Texto original
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 019/2026, Ciudad de México, viernes 23 de enero de 2026 (Edición Matutina)
23 de enero de 2026 · Varias: SHCP, SEMARNAT, SE, SECIHTI, Salud (CIJ), Secretaría de las Mujeres, INFONAVIT, PEMEX, SCJN, Banco de México, CNDH, INEGI, INE
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 019/2026
Ciudad de México, viernes 23 de enero de 2026
CONTENIDO
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales
Secretaría de Economía
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Salud
Secretaría de las Mujeres
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores
Petróleos Mexicanos
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Instituto Nacional Electoral
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las
participaciones federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de diciembre
de 2025. ...........................................................................................................................................
5
Acuerdo por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro
aplicables a los combustibles que se indican, correspondientes al periodo que se especifica. .......
32
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con los Estados Unidos de América,
correspondientes al periodo que se especifica. ................................................................................
33
Acuerdo por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la
enajenación de gasolinas en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que
se especifica. ....................................................................................................................................
37
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Acuerdo mediante el cual se informa al público en general el consumo máximo permitido de
hidroclorofluorocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2026 a 2030, en el
marco del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono. ...............
39
SECRETARIA DE ECONOMIA
Listado del Registro de Peritos Mineros vigentes, suspendidos y cancelados (02/2025). ................
42
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Acuerdo por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y
Electrónica, suspenderá labores en el año 2026. .............................................................................
47
Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores de los
ejercicios 2026 y principios de 2027, en el Centro de Investigación en Ciencias de Información
Geoespacial, A.C. (CentroGeo). .......................................................................................................
49
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para servicios que se realizan ante
los Centros de Integración Juvenil, A.C. ...........................................................................................
51
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
3
SECRETARIA DE LAS MUJERES
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de
las Mujeres, el Estado de Sinaloa y la Secretaría de Mujeres del Estado de Sinaloa, que tiene por
objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-048, que permite brindar
protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su
caso, a sus hijas e hijos. ...................................................................................................................
56
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de
las Mujeres, el Estado de Sonora y la Secretaría de las Mujeres del Municipio de Cajeme, que
tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-051, que
permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de
género, y en su caso, a sus hijas e hijos. .........................................................................................
60
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de
las Mujeres, el Estado de Tamaulipas y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de
Tamaulipas, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado
R-2025-072, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres
víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos. ..................................................
64
Convenio Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de
las Mujeres, el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Instituto Veracruzano de las
Mujeres, que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado
R-2025-045, que permite brindar protección y atención integral y especializada a mujeres
víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos. ..................................................
68
INSTITUTO
DEL
FONDO
NACIONAL
DE
LA
VIVIENDA
PARA
LOS
TRABAJADORES
Aviso por el que se notifica la Resolución RAG-3122-04/25, emitida por la Asamblea General del
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su sesión extraordinaria
número 136, celebrada el treinta de abril de dos mil veinticinco, por la que se abrogan los
Lineamientos de Operación de Delegaciones Regionales publicados en el Diario Oficial de la
Federación el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno. ..................................................................
72
PETROLEOS MEXICANOS
Aviso por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultada la
Modificación a las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus
Empresas Productivas Subsidiarias. ................................................................................................
72
4
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 54/2024. ..........................................................................................
73
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
84
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
84
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
84
Valor de la unidad de inversión. .......................................................................................................
85
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2026 en
la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. ............................................................................
86
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
Índice nacional de precios al consumidor. ........................................................................................
87
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento
del Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la
información y protección de datos personales. .................................................................................
88
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
123
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
5
PODER EJECUTIVO
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el cual se da a conocer el informe sobre la recaudación federal participable y las participaciones
federales, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de diciembre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 5/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DA A CONOCER EL INFORME SOBRE LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE
Y LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO, POR EL MES DE
DICIEMBRE DE 2025.
ÉDGAR ABRAHAM AMADOR ZAMORA, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 26 de la Ley del
Servicio de Administración Tributaria, y 3, 6 y 11, fracción XX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, y
CONSIDERANDO
La integración de la recaudación federal participable del mes de noviembre de 2025, con la que se
calcularon las participaciones en ingresos federales del mes de diciembre de 2025, de conformidad
con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por concepto
del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de Extracción de
Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas en el impuesto
especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente
entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la
frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos;
La determinación de los coeficientes de participación de la primera, segunda y tercera partes del
crecimiento del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal; del Fondo de
Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones específicas del
impuesto especial sobre producción y servicios; del 0.136% de la recaudación federal participable
correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los litorales por donde materialmente
entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten, y de la transferencia del Fondo
Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la
frontera o litorales por los que se realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, con los
cuales se efectuó la distribución de las participaciones de diciembre de 2025, de conformidad con
los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal, y
La distribución e integración del Fondo General de Participaciones; del Fondo de Fomento Municipal;
del Fondo de Extracción de Hidrocarburos; del Fondo de Compensación; de las participaciones
específicas del impuesto especial sobre producción y servicios; de las participaciones del 0.136% de
la recaudación federal participable correspondiente a los municipios colindantes con la frontera o los
litorales por donde materialmente entran o salen las mercancías del país que se importen o exporten,
del mes de diciembre de 2025; el cálculo de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la
Estabilización y el Desarrollo, a los municipios colindantes con la frontera o litorales por los que se
realice materialmente la salida del país de los hidrocarburos, del mes de diciembre de 2025, de
conformidad con los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación
Fiscal.
ACUERDO
Primero.- En cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 26 de la Ley del Servicio de
Administración Tributaria, en los cuadros que se relacionan a continuación se da a conocer la recaudación
federal participable de noviembre de 2025, las participaciones en ingresos federales por el mes de diciembre
de 2025, así como el procedimiento seguido en la determinación e integración de las mismas, por entidades
federativas y, en su caso, por municipios. Las cifras correspondientes al mes de diciembre de 2025 no
incluyen deducciones derivadas de compromisos financieros contraídos por las entidades federativas.
Cuadro 1. Recaudación federal participable de noviembre de 2025, aplicable para el cálculo de
participaciones del mes de diciembre de 2025, conforme a los artículos 2o. y 7o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 2. Integración de los fondos de participaciones de diciembre de 2025, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 2o., 2o.-A, 3o.-A, 4o.-A, 4o.-B, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
6
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Cuadro 3. Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 4. Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 5. Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo
General de Participaciones para 2025, conforme al artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 6. Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación (BET) de
1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones de diciembre de 2025, conforme al
artículo 2o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 7. Integración del Fondo General de Participaciones de diciembre de 2025, conforme a los
artículos 2o., 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 8. Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 9. Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento
Municipal para 2025, conforme al artículo 2o.-A, fracción III de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 10. Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal de diciembre de 2025,
conforme a los artículos 2o.-A, 5o. y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 11. Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024, conforme
al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 12. Coeficientes de las participaciones específicas en el impuesto especial sobre producción y
servicios de 2025, conforme al artículo 3o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 13. Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios de diciembre de
2025, conforme a los artículos 3o.-A y 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 14. Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de noviembre de 2025,
conforme al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 15. Cálculo del PIB per cápita estatal no minero, conforme al artículo 4o.-A de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 16. Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero, conforme al artículo 4o.-A de la
Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 17. Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de Compensación para 2025, conforme
al artículo 4o.-A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 18. Distribución del Fondo de Compensación de noviembre de 2025, conforme al artículo 4o.-
A de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 19. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción de Petróleo y Gas para
2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 20. Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de Gas Asociado y no
Asociado para 2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 21. Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de diciembre de
2025, conforme al artículo 4o.-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
Cuadro 22. Participaciones provisionales de diciembre de 2025, conforme al artículo 7o. de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Cuadro 23. Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la recaudación
federal participable para el ejercicio de 2025, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción I de la Ley
de Coordinación Fiscal.
Cuadro 24. Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de
diciembre de 2025, de conformidad con los artículos 2o.-A, fracción I y 7o. de la Ley de Coordinación
Fiscal.
Cuadro 25. Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan
hidrocarburos de diciembre de 2025, de conformidad con el artículo 2o.-A, fracción II de la Ley de
Coordinación Fiscal.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
7
Cuadro 1.
Recaudación federal participable de noviembre de 2025, p/
aplicable para el cálculo de participaciones del mes
de diciembre de 2025.
Conceptos
Miles de pesos
Ingresos Tributarios
362,779,127
Renta 1/
173,116,704
Valor Agregado
114,684,192
Especial sobre Producción y Servicios
54,217,859
Artículo 2o, fracción I, inciso D)
36,674,783
Bebidas Alcohólicas
1,728,450
Cervezas
3,954,381
Tabacos
3,452,827
Bebidas Energetizantes
16,590
Telecomunicaciones
643,787
Bebidas saborizadas
3,379,860
Alimentos no Básicos con Alta Densidad Calórica
3,418,429
Plaguicidas
141,755
Combustibles Fósiles
805,165
Otras retenciones
1,834
Importación
13,931,525
Exportación
0
Recargos y actualizaciones
6,783,778
No Comprendidos 2/
30,061
Derecho de Minería
15,009
Petroleros
14,122,608
Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo 3/
14,123,598
ISR contratos y asignaciones 3/
-911
Derecho ordinario sobre hidrocarburos 4/
-80
Recaudación Federal Participable Bruta 5/
376,901,735
Menos:
6,066,000
20% de Bebidas Alcohólicas
345,690
20% de Cervezas
790,876
8% de Tabacos
276,226
Incentivos Económicos
4,628,208
Loterías, rifas, sorteos (premios) artículos 138 y 169 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
25,000
Recaudación Federal Participable 6/
370,835,735
p/ Cifras preliminares.
Las sumas pueden no coincidir debido al redondeo.
1/ Excluye el ISR de servidores públicos, así como ISR de Enajenación de Bienes Inmuebles. (Fracción XIII del Artículo segundo de las
Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR para 2020).
2/ Numeral 1.19 del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2025: Impuestos no comprendidos en la Ley
de Ingresos Vigente, Causados en Ejercicios Fiscales Anteriores Pendientes de Liquidación o Pago.
3/ Corresponde al 80.29% de los recursos transferidos por el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.
4/ 85.31% de la devolución pagada por el SAT por saldos a favor de Pemex generados por pagos en exceso del derecho adicional sobre
hidrocarburos correspondiente al ejercicio fiscal de 2014.
5/ Fuente: Unidad de Política de Ingresos Tributarios, de la Subsecretaría de Ingresos, de la SHCP.
6/ Fuente: Unidad de Coordinación con Entidades Federativas, de la SHCP.
8
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Cuadro 2.
Integración de los fondos de participaciones
de diciembre de 2025.
(Pesos)
Conceptos
Cantidad
Recaudación Federal Participable
1) Recaudación federal participable de diciembre de 2025
370,835,734,789
2) Recaudación federal participable de 2007
110,761,689,167
3) Crecimiento (1-2)
260,074,045,622
Fondo General de Participaciones
4) Fondo general de participaciones base 2007 (2 x 20%)
22,152,337,833
5) Fondo general de participaciones crecimiento 2025 (3 x 20%)
52,014,809,124
5.1) Primera parte 60% del crecimiento de 2025 (5 x 60%)
31,208,885,475
5.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2025 (5 x 30%)
15,604,442,737
5.3) Tercera parte 10% del crecimiento de 2025 (5 x 10%)
5,201,480,912
6) Total fondo general de participaciones de diciembre de 2025 (4+5)
74,167,146,958
Fondo de Fomento Municipal
7) Recaudación federal participable de diciembre 2013
177,829,258,750
8) Crecimiento (1-7)
193,006,476,039
9) Fondo de fomento municipal base 2013
1,778,292,588
10) Fondo de fomento municipal crecimiento 2025 (8 x 1%)
1,930,064,760
10.1) Primera parte 70% del crecimiento de 2025 (10 x 70%)
1,351,045,332
10.2) Segunda parte 30% del crecimiento de 2025 (10 x 30%)
579,019,428
11) Total fondo de fomento municipal de diciembre de 2025 (9+10)
3,708,357,348
Participaciones en el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
12) Participaciones por tabacos labrados
276,226,131
13) Participaciones por cerveza
790,876,108
14) Participaciones por bebidas alcohólicas
345,690,048
15) Total participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios (12+13+14)
1,412,792,288
Participaciones por el 0.136% de la Recaudación Federal Participable
16) Participaciones por el 0.136% de la recaudación federal participable (1 x 0.136%)
504,336,599
Fondo de Extracción de Hidrocarburos de diciembre de 2025
17) Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
192,843,327
18) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%)
96,421,664
19) 50% de la Transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (17 x 50%)
96,421,664
20) Fondo de extracción de hidrocarburos (18+19)
192,843,327
Fondo de Compensación de noviembre de 2025
21) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios de noviembre de 2025
2,849,563,221
22) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios de noviembre de 2025
518,102,404
23) Recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios reportada por las entidades en octubre de 2025
1,850,960
24) 2/11 de la recaudación de gasolinas y diésel conforme al artículo 2o.-A, fracción II de la Ley del Impuesto Especial
sobre Producción y Servicios reportada por las entidades en octubre de 2025
336,538
25) Total Fondo de Compensación a distribuir por noviembre de 2025 (22+24)
518,438,942
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
9
Cuadro 3.
Cálculo de los coeficientes de participación de la primera parte del crecimiento del Fondo General de Participaciones para 2025.
Resultado
PIB
PIB
Variación
Población e/
variación PIB
Coeficientes de
Entidades
2023
2024
2023/2022
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
424,041,038
435,173,210
1.026253
1,503,564
1,543,036
1.117765
Baja California
1,248,958,117
1,292,417,521
1.034797
3,778,283
3,909,754
2.832200
Baja California Sur
235,075,861
251,902,223
1.071578
881,164
944,236
0.683998
Campeche
600,899,202
520,398,428
0.866033
925,978
801,927
0.580911
Coahuila
1,180,088,820
1,236,355,664
1.047680
3,452,989
3,617,628
2.620586
Colima
204,172,711
214,421,765
1.050198
728,776
765,359
0.554421
Chiapas
499,823,695
532,775,844
1.065928
5,975,155
6,369,082
4.613721
Chihuahua
1,235,956,187
1,282,412,409
1.037587
3,976,037
4,125,485
2.988474
Ciudad de México
4,714,038,082
5,019,086,938
1.064711
9,350,964
9,956,072
7.212112
Durango
412,374,115
451,314,096
1.094429
1,944,614
2,128,242
1.541684
Guanajuato
1,413,043,069
1,521,161,531
1.076515
6,345,807
6,831,354
4.948587
Guerrero
406,787,621
430,966,290
1.059438
3,606,579
3,820,947
2.767868
Hidalgo
544,779,418
585,823,220
1.075340
3,248,649
3,493,403
2.530598
Jalisco
2,396,338,446
2,528,861,330
1.055302
8,739,649
9,222,971
6.681059
México
2,883,021,204
3,052,582,506
1.058814
17,788,768
18,834,992
13.643942
Michoacán
881,074,925
922,949,796
1.047527
4,950,874
5,186,174
3.756830
Morelos
341,344,156
355,087,156
1.040261
1,984,308
2,064,199
1.495292
Nayarit
218,524,605
226,764,339
1.037706
1,245,276
1,292,231
0.936083
Nuevo León
2,508,047,719
2,698,173,018
1.075806
6,152,311
6,618,694
4.794537
Oaxaca
575,507,319
631,307,638
1.096958
4,232,451
4,642,823
3.363230
Puebla
1,101,798,435
1,184,829,794
1.075360
6,629,599
7,129,205
5.164348
Querétaro
771,420,538
800,779,464
1.038058
2,528,745
2,624,985
1.901521
Quintana Roo
506,151,626
512,293,497
1.012134
1,905,221
1,928,340
1.396876
San Luis Potosí
749,045,737
776,825,450
1.037087
2,885,526
2,992,541
2.167777
Sinaloa
691,765,006
708,269,470
1.023858
3,144,666
3,219,693
2.332324
Sonora
1,066,140,938
1,101,556,783
1.033219
3,042,242
3,143,301
2.276987
Tabasco
755,926,952
696,392,466
0.921243
2,554,147
2,352,990
1.704490
Tamaulipas
944,396,524
1,003,380,332
1.062457
3,569,939
3,792,905
2.747555
Tlaxcala
190,382,859
199,483,012
1.047799
1,476,723
1,547,309
1.120860
Veracruz
1,354,310,854
1,439,874,641
1.063179
8,113,343
8,625,935
6.248569
Yucatán
506,034,200
546,558,258
1.080082
2,402,017
2,594,375
1.879348
Zacatecas
305,155,572
346,668,814
1.136040
1,695,685
1,926,365
1.395446
Totales
31,866,425,551
33,506,846,903
33.513377
130,760,049
138,046,554
100.000000
Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025.
PIB. A miles de pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
1/ Coeficientes preliminares.
10
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Cuadro 4.
Cálculo de los coeficientes de participación de la segunda parte del crecimiento del Fondo General
de Participaciones para 2025.
Crecimientos IE p/
Resultado
Media
Población e/
media móvil
Coeficientes de
Entidades
2022/2021
2023/2022
2024/2023
móvil IE
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3)
(4=((1+2+3)/3))
(5)
(6=4*5)
(7=(6/6)100)
Aguascalientes
1.054
1.169
1.120
1.114
1,503,564
1,675,240
1.128836
Baja California
1.206
1.286
1.110
1.201
3,778,283
4,536,793
3.057051
Baja California Sur
1.281
1.142
1.057
1.160
881,164
1,022,177
0.688779
Campeche
1.217
1.201
0.998
1.138
925,978
1,054,048
0.710255
Coahuila
1.215
1.027
1.229
1.157
3,452,989
3,994,439
2.691594
Colima
1.106
1.089
1.083
1.093
728,776
796,349
0.536608
Chiapas
1.164
1.085
1.068
1.106
5,975,155
6,606,827
4.451913
Chihuahua
1.352
1.092
1.117
1.187
3,976,037
4,720,611
3.180914
Ciudad de México
1.140
1.105
1.080
1.108
9,350,964
10,362,978
6.982940
Durango
1.128
1.320
1.093
1.180
1,944,614
2,294,966
1.546429
Guanajuato
1.203
1.114
1.067
1.128
6,345,807
7,157,665
4.823087
Guerrero
1.200
1.078
1.009
1.096
3,606,579
3,951,734
2.662818
Hidalgo
1.089
1.220
1.047
1.119
3,248,649
3,633,690
2.448509
Jalisco
1.171
1.150
1.094
1.138
8,739,649
9,949,634
6.704414
México
1.127
1.111
1.155
1.131
17,788,768
20,115,642
13.554630
Michoacán
1.406
0.976
1.064
1.149
4,950,874
5,686,887
3.832025
Morelos
1.130
1.091
1.107
1.109
1,984,308
2,201,161
1.483220
Nayarit
1.424
1.143
1.076
1.214
1,245,276
1,512,175
1.018957
Nuevo León
1.286
1.136
1.059
1.160
6,152,311
7,138,854
4.810412
Oaxaca
1.135
1.138
1.166
1.146
4,232,451
4,851,041
3.268803
Puebla
1.178
1.129
1.065
1.124
6,629,599
7,449,541
5.019764
Querétaro
1.359
1.091
1.069
1.173
2,528,745
2,967,058
1.999308
Quintana Roo
1.228
1.349
1.098
1.225
1,905,221
2,333,466
1.572372
San Luis Potosí
1.186
1.222
1.063
1.157
2,885,526
3,338,426
2.249549
Sinaloa
1.128
1.061
1.039
1.076
3,144,666
3,383,657
2.280027
Sonora
1.191
1.121
1.086
1.133
3,042,242
3,446,383
2.322294
Tabasco
1.131
1.188
1.045
1.122
2,554,147
2,864,546
1.930232
Tamaulipas
1.120
1.100
1.103
1.108
3,569,939
3,954,159
2.664452
Tlaxcala
1.171
1.185
1.049
1.135
1,476,723
1,676,136
1.129439
Veracruz
1.240
1.054
1.080
1.125
8,113,343
9,125,042
6.148775
Yucatán
1.380
1.099
1.042
1.173
2,402,017
2,818,464
1.899181
Zacatecas
0.970
1.171
1.016
1.052
1,695,685
1,784,428
1.202410
Totales
1.195
1.129
1.090
36.437
130,760,049
148,404,216
100.000000
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
11
Cuadro 5.
Cálculo de los coeficientes de participación de la tercera parte del crecimiento del Fondo General
de Participaciones para 2025.
Impuestos y
Resultado
derechos (IE)
Población e/
IE 2024
Coeficientes de
Entidades
locales de 2024 p/
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2*1)
(4=(3/3)100)
Aguascalientes
5,384,140,862
1,503,564
8,095,400,371,017,130
0.250640
Baja California
29,484,012,362
3,778,283
111,398,942,678,341,000
3.449000
Baja California Sur
5,736,083,240
881,164
5,054,430,052,258,780
0.156489
Campeche
3,605,167,152
925,978
3,338,305,469,185,770
0.103357
Coahuila
13,249,731,591
3,452,989
45,751,177,438,274,200
1.416493
Colima
2,781,620,079
728,776
2,027,177,954,977,530
0.062763
Chiapas
5,216,080,441
5,975,155
31,166,889,126,845,800
0.964952
Chihuahua
28,092,470,321
3,976,037
111,696,701,418,732,000
3.458219
Ciudad de México
83,248,412,524
9,350,964
778,452,908,568,606,000
24.101523
Durango
5,165,207,847
1,944,614
10,044,335,492,536,100
0.310981
Guanajuato
20,656,951,459
6,345,807
131,085,027,168,388,000
4.058497
Guerrero
4,116,629,127
3,606,579
14,846,948,161,948,700
0.459673
Hidalgo
5,796,645,284
3,248,649
18,831,265,905,091,400
0.583031
Jalisco
32,342,104,929
8,739,649
282,658,645,003,776,000
8.751337
México
50,154,698,531
17,788,768
892,190,296,283,770,000
27.622924
Michoacán
9,111,204,420
4,950,874
45,108,425,070,870,900
1.396593
Morelos
4,622,484,543
1,984,308
9,172,433,058,432,190
0.283986
Nayarit
3,580,532,424
1,245,276
4,458,751,095,140,340
0.138046
Nuevo León
40,632,791,075
6,152,311
249,985,567,493,270,000
7.739753
Oaxaca
5,023,050,899
4,232,451
21,259,816,799,126,700
0.658221
Puebla
11,122,445,539
6,629,599
73,737,353,822,908,800
2.282967
Querétaro
15,221,679,435
2,528,745
38,491,745,761,923,400
1.191735
Quintana Roo
18,124,327,099
1,905,221
34,530,848,599,026,500
1.069103
San Luis Potosí
7,487,153,499
2,885,526
21,604,376,088,625,100
0.668889
Sinaloa
12,537,579,490
3,144,666
39,426,499,944,563,200
1.220676
Sonora
13,680,442,636
3,042,242
41,619,217,166,058,100
1.288564
Tabasco
4,346,228,391
2,554,147
11,100,906,205,702,200
0.343693
Tamaulipas
13,854,166,845
3,569,939
49,458,530,532,651,000
1.531276
Tlaxcala
2,013,001,528
1,476,723
2,972,645,655,491,810
0.092035
Veracruz
14,058,779,342
8,113,343
114,063,698,959,017,000
3.531503
Yucatán
7,530,932,633
2,402,017
18,089,428,209,576,100
0.560063
Zacatecas
4,819,410,776
1,695,685
8,172,202,561,175,900
0.253018
Totales
482,796,166,324
130,760,049
3,229,890,898,117,310,000
100.000000
Fuente: Cuentas Públicas de las entidades.
IE. Recaudación de impuestos y derechos locales a pesos corrientes.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
1/ Coeficientes preliminares.
12
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Cuadro 6.
Resarcimiento del 80% de la recaudación de Bases Especiales de Tributación
(BET) de 1989, que se adicionan al Fondo General de Participaciones
de diciembre de 2025.
(Pesos)
Actualización a
Entidades
80% BET
junio de 2025 d/
de 1989
20.7258
Aguascalientes
788,208
16,336,241
Baja California
2,954,803
61,240,656
Baja California Sur
772,438
16,009,396
Campeche
812,889
16,847,775
Coahuila
2,247,592
46,583,142
Colima
323,808
6,711,180
Chiapas
7,283,222
150,950,603
Chihuahua
8,146,362
168,839,870
Ciudad de México
971,991
20,145,291
Durango
4,235,805
87,790,447
Guanajuato
2,563,631
53,133,303
Guerrero
328,051
6,799,119
Hidalgo
271,544
5,627,967
Jalisco
9,576,691
198,484,582
México
218,256
4,523,530
Michoacán
2,455,046
50,882,792
Morelos
451,987
9,367,792
Nayarit
818,713
16,968,482
Nuevo León
3,047,369
63,159,160
Oaxaca
610,250
12,647,919
Puebla
1,221,283
25,312,067
Querétaro
1,435,730
29,756,653
Quintana Roo
53,930
1,117,742
San Luis Potosí
1,589,981
32,953,628
Sinaloa
9,406,668
194,960,720
Sonora
11,431,317
236,923,190
Tabasco
2,462,672
51,040,847
Tamaulipas
1,967,010
40,767,856
Tlaxcala
17,902
371,033
Veracruz
9,805,475
203,226,314
Yucatán
1,183,000
24,518,621
Zacatecas
853,445
17,688,330
Totales
90,307,069
1,871,686,251
d/ Definitivos.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
13
Cuadro 7.
Integración del Fondo General de Participaciones
de diciembre de 2025.
(Pesos)
Fondo
Fondo General de Participaciones crecimiento 2025
General de
Primera
Segunda
Tercera
Resarcimiento
Entidades
Participaciones
Parte
Parte
Parte
BET
Total
de 2007
C1
C2
C3
2025
Aguascalientes
253,448,939
348,842,083
176,148,529
13,036,995
1,361,353
792,837,899
Baja California
635,563,001
883,897,969
477,035,809
179,399,086
5,103,388
2,180,999,252
Baja California Sur
160,245,947
213,468,304
107,480,133
8,139,755
1,334,116
490,668,255
Campeche
226,439,168
181,295,785
110,831,276
5,376,074
1,403,981
525,346,284
Coahuila
538,189,157
817,855,561
420,008,257
73,678,611
3,881,929
1,853,613,516
Colima
164,236,610
173,028,612
83,734,689
3,264,608
559,265
424,823,784
Chiapas
1,004,369,892
1,439,890,778
694,696,286
50,191,782
12,579,217
3,201,727,954
Chihuahua
629,999,297
932,669,431
496,363,915
179,878,602
14,069,989
2,252,981,234
Ciudad de México
2,744,713,747
2,250,819,693
1,089,648,903
1,253,636,136
1,678,774
7,340,497,254
Durango
288,519,244
481,142,366
241,311,689
16,175,599
7,315,871
1,034,464,767
Guanajuato
855,324,839
1,544,398,900
752,615,920
211,101,950
4,427,775
3,367,869,384
Guerrero
493,273,999
863,820,909
415,517,917
23,909,822
566,593
1,797,089,241
Hidalgo
395,380,932
789,771,341
382,076,137
30,326,247
468,997
1,598,023,655
Jalisco
1,432,795,987
2,085,083,927
1,046,186,504
455,199,136
16,540,382
5,035,805,936
México
2,800,368,390
4,258,122,341
2,115,124,416
1,436,801,100
376,961
10,610,793,208
Michoacán
629,287,410
1,172,464,764
597,966,143
72,643,510
4,240,233
2,476,602,060
Morelos
323,614,323
466,663,963
231,448,211
14,771,470
780,649
1,037,278,616
Nayarit
217,191,062
292,141,142
159,002,515
7,180,462
1,414,040
676,929,220
Nuevo León
1,061,831,201
1,496,321,686
750,637,973
402,581,759
5,263,263
3,716,635,883
Oaxaca
538,451,268
1,049,626,583
510,078,441
34,237,234
1,053,993
2,133,447,519
Puebla
889,073,482
1,611,735,476
783,306,188
118,748,110
2,109,339
3,404,972,594
Querétaro
376,413,841
593,443,608
311,980,921
61,987,877
2,479,721
1,346,305,968
Quintana Roo
265,685,776
435,949,572
245,359,886
55,609,169
93,145
1,002,697,548
San Luis Potosí
414,546,142
676,538,927
351,029,658
34,792,119
2,746,136
1,479,652,981
Sinaloa
533,055,947
727,892,338
355,785,546
63,493,224
16,246,727
1,696,473,781
Sonora
552,077,699
710,622,111
362,381,112
67,024,420
19,743,599
1,711,848,941
Tabasco
919,495,148
531,952,449
301,201,974
17,877,121
4,253,404
1,774,780,096
Tamaulipas
623,742,505
857,481,361
415,772,887
79,649,007
3,397,321
1,980,043,082
Tlaxcala
229,036,641
349,808,051
176,242,737
4,787,208
30,919
759,905,557
Veracruz
1,338,567,778
1,950,108,836
959,482,131
183,690,463
16,935,526
4,448,784,733
Yucatán
350,185,660
586,523,419
296,356,582
29,131,577
2,043,218
1,264,240,457
Zacatecas
267,212,803
435,503,188
187,629,456
13,160,678
1,474,028
904,980,153
Totales
22,152,337,833
31,208,885,475
15,604,442,737
5,201,480,912
155,973,854
74,323,120,812
14
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Cuadro 8.
Cálculo de los coeficientes de participación del 70% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025.
Recaudación de agua y predial
Resultado
2023
2024
Variación
Población e/
Variación
Coeficientes de
Entidades
2024/2023
2025
por población
participación 1/
(1)
(2)
(3=2/1)
(4)
(5=3*4)
(6= (5/5)100)
Aguascalientes
2,207,122,394
2,325,992,855
1.053858
1,503,564
1,584,542
1.143138
Baja California
12,057,564,919
13,420,132,605
1.113005
3,778,283
4,205,249
3.033797
Baja California Sur
2,462,231,484
2,519,870,154
1.023409
881,164
901,791
0.650580
Campeche
521,998,784
517,415,843
0.991220
925,978
917,848
0.662164
Coahuila
4,352,564,104
4,784,874,505
1.099323
3,452,989
3,795,951
2.738517
Colima
1,484,931,675
1,573,298,254
1.059509
728,776
772,145
0.557049
Chiapas
1,744,005,137
1,815,319,906
1.040891
5,975,155
6,219,487
4.486932
Chihuahua
8,865,227,370
9,521,809,148
1.074063
3,976,037
4,270,513
3.080881
Ciudad de México
31,486,327,492
33,493,698,824
1.063754
9,350,964
9,947,123
7.176164
Durango
1,334,905,929
1,513,863,761
1.134060
1,944,614
2,205,309
1.590979
Guanajuato
8,541,908,458
8,649,635,331
1.012612
6,345,807
6,425,838
4.635799
Guerrero
1,948,086,444
1,892,957,129
0.971701
3,606,579
3,504,516
2.528267
Hidalgo
2,273,811,624
2,561,806,971
1.126658
3,248,649
3,660,115
2.640521
Jalisco
11,989,654,420
12,962,869,372
1.081171
8,739,649
9,449,057
6.816844
México
15,655,134,223
16,658,474,505
1.064090
17,788,768
18,928,853
13.655864
Michoacán
3,360,450,841
3,596,469,228
1.070234
4,950,874
5,298,594
3.822571
Morelos
1,992,262,825
2,040,265,749
1.024095
1,984,308
2,032,119
1.466034
Nayarit
933,018,792
1,039,445,326
1.114067
1,245,276
1,387,321
1.000856
Nuevo León
13,238,060,362
14,903,709,928
1.125823
6,152,311
6,926,412
4.996929
Oaxaca
785,553,577
780,859,947
0.994025
4,232,451
4,207,162
3.035178
Puebla
3,663,252,126
3,842,817,237
1.049018
6,629,599
6,954,568
5.017242
Querétaro
6,089,114,278
6,342,492,623
1.041612
2,528,745
2,633,970
1.900228
Quintana Roo
5,916,680,527
6,088,161,317
1.028983
1,905,221
1,960,439
1.414322
San Luis Potosí
2,449,054,350
2,527,538,116
1.032047
2,885,526
2,977,997
2.148420
Sinaloa
5,127,365,283
5,096,208,896
0.993924
3,144,666
3,125,557
2.254874
Sonora
4,498,545,546
5,072,399,122
1.127564
3,042,242
3,430,323
2.474742
Tabasco
584,669,981
567,303,935
0.970298
2,554,147
2,478,283
1.787910
Tamaulipas
4,561,458,079
5,005,541,870
1.097356
3,569,939
3,917,493
2.826201
Tlaxcala
451,672,513
461,261,777
1.021231
1,476,723
1,508,075
1.087972
Veracruz
4,628,462,870
4,968,141,044
1.073389
8,113,343
8,708,773
6.282780
Yucatán
1,925,506,884
1,981,620,237
1.029142
2,402,017
2,472,017
1.783390
Zacatecas
1,412,961,700
1,504,822,070
1.065013
1,695,685
1,805,926
1.302851
Totales
168,543,564,990
180,031,077,585
1.068158
130,760,049
138,613,368
100.000000
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del tercer trimestre de 2025, publicada el 26 de noviembre de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
15
Cuadro 9.
Cálculo de los coeficientes de participación del 30% del crecimiento del Fondo de Fomento Municipal para 2025.
Predial municipios coordinados con
la entidad en su administración
Población
2020
municipios
coordinados
administración
predial d/
Variación
Valor
Mínimo
Resultado
Entidades
(cociente)
min (3), 2
Valor mínimo
Coeficientes de
2023
2024
2024/2023
2
por población
participación 1/
RCi,t-2
RCi,t-1
I i,t
nci
I i,t nci
CPi,t
(1)
(2)
(3=2/1)
4= min (3)-2
(5)
(6=4*5)
(7= (6/6)100)
Aguascalientes
237,183,694
270,272,045
1.139505
1.139505
467,065
532,223
0.674052
Baja California
64,563,616
63,006,731
0.975886
0.975886
108,440
105,825
0.134026
Baja California Sur
0
0
0
0
0
0.000000
Campeche
238,229,868
240,304,225
1.008707
1.008707
928,363
936,447
1.185996
Coahuila
626,583,136
731,139,070
1.166867
1.166867
1,071,443
1,250,231
1.583399
Colima
0
0
0
0
0
0.000000
Chiapas
151,765,175
156,311,631
1.029957
1.029957
1,915,949
1,973,345
2.499213
Chihuahua
2,936,630,440
3,253,691,495
1.107968
1.107968
3,489,381
3,866,121
4.896385
Ciudad de México
22,934,902,848 24,536,059,160
1.069813
1.069813
9,209,944
9,852,919
12.478574
Durango
515,767,637
591,384,511
1.146610
1.146610
1,832,650
2,101,335
2.661310
Guanajuato
3,290,880,902
3,510,856,000
1.066844
1.066844
6,064,973
6,470,379
8.194638
Guerrero
562,640,311
502,643,134
0.893365
0.893365
1,591,109
1,421,441
1.800234
Hidalgo
304,610,567
460,063,868
1.510335
1.510335
880,511
1,329,866
1.684256
Jalisco
5,614,470,106
5,994,527,934
1.067693
1.067693
7,379,687
7,879,237
9.978936
México
6,175,757,842
6,405,916,557
1.037268
1.037268
14,072,266
14,596,713
18.486519
Michoacán
3,155,214
4,427,448
1.403216
1.403216
64,450
90,437
0.114537
Morelos
155,682,685
165,049,845
1.060168
1.060168
548,429
581,427
0.736369
Nayarit
12,192,499
15,609,304
1.280238
1.280238
217,392
278,314
0.352480
Nuevo León
3,030,052,090
3,260,574,368
1.076079
1.076079
4,641,448
4,994,563
6.325540
Oaxaca
124,504,172
151,638,244
1.217937
1.217937
270,955
330,006
0.417948
Puebla
0
0
0
0
0
0.000000
Querétaro
3,240,524,420
3,336,424,285
1.029594
1.029594
2,368,467
2,438,559
3.088399
Quintana Roo
0
0
0
0
0
0.000000
San Luis Potosí
157,978,906
163,033,288
1.031994
1.031994
1,089,371
1,124,224
1.423813
Sinaloa
2,243,667,997
2,127,337,721
0.948152
0.948152
3,026,943
2,870,001
3.634814
Sonora
1,267,542,782
1,328,728,375
1.048271
1.048271
1,557,739
1,632,933
2.068085
Tabasco
363,183,203
361,732,483
0.996006
0.996006
2,402,598
2,393,001
3.030700
Tamaulipas
574,363,209
604,762,668
1.052927
1.052927
2,463,938
2,594,347
3.285702
Tlaxcala
0
0
0
0
0
0.000000
Veracruz
1,133,940,063
1,148,024,105
1.012420
1.012420
6,186,366
6,263,203
7.932254
Yucatán
0
0
0
0
0
0.000000
Zacatecas
305,684,931
377,035,752
1.233413
1.233413
852,585
1,051,589
1.331822
Totales
56,266,458,315 59,760,554,247
1.062099
74,702,462
78,958,688
100.000000
d/ INEGI. Resultados del Censo de Población y Vivienda 2020, publicado el 25 de enero de 2021 en la página de internet del INEGI
(www.inegi.org.mx).
Agua y predial a pesos corrientes.
1/ Coeficientes preliminares.
16
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Cuadro 10.
Distribución e integración del Fondo de Fomento Municipal
de diciembre de 2025.
(Pesos)
Fondo de Fomento Municipal
Total
Base 2013
Crecimiento 2025
Entidades
70% primera parte
30% segunda parte
Subtotal
Aguascalientes
42,831,004
15,444,316
3,902,895
19,347,211
62,178,215
Baja California
29,439,346
40,987,977
776,036
41,764,013
71,203,360
Baja California Sur
13,281,123
8,789,635
0
8,789,635
22,070,758
Campeche
19,893,110
8,946,140
6,867,145
15,813,286
35,706,395
Coahuila
30,379,818
36,998,607
9,168,189
46,166,797
76,546,615
Colima
23,005,209
7,525,987
0
7,525,987
30,531,196
Chiapas
39,872,920
60,620,483
14,470,926
75,091,409
114,964,329
Chihuahua
39,996,201
41,624,096
28,351,019
69,975,116
109,971,317
Ciudad de México
220,083,536
96,953,233
72,253,370
169,206,602
389,290,139
Durango
38,935,872
21,494,846
15,409,502
36,904,348
75,840,220
Guanajuato
64,119,654
62,631,751
47,448,549
110,080,300
174,199,953
Guerrero
29,484,254
34,158,030
10,423,704
44,581,733
74,065,987
Hidalgo
86,188,656
35,674,633
9,752,168
45,426,801
131,615,457
Jalisco
73,415,556
92,098,653
57,779,978
149,878,630
223,294,186
México
120,654,958
184,496,916
107,040,534
291,537,450
412,192,408
Michoacán
90,139,479
51,644,667
663,194
52,307,861
142,447,340
Morelos
37,531,376
19,806,785
4,263,718
24,070,503
61,601,879
Nayarit
34,648,676
13,522,023
2,040,927
15,562,951
50,211,627
Nuevo León
41,166,217
67,510,779
36,626,103
104,136,882
145,303,100
Oaxaca
94,850,859
41,006,630
2,419,999
43,426,629
138,277,489
Puebla
94,872,995
67,785,216
0
67,785,216
162,658,211
Querétaro
44,883,561
25,672,945
17,882,430
43,555,375
88,438,936
Quintana Roo
29,824,745
19,108,130
0
19,108,130
48,932,876
San Luis Potosí
48,129,383
29,026,127
8,244,156
37,270,283
85,399,666
Sinaloa
29,945,765
30,464,377
21,046,278
51,510,655
81,456,419
Sonora
25,109,090
33,434,887
11,974,613
45,409,500
70,518,590
Tabasco
45,803,078
24,155,481
17,548,342
41,703,823
87,506,901
Tamaulipas
49,509,217
38,183,261
19,024,855
57,208,115
106,717,332
Tlaxcala
31,392,711
14,698,995
0
14,698,995
46,091,706
Veracruz
83,688,467
84,883,206
45,929,290
130,812,496
214,500,963
Yucatán
59,235,595
24,094,407
0
24,094,407
83,330,002
Zacatecas
65,980,157
17,602,111
7,711,510
25,313,620
91,293,777
Totales
1,778,292,588
1,351,045,332
579,019,428
1,930,064,760
3,708,357,348
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
17
Cuadro 11.
Importes del impuesto especial sobre producción y servicios del ejercicio 2024.
(Pesos)
Bebidas
Tabacos
Entidades
Alcohólicas
Cerveza
Labrados
Total
Aguascalientes
378,458,917
1,547,998,313
350,742,238
2,277,199,468
Baja California
2,913,562,702
4,401,008,285
1,357,098,706
8,671,669,693
Baja California Sur
687,442,164
1,056,746,483
318,309,292
2,062,497,939
Campeche
77,556,674
932,633,644
63,706,292
1,073,896,610
Coahuila
545,563,944
2,344,083,758
859,672,680
3,749,320,382
Colima
359,414,280
493,361,498
273,504,268
1,126,280,046
Chiapas
312,547,710
2,221,590,324
120,249,225
2,654,387,259
Chihuahua
965,794,355
4,599,921,677
1,162,846,492
6,728,562,524
Ciudad de México
11,822,594,524
3,570,282,573
3,217,094,955
18,609,972,052
Durango
172,147,081
1,861,121,103
294,319,517
2,327,587,701
Guanajuato
1,946,259,403
3,817,061,698
1,292,105,814
7,055,426,915
Guerrero
288,969,837
1,958,311,753
213,403,504
2,460,685,094
Hidalgo
1,370,464,792
1,134,958,937
655,862,137
3,161,285,866
Jalisco
7,004,642,064
3,786,175,223
2,728,613,295
13,519,430,582
México
5,252,488,457
9,901,774,858
5,114,121,129
20,268,384,444
Michoacán
1,134,773,969
2,984,820,126
1,035,188,175
5,154,782,270
Morelos
252,539,637
1,020,679,353
238,598,080
1,511,817,070
Nayarit
214,204,581
1,414,237,148
213,066,730
1,841,508,459
Nuevo León
3,496,427,743
6,285,985,835
2,374,260,639
12,156,674,217
Oaxaca
206,763,341
2,323,883,328
206,811,859
2,737,458,528
Puebla
1,468,000,059
2,791,964,184
604,745,513
4,864,709,756
Querétaro
1,482,526,908
1,691,947,007
908,323,731
4,082,797,646
Quintana Roo
2,096,509,315
2,228,066,192
318,163,067
4,642,738,574
San Luis Potosí
392,724,790
1,741,387,154
622,072,724
2,756,184,668
Sinaloa
436,995,363
2,283,847,361
654,034,353
3,374,877,077
Sonora
393,439,042
5,036,340,670
923,791,770
6,353,571,482
Tabasco
321,191,015
1,711,838,944
478,363,606
2,511,393,565
Tamaulipas
348,206,886
3,103,016,241
744,723,987
4,195,947,114
Tlaxcala
88,231,621
554,441,162
212,180,017
854,852,800
Veracruz
1,946,094,850
4,277,276,588
825,760,009
7,049,131,447
Yucatán
496,310,971
2,124,607,208
592,324,680
3,213,242,859
Zacatecas
159,128,033
1,260,977,040
99,498,642
1,519,603,715
Totales
49,031,975,028
86,462,345,668
29,073,557,126
164,567,877,822
Nota: Los importes de estos conceptos no corresponden a las cifras que registra la Cuenta de la Hacienda Pública Federal de
2024, toda vez que las cifras de este cuadro se refieren al impuesto causado. El impuesto causado es utilizado como variable para
determinar los coeficientes de participación de estos conceptos.
18
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Cuadro 12.
Coeficientes de las participaciones específicas en el
impuesto especial sobre producción y servicios de 2025.
Tabacos
Labrados
(8%)
Bebidas
Alcohólicas
(20%)
Entidades
Cerveza
(20%)
Aguascalientes
1.206396
1.790373
0.771861
Baja California
4.667811
5.090087
5.942169
Baja California Sur
1.094841
1.222204
1.402028
Campeche
0.219121
1.078659
0.158176
Coahuila
2.956889
2.711104
1.112670
Colima
0.940732
0.570609
0.733020
Chiapas
0.413603
2.569431
0.637437
Chihuahua
3.999671
5.320144
1.969724
Ciudad de México
11.065364
4.129292
24.112010
Durango
1.012327
2.152522
0.351091
Guanajuato
4.444265
4.414710
3.969368
Guerrero
0.734012
2.264930
0.589350
Hidalgo
2.255872
1.312663
2.795043
Jalisco
9.385206
4.378987
14.285866
México
17.590284
11.452124
10.712374
Michoacán
3.560583
3.452162
2.314355
Morelos
0.820670
1.180490
0.515051
Nayarit
0.732854
1.635668
0.436867
Nuevo León
8.166392
7.270200
7.130914
Oaxaca
0.711340
2.687740
0.421691
Puebla
2.080053
3.229110
2.993965
Querétaro
3.124226
1.956860
3.023592
Quintana Roo
1.094338
2.576921
4.275800
San Luis Potosí
2.139651
2.014041
0.800956
Sinaloa
2.249585
2.641436
0.891246
Sonora
3.177429
5.824895
0.802413
Tabasco
1.645356
1.979866
0.655064
Tamaulipas
2.561517
3.588864
0.710163
Tlaxcala
0.729804
0.641252
0.179947
Veracruz
2.840244
4.946982
3.969032
Yucatán
2.037331
2.457263
1.012219
Zacatecas
0.342231
1.458412
0.324539
Totales
100.000000
100.000000
100.000000
Coeficientes preliminares.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
19
Cuadro 13.
Participaciones en el impuesto especial sobre producción y servicios
de diciembre de 2025.
(Pesos)
Tabacos
Bebidas
Entidades
Labrados
Cerveza
Alcohólicas
Total
Aguascalientes
3,332,381
14,159,631
2,668,248
20,160,260
Baja California
12,893,714
40,256,279
20,541,486
73,691,479
Baja California Sur
3,024,238
9,666,122
4,846,672
17,537,031
Campeche
605,270
8,530,854
546,798
9,682,922
Coahuila
8,167,699
21,441,471
3,846,389
33,455,558
Colima
2,598,548
4,512,806
2,533,978
9,645,332
Chiapas
1,142,481
20,321,016
2,203,555
23,667,051
Chihuahua
11,048,135
42,075,751
6,809,138
59,933,025
Ciudad de México
30,565,427
32,657,582
83,352,818
146,575,827
Durango
2,796,312
17,023,783
1,213,688
21,033,783
Guanajuato
12,276,220
34,914,886
13,721,709
60,912,815
Guerrero
2,027,534
17,912,792
2,037,324
21,977,649
Hidalgo
6,231,307
10,381,535
9,662,186
26,275,028
Jalisco
25,924,392
34,632,365
49,384,816
109,941,573
México
48,588,960
90,572,111
37,031,610
176,192,681
Michoacán
9,835,261
27,302,323
8,000,495
45,138,079
Morelos
2,266,906
9,336,213
1,780,480
13,383,599
Nayarit
2,024,334
12,936,110
1,510,206
16,470,650
Nuevo León
22,557,709
57,498,278
24,650,858
104,706,845
Oaxaca
1,964,907
21,256,696
1,457,743
24,679,346
Puebla
5,745,651
25,538,259
10,349,838
41,633,748
Querétaro
8,629,930
15,476,338
10,452,257
34,558,524
Quintana Roo
3,022,848
20,380,251
14,781,016
38,184,115
San Luis Potosí
5,910,276
15,928,570
2,768,827
24,607,672
Sinaloa
6,213,941
20,890,485
3,080,948
30,185,374
Sonora
8,776,890
46,067,701
2,773,863
57,618,454
Tabasco
4,544,904
15,658,290
2,264,492
22,467,687
Tamaulipas
7,075,578
28,383,470
2,454,962
37,914,011
Tlaxcala
2,015,910
5,071,506
622,059
7,709,475
Veracruz
7,845,497
39,124,498
13,720,549
60,690,544
Yucatán
5,627,641
19,433,906
3,499,140
28,560,688
Zacatecas
945,331
11,534,230
1,121,900
13,601,461
Totales
276,226,131
790,876,108
345,690,048
1,412,792,288
20
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Cuadro 14.
Determinación de las participaciones de gasolinas y diésel de noviembre de 2025.
(Pesos)
Entidades
Recaudación de
gasolinas y diésel
9/11 Participaciones de
gasolinas y diésel
Aguascalientes
20,770,900
16,994,373
Baja California
175,076,839
143,244,686
Baja California Sur
53,352,377
43,651,945
Campeche
22,295,593
18,241,849
Coahuila
64,203,607
52,530,224
Colima
41,616,211
34,049,627
Chiapas
81,084,283
66,341,686
Chihuahua
116,506,401
95,323,419
Ciudad de México
157,636,037
128,974,939
Durango
39,109,599
31,998,763
Guanajuato
95,504,237
78,139,830
Guerrero
58,322,296
47,718,242
Hidalgo
60,328,477
49,359,663
Jalisco
171,144,857
140,027,610
México
273,885,181
224,087,875
Michoacán
96,774,764
79,179,352
Morelos
41,578,098
34,018,444
Nayarit
29,180,986
23,875,352
Nuevo León
195,368,369
159,846,847
Oaxaca
67,549,597
55,267,852
Puebla
103,413,357
84,610,928
Querétaro
59,537,701
48,712,664
Quintana Roo
68,754,802
56,253,929
San Luis Potosí
59,931,833
49,035,136
Sinaloa
90,773,322
74,269,082
Sonora
125,181,792
102,421,466
Tabasco
46,935,360
38,401,658
Tamaulipas
114,937,165
94,039,499
Tlaxcala
30,938,096
25,312,988
Veracruz
155,910,036
127,562,757
Yucatán
96,238,965
78,740,971
Zacatecas
35,722,083
29,227,159
Totales
2,849,563,221
2,331,460,817
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
21
Cuadro 15.
Cálculo del PIB per cápita estatal no minero
PIB
PIB
PIB
estatal
estatal
Per cápita pc/
Entidades
estatal
minero
no minero
Población e/
PIB estatal
2024
2024
2024
2024
no minero
Aguascalientes
435,173,210
6,588,448
428,584,762
1,493,459
286,975
Baja California
1,292,417,521
2,446,094
1,289,971,427
3,779,050
341,348
Baja California Sur
251,902,223
6,326,964
245,575,259
872,439
281,481
Campeche
520,398,428
255,071,098
265,327,330
949,481
279,445
Coahuila
1,236,355,664
21,139,448
1,215,216,216
3,457,516
351,471
Colima
214,421,765
3,172,915
211,248,850
719,445
293,628
Chiapas
532,775,844
7,892,184
524,883,660
5,914,879
88,740
Chihuahua
1,282,412,409
17,066,920
1,265,345,489
3,900,629
324,395
Ciudad de México
5,019,086,938
365,028
5,018,721,910
9,352,517
536,617
Durango
451,314,096
31,630,482
419,683,614
1,890,563
221,989
Guanajuato
1,521,161,531
3,349,601
1,517,811,930
6,313,504
240,407
Guerrero
430,966,290
11,879,192
419,087,098
3,603,188
116,310
Hidalgo
585,823,220
8,508,515
577,314,705
3,222,994
179,124
Jalisco
2,528,861,330
6,517,790
2,522,343,540
8,732,495
288,846
México
3,052,582,506
5,931,865
3,046,650,641
17,728,216
171,853
Michoacán
922,949,796
6,981,329
915,968,467
4,943,602
185,284
Morelos
355,087,156
607,429
354,479,727
1,964,164
180,474
Nayarit
226,764,339
2,706,801
224,057,538
1,237,293
181,087
Nuevo León
2,698,173,018
17,215,380
2,680,957,638
6,130,641
437,305
Oaxaca
631,307,638
2,478,360
628,829,278
4,242,791
148,211
Puebla
1,184,829,794
7,662,918
1,177,166,876
6,586,805
178,716
Querétaro
800,779,464
5,626,969
795,152,495
2,530,655
314,208
Quintana Roo
512,293,497
93,266
512,200,231
1,917,252
267,153
San Luis Potosí
776,825,450
18,607,826
758,217,624
2,874,010
263,819
Sinaloa
708,269,470
4,109,402
704,160,068
3,169,760
222,149
Sonora
1,101,556,783
97,791,375
1,003,765,408
3,039,967
330,190
Tabasco
696,392,466
271,095,844
425,296,622
2,537,961
167,574
Tamaulipas
1,003,380,332
16,586,498
986,793,834
3,575,756
275,968
Tlaxcala
199,483,012
1,971,843
197,511,169
1,469,900
134,370
Veracruz
1,439,874,641
50,723,177
1,389,151,464
8,093,517
171,638
Yucatán
546,558,258
7,687,978
538,870,280
2,375,403
226,854
Zacatecas
346,668,814
51,517,346
295,151,468
1,674,227
176,291
Totales
33,506,846,903
951,350,285
32,555,496,618
130,294,079
249,862
PIB a miles de pesos.
Fuente: PIB INEGI, 05 de diciembre de 2025.
e/ Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del cuarto trimestre de 2024, publicada el 25 de febrero de 2025 en la página de Internet del
INEGI (www.inegi.org.mx).
pc/ Per cápita a pesos.
22
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Cuadro 16.
Las diez entidades con el menor PIB per cápita no minero
(Pesos)
No.
Entidades
PIB pc/ no minero
Ciudad de México
Nuevo León
Coahuila
Baja California
Sonora
Chihuahua
Querétaro
Colima
Jalisco
Aguascalientes
Baja California Sur
Campeche
Tamaulipas
Quintana Roo
San Luis Potosí
Guanajuato
Yucatán
Sinaloa
Durango
Michoacán
Nayarit
Morelos
1
Hidalgo
179,124
2
Puebla
178,716
3
Zacatecas
176,291
4
México
171,853
5
Veracruz
171,638
6
Tabasco
167,574
7
Oaxaca
148,211
8
Tlaxcala
134,370
9
Guerrero
116,310
10
Chiapas
88,740
pc/ Per cápita.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
23
Cuadro 17.
Cálculo del coeficiente de participación del Fondo de
Compensación para 2025.
Inverso
Coeficientes de
Entidades
PIB pc/ no minero
participación 1/
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
0.000011
16.446394
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
0.000009
12.547884
Hidalgo
0.000006
8.147695
Jalisco
México
0.000006
8.492396
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
0.000007
9.847064
Puebla
0.000006
8.166287
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
0.000006
8.709252
Tamaulipas
Tlaxcala
0.000007
10.861355
Veracruz
0.000006
8.503066
Yucatán
Zacatecas
0.000006
8.278607
Totales
0.000069
100.000000
1/ Coeficiente preliminar.
pc/ Per cápita.
24
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Cuadro 18.
Distribución del Fondo de Compensación de noviembre de 2025.
(Pesos)
Coeficientes de
Entidades
participación 1/
Total
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
Coahuila
Colima
Chiapas
16.446394
85,264,509
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
12.547884
65,053,118
Hidalgo
8.147695
42,240,822
Jalisco
México
8.492396
44,027,889
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
9.847064
51,051,014
Puebla
8.166287
42,337,212
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
8.709252
45,152,156
Tamaulipas
Tlaxcala
10.861355
56,309,493
Veracruz
8.503066
44,083,206
Yucatán
Zacatecas
8.278607
42,919,522
Totales
100.000000
518,438,942
1/ Coeficientes preliminares.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
25
Cuadro 19.
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Extracción
de Petróleo y Gas para 2025.
Extracción de
Petróleo y Gas
Coeficiente de
Entidades
Producción Bruta 1/
participación p/
(Millones de pesos)
(1)
(2=(1/1)100)
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
301,410
31.482648
Coahuila
Colima
Chiapas
74,055
7.735110
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
495,495
51.755017
Tamaulipas
9,300
0.971372
Tlaxcala
Veracruz
77,126
8.055853
Yucatán
Zacatecas
Totales
957,385
100.000000
1/ Fuente: Rama 2111: Extracción de petróleo y gas. Censo Económico 2024 del INEGI, publicado el 5 de
septiembre de 2025 en la página de Internet del INEGI (www.inegi.org.mx).
p/ Preliminar.
26
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Cuadro 20.
Cálculo del coeficiente de participación relativo a la Producción de
Gas Asociado y no Asociado para 2025.
Producción
de Gas Asociado
Coeficiente de
Entidades
y no Asociado 2024 1/
participación p/
(Millones de pies cúbicos)
(1)
(2=(1/1)100)
Aguascalientes
Baja California
Baja California Sur
Campeche
1,744
39.448152
Coahuila
Colima
Chiapas
85
1.913498
Chihuahua
Ciudad de México
Durango
Guanajuato
Guerrero
Hidalgo
Jalisco
México
Michoacán
Morelos
Nayarit
Nuevo León
Oaxaca
Puebla
Querétaro
Quintana Roo
San Luis Potosí
Sinaloa
Sonora
Tabasco
1,629
36.830206
Tamaulipas
282
6.369212
Tlaxcala
Veracruz
683
15.438932
Yucatán
Zacatecas
Totales
4,422
100.000000
1/ Producción de gas natural asociado y no asociado 2024, proporcionado por el Sistema de Información
Energética. Secretaría de Energía.
p/ Preliminar.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
27
Cuadro 21.
Distribución e integración del Fondo de Extracción de Hidrocarburos de diciembre de 2025.
(Pesos)
Extracción de
Producción
Entidades
Petróleo
de Gas Asociado
Total
Producción Bruta
y no Asociado
Aguascalientes
0
0
0
Baja California
0
0
0
Baja California Sur
0
0
0
Campeche
30,356,093
38,036,564
68,392,657
Coahuila
0
0
0
Colima
0
0
0
Chiapas
7,458,321
1,845,027
9,303,348
Chihuahua
0
0
0
Ciudad de México
0
0
0
Durango
0
0
0
Guanajuato
0
0
0
Guerrero
0
0
0
Hidalgo
0
0
0
Jalisco
0
0
0
México
0
0
0
Michoacán
0
0
0
Morelos
0
0
0
Nayarit
0
0
0
Nuevo León
0
0
0
Oaxaca
0
0
0
Puebla
0
0
0
Querétaro
0
0
0
Quintana Roo
0
0
0
San Luis Potosí
0
0
0
Sinaloa
0
0
0
Sonora
0
0
0
Tabasco
49,903,048
35,512,297
85,415,346
Tamaulipas
936,613
6,141,300
7,077,913
Tlaxcala
0
0
0
Veracruz
7,767,588
14,886,475
22,654,063
Yucatán
0
0
0
Zacatecas
0
0
0
Totales
96,421,664
96,421,664
192,843,327
28
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Cuadro 22.
Participaciones provisionales
de diciembre de 2025.
(Pesos)
Fondo
Fondo
Impuesto
Fondo
General
de
Especial sobre
de Extracción
Fondo
Entidades
de
Fomento
Producción
de
de
Total
Participaciones
Municipal
y Servicios
Hidrocarburos
Compensación 1/
Aguascalientes
792,837,899
62,178,215
20,160,260
0
0
875,176,373
Baja California
2,180,999,252
71,203,360
73,691,479
0
0
2,325,894,091
Baja California Sur
490,668,255
22,070,758
17,537,031
0
0
530,276,044
Campeche
525,346,284
35,706,395
9,682,922
68,392,657
0
639,128,258
Coahuila
1,853,613,516
76,546,615
33,455,558
0
0
1,963,615,689
Colima
424,823,784
30,531,196
9,645,332
0
0
465,000,312
Chiapas
3,201,727,954
114,964,329
23,667,051
9,303,348
85,264,509
3,434,927,193
Chihuahua
2,252,981,234
109,971,317
59,933,025
0
0
2,422,885,576
Ciudad de México
7,340,497,254
389,290,139
146,575,827
0
0
7,876,363,220
Durango
1,034,464,767
75,840,220
21,033,783
0
0
1,131,338,771
Guanajuato
3,367,869,384
174,199,953
60,912,815
0
0
3,602,982,153
Guerrero
1,797,089,241
74,065,987
21,977,649
0
65,053,118
1,958,185,995
Hidalgo
1,598,023,655
131,615,457
26,275,028
0
42,240,822
1,798,154,962
Jalisco
5,035,805,936
223,294,186
109,941,573
0
0
5,369,041,695
México
10,610,793,208
412,192,408
176,192,681
0
44,027,889
11,243,206,186
Michoacán
2,476,602,060
142,447,340
45,138,079
0
0
2,664,187,479
Morelos
1,037,278,616
61,601,879
13,383,599
0
0
1,112,264,094
Nayarit
676,929,220
50,211,627
16,470,650
0
0
743,611,497
Nuevo León
3,716,635,883
145,303,100
104,706,845
0
0
3,966,645,828
Oaxaca
2,133,447,519
138,277,489
24,679,346
0
51,051,014
2,347,455,368
Puebla
3,404,972,594
162,658,211
41,633,748
0
42,337,212
3,651,601,766
Querétaro
1,346,305,968
88,438,936
34,558,524
0
0
1,469,303,428
Quintana Roo
1,002,697,548
48,932,876
38,184,115
0
0
1,089,814,539
San Luis Potosí
1,479,652,981
85,399,666
24,607,672
0
0
1,589,660,319
Sinaloa
1,696,473,781
81,456,419
30,185,374
0
0
1,808,115,574
Sonora
1,711,848,941
70,518,590
57,618,454
0
0
1,839,985,986
Tabasco
1,774,780,096
87,506,901
22,467,687
85,415,346
45,152,156
2,015,322,186
Tamaulipas
1,980,043,082
106,717,332
37,914,011
7,077,913
0
2,131,752,338
Tlaxcala
759,905,557
46,091,706
7,709,475
0
56,309,493
870,016,231
Veracruz
4,448,784,733
214,500,963
60,690,544
22,654,063
44,083,206
4,790,713,508
Yucatán
1,264,240,457
83,330,002
28,560,688
0
0
1,376,131,146
Zacatecas
904,980,153
91,293,777
13,601,461
0
42,919,522
1,052,794,914
Totales
74,323,120,812
3,708,357,348
1,412,792,288
192,843,327
518,438,942
80,155,552,717
1/ Corresponde al mes de noviembre de 2025.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
29
Cuadro 23.
Determinación de los coeficientes de las participaciones por el 0.136% de la
recaudación federal participable para el ejercicio de 2025.
Recaudación
Coeficiente
Coeficiente
Agua y predial
Agua y predial
Coeficiente
de
Entidades/municipios
2024
2024
2023
intermedio
participación
(1)
(2)
(3)
(4=(1x2)/3)
(5=(4/4)100)
Baja California
Ensenada, B.C.
0.123704
1,650,126,125
1,432,411,998
0.142506
0.137491
Mexicali, B.C.
1.671941
3,563,758,281
3,217,693,437
1.851759
1.786599
Tecate, B.C.
0.788207
642,451,848
575,029,272
0.880624
0.849637
Tijuana, B.C.
2.308471
6,837,796,258
6,164,501,024
2.560606
2.470503
Baja California Sur
La Paz, B.C.S.
0.011429
730,291,033
662,285,163
0.012602
0.012159
Campeche
Cd. del Carmen, Camp.
0.258736
224,009,949
217,940,542
0.265941
0.256583
Chiapas
Suchiate, Chis.
0.161826
4,466,961
4,491,241
0.160951
0.155287
Chihuahua
Ascensión, Chih.
0.022395
37,520,328
36,042,562
0.023313
0.022492
Cd. Juárez, Chih.
4.960713
4,988,029,954
4,473,156,928
5.531705
5.337054
Ojinaga, Chih.
0.078607
55,401,516
55,199,675
0.078895
0.076118
Coahuila
Cd. Acuña, Coah.
0.290632
323,847,197
285,973,732
0.329122
0.317541
Piedras Negras, Coah.
2.455821
301,989,783
292,024,755
2.539623
2.450259
Colima
Manzanillo, Col.
3.262434
642,659,068
639,521,982
3.278438
3.163075
Guerrero
Acapulco, Gro.
0.072410
1,179,144,811
1,244,369,972
0.068615
0.066200
Michoacán
Lázaro Cárdenas, Mich.
4.985340
253,023,627
248,999,320
5.065913
4.887653
Nuevo León
Anáhuac, N.L.
1.469876
22,266,762
17,800,798
1.838647
1.773949
Oaxaca
Salina Cruz, Oax.
0.104984
41,577,239
43,117,538
0.101233
0.097671
Quintana Roo
Benito Juárez, Q.R.
0.163949
2,910,158,454
2,807,524,896
0.169943
0.163963
O. P. Blanco, Q.R.
0.415978
335,920,247
341,581,270
0.409084
0.394689
Sinaloa
Mazatlán, Sin.
0.248522
1,316,598,008
1,297,614,296
0.252158
0.243285
Sonora
Agua Prieta, Son.
0.148869
114,552,242
128,610,731
0.132596
0.127930
Guaymas, Son.
0.021649
273,177,567
290,200,335
0.020379
0.019662
Naco, Son.
0.067377
6,394,000
5,812,881
0.074113
0.071505
Nogales, Son.
4.037940
468,417,511
442,570,007
4.273768
4.123382
P.E. Calles (Sonoyta), Son.
0.017203
13,588,484
12,646,431
0.018484
0.017834
San Luis R.C., Son.
0.059332
197,276,589
185,092,031
0.063238
0.061013
Tamaulipas
Altamira, Tamps.
9.428701
467,702,610
440,458,790
10.011897
9.659597
Cd. Camargo, Tamps.
0.070822
20,040,313
19,955,616
0.071123
0.068620
Cd. M. Alemán, Tamps.
0.204928
26,204,293
24,331,986
0.220696
0.212930
Cd. Madero, Tamps.
1.250704
355,883,426
345,464,834
1.288423
1.243086
Matamoros, Tamps.
3.839924
673,792,508
582,468,917
4.441974
4.285669
Nuevo Laredo, Tamps.
46.692027
711,551,668
715,295,516
46.447642
44.813236
Reynosa, Tamps.
2.753885
1,215,677,493
1,000,005,893
3.347816
3.230013
Río Bravo, Tamps.
0.077860
144,659,114
124,199,726
0.090686
0.087495
Tampico, Tamps.
1.347902
592,222,549
560,015,372
1.425422
1.375264
Veracruz
Coatzacoalcos, Ver.
0.174223
319,239,105
314,180,171
0.177029
0.170799
Tuxpan, Ver.
0.640148
124,584,064
114,261,510
0.697980
0.673419
Veracruz, Ver.
4.636530
998,388,507
976,192,036
4.741954
4.575094
Yucatán
Progreso, Yuc.
0.674002
62,239,115
77,647,547
0.540252
0.521242
Total
100.000000
32,846,628,608
30,416,690,733
103.647150
100.000000
Coeficientes preliminares.
Agua y predial a pesos corrientes.
30
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Cuadro 24.
Participaciones provisionales por el 0.136% de la recaudación federal participable de diciembre de 2025.
(Pesos)
Entidades/municipios
Coeficiente
Participación
Participación
por entidad
Baja California
26,448,571
Ensenada, B.C.
0.137491
693,420
Mexicali, B.C.
1.786599
9,010,472
Tecate, B.C.
0.849637
4,285,030
Tijuana, B.C.
2.470503
12,459,649
Baja California Sur
61,322
La Paz, B.C.S.
0.012159
61,322
Campeche
1,294,044
Cd. del Carmen, Camp.
0.256583
1,294,044
Chiapas
783,171
Suchiate, Chis.
0.155287
783,171
Chihuahua
27,414,050
Ascensión, Chih.
0.022492
113,438
Cd. Juárez, Chih.
5.337054
26,916,719
Ojinaga, Chih.
0.076118
383,893
Coahuila
13,959,029
Cd. Acuña, Coah.
0.317541
1,601,477
Piedras Negras, Coah.
2.450259
12,357,552
Colima
15,952,547
Manzanillo, Col.
3.163075
15,952,547
Guerrero
333,871
Acapulco, Gro.
0.066200
333,871
Michoacán
24,650,221
Lázaro Cárdenas, Mich.
4.887653
24,650,221
Nuevo León
8,946,672
Anáhuac, N.L.
1.773949
8,946,672
Oaxaca
492,591
Salina Cruz, Oax.
0.097671
492,591
Quintana Roo
2,817,487
Benito Juárez, Q.R.
0.163963
826,925
O. P. Blanco, Q.R.
0.394689
1,990,562
Sinaloa
1,226,977
Mazatlán, Sin.
0.243285
1,226,977
Sonora
22,298,369
Agua Prieta, Son.
0.127930
645,199
Guaymas, Son.
0.019662
99,163
Naco, Son.
0.071505
360,626
Nogales, Son.
4.123382
20,795,727
P.E. Calles (Sonoyta), Son.
0.017834
89,943
San Luis R.C., Son.
0.061013
307,710
Tamaulipas
327,697,291
Altamira, Tamps.
9.659597
48,716,881
Cd. Camargo, Tamps.
0.068620
346,076
Cd. M. Alemán, Tamps.
0.212930
1,073,886
Cd. Madero, Tamps.
1.243086
6,269,336
Matamoros, Tamps.
4.285669
21,614,200
Nuevo Laredo, Tamps.
44.813236
226,009,549
Reynosa, Tamps.
3.230013
16,290,136
Río Bravo, Tamps.
0.087495
441,270
Tampico, Tamps.
1.375264
6,935,958
Veracruz
27,331,575
Coatzacoalcos, Ver.
0.170799
861,403
Tuxpan, Ver.
0.673419
3,396,299
Veracruz, Ver.
4.575094
23,073,873
Yucatán
2,628,813
Progreso, Yuc.
0.521242
2,628,813
Total
100.000000
504,336,599
504,336,599
Recaudación Federal Participable (RFP)
370,835,734,789
0.136% de la RFP
504,336,599
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
31
Cuadro 25.
Cálculo y distribución de las participaciones a municipios por los que se exportan hidrocarburos
de diciembre de 2025.
(Pesos)
Participaciones a
municipios por los
que se exportan
hidrocarburos
Importe
del Crudo
Exportado (a)
Coeficientes de
Distribución
Participación
Municipios
(1)
(2=1/1)
(3)
(4=2 x 3)
Campeche, Camp.
83,423,083
9.260892%
1,046,907
Cd. del Carmen, Camp.
333,692,332
37.043568%
4,187,629
Cd. Madero, Tamps.
7,490,260
0.831502%
93,998
Coatzacoalcos, Ver.
201,139,584
22.328736%
2,524,176
Paraíso, Tab.
275,031,138
30.531522%
3,451,468
Piedras Negras, Coah.
34,044
0.003779%
427
Reynosa, Tamps.
0
0.000000%
0
Salina Cruz, Oax.
0
0.000000%
0
Total
900,810,441
100.000000%
11,304,606
11,304,606
(a) Dólares.
Cálculo efectuado el 9 de diciembre de 2025.
Segundo.- Las participaciones de los fondos y otros conceptos participables, señalados en el numeral
primero de este Acuerdo, así como los montos que finalmente reciba cada entidad federativa, pueden verse
modificados por la variación de los ingresos efectivamente captados, por el cambio de los coeficientes y, en su
caso, por las diferencias derivadas de los ajustes a los pagos provisionales y de los ajustes correspondientes
al ejercicio fiscal de 2025.
Atentamente.
Ciudad de México, a 9 de enero de 2026.- El Titular de la Unidad de Coordinación con Entidades
Federativas, en suplencia por ausencia de la persona titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
de las personas titulares de la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público, de Ingresos, de Egresos, de la
Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Amparos, de la
Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta, de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Asuntos
Financieros y de la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones, con fundamento en el párrafo primero
del artículo 50 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Fernando Renoir
Baca Rivera.- Rúbrica.
32
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
ACUERDO por el que se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas disminuidas del
impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a los combustibles que
se indican, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 9/2026
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS PORCENTAJES, LOS MONTOS DEL ESTÍMULO FISCAL Y LAS
CUOTAS DISMINUIDAS DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, ASÍ COMO LAS
CANTIDADES POR LITRO APLICABLES A LOS COMBUSTIBLES QUE SE INDICAN, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por el artículo Primero del Decreto por el que se establecen
estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles
que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus posteriores
modificaciones, y el artículo Primero del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales complementarios
a los combustibles automotrices, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de marzo de 2022 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los porcentajes, los montos del estímulo fiscal y las cuotas
disminuidas del impuesto especial sobre producción y servicios, así como las cantidades por litro aplicables a
los combustibles automotrices, respectivamente, correspondientes al periodo comprendido del 24 al 30 de
enero de 2026, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Primero. Los porcentajes del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 24 al 30 de enero
de 2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Porcentaje de Estímulo
Gasolina menor a 91 octanos
0.00%
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
0.00%
Diésel
0.00%
Artículo Segundo. Los montos del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 24 al 30 de enero de
2026, aplicables a los combustibles automotrices son los siguientes:
Combustible
Monto del estímulo fiscal
(pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
Artículo Tercero. Las cuotas para el periodo comprendido del 24 al 30 de enero de 2026, aplicables a los
combustibles automotrices son las siguientes:
Combustible
Cuota (pesos/litro)
Gasolina menor a 91 octanos
$6.7001
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$5.6579
Diésel
$7.3634
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
33
Artículo Cuarto. Las cantidades por litro de estímulos complementarios aplicables a los combustibles
automotrices durante el periodo comprendido del 24 al 30 de enero de 2026, son las siguientes:
Combustible
Cantidad por litro
(pesos)
Gasolina menor a 91 octanos
$0.0000
Gasolina mayor o igual a 91 octanos y combustibles
no fósiles
$0.0000
Diésel
$0.0000
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, último párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican y el artículo Primero, último párrafo, del Decreto por el
que se establecen estímulos fiscales complementarios a los combustibles automotrices, el Subsecretario de
Ingresos, Carlos Gabriel Lerma Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con los Estados Unidos de América, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 10/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
CORRESPONDIENTES AL PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo y Quinto del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los
combustibles que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2016 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en la franja fronteriza de 20 kilómetros y en el territorio comprendido entre las líneas paralelas de
más de 20 y hasta 45 kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, durante
el periodo que se indica, mediante el siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, dentro de la franja
fronteriza de 20 kilómetros y del territorio comprendido entre las líneas paralelas de más de 20 y hasta 45
kilómetros a la línea divisoria internacional con los Estados Unidos de América, a que se refieren los artículos
Segundo y Quinto del Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial
sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, durante el período comprendido del
24 al 30 de enero de 2026.
34
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Zona I
Municipios de Tijuana y Playas de Rosarito del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
$0.000
Municipio de Tecate del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.130
$0.108
$0.087
$0.065
$0.043
$0.022
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.140
$0.117
$0.093
$0.070
$0.047
$0.023
Zona II
Municipio de Mexicali del Estado de Baja California
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$0.580
$0.483
$0.387
$0.290
$0.193
$0.097
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$0.600
$0.500
$0.400
$0.300
$0.200
$0.100
Zona III
Municipio de San Luis Rio Colorado del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.360
$2.800
$2.240
$1.680
$1.120
$0.560
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.900
$2.417
$1.933
$1.450
$0.967
$0.483
Zona IV
Municipios de Puerto Peñasco y Caborca del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.470
$2.892
$2.313
$1.735
$1.157
$0.578
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.490
$2.075
$1.660
$1.245
$0.830
$0.415
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
35
Municipio de General Plutarco Elías Calles del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Nogales, Sáric, Agua Prieta del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.010
$2.508
$2.007
$1.505
$1.003
$0.502
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$1.960
$1.633
$1.307
$0.980
$0.653
$0.327
Municipios de Santa Cruz, Cananea, Naco y Altar del Estado de Sonora
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.160
$2.633
$2.107
$1.580
$1.053
$0.527
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.210
$1.842
$1.473
$1.105
$0.737
$0.368
Zona V
Municipio de Janos, Manuel Benavides, Manuel Ojinaga y Ascensión del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.230
$3.525
$2.820
$2.115
$1.410
$0.705
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.320
$2.767
$2.213
$1.660
$1.107
$0.553
Municipios de Juárez, Praxedis G. Guerrero y Guadalupe Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.860
$2.383
$1.907
$1.430
$0.953
$0.477
36
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Municipio de Coyame del Sotol del Estado de Chihuahua
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.820
$3.183
$2.547
$1.910
$1.273
$0.637
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.000
$2.500
$2.000
$1.500
$1.000
$0.500
Zona VI
Municipios de Ocampo, Acuña, Jiménez, Guerrero y Zaragoza del Estado de Coahuila de Zaragoza y municipio de
Anáhuac del Estado de Nuevo León
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.550
$3.792
$3.033
$2.275
$1.517
$0.758
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Municipios de Piedras Negras y Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.220
$3.517
$2.813
$2.110
$1.407
$0.703
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.090
$2.575
$2.060
$1.545
$1.030
$0.515
Municipio de Hidalgo del Estado de Coahuila de Zaragoza y Nuevo Laredo del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.120
$3.433
$2.747
$2.060
$1.373
$0.687
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.990
$2.492
$1.993
$1.495
$0.997
$0.498
Zona VII
Municipios de Guerrero, Mier y Valle Hermoso del Estado de Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$4.500
$3.750
$3.000
$2.250
$1.500
$0.750
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$3.410
$2.842
$2.273
$1.705
$1.137
$0.568
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
37
Municipios de Reynosa, Camargo, Gustavo Díaz Ordaz, Rio Bravo, Matamoros y Miguel Alemán del Estado de
Tamaulipas
0-20
kms
20-25
kms
25-30
kms
30-35
kms
35-40
kms
40-45
kms
Monto del estímulo:
a)
Gasolina
menor
a
91
octanos:
$3.830
$3.192
$2.553
$1.915
$1.277
$0.638
b) Gasolina mayor o igual a 91
octanos:
$2.650
$2.208
$1.767
$1.325
$0.883
$0.442
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Segundo, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicables a los combustibles que se indican, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
ACUERDO por el cual se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación de gasolinas
en la región fronteriza con Guatemala, correspondientes al periodo que se especifica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.
ACUERDO 11/2026
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS MONTOS DE LOS ESTÍMULOS FISCALES APLICABLES A LA
ENAJENACIÓN DE GASOLINAS EN LA REGIÓN FRONTERIZA CON GUATEMALA, CORRESPONDIENTES AL
PERIODO QUE SE ESPECIFICA.
CARLOS GABRIEL LERMA COTERA, Subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020 y sus
posteriores modificaciones, se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables a la enajenación
de gasolinas en los municipios fronterizos con Guatemala, durante el periodo que se indica, mediante el
siguiente
ACUERDO
Artículo Único.- Se dan a conocer los montos de los estímulos fiscales aplicables, en los municipios
fronterizos con Guatemala, a que se refieren los artículos Primero y Tercero del Decreto por el que se
establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan en la frontera sur de los
Estados Unidos Mexicanos, durante el período comprendido del 24 al 30 de enero de 2026.
Zona I
Municipios de Calakmul y Candelaria del Estado de Campeche
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.880
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.105
38
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Zona II
Municipios de Balancán y Tenosique del Estado de Tabasco
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.312
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.379
Zona III
Municipios de Ocosingo y Palenque del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.716
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.745
Zona IV
Municipios de Marqués de Comillas y Benemérito de las Américas del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.836
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.904
Zona V
Municipios de Amatenango de la Frontera, Frontera Comalapa, La Trinitaria, Maravilla Tenejapa y Las Margaritas del
Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
2.549
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
2.306
Zona VI
Municipios de Suchiate, Frontera Hidalgo, Metapa, Tuxtla Chico, Unión Juárez, Cacahoatán, Tapachula, Motozintla y
Mazapa de Madero del Estado de Chiapas
Monto del estímulo:
a) Gasolina menor a 91 octanos:
1.504
b) Gasolina mayor o igual a 91 octanos:
1.167
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- Con fundamento en el artículo Primero, tercer párrafo, del
Decreto por el que se establecen estímulos fiscales a la enajenación de los combustibles que se mencionan
en la frontera sur de los Estados Unidos Mexicanos, el Subsecretario de Ingresos, Carlos Gabriel Lerma
Cotera.- Rúbrica.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
39
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES
ACUERDO mediante el cual se informa al público en general el consumo máximo permitido de
hidroclorofluorocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos para el periodo 2026 a 2030, en el marco del Protocolo
de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio
Ambiente y Recursos Naturales.
ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con
fundamento en los artículos 1o, 4o, párrafo sexto, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 26 fracción VIII y 32 Bis fracciones XVI y XXXIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 del Convenio de Viena para la Protección de
la Capa de Ozono; 2, 2.F y 10 del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa
de Ozono; 110 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 6, fracción XXIV, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece
que "[t]oda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el
respeto a este derecho";
Que el Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono, aprobado por el Senado de la
República el 11 de septiembre de 1987, ratificado el día 14 del mismo mes y año, cuya promulgación en
México se llevó a cabo mediante Decreto Presidencial publicado, en el Diario Oficial de la Federación, el 22 de
diciembre de 1987, es un instrumento de carácter internacional que establece en el artículo 2. Obligaciones
Generales, párrafo 1; que los países firmantes, denominados “las Partes”, tomarán las medidas apropiadas,
para proteger el medio ambiente y la salud de la población de los efectos adversos resultantes o que puedan
ser provocados por las actividades humanas que modifiquen o puedan generar daños en la capa de ozono,
sujetándose al propio Convenio y a los protocolos aplicables de los que tales países formen parte;
Que asimismo, en el artículo 2. Obligaciones Generales, párrafo 2, inciso b); del Convenio antes citado,
también se indica que, para tal fin, “las Partes”, de conformidad con los medios de que dispongan y en la
medida de sus posibilidades, adoptarán las medidas legislativas o administrativas adecuadas y cooperarán en
la coordinación de las políticas apropiadas para controlar, limitar, reducir o prevenir las actividades humanas
bajo su jurisdicción o control; esto, en caso de que se compruebe que esas actividades ocasionan o pueden
tener efectos adversos, como resultado de la modificación o probable afectación de la capa de ozono;
Que, a su vez, el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, aprobado
por el Senado de la República, el 29 de diciembre de 1987, ratificado el 31 de marzo de 1988 y promulgado
en México vía Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 12 de febrero de 1990,
indica que “las Partes” signantes del Convenio de Viena preverán medidas que reduzcan el “consumo”,
concepto que, en el marco del Protocolo de Montreal, articulo 1: Definiciones, párrafo 6., se entiende como: la
producción más las importaciones menos las exportaciones de sustancias controladas; dentro de las cuales
se consideran a los hidroclorofluorocarbonos (HCFC), de conformidad con el artículo 2F del citado protocolo,
lo anterior mediante el establecimiento de un calendario de reducción;
Que el artículo 10: Mecanismo Financiero., del Protocolo de Montreal establece el Fondo Multilateral para
la implementación del Protocolo de Montreal como mecanismo financiero a través del cual se proporciona
cooperación financiera y técnica a “las Partes” que operan al amparo del párrafo 1 del artículo 5: Situación
especial de los países en desarrollo; del mismo instrumento, entre los que se encuentra México, para que
puedan cumplir las medidas de control previstas en dicho Protocolo;
40
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Que el Plan Nacional de Desarrollo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de 2025,
establece en el apartado denominado Rumbo al futuro: OBJETIVOS Y ESTRATEGIAS; en el Eje General 4:
Desarrollo sustentable; Objetivo 4.3: Reducir las emisiones contaminantes y fortalecer la resiliencia climática
mediante la prevención, control y mitigación de los impactos ambientales en la salud y los ecosistemas; la
Estrategia 4.3.4 Fortalecer las medidas de prevención y control de la contaminación para proteger la salud
de la población y preservar un medio ambiente sano; así como la Estrategia 4.3.7 Promover mecanismos de
mitigación de daños ambientales y a la salud mediante un marco normativo que regule la gestión
de sustancias químicas y la creación de infraestructura;
Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2025-2030, establece
en el Objetivo 4; Estrategia 4.1; la Línea de acción 4.1.5 Eliminar el uso de sustancias agotadoras de la capa
de ozono y reducir el consumo de sustancias con alto potencial de calentamiento global;
Que el artículo 110, fracción II, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
establece que para la protección a la atmósfera se considerará el siguiente criterio: Las emisiones de
contaminantes de la atmósfera, sean de fuentes artificiales o naturales, fijas o móviles, deben ser reducidas
y controladas, para asegurar una calidad del aire satisfactoria para el bienestar de la población y el
equilibrio ecológico;
Que los HCFC son gases refrigerantes usados en equipos de refrigeración y aire acondicionado, como
agentes refrigerantes y agentes de limpieza, como propelentes en aerosoles, en la fabricación de espumas de
poliuretano y en algunas aplicaciones médicas; y que estos dañan la capa de ozono y tienen elementos que
potencian el calentamiento global, por lo que su consumo debe ser eliminado conforme a los calendarios de
reducción comprometidos en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa
de Ozono en beneficio del medio ambiente y de la salud de la población;
Que el Estado mexicano, suscribió el compromiso de reducir al 100% el consumo de HCFC para el 1 de
enero del año 2030, porcentaje de reducción aplicable en la República Mexicana, considerando el año 2013
como la línea base de consumo de hidroclorofluorocarbonos, calculada en términos del potencial de
agotamiento de ozono (PAO) y que consiste en el promedio del consumo de tales sustancias en los años
2009 y 2010, dentro del territorio nacional;
Que con el objeto de dar cumplimiento al compromiso descrito en el párrafo anterior, el Gobierno de
México continuará apoyando a las empresas y técnicos mexicanos que utilizan dichas sustancias con
acciones de asesoría técnica, equipamiento, capacitación y opciones tecnológicas; para eliminar el consumo
total de los HCFC y para que, en su lugar, se utilicen sustancias alternativas que no dañen la capa de ozono,
es decir, compuestos que tengan un potencial de agotamiento de la capa de ozono (PAO) igual a cero y
también un bajo o nulo potencial de calentamiento global (PCG);
Que las acciones que se señalan en el párrafo que antecede se llevarán a cabo con recursos provenientes
del financiamiento del Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de Montreal;
Que, en cumplimiento de los compromisos por el Estado mexicano, se ha logrado la meta de consumo
cero (0) del HCFC-124, HCFC-141b, HCFC-142b, por lo que, para el periodo comprendido en los años 2026 y
2030, continuará sin estar contemplada la asignación de cuota alguna para estos HCFC;
Que en la Reunión 95 del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la Implementación del Protocolo de
Montreal, que se desarrolló del 4 al 8 de diciembre de 2024 en la ciudad de Montreal, Canadá; se aprobó el
proyecto del plan de gestión de refrigerantes para la eliminación de hidroclorofluorocarbonos (HCFC)
presentado por México para la eliminación total de los HCFC, mediante el cual se señaló como fecha el 1 de
enero de 2030;
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
41
Que la Decisión 95/54 de la Reunión 95 del Comité Ejecutivo del Fondo Multilateral para la
Implementación del Protocolo de Montreal, establece los consumos máximos de HCFC que México se
comprometió cumplir para lograr la eliminación total, y
Que, para dar seguridad y certeza jurídica a la población en general sobre el consumo máximo permitido
de hidroclorofluorocarbonos en México para el periodo 2026 a 2030, resulta pertinente publicar la información
correspondiente; y, por tal motivo he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA AL PÚBLICO EN GENERAL EL CONSUMO
MÁXIMO PERMITIDO DE HIDROCLOROFLUOROCARBONOS EN LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS PARA EL PERIODO 2026 A 2030, EN EL MARCO DEL PROTOCOLO DE MONTREAL
RELATIVO A LAS SUSTANCIAS QUE AGOTAN LA CAPA DE OZONO
ARTÍCULO PRIMERO. Se informa al público en general que el consumo máximo permitido de los
hidroclorofluorocarbonos (HCFC) denominados: HCFC-22, HCFC-123, HCFC-124, HCFC-141b y HCFC-142b,
aplicable dentro del territorio nacional, a partir de la línea base de consumo 2013; para el periodo que abarca
los años 2026 a 2030, en el marco del Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de
Ozono, es el que se presenta a continuación (Tabla 1); en toneladas métricas y en toneladas de potencial
de agotamiento de ozono (PAO):
Tabla1. Consumo máximo de hidroclorofluorocarbonos permitido para el periodo 2026 -2030
Sustancia
Línea Base de Consumo
Consumo máximo permitido de HCFC
2013
2026
2027
2028
2029
2030
Toneladas
métricas
Toneladas
PAO
Toneladas
métricas
Toneladas
PAO
Toneladas
métricas
Toneladas
PAO
Toneladas
métricas
Toneladas
PAO
Toneladas
métricas
Toneladas
PAO
Toneladas
métricas
Toneladas
PAO
HCFC-22
7,836.45
431.00
3,798.18
208.90
3,465.45
190.60
2,461.81
135.40
2,238.18
123.1
0
0
HCFC-123
65.86
1.32
15.0
0.30
15
0.30
15
0.30
15
0.30
0
0
HCFC-124
4.50
0.09
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
HCFC-141b
5,919.47
651.14
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
HCFC-142b
173.81
11.3
0
0
0
0
0
0
0
0
0
0
Totales
14,000.09
1,094.85
3,813.18
209.20
3,480.45
190.90
2,476.81
135.70
2,253.18
123.40
0
0
ARTÍCULO SEGUNDO. Para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por México,
la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales solo autorizará la importación de HCFC-22
y HCFC-123 en estado puro o en mezcla, cuando no se rebasen los consumos máximos a que se refiere el
ARTÍCULO PRIMERO del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- A partir de la entrada en vigor del presente acuerdo se deja sin efectos al “Acuerdo mediante
el cual se informa al público en general sobre la reducción programada en el consumo de
hidroclorofluorocarbonos en los Estados Unidos Mexicanos, para el periodo 2021-2023 en el marco
del Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2021.
Dado en Ciudad de México, a 15 de enero de 2026.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.
42
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
SECRETARIA DE ECONOMIA
LISTADO del Registro de Peritos Mineros vigentes, suspendidos y cancelados (02/2025).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
JOSÉ CASTRO HERNÁNDEZ, Director General de Minas de la Unidad de Coordinación de Actividades
Extractivas de la Secretaría de Economía, en términos de lo dispuesto por los artículos 34, fracciones XXVII,
XXIX y XXXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 95, 96, 97, 98 y 100 del Reglamento
de la Ley Minera, y con fundamento en el artículo 56, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 8 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Minera, de la Ley de Aguas Nacionales, de la
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y
Gestión Integral de los Residuos, en materia de concesiones para minería y agua, por medio del cual se
modificó la denominación de la Ley Minera, para quedar como Ley de Minería, y cuyo artículo Transitorio
Quinto en su primer párrafo señala que, en tanto el Ejecutivo Federal expide las reformas a las disposiciones
reglamentarias, se seguirán aplicando las disposiciones que se encontraban vigentes antes de la entrada en
vigor del propio decreto;
Que el artículo 1°., fracción XIII del Reglamento de la Ley Minera (Reglamento), define como perito minero
a la persona autorizada para elaborar trabajos periciales, la que además debe estar registrada ante la
Secretaría de Economía, de conformidad con el artículo 95 de dicho ordenamiento, y reunir los requisitos
establecidos en los artículos 96, 97, 98, 99, y demás disposiciones aplicables del propio Reglamento;
Que conforme al artículo 96 del Reglamento, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Peritos
Mineros, a cargo de la Secretaría de Economía, las personas físicas que acrediten haber obtenido título
profesional o grado académico equivalente, legalmente registrado, de ingeniero topógrafo, geomático,
geodesta, de minas o geólogo, o que exhiban carta de pasante de alguna de las mencionadas carreras
expedida por institución con reconocimiento de validez oficial de estudios; así como las personas morales que
se encuentren legalmente constituidas como sociedad civil o mercantil, tengan por objeto la ejecución de
levantamientos geodésicos o topográficos e inscriban a una o más personas físicas responsables que
actuarán a su nombre, las cuales deberán cumplir con el requisito de haber obtenido título profesional o grado
académico equivalente, legalmente registrado, de los antes señalados, y estar inscritos en el Registro de
Peritos Mineros sin que se encuentre suspendido su registro;
Que corresponde a la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Minas, conforme lo
determinan los artículos 96, 97 y 98 del Reglamento, en relación con el artículo 56, fracción IV del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía aprobar o negar las solicitudes de inscripción y/o renovación de
inscripción en el Registro de Peritos Mineros, así como llevar su registro y control, y
Que el artículo 98, párrafo tercero, del Reglamento indica que la Secretaría de Economía debe publicar
semestralmente en el DOF el listado de peritos mineros registrados, así como de los suspendidos y
cancelados, por lo que se expide el siguiente:
LISTADO DEL REGISTRO DE PERITOS MINEROS VIGENTES,
SUSPENDIDOS Y CANCELADOS (02/2025)
PRIMERO. Se da a conocer el listado de Peritos Mineros Vigentes registrados ante la Dirección General
de Minas de la Secretaría de Economía, actualizado al 31 de diciembre de 2025:
Registro
Expediente
Perito minero
Término de vigencia
Aguascalientes
1678
664/3121
Jorge Iván Cervantes López
06/06/2026
1712
664/3155
Rafael Rodríguez Rubio
19/10/2028
Baja California
755-2
664/2308
Juan José Cabuto Vidrio
01/01/2031
1369
664/2812
Jorge de Jesús Zúñiga Santos
04/03/2030
1583
664/3026
Adolfo Ruiz Castro
25/05/2027
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
43
Chihuahua
693-4
664/2091
Eduardo Núñez Medina
05/08/2027
1319
664/2762
Leonardo Agustín Llamas Jiménez
17/06/2027
1351
664/2794
Iván Guerra Bustillos
20/01/2029
1409
664/2852
Miguel Ángel Méndez Ángel
23/06/2026
1445
664/2888
Manuel Alberto Tovar Jácquez
22/08/2027
1474
664/2917
Juan Pablo García Flores
17/09/2028
1599
664/3042
Javier Valverde Flores
05/12/2027
1605
664/3048
Jorge Pérez Rodríguez Terminel
27/02/2028
1608
664/3051
Abelardo Garza Hernández
26/04/2028
1659
664/3102
Leonardo Sias Elizondo
23/08/2030
1660
664/3103
Elmer Omar Chaparro Palma
21/10/2030
1668
664/3111
Francisco Javier Delgado Velázquez
21/02/2026
1683
664/3126
Omar Alberto Rodríguez Enríquez
06/10/2026
1710
664/3153
Enrique Manuel Villanueva Noriega
05/07/2028
1718
664/3161
Bryan Alexis Carrera García
03/05/2029
1722
664/3165
Raúl Alberto Góngora Jurado
11/07/2029
Ciudad de México
639-2
664/1980
Carlos Guillermo Palomino Huerta
17/06/2028
688-4
664/2113
Ángel Gerardo Martínez Barriguete
27/10/2029
715-4
664/2184
José Alberto Padilla Higuera
22/07/2026
733-4
664/2219
José Luis Mendoza Mendoza
27/02/2027
1035
664/2483
Jesús Herrera Ortega
10/11/2026
1126
664/2569
Martín Soto Morán
01/01/2030
1139
664/2582
Fortino Sánchez Mondragón
28/04/2026
1321
664/2764
PROCESOS ANALÍTICOS INFORMÁTICOS
S. A. DE C.V.
04/09/2027
1357
664/2800
David Collado Ruíz
16/09/2029
1402
664/2845
Sandra Pérez Páez
18/05/2026
1430
664/2873
Virginio Salgado Terán
08/03/2027
1549
664/2992
David Emmanuel García Solís
08/11/2030
1554
664/2997
José Luis Sánchez Palma
08/11/2030
1564
664/3007
Gustavo Guerrero Martínez
01/05/2026
1576
664/3019
Arturo Arenas Rauda
19/01/2027
1612
664/3055
María Liliana Pérez Hernández
23/08/2028
1623
664/3066
Ileana Paulina Reyes Velázquez
19/12/2028
1675
664/3118
Luis Roberto Zúñiga Estrada
06/05/2026
1676
664/3119
Vanessa Valdez Buendia
06/05/2026
1677
664/3120
José Luis Méndez Narez
06/05/2026
1680
664/3123
DETECTOR EXPLORACIONES, S.A. DE C.V.
20/07/2026
1682
664/3125
Augusto Enrique García Reyes
04/08/2026
1689
664/3132
Carlos Alberto Segura González
28/03/2027
1691
664/3134
Gustavo Ansony Arias Delgado
28/03/2027
1700
664/3143
Sergio Jesús González Blanco
18/10/2027
1703
664/3146
Carlos Eduardo Mejia Pliego
14/03/2028
1707
664/3150
Daniela González Sánchez
18/05/2028
1709
664/3152
Guadalupe Ochoa Pastor
04/07/2028
1714
664/3157
José Antonio Morfín Villareal
10/11/2028
1720
664/3163
Jorge Ezequiel Ordóñez Cortés
05/07/2029
1721
664/3164
Maria Guadalupe Cortes Herrera
05/07/2029
1730
664/3173
Juan Antonio Calzada Castro
07/08/2030
1731
664/3174
Juan Ernesto Cortés Pérez
27/11/2030
44
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Coahuila
653-5
664/2399
Ramón García González
04/04/2026
769-4
664/2315
Jesús Rodolfo Aguirre Dávila
22/07/2026
1063
664/2510
Manuel Navarro Villa
17/06/2028
1171
664/2614
Juan Vélez Castillo
03/03/2027
1207
664/2650
Rubén Darío Duarte Torres
08/01/2028
1241
664/2684
Gustavo Canales de León
26/01/2030
1393
664/2836
Marcos Arturo Ramírez Alonso
09/02/2026
1545
664/2988
Leopoldo Nájera Navarrete
08/11/2030
1580
664/3023
Fernando Sánchez Quiroga
25/05/2027
1592
664/3035
Eduardo Antonio Sosa Gutiérrez
06/08/2027
1594
664/3037
José Ricardo Buztamante Rico
21/08/2027
1673
664/3116
Isabel Martínez Ortiz
06/05/2026
1674
664/3117
Javier Andrés Cepeda Ramos
06/05/2026
1681
664/3124
Félix Amado Orozco Lara
20/07/2026
1692
664/3135
José Dagoberto Gutiérrez Bustos
28/03/2027
1695
664/3138
Alexis Iván Santiago Amaya
13/06/2027
1696
664/3139
Félix Bumaro García González
24/07/2027
1697
664/3140
Víctor Hugo Leija Peña
28/08/2027
1717
664/3160
Michell Estefanya Casalle Salazar
22/04/2029
1719
664/3162
Juan Raymundo Barboza Duarte
13/05/2029
Colima
1421
664/2864
Oscar Antonio Casillas Larios
05/10/2026
1684
664/3127
José Ramon Garcia Andrade
07/11/2026
Durango
516-5
664/1696
Tomás Pérez Salcedo
25/08/2029
568-5
664/1953
Héctor Sánchez Alcántar
25/09/2027
1182
664/2625
José Eulogio Ávalos García
27/04/2027
1222
664/2665
Rogelio Urbina Michel
29/06/2028
1565
664/3008
Erme Enríquez Minjarez
01/05/2026
1621
664/3064
Bruss Rocha Rentería
29/11/2028
1669
664/3112
Marco Didier Robledo Núñez
21/02/2026
1671
664/3114
Ingrid Paola Damasco Antúnez
18/03/2026
1715
664/3158
Ismael Hernández Pescador
10/01/2029
Estado de México
611-5
664/2200
Manuel Flores Ayala
01/12/2026
649-5
664/2374
Armando Bravo García
19/10/2030
1041
664/2488
Salvador Wong Romo
10/05/2027
1088
664/2531
Juan Antonio Ávalos Balderas
30/05/2029
1225
664/2668
Juan Armando Juárez Ortega
30/08/2028
1461
664/2904
Manuel Becerril Hernández
06/06/2028
1586
664/3029
Blanca Paola Méndez Sánchez
25/06/2027
1685
664/3128
Jonathan Alejandro Tlapanco Martínez
08/12/2026
Guanajuato
1455
664/2898
Julio Mauricio Rivera Bustamante
07/11/2027
1537
664/2980
Roberto Mendoza Vargas
19/05/2030
1653
664/3096
Christian Rico Uribe
01/03/2030
1686
664/3129
Luis Martínez Pratz
09/12/2026
1699
664/3142
Jorge Alejandro Navarro Avila
28/08/2027
1727
664/3170
Geovanni Daniel Ortiz Ochoa
11/07/2030
Guerrero
1706
664/3149
Francisco Noé Popoca Vázquez
18/05/2028
1728
664/3171
Jovanny Valladares Almazan
11/07/2030
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
45
Hidalgo
1600
664/3043
Edgar Omar Duarte Hernández
05/12/2027
1729
664/3172
César Albino Arroyo Sánchez
11/07/2030
Jalisco
1340
664/2783
ITGO INGENIERÍA S.A. DE C.V.
08/09/2028
1428
664/2871
Salvador Barajas Becerra
22/02/2027
1562
664/3005
José Guadalupe Becerra Mares
25/04/2026
1670
664/3113
Guillermo Florenzani Valderrama
18/03/2026
1705
664/3148
Anastacio González Ramírez
20/04/2028
1708
664/3151
Moisés Teoyeliztli Mendoza Manzano
04/07/2028
Nayarit
1571
664/3014
José Torres Jaquez
25/09/2026
Nuevo León
579-4
664/1782
Aarón Manzano Almaguer
05/08/2026
1716
664/3159
Rogelio Chávez Sánchez
04/04/2029
Oaxaca
654-5
664/2316
Ismael Benjamín Martínez Canseco
19/10/2030
Puebla
1295
664/2738
César Mora Rivera
19/07/2026
1454
664/2897
Keren Hernández Durón
07/11/2027
Querétaro
1665
664/3108
J. Serafín Herrera Ledesma
26/11/2030
1672
664/3115
Amador Osoria Hernández
06/05/2026
San Luis Potosí
1503
664/2946
Jesús Alejandro Ortiz Guzmán
22/07/2029
1638
664/3081
Antonio Pérez Benavides
19/09/2029
1687
664/3130
Raymundo Ramírez Rodríguez
30/01/2027
1694
664/3137
José Adrián Galván Reyna
02/06/2027
1704
664/3147
Javier Israel Almendarez Sánchez
14/03/2028
1723
664/3166
Juan Manuel Jiménez Torres
26/08/2029
Sinaloa
1389
664/2832
Edgardo Molina Sauceda
19/01/2026
1401
664/2844
José Cruz Duarte Leal
27/04/2026
1579
664/3022
César del Ángel Jacobo González
27/02/2027
1693
664/3136
Adalberto Ayala Esquerra
23/05/2027
1724
664/3167
Juan Rosario Lagos
27/09/2029
Sonora
503-4
664/1570
David Rosales Esquivel
13/10/2027
618-5
664/2244
Francisco Zacarias Martínez Ramírez
10/08/2027
652-4
664/1522
Roberto García Soto
19/10/2030
658-5
664/2418
Jesús Rodríguez Ojeda
04/04/2026
674-2
664/2081
Ramón Gonzalo García Noriega
29/04/2026
1032
664/2480
Ricardo Pérez Tostado
10/04/2027
1069
664/2516
Francisco Javier Quijada Molina
29/11/2028
1070
664/2517
Juan Pedro Baca Ramírez
13/01/2029
1145
664/2588
Hugo Salvador Maldonado García
09/06/2026
1345
664/2788
Héctor Martínez García
02/11/2028
1433
664/2876
Pedro Martín Martínez Cañedo
10/04/2027
1504
664/2947
Francisco Javier López Olivas
22/07/2029
1588
664/3031
Javier Omar López Huguez
06/08/2027
1597
664/3040
Francisco Javier Quintanar Ruiz
09/10/2027
1598
664/3041
José Aurelio Laguna Montiel
09/10/2027
1639
664/3082
Jorge Alfredo Ramos Dávalos
28/10/2029
1644
664/3087
Armando Ramos Bueno
28/10/2029
1661
664/3104
Juan Rodríguez Gil
21/10/2030
46
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
1666
664/3109
Ángel Fort Martínez
10/01/2026
1679
664/3122
Jorge Alexis Aguilar Cejudo
06/06/2026
1698
664/3141
Jesús Ignacio Camarena García
28/08/2027
1701
664/3144
Héctor Mendivil Quijada
21/11/2027
1702
664/3145
Israel Alejandro Iza Estrada
30/01/2028
1711
664/3154
Rubén Molina Carranza
16/08/2028
1713
664/3156
Francisco Ignacio Acedo García
03/11/2028
1725
664/3168
Noe Monge Cortez
12/02/2030
1726
664/3169
Luis Felipe Novelo López
09/06/2030
Veracruz
1643
664/3086
Carla Hernández Flores
28/10/2029
Zacatecas
1152
664/2595
Manuel Federico Lozano Fuentes
09/09/2026
1396
664/2839
José Alejandro Cabral Simental
13/03/2026
1442
664/2885
José Antonio Becerra Amezcua
12/08/2027
1477
664/2920
José Gumaro Ortíz Valdéz
10/10/2028
1555
664/2998
Gerardo Israel Cruz Torralva
08/11/2030
1667
664/3110
Raúl Jasso Soto
17/01/2026
1688
664/3131
Jazmín Lizeth Gómez Hernández
21/02/2027
1690
664/3133
Gilberto Hinojosa Flores
28/03/2027
SEGUNDO. Los registros de los Peritos Mineros indicados en el numeral anterior tienen la vigencia
señalada en el mismo, sin perjuicio de las acciones de control, verificación, suspensión y, en su caso,
cancelación que lleve a cabo la Dirección General de Minas, conforme a lo dispuesto por el Capítulo Único del
Título Séptimo del Reglamento de la Ley Minera.
TERCERO. Se da a conocer que, durante el periodo comprendido del 1 de agosto al 31 de diciembre de
2025, no se cuenta con peritos mineros a los que se les haya suspendido su correspondiente registro.
CUARTO. Se da a conocer el listado de los Peritos Mineros con registro cancelado por término de
vigencia en el periodo del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2025:
Registro
Expediente
Perito minero
Término de vigencia
Chihuahua
404-5
664/1371
Esteban Delgado Aguirre
19/10/2025
Ciudad de México
791-4
664/2357
Juan Ernesto Cortéz Pérez
19/10/2025
1657
664/3100
Francisco Javier Samperio Jiménez
23/08/2025
1664
664/3107
Alfonso Bernardo Rodríguez Varela
23/11/2025
Coahuila
764-4
664/2306
Hugo Navarro de la Garza
19/10/2025
1385
664/2828
Víctor Marino González González
14/12/2025
Colima
1384
664/2827
Rafael Martín Gálvez Alcaraz
25/10/2025
Hidalgo
794-4
664/2365
Sabino Rivera Mora
19/10/2025
Nayarit
1288
664/2731
Pablo Antonio Orozco Langarica
28/09/2025
Sinaloa
1658
664/3101
Carlos Tang Lay
23/08/2025
Sonora
652-5
664/2335
José Jesús Morales Duarte
14/10/2025
1662
664/3105
Juan Rascón Campa
12/11/2025
Zacatecas
1663
664/3106
Alma Delia Valdéz Herrera
12/11/2025
Ciudad de México, a 13 de enero de 2026.- El Director General de Minas, Lic. José Castro
Hernández.- Rúbrica.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
47
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
ACUERDO por el que se señalan los días en los que el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica,
suspenderá labores en el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Instituto Nacional de Astrofísica,
Óptica y Electrónica.
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS EN LOS QUE EL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFÍSICA,
ÓPTICA Y ELECTRÓNICA, SUSPENDERÁ LABORES EN EL AÑO 2026.
Dr. Julián David Sánchez de la Llave, Director General del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y
Electrónica, organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica
y patrimonio propios, sectorizado a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con
fundamento en los artículos 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal
del Trabajo; y en las cláusulas aplicables del Contrato Colectivo de Trabajo vigente celebrado entre el Instituto
Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica y el Sindicato Unitario de Trabajadores del Instituto Nacional de
Astrofísica, Óptica y Electrónica (SUTINAOE), y
CONSIDERANDO
Primero. Que el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica es un organismo público
descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuyas
actuaciones administrativas se rigen, entre otros ordenamientos, por la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
Segundo. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que las
actuaciones y diligencias administrativas deberán practicarse en días y horas hábiles, y que los días en que se
suspendan labores deberán hacerse del conocimiento público mediante acuerdo que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.
Tercero. Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo establece los días de descanso obligatorio de
observancia general en las relaciones laborales.
Cuarto. Que, conforme a la Ley Federal del Trabajo, las condiciones de trabajo del personal sindicalizado
del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica se regulan mediante el Contrato Colectivo de Trabajo
vigente, el cual establece, entre otros aspectos, jornadas, días de descanso, días festivos y períodos
vacacionales, incluidos los períodos vacacionales extraordinarios condicionados al cumplimiento de metas
institucionales, siendo obligatorio para las partes dentro de su ámbito de aplicación.
Quinto. Que resulta necesario otorgar certeza jurídica al personal del Instituto y a los particulares respecto
de los días inhábiles, la suspensión de labores y los períodos vacacionales correspondientes al ejercicio 2026.
Por lo anteriormente expuesto, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LA SUSPENSIÓN DE LABORES
DEL AÑO 2026, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFÍSICA, ÓPTICA Y ELECTRÓNICA (INAOE)
Artículo Primero. Ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para el Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y
Electrónica y será aplicable a:
El personal sindicalizado, conforme a lo dispuesto en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente celebrado
con el Sindicato Unitario de Trabajadores del INAOE (SUTINAOE).
El personal no sindicalizado sujeto a relación laboral con el Instituto.
El personal bajo otras modalidades de contratación, en lo que resulte compatible con la naturaleza de su
vínculo jurídico.
En el caso del personal sindicalizado, las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán sin perjuicio de
los derechos y condiciones de trabajo reconocidos en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
48
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Artículo Segundo. Días inhábiles y suspensión de labores para 2026.
Se suspenden las labores del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica en los días que a
continuación se señalan:
Días festivos y de suspensión de labores
(S.L. = Suspensión de labores)
7 de enero (miércoles).
Primer día de labores.
2 de febrero (lunes) (S.L.).
Aniversario de la Promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a
la Ley Federal del Trabajo.
20 de febrero (viernes).
Aniversario del Sindicato Unitario de Trabajadores del INAOE, aplicable exclusivamente al personal
sindicalizado, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
16 de marzo (lunes) (S.L.).
Conmemoración del natalicio de Don Benito Juárez, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Del 30 de marzo al 03 de abril (lunes a viernes) (S.L.).
Semana Santa, conforme a las condiciones generales de trabajo establecidas en el Contrato Colectivo de
Trabajo vigente.
1 de mayo (viernes) (S.L.).
Día del Trabajo, conforme al artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo.
4 de mayo (lunes).
Día de descanso para el personal sindicalizado que haya asistido a la marcha del 1 de mayo, previa
acreditación, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
5 de mayo (martes) (S.L.).
Aniversario de la Batalla de Puebla.
Del 20 al 31 de julio (lunes a viernes) (S.L.).
Primer período vacacional, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
Del 3 al 7 de agosto (lunes a viernes) (S.L.).
Primer período vacacional extraordinario, el cual se extenderá en caso de alcanzarse las metas
institucionales, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
3 o 10 de agosto (lunes).
Regreso a laborar del período vacacional, según corresponda.
16 de septiembre (miércoles) (S.L.).
Aniversario de la Independencia de México, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
12 de octubre (lunes).
Aniversario del Descubrimiento de América, aplicable únicamente al personal de base, conforme al
Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
2 de noviembre (lunes).
Día de Muertos.
16 de noviembre (lunes) (S.L.).
Aniversario de la Revolución Mexicana, conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Del 17 al 31 de diciembre (jueves a jueves).
Segundo período vacacional, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
1 de enero (viernes) (S.L)
Del 4 al 8 de enero de 2027 (lunes a viernes) (S.L.).
Segundo período vacacional extraordinario, el cual se extenderá en caso de alcanzarse las metas
institucionales, conforme al Contrato Colectivo de Trabajo vigente.
4 u 11 de enero de 2027 (lunes) Regreso a laborar del periodo vacacional (según sea el caso).
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
49
Artículo Tercero. Efectos legales.
Los días señalados en el artículo anterior se considerarán inhábiles para todos los efectos legales, por lo
que durante dichos días no correrán términos ni plazos administrativos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Cuarto. Excepciones.
Para los efectos de la atención de procedimientos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios
y obra pública, se considerarán hábiles todos los días del año, excepto sábados, domingos y aquellos
declarados como inhábiles o de suspensión de labores mediante el presente Acuerdo, en términos del
artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Artículo Quinto. Horario de atención.
El horario de atención al público del Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica durante el año
2026 será de lunes a viernes, de 09:00 a 17:00 horas.
TRANSITORIO
Único. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, a 12 de enero de 2026.- Director General del Instituto Nacional de Astrofísica
Óptica y Electrónica, Julián David Sánchez de la Llave.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles y la suspensión de labores de los ejercicios 2026 y
principios de 2027, en el Centro de Investigación en Ciencias de Información Geoespacial, A.C. (CentroGeo).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- Centro de Investigación en Ciencias de
Información Geoespacial, A.C.
OMAR FRANCISCO GÓMEZ MARTÍNEZ, Director de Administración del Centro de Investigación en
Ciencias de Información Geoespacial, A.C. (CentroGeo), entidad paraestatal de la Administración Pública
Federal y Centro Público de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con
fundamento en los artículos 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal
del Trabajo; 1o., 3o., fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 12,
37 y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 3o. de su Reglamento; 3o., fracción VI,
20, fracción VI y 82 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación y a lo
dispuesto en las prestaciones autorizadas vigentes para el personal Científico y Tecnológico y Personal
Administrativo y de Apoyo del CentroGeo; emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES
PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE INFORMACIÓN GEOESPACIAL, A.C.,
PARA EL EJERCICIO 2026 Y PRINCIPIOS DE 2027
PRIMERO.- Se consideran días hábiles todos los días del año, salvo los sábados y domingos y aquellos
en los que, conforme al calendario, se suspendan labores en el CentroGeo.
SEGUNDO.- Se suspenden las labores en el CentroGeo, los siguientes días:
Consecutivo
Descripción del día inhábil
Día inhábil en 2026/2027
1
El primer lunes de febrero, en conmemoración de la promulgación de
la Constitución de 1917 (Día de descanso obligatorio Art. 74, Frac. II
Ley Federal del Trabajo)
Lunes, 02 de febrero de 2026
2
El tercer lunes de marzo en conmemoración del natalicio de Benito
Juárez (Día de descanso obligatorio. Art. 74, Frac. III de la Ley
Federal del Trabajo)
Lunes, 16 de marzo de 2026
3
Día de asueto
Lunes, 30 de marzo de 2026
4
Día de asueto
Martes, 31 de marzo de 2026
5
Día de asueto
Miércoles, 01 abril de 2026
6
Jueves de Semana Santa (Día de descanso de acuerdo con las
prestaciones autorizadas por la SHCP)
Jueves, 02 de abril de 2026
50
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
7
Viernes de Semana Santa Día del Trabajo (Día de descanso
obligatorio Art. 74 Frac. VI Ley Federal del Trabajo)
Viernes, 03 de abril de 2026
8
Día del Trabajo (Día de descanso obligatorio Art. 74 Frac. VI Ley
Federal del Trabajo)
Viernes, 01 de mayo de 2026
9
Conmemoración de la llamada Batalla de Puebla
Martes, 05 de mayo de 2026
10
Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
Lunes, 27 julio de 2026
11
Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
Martes, 28 julio de 2026
12
Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
Miércoles, 29 julio de 2026
13
Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
Jueves, 30 de julio de 2026
14
Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
Viernes, 31 de julio de 2026
15
Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
Lunes, 03 agosto de 2026
16
Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
Martes, 04 agosto de 2026
17
Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
Miércoles, 05 agosto de 2026
18
Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
Jueves, 06 agosto de 2026
19
Día Inhábil (primer periodo de vacaciones)
Viernes, 07 agosto de 2026
20
En conmemoración de la Independencia de México (Día de descanso
obligatorio. Art. 74, Frac. V de la Ley Federal del Trabajo)
Miércoles, 16 de septiembre
2026
21
Tercer lunes de noviembre en conmemoración de la Revolución
Mexicana (Día de descanso obligatorio Art. 74 Frac. VI Ley Federal
del Trabajo)
Lunes, 16 de noviembre de 2026
22
Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
Lunes, 21 de diciembre de 2026
23
Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
Martes, 22 de diciembre de 2026
24
Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
Miércoles, 23 de diciembre de
2026
25
Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
Jueves, 24 de diciembre de 2026
26
Día de descanso obligatorio Art. 74 Frac. VI Ley Federal del Trabajo
Viernes, 25 de diciembre de
2026
27
Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
Lunes, 28 de diciembre de 2026
28
Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
Martes, 29 de diciembre de 2026
29
Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
Miércoles, 30 de diciembre de
2026
29
Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
Jueves, 31 de diciembre de 2026
30
Día de descanso obligatorio Art. 74 Frac. VI Ley Federal del Trabajo
Viernes, 01 de enero de 2027
32
Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
Lunes, 04 de enero de 2027
33
Día Inhábil (segundo periodo de vacaciones)
Martes, 05 de enero de 2027
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados
en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establezcan las leyes.
ARTÍCULO TERCERO.- Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden y para los asuntos
relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se
consideran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los
indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO.- El horario de atención al público en el CentroGeo para el periodo comprendido
del 01 de enero de 2026 al 05 de enero de 2027, será de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 y de 16:00
a 18:00 horas.
Atentamente
Ciudad de México, México, a 08 de enero de 2026.- El Director de Administración, Lic. Omar Francisco
Gómez Martínez.- Rúbrica.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
51
SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para servicios que se realizan ante los Centros de
Integración Juvenil, A.C.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Centros de Integración Juvenil, A.C.
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA SERVICIOS QUE SE REALIZAN
ANTE LOS CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C.
Carmen Fernández Cáceres, Directora General de los Centros de Integración Juvenil, A.C., con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción XVI y 39 fracción XVI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, fracción III, 8, 9,
fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar
Trámites Burocráticos; 3, fracciones VI, XIX, XXI, 33, 72, 72 Bis, 72 Ter, 73, 73 Bis, 74 bis, 76, 192, 192 Bis y
473, fracciones II y III de la Ley General de Salud; 50, fracciones XV y XVI de la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes, y la Norma Oficial Mexicana NOM-028-SSA2-2009, para la prevención,
tratamiento y control de las adicciones; así como el Artículo Trigésimo Sexto, incisos a y u) de los Estatutos
Sociales de Centros de Integración Juvenil, A.C.
CONSIDERANDO
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar
políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás
objetivos que establezca la ley general en la materia.
Que los Centros de Integración Juvenil, A.C., son una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Salud, que tiene por objeto atender los problemas asociados al consumo de
sustancias psicoactivas, así como de promover la salud mental y la prevención de adicciones, a través de los
servicios terapéuticos de los trastornos mentales y por consumo de sustancias, con criterios de equidad,
igualdad y no discriminación, basados en el conocimiento científico y formando personal profesional
especializado.
Que los Centros de Integración Juvenil han desarrollado desde su fundación programas de prevención,
tratamiento, rehabilitación, capacitación e investigación, con un enfoque integral, interdisciplinario y
comunitario, contribuyendo de manera significativa a las políticas públicas en materia de salud mental y
adicciones en México.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias,
órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los
costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan
para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de
certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de
trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites
y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser
simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la
esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar
trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos extender la vigencia de
las resoluciones eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción
de mejora.
52
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA SERVICIOS QUE SE
REALIZAN ANTE LOS CENTROS DE INTEGRACIÓN JUVENIL, A.C.
ARTÍCULO PRIMERO.- Se implementan las siguientes acciones de mejora en los servicios que se
señalan a continuación:
No.
Homoclave del
servicio
Nombre del
servicio
Mejora implementada
Requisitos después de la
simplificación
1
CIJ-2019-146-005-A
Tratamiento para el
consumo
de
sustancias y otras
condiciones de salud
mental.
Se fusiona la solicitud de los
servicios
CIJ-2019-146-005-A,
y
CIJ-2019-146-003-A para quedar
con el nombre de “Solicitud de
servicios para la atención del
consumo de sustancias y otras
condiciones de salud mental”, con
la homoclave CIJ-2025-146-005 y
los siguientes supuestos:
1. Tratamiento
2. Prevención
1. Formato
“Solicitud
de
servicios para la atención
del consumo de sustancias
y
otras
condiciones
de
salud mental”.
Para los servicios relacionados
con el tratamiento y prevención
del consumo de sustancias y
otras condiciones de salud
mental se podrá presentar una
identificación
oficial
que
contenga nombre y fecha de
nacimiento.
2
CIJ-2019-146-003-A
Servicios preventivos
en adicciones.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se implementa la reducción de tiempo de resolución de 10 días hábiles a 5 días
hábiles para el supuesto de “Prevención” señalado en el artículo anterior.
ARTÍCULO TERCERO.- Para los servicios “Servicio de consulta de la Biblioteca Virtual en Salud Mental y
Adicciones” con homoclave CIJ-2019-146-001-A y “Servicio Social y Prácticas Académicas” con homoclave
CIJ-2019-146-002-A se implementa Llave MX como mecanismo de autenticación para que las personas
físicas nacionales o extranjeras gestionen estos servicios previa manifestación de su consentimiento a través
de esta herramienta. Asimismo, se ajusta el sitio de los Centros de Integración Juvenil conforme a la identidad
institucional del Gobierno Federal.
ARTÍCULO CUARTO.- Se elimina el registro en el inventario del Portal Ciudadano Único de Trámites y
Servicios, las siguientes solicitudes y procedimientos, debido a que los mismos, se gestionan para su atención
y resolución en el Plataforma Nacional de Transparencia:
No.
Homoclave
Nombre del servicio
1
CIJ-2022-146-001-A
Orientación y asesoría para elaborar solicitudes de acceso a información pública.
2
CIJ-2022-146-002-A
Orientación y asesoría para elaboración de solicitudes ARCO.
3
CIJ-2022-146-003-A
Orientación para interponer un recurso de revisión.
4
CIJ-2022-146-004-A
Orientación para presentar Recurso de Revisión a respuestas de solicitudes ARCO.
ARTÍCULO QUINTO.- Se crea el formato denominado “Solicitud de servicios para la atención del consumo
de sustancias y otras condiciones de salud mental”, el cual se adjunta como Anexo Único y se publicará en el
sitio oficial de los Centros de Integración Juvenil, A.C., a la entrada en vigor del presente acuerdo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de los quince días hábiles siguientes al de su
publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los servicios solicitados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. Los Centros de Integración Juvenil, A.C., modificarán la información que resulte necesaria de
los servicios inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios, de conformidad con lo establecido
en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
QUINTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos
normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al
presente Acuerdo tales como la Ley General de Salud y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes., en un plazo no mayor a un año a partir de la publicación del mismo, de conformidad con el
párrafo último del artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos.
SEXTO. El contenido del presente Acuerdo deberá difundirse en las áreas que integren los Centros de
Integración Juvenil, A.C. para su correcta aplicación.
Dado en la Ciudad de México, a 19 de enero de 2026.- La Directora General de Centros de Integración
Juvenil, A.C, Dra. Carmen Fernández Cáceres.- Rúbrica.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
53
ANEXO ÚNICO
54
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
55
___________________________
56
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
SECRETARIA DE LAS MUJERES
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el
Estado de Sinaloa y la Secretaría de Mujeres del Estado de Sinaloa, que tiene por objeto el otorgamiento de
subsidio para el Proyecto denominado R-2025-048, que permite brindar protección y atención integral y
especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/AMP/CM/R-2025-048/SMS
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y, POR
LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SINALOA, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA GENERAL DE GOBIERNO, REPRESENTADA POR YERALDINE BONILLA VALVERDE Y LA SECRETARÍA
DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, REPRESENTADA POR JOAQUÍN ALBERTO LANDEROS GUICHO, EN ADELANTE
LA SECRETARÍA, Y LA SECRETARÍA DE MUJERES DEL ESTADO DE SINALOA, EN ADELANTE “EL REFUGIO”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ANA FRANCIS CHIQUETE ELIZALDE; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y “EL REFUGIO” en adelante “LAS PARTES” celebraron el
Convenio de Coordinación y Adhesión, en adelante “CONVENIO”, con una vigencia a partir de su suscripción
al 31 de diciembre de 2025, el que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto
denominado R-2025-048, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres
víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas,
indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES.
El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la
CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron
aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrían solicitar una ampliación de
recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de
Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo
para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio
fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos:
Rubro
Conceptos de Gasto
a) Mantenimiento
Albañilería, resane y remodelación
Cancelería, herrería y vidrios
Carpintería
Cerrajería
Desazolve
Equipo de aire acondicionado
Fumigación
Desinfección de espacios
Impermeabilización
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Pintura
Plomería
Sistema Eléctrico
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
57
b) Equipamiento
Audio, video y electrónicos
Enseres industriales
Equipo electrodoméstico
Equipo de computo
Equipo de jardinería
Equipo para inserción laboral
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Mobiliario general
Mobiliario y equipo de oficina
Mobiliario y equipo médico.
c) Seguridad
Vigilancia propia
Vigilancia subrogada
Equipamiento de seguridad
Instalaciones de seguridad
d) Programa
de
profesionalización
para
personas colaboradoras
Prestación de servicios
e) Servicios y Asesorías
Contabilidad
Nutrición
Otros
Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las
necesidades de atención a las personas usuarias,
debidamente justificado.
Mediante escrito de fecha 08 de septiembre de 2025, la Secretaria de las Mujeres del Estado de Sinaloa
del REFUGIO, Ana Francis Chiquete Elizalde, hizo de conocimiento a la Directora General de Políticas de
Acceso a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la solicitud de ampliación de
recursos bajo el concepto “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención”
del REFUGIO.
En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del
Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la
Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados así como lo
montos autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la
presente anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del
Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e
hijos, para el ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente:
“DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común
acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y
cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable (…).
“Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos
en diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto
presentado, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o
de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2
“Convenio Modificatorio” de los LINEAMIENTOS.”
En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la ampliación de recursos bajo el concepto de
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO,
“LAS PARTES” manifiestan que es su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio conforme
a las siguientes:
58
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
DECLARACIONES
I.
MUJERES declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o.,
fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el
artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM.
I.3.
La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala
Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de
MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las
atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en los
artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM.
I.4.
Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos
y suficientes de la partida presupuestal 43401, relativa a subsidios y Entidades Federativas y
Municipios, así como, Suficiencia Presupuestaria.
I.5.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II.
La SECRETARÍA, declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o., 2o., 3o. y
17, de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, el Estado de Sinaloa es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
La Secretaria General de Gobierno, Yeraldine Bonilla Valverde, acredita su personalidad mediante
nombramiento expedido a su favor por Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado
de Sinaloa, el 24 de octubre de 2025, y manifiesta encontrarse debidamente facultado para
suscribir el presente instrumento jurídico, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66 y 72 de
la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1, 15, fracción I, 16, fracción X, 34 y 35 del
Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; así como 1o., 9o.,
fracción X y 10, fracciones VII y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno.
II.3.
El Secretario de Administración y Finanzas, Joaquín Alberto Landeros Guicho, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por Rubén Rocha Moya, Gobernador
Constitucional del Estado de Sinaloa; y cuenta con atribuciones para suscribir el presente
instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 66 y 72 de la Constitución Política del Estado
de Sinaloa; 1o., 3o., 11 y 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa;
1o., 15, fracción II, 17, 34 y 35 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de
Sinaloa; sí como 1o., 9o., fracción I y 10, fracciones VI y XVIII del Reglamento Interior de la
Secretaría de Administración y Finanzas.
II.4.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal
ubicado en Avenida Insurgentes, Sin Número, Colonia Centro Sinaloa, Código Postal 80129,
Culiacán, Sinaloa.
II.5.
Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GES8101015I7.
III.
El REFUGIO declara que:
III.1.
La Titular de Secretaría de las Mujeres, Ana Francis Chiquete Elizalde acredita su personalidad con
nombramiento expedido a su favor por Rubén Rocha Moya, Gobernador Constitucional del Estado
de Sinaloa, con fecha 06 de agosto de 2024; y cuenta con plenas facultades para suscribir el
presente Convenio Modificatorio, según consta en los artículos 66, 69 y 72 de la Constitución
Política del Estado de Sinaloa; 1o., 3o., 9o., 11, 12, 21 y 22 Bis de la Ley Orgánica de la
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
59
Administración Pública del Estado de Sinaloa; 1o., 15, fracción VII, 22, 35 y 37 del Reglamento
Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; y 1o., 2o., 9o., fracciones VI y VII, 43
del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres. y manifiesta bajo protesta de decir verdad,
que las facultades que le fueron conferidas no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en
forma alguna, por lo que surte plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2.
Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los
asentados en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización
del presente instrumento jurídico.
III.3.
Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y
manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración.
IV.
"LAS PARTES" declaran que:
IV.1.
Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su
conformidad para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”.
IV.2.
Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA
OCTAVA del “CONVENIO”.
IV.3.
Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan
con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4.
En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones
manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual,
se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”.
En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente
en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso
bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del
“CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de
mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”,
para quedar como se señala a continuación:
“SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las
disposiciones aplicables en la materia (…)
“[…]
“MUJERES transferirá al REFUGIO por calidad de ampliación de recursos
presupuestarios federales, una cantidad de $855,474.54 (ochocientos cincuenta y cinco
mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos 54/100 M.N.); a efecto de cumplir con la
CIRCULAR publicada en la página oficial de MUJERES el 01 de septiembre de 2025,
así como con la publicación de resultados de proyectos aprobados de fecha 07 de
octubre de 2025.
“[…]”
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES”
convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que
continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al
Proyecto R-2025-048; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3
(tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de
Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría:
Secretaria General de Gobierno, Yeraldine Bonilla Valverde.- Rúbrica.- Secretario de Administración y
Finanzas, Joaquín Alberto Landeros Guicho.- Rúbrica.- Por el Refugio: Secretaria de las Mujeres del
Estado de Sinaloa, Ana Francis Chiquete Elizalde.- Rúbrica.
60
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el
Estado de Sonora y la Secretaría de las Mujeres del Municipio de Cajeme, que tiene por objeto el otorgamiento de
subsidio para el Proyecto denominado R-2025-051, que permite brindar protección y atención integral y
especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/AMP/CM/R-2025-051/SMMC
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y, POR
LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE SONORA, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE HACIENDA, EN ADELANTE LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR ROBERTO CARLOS
HERNÁNDEZ CORDERO, Y LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES DEL MUNICIPIO DE CAJEME, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR MARINA HERRERA ORTIZ, EN ADELANTE “EL REFUGIO”; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y “EL REFUGIO” en adelante “LAS PARTES” celebraron el
Convenio de Coordinación y Adhesión, en adelante “CONVENIO”, con una vigencia a partir de su suscripción
al 31 de diciembre de 2025, el que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto
denominado R-2025-051, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres
víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas,
indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES.
El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la
CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron
aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrían solicitar una ampliación de
recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de
Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo
para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio
fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos:
Rubro
Conceptos de Gasto
a) Mantenimiento
Albañilería, resane y remodelación
Cancelería, herrería y vidrios
Carpintería
Cerrajería
Desazolve
Equipo de aire acondicionado
Fumigación
Desinfección de espacios
Impermeabilización
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Pintura
Plomería
Sistema Eléctrico
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
61
b) Equipamiento
Audio, video y electrónicos
Enseres industriales
Equipo electrodoméstico
Equipo de computo
Equipo de jardinería
Equipo para inserción laboral
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Mobiliario general
Mobiliario y equipo de oficina
Mobiliario y equipo médico.
c) Seguridad
Vigilancia propia
Vigilancia subrogada
Equipamiento de seguridad
Instalaciones de seguridad
d) Programa
de
profesionalización
para
personas colaboradoras
Prestación de servicios
e) Servicios y Asesorías
Contabilidad
Nutrición
Otros
Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las
necesidades de atención a las personas usuarias,
debidamente justificado.
Mediante oficio SM-578/05/09/2025, de fecha 5 de septiembre de 2025, la Secretaria de las Mujeres del
Municipio de Cajeme del REFUGIO, Marina Herrera Ortiz, hizo de conocimiento a la Directora General de
Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la solicitud de
ampliación de recursos bajo el concepto “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro
Externo de Atención” del REFUGIO.
En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del
Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la
Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados así como lo
montos autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la
presente anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del
Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e
hijos, para el ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente:
“DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común
acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y
cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable (…).
“Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos
en diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto
presentado, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o
de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2
“Convenio Modificatorio” de los LINEAMIENTOS.”
62
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la ampliación de recursos bajo el concepto de
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO,
“LAS PARTES” manifiestan que es su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio conforme
a las siguientes:
DECLARACIONES
I.
MUJERES declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o.,
fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el
artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM.
I.3.
La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala
Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de
MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las
atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en los
artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM.
I.4.
Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos
y suficientes de la partida presupuestal 43401, relativa a subsidios y Entidades Federativas y
Municipios, así como, Suficiencia Presupuestaria.
I.5.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II.
La SECRETARÍA, declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 21, 22 párrafo
primero, 24 y 25 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, artículo 25 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora, el Estado de Sonora es una
Entidad Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y
soberano en cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo
y popular.
II.2.
El Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero, acredita su personalidad con el
nombramiento expedido a su favor, el 01 de febrero de 2024; y cuenta con atribuciones para
suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en los artículos 9o., 11, 12, 15, 22,
fracción II y 24, Apartados A, fracciones II y X y B, fracción V de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora; 6 fracciones II, XVIII, XXXVIII y LXXXIV del Reglamento Interior de
la Secretaría de Hacienda, así como en el Artículo Único del Acuerdo por el que se delega en el C.
Secretario de Hacienda, las atribuciones contenidas en el artículo 79, fracción XVI, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 9 de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora, publicado en el Boletín Oficial número 18, Tomo CXCVII, Sección
I, de fecha Jueves 3 de marzo de 2016.
II.3.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal
ubicado en Calle Comonfort y Doctor Paliza Sin Número, Colonia Centenario, Código Postal 83260,
Hermosillo, Sonora.
II.4.
Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes GES790913CT0.
III.
El REFUGIO declara que:
III.1.
La Secretaria de las Mujeres del Municipio de Cajeme, Marina Herrera Ortiz, acredita su
personalidad con nombramiento expedido a su favor por Carlos Javier Lamarque Cano, Presidente
Municipal de Cajeme el 03 de abril de 2025 y cuenta con plenas facultades para suscribir el
presente Convenio Modificatorio, según consta en los artículos 79 fracciones XI y XXIV de la
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
63
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Sonora y 7o. de la Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo del Estado de Sonora; y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades que
le fueron conferidas no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo que
surte plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2.
Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los
asentados en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización
del presente instrumento jurídico.
III.3.
Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y
manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración.
IV.
"LAS PARTES" declaran que:
IV.1.
Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su
conformidad para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”.
IV.2.
Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA
OCTAVA del “CONVENIO”.
IV.3.
Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan
con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4.
En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones
manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual,
se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”.
En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente
en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso
bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del
“CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de
mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”,
para quedar como se señala a continuación:
“SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las
disposiciones aplicables en la materia (…)
“[…]
“MUJERES transferirá al REFUGIO por calidad de ampliación de recursos
presupuestarios federales, una cantidad de $472,298.07 (cuatrocientos setenta y dos mil
doscientos noventa y ocho pesos con siete centavos 07/100 M.N.); a efecto de cumplir
con la CIRCULAR publicada en la página oficial de MUJERES el 01 de septiembre de
2025, así como con la publicación de resultados de proyectos aprobados de fecha 07 de
octubre de 2025.
“[…]”
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES”
convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que
continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al
Proyecto R-2025-051; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3
(tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de
Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría:
Secretario de Hacienda, Roberto Carlos Hernández Cordero.- Rúbrica.- Por el Refugio: Secretaria de las
Mujeres del Municipio de Cajeme, Marina Herrera Ortiz.- Rúbrica.
64
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el
Estado de Tamaulipas y el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, que tiene por objeto el
otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-072, que permite brindar protección y atención
integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/AMP/CM/R-2025-072/SDIFT
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y, POR
LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, A TRAVÉS DE LA
SECRETARÍA DE FINANZAS EN ADELANTE LA SECRETARÍA, REPRESENTADA POR JESÚS LAVÍN VERÁSTEGUI Y
EL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE TAMAULIPAS, EN ADELANTE “EL REFUGIO”,
REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR PATRICIA EUGENIA LARA AYALA; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME A LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y “EL REFUGIO” en adelante “LAS PARTES” celebraron el
Convenio de Coordinación y Adhesión, en adelante “CONVENIO”, con una vigencia a partir de su suscripción
al 31 de diciembre de 2025, el que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto
denominado R-2025-072, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres
víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas,
indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES.
El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la
CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron
aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrían solicitar una ampliación de
recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de
Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo
para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio
fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos:
Rubro
Conceptos de Gasto
a) Mantenimiento
Albañilería, resane y remodelación
Cancelería, herrería y vidrios
Carpintería
Cerrajería
Desazolve
Equipo de aire acondicionado
Fumigación
Desinfección de espacios
Impermeabilización
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Pintura
Plomería
Sistema Eléctrico
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
65
b) Equipamiento
Audio, video y electrónicos
Enseres industriales
Equipo electrodoméstico
Equipo de computo
Equipo de jardinería
Equipo para inserción laboral
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Mobiliario general
Mobiliario y equipo de oficina
Mobiliario y equipo médico.
c) Seguridad
Vigilancia propia
Vigilancia subrogada
Equipamiento de seguridad
Instalaciones de seguridad
d) Programa
de
profesionalización
para
personas colaboradoras
Prestación de servicios
e) Servicios y Asesorías
Contabilidad
Nutrición
Otros
Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las
necesidades de atención a las personas usuarias,
debidamente justificado.
Mediante oficio DG/1505/2025, de fecha 08 de septiembre de 2025, la Directora General de la Dirección
General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas del REFUGIO, Patricia Eugenia
Lara Ayala, hizo de conocimiento a la Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias
de MUJERES, Enna Paloma Ayala Sierra, la solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO.
En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del
Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la
Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados así como lo
montos autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la
presente anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del
Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e
hijos, para el ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente:
“DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común
acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y
cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable (…).
“Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos
en diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto
presentado, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o
de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2
“Convenio Modificatorio” de los LINEAMIENTOS.”
66
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la ampliación de recursos bajo el concepto de
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO,
“LAS PARTES” manifiestan que es su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio conforme
a las siguientes:
DECLARACIONES
I.
MUJERES declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o.,
fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el
artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM.
I.3.
La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala
Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de
MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las
atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en los
artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM.
I.4.
Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos
y suficientes de la partida presupuestal 43401, relativa a subsidios y Entidades Federativas y
Municipios, así como, Suficiencia Presupuestaria.
I.5.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II.
La SECRETARÍA, declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o. y 21 de la
Constitución Política del Estado de Tamaulipas, el Estado de Tamaulipas, es una Entidad
Federativa que es parte integrante de la Federación, con territorio y población, libre y soberano en
cuanto a su régimen interior, constituido como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
El Secretario de Finanzas, Jesús Lavín Verástegui, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Américo Villarreal
Anaya; y cuenta con sus atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con
fundamento en los artículos 93, primer y segundo párrafo de la Constitución Política del Estado de
Tamaulipas; 3, 24, numeral 1, fracción III y 27 fracción XXVI y XLI de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Tamaulipas; 2 y 10, fracciones I, VI y XXXII del Reglamento
Interior de la Secretaría de Finanzas del Estado de Tamaulipas.
II.3.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal
ubicado en Palacio de Gobierno Piso 1, Colonia Centro, Código Postal 87000, Victoria, Tamaulipas.
II.4.
Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SFG210216AJ9.
III.
El REFUGIO declara que:
III.1.
La Directora General de la Dirección General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia
de Tamaulipas, Patricia Eugenia Lara Ayala, acredita su personalidad con el nombramiento
expedido a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Tamaulipas, Américo Villarreal
Anaya; cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 23 fracción III y 32 fracciones VII y X de la Ley sobre el
Sistema Estatal de Asistencia Social; 21 numeral 1, 24 fracciones III y X del Estatuto Orgánico del
Sistema para el Desarrollo Integral de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial Órgano del
Gobierno Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, Tomo CXLIX, Numero 151,
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
67
de fecha 17 de diciembre de 2024; y, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las facultades
que le fueron conferidas no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma alguna, por lo
que surte plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2.
Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los
asentados en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización
del presente instrumento jurídico.
III.3.
Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y
manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración.
IV.
"LAS PARTES" declaran que:
IV.1.
Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su
conformidad para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”.
IV.2.
Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA
OCTAVA del “CONVENIO”.
IV.3.
Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan
con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4.
En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones
manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual,
se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”.
En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente
en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso
bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del
“CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de
mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”,
para quedar como se señala a continuación:
“SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las
disposiciones aplicables en la materia (…)
“[…]
“MUJERES transferirá al REFUGIO por calidad de ampliación de recursos
presupuestarios federales, una cantidad de $224,642.00 (doscientos veinticuatro mil
seiscientos cuarenta y dos pesos 00/100 M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR
publicada en la página oficial de MUJERES el 01 de septiembre de 2025, así como con
la publicación de resultados de proyectos aprobados de fecha 07 de octubre de 2025.
“[…]”
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES”
convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que
continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al
Proyecto R-2025-072; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3
(tres) ejemplares en la Ciudad de México el 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de
Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría:
Secretario de Finanzas, Jesús Lavín Verástegui.- Rúbrica.- Por el Refugio: Directora General de la Dirección
General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Tamaulipas, Patricia Eugenia Lara
Ayala.- Rúbrica.
68
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
CONVENIO Modificatorio al Convenio de Coordinación y Adhesión que celebran la Secretaría de las Mujeres, el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave y el Instituto Veracruzano de las Mujeres, que tiene por objeto el
otorgamiento de subsidio para el Proyecto denominado R-2025-045, que permite brindar protección y atención
integral y especializada a mujeres víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Mujeres.- Secretaría
de las Mujeres.
MUJERES/AMP/CM/R-2025-045/IVM
CONVENIO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE COORDINACIÓN Y ADHESIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE LAS MUJERES, A QUIEN EN LO
SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ MUJERES, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICAS DE ACCESO A
UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, REPRESENTADA POR ENNA PALOMA AYALA SIERRA, DEPENDIENTE DE LA
SUBSECRETARÍA DEL DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS, EN LO SUCESIVO LA “DIRECCIÓN”; Y, POR
LA OTRA PARTE, EL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE
IGNACIO DE LA LLAVE, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS EN ADELANTE LA SECRETARÍA,
REPRESENTADA POR MIGUEL SANTIAGO REYES HERNÁNDEZ, Y EL INSTITUTO VERACRUZANO DE LAS
MUJERES, EN ADELANTE “EL REFUGIO”, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ZAIRA FABIOLA DEL TORO
OLIVARES; A QUIENES ACTUANDO DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ, “LAS PARTES”, CONFORME A
LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo de 2025, MUJERES y “EL REFUGIO” en adelante “LAS PARTES” celebraron el
Convenio de Coordinación y Adhesión, en adelante “CONVENIO”, con una vigencia a partir de su suscripción
al 31 de diciembre de 2025, el que tiene por objeto el otorgamiento de subsidio para llevar a cabo el Proyecto
denominado R-2025-045, que permite brindar protección y atención integral y especializada, a mujeres
víctimas de violencia de género, y en su caso, a sus hijas e hijos; conforme a los alcances, objetivos, metas,
indicadores, actividades, cronograma de actividades y montos autorizados por MUJERES.
El 01 de septiembre de 2025, se llevó a cabo la publicación en la página oficial de MUJERES la
CIRCULAR por la que los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil, cuyos proyectos resultaron
aprobados en la convocatoria que se publicó el pasado 7 de marzo, podrían solicitar una ampliación de
recursos bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de
Atención”, de conformidad con el numeral 4.6.2 de los “Lineamientos de operación del Programa de Apoyo
para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e hijos, para el ejercicio
fiscal 2025.”, respecto de los siguientes rubros y conceptos:
Rubro
Conceptos de Gasto
a) Mantenimiento
Albañilería, resane y remodelación
Cancelería, herrería y vidrios
Carpintería
Cerrajería
Desazolve
Equipo de aire acondicionado
Fumigación
Desinfección de espacios
Impermeabilización
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Pintura
Plomería
Sistema Eléctrico
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
69
b) Equipamiento
Audio, video y electrónicos
Enseres industriales
Equipo electrodoméstico
Equipo de computo
Equipo de jardinería
Equipo para inserción laboral
Mobiliario de áreas recreativas y/o deportivas
Mobiliario general
Mobiliario y equipo de oficina
Mobiliario y equipo médico.
c) Seguridad
Vigilancia propia
Vigilancia subrogada
Equipamiento de seguridad
Instalaciones de seguridad
d) Programa
de
profesionalización
para
personas colaboradoras
Prestación de servicios
e) Servicios y Asesorías
Contabilidad
Nutrición
Otros
Se podrá incluir otro rubro para satisfacer las
necesidades de atención a las personas usuarias,
debidamente justificado.
Mediante oficio IVM/DG/DA/2971/2025, de fecha 05 de septiembre de 2025, la Directora General del
Instituto Veracruzano de las Mujeres del REFUGIO, Zaira Fabiola Del Toro Olivares, hizo de conocimiento a la
Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias de MUJERES, Enna Paloma Ayala
Sierra, la solicitud de ampliación de recursos bajo el concepto “Fortalecimiento de servicios de atención del
Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO.
En sesión de 03 de octubre de 2025, de la Mesa de Análisis: “Fortalecimiento de Servicios de Atención del
Refugio y Centro externo de Atención” se sometieron a revisión y evaluación los proyectos participantes en la
Convocatoria de Solicitud de Ampliación y se emitieron los resultados de los proyectos aprobados así como lo
montos autorizados, mismos que fueron publicados en el sitio oficial de MUJERES el 07 de octubre de la
presente anualidad, en cumplimiento con el numeral 4.4 y 4.4.2 de los “Lineamientos de operación del
Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres víctimas de violencia de género, sus hijas e
hijos, para el ejercicio fiscal 2025”, lo que motiva la suscripción del presente Convenio Modificatorio.
Al respecto, la Cláusula DÉCIMA OCTAVA del “CONVENIO”, expresa lo siguiente:
“DÉCIMA OCTAVA. MODIFICACIONES. “LAS PARTES” acuerdan que el presente
Convenio de Concertación de Acciones y Adhesión podrá modificarse de común
acuerdo por escrito mediante el Convenio Modificatorio correspondiente, siempre y
cuando sea por causas de fuerza mayor, y previa autorización de la Unidad
Responsable (…).
“Acorde a la disponibilidad presupuestaria, podrá considerarse la ampliación de recursos
en diferentes rubros, aun no estando considerados dentro del primer Proyecto
presentado, dando prioridad a la atención de situaciones relativas a algún caso fortuito o
de fuerza mayor, de acuerdo con los supuestos señalados en el numeral 4.5.2
“Convenio Modificatorio” de los LINEAMIENTOS.”
70
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
En virtud de lo anterior, y toda vez que resulta necesaria la ampliación de recursos bajo el concepto de
“Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del REFUGIO,
“LAS PARTES” manifiestan que es su interés en celebrar el presente Convenio Modificatorio conforme
a las siguientes:
DECLARACIONES
I.
MUJERES declara que:
I.1.
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, según lo dispuesto por los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1o., 2o.,
fracción I, 26 fracción XXI y 42 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
(LOAPF), y 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de las Mujeres (RISM).
I.2.
La DIRECCIÓN es una unidad administrativa integrante de MUJERES, de conformidad con el
artículo 2o., fracciones I, numeral 2 y IV, numeral 5, del RISM.
I.3.
La Directora General de Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala
Sierra, acredita su personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Titular de
MUJERES, Minerva Citlalli Hernández Mora, de fecha 01 de enero de 2025, y cuenta con las
atribuciones suficientes para suscribir el presente Convenio Modificatorio, con fundamento en los
artículos 2o. fracción IV numeral 5, y 5o. fracciones I y XIV, así como 15 del RISM.
I.4.
Para dar cumplimiento al presente Convenio Modificatorio cuenta con los recursos económicos
y suficientes de la partida presupuestal 43401, relativa a subsidios y Entidades Federativas y
Municipios, así como, Suficiencia Presupuestaria.
I.5.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio señala como su domicilio el
ubicado en Avenida Barranca del Muerto, Número 209, Colonia San José Insurgentes, Alcaldía
Benito Juárez, Código Postal 03900 Ciudad de México y con Registro Federal de Contribuyentes
SMU250101CS8.
II.
La SECRETARÍA, declara que:
II.1.
Con fundamento en los artículos 40, 42, fracción I, 43 y 116 de la CPEUM; así como 1o., 2o., y 3o.
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, el
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave es una Entidad Federativa que es parte integrante de la
Federación, con territorio y población, libre y soberano en cuanto a su régimen interior, constituido
como gobierno republicano, representativo y popular.
II.2.
El Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández, acredita su
personalidad con el nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional del
Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Norma Rocío Nahle García, el 1 de diciembre de 2024;
y cuenta con sus atribuciones para suscribir el presente instrumento jurídico, con fundamento en
los artículos 50, primero y quinto párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Veracruz de Ignacio de la Llave; 9o., fracción III, 12, fracciones I, II, VII y XIX, 19 y 20 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 2o. y 14, fracción XXX
y XLIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación.
II.3.
Para todos los efectos jurídicos del presente Convenio Modificatorio, señala como domicilio legal
ubicado en Avenida Xalapa, Número 301, Colonia Unidad del Bosque Pensiones, Código Postal
91017, Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.4.
Cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes SFP000520C28.
III.
El REFUGIO declara que:
III.1.
La Directora General del Instituto Veracruzano de las Mujeres, Zaira Fabiola Del Toro Olivares,
acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por la Gobernadora Constitucional
del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Norma Rocío Nahle García, el 22 de abril de 2025;
cuenta con las facultades suficientes para celebrar el presente Convenio de Coordinación y
Adhesión, de conformidad con los artículos 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz
de Ignacio de la Llave; 3o. y 15 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
71
Veracruz de Ignacio de la Llave; 8o., fracción XVIII, 9o. fracción II y 17, fracción XIX de la Ley
número 613 que Crea el Instituto Veracruzano de las Mujeres; y 20, fracciones VI, XIII y XV del
Reglamento Interno del citado Instituto y manifiesta bajo protesta de decir verdad, que las
facultades que le fueron conferidas no le han sido modificadas, limitadas o revocadas en forma
alguna, por lo que surte plenos efectos para la celebración del presente instrumento jurídico.
III.2.
Los datos consignados en el presente Convenio Modificatorio coinciden fielmente con los
asentados en la documentación proporcionada a MUJERES que sirvió de base para la realización
del presente instrumento jurídico.
III.3.
Externa su aceptación y su voluntad para celebrar el Convenio Modificatorio al “CONVENIO”, y
manifiesta no tener ninguna objeción para que se lleve a cabo su celebración.
IV.
"LAS PARTES" declaran que:
IV.1.
Reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y manifiestan su
conformidad para la suscripción de este Convenio Modificatorio del “CONVENIO”.
IV.2.
Es su intención celebrar el presente Convenio Modificatorio en términos de la Cláusula DÉCIMA
OCTAVA del “CONVENIO”.
IV.3.
Las personas servidoras públicas que intervienen en el presente Convenio Modificatorio cuentan
con las facultades necesarias para su suscripción.
IV.4.
En virtud de que el presente Convenio Modificatorio se deriva del “CONVENIO”, las declaraciones
manifestadas en dicho instrumento permanecen vigentes en el presente instrumento. Por lo cual,
se reproducen y ratifican en su integridad como si a la letra se insertasen en el “CONVENIO”.
En este sentido, “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, única y exclusivamente
en lo estipulado en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS, donde se ampliará el recurso
bajo el concepto de “Fortalecimiento de servicios de atención del Refugio o Centro Externo de Atención” del
“CONVENIO”, para obligarse de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” acuerdan adicionar un párrafo al “CONVENIO”, celebrado el 23 de
mayo de 2025, únicamente en la Cláusula SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS del “CONVENIO”,
para quedar como se señala a continuación:
“SEGUNDA. ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. De conformidad con las
disposiciones aplicables en la materia (…)
“[…]
“MUJERES transferirá al REFUGIO por calidad de ampliación de recursos
presupuestarios federales, una cantidad de $711,488.00 (setecientos once mil
cuatrocientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.); a efecto de cumplir con la CIRCULAR
publicada en la página oficial de MUJERES el 01 de septiembre de 2025, así como con
la publicación de resultados de proyectos aprobados de fecha 07 de octubre de 2025.
“[…]”
SEGUNDA.- Con excepción de lo previsto en el presente Convenio Modificatorio, “LAS PARTES”
convienen que el resto del instrumento jurídico celebrado, en 23 de mayo de 2025, no se modifica, por lo que
continuará surtiendo sus efectos en los términos originalmente pactados.
TERCERA.- El presente instrumento jurídico forma parte integrante del “CONVENIO” correspondiente al
Proyecto R-2025-045; y surtirá efectos a partir de la fecha de suscripción.
Leído por “LAS PARTES” y enteradas del contenido, valor y alcance legal de sus cláusulas, lo firman en 3
(tres) ejemplares en la Ciudad de México el de 30 de octubre de 2025.- Por Mujeres: Directora General de
Políticas de Acceso a una Vida Libre de Violencias, Enna Paloma Ayala Sierra.- Rúbrica.- Por la Secretaría:
Secretario de Finanzas y Planeación, Miguel Santiago Reyes Hernández.- Rúbrica.- Por el Refugio:
Directora General del Instituto Veracruzano de las Mujeres, Zaira Fabiola del Toro Olivares.- Rúbrica.
72
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL
DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
AVISO por el que se notifica la Resolución RAG-3122-04/25, emitida por la Asamblea General del Instituto del
Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en su sesión extraordinaria número 136, celebrada el treinta
de abril de dos mil veinticinco, por la que se abrogan los Lineamientos de Operación de Delegaciones Regionales
publicados en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
AVISO POR EL QUE SE NOTIFICA LA RESOLUCIÓN RAG-3122-04/25, EMITIDA POR LA ASAMBLEA GENERAL
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES EN SU SESIÓN
EXTRAORDINARIA NÚMERO 136, CELEBRADA EL TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICINCO, POR LA QUE SE
ABROGAN LOS LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DE DELEGACIONES REGIONALES PUBLICADOS EN EL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIUNO.
La H. Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en la
Sesión Extraordinaria número 136, celebrada el treinta de abril del dos mil veinticinco, dictó la RESOLUCIÓN
RAG-3122-04/25 por la que abrogan los Lineamientos de Operación de Delegaciones Regionales publicados
en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, en los siguientes términos:
“RESOLUCIÓN
RAG-3122-04/25
La Asamblea General, en relación con el punto 9 del orden del día, aprueba por unanimidad la
abrogación de los Lineamientos de Operación de Delegaciones Regionales publicados en el Diario
Oficial de la Federación el dieciocho de marzo de dos mil veintiuno; lo anterior, toda vez que con
base en las facultades enunciadas en el artículo 16, fracción XIX, de la Ley del Instituto del Fondo
Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Consejo de Administración, aprobó los nuevos
Lineamientos de Operación de Delegaciones Regionales en su Sesión Extraordinaria número
novecientos trece, celebrada el veintiséis de marzo de dos mil veinticinco.”
Atentamente
Ciudad de México, a 12 de enero de 2026.- Secretario General, Marcos M. Herrería Alamina.- Rúbrica.
(R.- 572218)
PETROLEOS MEXICANOS
AVISO por el que se dan a conocer las direcciones electrónicas en donde podrá ser consultada la Modificación a las
Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Petróleos Mexicanos.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PETRÓLEOS MEXICANOS, con fundamento en los
artículos 16, fracciones IX y XXXIX en relación con el 79 de la Ley de la Empresa Pública del Estado,
Petróleos Mexicanos, en su Sesión 1045 Extraordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2025, mediante
Acuerdo número CA-149/2025, aprobó la modificación a las “Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias”.
Dicho documento tiene como objeto regular los procedimientos para llevar a cabo la contratación de
adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, que realice Petróleos Mexicanos, favoreciendo y
privilegiando en todo momento, la mejor realización de los fines y objeto de la Empresa.
En ese sentido, se expide el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS EN DONDE PODRÁ SER
CONSULTADA LA MODIFICACIÓN A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN PARA
PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS.
www.pemex.com/Documents/dof/DGC2025.pdf
www.dof.gob.mx/2025/PEMEX/DGC2025.pdf
Ciudad de México, a 1 de diciembre de 2025.- Suplente por Ausencia de la Titular de la Subdirección
Jurídica de Asuntos Especiales, Lic. Diana Gabriela Martínez Iribarren.- Rúbrica.
(R.- 572246)
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
73
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 54/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 54/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Págs.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer de la presente acción
de inconstitucionalidad.
4
II.
PRECISIÓN DE LAS NORMAS
RECLAMADAS
Se describe la norma impugnada por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos.
5
III.
OPORTUNIDAD
La demanda se presentó de manera oportuna.
6
IV.
LEGITIMACIÓN
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legítima.
7
V.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA
Y SOBRESEIMIENTO
Se desestima la causa de improcedencia del Poder Ejecutivo de
Aguascalientes.
8
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se declara la invalidez del artículo 6, en su porción normativa “la
Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención
de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes.
9-16
VII.
EFECTOS
Se declara la invalidez por extensión del artículo 6, en sus porciones
normativas “la Ley General”; “el Código Nacional de Procedimientos
Penales”; “el Código Penal Federal”; “la Ley General de Víctimas”,
“y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea
parte”; así como de los artículos 13; 19, en su porción normativa
“previstos en la Ley General” y 43, todos de la Ley para la Atención
y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de
Aguascalientes.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos retroactivos,
únicamente en materia penal, a partir del nueve de enero de dos mil
veinticuatro, al día siguiente de la notificación de los puntos
resolutivos de esta sentencia al Congreso de Aguascalientes.
16-21
VIII.
DECISIÓN.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 6, en su porción
normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y
Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de
Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 529,
publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el ocho
de enero de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los
artículos 6, en sus porciones normativas “la Ley General”; “el Código
Nacional de Procedimientos Penales”; “el Código Penal Federal”;
así como “y los Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte”, 13, 19, párrafo segundo, en su porción
normativa indicada en el último apartado de este sentencia, y 43 de
la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de
Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el
referido Decreto.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus
efectos retroactivos al nueve de enero de dos mil veinticuatro, a
partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del
Estado de Aguascalientes, en los términos precisados en el
apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la
Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,
así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
21
74
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
54/2024
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
COTEJÓ
SECRETARIO: ALEJANDRO FÉLIX GONZÁLEZ PÉREZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 54/2024, promovida por la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, contra el artículo 6, en la porción normativa “la Ley General de
Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado
de Aguascalientes, reformado mediante Decreto Número 529, publicado el ocho de enero de dos mil
veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Presentación del escrito inicial. Mediante escrito recibido en el Buzón Judicial de esta Suprema Corte
de Justicia de la Nación el seis de febrero de dos mil veinticuatro, la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, por conducto de su Presidenta, promovió acción de inconstitucionalidad en contra del artículo
6, en la porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la
Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante Decreto Número 529,
publicado el ocho de enero de dos mil veinticuatro en el Periódico Oficial de esa entidad federativa.
2.
Preceptos constitucionales y convencionales que se estiman violados. La accionante estima
violentados los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Conceptos de invalidez. En su concepto de invalidez, la Comisión promovente expuso lo siguiente:
ÚNICO. El artículo 6, en la porción normativa impugnada, de la Ley para la Atención y
Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes establece que, en lo
no previsto en ella, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Víctimas, lo cual vulnera
el derecho a la seguridad jurídica y el principio de legalidad.
Ello, ya que la Ley General de Víctimas es un ordenamiento marco en la materia que regula, por
lo que el Congreso local no puede prever que es supletoria y secundaria frente a algún vacío
legal de la legislación impugnada, ya que su aplicación es directa y de observancia general en
todo el país; además, al ser expedida por el Congreso de la Unión, éste es el último que puede
establecer su supletoriedad.
4.
Registro. Mediante proveído de siete de febrero de dos mil veinticuatro, la entonces Ministra Presidenta
de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de la presente
acción de inconstitucionalidad con el número 54/2024. En este mismo acuerdo turnó el expediente a la
Ministra Yasmín Esquivel Mossa para su trámite y elaboración del proyecto correspondiente.
5.
Admisión. Por acuerdo de diecinueve de marzo de dos mil veinticuatro, la Ministra Instructora admitió a
trámite el presente asunto, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Aguascalientes para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano legislativo
para que remitiera copia certificada del proceso legislativo del decreto impugnado y al órgano ejecutivo
para que exhibiera copia certificada del Periódico Oficial estatal en el que conste su publicación. De
igual forma, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del
Gobierno Federal para que, antes del cierre de instrucción, manifestaran lo que a su respectiva
representación correspondiera.
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes. Por escrito recibido y registrado el
veinticuatro de abril de dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Diputada Gladys Adriana Ramírez Aguilar, en su
carácter de Presidenta de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Aguascalientes, rindió el
correspondiente informe, en el que expuso lo siguiente:
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
75
La reforma al artículo impugnado busca en todo momento armonizar la Ley para la Atención y
Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes con la Ley General
de Víctimas.
Las normas impugnadas tuvieron la finalidad de tutelar el cumplimiento a la obligación del
Estado de proporcionar seguridad y certeza jurídica a los gobernados, al establecer de manera
correcta los ordenamientos normativos de los que pueden valerse y auxiliarse para su defensa y
protección.
7.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes. Por escrito recibido el diez de mayo de
dos mil veinticuatro en la Oficina de Certificación Judicial y de Correspondencia de este Alto Tribunal,
Eduardo Ismael Aguilar Sierra, en su carácter de Titular de la Consejería Jurídica del Estado de
Aguascalientes y representante legal de la titular del Poder Ejecutivo de esa entidad federativa, rindió el
informe solicitado, manifestando lo siguiente:
El acto que se reclama es material y formalmente de carácter legislativo.
La titular de la Gubernatura del Estado de Aguascalientes promulgó y ordenó la publicación de la
ley impugnada, en acatamiento los artículos 32, 35 y 46, fracción I, de la Constitución Política del
Estado de Aguascalientes.
8.
Opinión de la Fiscalía General de la República. La Fiscalía no presentó pedimento alguno.
9.
Cierre de la instrucción. Mediante proveído de tres de enero de dos mil veinticinco, la Ministra
instructora, hizo constar que feneció el plazo para que las partes formularan sus alegatos y decretó el
cierre de instrucción en la acción de inconstitucionalidad a efecto de elaborar el proyecto de resolución
correspondiente.
I. COMPETENCIA
10.
El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g) de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos1; 1o. de la Ley Reglamentaria de las
Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos2; Acuerdo
General 2/2025, en relación con el Punto Segundo, fracción II, del diecinueve de septiembre de dos mil
veinticinco; y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el
Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro3, toda vez que la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos plantea la posible contradicción entre la Ley para la Atención y
Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes y la Constitución Federal.
II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS RECLAMADAS
11.
Del examen integral de la demanda de acción de inconstitucionalidad, se advierte que la Comisión
promovente reclama el artículo 6, en la porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para
la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformada
mediante decreto 529, publicado en el Periódico Oficial de esa entidad federativa, el ocho de enero de
dos mil veinticuatro, cuyo texto se transcribe a continuación:
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes: […]
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
Las acciones de inconstitucionalidad podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de publicación de la norma,
por: […]
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas. […].”
2 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las
controversias constitucionales en las que se hagan valer violaciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como las
acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
3 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
“Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. […].”
76
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
ARTÍCULO 6.- En todo lo no previsto en la presente Ley, supletoriamente serán
aplicables las disposiciones establecidas en la Ley General, el Código Nacional de
Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, el Código Civil del Estado de
Aguascalientes, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, la
Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes y los
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
12.
Asimismo, solicita la invalidez, vía extensión de efectos, de las porciones normativas “la Ley General”,
“el Código Nacional de Procedimientos Penales”, “el Código Penal Federal”, así como “y los Tratados
Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”; del referido artículo 6 de la Ley para la
Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes.
III. OPORTUNIDAD
13.
El artículo 60 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos4 establece que el plazo para la presentación de la acción de
inconstitucionalidad es de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al que se publicó la
norma impugnada.
14.
En el caso, Decreto Número 529, por medio del cual se reformó el artículo 6, en la porción normativa
“la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas
en el Estado de Aguascalientes fue publicado el ocho de enero de dos mil veinticuatro; por tanto,
conforme a lo establecido en el párrafo anterior, el plazo legal para promover la presente acción
de inconstitucionalidad transcurrió del martes nueve de enero al miércoles siete de febrero de dos
mil veinticuatro.
15.
En consecuencia, si el escrito de demanda del presente medio de control constitucional fue recibido en
el Buzón Judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el seis de febrero de dos mil
veinticuatro, debe concluirse que su presentación resulta oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
16.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada por parte legítima.
17.
Legitimación en la causa. El artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Federal dispone que
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de las acciones de inconstitucionalidad
ejercitadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en contra de leyes de carácter federal y
local, así como tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
18.
La demanda de esta acción de inconstitucionalidad se promovió en contra de la reforma del artículo 6,
en la porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la
Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, por considerarlo violatorio del derecho de
seguridad jurídica y el principio de legalidad.
19.
Legitimación en el proceso. Los artículos 15, fracciones I y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos5 y 18 de su Reglamento Interno6, otorgan a la persona en que recaiga la
Presidencia la representación legal de dicho órgano, así como la facultad para promover el presente
medio de control constitucional.
4 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
“Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
...”
5 Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I.- Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional; […]
XI.- Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y, […]”
6 Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
“Artículo 18. La Presidencia es el órgano ejecutivo de la Comisión Nacional. Está a cargo de un presidente, al cual le corresponde ejercer,
de acuerdo con lo establecido en la Ley, las funciones directivas de la Comisión Nacional y su representación legal.”
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
77
20.
En ese sentido, obra en autos copia certificada del Acuerdo de doce de noviembre de dos mil
diecinueve emitido por la Mesa Directiva del Senado de la República, mediante el cual se hace constar
que, en sesión de siete de noviembre del mismo año, se designó como Presidenta de la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos a María del Rosario Piedra Ibarra, por un periodo de cinco años,
comprendido del dos mil diecinueve al dos mil veinticuatro.
21.
En consecuencia, toda vez que la acción de inconstitucionalidad fue promovida por María del Rosario
Piedra Ibarra, en su carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se
debe colegir que dicha servidora pública tiene legitimación en el proceso.
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
22.
Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquellas que este Alto
Tribunal advierta de oficio.
23.
En el caso, las partes no hicieron valer causas de improcedencia; sin embargo, aunque no lo manifiesta
como tal, la titular del Poder Ejecutivo de Aguascalientes señala que el acto que se le atribuye se
ejecutó en total apego a los artículos 32, 35 y 46, fracción I, de la Constitución Política del Estado de
Aguascalientes, en virtud que la promulgación del Decreto impugnado se efectuó para su debida
publicación y observancia.
24.
Al respecto, dicho argumento se desestima toda vez que en el proceso legislativo de las normas
impugnadas se encuentra involucrado el Poder Ejecutivo, pues, al promulgarlas y publicarlas, le da
plena validez y eficacia. Como se observa de la jurisprudencia P.J. 38/2010, de rubro: “ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA
POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA
NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES.” 7
25.
Finalmente, al no existir otro motivo de improcedencia planteado por las partes ni advertirse alguno de
oficio por este Tribunal Pleno, se procede a realizar el estudio de fondo.
VI. ESTUDIO DE FONDO
26.
Recordemos que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos solicita que se declare la invalidez
del artículo 6, en la porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y
Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, toda vez que la legislación
local no puede establecer la supletoriedad de normas que son de observancia directa en todo el
territorio nacional.
27.
Al respecto, conviene retomar el contenido de la norma impugnada:
(REFORMADO, P.O. 8 DE ENERO DE 2024)
ARTÍCULO 6.- En todo lo no previsto en la presente Ley, supletoriamente serán
aplicables las disposiciones establecidas en la Ley General, el Código Nacional
de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, el Código Civil del Estado de
Aguascalientes, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, la
Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes y los
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
(énfasis añadido).
28.
Como se advierte, la disposición transcrita establece el régimen supletorio que el legislador del Estado
de Aguascalientes consideró aplicable para la mencionada Ley para la Atención y Prevención de
la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes. Particularmente, la Ley General
de Víctimas.
29.
Al respecto, este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera fundado el
concepto de invalidez planteado por la Comisión accionante.
7 Tesis P./J. 38/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Abril de 2010, Tomo XXXI, página 1419, registro
digital 164865.
78
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
30.
Lo anterior, ya que el legislador del Estado de Aguascalientes carece de competencia para establecer
las normas de aplicación supletoria, en virtud que éstas fueron determinadas por el Congreso de la
Unión bajo su competencia constitucional, resultando aspectos que las entidades federativas no pueden
regular conforme a su competencia específica.
31.
En este sentido, este Alto Tribunal ha sostenido que las entidades federativas no tienen facultades para
establecer cuándo cobran aplicación supletoria las leyes generales, puesto que esa regla de
supletoriedad pretende regular cuestiones respecto de los cuales tiene competencia exclusiva el
Congreso de la Unión.
32.
En efecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad
22/2015 y su acumulada 23/2015,8 verificó, entre otras cuestiones, la regularidad constitucional del
artículo 2 de la Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de
Zacatecas, que establecía como norma de aplicación supletoria a la Ley General para Prevenir,
Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia de
las Víctimas de estos Delitos.
33.
En dicho asunto, se estudió la competencia del Congreso de la Unión para expedir la Ley General en
materia de trata de personas (contenida en la misma fracción que la de desaparición forzada) y se
determinó que:
La facultad constitucional del Congreso de la Unión para emitir la ley general en los términos
señalados priva a las entidades federativas de la atribución con la que anteriormente contaban,
en términos del artículo 124 de la Constitución Federal, para legislar sobre esta materia,
quedando limitadas a aquellas facultades que, de acuerdo con el régimen de concurrencia y
coordinación, les otorgara el Congreso de la Unión.
El artículo combatido era inconstitucional en su segundo párrafo, derivado de que la Ley General
en materia de trata de personas no puede ser supletoria de la ley local en dicha materia, al ser la
primera la que define el contenido de la segunda; siendo ambas obligatorias para las
autoridades de las entidades federativas respecto de aquellas cuestiones propias y diferencias
que cada una regula, siendo aplicable, a nivel local, en primer lugar, la ley general y,
posteriormente, las normas emitidas por los Congresos Locales, en ejercicio de la competencia
que aquella les haya conferido.
34.
De igual forma, en la acción de inconstitucionalidad 79/20199 este Alto Tribunal analizó el artículo 6 de
la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del
Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco, y declaró la invalidez, entre otras, de la
porción normativa “la Ley General (Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en
Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos)” y, por
extensión, al contener el mismo vicio de invalidez, la porción normativa que indica “la Ley General
de Víctimas”.
8 Sentencia recaída a la Acción de inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, Ponente: Ministro Eduardo Medina Mora I, 4 de junio de 2018.Se aprobó por unanimidad de diez votos de los Señores Ministros
Cossío Díaz, Luna Ramos, Franco González Salas con reservas, Zaldívar Lelo de Larrea, Pardo Rebolledo, Piña Hernández con salvedades
en algunas consideraciones, Medina Mora I., Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Aguilar Morales, respecto del considerando quinto,
relativo al estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez de los artículos 2, párrafo segundo, 3, fracción IX, 7, 8 y 47 de la Ley para
Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas.
9 Sentencia recaída a la Acción de inconstitucionalidad 79/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro
Juan Luis González Alcántara Carrancá, 23 de abril de 2020. Se aprobó por unanimidad de once votos de los señores Ministros Gutiérrez
Ortiz Mena por la invalidez total del precepto, González Alcántara Carrancá por la invalidez total del precepto, Esquivel Mossa, Franco
González Salas por la invalidez total del precepto, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez
Dayán por la invalidez total del precepto y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por la invalidez total del precepto, respecto del apartado VII,
relativo a las consideraciones y fundamentos, en su subapartado B, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en sus porciones
normativas “la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal”, “la Ley General de Víctimas y” y “así
como los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema de Búsqueda de Personas para el Estado de Tabasco, expedida mediante Decreto
102, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el doce de junio de dos mil diecinueve.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
79
35.
Asimismo, al resolver la acción de inconstitucionalidad 128/201910 se declaró la invalidez de ciertas
porciones normativas del artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado
de Chiapas. En concreto, en la parte que aquí interesa, se estableció que la Ley General de la materia
no puede ser prevista como norma supletoria, al considerarse que el congreso local no era competente
para legislar esta materia, de conformidad con el artículo 73, fracción XXI, inciso a) de la Constitución
Federal.
36.
En el mismo sentido, en la acción de inconstitucionalidad 104/201911 se declaró la invalidez de algunas
porciones normativas del artículo 6 de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y
Desaparición Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur, y se reiteró el criterio
respecto a que las leyes locales no pueden establecer como supletorias a las leyes generales que
forman parte del parámetro de validez de las leyes locales.
37.
Por último, al resolver la acción de inconstitucionalidad 184/202012 este Alto Tribunal analizó la
regularidad constitucional del artículo 5 de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el
Estado de Guanajuato, el cual preveía como norma de aplicación supletoria, entre otras, a la Ley
General de Víctimas.
38.
En dicho asunto, se estableció que, si en términos del artículo 73, fracción XXI-X, de la Constitución
Federal13, el Congreso de la Unión tiene la facultad exclusiva para expedir la Ley General de Víctimas
que establezca la concurrencia entre los tres órdenes de gobierno,14 dicha Ley General es la que
10 Sentencia recaída a la Acción de inconstitucionalidad 128/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministra
Yasmín Esquivel Mossa, 21 de julio de 2020. Se aprobó por mayoría de diez votos de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González
Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas, Aguilar Morales apartándose de algunas consideraciones, Pardo Rebolledo,
Piña Hernández apartándose de algunas consideraciones, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Pérez Dayán, respecto del considerando quinto,
relativo al estudio de fondo, en su parte primera, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en su porción normativa “la Ley General, el
Código Nacional de Procedimientos Penales”, de la Ley en Materia de Desaparición de Personas para el Estado de Chiapas, emitida
mediante Decreto No. 010, publicado en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el dieciocho de octubre de dos mil diecinueve y, por
extensión, la de su diversa porción normativa “y los Tratados”.
11 Sentencia recaída a la Acción de inconstitucionalidad 104/2019, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro
Luis María Aguilar Morales, 18 de enero de 2021. Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los señores
Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reserva de criterio, Aguilar
Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea, respecto del
apartado VI, relativo al estudio, en su parte segunda, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en sus porciones normativas “la Ley
General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de
Personas” y “el Código Nacional de Procedimientos Penales”, de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas y Desaparición
Cometida por Particulares para el Estado de Baja California Sur, expedida mediante el Decreto 2621, publicado en el boletín oficial de dicha
entidad federativa el dieciséis de agosto de dos mil diecinueve y, por extensión, la de sus diversas porciones normativas “el Código Penal
Federal”, así como “y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”.
12 Sentencia recaída a la Acción de inconstitucionalidad 184/2020, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ponente: Ministro
Juan Luis González Alcántara Carrancá, 18 de mayo de 2021. Se aprobó por unanimidad de once votos de las señoras Ministras y de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Franco González Salas con reserva de criterio,
Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Piña Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek, Pérez Dayán y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea por la
invalidez total del precepto, respecto del apartado VI, relativo a las consideraciones y fundamentos, en su apartado A, consistente en declarar
la invalidez del artículo 5, en su porción normativa “la Ley General de Víctimas, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano
sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales”, de la Ley para la Búsqueda de Personas Desaparecidas en el Estado de
Guanajuato, expedida mediante el Decreto Legislativo número 182, publicado en el periódico oficial de dicha entidad federativa el tres de junio
de dos mil veinte.
13 Disposición constitucional que establece lo siguiente:
Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […]
XXIX-X. Para expedir la ley general que establezca la concurrencia de la federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso,
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de las
víctimas.
14 En este sentido, la Ley General de Víctimas estableció:
Artículo 1. La presente Ley general es de orden público, de interés social y observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo
dispuesto por los artículos 1o., párrafo tercero, 17, 20 y 73, fracción XXIX-X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de víctimas.
[…]
La presente Ley obliga, en sus respectivas competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes
constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas que velen por la
protección de las víctimas, a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán
actuar conforme a los principios y criterios establecidos en esta Ley, así como brindar atención inmediata en especial en materias de salud,
educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.
[…]
Artículo 2. El objeto de esta Ley es:
[…]
II. Establecer y coordinar las acciones y medidas necesarias para promover, respetar, proteger, garantizar y permitir el ejercicio efectivo de los
derechos de las víctimas; así como implementar los mecanismos para que todas las autoridades en el ámbito de sus respectivas
competencias cumplan con sus obligaciones de prevenir, investigar, sancionar y lograr la reparación integral;
[…]
IV. Establecer los deberes y obligaciones específicos a cargo de las autoridades y de todo aquel que intervenga en los procedimientos
relacionados con las víctimas;
V. Establecer las sanciones respecto al incumplimiento por acción o por omisión de cualquiera de sus disposiciones.
Artículo 3. Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales favoreciendo en todo tiempo la
protección más amplia de los derechos de las personas.
80
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
distribuye la competencia entre aquellos, por lo que resulta fundamento de validez de la ley local
impugnada, de modo que no puede ser al mismo tiempo supletoria porque es de observancia
obligatoria en todo el territorio nacional y de aplicación directa para las entidades federativas.
39.
Las razones sostenidas en los precedentes citados son aplicables a este asunto para declarar la
inconstitucionalidad del artículo 6, en la porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para
la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes
40.
Lo anterior porque de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-X, constitucional, es facultad
exclusiva del Congreso de la Unión expedir la ley general que establezca la concurrencia de la
federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de
las víctimas.
41.
En consecuencia, si la expedición de las referidas leyes generales es competencia exclusiva del
Congreso de la Unión, de ello se sigue que se privó a las entidades federativas de las atribuciones con
las que contaban, de conformidad con el numeral 124 de la Constitución Federal para legislar sobre
esas materias, quedando limitadas únicamente a las facultades que de acuerdo con el régimen de
concurrencia y coordinación les otorgara el Congreso de la Unión.
42.
En esas condiciones, la previsión de supletoriedad de la Ley General de Víctimas en la disposición local
impugnada no puede ser convalidada por este Tribunal Pleno.
43.
En ese tenor, en los términos expuestos, lo procedente es declarar la invalidez del artículo 6, en
la porción normativa “la Ley General de Víctimas”, de la Ley para la Atención y Prevención de la
Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, por ser contraria a los derechos humanos
a la seguridad jurídica y legalidad.
VII. EFECTOS
44.
De conformidad con los artículos 41, fracción IV, y 45, en relación con el numeral 73, todos de la Ley
Reglamentaria de la materia15, este Alto Tribunal considera que debe declararse la invalidez por
extensión de las siguientes porciones normativas del artículo 6 de la Ley para la Atención y Prevención
de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes:
45.
“la Ley General”, en tanto se refiere a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas,
Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas16; este
Tribunal Pleno determina que adolece del mismo de inconstitucionalidad puesto que el legislador carece
de competencia para decidir en torno al régimen de supletoriedad de normas generales.
46.
Particularmente, porque el artículo 73, fracción XXI, inciso a), constitucional reserva como facultad
exclusiva del Congreso de la Unión el expedir la Ley General en materia de desaparición forzada
de personas.
47.
“el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal”, ya que el legislador no
puede prever la supletoriedad de los mencionados códigos; en atención a que el Congreso de la Unión
tiene reservada de manera exclusiva legislar sobre la materia procedimental penal de conformidad con
la fracción XXI, inciso c), del artículo 73 de la Constitución Federal17.
15 “ARTÍCULO 41. Las sentencias deberán contener: […]
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales o actos
respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la
sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada […].
ARTÍCULO 45. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
La declaración de invalidez de las sentencias no tendrá efectos retroactivos, salvo en materia penal, en la que regirán los principios generales
y disposiciones legales aplicables de esta materia.
ARTÍCULO 73. Las sentencias se regirán por lo dispuesto en los artículos 41, 43, 44 y 45 de esta ley.”
16 Como lo define el artículo 4, fracción XIV, de la propia Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de
Aguascalientes.
[…]
XIV. Ley General: A la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema
Nacional de Búsqueda de Personas.
17 Artículo 73. El Congreso tiene facultad: […]
XXI. Para expedir: […]
c) La legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, de
ejecución de penas y de justicia penal para adolescentes, que regirá en la República en el orden federal y en el fuero común.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
81
48.
Finalmente, se determina la invalidez de la porción normativa “y los Tratados Internaciones de los
que el Estado Mexicano sea parte”, por contener el mismo vicio de inconstitucionalidad, en virtud que
las entidades federativas carecen de facultades para regular sobre tratados internacionales.
49.
Al resolver la acción de inconstitucionalidad 184/2020 referida en el apartado anterior, este Tribunal
Pleno determinó que la Constitución Federal no establece margen de regulación alguno a las entidades
federativas con el cual puedan considerar a dichas disposiciones como supletorias de las normas
locales que expiden.
50.
Conforme a lo expuesto, el texto del artículo 6 de la ley impugnada deberá leerse como sigue:
ARTÍCULO 6.- En todo lo no previsto en la presente Ley, supletoriamente serán
aplicables las disposiciones establecidas en la Ley General, el Código Nacional de
Procedimientos Penales, el Código Penal Federal, el Código Civil del Estado de
Aguascalientes, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes, la
Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas del Estado de Aguascalientes y los
Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
51.
Por otra parte, se declara la invalidez por extensión del artículo 13 de la Ley para la Atención y
Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, en virtud de que remite
expresamente a "la Ley General, el Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal
Federal", ordenamientos que el legislador local carece de competencia para establecer como
supletorios, según se expuso en los párrafos anteriores.
ARTÍCULO 13.- En la investigación, persecución, procesamiento y sanción de los
delitos de Desaparición Forzada de Personas, de Desaparición cometida por
Particulares serán aplicables las disposiciones señaladas en la Ley General, el Código
Nacional de Procedimientos Penales, el Código Penal Federal y demás leyes
aplicables.
52.
Asimismo, se declara la invalidez por extensión del artículo 19, segundo párrafo, en su porción
normativa "previstos en la Ley General", toda vez que remite expresamente a la Ley General en Materia
de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional
de Búsqueda de Personas, ordenamiento respecto del cual el legislador local carece de competencia,
pues como se ha mencionado en párrafos precedentes, el artículo 73, fracción XXI, inciso a),
constitucional reserva esa facultad exclusiva al Congreso de la Unión para expedir la Ley General en
materia de desaparición forzada de personas.
53.
En consecuencia, el artículo 19, segundo párrafo, de la Ley para la Atención y Prevención de la
Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes deberá leerse como sigue:
ARTÍCULO 19.- El ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales
que se impongan judicialmente para los delitos de desaparición forzada de personas y
de desaparición cometida por particulares son imprescriptibles y no están sujetos a
criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna al proceso u otras de similar
naturaleza.
Se prohíbe la aplicación de amnistías, indultos y medidas similares de impunidad que
impidan la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para
determinar la verdad y obtener reparación plena de los delitos previstos en la Ley
General.
54.
Finalmente, se extiende la declaración de invalidez del artículo 43 de la Ley para la Atención y
Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, en virtud que remite a
"los artículos 137, 138, 139, y 150 a 152 de la Ley General", así como a la "Ley General de Víctimas",
normas generales respecto de las cuales las entidades federativas carecen de competencia para
establecer su aplicación supletoria, de conformidad con lo resuelto por este Tribunal Pleno.
ARTÍCULO 43.- Las Víctimas directas de los delitos de desaparición forzada de
personas y desaparición cometida por particulares, así como sus Familiares tendrán
los derechos señalados en los artículos 137, 138, 139, y 150 a 152 de la Ley General,
así como aquellos reconocidos en la Ley General de Víctimas y la Ley de Víctimas del
Estado de Aguascalientes y demás ordenamientos aplicables.
82
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
55.
Ahora bien, con fundamento en los artículos 41, fracciones IV y V, y 45, párrafo primero, en relación con
el 73, todos de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, las sentencias dictadas en acciones de inconstitucionalidad deberán
establecer sus alcances y efectos, fijando con precisión, las normas o actos respecto de los cuales
opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda.
Además, se debe fijar la fecha a partir de la cual la sentencia producirá sus efectos.
56.
En consecuencia, se declara la invalidez del artículo 6, en sus porciones normativas “la Ley General”;
“el Código Nacional de Procedimientos Penales”; “el Código Penal Federal”; “la Ley General de
Víctimas”, “y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”; así como de los
artículos 13; 19, segundo párrafo, en la porción normativa “previstos en la Ley General” y 43,
todos de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado
de Aguascalientes.
57.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso de Aguascalientes; pudiendo retrotraerse dichos efectos, solamente en la
materia penal al nueve de enero de dos mil veinticuatro, fecha en que entró en vigor el Decreto
impugnado.
58.
Corresponderá a los operadores jurídicos competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto
a su conocimiento, de acuerdo con los principios generales y disposiciones legales aplicables en esta
materia.
59.
Para el eficaz cumplimiento de la decisión alcanzada, también deberá notificarse a la titular del Poder
Ejecutivo, a la Fiscalía General y al Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes, así
como a los Tribunales Colegiados con competencia mixta y al de Apelación del Trigésimo Circuito, al
Centro de Justicia Penal Federal y a los Juzgados de Distrito en esa entidad federativa.
VIII. DECISIÓN
Por lo antes expuesto y fundado, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 6, en su porción normativa “la Ley General de Víctimas”,
de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de
Aguascalientes, reformado mediante el Decreto Número 529, publicado en el Periódico Oficial de dicha
entidad federativa el ocho de enero de dos mil veinticuatro.
TERCERO. Se declara la invalidez, por extensión, de los artículos 6, en sus porciones normativas
“la Ley General”; “el Código Nacional de Procedimientos Penales”; “el Código Penal Federal”; así como
“y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte”, 13, 19, párrafo segundo, en
su porción normativa indicada en el último apartado de este sentencia, y 43 de la Ley para la Atención y
Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes, reformado mediante el
referido Decreto.
CUARTO. Las declaratorias de invalidez decretadas surtirán sus efectos retroactivos al nueve de enero
de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de
Aguascalientes, en los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
QUINTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Aguascalientes, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al V relativos, respectivamente, a la
competencia, a la precisión de las normas reclamadas, a la oportunidad, a la legitimación y a las causas
de improcedencia y sobreseimiento.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
83
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz por consideraciones distintas, respecto del apartado VI, relativo al
estudio de fondo, consistente en declarar la invalidez del artículo 6, en su porción normativa ‘la Ley
General de Víctimas’, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el
Estado de Aguascalientes. Las personas Ministras Ortiz Ahlf y Presidente Aguilar Ortiz anunciaron
sendos votos concurrentes.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente
Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez,
por extensión, del artículo 6, en sus porciones normativas ‘la Ley General, el Código Nacional de
Procedimientos Penales, el Código Penal Federal’, así como ‘y los Tratados Internacionales de los que
el Estado Mexicano sea parte’, de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas
en el Estado de Aguascalientes. La señora Ministra Ortiz Ahlf votó en contra.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII,
relativo a los efectos, consistente en: 1) declarar la invalidez, por extensión, de los artículos 13, 19, en
la porción normativa respectiva, y 43 de la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de
Personas en el Estado de Aguascalientes. Las señoras Ministras Herrerías Guerra, Batres Guadarrama
y Ortiz Ahlf votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente
en: 2) determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta efectos retroactivos al nueve de enero
de dos mil veinticuatro, a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta ejecutoria al
Congreso del Estado de Aguascalientes, 3) determinar que corresponderá a los operadores jurídicos
competentes decidir y resolver, en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, de acuerdo con los
principios generales y disposiciones legales aplicables en esta materia y 4) notificar, para el eficaz
cumplimiento de la decisión alcanzada, a las autoridades correspondientes en materia penal.
En relación con el punto resolutivo quinto:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinosa Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz. Las señoras
Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama votaron en contra. La señora Ministra Ortiz Ahlf
anunció voto concurrente.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de
Acuerdos, quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Yasmín Esquivel
Mossa.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Rafael Coello Cetina.- Firmado
electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de dieciséis fojas útiles en
las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de
la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 54/2024, promovida por la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión de
veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
84
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.4828 M.N. (diecisiete pesos con cuatro mil ochocientos
veintiocho diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de
Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y
Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea
Pérez de Celis López.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2986%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3423%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.4061%.
Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de
Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y
Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea
Pérez de Celis López.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.04 por ciento.
Ciudad de México, a 21 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Asuntos Jurídicos
Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Gerente de Análisis de
Mercados Nacionales, Lic. Dafne Ramos Ruiz.- Rúbrica.- Subgerente de Asuntos Jurídicos Internacionales y
Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.- Subgerente de Información de Mercados, Lic. Andrea
Pérez de Celis López.- Rúbrica.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
85
VALOR de la unidad de inversión.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
VALOR DE LA UNIDAD DE INVERSIÓN
El Banco de México, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo tercero del Decreto que establece las
obligaciones que podrán denominarse en unidades de inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones
del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta; con fundamento en los
artículos 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el artículo 20 Ter del
referido Código, da a conocer el valor en pesos de la Unidad de Inversión, para los días del 26 de enero al 10
de febrero de 2026.
FECHA
Valor
(Pesos)
26-enero-2026
8.674251
27-enero-2026
8.675913
28-enero-2026
8.677575
29-enero-2026
8.679237
30-enero-2026
8.680900
31-enero-2026
8.682563
01-febrero-2026
8.684226
02-febrero-2026
8.685889
03-febrero-2026
8.687553
04-febrero-2026
8.689217
05-febrero-2026
8.690882
06-febrero-2026
8.692547
07-febrero-2026
8.694212
08-febrero-2026
8.695877
09-febrero-2026
8.697543
10-febrero-2026
8.699209
Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director de Análisis sobre Precios,
Economía Regional e Información, Dr. Josué Fernando Cortés Espada.- Rúbrica.- Gerente de Asuntos
Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. José Elías Romero Apis Hernández.- Rúbrica.- Subgerente de
Asuntos Jurídicos Internacionales y Especiales, Lic. Mariel González Olivo.- Rúbrica.
Diario Oficial de la Federación
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Ext. 35067
Coordinación de Avisos y Licitaciones
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Servicios al público e informática
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
86
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ACUERDO por el que se da a conocer el calendario de suspensión de labores para el año 2026 en la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos.
Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.- Presidencia.
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES PARA EL AÑO
2026 EN LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
MTRA. MA. DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 15, fracciones II y III; 74 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y 18 primer párrafo del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
expido el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se establecen como días inhábiles para el año 2026 en la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos y en consecuencia, no correrán ni vencerán términos legales para la atención de los asuntos de su
competencia que determinan las leyes y demás ordenamientos legales, además de los días, sábados y
domingos, los que se indican a continuación:
Febrero: Lunes 2.
Marzo: Lunes 16.
Abril: Miércoles 1, Jueves 2 y Viernes 3.
Mayo: Viernes 1 y Martes 5.
Julio: Del Lunes 20 al Viernes 31 de julio (primer periodo vacacional 2026).
Septiembre: Miércoles 16.
Noviembre: Lunes 2 y Lunes 16.
Diciembre: Del Jueves 17 al Jueves 31 de Diciembre de 2026 (segundo periodo vacacional 2026).
Enero: Viernes 1º de enero (2027).
SEGUNDO. Las personas titulares de las Unidades Responsables de esta CNDH que, por necesidades
del servicio, así lo consideren, deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y
urgentes.
TERCERO. Para el caso de los procedimientos de contratación de adquisiciones, Licitaciones Públicas e
Invitaciones a Cuando Menos Tres Personas con carácter nacional e internacional, adjudicaciones directas de
adquisiciones, arrendamientos y servicios relacionadas con las mismas, así como la Ley de Obras Públicas
y Servicios Relacionados con las Mismas, llevadas a cabo por la Coordinación General de Administración y
Finanzas a través de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en los dos periodos
vacacionales del 2026, quedan exceptuados de la aplicabilidad de los días inhábiles enunciados en el
presente acuerdo, a fin de asegurar la continuidad de los servicios y el trámite de dichos procedimientos.
CUARTO. Respecto de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la
información, de recursos de revisión o cualquier otro medio de impugnación en esa materia que formulen los
particulares, se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine el Órgano
Interno de Control en esta CNDH como Autoridad Garante, en términos del Decreto publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, por el que se expidieron la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
QUINTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, el cual entrará en vigor al
día siguiente de su publicación.
Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los quince días del mes de enero de dos mil veintiséis.-
Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Mtra. Ma. del Rosario Piedra
Ibarra.- Rúbrica.
(R.- 572219)
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
87
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
ÍNDICE nacional de precios al consumidor.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR
Con fundamento en los artículos 59 fracción III, inciso a) de la Ley del Sistema Nacional de Información
Estadística y Geográfica, 20 y 20-bis del Código Fiscal de la Federación, y 29 fracción X del Reglamento
Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía corresponde al Instituto elaborar el Índice
Nacional de Precios al Consumidor y publicar los mismos en el Diario Oficial de la Federación, por lo que se
da a conocer lo siguiente:
El Índice Nacional de Precios al Consumidor quincenal con base en la segunda quincena de julio
de 2018 = 100, correspondiente a la primera quincena de enero de 2026, es de 143.466, cifra que representa
una variación de 0.31 por ciento respecto del Índice de la segunda quincena de diciembre de 2025,
que fue de 143.027.
Ciudad de México, a 22 de enero de 2026.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía: Director General
Adjunto de Índices de Precios, Lic. Jorge Alberto Reyes Moreno.- Rúbrica.
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
88
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se expide el Reglamento del Instituto
Nacional Electoral como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de
datos personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional
Electoral.- Consejo General.- INE/CG1500/2025.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL
REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL COMO AUTORIDAD GARANTE EN MATERIA DE
TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
GLOSARIO
Comisión de
Transparencia /
CTAIyPDP
Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Consejo General / CGINE Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución / CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DOF
Diario Oficial de la Federación
GTT
Grupo de Trabajo en Materia de Transparencia
Instituto / INE
Instituto Nacional Electoral
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGTAIP
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
LGPDPPSO
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados
PAT 2025-2026
Programa Anual de Trabajo de la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales para el periodo 2025-2026
PNT
Plataforma Nacional de Transparencia
RIINE
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral
RTAIP
Reglamento del Instituto en materia de Transparencia y Acceso a la Información
Pública
RCCGINE
Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral
RPDP
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en materia de Protección de Datos
Personales
SAyBG
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
UTCE
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral
UTTyPDP
Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales
ANTECEDENTES
I.
Reforma en materia de simplificación administrativa. El 20 de diciembre de 2024, se publicó en
el DOF, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la
Constitución, en materia de simplificación orgánica, la cual mandató entre otras cuestiones la
extinción del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, así como de los organismos garantes de las entidades federativas.
II.
Decreto. El 20 de marzo del 2025 se publicó el Decreto por el que se expiden la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales
en Posesión de los Particulares; y se reforma el artículo 37, fracción XV, de la Ley Orgánica de la
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
89
Administración Pública Federal; mismo Decreto que en su artículo Transitorio Segundo establece
que, a la entrada en vigor del mismo, es decir, el 21 de marzo de 2025, se abrogan, entre otras, las
siguientes disposiciones:
a)
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 5 de julio de 2010;
b)
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 4 de
mayo de 2015 y sus modificaciones posteriores;
c)
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicada en el DOF el 9 de
mayo de 2016 y sus modificaciones posteriores; y
d)
La Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2017.
III.
Reglamento de Transparencia del INE. El 27 de abril de 2016, el Consejo General, mediante
Acuerdo INE/CG281/2016, aprobó el Reglamento del INE en Materia de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, que abrogó al aprobado mediante acuerdo INE/CG70/2014 y el cual tuvo
diversas modificaciones conforme a lo siguiente:
a)
El 14 de octubre de 2016, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG724/2016, por el que
se modificó el acuerdo INE/CG281/2016 por el que se expidió el Reglamento del INE en
Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en cumplimiento a la sentencia
de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, recaída al
recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-239/2016 y
acumulados.
b)
El 26 de agosto de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG217/2020, por el que
se modificó el Reglamento del INE en Materia de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
c)
El 19 de abril de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG360/2025, por el que
aprobó las modificaciones al Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, al
Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y al Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Protección
de Datos Personales y al Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral.
d)
El 23 y 28 de abril de 2025, el Partido Político Morena, el Partido Revolucionario Institucional y
el Partido Acción Nacional, interpusieron respectivamente, el recurso de apelación en contra
del Acuerdo INE/CG360/2025 citado en el inciso c) anterior, los cuales fueron radicados por la
Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en los expedientes
SUP-RAP- 112/2025 y acumulados SUP-RAP-113/2025 y SUP-RAP-114/2025.
e)
El 21 de mayo de 2025, Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación dictó la sentencia recaída a los expedientes SUP-RAP-112/2025 y acumulados
SUP-RAP-113/2025 y SUP-RAP-114/2025, en la cual, determinó revocar parcialmente el
Acuerdo INE/CG360/2025.
f)
El 29 de mayo de 2025, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG517/2025, por el que se
aprobó la modificación al acuerdo INE/CG360/2025 por el que se modificó el RTAIP, en
cumplimiento a la sentencia de la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación, recaída al recurso de apelación identificado con el número de expediente
SUP-RAP-112/2025 y acumulados.
IV.
El 11 de junio de 2025, se instaló el GTT como cuerpo colegiado auxiliar de la Autoridad Garante
de los Partidos Políticos en tanto se constituía la Comisión de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales para los Partidos Políticos.
V.
El 24 de julio de 2025, el GTT aprobó en la primera sesión extraordinaria, el Anteproyecto de
Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se suspenden los plazos y
términos de los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación a cargo de este Instituto,
como autoridad garante en materia de acceso a la información pública y protección de datos
personales en posesión de sujetos obligados.
90
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
VI.
El 28 de julio de 2025, se aprobó el Acuerdo INE/CG850/2025 del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral por el que se suspenden los plazos y términos de los trámites, procedimientos y
demás medios de impugnación a cargo de este Instituto, como autoridad garante en materia de
acceso a la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados.
VII.
El 28 de agosto de 2025, se aprobó el Acuerdo INE/CG1133/2025 del Consejo General por el que
se aprueba la rotación de las presidencias de consejerías respecto de las comisiones permanentes
y otros órganos, así como de las temporales del Instituto Nacional Electoral; la creación de las
comisiones temporales para el seguimiento de los procesos electorales locales; del voto de las y
los mexicanos residentes en el extranjero, así como la Comisión Temporal de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; asimismo, a través de este Acuerdo se
determinó la desaparición del GTT.
VIII.
El 17 de septiembre de 2025, se instaló la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales.
IX.
El 31 de octubre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1181/2025 por el que se
aprueba el PAT 2025-2026. Como parte de dicho acuerdo, se integró la Ruta crítica de trabajo para
la aprobación de Reglamentación del Instituto Nacional Electoral, en función de Autoridad Garante,
en la cual se detalló la secuencia cronológica para la elaboración del anteproyecto.
X.
Para dar cumplimiento a la ruta de trabajo prevista en el PAT 2025-2026, para la elaboración del
Anteproyecto de Reglamento, la Comisión de Transparencia dio seguimiento a las actividades
siguientes:
El 6 de octubre de 2025, la Secretaría Técnica de la Comisión de Transparencia remitió a las
Oficinas de las Consejeras y Consejeros Electorales el primer documento de trabajo para la
conformación del Proyecto de Reglamento del Instituto Nacional Electoral, en función de
Autoridad Garante, con la finalidad de que emitieran observaciones.
El 8 de octubre de 2025 se realizó una primera reunión de trabajo con las representaciones
de los partidos políticos nacionales y sus unidades de transparencia, en la que se presentó el
documento y se solicitó retroalimentación.
El 13 de octubre de 2025 se llevó a cabo una reunión de trabajo con las personas asesoras
de las Consejerías Electorales, con el objeto de dar seguimiento a las observaciones y
comentarios formulados al documento de trabajo.
El 15 de octubre de 2025, se envió a la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos el
Documento de trabajo, con el objeto de contar con sus observaciones.
El 7 de noviembre de 2025, en cumplimiento de la actividad 7 de la ruta crítica del PAT 2025-
2025, se llevó a cabo una segunda reunión de trabajo con Partidos Políticos con el objetivo de
recibir retroalimentación del documento de trabajo para la conformación del Proyecto de
Reglamentación del Instituto Nacional Electoral, en función de Autoridad Garante.
El 14 de noviembre de 2025, se celebró una reunión de trabajo con los Organismos Públicos
Locales de las treinta y dos entidades federativas, con la finalidad de conocer la perspectiva
de la función de Autoridad Garante para Partidos Políticos Locales en materia de
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
XI.
En sesión extraordinaria del 27 de noviembre de 2025, el Consejo General aprobó el Acuerdo
INE/CG1395/2025, mediante el cual se dio por terminada la suspensión de plazos y términos en los
trámites, procedimientos y medios de impugnación a cargo del INE como Autoridad Garante. En
dicho Acuerdo se destacó la necesidad de contar con una reglamentación específica que definiera
competencias, procedimientos y mecanismos de coordinación para garantizar la operatividad plena
del sistema institucional de transparencia, así como la determinación de aplicar supletoriamente la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles en
tanto se consolidara el marco normativo interno, con el fin de asegurar la continuidad de los
procedimientos y la tutela efectiva de los derechos.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
91
XII.
En misma fecha, se aprobó el Acuerdo INE/CG1494/2025 por el que emitió el Padrón de Sujetos
Obligados en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales, que tendrá el INE bajo su competencia en calidad de autoridad garante.
XIII.
En su Cuarta Sesión Extraordinaria iniciada el 9 de diciembre de 2025, la CTAIyPDP aprobó el
Anteproyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se expide el Reglamento del Instituto
Nacional Electoral como Autoridad Garante en Materia de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia
El Consejo General es competente para emitir el Reglamento del Instituto Nacional Electoral, en su calidad
de Autoridad Garante, así como para reformar diversas disposiciones del Reglamento Interior, del Reglamento
de Comisiones, del Reglamento en materia de Transparencia y del Reglamento en materia de Protección de
Datos Personales, conforme a lo previsto en los artículos 6º, apartado A, y 41, Base I, párrafo quinto de la
CPEUM; 34, numeral 1, inciso a) y 44, numeral 1, incisos gg) y jj) de la LGIPE; 3, fracción V, así como 34 y 35
de la LGTAIP; 3, fracción II, y 82 y 83 de la LGPDPPSO; y el artículo 5, numeral 1, inciso x) del RIINE.
SEGUNDO. Objeto del acuerdo. El presente Acuerdo tiene por objeto aprobar el Reglamento del
Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante, en Materia de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales con el fin de establecer las bases, principios, competencias,
procedimientos y mecanismos institucionales que permitan garantizar el ejercicio efectivo de los mencionados
derechos humanos, en el ámbito de competencia del INE.
La aprobación de este Reglamento fortalece la operatividad del sistema institucional de transparencia,
precisa la integración y atribuciones de los órganos competentes, regula la sustanciación de procedimientos y
recursos de revisión, y establece disposiciones sobre notificaciones, interoperabilidad con la PNT, plazos y
medidas de cumplimiento, en armonía con lo dispuesto en la LGTAIP, la LGPDPPSO, el RIINE, y demás
normativa aplicable.
Esta medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas al Consejo General por la legislación
vigente, para garantizar la certeza jurídica, el debido proceso y la tutela efectiva de los derechos
fundamentales, consolidando la actuación del INE como Autoridad Garante en Materia de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, respecto de los partidos políticos y demás sujetos
obligados.
TERCERO. Disposiciones Normativas que sustentan la determinación
Naturaleza del INE como órgano autónomo
1.
El INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios,
autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones, funcionamiento y en el ejercicio
profesional de su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los
partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley.
En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima
publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de
género de conformidad con los artículos 41, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución
y 30, párrafo 2, y 31, numeral 1 de la LGIPE.
2.
Estructura del INE. La citada disposición constitucional establece, que el Instituto contará en su
estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y
técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus
atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama
administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto
que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del
organismo público.
3.
Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, establece que son
órganos centrales del INE: el Consejo, la Presidencia del Consejo, la Junta General Ejecutiva y la
Secretaría Ejecutiva.
92
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
4.
Naturaleza del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1,
inciso a) y 35, numeral 1 de la LGIPE, así como 4, párrafo 1, fracción I, apartado A, inciso a) del
RIINE, se considera que el Consejo General, es el órgano superior de dirección y uno de los
Órganos Centrales del Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones
constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen
todas las actividades del INE y que en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
5.
Integración del Consejo General. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, Base V,
Apartado A, párrafo segundo de la Constitución y 36, numeral 1 de la LGIPE, el Consejo General
será su órgano superior de dirección y se integrará por una Consejera o Consejero Presidente, diez
Consejeras y/o Consejeros Electorales, las Consejeras y/o Consejeros del Poder Legislativo, las
personas representantes de los partidos políticos y una o un Secretario Ejecutivo.
6.
Atribuciones del Consejo General. Los artículos 44, numeral 1, incisos a) y b) de la LGIPE; 5,
numeral 1, inciso x) y 90 del RIINE, así como 51 del RTAIP; 13, fracción V del RPDP y 27, párrafo
segundo del RCCGINE establecen que el Consejo General, tiene entre sus atribuciones, las
relativas a aprobar y expedir los reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las
facultades y atribuciones del Instituto; dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las
anteriores atribuciones; reformar el contenido del RIINE cuando así lo requiera su estructura y
funcionamiento o cuando se susciten reformas o adiciones a la legislación electoral federal que
impliquen modificaciones a dicho instrumento normativo; discutir y aprobar propuestas de
modificación al RTAIP y RCCGINE; así como aprobar las propuestas de modificaciones al marco
normativo interno en materia de protección de datos personales, y las demás señaladas en esta
Ley o en otra legislación aplicable.
Mandato constitucional sobre acceso a la información y datos personales
7.
De conformidad con el artículo 41, Base I, párrafo quinto de la CPEUM, el Instituto Nacional
Electoral tendrá competencia para conocer de los asuntos relacionados con el acceso a la
información pública y la protección de datos personales a cargo de los partidos políticos; también
conocerá de los recursos de revisión que interpongan los particulares respecto de las resoluciones
de los partidos políticos en los términos que establezca la ley.
8.
Por su parte, el artículo 6°, párrafo segundo de la CPEUM establece el derecho al libre acceso a
información plural y oportuna, y en el apartado A, fracciones I al VIII del mismo ordenamiento, se
señalan las bases y principios que los sujetos obligados de la federación y las entidades federativas
deben observar para garantizar este derecho humano; la disposición de que los sujetos obligados
se regirán por la LGTAIP y la LGPDPPSO, y bajo los principios de certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima
publicidad.
Competencia del INE como Autoridad Garante
9.
El artículo 3, fracción V, de la LGTAIP, establece la competencia del INE como Autoridad Garante
de los partidos políticos.
10.
Conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción II, de la LGPDPPSO, se establece la competencia
del INE como Autoridad Garante en materia de protección de datos respecto de los partidos
políticos.
11.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 1, inciso a) de la LGIPE; 5, numeral 1,
inciso x) y 79, párrafo tercero del RIINE; el INE es la Autoridad Garante en los términos señalados
por la LGTAIP y LGPDPPSO, cuyas funciones son ejercidas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, por el Consejo General y la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales.
12.
El artículo 34 de la LGTAIP, determina que las Autoridades Garantes serán responsables de
garantizar, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos de acceso a la información
pública y la protección de datos personales, conforme a los principios y bases establecidos por el
artículo 6o. de la CPEUM, así como por lo previsto en esta Ley y demás disposiciones jurídicas
aplicables.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
93
13.
El artículo 35, fracción I, de la LGTAIP, menciona que las Autoridades Garantes tendrán, entre
otras, la atribución de interpretar, en el ámbito de sus atribuciones, los ordenamientos que les
resulten aplicables, derivados de la LGTAIP y de la Constitución.
14.
El artículo 36 de la LGTAIP, establece que las Autoridades Garantes tendrán la naturaleza jurídica,
adscripción y estructura administrativa que se establezca en sus respectivos reglamentos interiores
o análogos o acuerdos de carácter general, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Marco normativo específico
15.
El RIINE, estipula en el artículo 5, numeral 1, inciso x) que el Consejo General ejercerá, en el
ámbito de su competencia, las funciones de Autoridad Garante para Partidos Políticos en los
términos señalados por la LGTAIP, LGPDPPSO y la normativa interna del Instituto.
16.
Es de precisar que, en el ejercicio de sus funciones como Autoridad Garante el Consejo General se
auxilia de la CTAIyPDP, de conformidad a lo establecido por los artículos 3, numeral 1, inciso hh) y
79, numeral 1, inciso f) del RIINE;
17.
En este sentido, el artículo 3, numeral 1, inciso hh), del RIINE, establece que para los efectos de
ese Reglamento se entenderá por “Comisión de Transparencia” a la Comisión de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales o Autoridad Garante de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales para Partidos
Políticos.
En tanto que el artículo 5, numeral 1, inciso x), del RIINE, determina que para el cumplimiento de
sus atribuciones corresponde al Consejo General:
“x) Ejercer, en el ámbito de su competencia, las funciones de Autoridad Garante para Partidos
Políticos en los términos señalados por la Ley de Transparencia, la Ley de Datos Personales
y la normativa interna del Instituto; y
Al Consejo General le corresponde en su carácter de Autoridad Garante para Partidos
Políticos, la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento en las obligaciones de
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, por parte de los
Partidos Políticos.”
Mientras que el artículo 79, numeral 1, inciso f) del RIINE, prevé que entre los órganos en materia
de Transparencia del Instituto se encuentra la “Comisión de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales”; a la cual, según el numeral 3 del propio
artículo 79 del RIINE, le corresponde, al menos, lo siguiente:
a)
Aprobar los proyectos de resolución de los recursos de revisión interpuestos contra los
partidos políticos, y en su caso, someterlos a consideración del Consejo General;
b)
Aprobar los proyectos de resolución a los procedimientos de denuncias presentadas por el
incumplimiento de las obligaciones de transparencia de los partidos políticos
c)
Aprobar los proyectos de resolución a los procedimientos previstos en los artículos 211 al 215
de la Ley de Transparencia;
d)
Aprobar los proyectos de Dictamen que le presente la Unidad de Transparencia, derivados del
procedimiento de Verificación de las obligaciones de Transparencia de los Partidos Políticos;
e)
Conocer y resolver sobre las medidas de apremio, en su caso, conforme a lo dispuesto por la
Ley de Transparencia y la Ley de Protección de Datos en el ámbito de su competencia,
derivado del incumplimiento a las obligaciones de transparencia y protección de datos
personales por parte de los Partidos Políticos;
f)
Someter a consideración del Consejo General los proyectos de resolución para la imposición
de sanciones por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia y protección de datos
personales por parte de los Partidos Políticos;
g)
Aprobar los proyectos de desechamiento de los Recursos de revisión interpuestos contra los
partidos políticos, en términos del artículo 158 de la Ley de Transparencia;
h)
Aprobar los proyectos de resolución de los procedimientos de verificación en materia de
protección de datos personales, de oficio o a petición de parte, en los términos de la ley en la
materia;
i)
Las demás que le otorgue la Ley de Transparencia, la Ley de Protección de Datos, el
presente Reglamento y otras disposiciones aplicables.
94
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
CUARTO. Motivos que sustenta la determinación.
18.
De la necesidad
A efecto de garantizar el adecuado cumplimiento de las atribuciones que la Ley confiere al Instituto,
resulta necesaria la emisión del presente Reglamento, en virtud de que establece los
procedimientos, responsabilidades y mecanismos operativos indispensables para el ejercicio de las
funciones de Autoridad Garante previstas en la LGTAIP y la LGPDPPSO.
Asimismo, la normativa vigente presenta vacíos que dificultan la ejecución uniforme de las
obligaciones institucionales, por lo que se requiere dotar al Instituto de un instrumento jurídico
actualizado que otorgue certeza jurídica a las áreas ejecutoras, sujetos obligados y a las personas
recurrentes.
19.
Idoneidad
El Reglamento propuesto constituye el instrumento normativo idóneo para ordenar, sistematizar y
homologar los procesos institucionales en materia de transparencia y protección de datos
personales, al incorporar disposiciones acordes con el nuevo marco legal y definir competencias y
mecanismos de coordinación.
Su estructura y contenido permiten atender de manera eficaz los objetivos previstos en la
legislación, al proporcionar directrices operativas que posibilitan su implementación con plena
observancia de los principios de máxima publicidad, eficiencia administrativa y responsabilidad
institucional.
20.
Proporcionalidad
Las medidas previstas son proporcionales a los fines que persiguen, pues incluyen únicamente las
obligaciones necesarias para garantizar el cumplimiento de la Ley, sin imponer cargas excesivas a
las unidades responsables.
El alcance de las disposiciones resulta razonable en relación con los derechos que tutelan, al
privilegiar procedimientos simplificados, criterios uniformes y mecanismos de seguimiento que
optimizan los recursos institucionales y fortalecen la efectividad de los derechos de acceso a la
información y protección de datos personales.
21.
El INE ejerce su calidad de Autoridad Garante, en términos de lo dispuesto en el artículo 36, primer
párrafo de la LGTAIP, el cual establece que las autoridades garantes, para el ejercicio y
desempeño de las atribuciones, tendrán la naturaleza jurídica, adscripción y estructura
administrativa que se establezca en sus respectivos reglamentos interiores o análogos o acuerdos
de carácter general, en el ámbito de sus respectivas competencias.
22.
Que, derivado de la reforma constitucional y legal en materia de simplificación orgánica, se generó
un nuevo modelo de Autoridades Garantes, en el cual el INE adquiere la responsabilidad de dirigir,
conducir y resolver lo relativo al acceso a la información pública y protección de datos personales
de los partidos políticos, así como de los sujetos obligados que le correspondan conforme a la
legislación aplicable. En consecuencia, se vuelve indispensable la adecuación y armonización de la
normativa interna para asegurar certeza, funcionalidad y coherencia institucional.
23.
Que resulta necesario dotar a la Autoridad Garante del INE de un marco reglamentario integral que
dé claridad sobre su estructura orgánica, procesos de toma de decisiones, facultades, mecanismos
de coordinación, así como la metodología procedimental para la interposición, sustanciación y
resolución de los medios de impugnación, recursos y procedimientos derivados del ejercicio de los
derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales.
24.
La propuesta reglamentaria atiende criterios de simplificación administrativa, coherencia interna,
homologación normativa y eficiencia operativa, indispensables para garantizar la correcta transición
hacia el nuevo modelo de Autoridad Garante, evitando duplicidad de funciones, dispersión
normativa o contradicciones entre instrumentos reglamentarios.
25.
Que el diseño del instrumento reglamentario unificado tiene como finalidad establecer un marco
claro, accesible y coherente para las y los ciudadanos que promuevan recursos de revisión y
denuncias en contra de los sujetos obligados, así como desarrollar los procesos a cargo de las
unidades administrativas del Instituto, de la Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, así como de los sujetos obligados.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
95
26.
A efecto de garantizar la debida integración del instrumento normativo, se llevaron a cabo procesos
de diálogo institucional con partidos políticos, organismos públicos locales, áreas técnicas del
Instituto, así como con personas asesoras de las oficinas de las y los Consejeros Electorales, lo
cual permitió fortalecer el contenido normativo mediante observaciones y propuestas orientadas a
asegurar su viabilidad jurídica y operativa.
27.
Que el presente Reglamento constituye una herramienta necesaria para asegurar la continuidad
institucional, el desempeño eficaz de las funciones como Autoridad Garante y la observancia de los
principios constitucionales en materia de transparencia y protección de datos personales.
28.
El punto cuarto del “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da
por terminada la suspensión de los plazos y términos de los trámites, procedimientos y demás
medios de impugnación a cargo de este Instituto, como autoridad garante en materia de acceso a
la información pública y protección de datos personales en posesión de sujetos obligados”,
identificado con la clave INE/CG1395/2025, establece lo siguiente:
CUARTO. En tanto se aprueba la normativa interna que regule la sustanciación de los
procedimientos contenciosos en materia de transparencia y protección de datos
personales, se instruye a las áreas competentes del Instituto a aplicar supletoriamente
las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo, conforme a lo previsto en la LGTAIP y la LGPDPPSO,
garantizando el debido proceso, la legalidad de las actuaciones y la tutela efectiva de
los derechos involucrados.
29.
Justificación para establecer dos Secretarías Técnicas en la Comisión de Transparencia
El artículo 10, párrafo 8 del RCCGINE establece que “en las Comisiones Temporales podrá
designarse como Secretaría Técnica a la persona titular de la Dirección Ejecutiva o Unidad Técnica
que decida el Consejo en el Acuerdo de creación respectivo”.
Ahora bien, en el sistema jurídico mexicano, especialmente en la materia electoral, la interpretación
de las normas no se agota en el método gramatical, sino que, por mandato expreso del legislador,
debe realizarse atendiendo también a criterios sistemático y funcional, en coherencia con la
Constitución.
En efecto, el artículo 2, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en
Materia Electoral, así como el artículo 5, numeral 2, de la LGIPE, prevén que las normas se
interpretarán conforme a la Constitución, así como a los criterios gramatical, sistemático y
funcional. Es posible advertir entonces que esta clave o regla interpretativa aparece tanto en sede
sustantiva electoral, como en la articulación de los distintos medios de impugnación en la materia.
Si bien una lectura estrictamente gramatical del artículo 10, numeral 8, del RCCGINE
concluiría que en las comisiones temporales “podrá designarse como secretaría técnica” a
la persona titular de determinada área, no existe una restricción para designar a un área
específica y tampoco hay una limitación sobre el número de Secretarías Técnicas o la forma
en la que debe integrarse; pues ello debe ser evaluado bajo las exigencias de funcionalidad y
sistematicidad de cada comisión.
El RCCGINE incluye una norma que debe leerse sistemáticamente dentro del régimen completo del
Instituto, esto es, debe atenderse la finalidad como mecanismo para garantizar operatividad y
apoyo técnico de la comisión respectiva, al tiempo que debe maximizarse la tutela de derechos, en
especial, aquellos relativos al debido proceso. Por otro lado, la potestad de nombrar o designar a
las secretarías técnicas está estrictamente vinculada a las dinámicas organizacionales que
permiten compatibilizar el modelo de comisión con estándares reforzados de debido proceso y
eficacia institucional.
En el ámbito específico de acceso a la información, transparencia y protección de datos
personales, tanto la CPEUM como los ordenamientos generales aplicables imponen a las
Autoridades Garantes un amplio esquema de reglas y principios rectores que generan la necesidad
de diseños institucionales robustos y jurídicamente consistentes que den respuesta efectiva dicha
realidad.
Así, la legislación en materia de protección de datos personales desarrolla un régimen jurídico-
procedimental altamente especializado y complejo para las Autoridades Garantes, al imponerles no
solo funciones de garantía sustantiva del derecho, sino también obligaciones procedimentales
diferenciadas, que abarcan desde la prevención y verificación del tratamiento de datos personales,
hasta la sustanciación y resolución de procedimientos contenciosos con impacto directo en
derechos fundamentales.
96
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
De manera paralela, la LGTAIP impone a las Autoridades Garantes un entramado procedimental
igualmente complejo, al obligarlas a atender, de forma simultánea, funciones de naturaleza no
contenciosa, como la verificación del cumplimiento de obligaciones de transparencia, la
capacitación, el acompañamiento institucional y funciones contenciosas, vinculadas con la
sustanciación y resolución de recursos de revisión y denuncias por incumplimiento, cada una con
reglas, plazos, etapas y efectos jurídicos diferenciados.
Esta dualidad estructural de funciones, prevista en dos leyes generales distintas pero concurrentes,
genera para la Autoridad Garante una carga institucional significativa, pues la atención de
procedimientos en materia de acceso a la información y de protección de datos personales
exige, por un lado, capacidad administrativa, técnica y de gestión, y por otro, capacidad
jurídica-procesal especializada, orientada a garantizar el debido proceso, la correcta
integración de expedientes, la motivación de resoluciones y la eventual defensa
jurisdiccional de los actos emitidos.
Esta composición dual se reflejó en la reglamentación emitida por el INE. En este contexto,
actualmente la CTAIyPDP concentra tanto las funciones contenciosas en materia de
transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, como aquellas
funciones no contenciosas o de gestión, tales como capacitación, seguimiento de políticas y
cumplimiento de obligaciones de transparencia; estando éstas últimas orientadas al fortalecimiento
institucional en la materia. Asimismo, a diferencia de otras comisiones del Instituto, en la
CTAIyPDP intervienen dos áreas técnicas con funciones sustantivas, como a continuación se
explica:
1)
La UTTyPDP, como responsable de la capacitación a los partidos políticos y al personal del
INE y de la verificación de las obligaciones de transparencia a cargo de los partidos políticos,
que además cumple la función de Secretaría Técnica de la CTAIyPDP, con fundamento en los
artículos 80, numeral 1, incisos f), g), i), t) y u) del RIINE, 8 bis, 10 bis y 50 bis del RTAIP.
2)
La UTCE, que tiene las atribuciones de sustanciar los recursos de revisión y los
procedimientos derivados del incumplimiento de las obligaciones de transparencia de los
partidos políticos; así como de presentar los proyectos de resolución ante la CTAIyPDP, aun
cuando no funge como Secretaría Técnica de dicha Comisión, en términos de los artículos 71,
numeral 3 del RIINE; 9 bis y 39 bis del RTAIP, así como 55 del RPDP. En la dimensión
estrictamente contenciosa, se articula con claridad el rol de la UTCE y, por tanto, la necesidad
de una conducción especializada de expedientes.
La reglamentación vigente muestra que el INE como Autoridad Garante funciona con dos circuitos
competenciales y administrativamente intensos y diferenciados. Uno de gestión, verificación,
documentación, supervisión y coordinación institucional y, otro, de sustanciación y resolución
contenciosa, con etapas, plazos, notificaciones, proyectos de resolución, vistas y ejecución, donde
la UTCE actúa como engrane procesal especializado. La propia normativa interna, al distribuir
competencias y establecer flujos procedimentales específicos, hace patente que la Comisión
encargada de dar seguimiento a estas atribuciones enfrenta una carga institucional que, por diseño
normativo, no es monolítica y exige soportes técnicos diferenciados y coordinados.
En congruencia con ese bloque normativo y con la complejidad real de las obligaciones que de él
se derivan, desde una interpretación sistemática y funcional, el proyecto de Reglamento que se
pone a consideración del Consejo General incorpora expresamente un estándar de actuación
acorde a la complejidad de las atribuciones, es decir, que cada circuito o esfera competencial sea
procesada por una Secretaría Técnica diferenciada. Esto, con el objetivo de atender los
procedimientos bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia,
objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad, que prevé el artículo 6º,
apartado A, de la Constitución; los cuales no pueden satisfacerse adecuadamente sin una
distribución funcional clara de responsabilidades técnicas y especializadas, particularmente cuando
se trata de procedimientos que, por su naturaleza, demandan tratamiento diferenciado
según se trate de funciones administrativas de gestión o de actuaciones contenciosas.
Bajo este marco normativo y una interpretación sistemática y funcional del artículo 10, párrafo 8, del
RCCGINE, la previsión de dos Secretarías Técnicas no se sustenta en una mera
conveniencia organizacional, sino que responde a la necesidad estructural de atender, de
manera especializada y coordinada, los distintos tipos de procedimientos que derivan de la
aplicación concurrente de las leyes generales y reglamentos descritos.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
97
En ese sentido, el proyecto que se somete a consideración del Consejo General define
expresamente el concepto de “Secretaría(s) Técnica(s)” y establece, en su artículo 7, que la
Comisión se integrará con base en el artículo 10 del Reglamento de Comisiones y contará con el
apoyo de dos Secretarías Técnicas, distribuyendo por materia cuál área fungirá como Secretaría
Técnica y previendo una regla de determinación por la Presidencia para casos no previstos o
situaciones de duda.
Dicho diseño normativo permite que el Instituto, como Autoridad Garante, cuente con una Comisión
que dé respuesta eficiente y procesamiento debido a las atribuciones encomendadas. Así, se
atiende
de
forma
diferenciada,
especializada
y
continua
las
complejas
obligaciones
procedimentales que imponen las leyes generales aplicables, asegurando que los procedimientos
administrativos y contenciosos se conduzcan con el rigor técnico, la trazabilidad y la coherencia
sistémica que exige la tutela efectiva de los derechos fundamentales de acceso a la información y
de protección de datos personales, así como aquellos que se interrelacionan con ellos.
Adicionalmente, el proyecto delimita el régimen de sesiones conforme a la naturaleza de los
asuntos y a reglas del RCCGINE; es decir, las sesiones en que la UTCE funja como Secretaría
Técnica serán privadas; en tanto que las sesiones en que la UTTyPDP se desempeñe como
Secretaría Técnica serán públicas, con participación de representaciones partidistas y del Poder
Legislativo en los términos indicados. Esto no sólo fue producto de la escucha y diálogo
permanente entre el Instituto y los actores relevantes, sino de la deliberación de los distintos
órganos colegiados del INE, en particular, de la Comisión competente.
También debe precisarse que conforme a la propia discusión institucional documentada y a la
interpretación jurídica pertinente, la decisión que se propone se apoya en que el RCCGINE prevé
que, en comisiones temporales, “podrá designarse como secretaría técnica” a la persona titular del
área que determine el Consejo en el acuerdo de creación respectivo. Es decir, además de las
razones materiales y funcionales descritas, se razona en el sentido de que dicha norma faculta al
Consejo General a crear comisiones temporales y a designar a su Secretaría Técnica, pero no
contiene una restricción expresa ni un límite claro sobre número o forma de integración de ese
apoyo técnico.
Con lo anterior se está en condiciones jurídicas e institucionales para sustentar una norma
reglamentaria que admita, de modo sistemático y funcional, la configuración del apoyo técnico en
dos Secretarías Técnicas. Esto preserva la coherencia del sistema de comisiones y, a la vez,
permite cumplir eficazmente fines constitucionales, evitando restricciones implícitas que reduzcan
la capacidad institucional para satisfacer principios de certeza, legalidad, eficacia y tutela efectiva,
ante las nuevas responsabilidades del Instituto como Autoridad Garante en la materia.
Asimismo, el diseño normativo propuesto establece una distribución funcional por tipo de sesión y
materia, con reglas claras de publicidad/privacidad y coordinación, de manera que, en cada sesión
concreta, exista un soporte técnico definido y verificable, compatible con los principios
constitucionales de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad,
profesionalismo, transparencia y máxima publicidad. Esta distribución funcional, además, se
encuentra materialmente justificada, pues se reconoce que la Comisión concentra funciones
sustancialmente distintas (contenciosas y no contenciosas/gestión), que intervienen dos áreas
técnicas con funciones sustantivas, y que, para resolver la problemática de coordinación y
efectividad, el Reglamento propone otorgar atribuciones de Secretaría Técnica tanto a la UTTyPDP
como a la UTCE, conforme a las funciones de cada una.
Finalmente, desde una interpretación vinculada con el derecho humano al debido proceso y a la
tutela procesal efectiva, resulta jurídicamente pertinente que los procedimientos contenciosos sean
conducidos de manera continua, contenida y especializada por un mismo órgano técnico. El debido
proceso no se agota en la observancia formal de etapas, sino que exige certeza procedimental,
coherencia interna del expediente, congruencia entre actuaciones y resolución, y condiciones
reales de defensa, elementos que se fortalecen cuando la sustanciación es asumida de manera
integral por un órgano especializado que mantiene el conocimiento pleno de la causa.
En ese sentido, el derecho al debido proceso y la tutela procesal efectiva reconoce la importancia
de la continuidad técnica en la conducción del procedimiento, de modo que el órgano encargado de
la sustanciación sea el mismo que interactúe procesalmente con las partes, integre el expediente,
valore los elementos del caso y elabore el proyecto de resolución que, en este caso, se somete al
órgano colegiado de decisión. Este esquema no desplaza ni sustituye la competencia decisoria del
98
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
órgano colegiado, sino que la refuerza, al asegurar que la decisión se adopte sobre la base de un
expediente completo, ordenado y técnicamente conducido, reduciendo riesgos de inconsistencia o
afectación a la congruencia argumentativa.
En efecto, desde el ámbito administrativo, la decisión que se propone busca crear dinámicas
institucionales razonables y pertinentes que aseguren legalidad, coherencia y eficacia en la
sustanciación de los procedimientos, para proteger y garantizar los derechos fundamentales
involucrados en cada procedimiento.
Entonces, desde una perspectiva de derechos humanos, la previsión de un esquema dual de
Secretarías Técnicas que permita, por un lado, la conducción continua de los
procedimientos contenciosos por una Secretaría Técnica especializada y, por otro, la
Secretaría Técnica orientada a funciones administrativas y de gestión, se alinea con el
principio pro persona y con el deber de las autoridades de adoptar medidas
organizacionales que maximicen la protección de los derechos, conforme al artículo 1º
constitucional. En este contexto, la existencia de Secretarías Técnicas diferenciadas por materia
constituye una respuesta institucional razonable.
30.
Propuestas Medulares del Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad
Garante en Materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales
El Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante en Materia de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aborda, entre otros, los
siguientes temas:
Definición de las funciones de Autoridad Garante. Se precisa la competencia del Consejo
General y de la Comisión de Transparencia; asimismo, se especifica a qué órgano le
corresponde ejercer las funciones de Autoridad Garante que establecen la LGTAIP y la
LGPDPPSO y que la normativa interna no contemplaba. Además, se prevé que el Consejo
General conozca y resuelva aquellos asuntos en que la Comisión de Transparencia determine
que por interés, importancia o trascendencia, o bien, que ante lo novedoso del caso, sea
necesario establecer un criterio interpretativo.
Establecimiento de 2 Secretarías Técnicas. Se propone otorgar atribuciones como
Secretaría Técnica de la CTTAIyPDP, tanto a la UTTyPDP, como a la UTCE, conforme a las
funciones que cada área debe desarrollar.
Sesiones públicas y privadas. Se plantea que haya 2 tipos de sesiones: unas en las que la
Secretaría Técnica la ejerza la UTTyPDP; y otras, en las que la UTCE desempeñe dichas
funciones. Para lo cual se distribuyen con claridad las atribuciones de cada una de las
Secretarías Técnicas. En las sesiones en las que no se aborden temas contenciosos y que la
UTTyPDP ejerza la Secretaría Técnica, podrán intervenir las representaciones de los partidos
políticos nacionales. Las sesiones respecto a asuntos contenciosos, en las que la UTCE funja
como
Secretaría
Técnica,
continuarán
siendo
privadas,
sin
intervención
de
las
representaciones de los partidos políticos nacionales.
Desechamiento de recursos de revisión e imposición de medidas de apremio. La
Comisión de Transparencia podrá delegar a la UTCE las atribuciones de desechar los
recursos de revisión y dictar medidas de apremio, de conformidad con lo que establezcan los
criterios que emita la propia Comisión.
Informe Anual de Actividades. Se establece el procedimiento para integrar el informe anual
que la Comisión de Transparencia deberá presentar ante el Consejo General.
Informe anual de los sujetos obligados. Se detallan los plazos, el contenido y el
procedimiento para el informe anual que los Sujetos Obligados deben presentar a la Comisión
de Transparencia.
Atención a consultas y apoyo técnico a los Sujetos Obligados. Se prevé el procedimiento
para resolver las consultas que formulen los Sujetos Obligados y para atender las incidencias
que reporten sobre la PNT.
Capacitación. Se fijan las reglas para brindar capacitación a los Sujetos Obligados y
personas servidoras públicas del INE.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
99
Días hábiles. Se clarifica que los días hábiles en la materia son distintos a los que rigen en
los procesos electorales.
Presentación de procedimientos de impugnación y notificaciones. Se regulan los medios
para presentar medios de impugnación y realizar notificaciones.
Trámite y sustanciación de procedimientos. Se establecen las reglas para que la UTCE
tramite y sustancie los procedimientos a cargo de la autoridad garante.
Régimen probatorio. Se contempla el catálogo de pruebas que podrán ofrecerse en los
medios de impugnación, así como las reglas para su desahogo.
Validación de las tablas de aplicabilidad para el cumplimiento de las obligaciones de
transparencia. Se desarrolla el procedimiento para que los Sujetos Obligados le informen a la
Comisión de Transparencia, cuáles son las fracciones del artículo 65 de la LGTAIP que les
resultan aplicables, para efecto de que la Comisión de Transparencia las valide.
Por lo antes expuesto y fundado, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se expide el Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante, en Materia
de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos del Anexo
Único que forma parte integral del presente Acuerdo.
SEGUNDO. La Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, por conducto de su Secretaría Técnica, notificará el Reglamento a los sujetos obligados de
acuerdo con el Padrón de Sujetos Obligados, vigente.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de que se publique de manera íntegra en
el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet
del Instituto Nacional Electoral, en el Micrositio Especializado de Autoridad Garante y en el Diario Oficial de la
Federación.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos Personales y a la
Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, para que, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a
partir de su aprobación por el Consejo General, lleven a cabo las acciones conducentes para la armonización
y actualización integral del marco normativo que resulte impactado por las disposiciones del presente
Reglamento.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 18
de diciembre de 2025, por seis votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza,
Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Rita Bell López Vences,
Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Maestro Jaime Rivera Velázquez, y, cinco votos en contra de las
Consejeras y el Consejero Electorales, Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordan,
Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta,
Licenciada Guadalupe Taddei Zavala.
Se aprobó en lo particular lo relativo a otorgar atribuciones a las dos Secretarías Técnicas (Unidad Técnica
de Transparencia y Protección de Datos Personales y Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral), conforme
a las funciones que cada área debe desarrollar, en términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado,
por ocho votos a favor de las y los Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Doctor Uuc-kib
Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell
López Vences, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez y Maestra Beatriz
Claudia Zavala Pérez y, tres votos en contra de la Consejera y el Consejero Electorales, Norma Irene De La
Cruz Magaña, Maestro Jorge Montaño Ventura y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei
Zavala.
Se aprobó en lo particular la adición de un Artículo Transitorio que contemple el plazo de 60 días hábiles
para la armonización y actualización integral del marco normativo, por diez votos a favor de las y los
Consejeros Electorales, Maestro Arturo Castillo Loza, Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib
Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordan, Maestra Rita Bell
López Vences, Maestro Jorge Montaño Ventura, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia
Zavala Pérez y de la Consejera Presidenta, Licenciada Guadalupe Taddei Zavala y, un voto en contra de la
Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
La Consejera Presidenta del Consejo General, Lic. Guadalupe Taddei Zavala.- Rúbrica.- La Secretaria
del Consejo General, Dra. Claudia Arlett Espino.- Rúbrica.
100
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN SU CALIDAD DE AUTORIDAD
GARANTE
Contenido
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
TÍTULO TERCERO
DE LOS INFORMES DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO I
DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA
CAPÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LOS SUJETOS OBLIGADOS
CAPÍTULO III
DE LOS PLAZOS DE ENTREGA
TÍTULO CUARTO
DEL APOYO A LOS SUJETOS OBLIGADOS
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A CONSULTAS
CAPÍTULO II
DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
TÍTULO QUINTO
CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES
CAPITULO I
DE LA CAPACITACIÓN A LOS SUJETOS OBLIGADOS
CAPITULO II
DE LA CAPACITACIÓN A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INE
TÍTULO SEXTO
DE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
101
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS REGLAS COMUNES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE LA AUTORIDAD GARANTE
CAPÍTULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS
CAPÍTULO II
DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS
CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS HABILITADOS PARA RECIBIR PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN
CAPÍTULO IV
DE LAS NOTIFICACIONES
CAPÍTULO V
DEL TRÁMITE
CAPÍTULO VI
DE LA SUSTANCIACIÓN
CAPÍTULO VII
DE LAS PRUEBAS
CAPÍTULO VIII
DE LAS RESOLUCIONES
TÍTULO OCTAVO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
CAPITULO I
DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE LAS TABLAS DE APLICABILIDAD PARA EL CUMPLIMIENTO
DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
CAPÍTULO III
DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO V
DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE DATOS PERSONALES
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
TÍTULO NOVENO
INFRACCIONES COMETIDAS POR PERSONAS QUE NO CUENTAN CON LA CALIDAD DE PERSONA
SERVIDORA PÚBLICA
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
102
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
El presente Reglamento tiene por objeto:
I.
Establecer el ámbito de competencia del Consejo General en su carácter de Autoridad Garante,
así como de la Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales y de las áreas del Instituto auxiliares para el desempeño de sus atribuciones.
II.
Definir los mecanismos y procedimientos para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a
la información pública y de protección de datos personales a cargo de los sujetos obligados,
conforme a los principios y bases establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General
de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Artículo 2.
El presente Reglamento es de aplicación general y de observancia obligatoria para los sujetos obligados,
partes en los procedimientos y las personas que se vinculen con el trámite de estos, así como para todas las
áreas u órganos del Instituto en el ámbito de sus competencias.
Los órganos delegaciones y subdelegacionales del Instituto Nacional Electoral, en sus respectivos ámbitos
de competencia, fungirán como órganos auxiliares para la sustanciación de los procedimientos, para lo cual la
Comisión de Transparencia podrá solicitar de forma enunciativa, más no limitativa, lo siguiente:
I.
La práctica de notificaciones personales;
II.
La realización de actuaciones materiales;
III.
La remisión de recursos de revisión y documentación relacionada, y
IV.
El apoyo logístico para diligencias ordenadas por la Comisión de Transparencia o por la UTCE.
Artículo 3.
Además de las definiciones previstas en las Leyes Generales, para efectos del presente Reglamento se
entenderá por:
I.
Autoridad Garante: Autoridad Garante de los sujetos obligados en los términos del presente
reglamento, en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales, que recae en el Consejo General de este Instituto, a la que se hace referencia en los
artículos 3, fracción V y 34 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública; y 3, fracción ll, y 82 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión
de Sujetos Obligados. En el entendido que el Consejo General se auxilia en el ejercicio de sus
funciones de Autoridad Garante por la Comisión de Transparencia, en los términos de las
disposiciones aplicables;
II.
Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
III.
Consejo Nacional: Consejo del Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública al que
hace referencia el artículo 26 de la LGTAIP;
IV.
Consejera o Consejero: Cualquiera de las Consejeras o Consejeros Electorales del Instituto
Nacional Electoral;
V.
Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI.
Comisión de Transparencia/Comisión: Comisión Temporal de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales a la que hace referencia el artículo 79, párrafo
primero del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;
VII.
Derechos ARCO: Derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos
personales;
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
103
VIII.
Día hábil: Todos los días a excepción de los sábados, los domingos, los no laborables en
términos del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama
Administrativa, así como cualquier otro en el que el Instituto determine la suspensión de
actividades. La determinación de días hábiles en este ámbito será aplicable de manera uniforme,
sin excepción, durante el Proceso Electoral;
IX.
FIEL: Firma Electrónica Avanzada;
X.
Información de Interés Público: Es aquella que resulta relevante o útil para la sociedad y no
simplemente de interés individual, cuya divulgación contribuye a que el público conozca las
actividades que realizan los sujetos obligados en el ejercicio de sus funciones y como ejercen los
recursos públicos, así como a exigir la rendición de cuentas y el combate a la corrupción;
XI.
Informe Anual: El documento a través del cual se dan a conocer las actividades y la evaluación
general en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales por parte de los sujetos obligados, así como de la actuación de la Comisión de
Transparencia, el cual debe presentarse ante el Consejo General;
XII.
Instituto o INE: Instituto Nacional Electoral;
XIII.
LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
XIV.
LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XV.
LGPDPPSO: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
XVI.
Padrón: Padrón de Sujetos Obligados competencia de la Autoridad Garante;
XVII.
PNT: Plataforma Nacional de Transparencia;
XVIII.
Presidencia: La Consejera o Consejero Electoral que presida de la Comisión de Transparencia;
XIX.
Recurrente: Persona física o moral que presenta un recurso de revisión en materia de acceso a
la información o de protección de datos personales;
XX.
Reglamento: Reglamento del Instituto Nacional Electoral en su calidad de Autoridad Garante;
XXI.
Reglamento de Comisiones: Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto
Nacional Electoral;
XXII.
Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;
XXIII.
Reglamento de Datos Personales: Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de
Protección de Datos Personales;
XXIV.
Reglamento de Transparencia: Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de
Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XXV.
SABG: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XXVI.
Secretaría(s) Técnica(s): una o las dos Secretarías Técnicas de la Comisión de Transparencia
del Instituto Nacional Electoral, a cargo de la UTTyPDP y la UTCE, de conformidad con el artículo
7 del presente Reglamento;
XXVII.
Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública;
XXVIII. Sujetos obligados: Partidos políticos nacionales, agrupaciones políticas nacionales y
asociaciones civiles creadas por las y los ciudadanos que pretendan postular su candidatura
independiente durante los procesos electorales federales, de conformidad con el Padrón de
Sujetos Obligados que se encuentre en vigor, tras su aprobación por el Consejo General;
XXIX.
Tablas: Tablas de aplicabilidad a las que hace referencia el artículo 65 de la LGTAIP;
XXX.
Transparencia con Sentido Social: El conjunto de actividades que promueven la identificación,
generación, publicación y difusión de información de utilidad sobre temas prioritarios obligados
por la Ley de Transparencia, que permiten la generación de conocimiento público útil con un
objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o
determinables;
XXXI.
UTTyPDP o Unidad de Transparencia: Unidad Técnica de Transparencia y Protección de Datos
Personales del Instituto Nacional Electoral, y
XXXII.
UTCE: Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral.
104
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Artículo 4.
En todo momento se deberá favorecer la protección más amplia de los derechos de las personas.
La interpretación de las normas del Reglamento se realizará conforme a los criterios gramatical,
sistemático y funcional y se podrán tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los
organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia y protección de datos personales.
Artículo 5.
A falta de disposición expresa en la LGTAIP, la LGPDPPSO y de este Reglamento, se aplicarán de
manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.
Artículo 6.
La atención a los procedimientos previstos en el Reglamento deberá realizarse bajo los principios de
certeza, congruencia, documentación, eficacia, excepcionalidad, exhaustividad, imparcialidad, independencia,
legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia.
TÍTULO SEGUNDO
INTEGRACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA
CAPÍTULO I
DE LA INTEGRACIÓN
Artículo 7.
La Comisión de Transparencia se integrará con base en el artículo 10 del Reglamento de Comisiones, y
contará con el apoyo de dos Secretarías Técnicas que desempeñarán las atribuciones establecidas en el
artículo 14, párrafo 4, del Reglamento de Comisiones, de conformidad con lo siguiente:
I.
La UTTyPDP fungirá como Secretaría Técnica en las sesiones relacionadas con las facultades
previstas en los artículos 79, numeral 3, inciso d), del Reglamento Interior; 8 bis, 10 bis, 20,
numeral 1, fracción XV, 50 bis, párrafos segundo y tercero del Reglamento de Transparencia, así
como 12, fracciones I, II, III, V, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII y XVIII del presente
ordenamiento;
II.
La UTCE ejercerá como Secretaría Técnica en las sesiones concernientes a las facultades que
establecen los artículos 79, numeral 3, incisos a) al c) y e) al h) del Reglamento Interior, 55 del
Reglamento de Datos Personales, así como 12, fracciones IV, VI, VII y VIII del presente
Reglamento.
En los casos no previstos o ante dudas respecto a qué área le corresponde fungir como Secretaría
Técnica en alguna sesión, la Presidencia de la Comisión de Transparencia determinará lo conducente.
Artículo 8.
Las sesiones en que la UTCE funja como Secretaría Técnica serán de carácter privado, de conformidad
con el artículo 15, párrafo 4 del Reglamento de Comisiones. En tanto que las sesiones en que la Unidad de
Transparencia se desempeñe como Secretaría Técnica serán públicas, en términos del artículo 14, párrafo 3,
del Reglamento de Comisiones, por lo cual se contará con la participación de las representaciones de las
Consejeras y Consejeros del Poder Legislativo y las y los representantes de los partidos políticos nacionales
ante el Consejo General.
Artículo 9.
Las Secretarías Técnicas a las que hace referencia el artículo anterior, actuarán de manera coordinada
para garantizar que los trabajos de la Comisión se desarrollen con oportunidad y con apego al marco jurídico
en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DEL CONSEJO GENERAL
Artículo 10.
El Consejo General desempeñará las atribuciones en su carácter de Autoridad Garante conferidas en la
LGTAIP y LGPDPPSO y demás normativa aplicable, con auxilio de la Comisión de Transparencia, con las
excepciones que señala este Reglamento y demás normativa aplicable.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
105
Artículo 11.
Tratándose de asuntos relacionados con la transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales a cargo de los sujetos obligados, son atribuciones exclusivas del Consejo General, las siguientes:
I.
Aprobar el Acuerdo de creación de la Comisión de Transparencia y decidir respecto a la
integración de esta;
II.
La imposición de sanciones derivadas del incumplimiento en las obligaciones de transparencia,
acceso a la información y protección de datos personales por parte de los sujetos obligados;
III.
Aprobar los Acuerdos, Manuales, Lineamientos y demás marco normativo que sea necesario
para ejercer las atribuciones que le son conferidas al Instituto como Autoridad Garante para los
sujetos obligados;
IV.
Conocer y resolver, aquellos asuntos que la Comisión de Transparencia determine que por
interés, importancia o trascendencia, o bien, que ante lo novedoso del caso, sea necesario
establecer un criterio interpretativo;
V.
Aprobar el padrón de sujetos obligados;
VI.
Aprobar criterios regulatorios y directrices en materia de transparencia, derecho de acceso a la
información y protección de datos personales, para sujetos obligados;
VII.
Las demás que la normativa aplicable le confiera.
CAPITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
Artículo 12. Además de lo previsto en los artículos 79, numeral 3 del Reglamento Interior, 8 bis, 10 bis y
50 bis, párrafos segundo y tercero, del Reglamento de Transparencia; así como 55 y 66 del Reglamento de
Datos Personales y demás normativa aplicable la Comisión tendrá las siguientes atribuciones:
I.
Discutir y aprobar los Informes que deban ser presentados al Consejo;
II.
Proponer al Consejo General las Políticas de Transparencia con Sentido Social;
III.
Conocer los informes que sean presentados por las Secretarías Técnicas y otras áreas del
Instituto en los asuntos de su competencia;
IV.
Aprobar el Anteproyecto del Consejo General por el que se determinan los días inhábiles y
aquellos acuerdos por los que por causa justificada deban suspenderse los plazos aplicables a
los procedimientos previstos en este Reglamento;
V.
Aprobar el Acuerdo mediante el que se determina el Catálogo de Información adicional que los
sujetos obligados deben publicar como obligaciones de transparencia a que refiere el artículo 79,
fracción III de la LGTAIP;
VI.
Aprobar el Anteproyecto del Consejo General respecto de asuntos que, por su relevancia, interés,
importancia o trascendencia, o bien por lo novedoso del caso, deban ser resueltos por el Consejo
General.
A. Para efectos de lo anterior, se considerará que un asunto reviste importancia o trascendencia,
de manera enunciativa y no limitativa, cuando se actualice alguno de los siguientes criterios:
a)
Que implique la emisión de criterios novedosos en materia de protección de datos
personales, incluidos datos sensibles;
b)
Que suponga la interpretación novedosa en materia de clasificación de la información, o
del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición (ARCO);
c)
Que tenga alcance o impacto a nivel nacional, o incida en un número significativo de
sujetos obligados;
d)
Que impacte directa o indirectamente el desarrollo, organización o principios rectores de
un proceso electoral federal;
e)
Que sea susceptible de sentar un precedente relevante para la actuación de la Autoridad
Garante; o
f)
Que derive de quejas o controversias relacionadas con un incumplimiento sistemático o
reiterado de las obligaciones de transparencia.
106
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
B. El Consejo General podrá ejercer su facultad de atracción respecto de asuntos de importancia
o trascendencia, cuando se satisfagan alguno de los requisitos anteriores y, adicionalmente, se
encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a)
Que la resolución del asunto resulte necesaria para garantizar criterios uniformes en la
interpretación y aplicación de la normativa en materia de transparencia, acceso a la
información o protección de datos personales;
b)
Que el asunto trascienda el interés particular de las partes y tenga efectos relevantes en
la actuación institucional de la Autoridad Garante o en el ejercicio de derechos por parte
de la ciudadanía;
c)
Que exista riesgo de criterios contradictorios o divergentes en la atención de asuntos
similares, que haga necesario un pronunciamiento del Consejo General;
d)
Que la Comisión recomiende que se haga del conocimiento del Consejo General por la
complejidad, impacto o naturaleza del asunto; o
e)
Que la atracción resulte indispensable para el adecuado ejercicio de las atribuciones del
Consejo General como Autoridad Garante.
VII.
Delegar a la UTCE la atribución de desechar los recursos de revisión, por causales de estricta
formalidad que no requieran una interpretación, de conformidad con lo que establezcan los
criterios emitidos por la propia Comisión de Transparencia;
VIII.
Delegar a la UTCE la facultad de dictar medidas de apremio para hacer cumplir determinaciones
de la Comisión de Transparencia, en términos de los criterios que dicha Comisión emita;
IX.
Garantizar condiciones de accesibilidad para que los grupos de atención prioritaria puedan
ejercer su derecho de acceso a la información pública en igualdad de circunstancias y a la
protección de datos personales, a través de la Unidad de Transparencia y la Unidad Técnica de
Igualdad de Género y No Discriminación;
X.
Emitir, a propuesta de la Unidad de Transparencia, recomendaciones no vinculantes a los sujetos
obligados, con el propósito de acompañar el proceso de diseño, implementación y evaluación de
acciones de apertura institucional que permitan orientar las políticas internas en la materia;
XI.
Promover, conforme a las propuestas de la Unidad de Transparencia, la digitalización de la
información pública en posesión de los sujetos obligados y la utilización de las tecnologías de
información y comunicación, conforme a las políticas que establezca el Sistema Nacional de
Acceso a la Información Pública;
XII.
Promover la capacitación y actualización en materia de protección de datos personales entre los
Sujetos Obligados, a través de la Unidad de Transparencia;
XIII.
Emitir, a propuesta de la UTTyPDP, recomendaciones no vinculantes a los Sujetos Obligados,
correspondientes a la evaluación de impacto en la protección de datos personales que le sean
presentadas por la UTTyPDP;
XIV.
Aprobar, a propuesta de la Unidad de Transparencia, los programas de capacitación en materia
de transparencia, acceso a la información, accesibilidad, protección de datos personales y
gestión documental para todas las y los servidores públicos del Instituto;
XV.
Aplicar los indicadores y criterios que proponga la Unidad de Transparencia, para evaluar el
desempeño de los responsables respecto del cumplimiento de la LGPDPPSO;
XVI.
Supervisar que los órganos responsables del Instituto cumplan con lo establecido en los
programas de capacitación aprobados;
XVII.
Aprobar los formatos propuestos por la UTTyPDP, a los que referencia el artículo 15 de este
Reglamento;
XVIII.
Aprobar la metodología y programa de verificación del cumplimiento de las obligaciones de
transparencia a cargo de los Sujetos Obligados, así como sus modificaciones a propuesta de la
UTTyPDP, y
XIX.
Las demás que deriven de la LGTAIP, la LGPDPPSO, el Reglamento Interior, de los Acuerdos de
creación de las propias Comisiones, de los Acuerdos del Consejo y de las demás disposiciones
aplicables.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
107
TÍTULO TERCERO
DE LOS INFORMES DE LA COMISIÓN
CAPÍTULO I
DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LA COMISIÓN DE TRANSPARENCIA
Artículo 13. La Unidad de Transparencia tendrá a su cargo integrar el Informe Anual de Actividades que la
Comisión de Transparencia presentará al Consejo General, el cual deberá contener, de manera enunciativa
más no limitativa, la siguiente información correspondiente al año calendario inmediato anterior:
I.
El número de solicitudes de acceso a la información pública, así como de solicitudes relacionadas
con derechos ARCO, concernientes a la actuación y procedimientos del Instituto como Autoridad
Garante;
II.
Informe sobre el estado que guarda el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a cargo
de la Autoridad Garante, en términos del artículo 73 de la LGTAIP;
III.
El número de recursos de revisión y denuncias recibidas en contra de los sujetos obligados, así
como el estatus en que se encuentran;
IV.
El número de sesiones de la Comisión de Transparencia, así como el número de resoluciones y
el sentido de éstas, y en su caso, las que conoció el Consejo General;
V.
Los criterios en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos
personales emitidos por el Instituto en su calidad de Autoridad Garante para los sujetos
obligados;
VI.
Estado que guarda el cumplimiento a las obligaciones de transparencia a cargo de los sujetos
obligados;
VII.
Acompañamiento a los sujetos obligados; acciones de capacitación, difusión y apoyo técnico por
parte del Instituto en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos
personales;
VIII.
Casos relevantes resueltos, y
IX.
Reporte respecto de los desechamientos realizados y las medidas de apremio dictadas.
Artículo 14.
La integración del informe anual que la Comisión de Transparencia deberá presentar ante el Consejo
General se sujetará al siguiente procedimiento:
I.
La Secretaría Técnica de la Comisión a cargo de la UTTyPDP tendrá a su cargo la integración del
anteproyecto de Informe;
II.
La Secretaría Técnica de la Comisión a cargo de la UTTyPDP podrá solicitar información a la
Secretaría Técnica a cargo de la UTCE, así como a las diferentes áreas del Instituto cuando así
se estime necesario para la correcta integración del Informe;
III.
Una vez elaborado el Informe, será puesto a consideración de la Comisión y tras su aprobación,
deberá ser presentado ante el Consejo General a más tardar en el mes de febrero; y
IV.
Una vez presentado ante el Consejo General, la Secretaría Técnica de la Comisión a cargo de la
UTTyPDP realizará las gestiones pertinentes para que el Informe Anual se publique en el portal
de Internet del Instituto y del Micrositio especializado.
CAPÍTULO II
DE LA INFORMACIÓN REPORTADA POR LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 15. El Informe Anual que los sujetos obligados deberán presentar al Instituto, en términos del
artículo 40, fracción VI, de la LGTAIP, deberá sujetarse a los formatos que para tal efecto emita la Comisión,
se presentará en los plazos establecidos en el presente Reglamento y contendrá, cuando menos, lo siguiente:
I.
El número de las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación,
cancelación, oposición y portabilidad de datos personales que, mensualmente, fueron recibidas
ante la Unidad de Transparencia, a través de la PNT, en la oficina u oficinas designadas para
ello, vía correo electrónico, correo postal, mensajería, telégrafo, verbalmente o cualquier otro
medio aprobado por el Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública.
Se desglosará el número de solicitudes que fueron atendidas, las que se encuentran en trámite,
en las que se requirió de manera adicional a la persona solicitante y, el número de solicitudes que
fueron desechadas por falta de respuesta a la prevención realizada;
108
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
II.
Las cifras que reflejen la modalidad de entrega de la información de las solicitudes de acceso a la
información pública y de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos
personales;
III.
El reporte del tiempo promedio de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública y
de acceso, rectificación, cancelación, oposición y portabilidad de datos personales, expresado en
días hábiles;
IV.
El reporte de tipo de respuesta otorgada, cuántas fueron procedentes, cuántas no fueron
procedentes, cuántas fueron incompetencias evidentes. Adicionalmente de aquellas que
resultaron no procedentes será necesario desagregar las causales de no procedencia, así mismo,
la cantidad de solicitudes que cuentan con ampliación de plazo;
V.
El reporte de temáticas desglosadas por subtema, y de las preguntas que, con mayor frecuencia,
se reciban en las solicitudes de acceso a la información pública y de acceso, rectificación,
cancelación, oposición y portabilidad de datos personales, las cuales deberán expresarse en
cifras y porcentajes;
VI.
Número de solicitantes que requirieron exceptuar el pago de los costos de reproducción, así
como el número de casos en los que se otorgó y la modalidad de entrega;
VII.
El directorio del Comité de Transparencia y de la Unidad de Transparencia de los sujetos
obligados, con la información sobre los cambios de titulares e integrantes que se hubieran dado;
VIII.
El reporte de trabajo realizado por el Comité de Transparencia de los sujetos obligados,
detallando número de sesiones, número y sentido de resoluciones, así como la que se estime
hacer de conocimiento;
IX.
El reporte detallado sobre la implementación de actividades y campañas de capacitación
realizadas para fomentar la transparencia y acceso a la información, y
X.
Los datos y la información adicionales que se consideren relevantes para ser incluidos en el
Informe Anual, entre los que se podrán considerar aquellos que resulten novedosos o
representen un avance en el cumplimiento de los principios relacionados con el ejercicio del
derecho de acceso a la información y protección de datos personales.
CAPÍTULO III
DE LOS PLAZOS DE ENTREGA
Artículo 16.
Al finalizar cada trimestre, la Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP requerirá a los Comités de
Transparencia de los sujetos obligados, la información para la integración del Informe Anual, para lo cual
deberán remitir los formatos que para tal efecto apruebe la Comisión.
Artículo 17.
Los sujetos obligados deberán en un plazo no mayor a cinco días hábiles siguientes a la notificación del
requerimiento formulado, remitir en los formatos correspondientes a la Secretaría Técnica a cargo de la
UTTyPDP, la información a que se refiere el artículo 15 presente Reglamento.
Artículo 18.
La Comisión, por conducto de la Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP, podrá solicitar a los sujetos
obligados cualquier información o dato necesario que, de manera adicional, se requiera para la elaboración
del Informe, la cual deberá ser remitida en un plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día
hábil siguiente en que se haya realizado el requerimiento.
Artículo 19.
En caso de advertir inconsistencias en la información reportada, la Comisión a través de la Secretaría
Técnica a cargo de la UTTyPDP, podrá formular requerimientos de aclaración a los sujetos obligados,
otorgando un plazo mínimo de dos días hábiles para su atención.
Artículo 20.
La Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP solicitará a los sujetos obligados que remitan sus formatos
que será de, cuando menos, cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente en el que se haya
notificado el requerimiento a través del medio de comunicación entre las Autoridades Garantes y sujetos
obligados, al que hace referencia el artículo 45, fracción IV de la LGTAIP.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
109
TÍTULO CUARTO
DEL APOYO A LOS SUJETOS OBLIGADOS
CAPÍTULO I
DEL PROCEDIMIENTO DE ATENCIÓN A CONSULTAS
Artículo 21.
Las respuestas que emita la Autoridad Garante con motivo de las consultas formuladas tendrán carácter
orientador y no vinculante.
Las respuestas que se emitan con motivo de dichas consultas:
I.
No constituirán resoluciones administrativas, ni crearán derechos u obligaciones para los sujetos
obligados;
II.
No serán susceptibles de impugnación, al no producir efectos jurídicos directos;
III.
No podrán invocarse para justificar incumplimientos a las obligaciones previstas en la legislación
aplicable; y
IV.
No constituirán criterios obligatorios, salvo que la Comisión, mediante acuerdo expreso, las
apruebe como criterios interpretativos de observancia general.
En todos los casos, las consultas y sus respuestas se entenderán sin perjuicio de las facultades de
verificación, sustanciación y resolución de la Autoridad Garante.
Artículo 22.
La UTTyPDP será la responsable de integrar y someter a consideración de la Comisión de Transparencia
la respuesta a las consultas que formulen los sujetos obligados.
Artículo 23.
La UTTyPDP contará con un plazo máximo de un día hábil contado a partir de la recepción de las
consultas, para informarlo a las Consejerías Electorales que integran la Comisión de Transparencia.
La UTTyPDP deberá remitir el proyecto de respuesta a la Presidencia de la Comisión de Transparencia,
en un plazo máximo de siete días hábiles, contados a partir de que cuente con los elementos que establece el
artículo 24 de este Reglamento. El proyecto respuesta se someterá a consideración de la Comisión de
Transparencia, en la siguiente Sesión Extraordinaria que celebre.
Artículo 24.
Las consultas que los sujetos obligados formulen al Instituto podrán ser remitidas a través del correo
electrónico stautoridadgarante@ine.mx, y deberá contener al menos, la siguiente información:
V.
Nombre del sujeto obligado;
VI.
Nombre y cargo de la persona que formula la consulta;
VII.
Descripción detallada de la consulta;
VIII.
En su caso, aquellos instrumentos o documentos relacionados con la consulta, y
IX.
Correo electrónico para recibir notificaciones.
En caso de no cumplir con los elementos establecidos en este artículo o de requerir más información para
poder atender la consulta, la UTTyPDP prevendrá mediante correo electrónico al sujeto obligado solicitante
para que amplie o complemente su solicitud.
La prevención deberá realizarse dentro de los dos días hábiles siguientes de haber recibido la solicitud y el
sujeto obligado tendrá otros dos días hábiles para desahogarla.
Este requerimiento interrumpirá el plazo de atención, hasta en tanto el sujeto obligado atienda dicha
prevención.
En caso de no responder la prevención o no desahogarla adecuadamente dentro del plazo previsto, la
consulta se tendrá por no presentada.
110
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Artículo 25.
Si fuera necesario contar con la opinión de otros órganos o áreas del Instituto, la UTTyPDP deberá realizar
las gestiones necesarias a más tardar dos días hábiles después de recibir la solicitud. Dichas áreas contarán
con dos días hábiles para emitir su opinión.
Artículo 26.
La solicitud de colaboración de otros órganos o áreas del Instituto no interrumpirá el plazo de atención
establecido para dar atención a las consultas.
Artículo 27.
Las respuestas de las consultas serán publicadas en el micrositio para su consulta.
CAPÍTULO II
DE LA PLATAFORMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA
Artículo 28.
En caso de presentar incidencias en la operación de la PNT, los sujetos obligados podrán informarlo a la
Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP, mediante correo electrónico, para que ésta elabore el reporte
correspondiente a más tardar al día hábil siguiente.
Artículo 29.
El reporte de incidencia que hace referencia el artículo anterior deberá ser remitido a través del correo
electrónico stautoridadgarante@ine.mx, señalando los siguientes datos:
I.
Nombre del sujeto obligado;
II.
Nombre y cargo de la persona que remite la incidencia, y
III.
Descripción detallada de la incidencia presentada.
Con la finalidad de allegar todos los elementos que permitan identificar la incidencia presentada, los
sujetos obligados podrán adicionar los insumos que consideren necesarios para su identificación.
Artículo 30.
La Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP verificará el reporte de incidencia, y en su caso, lo remitirá a
la SABG.
Artículo 31. La Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP notificará al sujeto obligado la respuesta, una
vez que la SABG haya remitido la solución correspondiente.
TÍTULO QUINTO
CAPACITACIÓN EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN
DE DATOS PERSONALES
CAPITULO I
DE LA CAPACITACIÓN A LOS SUJETOS OBLIGADOS
Artículo 32.
La Comisión de Transparencia a través de la UTTyPDP, brindará capacitación al personal de los sujetos
obligados, en materia de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en el
ámbito de su competencia.
Artículo 33.
La Comisión de Transparencia aprobará el calendario y los programas de capacitación que emitan en
cumplimiento del programa anual de trabajo, al efecto, remita la Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP,
en la política de capacitación a que refiere el artículo anterior.
Artículo 34.
La Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP, remitirá a la Comisión de Transparencia, con una
periodicidad de al menos cada seis meses, un informe de capacitación que permita evaluar la eficacia,
alcance y cumplimiento de los objetivos plasmados en el programa aprobado.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
111
CAPITULO II
DE LA CAPACITACIÓN A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INE
Artículo 35.
La Comisión de Transparencia aprobará en el último bimestre del año, el calendario y los programas que
se refieren en el artículo 12, fracción XIV, así como los calendarios respectivos.
Artículo 36.
La Comisión de Transparencia, a través de la UTTyPDP, brindará capacitación a las y los servidores
públicos del INE, en materia de transparencia, acceso a la información, accesibilidad, protección de datos
personales y gestión documental.
TÍTULO SEXTO
DE LA VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 37.
La UTTyPDP elaborará el programa de verificación y lo someterá a consideración de la Comisión de
Transparencia en el primer bimestre del año, el cual precisará entre otros temas:
I.
Alcance;
II.
Tipo de verificación, y
III.
Periodos de ejecución.
Artículo 38.
La UTTyPDP realizará la verificación del cumplimiento de las Obligaciones de Transparencia, en apego al
Programa de Verificación aprobado por la Comisión de Transparencia.
TÍTULO SÉPTIMO
DE LAS REGLAS COMUNES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE LA AUTORIDAD GARANTE
CAPÍTULO I
DE LOS PROCEDIMIENTOS
Artículo 39.
Son materia de este Título los siguientes procedimientos:
1.
Procedimiento de denuncia por incumplimiento de obligaciones de transparencia;
2.
Procedimiento para la validación de las tablas de aplicabilidad para el cumplimiento de las
obligaciones de transparencia;
3.
Procedimiento de la información de interés público y transparencia con sentido social;
4.
Procedimiento de verificación en materia de datos personales;
5.
Recurso de revisión en materia de acceso a la información pública;
6.
Recurso de revisión en materia de protección de datos personales, y
7.
Procedimiento de responsabilidad.
El trámite de estos procedimientos se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en la LGTAIP y en la
LGPDPPSO, en el Reglamento Interior, el Reglamento de Transparencia, Reglamento de Datos Personales y
el presente Reglamento, observando los principios, procedimientos y plazos previstos en dichas
normatividades, con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de acceso a la información y de
protección de datos personales.
Artículo 40.
La información que integren los expedientes únicamente podrá ser consultada por las partes que acrediten
interés jurídico en el mismo durante la secuela procesal, o por quienes se encuentren legitimados para ello. El
personal del INE estará obligado a la protección y el resguardo de los datos personales recabados durante la
sustanciación de los Procedimientos, observando los principios establecidos en la LGPDPPSO.
112
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
CAPÍTULO II
DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS
Artículo 41.
Las notificaciones, requerimientos y la atención a estos que realicen la Autoridad Garante, la Comisión, las
áreas que le auxilian, así como los sujetos obligados, deberán efectuarse en días hábiles, de 9:00 a 18:00
horas del centro de México.
Las promociones presentadas en día inhábil o después de las 18:00 horas, se tendrán por presentadas al
día hábil siguiente.
CAPÍTULO III
DE LOS MEDIOS HABILITADOS PARA RECIBIR PROCEDIMIENTOS DE IMPUGNACIÓN
Artículo 42.
Los medios de impugnación que, en materia de transparencia, acceso a la información y protección de
datos personales de los que deba conocer la Autoridad Garante, deberán presentarse dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta, o del vencimiento del plazo para su
notificación y podrán presentarse de la siguiente forma:
I.
A través de la Plataforma Nacional de Transparencia;
II.
Por correo electrónico, dirigido a la cuenta: autoridadgarante@ine.mx;
III.
Por formatos que al efecto emita la Autoridad Garante del Instituto, a propuesta de la UTCE, que
se presente en la oficialía de partes;
IV.
Por escrito libre, presentado físicamente en las oficinas de la UTCE, o en las Unidades de
Transparencia de los sujetos obligados;
Para el caso de personas que posean algún tipo de discapacidad que les dificulte una
comunicación clara y precisa o de personas que sean hablantes de lengua indígena, se procurará
proporcionarles gratuitamente una persona traductora o intérprete.
Asimismo, cuando el recurso sea presentado por una persona con discapacidad ante la Unidad
de Transparencia del sujeto obligado, dicha circunstancia deberá ser notificada a la Comisión de
Transparencia, a través de la UTCE para que determine mediante acuerdo los ajustes razonables
que garanticen la tutela efectiva del derecho de acceso a la información, y
V.
Correo certificado, tratándose de recursos de revisión en materia de datos personales.
Artículo 43.
La Unidad de Transparencia, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión, administrará la cuenta
de correo institucional autoridadgarante@ine.mx.
Artículo 44.
Los escritos y documentación recibidos por la Unidad de Transparencia del Instituto, por la Oficialía de
Partes o por cualquier otra área que estén relacionados con denuncias y medios de impugnación en contra de
los sujetos obligados, deberán ser remitidos a la UTCE a más tardar al día hábil siguiente de su recepción.
CAPÍTULO IV
DE LAS NOTIFICACIONES
Artículo 45.
Las notificaciones se realizarán de las siguientes formas:
I.
Personalmente, en el domicilio señalado para tal efecto;
II.
Por vía electrónica, mediante la PNT, los buzones electrónicos correspondientes o correo
electrónico señalado para tal efecto, y
III.
Por estrados.
Las notificaciones para los sujetos obligados se realizarán por vía electrónica mediante la PNT
prioritariamente, salvo que exista una justificación que impida realizarla por ese medio, en cuyo caso, se podrá
realizar mediante los buzones electrónicos correspondientes, correo electrónico o en el domicilio que
proporcionen las partes.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
113
En caso de que se deba recurrir a alguna de estas vías alternas de notificación, en el propio escrito en el
que se realice dicho acto, se deberá hacer referencia a la circunstancia que haya impedido hacer uso de la
PNT. En el caso de las y los ciudadanos, las notificaciones podrán realizarse por cualquiera de los medios
referidos, que hayan determinado en sus escritos de interposición.
Las notificaciones personales podrán realizarse por la PNT o el correo electrónico autorizado
por las partes.
Artículo 46.
Cuando la notificación a través de la PNT no haya sido posible y las partes no señalen domicilio o correo
electrónico, las notificaciones les serán realizadas por estrados físicos y electrónicos del Instituto.
Artículo 47.
Las notificaciones personales podrán hacerse por comparecencia de las partes. Cuando se realicen en el
domicilio señalado por las mismas, se atenderá el siguiente procedimiento:
I.
La diligencia se entenderá directamente con la persona interesada, o con quien ella designe.
II.
La persona notificadora deberá cerciorarse, por cualquier medio, que la persona que deba ser
notificada tiene su domicilio en el inmueble designado y, después de ello, practicará la diligencia
entregando copia autorizada del acto o resolución correspondiente a la persona interesada o a
quien haya autorizado.
III.
Si la persona interesada o las autorizadas no se encuentran en el domicilio, se dejará citatorio
con cualquiera de las personas que allí se encuentren, el cual contendrá:
a)
Denominación del órgano que dictó el acto o resolución que se pretende notificar;
b)
Datos del expediente en el cual se dictó;
c)
Extracto de la resolución o documento que se notifica;
d)
Día y hora en que se dejó el citatorio y nombre de la persona que lo recibió, sus datos de la
identificación oficial, así como su relación con la persona interesada o, en su caso, anotar
que se negó a proporcionar dicha información; y
e)
El señalamiento de la hora a la que, al día hábil siguiente, deberá esperar la notificación;
IV.
La persona notificadora se constituirá el día y la hora fijados en el citatorio y si la persona
interesada o, en su caso, las personas autorizadas no se encuentran, la notificación se entenderá
con cualquier persona mayor de edad que se encuentre en el domicilio, asentándose dicha
circunstancia en la razón correspondiente, en la que se incluirá el nombre de la persona con la
que se practicó la notificación y entrega del documento que se notifica, indicando su relación con
la persona interesada o bien que se negó a referirla.
V.
Si a quien se busca se niega a recibir la notificación, o las personas que se encuentran en el
domicilio se rehúsan a recibir el citatorio, o no se encuentra nadie en el lugar, se fijará original de
la cédula y copia del documento a notificar en la puerta de entrada del domicilio.
VI.
Cuando las personas promoventes o comparecientes señalen un domicilio que no resulte cierto o
no exista, la notificación se practicará por estrados.
VII.
Las cédulas de notificación personal deberán contener:
a)
Descripción del acto o resolución que se notifica;
b)
Lugar, hora y fecha en que se practica;
c)
Nombre de la persona con quien se entienda la diligencia, indicando su relación con la
persona interesada o bien que se negó a referirla;
d)
En su caso, la razón que en derecho corresponda; y
e)
Nombre y firma del notificador, así como la firma de quien recibe la notificación.
VIII.
En autos se asentará razón de todo lo anterior.
Las notificaciones por cédula se fijarán en los estrados electrónicos de la UTCE por un periodo
de 3 días hábiles.
Las notificaciones que se dirijan a una autoridad o sujetos obligados se practicarán por oficio remitido por
la UTCE, informando de conocimiento a la UTTyPDP.
114
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
CAPÍTULO V
DEL TRÁMITE
Artículo 48.
La UTCE, en el ámbito de su competencia, incorporará las actuaciones de los procedimientos a la PNT; y
las notificará de conformidad con el artículo 45 del presente reglamento.
Artículo 49.
La Comisión de Transparencia, a través de la UTTyPDP pondrá a disposición de la ciudadanía formatos
de medios de impugnación, a efectos de que éstos, si así lo deciden, puedan utilizarlos.
En cualquier caso, las personas particulares podrán optar por un escrito libre, en los términos previstos por
la LGTAIP y la LGPDPPSO.
Artículo 50.
Si quien promueve es una persona física y desea hacerlo por conducto de un representante, podrá
acreditarse la representación con carta poder simple suscrita ante dos personas testigos que se acompañe de
copia de sus identificaciones oficiales, instrumento notarial o declaración en comparecencia personal de quien
denuncia y de la persona representante ante el Instituto. Si quien promueve es una persona moral, para
acreditar la representación deberá acompañar instrumento público que lo acredite.
Artículo 51.
En aquellos procedimientos en los que deba acreditarse la personalidad, esto se podrá realizar mediante
la presentación de una identificación oficial.
Para el caso del Recurso de revisión en materia de Datos Personales, se podrá acreditar la personalidad a
través de la FIEL, eximiendo la presentación de la copia del documento de identificación.
CAPÍTULO VI
DE LA SUSTANCIACIÓN
Artículo 52.
En caso de que el escrito de interposición de denuncia o recurso de revisión no cumpla con los requisitos
establecidos, no se acompañen los documentos para acreditar la representación, en su caso, o sean
necesarias aclaraciones o precisiones, la UTCE podrá prevenir a la persona denunciante o recurrente, por una
sola ocasión y a través del medio que haya elegido para recibir notificaciones, para que, en el plazo
establecido en cada procedimiento o recurso, subsane las omisiones, acredite la representación o realice
precisiones, con el apercibimiento de que, de no cumplir, se desechará la denuncia o recurso de revisión.
La UTCE, dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la denuncia, interposición del
recurso o desahogada la prevención, dictará acuerdo de admisión, improcedencia o desechamiento.
Artículo 53.
La UTCE determinará la improcedencia de la denuncia en el procedimiento de incumplimiento de
obligaciones de transparencia, cuando el incumplimiento haya sido objeto de una denuncia anterior en la que
se resolvió instruir la publicación de las obligaciones, o en el procedimiento de verificación en los supuestos
de procedencia del recurso de revisión previsto en la LGPDPPSO.
Artículo 54.
La UTCE dictará los acuerdos de trámite que estime conducentes para la adecuada sustanciación de los
procedimientos.
Artículo 55.
Las audiencias, verificaciones y órdenes de visita que deban realizarse dentro de los procedimientos serán
acordadas por la UTCE. Salvo disposición legal o reglamentaria en contrario, entre la notificación del acuerdo
y la fecha señalada para la audiencia, visita o inicio de verificación, deberán mediar al menos cinco
días hábiles.
Artículo 56.
Los sujetos obligados no podrán negar el acceso a la documentación e información solicitada con motivo
de una visita o verificación, ni podrán invocar la reserva o la confidencialidad de los mismos.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
115
Artículo 57.
Concluido el desahogo de pruebas y, en su caso, agotada la investigación, la UTCE cerrará la instrucción
y pondrá el expediente en estado de resolución.
Artículo 58.
La UTCE presentará los proyectos de resolución correspondientes a la Comisión de Transparencia.
CAPÍTULO VII
DE LAS PRUEBAS
Artículo 59.
Para la resolución de los Procedimientos, podrán ser ofrecidas y admitidas las siguientes pruebas:
I.
La documental pública;
II.
La documental privada;
III.
La inspección;
IV.
La pericial;
V.
La testimonial;
VI.
La confesional, excepto tratándose de sujetos obligados y autoridades;
VII.
Las técnicas, consistentes en imágenes fotográficas, páginas electrónicas, escritos y demás
elementos aportados por la ciencia y tecnología, y
VIII.
La presuncional legal y humana.
La Autoridad Garante podrá allegarse de los medios de prueba que considere necesarios, sin más
limitaciones que las establecidas en la legislación aplicable.
Artículo 60.
Las pruebas deberán ofrecerse en el primer escrito que presenten las partes en el procedimiento,
señalando cuál es el hecho o hechos que se pretende acreditar, así como las razones por las que se estima
que demostrarán las afirmaciones vertidas.
Artículo 61.
Las partes podrán aportar pruebas supervenientes siempre y cuando no se haya dictado resolución.
Admitida una prueba superveniente, se dará vista para que, dentro de los cinco días hábiles siguientes, las
partes manifiesten lo que a su derecho convenga.
Artículo 62.
Son objeto de prueba los hechos controvertidos. No lo será el derecho, los hechos notorios o imposibles,
ni aquellos que hayan sido reconocidos. Tanto la UTCE, la Comisión de Transparencia y el Consejo General
podrán invocar los hechos notorios, aunque no hayan sido alegados. En todo caso, en el desahogo de las
pruebas se respetará el principio contradictorio de la prueba, siempre que ello no signifique la posibilidad de
demorar el proceso, o el riesgo que se oculte o destruya el material probatorio.
Artículo 63.
La confesional y la testimonial, por lo que respecta a la LGPDPPSO únicamente serán admitidas cuando
se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de las personas
declarantes, y siempre que estas últimas queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.
En lo que concierne a los procedimientos establecidos en la LGTAIP no podrá ofrecerse la prueba
confesional.
Artículo 64.
Las pruebas técnicas serán desahogadas siempre y cuando la parte oferente aporte los medios para tal
efecto o la autoridad cuente con ellos.
116
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Artículo 65.
Tratándose de la prueba pericial, quien la ofrezca deberá señalar el nombre completo, domicilio y teléfono
del perito que se proponga y acreditar que cuenta con título profesional que acredite su capacidad técnica
para desahogar la pericial.
Para el desahogo de la prueba pericial, se deberán seguir las reglas siguientes:
I.
Las partes podrán designar a una o un perito especializado en la materia, que deberá contar con
las constancias que acrediten fehacientemente su conocimiento técnico o especializado y deberá
ser aprobado por la UTCE mediante acuerdo;
II.
Formular el cuestionario pericial integrado por preguntas específicas y concretas, al que será
sometido la o el perito;
III.
Dar vista con el referido cuestionario a las partes para que, por una sola ocasión, adicionen las
preguntas que consideren necesarias;
IV.
Previa calificación de la autoridad al cuestionario pericial integrará las preguntas formuladas por
las partes a las que será sometido la o el perito;
V.
Someter a la o el perito designado al desahogo del cuestionario pericial; y
VI.
Una vez desahogada la pericial, se dará vista a las partes, para que expresen lo que a su
derecho convenga.
CAPÍTULO VIII
DE LAS RESOLUCIONES
Artículo 66.
La Comisión ejercerá esta competencia en todos los casos, salvo cuando el asunto requiera la definición
de un criterio interpretativo debido a su novedad, relevancia o trascendencia, en cuyo supuesto la resolución
corresponderá al Consejo General.
La Comisión de Transparencia resolverá sobre los proyectos de los recursos de revisión y los
procedimientos sobre incumplimiento de Obligaciones que le sean remitidos por la UTCE, de conformidad con
lo siguiente:
I.
Si se aprueba con engrose, la UTCE lo elaborará conforme a los términos acordados en la
sesión, y
II.
Si se considera necesario realizar diligencias para mejor proveer, el asunto se devolverá a la
UTCE para llevar a cabo las diligencias pertinentes y, una vez agotadas, presentará un nuevo
proyecto a la Comisión de Transparencia, dentro de los plazos y términos establecidos por la
LGTAIP y la LGPDPPSO, para la resolución correspondiente.
Artículo 67.
La UTCE sobreseerá los asuntos correspondientes, en los términos de la LGTAIP y la LGPDPPSO, y
deberá informarlo a la Comisión de Transparencia en la siguiente sesión que celebre.
Artículo 68.
La UTCE verificará el cumplimiento de las resoluciones conforme a lo siguiente:
I.
Los sujetos obligados deben dar estricto cumplimiento a las resoluciones de la Autoridad garante
e informar a esta por conducto de la UTCE, en un plazo no mayor a 3 días hábiles de haber dado
cumplimiento a lo ordenado.
II.
Transcurrido el plazo señalado para el cumplimiento, la UTCE lo verificará de oficio y dará vista a
la persona denunciante o recurrente para que manifieste lo que a su derecho convenga.
III.
La UTCE deberá pronunciarse sobre las manifestaciones de la persona denunciante o recurrente
y del resultado de la verificación realizada.
IV.
Si del informe del Sujeto obligado se advierte el cumplimiento, se declara procedente y se ordena
el cierre del expediente.
V.
De advertirse incumplimiento total o parcial, se dictará acuerdo precisando términos del
cumplimiento al Sujeto obligado, con los apercibimientos de ley.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
117
VI.
Si persiste el incumplimiento la instancia que hubiere resuelto el recurso en cuestión impondrá se
impondrán al sujeto obligado las medidas de apremio conducentes y se vinculará al superior
jerárquico, con los apercibimientos de ley, para que instruya o dé cumplimiento a la resolución, en
un plazo no mayor a cinco días hábiles.
VII.
De persistir el incumplimiento del superior jerárquico, la instancia que hubiere resuelto el recurso
en cuestión se le impondrán las medidas de apremio conducentes y la UTCE presentará a la
Comisión de transparencia o al Consejo General, según sea el caso, el informe y propuesta de
determinación de incumplimiento con orden de inicio de procedimiento de responsabilidad.
VIII.
En lo que respecta a las medidas de apremio, será aplicable lo establecido en el artículo 11,
fracción VIII del presente Reglamento.
Artículo 69.
La Comisión dará la vista correspondiente a la UTCE, para el inicio del Procedimiento de responsabilidad,
cuando se determine el incumplimiento a las resoluciones dictadas por la Comisión o por el Consejo General
en los diferentes procedimientos en materia de acceso a la información y protección de datos personales.
En los casos considerados como relevantes, el Consejo General será quien de la vista correspondiente.
Artículo 70.
No obstante las medidas de apremio y el procedimiento de responsabilidad que se determinen, la UTCE
procurará el cumplimiento de los acuerdos y las resoluciones para la satisfacción de los derechos de la
ciudadanía involucrados en los Procedimientos.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS
CAPITULO I
DE LA DENUNCIA POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 71.
Las y los ciudadanos podrán denunciar el incumplimiento de las obligaciones de transparencia que
deberán publicar los sujetos obligados, de manera enunciativa, más no limitativa en los siguientes casos:
I.
Por la ausencia de información;
II.
Por la publicación de información incompleta;
III.
Por no observar los criterios establecidos en los Lineamientos Técnicos Generales para la
publicación, homologación y estandarización de la información de las obligaciones de
transparencia vigentes, y
IV.
La clasificación de la información;
La Comisión de Transparencia, a propuesta de la UTCE, emitirá formatos que la ciudadanía podrá utilizar
para la presentación de denuncias, mismos que se publicarán en el Micrositio especializado de la Autoridad
Garante, que se encuentra en el portal institucional.
Artículo 72.
La UTCE, es la encargada de la sustanciación y elaboración de proyectos de resolución de las denuncias
por incumplimiento de las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados.
Los sujetos obligados implementarán los procedimientos internos para atender la denuncia de manera
interna, conforme a lo dispuesto por la LGTAIP.
I.
La UTCE notificará, a las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados, contempladas en
el padrón de sujetos obligados en materia de transparencia, acceso a la información y protección
de datos personales, que tendrá bajo su competencia en calidad de autoridad garante, el auto de
admisión de la denuncia ante probables irregularidades en la publicación de información, dentro
de los tres días hábiles siguientes a su recepción.
II.
Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados serán las encargadas de integrar y
remitir a la UTCE la información solicitada, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
notificación.
118
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
III.
El Consejo General, ordenará la notificación a las Unidades de Transparencia de los sujetos
obligados, la resolución que emita por el probable incumplimiento de las obligaciones de
transparencia, dentro de los tres días hábiles siguientes a su emisión.
IV.
La Comisión de Transparencia presentará un informe ante el Consejo General de los
procedimientos de denuncia realizados, así como de las resoluciones recaídas a los mismos.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA VALIDACIÓN DE LAS TABLAS DE APLICABILIDAD PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE TRANSPARENCIA
Artículo 73.
Los sujetos obligados, a través de sus Unidades de Transparencia, podrán informar a la Comisión de
Transparencia, de forma fundada y motivada, mediante escrito dirigido a la Unidad de Transparencia, con
copia a la Presidencia de la Comisión, cuáles son las fracciones del artículo 65 de la LGTAIP que les resultan
aplicables, para efecto de que la Comisión de Transparencia las valide.
Artículo 74.
El procedimiento para determinar la aplicabilidad de las fracciones del artículo 65 de la LGTAIP al Sujeto
Obligado, se integra por las siguientes etapas:
I.
Presentación y recepción de la solicitud de modificación;
II.
Elaboración del proyecto de dictamen;
III.
Resolución al proyecto de dictamen, y
IV.
Notificación del dictamen.
Artículo 75.
La UTTyPDP deberá elaborar el dictamen de aplicabilidad de las fracciones del artículo 65 de la LGTAIP,
dentro de los veinte días hábiles siguientes en que recibió la solicitud del Sujeto Obligado.
Artículo 76.
La solicitud deberá contener lo siguiente:
I.
Nombre del sujeto obligado;
II.
Fracciones del artículo 65 del LGTAIP que le resultan aplicables con la fundamentación y
motivación respectiva, y
III.
Cualquier otro elemento que se considere necesario para su análisis.
Artículo 77.
Si el escrito del Sujeto Obligado de modificación no cumple con alguno de los requisitos establecidos en el
artículo anterior, la Secretaría Técnica a cargo de la UTTyPDP dentro de un plazo no mayor a dos días
hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, podrá requerir al sujeto obligado para que
subsane las omisiones en un plazo de tres días hábiles.
Artículo 78.
La UTTyPDP podrá requerir al sujeto obligado, dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la
recepción de la solicitud o bien, a partir del día hábil siguiente en que el sujeto obligado dé atención al
requerimiento señalado en el párrafo anterior, para que entregue información complementaria o aclaratoria,
que le permita contar con mayores elementos para determinar sobre la procedencia o no de la petición.
Artículo 79.
La UTTyPDP elaborará un proyecto de dictamen y lo someterá a consideración de la Comisión de
Transparencia para su aprobación.
Una vez resuelto el dictamen por la Comisión se notificará al sujeto obligado, en un plazo máximo de 3
días hábiles posteriores a su publicación.
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
119
Artículo 80.
Los dictámenes de aplicabilidad a los sujetos obligados de las fracciones del artículo 65 de la LGTAIP, que
apruebe la Comisión de Transparencia, se publicarán en el Micrositio especializado de la Autoridad Garante,
que se encuentra en el portal institucional.
Asimismo, los sujetos obligados deberán publicar el dictamen de aplicabilidad, así como el hipervínculo a
las tablas de aplicabilidad de las obligaciones de transparencia comunes y especificas en la PNT.
Una vez que entre en vigor el acuerdo de aplicabilidad, los sujetos obligados deberán realizar el
cumplimiento de las obligaciones de transparencia en los términos aprobados por la Comisión de
Transparencia.
CAPÍTULO III
DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 81.
1.
Toda persona podrá interponer, por sí misma o a través de su representante, de manera directa o
por medios electrónicos, ya sea a través de la PNT, correo electrónico o cualquier otro habilitado
para tal efecto, el recurso de revisión ante la UTCE, o las Unidades de Transparencia de los
sujetos obligados, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la
respuesta, o del vencimiento del plazo para su notificación.
En caso de que se interponga ante la o las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados,
ésta deberá remitirlo a la UTCE, a más tardar al día hábil siguiente de haberlo recibido, en
términos del artículo 144 de la LGTAIP.
El recurso de revisión deberá contener los requisitos mínimos previstos en el artículo 146 de la
LGTAIP, en caso contrario la UTCE, podrá prevenir a la persona recurrente conforme al artículo
147 de la LGTAIP.
2.
La UTCE, notificará la interposición de recurso de revisión a las Unidades de Transparencia de
los sujetos obligados, mediante los medios electrónicos y físicos que se habiliten para ello o de la
Plataforma Nacional, a los responsables del acto u omisión que se impugna, en su caso.
Las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados seguirán el procedimiento interno para
atender y desahogar el recurso de revisión interpuesto.
Las respuestas que den los sujetos obligados derivada de la resolución al recurso de revisión,
listadas a continuación, son susceptibles de ser impugnadas de nueva cuenta, mediante recurso
de revisión:
I.
La declaración de incompetencia por el sujeto obligado;
II.
La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información dentro de los plazos
establecidos en la ley;
III.
La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no
accesible para la persona solicitante;
IV.
Los costos o tiempos de entrega de la información;
V.
La falta de trámite a una solicitud, y
VI.
La negativa a permitir la consulta directa de la información.
3.
La UTCE presentará el proyecto de resolución al recurso de revisión a la Comisión de
Transparencia, para que, en su caso, se someta a consideración del Consejo General y se
apruebe en los plazos y procedimientos establecidos en el artículo 153 de la LGTAIP.
4.
Cuando la UTCE determine que durante la sustanciación del recurso de revisión pudo haberse
incurrido en una probable responsabilidad por el incumplimiento a las obligaciones previstas en
esta Ley y las demás disposiciones aplicables en la materia, impondrá las medidas de apremio
que considere convenientes.
5.
La Comisión de Transparencia, a través de la UTCE, notificará a las partes y publicará sus
resoluciones, al tercer día hábil siguiente de su aprobación.
120
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
6.
En caso de que la resolución ordene un cumplimiento, la o las Unidades de Transparencia de los
sujetos obligados deberán remitir la información que deberá notificarse a la o el recurrente en
acatamiento a dicha resolución, en un plazo que no podrá exceder de diez días hábiles, salvo que
se otorgue un plazo mayor en términos del artículo 154 de la LGTAIP, en cuyo caso la resolución
deberá acatarse en un plazo que no podrá exceder la media del término previsto para tal efecto.
7.
La o las Unidades de Transparencia de los sujetos obligados notificarán a la UTCE, el
cumplimiento en un plazo no mayor a tres días hábiles de haberse realizado.
8.
Los sujetos obligados deberán publicar en la Plataforma Nacional, la información con la que se
dio cumplimiento a las resoluciones emitidas por la Comisión de Transparencia conforme al
procedimiento establecido en el artículo 192 de la LGTAIP.
9.
En caso de que la Comisión de Transparencia determine que hay incumplimiento, emitirá un
acuerdo de incumplimiento que notificará, a través de la UTCE, al superior jerárquico del
responsable de dar cumplimiento, para el efecto de que, en un plazo no mayor a cinco días
hábiles, se dé cumplimiento a la resolución, y determinará las medidas de apremio o sanciones,
según corresponda, de conformidad con lo señalado en el Título Noveno de la LGTAIP.
10.
Las resoluciones de la Comisión de Transparencia establecerán en su caso, los plazos y términos
para su cumplimiento y los procedimientos para asegurar su ejecución, los cuales no podrán
exceder de diez días hábiles para la entrega de información, de conformidad con lo previsto por la
LGTAIP.
La Comisión de Transparencia, previa fundamentación y motivación podrá ampliar estos plazos
cuando el asunto así lo requiera.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE DATOS PERSONALES
Artículo 82.
La verificación podrá iniciarse de oficio cuando se cuente con indicios que hagan presumir fundada y
motivada la existencia de violaciones a las leyes correspondientes, o por denuncia.
Artículo 83.
Para la presentación de la denuncia no podrán solicitarse mayores requisitos que los siguientes:
I.
El nombre de la persona que denuncia o, en su caso, de su representante;
II.
El domicilio o medio para recibir notificaciones de la persona que denuncia;
III.
La relación de hechos en que se basa la denuncia y los elementos con los que cuente para
probar su dicho;
IV.
Nombre del sujeto obligado denunciado y su domicilio o, en su caso, los datos para su
identificación y/o ubicación; y
V.
La firma de la persona denunciante o, en su caso, de su representante. En caso de no saber
firmar, bastará la huella digital.
Artículo 84.
Recibida la denuncia, la UTCE deberá dictar acuerdo de recepción, que será notificado a la persona
denunciante.
Artículo 85.
Una vez admitida la denuncia y previo a la verificación, la UTCE podrá desarrollar una investigación
preliminar con el fin de contar con elementos para fundar y motivar el acuerdo de inicio respectivo.
Artículo 86.
El Procedimiento de verificación tendrá una duración máxima de 50 días hábiles y se desarrollará
conforme a lo siguiente:
I.
La UTCE dictará el acuerdo que funde y motive la procedencia de la actuación;
II.
Tendrá por objeto requerir al sujeto obligado responsable la documentación e información
necesaria vinculada con la presunta violación y/o realizar visitas a las oficinas o instalaciones del
responsable o, en su caso, en el lugar donde estén ubicadas las bases de datos personales
respectivas;
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
121
III.
La UTCE podrá proponer a la Comisión, las medidas cautelares que considere, si del desahogo
de la verificación advierte un daño inminente o irreparable en materia de protección de datos
personales, siempre y cuando no impidan el cumplimiento de las funciones ni el aseguramiento
de bases de datos de los sujetos obligados. Las medidas solo podrán tener una finalidad
correctiva y serán temporales hasta el momento en que hasta entonces los sujetos obligados
lleven a cabo las recomendaciones hechas por la Autoridad Garante, y
IV.
El procedimiento de verificación concluirá con la resolución que la UTCE ponga a consideración
de la Comisión, en la que se establecerán las medidas que deberá adoptar el responsable en el
plazo que la misma determine.
CAPÍTULO V
DEL RECURSO DE REVISIÓN EN MATERIA DE DATOS PERSONALES
Artículo 87.
La persona titular o su representante podrá interponer el recurso de revisión dentro de los quince días
hábiles contados a partir de la notificación de la respuesta correspondiente, para lo que deberán acreditar su
identidad con una identificación oficial, mediante la FIEL o los mecanismos autorizados por la Autoridad
Garante.
Artículo 88.
Admitido a trámite el recurso, la UTCE promoverá la conciliación entre las partes de conformidad con el
siguiente procedimiento:
I.
Requerirá a las partes que manifiesten, por el medio que permita acreditar su existencia, su
voluntad de conciliar, en un plazo no mayor a siete días hábiles, contados a partir de la
notificación de dicho acuerdo, mismo que contendrá un resumen del recurso de revisión y de la
respuesta del responsable si la hubiere, señalando los elementos comunes y los puntos de
controversia.
La conciliación podrá celebrarse presencialmente, por medios remotos, electrónicos o por
cualquier otro medio que determine, según corresponda. En cualquier caso, la conciliación habrá
de hacerse constar por escrito, en documento físico o electrónico que garantice su autenticidad y
permita su incorporación al expediente.
Cuando la persona titular sea menor de edad y se haya vulnerado alguno de los derechos
contemplados en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y demás
disposiciones jurídicas aplicables, quedará exceptuada de la etapa de conciliación salvo que
cuente con representación legal debidamente acreditada.
II.
Recibida la manifestación de la voluntad de conciliar por ambas partes, la UTCE señalará el lugar
o medio, día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará
convenir los intereses entre la persona titular y la responsable, la cual deberá realizarse dentro de
los 10 días hábiles siguientes en que se reciba la manifestación antes mencionada.
La UTCE en su calidad de conciliadora podrá, en todo momento en la etapa de conciliación,
requerir a las partes que presenten en un plazo máximo de 5 días hábiles los elementos de
convicción que estime necesarios para la conciliación.
La conciliadora podrá suspender la audiencia en una sola ocasión, siempre que existan causas
justificadas que deberán fundarse y motivarse. En caso de que se suspenda la audiencia, la
conciliadora señalará día y hora para su reanudación dentro de los 5 días hábiles siguientes.
De toda audiencia de conciliación se levantará el acta respectiva, en la que conste el resultado de
esta. En caso de que el responsable o la persona titular o sus respectivos representantes no
firmen el acta, ello no afectará su validez, debiéndose hacer constar dicha negativa.
III.
Si alguna de las partes no acude a la audiencia de conciliación y justifica su ausencia en un plazo
de 3 días hábiles, será convocada a una segunda audiencia de conciliación, en el plazo de 5 días
hábiles. En caso de que no acuda a esta última, se continuará con el recurso de revisión. Cuando
alguna de las partes no acuda a la audiencia de conciliación sin justificación alguna, se
continuará con el procedimiento;
122
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
IV.
De no existir acuerdo en la audiencia de conciliación, se continuará con el recurso de revisión;
V.
De llegar a un acuerdo, este se hará constar por escrito y deberá estar firmado por las partes, la
UTCE presentará proyecto de validación a la Comisión, mismo que de aprobarse tendrá efectos
de resolución.
CAPÍTULO VI
DEL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD
Artículo 89.
En los casos en los que la Comisión de Transparencia, determine el incumplimiento de las obligaciones
previstas en la LGTAIP y en la LGPDPPSO, la UTCE deberá sustanciar el procedimiento de responsabilidad
respectivo y presentará ante la Comisión de Transparencia los proyectos de resolución para la imposición de
sanciones. La Comisión someterá a consideración del Consejo General los proyectos correspondientes, en
términos del artículo 79, párrafo 3, inciso f) del Reglamento Interior.
TÍTULO NOVENO
INFRACCIONES COMETIDAS POR PERSONAS QUE NO CUENTAN CON LA CALIDAD DE PERSONA
SERVIDORA PÚBLICA
Artículo 90.
Cuando se trate de personas presuntas infractoras que no cuenten con la calidad de personas servidoras
públicas, la Comisión de Transparencia será la facultada para conocer y desahogar el procedimiento
sancionatorio conforme a lo establecido en los artículos 211 a 215 de la LGTAIP. En el entendido que la
imposición de sanciones le corresponderá exclusivamente al Consejo General.
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS REFORMAS AL REGLAMENTO
Artículo 91.
La Comisión de Transparencia, por conducto de su presidencia, podrá someter a consideración del
Consejo General propuestas de modificación al presente Reglamento.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de que se publique de manera íntegra
en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Todas las menciones realizadas a los partidos políticos como sujetos obligados de la Autoridad
Garante del INE en el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Reglamento del Instituto Nacional
Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de Instituto Nacional
Electoral en materia de Protección de Datos Personales se entenderán hechas a los sujetos obligados
contenidos en el Padrón de sujetos obligados, aprobado por el Consejo General mediante Acuerdo
NE/CG1394/2025.
Tercero. Todas las menciones y atribuciones realizadas al Grupo de Trabajo en materia de Transparencia
contenidas en el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, el Reglamento del Instituto Nacional
Electoral en materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Reglamento de Comisiones del
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se entenderán conferidas a la Comisión Temporal de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
Cuarto. Hasta en tanto el INE cuente con la infraestructura tecnológica para aceptar la FIEL como un
medio de identificación válido, se deberá presentar una identificación oficial para el Recurso de revisión en
materia de Datos personales.
Quinto. Los formatos a los que se hace referencia en los artículos 15, 17, 20, 42, fracción III y 71, serán
sometidos a consideración de la Comisión de Transparencia en el primer semestre de 2026.
Sexto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a este Reglamento.
____________________________
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
123
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado de Distrito
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes
EDICTO
Para emplazar a Consultoría Especializada Empresarial de Aguascalientes, sociedad anónima de
capital variable.
En el juicio de amparo indirecto número 914/2025-7 promovido por Mario Felipe Lara Zavala, contra actos
de la Sala Civil del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes y Juez Cuarto Mercantil del
Estado, se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso b), de la
Ley de Amparo, a la tercera interesada Consultoría Especializada Empresarial de Aguascalientes, sociedad
anónima de capital variable. Queda en la Secretaría del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de
Aguascalientes, copia cotejada de la demanda de amparo, a su disposición para que comparezca si a su
interés conviniere, y se le hace de su conocimiento que de conformidad con el artículo 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por disposición expresa de su numeral
2°, deberán presentarse al indicado Juzgado Federal dentro del término de treinta días hábiles a partir del
siguiente al de la última publicación del presente edicto. En el entendido de que si pasado dicho término no
comparece, se seguirá el juicio; así como para que en el indicado plazo, señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad de Aguascalientes, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes se
le harán por medio de lista, de conformidad con el artículo 27, fracción II, de la Ley de Amparo.
Aguascalientes, Aguascalientes, veintidós de diciembre de dos mil veinticinco.
Titular del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado
Lic. Ana Carolina Saavedra Galindo
Rúbrica.
(R.- 572072)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito,
con residencia en Zapopan, Jalisco
EDICTO
Emplazamiento
Tercero interesado: Coontinum Patrimonial, sociedad anónima promotora de inversión de capital
variable.
En el juicio de amparo directo 258/2025, promovido por Araceli Calderón Meza, apoderada legal de la
quejosa Eugenia Santoyo Vite, contra la sentencia dictada por el juez Décimo Segundo en Materia Oral
Mercantil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco; se
ordenó emplazarla por edictos, para que se apersone por conducto de representante legal a este tribunal sito
en ANILLO PERIFÉRICO PONIENTE MANUEL GÓMEZ MORÍN 7727 FRACC. CIUDAD JUDICIAL
FEDERAL, EDIFICIO X2 PLANTA BAJA, ZAPOPAN, JALISCO, CÓDIGO POSTAL 45010, dentro del plazo de
treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto, si a su interés conviniere;
si pasado ese plazo no comparece por conducto de representante legal o persona facultada para ello, las
notificaciones se le harán en términos de lo dispuesto en el artículo 26, fracción III y en la primera parte de la
fracción II del numeral 27, ambos de la Ley de Amparo. Finalmente, queda a su disposición en la secretaría de
acuerdos de este órgano colegiado, copia de la demanda de amparo y del auto de trámite.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Georgina Aguilera Guevara
Rúbrica.
(R.- 572074)
124
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo 673/2025, promovido por Coimsur, Sociedad Anónina de capital Variable, por
conducto de su apoderado César Homero Gutiérrez Bracho, contra actos del Juzgado de Distrito en Materia
Mercantil Federal en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez; se emitió un acuerdo para
hacer saber a los terceros interesados Ingeniería y Construcciones Ochoa Rodríguez, Sociedad Anónima de
Capital Variable, Julio Claudio Ochoa Salazar y Alejandra Rodríguez Camacho, que dentro de los treinta días
siguientes deberán comparecer debidamente identificados en las instalaciones que ocupa este Tribunal, sito
en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc, código postal 50010,
para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 24 de noviembre de 2025.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 571443)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
DC 466/2025
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 466/2025, promovido por Jaime del Ángel Silveyra
Torres, por propio derecho, contra actos de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un
acuerdo que a la letra dice:
““Ciudad de México, veinticinco de noviembre de dos mil veinticinco.
“…se ordena emplazar por medio de medio de edictos a Alberto García Cabello, a costa de la parte
quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico de circulación nacional…
…en los edictos que se elaboren para emplazar a la tercera interesada Alberto García Cabello, hágasele
saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la última
publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días para
formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento en
los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 571876)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
JUICIO DE AMPARO DIRECTO 588/2025
QUEJOSA: UNIFIN FINANCIERA, SOCIEDAD ANÓNIMA BURSÁTIL DE CAPITAL VARIABLE.
EMPLAZAMIENTO A LA TERCERA INTERESADA EXPRESS O MATIC, SOCIEDAD ANÓNIMA DE
CAPITAL VARIABLE.
En cumplimiento a lo ordenado por auto de tres de diciembre de dos mil veinticinco, y con
fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, procédase a citar, notificar y emplazar al tercero interesado
Express O Matic, Sociedad Anónima de Capital Variable, por medio de edictos los cuales se publicarán
por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
125
de mayor circulación en esta ciudad, haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá
comparecer dentro del término de treinta días, contados del día siguiente al de la última publicación,
ante este tribunal colegiado, a defender sus derechos, quedando a su disposición en la Secretaría de
Acuerdos de este tribunal, copia de la demanda de amparo relativa al expediente A. D. C. 588/2025,
promovido por Unifin Financiera, Sociedad Anónima Bursátil de Capital Variable, contra el acto que
reclama de la Juez Trigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México, consistente en la sentencia dictada el diecisiete de junio de dos mil veinticuatro,
en el expediente 543/2020, lo que se hace de su conocimiento, para los efectos legales a que
haya lugar.
Ciudad de México, a tres de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(R.- 571780)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1837/2025-V-B, promovido por
el apoderado legal de Grandes Oportunidades para el Desarrollo del Capital Intelectual, sociedad anónima de
capital variable; se ordenó emplazar al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés
conviene, comparezca a ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló
como acto reclamado: el emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice
de la 1. Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco
Estado de México y como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el
mismo, y su ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del
conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con treinta y cinco
minutos del treinta de diciembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté
debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a
su disposición copia de la demanda.
El Secretario
Joshua Ariel Díaz Dávila
Rúbrica.
(R.- 572085)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1838/2025-VI-B, promovido
por el apoderado legal de SAPREMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; se ordenó emplazar
al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés conviene, comparezca a ejercer los
derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el
emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice de la 1. Junta Especial
Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco Estado de México y
como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el mismo, y su
ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento
que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las diez horas con tres minutos del veintidós de
diciembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado.
Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia de
la demanda.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 572088)
126
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1830/2025-V-A, promovido por
el apoderado legal de Herrajes Técnicos de México, sociedad anónima de capital variable; se ordenó
emplazar al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés conviene, comparezca a
ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado: el
emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice de la 1. Junta Especial
Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco Estado de México y
como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el mismo, y su
ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento
que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cuarenta y un minutos del treinta
de enero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente integrado.
Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición copia
de la demanda.
El Secretario
Joshua Ariel Díaz Dávila
Rúbrica.
(R.- 572089)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, en el juicio de amparo 1841/2025-I-A, promovido por
Judith Flores Mendoza, apoderada legal de Grupo Helicom, sociedad anónima de capital variable, para que sí
a su interés conviene, comparezca a ejercer los derechos que le corresponda en el juicio de amparo citado, en
el que se señaló como acto reclamado la notificación y emplazamiento practicado en el juicio laboral
J.4/297/2018, del índice de la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle
Cuautitlán Texcoco, Estado de México, así como todas las actuaciones practicadas en el mismo, incluido el
laudo y su ejecución y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del
conocimiento que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con treinta minutos del
veintitrés de diciembre de dos mil veinticinco, la cual se diferirá, hasta en tanto, el expediente esté
debidamente integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a
su disposición copia de la demanda y del auto admisorio de veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria
Alejandra López Vázquez
Rúbrica.
(R.- 572091)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Amparo 1085/2025
EDICTO:
Mediante auto dictado el siete de julio de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de amparo promovida
por Concepción Estrada Martínez por propio derecho, contra actos del Juez Octavo de lo Familiar del
Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco; demanda de amparo que se registró con el número
1085/2025; actos reclamados: la resolución dictada por el Juzgado Octavo de lo Familiar del Primer
Partido Judicial del Estado de Jalisco, el día tres de junio de dos mil veinticinco, que resuelve el incidente
de oposición al proyecto partitorio sustanciado en los autos del procedimiento civil ordinario promovido por
Concepción Estrada Martínez en contra de Miguel Gurroa Fierro tramitado en el expediente 1165/2017; se
tuvo como tercero interesado a Miguel Gurrola Fierro, ordenando emplazarlo, sin lograrlo; continuo con el
trámite del juicio posteriormente previos diferimientos, se fijaron las diez horas con cincuenta y siete
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
127
minutos del dos de enero de dos mil veintiséis para la celebración de la audiencia constitucional; y por
consiguiente, se le emplaza por edictos al juicio de amparo 1085/2025; se le hace saber la radicación del
juicio y que puede comparecer a éste a defender sus derechos dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación del presente; queda en la Secretaría de este Juzgado, a su
disposición, copia simple de la demanda de garantías, escrito aclaratorio, auto admisorio y aquel en que se fije
la última fecha de audiencia constitucional, y si pasando ese periodo no se apersona el tercero interesado de
mérito, continúese el procedimiento en este juicio y efectúense las posteriores notificaciones por medio
de lista; lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315, del
Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, 12 de noviembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Licenciada Bertha Leticia Velarde Salgado
Rúbrica.
(R.- 571864)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Ciudad de México
“2025, Año de La Mujer Indígena”
DC 426/2025
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C 426/2025, promovido por María Teresa de las Rivas
Flores, por propio derecho, contra actos de la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de
la Ciudad de México, este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito dictó un
acuerdo que a la letra dice:
“Ciudad de México veintiocho de noviembre de dos mil veinticinco.
“… se ordena emplazar por medio de edictos al tercero interesado Víctor Manuel Juárez González, a
costa de la parte quejosa, mismos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario
Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional…
…en los edictos que se elaboren para emplazar al tercero interesado Víctor Manuel Juárez González,
hágasele saber que deberá acudir al juicio en un plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la
última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido ese plazo, contará con el término de quince días
para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante este Tribunal Colegiado, lo anterior con fundamento
en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 181 de la Ley de Amparo.”
La Secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Yazmín Giselle Osorio Lecona
Rúbrica.
(R.- 572092)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Diario Oficial
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Decimocuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de
Juárez. A: dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco. En el juicio de amparo 1840/2025-VII-B, promovido
por el apoderado legal de Mantenimiento de Redes Dima, sociedad anónima de capital variable; se ordenó
emplazar al tercero interesado José Alberto Tirado Espino, para que sí a su interés conviene, comparezca a
ejercer los derechos que le correspondan en el sumario citado, en el que se señaló como acto reclamado:
el emplazamiento realizado en los autos del expediente laboral J.4/297/2018, del índice de la 1. Junta
Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Valle de Cuautitlán, Texcoco Estado de
México y como consecuencia todo lo actuado en dicho sumario, incluyendo el laudo emitido en el mismo, y su
ejecución; y como preceptos constitucionales violados, los artículos 14, 16 y 123. Se le hace del conocimiento
que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con treinta y un minutos del
veintinueve de enero de dos mil veintiséis, la cual se diferirá hasta en tanto el expediente esté debidamente
integrado. Teniendo 30 días hábiles para comparecer a partir de la última publicación. Queda a su disposición
copia de la demanda y escritos aclaratorios.
El Secretario
Fernando Suárez Martínez
Rúbrica.
(R.- 572094)
128
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Noveno de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 1234/2025
EDICTO
TERCERA INTERESADA: HERSUMA ASESORES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En los autos del juicio de amparo indirecto 1234/2025, formado con motivo de la demanda promovida por
Cibanco, Sociedad Anónima de Capital Variable, se advierte que por auto de quince de octubre de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite y se señaló como acto reclamado la sentencia de ocho de septiembre de
dos mil veinticinco, dictada en el expediente 155/2024, en donde la autoridad responsable declaró
improcedente el recurso de revocación y confirmó el auto de diecinueve de agosto de dicho año, por el que se
desechó el recurso de apelación interpuesto a su vez contra la interlocutoria de seis de agosto del año, que
declaró infundado el incidente de nulidad de actuaciones promovido por Hersuma Asesores, Sociedad
Anónima de Capital Variable, y se les dijo a las partes que se deberían de estarse a lo acordado en auto de
ocho de agosto de dos mil veinticuatro, en el que tuvo a la parte actora por desistida de la acción; y mediante
proveído de doce de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar por medio de edictos a la
tercera interesada Hersuma Asesores, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se tiene que publicar por
tres veces de siete en siete días, requiriéndole para que se presente ante este juzgado dentro del término de
treinta días contados del siguiente al de la publicación, ya que de no hacerlo, se le harán las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista, en los estrados de este juzgado; asimismo,
hágase del conocimiento de dicha tercera interesada que queda a su disposición en este Juzgado Noveno de
Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, copia simple de la demanda de amparo y auto admisorio.
Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria
Alma Delia Doria Correa
Rúbrica.
(R.- 572204)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO
PARTE TERCERA INTERESADA
“CIBANCO, sociedad anónima, institución de banca múltiple,
en su carácter de fiduciario en el Fideicomiso número F/00430”
En los autos del juicio de amparo 682/2025-V, promovido por Abad José Luis Ascencio Alva por propio
derecho, se admitió la demanda por auto de uno de julio de dos mil veinticinco, por lo que con fundamento
en el artículo 27 fracción III, inciso b), párrafo segundo, de la Ley de Amparo; así como los artículos 36 y 209,
ambos del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, se emplaza por este medio a la parte
tercera interesada "CIBANCO, sociedad anónima, institución de banca múltiple, en su carácter de fiduciario
en el Fideicomiso número F/00430", haciéndole de su conocimiento que deberá apersonarse a juicio dentro
del término de treinta días contado a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación
que se haga por edictos; con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones
aun las de carácter personal se le harán por lista, conforme al numeral invocado en primer término; dejándose
a su disposición en la secretaría de este Juzgado, copia simple de la demanda de amparo; lo anterior para los
efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 5 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Elsa Daniela Flores Sánchez
Rúbrica.
(R.- 571799)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
129
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
Terceros interesados CORNELIA VAZQUEZ JALISCO HABITACION SSA Y TRANQUILINO FLORES
RODRIGUEZ
En el juicio de amparo indirecto 558 del 2025 promovido por RESTAURANTE EL PARGO DEL PACIFICO
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE contra actos de autoridades adscritas al TRIBUNAL
UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 16 de quienes reclama La DETERMINACION emitida el veintisiete de
enero de dos mil veinticinco en el expediente 124 del 2017 se ordeno emplazar por edictos a CORNELIA
VAZQUEZ JALISCO HABITACION SSA Y TRANQUILINO FLORES RODRIGUEZ a efecto de que se
presenten ante esta autoridad dentro de los PROXIMOS TREINTA DIAS una vez que surta efectos legales el
llamamiento PUBLICACION de conformidad con el ARTICULO 27 FRACCION III inciso b de la Ley de Amparo
Zapopan Jalisco a doce de diciembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Pedro Eliezer Alcala Rodriguez
Rúbrica.
(R.- 572187)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo D.C.624/2025-13, promovido por SEPSA PRODUCCIÓN,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado FRANCISCO JAVIER
BECERRIL SAUCEDO, contra la sentencia de dos de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez
Cuadragésimo Tercero Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, en el juicio oral mercantil 792/2024,
se ordenó emplazar a la tercera interesada CONSTRUCTORA INTERURBANA DE QUERÉTARO,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de
siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que
comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente
al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda
a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de
garantías, apercibida que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún
aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la
Ley de Amparo.
Ciudad de México, ocho de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 572189)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en la Ciudad de México
D.C. 549/2025
Diario Oficial de la Federación
EDICTO
Se notifica a:
•
Jonathan Bradley Gaither Escalante.
Que en los autos del cuaderno de amparo directo 549/2025, promovido por Cristian Zarabozo Enríquez de
Rivera, por propio derecho, en contra de la sentencia de quince de agosto de dos mil veinticinco, dictada por
la Quinta Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en los autos de los tocas
256/2022/5, 256/2022/6, 256/2022/7, 256/2022/8 y 256/2022/9; así como los actos de ejecución atribuidos al
130
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Juez Quincuagésimo Octavo Civil de la Ciudad de México, se ordenó emplazar a usted por conducto de quien
legalmente la represente, por medio de edictos, por virtud de ignorarse su domicilio y en su carácter de tercero
interesado la interposición del juicio de amparo directo ante el Décimo Primer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, a fin de que acuda ante la citada autoridad federal dentro de un plazo de
treinta días contados a partir del día siguiente a la última publicación, una vez hecho lo anterior o transcurrido
ese plazo, contará con el término de quince días para formular alegatos o presentar amparo adhesivo, ante
este tribunal colegiado, lo anterior con fundamento en los artículos 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles y 181 de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a cuatro de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Acuerdos del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Michelle Morales Hernández
Rúbrica.
(R.- 572070)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO”
ALL HOLDING SERVICE MEX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 518/2025, promovido por Federico Gabriel Lucio
Decanini, por derecho propio, contra el acto que reclama de la Décima Sala Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México, consistente en la sentencia de nueve de julio de dos mil veinticinco,
dictada en el toca 1843/2024-1, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual,
con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de
conformidad con lo que disponen los artículos 2° y 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo, se ordena su
emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días
en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la
República; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, queda
a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a
partir del día siguiente de la última publicación de tales edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional
a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 04 de diciembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. María Liliana Suárez Gasca
Rúbrica.
(R.- 572217)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
M4-OJ1
EDICTO
Tercero interesado: Carlos Alberto González Hinojosa.
En los autos del juicio de amparo número 304/2025, promovido por José Adrián Rubio Becerra, contra
actos de la Cuarta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordenó
emplazar este medio a Carlos Alberto González Hinojosa, quien debe presentarse dentro del término de
treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a hacer valer sus derechos en el
presente juicio; apercibido que, de no hacerlo, por sí, por su apoderado o por gestor que pueda representarlo,
se seguirá el procedimiento en sus etapas, haciéndose las subsecuentes notificaciones por lista, que se fije en
los estrados de este Juzgado, en términos de lo dispuesto en los artículos 26, fracción III, y 27, fracción III
inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, copia de la
demanda de amparo.
Para publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco; a 7 de enero de 2026.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Jesús Janet Rodríguez Barrera
Rúbrica.
(R.- 572220)
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
131
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Amparo Indirecto 618/2025
J.A.I. 618/2025
EDICTO
EMPLAZAMIENTO DE:
JUANA BENÍTEZ GONZÁLEZ ALBACEA DE LA SUCESIÓN A
BIENES DE FELIPE ARELLANO ROJO.
En el juicio de amparo indirecto 618/2025, promovido por María Elena Tanabe García, por propio
derecho, contra actos del Juez y Actuario adscritos al Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil del Tribunal
Superior de Justicia de la Ciudad México; en el que se reclama la falta de emplazamiento al juicio
ordinario civil 34/2019 del índice del Juzgado Décimo Séptimo de lo Civil del Tribunal Superior de
Justicia de la Ciudad de México; así como, la sentencia definitiva en la que se determinó la orden
de otorgamiento y firma de la escritura pública de compraventa respecto del inmueble ubicado en
Calle Río Pánuco número 24, lote 14, manzana D, Colonia Cuauhtémoc, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad
de México, identificado con el folio real 4633; ahora bien, se advierte que no se cuenta algún domicilio
cierto y actual en donde pudiera ser emplazada la tercera interesada Juana Benítez González albacea de la
sucesión a bienes de Felipe Arellano Rojo, pese a que, se agotaron todas las investigaciones y gestiones a
las que este juzgado tiene acceso para localizar el domicilio de dicha parte; en consecuencia, se ha ordenado
emplazarla por medio de edictos, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo; quedando a disposición de la tercera interesada antes mencionada, en la Secretaría de este
JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, copia simple de la
demanda respectiva; asimismo, se hace de su conocimiento que cuenta con un término de treinta días, que
se computarán a partir de la última publicación de los edictos de mérito, para que ocurra ante este órgano de
control constitucional a hacer valer sus derechos si a sus intereses conviniere y señalen domicilio para oír y
recibir notificaciones en esta Ciudad de México, apercibida de que en caso de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista de acuerdos que se publica en este
órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, 10 de diciembre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Azucena Espinoza Chá
Rúbrica.
(R.- 571969)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las
siguientes:
1/8
de plana
$ 2,843.00
2/8
de plana
$ 5,686.00
3/8
de plana
$ 8,529.00
4/8
de plana
$ 11,372.00
6/8
de plana
$ 17,058.00
1
plana
$ 22,744.00
1 4/8
planas
$ 34,116.00
2
planas
$ 45,488.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2026.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
132
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
AVISOS GENERALES
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Yucatán
Expediente: 1488/24-16-01-5
Actora: Flor Elena Azueta Barbachano
“EDICTO”
En
el
juicio
1488/24-16-01-5,
promovido
por
la
actora,
en
contra
de
la
resolución
ISS100.31.300.1.1898.08.2024 de 19 de agosto de 2024, a través de la cual, la Encargada de la
Subdelegación de Prestaciones en la Representación Estatal Yucatán del ISSSTE, suspende el beneficio
pensionario, ordenando emplazar a MARÍA DEL SOCORRO CASTILLO HERNÁNDEZ, tercera interesada al
juicio citado por medio de edictos, por lo que, se hace saber que tiene un término de 30 días contados a partir
del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto, para que comparezca ante esta Sala, ubicada en
calle 56-A Paseo de Montejo, 483-B por 41, Mérida, Yucatán, justificando su derecho a intervenir en el asunto,
así como también correo electrónico, en caso contrario, se procederá a notificar el auto de inicio y los
subsecuentes acuerdos por Boletín Jurisdiccional.
Mérida, Yucatán, a 11 de diciembre de 2025.
La Magistrada de la Segunda Ponencia
Mtra. Graciela Vázquez Arellano
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Virginia Elena Romero Ruz
Rúbrica.
(R.- 572236)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual
Expediente: 1663/25-EPI-01-11
Actor: Boston Scientific Scimed, Inc
“EDICTO”
MAGIC LEAP, INC.
En el juicio 1663/25-EPI-01-11 promovido por BOSTON SCIENTIFIC SCIMED, INC en contra del Instituto
Mexicano de la Propiedad Industrial, en el que demanda la nulidad de la resolución de 9 de julio de 2025, se
dictó un auto el 14 de noviembre de 2025 que ordenó emplazar al tercero MAGIC LEAP, INC., por edictos,
con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, haciéndosele saber que tiene un término
de treinta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del edicto, para que
comparezca en esta Sala ubicada en Av. México 710, Piso 4, Colonia San Jerónimo Lídice, Alcaldía
Magdalena Contreras, C.P. 10200, Ciudad de México, apercibido que en caso contrario las notificaciones se
realizarán por boletín jurisdiccional.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.
Primer Secretario de Acuerdos de la Segunda Ponencia, en suplencia por la falta temporal de la Magistrada
Titular e Instructora, ELIZABETH ORTIZ GUZMÁN, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 48,
tercer párrafo, y 59, fracción X, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Omar Herrera Salazar
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Lic. Francisco Javier Islas Hernández
Rúbrica.
(R.- 572071)
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
133
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Sala Regional en Hidalgo
Expediente: 885/24-27-01-5
Actor: Genaro Vargas Hernández
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo 885/24-27-01-5, GENARO VARGAS HERNÁNDEZ, por
propio derecho, comparece a demandar la nulidad de la resolución contenida en el oficio 500-46-00-04-03-
2013-5208 de veintiséis de marzo de dos mil doce, atribuyéndole su emisión a la Administración Local de
Auditoría Fiscal de Pachuca, hoy Administración Desconcentrada de Auditoría de Hidalgo “1”, mismo que
manifestó desconocer en términos del artículo 16, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, señalando que el mismo ha prescrito. En el acuerdo de veinte de octubre de dos mil
veinticinco, se ordenó la notificación por edictos del emplazamiento a Carlos Romero Verona, en su carácter
de tercero interesado, con fundamento en los artículos 14, penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, así como la
notificación de los acuerdos: 1. Trece de junio de dos mil veinticuatro, por el que se admitió a trámite la
demanda, junto con el escrito de demanda y anexos; 2. Dos de septiembre de dos mil veinticuatro, en la cual
se tuvo por contestada la demanda; 3. Diez de octubre de dos mil veinticuatro, en el que se tuvo por
formulada la ampliación de la demanda; 4. Cinco de diciembre de dos mil veinticuatro, se desechó la prueba
señalada con el número 2 del oficio de contestación de demanda; 5. Seis de diciembre de dos mil veinticuatro,
se tuvo por contestada la ampliación de demanda; 6. Quince de enero, dieciocho de marzo, veintiocho de
mayo, nueve, diez, veintitrés, veinticuatro, veinticinco de junio, once de agosto y catorce de octubre de dos mil
veinticinco, todos ellos referentes a diversas actuaciones relacionadas con la localización del tercero
interesado. Para lo cual se le hace saber que tiene un término de treinta días hábiles, contados a partir del
día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezca por escrito, a través de
su representante quien deberá acreditar su personalidad, ante esta Sala Regional en Hidalgo, ubicada en:
Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1522, Colonia Ampliación Santa Julia, Pachuca de Soto, Hidalgo,
C.P. 42080, requiriéndole para que señale un domicilio dentro de la jurisdicción de esta Sala, es decir en
Pachuca de Soto, Hidalgo, y también un correo electrónico a efecto de que se le realice el envío de los avisos
respectivos, apercibida que de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar manifestaciones, y
las notificaciones subsecuentes se efectuarán por boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que establece el
artículo 65 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, se les informa que las
copias de los traslados de la demanda, de la resolución impugnada, de la contestación, la ampliación y la
contestación a la ampliación y de los acuerdos que obren en autos, se encuentran a su disposición para que
los recojan en el local que ocupa esta Sala.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, a veinte de octubre de dos mil veinticinco.
El Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Sala Regional en Hidalgo
Luis Javier Guzmán Ramos
Rúbrica.
Secretaria de Acuerdos
Karina Urbán Tinoco
Rúbrica.
(R.- 572124)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana
PUBLICACIÓN DE SANCIÓN
El diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, en el expediente administrativo número
DGSP/DELC/PAS/081/2025, que obra en los archivos de la Dirección General de Seguridad Privada, se
impuso a la prestadora de servicios de seguridad privada TXAT LATAM, S.A.P.I. DE C.V., con número de
Registro Federal Permanente DGSP/093-21/3325, y domicilio ubicado en BOULEVARD MIGUEL DE
CERVANTES SAAVEDRA NUM. 161, INT. PISO 5, OFICINA 501, COL. GRANADA, C.P. 11520, MIGUEL
HIDALGO, CIUDAD DE MEXICO, las siguientes sanciones:
1) AMONESTACIÓN con difusión pública en la página de internet de la Secretaría de Seguridad y
Protección Ciudadana, prevista en el artículo 42 fracción I de la Ley Federal de Seguridad Privada y 60
fracción I de su Reglamento y 2) MULTA de mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), prevista en el
artículo 42 fracción II de la Ley Federal de seguridad Privada, vigentes en el año de la comisión de la
infracción (2025), consistente en $ 113.14 (Ciento trece pesos 14/100 M.N.), dando un total de $ 113,140.00
134
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
(Ciento trece mil ciento cuarenta pesos 00/100 M.N.), de conformidad con lo establecido en la Ley para
determinar el valor de la Unidad de Medida y Actualización y el artículo 42 fracciones I y II de la Ley Federal
de Seguridad Privada. Lo anterior, porque omitió atender el citatorio del diecinueve de junio del dos mil
veinticinco para que la Dirección General de Seguridad Privada practicara la visita de verificación en el
domicilio registrado en ese entonces como su oficina matriz y omitió informar en tiempo y forma a esta
Dirección General de Seguridad Privada el cambio de su nueva oficina matriz, toda vez que en el domicilio
registrado no se encontró personal, sin embargo, subsanó dicha irregularidad posterior a que se intentara
realizar la visita de verificación.
Así lo resolvió y firma el Director General de Seguridad Privada, de la Secretaría de Seguridad
y Protección Ciudadana.
Ciudad de México, a cinco de enero de dos mil veintiséis.
Director General de Seguridad Privada
Enrique Martínez Garza
Rúbrica.
(R.- 572205)
Comisión Federal de Electricidad
Dirección de Operación
Subdirección de Distribución
TARIFAS REGULADAS PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
APLICABLES DEL 01 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2026
La Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 166 de la Ley del Sector Eléctrico, en ejercicio de sus atribuciones referidas en el artículo 8 primer
párrafo, así como sus fracciones II, IV, X y XII de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal
de Electricidad y de conformidad con lo establecido en oficio número F00.06. UE/3685/2025 de fecha 16 de
diciembre de 2025.
Tarifas Reguladas para el Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica
Aplicables del 01 de enero al 31 de diciembre de 2026
División de
Distribución
Categorías Tarifarias
DB1
DB2
PDBT
GDBT
GDMT
Doméstico
Baja Tensión
hasta 150
kWh-mes
Doméstico Baja
Tensión mayor
a 150 kWh-mes
Pequeña
Demanda
Baja
Tensión
hasta 25
kW-mes
Gran
Demanda
Baja Tensión
mayor a 25
kW-mes
Gran
Demanda
en Media
Tensión
Pesos/kWh-mes
Pesos/kW-mes
Baja California1
0.7321
0.8342
0.6699
193.46
90.01
Bajío
1.1437
0.9802
0.9322
369.31
97.88
Centro Occidente
1.5393
1.3191
1.2545
497.04
155.41
Centro Oriente
1.4316
1.2269
1.1668
462.32
149.44
Centro Sur
1.6160
1.3849
1.3171
521.84
221.09
Golfo Centro
1.1139
0.9021
1.1182
376.26
124.41
Golfo Norte
0.8091
0.6553
0.8122
273.29
57.74
Jalisco
1.6413
1.4065
1.3377
529.99
160.25
Noroeste
0.9007
0.7116
0.7753
213.00
90.85
Norte
1.3469
1.1930
1.2734
342.87
72.92
Oriente
1.5625
1.3391
1.2735
504.55
202.45
Peninsular
1.0335
0.8556
0.9939
299.68
91.87
Sureste
1.3662
1.1709
1.1136
441.19
141.76
Valle de México Centro
0.7530
0.6453
0.6137
243.16
60.82
Valle de México Norte
0.9639
0.8259
0.7856
311.23
86.15
Valle de México Sur
0.9343
0.8006
0.7614
301.71
67.68
1/ Las tarifas aplican a Baja California y Baja California Sur.
Atentamente
Ciudad de México, a los doce días del mes de enero de 2026.
El Subdirector de Distribución
Ing. Gustavo García Huirache
Rúbrica.
(R.- 572202)
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
135
Fondo de Protección de Sociedades Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores
BANSEFI FID 10216
Con fundamento en el segundo párrafo, del artículo 98 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, se informa
de las Sociedades Financieras Populares que participaron en el Fondo de Protección de Sociedades
Financieras Populares y de Protección a sus Ahorradores (BANSEFI FID 10216), durante el segundo
semestre del año 2025.
1 Acción y Evolución, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
2 Administradora de Caja Bienestar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
3 Caja Progressa, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
4 Capital Activo, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
5 Consejo de Asistencia al Microemprendedor, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 1/
6 Crediclub, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
7 Financiera Broxel, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
8 Financiera del Sector Social, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
9 Financiera Mas, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
10 Financiera Mexicana para el Desarrollo Rural, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
11 Financiera Monte de Piedad, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
12 Financiera Súmate, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
13 Financiera Sustentable de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
14 Financiera Tamazula, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
15 Fincomún, Servicios Financieros, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
16 Fondea Technologies, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
17 Grupo Regional de Negocios, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
18 Ictineo Plataforma, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
19 Impulso para el Desarrollo de México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular 2/
20 J.P. Sofiexpress, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
21 Klar Technologies, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
22 Ku-Bo Financiero, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
23 Libertad Servicios Financieros, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
24 Multiplica México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
25 Nu México Financiera, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
26 Opciones Empresariales del Noreste, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
27 Operaciones de Tu Lado, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
28 Paso Seguro Creando Futuro, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
29 Préstamo Empresarial Oportuno, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
30 Sociedad de Alternativas Económicas, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
31 Solución Asea, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
32 Stori México, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
33 Trafalgar, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
34 Unagra, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
35 Únete Financiera de Allende, S.A. de C.V., Sociedad Financiera Popular
1/ Sociedad Revocada por CNBV, (adherida el FP hasta el 19 de septiembre de 2025).
2/ Pendiente de resolución firme debido a los medios de defensa interpuestos contra el oficio de revocación
emitido por CNBV.
Atentamente
Ciudad de México a 19 de enero del 2026.
Gerente General del Fondo de Protección de Sociedades Financieras
Populares y de Protección a sus Ahorradores (BANSEFI FID 10216)
Lic. Enric Vidal Fritz
Rúbrica.
(R.- 572200)
136
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS DE EMPLAZAMIENTO A LA AUDIENCIA INICIAL
ALFONSO JAVIER ARREDONDO HUERTA, Director de Substanciación “A.1” de la Dirección General de
Substanciación “A” de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 79, 108 y 109, fracción III, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 9, fracción III, 112, 113, 193, fracciones I, II y III, 194, 198, y 209, de la
Ley General de Responsabilidades Administrativas; y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de
aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley General de Responsabilidades Administrativas en su
diverso 118; en cumplimiento a los acuerdos del cuatro, nueve y once de diciembre de dos mil veinticinco,
mediante los cuales se ordenó el emplazamiento por medio de edictos, en atención a que no fue posible la
localización de los presuntos responsables en los domicilios proporcionados para tal efecto, sin que se cuente
con mayores datos no obstante que se agotaron las diligencias necesarias para su localización; en razón de lo
anterior, se les notifica el emplazamiento al Procedimiento de Responsabilidad Administrativa, iniciado en su
contra por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría Superior de la Federación, por las
infracciones que les imputa la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación respecto de las faltas administrativas graves y los actos de particulares vinculados
con faltas administrativas graves, que se encuentran descritas en los Informes de Presunta Responsabilidad
Administrativa, por lo que, se les cita para que comparezcan personalmente o por conducto de su
representante o apoderado legal quien deberá acreditar su personalidad, ante el suscrito Director de
Substanciación “A.1”, en la celebración de la audiencia inicial en la fecha y horario siguiente:
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO DE
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
FALTA ADMINISTRATIVA
GRAVE Y/O ACTOS DE
PARTICULARES
VINCULADOS CON FALTAS
ADMINISTRATIVAS
GRAVES
FECHA
HORA
Diodoro
Hebert
Zapata García, en su
carácter
de
Director
General
de
Contabilidad
Gubernamental de la
Secretaría de Finanzas
y Administración del
Estado de Guerrero.
DGSUB"A"/A.1/
2025/11/2025
Abuso de funciones
prevista en el artículo 57
de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas.
9 de
Marzo de
2026
10:00
Servando
Martínez
Hernández,
en
su
carácter de Residente
de Obra de los trabajos
amparados
por
el
contrato
número
DGTFM-19-16
DGSUB"A"/A.1/
2100/11/2025
Desvío de recursos públicos
prevista en el artículo 54
de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas.
9 de
Marzo de
2026
11:00
HITRA ELEVADORES
Y ESCALERAS, S.A.
DE
C.V.,
en
su
carácter de Empresa
contratista
de
los
trabajos
amparados
por el contrato número
DGTFM-19-16
DGSUB"A"/A.1/
2100/11/2025
Utilización de información
falsa prevista en el artículo 69
de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas.
9 de
Marzo de
2026
12:00
Servando
Martínez
Hernández,
en
su
carácter de Residente
de Obra de los trabajos
amparados
por
el
Contrato
número
DGDFM-03-17.
DGSUB"A"/A.1/
2160/12/2025
Desvío de recursos públicos
prevista en el artículo 54
de la Ley General de
Responsabilidades
Administrativas.
9 de
Marzo de
2026
13:00
Viernes 23 de enero de 2026
DIARIO OFICIAL
137
Las citadas audiencias se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A”
de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del
edificio “A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal,
C.P. 14110, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o
verbalmente y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias para su defensa. Asimismo, se les informa el
derecho que tienen de no declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a
defenderse personalmente o ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar con un
defensor les será nombrado uno de oficio cuando así lo soliciten y en el caso de las personas morales,
cuando su representante tenga la facultad de delegar dicha representación. En virtud de lo anterior y en
cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 193 fracción I de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, se ponen a su disposición, las copias certificadas del Informe de Presunta Responsabilidad
Administrativa, que contiene los elementos que establece el artículo 194 de dicho ordenamiento; así como del
Acuerdo por el que se admite y de las constancias del Expediente de Presunta Responsabilidad
Administrativa integrado por la Dirección General de Investigación y Responsabilidades “A” de la Auditoría
Superior de la Federación, de los procedimientos de mérito, en días hábiles y dentro del horario comprendido
de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, se les hace saber que
en su audiencia inicial deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, sede
de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se deban practicar
posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los
estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si, pasado el término referido anteriormente, no
comparecen a la audiencia inicial, por sí o por la persona que legalmente lo represente, se seguirá el
procedimiento sin su comparecencia, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por rotulón, que también se
fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación, y que contendrán, en síntesis, la
determinación que han de notificarse. Ciudad de México, a doce de diciembre de dos mil veinticinco.
El Director de Substanciación “A.1”, Dr. Alfonso Javier Arredondo Huerta.- Rúbrica.
(R.- 571802)
Principal Seguros, S.A. de C.V.,
Principal Grupo Financiero, en Liquidación
De conformidad con la Resolución Segunda de las Resoluciones Unánimes de Accionistas de Principal
Seguros, S.A. de C.V., Principal Grupo Financiero, en Liquidación (la “Sociedad”), de fecha 5 de noviembre
de 2025, los accionistas de la Sociedad aprobaron el Balance Final de Liquidación de la Sociedad, el cual, en
términos de lo dispuesto en el Artículo 426 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, se publica
a continuación:
Estados de activos netos
(Base de liquidación)
(Cifras en miles de pesos)
Al 31 de agosto de 2025
Al 17 de diciembre de 2024
Activo
Inversiones en valores (Nota 4)
$21,054
$ 67,500
Disponibilidades
714
1,810
Total activo
21,759
69,310
Pasivo
Impuestos retenidos
-
84
Acreedores diversos
-
1,796
Pasivos derivados de la liquidación
-
928
Total pasivo
-
2,808
Activos netos en liquidación
$21,759
$ 66,502
El presente Balance Final de Liquidación se formuló de conformidad con las disposiciones emitidas en
materia de contabilidad por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, mismo que refleja en su conjunto,
todas las operaciones y tareas efectuadas por el liquidador hasta la fecha de conclusión del proceso de
liquidación de la Sociedad.
Ciudad de México, a 12 de diciembre de 2025.
Liquidador convencional designado en el proceso de liquidación de Principal Seguros, S.A. de C.V.,
Principal Grupo Financiero, en Liquidación
Lic. Fernando Pérez-Correa Camarena
Rúbrica.
(R.- 571801)
138
DIARIO OFICIAL
Viernes 23 de enero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 138 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00