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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 019/2026, Ciudad de México, viernes 23 de enero de 2026 (Edición Matutina)

23 de enero de 2026 · Varias: SHCP, SEMARNAT, SE, SECIHTI, Salud (CIJ), Secretaría de las Mujeres, INFONAVIT, PEMEX, SCJN, Banco de México, CNDH, INEGI, INE

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 019/2026 Ciudad de México, viernes 23 de enero de 2026 CONTENIDO Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales Secretaría de Economía Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Salud Secretaría de las Mujeres Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores Petróleos Mexicanos Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Comisión Nacional de los Derechos Humanos Instituto Nacional de Estadística y Geografía Instituto Nacional Electoral Avisos 2 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de diciembre de 2025. ........................................................................................................................................... 5 Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. ....... 32 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................ 33 Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. .................................................................................................................................... 37 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES Acuerdo mediante el cual se informa al público en general el consumo máximo permitido de hidroclorofluorocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2026 a 2030, en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. ............... 39 SECRETARIA DE ECONOMIA Listado del Registro de Peritos Mineros vigentes, suspendidos y cancelados (02/2025). ................ 42 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Acuerdo por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, suspenderá labores en el año 2026. ............................................................................. 47 Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores de los ejercicios 2026 y principios de 2027, en el Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C. (CentroGeo). ....................................................................................................... 49 SECRETARIA DE SALUD Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para servicios que se realizan ante los Centros de Integración Juvenil, A.C. ........................................................................................... 51 Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA DE LAS MUJERES Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el Estado de Sinaloa y la Secretaría de Mujeres del Estado de Sinaloa, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-048, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos. ................................................................................................................... 56 Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el Estado de Sonora y la Secretaría de las Mujeres del Municipio de Cajeme, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-051, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos. ......................................................................................... 60 Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el Estado de Tamaulipas y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-072, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos. .................................................. 64 Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Instituto Veracruzano de las Mujeres, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-045, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos. .................................................. 68 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Aviso por el que se notifica la Resolución RAG-3122-04/25, emitida por la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su sesión extraordinaria número 136, celebrada el treinta de abril de dos mil veinticinco, por la que se abrogan los Lineamientos de Operación de Delegaciones Regionales publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. .................................................................. 72 PETROLEOS MEXICANOS Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultada la Modificación a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias. ................................................................................................ 72 4 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 54/2024. .......................................................................................... 73 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 84 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 84 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 84 Valor de la unidad de inversión. ....................................................................................................... 85 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2026 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ............................................................................ 86 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................ 87 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. ................................................................................. 88 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 123 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de diciembre de 2025. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 5/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO, POR EL MES DE DICIEMBRE DE 2025. ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 3, 6 y 11, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y CONSIDERANDO  La integración de la recaudación federal participable del mes de noviembre de 2025, con la que se calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de diciembre de 2025, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos;  La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, con los cuales se efectuó la distribución de las participaciones de diciembre de 2025, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y  La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% de la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, del mes de diciembre de 2025; el cálculo de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, del mes de diciembre de 2025, de conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. ACUERDO Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación federal participable de noviembre de 2025, las participaciones en ingresos federales por el mes de diciembre de 2025, así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas, por entidades federativas y, en su caso, por municipios. Las cifras correspondientes al mes de diciembre de 2025 no incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros contraídos por las entidades federativas.  Cuadro 1. Recaudación federal participable de noviembre de 2025, aplicable para el cálculo de participaciones del mes de diciembre de 2025, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de diciembre de 2025, de acuerdo a lo establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal. 6 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026  Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de diciembre de 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de diciembre de 2025, conforme a los artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de diciembre de 2025, conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2025, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de diciembre de 2025, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de noviembre de 2025, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2025, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de noviembre de 2025, conforme al artículo 4o.- A de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de diciembre de 2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 22. Participaciones provisionales de diciembre de 2025, conforme al artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio de 2025, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de diciembre de 2025, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.  Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de Coordinación Fiscal. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 Cuadro 1. Recaudación federal participable de noviembre de 2025, p/ aplicable para el cálculo de participaciones del mes de diciembre de 2025. Conceptos Miles de pesos Ingresos Tributarios 362,779,127 Renta 1/ 173,116,704 Valor Agregado 114,684,192 Especial sobre Producción y Servicios 54,217,859 Artículo 2o, fracción I, inciso D) 36,674,783 Bebidas Alcohólicas 1,728,450 Cervezas 3,954,381 Tabacos 3,452,827 Bebidas Energetizantes 16,590 Telecomunicaciones 643,787 Bebidas saborizadas 3,379,860 Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica 3,418,429 Plaguicidas 141,755 Combustibles Fósiles 805,165 Otras retenciones 1,834 Importación 13,931,525 Exportación 0 Recargos y actualizaciones 6,783,778 No Comprendidos 2/ 30,061 Derecho de Minería 15,009 Petroleros 14,122,608 Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 3/ 14,123,598 ISR contratos y asignaciones 3/ -911 Derecho ordinario sobre hidrocarburos 4/ -80 Recaudación Federal Participable Bruta 5/ 376,901,735 Menos: 6,066,000 20% de Bebidas Alcohólicas 345,690 20% de Cervezas 790,876 8% de Tabacos 276,226 Incentivos Económicos 4,628,208 Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta 25,000 Recaudación Federal Participable 6/ 370,835,735 p/ Cifras preliminares. Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo. 1/ Excluye el ISR de servidores públicos, así como ISR de Enajenación de Bienes Inmuebles. (Fracción XIII del Artículo segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2020). 2/ Numeral 1.19 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025: Impuestos no comprendidos en la Ley de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago. 3/ Corresponde al 80.29% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo. 4/ 85.31% de la devolución pagada por el SAT por saldos a favor de Pemex generados por pagos en exceso del derecho adicional sobre hidrocarburos correspondiente al ejercicio fiscal de 2014. 5/ Fuente: Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos, de la SHCP. 6/ Fuente: Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la SHCP. 8 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de diciembre de 2025. (Pesos) Conceptos Cantidad Recaudación Federal Participable 1) Recaudación federal participable de diciembre de 2025 370,835,734,789 2) Recaudación federal participable de 2007 110,761,689,167 3) Crecimiento (1-2) 260,074,045,622 Fondo General de Participaciones 4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%) 22,152,337,833 5) Fondo general de participaciones crecimiento 2025 (3 x 20%) 52,014,809,124 5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2025 (5 x 60%) 31,208,885,475 5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2025 (5 x 30%) 15,604,442,737 5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2025 (5 x 10%) 5,201,480,912 6) Total fondo general de participaciones de diciembre de 2025 (4+5) 74,167,146,958 Fondo de Fomento Municipal 7) Recaudación federal participable de diciembre 2013 177,829,258,750 8) Crecimiento (1-7) 193,006,476,039 9) Fondo de fomento municipal base 2013 1,778,292,588 10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2025 (8 x 1%) 1,930,064,760 10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2025 (10 x 70%) 1,351,045,332 10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2025 (10 x 30%) 579,019,428 11) Total fondo de fomento municipal de diciembre de 2025 (9+10) 3,708,357,348 Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios 12) Participaciones por tabacos labrados 276,226,131 13) Participaciones por cerveza 790,876,108 14) Participaciones por bebidas alcohólicas 345,690,048 15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14) 1,412,792,288 Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable 16) Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable (1 x 0.136%) 504,336,599 Fondo de Extracción de Hidrocarburos de diciembre de 2025 17) Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 192,843,327 18) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%) 96,421,664 19) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%) 96,421,664 20) Fondo de extracción de hidrocarburos (18+19) 192,843,327 Fondo de Compensación de noviembre de 2025 21) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de noviembre de 2025 2,849,563,221 22) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios de noviembre de 2025 518,102,404 23) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en octubre de 2025 1,850,960 24) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en octubre de 2025 336,538 25) Total Fondo de Compensación a distribuir por noviembre de 2025 (22+24) 518,438,942 Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025. Resultado PIB PIB Variación Población e/ variación PIB Coeficientes de Entidades 2023 2024 2023/2022 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 424,041,038 435,173,210 1.026253 1,503,564 1,543,036 1.117765 Baja California 1,248,958,117 1,292,417,521 1.034797 3,778,283 3,909,754 2.832200 Baja California Sur 235,075,861 251,902,223 1.071578 881,164 944,236 0.683998 Campeche 600,899,202 520,398,428 0.866033 925,978 801,927 0.580911 Coahuila 1,180,088,820 1,236,355,664 1.047680 3,452,989 3,617,628 2.620586 Colima 204,172,711 214,421,765 1.050198 728,776 765,359 0.554421 Chiapas 499,823,695 532,775,844 1.065928 5,975,155 6,369,082 4.613721 Chihuahua 1,235,956,187 1,282,412,409 1.037587 3,976,037 4,125,485 2.988474 Ciudad de México 4,714,038,082 5,019,086,938 1.064711 9,350,964 9,956,072 7.212112 Durango 412,374,115 451,314,096 1.094429 1,944,614 2,128,242 1.541684 Guanajuato 1,413,043,069 1,521,161,531 1.076515 6,345,807 6,831,354 4.948587 Guerrero 406,787,621 430,966,290 1.059438 3,606,579 3,820,947 2.767868 Hidalgo 544,779,418 585,823,220 1.075340 3,248,649 3,493,403 2.530598 Jalisco 2,396,338,446 2,528,861,330 1.055302 8,739,649 9,222,971 6.681059 México 2,883,021,204 3,052,582,506 1.058814 17,788,768 18,834,992 13.643942 Michoacán 881,074,925 922,949,796 1.047527 4,950,874 5,186,174 3.756830 Morelos 341,344,156 355,087,156 1.040261 1,984,308 2,064,199 1.495292 Nayarit 218,524,605 226,764,339 1.037706 1,245,276 1,292,231 0.936083 Nuevo León 2,508,047,719 2,698,173,018 1.075806 6,152,311 6,618,694 4.794537 Oaxaca 575,507,319 631,307,638 1.096958 4,232,451 4,642,823 3.363230 Puebla 1,101,798,435 1,184,829,794 1.075360 6,629,599 7,129,205 5.164348 Querétaro 771,420,538 800,779,464 1.038058 2,528,745 2,624,985 1.901521 Quintana Roo 506,151,626 512,293,497 1.012134 1,905,221 1,928,340 1.396876 San Luis Potosí 749,045,737 776,825,450 1.037087 2,885,526 2,992,541 2.167777 Sinaloa 691,765,006 708,269,470 1.023858 3,144,666 3,219,693 2.332324 Sonora 1,066,140,938 1,101,556,783 1.033219 3,042,242 3,143,301 2.276987 Tabasco 755,926,952 696,392,466 0.921243 2,554,147 2,352,990 1.704490 Tamaulipas 944,396,524 1,003,380,332 1.062457 3,569,939 3,792,905 2.747555 Tlaxcala 190,382,859 199,483,012 1.047799 1,476,723 1,547,309 1.120860 Veracruz 1,354,310,854 1,439,874,641 1.063179 8,113,343 8,625,935 6.248569 Yucatán 506,034,200 546,558,258 1.080082 2,402,017 2,594,375 1.879348 Zacatecas 305,155,572 346,668,814 1.136040 1,695,685 1,926,365 1.395446 Totales 31,866,425,551 33,506,846,903 33.513377 130,760,049 138,046,554 100.000000 Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025. PIB. A miles de pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). 1/ Coeficientes preliminares. 10 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025. Crecimientos IE p/ Resultado Media Población e/ media móvil Coeficientes de Entidades 2022/2021 2023/2022 2024/2023 móvil IE 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3) (4=((1+2+3)/3)) (5) (6=4*5) (7=(6/6)100) Aguascalientes 1.054 1.169 1.120 1.114 1,503,564 1,675,240 1.128836 Baja California 1.206 1.286 1.110 1.201 3,778,283 4,536,793 3.057051 Baja California Sur 1.281 1.142 1.057 1.160 881,164 1,022,177 0.688779 Campeche 1.217 1.201 0.998 1.138 925,978 1,054,048 0.710255 Coahuila 1.215 1.027 1.229 1.157 3,452,989 3,994,439 2.691594 Colima 1.106 1.089 1.083 1.093 728,776 796,349 0.536608 Chiapas 1.164 1.085 1.068 1.106 5,975,155 6,606,827 4.451913 Chihuahua 1.352 1.092 1.117 1.187 3,976,037 4,720,611 3.180914 Ciudad de México 1.140 1.105 1.080 1.108 9,350,964 10,362,978 6.982940 Durango 1.128 1.320 1.093 1.180 1,944,614 2,294,966 1.546429 Guanajuato 1.203 1.114 1.067 1.128 6,345,807 7,157,665 4.823087 Guerrero 1.200 1.078 1.009 1.096 3,606,579 3,951,734 2.662818 Hidalgo 1.089 1.220 1.047 1.119 3,248,649 3,633,690 2.448509 Jalisco 1.171 1.150 1.094 1.138 8,739,649 9,949,634 6.704414 México 1.127 1.111 1.155 1.131 17,788,768 20,115,642 13.554630 Michoacán 1.406 0.976 1.064 1.149 4,950,874 5,686,887 3.832025 Morelos 1.130 1.091 1.107 1.109 1,984,308 2,201,161 1.483220 Nayarit 1.424 1.143 1.076 1.214 1,245,276 1,512,175 1.018957 Nuevo León 1.286 1.136 1.059 1.160 6,152,311 7,138,854 4.810412 Oaxaca 1.135 1.138 1.166 1.146 4,232,451 4,851,041 3.268803 Puebla 1.178 1.129 1.065 1.124 6,629,599 7,449,541 5.019764 Querétaro 1.359 1.091 1.069 1.173 2,528,745 2,967,058 1.999308 Quintana Roo 1.228 1.349 1.098 1.225 1,905,221 2,333,466 1.572372 San Luis Potosí 1.186 1.222 1.063 1.157 2,885,526 3,338,426 2.249549 Sinaloa 1.128 1.061 1.039 1.076 3,144,666 3,383,657 2.280027 Sonora 1.191 1.121 1.086 1.133 3,042,242 3,446,383 2.322294 Tabasco 1.131 1.188 1.045 1.122 2,554,147 2,864,546 1.930232 Tamaulipas 1.120 1.100 1.103 1.108 3,569,939 3,954,159 2.664452 Tlaxcala 1.171 1.185 1.049 1.135 1,476,723 1,676,136 1.129439 Veracruz 1.240 1.054 1.080 1.125 8,113,343 9,125,042 6.148775 Yucatán 1.380 1.099 1.042 1.173 2,402,017 2,818,464 1.899181 Zacatecas 0.970 1.171 1.016 1.052 1,695,685 1,784,428 1.202410 Totales 1.195 1.129 1.090 36.437 130,760,049 148,404,216 100.000000 IE. Recaudación de impuestos y derechos locales. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. 1/ Coeficientes preliminares. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025. Impuestos y Resultado derechos (IE) Población e/ IE 2024 Coeficientes de Entidades locales de 2024 p/ 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2*1) (4=(3/3)100) Aguascalientes 5,384,140,862 1,503,564 8,095,400,371,017,130 0.250640 Baja California 29,484,012,362 3,778,283 111,398,942,678,341,000 3.449000 Baja California Sur 5,736,083,240 881,164 5,054,430,052,258,780 0.156489 Campeche 3,605,167,152 925,978 3,338,305,469,185,770 0.103357 Coahuila 13,249,731,591 3,452,989 45,751,177,438,274,200 1.416493 Colima 2,781,620,079 728,776 2,027,177,954,977,530 0.062763 Chiapas 5,216,080,441 5,975,155 31,166,889,126,845,800 0.964952 Chihuahua 28,092,470,321 3,976,037 111,696,701,418,732,000 3.458219 Ciudad de México 83,248,412,524 9,350,964 778,452,908,568,606,000 24.101523 Durango 5,165,207,847 1,944,614 10,044,335,492,536,100 0.310981 Guanajuato 20,656,951,459 6,345,807 131,085,027,168,388,000 4.058497 Guerrero 4,116,629,127 3,606,579 14,846,948,161,948,700 0.459673 Hidalgo 5,796,645,284 3,248,649 18,831,265,905,091,400 0.583031 Jalisco 32,342,104,929 8,739,649 282,658,645,003,776,000 8.751337 México 50,154,698,531 17,788,768 892,190,296,283,770,000 27.622924 Michoacán 9,111,204,420 4,950,874 45,108,425,070,870,900 1.396593 Morelos 4,622,484,543 1,984,308 9,172,433,058,432,190 0.283986 Nayarit 3,580,532,424 1,245,276 4,458,751,095,140,340 0.138046 Nuevo León 40,632,791,075 6,152,311 249,985,567,493,270,000 7.739753 Oaxaca 5,023,050,899 4,232,451 21,259,816,799,126,700 0.658221 Puebla 11,122,445,539 6,629,599 73,737,353,822,908,800 2.282967 Querétaro 15,221,679,435 2,528,745 38,491,745,761,923,400 1.191735 Quintana Roo 18,124,327,099 1,905,221 34,530,848,599,026,500 1.069103 San Luis Potosí 7,487,153,499 2,885,526 21,604,376,088,625,100 0.668889 Sinaloa 12,537,579,490 3,144,666 39,426,499,944,563,200 1.220676 Sonora 13,680,442,636 3,042,242 41,619,217,166,058,100 1.288564 Tabasco 4,346,228,391 2,554,147 11,100,906,205,702,200 0.343693 Tamaulipas 13,854,166,845 3,569,939 49,458,530,532,651,000 1.531276 Tlaxcala 2,013,001,528 1,476,723 2,972,645,655,491,810 0.092035 Veracruz 14,058,779,342 8,113,343 114,063,698,959,017,000 3.531503 Yucatán 7,530,932,633 2,402,017 18,089,428,209,576,100 0.560063 Zacatecas 4,819,410,776 1,695,685 8,172,202,561,175,900 0.253018 Totales 482,796,166,324 130,760,049 3,229,890,898,117,310,000 100.000000 Fuente: Cuentas Públicas de las entidades. IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. 1/ Coeficientes preliminares. 12 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de diciembre de 2025. (Pesos) Actualización a Entidades 80% BET junio de 2025 d/ de 1989 20.7258 Aguascalientes 788,208 16,336,241 Baja California 2,954,803 61,240,656 Baja California Sur 772,438 16,009,396 Campeche 812,889 16,847,775 Coahuila 2,247,592 46,583,142 Colima 323,808 6,711,180 Chiapas 7,283,222 150,950,603 Chihuahua 8,146,362 168,839,870 Ciudad de México 971,991 20,145,291 Durango 4,235,805 87,790,447 Guanajuato 2,563,631 53,133,303 Guerrero 328,051 6,799,119 Hidalgo 271,544 5,627,967 Jalisco 9,576,691 198,484,582 México 218,256 4,523,530 Michoacán 2,455,046 50,882,792 Morelos 451,987 9,367,792 Nayarit 818,713 16,968,482 Nuevo León 3,047,369 63,159,160 Oaxaca 610,250 12,647,919 Puebla 1,221,283 25,312,067 Querétaro 1,435,730 29,756,653 Quintana Roo 53,930 1,117,742 San Luis Potosí 1,589,981 32,953,628 Sinaloa 9,406,668 194,960,720 Sonora 11,431,317 236,923,190 Tabasco 2,462,672 51,040,847 Tamaulipas 1,967,010 40,767,856 Tlaxcala 17,902 371,033 Veracruz 9,805,475 203,226,314 Yucatán 1,183,000 24,518,621 Zacatecas 853,445 17,688,330 Totales 90,307,069 1,871,686,251 d/ Definitivos. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de diciembre de 2025. (Pesos) Fondo Fondo General de Participaciones crecimiento 2025 General de Primera Segunda Tercera Resarcimiento Entidades Participaciones Parte Parte Parte BET Total de 2007 C1 C2 C3 2025 Aguascalientes 253,448,939 348,842,083 176,148,529 13,036,995 1,361,353 792,837,899 Baja California 635,563,001 883,897,969 477,035,809 179,399,086 5,103,388 2,180,999,252 Baja California Sur 160,245,947 213,468,304 107,480,133 8,139,755 1,334,116 490,668,255 Campeche 226,439,168 181,295,785 110,831,276 5,376,074 1,403,981 525,346,284 Coahuila 538,189,157 817,855,561 420,008,257 73,678,611 3,881,929 1,853,613,516 Colima 164,236,610 173,028,612 83,734,689 3,264,608 559,265 424,823,784 Chiapas 1,004,369,892 1,439,890,778 694,696,286 50,191,782 12,579,217 3,201,727,954 Chihuahua 629,999,297 932,669,431 496,363,915 179,878,602 14,069,989 2,252,981,234 Ciudad de México 2,744,713,747 2,250,819,693 1,089,648,903 1,253,636,136 1,678,774 7,340,497,254 Durango 288,519,244 481,142,366 241,311,689 16,175,599 7,315,871 1,034,464,767 Guanajuato 855,324,839 1,544,398,900 752,615,920 211,101,950 4,427,775 3,367,869,384 Guerrero 493,273,999 863,820,909 415,517,917 23,909,822 566,593 1,797,089,241 Hidalgo 395,380,932 789,771,341 382,076,137 30,326,247 468,997 1,598,023,655 Jalisco 1,432,795,987 2,085,083,927 1,046,186,504 455,199,136 16,540,382 5,035,805,936 México 2,800,368,390 4,258,122,341 2,115,124,416 1,436,801,100 376,961 10,610,793,208 Michoacán 629,287,410 1,172,464,764 597,966,143 72,643,510 4,240,233 2,476,602,060 Morelos 323,614,323 466,663,963 231,448,211 14,771,470 780,649 1,037,278,616 Nayarit 217,191,062 292,141,142 159,002,515 7,180,462 1,414,040 676,929,220 Nuevo León 1,061,831,201 1,496,321,686 750,637,973 402,581,759 5,263,263 3,716,635,883 Oaxaca 538,451,268 1,049,626,583 510,078,441 34,237,234 1,053,993 2,133,447,519 Puebla 889,073,482 1,611,735,476 783,306,188 118,748,110 2,109,339 3,404,972,594 Querétaro 376,413,841 593,443,608 311,980,921 61,987,877 2,479,721 1,346,305,968 Quintana Roo 265,685,776 435,949,572 245,359,886 55,609,169 93,145 1,002,697,548 San Luis Potosí 414,546,142 676,538,927 351,029,658 34,792,119 2,746,136 1,479,652,981 Sinaloa 533,055,947 727,892,338 355,785,546 63,493,224 16,246,727 1,696,473,781 Sonora 552,077,699 710,622,111 362,381,112 67,024,420 19,743,599 1,711,848,941 Tabasco 919,495,148 531,952,449 301,201,974 17,877,121 4,253,404 1,774,780,096 Tamaulipas 623,742,505 857,481,361 415,772,887 79,649,007 3,397,321 1,980,043,082 Tlaxcala 229,036,641 349,808,051 176,242,737 4,787,208 30,919 759,905,557 Veracruz 1,338,567,778 1,950,108,836 959,482,131 183,690,463 16,935,526 4,448,784,733 Yucatán 350,185,660 586,523,419 296,356,582 29,131,577 2,043,218 1,264,240,457 Zacatecas 267,212,803 435,503,188 187,629,456 13,160,678 1,474,028 904,980,153 Totales 22,152,337,833 31,208,885,475 15,604,442,737 5,201,480,912 155,973,854 74,323,120,812 14 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025. Recaudación de agua y predial Resultado 2023 2024 Variación Población e/ Variación Coeficientes de Entidades 2024/2023 2025 por población participación 1/ (1) (2) (3=2/1) (4) (5=3*4) (6= (5/5)100) Aguascalientes 2,207,122,394 2,325,992,855 1.053858 1,503,564 1,584,542 1.143138 Baja California 12,057,564,919 13,420,132,605 1.113005 3,778,283 4,205,249 3.033797 Baja California Sur 2,462,231,484 2,519,870,154 1.023409 881,164 901,791 0.650580 Campeche 521,998,784 517,415,843 0.991220 925,978 917,848 0.662164 Coahuila 4,352,564,104 4,784,874,505 1.099323 3,452,989 3,795,951 2.738517 Colima 1,484,931,675 1,573,298,254 1.059509 728,776 772,145 0.557049 Chiapas 1,744,005,137 1,815,319,906 1.040891 5,975,155 6,219,487 4.486932 Chihuahua 8,865,227,370 9,521,809,148 1.074063 3,976,037 4,270,513 3.080881 Ciudad de México 31,486,327,492 33,493,698,824 1.063754 9,350,964 9,947,123 7.176164 Durango 1,334,905,929 1,513,863,761 1.134060 1,944,614 2,205,309 1.590979 Guanajuato 8,541,908,458 8,649,635,331 1.012612 6,345,807 6,425,838 4.635799 Guerrero 1,948,086,444 1,892,957,129 0.971701 3,606,579 3,504,516 2.528267 Hidalgo 2,273,811,624 2,561,806,971 1.126658 3,248,649 3,660,115 2.640521 Jalisco 11,989,654,420 12,962,869,372 1.081171 8,739,649 9,449,057 6.816844 México 15,655,134,223 16,658,474,505 1.064090 17,788,768 18,928,853 13.655864 Michoacán 3,360,450,841 3,596,469,228 1.070234 4,950,874 5,298,594 3.822571 Morelos 1,992,262,825 2,040,265,749 1.024095 1,984,308 2,032,119 1.466034 Nayarit 933,018,792 1,039,445,326 1.114067 1,245,276 1,387,321 1.000856 Nuevo León 13,238,060,362 14,903,709,928 1.125823 6,152,311 6,926,412 4.996929 Oaxaca 785,553,577 780,859,947 0.994025 4,232,451 4,207,162 3.035178 Puebla 3,663,252,126 3,842,817,237 1.049018 6,629,599 6,954,568 5.017242 Querétaro 6,089,114,278 6,342,492,623 1.041612 2,528,745 2,633,970 1.900228 Quintana Roo 5,916,680,527 6,088,161,317 1.028983 1,905,221 1,960,439 1.414322 San Luis Potosí 2,449,054,350 2,527,538,116 1.032047 2,885,526 2,977,997 2.148420 Sinaloa 5,127,365,283 5,096,208,896 0.993924 3,144,666 3,125,557 2.254874 Sonora 4,498,545,546 5,072,399,122 1.127564 3,042,242 3,430,323 2.474742 Tabasco 584,669,981 567,303,935 0.970298 2,554,147 2,478,283 1.787910 Tamaulipas 4,561,458,079 5,005,541,870 1.097356 3,569,939 3,917,493 2.826201 Tlaxcala 451,672,513 461,261,777 1.021231 1,476,723 1,508,075 1.087972 Veracruz 4,628,462,870 4,968,141,044 1.073389 8,113,343 8,708,773 6.282780 Yucatán 1,925,506,884 1,981,620,237 1.029142 2,402,017 2,472,017 1.783390 Zacatecas 1,412,961,700 1,504,822,070 1.065013 1,695,685 1,805,926 1.302851 Totales 168,543,564,990 180,031,077,585 1.068158 130,760,049 138,613,368 100.000000 e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). Agua y predial a pesos corrientes. 1/ Coeficientes preliminares. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025. Predial municipios coordinados con la entidad en su administración Población 2020 municipios coordinados administración predial d/ Variación Valor Mínimo Resultado Entidades (cociente) min (3), 2 Valor mínimo Coeficientes de 2023 2024 2024/2023 2 por población participación 1/ RCi,t-2 RCi,t-1 I i,t nci I i,t nci CPi,t (1) (2) (3=2/1) 4= min (3)-2 (5) (6=4*5) (7= (6/6)100) Aguascalientes 237,183,694 270,272,045 1.139505 1.139505 467,065 532,223 0.674052 Baja California 64,563,616 63,006,731 0.975886 0.975886 108,440 105,825 0.134026 Baja California Sur 0 0 0 0 0 0.000000 Campeche 238,229,868 240,304,225 1.008707 1.008707 928,363 936,447 1.185996 Coahuila 626,583,136 731,139,070 1.166867 1.166867 1,071,443 1,250,231 1.583399 Colima 0 0 0 0 0 0.000000 Chiapas 151,765,175 156,311,631 1.029957 1.029957 1,915,949 1,973,345 2.499213 Chihuahua 2,936,630,440 3,253,691,495 1.107968 1.107968 3,489,381 3,866,121 4.896385 Ciudad de México 22,934,902,848 24,536,059,160 1.069813 1.069813 9,209,944 9,852,919 12.478574 Durango 515,767,637 591,384,511 1.146610 1.146610 1,832,650 2,101,335 2.661310 Guanajuato 3,290,880,902 3,510,856,000 1.066844 1.066844 6,064,973 6,470,379 8.194638 Guerrero 562,640,311 502,643,134 0.893365 0.893365 1,591,109 1,421,441 1.800234 Hidalgo 304,610,567 460,063,868 1.510335 1.510335 880,511 1,329,866 1.684256 Jalisco 5,614,470,106 5,994,527,934 1.067693 1.067693 7,379,687 7,879,237 9.978936 México 6,175,757,842 6,405,916,557 1.037268 1.037268 14,072,266 14,596,713 18.486519 Michoacán 3,155,214 4,427,448 1.403216 1.403216 64,450 90,437 0.114537 Morelos 155,682,685 165,049,845 1.060168 1.060168 548,429 581,427 0.736369 Nayarit 12,192,499 15,609,304 1.280238 1.280238 217,392 278,314 0.352480 Nuevo León 3,030,052,090 3,260,574,368 1.076079 1.076079 4,641,448 4,994,563 6.325540 Oaxaca 124,504,172 151,638,244 1.217937 1.217937 270,955 330,006 0.417948 Puebla 0 0 0 0 0 0.000000 Querétaro 3,240,524,420 3,336,424,285 1.029594 1.029594 2,368,467 2,438,559 3.088399 Quintana Roo 0 0 0 0 0 0.000000 San Luis Potosí 157,978,906 163,033,288 1.031994 1.031994 1,089,371 1,124,224 1.423813 Sinaloa 2,243,667,997 2,127,337,721 0.948152 0.948152 3,026,943 2,870,001 3.634814 Sonora 1,267,542,782 1,328,728,375 1.048271 1.048271 1,557,739 1,632,933 2.068085 Tabasco 363,183,203 361,732,483 0.996006 0.996006 2,402,598 2,393,001 3.030700 Tamaulipas 574,363,209 604,762,668 1.052927 1.052927 2,463,938 2,594,347 3.285702 Tlaxcala 0 0 0 0 0 0.000000 Veracruz 1,133,940,063 1,148,024,105 1.012420 1.012420 6,186,366 6,263,203 7.932254 Yucatán 0 0 0 0 0 0.000000 Zacatecas 305,684,931 377,035,752 1.233413 1.233413 852,585 1,051,589 1.331822 Totales 56,266,458,315 59,760,554,247 1.062099 74,702,462 78,958,688 100.000000 d/ INEGI. Resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, publicado el 25 de enero de 2021 en la página de internet del INEGI (www.inegi.org.mx). Agua y predial a pesos corrientes. 1/ Coeficientes preliminares. 16 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de diciembre de 2025. (Pesos) Fondo de Fomento Municipal Total Base 2013 Crecimiento 2025 Entidades 70% primera parte 30% segunda parte Subtotal Aguascalientes 42,831,004 15,444,316 3,902,895 19,347,211 62,178,215 Baja California 29,439,346 40,987,977 776,036 41,764,013 71,203,360 Baja California Sur 13,281,123 8,789,635 0 8,789,635 22,070,758 Campeche 19,893,110 8,946,140 6,867,145 15,813,286 35,706,395 Coahuila 30,379,818 36,998,607 9,168,189 46,166,797 76,546,615 Colima 23,005,209 7,525,987 0 7,525,987 30,531,196 Chiapas 39,872,920 60,620,483 14,470,926 75,091,409 114,964,329 Chihuahua 39,996,201 41,624,096 28,351,019 69,975,116 109,971,317 Ciudad de México 220,083,536 96,953,233 72,253,370 169,206,602 389,290,139 Durango 38,935,872 21,494,846 15,409,502 36,904,348 75,840,220 Guanajuato 64,119,654 62,631,751 47,448,549 110,080,300 174,199,953 Guerrero 29,484,254 34,158,030 10,423,704 44,581,733 74,065,987 Hidalgo 86,188,656 35,674,633 9,752,168 45,426,801 131,615,457 Jalisco 73,415,556 92,098,653 57,779,978 149,878,630 223,294,186 México 120,654,958 184,496,916 107,040,534 291,537,450 412,192,408 Michoacán 90,139,479 51,644,667 663,194 52,307,861 142,447,340 Morelos 37,531,376 19,806,785 4,263,718 24,070,503 61,601,879 Nayarit 34,648,676 13,522,023 2,040,927 15,562,951 50,211,627 Nuevo León 41,166,217 67,510,779 36,626,103 104,136,882 145,303,100 Oaxaca 94,850,859 41,006,630 2,419,999 43,426,629 138,277,489 Puebla 94,872,995 67,785,216 0 67,785,216 162,658,211 Querétaro 44,883,561 25,672,945 17,882,430 43,555,375 88,438,936 Quintana Roo 29,824,745 19,108,130 0 19,108,130 48,932,876 San Luis Potosí 48,129,383 29,026,127 8,244,156 37,270,283 85,399,666 Sinaloa 29,945,765 30,464,377 21,046,278 51,510,655 81,456,419 Sonora 25,109,090 33,434,887 11,974,613 45,409,500 70,518,590 Tabasco 45,803,078 24,155,481 17,548,342 41,703,823 87,506,901 Tamaulipas 49,509,217 38,183,261 19,024,855 57,208,115 106,717,332 Tlaxcala 31,392,711 14,698,995 0 14,698,995 46,091,706 Veracruz 83,688,467 84,883,206 45,929,290 130,812,496 214,500,963 Yucatán 59,235,595 24,094,407 0 24,094,407 83,330,002 Zacatecas 65,980,157 17,602,111 7,711,510 25,313,620 91,293,777 Totales 1,778,292,588 1,351,045,332 579,019,428 1,930,064,760 3,708,357,348 Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024. (Pesos) Bebidas Tabacos Entidades Alcohólicas Cerveza Labrados Total Aguascalientes 378,458,917 1,547,998,313 350,742,238 2,277,199,468 Baja California 2,913,562,702 4,401,008,285 1,357,098,706 8,671,669,693 Baja California Sur 687,442,164 1,056,746,483 318,309,292 2,062,497,939 Campeche 77,556,674 932,633,644 63,706,292 1,073,896,610 Coahuila 545,563,944 2,344,083,758 859,672,680 3,749,320,382 Colima 359,414,280 493,361,498 273,504,268 1,126,280,046 Chiapas 312,547,710 2,221,590,324 120,249,225 2,654,387,259 Chihuahua 965,794,355 4,599,921,677 1,162,846,492 6,728,562,524 Ciudad de México 11,822,594,524 3,570,282,573 3,217,094,955 18,609,972,052 Durango 172,147,081 1,861,121,103 294,319,517 2,327,587,701 Guanajuato 1,946,259,403 3,817,061,698 1,292,105,814 7,055,426,915 Guerrero 288,969,837 1,958,311,753 213,403,504 2,460,685,094 Hidalgo 1,370,464,792 1,134,958,937 655,862,137 3,161,285,866 Jalisco 7,004,642,064 3,786,175,223 2,728,613,295 13,519,430,582 México 5,252,488,457 9,901,774,858 5,114,121,129 20,268,384,444 Michoacán 1,134,773,969 2,984,820,126 1,035,188,175 5,154,782,270 Morelos 252,539,637 1,020,679,353 238,598,080 1,511,817,070 Nayarit 214,204,581 1,414,237,148 213,066,730 1,841,508,459 Nuevo León 3,496,427,743 6,285,985,835 2,374,260,639 12,156,674,217 Oaxaca 206,763,341 2,323,883,328 206,811,859 2,737,458,528 Puebla 1,468,000,059 2,791,964,184 604,745,513 4,864,709,756 Querétaro 1,482,526,908 1,691,947,007 908,323,731 4,082,797,646 Quintana Roo 2,096,509,315 2,228,066,192 318,163,067 4,642,738,574 San Luis Potosí 392,724,790 1,741,387,154 622,072,724 2,756,184,668 Sinaloa 436,995,363 2,283,847,361 654,034,353 3,374,877,077 Sonora 393,439,042 5,036,340,670 923,791,770 6,353,571,482 Tabasco 321,191,015 1,711,838,944 478,363,606 2,511,393,565 Tamaulipas 348,206,886 3,103,016,241 744,723,987 4,195,947,114 Tlaxcala 88,231,621 554,441,162 212,180,017 854,852,800 Veracruz 1,946,094,850 4,277,276,588 825,760,009 7,049,131,447 Yucatán 496,310,971 2,124,607,208 592,324,680 3,213,242,859 Zacatecas 159,128,033 1,260,977,040 99,498,642 1,519,603,715 Totales 49,031,975,028 86,462,345,668 29,073,557,126 164,567,877,822 Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de 2024, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado es utilizado como variable para determinar los coeficientes de participación de estos conceptos. 18 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y servicios de 2025. Tabacos Labrados (8%) Bebidas Alcohólicas (20%) Entidades Cerveza (20%) Aguascalientes 1.206396 1.790373 0.771861 Baja California 4.667811 5.090087 5.942169 Baja California Sur 1.094841 1.222204 1.402028 Campeche 0.219121 1.078659 0.158176 Coahuila 2.956889 2.711104 1.112670 Colima 0.940732 0.570609 0.733020 Chiapas 0.413603 2.569431 0.637437 Chihuahua 3.999671 5.320144 1.969724 Ciudad de México 11.065364 4.129292 24.112010 Durango 1.012327 2.152522 0.351091 Guanajuato 4.444265 4.414710 3.969368 Guerrero 0.734012 2.264930 0.589350 Hidalgo 2.255872 1.312663 2.795043 Jalisco 9.385206 4.378987 14.285866 México 17.590284 11.452124 10.712374 Michoacán 3.560583 3.452162 2.314355 Morelos 0.820670 1.180490 0.515051 Nayarit 0.732854 1.635668 0.436867 Nuevo León 8.166392 7.270200 7.130914 Oaxaca 0.711340 2.687740 0.421691 Puebla 2.080053 3.229110 2.993965 Querétaro 3.124226 1.956860 3.023592 Quintana Roo 1.094338 2.576921 4.275800 San Luis Potosí 2.139651 2.014041 0.800956 Sinaloa 2.249585 2.641436 0.891246 Sonora 3.177429 5.824895 0.802413 Tabasco 1.645356 1.979866 0.655064 Tamaulipas 2.561517 3.588864 0.710163 Tlaxcala 0.729804 0.641252 0.179947 Veracruz 2.840244 4.946982 3.969032 Yucatán 2.037331 2.457263 1.012219 Zacatecas 0.342231 1.458412 0.324539 Totales 100.000000 100.000000 100.000000 Coeficientes preliminares. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de diciembre de 2025. (Pesos) Tabacos Bebidas Entidades Labrados Cerveza Alcohólicas Total Aguascalientes 3,332,381 14,159,631 2,668,248 20,160,260 Baja California 12,893,714 40,256,279 20,541,486 73,691,479 Baja California Sur 3,024,238 9,666,122 4,846,672 17,537,031 Campeche 605,270 8,530,854 546,798 9,682,922 Coahuila 8,167,699 21,441,471 3,846,389 33,455,558 Colima 2,598,548 4,512,806 2,533,978 9,645,332 Chiapas 1,142,481 20,321,016 2,203,555 23,667,051 Chihuahua 11,048,135 42,075,751 6,809,138 59,933,025 Ciudad de México 30,565,427 32,657,582 83,352,818 146,575,827 Durango 2,796,312 17,023,783 1,213,688 21,033,783 Guanajuato 12,276,220 34,914,886 13,721,709 60,912,815 Guerrero 2,027,534 17,912,792 2,037,324 21,977,649 Hidalgo 6,231,307 10,381,535 9,662,186 26,275,028 Jalisco 25,924,392 34,632,365 49,384,816 109,941,573 México 48,588,960 90,572,111 37,031,610 176,192,681 Michoacán 9,835,261 27,302,323 8,000,495 45,138,079 Morelos 2,266,906 9,336,213 1,780,480 13,383,599 Nayarit 2,024,334 12,936,110 1,510,206 16,470,650 Nuevo León 22,557,709 57,498,278 24,650,858 104,706,845 Oaxaca 1,964,907 21,256,696 1,457,743 24,679,346 Puebla 5,745,651 25,538,259 10,349,838 41,633,748 Querétaro 8,629,930 15,476,338 10,452,257 34,558,524 Quintana Roo 3,022,848 20,380,251 14,781,016 38,184,115 San Luis Potosí 5,910,276 15,928,570 2,768,827 24,607,672 Sinaloa 6,213,941 20,890,485 3,080,948 30,185,374 Sonora 8,776,890 46,067,701 2,773,863 57,618,454 Tabasco 4,544,904 15,658,290 2,264,492 22,467,687 Tamaulipas 7,075,578 28,383,470 2,454,962 37,914,011 Tlaxcala 2,015,910 5,071,506 622,059 7,709,475 Veracruz 7,845,497 39,124,498 13,720,549 60,690,544 Yucatán 5,627,641 19,433,906 3,499,140 28,560,688 Zacatecas 945,331 11,534,230 1,121,900 13,601,461 Totales 276,226,131 790,876,108 345,690,048 1,412,792,288 20 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de noviembre de 2025. (Pesos) Entidades Recaudación de gasolinas y diésel 9/11 Participaciones de gasolinas y diésel Aguascalientes 20,770,900 16,994,373 Baja California 175,076,839 143,244,686 Baja California Sur 53,352,377 43,651,945 Campeche 22,295,593 18,241,849 Coahuila 64,203,607 52,530,224 Colima 41,616,211 34,049,627 Chiapas 81,084,283 66,341,686 Chihuahua 116,506,401 95,323,419 Ciudad de México 157,636,037 128,974,939 Durango 39,109,599 31,998,763 Guanajuato 95,504,237 78,139,830 Guerrero 58,322,296 47,718,242 Hidalgo 60,328,477 49,359,663 Jalisco 171,144,857 140,027,610 México 273,885,181 224,087,875 Michoacán 96,774,764 79,179,352 Morelos 41,578,098 34,018,444 Nayarit 29,180,986 23,875,352 Nuevo León 195,368,369 159,846,847 Oaxaca 67,549,597 55,267,852 Puebla 103,413,357 84,610,928 Querétaro 59,537,701 48,712,664 Quintana Roo 68,754,802 56,253,929 San Luis Potosí 59,931,833 49,035,136 Sinaloa 90,773,322 74,269,082 Sonora 125,181,792 102,421,466 Tabasco 46,935,360 38,401,658 Tamaulipas 114,937,165 94,039,499 Tlaxcala 30,938,096 25,312,988 Veracruz 155,910,036 127,562,757 Yucatán 96,238,965 78,740,971 Zacatecas 35,722,083 29,227,159 Totales 2,849,563,221 2,331,460,817 Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero PIB PIB PIB estatal estatal Per cápita pc/ Entidades estatal minero no minero Población e/ PIB estatal 2024 2024 2024 2024 no minero Aguascalientes 435,173,210 6,588,448 428,584,762 1,493,459 286,975 Baja California 1,292,417,521 2,446,094 1,289,971,427 3,779,050 341,348 Baja California Sur 251,902,223 6,326,964 245,575,259 872,439 281,481 Campeche 520,398,428 255,071,098 265,327,330 949,481 279,445 Coahuila 1,236,355,664 21,139,448 1,215,216,216 3,457,516 351,471 Colima 214,421,765 3,172,915 211,248,850 719,445 293,628 Chiapas 532,775,844 7,892,184 524,883,660 5,914,879 88,740 Chihuahua 1,282,412,409 17,066,920 1,265,345,489 3,900,629 324,395 Ciudad de México 5,019,086,938 365,028 5,018,721,910 9,352,517 536,617 Durango 451,314,096 31,630,482 419,683,614 1,890,563 221,989 Guanajuato 1,521,161,531 3,349,601 1,517,811,930 6,313,504 240,407 Guerrero 430,966,290 11,879,192 419,087,098 3,603,188 116,310 Hidalgo 585,823,220 8,508,515 577,314,705 3,222,994 179,124 Jalisco 2,528,861,330 6,517,790 2,522,343,540 8,732,495 288,846 México 3,052,582,506 5,931,865 3,046,650,641 17,728,216 171,853 Michoacán 922,949,796 6,981,329 915,968,467 4,943,602 185,284 Morelos 355,087,156 607,429 354,479,727 1,964,164 180,474 Nayarit 226,764,339 2,706,801 224,057,538 1,237,293 181,087 Nuevo León 2,698,173,018 17,215,380 2,680,957,638 6,130,641 437,305 Oaxaca 631,307,638 2,478,360 628,829,278 4,242,791 148,211 Puebla 1,184,829,794 7,662,918 1,177,166,876 6,586,805 178,716 Querétaro 800,779,464 5,626,969 795,152,495 2,530,655 314,208 Quintana Roo 512,293,497 93,266 512,200,231 1,917,252 267,153 San Luis Potosí 776,825,450 18,607,826 758,217,624 2,874,010 263,819 Sinaloa 708,269,470 4,109,402 704,160,068 3,169,760 222,149 Sonora 1,101,556,783 97,791,375 1,003,765,408 3,039,967 330,190 Tabasco 696,392,466 271,095,844 425,296,622 2,537,961 167,574 Tamaulipas 1,003,380,332 16,586,498 986,793,834 3,575,756 275,968 Tlaxcala 199,483,012 1,971,843 197,511,169 1,469,900 134,370 Veracruz 1,439,874,641 50,723,177 1,389,151,464 8,093,517 171,638 Yucatán 546,558,258 7,687,978 538,870,280 2,375,403 226,854 Zacatecas 346,668,814 51,517,346 295,151,468 1,674,227 176,291 Totales 33,506,846,903 951,350,285 32,555,496,618 130,294,079 249,862 PIB a miles de pesos. Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025. e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2024, publicada el 25 de febrero de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). pc/ Per cápita a pesos. 22 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero (Pesos) No. Entidades PIB pc/ no minero Ciudad de México Nuevo León Coahuila Baja California Sonora Chihuahua Querétaro Colima Jalisco Aguascalientes Baja California Sur Campeche Tamaulipas Quintana Roo San Luis Potosí Guanajuato Yucatán Sinaloa Durango Michoacán Nayarit Morelos 1 Hidalgo 179,124 2 Puebla 178,716 3 Zacatecas 176,291 4 México 171,853 5 Veracruz 171,638 6 Tabasco 167,574 7 Oaxaca 148,211 8 Tlaxcala 134,370 9 Guerrero 116,310 10 Chiapas 88,740 pc/ Per cápita. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2025. Inverso Coeficientes de Entidades PIB pc/ no minero participación 1/ Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas 0.000011 16.446394 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero 0.000009 12.547884 Hidalgo 0.000006 8.147695 Jalisco México 0.000006 8.492396 Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca 0.000007 9.847064 Puebla 0.000006 8.166287 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 0.000006 8.709252 Tamaulipas Tlaxcala 0.000007 10.861355 Veracruz 0.000006 8.503066 Yucatán Zacatecas 0.000006 8.278607 Totales 0.000069 100.000000 1/ Coeficiente preliminar. pc/ Per cápita. 24 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de noviembre de 2025. (Pesos) Coeficientes de Entidades participación 1/ Total Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche Coahuila Colima Chiapas 16.446394 85,264,509 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero 12.547884 65,053,118 Hidalgo 8.147695 42,240,822 Jalisco México 8.492396 44,027,889 Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca 9.847064 51,051,014 Puebla 8.166287 42,337,212 Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 8.709252 45,152,156 Tamaulipas Tlaxcala 10.861355 56,309,493 Veracruz 8.503066 44,083,206 Yucatán Zacatecas 8.278607 42,919,522 Totales 100.000000 518,438,942 1/ Coeficientes preliminares. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para 2025. Extracción de Petróleo y Gas Coeficiente de Entidades Producción Bruta 1/ participación p/ (Millones de pesos) (1) (2=(1/1)100) Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche 301,410 31.482648 Coahuila Colima Chiapas 74,055 7.735110 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 495,495 51.755017 Tamaulipas 9,300 0.971372 Tlaxcala Veracruz 77,126 8.055853 Yucatán Zacatecas Totales 957,385 100.000000 1/ Fuente: Rama 2111: Extracción de petróleo y gas. Censo Económico 2024 del INEGI, publicado el 5 de septiembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx). p/ Preliminar. 26 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no Asociado para 2025. Producción de Gas Asociado Coeficiente de Entidades y no Asociado 2024 1/ participación p/ (Millones de pies cúbicos) (1) (2=(1/1)100) Aguascalientes Baja California Baja California Sur Campeche 1,744 39.448152 Coahuila Colima Chiapas 85 1.913498 Chihuahua Ciudad de México Durango Guanajuato Guerrero Hidalgo Jalisco México Michoacán Morelos Nayarit Nuevo León Oaxaca Puebla Querétaro Quintana Roo San Luis Potosí Sinaloa Sonora Tabasco 1,629 36.830206 Tamaulipas 282 6.369212 Tlaxcala Veracruz 683 15.438932 Yucatán Zacatecas Totales 4,422 100.000000 1/ Producción de gas natural asociado y no asociado 2024, proporcionado por el Sistema de Información Energética. Secretaría de Energía. p/ Preliminar. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de diciembre de 2025. (Pesos) Extracción de Producción Entidades Petróleo de Gas Asociado Total Producción Bruta y no Asociado Aguascalientes 0 0 0 Baja California 0 0 0 Baja California Sur 0 0 0 Campeche 30,356,093 38,036,564 68,392,657 Coahuila 0 0 0 Colima 0 0 0 Chiapas 7,458,321 1,845,027 9,303,348 Chihuahua 0 0 0 Ciudad de México 0 0 0 Durango 0 0 0 Guanajuato 0 0 0 Guerrero 0 0 0 Hidalgo 0 0 0 Jalisco 0 0 0 México 0 0 0 Michoacán 0 0 0 Morelos 0 0 0 Nayarit 0 0 0 Nuevo León 0 0 0 Oaxaca 0 0 0 Puebla 0 0 0 Querétaro 0 0 0 Quintana Roo 0 0 0 San Luis Potosí 0 0 0 Sinaloa 0 0 0 Sonora 0 0 0 Tabasco 49,903,048 35,512,297 85,415,346 Tamaulipas 936,613 6,141,300 7,077,913 Tlaxcala 0 0 0 Veracruz 7,767,588 14,886,475 22,654,063 Yucatán 0 0 0 Zacatecas 0 0 0 Totales 96,421,664 96,421,664 192,843,327 28 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Cuadro 22. Participaciones provisionales de diciembre de 2025. (Pesos) Fondo Fondo Impuesto Fondo General de Especial sobre de Extracción Fondo Entidades de Fomento Producción de de Total Participaciones Municipal y Servicios Hidrocarburos Compensación 1/ Aguascalientes 792,837,899 62,178,215 20,160,260 0 0 875,176,373 Baja California 2,180,999,252 71,203,360 73,691,479 0 0 2,325,894,091 Baja California Sur 490,668,255 22,070,758 17,537,031 0 0 530,276,044 Campeche 525,346,284 35,706,395 9,682,922 68,392,657 0 639,128,258 Coahuila 1,853,613,516 76,546,615 33,455,558 0 0 1,963,615,689 Colima 424,823,784 30,531,196 9,645,332 0 0 465,000,312 Chiapas 3,201,727,954 114,964,329 23,667,051 9,303,348 85,264,509 3,434,927,193 Chihuahua 2,252,981,234 109,971,317 59,933,025 0 0 2,422,885,576 Ciudad de México 7,340,497,254 389,290,139 146,575,827 0 0 7,876,363,220 Durango 1,034,464,767 75,840,220 21,033,783 0 0 1,131,338,771 Guanajuato 3,367,869,384 174,199,953 60,912,815 0 0 3,602,982,153 Guerrero 1,797,089,241 74,065,987 21,977,649 0 65,053,118 1,958,185,995 Hidalgo 1,598,023,655 131,615,457 26,275,028 0 42,240,822 1,798,154,962 Jalisco 5,035,805,936 223,294,186 109,941,573 0 0 5,369,041,695 México 10,610,793,208 412,192,408 176,192,681 0 44,027,889 11,243,206,186 Michoacán 2,476,602,060 142,447,340 45,138,079 0 0 2,664,187,479 Morelos 1,037,278,616 61,601,879 13,383,599 0 0 1,112,264,094 Nayarit 676,929,220 50,211,627 16,470,650 0 0 743,611,497 Nuevo León 3,716,635,883 145,303,100 104,706,845 0 0 3,966,645,828 Oaxaca 2,133,447,519 138,277,489 24,679,346 0 51,051,014 2,347,455,368 Puebla 3,404,972,594 162,658,211 41,633,748 0 42,337,212 3,651,601,766 Querétaro 1,346,305,968 88,438,936 34,558,524 0 0 1,469,303,428 Quintana Roo 1,002,697,548 48,932,876 38,184,115 0 0 1,089,814,539 San Luis Potosí 1,479,652,981 85,399,666 24,607,672 0 0 1,589,660,319 Sinaloa 1,696,473,781 81,456,419 30,185,374 0 0 1,808,115,574 Sonora 1,711,848,941 70,518,590 57,618,454 0 0 1,839,985,986 Tabasco 1,774,780,096 87,506,901 22,467,687 85,415,346 45,152,156 2,015,322,186 Tamaulipas 1,980,043,082 106,717,332 37,914,011 7,077,913 0 2,131,752,338 Tlaxcala 759,905,557 46,091,706 7,709,475 0 56,309,493 870,016,231 Veracruz 4,448,784,733 214,500,963 60,690,544 22,654,063 44,083,206 4,790,713,508 Yucatán 1,264,240,457 83,330,002 28,560,688 0 0 1,376,131,146 Zacatecas 904,980,153 91,293,777 13,601,461 0 42,919,522 1,052,794,914 Totales 74,323,120,812 3,708,357,348 1,412,792,288 192,843,327 518,438,942 80,155,552,717 1/ Corresponde al mes de noviembre de 2025. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable para el ejercicio de 2025. Recaudación Coeficiente Coeficiente Agua y predial Agua y predial Coeficiente de Entidades/municipios 2024 2024 2023 intermedio participación (1) (2) (3) (4=(1x2)/3) (5=(4/4)100) Baja California Ensenada, B.C. 0.123704 1,650,126,125 1,432,411,998 0.142506 0.137491 Mexicali, B.C. 1.671941 3,563,758,281 3,217,693,437 1.851759 1.786599 Tecate, B.C. 0.788207 642,451,848 575,029,272 0.880624 0.849637 Tijuana, B.C. 2.308471 6,837,796,258 6,164,501,024 2.560606 2.470503 Baja California Sur La Paz, B.C.S. 0.011429 730,291,033 662,285,163 0.012602 0.012159 Campeche Cd. del Carmen, Camp. 0.258736 224,009,949 217,940,542 0.265941 0.256583 Chiapas Suchiate, Chis. 0.161826 4,466,961 4,491,241 0.160951 0.155287 Chihuahua Ascensión, Chih. 0.022395 37,520,328 36,042,562 0.023313 0.022492 Cd. Juárez, Chih. 4.960713 4,988,029,954 4,473,156,928 5.531705 5.337054 Ojinaga, Chih. 0.078607 55,401,516 55,199,675 0.078895 0.076118 Coahuila Cd. Acuña, Coah. 0.290632 323,847,197 285,973,732 0.329122 0.317541 Piedras Negras, Coah. 2.455821 301,989,783 292,024,755 2.539623 2.450259 Colima Manzanillo, Col. 3.262434 642,659,068 639,521,982 3.278438 3.163075 Guerrero Acapulco, Gro. 0.072410 1,179,144,811 1,244,369,972 0.068615 0.066200 Michoacán Lázaro Cárdenas, Mich. 4.985340 253,023,627 248,999,320 5.065913 4.887653 Nuevo León Anáhuac, N.L. 1.469876 22,266,762 17,800,798 1.838647 1.773949 Oaxaca Salina Cruz, Oax. 0.104984 41,577,239 43,117,538 0.101233 0.097671 Quintana Roo Benito Juárez, Q.R. 0.163949 2,910,158,454 2,807,524,896 0.169943 0.163963 O. P. Blanco, Q.R. 0.415978 335,920,247 341,581,270 0.409084 0.394689 Sinaloa Mazatlán, Sin. 0.248522 1,316,598,008 1,297,614,296 0.252158 0.243285 Sonora Agua Prieta, Son. 0.148869 114,552,242 128,610,731 0.132596 0.127930 Guaymas, Son. 0.021649 273,177,567 290,200,335 0.020379 0.019662 Naco, Son. 0.067377 6,394,000 5,812,881 0.074113 0.071505 Nogales, Son. 4.037940 468,417,511 442,570,007 4.273768 4.123382 P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.017203 13,588,484 12,646,431 0.018484 0.017834 San Luis R.C., Son. 0.059332 197,276,589 185,092,031 0.063238 0.061013 Tamaulipas Altamira, Tamps. 9.428701 467,702,610 440,458,790 10.011897 9.659597 Cd. Camargo, Tamps. 0.070822 20,040,313 19,955,616 0.071123 0.068620 Cd. M. Alemán, Tamps. 0.204928 26,204,293 24,331,986 0.220696 0.212930 Cd. Madero, Tamps. 1.250704 355,883,426 345,464,834 1.288423 1.243086 Matamoros, Tamps. 3.839924 673,792,508 582,468,917 4.441974 4.285669 Nuevo Laredo, Tamps. 46.692027 711,551,668 715,295,516 46.447642 44.813236 Reynosa, Tamps. 2.753885 1,215,677,493 1,000,005,893 3.347816 3.230013 Río Bravo, Tamps. 0.077860 144,659,114 124,199,726 0.090686 0.087495 Tampico, Tamps. 1.347902 592,222,549 560,015,372 1.425422 1.375264 Veracruz Coatzacoalcos, Ver. 0.174223 319,239,105 314,180,171 0.177029 0.170799 Tuxpan, Ver. 0.640148 124,584,064 114,261,510 0.697980 0.673419 Veracruz, Ver. 4.636530 998,388,507 976,192,036 4.741954 4.575094 Yucatán Progreso, Yuc. 0.674002 62,239,115 77,647,547 0.540252 0.521242 Total 100.000000 32,846,628,608 30,416,690,733 103.647150 100.000000 Coeficientes preliminares. Agua y predial a pesos corrientes. 30 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de diciembre de 2025. (Pesos) Entidades/municipios Coeficiente Participación Participación por entidad Baja California 26,448,571 Ensenada, B.C. 0.137491 693,420 Mexicali, B.C. 1.786599 9,010,472 Tecate, B.C. 0.849637 4,285,030 Tijuana, B.C. 2.470503 12,459,649 Baja California Sur 61,322 La Paz, B.C.S. 0.012159 61,322 Campeche 1,294,044 Cd. del Carmen, Camp. 0.256583 1,294,044 Chiapas 783,171 Suchiate, Chis. 0.155287 783,171 Chihuahua 27,414,050 Ascensión, Chih. 0.022492 113,438 Cd. Juárez, Chih. 5.337054 26,916,719 Ojinaga, Chih. 0.076118 383,893 Coahuila 13,959,029 Cd. Acuña, Coah. 0.317541 1,601,477 Piedras Negras, Coah. 2.450259 12,357,552 Colima 15,952,547 Manzanillo, Col. 3.163075 15,952,547 Guerrero 333,871 Acapulco, Gro. 0.066200 333,871 Michoacán 24,650,221 Lázaro Cárdenas, Mich. 4.887653 24,650,221 Nuevo León 8,946,672 Anáhuac, N.L. 1.773949 8,946,672 Oaxaca 492,591 Salina Cruz, Oax. 0.097671 492,591 Quintana Roo 2,817,487 Benito Juárez, Q.R. 0.163963 826,925 O. P. Blanco, Q.R. 0.394689 1,990,562 Sinaloa 1,226,977 Mazatlán, Sin. 0.243285 1,226,977 Sonora 22,298,369 Agua Prieta, Son. 0.127930 645,199 Guaymas, Son. 0.019662 99,163 Naco, Son. 0.071505 360,626 Nogales, Son. 4.123382 20,795,727 P.E. Calles (Sonoyta), Son. 0.017834 89,943 San Luis R.C., Son. 0.061013 307,710 Tamaulipas 327,697,291 Altamira, Tamps. 9.659597 48,716,881 Cd. Camargo, Tamps. 0.068620 346,076 Cd. M. Alemán, Tamps. 0.212930 1,073,886 Cd. Madero, Tamps. 1.243086 6,269,336 Matamoros, Tamps. 4.285669 21,614,200 Nuevo Laredo, Tamps. 44.813236 226,009,549 Reynosa, Tamps. 3.230013 16,290,136 Río Bravo, Tamps. 0.087495 441,270 Tampico, Tamps. 1.375264 6,935,958 Veracruz 27,331,575 Coatzacoalcos, Ver. 0.170799 861,403 Tuxpan, Ver. 0.673419 3,396,299 Veracruz, Ver. 4.575094 23,073,873 Yucatán 2,628,813 Progreso, Yuc. 0.521242 2,628,813 Total 100.000000 504,336,599 504,336,599 Recaudación Federal Participable (RFP) 370,835,734,789 0.136% de la RFP 504,336,599 Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos de diciembre de 2025. (Pesos) Participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos Importe del Crudo Exportado (a) Coeficientes de Distribución Participación Municipios (1) (2=1/1) (3) (4=2 x 3) Campeche, Camp. 83,423,083 9.260892% 1,046,907 Cd. del Carmen, Camp. 333,692,332 37.043568% 4,187,629 Cd. Madero, Tamps. 7,490,260 0.831502% 93,998 Coatzacoalcos, Ver. 201,139,584 22.328736% 2,524,176 Paraíso, Tab. 275,031,138 30.531522% 3,451,468 Piedras Negras, Coah. 34,044 0.003779% 427 Reynosa, Tamps. 0 0.000000% 0 Salina Cruz, Oax. 0 0.000000% 0 Total 900,810,441 100.000000% 11,304,606 11,304,606 (a) Dólares. Cálculo efectuado el 9 de diciembre de 2025. Segundo.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en el numeral primero de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio de los coeficientes y, en su caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y de los ajustes correspondientes al ejercicio fiscal de 2025. Atentamente. Ciudad de México, a 9 de enero de 2026.- El Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de las personas titulares de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos Financieros y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, con fundamento en el párrafo primero del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Fernando Renoir Baca Rivera.- Rúbrica. 32 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 9/2026 ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 24 al 30 de enero de 2026, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 24 al 30 de enero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Porcentaje de Estímulo Gasolina menor a 91 octanos 0.00% Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles 0.00% Diésel 0.00% Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 24 al 30 de enero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes: Combustible Monto del estímulo fiscal (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 24 al 30 de enero de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son las siguientes: Combustible Cuota (pesos/litro) Gasolina menor a 91 octanos $6.7001 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $5.6579 Diésel $7.3634 Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles automotrices durante el periodo comprendido del 24 al 30 de enero de 2026, son las siguientes: Combustible Cantidad por litro (pesos) Gasolina menor a 91 octanos $0.0000 Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles no fósiles $0.0000 Diésel $0.0000 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 10/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del 24 al 30 de enero de 2026. 34 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Zona I Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 $0.000 Municipio de Tecate del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.130 $0.108 $0.087 $0.065 $0.043 $0.022 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.140 $0.117 $0.093 $0.070 $0.047 $0.023 Zona II Municipio de Mexicali del Estado de Baja California 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $0.580 $0.483 $0.387 $0.290 $0.193 $0.097 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $0.600 $0.500 $0.400 $0.300 $0.200 $0.100 Zona III Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.360 $2.800 $2.240 $1.680 $1.120 $0.560 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.900 $2.417 $1.933 $1.450 $0.967 $0.483 Zona IV Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.470 $2.892 $2.313 $1.735 $1.157 $0.578 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.490 $2.075 $1.660 $1.245 $0.830 $0.415 Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.010 $2.508 $2.007 $1.505 $1.003 $0.502 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $1.960 $1.633 $1.307 $0.980 $0.653 $0.327 Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.160 $2.633 $2.107 $1.580 $1.053 $0.527 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.210 $1.842 $1.473 $1.105 $0.737 $0.368 Zona V Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.230 $3.525 $2.820 $2.115 $1.410 $0.705 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.320 $2.767 $2.213 $1.660 $1.107 $0.553 Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.860 $2.383 $1.907 $1.430 $0.953 $0.477 36 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.820 $3.183 $2.547 $1.910 $1.273 $0.637 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.000 $2.500 $2.000 $1.500 $1.000 $0.500 Zona VI Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de Anáhuac del Estado de Nuevo León 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.550 $3.792 $3.033 $2.275 $1.517 $0.758 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.220 $3.517 $2.813 $2.110 $1.407 $0.703 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.090 $2.575 $2.060 $1.545 $1.030 $0.515 Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.120 $3.433 $2.747 $2.060 $1.373 $0.687 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.990 $2.492 $1.993 $1.495 $0.997 $0.498 Zona VII Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $4.500 $3.750 $3.000 $2.250 $1.500 $0.750 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $3.410 $2.842 $2.273 $1.705 $1.137 $0.568 Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de Tamaulipas 0-20 kms 20-25 kms 25-30 kms 30-35 kms 35-40 kms 40-45 kms Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: $3.830 $3.192 $2.553 $1.915 $1.277 $0.638 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: $2.650 $2.208 $1.767 $1.325 $0.883 $0.442 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. ACUERDO 11/2026 ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA. CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el siguiente ACUERDO Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 24 al 30 de enero de 2026. Zona I Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.880 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.105 38 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Zona II Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.312 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.379 Zona III Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.716 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.745 Zona IV Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.836 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.904 Zona V Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 2.549 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 2.306 Zona VI Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y Mazapa de Madero del Estado de Chiapas Monto del estímulo: a) Gasolina menor a 91 octanos: 1.504 b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos: 1.167 TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES ACUERDO mediante el cual se informa al público en general el consumo máximo permitido de hidroclorofluorocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2026 a 2030, en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 1o, 4o, párrafo sexto, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 fracción VIII y 32 Bis fracciones XVI y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 del Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono; 2, 2.F y 10 del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono; 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 6, fracción XXIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que "[t]oda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho"; Que el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado por el Senado de la República el 11 de septiembre de 1987, ratificado el día 14 del mismo mes y año, cuya promulgación en México se llevó a cabo mediante Decreto Presidencial publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de diciembre de 1987, es un instrumento de carácter internacional que establece en el artículo 2. Obligaciones Generales, párrafo 1; que los países firmantes, denominados “las Partes”, tomarán las medidas apropiadas, para proteger el medio ambiente y la salud de la población de los efectos adversos resultantes o que puedan ser provocados por las actividades humanas que modifiquen o puedan generar daños en la capa de ozono, sujetándose al propio Convenio y a los protocolos aplicables de los que tales países formen parte; Que asimismo, en el artículo 2. Obligaciones Generales, párrafo 2, inciso b); del Convenio antes citado, también se indica que, para tal fin, “las Partes”, de conformidad con los medios de que dispongan y en la medida de sus posibilidades, adoptarán las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas bajo su jurisdicción o control; esto, en caso de que se compruebe que esas actividades ocasionan o pueden tener efectos adversos, como resultado de la modificación o probable afectación de la capa de ozono; Que, a su vez, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, aprobado por el Senado de la República, el 29 de diciembre de 1987, ratificado el 31 de marzo de 1988 y promulgado en México vía Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de febrero de 1990, indica que “las Partes” signantes del Convenio de Viena preverán medidas que reduzcan el “consumo”, concepto que, en el marco del Protocolo de Montreal, articulo 1: Definiciones, párrafo 6., se entiende como: la producción más las importaciones menos las exportaciones de sustancias controladas; dentro de las cuales se consideran a los hidroclorofluorocarbonos (HCFC), de conformidad con el artículo 2F del citado protocolo, lo anterior mediante el establecimiento de un calendario de reducción; Que el artículo 10: Mecanismo Financiero., del Protocolo de Montreal establece el Fondo Multilateral para la implementación del Protocolo de Montreal como mecanismo financiero a través del cual se proporciona cooperación financiera y técnica a “las Partes” que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5: Situación especial de los países en desarrollo; del mismo instrumento, entre los que se encuentra México, para que puedan cumplir las medidas de control previstas en dicho Protocolo; 40 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Que el Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025, establece en el apartado denominado Rumbo al futuro: OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS; en el Eje General 4: Desarrollo sustentable; Objetivo 4.3: Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática mediante la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y los ecosistemas; la Estrategia 4.3.4 Fortalecer las medidas de prevención y control de la contaminación para proteger la salud de la población y preservar un medio ambiente sano; así como la Estrategia 4.3.7 Promover mecanismos de mitigación de daños ambientales y a la salud mediante un marco normativo que regule la gestión de sustancias químicas y la creación de infraestructura; Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, establece en el Objetivo 4; Estrategia 4.1; la Línea de acción 4.1.5 Eliminar el uso de sustancias agotadoras de la capa de ozono y reducir el consumo de sustancias con alto potencial de calentamiento global; Que el artículo 110, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que para la protección a la atmósfera se considerará el siguiente criterio: Las emisiones de contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el equilibrio ecológico; Que los HCFC son gases refrigerantes usados en equipos de refrigeración y aire acondicionado, como agentes refrigerantes y agentes de limpieza, como propelentes en aerosoles, en la fabricación de espumas de poliuretano y en algunas aplicaciones médicas; y que estos dañan la capa de ozono y tienen elementos que potencian el calentamiento global, por lo que su consumo debe ser eliminado conforme a los calendarios de reducción comprometidos en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono en beneficio del medio ambiente y de la salud de la población; Que el Estado mexicano, suscribió el compromiso de reducir al 100% el consumo de HCFC para el 1 de enero del año 2030, porcentaje de reducción aplicable en la República Mexicana, considerando el año 2013 como la línea base de consumo de hidroclorofluorocarbonos, calculada en términos del potencial de agotamiento de ozono (PAO) y que consiste en el promedio del consumo de tales sustancias en los años 2009 y 2010, dentro del territorio nacional; Que con el objeto de dar cumplimiento al compromiso descrito en el párrafo anterior, el Gobierno de México continuará apoyando a las empresas y técnicos mexicanos que utilizan dichas sustancias con acciones de asesoría técnica, equipamiento, capacitación y opciones tecnológicas; para eliminar el consumo total de los HCFC y para que, en su lugar, se utilicen sustancias alternativas que no dañen la capa de ozono, es decir, compuestos que tengan un potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO) igual a cero y también un bajo o nulo potencial de calentamiento global (PCG); Que las acciones que se señalan en el párrafo que antecede se llevarán a cabo con recursos provenientes del financiamiento del Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de Montreal; Que, en cumplimiento de los compromisos por el Estado mexicano, se ha logrado la meta de consumo cero (0) del HCFC-124, HCFC-141b, HCFC-142b, por lo que, para el periodo comprendido en los años 2026 y 2030, continuará sin estar contemplada la asignación de cuota alguna para estos HCFC; Que en la Reunión 95 del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de Montreal, que se desarrolló del 4 al 8 de diciembre de 2024 en la ciudad de Montreal, Canadá; se aprobó el proyecto del plan de gestión de refrigerantes para la eliminación de hidroclorofluorocarbonos (HCFC) presentado por México para la eliminación total de los HCFC, mediante el cual se señaló como fecha el 1 de enero de 2030; Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 Que la Decisión 95/54 de la Reunión 95 del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de Montreal, establece los consumos máximos de HCFC que México se comprometió cumplir para lograr la eliminación total, y Que, para dar seguridad y certeza jurídica a la población en general sobre el consumo máximo permitido de hidroclorofluorocarbonos en México para el periodo 2026 a 2030, resulta pertinente publicar la información correspondiente; y, por tal motivo he tenido a bien expedir el siguiente ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL EL CONSUMO MÁXIMO PERMITIDO DE HIDROCLOROFLUOROCARBONOS EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL PERIODO 2026 A 2030, EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE MONTREAL RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO ARTÍCULO PRIMERO. Se informa al público en general que el consumo máximo permitido de los hidroclorofluorocarbonos (HCFC) denominados: HCFC-22, HCFC-123, HCFC-124, HCFC-141b y HCFC-142b, aplicable dentro del territorio nacional, a partir de la línea base de consumo 2013; para el periodo que abarca los años 2026 a 2030, en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, es el que se presenta a continuación (Tabla 1); en toneladas métricas y en toneladas de potencial de agotamiento de ozono (PAO): Tabla1. Consumo máximo de hidroclorofluorocarbonos permitido para el periodo 2026 -2030 Sustancia Línea Base de Consumo Consumo máximo permitido de HCFC 2013 2026 2027 2028 2029 2030 Toneladas métricas Toneladas PAO Toneladas métricas Toneladas PAO Toneladas métricas Toneladas PAO Toneladas métricas Toneladas PAO Toneladas métricas Toneladas PAO Toneladas métricas Toneladas PAO HCFC-22 7,836.45 431.00 3,798.18 208.90 3,465.45 190.60 2,461.81 135.40 2,238.18 123.1 0 0 HCFC-123 65.86 1.32 15.0 0.30 15 0.30 15 0.30 15 0.30 0 0 HCFC-124 4.50 0.09 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 HCFC-141b 5,919.47 651.14 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 HCFC-142b 173.81 11.3 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Totales 14,000.09 1,094.85 3,813.18 209.20 3,480.45 190.90 2,476.81 135.70 2,253.18 123.40 0 0 ARTÍCULO SEGUNDO. Para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solo autorizará la importación de HCFC-22 y HCFC-123 en estado puro o en mezcla, cuando no se rebasen los consumos máximos a que se refiere el ARTÍCULO PRIMERO del presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo se deja sin efectos al “Acuerdo mediante el cual se informa al público en general sobre la reducción programada en el consumo de hidroclorofluorocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo 2021-2023 en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2021. Dado en Ciudad de México, a 15 de enero de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica. 42 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 SECRETARIA DE ECONOMIA LISTADO del Registro de Peritos Mineros vigentes, suspendidos y cancelados (02/2025). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. JOSÉ CASTRO HERNÁNDEZ, Director General de Minas de la Unidad de Coordinación de Actividades Extractivas de la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por los artículos 34, fracciones XXVII, XXIX y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95, 96, 97, 98 y 100 del Reglamento de la Ley Minera, y con fundamento en el artículo 56, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, por medio del cual se modificó la denominación de la Ley Minera, para quedar como Ley de Minería, y cuyo artículo Transitorio Quinto en su primer párrafo señala que, en tanto el Ejecutivo Federal expide las reformas a las disposiciones reglamentarias, se seguirán aplicando las disposiciones que se encontraban vigentes antes de la entrada en vigor del propio decreto; Que el artículo 1°., fracción XIII del Reglamento de la Ley Minera (Reglamento), define como perito minero a la persona autorizada para elaborar trabajos periciales, la que además debe estar registrada ante la Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 95 de dicho ordenamiento, y reunir los requisitos establecidos en los artículos 96, 97, 98, 99, y demás disposiciones aplicables del propio Reglamento; Que conforme al artículo 96 del Reglamento, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Peritos Mineros, a cargo de la Secretaría de Economía, las personas físicas que acrediten haber obtenido título profesional o grado académico equivalente, legalmente registrado, de ingeniero topógrafo, geomático, geodesta, de minas o geólogo, o que exhiban carta de pasante de alguna de las mencionadas carreras expedida por institución con reconocimiento de validez oficial de estudios; así como las personas morales que se encuentren legalmente constituidas como sociedad civil o mercantil, tengan por objeto la ejecución de levantamientos geodésicos o topográficos e inscriban a una o más personas físicas responsables que actuarán a su nombre, las cuales deberán cumplir con el requisito de haber obtenido título profesional o grado académico equivalente, legalmente registrado, de los antes señalados, y estar inscritos en el Registro de Peritos Mineros sin que se encuentre suspendido su registro; Que corresponde a la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Minas, conforme lo determinan los artículos 96, 97 y 98 del Reglamento, en relación con el artículo 56, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía aprobar o negar las solicitudes de inscripción y/o renovación de inscripción en el Registro de Peritos Mineros, así como llevar su registro y control, y Que el artículo 98, párrafo tercero, del Reglamento indica que la Secretaría de Economía debe publicar semestralmente en el DOF el listado de peritos mineros registrados, así como de los suspendidos y cancelados, por lo que se expide el siguiente: LISTADO DEL REGISTRO DE PERITOS MINEROS VIGENTES, SUSPENDIDOS Y CANCELADOS (02/2025) PRIMERO. Se da a conocer el listado de Peritos Mineros Vigentes registrados ante la Dirección General de Minas de la Secretaría de Economía, actualizado al 31 de diciembre de 2025: Registro Expediente Perito minero Término de vigencia Aguascalientes 1678 664/3121 Jorge Iván Cervantes López 06/06/2026 1712 664/3155 Rafael Rodríguez Rubio 19/10/2028 Baja California 755-2 664/2308 Juan José Cabuto Vidrio 01/01/2031 1369 664/2812 Jorge de Jesús Zúñiga Santos 04/03/2030 1583 664/3026 Adolfo Ruiz Castro 25/05/2027 Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 Chihuahua 693-4 664/2091 Eduardo Núñez Medina 05/08/2027 1319 664/2762 Leonardo Agustín Llamas Jiménez 17/06/2027 1351 664/2794 Iván Guerra Bustillos 20/01/2029 1409 664/2852 Miguel Ángel Méndez Ángel 23/06/2026 1445 664/2888 Manuel Alberto Tovar Jácquez 22/08/2027 1474 664/2917 Juan Pablo García Flores 17/09/2028 1599 664/3042 Javier Valverde Flores 05/12/2027 1605 664/3048 Jorge Pérez Rodríguez Terminel 27/02/2028 1608 664/3051 Abelardo Garza Hernández 26/04/2028 1659 664/3102 Leonardo Sias Elizondo 23/08/2030 1660 664/3103 Elmer Omar Chaparro Palma 21/10/2030 1668 664/3111 Francisco Javier Delgado Velázquez 21/02/2026 1683 664/3126 Omar Alberto Rodríguez Enríquez 06/10/2026 1710 664/3153 Enrique Manuel Villanueva Noriega 05/07/2028 1718 664/3161 Bryan Alexis Carrera García 03/05/2029 1722 664/3165 Raúl Alberto Góngora Jurado 11/07/2029 Ciudad de México 639-2 664/1980 Carlos Guillermo Palomino Huerta 17/06/2028 688-4 664/2113 Ángel Gerardo Martínez Barriguete 27/10/2029 715-4 664/2184 José Alberto Padilla Higuera 22/07/2026 733-4 664/2219 José Luis Mendoza Mendoza 27/02/2027 1035 664/2483 Jesús Herrera Ortega 10/11/2026 1126 664/2569 Martín Soto Morán 01/01/2030 1139 664/2582 Fortino Sánchez Mondragón 28/04/2026 1321 664/2764 PROCESOS ANALÍTICOS INFORMÁTICOS S. A. DE C.V. 04/09/2027 1357 664/2800 David Collado Ruíz 16/09/2029 1402 664/2845 Sandra Pérez Páez 18/05/2026 1430 664/2873 Virginio Salgado Terán 08/03/2027 1549 664/2992 David Emmanuel García Solís 08/11/2030 1554 664/2997 José Luis Sánchez Palma 08/11/2030 1564 664/3007 Gustavo Guerrero Martínez 01/05/2026 1576 664/3019 Arturo Arenas Rauda 19/01/2027 1612 664/3055 María Liliana Pérez Hernández 23/08/2028 1623 664/3066 Ileana Paulina Reyes Velázquez 19/12/2028 1675 664/3118 Luis Roberto Zúñiga Estrada 06/05/2026 1676 664/3119 Vanessa Valdez Buendia 06/05/2026 1677 664/3120 José Luis Méndez Narez 06/05/2026 1680 664/3123 DETECTOR EXPLORACIONES, S.A. DE C.V. 20/07/2026 1682 664/3125 Augusto Enrique García Reyes 04/08/2026 1689 664/3132 Carlos Alberto Segura González 28/03/2027 1691 664/3134 Gustavo Ansony Arias Delgado 28/03/2027 1700 664/3143 Sergio Jesús González Blanco 18/10/2027 1703 664/3146 Carlos Eduardo Mejia Pliego 14/03/2028 1707 664/3150 Daniela González Sánchez 18/05/2028 1709 664/3152 Guadalupe Ochoa Pastor 04/07/2028 1714 664/3157 José Antonio Morfín Villareal 10/11/2028 1720 664/3163 Jorge Ezequiel Ordóñez Cortés 05/07/2029 1721 664/3164 Maria Guadalupe Cortes Herrera 05/07/2029 1730 664/3173 Juan Antonio Calzada Castro 07/08/2030 1731 664/3174 Juan Ernesto Cortés Pérez 27/11/2030 44 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Coahuila 653-5 664/2399 Ramón García González 04/04/2026 769-4 664/2315 Jesús Rodolfo Aguirre Dávila 22/07/2026 1063 664/2510 Manuel Navarro Villa 17/06/2028 1171 664/2614 Juan Vélez Castillo 03/03/2027 1207 664/2650 Rubén Darío Duarte Torres 08/01/2028 1241 664/2684 Gustavo Canales de León 26/01/2030 1393 664/2836 Marcos Arturo Ramírez Alonso 09/02/2026 1545 664/2988 Leopoldo Nájera Navarrete 08/11/2030 1580 664/3023 Fernando Sánchez Quiroga 25/05/2027 1592 664/3035 Eduardo Antonio Sosa Gutiérrez 06/08/2027 1594 664/3037 José Ricardo Buztamante Rico 21/08/2027 1673 664/3116 Isabel Martínez Ortiz 06/05/2026 1674 664/3117 Javier Andrés Cepeda Ramos 06/05/2026 1681 664/3124 Félix Amado Orozco Lara 20/07/2026 1692 664/3135 José Dagoberto Gutiérrez Bustos 28/03/2027 1695 664/3138 Alexis Iván Santiago Amaya 13/06/2027 1696 664/3139 Félix Bumaro García González 24/07/2027 1697 664/3140 Víctor Hugo Leija Peña 28/08/2027 1717 664/3160 Michell Estefanya Casalle Salazar 22/04/2029 1719 664/3162 Juan Raymundo Barboza Duarte 13/05/2029 Colima 1421 664/2864 Oscar Antonio Casillas Larios 05/10/2026 1684 664/3127 José Ramon Garcia Andrade 07/11/2026 Durango 516-5 664/1696 Tomás Pérez Salcedo 25/08/2029 568-5 664/1953 Héctor Sánchez Alcántar 25/09/2027 1182 664/2625 José Eulogio Ávalos García 27/04/2027 1222 664/2665 Rogelio Urbina Michel 29/06/2028 1565 664/3008 Erme Enríquez Minjarez 01/05/2026 1621 664/3064 Bruss Rocha Rentería 29/11/2028 1669 664/3112 Marco Didier Robledo Núñez 21/02/2026 1671 664/3114 Ingrid Paola Damasco Antúnez 18/03/2026 1715 664/3158 Ismael Hernández Pescador 10/01/2029 Estado de México 611-5 664/2200 Manuel Flores Ayala 01/12/2026 649-5 664/2374 Armando Bravo García 19/10/2030 1041 664/2488 Salvador Wong Romo 10/05/2027 1088 664/2531 Juan Antonio Ávalos Balderas 30/05/2029 1225 664/2668 Juan Armando Juárez Ortega 30/08/2028 1461 664/2904 Manuel Becerril Hernández 06/06/2028 1586 664/3029 Blanca Paola Méndez Sánchez 25/06/2027 1685 664/3128 Jonathan Alejandro Tlapanco Martínez 08/12/2026 Guanajuato 1455 664/2898 Julio Mauricio Rivera Bustamante 07/11/2027 1537 664/2980 Roberto Mendoza Vargas 19/05/2030 1653 664/3096 Christian Rico Uribe 01/03/2030 1686 664/3129 Luis Martínez Pratz 09/12/2026 1699 664/3142 Jorge Alejandro Navarro Avila 28/08/2027 1727 664/3170 Geovanni Daniel Ortiz Ochoa 11/07/2030 Guerrero 1706 664/3149 Francisco Noé Popoca Vázquez 18/05/2028 1728 664/3171 Jovanny Valladares Almazan 11/07/2030 Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 Hidalgo 1600 664/3043 Edgar Omar Duarte Hernández 05/12/2027 1729 664/3172 César Albino Arroyo Sánchez 11/07/2030 Jalisco 1340 664/2783 ITGO INGENIERÍA S.A. DE C.V. 08/09/2028 1428 664/2871 Salvador Barajas Becerra 22/02/2027 1562 664/3005 José Guadalupe Becerra Mares 25/04/2026 1670 664/3113 Guillermo Florenzani Valderrama 18/03/2026 1705 664/3148 Anastacio González Ramírez 20/04/2028 1708 664/3151 Moisés Teoyeliztli Mendoza Manzano 04/07/2028 Nayarit 1571 664/3014 José Torres Jaquez 25/09/2026 Nuevo León 579-4 664/1782 Aarón Manzano Almaguer 05/08/2026 1716 664/3159 Rogelio Chávez Sánchez 04/04/2029 Oaxaca 654-5 664/2316 Ismael Benjamín Martínez Canseco 19/10/2030 Puebla 1295 664/2738 César Mora Rivera 19/07/2026 1454 664/2897 Keren Hernández Durón 07/11/2027 Querétaro 1665 664/3108 J. Serafín Herrera Ledesma 26/11/2030 1672 664/3115 Amador Osoria Hernández 06/05/2026 San Luis Potosí 1503 664/2946 Jesús Alejandro Ortiz Guzmán 22/07/2029 1638 664/3081 Antonio Pérez Benavides 19/09/2029 1687 664/3130 Raymundo Ramírez Rodríguez 30/01/2027 1694 664/3137 José Adrián Galván Reyna 02/06/2027 1704 664/3147 Javier Israel Almendarez Sánchez 14/03/2028 1723 664/3166 Juan Manuel Jiménez Torres 26/08/2029 Sinaloa 1389 664/2832 Edgardo Molina Sauceda 19/01/2026 1401 664/2844 José Cruz Duarte Leal 27/04/2026 1579 664/3022 César del Ángel Jacobo González 27/02/2027 1693 664/3136 Adalberto Ayala Esquerra 23/05/2027 1724 664/3167 Juan Rosario Lagos 27/09/2029 Sonora 503-4 664/1570 David Rosales Esquivel 13/10/2027 618-5 664/2244 Francisco Zacarias Martínez Ramírez 10/08/2027 652-4 664/1522 Roberto García Soto 19/10/2030 658-5 664/2418 Jesús Rodríguez Ojeda 04/04/2026 674-2 664/2081 Ramón Gonzalo García Noriega 29/04/2026 1032 664/2480 Ricardo Pérez Tostado 10/04/2027 1069 664/2516 Francisco Javier Quijada Molina 29/11/2028 1070 664/2517 Juan Pedro Baca Ramírez 13/01/2029 1145 664/2588 Hugo Salvador Maldonado García 09/06/2026 1345 664/2788 Héctor Martínez García 02/11/2028 1433 664/2876 Pedro Martín Martínez Cañedo 10/04/2027 1504 664/2947 Francisco Javier López Olivas 22/07/2029 1588 664/3031 Javier Omar López Huguez 06/08/2027 1597 664/3040 Francisco Javier Quintanar Ruiz 09/10/2027 1598 664/3041 José Aurelio Laguna Montiel 09/10/2027 1639 664/3082 Jorge Alfredo Ramos Dávalos 28/10/2029 1644 664/3087 Armando Ramos Bueno 28/10/2029 1661 664/3104 Juan Rodríguez Gil 21/10/2030 46 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 1666 664/3109 Ángel Fort Martínez 10/01/2026 1679 664/3122 Jorge Alexis Aguilar Cejudo 06/06/2026 1698 664/3141 Jesús Ignacio Camarena García 28/08/2027 1701 664/3144 Héctor Mendivil Quijada 21/11/2027 1702 664/3145 Israel Alejandro Iza Estrada 30/01/2028 1711 664/3154 Rubén Molina Carranza 16/08/2028 1713 664/3156 Francisco Ignacio Acedo García 03/11/2028 1725 664/3168 Noe Monge Cortez 12/02/2030 1726 664/3169 Luis Felipe Novelo López 09/06/2030 Veracruz 1643 664/3086 Carla Hernández Flores 28/10/2029 Zacatecas 1152 664/2595 Manuel Federico Lozano Fuentes 09/09/2026 1396 664/2839 José Alejandro Cabral Simental 13/03/2026 1442 664/2885 José Antonio Becerra Amezcua 12/08/2027 1477 664/2920 José Gumaro Ortíz Valdéz 10/10/2028 1555 664/2998 Gerardo Israel Cruz Torralva 08/11/2030 1667 664/3110 Raúl Jasso Soto 17/01/2026 1688 664/3131 Jazmín Lizeth Gómez Hernández 21/02/2027 1690 664/3133 Gilberto Hinojosa Flores 28/03/2027 SEGUNDO. Los registros de los Peritos Mineros indicados en el numeral anterior tienen la vigencia señalada en el mismo, sin perjuicio de las acciones de control, verificación, suspensión y, en su caso, cancelación que lleve a cabo la Dirección General de Minas, conforme a lo dispuesto por el Capítulo Único del Título Séptimo del Reglamento de la Ley Minera. TERCERO. Se da a conocer que, durante el periodo comprendido del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2025, no se cuenta con peritos mineros a los que se les haya suspendido su correspondiente registro. CUARTO. Se da a conocer el listado de los Peritos Mineros con registro cancelado por término de vigencia en el periodo del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2025: Registro Expediente Perito minero Término de vigencia Chihuahua 404-5 664/1371 Esteban Delgado Aguirre 19/10/2025 Ciudad de México 791-4 664/2357 Juan Ernesto Cortéz Pérez 19/10/2025 1657 664/3100 Francisco Javier Samperio Jiménez 23/08/2025 1664 664/3107 Alfonso Bernardo Rodríguez Varela 23/11/2025 Coahuila 764-4 664/2306 Hugo Navarro de la Garza 19/10/2025 1385 664/2828 Víctor Marino González González 14/12/2025 Colima 1384 664/2827 Rafael Martín Gálvez Alcaraz 25/10/2025 Hidalgo 794-4 664/2365 Sabino Rivera Mora 19/10/2025 Nayarit 1288 664/2731 Pablo Antonio Orozco Langarica 28/09/2025 Sinaloa 1658 664/3101 Carlos Tang Lay 23/08/2025 Sonora 652-5 664/2335 José Jesús Morales Duarte 14/10/2025 1662 664/3105 Juan Rascón Campa 12/11/2025 Zacatecas 1663 664/3106 Alma Delia Valdéz Herrera 12/11/2025 Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- El Director General de Minas, Lic. José Castro Hernández.- Rúbrica. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION ACUERDO por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, suspenderá labores en el año 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica. ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS EN LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFÍSICA, ÓPTICA Y ELECTRÓNICA, SUSPENDERÁ LABORES EN EL AÑO 2026. Dr. Julián David Sánchez de la Llave, Director General del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; y en las cláusulas aplicables del Contrato Colectivo de Trabajo vigente celebrado entre el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica y el Sindicato Unitario de Trabajadores del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica (SUTINAOE), y CONSIDERANDO Primero. Que el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas actuaciones administrativas se rigen, entre otros ordenamientos, por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Segundo. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las actuaciones y diligencias administrativas deberán practicarse en días y horas hábiles, y que los días en que se suspendan labores deberán hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Tercero. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio de observancia general en las relaciones laborales. Cuarto. Que, conforme a la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo del personal sindicalizado del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica se regulan mediante el Contrato Colectivo de Trabajo vigente, el cual establece, entre otros aspectos, jornadas, días de descanso, días festivos y períodos vacacionales, incluidos los períodos vacacionales extraordinarios condicionados al cumplimiento de metas institucionales, siendo obligatorio para las partes dentro de su ámbito de aplicación. Quinto. Que resulta necesario otorgar certeza jurídica al personal del Instituto y a los particulares respecto de los días inhábiles, la suspensión de labores y los períodos vacacionales correspondientes al ejercicio 2026. Por lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL AÑO 2026, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFÍSICA, ÓPTICA Y ELECTRÓNICA (INAOE) Artículo Primero. Ámbito de aplicación. El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica y será aplicable a: El personal sindicalizado, conforme a lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente celebrado con el Sindicato Unitario de Trabajadores del INAOE (SUTINAOE). El personal no sindicalizado sujeto a relación laboral con el Instituto. El personal bajo otras modalidades de contratación, en lo que resulte compatible con la naturaleza de su vínculo jurídico. En el caso del personal sindicalizado, las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de los derechos y condiciones de trabajo reconocidos en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente. 48 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Artículo Segundo. Días inhábiles y suspensión de labores para 2026. Se suspenden las labores del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica en los días que a continuación se señalan: Días festivos y de suspensión de labores (S.L. = Suspensión de labores) 7 de enero (miércoles). Primer día de labores. 2 de febrero (lunes) (S.L.). Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la Ley Federal del Trabajo. 20 de febrero (viernes). Aniversario del Sindicato Unitario de Trabajadores del INAOE, aplicable exclusivamente al personal sindicalizado, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo vigente. 16 de marzo (lunes) (S.L.). Conmemoración del natalicio de Don Benito Juárez, conforme a la Ley Federal del Trabajo. Del 30 de marzo al 03 de abril (lunes a viernes) (S.L.). Semana Santa, conforme a las condiciones generales de trabajo establecidas en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente. 1 de mayo (viernes) (S.L.). Día del Trabajo, conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. 4 de mayo (lunes). Día de descanso para el personal sindicalizado que haya asistido a la marcha del 1 de mayo, previa acreditación, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo vigente. 5 de mayo (martes) (S.L.). Aniversario de la Batalla de Puebla. Del 20 al 31 de julio (lunes a viernes) (S.L.). Primer período vacacional, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo vigente. Del 3 al 7 de agosto (lunes a viernes) (S.L.). Primer período vacacional extraordinario, el cual se extenderá en caso de alcanzarse las metas institucionales, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo vigente. 3 o 10 de agosto (lunes). Regreso a laborar del período vacacional, según corresponda. 16 de septiembre (miércoles) (S.L.). Aniversario de la Independencia de México, conforme a la Ley Federal del Trabajo. 12 de octubre (lunes). Aniversario del Descubrimiento de América, aplicable únicamente al personal de base, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo vigente. 2 de noviembre (lunes). Día de Muertos. 16 de noviembre (lunes) (S.L.). Aniversario de la Revolución Mexicana, conforme a la Ley Federal del Trabajo. Del 17 al 31 de diciembre (jueves a jueves). Segundo período vacacional, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo vigente. 1 de enero (viernes) (S.L) Del 4 al 8 de enero de 2027 (lunes a viernes) (S.L.). Segundo período vacacional extraordinario, el cual se extenderá en caso de alcanzarse las metas institucionales, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo vigente. 4 u 11 de enero de 2027 (lunes) Regreso a laborar del periodo vacacional (según sea el caso). Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 Artículo Tercero. Efectos legales. Los días señalados en el artículo anterior se considerarán inhábiles para todos los efectos legales, por lo que durante dichos días no correrán términos ni plazos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo Cuarto. Excepciones. Para los efectos de la atención de procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obra pública, se considerarán hábiles todos los días del año, excepto sábados, domingos y aquellos declarados como inhábiles o de suspensión de labores mediante el presente Acuerdo, en términos del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo Quinto. Horario de atención. El horario de atención al público del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica durante el año 2026 será de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas. TRANSITORIO Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente San Andrés Cholula, Puebla, a 12 de enero de 2026.- Director General del Instituto Nacional de Astrofísica Óptica y Electrónica, Julián David Sánchez de la Llave.- Rúbrica. ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores de los ejercicios 2026 y principios de 2027, en el Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C. (CentroGeo). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C. OMAR FRANCISCO GÓMEZ MARTÍNEZ, Director de Administración del Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C. (CentroGeo), entidad paraestatal de la Administración Pública Federal y Centro Público de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 1o., 3o., fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 3o. de su Reglamento; 3o., fracción VI, 20, fracción VI y 82 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y a lo dispuesto en las prestaciones autorizadas vigentes para el personal Científico y Tecnológico y Personal Administrativo y de Apoyo del CentroGeo; emite el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C., PARA EL EJERCICIO 2026 Y PRINCIPIOS DE 2027 PRIMERO.- Se consideran días hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos y aquellos en los que, conforme al calendario, se suspendan labores en el CentroGeo. SEGUNDO.- Se suspenden las labores en el CentroGeo, los siguientes días: Consecutivo Descripción del día inhábil Día inhábil en 2026/2027 1 El primer lunes de febrero, en conmemoración de la promulgación de la Constitución de 1917 (Día de descanso obligatorio Art. 74, Frac. II Ley Federal del Trabajo) Lunes, 02 de febrero de 2026 2 El tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Benito Juárez (Día de descanso obligatorio. Art. 74, Frac. III de la Ley Federal del Trabajo) Lunes, 16 de marzo de 2026 3 Día de asueto Lunes, 30 de marzo de 2026 4 Día de asueto Martes, 31 de marzo de 2026 5 Día de asueto Miércoles, 01 abril de 2026 6 Jueves de Semana Santa (Día de descanso de acuerdo con las prestaciones autorizadas por la SHCP) Jueves, 02 de abril de 2026 50 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 7 Viernes de Semana Santa Día del Trabajo (Día de descanso obligatorio Art. 74 Frac. VI Ley Federal del Trabajo) Viernes, 03 de abril de 2026 8 Día del Trabajo (Día de descanso obligatorio Art. 74 Frac. VI Ley Federal del Trabajo) Viernes, 01 de mayo de 2026 9 Conmemoración de la llamada Batalla de Puebla Martes, 05 de mayo de 2026 10 Día Inhábil (primer periodo de vacaciones) Lunes, 27 julio de 2026 11 Día Inhábil (primer periodo de vacaciones) Martes, 28 julio de 2026 12 Día Inhábil (primer periodo de vacaciones) Miércoles, 29 julio de 2026 13 Día Inhábil (primer periodo de vacaciones) Jueves, 30 de julio de 2026 14 Día Inhábil (primer periodo de vacaciones) Viernes, 31 de julio de 2026 15 Día Inhábil (primer periodo de vacaciones) Lunes, 03 agosto de 2026 16 Día Inhábil (primer periodo de vacaciones) Martes, 04 agosto de 2026 17 Día Inhábil (primer periodo de vacaciones) Miércoles, 05 agosto de 2026 18 Día Inhábil (primer periodo de vacaciones) Jueves, 06 agosto de 2026 19 Día Inhábil (primer periodo de vacaciones) Viernes, 07 agosto de 2026 20 En conmemoración de la Independencia de México (Día de descanso obligatorio. Art. 74, Frac. V de la Ley Federal del Trabajo) Miércoles, 16 de septiembre 2026 21 Tercer lunes de noviembre en conmemoración de la Revolución Mexicana (Día de descanso obligatorio Art. 74 Frac. VI Ley Federal del Trabajo) Lunes, 16 de noviembre de 2026 22 Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones) Lunes, 21 de diciembre de 2026 23 Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones) Martes, 22 de diciembre de 2026 24 Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones) Miércoles, 23 de diciembre de 2026 25 Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones) Jueves, 24 de diciembre de 2026 26 Día de descanso obligatorio Art. 74 Frac. VI Ley Federal del Trabajo Viernes, 25 de diciembre de 2026 27 Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones) Lunes, 28 de diciembre de 2026 28 Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones) Martes, 29 de diciembre de 2026 29 Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones) Miércoles, 30 de diciembre de 2026 29 Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones) Jueves, 31 de diciembre de 2026 30 Día de descanso obligatorio Art. 74 Frac. VI Ley Federal del Trabajo Viernes, 01 de enero de 2027 32 Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones) Lunes, 04 de enero de 2027 33 Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones) Martes, 05 de enero de 2027 ARTÍCULO SEGUNDO.- Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establezcan las leyes. ARTÍCULO TERCERO.- Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se consideran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- El horario de atención al público en el CentroGeo para el periodo comprendido del 01 de enero de 2026 al 05 de enero de 2027, será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas. Atentamente Ciudad de México, México, a 08 de enero de 2026.- El Director de Administración, Lic. Omar Francisco Gómez Martínez.- Rúbrica. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 SECRETARIA DE SALUD ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para servicios que se realizan ante los Centros de Integración Juvenil, A.C. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de Salud.- Centros de Integración Juvenil, A.C. ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE LOS CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C. Carmen Fernández Cáceres, Directora General de los Centros de Integración Juvenil, A.C., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción XVI y 39 fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 3, fracciones VI, XIX, XXI, 33, 72, 72 Bis, 72 Ter, 73, 73 Bis, 74 bis, 76, 192, 192 Bis y 473, fracciones II y III de la Ley General de Salud; 50, fracciones XV y XVI de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, para la prevención, tratamiento y control de las adicciones; así como el Artículo Trigésimo Sexto, incisos a y u) de los Estatutos Sociales de Centros de Integración Juvenil, A.C. CONSIDERANDO Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia. Que los Centros de Integración Juvenil, A.C., son una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto atender los problemas asociados al consumo de sustancias psicoactivas, así como de promover la salud mental y la prevención de adicciones, a través de los servicios terapéuticos de los trastornos mentales y por consumo de sustancias, con criterios de equidad, igualdad y no discriminación, basados en el conocimiento científico y formando personal profesional especializado. Que los Centros de Integración Juvenil han desarrollado desde su fundación programas de prevención, tratamiento, rehabilitación, capacitación e investigación, con un enfoque integral, interdisciplinario y comunitario, contribuyendo de manera significativa a las políticas públicas en materia de salud mental y adicciones en México. Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros. Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación. Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos extender la vigencia de las resoluciones eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora. 52 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA SERVICIOS QUE SE REALIZAN ANTE LOS CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C. ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora en los servicios que se señalan a continuación: No. Homoclave del servicio Nombre del servicio Mejora implementada Requisitos después de la simplificación 1 CIJ-2019-146-005-A Tratamiento para el consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental. Se fusiona la solicitud de los servicios CIJ-2019-146-005-A, y CIJ-2019-146-003-A para quedar con el nombre de “Solicitud de servicios para la atención del consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental”, con la homoclave CIJ-2025-146-005 y los siguientes supuestos: 1. Tratamiento 2. Prevención 1. Formato “Solicitud de servicios para la atención del consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental”. Para los servicios relacionados con el tratamiento y prevención del consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental se podrá presentar una identificación oficial que contenga nombre y fecha de nacimiento. 2 CIJ-2019-146-003-A Servicios preventivos en adicciones. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se implementa la reducción de tiempo de resolución de 10 días hábiles a 5 días hábiles para el supuesto de “Prevención” señalado en el artículo anterior. ARTÍCULO TERCERO.- Para los servicios “Servicio de consulta de la Biblioteca Virtual en Salud Mental y Adicciones” con homoclave CIJ-2019-146-001-A y “Servicio Social y Prácticas Académicas” con homoclave CIJ-2019-146-002-A se implementa Llave MX como mecanismo de autenticación para que las personas físicas nacionales o extranjeras gestionen estos servicios previa manifestación de su consentimiento a través de esta herramienta. Asimismo, se ajusta el sitio de los Centros de Integración Juvenil conforme a la identidad institucional del Gobierno Federal. ARTÍCULO CUARTO.- Se elimina el registro en el inventario del Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, las siguientes solicitudes y procedimientos, debido a que los mismos, se gestionan para su atención y resolución en el Plataforma Nacional de Transparencia: No. Homoclave Nombre del servicio 1 CIJ-2022-146-001-A Orientación y asesoría para elaborar solicitudes de acceso a información pública. 2 CIJ-2022-146-002-A Orientación y asesoría para elaboración de solicitudes ARCO. 3 CIJ-2022-146-003-A Orientación para interponer un recurso de revisión. 4 CIJ-2022-146-004-A Orientación para presentar Recurso de Revisión a respuestas de solicitudes ARCO. ARTÍCULO QUINTO.- Se crea el formato denominado “Solicitud de servicios para la atención del consumo de sustancias y otras condiciones de salud mental”, el cual se adjunta como Anexo Único y se publicará en el sitio oficial de los Centros de Integración Juvenil, A.C., a la entrada en vigor del presente acuerdo. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los quince días hábiles siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. Los servicios solicitados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación. TERCERO. Los Centros de Integración Juvenil, A.C., modificarán la información que resulte necesaria de los servicios inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. QUINTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al presente Acuerdo tales como la Ley General de Salud y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes., en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del mismo, de conformidad con el párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos. SEXTO. El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas que integren los Centros de Integración Juvenil, A.C. para su correcta aplicación. Dado en la Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.- La Directora General de Centros de Integración Juvenil, A.C, Dra. Carmen Fernández Cáceres.- Rúbrica. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 ANEXO ÚNICO 54 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 ___________________________ 56 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 SECRETARIA DE LAS MUJERES CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el Estado de Sinaloa y la Secretaría de Mujeres del Estado de Sinaloa, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-048, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/AMP/CM/R-2025-048/SMS CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, REPRESENTADA POR YERALDINE BONILLA VALVERDE Y LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, REPRESENTADA POR JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, EN ADELANTE LA SECRETARÍA, Y LA SECRETARÍA DE MUJERES DEL ESTADO DE SINALOA, EN ADELANTE “EL REFUGIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ANA FRANCIS CHIQUETE ELIZALDE; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y “EL REFUGIO” en adelante “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación y Adhesión, en adelante “CONVENIO”, con una vigencia a partir de su suscripción al 31 de diciembre de 2025, el que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto denominado R-2025-048, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas, indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES. El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrían solicitar una ampliación de recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos: Rubro Conceptos de Gasto a) Mantenimiento  Albañilería, resane y remodelación  Cancelería, herrería y vidrios  Carpintería  Cerrajería  Desazolve  Equipo de aire acondicionado  Fumigación  Desinfección de espacios  Impermeabilización  Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas  Pintura  Plomería  Sistema Eléctrico Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 b) Equipamiento  Audio, video y electrónicos  Enseres industriales  Equipo electrodoméstico  Equipo de computo  Equipo de jardinería  Equipo para inserción laboral  Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas  Mobiliario general  Mobiliario y equipo de oficina  Mobiliario y equipo médico. c) Seguridad  Vigilancia propia  Vigilancia subrogada  Equipamiento de seguridad  Instalaciones de seguridad d) Programa de profesionalización para personas colaboradoras  Prestación de servicios e) Servicios y Asesorías  Contabilidad  Nutrición Otros  Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las necesidades de atención a las personas usuarias, debidamente justificado. Mediante escrito de fecha 08 de septiembre de 2025, la Secretaria de las Mujeres del Estado de Sinaloa del REFUGIO, Ana Francis Chiquete Elizalde, hizo de conocimiento a la Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO. En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados así como lo montos autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la presente anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio. Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente: “DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (…). “Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto presentado, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2 “Convenio Modificatorio” de los LINEAMIENTOS.” En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la ampliación de recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO, “LAS PARTES” manifiestan que es su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio conforme a las siguientes: 58 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 DECLARACIONES I. MUJERES declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM. I.3. La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en los artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM. I.4. Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos y suficientes de la partida presupuestal 43401, relativa a subsidios y Entidades Federativas y Municipios, así como, Suficiencia Presupuestaria. I.5. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La SECRETARÍA, declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o., 2o., 3o. y 17, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Estado de Sinaloa es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. La Secretaria General de Gobierno, Yeraldine Bonilla Valverde, acredita su personalidad mediante nombramiento expedido a su favor por Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, el 24 de octubre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15, fracción I, 16, fracción X, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; así como 1o., 9o., fracción X y 10, fracciones VII y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno. II.3. El Secretario de Administración y Finanzas, Joaquín Alberto Landeros Guicho, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracción II, 17, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; sí como 1o., 9o., fracción I y 10, fracciones VI y XVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Administración y Finanzas. II.4. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal ubicado en Avenida Insurgentes, Sin Número, Colonia Centro Sinaloa, Código Postal 80129, Culiacán, Sinaloa. II.5. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GES8101015I7. III. El REFUGIO declara que: III.1. La Titular de Secretaría de las Mujeres, Ana Francis Chiquete Elizalde acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado de Sinaloa, con fecha 06 de agosto de 2024; y cuenta con plenas facultades para suscribir el presente Convenio Modificatorio, según consta en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11, 12, 21 y 22 Bis de la Ley Orgánica de la Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracción VII, 22, 35 y 37 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 1o., 2o., 9o., fracciones VI y VII, 43 del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo que surte plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico. III.2. Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los asentados en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización del presente instrumento jurídico. III.3. Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración. IV. "LAS PARTES" declaran que: IV.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su conformidad para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”. IV.2. Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”. IV.3. Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan con las facultades necesarias para su suscripción. IV.4. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual, se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”. En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del “CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”, para quedar como se señala a continuación: “SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia (…) “[…] “MUJERES transferirá al REFUGIO por calidad de ampliación de recursos presupuestarios federales, una cantidad de $855,474.54 (ochocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 54/100 M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR publicada en la página oficial de MUJERES el 01 de septiembre de 2025, así como con la publicación de resultados de proyectos aprobados de fecha 07 de octubre de 2025. “[…]” SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES” convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados. TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al Proyecto R-2025-048; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción. Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretaria General de Gobierno, Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Por el Refugio: Secretaria de las Mujeres del Estado de Sinaloa, Ana Francis Chiquete Elizalde.- Rúbrica. 60 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el Estado de Sonora y la Secretaría de las Mujeres del Municipio de Cajeme, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-051, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/AMP/CM/R-2025-051/SMMC CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA, EN ADELANTE LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR ROBERTO CARLOS HERNÁNDEZ CORDERO, Y LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL MUNICIPIO DE CAJEME, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR MARINA HERRERA ORTIZ, EN ADELANTE “EL REFUGIO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y “EL REFUGIO” en adelante “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación y Adhesión, en adelante “CONVENIO”, con una vigencia a partir de su suscripción al 31 de diciembre de 2025, el que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto denominado R-2025-051, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas, indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES. El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrían solicitar una ampliación de recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos: Rubro Conceptos de Gasto a) Mantenimiento  Albañilería, resane y remodelación  Cancelería, herrería y vidrios  Carpintería  Cerrajería  Desazolve  Equipo de aire acondicionado  Fumigación  Desinfección de espacios  Impermeabilización  Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas  Pintura  Plomería  Sistema Eléctrico Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 b) Equipamiento  Audio, video y electrónicos  Enseres industriales  Equipo electrodoméstico  Equipo de computo  Equipo de jardinería  Equipo para inserción laboral  Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas  Mobiliario general  Mobiliario y equipo de oficina  Mobiliario y equipo médico. c) Seguridad  Vigilancia propia  Vigilancia subrogada  Equipamiento de seguridad  Instalaciones de seguridad d) Programa de profesionalización para personas colaboradoras  Prestación de servicios e) Servicios y Asesorías  Contabilidad  Nutrición Otros  Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las necesidades de atención a las personas usuarias, debidamente justificado. Mediante oficio SM-578/05/09/2025, de fecha 5 de septiembre de 2025, la Secretaria de las Mujeres del Municipio de Cajeme del REFUGIO, Marina Herrera Ortiz, hizo de conocimiento a la Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO. En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados así como lo montos autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la presente anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio. Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente: “DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (…). “Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto presentado, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2 “Convenio Modificatorio” de los LINEAMIENTOS.” 62 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la ampliación de recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO, “LAS PARTES” manifiestan que es su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. MUJERES declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM. I.3. La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en los artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM. I.4. Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos y suficientes de la partida presupuestal 43401, relativa a subsidios y Entidades Federativas y Municipios, así como, Suficiencia Presupuestaria. I.5. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La SECRETARÍA, declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 21, 22 párrafo primero, 24 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, artículo 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, el Estado de Sonora es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor, el 01 de febrero de 2024; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 9o., 11, 12, 15, 22, fracción II y 24, Apartados A, fracciones II y X y B, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; 6 fracciones II, XVIII, XXXVIII y LXXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda, así como en el Artículo Único del Acuerdo por el que se delega en el C. Secretario de Hacienda, las atribuciones contenidas en el artículo 79, fracción XVI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 9 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial número 18, Tomo CXCVII, Sección I, de fecha Jueves 3 de marzo de 2016. II.3. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal ubicado en Calle Comonfort y Doctor Paliza Sin Número, Colonia Centenario, Código Postal 83260, Hermosillo, Sonora. II.4. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GES790913CT0. III. El REFUGIO declara que: III.1. La Secretaria de las Mujeres del Municipio de Cajeme, Marina Herrera Ortiz, acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por Carlos Javier Lamarque Cano, Presidente Municipal de Cajeme el 03 de abril de 2025 y cuenta con plenas facultades para suscribir el presente Convenio Modificatorio, según consta en los artículos 79 fracciones XI y XXIV de la Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 7o. de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora; y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo que surte plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico. III.2. Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los asentados en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización del presente instrumento jurídico. III.3. Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración. IV. "LAS PARTES" declaran que: IV.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su conformidad para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”. IV.2. Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”. IV.3. Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan con las facultades necesarias para su suscripción. IV.4. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual, se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”. En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del “CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”, para quedar como se señala a continuación: “SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia (…) “[…] “MUJERES transferirá al REFUGIO por calidad de ampliación de recursos presupuestarios federales, una cantidad de $472,298.07 (cuatrocientos setenta y dos mil doscientos noventa y ocho pesos con siete centavos 07/100 M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR publicada en la página oficial de MUJERES el 01 de septiembre de 2025, así como con la publicación de resultados de proyectos aprobados de fecha 07 de octubre de 2025. “[…]” SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES” convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados. TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al Proyecto R-2025-051; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción. Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- Por el Refugio: Secretaria de las Mujeres del Municipio de Cajeme, Marina Herrera Ortiz.- Rúbrica. 64 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el Estado de Tamaulipas y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-072, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/AMP/CM/R-2025-072/SDIFT CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS EN ADELANTE LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR JESÚS LAVÍN VERÁSTEGUI Y EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE “EL REFUGIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR PATRICIA EUGENIA LARA AYALA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y “EL REFUGIO” en adelante “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación y Adhesión, en adelante “CONVENIO”, con una vigencia a partir de su suscripción al 31 de diciembre de 2025, el que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto denominado R-2025-072, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas, indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES. El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrían solicitar una ampliación de recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos: Rubro Conceptos de Gasto a) Mantenimiento  Albañilería, resane y remodelación  Cancelería, herrería y vidrios  Carpintería  Cerrajería  Desazolve  Equipo de aire acondicionado  Fumigación  Desinfección de espacios  Impermeabilización  Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas  Pintura  Plomería  Sistema Eléctrico Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 b) Equipamiento  Audio, video y electrónicos  Enseres industriales  Equipo electrodoméstico  Equipo de computo  Equipo de jardinería  Equipo para inserción laboral  Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas  Mobiliario general  Mobiliario y equipo de oficina  Mobiliario y equipo médico. c) Seguridad  Vigilancia propia  Vigilancia subrogada  Equipamiento de seguridad  Instalaciones de seguridad d) Programa de profesionalización para personas colaboradoras  Prestación de servicios e) Servicios y Asesorías  Contabilidad  Nutrición Otros  Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las necesidades de atención a las personas usuarias, debidamente justificado. Mediante oficio DG/1505/2025, de fecha 08 de septiembre de 2025, la Directora General de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas del REFUGIO, Patricia Eugenia Lara Ayala, hizo de conocimiento a la Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO. En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados así como lo montos autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la presente anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio. Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente: “DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (…). “Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto presentado, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2 “Convenio Modificatorio” de los LINEAMIENTOS.” 66 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la ampliación de recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO, “LAS PARTES” manifiestan que es su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. MUJERES declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM. I.3. La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en los artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM. I.4. Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos y suficientes de la partida presupuestal 43401, relativa a subsidios y Entidades Federativas y Municipios, así como, Suficiencia Presupuestaria. I.5. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La SECRETARÍA, declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o. y 21 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Estado de Tamaulipas, es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Secretario de Finanzas, Jesús Lavín Verástegui, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Américo Villarreal Anaya; y cuenta con sus atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 93, primer y segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 3, 24, numeral 1, fracción III y 27 fracción XXVI y XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 2 y 10, fracciones I, VI y XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas. II.3. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal ubicado en Palacio de Gobierno Piso 1, Colonia Centro, Código Postal 87000, Victoria, Tamaulipas. II.4. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SFG210216AJ9. III. El REFUGIO declara que: III.1. La Directora General de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, Patricia Eugenia Lara Ayala, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Américo Villarreal Anaya; cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 23 fracción III y 32 fracciones VII y X de la Ley sobre el Sistema Estatal de Asistencia Social; 21 numeral 1, 24 fracciones III y X del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial Órgano del Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Tomo CXLIX, Numero 151, Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 de fecha 17 de diciembre de 2024; y, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo que surte plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico. III.2. Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los asentados en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización del presente instrumento jurídico. III.3. Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración. IV. "LAS PARTES" declaran que: IV.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su conformidad para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”. IV.2. Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”. IV.3. Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan con las facultades necesarias para su suscripción. IV.4. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual, se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”. En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del “CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”, para quedar como se señala a continuación: “SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia (…) “[…] “MUJERES transferirá al REFUGIO por calidad de ampliación de recursos presupuestarios federales, una cantidad de $224,642.00 (doscientos veinticuatro mil seiscientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR publicada en la página oficial de MUJERES el 01 de septiembre de 2025, así como con la publicación de resultados de proyectos aprobados de fecha 07 de octubre de 2025. “[…]” SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES” convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados. TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al Proyecto R-2025-072; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción. Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Finanzas, Jesús Lavín Verástegui.- Rúbrica.- Por el Refugio: Directora General de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, Patricia Eugenia Lara Ayala.- Rúbrica. 68 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Instituto Veracruzano de las Mujeres, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-045, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría de las Mujeres. MUJERES/AMP/CM/R-2025-045/IVM CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y, POR LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS EN ADELANTE LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, Y EL INSTITUTO VERACRUZANO DE LAS MUJERES, EN ADELANTE “EL REFUGIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ZAIRA FABIOLA DEL TORO OLIVARES; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y “EL REFUGIO” en adelante “LAS PARTES” celebraron el Convenio de Coordinación y Adhesión, en adelante “CONVENIO”, con una vigencia a partir de su suscripción al 31 de diciembre de 2025, el que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto denominado R-2025-045, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas, indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES. El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrían solicitar una ampliación de recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos: Rubro Conceptos de Gasto a) Mantenimiento  Albañilería, resane y remodelación  Cancelería, herrería y vidrios  Carpintería  Cerrajería  Desazolve  Equipo de aire acondicionado  Fumigación  Desinfección de espacios  Impermeabilización  Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas  Pintura  Plomería  Sistema Eléctrico Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 b) Equipamiento  Audio, video y electrónicos  Enseres industriales  Equipo electrodoméstico  Equipo de computo  Equipo de jardinería  Equipo para inserción laboral  Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas  Mobiliario general  Mobiliario y equipo de oficina  Mobiliario y equipo médico. c) Seguridad  Vigilancia propia  Vigilancia subrogada  Equipamiento de seguridad  Instalaciones de seguridad d) Programa de profesionalización para personas colaboradoras  Prestación de servicios e) Servicios y Asesorías  Contabilidad  Nutrición Otros  Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las necesidades de atención a las personas usuarias, debidamente justificado. Mediante oficio IVM/DG/DA/2971/2025, de fecha 05 de septiembre de 2025, la Directora General del Instituto Veracruzano de las Mujeres del REFUGIO, Zaira Fabiola Del Toro Olivares, hizo de conocimiento a la Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO. En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados así como lo montos autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la presente anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio. Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente: “DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente Convenio de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad Responsable (…). “Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos en diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto presentado, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2 “Convenio Modificatorio” de los LINEAMIENTOS.” 70 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la ampliación de recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO, “LAS PARTES” manifiestan que es su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio conforme a las siguientes: DECLARACIONES I. MUJERES declara que: I.1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o., fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM). I.2. La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM. I.3. La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en los artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM. I.4. Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos y suficientes de la partida presupuestal 43401, relativa a subsidios y Entidades Federativas y Municipios, así como, Suficiencia Presupuestaria. I.5. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes SMU250101CS8. II. La SECRETARÍA, declara que: II.1. Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o., 2o., y 3o. de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es una Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular. II.2. El Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Norma Rocío Nahle García, el 1 de diciembre de 2024; y cuenta con sus atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 50, primero y quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave; 9o., fracción III, 12, fracciones I, II, VII y XIX, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2o. y 14, fracción XXX y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación. II.3. Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal ubicado en Avenida Xalapa, Número 301, Colonia Unidad del Bosque Pensiones, Código Postal 91017, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. II.4. Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SFP000520C28. III. El REFUGIO declara que: III.1. La Directora General del Instituto Veracruzano de las Mujeres, Zaira Fabiola Del Toro Olivares, acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Norma Rocío Nahle García, el 22 de abril de 2025; cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Coordinación y Adhesión, de conformidad con los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 3o. y 15 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 Veracruz de Ignacio de la Llave; 8o., fracción XVIII, 9o. fracción II y 17, fracción XIX de la Ley número 613 que Crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres; y 20, fracciones VI, XIII y XV del Reglamento Interno del citado Instituto y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que le fueron conferidas no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo que surte plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico. III.2. Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los asentados en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización del presente instrumento jurídico. III.3. Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración. IV. "LAS PARTES" declaran que: IV.1. Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su conformidad para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”. IV.2. Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”. IV.3. Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan con las facultades necesarias para su suscripción. IV.4. En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual, se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”. En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del “CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”, para quedar como se señala a continuación: “SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las disposiciones aplicables en la materia (…) “[…] “MUJERES transferirá al REFUGIO por calidad de ampliación de recursos presupuestarios federales, una cantidad de $711,488.00 (setecientos once mil cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR publicada en la página oficial de MUJERES el 01 de septiembre de 2025, así como con la publicación de resultados de proyectos aprobados de fecha 07 de octubre de 2025. “[…]” SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES” convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados. TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al Proyecto R-2025-045; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción. Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3 (tres) ejemplares en la Ciudad de México el de 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- Por el Refugio: Directora General del Instituto Veracruzano de las Mujeres, Zaira Fabiola del Toro Olivares.- Rúbrica. 72 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES AVISO por el que se notifica la Resolución RAG-3122-04/25, emitida por la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su sesión extraordinaria número 136, celebrada el treinta de abril de dos mil veinticinco, por la que se abrogan los Lineamientos de Operación de Delegaciones Regionales publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. AVISO POR EL QUE SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN RAG-3122-04/25, EMITIDA POR LA ASAMBLEA GENERAL DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN SU SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO 136, CELEBRADA EL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, POR LA QUE SE ABROGAN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO. La H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en la Sesión Extraordinaria número 136, celebrada el treinta de abril del dos mil veinticinco, dictó la RESOLUCIÓN RAG-3122-04/25 por la que abrogan los Lineamientos de Operación de Delegaciones Regionales publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, en los siguientes términos: “RESOLUCIÓN RAG-3122-04/25 La Asamblea General, en relación con el punto 9 del orden del día, aprueba por unanimidad la abrogación de los Lineamientos de Operación de Delegaciones Regionales publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno; lo anterior, toda vez que con base en las facultades enunciadas en el artículo 16, fracción XIX, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Consejo de Administración, aprobó los nuevos Lineamientos de Operación de Delegaciones Regionales en su Sesión Extraordinaria número novecientos trece, celebrada el veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.” Atentamente Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- Secretario General, Marcos M. Herrería Alamina.- Rúbrica. (R.- 572218) PETROLEOS MEXICANOS AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultada la Modificación a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Petróleos Mexicanos. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los artículos 16, fracciones IX y XXXIX en relación con el 79 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos, en su Sesión 1045 Extraordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2025, mediante Acuerdo número CA-149/2025, aprobó la modificación a las “Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias”. Dicho documento tiene como objeto regular los procedimientos para llevar a cabo la contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, que realice Petróleos Mexicanos, favoreciendo y privilegiando en todo momento, la mejor realización de los fines y objeto de la Empresa. En ese sentido, se expide el siguiente: AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE PODRÁ SER CONSULTADA LA MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS. www.pemex.com/Documents/dof/DGC2025.pdf www.dof.gob.mx/2025/PEMEX/DGC2025.pdf Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- Suplente por Ausencia de la Titular de la Subdirección Jurídica de Asuntos Especiales, Lic. Diana Gabriela Martínez Iribarren.- Rúbrica. (R.- 572246) Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de Inconstitucionalidad 54/2024. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 54/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ ÍNDICE TEMÁTICO Apartado Criterio y decisión Págs. I. COMPETENCIA El Tribunal Pleno es competente para conocer de la presente acción de inconstitucionalidad. 4 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS Se describe la norma impugnada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 5 III. OPORTUNIDAD La demanda se presentó de manera oportuna. 6 IV. LEGITIMACIÓN La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legítima. 7 V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO Se desestima la causa de improcedencia del Poder Ejecutivo de Aguascalientes. 8 VI. ESTUDIO DE FONDO Se declara la invalidez del artículo 6, en su porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes. 9-16 VII. EFECTOS Se declara la invalidez por extensión del artículo 6, en sus porciones normativas “la Ley General”; “el Código Nacional de Procedimientos Penales”; “el Código Penal Federal”; “la Ley General de Víctimas”, “y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”; así como de los artículos 13; 19, en su porción normativa “previstos en la Ley General” y 43, todos de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos, únicamente en materia penal, a partir del nueve de enero de dos mil veinticuatro, al día siguiente de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de Aguascalientes. 16-21 VIII. DECISIÓN. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 6, en su porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 529, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de enero de dos mil veinticuatro. TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 6, en sus porciones normativas “la Ley General”; “el Código Nacional de Procedimientos Penales”; “el Código Penal Federal”; así como “y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, 13, 19, párrafo segundo, en su porción normativa indicada en el último apartado de este sentencia, y 43 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el referido Decreto. CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al nueve de enero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 21 74 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 54/2024 PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS VISTO BUENO SRA. MINISTRA PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA COTEJÓ SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 54/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contra el artículo 6, en la porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante Decreto Número 529, publicado el ocho de enero de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa. ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA 1. Presentación del escrito inicial. Mediante escrito recibido en el Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de febrero de dos mil veinticuatro, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por conducto de su Presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo 6, en la porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante Decreto Número 529, publicado el ocho de enero de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa. 2. Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La accionante estima violentados los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 3. Conceptos de invalidez. En su concepto de invalidez, la Comisión promovente expuso lo siguiente:  ÚNICO. El artículo 6, en la porción normativa impugnada, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes establece que, en lo no previsto en ella, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Víctimas, lo cual vulnera el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.  Ello, ya que la Ley General de Víctimas es un ordenamiento marco en la materia que regula, por lo que el Congreso local no puede prever que es supletoria y secundaria frente a algún vacío legal de la legislación impugnada, ya que su aplicación es directa y de observancia general en todo el país; además, al ser expedida por el Congreso de la Unión, éste es el último que puede establecer su supletoriedad. 4. Registro. Mediante proveído de siete de febrero de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de la presente acción de inconstitucionalidad con el número 54/2024. En este mismo acuerdo turnó el expediente a la Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su trámite y elaboración del proyecto correspondiente. 5. Admisión. Por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, la Ministra Instructora admitió a trámite el presente asunto, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Aguascalientes para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano legislativo para que remitiera copia certificada del proceso legislativo del decreto impugnado y al órgano ejecutivo para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial estatal en el que conste su publicación. De igual forma, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del Gobierno Federal para que, antes del cierre de instrucción, manifestaran lo que a su respectiva representación correspondiera. 6. Informe del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes. Por escrito recibido y registrado el veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Diputada Gladys Adriana Ramírez Aguilar, en su carácter de Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Aguascalientes, rindió el correspondiente informe, en el que expuso lo siguiente: Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 75  La reforma al artículo impugnado busca en todo momento armonizar la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes con la Ley General de Víctimas.  Las normas impugnadas tuvieron la finalidad de tutelar el cumplimiento a la obligación del Estado de proporcionar seguridad y certeza jurídica a los gobernados, al establecer de manera correcta los ordenamientos normativos de los que pueden valerse y auxiliarse para su defensa y protección. 7. Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes. Por escrito recibido el diez de mayo de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia de este Alto Tribunal, Eduardo Ismael Aguilar Sierra, en su carácter de Titular de la Consejería Jurídica del Estado de Aguascalientes y representante legal de la titular del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa, rindió el informe solicitado, manifestando lo siguiente:  El acto que se reclama es material y formalmente de carácter legislativo.  La titular de la Gubernatura del Estado de Aguascalientes promulgó y ordenó la publicación de la ley impugnada, en acatamiento los artículos 32, 35 y 46, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. 8. Opinión de la Fiscalía General de la República. La Fiscalía no presentó pedimento alguno. 9. Cierre de la instrucción. Mediante proveído de tres de enero de dos mil veinticinco, la Ministra instructora, hizo constar que feneció el plazo para que las partes formularan sus alegatos y decretó el cierre de instrucción en la acción de inconstitucionalidad a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. I. COMPETENCIA 10. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 1o. de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2; Acuerdo General 2/2025, en relación con el Punto Segundo, fracción II, del diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro3, toda vez que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos plantea la posible contradicción entre la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes y la Constitución Federal. II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS 11. Del examen integral de la demanda de acción de inconstitucionalidad, se advierte que la Comisión promovente reclama el artículo 6, en la porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformada mediante decreto 529, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, el ocho de enero de dos mil veinticuatro, cuyo texto se transcribe a continuación: 1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […] II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución. Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma, por: […] g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].” 2 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles. 3 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. […].” 76 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 ARTÍCULO 6.- En todo lo no previsto en la presente Ley, supletoriamente serán aplicables las disposiciones establecidas en la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, el Código Civil del Estado de Aguascalientes, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 12. Asimismo, solicita la invalidez, vía extensión de efectos, de las porciones normativas “la Ley General”, “el Código Nacional de Procedimientos Penales”, “el Código Penal Federal”, así como “y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”; del referido artículo 6 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes. III. OPORTUNIDAD 13. El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos4 establece que el plazo para la presentación de la acción de inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la norma impugnada. 14. En el caso, Decreto Número 529, por medio del cual se reformó el artículo 6, en la porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes fue publicado el ocho de enero de dos mil veinticuatro; por tanto, conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el plazo legal para promover la presente acción de inconstitucionalidad transcurrió del martes nueve de enero al miércoles siete de febrero de dos mil veinticuatro. 15. En consecuencia, si el escrito de demanda del presente medio de control constitucional fue recibido en el Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de febrero de dos mil veinticuatro, debe concluirse que su presentación resulta oportuna. IV. LEGITIMACIÓN 16. La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legítima. 17. Legitimación en la causa. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal dispone que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las acciones de inconstitucionalidad ejercitadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes de carácter federal y local, así como tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 18. La demanda de esta acción de inconstitucionalidad se promovió en contra de la reforma del artículo 6, en la porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, por considerarlo violatorio del derecho de seguridad jurídica y el principio de legalidad. 19. Legitimación en el proceso. Los artículos 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos5 y 18 de su Reglamento Interno6, otorgan a la persona en que recaiga la Presidencia la representación legal de dicho órgano, así como la facultad para promover el presente medio de control constitucional. 4 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente. ...” 5 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones: I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […] XI.- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y, […]” 6 Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. “Artículo 18. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer, de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.” Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 20. En ese sentido, obra en autos copia certificada del Acuerdo de doce de noviembre de dos mil diecinueve emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual se hace constar que, en sesión de siete de noviembre del mismo año, se designó como Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a María del Rosario Piedra Ibarra, por un periodo de cinco años, comprendido del dos mil diecinueve al dos mil veinticuatro. 21. En consecuencia, toda vez que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por María del Rosario Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se debe colegir que dicha servidora pública tiene legitimación en el proceso. V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO 22. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente, por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto Tribunal advierta de oficio. 23. En el caso, las partes no hicieron valer causas de improcedencia; sin embargo, aunque no lo manifiesta como tal, la titular del Poder Ejecutivo de Aguascalientes señala que el acto que se le atribuye se ejecutó en total apego a los artículos 32, 35 y 46, fracción I, de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, en virtud que la promulgación del Decreto impugnado se efectuó para su debida publicación y observancia. 24. Al respecto, dicho argumento se desestima toda vez que en el proceso legislativo de las normas impugnadas se encuentra involucrado el Poder Ejecutivo, pues, al promulgarlas y publicarlas, le da plena validez y eficacia. Como se observa de la jurisprudencia P.J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES.” 7 25. Finalmente, al no existir otro motivo de improcedencia planteado por las partes ni advertirse alguno de oficio por este Tribunal Pleno, se procede a realizar el estudio de fondo. VI. ESTUDIO DE FONDO 26. Recordemos que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita que se declare la invalidez del artículo 6, en la porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, toda vez que la legislación local no puede establecer la supletoriedad de normas que son de observancia directa en todo el territorio nacional. 27. Al respecto, conviene retomar el contenido de la norma impugnada: (REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024) ARTÍCULO 6.- En todo lo no previsto en la presente Ley, supletoriamente serán aplicables las disposiciones establecidas en la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, el Código Civil del Estado de Aguascalientes, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. (énfasis añadido). 28. Como se advierte, la disposición transcrita establece el régimen supletorio que el legislador del Estado de Aguascalientes consideró aplicable para la mencionada Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes. Particularmente, la Ley General de Víctimas. 29. Al respecto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera fundado el concepto de invalidez planteado por la Comisión accionante. 7 Tesis P./J. 38/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Abril de 2010, Tomo XXXI, página 1419, registro digital 164865. 78 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 30. Lo anterior, ya que el legislador del Estado de Aguascalientes carece de competencia para establecer las normas de aplicación supletoria, en virtud que éstas fueron determinadas por el Congreso de la Unión bajo su competencia constitucional, resultando aspectos que las entidades federativas no pueden regular conforme a su competencia específica. 31. En este sentido, este Alto Tribunal ha sostenido que las entidades federativas no tienen facultades para establecer cuándo cobran aplicación supletoria las leyes generales, puesto que esa regla de supletoriedad pretende regular cuestiones respecto de los cuales tiene competencia exclusiva el Congreso de la Unión. 32. En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015,8 verificó, entre otras cuestiones, la regularidad constitucional del artículo 2 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas, que establecía como norma de aplicación supletoria a la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de las Víctimas de estos Delitos. 33. En dicho asunto, se estudió la competencia del Congreso de la Unión para expedir la Ley General en materia de trata de personas (contenida en la misma fracción que la de desaparición forzada) y se determinó que:  La facultad constitucional del Congreso de la Unión para emitir la ley general en los términos señalados priva a las entidades federativas de la atribución con la que anteriormente contaban, en términos del artículo 124 de la Constitución Federal, para legislar sobre esta materia, quedando limitadas a aquellas facultades que, de acuerdo con el régimen de concurrencia y coordinación, les otorgara el Congreso de la Unión.  El artículo combatido era inconstitucional en su segundo párrafo, derivado de que la Ley General en materia de trata de personas no puede ser supletoria de la ley local en dicha materia, al ser la primera la que define el contenido de la segunda; siendo ambas obligatorias para las autoridades de las entidades federativas respecto de aquellas cuestiones propias y diferencias que cada una regula, siendo aplicable, a nivel local, en primer lugar, la ley general y, posteriormente, las normas emitidas por los Congresos Locales, en ejercicio de la competencia que aquella les haya conferido. 34. De igual forma, en la acción de inconstitucionalidad 79/20199 este Alto Tribunal analizó el artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco, y declaró la invalidez, entre otras, de la porción normativa “la Ley General (Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos)” y, por extensión, al contener el mismo vicio de invalidez, la porción normativa que indica “la Ley General de Víctimas”. 8 Sentencia recaída a la Acción de inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Eduardo Medina Mora I, 4 de junio de 2018.Se aprobó por unanimidad de diez votos de los Señores Ministros Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas con reservas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández con salvedades en algunas consideraciones, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 2, párrafo segundo, 3, fracción IX, 7, 8 y 47 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas. 9 Sentencia recaída a la Acción de inconstitucionalidad 79/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 23 de abril de 2020. Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena por la invalidez total del precepto, González Alcántara Carrancá por la invalidez total del precepto, Esquivel Mossa, Franco González Salas por la invalidez total del precepto, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán por la invalidez total del precepto y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por la invalidez total del precepto, respecto del apartado VII, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su subapartado B, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en sus porciones normativas “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal”, “la Ley General de Víctimas y” y “así como los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto 102, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de junio de dos mil diecinueve. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 35. Asimismo, al resolver la acción de inconstitucionalidad 128/201910 se declaró la invalidez de ciertas porciones normativas del artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas. En concreto, en la parte que aquí interesa, se estableció que la Ley General de la materia no puede ser prevista como norma supletoria, al considerarse que el congreso local no era competente para legislar esta materia, de conformidad con el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución Federal. 36. En el mismo sentido, en la acción de inconstitucionalidad 104/201911 se declaró la invalidez de algunas porciones normativas del artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur, y se reiteró el criterio respecto a que las leyes locales no pueden establecer como supletorias a las leyes generales que forman parte del parámetro de validez de las leyes locales. 37. Por último, al resolver la acción de inconstitucionalidad 184/202012 este Alto Tribunal analizó la regularidad constitucional del artículo 5 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, el cual preveía como norma de aplicación supletoria, entre otras, a la Ley General de Víctimas. 38. En dicho asunto, se estableció que, si en términos del artículo 73, fracción XXI-X, de la Constitución Federal13, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para expedir la Ley General de Víctimas que establezca la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno,14 dicha Ley General es la que 10 Sentencia recaída a la Acción de inconstitucionalidad 128/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa, 21 de julio de 2020. Se aprobó por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales apartándose de algunas consideraciones, Pardo Rebolledo, Piña Hernández apartándose de algunas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del considerando quinto, relativo al estudio de fondo, en su parte primera, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en su porción normativa “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales”, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas, emitida mediante Decreto No. 010, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve y, por extensión, la de su diversa porción normativa “y los Tratados”. 11 Sentencia recaída a la Acción de inconstitucionalidad 104/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Luis María Aguilar Morales, 18 de enero de 2021. Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reserva de criterio, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del apartado VI, relativo al estudio, en su parte segunda, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en sus porciones normativas “la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas” y “el Código Nacional de Procedimientos Penales”, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur, expedida mediante el Decreto 2621, publicado en el boletín oficial de dicha entidad federativa el dieciséis de agosto de dos mil diecinueve y, por extensión, la de sus diversas porciones normativas “el Código Penal Federal”, así como “y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”. 12 Sentencia recaída a la Acción de inconstitucionalidad 184/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, 18 de mayo de 2021. Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reserva de criterio, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por la invalidez total del precepto, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su apartado A, consistente en declarar la invalidez del artículo 5, en su porción normativa “la Ley General de Víctimas, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales”, de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de Guanajuato, expedida mediante el Decreto Legislativo número 182, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el tres de junio de dos mil veinte. 13 Disposición constitucional que establece lo siguiente: Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas. 14 En este sentido, la Ley General de Víctimas estableció: Artículo 1. La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas. […] La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en esta Ley, así como brindar atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar. […] Artículo 2. El objeto de esta Ley es: […] II. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral; […] IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos relacionados con las víctimas; V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones. Artículo 3. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas. 80 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 distribuye la competencia entre aquellos, por lo que resulta fundamento de validez de la ley local impugnada, de modo que no puede ser al mismo tiempo supletoria porque es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y de aplicación directa para las entidades federativas. 39. Las razones sostenidas en los precedentes citados son aplicables a este asunto para declarar la inconstitucionalidad del artículo 6, en la porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes 40. Lo anterior porque de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-X, constitucional, es facultad exclusiva del Congreso de la Unión expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las víctimas. 41. En consecuencia, si la expedición de las referidas leyes generales es competencia exclusiva del Congreso de la Unión, de ello se sigue que se privó a las entidades federativas de las atribuciones con las que contaban, de conformidad con el numeral 124 de la Constitución Federal para legislar sobre esas materias, quedando limitadas únicamente a las facultades que de acuerdo con el régimen de concurrencia y coordinación les otorgara el Congreso de la Unión. 42. En esas condiciones, la previsión de supletoriedad de la Ley General de Víctimas en la disposición local impugnada no puede ser convalidada por este Tribunal Pleno. 43. En ese tenor, en los términos expuestos, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 6, en la porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, por ser contraria a los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad. VII. EFECTOS 44. De conformidad con los artículos 41, fracción IV, y 45, en relación con el numeral 73, todos de la Ley Reglamentaria de la materia15, este Alto Tribunal considera que debe declararse la invalidez por extensión de las siguientes porciones normativas del artículo 6 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes: 45. “la Ley General”, en tanto se refiere a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas16; este Tribunal Pleno determina que adolece del mismo de inconstitucionalidad puesto que el legislador carece de competencia para decidir en torno al régimen de supletoriedad de normas generales. 46. Particularmente, porque el artículo 73, fracción XXI, inciso a), constitucional reserva como facultad exclusiva del Congreso de la Unión el expedir la Ley General en materia de desaparición forzada de personas. 47. “el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal”, ya que el legislador no puede prever la supletoriedad de los mencionados códigos; en atención a que el Congreso de la Unión tiene reservada de manera exclusiva legislar sobre la materia procedimental penal de conformidad con la fracción XXI, inciso c), del artículo 73 de la Constitución Federal17. 15 “ARTÍCULO 41. Las sentencias deberán contener: […] IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada […]. ARTÍCULO 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales y disposiciones legales aplicables de esta materia. ARTÍCULO 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.” 16 Como lo define el artículo 4, fracción XIV, de la propia Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes. […] XIV. Ley General: A la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. 17 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […] XXI. Para expedir: […] c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 48. Finalmente, se determina la invalidez de la porción normativa “y los Tratados Internaciones de los que el Estado Mexicano sea parte”, por contener el mismo vicio de inconstitucionalidad, en virtud que las entidades federativas carecen de facultades para regular sobre tratados internacionales. 49. Al resolver la acción de inconstitucionalidad 184/2020 referida en el apartado anterior, este Tribunal Pleno determinó que la Constitución Federal no establece margen de regulación alguno a las entidades federativas con el cual puedan considerar a dichas disposiciones como supletorias de las normas locales que expiden. 50. Conforme a lo expuesto, el texto del artículo 6 de la ley impugnada deberá leerse como sigue: ARTÍCULO 6.- En todo lo no previsto en la presente Ley, supletoriamente serán aplicables las disposiciones establecidas en la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, el Código Civil del Estado de Aguascalientes, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. 51. Por otra parte, se declara la invalidez por extensión del artículo 13 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, en virtud de que remite expresamente a "la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal", ordenamientos que el legislador local carece de competencia para establecer como supletorios, según se expuso en los párrafos anteriores. ARTÍCULO 13.- En la investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos de Desaparición Forzada de Personas, de Desaparición cometida por Particulares serán aplicables las disposiciones señaladas en la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y demás leyes aplicables. 52. Asimismo, se declara la invalidez por extensión del artículo 19, segundo párrafo, en su porción normativa "previstos en la Ley General", toda vez que remite expresamente a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, ordenamiento respecto del cual el legislador local carece de competencia, pues como se ha mencionado en párrafos precedentes, el artículo 73, fracción XXI, inciso a), constitucional reserva esa facultad exclusiva al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en materia de desaparición forzada de personas. 53. En consecuencia, el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes deberá leerse como sigue: ARTÍCULO 19.- El ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente para los delitos de desaparición forzada de personas y de desaparición cometida por particulares son imprescriptibles y no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna al proceso u otras de similar naturaleza. Se prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y medidas similares de impunidad que impidan la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparación plena de los delitos previstos en la Ley General. 54. Finalmente, se extiende la declaración de invalidez del artículo 43 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, en virtud que remite a "los artículos 137, 138, 139, y 150 a 152 de la Ley General", así como a la "Ley General de Víctimas", normas generales respecto de las cuales las entidades federativas carecen de competencia para establecer su aplicación supletoria, de conformidad con lo resuelto por este Tribunal Pleno. ARTÍCULO 43.- Las Víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, así como sus Familiares tendrán los derechos señalados en los artículos 137, 138, 139, y 150 a 152 de la Ley General, así como aquellos reconocidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes y demás ordenamientos aplicables. 82 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 55. Ahora bien, con fundamento en los artículos 41, fracciones IV y V, y 45, párrafo primero, en relación con el 73, todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad deberán establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, las normas o actos respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos. 56. En consecuencia, se declara la invalidez del artículo 6, en sus porciones normativas “la Ley General”; “el Código Nacional de Procedimientos Penales”; “el Código Penal Federal”; “la Ley General de Víctimas”, “y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”; así como de los artículos 13; 19, segundo párrafo, en la porción normativa “previstos en la Ley General” y 43, todos de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes. 57. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso de Aguascalientes; pudiendo retrotraerse dichos efectos, solamente en la materia penal al nueve de enero de dos mil veinticuatro, fecha en que entró en vigor el Decreto impugnado. 58. Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia. 59. Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse a la titular del Poder Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, así como a los Tribunales Colegiados con competencia mixta y al de Apelación del Trigésimo Circuito, al Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en esa entidad federativa. VIII. DECISIÓN Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve: PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 6, en su porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 529, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho de enero de dos mil veinticuatro. TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 6, en sus porciones normativas “la Ley General”; “el Código Nacional de Procedimientos Penales”; “el Código Penal Federal”; así como “y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, 13, 19, párrafo segundo, en su porción normativa indicada en el último apartado de este sentencia, y 43 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el referido Decreto. CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al nueve de enero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación. QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: En relación con el punto resolutivo primero: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la competencia, a la precisión de las normas reclamadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas de improcedencia y sobreseimiento. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 En relación con el punto resolutivo segundo: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz por consideraciones distintas, respecto del apartado VI, relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en su porción normativa ‘la Ley General de Víctimas’, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y Presidente Aguilar Ortiz anunciaron sendos votos concurrentes. En relación con el punto resolutivo tercero: Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez, por extensión, del artículo 6, en sus porciones normativas ‘la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal’, así como ‘y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte’, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes. La señora Ministra Ortiz Ahlf votó en contra. Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez, por extensión, de los artículos 13, 19, en la porción normativa respectiva, y 43 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Batres Guadarrama y Ortiz Ahlf votaron en contra. En relación con el punto resolutivo cuarto: Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 2) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos retroactivos al nueve de enero de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado de Aguascalientes, 3) determinar que corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia y 4) notificar, para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, a las autoridades correspondientes en materia penal. En relación con el punto resolutivo quinto: Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Ortiz Ahlf anunció voto concurrente. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos, quien da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente. EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciséis fojas útiles en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 54/2024, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica. 84 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4828 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil ochocientos veintiocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2986%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3423%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4061%. Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.04 por ciento. Ciudad de México, a 21 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea Pérez de Celis López.- Rúbrica. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 VALOR de la unidad de inversión. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 26 de enero al 10 de febrero de 2026. FECHA Valor (Pesos) 26-enero-2026 8.674251 27-enero-2026 8.675913 28-enero-2026 8.677575 29-enero-2026 8.679237 30-enero-2026 8.680900 31-enero-2026 8.682563 01-febrero-2026 8.684226 02-febrero-2026 8.685889 03-febrero-2026 8.687553 04-febrero-2026 8.689217 05-febrero-2026 8.690882 06-febrero-2026 8.692547 07-febrero-2026 8.694212 08-febrero-2026 8.695877 09-febrero-2026 8.697543 10-febrero-2026 8.699209 Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios, Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Gerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica. Diario Oficial de la Federación Conmutador: 55 50 93 32 00 Coordinación de Inserciones: Ext. 35067 Coordinación de Avisos y Licitaciones Ext. 35084 Subdirección de Producción: Ext. 35007 Servicios al público e informática Ext. 35012 Domicilio: Río Amazonas No. 62 Col. Cuauhtémoc C.P. 06500 Ciudad de México Horarios de Atención Inserciones en el Diario Oficial de la Federación: de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas 86 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2026 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.- Presidencia. ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO 2026 EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. MTRA. MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracciones II y III; 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y 18 primer párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, expido el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se establecen como días inhábiles para el año 2026 en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y en consecuencia, no correrán ni vencerán términos legales para la atención de los asuntos de su competencia que determinan las leyes y demás ordenamientos legales, además de los días, sábados y domingos, los que se indican a continuación: Febrero: Lunes 2. Marzo: Lunes 16. Abril: Miércoles 1, Jueves 2 y Viernes 3. Mayo: Viernes 1 y Martes 5. Julio: Del Lunes 20 al Viernes 31 de julio (primer periodo vacacional 2026). Septiembre: Miércoles 16. Noviembre: Lunes 2 y Lunes 16. Diciembre: Del Jueves 17 al Jueves 31 de Diciembre de 2026 (segundo periodo vacacional 2026). Enero: Viernes 1º de enero (2027). SEGUNDO. Las personas titulares de las Unidades Responsables de esta CNDH que, por necesidades del servicio, así lo consideren, deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes. TERCERO. Para el caso de los procedimientos de contratación de adquisiciones, Licitaciones Públicas e Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas con carácter nacional e internacional, adjudicaciones directas de adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionadas con las mismas, así como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, llevadas a cabo por la Coordinación General de Administración y Finanzas a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en los dos periodos vacacionales del 2026, quedan exceptuados de la aplicabilidad de los días inhábiles enunciados en el presente acuerdo, a fin de asegurar la continuidad de los servicios y el trámite de dichos procedimientos. CUARTO. Respecto de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información, de recursos de revisión o cualquier otro medio de impugnación en esa materia que formulen los particulares, se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Órgano Interno de Control en esta CNDH como Autoridad Garante, en términos del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, por el que se expidieron la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación. Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los quince días del mes de enero de dos mil veintiséis.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mtra. Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica. (R.- 572219) Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA ÍNDICE nacional de precios al consumidor. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía. ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se da a conocer lo siguiente: El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio de 2018 = 100, correspondiente a la primera quincena de enero de 2026, es de 143.466, cifra que representa una variación de 0.31 por ciento respecto del Índice de la segunda quincena de diciembre de 2025, que fue de 143.027. Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica. AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2026. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 88 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1500/2025. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL COMO AUTORIDAD GARANTE EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES GLOSARIO Comisión de Transparencia / CTAIyPDP Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales Consejo General / CGINE Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución / CPEUM Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos DOF Diario Oficial de la Federación GTT Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia Instituto / INE Instituto Nacional Electoral LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LGTAIP Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública LGPDPPSO Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados PAT 2025-2026 Programa Anual de Trabajo de la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para el periodo 2025-2026 PNT Plataforma Nacional de Transparencia RIINE Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral RTAIP Reglamento del Instituto en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública RCCGINE Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral RPDP Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales SAyBG Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno UTCE Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral UTTyPDP Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales ANTECEDENTES I. Reforma en materia de simplificación administrativa. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató entre otras cuestiones la extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como de los organismos garantes de las entidades federativas. II. Decreto. El 20 de marzo del 2025 se publicó el Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 Administración Pública Federal; mismo Decreto que en su artículo Transitorio Segundo establece que, a la entrada en vigor del mismo, es decir, el 21 de marzo de 2025, se abrogan, entre otras, las siguientes disposiciones: a) La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010; b) Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores; c) Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores; y d) La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017. III. Reglamento de Transparencia del INE. El 27 de abril de 2016, el Consejo General, mediante Acuerdo INE/CG281/2016, aprobó el Reglamento del INE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, que abrogó al aprobado mediante acuerdo INE/CG70/2014 y el cual tuvo diversas modificaciones conforme a lo siguiente: a) El 14 de octubre de 2016, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG724/2016, por el que se modificó el acuerdo INE/CG281/2016 por el que se expidió el Reglamento del INE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-239/2016 y acumulados. b) El 26 de agosto de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG217/2020, por el que se modificó el Reglamento del INE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública. c) El 19 de abril de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG360/2025, por el que aprobó las modificaciones al Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales y al Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. d) El 23 y 28 de abril de 2025, el Partido Político Morena, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Acción Nacional, interpusieron respectivamente, el recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG360/2025 citado en el inciso c) anterior, los cuales fueron radicados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes SUP-RAP- 112/2025 y acumulados SUP-RAP-113/2025 y SUP-RAP-114/2025. e) El 21 de mayo de 2025, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó la sentencia recaída a los expedientes SUP-RAP-112/2025 y acumulados SUP-RAP-113/2025 y SUP-RAP-114/2025, en la cual, determinó revocar parcialmente el Acuerdo INE/CG360/2025. f) El 29 de mayo de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG517/2025, por el que se aprobó la modificación al acuerdo INE/CG360/2025 por el que se modificó el RTAIP, en cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-112/2025 y acumulados. IV. El 11 de junio de 2025, se instaló el GTT como cuerpo colegiado auxiliar de la Autoridad Garante de los Partidos Políticos en tanto se constituía la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para los Partidos Políticos. V. El 24 de julio de 2025, el GTT aprobó en la primera sesión extraordinaria, el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se suspenden los plazos y términos de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación a cargo de este Instituto, como autoridad garante en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. 90 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 VI. El 28 de julio de 2025, se aprobó el Acuerdo INE/CG850/2025 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se suspenden los plazos y términos de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación a cargo de este Instituto, como autoridad garante en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados. VII. El 28 de agosto de 2025, se aprobó el Acuerdo INE/CG1133/2025 del Consejo General por el que se aprueba la rotación de las presidencias de consejerías respecto de las comisiones permanentes y otros órganos, así como de las temporales del Instituto Nacional Electoral; la creación de las comisiones temporales para el seguimiento de los procesos electorales locales; del voto de las y los mexicanos residentes en el extranjero, así como la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; asimismo, a través de este Acuerdo se determinó la desaparición del GTT. VIII. El 17 de septiembre de 2025, se instaló la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. IX. El 31 de octubre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1181/2025 por el que se aprueba el PAT 2025-2026. Como parte de dicho acuerdo, se integró la Ruta crítica de trabajo para la aprobación de Reglamentación del Instituto Nacional Electoral, en función de Autoridad Garante, en la cual se detalló la secuencia cronológica para la elaboración del anteproyecto. X. Para dar cumplimiento a la ruta de trabajo prevista en el PAT 2025-2026, para la elaboración del Anteproyecto de Reglamento, la Comisión de Transparencia dio seguimiento a las actividades siguientes:  El 6 de octubre de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia remitió a las Oficinas de las Consejeras y Consejeros Electorales el primer documento de trabajo para la conformación del Proyecto de Reglamento del Instituto Nacional Electoral, en función de Autoridad Garante, con la finalidad de que emitieran observaciones.  El 8 de octubre de 2025 se realizó una primera reunión de trabajo con las representaciones de los partidos políticos nacionales y sus unidades de transparencia, en la que se presentó el documento y se solicitó retroalimentación.  El 13 de octubre de 2025 se llevó a cabo una reunión de trabajo con las personas asesoras de las Consejerías Electorales, con el objeto de dar seguimiento a las observaciones y comentarios formulados al documento de trabajo.  El 15 de octubre de 2025, se envió a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos el Documento de trabajo, con el objeto de contar con sus observaciones.  El 7 de noviembre de 2025, en cumplimiento de la actividad 7 de la ruta crítica del PAT 2025- 2025, se llevó a cabo una segunda reunión de trabajo con Partidos Políticos con el objetivo de recibir retroalimentación del documento de trabajo para la conformación del Proyecto de Reglamentación del Instituto Nacional Electoral, en función de Autoridad Garante.  El 14 de noviembre de 2025, se celebró una reunión de trabajo con los Organismos Públicos Locales de las treinta y dos entidades federativas, con la finalidad de conocer la perspectiva de la función de Autoridad Garante para Partidos Políticos Locales en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. XI. En sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1395/2025, mediante el cual se dio por terminada la suspensión de plazos y términos en los trámites, procedimientos y medios de impugnación a cargo del INE como Autoridad Garante. En dicho Acuerdo se destacó la necesidad de contar con una reglamentación específica que definiera competencias, procedimientos y mecanismos de coordinación para garantizar la operatividad plena del sistema institucional de transparencia, así como la determinación de aplicar supletoriamente la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles en tanto se consolidara el marco normativo interno, con el fin de asegurar la continuidad de los procedimientos y la tutela efectiva de los derechos. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 XII. En misma fecha, se aprobó el Acuerdo INE/CG1494/2025 por el que emitió el Padrón de Sujetos Obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, que tendrá el INE bajo su competencia en calidad de autoridad garante. XIII. En su Cuarta Sesión Extraordinaria iniciada el 9 de diciembre de 2025, la CTAIyPDP aprobó el Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante en Materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. CONSIDERANDOS PRIMERO. Competencia El Consejo General es competente para emitir el Reglamento del Instituto Nacional Electoral, en su calidad de Autoridad Garante, así como para reformar diversas disposiciones del Reglamento Interior, del Reglamento de Comisiones, del Reglamento en materia de Transparencia y del Reglamento en materia de Protección de Datos Personales, conforme a lo previsto en los artículos 6º, apartado A, y 41, Base I, párrafo quinto de la CPEUM; 34, numeral 1, inciso a) y 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; 3, fracción V, así como 34 y 35 de la LGTAIP; 3, fracción II, y 82 y 83 de la LGPDPPSO; y el artículo 5, numeral 1, inciso x) del RIINE. SEGUNDO. Objeto del acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar el Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante, en Materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales con el fin de establecer las bases, principios, competencias, procedimientos y mecanismos institucionales que permitan garantizar el ejercicio efectivo de los mencionados derechos humanos, en el ámbito de competencia del INE. La aprobación de este Reglamento fortalece la operatividad del sistema institucional de transparencia, precisa la integración y atribuciones de los órganos competentes, regula la sustanciación de procedimientos y recursos de revisión, y establece disposiciones sobre notificaciones, interoperabilidad con la PNT, plazos y medidas de cumplimiento, en armonía con lo dispuesto en la LGTAIP, la LGPDPPSO, el RIINE, y demás normativa aplicable. Esta medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Consejo General por la legislación vigente, para garantizar la certeza jurídica, el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos fundamentales, consolidando la actuación del INE como Autoridad Garante en Materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, respecto de los partidos políticos y demás sujetos obligados. TERCERO. Disposiciones Normativas que sustentan la determinación Naturaleza del INE como órgano autónomo 1. El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y en el ejercicio profesional de su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30, párrafo 2, y 31, numeral 1 de la LGIPE. 2. Estructura del INE. La citada disposición constitucional establece, que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. 3. Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, establece que son órganos centrales del INE: el Consejo, la Presidencia del Consejo, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva. 92 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 4. Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) del RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género. 5. Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base V, Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo. 6. Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) y 90 del RIINE, así como 51 del RTAIP; 13, fracción V del RPDP y 27, párrafo segundo del RCCGINE establecen que el Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las relativas a aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones; reformar el contenido del RIINE cuando así lo requiera su estructura y funcionamiento o cuando se susciten reformas o adiciones a la legislación electoral federal que impliquen modificaciones a dicho instrumento normativo; discutir y aprobar propuestas de modificación al RTAIP y RCCGINE; así como aprobar las propuestas de modificaciones al marco normativo interno en materia de protección de datos personales, y las demás señaladas en esta Ley o en otra legislación aplicable. Mandato constitucional sobre acceso a la información y datos personales 7. De conformidad con el artículo 41, Base I, párrafo quinto de la CPEUM, el Instituto Nacional Electoral tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones de los partidos políticos en los términos que establezca la ley. 8. Por su parte, el artículo 6°, párrafo segundo de la CPEUM establece el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, y en el apartado A, fracciones I al VIII del mismo ordenamiento, se señalan las bases y principios que los sujetos obligados de la federación y las entidades federativas deben observar para garantizar este derecho humano; la disposición de que los sujetos obligados se regirán por la LGTAIP y la LGPDPPSO, y bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Competencia del INE como Autoridad Garante 9. El artículo 3, fracción V, de la LGTAIP, establece la competencia del INE como Autoridad Garante de los partidos políticos. 10. Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la LGPDPPSO, se establece la competencia del INE como Autoridad Garante en materia de protección de datos respecto de los partidos políticos. 11. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 1, inciso x) y 79, párrafo tercero del RIINE; el INE es la Autoridad Garante en los términos señalados por la LGTAIP y LGPDPPSO, cuyas funciones son ejercidas, en el ámbito de sus respectivas competencias, por el Consejo General y la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. 12. El artículo 34 de la LGTAIP, determina que las Autoridades Garantes serán responsables de garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el artículo 6o. de la CPEUM, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 93 13. El artículo 35, fracción I, de la LGTAIP, menciona que las Autoridades Garantes tendrán, entre otras, la atribución de interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que les resulten aplicables, derivados de la LGTAIP y de la Constitución. 14. El artículo 36 de la LGTAIP, establece que las Autoridades Garantes tendrán la naturaleza jurídica, adscripción y estructura administrativa que se establezca en sus respectivos reglamentos interiores o análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus respectivas competencias. Marco normativo específico 15. El RIINE, estipula en el artículo 5, numeral 1, inciso x) que el Consejo General ejercerá, en el ámbito de su competencia, las funciones de Autoridad Garante para Partidos Políticos en los términos señalados por la LGTAIP, LGPDPPSO y la normativa interna del Instituto. 16. Es de precisar que, en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Garante el Consejo General se auxilia de la CTAIyPDP, de conformidad a lo establecido por los artículos 3, numeral 1, inciso hh) y 79, numeral 1, inciso f) del RIINE; 17. En este sentido, el artículo 3, numeral 1, inciso hh), del RIINE, establece que para los efectos de ese Reglamento se entenderá por “Comisión de Transparencia” a la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o Autoridad Garante de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para Partidos Políticos. En tanto que el artículo 5, numeral 1, inciso x), del RIINE, determina que para el cumplimiento de sus atribuciones corresponde al Consejo General: “x) Ejercer, en el ámbito de su competencia, las funciones de Autoridad Garante para Partidos Políticos en los términos señalados por la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales y la normativa interna del Instituto; y Al Consejo General le corresponde en su carácter de Autoridad Garante para Partidos Políticos, la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento en las obligaciones de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, por parte de los Partidos Políticos.” Mientras que el artículo 79, numeral 1, inciso f) del RIINE, prevé que entre los órganos en materia de Transparencia del Instituto se encuentra la “Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales”; a la cual, según el numeral 3 del propio artículo 79 del RIINE, le corresponde, al menos, lo siguiente: a) Aprobar los proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos contra los partidos políticos, y en su caso, someterlos a consideración del Consejo General; b) Aprobar los proyectos de resolución a los procedimientos de denuncias presentadas por el incumplimiento de las obligaciones de transparencia de los partidos políticos c) Aprobar los proyectos de resolución a los procedimientos previstos en los artículos 211 al 215 de la Ley de Transparencia; d) Aprobar los proyectos de Dictamen que le presente la Unidad de Transparencia, derivados del procedimiento de Verificación de las obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos; e) Conocer y resolver sobre las medidas de apremio, en su caso, conforme a lo dispuesto por la Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos en el ámbito de su competencia, derivado del incumplimiento a las obligaciones de transparencia y protección de datos personales por parte de los Partidos Políticos; f) Someter a consideración del Consejo General los proyectos de resolución para la imposición de sanciones por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia y protección de datos personales por parte de los Partidos Políticos; g) Aprobar los proyectos de desechamiento de los Recursos de revisión interpuestos contra los partidos políticos, en términos del artículo 158 de la Ley de Transparencia; h) Aprobar los proyectos de resolución de los procedimientos de verificación en materia de protección de datos personales, de oficio o a petición de parte, en los términos de la ley en la materia; i) Las demás que le otorgue la Ley de Transparencia, la Ley de Protección de Datos, el presente Reglamento y otras disposiciones aplicables. 94 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 CUARTO. Motivos que sustenta la determinación. 18. De la necesidad A efecto de garantizar el adecuado cumplimiento de las atribuciones que la Ley confiere al Instituto, resulta necesaria la emisión del presente Reglamento, en virtud de que establece los procedimientos, responsabilidades y mecanismos operativos indispensables para el ejercicio de las funciones de Autoridad Garante previstas en la LGTAIP y la LGPDPPSO. Asimismo, la normativa vigente presenta vacíos que dificultan la ejecución uniforme de las obligaciones institucionales, por lo que se requiere dotar al Instituto de un instrumento jurídico actualizado que otorgue certeza jurídica a las áreas ejecutoras, sujetos obligados y a las personas recurrentes. 19. Idoneidad El Reglamento propuesto constituye el instrumento normativo idóneo para ordenar, sistematizar y homologar los procesos institucionales en materia de transparencia y protección de datos personales, al incorporar disposiciones acordes con el nuevo marco legal y definir competencias y mecanismos de coordinación. Su estructura y contenido permiten atender de manera eficaz los objetivos previstos en la legislación, al proporcionar directrices operativas que posibilitan su implementación con plena observancia de los principios de máxima publicidad, eficiencia administrativa y responsabilidad institucional. 20. Proporcionalidad Las medidas previstas son proporcionales a los fines que persiguen, pues incluyen únicamente las obligaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley, sin imponer cargas excesivas a las unidades responsables. El alcance de las disposiciones resulta razonable en relación con los derechos que tutelan, al privilegiar procedimientos simplificados, criterios uniformes y mecanismos de seguimiento que optimizan los recursos institucionales y fortalecen la efectividad de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales. 21. El INE ejerce su calidad de Autoridad Garante, en términos de lo dispuesto en el artículo 36, primer párrafo de la LGTAIP, el cual establece que las autoridades garantes, para el ejercicio y desempeño de las atribuciones, tendrán la naturaleza jurídica, adscripción y estructura administrativa que se establezca en sus respectivos reglamentos interiores o análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus respectivas competencias. 22. Que, derivado de la reforma constitucional y legal en materia de simplificación orgánica, se generó un nuevo modelo de Autoridades Garantes, en el cual el INE adquiere la responsabilidad de dirigir, conducir y resolver lo relativo al acceso a la información pública y protección de datos personales de los partidos políticos, así como de los sujetos obligados que le correspondan conforme a la legislación aplicable. En consecuencia, se vuelve indispensable la adecuación y armonización de la normativa interna para asegurar certeza, funcionalidad y coherencia institucional. 23. Que resulta necesario dotar a la Autoridad Garante del INE de un marco reglamentario integral que dé claridad sobre su estructura orgánica, procesos de toma de decisiones, facultades, mecanismos de coordinación, así como la metodología procedimental para la interposición, sustanciación y resolución de los medios de impugnación, recursos y procedimientos derivados del ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales. 24. La propuesta reglamentaria atiende criterios de simplificación administrativa, coherencia interna, homologación normativa y eficiencia operativa, indispensables para garantizar la correcta transición hacia el nuevo modelo de Autoridad Garante, evitando duplicidad de funciones, dispersión normativa o contradicciones entre instrumentos reglamentarios. 25. Que el diseño del instrumento reglamentario unificado tiene como finalidad establecer un marco claro, accesible y coherente para las y los ciudadanos que promuevan recursos de revisión y denuncias en contra de los sujetos obligados, así como desarrollar los procesos a cargo de las unidades administrativas del Instituto, de la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como de los sujetos obligados. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 26. A efecto de garantizar la debida integración del instrumento normativo, se llevaron a cabo procesos de diálogo institucional con partidos políticos, organismos públicos locales, áreas técnicas del Instituto, así como con personas asesoras de las oficinas de las y los Consejeros Electorales, lo cual permitió fortalecer el contenido normativo mediante observaciones y propuestas orientadas a asegurar su viabilidad jurídica y operativa. 27. Que el presente Reglamento constituye una herramienta necesaria para asegurar la continuidad institucional, el desempeño eficaz de las funciones como Autoridad Garante y la observancia de los principios constitucionales en materia de transparencia y protección de datos personales. 28. El punto cuarto del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da por terminada la suspensión de los plazos y términos de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación a cargo de este Instituto, como autoridad garante en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados”, identificado con la clave INE/CG1395/2025, establece lo siguiente: CUARTO. En tanto se aprueba la normativa interna que regule la sustanciación de los procedimientos contenciosos en materia de transparencia y protección de datos personales, se instruye a las áreas competentes del Instituto a aplicar supletoriamente las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, conforme a lo previsto en la LGTAIP y la LGPDPPSO, garantizando el debido proceso, la legalidad de las actuaciones y la tutela efectiva de los derechos involucrados. 29. Justificación para establecer dos Secretarías Técnicas en la Comisión de Transparencia El artículo 10, párrafo 8 del RCCGINE establece que “en las Comisiones Temporales podrá designarse como Secretaría Técnica a la persona titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica que decida el Consejo en el Acuerdo de creación respectivo”. Ahora bien, en el sistema jurídico mexicano, especialmente en la materia electoral, la interpretación de las normas no se agota en el método gramatical, sino que, por mandato expreso del legislador, debe realizarse atendiendo también a criterios sistemático y funcional, en coherencia con la Constitución. En efecto, el artículo 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el artículo 5, numeral 2, de la LGIPE, prevén que las normas se interpretarán conforme a la Constitución, así como a los criterios gramatical, sistemático y funcional. Es posible advertir entonces que esta clave o regla interpretativa aparece tanto en sede sustantiva electoral, como en la articulación de los distintos medios de impugnación en la materia. Si bien una lectura estrictamente gramatical del artículo 10, numeral 8, del RCCGINE concluiría que en las comisiones temporales “podrá designarse como secretaría técnica” a la persona titular de determinada área, no existe una restricción para designar a un área específica y tampoco hay una limitación sobre el número de Secretarías Técnicas o la forma en la que debe integrarse; pues ello debe ser evaluado bajo las exigencias de funcionalidad y sistematicidad de cada comisión. El RCCGINE incluye una norma que debe leerse sistemáticamente dentro del régimen completo del Instituto, esto es, debe atenderse la finalidad como mecanismo para garantizar operatividad y apoyo técnico de la comisión respectiva, al tiempo que debe maximizarse la tutela de derechos, en especial, aquellos relativos al debido proceso. Por otro lado, la potestad de nombrar o designar a las secretarías técnicas está estrictamente vinculada a las dinámicas organizacionales que permiten compatibilizar el modelo de comisión con estándares reforzados de debido proceso y eficacia institucional. En el ámbito específico de acceso a la información, transparencia y protección de datos personales, tanto la CPEUM como los ordenamientos generales aplicables imponen a las Autoridades Garantes un amplio esquema de reglas y principios rectores que generan la necesidad de diseños institucionales robustos y jurídicamente consistentes que den respuesta efectiva dicha realidad. Así, la legislación en materia de protección de datos personales desarrolla un régimen jurídico- procedimental altamente especializado y complejo para las Autoridades Garantes, al imponerles no solo funciones de garantía sustantiva del derecho, sino también obligaciones procedimentales diferenciadas, que abarcan desde la prevención y verificación del tratamiento de datos personales, hasta la sustanciación y resolución de procedimientos contenciosos con impacto directo en derechos fundamentales. 96 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 De manera paralela, la LGTAIP impone a las Autoridades Garantes un entramado procedimental igualmente complejo, al obligarlas a atender, de forma simultánea, funciones de naturaleza no contenciosa, como la verificación del cumplimiento de obligaciones de transparencia, la capacitación, el acompañamiento institucional y funciones contenciosas, vinculadas con la sustanciación y resolución de recursos de revisión y denuncias por incumplimiento, cada una con reglas, plazos, etapas y efectos jurídicos diferenciados. Esta dualidad estructural de funciones, prevista en dos leyes generales distintas pero concurrentes, genera para la Autoridad Garante una carga institucional significativa, pues la atención de procedimientos en materia de acceso a la información y de protección de datos personales exige, por un lado, capacidad administrativa, técnica y de gestión, y por otro, capacidad jurídica-procesal especializada, orientada a garantizar el debido proceso, la correcta integración de expedientes, la motivación de resoluciones y la eventual defensa jurisdiccional de los actos emitidos. Esta composición dual se reflejó en la reglamentación emitida por el INE. En este contexto, actualmente la CTAIyPDP concentra tanto las funciones contenciosas en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, como aquellas funciones no contenciosas o de gestión, tales como capacitación, seguimiento de políticas y cumplimiento de obligaciones de transparencia; estando éstas últimas orientadas al fortalecimiento institucional en la materia. Asimismo, a diferencia de otras comisiones del Instituto, en la CTAIyPDP intervienen dos áreas técnicas con funciones sustantivas, como a continuación se explica: 1) La UTTyPDP, como responsable de la capacitación a los partidos políticos y al personal del INE y de la verificación de las obligaciones de transparencia a cargo de los partidos políticos, que además cumple la función de Secretaría Técnica de la CTAIyPDP, con fundamento en los artículos 80, numeral 1, incisos f), g), i), t) y u) del RIINE, 8 bis, 10 bis y 50 bis del RTAIP. 2) La UTCE, que tiene las atribuciones de sustanciar los recursos de revisión y los procedimientos derivados del incumplimiento de las obligaciones de transparencia de los partidos políticos; así como de presentar los proyectos de resolución ante la CTAIyPDP, aun cuando no funge como Secretaría Técnica de dicha Comisión, en términos de los artículos 71, numeral 3 del RIINE; 9 bis y 39 bis del RTAIP, así como 55 del RPDP. En la dimensión estrictamente contenciosa, se articula con claridad el rol de la UTCE y, por tanto, la necesidad de una conducción especializada de expedientes. La reglamentación vigente muestra que el INE como Autoridad Garante funciona con dos circuitos competenciales y administrativamente intensos y diferenciados. Uno de gestión, verificación, documentación, supervisión y coordinación institucional y, otro, de sustanciación y resolución contenciosa, con etapas, plazos, notificaciones, proyectos de resolución, vistas y ejecución, donde la UTCE actúa como engrane procesal especializado. La propia normativa interna, al distribuir competencias y establecer flujos procedimentales específicos, hace patente que la Comisión encargada de dar seguimiento a estas atribuciones enfrenta una carga institucional que, por diseño normativo, no es monolítica y exige soportes técnicos diferenciados y coordinados. En congruencia con ese bloque normativo y con la complejidad real de las obligaciones que de él se derivan, desde una interpretación sistemática y funcional, el proyecto de Reglamento que se pone a consideración del Consejo General incorpora expresamente un estándar de actuación acorde a la complejidad de las atribuciones, es decir, que cada circuito o esfera competencial sea procesada por una Secretaría Técnica diferenciada. Esto, con el objetivo de atender los procedimientos bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, que prevé el artículo 6º, apartado A, de la Constitución; los cuales no pueden satisfacerse adecuadamente sin una distribución funcional clara de responsabilidades técnicas y especializadas, particularmente cuando se trata de procedimientos que, por su naturaleza, demandan tratamiento diferenciado según se trate de funciones administrativas de gestión o de actuaciones contenciosas. Bajo este marco normativo y una interpretación sistemática y funcional del artículo 10, párrafo 8, del RCCGINE, la previsión de dos Secretarías Técnicas no se sustenta en una mera conveniencia organizacional, sino que responde a la necesidad estructural de atender, de manera especializada y coordinada, los distintos tipos de procedimientos que derivan de la aplicación concurrente de las leyes generales y reglamentos descritos. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 En ese sentido, el proyecto que se somete a consideración del Consejo General define expresamente el concepto de “Secretaría(s) Técnica(s)” y establece, en su artículo 7, que la Comisión se integrará con base en el artículo 10 del Reglamento de Comisiones y contará con el apoyo de dos Secretarías Técnicas, distribuyendo por materia cuál área fungirá como Secretaría Técnica y previendo una regla de determinación por la Presidencia para casos no previstos o situaciones de duda. Dicho diseño normativo permite que el Instituto, como Autoridad Garante, cuente con una Comisión que dé respuesta eficiente y procesamiento debido a las atribuciones encomendadas. Así, se atiende de forma diferenciada, especializada y continua las complejas obligaciones procedimentales que imponen las leyes generales aplicables, asegurando que los procedimientos administrativos y contenciosos se conduzcan con el rigor técnico, la trazabilidad y la coherencia sistémica que exige la tutela efectiva de los derechos fundamentales de acceso a la información y de protección de datos personales, así como aquellos que se interrelacionan con ellos. Adicionalmente, el proyecto delimita el régimen de sesiones conforme a la naturaleza de los asuntos y a reglas del RCCGINE; es decir, las sesiones en que la UTCE funja como Secretaría Técnica serán privadas; en tanto que las sesiones en que la UTTyPDP se desempeñe como Secretaría Técnica serán públicas, con participación de representaciones partidistas y del Poder Legislativo en los términos indicados. Esto no sólo fue producto de la escucha y diálogo permanente entre el Instituto y los actores relevantes, sino de la deliberación de los distintos órganos colegiados del INE, en particular, de la Comisión competente. También debe precisarse que conforme a la propia discusión institucional documentada y a la interpretación jurídica pertinente, la decisión que se propone se apoya en que el RCCGINE prevé que, en comisiones temporales, “podrá designarse como secretaría técnica” a la persona titular del área que determine el Consejo en el acuerdo de creación respectivo. Es decir, además de las razones materiales y funcionales descritas, se razona en el sentido de que dicha norma faculta al Consejo General a crear comisiones temporales y a designar a su Secretaría Técnica, pero no contiene una restricción expresa ni un límite claro sobre número o forma de integración de ese apoyo técnico. Con lo anterior se está en condiciones jurídicas e institucionales para sustentar una norma reglamentaria que admita, de modo sistemático y funcional, la configuración del apoyo técnico en dos Secretarías Técnicas. Esto preserva la coherencia del sistema de comisiones y, a la vez, permite cumplir eficazmente fines constitucionales, evitando restricciones implícitas que reduzcan la capacidad institucional para satisfacer principios de certeza, legalidad, eficacia y tutela efectiva, ante las nuevas responsabilidades del Instituto como Autoridad Garante en la materia. Asimismo, el diseño normativo propuesto establece una distribución funcional por tipo de sesión y materia, con reglas claras de publicidad/privacidad y coordinación, de manera que, en cada sesión concreta, exista un soporte técnico definido y verificable, compatible con los principios constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Esta distribución funcional, además, se encuentra materialmente justificada, pues se reconoce que la Comisión concentra funciones sustancialmente distintas (contenciosas y no contenciosas/gestión), que intervienen dos áreas técnicas con funciones sustantivas, y que, para resolver la problemática de coordinación y efectividad, el Reglamento propone otorgar atribuciones de Secretaría Técnica tanto a la UTTyPDP como a la UTCE, conforme a las funciones de cada una. Finalmente, desde una interpretación vinculada con el derecho humano al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, resulta jurídicamente pertinente que los procedimientos contenciosos sean conducidos de manera continua, contenida y especializada por un mismo órgano técnico. El debido proceso no se agota en la observancia formal de etapas, sino que exige certeza procedimental, coherencia interna del expediente, congruencia entre actuaciones y resolución, y condiciones reales de defensa, elementos que se fortalecen cuando la sustanciación es asumida de manera integral por un órgano especializado que mantiene el conocimiento pleno de la causa. En ese sentido, el derecho al debido proceso y la tutela procesal efectiva reconoce la importancia de la continuidad técnica en la conducción del procedimiento, de modo que el órgano encargado de la sustanciación sea el mismo que interactúe procesalmente con las partes, integre el expediente, valore los elementos del caso y elabore el proyecto de resolución que, en este caso, se somete al órgano colegiado de decisión. Este esquema no desplaza ni sustituye la competencia decisoria del 98 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 órgano colegiado, sino que la refuerza, al asegurar que la decisión se adopte sobre la base de un expediente completo, ordenado y técnicamente conducido, reduciendo riesgos de inconsistencia o afectación a la congruencia argumentativa. En efecto, desde el ámbito administrativo, la decisión que se propone busca crear dinámicas institucionales razonables y pertinentes que aseguren legalidad, coherencia y eficacia en la sustanciación de los procedimientos, para proteger y garantizar los derechos fundamentales involucrados en cada procedimiento. Entonces, desde una perspectiva de derechos humanos, la previsión de un esquema dual de Secretarías Técnicas que permita, por un lado, la conducción continua de los procedimientos contenciosos por una Secretaría Técnica especializada y, por otro, la Secretaría Técnica orientada a funciones administrativas y de gestión, se alinea con el principio pro persona y con el deber de las autoridades de adoptar medidas organizacionales que maximicen la protección de los derechos, conforme al artículo 1º constitucional. En este contexto, la existencia de Secretarías Técnicas diferenciadas por materia constituye una respuesta institucional razonable. 30. Propuestas Medulares del Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante en Materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales El Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante en Materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aborda, entre otros, los siguientes temas:  Definición de las funciones de Autoridad Garante. Se precisa la competencia del Consejo General y de la Comisión de Transparencia; asimismo, se especifica a qué órgano le corresponde ejercer las funciones de Autoridad Garante que establecen la LGTAIP y la LGPDPPSO y que la normativa interna no contemplaba. Además, se prevé que el Consejo General conozca y resuelva aquellos asuntos en que la Comisión de Transparencia determine que por interés, importancia o trascendencia, o bien, que ante lo novedoso del caso, sea necesario establecer un criterio interpretativo.  Establecimiento de 2 Secretarías Técnicas. Se propone otorgar atribuciones como Secretaría Técnica de la CTTAIyPDP, tanto a la UTTyPDP, como a la UTCE, conforme a las funciones que cada área debe desarrollar.  Sesiones públicas y privadas. Se plantea que haya 2 tipos de sesiones: unas en las que la Secretaría Técnica la ejerza la UTTyPDP; y otras, en las que la UTCE desempeñe dichas funciones. Para lo cual se distribuyen con claridad las atribuciones de cada una de las Secretarías Técnicas. En las sesiones en las que no se aborden temas contenciosos y que la UTTyPDP ejerza la Secretaría Técnica, podrán intervenir las representaciones de los partidos políticos nacionales. Las sesiones respecto a asuntos contenciosos, en las que la UTCE funja como Secretaría Técnica, continuarán siendo privadas, sin intervención de las representaciones de los partidos políticos nacionales.  Desechamiento de recursos de revisión e imposición de medidas de apremio. La Comisión de Transparencia podrá delegar a la UTCE las atribuciones de desechar los recursos de revisión y dictar medidas de apremio, de conformidad con lo que establezcan los criterios que emita la propia Comisión.  Informe Anual de Actividades. Se establece el procedimiento para integrar el informe anual que la Comisión de Transparencia deberá presentar ante el Consejo General.  Informe anual de los sujetos obligados. Se detallan los plazos, el contenido y el procedimiento para el informe anual que los Sujetos Obligados deben presentar a la Comisión de Transparencia.  Atención a consultas y apoyo técnico a los Sujetos Obligados. Se prevé el procedimiento para resolver las consultas que formulen los Sujetos Obligados y para atender las incidencias que reporten sobre la PNT.  Capacitación. Se fijan las reglas para brindar capacitación a los Sujetos Obligados y personas servidoras públicas del INE. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 99  Días hábiles. Se clarifica que los días hábiles en la materia son distintos a los que rigen en los procesos electorales.  Presentación de procedimientos de impugnación y notificaciones. Se regulan los medios para presentar medios de impugnación y realizar notificaciones.  Trámite y sustanciación de procedimientos. Se establecen las reglas para que la UTCE tramite y sustancie los procedimientos a cargo de la autoridad garante.  Régimen probatorio. Se contempla el catálogo de pruebas que podrán ofrecerse en los medios de impugnación, así como las reglas para su desahogo.  Validación de las tablas de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia. Se desarrolla el procedimiento para que los Sujetos Obligados le informen a la Comisión de Transparencia, cuáles son las fracciones del artículo 65 de la LGTAIP que les resultan aplicables, para efecto de que la Comisión de Transparencia las valide. Por lo antes expuesto y fundado, este Consejo General emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se expide el Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante, en Materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos del Anexo Único que forma parte integral del presente Acuerdo. SEGUNDO. La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, por conducto de su Secretaría Técnica, notificará el Reglamento a los sujetos obligados de acuerdo con el Padrón de Sujetos Obligados, vigente. TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de que se publique de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación. CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral, en el Micrositio Especializado de Autoridad Garante y en el Diario Oficial de la Federación. QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales y a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de su aprobación por el Consejo General, lleven a cabo las acciones conducentes para la armonización y actualización integral del marco normativo que resulte impactado por las disposiciones del presente Reglamento. El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18 de diciembre de 2025, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestro Jaime Rivera Velázquez, y, cinco votos en contra de las Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. Se aprobó en lo particular lo relativo a otorgar atribuciones a las dos Secretarías Técnicas (Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales y Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral), conforme a las funciones que cada área debe desarrollar, en términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y, tres votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala. Se aprobó en lo particular la adición de un Artículo Transitorio que contemple el plazo de 60 días hábiles para la armonización y actualización integral del marco normativo, por diez votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas. La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica. 100 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD GARANTE Contenido TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN TÍTULO TERCERO DE LOS INFORMES DE LA COMISIÓN CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LOS SUJETOS OBLIGADOS CAPÍTULO III DE LOS PLAZOS DE ENTREGA TÍTULO CUARTO DEL APOYO A LOS SUJETOS OBLIGADOS CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A CONSULTAS CAPÍTULO II DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA TÍTULO QUINTO CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CAPITULO I DE LA CAPACITACIÓN A LOS SUJETOS OBLIGADOS CAPITULO II DE LA CAPACITACIÓN A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INE TÍTULO SEXTO DE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 TÍTULO SÉPTIMO DE LAS REGLAS COMUNES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE LA AUTORIDAD GARANTE CAPÍTULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS CAPÍTULO II DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS HABILITADOS PARA RECIBIR PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES CAPÍTULO V DEL TRÁMITE CAPÍTULO VI DE LA SUSTANCIACIÓN CAPÍTULO VII DE LAS PRUEBAS CAPÍTULO VIII DE LAS RESOLUCIONES TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS CAPITULO I DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE LAS TABLAS DE APLICABILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA CAPÍTULO III DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE DATOS PERSONALES CAPÍTULO V DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE DATOS PERSONALES CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD TÍTULO NOVENO INFRACCIONES COMETIDAS POR PERSONAS QUE NO CUENTAN CON LA CALIDAD DE PERSONA SERVIDORA PÚBLICA TÍTULO DÉCIMO DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO ARTÍCULOS TRANSITORIOS 102 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES PRELIMINARES CAPÍTULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto: I. Establecer el ámbito de competencia del Consejo General en su carácter de Autoridad Garante, así como de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y de las áreas del Instituto auxiliares para el desempeño de sus atribuciones. II. Definir los mecanismos y procedimientos para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales a cargo de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Artículo 2. El presente Reglamento es de aplicación general y de observancia obligatoria para los sujetos obligados, partes en los procedimientos y las personas que se vinculen con el trámite de estos, así como para todas las áreas u órganos del Instituto en el ámbito de sus competencias. Los órganos delegaciones y subdelegacionales del Instituto Nacional Electoral, en sus respectivos ámbitos de competencia, fungirán como órganos auxiliares para la sustanciación de los procedimientos, para lo cual la Comisión de Transparencia podrá solicitar de forma enunciativa, más no limitativa, lo siguiente: I. La práctica de notificaciones personales; II. La realización de actuaciones materiales; III. La remisión de recursos de revisión y documentación relacionada, y IV. El apoyo logístico para diligencias ordenadas por la Comisión de Transparencia o por la UTCE. Artículo 3. Además de las definiciones previstas en las Leyes Generales, para efectos del presente Reglamento se entenderá por: I. Autoridad Garante: Autoridad Garante de los sujetos obligados en los términos del presente reglamento, en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, que recae en el Consejo General de este Instituto, a la que se hace referencia en los artículos 3, fracción V y 34 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y 3, fracción ll, y 82 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En el entendido que el Consejo General se auxilia en el ejercicio de sus funciones de Autoridad Garante por la Comisión de Transparencia, en los términos de las disposiciones aplicables; II. Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral; III. Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública al que hace referencia el artículo 26 de la LGTAIP; IV. Consejera o Consejero: Cualquiera de las Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral; V. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Comisión de Transparencia/Comisión: Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a la que hace referencia el artículo 79, párrafo primero del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; VII. Derechos ARCO: Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales; Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 VIII. Día hábil: Todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en términos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, así como cualquier otro en el que el Instituto determine la suspensión de actividades. La determinación de días hábiles en este ámbito será aplicable de manera uniforme, sin excepción, durante el Proceso Electoral; IX. FIEL: Firma Electrónica Avanzada; X. Información de Interés Público: Es aquella que resulta relevante o útil para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación contribuye a que el público conozca las actividades que realizan los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones y como ejercen los recursos públicos, así como a exigir la rendición de cuentas y el combate a la corrupción; XI. Informe Anual: El documento a través del cual se dan a conocer las actividades y la evaluación general en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales por parte de los sujetos obligados, así como de la actuación de la Comisión de Transparencia, el cual debe presentarse ante el Consejo General; XII. Instituto o INE: Instituto Nacional Electoral; XIII. LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; XIV. LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XV. LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; XVI. Padrón: Padrón de Sujetos Obligados competencia de la Autoridad Garante; XVII. PNT: Plataforma Nacional de Transparencia; XVIII. Presidencia: La Consejera o Consejero Electoral que presida de la Comisión de Transparencia; XIX. Recurrente: Persona física o moral que presenta un recurso de revisión en materia de acceso a la información o de protección de datos personales; XX. Reglamento: Reglamento del Instituto Nacional Electoral en su calidad de Autoridad Garante; XXI. Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; XXII. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; XXIII. Reglamento de Datos Personales: Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección de Datos Personales; XXIV. Reglamento de Transparencia: Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública; XXV. SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; XXVI. Secretaría(s) Técnica(s): una o las dos Secretarías Técnicas de la Comisión de Transparencia del Instituto Nacional Electoral, a cargo de la UTTyPDP y la UTCE, de conformidad con el artículo 7 del presente Reglamento; XXVII. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública; XXVIII. Sujetos obligados: Partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas nacionales y asociaciones civiles creadas por las y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente durante los procesos electorales federales, de conformidad con el Padrón de Sujetos Obligados que se encuentre en vigor, tras su aprobación por el Consejo General; XXIX. Tablas: Tablas de aplicabilidad a las que hace referencia el artículo 65 de la LGTAIP; XXX. Transparencia con Sentido Social: El conjunto de actividades que promueven la identificación, generación, publicación y difusión de información de utilidad sobre temas prioritarios obligados por la Ley de Transparencia, que permiten la generación de conocimiento público útil con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables; XXXI. UTTyPDP o Unidad de Transparencia: Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales del Instituto Nacional Electoral, y XXXII. UTCE: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral. 104 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Artículo 4. En todo momento se deberá favorecer la protección más amplia de los derechos de las personas. La interpretación de las normas del Reglamento se realizará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional y se podrán tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia y protección de datos personales. Artículo 5. A falta de disposición expresa en la LGTAIP, la LGPDPPSO y de este Reglamento, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Artículo 6. La atención a los procedimientos previstos en el Reglamento deberá realizarse bajo los principios de certeza, congruencia, documentación, eficacia, excepcionalidad, exhaustividad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia. TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA CAPÍTULO I DE LA INTEGRACIÓN Artículo 7. La Comisión de Transparencia se integrará con base en el artículo 10 del Reglamento de Comisiones, y contará con el apoyo de dos Secretarías Técnicas que desempeñarán las atribuciones establecidas en el artículo 14, párrafo 4, del Reglamento de Comisiones, de conformidad con lo siguiente: I. La UTTyPDP fungirá como Secretaría Técnica en las sesiones relacionadas con las facultades previstas en los artículos 79, numeral 3, inciso d), del Reglamento Interior; 8 bis, 10 bis, 20, numeral 1, fracción XV, 50 bis, párrafos segundo y tercero del Reglamento de Transparencia, así como 12, fracciones I, II, III, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del presente ordenamiento; II. La UTCE ejercerá como Secretaría Técnica en las sesiones concernientes a las facultades que establecen los artículos 79, numeral 3, incisos a) al c) y e) al h) del Reglamento Interior, 55 del Reglamento de Datos Personales, así como 12, fracciones IV, VI, VII y VIII del presente Reglamento. En los casos no previstos o ante dudas respecto a qué área le corresponde fungir como Secretaría Técnica en alguna sesión, la Presidencia de la Comisión de Transparencia determinará lo conducente. Artículo 8. Las sesiones en que la UTCE funja como Secretaría Técnica serán de carácter privado, de conformidad con el artículo 15, párrafo 4 del Reglamento de Comisiones. En tanto que las sesiones en que la Unidad de Transparencia se desempeñe como Secretaría Técnica serán públicas, en términos del artículo 14, párrafo 3, del Reglamento de Comisiones, por lo cual se contará con la participación de las representaciones de las Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos nacionales ante el Consejo General. Artículo 9. Las Secretarías Técnicas a las que hace referencia el artículo anterior, actuarán de manera coordinada para garantizar que los trabajos de la Comisión se desarrollen con oportunidad y con apego al marco jurídico en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL Artículo 10. El Consejo General desempeñará las atribuciones en su carácter de Autoridad Garante conferidas en la LGTAIP y LGPDPPSO y demás normativa aplicable, con auxilio de la Comisión de Transparencia, con las excepciones que señala este Reglamento y demás normativa aplicable. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 Artículo 11. Tratándose de asuntos relacionados con la transparencia, acceso a la información y protección de datos personales a cargo de los sujetos obligados, son atribuciones exclusivas del Consejo General, las siguientes: I. Aprobar el Acuerdo de creación de la Comisión de Transparencia y decidir respecto a la integración de esta; II. La imposición de sanciones derivadas del incumplimiento en las obligaciones de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales por parte de los sujetos obligados; III. Aprobar los Acuerdos, Manuales, Lineamientos y demás marco normativo que sea necesario para ejercer las atribuciones que le son conferidas al Instituto como Autoridad Garante para los sujetos obligados; IV. Conocer y resolver, aquellos asuntos que la Comisión de Transparencia determine que por interés, importancia o trascendencia, o bien, que ante lo novedoso del caso, sea necesario establecer un criterio interpretativo; V. Aprobar el padrón de sujetos obligados; VI. Aprobar criterios regulatorios y directrices en materia de transparencia, derecho de acceso a la información y protección de datos personales, para sujetos obligados; VII. Las demás que la normativa aplicable le confiera. CAPITULO III DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN Artículo 12. Además de lo previsto en los artículos 79, numeral 3 del Reglamento Interior, 8 bis, 10 bis y 50 bis, párrafos segundo y tercero, del Reglamento de Transparencia; así como 55 y 66 del Reglamento de Datos Personales y demás normativa aplicable la Comisión tendrá las siguientes atribuciones: I. Discutir y aprobar los Informes que deban ser presentados al Consejo; II. Proponer al Consejo General las Políticas de Transparencia con Sentido Social; III. Conocer los informes que sean presentados por las Secretarías Técnicas y otras áreas del Instituto en los asuntos de su competencia; IV. Aprobar el Anteproyecto del Consejo General por el que se determinan los días inhábiles y aquellos acuerdos por los que por causa justificada deban suspenderse los plazos aplicables a los procedimientos previstos en este Reglamento; V. Aprobar el Acuerdo mediante el que se determina el Catálogo de Información adicional que los sujetos obligados deben publicar como obligaciones de transparencia a que refiere el artículo 79, fracción III de la LGTAIP; VI. Aprobar el Anteproyecto del Consejo General respecto de asuntos que, por su relevancia, interés, importancia o trascendencia, o bien por lo novedoso del caso, deban ser resueltos por el Consejo General. A. Para efectos de lo anterior, se considerará que un asunto reviste importancia o trascendencia, de manera enunciativa y no limitativa, cuando se actualice alguno de los siguientes criterios: a) Que implique la emisión de criterios novedosos en materia de protección de datos personales, incluidos datos sensibles; b) Que suponga la interpretación novedosa en materia de clasificación de la información, o del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO); c) Que tenga alcance o impacto a nivel nacional, o incida en un número significativo de sujetos obligados; d) Que impacte directa o indirectamente el desarrollo, organización o principios rectores de un proceso electoral federal; e) Que sea susceptible de sentar un precedente relevante para la actuación de la Autoridad Garante; o f) Que derive de quejas o controversias relacionadas con un incumplimiento sistemático o reiterado de las obligaciones de transparencia. 106 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 B. El Consejo General podrá ejercer su facultad de atracción respecto de asuntos de importancia o trascendencia, cuando se satisfagan alguno de los requisitos anteriores y, adicionalmente, se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: a) Que la resolución del asunto resulte necesaria para garantizar criterios uniformes en la interpretación y aplicación de la normativa en materia de transparencia, acceso a la información o protección de datos personales; b) Que el asunto trascienda el interés particular de las partes y tenga efectos relevantes en la actuación institucional de la Autoridad Garante o en el ejercicio de derechos por parte de la ciudadanía; c) Que exista riesgo de criterios contradictorios o divergentes en la atención de asuntos similares, que haga necesario un pronunciamiento del Consejo General; d) Que la Comisión recomiende que se haga del conocimiento del Consejo General por la complejidad, impacto o naturaleza del asunto; o e) Que la atracción resulte indispensable para el adecuado ejercicio de las atribuciones del Consejo General como Autoridad Garante. VII. Delegar a la UTCE la atribución de desechar los recursos de revisión, por causales de estricta formalidad que no requieran una interpretación, de conformidad con lo que establezcan los criterios emitidos por la propia Comisión de Transparencia; VIII. Delegar a la UTCE la facultad de dictar medidas de apremio para hacer cumplir determinaciones de la Comisión de Transparencia, en términos de los criterios que dicha Comisión emita; IX. Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan ejercer su derecho de acceso a la información pública en igualdad de circunstancias y a la protección de datos personales, a través de la Unidad de Transparencia y la Unidad Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación; X. Emitir, a propuesta de la Unidad de Transparencia, recomendaciones no vinculantes a los sujetos obligados, con el propósito de acompañar el proceso de diseño, implementación y evaluación de acciones de apertura institucional que permitan orientar las políticas internas en la materia; XI. Promover, conforme a las propuestas de la Unidad de Transparencia, la digitalización de la información pública en posesión de los sujetos obligados y la utilización de las tecnologías de información y comunicación, conforme a las políticas que establezca el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública; XII. Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre los Sujetos Obligados, a través de la Unidad de Transparencia; XIII. Emitir, a propuesta de la UTTyPDP, recomendaciones no vinculantes a los Sujetos Obligados, correspondientes a la evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean presentadas por la UTTyPDP; XIV. Aprobar, a propuesta de la Unidad de Transparencia, los programas de capacitación en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad, protección de datos personales y gestión documental para todas las y los servidores públicos del Instituto; XV. Aplicar los indicadores y criterios que proponga la Unidad de Transparencia, para evaluar el desempeño de los responsables respecto del cumplimiento de la LGPDPPSO; XVI. Supervisar que los órganos responsables del Instituto cumplan con lo establecido en los programas de capacitación aprobados; XVII. Aprobar los formatos propuestos por la UTTyPDP, a los que referencia el artículo 15 de este Reglamento; XVIII. Aprobar la metodología y programa de verificación del cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de los Sujetos Obligados, así como sus modificaciones a propuesta de la UTTyPDP, y XIX. Las demás que deriven de la LGTAIP, la LGPDPPSO, el Reglamento Interior, de los Acuerdos de creación de las propias Comisiones, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones aplicables. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 TÍTULO TERCERO DE LOS INFORMES DE LA COMISIÓN CAPÍTULO I DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA Artículo 13. La Unidad de Transparencia tendrá a su cargo integrar el Informe Anual de Actividades que la Comisión de Transparencia presentará al Consejo General, el cual deberá contener, de manera enunciativa más no limitativa, la siguiente información correspondiente al año calendario inmediato anterior: I. El número de solicitudes de acceso a la información pública, así como de solicitudes relacionadas con derechos ARCO, concernientes a la actuación y procedimientos del Instituto como Autoridad Garante; II. Informe sobre el estado que guarda el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo de la Autoridad Garante, en términos del artículo 73 de la LGTAIP; III. El número de recursos de revisión y denuncias recibidas en contra de los sujetos obligados, así como el estatus en que se encuentran; IV. El número de sesiones de la Comisión de Transparencia, así como el número de resoluciones y el sentido de éstas, y en su caso, las que conoció el Consejo General; V. Los criterios en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales emitidos por el Instituto en su calidad de Autoridad Garante para los sujetos obligados; VI. Estado que guarda el cumplimiento a las obligaciones de transparencia a cargo de los sujetos obligados; VII. Acompañamiento a los sujetos obligados; acciones de capacitación, difusión y apoyo técnico por parte del Instituto en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales; VIII. Casos relevantes resueltos, y IX. Reporte respecto de los desechamientos realizados y las medidas de apremio dictadas. Artículo 14. La integración del informe anual que la Comisión de Transparencia deberá presentar ante el Consejo General se sujetará al siguiente procedimiento: I. La Secretaría Técnica de la Comisión a cargo de la UTTyPDP tendrá a su cargo la integración del anteproyecto de Informe; II. La Secretaría Técnica de la Comisión a cargo de la UTTyPDP podrá solicitar información a la Secretaría Técnica a cargo de la UTCE, así como a las diferentes áreas del Instituto cuando así se estime necesario para la correcta integración del Informe; III. Una vez elaborado el Informe, será puesto a consideración de la Comisión y tras su aprobación, deberá ser presentado ante el Consejo General a más tardar en el mes de febrero; y IV. Una vez presentado ante el Consejo General, la Secretaría Técnica de la Comisión a cargo de la UTTyPDP realizará las gestiones pertinentes para que el Informe Anual se publique en el portal de Internet del Instituto y del Micrositio especializado. CAPÍTULO II DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LOS SUJETOS OBLIGADOS Artículo 15. El Informe Anual que los sujetos obligados deberán presentar al Instituto, en términos del artículo 40, fracción VI, de la LGTAIP, deberá sujetarse a los formatos que para tal efecto emita la Comisión, se presentará en los plazos establecidos en el presente Reglamento y contendrá, cuando menos, lo siguiente: I. El número de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales que, mensualmente, fueron recibidas ante la Unidad de Transparencia, a través de la PNT, en la oficina u oficinas designadas para ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier otro medio aprobado por el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública. Se desglosará el número de solicitudes que fueron atendidas, las que se encuentran en trámite, en las que se requirió de manera adicional a la persona solicitante y, el número de solicitudes que fueron desechadas por falta de respuesta a la prevención realizada; 108 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 II. Las cifras que reflejen la modalidad de entrega de la información de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales; III. El reporte del tiempo promedio de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales, expresado en días hábiles; IV. El reporte de tipo de respuesta otorgada, cuántas fueron procedentes, cuántas no fueron procedentes, cuántas fueron incompetencias evidentes. Adicionalmente de aquellas que resultaron no procedentes será necesario desagregar las causales de no procedencia, así mismo, la cantidad de solicitudes que cuentan con ampliación de plazo; V. El reporte de temáticas desglosadas por subtema, y de las preguntas que, con mayor frecuencia, se reciban en las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales, las cuales deberán expresarse en cifras y porcentajes; VI. Número de solicitantes que requirieron exceptuar el pago de los costos de reproducción, así como el número de casos en los que se otorgó y la modalidad de entrega; VII. El directorio del Comité de Transparencia y de la Unidad de Transparencia de los sujetos obligados, con la información sobre los cambios de titulares e integrantes que se hubieran dado; VIII. El reporte de trabajo realizado por el Comité de Transparencia de los sujetos obligados, detallando número de sesiones, número y sentido de resoluciones, así como la que se estime hacer de conocimiento; IX. El reporte detallado sobre la implementación de actividades y campañas de capacitación realizadas para fomentar la transparencia y acceso a la información, y X. Los datos y la información adicionales que se consideren relevantes para ser incluidos en el Informe Anual, entre los que se podrán considerar aquellos que resulten novedosos o representen un avance en el cumplimiento de los principios relacionados con el ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales. CAPÍTULO III DE LOS PLAZOS DE ENTREGA Artículo 16. Al finalizar cada trimestre, la Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP requerirá a los Comités de Transparencia de los sujetos obligados, la información para la integración del Informe Anual, para lo cual deberán remitir los formatos que para tal efecto apruebe la Comisión. Artículo 17. Los sujetos obligados deberán en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento formulado, remitir en los formatos correspondientes a la Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP, la información a que se refiere el artículo 15 presente Reglamento. Artículo 18. La Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP, podrá solicitar a los sujetos obligados cualquier información o dato necesario que, de manera adicional, se requiera para la elaboración del Informe, la cual deberá ser remitida en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente en que se haya realizado el requerimiento. Artículo 19. En caso de advertir inconsistencias en la información reportada, la Comisión a través de la Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP, podrá formular requerimientos de aclaración a los sujetos obligados, otorgando un plazo mínimo de dos días hábiles para su atención. Artículo 20. La Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP solicitará a los sujetos obligados que remitan sus formatos que será de, cuando menos, cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que se haya notificado el requerimiento a través del medio de comunicación entre las Autoridades Garantes y sujetos obligados, al que hace referencia el artículo 45, fracción IV de la LGTAIP. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 TÍTULO CUARTO DEL APOYO A LOS SUJETOS OBLIGADOS CAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A CONSULTAS Artículo 21. Las respuestas que emita la Autoridad Garante con motivo de las consultas formuladas tendrán carácter orientador y no vinculante. Las respuestas que se emitan con motivo de dichas consultas: I. No constituirán resoluciones administrativas, ni crearán derechos u obligaciones para los sujetos obligados; II. No serán susceptibles de impugnación, al no producir efectos jurídicos directos; III. No podrán invocarse para justificar incumplimientos a las obligaciones previstas en la legislación aplicable; y IV. No constituirán criterios obligatorios, salvo que la Comisión, mediante acuerdo expreso, las apruebe como criterios interpretativos de observancia general. En todos los casos, las consultas y sus respuestas se entenderán sin perjuicio de las facultades de verificación, sustanciación y resolución de la Autoridad Garante. Artículo 22. La UTTyPDP será la responsable de integrar y someter a consideración de la Comisión de Transparencia la respuesta a las consultas que formulen los sujetos obligados. Artículo 23. La UTTyPDP contará con un plazo máximo de un día hábil contado a partir de la recepción de las consultas, para informarlo a las Consejerías Electorales que integran la Comisión de Transparencia. La UTTyPDP deberá remitir el proyecto de respuesta a la Presidencia de la Comisión de Transparencia, en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de que cuente con los elementos que establece el artículo 24 de este Reglamento. El proyecto respuesta se someterá a consideración de la Comisión de Transparencia, en la siguiente Sesión Extraordinaria que celebre. Artículo 24. Las consultas que los sujetos obligados formulen al Instituto podrán ser remitidas a través del correo electrónico stautoridadgarante@ine.mx, y deberá contener al menos, la siguiente información: V. Nombre del sujeto obligado; VI. Nombre y cargo de la persona que formula la consulta; VII. Descripción detallada de la consulta; VIII. En su caso, aquellos instrumentos o documentos relacionados con la consulta, y IX. Correo electrónico para recibir notificaciones. En caso de no cumplir con los elementos establecidos en este artículo o de requerir más información para poder atender la consulta, la UTTyPDP prevendrá mediante correo electrónico al sujeto obligado solicitante para que amplie o complemente su solicitud. La prevención deberá realizarse dentro de los dos días hábiles siguientes de haber recibido la solicitud y el sujeto obligado tendrá otros dos días hábiles para desahogarla. Este requerimiento interrumpirá el plazo de atención, hasta en tanto el sujeto obligado atienda dicha prevención. En caso de no responder la prevención o no desahogarla adecuadamente dentro del plazo previsto, la consulta se tendrá por no presentada. 110 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Artículo 25. Si fuera necesario contar con la opinión de otros órganos o áreas del Instituto, la UTTyPDP deberá realizar las gestiones necesarias a más tardar dos días hábiles después de recibir la solicitud. Dichas áreas contarán con dos días hábiles para emitir su opinión. Artículo 26. La solicitud de colaboración de otros órganos o áreas del Instituto no interrumpirá el plazo de atención establecido para dar atención a las consultas. Artículo 27. Las respuestas de las consultas serán publicadas en el micrositio para su consulta. CAPÍTULO II DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Artículo 28. En caso de presentar incidencias en la operación de la PNT, los sujetos obligados podrán informarlo a la Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP, mediante correo electrónico, para que ésta elabore el reporte correspondiente a más tardar al día hábil siguiente. Artículo 29. El reporte de incidencia que hace referencia el artículo anterior deberá ser remitido a través del correo electrónico stautoridadgarante@ine.mx, señalando los siguientes datos: I. Nombre del sujeto obligado; II. Nombre y cargo de la persona que remite la incidencia, y III. Descripción detallada de la incidencia presentada. Con la finalidad de allegar todos los elementos que permitan identificar la incidencia presentada, los sujetos obligados podrán adicionar los insumos que consideren necesarios para su identificación. Artículo 30. La Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP verificará el reporte de incidencia, y en su caso, lo remitirá a la SABG. Artículo 31. La Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP notificará al sujeto obligado la respuesta, una vez que la SABG haya remitido la solución correspondiente. TÍTULO QUINTO CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES CAPITULO I DE LA CAPACITACIÓN A LOS SUJETOS OBLIGADOS Artículo 32. La Comisión de Transparencia a través de la UTTyPDP, brindará capacitación al personal de los sujetos obligados, en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el ámbito de su competencia. Artículo 33. La Comisión de Transparencia aprobará el calendario y los programas de capacitación que emitan en cumplimiento del programa anual de trabajo, al efecto, remita la Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP, en la política de capacitación a que refiere el artículo anterior. Artículo 34. La Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP, remitirá a la Comisión de Transparencia, con una periodicidad de al menos cada seis meses, un informe de capacitación que permita evaluar la eficacia, alcance y cumplimiento de los objetivos plasmados en el programa aprobado. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 CAPITULO II DE LA CAPACITACIÓN A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INE Artículo 35. La Comisión de Transparencia aprobará en el último bimestre del año, el calendario y los programas que se refieren en el artículo 12, fracción XIV, así como los calendarios respectivos. Artículo 36. La Comisión de Transparencia, a través de la UTTyPDP, brindará capacitación a las y los servidores públicos del INE, en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad, protección de datos personales y gestión documental. TÍTULO SEXTO DE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Artículo 37. La UTTyPDP elaborará el programa de verificación y lo someterá a consideración de la Comisión de Transparencia en el primer bimestre del año, el cual precisará entre otros temas: I. Alcance; II. Tipo de verificación, y III. Periodos de ejecución. Artículo 38. La UTTyPDP realizará la verificación del cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia, en apego al Programa de Verificación aprobado por la Comisión de Transparencia. TÍTULO SÉPTIMO DE LAS REGLAS COMUNES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE LA AUTORIDAD GARANTE CAPÍTULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 39. Son materia de este Título los siguientes procedimientos: 1. Procedimiento de denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia; 2. Procedimiento para la validación de las tablas de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia; 3. Procedimiento de la información de interés público y transparencia con sentido social; 4. Procedimiento de verificación en materia de datos personales; 5. Recurso de revisión en materia de acceso a la información pública; 6. Recurso de revisión en materia de protección de datos personales, y 7. Procedimiento de responsabilidad. El trámite de estos procedimientos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la LGTAIP y en la LGPDPPSO, en el Reglamento Interior, el Reglamento de Transparencia, Reglamento de Datos Personales y el presente Reglamento, observando los principios, procedimientos y plazos previstos en dichas normatividades, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales. Artículo 40. La información que integren los expedientes únicamente podrá ser consultada por las partes que acrediten interés jurídico en el mismo durante la secuela procesal, o por quienes se encuentren legitimados para ello. El personal del INE estará obligado a la protección y el resguardo de los datos personales recabados durante la sustanciación de los Procedimientos, observando los principios establecidos en la LGPDPPSO. 112 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 CAPÍTULO II DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS Artículo 41. Las notificaciones, requerimientos y la atención a estos que realicen la Autoridad Garante, la Comisión, las áreas que le auxilian, así como los sujetos obligados, deberán efectuarse en días hábiles, de 9:00 a 18:00 horas del centro de México. Las promociones presentadas en día inhábil o después de las 18:00 horas, se tendrán por presentadas al día hábil siguiente. CAPÍTULO III DE LOS MEDIOS HABILITADOS PARA RECIBIR PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN Artículo 42. Los medios de impugnación que, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales de los que deba conocer la Autoridad Garante, deberán presentarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación y podrán presentarse de la siguiente forma: I. A través de la Plataforma Nacional de Transparencia; II. Por correo electrónico, dirigido a la cuenta: autoridadgarante@ine.mx; III. Por formatos que al efecto emita la Autoridad Garante del Instituto, a propuesta de la UTCE, que se presente en la oficialía de partes; IV. Por escrito libre, presentado físicamente en las oficinas de la UTCE, o en las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados; Para el caso de personas que posean algún tipo de discapacidad que les dificulte una comunicación clara y precisa o de personas que sean hablantes de lengua indígena, se procurará proporcionarles gratuitamente una persona traductora o intérprete. Asimismo, cuando el recurso sea presentado por una persona con discapacidad ante la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, dicha circunstancia deberá ser notificada a la Comisión de Transparencia, a través de la UTCE para que determine mediante acuerdo los ajustes razonables que garanticen la tutela efectiva del derecho de acceso a la información, y V. Correo certificado, tratándose de recursos de revisión en materia de datos personales. Artículo 43. La Unidad de Transparencia, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión, administrará la cuenta de correo institucional autoridadgarante@ine.mx. Artículo 44. Los escritos y documentación recibidos por la Unidad de Transparencia del Instituto, por la Oficialía de Partes o por cualquier otra área que estén relacionados con denuncias y medios de impugnación en contra de los sujetos obligados, deberán ser remitidos a la UTCE a más tardar al día hábil siguiente de su recepción. CAPÍTULO IV DE LAS NOTIFICACIONES Artículo 45. Las notificaciones se realizarán de las siguientes formas: I. Personalmente, en el domicilio señalado para tal efecto; II. Por vía electrónica, mediante la PNT, los buzones electrónicos correspondientes o correo electrónico señalado para tal efecto, y III. Por estrados. Las notificaciones para los sujetos obligados se realizarán por vía electrónica mediante la PNT prioritariamente, salvo que exista una justificación que impida realizarla por ese medio, en cuyo caso, se podrá realizar mediante los buzones electrónicos correspondientes, correo electrónico o en el domicilio que proporcionen las partes. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 En caso de que se deba recurrir a alguna de estas vías alternas de notificación, en el propio escrito en el que se realice dicho acto, se deberá hacer referencia a la circunstancia que haya impedido hacer uso de la PNT. En el caso de las y los ciudadanos, las notificaciones podrán realizarse por cualquiera de los medios referidos, que hayan determinado en sus escritos de interposición. Las notificaciones personales podrán realizarse por la PNT o el correo electrónico autorizado por las partes. Artículo 46. Cuando la notificación a través de la PNT no haya sido posible y las partes no señalen domicilio o correo electrónico, las notificaciones les serán realizadas por estrados físicos y electrónicos del Instituto. Artículo 47. Las notificaciones personales podrán hacerse por comparecencia de las partes. Cuando se realicen en el domicilio señalado por las mismas, se atenderá el siguiente procedimiento: I. La diligencia se entenderá directamente con la persona interesada, o con quien ella designe. II. La persona notificadora deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia entregando copia autorizada del acto o resolución correspondiente a la persona interesada o a quien haya autorizado. III. Si la persona interesada o las autorizadas no se encuentran en el domicilio, se dejará citatorio con cualquiera de las personas que allí se encuentren, el cual contendrá: a) Denominación del órgano que dictó el acto o resolución que se pretende notificar; b) Datos del expediente en el cual se dictó; c) Extracto de la resolución o documento que se notifica; d) Día y hora en que se dejó el citatorio y nombre de la persona que lo recibió, sus datos de la identificación oficial, así como su relación con la persona interesada o, en su caso, anotar que se negó a proporcionar dicha información; y e) El señalamiento de la hora a la que, al día hábil siguiente, deberá esperar la notificación; IV. La persona notificadora se constituirá el día y la hora fijados en el citatorio y si la persona interesada o, en su caso, las personas autorizadas no se encuentran, la notificación se entenderá con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, asentándose dicha circunstancia en la razón correspondiente, en la que se incluirá el nombre de la persona con la que se practicó la notificación y entrega del documento que se notifica, indicando su relación con la persona interesada o bien que se negó a referirla. V. Si a quien se busca se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran en el domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará original de la cédula y copia del documento a notificar en la puerta de entrada del domicilio. VI. Cuando las personas promoventes o comparecientes señalen un domicilio que no resulte cierto o no exista, la notificación se practicará por estrados. VII. Las cédulas de notificación personal deberán contener: a) Descripción del acto o resolución que se notifica; b) Lugar, hora y fecha en que se practica; c) Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, indicando su relación con la persona interesada o bien que se negó a referirla; d) En su caso, la razón que en derecho corresponda; y e) Nombre y firma del notificador, así como la firma de quien recibe la notificación. VIII. En autos se asentará razón de todo lo anterior. Las notificaciones por cédula se fijarán en los estrados electrónicos de la UTCE por un periodo de 3 días hábiles. Las notificaciones que se dirijan a una autoridad o sujetos obligados se practicarán por oficio remitido por la UTCE, informando de conocimiento a la UTTyPDP. 114 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 CAPÍTULO V DEL TRÁMITE Artículo 48. La UTCE, en el ámbito de su competencia, incorporará las actuaciones de los procedimientos a la PNT; y las notificará de conformidad con el artículo 45 del presente reglamento. Artículo 49. La Comisión de Transparencia, a través de la UTTyPDP pondrá a disposición de la ciudadanía formatos de medios de impugnación, a efectos de que éstos, si así lo deciden, puedan utilizarlos. En cualquier caso, las personas particulares podrán optar por un escrito libre, en los términos previstos por la LGTAIP y la LGPDPPSO. Artículo 50. Si quien promueve es una persona física y desea hacerlo por conducto de un representante, podrá acreditarse la representación con carta poder simple suscrita ante dos personas testigos que se acompañe de copia de sus identificaciones oficiales, instrumento notarial o declaración en comparecencia personal de quien denuncia y de la persona representante ante el Instituto. Si quien promueve es una persona moral, para acreditar la representación deberá acompañar instrumento público que lo acredite. Artículo 51. En aquellos procedimientos en los que deba acreditarse la personalidad, esto se podrá realizar mediante la presentación de una identificación oficial. Para el caso del Recurso de revisión en materia de Datos Personales, se podrá acreditar la personalidad a través de la FIEL, eximiendo la presentación de la copia del documento de identificación. CAPÍTULO VI DE LA SUSTANCIACIÓN Artículo 52. En caso de que el escrito de interposición de denuncia o recurso de revisión no cumpla con los requisitos establecidos, no se acompañen los documentos para acreditar la representación, en su caso, o sean necesarias aclaraciones o precisiones, la UTCE podrá prevenir a la persona denunciante o recurrente, por una sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, para que, en el plazo establecido en cada procedimiento o recurso, subsane las omisiones, acredite la representación o realice precisiones, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará la denuncia o recurso de revisión. La UTCE, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, interposición del recurso o desahogada la prevención, dictará acuerdo de admisión, improcedencia o desechamiento. Artículo 53. La UTCE determinará la improcedencia de la denuncia en el procedimiento de incumplimiento de obligaciones de transparencia, cuando el incumplimiento haya sido objeto de una denuncia anterior en la que se resolvió instruir la publicación de las obligaciones, o en el procedimiento de verificación en los supuestos de procedencia del recurso de revisión previsto en la LGPDPPSO. Artículo 54. La UTCE dictará los acuerdos de trámite que estime conducentes para la adecuada sustanciación de los procedimientos. Artículo 55. Las audiencias, verificaciones y órdenes de visita que deban realizarse dentro de los procedimientos serán acordadas por la UTCE. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, entre la notificación del acuerdo y la fecha señalada para la audiencia, visita o inicio de verificación, deberán mediar al menos cinco días hábiles. Artículo 56. Los sujetos obligados no podrán negar el acceso a la documentación e información solicitada con motivo de una visita o verificación, ni podrán invocar la reserva o la confidencialidad de los mismos. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 Artículo 57. Concluido el desahogo de pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la UTCE cerrará la instrucción y pondrá el expediente en estado de resolución. Artículo 58. La UTCE presentará los proyectos de resolución correspondientes a la Comisión de Transparencia. CAPÍTULO VII DE LAS PRUEBAS Artículo 59. Para la resolución de los Procedimientos, podrán ser ofrecidas y admitidas las siguientes pruebas: I. La documental pública; II. La documental privada; III. La inspección; IV. La pericial; V. La testimonial; VI. La confesional, excepto tratándose de sujetos obligados y autoridades; VII. Las técnicas, consistentes en imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás elementos aportados por la ciencia y tecnología, y VIII. La presuncional legal y humana. La Autoridad Garante podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación aplicable. Artículo 60. Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento, señalando cuál es el hecho o hechos que se pretende acreditar, así como las razones por las que se estima que demostrarán las afirmaciones vertidas. Artículo 61. Las partes podrán aportar pruebas supervenientes siempre y cuando no se haya dictado resolución. Admitida una prueba superveniente, se dará vista para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las partes manifiesten lo que a su derecho convenga. Artículo 62. Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos. Tanto la UTCE, la Comisión de Transparencia y el Consejo General podrán invocar los hechos notorios, aunque no hayan sido alegados. En todo caso, en el desahogo de las pruebas se respetará el principio contradictorio de la prueba, siempre que ello no signifique la posibilidad de demorar el proceso, o el riesgo que se oculte o destruya el material probatorio. Artículo 63. La confesional y la testimonial, por lo que respecta a la LGPDPPSO únicamente serán admitidas cuando se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de las personas declarantes, y siempre que estas últimas queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho. En lo que concierne a los procedimientos establecidos en la LGTAIP no podrá ofrecerse la prueba confesional. Artículo 64. Las pruebas técnicas serán desahogadas siempre y cuando la parte oferente aporte los medios para tal efecto o la autoridad cuente con ellos. 116 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Artículo 65. Tratándose de la prueba pericial, quien la ofrezca deberá señalar el nombre completo, domicilio y teléfono del perito que se proponga y acreditar que cuenta con título profesional que acredite su capacidad técnica para desahogar la pericial. Para el desahogo de la prueba pericial, se deberán seguir las reglas siguientes: I. Las partes podrán designar a una o un perito especializado en la materia, que deberá contar con las constancias que acrediten fehacientemente su conocimiento técnico o especializado y deberá ser aprobado por la UTCE mediante acuerdo; II. Formular el cuestionario pericial integrado por preguntas específicas y concretas, al que será sometido la o el perito; III. Dar vista con el referido cuestionario a las partes para que, por una sola ocasión, adicionen las preguntas que consideren necesarias; IV. Previa calificación de la autoridad al cuestionario pericial integrará las preguntas formuladas por las partes a las que será sometido la o el perito; V. Someter a la o el perito designado al desahogo del cuestionario pericial; y VI. Una vez desahogada la pericial, se dará vista a las partes, para que expresen lo que a su derecho convenga. CAPÍTULO VIII DE LAS RESOLUCIONES Artículo 66. La Comisión ejercerá esta competencia en todos los casos, salvo cuando el asunto requiera la definición de un criterio interpretativo debido a su novedad, relevancia o trascendencia, en cuyo supuesto la resolución corresponderá al Consejo General. La Comisión de Transparencia resolverá sobre los proyectos de los recursos de revisión y los procedimientos sobre incumplimiento de Obligaciones que le sean remitidos por la UTCE, de conformidad con lo siguiente: I. Si se aprueba con engrose, la UTCE lo elaborará conforme a los términos acordados en la sesión, y II. Si se considera necesario realizar diligencias para mejor proveer, el asunto se devolverá a la UTCE para llevar a cabo las diligencias pertinentes y, una vez agotadas, presentará un nuevo proyecto a la Comisión de Transparencia, dentro de los plazos y términos establecidos por la LGTAIP y la LGPDPPSO, para la resolución correspondiente. Artículo 67. La UTCE sobreseerá los asuntos correspondientes, en los términos de la LGTAIP y la LGPDPPSO, y deberá informarlo a la Comisión de Transparencia en la siguiente sesión que celebre. Artículo 68. La UTCE verificará el cumplimiento de las resoluciones conforme a lo siguiente: I. Los sujetos obligados deben dar estricto cumplimiento a las resoluciones de la Autoridad garante e informar a esta por conducto de la UTCE, en un plazo no mayor a 3 días hábiles de haber dado cumplimiento a lo ordenado. II. Transcurrido el plazo señalado para el cumplimiento, la UTCE lo verificará de oficio y dará vista a la persona denunciante o recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga. III. La UTCE deberá pronunciarse sobre las manifestaciones de la persona denunciante o recurrente y del resultado de la verificación realizada. IV. Si del informe del Sujeto obligado se advierte el cumplimiento, se declara procedente y se ordena el cierre del expediente. V. De advertirse incumplimiento total o parcial, se dictará acuerdo precisando términos del cumplimiento al Sujeto obligado, con los apercibimientos de ley. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 VI. Si persiste el incumplimiento la instancia que hubiere resuelto el recurso en cuestión impondrá se impondrán al sujeto obligado las medidas de apremio conducentes y se vinculará al superior jerárquico, con los apercibimientos de ley, para que instruya o dé cumplimiento a la resolución, en un plazo no mayor a cinco días hábiles. VII. De persistir el incumplimiento del superior jerárquico, la instancia que hubiere resuelto el recurso en cuestión se le impondrán las medidas de apremio conducentes y la UTCE presentará a la Comisión de transparencia o al Consejo General, según sea el caso, el informe y propuesta de determinación de incumplimiento con orden de inicio de procedimiento de responsabilidad. VIII. En lo que respecta a las medidas de apremio, será aplicable lo establecido en el artículo 11, fracción VIII del presente Reglamento. Artículo 69. La Comisión dará la vista correspondiente a la UTCE, para el inicio del Procedimiento de responsabilidad, cuando se determine el incumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión o por el Consejo General en los diferentes procedimientos en materia de acceso a la información y protección de datos personales. En los casos considerados como relevantes, el Consejo General será quien de la vista correspondiente. Artículo 70. No obstante las medidas de apremio y el procedimiento de responsabilidad que se determinen, la UTCE procurará el cumplimiento de los acuerdos y las resoluciones para la satisfacción de los derechos de la ciudadanía involucrados en los Procedimientos. TÍTULO OCTAVO DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS CAPITULO I DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Artículo 71. Las y los ciudadanos podrán denunciar el incumplimiento de las obligaciones de transparencia que deberán publicar los sujetos obligados, de manera enunciativa, más no limitativa en los siguientes casos: I. Por la ausencia de información; II. Por la publicación de información incompleta; III. Por no observar los criterios establecidos en los Lineamientos Técnicos Generales para la publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones de transparencia vigentes, y IV. La clasificación de la información; La Comisión de Transparencia, a propuesta de la UTCE, emitirá formatos que la ciudadanía podrá utilizar para la presentación de denuncias, mismos que se publicarán en el Micrositio especializado de la Autoridad Garante, que se encuentra en el portal institucional. Artículo 72. La UTCE, es la encargada de la sustanciación y elaboración de proyectos de resolución de las denuncias por incumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados. Los sujetos obligados implementarán los procedimientos internos para atender la denuncia de manera interna, conforme a lo dispuesto por la LGTAIP. I. La UTCE notificará, a las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados, contempladas en el padrón de sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, que tendrá bajo su competencia en calidad de autoridad garante, el auto de admisión de la denuncia ante probables irregularidades en la publicación de información, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción. II. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados serán las encargadas de integrar y remitir a la UTCE la información solicitada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. 118 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 III. El Consejo General, ordenará la notificación a las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados, la resolución que emita por el probable incumplimiento de las obligaciones de transparencia, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión. IV. La Comisión de Transparencia presentará un informe ante el Consejo General de los procedimientos de denuncia realizados, así como de las resoluciones recaídas a los mismos. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE LAS TABLAS DE APLICABILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA Artículo 73. Los sujetos obligados, a través de sus Unidades de Transparencia, podrán informar a la Comisión de Transparencia, de forma fundada y motivada, mediante escrito dirigido a la Unidad de Transparencia, con copia a la Presidencia de la Comisión, cuáles son las fracciones del artículo 65 de la LGTAIP que les resultan aplicables, para efecto de que la Comisión de Transparencia las valide. Artículo 74. El procedimiento para determinar la aplicabilidad de las fracciones del artículo 65 de la LGTAIP al Sujeto Obligado, se integra por las siguientes etapas: I. Presentación y recepción de la solicitud de modificación; II. Elaboración del proyecto de dictamen; III. Resolución al proyecto de dictamen, y IV. Notificación del dictamen. Artículo 75. La UTTyPDP deberá elaborar el dictamen de aplicabilidad de las fracciones del artículo 65 de la LGTAIP, dentro de los veinte días hábiles siguientes en que recibió la solicitud del Sujeto Obligado. Artículo 76. La solicitud deberá contener lo siguiente: I. Nombre del sujeto obligado; II. Fracciones del artículo 65 del LGTAIP que le resultan aplicables con la fundamentación y motivación respectiva, y III. Cualquier otro elemento que se considere necesario para su análisis. Artículo 77. Si el escrito del Sujeto Obligado de modificación no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior, la Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP dentro de un plazo no mayor a dos días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, podrá requerir al sujeto obligado para que subsane las omisiones en un plazo de tres días hábiles. Artículo 78. La UTTyPDP podrá requerir al sujeto obligado, dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la recepción de la solicitud o bien, a partir del día hábil siguiente en que el sujeto obligado dé atención al requerimiento señalado en el párrafo anterior, para que entregue información complementaria o aclaratoria, que le permita contar con mayores elementos para determinar sobre la procedencia o no de la petición. Artículo 79. La UTTyPDP elaborará un proyecto de dictamen y lo someterá a consideración de la Comisión de Transparencia para su aprobación. Una vez resuelto el dictamen por la Comisión se notificará al sujeto obligado, en un plazo máximo de 3 días hábiles posteriores a su publicación. Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 Artículo 80. Los dictámenes de aplicabilidad a los sujetos obligados de las fracciones del artículo 65 de la LGTAIP, que apruebe la Comisión de Transparencia, se publicarán en el Micrositio especializado de la Autoridad Garante, que se encuentra en el portal institucional. Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar el dictamen de aplicabilidad, así como el hipervínculo a las tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes y especificas en la PNT. Una vez que entre en vigor el acuerdo de aplicabilidad, los sujetos obligados deberán realizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en los términos aprobados por la Comisión de Transparencia. CAPÍTULO III DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Artículo 81. 1. Toda persona podrá interponer, por sí misma o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, ya sea a través de la PNT, correo electrónico o cualquier otro habilitado para tal efecto, el recurso de revisión ante la UTCE, o las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación. En caso de que se interponga ante la o las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados, ésta deberá remitirlo a la UTCE, a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido, en términos del artículo 144 de la LGTAIP. El recurso de revisión deberá contener los requisitos mínimos previstos en el artículo 146 de la LGTAIP, en caso contrario la UTCE, podrá prevenir a la persona recurrente conforme al artículo 147 de la LGTAIP. 2. La UTCE, notificará la interposición de recurso de revisión a las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados, mediante los medios electrónicos y físicos que se habiliten para ello o de la Plataforma Nacional, a los responsables del acto u omisión que se impugna, en su caso. Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados seguirán el procedimiento interno para atender y desahogar el recurso de revisión interpuesto. Las respuestas que den los sujetos obligados derivada de la resolución al recurso de revisión, listadas a continuación, son susceptibles de ser impugnadas de nueva cuenta, mediante recurso de revisión: I. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado; II. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos establecidos en la ley; III. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para la persona solicitante; IV. Los costos o tiempos de entrega de la información; V. La falta de trámite a una solicitud, y VI. La negativa a permitir la consulta directa de la información. 3. La UTCE presentará el proyecto de resolución al recurso de revisión a la Comisión de Transparencia, para que, en su caso, se someta a consideración del Consejo General y se apruebe en los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 153 de la LGTAIP. 4. Cuando la UTCE determine que durante la sustanciación del recurso de revisión pudo haberse incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, impondrá las medidas de apremio que considere convenientes. 5. La Comisión de Transparencia, a través de la UTCE, notificará a las partes y publicará sus resoluciones, al tercer día hábil siguiente de su aprobación. 120 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 6. En caso de que la resolución ordene un cumplimiento, la o las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados deberán remitir la información que deberá notificarse a la o el recurrente en acatamiento a dicha resolución, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles, salvo que se otorgue un plazo mayor en términos del artículo 154 de la LGTAIP, en cuyo caso la resolución deberá acatarse en un plazo que no podrá exceder la media del término previsto para tal efecto. 7. La o las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados notificarán a la UTCE, el cumplimiento en un plazo no mayor a tres días hábiles de haberse realizado. 8. Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional, la información con la que se dio cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Comisión de Transparencia conforme al procedimiento establecido en el artículo 192 de la LGTAIP. 9. En caso de que la Comisión de Transparencia determine que hay incumplimiento, emitirá un acuerdo de incumplimiento que notificará, a través de la UTCE, al superior jerárquico del responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, se dé cumplimiento a la resolución, y determinará las medidas de apremio o sanciones, según corresponda, de conformidad con lo señalado en el Título Noveno de la LGTAIP. 10. Las resoluciones de la Comisión de Transparencia establecerán en su caso, los plazos y términos para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán exceder de diez días hábiles para la entrega de información, de conformidad con lo previsto por la LGTAIP. La Comisión de Transparencia, previa fundamentación y motivación podrá ampliar estos plazos cuando el asunto así lo requiera. CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE DATOS PERSONALES Artículo 82. La verificación podrá iniciarse de oficio cuando se cuente con indicios que hagan presumir fundada y motivada la existencia de violaciones a las leyes correspondientes, o por denuncia. Artículo 83. Para la presentación de la denuncia no podrán solicitarse mayores requisitos que los siguientes: I. El nombre de la persona que denuncia o, en su caso, de su representante; II. El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia; III. La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para probar su dicho; IV. Nombre del sujeto obligado denunciado y su domicilio o, en su caso, los datos para su identificación y/o ubicación; y V. La firma de la persona denunciante o, en su caso, de su representante. En caso de no saber firmar, bastará la huella digital. Artículo 84. Recibida la denuncia, la UTCE deberá dictar acuerdo de recepción, que será notificado a la persona denunciante. Artículo 85. Una vez admitida la denuncia y previo a la verificación, la UTCE podrá desarrollar una investigación preliminar con el fin de contar con elementos para fundar y motivar el acuerdo de inicio respectivo. Artículo 86. El Procedimiento de verificación tendrá una duración máxima de 50 días hábiles y se desarrollará conforme a lo siguiente: I. La UTCE dictará el acuerdo que funde y motive la procedencia de la actuación; II. Tendrá por objeto requerir al sujeto obligado responsable la documentación e información necesaria vinculada con la presunta violación y/o realizar visitas a las oficinas o instalaciones del responsable o, en su caso, en el lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales respectivas; Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 III. La UTCE podrá proponer a la Comisión, las medidas cautelares que considere, si del desahogo de la verificación advierte un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos personales, siempre y cuando no impidan el cumplimiento de las funciones ni el aseguramiento de bases de datos de los sujetos obligados. Las medidas solo podrán tener una finalidad correctiva y serán temporales hasta el momento en que hasta entonces los sujetos obligados lleven a cabo las recomendaciones hechas por la Autoridad Garante, y IV. El procedimiento de verificación concluirá con la resolución que la UTCE ponga a consideración de la Comisión, en la que se establecerán las medidas que deberá adoptar el responsable en el plazo que la misma determine. CAPÍTULO V DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE DATOS PERSONALES Artículo 87. La persona titular o su representante podrá interponer el recurso de revisión dentro de los quince días hábiles contados a partir de la notificación de la respuesta correspondiente, para lo que deberán acreditar su identidad con una identificación oficial, mediante la FIEL o los mecanismos autorizados por la Autoridad Garante. Artículo 88. Admitido a trámite el recurso, la UTCE promoverá la conciliación entre las partes de conformidad con el siguiente procedimiento: I. Requerirá a las partes que manifiesten, por el medio que permita acreditar su existencia, su voluntad de conciliar, en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la notificación de dicho acuerdo, mismo que contendrá un resumen del recurso de revisión y de la respuesta del responsable si la hubiere, señalando los elementos comunes y los puntos de controversia. La conciliación podrá celebrarse presencialmente, por medios remotos, electrónicos o por cualquier otro medio que determine, según corresponda. En cualquier caso, la conciliación habrá de hacerse constar por escrito, en documento físico o electrónico que garantice su autenticidad y permita su incorporación al expediente. Cuando la persona titular sea menor de edad y se haya vulnerado alguno de los derechos contemplados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones jurídicas aplicables, quedará exceptuada de la etapa de conciliación salvo que cuente con representación legal debidamente acreditada. II. Recibida la manifestación de la voluntad de conciliar por ambas partes, la UTCE señalará el lugar o medio, día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará convenir los intereses entre la persona titular y la responsable, la cual deberá realizarse dentro de los 10 días hábiles siguientes en que se reciba la manifestación antes mencionada. La UTCE en su calidad de conciliadora podrá, en todo momento en la etapa de conciliación, requerir a las partes que presenten en un plazo máximo de 5 días hábiles los elementos de convicción que estime necesarios para la conciliación. La conciliadora podrá suspender la audiencia en una sola ocasión, siempre que existan causas justificadas que deberán fundarse y motivarse. En caso de que se suspenda la audiencia, la conciliadora señalará día y hora para su reanudación dentro de los 5 días hábiles siguientes. De toda audiencia de conciliación se levantará el acta respectiva, en la que conste el resultado de esta. En caso de que el responsable o la persona titular o sus respectivos representantes no firmen el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa. III. Si alguna de las partes no acude a la audiencia de conciliación y justifica su ausencia en un plazo de 3 días hábiles, será convocada a una segunda audiencia de conciliación, en el plazo de 5 días hábiles. En caso de que no acuda a esta última, se continuará con el recurso de revisión. Cuando alguna de las partes no acuda a la audiencia de conciliación sin justificación alguna, se continuará con el procedimiento; 122 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 IV. De no existir acuerdo en la audiencia de conciliación, se continuará con el recurso de revisión; V. De llegar a un acuerdo, este se hará constar por escrito y deberá estar firmado por las partes, la UTCE presentará proyecto de validación a la Comisión, mismo que de aprobarse tendrá efectos de resolución. CAPÍTULO VI DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD Artículo 89. En los casos en los que la Comisión de Transparencia, determine el incumplimiento de las obligaciones previstas en la LGTAIP y en la LGPDPPSO, la UTCE deberá sustanciar el procedimiento de responsabilidad respectivo y presentará ante la Comisión de Transparencia los proyectos de resolución para la imposición de sanciones. La Comisión someterá a consideración del Consejo General los proyectos correspondientes, en términos del artículo 79, párrafo 3, inciso f) del Reglamento Interior. TÍTULO NOVENO INFRACCIONES COMETIDAS POR PERSONAS QUE NO CUENTAN CON LA CALIDAD DE PERSONA SERVIDORA PÚBLICA Artículo 90. Cuando se trate de personas presuntas infractoras que no cuenten con la calidad de personas servidoras públicas, la Comisión de Transparencia será la facultada para conocer y desahogar el procedimiento sancionatorio conforme a lo establecido en los artículos 211 a 215 de la LGTAIP. En el entendido que la imposición de sanciones le corresponderá exclusivamente al Consejo General. TÍTULO DÉCIMO DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO Artículo 91. La Comisión de Transparencia, por conducto de su presidencia, podrá someter a consideración del Consejo General propuestas de modificación al presente Reglamento. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de que se publique de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación. Segundo. Todas las menciones realizadas a los partidos políticos como sujetos obligados de la Autoridad Garante del INE en el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos Personales se entenderán hechas a los sujetos obligados contenidos en el Padrón de sujetos obligados, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo NE/CG1394/2025. Tercero. Todas las menciones y atribuciones realizadas al Grupo de Trabajo en materia de Transparencia contenidas en el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se entenderán conferidas a la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Cuarto. Hasta en tanto el INE cuente con la infraestructura tecnológica para aceptar la FIEL como un medio de identificación válido, se deberá presentar una identificación oficial para el Recurso de revisión en materia de Datos personales. Quinto. Los formatos a los que se hace referencia en los artículos 15, 17, 20, 42, fracción III y 71, serán sometidos a consideración de la Comisión de Transparencia en el primer semestre de 2026. Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Reglamento. ____________________________ Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado de Distrito Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes Aguascalientes EDICTO Para emplazar a Consultoría Especializada Empresarial de Aguascalientes, sociedad anónima de capital variable. En el juicio de amparo indirecto número 914/2025-7 promovido por Mario Felipe Lara Zavala, contra actos de la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes y Juez Cuarto Mercantil del Estado, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, a la tercera interesada Consultoría Especializada Empresarial de Aguascalientes, sociedad anónima de capital variable. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes, copia cotejada de la demanda de amparo, a su disposición para que comparezca si a su interés conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral 2°, deberán presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no comparece, se seguirá el juicio; así como para que en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se le harán por medio de lista, de conformidad con el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo. Aguascalientes, Aguascalientes, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco. Titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado Lic. Ana Carolina Saavedra Galindo Rúbrica. (R.- 572072) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, con residencia en Zapopan, Jalisco EDICTO Emplazamiento Tercero interesado: Coontinum Patrimonial, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable. En el juicio de amparo directo 258/2025, promovido por Araceli Calderón Meza, apoderada legal de la quejosa Eugenia Santoyo Vite, contra la sentencia dictada por el juez Décimo Segundo en Materia Oral Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco; se ordenó emplazarla por edictos, para que se apersone por conducto de representante legal a este tribunal sito en ANILLO PERIFÉRICO PONIENTE MANUEL GÓMEZ MORÍN 7727 FRACC. CIUDAD JUDICIAL FEDERAL, EDIFICIO X2 PLANTA BAJA, ZAPOPAN, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 45010, dentro del plazo de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, si a su interés conviniere; si pasado ese plazo no comparece por conducto de representante legal o persona facultada para ello, las notificaciones se le harán en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción III y en la primera parte de la fracción II del numeral 27, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano colegiado, copia de la demanda de amparo y del auto de trámite. Atentamente Zapopan, Jalisco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Georgina Aguilera Guevara Rúbrica. (R.- 572074) 124 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito EDICTO En el juicio de amparo 673/2025, promovido por Coimsur, Sociedad Anónina de capital Variable, por conducto de su apoderado César Homero Gutiérrez Bracho, contra actos del Juzgado de Distrito en Materia Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; se emitió un acuerdo para hacer saber a los terceros interesados Ingeniería y Construcciones Ochoa Rodríguez, Sociedad Anónima de Capital Variable, Julio Claudio Ochoa Salazar y Alejandra Rodríguez Camacho, que dentro de los treinta días siguientes deberán comparecer debidamente identificados en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia. Atentamente Toluca, Estado de México, 24 de noviembre de 2025. Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca Licenciada Yamily Vázquez Camacho Rúbrica. (R.- 571443) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México DC 466/2025 “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 466/2025, promovido por Jaime del Ángel Silveyra Torres, por propio derecho, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: ““Ciudad de México, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco. “…se ordena emplazar por medio de medio de edictos a Alberto García Cabello, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… …en los edictos que se elaboren para emplazar a la tercera interesada Alberto García Cabello, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 571876) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. JUICIO DE AMPARO DIRECTO 588/2025 QUEJOSA: UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE. EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA EXPRESS O MATIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. En cumplimiento a lo ordenado por auto de tres de diciembre de dos mil veinticinco, y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a citar, notificar y emplazar al tercero interesado Express O Matic, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos los cuales se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 de mayor circulación en esta ciudad, haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá comparecer dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación, ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A. D. C. 588/2025, promovido por Unifin Financiera, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, contra el acto que reclama de la Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro, en el expediente 543/2020, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil veinticinco. La Secretaria de Acuerdos Lic. Margarita Domínguez Mercado Rúbrica. (R.- 571780) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1837/2025-V-B, promovido por el apoderado legal de Grandes Oportunidades para el Desarrollo del Capital Intelectual, sociedad anónima de capital variable; se ordenó emplazar al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice de la 1. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco Estado de México y como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el mismo, y su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con treinta y cinco minutos del treinta de diciembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Joshua Ariel Díaz Dávila Rúbrica. (R.- 572085) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1838/2025-VI-B, promovido por el apoderado legal de SAPREMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; se ordenó emplazar al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice de la 1. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco Estado de México y como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el mismo, y su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las diez horas con tres minutos del veintidós de diciembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Fernando Suárez Martínez Rúbrica. (R.- 572088) 126 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1830/2025-V-A, promovido por el apoderado legal de Herrajes Técnicos de México, sociedad anónima de capital variable; se ordenó emplazar al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice de la 1. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco Estado de México y como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el mismo, y su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cuarenta y un minutos del treinta de enero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda. El Secretario Joshua Ariel Díaz Dávila Rúbrica. (R.- 572089) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 1841/2025-I-A, promovido por Judith Flores Mendoza, apoderada legal de Grupo Helicom, sociedad anónima de capital variable, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado, en el que se señaló como acto reclamado la notificación y emplazamiento practicado en el juicio laboral J.4/297/2018, del índice de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle Cuautitlán Texcoco, Estado de México, así como todas las actuaciones practicadas en el mismo, incluido el laudo y su ejecución y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con treinta minutos del veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá, hasta en tanto, el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda y del auto admisorio de veintidós de octubre de dos mil veinticinco. La Secretaria Alejandra López Vázquez Rúbrica. (R.- 572091) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Amparo 1085/2025 EDICTO: Mediante auto dictado el siete de julio de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo promovida por Concepción Estrada Martínez por propio derecho, contra actos del Juez Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; demanda de amparo que se registró con el número 1085/2025; actos reclamados: la resolución dictada por el Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el día tres de junio de dos mil veinticinco, que resuelve el incidente de oposición al proyecto partitorio sustanciado en los autos del procedimiento civil ordinario promovido por Concepción Estrada Martínez en contra de Miguel Gurroa Fierro tramitado en el expediente 1165/2017; se tuvo como tercero interesado a Miguel Gurrola Fierro, ordenando emplazarlo, sin lograrlo; continuo con el trámite del juicio posteriormente previos diferimientos, se fijaron las diez horas con cincuenta y siete Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 minutos del dos de enero de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia constitucional; y por consiguiente, se le emplaza por edictos al juicio de amparo 1085/2025; se le hace saber la radicación del juicio y que puede comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su disposición, copia simple de la demanda de garantías, escrito aclaratorio, auto admisorio y aquel en que se fije la última fecha de audiencia constitucional, y si pasando ese periodo no se apersona el tercero interesado de mérito, continúese el procedimiento en este juicio y efectúense las posteriores notificaciones por medio de lista; lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de Amparo. Zapopan, Jalisco, 12 de noviembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Licenciada Bertha Leticia Velarde Salgado Rúbrica. (R.- 571864) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Ciudad de México “2025, Año de La Mujer Indígena” DC 426/2025 EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C 426/2025, promovido por María Teresa de las Rivas Flores, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un acuerdo que a la letra dice: “Ciudad de México veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco. “… se ordena emplazar por medio de edictos al tercero interesado Víctor Manuel Juárez González, a costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional… …en los edictos que se elaboren para emplazar al tercero interesado Víctor Manuel Juárez González, hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.” La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Yazmín Giselle Osorio Lecona Rúbrica. (R.- 572092) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México Naucalpan de Juárez Diario Oficial EDICTO Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1840/2025-VII-B, promovido por el apoderado legal de Mantenimiento de Redes Dima, sociedad anónima de capital variable; se ordenó emplazar al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice de la 1. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco Estado de México y como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el mismo, y su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con treinta y un minutos del veintinueve de enero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de la demanda y escritos aclaratorios. El Secretario Fernando Suárez Martínez Rúbrica. (R.- 572094) 128 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Amparo Indirecto 1234/2025 EDICTO TERCERA INTERESADA: HERSUMA ASESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En los autos del juicio de amparo indirecto 1234/2025, formado con motivo de la demanda promovida por Cibanco, Sociedad Anónima de Capital Variable, se advierte que por auto de quince de octubre de dos mil veinticinco, se admitió a trámite y se señaló como acto reclamado la sentencia de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en el expediente 155/2024, en donde la autoridad responsable declaró improcedente el recurso de revocación y confirmó el auto de diecinueve de agosto de dicho año, por el que se desechó el recurso de apelación interpuesto a su vez contra la interlocutoria de seis de agosto del año, que declaró infundado el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Hersuma Asesores, Sociedad Anónima de Capital Variable, y se les dijo a las partes que se deberían de estarse a lo acordado en auto de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en el que tuvo a la parte actora por desistida de la acción; y mediante proveído de doce de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos a la tercera interesada Hersuma Asesores, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se tiene que publicar por tres veces de siete en siete días, requiriéndole para que se presente ante este juzgado dentro del término de treinta días contados del siguiente al de la publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista, en los estrados de este juzgado; asimismo, hágase del conocimiento de dicha tercera interesada que queda a su disposición en este Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio. Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco. La Secretaria Alma Delia Doria Correa Rúbrica. (R.- 572204) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO PARTE TERCERA INTERESADA “CIBANCO, sociedad anónima, institución de banca múltiple, en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso número F/00430” En los autos del juicio de amparo 682/2025-V, promovido por Abad José Luis Ascencio Alva por propio derecho, se admitió la demanda por auto de uno de julio de dos mil veinticinco, por lo que con fundamento en el artículo 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo; así como los artículos 36 y 209, ambos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se emplaza por este medio a la parte tercera interesada "CIBANCO, sociedad anónima, institución de banca múltiple, en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso número F/00430", haciéndole de su conocimiento que deberá apersonarse a juicio dentro del término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación que se haga por edictos; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose a su disposición en la secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, 5 de diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Lic. Elsa Daniela Flores Sánchez Rúbrica. (R.- 571799) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO Terceros interesados CORNELIA VAZQUEZ JALISCO HABITACION SSA Y TRANQUILINO FLORES RODRIGUEZ En el juicio de amparo indirecto 558 del 2025 promovido por RESTAURANTE EL PARGO DEL PACIFICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE contra actos de autoridades adscritas al TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16 de quienes reclama La DETERMINACION emitida el veintisiete de enero de dos mil veinticinco en el expediente 124 del 2017 se ordeno emplazar por edictos a CORNELIA VAZQUEZ JALISCO HABITACION SSA Y TRANQUILINO FLORES RODRIGUEZ a efecto de que se presenten ante esta autoridad dentro de los PROXIMOS TREINTA DIAS una vez que surta efectos legales el llamamiento PUBLICACION de conformidad con el ARTICULO 27 FRACCION III inciso b de la Ley de Amparo Zapopan Jalisco a doce de diciembre de dos mil veinticinco. El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco Pedro Eliezer Alcala Rodriguez Rúbrica. (R.- 572187) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo D.C.624/2025-13, promovido por SEPSA PRODUCCIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado FRANCISCO JAVIER BECERRIL SAUCEDO, contra la sentencia de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el juicio oral mercantil 792/2024, se ordenó emplazar a la tercera interesada CONSTRUCTORA INTERURBANA DE QUERÉTARO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibida que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Ciudad de México, ocho de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Lucero Ramírez Márquez Rúbrica. (R.- 572189) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México D.C. 549/2025 Diario Oficial de la Federación EDICTO Se notifica a: • Jonathan Bradley Gaither Escalante. Que en los autos del cuaderno de amparo directo 549/2025, promovido por Cristian Zarabozo Enríquez de Rivera, por propio derecho, en contra de la sentencia de quince de agosto de dos mil veinticinco, dictada por la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos de los tocas 256/2022/5, 256/2022/6, 256/2022/7, 256/2022/8 y 256/2022/9; así como los actos de ejecución atribuidos al 130 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Juez Quincuagésimo Octavo Civil de la Ciudad de México, se ordenó emplazar a usted por conducto de quien legalmente la represente, por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio y en su carácter de tercero interesado la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un plazo de treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este tribunal colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo. Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Michelle Morales Hernández Rúbrica. (R.- 572070) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito “EDICTO” ALL HOLDING SERVICE MEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 518/2025, promovido por Federico Gabriel Lucio Decanini, por derecho propio, contra el acto que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de nueve de julio de dos mil veinticinco, dictada en el toca 1843/2024-1, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que disponen los artículos 2° y 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente de la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 04 de diciembre de 2025. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. María Liliana Suárez Gasca Rúbrica. (R.- 572217) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan M4-OJ1 EDICTO Tercero interesado: Carlos Alberto González Hinojosa. En los autos del juicio de amparo número 304/2025, promovido por José Adrián Rubio Becerra, contra actos de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó emplazar este medio a Carlos Alberto González Hinojosa, quien debe presentarse dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el presente juicio; apercibido que, de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia de la demanda de amparo. Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República. Zapopan, Jalisco; a 7 de enero de 2026. Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Lic. Jesús Janet Rodríguez Barrera Rúbrica. (R.- 572220) Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Amparo Indirecto 618/2025 J.A.I. 618/2025 EDICTO EMPLAZAMIENTO DE: JUANA BENÍTEZ GONZÁLEZ ALBACEA DE LA SUCESIÓN A BIENES DE FELIPE ARELLANO ROJO. En el juicio de amparo indirecto 618/2025, promovido por María Elena Tanabe García, por propio derecho, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad México; en el que se reclama la falta de emplazamiento al juicio ordinario civil 34/2019 del índice del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; así como, la sentencia definitiva en la que se determinó la orden de otorgamiento y firma de la escritura pública de compraventa respecto del inmueble ubicado en Calle Río Pánuco número 24, lote 14, manzana D, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México, identificado con el folio real 4633; ahora bien, se advierte que no se cuenta algún domicilio cierto y actual en donde pudiera ser emplazada la tercera interesada Juana Benítez González albacea de la sucesión a bienes de Felipe Arellano Rojo, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado emplazarla por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; quedando a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señalen domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este órgano jurisdiccional. Atentamente Ciudad de México, 10 de diciembre de 2025. La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Azucena Espinoza Chá Rúbrica. (R.- 571969) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: 1/8 de plana $ 2,843.00 2/8 de plana $ 5,686.00 3/8 de plana $ 8,529.00 4/8 de plana $ 11,372.00 6/8 de plana $ 17,058.00 1 plana $ 22,744.00 1 4/8 planas $ 34,116.00 2 planas $ 45,488.00 Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. Atentamente Diario Oficial de la Federación 132 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 AVISOS GENERALES Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Yucatán Expediente: 1488/24-16-01-5 Actora: Flor Elena Azueta Barbachano “EDICTO” En el juicio 1488/24-16-01-5, promovido por la actora, en contra de la resolución ISS100.31.300.1.1898.08.2024 de 19 de agosto de 2024, a través de la cual, la Encargada de la Subdelegación de Prestaciones en la Representación Estatal Yucatán del ISSSTE, suspende el beneficio pensionario, ordenando emplazar a MARÍA DEL SOCORRO CASTILLO HERNÁNDEZ, tercera interesada al juicio citado por medio de edictos, por lo que, se hace saber que tiene un término de 30 días contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto, para que comparezca ante esta Sala, ubicada en calle 56-A Paseo de Montejo, 483-B por 41, Mérida, Yucatán, justificando su derecho a intervenir en el asunto, así como también correo electrónico, en caso contrario, se procederá a notificar el auto de inicio y los subsecuentes acuerdos por Boletín Jurisdiccional. Mérida, Yucatán, a 11 de diciembre de 2025. La Magistrada de la Segunda Ponencia Mtra. Graciela Vázquez Arellano Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Virginia Elena Romero Ruz Rúbrica. (R.- 572236) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual Expediente: 1663/25-EPI-01-11 Actor: Boston Scientific Scimed, Inc “EDICTO” MAGIC LEAP, INC. En el juicio 1663/25-EPI-01-11 promovido por BOSTON SCIENTIFIC SCIMED, INC en contra del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 9 de julio de 2025, se dictó un auto el 14 de noviembre de 2025 que ordenó emplazar al tercero MAGIC LEAP, INC., por edictos, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se realizarán por boletín jurisdiccional. Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025. Primer Secretario de Acuerdos de la Segunda Ponencia, en suplencia por la falta temporal de la Magistrada Titular e Instructora, ELIZABETH ORTIZ GUZMÁN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48, tercer párrafo, y 59, fracción X, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Omar Herrera Salazar Rúbrica. Secretario de Acuerdos Lic. Francisco Javier Islas Hernández Rúbrica. (R.- 572071) Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Sala Regional en Hidalgo Expediente: 885/24-27-01-5 Actor: Genaro Vargas Hernández “EDICTO” En los autos del juicio contencioso administrativo 885/24-27-01-5, GENARO VARGAS HERNÁNDEZ, por propio derecho, comparece a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio 500-46-00-04-03- 2013-5208 de veintiséis de marzo de dos mil doce, atribuyéndole su emisión a la Administración Local de Auditoría Fiscal de Pachuca, hoy Administración Desconcentrada de Auditoría de Hidalgo “1”, mismo que manifestó desconocer en términos del artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, señalando que el mismo ha prescrito. En el acuerdo de veinte de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó la notificación por edictos del emplazamiento a Carlos Romero Verona, en su carácter de tercero interesado, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la notificación de los acuerdos: 1. Trece de junio de dos mil veinticuatro, por el que se admitió a trámite la demanda, junto con el escrito de demanda y anexos; 2. Dos de septiembre de dos mil veinticuatro, en la cual se tuvo por contestada la demanda; 3. Diez de octubre de dos mil veinticuatro, en el que se tuvo por formulada la ampliación de la demanda; 4. Cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se desechó la prueba señalada con el número 2 del oficio de contestación de demanda; 5. Seis de diciembre de dos mil veinticuatro, se tuvo por contestada la ampliación de demanda; 6. Quince de enero, dieciocho de marzo, veintiocho de mayo, nueve, diez, veintitrés, veinticuatro, veinticinco de junio, once de agosto y catorce de octubre de dos mil veinticinco, todos ellos referentes a diversas actuaciones relacionadas con la localización del tercero interesado. Para lo cual se le hace saber que tiene un término de treinta días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca por escrito, a través de su representante quien deberá acreditar su personalidad, ante esta Sala Regional en Hidalgo, ubicada en: Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1522, Colonia Ampliación Santa Julia, Pachuca de Soto, Hidalgo, C.P. 42080, requiriéndole para que señale un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala, es decir en Pachuca de Soto, Hidalgo, y también un correo electrónico a efecto de que se le realice el envío de los avisos respectivos, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar manifestaciones, y las notificaciones subsecuentes se efectuarán por boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que establece el artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, se les informa que las copias de los traslados de la demanda, de la resolución impugnada, de la contestación, la ampliación y la contestación a la ampliación y de los acuerdos que obren en autos, se encuentran a su disposición para que los recojan en el local que ocupa esta Sala. Atentamente Pachuca de Soto, Hidalgo, a veinte de octubre de dos mil veinticinco. El Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo Luis Javier Guzmán Ramos Rúbrica. Secretaria de Acuerdos Karina Urbán Tinoco Rúbrica. (R.- 572124) Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana PUBLICACIÓN DE SANCIÓN El diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número DGSP/DELC/PAS/081/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada TXAT LATAM, S.A.P.I. DE C.V., con número de Registro Federal Permanente DGSP/093-21/3325, y domicilio ubicado en BOULEVARD MIGUEL DE CERVANTES SAAVEDRA NUM. 161, INT. PISO 5, OFICINA 501, COL. GRANADA, C.P. 11520, MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones: 1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60 fracción I de su Reglamento y 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la infracción (2025), consistente en $ 113.14 (Ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $ 113,140.00 134 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 (Ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal de Seguridad Privada. Lo anterior, porque omitió atender el citatorio del diecinueve de junio del dos mil veinticinco para que la Dirección General de Seguridad Privada practicara la visita de verificación en el domicilio registrado en ese entonces como su oficina matriz y omitió informar en tiempo y forma a esta Dirección General de Seguridad Privada el cambio de su nueva oficina matriz, toda vez que en el domicilio registrado no se encontró personal, sin embargo, subsanó dicha irregularidad posterior a que se intentara realizar la visita de verificación. Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Ciudad de México, a cinco de enero de dos mil veintiséis. Director General de Seguridad Privada Enrique Martínez Garza Rúbrica. (R.- 572205) Comisión Federal de Electricidad Dirección de Operación Subdirección de Distribución TARIFAS REGULADAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA APLICABLES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2026 La Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley del Sector Eléctrico, en ejercicio de sus atribuciones referidas en el artículo 8 primer párrafo, así como sus fracciones II, IV, X y XII de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad y de conformidad con lo establecido en oficio número F00.06. UE/3685/2025 de fecha 16 de diciembre de 2025. Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica Aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026 División de Distribución Categorías Tarifarias DB1 DB2 PDBT GDBT GDMT Doméstico Baja Tensión hasta 150 kWh-mes Doméstico Baja Tensión mayor a 150 kWh-mes Pequeña Demanda Baja Tensión hasta 25 kW-mes Gran Demanda Baja Tensión mayor a 25 kW-mes Gran Demanda en Media Tensión Pesos/kWh-mes Pesos/kW-mes Baja California1 0.7321 0.8342 0.6699 193.46 90.01 Bajío 1.1437 0.9802 0.9322 369.31 97.88 Centro Occidente 1.5393 1.3191 1.2545 497.04 155.41 Centro Oriente 1.4316 1.2269 1.1668 462.32 149.44 Centro Sur 1.6160 1.3849 1.3171 521.84 221.09 Golfo Centro 1.1139 0.9021 1.1182 376.26 124.41 Golfo Norte 0.8091 0.6553 0.8122 273.29 57.74 Jalisco 1.6413 1.4065 1.3377 529.99 160.25 Noroeste 0.9007 0.7116 0.7753 213.00 90.85 Norte 1.3469 1.1930 1.2734 342.87 72.92 Oriente 1.5625 1.3391 1.2735 504.55 202.45 Peninsular 1.0335 0.8556 0.9939 299.68 91.87 Sureste 1.3662 1.1709 1.1136 441.19 141.76 Valle de México Centro 0.7530 0.6453 0.6137 243.16 60.82 Valle de México Norte 0.9639 0.8259 0.7856 311.23 86.15 Valle de México Sur 0.9343 0.8006 0.7614 301.71 67.68 1/ Las tarifas aplican a Baja California y Baja California Sur. Atentamente Ciudad de México, a los doce días del mes de enero de 2026. El Subdirector de Distribución Ing. Gustavo García Huirache Rúbrica. (R.- 572202) Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores BANSEFI FID 10216 Con fundamento en el segundo párrafo, del artículo 98 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se informa de las Sociedades Financieras Populares que participaron en el Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores (BANSEFI FID 10216), durante el segundo semestre del año 2025. 1 Acción y Evolución, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 2 Administradora de Caja Bienestar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 3 Caja Progressa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 4 Capital Activo, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 5 Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 1/ 6 Crediclub, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 7 Financiera Broxel, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 8 Financiera del Sector Social, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 9 Financiera Mas, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 10 Financiera Mexicana para el Desarrollo Rural, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 11 Financiera Monte de Piedad, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 12 Financiera Súmate, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 13 Financiera Sustentable de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 14 Financiera Tamazula, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 15 Fincomún, Servicios Financieros, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 16 Fondea Technologies, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 17 Grupo Regional de Negocios, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 18 Ictineo Plataforma, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 19 Impulso para el Desarrollo de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 2/ 20 J.P. Sofiexpress, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 21 Klar Technologies, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 22 Ku-Bo Financiero, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 23 Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 24 Multiplica México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 25 Nu México Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 26 Opciones Empresariales del Noreste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 27 Operaciones de Tu Lado, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 28 Paso Seguro Creando Futuro, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 29 Préstamo Empresarial Oportuno, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 30 Sociedad de Alternativas Económicas, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 31 Solución Asea, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 32 Stori México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 33 Trafalgar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 34 Unagra, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 35 Únete Financiera de Allende, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 1/ Sociedad Revocada por CNBV, (adherida el FP hasta el 19 de septiembre de 2025). 2/ Pendiente de resolución firme debido a los medios de defensa interpuestos contra el oficio de revocación emitido por CNBV. Atentamente Ciudad de México a 19 de enero del 2026. Gerente General del Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores (BANSEFI FID 10216) Lic. Enric Vidal Fritz Rúbrica. (R.- 572200) 136 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Auditoría Superior de la Federación Cámara de Diputados Unidad de Asuntos Jurídicos Dirección General de Substanciación “A” NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del cuatro, nueve y once de diciembre de dos mil veinticinco, mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente: PRESUNTO RESPONSABLE PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FALTA ADMINISTRATIVA GRAVE Y/O ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES FECHA HORA Diodoro Hebert Zapata García, en su carácter de Director General de Contabilidad Gubernamental de la Secretaría de Finanzas y Administración del Estado de Guerrero. DGSUB"A"/A.1/ 2025/11/2025 Abuso de funciones prevista en el artículo 57 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 9 de Marzo de 2026 10:00 Servando Martínez Hernández, en su carácter de Residente de Obra de los trabajos amparados por el contrato número DGTFM-19-16 DGSUB"A"/A.1/ 2100/11/2025 Desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 9 de Marzo de 2026 11:00 HITRA ELEVADORES Y ESCALERAS, S.A. DE C.V., en su carácter de Empresa contratista de los trabajos amparados por el contrato número DGTFM-19-16 DGSUB"A"/A.1/ 2100/11/2025 Utilización de información falsa prevista en el artículo 69 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 9 de Marzo de 2026 12:00 Servando Martínez Hernández, en su carácter de Residente de Obra de los trabajos amparados por el Contrato número DGDFM-03-17. DGSUB"A"/A.1/ 2160/12/2025 Desvío de recursos públicos prevista en el artículo 54 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 9 de Marzo de 2026 13:00 Viernes 23 de enero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales, cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco. El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica. (R.- 571802) Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, en Liquidación De conformidad con la Resolución Segunda de las Resoluciones Unánimes de Accionistas de Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, en Liquidación (la “Sociedad”), de fecha 5 de noviembre de 2025, los accionistas de la Sociedad aprobaron el Balance Final de Liquidación de la Sociedad, el cual, en términos de lo dispuesto en el Artículo 426 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se publica a continuación: Estados de activos netos (Base de liquidación) (Cifras en miles de pesos) Al 31 de agosto de 2025 Al 17 de diciembre de 2024 Activo Inversiones en valores (Nota 4) $21,054 $ 67,500 Disponibilidades 714 1,810 Total activo 21,759 69,310 Pasivo Impuestos retenidos - 84 Acreedores diversos - 1,796 Pasivos derivados de la liquidación - 928 Total pasivo - 2,808 Activos netos en liquidación $21,759 $ 66,502 El presente Balance Final de Liquidación se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mismo que refleja en su conjunto, todas las operaciones y tareas efectuadas por el liquidador hasta la fecha de conclusión del proceso de liquidación de la Sociedad. Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025. Liquidador convencional designado en el proceso de liquidación de Principal Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, en Liquidación Lic. Fernando Pérez-Correa Camarena Rúbrica. (R.- 571801) 138 DIARIO OFICIAL Viernes 23 de enero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 138 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00