperados
Mayor certeza jurídica: Homologación de criterios y resoluciones en materia de transparencia
sindical.
Reducción de rezagos: Integración ordenada y sistematizada de expedientes de medios de
impugnación y denuncias.
Confianza ciudadana: Fortalecimiento de la legitimidad del CFCRL como autoridad garante y
consolidación de la democracia sindical.
Difusión del derecho: Mayor conocimiento y ejercicio del derecho de acceso a la información por
parte de las personas trabajadoras.
Transparencia proactiva: Publicación de información sindical en formatos accesibles y
comprensibles.
Potenciales retos
Limitaciones normativas: Riesgo de retrasos en la armonización del marco normativo interno.
Transferencia de archivos: Demoras o resistencias en la colaboración con órganos garantes
extintos y otras autoridades.
Capacidad institucional: Limitaciones de recursos humanos, técnicos y financieros para gestionar
recursos de revisión y denuncias.
Cultura de opacidad: Resistencia de algunos sindicatos a cumplir plenamente con las obligaciones
de transparencia.
Acceso desigual: Brechas tecnológicas que dificultan el ejercicio del derecho de acceso a la
información y la consulta pública de resoluciones en todo el territorio nacional.
Difusión limitada: Escaso alcance de las campañas de promoción del derecho de acceso a la
información sindical.
6.7 Vinculación de los objetivos Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2025-2030
El contenido de este documento está alineado al Eje General 3: Economía moral y trabajo, en la sección
titulada “República con trabajo y salario justo” del Plan Nacional de Desarrollo 2025–2030, en el que se
aborda el tema: Impulsar políticas laborales que garanticen el respeto a los derechos laborales (Tabla 14).
El contenido de este documento está alineado a los Objetivos del Programa Sectorial de Trabajo y
Previsión Social 2025-2030: Objetivo 5. Fortalecer el acceso a la justicia laboral de las y los trabajadores a
nivel nacional y Objetivo 6. Promover la defensa de los derechos laborales de las personas trabajadoras
formales; a través de estrategias específicas que recaen en el ámbito de competencia del CFCRL (Tabla 14).
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Tabla 14 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional
Objetivos del
Programa
Institucional
Objetivos del PND 2025 – 2030/
Objetivos del PSTPS 2025-2030
Estrategias del PND 2025 – 2030/ Estrategias del PSTPS
2025-2030
1.
Fortalecer
los
procesos
de
Conciliación Laboral
[PND] Objetivo 3.1: Dignificar la
remuneración
laboral
de
las
personas
trabajadoras,
especialmente
aquellas
de
familias
vulnerables,
garantizando salarios justos.
[PSTPS] Objetivo 5. Fortalecer el
acceso a la justicia laboral de las
personas trabajadoras a nivel
nacional.
[PND] Estrategia 3.1.2 Garantizar que la política de salarios
mínimos incorpore perspectiva de género y justicia social,
contribuyendo a reducir las brechas salariales de grupos
históricamente
discriminados,
mediante
monitoreo
y
evaluación.
[PSTPS] Estrategia 5.1 Garantizar la atención de las
solicitudes de conciliación para la resolución de conflictos
laborales individuales y colectivos de forma prejudicial.
2.
Optimizar
los
Procesos de Registro
[PND] Objetivo 3.2: Promover el
trabajo digno para todas las
personas
en
edad
laboral,
especialmente para los grupos
históricamente
vulnerados,
facilitando
su
inserción
en
empleos
alineados
con
las
vocaciones económicas de los
mercados laborales regionales y
locales
[PND]
Estrategia
3.2.2
Fortalecer
las
capacidades
institucionales
que
garanticen
los
derechos
laborales,
promuevan la igualdad de oportunidades y la inclusión de
grupos vulnerables al mercado laboral formal, con un enfoque
en el Humanismo Mexicano, la igualdad sustantiva y la no
discriminación.
3.
Fomentar
la
divulgación
de
información laboral de
calidad a través de la
generación
de
conocimiento
público
útil.
[PSTPS] Objetivo 5. Fortalecer el
acceso a la justicia laboral de las
personas trabajadoras a nivel
nacional
[PSTPS] Estrategia 5.4 Promover ampliamente el libre ejercicio
de los derechos de libertad sindical, democracia sindical y de
negociación colectiva en materia de las nuevas relaciones
laborales y sindicales conforme al Nuevo Modelo Laboral, en
particular aprovechando las condiciones establecidas en el
acuerdo comercial entre México, Estados Unidos y Canadá
4.
Garantizar
legitimidad
y
transparencia en los
procesos
de
Verificación
y
Democracia Sindical
[PND] Objetivo 3.2. Promover el
trabajo digno para todas las
personas
en
edad
laboral,
especialmente para los grupos
históricamente
vulnerados,
facilitando
su
inserción
en
empleos
alineados
con
las
vocaciones económicas de los
mercados laborales regionales y
locales.
[PSTPS] Objetivo 6. Promover la
defensa
de
los
derechos
laborales
de
las
personas
trabajadoras formales
[PND]
Estrategia
3.2.2
Fortalecer
las
capacidades
institucionales
que
garanticen
los
derechos
laborales,
promuevan la igualdad de oportunidades y la inclusión de
grupos vulnerables al mercado laboral formal, con un enfoque
en el Humanismo Mexicano, la igualdad sustantiva y la no
discriminación.
[PND] Estrategia 3.2.7 Promover, apoyar y garantizar el
cumplimiento de condiciones laborales centradas en la
seguridad, salud y capacitación en los centros de trabajo,
fomentando el desarrollo de competencias y habilidades, el
conocimiento de los derechos laborales colectivos y el acceso
a formación continua en el lugar de trabajo.
[PSTPS]
Estrategia
6.4
Implementar
políticas
de
ciberseguridad que garanticen la protección de la información
en posesión del CFCRL y que aseguren la observancia de los
principios de legalidad, transparencia y publicidad.
[PSTPS]
Estrategia
6.5
Garantizar
la
legitimidad
y
transparencia en los procesos de verificación y democracia
sindical, para que las personas trabajadoras ejerzan su
derecho al voto libre, directo y personal, para la elección de
sus dirigencias, así como en los procesos de negociación
colectiva.
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Objetivos del
Programa
Institucional
Objetivos del PND 2025 – 2030/
Objetivos del PSTPS 2025-2030
Estrategias del PND 2025 – 2030/ Estrategias del PSTPS
2025-2030
5.
Consolidar
la
presencia del CFCRL
a nivel nacional, a
través de las Oficinas
Estatales y de Apoyo
Estatal
[PND] Objetivo 3.2: Promover el
trabajo digno para todas las
personas
en
edad
laboral,
especialmente para los grupos
históricamente
vulnerados,
facilitando
su
inserción
en
empleos
alineados
con
las
vocaciones económicas de los
mercados laborales regionales y
locales.
[PSTPS] Objetivo 6. Promover la
defensa
de
los
derechos
laborales
de
las
personas
trabajadoras formales
[PND]
Estrategia
3.2.2
Fortalecer
las
capacidades
institucionales
que
garanticen
los
derechos
laborales,
promuevan la igualdad de oportunidades y la inclusión de
grupos vulnerables al mercado laboral formal, con un enfoque
en el Humanismo Mexicano, la igualdad sustantiva y la no
discriminación.
[PSTPS] Estrategia 6.3 Ampliar el alcance de los servicios del
CFCRL hacia las zonas de difícil acceso mediante la
implementación de oficinas itinerantes, garantizando que las
personas trabajadoras de comunidades remotas también
reciban atención oportuna y de calidad.
6.
Consolidar
al
CFCRL
como
autoridad garante en
materia
de
transparencia sindical
[PND] Objetivo 1.1:
Promover
y
fortalecer
el
desarrollo
de
una
sociedad
democrática,
participativa,
transparente y justa.
[PND] Objetivo 1.3:
Erradicar la corrupción en la vida
pública y promover la ética, la
honestidad, la integridad y el
buen gobierno para fortalecer la
confianza en las instituciones.
[PSTPS] Objetivo 6. Promover la
defensa
de
los
derechos
laborales
de
las
personas
trabajadoras formales
[PND] Estrategia 1.1.2:
Fortalecer la gobernanza mediante mecanismos que atiendan
las demandas ciudadanas y fomenten una sociedad más
participativa e informada.
[PND] Estrategia 1.1.4:
Ampliar el acceso a los medios públicos de información y
divulgación,
fortaleciendo
la
gestión
documental
y
la
administración de archivos para impulsar la participación
ciudadana en la agenda pública.
[PND] Estrategia 1.3.4:
Fortalecer la transparencia en la gestión pública para combatir
la corrupción, promover el buen gobierno y mejorar la
organización, administración, conservación y acceso a los
archivos públicos.
[PSTPS]
Estrategia
6.4
Implementar
políticas
de
ciberseguridad que garanticen la protección de la información
en posesión del CFCRL y que aseguren la observancia de los
principios de legalidad, transparencia y publicidad.
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Fortalecer los procesos de Conciliación Laboral
Estrategia 1.1 Desarrollar herramientas prácticas que estandaricen los procesos de conciliación y
promuevan la eficacia en la atención de las solicitudes de conciliación individual y colectiva
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
1.1.1 Elaborar un diagnóstico que identifique las áreas de oportunidad en los
procesos de conciliación
CGCI
CGCC
1.1.2 Realizar un análisis de viabilidad y en su caso un plan de acción enfocado a
la reducción del tiempo promedio en la resolución de los procedimientos de
conciliación substanciados ante el CFCRL
CGCI
CGCC
1.1.3 Revisar y en su caso actualizar. las normas internas para estandarizar los
procesos de conciliación que promuevan la eficacia en la atención de las
solicitudes de conciliación individual y colectiva.
CGCI
CGCC
1.1.4 Actualizar los manuales y crear guías operativas en materia de conciliación,
cuando se requiera.
CGCI
CGCC
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
207
Estrategia 1.2 Implementar mejoras en las plataformas tecnológicas en línea para gestionar
solicitudes de conciliación
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
1.2.1 Evaluar la calidad de los servicios de conciliación en línea para medir la
satisfacción de los usuarios, la eficiencia y efectividad del proceso de conciliación
e identificar áreas de mejora en el servicio.
CGCI
CGCC
CGDI
1.2.2 Implementar instrumentos de recolección de datos para conocer la
satisfacción a trabajadores, patrones y asociaciones sindicales que participen en
los procedimientos de conciliación principalmente aquellos substanciados vía
remota.
CGCI
CGCC
CGDI
1.2.3 Incorporar herramientas informáticas de análisis de datos para identificar
patrones y anticipar problemas recurrentes en las plataformas tecnológicas; y
para el caso de que las actuales plataformas digitales no cumplan con el objetivo,
trabajar en conjunto con el área de informática en la elaboración de una nueva
plataforma que reúna los requisitos indispensables para operar con eficiencia y
eficacia los procedimientos de conciliación colectiva substanciados por el CFCRL.
CGCI
CGCC
CGDI
1.2.4 Realizar la mejora continua de las plataformas tecnológicas en línea para
gestionar solicitudes de conciliación, dando puntual seguimiento a los casos y
mejorando la comunicación con las partes y en su caso proponer la creación de
una nueva plataforma que reúna los requisitos mínimos de operatividad en
materia de conciliación colectiva.
CGCI
CGCC
CGDI
Estrategia 1.3 Promover mecanismos itinerantes y remotos para facilitar el acceso a la conciliación
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
1.3.1 Facilitar a la población vulnerable el acceso a los servicios de conciliación
que ofrece el CFCRL, a través del uso de tecnologías para la atención remota, así
como conciliadores y asesores legales.
CGCI
CGCC
CGDI
1.3.2 Capacitar a conciliadores y personal administrativo en el uso de tecnologías
digitales para la conciliación realizada vía remota.
CGCI
CGCC
CGD
1.3.3 Realizar campañas informativas para dar a conocer los servicios de
conciliación.
CGCI
CGCC
CGT
CGAF
Dirección de Vinculación y
Comunicación
Estrategia 1.4 Implementar capacitaciones específicas para conciliadores en técnicas avanzadas de
resolución de conflictos y manejo de herramientas tecnológicas
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
1.4.1 Diseñar y ejecutar un plan de capacitación estructurado que identifique las
necesidades formativas de los conciliadores, considerando las estadísticas de
conflictos atendidos, así como los casos complejos, de conflictos colectivos y los
relacionados con derechos fundamentales, así como técnicas de mediación,
negociación, comunicación efectiva y manejo de conflictos.
CGCI
CGCC
CGAF
208
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
1.4.2 Establecer alianzas con instituciones educativas y expertos en mediación
laboral para impulsar la capacitación.
CGCI
CGCC
CGAF
1.4.3 Trabajar en conjunto con el área de capacitación en el desarrollo de
estándares de competencia, con el fin de contar con servidores públicos
especializados, debidamente certificados y capacitados para atender eficazmente
cualquier solicitud en materia de conciliación colectiva.
CGCC
CGAF
Estrategia 1.5 Fortalecer y consolidar los mecanismos que permiten que la conciliación colectiva
sea la primera alternativa de solución de conflictos laborales entre sindicatos, empleadores y
trabajadores
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
1.5.1 Dar seguimiento a los procedimientos de conciliación colectiva
substanciados en sede administrativa y en aquellos casos en los que el Tribunal
Laboral Federal de Asuntos Colectivos requiere de la intervención del personal
conciliador en procedimientos con emplazamiento a huelga.
CGCC
1.5.2 Continuar con la certificación del personal conciliador de recién ingreso con
el fin de contar con servidores públicos especializados, debidamente certificados
y capacitados para atender eficazmente cualquier solicitud en materia de
conciliación colectiva.
CGCC
CGAF
1.5.3 Mantener e insistir con la difusión de los procedimientos y resultados de las
negociaciones realizadas en los trámites de conciliación colectiva incoados en
sede administrativa y en los que se participa a petición del Tribunal Laboral
Federal de Asuntos Colectivos.
CGCC
Dirección de Vinculación y
Comunicación.
Objetivo 2. Optimizar los Procesos de Registro
Estrategia 2.1 Diagnóstico de los procesos de registro y plataforma tecnológica
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
2.1.1 Realizar un diagnóstico y mapeo en los procesos de registro y la plataforma
tecnológica de registro laboral para detectar áreas de oportunidad de atención
inmediata en materia de mecanismos de autenticación segura y almacenamiento
cifrado de datos.
CGRA
CGRCC
CGAF
2.1.2 Evaluar la interoperabilidad entre los sistemas digitales implementados de
registro de contratos colectivos, reglamentos y organizaciones sindicales.
CGRA
CGRCC
CGAF
Estrategia 2.2 Conectividad y Verificación Digital
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
2.2.1 Establecer conexiones tecnológicas con dependencias como la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social y autoridades locales para compartir información en
tiempo real.
CGRA
CGRCC
CGAF
2.2.2 Implementar un sistema de verificación de la documentación recibida para
trámites, utilizando herramientas tecnológicas y bases de datos oficiales para
validar su autenticidad.
CGRA
CGRCC
CGAF
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
209
Objetivo 3. Fomentar la divulgación de información laboral de calidad, a través de la generación de
conocimiento público útil
Estrategia 3.1 Implementar un programa de comunicaciones del Centro Laboral
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
3.1.1 Elaborar un programa de difusión que detalle cómo se informarán y
mantendrán actualizadas a las partes interesadas en el quehacer del Centro
según su nivel de participación.
Dirección de Vinculación y
Comunicación
3.1.2 Implementar estrategias de difusión que maximicen el alcance de la
información, utilizando canales adecuados para llegar a diferentes audiencias,
incluyendo redes sociales y boletines informativos.
Dirección de Vinculación y
Comunicación
3.1.3 Relanzar la difusión y la sensibilización sobre la Reforma Laboral, libertad
sindical y negociación colectiva de los actores del mundo del trabajo,
estableciendo colaboraciones con instituciones académicas y otros actores
relevantes, para fomentar la cultura democrática y la participación de los
trabajadores en la vida sindical.
Dirección de Vinculación y
Comunicación
3.1.4 Implementar campañas de difusión dirigidas a trabajadores, empleadores y
sindicatos sobre las herramientas de transparencia y acceso a la información que
se encuentran disponibles en las plataformas tecnológicas del Centro Laboral.
Dirección de Vinculación y
Comunicación
Estrategia 3.2 Divulgar información útil y de calidad asegurando que la información sea accesible,
procesada y sistematizada para facilitar su entendimiento y ayudar a la sociedad a tomar mejores
decisiones y resolver problemáticas públicas
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
3.2.1 Elaborar un diagnóstico que determine las necesidades de información de
los usuarios y tomadores de decisiones para asegurar que los portales de difusión
de información laboral proporcionen datos relevantes y útiles, considerando la
realización de encuestas de satisfacción, análisis de uso y estudios de impacto.
CGRA
CGRCC
Dirección de Vinculación y
Comunicación
3.2.2 Establecer colaboraciones con instituciones académicas, organizaciones no
gubernamentales y otros actores relevantes, para realizar evaluaciones periódicas
que midan la efectividad de los portales de difusión de información laboral y hacer
los ajustes necesarios.
CGRA
CGRCC
Dirección de Vinculación y
Comunicación
3.2.3 Integrar en los portales de difusión de información laboral, herramientas de
búsqueda avanzada que permita mejorar la experiencia a los usuarios para
obtener información.
CGRA
CGRCC
CGAF
3.2.4 Incorporar en los portales de difusión de información laboral, la
funcionalidad de crear reportes personalizados en formatos de datos abiertos, así
como reportes del desempeño de las mismas plataformas tecnológicas,
destacando métricas clave como el número de visitas, tiempo de permanencia y
retroalimentación de los usuarios.
CGRA
CGRCC
CGAF
3.2.5 Reducir los tiempos de respuesta de los procedimientos de trámites o
solicitudes para obtener información laboral y de gestión de datos personales.
CGRA
CGRCC
CGAF
210
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estrategia 3.3 Fortalecer las políticas de ciberseguridad para proteger los datos personales y
patrimoniales en posesión del Centro Laboral
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
3.3.1 Realizar un análisis de la situación actual de la ciberseguridad para
determinar el nivel de riesgo a que está expuesto el Centro Laboral, que incluya
conocer el valor y la criticidad de los datos y sistemas que se deben proteger.
CGAF
3.3.2 Establecer mecanismos claros para proteger los datos y sistemas del Centro
Laboral y reaccionar de forma efectiva ante posibles incidentes.
CGAF
3.3.3 Desarrollar de un plan de contingencia para responder a posibles brechas
de seguridad, de manera inmediata, efectiva, sin pérdida de datos, sin suspensión
de operaciones o impacto financiero.
CGAF
3.3.4 Elaborar proyectos para la implementación de las soluciones tecnológicas
adecuadas para proteger los datos y sistemas.
CGAF
3.3.5 Monitorear periódicamente medidas de seguridad de la información en
posesión del Centro Laboral.
CGAF
3.3.6 Desarrollar acciones de capacitación y sensibilización específicas en
materia ciberseguridad, que incluyan al menos los temas de almacenamiento
correcto de datos, navegación segura, uso de dispositivos móviles, uso de
contraseñas robustas, gestión correcta de accesos e identidades, análisis de
vulnerabilidad e identificación de amenazas.
CGAF
Objetivo 4. Garantizar la legitimidad y transparencia en los procesos de democracia sindical a
través del sistema de verificación
Estrategia 4.1 Desarrollar normativa clara y actualizada con relación al sistema de verificación de
los procesos de democracia sindical
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
4.1.1 Realizar foros de consulta con la participación de los actores del mundo
laboral para conocer e integrar sus propuestas de mejora a la normativa en
materia de verificación de los procesos democráticos sindicales.
CGV
4.1.2 Desarrollar una normativa actualizada en materia del sistema de verificación
de los procesos de democracia sindical, que sea acorde con los requisitos legales
vigentes y garantice la observancia de los principios democráticos aplicables.
CGV
4.1.3 Implementar programas de capacitación para los funcionarios del Centro y
los representantes sindicales sobre los procedimientos y normativas aplicables a
procesos de Verificación y Democracia Sindical.
CGV
Estrategia 4.2 Transparencia en los procesos de Verificación y Democracia Sindical
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
4.2.1 Publicar toda la información relevante y pertinente sobre la verificación de
los procesos de democracia sindical, incluyendo fechas, candidatos, y resultados,
en el sitio web del Centro y en otros medios accesibles.
CGV
4.2.2 Promover la participación responsable de observadores independientes y
organizaciones de la sociedad civil en la supervisión de las consultas de procesos
de Verificación y Democracia Sindical para garantizar su transparencia.
CGV
4.2.3. Establecer directrices de operación sobre la atención de los apoyos en
consultas de verificación que sean requeridos.
CGT
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
211
Estrategia 4.3 Implementar mecanismos de queja y revisión
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
4.3.1 Crear y mantener canales accesibles y confidenciales para que las personas
trabajadoras puedan denunciar irregularidades o violaciones a sus derechos
durante las consultas de los procesos de verificación y democracia sindical.
CGV
4.3.2 Establecer un comité especializado para la revisión y resolución de quejas
relacionadas con las consultas de los procesos de democracia sindical,
asegurando una respuesta oportuna y justa.
CGV
4.3.3 Implementar un sistema riguroso para la verificación de la documentación
presentada por los sindicatos o partes interesadas en las consultas de los
procesos de democracia sindical y en la atención de las inconformidades
presentadas en el marco de estos, asegurando que cumpla con los requisitos
legales.
CGV
4.3.4 Realizar auditorías periódicas de la documentación generada a partir de los
procesos de democracia sindical para detectar y corregir posibles irregularidades.
CGV
Estrategia 4.4 Fomentar el trabajo en conjunto en proyectos comunes para la verificación de los
procesos de verificación y democracia sindical para garantizar que se cumplan los principios de
confiabilidad, certeza y eficacia
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
4.4.1 Desarrollar un plan de coordinación interinstitucional que detalle los roles y
responsabilidades de cada entidad involucrada, así como los mecanismos de
comunicación y colaboración.
CGV
4.4.2 Establecer convenios y mecanismos de colaboración con dependencias,
entidades, organismos autónomos, instituciones de educación superior y centros
públicos de investigación, con el fin de fortalecer la preparación, implementación,
monitoreo y evaluación de los procesos de verificación, así como de los
procedimientos de democracia sindical realizados a través de medios
electrónicos.
CGV
4.4.3 Participar en foros y redes de intercambio de buenas prácticas en materia
de democracia sindical y procesos electorales.
CGV
Objetivo 5. Consolidar la presencia del CFCRL a nivel nacional, a través de las Oficinas Estatales y
de Apoyo Estatal
Estrategia 5.1 Determinar y mantener actualizadas las directrices de operación de las Oficinas
Estatales y de Apoyo Estatal
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
5.1.1 Determinar las directrices de operación sobre la atención de los apoyos en
consultas de verificación que sean requeridos.
CGCI
CGCC
CGRA
CGRCC
CGT
212
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
5.1.2 Definir y mantener actualizadas las directrices de operación de las
participaciones en eventos de promoción y difusión de los trámites y servicios.
CGCI
CGCC
CGRA
CGRCC
CGT
Estrategia 5.2 Promover y fomentar la resolución pacífica de conflictos laborales y el cumplimiento
de la normatividad laboral en materia registral
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
5.2.1 Promover la conciliación individual y colectiva, así como los trámites
registrales entre los actores del mundo del trabajo, por parte de las Oficinas
Estatales y de Apoyo del CFCRL.
CGT
5.2.2 Proporcionar orientación y/o asesoría con información clara, precisa y
efectiva sobre la conciliación y trámites registrales por parte de las Oficinas
Estatales y de Apoyo del CFCRL.
CGT
5.2.3 Coordinar el Módulo de Atención de la CGT.
CGT
5.2.4 Aplicar la encuesta de satisfacción del servicio de orientación.
CGT
Estrategia 5.3 Participar en la conciliación prejudicial individual, diligenciando notificaciones
personales de forma oportuna
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
5.3.1. Diligenciar las notificaciones de los citatorios de conciliación individual
prejudicial.
CGT
5.3.2. Diligenciar las notificaciones de multas por inasistencia a la audiencia de
conciliación individual.
CGT
Estrategia 5.4. Contribuir en los diferentes procesos del CFCRL, colaborando en las acciones que
sean requeridas
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
5.4.1. Diligenciar las notificaciones solicitadas por otras Coordinaciones del
CFCRL.
CGT
5.4.2. Atender consultas de verificación que en apoyo les sean requeridas.
CGT
5.4.3. Gestionar expedientes en coordinación con otras autoridades laborales, a
través de las Oficinas Estatales y de Apoyo, que les sean requeridas.
CGT
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
213
Estrategia 5.5 Profesionalizar al personal de las Oficinas Estatales y de Apoyo del CFCRL, para el
mejor desempeño de sus atribuciones
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
5.5.1. Continuar con el diseño de competencias laborales en materia de
orientación a personas usuarias, ejecución de notificaciones personales y en
perspectiva de género, en coordinación con la Dirección de Profesionalización,
para estandarizar los conocimientos, habilidades, aptitudes y valores que deben
contar para mejorar el desempeño laboral.
CGT
CGAF
5.5.2. Dar seguimiento al desarrollo de los contenidos de los cursos alienados a
las competencias laborales de orientación a personas usuarias, ejecución de
notificaciones personales y en perspectiva de género respectivamente, en
coordinación con la Dirección de Profesionalización.
CGT
CGAF
Estrategia 5.6 Supervisar el funcionamiento y operación de las Oficinas Estatales y de Apoyo
Estatal del CFCRL
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
5.6.1. Supervisar el funcionamiento de las Oficinas Estatales y de Apoyo Estatal.
CGT
5.6.3. Fortalecer y consolidar el registro y generación de reportes estadísticos
sobre los asuntos atendidos por las Oficinas Estatales y de Apoyo Estatal.
CGT
5.6.4. Promover acuerdos de colaboración con autoridades de los tres órdenes de
gobierno para facilitar la operación de las oficinas, optimizando recursos.
CGT
Objetivo 6. Consolidar al CFCRL como autoridad garante en materia de transparencia sindical
Estrategia 6.1. Armonizar el marco normativo interno del CFCRL en materia de transparencia
sindical
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
6.1.1. Impulsar las reformas que sean necesarias a la normatividad aplicable,
para que otorguen certeza al ejercicio de las atribuciones como autoridad garante.
CGAJ
6.1.2. Elaborar y aprobar lineamientos y manuales que otorguen certeza al
ejercicio de las atribuciones como autoridad garante.
CGAJ
Estrategia 6.2. Integrar de manera ordenada y completa los expedientes de medios de impugnación
y denuncias
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
6.2.1. Culminar la firma de convenios de colaboración y transferencia de archivos
con los órganos garantes extintos y otras autoridades competentes.
CGAJ
Estrategia 6.3. Fortalecer la gestión y difusión de las resoluciones en materia de transparencia
sindical
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
6.3.1. Desarrollar un apartado de consulta de resoluciones sobre recursos de
revisión y denuncias.
CGAJ
CGAF
6.3.2. Publicar de forma periódica informes de actividades y criterios relevantes
emitidos por el CFCRL.
CGAJ
CGAF
214
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estrategia 6.4. Promover la cultura de la transparencia sindical entre sindicatos, personas
trabajadoras y ciudadanía
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
6.4.1. Diseñar programas de capacitación dirigidos a los sujetos obligados
responsables de transparencia sindical y a servidores públicos del CFCRL.
CGAJ
6.4.2. Implementar acciones de acompañamiento y capacitación a sujetos
obligados para cumplimiento de las obligaciones en materia de Transparencia
CGAJ
Estrategia 6.5. Emitir resoluciones fundadas y motivadas que fortalezcan la certeza jurídica y la
legitimidad institucional
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
6.5.1. Establecer criterios técnicos y jurídicos uniformes para la sustanciación y
resolución de recursos de revisión y denuncias.
CGAJ
Estrategia 6.6. Verificar el cumplimiento de los sujetos obligados a lo que establecen el marco
normativo de transparencia en sus cuatro dimensiones
Línea de acción
Unidad Administrativa del
CFCRL responsable de
ejecutar la línea de acción
6.6.1. Generar cada año un Plan de Verificación y Acompañamiento por parte de
la Autoridad Garante Sindical.
CGAJ
6.6.2 Actualizar las herramientas necesarias para verificar el cumplimiento de
obligaciones establecidas en el marco normativa en sus cuatro dimensiones, a fin
de garantizar su efectividad tomando en cuenta las áreas de oportunidad que se
detecten en los diferentes ejercicios de verificación.
CGAJ
8. Indicadores y metas
El Programa Institucional 2026–2030 del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral incorpora un
conjunto de indicadores estratégicos diseñados para medir de manera objetiva y verificable el grado de
cumplimiento de sus objetivos. Estos indicadores constituyen una herramienta fundamental para orientar la
toma de decisiones, dar seguimiento a los avances y evaluar los resultados alcanzados en materia de
conciliación, registro, verificación y democracia sindical.
Todos los indicadores se enmarcan en la metodología SMART17, la cual establece que deben ser
específicos, medibles, alcanzables, relevantes y con un horizonte temporal definido. De esta manera, se
garantiza que cada uno de ellos refleje con precisión los logros esperados y contribuya a la mejora continua
de los procesos institucionales.
Asimismo, los indicadores fueron tomados de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) vigente, con
el propósito de mantener congruencia entre ambos instrumentos de planeación y asegurar la coherencia en la
evaluación del desempeño institucional hacia el cumplimiento de las metas nacionales al 2030.
17 SMART por su definición en inglés: Specific, Measurable, Achievable, Relevant, Time-bound.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
215
Indicador 1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de conflictos laborales colectivos que las personas trabajadoras y empleadoras de las ramas federales en
las entidades federativas resuelven de forma prejudicial
Objetivo
Fortalecer los procesos de Conciliación Laboral
Definición o
descripción
El indicador mide el porcentaje de conflictos laborales colectivos (solicitudes de conciliación colectiva) que son
resueltos, previo a un juicio, a través de un convenio de conciliación suscrito por personas trabajadoras y empleadoras.
Derecho asociado
Derecho de acceso a la justicia.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Enero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante.
Unidad
responsable de
reportar el avance
Coordinación General de Conciliación Colectiva (CGCC)
Método de cálculo
(Total de convenios celebrados en materia colectiva / Total de solicitudes de conciliación colectiva atendidas) *100
Observaciones
En caso de ser necesario, podrá registrar alguna observación que permita la mejor interpretación del indicador.
(máximo 500 caracteres contando espacios)
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable 1
Total de convenios
celebrados en
materia colectiva
Valor
variable 1
1,592
Fuente de
información
variable 1
Sistema Nacional de Conciliación Laboral
(SINACOL) a cargo de la Coordinación General de
Conciliación Colectiva. Enlace electrónico:
https://conciliacion.centrolaboral.gob.mx/
Nombre variable 2
Total de
solicitudes de
conciliación
colectiva atendidas
Valor
variable 2
2,284
Fuente de
información
variable 2
Sistema Nacional de Conciliación Laboral
(SINACOL) a cargo de la Coordinación General de
Conciliación Colectiva. Enlace electrónico:
https://conciliacion.centrolaboral.gob.mx/
Sustitución en
método de cálculo
(1,592 / 2,284) * 100 = 69.7%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
69.7 %
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
68.0%
Se espera que la tendencia del indicador hacia 2030 sea constante. Un valor
observado por arriba de la meta es favorable respecto del cumplimiento del
objetivo.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
68.9%
61.6%
63.5%
69.7%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2026
2027
2028
2029
2030
68.0%
68.0%
68.0%
68.0%
68.0%
216
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Indicador 2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de conflictos laborales individuales que las personas trabajadoras y empleadoras de las ramas federales en
las entidades federativas resuelven de forma prejudicial.
Objetivo
Optimizar los Procesos de Registro.
Definición o
descripción
El indicador mide el porcentaje de conflictos laborales individuales (solicitudes de conciliación individual) que son
resueltos, previo a un juicio, a través de un convenio de conciliación suscrito por la persona trabajadora y empleadora.
Derecho asociado
Derecho de acceso a la justicia.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación General de Conciliación Colectiva
(CGCI)
Método de cálculo
(Total de convenios celebrados en materia individual / Total de solicitudes de conciliación individual atendidas) *100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable 1
Total de
convenios
celebrados en
materia individual
Valor
variable 1
117,374
Fuente de
información
variable 1
Sistema Nacional de Conciliación Laboral
(SINACOL) a cargo de la Coordinación General
de Conciliación Individual. Enlace electrónico:
https://conciliacion.centrolaboral.gob.mx/
Nombre variable 2
Total de
solicitudes de
conciliación
individual
atendidas)
Valor
variable 2
177,598
Fuente de
información
variable 2
Sistema Nacional de Conciliación Laboral
(SINACOL) a cargo de la Coordinación General
de Conciliación Individual. Enlace electrónico:
https://conciliacion.centrolaboral.gob.mx/
Sustitución en método de cálculo
(117,374 / 177,598) * 100 = 66.1%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
66.1%
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
67.0%
Se espera que la tendencia del indicador hacia 2030 sea constante. Un valor observado
por arriba de la meta es favorable respecto del cumplimiento del objetivo.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
60.3%
64.6%
62%
66.1%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2026
2027
2028
2029
2030
67.0%
67.0%
67.0%
67.0%
67.0%
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
217
Indicador 3
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de solicitudes atendidas respecto al registro y actualización de las asociaciones sindicales atendidas
Objetivo
Optimizar los procesos de Registro.
Definición o
descripción
El indicador mide el porcentaje de solicitudes de registro y actualización de asociaciones sindicales que fueron
atendidas respecto del total de solicitudes recibidas
Derecho asociado
Derecho de acceso a la justicia.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante.
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación General de Registro de
Asociaciones (CGRA)
Método de cálculo
(Total de solicitudes de registro y actualización de las asociaciones sindicales atendidas / Total de solicitudes
recibidas) *100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable 1
Total de
solicitudes de
registro y
actualización de
las asociaciones
sindicales
atendidas
Valor
variable 1
6,226
Fuente de
información
variable 1
Plataforma de Registro a cargo de la
Coordinación General de Registro de
Asociaciones. Enlace electrónico:
https://registro.centrolaboral.gob.mx/
Nombre variable 2
Total de
solicitudes
recibidas
Valor
variable 2
6,225
Fuente de
información
variable 2
Plataforma de Registro a cargo de la
Coordinación General de Registro de
Asociaciones. Enlace electrónico:
https://registro.centrolaboral.gob.mx/
Sustitución en
método de cálculo
(6,226 / 6,225) * 100 = 100.0%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100.0%
El porcentaje llego al 100% debido a que se atendieron solicitudes que
ingresaron en años anteriores
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
97.0%
Se espera que la tendencia del indicador hacia 2030 sea constante. Un valor
observado por arriba de la meta es favorable respecto del cumplimiento del
objetivo.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
79.4%
99.2%
97.7%
100.0%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2026
2027
2028
2029
2030
97.0%
97.0%
97.0%
97.0%
97.0%
218
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Indicador 4
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de solicitudes de registro de contratos y actualización de CCT atendidos
Objetivo
Optimizar los procesos de Registro.
Definición o
descripción
El indicador mide el porcentaje de solicitudes de registro y actualización de CCT atendidas respecto del total de
solicitudes recibidas.
Derecho asociado
Derecho de acceso a la justicia.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje.
Periodo de
recolección de los
datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable
de reportar el avance
Coordinación General de Registro de contratos
colectivos (CGRCC)
Método de cálculo
(Total de solicitudes de registro y actualización de CCT atendidas / Total de solicitudes de registro y actualización de
CCT recibidas *100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable 1
Total de
solicitudes de
registro y
actualización de
CCT atendidas
Valor
variable 1
44,704
Fuente de
información
variable 1
Plataforma de Registro a cargo de la
Coordinación General de Registro de
contratos colectivos y de Asociaciones. Enlace
electrónico:
https://registro.centrolaboral.gob.mx/
Nombre variable 2
Total de
solicitudes de
contratos y
convenios
colectivos de
trabajo recibidas
Valor
variable 2
43,852
Fuente de
información
variable 2
Plataforma de Registro a cargo de la
Coordinación General de Registro de
contratos colectivos y de Asociaciones. Enlace
electrónico:
https://registro.centrolaboral.gob.mx/
Sustitución en
método de cálculo
(44,704 / 43,852) * 100 = 101.9%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
101.9%
El resultado del indicador superó el 100% debido a que se atendieron
solicitudes de años anteriores.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
97.0%
Se espera que la tendencia del indicador hacia 2030 sea constante. Un valor
observado por arriba de la meta es favorable respecto del cumplimiento del
objetivo.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
92.3%
97.3%
99.1%
101.9%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2026
2027
2028
2029
2030
97.0%
97.0%
97.0%
97.0%
97.0%
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
219
Indicador 5
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de solicitudes de verificación en materia de negociación colectiva atendidas
Objetivo
Garantizar legitimidad y transparencia en los procesos de Verificación y Democracia Sindical
Definición o
descripción
El indicador mide el porcentaje de solicitudes de verificación de procesos de negociación colectiva que son atendidas
respecto del total de solicitudes de verificación de procesos de negociación colectiva y democracia sindical admitidas
por la Coordinación General de Verificación.
Derecho asociado
Derecho a acceso a la justicia.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Constante.
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación General de Verificación (CGV)
Método de cálculo
(Total de solicitudes de verificación en materia de negociación colectiva atendidas / Total de solicitudes de verificación
en materia de negociación colectiva admitidas por la Coordinación General de Verificación) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable 1
Total de solicitudes de verificación
en materia de negociación
colectiva atendidas
Valor
variable 1
11,055
Fuente de
información
variable 1
Plataforma de Verificación
a cargo de la Coordinación
General de Verificación.
Nombre variable 2
Total de solicitudes de verificación
en materia de negociación
colectiva admitidas por la
Coordinación General de
Verificación
Valor
variable 2
14,029
Fuente de
información
variable 2
Plataforma de Verificación
a cargo de la Coordinación
General de Verificación.
Sustitución en
método de cálculo
(11,055 / 14,029) * 100 = 78.8
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
78.8%
El valor de meta de la línea base corresponde a 2024.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
78.0%
Se espera que la tendencia del indicador hacia 2030 sea
constante. Es decir, concluir el 100% de total de las solicitudes de
asesoría jurídica recibidas.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo a la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
ND
ND
ND
78.8%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2026
2027
2028
2029
2030
78.0%
78.0%
78.0%
78.0%
78.0%
220
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Indicador 6
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de solicitudes en materia de democracia sindical
Objetivo
Garantizar legitimidad y transparencia en los procesos de Verificación y Democracia Sindical
Definición o
descripción
El indicador mide el porcentaje de solicitudes de verificación de procesos de democracia sindical que son atendidas
respecto del total de solicitudes de verificación de procesos de negociación colectiva y democracia sindical admitidas
por la Coordinación General de Verificación.
Derecho asociado
Derecho de acceso a la justicia.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia
de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante.
Unidad responsable de
reportar el avance
Coordinación General de Verificación (CGV)
Método de cálculo
(Total de solicitudes de verificación en materia de democracia sindical atendidas / Total de solicitudes de verificación
en materia de democracia sindical admitidas por la Coordinación General de Verificación) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable 1
Total de solicitudes de
verificación en materia de
democracia sindical atendidas
Valor
variable 1
56
Fuente de
información
variable 1
Plataforma de Verificación
a cargo de la Coordinación
General de Verificación.
Nombre variable 2
Total de solicitudes de
verificación en materia de
democracia sindical admitidas
por la Coordinación General
de Verificación
Valor
variable 2
56
Fuente de
información
variable 2
Plataforma de Verificación
a cargo de la Coordinación
General de Verificación.
Sustitución en
método de cálculo
(56 / 56) *100 = 100%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100.0%
El valor de meta de la línea base corresponde a 2024.
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100.0%
Se espera que la tendencia del indicador hacia 2030 sea constante
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
ND
ND
ND
100.0%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2026
2027
2028
2029
2030
100.0%
100.0%
100.0%
100.0%
100.0%
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
221
Indicador 7
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Porcentaje de notificaciones realizadas dentro del plazo que establece la Ley Federal del Trabajo
Objetivo
Fortalecer los procesos de Conciliación Laboral.
Definición o
descripción
El indicador mide el porcentaje de notificaciones que fueron realizadas cuando menos con los cinco días de
anticipación a la audiencia de conciliación individual señalados en la Ley Federal del Trabajo respecto del total de
notificaciones realizadas.
Derecho asociado
Derecho de acceso a la justicia.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico.
Disponibilidad de
la información
Enero del año siguiente
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Enero-Diciembre
Tendencia
esperada
Constante.
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Coordinación General Territorial (CGT)
Método de cálculo
(Total de notificaciones de conciliación individual realizadas dentro del plazo que establece la Ley Federal del Trabajo /
Total de notificaciones de conciliación individual) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable 1
Total de
notificaciones de
conciliación
individual realizadas
dentro del plazo que
establece la Ley
Federal del Trabajo
Valor
variable 1
106,405
Fuente de
información
variable 1
Sistema Nacional de Conciliación Laboral
(SINACOL) a cargo de la Coordinación
General de Conciliación Individual.
https://conciliacion.centrolaboral.gob.mx/login
Nombre variable 2
Total de
notificaciones de
conciliación
individual)
Valor
variable 2
112,737
Fuente de
información
variable 2
Sistema Nacional de Conciliación Laboral
(SINACOL) a cargo de la Coordinación
General de Conciliación Individual.
https://conciliacion.centrolaboral.gob.mx/login
Sustitución en
método de cálculo
(106,406 / 112,737) * 100 = 94.4%
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
94.4%.
El valor de meta de la línea base corresponde a 2024.
Año
2024.
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
94.0%
Se espera que la tendencia del indicador hacia 2030 sea constante
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
97.5%
93.1%
94.3%
94.4%
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2026
2027
2028
2029
2030
94.0%
94.0%
94.0%
94.0%
94.0%
222
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Indicador 8
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
Índice de Publicación de Resoluciones de Recursos de Revisión (IPRRR)
Objetivo
Medir el avance en la publicación de resoluciones de recursos de revisión frente al total resoluciones aprobadas, para
evaluar la eficiencia en cumplimiento a la norma
Definición o
descripción
Cantidad de resoluciones de recursos de revisión publicadas por el CFCRL con respecto al total de resoluciones
aprobadas
Derecho asociado
Derecho de acceso a la información
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
CGAJ
Método de cálculo
Método de cálculo: (Número de resoluciones publicadas / Total de resoluciones aprobadas) * 100
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni estimado.
Nombre variable 1
Número de resoluciones
publicadas
Valor
variable 1
29
Fuente de
información
variable 1
Archivos de la Autoridad
Garante Sindical
Nombre variable 2
Total de resoluciones
aprobadas
Valor
variable 2
29
Fuente de
información
variable 2
Archivos de la Autoridad
Garante Sindical
Sustitución en
método de cálculo
( 29/29 ) * 100 = 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Número de resoluciones
publicadas
29
Toda vez que la función como Autoridad Garante Sindical es de
nueva creación a partir de 2025, no se cuenta con información
del ejercicio 2024. Los datos de la Línea base se construyó con
información disponible del 19 de junio al 10 de noviembre de
2025.
Total de resoluciones aprobadas
29
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100%
Se espera que la tendencia del indicador hacia 2030 sea
ascendente.
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
Se deberán registrar los valores de acuerdo con la frecuencia de medición del indicador.
Pude registrar NA (No aplica) y ND (No disponible) cuando corresponda.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
N/A
METAS
Puede registrar NA cuando no aplique meta para ese año, de acuerdo con la frecuencia de medición.
2026
2027
2028
2029
2030
100%
100%
100%
100%
100%
En atención a lo establecido por la Ley de Planeación en su artículo 29, párrafo tercero, el Programa
Institucional del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral 2026-2030 fue aprobado por la Junta de
Gobierno, en la Primera Sesión Ordinaria celebrada el 23 de febrero de 2026, mediante Acuerdo
JGCFCRL-217-23/02/2026; asimismo, mediante oficio número STPS/OS/074/2026, el Titular de la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social, como Coordinadora de Sector, aprobó su contenido en los términos expuestos.
Dado en la Ciudad de México, a los 15 del mes de abril de 2026.- Director General del Centro Federal de
Conciliación y Registro Laboral, Alfredo Domínguez Marrufo.- Rúbrica.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
223
PODER LEGISLATIVO
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
ACUERDO por el que se comunica el cambio de domicilio oficial de la Dirección General de Investigación y
Responsabilidades A y de la Dirección General de Investigación y Responsabilidades B, adscritas a la Unidad
Especializada en Seguimiento e Investigación de la Auditoría Superior de la Federación.
Al margen un logotipo, que dice: Auditoría Superior de la Federación.
MTRO. AURELIANO HERNÁNDEZ PALACIOS CARDEL Auditor Superior de la Federación, con
fundamento en los artículos 74, fracción VI, y 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
4, fracción III, 7, 83, 89, fracciones I, XIII y XXXIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la
Federación; 4 y 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 7, fracción I, del Reglamento Interior
de la Auditoría Superior de la Federación, y
CONSIDERANDO
I.
Que para la atención jurídica de los asuntos de su competencia, el trámite de las investigaciones y
responsabilidades, así como de los procedimientos para el fincamiento de responsabilidades
resarcitorias, la Auditoría Superior de la Federación cuenta con la Unidad Especializada en
Seguimiento e Investigación, a la cual se encuentran adscritas la Dirección General de Investigación
y Responsabilidades A y la Dirección General de Investigación y Responsabilidades B.
II.
Que en términos de la propia Ley Federal de Procedimiento Administrativo deben establecerse las
oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar a los interesados del pleno
conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites
y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos.
III.
Que con la finalidad de mejorar los niveles de eficiencia y eficacia en el ejercicio de las atribuciones
que corresponden a la Dirección General de Investigación y Responsabilidades A y la Dirección
General de Investigación y Responsabilidades B, adscritas a la Unidad Especializada en Seguimiento
e Investigación, así como la atención y trámite de los asuntos a cargo de las mismas, resulta
menester que el lugar en el que tiene su sede sea establecido como domicilio para atender y
despachar los asuntos de su competencia, así como para recibir notificaciones, documentos,
promociones y correspondencia, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE COMUNICA EL CAMBIO DE DOMICILIO OFICIAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE INVESTIGACIÓN Y RESPONSABILIDADES A Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
INVESTIGACIÓN Y RESPONSABILIDADES B, ADSCRITAS A LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN
SEGUIMIENTO E INVESTIGACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
PRIMERO.- Se establece como domicilio de la Dirección General de Investigación y Responsabilidades A
y de la Dirección General de Investigación y Responsabilidades B, adscritas a la Unidad Especializada en
Seguimiento e Investigación, el ubicado en Carretera Picacho Ajusco, número 167, Colonia Ampliación
Fuentes del Pedregal, Demarcación Territorial Tlalpan, Código Postal 14110, Ciudad de México.
SEGUNDO.- La Dirección General de Investigación y Responsabilidades A y la Dirección General de
Investigación y Responsabilidades B, adscritas la Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación,
atenderán el despacho de los asuntos de su competencia y recibirán notificaciones, documentos, promociones
y correspondencia, exclusivamente en el domicilio que establece este Acuerdo.
TERCERO.- La Dirección General de Investigación y Responsabilidades A y la Dirección General de
Investigación y Responsabilidades B, adscritas la Unidad Especializada en Seguimiento e Investigación,
acreditarán, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el domicilio que establece este Acuerdo,
en los juicios, procedimientos, diligencias o trámites de diversa naturaleza, en los que intervengan con
cualquier carácter.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 16 de abril de 2026.- El Auditor Superior de la Federación, Mtro. Aureliano
Hernández Palacios Cardel.- Rúbrica.
(R.- 575208)
224
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 129/2024, así como el Voto Particular de la señora Ministra María Estela Ríos González.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 129/2024
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO FEDERAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LINDA HELENA MACLÚ ZORRERO
SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ ALFONSO APARICIO VELÁZQUEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. El Poder Ejecutivo Federal impugnó diversas disposiciones del Decreto que adiciona diversas
disposiciones de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit (previstas en sus artículos 30, 49 Bis y 52, en
materia de pueblos y comunidades indígenas en los ayuntamientos), publicado en el Periódico Oficial del
Estado de Nayarit, el catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Ello, al considerar que vulnera el principio de
igualdad y no discriminación en relación con el derecho a la libre determinación de los pueblos y comunidades
indígenas.
Apartado
Contenido
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de este Alto Tribunal es competente para
conocer de este asunto.
5
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
IMPUGNADAS
Se tienen por efectivamente impugnados los párrafos
señalados de los artículos 30, 49 Bis y 52 de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit, adicionados a
través de reforma publicada en el periódico oficial del
Estado de Nayarit, el catorce de mayo de dos mil
veinticuatro.
6
III.
OPORTUNIDAD
La demanda es oportuna.
7
IV.
LEGITIMACIÓN
La demanda fue presentada por parte legitimada.
8
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y
SOBRESEIMIENTO
No se hizo valer ni se advierte causal de improcedencia y/o
sobreseimiento.
9
VI.
ESTUDIO DE FONDO
VI.1. Parámetro sobre la representación política de los
pueblos y comunidades indígenas.
10
VI.2. Alcances de la representación política municipal de
los pueblos y comunidades indígenas (el derecho a voto
como medio efectivo para ejercer la representación en
ayuntamientos respecto a la totalidad de temáticas que se
traten en los ayuntamientos).
47
VI.3.
Participación
honorífica
de
las
personas
pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.
57
VI.4. La preferencia de la participación política en
ayuntamientos de los pueblos y comunidades indígenas
(con base en el Catálogo Nacional del Instituto Nacional de
los Pueblos Indígenas).
62
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
225
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez de las porciones que se indican de
los artículos 30, párrafo segundo; 49 Bis, párrafo último, y
52, párrafos cuarto, quinto y sexto, todos de Ley Municipal
para el Estado de Nayarit.
66
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción
de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 30,
párrafo segundo, 49 Bis, párrafo último, en su porción
normativa ‘serán de carácter honorífico’, y 52, párrafos
cuarto, en su porción normativa ‘cuando se traten asuntos
que puedan causar impacto en la vida y entorno de los
pueblos y comunidades indígenas’, quinto, en su porción
normativa ‘a voz’, y sexto, en su porción normativa ‘con
derecho a voz’, de la Ley Municipal para el Estado de
Nayarit, adicionados mediante el decreto publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de
mayo de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá
sus efectos a partir de la notificación de estos puntos
resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en los
términos
precisados
en
el
apartado
VII
de
esta
determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial
de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de
Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
68
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
129/2024
PROMOVENTE: PODER EJECUTIVO
FEDERAL
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LINDA HELENA MACLÚ ZORRERO
SECRETARIO AUXILIAR: JOSÉ ALFONSO APARICIO VELÁZQUEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la Acción de Inconstitucionalidad 129/2024, promovida por el Poder
Ejecutivo Federal en contra de diversas disposiciones de la reforma en materia de pueblos y
comunidades indígenas en los Ayuntamientos a la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, publicada
en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, el catorce de mayo de dos mil veinticuatro.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación de la demanda. Mediante escrito presentado el trece de junio de dos mil veinticuatro en
la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,
el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejería Jurídica, promovió la presente acción de
inconstitucionalidad en contra de los artículos 30, párrafo segundo; 49 Bis, párrafo último; y 52, párrafos
quinto y sexto, adicionados mediante el Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit, en materia de representación de pueblos y comunidades indígenas
en los Ayuntamientos, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de mayo
de dos mil veinticuatro.
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2.
Concepto de invalidez. La parte promovente expuso como único concepto de invalidez la vulneración
al principio de igualdad y no discriminación en relación con el derecho a la libre determinación de
los pueblos y comunidades indígenas, previstos en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos. Esencialmente se señalan:
El legislador local, al establecer que los municipios cuenten con pueblos y comunidades
indígenas preferentemente registradas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades
Indígenas, discrimina a las comunidades que no cuenten con dicho registro, pues no tendrían
derecho de elegir a sus representantes ante el ayuntamiento. Por lo que la falta de inclusión
de otras comunidades indígenas sin registro en el catálogo las deja en estado de
indefensión; al limitar a las comunidades indígenas con un menor número de hablantes, del
derecho de elegir a sus representantes ante el ayuntamiento.
El carácter de “honorífico”, significa que no recibirán ninguna remuneración por ocupar el
cargo de representante de los pueblos y comunidades indígenas ante el ayuntamiento,
siendo que para otros cargos no se especifica ese mismo carácter.
El señalar que las y los representantes de pueblos y comunidades indígenas contarán con
derecho a voz, cuando existan situaciones que afecten directamente a sus comunidades, es
discriminatorio, ya que las y los representantes se les exime del derecho a voto respecto a
las decisiones que se tomen en el ayuntamiento.
Tampoco se establece cuál será la participación de dichas representaciones, ni hasta qué
punto podrán incidir en la toma de decisiones del ayuntamiento, por lo que el municipio
actuará de forma arbitraria en evidente violación a la libre determinación, autonomía y
desarrollo de las comunidades indígenas.
Por lo anterior, se solicita la invalidez de algunas porciones normativas del Decreto
Impugnado, centrando su impugnación en tres temáticas: (i) establecer que se dará
“preferencia” a comunidades indígenas registradas en el Catálogo Nacional de Pueblos y
Comunidades Indígenas; (ii) el señalamiento de que los representantes indígenas tendrán un
cargo “honorífico”, y (iii) que contarán con derecho a “voz”; cuestiones que a su
consideración vulneran el principio de igualdad y no discriminación, en perjuicio del derecho
a la libre determinación de los pueblos indígenas que protegen los artículos 1º y 2º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Admisión y trámite. Por acuerdo de diecisiete de junio dos mil veinticuatro, la entonces Ministra
Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente
físico y electrónico relativo a la Acción de Inconstitucionalidad 129/2024, y la turnó a la Ministra
Loretta Ortiz Ahlf para instruir el procedimiento correspondiente.
4.
El dieciséis de agosto siguiente, la Ministra Instructora admitió a trámite la acción de
inconstitucionalidad; ordenó dar vista a los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nayarit, para
efectos de que rindieran sus informes y remitieran los documentos necesarios para la debida
integración del expediente.
5.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. Por acuerdo de quince de enero de dos mil
veinticinco se agregaron al expediente el escrito y los anexos presentados por el Consejero Jurídico del
Gobierno del Estado de Nayarit, quien rindió informe en representación del Gobernador del referido
Estado, exponiendo, en síntesis, lo siguiente:
Con fecha 12 de junio de 2019, el Tribunal Estatal Electoral de Nayarit emitió sentencia
en Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales en el Expediente TEE-
JDCN-04/2019, en la cual se declaró la omisión legislativa del Congreso del Estado de
Nayarit, consistente en no establecer de manera explícita en ningún cuerpo normativo
el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de elegir a sus representantes en
los distintos ayuntamientos.
Niega la violación a los artículos 1 y 2 de la Constitución Federal.
Respecto a las y los integrantes del Ayuntamiento frente a las y los representantes de
los pueblos y comunidades indígenas manifiestan que “…la normativa municipal define
a cada uno de ellos de manera diferente, a los primeros como integrantes y a los otros
como representantes de los pueblos y comunidades indígenas ante el Ayuntamiento y
por ende al ser diferentes, los regula de tal manera […]”.
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Igualmente, se afirma que “… los pueblos o comunidades indígenas de[ben] tomar al
interior de las mismos (as), las decisiones respecto a la elección de sus autoridades o
representantes de acuerdo a sus propios sistemas normativos y de gobierno, de
manera tal, que no les es violentado, coartado o limitado su derecho a la libre
determinación con las porciones normativas que se invocan, ya que en ellas solo se
regula la manera, calidad y sentido con las cuales, los Representantes de dichas
comunidades participarán en las sesiones del Ayuntamiento, considerándose esto una
cuestión externa a una decisión que se tenga que tomar al interior de la comunidad, es
decir, cuando estos son convocados a las sesiones, previamente la comunidad o
pueblo indígena tendría previamente que haber ejercido su derecho a la libre
determinación con la designación o nombramiento de su representante.”
Se señala que los artículos impugnados derivan de un proceso de consulta previa, libre,
informada y culturalmente adecuada, en la que se desahogaron diversas etapas de la
consulta indígena.
Añadió la referencia a la existencia de una norma electoral reformada (“Ley Electoral
del Estado de Nayarit”, artículo 20 Ter, Apartado A, publicada en su periódico oficial del
Estado de Nayarit, el 5 de octubre de 2023), con relación a permitir la postulación de
candidaturas (por la vía de mayoría relativa como representación proporcional) a
personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas.
Asimismo, se afirma expresamente que “…la parte accionante confunde la
representación política electoral de los pueblos originarios, con la representación bajo
una elección regida bajos usos y costumbres en aquellos casos, en que la autoridad
municipal previo a afectar una comunidad, deba escuchar mediante representación, la
voz de los pueblos originarios, ello adicional al representante que accedió por la vía
electoral (mayoría relativa o representación proporcional) a un Ayuntamiento, lo que
implica un doble reforzamiento de representación indígena que garantiza que sean
escuchadas las voces de los pueblos originarios”.
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Nayarit. Mediante el mismo acuerdo de quince de enero
de dos mil veinticinco se agregaron al expediente el escrito y los anexos presentados por el Encargado
de la Unidad Jurídica del Congreso del Estado de Nayarit, quien rindió informe en representación del
citado órgano y planteó los argumentos siguientes:
Con
motivo
del
incidente
de
inejecución
de
sentencia
del
Expediente
TEE-JDCN-04/2019, radicado en el Tribunal Estatal Electoral, así como con la
presentación de la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit, en el que se pretendió reconocer el derecho a la
representación ante los ayuntamientos de los pueblos originarios de Nayarit, se
procedió a llevar consulta a pueblos y comunidades indígenas de la entidad.
Señala que respecto a la porción normativa relativa al derecho de los pueblos y
comunidades indígenas para elegir a sus representantes ante el Ayuntamiento para
aquellos que “preferentemente” estén registrados en el Catálogo Nacional de Pueblos y
Comunidades Indígenas del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, no es
condicionante que limite a comunidades que no cuenten con dicho registro. Aduciendo
que a nivel nacional y local se cuentan con mecanismos limitados e insuficientes para
identificar con certeza a las comunidades indígenas y afromexicanas que existen en el
país.
Respecto al carácter honorífico destacó que “es armónico con su función de portavoz,
que en ninguna forma deba entenderse como una omisión o trabajo exclusivo […]se
encuentra en concordancia con la función que tendrán los representantes indígenas, en
virtud de que respeta el derecho a la libre determinación […]”.
El derecho a voz señala que es “[…]con el objeto de que los pueblos y comunidad
indígenas cuenten con una representación adicional a la política-electoral que resulte
del proceso electoral”.
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7.
Alegatos. Mediante acuerdo de doce de febrero de dos mil veinticinco se tuvieron por recibidos los
escritos de alegatos del Poder Ejecutivo Federal y del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, en los que
se reiteró lo señalado tanto en su demanda como en el informe correspondiente, respectivamente.
8.
Cierre de instrucción. En auto de diez de noviembre de dos mil veinticinco, la Ministra Instructora cerró
la instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
I. COMPETENCIA
9.
Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la
presente acción de inconstitucionalidad, de conformidad con los artículos 105, fracción II, inciso c), de
la Constitución Federal,1 1o., de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2 y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos
mil veinticuatro,3 en relación con el acuerdo Segundo, fracción II, del Acuerdo General Número 2/2025
(12a.), de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se delegan a otros órganos
jurisdiccionales federales; toda vez que se plantea la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS
10.
En términos de lo dispuesto por el artículo 41, fracción I, de la Ley reglamentaria de la materia,4 esta
Suprema Corte advierte que, en el escrito de demanda, la autoridad accionante señala como norma
impugnada el Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Municipal para el Estado de
Nayarit, en materia de representación de pueblos y comunidades indígenas en los Ayuntamientos,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de mayo de dos mil veinticuatro,
específicamente los artículos que establecen lo siguiente:
Párrafo segundo, del artículo 30:
ARTÍCULO 30.-
Los Ayuntamientos de cada municipio se integran por una o un Presidente Municipal, una o un
Síndico y por Regidurías de mayoría relativa y de representación proporcional, de conformidad
con el principio de paridad de género, y a lo dispuesto por la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Nayarit y la Ley Electoral del Estado de Nayarit.
Los municipios que cuenten con pueblos y comunidades indígenas preferentemente
registradas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas del Instituto
Nacional de Pueblos Indígenas, tienen el derecho de elegir a sus representantes ante el
Ayuntamiento, observando la paridad de género, de conformidad con sus Sistemas
Normativos Internos y a las disposiciones aplicables de esta Ley.
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:
Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución; […]
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las
entidades federativas; […]”
2 Ley Reglamentaria de la materia:
Artículo 1o. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles
3 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación:
Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La admisión de controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
planteadas respecto de normas generales no dará lugar en ningún caso a la suspensión de la norma cuestionada […]
4 Artículo 41. Las sentencias deberán contener:
I. La fijación breve y precisa de las normas generales o actos objeto de la controversia y, en su caso, la apreciación de las pruebas
conducentes a tenerlos o no por demostrados. […]
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Párrafo último del artículo 49 Bis:
ARTÍCULO 49 Bis.- Tratándose de la elección de la representación de los pueblos y
comunidades indígenas ante el Ayuntamiento de los municipios con población indígena, el
Ayuntamiento emitirá una convocatoria pública, deberá atender de manera enunciativa más no
limitativa las siguientes bases: […]
IV.- La convocatoria deberá publicarse, en idioma español y traducida a la lengua materna de las
comunidades indígenas asentadas en el municipio, en los lugares de mayor concurrencia de las
comunidades indígenas. […]
Los representantes indígenas durarán en su encargo tres años, serán de carácter
honorífico y no podrán ser removidos ni privados de la facultad de representación, salvo
que exista causa grave en el ejercicio de sus funciones.
Párrafos quinto y sexto del artículo 52:
ARTÍCULO 52.- Por acuerdo del Presidente Municipal o por mayoría absoluta del Ayuntamiento
se podrá citar a las sesiones del mismo. [... ]
Los representantes indígenas deberán ser debidamente convocados a asistir a las sesiones del
Ayuntamiento en los mismos términos que a los integrantes del Ayuntamiento, cuando se traten
asuntos que puedan causar impacto en la vida y entorno de los pueblos y comunidades
indígenas. […]
Contarán con derecho a voz cuando las discusiones por tratarse impacten de manera
directa en los derechos de las personas indígenas del municipio.
Cuando una decisión impacte de manera particular a una comunidad que se autodetermine
como indígena, de manera adicional, dicha comunidad podrá designar a un representante
para el caso particular, en atención a sus Sistemas Normativos Internes, quien previa
notificación tendrá el derecho a participar en las sesiones del Ayuntamiento con derecho
a voz.
[Énfasis de la demanda]
11.
De lo anterior, y a partir de la lectura de los conceptos de invalidez, este Alto Tribunal tiene como
efectivamente impugnados los artículos 30, párrafo segundo; 49 Bis, párrafo último; y 52, párrafos
quinto y sexto, todos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
III. OPORTUNIDAD
12.
Conforme al artículo 60, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el plazo para promover una acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que
la norma general sea publicada en el medio oficial correspondiente.5
13.
En este caso el Decreto que adiciona diversos artículos de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit
fue publicado en el periódico oficial del Estado de Nayarit, el catorce de mayo de dos mil veinticuatro,
por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad transcurrió
del quince de mayo al trece de junio de dos mil veinticuatro.
14.
En ese sentido, si el escrito de demanda fue depositado el trece de junio de dos mil veinticuatro,6 la
presentación correspondiente resulta oportuna, al haberse realizado dentro del último día del plazo
con que se contaba.
5 Artículo 60. El plazo para ejercitar la Acción de Inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
En materia electoral, para el cómputo de los plazos, todos los días son hábiles.
6 Como se advierte del sello consultable en el escrito de demanda, sellado de recepción por la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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IV. LEGITIMACIÓN
15.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida por parte legitimada ya que los artículos 105,
fracción II, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos7 y 638 en relación con
el 11, párrafo tercero,9 de la Ley reglamentaria en cita, establecen que tratándose de leyes expedidas
por las legislaturas de las entidades federativas que se estimen contrarias a la Constitución General, la
persona titular de la Presidencia de la República, por conducto de su Consejería Jurídica, estará
legitimada para promover una acción de inconstitucionalidad.
16.
En el caso la demanda fue suscrita por María Estela Ríos González, quien al momento de su
presentación ostentaba el cargo de Consejera Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, el cual acreditó con
copia certificada del nombramiento expedido a su favor por el Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, otorgado el dos de septiembre de dos mil veintiuno. De ahí que la promovente se encuentre
legitimada para promover la presente acción; al contar con facultades de representación del Poder
Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones legales antes mencionadas.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
17.
La procedencia de las acciones de inconstitucionalidad es de orden público, por lo cual resulta de
estudio preferente. Así, de los informes y alegatos rendidos por los Poderes Ejecutivo y Legislativo
locales no se advierte que se hayan planteado causales de improcedencia o de sobreseimiento.
18.
De tal manera, al no hacerse valer alguna causal de improcedencia ni de sobreseimiento y no advertirse
por parte de este Alto Tribunal, derivado del estudio oficioso de su posible actualización, se procede a
realizar el estudio de fondo respectivo.
VI. ESTUDIO DE FONDO
19.
La parte actora aduce la inconstitucionalidad de diversas normas de la Ley Municipal para el Estado de
Nayarit con relación a:
i.
La exclusión de la posibilidad de voto en las decisiones del ayuntamiento a las y los
representantes de pueblos y comunidades indígenas (párrafos quinto y sexto del artículo 52).
ii.
Otorgar el carácter honorífico, y por tanto de “no pago”, por la participación de las y los
representantes de pueblos y comunidades indígenas en el ayuntamiento (párrafo último del
artículo 49 Bis).
iii. La preferencia de incluir en la participación de los Ayuntamientos a aquellos pueblos y
comunidades indígenas que obren en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades
Indígenas (párrafo segundo del artículo 30).
20.
Como ya se señaló, la parte accionante sostiene su reclamo de inconstitucionalidad, en la vulneración al
principio de igualdad y no discriminación en relación con el derecho a la libre determinación de los
pueblos y comunidades indígenas, previstos en los artículos 1 y 2 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
21.
Atendiendo a dichos reclamos de inconstitucionalidad, para efectos de un análisis de la norma general
impugnada frente a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, se abordará el presente
estudio de fondo en cuatro apartados: (VI.1) Parámetro sobre la representación política de los pueblos
y comunidades indígenas. (VI.2) Alcances de la representación política municipal de los pueblos y
comunidades indígenas (el derecho a voto como medio efectivo para ejercer la representación en
7 Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […]
c) El Ejecutivo Federal, por conducto del Consejero Jurídico del Gobierno, en contra de normas generales de carácter federal y de las
entidades federativas; […].
8 Artículo 63. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado en las acciones de inconstitucionalidad en términos del
tercer párrafo del artículo 11 de esta ley.
9 Artículo 11. […]
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan.
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ayuntamientos). (VI.3) Participación honorífica de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades
indígenas. (VI.4) La preferencia de la participación política en ayuntamientos de los pueblos y
comunidades indígenas del Catálogo Nacional del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
VI.1 Parámetro sobre la representación política de los pueblos y comunidades indígenas.
A. El derecho de pueblos y comunidades indígenas en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y en el ámbito internacional.
22.
La Constitución Federal, en su artículo 2, en los párrafos primero al sexto, establece que la Nación
Mexicana está basada en la grandeza de sus pueblos y culturas, tiene una composición pluricultural y
multiétnica sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son considerados como aquellas
colectividades con una continuidad histórica de las sociedades precoloniales establecidas en el territorio
nacional.
23.
Así, conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales, normativas, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas. Es derecho de los pueblos indígenas la libre determinación, por lo que para
su reconocimiento se deben tomar en cuenta criterios etnolingüísticos, de asentamiento físico y de
autoadscripción.
24.
Asimismo, se reconoce a dichos pueblos y comunidades como sujetos de derecho público con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
25.
De tal forma el artículo 2º de nuestra Carta Magna proviene de un proceso histórico de reconocimiento
a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, que se encuentra en el centro de la
conformación de una sociedad, de un Estado y un derecho pluricultural.10
26.
Estos derechos son parte del reconocimiento, entre otros, a las prácticas políticas y jurídicas, que a su
vez conforman el pluralismo cultural.11
27.
Otra norma de fuente internacional destacable en el tema de análisis es el Convenio 169 de la
Organización Internacional del Trabajo12 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes.
En sus artículos 2, 4, 5, 6 y 8, prevé:
Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los
pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de
esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. […]
Artículo 4
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas,
las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos
interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por
los pueblos interesados.
3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir
menoscabo alguno como consecuencia de tales medidas especiales.
Artículo 5
Al aplicar las disposiciones del presente Convenio:
a) deberán reconocerse y protegerse los valores y prácticas sociales, culturales, religiosos y
espirituales propios de dichos pueblos y deberá tomarse debidamente en consideración la índole
de los problemas que se les plantean tanto colectiva como individualmente;
10 Cfr. GONZÁLEZ GALVÁN, Jorge Alberto, “El Estado, los Indígenas y el Derecho”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM,
2010. p. 257
11 Idem.
12 Adoptado en la ciudad de Ginebra, Suiza, el día veintisiete del mes de junio del año de mil novecientos ochenta y nueve.
En México fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión el día once del mes de julio del año de mil novecientos
noventa, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día tres del mes de agosto del propio año. Asimismo, fue publicado
en el Diario Oficial de la Federación, después de su depósito ante la Organización Internacional del Trabajo, a los dieciocho días del mes de
septiembre del año de mil novecientos noventa.
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b) deberá respetarse la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos;
c) deberán adoptarse, con la participación y cooperación de los pueblos interesados, medidas
encaminadas a allanar las dificultades que experimenten dichos pueblos al afrontar nuevas
condiciones de vida y de trabajo
Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
(a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a
través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o
administrativas susceptibles de afectarles directamente;
(b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar
libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los
niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de
otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
(c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos
pueblos, y en los casos apropiados proporcionar los recursos necesarios para este fin. […]
Artículo 8
1. Al aplicar la legislación nacional a los pueblos interesados deberán tomarse debidamente en
consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario.
2. Dichos pueblos deberán tener el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias,
siempre que éstas no sean incompatibles con los derechos fundamentales definidos por el
sistema jurídico nacional ni con los derechos humanos internacionalmente reconocidos. Siempre
que sea necesario, deberán establecerse procedimientos para solucionar los conflictos que
puedan surgir en la aplicación de este principio.
3. La aplicación de los párrafos 1 y 2 de este artículo no deberá impedir a los miembros de dichos
pueblos ejercer los derechos reconocidos a todos los ciudadanos del país y asumir las
obligaciones correspondientes. […]
28.
Igualmente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,13
establece:
Artículo 5
Los pueblos indígenas tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas,
jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar
plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado. […]
Artículo 18
Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones
que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad
con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias instituciones de
adopción de decisión”
[…]
29.
En ese mismo sentido la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,14 en sus
artículos III y XXI, contempla:
Artículo III.
Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho
determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico,
social y cultural.
[…]
Artículo XXI.
Derecho a la autonomía o al autogobierno
1. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la
autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales,
así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. […]
13 Declaración aprobada en la 107a. sesión plenaria de las Naciones Unidas, de fecha 13 de septiembre de 2007.
14 Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 15 de junio de 2016.
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30.
Derivado de la normativa de fuente nacional e internacional, antes citada, puede advertirse con claridad
que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a su libre determinación, que incluye su
autonomía y autogobierno en cuestiones relacionadas con asuntos internos. Sin embargo, también
cuentan con el derecho de participar plenamente, si así lo deciden, en la vida política y decisiones.
31.
Lo anterior, siempre tomando en cuenta sus costumbres, adoptando medidas especiales para
salvaguardar a sus integrantes, instituciones, bienes, trabajo, cultura y medio ambiente; y estableciendo
los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos. Además, queda
clara la obligación estatal de proporcionar los recursos necesarios para dichos fines.
32.
La libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas se expresa de distintas formas y
permite el ejercicio de una pluralidad de derechos indígenas, entre los que se destacan:15
Autoidentificación y reconocimiento;
Identidad cultural y no discriminación;
Propiedad colectiva, tierras, territorios y recursos naturales;
Derechos políticos y de participación;
Consulta y consentimiento previo, libre e informado, y
Derechos económicos, sociales, culturales y ambientales.
33.
Sobre sus derechos políticos y de participación, la participación política de los pueblos y
comunidades indígenas (como uno de los elementos de la libre determinación) puede concebirse
desde dos perspectivas o dimensiones: (i) la endógena (interna) y (ii) la exógena (externa).16 Ello, pues
la elección de sus autoridades y representantes, puede ser dentro de su misma comunidad (derecho
individual de cada una de las personas integrantes de este colectivo), pero también en las esferas de
organización estatal (derecho a la representación comunitaria frente al órgano de gobierno).
34.
Al respecto, la ex Relatora Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas de Naciones Unidas
ha destacado que la participación de pueblos y comunidades indígenas incluye, por un lado, el
reconocimiento de las instituciones indígenas que implica su derecho a mantener sus propias
instituciones de adopción de decisiones; y de otro, el derecho a participar en los procesos de adopción
de decisiones del Estado y de otros agentes.17
35.
De acuerdo con el Mecanismo de Expertos de la Organización de Naciones Unidas sobre los derechos
de los pueblos indígenas, este derecho va más allá de la participación en los procesos electorales en
las mismas condiciones que los miembros de la población mayoritaria.18 Supone, en cambio, que las
instituciones de adopción de decisiones estén concebidas para que “los pueblos indígenas puedan
decidir sobre sus asuntos internos y locales, y participar colectivamente en los procesos de decisión
externos de conformidad con las normas pertinentes de derechos humanos”.19
36.
Los derechos políticos endógenos también pueden entenderse como, por ejemplo, el derecho de
autogobierno por medio de la elección de sus propias autoridades y fundados en sus normas internas.
Asimismo, los exógenos podrían ser extracomunitarios, correspondientes al derecho de participar en
órganos de representación de diversos órdenes y niveles (federal, local y municipal).20
15 “[…]la Comisión destaca que distintos elementos constitutivos de la libre determinación, por ejemplo, en lo relativo a los derechos de los
pueblos indígenas y tribales a la autoidentificación, la identidad cultural, autonomía, derecho propio, tierras y territorios y recursos naturales,
participación política, y consulta y consentimiento libre, previo informado, entre otros, también forman parte de compromisos y obligaciones de
los Estados de las Américas en virtud de instrumentos internacionales e interamericanos, así como la jurisprudencia del Sistema
Interamericano […]”. Cfr. Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y
Tribales”, 2021, p. 44.
16 “Debido a sus múltiples implicaciones, es importante destacar que el derecho a la libre determinación: i) tiene una dimensión interna y otra
externa y ii) funge como base para la garantía y desarrollo de otros derechos.
En relación con sus dimensiones, la interna otorga a las comunidades el control sobre el pasado, presente y futuro de su vida y organización
mientras que la externa hace posible su participación en las decisiones estatales que puedan afectarles”.Cfr. “Protocolo para Juzgar con
Perspectiva Intercultural: Personas, Pueblos y Comunidades Indígenas”, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022, pp. 91 y 92.
17 ONU. Asamblea General. Informe sobre la marcha del estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de
decisiones Informe del Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas. A/HRC/15/35. 23 de agosto de 2010, párr. 40 y
siguientes.
18 ONU. Asamblea General. Informe sobre la marcha del estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de
decisiones Informe del Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas. A/HRC/15/35. 23 de agosto de 2010, párr. 33.
19 ONU. Asamblea General. Informe sobre la marcha del estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de
decisiones Informe del Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas. A/HRC/15/35. 23 de agosto de 2010, párr. 31.
20 Cfr. GONZÁLEZ GALVÁN, Jorge Alberto, “Derechos de los Indígenas”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM e Instituto
Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, 2018, P. 17.
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DIARIO OFICIAL
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37.
Dicha cuestión implica participar en órganos de representación y estar directamente representados en
los espacios de toma de decisiones.21
38.
Dentro de dichas dimensiones se acepta, a su vez, la convivencia de distintos sistemas normativos en
México: un sistema normativo conformado por las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales, y
otro conformado por los sistemas de distintos pueblos y comunidades que habitan nuestro país,
conocidos como sistemas normativos indígenas, los cuales incluso podrían estimarse simultáneamente
aplicables para el caso de las personas, pueblos y comunidades indígenas, de acuerdo con su
especificidad cultural y particular pertenencia étnica.22
39.
Así, en la Constitución Federal en su artículo 2, apartado A, fracción III,23 la dimensión interna de la
participación política de los pueblos y comunidades indígenas.
40.
En tanto, en la diversa fracción X —antes fracción VII —, del mismo apartado A, se encuentra una de
las dimensiones externas de la participación política de los pueblos y comunidades indígenas, en los
ayuntamientos.
B. Representación de los pueblos y comunidades indígenas en el Ayuntamiento.
41.
El treinta de septiembre de dos mil veinticuatro se publicó en el Diario Oficial de la Federación la más
reciente reforma al artículo 2° constitucional en la que, entre otras modificaciones y adiciones, destaca
lo siguiente:24
Se reconoce a los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público con
personalidad jurídica y patrimonio propio.
Los pueblos indígenas conservan, desarrollan y transmiten sus instituciones sociales,
normativas, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
A las comunidades integrantes de un pueblo indígena se le reconocen sus propias
autoridades de acuerdo con sus sistemas normativos.
Para el reconocimiento de los pueblos indígenas, además de otros principios, tienen en
cuenta los criterios de autoadscripción.
Conforme a sus sistemas normativos y de acuerdo con la Constitución Federal, se reconocen
y garantiza sus formas internas de gobierno.
Sus sistemas normativos no limitarán los derechos político-electorales de los y las
ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.
42.
De dicha reforma constitucional, en lo aplicable al presente caso, resulta especialmente destacable la
fracción X, perteneciente al Aparatado A, del artículo 2º; que previamente se encontraba en la diversa
fracción VII. Para mejor exposición se ejemplifica en el siguiente cuadro comparativo la reforma que
tuvo dicho precepto:
21 “La libertad es a los individuos, lo que la libre determinación es a los pueblos: su razón de ser y estar sobre la Tierra. Así como un individuo
debe ser libre para elegir lo que ha de ser su desarrollo sentimental, familiar, profesional y social, del mismo modo los pueblos deben ser
libres para determinar lo que ha de ser su desarrollo espiritual, familiar, cultural, económico, político y social.
Los pueblos indígenas del mundo no han sido plenamente libres para decidir lo que ha de ser su desarrollo. Un pueblo, en general, en tal
situación tiene dos caminos para ejercer su derecho a la libre determinación: el reconocimiento externo por la comunidad internacional como
un Estado soberano más (casos recientes de este tipo de reconocimiento son el de Suiza y Palestina), o el reconocimiento interno por el
Estado en el que habitan como entidades autónomas.
Los pueblos indígenas, hasta ahora, han estado planteando su derecho a la libre determinación al interior de los Estados en donde habitan. Y
la comunidad internacional ya ha reconocido este derecho así planteado en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT) cuando establece que “La utilización del término pueblos en este Convenio no deberá interpretarse en el sentido de que tenga
implicación alguna en lo que atañe a los derechos que pueda conferirse a dicho término en el derecho internacional (artículo 1o.)”. Esto
significa que el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas se debe ejercer no contra el Estado donde ellos se encuentran, sino
con el Estado.” Cfr. GONZÁLEZ GALVÁN, Jorge Alberto, “El Estado, los Indígenas y el Derecho”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de
la UNAM, Serie Doctrina Jurídica, Núm. 563, 210, p. 285.
22 Como se ha afirmado por la extinta Primera Sala de esta Corte, en el amparo directo en revisión 5465/2014.
23 “III. Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno
interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de
igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un
marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso, sus sistemas
normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades municipales.”
24 Cabe destacar la publicación de la reciente reforma fue con posterioridad a la fecha de presentación de la acción de inconstitucionalidad
que se resuelve. No obstante, al momento de resolver la presente acción de inconstitucionalidad el parámetro que resulta vigente y al que
esta Corte debe observar es el vigente de la actual fracción X, Apartado A, del artículo 2º constitucional. Ello sin que se implique una
aplicación retroactiva.
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Artículo 2º Constitucional, Apartado A, fracción
VII
(previo a reforma publicada el 30 de septiembre
de 2024)
Artículo 2º Constitucional, fracción X,
(Adicionado con la reforma del 30 de septiembre de
2024)
VII. Elegir, en los municipios con población indígena,
representantes ante los ayuntamientos, observando
el principio de paridad de género conforme a las
normas aplicables.
Las constituciones y leyes de las entidades
federativas reconocerán y regularán estos derechos
en los municipios, con el propósito de fortalecer la
participación
y
representación
política
de
conformidad con sus tradiciones y normas internas.
X. Elegir, en los municipios con población indígena,
representantes en los ayuntamientos, de acuerdo con los
principios de paridad de género y pluriculturalidad
conforme a las normas aplicables. Las constituciones y
leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán
estos derechos, con el propósito de fortalecer su
participación y representación política.
Cuadro de elaboración propia. (Lo tachado corresponde a las porciones eliminadas en la reforma en
comento y lo resaltado corresponde al texto adicionado).
43.
Así, de los trabajos legislativos de la reforma en comento, se destaca:25
[...] Las que dictaminan coincidimos en que, el reconocimiento y protección de los derechos de
los pueblos indígenas en México ha avanzado, pero persisten desafíos en su implementación
efectiva y en la adecuación de las leyes a la realidad y necesidades actuales de estas
comunidades. El artículo 2o. de la Constitución, aunque representa un progreso significativo al
reconocer la composición pluricultural de la nación, aún requiere ajustes para garantizar
una mayor autonomía, autodeterminación y acceso a recursos que permitan el desarrollo
sostenible y la preservación de sus culturas. ·
México es signatario de tratados internacionales que reconocen y protegen los derechos de los
pueblos indígenas, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Sin embargo, la legislación interna aún presenta
inconsistencias en cuanto al cumplimiento de estos compromisos internacionales.
Uno de los principales motivos para la modificación es la falta de un mecanismo claro y
efectivo para la participación directa de los pueblos indígenas en la toma de decisiones
sobre los proyectos que afectan sus territorios y recursos naturales […]. Es necesaria una
reforma que asegure este derecho garantizando su cumplimiento obligatorio y su
protección más amplia para que los pueblos indígenas tengan un rol activo en las políticas
que impactan su modo de vida y entorno.
[…]
Las que dictaminan, destacamos que el cambio propuesto amplía el reconocimiento de la
nación mexicana como una entidad pluricultural y multiétnica, lo cual refleja de manera más
precisa la composición del país. Este ajuste es esencial para incluir no solo a los pueblos
indígenas, sino también a la afromexicanidad, que históricamente fue invisibilizada. El
reconocimiento de ambos pueblos asegura un marco más inclusivo y acorde con la realidad
social y cultural de México, alineándose con los compromisos internacionales de derechos
humanos. […]
[Énfasis añadido]
44.
Como ya se señaló, la fracción X explicada, tenía previamente lugar en la fracción VII, Apartado A, del
artículo segundo constitucional, misma que fue introducida mediante la diversa reforma del catorce de
agosto de dos mil uno, en cuyos los trabajos legislativos se consideró lo siguiente:26
25 Cfr. DICTAMEN A LA. MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL ARTÍCULO
2o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE PUEBLOS Y COMUNIDADES
INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS, Senado de la República, de fecha 23 de septiembre del 2024, en sus Consideración Tercera, pp. 15 y
44.
26 Cfr. DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE PUNTOS CONSTITUCIONALES Y DE ASUNTOSINDÍGENAS, CON PROYECTO
DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 1o.; SE REFORMA EL ARTÍCULO
2o.; SE DEROGA EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4o.; Y SE ADICIONA UN SEXTO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 18 Y UN
ÚLTIMO PÁRRAFO A LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, Cámara de Diputados, 28 de abril 2001, p. 6.
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El municipio libre es una institución flexible cuya organización permite una amplia gama de
variantes. La expresión política natural de las comunidades se da en los municipios. Los
ayuntamientos están al alcance de las poblaciones indígenas para ser integrados con su
representación. En ellos pueden aquéllas actuar de acuerdo con sus usos y costumbres que
adquieren pleno reconocimiento constitucional y legal. […]
[Énfasis añadido]
45.
Así, el vigente artículo 2º constitucional, Apartado A, fracciones III y X, establece expresamente:27
Artículo 2o. […]
A.
[…]
III. Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades o representantes para el
ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres
indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad;
así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan
sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la soberanía de los Estados
y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso, sus sistemas normativos limitarán los
derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la elección de sus autoridades
municipales. […]
X. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los ayuntamientos, de
acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a las normas
aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos
derechos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política. […]
46.
De las modificaciones que sufrió el artículo 2° constitucional, en su fracción X, antes VII del apartado A,
se destacan las siguientes:
Antes, se preveía la elección de representantes ante los ayuntamientos, ahora se prevé esa
elección en los ayuntamientos.
Con la redacción previa a la reforma se exigía que se observara el principio de paridad de
género, con la reforma de dos mil veinticuatro no solo se debe observar dicho principio sino
también el de pluriculturalidad.
Con la reforma se elimina la referencia expresa de que dicha participación se realice de
conformidad con sus tradiciones y normas internas.
47.
En lo que respecta al primero de estos cambios, ahora, la fracción X del apartado A del artículo 2° de la
Constitución Política reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir, en los
municipios con población indígena, representantes en los ayuntamientos. Como se puede observar de
manera previa a la reforma de dos mil veinticuatro establecía el derecho de elegir, en los municipios con
población indígena, representantes ante los ayuntamientos.
48.
Este cambio introducido por la reforma constitucional de dos mil veinticuatro tiene una trascendencia
jurídica de la más alta relevancia en la configuración del derecho de los pueblos y comunidades
indígenas a participar en los ayuntamientos.
49.
Antes de la reforma, el artículo 2° establecía que estos pueblos tenían derecho a elegir representantes
ante los ayuntamientos, lo que históricamente se interpretó como la posibilidad de contar con
representantes indígenas de naturaleza interlocutora externa, sin que hubiera posibilidad de integrarse
en la estructura de gobierno municipal. Así, la norma generaba una relación más cercana a la
representación indirecta o extrínseca, pues si bien se podía acudir al ayuntamiento, lo cierto es que no
se participaba como parte de él.
50.
Con la reforma, la Constitución reconoce expresamente el derecho de elegir representantes en los
ayuntamientos. Este ajuste gramatical implica una evolución en la participación política de pueblos y
comunidades, pues deja atrás la idea de una representación externa para consolidar el derecho a una
participación interna, plena y directa dentro del órgano municipal, con carácter permanente y no
itinerante.
27 Cfr. Dicho artículo fue reformado, con registro de su última modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre
de 2024.
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51.
Además, esta representación tiene el mandato constitucional de observar el principio de paridad de
género en dicha representación, conforme a las normas aplicables, así como que las constituciones y
leyes de las entidades federativas reconozcan y regulen tales derechos, con el propósito de fortalecer
su participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas.
52.
Mientras que su antecedente inmediato —la fracción VII, en su versión original— se limitaba a enunciar
el derecho de los pueblos indígenas a elegir representantes ante los ayuntamientos, el nuevo texto
refuerza su contenido sustantivo al incorporar tres elementos estructurales: (i) la participación interna en
los Ayuntamientos de manera permanente, (ii) la paridad de género y el principio de pluriculturalidad,
además del (iii) deber de reconocimiento y regulación por parte de las entidades federativas.
53.
La reiteración de la paridad de género en sus procesos de elección, no deja de ser un avance normativo
significativo en la garantía de igualdad sustantiva para las mujeres indígenas, históricamente
marginadas de los espacios de decisión comunitaria y política. Este mandato impone a las entidades
federativas la obligación de asegurar la participación equilibrada de mujeres y hombres indígenas en los
procesos de elección de sus representantes, tanto conforme a los sistemas normativos propios, como
dentro de los órganos municipales donde se ejerce la representación.
54.
En segundo término, la mención expresa a la pluriculturalidad reafirma el reconocimiento de la
diversidad como principio estructural del Estado Mexicano y orienta la interpretación del derecho a la
representación indígena desde una perspectiva intercultural. La pluriculturalidad no sólo reconoce la
coexistencia de distintas culturas, sino que exige que los mecanismos institucionales de representación
y participación sean sensibles a la diversidad de sistemas normativos, formas de organización y
expresiones de autoridad tradicional de los pueblos y comunidades indígenas.
55.
De tal manera, en el marco constitucional en la evolución de sus reformas sobre la participación política
en los ayuntamientos de los pueblos y comunidades indígenas se mantiene el propósito de fortalecer su
participación y representación política con un principio de pluriculturalidad resultante.
56.
Lo anterior, sumado a la convicción de que la preposición de la representación se concibe actualmente
en (y ya no ante) los ayuntamientos.
57.
Ello es así, bajo una interpretación progresiva de los derechos humanos inherentes a pueblos y
comunidades indígenas. Ya que como se afirmó por la entonces Primera Sala de esta Suprema Corte,28
la Constitución y los tratados internacionales en la materia, se interpretarán favoreciendo en todo tiempo
a las personas la protección más amplia.
58.
A su vez, la disposición que ordena a las constituciones y leyes locales “reconocer y regular estos
derechos” consolida un mandato de desarrollo legislativo obligatorio. Las entidades federativas no
pueden limitarse a reconocer formalmente la existencia de representantes indígenas, sino que deben
garantizar que se respeten los procedimientos específicos, adecuados y culturalmente
pertinentes.
59.
Asimismo, el precepto precisa que dicha participación debe respetar las tradiciones y normas internas
de los pueblos, lo cual reafirma la vigencia del pluralismo jurídico mexicano y la necesidad de armonizar
el derecho estatal con los sistemas normativos indígenas. Este reconocimiento no implica subordinación
ni yuxtaposición de sistemas, pues se trata de una coordinación, donde el marco jurídico nacional debe
adaptarse a las prácticas propias de los pueblos, siempre dentro de los límites que imponen los
derechos humanos y la igualdad sustantiva.
60.
En conjunto, esta fracción constituye un pilar normativo del derecho a la participación política indígena,
pues articula tres dimensiones: (i) el reconocimiento institucional del derecho de los pueblos a tener
representación política en los ayuntamientos; (ii) la garantía de igualdad sustantiva, paridad de género y
pluriculturalidad en el ejercicio de dicha representación; y (iii) la armonización intercultural entre los
sistemas normativos indígenas y el orden jurídico estatal.
61.
Ahora, este Alto Tribunal, ya ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre la anterior fracción VII, del
Apartado A, del artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Si bien dichas
interpretaciones, ya no corresponden al nuevo sentido que se atribuye a la ahora fracción X, lo cierto es
que esbozan una primera interpretación sobre la participación política de pueblos y comunidades en
este tipo de esquemas.
28 Cfr. Tesis: 1a. XVIII/2012 (9a.), de rubro: “DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIONES CONSTITUCIONALES DE LAS AUTORIDADES EN
LA MATERIA.”, publicada en el Seminario Judicial de la Federación, Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1, página 257, con registro digital: 160073.
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62.
Al resolver la Controversia Constitucional 70/2009,29 este Alto Tribunal analizó un caso en el cual el
Municipio de Santiago Yaveo, Choapam, Oaxaca, impugnó diversos actos del Congreso y del Poder
Ejecutivo estatal relacionados con el desconocimiento de sus autoridades municipales electas conforme
a sus sistemas normativos, así como la entrega indebida de recursos federales a personas ajenas al
cabildo reconocido por la comunidad.
63.
En dicho asunto, la extinta Primera Sala tuvo oportunidad de examinar el alcance del derecho de los
pueblos y comunidades indígenas a elegir representantes ante los ayuntamientos, previsto en la
fracción VII del Apartado A del artículo 2° constitucional, destacando lo siguiente:
Artículo 2º. Este precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala
que la Nación Mexicana es única e indivisible y tiene una composición pluricultural sustentada
originalmente en sus pueblos indígenas.
Asimismo, de esta disposición constitucional, se advierten tres puntos de partida fundamentales,
para el análisis de este caso en concreto:
a) El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y
leyes de las entidades federativas (artículo 2º, párrafo quinto).
b) Los pueblos y las comunidades indígenas gozan de libre determinación y autonomía para,
entre otras cosas, elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a
las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno
(artículo 2º, Apartado A, fracción III).
c) Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los
ayuntamientos, lo cual debe ser reconocido y regulado por las Constituciones y leyes de
las entidades federativas, con el propósito de fortalecer la participación y representación
política de conformidad con sus tradiciones y normas internas (artículo 2º, Apartado A,
fracción VII).
[…]
De este marco constitucional se desprende que las entidades federativas tienen la obligación de
reconocer los sistemas normativos de los pueblos y comunidades indígenas, y de establecer los
mecanismos legales para que estos puedan elegir a sus representantes ante los ayuntamientos
conforme a sus usos y costumbres, siempre dentro del marco de la Constitución y las leyes
locales.
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación no implica desconocer las
instituciones del Estado, sino participar en ellas mediante formas propias de representación
política. Por ello, la fracción VII del artículo 2° Apartado A, además de reconocer esa facultad,
impone a las constituciones locales el deber de armonizar la representación indígena con
el régimen municipal constitucional, garantizando que los representantes electos sean
reconocidos legalmente y puedan ejercer efectivamente sus funciones en los cabildos.
64.
Como se puede observar, la extinta Primera Sala destacó que el artículo 2° constitucional reconoce la
composición pluricultural de la Nación mexicana y, a partir de ello, identificó tres ejes fundamentales
para garantizar la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas: el deber de las entidades
federativas de reconocerlos en sus constituciones y leyes; el derecho de dichos pueblos a elegir a sus
autoridades y representantes conforme a sus normas y procedimientos propios; y, de manera
específica, la facultad de designar representantes ante los ayuntamientos, cuyo reconocimiento y
regulación corresponde a las legislaturas locales.
65.
Con ello, la Sala subrayó que la libre determinación no se agota en el plano declarativo, sino que exige
estructuras institucionales de participación y representación política que materialicen la pluralidad del
Estado Mexicano.
66.
Además, consideró que el alcance de la fracción VII del Apartado A del artículo 2° constitucional impone
a las entidades federativas una obligación de diseño normativo y de actuación armónica, pues deben
garantizar que la representación indígena ante los ayuntamientos se ejerza de conformidad con los
usos y costumbres, pero también en coherencia con el régimen municipal constitucional.
67.
De este modo, la entonces Primera Sala precisó que la autonomía indígena no puede interpretarse
como una negación de las instituciones del Estado, sino que se trata de un cauce propio de
participación dentro de ellas. Por tanto, las normas locales deben reconocer, armonizar y hacer
efectivos los mecanismos de representación indígena, asegurando que las personas electas gocen de
legitimidad comunitaria y validez jurídica para intervenir en la toma de decisiones municipales.
29 Sentencia recaída en la Controversia Constitucional 70/2009, de la Primera Sala de la SCJN, Ministro Ponente: José Ramón Cossío Díaz,
del 2 de junio de 2010.
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68.
Posteriormente, en el asunto de Cherán vs. Michoacán recaído en la Controversia Constitucional
32/2012, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el conflicto promovido por el
Municipio de Cherán, en contra del Poder Legislativo y Ejecutivo de esa entidad. Si bien en dicho
asunto se analizó la falta de consulta previa (por primera vez en la historia de este Alto Tribunal), lo
cierto es que, al reconocer la legitimación activa del Municipio, se abordó el derecho de los pueblos
indígenas a elegir representantes ante los ayuntamientos, en los siguientes términos:
TERCERO. Legitimación activa. La demanda fue presentada por quienes cuentan con
legitimación activa para hacerlo.
El artículo 11 de la ley reglamentaria de estos juicios establece que las partes deberán
comparecer por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén
facultados para representarlas.
En todo caso, dispone el precepto, “se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la
representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario”.
En este asunto, se trata de una representación particular, debido a que acuden al procedimiento
autoridades recién nombradas, siguiendo los usos y costumbres de la comunidad indígena de
Cherán.
Así es, […], promueven como representantes del Gobierno Comunal del Municipio de Cherán,
Michoacán, y acreditan su personalidad con la copia certificada de la Constancia de Mayoría y
Validez de la Elección del Concejo Mayor de Gobierno Comunal del Municipio de Cherán,
Michoacán, expedida a su favor por el Instituto Electoral de esa entidad federativa.
Las Constancias de Mayoría y Validez de la Elección del Concejo Mayor de Gobierno Comunal
del Municipio de Cherán, les fueron expedidas por el Instituto Electoral de Michoacán, con motivo
del proceso electoral llevado a cabo en el citado Municipio, en cumplimiento a lo ordenado por la
resolución de dos de noviembre de dos mil once, que dictó la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación dentro del Juicio de Protección de los Derechos Político
Electorales del Ciudadano JDC-9167/2011 y por la que se otorgó a los integrantes de la
comunidad indígena de Cherán el derecho a solicitar la elección de sus propias autoridades,
siguiendo para ello sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales. […]
De ahí que los promoventes, en su calidad de Concejeros Mayores del Gobierno Comunal del
Municipio de Cherán, Michoacán, cuentan con atribuciones para acudir a este procedimiento.
Da sustento a esta consideración la siguiente tesis:
CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL.
APLICACIÓN
DE
LAS
REGLAS
SOBRE
REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES. […]
Por otra parte, si bien este Tribunal Pleno ha establecido que los municipios carecen de interés
legítimo para alegar una violación al artículo 2° de la Constitución Federal, porque las
controversias constitucionales no fueron instituidas para defender los derechos de los pueblos o
comunidades indígenas que se encuentran geográficamente dentro de su circunscripción
territorial, esta regla no cobra aplicación cuando la parte actora demuestre que su
ayuntamiento fue electo y legalmente reconocido mediante el sistema de usos y
costumbres, y alegue, además, que los actos reclamados presuntamente atentan contra ese
modo de designación, la eficacia de su continuidad o la forma de su desempeño, toda vez que
dicha disposición constitucional preserva, entre otros aspectos, el derecho de los pueblos
indígenas a elegir, de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a
las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno
interno, por lo que una vez que este tipo de municipios cuentan con autoridades
legalmente constituidas conforme a sus prácticas comunitarias, tales autoridades están en
aptitud legal de demandar en vía de controversia constitucional que no se afecten las facultades
que rigen su funcionamiento, pues este medio de control está previsto precisamente para
proteger la regularidad del ejercicio de las atribuciones que la Constitución Federal confiere a los
municipios y a otros órganos del Estado. […]
[Énfasis añadido]
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69.
Por otro lado, en el Recurso de Reclamación 3/2018-CA,30 derivado de la Controversia
Constitucional 283/2017, la extinta Primera Sala, por mayoría de tres votos, resolvió revocar el auto
que había desechado la demanda promovida por los presidentes de comunidad del Municipio de Contla
de Juan Cuamatzi, Tlaxcala. El caso se originó por la reforma al artículo 120 de la Ley Municipal de
Tlaxcala, que suprimió el derecho de los presidentes de comunidad a votar en las sesiones de cabildo:
Asimismo, del régimen constitucional y legal antes reseñado, se desprende que el Estado de
Tlaxcala optó por integrar a las comunidades como órganos del Municipio, y los presidentes de
comunidad son parte del Gobierno del Ayuntamiento y representantes políticos de su comunidad
y representantes del ayuntamiento ante la comunidad, por lo que existe una base normativa que
apoya la legitimidad de la representación que se pretende, como lo exige nuestra jurisprudencia.
En todo caso, será la sentencia de la controversia constitucional la que decida en definitiva si
pueden o no ejercer la representación del municipio para efectos del artículo 11 de la Ley
Reglamentaria de la materia.
Por otro lado, es indispensable tener en cuenta que las presidencias de comunidad en el Estado
de Tlaxcala pueden ser electas mediante usos y costumbres. En estos casos, la comunidad se
convierte en una comunidad indígena conforme al artículo 2 constitucional que prevé que “son
comunidades integrantes de un pueblo indígena aquellas que formen una unidad social,
económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo
con sus usos y costumbres.”
De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución general, las comunidades y pueblos
indígenas son titulares de la libre determinación y autonomía, por lo cual se le reconocen
derechos a: 1) elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales,
a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno
interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su
derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad, 2) elegir en los municipios con
población indígena representantes ante los ayuntamientos , y 3) acceder plenamente a la
jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los juicios y procedimientos
en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus
costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución.
Asimismo, el artículo 12 del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169)
de la Organización Internacional del Trabajo dispone que “los pueblos interesados
deberán tener protección contra la violación de sus derechos, y poder iniciar
procedimientos legales, sea personalmente o bien por conducto de sus organismos
representativos, para asegurar el respeto efectivo de tales derechos.”
De hecho, conforme al artículo 1º de la Constitución del Estado del Tlaxcala, el Estado tiene una
composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos náhuatl y otomí, por lo que se
reconocen los pueblos y comunidades indígenas y se les garantiza el derecho a preservar su
forma de vida y elevar el bienestar social de sus integrantes. La ley protegerá y promoverá el
desarrollo de sus lenguas, cultura, religión, educación bilingüe, usos, costumbres, tradiciones,
prácticas democráticas, patrimonio étnico, artesanal y formas específicas de organización social y
se garantiza a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.
Hay que tener en cuenta que en el municipio de Contla de Juan Cuamatzi tiene un 36.5% de
población indígena y cuatro de los presidentes de comunidad que presentaron la controversia
fueron electos por usos y costumbres. Estas comunidades pueden ser electas por usos y
costumbres indígenas, con fundamento en su libre determinación y autonomía. Dichas
características conllevan, entre otros derechos, elegir representantes y acceder plenamente a la
jurisdicción del Estado. Por tanto, las reglas de representación de los municipios que tienen
comunidades indígenas no pueden interpretarse de manera estricta y sin tomar en cuenta la libre
determinación y autonomía de dichas comunidades. De esta manera, si bien el artículo 42 de la
Ley Municipal del Estado de Tlaxcala le atribuye al síndico representar al Ayuntamiento en los
procedimientos jurisdiccionales, no es un argumento concluyente para desechar in limine la
representación que otros integrantes del ayuntamiento, como los presidentes de comunidad,
pueden ejercer. Al contrario, de acuerdo con nuestra jurisprudencia la demanda debe admitirse,
pues existe una presunción general que nos obliga a resolver cualquier duda al respecto en un
sentido favorable al reconocimiento de la capacidad representativa de las autoridades o personas
que comparecen ante esta Corte.
30 Sentencia recaída en el Recurso de Reclamación 3/2018-CA derivado de la Controversia Constitucional 283/2017, de la Primera Sala de la
SCJN, Ministro Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, del 4 de abril de 2018.
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De hecho, el último párrafo del artículo 2, apartado A de la Constitución general establece que en
cada entidad federativa las constituciones y leyes establecerán las características de libre
determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos
indígenas. De esta forma, si la Constitución del Estado de Tlaxcala optó por establecer
municipios conformados por comunidades, las reglas de representación ante órganos
jurisdiccionales deben interpretarse de la manera que mejor expresen esta situación.
En esta lógica, en el precedente controversia constitucional 32/2012 al reconocer legitimación
activa al Concejo Mayor del Gobierno Comunal, del Municipio de Cherán, Michoacán, señalamos
lo siguiente: […]
De esta forma, será en la sentencia de la controversia constitucional en la que se defina el
alcance de la facultad de representación de los presidentes de comunidad que conforman los
municipios de Tlaxcala, y que de acuerdo con la Constitución del Estado su Gobierno tiene por
objeto procurar el progreso y bienestar de sus comunidades. Para definir el alcance de la
representación de los presidentes de comunidad se deberá tener en cuenta que algunas de las
comunidades eligen a su presidente mediante usos y costumbres, y que la medida impugnada
incide directamente en las facultades de los presidentes de comunidad y en la libre determinación
y autonomía de las comunidades indígenas, particularmente al privarles de voto en el cabildo.
Más aún, deberá tenerse en cuenta que los otros integrantes del ayuntamiento, entre ellos el
síndico, se benefician de la supresión de su derecho de voto y, por ende, tienen intereses
contradictorios para promover la controversia constitucional. […]
[Énfasis añadido]
70.
Ahora, en materia electoral, el artículo 26, numeral 3, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales reconoce dicha participación, en los siguientes términos:
Artículo 26.
1. Los poderes Ejecutivo y Legislativo de las 32 entidades federativas de la República se
integrarán y organizarán conforme lo determina la Constitución, las constituciones de cada
estado, así como la Constitución Política de la Ciudad de México y las leyes respectivas.
2. Los municipios serán gobernados por un Ayuntamiento de elección popular directa,
conformado por una Presidencia Municipal y el número de integrantes que determine la
Constitución y la ley de cada entidad, así como los órganos político-administrativos, según la
legislación aplicable en la Ciudad de México. En el registro de las candidaturas a los cargos de
presidente o presidenta, alcalde o alcaldesa, concejalías, regidurías y sindicaturas de los
Ayuntamientos, los partidos políticos deberán garantizar el principio de paridad de género. Las
fórmulas de candidaturas deberán considerar suplentes del mismo género que la persona
propietaria.
3. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a elegir, en los
municipios con personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o
afromexicanas, según corresponda, representantes ante los Ayuntamientos. Las
constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y regularán estos
derechos en los municipios, así como el de elegir a sus autoridades, con el propósito de
fortalecer la participación y representación política de conformidad con sus tradiciones y
normas internas, garantizando el principio de paridad de género, en cumplimiento de lo
establecido en el artículo 2o. de la Constitución, de manera gradual.
4. Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en las entidades federativas elegirán,
de acuerdo con sus principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las
autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno,
garantizando la participación de hombres y mujeres en condiciones de igualdad y paridad,
guardando las normas establecidas en la Constitución, las constituciones locales y las leyes
aplicables.
[Énfasis añadido]
71.
Dicho precepto desarrolla de manera directa los mandatos establecidos en los artículos 2° y 41 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, configurando un marco normativo integral de
inclusión y representación política en el ámbito de los poderes locales y municipales.
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72.
En su párrafo primero, el precepto dispone que los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades
federativas se integrarán conforme a sus respectivas Constituciones locales, lo que reafirma el principio
de soberanía interna de los Estados y el diseño federal del sistema político mexicano. Los párrafos
siguientes introducen un elemento de transformación estructural en el modelo de representación política
subnacional, al reconocer expresamente los derechos político-electorales de los pueblos y comunidades
indígenas y afromexicanas.
73.
El párrafo tercero constituye el eje central del precepto y materializa, en sede legal, el contenido
sustantivo del artículo 2°, apartado A, fracción X, constitucional, al reconocer que “los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a elegir, en los municipios con personas
pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, representantes ante los
ayuntamientos”.
74.
Este mandato consolida una dimensión intercultural del derecho de participación política, que obliga a
las entidades federativas a diseñar y aplicar mecanismos normativos e institucionales que permitan la
presencia efectiva de representantes indígenas y afromexicanos en los órganos municipales de
gobierno.
75.
Asimismo, el precepto impone a las constituciones y leyes locales el deber de reconocer y regular estos
derechos —tanto en lo que concierne a la elección de representantes ante los ayuntamientos como a la
elección de sus propias autoridades comunitarias— con el fin de fortalecer su participación y
representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas, y bajo el principio de
paridad de género.
76.
Por su parte, el párrafo cuarto reafirma el principio de autonomía interna y pluralismo jurídico, al
reconocer que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas elegirán a sus autoridades y
representantes conforme a sus propios principios, normas, procedimientos y prácticas tradicionales,
garantizando siempre la participación equitativa de hombres y mujeres y el respeto a los límites
constitucionales.
77.
Esta disposición complementa y fortalece la regulación anterior, pues distingue dos planos de ejercicio
del derecho a elegir: (i) uno interno, relativo a la designación de autoridades propias dentro de las
comunidades; y (ii) otro externo o relacional, vinculado con la elección de representantes en los
órganos municipales, donde las comunidades interactúan con el Estado.
78.
En su conjunto, el artículo 26 de la Ley General institucionaliza la participación política de los pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas como un componente esencial de la democracia mexicana.
79.
Así, conforme al parámetro hasta aquí analizado, es claro que en el nivel municipal los pueblos y
comunidades indígenas cuentan con representación en los Ayuntamientos. Dicha representación debe
servir, desde una lectura integral de las normas citadas, para efectos de que se garantice una
participación activa y efectiva en las decisiones.
80.
Los derechos de participación política en los municipios, garantiza formar parte de los espacios donde
se toman las decisiones públicas, en un plano de igualdad.
81.
De igual manera, las decisiones que se tomen no solo incumben a temas expresamente delineados o
limitados a aquellos exclusivos de pueblos y comunidades indígenas, sino que su participación activa
incluye la posibilidad de poder influir como representantes en las decisiones colegiadas que se tomen
sobre el Ayuntamiento. Ello es así porque el mandato constitucional es claro en darles una participación
expresa en los ayuntamientos en que exista población indígena, lo que implica su participación plena
para la toma de decisiones en los mismos, que por su propia naturaleza tienen una conformación plural
y colegiada.
82.
Dicho de otra forma, la participación política de los pueblos y comunidades indígenas, en su dimensión
exógena es plena y se materializa cuando toman parte de las decisiones gubernamentales de todas las
temáticas que se abordan en un Ayuntamiento, puesto que son efectivamente representados cuando
las personas que ejercen dicha función por mandato comunitario participan de las decisiones que
incumben al municipio del cual también son parte integrante.
83.
Acotar su participación política a temas indígenas corre un riesgo importante, pues por un lado
implicaría reducir o discriminar la naturaleza que esta tiene como teleología para la inclusión total en la
vida pública y orgánica del país a través de los ayuntamientos, como lo mandata la propia Constitución
Federal Y por otro lado, el limitar su participación a asuntos que les impacten, puede llegar a implicar
que el resto de los miembros del Ayuntamiento, sean quienes marquen la agenda y decidan cuáles son
los asuntos que les impactan y cuáles no lo son.
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84.
El marco internacional en la materia es claro en especificar que los gobiernos deben asumir la
responsabilidad de proteger los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, adoptando medidas
especiales para el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía, y cuidando que al
aplicar dichas medidas se respete la integridad de los valores, prácticas e instituciones de esos pueblos,
mismas que podemos afirmar que se encuentran en sus sistemas normativos internos.31
85.
El reconocimiento constitucional y convencional del derecho de participación y representación política
de los pueblos y comunidades indígenas no agota su protección. Este reconocimiento implica, además,
un mandato positivo a las constituciones y leyes locales para que establezcan disposiciones que lo
hagan efectivo en el ámbito municipal. 32 Tal obligación tiene como propósito asegurar que la
intervención de los pueblos indígenas en los ayuntamientos se realice conforme a sus tradiciones,
normas y procedimientos propios, fortaleciendo así su autonomía y su presencia en la vida pública local.
86.
La representación indígena en los ayuntamientos constituye un instrumento esencial de su
autodeterminación y fortalecimiento comunitario, pues a través de ella los pueblos pueden incidir
directamente en la toma de decisiones públicas, expresar sus visiones culturales y transmitir a las
autoridades municipales sus valores, costumbres y necesidades específicas. De este modo, la o el
representante indígena actúa como puente entre la comunidad y el Ayuntamiento, garantizando que las
decisiones municipales se adopten tomando en cuenta la cosmovisión y el modo de organización
propios de cada pueblo.
87.
En atención al mandato constitucional de promover una participación política sustantiva, quienes
ejerzan esta representación deben contar con voz efectiva en el Ayuntamiento, pudiendo exponer sus
planteamientos en todos los asuntos que incidan, directa o indirectamente, en la vida de su comunidad.
Ello implica que su presencia no sea simbólica, sino que refleje un poder real de intervención,
indispensable para una auténtica democracia participativa e intercultural.
88.
Así, las personas representantes indígenas encarnan una figura institucional que articula el diálogo
entre el Estado y los pueblos originarios, permitiendo que las autoridades municipales consideren los
elementos culturales, sociales y económicos propios de cada comunidad al momento de resolver sobre
las cuestiones estructurales, funcionales u orgánicas del municipio. En consecuencia, el derecho a
participar a través de sus representantes electos —de acuerdo con sus propias normas y tradiciones—
se proyecta sobre todo proceso de decisión gubernamental.
89.
En ese sentido, los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho de elegir libremente, conforme
a sus sistemas normativos, a la persona que los representará en el ayuntamiento,33 y de exigir que tal
representación sea reconocida en el marco normativo local. Este proceso debe regirse por su propio
derecho interno, por ejemplo, mediante asambleas generales comunitarias, y garantizar certeza sobre la
identidad y legitimidad de la persona designada. 34
31 Cfr. Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, en sus
artículos 2, punto 1; 4, punto 3, y 5, inciso b).
32 En la reforma constitucional del 22 de agosto de 2015, en el transitorio segundo que reformó el artículo 2, apartado A, fracción III, se
estableció que: […] Las Legislaturas de las entidades federativas adecuarán sus respectivas Constituciones, así como la legislación
correspondiente, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto en un plazo no mayor a 180 días a partir de la entrada en vigor del presente
Decreto. […]
33 Criterio sostenido en la Tesis 1ª. CXII/2010, de la extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, de rubro y texto: LIBRE
DETERMINACIÓN Y AUTONOMÍA DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2o.,
APARTADO A, FRACCIONES III Y VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El citado precepto
constitucional dispone que la nación mexicana es única e indivisible y tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus
pueblos indígenas, los cuales deben reconocerse en las constituciones y leyes de las entidades federativas; asimismo, de esta disposición
constitucional se advierte que aquéllos gozan de libre determinación y autonomía para elegir: a) de acuerdo a sus normas, procedimientos y
prácticas tradicionales a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas de gobierno interno (fracción III); y, b) en los
municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, lo cual, también debe reconocerse y regularse por las
constituciones y leyes de las entidades federativas, con el propósito de fortalecer la participación y representación política conforme con sus
tradiciones y normas internas (fracción VII). Por tanto, la observancia al artículo 2o., apartado A, fracciones III y VII, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, garantiza la libre determinación y autonomía de los pueblos y las comunidades indígenas.
34 Tesis XIII/2016, de rubro y texto: ASAMBLEA GENERAL COMUNITARIA. LA DECISIÓN QUE ADOPTE RESPECTO DE LA
RATIFICACIÓN DE CONCEJALES PROPIETARIOS O LA TOMA DE PROTESTA DE SUS SUPLENTES, SE DEBE PRIVILEGIAR, CUANDO
SEA PRODUCTO DEL CONSENSO LEGÍTIMO DE SUS INTEGRANTES. Del contenido de los artículos 2º, Apartado A, fracciones III y VIII,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, apartado 2, inciso b), 4, apartado 1, 5, inciso b), y 8, del Convenio sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; así como en los diversos 4, 5 y 20, de la Declaración de las Naciones Unidas sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, se desprende el derecho de las comunidades y pueblos indígenas para elegir a las autoridades o
representantes mediante procedimientos y prácticas electorales propias; que la voluntad de la asamblea comunitaria, al ser, por regla general,
el máximo órgano de autoridad y toma de decisiones, es la que debe prevalecer como característica principal de autogobierno, en armonía
con los preceptos constitucionales y convencionales; por lo que las autoridades electorales administrativas o jurisdiccionales están obligadas
a respetar el ejercicio del derecho de autodeterminación de los pueblos indígenas, pudiendo interactuar de forma respetuosa con los
integrantes de la comunidad, en aras de garantizar la vigencia efectiva de su sistema normativo interno. De conformidad con lo anterior, se
concluye que es la Asamblea General Comunitaria, como máxima autoridad en el municipio, la que determina quién o quiénes se
desempeñan como representantes del Ayuntamiento, por lo que, cuando se decida ratificar o no a los concejales propietarios, o tomar
protesta a los suplentes en su caso, para que ejerzan el cargo, se debe privilegiar en todo momento la determinación adoptada por la
comunidad cuando sea producto del consenso legítimo de sus integrantes, de conformidad con la maximización del principio de
autodeterminación.
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90.
Las autoridades estatales, por su parte, tienen el deber de respetar y reconocer las decisiones de
elección interna, sin intervenir ni someterlas a revisión, limitándose a registrar la representación
comunicada por la comunidad. Cualquier intento de examinar o validar la designación implicaría una
injerencia indebida en su derecho de autodeterminación.
91.
Únicamente en los casos en que surjan controversias internas dentro de la propia comunidad, y sea
alguno de sus integrantes quien impugne la representación, podrá intervenir una autoridad o tribunal
competente, y ello de manera estrictamente excepcional, con el fin de preservar la integridad de los
derechos colectivos involucrados.
92.
Atentos a lo analizado, para hacer efectivos estos derechos, garantizando una participación auténtica y
no meramente formal, a consideración de esta Corte se deben respetar las siguientes condiciones:
a.
El respeto irrestricto al derecho de cada pueblo para determinar sus procedimientos de
elección,35 y como consecuencia de ello, el reconocimiento de la persona electa como
representante indígena.
b.
La garantía de una participación efectiva con impacto real en las decisiones municipales.
c.
La protección contra remociones arbitrarias, de modo que solo puedan cesar en su cargo
conforme a las causas y procedimientos legalmente establecidos.
93.
Cabe destacar que el derecho a la participación política de los pueblos y comunidades indígenas en los
ayuntamientos debe distinguirse del derecho a la consulta pues, pese a que ambos buscan garantizar
su intervención en asuntos o decisiones públicas, su desarrollo constitucional es diverso.
94.
Mientras el derecho a la consulta —previsto en la fracción XIII del artículo 2, Apartado A,
constitucional— opera frente a medidas legislativas o administrativas concretas que puedan afectarles,
el derecho a la participación política, —consagrado en la fracción X del mismo precepto—, tiene un
carácter orgánico y permanente, orientado a fortalecer su representación en uno de los órganos
municipales. Así, la consulta constituye una manifestación puntual y episódica de la autodeterminación,
en tanto que la participación política se traduce en su ejercicio institucionalizado dentro de la estructura
de gobierno municipal.
95.
Ahora, no pasa por alto que el artículo 115 constitucional, en su fracción I, establece que los integrantes
del Ayuntamiento serán electos por elección popular directa, al tenor de lo siguiente:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano,
representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su
organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y
sindicaturas que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. En ningún
caso, podrá participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las
sindicaturas, la persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la
elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por
consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto
grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del
cargo para el que se postula. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal
se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna
entre este y el gobierno del Estado.
[Énfasis añadido]
96.
Esta norma constitucional establece que cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de
elección popular directa, integrado por una presidencia municipal y el número de sindicaturas y
regidurías que determine la ley, conforme al principio de paridad de género.
97.
De dicho precepto se desprende que el modelo constitucional del Municipio libre descansa en el
principio de legitimidad democrática derivada del sufragio universal, lo que implica que sus integrantes
son electos directamente por la ciudadanía, sin mediación de autoridad intermedia alguna entre el
Ayuntamiento y el gobierno del Estado. Este diseño tiene por finalidad garantizar la autonomía política
del municipio y la representación directa de la voluntad popular en la integración de sus órganos de
gobierno.
35 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas 61/295, aprobada el 13 de septiembre de 2007.
Artículo 18 Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por
conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias
instituciones de adopción de decisiones.
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98.
Ahora, si bien el artículo 115, fracción I, constitucional, prevé que los ayuntamientos se integran
mediante elección popular directa; lo cierto es que esa disposición no puede interpretarse de forma
aislada ni descontextualizada del resto del texto constitucional. Por el contrario, debe armonizarse con
el contenido del artículo 2°, que reconoce expresamente el derecho de los pueblos y comunidades
indígenas a una participación efectiva en los ayuntamientos.
99.
Una lectura estrictamente literal del artículo 115 conduciría a vaciar de contenido el mandato de
participación indígena previsto en el artículo 2°, pues limitaría la intervención de los pueblos y
comunidades a la lógica electoral tradicional, desconociendo sus formas propias de representación y
decisión, así como su derecho a intervenir de manera permanente en las estructuras municipales.
100. Por ello, el principio de supremacía constitucional y el mandato de interpretación sistemática, pro
persona e intercultural36 obligan a considerar que la disposición del citado artículo 115 no es de carácter
excluyente, sino que establece el modo general de integración del gobierno municipal, que puede
complementarse con figuras específicas de representación indígena, derivadas del derecho a la libre
determinación y a la participación efectiva.
101. En otras palabras, la exigencia de elección popular directa no impide que los pueblos y comunidades
cuenten con representantes designados conforme a sus propios sistemas normativos, con el fin de
garantizar su participación efectiva en las decisiones del ayuntamiento, siendo igualmente cargos de
elección popular pero regidos bajo sus propios sistemas normativos internos.
102. Este entendimiento es consistente con la evolución del constitucionalismo intercultural en México, en el
cual la democracia representativa debe coexistir con formas de democracia participativa y comunitaria.
103. Así, el artículo 2°, apartado A, fracción X, no impone una participación simbólica ni decorativa, sino una
participación efectiva, que implica presencia, intervención y capacidad de incidencia en las decisiones
del Ayuntamiento. De negarse esta posibilidad a partir de una lectura rígida del artículo 115 fracción I,
equivaldría a desconocer el carácter vinculante de los derechos político-colectivos de pueblos y
comunidades indígenas, así como el deber de armonización intercultural del orden constitucional.
104. Así, este Tribunal Pleno estima que dicha coexistencia puede materializarse mediante mecanismos
diferenciados de representación. De este modo, se cumple el mandato constitucional de promover la
participación efectiva de los pueblos indígenas en los municipios con población indígena, sin
desnaturalizar la elección popular ni introducir una autoridad intermedia entre el ayuntamiento y el
gobierno estatal. La representación indígena proviene igualmente de un acto de elección, con base en
sus sistemas normativos, y que bajo el marco constitucional analizado deben convivir con las
representaciones que son de fuente electoral no indígena.
105. En conclusión, la participación política indígena en los ayuntamientos no debe entenderse como una
excepción al principio de elección popular directa, sino como una manifestación de la democracia
intercultural que enriquece la estructura del gobierno municipal. La representación indígena en el
Ayuntamiento deriva igualmente del sufragio directo, de sus comunidades, y por tanto resulta
constitucionalmente válida, necesaria y congruente con los principios de igualdad sustantiva, pluralismo
y libre determinación de los pueblos indígenas. En ese sentido su presencia debe ser permanente en
los ayuntamientos, siempre que dichos representantes así lo decidan por mandato de su propia
comunidad.
C. Marco normativo de los derechos de las comunidades indígenas en el Estado de Nayarit.
106. Se destaca a manera narrativa, el marco jurídico nayarita en materia de pueblos y comunidades
indígenas, que primeramente se encuentra en el reconocimiento constitucional del carácter pluricultural
y multilingüe del Estado, asentado en el artículo 7 Bis de la Constitución local.
36 Registro digital: 2018697, Instancia: Primera Sala, Décima Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: 1a. CCXCIX/2018 (10a.), Fuente:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación., Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 337, Tipo: Aislada. Rubro: INTERPRETACIÓN
INTERCULTURAL. ALCANCE DE LAS PROTECCIONES DE LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 2o. CONSTITUCIONAL. El artículo 2o.,
apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos respecto de la valoración de los hechos en la
jurisdicción del Estado y la aplicación de normas jurídicas desde una perspectiva intercultural, puede entenderse en el sentido de proponer
una interpretación culturalmente sensible e incluyente de los hechos y las normas jurídicas, sin que esta interpretación pueda alejarse de las
características específicas de la cultura involucrada y del marco de protección de los derechos humanos de las personas, tengan o no la
condición de indígenas. Así, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el "Caso Comunidad Indígena Yakye Axa vs. Paraguay"
sostuvo, específicamente, que para garantizar, en condiciones de igualdad, el pleno ejercicio y goce de las personas sujetas a su jurisdicción,
los Estados, al interpretar y aplicar su normativa interna, deben tomar en consideración las características propias que diferencian a los
miembros de los pueblos indígenas de la población en general y que conforman su identidad cultural. Una interpretación culturalmente
sensible resulta de considerar el contexto en el que se desarrollan las comunidades indígenas y sus particularidades culturales al momento de
interpretar o definir el contenido de sus derechos a partir de un diálogo intercultural, siendo ésta la única forma en que los miembros de las
comunidades indígenas pueden gozar y ejercer sus derechos y libertades en condiciones de igualdad y no discriminación.
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107. Este precepto otorga efectos jurídicos plenos a la diversidad cultural al definir que los pueblos y
comunidades indígenas son sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Dicho reconocimiento trasciende el mero plano declarativo, pues implica la titularidad de derechos
colectivos exigibles y la obligación correlativa de las autoridades estatales y municipales de establecer
las condiciones institucionales para hacerlos efectivos.
108. El texto constitucional local plasma la libre determinación como eje estructural del régimen indígena,
comprendida dentro de un marco constitucional de autonomía. Este diseño no sólo reafirma la unidad
nacional, sino que la fortalece mediante el pluralismo jurídico y político.
109. La autonomía de los pueblos indígenas se traduce en un conjunto de facultades concretas y
normativamente delimitadas, tales como decidir sus formas internas de gobierno, aplicar sus sistemas
normativos, elegir a sus autoridades conforme a sus usos y costumbres, preservar su patrimonio
cultural y ejercer un control preferente sobre los recursos naturales ubicados en sus territorios. De esta
manera, el texto nayarita no concibe la autonomía como aislamiento, sino como una forma de
participación diferenciada dentro del Estado constitucional.
ARTÍCULO 7.- El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
indivisibilidad y progresividad. Todos los habitantes del estado gozarán sea cual fuere su
condición: […]
XIII.- Los derechos sociales que a continuación se enuncian: […]
d) Los planes y programas de estudio tendrán perspectiva de género y una orientación integral,
se incluirán en ellos el conocimiento de las ciencias y humanidades: la enseñanza de las
matemáticas, la lecto-escritura, la literacidad, la historia, la geografía, el civismo, la filosofía, la
tecnología, la innovación, las lenguas indígenas de nuestro país, las lenguas extranjeras, la
educación física, el deporte, las artes, en especial la música, la promoción de estilos de vida
saludables, la educación sexual y reproductiva y el cuidado al medio ambiente. Se incluirán
contenidos regionales para difundir la cultura nacional y local así como la educación bilingüe e
intercultural de los grupos étnicos de la entidad permitiendo el combate al rezago educativo.
[…]
Artículo 7 Bis. La protección y promoción del desarrollo de los valores de pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, que habitan en el Estado de Nayarit, además de
observar lo ordenado en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se realizará conforme a las bases y principios siguientes:
El Estado de Nayarit tiene composición pluricultural y multilingüe, integrada por los pueblos
y comunidades Na’ayeri, Meshikan, O’dam y Wixárika, a los cuales les asiste el derecho a la
libre determinación expresada en la autonomía para decidir sobre sus formas internas de
convivencia y organización social, económica, cultural, política o parte de ellas; en la creación de
sus sistemas normativos, formas de gobierno tradicional, desarrollo, formas de expresión religiosa
y artística y en la facultad para proteger su identidad y patrimonio cultural. […]
[Énfasis añadido]
110. En cuanto al derecho a la representación política indígena ante los ayuntamientos, dentro de este
entramado, la fracción X del Apartado A del artículo 7 Bis es particularmente relevante. En ella se
establece que los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a elegir representantes en los
ayuntamientos de los municipios con población indígena, bajo los principios de paridad de género y
pluriculturalidad.
Artículo 7 Bis. La protección y promoción del desarrollo de los valores de pueblos y
comunidades indígenas y afromexicanas, que habitan en el Estado de Nayarit, además de
observar lo ordenado en el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se realizará conforme a las bases y principios siguientes: […]
X. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los ayuntamientos, de
acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a la Ley Municipal
para el Estado de Nayarit y demás disposiciones aplicables;
XI. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Para garantizar ese derecho, en todos los
juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en
cuenta sus sistemas normativos y especificidades culturales con respeto a los preceptos de esta
Constitución. […]
[Énfasis añadido]
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111. Esta disposición institucionaliza la representación indígena en el ámbito municipal y la convierte en un
deber para el legislador local y los ayuntamientos, pues destaca que la elección de dichos
representantes debe realizarse conforme a los sistemas normativos internos. Ello constituye una forma
de democracia intercultural, en la que la participación política se rige por los valores, costumbres y
procedimientos propios de cada comunidad, sin desvincularse del marco constitucional general.
112. Ahora, en la legislación secundaria local, el mandato constitucional de representación está regulado,
entre otros, en la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, particularmente, de su reforma mediante el
Decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, en materia
de representación de pueblos y comunidades indígenas en los Ayuntamientos, publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de mayo de dos mil veinticuatro:
Capítulo III. De los pueblos indígenas.
Artículo 17.- En los municipios donde se encuentren asentados pueblos indígenas, los
Ayuntamientos promoverán el desarrollo de sus lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos
naturales y sus formas específicas de organización social, atendiendo a lo dispuesto por la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del estado y las leyes de la
materia. Asimismo, promoverán que la educación básica se imparta en idioma español y en la
lengua indígena correspondiente. Para los efectos de los párrafos anteriores, los Ayuntamientos
expedirán normas de carácter general, en el ámbito de su competencia.
Artículo 18.- Los Planes Municipales, los Planes Estratégicos Municipales y los Programas de
Gobierno, deberán contener proyectos y acciones tendientes al crecimiento y bienestar de los
pueblos indígenas a que hace referencia el artículo anterior, respetando sus formas de
organización, producción y comercio. […]
Artículo 30.- Los Ayuntamientos de cada municipio se integran por una o un Presidente
Municipal, una o un Síndico y por Regidurías de mayoría relativa y de representación
proporcional, de conformidad con el principio de paridad de género, y a lo dispuesto por la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y la Ley Electoral del Estado de
Nayarit.
Los municipios que cuenten con pueblos y comunidades indígenas preferentemente registradas
en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas del Instituto Nacional de Pueblos
Indígenas, tienen el derecho de elegir a sus representantes ante el Ayuntamiento, observando la
paridad de género, de conformidad con sus Sistemas Normativos Internos y a las disposiciones
aplicables de esta Ley.
[…]
Artículo 49.- La representación política, dirección administrativa, gestión social y ejecución de los
acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento, corresponderá al Presidente Municipal; el Síndico es
el representante legal del municipio y el encargado del registro y revisión de la hacienda
municipal; y los Regidores son colegiada y conjuntamente, el cuerpo orgánico que delibera,
analiza, resuelve, controla y vigila los actos de administración y del gobierno municipal, base lo
dispuesto por esta ley.
El Ayuntamiento funcionará en períodos de tres años, iniciando cada ejercicio el día 17 de
septiembre del año de la elección respectiva.
Artículo 49 Bis.- Tratándose de la elección de la representación de los pueblos y comunidades
indígenas ante el Ayuntamiento de los municipios con población indígena, el Ayuntamiento
emitirá una convocatoria pública, deberá atender de manera enunciativa más no limitativa las
siguientes bases:
I.- Será dirigida a los pueblos y comunidades indígenas asentadas en el territorio del municipio;
II.- La convocatoria deberá expedirse en los primeros sesenta días naturales del inicio del periodo
constitucional. Cuando el Ayuntamiento no expida la convocatoria respectiva dentro de los
primeros sesenta días naturales del inicio del periodo constitucional, las autoridades tradicionales,
agrarias y/o civiles de los pueblos y comunidades indígenas podrán requerir su cumplimiento,
para lo cual, el Ayuntamiento tendrá una prórroga no mayor de treinta días naturales para
formular la convocatoria y celebrar la designación correspondiente;
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III.- La elección se realizará de acuerdo con los Sistemas Normativos Internos de los pueblos y
comunidades indígenas, sin que lo anterior trastoque los principios y demás disposiciones
previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución local, y
demás disposiciones aplicables. El Ayuntamiento deberá incluir en los actos preparatorios de este
proceso a las autoridades de los pueblos y comunidades indígenas asentadas en el municipio
para atender los procedimientos previstos dentro de su organización comunitaria;
IV.- La convocatoria deberá publicarse, en idioma español y traducida a la lengua materna de las
comunidades indígenas asentadas en el municipio, en los lugares de mayor concurrencia de las
comunidades indígenas.
La persona electa para ejercer la representación indígena en los términos anteriores, deberá ser
reconocida por el Ayuntamiento en la siguiente sesión a la emisión de los resultados del proceso
comicial.
Los representantes indígenas durarán en su encargo tres años, serán de carácter honorífico y no
podrán ser removidos ni privados de la facultad de representación, salvo que exista causa grave
en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 52.- Por acuerdo del Presidente Municipal o por mayoría absoluta del Ayuntamiento se
podrá citar a las sesiones del mismo.
La citación deberá ser personal, en el domicilio del integrante del Ayuntamiento, por lo menos con
setenta y dos horas de anticipación; contendrá el orden del día y, en su caso, la información
necesaria para el desarrollo de la sesión, así como el lugar, día y hora en que se llevará a cabo.
Se exceptuarán los requisitos anteriores y la citación se hará por medios idóneos, cuando el o los
asuntos a tratar sean de carácter urgente y de obvia resolución.
De no asistir el número de miembros necesarios para celebrar las sesiones, se citará nuevamente
en los términos que fije esta ley y en la forma que establezca el reglamento interior, y ésta se
llevará a cabo con los que asistan, procediendo amonestación pública para los faltistas.
Los representantes indígenas deberán ser debidamente convocados a asistir a las sesiones del
Ayuntamiento en los mismos términos que a los integrantes del Ayuntamiento, cuando se traten
asuntos que puedan causar impacto en la vida y entorno de los pueblos y comunidades
indígenas.
Contarán con derecho a voz cuando las discusiones por tratarse impacten de manera directa en
los derechos de las personas indígenas del municipio.
Cuando una decisión impacte de manera particular a una comunidad que se autodetermine como
indígena, de manera adicional, dicha comunidad podrá designar a un representante para el caso
particular, en atención a sus Sistemas Normativos Internes, quien previa notificación tendrá el
derecho a participar en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz.
[Énfasis añadido]
113. Como se puede observar, la Ley Municipal establece la obligación directa a los Ayuntamientos en los
municipios donde existan pueblos y comunidades indígenas de promover el desarrollo de sus lenguas,
cultura, usos, costumbres, recursos naturales y formas propias de organización social.
114. Además, dispone que los Planes Municipales, los Planes Estratégicos y los Programas de Gobierno
deben incluir proyectos y acciones específicos destinados al crecimiento y bienestar de los pueblos
indígenas, respetando sus formas propias de organización, producción y comercio. En términos
prácticos, esto significa que las comunidades indígenas no pueden quedar fuera del proceso de
planeación local. Cada Ayuntamiento con población indígena debe prever políticas públicas
diferenciadas, diseñadas conforme a las necesidades y modos de vida de dichas comunidades.
115. Además, se introduce una cláusula de respeto a la autonomía económica y cultural, al ordenar que toda
acción municipal debe reconocer y no interferir con los mecanismos tradicionales de organización y
economía comunitaria (como el trabajo comunal o el trueque).
116. Por su parte, el artículo 30 transcrito, describe la estructura básica del órgano de gobierno municipal: el
Ayuntamiento se compone de una Presidencia Municipal, una Sindicatura y las Regidurías, tanto de
mayoría relativa como de representación proporcional. El texto incorpora, además, una cláusula
transversal de paridad de género, que obliga a integrar el ayuntamiento respetando el equilibrio entre
mujeres y hombres.
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117. Desde el punto de vista de la representación indígena, este artículo define el marco orgánico con el cual
debe armonizarse la figura de los representantes indígenas. Es decir, los representantes indígenas no
forman parte de la estructura permanente del Ayuntamiento (presidencia, sindicatura o regidurías),
sino que participan dentro de él como representantes diferenciados, conforme a los artículos 49 Bis
y 52.
118. Además, se reconoce que los municipios con pueblos y comunidades indígenas preferentemente
registradas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas del Instituto Nacional de
Pueblos Indígenas tienen el derecho de elegir a sus representantes ante el Ayuntamiento (esta norma
está impugnada y se analizará en el estudio de fondo en el considerando VI.4).
119. El artículo 49, por su parte, delimita las atribuciones tradicionales del ayuntamiento y sirve de base para
entender que los representantes indígenas no duplican ni sustituyen las funciones de regidores o
síndicos. Su función no es de administración ni de ejecución, sino de participación y representación
temática, especialmente en asuntos que afecten la vida o los derechos colectivos de sus pueblos.
120. Así, los representantes indígenas no integran el ayuntamiento en el sentido orgánico, pero participan en
él en el sentido funcional, cuando el tema en debate repercute en su comunidad.
121. En ese sentido, el artículo 49 Bis, es el núcleo operativo del derecho de representación indígena ante
los ayuntamientos. Establece un procedimiento con cuatro fases:
a.
Emisión de la convocatoria. El ayuntamiento tiene la obligación de emitir una convocatoria
pública dirigida a las comunidades indígenas asentadas en su territorio. Dicha convocatoria debe
realizarse dentro de los primeros sesenta días naturales del inicio del periodo constitucional.
Si el ayuntamiento incumple, las autoridades tradicionales o agrarias pueden requerirle su
cumplimiento, y se concede una prórroga de treinta días adicionales.
Esta previsión fortalece la exigibilidad del derecho: no depende de la buena voluntad municipal,
sino de una obligación jurídica concreta con plazos definidos.
b.
Procedimiento de elección conforme a sistemas normativos internos. La elección debe
realizarse conforme a los usos y costumbres de los pueblos indígenas, pero sin contravenir la
Constitución ni las leyes aplicables.
Esto refleja una armonización entre autonomía y legalidad: las comunidades deciden conforme a
sus reglas, pero dentro del marco del Estado de derecho.
Además, el ayuntamiento debe incluir a las autoridades comunitarias en la organización del
proceso, lo que garantiza diálogo intercultural y legitimidad de origen.
c.
Publicidad y accesibilidad de la convocatoria. La convocatoria debe publicarse en español y
en la lengua indígena correspondiente, en los lugares de mayor concurrencia comunitaria.
Este requisito garantiza que el proceso sea inclusivo y culturalmente pertinente, y materializa el
derecho a la información en lengua materna, reconocido tanto por la Constitución federal como
por los tratados internacionales.
d.
Reconocimiento formal del representante electo. El ayuntamiento está obligado a reconocer
al representante indígena en la sesión inmediata a la conclusión del proceso electivo. Esto evita
que el reconocimiento se dilate o se politice, y convierte la elección comunitaria en un acto
vinculante y eficaz dentro del orden jurídico municipal.
122. En lo que respecta al párrafo último del artículo 49 Bis de la Ley en cuestión, se desprenden tres
elementos estructurales que configuran el modelo de representación indígena diseñado por el legislador
local.
123. En primer término, la duración del cargo —establecida en tres años— guarda correspondencia con el
periodo constitucional de los ayuntamientos, lo que permite la continuidad y sincronía entre la
administración municipal y la representación indígena. En segundo lugar, se establece el carácter
honorífico del encargo (esta porción está impugnada y se analizará en el estudio de fondo en el
considerando VI.3). En tercer lugar, se dispone que la remoción o pérdida del cargo sólo puede
efectuarse por causa grave implica el reconocimiento de una garantía de estabilidad y permanencia en
el ejercicio del mandato representativo.
124. Finalmente, el artículo 52 regula las sesiones del ayuntamiento y establece una obligación de
convocatoria paritaria. Las y los representantes indígenas deben ser convocados en los mismos
términos que los integrantes del ayuntamiento, siempre que los asuntos a tratar impacten en la vida
o el entorno de los pueblos y comunidades indígenas.
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125. Este artículo delimita el alcance material de su intervención, pues no participan en todas las sesiones,
sino en aquellas donde las decisiones tengan incidencia directa sobre sus derechos o territorio.
126. Ahora, la ley introduce una forma de intervención calificada de las y los representantes, pues se estima
que tendrán derecho a voz (esta es una de las normas impugnadas que se analizarán en el estudio de
fondo en el considerando VI.2).
127. Así, el párrafo último del artículo 52 en cuestión, introduce una figura complementaria, para que cuando
una decisión impacte de manera particular a una comunidad que se autodetermine como indígena, de
manera adicional, dicha comunidad podrá designar a un representante con derecho a voz (esta porción
también impugnada, se analiza en el considerando VI.2), en atención a sus sistemas normativos
internos, para cada caso en particular.
128. Esta disposición reconoce la diversidad interna del sujeto indígena, en el sentido de que no todas las
comunidades dentro de un municipio comparten las mismas afectaciones ni los mismos intereses, por lo
que el legislador prevé la posibilidad de representación ad hoc, cuando una medida afecta de manera
singular a una comunidad específica.
VI.2 Alcances de la representación política municipal de los pueblos y comunidades indígenas
(el derecho a voto como medio efectivo para ejercer la representación en ayuntamientos).
129. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal sostiene que los párrafos quinto y sexto del artículo
52 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit resultan inconstitucionales, pues en la participación
desarrollada para integrantes de pueblos y comunidades indígenas, únicamente se prevé su derecho a
voz, pero no a votar en las decisiones que se tomen en el Ayuntamiento que les afecten.
130. Este Alto Tribunal considera que los planteamientos de la parte actora resultan fundados, por las
razones que se expondrán a continuación.
131. En primer lugar, resulta pertinente tener en cuenta el contenido de los párrafos quinto y sexto del
artículo 52, impugnados y que para pronta referencia se transcriben a continuación:
Artículo 52.- […]
Contarán con derecho a voz cuando las discusiones por tratarse impacten de manera directa en
los derechos de las personas indígenas del municipio.
Cuando una decisión impacte de manera particular a una comunidad que se autodetermine como
indígena, de manera adicional, dicha comunidad podrá designar a un representante para el caso
particular, en atención a sus Sistemas Normativos Internes, quien previa notificación tendrá el
derecho a participar en las sesiones del Ayuntamiento con derecho a voz.”
[Énfasis añadido]
132. Dichas porciones normativas se centran en el derecho a voz que les otorga la norma a las y los
representantes de pueblos y comunidades indígenas que participen en los ayuntamientos.
133. Atendiendo a ello, como ya se destacó en el parámetro expuesto, debe tenerse en cuenta que el
mandato constitucional del artículo 2º, previsto en su apartado A, fracción X,37 obliga a los congresos
locales que reconozcan y regulen el derecho de participación en municipios de estos pueblos.
134. Particularmente, el hecho de que ahora se prevea la participación en los Ayuntamientos, y no ante ellos,
destaca la obligación de que exista una permanencia de los pueblos y comunidades, de manera
efectiva y permanente.
135. Ahora, cierto es que dicha fracción, otorga libertad configurativa al legislador local con relación a la
forma que debe prescribir la participación política de los representantes de pueblos y comunidades
indígenas en tales ayuntamientos. Esta libertad, sin embargo, está limitada por los mandatos
constitucionales y los derechos humanos,38 y debe atender al propósito constitucional que se establece
de manera expresa en la fracción de alusión: “fortalecer su participación y representación política”.
136. Además, no debe soslayarse el objetivo de incorporar en esta carta magna previsiones específicas
sobre pueblos y comunidades indígenas consistes en otorgarles un lugar permanente del más alto nivel
del ordenamiento jurídico.39
37 Antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2024, correspondía a la diversa fracción VII.
38 Cfr. Jurisprudencia del Pleno de esta Suprema Corte, publicada en Semanario Judicial de la Federación, con registro digital: 2012593.
39 Cfr. Amparo Directo en Revisión 1624/2008, pp. 34-35.
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137. Así, en el caso del Estado de Nayarit, el artículo 52, entre otros, prevé una forma que garantiza la
participación de representantes de pueblos y comunidades indígenas en casos de ayuntamientos donde
exista presencia de éstas, cuando se traten asuntos que puedan causar impacto en la vida y entorno de
los pueblos y comunidades indígenas.
138. Dicha norma general prevé la representación de pueblos y comunidades indígenas en ayuntamientos;
aduciendo en su exposición de motivos que “las comunidades y los pueblos indígenas son uno de los
grupos vulnerables con mayor grado de discriminación al no estar representados políticamente, y por
ende no son escuchadas sus necesidades”.40
139. Se señala, además, que una de las principales motivaciones de la reforma que incluye dicha
participación deriva de la resolución del Tribunal Estatal Electoral de Nayarit,41 que condenó al
Congreso Local para que “el derecho de representación política correspondiente se pueda ejercer
plenamente por los pueblos y comunidades indígenas, se vincula al Congreso del Estado de Nayarit
para que proceda a completar el marco normativo local, atendiendo los siguientes elementos mínimos:
“[…] Los mecanismos de intervención en las sesiones de cabildo y la forma efectiva de interacción”.
140. Conforme a lo anterior, este Alto Tribunal considera que, para dar cabal cumplimiento al mandato
constitucional, la participación de las y los representantes de los pueblos y comunidades, no puede ser
considerada como una forma de su fortalecimiento si solo realizan una labor de escucha.
141. Escuchar y participar de decisiones que incumben a pueblos y comunidades indígenas, por parte de sus
representantes, sin que su participación tenga influencia en la votación reduce a una participación
testimonial que no encuentra sentido en su participación eficaz que prevé el marco constitucional y
convencional.
142. La eficacia de la participación política de los pueblos y comunidades indígenas, debe ser reforzada, con
el fin de maximizar sus derechos; atendiendo a la multi y pluri culturalidad de México, las
representaciones deben coexistir con los sistemas normativos existentes, como lo son los de los
pueblos y comunidades indígenas que tienen una fuente de legitimidad en sus sistemas normativos que
les avalan para tomar parte en las decisiones públicas de los ayuntamientos.
143. Dicha representación no sería plena, en los casos que los pueblos y comunidades mandaten a sus
representantes, si estos no pudieran participar plenamente en las determinaciones de los
ayuntamientos. Sin perder de vista que esta reflexión deriva de un mandato expreso y concreto de la
multicitada fracción X, Apartado A del artículo 2º constitucional.
144. En esa tónica, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Yatama Vs Nicaragua
sostuvo que la protección de los derechos de participación política incluye amplias y diversas
actividades de todos los ciudadanos con el propósito de influir en sus gobernantes, pero también de
influir de manera directa en la formación política estatal mediante representantes elegidos o designados
directamente.42
145. En ese sentido, debe establecerse que también deben gozar del derecho pleno de votar en las
determinaciones que se tomen en los Ayuntamientos.
146. No entenderlo de esta manera resultaría contrario al mandato contenido en la propia cláusula de la
fracción X del apartado A del artículo 2° constitucional, que impone el derecho de contar con
representantes en el Ayuntamiento.
147. Dicho mandato no puede considerarse cumplido si en la norma permanecen expresiones que, de forma
explícita o implícita, restrinjan la capacidad de intervención de dichos grupos en la toma efectiva de
decisiones dentro de los órganos en los que se les reconoce participación.
40 Consideración Tercera, décimo párrafo, de la exposición de motivos de la reforma en cuestión, que se contempla en el Dictamen de
Proyecto, de la Comisión para el Respeto de la Cultura de los Pueblos Originarios, del Congreso del Estado de Nayarit, de fecha 8 de mayo
de 2024.
41 Cuyo número de expediente es el identificado como: TEE-JDCN-04/2019.
42 195. Es indispensable que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que dichos derechos políticos puedan ser
ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación. Los hechos del presente caso se refieren principalmente
a la participación política por medio de representantes libremente elegidos […]
196. La participación política puede incluir amplias y diversas actividades que las personas realizan individualmente u organizados, con el
propósito de intervenir en la designación de quienes gobernarán un Estado o se encargarán de la dirección de los asuntos públicos, así como
influir en la formación de la política estatal a través de mecanismos de participación directa.
200. El derecho a tener acceso a las funciones públicas en condiciones generales de igualdad protege el acceso a una forma directa de
participación en el diseño, implementación, desarrollo y ejecución de las directrices políticas estatales a través de funciones públicas. Se
entiende que estas condiciones generales de igualdad están referidas tanto al acceso a la función pública por elección popular como por
nombramiento o designación.
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148. Tal es el caso de los párrafos quinto y sexto del artículo 52 impugnados de la Ley Municipal para el
Estado de Nayarit, en las porciones que limitan su participación al uso de la voz, lo cual representa en sí
una restricción a la participación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas, que participen en los
Ayuntamientos, respecto a temáticas que les incumban directamente.
149. Ahora, para este Alto Tribunal, esta interpretación no riñe con el mandato constitucional que rige la
conformación de los Ayuntamientos, en la facción I del artículo 115 constitucional.
150. Ello, pues no pasa desapercibido que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación al conocer de la
Controversia Constitucional 28/2019, el Tribunal Pleno analizó la constitucionalidad de incorporar con
derecho a voto al cabildo municipal a funcionarios distintos de los previstos en el artículo 115, fracción I,
de la Constitución Federal.
151. En dicho asunto, la Corte concluyó que la integración del Ayuntamiento —conformado por la persona
titular de la presidencia municipal, las sindicaturas y las regidurías— es de carácter cerrado, de modo
que no es válido conferir derecho de voto en las sesiones de cabildo a servidores públicos auxiliares,
como los presidentes de comunidad del Estado de Tlaxcala.
152. Sin embargo, este precedente no resulta aplicable al caso que nos ocupa, por una simple razón: cuando
se resolvió ese asunto, el texto del artículo 2° constitucional en su apartado A, fracción VII (ahora X)
únicamente preveía la participación indígena ante el ayuntamiento, lo que denotaba la posibilidad de
que existieran interlocutores indígenas, sin que se les reconociera como integrantes en la estructura de
gobierno municipal. Es decir, la norma generaba una especie de forma representación indirecta, sin la
posibilidad de participar como parte de él.
153. Con la reforma, la Constitución ahora reconoce expresamente el derecho de elegir representantes en
los ayuntamientos, que como ya se mencionó, consolida el derecho a una participación plena y directa
dentro del órgano municipal, como parte permanente de éste. De ahí, que ya no se trata de que los
pueblos indígenas sólo tengan voz frente al ayuntamiento, sino de asegurar que tengan voz y voto
dentro del ayuntamiento, en condiciones reales de incidencia en las decisiones públicas locales.
154. De lo anterior, es válido concluir que la reforma al artículo 2° constitucional incidió directamente en el
entendimiento del propio artículo 115, fracción I, pues la estructura del Ayuntamiento ya no puede
concebirse como un órgano cerrado estrictamente limitado a los cargos tradicionales, sino como un
órgano que, por mandato constitucional expreso, debe incorporar representantes indígenas elegidos por
sus comunidades. En ese sentido, la lógica estructural que sustentó la decisión en la Controversia
Constitucional 28/2019 dejó de ser aplicable, porque respondía a un diseño constitucional anterior que
no reconocía la integración plena de representantes indígenas dentro del ayuntamiento.
155. Por todas estas razones, este Tribunal Pleno concluye que el reconocimiento del derecho a voto
responde al mandato constitucional de participación efectiva previsto en el artículo 2°, sin transgredir la
autonomía municipal ni el principio de integración exclusiva del artículo 115 constitucional.
156. Así, toda vez que las porciones normativas impugnadas, hasta aquí analizadas, restringen la
participación efectiva, limitando su derecho a voz, resultan inconstitucionales, se declara la invalidez
de la porción normativa “a voz” del párrafo quinto del artículo 52, y de la porción normativa “con derecho
a voz” del párrafo sexto del mismo precepto, de la normativa bajo análisis.
157. Lo anterior, en el entendido de que con dicha invalidez se elimina la restricción que limita su presencia,
permitiendo con ello su participación plena para que se garantice tanto el derecho a voz como a voto.
158. Ahora, este Tribunal Pleno advierte, en suplencia de la deficiencia de los conceptos de invalidez,43
que el párrafo cuarto del artículo 52 de la Ley bajo análisis contiene un vicio de inconstitucionalidad, que
amerita ser expulsado del orden jurídico del Estado.
43 Registro digital: 174565, Instancia: Pleno, Novena Época, Materia(s): Constitucional, Tesis: P./J. 96/2006, Fuente: Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIV, Agosto de 2006, página 1157 Tipo: Jurisprudencia. Rubro: ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. LA SUPLENCIA DE LOS CONCEPTOS DE INVALIDEZ OPERA AUN ANTE LA AUSENCIA DE LOS
MISMOS.
Conforme al primer párrafo del artículo 71 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta
en la cita de los preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda, y podrá fundar su declaratoria de
inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial. Esto significa que no es
posible que la sentencia sólo se ocupe de lo pedido por quien promueve la acción, pues si en las acciones de inconstitucionalidad no existe
equilibrio procesal que preservar -por constituir un examen abstracto de la regularidad constitucional de las leyes ordinarias- y la declaratoria
de invalidez puede fundarse en la violación de cualquier precepto de la Norma Fundamental, haya o no sido invocado en el escrito inicial,
hecha excepción de la materia electoral, por mayoría de razón ha de entenderse que aun ante la ausencia de exposición respecto de alguna
infracción constitucional, este Alto Tribunal está en aptitud legal de ponerla al descubierto y desarrollarla, ya que no hay mayor suplencia que
la que se otorga aun ante la carencia absoluta de argumentos, que es justamente el sistema que establece el primer párrafo del artículo 71
citado, porque con este proceder solamente se salvaguardará el orden constitucional que pretende restaurar a través de esta vía, no
únicamente cuando haya sido deficiente lo planteado en la demanda sino también en el supuesto en que este Tribunal Pleno encuentre que
por un distinto motivo, ni siquiera previsto por quien instó la acción, la norma legal enjuiciada es violatoria de alguna disposición de la
Constitución Federal. Cabe aclarar que la circunstancia de que se reconozca la validez de una disposición jurídica analizada a través de la
acción de inconstitucionalidad, tampoco implica que por la facultad de este Alto Tribunal de suplir cualquier deficiencia de la demanda, la
norma en cuestión ya adquiera un rango de inmunidad, toda vez que ese reconocimiento del apego de una ley a la Constitución Federal no
implica la inatacabilidad de aquélla, sino únicamente que este Alto Tribunal, de momento, no encontró razones suficientes para demostrar su
inconstitucionalidad.
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159. Dicha norma establece lo siguiente:
Artículo 52.- […]
Los representantes indígenas deberán ser debidamente convocados a asistir a las sesiones del
Ayuntamiento en los mismos términos que a los integrantes del Ayuntamiento, cuando se traten
asuntos que puedan causar impacto en la vida y entorno de los pueblos y comunidades
indígenas.
[Énfasis añadido]
160. Como se puede observar, la norma en cuestión limita la participación de los representantes indígenas
en aquellos asuntos que puedan causar impacto en la vida y entorno de los pueblos y comunidades.
161. A juicio de este Alto Tribunal, no es constitucionalmente aceptable que la participación que prevé el
artículo 2, Apartado A, fracción X, de la Carta Magna, se materialice en una participación segregada a
temas propiamente indígenas, puesto que la inclusión constitucional de representantes en
ayuntamientos es precisamente producto de la consciencia histórica de exclusión con la que vivieron
estos pueblos y comunidades de las decisiones públicas.
162. Por el contrario, el ejercicio pleno del derecho de participación política, en su dimensión exógena tiene
como objetivo que tengan una participación en la totalidad que en los ayuntamientos se traten
colegiadamente.
163. El artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra los derechos a la
participación en la dirección de los asuntos públicos, a votar, a ser elegido, y a acceder a las funciones
públicas, los cuales deben ser garantizados por el Estado en condiciones de igualdad. Es indispensable
que el Estado genere las condiciones y mecanismos óptimos para que dichos derechos políticos
puedan ser ejercidos de forma efectiva, respetando el principio de igualdad y no discriminación.44
164. El contenido del citado artículo, que prevé los derechos políticos no es unívoco o estático, se debe ir
perfeccionando, maximizando, potencializando y delineando a través de los ejercicios interpretativos
que realizan los órganos judiciales autorizados para ese efecto, como es quehacer de este máximo
tribunal; por lo que dicho contenido, desde luego mutable, además de sufrir comúnmente efectos
expansivos, resulta fundamental para el desarrollo democrático, que incluye, entre otros, el derecho a la
participación en la dirección de los asuntos públicos.45
165. En lo que respecta al derecho de participación política de pueblos y comunidades indígenas, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que el alcance del artículo 23 de la Convención
Americana implica que puedan participar en la toma de decisiones “de forma tal que puedan integrarse
a las instituciones y órganos estatales y participar de manera directa y proporcional a su población en la
dirección de los asuntos públicos, así como hacerlo desde sus propias instituciones y de acuerdo a sus
valores, usos, costumbres y formas de organización”.46
166. Ahora, si bien es cierto distintas fuentes internacionales, se han referido a la participación indígena en
asuntos que les afecten,47 lo cierto es que dichos mandatos se han entendido en un sentido amplio y no
restrictivo. Esta expresión, como mandato internacional, no debe ser leída como una limitación, sino
más bien, representa una exigencia mínima de intervención, que no excluye una participación plena en
todos los demás asuntos públicos.
167. En otras palabras, cuando una medida afecte directamente a los pueblos indígenas, su participación
debe entenderse como obligatoria, pero ello no significa que su intervención deba limitarse
exclusivamente a esos temas, ni que se justifique excluirlos del resto de las deliberaciones
institucionales. Por el contrario, los pueblos indígenas deben tener una participación sustantiva en la
toma de decisiones del Estado, considerando su condición de sujetos colectivos de derechos y la
necesidad de combatir la histórica marginación política que han enfrentado.
44 Tal como fue razonado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Yatama Vs Nicaragua, párrafos 194, 195 y 196.
45 Cfr. ORTIZ AHLF, Loretta Ortiz y MIRANDA LEYVA, Víctor Manuel, “Comentarios a la Convención Americana sobre Derechos Humanos”,
Tirant Lo Blanch, 2025, Pp. 765-767.
46 Corte IDH. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005,
párr. 225; Corte IDH. Caso Chitay Nech y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25
de mayo de 2010, párr. 114.
47 Ver, por ejemplo, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, en su artículo 18, el cual establece
“Los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por
conducto de representantes elegidos por ellos de conformidad con sus propios procedimientos, así como a mantener y desarrollar sus propias
instituciones de adopción de decisiones”. O el artículo XXI de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual
establece: “Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener y desarrollar sus propias instituciones indígenas de decisión. También tienen el
derecho de participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten sus derechos”.
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168. De esta forma, este Tribunal Pleno considera que una disposición que restringe la participación de
representantes indígenas únicamente a temas que puedan causar impacto en la vida y entorno de sus
comunidades reproduce, en los hechos, un modelo limitado que circunscribe sus intervenciones solo a
ciertos asuntos. Ello, pues la norma perpetúa la histórica marginación política que justamente la reforma
constitucional de dos mil veinticuatro buscó revertir.
169. La participación plena en los ayuntamientos requiere que las autoridades indígenas electas puedan
integrarse de manera efectiva en todas las deliberaciones colegiadas, pues de lo contrario, se seguiría
reproduciendo la idea de que su posición es accesoria. Limitar la participación a ciertos temas implica
que las y los representantes no formen parte permanente del órgano, sino que se incorporen bajo una
lógica itinerante.
170. Así, esta restricción contradice el propio texto constitucional del artículo 2°, que ahora reconoce el
derecho de los pueblos y comunidades indígenas a elegir a sus representantes en los ayuntamientos,
lo que supone una participación permanente y que no sea subordinada a las decisiones del resto
del cabildo.
171. Por ello, a juicio de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la porción normativa impugnada
impone una barrera que segmenta su presencia y reduce su capacidad de incidencia en la toma de
decisiones.
172. Debe recordarse que los derechos políticos tienen una dimensión no solo individual, sino colectiva,
especialmente en el caso de pueblos y comunidades indígenas. La posibilidad de participar en todas las
decisiones municipales es un elemento esencial para asegurar su inclusión sustantiva en la vida pública
del país, pues limitar esa intervención genera relaciones de poder asimétricas que ocasionan que el
resto del cabildo pueda decidir sobre qué asuntos ameritan su participación, aun cuando otras
decisiones tengan repercusiones directas o indirectas pero relevantes en sus territorios, formas de vida
o presupuestos.
173. Finalmente, es importante subrayar que la reforma constitucional reciente tuvo como objetivo ensanchar
la participación indígena y no restringirla, por lo que mantener en el ordenamiento una cláusula que
limita la presencia de representantes indígenas a asuntos específicos supondría vaciar de contenido el
mandato de participación plena en los ayuntamientos y contradecir los principios interpretativos pro
persona y de progresividad de los derechos. Por ello, esta porción normativa no puede permanecer en
el sistema jurídico y debe ser expulsada del ordenamiento jurídico.
174. Por estas razones, en suplencia de la deficiencia de los conceptos de invalidez, se invalida la porción
normativa “cuando se traten asuntos que puedan causar impacto en la vida y entorno de los pueblos y
comunidades indígenas” del párrafo cuarto del artículo 52 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
VI.3 Participación honorífica de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades
indígenas.
175. La Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal sostiene que el párrafo último del artículo 49 Bis de
la Ley Municipal para el Estado de Nayarit resulta inconstitucional, pues al establecer que su
participación será de carácter honorífico, significa que no recibirán ninguna remuneración por ocupar el
cargo de representantes ante el Ayuntamiento.
176. En su opinión, toda vez que para los otros cargos no se especifica el mismo carácter, hace notoria la
distinción entre los cargos de representación, sin justificar la existencia de un fin constitucionalmente
válido para tal diferencia y, en consecuencia, se vulnera el principio de igualdad y no discriminación.
177. Este Alto Tribunal considera que los planteamientos de la parte actora resultan fundados, por las
razones que se expondrán a continuación.
178. En primer lugar, a continuación, se transcribe el párrafo impugnado del artículo 49 Bis impugnado:
ARTÍCULO 49 Bis.- […]
IV.- […]
Los representantes indígenas durarán en su encargo tres años, serán de carácter honorífico y
no podrán ser removidos ni privados de la facultad de representación, salvo que exista causa
grave en el ejercicio de sus funciones.
[Énfasis añadido]
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179. Como se puede observar, la porción normativa impugnada establece que las personas representantes
indígenas, que durarán en su encargo tres años, serán de carácter honorífico.
180. Para dar respuesta al concepto de invalidez planteado, debe destacarse que la representación política
de pueblos y comunidades indígenas no puede considerarse plena si no hay lugar a que la misma se
pueda ejercer con las posibilidades económicas o materiales que implican que el representante destine
tiempo a las sesiones en las que tengan que ser convocados para tratar asuntos que conciernen a sus
representados.
181. Ello es así porque el marco internacional es claro en señalar que en los casos apropiados se deben
proporcionar recursos necesarios para el pleno desarrollo e iniciativas, garantizar el goce de sus
derechos sin discriminación, fortalecer su participación y representación política, así como a disponer de
medios para financiar sus funciones de representación.48
182. Esta representación indígena se mermaría si se limita a las condiciones materiales de las personas que
ejerzan dicha representación. Verbigracia, en muchas ocasiones las localidades de los representantes
se encuentran alejadas de las cabeceras municipales, lo que puede dificultar lograr el traslado a los
ayuntamientos y ejercer actividades de análisis que requieren de documentos físicos en fotocopias, y
apoyo de asesores y traductores, entre otras condiciones reales y materiales que hagan plena dicha
representación.
183. Por ello se requieren de tales recursos para el traslado, así como para el estudio y conocimiento de
temas concretos de decisión que les atañen.
184. Asimismo, resulta destacable que la Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,49
señaló la importancia de que en México se creen los mecanismos que aseguren la implementación de
las sentencias dictadas a favor de los pueblos indígenas, por lo que recomendó, incluyendo a esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación, prestar especial atención a casos que presentan la posible
incompatibilidad de normas nacionales con los estándares internacionales sobre derechos de los
pueblos indígenas.
185. De igual modo, refirió que deben promoverse y fortalecerse los sistemas jurídicos, inclusive con la
provisión de los medios para financiar dichas funciones autónomas de las comunidades indígenas,
conforme al artículo 4 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas.
186. En efecto, en la parte que interesa, la Relatora realizó las recomendaciones siguientes: 50.
Las instituciones de gobierno deben contar con la capacidad y los recursos necesarios
para responder a las necesidades de los pueblos indígenas en materia de derechos
humanos y acceso a la justicia, […] Los programas y las políticas de estas instituciones deben
sustituir un enfoque asistencialista por un enfoque de derechos humanos que promueva el
empoderamiento y libre determinación de los pueblos indígenas, y que respete sus propias
propuestas y prioridades, asegurando la plena participación de los pueblos indígenas en la
elaboración y desarrollo de dichos programas.
[…]
Se deben promover y fortalecer los sistemas de autonomía y autogobierno indígena,
incluyendo sus sistemas jurídicos, incluido con la provisión de los medios para financiar
dichas funciones autónomas, conforme al artículo 4 de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
[…]
[Énfasis añadido]
187. Atendiendo a ello resulta constitucionalmente necesario que para la correcta representación prevista en
la multicitada fracción X del apartado A, perteneciente al artículo 2º constitucional, se prevean recursos
para el correcto ejercicio de la representación indígena en los ayuntamientos.
48 Cfr. Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas:
“Artículo XXI.
Derecho a la autonomía o al autogobierno.
1. Los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las
cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas. […]”
49 En su informe de veintiocho de junio de dos mil dieciocho. Cfr. MÉXICO-A/HRC/39/17/Add.2.
50 Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
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188. Ahora bien, cierto es que la palabra “honorífico”, no se define en la misma norma, como tampoco en la
exposición de motivos, y menos resulta en un principio general del derecho.
189. En efecto, si bien “honorífico” no es sinónimo de “gratuito”, lo cierto es en el contexto normativo en que
se inserta la disposición impugnada, su utilización genera confusión sobre su significado, y en todo
caso, un efecto de discriminación indirecta. Ello, pues el carácter “honorífico” de un cargo podría
referirse a la ausencia de una relación laboral.
190. No obstante, cuando esa condición se impone exclusivamente a los representantes de los pueblos y
comunidades indígenas, y no a los demás integrantes del ayuntamiento, evidencia una diferencia de
trato que resulta inconstitucional.
191. Ello es así porque se establece una distinción tendiente a la ausencia de pago —inconstitucional—
entre quienes ejercen una representación política formal y quienes lo hacen en virtud de su pertenencia
cultural y étnica.
192. Tal diferencia no encuentra un fin constitucionalmente válido, ni resulta proporcional al objetivo de
garantizar la participación indígena, ya que por el contrario, podría desincentivar dicha participación, al
imponer una carga económica y logística desproporcionada sobre los pueblos que se pretenden incluir.
193. Así, el calificativo “honorífico”, en este contexto, se traduce en una restricción sustantiva al ejercicio
pleno de la representación indígena, incompatible con el principio de igualdad, el derecho a la
participación efectiva y el mandato de no discriminación previsto en los artículos 1° y 2° de la
Constitución Federal, así como en los artículos 2, 4 y 6 del Convenio 169 de la Organización
Internacional del Trabajo.51
194. La norma, entendida de esta manera, reproduce una forma estructural de desigualdad, pues al aplicarse
únicamente a los representantes indígenas, se traduce en una condición material de desventaja que
obstaculiza el ejercicio de un derecho político reconocido constitucionalmente. Al privarles de los
medios necesarios para el desempeño de su función, se incumple con el deber de adoptar medidas
especiales que permitan el ejercicio efectivo y no meramente formal del derecho a la participación
política de los pueblos y comunidades indígenas.
195. Así, el principio de igualdad material exige que el trato diferenciado entre personas o grupos se funde
en criterios objetivos, razonables y proporcionales, orientados a corregir desventajas históricas o
estructurales. En el caso, el legislador local no sólo no acreditó una razón legítima para imponer esa
diferencia, sino que la distinción se traduce en una regresión normativa frente al reconocimiento
constitucional de la representación indígena previsto en el artículo 2°, apartado A, fracción X, cuyo
propósito es precisamente fortalecer la participación política de estos pueblos, no condicionarla.
196. Además, conforme al bloque de convencionalidad ya desarrollado, los Estados están obligados a
proporcionar los recursos necesarios para que los pueblos indígenas puedan ejercer sus funciones
autónomas y participar plenamente en la vida política. La disposición impugnada se aparta de dichos
estándares, pues impone una obligación de participación sin proveer medios materiales, lo que equivale
a una participación incompatible con el concepto de participación efectiva.
197. Este Tribunal Pleno considera que la expresión “carácter honorífico”, en el contexto de la representación
indígena ante los ayuntamientos, no puede subsistir con el sentido que pretende excluir cualquier tipo
de remuneración o apoyo material. Por tanto, los Ayuntamientos deben garantizar los medios
necesarios para que los representantes indígenas puedan ejercer sus funciones con dignidad y eficacia,
sin que la falta de recursos económicos sea un impedimento para asistir, deliberar o consultar con sus
comunidades.
51 Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo:
Artículo 2
1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y
sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. […]
Artículo 4
1. Deberán adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las
culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados.
2. Tales medidas especiales no deberán ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos interesados.
3. El goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no deberá sufrir menoscabo alguno como consecuencia de tales
medidas especiales. […]
Artículo 6
1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán:
a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada
vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente;
b) establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma
medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y
organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;
c) establecer los medios para el pleno desarrollo de las instituciones e iniciativas de esos pueblos, y en los casos apropiados
proporcionar los recursos necesarios para este fin.
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las
circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.
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198. Así, al formar parte integrante y permanente en los ayuntamientos, las y los representantes indígenas
deben gozar de gratificación en igualdad de condiciones que sus pares, de manera equitativa a la del
resto de los miembros del Ayuntamiento.
199. Así, por todas las consideraciones desarrolladas en este apartado, este Tribunal Pleno determina que la
porción normativa que califica de “honorífico” el cargo de representación indígena ante los
ayuntamientos es inconstitucional, al establecer una distinción que carece de justificación objetiva,
resulta desproporcionada y contraria al principio de igualdad sustantiva.
200. En consecuencia, se declara la invalidez de la porción normativa “serán de carácter honorífico” del
párrafo último del artículo 49 Bis de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit.
VI.4. La preferencia de la participación política en ayuntamientos de los pueblos y comunidades
indígenas (con base en el Catálogo Nacional del Instituto Nacional de Pueblos y Comunidades
Indígenas).
201. El Poder Ejecutivo Federal accionante sostiene que el párrafo segundo del artículo 30 bajo análisis
resulta inconstitucional, toda vez que al establecer que los municipios que cuenten con pueblos y
comunidades indígenas preferentemente registradas en el Catálogo Nacional de Pueblos y
Comunidades Indígenas del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, discrimina a las comunidades que
no cuenten con dicho registro, pues no tienen derecho de elegir a sus representantes ante el
ayuntamiento.
202. Así, en su opinión, la falta de inclusión de otras comunidades indígenas sin registro en el catálogo las
deja en estado de indefensión, lo que vulnera los derechos de igualdad y no discriminación al limitar a
las comunidades indígenas con un menor número de hablantes, del derecho de elegir a sus
representantes ante el ayuntamiento.
203. Este Tribunal Pleno considera que los planteamientos de la parte actora resultan fundados suplidos
en su deficiencia, por las razones que se exponen a continuación.
204. En primer lugar, se transcribe el párrafo segundo impugnado del artículo 30 de la Ley Municipal para el
Estado de Nayarit, para mayor ilustración:
ARTÍCULO 30.- [...]
Los municipios que cuenten con pueblos y comunidades indígenas preferentemente registradas
en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas del Instituto Nacional de Pueblos
Indígenas, tienen el derecho de elegir a sus representantes ante el Ayuntamiento, observando la
paridad de género, de conformidad con sus Sistemas Normativos Internos y a las disposiciones
aplicables de esta Ley.
[Énfasis añadido]
205. Ahora, inicialmente, este Alto Tribunal considera que el uso de la expresión “preferentemente
registradas” no necesariamente configuraría un criterio de exclusión, sino una referencia indicativa o de
orientación administrativa, que tiene como objeto facilitar la identificación de los pueblos y comunidades
reconocidos a través del mencionado catálogo.
206. Sin embargo, este Alto Tribunal advierte que el párrafo impugnado del artículo 30, se trata de una
norma que opera bajo un entendimiento ya superado constitucionalmente, según el cual la
representación de los pueblos y comunidades indígenas debe seguir concibiéndose ante el
Ayuntamiento, y no en el Ayuntamiento.
207. Esta disposición reproduce un entramado cuya premisa es que el derecho de representación pertenece
al propio Ayuntamiento, y no a la comunidad que elige a sus representantes. De ello se deriva una
consecuencia incompatible con el nuevo diseño constitucional, consistente en que la elección de
quienes fungirán como representantes indígenas quede sujeta a los métodos y formas de designación
establecidos por el Gobierno municipal, y no a los procesos autónomos de elección determinados por
las propias comunidades.
208. Ahora, como ya se destacó la participación de pueblos y comunidades indígenas incluye, (i) el
reconocimiento de las instituciones indígenas que implica su derecho a mantener sus propias
instituciones de adopción de decisiones; (ii) el derecho a participar en los procesos de adopción de
decisiones del Estado y de otros agentes.52
52 ONU. Asamblea General. Informe sobre la marcha del estudio sobre los pueblos indígenas y el derecho a participar en la adopción de
decisiones Informe del Mecanismo de expertos sobre los derechos de los pueblos indígenas. A/HRC/15/35. 23 de agosto de 2010, párr. 40 y
siguientes.
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209. A juicio de este Alto Tribunal, en el marco de este segundo supuesto, los Gobiernos de los Estados
mantiene la obligación de respetar y garantizar los sistemas propios de elección de representantes
indígenas, incluso cuando dichas personas participen en instituciones estatales como parte de órganos
de gobierno municipal.
210. Ello deriva del principio de autonomía y libre determinación reconocido en el artículo 2° constitucional y
en los instrumentos internacionales, según los cuales los pueblos y comunidades indígenas conservan
el derecho a definir sus procedimientos, autoridades y formas de organización política. Así, la
participación en órganos estatales no implica una renuncia a sus métodos de elección ni deben quedar
subordinados a posibles procesos impuestos de las autoridades municipales o estatales, sino que el
Estado debe crear las condiciones para que la representación indígena se configure desde sus propios
sistemas normativos internos. De lo anterior se colige que cualquier regulación que pretenda sujetar la
elección de representantes indígenas a mecanismos estatales sin tomar en cuenta sus sistemas
normativos internos, resulta incompatible con el estándar constitucional e interamericano, que exige
respetar el modo en que cada comunidad decide quién la representa y bajo qué legitimidad se ejerce
dicho mandato.
211. Como se ha venido desarrollando, corresponde a los Estados reconocer y respetar el derecho y los
sistemas jurídicos de estos pueblos.53 El derecho a la participación política implica en todo momento el
reconocimiento y mantenimiento de sus propias instituciones de decisión, lo que incluye la libre elección
de sus representantes, sin injerencias externas.54
212. Como toda persona, las autoridades y representantes indígenas tienen derecho a ejercer sus derechos
políticos de manera efectiva;55 lo cual implica que los Estados deben abstenerse de interferir en este
derecho,56 así como generar los mecanismos óptimos que garanticen su ejercicio en condiciones de
igualdad.57 Asimismo, tanto el acceso como estabilidad en un cargo comprende la libertad frente a
injerencias arbitrarias.58
213. A partir de lo expuesto, se reitera, que a juicio de este Tribunal Pleno que la porción normativa
impugnada es inconstitucional porque se encuentra construida bajo un modelo de participación indígena
ya superado por el nuevo diseño constitucional. La disposición continúa concibiendo la representación
de los pueblos y comunidades indígenas como una participación limitada ante el Ayuntamiento, cuando
la reforma constitucional de dos mil veinticuatro reconoce de manera expresa el derecho de elegir
representantes en los ayuntamientos, integrándose plenamente al órgano colegiado.
214. De igual forma, la norma impugnada también resulta inconstitucional porque coloca al Ayuntamiento
como titular del derecho de representación, y no a las comunidades indígenas mismas. Ello permite que
autoridades municipales incidan en la designación, legitimidad o condiciones de participación de los
representantes, lo cual contradice el principio de autonomía y libre determinación de los pueblos
indígenas.
215. La participación política indígena, conforme al parámetro desarrollado, exige que las comunidades
definan sus propios procedimientos, autoridades y formas de organización política. La injerencia estatal
en estos procesos, mediante reglas municipales que determinan quién puede representar a la
comunidad o bajo qué condiciones, constituye una vulneración directa al núcleo esencial de su
autonomía.
216. Por todo lo anterior, toda vez que el párrafo segundo del artículo 30 de la Ley Municipal para el Estado
de Nayarit resulta incompatible con la Constitución y el parámetro convencional, al reproducir un modelo
de representación superado, vulnerar la autonomía y libre determinación de los pueblos indígenas,
limitar su participación política en condiciones de igualdad y contravenir el sentido y finalidad de la
reforma constitucional de dos mil veinticuatro, se procede a declarar su invalidez.
53 Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas, artículo XXII y Declaración ONU sobre pueblos indígenas, artículo 34.
Véase también Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-072-2021, recaída en el expediente T-7.910.068. 24 de marzo de 2021.
54 DAES, Erica-Irene. “La contribución del Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas a la génesis y evolución de la Declaración de la
ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. En: CHARTERS, Claire y STAVENHAGEN, Rodolfo (editores). El desafío de la
Declaración. Historia y futuro de la declaración de la ONU sobre pueblos indígenas. Copenhague: IWGIA, 2010, p. 53.
55 Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de
2008, párr. 145.
56 Asociación de Derecho Internacional. Derechos de los pueblos indígenas. Informe provisional de la Asociación de Derecho Internacional
sobre un comentario sobre la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas. Conferencia de La Haya, 2010, p. 14.
57 Corte IDH. Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de
2008, párr. 145.
58 Corte IDH. Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011,
párr. 135.
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VII. EFECTOS
217. Con base en las razones plasmadas en considerandos anteriores, y de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 73, en relación con los numerales 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia, se
declara la invalidez de las siguientes porciones normativas:
La porción normativa “a voz” del párrafo quinto del artículo 52 de la Ley Municipal para el
Estado de Nayarit:
Artículo 52.- […]
Contarán con derecho a voz cuando las discusiones por tratarse impacten de manera
directa en los derechos de las personas indígenas del municipio.
La porción normativa “con derecho a voz” del párrafo sexto del artículo 52 de la Ley Municipal
para el Estado de Nayarit:
Artículo 52.- […]
Cuando una decisión impacte de manera particular a una comunidad que se autodetermine
como indígena, de manera adicional, dicha comunidad podrá designar a un representante
para el caso particular, en atención a sus Sistemas Normativos Internes, quien previa
notificación tendrá el derecho a participar en las sesiones del Ayuntamiento con derecho
a voz.
La porción normativa “cuando se traten asuntos que puedan causar impacto en la vida y entorno
de los pueblos y comunidades indígenas”, del párrafo cuarto del artículo 52 de la Ley
Municipal para el Estado de Nayarit:
Artículo 52.- […]
Los representantes indígenas deberán ser debidamente convocados a asistir a las sesiones
del Ayuntamiento en los mismos términos que a los integrantes del Ayuntamiento, cuando
se traten asuntos que puedan causar impacto en la vida y entorno de los pueblos y
comunidades indígenas.
La porción normativa “serán de carácter honorífico” del párrafo último del artículo 49 Bis de la
Ley Municipal para el Estado de Nayarit:
ARTÍCULO 49 Bis.- […]
Los representantes indígenas durarán en su encargo tres años, serán de carácter
honorífico y no podrán ser removidos ni privados de la facultad de representación, salvo
que exista causa grave en el ejercicio de sus funciones.
El párrafo segundo del artículo 30, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit:
ARTÍCULO 30.- [...]
Los municipios que cuenten con pueblos y comunidades indígenas preferentemente
registradas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas del Instituto
Nacional de Pueblos Indígenas, tienen el derecho de elegir a sus representantes ante el
Ayuntamiento, observando la paridad de género, de conformidad con sus Sistemas
Normativos Internos y a las disposiciones aplicables de esta Ley.
218. Sobre la invalidez decretada de las porciones normativas del artículo 52, en sus párrafos quinto y sexto,
de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, al tenor de lo expuesto en el considerando VI.2 de la
presente ejecutoria, se debe entender que se elimina la restricción que limita la participación de las
personas representantes.
219. La declaración de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso del Estado de Nayarit.
VIII. DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 30, párrafo segundo, 49 Bis, párrafo último, en su
porción normativa ‘serán de carácter honorífico’, y 52, párrafos cuarto, en su porción normativa ‘cuando
se traten asuntos que puedan causar impacto en la vida y entorno de los pueblos y comunidades
indígenas’, quinto, en su porción normativa ‘a voz’, y sexto, en su porción normativa ‘con derecho a
voz’, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, adicionados mediante el decreto publicado en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el catorce de mayo de dos mil veinticuatro.
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TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en los términos precisados en el apartado VII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VI, relativo al estudio de fondo, en sus tema 1, denominado “Parámetro sobre
la representación política de los pueblos y comunidades indígenas”, 2, denominado “Alcances de la
representación política municipal de los pueblos y comunidades indígenas (el derecho a voto como
medio efectivo para ejercer la representación en ayuntamientos)”, y 4, denominado “La preferencia de
la participación política en ayuntamientos de los pueblos y comunidades indígenas (con base en el
Catálogo Nacional del Instituto Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas)”, consistentes,
respectivamente, en declarar la invalidez de los artículos 30, párrafo segundo, y 52, párrafos cuarto, en
su porción normativa ‘cuando se traten asuntos que puedan causar impacto en la vida y entorno de los
pueblos y comunidades indígenas’, quinto, en su porción normativa ‘a voz’, y sexto, en su porción
normativa ‘con derecho a voz’, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. Las señoras Ministras
Ríos González y Esquivel Mossa votaron en contra. Las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo y Figueroa Mejía reservaron su derecho de formular voto concurrente.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, en su tema 3, denominado “Participación
honorífica de las personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas”, consistente en declarar
la invalidez del artículo 49 Bis, párrafo último, en su porción normativa ‘serán de carácter honorífico’, de
la Ley Municipal para el Estado de Nayarit. La señora Ministra Ríos González votó en contra. Las
personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo y Figueroa Mejía reservaron su derecho de
formular voto concurrente.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del
apartado VII, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la invalidez del artículo 52,
párrafos quinto, en su porción normativa ‘a voz’, y sexto, en su porción normativa ‘con derecho a voz’,
de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit se debe entender en el sentido de que la participación de
las personas representantes comprende tanto su derecho a voz como a voto en los supuestos previstos
por dicho artículo y 2) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la
notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nayarit. Las señoras
Ministras Ríos González y Esquivel Mossa votaron en contra. La señora Ministra Esquivel Mossa
anunció voto particular.
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar
Ortiz. La señora Ministra Ríos González votó en contra.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de treinta y ocho fojas útiles, concuerda
fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de
inconstitucionalidad 129/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema
Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. Se certifica con
la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a tres de marzo de
dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO PARTICULAR
QUE FORMULA LA MINISTRA MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
NÚMERO 129/2024.
En la demanda promovida por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal se solicitó declarar la invalidez
de los artículos 30, segundo párrafo, 49 Bis, último párrafo y 52, párrafos quinto y sexto, de la Ley Municipal
para el Estado de Nayarit por vulnerar los derechos de igualdad, no discriminación y libre determinación de los
pueblos y comunidades indígenas previstos en los artículos 1 y 2 constitucionales, al señalar que
los representantes indígenas poseen carácter honorífico y cuentan únicamente “con derecho a voz” durante
las sesiones del Ayuntamiento, así como al dar preferencia a los pueblos y comunidades indígenas
registrados en el Catálogo del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
El proyecto original de sentencia proponía declarar la invalidez de los artículos 49 Bis, último párrafo y 52,
párrafos quinto y sexto, de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, así como reconocer la validez del
artículo 30, segundo párrafo.
Durante la sesión celebrada el veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco, el Pleno de esta Suprema
Corte de Justicia de la Nación modificó el sentido del proyecto por mayoría de siete votos, al invalidar el
segundo párrafo del artículo 30, así como, por extensión y sin que se hubiera reclamado su invalidez, el
párrafo cuarto del artículo 52 en su porción normativa “cuando se traten asuntos que puedan causar impacto
en la vida y entorno de los pueblos y comunidades indígenas”.
Dicha determinación autoriza a los representantes de pueblos y comunidades indígenas en los
Ayuntamientos de municipios con población indígena a participar con voz y voto, de forma remunerada, en la
deliberación y definición de los asuntos generales del municipio.
Al respecto, en estricto apego a lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, este Alto Tribunal no debió declarar inválida la referida porción normativa del artículo 52, pues
hacerlo contraviene un mandato constitucional expreso. Más bien, debió atenderse lo dispuesto en los
artículos 115 y 116 constitucionales, que en su parte conducente establecen lo siguiente:
Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las
bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa,
integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas
que la ley determine, de conformidad con el principio de paridad. En ningún caso, podrá
participar en la elección para la presidencia municipal, las regidurías y las sindicaturas, la
persona que tenga o haya tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un
vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad
o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de
afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo
para el que se postula. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal
se ejercerá por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia
alguna entre este y el gobierno del Estado.
(…)
Artículo 116.
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales
en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán
que: Párrafo reformado DOF 10-02-2014 a) Las elecciones de los gobernadores, de los
miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen
mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el
primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales
se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la
jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición;
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
En este sentido, la elección de representantes en los Ayuntamientos de municipios con población indígena
no puede alterar la estructura político-constitucional del Estado mexicano, que regula la integración de los
Ayuntamientos, tanto en municipios con población indígena como en municipios sin ella. Pues, los artículos
115, fracción I, primer párrafo y 116, fracción IV, inciso a), de la Constitución Federal, establecen con claridad
y precisión que cada municipio es gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por
un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine, electos
mediante sufragio universal, libre, secreto y directo, con atribuciones específicas para resolver los asuntos de
interés de los habitantes del municipio.
La representación política que ostentan los representantes indígenas en los Ayuntamientos de municipios
con población indígena no se equipara a la representación política producto de una elección popular directa y
secreta en la que se eligen a las autoridades municipales que integran el Ayuntamiento, por lo que los
representantes indígenas en los Ayuntamientos no son autoridades del Ayuntamiento y no están legitimados
para tener voz y voto en todos los asuntos competencia del mismo. En caso contrario, los Ayuntamientos de
municipios con población indígena se integrarían de una forma distinta a la establecida en el artículo 115 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, situación que no se encuentra prevista en el orden
jurídico nacional.
Si los representantes indígenas en los Ayuntamientos de municipios con población indígena fuesen no
sólo representantes de su comunidad sino autoridades del Ayuntamiento, con todos los derechos y
obligaciones correspondientes, entonces, los pueblos y comunidades indígenas contarían con dos vías para
acceder a cargos públicos en el municipio y estarían sobre representados, además de que, en tales
condiciones, participarían en la deliberación y decisión de asuntos de interés general para el conjunto de la
población.
No obstante, al ostentar una representación política acotada, no ocupar cargos públicos de elección
popular y no ser autoridades del Ayuntamiento, la participación de los representantes indígenas en las
sesiones de los Ayuntamientos de municipios con población indígena se encuentra limitada a los asuntos de
su interés, esto es, a los temas vinculados con sus derechos o que puedan afectar o impactar
significativamente en su vida o entorno, en congruencia con los artículos 18 de la Declaración de las Naciones
Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 21.2 de la Declaración Americana sobre los Derechos
de los Pueblos Indígenas y 7.1 del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países
Independientes de la Organización Internacional del Trabajo.
La misma Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2, apartado a, fracción
XIII, y apartado B, fracción XV, prevé la celebración de consultas a pueblos y comunidades indígenas, a
través de sus representantes, antes de adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan causar
afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno.
En caso contrario, los Ayuntamientos de municipios con población indígena podrían llegar a ser
conducidos por minorías étnicas que tomarían decisiones vinculantes para toda la población en condiciones
de sobre representación, situación que no sólo no está prevista en la Constitución Federal sino que
contraviene el principio de mayoría que identifica a todo régimen democrático.
En México, los pueblos y comunidades indígenas gozan de los derechos constitucionales a elegir a sus
autoridades o representantes según sus sistemas normativos, así como a acceder y desempeñar cargos
públicos para los que sean electos o designados, por lo que participan en la conformación de sus propios
gobiernos internos y en la integración de los órganos públicos de representación del Estado mexicano, como
lo son los Ayuntamientos de los 2,462 municipios del país. Incluso, en los 623 municipios con población
indígena, los pueblos y comunidades gozan del derecho constitucional a elegir a sus representantes en el
Ayuntamiento respectivo. Sin embargo, el ejercicio de tales derechos debe ser respetuoso del pacto federal, la
soberanía de los estados y la autonomía de la Ciudad de México, así como del carácter único e indivisible de
la Nación mexicana, tal y como se constata de la lectura de las partes conducentes del artículo 2
constitucional:
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DIARIO OFICIAL
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Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible, basada en la grandeza de sus
pueblos y culturas.
(…)
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades
indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:
(…)
III. Elegir de acuerdo con sus sistemas normativos a las autoridades o representantes para
el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los
hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones
de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular
para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal, la
soberanía de los Estados y la autonomía de la Ciudad de México. En ningún caso, sus
sistemas normativos limitarán los derechos político-electorales de los y las ciudadanas en la
elección de sus autoridades municipales.
(…)
X. Elegir, en los municipios con población indígena, representantes en los ayuntamientos,
de acuerdo con los principios de paridad de género y pluriculturalidad conforme a las
normas aplicables. Las constituciones y leyes de las entidades federativas reconocerán y
regularán estos derechos, con el propósito de fortalecer su participación y representación
política.
En consecuencia, al resolver por mayoría de siete votos la acción de inconstitucionalidad 129/2024 en los
términos planteados, este Alto Tribunal desconoció el sentido y excedió los alcances de los artículos 2, primer
párrafo y apartado A, fracciones III y X; 40, primer párrafo; 41, primer párrafo y párrafo tercero, fracción I,
párrafo segundo; 115, primer párrafo y fracción I, primer párrafo; y 116, fracción IV, inciso a), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 18 de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, 21.2 de la Declaración Americana sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas y 7.1 del Convenio número 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo.
En última instancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación no está facultada para invalidar normas
generales mediante una interpretación contraria al sentido y los alcances expresos de los preceptos
constitucionales que aplica al caso concreto, pues su función consiste precisamente en defender y garantizar
la observancia de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin que cuente con atribuciones
para alterar el texto constitucional ni participar en el procedimiento previsto en el artículo 135 constitucional,
conforme al cual, para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la Constitución se requiere mayoría
calificada de dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso de la Unión, así como la
aprobación de la mayoría de las legislaturas locales.
Por lo expuesto y fundado, disiento de la mayoría en cuanto a la decisión de invalidar por extensión y en
suplencia de la queja el párrafo cuarto del artículo 52 de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit, en su
porción normativa “cuando se traten asuntos que puedan causar impacto en la vida y entorno de los pueblos y
comunidades indígenas”, y reitero mi compromiso con la defensa de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Atentamente
Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.
DANIEL ÁLVAREZ TOLEDO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE
LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cuatro fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original firmado electrónicamente del voto particular de la señora Ministra María Estela
Ríos González, formulado en relación con la sentencia del veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco,
dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad
129/2024, promovida por el Poder Ejecutivo Federal. Se certifica con la finalidad de que se publique en el
Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a catorce de abril de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
ACLARACIÓN al texto del Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la
integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de
los órganos jurisdiccionales a cargo del Órgano, publicado el 17 de abril de 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Órgano de Administración
Judicial.
ACLARACIÓN AL TEXTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL
QUE REGULA LA INTEGRACIÓN Y TRÁMITE DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y EL USO DE VIDEOCONFERENCIAS
EN TODOS LOS ASUNTOS COMPETENCIA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES A CARGO DEL ÓRGANO,
PUBLICADO EL 17 DE ABRIL DE 2026
En el Artículo 2, fracción I, dice:
Artículo 2. ...
...
I. Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la
integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos
competencia de órganos jurisdiccionales a cargo del Órgano.
Debe decir:
Artículo 2. ...
...
I. Acuerdo General: Acuerdo General del Pleno del Órgano de Administración Judicial que regula la
integración y trámite del expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos
competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del Órgano.
En el Artículo 7, fracción III, dice:
Artículo 7. ...
...
III. Verificar que los archivos electrónicos que se adjunten se encuentren dañados o afectados con
software malicioso, y
Debe decir:
Artículo 7. ...
...
III. Verificar que los archivos electrónicos que se adjunten no se encuentren dañados o afectados con
software malicioso, y
En el Artículo 16, dice:
Artículo 16. Para acceder a los servicios que se prestan en el Portal de Servicios en Línea será necesario
que las personas interesadas cuenten con una firma electrónica emitida o reconocida por el PJF a través de la
Unidad en términos de lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 14 del presente Acuerdo General y
se registren en el sistema.
...
Debe decir:
Artículo 16. Para acceder a los servicios que se prestan en el Portal de Servicios en Línea será necesario
que las personas interesadas cuenten con una firma electrónica emitida o reconocida por el PJF a través de la
Unidad en términos de lo establecido en el último párrafo del artículo 14 del presente Acuerdo General y se
registren en el sistema.
...
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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En el Artículo 23, último párrafo, dice:
Artículo 23. ...
...
Las exclusiones previstas en este artículo y los supuestos de imposibilidad material a que se refiere el
artículo 24 de presente Acuerdo General, constituyen excepciones a la regla general de integración del
expediente electrónico.
Debe decir:
Artículo 23. ...
...
Las exclusiones previstas en este artículo y los supuestos de imposibilidad material a que se refiere el
artículo 24 del presente Acuerdo General, constituyen excepciones a la regla general de integración del
expediente electrónico.
En el Artículo 30, último párrafo, dice:
Artículo 30. ...
...
Las personas titulares adscritas a los Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales
celebrarán las audiencias de manera presencial en observancia el principio de inmediación con excepción de
los supuestos previstos en las disposiciones normativas aplicables o por determinación del OAJ.
Debe decir:
Artículo 30. ...
...
Las personas titulares adscritas a los Centros de Justicia Penal Federal y Tribunales Laborales Federales
celebrarán las audiencias de manera presencial en observancia al principio de inmediación con excepción de
los supuestos previstos en las disposiciones normativas aplicables o por determinación del OAJ.
En el Artículo 75, dice:
Artículo 75. A propuesta de la DGGJ o de la Secretaría Ejecutiva de Creación y Seguimiento de Órganos
Jurisdiccionales, la Comisión Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales de interpretará las
cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la interpretación de este Capítulo.
Debe decir:
Artículo 75. A propuesta de la DGGJ o de la Secretaría Ejecutiva de Creación y Seguimiento de Órganos
Jurisdiccionales, la Comisión de Creación y Seguimiento de Órganos Jurisdiccionales interpretará las
cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la interpretación de este Capítulo.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de abril de 2026.- Secretario Ejecutivo del Pleno del Órgano de Administración
Judicial, César Mauricio López Ramírez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.3587 M.N. (diecisiete pesos con tres mil quinientos ochenta y
siete diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación
de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de
Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.0172%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.0574%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.1162%.
Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación
de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de
Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 6.76 por ciento.
Ciudad de México, a 22 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Instrumentación
de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de
Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones
Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las
obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos
8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido
Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 26 de abril
al 10 de mayo de 2026.
FECHA
Valor
(Pesos)
26-abril-2026
8.831868
27-abril-2026
8.832523
28-abril-2026
8.833178
29-abril-2026
8.833832
30-abril-2026
8.834487
01-mayo-2026
8.835142
02-mayo-2026
8.835797
03-mayo-2026
8.836451
04-mayo-2026
8.837106
05-mayo-2026
8.837761
06-mayo-2026
8.838416
07-mayo-2026
8.839071
08-mayo-2026
8.839726
09-mayo-2026
8.840382
10-mayo-2026
8.841037
Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios,
Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Subgerente de
Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente
de Instrumentación de Operaciones Internacionales, Lic. Luis Murray Arriaga.- Rúbrica.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de
Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer
lo siguiente:
El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio
de 2018 = 100, correspondiente a la primera quincena de abril de 2026, es de 145.805, cifra que representa
una variación de 0.11 por ciento respecto del Índice de la segunda quincena de marzo de 2026,
que fue de 145.643.
Ciudad de México, a 23 de abril de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General
Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral de Trabajo
del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2026-2027.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG114/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA EL
“PLAN INTEGRAL DE TRABAJO DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA
LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2026-2027”
GLOSARIO
Consejo General/CG Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM/ Constitución Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE Comisión del Registro Federal de Electores.
CVMRE Comisión Temporal del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
DECEyEC Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
Grupo de Trabajo Grupo de Trabajo Interinstitucional para el Voto de las y los Mexicanos Residentes en
el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2026-2027
INE/Instituto Instituto Nacional Electoral.
JDE Junta(s) Distrital(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
JGE Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
JLE Junta(s) Local(es) Ejecutiva(s) del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE/Ley Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LNE-Extranjero Lista(s) Nominal(es) del Electorado en el Extranjero.
Lineamientos
LNE-Extranjero
Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el
Extranjero para el Proceso Electoral Federal para la elección de cargos del Poder
Judicial de la Federación 2026-2027.
LOVEI Lineamientos del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos
residentes en el extranjero (Anexo 21.2 del Reglamento de Elecciones del Instituto
Nacional Electoral).
LOVP Lineamientos para la organización del voto postal de las mexicanas y los mexicanos
residentes en el extranjero para los procesos electorales y de participación ciudadana
(Anexo 21.1 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral).
MEC Mesa(s) de Escrutinio y Cómputo.
OPL Organismo(s) Público(s) Local(es).
PEF Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEL Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIT-VMRE
PEL
Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero
para los Procesos Electorales Locales 2026-2027.
RE Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
SIVEI Sistema de Voto Electrónico por Internet.
SRE Secretaría de Relaciones Exteriores.
TEPJF Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VMRE Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
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DIARIO OFICIAL
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ANTECEDENTES
I.
Sentencia de los expedientes SUP-JDC-1076/2021 y acumulados. El 14 de octubre de 2021,
la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en los juicios para la protección de los derechos
político-electorales de la ciudadanía, en el expediente SUP-JDC-1076/2021 y acumulados, en el
sentido de declarar existente la omisión atribuida al INE de implementar las modalidades que la ley
reconoce para que las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero puedan acudir a
ejercer su derecho a votar en las embajadas o consulados, con los siguientes efectos:
“A partir de lo señalado en esta sentencia, el INE, en los procesos electorales
posteriores, deberá garantizar a las personas mexicanas residentes en el extranjero el
ejercicio pleno de sus derechos político-electorales a través de:
1. La implementación de las tres modalidades que la Ley reconoce para el ejercicio
de voto.
2. Explorar las herramientas que posibiliten que las personas residentes en el
extranjero ejerzan su derecho al voto en el extranjero e implementarlas a partir de un
análisis de maximización del ejercicio del sufragio, viabilidad operativa y económica.
En consecuencia, el INE, órgano especializado en la organización de elecciones,
debe:
Valorar los estudios y diagnósticos donde se exploren las herramientas que
resultan idóneas para garantizar tal derecho, esto es, si en las sedes diplomáticas
se instalan urnas electrónicas o si se adecuan espacios para que las y los
connacionales puedan ejercer su voto en la modalidad electrónica.
Crear un grupo de trabajo interinstitucional y multidisciplinario integrado con las
autoridades que considere pertinente, con el fin de analizar el mecanismo más
adecuado para la implementación de esta modalidad de voto.
Suscribir convenios de colaboración con las autoridades competentes, entre ellas,
la Secretaría de Relaciones Exteriores, a efecto de determinar el mecanismo más
adecuado para la implementación de esta modalidad de voto, a partir de las
conclusiones que se obtengan de los trabajos de análisis y diagnóstico.
Las acciones antes referidas, deben llevarse a cabo con la oportunidad necesaria
para que se pueda implementar esa modalidad de voto en el siguiente proceso
electoral, al menos de manera piloto. […]”
II.
Aprobación de los LOVEI. El 9 de mayo de 2022, este CG aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG346/2022, los LOVEI. Posteriormente, el 20 de julio de 2022, este CG aprobó el Acuerdo
INE/CG584/2022, por el que se da cumplimiento a la sentencia dictada el 29 de junio de 2022 por la
Sala Superior del TEPJF en el recurso de apelación identificado con el número de expediente
SUP-RAP-141/2022, respecto del Acuerdo INE/CG346/2022 por el cual este órgano superior de
dirección aprobó las modificaciones al RE en materia de voto electrónico por internet para las
mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero; así como la aprobación y publicación de su
Anexo 21.2, relativo a los LOVEI.
III.
Aprobación de los LOVP. El 22 de agosto de 2022, este Consejo aprobó, mediante Acuerdo
INE/CG597/2022, los LOVP.
IV.
Creación e integración de la CVMRE. El 28 de agosto de 2025, mediante Acuerdo
INE/CG1133/2025, este CG aprobó la creación de la CVMRE con carácter temporal, así como su
integración y presidencia.
Asimismo, en el punto de acuerdo séptimo del propio acuerdo, se establecieron sus atribuciones
respecto del seguimiento a las actividades establecidas para el VMRE, así como de los acuerdos que
al respecto se generen, hasta la conclusión de su vigencia, que será en la primera semana de
septiembre de 2026, previo informe final que se rinda a este CG.
V.
Programa de Trabajo de la CVMRE. El 3 de octubre de 2025, mediante Acuerdo
INE/CVMRE25-26/01/01SE/2025, la CVMRE aprobó su Programa de Trabajo, así como la
ratificación de la Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2025-2027 aprobada mediante diverso
INE/CVMRE24-25/08/03SO/2025, mismo que fue presentado ante este Consejo el 31 de octubre
de 2025.
270
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Este Programa de Trabajo establece los ejes temáticos, proyectos, actividades, entregables y
periodos de ejecución de los trabajos que estarán orientados a cumplir con el objetivo general y los
objetivos específicos de la Comisión, en el marco de sus atribuciones generales y de las funciones
específicamente conferidas en la materia, así como el calendario de sesiones, e informar de ello a
este CG.
En ese sentido y conforme al objetivo específico 2 del Programa de Trabajo de la CVMRE, durante
la vigencia de la CVMRE se conocerá, supervisará, revisará, dará seguimiento y evaluará sobre la
preparación y organización del Proceso Electoral Local 2026-2027 para elegir las Gubernaturas de
las entidades de Baja California Sur, Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro,
San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas, así como las Diputaciones Migrantes de la Ciudad de México,
Guerrero, Jalisco y Oaxaca.
VI.
Socialización de la propuesta de PIT-VMRE con el Grupo de Trabajo. El 12 de marzo de 2026, se
socializó con las personas integrantes del Grupo de Trabajo la propuesta de PIT-VMRE PEL, que
contempla las etapas, actividades y periodos de ejecución a desarrollarse para las entidades
federativas cuya legislación local prevé el VMRE, con el propósito de recibir comentarios y
retroalimentación, para su consideración en la CVMRE.
VII. Aprobación del proyecto de Acuerdo por la CVMRE. El 18 de marzo de 2026, en sesión de la
CVMRE, se aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección el Proyecto de
Acuerdo del CG por el que se aprueba el PIT-VMRE PEL 2026-2027.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.
Este CG es competente para aprobar el PIT-VMRE, conforme a lo dispuesto por los artículos 44,
numeral 1, incisos gg) y jj); 343 de la LGIPE; 101, numeral 5 y 102, numeral 1 del RE; 4, numeral 1,
fracción I, Apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso g) del RIINE; 24 del Reglamento de Sesiones
del CG; así como los numerales 8 de los LOVP; 9 y 10 de los LOVEI.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2.
Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30
numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de
organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones
y funcionamiento, y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley.
Además, el Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que
requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán
por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3.
Estructura del Instituto. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A,
párrafo segundo de la Constitución, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE,
establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y
de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario
y especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional
Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y
del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que
con base en ella apruebe este Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del
organismo público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables.
De conformidad con el artículo 33 de la LGIPE, este Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de
México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32
delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada distrito electoral
uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que este CG determine
su instalación.
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4.
Fines del Instituto. El artículo 30, numeral 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines
del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la
Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio.
5.
Naturaleza del CG. Los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE y 4 numeral 1, fracción I,
apartado A, inciso a) del RIINE, disponen que este CG es uno de los órganos centrales del Instituto.
6.
Integración del CG. Los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la
CPEUM; y 36, numeral 1 de la LGIPE, establecen que este CG se integra por una Consejera o
Consejero Presidente, diez Consejeras y Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder
Legislativo, personas representantes de los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo.
7.
Atribuciones del CG. El artículo 44, numeral 1, inciso gg), de la LGIPE, dispone que este CG tiene,
entre otras atribuciones, la de aprobar y expedir los reglamentos, lineamientos y acuerdos para
ejercer las facultades previstas en el Apartado B de la Base V del artículo 41 de la Constitución.
8.
Atribuciones de la DERFE. Con fundamento en el artículo 54, numeral 1, incisos b), c), d) y ñ) de la
LGIPE, la DERFE tiene, entre otras atribuciones, la de formar, revisar y actualizar el Padrón
Electoral, así como expedir la CPV, conforme al procedimiento establecido en el Título Primero del
Libro Cuarto de dicha Ley y las demás que le confiera ese ordenamiento legal.
De conformidad con el artículo 45, numeral 1, incisos h) y l) del RIINE, para el cumplimiento de las
atribuciones que la LGIPE le confiere, corresponde, entre otras, a la DERFE, emitir los mecanismos
para la inscripción de la ciudadanía en el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como
la actualización de estos instrumentos; igualmente, la DERFE tiene la atribución de emitir los
procedimientos para la inscripción de las personas ciudadanas mexicanas residentes en el extranjero
en el Padrón Electoral y la elaboración de las Listas Nominales de Electores Residentes en el
Extranjero.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, numeral 1, incisos y), z) y aa) del
RIINE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE, corresponde a la DERFE
en materia del VMRE:
y)
Coordinar con las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del INE la implementación de las
actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del
proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados;
registro y conformación de la LNE-Extranjero; organización para la emisión del voto;
capacitación electoral e integración de MEC, así como escrutinio, cómputo y resultados;
z)
Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones
legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del
VMRE para las elecciones federales y locales, y
aa) Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y
comunidades de personas mexicanas en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de
su derecho al voto.
Marco normativo específico.
9.
De los derechos humanos. Acorde a lo establecido en el artículo 1°, párrafo primero de la CPEUM,
todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
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El artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión
que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se
celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de
toda la Unión.
En consecuencia, los tratados internacionales tienen fuerza de ley y son de observancia obligatoria
porque forman parte de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados
a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado
Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafo 3 de
la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que la voluntad del pueblo es la base
de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos
Humanos, prevé que todas las ciudadanas y todos los ciudadanos deben gozar de los derechos y
oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio
universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todos los individuos que se
encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto,
sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a
adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido,
las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen
necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por
disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados
Parte para proteger que todas y todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna distinción —de las antes
referidas— y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los
asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y,
consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas,
realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la
voluntad de las y los electores.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su
protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la legislación electoral
nacional.
10. De la organización del VMRE. De conformidad con el artículo 329, numeral 1 de la LGIPE, la
ciudadanía mexicana en el extranjero podrá ejercer su derecho al voto para las elecciones de
Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, Gubernaturas de las entidades
federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las
constituciones locales.
El numeral 2 del citado precepto normativo, prescribe que el ejercicio del VMRE podrá realizarse por
correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las
embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en
los términos que determine el INE.
A su vez, el artículo 329, numeral 3 de la LGIPE, señala que el voto por vía electrónica sólo podrá
realizarse conforme a los lineamientos que emita el INE en términos de la propia ley, mismos que
deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos
residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones
populares.
Para el ejercicio del VMRE, se deberán cumplir los requisitos de inscripción en la sección del Padrón
Electoral y en la LNE-Extranjero, a que se refieren los artículos 330 a 333 de la LGIPE, a través de
los acuerdos, lineamientos y procedimientos que para tal efecto apruebe este CG.
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La LGIPE establece, en su artículo 334, numerales 1 y 2, que a partir del 1º de septiembre y hasta el
15 de diciembre del año previo al de la elección presidencial, la DERFE pondrá a disposición de las
personas ciudadanas interesadas los formatos de solicitud de inscripción en el Padrón Electoral y la
LNE-Extranjero, en los sitios que acuerde la JGE, por vía electrónica o a través de los medios que
determine el mencionado órgano ejecutivo central. Con ese fin, el INE convendrá con la SRE
los mecanismos para la inscripción a la LNE-Extranjero a través de las sedes diplomáticas, en los
términos de los convenios de colaboración establecidos entre ambas instituciones.
De igual manera, el numeral 3 del artículo 334 de la LGIPE, señala que el INE firmará los convenios
necesarios con las instancias correspondientes de la administración pública federal y local, para
impulsar el VMRE.
Asimismo, los numerales 4 y 5 de la disposición aludida en el párrafo precedente, establece que las
mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero podrán tramitar su Credencial para Votar,
debiendo cumplir los requisitos señalados en el artículo 136 de la propia LGIPE. La DERFE
establecerá en las embajadas o en los consulados de México en el extranjero, los mecanismos
necesarios para el trámite de credencialización. El Instituto celebrará con la Secretaría de Relaciones
Exteriores los acuerdos correspondientes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 339, numeral 1 de la LGIPE, a más tardar el 31 de
diciembre del año anterior al de la elección, este CG o, en su caso, en coordinación con el OPL de la
entidad que corresponda, aprobarán el formato de la boleta electoral impresa y la boleta electoral
electrónica, que serán utilizadas por las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero para la
elección de que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se
requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y
los demás documentos y materiales electorales.
En términos del artículo 340, numeral 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral estará
a disposición de la JGE o, en su caso, el órgano que corresponda en las entidades federativas, a
más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
El numeral 2 del artículo en cita, establece que la DERFE pondrá a disposición de la JGE los sobres
con el nombre y domicilio en el extranjero de cada persona ciudadana que haya optado por la
modalidad de voto postal, inscritos en la LNE-Extranjero correspondiente. En el párrafo 3 del mismo
artículo, se prevé que las boletas electorales y demás documentación y materiales necesarios para el
ejercicio del VMRE se enviarán a cada ciudadana y ciudadano a través del medio postal; en el caso
de las y los ciudadanos que hayan optado por la modalidad de voto electrónico, se realizarán los
actos necesarios para que remitan las instrucciones precisas de los pasos a seguir para que puedan
emitir su voto.
Así, el numeral 4 del artículo en cita, dispone que el envío de la boleta electoral, número de
identificación, mecanismos de seguridad, instructivos y demás documentación electoral concluirá, a
más tardar, el 20 de abril del año de la elección.
El artículo 341, numerales 1 y 2 de la LGIPE, dispone que las ciudadanas y los ciudadanos que
hayan elegido votar por vía postal, o en forma presencial en los módulos que se instalen en las
embajadas o consulados, o recibido los números de identificación y demás mecanismos de
seguridad para votar por vía electrónica, deberán ejercer su derecho al voto de manera libre, secreta
y directa, marcando la candidatura de su preferencia. Igualmente, cada modalidad de voto deberá
tener un instructivo aprobado por este CG.
Asimismo, el artículo 341, numeral 3 de la LGIPE, alude que el INE deberá asegurar que el voto por
vía electrónica cuente con al menos los elementos de seguridad que garanticen que, quien emite el
voto, sea la persona ciudadana mexicana en el extranjero que tiene derecho a hacerlo; que ésta no
pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la propia LGIPE; que
el sufragio sea libre y secreto; así como, la efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del
voto emitido.
El artículo 342, numerales 1 y 2 de la LGIPE, prevé que, una vez que la persona ciudadana haya
votado, deberá doblar e introducir la boleta electoral en el sobre que le haya sido remitido, cerrándolo
de forma que asegure el secreto del voto y, en el más breve plazo, deberá enviar el sobre que
contiene la boleta electoral por correo certificado al INE.
Por su parte, el artículo 343, numeral 1 de la LGIPE, dispone que este CG determinará la forma en
que las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero remitirán su voto al INE o, en su
caso, a los OPL.
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A su vez, el numeral 2 de la disposición legal anteriormente aludida, prevé que el sistema de voto por
medios electrónicos que apruebe este CG, deberá cumplir con lo siguiente: ser auditable en cada
una de las etapas de su desarrollo e implementación; darle oportunidad a la o el votante de
corroborar el sentido de su voto antes de su emisión; evitar la coacción del voto, garantizando el
sufragio libre y en secreto; garantizar que quien emite el voto, sea la persona ciudadana mexicana en
el extranjero que tiene derecho a hacerlo; garantizar que la o el ciudadano mexicano en el extranjero
no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esta Ley, y contar
con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
De igual manera, en términos del numeral 3 del artículo 343 de la LGIPE, el INE emitirá los
lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
En relación con el voto por la vía postal, el artículo 344 de la LGIPE, establece que la JGE o, en su
caso, los OPL dispondrán lo necesario para recibir y registrar, señalando el día, los sobres que
contienen la boleta electoral, clasificándolos conforme a las listas nominales de electores que serán
utilizadas para efectos del escrutinio y cómputo; colocar la leyenda “VOTÓ” al lado del nombre de la
persona electora en la lista nominal correspondiente; lo anterior podrá hacerse utilizando medios
electrónicos, y resguardar los sobres recibidos y salvaguardar el secreto del voto.
De conformidad con el artículo 345, numeral 1 de la LGIPE, serán considerados votos emitidos en el
extranjero los que se reciban por el INE hasta veinticuatro horas antes del inicio de la jornada
electoral, si el envío se realiza por vía postal o en forma presencial en los módulos que se instalen en
las embajadas o consulados; o hasta las 18:00 horas del día de la jornada electoral, tiempo del
Centro de México, si el envío se realiza por medios electrónicos.
El artículo 346, numeral 1 de la LGIPE, dispone que, con base en las LNE-Extranjero, conforme al
criterio de su domicilio en territorio nacional, este CG determinará el número de MEC que
correspondan a cada distrito electoral uninominal, y aprobará el método y los plazos para seleccionar
y capacitar a las y los ciudadanos que integrarán dichas mesas, aplicando en lo conducente el
artículo 254 de la propia LGIPE.
El artículo 347, numeral 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de
la jornada electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en
el extranjero.
Para el cumplimiento de las atribuciones y tareas que tiene el INE en materia del VMRE, el
artículo 354, numeral 2 de la LGIPE, dispone que el INE establecerá los lineamientos que deberán
seguir los OPL para garantizar el VMRE en las entidades federativas que correspondan.
Ahora bien, el artículo 355, numeral 1 de la LGIPE, advierte que el costo de los servicios postales
derivado de los envíos que por correo realicen el INE y los OPL a las personas ciudadanas
residentes en el extranjero, así como el costo derivado de los servicios digitales, tecnológicos,
operativos y de promoción, será previsto en el presupuesto de cada institución.
A su vez, el artículo 355, numeral 2 de la LGIPE, dispone que el INE, en coordinación con otros
organismos públicos y la SRE, deberá promover e instrumentar la instalación de dispositivos con
acceso electrónico en las sedes diplomáticas del Estado Mexicano que se ubiquen en localidades
donde exista una amplia concentración de personas ciudadanas mexicanas en el extranjero.
Asimismo, el artículo 356, numeral 1 de la LGIPE, establece que este CG y los órganos superiores
de dirección de los OPL en cada entidad federativa proveerán lo conducente para la adecuada
aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la propia ley.
Ahora bien, el artículo 100 del RE, establece que las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del
Libro Tercero de dicho cuerpo normativo, son aplicables para las personas ciudadanas mexicanas en
el extranjero que deseen ser incorporadas en la LNE-Extranjero para, de esa manera, ejercer su
derecho al voto en elecciones federales, en las elecciones locales en las entidades federativas cuya
legislación local contemple el ejercicio de ese derecho, así como en los mecanismos de participación
ciudadana previstos en las leyes federales.
El artículo 101, numeral 1 del RE, enlista las áreas competentes del INE a las que les corresponde la
implementación del VMRE, en el ámbito de sus atribuciones.
Bajo esa arista, el artículo 101, numeral 2 del RE, establece que los OPL de las entidades federativas
cuyas legislaciones contemplan el VMRE, implementarán las acciones específicas para su
instrumentación, de acuerdo con los lineamientos que emita este CG y los convenios generales de
coordinación y colaboración que al efecto se celebren.
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En los términos previstos en el numeral 3 del mismo artículo 101 del RE, este CG podrá integrar una
Comisión Temporal para atender y dar seguimiento a las actividades relativas al VMRE.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 101, numerales 5 y 6 del RE, este CG
determinará la implementación de las modalidades de VMRE previstas en la LGIPE para el proceso
electoral o de participación ciudadana de que se trate. De manera particular, en cada proceso
electoral o mecanismo de participación ciudadana previsto en leyes federales en que se considere la
participación de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, se implementará la
modalidad de votación electrónica por internet.
De acuerdo con el artículo 102, numeral 1 del RE, este CG emitirá los lineamientos en materia del
VMRE a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNE-Extranjero, el envío
de documentos y materiales electorales, la o las modalidades de emisión del voto, así como el
escrutinio y cómputo del sufragio de las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero para las
elecciones federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en
las leyes federales, de conformidad con el Libro Sexto de la LGIPE.
El artículo 102, numeral 2 del RE, refiere que se deberán observar los lineamientos que emita este
CG, para la organización y emisión del VMRE bajo la modalidad electrónica, de conformidad con lo
previsto en el artículo 329, numeral 3 de la LGIPE y el Anexo 21.2 del propio reglamento, relativo a
los LOVEI.
Este CG emitirá el programa de integración de MEC y capacitación electoral para las elecciones
federales y locales, así como los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes
federales, que resulten aplicables, en términos de lo señalado en el artículo 102, numeral 3 del RE.
Por su parte, el artículo 102, numeral 4 del RE, indica que las características, contenidos,
especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la
documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los
lineamientos que emita este CG y los convenios generales de coordinación y colaboración y sus
anexos técnicos.
De igual manera, el numeral 5 de la disposición reglamentaria aludida, refiere que el INE suscribirá
con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
Por último, el numeral 6 del mismo artículo señala que, para los PEF y PEL, así como para los
mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales, el INE pondrá a disposición
de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero el sistema que permita la correcta
emisión y transmisión de su voto en las elecciones que tenga derecho a votar, siempre y cuando
haya elegido la modalidad de voto electrónico a través de internet.
Para promover e informar acerca del VMRE en cualquiera de sus modalidades, el artículo 104,
numeral 1 del RE, dispone que el INE desarrollará una estrategia de difusión, comunicación y
asesoría a la ciudadanía. En su caso, la estrategia quedará definida en el convenio general de
coordinación y colaboración que el INE celebre con cada OPL.
Adicionalmente, el artículo 105, numeral 2 del RE, señala que las ciudadanas y los ciudadanos que
deseen ser incorporados en la LNE-Extranjero para ejercer su derecho al voto desde el extranjero,
deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34 de la CPEUM; 9, párrafo 1 y 330,
numeral 1 de la LGIPE, así como los que determine este CG.
Conforme a los numerales 3 y 4 de la disposición reglamentaria anteriormente aludida, el INE
y los OPL proveerán lo necesario para que la ciudadanía interesada en tramitar su inscripción a la
LNE-Extranjero pueda obtener el instructivo y formular la solicitud correspondiente. La DERFE será
responsable de recibir las solicitudes de inscripción y realizar todas las actividades relacionadas con
la conformación de la LNE-Extranjero, en términos de lo establecido en la LGIPE y los lineamientos
que establezca este CG.
Para el adecuado desarrollo de las actividades que se realicen con motivo del VMRE en las
entidades federativas, el artículo 109 del RE, establece las bases para la integración de un Grupo de
Trabajo conjunto entre el INE y el o los OPL.
Por su parte, conforme al numeral 8 de los LOVP, los términos y plazos para la ejecución de las
actividades previstas en dichos Lineamientos serán aprobados por el CG mediante el PIT-VMRE
correspondiente a cada PEF, PEL o proceso de participación ciudadana, previo conocimiento de la
Comisión respectiva. Dichos plazos deberán contemplar, entre otros aspectos, la aprobación y
validación de la documentación y materiales electorales; la producción e integración del Paquete
Electoral Postal; la emisión de los procedimientos para su envío, así como para la recepción, registro,
clasificación y resguardo de los Sobres-Voto; el envío y recepción de los sobres postales de voto; y la
determinación de las MEC, su sede y la logística para el escrutinio y cómputo de la votación recibida
bajo la modalidad postal.
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En términos del numeral 9 de los LOVEI, en cada ocasión que se utilice el SIVEI, este CG debe
aprobar, como mínimo, una serie de definiciones operativas y de control: quiénes custodiarán la llave
criptográfica; la aprobación de la documentación electoral; y un calendario que fije fechas para la
entrega de la Lineamientos LNE-Extranjero de la DERFE a la Unidad Técnica de Servicios
Informáticos (para generar accesos), el envío de credenciales de acceso a la ciudadanía, el periodo
de socialización del sistema, y los eventos protocolarios para validar y ratificar la oferta electoral que
se mostrará en el SIVEI.
Asimismo, debe establecerse la fecha límite para realizar modificaciones al SIVEI por adendas a la
Lineamientos LNE-Extranjero (sin que puedan hacerse durante socialización o votación), el número y
sedes de las MEC electrónicas y su horario de instalación para el cómputo, la fecha de preparación
del SIVEI (configuración, creación de llave y apertura), la fecha y hora de inicio del periodo de
votación, y cualquier otra determinación necesaria para el adecuado desarrollo del voto electrónico
por internet.
Además, el numeral 10 de los LOVEI, establece que, en elecciones concurrentes, las
determinaciones adoptadas por este CG conforme al numeral anterior, serán aplicables para el PEF,
así como para los PEL de las entidades federativas cuya legislación local contemple el VMRE.
11. Del criterio jurisdiccional aplicable. El TEPJF se pronunció en la Jurisprudencia 29/2002, en el
sentido que sigue:
DERECHOS FUNDAMENTALES DE CARÁCTER POLÍTICO-ELECTORAL. SU
INTERPRETACIÓN Y CORRELATIVA APLICACIÓN NO DEBE SER RESTRICTIVA.-
Interpretar en forma restrictiva los derechos subjetivos públicos fundamentales de
asociación en materia política y de afiliación política electoral consagrados
constitucionalmente, implicaría desconocer los valores tutelados por las normas
constitucionales que los consagran, así cabe hacer una interpretación con un criterio
extensivo, toda vez que no se trata de una excepción o de un privilegio, sino de
derechos fundamentales consagrados constitucionalmente, los cuales deben ser
ampliados, no restringidos ni mucho menos suprimidos. En efecto, los derechos
fundamentales de carácter político-electoral consagrados constitucionalmente, como
los derechos de votar, ser votado, de asociación y de afiliación, con todas las
facultades inherentes a tales derechos, tienen como principal fundamento promover la
democracia representativa, habida cuenta que, conforme con lo dispuesto en el
artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es voluntad
del pueblo mexicano constituirse en una república representativa y democrática. Lo
anterior, en virtud de que las reglas interpretativas que rigen la determinación del
sentido y alcances jurídicos de una norma no permiten que se restrinja o haga
nugatorio el ejercicio de un derecho fundamental, como lo son los de asociación
política y de afiliación político-electoral; por el contrario, toda interpretación y la
correlativa aplicación de una norma jurídica deben ampliar sus alcances jurídicos para
potenciar su ejercicio, siempre que aquélla esté relacionada con un derecho
fundamental. Lo anterior, desde luego, no significa en forma alguna sostener que los
derechos fundamentales de carácter político sean derechos absolutos o ilimitados.
TERCERO. Motivos para aprobar el PIT-VMRE.
11. Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las
relacionadas con la organización del VMRE en los comicios en los ámbitos federal y local, así como
en los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales.
12. El domingo 6 de junio de 2027 se celebrarán elecciones en el marco de los PEL 2026-2027, en los
que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero podrá elegir, desde el país en que reside y de
acuerdo con la entidad mexicana de origen o referencia, los siguientes cargos de elección popular,
mediante la vía postal, electrónica a través de internet o presencial en sedes en el extranjero:
ENTIDAD
CARGO DE
ELECCIÓN
POPULAR
FUNDAMENTO LEGAL
Baja
California Sur
Gubernatura
Artículos 1°, párrafo 1; 185; y 197, de la Ley de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Baja California Sur.
Chihuahua
Gubernatura
Artículo 21, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Chihuahua.
Artículos 5, párrafo 1, inciso h); y 6, párrafo 4, de la Ley Electoral del Estado de
Chihuahua.
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ENTIDAD
CARGO DE
ELECCIÓN
POPULAR
FUNDAMENTO LEGAL
Ciudad de
México
Diputación
Migrante
Artículos 7, apartado F, numeral 3; y 29, base A, párrafo 2, de la Constitución
Política de la Ciudad de México.
Artículos 6, párrafo 1, fracción I, párrafo 2; 11, párrafo 1; 13, párrafo 1; y 17,
fracción I Bis, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales de la
Ciudad de México.
Colima
Gubernatura
Artículo 8, párrafo 5, del Código Electoral del Estado de Colima.
Guerrero
Gubernatura
Diputación
Migrante
Artículo 19, numeral 1, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Guerrero.
Artículos 18 y 404 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado de Guerrero.
Jalisco
Diputación
Migrante
Artículo 6, fracción II, inciso e); y 117 Bis, fracciones III y IV, inciso e), de la
Constitución Política del Estado de Jalisco.
Artículos 7, párrafos 3 y 4 del Código Electoral del Estado de Jalisco.
Michoacán
Gubernatura
Artículo 13, párrafo 16, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Michoacán de Ocampo.
Artículos 274 y 276 del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo.
Nayarit
Gubernatura
Artículo 17, fracción I, párrafo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Nayarit
Artículos 5, fracción IV; y 86, fracción XXIX de la Ley Electoral del Estado de
Nayarit.
Oaxaca
Diputación
Migrante o
Binacional
Artículo 24, fracción X, párrafo 2 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Oaxaca.
Artículos 2, fracción XIII Bis; 38, fracción LXVII; 173, párrafo 5, fracción IV; 271;
y 272 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Oaxaca.
Querétaro
Gubernatura
Artículos 7, párrafo 4, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Querétaro.
Artículo 7, párrafo 4, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
San Luis
Potosí
Gubernatura
Artículo 30, párrafo 2, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de San Luis Potosí.
Artículos 6, fracción X; y 30, de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí.
Sinaloa
Gubernatura
Artículo 10, fracción I, párrafo 2, de la Constitución Política del Estado de
Sinaloa.
Artículos 1 y 4, último párrafo; 7, párrafos 2 y 3; y 12, párrafo 2, de la Ley de
Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Sinaloa.
Zacatecas
Gubernatura
Artículo 14, fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Zacatecas.
Artículo 7, párrafo 2; 11, numeral 3; 278, párrafos 1 y 2 y 279 de la Ley Electoral
del Estado de Zacatecas.
13. En ese contexto, se celebró reunión preparatoria del Grupo de Trabajo, con el objetivo de conocer,
revisar y acompañar los trabajos de planeación y preparación entre el INE y los OPL de las entidades
cuya normatividad regula la figura del voto extraterritorial y que celebran elecciones locales el
domingo 6 de junio de 2027, así como revisar los aspectos relacionados con el desarrollo de las
actividades en la materia, y los esquemas de coordinación y colaboración para la adecuada
instrumentación del VMRE.
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14. En virtud de lo anterior y de cara a dichos PEL 2026-2027, resulta necesario implementar acciones
que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE en las elecciones locales, a fin de
facilitar a las personas ciudadanas mexicanas en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al
sufragio. De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y
reglas que definan las actividades a realizar por el INE, los OPL y demás actores involucrados.
15. En tal sentido, es menester la generación de una planeación integral que permita llevar a cabo, de
manera puntual, periódica y oportuna, las actividades del VMRE, así como su debido seguimiento y
evaluación.
16. Asimismo, dada la naturaleza transversal del proyecto del VMRE, como en ejercicios anteriores, se
requiere del trabajo conjunto y coordinado de las instancias de dirección, las áreas ejecutivas y los
órganos desconcentrados del INE, así como de otras áreas del Instituto cuya participación resulte
necesaria para el buen desarrollo del proyecto.
17. De igual forma, resulta fundamental la suma de esfuerzos con los OPL cuyas entidades celebrarán
comicios locales el domingo 6 de junio de 2027 y contarán con la participación de su ciudadanía en el
extranjero, trabajos que se estarán desarrollando con base en el artículo 109 del RE.
18. Por lo anterior, este CG estima necesario aprobar el PIT-VMRE, que constituye el documento que
establece la planeación y programación de actividades en materia del VMRE para los PEL 2026-
2027 en las elecciones para la renovación de Gubernaturas de las entidades de Baja California Sur,
Chihuahua, Colima, Guerrero, Michoacán, Nayarit, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa y Zacatecas,
así como las Diputaciones Migrantes de la Ciudad de México, Guerrero, Jalisco y Oaxaca.
19. Cabe destacar que el PIT-VMRE está vinculado con la política general de organizar
procesos electorales confiables y equitativos que atiendan los objetivos del Plan Estratégico del
INE 2016-2026, aprobado por este CG mediante Acuerdo INE/CG870/2016, consistentes en
organizar procesos electorales con efectividad y eficiencia; fortalecer la confianza y la participación
ciudadanas en la vida democrática y política del país, y garantizar el derecho a la identidad.
20. En este sentido, el PIT-VMRE tiene como objetivo general cumplir con las disposiciones legales y los
objetivos de la planeación estratégica institucional, a través de un proyecto transversal que incluya
actividades de diseño, instrumentación, seguimiento y evaluación, para posibilitar a la ciudadanía
mexicana en el extranjero el ejercicio de sus derechos político-electorales en los PEL 2026-2027,
bajo los principios rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad,
objetividad y paridad, así como el actuar institucional con perspectiva de género, interseccionalidad e
interculturalidad, y estándares de eficiencia y racionalidad.
21. Las áreas competentes del INE y de los OPL involucradas en el proyecto del VMRE en los
PEL 2026-2027, realizarán sus actividades en el marco de los siguientes objetivos específicos:
a)
Promover y ampliar la participación de la ciudadanía mexicana residente en el extranjero;
b) Fortalecer la confianza y la credibilidad en el INE y los OPL entre las mexicanas y los mexicanos
residentes en el extranjero;
c)
Utilizar las nuevas tecnologías de la información para facilitar diferentes aspectos sustantivos del
proyecto, tales como la promoción del derecho al sufragio fuera de territorio nacional, la
inscripción a la LNE-Extranjero, y la emisión y cómputo del voto en sus distintas modalidades;
d) Llevar a cabo acciones de registro, organización y capacitación electoral para el ejercicio,
recepción y escrutinio y cómputo del VMRE bajo las modalidades de votación postal, electrónica
y presencial;
e)
Implementar acciones de difusión, comunicación y vinculación para la promoción del VMRE,
mediante medios viables e idóneos, e integrar esfuerzos de actores interesados, tales como
instituciones públicas o privadas, medios de comunicación y organizaciones de la sociedad civil;
f)
Coordinar y dar seguimiento al VMRE, para identificar los avances, realizar el control de riesgos,
llevar a cabo la toma de decisiones oportunas, o la puesta en marcha de acciones preventivas o
correctivas ordenadas; igualmente, promover un esquema de interlocución interna y fortalecer
los mecanismos de coordinación entre el INE y los OPL, que garantice el flujo adecuado y
oportuno de información, apoyos e insumos para el cumplimiento de las tareas de las áreas
vinculadas.
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22. De esta manera, el PIT-VMRE está organizado en seis fases que integran las actividades a realizar
por cada una de las áreas involucradas:
A. Coordinación, seguimiento y evaluación del VMRE. Esta fase supone valoraciones previas al
proceso de carácter jurídico, normativo, presupuestal, organizacional, procedimental, técnico y
operativo. Se establecen mecanismos de comunicación y coordinación, además de definir las
actividades, tareas y fechas de ejecución de cada una de ellas.
Durante el desarrollo de los PEL 2026-2027, se presentarán informes de avances y seguimiento
y, al concluir, se presentará en la CVMRE un Informe final de actividades del PIT-VMRE PEL, a
fin de someterlo a la consideración de este CG.
B. Promoción para el registro, emisión del voto y resultados. En esta fase, con base en la
Estrategia Integral de Promoción del VMRE 2026-2027, se ejecutan acciones de difusión,
vinculación, comunicación, en plataformas digitales y de educación cívica dirigidas a las
personas mexicanas en el extranjero, a través de los programas específicos de trabajo que para
tal efecto se establezcan.
Se dará a conocer la credencialización en el extranjero, el derecho al sufragio extraterritorial, así
como los plazos y requisitos para la inscripción a la LNE-Extranjero. Iniciado el periodo de
inscripción, se invitará al registro y posteriormente a la emisión del voto por cada una de las
modalidades de votación y, finalmente, se socializarán los resultados de la votación.
C. Registro y conformación de la LNE-Extranjero. En esta fase se define el mecanismo de
inscripción a la LNE-Extranjero en los Lineamientos LNE-Extranjero que se emitan por este CG;
se reciben y procesan las solicitudes de inscripción; se integra el listado nominal para ser
sometido al proceso de revisión y observación por los partidos políticos; se genera y entrega el
informe de observaciones a la LNE-Extranjero, para su posterior declaración de validez y
definitividad; y se brinda acompañamiento y atención a las personas ciudadanas interesadas en
emitir su voto desde el extranjero.
D. Organización para la emisión del VMRE. Esta fase contempla la organización del VMRE por
las modalidades postal, electrónica por internet y presencial, en términos de la LGIPE, el RE, los
LOVP, los LOVEI y los acuerdos que emita este CG.
Se diseñan, aprueban y producen los documentos y materiales electorales para la emisión del
voto extraterritorial, los cuales se hacen llegar a la ciudadanía debidamente registrada por los
medios que correspondan; y se reciben y procesan los votos, de acuerdo con cada modalidad de
votación. Asimismo, se diseñan, aprueban y producen los documentos y materiales electorales
para el escrutinio y cómputo de la votación recibida.
Por otra parte, se diseña el mecanismo de registro de representantes de partidos políticos y, en
su caso, candidaturas independientes ante las MEC.
Igualmente, en el caso de la modalidad de votación electrónica por internet, se realizan los
ajustes y parametrización del SIVEI; se lleva a cabo la auditoría al sistema a fin de verificar su
correcto funcionamiento; se realizan simulacros y se somete a un periodo de socialización para
que la ciudadanía se familiarice en el uso del sistema; finalmente, se lleva a cabo la operación
del SIVEI y la recepción de votos durante el periodo correspondiente.
Por lo que hace al voto presencial, las actividades, términos y plazos específicos, así como su
seguimiento y evaluación se efectuarán en los términos que para tal efecto apruebe este CG,
para aplicar el VMRE en los PEL 2026-2027.
E. Capacitación electoral e integración de MEC. En esta fase se elabora, aprueba y ejecuta la
estrategia de capacitación electoral e integración de MEC que apruebe este CG; se generan los
materiales didácticos y de apoyo para llevar a cabo la capacitación electoral del VMRE, y se
definen los procedimientos a seguir por parte de la DECEyEC y de las JLE y las JDE para la
integración de las MEC Postales y Electrónica(s) del VMRE el día de la jornada electoral.
F.
Escrutinio, cómputo y entrega de resultados. Finalmente, en esta fase se contempla que se
determinará y acondicionará el Local Único; se implementará el escrutinio y cómputo de la
votación emitida desde el extranjero, de acuerdo con las modalidades de sufragio extraterritorial,
y se incorporarán los resultados de las actas de cómputo por entidad federativa al sistema de
resultados electorales preliminares; finalmente, se hará llegar a las instancias correspondientes
la documentación electoral.
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23. Es pertinente resaltar que, por lo que respecta a las modalidades postal y electrónica a través de
internet, este CG emitió los LOVP y los LOVEI, los cuales serán aplicables en los PEL 2026-2027, y
cuyo detalle sobre plazos y actividades se refieren en el PIT-VMRE que, en su caso, se apruebe en
el presente acuerdo, de conformidad con los numerales 8 de los LOVP, así como 9 y 10 de los
LOVEI.
24. No se omite mencionar que, las actividades y fechas referidas en cada una de las fases del
PIT-VMRE que se encuentran relacionadas en el cronograma de actividades, podrán modificarse o
actualizarse a causa de situaciones supervinientes ajenas al cumplimiento de las actividades de las
áreas involucradas, o con motivo de ajustes al marco jurídico o de la disponibilidad presupuestal. De
lo anterior, se informará a la CVMRE, con la justificación de la modificación o adecuación a las
actividades y fechas que resulten afectadas y, en su caso, se someterán a su consideración.
25. Igualmente, se estima procedente que la Comisión competente en materia del VMRE, informe a este
CG acerca de las modificaciones, adecuaciones o ajustes que, en su caso, se realicen al PIT-VMRE,
en los términos referidos en el párrafo precedente, junto con la razón que justifique el impacto de las
actividades y/o las fechas que resulten afectadas.
26. Adicional a lo ya expuesto y considerando que una de las modalidades establecidas en la LGIPE
para la emisión del voto extraterritorial y que contempla el PIT-VMRE PEL 2026-2027, es la vía
electrónica por internet, así como dadas las particularidades que caracterizan este mecanismo de
votación para la ciudadanía residente en el extranjero, se estima necesario que dicho voto
electrónico por internet sea emitido exclusivamente desde fuera del territorio nacional, atendiendo a
su naturaleza y finalidad.
Lo anterior, en virtud de que, esta modalidad constituye una medida diferenciada destinada a
garantizar el ejercicio efectivo del derecho al sufragio de las personas mexicanas que, por residir
fuera del país, no pueden acudir físicamente a una casilla en territorio nacional; permitir su emisión
desde México desnaturalizaría su propósito. Además, limitar su emisión desde el extranjero fortalece
los principios de certeza, equidad, autenticidad y control del proceso electoral, al evitar riesgos
como incentivos para el uso estratégico del mecanismo o distorsiones en la integración de
la LNE-Extranjero. Asimismo, la delimitación geográfica contribuye a mantener congruencia entre la
inscripción en la lista nominal correspondiente y el ámbito territorial desde el cual se ejerce el voto.
27. Por último, esta restricción no implica limitación indebida de derechos, ya que la ciudadanía que se
encuentre en territorio nacional dispone de la modalidad ordinaria de votación en casilla,
garantizando así el acceso universal al sufragio. En consecuencia, establecer que el voto electrónico
por internet para la ciudadanía residente en el extranjero solo pueda emitirse desde fuera del
territorio nacional preserva la coherencia del modelo electoral, protege su integridad técnica y
jurídica, y asegura que la medida cumpla su finalidad sin generar distorsiones al sistema.
28. Ahora bien, por lo que hace al VMRE bajo la modalidad de votación presencial en sedes en el
extranjero a cuyos plazos y actividades hace referencia el PIT-VMRE, antes del inicio del proceso de
inscripción de la ciudadanía a la LNE-Extranjero para los PEL 2026-2027 y previo conocimiento
de la CVMRE, este CG aprobará el instrumento normativo correspondiente a los lineamientos para la
organización del VMRE en esa modalidad, que será aplicable para el voto extraterritorial en los
comicios locales del 6 de junio de 2027.
29. Con base en las consideraciones expuestas, este CG puede aprobar el PIT-VMRE, de conformidad
con el Anexo que forma parte integral del presente acuerdo.
30. Para tal efecto, se considera pertinente que este Instituto, por conducto de su Secretaría Ejecutiva,
lleve a cabo las gestiones necesarias para difundir el PIT-VMRE a través de los portales electrónicos
del INE y de los OPL, para reforzar la socialización y promoción del VMRE en los PEL 2026-2027.
31. Finalmente, se estima pertinente instruir a las áreas competentes del INE, bajo la coordinación de la
DERFE, a realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las actividades, términos
y plazos previstos en el PIT-VMRE, a través de la presentación de los informes de avances y
seguimiento, así como el informe final de resultados y evaluación del VMRE en los PEL 2026-2027.
Con base en lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este CG en ejercicio de sus
facultades emite los siguientes:
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ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba el “Plan Integral de Trabajo del Voto de las y los Mexicanos Residentes en el
Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2026-2027”, el cual está contenido en el Anexo que se
acompaña al presente acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a las direcciones ejecutivas y unidades técnicas del Instituto Nacional Electoral,
bajo la coordinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a presentar a la Comisión
competente para, en su caso, someter a la aprobación de este Consejo General, a más tardar en el mes de
junio de 2026, el marco normativo para la organización del voto de la ciudadanía mexicana en el extranjero
bajo la modalidad presencial en sedes en el extranjero para los Procesos Electorales Locales 2026-2027, en
el que se consideren los objetivos, bases, mecanismos y procedimientos, así como los términos y plazos
específicos para la ejecución de actividades de esta modalidad de votación extraterritorial.
TERCERO. Se determina que, para efectos de la modalidad de votación electrónica por internet, las
personas electoras únicamente podrán emitir su voto desde el extranjero y no en territorio nacional.
CUARTO. Se instruye a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, en el ámbito de sus
respectivas atribuciones, a llevar a cabo las acciones necesarias para garantizar que la modalidad de votación
electrónica por internet sea efectivamente emitida desde el extranjero
QUINTO. Se instruye a las áreas competentes del Instituto Nacional Electoral, en coordinación con la
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a dar
cumplimiento a las actividades, términos y plazos previstos en el “Plan Integral de Trabajo del Voto de las
Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2026-2027”,
que se identifica como Anexo del presente acuerdo, a través de los informes de avances y seguimiento, así
como del informe final de resultados y evaluación del proyecto institucional que se rinden a este Consejo
General, previo conocimiento de la Comisión competente.
SEXTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a notificar
el presente Acuerdo y su anexo al Instituto Estatal Electoral de Baja California Sur, Instituto Estatal Electoral
Chihuahua, Instituto Electoral de la Ciudad de México, el Instituto Electoral del Estado de Colima, Instituto
Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, el Instituto Electoral y de Participación
Ciudadana de Jalisco, el Instituto Electoral de Michoacán, el Instituto Electoral de Nayarit, el Instituto Estatal
Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca, Instituto Electoral del Estado de Querétaro, Consejo
Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, Instituto Electoral del Estado de Sinaloa y
el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
SÉPTIMO. El presente Acuerdo y su anexo entrarán en vigor a partir de su aprobación por parte de este
Consejo General.
OCTAVO. Publíquense el presente Acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral, en el portal electrónico del
Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación, a través de una liga electrónica
para consultar su anexo.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de
2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene
De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_7.pdf
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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba la modificación de la
cartografía electoral del Estado de Colima, respecto de los municipios de Colima y Cuauhtémoc.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG152/2026.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMA, RESPECTO DE LOS MUNICIPIOS DE
COLIMA Y CUAUHTÉMOC
GLOSARIO
CNV Comisión Nacional de Vigilancia.
COC Coordinación de Operación en Campo de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de
Electores.
Consejo General Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CRFE Comisión del Registro Federal de Electores.
DERFE Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DSCV Dirección de la Secretaría de las Comisiones de Vigilancia de la Dirección Ejecutiva del
Registro Federal de Electores.
INE Instituto Nacional Electoral.
INEGI Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
LAMGE Lineamientos para la Actualización del Marco Geográfico Electoral.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
STN Secretaría Técnica Normativa de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
ANTECEDENTES
I.
Publicación del Decreto 146. El 3 de octubre de 1964, se publicó en el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional del Estado de Colima, el Decreto número 146, mediante el cual el Congreso
del Estado de Colima, aprueba la División Política Municipal señalada en el mapa del Estado,
estableciendo los límites de los municipios en que se encuentra conformado, entre ellos, Colima y
Cuauhtémoc.
II.
Modificaciones a los LAMGE. El 7 de agosto de 2025, mediante Acuerdo INE/CG998/2025, este
Consejo General aprobó las modificaciones a los LAMGE, aprobados mediante diverso
INE/CG393/2019.
III.
Informe técnico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites
municipales en el estado de Colima. El 7 de agosto de 2025, la COC remitió a la STN, ambas
adscritas a la DERFE, mediante oficio INE/COC/0956/2025, el “Informe Técnico Modificación de
límites municipales entre Colima y Cuauhtémoc en el estado de Colima”.
IV.
Dictamen jurídico para la modificación de la cartografía electoral, respecto de los límites
municipales en el estado de Colima. El 6 de octubre de 2025, la STN adscrita a la DERFE,
mediante oficio INE/DERFE/STN/27069/2025, emitió el “Dictamen Jurídico sobre la modificación de
la cartografía electoral respecto de los límites municipales entre Colima y Cuauhtémoc, estado
de Colima”.
V.
Remisión del dictamen técnico-jurídico a la DSCV. El 28 de octubre de 2025, mediante el oficio
INE/COC/1250/2025, la COC remitió a la DSCV, el dictamen técnico-jurídico del caso de
modificación a la cartografía electoral de referencia, para que por su conducto se hiciera del
conocimiento de las representaciones partidistas acreditadas ante la CNV.
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VI.
Entrega del dictamen técnico-jurídico a las representaciones partidistas acreditadas ante la
CNV.
El
30
de
octubre
de
2025,
mediante
los
oficios
INE/DERFE/DSCV/0359/2025,
INE/DERFE/DSCV/0360/2025,
INE/DERFE/DSCV/0361/2025,
INE/DERFE/DSCV/0362/2025,
INE/DERFE/DSCV/0363/2025
e
INE/DERFE/DSCV/0364/2025,
la
DSCV
entregó
a
las
representaciones de los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, del Trabajo,
Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano y MORENA, acreditadas ante la CNV, el
dictamen técnico-jurídico en comento para su conocimiento y, en su caso, realizar las observaciones
que consideraran oportunas.
VII. Conclusión del plazo para formular observaciones por parte de los partidos políticos. El 19 de
noviembre de 2025, venció el plazo de 20 días naturales para que las representaciones de los
partidos políticos acreditadas ante la CNV realizaran las manifestaciones o, en su caso, aportaran
información adicional que consideraran pertinentes al caso de modificación a la cartografía electoral
del estado de Colima.
Al respecto, mediante oficio INE/DERFE/DSCV/0377/2025, de fecha 24 de noviembre de 2025, la
DSCV informó que no se recibieron observaciones por parte de los representantes de los partidos
políticos.
VIII. Recomendación de la CNV. El 11 de marzo de 2026, la CNV recomendó a este Consejo General,
mediante Acuerdo INE/CNV11/MAR/2026, apruebe la modificación de la cartografía electoral del
estado de Colima, respecto de los municipios de Colima y Cuauhtémoc.
IX.
Aprobación del anteproyecto de acuerdo por la CRFE. El 19 de marzo de 2026, en su Tercera
Sesión Extraordinaria, la CRFE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de
dirección, mediante Acuerdo INE/CRFE15/03SE/2026, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General
por el que se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de
los municipios de Colima y Cuauhtémoc.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
1.
Este Consejo General es competente para aprobar la modificación de la cartografía electoral del
estado de Colima, respecto de los municipios de Colima y Cuauhtémoc, conforme a lo dispuesto por
los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo y Apartado B,
inciso a), numeral 2 de la CPEUM; 29, 30, párrafo 1, incisos c) y d), 32, párrafo 1, inciso a),
fracción II; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 44, párrafo 1, incisos l), gg), hh) y jj) de la LGIPE; 4, párrafo 1,
fracción I, Apartado A, inciso a); 5, párrafo 1, inciso x); 45, numeral 1, incisos q), r), y s); del RIINE;
42 y 43 de los LAMGE.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
2.
Normatividad aplicable en derechos humanos. Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo
primero de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la
propia CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como
de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los
casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos
humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la
materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las
violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
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3.
Función estatal, naturaleza y principios jurídicos del INE. El artículo 41, párrafo tercero, Base V,
Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, en relación con los diversos 29; 30
numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, establecen que el INE es depositario de la función estatal de
organizar elecciones, es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica
y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y
funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo
de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales, así como las ciudadanas y los ciudadanos, en los
términos que ordene la ley.
El INE contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para
el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones. Todas sus actividades se regirán por los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad,
paridad y se realizarán con perspectiva de género.
4.
Estructura del INE. De conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A,
párrafo segundo de la CPEUM, así como 30, numeral 3 de la LGIPE y 4, numeral 1 del RIINE,
establecen que el Instituto, contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos
y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y
especializado para el ejercicio de sus atribuciones el cual formará parte del Servicio Profesional
Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y
del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa que
con base en ella apruebe el CG, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo
público.
Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, numeral 4, de la LGIPE, el INE se regirá
para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las
demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
También, de conformidad con el artículo 33, de la LGIPE, el INE tiene su domicilio en la Ciudad de
México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: 32
delegaciones, una en cada entidad federativa y 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral
uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo
General determine su instalación.
5.
Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e) y f) de la LGIPE, señala que son fines
del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el
ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar
la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las y los integrantes de los
Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Unión, así como ejercer las funciones que la
Constitución le otorga en los Procesos Electorales Locales; y velar por la autenticidad y efectividad
del sufragio.
6.
Atribuciones del INE en materia de geografía electoral. El artículo 41, Base V, Apartado B,
inciso a), numeral 2 de la CPEUM, así como el diverso artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de
la LGIPE, manifiestan que para los procesos electorales federales y locales, corresponde al INE
definir la geografía electoral, que incluirá el diseño y determinación de los distritos electorales y su
división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y
el establecimiento de cabeceras.
El artículo 1, párrafo 2 de la LGIPE instituye que las disposiciones de dicha ley son aplicables a las
elecciones en los ámbitos federal y local respecto de las materias que establece la CPEUM.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracción II de la LGIPE mandata que el INE tendrá como atribución,
entre otras, la geografía electoral, que incluirá la determinación de los Distritos electorales y su
división en secciones electorales, así como la delimitación de las circunscripciones plurinominales y
el establecimiento de cabeceras.
A su vez, artículo 43, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, dispone que este Consejo General ordenará la
publicación en el Diario Oficial de la Federación de los acuerdos y resoluciones de carácter general
que pronuncie. El Secretario Ejecutivo del INE establecerá los acuerdos para asegurar su oportuna
publicación en dicho medio oficial.
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DIARIO OFICIAL
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7.
Naturaleza jurídica del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34,
numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, y 4 numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a) del
RIINE, el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento
de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los
principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y
paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva
de género.
8.
Integración del Consejo General. De conformidad con el artículo 36, numeral 1 de la LGIPE, el
Consejo General se integra por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y
Consejeros Electorales, Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo, personas representantes de
los partidos políticos y una Secretaria o Secretario Ejecutivo. La conformación del mismo deberá
garantizar el principio de paridad de género.
9.
Atribuciones del Consejo General. Conforme al artículo 44, numeral 1, incisos a) y hh) de la
LGIPE, el Consejo General tiene como atribuciones, entre otras, aprobar y expedir los reglamentos
interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del INE, así como
aprobar la geografía electoral federal y de las entidades federativas, de conformidad con los
resultados del censo nacional de población.
Ha sido criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que, las modificaciones a la
cartografía electoral constituyen una atribución concreta y directa del Consejo General del INE,
encaminada a definir las cuestiones inherentes a la geografía electoral; razón por la cual podrá emitir
los Lineamientos y acuerdos necesarios1.
10. Integración de las Comisiones de Vigilancia. El artículo 157, numeral 1, incisos a) y b) de la
LGIPE indica que las Comisiones de Vigilancia se integrarán, entre otros, por la o el Director
Ejecutivo del Registro Federal de Electores o, en su caso, las y los Vocales correspondientes de
las Juntas Locales Ejecutivas y/o Distritales Ejecutivas, quienes fungirán como presidentas(es) de las
respectivas comisiones, así como un(a) representante propietaria(o) y un(a) suplente por cada uno
de los Partidos Políticos Nacionales.
11. Atribuciones de la CNV. El artículo 158, numeral 2 de la LGIPE y 78, numeral 1, inciso j) advierte
que la CNV conocerá y podrá emitir opiniones respecto de los trabajos en materia de demarcación
territorial, de los distritos electorales federales y locales, incluyendo la redistritación, el
reseccionamiento y la integración seccional que efectúe la DERFE.
12. Atribuciones de la DERFE en materia de geografía electoral. El artículo 54, párrafo 1, inciso h) de
la LGIPE dispone que es atribución de la DERFE mantener actualizada la cartografía electoral
del país, clasificada por entidad, distrito electoral federal, distrito electoral local, municipio y sección
electoral.
Bajo esa tesitura, el artículo 45, numeral 1, inciso s) del RIINE establece que la DERFE, tiene como
facultad, entre otras, definir las reglas y procedimientos para la detección de inconsistencias en la
cartografía electoral, así como para la actualización permanente del Marco Geográfico Electoral. Lo
anterior haciéndose del conocimiento de la CNV.
El numeral 14 de los LAMGE señala que, con el propósito de incorporar en la cartografía electoral del
país los procedimientos técnicos y científicos que le den una mayor calidad, la DERFE promoverá la
mejora continua de los trabajos de actualización cartográfica electoral, considerando como insumo
la cartografía oficial del INEGI, así como los estándares nacionales e internacionales en la materia,
apegándose siempre al marco constitucional y legal aplicable para estas actividades.
El numeral 29 de los LAMGE, indica que la modificación de límites municipales se presenta cuando
la autoridad competente de una entidad federativa establece una nueva delimitación político-
administrativa entre dos o más municipios, conforme a sus procedimientos normativos.
1 Sentencia emitida en el expediente SUP-RAP-113/2010, en fecha 24 de noviembre de 2010. Aprobado por unanimidad de votos de los
Magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
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De igual forma, el numeral 30 de los LAMGE establece que, la actualización de la cartografía
electoral por las modificaciones de límites estatales y municipales deberá realizarse con base en un
documento emitido por autoridad competente, conforme a lo que establece la legislación local que
corresponda. Los nuevos límites establecidos deberán representarse en los respectivos mapas con
la precisión requerida. En caso de que existan ambigüedades que impidan la representación de las
modificaciones a los límites municipales, la DERFE deberá presentar un informe que justifique dicha
circunstancia, y lo hará de conocimiento a la CNV.
El numeral 35 de los LAMGE, mandata que se realizaran los trabajos de actualización cartográfica
electoral a nivel de municipio o estado, en los siguientes supuestos:
a)
Cuando exista un documento emitido por autoridad competente conforme a lo que establece
la legislación local que corresponda, y no coexista con un procedimiento que conforme a la
legislación en la materia impida modificarlos, y
b) Cuando no exista ambigüedad técnica en la descripción de los límites que impida su
representación en la cartografía electoral.
Asimismo, el numeral 36 incisos a) y b) de los LAMGE establece que, cuando el INE tenga
conocimiento de un problema de límites territoriales que genere incertidumbre en la referencia
geoelectoral de la ciudadanía a nivel municipal, hará de conocimiento la problemática a la legislatura
del estado y le solicitará por escrito el documento emitido por la autoridad competente que establece
la delimitación de los municipios involucrados y, en caso de que el mismo sea ambiguo, la DERFE
utilizará como principal insumo el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, en los términos
descritos en el numeral 14, y actuará conforme a los numerales 37 a 45 de la normatividad en
comento.
El numeral 38 de los LAMGE colige que, en cualquiera de los supuestos referidos en los numerales
25, 34, 35 y 36, la DERFE revisará cada caso en particular y emitirá un dictamen técnico-jurídico
sobre la procedencia o no de la actualización cartográfica electoral.
El dictamen referido contará con los elementos de ciencia cartográfica, con respecto a los límites
estatales y municipales, con la exactitud requerida, y en su caso, geoposicionamiento de las
localidades. Además, el dictamen incluirá el análisis de la legislación que aplique, de ser el caso,
la resolución jurídica que aplique.
13. Normatividad local de la entidad sujeta a actualización cartográfica. El artículo 33, fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima establece que el Congreso del Estado
tiene facultad para, entre otras, reformar dicha Constitución, previo cumplimiento de los requisitos
que ella misma establece, así como también para reformar, abrogar y derogar las leyes que expida.
De igual forma, el artículo 34, fracción XX de la Constitución de la entidad mandata que, el Congreso
del Estado tendrá en el orden federal las facultades que determinen la CPEUM y demás leyes que de
ella emanen. Asimismo, tendrá facultad para dirimir las cuestiones que sobre límites se susciten
entre municipios, de conformidad con la ley respectiva.
El artículo 39, fracción I de la Constitución Local dispone que, es derecho de iniciar leyes
corresponde, entre otros, a las diputadas y diputados.
A su vez, el artículo 4, párrafo segundo de la Ley del Municipio Libre del Estado de Colima establece
que será competencia del Congreso del Estado dirimir los conflictos sobre límites territoriales que se
susciten entre dos o más municipios, de conformidad con la ley de la materia.
El artículo 18 del citado ordenamiento determina que el Congreso, por mayoría calificada, podrá
crear y fusionar municipios, modificar la extensión de los mismos y cambiar la residencia de sus
cabeceras, de conformidad con los requisitos señalados en la Ley de referencia.
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TERCERO. Motivos para aprobar la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima,
respecto de los municipios de Colima y Cuauhtémoc.
14. La CPEUM, la LGIPE, el RIINE y los LAMGE revisten al INE de atribuciones para conformar y
actualizar la geografía electoral, así como llevar a cabo el diseño y determinación de los distritos
electorales y división del territorio en secciones electorales en el ámbito local, acorde lo previsto en
dichos ordenamientos, las constituciones estatales y las leyes electorales de las entidades
federativas.
15. A su vez, la DERFE, tiene como atribución, mantener actualizada la cartografía electoral del país,
para ello, deberá realizar los estudios y análisis correspondientes.
16. Bajo ese contexto, el Marco Geográfico Electoral constituye un elemento técnico-jurídico esencial y
dinámico, sujeto a constante actualización derivada de cambios legislativos, la creación de nuevos
municipios, la modificación de límites territoriales, la aparición de nuevos asentamientos humanos o
las variaciones poblacionales. Su función principal es garantizar la correcta adscripción de las y los
ciudadanos a la sección electoral correspondiente a su domicilio, así como preservar el valor del voto
mediante la adecuada distribución de la población en los distritos, municipios y demarcaciones
electorales.
17. De ahí que, derivado de los trabajos permanentes de actualización cartográfica que llevan a cabo
tanto la DERFE, así como la Vocalía del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva
correspondiente, se advirtió la necesidad de realizar adecuaciones al Marco Geográfico Electoral del
estado de Colima, con base en lo establecido en el Decreto 146, mediante el cual el Congreso del
Estado de Colima, aprueba la División Política Municipal señalada en el mapa del Estado,
estableciendo los límites de los municipios en que se encuentra conformado, entre ellos, Colima y
Cuauhtémoc.
18. De esta manera, atendiendo al principio de legalidad que rige las funciones de este Instituto, todas
las actuaciones deben de realizarse en estricto apego a las disposiciones aplicables establecidas en
el orden jurídico y en cumplimiento a las atribuciones legalmente conferidas en la normatividad
aplicable, la cual establece la obligación del INE de mantener permanentemente actualizado el Marco
Geográfico Electoral, por lo que, derivado de la aprobación y promulgación del Decreto referido, se
debe actualizar la cartografía electoral del estado de Colima.
19. Así, con la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto a los límites
municipales de Colima y Cuauhtémoc, se advierte que es posible efectuar la correcta dimensión y
representación gráfica de los citados municipios, así como preservar la georreferenciación distrital de
las y los ciudadanos involucrados.
20. En ese sentido, derivado de los trabajos en campo y gabinete para la Actualización de la Cartografía
Electoral, utilizando instrumentos de geoposicionamiento Global (GPS), la Vocalía del Registro
Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del INE en el Estado de Colima, detectó
imprecisiones en la representación gráfica y de georreferencia electoral en el área urbanizada y rural
entre los municipios de Colima y Cuauhtémoc.
21. Bajo ese contexto, en términos de lo establecido en el artículo 36, inciso a) de los LAMGE, la Vocalía
del Registro Federal de Electores de la Junta Local Ejecutiva del estado de Colima informó dicha
situación al Congreso del Estado de Colima, solicitando proporcionara, en caso de existir,
información e insumos adicionales o complementarios para determinar la correcta delimitación
municipal, así como se indique a qué municipio pertenece la localidad rural denominada “Rancho
Paraíso”.
22. En tal virtud, en fecha 29 de mayo de 2025, mediante oficio sin número, signado por la Dip. Andrea
Naranjo Alcaraz, presidenta de la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso del Estado
de Colima hizo del conocimiento de este INE que, haciendo una revisión exhaustiva en los archivos
del H. Congreso de la Estado, no fue posible localizar los documentos con la información técnica
necesaria que permita identificar la delimitación entre los municipios de referencia. Sin embargo,
comenta que se localizaron diversos documentos entre los que se encuentra el Periódico Oficial del
Gobierno Constitucional de Colima del 03 de octubre de 1964, en donde se publicó el Decreto 146
por el que se aprueba la división política municipal.
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23. De esta manera, a efecto de solucionar la problemática señalada, y contar con los elementos
técnicos suficientes que permiten representar los límites entre los municipios involucrados, en
términos de lo establecido en el numeral 14 de los Lineamientos para la actualización del Marco
Geográfico Electoral, se tomó en consideración el Marco Geoestadístico Municipal del INEGI, a fin de
darle continuidad al trazo, y que los límites territoriales municipales en comento no queden en una
interpretación técnica.
24. Cabe señalar que la DERFE, a través de la DSCV, hizo del conocimiento de las representaciones
partidistas acreditadas ante la CNV, el dictamen técnico-jurídico respectivo, con la finalidad de que
pudieran emitir su opinión o comentarios sobre el caso de actualización cartográfica materia del
presente Acuerdo, sin que se haya realizado alguna observación por parte de dichas
representaciones.
25. Con base en las consideraciones anteriores, se estima procedente que este Consejo General
apruebe la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, respecto de la modificación
de los límites municipales de Colima y Cuauhtémoc, de conformidad con lo establecido en el
dictamen técnico-jurídico que se encuentra contenido en el Anexo que forma parte integral del
presente Acuerdo.
En razón de lo expuesto en las consideraciones de hecho y de derecho, este Consejo General en ejercicio
de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueba la modificación de la cartografía electoral del estado de Colima, en términos del
“Dictamen Técnico-Jurídico sobre la modificación de la cartografía electoral respecto de los límites
municipales entre Colima y Cuauhtémoc, estado de Colima”, que se encuentra en el Anexo que acompaña al
presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, realice las
adecuaciones en la cartografía electoral del estado de Colima, de conformidad con lo aprobado en el punto
primero del presente Acuerdo.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a hacer del
conocimiento de la Comisión Nacional de Vigilancia lo aprobado por este órgano superior de dirección.
CUARTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor el día de su aprobación por parte de este
Consejo General.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en la Gaceta Electoral, en el Diario Oficial de la
Federación, así como en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 26 de marzo de
2026, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De
La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid
Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Dania Paola
Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera
Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-ordinaria-del-consejo-general-26-de-marzo-de-2026/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2026/INE/CGord202603_26_ap_9_1.pdf
________________________________
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DIARIO OFICIAL
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TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
EXTRACTO del Acuerdo G/JGA/47/2026, denominado “Suplencia de persona Magistrada, en la Tercera Ponencia
de la Segunda Sala Regional en Coahuila”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.
EXTRACTO DEL ACUERDO G/JGA/47/2026, DENOMINADO “SUPLENCIA DE PERSONA MAGISTRADA, EN LA
TERCERA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL EN COAHUILA”
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17 y 73 fracción XXIX-H, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 1, párrafos segundo y quinto, 21 y 23, fracciones II, XXIII y XXXIX, 48 y 50
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los diversos 28, 29 y 63 del
Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración,
en sesión ordinaria celebrada el 31 de marzo de 2026, por unanimidad de cuatro votos a favor de las
personas Magistradas presentes, aprobó el Acuerdo G/JGA/47/2026, denominado “SUPLENCIA DE
PERSONA MAGISTRADA, EN LA TERCERA PONENCIA DE LA SEGUNDA SALA REGIONAL EN
COAHUILA”, cuyos puntos más relevantes son:
“[...]
Primero. Se aprueba que el Licenciado Manuel Antonio Zuñiga Pérez, Primer Secretario de
Acuerdos de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional en Coahuila, con sede en la Ciudad
de Torreón, Estado de Coahuila, supla la falta de persona Magistrada en la Ponencia de su
adscripción, por lo que en su carácter de suplente, adquiere las facultades inherentes y las funciones
jurisdiccionales de una persona Magistrada de Sala Regional, al actuar por Ministerio de Ley.
Segundo. La suplencia antes señalada, surtirá efectos a partir del 15 de abril de 2026, y hasta en
tanto la Junta de Gobierno y Administración determine otra situación.
[...]”
La versión íntegra de dicho Acuerdo puede ser consultada en las siguientes ligas electrónicas:
https://www.tfja.gob.mx/pdf/secretaria_general_de_acuerdos/acuerdos_junta_gobierno/2026/G_JGA_47_2026.pdf
www.dof.gob.mx/2026/TFJA/G_JGA_47_2026.pdf
Firman el Magistrado José Ramón Amieva Gálvez, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración
del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y el Licenciado Luis Alberto García Guerrero, Secretario
Técnico de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Ciudad de
México, a 31 de marzo de 2026.- Rúbricas.
(R.- 575252)
ACUERDO por el que se da a conocer la suspensión de actividades jurisdiccionales en la Sala Regional en
Guanajuato I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por causa de fuerza mayor.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de
Justicia Administrativa.- Sala Regional en Guanajuato I.- SRG I/02/2026.
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES JURISDICCIONALES EN LA SALA REGIONAL EN GUANAJUATO I DEL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
Celaya, Guanajuato, a quince de abril de dos mil veintiséis. Con fundamento en los artículos 365 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo segundo transitorio, párrafo segundo, del Decreto por
el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación
290
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
normativa relativa al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 14 de noviembre de 2025, de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto por el artículo 1
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; primero y segundo del Acuerdo SS/6/2018
que regula el “Procedimiento para determinar la suspensión de labores en las Salas Regionales por casos
urgentes, fortuitos o de fuerza mayor”, por el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa; así como los numerales 33, fracciones V y XII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal
de Justicia Administrativa, con motivo de la evacuación del edificio ante la recomendación del C. Agustín
Sierra Santoyo, comandante del cuerpo de bomberos del municipio de Celaya, Guanajuato, derivado del
incendio acaecido en un área colindante con la Sala; se:
ACUERDA
Primero. Se suspenden las actividades jurisdiccionales para la Sala Regional en Guanajuato I de este
Tribunal, el 15 de abril de 2026, a partir de las 13:00 horas y hasta las 16:00 horas de ese mismo día y
año; por lo que, debe entenderse en dicho plazo, no correrán términos y plazos procesales previstos en la
normatividad que regula el procedimiento contencioso administrativo federal.
Segundo. Comuníquese a la Presidencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, por conducto de
la Secretaría Particular o de la Secretaría General de Acuerdos.
Tercero. Se ordena colocar una copia del presente acuerdo en la ventanilla de la Oficialía de Partes
de esta Sala Regional en Guanajuato I.
CÚMPLASE. Así lo proveyó y firma el Magistrado Presidente de esta Sala Regional en Guanajuato I del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ante el Secretario de Acuerdos que autoriza y da fe.
Magistrado Presidente de la Sala Regional en Guanajuato I, Magistrado José de Jesús González López.-
Rúbrica.- Secretario de Acuerdos, Licenciado Roberto Ulises Pérez Rivera.- Rúbrica.
(R.- 575253)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
291
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 793/2025-III, promovido por Giovanni Heras García y
Eduardo Rojas Terres y/o Eduardo Rojas Villa, por propio derecho, contra la sentencia de veintisiete de
febrero de dos mil veinticinco, dictada por el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca 624/2024, de su índice, en virtud de que no se
ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente,
emplácese a juicio a la tercera interesada Arrendadora, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad
Financiera de Objeto Múltiple, Entidad no Regulada, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días
naturales en el Diario Oficial de la Federación el citado edicto, así como en un periódico de mayor circulación;
haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio,
las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 573911)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 763/2025-III, promovido por Emiliana Hernández Mendoza,
por propio derecho, contra la sentencia de cuatro de julio de dos mil diecinueve, dictada por el Tercer Tribunal
de Alzada en Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el Toca
150/2019, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a las terceras interesadas, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a las terceras interesadas Paula
Feliciano López y Sofia Feliciano López, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en
el Diario Oficial de la Federación el citado edicto, así como en un periódico de mayor circulación; haciéndole
saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir
del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 573915)
292
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.P. 777/2025-II, promovido por Rafael Martin Acosta Morales,
contra la sentencia de doce de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Tribunal de Alzada en
Materia Penal de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del toca
215/2025, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Pierre Richard
Desatus, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto;
haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer en este juicio,
las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 573917)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO
Wenceslao Raúl Hernández Santaolaya, en su carácter de representante legal de la empresa:
“Transportes Especializados Santaolaya”, tercera interesada en el juicio de amparo 921/2025, de este
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla, promovido por Antonio Ramírez
Sánchez, contra actos de la Jueza de Distrito Especializada en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Puebla [Lidia Antonio Sánchez]; se ha ordenado emplazar por edictos
a la referida tercera interesada; que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días en el “Diario Oficial
de la Federación” y en cualquiera de los periódicos siguientes: “Reforma”, “Excélsior”, “El Financiero” o
“El Universal”, a elección; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley citada y con el
Acuerdo General del Pleno del extinto Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en
materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Queda a disposición en la actuaría de este
juzgado copia autorizada de la demanda de amparo, del auto admisorio y del acuerdo de veinticuatro de
febrero de dos mil veintiséis, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación.
San Andrés Cholula, Puebla, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla
Maribel Pereda Corvera
Rúbrica.
(R.- 573974)
Estado de México
Poder Judicial
Juzgado Tercero Mercantil del Distrito Judicial de Toluca, México
EDICTO
VISTA A LOS DEMANDADOS MARCELA REYES COLON Y JOSE URBAN DIAZ DE LEON DE INCIDENTE
DE ACTUALIZACIÓN DE LIQUIDACION DE INTERESES MORATORIOS Y ORDINARIOS
En el Juzgado Tercero Mercantil del distrito Judicial de Toluca, Estado de México, en el expediente
26550/2025 antes 273/2024 del extinto Juzgado Séptimo Mercantil de Toluca, Estado de México, relativo
Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por BANCO SANTANDER MEXICO SOCIEDAD ANONIMA
INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO SANTANDER MEXICO en contra de MARCELA
REYES COLON y JOSE URBAN DIAZ DE LEON, mediante auto de fecha dieciséis de diciembre de dos mil
veinticinco se admitió el Incidente de Actualización de Intereses Ordinarios y Moratorios, en el que reclama la
parte actora: A) La cantidad de $107,384.90 (Ciento siete mil trescientos ochenta y cuatro pesos 90/100 M.N.)
por concepto de intereses ordinarios generados del 7 de febrero de 2024 al 30 de noviembre de 2025;
B) El pago de la cantidad de $161,077.36 (Ciento sesenta y un mil setenta y siete pesos 36/100 M.N.).
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DIARIO OFICIAL
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En consecuencia, en proveídos de tres y seis de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó POR EDICTOS
DAR VISTA A MARCELA REYES COLON y JOSE URBAN DIAZ DE LEON, contendrán una relación sucinta
de la demanda fijándose además en la puerta del Tribunal copia integra del presente proveído por todo el
tiempo del emplazamiento, los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial"
y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, haciéndosele saber que debe
presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la última publicación. Se fijará,
además, en la puerta del tribunal, una copia integra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento,
con el apercibimiento de que, si pasado este plazo no comparecen por sí, apoderado o por gestor que pueda
representarles, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones en términos del artículo
1068 fracciones II y III del mismo Código.
Validación: El auto de tres y seis de marzo de dos mil veintiséis, ordena la publicación de edictos.
Secretario Judicial del Juzgado Tercero Mercantil del Distrito Judicial de Toluca, Estado de México
Licenciado Jorge Luis Lujano Uribe
Rúbrica.
(R.- 574324)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz,
con sede en Boca del Río, Ver.
Sección Amparo
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo 622/2025, promovido por Oralia Yadira Moreno Cobix, contra el Juez
Octavo de Primera Instancia Especializado en Materia Familiar de Veracruz, Veracruz, ahora
Juzgado Primero de Primera Instancia de Justicia Familiar del Distrito Judicial de Veracruz, consistente
en: 1. La falta de llamamiento al juicio 1533/2023, del índice del Juzgado Octavo de Primera Instancia
Especializado en Materia Familiar de Veracruz, Veracruz, y 2. La ejecución del oficio 3048/2025, de catorce
de abril de dos mil veinticinco, en el que el juzgado responsable comunica a Petróleos Mexicanos Pemex
Exploración que debe dar cumplimiento al oficio 10906 de siete de diciembre de dos mil veintitrés, en el cual
contiene la prelación de pago de alimentos en el orden ahí establecido. Edicto que se ordena por ignorarse el
domicilio de la parte tercero interesada Fortunato Solís Zamora y María Concepción Torres Pérez, con la
finalidad de que comparezcan a juicio dentro de los treinta días siguientes a la última publicación; apercibidos
que de no hacerlo, continuará el juicio de amparo y las notificaciones personales subsecuentes le serán
hechas por lista de acuerdos; dejándoles copia de la demanda de amparo a su disposición en la secretaría de
este juzgado.
Boca del Río, Veracruz, 26 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz
Luis Xavier Rodríguez Olivo
Rúbrica.
(R.- 573991)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 6o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Tercer Interesado: Persona Moral Amic Ingeniería y Construcción S.A. de C.V.
Por medio del presente se les hace saber que Héctor Alfredo Mendoza González y otros, promovieron
ante este Juzgado Sexto de Distrito el juicio de amparo 613/2025-III-B, contra el acto reclamado a la autoridad
responsable Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en la localidad,
consistente en la resolución interlocutoria dictada el 20 de mayo del 2025, en donde tal autoridad declaró
improcedente la revisión de actos de ejecución que los quejosos promovieron el día 28 de febrero del 2024,
por lo que le asiste el carácter de tercero interesado, al ignorarse su domicilio, se ordenó su emplazamiento
por medio de EDICTOS que se publicará tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y periódico de mayor circulación, en la República, fijándose en la puerta de este juzgado por todo
el tiempo de su emplazamiento. Deberá a hacer valer sus derechos dentro de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación; de no hacerlo las siguientes notificaciones se harán por lista en estrados.
Fundamento artículo 27, fracción II inciso c), de la Ley de amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria Informándole que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las
doce horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Ciudad Juárez, Chihuahua, a veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
Juez Sexto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Licenciado Héctor Manuel Flores Lara
Rúbrica.
(R.- 573998)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 573/2024-III-B, promovido por Enrique Díaz Serrano, contra actos de la Presidenta
de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Toluca; se emitió un
acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Pinturas Señalmex, Sociedad Anónima de Capital Variable
y/o Pinturas Señalamex, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro del plazo de treinta días,
siguientes deberán comparecer debidamente identificados a las instalaciones que ocupa este juzgado,
ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal
50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente emplazados al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Por Acuerdo del Juez, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Adrián García Mondragón
Rúbrica.
(R.- 574159)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1604/2025-I-B, promovido por Miguel Ángel Barbosa Vargas, por propio derecho y
en representación del menor de edad de identidad reservada de iniciales E.B.F. contra actos del Juez Civil del
Distrito Judicial de Valle de Bravo, Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera
interesada Maricela Flores Beltrán,, que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberán comparecer
debidamente identificados a las instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás
San Juan, Número 104, Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para
ser debidamente emplazados al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis.
Por Acuerdo de la Jueza, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Adrián García Mondragón
Rúbrica.
(R.- 574161)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Amparo Directo 590/2025
EDICTO.
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 590/2025, promovido por Miguel Ángel Arellano
Vargas, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México y
del Juzgado Décimo Primero de lo Civil de la Ciudad de México, cuyo actos reclamados derivan del toca
628/2021/1 y del juicio ordinario civil 512/2021; y toda vez que se desconocen los domicilios de los terceros
interesados Sergio Ernesto Saldúa Téllez, Plutarco García Jiménez y Diana Contreras Torres, en autos se ha
ordenado emplazarlos a juicio por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días
hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la
República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de
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DIARIO OFICIAL
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aplicación supletoria a la Ley de Amparo; por lo tanto, quedan a disposición de los terceros interesados antes
mencionados, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copia simple de la demanda y sus anexos;
asimismo se les hace saber que cuentan con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del
día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acudan ante este Tribunal
Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de
la citada Ley, y hagan valer sus derechos si a su interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad capital, apercibidos que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de
carácter personal se les harán por lista en este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, 27 de febrero de 2026.
Secretario del Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Marco Antonio Rivera Gracida
Rúbrica.
(R.- 574447)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México,
con residencia en Toluca
EDICTO
En el juicio de amparo 1309/2025-III-B, promovido por Héctor Luciano Moreno, contra actos del Tribunal
Agrario Distrito veinticuatro, con sede en Toluca, Estado de México; se emitió un acuerdo para hacer saber a
los terceros interesados Alfredo Zaragoza Moreno, Guadalupe Zaragoza Moreno y Janeth Zaragoza de Jesús,
que dentro del plazo de treinta días, siguientes deberán comparecer debidamente identificados a las
instalaciones que ocupa este juzgado, ubicado en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104,
Colonia Ex rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, Toluca, Estado de México, para ser debidamente
emplazados al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Por Acuerdo de la Jueza, firma el Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materias
Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de México, con residencia en Toluca
Adrián García Mondragón
Rúbrica.
(R.- 574164)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 4o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Tercero Interesado Gilberto Montes Valdez como albacea de Guadalupe Valdez Delgado y como
apoderado legal de Faustino Montes Hermosillo.
Por medio del presente se les hace saber que María Magdalena Calderón y José Antonio Bujanda Sáenz,
promovieron juicio de amparo 48/2025-V, contra acto reclamado de la autoridad responsable Juzgado Noveno
Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos y de otras autoridades, consistente en las actuaciones
judiciales llevadas a cabo en el expediente de origen 339/2022, así como las actuaciones subsecuentes del
cual resulta con carácter de tercero interesado dicha persona. Al ignorarse su domicilio, se ordena emplazar
por EDICTO que se publicara por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y periódico de mayor circulación en la República, fijándose copia en la puerta de este Juzgado,
por todo el tiempo del emplazamiento. Deberá presentarse a hacer valer sus derechos, dentro de treinta días,
contados a partir del siguiente al de la última publicación, de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le
harán por lista que se fije en los estrados. Fundamento; artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo
y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Ciudad Juárez, Chihuahua, dos de marzo de dos mil veintiséis.
Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Licenciado Gabriel Pacheco Reveles
Rúbrica.
(R.- 574168)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo 645/2025, promovido por Mariela de los Ángeles Molas Caamal, se emplaza a
juicio a KAF Procesos de Negocios Corporativos Sociedad Anónima de Capital Variable y Octrol Oil
Company, Sociedad Anónima de Capital Variable, terceras interesadas en el referido procedimiento
judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuentan con el plazo de treinta días, contados a partir del
día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurran a este juzgado a hacer valer lo
que a sus intereses conviniere. Se les apercibe que de incumplir esto último, las ulteriores notificaciones, aun
las de carácter personal se les harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, a veinte de febrero de dos mil veintiséis.
Jueza del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 574188)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 360/2025, promovido por JESÚS DE LA ROSA GARCÍA, se ordenó emplazar por
edictos a la tercera interesada VITA INMOBILIARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a fin de
que comparezca a ejercer sus derechos como son el de amparo adhesivo o alegatos en el juicio de referencia
precisados en los artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo. En la demanda relativa se señaló como acto
reclamado la sentencia de catorce de marzo de dos mil veinticinco dictada en el toca civil 889/2023-II, se
señaló como autoridad responsable a la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Tabasco, con residencia en esta ciudad y al Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia del Primer Distrito
Judicial de Centro, Tabasco; así como violación a los artículos 8, 14, 16 y 17 constitucionales. Quedan a su
disposición copia de la demanda. Asimismo, se requiere a la tercera interesada para que señale domicilio en
esta ciudad para recibir citas y notificaciones, apercibida que de no hacerlo las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal se le efectuará por medio de lista, lo anterior con apoyo en el artículo 27, fracción
II, de la referida Ley de Amparo. Asimismo, hágase del conocimiento de las partes que el Pleno de este
Tribunal está integrado por los Magistrados Norma Lidia Gutiérrez García (Presidenta), Eduardo Antonio
Méndez Granado y Guadalupe López Madrigal, para los efectos legales a que haya lugar.
La Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Civil del Décimo Circuito
Alhelí del Carmen García Hernández
Rúbrica.
(R.- 574192)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciocho de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el
juicio de amparo número 291/2024, promovido por María Asunción Sosa Rojas, de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se emplaza al tercero interesado Pedro Torres
Alcocer, por medio de edictos y se procede a hacer una relación suscrita de la demanda de amparo con que
se formó este juicio, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo: Que el presente juicio de amparo lo promueve María
Asunción Sosa Rojas, contra actos del Juez Cuarto del Ramo Civil del Supremo Tribunal de Justicia del
Estado de San Luis Potosí y el Actuario notificador del área de ejecuciones del Supremo Tribunal de Justicia
del Estado de San Luis Potosí, a quienes les reclama la falta de emplazamiento al juicio extraordinario civil
número 1107/2022 del índice del mencionado Juzgado Cuarto Civil, así como la orden de desocupación
inmediata y entrega material y jurídica del bien inmueble que afirma de su propiedad, ubicado en lote número
13 (trece) de la manzana 1 (uno) y casa marcada con el número 280 de la calle Mezcal del fraccionamiento
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Hacienda de los Magueyes de esta ciudad de San Luis Potosí, lo cual fue ordenado mediante sentencia de
diez de noviembre de dos mil veintitrés, dictada dentro del mencionado expediente, así como la ejecución de
tal mandamiento; en consecuencia, hágasele saber por edictos al tercero interesado Pedro Torres Alcocer,
que deberá presentarse ante este Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, dentro del
término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación; además queda a su disposición en la
Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo, y que, en caso de no comparecer, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en
los estrados de este tribunal. Colóquese en la puerta de este Juzgado copia íntegra del presente acuerdo por
todo el tiempo que dure el emplazamiento.
Lo transcribo a usted para su conocimiento y efectos legales conducentes.
San Luis Potosí, San Luis Potosí, a 18 de marzo del 2026.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de San Luis Potosí
Luis Manuel Pérez Salazar
Rúbrica.
(R.- 574470)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 6to. de Distrito
Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo 3343/2024, del índice del JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
TABASCO, promovido por Verónica Olán García y Andrés Guerra García, se ordenó emplazar por edictos a
los terceros interesados Adolfo Escobar Núñez y Rommy Ramírez Reyes, a fin de que comparezcan a ejercer
sus derechos en el juicio de referencia, de conformidad con el artículo 27, fracción III, incisos b) de la Ley de
Amparo. En la demanda relativa la persona quejosa señaló como autoridad responsable al Juzgado Sexto
Civil de Primera Instancia del Primer Distrito Judicial de Centro, Tabasco, y como acto reclamado la resolución
de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, dictada en el incidente de impugnación relacionada con el
juicio ordinario civil de otorgamiento y firma de escritura 338/2022, de su índice, por lo que se le previene para
que se apersone en el juicio de amparo 3343/2024, dentro de los treinta días siguientes al de la última
publicación, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no hacerlo,
éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista que se
fija en los estrados de este Juzgado, quedando a su disposición en la secretaría, las copias certificadas de la
demanda de amparo para su traslado.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco
Karen Patricia García Uscanga
Rúbrica.
(R.- 574203)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 720/2025-V, promovido por Miguel Ángel Ambrocio
Jiménez, contra la sentencia de quince de julio de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala
Colegiada Civil de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del
toca 526/2025, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado EDGAR
MARTÍNEZ IBARRA, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana el citado edicto;
haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS,
contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibidos que de no comparecer en este juicio,
las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los
estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 574284)
298
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Estado de México
EDICTOS.
Lomas de la Herradura, Sociedad Anónima, tercera interesada, se hace de su conocimiento que la
sucesión a bienes de Rubén Gayosso Domínguez, a través de su albacea Rubén Isaac Gayosso Noricumbo,
promovió juicio de amparo directo al que le correspondió el número de expediente 795/2025, en contra de la
sentencia definitiva de catorce de octubre de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil
de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 399/2025, quien deberá
presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la última publicación de los edictos
para defender sus derechos; apercibida que si pasado ese plazo no compareciera se seguirá el juicio,
haciéndole las posteriores notificaciones, incluso las personales, por la lista de este tribunal, en la inteligencia
que las copias de la demanda de amparo quedan a su disposición en el local de este tribunal para su entrega.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República Mexicana. Se expide el presente el diecinueve de febrero de
dos mil veintiséis.
Atte. La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Reyna Ileana Vela Alemán
Rúbrica.
(R.- 574300)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Salina Cruz, Oaxaca
EDICTO
A José Alfredo Vargas Arancibia, en el juicio de amparo 502/2024 promovido por Inmobiliaria Mares del
Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado moral Alfonso Hernández Cruz,
contra actos del Presidente Municipal Constitucional de San pedro Mixtepec, Distrito de Juquila,
Oaxaca y otras autoridades, se le ha señalado como tercero interesado, y al desconocerse su domicilio
actual, a pesar de que este juzgado realizó diversas gestiones para obtenerlo, sin lograrlo; mediante
resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de
edicto, los que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico “EL UNIVERSAL” que es uno de los periódicos diarios de mayor
circulación de la república mexicana; haciéndoles saber que en caso de convenir a sus intereses deberán
presentarse ante este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca, en avenida Tampico número
ciento seis, planta alta, Centro, Salina Cruz, Oaxaca, dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación, y señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones,
apercibidos que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán
por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de
Oaxaca; asimismo, hágaseles saber que queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo en la
secretaría del juzgado del conocimiento.
Salina Cruz, Oaxaca, a 05 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Oaxaca
Brumel Alamilla Ledesma
Rúbrica.
(R.- 574354)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Baja California Sur,
con sede en La Paz, Baja California Sur
EDICTO
Al margen, un sello con el escudo nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. TRIBUNAL
LABORAL FEDERAL DE ASUNTOS INDIVIDUALES EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, CON
SEDE EN LA PAZ.
Icarus Aviation LTD. Se hace de su conocimiento que en el juicio ordinario laboral 167/2024, promovido
por Javier Gómez Aguilar, se dictó un acuerdo para emplazarlo a juicio por medio del presente edicto, para
que se apersone dentro del término de treinta y ocho días hábiles contados a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto, en el entendido de que debe presentarse en el domicilio de este órgano
jurisdiccional calle Concha Nácar, número 4520, entre Mar Caribe, Caracol y Calle Sin Nombre, Edificio “B”,
Nivel 3, Ala B, colonia El Conchalito, código postal 23090, La Paz, Baja California Sur, por medio de
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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apoderado o representante legal. Apercibido que en caso de no comparecer y no dar contestación a la
demanda, dentro del plazo establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo
aquellas que sean contrarias a lo dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en
su caso a formular reconvención, ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer
pruebas, para demostrar que el actor no era trabajador o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte
actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la residencia este
órgano federal o de no comparecer, se le harán las subsecuentes notificaciones por medio de boletín. Quedan
a su disposición en el local que ocupa este tribunal, las copias de traslado correspondiente.
La Paz Baja California Sur, once de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria Instructora del Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Valeria González Cuevas
Rúbrica.
(R.- 574480)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado Carlos Guillen Rojo. En los autos del juicio de amparo indirecto
número 1236/2025, promovido por Guadalupe Silva Ceballos, por conducto de su apoderado David
Eduardo Laguna Ortega, contra actos del Juez Octavo de lo Civil de Proceso Escrito del Poder Judicial
de la Ciudad de México; se han señalado a dicha persona como tercero interesado y como se desconoce su
domicilio actual, por acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarlos por edictos
que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación, y en un diario
de circulación nacional, a fin de que comparezcan a este juicio a deducir sus derechos en el plazo de treinta
días contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la última publicación, apercibidos que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones se harán en términos de lo dispuesto en el artículo 29 de la ley de
amparo, queda en esta secretaría a su disposición, copia simple de la demanda de amparo.
Ciudad de México, a 11 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Martha Araceli Castillo de Santiago
Rúbrica.
(R.- 574376)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
En el expediente de amparo directo D.C. 462/2025, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, en auto de dos de marzo de dos mil veintiséis, se ordena el emplazamiento
por edictos a la tercera interesada Distribuidora Lhag, sociedad anónima de capital variable, al juicio de
amparo promovido por promovido por BBVA Leasing México, sociedad anónima de capital variable, en contra
de la sentencia definitiva de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, emitida por el Juez Vigésimo Sexto de
lo Civil de Proceso Oral y Tutela de Derechos Humanos de la Ciudad de México, en los autos del juicio oral
mercantil 89/2021. En el entendido que la tercera interesada deberá comparecer, ante el tribunal de amparo a
deducir sus derechos en el término de treinta días, contados a partir del día siguiente al en que se efectúe la
última publicación de los edictos, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copia simple de la
demanda de amparo, con el apercibimiento que de no apersonarse, las ulteriores notificaciones que se
ordenen a su nombre se efectuarán por lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, inciso a, de
la Ley de Amparo.
Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Virginia Hernández Santamaría
Rúbrica.
(R.- 574442)
300
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Órgano de Administración Judicial
Juzgado Segundo de Distrito
Sn. Fco. de Campeche, Camp.
EDICTO
En el juicio de amparo número 1332/2025-II-A, promovido por Josué Engelberto Tirado Guerra, por propio
derecho; se emplaza a juicio a Goimar, Sociedad Anónima de Capital Variable; parte tercera interesada en el
referido procedimiento judicial, en virtud de que se desconoce su domicilio. Cuenta con el plazo de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto para que concurra a
este juzgado a hacer valer lo que a su interés conviniere. Se le apercibe que de incumplir esto último, las
ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por estrados.
San Francisco de Campeche, Campeche, veintisiete de febrero de dos mil veintiséis.
Jueza Segundo de Distrito en el Estado de Campeche
Roxana Hernández López
Rúbrica.
(R.- 574465)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
DC 22/2025
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 22/2025, promovido por Beatriz Mireles Estens, a
través de su apoderado Florencio Rafael Heredia Rubio, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer
Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice:
“Ciudad de México, cinco de marzo de dos mil veintiséis.
“… se ordena emplazar por medio de edictos a la tercera interesada Jurídico de Especialidades
Corporativas, sociedad civil, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional…
…en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Jurídico de Especialidades
Corporativas, sociedad civil, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados
a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el
término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado,
lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la
Ley de Amparo.”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 574474)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en el Edo. de Sinaloa
Mazatlán
EDICTO
En autos del juicio de amparo 979/2024, se ordenó emplazar a juicio al tercero interesado Gustavo
Velázquez Zatarain, en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo,
por lo que se le hace de su conocimiento que Grupo Aventino Sociedad Anónima de Capital Variable,
promovió demanda de amparo contra actos del Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial en el
Rosario Sinaloa y otra, con los cuales hizo consistir la falta de llamamiento al juicio ordinario civil 376/2015,
del índice del Juzgado Mixto de Primera Instancia, con residencia en El Rosario, Sinaloa, así como todo lo
actuado en el mismo, la cancelación del antecedente registral número 114, libro 115, sección Primera de
veintiocho de junio de dos mil dieciséis y la orden de reversión de la propiedad a nombre de diversa persona
por ende, la afectación en su calidad de propietaria con título legítimo sobre el inmueble consistente en el lote
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
301
de terreno rústico ubicado en la Sindicatura de Potrerillos, en El Rosario, Sinaloa, Del Oficial del Registro
Público de la Propiedad y del Comercio de El Rosario, Sinaloa, la ejecución de la referida orden de
cancelación del antecedente registral de la cual emana el título de propiedad de la quejosa entre otros. De
igual forma, se le previene que deberá de presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del
día siguiente al de la última publicación, a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad,
apercibido que no hacerlo así, las subsecuentes, aún las personales, se harán por lista. Además, se hace de
su conocimiento que la copia de la demanda se encuentra a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
Asimismo, se señalaron las doce horas del día veintitrés de febrero de dos mil veintiséis, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional en este juicio.
Mazatlán, Sinaloa a 23 de enero de 2026.
Juez Noveno de Distrito en el Edo. de Sinaloa Mazatlán
Manuel Hiram Rivera Navarro
Rúbrica.
(R.- 574535)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO.
Amparo directo 1261/2025, promovido por Abraham Mendoza Medellín, contra el laudo de dos de julio de
dos mil veinticinco, dictado por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Sonora, con sede en
esta ciudad, en el expediente laboral 3488/2017, por desconocerse el domicilio de las partes terceras
interesadas, se ordena emplazar a juicio por medio de la publicación de edictos a la tercera interesada
PRECOAS, Sociedad Anónima de Capital Variable, haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS
contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este tribunal colegiado a
defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida que de
no hacerlo así, las posteriores se le harán por lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Para ser publicado tres veces, de siete en siete días, mediando seis días hábiles entre cada publicación,
en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Imparcial” de Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 23 de febrero de 2026.
Magistrado Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Ciudadano licenciado Gerardo Domínguez
Rúbrica.
(R.- 574479)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito,
en Villahermosa, Tabasco
EDICTO
En el juicio de amparo directo 1095/2025, del índice del PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO, EN VILLAHERMOSA, TABASCO, promovido por Santiago Quiroz
López, se ordenó emplazar por edictos a las terceras interesadas Micoperi, Sociedad Anónima de Capital
Variable y Shendel Dana Monroy Roldán, a fin de que comparezcan a ejercer sus derechos en el juicio de
referencia, de conformidad con el artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo. En la demanda
relativa la persona quejosa señaló como autoridad responsable a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del
Estado de Tabasco, y como acto reclamado el laudo de diecisiete de septiembre de dos mil veinticuatro,
emitido por la responsable dentro de los autos del expediente laboral 1499/2014, por lo que se les previene
para que se apersonen en el juicio de amparo directo 1095/2025, dentro de los treinta días siguientes al de la
última publicación, y señale domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones, ya que en caso de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho y las subsecuentes notificaciones se le harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado, quedando a su disposición en la secretaría, las copias
certificadas de la demanda de amparo para su traslado.
El Secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo
del Décimo Circuito, en Villahermosa, Tabasco
Alejandro Ernesto Vega Becerra
Rúbrica.
(R.- 574482)
302
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua,
con residencia en Cd. Juárez
EDICTO.
Juicio de amparo 112/2026-IV, del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado, promovido por Miguel Ángel
Villalobos Molina, por sí y como albacea definitivo de la sucesión a bienes de Petra Palacios Nuñez e Isabel
Molina Palacios, contra actos del Juez Segundo Civil por Audiencias y Registro Público de la Propiedad,
ambos del Distrito Judicial Bravos, el diez de marzo de dos mil veintiséis, ordenó emplazar a la tercera
interesada Fraccionadora Reforma del Norte, Sociedad Anónima, por edictos, conforme el artículo 27,
fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, síntesis: “…AUTORIDADES. Ordenadora Jueza Segundo Civil por
Audiencias, en el juicio 559/2022, ejecutora Jefa del Registro Público de la Propiedad para el Distrito Judicial
Bravos. ACTO. Lo actuado en el juicio oral ordinario civil en ejercicio de la acción de prescripción positiva, que
culminó en inscripción de la finca de calle Juan Escutia 2153 colonia Reforma de esta ciudad, a favor de otra
persona. DERECHOS. 1, 14 y 16 Constitucionales…”. Se hace saber a la tercera interesada, que la audiencia
constitucional se fijó a las once horas con treinta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Además, quedando copia de la demanda a recoger en el juzgado, tiene treinta días, contados a partir de la
última publicación de los edictos, para acudir a señalar lugar para recibir notificaciones y hacer valer sus
derechos, apercibido que de no hacerlo, las siguientes, aun las personales, se le practicarán por medio de la
lista de acuerdos.
Ciudad Juárez, Chihuahua, 10 de marzo de 2026.
Titular del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Chihuahua
Juez Gabriel Galván Morales
Rúbrica.
(R.- 574490)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 896/2025-II
EDICTOS
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA
CUIDAD DE MÉXICO.
TERCERO INTERESADO MARCOS PALOMBO COHEN.
En los autos del juicio de amparo 896/2025-II promovido por Amnon Jajati Daabul, contra actos del Juez
Décimo Noveno de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y actuario de su adscripción, en auto de
trece de noviembre de dos mil veinticinco, se admitió la demanda en la que se tuvo como acto reclamado
todo lo actuado en el juicio ejecutivo mercantil 1483/2018 y el embargo de la cuenta bancaria
1471005239; y mediante auto de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó se le emplace por
EDICTOS, haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado de Distrito, dentro del
término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, y deberá señalar
domicilio para oír y recibir notificaciones en ésta ciudad, apercibido que para el caso de no hacerlo le surtirán
efectos por medio de lista que se fije en este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2026.
La Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Edna Berenice Armendáriz Hernández
Rúbrica.
(R.- 574511)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y
de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula
Emplazamiento del tercero interesado Germán Casiano Méndez.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del juicio de amparo indirecto
número 885/2025, promovido por José Alberto Pozos Valerio, contra actos de la Jueza del Juzgado Oral
Familiar de Teziutlán, Puebla y otra autoridad, a quienes les reclama la determinación contenida en el oficio
1434 emitido dentro de la carpeta JOF/DJTEZ/0457/2023A, de su índice, relacionado con la materialización
del convenio celebrado por las partes en cuanto a la escrituración del inmueble a que se refiere la partida
número (377) a fojas (65) del Volumen (149) Libro (I) de los del Registro Público de la propiedad y del
Comercio de Teziutlán, Puebla; y su correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del
Comercio de la Circunscripción Territorial de Teziutlán, Puebla; por auto de trece de marzo de dos mil
veintiséis, se ordenó su emplazamiento por edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en
el “Diario Oficial de la Federación” y en el Periódico de mayor circulación en Puebla (“La Prensa”, El
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
303
Universal”, “Reforma” “La Jornada” o “El Excelsior”), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27,
fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación
supletoria, según su artículo 2º; haciendo de su conocimiento que deberá presentarse ante el Juzgado Décimo
de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el Estado de
Puebla, dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, para
hacer valer sus derechos y señalar domicilio para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, se
continuará el juicio y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de
lista. Quedan a su disposición en la Secretaría de este órgano jurisdiccional copia autorizada de la demanda
de amparo.
San Andrés Cholula, Puebla, 17 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
José Octavio Islas Hernández
Rúbrica.
(R.- 574576)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
Margarito Cortés Rojas y Rosa Sánchez Lara
Por vía notificación se le hace saber que en este juzgado federal se está tramitando el juicio de amparo
1818/2025-G, promovido por Agustín Cortés Saucedo, por derecho propio, contra actos del Director de
Notarías y Registros Públicos del Estado de Tlaxcala, consistente en la aclaración asentada por la Directora
de Notarías y Registros Públicos dentro del trámite TR-NBVE9-1FIEX-U, sobre el bien inmueble con folio real
electrónico TL27-J5G3 ZQ8Y-4S0S, de treinta de abril de dos mil veinticinco, así como el oficio
DRP/4991/2025, con número de trámite de ingreso TR-3DRMH-C93ZX-R de dieciséis de junio de dos mil
veinticinco; atento a lo cual, toda vez que en dicho sumario constitucional se le reconoció el carácter de
terceros interesados, se hace saber a las nombradas que deberán apersonarse al citado juicio de amparo
dentro del plazo de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación, apercibidas que en
caso de no hacerlo, se proseguirá con su trámite y sin ulterior acuerdo, las subsecuentes notificaciones,
incluso las de carácter personal, se les practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este
juzgado federal. Lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales procedentes.
Apizaco, Tlaxcala, trece de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Guadalupe Olmedo Lozano
Rúbrica.
(R.- 574537)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M7-OJ2
EDICTO
JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO, CON
RESIDENCIA EN ZAPOPAN. En el juicio de amparo indirecto 827/2025, promovido por María Dolores Tesalia
Palos Hernández en su carácter de abogada patrono de Miriam Noemí Gonzaga González albacea definitiva
de la sucesión a bienes de Eduardo Esquivas Jaime, se ordena emplazar a los terceros interesados Jaime A.
Ortiz Uribe y Yadet Plancarte Hernández, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 fracción III, inciso c)
de la Ley de Amparo en vigor, haciéndoles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la
última publicación de edictos, para que comparezcan a este Juzgado de Distrito a defender sus derechos y
señalen domicilio en esta ciudad donde puedan oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo, las
posteriores se les harán mediante lista que se fijará en los estrados, lo anterior toda vez que la parte quejosa
promovió demanda de amparo contra la resolución de catorce de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el
juicio ordinario civil 1284/2010 del índice del Juzgado Segundo de lo Civil del Primero Partido Judicial del
Estado de Jalisco.
Zapopan, Jalisco, 17 de febrero de 2026.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Abigail Mirlet de Alba López
Rúbrica.
(R.- 574578)
304
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo 4026/2025-VI, promovido por INMOBILIARIA PRAMAROCAS, Sociedad
Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado, en contra del acto de la JUNTA ESPECIAL “G”
(ANTES NÚMERO CATORCE) DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y SU ACTUARIO,
derivado del expediente laboral 553/2022, se ordenó emplazar por edictos a la tercera interesada SARA
QUIROZ RICO y se concedió un término de treinta días contados a partir de la última publicación para que
comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibidas que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se
practicaran por medio de lista.
Ciudad de México, 20 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Sergio Tizoc López Luna
Rúbrica.
(R.- 574589)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Monterrey, Nuevo León
EDICTOS
TERCERA INTERESADA
Inmuebles El Trébol, Sociedad Anónima, Gran Condominio Comercial Colón. (DOMICILIO IGNORADO).
Por este conducto, se ordena emplazar a la tercera interesada, dentro del juicio de amparo directo
número 510/2025, promovido por Ma. Elena Torres García, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes
de Alberto Torres de la Cruz, contra el acto del magistrado de la Séptima Sala Unitaria Civil del Tribunal
Superior de Justicia del Estado.
Acto reclamado: La sentencia de ocho de abril de dos mil veinticinco, dictada dentro del toca de
apelación en definitiva 110/2025, deducido del expediente judicial 704/2022.
Preceptos constitucionales cuya violación se reclaman: 1, 14, 16 y 17.
Se hace saber a la tercera interesada que debe presentarse ante este tribunal, dentro del término de
treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a fin de que haga valer sus
derechos y se imponga de la tramitación de este juicio de amparo, apercibida que de no comparecer, se
continuará el juicio sin su presencia, haciéndose las ulteriores notificaciones en la lista de acuerdos
electrónica y en la que se fija este tribunal.
Monterrey, Nuevo León, a 27 octubre de 2025.
El Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito
Lic. Napoleón Nevárez Treviño
Rúbrica.
(R.- 574609)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
con sede en Naucalpan de Juárez
EDICTOS
Servicio Continental de Mensajería sociedad anónima de capital variable.
En el lugar en que se encuentre hago saber a usted que: en los autos del Procedimiento Ordinario Laboral
305/2025-III, promovido por José Alberto Huerta Alcazar, en el que le demanda, entre otras prestaciones la
indemnización constitucional, con fundamento en el artículo 48 y 50 de la Ley Federal del Trabajo y como se
desconoce su domicilio actual, en acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó
emplazarlo por edictos que deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial, los
cuales se realizarán por dos veces, con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 712, párrafos cuarto y quinto, de la Ley Federal del Trabajo, haciéndole saber que
podrá presentarse de manera personal o por conducto de apoderado, para la defensa de sus intereses, si así
fuera su deseo, ante este Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de México,
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
305
con sede en Naucalpan de Juárez y domicilio en avenida 16 de septiembre, número 784, fraccionamiento
Industrial Alce Blanco, Naucalpan de Juárez, código postal 53560, Estado de México, quedando a su
disposición las copias de traslado para comparecer a juicio si a sus intereses conviene, autorizar
persona que los represente y a señalar domicilio en esta ciudad, para recibir citas y notificaciones; con el
apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se harán a
través del boletín judicial.
Atentamente
25 de marzo de 2026.
La Secretaria Instructora del Cuarto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez
Carmen Guadalupe de Jesús Cruz
Rúbrica.
(R.- 574655)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz,
con sede en Coatzacoalcos
EDICTO
ENTRETENIMIENTO CSC, S.A. DE C.V., SERVI UNO, S.A. DE C.V.
En los autos del juicio ordinario laboral 267/2025 del índice de este Tribunal, promovido por David Antonio
Piñón, se ordenó emplazar por medio de edictos ante la imposibilidad de localizar su domicilio, los que se
publicarán, en el diario oficial de la federación y en un periódico de circulación nacional, por dos veces con un
lapso de al menos tres días hábiles entre uno y otro, así como en los estrados del tribunal y se le hace saber
que debe comparecer dentro del término de veinte días hábiles ante este tribunal a presentar su contestación,
ofrecer pruebas y formular convención en términos del artículo 873-A de la Ley de la materia.
Atentamente
Coatzacoalcos Veracruz, dieciséis de febrero de dos mil veintiséis.
Secretaria de Instrucción del Primer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales
en el Estado de Veracruz, con sede en Coatzacoalcos
María Reyna Morales Ramírez
Rúbrica.
(R.- 574688)
Estados Unidos Mexicanos
Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales, con residencia en Torreón, Coahuila
EDICTO.
DEMANDADA: Edheca Jean’s, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio ordinario laboral 360/2025, promovido por Hilda Berenice González Torres, contra la
demandada al rubro citada; con fundamento en el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo, se ordena el
emplazamiento de Edheca Jean’s, Sociedad Anónima de Capital Variable por medio de edictos que serán
publicados dos veces con un lapso de tres días hábiles entre uno y otro, a quien se le hace saber que puede
apersonarse dentro del término de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la última
publicación; y, que el traslado correspondiente para que produzca su contestación, se encuentra a su
disposición en las instalaciones de este Tribunal, ubicado en Boulevard de la Senda Número 321,
Fraccionamiento Residencial Senderos, C.P. 27018, en Torreón, Coahuila de Zaragoza.
Torreón, Coahuila de Zaragoza, a 12 de febrero de 2026.
Juez de Distrito adscrito al Séptimo Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Coahuila, con sede en Torreón
Eduardo Licega Martínez
Rúbrica.
(R.- 574706)
306
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito en Chilpancingo, Gro.
EDICTO
Por este medio, en cumplimiento al acuerdo de cuatro de marzo de dos mil veintiséis, dictado en el juicio
de amparo directo 506/2024, promovido por el Gobierno del Estado de Guerrero, por conducto de César
Salgado Alpízar, en su carácter de Consejero Jurídico del Poder Ejecutivo del Estado de Guerrero, contra la
sentencia de quince de julio de dos mil veinticuatro, dictada en el toca civil 252/2020, por la Sala Civil del
Tribunal Superior de Justicia del Estado de Guerrero, con residencia en esta ciudad, se emplaza a juicio a:
1) Lorena Villalva Olea; 2) Ana Isabel Martínez Olmedo; 3) Liliana Burgos Jaramillo; y 4) Ge Money Crédito
Hipotecario, Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en virtud de que
se desconocen sus domicilios. Lo anterior, con apoyo en los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de
Amparo y 315 del supletorio Código Federal de Procedimientos Civiles. Se les hace saber que cuentan con el
plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, para
que acudan a este tribunal por sí, por conducto de apoderado o representante legal, a hacer valer lo que a su
interés conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibidos que de no
hacerlo se continuará el juicio y las posteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se les harán por
lista. Queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia simple de la
demanda de amparo.
Chilpancingo, Guerrero, cuatro de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito
Lic. Rodolfo Avalos Cárdenas
Rúbrica.
(R.- 574797)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 670/2025
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Se notifica a:
•
Wendy Mar y Sol Alonso Baena
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 670/2025, promovido por Bienes Programados,
Sociedad Anónima de Capital Variable, contra la sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil
veinticinco, pronunciada por el Juez Décimo Cuarto Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en
el juicio especial hipotecario 1720/2024, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de
ignorarse su domicilio, y en su carácter de tercera interesada, la interposición del juicio de amparo directo ante
el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la
citada autoridad federal dentro de un término máximo de treinta días en defensa de sus intereses contados a
partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, se
continuará con el procedimiento, lo anterior con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos del referido tribunal las copias
simples correspondientes.
Ciudad de México, a veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 574802)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
AMPARO DIRECTO LABORAL 1124/2025
En amparo directo laboral 1124/2025, promovido por Consejería y Elaboración de Proyectos
Institucionales, Cepin, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su apoderado legal Rafael
Guillermo Sotelo Cruz, contra el acto de la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado
de Sonora, con residencia en esta ciudad, consistente en la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil
veintidós, dictada en el toca civil 196/2021, por desconocerse el domicilio de las personas terceras
interesadas Los Bagotes, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada; Los Ranchetes,
Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada; Ricis, Sociedad de Producción Rural de
Responsabilidad Limitada y Monserrat Rivera Soberanis, se ordena emplazar a juicio por medio de la
publicación de edictos, los cuales se deberán publicar por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial
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DIARIO OFICIAL
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de la Federación; asimismo, fíjese en la puerta de este órgano jurisdiccional, una copia íntegra del edicto
respectivo por todo el tiempo del emplazamiento; haciéndoseles saber que deberán presentarse ante este
tribunal colegiado por conducto de su representante legal, dentro de un término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, a fin de hacer valer lo que a sus intereses convenga; además,
deberá señalar domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; apercibida que de no hacerlo las
demás notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista con fundamento en el
artículo 29 de la legislación de la materia.
Para ser publicado tres veces de tres en tres días en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, a 05 de marzo de 2026.
Secretaria de Tribunal del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito
Lic. Denisse Colombia Sandoval García
Rúbrica.
(R.- 574698)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Emplazamiento al tercero interesado:
Grupo Inmobiliario Tordo, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
En este juzgado se encuentra radicado el juicio de amparo 83/2025-VIII, promovido por Irina Torian y
Dikran Torian, por conducto de su representante Laura Gómez Espinosa, contra actos del Juez Primero de lo
Civil, en esta ciudad y otras autoridades, en el que sustancialmente se señalan como actos reclamados, en
esencia, la falta o ilegal emplazamiento al juicio número 2046/2017; juicio constitucional en el cual se ordenó
emplazar por EDICTOS al tercero interesado Grupo Inmobiliario Tordo, Sociedad de Responsabilidad
Limitada de Capital Variable, haciéndole saber que podrá presentarse dentro de los treinta días contados al
siguiente de la última publicación, apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, aún las de
carácter personal, se le practicarán por lista en los estrados de este juzgado, en términos del artículo 27,
fracción II, con relación al 29 de la Ley de Amparo; asimismo, se le informa que en la secretaría de este
órgano jurisdiccional quedará a su disposición copia de la demanda de amparo y auto de admisión para
correrle traslado; así como que se señalaron las diez horas del quince de junio de dos mil veintiséis, para
la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Tijuana, Baja California, 31 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Isaac Fabela León
Rúbrica.
(R.- 574874)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 904/2025
EMPLAZAMIENTO A NORMA GÓMEZ DEL OLMO.
En el juicio de amparo 904/2025, del índice del juzgado al rubro citado, promovido por María Estela Núñez
Razo, contra actos de la Titular y actuario, ambos adscritos al Juzgado Sexagésimo Séptimo Civil de la
Ciudad de México, en el cual se reclama la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 851/2013, del índice
del Juzgado Sexagésimo Séptimo Civil de la Ciudad de México, todo lo actuado en ese asunto, así como
la orden de desocupar y entregar el inmueble ubicado en Calzada la Viga, número 1155, departamento 1,
colonia Marte, Alcaldía Iztacalco de esta Ciudad de México.
En razón de ignorar el domicilio de la tercera interesada, Norma Gómez Del Olmo, por auto de dos de
enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazarla por medio de edictos, por lo que se hace de su
conocimiento que deberá presentarse en el juzgado federal señalado al rubro, dentro del plazo de veinte
días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; apercibida que de no
hacerlo en dicho plazo y omitir designar domicilio procesal, se le harán las ulteriores notificaciones por medio
de lista que se fije en los estrados de este juzgado, aún las de carácter personal.
Ciudad de México, a dieciocho de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Diego Jesús Silva Martínez
Rúbrica.
(R.- 574883)
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Viernes 24 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento a la tercera Interesada Anaya Especializados en Impuestos, Sociedad Civil, en el juicio de
amparo 3226/2025, promovido por María Nayeli Miranda Ornelas, contra actos derivados del expediente
laboral 744/2014 del índice de la Junta Especial “H”, antes Número Dieciséis, de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México, mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó
emplazar a dicha tercera interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana. Se le hace saber que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta
días, contados a partir del día siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las
ulteriores notificaciones se le harán por medio de lista.
Ciudad de México, 27 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciada Ana María Rodríguez Vázquez
Rúbrica.
(R.- 575056)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Emplazamiento a la tercera Interesada Pilar Altamirano Anaya, en el juicio de amparo 3226/2025,
promovido por María Nayeli Miranda Ornelas, contra actos derivados del expediente laboral 744/2014 del
índice de la Junta Especial “H”, antes Número Dieciséis, de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad
de México, mediante auto de diecisiete de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar a dicha tercera
interesada por medio de edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de
la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana. Se le hace saber
que puede apersonarse y señalar domicilio procesal dentro del plazo de treinta días, contados a partir del día
siguiente hábil al de la última publicación, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones se le
harán por medio de lista.
Ciudad de México, 27 de marzo de 2026.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciada Ana María Rodríguez Vázquez
Rúbrica.
(R.- 575059)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Sonora,
con sede en Hermosillo
Expediente 128/2024
EDICTO
PARA EMPLAZAR A: Casme Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable.
En el juicio 128/2024 del índice de este Tribunal, Gener Joaquín Urías Cárdenas, demanda a Instituto
Mexicano del Seguro Social y Casme Ingeniería, Sociedad Anónima de Capital Variable, el otorgamiento de
una pensión parcial permanente, derivada de un riesgo de trabajo y la indemnización constitucional, derivado
de un despido injustificado. Se admitió a trámite el 02 de abril de 2024. Ante la imposibilidad de localizar su
domicilios, se ordenó emplazar a la aludida demandada por medio de edictos que se publicarán, en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, por 2 veces con un lapso de 3 días hábiles
entre uno y otro, a fin de que dentro del término de 16 días hábiles acudan al local que ocupa este tribunal a
presentar su contestación, aclarándose que la notificación surte sus efectos a partir del día siguiente de la
última publicación. Quedando a disposición de las demandadas, en el lugar que ocupa este Tribunal, sito en
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DIARIO OFICIAL
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Doctor Aguilar 13, entre Galeana y Ocampo Colonia Centenario Hermosillo, Sonora, las copias de traslado de
la demanda y anexos, escrito aclaratorio; así como el resto de los autos, escritos y constancias que obran en
el expediente. Apercibida que, de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término
establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas contrarias a lo dispuesto
por la ley, por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso formular reconvención, sin perjuicio que
antes de la audiencia preliminar pueda ofrecer pruebas para demostrar que la parte actora no era su
trabajadora, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados la parte actora. Finalmente,
se requiere a la demandada para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro de la residencia
de este Tribunal, de no hacerlo así las posteriores notificaciones se realizarán por boletín.
Hermosillo, Sonora, 27 de febrero de 2026.
Secretario Instructor del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Sonora, con sede en Hermosillo
Roberto Aarón Peña Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 574703)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, D.C. 373/2025.
Se notifica a:
•
Industria de Tanques Alansa, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 373/2025, promovido por Instituto Mexicano del Seguro
Social, por conducto de su apoderada Julia Morales Rivera, contra la sentencia de veinte de marzo de dos mil
veinticinco, dictada por la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en
el toca 161/2012/3, así como de los actos de ejecución del Juez Cuadragésimo Segundo Civil de Proceso
Escrito en esta Ciudad, se ordenó emplazar a usted por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio
y en su carácter de tercero interesado la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer
Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal
dentro de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo
anterior o transcurrido ese plazo, se continuará con el asunto, lo anterior con fundamento en los artículos 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Ciudad de México, a seis de abril de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 575235)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo directo 83/2026, promovido por Ricardo Arturo Ramos Pérez, por propio derecho,
contra actos de la Segunda Sala Colegiada Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de México, en el toca 502/2025; se emitió un acuerdo para hacer saber a la tercera interesada Añoreva
Construcciones, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dentro de los treinta días siguientes deberá
comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor
Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, séptimo piso, código postal 50010, para ser
debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 30 de marzo de 2026.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 575250)
310
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTOS.
A: Seguriac, S.A. de C.V.
En el lugar donde se encuentre.
En los autos del juicio de amparo 1522/2025, promovido por Teodoro Cruz Enríquez, contra actos de la
Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ordenó
emplazar a la moral tercero interesada Seguriac, S.A. de C.V., por edictos, para que comparezca ante este
Juzgado de Distrito ubicado en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel
Hidalgo, Cuernavaca, 9, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a sus
intereses legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, ocurso aclaratorio y del
auto de admisión.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y
recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la
misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Cuernavaca, Morelos; doce de marzo de dos mil veintiséis.
Jueza Octavo de Distrito en el Estado de Morelos
M. en D. Beatriz Maldonado Hernández
Rúbrica.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic Enrique Dueñas Pablos
Rúbrica.
(R.- 574462)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTO
EN LOS AUTOS DEL EXPEDIENTE DC 48/2026, PROMOVIDO POR GUADALUPE MARIANA ARANGO
ROBLES, CONTRA ACTOS DICTADOS POR LA DÉCIMA SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ESTE TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL
DEL PRIMER CIRCUITO DICTÓ UN ACUERDO QUE A LETRA DICE:
"Ciudad de México, veinte de marzo de dos mil veintiséis.
"…se ordena emplazar por medio de edictos a la parte tercera interesada Cecilia Gerónimo, albacea de las
sucesiones de María Esperanza Mendoza Varela y María de la Luz Pérez Mendoza, a costa de la parte
quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en el periódico de mayor circulación…
"…en los edictos que se elaboren para emplazar a la parte tercera interesada Cecilia Gerónimo, albacea
de las sucesiones de María Esperanza Mendoza Varela y María de la Luz Pérez Mendoza,, hágasele saber
que cuenta con un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, para formular
alegatos o presentar amparo adhesivo…
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 575251)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
311
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos
EDICTOS.
A: José Luis Pluma Muñoz
En el lugar donde se encuentre.
En los autos del juicio de amparo 1522/2025, promovido por Teodoro Cruz Enríquez, contra actos de la
Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, se ordenó
emplazar al tercero interesado José Luis Pluma Muñoz, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado
de Distrito ubicado en Boulevard del Lago, número 103, colonia Villas Deportivas, delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, 9, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si a sus intereses
legales conviene, a efecto de entregarle copia de la demanda de amparo, ocurso aclaratorio y del auto de
admisión.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y
recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la
misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Cuernavaca, Morelos; doce de marzo de dos mil veintiséis.
Jueza Octavo de Distrito en el Estado de Morelos
M. en D. Beatriz Maldonado Hernández
Rúbrica.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Morelos
Lic Enrique Dueñas Pablos
Rúbrica.
(R.- 574464)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Guerrero,
con sede en Acapulco
EDICTO
TERCERO INTERESDO: Luis Armando Montero Estrada
En los autos del conflicto individual de seguridad social 224/2025, promovido por Tomás Montero Estrada,
se ha ordenado en proveído de cinco de marzo de dos mil veintiséis, notificar al tercero interesado Luis
Armando Montero Estrada por medio de edictos, los que se publicaran, por dos veces, con un lapso de tres
días hábiles entre uno y otro, en el Diario Oficial de la Federación, boletín judicial que se fije en los estrados
de este Tribunal y en el Portal Oficial de Internet que para tal efecto establezca el Poder Judicial de la
Federación, conforme lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley Federal del Trabajo. Quedan a su disposición,
en la Actuaría de este Tribunal, copias cotejadas del proveído de cinco de marzo de dos mil veintiséis, los
diversos de nueve y diecisiete de junio de dos mil veinticinco, once y veintiséis de agosto, nueve de
septiembre de dos mil veinticinco, así como del escrito de demanda, y contestaciones a la misma, réplica y de
las pruebas ofrecidas por las partes; por otra parte, se le hace saber que cuenta con el término de sesenta
días hábiles, contados a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que se imponga de los
autos. Apercibido que, de no hacerlo en dicho término, se le tendrá por perdido su derecho a realizar
manifestaciones y ofrecer pruebas; asimismo, se entenderá que no tiene interés jurídico en el asunto,
quedando sujeto al resultado del juicio, de igual forma deberá señalar domicilio para oír notificaciones y recibir
documentos dentro del lugar de residencia de este tribunal, apercibido que de no hacerlo, las notificaciones
personales se harán por boletín.
Atentamente
Acapulco, Guerrero, 10 de marzo de 2026.
La Secretaria Instructora del Segundo Tribunal Laboral Federal de Asuntos
Individuales en el Estado de Guerrero, con sede en Acapulco
Lic. Linda Karen Martínez Espinoza
Rúbrica.
(R.- 574707)
312
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
EDICTO
Al margen, el Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. Juzgado Segundo de
Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, Puente Grande, Jal.
En acatamiento al acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil veintiséis, del juicio de amparo 1002/2025-
IV del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, promovido por Rosa
Elvira Farías Gómez, contra actos del Juez Décimo Segundo de Control, Enjuiciamiento y Justicia Integral
para Adolescentes del Primer Distrito Judicial del Estado de Jalisco y otra autoridad, de quienes reclamó el
auto de vinculación a proceso y la medida cautelar de prisión preventiva justificada, impuesta dentro de la
continuación de la audiencia inicial, celebrada el veintiocho de agosto de dos mil veinticinco, dentro
de la carpeta administrativa 2142/2022, derivada de la carpeta de investigación 13641/2022.
Juicio de amparo en el cual Rosa Elvira Farías Gómez, fue señalada como tercera interesada y se ordena
su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos del artículo 30, fracción II
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de
la materia, a efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta
ciudad, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, en el entendido que se deja a su disposición la
copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente de este juzgado; hágase del
conocimiento que se fijaron las doce horas con treinta y cuatro minutos del veintidós de abril de dos mil
veintiséis, para la audiencia constitucional. Se le informa que debe presentarse dentro del término de treinta
días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Atentamente
Puente Grande, Jalisco, 25 de marzo de 2026.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Lic. José García Franco
Rúbrica.
(R.- 574714)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit,
con sede en Tepic
EDICTO
Al margen, del Escudo Nacional, con la leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos, Centro de Justicia
Penal Federal en el Estado de Nayarit.
Hago de su conocimiento que en el cuaderno de declaratoria de abandono 8/2026, del índice del Centro
de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit, con sede en Tepic, en esta fecha se dictó un acuerdo que
en lo conducente refiere:
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 52, 229, 230 y 231 del Código Nacional de
Procedimientos Penales, se fijaron las nueve horas con quince minutos del veintinueve de abril de dos mil
veintiséis, para el desahogo de la audiencia respectiva, misma que se llevará a cabo en la sala de audiencias
número “uno”, de este Centro de Justicia Penal Federal, sito en avenida Aguamilpa número 275 (doscientos
setenta y cinco), colonia Ciudad Industrial, código postal 63173 (sesenta y tres mil ciento setenta y tres), de
esta ciudad de Tepic, Nayarit. Igualmente, cítese a la persona posiblemente propietaria de los bienes
asegurados, respecto a la carpeta de investigación FED/NAY/TEP/0000607/2026; haciéndole de su
conocimiento que deberá presentarse portando identificación oficial vigente con fotografía, con anticipación de
por lo menos cuarenta minutos a la hora señalada para la audiencia en mención; asimismo, que podrá acudir
acompañado de su abogado y/o asesor jurídico a la audiencia respectiva.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 82, fracción III, 231, fracción III, del Código Nacional de
Procedimientos Penales y 239 al 247 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que
establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa de los Órganos Jurisdiccionales.
Tepic, Nayarit, 02 de marzo de 2026.
Asistente de Despacho Judicial, Encargado de la Administración
del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Nayarit
Mario Christian Gutiérrez Ruiz
Rúbrica.
(R.- 575183)
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
313
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
EDICTOS
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
En el expediente de amparo directo D.C. 666/2025, del índice del Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, en auto de nueve de marzo de dos mil veintiséis, se ordena emplazar por
edictos a las terceras interesadas Distribuidora Tropisol, sociedad anónima de capital variable, por
conducto de quien legalmente la represente, y Arlette Duek Askenazi al juicio de amparo directo promovido
por Banco Santander (México), sociedad anónima, institución de banca múltiple, grupo financiero Santander
México, en contra de la resolución definitiva, que puso fin al juicio, de dieciocho de agosto de dos mil
veinticinco, emitida por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los
autos del toca 692/2018/2, derivado del juicio ejecutivo mercantil 98/2017, del registro del Juzgado Vigésimo
Octavo de lo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México. Los cuales se publicarán por tres veces, de
siete en siete días hábiles, en el entendido que las terceras interesadas deberán comparecer ante el tribunal
de amparo a deducir sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del día siguiente al en que
se efectúe la última publicación de los edictos, dejando a su disposición en la secretaría de acuerdos copia
simple de la demanda de amparo, con el apercibimiento que de no apersonarse, las ulteriores notificaciones
que se ordenen a su nombre se efectuarán por lista, conforme a lo dispuesto en el artículo 27, fracción III,
inciso a, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Virginia Hernández Santamaría
Rúbrica.
(R.- 575229)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
12
EDICTO
En el juicio de amparo directo D.C. 706/2025, promovido por Laura Eugenia Enríquez Pérez, por propio
derecho, contra la sentencia definitiva de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, aclarada mediante
acuerdo de siete de octubre de la citada anualidad, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, en el toca 795/2025/1, se dictó un auto que en síntesis ordena:
“Ciudad de México, once de febrero de dos mil veintiséis.
(...)
En virtud de lo anterior, ante la imposibilidad de emplazar a la tercera interesada Emprendimientos
Maussan y González, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, se declaran agotadas las
diligencias de investigación y se ordena emplazar por medio de edictos a la tercera interesada
Emprendimientos Maussan y González, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, a costa
de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en un periódico de circulación nacional; quedando a su disposición en la secretaría de
acuerdos de este Tribunal los edictos respectivos, para que proceda a realizar las gestiones necesarias para
su publicación.
; (…)
(…)
Finalmente, en los edictos que se elaboren para emplazar a la tercera interesada Emprendimientos
Maussan y González, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable, hágasele saber que
deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una
vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o
presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.
(…)”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 575233)
314
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
- EDICTO -
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO DECIMOQUINTO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MÉXICO, CON RESIDENCIA EN NAUCALPAN DE JUÁREZ.
TERCERO INTERESADO
DE INICIALES V.S.R.
En los autos del juicio de amparo indirecto número 601/2025-VII, promovido por José David Vargas
Osnaya, por propio derecho, contra actos de la Jueza de Control de Distrito Judicial de Tlalnepantla de
Baz, Estado de México y otra autoridad, consistentes en:
El control de detención de diecinueve de febrero de dos mil veinticinco, emitido por la Jueza de Control
del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México en la causa de control 458/2025 de su
índice.
El auto de vinculación a proceso de veintitrés de febrero de dos mil veinticinco, emitido por Jueza de
Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, Estado de México en la causa de control 458/2025 de
su índice.
La medida cautelar de prisión preventiva justificada decretada el diecinueve de febrero de dos mil
veinticinco, por la referida jueza en la citada causa de control 458/2025, así como su ejecución.
En esa virtud, al advertirse de constancias que le reviste el carácter de tercero interesado a la víctima de
iniciales V.S.R., y desconocerse su domicilio actual y correcto, con fundamento en los artículos 27 fracción III,
inciso c), de la ley de la materia y 209 fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, actual y vigente, por disposición expresa de su numeral 2° y
primero transitorio, en cumplimiento a lo ordenado en auto de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, en
donde se ordenó su emplazamiento al juicio citado por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la
República Mexicana, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado de Distrito quedan a
su disposición copia simple de la demanda de amparo, así como del presente, para que en el término de
treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, el citado tercero interesado concurra
ante este juzgado, haga valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en este
municipio de Naucalpan de Juárez, lugar de residencia de este juzgado; apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, sin ulterior acuerdo, incluso las de carácter personal, se le harán por medio de
lista que se fija en los estrados de este juzgado de Distrito, con fundamento en el artículo 27, fracción II,
párrafo segundo de la Ley de Amparo.
Asimismo, se hace de su conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra señalada para las
nueve horas del cinco de marzo de dos mil veintiséis.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan de Juárez
Licenciado Esteban Ortiz Durán
Rúbrica.
(R.- 574061)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León
EDICTO
JOSEFINA GINER MÁRQUEZ, EN SU CARÁCTER DE TERCERA INTERESADA DENTRO DEL JUICIO
DE AMPARO 454/2023.
En fecha treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, en la Oficina de Correspondencia Común de los
Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León, de que correspondió conocer, por
razón de turno, a este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León,
María del Roble Galván Garza de Sáenz, por sus propios derechos y en representación de la sucesión
testamentaria a bienes de Arnoldo Francisco Sáenz Salazar y Luis Alberto de la Cerda García, en su carácter
de apoderado legal de la persona moral JCH Capital, Sociedad Anónima de Capital Variable, promovieron
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DIARIO OFICIAL
315
demanda de amparo en la que se solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra actos del
Director del Instituto Registral y Catastral del Estado de Nuevo León y otras autoridades, por lo que mediante
proveído de cuatro de abril de dos mil veintitrés, se admitió a trámite el presente juicio de amparo con número
454/2023. Previo los trámites legales correspondientes, se le señaló a Usted como tercera interesada y como
se ignora su domicilio, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria a la ley de la materia, se ordenó su emplazamiento por medio de Edictos. En los mismos
se le hace saber que queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia simple de la demanda de
amparo y del auto de admisión; además, que deberá presentarse a juicio dentro del término de treinta días
contado a partir de la última publicación de los edictos; asimismo, que deberá señalar domicilio en esta ciudad
para el efecto de oír y recibir notificaciones. Apercibida que, en caso de no hacerlo así, transcurrido el plazo
concedido, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal, se le harán saber por medio de lista
que se fija en los estrados de este órgano jurisdiccional. Tales edictos deberán publicarse por tres veces de
siete en siete días, tanto en el Diario Oficial de la Federación, como en el periódico "El Universal", al tratarse
de uno de los diarios de mayor circulación en toda la república, a costa de la parte quejosa, conforme a lo
dispuesto por los preceptos 27 de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles
[de aplicación supletoria a la Ley de Amparo]. Por auto de veinticuatro de febrero de dos mil veintiséis, se cita
a las partes para la celebración de la audiencia constitucional que tendrá verificativo a las diez horas del
diecisiete de junio de dos mil veintiséis. Doy Fe.
Lo que comunico a Usted para su conocimiento y efectos legales correspondientes.
Monterrey, Nuevo León, a veintitrés de marzo de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Nuevo León
Lic. Marco Antonio Garza Llanas
Rúbrica.
(R.- 574577)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Cancún, Quintana Roo
Juicio de Amparo 1229/2024-IV-C
EDICTO
En el juicio de amparo 1229/2024, del índice del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana
Roo, promovido por Karla Rosario Benítez Pérez, en su carácter de apoderado de la moral denominada
Banco Mercantil del Norte Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, contra
actos del Juez del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal Especializado en Juicios Orales en
Cancún, Estado de Quintana Roo y otra autoridad; se dictaron acuerdos por los que se ordenó la
publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de Salim Genaro Abreu Maldonado y Juan Carlos
Orduña Armenta, en su carácter de terceros interesados, a quienes se les comunica que ante este Juzgado se
encuentra radicado el juicio de garantías 1229/2024, en el que se reclama el auto de veintiocho de noviembre
de dos mil veinticuatro, emitido en el juicio oral mercantil 1140/2020-IV, del índice del Juzgado de Distrito en
Materia Mercantil Federal Especializado en Juicios Orales en Cancún, Estado de Quintana Roo, en el que no
se ordenó la cancelación de gravámenes de los acreedores Arturo Fonseca Maldonado y Juan Carlos Orduña
Armenta, en la etapa de ejecución de remate de dicho juicio; por ello, se hace del conocimiento a Salim
Genaro Abreu Maldonado y Juan Carlos Orduña Armenta, que deben presentarse dentro del término de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación ante este Juzgado Federal ubicado
en Edificio “B” del Poder Judicial de la Federación, con residencia en Cancún, planta baja, Avenida
Andrés Quintana Roo, número 245, supermanzana 50, manzana 57, Benito Juárez, Quintana Roo,
código postal 77533, a efecto de que si lo considera pertinente haga valer los derechos que le asistan y
señalen domicilio en la ciudad de Cancún, Quintana Roo, para oír y recibir notificaciones ante este Juzgado
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
de Distrito, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter
personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este órgano de control constitucional,
en el entendido que en autos están programadas las diez horas con veinte minutos del veintinueve de
abril de dos mil veintiséis, para la celebración de la audiencia constitucional sin perjuicio de su diferimiento
hasta en tanto fenezca el término concedido con antelación. Finalmente, fíjese en la puerta de este Juzgado
una copia íntegra del presente edicto, por todo el tiempo del emplazamiento.
Publíquese lo anterior por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos de mayor circulación en la República.
Cancún, Quintana Roo, veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Quintana Roo
Adrian Armando Pacheco Salazar
Rúbrica.
(R.- 575116)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Domicilio: Avenida Fray Luis de León número 2880, edificio B, primer piso,
colonia Centro Sur, Santiago de Querétaro, Querétaro, código postal 76090
EDICTOS
A: Sucesión a bienes de Jaime Martínez Flores por conducto de su albacea Jaime Martinez Larracochea.
EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTRE.
En los autos del juicio de amparo número 1405/2025, promovido por Miriam Gabriela Cuellar Martínez en
su carácter de apoderada de las albaceas de la sucesión a bienes de la heredera Juana Martínez Flores y/o
Juana Martínez y Flores, contra actos de la Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
Querétaro y otra autoridad; por acuerdo de veintisiete de enero de dos mil veintiséis, se ordenó emplazar
a la parte tercera interesada sucesión a bienes de Jaime Martínez Flores por conducto de su albacea Jaime
Martinez Larracochea, por edictos, para que comparezca ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de
Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro, con ubicado en
Avenida Fray Luis de León, número 2880, Edificio B, primero piso, colonia Centro Sur, Santiago de Querétaro,
Querétaro, código postal 76090, dentro de los treinta días, siguientes a la última publicación de los edictos, si
a su interés legal conviene, a efecto de entregarle traslado con copia simple de la demanda de amparo,
escritos aclaratorios y anexos, auto admisorio, diverso de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco y de
veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
Por otra parte, se le apercibe que en caso de no hacerlo así y no señalar domicilio para oír notificaciones y
recibir documentos en esta ciudad, se le tendrá debidamente emplazada, se seguirá el juicio y las
subsecuentes notificaciones se le harán por lista que se fija en los estrados en este órgano jurisdiccional.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y de la
misma manera, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana.
Santiago de Querétaro, Querétaro; veintinueve de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Licenciada Carina Berenice Rodríguez Palma
Rúbrica.
(R.- 574573)
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
Amparo Indirecto 739/2025
EDICTO
EMPLAZAMIENTO A LAS PERSONAS TERCERAS INTERESADAS
ARMALA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
y ÓSCAR LAGUNAS TAVERA
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE
MORELOS, EN EL JUICIO DE AMPARO 739/2025, PROMOVIDO POR ARMANDO LAGUNA TAVERA,
POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE LATA CONSTRUCCIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA ESPECIAL NÚMERO TREINTA Y UNO DE LA
FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE MORELOS Y OTRAS AUTORIDADES,
SE LES HA SEÑALADO COMO TERCEROS INTERESADOS Y COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO
ACTUAL, SE ORDENA EMPLAZARLOS POR EDICTOS, QUEDANDO A SU DISPOSICIÓN COPIA DE LA
DEMANDA DE AMPARO EN LA SECRETARÍA DE ESTE JUZGADO.
LE HAGO SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS,
CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS
ORDENADOS, EN LAS OFICINAS QUE OCUPA ESTE JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MORELOS, UBICADAS EN BOULEVARD DEL LAGO, NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS,
DELEGACIÓN MIGUEL HIDALGO, CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, A RECOGER LA
DOCUMENTAL CITADA Y SEÑALAR DOMICILIO EN ESTA CIUDAD PARA OÍR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES; CON EL APERCIBIMIENTO QUE DE NO HACERLO, SE LE HARÁN LAS
SUBSECUENTES NOTIFICACIONES, AUN LAS DE CARÁCTER PERSONAL, A TRAVÉS DE LA LISTA QUE
SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE ÓRGANO JURISDICCIONAL.
Atentamente
Cuernavaca, Morelos, nueve de marzo de dos mil veintiséis.
Jueza Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
Tania Gómez Ibarra
Firma Electrónica.
Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Morelos
Alejandro Del Castillo Trejo
Firma Electrónica.
(R.- 575249)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO SOBRE EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 8/2026-IV, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 8/2026-IV, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
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DIARIO OFICIAL
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Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído
de doce de marzo de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que considere
tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que deberán
publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Diario Oficial del
Estado de Colima y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para hacerles saber
que cuentan con el plazo de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de que surta efectos la
publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, de la Fiscalía Especializada de Control Regional dependiente de la Fiscalía
General de la República.
Demandado: Luis Antonio Gómez Reyes.
Persona afectada: Se desconoce si existe alguna persona afectada.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que es procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien objeto
de la presente acción, consistente en la cantidad de $297,046.00 (doscientos noventa y siete mil cuarenta
y seis pesos 00/100 moneda nacional).
B) La declaración judicial de extinción de dominio en favor del gobierno federal, consistente en la pérdida
de los derechos de propiedad y/o posesión del numerario referido.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos
legales conducentes.
Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Alejandro Villanueva Cruz
Rúbrica.
(E.- 000939)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
AL PROPIETARIO O CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO
CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE
EMBARCACIÓN MENOR TIPO IMEMSA DE COLOR AZUL, INTERIOR GRIS, EXTERIOR SIN NOMBRE Y
SIN MATRÍCULA, CON DIMENSIONES APROXIMADAS DE 10 METROS DE ESLORA, 2.70 METROS DE
MANGA Y 1.20 METROS DE PUNTAL, CON TRES MOTORES FUERA DE BORDA MARCA YAMAHA
DE 200 HP, RELACIONADOS CON LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN FED/COL/MAN/0000169/2024.
En auto de 23 de marzo de 2026, dictado en el juicio de extinción de dominio 47/2025-1, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
General de la República contra J. Jesús Torres Corona, Eligió Hernández Carbajal, José Guadalupe Ramírez
González, Ángel Alexander Manzaba Véliz y/o Ángel Manzaba y/o Anec Chihuahua y/o Anyio Chihuahua y/o
Ángel Mendoza y/o Ángel Alexander, y Abelardo Bonifacio Murillo Pivaque y/o Abelardo Murillo Pivaque y/o
Abelardo Murillo Viva en su calidad de afectados; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier
persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de
propiedad y/o posesión respecto de la embarcación menor tipo imemsa de color azul, interior gris, exterior sin
nombre y sin matrícula, con dimensiones aproximadas de 10 metros de eslora, 2.70 metros de manga y 1.20
metros de puntal, con tres motores fuera de borda marca Yamaha de 200 hp, del cual se presume que su
origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentran vinculados con el hecho ilícito de trasporte ilícito
de hidrocarburo y/o petrolífero, previsto en el artículo 9, fracción II, inciso a) de la Ley Federal para Prevenir
y Sancionar los Delitos en materia de Hidrocarburos, el cual se encuentra asegurado por el Fiscal Federal
Investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 3, planta baja, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
23 de marzo de 2026.
Secretario adscrito al Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Miguel Ángel Alfaro Rodríguez
Rúbrica.
(E.- 000941)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA GACETA
O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, POR TRES VECES
CONSECUTIVAS; Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 11/2026-V.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el vehículo asegurado consistente en:
Vehículo marca Nissan, clase camioneta, tipo doble cabina, modelo NP-300, color rojo, cuatro puertas
con placas de circulación LTU-458-A del Estado de México, con número de identificación vehicular
3N6AD33A0PK865050, origen nacional, año 2023.
Que en el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 11/2026-V, relativo al Juicio de Extinción de Dominio, promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, respecto de dicho vehículo, en contra de la parte demandada Iván Bárcenas Chávez.
Las personas que crean tener derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este Juzgado de
Distrito, ubicado en el Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina,
Número Dos, Acceso Dos, Nivel Uno, Colonia del Parque, C.P. 15960, Ciudad de México, dentro del
término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a acreditar
su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar del aseguramiento del vehículo materia
de extinción.
Expedido en la Ciudad de México, a veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Maribel Castañeda Pérez
Rúbrica.
(E.- 000943)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 5/2026
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN O EN LA GACETA O EN EL
PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO; Y, POR INTERNET, EN LA PÁGINA
DE LA FISCALÍA.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien
inmueble materia de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales
Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de cuatro de
marzo de dos mil veintiséis, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Aline
Yaneli Almanza Trejo, Cintia Isabel Núñez Gómez, Rodrigo Ricardo Figueroa Reyes y Filiberta Pérez
Tolentino, Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritas a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía General de la República, en contra de J. Félix Viveros
Vázquez y como persona afectada a la Sucesión a bienes del de cujus J. Félix Viveros Rodríguez, así como a
toda persona afectada que tenga un derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de
dominio; se registró con el número 5/2026, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma
propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A. La declaración judicial de que ha sido procedente
la acción de extinción de dominio, respecto del bien consistente en: INMUEBLE UBICADO EN AVENIDA
MÉXICO, NÚMERO 10, COLONIA MORELOS, CÓDIGO POSTAL 42940, MUNICIPIO DE TETEPANGO,
ESTADO DE HIDALGO. B. La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida de
derechos de propiedad del bien que nos ocupa, a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal, sin
contraprestación ni compensación alguna para J. FÉLIX VIVEROS VÁZQUEZ, para la SUCESIÓN A BIENES
DEL DE CUJUS J. FELIX VIVEROS RODRÍGUEZ, para quien se ostente o comporte como propietario, ni
para quien, por cualquier circunstancia, posea o detente el citado bien o considere tener un derecho sobre el
mismo. C. Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse
en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los
efectos legales conducentes. Asimismo, en cumplimiento a los autos de CUATRO Y DOCE DE MARZO DE
DOS MIL VEINTISÉIS, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,
se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un
derecho sobre el bien inmueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Hidalgo; y,
por Internet, en la página de la Fiscalía; para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta del auto
que admitió a trámite la demanda, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona
afectada que considere tener interés jurídico sobre el bien materia de la acción de extinción de dominio;
quienes deberán comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio,
con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer
Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad
de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de
cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda,
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace
del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano
jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure
el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la
notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción
de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial
habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en
la página de internet http://www.gob.mx/fgr.
Finalmente, se comunica a toda persona afectada, que en caso de tener domicilio en alguna otra entidad
federativa, se deja a su disposición el directorio de delegaciones del Instituto Federal de Defensoría Pública,
visible en la página:
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
Lo anterior, para que en caso de así requerirlo, acudan a solicitar el servicio de asesoría jurídica. (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A VEINTE DE MARZO DE DOS MIL VEINTISÉIS.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000940)
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
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Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 7/2026-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO EN
JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 7/2026-III, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
cuatro de marzo de dos mil veintiséis, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que
deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico
Oficial del Estado de Nuevo León y por internet en la página de la Fiscalía General de la República, para
hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta efectos la
publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y anexos en la
secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional, de la Fiscalía General
de la República.
Demandados: Zaim Gabriel García Álvarez, Asiria Mizaim Álvarez García y Hernaldo Leonel
García Cárdenas.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente el ejercicio de la acción de extinción de dominio,
respecto de $199,126.00 (ciento noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda nacional).
B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la pérdida, de los derechos de propiedad
de los bienes que nos ocupa, a favor del estado, por conducto del Gobierno Federal, sin contraprestación ni
compensación alguna para la parte demandada, para quien se ostente o comporte como tal, o para quien, por
cualquier, circunstancia, posea o detente los citados bienes, tal y como lo establece el artículo 3 de la Ley
Nacional de Extinción de Dominio.
C) En consecuencia, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente
asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales
conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Numerario por la cantidad de $199,126.00 (ciento noventa y nueve mil pesos 00/100 moneda
nacional).
Ciudad de México, a trece de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Jannete López Rojano
Rúbrica.
(E.- 000942)
322
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Viernes 24 de abril de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
DEMANDADOS: ROSARIO ORTEGA PADRÓN Y TRANSPORTES TERRESTRES FARES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 25/2025-I, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación
del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por
acuerdo de diez de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que
deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico
Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este
juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de
la notificación a la parte demandada Rosario Ortega Padrón y Transportes Terrestres Fares, Sociedad
Anónima de Capital Variable, sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio,
identificados como:
1.
Vehículo de tres ejes marca Autocar, tipo tracto camión, color guinda, con placas de circulación 417-
DG-1 del Servicio Público Federal de Carga, con motor CUMMIS Diésel número 11645982, y número de serie
AC0055HAM1934; presenta acoplada una cabina que le perteneció a un vehículo de la marca KENWORT,
tipo tracto camión, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 2XK------LM555257, año modelo 1990,
ensamblado en Montreal, Quebec, Canadá.
2.
Vehículo de tres ejes de la marca Retesa, tipo semirremolque tanque, color gris, sin placas de
circulación, con número de identificación vehicular (NIV/VIN) 3R9P13440DM001545.
Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la
carpeta de investigación FED/NL/ESC/0002551/2024; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, y
la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el
argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos de sustracción ilícita de hidrocarburo
Por lo que, deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que
todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, diez de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Uziel Monter Guevara
Rúbrica.
(E.- 000944)
Viernes 24 de abril de 2026
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Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS A LA DEMANDADA: TRANSPORTADORA NAINARI SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE SOBRE LOS BIENES PATRIMONIALES OBJETO DE LA ACCIÓN DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 35/2025-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación
adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación
del Sistema Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio,
por acuerdo de once de marzo de dos mil veintiséis, se ordenó su emplazamiento por medio de
edictos, que deberán publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o
Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los
estrados de este juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el
conocimiento de la notificación a la parte demandada Transportadora Nainari Sociedad Anónima de Capital
Variable, sobre los bienes muebles materia de la acción de extinción de dominio, identificados como:
1. Vehículo marca International, tipo tractocamión incompleto, clase T3 (tres ejes), línea Prostar, Estilo Chasis
Cabina con acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color blanco, placas de circulación
CW9990E del Estado de Chiapas, y con número de identificación vehicular 2HSCUAPR38C539459.
2. Vehículo marca International, tipo Tracto camión Incompleto, clase T3 (tres ejes), línea 7400, versión
SF625, Estilo Chasis-Cabina con acoplamiento de tanque cisterna, cabina dos puertas, color blanco, placas
de 27LM6D del Autotransporte Federal, y con número de identificación vehicular 3HTWGADT09N083310;
correspondiente a un vehículo de origen nacional.
Los cuales se encuentran asegurados con motivo de la acción referida, de manera inicial dentro de la
carpeta de investigación FED/JAL/GDL/0001270/2025; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos
sin contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como
tal, y la aplicación del bien descrito a favor del Estado por conducto del Gobierno Federal; lo anterior, bajo el
argumento de que fueron obtenidos a través de los hechos ilícitos de sustracción ilícita de hidrocarburos.
Por lo que, deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibido que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad para recibir las de carácter
personal, con independencia que todas las demás notificaciones se practicarán mediante publicación
por lista.
Atentamente
Ciudad de México, once de marzo de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México.
Agustín Javier Gallegos Herrera
Rúbrica.
(E.- 000945)
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DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE JALISCO.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario consistente en la cantidad de
$57,102,837.44 (cincuenta y siete millones ciento dos mil ochocientos treinta y siete pesos mexicanos 44/100
moneda nacional), lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al juicio de extinción de dominio 3/2026-III
promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de
la República, en contra de la moral Grupo Constructor AAA del Sur, Sociedad Anónima de Capital Variable y
Mónica Izbeth Curiel Anguiano, con el carácter de codemandadas, por considerar que no se acreditó la
legítima procedencia del numerario referido.
A cualquier persona que se crea con derecho sobre el bien mueble señalado, deberán presentarse ante
este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro,
Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de
México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del
último edicto, para acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio
del numerario afecto.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el veintisiete de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Angélica Muñoz Luna
Rúbrica.
(E.- 000946)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EN LA GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL
ESTADO DE JALISCO.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario consistente en la cantidad de:
$319,959.92 (trescientos diecinueve mil novecientos cincuenta y nueve 92/00 M.N.), lo siguiente:
Que en el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede
en la Ciudad de México, se radicó el expediente relativo al Juicio de Extinción de Dominio 11/2026-V
promovido por Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de
Extinción de Dominio, dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía General de
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
325
la República, en contra de Ignacio Corona Vizcaino, con el carácter de demandado, por considerar que no se
acreditó la legítima procedencia del numerario referido.
A cualquier persona que se crea con derecho sobre el bien mueble señalado, deberán presentarse ante
este Juzgado de Distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro,
Eduardo Molina número dos, acceso once, nivel de plaza, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de
México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del
último edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de aseguramiento precautorio del
numerario afecto.
Expedido en nueve tantos en la Ciudad de México, el treinta de marzo de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
María Guadalupe Salcedo Prado
Rúbrica.
(E.- 000947)
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 2143/25-EPI-01-11
Actor: Alberto Garcia Perez y otros
“EDICTO”
MTD PRODUCTS INC
En el juicio 2143/25-EPI-01-11 promovido por ALBERTO GARCÍA PÉREZ, SARA LETICIA GARCÍA DE LA
GARZA y ALEJANDRO GARCÍA PÉREZ., en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el
que demanda la nulidad de la resolución de 4 de septiembre de 2025, se dictó un auto el 25 de marzo de 2026
que ordenó emplazar al tercero MTD PRODUCTS INC, por edictos, con fundamento en los artículos 14,
penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en
Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de
México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 25 de marzo de 2026.
El Magistrado Instructor
Luis Edwin Molinar Rohana
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mtro. Omar Herrera Salazar
Rúbrica.
(R.- 575245)
Estados Unidos Mexicanos
Querétaro, Querétaro
Fiscalía General del Estado de Querétaro
Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en fecha quince de abril de dos mil veinticinco, con fundamento legal en
los artículos 82 fracción III, 83, 229, 230, 231 y 232 del Código Nacional de Procedimientos Penales; se
ordena la notificación de las posibles personas interesadas, C. Abel Enrique Leal García y/o quien
resulte interesado, el aseguramiento de los bienes objeto material del delito de Operaciones con
recursos de procedencia ilícita, identificados como MARCA BMW, TIPO 330E SPOT LINE PLUS, SERIE
WBA5X710XLFJ21867, MOTOR F6053566, AÑO 2020, COLOR MINERAL GREY CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN ZRZ050C PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, MARCA PETERBILT, COLOR ROJO,
PLACAS
DE
CIRCULACION
676EC8
SERVICIO
PUBLICO
FEDERAL,
NUMERO
DE
SERIE
1XPBD49X0ED248266 y TANQUE TIPO PIPA, COLOR BLANCO, CON NÚMERO DE SERIE
3M4TA3024EC000156, CON PLACAS DE CIRCULACIÓN 88UJ7H PARA TRANSPORTE FEDERAL,
326
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
decretado por la Unidad de Inteligencia Patrimonial y Económica de la Fiscalía Especializada en el Combate a
la Corrupción de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, en la investigación señalada.
Adicionalmente se les informa que la cantidad permanecerá en resguardo de la Fiscalía General del
Estado de Querétaro, con las medidas pertinentes para su seguridad y control. Finalmente, se les hace saber
que deberán abstenerse de ejercer actos de dominio sobre el bien asegurado, durante el tiempo que dure el
aseguramiento en el procedimiento penal, y, se les apercibe que de no manifestar lo que a su derecho
convenga, en un término de noventa días naturales siguientes a la publicación de los edictos
correspondientes, el bien materia de aseguramiento ya referenciado causará abandono a favor del Gobierno
del Estado de Querétaro, lo anterior con fundamento en el artículo 231 del Código Nacional de Procedimientos
Penales.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Santiago de Querétaro, Qro. a 13 de marzo de 2026.
Fiscala adscrita a la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción
de la Fiscalía General del Estado de Querétaro
Licda. Ana Gabriela Salazar Rangel
Rúbrica.
(R.- 575241)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Quinta Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 0187-2023-02-C-09-05-02-02-L
Actor: SEPSA S.A. de C.V.
“NOTIFICACIÓN POR EDICTOS”
RAÚL SANDOVAL MUNGUÍA
De conformidad con el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a la Ley que rige esta materia, en relación con los artículos 1 y 65, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo y el diverso 36, fracción VII de la Ley Orgánica de este Tribunal, SE ORDENA
EMPLAZAR A RAÚL SANDOVAL MUNGUÍA, representante de la mayoría de los trabajadores y
Secretario General del Comité Ejecutivo del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Fabricación,
Venta e Instalación de Equipos, Sistemas y Servicios de Seguridad, Similares y Conexos de la
República Mexicana, EN SU CARÁCTER DE TERCERO INTERESADO POR EDICTOS (a costa del
demandante), mismos que, tendrán que ser publicados por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario
Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, para efectos
de que en el término legal de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación que se realice, se
apersone al presente juicio para que justifique su derecho para intervenir y manifieste lo que a su interés
convenga, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 18, primer párrafo, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer
en el plazo otorgado se precluirá su derecho para intervenir en el juicio que nos ocupa.- Asimismo, se hace de
su conocimiento que quedan a su disposición en el lugar que ocupa esta Sala Regional en la Ciudad de
México, las copias de traslado del escrito inicial de demanda y anexos, así como del auto admisorio de tres
de junio de dos mil veinticuatro.- Por otro lado, se le indica que, el presente juicio contencioso
administrativo fue tramitado por RENÉ MORALES OCHOA, en representación legal de en representación
legal de SEPSA S.A DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio 900-09-01-2023-1714 de
dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, a través de la cual la Administradora de lo Contencioso de
Grandes Contribuyentes "1" adscrita a la Administración Central de lo Contencioso de Grandes
Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de
Administración Tributaria, resolvió confirmar la resolución contenida el oficio 900-04-05-00-00-2021-23270
de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, emitida por la Administración de Fiscalización a Grandes
Contribuyentes Diversos "5" de la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes
del Servicio de Administración Tributaria, a través de la cual se le determinó un crédito fiscal en cantidad
de $194′428,719.91 (ciento noventa y cuatro millones cuatrocientos veintiocho mil setecientos
diecinueve pesos 91/100 Μ.Ν.), por concepto de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Valor Agregado,
recargos y multas por el ejercicio fiscal 2015, así como un reparto adicional de utilidades en cantidad de
$19′744,391.24 (diecinueve millones setecientos cuarenta y cuatro mil trescientos noventa y un pesos
24/100 Μ.N.); y en el segundo de ellos, amplia los conceptos de impugnación en contra de la misma
resolución impugnada.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, de la elección de la parte actora.
Ciudad de México, a tres de febrero de dos mil veintiséis.
Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Quinta Sala Regional
en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mag. Julio Alberto Castañeda Pech
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Lic. Alma Rosa Mendoza Camacho
Rúbrica.
(R.- 574350)
Viernes 24 de abril de 2026
DIARIO OFICIAL
327
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Segunda Sala Regional en el Estado de México I
Expediente: 189/21-11-02-6-OT
Actora: Sore, Cia. Constructora Hidalgo, S.A. de C.V.
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo federal número 189/21-11-02-6-OT, promovido por
SORE, CIA. CONSTRUCTORA HIDALGO, S.A. DE C.V., se demandó la nulidad de la NEGATIVA FICTA
recaída al recurso de revocación interpuesto por la hoy actora el nueve de enero de dos mil diecisiete ante la
Procuraduría Fiscal del Gobierno del Estado de México, en contra del oficio 203134506/74674/2016, de cuatro
de noviembre de dos mil diecisiete, signado por la Directora General de Fiscalización, dependiente de la
Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México, mediante el cual
se determinó un crédito fiscal en cantidad de $12´274,678.43 (doce millones doscientos setenta y cuatro mil
seiscientos setenta y ocho pesos con cuarenta y tres centavos), por concepto de Impuesto Sobre la Renta,
Impuesto Empresarial a Tasa Única, Impuesto al Valor Agregado, actualizaciones, recargos y multas; así
como un reparto de utilidades en cantidad de $919,750.44 (novecientos diecinueve setecientos cincuenta
pesos con cuarenta y cuatro centavos), por el ejercicio fiscal comprendido del primero al treinta y uno de
diciembre de dos mil trece.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien, el cinco de febrero de dos mil veintiséis, se dictó un acuerdo en el que, con fundamento en los
artículos 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia; y 3,
fracción III, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; se ordenó emplazar por edictos
a los terceros interesados, trabajadores de la empresa actora que estuvieron activos durante el periodo de
uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil trece (entre ellos Roberto Monroy, José Antonio Carreón
Martínez, María Nieves González Sánchez, Juan Pablo Cortés Villa, María de Lourdes Nogal Martínez, María
Magdalena Cruz Galeana, Jorge Colorado Calzadilla, Bruno Tovar Villa, Isidro José Franco López, Job Larios
Estrada, José Daniel Frías Morales, Ignacio Rendón Fuentes, Porfirio Reséndiz, Miranda, Juan Ramírez
García, Eliseo Hernández Jiménez, Humberto Ramírez Olguin, Amalia Mendoza Espitia, Arturo Enríquez
Tovar, Regina Jiménez Islas y Melitón Cruz Lugo ), o a quien tenga su legal representación. En consecuencia,
se les informa que quedan a su disposición en la Actuaria adscrita a la Segunda Sala Regional en el Estado
de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ubicada en “Avenida Primero de mayo número
120, piso 6, Colonia San Andrés Atoto, Código Postal 53500, Naucalpan de Juárez, Estado de México."; copia
de la demanda respectiva y sus anexos. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 14, penúltimo
párrafo; y 18, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; así como el diverso 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se les hace saber que tienen un término
de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado,
para que comparezcan por escrito, de conformidad con el segundo numeral invocado, ante esta Segunda Sala
Regional en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; apercibidos que, en caso de
incumplimiento, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndose las ulteriores notificaciones por rotulón.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación dentro de la República Mexicana, a elección de la parte actora.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de marzo de dos mil veintiséis.
La Magistrada Instructora de la Tercera Ponencia de la Segunda Sala Regional
en el Estado de México I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Mayra del Socorro Villafuerte Coello
Rúbrica.
La Secretaria de Acuerdos
María Montserrat de la Cruz Flores
Rúbrica.
(R.- 574441)
328
DIARIO OFICIAL
Viernes 24 de abril de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
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Esta edición consta de 328 páginas
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