Análisis del DOF · 23 de enero de 2026
Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 019/2026, Ciudad de México, viernes 23 de enero de 2026 (Edición Matutina)
Tipo de documento: Edición del Diario Oficial de la Federación (compilación de Acuerdos, Convenios, Avisos, Sentencia y Reglamento)
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Metadatos
Categorías de riesgo presentes
Síntesis ejecutiva
La edición del DOF del 23 de enero de 2026 (No. 019/2026) es una compilación predominantemente de actos administrativos rutinarios: informes y cálculos de participaciones federales y estímulos fiscales de la SHCP, consumo máximo de hidroclorofluorocarbonos (SEMARNAT), listado de peritos mineros (SE), calendarios de días inhábiles (SECIHTI, CNDH), convenios de subsidio a refugios de mujeres víctimas de violencia (Secretaría de las Mujeres), una sentencia de la SCJN sobre supletoriedad de leyes generales, tipos de cambio y tasas (Banxico), el INPC (INEGI) y avisos judiciales. Ninguno de estos menciona inteligencia artificial explícitamente. El documento de mayor relevancia regulatoria para IA es el Reglamento del Instituto Nacional Electoral como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, que constituye al INE como garante de los datos personales en poder de los partidos políticos tras la extinción del INAI. Aunque procedimental y sin mencionar IA, regula el dominio donde se aplican o aplicarán técnicas de perfilamiento electoral, microsegmentación y analítica predictiva sobre datos de afiliados y simpatizantes, presentando un gap regulatorio implícito en materia de privacidad (R3) e integridad electoral/desinformación (R4). Un segundo hallazgo menor es la digitalización de servicios de salud mental y adicciones de los Centros de Integración Juvenil mediante la identidad digital 'Llave MX', que concentra datos sensibles en plataformas interoperables (R3, severidad media). No se requiere atención urgente, pero se recomienda que la futura reglamentación derivada incorpore expresamente el tratamiento automatizado de datos, exigencias de transparencia algorítmica y capacidad técnica de auditoría, especialmente en el ámbito electoral, donde el uso de IA sobre datos de votantes es un riesgo latente significativo en el contexto mexicano.
Contexto mexicano
Consideraciones especiales
- La reforma de simplificación orgánica (diciembre 2024) extinguió al INAI y a los organismos garantes locales, trasladando la función de protección de datos al propio INE (para partidos) y a órganos internos de control; ello concentra el control en entidades que no necesariamente cuentan con capacidad técnica especializada para auditar sistemas de IA y tratamiento automatizado.
- El ámbito electoral mexicano es particularmente sensible al microtargeting y a la desinformación personalizada; los padrones de afiliados partidistas son insumo potencial para analítica predictiva sin regulación específica de IA.
- Los servicios de salud mental y adicciones del CIJ atienden poblaciones vulnerables (incluidos menores) con baja alfabetización digital, lo que cuestiona la validez del consentimiento informado mediante identidad digital Llave MX.
- Dependencia tecnológica de proveedores extranjeros de CRM, analítica y plataformas, lo que dificulta el control soberano del tratamiento de datos personales de ciudadanos.
Capacidad de implementación
Media-Baja. El INE como nueva Autoridad Garante enfrenta una carga institucional significativa (funciones contenciosas y no contenciosas concurrentes que motivaron la creación de dos Secretarías Técnicas). Su esquema de verificación se limita a inspección documental y de bases de datos, sin facultades ni capacidades técnicas explícitas para auditar modelos algorítmicos o detectar perfilamiento automatizado. La reciente desaparición del INAI debilita la capacidad nacional especializada en protección de datos.
Precedentes relevantes
- Decreto de reforma constitucional en materia de simplificación orgánica (DOF 20 de diciembre de 2024) que extinguió al INAI y a los organismos garantes locales.
- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (DOF 20 de marzo de 2025).
- Artículos 6º apartado A y 16 constitucionales sobre acceso a la información y protección de datos personales (derechos ARCO).
- Reglamento del INE en materia de Protección de Datos Personales y sentencias de la Sala Superior del TEPJF (SUP-RAP-112/2025 y acumulados) sobre reglamentación de transparencia del INE.
Hallazgos
Hallazgos detectados por el análisis. Expande cada uno para ver el fragmento original y las recomendaciones.
Electoral / Transparencia y Protección de Datos Personales Implícito - Riesgo/Gap Regulatorio Alta
Dominio regulatorio
Electoral / Transparencia y Protección de Datos Personales
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
Definir los mecanismos y procedimientos para garantizar el ejercicio de los derechos de acceso a la información pública y de protección de datos personales a cargo de los sujetos obligados, conforme a los principios y bases establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Análisis de relevancia
El INE expide un Reglamento que lo constituye como Autoridad Garante en materia de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales respecto de los partidos políticos, agrupaciones políticas y aspirantes a candidaturas independientes, tras la extinción del INAI. El Reglamento regula el tratamiento masivo de datos personales (incluidos datos sensibles) de ciudadanos en poder de partidos políticos y la sustanciación de procedimientos de verificación sobre 'las bases de datos personales respectivas'. RELEVANCIA PARA IA: 1) Aunque el texto NO menciona 'inteligencia artificial' ni 'algoritmo', el dominio que regula (datos personales en posesión de partidos políticos, padrones de afiliación, perfiles de simpatizantes) es precisamente donde hoy se aplican o se aplicarán técnicas de IA/ML para perfilamiento electoral, microsegmentación de votantes y análisis predictivo de comportamiento político. La ausencia total de regulación sobre tratamiento automatizado o decisiones automatizadas es un gap regulatorio significativo (R3). 2) El ámbito electoral es crítico: los datos de afiliación y los padrones partidistas son insumo para campañas de microtargeting y, potencialmente, desinformación personalizada (R4). El Reglamento no contempla mecanismos para detectar o sancionar el uso de IA generativa o perfilamiento algorítmico en el tratamiento de esos datos. 2-bis) El perfilamiento político y la microsegmentación de votantes a partir de padrones partidistas constituyen además un riesgo de discriminación algorítmica (R2): la clasificación automatizada de ciudadanos por afinidad, propensión al voto o características inferidas puede amplificar sesgos y derivar en tratos diferenciados (en captación de afiliación, segmentación de mensajes o exclusión de ciertos grupos) sin auditoría de equidad ni mecanismos de impugnación. La taxonomía asocia expresamente 'perfilamiento' y 'herramientas de perfilamiento ciudadano' a R2+R3; el Reglamento no exige análisis de impacto diferencial ni prohíbe decisiones automatizadas sobre personas con base en datos partidistas. 3) El Reglamento sí prevé la 'evaluación de impacto en la protección de datos personales' (Art. 12, frac. XIII) y la promoción de tecnologías de información (Art. 12, frac. XI), pero como facultades genéricas no vinculantes, sin estándares técnicos sobre automatización. GAPS REGULATORIOS: - No define ni regula el tratamiento automatizado de datos ni las decisiones basadas únicamente en procesamiento automatizado. - No exige auditoría algorítmica ni evaluaciones de impacto específicas para sistemas de IA aplicados a datos de electores. - No aborda el perfilamiento político ni la microsegmentación con datos partidistas. - El esquema de verificación (Art. 82-86) se limita a documentación e inspección de bases de datos, sin capacidad técnica para auditar modelos predictivos. CONTEXTO MEXICANO: La reciente extinción del INAI y el traslado de la función de garante a las propias autoridades (INE para partidos) concentra el control en órganos sin necesariamente capacidad técnica especializada en IA; en un país con dependencia de proveedores tecnológicos extranjeros para CRM/analítica electoral, el riesgo de tratamiento opaco de datos de votantes se eleva.
Recomendaciones
- Incluir en el Reglamento o en lineamientos derivados una definición y régimen específico para el tratamiento automatizado de datos personales y las decisiones basadas en perfilamiento algorítmico por parte de los partidos políticos.
- Exigir a los sujetos obligados (partidos) declarar el uso de sistemas de IA/analítica predictiva sobre datos de afiliados y simpatizantes, e incorporarlo a las evaluaciones de impacto en protección de datos personales.
- Dotar a la UTCE y a la UTTyPDP de capacidad técnica para auditar bases de datos y modelos algorítmicos durante los procedimientos de verificación en materia de datos personales.
- Establecer criterios sobre microtargeting político y desinformación personalizada para proteger la integridad electoral, en coordinación con las áreas de fiscalización del INE.
- Exigir análisis de impacto diferencial y auditoría de equidad sobre el perfilamiento y la segmentación algorítmica de votantes con datos partidistas, así como prohibir decisiones automatizadas sobre personas sin supervisión humana y sin mecanismos de impugnación (mitigación de discriminación algorítmica, R2).
Salud Mental y Adicciones / Gobierno Digital Implícito - Tecnología Media
Dominio regulatorio
Salud Mental y Adicciones / Gobierno Digital
Vacío regulatorio
Sí
Fragmento original
se implementa Llave MX como mecanismo de autenticación para que las personas físicas nacionales o extranjeras gestionen estos servicios previa manifestación de su consentimiento a través de esta herramienta. Análisis de relevancia
El Acuerdo de los Centros de Integración Juvenil (CIJ) digitaliza la gestión de servicios relacionados con tratamiento y prevención del consumo de sustancias y salud mental, incorporando 'Llave MX' como mecanismo de identidad digital de autenticación y migrando trámites a plataformas digitales (Portal Ciudadano Único, Plataforma Nacional de Transparencia). RELEVANCIA PARA IA: 1) No se menciona IA explícitamente. Sin embargo, la digitalización de servicios de salud mental y adicciones implica la creación y vinculación de registros de datos personales altamente sensibles (datos de salud, consumo de sustancias, datos de menores conforme a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes). La identidad digital nacional 'Llave MX' actúa como llave de interoperabilidad que puede habilitar la confronta/cruce de padrones entre dependencias. 2) El riesgo de privacidad (R3) deriva de la concentración de datos sensibles en plataformas digitales y de la identidad única, que podrían someterse a análisis automatizado sin salvaguardas explícitas. Es un riesgo emergente/débil: el documento solo simplifica trámites y no ordena análisis de datos con IA, pero sienta la infraestructura. GAP: El Acuerdo exige consentimiento para el uso de Llave MX pero no establece límites al uso secundario de los datos de salud mental ni prohíbe su tratamiento automatizado para fines distintos a la prestación del servicio. CONTEXTO MEXICANO: Población vulnerable (personas con adicciones, menores) con baja alfabetización digital; el consentimiento mediante herramienta digital puede no ser plenamente informado. Capacidad institucional limitada para garantizar seguridad de datos sensibles en plataformas interoperables.
Recomendaciones
- Establecer salvaguardas explícitas de minimización y prohibición de uso secundario de los datos sensibles de salud mental y adicciones captados vía Llave MX y plataformas digitales del CIJ.
- Garantizar que el consentimiento mediante identidad digital sea informado, accesible y revocable, con especial protección para menores de edad.
- Evaluar el impacto en privacidad de la interoperabilidad de padrones de salud mental con otras bases gubernamentales antes de cualquier explotación analítica.
Categorías de riesgo