Texto original
Diario Oficial de la Federación, edición matutina No. 311/2025, martes 18 de noviembre de 2025 (Tomo MAT)
18 de noviembre de 2025 · Varias (Presidencia de la República; Secretarías de Gobernación, Hacienda, Infraestructura Comunicaciones y Transportes, Anticorrupción y Buen Gobierno, Educación Pública, Salud; Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México)
Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.
No. de publicación: 311/2025
Ciudad de México, martes 18 de noviembre de 2025
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Salud
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 47-54-58 hectáreas
del ejido “San Antonio el Desmonte”, municipio de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a favor
del Instituto Nacional del Suelo Sustentable. ...................................................................................
6
SECRETARIA DE GOBERNACION
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R.,
denominada Iglesia Cristiana Bethel de Ranchería Benito Juárez, Chiapas. ...................................
17
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Gabriel López Pardo y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Cristiana Nueva Vida para la Familia. ..............................................................
19
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Ovides Odilón González López y firmantes de la
agrupación denominada Ministerio Cristiano Pentecostés Nabí. ......................................................
21
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Luis Jaime Ruelas y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Cristiana El Nuevo Escuadrón de Jehová. .......................................................
23
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. José Manuel Suarez Torres y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia de Cristo Ministerios Viva la Familia. ................................................................
25
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó la C. Elizabeth León Cornelio de la agrupación denominada
Centro Cristiano Betesda Casa de Misericordia. ..............................................................................
27
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Pedro Gómez Hernández y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia del Remanente de Cristo. .................................................................................
29
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó la C. Claudia Maqueda González y firmantes de la agrupación
denominada Ministerios Nuevo Comienzo. ......................................................................................
31
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.,
denominada Iglesia Presbiteriana Alfa y Omega de Mérida. ............................................................
33
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Josué Jonathan Calvillo Lares y firmantes de la
agrupación denominada Iglesia Cristiana Casa de Amistad de Juárez Nuevo León. .......................
35
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
3
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó la C. Norma Hernández Cornelio y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Pentecostés Torre Fuerte. ................................................................................
37
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Uryel Alejandro Rebolledo Flores y firmantes de la
agrupación denominada Iglesia Jesucristo Mi Salvador de México para las Naciones. ...................
39
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Jorge Lorenzo Arroyo Esqueda y firmantes de la
agrupación denominada Ministerio Casa Familiar Monte Ararat. .....................................................
41
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Jarius Okebe Onwoke y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Bíblica Vida más Profunda de México. .............................................................
43
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Daniel Torres Saleh y firmantes de la agrupación
denominada Iglesia Cristiana de Monterrey Vida Para Todos. .........................................................
45
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Abraham Guerrero Guerrero y firmantes de la agrupación
denominada Centro de Adoración Casa del Rey. .............................................................................
47
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.,
denominada Iglesia Presbiteriana Camino, Verdad y Vida. ..............................................................
49
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R.,
denominada Iglesia Nacional Presbiteriana Sion. ............................................................................
51
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Benjamín Roberto Carrillo Aguirre y firmantes de la
agrupación denominada Iglesia Bautista Canaán de Guadalupe, N.L. ............................................
53
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Edgar Haniel Sandoval Escalante y firmantes de la
agrupación denominada Ministerios Servirte. ...................................................................................
55
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Acuerdo por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio
Público de la Federación número DSRDPF/490/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada
el 13 de septiembre de 2017. ...........................................................................................................
57
Acuerdo por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio
Público de la Federación número DSRDPF/482/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada
el 13 de septiembre de 2017. ...........................................................................................................
59
4
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Notificación mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir
la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de las
fracciones de terreno del inmueble Federal que se señala, por encontrarse en el supuesto de lo
establecido en el artículo 29 fracción IV, en relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley
General de Bienes Nacionales. ........................................................................................................
61
Aviso mediante el cual se da a conocer el Manual de Organización de la Casa de Moneda
de México. ........................................................................................................................................
63
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
Convenio de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles
educativos de educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos
provenientes del Fondo de Aportaciones Múltiples del Estado de Hidalgo, que celebran el Estado
de Hidalgo, el Instituto Hidalguense de la Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto
Nacional de la Infraestructura Física Educativa. ...............................................................................
64
SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal. ..........
75
Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la
Administración Pública Federal. .......................................................................................................
92
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y
sus municipios, así como las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán
abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la persona moral ABC Sivmed, S.A.
de C.V., por conducto de su representante legal el Ciudadano Enrique Becerril Chávez. ...............
122
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Acuerdo número 28/11/25 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la impartición
del tipo medio superior mediante la opción de educación dual y se delegan en diversas personas
servidoras públicas la facultad que se indica. ...................................................................................
123
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nayarit. ......................
141
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nuevo León. ..............
151
Convenio de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia
Educativa, que celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Oaxaca. .....................
161
Programa Institucional del Colegio de Bachilleres 2025-2030. ........................................................
171
Programa Institucional de Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. 2025-2030. .........
210
SECRETARIA DE SALUD
Acuerdo por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. .....................................................
217
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DIARIO OFICIAL
5
COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
Nota Aclaratoria al Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para realizar consultas públicas de la
Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, publicado en la edición matutina el 28 de octubre
de 2025. ...........................................................................................................................................
226
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Acuerdo General número 16/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
de diez de noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de
la resolución en los amparos directos, en los amparos en revisión y en los recursos de revisión
fiscal del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que subsistan las
problemáticas relativas a determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es
competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la
República en su carácter de Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con los
procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos
adscritos a ésta. ...............................................................................................................................
227
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Declaratoria General de Inconstitucionalidad 4/2024. ......................................................................
229
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Acción de Inconstitucionalidad 7/2025. ............................................................................................
242
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
264
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
264
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
264
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
265
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
324
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
6
DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 47-54-58 hectáreas del ejido
“San Antonio el Desmonte”, municipio de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a favor del Instituto Nacional del
Suelo Sustentable.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción V, y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de
la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 60, 61, y 75 del
Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 10 de
febrero de 1930, se dotó al poblado de “San Antonio del Desmonte", municipio de Pachuca, estado de
Hidalgo, la superficie de 514-90-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 3 de enero de 1930;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 17 de marzo de 1942, se dotó por
concepto de ampliación de ejidos al poblado denominado “San Antonio el Desmonte", municipio de Pachuca,
estado de Hidalgo, la superficie de 154 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 30 de mayo de 1942;
3. Que el ejido “San Antonio del Desmonte", municipio de Pachuca y/o Pachuca de Soto, estado de
Hidalgo, fue afectado por las siguientes acciones agrarias:
No.
Resolución
Presidencial
Publicación en el
DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
19-12-1984
28-12-1984
Expropiación
03-68-53.45
2
14-06-1990
22-06-1990
Expropiación
29-72-93.33
3
3-01-1992
3-03-1992
Expropiación
03-70-33
4
23-07-1993
28-07-1993
Expropiación
01-47-62
5
19-09-2000
22-09-2000
Expropiación
19-86-07.58
4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 16 de noviembre de 1997, se determinó la
delimitación, destino y asignación de tierras ejidales del núcleo agrario "San Antonio el Desmonte", municipio
de Pachuca, estado de Hidalgo;
5. Que, el 23 de diciembre de 1997 el ejido "San Antonio el Desmonte", municipio de Pachuca de Soto,
estado de Hidalgo, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional
(RAN), con el folio de ejidos y comunidades 13048003110021930R;
6. Que, el proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen XIV repúblicas, la VI, que se denomina República con acceso a
vivienda, contempla el compromiso número 49, mismo que se refiere al “Programa masivo de escrituración
de casas”;
7. Que, el PND 2025-2030 contempla en su Eje general 2 “Desarrollo con Bienestar y Humanismo”, el
objetivo y estrategias siguientes:
“...Objetivo 2.9: Garantizar el derecho a una vivienda adecuada y sustentable que
mejore la calidad de vida de la población mexicana, contribuyendo a cerrar las brechas
de desigualdad social y territorial.
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Estrategia 2.9.3 Fomentar la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y
adecuado para vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos,
y facilitando el acceso a programas de crédito accesibles para la compra de suelo y la
ejecución de proyectos habitacionales.
Estrategia 2.9.4 Promover la certeza jurídica para proteger el patrimonio de las
personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la escrituración de viviendas...”
8. Que, el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en el apartado 6.3 Relevancia del objetivo 3:
Incrementar el acceso de la población mexicana a una vivienda adecuada que contribuya con su pleno
desarrollo;
9. Que, el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), derivado de sus capacidades técnicas y
operativas para transformar el suelo en oportunidades de vida digna, así como su visión para lograr un
desarrollo territorial ordenado y sostenible, se erige como el principal actor y responsable en el cumplimiento
del compromiso presidencial denominado "Programa masivo de escrituración de casas", enmarcado en los
100 compromisos de la actual Administración Federal para el Segundo Piso de la Cuarta Transformación;
10. Que lo descrito en el resultando precedente permitirá garantizar que ese Instituto, como articulador de
la voluntad política de la actual Administración con las demandas sociales en materia de suelo, contribuya de
manera efectiva en la disminución de la problemática de la irregularidad en los asentamientos humanos, con
un enfoque integral para la planeación de localidades resilientes y sostenibles, donde se promueva la
provisión de servicios e infraestructura para el desarrollo urbano, con respeto irrestricto a los derechos
humanos, bajo criterios de equidad, legalidad y patrimonio seguro para las familias beneficiarias, fortaleciendo
el tejido social, en un ambiente más próspero, que les permita elevar sus condiciones de vida en armonía con
el territorio;
11. Que, entre el 24 de julio de 2011, 24 de mayo de 2015 y 31 de octubre de 2017, el comisariado ejidal y
diversos ejidatarios del ejido "San Antonio el Desmonte", otorgaron su anuencia para iniciar el procedimiento
expropiatorio, a favor de la entonces Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra (CORETT),
hoy INSUS, para regularizar los terrenos con asentamientos humanos irregulares e iniciar el trámite
expropiatorio;
12. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2016, la entonces
CORETT se transformó en el INSUS, teniendo entre sus atribuciones las siguientes:
“Artículo Cuarto. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable, tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano en la planeación y
ejecución de la Política Nacional de Suelo;
IV. Realizar y ejecutar acciones y programas de regularización del suelo, en sus
diferentes tipos y modalidades;
X. Promover la incorporación de suelo social para acciones y proyectos de desarrollo,
conforme a la normatividad aplicable, mediante la interlocución y asociación con los
ejidatarios y comuneros, así como la creación de instrumentos que permitan una
distribución equitativa de cargas y beneficios generados por la habilitación de suelo;
XVI. Las demás acciones que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto,
contando con las facultades que se establezcan en las disposiciones jurídicas
aplicables...”
13. Que el INSUS, mediante oficio número 1.0/178/2019 de 2 de mayo de 2019, solicitó al entonces titular
de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie
de 47-50-87 ha del ejido "San Antonio el Desmonte", municipio de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, para
destinarla a la regularización y titulación legal mediante la venta a las personas avecindadas de los solares
que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las
áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona;
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14. Que, la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones
Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 27 de agosto de 2019, emitió
acuerdo
de
instauración
del
procedimiento
de
expropiación
con
número
de
expediente
DGPR/SOE-13HG/0011INSUS/2019;
15. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "Informe de los
Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 18 de junio de 2021, en el que señalan que la
superficie real a expropiar al ejido “San Antonio el Desmonte”, municipio de Pachuca de Soto, estado de
Hidalgo, es de 47-54-58 ha de terrenos de uso común. Sin embargo, dichos trabajos fueron actualizados en
fecha 23 de mayo de 2025, de los que resultó una superficie real a expropiar de 47-54-58 ha de terrenos de
uso común, de las cuales 30-05-96 ha son de agostadero y 17-48-62 ha son de temporal, que se describen en
los siguientes planos y cuadros de construcción:
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Asimismo, se señala que las tierras de uso común son las siguientes:
No.
Tipo
Calidad de la tierra
Sup. Afectada (ha)
1
Área pendiente de destinar y asignar,
polígonos IV y V.
Agostadero
30-05-96
2
Área pendiente de destinar y asignar,
polígonos I, II y III.
Temporal
17-48-62
Superficie a expropiar de uso común: 47-54-58 ha
Superficie total a expropiar: 47-54-58 ha
16. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo, hoy
Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano (DGOTU) de la Sedatu, el 6 de noviembre de 2023
actualizó la opinión técnica DGOTAZR/DGAGO/0001/HGO/INSUS/0001/2017 de 29 de noviembre de 2017,
respecto del procedimiento de expropiación a favor de INSUS por la superficie de 47-54-58 ha, relativas al
ejido “San Antonio el Desmonte, municipio de Pachuca, estado de Hidalgo;
17. Que, el 14 de noviembre de 2024, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin), emitió el dictamen valuatorio con número secuencial 02-24-345 y genérico G-34960-1-ZNB, en el
que determinó, que el monto total de indemnización asciende a $5,241,275.93 (cinco millones doscientos
cuarenta y un mil doscientos setenta y cinco pesos 93/100 M.N.);
18. Que, al comisariado ejidal del ejido "San Antonio el Desmonte" se les notificó el 31 de enero de 2025,
la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar derivado de los Trabajos
Técnicos e Informativos y el dictamen valuatorio. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles
para que manifestaran lo que a sus intereses convinieran;
19. Que, los integrantes del comisariado ejidal del ejido “San Antonio el Desmonte”, municipio de Pachuca
de Soto, estado de Hidalgo, presentaron escrito de inconformidad en contra del avalúo referido en el
resultando 17. La Sedatu atendió la inconformidad presentada y notificó la respuesta respectiva;
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20. Que, la DGRPE, el 8 de septiembre de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación a que se refiere el resultando 15 a favor del INSUS para destinarlos a su regularización y
titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes
a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracción V y 94 de la Ley Agraria; 6, fracciones IV y V, de la Ley
General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y 75 del Reglamento de
la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la regularización de la tenencia de la tierra urbana y
rural, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
II. Que, el "Programa masivo de escrituración de casas", contemplado en el Eje general 2 "Desarrollo con
bienestar y humanismo" del PND 2025-2030 garantizará el derecho a una vivienda adecuada y sustentable
que mejore la calidad de vida de la población mexicana contribuyendo a cerrar las brechas de desigualdad
social y territorial; fomentará la normatividad que promueva la oferta de suelo accesible y adecuado para
vivienda, impulsando el acceso a entornos justos y adaptativos, y facilitando el acceso a programas de crédito
accesibles para la compra de suelo y la ejecución de proyectos habitacionales; además, promoverá la certeza
jurídica para proteger el patrimonio de las personas mexicanas, mediante acciones que faciliten la
escrituración de viviendas;
III. Que, de acuerdo al documento señalado en el resultando 12 respecto al decreto presidencial publicado
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2016, por el que se reestructuró la Comisión
para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para transformarse en el Instituto Nacional del Suelo
Sustentable, el presente decreto debe culminar a favor del instituto;
IV. Que, el INSUS, invocó la causa de utilidad pública prevista en el artículo 93, fracción V de la Ley
Agraria, misma que tiene correlación con el artículo 6, fracciones IV y V de la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU); en consecuencia el presente
instrumento debe fundamentar la causa de utilidad pública en el artículo 93, fracción V de la Ley Agraria, en
relación con el artículo 6, fracciones IV y V, de la LGAHOTDU;
V. Que, en los documentos señalados en los resultandos 1, 2 y 3 del presente instrumento indican que el
nombre del ejido es "San Antonio del Desmonte y/o San Antonio el Desmonte", ubicado en el municipio de
Pachuca y/o Pachuca de Soto, estado de Hidalgo; sin embargo, los datos actuales y correctos del ejido son
San Antonio el Desmonte, municipio de Pachuca de Soto, tal y como consta en la inscripción en el PHINA del
RAN, e informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación, por lo que el presente
Decreto debe culminar como ejido, “San Antonio el Desmonte” municipio de Pachuca de Soto, estado de
Hidalgo;
VI. Que, la superficie de 47-54-58 ha de terrenos de agostadero y de temporal de uso común,
pertenecientes al ejido "San Antonio el Desmonte", municipio de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, se
destinará para su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que
ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote, así como la donación de las
áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y municipales en la zona; como
consecuencia, se acredita la causa de utilidad pública prevista en los artículos 93, fracción V de la Ley Agraria
y 6, fracciones IV y V, de la LGAHOTDU;
VII. Que el destino que se dará a la superficie a expropiar es para la regularización de la tenencia de la
tierra, además de incorporar al desarrollo urbano los asentamientos humanos de origen social, lo que evitará
la expansión desordenada de los centros urbanos, y permitirá beneficiar a más familias, así como mejorar su
calidad de vida al incorporarlas a los programas sociales del Gobierno Federal;
VIII. Que es un instrumento fundamental de fortalecimiento del estado de derecho, que permitirá a los
posesionarios y ejidatarios que conforman el asentamiento humano irregular, obtener certeza jurídica respecto
de su propiedad, elemento detonador para que puedan contar con una vivienda, y se establezcan las
condiciones jurídicas que posibiliten incorporar a estas superficies al desarrollo urbano y servicios públicos;
IX.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGPR/SOE-13HG/0011INSUS/2019 se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido
"San Antonio el Desmonte", fue de 47-50-87 ha; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos e
informativos, resultó que la superficie real es de 47-54-58 ha de terrenos de agostadero y de temporal de uso
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común como consta en el informe de comisión de los Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya
referido, motivo por el cual la superficie a expropiar del ejido "San Antonio el Desmonte", municipio de
Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, debe ser de 47-54-58 ha;
X. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación del ejido "San Antonio el Desmonte",
municipio de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, como se acredita con las constancias que obran en el
expediente DGPR/SOE-13HG/0011INSUS/2019;
XI. Durante el periodo concedido a los integrantes del comisariado ejidal, presentaron escrito de
inconformidad en contra del dictamen valuatorio referido. La Sedatu, atendió la inconformidad presentada y
notificó la respuesta respectiva; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65
del RLAMOPR;
XII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio el 14 de noviembre de 2024, en el cual
determinó que el monto de indemnización asciende a $5,241,275.93 (cinco millones doscientos cuarenta y un
mil doscientos setenta y cinco pesos 93/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, procede pagar la
indemnización al ejido por las tierras de uso común, en la inteligencia de que los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común en la proporción que corresponda;
XIII. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (FIFONAFE) podrá ejercer las acciones necesarias para
reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación
de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto
de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al
afectado por el uso común en la proporción que le corresponda;
XIV. Que, en términos de los artículos 93,94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 47-54-58 ha (cuarenta y siete
hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, cincuenta y ocho centiáreas) de terrenos de uso común de los
cuales 30-05-96 ha (treinta hectáreas, cinco áreas, noventa y seis centiáreas) son de agostadero y 17-48-62
ha (diecisiete hectáreas, cuarenta y ocho áreas, sesenta y dos centiáreas) son de temporal, del ejido "San
Antonio el Desmonte", municipio de Pachuca de Soto, estado de Hidalgo, a favor del Instituto Nacional del
Suelo Sustentable, para destinarlos a su regularización y titulación legal mediante la venta a las personas
avecindadas de los solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote,
así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos y
municipales en la zona.
SEGUNDO. Queda a cargo del Instituto Nacional del Suelo Sustentable acreditar que se realizó el pago o,
en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba
pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad
señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los
términos señalados en el considerando XII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que el Instituto Nacional del Suelo Sustentable haya acreditado que se realizó el
pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá sus efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normatividad aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 14 de noviembre de 2025.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Cristiana Bethel
de Ranchería Benito Juárez, Chiapas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, 8, 91, fracción V del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 26 del mes de noviembre de 2024 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de
México, A.R. denominada Iglesia Bautista Bethel de Ranchería Benito Juárez, Chiapas, ubicada en el
municipio de Villa Comaltitlán, Estado de Chiapas, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General
de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento
a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a
bien emitir el siguiente:
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AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE
CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA
IGLESIA CRISTIANA BETHEL DE RANCHERÍA BENITO JUÁREZ, CHIAPAS
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada IGLESIA
CRISTIANA BETHEL DE RANCHERÍA BENITO JUÁREZ, CHIAPAS, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el
correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad IGLESIA CRISTIANA BETHEL DE
RANCHERÍA BENITO JUÁREZ, CHIAPAS, para constituirse en asociación religiosa; derivada de
CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección
General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: carretera Villa Comaltitlán a Marcos López sin número, Ranchería Benito Juárez, Ejido
Pueblo Nuevo Comaltitlán, municipio de Villa Comaltitlán, Estado de Chiapas, C.P. 30620.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado Iglesia
Bautista Bethel ubicado en: carretera Villa Comaltitlán a Marcos López sin número, Ranchería
Benito Juárez, Ejido Pueblo Nuevo Comaltitlán, municipio de Villa Comaltitlán, Estado de Chiapas,
C.P. 30620, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de
instrucción Bíblica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Santiago Medina Pérez y/o Sabino López Rodríguez.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del
artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Rubén García Pacheco,
Presidente; Eduardo Ramos Barrios, Secretario; y Madai García Pacheco, Tesorera.
IX.- Ministro de Culto: Policarpio García José.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Gabriel López Pardo y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Nueva Vida para
la Familia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 10 del mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Cristiana Nueva
Vida para la Familia, ubicada en el municipio de Teloloapan, Estado de Guerrero, presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL
C. GABRIEL LÓPEZ PARDO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
IGLESIA CRISTIANA NUEVA VIDA PARA LA FAMILIA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. GABRIEL LÓPEZ PARDO Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
CRISTIANA NUEVA VIDA PARA LA FAMILIA, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica
el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada
IGLESIA CRISTIANA NUEVA VIDA PARA LA FAMILIA, para constituirse en asociación
religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Porfirio Bravo número 127, colonia Emiliano Zapata, municipio de Teloloapan,
Estado de Guerrero, C.P. 40400.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: Porfirio
Bravo número 127, colonia Emiliano Zapata, municipio de Teloloapan, Estado de Guerrero,
C.P. 40400, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “La evangelización, ir y hacer discípulos de Jesucristo en todo el
territorio mexicano y otros países.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Gabriel López Pardo y/o Rebeca Tamara López Espinosa.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI
del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Gabriel López
Pardo, Presidente; Jannet Espinosa Pulido, Vicepresidenta, Ma. Angélica Cuevas Olascoaga,
Secretaria; Ma. Asalia Verastegui Jimenez, Tesorera; Tabata Michelle López Espinosa,
Vocal 1, y Magdiel Ariza Flores, Vocal 2.
IX.- Ministros de Culto: Gabriel López Pardo, Arquímides Miranda Ariza, Jannet Espinosa
Pulido y Ma. Asalia Verastegui Jimenez.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Ovides Odilón González López y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Cristiano
Pentecostés Nabí.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 10 del mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerio Cristiano
Pentecostés Nabí, ubicada en el municipio de El Porvenir, Estado de Chiapas, presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ
EL C. OVIDES ODILÓN GONZÁLEZ LÓPEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN
DENOMINADA MINISTERIO CRISTIANO PENTECOSTÉS NABÍ
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. OVIDES ODILÓN GONZÁLEZ LÓPEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada
MINISTERIO CRISTIANO PENTECOSTÉS NABÍ, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto
de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada MINISTERIO CRISTIANO PENTECOSTÉS
NABÍ, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida Esperanza número 34, barrio Pino Sol, ejido El Porvenir, municipio de El Porvenir,
Estado de Chiapas, C.P. 30970.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: avenida Esperanza
número 34, barrio Pino Sol, ejido El Porvenir, municipio de El Porvenir, Estado de Chiapas, C.P. 30970,
manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación
de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente:
“Promover la fe cristiana, ayudar a los creyentes en su desarrollo espiritual y humano, así como de difundir el
evangelio de Jesucristo preparando el camino para el establecimiento final hacia el reino de Dios en la tierra.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representante: Ovides Odilón González López.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del
artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Ovides Odilón González López,
Presidente; Derly Nein Velázquez Ortiz, Vicepresidente; Isaías Flor Pérez Pérez, Secretaria; Efrén
Julio Velázquez Roblero, Tesorero; Magdai Soto García, Primer Vocal; y Francisco González Roblero,
Segundo Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Ovides Odilón González López, Derly Nein Velázquez Ortiz, Efrén Julio Velázquez
Roblero, Edilma Marugenia Pérez Pérez, Eli Plutarco Mejía López, Jaime Moralez Roblero, Darien Matul
González, Heberto López Díaz, Celita Morales Pérez e Hilvar Mejía Morales.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Luis Jaime Ruelas y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Cristiana El Nuevo Escuadrón
de Jehová.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 11 del mes de agosto de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia
Cristiana El Nuevo Escuadrón de Jehová, ubicada en el municipio de San Luis Río Colorado, Estado de
Sonora, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez
integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA
SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA
QUE PRESENTÓ EL C. LUIS JAIME RUELAS Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
IGLESIA CRISTIANA EL NUEVO ESCUADRÓN DE JEHOVÁ
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. LUIS JAIME RUELAS Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA CRISTIANA
EL NUEVO ESCUADRÓN DE JEHOVÁ, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA EL NUEVO ESCUADRÓN DE
JEHOVÁ, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección
General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son
los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Avenida Mazatlán B, entre calle 31 y calle 32, número 3102-A, colonia
Reforma, municipio de San Luis Río Colorado, Estado de Sonora, C.P. 83497.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
“El Nuevo Escuadrón de Jehová”, ubicado en avenida Mazatlán B, entre calle 31 y calle
32, número 3102-A, colonia Reforma, municipio de San Luis Río Colorado, Estado de
Sonora, C.P. 83497, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de nuestro Señor
Jesucristo y edificarse sobre el fundamento de los apóstoles y profetas, siendo la
principal piedra del ángulo Jesucristo mismo, para la regeneración y salvación de las
almas.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Luis Alberto Jaime Valenzuela y/o Luis Jaime Ruelas.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Luis
Jaime Ruelas, Presidente; Fernando González Gil, Secretario y Griselda Ruelas Fontes,
Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Luis Jaime Ruelas y Jesús Tadeo Gil Medina.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. José Manuel Suarez Torres y firmantes de la agrupación denominada Iglesia de Cristo Ministerios
Viva la Familia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 1° del mes de agosto de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia de Cristo
Ministerios Viva La Familia, ubicada en el municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, presentó su solicitud
de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL
C. JOSE MANUEL SUAREZ TORRES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS VIVA LA FAMILIA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JOSE MANUEL SUAREZ TORRES Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
CRISTO MINISTERIOS VIVA LA FAMILIA, presentada en los términos siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA DE CRISTO MINISTERIOS VIVA LA
FAMILIA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección
General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son
los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Gardenias, Lote 27, Manzana 3, sin número, colonia Jardines del
Bosque, municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, C.P. 86690.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calle Gardenias, Lote 27, Manzana 3, sin número, colonia Jardines del Bosque,
municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, C.P. 86690, manifestado de manera
unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo, haciendo discípulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia
Cristiana, descritos en la Palabra de Dios”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: José Manuel Suarez Torres
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: José
Manuel Suarez Torres, Presidente y Representante Legal; Olga Lidia Ara Sánchez,
Vicepresidenta; Sandy Lizbeth Suarez Ara, Tesorera y Sahian Yamilet Suarez Ara,
Secretaria.
IX.- Ministros de Culto: José Manuel Suarez Torres, Olga Lidia Ara Sánchez, Ángel
Alberto Tique Torres, Sandy Lizbeth Suarez Ara, Sahian Yamilet Suarez Ara, Marco
Antonio Leyva de la Fuente y Rudy Alexis Jimenez Velázquez.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés:
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó la C. Elizabeth León Cornelio de la agrupación denominada Centro Cristiano Betesda Casa de
Misericordia.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 22 del mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Centro Cristiano Betesda
Casa de Misericordia, ubicada en el municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA
C. ELIZABETH LEÓN CORNELIO DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA CENTRO CRISTIANO
BETESDA CASA DE MISERICORDIA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó la C. ELIZABETH LEÓN CORNELIO de la agrupación denominada CENTRO CRISTIANO
BETESDA CASA DE MISERICORDIA, presentada en los términos siguientes:
28
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada CENTRO CRISTIANO BETESDA CASA DE
MISERICORDIA, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida Paseo de la Libertad sin número, lote 23, manzana 7,
fraccionamiento Tabasco II, municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, C.P. 86246.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
avenida Paseo de la Libertad sin número, lote 23, manzana 7, fraccionamiento Tabasco
II, municipio de Nacajuca, Estado de Tabasco, C.P. 86246, manifestado de manera
unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro
Señor Jesucristo, haciendo discípulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia
Cristiana, descritos en la Palabra de Dios”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Elizabeth León Cornelio.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrado por las personas y cargos siguientes: Elizabeth
León Cornelio, Presidenta y Representante Legal; Kristell Arai López León,
Vicepresidenta; Evangelina Arcos Orozco, Tesorera; y Tania Iveth Pérez Reyes,
Secretaria.
IX.- Ministros de Culto: Elizabeth León Cornelio y Kristell Arai López León.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Pedro Gómez Hernández y firmantes de la agrupación denominada Iglesia del Remanente de Cristo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 11 del mes de agosto de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia del Remanente
de Cristo, ubicada en el municipio de Gómez Palacio, Estado de Durango, presentó su solicitud de registro
ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA
SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE
PRESENTÓ EL C. PEDRO GÓMEZ HERNÁNDEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN
DENOMINADA IGLESIA DEL REMANENTE DE CRISTO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. PEDRO GÓMEZ HERNÁNDEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
DEL REMANENTE DE CRISTO, presentada en los términos siguientes:
30
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA DEL REMANENTE DE CRISTO, para
constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de
Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Jazmines número 389, colonia 07 de noviembre, municipio de Gómez
Palacio, Estado de Durango, C.P. 35015.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calle Jazmines número 389, colonia 07 de noviembre, municipio de Gómez Palacio,
Estado de Durango, C.P. 35015, manifestado de manera unilateral bajo contrato de
comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el evangelio de nuestro Señor y
Salvador Jesucristo y practicar su doctrina conforme al seguimiento que le dieron sus
discípulos para la salvación de las almas.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Pedro Gómez Hernández.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Pedro
Gómez Hernández, Pastor General; Juan Esquivel Guerrero, Tesorero General; y José
Ángel Galindo Félix, Secretario General.
IX.- Ministros de Culto: Pedro Gómez Hernández, Juan Esquivel Guerrero y José Ángel
Galindo Félix.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
31
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó la C. Claudia Maqueda González y firmantes de la agrupación denominada Ministerios Nuevo Comienzo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 01 del mes de agosto de 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerios Nuevo
Comienzo, ubicada en el municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, presentó su solicitud de
registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. CLAUDIA MAQUEDA
GONZÁLEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIOS NUEVO COMIENZO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó la C. CLAUDIA MAQUEDA GONZÁLEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada
MINISTERIOS NUEVO COMIENZO, presentada en los términos siguientes:
32
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada MINISTERIOS NUEVO COMIENZO, para constituirse
en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: retorno Virgen del Carmen, manzana 4, lote 35, viv. 1, colonia Desarrollo
Habitacional La Guadalupana, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México,
C.P. 55060.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
retorno Virgen del Carmen, manzana 4, lote 35, viv. 1, colonia Desarrollo Habitacional
La Guadalupana, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, C.P. 55060,
manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Proclamar el bendito evangelio de nuestro Señor
Jesucristo, como Salvador redentor de la humanidad.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Claudia Maqueda González.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes:
Claudia Maqueda González, Presidenta; Artemio García Velez, Vicepresidente; Rosalba
Medina Salazar, Secretaria; y Nancy Alexandra Martínez Maqueda, Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Claudia Maqueda González y Artemio García Velez.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
33
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R., denominada Iglesia Presbiteriana Alfa y
Omega de Mérida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 15 del mes de julio de 2025, la entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de México
A.R. denominada Iglesia Presbiteriana Alfa y Omega de Mérida, ubicada en el municipio de Mérida, Estado de
Yucatán presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez
integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE IGLESIA
NACIONAL PRESBITERIANA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA
PRESBITERIANA ALFA Y OMEGA DE MÉRIDA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R. denominada Iglesia Presbiteriana Alfa y
Omega de Mérida, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad
interna denominada IGLESIA PRESBITERIANA ALFA Y OMEGA DE MÉRIDA, para
constituirse en asociación religiosa; derivada de IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE
MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su
trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 30, número 366-A, manzana 321, sección catastral 5, colonia Emiliano
Zapata Norte, municipio de Mérida, Estado de Yucatán, C.P. 97129.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
30, número 366-A, manzana 321, sección catastral 5, colonia Emiliano Zapata Norte,
municipio de Mérida, Estado de Yucatán, C.P. 97129, manifestado de manera unilateral bajo
contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “La evangelización, la enseñanza de la Biblia, la adoración, y el
crecimiento en la vida cristiana”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Carlos Baldemar Chin Rosado y/o Jony Ariel Verdejo Chan.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Jaime de Jesús
Orozco Collí, Presidente; Jony Ariel Verdejo Chan, Secretario; y Carlos Baldemar Chin
Rosado, Tesorero.
IX.- Ministro de Culto: Carlos Ernesto Ucan.
X.- Credo Religioso: cristiano protestante presbiteriano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
35
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Josué Jonathan Calvillo Lares y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Cristiana Casa de
Amistad de Juárez Nuevo León.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 9 del mes de abril de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Cristiana Casa de
Amistad de Juárez Nuevo León, ubicada en el municipio de Juárez, Estado de Nuevo León, presentó su
solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el
expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JOSUÉ JONATHAN
CALVILLO LARES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA
CRISTIANA CASA DE AMISTAD DE JUÁREZ NUEVO LEÓN
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JOSUÉ JONATHAN CALVILLO LARES Y FIRMANTES de la agrupación denominada
IGLESIA CRISTIANA CASA DE AMISTAD DE JUÁREZ NUEVO LEÓN, presentada en los términos
siguientes:
36
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA CASA DE AMISTAD DE JUÁREZ
NUEVO LEÓN, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Lirio No. 829, colonia Villas Anzures, municipio de Juárez, Estado de
Nuevo León, C.P. 67258.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado:
Iglesia Cristiana Casa de Amistad, ubicada en calle Lirio número 829, colonia Villas
Anzures, municipio de Juárez, Estado de Nuevo León, C.P. 67258, manifestado de manera
unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo y discipular personas
conforme a las Sagradas Escrituras a fin de que puedan entablar una relación personal con
Jesucristo como su Señor y Salvador y que a través de este encuentro tengan una vida
transformada en lo individual, lo familiar y lo social.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Josué Jonathan Calvillo Lares, y/o Karen García Landaverde.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Josué Jonathan
Calvillo Lares, Presidente; Karen García Landaverde, Vicepresidenta, Herminio García
Hernández, Secretario; Esteban Flores Aquino, Tesorero; y Gustavo Alberto Gallegos
Olmeda, Vocal.
IX.- Ministros de Culto: Josué Jonathan Calvillo Lares, Karen García Landaverde, Herminio
García Hernández, Esteban Flores Aquino y Gustavo Alberto Gallegos Olmeda
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
37
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó la C. Norma Hernández Cornelio y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Pentecostés
Torre Fuerte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 1° del mes de agosto de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Pentecostés
Torre Fuerte, ubicada en el municipio de Cunduacán, Estado de Tabasco, presentó su solicitud de registro
ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y
a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ LA C. NORMA HERNÁNDEZ
CORNELIO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA
PENTECOSTÉS TORRE FUERTE
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó la C. NORMA HERNÁNDEZ CORNELIO Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
PENTECOSTÉS TORRE FUERTE, presentada en los términos siguientes:
38
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA PENTECOSTÉS TORRE FUERTE, para
constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: avenida Miguel Hidalgo, sin número, colonia Centro, municipio de Cunduacán,
Estado de Tabasco, C.P. 86690.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
avenida Miguel Hidalgo, sin número, colonia Centro, Municipio de Cunduacán, Estado de
Tabasco, C.P. 86690, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Proclamar y enseñar el evangelio de Nuestro Señor Jesucristo,
haciendo discípulos en cumplimiento de las funciones de la Iglesia Cristiana, descritos en la
Palabra de Dios”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Norma Hernández Cornelio.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Norma
Hernández Cornelio, Presidenta y Representante Legal; Armando Hernandez Lopez,
Vicepresidente; David Felipe Xicotencatl Sánchez, Tesorero e Israel Trujillo De Dios,
Secretario.
IX.- Ministros de Culto: Norma Hernández Cornelio, Armando Hernández López, Alfredo
Arturo Calderón Cámara y Ciriaco Valencia García.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés:
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
39
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Uryel Alejandro Rebolledo Flores y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Jesucristo Mi
Salvador de México para las Naciones.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 29 del mes de abril de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Jesucristo Mi
Salvador de México para las Naciones, ubicada en el municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León,
presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez
integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. URYEL ALEJANDRO
REBOLLEDO FLORES Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA IGLESIA
JESUCRISTO MI SALVADOR DE MÉXICO PARA LAS NACIONES
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. URYEL ALEJANDRO REBOLLEDO FLORES Y FIRMANTES de la agrupación
denominada IGLESIA JESUCRISTO MI SALVADOR DE MÉXICO PARA LAS NACIONES, presentada en los
términos siguientes:
40
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada IGLESIA JESUCRISTO MI SALVADOR DE MÉXICO
PARA LAS NACIONES, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos
principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 1 de Diciembre, número 241, colonia 21 de Enero, municipio de
Guadalupe, Estado de Nuevo León, C.P. 67160.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
Aposento Alto, ubicado en: calle 1 de Diciembre, número 241, colonia 21 de Enero,
municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León, C.P. 67160, manifestado de manera
unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente:” Predicar el Evangelio de Jesucristo y discipular a personas
conforme a las Sagradas Escrituras a fin de que puedan entablar una relación personal con
Jesucristo como su Señor y Salvador y que a través de este encuentro tengan una vida
transformada en lo individual, lo familiar y lo social.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Uryel Alejandro Rebolledo Flores, y/o María Magdalena Martínez
Villanueva.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes Uryel Alejandro
Rebolledo Flores, Presidente; María Isabel Santana Cruz, Secretaria; y María Magdalena
Martínez Villanueva Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Uryel Alejandro Rebolledo Flores, María Magdalena Martínez
Villanueva y María Isabel Santana Cruz.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación
Dado en la Ciudad de México, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
41
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Jorge Lorenzo Arroyo Esqueda y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Casa Familiar
Monte Ararat.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 22 del mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerio Casa Familiar
Monte Ararat, ubicada en el municipio de San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, presentó su
solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el
expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. JORGE LORENZO
ARROYO ESQUEDA Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO
CASA FAMILIAR MONTE ARARAT
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JORGE LORENZO ARROYO ESQUEDA Y FIRMANTES de la agrupación denominada
MINISTERIO CASA FAMILIAR MONTE ARARAT, presentada en los términos siguientes:
42
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada MINISTERIO CASA FAMILIAR MONTE ARARAT, para
constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: Privada Cancabchen número 2, Fraccionamiento Vista Hermosa, municipio de
San Francisco de Campeche, Estado de Campeche, C.P. 24088.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
Ministerio Casa Familiar Monte Ararat, ubicado en: Privada Cancabchen número 2,
Fraccionamiento Vista Hermosa, municipio de San Francisco de Campeche, Estado de
Campeche, C.P. 24088, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales, de predicación y
de instrucción Bíblica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Jorge Lorenzo Arroyo Esqueda, María Manuela Tun Pan, Flori María
Bethsaida Tun Pan y/o Dorkas Angélica Pan Valencia
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción
VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Consejo Directivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Jorge
Lorenzo Arroyo Esqueda, Presidente; María Manuela Tun Pan, Vicepresidente; Flori María
Bethsaida Tun Pan, Secretaria. y Dorkas Angélica Pan Valencia, Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Jorge Lorenzo Arroyo Esqueda, María Manuela Tun Pan, Flori María
Bethsaida Tun Pan y Dorkas Angélica Pan Valencia.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés:
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Jarius Okebe Onwoke y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Bíblica Vida más Profunda
de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.-
Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 16 del mes de julio de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Bíblica Vida más
Profunda de México, ubicada en demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México presentó su solicitud
de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la
solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así
como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL
C. JARIUS OKEBE ONWOKE Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
IGLESIA BÍBLICA VIDA MÁS PROFUNDA DE MÉXICO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. JARIUS OKEBE ONWOKE Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
BÍBLICA VIDA MÁS PROFUNDA DE MÉXICO, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica
el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada
IGLESIA BÍBLICA VIDA MÁS PROFUNDA DE MÉXICO, para constituirse en asociación
religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Liverpool número 138, piso 4, colonia Juárez, Demarcación territorial
Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06600.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle
Liverpool número 138, piso 4, colonia Juárez, Demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de
México, C.P. 06600, manifestado de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Predicación del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo como
nuestro único y suficiente salvador personal a través de actividades de evangelismo”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Jarius Okebe Onwoke.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI
del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Jarius Okebe
Onwoke, Presidente; y Abeje Racheal Onwoke, Secretaria y Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Jarius Okebe Onwoke y Abeje Racheal Onwoke.
X.- Credo Religioso: cristiano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
45
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Daniel Torres Saleh y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Cristiana de Monterrey
Vida Para Todos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.-
Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 15 del mes de agosto de 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Cristiana de
Monterrey Vida Para Todos, ubicada en el municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, presentó su
solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el
expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
46
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL
C. DANIEL TORRES SALEH Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
IGLESIA CRISTIANA DE MONTERREY VIDA PARA TODOS
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. DANIEL TORRES SALEH Y FIRMANTES de la agrupación denominada IGLESIA
CRISTIANA DE MONTERREY VIDA PARA TODOS, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente
extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada IGLESIA CRISTIANA DE
MONTERREY VIDA PARA TODOS, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que
a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle San Ángel número 401, colonia Churubusco, municipio de Monterrey, Estado de Nuevo
León, C.P. 64590.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle San Ángel
número 401, colonia Churubusco, municipio de Monterrey, Estado de Nuevo León, C.P. 64590, manifestado
de manera unilateral bajo contrato de arrendamiento.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación
de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente:
“Proclamar ardientemente el mensaje evangélico de Jesucristo a través de la predicación de la Palabra de
Dios a toda persona, y hacer de Jesús el Mesías un tema ineludible para todo el mundo.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Daniel Torres Saleh y/o Martha Patricia González Garza.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del
artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo
dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina
“Comité Ejecutivo”, integrado por las personas y cargos siguientes: Daniel Torres Saleh, Presidente; Martha
Patricia González Garza, Vicepresidenta; José Alejandro González Hernández, Secretario; Patricia Muñoz
Torres, Tesorera; José Alfredo Ramírez Rodríguez, Vocal 1; y Silvia Guadalupe Flores Ruíz, Vocal 2.
IX.- Ministros de Culto: Daniel Torres Saleh, Martha Patricia González Garza, José Alfredo Ramírez
Rodríguez y Silvia Guadalupe Flores Ruíz.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
47
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Abraham Guerrero Guerrero y firmantes de la agrupación denominada Centro de Adoración Casa
del Rey.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.-
Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de esta en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 21 del mes de agosto de 2025, la agrupación religiosa denominada Centro de Adoración
Casa del Rey, ubicada en el municipio de Puebla, Estado de Puebla, presentó su solicitud de registro ante la
Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
48
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL
C. ABRAHAM GUERRERO GUERRERO Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA
CENTRO DE ADORACIÓN CASA DEL REY
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. ABRAHAM GUERRERO GUERRERO Y FIRMANTES de la agrupación denominada
CENTRO DE ADORACIÓN CASA DEL REY, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica
el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada
CENTRO DE ADORACIÓN CASA DEL REY, para constituirse en asociación religiosa,
solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: Prolongación 3 Sur, número 16333, colonia San Cristóbal, municipio de Puebla,
Estado de Puebla, C.P. 72497.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
Prolongación 3 Sur, número 16333, colonia San Cristóbal, municipio de Puebla, Estado de
Puebla, C.P. 72497, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina,
la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que
señalan como objeto, el siguiente: “Difundir la palabra, el evangelio y enseñanzas del
Señor Jesucristo...”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Abraham Guerrero Guerrero y/o Armando Guerrero Guerrero.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI
del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Abraham
Guerrero Guerrero, Presidente; Presciliano Pérez Soto, Tesorero; y Armando Guerrero
Guerrero, Secretario.
IX.- Ministros de Culto: Abraham Guerrero Guerrero y Adriana Pérez Soto.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico pentecostés.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
49
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R., denominada Iglesia Presbiteriana Camino,
Verdad y Vida.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.-
Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 13 del mes de agosto de 2025, la entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de
México A.R. denominada Iglesia Presbiteriana Camino, Verdad y Vida, ubicada en el municipio de Mérida,
Estado de Yucatán presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo
cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
50
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE
REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD
INTERNA DE IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA
IGLESIA PRESBITERIANA CAMINO, VERDAD Y VIDA
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R. denominada Iglesia Presbiteriana
Camino, Verdad y Vida, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica
el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la entidad interna denominada
IGLESIA PRESBITERIANA CAMINO, VERDAD Y VIDA, para constituirse en asociación
religiosa; derivada de IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MÉXICO, A.R., solicitud
presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos
datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle 51-A, número 529, colonia Juan Pablo II, municipio de Mérida, Estado de
Yucatán, C.P. 97246.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calle 51-A, número 529, colonia Juan Pablo II, municipio de Mérida, Estado de Yucatán,
C.P. 97246, manifestado de manera unilateral susceptible de incorporarse al patrimonio.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “La evangelización, la enseñanza de la Biblia, la adoración, y el
crecimiento en la vida cristiana”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con
notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: José Efraín Colli Cahuich, José Concepción Pacheco Contreras y/ Saul
Sagundo Caraveo.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI
del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: José Efraín Colli
Cahuich, Presidente; José Concepción Pacheco Contreras, Secretario; y Saul Sagundo
Caraveo, Tesorero.
IX.- Ministro de Culto: Danny Ramírez Celis.
X.- Credo Religioso: cristiano protestante presbiteriano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de México, A.R., denominada Iglesia Nacional
Presbiteriana Sion.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14,
párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de
la Secretaría de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 26 del mes de agosto del año 2025, la entidad interna de Iglesia Nacional Presbiteriana de
México, A.R. denominada Iglesia Nacional Presbiteriana Sion, ubicada en el municipio de Tuzantán, Estado
de Chiapas, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una
vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA
DE IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA
NACIONAL PRESBITERIANA SION
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MÉXICO, A.R. denominada IGLESIA
NACIONAL PRESBITERIANA SION, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
entidad IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA SION, para constituirse en asociación
religiosa; derivada de IGLESIA NACIONAL PRESBITERIANA DE MÉXICO, A.R.,
solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: avenida Argentina manzana 15, lote 10, zona 1, colonia Estación Tuzantán,
municipio de Tuzantán, Estado de Chiapas, C.P. 30695.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
Avenida Argentina manzana 15, lote 10, zona 1, colonia Estación Tuzantán, municipio
de Tuzantán, Estado de Chiapas, C.P. 30695, manifestado de manera unilateral bajo
contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente actos de culto público
en forma ordinaria y extraordinaria de adoración al único Dios trino y verdadero, en los
cuales los congregantes pueden expresar su fe, mediante himnos, alabanzas,
proclamación de la palabra de Dios, testimonios, estudios de la biblia, todo conforme
nuestra liturgia reformada y orden eclesiástico.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Edgar López Blas.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Alexis Torres
Rojas, Presidente; Luis Antonio Blas Álvarez, Secretario; y Celita Morales Roblero,
Tesorera.
IX.- Ministro de Culto: Bilhar Antonio Cordero.
X.- Credo Religioso: cristiano protestante presbiteriano.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.- Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
53
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Benjamín Roberto Carrillo Aguirre y firmantes de la agrupación denominada Iglesia Bautista
Canaán de Guadalupe, N.L.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14,
párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 25 del mes de agosto del año 2025, la agrupación religiosa denominada Iglesia Bautista
Canaán de Guadalupe, N.L., ubicada en el municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León, presentó su
solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el
expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y
Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD
DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTO EL
C. BENJAMÍN ROBERTO CARRILLO AGUIRRE Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN
DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA CANAÁN DE GUADALUPE, N.L.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. BENJAMÍN ROBERTO CARRILLO AGUIRRE Y FIRMANTES de la agrupación
denominada IGLESIA BAUTISTA CANAÁN DE GUADALUPE, N.L., presentada en los términos siguientes:
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada, IGLESIA BAUTISTA CANAÁN DE GUADALUPE,
N.L., para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección
General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son
los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Salto del Diablo número 160, colonia Xochimilco, lote 16, manzana 23,
municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo León, C.P. 67196.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado
Iglesia
Bautista
Canaán
ubicado
en:
calle
Salto
del
Diablo
número
160,
colonia Xochimilco, lote 16, manzana 23, municipio de Guadalupe, Estado de Nuevo
León, C.P. 67196, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo y discipular a
personas conforme a las Sagradas Escrituras a fin de que puedan entablar una relación
personal con Jesucristo como su Señor y Salvador y que a través de este encuentro
tengan una vida transformada en lo individual, lo familiar y lo social”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representantes: Benjamín Roberto Carrillo Aguirre, Félix Acosta Guerrero y/o
Ramiro Alejandro Guerrero Manzanares.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas
y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Benjamín
Roberto Carrillo Aguirre, Presidente; Félix Acosta Guerrero, Tesorero; y Ramiro
Alejandro Guerrero Manzanares, Secretario.
IX.- Ministros de Culto: Benjamín Roberto Carrillo Aguirre, Félix Acosta Guerrero y
Ramiro Alejandro Guerrero Manzanares.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.- Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
55
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que
presentó el C. Edgar Haniel Sandoval Escalante y firmantes de la agrupación denominada Ministerios Servirte.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos Religiosos, con fundamento en los
artículos 14, párrafo primero, 16, párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público, así como 3, apartado A, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del
Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley, establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público refiere que la
aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro, mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 21 del mes de agosto de 2025, la agrupación religiosa denominada “Ministerios Servirte”,
ubicada en el municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo, presentó su solicitud de registro ante la
Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTÓ EL C. EDGAR HANIEL SANDOVAL
ESCALANTE Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA “MINISTERIOS SERVIRTE”
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. EDGAR HANIEL SANDOVAL ESCALANTE Y FIRMANTES de la agrupación denominada
“MINISTERIOS SERVIRTE”, presentada en los términos siguientes:
56
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su
Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la
agrupación religiosa denominada “MINISTERIOS SERVIRTE”, para constituirse en
asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos,
para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se
señalan:
I.- Domicilio: calle General Francisco Pérez Número 121, Poblado de Ocolusen,
municipio de Morelia, Estado de Michoacán de Ocampo, C.P. 58270.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en:
calle General Francisco Pérez Número 121, Poblado de Ocolusen, municipio de Morelia,
Estado de Michoacán de Ocampo, C.P. 58270, manifestado de manera unilateral bajo
contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su
doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos
que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales,
de predicación y de instrucción Bíblica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta
con notorio arraigo entre la población.
V.- Representante: Edgar Haniel Sandoval Escalante.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la
fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar
cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Edgar
Haniel Sandoval Escalante, Presidente; y Angélica María Escalante Reséndiz, Secretaria
y Tesorera.
IX.- Ministros de Culto: Edgar Haniel Sandoval Escalante y Angélica María Escalante
Reséndiz.
X.- Credo Religioso cristiano evangélico pentecostés:
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.-
El Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
57
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
ACUERDO por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la
Federación número DSRDPF/490/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada el 13 de septiembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ACUERDO 09/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO
PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NÚMERO DSRDPF/490/2017 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y
XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones IV, VII y IX, 28 fracciones I y III, 42
fracción XXVI, 101 fracción X, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario
Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII; 7 fracciones XIV, XXIII
y XXIV y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017; y
C O N S I D E R A N D O
1.
Que el 13 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de
Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación respecto de los inmuebles federales
señalados con los números de Folio: DSRDPF/482/2017 al DSRDPF/500/2017, la cual de acuerdo a
los Considerandos que en el mismo se consignan, que:
“…
CONSIDERANDO
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio
de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como "Inmueble
federal", el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la
posesión, control o administración a título de dueño;
3.- Que, por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que
están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén
destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles
equiparados a éstos conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la posesión,
custodia, vigilancia y uso de los inmuebles Federales señalados, para la utilización de servicios
públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos
en el cuadro siguiente:
…
No.
DSRDPF
RFI
Denominación ubicación y
superficie
Orientación
Colindancia
Medida
Metros
490/2017
6-3793-9
“Casa Habitación del Director
General del Centro SCT
Colima",
ubicado en Av. Constitución
(Casa 8–A), No Exterior 1500,
No Interior 8-A, Condominio
Horizontal Bugambilias,
C.P. 28010, Municipio de Colima,
Estado de Colima. Superficie de
672.35 metros cuadrados.
NORTE
Lote 7
27.55
SUR
Lote 9 – A
27.51
OESTE
Calle 27 de
septiembre
25.00
PONIENTE
Lote 8
25.00
…
58
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
5.- Que, en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales
y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior.
…”
2.
Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de julio de 2016, se retiró
del servicio de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, se desincorporó del
régimen de dominio público de la Federación y se autorizó para que mediante licitación pública, se
llevara a cabo la enajenación a título oneroso de la fracción con superficie de 672.33 metros
cuadrados, así como la cesión de derechos posesorios a título oneroso de la fracción con superficie
de 89.24 metros cuadrados, dentro de los cuales, se encuentra el inmueble objeto de este
instrumento, señalado como: inmueble con superficie de 761.59 metros cuadrados, conformado por
dos fracciones con superficie de 672.35 metros cuadrados y 89.24 metros cuadrados,
respectivamente, que integran una unidad topográfica, ubicado en la Avenida Constitución número
1500, que corresponde a la casa 8-A en condominio horizontal del fraccionamiento Bugambilias,
Ciudad de Colima, Estado de Colima.
3.
Que mediante Constancia número CA/08/2018 de fecha 14 de mayo de 2018, se acreditó la
adjudicación del Contrato de compraventa respecto del inmueble señalado en el Considerando
anterior a favor de la C. Karla Georgina Ocampo Gómez.
4.
Que mediante Acta de Entrega Recepción de fecha 7 de julio de 2018, la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, a través de su Órgano Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de
Bienes Nacionales, hizo entrega de manera formal y física del inmueble a la C. Karla Georgina
Ocampo Gómez.
5.
Que mediante escritura pública número 2 Volumen Primero del Protocolo Especial del Patrimonio
Inmobiliario Federal, de fecha 22 de agosto de 2019, se formalizó el contrato de compra venta
AD CORPUS, respecto del inmueble identificado como Casa marcada con el número 8-A, del
condominio horizontal Bugambilias, ubicado en la Avenida Constitución número 1500, en la Ciudad
de Colima, Estado de Colima, con superficie de 672.35 metros cuadrados, a favor de la Karla
Georgina Ocampo Gómez.
6.
Mediante oficios números DGUI/STPC/0786/2022, DGUI/STPC/0741/2023, DGUI/STPC/0604/2024 y
DGUI/STPC/0589/2025, de fechas 14 de octubre de 2022, 19 de mayo de 2023, 15 de marzo de
2024 y 3 de abril de 2025, la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles solicitó a la Dirección
de Incorporación y Desincorporación de Inmuebles, ambas del Instituto de Administración de Avalúos
de Bienes Nacionales, se realizaran las gestiones correspondientes a fin de dejar sin efectos la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número
DSRDPF/490/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con
número de Registro Federal Inmobiliario (R.F.I.) 6-3793-9, denominado “Casa Habitación del Director
General del Centro SCT Colima”, ubicado en Av. Constitución (Casa 8–A), No Exterior 1500,
No Interior 8-A, Condominio Horizontal Bugambilias, C.P. 28010, Municipio de Colima, Estado de
Colima, con superficie de 672.35 metros cuadrados, a efecto de estar en posibilidad de solicitar la
baja del R.F.I. en cuestión en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal
y Paraestatal.
7.
Con base en el estudio y análisis de los antecedentes documentales que obran en el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como de la motivación planteada que da sustento
al presente Acuerdo y a efecto de dar cumplimiento a la solicitud de la Dirección de Gestión de Uso
de Inmuebles, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la
Federación número DSRDPF/490/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial de la
Federación 13 de septiembre de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con R.F.I. 6-3793-9,
denominado "Casa Habitación del Director General del Centro SCT Colima", ubicado en Av. Constitución
(Casa 8–A), No Exterior 1500, No Interior 8-A, Condominio Horizontal Bugambilias, C.P. 28010, Municipio de
Colima, Estado de Colima, con superficie de 672.35 metros cuadrados.
SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
59
TERCERO.- Inscríbase el presente Acuerdo como acto de certeza jurídica de que la citada Declaratoria de
Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación ha quedado sin efectos, respecto del inmueble
objeto de la misma, en el Registro Público de la Propiedad Federal, de conformidad con lo previsto por los
artículos 42 fracción XXVI y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO.– Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México a los 5 días de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Julieta Jacobo Mina.- Rúbrica.-
Revisó: Yeshua Huerta Merino.- Rúbrica.- Validó: Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: Marisol
Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
ACUERDO por el que se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la
Federación número DSRDPF/482/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada el 13 de septiembre de 2017.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
ACUERDO 10/2025
ACUERDO POR EL QUE SE DEJA SIN EFECTOS LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO
PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN NÚMERO DSRDPF/482/2017 DE FECHA 28 DE AGOSTO DE 2017, PUBLICADA EN EL
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE SEPTIEMBRE DE 2017.
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2 fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y
XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracciones IV, VII y IX, 28 fracciones I y III, 42
fracción XXVI, 101 fracción X, de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario
Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I, inciso e), 5, 6 fracción XXXIII; 7 fracciones XIV, XXIII
y XXIV y 11 fracciones I y V del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
Primero del Acuerdo delegatorio, emitido por el Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo de 2017; y
C O N S I D E R A N D O
1.
Que el 13 de septiembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Declaratoria de
Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número DSRDPF/482/2017 de fecha 28
de agosto de 2017, la cual de acuerdo a los Considerandos que en la misma se consignan, que:
“…
1.- Que el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional,
corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio
de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el
derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público;
2.- Que el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble
federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquéllos en que ejerza la
posesión, control o administración a título de dueño;
3.- Que por su parte, el artículo 6, fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que
están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los inmuebles federales que estén
destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles
equiparados a éstos conforme a esta Ley;
4.- Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de su Órgano Desconcentrado
denominado Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, ha tenido la posesión,
custodia, vigilancia y uso de los inmuebles Federales señalados, para la utilización de servicios
60
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
públicos a su cargo, con la ubicación, superficie, medidas y colindancias correspondientes, descritos
en el cuadro siguiente:
No.
DSRDPF
RFI
Denominación
ubicación y superficie
Orientación
Colindancia
Medidas
Metros
482/2017
4-1772-1
"Terreno Santa Lucía",
ubicado en Calle 105 C,
N° 13, Barrio Santa
Lucia, C.P. 24020,
Municipio de Campeche,
Estado de Campeche.
Superficie de 922.27
metros cuadrados.
NORTE
Calle 105 C
13.20
SUR
Propiedad
Particular
24.60
ESTE
Propiedad
Particular
38.00
OESTE
Propiedad
Particular
40.00
5.- Que en razón de lo anterior, dichos inmuebles se tienen identificados como inmuebles Federales
y se encuentran controlados en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalados en el cuadro anterior.
…”
2.
Mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de octubre de 2011, se
desincorporó del régimen de dominio público de la Federación y se autorizó la enajenación a título
oneroso mediante licitación pública respecto del inmueble objeto del presente Instrumento, señalado
en el mismo como: inmueble con superficie de 922.27 metros cuadrados, ubicado en Calle 105 C
número 13, Barrio Santa Lucía, en la ciudad de Campeche, Estado de Campeche.
3.
Mediante Constancia número CA/05/2018 de fecha 12 de abril de 2018, se acreditó la adjudicación
del Contrato de compraventa respecto del inmueble señalado en el Considerando anterior,
a favor de la “Universidad Tecnológica del Sureste, S.C.,” representada por la Licenciada Azucena
Cuevas Fragoso.
4.
Mediante Acta Entrega Recepción de fecha 2 de mayo de 2018, la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través de su Órgano Desconcentrado, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes
Nacionales y de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, hizo
entrega de manera formal y física del inmueble a la “Universidad Tecnológica del Sureste, S.C.,”
representada por la Licenciada Azucena Cuevas Fragoso.
5.
Mediante oficios números DGUI/SPTC/1043/2022, DGUI/SPTC/0764/2023, DGUI/SPTC/0602/2024 y
DGUI/SPTC/0588/2025, de fechas 12 de diciembre de 2022, 24 de mayo de 2023, 15 de marzo de
2024 y 3 de abril de 2025, la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles solicitó a la Dirección de
Incorporación y Desincorporación de Inmuebles, ambas del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales, se realizaran las gestiones correspondientes a fin de dejar sin efectos la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación número
DSRDPF/482/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con
número de Registro Federal Inmobiliario (R.F.I.) 4-1772-1, denominado "Terreno Santa Lucia",
ubicado en Calle 105 C, N° 13, Barrio Santa Lucía, C.P. 24020, Municipio de Campeche, Estado de
Campeche, con superficie de 922.27 metros cuadrados, a efecto de estar en posibilidad de solicitar la
baja del R.F.I en cuestión en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y
Paraestatal.
6.
Con base en el estudio y análisis de los antecedentes documentales que obran en el Sistema de
Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal, así como de la motivación planteada que da sustento
al presente Acuerdo y a efecto de dar cumplimiento a la solicitud de la Dirección de Gestión de Uso
de Inmuebles, he tenido a bien expedir el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO.- Se deja sin efectos la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la
Federación número DSRDPF/482/2017 de fecha 28 de agosto de 2017, publicada en el Diario Oficial de
la Federación el 13 de septiembre de 2017, únicamente por cuanto hace al inmueble con R.F.I. 4-1772-1,
denominado "Terreno Santa Lucia", ubicado en Calle 105 C, N° 13, Barrio Santa Lucia, C.P. 24020,
Municipio de Campeche, Estado de Campeche, con superficie de 922.27 metros cuadrados.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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SEGUNDO.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción X de la Ley General de Bienes Nacionales.
TERCERO.- Inscríbase el presente Acuerdo como acto de certeza jurídica de que la citada Declaratoria de
Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación ha quedado sin efectos, respecto del inmueble
objeto de la misma, en el Registro Público de la Propiedad Federal, de conformidad con lo previsto por los
artículos 42 fracción XXVI y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad.
CUARTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en el ámbito de sus
atribuciones, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
T R A N S I T O R I O
ÚNICO. – Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México a los 5 días de noviembre de 2025.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Verónica M. Rodríguez Ch.-
Rúbrica.- Revisó: Yeshua Huerta Merino.- Rúbrica.- Validó: Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.-
Autorizó: Marisol Sánchez Anguiano.- Rúbrica.
NOTIFICACIÓN mediante la cual se da a conocer el inicio del procedimiento administrativo para emitir la
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, respecto de las fracciones de terreno del
inmueble Federal que se señala, por encontrarse en el supuesto de lo establecido en el artículo 29 fracción IV, en
relación con el artículo 6 fracción VI, ambos de la Ley General de Bienes Nacionales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.
NOTIFICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE DA A CONOCER EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
PARA EMITIR LA DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN,
RESPECTO DE LAS FRACCIONES DE TERRENO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA, POR ENCONTRARSE
EN EL SUPUESTO DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 29 FRACCIÓN IV, EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 6
FRACCIÓN VI, AMBOS DE LA LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES.
A LOS PROPIETARIOS Y/O POSEEDORES DE LOS PREDIOS COLINDANTES CON LAS FRACCIONES DE
TERRENO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA.
P R E S E N T E S
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2, fracciones II, IV, VI y VII, 3 fracción III, 4, párrafos primero y segundo, 6 fracción VI, 10, 11
fracción I, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracciones I y IV de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3
fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2, 4 y 32 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 292 del Código Federal de Procedimientos Civiles; 4 apartado G,
fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, 1, 3 fracciones VIII
y X, 4 fracción I inciso e), 5, 6 fracción XXXIII, 7 fracciones XIV y XXIII y 11 fracciones I y V del Reglamento
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo
delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017, se
N O T I F I C A
El inicio del procedimiento para la emisión de la Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público
de la Federación, respecto de 41 fracciones de terreno de un inmueble Federal de mayor superficie, con
extensión de longitud lineal de 148.00 kilómetros, con el Registro Federal Inmobiliario 15-14227-2, ubicada en
la “Carretera Federal MEX-134 Toluca – Cd Altamirano, en el Municipio de Temascaltepec, Estado de
México, cuyos datos técnicos se encuentran consignados en los planos elaborados por la Subdirección
de Derecho de Vía, de la Subsecretaría de Infraestructura, de la Secretaría de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, números: DV-01/41 al DV-41/41, para la utilización de servicios públicos a su
cargo, con las ubicaciones y superficies correspondientes, descritos en el cuadro siguiente:
62
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Tramo: Toluca- Tejupilco de Hidalgo.
Subtramo: Del km 30+000 al km 71+149.88 AT = km 72+000 AD.
CONS.
SUPERFICIE M2
UBICACIÓN
MUNICIPIO
PLANO
1
40,023.79
Del km 30+000 al km 31+000
Temascaltepec
DV-01/41
2
40,015.86
Del km 31+000 al km 32+000
Temascaltepec
DV-02/41
3
40,005.42
Del km 32+000 al km 33+000
Temascaltepec
DV-03/41
4
40,043.72
Del km 33+000 al km 34+000
Temascaltepec
DV-04/41
5
40,000.56
Del km 34+000 al km 35+000
Temascaltepec
DV-05/41
6
40,017.64
Del km 35+000 al km 36+000
Temascaltepec
DV-06/41
7
40,000.00
Del km 36+000 al km 37+000
Temascaltepec
DV-07/41
8
40,044.437
Del km 37+000 al km 38+000
Temascaltepec
DV-08/41
9
40,015.69
Del km 38+000 al km 39+000
Temascaltepec
DV-09/41
10
40,000.00
Del km 39+000 al km 40+000
Temascaltepec
DV-10/41
11
40,004.64
Del km 40+000 al km 41+000
Temascaltepec
DV-11/41
12
40,000.00
Del km 41+000 al km 42+000
Temascaltepec
DV-12/41
13
40,000.00
Del km 42+000 al km 43+000
Temascaltepec
DV-13/41
14
40,000.00
Del km 43+000 al km 44+000
Temascaltepec
DV-14/41
15
40,060.07
Del km 44+000 al km 45+000
Temascaltepec
DV-15/41
16
40,000.00
Del km 45+000 al km 46+000
Temascaltepec
DV-16/41
17
40,000.00
Del km 46+000 al km 47+000
Temascaltepec
DV-17/41
18
40,078.63
Del km 47+000 al km 48+000
Temascaltepec
DV-18/41
19
40,035.72
Del km 48+000 al km 49+000
Temascaltepec
DV-19/41
20
40,075.77
Del km 49+000 al km 50+000
Temascaltepec
DV-20/41
21
40,000.00
Del km 50+000 al km 51+000
Temascaltepec
DV-21/41
22
40,024.20
Del km 51+000 al km 52+000
Temascaltepec
DV-22/41
23
40,000.96
Del km 52+000 al km 53+000
Temascaltepec
DV-23/41
24
40,022.89
Del km 53+000 al km 54+000
Temascaltepec
DV-24/41
25
40,031.98
Del km 54+000 al km 55+000
Temascaltepec
DV-25/41
26
40,000.07
Del km 55+000 al km 56+000
Temascaltepec
DV-26/41
27
40,026.76
Del km 56+000 al km 57+000
Temascaltepec
DV-27/41
28
40,061.18
Del km 57+000 al km 58+000
Temascaltepec
DV-28/41
29
40,011.02
Del km 58+000 al km 59+000
Temascaltepec
DV-29/41
30
40,030.52
Del km 59+000 al km 60+000
Temascaltepec
DV-30/41
31
40,017.66
Del km 60+000 al km 61+000
Temascaltepec
DV-31/41
32
40,012.59
Del km 61+000 al km 62+000
Temascaltepec
DV-32/41
33
40,001.36
Del km 62+000 al km 63+000
Temascaltepec
DV-33/41
34
40,004.51
Del km 63+000 al km 64+000
Temascaltepec
DV-34/41
35
40,014.05
Del km 64+000 al km 65+000
Temascaltepec
DV-35/41
36
40,016.72
Del km 65+000 al km 66+000
Temascaltepec
DV-36/41
37
40,014.41
Del km 66+000 al km 67+000
Temascaltepec
DV-37/41
38
40,021.41
Del km 67+000 al km 68+000
Temascaltepec
DV-38/41
39
40,000.10
Del km 68+000 al km 69+000
Temascaltepec
DV-39/41
40
40,004.09
Del km 69+000 al km 70+000
Temascaltepec
DV-40/41
41
45,784.95
Del km 70+000 al km 71+149.88 AT
= km 72+000 AD
Temascaltepec
DV-41/41
TOTAL
1,646,523.38
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
63
Que en virtud de que las fracciones de terreno del inmueble de mérito, se encuentran bajo la posesión,
control y administración de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y con fundamento
en los artículos 2, 4 y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, así como 292 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, aplicado de manera supletoria a la ley en cita, SE CONCEDE A LOS
INTERESADOS un PLAZO de TRES DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la publicación en
el Diario Oficial de la Federación de la presente notificación, para que por sí mismos o por medio de sus
representantes legales, manifiesten lo que a su derecho convenga, mediante escrito libre dirigido a la
Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, mismo que deberán acompañar de
la documentación que sustente su dicho, presentándola en el domicilio ubicado en Avenida México,
número 151, Colonia Del Carmen, Código Postal 04100, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, en un horario
de lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
En la Ciudad de México a 3 días del mes de noviembre de 2025.- El Director General de Administración
del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.
AVISO mediante el cual se da a conocer el Manual de Organización de la Casa de Moneda de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Casa de Moneda de México.
El que suscribe, Marcial Luján Bravo, Director General de Casa de Moneda de México, con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 28 séptimo párrafo y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1o., 3o. fracción I, 19 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 22 fracción I,
59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 36 fracción VIII de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1o., 5o.,
11 fracción II de la Ley de la Casa de Moneda de México; 16, numeral II y 17, numeral III, respectivamente,
del Estatuto Orgánico de la Casa de Moneda de México.
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ordena que deberán expedirse, entre otros, los
manuales de organización que deberán contener información de la estructura orgánica, regulando su actuar y
el funcionamiento de sus unidades administrativas; sistemas de comunicación y coordinación; procedimientos
administrativos establecidos en el ámbito de organización así como, la responsabilidad de las personas
servidoras públicas de mando que contribuya al cabal cumplimiento del objeto de Casa de Moneda de México,
emito el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER EL MANUAL DE
ORGANIZACIÓN DE LA CASA DE MONEDA DE MÉXICO
ÚNICO. - Se da a conocer, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, la expedición
del Manual de Organización de Casa de Moneda de México, mismo que puede consultarse en los siguientes
enlaces electrónicos:
Manual de Organización de Casa de
Moneda de México
www.gob.mx
https://normasapf.buengobierno.gob.mx/NORMASAPF/
www.dof.gob.mx/2025/SHCP/ManualdeOrganizacionCMM.pdf
TRANSITORIOS
Primero. - El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Segundo. - Se abroga el Manual de Organización de Casa de Moneda de México publicado mediante
acuerdo de fecha 31 de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación a partir de que surta efectos el
presente acuerdo.
Atentamente,
Ciudad de México a, 11 de noviembre de 2025.- Director General, Marcial Luján Bravo.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA,
COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
CONVENIO de Coordinación y Colaboración para la construcción y equipamiento de planteles educativos de
educación media superior (preparatorias), así como de traspaso de los recursos provenientes del Fondo
de Aportaciones Múltiples del Estado de Hidalgo, que celebran el Estado de Hidalgo, el Instituto Hidalguense de la
Infraestructura Física Educativa, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, la Secretaría de
Educación Pública y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.-
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación
Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COLABORACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN Y EQUIPAMIENTO DE
PLANTELES EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR (PREPARATORIAS) EN ADELANTE “LAS ACCIONES”,
ASÍ COMO DE TRASPASO DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DEL FONDO DE APORTACIONES MÚLTIPLES DEL
ESTADO DE HIDALGO, ADMINISTRADOS EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN Y DISTRIBUCIÓN 2242
(FIDEICOMISO DE DISTRIBUCIÓN), PROVENIENTES DEL FIDEICOMISO DE EMISIÓN 2595 (FIDEICOMISO DE
EMISIÓN), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE HIDALGO, REPRESENTADO EN
ESTE ACTO POR EL LICENCIADO JULIO RAMÓN MENCHACA SALAZAR, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO DE HIDALGO, EN ADELANTE “LA ENTIDAD FEDERATIVA”; EL INSTITUTO HIDALGUENSE DE LA
INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, EL M.A.C. FELIX ADRIAN
BRAMBILA MENDOZA, EN ADELANTE “EL INHIFE”; LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y
TRANSPORTES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU TITULAR, EL M. EN I. JESÚS ANTONIO ESTEVA MEDINA,
ASISTIDO POR EL SUBSECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, EL INGENIERO JUAN CARLOS FUENTES ORRALA,
EN ADELANTE “LA SECRETARÍA”; LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, REPRESENTADA POR LA DOCTORA
TANIA HOGLA RODRÍGUEZ MORA, TITULAR DE LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDA
POR LA LICENCIADA MARÍA ALEJANDRA CARREÓN CAPUCHINO, TITULAR DE LA COORDINACIÓN SECTORIAL DE
PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, Y EL ARQUITECTO HUGO ENRIQUE DE LUCIO TORRES, TITULAR DE LA
DIRECCIÓN DE OPERACIÓN TÉCNICA Y GESTIÓN, EN ADELANTE LA “SEMS”; Y EL INSTITUTO NACIONAL DE
LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, ING. FRANCISCO
JAVIER CABIEDES URANGA, EN ADELANTE “EL INIFED”, A QUIENES EN SU CONJUNTO SE DENOMINARÁN COMO
“LAS PARTES”, AL AMPARO Y TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
I.
El Estado tiene la obligación de garantizar el derecho a la educación pública de calidad, en términos
del artículo 3° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para lo cual debe
generar las condiciones necesarias para impartir una educación pública incluyente y equitativa, a fin
de garantizar que niñas, niños y adolescentes mexicanos tengan acceso y culminen en tiempo y
forma una educación que les otorgue las competencias necesarias para su adecuada incorporación
al mundo adulto.
II.
Que la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo considera
dentro de los 100 compromisos del segundo piso de la transformación, dentro de la República
educadora, humanista y científica el aumento de los espacios de educación media superior, nuevos
espacios para la educación superior, la extensión de horarios en escuelas primarias entre otros.
III.
Que la emisión administración, distribución y operación del Fondo de Aportaciones Múltiples, en
adelante “FAM Potenciado” para destinarse en Proyectos de la Infraestructura Física Educativa
(Proyectos de la INFE), está regulada por los contratos de Fideicomisos de: a) Administración y
Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios número 2595 b) Administración y Distribución de
recursos número 2242 , así como por los, c) Convenios de Coordinación y Colaboración para la
Potenciación de Recursos del Fondo de Aportaciones Múltiples, d) Normatividad, Disposiciones,
Lineamientos y Guía Operativa, aplicables en materia de planeación, contratación, sustitución,
construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, gastos de ejecución y
supervisión, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa (Programa Escuelas
al CIEN); e) Lineamientos para la aplicación de los recursos para la conservación y mantenimiento
de proyectos de la Infraestructura Física Educativa en el Programa FAM Potenciado, y; f) la Ley de
Coordinación Fiscal (LCF).
IV.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” cuenta con recursos que recibirá del “FIDEICOMISO DE
DISTRIBUCIÓN”, identificados como productos de monetización de las Aportaciones FAM, que
deberán ser destinados invariablemente a la ejecución de Proyectos de INFE.
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DIARIO OFICIAL
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V.
Que en el Convenio de Coordinación y Colaboración para la Potenciación de Recursos del Fondo de
Aportaciones Múltiples “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, celebrado por la “ENTIDAD
FEDERATIVA” con el Gobierno Federal, por conducto de las Secretarías de Hacienda y Crédito
Público, y de Educación Pública, que tiene por objeto, conforme a lo previsto en el artículo 52 de la
LCF, establecer el mecanismo por el cual se potenciarán y distribuirán los recursos de la Aportación
FAM, correspondientes a la “ENTIDAD FEDERATIVA”, así como establecer los mecanismos de
operación para la solicitud de recursos y la ejecución de las acciones de los Proyectos de la INFE,
así como sus responsables y ejecutores originarios.
VI.
Que en términos del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 28 de noviembre de 2024, entre otros, se adicionó la Fracción I Quinquies al artículo
36 de dicha Ley, por el cual se le otorgan atribuciones a “LA SECRETARÍA” para: Construir, equipar,
rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del
sistema educativo nacional, en coordinación con las autoridades competentes de los tres órdenes
de gobierno”.
VII.
En fecha 27 de marzo de 2025 la “ENTIDAD FEDERATIVA” requirió a través del oficio número
GEH/020/2025 dirigido a “LA SECRETARÍA”, que tenga a bien llevar a cabo las gestiones de
licitación, contratación, construcción, equipamiento, supervisión y validación técnica, así como las
relacionadas de manera directa con el pago que corresponda a la ejecución de los proyectos,
mediante las solicitudes de instrucción de pago a los proveedores adjudicados, por cuanto hace a
los recursos provenientes de la potenciación del Fondo de Aportaciones Múltiples para el Estado.
Anexo 1.
VIII. Que vistos los proyectos prioritarios a ejecutar en la “ENTIDAD FEDERATIVA”, y toda vez que estos
se realizarán en planteles federales, para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal,
se determina que pueden convergir dos fuentes de financiamiento, es decir, los recursos
provenientes del Programa “FAM Potenciado” bajo las consideraciones expuestas en los
antecedentes que preceden, y el segundo, de los recursos fiscales que la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP), mediante ampliación líquida trasferirá a “LA SECRETARÍA” para su
ejecución, conforme lo previsto en el presente instrumento y la normatividad aplicable.
IX.
Conforme las fuentes de financiamientos antes señaladas, mediante el presente Convenio de
Coordinación y Colaboración de Acciones, se asigna un monto total de $67’500,000.00 (Sesenta y
siete millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido; a “LA SECRETARÍA”, instrumento
jurídico que servirá de suficiencia presupuestaria para llevar a cabo los procedimientos licitatorios
correspondientes para la construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio
superior (preparatoria), conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al
presente en el Anexo A y los alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
X.
Que “LA SECRETARIA” por no estar dentro de sus competencias ni atribuciones la adquisición
e instalación del equipamiento especializado requerido para el cumplimiento integral de
“LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento, solicitó mediante oficio No. 3.-043 de fecha 25
de marzo del año en curso, a “EL INIFED”, que se encargara de la implementación de los
procedimientos licitatorios que correspondan, en términos de la normatividad federal aplicable, para
la adquisición e instalación del equipamiento básico y especializado en cada uno de los planteles,
considerando que cuentan con las atribuciones necesarias para el equipamiento de éstos. Anexo 2.
XI.
Por lo anterior, “LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, que beneficiará a comunidades educativas de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, es
necesaria la suma de esfuerzos y competencias, así como la convergencia de asignaciones de
recursos de diversas fuentes de financiamiento.
DECLARACIONES
1.
La “ENTIDAD FEDERATIVA” declara que:
1.1
Es una Entidad Federativa de los Estados Unidos Mexicanos, libre y soberana en cuanto a su
régimen interior, con un gobierno republicano, representativo y popular en términos de lo dispuesto
por los artículos 40, 41 primer párrafo, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
1.2
El Licenciado Julio Ramón Menchaca Salazar, Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, se
encuentra facultado para suscribir el presente Convenio de Coordinación y Colaboración y obligarse
en términos de lo establecido en los artículos 61 y 71, fracción XIX de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Hidalgo, y 2, 6 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones locales aplicables.
1.3
De conformidad con su legislación local, la “ENTIDAD FEDERATIVA” tiene la facultad de suscribir el
presente Convenio y, en específico, para afectar irrevocablemente la “Aportación FAM” que le
corresponde conforme a lo previsto en el Capítulo V de la “LCF”, sujeto a los términos y condiciones
previstos en la normatividad local aplicable y en apego a lo previsto en el “Fideicomiso de Emisión”.
1.4
Que a petición de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, como parte de los acuerdos emitidos por el Grupo
de Trabajo para el cumplimiento del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” en la Décima Primera
Sesión Ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2024, así como del periodo establecido (31 de
enero 2025), para consolidar la relación de Proyectos de la INFE; fue dictaminada para su
intervención, la integración al Programa FAM Potenciado de los Proyectos de la INFE, conforme los
alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A.
1.5
Que, con base en lo anterior, de los recursos derivados del programa FAM Potenciado, la
“ENTIDAD FEDERATIVA” determinó atender con recursos hasta por un monto de $19’000,000.00
(diecinueve millones quinientos mil pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, para un plantel educativo,
conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los
alcances financieros que se señalan en el Anexo B.
1.6
Que conforme las gestiones de la “ENTIDAD FEDERATIVA”, “EL INIFED” mediante oficio
DG/0238/2025 de fecha 04 de abril del 2025, que se adjunta al presente como Anexo 3, emitió la
suficiencia de recursos para la intervención de los Proyectos de la INFE, conforme a los alcances y
especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y los alcances financieros que
se señalan en el Anexo B.
1.7
Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen.
1.8
La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados
con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a
lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en
términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u
otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal,
entidad o autoridad gubernamental.
1.9
La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen
obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
1.10 Que el predio en el cual se va a construir el plantel educativo, es propiedad del Municipio de
Tizayuca, Estado de Hidalgo, por lo que no existe impedimento legal o administrativo alguno para la
ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo.
1.11 Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en Plaza Juárez s/n,
Colonia Centro, C.P. 42000 Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
2.
“LA SECRETARÍA” declara que:
2.1
Es una Dependencia de la Administración Pública Federal centralizada, de conformidad con los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 26 y 36,
fracciones I, I Quinquies y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y tiene
entre sus atribuciones las de construir, equipar, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar la
infraestructura e instalaciones destinadas al servicio del sistema educativo nacional, en coordinación
con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
2.2. El M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y
Transportes, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Coordinación
y Colaboración, en términos de lo dispuesto por el artículo 4, del Reglamento Interior de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
2.3
El Ingeniero Juan Carlos Fuentes Orrala, Subsecretario de Infraestructura, cuenta con las facultades
necesarias para asistir en la firma del presente Convenio Coordinación y Colaboración, en términos
de lo dispuesto por los artículos 3, apartado A, fracción I y 6, fracción X del Reglamento Interior de la
Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
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2.4
Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen a su favor y a su cargo.
2.5
Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089,
Colonia Nochebuena, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03720, en la Ciudad de México.
3.
La “SEMS” declara que:
3.1
Es una dependencia de la Administración Pública Federal, de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1°, 2° fracción I y 26
fracción XIV y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
3.2
Su representante, la Doctora Tania Hogla Rodríguez Mora, titular de la Subsecretaría de Educación
Media Superior, cuenta con facultades para suscribir y participar en el presente Convenio, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, así como los artículos 2, apartado A, fracción II, y 8, fracción VIII del Reglamento Interior
de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
septiembre de 2020.
3.3
Participa en la celebración del presente Convenio para (i) hacer del conocimiento de “LAS PARTES"
que presentó, junto con la asistencia y participación del "INIFED", a la "ENTIDAD FEDERATIVA", la
propuesta inicial de proyectos de infraestructura física educativa, atendiendo a las necesidades y
requerimientos de infraestructura física educativa de las Entidades Federativas y resultando en la
relación de los Proyectos de la INFE adjunta al presente Convenio como Anexo A; y (ii) asumir todos
los derechos y obligaciones que en el mismo se establecen.
3.4
Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en República de Argentina
28, Colonia Centro, C.P. 06020 Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México.
4.
“EL INIFED” declara que:
4.1. Es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad
jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión, creado mediante Decreto por el que se
expide la LGIFE, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2008.
4.2. De conformidad con lo establecido en el Decreto publicado en el DOF el 30 de septiembre de 2019,
por medio del cual se expidió la LGE y se abrogó la LGIFE, en términos de lo previsto en el artículo
Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero que señala que hasta que se expidan los
lineamientos previstos en el artículo 103 de la LGE y se realicen las adecuaciones normativas en
esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan
emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo que en tanto se
lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de este Decreto, “EL INIFED”
se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así
como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o
pendientes de resolución definitiva.
4.3. El Licenciado Francisco Javier Cabiedes Uranga, acredita su carácter de Director General de
“EL INIFED”, en términos del nombramiento otorgado mediante acuerdo por la Junta de Gobierno
del INIFED en fecha 19 de noviembre de 2024, por lo que cuenta con facultades suficientes, mismas
que no le han sido revocadas ni modificadas para suscribir el presente Convenio, de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 22, fracciones I y II de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales y 11, fracción II del Estatuto Orgánico de “EL INIFED”.
4.4
Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen a su favor y a su cargo.
4.5
La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados
con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a
lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en
términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u
otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal,
entidad o autoridad gubernamental.
4.6
La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen
obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
4.7. Para efectos del presente convenio, señala como domicilio el ubicado en la Calle Vito Alessio
Robles No. 380, Colonia Florida, Alcaldía Álvaro Obregón, Código Postal 01030, Ciudad de México.
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5.
“EL INHIFE” y/o ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE, declara que:
5.1
Ser un Organismo Público Descentralizado, de la “Entidad Federativa”, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, modificado por el decreto 411 que reforma la ley que crea el Instituto Hidalguense
de la Infraestructura Física Educativa, publicada en el Periódico Oficial del estado de Hidalgo, de
fecha 23 de marzo del 2015.
5.2
Que actualmente se encuentra representado por el Maestro en Administración de la Construcción
Félix Adrián Brambila Mendoza en su carácter de Director General; quien fue designado por el
C. Gobernador del Estado el día 15 de septiembre de 2022, con fundamento en el artículo 71
fracción XII de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y que de acuerdo a lo que disponen el
articulo 13 fracciones II y XX capítulo primero del decreto 411 antes citado, lo faculta a representar
legalmente al Instituto, llevar a cabo todos los actos jurídicos necesarios, así como a suscribir el
presente Convenio y obligarse en los términos del mismo.
5.3
Es su intención celebrar el presente Convenio y asumir todos los derechos y obligaciones que en el
mismo se establecen.
5.4
La celebración, otorgamiento y cumplimiento del presente Convenio y los documentos relacionados
con el mismo no violan, ni contravienen, mucho menos se oponen o constituyen un incumplimiento a
lo previsto en: (i) la Ley General de la Infraestructura Física Educativa y su reglamento, vigente en
términos de lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley General de Educación, publicada
en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2019; (ii) cualquier acuerdo, Convenio u
otro instrumento en el cual sea parte; o (iii) cualquier acuerdo, decreto o resolución de algún tribunal,
entidad o autoridad gubernamental.
5.5
La celebración del presente Convenio y de los documentos relacionados con el mismo constituyen
obligaciones legales, válidas y exigibles conforme a sus términos y condiciones.
5.6
Para efectos del presente Convenio, señala como domicilio el ubicado en Avenida Benito Juárez
1500, Constitución, 42080, Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo.
6.
“LAS PARTES” declaran que:
6.1
En este acto se reconocen mutuamente la personalidad y capacidad jurídica con la que celebran el
presente instrumento.
6.2
Con el propósito de atender la necesidad planteada en los antecedentes del presente instrumento
y lograr el objeto del mismo, es necesario formalizar el presente Convenio de Coordinación y
Colaboración.
6.3
Previamente a la celebración de este Convenio han obtenido todas y cada una de las autorizaciones
para suscribirlo y cuentan con las facultades y capacidad legal suficiente para tal efecto, mismas
que a la fecha de celebración del presente instrumento no han terminado, ni les han sido
modificadas, restringidas o revocadas en forma alguna. Asimismo, reconocen como suyas, en lo que
les corresponde, todas y cada una de las Declaraciones anteriores, por lo que están de acuerdo en
obligarse de conformidad con lo que se establece en el presente Convenio.
6.4
Es su voluntad celebrar el presente Convenio sin que medie error, dolo, lesión ni mala fe o cualquier
otro vicio del consentimiento que pueda afectar en todo o en parte la validez jurídica del mismo,
sujetándose a cumplir con los fines y objetivos del Convenio.
CLÁUSULAS
PRIMERA: OBJETO.
El objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración es establecer los compromisos entre
“LAS PARTES”, en razón de su competencia, con motivo de la ejecución de “LAS ACCIONES”, para la
construcción y equipamiento de un plantel educativo de nivel medio superior (preparatoria), conforme a los
alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances
financieros que se señalan en el Anexo B, que firmados por los otorgantes forman parte del presente
instrumento.
“LAS PARTES” acuerdan que la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción del plantel educativo,
Proyecto de la INFE será por parte de “LA SECRETARÍA”, y las relacionadas al equipamiento y su instalación
estarán a cargo de “EL INIFED” al amparo de la normatividad técnica, de seguridad estructural y de
contrataciones aplicables previstas en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su
Reglamento y Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme corresponda .
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Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos que deberán de aplicarse para la ejecución de
“LAS ACCIONES”, serán aquellos con los que la “ENTIDAD FEDERATIVA” dispone, derivados del programa
“FAM Potenciado” en las diversas modalidades de ésta, así como de los que provienen de los recursos
fiscales que la SHCP transferirá a “LA SECRETARÍA, hasta por el monto que se señala en el marcado como
Anexo B, por el plantel educativo.
Los recursos asignados para el plantel educativo serán conforme los especificados en monto y fuente de
financiamiento del Anexo B, y no podrán exceder de esos montos.
Asimismo, cada fuente de financiamiento deberá de atender la normatividad aplicable para su
implementación, así como para, en su caso, su reintegro.
Por cuanto a la adquisición e instalación del equipamiento especializado que será adquirido por
“EL INIFED”, se destinarán los recursos necesarios, conforme a las características y alcances técnicos y
financieros establecidos en el denominado Anexo B del presente instrumento. Esta adquisición no supondrá
bajo ningún caso que “EL INIFED” comprometa o destine recursos propios. En caso de que por cuestiones
diversas a “EL INIFED”, los costos se excedan del recurso asignado, la determinación de aplicar recurso
excedente será de “LA SECRETARÍA”, siempre y cuando los bienes a adquirir se encuentren en las
especificaciones técnicas del Anexo A.
SEGUNDA. - DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS.
“LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento de “LAS ACCIONES” objeto del presente instrumento,
“LA SECRETARÍA” contará con una suma de $67’500,000.00 (sesenta y siete millones quinientos mil pesos
00/100 M.N.), IVA incluido; provenientes de dos fuentes de financiamiento conforme lo siguiente:
Fuentes de financiamiento:
Origen
Monto (incluye IVA)
Recursos Fiscales (Fondo SEP)
$48´500,000.00
FAM Potenciado
$19´000,000.00
Total
$67’500,000.00
A) RECURSOS DERIVADOS DEL PROGRAMA “FAM”:
“LAS PARTES” acuerdan que, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración, no mediará traspaso de recursos alguno, es decir que “LA ENTIDAD FEDERATIVA” en
términos del presente instrumento jurídico, establece que “LA SECRETARÍA” cuenta con recursos por un
monto de $19´000,000.00 (diecinueve millones de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, recursos que serán
destinados para la ejecución de “LAS ACCIONES” y que provienen del “FAM Potenciado” en sus diferentes
vertientes.
Asimismo, “LAS PARTES” acuerdan que con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d) fracción (v),
apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN” señalado en el Antecedente V del
presente instrumento, los pagos a la gestión y trámite de las acciones y trabajos realizados se enterarán a
cada uno de los contratistas designados para la ejecución del plantel educativo, proyecto de la INFE,
considerando los aspectos establecidos en la normatividad correspondiente, así como lo previsto en el Anexo
C del presente instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”.
En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado”
previa gestión de “LA ENTIDAD FEDERATIVA” conforme a la normatividad aplicable, se tramitarán en
términos de lo señalado en el Contrato de Fideicomiso, para que se realicen los pagos a los contratistas que
resultarán de los procedimientos licitatorios que para tales efectos hubiera realizado “LA SECRETARÍA”. Para
ello, “LA SECRETARÍA” en conjunto con el “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” (“EL INHIFE”)
deberán integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo a la Subgerencia de “EL INIFED” en el
Estado, para que éste a su vez lo gestione con su Gerencia Regional para la revisión y validación respectiva y
posterior envío a las oficinas centrales del propio “INIFED”, para efectos de que envíe el oficio de instrucción
de pago a BANOBRAS (Fideicomiso) para el procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos para
transferencia al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” para que efectúe los pagos respectivos al
contratista, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la presentación del expediente de la estimación
respectiva. En términos de lo previsto en el Anexo C, denominado “Flujograma para instrucciones
de recursos”.
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Con relación a las “LAS ACCIONES” que realizará “EL INIFED”, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” por
conducto del “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” en apego a lo señalado en el “CONVENIO DE
COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B, deberá de dar seguimiento a la ejecución de los Proyectos de
la INFE objeto de la ejecución de las acciones del presente instrumento legal, así como gestionar los recursos
para que le sean entregados de manera directa en varias exhibiciones conforme se compruebe el avance de
la ejecución de los trabajos de los montos que de tiempo en tiempo tenga derecho a recibir para que los
aplique a la ejecución y construcción de cada uno de los Proyectos de la INFE (“LAS ACCIONES”) que se
ejecutaran de manera indirecta por “EL INIFED”, para que por su conducto sea pagado al contratista y/o
proveedor adjudicado en apego a la naturaleza de los recursos y de la normatividad que regula el FAM
Potenciado en sus diferentes vertientes, es decir, para que la distribución de los recursos se realice
directamente al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE” con fundamento en el sub inciso (2), inciso (d)
fracción (V), apartado A, numeral 2 del Anexo B del “CONVENIO DE COORDINACIÓN”.
En ese tenor, “LAS PARTES” acuerdan que los recursos conforme a la normatividad aplicable, se
tramitarán en términos de los señalado en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN” y su denominado Anexo B,
para que se realicen los pagos a los contratistas y/ o proveedores que resultarán de los procedimientos
licitatorios que para tales efectos hubiera realizado “EL INIFED” en los términos señalados en el párrafo
supra citado.
Por cuanto hace a las retenciones y conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso de
Distribución (cláusula 1. Definiciones de dicho instrumento), por cuanto hace a la Instrucción de Distribución
de Aportaciones, los recursos relacionados a las retenciones correspondientes al 5 al millar, serán entregados
al “ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE”.
B) POR CUANTO A LOS RECURSOS FISCALES:
Para la realización de “LAS ACCIONES” objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, la
“SHCP” llevará a cabo un traspaso de recursos presupuestarios a “LA SECRETARÍA”, por un monto de
$48´500,000.00 (cuarenta y ocho millones quinientos mil de pesos 00/100 M.N.), IVA incluido, que provendrán
de la ampliación líquida tramitada ante dicha dependencia, a fin de que la “SECRETARÍA” tenga la capacidad
de cumplir con el objeto del presente instrumento.
Los alcances, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su caso, equipamiento del
plantel educativo federal, montos, calendarización de avance de la obra, así como el seguimiento financiero
de destino y la erogación de los recursos traspasados se describen en el Anexo B, el cual será debidamente
firmado por él o los responsables del seguimiento por parte de la “SEMS”, designados en la Cláusula Sexta
del presente instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios a que se refiere el párrafo anterior serán traspasados a “LA SECRETARÍA”
conforme a la adecuación presupuestaria que se registre en el Sistema de Contabilidad y Presupuesto
(SICOP), así como en el Módulo de Adecuaciones Presupuestarias (MAP), sistemas que administra la SHCP.
“LA SECRETARÍA” deberá ejercer los recursos de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Los recursos
presupuestarios que se transfieran en los términos de presente Convenio de Coordinación y Colaboración no
pierden su carácter Federal, por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse las disposiciones
jurídicas federales aplicables.
A la conclusión de “LAS ACCIONES” de manera integral, es decir de obra y de equipamiento,
“LA ENTIDAD FEDERATIVA” registrará contablemente las acciones.
TERCERA.- COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE “LAS PARTES”. Adicionalmente para el cumplimiento
del objeto del presente convenio, “LAS PARTES” se comprometen a:
I.
Compromisos de “LA ENTIDAD FEDERATIVA”:
a)
Gestionar los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” y hasta por la cantidad
establecida para cubrir los costos necesarios para el cumplimiento del objeto del presente
instrumento, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan al presente
en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el Anexo B, que
firmados por los otorgantes forman parte del presente instrumento.
b)
Coadyuvar con “LA SECRETARÍA” para la gestión de los permisos necesarios para la
construcción del plantel educativo, proyecto de la INFE.
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c)
Para la realización de las actividades de seguimiento, supervisión en la ejecución y
construcción de los planteles educativos, “LA ENTIDAD FEDERATIVA” podrá destinar, de los
recursos aportados del programa “FAM Potenciado”, en términos de lo previsto en el
“CONVENIO DE COORDINACIÓN”, en el numeral 2, inciso A), subinciso (i) del Anexo B; un
porcentaje del 2% para “EL INIFED” y el 2% para “EL ORGANISMO RESPONSABLE DE LA
INFE”.
d)
Remitir los reportes de avances emitidos por “LA SECRETARÍA”, conforme lo dispuesto en la
normatividad aplicable.
e)
Se obliga a entregar directamente a “LA SECRETARÍA”, a más tardar cinco días posteriores a
la fecha de firma del presente convenio, la posesión física y material de los predios necesarios
para la construcción del plantel educativo, junto con la documentación legal que acredite la
propiedad de los inmuebles a favor de la “LA ENTIDAD FEDERATIVA” o del Municipio
respectivo, para lo cual se deberá suscribir el acta de entrega-recepción de los inmuebles.
II.
Compromisos de “LA SECRETARÍA”:
a)
Llevar a cabo la ejecución de “LAS ACCIONES” para la construcción del plantel educativo,
proyecto de la INFE, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan
al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el
Anexo B.
b)
Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la realización del plantel
educativo, proyecto de la INFE, en los términos que estén autorizados, de acuerdo con la
normatividad aplicable y conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se adjuntan
al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan en el
Anexo B.
c)
Integrar el expediente para trámite de estimación y entregarlo a “EL INIFED” para que éste a
su vez lleve a cabo su revisión, validación y envío a BANOBRAS (Fideicomiso) para el
procesamiento de la Instrucción de Distribución de Recursos para el pago al contratista
respectivo, derivado de trabajos ejecutados por los contratistas que resulten de los
procedimientos licitatorios que hubiese adjudicado “LA SECRETARÍA”, respecto de
los
recursos
que
corresponden
a
la
“ENTIDAD
FEDERATIVA”
del
programa
“FAM Potenciado”.
d)
Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán
elaborados por quien ejecute “LAS ACCIONES”.
Este informe deberá entregarse conforme a lo establecido en la normatividad aplicable para
ello, detallándose “LAS ACCIONES” realizadas al momento de su entrega e incluir material
fotográfico que muestre el desarrollo de “LAS ACCIONES”, así como la comprobación sobre
la aplicación de los recursos económicos destinados, en términos de lo previsto en la
normatividad aplicable para cada recurso.
e)
Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a
las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa
“FAM Potenciado”.
f)
Destinar a “EL INIFED” los recursos necesarios con el objeto de que realice los procedimientos
de contratación de bienes requeridos al amparo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios, su Reglamento y demás disposiciones aplicables para la adquisición e instalación
del equipamiento especializado, conforme a los alcances y especificaciones técnicas que se
adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros que se señalan
en el Anexo B. El recurso que en su caso asigne a “EL INIFED”, será prioritariamente de
origen FAM Potenciado, en caso de que se designen recursos fiscales, la transferencia
de éstos deberá realizarse considerando el plazo suficiente para garantizar que existan los
espacios y condiciones necesarias para la recepción e instalación de los bienes, conforme el
plazo establecido en el Anexo A; asimismo, considerando la naturaleza fiscal de los recursos
para la transferencia, se deberá observar que los recursos lleguen oportunamente para que
sean devengados en el mismo ejercicio fiscal en el que inicie el procedimiento de contratación
respectivo.
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g)
Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos exclusivamente a la
realización del objeto del presente Convenio de Coordinación y Colaboración y siempre tomará
en cuenta lo siguiente:
i.
Solicitar a “LA ENTIDAD FEDERATIVA” que coadyuven a tramitar los permisos y
licencias que se requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo.
ii.
Ejecutar o verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de
la INFE y las actividades inherentes para su consecución, bajo su responsabilidad y con
estricto apego a la normatividad federal correspondiente, así como a las especificaciones
del Anexo A del presente Convenio.
iii.
Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con
terceros, a fin de ejercer los recursos destinados a la construcción del plantel educativo,
proyecto de la INFE, con estricto apego a la normatividad federal que corresponda.
iv.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera
cualquier autoridad fiscalizadora.
III.
Compromisos de “EL INIFED”:
a)
Coadyuvar conforme a lo establecido en el “CONVENIO DE COORDINACIÓN”, respecto de
los trámites y gestiones administrativas para la remisión de las instrucciones de pago, que para
tales efectos remita “LA SECRETARÍA” en términos de lo previsto en el Anexo C del presente
instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”; considerando además
lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal. Por cuanto al
recurso derivado del FAM Potenciado.
b)
Destinar los recursos asignados por “LA SECRETARIA” para la adquisición e instalación del
equipamiento especializado del plantel educativo, conforme a los alcances y especificaciones
técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los alcances financieros
que se señalan en el Anexo B.
c)
Aplicar de manera específica y puntual, los recursos económicos para la adquisición e
instalación del equipamiento especializado del plantel educativo, en los términos que estén
autorizados y de acuerdo con la normatividad aplicable, conforme a los alcances y
especificaciones técnicas que se adjuntan al presente en el Anexo A y en términos de los
alcances financieros que se señalan en el Anexo B. Esta adquisición la realizará conforme al
calendario de ejecución se determine.
d)
Las contrataciones que realice deberán de atender los requerimientos contenidos en los
marcados Anexos A y B del presente instrumento legal por cuanto hace a los bienes, y
siempre se realizarán cuando “EL INIFED” cuente con los recursos para ello, atendiendo la
naturaleza de los recursos conforme se estableció en el inciso f) de los compromisos de
“LA SECRETARÍA”.
e)
Presentar el informe de seguimiento y comprobación de los recursos, mismos que serán
elaborados por quien lleve a cabo las acciones para la adquisición e instalación del
equipamiento especializado del plantel educativo.
f)
Se obliga a entregar directamente y bajo su responsabilidad los informes correspondientes a
las autoridades y con la periodicidad previstas en la normatividad del programa.
g)
Se compromete a administrar y destinar los recursos económicos correspondientes
exclusivamente a la adquisición e instalación del equipamiento especializado y mobiliario del
plantel educativo, al amparo de lo señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y su Reglamento, y siempre tomará en cuenta lo siguiente:
i.
Asumir la responsabilidad de las contrataciones que, en su caso, deba formalizar con
terceros, a fin de ejercer los recursos transferidos con estricto apego a la normatividad
federal que corresponda.
ii.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera
“LA SECRETARÍA” o cualquier autoridad fiscalizadora.
iii.
Entregar el mobiliario y equipo especializado a la comunidad educativa del plantel,
firmando para ello la recepción de los mismos, con asistencia y aceptación de
“LAS PARTES”.
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IV.
Compromisos de “EL INHIFE”, ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE:
a)
Gestionar e integrar el expediente para trámite de estimación en conjunto con
“LA SECRETARÍA”, conforme lo previsto en la Cláusula Segunda, inciso A) en el presente
instrumento legal y en términos del Anexo C del presente instrumento, denominado
“Flujograma para instrucciones de recursos”.
b)
Efectuar los pagos respectivos a los contratistas que adjudicados por “LA SECRETARÍA”,
conforme los recursos que le Transfiera BANOBRAS (Fideicomiso) derivado del
procesamiento de Instrucción de Distribución de Recursos, conforme lo previsto en la Cláusula
Segunda, inciso A) en el presente instrumento legal y en términos del Anexo C del presente
instrumento, denominado “Flujograma para instrucciones de recursos”.
c)
En lo que corresponda, cumplir con los supuestos establecidos en el “CONVENIO DE
COORDINACION”, respecto de la ejecución, seguimiento, avance y conclusión de cada uno de
los Proyectos de la INFE que le efectuarán en la “ENTIDAD FEDERATIVA”.
d)
Verificar que los recursos provenientes del programa “FAM Potenciado” se apliquen
exclusivamente en la realización del objeto del presente instrumento y siempre tomará en
cuenta:
i.
Coadyuvar con la “ENTIDAD FEDERATIVA” en la gestión de los permisos y licencias que
se requieran para la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de
la INFE.
ii.
Verificar la ejecución de “LAS ACCIONES” en el plantel educativo, proyecto de la INFE y
las actividades inherentes para su consecución.
iii.
Proporcionar la documentación y la información en los términos y tiempos que le requiera
la “ENTIDAD FEDERATIVA” o cualquier autoridad fiscalizadora.
a)
Las demás necesarias para el cumplimiento del objeto del presente instrumento legal.
V.
Compromisos de la “SEMS”:
a)
Suscribir los denominados Anexo A y Anexo B, en los que se describen los alcances y
especificaciones técnicas, actividades, detalle de las acciones para la construcción y, en su
caso, equipamiento del plantel educativo, calendarización de avance de la obra, así como los
alcances financieros, montos y el seguimiento financiero de destino y la erogación de
los recursos traspasados, respectivamente.
CUARTA. - CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES.
“LAS PARTES” suscriben el presente convenio sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones
presupuestarias y normativas correlativas aplicables que corran a cargo de cada una de ellas.
QUINTA. - DESTINO DE LOS RECURSOS.
Los recursos motivo del presente Convenio, se aplicarán única y exclusivamente para llevar a cabo el
cumplimiento del objeto establecido en la Cláusula Primera del presente instrumento legal, conforme a las
características y alcances establecidos en el denominado Anexo A.
SEXTA. - VERIFICACIÓN EN EL CUMPLIMIENTO.
A fin de verificar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LAS PARTES”
designan como responsables a los siguientes servidores públicos:
Por “LA ENTIDAD FEDERATIVA”: Natividad Castrejón Valdez, Titular de la Secretaría de Educación
Pública.
Por “EL INHIFE”, ORGANISMO RESPONSABLE DE LA INFE: A la persona Titular de la Dirección de
Construcción y Supervisión en “EL INHIFE”, o a las personas que desempeñen sus funciones.
Por “LA SECRETARÍA”: El Mtro. Efraín Álvarez Martínez, Director Ejecutivo de Construcción y
Supervisión de Proyectos de Infraestructura para el Sistema Educativo Federal y Cultural.
Por “EL INIFED”: A las personas Titulares de la Gerencias de Finanzas y de Construcción y
Supervisión de Obra en “EL INIFED”, o a las personas que desempeñen sus funciones.
Por la “SEMS”: A los Titulares de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración y la
Dirección de Operación Técnica y de Gestión, en el ámbito de sus respectivas competencias, o de
quienes los suplan en funciones.
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SÉPTIMA. - CAUSAS DE FUERZA MAYOR.
“LAS PARTES”, no serán responsables por cualquier evento de caso fortuito o de fuerza mayor que les
impida parcial o totalmente cumplir con los compromisos contraídos por virtud del presente instrumento, en el
entendido de que dichos supuestos deberán ser debidamente acreditados. “LAS PARTES” se comunicarán de
forma inmediata cualquier hecho o circunstancia que, en razón de la ejecución del presente instrumento, sea
de su conocimiento y pueda perjudicar el cumplimiento del presente Convenio de Coordinación y
Colaboración.
OCTAVA. - MODIFICACIONES Y ADICIONES.
El presente Convenio podrá ser modificado o adicionado por voluntad de “LAS PARTES” y por escrito, en
el correspondiente Convenio Modificatorio que obligará a “LAS PARTES” y estará vigente a partir de la fecha
de su firma.
NOVENA. – VIGENCIA.
El presente Convenio comenzará a surtir sus efectos a partir de la fecha de su suscripción, y hasta el
cumplimiento del objeto señalado en la Cláusula Primera de este instrumento, de conformidad con
el calendario establecido en el Anexo A. No obstante lo anterior, los recursos fiscales que transferirá la SHCP,
en términos de la normatividad aplicable, deberán quedar devengados por “LA SECRETARÍA” a más tardar el
31 de diciembre del 2025.
DÉCIMA.- DIFUSIÓN.
Una vez suscrito el presente Convenio de Coordinación y Colaboración, “LA SECRETARÍA” se
compromete a que, en un periodo no mayor a un mes, lo publicará en el Diario Oficial de la Federación, de
conformidad con el artículo 36 de la Ley de Planeación; por su parte, dentro del mismo periodo antes
señalado, "LA ENTIDAD FEDERATIVA" publicará el presente instrumento en el Periódico Oficial del Estado
de Hidalgo.
DÉCIMA PRIMERA.- RESPONSABILIDAD LABORAL.
“LAS PARTES” acuerdan que toda vez que son totalmente independientes, entre ellas no existe una
relación obrero-patronal, en el entendido que en ningún caso y por ningún concepto podrán considerarse
mutuamente como patrones directos, sustitutos o solidarios.
Asimismo, el personal que cada una de “LAS PARTES” designe, comisione o contrate con motivo de la
ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, se entenderá exclusivamente relacionado con
la parte que lo designó, comisionó o contrató, quedando bajo su absoluta responsabilidad y dirección, sin que
de ello se derive el nacimiento de algún tipo de relación laboral, u otros derechos u obligaciones para la otra
parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles mutuamente como intermediarios, o como patrones
sustitutos o solidarios, deslindándolos desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter civil, laboral,
penal, administrativa, cuotas obrero patronales y sindicales, vivienda, seguridad social o de cualquier otra
naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar. Cada una de “LAS PARTES” se obliga a sacar en
paz y a salvo a las otras de cualquier reclamación que sus respectivos trabajadores llegasen a realizar con
motivo de las actividades emanadas de este instrumento.
DÉCIMA SEGUNDA. - DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.
“LAS PARTES” acuerdan que en la información que se genere, deberá observarse lo previsto en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y demás disposiciones aplicables en la materia.
DÉCIMA TERCERA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
“LAS PARTES” manifiestan que el presente Convenio de Coordinación y Colaboración es producto de la
buena fe por lo que se realizarán todas “LAS ACCIONES” para su debido cumplimiento, los asuntos que no
estén expresamente previstos en las mismas, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito.
Leídas que fueron las presentes cláusulas y enteradas “LAS PARTES” de su contenido y alcances,
suscriben el presente Convenio en 5 (cinco) tantos originales, en la Ciudad de México a los 31 treinta y uno de
marzo del año 2025.- Por la Entidad Federativa: Gobernador Constitucional del Estado de Hidalgo, Lic. Julio
Ramón Menchaca Salazar.- Rúbrica.- Por el INHIFE, Organismo Responsable de la INFE: Director General,
M.A.C. Felix Adrian Brambila Mendoza.- Rúbrica.- Por la Secretaría: Secretario de Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes, M. en I. Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- Asistido por:
Subsecretario de Infraestructura, Ing. Juan Carlos Fuentes Orrala.- Rúbrica.- Por la SEMS: Subsecretaria de
Educación Media Superior, Dra. Tania Hogla Rodríguez Mora.- Rúbrica.- Asistida por: Coordinadora
Sectorial de Planeación y Administración, Lic. María Alejandra Carreón Capuchino.- Rúbrica.- Director de
Operación Técnica y Gestión, Arq. Hugo Enrique de Lucio Torres.- Rúbrica.- Por el INIFED: Director
General, Ing. Francisco Javier Cabiedes Uranga.- Rúbrica.
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CÓDIGO de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en los
artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7 y 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 3,
fracción I y 4, fracción I, de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 37, fracciones I y XVIII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción XX, del Reglamento Interior de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, y los numerales Primero, Cuarto, Quinto, Sexto, Séptimo, Octavo y Noveno
del Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere
el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
CONSIDERANDO
Que reafirmar el sentido ético y la vocación de servicio de las personas servidoras públicas de la
Administración Pública Federal es un objetivo prioritario del Gobierno de México, para fortalecer la confianza
en las instituciones públicas y garantizar que los derechos y la justicia lleguen a todo el pueblo sin distinción;
Que el Gobierno de México, al adoptar y ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, se compromete a promover la integridad,
la honestidad y la responsabilidad entre las personas servidoras públicas, así como a aplicar ordenamientos
de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas;
Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, adoptada Resolución 70/1 de la Asamblea General de
las Naciones Unidas, prevé como objetivo 16 promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo
sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todas las personas y construir a todos los niveles instituciones
eficaces e inclusivas que rindan cuentas;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND 2025-2030), publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 15 de abril de 2025, establece en su Eje General 1 “Gobernanza con justicia y participación
ciudadana” los objetivos 1.3 y 1.4 tendientes a erradicar la corrupción en la vida pública y promover la ética, la
honestidad, la integridad y el buen gobierno para fortalecer la confianza en las instituciones, así como
asegurar el uso honesto, responsable y eficiente de los recursos públicos;
Que el Gobierno de México, por medio del PND 2025-2030, se compromete a gobernar con honestidad,
democracia, eficiencia y con una visión humanista, estableciendo un gobierno al servicio del pueblo y del
interés público;
Que, en el Programa Sectorial de Anticorrupción y Buen Gobierno 2025-2030, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2025, se establece que las acciones de la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno se sustentan en 10 pilares relacionados con la prevención y el combate a la
corrupción, de los cuales seis se enfocan en el Buen Gobierno, y consisten en dignificar la carrera del servicio
público mediante la formación en integridad y capacitación para el cumplimiento de metas; dar
acompañamiento preventivo a las instituciones y blindar los programas prioritarios y proyectos estratégicos
desde el inicio; modernizar a la Administración Pública Federal para inhibir la corrupción y eficientar su
desempeño; consolidar compras públicas transparentes, a precios justos, que formen proveeduría nacional,
Mipymes y sostenibilidad ambiental; transparencia proactiva, y sumar a la sociedad y al sector privado en la
lucha contra la corrupción;
Que el Programa Especial para la Eficiencia de la Gestión Pública 2025-2030, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 29 de agosto de 2025, establece como una de sus líneas de acción la emisión del
Código de Ética, de conformidad con el Objetivo 4. “Dignificar a las personas servidoras públicas de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para generar mayor valor público”, y la
Estrategia 4.5 “Promover la integridad en las personas servidoras públicas para prevenir la corrupción, así
como su reconocimiento por su actuar ético y profesional”;
Que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno impulsa un cambio de paradigma en el combate a la
corrupción y la impunidad, priorizando un enfoque preventivo, por medio de la consolidación de un buen
gobierno compuesto por instituciones y personas íntegras, comprometidas con la ética, la justicia y el respeto
a los derechos humanos, y orientadas a trabajar por y para la sociedad;
Que el Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública Federal reúne los
principios, valores y reglas de integridad, que se consideran idóneos para guiar el desempeño de las personas
servidoras públicas, fortalecer la cultura de integridad, fomentar la confianza ciudadana, prevenir actos
contrarios al interés público y consolidar un servicio digno, transparente y comprometido con la transformación
del país;
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Que en la elaboración del presente instrumento se consideraron los derechos humanos, la igualdad
sustantiva y la prevención de las conductas que más laceran la dignidad de las personas, como lo son el
acoso sexual, el hostigamiento sexual, el acoso laboral y la discriminación; así como lo dispuesto en las
buenas prácticas internacionales, incluyendo el uso de un lenguaje sencillo, claro y comprensible, y
Que con la finalidad de contar con un documento que facilite su entendimiento y promueva su práctica
entre las personas servidoras públicas adscritas a la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir
el siguiente
CÓDIGO DE ÉTICA E INTEGRIDAD PARA UN BUEN GOBIERNO EN LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Título Primero
Ética e Integridad en el Servicio Público
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. El presente Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración
Pública Federal tiene por objeto establecer los principios, valores y reglas de integridad, que rigen la actuación
de las personas servidoras públicas, así como los mecanismos institucionales para su implementación, a fin
de promover su comportamiento íntegro, fomentar ambientes laborales adecuados y libres de violencia,
prevenir actos de corrupción y contribuir a consolidar un buen gobierno.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la
Administración Pública Federal es de observancia obligatoria para todas las personas servidoras públicas de
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en el ejercicio de sus empleos, cargos o
comisiones, en cualquiera de sus niveles jerárquicos, incluyendo al personal de base, confianza, categorías,
eventual y honorarios asimilados a salarios.
Asimismo, funge como un instrumento orientador de la conducta de las personas que, sin considerarse
servidoras públicas, colaboran dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
tales como aquellas que presten sus servicios profesionales, servicio social, prácticas profesionales y demás
figuras análogas.
Artículo 3. Referencias. Para efectos del presente Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno
en la Administración Pública Federal, se entenderá por:
I.
Acoso laboral: Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como
objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la
víctima, causando un daño físico, psicológico, económico, laboral o profesional. Se puede
presentar en la interacción o por medios escritos o digitales, de forma horizontal o vertical
ascendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a
una relación laboral;
II.
Acoso sexual: Forma de violencia de carácter sexual, en la que, si bien no existe una
subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de
una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio
abusivo de poder por parte de quien la realiza, que conlleva a un estado de indefensión o de
riesgo para la víctima. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia
particulares, ocurre sin el consentimiento de la víctima y es expresada en conductas verbales o de
hecho, físicas, digitales o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos;
III.
Actuación bajo conflicto de interés: Falta administrativa grave a que se refiere el artículo 58 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la que incurre la persona servidora
pública cuando interviene, por motivo de su empleo, cargo o comisión en cualquier forma, en la
atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga conflicto de interés o impedimento
legal;
IV.
Actuación integra: Implica que las personas servidoras públicas se comprometan a desempeñar
sus labores diarias de forma ejemplar, de acuerdo con los principios, valores y reglas establecidas
en el presente Código de Ética, incluso fuera del horario y espacio laboral, para trabajar
continuamente por y para la sociedad y, con ello, fortalecer la confianza en las instituciones
públicas y consolidar un buen gobierno;
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V.
Buen Gobierno: Conjunto de decisiones y directrices institucionales que buscan y promueven el
interés general desde el servicio público, de manera efectiva, justa y responsable, sobre todo en la
mira de las personas más desfavorecidas, con participación e inclusión social, en apego a los
principios y valores del servicio público;
VI.
Código de Conducta: Instrumento emitido por las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, en el que se establece de manera puntual y concreta la forma en que las
personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad, previstos en
el presente Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración Pública
Federal, considerando los objetivos, misión y visión de la dependencia o entidad de que se trate;
VII.
Código de Ética: Código de Ética e Integridad para un Buen Gobierno en la Administración
Pública Federal;
VIII.
Comité de Ética: Órgano colegiado integrado en cumplimiento al principio de paridad de género,
encargado de gestionar acciones de capacitación, sensibilización y difusión para generar y
fortalecer una cultura de la integridad en el ejercicio de la función pública gubernamental, así como
de atender denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta
institucional;
IX.
Conflicto de interés: Posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de
las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios,
conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
X.
Conflicto ético personal: Situación en la que los valores o creencias personales se contraponen
con los principios y valores del servicio público, en la cual la persona servidora pública siempre
deberá actuar conforme a estos últimos;
XI.
Corrupción: Abuso de cualquier posición de poder, público o privado, con el objetivo de generar
un beneficio indebido a costa del interés público;
XII.
Dependencias: Oficina de la Presidencia de la República, Secretarías de Estado, incluyendo sus
órganos administrativos desconcentrados y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;
XIII.
Dignidad: Base fundamental de todos los derechos humanos, que implica el reconocimiento de
las personas como titulares de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte
de las autoridades y de las personas particulares, de modo que todas las personas servidoras
públicas se encuentran obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar que no sea afectado
su núcleo esencial de derechos;
XIV.
Dilema ético: Situación en la que una persona servidora pública confronta dos o más principios y
valores del servicio público, donde cualquier decisión podría implicar el incumplimiento de uno de
ellos;
XV.
Discriminación: Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión,
con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado
obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los
derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: origen
étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, género, edad, discapacidades, condición social,
económica, salud física o mental, jurídica, religión, apariencia física, características genéticas,
situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias sexuales, identidad o filiación
política, estado civil, situación familiar, responsabilidades familiares, idioma, antecedentes penales
o cualquier otro motivo. También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia,
cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la
discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia, en términos de las disposiciones
jurídicas aplicables;
XVI.
Entidades: Organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones
nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales
de seguros y de fianzas, y los fideicomisos públicos, en términos de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal;
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XVII.
Ética pública: Conjunto de principios, valores y reglas de integridad orientados al interés público,
conforme a los cuales deben actuar todas las personas servidoras públicas de la Administración
Pública Federal, para lograr un comportamiento íntegro y contribuir a consolidar un buen gobierno;
XVIII.
Hostigamiento laboral: Ejercicio abusivo de poder y forma de violencia en una relación de
subordinación de la víctima frente a la persona agresora en el ámbito laboral, que se presenta en
una serie de eventos, ya sea en la interacción o por medios escritos o digitales, que tienen como
objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la
víctima, causando un daño físico, psicológico, económico, laboral o profesional;
XIX.
Hostigamiento sexual: Ejercicio abusivo de poder y forma de violencia de carácter sexual en una
relación de subordinación de la víctima frente a la persona agresora en los ámbitos laboral, escolar
o público, que se expresa en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales,
independientemente de que se realice en uno o varios eventos, y que ocurren en la interacción o
por medios escritos o digitales, relacionados con la sexualidad de connotación lasciva y con la
ausencia de consentimiento por parte de la víctima;
XX.
Igualdad de género: Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas
posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la
sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica,
política, saludable, cultural y familiar;
XXI.
Igualdad sustantiva: Acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
XXII.
Integridad pública: Actuación coherente con los principios, valores y reglas de integridad, que
rigen el comportamiento de las personas servidoras públicas de la Administración Pública Federal;
XXIII.
Interés público: Deber de las personas servidoras públicas de buscar que en toda decisión y
acción prevalezca la justicia y el bienestar de la sociedad;
XXIV. Lenguaje incluyente y no sexista: Forma de comunicación verbal y/o escrita que evita el uso de
expresiones y términos que excluyen a las personas por su género, con la finalidad de visibilizar a
las mujeres para equilibrar las asimetrías de género, y valorar la diversidad de personas que
componen a la sociedad haciendo visibles a grupos históricamente discriminados;
XXV.
Lineamientos: Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el 12 de octubre de 2018, refrendados mediante Acuerdo publicado en el mismo medio
de difusión oficial el 09 de abril de 2024;
XXVI. Órgano Interno de Control: Unidades administrativas señaladas en el artículo 2, apartados B y
C, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, o, en su caso, la
Oficina de Representación de estos, a cargo de, entre otras atribuciones, la atención a denuncias
por presuntas faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
XXVII. Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en las
dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en los
artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción XXI Bis, de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
XXVIII. Recursos públicos: Conjunto de medios financieros, materiales y tecnológicos, así como de
servicios personales, que permiten implementar programas y proyectos que contribuyen al
bienestar general de la sociedad, y
XXIX. Secretaría: Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.
Capítulo II
Disposiciones para el Comportamiento Íntegro
Artículo 4. Compromiso con la integridad. Las personas servidoras públicas tienen la responsabilidad
fundamental de servir al pueblo de México y al interés público, por lo que deberán asumir el compromiso de
actuar con integridad en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, así como en el uso de los recursos
públicos.
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Sección Primera
Principios del Servicio Público
Artículo 5. Principios del servicio público. Las personas servidoras públicas, en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, deberán actuar conforme a los principios de respeto a los derechos humanos,
legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, austeridad, eficacia, eficiencia, profesionalismo,
rendición de cuentas y transparencia.
Para el cumplimiento de los mismos, las personas servidoras públicas deberán conducirse conforme a las
conductas ejemplares y abstenerse de realizar comportamientos contrarios, que a manera de guía se
enuncian en la presente Sección.
Artículo 6. Respeto a los derechos humanos. Actuar con base en la promoción, el respeto, la protección
y la garantía de los derechos humanos de todas las personas.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Tratar a todas las personas con dignidad, prioritariamente a aquellas en situación de
vulnerabilidad, tales como personas que integran comunidades indígenas y afromexicanas,
en condición de pobreza, con alguna discapacidad, adultas mayores, de diversidad sexual,
migrantes, entre otras;
b)
Participar en acciones para reducir brechas de desigualdad, así como para eliminar
situaciones discriminatorias;
c)
Evitar el uso de expresiones discriminatorias y emplear lenguaje incluyente y no sexista,
considerando el valor y la diversidad de todas las personas;
d)
Actuar con perspectiva de género para garantizar que todas las personas accedan a las
mismas condiciones y oportunidades, y
e)
Procurar que todas las personas accedan con justicia e igualdad en el uso, disfrute y
beneficio de bienes, servicios, recursos y oportunidades, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Vulnerar la dignidad, los derechos y las libertades de las personas, incluidos los derechos a
la igualdad y a la no discriminación, a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, así
como al acceso en condiciones de equidad a bienes y servicios, especialmente para
personas y grupos en situación de vulnerabilidad;
b)
Llevar a cabo conductas de acoso y hostigamiento laborales, en términos del artículo 3,
fracciones I y XVIII, del presente Código de Ética;
c)
Realizar algún tipo de discriminación en contra de cualquier persona, por los motivos
establecidos en el artículo 3, fracción XV, del presente Código de Ética;
d)
Realizar actos de hostigamiento sexual o acoso sexual, tales como:
i.
Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo;
ii.
Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos, abrazos,
besos, manoseo, jalones;
iii.
Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o manifestar
abiertamente o de manera indirecta el interés sexual por una persona;
iv.
Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia una
persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de alguna otra u
otras personas;
v.
Espiar a una persona en su intimidad, o mientras ésta se cambia de ropa o está en el
sanitario;
vi.
Condicionar la obtención de un empleo o ascenso, su permanencia en él o las
condiciones del mismo a cambio de aceptar conductas de naturaleza sexual;
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vii.
Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras medidas
disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter sexual;
viii.
Condicionar la prestación de un trámite, servicio público o evaluación a cambio de que
acceda a sostener conductas sexuales de cualquier naturaleza;
ix.
Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes a la
apariencia o a la anatomía con connotación sexual, ya sea de manera presencial o a
través de algún medio de comunicación;
x.
Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual o de
otra persona, ya sea de manera presencial o a través de algún medio de
comunicación;
xi.
Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros de
carácter sexual;
xii.
Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda colocarlas
como objeto sexual;
xiii.
Preguntar a una persona sobre historias, fantasías o preferencias sexuales o sobre su
vida sexual;
xiv.
Exhibir o enviar, a través de algún medio de comunicación, carteles, calendarios,
mensajes, fotografías, audios, videos, ilustraciones u objetos con imágenes o
estructuras de naturaleza sexual, incluidas las editadas por medios digitales o de
inteligencia artificial, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora;
xv.
Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una persona;
xvi.
Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual, y
xvii. Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas, y
e)
Obstruir, mediante amenazas o presiones, la presentación de denuncias ante cualquiera de
las instancias facultadas para tales efectos.
Artículo 7. Legalidad. Conocer, cumplir y conducirse conforme a lo establecido en las normas que rigen
sus funciones y facultades.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Capacitarse sobre las normas vinculadas al desempeño de su empleo, cargo o comisión, así
como con sus funciones contenidas en la descripción y perfil de puestos correspondiente;
b)
Observar la normativa aplicable para la toma de decisiones;
c)
Generar, organizar, conservar y tramitar la documentación relacionada con el ejercicio de su
empleo, cargo o comisión, y
d)
Gestionar los recursos y servicios a su cargo de acuerdo con los requisitos y criterios
establecidos en la normativa correspondiente, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Actuar de forma arbitraria o abusar de sus atribuciones en el ejercicio de su empleo, cargo o
comisión;
b)
Omitir fundar y motivar debidamente sus actos administrativos;
c)
Publicar información oficial o institucional que se encuentre clasificada, o sea susceptible de
clasificación, en cualquier medio, incluidos los digitales o de inteligencia artificial, en
contravención a las disposiciones jurídicas aplicables, y
d)
Incumplir con las normas, actualizaciones o reformas legales que deben observar en el
desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Artículo 8. Honradez. Actuar con rectitud, sin buscar beneficios indebidos a favor propio o de terceras
personas.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
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I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Utilizar los recursos públicos únicamente para los fines institucionales a los que fueron
destinados;
b)
Denunciar cualquier acto de corrupción del que se tenga conocimiento;
c)
Presentar, en tiempo y forma, las declaraciones de situación patrimonial, de interés y
fiscales, y
d)
Rechazar regalos o gratificaciones que reciban con motivo del desempeño de su empleo,
cargo o comisión.
En caso de que las personas servidoras públicas, sin haberlo solicitado, reciban regalos o
gratificaciones con motivo del desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberán
informarlo inmediatamente al Órgano Interno de Control en la dependencia o entidad de su
adscripción. Asimismo, deberán ponerlos a disposición de la autoridad competente en
materia de administración y enajenación de bienes públicos, conforme a lo previsto en el
artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Utilizar el cargo público de forma abusiva;
b)
Ocultar o manipular información oficial para beneficiar a alguien o encubrir errores;
c)
Aprovechar el puesto para colocar en cargos o asignar contratos a parientes, amistades, o
con quien se tenga una relación de negocios;
d)
Solicitar o aceptar favores o algún tipo de beneficio de las personas o grupos que tengan
interés en un proceso de toma de decisiones, y
e)
Promover o justificar la comisión de actos de corrupción.
Artículo 9. Lealtad. Corresponder a la confianza de la población, orientando sus acciones hacia su
bienestar y a favor del interés público.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Servir al interés público por encima de intereses particulares, jerárquicos o de grupo;
b)
Actuar con vocación de servicio para atender las necesidades de la sociedad,
particularmente en beneficio de aquellas personas que menos tienen;
c)
Conducirse con disposición y apertura en foros y otros espacios de diálogo o colaboración
con la sociedad;
d)
Actuar con compromiso, valorando la confianza que la población deposita en su labor, y
e)
Mantener un comportamiento proactivo e incluyente en la interacción con la población a
través de redes sociales u otros medios digitales, cuando estos se utilicen para publicar
información institucional o vinculada con sus labores, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Tomar decisiones basadas en recomendaciones impuestas por intereses particulares o
extranjeros, en perjuicio del interés público;
b)
Incumplir tareas o actividades derivadas de compromisos institucionales ante la sociedad;
c)
Desprestigiar con sus dichos o acciones a las instituciones públicas o a otras personas
servidoras públicas, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y
d)
Incumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, sin causa justificada.
Artículo 10. Imparcialidad. Dar el mismo trato a todas las personas, sin conceder privilegios por razón de
jerarquías, intereses o influencias de cualquier tipo.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
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a)
Excusarse de conocer o participar en asuntos en los que se advierta un conflicto de interés o
se tenga impedimento legal;
b)
Proporcionar las mismas condiciones y oportunidades a todas las personas usuarias de
trámites y servicios;
c)
Informar a la población sobre las solicitudes de grupos de interés que busquen incidir en las
políticas públicas;
d)
Separarse legalmente de los activos e intereses económicos que afecten el ejercicio de sus
responsabilidades, y
e)
Realizar procesos de selección de personal con base en la competencia por mérito,
considerando sus habilidades, capacidades y experiencias, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Intervenir indebidamente en procesos de selección, nombramiento o designación para el
servicio público de personas con quienes se tengan intereses personales, familiares o de
negocios;
b)
Reunirse con personas licitantes, proveedoras, contratistas o concesionarias, en actos o
lugares no previstos en las leyes en la materia;
c)
Asociarse para establecer cualquier tipo de negocio privado o dar un trato privilegiado, en
perjuicio del interés público;
d)
Favorecer intereses particulares que comprometan las mejores condiciones para el Estado
en los procesos de contratación pública, y
e)
Realizar pactos o promesas privadas que comprometan al Estado mexicano.
Artículo 11. Objetividad. Actuar de forma neutral y con base en evidencias, preservando el interés
público por encima de intereses particulares.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Actuar de acuerdo con los procedimientos y criterios establecidos por la dependencia o
entidad;
b)
Tomar decisiones basadas en información confiable y verificable;
c)
Agotar los procedimientos técnicos aun cuando exista presión de tiempo, y
d)
Verificar la información que generan las herramientas de inteligencia artificial u otras
tecnologías y no utilizarlas con información institucional sensible o confidencial, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Tomar decisiones con base en opiniones personales, emociones o simpatías;
b)
Modificar o aplicar de manera arbitraria criterios, condiciones o requisitos para beneficiar o
perjudicar a una persona;
c)
Omitir la validación de la información que se utilice en el desempeño de sus labores, y
d)
Actuar con base en información incompleta o desactualizada.
Artículo 12. Austeridad. Utilizar con responsabilidad los recursos públicos, evitando derroches y lujos,
para destinarlos al bienestar de la población, con prioridad en los sectores más vulnerables.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Hacer un uso racional y consciente de los recursos públicos, evitando cualquier forma de
despilfarro;
b)
Anteponer el bienestar de la población, prioritariamente en las personas en situación de
pobreza, sobre cualquier privilegio particular o de grupo;
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c)
Orientar los recursos institucionales hacia acciones que beneficien directamente a la
población, prioritariamente a aquellas personas que más lo necesitan, y
d)
Cuidar las instalaciones, el mobiliario y los equipos tecnológicos asignados, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Ejercer el presupuesto de manera desproporcionada o realizar gastos innecesarios;
b)
Aprovecharse del cargo público para obtener privilegios, lujos o beneficios indebidos, para sí
o para otras personas;
c)
Abusar o desperdiciar los consumibles y recursos materiales disponibles en la dependencia
o entidad, o usarlos para fines ajenos a los institucionales, y
d)
Organizar eventos institucionales con lujos o gastos excesivos.
Artículo 13. Eficacia. Cumplir con los objetivos institucionales, conforme a una cultura de servicio a la
población.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Planificar las actividades para alcanzar las metas y objetivos institucionales;
b)
Solicitar apoyo o aclaraciones cuando se desconozca cómo realizar una tarea;
c)
Participar en mecanismos de control para contribuir a asegurar de forma razonable el
cumplimiento de las metas institucionales;
d)
Medir y evaluar resultados propios e institucionales, y
e)
Desempeñar su empleo, cargo o comisión de manera ordenada, metódica y perseverante,
para obtener los mejores resultados, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Incumplir en tiempo y forma con la atención de trámites y la prestación de servicios, sin
causa justificada;
b)
Entregar trabajos que no cumplan las especificaciones o requisitos solicitados;
c)
Realizar actividades sin relación con los objetivos institucionales, y
d)
No dar seguimiento a acuerdos, compromisos o instrucciones.
Artículo 14. Eficiencia. Lograr los mejores resultados en beneficio de la sociedad, con los recursos
disponibles.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Promover la simplificación de trámites y procedimientos para agilizar tiempos y reducir
costos, así como mejorar la atención a la población;
b)
Aplicar las herramientas tecnológicas autorizadas para facilitar, mejorar y agilizar los
procesos;
c)
Implementar la mejora continua en los procesos estratégicos institucionales;
d)
Organizar el trabajo diario con base en prioridades institucionales y la normatividad aplicable, y
e)
Administrar los bienes, recursos y servicios públicos, cumpliendo con los objetivos y metas a
los que estén destinados, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Prolongar o duplicar actividades generando costos adicionales;
b)
Planear procesos que no aporten valor al cumplimiento de objetivos y metas institucionales;
c)
Emplear recursos públicos para fines distintos a los que fueron destinados, y
d)
Utilizar el tiempo laboral en actividades ajenas al servicio público, sin causa justificada.
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Artículo 15. Profesionalismo. Desempeñar las funciones con dedicación, compromiso y esfuerzo para
satisfacer el interés público.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Tener una comunicación clara y responsable con la población, así como con quienes se
comparte el entorno laboral;
b)
Elaborar y revisar cuidadosamente el contenido de cualquier documento antes de emitirlo o
firmarlo;
c)
Capacitarse continuamente para actualizar los conocimientos técnicos y habilidades, y
d)
Utilizar con responsabilidad las herramientas digitales, tales como la inteligencia artificial,
navegadores, buscadores, páginas electrónicas, entre otros, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Presentar entregables sin cumplir los requisitos y tiempos establecidos;
b)
Mostrar resistencia o impedir la implementación de nuevas políticas institucionales, así como
el uso de herramientas tecnológicas o procesos innovadores;
c)
Atender a la sociedad con mala actitud o de forma que afecte la calidad del servicio, y
d)
Evadir sus funciones y responsabilidades por cualquier motivo.
Artículo 16. Rendición de cuentas. Asumir la responsabilidad de sus decisiones y acciones,
sometiéndose a la revisión y evaluación de la sociedad y las autoridades competentes.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Actuar de forma receptiva a la retroalimentación de la sociedad y de actores institucionales;
b)
Informar y explicar sobre el uso de recursos públicos y los resultados alcanzados, en
términos de las disposiciones aplicables;
c)
Conducirse con apertura en procesos estadísticos, de revisión, evaluación o fiscalización,
por parte de otras instituciones, y
d)
Actuar con disposición ante el escrutinio de la población, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Presentar informes incompletos o confusos;
b)
Incumplir recomendaciones por parte de actores institucionales, en términos de las
disposiciones aplicables;
c)
Responsabilizar a otras áreas o personas para evadir consecuencias, y
d)
Negarse a colaborar en revisiones o evaluaciones.
Artículo 17. Transparencia. Dar publicidad a los actos relacionados con sus atribuciones, así como dar
acceso a la información que tengan la obligación de documentar, tomando en cuenta las disposiciones en
materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Dar acceso a la información pública a todas las personas;
b)
Difundir proactivamente la información de interés público o socialmente útil;
c)
Promover la digitalización de la información y el uso de las tecnologías para facilitar su
entrega, y
d)
Clasificar información como confidencial o reservada sólo cuando se cumplan los requisitos
previstos en las disposiciones aplicables, y
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II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Aplazar la atención de las solicitudes de acceso a información pública, sin causa justificada;
b)
Dar tratamiento a datos personales en formas no autorizadas por la normatividad aplicable;
c)
Usar, sustraer, divulgar, ocultar, alterar, mutilar, destruir o inutilizar de forma total o parcial,
sin causa legítima, la información a la que se tenga acceso con motivo del ejercicio de su
empleo, cargo o comisión, y
d)
Aplicar criterios restrictivos de forma intencional en la atención de solicitudes de acceso a la
información, o contrarios al principio de máxima publicidad.
Sección Segunda
Valores del Servicio Público
Artículo 18. Valores del servicio público. Las personas servidoras públicas, en el desempeño de su
empleo, cargo o comisión, deberán actuar conforme a los valores de respeto, empatía, honestidad, liderazgo,
cooperación y cuidado del entorno cultural y ecológico.
Para el cumplimiento de los mismos, las personas servidoras públicas deberán conducirse conforme a las
conductas ejemplares y abstenerse de realizar comportamientos contrarios, que a manera de guía se
enuncian en la presente sección.
Artículo 19. Respeto. Dar un trato cordial y libre de prejuicios a todas las personas, tales como las
integrantes de la sociedad y con quienes se comparten espacios laborales.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Comunicarse sin usar expresiones ofensivas o de burla;
b)
Atender con amabilidad a todas las personas;
c)
Escuchar con atención y sin prejuicios a todas las personas, y
d)
Proporcionar un trato cordial a todas las personas, inclusive en entornos digitales, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Agredir o maltratar a las personas integrantes de la sociedad o a las personas servidoras
públicas;
b)
Ignorar o interrumpir a quienes expresan una solicitud, inquietud o propuesta;
c)
Utilizar lenguaje corporal o actitudes agresivas o intimidantes, y
d)
Descalificar las opiniones y aportaciones de otras personas.
Artículo 20. Empatía. Proporcionar un trato cercano y sensible a la sociedad y a las personas del entorno
laboral, reconociendo y comprendiendo sus condiciones y necesidades.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Mostrar disposición al diálogo y a la comprensión de otras perspectivas, opiniones,
realidades y/o condiciones de vida distintas a las propias;
b)
Escuchar y atender con paciencia a las personas usuarias;
c)
Fomentar la comunicación y el apoyo hacia las personas que enfrentan situaciones que
afectan su bienestar o desempeño, y
d)
Facilitar la atención a personas en situación de vulnerabilidad, prioritariamente tratándose de
servicios de educación, salud, programas sociales, migración y atención a víctimas, entre
otros, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Usar un lenguaje de difícil comprensión para la población;
b)
Hacer caso omiso de las circunstancias y los acontecimientos que afectan tanto a las
personas colaboradoras, como a la población que acude a realizar un trámite o servicio;
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c)
Minimizar o descalificar las experiencias o sentimientos de otras personas, y
d)
Negarse a colaborar con compañeras o compañeros, cuando requieran o soliciten apoyo.
Artículo 21. Honestidad. Actuar con sinceridad y disposición a decir la verdad.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Reconocer los errores, proponer soluciones para remediarlos y prevenir que se repitan;
b)
Proporcionar información veraz, clara y completa en las comunicaciones internas e
institucionales;
c)
Responder con sinceridad cuando se desconoce la información requerida, y
d)
Dar aviso inmediato a la persona superior jerárquica cuando se advierta un conflicto de
interés, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Encubrir errores propios o ajenos, o atribuirlos indebidamente a otras personas;
b)
Proporcionar información inexacta o confusa a la sociedad sobre el estado de atención de un
trámite o la prestación de un servicio;
c)
Proporcionar información incompleta de forma intencional a la sociedad, así como a
compañeras, compañeros o autoridades, y
d)
Simular el cumplimiento de deberes o tareas.
Artículo 22. Liderazgo. Comportarse de forma ejemplar frente a la sociedad y a los equipos de trabajo,
principalmente ante quienes se encuentren a su cargo; promoviendo la integridad y la vocación de servicio,
para contribuir a un buen gobierno.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Supervisar los proyectos, las actividades y el cumplimiento de las funciones del personal a
su cargo;
b)
Reconocer los logros y aportaciones del personal a su cargo;
c)
Llevar a cabo acciones conciliatorias entre el personal a su cargo, en situaciones que
perjudiquen el clima y cultura organizacional, evitando cualquier forma de revictimización, y
d)
Fomentar la capacitación de su equipo de trabajo, con la finalidad de contribuir al mejor
desempeño institucional, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Tener un comportamiento opuesto a la ética pública que pueda dañar la imagen institucional
o del servicio público, inclusive si se encuentran realizando alguna función fuera del horario o
instalaciones laborales;
b)
Encomendar actividades desproporcionadas e injustificadas al personal a su cargo, que
pudieren representar una afectación a su vida privada, labores de cuidado o libre
esparcimiento;
c)
Desmotivar a las personas integrantes de cualquier grupo de trabajo, y
d)
Actuar con desinterés o falta de compromiso en el desarrollo de las tareas encomendadas o
funciones desempeñadas.
Artículo 23. Cooperación. Propiciar el apoyo y el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos
institucionales y servir a la sociedad.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Fomentar la comunicación abierta, la confianza y el apoyo hacia las compañeras y los
compañeros de trabajo;
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b)
Compartir información útil con otras personas servidoras públicas y equipos de trabajo, en
términos de las disposiciones aplicables;
c)
Actuar con apertura a opiniones diferentes a las propias, y
d)
Mostrar una actitud colaborativa, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Obstaculizar el cumplimiento de los objetivos del servicio público;
b)
Demeritar las funciones realizadas por sus equipos de trabajo, o bien, de aquellos de los que
formen parte;
c)
Aislarse o evitar involucrarse de manera activa en la elaboración y el seguimiento de
productos, proyectos o labores, que se encomienden al interior de los equipos de trabajo, y
d)
Obstruir injustificadamente la generación y aplicación de soluciones e innovaciones en el
servicio público.
Artículo 24. Cuidado del entorno cultural y ecológico. Conocer, conservar y cuidar cualquier medio
cultural y natural, tomando en consideración a la ecología, las tradiciones y demás expresiones sociales y
culturales.
Para ello, las personas servidoras públicas deberán:
I.
Observar conductas ejemplares, tales como:
a)
Cuidar los recursos como el agua potable, la energía eléctrica, la telefonía, la papelería y los
combustibles;
b)
Fomentar el reciclaje, la reutilización de materiales y la reducción de residuos en la gestión
pública;
c)
Promover el fortalecimiento de la memoria histórica y la protección del patrimonio cultural;
d)
Respetar la diversidad de las expresiones culturales de México y otros países, y
e)
Fomentar compras públicas con enfoque sostenible, y
II.
Evitar o abstenerse de realizar conductas contrarias, tales como:
a)
Imprimir documentos innecesariamente, en los casos en que puedan emplearse versiones
digitales;
b)
Realizar actos u omisiones que vulneren los derechos o manifestaciones culturales;
c)
Realizar actos u omisiones que pongan en riesgo o dañen el cuidado de las áreas verdes,
biodiversidad, reservas naturales y, en general, la naturaleza y el medio ambiente, y
d)
Desestimar o menospreciar costumbres, tradiciones o manifestaciones culturales.
Sección Tercera
Reglas de Integridad
Artículo 25. Reglas de integridad. Todas las personas servidoras públicas, conforme al ámbito de sus
atribuciones, observarán las Reglas de Integridad siguientes:
I.
Actuación, desempeño y cooperación con la integridad. Para consolidar un buen gobierno,
actuarán y desempeñarán sus funciones conforme a los principios y valores del servicio público,
cooperando permanentemente con el fomento e implementación de las acciones que fortalezcan
la integridad pública;
II.
Trámites y servicios. Con el propósito de consolidar un Gobierno cercano a la población y
sensible, en la atención de trámites y prestación de servicios, actuarán de forma honrada,
eficiente, transparente e imparcial, en apego a la legalidad y otorgando en todo momento un trato
respetuoso, honesto y empático;
III.
Recursos humanos. Para impulsar un Gobierno honesto, honrado, sin nepotismo, que trabaje en
beneficio de la sociedad, en materia de recursos humanos, promoverán entornos laborales
basados en la competencia por mérito, la profesionalización, la imparcialidad, la igualdad
sustantiva y de oportunidades, la inclusión, el respeto, y condiciones dignas. Asimismo, aplicarán
rigurosamente toda disposición que tenga por objeto la correcta planeación, organización y
administración del servicio público;
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IV.
Información pública. A fin de consolidar un Gobierno transparente y que rinde cuentas,
garantizarán, conforme al principio de máxima publicidad, el acceso a información pública que
tengan bajo su cargo, y difundirán, de manera proactiva, aquella que sea de interés público o
socialmente útil. Asimismo, deberán tutelar, en todo momento, los derechos de acceso,
rectificación, cancelación y oposición de los datos personales, así como asegurar su protección,
en los términos que fijen las normas correspondientes;
V.
Contrataciones públicas. Para asegurar un Gobierno austero, eficiente, honesto y transparente,
en las adquisiciones y arrendamientos de bienes y servicios, así como en la ejecución de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, actuarán con legalidad, imparcialidad,
austeridad, eficiencia, honestidad, transparencia, profesionalismo y honradez.
Adicionalmente, toda persona servidora pública que participe en los procesos de planeación,
adjudicación, ejecución, supervisión de contrataciones públicas y/o administración de contratos,
deberá capacitarse en la normativa aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos,
servicios del sector público, obra pública y servicios relacionados con las mismas, según sea el
caso;
VI.
Programas gubernamentales. Para impulsar un Gobierno que atienda de manera efectiva las
demandas de la población, la operación de los programas gubernamentales deberá sujetarse a la
normativa aplicable, con perspectiva de género, y en cumplimiento de los principios y valores de
honradez, lealtad, imparcialidad, objetividad, transparencia, eficacia, eficiencia, honestidad y
profesionalismo, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos, estrategias y prioridades del
Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste;
VII.
Licencias, permisos, autorizaciones y concesiones. Para asegurar un Gobierno honesto,
honrado y orientado a la atención del interés público, en el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones y concesiones, verificarán el cumplimiento de los requisitos, reglas y condiciones
previstas en las disposiciones, y actuarán con estricta legalidad, transparencia, objetividad e
imparcialidad;
VIII.
Administración de bienes muebles e inmuebles. A fin de lograr un Gobierno austero, en la
administración de bienes muebles e inmuebles realizarán las acciones para que contribuya a su
registro, conservación y cuidado, uso eficiente y responsable, además de su óptimo
aprovechamiento, control, supervisión, resguardo, en su caso, enajenación o transferencia;
IX.
Control interno. Para contribuir a un Gobierno austero, eficaz y eficiente, y tener una certeza
razonable de que se lograrán las metas y objetivos institucionales, además de salvaguardar los
recursos públicos; prevenir riesgos de incumplimiento y de actos de corrupción, actuarán con
profesionalismo, imparcialidad, objetividad y legalidad, y participarán activamente, en el ámbito de
sus atribuciones, en el fortalecimiento de los sistemas de control interno institucional;
X.
Procesos de evaluación. Con el propósito de consolidar un Gobierno transparente y que rinda
cuentas, efectuarán procesos de evaluación con profesionalismo, legalidad, imparcialidad e
igualdad, para obtener información útil y confiable que permita medir el logro de objetivos y metas;
identificar riesgos y áreas de oportunidad, así como instrumentar medidas idóneas y oportunas
para garantizar el cumplimiento de objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de
Desarrollo y de los programas que se deriven de éste, y
XI.
Procedimiento administrativo. Para consolidar un Gobierno confiable y cercano a la población,
en la emisión de los actos administrativos, procedimientos y resoluciones, deberán conducirse con
legalidad e imparcialidad, garantizando la protección de los derechos humanos y las formalidades
esenciales del debido proceso.
Capítulo III
Gestión de Conflictos y Dilemas Éticos
Artículo 26. Identificación de conflictos o dilemas éticos. Cuando las personas servidoras públicas se
enfrenten a situaciones en las que no les resulte claro distinguir la actuación más adecuada o tengan
incertidumbre sobre cómo proceder de forma íntegra, deberán identificar proactivamente si la situación
corresponde a alguno de los supuestos siguientes:
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I.
Conflicto ético personal. En este caso, las personas servidoras públicas deberán optar por
ajustarse a los principios y valores del servicio público, así como al interés público, sobre sus
creencias o valores personales, y
II.
Dilema ético. En esta situación, en la que se debe elegir entre dos o más principios y valores del
servicio público, las personas servidoras públicas deberán optar por la alternativa que más proteja
al interés público, conforme a lo dispuesto por el artículo 25 del presente Código de Ética.
Artículo 27. Gestión de dilemas éticos. Para resolver un dilema ético, las personas servidoras públicas
deberán:
I.
Analizar los hechos y las circunstancias que originan el dilema ético;
II.
Identificar los principios y valores del servicio público en conflicto;
III.
Consultar la normativa aplicable, incluyendo el presente Código de Ética;
IV.
Solicitar orientación a la persona superior jerárquica inmediata, al Comité de Ética o a las
instancias competentes para pronunciarse sobre el asunto;
V.
Analizar las posibles alternativas, considerando sus consecuencias para la sociedad, la institución
y el interés público, y
VI.
Seleccionar la opción de solución o decisión que más se apegue al interés público.
Capítulo IV
Identificación y Gestión de Conflictos de Interés
Artículo 28. Conflicto de interés. En esta situación, que por sí misma no constituye una falta
administrativa o una situación indebida, las personas servidoras públicas deberán actuar conforme a lo
establecido en este Capítulo, a fin de evitar incurrir en actuación bajo conflicto de interés.
Artículo 29. Mecanismos de identificación. Las personas servidoras públicas podrán hacer uso de los
siguientes mecanismos para identificar oportunamente aquellas situaciones en las que sus intereses
particulares podrían entrar en conflicto con el interés público:
I.
Detección de conflictos de interés. Ejercicios personales de reflexión para identificar las relaciones
personales, familiares y de negocios, así como aquellos casos en los que éstas podrían entrar en
conflicto con el interés público.
Para su detección oportuna, las personas servidoras públicas podrán tomar en cuenta las
consideraciones siguientes:
a)
Si existe alguna relación personal, familiar o de negocios, actual o pasada, con alguna de las
partes involucradas, que pueda afectar la imparcialidad y objetividad en la decisión o
actuación;
b)
Si la decisión implica un beneficio personal, favorece oportunidades de empleo futuras o
representa ventajas para sí o para personas con quienes se mantenga alguna relación
personal, familiar o de negocios;
c)
Si la decisión beneficia directa o indirectamente a una organización privada con la que se
tengan vínculos o relaciones de negocios, y
d)
Si la decisión o actuación resistiría el escrutinio público o una revisión externa;
II.
Capacitación continua. Acciones mediante las cuales las personas servidoras públicas pueden
obtener mayores elementos que les permitan identificar y gestionar adecuadamente conflictos de
interés;
III.
Declaración de intereses. Documento en el que se hace constar, de manera veraz y completa, la
información sobre intereses personales, familiares o de negocios, identificados con la aplicación
de la fracción I de este artículo, con el propósito de delimitar cuándo estos entran en conflicto con
su función, conforme a lo previsto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y
IV.
Consultas preventivas. Solicitud de opinión presentada ante el Comité de Ética, sobre una
situación en la que se tiene duda sobre la existencia de un conflicto de interés.
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Artículo 30. Gestión del conflicto de interés. Las personas servidoras públicas que identifiquen la
existencia de un conflicto de interés deberán:
I.
Informar por escrito a la persona superior jerárquica inmediata y solicitar que se les excuse de
participar en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución del asunto;
II.
Abstenerse de intervenir hasta recibir instrucciones, y
III.
Conservar la documentación relacionada con el asunto en cuestión.
La persona superior jerárquica inmediata deberá determinar por escrito, a más tardar 48 horas antes del
vencimiento del plazo para atender el asunto en cuestión, si procede la excusa, o bien, si no procede, indicar
las instrucciones precisas para garantizar la atención imparcial y objetiva del asunto, en términos de lo
dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Artículo 31. Responsabilidad de la persona superior jerárquica. Cuando una persona servidora pública
tenga conocimiento de que una persona a su cargo se encuentra ante un conflicto de interés, deberá
informarle dicha situación y, en su caso, excusarla de participar en cualquier forma en la atención, tramitación
o resolución del asunto, o emitir por escrito las instrucciones necesarias para garantizar su atención imparcial
y objetiva, conforme a lo previsto en el presente capítulo.
Título Segundo
Mecanismos Institucionales de Implementación
Capítulo I
Obligaciones Institucionales
Artículo 32. Obligaciones institucionales. Corresponde a las dependencias y entidades, el cumplimiento
de las siguientes obligaciones:
I.
Constituir Comités de Ética para la implementación, promoción, fomento y vigilancia del presente
Código de Ética, así como del Código de Conducta;
II.
Emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o
entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, con la opinión favorable del
Órgano Interno de Control o, en su caso, de la Oficina de Representación correspondiente, así
como con base en las disposiciones emitidas por la Secretaría para tales efectos.
En su desarrollo se deberá tomar en consideración la opinión del personal, a través del diálogo y
del consenso, con el objetivo de que las personas servidoras públicas hagan propio el Código de
Conducta;
III.
Identificar riesgos éticos, entendidos como las situaciones en las que potencialmente pudiera
haber un acto de corrupción al transgredirse principios, valores o reglas de integridad durante las
labores específicas de las diversas áreas que componen la dependencia o entidad, y que deberán
ser detectados a partir del diagnóstico para la elaboración del Código de Conducta;
IV.
Emitir un posicionamiento suscrito por la persona titular de la dependencia o entidad, relacionado
con la no tolerancia a los actos de corrupción, el cual será difundido proactivamente;
V.
Proporcionar los Códigos de Ética y de Conducta a las personas servidoras públicas de nuevo
ingreso, a través de medios físicos o electrónicos, de acuerdo con las políticas de austeridad
republicana, a fin de que éstas tomen conocimiento de su contenido y lo apliquen;
VI.
Implementar las acciones conducentes para que todas las personas servidoras públicas suscriban
los Códigos de Ética y de Conducta, a través de cartas compromiso;
VII.
Programar y realizar acciones de capacitación, sensibilización y difusión respecto de los Códigos
de Ética y de Conducta en términos de los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética
de la Administración Pública Federal.
Entre dichas acciones, deberá reforzarse la importancia de la ética e integridad públicas, la cultura
de la denuncia; la gestión de conflictos éticos; la prevención de la actuación bajo conflicto de
interés; la promoción de la austeridad en el ejercicio de los recursos públicos; así como la
prevención y erradicación de la violencia de género, la discriminación, el acoso sexual, el acoso
laboral, el hostigamiento sexual, el hostigamiento laboral o cualquier otra conducta que vulnere los
derechos humanos;
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VIII.
Fomentar la aplicación de los principios, valores y reglas de integridad, contenidos en el presente
Código de Ética, por medio de prácticas que faciliten el equilibrio entre la vida laboral, familiar y
personal de las personas servidoras públicas, comprendiendo en ello, la convivencia familiar, el
desarrollo académico, o cualquier otra actividad que abone a la libertad y dignidad de éstas en lo
particular;
IX.
Promover, conforme a la política de integridad de la Administración Pública Federal, el
conocimiento y aplicación de las directrices que establece el artículo 7 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, y
X.
Diseñar e implementar, de forma proactiva, cualquier otra acción que contribuya a la prevención y
atención de vulneraciones al presente Código de Ética, conforme a las atribuciones propias de las
dependencias y entidades y de sus Comités de Ética, así como al marco normativo en materia de
ética pública.
Capítulo II
Denuncias en Materia de Ética Pública
Artículo 33. Cultura de la denuncia. Las personas servidoras públicas deberán asumir el compromiso de
denunciar, ante las instancias competentes, cualquier conducta que contravenga lo dispuesto en el presente
Código de Ética. Asimismo, tendrán el deber ético de promover el ejercicio de la denuncia como un medio
para salvaguardar el interés público, preservar la integridad pública y fortalecer la confianza de la sociedad en
las instituciones.
Artículo 34. Denuncias. Cualquier persona servidora pública o particular podrá denunciar, por medios
físicos o electrónicos, los incumplimientos a este Código ante las siguientes instancias:
I
Comité de Ética: Con una visión preventiva, conocerá de las denuncias presentadas por
vulneraciones a los Códigos de Ética o de Conducta respectivo y, de ser el caso, emitirá una
determinación en la que podrá emitir recomendaciones en términos de los Lineamientos emitidos
por la Secretaría, que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público, y
II
Órgano Interno de Control: Con una perspectiva correctiva, conocerá y atenderá las denuncias
por presuntas faltas administrativas.
Lo anterior, sin perjuicio de las acciones que en derecho correspondan conforme a la legislación aplicable.
Capítulo III
Implementación del Código de Ética
Artículo 35. Vigilancia. La Secretaría, los Comités de Ética y los Órganos Internos de Control, en las
dependencias y entidades, conforme al ámbito de sus atribuciones, vigilarán la observancia de lo dispuesto en
este Código de Ética.
Artículo 36. Consultas. Cualquier persona podrá consultar a través de medios físicos o electrónicos a los
Comités de Ética, o a la Secretaría, sobre cualquier cuestión relacionada con la aplicación del presente
Código de Ética.
Artículo 37. Interpretación. Corresponde a la Secretaría, a través de la Unidad de Políticas para el
Servicio Público, la interpretación del presente Código de Ética, así como resolver los casos no previstos
en el mismo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de la Administración Pública
Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2022.
TERCERO. La Secretaría emitirá la Guía para la elaboración del Código de Conducta de las dependencias
y entidades de la Administración Pública Federal, a más tardar el 31 de diciembre de 2025.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán remitir a la Secretaría el
proyecto de Código de Conducta Institucional, elaborado por su Comité de Ética, con la opinión favorable del
Órgano Interno de Control o, en su caso la Oficina de Representación, en un plazo no mayor a 120 días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Guía a que se refiere el párrafo anterior.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para la operación de los Comités de Ética de la Administración
Pública Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en los
artículos 1o., 2o., 26, fracción XIII, y 37, fracciones V y XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal; 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 6 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas, y 6, fracción XX, y 12, fracciones I y II, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Anticorrupción y Buen Gobierno, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que las
personas servidoras públicas, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, deberán observar los
principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia;
Que en el marco de los compromisos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano en
materia de combate a la corrupción, se deben formular y aplicar políticas coordinadas y eficaces contra
la corrupción, fomentar y garantizar la integridad en el servicio público, y promover la participación de la
sociedad;
Que los Estados parte de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción tienen la obligación
de establecer políticas y prácticas con el fin de prevenir la corrupción, que reflejen los principios del imperio de
la ley, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas, así como promover la participación
ciudadana;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de
abril de 2025, establece en su Eje General 1 “Gobernanza con justicia y participación ciudadana”, Objetivo
1.3. el relativo a “Erradicar la corrupción en la vida pública y promover la ética, la honestidad, la integridad y el
buen gobierno para fortalecer la confianza en las instituciones”;
Que los artículos 6 y 15 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establecen que los entes
públicos, tienen el deber de crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el
adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona
servidora pública, por lo que pueden implementar acciones para orientar el criterio que, en situaciones
específicas, deberán observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el
Sistema Nacional Anticorrupción, a fin de prevenir la comisión de faltas administrativas y hechos de
corrupción;
Que el 28 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se
emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, con el objeto
de establecer mecanismos para el fortalecimiento en materia de ética pública y prevención de la actuación
bajo conflictos de intereses, a fin de evitar conductas contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio del
servicio público;
Que, en los entes públicos de la Administración Pública Federal, los Comités de Ética son órganos
integrados democráticamente con atención al principio de paridad de género, que se encargan de gestionar
acciones de capacitación, sensibilización y difusión para generar y fortalecer una cultura de integridad en el
ejercicio de la función pública, así como de atender denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética
de la Administración Pública Federal o al Código de Conducta institucional;
Que, ante el desafío de fortalecer la ética e integridad públicas y prevenir la actuación bajo conflicto de
interés en la Administración Pública Federal, resulta necesario atender los principios en materia de austeridad
republicana, previstos en la ley de la materia, así como contar con un instrumento normativo que establezca la
estructura y operación de los Comités de Ética en la Administración Pública Federal, y
Que, en virtud de las consideraciones anteriores, y con el fin de establecer nuevos mecanismos para
fortalecer la ética e integridad públicas y prevenir conductas relacionadas con la actuación bajo conflicto de
interés, he tenido a bien emitir el siguiente:
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DIARIO OFICIAL
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ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA OPERACIÓN DE LOS
COMITÉS DE ÉTICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
Título Primero
Disposiciones generales
Capítulo Único
Generalidades
1. Objetivo. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las bases para la operación de los
Comités de Ética de la Administración Pública Federal y los mecanismos para el fortalecimiento de la ética e
integridad públicas y la prevención de la actuación bajo conflicto de interés, a fin de evitar conductas
contrarias a las disposiciones que rigen el ejercicio del servicio público, mediante:
I.
La integración y funcionamiento de los Comités de Ética;
II.
Las acciones de capacitación, sensibilización y difusión de la cultura de la ética e integridad
públicas y la prevención de la actuación bajo conflicto de interés, que los Comités de Ética
deberán gestionar;
III.
El procedimiento de atención a denuncias presentadas ante los Comités de Ética por presuntas
vulneraciones al Código de Ética y al Código de Conducta que corresponda;
IV.
El procedimiento de atención a consultas en materia de conflictos de intereses, a través de los
Comités de Ética;
V.
Los medios de coordinación y vinculación de los Comités de Ética con la Secretaría, y
VI.
Los instrumentos para el seguimiento y reporte estadístico de la actuación de los Comités de
Ética.
2. Referencias. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:
I.
Actuación bajo conflicto de interés: La falta administrativa grave a que refiere el artículo 58 de
la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en la que incurre la persona servidora
pública cuando interviene, por motivo de sus funciones, en la atención, tramitación o resolución de
algún asunto en el que tenga un conflicto de interés o un impedimento legal;
II.
Austeridad Republicana: La conducta republicana y política de Estado, que las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal están obligadas a acatar de conformidad con su
orden jurídico, para combatir la desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los
bienes y recursos nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados;
III.
Código de Conducta: El instrumento deontológico emitido por la persona titular de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a propuesta de su Comité de
Ética, previa opinión de su respectivo Órgano Interno de Control, en el que se especifique
de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los
principios, valores y reglas de ética e integridad públicas y prevención de la actuación bajo
conflicto de interés contenidas en el Código de Ética;
IV.
Código de Ética: Es el código al que refiere el artículo 16 de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, y que constituye el instrumento deontológico que establece los
parámetros generales de valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una
persona servidora pública en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un
gobierno transparente, íntegro y cercano a la ciudadanía;
V.
Comité de Ética: El órgano colegiado integrado en cumplimiento al principio de paridad de
género, encargado de gestionar acciones de capacitación, sensibilización y difusión para generar y
fortalecer una cultura de la integridad en el ejercicio de la función pública gubernamental, así como
de atender denuncias por presuntas vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta
institucional;
VI.
Conflicto de interés: La posible afectación al desempeño imparcial y objetivo de las funciones de
las personas servidoras públicas, en razón de intereses personales, familiares o de negocios,
conforme a lo previsto en el artículo 3, fracción VI, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
VII.
Constancia de elección: El escrito emitido por la persona titular de la Presidencia del Comité de
Ética a las personas servidoras públicas que por la votación obtenida resultaron electas como
integrantes titulares o suplentes para representar a un nivel jerárquico en el Comité de Ética de los
Entes Públicos, en las que se precisan, entre otra información, las fechas de inicio y término de su
participación dentro del colegiado;
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DIARIO OFICIAL
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VIII.
Ente Público receptor: El Comité de Ética de los Entes Públicos que recibe información, en un
proceso administrativo de extinción de un Comité de Ética, derivado de su cancelación por la
fusión, reubicación o desaparición del mismo, o bien, por procesos de reorganización interna;
IX.
Entes Públicos: Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
X.
Lineamientos: Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la operación de los Comités
de Ética de la Administración Pública Federal;
XI.
Oficio de designación: El escrito que la persona que corresponda emite a las personas
servidoras públicas designadas para ocupar la Presidencia, las secretarías Ejecutiva y Técnica del
Comité de Ética, así como a las representaciones del área jurídica y del Área de Denuncias e
Investigaciones del OIC;
XII.
OIC: El Órgano Interno de Control o, en su caso, la Oficina de Representación de éste, instalado
en el Ente Público que, entre otras atribuciones, está encargado de la atención a denuncias por
presuntas faltas administrativas, en términos de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
XIII.
Personas servidoras públicas: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los
Entes Públicos, conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción XXI Bis, de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas;
XIV.
Protocolos especializados: Los referentes a la prevención y atención de actos de discriminación,
acoso u hostigamiento sexuales, así como cualquier otro en materia de ética e integridad públicas,
que orientan la actuación de las personas servidoras públicas de la Administración Pública
Federal, en cuya implementación y seguimiento participan los Comités de Ética;
XV.
Secretaría: La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
XVI.
Sistema: La herramienta tecnológica administrada por la Secretaría, a través de la UPSP, en la
cual se registra, da seguimiento y genera la información estadística sobre la operación de los
Comités de Ética;
XVII.
Subsecretaría: La Subsecretaría de Buen Gobierno;
XVIII.
UAF: La Unidad de Administración y Finanzas del Ente Público, y
XIX.
UPSP: La Unidad de Políticas para el Servicio Público adscrita a la Subsecretaría.
3. Obligaciones de integridad pública. Los Entes Públicos, sin excepción, deberán cumplir lo siguiente:
I.
Constituir, en términos del Título Segundo de los Lineamientos, uno o más Comités de Ética;
II.
Proporcionar herramientas al Comité o Comités de Ética, sin que ello represente una presión
adicional de gasto, para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones;
III.
Facilitar y coadyuvar en la operación del Comité o los Comités de Ética, y
IV.
Las demás que contribuyan a la promoción de la cultura de ética e integridad públicas, y
prevención de la actuación bajo conflicto de interés.
Título Segundo
De la integración y organización general
de los Comités de Ética
Capítulo I
De la integración y conformación de los Comités de Ética
4. Integración del Comité de Ética. Los Entes Públicos deberán integrar al menos un Comité de Ética y,
en caso necesario, valorarán la conveniencia de conformar dos o más de estos colegiados, en atención a la
dispersión geográfica y número de personas servidoras públicas con que cuenten.
Para ello, los Comités de Ética se integrarán con personas servidoras públicas designadas y electas de los
distintos niveles jerárquicos, pudiendo participar todas aquellas que ocupen una plaza presupuestaria de
carácter permanente o eventual.
5. Conformación de los Comités. Los Comités de Ética estarán conformados por doce personas
integrantes titulares, que contarán con voz y voto, conforme a lo siguiente:
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I.
La Presidencia del Comité será ocupada por la persona que designe la persona titular del Ente
Público, quien deberá contar con el nivel jerárquico homólogo a la persona Titular de la UAF o
equivalente;
II.
Siete personas integrantes electas por votación democrática entre las personas servidoras
públicas adscritas al Ente Público, correspondientes a los niveles jerárquicos u homólogos
siguientes:
a)
Titular de Unidad;
b)
Dirección General;
c)
Dirección de Área;
d)
Subdirección;
e)
Jefatura de Departamento;
f)
Enlace, y
g)
Operativo.
Entre las personas que ocupen los niveles referidos en los incisos a), b), c) y d), al menos una
deberá estar adscrita a alguna unidad administrativa relacionada con contrataciones, recursos
financieros, adquisiciones, obras públicas, recursos humanos, recursos materiales u otra área
susceptible de presentar riesgos éticos en el ejercicio de sus funciones.
III.
La persona titular del área jurídica o equivalente del Ente Público, o la persona que ésta designe,
con un nivel inmediato inferior a la misma;
IV.
La persona titular del área de Denuncias e Investigaciones del OIC o la persona que ésta designe,
con un nivel inmediato inferior al de aquella. Tratándose de los Entes Públicos que cuenten con
Oficina de Representación, será la persona titular de dicha oficina, o quien ésta designe del nivel
inmediato inferior;
V.
La persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva designada por la persona titular de la Presidencia
del órgano colegiado, y
VI.
La persona que ocupe la Secretaría Técnica designada por la persona titular de la Presidencia del
Comité de Ética.
6. Duración en el encargo. El encargo de las personas integrantes, ya sea en su carácter de titular o
suplente, concluirá conforme a la vigencia que se establezca en la constancia de elección que se expida como
resultado del proceso electivo, con excepción de las que se mencionan en las fracciones I, III, IV, V y VI del
numeral anterior.
Si durante la vigencia de la constancia de elección ocurre la separación del cargo, cese, renuncia,
jubilación o fallecimiento de una persona integrante, ello supondrá la conclusión anticipada de su participación
dentro del Comité de Ética.
7. Suplentes. Cada persona integrante titular del Comité de Ética contará con suplentes, conforme a lo
siguiente:
I.
Las personas integrantes titulares electas contarán con al menos una persona suplente del mismo
nivel jerárquico y será quien obtuvo el segundo lugar en el proceso electivo correspondiente.
Quien haya quedado en tercer lugar será considerada como segunda suplente;
II.
Las personas integrantes que se mencionan en el numeral 5, fracciones I y III, de los Lineamientos
deberán contar con una persona suplente, con nivel jerárquico inmediato inferior, designadas por
la persona titular de la Presidencia, y por la persona titular del área jurídica o equivalente del Ente
Público, según corresponda, y
III.
La persona integrante que se menciona en la fracción IV del numeral 5 de los Lineamientos
deberá contar con una persona suplente con nivel jerárquico inmediato inferior, designada por la
persona titular del área de Denuncias e Investigaciones del OIC, y
IV.
Las personas integrantes que se mencionan en el numeral 5, fracciones V y VI, de los
Lineamientos deberán contar con una persona suplente con nivel jerárquico inmediato inferior,
designadas por la persona titular de la Presidencia.
Las personas que ejerzan la suplencia de cualquier nivel jerárquico de los previstos en la fracción II del
numeral 5, podrán remplazar a la persona titular sólo en una sesión ordinaria, o hasta en una proporción
máxima equivalente a una de cada cuatro sesiones extraordinarias de cada año calendario.
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Las personas integrantes titulares deberán notificar por escrito a la persona que ocupe la Secretaría
Ejecutiva y a la persona suplente de su nivel jerárquico, cuando por alguna causa no puedan asistir a una
sesión en términos del párrafo anterior, preferentemente con al menos 48 horas de anticipación a la referida
sesión. Tratándose de las personas que ocupan las secretarías Ejecutiva y Técnica, su suplente realizará la
referida notificación a la persona titular de la Presidencia.
La persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva informará al Comité de Ética la ausencia de la persona
titular de que se trate y extenderá la convocatoria a la persona suplente, preferentemente al menos con 24
horas de anticipación a la referida sesión, haciéndolo constar en el acta correspondiente.
En el supuesto de que en una sesión asistan la persona titular y su suplente, ambas podrán permanecer
en la misma, pero únicamente la primera se contabilizará para efectos de quórum y será quien podrá ejercer
su derecho a voz y voto. Si la persona titular no puede permanecer hasta que concluya la sesión, podrá
solicitar a la persona que la preside que autorice que la persona suplente le remplace en la sesión y, por ende,
esta última podrá ejercer su derecho a voz y voto.
Las personas integrantes suplentes del Comité de Ética tendrán las mismas atribuciones y obligaciones
que las titulares, en el momento que les sustituyan, excepto cuando tales acciones específicamente se hayan
asignado a las personas titulares.
8. Personas especialistas. Las personas consejeras y asesoras nombradas en términos de los
protocolos especializados y las designadas por las personas titulares del área de recursos humanos y de la
Unidad de Transparencia del Ente Público podrán asesorar al Comité de Ética en sus áreas de conocimiento.
Las personas nombradas y designadas a que se refiere el párrafo anterior podrán ser invitadas a participar
de manera activa en las sesiones del Comité de Ética en que se requiera de su intervención, únicamente con
derecho a voz.
9. Personas invitadas. El Comité de Ética podrá convocar a cualquier persona servidora pública a que
asista a las sesiones en las que su participación resulte útil para los fines del colegiado; sin embargo, en los
puntos del orden del día que correspondan a denuncias, éstas deberán retirarse de la sesión, o bien, deberán
suscribir una carta mediante la cual garanticen la confidencialidad de los asuntos tratados en la misma.
10. Conformación especial del Comité de Ética. El Ente Público que cuente con una estructura orgánica
diversa a la establecida en el numeral 5, fracción II, de los Lineamientos, para efectos de la conformación de
su Comité de Ética deberá atender lo siguiente:
I.
Si dispone de cuatro o menos de los niveles jerárquicos referidos, deberá solicitar al Ente Público
que encabeza su sector que se haga cargo de la promoción de la ética e integridad públicas de su
personal, e informar a la UPSP que no conformará un Comité de Ética propio;
II.
Si cuenta con cinco o seis de los niveles jerárquicos o equivalentes, podrá exentar la elección de
los niveles inexistentes; sin embargo, lo compensará con la selección del doble de personas
integrantes titulares, primero y segundo lugares, y el doble de suplentes, tercero y cuarto lugares,
del nivel inmediato superior preferentemente o, en su defecto, del nivel inmediato inferior, e
informará de ello a la UPSP, en términos de la fracción IV, párrafo segundo, de este numeral;
III.
Si su estructura orgánica se integra por ocho o más niveles jerárquicos, o estos tienen
denominaciones diversas a las referidas en el numeral 5, fracción II, de los Lineamientos, se
deberá presentar a la UPSP una propuesta de integración especial que considere, por lo menos, a
siete de esos niveles jerárquicos o, en su defecto, asegure que el 70% o más de las personas
servidoras públicas del Ente Público, estén representadas en la elección correspondiente, y
IV.
Si el Ente Público no cuenta con al menos tres personas servidoras públicas para alguno de los
niveles referidos en el numeral 5, fracción II, que puedan participar en el proceso electivo, ese
nivel podrá exentarse de la conformación del órgano colegiado.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, con el fin de preservar la pluralidad del Comité de
Ética, quien ocupe la Presidencia podrá determinar que en el nivel inmediato superior o, en su
defecto, en el inmediato inferior de aquel que se exentará, se vote en el proceso electivo
correspondiente por dos personas integrantes titulares y dos integrantes suplentes, y deberá
informarse a la UPSP, por medio de correo electrónico institucional.
En los casos en que el Ente Público no se ubique en alguno supuestos señalados en las fracciones
anteriores y se requiera una conformación especial, se deberá presentar la solicitud correspondiente
a la UPSP.
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11. Comités de Ética adicionales. En consideración a su organización administrativa y cobertura
territorial, cada Ente Público podrá constituir más de un Comité de Ética cuando ello propicie la eficaz y
eficiente promoción de la ética e integridad públicas y prevención de la actuación bajo conflicto de interés,
y resulte factible su conformación en términos de los numerales 5 y 10 de los Lineamientos.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la persona a cargo de la Presidencia del Comité de
Ética deberá solicitar a la UPSP que valide la propuesta de conformar múltiples comités, previo a la instalación
correspondiente.
Cada comité adicional tendrá las mismas obligaciones y atribuciones que el Comité de Ética que solicitó su
conformación y será sujeto de seguimiento y coordinación por parte del citado Comité, el cual deberá
gestionar las facilidades necesarias para efectos de publicidad de los informes anuales y documentos
normativos que genere en los casos en que no cuenten con una página de Internet propia.
Cada Ente Público podrá extinguir el o los comités de ética adicionales que haya establecido en el
momento en que lo considere conveniente, conforme a lo previsto en el numeral 28 de los Lineamientos.
Capítulo II
Del proceso electivo de las personas integrantes del Comité de Ética
12. Proceso electivo. Lo previsto en el presente Capítulo resulta aplicable a los cargos referidos en el
numeral 5, fracción II, de los Lineamientos.
La primera vez que se lleve a cabo el proceso electivo para la conformación de un Comité de Ética será
denominado de instalación, y los procesos sucesivos serán de renovación.
En el proceso electivo de instalación de un Comité de Ética, los niveles señalados en los incisos b), d) y f)
de la fracción II del numeral 5 de los Lineamientos tendrán una vigencia de dos años contados a partir de la
fecha de la sesión de instalación, mientras que, para el resto de sus incisos, será de tres años.
En los procesos electivos de renovación, la duración de todos los niveles señalados en la fracción II del
numeral 5 de los Lineamientos será de tres años, la cual podrá prorrogarse hasta por un año cuando por
causas extraordinarias, imprevisibles o inevitables, no imputables al Comité de Ética, no sea posible realizar la
votación correspondiente.
En cada proceso electivo se votará por los niveles jerárquicos que correspondan y se elegirá a la persona
integrante titular que, invariablemente, será quien reciba el mayor número de votos, mientras que las personas
que obtengan el segundo y tercer lugar en votos determinará a las personas integrantes suplentes, quienes,
en caso necesario, podrán ser convocadas para que le sustituyan temporal o definitivamente dentro del
colegiado.
El Comité de Ética deberá procurar que en cada nivel jerárquico se nomine a más de dos personas
candidatas, a efecto de contar con suficientes suplencias que permitan cubrir las vacantes, cuando se
requiera.
Cuando la convocatoria sea desierta para uno o más niveles, la Presidencia titular realizará las
nominaciones correspondientes en términos de la fracción XIX del numeral 32.
La renovación de las personas electas deberá realizarse de manera que en un ejercicio electivo se vote
por los niveles previstos en los incisos b), d) y f) del numeral 5, fracción II de los Lineamientos, y en el
siguiente proceso por el resto de los niveles.
La persona titular de la Presidencia del Comité de Ética podrá solicitar a la UPSP que el ejercicio electivo
se lleve en un orden distinto al señalado en el párrafo anterior, cuando algún nivel al que no correspondía
renovarse haya quedado completamente vacante, o bien, se requiera realizar una renovación total del
colegiado.
Cuando se instale o renueve un Comité de Ética, la persona titular de la Presidencia del Comité de Ética
instruirá a la Secretaría Ejecutiva la realización del proceso para elegir a las personas servidoras públicas que
integrarán dicho órgano conforme a lo siguiente:
I.
Emitir la convocatoria para el registro de las candidaturas o nominaciones de las personas
servidoras públicas para ocupar un cargo en el Comité de Ética;
II.
Registrar como candidatas a las personas servidoras públicas, aspirantes o nominadas, que
cumplan con los requisitos de los Lineamientos;
III.
Difundir al interior del Ente Público los nombres y puestos de las personas candidatas, así como
emitir la convocatoria para la votación, y
IV.
Comunicar a todas las personas servidoras públicas del Ente Público, la importancia de su
participación activa en dicho proceso.
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El Comité de Ética realizará las medidas necesarias para propiciar el cumplimiento del principio de paridad
de género en los procesos electivos que correspondan, lo cual quedará asentado desde la convocatoria.
Asimismo, podrá establecer como primer criterio para dirimir un empate que se seleccione a la persona del
género con menor número de integrantes en el Comité.
13. Convocatoria a candidaturas. Tratándose de un proceso electivo para la renovación del Comité de
Ética, la persona titular de la Presidencia, con el apoyo de la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva,
deberá emitir una convocatoria dirigida a todas las personas servidoras públicas del Ente Público, de
conformidad con lo establecido en el numeral 12, fracción I, de los Lineamientos, a efecto de que, durante un
plazo de diez días hábiles contados a partir de la emisión de la convocatoria, éstas puedan postularse como
aspirantes a obtener una candidatura, o bien, nominen a aquellas que consideren idóneas para tales efectos.
En dicha convocatoria se darán a conocer los requisitos para obtener una candidatura, en términos del
numeral 15 de los Lineamientos, así como los niveles jerárquicos que serán elegidos.
14. Nominaciones. Las personas servidoras públicas podrán nominarse a sí mismas o a otra persona de
su mismo nivel jerárquico, para que sea registrada como candidata al Comité de Ética, siempre y cuando
cumpla con los requisitos previstos en el numeral 15 de los Lineamientos.
En los casos en que para uno o más niveles jerárquicos no se presenten dos o más nominaciones, se
actuará en términos del numeral 32, fracción XIX, de los Lineamientos.
Las nominaciones deberán dirigirse por escrito al Comité de Ética, a través de los medios que éste
establezca, conforme al plazo establecido en el numeral 13 de los Lineamientos.
15. Requisitos de elegibilidad. Cada persona candidata deberá cumplir con lo siguiente:
I.
Ser persona servidora pública conforme a lo dispuesto en los artículos 108 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 3, fracción XXI Bis, de la Ley General de
Responsabilidades Administrativas;
II.
Contar, al momento de la elección, con una antigüedad laboral mínima de un año en el Ente
Público o, por lo menos, dos años en el servicio público;
III.
No encontrarse adscrita al OIC en el Ente Público, ni desempeñarse como persona Consejera o
Asesora en términos de los protocolos especializados, y
IV.
Manifestar bajo protesta de decir verdad que no ha sido sancionada por falta administrativa grave
o condenada por sentencia ejecutoriada por delito en términos de la legislación penal, o que no
tiene una recomendación individual emitida por el Comité de Ética pendiente de atención.
16. Revisión de requisitos. La persona titular de la Presidencia del Comité de Ética instruirá a la persona
que ocupe la Secretaría Ejecutiva que corrobore que las personas aspirantes y nominadas cumplan con los
requisitos de elegibilidad, en cuyo caso las registrará como candidatas, previa notificación personal, durante
los tres días hábiles posteriores al término de la vigencia de la convocatoria.
En el caso de que una persona sea nominada, en términos del primer párrafo del numeral 14 de los
Lineamientos, y que haya cumplido con los requisitos de elegibilidad, la persona titular de la Secretaría
Técnica del Comité de Ética lo hará de su conocimiento, a fin de contar con su aprobación para que se
registre como persona candidata.
17. Difusión de las candidaturas. Una vez realizada la notificación personal establecida en el numeral 16
de los Lineamientos, la persona titular de la Presidencia del Comité de Ética instruirá a la persona que ocupe
la Secretaría Ejecutiva la promoción de las candidaturas por un período de cinco días hábiles, exclusivamente
por medios electrónicos. En ningún caso se permitirá la promoción por medios diversos a los electrónicos ni el
uso de recursos públicos o privados para dichos efectos.
18. Votaciones. Concluido el período al que se refiere el numeral anterior, en un plazo no mayor a cinco
días hábiles, el personal del Ente Público podrá ejercer su sufragio para cada uno de los niveles jerárquicos
sometidos a votación, por los medios y formas determinados por la persona titular de la Presidencia del
Comité de Ética.
19. Conteo de votos. Una vez concluida la votación, la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva se
encargará del conteo de los votos en un plazo máximo de dos días hábiles. Las personas que obtengan el
mayor número de votos en cada nivel serán designadas como integrantes titulares en dicho órgano, mientras
que quienes ocupen el segundo y tercer lugares en la votación fungirán como primer y segundo suplentes,
respectivamente.
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En caso de existir empate, en primera instancia se preferirá a aquella persona servidora pública que
cumpla con lo previsto en el numeral 5, fracción II, párrafo segundo, de los Lineamientos, en segunda
instancia se optará por la persona que contribuya a cumplir con la paridad de género y en tercera instancia a
la persona con mayor antigüedad en el Ente Público.
20. Notificación y difusión de resultados. Obtenidos los resultados, la persona titular de la Presidencia
del Comité de Ética, con el apoyo de la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, notificará a las personas
que resulten electas, titulares y suplentes, y los difundirá dentro del Ente Público, privilegiando el uso de
medios electrónicos que para ese efecto se consideren pertinentes.
En caso de que alguna de las personas electas desee declinar, lo comunicará por escrito a la persona
titular de la Presidencia del Comité de Ética y a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, en un plazo no
mayor a tres días hábiles posteriores a la fecha de haber recibido la notificación correspondiente, a fin de que
se elija otra persona conforme a lo establecido en el numeral 24 de los Lineamientos.
21. Reelección. Quienes formen parte del Comité de Ética de un Ente Público podrán volver a postularse
o ser nominadas en los siguientes procesos electivos. Si una persona ha formado parte de ese Comité en dos
periodos consecutivos, deberá esperar a que transcurra al menos un proceso electivo sin ser nominada, a
efecto de poder participar nuevamente, sin importar que ocupe un nivel jerárquico diverso a aquel por el que
fue electa.
Capítulo III
De la instalación, renovación y ocupación de vacantes del Comité de Ética
22. Instalación y renovación. Una vez concluido el proceso electivo, la persona titular de la Presidencia
del Comité de Ética, por conducto de la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, convocará a la sesión de
instalación o de renovación, según corresponda.
Cuando por primera vez se integre un Comité de Ética, se realizará una sesión denominada de instalación,
a la cual deberá convocarse a todas las personas electas titulares y suplentes.
Posterior a un proceso de renovación, se convocará a todas las personas titulares y suplentes que fueron
elegidas en esa ocasión, así como a las personas titulares de los niveles que no fueron objeto de elección.
Las sesiones de instalación o de renovación del Comité de Ética se realizarán en un plazo no mayor a diez
días hábiles posteriores a la última notificación realizada a sus personas integrantes. En dichas sesiones, se
informará a las personas integrantes del Comité de Ética sus obligaciones y atribuciones; por lo que respecta
a las personas electas se entregará a cada una su constancia de elección y se les tomará protesta, en la que
manifestarán su compromiso con el desempeño responsable de su encomienda.
En las sesiones de instalación o renovación se levantará un acta en la que se hará constar:
I.
La conformación del Comité de Ética de acuerdo a lo previsto en los numerales 5 y, en su caso, 10
de los Lineamientos;
II.
Nombres y encargos de las personas integrantes titulares y suplentes a quienes se entregaron
constancias de elección u oficios de designación, según corresponda;
III.
La relación de personas integrantes a quienes se les informaron sus obligaciones y atribuciones
dentro del Comité de Ética, suscribieron la carta compromiso y rindieron protesta de ejercer su
encomienda;
IV.
Fecha del inicio de la operación del Comité de Ética y periodo de vigencia de cada constancia de
elección, según el nivel jerárquico de que se trate, en términos del numeral 12, segundo párrafo,
de los Lineamientos, y
V.
Cualquier otro asunto que se haya tratado en esa sesión.
En los casos de renovación parcial, la protesta se tomará únicamente a los niveles electos en ese proceso,
tanto a las personas titulares como a las suplentes.
Las personas servidoras públicas que sean designadas o electas para ocupar una vacante del Comité de
Ética, en una fecha diversa a la sesión de instalación o de renovación, se les deberá tomar protesta en la
primera sesión a la que acudan, y su incorporación se hará de conocimiento de las personas integrantes
presentes en esa sesión.
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23. Carta compromiso. Todas las personas integrantes del Comité de Ética, titulares y suplentes,
deberán firmar una carta compromiso en el momento que tomen protesta, en la que manifiesten
expresamente que conocen y darán cumplimiento a las obligaciones y atribuciones de su encargo, conforme
al marco establecido en el Código de Ética, Código de Conducta, los Lineamientos, los protocolos
especializados y demás normativa aplicable a la materia propia de su encomienda. Entre las obligaciones
establecidas en la carta compromiso, se encontrarán aquellas relacionadas con la protección de datos
personales, y resguardo de la información confidencial y reservada, en los términos establecidos en las
disposiciones jurídicas aplicables.
24. Sustitución por baja o declinación. Las personas integrantes del Comité de Ética por designación,
que causen baja en el Ente Público, o declinen continuar participando en ese colegiado, serán remplazadas
mediante la designación de otra persona servidora pública.
Cuando la baja o declinación corresponda a una persona integrante electa, ésta será remplazada en
términos del numeral 12, párrafo cuarto, de los Lineamientos.
Cuando una persona electa suplente asuma el carácter de titular, lo hará por el tiempo que reste el
nombramiento de la persona titular que declinó o causó baja como persona integrante del Comité de Ética, y
quien ocupó el tercer lugar en la votación registrada, se convertirá en su suplente.
La persona integrante del Comité de Ética que, con motivo de alguna promoción laboral, deje de ocupar el
nivel jerárquico por el que fue electa, podrá continuar participando como persona integrante del Comité de
Ética, hasta que concluya el periodo establecido en su constancia de elección.
Capítulo IV
De la conclusión del encargo, suspensión y remoción de las personas integrantes electas
25. Conclusión del encargo de las personas integrantes electas. A la fecha de conclusión del encargo
de las personas integrantes del Comité de Ética, la persona titular de la Presidencia podrá otorgarles una
constancia de participación en dicho colegiado, excepto en los casos que haya procedido la remoción del
encargo en términos del numeral 27.
El Comité de Ética deberá enviar copia de las constancias emitidas a la unidad administrativa encargada
de recursos humanos del Ente Público, con el propósito de incorporarla al expediente de la persona servidora
pública.
26. De la excusa temporal. En el supuesto de que el Comité de Ética tenga conocimiento de que se ha
instaurado un procedimiento de responsabilidad administrativa o penal, o se presente una denuncia ante el
propio Comité de Ética, en contra de alguna de las personas integrantes del mismo, la persona titular de la
Presidencia deberá solicitarle por escrito que se excuse temporalmente de sus funciones en ese órgano
colegiado, hasta en tanto se emita la resolución o sentencia definitiva, o bien hasta que el mismo Comité de
Ética, en su caso, acuerde la recomendación correspondiente.
Esta condición resulta aplicable para todas las personas integrantes del Comité de Ética, en términos de
los numerales 32, fracción XIII, y 43 de los Lineamientos, excepto para la persona a cargo de la Presidencia
del Comité de Ética, quien deberá excusarse de conocer o participar únicamente en la atención de las
denuncias que, en su caso, se hayan presentado en su contra.
Las personas que se excusen deberán ser sustituidas por la persona suplente hasta en tanto exista
resolución o sentencia firme en el procedimiento de responsabilidad administrativa o penal correspondiente
que determine si hay falta administrativa grave o delito cometido por dicha persona, o hasta que el Comité de
Ética acuerde la recomendación correspondiente.
En caso que se determine que no existió falta administrativa grave o delito cometido por una persona, ésta
podrá retomar su encargo, en su caso, hasta concluir el tiempo original establecido en la constancia de
elección.
En el supuesto de que el procedimiento de responsabilidad administrativa o penal concluya con resolución
o sentencia firme que acredite la falta o el delito imputado a la persona integrante del Comité de Ética, se
procederá de conformidad con lo previsto en el numeral 27, fracción I, de los Lineamientos.
27. De la remoción. Serán causas de remoción del encargo como persona integrante del Comité de Ética,
las siguientes:
I.
Cuando ésta hubiese sido sancionada derivado de un procedimiento de responsabilidad
administrativa o de tipo penal, cualquiera que sea la naturaleza de la falta o delito imputado, y
cuya resolución o sentencia se encuentre firme;
II.
Cuando el Comité de Ética le emita una recomendación, en términos del numeral 89, fracciones I y
II, de los Lineamientos;
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III.
Por falta injustificada en más de tres ocasiones, continuas o discontinuas, a las sesiones del
Comité de Ética o Comisión Interna de la que formen parte durante el año calendario, y
IV.
Por incumplimiento reiterado de las obligaciones propias de su función.
En el supuesto de la fracción I de este numeral, podrá solicitarse, a petición de cualquier persona, o bien,
a iniciativa de cualquiera de las personas integrantes del Comité de Ética, su remoción inmediata del encargo
y será sustituida en términos del numeral 24 de los Lineamientos.
Tratándose de las fracciones II a IV del presente numeral, la Secretaría Ejecutiva informará tal situación
al pleno del colegiado, con el fin de que el Comité escuche a la persona integrante que se encuentre
en el supuesto y valore las circunstancias a que haya lugar, a efecto de determinar la aplicación o no de
la remoción.
La remoción del encargo corresponde al Comité de Ética del Ente Público respectivo y cancela la
posibilidad de recibir la constancia de participación en la promoción de la ética pública, a que se refiere el
numeral 25 de los Lineamientos.
Tratándose de la persona integrante a que se refiere el numeral 5, fracción IV, de los Lineamientos,
corresponderá a la persona titular del OIC la remoción e inmediata designación, mediante oficio dirigido a la
Presidencia del Comité de Ética, de quien remplazará a las personas representantes titular o suplente en el
Comité de Ética, cuando se ubique en el supuesto previsto en la fracción I del presente numeral.
28. Extinción de un Comité de Ética. En caso de extinción de un Comité de Ética, deberán realizarse las
acciones siguientes:
I.
Por parte del Comité de Ética en proceso de extinción:
a)
Informar a la persona titular de la Presidencia del Comité de Ética del Ente Público receptor y
a la UPSP, mediante correo electrónico institucional, sobre el proceso de extinción de ese
órgano colegiado;
b)
Concluir el registro en el Sistema y la atención de todas las denuncias que, en su caso, se
encuentren en trámite o en seguimiento;
c)
Realizar una sesión del Comité de Ética para que la Secretaría Ejecutiva, o quien determine
la Presidencia, dé cuenta del estado de los asuntos a cargo de ese colegiado, y se acuerde
la conclusión de actividades del mismo, lo cual deberá registrarse en el acta
correspondiente;
d)
Verificar que todas las actas de las sesiones del Comité estén firmadas e incorporadas en el
Sistema;
e)
Cambiar a inactivo, dentro del Sistema, el estatus de cada persona integrante del colegiado,
así como el de todas las personas asesoras y consejeras;
f)
Entregar el acta referida en el inciso c) de esta fracción y los expedientes que obren en
poder del órgano colegiado, a la persona designada por el Ente Público receptor, e
g)
Informar a la UPSP y al Ente Receptor, por medio de correo electrónico institucional, sobre la
atención de las acciones señaladas en los incisos a) al f) de esta fracción.
II.
Por parte del Ente Público receptor:
a)
Designar a una persona que se hará cargo de la recepción de los asuntos del Comité de
Ética en proceso de extinción, e informar mediante correo electrónico institucional, a la
persona titular de la Presidencia del Comité de Ética en proceso de extinción y a la UPSP,
los datos de aquella, para que esta última le otorgue acceso al Sistema, a efecto que pueda
verificar la información que reciba;
b)
Realizar una sesión en la que se informe al pleno del Comité de todos los asuntos que
fueron entregados al Ente Público receptor, de lo cual se debe generar el acuerdo
correspondiente y, en su caso, llevar a cabo el seguimiento de los asuntos pendientes hasta
su conclusión, y
c)
Consultar, mediante correo electrónico institucional dirigido a la o las personas denunciantes,
si es de su interés que se continúe con la atención de la denuncia que haya presentado y se
encuentre pendiente de concluir y, sólo en caso de obtener una respuesta afirmativa en un
plazo no mayor a diez días hábiles, atenderla hasta su conclusión.
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Los informes y entregas de información y expedientes a que se refiere este numeral se harán, cuando
corresponda, mediante un acta administrativa circunstanciada a través de la Secretaría Ejecutiva del Comité
de Ética que corresponda.
Título Tercero
De las atribuciones y obligaciones de los Comités de Ética
Capítulo I
De las atribuciones y obligaciones de los Comités de Ética
29. Atribuciones generales. Corresponden a los Comités de Ética las atribuciones siguientes:
I.
Analizar si en las denuncias recibidas se identifican hechos que constituyan presuntas faltas
administrativas previstas en la legislación aplicable y, en tales casos, dar vista al OIC tomando en
cuenta la opinión de la persona integrante que haya sido designada por ese órgano, y hacerlo del
conocimiento a la persona denunciante;
II.
Remitir al OIC la denuncia que contenga una probable situación de acoso u hostigamiento sexual,
o bien de una actuación bajo conflicto de interés, en un plazo no mayor a cinco días hábiles
contados a partir de que se reciba. Para el primer caso, solicitará la anuencia de la persona
denunciante y en el entendido de que el Comité de Ética deberá continuar la atención de esa
denuncia hasta su debida conclusión;
III.
Autorizar, en su caso, en la misma sesión en que se presenten, las solicitudes de prórroga que las
Comisiones Internas formulen en términos del numeral 61 de los lineamientos;
IV.
Proponer acciones de fomento al cumplimiento de la normativa, a la ética e integridad públicas, y
prevención de la actuación bajo conflicto de interés dirigidas a unidades administrativas en lo
específico o al Ente Público en lo general;
V.
Coadyuvar con las unidades administrativas competentes en la identificación de áreas de riesgos
éticos que, en situaciones específicas, pudieran afectar el desempeño de un empleo, encargo o
comisión, a efecto de brindar acompañamiento y asesoría;
VI.
Emitir opinión y, en su caso, otorgar reconocimientos a las personas servidoras públicas con una
destacada o ejemplar actuación o trayectoria íntegra, que fortalezca la ética e inspire al personal
del Ente Público que corresponda, de conformidad con los criterios o metodología que, para el
efecto, determine la Secretaría;
VII.
Establecer las Comisiones Internas y Temporales que se estimen necesarias para el cumplimiento
de sus atribuciones, y
VIII.
Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como aquellas que
establezca la Secretaría.
30. Obligaciones generales. Corresponden a los Comités de Ética las siguientes obligaciones:
I.
Aprobar en el último bimestre del año las actividades del Programa Anual de Trabajo del siguiente
año, en los términos que establezca la UPSP;
II.
Presentar a la persona titular del Ente Público, a más tardar en la primera quincena de febrero, el
Informe Anual de Actividades del año previo, e incorporarlo al Sistema, en los términos que
establezca la UPSP;
III.
Elaborar y aprobar el proyecto de Código de Conducta del Ente Público;
IV.
Realizar acciones que favorezcan el conocimiento y cumplimiento del Código de Ética y del
Código de Conducta;
V.
Difundir al interior del Ente Público los indicadores de percepción sobre el cumplimiento a los
principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética;
VI.
Atender los requerimientos que determiné la UPSP para el seguimiento y reporte estadístico de la
actuación del Comité de Ética;
VII.
Recibir y atender las consultas específicas de las unidades administrativas del Ente Público en
materia de ética pública y conflictos de intereses;
VIII.
Cumplir con las obligaciones que establece el Código de Ética, así como los protocolos
especializados, en materia de discriminación, acoso u hostigamiento sexuales;
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IX.
Organizar y resguardar el archivo documental de los actos que deriven del ejercicio de las
atribuciones, competencias o funciones del Comité, en términos de las disposiciones jurídicas
aplicables;
X.
Recibir, atender y registrar en el Sistema las denuncias por presuntas vulneraciones al Código de
Ética y Código de Conducta respectivo;
XI.
Emitir recomendaciones individuales o generales derivadas de la atención de denuncias por
presuntas vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta;
XII.
Dar seguimiento a las recomendaciones emitidas, en los términos de los Lineamientos, a través de
la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva;
XIII.
Dar seguimiento a los acuerdos y acciones comprometidos en las mediaciones previstas en el
numeral 83 de los Lineamientos;
XIV.
Difundir y promover el contenido del Código de Ética, Código de Conducta, el Posicionamiento de
no tolerancia a los actos de corrupción y los relacionados con conflictos de intereses, la austeridad
republicana como valor en el ejercicio del servicio público, así como los protocolos especializados;
XV.
Colaborar con las autoridades competentes en la elaboración de programas de capacitación y
sensibilización en materia de ética e integridad públicas, prevención de la actuación bajo conflicto
de interés y austeridad republicana en el ejercicio del servicio público, entre otras materias;
XVI.
Notificar a la unidad administrativa encargada de Recursos Humanos u homóloga del Ente
Público, para ser integrada a su expediente personal y a la persona jefa inmediata de la persona
denunciada, cuando se emita una recomendación individual, previo acuerdo del Comité de Ética, y
XVII.
Las demás que resulten necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como aquellas que
establezca la Secretaría.
Capítulo II
De las personas integrantes del Comité de Ética
31. Personas integrantes. Corresponde a las personas integrantes del Comité de Ética:
I.
Actuar conforme a los principios, valores y reglas de integridad del Código de Ética y del Código
de Conducta respectivo, y promover que los mismos sean cumplidos por las personas servidoras
públicas del Ente Público;
II.
Asistir a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias y, en caso de ausencia, notificar la misma
a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, preferentemente con al menos un día de
anticipación, para convocar a la persona suplente sin afectar la realización de la sesión;
III.
Ejercer su voto respecto de los asuntos que sean sometidos a consideración del Comité de Ética;
IV.
Atender los requerimientos que les formule la Secretaría;
V.
Garantizar la confidencialidad de los datos personales a los que tengan acceso con motivo de las
denuncias, inclusive después de que hubieren concluido su encargo dentro del Comité de Ética;
VI.
Efectuar las acciones necesarias para garantizar el anonimato que, en su caso, requieran las
personas denunciantes;
VII.
Recabar la información necesaria en el proceso de atención de denuncias, con el apoyo y debida
orientación de la persona titular del área de Denuncias e Investigaciones del OIC o la persona que
ésta designe;
VIII.
Coadyuvar en la recepción, tramitación y determinación de las denuncias, así como dar atención a
las solicitudes de acceso a la información que sean de su competencia;
IX.
Participar en las Comisiones Internas y Temporales para las que, al efecto, fueren designados por
la persona titular de la Presidencia;
X.
Denunciar cualquier vulneración al Código de Ética o Código de Conducta que adviertan;
XI.
Capacitarse y, en su caso, certificarse en las materias vinculadas a los objetivos de los
Lineamientos, por lo que deberán acreditar anualmente cuando menos un curso presencial o
virtual en cualquiera de las siguientes materias: ética e integridad públicas, conflicto de interés,
derechos humanos relacionados con dichos objetivos, o austeridad republicana en el ejercicio de
los recursos públicos, los cuales deberán ser progresivos y diversos;
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XII.
Propiciar un ambiente de respeto, colaboración y cordialidad entre las personas integrantes del
Comité de Ética;
XIII.
Abstenerse de intervenir en aquellos asuntos en los que puedan tener un conflicto de interés y
observar lo dispuesto en el numeral 43 de los Lineamientos;
XIV.
Colaborar y apoyar a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva y Secretaría Técnica cuando
éstas lo soliciten para cumplir con los objetivos del Comité de Ética;
XV.
Dedicar el tiempo y trabajo necesarios para atender y dar seguimiento a los asuntos que se
sometan a su consideración atendiendo al principio de debida diligencia, y
XVI.
Las demás que se encuentren señaladas en los Lineamientos, así como en la normatividad
aplicable.
32. Presidencia. Además de lo establecido en el numeral 31 de los Lineamientos, corresponde a la
Presidencia el Comité de Ética:
I.
Efectuar las acciones necesarias para impulsar y fortalecer la ética e integridad públicas y
prevención de la actuación bajo conflicto de interés en el Ente Público;
II.
Dar seguimiento y atención a las obligaciones a cargo del Comité de Ética establecidas en el
Programa Anual de Trabajo;
III.
Convocar, a través de la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, a las personas integrantes del
Comité de Ética a cada una de las sesiones que lleve a cabo el mismo;
IV.
Organizar y ejercer todas las acciones necesarias para la realización de la elección, votación e
integración del Comité de Ética, para lo que se apoyará de la persona que ocupe la Secretaría
Ejecutiva;
V.
Determinar la necesidad de realizar una renovación integral del Comité de Ética, y establecer los
procedimientos para la recepción de candidaturas en el proceso de elección de las personas
servidoras públicas;
VI.
Coordinarse con las personas especialistas, a fin de impulsar el cumplimiento de sus obligaciones;
VII.
Consultar a las personas integrantes del Comité de Ética si tienen conflictos de interés al conocer
y tratar los asuntos del orden del día correspondiente y, de ser el caso, proceder conforme a lo
establecido en el numeral 43 de los Lineamientos;
VIII.
Dirigir y moderar los debates durante las sesiones, para lo cual garantizará la libre e igualitaria
participación de las personas integrantes del Comité de Ética;
IX.
Vigilar que, en la elaboración de instrumentos y documentos relacionados con las actividades del
Comité de Ética, participen todas las personas servidoras públicas que lo integran;
X.
Verificar que los asuntos del orden del día sean desahogados y, en su caso, instruir a la persona
que ocupe la Secretaría Ejecutiva que los mismos se sometan a la votación correspondiente;
XI.
Dar seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones, acuerdos y acciones comprometidas en
las mediaciones, así como girar instrucciones a la persona que ocupe Secretaría Ejecutiva, para
su debida implementación;
XII.
Coordinar y vigilar la oportuna actualización e incorporación de información en el Sistema;
XIII.
Instruir a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva que registre en el Sistema la remoción de
una o varias personas integrantes del Comité de Ética;
XIV.
Determinar la necesidad de crear Comisiones Temporales para la atención de los asuntos a cargo
del órgano colegiado y dirigir la conformación de Comisiones Internas para la atención de
denuncias, en cuyo caso, según la complejidad del asunto y el nivel jerárquico de la persona
denunciada, podrá proponer que las personas integrantes del área jurídica y el OIC, en su carácter
de asesoras del Comité de Ética, se integren a estas últimas;
XV.
Expedir copias certificadas de los asuntos relacionados con el Comité de Ética a petición de parte
o autoridad competente;
XVI.
Citar, cuando corresponda, a las personas denunciante y denunciada, por medio de la persona
que ocupe la Secretaría Ejecutiva, a la diligencia de mediación;
XVII.
Exhortar a las personas integrantes del Comité de Ética al cumplimiento de sus funciones, así
como a comportarse bajo los principios, valores y reglas de integridad del servicio público;
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XVIII.
Suscribir las notificaciones de los acuerdos que emita el Comité de Ética con motivo del
procedimiento de atención a denuncias;
XIX.
Proponer hasta tres personas, por nivel jerárquico, para que participen en el ejercicio electivo,
cuando no se presenten al menos dos nominaciones en esos niveles;
XX.
Designar y, en su caso, ratificar y remover libremente a las personas servidoras públicas titulares y
suplentes de las secretarías Ejecutiva y Técnica, y hacerlo del conocimiento del Comité de Ética al
inicio de la siguiente sesión del colegiado, y
XXI.
Ejercer las acciones necesarias para el mejor desarrollo de las sesiones y el cumplimiento de los
objetivos propios del Comité de Ética.
33. Secretaría Ejecutiva. Además de lo establecido en el numeral 31 de los Lineamientos, corresponde a
la Secretaría Ejecutiva:
I.
Ejecutar y dar seguimiento a las acciones y acuerdos del Comité de Ética;
II.
Convocar, por instrucciones de la Presidencia del Comité de Ética, a las sesiones del mismo;
III.
Verificar el quórum previo a la realización de cualquier sesión del Comité de Ética;
IV.
Someter a la aprobación del Comité de Ética el acta de la sesión anterior, procediendo, en su
caso, a darle lectura;
V.
Auxiliar a la persona titular de la Presidencia durante el desarrollo de las sesiones;
VI.
Coadyuvar con la persona titular de la Presidencia en la realización de los procesos electivos,
instrumentar el conteo de votos y presentar al Comité de Ética los resultados de éstos;
VII.
Llevar el registro de los asuntos recibidos y atendidos;
VIII.
Adoptar las medidas de seguridad, tratamiento, cuidado y protección de datos personales y evitar
el mal uso o acceso no autorizado a los mismos, en cuyo caso, podrá requerir asesoramiento de la
Unidad de Transparencia del Ente Público;
IX.
Mantener actualizada permanentemente la información del Comité de Ética en el Sistema, en su
caso, con el auxilio de la Secretaría Técnica;
X.
Coordinar y supervisar el cumplimiento de las funciones a cargo de la persona servidora pública
que ocupe la Secretaría Técnica;
XI.
Coordinar las acciones de las Comisiones Internas y Temporales del Comité de Ética y reportarlas
a la persona titular de la Presidencia del mismo;
XII.
Fungir como responsable de la comunicación entre el Comité de Ética y la Secretaría, e informar a
la persona titular de la Presidencia los requerimientos y acciones que ésta solicite al Comité;
XIII.
Requerir, en su caso, apoyo a las personas integrantes del Comité de Ética para el cumplimiento
de sus funciones;
XIV.
Asistir a las diligencias de mediación en calidad de persona mediadora;
XV.
Resguardar el archivo del Comité de Ética, en el que deberán constar las actas de las sesiones,
entre otra documentación del colegiado;
XVI.
Atender las solicitudes de acceso a la información pública que correspondan a temas y asuntos
del Comité de Ética, y
XVII.
Las demás que estén previstas en los Lineamientos o, en su caso, le encomiende la persona
titular de la Presidencia en el ámbito de su competencia.
34. Secretaría Técnica. Además de lo establecido en el numeral 31 de los Lineamientos, corresponde a la
Secretaría Técnica:
I.
Preparar los insumos para que la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva pueda enviar, con
oportunidad y preferentemente por medios electrónicos, la convocatoria y orden del día de cada
sesión, anexando copia de los documentos que deban conocerse;
II.
Elaborar el proyecto de orden del día de los asuntos que serán tratados en la sesión;
III.
Elaborar los proyectos de acuerdos que tome el Comité de Ética;
IV.
Elaborar las actas de las sesiones y realizar el registro respectivo, salvaguardando la
confidencialidad de la información;
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V.
Auxiliar a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva en la convocatoria de las sesiones del
Comité de Ética;
VI.
Auxiliar a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva en el registro de los asuntos recibidos y
atendidos;
VII.
Gestionar el desahogo de las solicitudes de acceso a la información pública;
VIII.
Auxiliar a la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva en las diligencias en las que ésta
intervenga, en términos de los Lineamientos;
IX.
Notificar los acuerdos y determinaciones emitidas por el Comité de Ética;
X.
Implementar la difusión de los materiales y contenidos conforme a los Lineamientos;
XI.
Integrar el archivo del Comité de Ética, en el que deberán constar las actas de las sesiones, entre
otra documentación del colegiado, y
XII.
Las demás que estén previstas en los Lineamientos y, en su caso, las que le encomiende la
persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva en el ámbito de su competencia.
35. Personas representantes del área jurídica de la Institución. Además del cumplimiento a lo previsto
en el numeral 31 de los Lineamientos, corresponde a las personas representantes del área jurídica asesorar
jurídicamente al Comité de Ética y a sus Comisiones Internas y Temporales en las consultas que éstas
realicen, respecto de los temas a cargo de dichos órganos colegiados.
36. Personas representantes del OIC. Además del cumplimiento a lo previsto en el numeral 31 de los
Lineamientos, corresponde a la persona representante del OIC:
I.
Asesorar al Comité de Ética y a sus Comisiones Temporales e Internas, conforme a lo establecido
en el numeral 32, fracción XIV, de los Lineamientos;
II.
Asesorar al Comité de Ética en las vistas al OIC, en términos del numeral 59 de los Lineamientos,
en caso de advertir probables faltas administrativas durante la atención y tramitación de
denuncias, y
III.
Emitir, en su caso, propuestas de mejora en el desempeño de las funciones del Comité de Ética.
Título Cuarto
Del funcionamiento del Comité de Ética
Capítulo I
De las Sesiones del Comité de Ética
37. Sesiones. Las decisiones de los Comités de Ética deberán ser tomadas de manera colegiada, por
mayoría simple de sus personas integrantes con derecho a voto presentes en cada una de sus sesiones, las
cuales podrán ser celebradas preferentemente de manera presencial y, en su caso, de manera virtual o mixta,
conforme a lo siguiente:
I.
Ordinarias: El Comité de Ética deberá realizar al menos cuatro sesiones ordinarias al año con la
finalidad de atender los asuntos materia de su competencia en términos de los Lineamientos.
En la primera sesión ordinaria de cada año deberá aprobar el Informe Anual de Actividades,
conforme a lo establecido en el numeral 45 de los Lineamientos.
En la última sesión ordinaria de cada año, el Comité de Ética deberá aprobar el calendario anual
de sesiones ordinarias y el Programa Anual de Trabajo del año siguiente, en este último caso, con
base en la propuesta que emita la UPSP.
II.
Extraordinarias: Se podrán realizar las sesiones extraordinarias que determine la persona titular
de la Presidencia, para dar cumplimiento a los asuntos de su competencia.
Si se suscita algún hecho que altere de forma sustancial el buen orden de las sesiones, o se diera otra
circunstancia imprevista que impida su normal desarrollo, la persona titular de la Presidencia podrá,
excepcionalmente, acordar su suspensión durante el tiempo que sea necesario hasta que se restablezcan las
condiciones que permitan su continuación.
38. Convocatorias. La Presidencia convocará a sesión a través de la persona que ocupe la Secretaría
Ejecutiva, estableciendo la fecha, hora y lugar o liga de la plataforma electrónica en la que se llevará a cabo la
sesión, así como el orden del día y, de ser el caso, la documentación respectiva de los asuntos a tratar. En
ningún caso, las convocatorias podrán contener información confidencial o reservada.
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Las notificaciones a que se refiere el presente numeral y el diverso 39 de los Lineamientos se harán
preferentemente por medios electrónicos.
Para la celebración de cualquier sesión se convocará, como mínimo, con dos días hábiles de antelación,
con independencia de que ésta se realice de manera presencial, virtual o mixta.
Todas las personas integrantes del Comité de Ética que participen de manera virtual serán responsables
de tomar las medidas de seguridad que garanticen la confidencialidad de los asuntos que se traten en las
sesiones.
39. Orden del día. El orden del día de las sesiones ordinarias contendrá, entre otros apartados, la lectura
y aprobación del acta anterior, el seguimiento de acuerdos adoptados en sesiones anteriores, la recopilación y
lectura de los acuerdos que se hayan generado en esa sesión, y los asuntos generales, en este último sólo
podrán incluirse temas de carácter informativo.
El orden del día que corresponda a cada sesión será elaborado por la Secretaría Técnica, con la
supervisión de la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva. Las personas integrantes del Comité de Ética
podrán solicitar la incorporación de asuntos en la misma.
El orden del día de las sesiones extraordinarias únicamente comprenderá asuntos específicos y no incluirá
seguimiento de acuerdos ni asuntos generales.
Los datos personales vinculados con las denuncias no podrán enviarse por medios electrónicos. En caso
de requerirse, la persona titular de la Presidencia establecerá las medidas de seguridad para la entrega de la
información a las personas que integran el Comité de Ética.
40. Quórum. El Comité de Ética para poder sesionar requerirá contar, cuando menos, con más de la mitad
de las personas que lo integran. En ningún supuesto podrán sesionar sin la presencia de la persona titular de
la Presidencia y de las secretarías Ejecutiva y Técnica, o de sus respectivas suplencias.
Por cada nivel jerárquico electo, y por cada persona integrante designada, deberá asistir una persona
servidora pública. Si a una sesión acuden las personas titular y suplente, sólo la primera contará para efectos
de determinación del quórum, mientras que la segunda podrá permanecer en la sesión sin derecho a voz ni
voto en ningún asunto que se trate, excepto si por causa de fuerza mayor la primera deba excusarse de
continuar en la sesión y, por tal razón, le solicita que le sustituya.
En caso de no contarse con el quórum necesario, la sesión deberá posponerse, procurando no exceder de
dos días hábiles posteriores a la fecha inicialmente establecida, y previa notificación a la totalidad de quienes
integran el Comité de Ética, teniéndose por notificadas las personas integrantes que hayan acudido, de
manera presencial o virtual, a esa sesión.
Cuando por causa de fuerza mayor o cuando se requiera determinar medidas de protección o cualquier
otro asunto que demande una atención urgente al Comité de Ética, la persona titular de la Presidencia o
cualesquiera de las secretarías podrán solicitar a la UPSP, por medio de correo electrónico, que se les
autorice sesionar sin reunir el quórum establecido en el primer párrafo del presente numeral.
41. Desarrollo de las Sesiones. Previa verificación de la existencia del quórum necesario para sesionar o
que se cuente con la autorización señalada en el último párrafo del numeral 40 de los Lineamientos, se
declarará instalada la sesión y, acto seguido, el orden del día se someterá a consideración, mismo que una
vez aprobado permitirá que los asuntos incluidos en éste se presenten y, en su caso, se discutan y aprueben
por el colegiado.
Los asuntos tratados y los acuerdos adoptados se harán constar en el acta respectiva, así como el hecho
de que alguna persona servidora pública integrante se haya excusado de participar o haya manifestado su
deseo de que se asienten los razonamientos y consideraciones de su voto sobre el tema en cuestión.
En las sesiones se deberá salvaguardar el tratamiento de los datos personales en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables, así como dar un seguimiento puntual a todos los compromisos y acuerdos
adoptados en sesiones anteriores.
Todas las actas de sesión deberán ser suscritas por las personas integrantes del Comité de Ética con
derecho a voto que hubieren asistido a la sesión de que se trate o, en su defecto, la persona que ocupe la
Secretaría Ejecutiva señalará las razones por las cuales no se consigna la firma respectiva.
Las personas especialistas y las invitadas que hayan intervenido en la atención de algún asunto, podrán
firmar el acta correspondiente únicamente si la persona titular de la Presidencia lo solicita.
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42. Votación en sesiones. Las decisiones del Comité de Ética se tomarán por mayoría de votos de sus
personas integrantes presentes y, en caso de empate, la persona que ocupe la Presidencia tendrá voto de
calidad, a excepción de los asuntos en materia de conflicto de interés, en los cuales recaerá en la persona
representante del área jurídica del Ente Público.
Las personas integrantes del Comité de Ética que no concuerden con la decisión adoptada por la mayoría
podrán emitir los razonamientos y consideraciones que estimen pertinentes y, en su caso, solicitar que estos
se incorporen en el acta de la sesión de que se trate.
43. Conflictos de Intereses. Cuando la persona integrante del Comité de Ética tenga un conflicto de
interés deberá informarlo al Comité de Ética y solicitar que se le excuse de participar de cualquier forma en la
atención, tramitación o resolución del asunto o denuncia que se trate.
Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá hacer de conocimiento del Comité de Ética alguna
posible situación de conflicto de interés que haya identificado o conozca, respecto de cualquiera de sus
personas integrantes.
El Comité de Ética valorará cada caso en particular y se pronunciará respecto de la procedencia o no de la
excusa o del señalamiento que se haya hecho en términos del párrafo anterior y, en el supuesto de no
concederla, dará instrucciones a la persona integrante en cuestión por conducto de la persona titular de la
Presidencia o, en su caso, por su suplente.
En caso de que el Comité de Ética determine la existencia de un conflicto de interés, la persona titular de
la Presidencia o la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva deberán excusar a la persona integrante para
intervenir en la atención, tramitación y resolución del asunto correspondiente, y se actuará conforme al
régimen de suplencias previsto en los Lineamientos, pudiendo ésta reincorporarse a la sesión, una vez que
el asunto respectivo se haya desahogado.
Toda manifestación de conflicto de interés deberá quedar asentada en el acta de sesión correspondiente.
Capítulo II
De las Comisiones del Comité de Ética
44. Comisiones del Comité de Ética. Para el cumplimiento de sus funciones y con el propósito de hacer
más eficiente la atención y tramitación de los diversos asuntos del Comité de Ética, la persona que titular de la
Presidencia deberá conformar, de entre las personas integrantes, Comisiones encargadas para atender tareas
o asuntos específicos.
Las Comisiones quedarán conformadas por la o las personas integrantes que la persona titular de la
Presidencia estime necesario, atendiendo a la naturaleza y complejidad de las funciones a realizar. En caso
que las personas designadas por el área jurídica o el OIC como asesor no hayan sido inicialmente incluidas
en alguna comisión, podrán solicitar a la Presidencia que las incorpore a la misma.
Las Comisiones a que se refiere el presente numeral pueden ser Internas o Temporales y atenderán, entre
otras, las temáticas vinculadas a:
I.
Comisiones Internas: La atención a denuncias, así como la elaboración y análisis de los proyectos
de determinación de las mismas.
En la integración de éstas, la presidencia deberá asegurarse de que cuenten con al menos tres
personas integrantes titulares o suplentes del Comité de Ética, entre quienes al menos una deberá
ser de igual o mayor nivel jerárquico que la persona denunciada, y las demás de hasta de dos
niveles jerárquicos por debajo del de esta última.
En los casos de denuncias presentadas en contra de personas servidoras públicas de nivel
jerárquico de Dirección General o equivalente, o superior al de éstas, la Comisión Interna se
integrará por la persona titular o suplente de la presidencia del Comité de Ética, y por las personas
representantes del OIC y del área jurídica que integran el Comité de Ética.
Si la persona titular de la presidencia del Comité de Ética fuera denunciada ante ese colegiado, la
propuesta de conformación de la Comisión Interna que se hará cargo de atender dicha denuncia
la realizará su suplente, quien formará parte de la Comisión Interna correspondiente.
II.
Comisiones Temporales: La planeación e implementación de acciones de fomento a la ética e
integridad, prevención de los conflictos de intereses y en materia de austeridad republicana al
interior del Ente Público.
La persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva o, en su defecto, la persona que ocupe la Secretaría
Técnica auxiliará a las Comisiones y tendrá derecho a voz en las mismas.
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Las acciones que realicen las Comisiones deberán constar en actas, las cuales serán firmadas por las
personas integrantes presentes, y serán reportadas en el Informe Anual de Actividades.
Las personas que integren una comisión no se encontrarán exentas de participar en la atención del resto
de los asuntos que competen al Comité de Ética.
Título Quinto
De las actividades específicas de los Comités de Ética
Capítulo I
Del Informe Anual de Actividades
45. Del Informe Anual de Actividades. A más tardar en la primera quincena del mes de febrero del año
posterior al que se informa, la persona titular de la Presidencia deberá presentar el Informe Anual de
Actividades aprobado por el Comité de Ética a la persona titular del Ente Público e incorporarlo al Sistema, el
cual deberá contener al menos:
I.
El resultado general alcanzado en materia de atención a denuncias y asesorías sobre ética e
integridad públicas, y conflictos de intereses;
II.
El número de denuncias presentadas y atendidas en el Comité de Ética, el motivo, el estatus y el
sentido de la determinación de cada una de ellas;
III.
El número Comisiones Internas y Temporales que se conformaron;
IV.
El número de prórrogas que el Comité de Ética autorizó a las Comisiones Internas para la atención
de denuncias;
V.
El número de denuncias sometidas a mediación y las que fueron concluidas por este mecanismo;
VI.
El número de recomendaciones emitidas, así como el seguimiento que se le dio a las mismas;
VII.
Las conductas que vulneren algún principio, valor o reglas de integridad de los Códigos de Ética o
de Conducta que, en su caso, se hayan identificado como riesgos éticos;
VIII.
El resultado alcanzado para cada actividad establecida en el Programa Anual de Trabajo, así
como el grado de cumplimiento de las metas vinculadas a cada objetivo;
IX.
El número de personas servidoras públicas, tanto del propio Comité de Ética como del Ente
Público, que hayan recibido capacitación o sensibilización, o en su caso, certificación, en temas
relacionados con ética e integridad públicas, prevención de la actuación bajo conflicto de interés,
austeridad republicana en el ejercicio de los recursos públicos y derechos humanos;
X.
Los resultados generales de los sondeos de percepción de las personas servidoras públicas
respecto al grado de cumplimiento del Código de Ética y, en su caso, del Código de Conducta;
XI.
Las buenas prácticas que el Comité de Ética llevó a cabo para fomentar la integridad al interior del
Ente Público, en términos del numeral 101 de los Lineamientos;
XII.
Las acciones de mejora que, en su caso, haya implementado el Comité de Ética para promover la
ética e integridad públicas y la prevención de la actuación bajo conflicto de interés en el servicio
público, y
XIII.
El número y temas de los materiales de difusión elaborados y emitidos por el Comité de Ética.
El Comité de Ética gestionará la publicación permanente de este informe en el portal de Internet del Ente
Público o, en su caso, en el correspondiente a la Dependencia o Entidad que le coordine.
Capítulo II
Del Código de Conducta
46. Del Código de Conducta. Los Comités de Ética deberán proponer un Código de Conducta aplicable
al Ente Público, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y la política que se establezca para la
Administración Pública Federal, atendiendo la Guía que para tales efectos emita la UPSP.
El Código de Conducta aplicable al Ente Público deberá actualizarse cuando éste lo determine o cuando
se reforme o emita un nuevo Código de Ética aplicable para la Administración Pública Federal. Cada vez que
ello ocurra, el proyecto desarrollado que cuente con una previa opinión favorable del OIC deberá remitirse a la
UPSP, para su revisión y opinión.
Previo a la publicación del Código de Conducta aplicable al Ente Público, este último deberá considerar la
opinión que haya emitido la UPSP como resultado de la revisión llevada a cabo.
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Capítulo III
De las acciones y mecanismos para fortalecer la ética e integridad públicas y la prevención
de la actuación bajo conflicto de interés
47. Del fomento de la ética e integridad públicas y prevención de la actuación bajo conflicto de
interés. Para la difusión y apropiación del Código de Ética y del Código de Conducta, la identificación y
gestión de los conflictos de intereses y de la austeridad republicana como principio en el ejercicio del servicio
público, los Comités de Ética deberán instrumentar acciones y mecanismos de fortalecimiento, tales como
capacitación, sensibilización, difusión, sondeos y acciones de mejora.
48. Características generales de las acciones y mecanismos. Las acciones y mecanismos a que se
refiere el numeral anterior contendrán las siguientes características:
I.
Estar alineadas con las funciones y atribuciones cotidianas del servicio público, con atención
especial en las áreas susceptibles de presentar riesgos éticos;
II.
Tomar como referencia los principios, valores y reglas de integridad establecidos en el Código de
Ética y en los respectivos Códigos de Conducta, privilegiando la identificación y gestión de los
conflictos de intereses y la austeridad republicana en el ejercicio de los recursos públicos;
III.
Ser sensibles a la importancia de un servicio público íntegro para el bienestar de la sociedad;
IV.
Contar con perspectiva de género, evitando transmitir o reproducir roles y estereotipos que
vulneren la dignidad de las personas;
V.
Emplear lenguaje incluyente y accesible a cualquier persona, acorde a la imagen institucional del
Ente Público y ser de fácil lectura y comprensión;
VI.
Responder a las principales problemáticas denunciadas ante los Comités de Ética;
VII.
Fomentar la cultura de la denuncia, y
VIII.
Ser actualizadas periódicamente, y difundidas cotidianamente.
49. De las capacitaciones y sensibilización. Las acciones de capacitación y sensibilización podrán
consistir en cursos, talleres, conferencias, seminarios o cualquier otra modalidad presencial o virtual que
facilite el conocimiento y la sensibilización en la aplicación concreta de los principios, valores y reglas de
integridad que rigen el ejercicio del servicio público, así como la identificación y gestión de los conflictos
de intereses y, en general, sobre las disposiciones normativas cuya observancia es competencia de los
Comités de Ética.
50. De la difusión. Los Comités de Ética elaborarán materiales y contenidos orientados a difundir los
principios, valores y reglas de integridad, así como de la identificación y gestión de los conflictos de intereses
y, en general, lo previsto en normas cuya observancia es de su competencia, para lo cual podrán emplear
medios físicos o electrónicos y deberán considerar las políticas y disposiciones en materia de austeridad
republicana y de comunicación social del Ente Público.
Los materiales y contenidos de la UPSP, y los del Comité de Ética o del Ente Público, deberán ser
difundidos al interior de este último.
Tratándose de materiales físicos, éstos deberán colocarse en lugares de fácil visibilidad para las personas
servidoras públicas y la sociedad en general que asista a las instalaciones del Ente Público; mientras que los
materiales electrónicos deberán ser difundidos en medios institucionales de comunicación, tales como portal o
sitio oficial, redes sociales, dispositivos electrónicos o cualquier otro medio digital.
Los Entes Públicos deberán garantizar una permanente difusión de contenidos vinculados a la ética
pública, identificación y gestión de los conflictos de intereses y austeridad republicana, así como la posibilidad
de denunciar cualquier conducta contraria a ésta.
51. Sondeos y encuestas de percepción. Los Comités de Ética anualmente difundirán y promoverán que
todo el personal del Ente Público participe en los sondeos o encuestas realizadas por la Secretaría que, entre
otras materias, incluyan reactivos para conocer la percepción de las personas servidoras públicas sobre el
cumplimiento del Código de Ética.
A partir de los resultados de los sondeos o encuestas, el Comité de Ética deberá implementar acciones o
mecanismos para fortalecer la ética e integridad públicas, y la prevención de la actuación bajo conflicto de
interés, además de que podrá emitir recomendaciones orientadas a mejorar las áreas de oportunidad
identificadas.
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52. Peticiones o propuestas ciudadanas. Los Comités de Ética estarán facultados para atender las
peticiones, recomendaciones o propuestas de mejora que presenten las y los ciudadanos en materia de ética
e integridad públicas y prevención de la actuación bajo conflicto de interés.
Para lo anterior, el Comité de Ética valorará su viabilidad e implementación y, en su caso, podrá emitir
recomendaciones a las unidades administrativas que resulten competentes para su atención.
Título Sexto
De las denuncias
Capítulo I
Disposiciones generales
53. Denuncia. Cualquier persona podrá presentar al Comité de Ética una denuncia por presuntas
vulneraciones a lo dispuesto en el Código de Ética o en el Código de Conducta, a efecto de que se
investiguen los hechos señalados y, de ser el caso, se emita una determinación en la que se podrán
recomendar acciones de capacitación, sensibilización y difusión de principios, valores y reglas de integridad,
que tengan por objeto la mejora del clima organizacional y del servicio público.
La recomendación que, en su caso, sea emitida tendrá por objetivo evitar la reiteración de conductas
contrarias a la integridad.
La presentación de la denuncia no otorga a la persona que la promueve, el derecho de exigir un sentido
específico de la determinación correspondiente.
Cuando alguna unidad administrativa y/o el OIC reciban una denuncia y consideren conveniente remitirla
al Comité de Ética, este último, antes de proceder a su atención y registro en el Sistema, deberá consultar y,
en su caso, obtener la anuencia de la persona denunciante para que ese colegiado conozca sobre la misma.
Lo anterior, sin menoscabo de que esa persona posteriormente pueda presentar la misma denuncia
directamente ante dicho Comité.
Si la persona denunciante no acepta que su caso sea atendido por el Comité de Ética, éste deberá hacerlo
de conocimiento del área que haya remitido dicha denuncia.
54. Admisibilidad de las denuncias. Los Comités de Ética conocerán de aquellas denuncias que sean
de su competencia y cumplan con el plazo y los requisitos previstos en los numerales 61 y 62 de los
Lineamientos, respectivamente, en los siguientes supuestos:
I.
Cuando los hechos denunciados estén relacionados con presuntas vulneraciones al Código de
Ética o de Código de Conducta, incluso si se suscitaron fuera del centro de trabajo, cuando ello
trascienda en el clima organizacional del Ente Público, y
II.
Sea presentada en contra de una persona servidora pública adscrita al Ente Público en el que se
encuentre integrado el Comité de Ética.
En caso que la persona servidora pública denunciada esté adscrita a un Ente Público diferente al de la
institución donde está integrado el Comité de Ética, la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva lo remitirá,
en un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de su recepción, al Comité de Ética del Ente
Público correspondiente, solicitando que informe sobre la recepción de la misma. Previo al envío, la persona
que ocupe la Secretaría Ejecutiva deberá solicitar, en su caso, la anuencia de la persona denunciante. El
envío y la respuesta que se obtenga deberán informarse al Comité de Ética en la siguiente sesión que éste
realice.
Cuando en una denuncia se señale más de una conducta, el Comité de Ética conocerá únicamente de
aquellas que se encuentren comprendidas dentro de los supuestos previstos en el presente numeral, lo cual
deberá hacerse de conocimiento de la persona denunciante.
55. Protección de información. En la atención y determinación de las denuncias, el Comité de Ética
deberá garantizar la confidencialidad del nombre de las personas involucradas y terceras personas a las que
les consten los hechos, así como cualquier otro dato que les haga identificables o identificadas.
La información que forme parte del procedimiento estará sujeta al régimen de clasificación previsto en las
leyes aplicables a la materia, para lo cual el Comité de Ética podrá solicitar el apoyo de la Unidad de
Transparencia del Ente Público.
El Comité de Ética deberá asegurarse que en todos los documentos relativos a la atención de las
denuncias y en las actas donde consten acuerdos sobre su desahogo no aparezcan datos personales de
las personas involucradas.
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56. Anonimato. En todo momento, el Comité de Ética deberá garantizar el anonimato de las personas
denunciantes y testigos que así lo soliciten, siempre que la narrativa permita identificar a la persona presunta
responsable y los hechos constitutivos de vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta, en
términos del numeral 62, fracciones III y IV, de los Lineamientos.
Para tales efectos, el Comité de Ética deberá tomar las medidas necesarias para salvaguardar dicho
derecho y proteger cualquier dato que permita a una tercera persona identificar a la persona denunciante, así
como a cualquier persona que intervenga como testigo.
57. Cooperación institucional. Los Entes Públicos y sus unidades administrativas deberán coadyuvar
con su Comité de Ética y proporcionar las documentales e informes que requiera para llevar a cabo las
funciones relacionadas con motivo de la atención a denuncias.
58. Expediente. Todas las constancias que se generen con motivo del procedimiento de denuncia
deberán asentarse por escrito en medios físicos o electrónicos, y obrar en un expediente al cual tendrán
derecho a acceder, para su consulta en el lugar que el Comité de Ética determine, exclusivamente la persona
denunciada y la persona denunciante. En todo caso, deberá garantizarse el debido tratamiento de los datos
personales de terceros, para lo cual el Comité de Ética podrá solicitar apoyo de la Unidad de Transparencia
del Ente Público. La persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva deberá determinar la fecha, lugar, hora,
duración y la forma para realizar cualquier consulta.
59. Vistas al OIC. El Comité de Ética, en cualquier momento de la atención de una denuncia y tomando
en cuenta la opinión de la persona designada por el OIC, en términos del numeral 36, fracción II de este
instrumento, deberá dar vista y poner a la disposición de ese órgano, todos los resultados de las indagaciones
y entrevistas realizadas por la Comisión Interna, cuando advierta que existen elementos que presuman alguna
falta administrativa, en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, o que ponga en
peligro la integridad de las personas, lo cual deberá hacerse de conocimiento de las personas denunciante y
denunciada.
En los casos de probables actos de acoso sexual u hostigamiento sexual, deberá contar con la anuencia
previa de la persona denunciante.
Capítulo II
De la atención a denuncias
60. De los principios inherentes a la atención de denuncias. En la atención de denuncias, los Comités
de Ética deberán actuar con respeto a los derechos humanos, perspectiva de género y atendiendo a los
principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, igualdad, eficiencia y eficacia.
61. Plazo para la presentación y conclusión. La denuncia podrá presentarse dentro del plazo de tres
años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren realizado las conductas denunciadas, o bien, en
que éstas hubieren cesado.
El Comité de Ética, mediante la Comisión Interna, deberá concluir la atención y determinación de cualquier
denuncia dentro de un plazo máximo de cuatro meses, contados a partir del siguiente día a su recepción.
Cuando por causas ajenas no pueda cumplir con dicho plazo, la Comisión Interna podrá solicitar prórroga a la
persona titular de la Presidencia del Comité de Ética para su conclusión, justificando las razones de su
solicitud, la cual podrá ser otorgada por el Comité de Ética, por única vez, hasta por un plazo máximo de
cuarenta y cinco días naturales.
62. Requisitos. Las denuncias deberán presentarse por escrito dirigido al Comité de Ética a través de los
medios físicos o electrónicos que para el efecto se establezcan, las cuales deberán contener los requisitos
siguientes:
I.
Nombre de la persona denunciante;
II.
Dirección de correo electrónico para recibir notificaciones y, en caso que no se disponga de éste,
el domicilio de la persona denunciante;
III.
Nombre y, de ser posible, el cargo de la persona servidora pública de quien se denuncian las
conductas, o bien, cualquier otro dato que le identifique, y
IV.
Narración clara y sucinta de los hechos en los que se desarrollaron las presuntas vulneraciones,
señalando las circunstancias de modo, tiempo y lugar, las cuales pueden acontecer al interior de
las instalaciones del Ente Público, durante traslados, comisiones, convivencias, celebración de
festividades, reuniones externas, entre otras.
Las personas denunciantes y denunciadas podrán ofrecer al Comité de Ética, cualquier prueba que pueda
coadyuvar para el esclarecimiento de los hechos, en términos del numeral 79 de los Lineamientos.
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Excepcionalmente, la denuncia podrá presentarse verbalmente cuando la persona denunciante no tenga
las condiciones para hacerlo por escrito, en cuyo caso, quien ocupe la Secretaría Ejecutiva deberá auxiliar en
la narrativa de los hechos. Una vez que se concluya, la plasmará por escrito y la leerá, a fin de que la persona
denunciante y la que ocupe la Secretaría Ejecutiva la firmen en dos tantos, entregando uno de ellos a la
persona denunciante.
La presentación de la denuncia tendrá el efecto de interrumpir el plazo previsto en el numeral 61, primer
párrafo, de los Lineamientos.
63. Denuncia anónima. El Comité de Ética podrá tramitar denuncias en las que la persona que la
presente solicite que sus datos personales sean tratados de forma anónima, siempre que la denuncia cumpla
con los requisitos establecidos en el numeral 62 de los Lineamientos.
64. Registro de denuncias. Recibida una denuncia en el Comité de Ética, y una vez que se corrobore el
cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el numeral 62 de los Lineamientos, en un plazo
no mayor a diez días hábiles contados a partir de la recepción, la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva
deberá registrar en el Sistema, para que éste genere un folio de denuncia, la información siguiente:
I.
La fecha de recepción;
II.
El principio, valor o regla de integridad que presuntamente se vulneró;
III.
El sexo de las personas denunciada y denunciante;
IV.
Los nombres de las personas denunciada y denunciante, y
V.
El correo electrónico de la persona denunciante.
En caso que la persona denunciante haya solicitado que sus datos personales tengan un tratamiento
anónimo, en términos del numeral anterior, el Comité deberá registrar una anotación respecto de la solicitud
recibida, exclusivamente en los campos referentes a aquella.
Cuando se presente una denuncia en contra de diversas personas se deberá realizar un registro en el
Sistema por cada persona servidora pública denunciada.
65. Prevención. Dentro del mismo plazo señalado en el numeral anterior, en caso de que el escrito de
denuncia no cuente con alguno de los requisitos establecidos en el numeral 62, fracciones II, III y IV, de los
Lineamientos, o bien, no sea clara la narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, por única
ocasión se prevendrá a la persona denunciante a efecto de que subsane la deficiencia en un plazo que no
deberá exceder de diez días hábiles, contados a partir de la notificación correspondiente, con el
apercibimiento de que, si no se cumple en tiempo y forma, no se dará trámite a la denuncia. Lo anterior, sin
menoscabo que la persona denunciante pueda en fecha posterior volver a presentar la misma.
66. Análisis de la denuncia. Una vez registrada la denuncia en el Sistema y, en su caso, se haya
desahogado la prevención, o bien, se estime que la denuncia cumple con los requisitos previstos en los
numerales 62 y 64 de los Lineamientos, dentro de los diez días hábiles posteriores, contados a partir del
siguiente a que ésta se haya registrado, la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva procederá a realizar la
propuesta de acuerdo que se someterá a los miembros del Comité de Ética, a efecto de que éstos analicen la
denuncia en la sesión correspondiente, en la que se decidirá:
I.
Acordar dar trámite o no a la denuncia respectiva;
II.
Analizar la conveniencia de emitir medidas de protección y, en tal caso, proponerlas a la unidad
administrativa correspondiente, con la asesoría de las personas especialistas, y
III.
De ser procedente, se turnará a una Comisión Interna que se conformará por personas integrantes
del Comité de Ética, considerando lo establecido en el numeral 32, fracción XIV, de los
Lineamientos, la cual se encargará de dar el trámite correspondiente hasta presentar el proyecto
final de determinación.
Una vez admitida la denuncia, el procedimiento deberá tramitarse hasta su conclusión. En las denuncias
por discriminación, hostigamiento sexual o acoso sexual el análisis deberá realizarse considerando los
protocolos especializados.
67. Acumulación. Para efectos de los Lineamientos, se entenderá por acumulación de denuncias a la
conjunción de dos o más asuntos en un mismo expediente para su mejor estudio y atención, por economía
procedimental, y a fin de evitar determinaciones contradictorias.
El Comité de Ética podrá acordar la acumulación de dos o más denuncias en los casos en que:
I.
Las personas denunciantes y denunciadas sean las mismas, aun cuando se trate de conductas
diversas, y
II.
Las personas denunciantes sean distintas, pero se trate de la o las mismas personas denunciadas
a las que se les atribuyan conductas similares.
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68. De los plazos de notificación. Los acuerdos que emita el Comité de Ética respecto de dar o no
trámite a una denuncia, conforme a lo previsto en el numeral 66, fracción I, de los Lineamientos, deberán ser
notificados a la persona denunciante dentro los plazos establecidos en los numerales 69, 70 y 71 de los
Lineamientos, según corresponda.
Las notificaciones por medios electrónicos harán las veces de una notificación personal, por lo que los
plazos comenzarán a correr al día siguiente de que sean enviadas.
69. De la no admisión a trámite de la denuncia. No se dará trámite a la denuncia cuando:
I.
No cumpla con los requisitos previstos en el numeral 62, fracciones III y IV, de los Lineamientos;
II.
La persona denunciante no desahogue la prevención en tiempo o lo haga de forma deficiente,
dejando subsistente la causa que motivó la prevención, y
III.
La denuncia no guarde relación con vulneraciones al Código de Ética o Código de Conducta.
En tales casos, el Comité de Ética tendrá por no admitida la atención de la denuncia y, previa notificación
a la persona denunciante, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la fecha de la sesión en que
se acordó la no admisión y archivo correspondiente, situación que deberá registrar en el Sistema.
70. De la conclusión anticipada del procedimiento. Admitida la denuncia, el Comité de Ética en
cualquier momento del procedimiento podrá concluir y archivar el expediente en los supuestos siguientes:
I.
Por fallecimiento de la persona denunciante o de la persona denunciada, siempre y cuando el
Comité de Ética no cuente con elementos probatorios que pudieran sustentar una determinación
que prevenga la repetición de los hechos denunciados en contra de otras personas;
II.
Por admisión de manera errónea y falta de cumplimiento de los requisitos previstos en el numeral
62, fracciones III y IV, de los Lineamientos;
III.
Por desistimiento de la persona denunciante;
IV.
Por falta de elementos que apunten a la existencia de una vulneración al Código de Ética o Código
de Conducta, como resultado de la indagación inicial, o
V.
Por baja o separación del servicio público de la persona denunciada, siempre y cuando del análisis
del asunto no se desprendan elementos para emitir una recomendación general.
Con excepción de lo previsto en la fracción I de este numeral, la determinación correspondiente se deberá
notificar a la persona denunciante en un plazo no mayor a tres días hábiles, contados a partir de la emisión del
acuerdo emitido por el Comité de Ética.
71. Incompetencia y orientación. Cuando los hechos denunciados no sean competencia del Comité de
Ética, la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva procurará orientar a la persona denunciante, indicándole la
o las instancias a las que podrá acudir para tales efectos.
El Comité de Ética no podrá conocer de un asunto cuando la persona denunciada se ubique en alguno de
los supuestos siguientes:
I.
No tenga la calidad de persona servidora pública, o
II.
Se encuentre adscrita a otro Ente Público.
Para efectos de lo señalado en las fracciones anteriores, el Comité de Ética, en un plazo no mayor a diez
días hábiles contados a partir de la sesión en que la denuncia haya sido analizada en términos del numeral 66
de los Lineamientos, informará a la persona denunciante la incompetencia para tramitarla y, en su caso, las
acciones realizadas respecto a lo previsto en la fracción II del numeral 54 de los Lineamientos.
Capítulo III
De las medidas de protección
72. Medidas de protección. En cualquier momento, los Comités de Ética podrán solicitar medidas de
protección a las unidades administrativas correspondientes para salvaguardar la integridad de las personas
denunciantes o presuntas víctimas, siempre que aquellas manifiesten su anuencia para que les sean
otorgadas las medidas acordadas.
En caso que las circunstancias lo demanden, la persona titular de la Presidencia podrá realizar la solicitud
de medidas de protección e informarlo al Comité de Ética en la siguiente sesión.
En la solicitud de medidas de protección deberá indicarse que éstas no son vinculantes y su
implementación será responsabilidad de las unidades administrativas.
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Las medidas de protección podrán emitirse a petición de la parte interesada o porque así lo considere
conveniente el Comité de Ética, previa anuencia de la persona denunciante, para respetar la confidencialidad
y evitar la revictimización, sin que ello implique prejuzgar sobre la veracidad de los hechos denunciados y
atendiendo a las circunstancias del caso. De forma enunciativa y no limitativa, podrán consistir en:
I.
La reubicación física, cambio de unidad administrativa o de horario de labores, de las personas
denunciada o denunciante;
II.
La autorización de que la persona denunciante realice su labor o función fuera del centro de
trabajo, siempre y cuando sus funciones lo permitan, o
III.
Cualquier otra que establezcan los protocolos especializados y demás instrumentos normativos en
la materia.
73. Objetivos de las medidas de protección. Las medidas de protección tendrán por objeto:
I.
Procurar la integridad de las personas implicadas en el procedimiento;
II.
Evitar para la persona denunciante la revictimización, perjuicios de difícil o imposible reparación, y
la vulneración de sus derechos humanos, e
III.
Impedir la continuación o reiteración de las conductas u omisiones denunciadas.
74. Acuerdo de medidas de protección. En el acuerdo emitido por el Comité de Ética para la solicitud de
medidas de protección se especificarán:
I.
Las causas que motivan la medida;
II.
El tipo de medida o medidas que se solicita adoptar;
III.
La o las personas que se protegerán, y
IV.
Las personas servidoras públicas o unidades administrativas a las que se les deberá notificar la
medida a fin de que, en el ámbito de sus atribuciones, coadyuven a su cumplimiento.
La persona titular o suplente de la Presidencia del Comité de Ética será la responsable de notificar a las
unidades administrativas correspondientes y a las personas involucradas el otorgamiento de las medidas de
protección y ejecutar las acciones que en el acuerdo se dicten, priorizando medios electrónicos en caso de
urgencia.
75. Temporalidad. Las medidas de protección deberán estar vigentes mientras subsistan las razones que
dieron origen a su implementación. En caso contrario, el Comité de Ética emitirá el acuerdo de levantamiento
correspondiente.
Capítulo IV
De la investigación, mediación y pruebas
76. Indagación inicial. La Comisión Interna, a través de la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, y
haciéndolo del conocimiento de la persona titular de la Presidencia, podrá solicitar la información que estime
necesaria a las unidades administrativas del Ente Público, así como a las personas servidoras públicas que
considere, a excepción de las personas involucradas en la denuncia, a efecto de contar con elementos
probatorios que le permitan advertir la existencia de probables vulneraciones al Código de Ética o al Código
de Conducta.
Las denuncias relacionadas con discriminación o con conductas de hostigamiento y acoso sexuales, se
atenderán, además, siguiendo las disposiciones de los protocolos especializados.
77. Resultado de la indagación inicial. Realizada la indagación inicial, la Comisión Interna integrará en el
expediente la información recabada y dará atención de la denuncia.
78. Notificación a la parte denunciada. Concluida la indagación inicial, si la Comisión Interna advierte
elementos que apunten a probables vulneraciones al Código de Ética o al Código de Conducta, se notificará a
la parte denunciada la existencia de la denuncia en su contra y las conductas que se le atribuyen, a efecto de
que, en un plazo no mayor a diez días hábiles, señale por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso,
presente las pruebas que considere necesarias, en términos del numeral 79 de los Lineamientos, las cuales
deberán estar directamente relacionadas con los hechos denunciados.
79. Pruebas. Las pruebas en el procedimiento podrán consistir en:
I.
Documentos en formato físico o electrónico, sean o no expedidos por una institución, tales como
correos electrónicos, mensajes telefónicos, fotografías, videos, audios, entre otros, o
II.
Testimonios de hasta cinco personas, nombradas por cada una de las partes, que hayan tenido
conocimiento directo de los hechos, de quienes se proporcionen los datos de contacto, a efecto
que la Comisión Interna procure entrevistarlas.
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La Comisión Interna que realice el trámite de la denuncia, en un plazo no mayor a tres días hábiles
contados a partir de la fecha límite para la recepción de las pruebas ofrecidas en términos del numeral 78 de
los Lineamientos, emitirá un acuerdo sobre la admisión de las mismas, señalando las razones que sustenten
tal determinación, de conformidad con los criterios siguientes: las pruebas ofrecidas deberán estar
relacionadas directamente con los hechos manifestados, de modo que puedan constatar las circunstancias de
tiempo, modo y lugar en las que se desarrollaron; sólo se podrán rechazar las pruebas ofrecidas por las
partes, cuando hayan sido presentadas extemporáneamente, no tengan relación con los hechos manifestados
o sean contrarias a derecho.
80. Entrevista. Una vez concluido el plazo señalado en el numeral 78 de los Lineamientos y emitido el
acuerdo de admisión de pruebas, la Comisión Interna citará a entrevista a las personas involucradas en la
denuncia, en una fecha que no podrá exceder de diez días hábiles posteriores al siguiente en que se les
extienda la invitación correspondiente. Una vez concluida cada entrevista, se firmará un acta en la que se
asentarán las manifestaciones desahogadas.
En el citatorio a entrevista que emita la Comisión Interna, se le notificará a la persona denunciada que de
no acudir a la diligencia de forma justificada se le citará hasta por una segunda ocasión, por medio de la
persona titular de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrita, para que asista a la misma en una
fecha que no podrá ser posterior en más de cinco días hábiles a la cita original.
La Comisión Interna deberá garantizar que la o las entrevistas sean realizadas por separado, de modo que
las personas involucradas en la denuncia no se encuentren en la misma diligencia o que se tenga algún
contacto entre ellas.
Lo dispuesto en el presente numeral será también aplicable para el desahogo de las entrevistas a los
testigos que, en su caso, ofrezcan las personas involucradas en la denuncia, en lo que corresponda, o cuando
el Comité de Ética las estime necesarias a fin de allegarse de los medios para emitir su determinación.
81. Mediación. Cuando los hechos denunciados afecten a la esfera personal de la parte denunciante y no
así al ejercicio del servicio público, la persona titular de la Presidencia del Comité de Ética, a través de la
persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, citará a las personas involucradas en la denuncia a mediación, en
un plazo no mayor a cinco días hábiles posteriores al cierre de entrevistas, en cuya diligencia deberán estar
presentes la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, quien fungirá como mediadora, y una persona
representante de la Comisión Interna que haya conocido de la denuncia, a fin de coadyuvar en la diligencia de
mediación; lo anterior a efecto de solucionar el conflicto planteado.
Por ningún motivo podrán ser materia de mediación los actos u omisiones en los que se estime la
posibilidad de propiciar situaciones de revictimización, así como en aquellos casos de discriminación, acoso u
hostigamiento de carácter sexual o laboral, considerando lo dispuesto en los protocolos y normas
especializadas.
82. Reglas de la Mediación. Durante la mediación deberá procurarse facilitar el diálogo y la adopción de
compromisos efectivos, emitiéndose constancia por escrito de la diligencia.
En el desarrollo de la sesión, se invitará a las personas involucradas a reflexionar y realizar juicios éticos
respecto de las conductas imputadas, con el objetivo de arribar a soluciones que pongan fin a los conflictos, lo
cual será orientado por la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva, debiendo actuar con imparcialidad.
83. Acuerdo de mediación. Una vez llegado a un acuerdo, se hará constar por escrito y deberá ser
firmado por las personas involucradas, así como por la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva y la
persona que represente a la Comisión Interna, quedando a disposición de las primeras una copia del
documento descrito.
Dicha acta se hará de conocimiento del Comité de Ética en la sesión inmediata siguiente y se dará por
concluido el asunto en cuestión.
El Comité de Ética deberá verificar el cumplimiento de las acciones comprometidas en el acuerdo de
mediación y, en caso de incumplimiento, podrá acordar la reapertura del expediente y emitir una
determinación de conformidad con los Lineamientos.
84. Trámite de las pruebas. En caso de no llevarse a cabo una mediación entre las partes, en un plazo
no mayor a tres días hábiles posteriores a la fecha en que se haya llevado a cabo la última entrevista, la
Comisión Interna procederá a tramitar las pruebas que consten en el acuerdo de admisión correspondiente
que, en su caso, hayan aportado las partes.
Para las pruebas documentales, la Comisión Interna solicitará a las partes que exhiban los elementos de
prueba admitidos, en caso de no haberlos entregado con anterioridad.
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En cuanto a las pruebas testimoniales, la Comisión Interna citará a las personas testigos o a quienes
considere necesario, por lo menos con tres días hábiles de anticipación al día en que deban presentarse a
declarar, a fin de recabar sus testimonios.
85. Valoración de las pruebas. Una vez realizado el trámite de las pruebas documentales y
testimoniales, la Comisión Interna procederá a su valoración orientada a acreditar o no los hechos señalados
por las personas involucradas, con la finalidad de sustentar la determinación correspondiente.
En los asuntos sobre temas de discriminación, hostigamiento o acoso sexual, además deberá observar lo
previsto en los protocolos especializados en esas materias.
86. Falta de pruebas o entrevistas. En caso de que cualquiera de las personas involucradas no presente
pruebas o no acuda a la entrevista para rendir testimonio, el Comité de Ética deberá emitir su determinación
con base en los elementos que se encuentren a su disposición.
87. Falsedad de declaraciones. Cuando la persona denunciante sea servidora pública y el Comité de
Ética tenga certeza de que los hechos fueron denunciados con falta de veracidad y dolo, que pretenda afectar
a la persona denunciada, dicho órgano podrá emitir recomendación dirigida a la primera en términos de los
numerales 89, fracción I, y 90 de los Lineamientos.
88. Determinación. Desahogadas las pruebas que, en su caso, se hayan ofrecido, la Comisión Interna
contará con diez días hábiles para elaborar un proyecto de determinación y someterlo a consideración del
Comité de Ética, el cual deberá contener:
I.
El análisis puntual de todos los hechos y conductas denunciadas, y la valoración de cada una de
las pruebas que, en su caso, hayan sido ofrecidas;
II.
Los fundamentos jurídicos correspondientes, señalando los principios, valores o reglas de
integridad, del Código de Ética o del Código de Conducta, que hubieren sido vulneradas, y
III.
El sentido de la determinación.
El Comité de Ética contará con un plazo de diez días hábiles, contados a partir de que le sea presentado
el proyecto que se menciona en el primer párrafo de este numeral, a efecto de que emita la determinación
correspondiente, en una sesión ordinaria o extraordinaria, según corresponda.
89. Sentido de las determinaciones. Las determinaciones podrán consistir en:
I.
Recomendaciones individuales, dirigidas a las personas que hubieren vulnerado alguno o varios
de los principios, valores o reglas de integridad previstos en el Código de Ética o en el Código de
Conducta;
II.
Recomendaciones generales, cuando el Comité de Ética advierta que es necesario reforzar
determinados principios, valores o reglas de integridad en una o varias unidades administrativas
del Ente Público, y
III.
Dar por concluido y archivar el asunto, al no advertir vulneraciones al Código de Ética o al Código
de Conducta correspondiente o por configurarse alguno de los supuestos previstos en el numeral
70 de los Lineamientos.
Las recomendaciones señaladas en las fracciones I y II del presente numeral deberán estar orientadas a
realizar acciones de capacitación, sensibilización, difusión o mejora de procesos, a fin de evitar que las
vulneraciones identificadas se reiteren.
Cuando el Comité de Ética advierta elementos que presuman la comisión de alguna falta administrativa,
en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, dará vista a las instancias de vigilancia
y control en cada Ente Público, según corresponda.
90. Notificación de las determinaciones. Una vez que el Comité de Ética emita sus determinaciones,
éstas deberán ser notificadas a las personas denunciantes y denunciadas, así como a las personas
superiores jerárquicas de cada una de ellas, en un plazo no mayor a tres días hábiles a la fecha de su
emisión.
Cuando el Comité de Ética determine emitir alguna recomendación, ésta deberá hacerse de conocimiento
de la persona titular de la unidad administrativa a la que se encuentre adscrita la persona a la que le hubiere
emitido la misma.
91. Características de las recomendaciones. Las recomendaciones emitidas por el Comité de Ética
deberán atender lo siguiente:
I.
Tratándose de recomendaciones orientadas a acciones de capacitación y sensibilización, éstas
deberán estar dirigidas:
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a)
A las personas que hubieran cometido las vulneraciones al Código de Ética o Código de
Conducta, cuando se trate de recomendaciones individuales, en cuyo caso, se notificará
para conocimiento a la persona titular de la unidad administrativa a la que se encuentre
adscrita, o
b)
A la persona titular de la unidad administrativa que corresponda, cuando la recomendación
sea de carácter general.
II.
En caso de que las recomendaciones indiquen la implementación de acciones de difusión, éstas
deberán aplicarse de manera generalizada en la unidad administrativa respectiva, en términos del
Capítulo III del Título Quinto de los Lineamientos;
III.
Tratándose de recomendaciones de mejora de procesos, éstas deberán dirigirse a la persona
titular de la unidad administrativa de que se trate, y
IV.
En caso de reiteración de conductas, la recomendación correspondiente deberá extender sus
efectos no sólo a la persona denunciada, sino también a las personas superiores jerárquicas,
hasta el nivel de titular de unidad o equivalente.
92. Cumplimiento de las recomendaciones. Una vez notificada una recomendación, la persona titular de
la unidad administrativa que tuviera conocimiento de la misma, en términos del numeral 91 de los
Lineamientos, tendrá diez días hábiles para comunicar su adopción al Comité de Ética.
La unidad administrativa contará con un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir del día
siguiente a aquél en que se diera parte al Comité de Ética, para implementar las acciones conducentes.
En caso que alguna persona servidora pública decida no atender una recomendación emitida por el
Comité de Ética, deberá comunicarlo a éste dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, mediante escrito
en el que justifique su decisión y del cual deberá entregar una copia a la persona que funja como la persona
superior jerárquica inmediata.
Transcurridos seis meses contados a partir de que la persona denunciada fue notificada del sentido de la
determinación, sin que esta última haya cumplido la recomendación emitida, el Comité de Ética podrá acordar
si tal omisión deberá ser notificada a la unidad administrativa encargada de recursos humanos del Ente
Público, para el registro en el expediente de la persona servidora pública, además de dar vista al OIC para los
efectos conducentes.
93. Estadística anual de recomendaciones. El Comité de Ética integrará una estadística del número de
recomendaciones emitidas por unidad administrativa del Ente Público, misma que deberá incorporarse en el
Informe Anual señalado en el numeral 45, fracción V, de los Lineamientos.
94. Emisión de criterios. La Secretaría podrá emitir y publicar, de forma electrónica, criterios vinculantes
de interpretación de normas en materia de ética e integridad públicas, o prevención de la actuación bajo
conflicto de interés, aplicables a los Entes Públicos, relativos a la atención de denuncias, los cuales servirán
de apoyo a los Comités de Ética para emitir sus determinaciones.
Título Séptimo
De las consultas preventivas sobre conflicto de interés
Capítulo Único
De la atención a consultas preventivas en materia de actuación bajo conflicto de interés
95. Consultas preventivas. Cualquier persona servidora pública podrá dirigir consultas en materia de
conflicto de interés al Comité de Ética del Ente Público en el que se encuentre adscrita, las cuales deberán:
I.
Presentar por escrito, en formato físico o electrónico;
II.
Señalar nombre y medio electrónico para recibir notificaciones;
III.
Hacer un planteamiento claro y concreto respecto de un caso en particular, y
IV.
Adjuntar a su escrito los documentos o evidencias que acrediten los hechos y motivos de la
consulta.
96. Admisión de consultas. Recibida la consulta, en un plazo no mayor a cinco días hábiles la persona
que ocupe la Secretaría Ejecutiva, en coordinación con el representante del área jurídica, verificará que
cumpla con los requisitos señalados en el numeral 95 de los Lineamientos, y la registrará en los medios o
mecanismos que el Comité de Ética determine para ese efecto.
En caso de que la consulta no cumpla con los requisitos señalados, se requerirá por única ocasión a la
persona consultante que subsane o aclare la deficiencia dentro de un plazo de diez días hábiles. En caso de
que no sea atendido el requerimiento, la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva lo informará al Comité
de Ética, y no dará trámite a la misma, señalando las causas respectivas.
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97. Atención de la consulta. La persona representante del área jurídica, en un plazo de quince días
hábiles, contados a partir de que la persona que ocupe la Secretaría Ejecutiva le haga entrega de la
documentación que se señala en el numeral 95 de los Lineamientos, elaborará el proyecto de respuesta
correspondiente con la finalidad de someterlo, previa opinión del representante del OIC, a aprobación del
Comité de Ética del Ente Público en la siguiente sesión que se convoque.
98. Notificación de respuesta. El Comité de Ética, mediante la persona que ocupe la Secretaría
Ejecutiva, comunicará la respuesta a la persona consultante, en un plazo no mayor a tres días hábiles y
preferentemente por medios electrónicos.
Título Octavo
De la coordinación de la Secretaría con los Comités de Ética
Capítulo I
De las atribuciones de la Unidad de Políticas para el Servicio Público
99. Atribuciones de la UPSP. Corresponde a la UPSP ejercer las atribuciones siguientes:
I.
Coordinar la integración y dar seguimiento a la operación de los Comités de Ética en términos de
los Lineamientos;
II.
Asesorar y atender las consultas en materia de integración de los Comités de Ética, así como de la
conformación de órganos adicionales;
III.
Emitir el Programa Anual de Trabajo para los Comités de Ética;
IV.
Realizar el seguimiento y reporte estadístico de las actividades que los Comités de Ética lleven a
cabo en cumplimiento de su Programa Anual de Trabajo;
V.
Emitir y publicar el Tablero de Control en términos del numeral 103 de los Lineamientos;
VI.
Recibir y, en su caso, autorizar las solicitudes de prórrogas para las actividades del Programa
Anual de Trabajo de los Comités de Ética, con excepción en materia de denuncias;
VII.
Administrar y coordinar la actualización de los módulos que conforman el Sistema;
VIII.
Revisar y opinar los proyectos de Códigos de Conducta remitidos por los Comités de Ética, en
términos del numeral 46 de los Lineamientos;
IX.
Promover acciones de capacitación, sensibilización y difusión en materia de ética e integridad
públicas, prevención de la actuación bajo conflicto de interés y materias afines;
X.
Otorgar un reconocimiento a los Comités de Ética que en el ejercicio anterior obtuvieron resultados
estadísticos sobresalientes, en la promoción de la ética e integridad públicas y la prevención de la
actuación bajo conflicto de interés;
XI.
Coordinar y emitir guías o directrices para la implementación de las acciones de los Comités de
Ética referidas en los numerales 30, fracciones III y VI, y 46, de los Lineamientos;
XII.
Dar seguimiento y, en su caso, requerir la actualización de la información que los Comités de Ética
están obligados a incorporar en el Sistema, y
XIII.
Cualquier otra que coadyuve a la adecuada implementación de las acciones materia de los
Lineamientos.
100. Promoción de la ética y la integridad. La UPSP promoverá la realización de materiales gráficos,
contenidos, videos, campañas mediáticas, eventos, foros o seminarios, cuyo objetivo sea sensibilizar a las
personas servidoras públicas sobre la importancia del servicio que desempeñan, con apego a principios,
valores y reglas de integridad. Estos materiales se compartirán con los Comités de Ética, a través del Sistema,
con el propósito de que sean replicados al interior del Ente Público.
Lo anterior, no exime a los Comités de Ética de su obligación de elaborar materiales propios y realizar las
acciones necesarias para su difusión.
101. Informe e intercambio de buenas prácticas. Los Comités de Ética remitirán a la UPSP, por medios
electrónicos, aquellas acciones que hayan implementado durante el año y consideren trascendentes.
Las mejores prácticas que adopten los Comités de Ética podrán ser reconocidas por la UPSP y difundidas
por medio del sistema o en los términos que ésta determine.
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Capítulo II
Del Sistema de la Secretaría
102. Sistema. Los Comités de Ética deberán mantener actualizada permanentemente en el Sistema la
información vinculada al cumplimiento de sus obligaciones y atribuciones, que podrá consistir, de manera
enunciativa mas no limitativa, en:
I.
Datos del Comité de Ética del Ente Público;
II.
Directorio de las personas integrantes del Comité de Ética, designadas y electas, tanto titulares
como suplentes, además de las personas especialistas;
III.
Programa Anual de Trabajo;
IV.
Actas de las sesiones;
V.
Evidencias de las acciones de capacitación, sensibilización, difusión, mejora y, en su caso,
certificación, y
VI.
Registro, seguimiento y archivo de denuncias presentadas, incluyendo el tipo de conductas
denunciadas, así como el estatus y, en su caso, el sentido de las determinaciones emitidas por
cada denuncia, vistas al OIC, entre otros datos.
Capítulo III
De la planeación, seguimiento y reporte estadístico de los Comités de Ética
103. Programa Anual de Trabajo y Tablero de Control. A más tardar el último día hábil de noviembre de
cada año, la UPSP publicará el Programa Anual de Trabajo y Tablero de Control en el Sistema, en los cuales
se enunciarán las acciones que deberán realizar los Comités de Ética durante el ejercicio de que se trate,
características generales, especificaciones, reglas, plazos, ponderaciones y demás elementos que serán
considerados en el seguimiento y reporte estadístico de los Comités de Ética.
Los Comités de Ética podrán solicitar a la UPSP un máximo de dos prórrogas al año de hasta quince días
naturales cada una, a fin de dar debido cumplimiento a las actividades de capacitación, difusión, gestión y
mejora de procesos señaladas en el Tablero de Control. Para que estas solicitudes procedan, deberán ser
sustentadas por causas de imposibilidad material y estar debidamente justificadas.
104. Del seguimiento y reporte estadístico. La UPSP realizará el seguimiento y reporte estadístico del
cumplimiento de las actividades establecidas en el Programa Anual de Trabajo.
El seguimiento estará enfocado a la eficiencia y eficacia de la realización de las actividades programadas
anualmente, para lo cual se auxiliará de los reportes que genere el Sistema.
En los casos en que un Ente Público cuente con dos o más Comités de Ética, el reporte estadístico del
cumplimiento será el que resulte de promediar la actuación de todos los colegiados que le integran.
105. De la coordinación del seguimiento y reporte estadístico anual. La UPSP emitirá a cada Comité
de Ética un reporte estadístico preliminar, del cual podrán solicitar aclaraciones y, en su caso, incorporar en el
Sistema dentro de los cinco días hábiles posteriores a su envío, las evidencias correspondientes, mismas que
serán revisadas por la UPSP a efecto de generar el reporte de seguimiento estadístico anual del Comité de
Ética respectivo.
106. Reporte de Seguimiento Estadístico. La UPSP emitirá un informe ejecutivo con los resultados del
seguimiento estadístico anual de los Comités de Ética, el cual será publicado a más tardar el último día hábil
del mes de junio de cada año en el portal electrónico de la Secretaría.
Título Noveno
De la interpretación y mejora continua
Capítulo Único
De la interpretación y mejora continua
107. Interpretación y los casos no previstos. Para efectos administrativos, la UPSP interpretará los
Lineamientos y resolverá los casos no previstos en los mismos.
108. Vigilancia de los Lineamientos. La UPSP, conforme a sus atribuciones, vigilará la observancia de
los Lineamientos.
109. De la mejora continua. La UPSP podrá realizar encuestas o sondeos a las personas integrantes de
los Comités de Ética, a fin de identificar aspectos susceptibles de mejora que coadyuven a garantizar la
adecuada implementación de los presentes Lineamientos.
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110. Solicitudes de acciones de auditoría a los Comités de Ética. En términos del numeral 108 de los
Lineamientos, la UPSP o, en su caso, la persona designada por el OIC, solicitará a la Coordinación General
de Órganos Internos de Control llevar a cabo auditorías a los Comités de Ética de los Entes Públicos que se
encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
I.
Que la UPSP haya recibido algún escrito que refiera un aparente incumplimiento o una deficiente
atención a lo establecido en los Lineamientos;
II.
Derivado del acompañamiento de la UPSP a los Comités de Ética, durante el año fiscal se
adviertan incumplimientos, deficiente atención o áreas de oportunidad a lo establecido en los
Lineamientos, o
III.
Hayan obtenido resultados deficientes o no satisfactorios en el reporte estadístico parcial o en el
anual del cumplimiento de los Comités de Ética del último ejercicio fiscal reportado.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 01 de enero del 2026, con excepción de lo previsto en
el transitorio Séptimo de este instrumento, que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO. A la entrada en vigor del presente instrumento quedará abrogado el Acuerdo por el que se
emiten los Lineamientos Generales para la integración y funcionamiento de los Comités de Ética, publicado en
el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2020.
TERCERO. Las personas que hayan sido electas para integrar el Comité de Ética previo a la entrada en
vigor de los presentes Lineamientos, podrán ser ratificadas por la persona titular de la Presidencia del Comité
de Ética, dentro de los siguientes diez días hábiles posteriores a la referida entrada en vigor.
CUARTO. La persona titular del Ente Público de qué se trate designará a la persona titular de la
Presidencia, en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de este
Acuerdo.
Una vez que tal designación haya ocurrido, la persona titular de la Presidencia, a través de las personas
que ocupen las secretarías Ejecutiva y Técnica, entregarán, en un plazo no mayor a diez días hábiles
contados a partir de la designación, un informe a la titular de la Presidencia de los asuntos a su cargo,
inclusive aquellos que se encuentren en trámite, lo cual deberá formalizarse mediante un acta
circunstanciada.
QUINTO. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, la persona
titular del Ente Público determinará la conveniencia de instruir la renovación integral del órgano colegiado, la
cual se realizará en términos de este instrumento.
En el supuesto de que se determine instruir la renovación del órgano colegiado, se suspenden los plazos y
términos para la atención de las denuncias que se encuentren en trámite antes de la entrada en vigor de este
Acuerdo, hasta en tanto se integre el nuevo Comité de Ética, lo cual no podrá exceder de noventa días
naturales contados a partir de la determinación mencionada, y deberá notificarse a la persona denunciante.
SEXTO. Los Comités de Ética que se conformen por primera vez a partir de la entrada en vigor del
presente Acuerdo, deberán comunicar dicha situación a la Unidad de Políticas para el Servicio Público, la
cual, previo análisis del caso en particular, ordenará las acciones conducentes a efecto de dar cumplimiento a
los mismos y al Tablero de Control.
SÉPTIMO. Por única ocasión, la Unidad de Políticas para el Servicio Público dará a conocer por medio del
Sistema a los Comités de Ética, antes del 06 de diciembre del 2025, el Programa Anual de Trabajo del año
2026, a efecto que estos lo aprueben a más tardar el 31 de enero de 2026.
OCTAVO. Los Entes Públicos que a la entrada en vigor de este Acuerdo cuenten con más de un Comité
de Ética, derivado de su organización administrativa y territorial, deberán establecer el esquema de
seguimiento y coordinación de la integración y operación de los colegiados adicionales, dentro de los diez días
hábiles siguientes a su entrada en vigor, conforme a lo previsto en el numeral 11, tercer párrafo de este
instrumento.
NOVENO. Los Comités de Ética que cuenten con una autorización de conformación especial, otorgada
con antelación a la entrada en vigor del presente Acuerdo, podrán continuar operando en los términos
aprobados en el oficio o correo electrónico correspondiente, o bien, podrán actuar conforme a lo establecido
en el numeral 10, fracciones I y II, de estos Lineamientos, para lo cual únicamente será necesario que se
informe a la Unidad de Políticas para el Servicio Público.
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2025.- Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel
Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
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CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
empresas públicas del Estado, Fiscalía General de la República, entidades federativas y sus municipios, así como
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar
contratos con la persona moral ABC Sivmed, S.A. de C.V., por conducto de su representante legal el Ciudadano
Enrique Becerril Chávez.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Aeropuerto Internacional Felipe Angeles.- Órgano Interno de Control
en el Aeropuerto Internacional Felipe Angeles S.A. de C.V.- Área de Responsabilidades.- Expediente:
PA-0007/2025.
CIRCULAR No. 8
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ENTIDADES
FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO,
QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA PERSONA MORAL
ABC SIVMED, S.A. DE C.V., POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL EL CIUDADANO ENRIQUE BECERRIL
CHÁVEZ.
DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL,
EMPRESAS PÚBLICAS DEL ESTADO, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA,
ENTIDADES FEDERATIVAS Y SUS MUNICIPIOS, ASÍ COMO LAS
DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
PRESENTES.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 134 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1, 3 fracción II, 26 parte conducente, 37 fracciones XII, XVIII y XXIX, 44, 46, 48 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 28, 31, 62 y 63 de la Ley Federal de las Entidades
Paraestatales; 1 y 34 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 89, 90 y 91 del
“Decreto por el que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley
de la Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 16 de abril de 2025; 1, 3, 19, 43, 70, 72, 73 y 74 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 2 apartado B, fracción I, inciso c), 4, 33, 34, 70 fracción XII, 72 fracción IV y 75
fracción XII, Cuarto y Sexto Transitorios del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno y en cumplimiento a lo ordenado en el Resolutivo Segundo de la Resolución de fecha cinco de
noviembre de dos mil veinticinco, que se dictó en el expediente de sanción número PA-0007/2025, se
concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa ABC SIVMED, S.A. de C.V., por conducto
de su representante legal el Ciudadano Enrique Becerril Chávez, determinándose imponerle la sanción de
INHABILITACIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) MESES para participar de manera directa o por interpósita
persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como la multa impuesta en el referido Resolutivo.
En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el Resolutivo Segundo de la multicitada Resolución esta
autoridad administrativa hace de su conocimiento que a partir del día siguiente al que se publique la presente
Circular en el Diario Oficial de la Federación deberán abstenerse de recibir propuestas y/o celebrar contratos
regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con dicha persona
moral y su representante legal, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de tres (3) meses.
En caso de que, el día que se cumpla el plazo de la inhabilitación, la empresa ABC SIVMED, S.A. de C.V.,
por conducto de su representante legal el Ciudadano Enrique Becerril Chávez, no haya pagado a multa
impuesta antes citada, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma,
para lo cual, se acreditará que han pagado la multa que se impuso, presentando ante la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno, el documento probatorio del pago correspondiente, a fin de que se elimine el
registro de la sancionada en el portal ComprasMX (antes CompraNet), sin que sea necesaria la publicación de
algún otro comunicado, conforme a lo previsto en los artículos 90, antepenúltimo párrafo del “Decreto por el
que se expide la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Austeridad Republicana; de la Ley de la
Economía Social y Solidaria y de la Ley General de Sociedades Cooperativas”, publicado en el Diario Oficial
de la Federación el 16 de abril de 2025 y 113 de su Reglamento.
En virtud de lo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la
empresa ABC SIVMED, S.A. de C.V., por conducto de su Representante Legal el Ciudadano Enrique
Becerril Chávez, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo
112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Zumpango, Estado de México, a 11 de noviembre de 2025.- Titular del Área de Responsabilidades en el
Órgano Interno de Control en el Aeropuerto Internacional Felipe Angeles, S.A. de C.V., Licenciado Juan
Arroyo Martínez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
ACUERDO número 28/11/25 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la impartición del tipo medio
superior mediante la opción de educación dual y se delegan en diversas personas servidoras públicas la facultad
que se indica.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal; 2, 3, 5, 6, 8, 11, 16, fracción X, 22, 28, 29, 30, 35, 36, 44, 45, 113, fracción XII y 115,
fracciones I, III, XXIII y penúltimo párrafo de la Ley General de Educación; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 1, 4, fracciones IX y XI, 23, 24, y 25 de la Ley de Cooperación Internacional
para el Desarrollo; 1, 4, párrafos primero y segundo, fracción I, 5, fracciones I, X, XVI y XXVII y 8, fracciones
VIII y XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos mandata que: toda
persona tiene derecho a la educación; el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-
impartirá y garantizará la educación media superior (EMS), la cual es obligatoria; corresponde al Estado la
rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública,
gratuita, laica; el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico,
luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, además, será de
excelencia, entendida como el mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje
de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la
escuela y la comunidad;
Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante Resolución del 25 de
septiembre de 2015, adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, precisando como "Objetivo 4.
Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje
permanente para todos", cuyas metas 4.3 y 4.4 prevén asegurar el acceso igualitario de todos los hombres y
las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, así como aumentar considerablemente
el número de jóvenes y adultos que posean las competencias necesarias, en particular las técnicas y
profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento;
Que la Ley General de Educación (LGE), en sus artículos 2 y 3, dispone que el Estado priorizará el interés
superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, para lo cual
garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional,
además de que fomentará la participación activa de los distintos actores involucrados en el proceso educativo
y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste, extienda sus beneficios a todos
los sectores sociales y regionales del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus
habitantes;
Que la LGE, en sus artículos 5, primer párrafo, 6, segundo párrafo, 8, primer párrafo, 11 y 16, segundo
párrafo, fracción X establece que: toda persona tiene derecho a la educación, el cual es un medio para
adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos, capacidades, habilidades y aptitudes que le
permitan alcanzar su desarrollo personal y profesional, como consecuencia de ello, contribuir a su bienestar, a
la transformación y el mejoramiento de la sociedad de la que forma parte; es obligación de las mexicanas y los
mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de dieciocho años asistan a las escuelas, para recibir
educación obligatoria, en los términos que establezca la ley, así como participar en su proceso educativo, al
revisar su progreso y desempeño, velando siempre por su bienestar y desarrollo; el Estado está obligado a
prestar servicios educativos con equidad y excelencia; a través de la Nueva Escuela Mexicana buscará
colocar al centro de la acción pública el máximo logro del aprendizaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes,
y que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares, entre otros
criterios, será de excelencia, orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien
el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
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Que la LGE, en su artículo 36, prevé que la educación, en sus distintos tipos, niveles, modalidades y
opciones educativas responderá a la diversidad lingüística, regional y sociocultural del país, así como de la
población rural dispersa y grupos migratorios, además de las características y necesidades de los distintos
sectores de la población;
Que la LGE, en sus artículos 44 y 45, dispone que la EMS: comprende los niveles de bachillerato, de
profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere
bachillerato o sus equivalentes; se organizará a través de un sistema que establezca un marco curricular
común a nivel nacional y garantice el reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo
educativo, y que los servicios educativos de EMS (bachillerato general, bachillerato tecnológico, bachillerato
intercultural, bachillerato artístico, profesional técnico bachiller, telebachillerato comunitario, educación media
superior a distancia, y tecnólogo) se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en
dicha ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa;
Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 prescribe que los actos
administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas,
circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas,
manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan
condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las
dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación (DOF) para que produzcan efectos jurídicos;
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en sus artículos 14 y 16 establece
que: al frente de cada Secretaría habrá una persona titular, quien, para el despacho de los asuntos de su
competencia, se auxiliará, entre otros, por las personas titulares de las subsecretarías, de las direcciones y
demás personas funcionarias, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y las
disposiciones legales aplicables, y que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado
el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, pero para la mejor organización del trabajo podrán
delegar en los funcionarios antes referidos, cualesquiera de sus facultades, excepto aquellas que por
disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deban ser ejercidas directamente por dichos titulares,
siendo que los acuerdos por los que se deleguen facultades se publicarán en el DOF;
Que el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública (RISEP), en congruencia con lo
establecido en el artículo 16 de la LOAPF, mandata en su artículo 4, segundo párrafo, fracción I que la
persona Titular de dicha Secretaría, para la mejor distribución y desarrollo de los asuntos de su competencia
podrá, conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su
ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el DOF;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 (PND) publicado en el DOF el 15 de abril de 2025, en su
Eje general 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, en el marco de la República educadora, humanista y
científica, establece que la educación debe brindar a las y los jóvenes las herramientas necesarias para su
desarrollo personal y profesional, por lo que es esencial ofrecer opciones educativas alineadas con las
políticas industriales, productivas y de ciencia y tecnología, con el fin de posicionar a México como una nación
innovadora y soberana tecnológicamente, siendo para ello la educación dual y la oferta de carreras en nivel
técnico superior fundamentales para incrementar las oportunidades laborales de las y los jóvenes,
especialmente en áreas como Ciencias, Tecnologías, Ingenierías y Matemáticas; de esta forma la educación
técnica y tecnológica debe ser revalorizada como una opción viable para integrar a las juventudes a la
actividad productiva desde el nivel medio superior y superior, por lo que el fortalecimiento de esta educación
debe ir de la mano con proyectos estratégicos que impulsen el desarrollo social, la soberanía tecnológica y la
seguridad alimentaria.
Que en el marco de lo anterior, el PND en su Objetivo “2.4 Impulsar el desarrollo científico y tecnológico a
través de la educación, formación y capacitación para el trabajo, garantizando servicios innovadores,
pertinentes y actualizados que mejoren el bienestar y la calidad de vida de todas las personas”, prevé las
estrategias “2.4.3 Fortalecer alternativas de servicios educativos, incluyendo educación dual, modalidades
mixtas, semipresenciales y no escolarizadas, así como educación para personas adultas y capacitación para
el trabajo” y “2.4.4 Crear las condiciones para ampliar el sistema dual de educación y formación profesional en
colaboración con empresas, y fortalecer la certificación de competencias laborales para reducir las brechas de
habilidades y aumentar la oferta laboral especializada”;
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Que el pasado 13 de enero de 2025 la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos dio a conocer el Plan
México, mismo que entre sus metas establece incrementar 150 mil profesionistas y técnicos anuales con
formación continua alineados a los sectores estratégicos y 100% de educación dual en media superior
técnica. Asimismo, anunció el nuevo Plan Integral del Sistema Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela
Mexicana, a través del cual se unificarán los 31 subsistemas de educación media superior a dos: bachillerato
general y bachillerato tecnológico. Lo anterior, permitirá expandir y actualizar la oferta educativa en la opción
dual, enfatizando en la regionalización y atención a las necesidades de formación de las y los estudiantes,
cerrando la brecha entre lo laboral y lo académico;
Que en el marco de la Encuesta de Monitoreo y Evaluación del Sistema de Educación Dual desde el 2020,
se ha revelado la participación de instituciones públicas como espacios de formación laboral, por lo tanto,
resulta necesario flexibilizar esquemas de formación para la participación de dichas instituciones;
Que como parte del fortalecimiento, la mejora y la transformación de la EMS en el marco de la Nueva
Escuela Mexicana, el 15 de agosto de 2025 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo
número 21/08/25 por el que se establece y regula el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior
(MCCEMS) y el Acuerdo número 22/08/25 por el que se establece y regula el Sistema Nacional de
Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana (SINBANEM);
Que con base y en estricta armonía con los acuerdos a que refiere el párrafo que antecede para
enriquecer la educación dual se requiere proponer esquemas de formación en la escuela, empresa o
instituciones públicas, acordes a los contextos de cada entidad federativa y, en el marco de estos, lograr la
participación de dichas instancias, para que conjunten esfuerzos en la formación integral de las y los
estudiantes, así como al desarrollo de sus competencias laborales (básicas y extendidas) en los espacios de
formación laboral, facilitando con ello, su inserción al ámbito laboral, coadyuvando con ello a mejorar las
condiciones del sector productivo en todo el país;
Que, para ello es necesario actualizar la regulación de la opción de educación dual para la EMS, con la
finalidad de armonizar su contenido con el MCCEMS de la Nueva Escuela Mexicana, agilizar los procesos en
el marco de la Estrategia Nacional “Plan México” que busca el incremento de la matrícula en educación dual
en el tipo medio superior en consonancia con los sectores estratégicos de las regiones, así como eficientar la
suscripción de los instrumentos jurídicos derivados de la implementación de dicha opción educativa, mediante
la delegación de facultades a diversos titulares de unidades administrativas responsables de la EMS en esta
dependencia, y
Que, en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 28/11/25 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA
IMPARTICIÓN DEL TIPO MEDIO SUPERIOR MEDIANTE LA OPCIÓN DE EDUCACIÓN DUAL Y SE
DELEGAN EN DIVERSAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS LA FACULTAD QUE SE INDICA
ARTÍCULO PRIMERO.- Se emiten los Lineamientos Generales para la impartición del tipo medio superior
mediante la opción de educación dual, los cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se delega a las personas servidoras públicas titulares de la Dirección General de
Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, la Dirección General de Educación Tecnológica,
Agropecuaria y Ciencias del Mar y la Dirección General de Bachillerato Tecnológico de Educación y
Promoción Deportiva la facultad para suscribir los convenios de colaboración a que refieren los Lineamientos
Generales para la impartición del tipo medio superior mediante la opción de educación dual, previa anuencia
de la persona titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior y opinión favorable de la Unidad de
Asuntos Jurídicos y Regulación.
Lo anterior sin perjuicio de su ejercicio directo por parte de la persona titular de la Secretaría de Educación
Pública.
Las personas titulares de la Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios, de la
Dirección General de Educación Tecnológica, Agropecuaria y Ciencias del Mar y de la Dirección General de
Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva deberán:
1) Ejercer directamente la facultad delegada con estricto apego a los procedimientos aplicables y dentro
del ámbito de su respectiva competencia, bajo los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y
eficiencia.
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2) Actuar con estricta observancia de los ordenamientos legales aplicables, salvaguardando en todo
momento los intereses generales y particulares de la Administración Pública Federal, y
3) Informar trimestralmente a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior sobre el
ejercicio de esta facultad, información que a su vez dicho titular comunicará a la persona titular de la
Secretaría de Educación Pública.
Lo anterior con independencia de los informes que, conforme a la normativa aplicable, deba rendir a otras
instancias.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo número 02/02/22 por el que se emiten los Lineamientos Generales
para la impartición del Tipo Medio Superior mediante la Opción de Educación Dual, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 18 de febrero del 2022.
TERCERO.- Se derogan las demás disposiciones administrativas que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO.- En un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo se deberá convocar a sesión para la instalación del Comité Directivo de la Educación Dual en el Tipo
Medio Superior a fin de que los nuevos miembros conozcan el contenido y funciones señaladas en los
Lineamientos Generales para la impartición del tipo medio superior mediante de la opción de educación dual.
QUINTO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo, la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior
(SEMS), acorde con lo establecido en el Acuerdo número 21/08/25 por el que se establece y regula el Marco
Curricular Común de la Educación Media Superior (MCCEMS), publicado en el Diario Oficial de la Federación
el 15 de agosto de 2025 y demás disposiciones aplicables, dará seguimiento a la implementación de la
estructura curricular conforme a la cual se diseñarán los planes y programas de estudio del tipo medio
superior que se impartirán bajo la educación dual.
SEXTO.- La Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación de la Secretaría de Educación Pública emitirá las
normas de control escolar a las que refiere el Anexo del presente Acuerdo, en un plazo no mayor a 180 días
hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del mismo.
SÉPTIMO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo la SEMS emitirá los criterios para la oferta de actualización y capacitación de los actores de la
educación dual a que hace referencia el Anexo del presente Acuerdo.
OCTAVO.- En un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente
Acuerdo la SEMS, conforme a la normativa aplicable, realizará los ajustes necesarios para la actualización de
la Plataforma Académica y la Plataforma de Espacios de Formación Laboral procurando el óptimo
funcionamiento del Sistema de Información de Educación Dual conforme a lo establecido en el Anexo del
presente Acuerdo.
NOVENO.- Las y los estudiantes que se encuentren cursando sus estudios conforme al Acuerdo número
02/02/22 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la impartición del Tipo Medio Superior
mediante la Opción de Educación Dual que, en términos del numeral Segundo que antecede se abroga,
seguirán con el programa educativo implementado hasta su conclusión y egreso de la última generación.
DÉCIMO.- Se instruye a la persona titular de la SEMS para que defina los términos y condiciones en que
el personal directivo de la escuela le informará respecto de los convenios de aprendizaje que, en el marco del
Anexo del presente Acuerdo, formalicen para que, a su vez, dicho titular, informe trimestralmente a la persona
titular de la Secretaría de Educación Pública sobre el ejercicio de la facultad que por este Acuerdo y, con base
a su propuesta, se delega en los citados directores.
Ciudad de México, 10 de noviembre de 2025.- Secretario de Educación Pública, Mario Delgado
Carrillo.- Rúbrica.
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ANEXO
LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA IMPARTICIÓN DEL TIPO MEDIO SUPERIOR
MEDIANTE LA OPCIÓN DE EDUCACIÓN DUAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular la impartición de la EMS mediante la
Educación Dual, que es la opción educativa de la modalidad mixta donde el Proceso de enseñanza y el
Aprendizaje se realizan en la Escuela y en un Espacio de formación laboral, es decir, Empresa o Institución
Pública. Lo anterior, conforme al respectivo Plan y Programa de estudio de EMS, dando como resultado que
la/el estudiante obtenga una Doble Certificación.
En caso de duda, la SEP a través de la SEMS, interpretará los presentes Lineamientos, asesorará y
resolverá las consultas que en la materia se le formulen.
Artículo 2.- Estos Lineamientos son de observancia obligatoria para:
I. La SEMS;
II. La DGETI;
III. La DGETAyCM;
IV. La DGBTED;
V. La DGCFT, y
VI. Las Escuelas.
Artículo 3.- La SEP, a través de la SEMS, con pleno respeto al federalismo, la autonomía universitaria y a
la diversidad educativa, promoverá con las autoridades educativas de las entidades federativas, organismos
descentralizados federales y locales, e instituciones con autonomía que impartan EMS, la adopción de los
presentes Lineamientos mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes.
Asimismo, la SEP, a través de la SEMS, en el ámbito de su competencia, establecerá la colaboración que
se requiera con otras instituciones u organismos de los sectores público, social y privado, nacionales y
extranjeras, para impulsar, fortalecer y promover la Educación Dual, mediante la formalización de los
instrumentos jurídicos correspondientes.
Artículo 4.- Para los efectos de estos Lineamientos, se entenderá por:
I. Actores de la Educación Dual: Personas que facilitan la relación, la coordinación, la gestión y la
operación de la Educación Dual entre la Escuela y la Empresa o Institución Pública. Por parte del Sistema
Nacional de Bachillerato de la Nueva Escuela Mexicana, son las o los Responsables de Educación Dual, el o
la Director(a) del plantel, el o la Responsable de vinculación, la o el Docente, la o el Docente facilitador y el o
la Tutor(a) académico(a); por parte de la Empresa o Institución Pública, el o la Gestor(a) del espacio de
formación laboral y la o el Instructor(a);
II. Aprendizaje: Proceso permanente por el que una persona desarrolla gradualmente sus capacidades
para lograr los saberes cognitivos, procedimentales y actitudinales de la formación integral, que posibilitan
cambios en sus niveles de comprensión y comportamiento a través de la instrucción, el estudio, la práctica y la
experiencia;
III. Asignatura: Serie o conjunto de aprendizajes que integran una unidad completa que tiene valor
curricular porque ha sido objeto de un proceso de evaluación, acreditación y certificación para la asignación
de créditos académicos. Cada asignatura agrupa saberes de distintas disciplinas por lo que favorecen la
formación integral de cada estudiante;
IV. Certificación de competencias: Reconocimiento con validez oficial en toda la República Mexicana de
la competencia laboral demostrada por una persona, independientemente de la forma en que la haya
adquirido, en un proceso de evaluación realizado con base en un Estándar de Competencia inscrito en el
Registro Nacional de Estándares de Competencia;
V. Certificado de competencia: Documento expedido por el CONOCER con validez oficial en toda la
República Mexicana por medio del cual se reconoce la competencia laboral de las personas, de acuerdo con
lo establecido en un Estándar de Competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de
Competencia;
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VI. Comité Directivo: Comité Directivo de la Educación Dual en el Tipo Medio Superior;
VII. Competencia laboral de EMS: Capacidad desarrollada para emplear, demostrar o aplicar
conocimientos, destrezas, habilidades, actitudes y valores en el desarrollo personal, académico, social en el
ámbito laboral y profesional. Las competencias, que se dividen en básicas y extendidas, pueden describirse
en términos de responsabilidad y autonomía laboral, para desenvolverse en contextos específicos y diversos a
lo largo de la vida;
VIII. Competencias laborales básicas: Proporcionan a las personas un nivel de formación laboral básica
que, por su carácter genérico y transversal en diversos campos laborales y perfiles ocupacionales, les permite
incorporarse al sector laboral con actividades relativamente sencillas. Para su logro se utilizan conocimientos,
destrezas, habilidades, actitudes y valores en el ámbito personal, académico, social y laboral en situaciones
de la vida común, de estudio y de trabajo;
IX. Competencias laborales extendidas: Preparan a las personas para una formación laboral de nivel
técnico o tecnológico, por su carácter específico en un campo laboral determinado para incorporarse al mundo
del trabajo, se busca que las personas se desempeñen con un grado de complejidad más alto que la
formación que se logra con las Competencias laborales básicas, debido a que están asociadas a espacios y
necesidades específicas de los campos productivos. Para su logro utilizan conocimientos, destrezas,
habilidades, actitudes y valores en el ámbito personal, académico, social y laboral en situaciones de la vida
común, de estudio y de trabajo;
X. CONOCER: Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales,
denominación que recibe el Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de
Certificación de Competencia Laboral, en términos de su contrato constitutivo;
XI. Convenio de Aprendizaje: Instrumento jurídico de carácter académico que celebran el personal
directivo de la Escuela, el representante de la Empresa o Institución Pública, cada Estudiante y su
madre/padre de familia o tutor legal tratándose de personas menores de edad, en el que se establecen los
compromisos de cada parte para el desarrollo de las Competencias laborales tanto básicas como extendidas y
que, entre otros aspectos, detalla lo previsto en los artículos 27 y 28 de los presentes Lineamientos;
XII. Convenio de Colaboración: Instrumento jurídico que celebran la SEP, a través de la SEMS o el
Subsistema, con el Organismo del Sector Empresarial, la Empresa y/o Institución Pública, en el que se
establecen los compromisos de cada parte para la implementación de la Educación Dual;
XIII. COSAC: Coordinación Sectorial Académica dependiente de la SEMS, quien funge como responsable
de la articulación y coordinación académica de la Educación Dual en la EMS;
XIV. DGBTED: Dirección General de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva;
XV. DGCFT: Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo;
XVI. DGETAyCM: Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar;
XVII. DGETI: Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios;
XVIII. Director(a) del plantel: Persona que asume los procesos y acciones necesarias de gestión y
operación de la Educación Dual, coordina las áreas responsables en el plantel y delega funciones de acuerdo
con sus atribuciones;
XIX. Docente(s): Profesional en la EMS que asume ante el Estado y la sociedad la corresponsabilidad del
aprendizaje de las y los Estudiantes, considerando sus capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y
ritmos de aprendizajes y, en consecuencia, contribuye al Proceso de enseñanza y al Aprendizaje, como tutor
académico, facilitador y agente directo del proceso educativo;
XX. Docente facilitador: Docente de la Escuela que acompaña a las y los Estudiantes en el logro de los
componentes de formación fundamental y fundamental extendida, así como de ser el caso del Currículum
ampliado; da seguimiento y evalúa el aprendizaje adquirido mediante la Plataforma Académica y en la
Escuela, y registra la evaluación obtenida de las y los Estudiantes en el control escolar del plantel;
XXI. Doble Certificación: Consiste en la obtención de los siguientes documentos académicos:
i) Certificado de Terminación de Estudios de Bachillerato Nacional, que es el documento de certificación de
estudios de EMS, en el que se establecen referentes mínimos que permiten describir las características
generales de los Planes de estudio, al mismo tiempo que permite expresar la identidad de los estudios de
EMS, y ii) Certificado de Formación Profesional, que es el documento específico para referir de manera
exclusiva a la formación laboral que se imparte en las Instituciones de Educación Media Superior; incluye
información cualitativa sobre el perfil de egreso al describir el nivel de las Competencias laborales adquiridas
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en los servicios educativos de la EMS que las imparten, con el objeto de comunicar conocimientos, destrezas,
habilidades, actitudes y valores que permite el desempeño en el sector productivo y, en su caso, se otorgará
con el acompañamiento de Instituciones de Educación Superior, a través de la suscripción de los instrumentos
jurídicos correspondientes;
XXII. Educación Dual: A la opción educativa a que se refiere el presente instrumento y la cual se define
en el artículo 1 del mismo;
XXIII. Empresa: Unidad económica de producción o distribución de bienes y/o servicios que contribuye
con el Estado en la prestación del servicio público educativo mediante la Educación Dual, aportando Puestos
de aprendizaje, Infraestructura, personal, capacitación, y que está registrada en la Plataforma de Espacios de
Formación Laboral, conforme a lo previsto en los presentes Lineamientos;
XXIV. Empresa(s) madura(s): Empresa(s) líder(es) en productividad, innovación, mercado y la
implementación de la Educación Dual que cuentan con los siguientes criterios: instalaciones adecuadas para
las actividades productivas, el Proceso de enseñanza y el Aprendizaje; equipos suficientes para poner en
práctica las actividades correspondientes al Plan de rotación; protocolos y una cultura organizacional de no
discriminación; con instructores con las cualificaciones y capacidades para llevar a cabo las actividades de
formación dentro de la Empresa y están certificados; una cantidad de instructores en concordancia con el
número de Puestos de aprendizajes para Estudiantes. Estas empresas proporcionan a las y los Estudiantes:
programas para proteger la salud integral; medios de transporte para llegar a las instalaciones de la empresa;
brindan alimentación tanto adecuada como saludable y apoyo económico (beca). De manera opcional, pueden
contar con un centro de formación;
XXV. EMS (Educación Media Superior): Tipo educativo que comprende los niveles de bachillerato, de
profesional técnico bachiller y los equivalentes a éste, así como la educación profesional que no requiere
bachillerato o sus equivalentes;
XXVI. Escuela(s) y/o plantel(es): Espacio educativo donde se imparte el servicio público de EMS y se
construyen el Proceso de enseñanza y el Aprendizaje entre Estudiantes y Docentes, que cuenta con una
estructura ocupacional autorizada por la autoridad educativa. Para efectos de estos Lineamientos quedan
comprendidas las Escuelas denominadas: i) Centro de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios
(CBTIS) y Centro de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios (CETIS), dependientes de la DGETI; ii)
Centro de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA), Centro de Bachillerato Tecnológico Forestal
(CBTF), Centro de Estudios Tecnológicos en Aguas Continentales (CETAC), Centro de Estudios Tecnológicos
del Mar (CETMAR) y Centro Multimodal de Educación Tecnológica del Mar y Aguas Continentales (CMM),
dependientes de la DGETAyCM, y iii) Bachilleratos Tecnológicos en Educación y Promoción Deportiva (BTED)
dependientes de la DGBTED; que cuentan con Planes y Programas de estudio de EMS que también se
imparten bajo la opción de Educación Dual;
XXVII. Espacio(s) de formación laboral: Empresa o Institución Pública en la que se lleva a cabo el Plan
de rotación y la formación de las Competencias laborales básicas y extendidas para Estudiantes que
participan en la opción de Educación Dual;
XXVIII. Estándar(es) de Competencia Laboral: Norma Técnica de Competencia Laboral, que es el
documento oficial aplicable en toda la República Mexicana que sirve como referente para evaluar y certificar la
competencia laboral de las personas, y que describirá en términos de resultados el conjunto de
conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes que alude el artículo 83 de la Ley General de Educación y
que requiere una persona para realizar actividades en el mercado de trabajo con un alto nivel de desempeño;
XXIX. Estudiante(s)/Estudiantado: Persona(s) inscrita(s) en la Escuela y cursando un Plan y Programa
de estudio de EMS;
XXX. Gestor(a/es/as) del espacio de formación laboral: Persona(s) capacitada(s) y seleccionada(s) por
la Empresa o Institución Pública para dirigir y dar seguimiento de las actividades de Educación Dual. Coordina
y gestiona la elaboración y la firma de los Convenios de Colaboración y de Aprendizaje a diferentes niveles;
XXXI. Infraestructura: Elementos físicos (espacio, instalaciones, equipamiento, herramientas y servicios
del inmueble) y tecnológicos (conjunto de software, hardware, redes y servicios conectados que componen el
entorno de tecnologías de la información) requeridos para el logro de las Competencias laborales básicas y
extendidas de las y los Estudiantes en los Puestos de aprendizaje de la Empresa o Institución Pública;
XXXII. Instancia(s) Evaluadora(s) y Certificadora(s): Persona moral, organización o Institución Pública o
privada, unidad administrativa de alguna dependencia, entidad o su similar en los niveles de Gobierno
Federal, Estatal o Municipal, acreditada por el CONOCER para evaluar o certificar las competencias laborales
de las personas, con base en Estándares de Competencia Laboral inscritos ante el Registro Nacional de
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Estándares de Competencia; que tendrá la función de acreditar, previa autorización del CONOCER, a los
Centros de Evaluación y/o Evaluadores Independientes en uno o varios Estándares de Competencia Laboral,
inscritos en el referido Registro en un periodo determinado;
XXXIII. Instancia Formadora: Subsistemas que de acuerdo con el ejercicio de sus respectivas
competencias son responsables de capacitar y, en su caso, expedir la documentación que acredite dicha
capacitación a los Actores de la Educación Dual que lo requieran, con base en el programa de capacitación
previamente validado por la SEMS.
XXXIV. Institución Pública: Entidad cuya función principal es prestar servicios o cumplir objetivos de
interés público en sus tres niveles de gobierno (Federal, Estatal/Ciudad de México y Municipal/Demarcaciones
Territoriales de la Ciudad de México) mediante recursos, patrimonio y/o financiamientos provenientes de
fondos gubernamentales. Estas instituciones incluyen los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos
constitucionales autónomos, instituciones educativas de carácter público, empresas públicas del Estado y
entidades de la administración pública paraestatal, tales como organismos descentralizados, empresas de
participación estatal, instituciones de crédito y seguros, fideicomisos, y cualquier otra entidad constituida para
atender objetivos de interés general, sujeta a mecanismos de control y supervisión gubernamental;
XXXV. Institución Pública con infraestructura equiparada: Aquella Institución Pública que, conforme a
los Criterios de participación de los Espacios de formación laboral establecidos por la SEMS, puede
considerarse similar a una Empresa Madura.
XXXVI. Instructor(a/es/as): Persona designada por la Empresa o Institución Pública, responsable de
orientar el desarrollo de las Competencias laborales (básicas y extendidas) conforme al Plan de rotación,
encargado de evaluar y dar seguimiento, en coordinación con el/la Tutor/a académico/a, a las y los
Estudiantes con base en dichas Competencias laborales. Esta persona debe estar capacitada por una
Instancia Formadora y acreditada (certificada) por una Instancia Evaluadora y Certificadora;
XXXVII. Matriz de correspondencia: Instrumento que permite identificar la correspondencia de los
objetivos de los Puestos de aprendizaje con los resultados de aprendizaje establecidos en los Planes y
Programas de estudio. Esta matriz se elabora con la participación de la Escuela y la Empresa o Institución
Pública;
XXXVIII. Mediación digital: Uso de las TICCAD para facilitar la interacción de las y los Estudiantes con
las y los Docentes, Docentes facilitadores, Tutoras/es académicas/os e Instructoras/es, así como para la
obtención de información relacionada con el Procesos de enseñanza y de Aprendizaje;
XXXIX. Mediación docente: Intervención profesional de la/del Docente en el Aprendizaje en la Escuela y
la Empresa o Institución Pública, de manera presencial y/o con Mediación digital;
XL. Metas Educativas: Logro que la/el estudiante alcanza a lo largo de su trayectoria académica en
determinada asignatura;
XLI. Organismo(s) del sector empresarial: Persona(s) moral(es) legalmente constituida(s) como
Asociaciones, Consejos, Confederaciones Patronales o Cámaras Empresariales, integradas por Empresas
que participan en la Educación Dual;
XLII. Perfil de egreso: Es un horizonte formativo global, que se logra con el aporte de los conocimientos a
lo largo de su trayectoria estudiantil en sus diversos semestres. Sus rasgos son una descripción de formas de
actuar, pensar y participar en el entorno, deseables en las personas egresadas al término de la EMS, quienes
se apropian de los conocimientos, las capacidades y los principios de la Nueva Escuela Mexicana para
promover procesos de transformación con justicia social;
XLIII. Plan de estudio: Es el diseño académico y curricular que organiza, orienta y regula el proceso
formativo del Estudiantado en el tipo medio superior conforme a lo establecido en el artículo 29, fracciones I a
VI de la Ley General de Educación;
XLIV. Plan de rotación: Instrumento en el que se programan las actividades a desarrollar por las y los
Estudiantes en los Puestos de aprendizaje, los cuales deben estar vinculados a los propósitos académicos,
resultados de aprendizaje y desarrollo de Competencias laborales (básicas y extendidas) establecidas en el
respectivo Plan y Programa de estudio de EMS, los ámbitos y tiempos de cada una de ellas, así como las
evaluaciones y supervisiones correspondientes conforme al calendario de actividades escolares establecido
por el Subsistema;
XLV. Planificación de la Educación Dual: Proceso que se realiza entre la Escuela y la Empresa o la
Institución Pública para coordinarse y establecer las bases específicas sobre la impartición de la Educación
Dual, conforme al Plan y Programas de estudio, para la elaboración y firma del Convenio de Aprendizaje
conforme a los términos establecidos una vez firmado el Convenio de Colaboración;
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DIARIO OFICIAL
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XLVI. Plataforma Académica: Espacio de mediación digital administrado por la SEMS, donde cada
Estudiante con mediación docente, desarrolla los aprendizajes del currículum fundamental y el currículum
ampliado determinados en el respectivo Plan y Programa de estudio de EMS. Forma parte del Sistema de
Información de Educación Dual;
XLVII. Plataforma de Espacios de Formación Laboral: Espacio virtual administrado por la SEMS, el cual
propicia la vinculación entre la Escuela y la Empresa, Organismos del Sector Empresarial o Institución
Pública, a través del acceso a la información de los Subsistemas, las Escuelas, las/los Responsables de
vinculación, los Planes y Programas de estudio de EMS y las/los Instructores. Forma parte del Sistema de
Información de Educación Dual;
XLVIII. Proceso de enseñanza: Mecanismo por el cual una/un Docente transmite y facilita el Aprendizaje
en las y los Estudiantes;
XLIX. Programa de estudio: Integra las metas de aprendizaje, los propósitos y contenidos formativos, las
orientaciones didácticas, las secuencias pedagógicas y los criterios de evaluación del Plan de estudio de la
EMS, con el fin de garantizar una formación integral, pertinente y progresiva, con perspectiva de género para,
desde ello, contribuir a la construcción de una sociedad en donde a las mujeres y hombres se les reconozcan
sus derechos y los ejerzan en igualdad de oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 29,
segundo párrafo de la Ley General de Educación;
L. Programas de Investigación Científica: Serie ordenada de actividades vinculadas al proceso de
construcción de nuevo conocimiento científico, innovador y pertinente que permitan una amplia comprensión y
explicación de un tema;
LI. Puesto(s) de aprendizaje: Espacio formativo dentro de la Empresa o Institución Pública en el cual
cada Estudiante, en un tiempo determinado, desarrolla las Competencias laborales (básicas y extendidas)
establecidas en el respectivo Plan de estudio de EMS en la opción de Educación Dual, con la supervisión de
la persona Instructora y el seguimiento de un/a Tutor/a académico/a;
LII. Responsable(s) de Educación Dual: Persona designada por la persona servidora pública titular del
Subsistema para coordinar y dar seguimiento a la Plataforma de Espacios de Formación Laboral, a la
matriculación de Estudiantes en la Plataforma Académica, a la firma de Convenios de Colaboración y
Aprendizaje, así como a la capacitación, asesoría y acompañamiento de las Escuelas y los Espacios de
formación laboral;
LIII. Responsable(s) de vinculación: Docente con funciones directivas o frente a grupo, que funge como
intermediario entre la Escuela, la Empresa, el Organismo del Sector Empresarial o la Institución Pública, para
promover y facilitar la implementación de la Educación Dual;
LIV. SEP: Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal;
LV. SEMS: Subsecretaría de Educación Media Superior de la SEP;
LVI. Sistema de Información de la Educación Dual: Espacio digital administrado por la SEMS para
mantener un registro de los participantes que forman parte de la Educación Dual en tipo medio superior:
Estudiantes, Escuelas, Empresas, Organismos del Sector Empresarial, Instituciones Públicas, Subsistemas,
Responsables de Educación Dual, Responsables de vinculación, Instructoras/es y Gestores/as del Espacio de
formación laboral. Está compuesto por la Plataforma Académica y la Plataforma de Espacios de Formación
Laboral;
LVII. Subsistema(s): Se refiere a la DGETI, la DGETAyCM y la DGBTED adscritas a la SEMS, que
imparten servicios educativos de bachillerato tecnológico conforme a lo dispuesto en el artículo 45, fracción II
de la Ley General de Educación y el Marco Curricular Común de la Educación Media Superior vigente;
LVIII. TICCAD: Tecnologías de la Información, Comunicación, Conocimiento y Aprendizaje Digital;
LIX. Trayectoria curricular combinada: Orden estructurado en que deberán cursar y acreditarse las
asignaturas del componente de formación fundamental. Para el caso de las asignaturas restantes, cada
Estudiante tendrá la facultad de elegir el orden en el que las cursarán y acreditarán, y
LX. Tutor(a) académico(a): Docente responsable del registro de la evaluación de las Competencias
laborales (básicas y extendidas) de las y los Estudiantes en el sistema de control escolar del plantel,
brindarles acompañamiento, así como mediar en el Aprendizaje y, en coordinación con el/la Instructor/a, dar
seguimiento y evaluar a las y los Estudiantes con base en dichas competencias.
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CAPÍTULO II
DE LA EDUCACIÓN DUAL
Sección I
Características
Artículo 5.- Las características de la Educación Dual son:
I.
El diseño curricular es acorde con lo establecido en el Marco Curricular Común de la Educación
Media Superior vigente;
II.
Los aprendizajes del currículum fundamental y el currículum ampliado del Marco Curricular Común
de la Educación Media Superior vigente, establecidos en el Plan y Programa de estudio de EMS se
desarrollan en la Escuela y en la Plataforma Académica, con mediación docente, mediación digital
y estudio independiente;
III.
Las Competencias laborales (básicas y extendidas) se desarrollan en la Empresa o Institución
Pública, conforme al respectivo Plan y Programa de estudio de EMS, bajo la supervisión y
seguimiento del Instructor/a y del Tutor/a académico/a;
IV.
Los Planes y Programas de estudio de EMS aprobados por la SEMS deberán contar con una
Trayectoria curricular combinada;
V.
Se deberá contar con un calendario y horario apegados al escolarizado, pudiendo este último ser
flexible en horario matutino y/o vespertino; bajo ningún supuesto o circunstancia podrá aplicarse un
horario nocturno que ponga en riesgo la integridad física y mental de las y los Estudiantes. Lo
anterior, debe quedar documentado como parte de la Planificación de la Educación Dual y
formalizado tanto en el Convenio de Colaboración, como en el Convenio de Aprendizaje;
VI.
Requiere de la suscripción de un Convenio de Colaboración, el cual será el primer instrumento
jurídico que dará apertura a la formalización de la Educación Dual;
VII.
El Convenio de Aprendizaje deberá dar seguimiento a la implementación de esta opción educativa,
y no podrá celebrarse sin previa firma de un Convenio de Colaboración;
VIII.
La acreditación del Plan y Programa de estudio por parte de la o el Estudiante dependerá de la
evaluación que lleve a cabo la Escuela a través de la/del Docente o Docente facilitador y la
Empresa o Institución Pública mediante el/la Instructor/a en coordinación con el/la Tutor/a
académico/a, para las evaluaciones relativas a las Competencias laborales (básicas y extendidas),
conforme a las normas de control escolar que al efecto emita la SEP a través de la Unidad de
Asuntos Jurídicos y Regulación;
IX.
Para la emisión de la Doble Certificación, se deberán cumplir los requisitos de acreditación que
establezca el Subsistema en coordinación con la COSAC, para el Plan y Programa de estudio
correspondiente, conforme a las normas de control escolar que al efecto emita la SEP a través de
la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación;
X.
Para la obtención del Certificado de competencia, al no ser un documento obligatorio, la o el
Estudiante deberá cumplir con los requisitos que establezca el CONOCER a través del Organismo
Certificador conforme a los Estándares de Competencia Laboral que estén en correspondencia con
el respectivo Plan y Programa de estudio de Educación Dual, y
XI.
Toda acción que se implemente, iniciando por los programas de orientación vocacional, el proceso
de difusión de la opción educativa y el proceso de selección del Estudiantado incorporará
perspectiva de género en aras de aumentar y priorizar la participación de las mujeres en carreras
de las áreas de Ciencia, Tecnología, Ingeniería y Matemáticas (STEM, por sus siglas en inglés).
Sección II
De los Planes y Programas de estudio y de la Planificación de la Educación Dual
Artículo 6.- Los Planes y Programas de estudio de EMS en la opción de Educación Dual, estarán
ajustados a lo dispuesto en la Ley General de Educación y al Marco Curricular Común de la Educación Media
Superior vigente, promoviendo el desarrollo integral de las y los Estudiantes, sus conocimientos, habilidades,
aptitudes, actitudes y Competencias laborales (básicas y extendidas), a través de aprendizajes significativos.
En el caso del bachillerato tecnológico, profesional técnico bachiller y tecnólogo, los Planes de estudio
favorecerán el desarrollo de los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para alcanzar una vida
productiva. Para el caso de las carreras técnicas del área de Ciencias de la salud, el Subsistema deberá
solicitar la Opinión Técnico-Académica (OTA) ante la Comisión Interinstitucional para la Formación de
Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS).
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Artículo 7.- Los Subsistemas, en sus respectivos ámbitos de competencia, propondrán a la persona
Titular de la SEMS los Planes y Programas de estudio de EMS en la opción de Educación Dual que se
impartirán en las Escuelas, los cuales, una vez aprobados, se difundirán en el Sistema de Información de la
Educación Dual.
Artículo 8.- La Planificación de la Educación Dual deberá asegurar que el periodo de formación de las y
los Estudiantes dentro de la Empresa o Institución Pública cumpla con los estándares por carrera y de
acuerdo con la temporalidad para el desarrollo de las Competencias laborales (básicas y extendidas)
conforme al Plan de rotación.
I.
Para los campos amplios de formación académica que contemple la Metodología y criterios para la
Planificación de la Educación Dual en Media Superior: Ciencias sociales y derecho, Administración
y negocios, Artes y Humanidades y Servicios y Educación, el periodo de formación de la/del
Estudiante en la Empresa o Institución Pública será de un año a año y medio;
II.
Para los campos amplios de formación académica que contemple la Metodología y criterios para la
Planificación de la Educación Dual en Media Superior: Ciencias naturales, Matemáticas y
estadísticas, Tecnología de la información y comunicación, Ingeniería, Manufactura y construcción,
Agronomía y veterinaria y Ciencias de la salud, el periodo de formación de la/del Estudiante en la
Empresa o Institución Pública será un máximo de dos años.
III.
Si la temporalidad del Plan de rotación es menor a dos años, el periodo de formación de las/los
Estudiantes dentro de la Empresa o Institución Pública será de 18 horas semanales, que podrá
llegar a un máximo de 24 horas semanales en el caso de Empresas maduras o Instituciones
Públicas con infraestructura equiparada, que cuenten con más de 75% en la Matriz de
correspondencia para cumplir con el Plan de rotación;
IV.
Si la temporalidad del Plan de rotación es de dos años, durante el primer año el periodo de
formación de las/los Estudiantes dentro de la Empresa o Institución Pública será de 18 horas
semanales, que podrá llegar a un máximo de 24 horas en el caso de Empresas maduras o
Instituciones Públicas con infraestructura equiparada y que cuenten con más del 75% en la Matriz
de correspondencia para cumplir con el Plan de rotación. En el segundo año el periodo de
formación de las/los Estudiantes será de 24 horas semanales, que podrá llegar a un máximo de 30
horas semanales en el caso de Empresas maduras o Instituciones Públicas con infraestructura
equiparada y que cuenten con más de 75% en la Matriz de correspondencia para cumplir con el
Plan de rotación.
V.
En el caso de carreras de tecnólogos, con duración de 8 semestres, el Plan de rotación podrá ser
de hasta tres años de formación en la Empresa o Institución Pública. En el primer año será de 18
horas por semana, que podrá llegar a un máximo de 24 horas en el caso de Empresas maduras o
Instituciones Públicas con infraestructura equiparada y que cuenten con más de 75% en la Matriz
de correspondencia para cumplir con el Plan de rotación. En el segundo y el tercer año el periodo
de capacitación de las/los Estudiantes en los Espacios de formación laboral será de 24 horas por
semana, que podrá llegar a un máximo de 30 horas semanales en el caso de Empresas maduras o
Instituciones Públicas con infraestructura equiparada y que cuenten con más de 75% en la Matriz
de correspondencia para cumplir con el Plan de rotación.
Cada día en la Empresa o Institución Pública considerará lo siguiente: 6 horas en actividades de formación
laboral, 1 hora de estudio en la Plataforma Académica y 1 hora para la comida. En ese sentido: 18 horas
semanales de formación laboral equivale a 3 días por semana en la Empresa o Institución Pública; 24 horas
equivale a 4 días a la semana en la Empresa o Institución Pública, y 30 horas equivale a 5 días a la semana
en la Empresa o Institución Pública. La hora de estudio en la Plataforma Académica y la hora de comida son
adicionales a las 6 horas de formación laboral.
Artículo 9.- Las Escuelas, en coordinación con las Empresas o Instituciones Públicas, podrán llevar a
cabo la Planificación de la Educación Dual observando la Metodología y criterios para la Planificación de la
Educación Dual en Media Superior que establezca la SEMS.
Artículo 10.- La Planificación de la Educación Dual debe apegarse estrictamente al calendario escolar
autorizado por la SEMS y aplicado en los Subsistemas sin excepción alguna. Además, deberá establecer un
periodo de tres años para la impartición de la Educación Dual, con la finalidad de garantizar la Trayectoria
curricular combinada. Si durante el tiempo establecido, se pretende dar por terminada la Educación Dual, la
Escuela y la Empresa o Institución Pública tomarán las medidas necesarias a efecto de garantizar la
continuidad de los estudios de cada Estudiante en la Escuela.
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CAPÍTULO III
DE LOS PARTICIPANTES
Sección I
De las y los Estudiantes
Artículo 11.- Las y los Estudiantes con interés en incorporarse a la Educación Dual para la continuación
de sus estudios de EMS deberán:
I.
Estar inscritas/os en una Escuela y haber acreditado las asignaturas correspondientes al primer
ciclo escolar del respectivo Plan y Programa de estudio, conforme a la estructura curricular de
dicho Plan de la opción de Educación Dual;
II.
En caso de ser menor de edad, contar con el consentimiento expreso, firmado y por escrito, de su
madre/padre de familia o tutor legal, para participar en el proceso de selección;
III.
Firmar directamente el Convenio de Aprendizaje. Tratándose de menores de edad, la o el
madre/padre de familia o tutor legal serán los responsables de firmar dicho Convenio;
IV.
Desarrollar los aprendizajes del currículum fundamental y currículum ampliado en la Escuela y en la
Plataforma Académica, así como el currículum laboral (Competencias laborales básicas y
extendidas) en la Empresa o Institución Pública;
V.
Cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas en la Metodología y criterios para la
Planificación de la Educación Dual en Media Superior que establezca la SEMS, así como en el
Convenio de Aprendizaje;
VI.
Manifestar su preferencia por la Empresa o Institución Pública para cursar la Educación Dual, de
acuerdo con las Competencias laborales básicas y extendidas expresadas en el Plan y Programa
de estudio que previamente el plantel ofertó a través de los mecanismos de convocatoria, para el
acompañamiento de la elección de la carrera de interés;
VII.
Participar en las convocatorias de becas correspondientes a la opción de Educación Dual;
VIII.
Sujetarse a las evaluaciones conforme al respectivo Plan y Programa de estudio, y
IX.
Informar a la/al Responsable de vinculación si se encuentra en una situación de vulnerabilidad
hacia su persona ante: violencias, acoso sexual, discriminación, racismo, entre otros, tanto en la
Escuela como en el Espacio de formación laboral.
Sección II
De las Escuelas
Artículo 12.- Las Escuelas deberán:
I.
Promover la vinculación con las Empresas o Instituciones Públicas;
II.
Difundir oportunamente, entre la comunidad escolar, información respecto a los Planes y
Programas de estudio de EMS que imparten bajo la Educación Dual, las convocatorias y el padrón
de Empresas e Instituciones Públicas con Convenio de Colaboración suscrito con el objetivo de que
las y los Estudiantes con interés puedan incorporarse a la opción educativa a partir del segundo
ciclo escolar;
III.
Estar dadas de alta por la SEMS en la Plataforma de Espacios de Formación Laboral;
IV.
Verificar la información de contacto que proporcione la Empresa o Institución Pública, a través de la
Plataforma de Espacios de Formación Laboral para establecer comunicación;
V.
Firmar a través del/de la Director/a los Convenios de Aprendizaje correspondientes, y entregar a
la/al Responsable de Educación Dual un informe mensual de implementación, fortalecimiento y
seguimiento de la Educación Dual;
VI.
Matricular, a través de la/del Responsable de vinculación, a cada Estudiante con el registro de su
respectivo Convenio de Aprendizaje en la Plataforma de Espacios de Formación Laboral y en la
Plataforma Académica;
VII.
Participar en el proceso de selección de Estudiantes, que serán parte de la Educación Dual en la
Empresa o Institución Pública, así como en la formalización del Convenio de Aprendizaje con base
en la Metodología y criterios para la Planificación de la Educación Dual en Media Superior que
establezca la SEMS;
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VIII.
Llevar a cabo la mediación digital a través de la Plataforma Académica, en coordinación con su
respectivo Subsistema;
IX.
Implementar mecanismos de supervisión, seguimiento y evaluación de la Educación Dual que
imparta;
X.
Designar a las/los Tutoras/es académicos y Docentes facilitadores;
XI.
Materializar la Planificación de la Educación Dual y su adecuada ejecución;
XII.
Garantizar la impartición de la Educación Dual en sus currículums fundamental, ampliado y laboral;
XIII.
Verificar que la/el Estudiante cuente con Seguro Médico Facultativo;
XIV.
Acompañar a la/al Estudiante en el proceso de inscripción de la beca correspondiente a la opción
de Educación Dual;
XV.
Cumplir con los principios de igualdad sustantiva, a través del acceso a las y los Estudiantes a
mismo trato y oportunidades para el reconocimiento dentro de la opción de Educación Dual;
XVI.
Generar un ambiente libre de violencias, acoso sexual, discriminación, racismo o situación que
vulnere a la/al Estudiante, y
XVII. Las demás que se requieran y acuerden con las Empresas o Instituciones Públicas, para la
operación de la Educación Dual y el desarrollo integral del Estudiantado.
Sección III
De los Subsistemas
Artículo 13.- Corresponde a los Subsistemas:
I.
Solicitar opinión al Comité Directivo sobre la conveniencia de diseñar, reorientar y evaluar los
Planes y Programas de estudio de EMS en la opción de Educación Dual, acompañando los
estudios de factibilidad, prospectiva y pertinencia que justifiquen lo anterior;
II.
Diseñar en términos de las disposiciones aplicables y tomando en cuenta las recomendaciones
que, en su caso, emita el Comité Directivo, Planes y Programas de estudio de EMS en la opción de
Educación Dual para, de ser el caso proceder, conforme a lo previsto en el artículo 7 de los
presentes Lineamientos;
III.
Contar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con el personal docente y administrativo,
la organización y la infraestructura para brindar el servicio público educativo de EMS en la opción
de Educación Dual;
IV.
Brindar la asesoría técnica, seguimiento y apoyo que le requieran sus Escuelas para eficientizar la
difusión e impartición de la Educación Dual;
V.
Supervisar que las Escuelas, Empresas o Instituciones Públicas cumplan con lo previsto en los
presentes Lineamientos, recomendaciones y demás disposiciones aplicables para la suscripción
del Convenio de Colaboración;
VI.
Proponer y obtener la validación de la SEMS, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables,
respecto de programas y cursos de actualización y capacitación de los Actores de la Educación
Dual;
VII.
Ofertar e impartir de manera presencial, virtual o mixta los cursos de actualización y capacitación
de los Actores de la Educación Dual de acuerdo con el programa validado por la SEMS;
VIII.
Registrar en el Sistema de Información de Educación Dual la oferta de actualización y capacitación
para los Actores de la Educación Dual;
IX.
Expedir a los Actores de la Educación Dual que satisfagan los requisitos establecidos en las
disposiciones aplicables, la documentación que acredite la realización y conclusión de los cursos
de actualización y capacitación correspondientes;
X.
Proporcionar la orientación y asesoría que requieran, las Escuelas, respecto a los servicios de
actualización y capacitación para los Actores de la Educación Dual;
XI.
Estar dados de alta en la Plataforma Académica y en la Plataforma de Espacios de Formación
Laboral, para efectos de llevar a cabo la implementación de las acciones administrativas señaladas
en las fracciones siguientes de este artículo;
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XII.
Acompañar y supervisar a las Escuelas en la matriculación de las y los Estudiantes, así como en el
registro de sus Convenios de Aprendizaje en el Sistema de Información de Educación Dual, a
través de la/del Responsable de Educación Dual;
XIII.
Recibir a través de la Plataforma de Espacios de Formación Laboral las solicitudes de las
Empresas o Instituciones Públicas para validar su registro y vinculación con las Escuelas;
XIV.
Celebrar previa anuencia de la SEMS el Convenio de Colaboración con la Empresa, Institución
Pública u Organismo del Sector Empresarial para dar inicio a la implementación de la Educación
Dual, el cual debe remitir a la SEMS en un máximo de 30 días hábiles posterior a la firma;
XV.
Dar seguimiento y verificar el cumplimiento de los Convenios de Colaboración;
XVI.
Dar seguimiento y verificar a través de la/del Responsable de Educación Dual y de la/del
Responsable de vinculación, que los Convenios de Aprendizaje se apeguen a lo previsto en los
presentes Lineamientos;
XVII. Llevar el registro de las evaluaciones de las y los Estudiantes para dar seguimiento a su
Trayectoria curricular combinada, conforme a las normas de control escolar que emita la SEP a
través de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación. Dicho registro deberá estar actualizado
permanentemente y permitir su articulación con el Sistema de Información de Educación Dual;
XVIII. Garantizar a través del Convenio de Aprendizaje que las y los Estudiantes cuenten con seguridad
médica ampliada que les proteja en caso de accidente u otra eventualidad en el desarrollo de
actividades dentro de la Empresa o Institución Pública, así como en sus traslados;
XIX.
Informar trimestralmente a la SEMS las acciones de implementación, fortalecimiento y seguimiento
en la Educación Dual, incluyendo un reporte sobre los Convenios de Colaboración celebrados y los
Convenios de Aprendizaje formalizados por las Escuelas;
XX.
Cumplir con los principios de igualdad sustantiva, permitiendo el acceso a las y los Estudiantes a
una paridad de trato y oportunidades para el reconocimiento dentro de la Educación Dual;
XXI.
Garantizar a las y los Estudiantes que se encuentren en esta opción de Educación Dual el acceso a
la beca correspondiente, y
XXII. Generar un ambiente libre de violencias, acoso sexual, discriminación, racismo o situación que
vulnere a las y los Estudiantes.
Sección IV
De los Espacios de Formación Laboral
Artículo 14.- Las Empresas e Instituciones Públicas que deseen participar en la Educación Dual como
Espacios de formación laboral, deberán:
I.
En el caso de las Empresas estar legalmente constituidas como personas morales de conformidad
con la normativa aplicable y cumplir con los Criterios de participación de los Espacios de formación
laboral establecidos por la SEMS;
II.
Suscribir a través de su representante legal el Convenio de Colaboración;
III.
Registrarse en la Plataforma de Espacios de Formación Laboral;
IV.
Seleccionar en el Sistema de Información de Educación Dual el(los) Plan(es) y Programa(s) de
estudio de EMS en la opción de Educación Dual en los que pretende participar, mismos que
deberán ser afines y compatibles con las actividades que lleva a cabo conforme a su objeto social o
su función;
V.
Definir, con base en lo señalado en la fracción IV que antecede, el perfil de las/los Estudiantes
requerido para los Puestos de aprendizaje;
VI.
Contar con la Infraestructura, Instructoras/es capacitados por una Instancia Formadora y
acreditados (certificados) por una Instancia Evaluadora y Certificadora, materiales suficientes, y la
estructura organizacional necesaria para participar e impulsar la Educación Dual; así como contar
con al menos el 75% de la Matriz de correspondencia para cumplir con el Plan de rotación;
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VII.
Indicar en la Plataforma de Espacios de Formación Laboral, los Puestos de aprendizaje disponibles
para el establecimiento de los Planes de rotación, conforme al respectivo Plan y Programa de
estudio de la opción de Educación Dual;
VIII.
Registrar en la Plataforma de Espacios de Formación Laboral a las/los Instructoras/es;
IX.
Participar, con la Escuela en el proceso de selección de las y los Estudiantes que serán parte de la
Educación Dual en la Empresa o Institución Pública, así como en la formalización del Convenio de
Aprendizaje, con base en la Metodología y criterios para la Planificación de la Educación Dual en
Media Superior que establezca la SEMS;
X.
Cumplir con las obligaciones a su cargo establecidas en el Convenio de Colaboración, así como en
los Convenios de Aprendizaje;
XI.
Contratar seguro médico ampliado para Estudiantes que realizan su Aprendizaje en los Espacios
de formación laboral, adicional al Seguro Médico Facultativo, que tenga por objeto protegerles en
caso de un accidente u otra eventualidad en la Empresa o Institución Pública, así como en sus
traslados;
XII.
Proporcionar al Estudiantado programas de protección a la salud integral; facilitar los
desplazamientos de la Escuela a la Empresa o a la Institución Pública y de éstas últimas a su
hogar, así como brindar un apoyo para la alimentación adecuada y saludable. Lo anterior, de
acuerdo con las necesidades particulares de cada Estudiante y a las capacidades de los Espacios
de formación laboral;
XIII.
Facilitar la certificación de Instructoras/es, para acreditar un determinado Estándar de Competencia
Laboral para la implementación de la Educación Dual;
XIV.
Facilitar la obtención del Certificado de competencia correspondiente a las y los Estudiantes
interesados que cursen la Educación Dual en dicho Espacio de formación laboral; la obtención del
certificado antes referido no será obligatoria para la/el estudiante;
XV.
Cumplir con los principios de igualdad sustantiva, permitiendo el acceso a las y los Estudiantes a
una paridad de trato y oportunidades para el reconocimiento dentro de la Educación Dual, y
XVI.
Generar un ambiente libre de violencias, acoso sexual, discriminación, racismo o situación que
vulnere a las y los Estudiantes.
Sección V
De las Instancias Evaluadoras y Certificadoras
Artículo 15.- Corresponde a las Instancias Evaluadoras y Certificadoras:
I.
Proporcionar la orientación y asesoría que requieran las Empresas, los Organismos del Sector
Empresarial y las Instituciones Públicas para la evaluación de las/los Instructoras/es, y
II.
Proporcionar la orientación y asesoría a Instructoras/es para obtener la certificación ante el
CONOCER que acredite el Estándar de Competencia Laboral determinado.
Sección VI
De los Organismos del Sector Empresarial
Artículo 16.- Los Organismos del Sector Empresarial para promover y facilitar la participación de sus
Empresas afiliadas en la Educación Dual podrán celebrar Convenios de Colaboración.
Dichos Organismos deberán solicitar a la SEMS su acceso a la Plataforma de Espacios de Formación
Laboral para facilitar y monitorear la impartición de la Educación Dual entre sus afiliados.
Sección VII
De los Organismos Internacionales
Artículo 17.- Con la finalidad de impulsar, fortalecer y promover la Educación Dual en México, la SEP por
medio de la SEMS establecerá vínculos con los gobiernos de otras naciones y organismos internacionales con
la colaboración de la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de la Agencia Mexicana de Cooperación
Internacional para el Desarrollo (AMEXCID).
La acción que antecede será implementada a través de los instrumentos jurídicos correspondientes.
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CAPÍTULO IV
DEL COMITÉ DIRECTIVO DE LA EDUCACIÓN DUAL EN EL TIPO MEDIO SUPERIOR
Artículo 18.- Se establece el Comité Directivo, como un órgano colegiado de apoyo técnico de la SEP,
que tendrá por objeto coordinar y articular las estrategias y las acciones para la implementación, desarrollo y
consolidación de la Educación Dual.
Artículo 19.- El Comité Directivo estará integrado por:
I.
La persona Titular de la SEMS, quien lo presidirá;
II.
La persona Titular de la COSAC;
III.
La persona Titular de la DGETI;
IV.
La persona Titular de la DGETAyCM;
V.
La persona Titular de la DGBTED;
VI.
La persona Titular de la DGCFT;
VII.
La persona Titular de la Coordinación de ODES de Colegios de Estudios Científicos y Tecnológicos
(CECyTEs), adscrita a la DGETI;
VIII.
La persona Titular del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica (CONALEP);
IX.
La persona Titular del Centro de Enseñanza Técnica Industrial (CETI);
X.
La persona Titular del CONOCER;
XI.
Hasta cuatro personas representantes del sector Empresarial;
XII.
Una persona representante de las Instituciones Públicas que participan como Espacios de
formación laboral.
Las personas integrantes del Comité Directivo referidas en las fracciones I a XII tendrán derecho a voz y
voto, asistirán y participarán en las sesiones del mismo. Asimismo, designarán por escrito a su suplente,
mismo que deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al de aquéllos.
La(el) Presidenta(e) del Comité Directivo formalizará la invitación a las personas enunciadas en las
referidas fracciones VIII a XII para que formen parte del mismo.
El Comité Directivo contará con una persona que fungirá como Secretaria(o) Técnica(o) designada por su
Presidenta(e) quien asistirá a las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
De igual manera, a las sesiones del Comité Directivo podrán asistir con carácter de invitados especiales,
con derecho a voz, pero no a voto, representantes de otras instituciones de los sectores públicos en los
niveles Federal, Estatal/Ciudad de México y Municipal/Demarcación Territorial de la Ciudad de México, social
y privado nacionales o extranjeros; además de otras instituciones que pertenezcan al Sistema Educativo
Nacional, cuya participación se considere necesaria para impulsar la Educación Dual.
Artículo 20.- El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:
I.
Aprobar sus normas de organización y funcionamiento;
II.
Coordinar la implementación y consolidación de la Educación Dual;
III.
Emitir opinión, con base en los estudios de factibilidad, prospectiva y pertinencia que sean
sometidos a su consideración por los Subsistemas, sobre la conveniencia de diseñar, reorientar y
evaluar los Planes y Programas de estudio de EMS en la opción de Educación Dual;
IV.
Formular recomendaciones a los Subsistemas para el diseño curricular de los Planes y Programas
de estudio de EMS que se pretendan impartir mediante la Educación Dual;
V.
Evaluar la implementación de la Educación Dual de manera científica;
VI.
Formular recomendaciones a las Escuelas, Subsistemas y Espacios de formación laboral, para
mejorar la operación de la Educación Dual;
VII.
Acordar estrategias y acciones para promover el impulso y la difusión de la Educación Dual;
VIII.
Establecer, en su caso, grupos de trabajo de carácter permanente o transitorio, que sirvan de
apoyo al Comité Directivo, para la implementación, seguimiento y evaluación de la Educación Dual;
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IX.
Emitir recomendaciones a la SEMS sobre la Metodología y criterios para la Planificación de la
Educación Dual en Media Superior;
X.
Fomentar Programas de Investigación Científica sobre la implementación de la Educación Dual, y
XI.
Las demás que resulten necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.
Artículo 21.- Las sesiones del Comité Directivo serán convocadas por su Secretaria(o) Técnica(o), a
indicaciones de su Presidenta(e), con por lo menos diez días hábiles de anticipación tratándose de sesiones
ordinarias y cinco días hábiles en el caso de las extraordinarias. El Comité Directivo celebrará al menos dos
sesiones ordinarias al año y las extraordinarias tantas veces como sea necesario. Las sesiones ordinarias y
extraordinarias del Comité Directivo serán de carácter preferentemente presencial y excepcionalmente en
modalidad virtual o mixta, conforme lo que se determine en las normas de organización y funcionamiento del
Comité Directivo.
Con la convocatoria a la sesión respectiva, su Secretaria(o) Técnica(o) deberá remitir el orden del día y la
documentación que soporte los temas a tratar en la sesión correspondiente.
Para la validez de las sesiones del Comité Directivo, será necesario tener un quórum de la mitad de sus
integrantes más uno. El Comité Directivo tomará sus acuerdos por mayoría de votos de sus miembros
presentes en la sesión de que se trate. En caso de empate, quien lo presida tendrá voto de calidad.
Las personas integrantes del Comité Directivo no recibirán retribución, emolumento o compensación
alguna por su participación en éste.
CAPÍTULO V
DE LOS CONVENIOS DE COLABORACIÓN
Artículo 22.- Por cada Organismo del Sector Empresarial, Empresa o Institución Pública que se incorpore
a la Educación Dual, la SEMS o el Subsistema, con anuencia de la SEMS, debe suscribir un Convenio de
Colaboración, el cual se celebrará para iniciar la implementación de la Educación Dual, mismo que deberá
establecer al menos lo siguiente:
I.
Las bases de implementación para las Competencias laborales básicas y extendidas dentro del
Espacio de formación laboral;
II.
Los compromisos y las obligaciones por cada una de las partes involucradas para el cumplimiento
de los presentes Lineamientos, y
III.
La vigencia, que será de dos años a partir de su formalización por primera vez, la cual podrá
extenderse hasta tres años en el caso de Empresas maduras o Instituciones Públicas con
infraestructura equiparada, e inclusive hasta cuatro años en el caso de carreras de tecnólogos con
duración de 8 semestres.
Artículo 23.- Para la celebración del Convenio de Colaboración, el Organismo del Sector Empresarial, la
Empresa o la Institución Pública deberán presentar los siguientes requisitos documentales mínimos, los
cuales formarán parte como Anexo del referido Convenio:
a) Acta Constitutiva del Organismo del Sector Empresarial o de la Empresa como persona moral. Para el
caso de Institución Pública será el instrumento normativo que crea o regula a la misma;
b) Constancia de Situación Fiscal actualizada;
c) Instrumento notarial en donde se acredite fehacientemente la personalidad jurídica de la/del
Apoderada/o o Representante Legal del Organismo del Sector Empresarial o de la Empresa que suscribe el
Convenio de Colaboración, en caso de que dicha representación no conste en el Acta Constitutiva. En el caso
de Institución Pública el instrumento normativo por el que se le otorgue la representación legal a la persona
que suscribe el Convenio de Colaboración o, de ser el caso, el instrumento notarial correspondiente, y
d) Cualquier otro que determine la SEP a través de la SEMS.
Artículo 24.- Los Convenios de Colaboración deberán ser registrados por la/el Responsable de Educación
Dual, en el Sistema de Información de la Educación Dual a través de la Plataforma de Espacios de Formación
Laboral, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir de la fecha de su firma.
Artículo 25.- La SEMS podrá indicar a los Subsistemas que lleven a cabo las acciones necesarias para la
terminación anticipada de los Convenios de Colaboración suscritos por ellos, en el caso de que detecte que
dichos instrumentos jurídicos no cumplen con los criterios establecidos en los presentes Lineamientos.
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CAPÍTULO VI
DE LOS CONVENIOS DE APRENDIZAJE
Artículo 26.- Por cada Estudiante que se incorpore a la Educación Dual, se deberá suscribir un Convenio
de Aprendizaje entre la Escuela, el Espacio de formación laboral, la o el Estudiante y, en su caso, con la o el
madre/padre de familia o tutor legal, como parte de la Planificación de Educación Dual, mismo que deberá
establecer, al menos, lo siguiente:
I.
Calendario, horario, periodos vacacionales y número de horas semanales en las que la o el
Estudiante podrá realizar su aprendizaje, para el desarrollo de las Competencias laborales (básicas
y extendidas), en la Empresa o Institución Pública;
II.
La vigencia, la cual podrá ser desde un año y hasta dos años en atención a las carreras según los
campos amplios de formación establecidos en el artículo 8 de estos Lineamientos, e incluso hasta
tres años en el caso de carreras de tecnólogos con duración de 8 semestres;
III.
Matriz de correspondencia;
IV.
Plan de rotación con los Puestos de aprendizaje correspondientes;
V.
De manera precisa los apoyos, mecanismos de protección y cuidados para la o el Estudiante tales
como: la afiliación obligatoria al Instituto Mexicano del Seguro Social a través del Seguro Médico
Facultativo por parte de la Escuela; un seguro médico ampliado por parte de las Empresas o
Instituciones Públicas, y
VI.
Adicionalmente, otros mecanismos que la Escuela y la Empresa o Institución Pública consideren
necesarios para mejorar el proceso formativo: transporte, uniforme, equipo u herramienta de
trabajo, acceso a equipo de cómputo para actividades académicas.
Artículo 27.- Para la celebración del Convenio de Aprendizaje, los Espacios de formación laboral deberán
presentar los siguientes requisitos documentales mínimos, los cuales formarán parte como Anexo del referido
Convenio:
a) Acta Constitutiva de la Empresa como persona moral. Para el caso de Institución Pública será el
instrumento normativo que crea o regula la misma;
b) Constancia de Situación Fiscal actualizada;
c) Instrumento notarial en donde se acredite fehacientemente la personalidad jurídica de la/del
Apoderada/o o Representante Legal de la Empresa, que suscribe el Convenio de Aprendizaje, en caso de que
dicha representación no conste en el Acta Constitutiva. En el caso de Institución Pública el instrumento
normativo por el que se le otorgue la representación legal a la persona que suscribe el Convenio de
Aprendizaje o, de ser el caso, el instrumento notarial correspondiente, y
d) Cualquier otro que determine la SEP a través de la SEMS.
Artículo 28.- Los Convenios de Aprendizaje deberán ser registrados por la/el Responsable de vinculación,
en el Sistema de Información de la Educación Dual, en un plazo no mayor a 30 días hábiles contados a partir
de la fecha de su firma.
Artículo 29.- El Convenio de Aprendizaje será válido en tanto haya un Convenio de Colaboración
formalizado y vigente.
CAPÍTULO VII
DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE EDUCACIÓN DUAL
Artículo 30.- La SEP, a través de la SEMS, deberá poner a disposición de las/los usuarios a que refieren
las fracciones XLVI y XLVII del artículo 4 de estos Lineamientos, el uso del Sistema de Información de la
Educación Dual, conformado por la Plataforma Académica y la Plataforma de Espacios de Formación Laboral,
el cual facilitará la Planificación de la Educación Dual.
Artículo 31.- Para efectos de la operación del Sistema de Información de la Educación Dual, se deberán
cumplir las disposiciones jurídicas en materia de tecnologías de la información y comunicación vigentes.
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CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nayarit.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO, ASISTIDO POR LA DRA. MYRNA ARACELI MANJARREZ VALLE,
SECRETARIA DE EDUCACIÓN, MTRO. JULIO CÉSAR LÓPEZ RUELAS, SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS, M.E.D. EDUARDO VILLARREAL GUEREÑA, DIRECTOR GENERAL DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE NAYARIT, EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA
CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES,
DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas
Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y
Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la
“DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría
de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior
destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de
Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los
planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de
maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de
excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las
necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional.
Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de
diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas
educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta
aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la
asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Nayarit es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 2 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit.
II.2 Que el Gobernador Constitucional, Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero, cuenta con facultades para
suscribir el presente Convenio de Colaboración y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, artículo 2,4 y
15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.3 Que la Secretaria de Educación, Dra. Myrna Araceli Manjarrez Valle, participa en la suscripción del
presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 19, 21 y 30, fracción X,
fracción V y 36 fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.4 Que el Secretario de Administración y Finanzas, Mtro. Julio César López Ruelas, participa en la
suscripción del presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 19, 21 y 30,
fracción X, 31 fracción II y 33 fracción I de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
II.5 Que el Director General de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, M.E.D. Eduardo
Villarreal Guereña acredita su personalidad con nombramiento expedido a su favor por el Gobernador
Constitucional del Estado, con fecha 19 de julio del 2024 y el mismo, cuenta con facultades suficientes para
suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo estipulado en el noveno, fracción primera del
Decreto 7510 y artículo 30 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
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II.6 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en la
Calle Avenida del Parque S/N, Fraccionamiento Ciudad del Valle C.P. 63157, en la Ciudad Tepic,
Estado de Nayarit.
II.7 Que acorde con lo establecido en el artículo 36 fracciones I y XXXV de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de Nayarit, en conjunto con los artículos 15 y 16 fracciones I y XV del
Reglamento Interior de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, la Secretaría de Educación
y los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit, son responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de
Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Administración y Finanzas para la
operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los
ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás
disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 20,268,388.00 (Veinte millones doscientos sesenta y ocho mil
trescientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del
dictamen emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los
constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Administración y Finanzas a la
cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el
artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Administración y Finanzas transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a
partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios
establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta
productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los
educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin
excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
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f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI)T, padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora)
o que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
•
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
•
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
•
Servicios de vigilancia.
•
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
•
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación como
responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en
“LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
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f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad
con “LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
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k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las
correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares
de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
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OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas
compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
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DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de
coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los
niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
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VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica.-
Secretaria de Educación, Dra. Myrna Araceli Manjarrez Valle.- Rúbrica.- Secretario de Administración y
Finanzas, Mtro. Julio César López Ruelas.- Rúbrica.- Director General de los Servicios de Educación Pública
del Estado de Nayarit, M.E.D. Eduardo Villarreal Guereña.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y de la
Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
1,609,839.00
2
ProFEN
Escuela Normal Experimental de Acaponeta
2,441,549.00
3
ProFEN
Instituto Estatal de Educación Normal "Profr. y Lic. Francisco Benítez Silva"
5,617,000.00
4
ProFEN
Escuela Normal Superior de Nayarit
10,100,000.00
5
ProFEN
Centro de Actualización del Magisterio Nayarit
500,000.00
Total de la Entidad: $ 20,268,388.00
(Veinte millones doscientos sesenta y ocho mil trescientos ochenta y ocho pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Nayarit, Dr. Miguel Ángel Navarro Quintero.- Rúbrica.- Secretaria de Educación,
Dra. Myrna Araceli Manjarrez Valle.- Rúbrica.- Secretario de Administración y Finanzas, Mtro. Julio César
López Ruelas.- Rúbrica.- Director General de los Servicios de Educación Pública del Estado de Nayarit,
M.E.D. Eduardo Villarreal Guereña.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Nuevo León.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO, DR. SAMUEL ALEJANDRO GARCÍA SEPÚLVEDA, ASISTIDO POR LOS C.C. DR. JAVIER LUIS
NAVARRO VELASCO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. CARLOS ALBERTO GARZA IBARRA,
SECRETARIO DE FINANZAS Y TESORERO GENERAL DEL ESTADO Y DRA. SOFÍA LETICIA MORALES GARZA,
SECRETARIA DE EDUCACIÓN Y DIRECTORA DE LA UNIDAD DE INTEGRACIÓN EDUCATIVA DE NUEVO LEÓN, EN
LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
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3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas
Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y
Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
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Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la
“DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría
de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior
destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de
Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los
planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de
maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de
excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las
necesidades detectadas en las evaluaciones izadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para
tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos
actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos
que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que,
en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y
asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Nuevo León es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y 1 y 61 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo
León.
II.2 Que el Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda, en su carácter de Titular del Poder Ejecutivo del
Estado es el jefe y responsable de la Administración Pública del Estado de Nuevo León, cuenta con facultades
para suscribir el presente Convenio de Colaboración y obligarse en los términos del mismo de conformidad
con lo dispuesto en los artículos 1,2,111, 119,124,125 fracciones IX,XI y XXVIII, 127 y 188 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 2, 4, 7, 8, 18 Apartado A fracciones I y III, Apartado C
fracción II, 22, 24 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo León.
II.3 Que las personas titulares de la Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Finanzas y Tesorería
General del Estado y Secretaría de Educación y Unidad de Integración Educativa de Nuevo León, suscriben el
presente instrumento jurídico, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 119, 127 y 188 de la
Constitución Pública del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, 1, 8, 18 Apartado A fracciones I y III,
Apartado C fracción II, 22, 24 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado de Nuevo
León; Primero, Segundo y Décimo Segundo fracción VII de la Ley que Crea la Unidad de Integración
Educativa de Nuevo León; 1 y 11 fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; 2, 4
fracciones II y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado y 2,
5, 6 fracción XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación.
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II.4 Que acorde con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el
Estado de Nuevo León, la Secretaría de Educación del Estado es responsable de dar cumplimiento a las
obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el instrumento jurídico
que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
II.5 Que la Unidad de Integración Educativa de Nuevo León comparece a la celebración del presente
Convenio de Colaboración en su carácter de Unidad Ejecutora.
II.6 Que, para efectos del presente Convenio de Colaboración, señala como su domicilio el ubicado en el
Palacio de Gobierno, ubicado en la manzana circundada por las calles de Zaragoza, 5 de Mayo, Gral. Zuazua
y Explanada de los Héroes, Colonia Centro, C.P. 64000, en la Ciudad de Monterrey, Nuevo León.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del
Estado para la operación del “PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la
adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido
en “LAS REGLAS” y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 33,322,512.00 (Treinta y tres millones trescientos veintidós mil
quinientos doce pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen
emitido en la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los
constituyen, y de lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del
Estado a la cuenta bancaria productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado
en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez)
días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los
beneficiarios establecidos en el Anexo A, que una vez formalizado será parte integrante de este instrumento,
en una cuenta productiva especifica, los recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los
educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo,
sin excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
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f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
•
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
•
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
•
Servicios de vigilancia.
•
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
•
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al titular de la Secretaría de Educación como
responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas
en “LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
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g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales de la
reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con
“LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las
correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
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l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares
de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
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NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas
compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
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DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de
coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los
niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
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VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado de Nuevo León, Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda.- Rúbrica.- Secretario
General de Gobierno, Dr. Javier Luis Navarro Velasco.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Tesorero
General del Estado, Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Educación y Directora de la
Unidad de Integración Educativa de Nuevo León, Dra. Sofía Leticia Morales Garza.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y Gestión
Estatal: ProGEN 1 y 2
5,079,006.00
2
ProFEN
Escuela Normal Miguel F. Martínez Centenaria y Benemérita
12,500,000.00
3
ProFEN
Escuela Normal Profr. Serafín Peña
8,000,000.00
4
ProFEN
Escuela Normal Pablo Livas
2,500,000.00
5
ProFEN
Escuela Normal Superior "Profr. Moisés Sáenz Garza"
1,750,000.00
6
ProFEN
Escuela Normal de Especialización "Humberto Ramos Lozano"
1,993,506.00
7
ProFEN
Centro de Actualización del Magisterio de Monterrey
1,500,000.00
Total de la Entidad: $ 33,322,512.00
(Treinta y tres millones trescientos veintidós mil quinientos doce pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado de
Nuevo León, Dr. Samuel Alejandro García Sepúlveda.- Rúbrica.- Secretario General de Gobierno,
Dr. Javier Luis Navarro Velasco.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas y Tesorero General del Estado,
Lic. Carlos Alberto Garza Ibarra.- Rúbrica.- Secretaria de Educación y Directora de la Unidad de Integración
Educativa de Nuevo León, Dra. Sofía Leticia Morales Garza.- Rúbrica.
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CONVENIO de Colaboración para el desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, que
celebran la Secretaría de Educación Pública y el Estado de Oaxaca.
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO LA “SEP”, REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO
DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. RICARDO VILLANUEVA LOMELÍ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE
EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, DR. JULIO CESAR LEYVA RUIZ, Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA, REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL,
INGENIERO SALOMÓN JARA CRUZ, ASISTIDO POR EL LICENCIADO JOSÉ DE JESÚS ROMERO LÓPEZ,
SECRETARIO DE GOBIERNO, MAESTRO FARID ACEVEDO LÓPEZ, SECRETARIO DE FINANZAS Y EL LICENCIADO
EMILIO MONTERO PÉREZ, DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO ESTATAL DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE OAXACA,
EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO
“LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el
desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las
Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa,
iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal,
definiendo que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos
cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA en
lo sucesivo el “PROFEXCE”, se adscribe al Eje General 2 Desarrollo con Bienestar y Humanismo del Plan
Nacional de Desarrollo 2025-2030 a través del cual se articularán los objetivos del Gobierno Federal en el
ámbito educativo para garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica,
intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país a
través de las estrategias referidas en el objetivo 2.3 que se describen como sigue:
2.3.1 Expandir la oferta educativa para garantizar el derecho a la educación de niñas niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas, fomentando su desarrollo integral y promoviendo la igualdad social.
2.3.2 Crear entornos óptimos para el aprendizaje, la convivencia y el desarrollo integral de los estudiantes
mediante la construcción, equipamiento, restauración, reforzamiento y rehabilitación de la infraestructura
educativa, con prioridad en las zonas de mayor rezago social.
2.3.3 Fortalecer los planes y programas de estudio conforme a los principios de la Nueva Escuela
Mexicana, promoviendo una formación integral, crítica, ambiental, humanista, cívica, intercultural y científica.
2.3.4 Desarrollar acciones y brindar apoyos para garantizar el ingreso, permanencia, orientación
vocacional y conclusión de trayectorias educativas en todos los niveles y modalidades del Sistema Educativo
Nacional, con perspectiva de género y pertinencia cultural.
2.3.5 Reforzar el papel de las maestras y maestros como agentes clave en la transformación del sistema
educativo, mediante el desarrollo profesional, la formación continua con perspectiva de género, pertinencia
cultural y atención a la diversidad, además de la mejora de sus condiciones laborales.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva,
equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta
4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una
formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con
ello, la “SEP” ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, todos ellos aspectos esenciales para que se pueda proporcionar y
fortalecer la excelencia de la educación en todos los niveles.
2.- Con fecha 18 de febrero de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial
número 11/02/25, por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA
EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo “LAS REGLAS“, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al “PROFEXCE”, las
cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse.
3.- El “PROFEXCE” busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan
mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de
las Instituciones de Formación Docente Públicas (IFDP). Se busca que la premisa de la educación, desde la
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inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman
como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para
desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir
al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A. Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B. Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
C. Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de
los estudiantes
D. Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y
enriquecer los procesos educativos en las IFDP.
E. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de
estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F. Fortalecer a las IFDP, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la
adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así
como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en
las lenguas de las regiones correspondientes.
G. Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las Escuelas
Normales.
H. Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios
entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
A. Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en
las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B. Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores
que participan en los procesos de la institución.
4.- La EDINEN contribuye al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de
excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras
de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De la “SEP”:
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la
cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y
Municipios.
I.2 Que el Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública,
publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de septiembre de 2020 (RISEP).
I.3 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio, participa en la suscripción del
presente instrumento, de conformidad con el artículo 16 del RISEP
I.4 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la Educación Superior, como parte
del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la
cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es
el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la
licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la
inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en
los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en
los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el
establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la
población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización
para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
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I.5 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior (SES), a la
cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo la
“DGESuM”, misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría
de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior
destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de
Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los
planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de
maestros/as de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de
excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las
necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional.
Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de
diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas
educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta
aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la
asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con el “Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las
unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se
mencionan”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.6 Que para el logro de los objetivos del “PROFEXCE” asignará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”,
recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan
obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la “DGESuM” y la SES con base en la evaluación
realizada a la adecuación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
I.7 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su
presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2025.
I.8 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de
República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Demarcación Territorial
Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II. De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1 Que el Estado de Oaxaca, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte integrante de la
Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 42 fracción I y 43, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 1, 26 y 27 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca.
II.2 Que el Ingeniero Salomón Jara Cruz, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de
Oaxaca, cuenta con las facultades para suscribir el presente Convenio de Colaboración de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 66, 79 fracciones XIX y XXVIII, 80 fracción II de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 2, 6 primer párrafo, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado
de Oaxaca.
II.3 Que para el despacho de los asuntos que competen al Ejecutivo, cuenta con las Dependencias,
Entidades y Órganos Auxiliares que señala la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca y demás disposiciones vigentes.
II.4 Que el Licenciado José de Jesús Romero López, Secretario de Gobierno, cuenta con las facultades
para suscribir el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 3 fracción I, 15, primer párrafo, 27, fracción I y
34 fracción XXVIII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.5 Que el Maestro Farid Acevedo López, Secretario de Finanzas, cuenta con las facultades para suscribir
el presente instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 84 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, 3 fracción I, 15 primer párrafo, 27 fracción XII y 45 LVI de la
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca.
II.6 Que el Licenciado Emilio Montero Pérez, cuenta con las facultades para suscribir el presente
instrumento jurídico de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 82 y 126 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3
fracción II, 6 párrafos primero y segundo, 31, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de
Oaxaca; 1, 2 fracción 1, 4, 10 fracción 11, 13 fracciones I y XIII, 14 fracción I y 20 fracción III de la Ley de
Entidades Paraestatales del Estado de Oaxaca; 13 fracción II, 21 y 22 de la Ley de Educación para el Estado
Libre y Soberano de Oaxaca; 1, 3, 5, fracción II, 12 fracciones II y XXXIV del Decreto que reforma el Decreto
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No. 2, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha mayo 23 de 1992, que
crea el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca; 9 del Reglamento Interno del Instituto Estatal de
Educación Pública de Oaxaca, publicado en el Extra del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 28
de julio de 2015, tiene las facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico.
II.7
Que,
para
efectos
del
presente
Convenio,
señala
como
su
domicilio
el
ubicado
en Ciudad Administrativa, Carretera Oaxaca-Istmo K.M. 11.5, edificio 7, nivel 1, Tlalixtac de Cabrera, Oaxaca,
C.P. 68270.
II.8 Que acorde con lo establecido en el artículo 31, 59 y 60 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del
Estado de Oaxaca, el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, es responsable de dar cumplimiento
a las obligaciones de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” y le corresponde ejecutar y cumplir el Convenio de
Colaboración que en el marco de “LAS REGLAS” celebre con la “SEP”.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROFEXCE”, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS”, “LAS PARTES” suscriben el presente
instrumento, de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales la “SEP”
apoyará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por conducto de la Secretaría de Finanzas para la operación del
“PROFEXCE” en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en “LAS REGLAS” y demás disposiciones
administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
“LAS PARTES” acuerdan que los recursos destinados al “PROFEXCE”, estarán sujetos a la disponibilidad
presupuestaria existente en el año fiscal 2025.
SEGUNDA.- La “SEP” con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, hasta por la cantidad de $ 26,709,831.00 (Veintiséis millones setecientos nueve mil ochocientos
treinta y un pesos 00/100 M.N.), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en
la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, y de lo
dispuesto en “LAS REGLAS”.
Los recursos serán transferidos por la “SEP” a través de la Secretaría de Finanzas a la cuenta bancaria
productiva especifica que determinó para tal fin, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley
General de Contabilidad Gubernamental.
La Secretaría de Finanzas transferirá en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles a partir de la fecha de
recepción de los mismos, el recurso aportado por la “SEP” a los beneficiarios establecidos en el Anexo A, que
una vez formalizado será parte integrante de este instrumento, en una cuenta productiva especifica, los
recursos federales determinados para tal fin.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que la “SEP” aporte a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROFEXCE”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los
cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos
siguientes:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal
directivo, docente o empleadas/os que laboren en la “SEP”, en las Secretarías o Institutos de Educación
Estatales o en la AEFCM;
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los
educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin
excepción.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades ajenas a los enfoques, propósitos y contenidos de los
planes y programas de estudio 2018 y 2022 de las licenciaturas en educación normal.
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f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o
camionetas tipo SUV o utilitarios). sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones
reglamentarias en cada entidad federativa.
g. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
h. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no
pertenecen al Programa Nacional de Posgrados (PNP) de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología
e Innovación (SECIHTI), padrón de posgrados de la “DGESuM”, Centros Regionales (Tamaulipas y Sonora) o
que sus beneficiarios/as laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
i. Adicional a lo anterior las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería o vehículos, ni tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
j. Otros fines distintos a los establecidos en “LAS REGLAS”.
CUARTA.- “LAS PARTES” acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser
ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación
Docente Públicas y los Centros de Actualización del Magisterio u otras Instancias, entre los que se
encuentran:
•
Agua, Luz, Teléfono y Predial.
•
Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
•
Servicios de vigilancia.
•
Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
•
Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, la
“SEP” designa a la “DGESuM” como responsable.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, designa al Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca
como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas
con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas
en “LAS REGLAS”.
SEXTA.- La “SEP” , por conducto de la “DGESuM” en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a) Definir los criterios generales para la adecuación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del
“PROFEXCE”, además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y
cumplimiento de “LAS REGLAS”.
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para los proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos
asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
c) Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los
indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para
la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en
las IFDP. Dichos informes deberán apegarse a “LAS REGLAS” y demás disposiciones aplicables.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales
de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: gob.mx/sep y en la página
dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la adecuación de los ProGEN, los
ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por
personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia,
equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido
encomendadas.
f) Asegurar el objetivo fundamental del “PROFEXCE”, a través del seguimiento, supervisión y monitoreo
del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las IFDP, de modo que se identifiquen los
factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
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g) Verificar que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos
económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y
plazos que establece la normatividad aplicable.
h) Establecer, analizar y concentrar los formatos específicos para la presentación de los informes
trimestrales así como para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en
documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos
establecidos para tal fin; así como solicitar a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” las aclaraciones a que haya
lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará el hecho a la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.
i) Establecer en los calendarios los plazos para la captura de los informes trimestrales, así como para su
aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas
de la EDINEN.
j) Remitir a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan
al 100% (cien por ciento) las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta
de los recursos.
k) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público y a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, los informes trimestrales sobre el presupuesto
ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del
“PROFEXCE”, con base a lo establecido en “LAS REGLAS”, y
l) Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de
“LAS REGLAS”.
SÉPTIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a:
a) Destinar los recursos que reciba de la “SEP” exclusivamente a los fines establecidos en “LAS REGLAS”.
b) Apegarse a las disposiciones establecidas en “LAS REGLAS”, así como a los criterios para la
instrumentación del “PROFEXCE”.
c) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo,
seguimiento y evaluación del “PROFEXCE” en su entidad.
d) Realizar la reprogramación de su EDINEN.
e) Entregar el recurso autorizado por la “SEP” a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, a la
Dirección o Instituto de Educación Normal para la ejecución de sus ProGEN, dentro de los 10 (diez) días
hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación,
transfiriéndolo en las cuentas bancarias productivas previstas para tal fin.
f) Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales
de la reprogramación de los ProGEN y los ProFEN aprobados en el marco de la EDINEN, de conformidad con
“LAS REGLAS”.
g) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al “PROFEXCE”, de conformidad con lo
establecido en “LAS REGLAS”, y en la normativa aplicable.
h) Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente
Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento
jurídico que determine la AEL con las IFDP para el desarrollo de la EDINEN.
i) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera
sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y
evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j) Brindar apoyo y asesoría técnica a las IFDP, mediante la implementación de propuestas de formación
continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las
dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y
programáticas establecidas en la EDINEN.
k) Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la
AEL con las IFDP beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones
para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las
correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos
asignados.
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l) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el
nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean
identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir
entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así
como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m) Entregar a la “SEP” los informes trimestrales en los plazos establecidos en el calendario de
presentación, en los formatos específicos previamente establecidos por la “DGESuM” detallando el
presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o
irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que
aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio
del presupuesto.
Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por la “SEP” por
el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n) Entregar a la “DGESuM” una vez concluido el ejercicio de los recursos, en el cuarto informe trimestral,
el informe programático, así como la documentación comprobatoria correspondiente
o) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de
la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan la “SEP”, la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con
competencia en la materia.
p) Mantener un registro especifico de los recursos del “PROFEXCE” debidamente actualizados,
identificados y controlados, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido
en términos de lo dispuesto por el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
q) Solicitar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del
“PROFEXCE”, se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la
prueba documental que certifica su existencia.
r) Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares
de “LAS REGLAS” a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
s) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades
Federativas y los Municipios, las transferencias federales etiquetadas que no se hayan comprometido y
aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas incluyendo los rendimientos financieros generados,
deberán reintegrarse a la TESOFE de la cuenta productiva del ejecutor, a más tardar dentro de los 15 días
naturales posteriores al 31 de diciembre del 2025, incluyendo los rendimientos generados, deberán
reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
t) Informar, en su caso, a la “DGESuM” de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación,
proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de
que haya sido realizado el depósito.
u) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría
Social, bajo el esquema validado por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) y de conformidad
con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la
Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el
cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de
Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y
equitativa de los mismos.
v) Las demás establecidas en “LAS REGLAS”.
OCTAVA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva
específica para la administración de los recursos autorizados para el “PROFEXCE”, la cual deberá estar
registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la “SEP” , a solicitud de la
“DGESuM” con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera la “SEP”.
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NOVENA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, se obliga a presentar a la “DGESuM” en un plazo máximo de
10 (diez) días hábiles previos a la ministración de los recursos el comprobante fiscal digital por Internet
(CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los
ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de
la Federación.
DÉCIMA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en
los plazos establecidos en “LAS REGLAS”, los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y
aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente
a compromisos o que no cuente con la documentación original que justifique y compruebe el gasto por la
aplicación de dichos recursos y obligaciones de pago.
En caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una
pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número
de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la
Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos
fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que
para tal efecto establezca la “SEP”.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas
compromiso, será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo establecido en
“LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEGUNDA.- La “SEP” derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos
integrales de los ProGEN y los ProFEN así como el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen
al “PROFEXCE” , en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte
incumplimiento de los compromisos establecidos en “LAS REGLAS” o cuando se encuentren en cualquiera de
los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de
Desempeño Institucional o cualquier instrumento jurídico que determine la AEL.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances físicos y financieros, así como
reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los
recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el
desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se compromete a comprobar el uso de los recursos
destinados al desarrollo de los proyectos integrales de, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres
meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la “DGESuM”
la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la
documentación comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del
programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
DÉCIMA CUARTA.- “LAS PARTES” instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría,
seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y
operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta
aplicación de los recursos destinados al “PROFEXCE”, los avances físicos, financieros, la realización de las
obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de
educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la
gestión de las Instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
DÉCIMA QUINTA.- La “SEP” de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2025 y “LAS REGLAS”; realizará las distintas acciones de
coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del “PROFEXCE”, de acuerdo con los indicadores y los
niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los
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DIARIO OFICIAL
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procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación
u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia
en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del “PROFEXCE” en las IFDP, de
conformidad con lo dispuesto en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SEXTA.- “LAS PARTES” darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al
“PROFEXCE” puedan ser revisados por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, por el Órgano Interno
de Control en la “SEP” y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los
Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la
Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes,
apegándose a lo establecido en “LAS REGLAS”.
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 28 del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2025 y con el propósito de fomentar la transparencia del “PROFEXCE” ,
“LAS PARTES” se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para
la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa”.
Quien haga uso indebido de los recursos del “PROFEXCE” deberá ser denunciado y sancionado de
acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- La “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” garantizarán la transparencia del ejercicio
de los recursos económicos destinados al “PROFEXCE”, instrumentando diversas acciones con el apoyo de
sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y dgesum.sep.gob.mx,
mismos que permitan dar a conocer la información relativa al “PROFEXCE”, en particular sobre los avances y
cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del
presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de
quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones
de cualquiera de “LAS PARTES”.
VIGÉSIMA.- “LAS PARTES” recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas
Dependencias, Órgano Interno de Control en la “SEP” , el Órgano Estatal de Control, las representaciones de
la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales
establecidos en “LAS REGLAS”, con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la
EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por “EL GOBIERNO DEL ESTADO” de los plazos señalados en
“LAS REGLAS” o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes
asignaciones de recursos del “PROFEXCE” a las entidades federativas y las Instituciones de Formación
Docente Públicas.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como
las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de
común acuerdo y por escrito entre “LAS PARTES”, conforme a las disposiciones de “LAS REGLAS” y,
cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la
competencia de los Tribunales Federales competentes, con sede en la Ciudad de México renunciando al fuero
que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- “LAS PARTES” estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a un caso
fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales
supuestos, “LAS PARTES” podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que
desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total
cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del
2025, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables
correspondientes al Ejercicio fiscal 2025, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios
fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de “LAS REGLAS” y
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la normatividad aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de “LAS PARTES” con treinta
días naturales de anticipación; en este caso, la “SEP” y “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tomarán las
providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se
desarrollen hasta su total conclusión.
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad
en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario
de Educación Superior, Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior
para el Magisterio, Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador
Constitucional del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, Ingeniero Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.-
Secretario de Gobierno, Licenciado José de Jesús Romero López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas,
Maestro Farid Acevedo López.- Rúbrica.- Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de
Oaxaca, Licenciado Emilio Montero Pérez.- Rúbrica.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL
PROGRAMA “FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA” QUE CELEBRAN, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR
CONDUCTO DE LA “SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA” Y POR LA OTRA PARTE, “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, DE FECHA 20 DE MAYO DEL 2025, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL
PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2025.
No.
TIPO DE
PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO Y/O DE LA INSTITUCIÓN
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Estatal: Atiende a las necesidades de las Escuelas Normales y
Gestión Estatal: ProGEN 1 y 2
2,670,983.00
2
ProFEN
Centro Regional de Educación Normal de Oaxaca
2,400,000.00
3
ProFEN
Centro Regional de Educación Normal Río Grande
1,700,000.00
4
ProFEN
Escuela Normal Bilingüe E Intercultural de Oaxaca
1,400,000.00
5
ProFEN
Escuela Normal de Educación Preescolar
2,300,000.00
6
ProFEN
Escuela Normal Experimental "Presidente Lázaro Cárdenas"
1,900,000.00
7
ProFEN
Escuela Normal Experimental Pdte. Venustiano Carranza
1,700,000.00
8
ProFEN
Escuela Normal Experimental de Teposcolula
1,900,000.00
9
ProFEN
Escuela Normal Experimental Huajuapan
1,900,000.00
10
ProFEN
Escuela Normal Rural Vanguardia
4,838,848.00
11
ProFEN
Escuela Normal Urbana Federal del Istmo
2,600,000.00
12
ProFEN
Escuela Normal de Educación Especial
1,400,000.00
Total de la Entidad: $ 26,709,831.00
(Veintiséis millones setecientos nueve mil ochocientos treinta y un pesos 00/100 M.N.)
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser
denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Enteradas “LAS PARTES” del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales,
en la Ciudad de México, el 20 de mayo del 2025.- Por la SEP: Subsecretario de Educación Superior,
Dr. Ricardo Villanueva Lomelí.- Rúbrica.- Director General de Educación Superior para el Magisterio,
Dr. Julio Cesar Leyva Ruiz.- Rúbrica.- Por el Gobierno del Estado: Gobernador Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Oaxaca, Ingeniero Salomón Jara Cruz.- Rúbrica.- Secretario de Gobierno,
Licenciado José de Jesús Romero López.- Rúbrica.- Secretario de Finanzas, Maestro Farid Acevedo
López.- Rúbrica.- Director General del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca, Licenciado Emilio
Montero Pérez.- Rúbrica.
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PROGRAMA Institucional del Colegio de Bachilleres 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Colegio de Bachilleres.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DEL COLEGIO DE BACHILLERES 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la oferta educativa y el servicio de certificación del
COLBACH, priorizando la inclusión y la equidad para asegurar el acceso a la educación media
superior de poblaciones en situación de vulnerabilidad en la Zona Metropolitana del Valle de México.
6.2 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer los programas de acompañamiento académico, tutorías y
desarrollo socioemocional, a fin de mejorar significativamente los índices de permanencia, reducir el
abandono escolar y elevar la eficiencia terminal de los estudiantes.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Dignificar la labor del personal docente y administrativo del COLBACH
reconociendo su papel y vocación de servicio en la transformación educativa en beneficio de la
comunidad escolar.
6.4 Relevancia del objetivo 4: Garantizar el mantenimiento de la infraestructura física y tecnológica
de los planteles del COLBACH, asegurando entornos escolares seguros, accesibles, equipados y
propicios que impulsen el aprendizaje y el desarrollo integral de la comunidad educativa.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Impulsar ambientes escolares sanos, inclusivos y de bienestar integral
en el COLBACH, promoviendo la convivencia armónica, el respeto y la seguridad entre los
estudiantes, personal docente y administrativo.
6.6 Relevancia del objetivo 6: Fomentar la cultura física y la práctica deportiva en el COLBACH para
contribuir al desarrollo integral, el bienestar físico y mental, la sana convivencia y la inclusión de toda
la comunidad estudiantil y docente.
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del COLBACH 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes a
sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
CDMX: Ciudad de México
COLBACH: Colegio de Bachilleres
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
EDOMEX: Estado de México
EXACER: Certificación por Evaluaciones Parciales
MCCEMS: Marco Curricular Común de la Educación Media Superior
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NEM: Nueva Escuela Mexicana
PLANEA: Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PSE: Programa Sectorial de Educación
SEA: Sistema de Enseñanza Abierta
SEP: Secretaría de Educación Pública
SIIAA: Sistema de Información Integral Académico-Administrativo
ZMVM: Zona Metropolitana del Valle de México
4. Fundamento normativo
El Programa Institucional del Colegio de Bachilleres (COLBACH) 2025-2030 se enmarca en las políticas
públicas y principios rectores del Plan Nacional de Desarrollo (PND) y el Programa Sectorial de Educación
(PSE) 2025-2030. Su formulación se basa en el reconocimiento y garantía de los derechos humanos
establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), destacando el derecho a
la no discriminación (art. 1o); los derechos de pueblos indígenas y afromexicanos (art. 2o); el derecho a la
educación y al desarrollo científico y tecnológico (art. 3o); el acceso a la cultura, cultura física y deporte
(art. 4o); y el acceso a tecnologías de la información y comunicación (art. 6o). También se alinea con
compromisos internacionales asumidos por México, como el Objetivo 4 de la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible.
En coherencia con el artículo 26, inciso a, de la CPEUM, el Estado organiza un sistema de planeación
democrática que fortalece el crecimiento económico con equidad, así como la democratización política, social
y cultural. Los fines del proyecto nacional, contenidos en la Constitución, determinan los objetivos de esta
planeación. Por ello, el PND es el documento rector al que se sujetan los programas de la Administración
Pública Federal.
La administración de los recursos económicos, conforme al artículo 134 de la CPEUM, se rige por
principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, con el fin de cumplir los objetivos
asignados.
La Ley de Planeación establece normas y principios básicos para la Planeación Nacional de Desarrollo y
las bases del Sistema Nacional de Planeación Democrática. Según su artículo 2o., la planeación es un medio
para el desempeño eficaz del Estado en la promoción de un desarrollo equitativo, incluyente, integral,
sustentable y sostenible, con perspectiva de interculturalidad y género. Debe orientarse al cumplimiento de los
fines políticos, sociales, culturales, ambientales y económicos delineados en la CPEUM. El artículo 3o. define
la planeación como la ordenación racional y sistemática de acciones para transformar la realidad del país,
mediante objetivos, metas, estrategias, prioridades, asignación de recursos, coordinación de acciones y
evaluación de resultados.
En este marco, las entidades paraestatales como el COLBACH deben planear y conducir sus actividades
con perspectiva intercultural y de género, en estricta sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación
nacional. Esto se refuerza con los artículos 4o. y 5o. de la Ley de Planeación, que atribuyen al Ejecutivo
Federal la responsabilidad de conducir la planeación nacional con participación democrática de la sociedad.
El artículo 17 de la Ley de Planeación establece que las entidades paraestatales participarán en la
elaboración de programas sectoriales, presentando propuestas relativas a sus funciones y objeto, y deberán
elaborar sus programas institucionales conforme a la normativa aplicable, atendiendo a las previsiones del
programa sectorial correspondiente. En el caso del COLBACH, esto implica su alineación y contribución al
PSE 2025-2030.
Finalmente, conforme al artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, estas entidades se
sujetarán a la Ley de Planeación, al PND, a los programas sectoriales derivados y a las asignaciones de gasto
y financiamiento autorizadas. Sus programas institucionales, de corto, mediano y largo plazo, serán
aprobados por sus Órganos de Gobierno, según el artículo 58, fracción II, que les confiere la facultad de
aprobar programas y presupuestos, así como sus modificaciones. El artículo 59, fracción II, establece que
corresponde a los directores generales formular los programas institucionales y presupuestos, y presentarlos
para su aprobación al Órgano de Gobierno.
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5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
El COLBACH es un Organismo Público Descentralizado del Estado Mexicano con Personalidad Jurídica
Propia, creado por Decreto Presidencial el 26 de septiembre de 1973, su objeto es ofrecer estudios de
bachillerato a aquellas y aquellos interesados en iniciarlo o concluirlo en las modalidades escolarizada y no
escolarizada.
Como institución educativa de tipo medio superior del Gobierno Federal, con oficinas centrales en la
Ciudad de México (CDMX), contribuye significativamente a satisfacer la demanda de bachillerato general. Lo
hace a través de su modalidad escolarizada, distribuido en 20 planteles con doble turno (17 en la CDMX y tres
en municipios conurbados: Tlalnepantla de Baz, Nezahualcóyotl y Ecatepec de Morelos), de su modalidad no
escolarizada mediante su Sistema de Enseñanza Abierta (SEA) en cinco centros de estudio y a través de la
Certificación por Evaluaciones Parciales (EXACER) para sustentantes en toda la República Mexicana.
Su misión es formar ciudadanos comprometidos con la transformación social y el desarrollo sostenible,
competentes, capaces de desempeñarse en los ámbitos científico, tecnológico, histórico, social, económico,
político y filosófico. El objetivo es que dominen y apliquen de manera integral conocimientos, habilidades,
destrezas y actitudes de las ciencias naturales, sociales y humanidades. Proporciona un servicio educativo de
calidad que impulsa el desarrollo integral de sus estudiantes, preparándolos tanto para continuar sus estudios
superiores como para incorporarse al mercado laboral, mediante la certificación de bachillerato general.
El contexto actual de la educación media superior, enmarcado en el PND 2025-2030 y el PSE 2025-2030,
exige que el COLBACH se adapte y evolucione continuamente. Esto le permitirá responder a las necesidades
de una sociedad en constante cambio y alinearse con los principios de la Nueva Escuela Mexicana (NEM),
siempre enfocándose en el desarrollo integral y el bienestar de la comunidad educativa.
Por ello, a través de este programa institucional, se compromete a realizar una contribución sustantiva al
modelo de desarrollo del Segundo Piso de la Transformación, planteado en el PND. Esta contribución se forja
bajo los principios del Humanismo Mexicano: la dignidad humana como eje central, el amor al prójimo, el
respeto a la diversidad, la honestidad, la austeridad republicana, la no discriminación y la justicia social. El fin
último es consolidar una educación para la vida que empodere a los jóvenes para su futuro.
El análisis de desafíos en el COLBACH se realiza bajo la perspectiva del PSE 2025-2030, que identifica
brechas de desigualdad, retos en la calidad educativa, la infraestructura, la revalorización docente y el
bienestar integral. Para el COLBACH, estos problemas se manifiestan de manera particular en la trayectoria
educativa y el desarrollo en gran cantidad de estudiantes.
Cobertura, acceso y eficiencia terminal en la modalidad escolarizada
Aunque el COLBACH, junto con la DGETI, UNAM e IPN, es una de las instituciones con mayor porcentaje
de absorción en la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) —en el ciclo escolar 2024-2025 recibió al
14.4% de los 285,280 estudiantes que concursaron por una matrícula de educación media superior—, el reto
de asegurar la permanencia y el egreso exitoso de su matrícula persiste.
Entre los ciclos escolares 2020-2021 y 2024-2025, se ha observado una preocupante tendencia
decreciente en la matrícula escolarizada, pasando de 96,449 estudiantes en el ciclo 2020-2021 a 89,751 en el
ciclo 2024-2025. Esta disminución subraya la urgencia de atender los factores que impactan la trayectoria
educativa de los jóvenes.
Representación de la matrícula escolarizada del COLBACH
Fuente: Sistema de Información Integral Académico-Administrativo (SIIAA) del COLBACH, ciclos escolares 2020-2021 a
2024-2025.
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A pesar de los considerables esfuerzos institucionales por elevar la eficiencia terminal y reducir el
abandono escolar, tales como el fortalecimiento del sentido de identidad y de pertenencia, la promoción de
una cultura de paz, las tutorías de acompañamiento, la orientación vocacional, la psicopedagogía y el fomento
de la salud integral de los estudiantes, los resultados han sido insuficientes. Esto se debe a la complejidad y la
confluencia de múltiples variables que influyen en este fenómeno. Un ejemplo claro es el ciclo 2023-2024,
donde la eficiencia terminal en la modalidad escolarizada fue de apenas 52.7%. Esta cifra es
significativamente inferior al indicador nacional para la educación media superior, que supera el 70%.
Asimismo, el abandono escolar se situó en 16.4%, muy por encima del promedio nacional del 11.2%. Estas
estadísticas revelan una brecha considerable que necesita atención inmediata.
Eficiencia terminal y abandono escolar en el COLBACH
Fuente: Sistema de Información Integral Académico-Administrativo (SIIAA) del COLBACH, ciclos escolares 2013-2014 a
2024-2025.
Históricamente, el COLBACH ha atendido a una población mayoritariamente de bajos ingresos y
proveniente de escuelas públicas. Esta realidad implica que muchos de nuestros estudiantes enfrentan
condiciones socioeconómicas y académicas que los hacen más vulnerables, elevando el riesgo de
interrupción de sus estudios. Como resultado, una cantidad significativa (6,100 estudiantes aproximadamente
en el ciclo escolar 2023-2024) de estudiantes que ingresan no logran concluir su bachillerato, contribuyendo
directamente al rezago educativo y limitando drásticamente sus oportunidades futuras.
Para comprender mejor esta situación, el COLBACH se propuso investigar las causas de la falta de
reinscripción a semestres posteriores, así como los planes inmediatos de los estudiantes que deciden no
continuar o abandonar sus estudios. Los datos son contundentes: para el semestre 2025-A, 11,681
estudiantes no se reinscribieron, la cifra más alta desde el ciclo escolar 2019-2020, lo que representa el 13%
de la matrícula total del semestre 2024-B. Una encuesta de falta de reinscripción, aplicada por el propio
COLBACH, arroja luz sobre las principales motivaciones detrás de esta difícil decisión:
Bajo rendimiento académico y reprobación de materias (24.3%)
Baja temporal (11.2%)
Problemas emocionales (6.4%)
Problemas económicos familiares (6.1%)
Mal desempeño de los maestros (5.3%)
Necesidad de trabajar (4.7%)
Dificultad para llegar al COLBACH (3.5%)
Inseguridad y violencia dentro del COLBACH (3.3%)
Estos hallazgos confirman que las barreras económicas y laborales son factores determinantes en la
interrupción de los estudios. Sin embargo, es crucial reconocer la importancia de la reprobación y de los
factores intrínsecos como los problemas emocionales, la motivación y el entorno personal del estudiante, así
como aspectos institucionales que requieren una revisión profunda.
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DIARIO OFICIAL
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En síntesis, la interrupción de las trayectorias educativas limita las oportunidades de desarrollo personal y
profesional de nuestras y nuestros jóvenes. Abordar estos desafíos es fundamental para cumplir con la misión
educativa del COLBACH y potenciar el futuro de sus estudiantes. Por ello, es vital que la institución diseñe
estrategias y líneas de acción para fortalecer las trayectorias escolares. El objetivo es que el mayor número
posible de estudiantes esté en condiciones de continuar con el tipo superior de estudios o, en su defecto,
insertarse en el ámbito productivo.
Esto implica preparar integralmente a los egresados y facilitar tanto su acceso y permanencia en la
educación superior, como su inserción laboral. De esta forma, se evidenciará el impacto de la formación del
COLBACH. Adicionalmente, es crucial que la institución cuente con un sistema de información más completo
que permita dar seguimiento a la trayectoria escolar o laboral de sus egresados.
Sistema de Enseñanza Abierta (SEA)
El COLBACH reconoce al SEA como una modalidad no escolarizada fundamental para garantizar el
derecho a la educación media superior, ofreciendo oportunidades flexibles, pertinentes y de calidad a
personas que buscan obtener su bachillerato. Esta modalidad es un pilar estratégico para superar barreras de
acceso y permanencia para aquellos segmentos de la población que, por diversas circunstancias, no pueden
integrarse al sistema escolarizado, promoviendo así la equidad y la inclusión educativa conforme a los
principios del Humanismo Mexicano.
En esta modalidad se han logrado avances significativos, tales como la definición de una estructura
curricular y una propuesta evaluativa robusta, ambas fundamentadas en los principios pedagógicos y
filosóficos de la NEM. Asimismo, se ha logrado el desarrollo y la disponibilidad de recursos educativos
digitales propios que enriquecen y facilitan el proceso de aprendizaje autónomo de los estudiantes.
Para consolidar y expandir esta visión más inclusiva, es fundamental impulsar la profesionalización
continua del personal involucrado, así como fortalecer la consolidación y optimización de la infraestructura
tecnológica, la actualización permanente de los recursos educativos y la implementación de mecanismos de
seguimiento y evaluación de su impacto.
El desafío es el logro de una mayor eficiencia terminal en esta modalidad, lograr que los estudiantes
concluyan sus estudios en el tiempo previsto y obtengan su certificado institucional, por lo que el COLBACH
como institución formadora deberá robustecer esta modalidad.
Examen de Certificación por Evaluaciones Parciales (EXACER)
Por su parte, el programa EXACER ha enfrentado un desafío significativo en los últimos años, evidenciado
por una tendencia decreciente tanto en el número de sustentantes registrados como en las certificaciones
expedidas, que no sólo se justifica por la pandemia sino también por la falta de mecanismos más robustos de
difusión y vinculación. Esta dinámica se ilustra con una drástica reducción en el registro de aspirantes,
cayendo de 50,081 personas en 2018 a solo 20,379 en 2024. De manera concomitante, el número de
certificaciones emitidas mostró una disminución similar, pasando de 25,148 a 8,858 en el mismo periodo.
Ante esta situación, que pone en riesgo la plena realización de EXACER como una vía efectiva y flexible
para el acceso y la conclusión de la educación media superior, el COLBACH deberá fortalecer sus estrategias
de mejora para revitalizar el programa y asegurar su contribución efectiva al derecho a la educación,
especialmente para aquellos segmentos de la población que requieren alternativas flexibles para acreditar su
bachillerato.
EXACER: sustentantes registrados y certificados
Año
Sustentantes registrados
Sustentantes certificados
2017
41,080
18,096
2018
50,081
25,148
2019
43,873
21,890
2020
25,483
9,207
2021
32,076
9,961
2022
27,514
8,991
2023
24,088
8,510
2024
20,379
8,858
Total
264,574
110,661
Fuente: Sistema de Información Integral Académico-Administrativo (SIIAA) del COLBACH, 2017-2024.
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Rendimiento académico de los estudiantes
La excelencia educativa, pilar fundamental para el desarrollo individual y colectivo, se erige como un
proceso que asegure la formación integral y contribuya al desarrollo social, que incide en los niveles de
desempeño académico de la educación media superior y, por ende, en el COLBACH. Al respecto, la eficiencia
terminal del COLBACH, tal como se ha señalado, es significativamente menor que el promedio nacional, lo
que sugiere la presencia de desafíos estructurales en la calidad del proceso formativo y en la capacidad
institucional para garantizar la retención de aprendizajes relevantes y el egreso exitoso de los estudiantes.
Para evaluar el dominio de aprendizajes esenciales al término de la educación media superior, el
COLBACH participó en la aplicación del Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes (PLANEA)
2022. Esta evaluación, enfocada en los campos de formación de Lenguaje y Comunicación y Matemáticas,
tiene como propósito conocer la medida en que los estudiantes logran dominar un conjunto de aprendizajes
esenciales. De acuerdo con los resultados obtenidos, se identificaron áreas de oportunidad significativas: el
46.3% de los participantes tuvo un dominio de insuficiente a elemental en Lenguaje y Comunicación, mientras
que un 70.4% evidenció un dominio insuficiente en Matemáticas. Los resultados desagregados por turno para
los 20 planteles se presentan a continuación:
Resultados del examen PLANEA 2022
Lenguaje y
Comunicación
Nivel I
insuficiente
Nivel II
elemental
Nivel III
satisfactorio
Nivel IV
sobresaliente
Matutino
14.3%
27.4%
39.9%
18.4%
Vespertino
19.3%
32.8%
36.7%
11.1%
Total 20
Planteles
16.5%
29.8%
38.5%
15.1%
Matemáticas
Nivel I
insuficiente
Nivel II
elemental
Nivel III
satisfactorio
Nivel IV
sobresaliente
Matutino
66.8%
28.8%
3.8%
0.6%
Vespertino
75.0%
22.7%
2.2%
0.1%
Total 20
Planteles
70.4%
26.1%
3.1%
0.4%
Fuente: Dirección de Evaluación, Asuntos del Profesorado y Orientación Educativa (2023).
Estos indicadores evidencian la existencia de brechas fundamentales en los aprendizajes esenciales al
egreso del bachillerato, que limitan el desarrollo integral de los estudiantes. Si bien el COLBACH ha impulsado
esfuerzos significativos para fortalecer aspectos académicos y desarrollar un modelo de tutoría y
acompañamiento, el desafío de elevar consistentemente los niveles de aprendizaje y el desarrollo de
habilidades cognitivas, procedimentales y actitudinales para el futuro persiste, requiriendo una intervención
más estratégica y sostenida para cerrar dicha brecha.
Entre las causas institucionales que influyen en esta problemática y que afectan elevar el nivel de
excelencia educativa esperado, se identifican las siguientes:
Limitaciones en la implementación óptima del Plan de Estudios 2023, cuyo fundamento es el Marco
Curricular Común de la Educación Media Superior (MCCEMS).
Desafíos en la aplicación efectiva de estrategias pedagógicas innovadoras y diferenciadas que
atiendan la diversidad de estilos de aprendizaje.
Dificultades en la evaluación formativa y sumativa del aprendizaje, que no siempre retroalimentan
eficazmente el proceso de enseñanza.
Burocratización de procesos administrativos que limita al trabajo académico esencial.
La necesidad de fortalecer el desarrollo de habilidades clave en los estudiantes, tales como el
pensamiento crítico, la escritura argumentativa y el pensamiento lógico-matemático.
El impacto de factores socioemocionales y el bienestar integral de los estudiantes.
Estas limitantes se traducen en un bajo rendimiento académico de los estudiantes lo que genera brechas
significativas en el desarrollo de habilidades y conocimientos esenciales para el tránsito exitoso a la educación
superior o la integración al mundo laboral. En última instancia, esta situación limita la capacidad de los
egresados para incidir proactivamente en la solución de problemas complejos y para contribuir al abatimiento
de la pobreza y el fomento del bienestar social a través de una educación de calidad.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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El bienestar estudiantil con un enfoque integral
El COLBACH enfrenta importantes desafíos para asegurar el bienestar integral de sus estudiantes, un pilar
esencial en la educación media superior. A pesar de los esfuerzos actuales, como las Jornadas de
Fortalecimiento para una Vida Sana que benefician a miles de estudiantes abordando temas cruciales como la
prevención del suicidio, adicciones y salud mental, y la implementación de protocolos de convivencia armónica
y seguridad en los planteles, persisten áreas clave que requieren un fortalecimiento estratégico.
Uno de los principales retos más urgentes es combatir el sedentarismo y atender la salud física y mental
de los estudiantes, problemáticas que se han vuelto cada vez más complejas. Para abordarlas de manera
efectiva, es fundamental promover la activación física regular y la participación en actividades culturales y
artísticas, lo cual favorece el desarrollo integral, mejora el estado emocional y fortalece la autoestima. Estas
acciones deben complementarse con estrategias de prevención del acoso, la violencia y la discriminación, con
el objeto de crear ambientes escolares, seguros, respetuosos y empáticos.
Asimismo, el COLBACH debe fortalecer la atención psicopedagógica para abordar los problemas de
aprendizaje y conducta identificados en sus 20 planteles. Esto requiere de campañas informativas, guías de
apoyo y estrategias especializadas para la detección, orientación y seguimiento, asegurando el desarrollo
cognitivo y académico de quienes lo necesiten.
Por otra parte, es crucial reforzar la identidad educativa y el sentido de pertenencia en toda la comunidad
del COLBACH (estudiantil, académica y administrativa). Al fomentar el trabajo colaborativo y el espíritu de
comunidad, se busca generar un ambiente escolar positivo y motivador que impulse el éxito académico y el
bienestar emocional, en línea con los principios de la NEM.
Adicionalmente, un aspecto fundamental y un desafío crítico para el bienestar estudiantil es la necesidad
de que los planteles consoliden la atención médica. Esto implica no solo contar con personal de salud
calificado para atender emergencias básicas, sino también establecer protocolos claros para la canalización a
servicios de salud especializados cuando sea necesario. Es esencial que cada plantel cuente con los recursos
mínimos indispensables para una primera atención y que los estudiantes y sus familias sepan a quién acudir y
cómo proceder en caso de requerir asistencia médica o psicológica. Esta consolidación debe incluir la
promoción de hábitos de higiene y prevención de enfermedades, así como campañas de concientización
sobre la importancia de revisiones médicas periódicas, lo que contribuirá a un ambiente escolar más seguro y
saludable para toda la comunidad.
En este sentido, en el marco del último proceso de ingreso a la educación media superior, coordinado por
la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Enseñanza Media Superior, se les preguntó a los
estudiantes qué tipos de apoyos institucionales les interesaría recibir. Las respuestas de los estudiantes que
ingresaron al COLBACH en el ciclo escolar 2024-2025 revelaron las siguientes preferencias:
¿Te interesaría recibir orientación o apoyo sobre los siguientes temas?
Sí
No
Alimentación saludable (nutrición)
73.3%
26.7%
Toma de decisiones
73.1%
26.9%
Habilidades sociales
68.0%
32.0%
Educación sexual
64.8%
35.2%
Autoestima
59.5%
40.5%
Manejo de ansiedad y estrés
59.0%
41.0%
Control de miedos
56.6%
43.4%
Manejo de depresión
45.6%
54.4%
Manejo de la agresividad
42.7%
57.3%
Perfil de ingreso de estudiantes asignados por la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Enseñanza Media
Superior, ciclo escolar 2024-2025, Subdirección de Estadística y Procesamiento de Datos.
Las respuestas resaltan una fuerte demanda por apoyos relacionados con la salud física y la toma de
decisiones, con más del 73% de los estudiantes interesados en nutrición y orientación para sus elecciones.
Esto sugiere que, si bien se valoran las actividades deportivas y artísticas, existe una expectativa significativa
de recibir herramientas prácticas para gestionar su salud mental y enfrentar de manera informada
su vida diaria.
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Asimismo, la alta preferencia por el desarrollo de habilidades sociales, educación sexual y autoestima
(superando el 59% en todos los casos) subraya la importancia de programas que fortalezcan el desarrollo
socioemocional y la salud integral de los jóvenes. Por otro lado, aunque el manejo de la ansiedad, el estrés,
los miedos, la depresión y la agresividad son temas relevantes, los porcentajes de interés son
comparativamente menores. Esto podría indicar una menor percepción de necesidad o una reticencia a
reconocer estas problemáticas, lo que resalta la importancia de campañas continuas de sensibilización.
En definitiva, el COLBACH deberá priorizar la creación de un entorno que no solo ofrezca actividades
recreativas, sino que atienda de forma integral las necesidades de salud, autonomía y desarrollo personal de
sus estudiantes. Para lograrlo es esencial fomentar valores como la templanza, actuar proactivamente contra
la discriminación y consolidar la cultura de la paz, todo ello respaldado por atención psicopedagógica sólida y
el fortalecimiento de la identidad colectiva.
El COLBACH ya contribuye al desarrollo integral de los estudiantes a través de espacios curriculares con
valor académico, como las asignaturas de actividades artísticas y activación física. Estas materias no solo
promueven el bienestar físico y emocional, sino que también permiten explorar el arte como forma de
expresión personal y cultural, favoreciendo así una formación más humana, creativa y sensible. Este enfoque
debe seguir fortaleciéndose y promoviéndose activamente, a fin de garantizar que todas y todos los
estudiantes cuenten con las condiciones necesarias para desarrollarse plenamente y convivir en un ambiente
escolar sano, seguro y enriquecedor.
Revalorización, formación y profesionalización del personal docente y administrativo
El desarrollo profesional del personal docente, directivo y administrativo del COLBACH constituye un eje
central para la garantía de la calidad educativa. Sin embargo, persisten desafíos estructurales en la
implementación de una formación continua que sea pertinente, universal y que se traduzca de manera
efectiva en la mejora de las prácticas pedagógicas, así como en una adecuada valoración de su rol y una
mayor profesionalización de todo el personal.
El PSE 2025-2030 subraya la importancia estratégica de revalorizar el papel de maestras y maestros
como agentes de cambio en la transformación del sistema educativo. En este sentido, el COLBACH ha dado
continuidad a iniciativas clave como el Programa de Formación y Actualización Docente y Directiva
(PROFADD), y ha implementado una serie de acciones directamente relacionadas con el fortalecimiento de
habilidades pedagógicas, la adopción de prácticas innovadoras, el desarrollo de capacidades requeridas para
la instrumentación del MCCEMS y la optimización de la gestión escolar. De igual forma, se han impulsado
acciones orientadas a fortalecer la figura del tutor, internalizando la importancia de su rol como acompañante
fundamental en el proceso educativo integral de nuestras y nuestros jóvenes.
En el ciclo escolar 2024-2025, la institución capacitó a un total de 2,526 docentes, lo que representa el
63.2% del personal. Adicionalmente, realizó un seguimiento riguroso de los docentes inscritos en las acciones
formativas impulsadas por la Coordinación Sectorial de Fortalecimiento Académico (COSFAC), registrando
una participación de 1,695 personas que desempeñan funciones de dirección, supervisión, administrativas y
de docencia, distribuidas de la siguiente manera:
Acciones formativas para el personal del COLBACH
Perfil del personal
Participantes registrados
Personal con funciones de dirección
125
Personal con funciones de supervisión
5
Personal de oficinas centrales
16
Personal docente
1,527
Personal técnico docente
22
Total
1,695
Fuente: Dirección de Evaluación, Asuntos del Profesorado y Orientación Educativa.
Por otro lado, el COLBACH ha diseñado y aplicado una serie de instrumentos de diagnóstico que recopilan
datos para conocer el nivel de satisfacción con el desempeño de su personal. Los resultados de un ejercicio
de percepción realizado en el semestre 2025-A, en relación con la experiencia de los alumnos después de
haber cursado su primer semestre en el COLBACH muestran que alrededor del 60% calificó como "regular" el
desempeño de docentes, los directivos y el personal administrativo.
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DIARIO OFICIAL
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Valoración sobre el desempeño del personal
Nada
Poco
Regular
Mucho
Los docentes
1.7%
12.0%
64.5%
22.0%
Los directivos
3.0%
12.5%
60.8%
23.8%
El personal
administrativo
4.0%
13.7%
60.1%
22.3%
Fuente: Encuesta de tránsito 2025-A, Subdirección de Estadística y Procesamiento de Datos.
Estos datos, si bien reflejan un nivel de capacitación considerable y la implementación de programas
robustos, también señalan la necesidad persistente de asegurar que los esfuerzos en desarrollo profesional se
traduzcan de manera más contundente en la percepción de calidad del servicio educativo por parte de la
comunidad estudiantil. El desafío radica en garantizar que la formación continua impacte directamente en las
prácticas cotidianas y en la interacción con el alumnado, fortaleciendo así la valoración integral del personal
del COLBACH.
Infraestructura y equipamiento
La infraestructura del COLBACH, con más de 50 años de antigüedad, presenta un deterioro significativo.
Esta situación se agrava por un mantenimiento históricamente insuficiente, debido, en gran parte, a la
ausencia de asignación de recursos en el capítulo 6000 "Inversión Pública" desde 2012. El uso intensivo de
las instalaciones también ha contribuido a un deterioro progresivo, visible en las condiciones precarias de
planteles y oficinas administrativas.
Además, las afectaciones estructurales ocasionadas por los sismos de 2017 persisten en algunos
inmuebles. La rehabilitación integral no se ha completado por la falta de financiamiento y la complejidad
burocrática en la gestión de proyectos de infraestructura. Esta problemática compromete seriamente la
seguridad, funcionalidad y capacidad operativa del COLBACH, y limita su habilidad para ofrecer entornos de
aprendizaje y trabajo que cumplan con los estándares de calidad de la educación media superior.
En este contexto, el COLBACH enfrenta diversos desafíos y requerimientos esenciales:
Restitución de la infraestructura estratégica. La recuperación de inmuebles clave para el funcionamiento
institucional, afectados por el sismo de 2017, ha sufrido retrasos significativos. Esto se debe, principalmente, a
la demora en la aprobación de los recursos necesarios para su reconstrucción. Entre los proyectos más
impactados se encuentran: el edificio de Oficinas Centrales, el almacén del Plantel 4 “Culhuacán” y el edificio
de la biblioteca y el aula de usos múltiples del Plantel 14 “Milpa Alta”. La rehabilitación de estas instalaciones
es prioritaria, ya que son fundamentales para el adecuado desarrollo de las actividades académicas,
administrativas y logísticas del COLBACH. Su pronta recuperación es crucial para garantizar la continuidad
operativa y educativa de la institución.
Para hacer frente al panorama actual y la necesidad de expansión y modernización de su infraestructura
física, el COLBACH ha implementado diversas acciones estratégicas. Entre ellas, destaca el avance en el
registro de la Cartera de Inversión 2026-2028 ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Esta
cartera incluye proyectos clave para el futuro del COLBACH:
Construcción del nuevo edificio de Oficinas Centrales: con un monto estimado de 375,679,189 pesos.
Adquisición del inmueble del Plantel No. 20 "Del Valle": Inversión proyectada de 164 millones de
pesos para consolidar la tenencia jurídica y garantizar la operación continua.
Adecuación de espacios e implementación de infraestructura para accesibilidad y seguridad en
planteles: con un presupuesto de 60 millones de pesos.
Construcción de biblioteca y aula de usos múltiples, y rehabilitación estructural de laboratorios en el
Plantel 14 "Milpa Alta": Solicitud 83275, con un monto total de 30 millones de pesos.
Programa de adquisición de mobiliario y equipo para los 20 planteles: con una inversión prevista de
65,907,258 pesos para fortalecer las condiciones de enseñanza-aprendizaje.
Asimismo, han buscado recursos para dar cumplimiento al “Acuerdo por el que se emitieron los criterios y
especificaciones técnicas para la accesibilidad de las personas con discapacidad a los inmuebles de la
administración pública federal”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2022,
asegurando la inclusión.
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Estas acciones forman parte de una estrategia integral orientada al fortalecimiento de la infraestructura
educativa, la mejora de las condiciones físicas de los espacios escolares y la atención a las demandas de
crecimiento institucional.
En síntesis, la infraestructura y el equipamiento del COLBACH enfrenta un deterioro progresivo, atribuido
principalmente a una serie de problemas presupuestales y de resolución no favorables ante las diversas
gestiones realizadas. Las causas radican en la insuficiencia y los retrasos en la asignación de fondos para
mantenimiento mayor y menor, así como en la falta de proyectos ejecutivos actualizados y un seguimiento
oportuno por parte de instancias gubernamentales como el Instituto Nacional de la Infraestructura Física
Educativa (INIFED). Esta situación se agrava por una alta dependencia de los recursos federales, de los
cuales una gran parte se destina a servicios personales, dejando poco margen para inversión en
infraestructura. Además, la obsolescencia de mobiliario y equipo en aulas y laboratorios, sumada a la falta de
presupuesto para atender daños por vandalismo, contribuye al deterioro generalizado de las instalaciones.
Existe también una necesidad crítica de consolidar la infraestructura tecnológica, las salas de cómputo,
laboratorios, bibliotecas y espacios deportivos y culturales para cumplir con los estándares educativos
actuales.
La insuficiencia de espacios funcionales y equipamiento moderno —incluyendo la infraestructura
tecnológica, salas de cómputo, laboratorios, bibliotecas y espacios deportivos y culturales— afecta
directamente la calidad del proceso educativo y limita la capacidad de los planteles para adaptarse a nuevas
modalidades de enseñanza y a las necesidades de accesibilidad. Este escenario también genera un impacto
negativo en el ambiente laboral y la motivación del personal.
Hacia la eficiencia administrativa y bienestar laboral
La eficiencia administrativa y el bienestar laboral constituyen pilares fundamentales para el óptimo
funcionamiento y la consecución de los objetivos estratégicos de cualquier institución educativa. Una gestión
administrativa eficaz libera recursos y tiempo para las funciones sustantivas (académicas, de
acompañamiento), mientras que un entorno laboral que fomente el bienestar del personal es directamente
proporcional a la calidad del servicio educativo y al clima organizacional.
En el COLBACH se identifican desafíos persistentes en ambos frentes. En lo que respecta a la eficiencia
administrativa, se observan aún procesos burocráticos y flujos de trabajo desarticulados. Un factor agravante
es la inexistencia de un área de planeación y evaluación institucional que permita autoevaluar el desempeño
institucional y fortalecer las funciones sustantivas del COLBACH, lo cual genera ineficiencias y dificulta una
respuesta ágil a las necesidades institucionales.
Las causas subyacentes a esta ineficiencia incluyen la aún insuficiente digitalización y automatización de
procesos clave, la falta de una cultura de mejora continua, basada en indicadores de desempeño
administrativo, y la necesidad de fortalecer la coordinación interdepartamental y la transversalidad en la
gestión. Esto implica un análisis exhaustivo de su estructura orgánica y manual de organización para
fortalecer el quehacer del COLBACH.
Paralelamente, el bienestar laboral del personal emerge como un área crítica. Si bien se han realizado
esfuerzos en formación continua y revalorización, la ineficiencia administrativa y la desarticulación funcional
contribuyen a una sobrecarga de trabajo y estrés, mermando la moral y la motivación del personal. Las
encuestas de percepción estudiantil, que califican el desempeño del personal administrativo y directivo con un
promedio de "regular" en aspectos de atención y gestión, sugieren un impacto directo en la experiencia
general de la comunidad educativa.
En este sentido, el COLBACH ha recopilado información detallada sobre la percepción de los estudiantes
respecto al trato y apoyo recibido por parte de diversos miembros de la comunidad escolar de los 20 planteles:
Percepción estudiantil sobre el trato recibido por el personal del COLBACH
Malo a Regular
Bueno
Excelente
Personal docente
26.4%
56.5%
17.0%
Personal directivo
33.5%
51.3%
15.2%
Personal de servicios escolares
35.8%
50.1%
14.1%
Orientador educativo
33.4%
51.4%
15.3%
Trabajadores de limpieza
37.3%
48.5%
14.2%
Secretarias y personal de apoyo
35.9%
49.6%
14.5%
Personal de vigilancia
36.0%
46.6%
17.4%
Fuente: Encuesta de tránsito 2025-A, Subdirección de Estadística y Procesamiento de Datos.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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Percepción estudiantil sobre el nivel de apoyo recibido en los 20 planteles del COLBACH
Opción
Nunca o Muy
pocas veces
Varias
veces
Muchas
veces
Profesoras y profesores
28.7%
56.2%
15.1%
Personal directivo
54.6%
36.5%
9.0%
Asesoras y asesores
51.3%
39.1%
9.6%
Otros: secretarias y personal de apoyo
55.7%
35.0%
9.4%
Fuente: Encuesta de tránsito 2025-A, Subdirección de Estadística y Procesamiento de Datos.
El análisis de estos indicadores de percepción revela áreas críticas en la calidad de la interacción y el
soporte brindado a los estudiantes, confirmando la necesidad de optimizar la eficiencia administrativa y el
bienestar laboral. Si bien un porcentaje mayoritario de estudiantes percibe un trato "Bueno" o "Excelente" por
parte de la mayoría del personal, es notable que entre un 26.4% y un 37.3% califican el trato como "Malo a
Regular". Esta proporción, que asciende a más de un tercio de los estudiantes representa una oportunidad de
mejora sustantiva en la calidad del servicio y la interacción cotidiana en los planteles.
Más preocupante aún son los resultados relacionados con el nivel de apoyo percibido. En categorías
fundamentales para el acompañamiento estudiantil, como personal directivo (54.6%) y personal de asesoría
(51.3%), más de la mitad de los estudiantes indica sentirse "Nunca o Muy pocas veces" apoyado.
En resumen, persiste una brecha significativa entre la formación del personal y la percepción de los
estudiantes sobre la calidad del trato y el nivel de apoyo que recibe. Esta brecha sugiere la necesidad de
fortalecer no solo las habilidades técnicas y administrativas, sino también las competencias socioemocionales
y de servicio al alumnado en todos los niveles del personal, prestando especial atención a aquellos roles
directamente involucrados en la gestión y el soporte administrativo. Una percepción baja de apoyo y un trato
no óptimo pueden afectar negativamente el clima escolar, la motivación estudiantil y, en última instancia,
contribuir a desafíos como la retención y la eficiencia terminal.
Es imperativo que el COLBACH implemente estrategias focalizadas para asegurar que todos los miembros
de la comunidad escolar se perciban como parte de un sistema de apoyo integral y humanista, consolidando
así un entorno propicio para el desarrollo académico y personal de los jóvenes.
Visión de Mediano Plazo (2030)
En 2030, el COLBACH se habrá consolidado como un referente en el acompañamiento integral de los
estudiantes. Los programas de tutorías, desarrollo socioemocional y apoyo académico se habrán optimizado,
lo que resultará en una mejora sustancial de los índices de permanencia, una drástica reducción del abandono
escolar y un incremento notable en la eficiencia terminal. Asimismo, la institución habrá modernizado su
infraestructura y equipamiento para garantizar un entorno de aprendizaje seguro y adecuado. Esto, sumado a
la dignificación de la labor de su personal, habrá fortalecido la gestión institucional y la calidad educativa.
Visión a Largo Plazo (Más allá de 2030)
En un horizonte de 20 años, el COLBACH se proyecta como una institución líder en la educación media
superior, destacada por su excelencia académica y su compromiso inquebrantable con la inclusión y la
equidad. Se habrá logrado ampliar significativamente la cobertura educativa, diversificando sus modalidades y
opciones de certificación para asegurar que las poblaciones en situación de vulnerabilidad en la Zona
Metropolitana del Valle de México tengan pleno acceso a una educación de calidad. Esto se conseguirá a
través de una oferta educativa pertinente y flexible, que responda a las necesidades y contextos de sus
estudiantes. En esta visión a largo plazo, la institución será un modelo por su gestión profesionalizada, un
entorno de aprendizaje innovador y una comunidad educativa cohesionada, que forma ciudadanos
competentes y con bienestar integral.
6. Objetivos
El COLBACH refrenda su compromiso con la educación media superior en México, presentando su
programa institucional, una hoja de ruta estratégica diseñada para fortalecer la calidad educativa y el
desarrollo integral de sus estudiantes. Esto significa que en el centro de todas las acciones del COLBACH
está el desarrollo pleno de cada estudiante, reconociéndolos como seres dignos, capaces y trascendentes,
con la finalidad de formar ciudadanos críticos, conscientes y comprometidos con su comunidad y el país.
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Objetivos del Programa Institucional del COLBACH 2025-2030
1.- Fortalecer la oferta educativa y el servicio de certificación del COLBACH, priorizando la inclusión y la
equidad para asegurar el acceso a la educación media superior de poblaciones en situación de vulnerabilidad
en la Zona Metropolitana del Valle de México.
2.- Fortalecer los programas de acompañamiento académico, tutorías y desarrollo socioemocional, a fin de
mejorar significativamente los índices de permanencia, reducir el abandono escolar y elevar la eficiencia
terminal de los estudiantes.
3.- Dignificar la labor del personal docente y administrativo del COLBACH reconociendo su papel y vocación
de servicio en la transformación educativa en beneficio de la comunidad escolar.
4.- Garantizar el mantenimiento de la infraestructura física y tecnológica de los planteles del COLBACH,
asegurando entornos escolares seguros, accesibles, equipados y propicios que impulsen el aprendizaje y el
desarrollo integral de la comunidad educativa.
5.- Impulsar ambientes escolares sanos, inclusivos y de bienestar integral en el COLBACH, promoviendo la
convivencia armónica, el respeto y la seguridad entre los estudiantes, personal docente y administrativo.
6.- Fomentar la cultura física y la práctica deportiva en el COLBACH para contribuir al desarrollo integral, el
bienestar físico y mental, la sana convivencia y la inclusión de toda la comunidad estudiantil y docente.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Fortalecer la oferta educativa y el servicio de certificación del
COLBACH, priorizando la inclusión y la equidad para asegurar el acceso a la educación media
superior de poblaciones en situación de vulnerabilidad en la Zona Metropolitana del Valle de México.
El COLBACH desempeña un papel crucial en la expansión de la educación media superior en la ZMVM, al
contribuir significativamente a satisfacer la demanda de bachillerato general. Sin embargo, entre los ciclos
escolares 2020-2021 y 2024-2025, se ha observado una preocupante tendencia decreciente en la matrícula,
pasando de 96,449 a 89,751 estudiantes (SIIAA del COLBACH, ciclos escolares 2020-2021 a 2024-2025).
Esta disminución subraya la urgencia de atender los factores que impactan la trayectoria educativa de los
jóvenes.
De forma similar, el programa EXACER ha enfrentado un desafío significativo en los últimos años, con una
tendencia decreciente tanto en el número de sustentantes registrados como en las certificaciones expedidas.
Esto se ilustra con una drástica reducción en el registro de aspirantes, que cayó de 50,081 personas en 2018
a solo 20,379 en 2024. De manera concomitante, el número de certificaciones emitidas mostró una
disminución similar, pasando de 25,148 a 8,858 en el mismo periodo (SIIAA del COLBACH, 2017-2024).
Este objetivo es importante porque aborda directamente la disminución de la matrícula y la gran demanda
efectiva de educación media superior en la ZMVM. Se busca incrementar y diversificar la oferta educativa y,
en este sentido, el COLBACH se compromete a reducir las brechas de desigualdad que limitan el acceso de
poblaciones vulnerables. Esto no solo implica aumentar el número de estudiantes, sino también asegurar que
la expansión sea equitativa y llegue a quienes más lo necesitan.
El fortalecimiento de la modalidad no escolarizada y del servicio de certificación de bachillerato es crucial.
En un contexto de demanda heterogénea, estas opciones son herramientas fundamentales para alcanzar a
jóvenes y adultos que, por diversas razones (laborales, familiares, geográficas, entre otras), no pueden
acceder al sistema escolarizado tradicional. Al diversificar la oferta, el COLBACH no solo incrementa la
cobertura, sino que la hace más flexible y adaptada a las realidades de la población, fomentando la inclusión y
ofreciendo verdaderas oportunidades de acceso a la educación media superior como un derecho fundamental.
Por lo tanto, este objetivo es una respuesta directa a la necesidad de construir un sistema educativo más justo
y accesible.
Esta acción es fundamental para cumplir con el derecho a la educación y para contribuir al desarrollo
integral y al bienestar social, pilares del Humanismo Mexicano, en consonancia con el Objetivo 1 del PSE
2025-2030.
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6.2 Relevancia del objetivo 2: Fortalecer los programas de acompañamiento académico, tutorías y
desarrollo socioemocional, a fin de mejorar significativamente los índices de permanencia, reducir el
abandono escolar y elevar la eficiencia terminal de los estudiantes.
Este objetivo es vital para la consolidación de las trayectorias educativas de los estudiantes, un desafío
persistente en el tipo educativo medio superior. El diagnóstico revela, de forma implícita o explícita, que más
allá del acceso, la permanencia y la conclusión exitosa son factores críticos. Los programas de
acompañamiento académico y las tutorías son esenciales para atender el bajo rendimiento y el rezago que a
menudo conducen al abandono escolar. Al dar acompañamiento pedagógico y atención individualizada o
grupal, se busca que los estudiantes superen las dificultades académicas y mantengan su ritmo de
aprendizaje. Este objetivo es crítico para mejorar la eficiencia de la oferta educativa del COLBACH.
En este sentido, en el ciclo 2023-2024, la eficiencia terminal en la modalidad escolarizada fue de apenas
52.7% (SIIAA del COLBACH, ciclos escolares 2013-2014 a 2024-2025). Esta cifra es significativamente
inferior al indicador nacional para la educación media superior, que supera el 70%. Asimismo, el abandono
escolar se situó en un 16.4%, muy por encima del promedio nacional del 11.2% (SIIAA del COLBACH, ciclos
escolares 2013-2014 a 2024-2025 y SEP, Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional 2024-2025).
Se ha señalado que el abandono escolar es multifactorial (económica, social, emocional, académica e
institucional) y que la eficiencia terminal es un reto significativo. Además, se destaca la existencia de brechas
significativas en la percepción de los estudiantes sobre la atención y apoyo por parte del personal docente y
administrativo. Los programas de acompañamiento y el fortalecimiento de los servicios de apoyo son
respuestas directas a las causas del abandono escolar y el bajo rendimiento académico. En este contexto, la
optimización de la gestión institucional, mediante una planeación estratégica y operativa, es fundamental para
asegurar la pertinencia, articulación y efectividad de estos programas y servicios. Esto permite una asignación
más eficiente de recursos y una toma de decisiones basada en evidencia para impactar positivamente en los
índices de permanencia y eficiencia terminal.
De igual forma, el desarrollo socioemocional es un pilar fundamental. Los factores no académicos, como
problemas personales, familiares o de adaptación, tienen un peso significativo en el abandono escolar. Al
fortalecer el bienestar integral de los estudiantes, se les dota de herramientas para gestionar sus emociones,
desarrollar resiliencia y afrontar los desafíos de la vida escolar y personal.
Un COLBACH que forma ciudadanos competentes no puede hacerlo si los estudiantes no permanecen y
concluyen sus estudios para estar en condiciones de continuar su formación superior o incorporarse al ámbito
productivo. Por lo tanto, este objetivo es de vital relevancia para el Objetivo 2 del PSE. Sin acciones
contundentes en el tipo educativo medio superior, la meta nacional de trayectoria educativa no se alcanzará, y
el COLBACH tiene un papel fundamental en ello.
6.3 Relevancia del objetivo 3: Dignificar la labor del personal docente y administrativo del
COLBACH reconociendo su papel y vocación de servicio en la transformación educativa en beneficio
de la comunidad escolar.
La relevancia de este objetivo radica en el reconocimiento de que la calidad de la educación es
directamente proporcional a la calidad y el bienestar del personal. El diagnóstico revela una brecha
significativa entre los servicios escolares y la percepción de los estudiantes sobre el trato y el apoyo recibido.
Esto señala la necesidad de fortalecer no solo las habilidades técnicas del personal académico y
administrativo, sino también sus competencias socioemocionales y de servicio al alumnado, lo que subraya
que la capacitación es una necesidad imperante para el fortalecimiento del quehacer institucional.
Durante el ciclo escolar 2024-2025, el COLBACH capacitó a 2,526 docentes, lo que equivale al 63.2% de
su personal (COLBACH, Dirección de Evaluación, Asuntos del Profesorado y Orientación Educativa). A pesar
de este esfuerzo, las encuestas a estudiantes de primer semestre indican que aproximadamente el 60%
calificó el desempeño de docentes, directivos y personal administrativo como "regular"(COLBACH, Encuesta
de tránsito 2025-A, Subdirección de Estadística y Procesamiento de Datos).
La formación continua, la actualización y el desarrollo profesional son esenciales para que docentes y
administrativos se mantengan actualizados en nuevas metodologías pedagógicas, tecnologías educativas y
en el manejo de ambientes inclusivos y de apoyo. Esto incluye la aplicación del MCCEMS. La mejora de las
condiciones laborales y el reconocimiento de su vocación de servicio son cruciales para su motivación y
compromiso con la institución. Un personal dignificado, bien capacitado y valorado se convierte en un agente
de cambio más efectivo, capaz de generar un impacto positivo en el aprendizaje de los estudiantes y en el
clima escolar general. En síntesis, invertir en el personal es invertir en la calidad y el futuro de la educación
que el COLBACH ofrece.
Por lo tanto, este objetivo es central para el Objetivo 3 del PSE, ya que promueve el desarrollo profesional,
la mejora continua y la vocación de servicio, además de mejorar las condiciones laborales. La inversión en el
capital humano del COLBACH es una inversión directa en la calidad educativa que ofrece.
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6.4 Relevancia del objetivo 4: Garantizar el mantenimiento de la infraestructura física y tecnológica
de los planteles del COLBACH, asegurando entornos escolares seguros, accesibles, equipados y
propicios que impulsen el aprendizaje y el desarrollo integral de la comunidad educativa.
Este objetivo es fundamental porque la infraestructura y el equipamiento son la base material sobre la que
se construye el proceso educativo. La insuficiencia de recursos y la necesidad de mejorar o crear nueva
infraestructura han impactado directamente en la calidad de los ambientes de aprendizaje. Contar con
espacios seguros, accesibles, equipados y propicios no es solo una cuestión de confort, sino un prerrequisito
para el aprendizaje efectivo y el bienestar de toda la comunidad.
Esto se fundamenta en el hecho de que, como se mencionó en el diagnóstico, la infraestructura del
COLBACH, con más de 50 años de antigüedad, presenta un deterioro significativo (COLBACH, Unidad de
Administración y Finanzas). Esta situación se agrava por un mantenimiento históricamente insuficiente, debido
principalmente a la falta de asignación de recursos para la infraestructura educativa desde 2012.
Así, la optimización y modernización de la infraestructura y el equipamiento implican asegurar que las
aulas, laboratorios, bibliotecas, talleres, salas de cómputo y áreas de uso común sean adecuadas, estén bien
mantenidas y cumplan con los estándares de seguridad y accesibilidad universal. Esto permite que todos los
estudiantes, sin importar su condición, pueda transitar y aprender sin barreras. La modernización tecnológica
es indispensable en la era digital, ya que permite a los estudiantes desarrollar habilidades digitales cruciales y
a los docentes utilizar herramientas innovadoras. Un entorno físico y tecnológico de calidad no solo facilita la
enseñanza y el aprendizaje, sino que también transmite un mensaje de valor y cuidado hacia la comunidad
educativa, impactando positivamente en la motivación y el sentido de pertenencia.
Proveer un servicio educativo de calidad requiere condiciones materiales adecuadas. Un plantel obsoleto o
inseguro dificulta el cumplimiento de la misión institucional. Por ello, la mejora de la infraestructura es un pilar
clave para lograr los objetivos de la institución y crear un ambiente propicio para el aprendizaje y la
enseñanza. Este objetivo es altamente relevante para el Objetivo 4 del PSE.
6.5 Relevancia del objetivo 5: Impulsar ambientes escolares sanos, inclusivos y de bienestar
integral en el COLBACH, promoviendo la convivencia armónica, el respeto y la seguridad entre los
estudiantes, personal docente y administrativo.
La relevancia de este objetivo es fundamental para la formación integral de los estudiantes y el bienestar
de toda la comunidad educativa del COLBACH. Más allá del rendimiento académico, un ambiente escolar
sano, inclusivo y de bienestar integral es un factor determinante para el éxito educativo y el desarrollo
personal. Un entorno de convivencia armónica y respeto previene el acoso, la discriminación y los conflictos,
creando un espacio donde todas y todos se sientan valorados y seguros.
Según los datos estadísticos del COLBACH, la población estudiantil de nuevo ingreso demanda con fuerza
apoyos de salud física y orientación para la toma de decisiones (Perfil de ingreso de estudiantes asignados
por la Comisión Metropolitana de Instituciones Públicas de Enseñanza Media Superior, ciclo escolar 2024-
2025, Subdirección de Estadística y Procesamiento de Datos). Más del 73% de los estudiantes muestra
interés en nutrición y guías para sus elecciones, lo cual sugiere que, además de valorar las actividades
deportivas y artísticas, esperan recibir herramientas prácticas para manejar su salud mental y su vida diaria.
Por otra parte, la alta preferencia por temas como el desarrollo de habilidades sociales, la educación
sexual y la autoestima (con más del 59% de interés en cada caso) resalta la necesidad de programas que
fortalezcan el desarrollo socioemocional y la salud integral de los jóvenes. A pesar de esto, el manejo de la
ansiedad, el estrés, los miedos, la depresión y la agresividad genera un interés comparativamente menor.
Este bajo porcentaje podría deberse a una percepción de necesidad reducida o a una reticencia a reconocer
estas problemáticas, por lo que es crucial implementar campañas continuas de sensibilización.
La seguridad es un derecho fundamental y una condición indispensable para el aprendizaje. Abordar el
acoso y la violencia escolar es imperativo para garantizar que los estudiantes puedan concentrarse en sus
estudios sin temor y en un ambiente de paz. El desarrollo socioemocional es clave para equipar a los
estudiantes con habilidades para la vida, como la empatía, la autorregulación y la resiliencia. Finalmente, la
participación de madres y padres de familia es vital para crear un ecosistema de apoyo cohesivo entre la
escuela y el hogar, fundamental para el bienestar y el éxito de los jóvenes. Este objetivo busca, en esencia,
construir una comunidad educativa cohesionada, donde prevalezca el respeto, la seguridad y el apoyo mutuo.
Un desarrollo integral de los estudiantes, como lo busca la misión del COLBACH, no es posible sin un
ambiente que nutra su bienestar emocional y social. Este objetivo es directamente relevante para el Objetivo 5
del PSE. Para el COLBACH, esto implica una atención proactiva al clima escolar, la prevención de la violencia
y la promoción de una cultura de paz.
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6.6 Relevancia del objetivo 6: Fomentar la cultura física y la práctica deportiva en el COLBACH para
contribuir al desarrollo integral, el bienestar físico y mental, la sana convivencia y la inclusión de toda
la comunidad estudiantil y docente.
Este objetivo subraya la importancia de una formación integral que va más allá de lo académico. La cultura
física y la práctica deportiva son fundamentales para el bienestar físico y mental, pues promueven hábitos de
vida saludables, reducen el estrés y previenen enfermedades. En un contexto donde el sedentarismo y los
problemas de salud mental son crecientes, el fomento del deporte es una estrategia preventiva esencial.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) 2020-2023, la obesidad en
escolares y adolescentes en México muestra un incremento de 8 puntos porcentuales en 15 años. En el
periodo 2020-2023, la prevalencia de sobrepeso y obesidad fue de 36.5% en escolares y de 40.4% en
adolescentes, respectivamente.
Además de los beneficios individuales, las actividades deportivas y recreativas son potentes catalizadores
de la sana convivencia y la inclusión. Estas actividades permiten a los estudiantes desarrollar habilidades
sociales, trabajo en equipo, disciplina y respeto. Al mejorar y adecuar los espacios deportivos, el COLBACH
garantiza las condiciones necesarias para que toda la comunidad (estudiantes y docentes) pueda participar de
estas actividades de manera segura y motivadora. Este objetivo contribuye a formar ciudadanos más
equilibrados, con una mejor calidad de vida y capaces de interactuar de forma positiva en la sociedad.
Una formación integral abarca no solo lo académico, sino también lo físico y lo social. Este objetivo es
directamente relevante para el Objetivo 6 del PSE 2025-2030. Al fomentar estas actividades, el COLBACH no
solo cumple con un mandato, sino que también ofrece a sus estudiantes herramientas para un estilo de vida
saludable y promueve valores como el trabajo en equipo y la disciplina, lo que contribuye a su bienestar
general.
6.7 Vinculación de los objetivos del Programa Institucional del COLBACH 2025-2030
El COLBACH, en calidad de entidad paraestatal sectorizada a la Secretaría de Educación Pública (SEP),
presenta la siguiente vinculación explícita con los objetivos del sector educativo, en pleno reconocimiento de
la suma de esfuerzos que el tipo medio superior, en sinergia con los demás tipos educativos, concretará para
la transformación del SEN.
Objetivos del Programa
Institucional del COLBACH
2025-2030
Objetivos del Programa
Sectorial de Educación
2025-2030
Estrategias del Programa
Sectorial de Educación
2025-2030
1.- Fortalecer la oferta educativa y el
servicio de certificación del COLBACH,
priorizando la inclusión y la equidad
para asegurar el acceso a la educación
media superior de poblaciones en
situación de vulnerabilidad en la Zona
Metropolitana del Valle de México.
1.- Aumentar la oferta educativa a nivel
nacional para reducir las brechas de
acceso de niñas, niños, adolescentes,
jóvenes y personas adultas a fin de
avanzar
hacia
la
igualdad
de
oportunidades
de
formación,
sin
importar el origen o contexto social.
1.1.-
Fortalecer
las
oportunidades
educativas para cerrar las brechas
sociales y reducir las desigualdades
regionales.
1.2.- Incrementar la oferta educativa de
educación media superior en todo el
país,
con
especial
atención
en
territorios y poblaciones con mayor
rezago social, para garantizar el acceso
a un mayor número de estudiantes que
concluyen la educación básica.
1.3.- Fomentar que la población en
rezago
educativo
adquiera
los
conocimientos y habilidades mínimas
para acceder a una mejor condición de
vida y oportunidades para su desarrollo
integral.
1.4.- Expandir la oferta de educación
superior en los distintos campos de
conocimiento y regiones del país,
promoviendo diversas modalidades de
atención con pertinencia cultural y
social.
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1.5.- Consolidar opciones diferenciadas
de servicios educativos, tales como
educación dual y modalidades mixta,
semipresencial y no escolarizada en los
diferentes tipos educativos, educación
para adultos y capacitación para el
trabajo,
que
respondan
a
las
necesidades y contexto social de la
población.
1.6.- Asegurar la atención integral de la
primera infancia, con énfasis en la
educación inicial, que permita a las
niñas y niños menores de seis años el
ejercicio efectivo de sus derechos para
favorecer su desarrollo integral y el
acceso a una vida digna.
2.-
Fortalecer
los
programas
de
acompañamiento académico, tutorías y
desarrollo socioemocional, a fin de
mejorar significativamente los índices
de permanencia, reducir el abandono
escolar y elevar la eficiencia terminal de
los estudiantes.
2.- Garantizar el ingreso, permanencia
y
conclusión
de
las
trayectorias
educativas en todos los tipos, niveles y
modalidades del sistema educativo,
priorizando el interés superior de niñas,
niños, adolescentes y jóvenes, a fin de
contribuir a su desarrollo integral y al
bienestar de la población.
2.1.- Impulsar medidas que favorezcan
la
continuidad
de
las
trayectorias
educativas de los estudiantes de todos
los tipos y niveles educativos, a fin de
incrementar la cobertura y la eficiencia
terminal.
2.2.-
Establecer
mecanismos
de
acompañamiento, asesoría y tutoría
para estudiantes de educación básica,
media superior y superior para prevenir
la desafiliación escolar, las conductas
antisociales y fomentar el desarrollo
socioemocional.
2.3.-
Articular
los
diferentes
subsistemas
de
educación
media
superior mediante un modelo unificado
con dos sistemas, bachillerato general y
bachillerato tecnológico para favorecer
el ingreso, reingreso, continuidad y
egreso de los estudiantes.
2.4.-Impulsar la participación de los
estudiantes de educación superior en el
desarrollo de la investigación científica,
humanística
y
tecnológica,
contribuyendo
al
progreso,
la
innovación,
la
ampliación
de
las
capacidades productivas y de gestión
pública del país.
2.5.- Fomentar que un mayor número
de
mujeres
realicen
estudios
de
educación superior en los campos de
ingenierías, áreas científicas y de su
interés, a fin de impulsar su formación y
desarrollo profesional.
2.6.-
Implementar
métodos
pedagógicos innovadores e inclusivos
en el currículo que fortalezcan los
procesos de enseñanza y aprendizaje
orientados a mejorar la calidad de la
educación que reciben las niñas, niños,
adolescentes y jóvenes.
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3.- Dignificar la labor del personal
docente y administrativo del COLBACH
reconociendo su papel y vocación de
servicio en la transformación educativa
en beneficio de la comunidad escolar.
3.- Fortalecer el papel de maestras y
maestros como agentes de cambio en
la transformación del sistema educativo
a nivel nacional, impulsando su labor
profesional, la formación continua, así
como la vocación de servicio para
mejorar la educación.
3.1.- Impulsar un sistema transparente
y
equitativo
de
admisión,
reconocimiento y promoción para los
docentes en educación básica y media
superior que fomente su desarrollo
profesional.
3.2.-
Fortalecer
la
coordinación
interinstitucional entre la SEP y las
autoridades educativas de los estados
para armonizar criterios y garantizar
procesos de admisión, promoción y
reconocimiento
contextualmente
pertinentes.
3.3.- Promover la formación continua de
docentes
mediante
la
mejora
y
ampliación de la oferta de actualización,
incluyendo los programas de posgrado
en
educación
para
fortalecer
las
prácticas pedagógicas.
3.4.- Fortalecer la formación docente e
inicial
en
las
escuelas
normales
públicas para que maestras y maestros
cuenten
con
los
conocimientos,
capacidades y valores para impartir una
educación integral.
3.5.- Dignificar la labor del personal
docente y de investigación de las
instituciones de educación superior
mejorando sus condiciones laborales
para
garantizar
la
estabilidad
y
seguridad en su carrera profesional.
4.- Garantizar el mantenimiento de la
infraestructura física y tecnológica de
los
planteles
del
COLBACH,
asegurando
entornos
escolares
seguros,
accesibles,
equipados
y
propicios que impulsen el aprendizaje y
el desarrollo integral de la comunidad
educativa.
4.- Mejorar los entornos escolares para
favorecer el aprendizaje, desarrollo de
conocimientos,
capacidades
y
habilidades de los estudiantes de todo
el país, a partir de la construcción,
equipamiento,
restauración,
reforzamiento y rehabilitación de la
infraestructura educativa.
4.1.- Aprovechar la capacidad instalada
e
infraestructura
educativa
para
responder a las necesidades de las
comunidades
y
características
específicas de su contexto.
4.2.- Dignificar las escuelas mediante la
construcción, ampliación, rehabilitación
y mantenimiento de la infraestructura
física
prioritariamente
en
zonas
marginadas, pueblos y comunidades
indígenas
y
afromexicanas
para
generar un entorno propicio para el
aprendizaje.
4.3.- Dotar de equipamiento y servicios
básicos a las escuelas de educación
pública de los diferentes tipos, niveles y
modalidades educativas para favorecer
los
procesos
de
enseñanza
y
aprendizaje.
4.4.- Fortalecer la infraestructura y el
equipamiento de los planteles de
educación básica, media superior y
superior para facilitar el desarrollo de
las actividades académicas y escolares
de
acuerdo
con
criterios
de
accesibilidad, seguridad, funcionalidad,
calidad, equidad y sustentabilidad.
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5.-
Impulsar
ambientes
escolares
sanos, inclusivos y de bienestar integral
en el COLBACH, promoviendo la
convivencia armónica, el respeto y la
seguridad
entre
los
estudiantes,
personal docente y administrativo.
5.-
Promover
ambientes
escolares
inclusivos,
sanos
y
seguros
que
favorezcan
el
aprendizaje,
la
convivencia y el desarrollo integral de
estudiantes, personal docente, madres
y padres de familia en las escuelas de
los
diferentes
tipos,
niveles
y
modalidades del Sistema Educativo
Nacional.
5.1.-
Desarrollar
acciones
para
promover estilos de vida saludable en
los
distintos
tipos,
niveles
y
modalidades del sistema educativo.
5.2.- Impulsar programas de atención
psicológica, alimentación y salud visual
en las escuelas de los diferentes tipos,
niveles y modalidades del sistema
educativo para promover estilos de vida
saludable y bienestar integral.
5.3.- Impulsar mecanismos y campañas
de cultura de paz, prevención de
adicciones,
violencia
escolar
y
erradicación
de
cualquier
tipo
de
discriminación para promover la sana
convivencia en las escuelas y formar
ciudadanos responsables.
5.4.-
Implementar
acciones
de
educación artística y lectora en las
escuelas públicas de educación básica
para formar estudiantes sensibles y
críticos de su entorno y de la realidad.
5.5.-
Fomentar
la
lectura
en
la
población para construir una sociedad
más inclusiva, crítica, creativa y mejor
informada.
5.6.- Promover la educación artística, la
lectura y la cultura como prácticas de
disfrute y aprendizaje en beneficio de
las personas y las comunidades.
6.- Fomentar la cultura física y la
práctica deportiva en el COLBACH para
contribuir al desarrollo integral, el
bienestar físico y mental, la sana
convivencia y la inclusión de toda la
comunidad estudiantil y docente.
6.- Garantizar el derecho a la cultura
física y a la práctica del deporte, a partir
de la promoción y estímulo de la
educación física a nivel nacional, el
deporte comunitario y el de alto
rendimiento, para fomentar la cohesión
social y mejorar la salud de la
población.
6.1.- Promover el desarrollo integral de
niñas, niños, adolescentes y jóvenes, a
través del ejercicio físico y actividades
deportivas en las escuelas para mejorar
su salud física y mental.
6.2.- Impulsar la activación física, el
deporte comunitario y la recreación en
los diferentes sectores de la población
a nivel nacional para aumentar los
índices de actividad física.
6.3.- Fomentar el desarrollo del deporte
de alto rendimiento convencional y
adaptado a nivel nacional, regional e
internacional
que
propicie
la
consolidación y continuidad del talento
deportivo.
6.4.-
Impulsar
el
desarrollo
de
infraestructura deportiva para el alto
rendimiento convencional y adaptado y
la
práctica
del
deporte
social
fomentando la participación de la
sociedad e iniciativa privada.
6.5.- Promover la regularización y
colaboración coordinada de los actores
y asociaciones deportivas nacionales, a
fin de fortalecer las relaciones dentro
del Sistema Nacional de Cultura Física
y Deporte.
6.6.-
Brindar
atención
directa
y
personalizada a deportistas de alto
rendimiento,
tanto
del
deporte
convencional
como
adaptado
para
identificar sus necesidades y promover
su desarrollo deportivo.
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7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Fortalecer la oferta educativa y el servicio de certificación del COLBACH, priorizando la
inclusión y la equidad para asegurar el acceso a la educación media superior de poblaciones en
situación de vulnerabilidad en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Estrategia 1.1 Implementar programas de difusión y captación de jóvenes que hayan concluido su
educación básica, preferentemente en alcaldías y municipios con mayor rezago educativo o en
situación de vulnerabilidad socioeconómica, para reducir la brecha de desigualdad en el acceso a la
educación media superior.
Línea de acción
1.1.1 Implementar una campaña digital y física con la colaboración de estudiantes y exalumnos destacados,
para posicionar al COLBACH como la mejor opción de educación media superior de la Zona Metropolitana del
Valle de México.
1.1.2 Establecer un programa de colaboración para captar estudiantes en alcaldías y municipios vulnerables
mediante la firma de convenios marco y acuerdos de colaboración.
1.1.3 Diseñar un programa de orientación vocacional dirigido a estudiantes de tercero de secundaria a través
de talleres y visitas guiadas con expertos.
1.1.4 Diseñar un programa de visitas interactivas con talleres y demostraciones de laboratorios, para que
estudiantes de tercer grado conozcan los planteles del COLBACH.
1.1.5 Organizar ferias y charlas informativas a través de la coordinación con directivos de secundarias en la
Zona Metropolitana del Valle de México para captar nuevos alumnos.
Estrategia 1.2 Ampliar la infraestructura física y optimizar la capacidad instalada de los planteles
existentes en zonas con alta demanda, a efecto de incrementar la matrícula de estudiantes de
educación media superior.
Línea de acción
1.2.1 Desarrollar un programa de optimización de espacios para aumentar la capacidad instalada, por medio
del análisis de aulas subutilizadas y su equipamiento.
1.2.2 Gestionar la adquisición y adecuación de inmuebles a través de un comité de planeación de
infraestructura y un equipo jurídico para la expansión en zonas estratégicas.
1.2.3 Desarrollar un plan de mantenimiento preventivo y correctivo, a partir de un diagnóstico de
infraestructura conforme a la normativa establecida en el programa Federal “La Escuela es Nuestra”, para el
máximo aprovechamiento de los espacios de los veinte planteles.
1.2.4. Gestionar los recursos para la reconstrucción del edificio sede y brindar espacios alternos a la
comunidad a través de la solicitud de fondos federales y la asignación de un presupuesto específico.
1.2.5 Realizar estudios de viabilidad para la construcción de nuevas aulas en los planteles con alta demanda
educativa mediante la asignación de un equipo técnico de infraestructura.
Estrategia 1.3 Fortalecer la modalidad no escolarizada del COLBACH para ampliar la oferta
educativa a jóvenes en situación de vulnerabilidad, a fin de contribuir a la reducción del rezago
educativo.
Línea de acción
1.3.1 Optimizar la plataforma tecnológica del Sistema de Enseñanza Abierta para hacer más eficiente su
capacidad y velocidad mediante un mejor aprovechamiento de servidores y ancho de banda.
1.3.2 Capacitar al personal docente y administrativo en el uso de plataformas de educación a distancia,
conforme a la Nueva Escuela Mexicana, por medio de talleres presenciales y tutoriales en línea.
1.3.3 Actualizar los contenidos digitales para la modalidad no escolarizada mediante un equipo de
especialistas y un diagnóstico de contenidos.
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1.3.4 Fortalecer los centros de apoyo y tutorías para la modalidad no escolarizada, a partir de la reasignación
de más personal docente y la dotación de recursos didácticos.
1.3.5 Realizar un estudio para identificar las causas de baja eficiencia terminal, rendimiento académico y, en
general, valorar las trayectorias escolares mediante encuestas y entrevistas a estudiantes y egresados para
ejecutar acciones preventivas y correctivas.
1.3.6 Diseñar un programa de corto y mediano plazo para mejorar la oferta educativa no escolarizada del
COLBACH, a partir de un diagnóstico de la oferta académica y una evaluación del desempeño estudiantil.
Estrategia 1.4 Fortalecer el servicio de certificación por evaluaciones parciales del COLBACH, a fin
de contribuir a la reducción del rezago educativo en jóvenes y adultos mayores de 18 años,
brindándoles una opción flexible para concluir su educación media superior.
Línea de acción
1.4.1. Elaborar la programación anual de exámenes de certificación con un equipo de coordinación
interdepartamental y la creación de un calendario formal para las modalidades presencial y en línea.
1.4.2 Elaborar un programa de vinculación para ofrecer el servicio de certificación mediante la firma de
convenios y acuerdos de colaboración con los sectores social y productivo.
1.4.3 Elaborar un programa de difusión y promoción para el servicio de certificación a través de campañas en
redes sociales y colaboraciones con medios de comunicación.
1.4.4 Diseñar un programa de mejora de corto y mediano plazo para elevar los índices de certificación del
bachillerato por evaluaciones parciales, a partir del análisis de la demanda y eficiencia del proceso.
1.4.5 Instrumentar mecanismos de evaluación que permitan hacer más eficiente y eficaz el proceso de
aplicación del examen EXACER.
1.4.6 Medir el grado de satisfacción del servicio EXACER mediante la aplicación de encuestas aplicadas a los
sustentantes.
Estrategia 1.5 Fortalecer el plan de estudios del COLBACH en concordancia con los principios de la
Nueva Escuela Mexicana, para mejorar el desempeño académico de los estudiantes y reducir la tasa
de abandono escolar en sus veinte planteles.
Línea de acción
1.5.1. Consolidar la implementación del Plan 2023 en el currículo fundamental y laboral mediante una
evaluación continua de su aplicación y la retroalimentación de docentes y estudiantes.
1.5.2 Fomentar la firma de convenios para consolidar el quehacer del COLBACH por medio de la asignación
de un equipo de enlace institucional con los sectores social, productivo y gubernamental.
1.5.3 Organizar foros de discusión y talleres con la participación de expertos externos y la colaboración de
docentes internos, para profundizar en la Nueva Escuela Mexicana y el Marco Curricular Común.
1.5.4 Fortalecer las actividades relacionadas con la mejora de los perfiles profesiográficos, a partir de un
diagnóstico de necesidades y la implementación de un proceso formal de actualización.
1.5.5 Consolidar los instrumentos de evaluación directamente vinculados al Plan de Estudios 2023 del
COLBACH mediante un proceso de revisión y validación por docentes.
1.5.6 Fortalecer los procesos de evaluación y certificación laboral por medio de la actualización de la
metodología y el uso de herramientas digitales para estudiantes y docentes.
1.5.7 Actualizar los recursos digitales para los procesos de enseñanza y aprendizaje a través de un equipo
multidisciplinario y un diagnóstico de necesidades académicas.
1.5.8 Incrementar la eficiencia de los servicios de apoyo y suministros, a partir de la asignación de un
presupuesto específico y un equipo de logística en los veinte planteles.
1.5.9 Fortalecer los mecanismos institucionales con la actualización de políticas de equivalencia y revalidación
de estudios para agilizar la portabilidad de estudios de educación media superior.
1.5.10. Dar seguimiento a la implementación del Modelo educativo 2025, a partir de la retroalimentación del
personal docente y los estudiantes.
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Estrategia 1.6 Fortalecer la gestión administrativa estratégica del COLBACH mediante la planeación
basada en evidencia, la evaluación y el plan de mejora continua para cumplir con los objetivos
institucionales.
Línea de acción
1.6.1 Revisar la estructura orgánica del COLBACH con el objeto de proponer un nuevo modelo de gestión
para fortalecer el quehacer institucional y los procesos de planeación estratégica.
1.6.2 Dar seguimiento a los programas del COLBACH a través de un sistema de indicadores de gestión y una
metodología de planeación por objetivos.
1.6.3 Evaluar el desempeño institucional con la implementación de un sistema de información y un panel de
control con indicadores clave para el seguimiento de los procesos sustantivos.
1.6.4 Fortalecer los procesos de detección de áreas de mejora a través de la aplicación de una metodología
de mejora continua y la creación de un comité de evaluación en las diferentes áreas del COLBACH.
1.6.5 Informar periódicamente a través de la Junta Directiva del COLBACH sobre los avances y resultados de
proyectos y acciones que implementa la institución y de aquello que impulsan instancias gubernamentales con
la participación del COLBACH.
1.6.6 Fortalecer los procesos de servicios escolares mediante la implementación de un nuevo sistema de
gestión escolar para automatizar la atención a estudiantes.
Objetivo 2. Fortalecer los programas de acompañamiento académico, tutorías y desarrollo
socioemocional, a fin de mejorar significativamente los índices de permanencia, reducir el abandono
escolar y elevar la eficiencia terminal de los estudiantes.
Estrategia 2.1 Fortalecer el sistema institucional de tutorías y asesorías académicas grupales y
personalizadas para atender a los estudiantes con bajo rendimiento académico, a fin de elevar el
aprovechamiento escolar, la eficiencia terminal y disminuir el abandono escolar en el COLBACH.
Línea de acción
2.1.1 Fortalecer el programa de tutorías para mejorar el desempeño académico de los estudiantes a través de
la selección y capacitación de tutores grupales e individuales.
2.1.2 Reforzar la capacitación de tutoras y tutores en metodologías de acompañamiento mediante talleres
presenciales y la creación de una biblioteca de recursos digitales.
2.1.3 Desarrollar un programa de asesorías académicas para atender el rezago en materias con mayor
reprobación por medio de la selección y capacitación de estudiantes destacados y docentes.
2.1.4 Implementar un sistema de seguimiento y registro de las interacciones tutoriales y sus resultados, a
partir del desarrollo de una plataforma digital y un protocolo de captura de datos.
Estrategia 2.2 Consolidar los programas de acompañamiento socioemocional y de bienestar
estudiantil, a fin de contribuir a la prevención del abandono escolar y mejorar el desempeño
académico de los estudiantes del COLBACH.
Línea de acción
2.2.1 Dar continuidad a la impartición de pláticas y conferencias, en colaboración con dependencias
gubernamentales e instituciones de salud sobre habilidades para la vida, manejo del estrés, inteligencia
emocional y resiliencia.
2.2.2 Fortalecer los programas de prevención, en colaboración con dependencias gubernamentales e
instituciones de salud para atender temas de adicciones, violencia y acoso escolar en todos los planteles.
2.2.3 Fortalecer los servicios de apoyo psicológico para estudiantes que lo requieran, en colaboración con
dependencias gubernamentales, instituciones de salud y el uso de plataformas virtuales de atención.
2.2.4 Actualizar los recursos y materiales para el apoyo psicopedagógico y la orientación vocacional mediante
un diagnóstico de necesidades y la revisión de la pertinencia de los contenidos.
2.2.5 Promover la formación de redes o clubes de apoyo en temas de habilidades socioemocionales y rezago
académico, a partir de una convocatoria y la capacitación de líderes estudiantiles en todos los planteles del
COLBACH.
192
DIARIO OFICIAL
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Estrategia 2.3 Establecer canales de comunicación efectivos y permanentes con madres y padres
de familia o personas cuidadoras, a fin de integrarlos en el seguimiento del desempeño académico de
los estudiantes.
Línea de acción
2.3.1 Difundir el calendario para madres, padres y personas cuidadoras a través de los medios institucionales
para reuniones y talleres informativos, presenciales y en línea.
2.3.2 Desarrollar una aplicación móvil con el objeto de enviar notificaciones en tiempo real sobre el
desempeño académico y las actividades escolares para la comunicación fluida con madres, padres y
personas cuidadoras.
2.3.3 Ofrecer recursos y orientación a las madres, padres de familia y personas cuidadoras sobre cómo
apoyar la trayectoria educativa de sus hijas e hijos a través de talleres, guías digitales y otros recursos.
2.3.4 Ofrecer recursos y orientación a las madres, padres de familia y personas cuidadoras sobre cómo
identificar y atender problemas socioemocionales de sus hijas e hijos, a partir de talleres, guías digitales y
otros recursos.
Estrategia 2.4 Fortalecer los mecanismos de detección temprana para identificar y atender
oportunamente a estudiantes en riesgo de abandono escolar con el propósito de mejorar las
trayectorias escolares en el COLBACH.
Línea de acción
2.4.1 Capacitar a docentes y tutores en la identificación de señales de alerta de abandono o riesgo escolar a
través de talleres prácticos, simulaciones y una plataforma de recursos digitales.
2.4.2 Implementar un sistema de monitoreo de asistencia, rendimiento académico y comportamiento
estudiantil, con el objeto de generar alertas tempranas sobre el riesgo de abandono escolar.
2.4.3 Establecer un protocolo de intervención rápida para estudiantes identificados con riesgo de abandono
escolar por medio de un equipo multidisciplinario y la definición de un flujo de actuación claro.
2.4.4 Fortalecer la aplicación de encuestas sobre el ambiente escolar y factores de riesgo socioemocional, a
partir del diseño de una plataforma digital y un protocolo para el análisis de los resultados.
2.4.5 Consolidar la aplicación de encuestas para conocer las causas del abandono escolar por plantel
mediante una plataforma digital y una metodología de análisis de datos.
Estrategia 2.5 Evaluar el impacto a largo plazo de los programas y servicios del COLBACH en la
trayectoria académica y laboral de sus egresados.
Línea de acción
2.5.1 Realizar estudios de seguimiento de egresados mediante el diseño y aplicación de encuestas digitales
para la recopilación de datos sobre su inserción laboral y continuación de estudios.
2.5.2 Crear una base de datos para monitorear el desempeño académico en instituciones de educación
superior de los egresados del COLBACH, a partir del desarrollo de un sistema de información.
2.5.3 Crear una base de datos para monitorear el desempeño en el mercado laboral de los egresados del
COLBACH por medio del desarrollo de un sistema de información.
Estrategia 2.6 Fortalecer la vinculación con instituciones de educación superior para facilitar la
transición académica de los estudiantes.
Línea de acción
2.6.1 Establecer convenios de colaboración para los estudiantes del COLBACH mediante la creación de un
equipo de vinculación con universidades e instituciones de educación superior.
2.6.2. Organizar charlas, talleres y otras actividades donde estudiantes del COLBACH interactúen con
egresados con el apoyo de una plataforma digital para transmisiones en vivo y foros de discusión.
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DIARIO OFICIAL
193
2.6.3 Coordinar con IES la realización de ferias educativas dentro de los planteles del COLBACH, así como
facilitar la asistencia de estudiantes a eventos universitarios mediante la creación de un equipo de vinculación
y un calendario de eventos.
2.6.4 Ofrecer talleres de matemáticas, lectoescritura y habilidades socioemocionales, en alianza con
instituciones de educación superior, a los estudiantes de sexto semestre de educación media superior para
reducir el rezago en el primer año de educación superior.
Objetivo 3. Dignificar la labor del personal docente y administrativo del COLBACH reconociendo su
papel y vocación de servicio en la transformación educativa en beneficio de la comunidad escolar.
Estrategia 3.1 Implementar un plan de desarrollo profesional continuo y sistemático para docentes,
con énfasis en el fortalecimiento de competencias pedagógicas para la mejora de los aprendizajes
clave.
Línea de acción
3.1.1 Fortalecer la formación pedagógica y el quehacer docente con el diseño e impartición de cursos y
talleres sobre el significado y las implicaciones de la Nueva Escuela Mexicana y el Marco Curricular Común de
la Educación Media Superior.
3.1.2 Capacitar a los docentes en metodologías didácticas innovadoras, evaluación formativa y el uso de
tecnologías e inteligencia artificial para la enseñanza y el aprendizaje mediante un programa de formación
continua.
3.1.3 Diseñar un programa de especialización docente en matemáticas y lectoescritura por medio de un
equipo de especialistas en didáctica y un diagnóstico de necesidades académicas.
3.1.4 Desarrollar programas de formación en competencias socioemocionales, manejo de grupos y diversidad
en el aula a través de una metodología teórico-práctica para docentes.
3.1.5 Diseñar un plan de inducción a través de talleres, creación de materiales digitales y cursos en línea
interactivo que familiarice al nuevo personal docente con la misión, visión, valores y procesos del COLBACH.
3.1.6. Fortalecer las Jornadas Académicas y de Gestión, como espacios que contribuyen al trabajo
colaborativo y al reconocimiento de la labor docente.
Estrategia 3.2 Desarrollar programas de capacitación y sensibilización para el personal
administrativo para optimizar los procesos institucionales y mejorar la calidad en la prestación de
servicios a la comunidad escolar.
Línea de acción
3.2.1 Fortalecer el programa de formación del personal administrativo en temas de planeación, normatividad y
uso de tecnologías e inteligencia artificial, a partir de un diagnóstico de necesidades y un equipo de
capacitación interna.
3.2.2 Impartir talleres sobre atención al usuario, comunicación efectiva y vocación de servicio mediante un
programa de capacitación interna y un equipo de instructores especializados a todo el personal.
3.2.3 Desarrollar programas de formación en competencias socioemocionales para la interacción con la
comunidad escolar por medio de una metodología teórico-práctica para personal administrativo.
3.2.4 Diseñar un plan de inducción que familiarice al nuevo personal administrativo con la misión, visión,
valores y procesos del COLBACH a través de talleres, creación de materiales digitales y cursos en línea
interactivo.
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Estrategia 3.3 Fomentar la participación del personal docente y administrativo en redes de
colaboración, seminarios y congresos para fortalecer la actualización académica, innovación
educativa y mejora continua en el desempeño institucional.
Línea de acción
3.3.1 Otorgar apoyos y facilidades para la asistencia de docentes y administrativos a eventos académicos y
profesionales a través de un diagnóstico de necesidades.
3.3.2 Promover la participación del personal docente y administrativo en redes de colaboración y comunidades
de aprendizaje mediante la invitación permanente a participar en colectivos para profesionalizar su labor
dentro del COLBACH.
3.3.3 Fomentar la educación continua y la obtención de posgrados en el personal académico y administrativo
del COLBACH a través de convenios con instituciones públicas de educación superior.
Estrategia 3.4 Establecer mecanismos para el reconocimiento y la dignificación de la labor docente
y administrativa, a fin de fortalecer su compromiso institucional y fomentar una cultura de excelencia y
mejora continua en el COLBACH.
Línea de acción
3.4.1 Implementar un programa de reconocimiento para premiar la trayectoria y el desempeño sobresaliente
del personal mediante el diseño de una política de evaluación y un comité de selección.
3.4.2 Crear espacios de diálogo y participación para que el personal exprese sus ideas y necesidades a través
de una plataforma digital de sugerencias y la aplicación de encuestas periódicas.
3.4.3 Promover un ambiente laboral de respeto, colaboración y reconocimiento mutuo con la implementación
de un código de conducta y la creación de un comité de convivencia laboral.
Estrategia 3.5 Gestionar la mejora de las condiciones laborales, seguridad y bienestar del personal
con el objeto de fortalecer su compromiso institucional y contribuir a la mejora de la calidad educativa
en el COLBACH.
Línea de acción
3.5.1 Realizar diagnósticos periódicos sobre las condiciones laborales y de salud ocupacional del personal, a
partir de la aplicación de encuestas de clima laboral y la evaluación de un comité de seguridad e higiene.
3.5.2 Desarrollar programas de bienestar integral que incluyan salud física, mental y equilibrio vida-trabajo
mediante un comité de salud y un diagnóstico de necesidades del personal.
3.5.3 Gestionar la mejora de prestaciones y beneficios laborales en el marco de la normatividad vigente a
través de la creación de un plan de trabajo anual.
Estrategia 3.6 Promover una cultura organizacional basada en el respeto, la colaboración y el
apoyo mutuo, fortaleciendo el compromiso institucional y mejorar el ambiente laboral en el COLBACH.
Línea de acción
3.6.1 Implementar talleres de sensibilización sobre diversidad, inclusión y no discriminación con la creación de
un comité de igualdad y un programa de formación continua para todo el personal del COLBACH.
3.6.2 Fomentar actividades de integración y convivencia entre el personal de diferentes planteles y áreas
mediante un calendario anual de eventos.
3.6.3 Difundir el código de ética institucional y programar talleres para familiarizarse con su contenido y
proponer temas emergentes que lo fortalezcan, a partir de una campaña de comunicación interna y un plan de
acción detallado.
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DIARIO OFICIAL
195
Objetivo 4. Garantizar el mantenimiento de la infraestructura física y tecnológica de los planteles
del COLBACH, asegurando entornos escolares seguros, accesibles, equipados y propicios que
impulsen el aprendizaje y el desarrollo integral de la comunidad educativa.
Estrategia 4.1 Elaborar e implementar un plan maestro de mantenimiento preventivo y correctivo
para la infraestructura y equipamiento con el objeto de garantizar la seguridad de la comunidad
escolar y prolongar la vida útil de los activos del COLBACH.
Línea de acción
4.1.1 Realizar un diagnóstico exhaustivo de la infraestructura y equipamiento en todos los planteles mediante
la integración de un equipo de especialistas en ingeniería y la elaboración de una cédula de inspección
detallada.
4.1.2 Fortalecer el programa de mantenimiento preventivo para aulas, laboratorios, instalaciones sanitarias y
áreas comunes con la implementación de un sistema de reportes y un equipo de supervisión capacitado.
4.1.3 Desarrollar un sistema de reporte y atención de fallas de la infraestructura y el equipamiento por medio
de una plataforma web centralizada para el mantenimiento correctivo.
4.1.4 Administrar los recursos autorizados para el mantenimiento óptimo de los planteles del COLBACH con la
implementación de un sistema de gestión de proyectos y un equipo de supervisión de gastos.
Estrategia 4.2 Gestionar la adquisición y actualización constante de equipamiento tecnológico para
fortalecer las competencias digitales de la comunidad escolar y mejorar los procesos de enseñanza y
aprendizaje en el COLBACH.
Línea de acción
4.2.1 Realizar un inventario y diagnóstico del equipamiento tecnológico a través de la implementación de un
sistema de código QR con el propósito de generar una base de datos actualizada en cada plantel.
4.2.2 Elaborar un plan de adquisición y renovación de equipos de cómputo y otras herramientas tecnológicas,
a partir de un diagnóstico de las necesidades en cada plantel.
4.2.3 Garantizar la conectividad a internet de alta velocidad en todos los espacios educativos del COLBACH
con la firma de convenios con proveedores de servicio y la instalación de una red institucional.
4.2.4 Implementar soluciones de ciberseguridad a través de la adquisición de software de protección y la
encriptación de datos para proteger la información institucional.
4.2.5 Desarrollar aplicaciones y herramientas tecnológicas, a partir de un diagnóstico de necesidades en cada
área para apoyar las actividades sustantivas y administrativas de la institución.
Estrategia 4.3 Asegurar la accesibilidad universal en todos los planteles, promoviendo la inclusión
educativa y laboral de las personas con discapacidad y movilidad reducida en el COLBACH.
Línea de acción
4.3.1 Realizar un diagnóstico de accesibilidad mediante un equipo multidisciplinario y la aplicación de una
cédula de verificación estandarizada en cada plantel para identificar barreras arquitectónicas.
4.3.2 Implementar adecuaciones (rampas, elevadores, pasamanos, baños adaptados) a partir de un
diagnóstico previo de las necesidades y un equipo de trabajo especializado, según las normativas de
accesibilidad en los planteles.
4.3.3 Instalar señalética inclusiva (braille, pictogramas) en los espacios comunes y aulas, a partir de un
diagnóstico previo de las necesidades de cada plantel y un equipo de trabajo especializado.
Estrategia 4.4 Promover la sostenibilidad ambiental en la gestión de la infraestructura para reducir
el impacto ecológico de las operaciones institucionales y fomentar una cultura de responsabilidad
ambiental en la comunidad escolar.
Línea de acción
4.4.1 Implementar programas de eficiencia energética y ahorro de agua a través de talleres de sensibilización
para la comunidad y la instalación de dispositivos de bajo consumo en los planteles.
4.4.2 Fomentar el manejo adecuado de residuos sólidos y el reciclaje por medio de campañas de
sensibilización para la comunidad y la instalación de contenedores especiales en todos los planteles.
196
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Martes 18 de noviembre de 2025
4.4.3 Promover la creación y mantenimiento de áreas verdes con la participación de la comunidad escolar y
un plan de trabajo anual en cada plantel.
4.4.4 Diseñar un programa de promoción del cuidado del medio ambiente a través de talleres, campañas y
actividades prácticas para la comunidad estudiantil y todo el personal del COLBACH.
Estrategia 4.5 Desarrollar protocolos de seguridad y protección civil en todos los planteles para
garantizar la seguridad de la comunidad escolar y promover una cultura de prevención y actuación
ante emergencias.
Línea de acción
4.5.1 Difundir los programas internos de protección civil de cada plantel con un presupuesto para la
adquisición de equipo de emergencia y la elaboración de un plan de trabajo anual para la comunidad del
COLBACH.
4.5.2 Realizar simulacros de evacuación y emergencia de forma periódica para toda la comunidad del
COLBACH mediante un comité de seguridad y protección civil y un plan de trabajo anual.
4.5.3 Capacitar a la comunidad del COLBACH en primeros auxilios y respuesta a emergencias a través de un
plan de trabajo semestral y la colaboración con instituciones de salud y protección civil.
4.5.4 Asegurar la señalización adecuada mediante un diagnóstico de seguridad en cada plantel de rutas de
evacuación, puntos de reunión y zonas de menor riesgo.
Estrategia 4.6 Fomentar la participación de la comunidad escolar en el cuidado y uso adecuado de
la infraestructura y el equipamiento.
Línea de acción
4.6.1 Implementar campañas de sensibilización a través de talleres interactivos y la difusión en redes sociales
sobre el uso responsable y el cuidado de las instalaciones y equipos en cada plantel.
4.6.2 Establecer comités de cuidado de la infraestructura con la participación de estudiantes, docentes y
padres de familia mediante una convocatoria abierta y un plan de trabajo anual.
Estrategia 4.7 Establecer alianzas estratégicas para la obtención de recursos adicionales para la
mejora de infraestructura.
Línea de acción
4.7.1 Gestionar recursos con programas federales de la CDMX y el EDOMEX para la mejora de la
infraestructura educativa mediante la creación de un grupo institucional de gestión de proyectos para todos los
planteles del COLBACH.
4.7.2 Buscar financiamiento y donaciones a partir de un plan de acción de procuración de fondos y un equipo
especializado en relaciones públicas con fundaciones, empresas y la comunidad para proyectos específicos.
Objetivo 5. Impulsar ambientes escolares sanos, inclusivos y de bienestar integral en el COLBACH,
promoviendo la convivencia armónica, el respeto y la seguridad entre los estudiantes, personal
docente y administrativo.
Estrategia 5.1 Implementar programas de promoción de valores, cultura de paz y prevención de
diversos tipos de violencias para fortalecer la convivencia armónica y un ambiente escolar seguro y de
respeto para toda la comunidad.
Línea de acción
5.1.1 Promover talleres y campañas permanentes mediante la creación de un programa institucional sobre
valores cívicos, éticos y de respeto a la diversidad para internalizar una cultura de paz.
5.1.2 Fomentar la resolución pacífica de conflictos y la mediación escolar con la intervención del comité
correspondiente y talleres de diálogo y empatía, para la comunidad escolar.
Martes 18 de noviembre de 2025
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197
5.1.3 Fortalecer los protocolos de actuación mediante la capacitación obligatoria del personal docente y
administrativo ante casos de acoso escolar, violencia de género y discriminación.
5.1.4 Actualizar los códigos de conductas institucionales a través de mesas de trabajo en cada plantel con la
participación de la comunidad COLBACH.
5.1.5 Organizar actividades de integración y convivencia con la participación de estudiantes y docentes de
diferentes planteles.
Estrategia 5.2 Promover actividades extracurriculares, culturales y artísticas que fortalezcan el
sentido de pertenencia y la cohesión comunitaria.
Línea de acción
5.2.1 Diversificar la oferta de talleres artísticos y culturales en los planteles, especialmente en aquellos
ubicados en zonas de mayor vulnerabilidad socioeconómica con la firma de convenios con instituciones
culturales y un calendario anual de actividades.
5.2.2 Impulsar la participación de los estudiantes en concursos o certámenes extracurriculares del gobierno de
la CDMX y otras instituciones nacionales o internacionales a través del reconocimiento público de los
ganadores convocados por el COLBACH.
5.2.3 Fomentar la participación de estudiantes en actividades artísticas y culturales con la firma de convenios
con instituciones culturales y educativas para fomentar la convivencia y el talento estudiantil.
5.2.4 Fomentar la participación de la comunidad estudiantil del COLBACH en festivales, exposiciones y
presentaciones artísticas en coordinación con instituciones culturales y educativas de la CDMX y el EDOMEX.
5.2.5 Crear clubes culturales y artísticos mediante una convocatoria abierta para estudiantes y docentes que
impulsen el talento y la expresión de los estudiantes.
5.2.6 Reforzar las iniciativas que promuevan la identidad y el sentido de pertenencia, a partir de la creación de
un comité organizador en cada plantel y la participación de alumnos, docentes y administrativos del
COLBACH.
5.2.7 Elaborar un programa especial para fomentar la lectura y la escritura en la comunidad estudiantil del
COLBACH mediante un diagnóstico de hábitos y un equipo de trabajo multidisciplinario.
Estrategia 5.3 Fomentar un estilo de vida saludable entre la comunidad estudiantil, a fin de
contribuir a la prevención de enfermedades y mejorar el rendimiento académico y el bienestar integral
de los estudiantes.
Línea de acción
5.3.1 Difundir una campaña de información y promoción de estilos de vida saludable, a partir de un plan de
trabajo anual para la comunidad escolar.
5.3.2 Fortalecer las campañas de prevención de adicciones entre la comunidad de estudiantes mediante
talleres, conferencias y la participación de especialistas en salud mental y adicciones.
5.3.3 Fortalecer el servicio médico en cada uno de los planteles con personal médico calificado y dotación de
equipo de primeros auxilios y de diagnóstico básico.
Estrategia 5.4 Establecer un sistema de detección y atención oportuna de situaciones de riesgo
psicosocial, a fin de contribuir al bienestar integral de la comunidad escolar y mejorar el desempeño
académico de los estudiantes del COLBACH.
Línea de acción
5.4.1 Capacitar al personal docente y administrativo en la detección de señales de riesgo mediante talleres
impartidos por especialistas en salud mental.
5.4.2 Capacitar al personal docente y administrativo en cursos de primeros auxilios psicológicos a través de
talleres certificados en cada plantel.
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5.4.3 Desarrollar protocolos de actuación ante situaciones de crisis o emergencias emocionales para la
comunidad escolar mediante un grupo de trabajo especialistas.
5.4.4 Establecer convenios con instituciones de salud mental para la atención de casos complejos por medio
de un plan de trabajo anual y un grupo de seguimiento en cada plantel.
5.4.5 Implementar un sistema de seguimiento para estudiantes con riesgo psicosocial, a partir de la
colaboración interinstitucional con dependencias e instituciones públicas de salud.
Objetivo 6. Fomentar la cultura física y la práctica deportiva en el COLBACH para contribuir al
desarrollo integral, el bienestar físico y mental, la sana convivencia y la inclusión de toda la
comunidad estudiantil y docente.
Estrategia 6.1 Mejorar los espacios deportivos y recreativos de los planteles, contribuyendo al
bienestar integral de los estudiantes y fomentar un estilo de vida saludable en la comunidad escolar.
Línea de acción
6.1.1 Realizar un diagnóstico de la situación actual de las canchas, gimnasios y áreas verdes en cada plantel
con la participación de la comunidad escolar y un plan de trabajo anual para identificar las necesidades de
mantenimiento y mejora.
6.1.2 Diseñar un programa de mejora de las instalaciones deportivas del COLBACH con la participación de la
comunidad estudiantil mediante un diagnóstico de la situación actual.
6.1.3 Firmar acuerdos con unidades deportivas de gobiernos locales o centros deportivos a través de
convenios para la realización de actividades deportivas y torneos en sus instalaciones.
Estrategia 6.2 Sensibilizar a la comunidad educativa sobre los beneficios de la actividad física y el
deporte para la salud integral.
Línea de acción
6.2.1 Realizar campañas de concientización sobre la importancia de la actividad física en la prevención de
enfermedades y el bienestar mental para la comunidad escolar mediante talleres, conferencias y la
participación de personal de salud.
6.2.2 Invitar a deportistas destacados o profesionales de la salud para compartir sus experiencias y
conocimientos con la comunidad escolar a través de la organización de conferencias y talleres en cada
plantel.
6.2.3 Impartición de clínicas deportivas y talleres especializados mediante convenios de colaboración con
asociaciones deportivas.
Estrategia 6.3 Implementar programas anuales de actividades físicas y deportivas inclusivas, a fin
de contribuir al bienestar integral de los estudiantes y fomentar un estilo de vida saludable en la
comunidad escolar.
Línea de acción
6.3.1 Diseñar un plan diversificado de actividades físicas y deportivas para la comunidad estudiantil mediante
un diagnóstico de las necesidades de la comunidad y un equipo de trabajo multidisciplinario.
6.3.2 Organizar torneos interplanteles y fomentar la participación de la comunidad estudiantil en competencias
externas, a partir de la creación de un comité deportivo y un plan de trabajo anual en cada plantel.
6.3.3 Fomentar pausas activas y rutinas de ejercicio entre la jornada escolar mediante la capacitación de
docentes en técnicas de activación.
6.3.4 Promover la equidad de género en la participación en todas las disciplinas deportivas a través de
convocatorias inclusivas.
6.3.5 Implementar programas específicos para la integración de estudiantes con discapacidad por medio de
convenios de colaboración con asociaciones especializadas en deporte adaptado.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
199
8. Indicadores y metas
Para
dar
seguimiento
a
los
avances
del
Programa
Institucional
del
COLBACH
2025-2030 y asegurar el cumplimiento de sus compromisos, así como realizar cambios y adecuaciones
oportunas que permitan concretar los compromisos institucionales, se presentan los siguientes indicadores y
metas.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Tasa de variación de la matrícula escolarizada
Objetivo
Fortalecer la oferta educativa y el servicio de certificación del COLBACH, priorizando la inclusión y la
equidad para asegurar el acceso a la educación media superior de poblaciones en situación de
vulnerabilidad en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de variación en el número de estudiantes inscritos en la modalidad escolarizada,
respecto del ciclo escolar previo.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media Superior (MS)
Geográfica: Zona Metropolitana del
Valle de México (ZMVM)
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Octubre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
los datos
Agosto-julio
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Secretaría de Servicios
Institucionales
Método de
cálculo
VMEn = ((ME n /ME n-1)-1)100, donde:
VMEn: Tasa de variación de la matrícula escolarizada en el ciclo escolar n
MEn: Matrícula escolarizada del ciclo escolar n
MEn-1: Matrícula escolarizada del ciclo escolar n-1
Observaciones
Evalúa la efectividad de las estrategias orientadas a diversificar las modalidades de la oferta educativa,
que son cruciales para proporcionar opciones flexibles y accesibles a poblaciones que no pueden
acceder al sistema escolarizado tradicional.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Matrícula escolarizada
del ciclo escolar n
Valor
variable 1
89,751
Fuente de
información
variable 1
Estadística
Básica
Oficial del Colegio de
Bachilleres
Nombre
variable 2
Matrícula escolarizada
del ciclo escolar n-1
Valor
variable 2
90,867
Fuente de
información
variable 2
Estadística
Básica
Oficial del Colegio de
Bachilleres
Sustitución en
método de
cálculo
VMEn = ((89,751/90,867)-1)100 = -1.23
MEn: 89,751
MEn-1: 90,867
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-1.23
Correspondiente al ciclo escolar 2024-2025
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
3.09
Correspondiente al ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
2.81
-3.72
3.57
0.65
-2.48
0.53
-1.23
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
1.36
1.71
2.05
2.40
2.74
3.09
200
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Indicador 1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.2 Tasa de variación de la matrícula no escolarizada
Objetivo
Fortalecer la oferta educativa y el servicio de certificación del COLBACH, priorizando la inclusión y la
equidad para asegurar el acceso a la educación media superior de poblaciones en situación de
vulnerabilidad en la Zona Metropolitana del Valle de México.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de variación en el número de estudiantes inscritos específicamente en el Sistema de
Enseñanza Abierta (SEA), respecto al ciclo escolar previo.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media Superior (MS)
Geográfica: Zona Metropolitana del
Valle de México (ZMVM)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Octubre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Agosto-julio
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Secretaría de Servicios Institucionales
Método de
cálculo
VMNEn = ((MNE n /MNE n-1)-1)100, donde:
VMNEn: Tasa de variación de la matrícula no escolarizada en el ciclo escolar n
MNEn: Matrícula no escolarizada del ciclo escolar n
MNEn-1: Matrícula no escolarizada del ciclo escolar n-1
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Matrícula no escolarizada
del ciclo escolar n
Valor
variable 1
515
Fuente de
información
variable 1
Dirección de Estadística y
Tecnologías de la
Información y la
Comunicación
Nombre
variable 2
Matrícula no escolarizada
del ciclo escolar n-1
Valor
variable 2
632
Fuente de
información
variable 2
Dirección de Estadística y
Tecnologías de la
Información y la
Comunicación
Sustitución en
método de
cálculo
VMNEn = ((515/632)-1)100 = -18.51
MNEn: 515
MNEn-1: 632
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
-18.51
Correspondiente al ciclo escolar 2024-2025
Año
2025
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100.00
Correspondiente al ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
-15.35
-84.25
-24.66
241.82
32.77
-18.51
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
23.91
38.91
53.91
68.91
83.91
100.00
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
201
Indicador 2.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.1 Tasa de eficiencia terminal
Objetivo
Fortalecer los programas de acompañamiento académico, tutorías y desarrollo socioemocional, a fin de
mejorar significativamente los índices de permanencia, reducir el abandono escolar y elevar la eficiencia
terminal de los estudiantes.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de estudiantes de una cohorte específica que ingresaron al primer semestre y que
logran egresar del bachillerato en el tiempo normativo establecido.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media Superior (MS)
Geográfica: Zona Metropolitana del Valle
de México (ZMVM)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Octubre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Agosto-julio
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Secretaria de Servicios
Institucionales
Método de
cálculo
ETCn = (AESAn/AISBn-2)100, donde:
ETCn: Eficiencia Terminal en el COLBACH en el ciclo escolar n
AESAn: Alumnos que egresan en el semestre A del año n
AISBn-2: Alumnos que ingresan en el semestre B del año n-2
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Alumnos que egresan en el
semestre A del año n
Valor
variable 1
19,711
Fuente de
información
variable 1
Estadística
Básica Oficial
del Colegio de
Bachilleres
Nombre
variable 2
Alumnos que ingresan en el
semestre B del año n-2
Valor
variable 2
37,412
Fuente de
información
variable 2
Estadística
Básica Oficial
del Colegio de
Bachilleres
Sustitución en
método de
cálculo
ETCn = (19,711/37,412)100 = 52.69
AESAn: 19,711
AISBn-2: 37,412
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
52.69
Corresponde al ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
61.02
Correspondiente al ciclo escolar 2029-2030
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
48.33
47.22
46.77
56.89
58.61
49.64
52.69
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
55.70
56.76
57.83
58.89
59.95
61.02
202
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Indicador 2.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
2.2 Porcentaje de abandono escolar
Objetivo
Fortalecer los programas de acompañamiento académico, tutorías y desarrollo socioemocional, a fin de
mejorar significativamente los índices de permanencia, reducir el abandono escolar y elevar la eficiencia
terminal de los estudiantes.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de estudiantes que, estando inscritos al inicio de un ciclo escolar, dejan de asistir a
clases o se dan de baja oficialmente antes de finalizar dicho ciclo.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media Superior (MS)
Geográfica: Zona Metropolitana del Valle
de México (ZMVM)
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Octubre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto a julio
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Secretaría de Servicios
Institucionales
Método de
cálculo
PAEn = [1-(Mn+1-NIn+1+EGn/Mn)]100, donde:
PAEn: Porcentaje de abandono escolar en el COLBACH en el ciclo escolar n
Mn+1: Matrícula total para el ciclo escolar n+1
NIn+1: Nuevo ingreso a primer grado en el ciclo escolar n+1
EGn: Egresados en el ciclo escolar n
Mn: Matrícula total para el ciclo escolar n
Observaciones
Es un indicador crítico de la efectividad de los programas de acompañamiento y servicios de apoyo, ya
que un bajo porcentaje refleja el éxito en la retención estudiantil y la superación de los factores que la
provocan.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Matrícula total para el ciclo
escolar n+1
Valor
variable 1
89,751
Fuente de
información
variable 1
Estadística Básica
Oficial del Colegio de
Bachilleres
Nombre
variable 2
Nuevo ingreso a primer
grado en el ciclo escolar
n+1
Valor
variable 2
36,829
Fuente de
información
variable 2
Estadística Básica
Oficial del Colegio de
Bachilleres
Nombre
variable 3
Egresados en el ciclo
escolar n
Valor
variable 3
23,073
Fuente de
información
variable 3
Estadística Básica
Oficial del Colegio de
Bachilleres
Nombre
variable 4
Matrícula total para el ciclo
escolar n
Valor
variable 4
90,867
Fuente de
información
variable 4
Estadística Básica
Oficial del Colegio de
Bachilleres
Sustitución en
método de
cálculo
PAEn = (1-((89,751-36,829) +23,073) /90867)100 = 16.37
Mn+1: 89,751
NIn+1: 36,829
EGn: 23,073
Mn: 90,867
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
16.37
Correspondiente al ciclo escolar 2023-2024
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
12.14
Correspondiente al ciclo escolar 2029-2030
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
18.82
17.84
11.80
14.94
16.28
16.30
16.37
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
13.20
12.99
12.77
12.56
12.35
12.14
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
203
Indicador 3.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.1 Porcentaje de docentes formados y actualizados en la Nueva Escuela Mexicana y el Marco Curricular
Común de la Educación Media Superior
Objetivo
Dignificar la labor del personal docente y administrativo del COLBACH reconociendo su papel y vocación
de servicio en la transformación educativa en beneficio de la comunidad escolar.
Definición o
descripción
Mide la proporción del personal docente que ha participado activamente en al menos un programa de
desarrollo profesional, capacitación o actualización.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media Superior (MS)
Geográfica: Zona Metropolitana del
Valle de México (ZMVM)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad
de la
información
Octubre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de
los datos
Febrero -Septiembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el
avance
Secretaría General
Método de
cálculo
PDFANEMMCCEMS = (NDPC/TPD) *100, donde:
PDFNEMMCC: Porcentaje de docentes formados y actualizados en la Nueva Escuela Mexicana y el
Marco Curricular Común de la Educación Media Superior
NDFANEMMCCEMS: Número de docentes formado y actualizados en la Nueva Escuela Mexicana y el
Marco Curricular Común de la Educación Media Superior
TPD: Total de personal docente
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Número de docentes
formado y actualizados en la
Nueva Escuela Mexicana y el
Marco Curricular Común de
la Educación Media Superior
Valor
variable 1
2,526
Fuente de
información
variable 1
Dirección de
Evaluación y Asuntos
del Profesorado y
Orientación Educativa
Nombre
variable 2
Total de personal docente
Valor
variable 2
3,551
Fuente de
información
variable 2
Dirección de
Evaluación y Asuntos
del Profesorado y
Orientación Educativa
Sustitución en
método de
cálculo
PDFANEMMCCEMS = (2,526/3,551)100 = 71.13
NDFANEMMCCEMS: 2,526
TPD: 3,551
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
71.13
Corresponde al ciclo escolar 2024-2025
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
86.13
Corresponde al ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR.
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
66.11
71.13
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
73.63
76.13
78.63
81.13
83.63
86.13
204
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Indicador 3.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
3.2 Porcentaje de trabajadores administrativos con una actividad de formación o actualización
Objetivo
Dignificar la labor del personal docente y administrativo del COLBACH reconociendo su papel y vocación
de servicio en la transformación educativa en beneficio de la comunidad escolar.
Definición o
descripción
Mide la proporción del personal administrativo que han completado al menos un taller o curso de
capacitación
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media Superior
(MS)
Geográfica: Zona Metropolitana
del Valle de México (ZMVM)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Agosto-julio
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Unidad de Administración y Finanzas
Método de
cálculo
PTAFA = (NTEAAFA / CTEA)100, donde:
PTAFA: Porcentaje de trabajadores administrativos con una actividad de formación o actualización
NTEAAFA: Número total de empleados administrativos con una actividad de formación o actualización
CTEA: Cantidad total de empleados administrativos
Observaciones
Evalúa la actualización curricular y metodológica específica del personal docente, que es fundamental
para la transformación educativa y el fortalecimiento de la calidad de la enseñanza que se imparte en el
COLBACH.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Número total de empleados
administrativos con una
actividad de formación o
actualización
Valor
variable 1
643
Fuente de
información
variable 1
Unidad de
Administración y
Finanzas
Nombre
variable 2
Cantidad total de empleados
administrativos
Valor
variable 2
3,215
Fuente de
información
variable 2
Unidad de
Administración y
Finanzas
Sustitución en
método de
cálculo
PTAFA = (643/3,215)100 = 20.00
NTEAAFA: 643
CTEA: 3,215
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
20.00
Corresponde al ciclo escolar 2024-2025
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
60.00
Corresponde al ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
14.59
31.2
ND*
10.22
15.80
18.03
20.00
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
34.07
36.80
39.52
42.25
44.98
60.00
*NOTA: En el año 2020 no se realizaron actividades de formación o actualización debido a la pandemia por COVID.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
205
Indicador 4.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.1 Porcentaje de solicitudes de mantenimiento atendidas en los veinte planteles
Objetivo
Garantizar el mantenimiento de la infraestructura física y tecnológica de los planteles del COLBACH,
asegurando entornos escolares seguros, accesibles, equipados y propicios que impulsen el aprendizaje y
el desarrollo integral de la comunidad educativa.
Definición o
descripción
Mide el porcentaje de solicitudes de mantenimiento atendidas de los veinte planteles del COLBACH
Derecho
asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media Superior (MS)
Geográfica: Zona Metropolitana del
Valle de México (ZMVM)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Agosto-julio
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable
de reportar el avance
Unidad de Administración y Finanzas
Método de
cálculo
PSMA = (SMA /SMRP)100, donde:
PSMA: Porcentaje de solicitudes de mantenimiento atendidas
SMA: Solicitudes de mantenimiento atendidas
SMR: Solicitudes de mantenimiento requeridas
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Solicitudes de
mantenimiento atendidas
Valor
variable 1
99
Fuente de
información
variable 1
Unidad de
Administración y
Finanzas
Nombre
variable 2
Solicitudes de
mantenimiento requeridas
Valor
variable 2
100
Fuente de
información
variable 2
Unidad de
Administración y
Finanzas
Sustitución en
método de
cálculo
PPMC = (99 /100)100 = 99.00
SMA: 99
SMR: 100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
99.00
Correspondiente al ciclo escolar 2024-2025
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100.00
Correspondiente al ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
100.00
72.00
97.00
99.00
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100.00
100.00
100.00
100.00
100.00
100.00
206
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Indicador 4.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
4.2 Opinión favorable de estudiantes (buena y muy buena) sobre las instalaciones de los veinte planteles
Objetivo
Garantizar el mantenimiento de la infraestructura física y tecnológica de los planteles del COLBACH,
asegurando entornos escolares seguros, accesibles, equipados y propicios que impulsen el aprendizaje y
el desarrollo integral de la comunidad educativa.
Definición o
descripción
Mide el nivel de satisfacción de los estudiantes respecto de la calidad de las instalaciones (aulas, salas
de cómputo, áreas deportivas, bibliotecas, sanitarios y equipamiento de aulas) de los veinte planteles
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media Superior (MS)
Geográfica: Zona Metropolitana del Valle
de México (ZMVM)
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Octubre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Agosto-julio
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable de
reportar el avance
Secretaría de Servicios
Institucionales
Método de
cálculo
OFESI = (RF /TR)100, donde:
OFESI: Opinión favorable de estudiantes (buena y muy buena) sobre las instalaciones de los veinte
planteles
RF: Respuestas favorables del semestre B
TR: Total de respuestas
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Respuestas favorables
del semestre B
Valor
variable 1
24,383
Fuente de
información
variable 1
Resultado de las
encuestas de tránsito
semestres B
Nombre
variable 2
Total de respuestas
Valor
variable 2
52,652
Fuente de
información
variable 2
Resultado de las
encuestas de tránsito
semestres B
Sustitución en
método de
cálculo
OFESI = (24,383 /52,652)100 = 46.31
RF: 24,383
TR: 52,652
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
46.31
Correspondiente al ciclo escolar 2024-2025
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
74.84
Correspondiente al ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
50.07
52.48
ND
ND
65.83
51.19
46.31
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
64.72
66.74
68.77
70.79
72.82
74.84
*NOTA: En los años 2020 y 2021 no se realizaron encuestas debido a la pandemia por COVID.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
207
Indicador 5.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.1 Porcentaje de la matrícula que participa en actividades de sensibilización a favor de una cultura de
paz y desarrollo de entornos inclusivos
Objetivo
Impulsar ambientes escolares sanos, inclusivos y de bienestar integral en el COLBACH, promoviendo la
convivencia armónica, el respeto y la seguridad entre los estudiantes, personal docente y administrativo.
Definición o
descripción
Mide el nivel de participación de la comunidad estudiantil en eventos culturales, artísticos, científicos y de
emprendimiento organizados en cada plantel semestralmente.
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media Superior (MS)
Geográfica: Zona Metropolitana del
Valle de México (ZMVM)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Febrero - Noviembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el
avance
Secretaría General
Método de
cálculo
PMPASFCP = (NEPASFCP/MTE)100, donde:
PMPASFCP: Porcentaje de la matrícula que participa en actividades de sensibilización a favor de una
cultura de paz
NEPASFCP: Número de estudiantes que participan en actividades de sensibilización a favor de una
cultura de paz
MTE: Matrícula total de estudiantes
Observaciones
Es un indicador clave para evaluar el alcance de las estrategias orientadas al "desarrollo socioemocional
y el bienestar integral" de los estudiantes, elementos esenciales de un ambiente escolar sano.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar ni
estimado.
Nombre
variable 1
Número de estudiantes que
participan en actividades de
sensibilización a favor de una
cultura de paz
Valor
variable 1
8,985
Fuente de
información
variable 1
Dirección de Evaluación y
Asuntos del Profesorado y
Orientación Educativa
Nombre
variable 2
Matrícula total de estudiantes
Valor
variable 2
89,032
Fuente de
información
variable 2
Dirección de Evaluación y
Asuntos del Profesorado y
Orientación Educativa
Sustitución en
método de
cálculo
PMPAS = (8,985/89,032)100 = 10.09
NEPASFCP: 8,985
MTE: 89,032
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
10.09
Corresponde al ciclo escolar: 2024-2025
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
30.07
Corresponde al ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
NA
NA
NA
NA
NA
ND
10.09
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
13.42
16.75
20.08
23.41
26.74
30.07
208
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Indicador 5.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
5.2 Percepción favorable (seguro y muy seguro) de estudiantes sobre la seguridad dentro de las
instalaciones de los veinte planteles
Objetivo
Impulsar ambientes escolares sanos, inclusivos y de bienestar integral en el COLBACH, promoviendo la
convivencia armónica, el respeto y la seguridad entre los estudiantes, personal docente y administrativo.
Definición o
descripción
Mide la percepción de estudiantes respecto de la seguridad dentro de las instalaciones de los veinte
planteles
Derecho
asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media Superior (MS)
Geográfica: Zona Metropolitana del
Valle de México (ZMVM)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de
la información
Octubre
Unidad de
medida
Numérica
Periodo de
recolección de los
datos
Agosto-enero
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad
responsable de
reportar el avance
Secretaría de Servicios Institucionales
Método de
cálculo
NPSF = (RF / TR)100, donde:
NPSF: Nivel de percepción de seguridad favorable
RF: Promedio de respuestas favorables de estudiantes de tercero y quinto semestre
TR: Total de respuestas
Observaciones
Medida cualitativa que evalúa la sensación de seguridad y la calidad de la convivencia escolar según la
perspectiva de los estudiantes.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
Respuestas favorables de
estudiantes de tercero y quinto
semestre
Valor
variable 1
44,702
Fuente de
información
variable 1
Resultado de las
encuestas de tránsito
semestre B
Nombre
variable 2
Total de respuestas
Valor
variable 2
52,652
Fuente de
información
variable 2
Resultado de las
encuestas de tránsito
semestre B
Sustitución en
método de
cálculo
NPSF = (44,702 /52,652)100 = 84.90
RF: 44,702
TR: 52,652
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
84.90
Corresponde al ciclo escolar: 2024-2025
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
90.00
Correspondiente al ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
86.85
88.72
ND
ND
92.50
85.75
84.90
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
85.00
86.00
87.00
88.00
89.00
90.00
*NOTA: En los años 2020 y 2021 no se realizaron encuestas debido a la pandemia por COVID.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
209
Indicador 6.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
6.1 Porcentaje de la matrícula que participan en actividades deportivas y de cultura física
Objetivo
Fomentar la cultura física y la práctica deportiva en el COLBACH para contribuir al desarrollo integral, el
bienestar físico y mental, la sana convivencia y la inclusión de toda la comunidad estudiantil y docente.
Definición o
descripción
Mide la proporción de estudiantes que se inscriben y participan activamente en al menos una de las
actividades deportivas o de cultura física organizadas por el COLBACH (ej. clubes deportivos, torneos,
talleres de activación física).
Derecho
asociado
Derecho a la educación.
Nivel de
desagregación
Tipo educativo: Media Superior (MS)
Geográfica: Zona Metropolitana del
Valle de México (ZMVM)
Periodicidad o
frecuencia de
medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de
recolección de los
datos
Febrero - Noviembre
Tendencia
esperada
Ascendente
Unidad responsable
de reportar el avance
Secretaría General
Método de
cálculo
PMPADCF = (NEPR/MT)100, donde:
PMPADCF: Porcentaje de la matrícula que participan en actividades deportivas y de cultura física
NEPR: Número de estudiantes con participación regular
MT: Matrícula total
Observaciones
Es un indicador directo del "fomento de la cultura física y la práctica deportiva" y su alcance efectivo entre
la población estudiantil, reflejando el éxito en la promoción del desarrollo integral y el bienestar físico
y mental.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
La línea base debe corresponder a un valor definitivo para el ciclo 2024 o previo, no podrá ser un valor preliminar
ni estimado.
Nombre
variable 1
Número de estudiantes
con participación regular
Valor
variable 1
1,724
Fuente de
información
variable 1
Dirección de
Planeación
Académica
Nombre
variable 2
Matrícula total
Valor
variable 2
89,032
Fuente de
información
variable 2
Dirección de
Planeación
Académica
Sustitución en
método de
cálculo
PMPADCF = (1,724/89,032)100 = 1.93
NEPR: 1,724
MT: 89,032
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
1.93
Corresponde al ciclo escolar 2024-2025
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
8.00
Corresponde al ciclo escolar 2030-2031
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
ND
2.18
NA
NA
0.47
1.29
1.93
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
3.00
4.00
5.00
6.00
7.00
8.00
Ciudad de México, a 16 de octubre de 2025.- Director General del Colegio de Bachilleres, Mtro. Adán
Escobedo Robles.- Rúbrica.
210
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
PROGRAMA Institucional de Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. 2025-2030.
Al margen un logotipo, que dice: Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V.
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE IMPRESORA Y ENCUADERNADORA PROGRESO, S.A. DE C.V. 2025-2030
1. Índice
1.
Índice
2.
Señalamiento del origen de los recursos del Programa
3.
Siglas y acrónimos
4.
Fundamento normativo
5.
Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
6.
Objetivos
6.1 Relevancia del objetivo 1: Incrementar la producción de materiales impresos y libros de texto para
el sector educativo, apoyando a la difusión de la cultura y el fomento a la educación a nivel nacional.
6.2 Vinculación del objetivo del Programa Institucional de IEPSA 2025-2030
7.
Estrategias y líneas de acción
8.
Indicadores y metas
2. Señalamiento del origen de los recursos del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en el Programa, incluyendo aquellas correspondientes
a sus objetivos, estrategias y líneas de acción, así como las labores de coordinación interinstitucional para la
instrumentación de dichas acciones, el seguimiento, reporte y rendición de cuentas de las mismas, se
realizarán con cargo a los recursos aprobados a los ejecutores de gasto participantes en el Programa, en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio respectivo.
3. Siglas y acrónimos
IEPSA: Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V.
PND: Plan Nacional de Desarrollo
PSE: Programa Sectorial de Educación
SEP: Secretaría de Educación Pública
4. Fundamento normativo
El artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el Estado
organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional, con el objetivo de imprimir solidez,
dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía, para fortalecer la
independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Para ello, se desarrollará un Plan
Nacional de Desarrollo (PND), al que deberán sujetarse los programas de la Administración Pública Federal.
De conformidad con la fracción II del artículo 17 de la Ley de Planeación… “Las entidades paraestatales
deberán elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley
Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización
y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente
observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas”. Así
como, al artículo 24 que señala que... “Los programas institucionales se sujetarán a las previsiones contenidas
en el Plan y en el programa sectorial correspondiente. Las entidades, al elaborar sus programas
institucionales, se ajustarán a lo previsto en esta Ley, sin perjuicio de lo dispuesto, en lo conducente, por la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización
y funcionamiento”.
Asimismo, el artículo 47 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales señala que “Las entidades
paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de
Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y
financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales
a corto, mediano y largo plazos”. Y, el artículo 48 establece “El Programa Institucional constituye la asunción
de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
211
programación institucional de la entidad, en consecuencia deberá contener la fijación de objetivos y metas, los
resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve
a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la
expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles
modificaciones a sus estructuras”.
El PND 2025-2030, aprobado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de abril de
2025, es la guía de los objetivos y acciones del Gobierno de México en los próximos años. Sus objetivos
consisten en consolidar la transformación del país bajo un modelo de desarrollo con bienestar, justicia social y
sustentabilidad. El programa institucional de IEPSA se alinea con el Eje general 2. Desarrollo con bienestar
y humanismo, al participar en la impresión de los programas editoriales con las entidades del sector educativo
mediante la oferta de servicios de impresión de libros.
En lo que respecta al Programa Sectorial de Educación (PSE), este programa se vincula al Objetivo 1.
Aumentar la oferta educativa a nivel nacional para reducir las brechas de acceso de niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y personas adultas a fin de avanzar hacia la igualdad de oportunidades de formación,
sin importar el origen o contexto social, específicamente con la Estrategia 1.1 Fortalecer las oportunidades
educativas para cerrar las brechas sociales y reducir las desigualdades regionales.
Finalmente, en el ámbito internacional, el derecho a la educación está respaldado por diversos tratados
suscritos por México. Y al estar el PSE 2025-2030 alineado con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,
este programa institucional también coadyuva con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4 (ODS 4): "Garantizar
una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente
para todos".
5. Diagnóstico de la situación actual y visión de largo plazo
Impresora y Encuadernadora Progreso, S.A. de C.V. (IEPSA) es una empresa paraestatal, con recursos
propios para su funcionamiento sectorizada a la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal,
dedicada a las artes gráficas en el ramo de impresión y encuadernación de publicaciones de tipo cultural,
educativo y técnico que fomenta la cultura y satisface las necesidades de las diferentes instancias del
Gobierno Federal mediante el cumplimiento de un Sistema de Gestión de la Calidad.
La situación actual que prevalece en las empresas de artes gráficas con participación estatal es la
diminución en las ventas derivado del alto índice de ausentismo principalmente de aquellas instancias
pertenecientes al sector educación, ya que no están produciendo ni imprimiendo sus programas editoriales
con empresas como IEPSA, con lo cual no permiten que cumpla con el objetivo para el que fue creada.
Lo anterior representa un problema crítico ya que, a pesar de que la empresa tiene capacidad suficiente
para hacer frente a sus compromisos, ante la falta de convenios interinstitucionales, no es posible captar las
ventas por concepto de impresión del sector educación de manera regular.
De igual forma, la reducción presupuestal en la partida de impresos, resultado de la aplicación de la Ley
Federal de Austeridad Republicana, representa una fuerte limitante para la captación de ingresos y por lo
tanto pone en riesgo la operación de la empresa.
IEPSA representa una opción en la producción y distribución de materiales educativos y culturales al
amparo del artículo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al ser
una empresa sectorizada al ámbito de la educación, busca servir al interés de la población estudiantil y ser un
motor para el beneficio de la sociedad en su conjunto, y para ello las acciones que se llevaran a cabo por
parte de la presente administración para la atención oportuna de los trabajos son:
-
Promover y difundir los servicios que ofrece IEPSA al sector educativo y a la administración
pública federal;
-
Conocer las necesidades de impresión y satisfacer los requerimientos del cliente, mediante un
servicio de vanguardia;
-
Reducir los tiempos de ejecución de los trabajos de impresión o lo que se requiera bajo altos
estándares de calidad;
-
Evaluar la disponibilidad financiera de la empresa para ver la posibilidad de comprometer la
materia prima y tiempo en máquina para la elaboración de los materiales;
Estos son las acciones que IEPSA busca impulsar y priorizar en la presente administración en los
próximos cinco años, al conocer las necesidades de impresión, se tiene un acercamiento constante con
los diversos entes del sector educación que cuentan con programas editoriales para determinar fechas de
ejecución y entrega de los productos salvaguardando la calidad y oportunidad de entrega.
212
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
La visión a largo plazo de la empresa a 20 años es que IEPSA se consolida y fortalece como una empresa
que ofrece servicios de calidad en materia de edición, digitalización, impresión, encuadernación y publicación
de libros, folletos, revistas y cualquier actividad relacionada con las artes gráficas, como servicio integral de
impresión en sitio e integración de paquetes escolares. Asimismo, es una empresa modelo y competitiva en el
ramo de las artes gráficas que apoya los requerimientos de las distintas instancias dedicadas a la educación y
la cultura.
Por último, el objetivo prioritario que esta entidad plantea en su programa institucional va enfocado
particularmente en: Incrementar la producción de materiales impresos y libros de texto para el sector
educativo, apoyando a la difusión de la cultura y el fomento a la educación a nivel nacional. Así como,
coadyuvar con los distintos actores del sector educativo (Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos,
Instituto Nacional para la Educación de los Adultos, Consejo Nacional de Fomento Educativo y subsecretarías
de Educación Media Superior y de Educación Superior) que desarrollan programas y planes educativos
basados en la Nueva Escuela Mexicana sustentada en la educación, humanismo y ciencia.
Como parte de los 100 Compromisos para el Segundo Piso de la Transformación, IEPSA contribuye a la
conformación de una “República educadora, humanista, y científica”.
6. Objetivos
El presente Programa Institucional de Impresora y Encuadernadora Progreso S.A. de C.V., se enfoca en
un solo objetivo dirigido en asegurar la producción de libros de texto y materiales impresos para el sector
educativo nacional y contribuir al ejercicio del derecho a la educación, con lo cual se contribuye a los objetivos
y estrategias plasmados en el PND 2025-2030 y el PSE 2025-2030.
Objetivo del Programa Institucional de IEPSA 2025-2030
1.- Incrementar la producción de materiales impresos y libros de texto para el sector educativo, apoyando a la
difusión de la cultura y el fomento a la educación a nivel nacional.
6.1 Relevancia del objetivo 1: Incrementar la producción de materiales impresos y libros de
texto para el sector educativo, apoyando a la difusión de la cultura y el fomento a la educación
a nivel nacional.
De acuerdo con lo que señala el Estatuto Social vigente, el objeto social de IEPSA consiste en la edición,
impresión, encuadernación y publicación de libros, folletos y revistas y de cualquier actividad relacionada con
las artes gráficas.
La evolución presentada por IEPSA de 2019 a la fecha, dada la continuidad que tiene la Administración
Pública Federal con el Segundo Piso de la Transformación, permite consolidar a esta entidad como la mejor
opción para asegurar la producción de libros de texto y materiales impresos con la calidad y tiempos de
entrega, conforme a los procesos productivos certificados y establecidos para un servicio de excelencia, con
una adecuada distribución en sitio cuando así se requiera.
También; ofrecer precios competitivos y observando en todo momento la normatividad aplicable, con base
en la capacidad instalada, el recurso humano altamente calificado y la adquisición de materia prima oportuna.
Una vez consolidado lo anterior, se asegura el cumplimiento de los programas sociales que el sector
educación tiene encomendados y que tienen como propósito garantizar el derecho a la educación,
alineándose al Programa Nacional de Desarrollo y al Programa Sectorial de Educación.
Considerando la evolución de las ventas las cuales se han incrementado en 49.93% demostrando que las
acciones y estrategias comerciales implementadas posterior a la pandemia del virus SARS-CoV-2 han
resultado efectivas, y aun cuando son perfectibles, permiten cumplir y superar la meta presupuestada relativa
a los ingresos.
Para asegurar la producción de los impresos y en específico la producción de libros de texto y materiales
para el sector educativo nacional se cuenta con la infraestructura tecnológica, apegada a normas ambientales
y del trabajo y previsión social que la acreditan como una empresa confiable, limpia y responsable.
Asimismo, se garantiza un servicio bajo las mejores condiciones de precio y oportunidad, sin dejar de
resaltar la calidad de sus impresos al contar con la certificación del ISO 9001: 2015 vigente.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
213
6.2 Vinculación del objetivo del Programa Institucional de IEPSA 2025-2030
El objetivo planteado por IEPSA está vinculado con el objetivo y estrategia del Programa Sectorial de
Educación 2025-2030, como se describe a continuación:
Objetivo del Programa
Institucional de IEPSA 2025-2030
Objetivo del Programa Sectorial
de Educación 2025-2030
Estrategia del Programa
Sectorial de Educación
2025-2030
1. Incrementar la producción de
materiales impresos y libros de
texto para el sector educativo,
apoyando a la difusión de la cultura
y el fomento a la educación a nivel
nacional.
1. Aumentar la oferta educativa a nivel
nacional para reducir las brechas de acceso
de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y
personas adultas a fin de avanzar hacia la
igualdad de oportunidades de formación, sin
importar el origen o contexto social.
1.1 Fortalecer las
oportunidades educativas
para cerrar las brechas
sociales y reducir las
desigualdades regionales.
7. Estrategias y líneas de acción
Objetivo 1. Incrementar la producción de materiales impresos y libros de texto para el sector
educativo, apoyando a la difusión de la cultura y el fomento a la educación a nivel nacional.
Estrategia 1.1 Difundir los servicios de impresión en el sector educativo y entes de gobierno, a fin
de incrementar las ventas.
Líneas de acción
1.1.1 Promover los servicios que ofrece IEPSA a las instancias del sector educativo para captar nuevos
clientes, a partir de la difusión de sus productos.
1.1.2 Conocer las necesidades de impresión de diferentes instancias del sector educativo y entes de gobierno
mediante visitas de carácter institucional.
1.1.3 Cumplir con los tiempos establecidos por las instancias del sector educativo para la producción y
entrega de los materiales educativos y libros de texto.
1.1.4 Ofrecer precios competitivos, a partir de la optimización en los procesos y las necesidades de las
instancias del sector educativo y entes de gobierno.
1.1.5 Adquirir materia prima bajo los criterios de calidad, precio y oportunidad.
1.1.6 Mantener la prestación de los servicios que ofrece IEPSA con las instancias del sector educativo y entes
de gobierno mediante técnicas de promoción para incrementar las ventas.
Estrategia 1.2 Ofrecer calidad en los bienes y servicios proporcionados para garantizar el
abastecimiento de materiales impresos.
Líneas de acción
2.1.1 Dar continuidad a los procesos de gestión y control interno para asegurar la renovación de la Norma ISO
9001:2015 mediante los productos y servicios de alta calidad que ofrece IEPSA.
2.1.2 Promover un liderazgo participativo entre el personal para consolidar el control interno en la ejecución de
procesos, a partir de la sistematización de cada etapa productiva para minimizar errores, estandarizar la
operación y optimizar el uso de recursos.
2.1.3 Asegurar la operatividad de la maquinaria a través de un programa de mantenimiento preventivo y
correctivo que garantice la continuidad del servicio y la entrega oportuna y de calidad de los trabajos de
impresión.
2.1.4 Verificar que la materia prima e insumos cumplan con la calidad y especificaciones requeridas para los
procesos productivos y lineales.
2.1.5 Implementar acciones para mejorar la eficiencia de procesos y reducir costos mediante la identificación y
mitigación de mermas.
2.1.6 Contar con mano de obra calificada para fortalecer la producción y cumplir con los tiempos de entrega.
214
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
8. Indicadores y metas
Se presenta a continuación los indicadores considerados para dar seguimiento al objetivo establecido
en el Programa Institucional de IEPSA 2025-2030, con sus metas intermedias y hacia el término de
la administración.
Indicador 1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1 Porcentaje de la producción de libros para el sector educativo respecto a la meta anual
- Total
Objetivo
Incrementar la producción de materiales impresos y libros de texto para el sector educativo,
apoyando a la difusión de la cultura y el fomento a la educación a nivel nacional.
Definición o
descripción
La cantidad de libros producidos para las instancias que conforman la SEP
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Tipo de libro: Total, Libros de
Texto Gratuitos, Otros libros
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente.
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
MAX.- Impresora y
Encuadernadora Progreso,
S.A. de C.V.
Método de
cálculo
PLPn = (LPn/MPLn)100, donde:
PLPn: Porcentaje de la producción de libros para el sector educativo respecto a la meta
anual en el año n
LPn: Cantidad de libros producidos en el año n
MPLn: Meta anual de producción de libros en el año n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.-Cantidad de libros
producidos en el año n
Valor
variable 1
18,499,134
Fuente de
información
variable 1
Facturas
realizadas en
el periodo
Nombre
variable 2
2.-Meta anual de
producción de libros en
el año n
Valor
variable 2
18,499,134
Fuente de
información
variable 2
Reportes de
producción
Sustitución en
método de
cálculo
PLP2024 = (18,499,134/18,499,134)100 = 100
LP2024: 18,499,134
MPL2024: 18,499,134
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
100
100
100
100
100
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
215
Indicador 1.1.1
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1.1 Porcentaje de la producción de libros para el sector educativo respecto a la meta
anual – Libros de Texto Gratuitos
Objetivo
Incrementar la producción de materiales impresos y libros de texto para el sector educativo,
apoyando a la difusión de la cultura y el fomento a la educación a nivel nacional.
Definición o
descripción
La cantidad de libros de texto producidos para las instancias que conforman la SEP
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Libros de Texto Gratuitos
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente.
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
MAX.- Impresora y
Encuadernadora Progreso,
S.A. de C.V.
Método de
cálculo
PLPn = (LTP/MPLT)100, donde:
PLPn: Porcentaje de la producción de libros para el sector educativo respecto a la meta
anual en el año n
LTPn: Cantidad de Libros de Texto Gratuitos producidos en el año n
MPLn: Meta anual de producción de Libros de Texto Gratuitos en el año n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.-Cantidad de libros
de texto producidos
en el año n
Valor
variable 1
16,118,574
Fuente de
información
variable 1
Facturas realizadas
en el periodo
Nombre
variable 2
2.-Meta anual de
producción de libros
de texto en el año n
Valor
variable 2
16,118,574
Fuente de
información
variable 2
Reportes de
producción
Sustitución en
método de
cálculo
PLP2024 = (16,118,574/16,118,574)100 = 100
LP2024: 16,118,574
MPL2024: 16,118,574
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
100
100
100
100
100
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
216
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Indicador 1.1.2
ELEMENTOS DEL INDICADOR
Nombre
1.1.2 Porcentaje de la producción de libros para el sector educativo respecto a la meta
anual – Otros libros
Objetivo
Incrementar la producción de materiales impresos y libros de texto para el sector educativo,
apoyando a la difusión de la cultura y el fomento a la educación a nivel nacional.
Definición o
descripción
La cantidad de otros libros producidos por IEPSA
Derecho
asociado
Derecho a la educación
Nivel de
desagregación
Otros libros
Periodicidad o
frecuencia de medición
Anual
Acumulado o
periódico
Periódico
Disponibilidad de la
información
Enero del año siguiente.
Unidad de
medida
Porcentaje
Periodo de recolección
de los datos
Enero a diciembre.
Tendencia
esperada
Constante
Unidad responsable de
reportar el avance
MAX.- Impresora y
Encuadernadora Progreso, S.A.
de C.V.
Método de
cálculo
PLPn = (OLP/MPL)100, donde:
PLPn: Porcentaje de la producción de libros para el sector educativo respecto a la meta
anual en el año n
OLPn: Cantidad de otros libros producidos en el año n
MPLn: Meta anual de producción de libros en el año n
Observaciones
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO PARA LA OBTENCIÓN DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.-Cantidad de otros
libros producidos en
el año n
Valor
variable 1
2,380,560
Fuente de
información
variable 1
Facturas
realizadas en el
periodo
Nombre
variable 2
2.-Meta anual de
producción de otros
libros en el año n
Valor
variable 2
2,380,560
Fuente de
información
variable 2
Reportes de
producción
Sustitución en
método de
cálculo
PLP2024 = (2,380,560/2,380,560)100 = 100
LP2024: 2,380,560
MPL2024: 2,380,560
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
100
Año
2024
Meta 2030
Nota sobre la meta 2030
100
SERIE HISTÓRICA DEL INDICADOR
2018
2019
2020
2021
2022
2023
2024
100
100
100
100
100
100
100
METAS
2025
2026
2027
2028
2029
2030
100
100
100
100
100
100
Ciudad de México a 13 de octubre de 2025.- Directora General, Lcda. Aidee Rodríguez Ortega.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
217
SECRETARIA DE SALUD
ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites que se realizan ante la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Salud.- Secretaría de
Salud.- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.
DAVID KERSHENOBICH STALNIKOWITZ, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 4o, cuarto párrafo y 25, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
2, fracción I, 26, fracción XVI y 39, fracción XXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5,
6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracción III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley
Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; 1o, 2o, 3o, fracciones XXII, XXIV, 4o, fracción III, 17 bis,
fracciones II, IV, VI, 194, último párrafo,194 Bis, 204, 236, 241, 283, 289, 290, 292, 368, 375, fracciones IV, IX,
396 fracción I, 401 y 401 Bis, de la Ley General de Salud; 11, 12 y 13, de la Ley General de Archivos; 1, 2,
fracciones I, IV, VI, VII, VII Bis, 7, 11, 12, 14, fracción I, 15, 16, 18 y 19 de la Ley Federal para el Control de
Precursores Químicos, Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o
Comprimidos, 1, 4, 15-A y 19, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 40, 44, 45, 46, 47, 49, 50,
51, 52, 53, 54, 55, 58, 59, 60, 108 114, último párrafo, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 151, 159, 195, 196, 197,
203, 215 y 218 del Reglamento de Insumos para la Salud; 2, apartado C, fracción II y 7, fracciones XVII y XIX,
del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra el
derecho humano que toda persona tiene a la protección de la salud;
Que el artículo 25, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar
políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás
objetivos que establezca la ley general en la materia;
Que los artículos 3, fracciones XXII y XXIV, 4, fracción III, 17 bis, fracciones II y VI, de la Ley General de
Salud, establecen que la Secretaría de Salud es una autoridad sanitaria que ejercerá las atribuciones
de regulación, control y fomento sanitarios en las materias de control sanitario de productos y servicios y de su
importación y exportación, así como de los establecimientos dedicados al proceso de dichos productos, a
través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios;
Que el artículo 194, último párrafo, de la Ley General de Salud, dispone que el control sanitario del
proceso, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y substancias psicotrópicas y las
materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la Secretaría de Salud, en
función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan;
Que el artículo 194 Bis, de la Ley General de Salud, establece que se consideran insumos para la salud:
Los medicamentos, substancias psicotrópicas, estupefacientes y las materias primas y aditivos que
intervengan para su elaboración; así como los dispositivos médicos;
Que el artículo 204 de la Ley General de Salud establece que los medicamentos, dispositivos médicos y
otros insumos para la salud, los estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos que los contengan, así
como los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas, para su venta o suministro
deberán contar con autorización sanitaria;
Que el artículo 236 de la Ley General de Salud establece que, para el comercio o tráfico de
estupefacientes en el interior del territorio nacional, la Secretaría de Salud fijará los requisitos que deberán
satisfacerse y expedirá permisos especiales de adquisición o de traspaso;
Que el artículo 241 de la Ley General de Salud, se establece que la prescripción de estupefacientes se
hará en recetarios especiales, que contendrán, para su control, un código de barras asignado por la
Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales;
Que los artículos 289 y 290 de la Ley General de Salud establecen que la importación y exportación de
estupefacientes, substancias psicotrópicas y productos o preparados que los contenga, requieren autorización
de la Secretaría de Salud para las droguerías y los establecimientos destinados a producción;
Que el artículo 292 de la Ley General de Salud dispone que la Secretaría de Salud autorizará la
exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas, productos o preparados que los contengan,
cuando no haya inconveniente para ello y presenten el permiso sanitario de importación, así como en la
aduana correspondiente;
218
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Que el artículo 375, fracciones IV y IX, de la Ley General de Salud señala que requieren de permiso los
libros de control y la importación, así como la exportación de estupefacientes, substancias psicotrópicas y
productos o preparados que las contengan;
Que los artículos 396, fracción I, 401 y 401 Bis, de la Ley General de Salud establecen que la vigilancia
sanitaria se realiza mediante visitas de verificación efectuadas por personal expresamente autorizado, por lo
que en la diligencia de verificación sanitaria se deberá cumplir con las reglas que permitan la recolección de
muestras;
Que, conforme al artículo 40 del Reglamento de Insumos para la Salud la destrucción de Insumos que
sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos deberá comunicarse a la Secretaría de Salud y realizarse
en presencia de un verificador sanitario, quien constatará que sean destruidos;
Que el artículo 44 del Reglamento de Insumos para la Salud señala que la obtención, elaboración,
fabricación,
preparación,
mezclado,
acondicionamiento,
envasado,
manipulación,
almacenamiento,
comercialización, importación, exportación, prescripción médica, suministro, posesión, transporte, empleo,
uso, consumo y, en general, todo acto relacionado con estupefacientes y psicotrópicos, con excepción de los
que carecen de valor terapéutico y se utilizan corrientemente en la industria, sólo podrá realizarse con fines
médicos y científicos, previa autorización de la Secretaría, así mismo, las fábricas o laboratorios que procesen
o los almacenes que comercialicen los medicamentos sólo podrán expenderlos a los Establecimientos que
cuenten con licencia sanitaria que los acredite, según sea el caso, como unidades hospitalarias, almacenes de
depósito y distribución de medicamentos y productos biológicos o hemoderivados para uso humano,
droguerías, farmacias o boticas autorizadas para suministrar al público estupefacientes y psicotrópicos;
Que los artículos 47 y 151 del Reglamento de Insumos para la Salud señala que la fabricación de los lotes
de materia prima o medicamentos estupefacientes o psicotrópicos, destinados a obtener registro sanitario,
para comercializar o para fines científicos, será registrada en el libro de control autorizado por la Secretaría de
Salud y firmado por el responsable del laboratorio o institución solicitante, y que una vez otorgado un permiso
de exportación de estupefacientes y psicotrópicos el interesado dará aviso a la Secretaría de Salud de la
fecha en que se pretende realizar la exportación, para que se designe un verificador sanitario que levante acta
en la que conste;
Que el artículo 51 del Reglamento de Insumos para la salud establece que los profesionales interesados
en obtener el código de barras para los recetarios especiales de prescripción de estupefacientes, presentarán
solicitud en el formato que al efecto autorice la Secretaría de Salud, acompañada de la documentación que
señalan las disposiciones correspondientes;
Que, de conformidad con el artículo 53 del Reglamento de Insumos para la Salud, la pérdida o robo de los
recetarios especiales para prescribir estupefacientes se deberá comunicar de inmediato a la Secretaría de
Salud, acompañando copia del acta levantada ante el Ministerio Público Federal;
Que, de conformidad con el artículo 114 del Reglamento de Insumos para la Salud, las droguerías, boticas
y farmacias deberán presentar cada seis meses, un aviso de las previsiones de compraventa de los
medicamentos que contengan estupefacientes;
De conformidad con los artículos 135 y 136 del Reglamento de Insumos para la Salud, para la toma de
muestras de estupefacientes o psicotrópicos y la liberación del insumo, el establecimiento deberá solicitar,
mediante el formato correspondiente, la presencia de un verificador sanitario que proceda a retirar las fajillas,
a la materia prima o producto terminado de estupefacientes o psicotrópicos, el verificador sanitario deberá
constatar el número de lote, fecha de caducidad, cantidad y nombre de la materia que se libere con base en
los resultados analíticos satisfactorios y asentar en el acta y en el libro de control el número y la fecha del
permiso de importación;
Que los artículos 7 y 12 de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos, Productos Químicos
Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos señalan que las personas físicas o
morales que realicen cualquiera de las actividades reguladas por la Ley, con excepción de los permisionarios
o concesionarios transportistas, informarán anualmente a la Secretaría de Salud, a través de la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, la cantidad o volumen de precursores químicos o
productos químicos esenciales que hayan sido objeto de cada actividad regulada; asimismo, deben acreditar
que las actividades reguladas que realicen coinciden con su actividad comercial u objeto social y que
corresponden a los permisos de importación y exportación obtenidos, debiendo registrar cada actividad
regulada en el Sistema Integral de Sustancias (SISUS), en un plazo que no exceda de veinticuatro horas,
contadas a partir de que lleven a cabo la actividad;
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
219
Que los artículos 15, 16, 18 y 19, de la de la Ley Federal para el Control de Precursores Químicos,
Productos Químicos Esenciales y Máquinas para Elaborar Cápsulas, Tabletas y/o Comprimidos señalan que
la importación o exportación de precursores químicos o productos químicos esenciales se realizará conforme
a la normativa aplicable, en este sentido, el sector regulados deberá informar en el SISUS sobre la
autorización, licencia sanitaria o permiso obtenido, que únicamente podrá realizarse por las aduanas que
determine la Secretaría de Salud, previa opinión de las dependencias. La verificación de dichas actividades
será realizada por la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios. Cuando exista un posible desvío o uso de precursores químicos, productos químicos esenciales o
máquinas para la producción de drogas sintéticas se deberá denunciar inmediatamente al Ministerio Público
de la Federación;
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece los principios con los
que se regirán la actuación de las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración
Pública Federal entre los que destacan la confianza ciudadana, certeza jurídica; simplificación, armonización
regulatoria, publicidad y transparencia, mayor beneficio y participación ciudadana;
Que, de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y
Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de
trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación;
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites
y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser
simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la
esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar
trámites o servicios; establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos; extender la vigencia de
las resoluciones; eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra
acción de mejora, y
Que el presente Acuerdo ofrece una oportunidad para que los trámites que se realizan ante la Comisión
Federal para la Protección contra riesgos Sanitarios sean claros en cuanto a los requisitos que se exigen, los
plazos y tiempos de resolución, los procedimientos para su atención, reduce los costos burocráticos, evita
contradicciones y duplicidades y busca el mayor beneficio posible, con el propósito de implementar las
acciones de simplificación, se expide el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES QUE SE
REALIZAN ANTE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se elimina la obligación de presentar de manera física los siguientes requisitos,
no obstante, la información indispensable contenida en ellos se deberá requisitar en los formatos físicos o en
línea, según proceda, para la debida sustanciación de los trámites:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos eliminados
1
COFEPRIS-03-001
Solicitud de visita de verificación
para toma de muestras y liberación
de estupefacientes y psicotrópicos.
1. Formato “Autorizaciones, Certificados y Visitas” (FF-
COFEPRIS-01).
2. Acta de verificación realizada en la aduana. (Salvo
para toma de muestra de producto terminado en
aduana).
3. Copia del acta sanitaria generada en la aduana de
ingreso del producto.
4. Copia del acta sanitaria donde fue muestreado el
producto a liberarse. Deberá considerar que si el
establecimiento
se
encuentra
fuera
del
área
metropolitana, deberá realizar el pago por ubicación
geográfica, el cual será comunicado por la Autoridad.
5. Permiso de importación.
2
COFEPRIS-03-002
Aviso de Ingreso de materias
primas o medicamentos que sean o
contengan
Estupefacientes
o
psicotrópicos.
1. Formato de "Avisos".
2. Escrito libre de solicitud.
Solo para las aduanas autorizadas distintas al AIFA.
3. Permiso de importación;
Solo para aduana del AIFA.
4. Copia del permiso previo de importación que
autoriza el ingreso de los productos que sean o
contengan estupefacientes o psicotrópicos a la aduana
autorizada.
220
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
3
COFEPRIS-03-003
Solicitud de permiso de adquisición
en plaza de materias primas o
medicamentos
que
sean
o
contengan
estupefacientes
o
psicotrópicos.
1. Escrito dirigido a la autoridad y firmado por el
representante legal.
2. Formato “Autorizaciones, certificados y visitas”
deberá referenciar todas las claves S.C.I.A.N. de forma
específica a la actividad en la que se usará el
precursor químico.
3. Original de la Carta compromiso del solicitante en la
cual se informe el uso que se dará al precursor
químico a adquirir, la cual deberá estar firmada por el
Representante Legal.
4. Original de la Carta del proveedor con firma
autógrafa donde manifieste que cuenta con la cantidad
del estupefaciente, psicotrópico o precursor químico
que requiere.
5. Licencia Sanitaria o en su caso, Aviso de
funcionamiento mediante el cual deberá estar referida
de forma específica la actividad en la que se usará el
precursor químico que solicita mediante la clave
S.C.I.A.N. correspondiente.
6. Aviso de Responsable Sanitario.
7. Copia simple de Registro Sanitario vigente.
4
COFEPRIS-03-004
Aviso de previsiones anuales de
estupefacientes y psicotrópicos.
1. Escrito anexo.
2. Formato “Avisos” (FF-COFEPRIS-03).
5
COFEPRIS-03-005
Permiso de libros de control de
estupefacientes o psicotrópicos.
1. Aviso de responsable Sanitario.
2. Licencia Sanitaria.
3. Formato de “Autorizaciones, Certificados y Visitas”
(FF-COFEPRIS-01).
4. Libros de control.
6
COFEPRIS-03-006-A
Solicitud de permiso para utilizar
recetarios especiales con código de
barras
para
prescribir
estupefacientes. Modalidad A: Por
primera vez.
1. Formato “Otros Trámites” (FF-COFEPRIS-05).
2. Presentación física de la Cédula Profesional.
3. Carta de designación.
4. Recetarios.
7
COFEPRIS-03-006-B
Solicitud de permiso para utilizar
recetarios especiales con código de
barras
para
prescribir
estupefacientes.
Modalidad
B:
Subsecuente.
1. Formato “Otros Trámites” (FF-COFEPRIS-05).
8
COFEPRIS-03-007
Aviso de Pérdida o Robo de
Recetarios Especiales con Código
de
Barras
para
prescribir
Estupefacientes.
1. Formato “Otros Trámites” (FF-COFEPRIS-05).
9
COFEPRIS-03-009
Aviso de desvío o actividades
irregulares de precursores químicos
y productos químicos esenciales.
1. Acta levantada ante el Ministerio Público Federal.
2. Formato “Otros Trámites” (FF-COFEPRIS-05).
10
COFEPRIS-03-010
Informe
Anual
de
Precursores
Químicos o Productos Químicos
Esenciales.
1. Formato “Avisos” (FF-COFEPRIS-03).
11
COFEPRIS-03-012
Permiso sanitario de importación de
materias primas o medicamentos
que
sean
o
contengan
estupefacientes o psicotrópicos.
1. Formato de “Autorizaciones, Certificados y Visitas”
(FF-COFEPRIS-01).
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
221
12
COFEPRIS-03-013
Permiso de exportación de materias
primas o medicamentos que sean o
contengan
estupefacientes
o
psicotrópicos.
1. Formato de “Autorizaciones, Certificados y Visitas”
(FF-COFEPRIS-01).
13
COFEPRIS-03-014
Aviso de previsiones de compra-
venta
de
medicamentos
que
contengan
estupefacientes
para
farmacias, droguerías y boticas.
1. Formato “Avisos” (FF-COFEPRIS-03).
14
COFEPRIS-03-018-A
Solicitud de visita de verificación de
materia prima y medicamentos que
sean o contengan estupefacientes o
psicotrópicos. Modalidad A.- De
destrucción.
1. Formato de “Autorizaciones, Certificados y Visitas”
(FF-COFEPRIS-01).
2. Procedimiento Normalizado de Operación de
Destrucción.
3. Autorización de SEMARNAT emitida a la empresa
incineradora.
15
COFEPRIS-03-018-B
Solicitud de visita de verificación de
materia prima y medicamentos que
sean o contengan estupefacientes o
psicotrópicos.
1. Formato de “Autorizaciones, Certificados y Visitas”
(FF-COFEPRIS-01).
2. Permiso de exportación.
16
COFEPRIS-03-018-C
Solicitud de visita de verificación de
materia prima y medicamentos que
sean o contengan estupefacientes o
psicotrópicos.
1. Formato de “Autorizaciones, Certificados y Visitas”
(FF-COFEPRIS-01).
17
COFEPRIS-03-019
Modificación al permiso sanitario
previo de importación de materias
primas o medicamentos que sean o
contengan
estupefacientes
o
psicotrópicos.
1. Formato de “Autorizaciones, Certificados y Visitas”
(FF-COFEPRIS-01).
2. Permiso de importación de materias primas o
medicamentos que sean o contengan Estupefacientes
o Psicotrópicos emitido por la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
18
COFEPRIS-03-020
Aviso de desvío o actividades
irregulares
de
materia
prima,
fármacos
o
medicamentos
que
sean o contengan estupefacientes o
psicotrópicos.
1. Acta levantada ante el Ministerio Público Federal.
2. Formato “Otros Trámites” (FF-COFEPRIS-05).
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se fusionan los siguientes trámites:
No.
Nombre del trámite
Mejora implementada
1
Aviso de desvío o actividades irregulares de precursores químicos
y productos químicos esenciales.
Se fusionan los trámites COFEPRIS-03-009 y
COFEPRIS-03-020 para quedar con el nombre
de
“Aviso de actividad irregular de estupefacientes
psicotrópicos, precursores químicos y productos
químicos esenciales”.
Aviso de desvío o actividades irregulares de materia prima,
fármacos o medicamentos que sean o contengan estupefacientes
o psicotrópicos.
2
Solicitud
de
visita
de
verificación
de
materia
prima
y
medicamentos
que
sean
o
contengan
estupefacientes
o
psicotrópicos. Modalidad A.- De destrucción.
Se fusionan los trámites COFEPRIS-03-018-A,
COFEPRIS-03-018-B
y
COFEPRIS-03-018-C
para quedar con el nombre de “Solicitud de
designación de un verificador al tratarse de
materia prima y medicamentos que sean o
contengan
estupefacientes,
psicotrópicos
y
precursores químicos.”
Solicitud
de
visita
de
verificación
de
materia
prima
y
medicamentos
que
sean
o
contengan
estupefacientes
o
psicotrópicos. Modalidad B.- De Sello y lacre.
Solicitud
de
visita
de
verificación
de
materia
prima
y
medicamentos
que
sean
o
contengan
estupefacientes
o
psicotrópicos. Modalidad C.- De Balance
222
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
3
Solicitud de permiso para utilizar recetarios especiales con código
de barras para prescribir estupefacientes. Primera vez
Se fusionan los trámites COFEPRIS-03-006-A y
COFEPRIS-03-006-B para quedar con el nombre
de
“Permiso
de
recetarios
especiales
electrónicos para prescribir estupefacientes”.
Solicitud de permiso para utilizar recetarios especiales con código
de barras para prescribir estupefacientes. Subsecuentes.
4
Aviso de Ingreso de materias primas o medicamentos que sean o
contengan Estupefacientes o psicotrópicos.
Se fusionan los trámites COFEPRIS-03-002 y
COFEPRIS-03-001 para quedar con el nombre
de “Solicitud para inspección en la aduana, toma
de muestras y liberación de estupefacientes,
psicotrópicos y precursores químicos.”
Solicitud de Visita de Verificación para Toma de Muestras y
Liberación de Estupefacientes y Psicotrópicos.
5
Permiso sanitario de importación de materias primas o
medicamentos
que
sean
o
contengan
estupefacientes
o
psicotrópicos.
Se fusionan los trámites COFEPRIS-03-012,
COFEPRIS-03-013 y COFEPRIS-03-003 para
quedar con el nombre de “Permiso sanitario de
importación, exportación y adquisición en plaza
de estupefacientes, psicotrópicos y precursores
químicos.”
Permiso de exportación de materias primas o medicamentos que
sean o contengan estupefacientes o psicotrópicos.
Permiso de adquisición en plaza de materias primas o
medicamentos
que
sean
o
contengan
estupefacientes,
psicotrópicos y precursores químicos.
ARTÍCULO TERCERO.- Se establecen los requisitos de los trámites fusionados en el artículo que
antecede, así como sus homoclaves:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
COFEPRIS-03-009
Aviso de actividad irregular de
estupefacientes
psicotrópicos,
precursores químicos y productos
químicos esenciales.
1. Formato o formulario digital creado para tales
efectos.
2
COFEPRIS-03-018
Solicitud de designación de un
verificador al tratarse de materia
prima y medicamentos que sean o
contengan
estupefacientes,
psicotrópicos
y
precursores
químicos.
1. Formato o formulario digital creado para tales
efectos.
2. Comprobante de pago de derechos.
3
COFEPRIS-03-006
Permiso de recetarios especiales
electrónicos
para
prescribir
estupefacientes.
1.
Formato o formulario digital creado para tales
efectos.
2.
Comprobante de domicilio donde prescribe
estupefacientes.
Para el caso de instituciones hospitalarias, oficio en el
que se especifique la designación de los profesionales
responsables de la prescripción firmado por el director
de la institución.
4
COFEPRIS-03-001
Solicitud para inspección en la
aduana,
toma
de
muestras
y
liberación
de
estupefacientes,
psicotrópicos
y
precursores
químicos.
1. Formato o formulario digital creado para tales
efectos.
2. Comprobante de pago de derechos.
3. Pedimento aduanal.
4. Guía aérea, terrestre o marítima.
5. Factura comercial certificada por el cónsul mexicano
en el país de origen.
6. Certificado de análisis del fabricante; cuando
aplique, deberá corresponder con lo autorizado en el
Registro Sanitario.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
223
5
COFEPRIS-03-023
Permiso sanitario de importación,
exportación y adquisición en plaza
de estupefacientes, psicotrópicos y
precursores químicos.
1. Formato o formulario digital creado para tales
efectos.
2. Comprobante de pago de derechos.
Cuando se trate importación y en caso de que se
trate de productos para su consumo personal de
medicamentos, además, deberá presentar:
3. Receta médica.
Cuando se trate de exportación además, deberá
presentar:
3. Permiso de importación o carta de no objeción
emitido u otorgado por el país destino.
Para el caso de la adquisición en plaza no se
necesitará ningún requisito adicional.
ARTÍCULO CUARTO.- Se actualiza la denominación y los requisitos a presentar en los trámites que se
señalan a continuación:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos después de la simplificación
1
COFEPRIS-03-004
Aviso de previsiones anuales de
estupefacientes,
psicotrópicos
y
precursores químicos.
1. Formato o formulario digital creado para tales
efectos.
2
COFEPRIS-03-007
Aviso
de
pérdida
o
robo
de
recetarios especiales con código de
barras
para
prescribir
estupefacientes.
1. Formato o formulario digital creado para tales
efectos.
2. Acta levantada ante el Ministerio Público Federal.
3
COFEPRIS-03-005
Permiso
de
libro
de
control
electrónico
de
estupefacientes,
psicotrópicos
y
precursores
químicos.
1.
Formato o formulario digital creado para tales
efectos.
4
COFEPRIS-03-010
Informe
anual
de
precursores
químicos o productos químicos
esenciales.
1. Formato o formulario digital creado para tales
efectos.
5
COFEPRIS-03-019
Modificación o prórroga al permiso
sanitario
de
estupefacientes,
psicotrópicos
y
precursores
químicos.
1. Formato o formulario digital creado para tales
efectos.
2. Comprobante de pago de derechos.
6
COFEPRIS-03-014
Aviso semestral de previsiones de
compra-venta
de
medicamentos
que
contengan
estupefacientes
para
farmacias,
droguerías
y
boticas.
1. Formato o formulario digital creado para tales
efectos.
ARTÍCULO QUINTO.- Se registran los siguientes trámites en el Portal Ciudadano Único de Trámites y
Servicios, se integran en el Sistema Integral de Sustancias y se establecen sus homoclaves, requisitos:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Requisitos
1
COFEPRIS-03-021
Autorización
para
el
uso
o
comercialización de estupefacientes
o psicotrópicos.
1. Formato o formulario digital creado para tales
efectos.
2. Certificado de análisis.
2
COFEPRIS-03-022
Registro de actividades reguladas
de productos químicos esenciales.
1. Requisitar formulario.
224
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
ARTÍCULO SEXTO.- Se implementa la reducción de tiempo de resolución para los siguientes trámites:
No.
Homoclave
Nombre del trámite
Reducción de tiempo
Antes
Ahora
1
COFEPRIS-03-023
Permiso sanitario de importación,
exportación y adquisición en plaza
de estupefacientes, psicotrópicos y
precursores químicos.
Importación
14 días
hábiles
8 días
hábiles
Exportación
Adquisición en plaza
5 días
hábiles
2
COFEPRIS-03-018
Solicitud de designación de un
verificador al tratarse de materia
prima y medicamentos que sean o
contengan
estupefacientes,
psicotrópicos
y
precursores
químicos.
Destrucción
10 días
hábiles
8 días
hábiles
Sello y lacre
40 días
hábiles
Balance
3
COFEPRIS-03-006
Permiso de recetarios especiales
electrónicos
para
prescribir
estupefacientes.
Primera vez
5 días
hábiles
3 días
hábiles
4
COFEPRIS-03-004
Aviso de previsiones anuales de estupefacientes, psicotrópicos y
precursores químicos.
40 días
hábiles
Inmediato
5
COFEPRIS-03-005
Permiso de libro de control electrónico de estupefacientes,
psicotrópicos y precursores químicos.
10 días
hábiles
1 día hábil
6
COFEPRIS-03-019
Modificación o prórroga al permiso sanitario de estupefacientes,
psicotrópicos y precursores químicos.
40 días
hábiles
16 días
hábiles
7
COFEPRIS-03-001
Solicitud para inspección en la aduana, toma de muestras y
liberación
de estupefacientes,
psicotrópicos
y
precursores
químicos.
14 días
hábiles
8 días
hábiles
8
COFEPRIS-03-021
Autorización para el uso o comercialización de estupefacientes o
psicotrópicos.
40 días
hábiles
20 días
hábiles
9
COFEPRIS-03-022
Registro de actividades reguladas de productos químicos
esenciales.
-
Inmediato
ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los trámites que se integrarán al Sistema Integral de Sustancias son los
siguientes:
1.
Aviso de actividad irregular de estupefacientes psicotrópicos, precursores químicos y productos
químicos esenciales.
2.
Permiso de recetarios especiales electrónicos para prescribir estupefacientes.
3.
Aviso de previsiones anuales de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos.
4.
Aviso semestral de previsiones de compra-venta de medicamentos que contengan estupefacientes
para farmacias, droguerías y boticas.
5.
Permiso de libro de control electrónico de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos.
6.
Informe anual de precursores químicos o productos químicos esenciales.
7.
Permiso sanitario de importación, exportación y adquisición en plaza de estupefacientes,
psicotrópicos y precursores químicos.
8.
Modificación o prórroga al permiso sanitario de estupefacientes, psicotrópicos y precursores
químicos.
9.
Autorización para el uso o comercialización de estupefacientes o psicotrópicos.
10. Registro de actividades reguladas de productos químicos esenciales.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
225
ARTÍCULO OCTAVO.- La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios no solicitará
documentación emitida por la misma, copias simples, ni requisitos adicionales a los establecidos en el
presente Acuerdo.
ARTÍCULO NOVENO.- En caso de incumplimiento, incongruencia o riesgo localizado en el formato o
formulario correspondiente al trámite denominado “Aviso de previsiones anuales de estupefacientes,
psicotrópicos y precursores químicos” al obtener las estimaciones totales de las necesidades anuales de
psicotrópicos, estupefacientes y precursores químicos que requerirá México como miembro de la
Organización de las Naciones Unidas y parte de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
(JIFE) en su informe, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y conforme a las
disposiciones jurídicas aplicables, podrá requerir información adicional al solicitante, con el objetivo de contar
con los elementos necesarios para justificar el requerimiento nacional ante la JIFE, quien verifica la
consistencia de la información y se reserva el derecho de aprobar o solicitar la aclaración correspondiente de
las cantidades informadas.
ARTÍCULO DÉCIMO.- Previo a la gestión de los trámites previstos en el presente Acuerdo, las personas
solicitantes, deberán adjuntar, por única ocasión, la información y documentación requerida en el apartado
denominado “Expediente Digital” en el Sistema Integral de Sustancias.
Dicho apartado, deberá mantenerse actualizado en todo momento, siendo responsabilidad de la persona
solicitante la veracidad de la misma.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO.- Para el ingreso de los trámites de manera presencial, mediante la
plataforma Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o a través de DIGIPRiS: Trámites Electrónicos en
su caso, se deberá presentar el documento que acredite la representación legal para personas físicas o
morales, así como la identificación oficial del apoderado o representante legal y de los autorizados.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO.- Los solicitantes deberán requisitar los campos identificados como
obligatorios en el formato de estupefacientes, psicotrópicos, precursores químicos y productos químicos
esenciales al tratarse de información indispensable para la debida sustanciación y evaluación de los trámites,
el cual será dado a conocer en el portal oficial de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los artículos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, con excepción del trámite “Registro
de actividades reguladas de productos químicos esenciales”, Octavo, Noveno, Décimo Primero y Décimo
Segundo del presente Acuerdo entrarán en vigor a los treinta días hábiles siguientes al de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación cuando sean ingresados de manera presencial, mediante la plataforma
Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o a través de DIGIPRiS: Trámites Electrónicos, presentando
para tal efecto el formato físico o formulario correspondiente y los requisitos actualizados.
SEGUNDO. Los trámites ingresados con anterioridad a la publicación del presente Acuerdo, se resolverán
de conformidad con la normatividad aplicable vigente en el momento de su presentación.
TERCERO. La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios modificará la información
que resulte necesaria en las fichas de trámites inscritos en el Portal Ciudadano Único de Trámites y Servicios,
de conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites
Burocráticos.
CUARTO. En tanto no entre en operación la plataforma correspondiente, será necesario presentar los
formatos en físico, formularios de Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior o formularios de DIGIPRiS:
Trámites Electrónicos según sea el caso; asimismo la presentación física de los libros de control para el
trámite “Permiso de libro de control electrónico de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos” con
homoclave COFEPRIS-03-005; los recetarios para el trámite “Permiso de recetarios especiales electrónicos
para prescribir estupefacientes” con homoclave COFEPRIS-03-006; el Permiso sanitario de importación,
226
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
exportación y adquisición en plaza de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos para los trámites
“Modificación o prórroga al permiso sanitario de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos” con
homoclave COFEPRIS-03-019, “Solicitud para inspección en la aduana, toma de muestras y liberación de
estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos” con homoclave COFEPRIS-03-001, y la Autorización
de SEMARNAT emitida a la empresa incineradora para el supuesto de destrucción en el trámite de “Solicitud
de designación de un verificador al tratarse de materia prima y medicamentos que sean o contengan
estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos” con homoclave COFEPRIS-03-018.
QUINTO. Una vez que entre en operación el Sistema Integral de Sustancias se encontrará disponible la
Modificación o prórroga al permiso sanitario de estupefacientes, psicotrópicos y precursores químicos.
SEXTO. Las autoridades competentes deberán realizar las adecuaciones necesarias a los instrumentos
normativos, procedimientos administrativos, sistemas de registro, o cualquier otro mecanismo vinculado al
presente Acuerdo dentro del plazo máximo de ciento ochenta días hábiles contados a partir de su entrada en
vigor.
SÉPTIMO. El Artículo Sexto relativo a la reducción de los plazos para brindar respuesta, así como lo
establecido en los Artículos Séptimo y Décimo del presente Acuerdo, entrarán en vigor hasta que los trámites
se encuentren digitalizados y que permita la gestión automatizada de los trámites en la plataforma
correspondiente.
Dado en la Ciudad de México, a 11 de noviembre de 2025.- Secretario de Salud, David Kershenobich
Stalnikowitz.- Rúbrica.
COMISION REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES
NOTA Aclaratoria al Acuerdo mediante el cual el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones
aprueba y emite los Lineamientos para realizar consultas públicas de la Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones, publicado en la edición matutina el 28 de octubre de 2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Transformación Digital.-
Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.- Comisión Reguladora de Telecomunicaciones.
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE
TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS “LINEAMIENTOS PARA REALIZAR CONSULTAS PÚBLICAS DE LA
COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES”, PUBLICADO EN LA EDICIÓN MATUTINA DEL DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 28 DE OCTUBRE DE 2025.
Con fundamento en los artículos 6o, párrafos tercero, cuarto apartado B, fracción II y III, 28, párrafos
décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 8 y 10 fracciones I y LVIII, 11 y
12 fracción I de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, se emite la siguiente:
NOTA ACLARATORIA AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DE LA COMISIÓN
REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS “LINEAMIENTOS PARA
REALIZAR CONSULTAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN REGULADORA DE TELECOMUNICACIONES”,
PUBLICADO EN LA EDICIÓN MATUTINA DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
EL 28 DE OCTUBRE DE 2025
El error se encuentra en la página 249 del Diario Oficial de la Federación, en el apartado de rúbricas,
ubicado en el renglón 2 del antepenúltimo párrafo:
Dice
Debe Decir
Comisionada
Presidenta,
Norma
Solano
Rodríguez.-
Rúbrica.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez
González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán
Garibay Salazar, Tania Villa Trápala.- Rúbricas.
Comisionada
Presidenta,
Norma
Solano
Rodríguez.-
Rúbrica.- Comisionados: Ledénika Mackensie Méndez
González, María de las Mercedes Olivares Tresgallo, Adán
Salazar Garibay, Tania Villa Trápala.- Rúbricas.
Ciudad de México, a 29 de octubre de 2025.- Comisionada Presidenta de la Comisión Reguladora de
Telecomunicaciones, Norma Solano Rodríguez.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
227
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
ACUERDO General número 16/2025 (12a.) del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de diez de
noviembre de dos mil veinticinco, por el que se dispone el aplazamiento del dictado de la resolución en los amparos
directos, en los amparos en revisión y en los recursos de revisión fiscal del conocimiento de los Tribunales
Colegiados de Circuito, en los que subsistan las problemáticas relativas a determinar si el Tribunal Federal de
Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la
República en su carácter de Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos
a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL
DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN REVISIÓN Y EN LOS
RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN
LOS QUE SUBSISTAN LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A DETERMINAR SI EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES QUE EMITE LA FISCALÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, INCLUSO EN
RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES ENTABLADAS CON
LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA.
CONSIDERANDO:
PRIMERO. En términos de lo previsto en los artículos 94, párrafos quinto y noveno, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de
la Federación vigente así como 37 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II, del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la competencia de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación se rige por lo que disponen las leyes y el Tribunal Pleno es competente para emitir acuerdos
generales tanto para lograr una adecuada distribución de los asuntos de su competencia, como para aplazar
la resolución de juicios de amparo.
SEGUNDO. Actualmente se encuentran pendientes de resolver en este Tribunal el amparo en revisión
962/2025 y el amparo directo 47/2025, derivados, respectivamente, de las solicitudes de ejercicio de la
facultad de atracción 726/2025 y 744/2025, falladas el veintitrés y el treinta de octubre de dos mil veinticinco,
así como los diversos asuntos derivados de las solicitudes de ejercicio de la facultad de atracción de
la 761/2025 a la 766/2025, resueltas el seis de noviembre del año indicado, en los que subsisten las
problemáticas relativas a determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para
conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de órgano
constitucional autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las
relaciones entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta; en la inteligencia de que en diferentes
Tribunales Colegiados de Circuito se encuentran radicados diversos amparos directos y amparos en revisión
en los que subsisten esas problemáticas;
TERCERO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pleno de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de juicios de amparo
pendientes de resolver, por lo que resulta aplicable supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de lo
señalado en el párrafo segundo de su artículo 2o., lo previsto en el diverso 366 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, en cuanto a la atribución para decretar la suspensión del proceso cuando la decisión
no pueda pronunciarse hasta que se dicte resolución en otro negocio, supuesto que se actualiza cuando
existan juicios de amparo directo, recursos de revisión o recursos de revisión de los previstos en la fracción III
del artículo 104 constitucional pendientes de resolver en los Tribunales Colegiados de Circuito, en los que se
plantean cuestiones que serán definidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la inteligencia de
que en la legislación aplicable a los referidos recursos se ha establecido que para su tramitación se aplicará lo
previsto en la legislación de amparo;
CUARTO. Atendiendo a los fines de los preceptos referidos en el Considerando anterior, los que deben
interpretarse tomando en cuenta lo previsto en el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, conforme al cual todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, entre otros, los de
seguridad jurídica y acceso efectivo a la justicia, lo que implica, incluso, fijar el alcance de toda disposición
general favoreciendo la tutela de esas prerrogativas fundamentales, debe estimarse que el Pleno de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede aplazar mediante acuerdos generales la resolución de los
asuntos de los que jurídicamente puede conocer, incluso en ejercicio de la facultad de atracción que le
confiere el diverso 107, fracciones V, párrafo último y VIII, párrafo segundo, de la Constitución General, con
228
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
independencia de que se hayan radicado o no en ella, hasta en tanto se resuelvan los que ya son del
conocimiento de este Tribunal, siempre y cuando el problema jurídico a resolver en aquéllos y en éstos sea el
mismo, con lo cual se evita el dictado de sentencias contradictorias o bien contrarias al criterio que establezca
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, y
QUINTO. Con el fin de preservar el derecho a la seguridad jurídica de los gobernados reconocido en los
artículos 14 y 16 constitucionales, considerando además que la institución del aplazamiento o suspensión del
dictado de la resolución está prevista en el artículo 366 antes referido, por aplicación supletoria de éste, se
estima conveniente acordar el aplazamiento en el dictado de la resolución en los amparos directos, en los
amparos en revisión y en los recursos de revisión fiscal del conocimiento de los Tribunales Colegiados de
Circuito, en los que subsista la problemática relativa a determinar si el Tribunal Federal de Justicia
Administrativa es competente para conocer de los actos y resoluciones que emite la Fiscalía General de la
República en su carácter de Órgano Constitucional Autónomo, incluso en relación con los procedimientos
relativos a la terminación de las relaciones entabladas con los servidores públicos adscritos a ésta;
En consecuencia, con fundamento en lo antes mencionado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación expide el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO. En los amparos directos, en los amparos en revisión y en los recursos de revisión fiscal del
conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito en los que subsista la problemática relativa a
determinar si el Tribunal Federal de Justicia Administrativa es competente para conocer de los actos y
resoluciones que emite la Fiscalía General de la República en su carácter de Órgano Constitucional
Autónomo, incluso en relación con los procedimientos relativos a la terminación de las relaciones entabladas
con los servidores públicos adscritos a ésta, se deberá continuar el trámite hasta el estado de resolución y
aplazar el dictado de ésta, hasta que este Tribunal establezca el o los criterios respectivos, y se emita el
Acuerdo General Plenario que corresponda.
TRANSITORIOS:
PRIMERO. Este Acuerdo General entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo General en el Diario Oficial de la Federación, en el
Semanario Judicial de la Federación y, en términos de lo dispuesto en el artículo 65, fracción I, de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en medios electrónicos de consulta pública;
y hágase del conocimiento de los Tribunales Colegiados de Circuito.
El Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Rúbrica.-
El Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Rúbrica.
El licenciado Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, CERTIFICA: Este ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE
JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE DISPONE EL
APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS EN
REVISIÓN Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS
DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTAN LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A DETERMINAR SI EL TRIBUNAL
FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ACTOS Y RESOLUCIONES
QUE EMITE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO CONSTITUCIONAL
AUTÓNOMO, INCLUSO EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA TERMINACIÓN DE LAS
RELACIONES ENTABLADAS CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA, fue aprobado por el Tribunal
Pleno en Sesión Privada celebrada el día de hoy, por unanimidad de seis votos de las señoras Ministras Sara
Irene Herrerías Guerra, María Estela Ríos González y Yasmín Esquivel Mossa, así como por los señores
Ministros Irving Espinosa Betanzo, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz.
Estuvieron ausentes las personas Ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Giovanni Azael
Figueroa Mejía, previo aviso.- Ciudad de México, a diez de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, CERTIFICA: Que esta copia constante de siete fojas útiles, concuerda fiel y
exactamente con el original del ACUERDO GENERAL NÚMERO 16/2025 (12a.) DEL PLENO DE LA SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DE DIEZ DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, POR EL QUE SE
DISPONE EL APLAZAMIENTO DEL DICTADO DE LA RESOLUCIÓN EN LOS AMPAROS DIRECTOS, EN LOS AMPAROS
EN REVISIÓN Y EN LOS RECURSOS DE REVISIÓN FISCAL DEL CONOCIMIENTO DE LOS TRIBUNALES
COLEGIADOS DE CIRCUITO, EN LOS QUE SUBSISTAN LAS PROBLEMÁTICAS RELATIVAS A DETERMINAR SI EL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS ACTOS Y
RESOLUCIONES QUE EMITE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN SU CARÁCTER DE ÓRGANO
CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO, INCLUSO EN RELACIÓN CON LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA
TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES ENTABLADAS CON LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A ÉSTA, que
obra en los archivos de la sección de instrumentos normativos de esta Secretaría General de Acuerdos y se
expide para su publicación en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a diez de noviembre de
dos mil veinticinco. Doy fe.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
229
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Declaratoria
General de Inconstitucionalidad 4/2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD 4/2024
SOLICITANTE: PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR CON
RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
MINISTRA PONENTE: LENIA BATRES GUADARRAMA
SECRETARIA: MARTHA NAYELI NÚÑEZ COSÍO
COLABORARON: CLAUDIA IVETTE ARROYO MORALES
STEPHANIE ARRIAGA CASILLAS
SÍNTESIS
Hechos. El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en
la Ciudad de México (CDMX), hizo del conocimiento a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la
sentencia dictada en la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2024, relacionada con
la diversa solicitud formulada por el Pleno del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo
Circuito, con residencia en Villahermosa, Tabasco, respecto del artículo 43, párrafo cuarto, segunda parte, de
la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, cuya
inconstitucionalidad se declaró al resolverse los amparos en revisión 235/2022, 112/2022,160/2022, 42/2023 y
470/2022, por unanimidad de votos.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Tribunal Pleno es competente para conocer del presente asunto.
2
II.
LEGITIMACIÓN
La declaratoria general de inconstitucionalidad fue formulada por parte
legitimada.
3
III.
PROCEDENCIA
La declaratoria general de inconstitucionalidad es procedente.
3
IV.
ANTECEDENTES
Se narran los antecedentes que dieron origen a la declaratoria general de
inconstitucionalidad 1/2024.
3
V.
ESTUDIO
DE
LOS
REQUISITOS
DE
LA
DECLARATORIA
GENERAL
DE
INCONSTITUCIONALIDAD
La declaratoria general de inconstitucionalidad es fundada, ya que, a la fecha
del dictado de esta sentencia, el Congreso de Tabasco no ha reformado o
derogado el artículo 43, cuarto párrafo, en su segunda parte, de la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus
Municipios, por lo que subsiste el problema de inconstitucionalidad de
dicho precepto.
9
VI.
EFECTOS
La declaratoria general de inconstitucionalidad surtirá efectos generales a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al
Congreso de Tabasco, no podrá tener efectos retroactivos y tiene el alcance
de que la norma declarada inconstitucional no sea aplicada a persona alguna
por parte de cualquiera de las autoridades de la entidad federativa.
También se ordena notificar al Periódico Oficial del estado de Tabasco con
copia de la presente sentencia para efectos de su publicación dentro del plazo
de siete días hábiles.
16
VII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de
inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 43, cuarto párrafo,
en su parte segunda, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
del Estado de Tabasco y sus Municipios, la cual surtirá sus efectos generales
a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del
referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación,
en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco, así como en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
15
230
DIARIO OFICIAL
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DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
4/2024
SOLICITANTE:
PLENO
REGIONAL
EN
MATERIAS
ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-SUR
CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: LENIA BATRES GUADARRAMA
COTEJÓ
SECRETARIA: MARTHA NAYELI NÚÑEZ COSÍO
COLABORARON: CLAUDIA IVETTE ARROYO MORALES
STEPHANIE ARRIAGA CASILLAS
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente
al veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
DECLARATORIA GENERAL DE INCONSTITUCIONALIDAD
Correspondiente a la solicitud de declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2024, formulada por el Pleno
Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la CDMX, respecto del
artículo 43, cuarto párrafo, segunda parte, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
del Estado de Tabasco y sus Municipios, publicada en el periódico oficial de esa entidad federativa el
treinta de marzo de dos mil diecinueve, mediante la cual se declaró la inconstitucional por los integrantes del
Pleno del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa,
Tabasco, al resolverse los amparos en revisión 235/2022, 112/2022, 160/2022, 42/2023 y 470/2022, por
unanimidad de votos.
TRÁMITE
1. Solicitud. El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en
la CDMX, mediante oficio recibido en la oficina de certificación judicial y correspondencia el veintidós de mayo
de dos mil veinticuatro, hizo del conocimiento a esta SCJN que en la sentencia dictada en la solicitud de
declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2024, relacionada con la diversa solicitud formulada por el Pleno
del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con residencia en Villahermosa,
Tabasco, respecto del artículo 43, párrafo cuarto, segunda parte, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, se declaró la inconstitucionalidad de esa porción
normativa al resolverse los amparos en revisión 235/2022, 112/2022,160/2022, 42/2023 y 470/2022, por
unanimidad de votos, determinándose como único punto resolutivo:
ÚNICO. Es procedente el envío a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de la solicitud de
inicio de procedimiento de Declaratoria general de inconstitucionalidad.
2. Admisión. La Ministra Presidenta de esta SCJN, en auto de veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro,
admitió la declaratoria general de inconstitucionalidad planteada por Pleno Regional; la registró con el número
4/2024; dispuso informar al Congreso del estado de Tabasco como autoridad emisora de la norma declarada
inconstitucional adjuntándole copia de las resoluciones emitidas en los juicios de amparos en revisión
235/2022, 112/2022, 160/2022, 42/2023 y 470/2022, para los efectos del plazo de noventa días naturales a
que se refieren los artículos 107,fracción II, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos (CPEUM) y 232 de la Ley de Amparo, notificación que fue realizada al Congreso del estado de
Tabasco el catorce de junio de dos mil veinticuatro.1
3. Certificación. La Secretaria General de Acuerdos de esta SCJN, el cinco de agosto de dos mil veinticuatro,
certificó el plazo de los noventa días concedido al Congreso del estado de Tabasco, el cual transcurrió del
cinco de septiembre de dos mil veinticuatro al cuatro de marzo de dos mil veinticinco.
4. Turno. La Presidencia mediante proveído de ocho de agosto de dos mil veinticuatro, turnó el asunto a la
Ministra Lenia Batres Guadarrama debido a que no había trámites pendientes por realizar, además para
la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.
1 Páginas 24 y 25 del toca
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DIARIO OFICIAL
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I. COMPETENCIA
5. Este Tribunal Pleno es competente para resolver de la Declaratoria general de inconstitucionalidad de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, de la CPEUM,2 en relación con los
diversos 233 de la Ley de Amparo3, y 16,4 fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
(LOPJF).
II. LEGITIMACIÓN
6. El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur está legitimado para formular
la solicitud de Declaratoria general de inconstitucionalidad, acorde con lo dispuesto en los artículos 233 de la
Ley de Amparo, y 395 fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
III. PROCEDENCIA
7. La procedencia se justifica porque el Pleno Regional hace del conocimiento de esta SCJN la sentencia
dictada en la solicitud de Declaratoria general de inconstitucionalidad 1/2024, relacionada con la diversa
solicitud formulada por el Pleno del Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, con
residencia en Villahermosa, Tabasco, respecto del artículo 43, párrafo cuarto, segunda parte, de la Ley de
Presupuesto
y
Responsabilidad
Hacendaria
del
Estado
de
Tabasco
y
sus
Municipios,
cuya
inconstitucionalidad se declaró al resolverse los amparos en revisión 235/2022, 112/2022,160/2022, 42/2023
y 470/2022, por unanimidad de votos.
IV. ANTECEDENTES
8. Emisión de la normativa impugnada. El treinta de marzo de dos mil diecinueve, se publicó en el Periódico
Oficial Época 7A, Suplemento B, edición 7989, el Decreto 075, mediante el cual se reformó, entre otros
artículos, el 43, párrafos segundo, tercero y cuarto, de la manera siguiente:
Artículo 43.
Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las
obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior, se realizarán conforme a los
principios establecidos en el artículo 18 de la presente Ley. Estas no podrán afectar el
cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el
Presupuesto de Egresos, así corno la operatividad y buen funcionamiento de los ejecutores de
gasto. Para tales efectos las dependencias y entidades no podrán afectar las partidas
programadas para el pago de servicios personales, de materiales y suministros; así como todas
aquellas de carácter irreductible.
Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a
lo previsto en el párrafo anterior presentarán ante la autoridad competente un programa de
cumplimiento de pago que, para todos los efectos legales deberá ser considerado en vía de
ejecución con respecto a la resolución que se hubiese emitido. Esto con la finalidad de cumplir
con las obligaciones hasta por un monto que no afecte la operatividad, los objetivos y metas de
los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá pagarse en los
ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.
2 Acorde a la redacción anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024, que regirá hasta en
tanto se concluya con el proceso electoral extraordinario 2024-2025 en términos del transitorio segundo del propio Decreto de aquella fecha y
esta Suprema Corte de Justicia de la Nación funcione con una nueva integración.
Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se
sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes:
(…)
II. (…)
Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito establezcan jurisprudencia por reiteración, o la Suprema Corte de Justicia de la Nación por
precedentes, en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, su Presidente lo notificará a la autoridad emisora.
Transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual
se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria.
Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no será aplicable a normas generales en materia tributaria.
(…)
3 Artículo 233. Los plenos regionales, conforme a los acuerdos generales que emita la Suprema Corte de Justicia de la Nación, podrán
solicitar a ésta, por mayoría de sus integrantes, que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de
su región se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión.
4 Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá: (…)
VI. De los procedimientos de declaratoria general de inconstitucionalidad, de conformidad con lo establecido en la Ley de Amparo,
Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(…)
5 Artículo 39. Con las salvedades a que se refiere el artículo 16 de esta Ley, son competentes los plenos regionales para:
(…)
III. Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, conforme a los acuerdos generales que emita el Órgano de Administración Judicial,
que inicie el procedimiento de declaratoria general de inconstitucionalidad cuando dentro de su región se haya emitido una jurisprudencia
derivada de amparos indirectos en revisión en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma general;
(…)
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Para la elaboración del programa de pago a que hace referencia el párrafo anterior, se deberán
considerar los principios de austeridad, racionalización y disciplina presupuestaria, por lo que el
ejecutor de gasto en su anteproyecto para la programación y presupuestación anual del gasto
público, no podrá considerar la totalidad del pago condenado para el ejercicio fiscal
subsecuente; y en ningún caso los pagos comprometidos podrán exceder del quince por ciento
del total de la condena, así hasta su absoluto cumplimiento.
Los Municipios, los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos,
y demás entes públicos, en caso de ser necesario, establecerán una
propuesta de cumplimiento de obligaciones, observando en lo conducente
lo dispuesto en los párrafos segundo, tercero y cuarto de este artículo.
9. En contra de la norma impugnada se promovieron diversos juicios de amparos y se interpusieron los
recursos de revisión siguientes:
10. Juicio de amparo 346/2022. La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades
y actos siguientes:
Gobernador, Congreso, Secretario de Gobierno, Directora de Asuntos Jurídicos y
Transparencia de la Secretaría de Gobierno, Coordinador General de Asuntos Jurídicos del
Gobierno, Magistrada de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades
Administrativas del Tribunal de Justicia Administrativa (TJA) y Fiscal General, todas del estado
de Tabasco, reclamando el primer acto de aplicación del artículo 43 de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, reformado mediante
Decreto 075, publicado en el Periódico Oficial Época 7A, Suplemento B, edición 7989 el treinta
de marzo de dos mil diecinueve.
11. El Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Tabasco dictó sentencia el veintitrés de mayo de dos mil
veintidós, dentro del juicio de amparo indirecto 346/2022-VI, en la que determinó sobreseer.
12. Amparo en revisión 235/2022. La parte quejosa interpuso recurso de revisión del cual tocó conocer al
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, resuelto mediante ejecutoria de cuatro de
octubre de dos mil veintitrés, en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal y, por ello, se
revocó la sentencia dictada por el juez, para el efecto de declarar la inconstitucionalidad del artículo 43,
segunda parte, párrafo cuarto, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Tabasco y sus Municipios, generando que esa porción normativa no sea aplicada por cualquier autoridad a la
parte quejosa e, incluso, en actos futuros.
13. Juicio de amparo 1082/2021. La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra las autoridades
y actos siguientes:
Gobernador, Congreso, Secretario de Gobierno, Directora de Asuntos Jurídicos y
Transparencia de la Secretaría de Gobierno, Coordinador General de Asuntos Jurídicos del
Gobierno, Magistrada de la Cuarta Sala Unitaria del TJA, Fiscal General, Visitador General
de la Fiscalía, Dirección General de Servicios Periciales y Ciencias Forenses de la Fiscalía
General, todas del estado de Tabasco, el primer acto de aplicación en su perjuicio de lo
establecido en la reforma del artículo 43 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, la cual se realizó mediante Decreto 075,
publicado el treinta de marzo de dos mil diecinueve, en el Periódico Oficial Época 7A,
Suplemento B, edición 7989.
14. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco dictó sentencia el veintitrés de mayo de dos mil
veintidós, dentro del juicio de amparo indirecto 1082/2021-7, en la que determinó sobreseer.
15. Amparo en revisión 112/2022. La parte quejosa interpuso recurso de revisión del cual tocó conocer al
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, resuelto mediante ejecutoria de cuatro de
octubre de dos mil veintitrés, en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal y, por ello, se
revocó la sentencia dictada por el juez, para el efecto de declarar la inconstitucionalidad del artículo 43,
segunda parte de su cuarto párrafo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Tabasco y sus Municipios, generando que esa porción normativa no sea aplicada por cualquier autoridad a la
parte quejosa e, incluso, en actos futuros.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
233
16. Juicio de amparo 1120/2021. La persona quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra las
autoridades y actos siguientes:
Gobernador, Congreso, Secretario de Gobierno, Directora de Asuntos Jurídicos y
Transparencia de la Secretaría de Gobierno, Coordinador General de Asuntos Jurídicos del
Gobierno, Magistrada de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades
Administrativas del TJA, Fiscal General, Director General de la Policía de investigación de la
Fiscalía General, Visitador General de la Fiscalía General, todas del estado de Tabasco,
reclamando el primer acto de aplicación del artículo 43 de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, reformado mediante
Decreto 075, publicado en el Periódico Oficial Época 7A, Suplemento B, edición 7989 el treinta
de marzo de dos mil diecinueve.
17. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco dictó sentencia el veintitrés de mayo de dos mil
veintidós, dentro del juicio de amparo indirecto 1120/2021-8, en la que determinó sobreseer.
18. Amparo en revisión 160/2022. La parte quejosa interpuso recurso de revisión del cual tocó conocer al
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, resuelto mediante ejecutoria de cuatro de
octubre de dos mil veintitrés, en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal y, por ello, se
revocó la sentencia dictada por el juez, para el efecto de declarar la inconstitucionalidad del artículo 43,
segunda parte de su cuarto párrafo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Tabasco y sus Municipios, generando que esa porción normativa no sea aplicada por cualquier autoridad a la
parte quejosa e, incluso, en actos futuros.
19. Juicio de amparo 977/2022. La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto en contra de las
autoridades y actos reclamados siguientes:
Gobernador, Congreso, Secretario de Gobierno, Directora de Asuntos Jurídicos y
Transparencia de la Secretaría de Gobierno, Coordinador General de Asuntos Jurídicos,
Magistrada de la Cuarta Sala Unitaria del TJA, Fiscal General, Contralor de la Fiscalía,
y Directora General Administrativo de la Fiscalía General, todas del estado de Tabasco,
reclamando el primer acto de aplicación del artículo 43 de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, reformado mediante
Decreto 075, publicado en el Periódico Oficial Época 7A, Suplemento B, edición 7989 el treinta
de marzo de dos mil diecinueve,
20. El Juez Tercero de Distrito en el Estado de Tabasco dictó sentencia el veintitrés de mayo de dos mil
veintidós, dentro del juicio de amparo indirecto 977/2022-8-L, en la que determinó sobreseer.
21. Amparo en revisión 42/2023. La parte quejosa interpuso recurso de revisión del cual tocó conocer al
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, resuelto mediante ejecutoria de treinta y
uno de enero de dos mil veinticuatro, en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal y, por
ello, se revocó la sentencia dictada por el juez, para el efecto de declarar la inconstitucionalidad del artículo
43, segunda parte de su cuarto párrafo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado
de Tabasco y sus Municipios, generando que esa porción normativa no sea aplicado por cualquier autoridad a
la parte quejosa e, incluso, en actos futuros.
22. Juicio de Amparo 880/2022. La persona quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra las
autoridades y actos siguientes:
Magistrada de la Sala Especializada en Materia de Responsabilidades Administrativas del TJA,
y Magistrados integrantes del Pleno de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa
del estado de Tabasco, reclamando el primer acto de aplicación del artículo 43 de la Ley de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, reformado
mediante Decreto 075, publicado en el Periódico Oficial Época 7A, Suplemento B, edición 7989
el treinta de marzo de dos mil diecinueve.
23. El Juez Sexto de Distrito en el Estado de Tabasco dictó sentencia el veintitrés de mayo de dos mil
veintidós, dentro del juicio de amparo indirecto 880/2022-I, en la que determinó sobreseer.
24. Amparo en revisión 470/2022. La parte quejosa interpuso recurso de revisión del cual tocó conocer al
Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito, resuelto mediante ejecutoria de catorce de
marzo de dos mil veinticuatro, en la que se concedió el amparo y protección de la justicia federal y, por ello, se
revocó la sentencia dictada por el juez, para el efecto de declarar la inconstitucionalidad del artículo 43,
segunda parte de su cuarto párrafo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Tabasco y sus Municipios, generando que esa porción normativa no sea aplicado por cualquier autoridad a la
parte quejosa e, incluso, en actos futuros.
234
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
25. El Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Circuito con base en los precedentes
señalados integró jurisprudencia relacionada con la inconstitucionalidad del artículo 43, segunda parte de su
cuarto párrafo, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus
Municipios; ello, porque consideró que se contraviene lo dispuesto en los artículos 17 y 126 de la CPEUM por
los argumentos siguientes:
Determinó que el precepto legal impugnado va más allá de lo dispuesto en el artículo 126 de la
CPEUM, ya que no impone la limitación en el sentido de que una vez presupuestada una
cantidad pueda hacerse el pago total que corresponda al cumplimiento de una ejecutoria.
Adujo que, el Pleno de esta SCJN, ha considerado que el presupuesto no debe ser estricto,
inflexible, ni imposible de modificar, porque el artículo 126 de la CPEUM, prevé el principio de
modificación presupuestaria, al permitir que el gasto pueda programarse en dos momentos, uno
anterior, al aprobarse el presupuesto, y otro posterior, mediante legislación emitida después de
la aprobación del presupuesto.
Estableció que, el cuarto párrafo en su parte segunda, del artículo 43 de la Ley de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, impone un obstáculo
insuperable para modificar el presupuesto que no permite dar cumplimiento a una sentencia, lo
que no puede quedar condicionado a la aprobación o no de una partida presupuestal para
hacer frente a la obligación, pues en el artículo 17 de la CPEUM, se establece que deben ser
cumplidas inexcusablemente.
Explicó que, si la CPEUM no prohíbe que la obligación de pago generada para cumplir con una
sentencia se cubra totalmente en caso de existir el presupuesto para tal efecto; entonces, la
norma reclamada va más allá de los dispuesto en los artículos 17 y 126 de la CPEUM, pues
dispone que la autoridad en su anteproyecto para la programación y elaboración del
presupuesto anual del gasto público no pueda considerar la totalidad del pago condenado para
el ejercicio fiscal subsecuente y en ningún caso los pagos comprometidos excedan el quince
por ciento del total de la condena.
Realizó la interpretación del artículo 43 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, indicando que la autoridad debe
considerar en el presupuesto del ejercicio siguiente, la cantidad total del pago faltante, esto es,
no aplicar en perjuicio de la persona quejosa la porción normativa que dispone que “no podrá
considerar la totalidad del pago condenado para el ejercicio fiscal subsecuente…"
Por lo anterior, concluyó expulsar de la esfera jurídica de la persona quejosa, la prohibición en
que se establece que “… en ningún caso los pagos comprometidos podrán exceder del quince
por ciento total de la condena…”; además, señaló que, si resultara necesario el pago de la
condena en parcialidades, se debe procurar su realización en el mínimo de parcialidades
posibles, sin que se aplique el monto máximo de quince por ciento por año establecido en la
norma impugnada.
Precisó que la porción normativa declarada inconstitucional corresponde al texto siguiente:
“no podrá considerar la totalidad del pago condenado para el ejercicio fiscal
subsecuente; y en ningún caso los pagos comprometidos podrán exceder del quince por
ciento del total de la condena, así hasta su absoluto cumplimiento.”
26. Debe señalarse que el artículo 43, párrafo cuarto, segunda parte, de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, no tiene una naturaleza tributaria
porque dispone que para la elaboración del programa de pago en parcialidades debe considerar los principios
de austeridad, racionalización y disciplina presupuestaria, por lo que el ejecutor del gasto en su anteproyecto
para la programación y elaboración del presupuesto anual del gasto público, no puede considerar la totalidad
del pago condenado para el ejercicio fiscal subsecuente y los pagos comprometidos no pueden exceder del
quince por ciento de la condena.
27. Con lo que se hace evidente que la norma declarada fuera de la regularidad constitucional, no se relaciona
con sujeto, tasa, objeto, pago, época de pago, obligación fiscal, devolución, exención, prescripción, control de
los créditos fiscales o a las sanciones que se impongan con motivo de haberse infringido las leyes tributarias;
ni se relaciona de manera directa con la fuente de ingresos tributarios de la entidad federativa, sino con la
forma de elaborar el anteproyecto de presupuesto, es decir, la determinación de los recursos disponibles y su
aplicación en el siguiente ejercicio fiscal.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
235
V. ESTUDIO DE LOS REQUISITOS DE LA DECLARATORIA GENERAL
DE INCONSTITUCIONALIDAD
28. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la
CPEUM, y en los numerales 2326 y 233 de la Ley de Amparo, las Declaratorias Generales de
Inconstitucionalidad sólo pueden realizarse con base en el criterio emitido en los juicios de amparo
en revisión.
29. En dicha disposición legal se establece que cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo
federal o local, el plazo de noventa días se computará dentro de los días útiles de los periodos ordinarios de
sesiones determinados en la CPEUM o en la Constitución Local, según corresponda.
30. De lo anterior se concluye que, una vez transcurrido el plazo referido, sin que se hubiese corregido
el problema de la disposición general considerada inconstitucional mediante la emisión de una nueva, la
Ministra ponente remitirá a la Secretaría General de Acuerdos de esta SCJN el proyecto de resolución
correspondiente.
31. Este Tribunal Pleno de esta SCJN determina que la presente Declaratoria general de inconstitucionalidad
es
fundada,
pues
el
Congreso
de
Tabasco
no
modificó
ni
derogó,
dentro
del
plazo
de noventa días, el artículo 43, párrafo cuarto, segunda parte, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, declarado inconstitucional en los amparos en revisión
235/2022, 112/2022, 160/2022, 42/2023 y 470/2022.
32. En principio, conviene tener presente que la Declaratoria general de inconstitucionalidad tiene como
propósito expulsar del sistema jurídico aquellas normas generales no tributarias que pugnan con los derechos
humanos que conforman el parámetro de regularidad constitucional, a fin de preservar su congruencia, evitar
desigualdades y garantizar una administración de justicia pronta y expedita.
33.Este mecanismo implementado con la reforma constitucional de seis de junio de dos mil once busca
garantizar el principio de igualdad ante la ley y el principio de economía procesal, ya que, bajo el
principio de relatividad de las sentencias, la norma declarada inconstitucional continuaba aplicando a todas
aquellas personas que no formaron parte del juicio de amparo, generando una aplicación desigual de la ley y
llegando al absurdo de que se siguieran promoviendo demandas en contra de dichos preceptos en un
sinnúmero de ocasiones, lo que además generaba una carga adicional para el sistema judicial.
34. Los Plenos Regionales, conforme a los acuerdos generales que emite esta SCJN, podrán solicitar a ésta,
por mayoría de sus integrantes, que inicie el procedimiento de Declaratoria general de inconstitucionalidad
cuando dentro de su región se haya emitido jurisprudencia derivada de amparos indirectos en revisión.
35. Ahora bien, este Tribunal Pleno considera que debe atenderse al periodo de sesiones que para el
desempeño de los trabajos legislativos de dicho poder fue previsto en la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Tabasco.
36. En ese contexto, de los artículos 127 y 238, párrafo primero, de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco, 339, 5510, fracción XIII, 10011 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de
6 Artículo 232. Cuando el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan
jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer
párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se modifique o derogue la
norma declarada inconstitucional, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad
correspondiente siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos seis votos.
Cuando el órgano emisor de la norma sea el órgano legislativo federal o local, el plazo referido en el párrafo anterior se computará dentro de
los días útiles de los periodos ordinarios de sesiones determinados en la Constitución Federal, en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal,
o en la Constitución Local, según corresponda.
7 Artículo 12. El Poder Legislativo se deposita en un Congreso integrado por la Cámara de Diputados. El Pleno de los Diputados es el
órgano supremo de decisión del Congreso.
8 Artículo 23. El Congreso del Estado tendrá dos periodos ordinarios de sesiones al año; el primero, del cinco de septiembre al quince de
diciembre; y el segundo, del uno de febrero al quince de mayo.
9 Artículo 33. La Mesa Directiva expresa la unidad del Congreso. Conduce las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Cámara,
asegurando el debido desarrollo de los debates, discusiones y votaciones del Pleno; y garantiza que en los trabajos legislativos prevalezca lo
dispuesto en la Constitución y en la presente Ley.
10 Artículo 55.A la Junta de Coordinación Política le corresponden las atribuciones siguientes:
(…)
XIII. Establecer la Agenda Legislativa de cada uno de los periodos de sesiones, en coordinación con la Mesa Directiva, a más tardar en la
segunda sesión del periodo en curso, salvo cuando inicie su periodo la legislatura, lo que sucederá a más tardar en la cuarta sesión.
11 Artículo 100. EI Congreso del Estado tendrá dos periodos ordinarios de sesiones al año, el primero, del cinco de septiembre al quince de
diciembre y el segundo, del uno de febrero al quince de mayo, excepto cuando el Gobernador del Estado inicie su mandato en la fecha
prevista en el artículo 45, primer párrafo, de la Constitución, en cuyo caso el primer periodo ordinario podrá extenderse hasta el 31 de
diciembre, previo acuerdo de a mayoría de los integrantes del Congreso.
236
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Tabasco, 6812 del Reglamento Interior del Congreso del Estado de Tabasco, y 7413, fracciones II, V y VI, de la
Ley Federal del Trabajo, puede establecerse que el plazo de noventa días concedido al Congreso del
Estado de Tabasco, como autoridad emisora de la normativa declarada inconstitucional, trascurrió del
cinco de septiembre de dos mil veinticuatro al cuatro de marzo de dos mil veinticinco, tomando en
cuenta que la notificación del plazo se realizó el catorce de junio del año en curso, sin contarse los lapsos
transcurridos del quince de junio al cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro, así como del dieciséis de
diciembre de dos mil veinticuatro al treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, por corresponder a los
recesos del segundo y primer periodo de sesiones del Congreso referido, ni los días dieciséis de septiembre y
uno de octubre (por corresponder a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal), dieciocho de noviembre,
todos de dos mil veinticuatro, y tres de febrero de dos mil veinticinco, además el uno, siete, ocho, catorce,
quince, veintiuno, veintidós, veintiocho y veintinueve de septiembre, cinco, seis, doce, trece, diecinueve,
veinte, veintiséis y veintisiete de octubre, dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro y
treinta de noviembre, uno, siete, ocho, catorce y quince de diciembre, todos de dos mil veinticuatro, y uno,
dos, ocho, nueve, quince, dieciséis, veintidós y veintitrés de febrero, uno y dos de marzo de dos mil
veinticinco, por tratarse de sábados y domingos, lo cual se precisa en el calendario siguiente:
JUNIO 2024
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIENES
SÁBADO
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
NOTIFICACIÓN
SEPTIEMBRE 2024
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
2
3
4
5
DÍA 1
6
DÍA 2
7
8
9
DÍA 3
10
DÍA 4
11
DÍA 5
12
DÍA 6
13
Día 7
14
15
16
17
DÍA 8
18
DÍA 9
19
DÍA 10
20
DÍA 11
21
22
23
DÍA 12
24
DÍA 13
25
DÍA 14
26
DÍA 15
27
DÍA 16
28
29
30
DÍA 17
12 Artículo 68. Los periodos ordinarios de sesiones se realizan y desarrollan de conformidad con lo señalado en el artículo 100 de la Ley.
Todas las sesiones que se convocan durante un periodo ordinario tienen el carácter de ordinarias, debiéndose celebrar cuando menos dos en
cada semana, las cuales deberán ser convocadas por escrito, por lo menos el día anterior a su celebración. La Mesa Directiva, en
coordinación con la Junta, planeará las sesiones ordinarias que deban celebrará cada semana, tomando en cuenta las cargas de trabajo
legislativo; los mandatos o plazos legales que deban cumplirse para determinados asuntos; y los compromisos de orden parlamentario, cívico
o político que deban atenderse.
13 Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
l. (…)
ll. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero
III. (…)
IV. (…)
V.- El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
237
OCTUBRE 2024
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
2
DÍA 18
3
DÍA 19
4
DÍA 20
5
6
7
DÍA 21
8
DÍA 22
9
DÍA 23
10
DÍA 24
11
DÍA 25
12
13
14
DÍA 26
15
DÍA 27
16
DÍA 28
17
DÍA 29
18
DÍA 30
19
20
21
DÍA 31
22
DÍA 32
23
DÍA 33
24
DÍA 34
25
DÍA 35
26
27
28
DÍA 36
29
DÍA 37
30
DÍA 38
31
DÍA 39
NOVIEMBRE 2024
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
DÍA 40
2
3
4
DÍA 41
5
DÍA 42
6
DÍA 43
7
DÍA 44
8
DÍA 45
9
10
11
DÍA 46
12
DÍA 47
13
DÍA 48
14
DÍA 49
15
DÍA 50
16
17
18
19
DÍA 51
20
DÍA 52
21
DÍA 53
22
DÍA 54
23
24
25
DÍA 55
26
DÍA 56
27
DÍA 57
28
DÍA 58
29
DÍA 59
30
DICIEMBRE 2024
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
2
DÍA 60
3
DÍA 61
4
DÍA 62
5
DÍA 63
6
DÍA 64
7
8
9
DÍA 65
10
DÍA 66
11
DÍA 67
12
DÍA 68
13
DÍA 69
14
15
FEBRERO 2025
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
2
3
4
DÍA 70
5
DÍA 71
6
DÍA 72
7
DÍA 73
8
9
10
DÍA 74
11
DÍA 75
12
DÍA 76
13
DÍA 77
14
DÍA 78
15
16
17
DÍA 79
18
DÍA 80
19
DÍA 81
20
DÍA 82
21
DÍA 83
22
23
24
DÍA 84
25
DÍA 85
26
DÍA 86
27
DÍA 87
28
DÍA 88
238
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
MARZO 2025
DOMINGO
LUNES
MARTES
MIÉRCOLES
JUEVES
VIERNES
SÁBADO
1
2
3
DÍA 89
4
DÍA 90
37. Este Tribunal Pleno estima que no puede considerarse como días útiles a que se hace referencia en el
artículo 232, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, los relativos en que el Congreso del Estado celebra sus
sesiones ordinarias.
38. Lo anterior, porque al estimarse como días hábiles sólo cuando el Congreso del Estado celebre sesiones
ordinarias vulneraría el principio constitucional de justicia pronta y expedita, pues la finalidad establecida en el
artículo 107, fracción II, constitucional, reformado el de seis de junio de dos mil once, en la fracción II del
artículo 107 constitucional —previo a la reforma publicada el once de marzo del dos mil veintiuno, donde se
modificó el alcance del principio de relatividad de las sentencias del juicio de amparo mediante el
establecimiento de la figura de la Declaratoria general de inconstitucionalidad— tiene como propósito que esta
SCJN expulse del orden jurídico las disposiciones consideradas inconstitucionales por la jurisprudencia del
Poder Judicial de la Federación (PJF) emitida por reiteración en amparos indirectos en revisión,14
14 En el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores –cámara de
origen–, fue expuesto lo siguiente:
“Declaratoria general de inconstitucionalidad (Art. 107, fracción II)
Uno de los principios fundamentales sobre los cuales se encuentra construido el juicio de amparo en México es el de relatividad de las
sentencias de amparo. De conformidad con este principio, la sentencia que otorga el amparo se limita a amparar al quejoso en contra del acto
específico que motivó la queja sin hacer una declaración general sobre la inconstitucionalidad del acto reclamado. Sin embargo, es importante
destacar que el hecho que las sentencias de amparo tengan efectos particulares no significa que puedan ser desconocidas por autoridades
que no fueron parte en el juicio de amparo. Por el contrario, las resoluciones que otorgan el amparo al quejoso deben ser respetadas por
todas las autoridades, estando obligadas a llevar a cabo todos los actos tendentes a su ejecución y que estén relacionados con el ámbito de
sus atribuciones.
Debe precisarse que esta fórmula adquiere importancia exclusivamente en los amparos en contra de las normas generales.
Estas comisiones unidas consideran que no obstante la importancia que ha tenido la vigencia del principio de relatividad para el desarrollo del
juicio de amparo en nuestro país, es necesario admitir que en la actualidad el principio que nos ocupa carece de justificación y en
consecuencia, es impostergable su revisión.
Por lo que estas comisiones consideran que los efectos relativos de las sentencias de amparo generan ciertas consecuencias que son
inadmisibles en un Estado democrático y de derecho. En un primer término, la relatividad de las sentencias de amparo vulnera el principio de
supremacía constitucional. Por otro lado, se afecta la regularidad del orden jurídico mexicano, toda vez que tenemos casos de normas
generales irregulares así determinadas por el órgano de control que no obstante, siguen formando parte del sistema jurídico.
A mayor abundamiento debe decirse que vulnera el principio de igualdad ante la ley, pues la norma declarada inconstitucional se sigue
aplicando a todos aquellos que no promovieron el juicio de garantías, además del principio de economía procesal, pues se llega al absurdo de
tener que seguir promoviendo juicios de amparo contra leyes que han sido declaradas inconstitucionales un sinnúmero de veces. Esto supone
una carga añadida para el Poder Judicial Federal que va en detrimento de una pronta y expedita administración de justicia.
Por otro lado, debe decirse que en un país con serias desigualdades económicas y sociales es una injusticia la permanencia de normas
inconstitucionales y su obligatoriedad para la inmensa mayoría de los gobernados, solo porque no promovieron un juicio de amparo, a pesar
de haber sido declaradas inconstitucionales.
Estas razones han sido valoradas por estas comisiones dictaminadoras y en consecuencia, procede aprobar la propuesta contenida en la
fracción II, segundo párrafo del artículo 107 de la iniciativa.
En efecto, se propone otorgar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la facultad de emitir una declaración general de
inconstitucionalidad en aquellos juicios de amparo indirecto en revisión en los que establezca jurisprudencia por reiteración en la cual se
determine la inconstitucionalidad de una norma general respecto de la Constitución.
Si bien en el texto contenido en la iniciativa que se dictamina se establece que dicha declaratoria procederá en los términos y condiciones que
se establezcan en la ley reglamentaria, estas comisiones unidas estiman pertinente establecer ciertos requisitos de procedencia de dicha
declaratoria, dejando los demás términos para su desarrollo en la ley reglamentaria.
En consecuencia, se pretende establecer en el segundo, tercero y cuarto párrafos de la fracción II del artículo 107 constitucional, que cuando
la Suprema Corte de Justicia de la Nación en los juicios de amparo indirecto en revisión de que conozca, resuelva la inconstitucionalidad de
una norma general por segunda ocasión consecutiva, debe informar a la autoridad emisora de la norma, únicamente para su conocimiento.
Posteriormente cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración en la cual se determine la
inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora de la norma. Si
transcurrido el plazo de 90 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Corte emitirá, siempre que sea aprobada
por una mayoría de cuando menos ocho votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad.
Este procedimiento de declaratoria no aplicará a las normas generales en materia tributaria. La razón de esto último obedece a la especial
importancia que guarda dicha materia en las finanzas públicas y el posible impacto negativo en las mismas en caso de establecer una
declaratoria con efectos generales.
Si bien es cierto que a nuestro Máximo Tribunal se le confiere tan importante atribución, también lo es que sólo se actualiza ante el
establecimiento reiterado de un criterio jurisprudencial, siendo además que tal declaratoria no procede en forma automática sino respetando
las condiciones y plazos antes referidos, permitiendo que sea el propio órgano emisor de la norma quien reforme o modifique la norma
declarada inconstitucional y no siendo así, la Suprema Corte de Justicia sea quien emita la declaratoria general de inconstitucionalidad,
aprobada por una mayoría calificada, lo que pretende preservar con ello, el pleno respeto y equilibrio entre los Poderes de la Unión.
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DIARIO OFICIAL
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actualmente, mediante el sistema de jurisprudencia por precedentes (reforma publicada el once de marzo de
dos mil veintiuno).15.
39. Este Tribunal Pleno advierte que ha fenecido el plazo concedido para que el Congreso del Estado de
Tabasco reforme o derogue el artículo 43, párrafo cuarto, segunda parte, de la Ley de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios; sin embargo, la norma en cuestión no
ha sido modificada desde la fecha —treinta de marzo de dos mil diecinueve— en la que se emitió la última
reforma, por lo que continúa vigente.
40. No obstante, lo anterior, además de constatar el cumplimiento de los requisitos formales previstos en los
artículos 107, fracción II, de la CPEUM, y 232 y 233 de la Ley de Amparo, este Tribunal Pleno considera
pertinente pronunciarse también sobre la inconstitucionalidad de la disposición impugnada. Ello, porque la
función de esta SCJN no se limita a verificar los aspectos procedimentales del mecanismo de declaratoria,
sino que comprende la valoración sustantiva de la norma frente al parámetro de regularidad constitucional, a
fin de reafirmar los motivos que sustentan su invalidez.
41. El precepto impugnado regula la forma en que deben programarse presupuestalmente los pagos
derivados de condenas judiciales, al prohibir que se contemple en un solo ejercicio fiscal la totalidad de la
obligación y establecer que los pagos anuales no podrán exceder del 15% (quince por ciento) del monto total,
lo que genera un problema de constitucionalidad debido a que una restricción de esta naturaleza incide de
manera directa en la ejecución de sentencias firmes y, por ende, en el derecho de acceso a la justicia de las
personas beneficiarias de dichas resoluciones.
42. La norma reclamada contiene una prohibición que contraviene lo dispuesto en los artículos 17 y 126 de la
CPEUM, pues restringe la posibilidad de que la autoridad en su anteproyecto para la programación y
elaboración del presupuesto anual del gasto público no pueda considerar la totalidad del pago condenado
para el ejercicio fiscal subsecuente, aunado a que los pagos comprometidos no pueden exceder el quince por
ciento del total de la condena, lo cual resulta inconstitucional sobre la base que ese límite absoluto hace
ilusorio el cumplimiento oportuno de las condenas judiciales, lo que resulta contrario a que todas las
sentencias se cumplan de manera pronta, completa e inexcusablemente.
43. Una restricción de esta naturaleza incide de manera directa en la ejecución de las sentencias y, por ende,
en el derecho de acceso a la justicia de las personas beneficiarias de dichas resoluciones. El artículo 17
constitucional es claro en referir que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales
que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones
de manera pronta, completa e imparcial. Lo anterior resulta así ya que el precepto analizado propicia que la
ejecución de sentencias dictadas en juicios burocráticos deba sujetarse a reglas presupuestarias, lo cual
derivaría en el retraso de su cumplimiento.
44. Asimismo, el precepto analizado contraviene lo dispuesto por el artículo 14 y 16, en lo que se refiere al
principio de seguridad jurídica. Pues una sentencia debe de acatarse en su términos, y la norma en análisis lo
que plantea es una variación en los términos del cumplimiento de dicha sentencia, lo que implicaría una
violación al principio de seguridad jurídica.
45. Además, se desconoce el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 25 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, que impone a los Estados la obligación de garantizar que
las decisiones jurisdiccionales se ejecuten sin dilaciones indebidas, pues sujetar el cumplimiento de las
resoluciones judiciales a una programación rígida limitada a un máximo del 15% (quince por ciento) anual, es
incompatible con dicho estándar y coloca a las personas beneficiarias en una situación de vulnerabilidad e
indefensión.
46. Aunado a lo anterior, la normativa que se propone declarar inconstitucional tiene una afectación en los
derechos laborales de las y los trabajadores contenidos en el artículo 123, apartado B, de la CPEUM, pues
permitir que una normativa pueda decidir la forma en que se liquida una obligación del Estado derivado de una
condena judicial puede afectar derechos como el de la indemnización, el pago de horas extras, y diversas
prestaciones laborales.
En ese proceso específico, y a efecto de estar en posibilidad de construir el sentido y alcances de la declaratoria general con gran cuidado, en
la ley reglamentaria deberá conferirse a la Suprema Corte la facultad de llamar a quien estime conveniente a efecto de escuchar sus
opiniones antes de tomar una medida de tal trascendencia para nuestro orden jurídico. Debido a los alcances de la resolución, en la ley
reglamentaria deberá establecerse que la declaratoria deba ser publicada en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la
Federación y en el órgano oficial de la entidad que, en su caso, hubiere emitido la norma sobre la cual se hubiere hecho tal declaratoria.
En ese tenor se considera conveniente ajustar el texto del párrafo de la fracción II del artículo referido, a fin de armonizarlos con los
subsecuentes párrafos que refieren la mencionada declaratoria general de inconstitucionalidad.”
15 “Exposición de motivos. (…)
18. Declaratoria general de inconstitucionalidad. Acorde con el nuevo sistema de precedentes para la Suprema Corte de la Nación que se
plantea con la presente iniciativa, se propone reformar el artículo 107 constitucional con el propósito de prever que la notificación a la
autoridad emisora procederá desde el primer asunto en que se declare la inconstitucionalidad de una norma general en los juicios de amparo
indirecto en revisión.
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47. Finalmente, se debe precisar que la CPEUM establece en su artículo 107 fracción II, párrafo tercero, que
la SCJN emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la Declaratoria
general de inconstitucionalidad, con efectos generales, en la cual se fijarán los alcances y condiciones en los
términos de la ley reglamentaria.
48. Es importante destacar que el papel de este tribunal constitucional no se limita a aprobar en automático
dicha declaratoria, sino por el contrario, la propia constitución habilita a este Pleno realizar el análisis de la
propuesta formulada por los tribunales colegiados, pues se establece como requisito una votación de mayoría
calificada para que se pueda emitir dicha declaratoria. De ahí la facultad constitucional del Tribunal Pleno para
hacer el análisis de las consideraciones que llevaron a resolver a los tribunales colegiados en el mismo
sentido y de aprobar la Declaratoria general de inconstitucionalidad de la norma que se propone expulsar del
sistema jurídico, pues esto también constituye una facultad de esta SCJN.
49. En consecuencia, este Tribunal Pleno estima que el problema de constitucionalidad advertido por el Pleno
Regional, en relación con la porción normativa en cita, es inconstitucional, al disponer que el ejecutor de
gasto en su anteproyecto para la programación y presupuestación anual del gasto público no podrá considerar
la totalidad del pago condenado para el ejercicio fiscal subsecuente; y en ningún caso los pagos
comprometidos podrán exceder del quince por ciento del total de la condena.
50. Por tanto, este Tribunal Pleno emite la Declaratoria general de inconstitucionalidad en los términos que se
precisarán en el siguiente apartado.
VI. EFECTOS
51. Este Tribunal Pleno considera importante enfatizar que el artículo 107, fracción II, párrafo tercero,
constitucional confiere a esta SCJN amplias facultades para fijar los efectos de una declaratoria general de
inconstitucionalidad con la finalidad de que se supere eficazmente el problema de inconstitucionalidad
generado por las normas así declaradas en sus precedentes obligatorios.
52. Además, en términos del artículo 23416 de la Ley de Amparo, la declaratoria general de
inconstitucionalidad en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución que le dio origen, será
obligatoria, tendrá efectos generales y no serán retroactivos, salvo en materia penal, y se establecerá la fecha
a partir de la cual surtirá sus efectos, así como sus alcances y condiciones.
53. En consecuencia, a juicio de este Tribunal Pleno, el problema de inconstitucionalidad advertido se
superará declarando con efectos generales la inconstitucionalidad del artículo 43, párrafo cuarto, segunda
parte, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios; esto
es, del siguiente contenido normativo:
Artículo 43. Los ejecutores de gasto, con cargo a sus respectivos presupuestos y de
conformidad con las disposiciones generales aplicables, deberán cubrir las contribuciones
federales, estatales y municipales correspondientes, así como las obligaciones de cualquier
índole que se deriven de resoluciones definitivas emitidas por autoridad competente, siempre
que éstas no puedan revocarse o modificarse a través de algún medio de defensa ordinario o
extraordinario.
Las adecuaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para el pago de las
obligaciones a que se refiere la parte final del párrafo anterior, se realizarán conforme
a los principios establecidos en el artículo 18 de la presente Ley. Estas no podrán afectar
el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas prioritarios aprobados en el
Presupuesto de Egresos, así corno la operatividad y buen funcionamiento de los ejecutores de
gasto. Para tales efectos las dependencias y entidades no podrán afectar las partidas
programadas para el pago de servicios personales, de materiales y suministros; así como todas
aquellas de carácter irreductible.
Las dependencias y entidades que no puedan cubrir la totalidad de las obligaciones conforme a
lo previsto en el párrafo anterior presentarán ante la autoridad competente un programa de
cumplimiento de pago que, para todos los efectos legales deberá ser considerado en vía
de ejecución con respecto a la resolución que se hubiese emitido. Esto con la finalidad de
cumplir con las obligaciones hasta por un monto que no afecte la operatividad, los objetivos y
metas de los programas prioritarios, sin perjuicio de que el resto de la obligación deberá
pagarse en los ejercicios fiscales subsecuentes conforme a dicho programa.
16 Artículo 234. La declaratoria en ningún caso podrá modificar el sentido de la resolución o jurisprudencia que le dio origen, será obligatoria,
tendrá efectos generales y establecerá:
I. La fecha a partir de la cual surtirá sus efectos; y
II. Los alcances y las condiciones de la declaratoria de inconstitucionalidad.
Los efectos de estas declaratorias no serán retroactivos salvo en materia penal, en términos del párrafo primero del artículo 14 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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Para la elaboración del programa de pago a que hace referencia el párrafo anterior, se deberán
considerar los principios de austeridad, racionalización y disciplina presupuestaria, por lo que el
ejecutor de gasto en su anteproyecto para la programación y presupuestación anual del gasto
público, no podrá considerar la totalidad del pago condenado para el ejercicio fiscal
subsecuente; y en ningún caso los pagos comprometidos podrán exceder del quince por
ciento del total de la condena, así hasta su absoluto cumplimiento.
54. De esta manera, con fundamento en el artículo 234 de la Ley de Amparo, la presente declaratoria general de
inconstitucionalidad surtirá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de la presente
ejecutoria al Congreso del Estado de Tabasco y tiene el alcance de que la norma declarada inconstitucional no
sea aplicada a persona alguna por parte de cualquiera de las autoridades de la entidad federativa.
55. Finalmente, con fundamento en el artículo 235 de la Ley de Amparo, se ordena notificar al Periódico
Oficial del Estado de Tabasco con copia de la presente sentencia para efectos de su publicación dentro del
plazo de siete días hábiles.
VII. DECISIÓN
56. Por lo antes expuesto, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente declaratoria general de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la inconstitucionalidad del artículo 43, cuarto párrafo, en su parte segunda, de la Ley
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de Tabasco y sus Municipios, la cual surtirá sus
efectos generales a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del referido Estado.
TERCERO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado
de Tabasco, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente
Aguilar Ortiz, respecto de los apartados del I al IV relativos, respectivamente, a la competencia, a la
legitimación, a la procedencia y a los antecedentes.
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente
Aguilar Ortiz, respecto del apartado V, relativo al estudio de los requisitos de la declaratoria general de
inconstitucionalidad, consistente en declarar la inconstitucionalidad del artículo 43, cuarto párrafo, en su
porción normativa ‘no podrá considerar la totalidad del pago condenado para el ejercicio fiscal subsecuente; y
en ningún caso los pagos comprometidos podrán exceder del quince por ciento del total de la condena, así
hasta su absoluto cumplimiento’, de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria del Estado de
Tabasco y sus Municipios.
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente
Aguilar Ortiz, respecto del apartado VI, relativo a los efectos, consistente en 1) determinar que la declaratoria
de inconstitucionalidad tendrá efectos generales a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta
sentencia al Congreso del Estado de Tabasco y 2) notificar al Periódico Oficial del Estado de Tabasco para
que publique la presente sentencia dentro de siete días hábiles.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García
y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Lenia Batres
Guadarrama.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello
Cetina.- Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de doce fojas útiles en las
que se cuenta esta certificación concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la declaratoria general de inconstitucionalidad 4/2024, solicitada por el Pleno Regional en
Materias Administrativa y Civil de la Región Centro Sur con Residencia en la Ciudad de México en su sesión
del veintitrés de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
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Martes 18 de noviembre de 2025
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Acción de
Inconstitucionalidad 7/2025.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 7/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Hechos. La Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos impugna diversos artículos de
Leyes de Ingresos de Municipios del Estado de Durango para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco, que
establecen cobros por la prestación del servicio de copiado y la expedición de copias certificadas no
relacionadas con el derecho de acceso a la información pública.
ÍNDICE TEMÁTICO
Apartado
Criterio y decisión
Pág.
I.
COMPETENCIA
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para
conocer del presente asunto.
6
II.
PRECISIÓN DE LAS
NORMAS
RECLAMADAS
Se transcriben los preceptos impugnados.
7
III.
OPORTUNIDAD
El escrito inicial es oportuno.
13
IV.
LEGITIMACIÓN
El escrito inicial fue presentado por parte legitimada.
14
V.
CAUSAS
DE
IMPROCEDENCIA
Y
SOBRESEIMIENTO
Se analiza la causa de improcedencia planteada por el Poder Ejecutivo del Estado
de Durango, relacionada con la falta de conceptos de invalidez respecto a los
actos atribuidos a dicha autoridad, la cual se declara infundada.
15
VI.
ESTUDIO DE FONDO
Se declara fundado el concepto de invalidez formulado por la accionante.
17
VII.
EFECTOS
Se invalidan diversas disposiciones impugnadas.
Las declaratorias de invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango.
Se exhorta al Congreso a determinar cuotas o tarifas mediante un método objetivo
y razonable.
Se ordena notificar la sentencia al Estado y a los Municipios involucrados, por ser
las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas
disposiciones fueron invalidadas.
32
VIII.
DECISIÓN
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones
normativas ‘Por servicios de copiado’, ‘Plano tamaño carta’ y ‘De 0.5 a 2’, y 70, en
sus porciones normativas ‘Expedición de copias certificadas’, ‘Por Documento’ y
‘0.49’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazas, 70, en sus porciones
normativas ‘Por servicios de copiado’, ‘Por documento’ y ‘De 1 a 10’, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Peñón Blanco, 69, en sus porciones normativas ‘Por
Servicios de Copiado’, ‘Por documento’ y ‘1’, y fracción II, inciso a), de la Ley de
Ingresos del Municipio de Súchil, 72, en sus porciones normativas ‘Expedición de
Copias Certificadas’, ‘Por Documento’ y ‘0.34’, de la Ley de Ingresos del Municipio
de Tlahualilo, 69, en sus porciones normativas ‘Por Servicios de Copiado’, ‘Lote’ y
‘3’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nombre de Dios y 69, en sus porciones
normativas ‘Por Servicios de Copiado’, ‘1 HOJA’ y ‘4’, y 70, en sus porciones
normativas ‘Expedición de Copias Certificadas’, ‘Por Documento’ y ‘1’, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Tepehuanes, Durango, para el Ejercicio Fiscal 2025,
publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la
notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en
los términos precisados en el apartado VII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el
Periódico Oficial del Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta.
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Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
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ACCIÓN
DE
INCONSTITUCIONALIDAD
7/2025
PROMOVENTE: COMISIÓN NACIONAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOHAN MARTÍN ESCALANTE ESCALANTE
SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ
Ciudad de México. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión
correspondiente al diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la acción de inconstitucionalidad 7/2025, promovida por la Presidenta de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, contra de los poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del
Estado de Durando, en la que plantea la invalidez de diversas disposiciones normativas contenidas en las
Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Durango, para el ejercicio fiscal dos mil veinticinco.
ANTECEDENTES Y TRÁMITE DE LA DEMANDA
1.
Demanda y normas impugnadas. Por escrito presentado en el Buzón Judicial de la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veintiuno de enero de dos mil
veinticinco, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos promovió acción de
inconstitucionalidad, en la que demandó la invalidez de los preceptos legales siguientes:
“III. Normas generales cuya invalidez se reclama y el medio oficial en que se publicaron.
1.
Artículos 69, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Plano tamaño carta”, y
“De 0.5 a 2”; y 70, en las porciones normativas “Expedición de copias certificadas”,
“Por documento”, “0.49”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazas, Dgo., para el ejercicio
fiscal del año 2025.
2.
Artículo 70, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Por documento”, y
“De 1 a 10”; de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñón Blanco, Dgo., para el ejercicio fiscal
del año 2025.
3.
Artículo 69, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “1”, así como fracción II,
inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Súchil, Dgo., para el ejercicio fiscal del
año 2025.
4.
Artículo 72, en las porciones normativas “Expedición de Copias Certificadas”, “Por documento”;
y “0.34”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahualilo, Dgo., para el ejercicio fiscal del
año 2025.
5.
Artículo 69, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Lote”, y “3”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Nombre de Dios, Dgo., para el ejercicio fiscal del año 2025.
6.
Artículos 69, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “1 HOJA”, y “4”; y 70, en
las porciones normativas “Expedición de Copias Certificadas”, “Por documento”, “1”, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Tepehuanes, Dgo., para el ejercicio fiscal del año 2025.
(…)”.
2.
Artículos constitucionales que se estiman violados. La Presidenta de la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos consideró que se violaban los artículos 1o., 14, 16 y 31, fracción IV, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
3.
Concepto de invalidez. En su escrito inicial de demanda, la Presidenta de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos planteó sólo un concepto de invalidez, en el cual argumentó esencialmente
lo siguiente:
Único. Los artículos impugnados de las seis leyes de ingresos municipales del Estado de Durango
para el ejercicio fiscal 2025, prevén cobros injustificados y desproporcionados por los servicios de
copiado y expedición de copias certificadas, los cuales no atienden a los costos que le representó al
Estado su prestación. Esto es, prevén cobros que no atienden al costo real del servicio prestado por
los municipios. Además, no otorgan certeza sobre el monto que se debe de cubrir en cada
caso específico.
244
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Refiere que unos de los supuestos normativos contenidos en las leyes de ingresos municipales de
Nazas y Peñón Blanco no ofrecen parámetros que permitan a la autoridad determinar cómo
individualizar la cuota, según el rango permitido por las disposiciones.
Por lo anterior, las normas controvertidas vulneran el derecho de seguridad jurídica y legalidad, así
como los principios de proporcionalidad y equidad de las contribuciones, previstos en los artículos 14,
16 y 31, fracción IV, de la Constitución Federal.
Argumenta, también, que los principios de seguridad jurídica y legalidad constituyen prerrogativas
fundamentales por virtud de las cuales toda persona se encuentra protegida frente al arbitrio de
la autoridad estatal. Señala que dichos principios constituyen un límite al actuar de todas las
autoridades del Estado Mexicano, específicamente, al legislador lo obliga a establecer preceptos
claros y precisos que no den pauta a una aplicación de la ley arbitraria.
Señala que las contribuciones son principalmente ingresos de derecho público destinados al
financiamiento de los gastos generales del Estado y, particularmente, los derechos son las
contribuciones que se pagan como contraprestación de los servicios que presta el ente público, de tal
manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado.
Refiere que estos derechos se rigen por los principios de justicia tributaria, mismos que aplicados a
esa contribución implican que la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de
derecho tenga en cuenta el costo que para el Estado la ejecución del servicio y que las cuotas
de referidas sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.
Esto es, el principio de proporcionalidad implica que el precio del servicio objeto de un derecho
corresponda exactamente al valor de dicho servicio y la equidad implica que se dé un trato igual a
quienes se encuentran en las mismas circunstancias, es decir, que se cobre lo mismo a quien recibe
igual servicio.
Ahora, dicho lo anterior, argumenta la accionante que los artículos impugnados transgreden los
principios de seguridad jurídica y legalidad, así como los diversos de justicia tributaria porque
establecen derechos por los servicios que prestan diversos municipios por la expedición de
copias simples y certificadas sin establecer tarifas acordes a las erogaciones que realmente les
representa la prestación de los mismos, ni tampoco precisan los parámetros para determinar el
monto de la contribución.
Refiere que las normas impugnadas violan el principio de proporcionalidad tributaria porque las
cuentas previstas en los mismos no guardan relación con el costo de los materiales para
la prestación del servicio ni con el costo que implica expedir copias y copias certificadas de
un documento.
También, señala que la norma impugnada del municipio de Súchil genera incertidumbre jurídica
porque no especifica si la tarifa de una unidad de medida y actualización es en razón de cada foja o
por legajo, lo cual puede generar un trato inequitativo.
Asimismo, que las normas impugnadas de los municipios de Nazas y Peñón Blanco transgreden el
principio de seguridad jurídica porque no fijan parámetro alguno que le permita a la autoridad graduar
la cuota entre el mínimo y el máximo en atención al servicio prestado, quedando su fijación a la total
discreción de la autoridad correspondiente.
4.
Radicación y turno de la acción de inconstitucionalidad. Por acuerdo de veintidós de enero de dos
mil veinticinco, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y
registrar el expediente a la presente acción de inconstitucionalidad con el número 7/2025 y la turnó a la
Ministra Loretta Ortiz Ahlf como instructora del procedimiento.
5.
Admisión. Mediante proveído de seis de febrero de dos mil veinticinco, la Ministra instructora admitió a
trámite el presente asunto, ordenó dar vista a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Durando,
para que rindieran sus respectivos informes; asimismo, requirió al órgano ejecutivo para que exhibiera
copia certificada del Periódico Oficial estatal en el que conste la publicación de las normas impugnadas.
De igual forma, ordenó dar vista a la Fiscalía General de la República y a la Consejería Jurídica del
Gobierno Federal para que antes del cierre de instrucción manifestara lo que a su representación
correspondiera.
6.
Informe del Poder Legislativo del Estado de Durango. Mediante oficio presentado en Correos de
México el veintisiete de febrero de dos mil veinticinco y recibido el trece de marzo del mismo año en la
Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
el Secretario de Servicios Jurídicos del Congreso el Estado Libre y Soberano de Durango, en
representación del órgano legislativo, rindió informe en el que expresó, en síntesis, lo siguiente:
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
245
Sostiene el órgano legislativo que las normas impugnadas son válidas porque el proceso de su
creación y publicación cumplió a cabalidad con los requisitos legales y constitucionales.
Niega que las normas impugnadas sean inconstitucionales porque dicho órgano es soberano
para determinar las contribuciones necesarias para cubrir el gasto público, ello, pues conforme al
artículo 115, fracción IV, de la Constitución Federal los municipios están facultados para establecer
contribuciones por la prestación de servicios públicos.
Refiere que las normas controvertidas fueron emitidas respetando los principios de proporcionalidad
y equidad tributaria, por lo cual, es infundado el concepto de invalidez respectivo.
7.
Informe del Poder Ejecutivo del Estado de Durango. Por oficio recibido electrónicamente el veintisiete
de febrero de dos mil veinticinco, el Consejero General de Asuntos Jurídicos del Gobierno del Estado de
Durango, en representación del titular del Poder Ejecutivo de dicha entidad, rindió el informe en el que
expresó, en esencia, lo siguiente:
Refiere que es cierto el acto que se le atribuye a dicho poder consistente en la promulgación y
publicación de las normas generales impugnadas. Todas publicadas en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado el veintidós de diciembre de 2024.
Señala que las normas impugnadas fueron ejecutadas con fundamento en el artículo 98, fracción II,
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango, en relación con el numeral 5,
fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública de ese Estado, que facultan y obligan al
ejecutivo a promulgar y hacer cumplir las leyes o decretos del congreso estatal.
Argumenta que en la demanda no se atribuyó al Poder Ejecutivo de Durango actos por vicios
propios, ni se enderezan conceptos de invalidez en contra de sus actos (promulgación y publicación).
Además, que el actuar del gobernador fue acorde con la legislación citada, por ende, su actuar no
afecta la esfera jurídica de los gobernados.
8.
En acuerdo del veintitrés de abril de dos mil veinticinco, la Ministra instructora tuvo por rendidos los
informes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Durango y por ofrecidas las documentales
ahí relacionadas, con lo que corrió traslado a la promovente, así como a la Fiscalía General de la
República y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para que formularan alegatos dentro del plazo
otorgado para tal efecto.
9.
Pedimento del Fiscal General de la República. El citado funcionario no formuló pedimento alguno.
10. Cierre de la instrucción. Mediante acuerdo de dos de junio de dos mil veinticinco, la Ministra instructora
tuvo por formulados los alegatos de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y, por auto de siete
de julio siguiente, cerró la instrucción del asunto a efecto de elaborar el proyecto de resolución
correspondiente.
I. COMPETENCIA
11. El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
acción de inconstitucionalidad, en términos de lo dispuesto por los artículos 105, fracción II, inciso g),1 de
la Constitución General y 16, fracción I,2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como el
Punto Segundo, fracción II3, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil
veinticinco, del Pleno de la SCJN, en el que se precisan los asuntos de su competencia y los que se
delegan a otros órganos jurisdiccionales federales.
1 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
(…)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
(…)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
(…)”
2 “Artículo 16. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá funcionando en Pleno:
I. De las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(…)”
3 “SEGUNDO. Competencia reservada del Pleno de la SCJN. La SCJN conservará para su resolución: (…)
II. Las acciones de inconstitucionalidad, previstas en el artículo 105, fracción I, de la CPEUM, así como los recursos interpuestos en éstas.
(…)”
246
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
II. PRECISIÓN DE LOS PRECEPTOS IMPUGNADOS
12. Con fundamento en el artículo 714 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, este Alto Tribunal procede a precisar el
contenido de las normas impugnadas por la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos
Humanos.
13. En concreto, las disposiciones impugnadas están relacionadas con la expedición de copias simples y
certificadas, a continuación se transcriben los preceptos en los que se encuentran resaltadas las
porciones normativas impugnadas.
Ley de Ingresos del Municipio de Nazas, Durango, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 69.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la
siguiente tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA UMA
Por la expedición de documentos;
Por documento
De 0.1 a 1
Por deslinde de predios;
Por deslinde
De 0.5 a 2
Por levantamiento de predios;
De 0.5 a 2
Por certificación de trabajos;
De 0.5 a 2
Por dibujos de planos urbanos, escala has como 1:1500;
Cada 200 metros
De 0.5 a 2
Por dibujos de planos topográficos urbanos y rústicos,
escala mayor a 1:50;
Plano
De 0.5 a 2
Por servicios de copiado;
Plano tamaño carta
De 0.5 a 2
Por revisión, cálculo y apertura de registros para efecto de
Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes
Inmuebles;
De 0.5 a 2
Por Servicios en la Traslación de Dominio;
De 0.5 a 2
Por servicios de información;
De 0.5 a 2
Por derechos de registro como perito deslindador o
valuador;
De 0.5 a 2
Por los demás que establezca el Reglamento respectivo.
0
(…)
“ARTÍCULO 70.- Con excepción de las certificaciones, legalizaciones y expedición de copias
certificadas solicitadas de oficios, por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios,
los Derechos que se causen por los servicios a que se refiere este Capítulo, se pagarán conforme a
las cuotas y tarifas que se señalan a continuación:
Para la expedición de Constancias y Certificaciones de todo tipo, se pagará conforme a la
siguiente tabla:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA UMA
Expedición de certificado
Por Documento
0.49
Expedición de copias certificadas
Por Documento
0.49
Legalización de firmas
Por Documento
0.49
Otros
Por Documento
0.49
(…)”
(Énfasis añadido)
4 “Artículo 71. Al dictar sentencia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá corregir los errores que advierta en la cita de los
preceptos invocados y suplirá los conceptos de invalidez planteados en la demanda. La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar
su declaratoria de inconstitucionalidad en la violación de cualquier precepto constitucional, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Igualmente, la Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá fundar su declaración de invalidez en la violación de los derechos humanos
consagrados en cualquier tratado internacional del que México sea parte, haya o no sido invocado en el escrito inicial.
Las sentencias que dicte la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la no conformidad de leyes electorales a la Constitución, sólo
podrán referirse a la violación de los preceptos expresamente señalados en el escrito inicial.”
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
247
Ley de Ingresos del Municipio de Peñón Blanco, Durango, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 70.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la
siguiente tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA UMA
Por la expedición de documentos;
Por documento
De 1 a 10
Por deslinde de predios;
Por evento
De 1 a 10
Por levantamiento de predios;
Por evento
De 1 a 10
Por certificación de trabajos;
Por evento
De 1 a 10
Por dibujos de planos urbanos, escala has como 1:1500;
Por documento
De 1 a 10
Por dibujos de planos topográficos urbanos y rústicos,
escala mayor a 1:50;
Por documento
De 1 a 10
Por servicios de copiado;
Por documento
De 1 a 10
Por Revisión, cálculo y apertura de registros para efecto
de Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes
Inmuebles;
Por evento
De 1 a 10
Por Servicios en la Traslación de Dominio;
Por evento
De 1 a 10
Por Servicios de Información;
Por evento
De 1 a 10
Por Derechos de registro como Perito Deslindador o
Valuador;
Por evento
De 1 a 10
Por los demás que establezca el Reglamento respectivo.
Por evento
De 1 a 10
(…)”
(Énfasis añadido)
Ley de Ingresos del Municipio de Súchil, Durango, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 69.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la
siguiente tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA UMA
Por la expedición de documentos;
Por documento
1
Por Deslinde de Predios;
Por evento
1
Por Levantamiento de Predios;
Por evento
1
Por Certificación de Trabajos;
Por evento
1
Por Dibujos de planos urbanos, escala hasta como
1:1500;
Por documento
1
Por Dibujos de planos topográficos urbanos y rústicos,
escala mayor a 1:50;
Por documento
1
Por Servicios de Copiado;
Por documento
1
Por Revisión, cálculo y apertura de registros para efecto
de Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes
Inmuebles;
Por evento
1
Por Servicios en la Traslación de Dominio;
Por evento
1
Por Servicios de Información;
Por evento
1
Por Derechos de registro como Perito Deslindador o
Valuador;
Por evento
1
Por los demás que establezca el Reglamento respectivo.
Por evento
1
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA UMA
I. Constancias y
certificaciones
a) Expedición de cédula catastral
Por trámite
1
b) Alta en el padrón catastral
Por trámite
1
c) Certificado de no inscripción en el
padrón catastral
Por trámite
1
d) Certificado de inscripción en el
padrón catastral
Por trámite
1
e) Información con expedición de
constancia
Por trámite
1
f) Consulta de archivos
Por trámite
0.5
g) Copia fotostática de documento
Por trámite
0.5
II.
Deslinde
catastral
(predios)
a) Copia certificada de deslinde o
levantamiento catastral (predios)
Por trámite
1
(…)
(…)”
(Énfasis añadido)
Ley de Ingresos del Municipio de Tlahualilo, Durango, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 72.- Con excepción de las certificaciones, legalizaciones y expedición de copias
certificadas solicitadas por oficio, por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios,
los Derechos que se causen por los Servicios a que se refiere este Capítulo, se pagarán conforme a
las cuotas y tarifas que se señalan a continuación:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA UMA
Expedición de Certificado
Por Documento
0.34
Expedición de Constancias
Por Documento
0.34
Expedición de Copias Certificadas
Por Documento
0.34
Legalización de firmas
Por Documento
0.34
Otros
Por Documento
0.34
(…)”
(Énfasis añadido)
Ley de Ingresos del Municipio de Nombre de Dios, Durango, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 69.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la
siguiente tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA U.M.A
Por la expedición de Documentos;
Lote
3
Por Deslinde de Predios;
Lote
3 a 8
Por Levantamiento de Predios;
Lote
5
Por Certificación de Trabajos;
Lote
3
Por Dibujos de planos urbanos, escala hasta como 1:150;
Lote
5
Por Dibujos de planos topográficos urbanos y rústicos,
escala mayor a 1:500;
Lote
10
Por Servicios de Copiado;
Lote
3
Por Revisión, cálculo y apertura de registros para efecto
de Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes
Inmuebles;
Lote
6
Por Servicios en la Traslación de Dominio;
Lote
3
(…)
3
(…)”
(Énfasis añadido)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
249
Ley de Ingresos del Municipio de Tepehuanes, Durango, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 69.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la
siguiente tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA U.M.A
Por expedición de Documentos;
Por Deslinde de Predios;
De 0-200 m2
1
De 201-400 m2
2
De 401-600 m2 8
3
De 601-800 m2 10
4
De 801-1,000 m2 12
5
De 1,001-2,000 m2 14
6
De 2,001-4,000 m2 16
7
De 4,001-6,000 m2 18
8
De 6,001-8,000 m2 20
9
De 8,001-10,000 m2 22
10
Por Levantamiento de Predios;
De 1.00 a 2.00 Has
30
De 2.01 a 3.00 Has
40
De 3.01 a 4.00 Has
50
De 4.01 a 5.00 Has
60
De 5.01 a 6.00 Has
70
De 6.01 a 7.00 Has
80
De 7.01 a 8.00 Has
90
De 8.01 a 9.00 Has
100
De 9.01 a 10.00 Has
110
De 10.01 a 15.00 Has
120
De 15.01 a 20.00 Has
130
Por Dibujos de planos topográficos urbanos y rústicos,
escala mayor a 1.50;
De 1.00 a 2.00 Has
30
De 2.01 a 3.00 Has
40
De 3.01 a 4.00 Has
50
De 4.01 a 5.00 Has
60
De 5.01 a 6.00 Has
70
De 6.01 a 7.00 Has
80
De 7.01 a 8.00 Has
90
De 8.01 a 9.00 Has
100
De 9.01 a 10.00 Has
110
De 10.01 a 15.00 Has
120
De 15.01 a 20.00 Has
130
250
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Por Constancias y Certificación de Trabajos;
ALTA
AL
PADRON
CATASTRAL
1
INFORMACIÓN
CON
EXPEDICIÓN
DE
CONSTANCIAS.
1
DATOS DE INSCRIPCIÓN
AL REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD
1
REVISIÓN
DE
PROYECTOS
DE
FRACCIONAMIENTOS
30
ASIGNACIÓN DE CLAVE
CATASTRAL POR LOTE
EN
LA
REVISIÓN
DE
PROYECTOS
DE
FRACCIONAMIENTO
1
LOCALIZACIÓN
DE
COORDENADAS
U.T.M.,
PARA ORIENTADOR DE
TERRENOS
5
APROBACIÓN
DE
PLANOS Y PROYECTOS
DE
CADA
LOTE
EN
FRACCIONAMIENTOS
5
Por Dibujos de planos urbanos, escala hasta como
1:1500;
Digital
1
Por Servicios de Copiado;
1 HOJA
4
Por Revisión, cálculo y apertura de registros para efecto
de Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes
Inmuebles;
0
(…)
(…)”
“ARTÍCULO 70.- Con excepción de las certificaciones, legalizaciones y expedición de copias
certificadas solicitadas de oficio, por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios,
los Derechos que se causen por los servicios a que se refiere este Capítulo, se pagarán conforme a
las cuotas y tarifas que se señalan a continuación:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA U.M.A
Expedición de Certificado
Por Documento
1
Expedición de Copias Certificadas
Por Documento
1
Legalización de firmas
Por Documento
1
Otros
Por Documento
1
(…)”
(Énfasis añadido)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
251
III. OPORTUNIDAD
14. Conforme al artículo 60, párrafo primero5, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del
Artículo 105 de la Constitución Federal, el plazo para promover acción de inconstitucionalidad es
de treinta días naturales, computados a partir del día siguiente a la fecha en que la norma general sea
publicada en el medio oficial correspondiente.
15. En el caso, las normas impugnadas fueron publicadas mediante los Decretos 108, 109, 110, 111, 112 y
113, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango, el día veintidós de diciembre de dos mil
veinticuatro, por lo que el plazo de treinta días naturales para promover la acción de inconstitucionalidad
transcurrió del lunes veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro al martes veintiuno de enero
dos mil veinticinco.
16. Por tanto, si el escrito que contiene la acción de inconstitucionalidad promovida por la Presidenta de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se recibió mediante Buzón Judicial de la Oficina de
Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintiuno de
enero de dos mil veinticinco, se concluye que su presentación es oportuna.
IV. LEGITIMACIÓN
17. De acuerdo con el artículo 105, fracción II, inciso g), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos6, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un ente legitimado para promover el
presente medio de control constitucional en contra de normas federales o estatales que considere
vulneren derechos humanos.
18. En el caso, se advierte que la demanda fue presentada por María del Rosario Piedra Ibarra, en su
carácter de Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos7, acreditándolo con la copia
certificada del acuerdo de designación expedido por el Senado de la República.
19. Además, se precisa que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos argumenta que las
disposiciones reclamadas vulneran los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y equidad
tributarias, por lo que es de reiterarse el criterio sostenido por el Tribunal Pleno en el sentido de que
dicha comisión se encuentra legitimada para impugnar normas de carácter tributario, como acontece en
el caso.8
20. En consecuencia, se concluye que dicha servidora tiene la representación del órgano legitimado para
promover la presente acción de inconstitucionalidad.
5 “Artículo 60. El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la
fecha en que la ley o tratado internacional impugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial. Si el último día del plazo fuese
inhábil, la demanda podrá presentarse el primer día hábil siguiente.
(…)”
6 “Artículo 105. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos
siguientes:
(…)
II. De las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta
Constitución.
(…)
g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal o de las entidades federativas, así como de
tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Asimismo, los organismos de protección de
los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas, en contra de leyes expedidas por las Legislaturas;
(…)”
7 Las atribuciones de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentran previstas en el artículo 15, fracciones I
y XI, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, de texto:
Artículo 15. El Presidente de la Comisión Nacional tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional […]
XI. Promover las acciones de inconstitucionalidad, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados
internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de la República, que vulneren los derechos humanos
reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte, y[…]
8 Véanse las acciones de inconstitucionalidad 76/2023 y sus acumuladas 80/2023 y 83/2023, 81/2023, 135/2023, 104/2023 y su acumulada
105/2023, 106/2023, 45/2024 y su acumulada 51/2024, entre otras.
252
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
V. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA Y SOBRESEIMIENTO
21. Las cuestiones relativas a la procedencia de la acción de inconstitucionalidad son de estudio preferente,
por lo que se deben analizar las que sean formuladas por las partes, así como aquéllas que este Alto
Tribunal advierta de oficio.
22. Ahora, refiere el Ejecutivo local en el contenido de su informe que el municipio actor no aduce violación
alguna respecto a la promulgación y publicación de las normas impugnadas.
23. Lo anterior, daría lugar al sobreseimiento de la controversia por lo que hace a dicha autoridad, de
acuerdo con el artículo 19, fracción IX, en relación con el 20, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la
materia; sin embargo, no procede en el caso concreto porque el Poder Ejecutivo local forma parte del
proceso de creación del decreto combatido y, por ende, esa participación y la constitucionalidad de su
actuación es susceptible de ser analizada por este Tribunal Pleno, de conformidad con lo previsto en el
artículo 10, fracción II, de la Ley Reglamentaria de la materia.9
24. Lo anterior aunado a que la determinación de la constitucionalidad de las normas impugnadas debe ser
materia del estudio de fondo de la sentencia, acorde con la jurisprudencia P./J. 36/200410, de este
Tribunal Pleno, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. SI SE HACE VALER UNA
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO, DEBERÁ
DESESTIMARSE”.
25. Al no existir otro motivo de improcedencia planteado en la acción de inconstitucionalidad, ni advertirse
alguno de oficio, este Tribunal Pleno procede realizar el estudio de fondo.
VI. ESTUDIO DE FONDO
26. En su único concepto de invalidez, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
argumentó que los artículos tildados de inconstitucionales relativos a los servicios de copiado y
expedición de copias certificadas vulneran los principios de seguridad jurídica y de justicia tributaria,
previstos en los artículos 16 y 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, respectivamente.
27. Precisa que los principios de justicia tributaria relacionados con los derechos, implica que se debe
considerar el costo que para el Estado genera la ejecución del servicio y que las cuotas de respectivas
sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.
28. Esto es, el principio de proporcionalidad implica que el precio del servicio objeto de un derecho
corresponda exactamente al valor de dicho servicio y la equidad a que se dé un trato igual a quienes se
encuentran en las mismas circunstancias, es decir, que se cobre lo mismo a quien recibe igual servicio.
29. Señala que las normas impugnadas prevén cobros injustificados y desproporcionados por los servicios
de copiado y expedición de copias certificadas, los cuales no atienden a los costos que le representó
al Estado su prestación. Además, no otorgan certeza sobre el monto que se debe de cubrir en cada
caso específico.
30. Refiere que los supuestos normativos contenidos en las leyes de ingresos municipales de Nazas y
Peñón Blanco no ofrecen parámetros que permitan a la autoridad determinar cómo individualizar la
cuota, según el rango permitido por las disposiciones, es decir, no fijan parámetro alguno que le permita
a la autoridad graduar la cuota entre el mínimo y el máximo en atención al servicio prestado, quedando
su fijación a la total discreción de la autoridad correspondiente.
9 Véase la jurisprudencia P./J. 38/2010, Novena época, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXXI, abril
de 2010, pág. 1419, con el registro digital 164865, de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DEBE DESESTIMARSE LA CAUSA
DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR EL PODER EJECUTIVO LOCAL EN QUE ADUCE QUE AL PROMULGAR Y PUBLICAR LA
NORMA IMPUGNADA SÓLO ACTUÓ EN CUMPLIMIENTO DE SUS FACULTADES”.
10 Jurisprudencia P./J. 36/2004, de texto: “a Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las causales de improcedencia
propuestas en los juicios de amparo deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si en una acción de inconstitucionalidad se
hace valer una causal que involucra una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse y, de no operar
otro motivo de improcedencia estudiar los conceptos de invalidez”., publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, Tomo XIX, Junio de 2004, página 865, registro 181395.
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DIARIO OFICIAL
253
31. Asimismo, que la norma impugnada del municipio de Súchil genera incertidumbre jurídica porque no
especifica si el monto a pagar es por cada foja o por legajo, lo cual puede generar un trato inequitativo.
32. A consideración de este Pleno del Alto Tribunal, resulta fundado el concepto de invalidez que se estudia
por las siguientes razones:
33. En principio, respecto al parámetro de regularidad constitucional aplicable, se precisa que los preceptos
impugnados establecen el cobro de derechos por los servicios de copiado y expedición de copias
certificadas que no tienen relación con el derecho de acceso a la información pública, por tanto, su
análisis se realizará bajo la óptica de los principios de justicia tributaria y no bajo la especial óptica del
derecho de acceso a la información.
34. Pues bien, conviene referir que el principio de proporcionalidad tributaria se encuentra contenido
en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su
aplicación en el ámbito de los derechos por servicios ha sido desarrollada jurisprudencialmente por esta
Suprema Corte.
35. En las acciones de inconstitucionalidad 1/202211 y 2/202212, así como 34/2023 y sus acumuladas
36/2023 y 49/202313, entre otros precedentes, este Alto Tribunal ha sostenido que para considerar
constitucionales las normas que prevén las contribuciones denominadas derechos, las cuotas aplicables
deben ser, entre otras cosas, acordes o proporcionales al costo de los servicios prestados y ser iguales
para todos aquellos que reciban el mismo servicio.
36. Lo anterior, porque la naturaleza de los derechos por servicios que presta el Estado es distinta a la de
los impuestos, de manera que para que se respeten los principios de proporcionalidad y equidad
tributarios es necesario tener en cuenta, entre otros aspectos, el costo que para el Estado implica la
ejecución del servicio, pues a partir de ahí se puede determinar si la norma que prevé determinado
derecho otorga o no un trato igual a los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias y si es
proporcional o acorde al costo que conlleva ese servicio.14
11 El apartado “VI.4 Cobros por servicios de búsqueda y reproducción de información no relacionados con el derecho de acceso a la
información”, se aprobó en sesión de trece de octubre de dos mil veintidós por unanimidad de ocho votos de las señoras Ministras y de los
señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Piña Hernández, Laynez Potisek, Pérez
Dayán y Presidente en funciones Aguilar Morales.
12 El estudio de fondo se aprobó en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós por unanimidad de nueve votos de las señoras
Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Pardo Rebolledo, Piña
Hernández, Ríos Farjat, Laynez Potisek y Presidente Zaldívar Lelo de Larrea.
13 El apartado “VI.3. Búsqueda de información, expedición de copias y certificaciones” se aprobó en sesión de veintinueve de agosto de dos
mil veintitrés por unanimidad de diez votos de las señoras Ministras y de los señores Ministros Gutiérrez Ortiz Mena, González Alcántara
Carrancá, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Aguilar Morales, Pardo Rebolledo, Zaldívar Lelo de Larrea apartándose de algunas consideraciones,
Ríos Farjat, Laynez Potisek con excepción de los derechos por la expedición de copias certificadas y Presidenta Piña Hernández.
14 Se cita en apoyo la tesis P./J. 2/98, de rubro y texto: “DERECHOS POR SERVICIOS. SU PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD SE RIGEN
POR UN SISTEMA DISTINTO DEL DE LOS IMPUESTOS. Las garantías de proporcionalidad y equidad de las cargas tributarias establecidas
en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que el legislador trata de satisfacer en materia de
derechos a través de una cuota o tarifa aplicable a una base, cuyos parámetros contienen elementos que reflejan la capacidad contributiva
del gobernado, se traduce en un sistema que únicamente es aplicable a los impuestos, pero que en manera alguna puede invocarse o
aplicarse cuando se trate de la constitucionalidad de derechos por servicios, cuya naturaleza es distinta de la de los impuestos y, por tanto,
reclama un concepto adecuado de esa proporcionalidad y equidad. De acuerdo con la doctrina jurídico-fiscal y la legislación tributaria, por
derechos han de entenderse: "las contraprestaciones que se paguen a la hacienda pública del Estado, como precio de servicios de carácter
administrativo prestados por los poderes del mismo y sus dependencias a personas determinadas que los soliciten", de tal manera que para
la determinación de las cuotas correspondientes por concepto de derechos ha de tenerse en cuenta el costo que para el Estado tenga la
ejecución del servicio y que las cuotas de referencia sean fijas e iguales para todos los que reciban servicios análogos.” Publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998, página 41, registro digital 196934.
Así como la tesis P./J.3/98, cuyo rubro y texto es: “DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL
SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA CUOTA. No obstante que la legislación fiscal federal, vigente en la actualidad, define
a los derechos por servicios como las contribuciones establecidas en la ley por los servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, modificando lo consignado en el Código Fiscal de la Federación de 30 de diciembre de 1966, el cual en su artículo 3o. los
definía como "las contraprestaciones establecidas por el poder público, conforme a la ley, en pago de un servicio", lo que implicó la supresión
del vocablo "contraprestación"; debe concluirse que subsiste la correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota,
ya que entre ellos continúa existiendo una íntima relación, al grado que resultan interdependientes, pues dicha contribución encuentra su
hecho generador en la prestación del servicio. Por lo anterior, siendo tales características las que distinguen a este tributo de las demás
contribuciones, para que cumpla con los principios de equidad y proporcionalidad que establece la fracción IV del artículo 31 constitucional,
debe existir un razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio, debiendo otorgarse el mismo trato fiscal a los que reciben igual
servicio, lo que lleva a reiterar, en lo esencial, los criterios que este Alto Tribunal ya había establecido conforme a la legislación fiscal anterior,
en el sentido de que el establecimiento de normas que determinen el monto del tributo atendiendo al capital del contribuyente o a cualquier
otro elemento que refleje su capacidad contributiva, puede ser correcto tratándose de impuestos, pero no de derechos, respecto de los cuales
debe tenerse en cuenta ordinariamente el costo que para el Estado tenga la ejecución del servicio; y que la correspondencia entre ambos
términos no debe entenderse como en derecho privado, de manera que el precio corresponda exactamente al valor del servicio prestado,
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37. Dicho lo anterior, este Tribunal Procede al análisis de las disposiciones impugnadas, materia de este
apartado y que son del contenido siguiente:
Ley de Ingresos del Municipio de Nazas, Durango, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 69.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la
siguiente tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA UMA
Por la expedición de documentos;
Por documento
De 0.1 a 1
Por deslinde de predios;
Por deslinde
De 0.5 a 2
Por levantamiento de predios;
De 0.5 a 2
Por certificación de trabajos;
De 0.5 a 2
Por dibujos de planos urbanos, escala has como 1:1500;
Cada 200 metros
De 0.5 a 2
Por dibujos de planos topográficos urbanos y rústicos,
escala mayor a 1:50;
Plano
De 0.5 a 2
Por servicios de copiado;
Plano tamaño carta
De 0.5 a 2
Por revisión, cálculo y apertura de registros para efecto de
Impuesto
sobre
Traslación
de
Dominio
de
Bienes
Inmuebles;
De 0.5 a 2
Por Servicios en la Traslación de Dominio;
De 0.5 a 2
Por servicios de información;
De 0.5 a 2
Por derechos de registro como perito deslindador o
valuador;
De 0.5 a 2
Por los demás que establezca el Reglamento respectivo.
0
(…)
“ARTÍCULO 70.- Con excepción de las certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas
solicitadas de oficios, por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios, los Derechos
que se causen por los servicios a que se refiere este Capítulo, se pagarán conforme a las cuotas y
tarifas que se señalan a continuación:
Para la expedición de Constancias y Certificaciones de todo tipo, se pagará conforme a la
siguiente tabla:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA UMA
Expedición de certificado
Por Documento
0.49
Expedición de copias certificadas
Por Documento
0.49
Legalización de firmas
Por Documento
0.49
Otros
Por Documento
0.49
(…)”.
pues los servicios públicos se organizan en función del interés general y sólo secundariamente en el de los particulares.” Publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo VII, enero de 1998, página 1998, registro digital 196933.
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Ley de Ingresos del Municipio de Peñón Blanco, Durango, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 70.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la
siguiente tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA UMA
Por la expedición de documentos;
Por documento
De 1 a 10
Por deslinde de predios;
Por evento
De 1 a 10
Por levantamiento de predios;
Por evento
De 1 a 10
Por certificación de trabajos;
Por evento
De 1 a 10
Por dibujos de planos urbanos, escala has como 1:1500;
Por documento
De 1 a 10
Por dibujos de planos topográficos urbanos y rústicos,
escala mayor a 1:50;
Por documento
De 1 a 10
Por servicios de copiado;
Por documento
De 1 a 10
Por Revisión, cálculo y apertura de registros para efecto de
Impuesto
sobre
Traslación
de
Dominio
de
Bienes
Inmuebles;
Por evento
De 1 a 10
Por Servicios en la Traslación de Dominio;
Por evento
De 1 a 10
Por Servicios de Información;
Por evento
De 1 a 10
Por Derechos de registro como Perito Deslindador o
Valuador;
Por evento
De 1 a 10
Por los demás que establezca el Reglamento respectivo.
Por evento
De 1 a 10
(…)”
Ley de Ingresos del Municipio de Súchil, Durango, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 69.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la
siguiente tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA UMA
Por la expedición de documentos;
Por documento
1
Por Deslinde de Predios;
Por evento
1
Por Levantamiento de Predios;
Por evento
1
Por Certificación de Trabajos;
Por evento
1
Por Dibujos de planos urbanos, escala hasta como 1:1500;
Por documento
1
Por Dibujos de planos topográficos urbanos y rústicos,
escala mayor a 1:50;
Por documento
1
Por Servicios de Copiado;
Por documento
1
Por Revisión, cálculo y apertura de registros para efecto de
Impuesto
sobre
Traslación
de
Dominio
de
Bienes
Inmuebles;
Por evento
1
Por Servicios en la Traslación de Dominio;
Por evento
1
Por Servicios de Información;
Por evento
1
Por Derechos de registro como Perito Deslindador o
Valuador;
Por evento
1
Por los demás que establezca el Reglamento respectivo.
Por evento
1
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DIARIO OFICIAL
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CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA UMA
I. Constancias y
certificaciones
a) Expedición de cédula catastral
Por trámite
1
b) Alta en el padrón catastral
Por trámite
1
c) Certificado de no inscripción en el
padrón catastral
Por trámite
1
d) Certificado de inscripción en el
padrón catastral
Por trámite
1
e) Información con expedición de
constancia
Por trámite
1
f) Consulta de archivos
Por trámite
0.5
g) Copia fotostática de documento
Por trámite
0.5
II.
Deslinde
catastral
(predios)
a) Copia certificada de deslinde o
levantamiento catastral (predios)
Por trámite
1
(…)
(…)”
Ley de Ingresos del Municipio de Tlahualilo, Durango, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 72.- Con excepción de las certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas
solicitadas por oficio, por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios, los Derechos que
se causen por los Servicios a que se refiere este Capítulo, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas
que se señalan a continuación:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA UMA
Expedición de Certificado
Por Documento
0.34
Expedición de Constancias
Por Documento
0.34
Expedición de Copias Certificadas
Por Documento
0.34
Legalización de firmas
Por Documento
0.34
Otros
Por Documento
0.34
(…)”.
Ley de Ingresos del Municipio de Nombre de Dios, Durango, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 69.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la
siguiente tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA U.M.A
Por la expedición de Documentos;
Lote
3
Por Deslinde de Predios;
Lote
3 a 8
Por Levantamiento de Predios;
Lote
5
Por Certificación de Trabajos;
Lote
3
Por Dibujos de planos urbanos, escala hasta como 1:150;
Lote
5
Por Dibujos de planos topográficos urbanos y rústicos,
escala mayor a 1:500;
Lote
10
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DIARIO OFICIAL
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Por Servicios de Copiado;
Lote
3
Por Revisión, cálculo y apertura de registros para efecto de
Impuesto
sobre
Traslación
de
Dominio
de
Bienes
Inmuebles;
Lote
6
Por Servicios en la Traslación de Dominio;
Lote
3
(…)
3
(…)”
Ley de Ingresos del Municipio de Tepehuanes, Durango, para el ejercicio fiscal 2025
“ARTÍCULO 69.- Los Derechos por los Servicios Catastrales Municipales, se cobrarán conforme a la
siguiente tarifa:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA U.M.A
Por expedición de Documentos;
Por Deslinde de Predios;
De 0-200 m2
1
De 201-400 m2
2
De 401-600 m2 8
3
De 601-800 m2 10
4
De 801-1,000 m2 12
5
De 1,001-2,000 m2 14
6
De 2,001-4,000 m2 16
7
De 4,001-6,000 m2 18
8
De 6,001-8,000 m2 20
9
De 8,001-10,000 m2 22
10
Por Levantamiento de Predios;
De 1.00 a 2.00 Has
30
De 2.01 a 3.00 Has
40
De 3.01 a 4.00 Has
50
De 4.01 a 5.00 Has
60
De 5.01 a 6.00 Has
70
De 6.01 a 7.00 Has
80
De 7.01 a 8.00 Has
90
De 8.01 a 9.00 Has
100
De 9.01 a 10.00 Has
110
De 10.01 a 15.00 Has
120
De 15.01 a 20.00 Has
130
Por Dibujos de planos topográficos urbanos y rústicos,
escala mayor a 1.50;
De 1.00 a 2.00 Has
30
De 2.01 a 3.00 Has
40
De 3.01 a 4.00 Has
50
De 4.01 a 5.00 Has
60
De 5.01 a 6.00 Has
70
De 6.01 a 7.00 Has
80
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De 7.01 a 8.00 Has
90
De 8.01 a 9.00 Has
100
De 9.01 a 10.00 Has
110
De 10.01 a 15.00 Has
120
De 15.01 a 20.00 Has
130
Por Constancias y Certificación de Trabajos;
ALTA
AL
PADRON
CATASTRAL
1
INFORMACIÓN
CON
EXPEDICIÓN
DE
CONSTANCIAS.
1
DATOS DE INSCRIPCIÓN
AL REGISTRO PÚBLICO
DE LA PROPIEDAD
1
REVISIÓN
DE
PROYECTOS
DE
FRACCIONAMIENTOS
30
ASIGNACIÓN DE CLAVE
CATASTRAL POR LOTE
EN
LA
REVISIÓN
DE
PROYECTOS
DE
FRACCIONAMIENTO
1
LOCALIZACIÓN
DE
COORDENADAS U.T.M.,
PARA ORIENTADOR DE
TERRENOS
5
APROBACIÓN
DE
PLANOS Y PROYECTOS
DE
CADA
LOTE
EN
FRACCIONAMIENTOS
5
Por Dibujos de planos urbanos, escala hasta como
1:1500;
Digital
1
Por Servicios de Copiado;
1 HOJA
4
Por Revisión, cálculo y apertura de registros para efecto
de Impuesto sobre Traslación de Dominio de Bienes
Inmuebles;
0
(…)
(…)”
“ARTÍCULO 70.- Con excepción de las certificaciones, legalizaciones y expedición de copias certificadas
solicitadas de oficio, por las autoridades de la Federación, Estados u otros Municipios, los Derechos que
se causen por los servicios a que se refiere este Capítulo, se pagarán conforme a las cuotas y tarifas
que se señalan a continuación:
CONCEPTO
UNIDAD Y/O BASE
CUOTA O TARIFA U.M.A
Expedición de Certificado
Por Documento
1
Expedición de Copias Certificadas
Por Documento
1
Legalización de firmas
Por Documento
1
Otros
Por Documento
1
(…)”.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
259
38. Las normas transcritas cuya invalidez se demanda establecen el cobro de derechos por la prestación
del servicio de copiado de documentos relacionados con el catastro municipal y la expedición de
copias certificadas.
39. El monto del derecho por los servicios mencionados lo calculan en cuotas determinadas en función de
unidades de medida y actualización y van de la 0.34 a la 10 veces dicha unidad, dependiendo
del municipio de que se trate, por ejemplo, para el municipio de Peñón Blanco, Durango, se prevé
un derecho por el servicio de copiado —por documento—, de 1 a 10 veces la unidad de medida
y actualización.
40. Al respecto, este Tribunal Pleno considera que los preceptos impugnados transgreden el principio de
proporcionalidad tributaria porque las cuotas establecidas no guardan una relación razonable con el
costo del servicio respectivo y los materiales utilizados, pues recordemos que, al tratarse de derechos
por la prestación de servicios, la cuota o tarifa debe atender a los costos que para el municipio
representa prestar ese servicio.
41. Ahora, por lo que hace a la solicitud de copias certificadas, el pago de los correspondientes derechos
implica para la autoridad la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, de modo que dicho servicio
es un acto instantáneo porque se agota en el mismo acto en que se efectúa sin prolongarse en
el tiempo.
42. A diferencia de las copias simples, que son meras reproducciones de documentos que para su obtención
se colocan en la máquina respectiva, existiendo la posibilidad, dada la naturaleza de la reproducción y
los avances de la tecnología, de que no correspondan a un documento realmente existente, sino a uno
prefabricado; las copias certificadas involucran la fe pública del funcionario que las expide, la cual es
conferida expresamente por la ley como parte de sus atribuciones.
43. Es decir, la expedición de certificados implica una compulsa de documentación e información, lo cual es
una actividad que se realiza por un funcionario público y resulta inherente al trabajo que realiza en la
administración pública municipal y que no necesariamente le genera costos adicionales al municipio,
más allá del salario del respectivo funcionario público o los materiales con los que se plasma
la certificación.
44. De lo anterior, se desprende que la certificación implica la fe pública del funcionario que la expide,
actividad que no puede generar por sí sola costo alguno. Dicha fe pública es la garantía que otorga el
funcionario respectivo al determinar que el acto de reproducción se otorgó conforme a derecho y que lo
contenido en él es cierto, proporcionando así seguridad y certeza jurídica al interesado.
45. El servicio que presta el Estado en este supuesto se traduce en la expedición de una certificación que
corresponde al cotejo con la información y documentación que certifica el funcionario público en ejercicio
de las facultades que le confiere una disposición jurídica.
46. A diferencia de lo que ocurre en el derecho privado, la correspondencia entre el servicio proporcionado
por el Estado y la cuota aplicable por el acto de certificar no debe perseguir lucro alguno, pues se trata
de una relación de derecho público, de modo que, para que la cuota aplicable sea proporcional, debe
guardar una relación razonable con el costo de los efectivos insumos que implican el servicio prestado,
en este caso, de certificación o constancia de documentos por cada hoja tamaño carta u oficio.15
15 Se cita en apoyo la Jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), de rubro y texto: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY
FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS,
VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE
DE 2006). Tratándose de los derechos por servicios, los principios tributarios de proporcionalidad y equidad se cumplen cuando el monto de
la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado, además de que el costo
debe ser igual para los que reciben idéntico servicio. Lo anterior es así, porque el objeto real de la actividad pública se traduce en la
realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme; de ahí que la cuota debe atender al tipo de servicio prestado y a
su costo, es decir, debe existir una correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota. En ese sentido, se concluye
que el artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006, al disponer que tratándose de la
expedición de copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio se pagarán once pesos moneda nacional, viola los
principios de proporcionalidad y equidad tributaria contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Ello es así, pues si se toma en cuenta, por un lado, que la solicitud de copias certificadas implica para la autoridad la concreta
obligación de expedirlas y certificarlas y, por el otro, que dicho servicio es un acto instantáneo ya que se agota en el mismo acto en que se
efectúa, sin prolongarse en el tiempo, resulta evidente que el precio cobrado al gobernado es incongruente con el costo que tiene para el
260
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
47. En el caso concreto, las normas impugnadas prevén un derecho por los servicios de copiado relacionado
con los servicios catastrales. Las cuotas respectivas son las siguientes: 1) Para el municipio de Nazas,
se prevé una cuota de 0.5 a 2 unidades de medida y actualización (en adelante UMA)16 por plano
tamaño carta; 2) Para el municipio de Peñón Blanco una cuota de 1 a 10 UMA por documento; 3) Para el
municipio de Súchil una cuota de 1 UMA por documento; 4) Para el municipio de Nombre de Dios una
cuota de 3 UMA por lote; y, 5) Para el municipio de Tepehuanes una cuota de 4 UMA por una hoja.
48. Asimismo, las normas controvertidas prevén derechos por la expedición de constancias y certificaciones
de cualquier tipo. Las cuotas respectivas son las siguientes: 1) Para el municipio de Nazas se prevé
una cuota de 0.49 UMA por documento (copia certificada); 2) Para el municipio de Súchil una cuota
de 1 UMA por trámite (copia certificada de deslinde y levantamiento catastral); 3) Para el municipio de
Tlahualilo una cuota de 0.34 por documento (copia certificada); y, 4) Para el municipio de Tepehuanes
una cuota de 1 UMA por documento (copia certificada).
49. Como se dijo, tratándose de derechos sólo se puede cobrar lo que al Estado le cuesta prestar el servicio,
sin que pueda existir un interés lucrativo en el mismo. Además, la expedición de certificaciones implica
una compulsa y la fe pública del funcionario municipal competente, cuestión que no puede incrementar el
costo del servicio, pues la actividad de certificación es inherente al desempeño del cargo, lo que no
genera un costo para el municipio.
50. Ahora, como se dijo, los derechos que se analizan por los servicios de copiado y expedición de copias
certificadas son desproporcionados, pues no representan el costo que para el municipio genera
su prestación, ello, porque de su proceso legislativo no se advierte motivación alguna que justifique
dichos montos.
51. Esto es, del proceso legislativo de las leyes de ingresos municipales citadas, no se advierte que las
cuotas aludidas de los numerales impugnados estén justificadas conforme a elementos objetivos y
razonables basados en los costos de los materiales utilizados y el servicio prestado.
52. De tal forma, si las normas impugnadas establecen cuotas que no atienden al costo que representa la
prestación del servicio, son inconstitucionales por violar el principio de proporcionalidad tributaria.
53. Además, la mayoría de los numerales impugnados prevén el cobro de derechos por la expedición de
copias (simples o certificadas), también contravienen el principio de seguridad jurídica, pues de su
redacción no puede desprenderse si los montos que contemplan se cobrarán con motivo de la
expedición de una hoja o por documento completo que se haya solicitado, pues en el apartado relativo
a unidades se refieren a “lote”, “trámite” y “documento”, lo que genera incertidumbre respecto de la
cantidad que se deberá pagar.
54. Más aún, para este Tribunal Pleno, el hecho de que en los preceptos impugnados se determinen cuotas
en UMA no guarda una relación razonable con el costo que para el Estado representa la prestación del
servicio,17 esencialmente porque el valor de la UMA no se determina en función del costo que para los
Estado la prestación del referido servicio; máxime que la correspondencia entre éste y la cuota no debe entenderse como en derecho privado,
en tanto que la finalidad de la expedición de copias certificadas no debe implicar la obtención de lucro alguno”, publicada en el Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, diciembre de 2011, Tomo 3, página 2077 y registro digital 160577.
Así como la Tesis 2a. XXXIII/2010, de rubro y texto: “DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA,
TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que los
derechos por la prestación de servicios por parte del Estado son constitucionales, siempre y cuando exista una relación razonable entre el
costo del servicio y la cantidad que por éste se cobra al gobernado. En ese sentido, tratándose de copias certificadas, si el servicio prestado
por el Estado consiste en la expedición de las solicitadas por los particulares y el cotejo relativo con su original, por virtud del cual el
funcionario público certifica que aquéllas corresponden con su original que consta en los archivos respectivos, es evidente que dicho servicio
no resulta razonablemente congruente con el costo que para el Estado tiene su realización, esto es por la expedición de copias y certificación
de cada una de éstas; lo anterior, en razón de que en el mercado comercial el valor de una fotocopia fluctúa entre $0.50 y $2.00
aproximadamente, conforme a las condiciones de oferta y demanda en cada contexto; de ahí que la correspondencia entre el servicio y la
cuota no puede entenderse como en derecho privado y, por tanto, no debe perseguirse lucro alguno con su expedición. En consecuencia, el
artículo 5o., fracción I, de la Ley Federal de Derechos, que prevé la cuota de $13.69 (sin ajuste) y $14.00 (con ajuste) por la expedición de
copias certificadas de documentos, por cada hoja tamaño carta u oficio, transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el
artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al no existir equivalencia razonable entre el costo del
servicio y la cantidad que cubrirá el contribuyente”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo
XXXI, junio de 2010, página 274 y registro 164477.
16 La unidad de medida y actualización para el año dos mil veinticinco asciende a la cantidad de $113.14 (ciento trece 14/100 M.N.), aplicable
a partir del primero de febrero, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.
17 Véase el párrafo 118 de la resolución correspondiente a la acción de inconstitucionalidad 34/2023 y sus acumuladas 36/2023 y 49/2023.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
261
municipios representa prestar servicios públicos, tal como se advierte del artículo 418 de la Ley para
Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, que establece el método para determinar el
valor de la UMA y que permite concluir que el legislador estableció la cuota de los derechos impugnados
atendiendo a elementos ajenos al costo del servicio público en cuestión.
55. Por tanto, las cuotas previstas en las normas impugnadas resultan desproporcionales, pues no guardan
una relación razonable entre el costo que implica emitir y certificar un documento y el gasto
efectivamente erogado por el ente municipal para prestar el servicio, lo que vulnera el principio de
proporcionalidad tributaria reconocido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.19
56. Atendiendo a los razonamientos precisados, lo procedente es declarar la invalidez de los artículos 69,
en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Plano tamaño carta”, y “De 0.5 a 2”; y 70, en
las porciones normativas “Expedición de copias certificadas”, “Por documento”, “0.49”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Nazas, Durango; 70, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”,
“Por documento”, y “De 1 a 10”; de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñón Blanco, Durango; 69, en
las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Por documento”, “1”, así como fracción II, inciso
a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Súchil, Durango; 72, en las porciones normativas “Expedición
de Copias Certificadas”, “Por documento”; y “0.34”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahualilo,
Durango; 69, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Lote”, y “3”, de la Ley de Ingresos
del Municipio de Nombre de Dios, Durango; 69, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”,
“1 HOJA”, y “4” y 70, en las porciones normativas “Expedición de Copias Certificadas”, “Por documento”,
“1”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepehuanes, Durango; todos para el ejercicio fiscal dos mil
veinticinco.
VII. EFECTOS
57. El artículo 73, en relación con los artículos 41, 43, 44 y 45 de la Ley Reglamentaria de la materia,
señalan que las sentencias deben contener sus alcances y efectos, así como fijar con precisión los
órganos obligados a cumplirlas, las normas generales respecto de las cuales operen y todos aquellos
elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Además, deben fijar la fecha
a partir de la cual producirán sus efectos.
58. Declaratoria de invalidez. En atención a las consideraciones desarrolladas en los apartados
precedentes, se declara la invalidez de los preceptos legales siguientes:
1.
Artículos 69, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Plano tamaño carta”, y
“De 0.5 a 2”; y 70, en las porciones normativas “Expedición de copias certificadas”,
“Por documento”, “0.49”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazas, Durango, para el
ejercicio fiscal del año 2025.
2.
Artículo 70, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Por documento”,
y “De 1 a 10”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Peñón Blanco, Durango, para el ejercicio
fiscal del año 2025.
3.
Artículo 69, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Por documento”, “1”, así
como fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Súchil, Durango, para el
ejercicio fiscal del año 2025.
4.
Artículo 72, en las porciones normativas “Expedición de Copias Certificadas”, “Por documento”;
y “0.34”, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tlahualilo, Durango, para el ejercicio fiscal del
año 2025.
18 “Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:
I. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la
variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
II. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
III. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.”
19 En términos similares se resolvieron las acciones de inconstitucionalidad 44/2024 y 64/2024, falladas por el Tribunal Pleno el ocho y
catorce de octubre de dos mil veinticuatro, respectivamente.
262
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
5.
Artículo 69, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “Lote”, y “3”, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Nombre de Dios, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025.
6.
Artículos 69, en las porciones normativas “Por Servicios de Copiado”, “1 HOJA”, y “4”; y 70, en
las porciones normativas “Expedición de Copias Certificadas”, “Por documento”, “1”, de la Ley
de Ingresos del Municipio de Tepehuanes, Durango, para el ejercicio fiscal del año 2025.
59. Fecha a partir de la cual surtirá efectos la declaratoria general de invalidez. Conforme a lo
dispuesto por el artículo 45, párrafo primero, de la ley Reglamentaria, esta resolución y la declaratoria de
invalidez surtirán efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al
Congreso del Estado de Durango.
60. Exhorto al Poder Legislativo demandado. En virtud de que la declaratoria de invalidez es respecto de
disposiciones generales de vigencia anual, se exhorta al Poder Legislativo del Estado de Durango para
que, en posteriores medidas legislativas similares a las analizadas en esta resolución, en el marco de su
libertad de configuración y tomando en cuenta las consideraciones de esta sentencia, determine las
cuotas o tarifas mediante un método objetivo y razonable.
61. Notificación a los municipios. Por último, deberá notificarse la presente sentencia a los municipios
involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las leyes de ingresos cuyas
disposiciones fueron invalidadas.
VIII. DECISIÓN
62. Por lo antes expuesto, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad.
SEGUNDO. Se declara la invalidez de los artículos 69, en sus porciones normativas ‘Por servicios de
copiado’, ‘Plano tamaño carta’ y ‘De 0.5 a 2’, y 70, en sus porciones normativas ‘Expedición de copias
certificadas’, ‘Por Documento’ y ‘0.49’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nazas, 70, en sus
porciones normativas ‘Por servicios de copiado’, ‘Por documento’ y ‘De 1 a 10’, de la Ley de Ingresos del
Municipio de Peñón Blanco, 69, en sus porciones normativas ‘Por Servicios de Copiado’, ‘Por
documento’ y ‘1’, y fracción II, inciso a), de la Ley de Ingresos del Municipio de Súchil, 72, en sus
porciones normativas ‘Expedición de Copias Certificadas’, ‘Por Documento’ y ‘0.34’, de la Ley de
Ingresos del Municipio de Tlahualilo, 69, en sus porciones normativas ‘Por Servicios de Copiado’, ‘Lote’ y
‘3’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Nombre de Dios y 69, en sus porciones normativas ‘Por
Servicios de Copiado’, ‘1 HOJA’ y ‘4’, y 70, en sus porciones normativas ‘Expedición de Copias
Certificadas’, ‘Por Documento’ y ‘1’, de la Ley de Ingresos del Municipio de Tepehuanes, Durango, para
el Ejercicio Fiscal 2025, publicadas en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintidós de
diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Durango, en los términos precisados en el apartado VII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Durango, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese mediante oficio a las partes, así como a los municipios involucrados, y en su oportunidad,
archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:
En relación con el punto resolutivo primero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz con consideraciones adicionales en las causas de improcedencia y
sobreseimiento, respecto de los apartados procesales.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
263
En relación con el punto resolutivo segundo:
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con
consideraciones adicionales, respecto del apartado de fondo en torno al tema de los cobros relacionados
con el derecho de acceso a la información. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y Batres Guadarrama
votaron en contra.
Se aprobó por mayoría de siete votos de las personas Ministras Espinoza Betanzo, Ríos González,
Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz con
consideraciones adicionales, respecto del apartado de fondo en torno al tema de los cobros no
relacionados con el derecho de acceso a la información. Las señoras Ministras Herrerías Guerra y
Batres Guadarrama votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo tercero:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente en: 1)
determinar que la declaratoria de invalidez decretada surta a partir de la notificación de los puntos
resolutivos de esta ejecutoria al Congreso del Estado y 3) determinar que deberá notificarse la presente
sentencia a todos los municipios involucrados, por ser las autoridades encargadas de la aplicación de las
leyes de ingresos cuyas disposiciones fueron invalidadas.
Se aprobó por mayoría de seis votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo,
Ríos González, Figueroa Mejía separándose de señalar al legislador que establezca un método,
Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del apartado VII, relativo a los efectos, consistente
en: 2) exhortar al Congreso del Estado para establecer, en ejercicio de su libertad de configuración,
algún método para cuantificar el costo de los servicios correspondientes. Las personas Ministras
Esquivel Mossa, Batres Guadarrama y Ortiz Ahlf votaron en contra.
En relación con el punto resolutivo cuarto:
Se aprobó por unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinoza
Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Batres Guadarrama, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero
García y Presidente Aguilar Ortiz.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Doy fe.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente con el Secretario General de Acuerdos,
quien da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra Loretta Ortiz
Ahlf.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Licenciado Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente.
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de veintidós fojas útiles,
en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente
de la sentencia emitida en la acción de inconstitucionalidad 7/2025, promovida por la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión
del diecisiete de septiembre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco.- Rúbrica.
264
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2025, Año de la Mujer Indígena''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco
de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de
cambio obtenido el día de hoy fue de $18.3262 M.N. (dieciocho pesos con tres mil doscientos sesenta y dos
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Subgerente de Operaciones de
Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Gerente de Instrumentación de Operaciones,
Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael Toledo
Polis.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales, Lic. Eira Guadalupe Alamilla
Ramos.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.5097%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.5561%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.6237%.
Ciudad de México, a 14 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación
de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado,
Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales,
Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2025, Año de la Mujer Indígena".
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.25 por ciento.
Ciudad de México, a 13 de noviembre de 2025.- BANCO DE MÉXICO: Gerente de Instrumentación
de Operaciones, Lic. Pilar María Figueredo Díaz.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado,
Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.- Subgerente de Instrumentación de Operaciones Nacionales,
Lic. Eira Guadalupe Alamilla Ramos.- Rúbrica.- Subgerente de Cambios Nacionales, Lic. Diego Rafael
Toledo Polis.- Rúbrica.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
265
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Juárez número
20, Piso 10, Colonia Centro de la Ciudad de México Area 2, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código
Postal 06010, en días hábiles del año en curso de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter medio y No. de Licitación
Convocatoria
a
la
Licitación
Pública
Electrónica
Internacional Abierta No. LA-05-613-005000999-I-1-2026
Objeto de la Licitación
Seguro De Vida Para Las Personas Prestadoras De
Servicios
Profesionales
Independientes
(PPSPI),
Contratadas En Estados Unidos De América Y Canadá,
Para El Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
Conforme a la Convocatoria
Fecha de Publicación ComprasMx
18 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
25 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas
En su caso fecha y hora para
realizar la visita a las instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
09 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas
Fallo
15 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y CONTROL DE BIENES
MTRO. JOSE RAUL SANCHEZ ARREDONDO
RUBRICA.
(R.- 570556)
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL ABIERTA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Juárez número
20, Piso 10, Colonia Centro de la Ciudad de México Area 2, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código
Postal 06010, en días hábiles del año en curso de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter medio y No. de Licitación
Convocatoria
a
la
Licitación
Pública
Electrónica
Internacional Abierta No. LA-05-613-005000999-I-3-2026.
Objeto de la Licitación
Seguro
de
Gastos
Médicos
para
las
Personas
Prestadoras de Servicios Profesionales Independientes
(PPSPI), contratadas en Estados Unidos de América y
Canadá, para el Ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
Conforme a la Convocatoria
Fecha de Publicación ComprasMx
18 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
25 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas
En su caso fecha y hora para
realizar la visita a las instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
09 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas
Fallo
15 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y CONTROL DE BIENES
MTRO. JOSE RAUL SANCHEZ ARREDONDO
RUBRICA.
(R.- 570555)
266
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Juárez número
20, Piso 10, Colonia Centro de la Ciudad de México Area 2, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código
Postal 06010, en días hábiles del año en curso de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter medio y No. de Licitación
Convocatoria a la Licitación Pública Electrónica Nacional
No. LA-05-613-005000999-N-91-2025.
Objeto de la Licitación
Servicio Integral de Infraestructura y Aprovisionamiento
del Centro de Datos
Volumen a adquirir
Conforme a la Convocatoria
Fecha de Publicación ComprasMx
18 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
25 de noviembre de 2025 a las 13:00 horas
En su caso fecha y hora para
realizar la visita a las instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
08 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas
Fallo
12 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y CONTROL DE BIENES
MTRO. JOSE RAUL SANCHEZ ARREDONDO
RUBRICA.
(R.- 570552)
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DIRECCION GENERAL DE BIENES INMUEBLES Y RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Juárez número
20, Piso 10, Colonia Centro de la Ciudad de México Area 2, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código
Postal 06010, en días hábiles del año en curso de 9:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter medio y No. de Licitación
Convocatoria
a
la
Licitación
Pública
Electrónica
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-05-
613-005000999-T-2-2026.
Objeto de la Licitación
Servicios Integrales de Apoyo para la emisión del
Pasaporte Mexicano Electrónico
Volumen a adquirir
Conforme a la Convocatoria
Fecha de Publicación CompraNet
18 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
26 de noviembre de 2025 a las 12:00 horas
En su caso fecha y hora para
realizar la visita a las instalaciones
No aplica.
Presentación y Apertura de Proposiciones
10 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Fallo
23 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas
FO-CON-07
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ADQUISICIONES, SERVICIOS Y CONTROL DE BIENES
MTRO. JOSE RAUL SANCHEZ ARREDONDO
RUBRICA.
(R.- 570549)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
267
007000 - SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-07-110-
007000999-N-703-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE VESTUARIO Y CALZADO PARA
DIVERSOS ORGANISMOS DEL EJTO. Y F.A.M.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
12 de Noviembre de 2025 a las 15:23
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19 de Noviembre de 2025 a las 08:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de Noviembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
17 de Diciembre de 2025 a las 13:00
14 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBJEFE DE LA SECCION DE ADQUICICIONES DE INGENIEROS E INTENDENCIA
GERARDO MARTINEZ ANDRADE
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570531)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados, cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-31-2026
Objeto de la licitación.
Contratación de servicio de mantenimiento y/o
remplazo para equipo especial del sistema de escape
de emergencia de aviones T-6C+.
Fecha de publicación en Compras MX.
06 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 11 Dic. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 18 Dic. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 24 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 6 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570489)
268
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-34-2026
Objeto de la licitación.
Contratación del servicio de overhaul a diversos
componentes mayores de Helicópteros Bell 407 GXP.
Fecha de publicación en Compras MX.
13 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 18 Nov. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 24 Nov. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 12 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570516)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE LA FUERZA AEREA MEXICANA
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados,
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
No. de licitación
LA-07-110-007000999-T-36-2026
Objeto de la licitación.
Contratación de un servicio integral de mantenimiento
y actualización para los sistemas de recepción Goes 18 y
Goes 19, de meteorología.
Fecha de publicación en Compras MX.
12 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones.
08:00 Hs., 18 Nov. 2025.
Presentación y Apertura de Proposiciones.
09:00 Hs., 24 Nov. 2025.
Fallo.
10:00 Hs., 10 Dic. 2025.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECCION ADQUISICIONES DE LA F.A.M.
EL TTE. COR. F.A.A.M.A. E.M., JOSE LEHI TOLEDO CISNEROS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570519)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
269
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION
PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Subdirección de Adquisiciones de la
Dirección General de Industria Militar, ubicada en: Campo Militar No. 25-E “Venustiano Carranza de la Garza”,
Carretera Federal 140-D Km 1.5, Oriental, Puebla.; da a conocer el nombre de los proveedores de la Licitación
Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-336-2025.
Descripción
Adquisición de sistema de extracción de gases corrosivos
Publicación
12/nov/2025, 09:00 hrs.
Adjudicados
Domicilio
Partidas adjudicadas
Monto total
INTGEN
TECHNOLOGIES DE
MEXICO S.A. DE C.V.
SAN FRANCISCO 12, INT.
24, COL. DALIAS,
COACALCO DE
BERRIOZABAL, EDO.
MEX. C.P. 57310
1 Y 2
$11,553,600.00 M.N.
ORIENTAL, PUEBLA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570486)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION
PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Subdirección de Adquisiciones de la
Dirección General de Industria Militar, ubicada en: Campo Militar No. 25-E “Venustiano Carranza de la Garza”,
Carretera Federal 140-D Km 1.5, Oriental, Puebla.; da a conocer el nombre de los proveedores de la Licitación
Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-366-2025.
Descripción
Adquisición de electroerosionadora de penetración
Publicación
12/nov/2025, 09:00 hrs.
Adjudicados
Domicilio
Partidas adjudicadas
Monto total
GRUPO TJM,
S.A. DE C.V.
NARDO 41, COL.
TAMAULIPAS SECC.
EL PALMAR,
NEZAHUALCOYOTL,
EDO. MEX. C.P. 57310
1 (UNICA)
$10,962,000.00 M.N.
ORIENTAL, PUEBLA, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570488)
270
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES DE LA DIRECCION GENERAL DE INDUSTRIA MILITAR
PUBLICACION DE RESUMEN DEL FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, la Subdirección de Adquisiciones de la
Dirección General de Industria Militar, ubicada en: Carretera Federal 140-D Km 1.5 en el Municipio de Oriental
del Estado de Puebla; da a conocer el nombre del proveedor de la Licitación Pública Electrónica Internacional
Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-112-007000997-T-339-2025.
Descripción
Adquisición de maquinaria.
Publicación
2/09/2025, 09:30:00 hrs.
Adjudicado
Domicilio
Partidas
adjudicadas
Monto total
Grupo TJM,
S.A. de C.V.
Calle Nardo, No. 41, Col. Tamaulipas
Sección Palmar, Nezahualcóyotl,
Estado de México, C.P. 57310.
1
$ 2,229,984.00 M.N.
HGW Process and
Solutions,
S.A. de C.V.
Avenida Jorge Jiménez Cantú, No. Ext. 1,
Int. 124, Col. Valle Escondido, Atizapán de
Zaragoza, Estado de México, C.P. 52937.
5
$ 78,355.68 M.N.
MSB León,
S.A. de C.V.
Blvd. Aeropuerto, No. 1401,
Col. San Carlos la Rocha,
León Guanajuato, C.P. 37544.
2, 3 y 4
$ 6,701,764.28 M.N.
ORIENTAL, PUE., A 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA MESA DE PUBLICACIONES Y APERTURAS
SBTTE. O.I.M., ALEJANDRO VELAZQUEZ SANCHEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570487)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE SANIDAD
RESUMEN DE NOTIFICACION DE FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA,
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativo a la obligación de publicar la
información de los fallos de Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados, la Secretaría
de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho, S/N., Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, Tel. 5526298341, informa lo siguiente:
21 Oct. 2025, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-T-577-2025 “Equipamiento y
obra pública del Cuerpo de Policía Militar para contribuir a las operaciones del orden interior y seguridad
nacional 2025” (Bienes del Sv. Snd.)”; los licitantes adjudicados fueron:
Nos.
Proveedores:
Cantidad de
partidas
adjudicadas.
Nos. de las
partidas
adjudicadas.
Monto total
adjudicado
I.V.A. incluido
1
Adalu Ingeniería, S.A. de C.V. (Calle Cto.
Hacienda de los Lirios No. 115A,
Col. Hacienda Real de Tultepec, Municipio
Tultepec Edo Méx. C.P. 54987)
2
30 y 32
$420,442.00
2
América Núñez Hernández (P.F.A.E.).
(Calle 2/a. cerrada de Millet No. 78 Int. 6,
Col. Extremadura Insurgentes, Alcaldía Benito
Juárez, Cd. Méx. C.P. 03740)
1
39
$81,785.80
3
CAF Healthcare Systems, S.A. de C.V.
(Calle Ignacio López Rayón Sur No. 601,
Col. Cuauhtémoc, Municipio Toluca,
Edo. Méx., C.P. 50130)
5
5, 13, 25, 26
y 42
$831,836.00
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
271
4
Concentradora en Tecnología Hospitalaria,
S.A. de C.V. (Boulevard Adolfo Ruiz Cortines
No. 5440 Piso 13 Oficina 1302, Col. Olímpica,
Alcaldía Coyoacán, Cd. Méx., C.P 04710)
1
16
$1’796,333.66
5
D.H.F. Business, S.A. de C.V. (Calle Xocongo
No. 186 Int. 8, Col. Tránsito, Alcaldía
Cuauhtémoc, Cd. Méx., C.P. 06820)
3
15, 21 y 40
$1’688,362.14
6
Dewimed, S.A. (Blvd. Adolfo Ruiz Cortines
No. 5271, Col. Isidro Fabela, Alcaldía Tlalpan,
Cd. Méx., C.P. 14030)
1
38
$237,615.44
7
Edvag Conceptos Comerciales, S.A. de C.V.
(Calle Lázaro Cárdenas Mza. 89 Lot 1,
Col. Nueva Aragón, Municipio Ecatepec,
Edo. Méx., C.P. 55260)
1
28
$36,047.35
8
Handel 1974, S.A. de C.V. (Calle Ana María
Gallega No. 6, Col. Miguel Hidalgo, Alcaldía
Alvaro Obregón, Cd Méx., C.P. 01789)
1
7
$8’520,280.74
9
Infraestructura Hospitalaria Proemsa, S.A. de
C.V. (Calle Emiliano Zapata No. 87 I1,
Col. Santa María Aztahuacan, Alcaldía
Iztapalapa, Cd. Méx., C.P. 09570)
11
3, 9, 11, 14,
17, 33, 34,
35, 43, 44 y
45
$615,178.04
10
Infraestructura y Planeación Médica, S.A. de
C.V. (Av. Insurgentes Sur No. 933,
Col. Nápoles, Alcaldía Benito Juárez,
Cd. Méx., C.P. 03810)
1
4
$46,353.60
11
Instrumentación Médica, S.A. de C.V. (Calle
General Mariano Arista No. 54-24, Col.
Argentina Poniente, Alcaldía Miguel Hidalgo,
Cd. Méx. C.P. 11230)
1
36
$151,338.24
12
Prahmedic, S.A. de C.V. (Calle Rafael Buelna
1085-A, Col. Las Quintas, Municipio Culiacán
de Rosales, Sinaloa, C.P. 80060)
2
1 y 20
$1’469,952.00
13
Quality Medical Service, S.A. de C.V.
(Calle Bajío 287, Piso 2, Col. Roma, Alcaldía
Cuauhtémoc, Cd. Méx., C.P. 06760)
1
18
$407,044.00
14
Siai Medics, S.A. de C.V. (Calle La paz No. 5,
Col. Las Américas, Municipo Naucalpan de
Juárez, Edo. Méx., C.P. 53040)
1
29
$538,846.91
15
Stony Planificación de Negocios, S.A. de C.V.
(Av. Gustavo Baz Prada, No. 166,
Col. La Escuela, Municipio Tlalnepantla,
Edo Méx., C.P. 54090)
2
6 y 8
$5’959,268.00
16
Sunbird, S.A. de C.V. (Avenida Lomas Verdes
No. 651, edificio F Oficina B, Col. Jardines de
Satélite, Municipo Naucalpan de Juárez,
Edo. Méx., C.P. 53129)
2
23 y 24
$786,120.40
17
Tecnología Biomédica Integral, S.A. de C.V.
(Calle Mario Rojas Avendaño No. 26 interior 3,
Col. Independencia, Alcaldía Benito Juárez,
Cd. Méx., C.P. 03630)
3
2, 31 y 37
$348,597.40
18
Ve+, S.A.P.I. de C.V. (Calle Real de
Mayorazgo No. 130, Piso 9, Desp. 108,
Col. Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Cd. Méx.
C.P. 03330)
1
22
$52,066.54
19
Viter Medical, S.A. de C.V. (Carretera Picacho
Ajusco No. 130, Int. 301, Col. Jardines en la
Montaña, Alcaldía Tlalpan, Cd. Méx.,
C.P. 14210)
1
19
$593,340.00
ATENTAMENTE
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE OCTUBRE DE 2025.
LA INTEGRANTE DEL GRUPO DE PROCEDIMIENTOS DE LA SECCION ADQUISICIONES DE SANIDAD
ALMA ELENA CAMACHO GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570492)
272
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE SANIDAD
RESUMEN DE NOTIFICACION DE FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA,
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativo a la obligación de publicar la
información de los fallos de Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados, la Secretaría
de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho, S/N., Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, Tel. 5526298341, informa lo siguiente:
23 Oct. 2025, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-T-603-2025 “Remodelación y
Equipamiento de la Unidad de Especialidades Médicas de Guadalajara, Jal.”; los licitantes adjudicados fueron:
Nos.
Proveedores:
Cantidad de
partidas
adjudicadas.
Nos. de las
partidas
adjudicadas.
Monto total
adjudicado
I.V.A. incluido
1
Alejandra Esmeralda Ramírez Ortuño
P.F.A.E. (Calle Mina Esquina Matamoros
No. 400, Col. Centro, Municipio Tezuihuatlán
Edo. Puebla, C.P. 73800)
4
13, 23, 65 y 74
$191,707.40
2
Alta Tecnología en Equipo Médico Isagei,
S.A. de C.V. (Circuito de la Industria Norte
No. 59, Col. Corredor Industrial Toluca
Lerma, Alcaldía Lerma de Villada,
Cd. Méx., C.P. 52004)
3
19, 68 y 69
$628,256.00
3
BTL Laboratorios de Tecnología, S.A. de
C.V. (calle Monrovia No. 725 planta baja,
Col. Portales Sur, Alcaldía Benito Juárez,
Cd. Méx., C.P. 03300)
1
46
$369,112.00
4
D.H.F. Business, S.A. de C.V. (Calle
Xocongo No. 186 Int. 8, Col. Tránsito,
Alcaldía Cuauhtémoc, Cd. Méx.,
C.P. 06820)
3
18, 24 y 34
$554,362.60
5
Dewimed, S.A. (Blvd. Adolfo Ruiz Cortines
No. 5271, Col. Isidro Fabela, Alcaldía
Tlalpan, Cd. Méx., C.P. 14030)
6
4, 29, 30, 42,
43 y 44
$1’292,073.17
6
Equiver, S.A. de C.V. (Blvd. Manuel Avila
Camacho No. 76, 2º piso, oficina 202, Col.
Lomas de Chapultepec III sección, Alcaldía
Miguel Hidalgo Cd. Méx., C.P. 11000)
1
17
$39,776.40
7
Fehlmex, S.A. de C.V. (Av. Industria
No. 244-A, Col. Moctezuma 2da. Sección,
Alcaldía Venustiano Carranza,
Cd. Méx., C.P. 15530)
1
1
$580,000.00
8
Fitstore Nutrition, S.A. de C.V.
(Calle Circuito Historiadores No. 70,
Col. Ciudad Satélite, Municipio Naucalpan
de Juárez, Edo. Méx. C.P. 53100)
1
21
$133,272.98
9
Grupo M.O.B.S., S.A. de C.V. (Carretera
Xalapa Coatepec Km 6.250, s/n edificio A
PA, Col. Coatepec Centro, Municipio
Coatepec Edo. Veracruz de Ignacio
de la llave, C.P. 91500)
4
20, 22, 28 y 36
$245,775.95
10
Hospitium Solutions, S.A. de C.V. (Calle
Toltecas No. 166, Int. D1315, Col. Carola,
Alcaldía Alvaro Obregón Cd. Méx.,
C.P. 01180)
1
47
$598,444.00
11
Ibadem, S.A. de C.V. (Calle Gabriel
Mancera No. 137, Col. del Valle, Alcaldía
Benito Juárez, Cd. Méx., C.P. 03100,
Tel. 5590654491)
2
26 y 31
$42,130.71
12
Integral FMS Consulting Business, S.A. de
C.V. (Tihuatlán No. 15, Int. Penthouse 1,
Col. San Jerónimo Aculco, Alcaldía la
Magdalena Contreras, Cd. Méx.,
C.P. 10400)
1
27
$19,001.91
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
273
13
Lesli Fatima Cruces Benítez P.F.A.E.
(Av. Hidalgo OTE 57C, Col. Santa Clara,
Municipio Ecatepec de Morelos,
Edo. Méx., C.P. 55540)
1
2
$55,680.00
14
Med Rent, S.A. de C.V. (Av. Insurgentes Sur
No. 866, piso 2, Col. del Valle Centro,
Alcaldía Benito Juárez, Cd. Méx.,
C.P. 03100)
1
76
$887,456.32
15
Participación conjunta de las empresas:
“Mantenimiento Preventivo y Correctivo,
S.A. de C.V.” y “Manprec, S.A. de C.V.”
(Calle Enrique Jacob No. 7, Col. San Andrés
Atoto, Municipio Naucalpan de Juárez,
Edo. Méx., C.P. 53500)
2
33 y 70
$1’512,408.00
16
Proveedora Integral de Empresas, S.A. de
C.V. (Av. Obrero Mundial No. 520 piso 3,
Col. Piedad Narvarte, Alcaldía Benito Juárez
Cd. Méx., C.P. 03000)
1
40
$25,520.00
17
Servicio e Integración Biomédica de México,
S.A. de C.V. (Calle Tejocotes No. 202 piso
1, Col. del Valle, Alcaldía Benito Juárez,
Cd. Méx., C.P. 03100)
1
48
$238,380.00
ATENTAMENTE
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE OCTUBRE DE 2025.
LA INTEGRANTE DEL GRUPO DE PROCEDIMIENTOS DE LA SECCION ADQUISICIONES DE SANIDAD
ALMA ELENA CAMACHO GONZALEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570485)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
COMUNICACION DE FALLOS A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS
INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativo a la obligación de publicar
la información sobre los fallos de las Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados, la
Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho S/N., colonia Lomas de
Sotelo, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11200, Ciudad de México, teléfonos: 01 (55) 5387 5213
y 01 (55) 2629 8317, hace del conocimiento lo siguiente:
Con fecha 29 de octubre de 2025, se emitió el fallo de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-621-2025, para el “Fortalecimiento del Centro de
Entrenamiento Conjunto de Operaciones de Paz de México (CECOPAM)” Vehículos Administrativos”.
Licitantes.
Partidas adjudicadas.
Monto total del contrato
M.N. I.V.A. incluido.
DMM Vission, S.A. de C.V.
Ptda. 1
(cinco semirremolques cama baja)
$7’557,411.60
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE OCTUBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE. COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 570545)
274
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
COMUNICACION DE FALLOS A LAS LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS
INTERNACIONALES BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, relativo a la obligación de publicar
la información sobre los fallos de las Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados, la
Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho S/N., colonia Lomas de
Sotelo, alcaldía Miguel Hidalgo, código postal 11200, Ciudad de México, teléfonos: 01 (55) 5387 5213
y 01 (55) 2629 8317, hace del conocimiento lo siguiente:
Con fecha 28 de octubre de 2025, se emitió el fallo de la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la
Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-609-2025, para la “Adquisición de 2 Autobuses
Ejecutivos”.
Licitantes.
Partidas adjudicadas.
Monto total del contrato
M.N. I.V.A. incluido.
Equipos de Suministro M&M,
S.A. de C.V.
única
(dos autobuses ejecutivos)
$21’576,000.00
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 31 DE OCTUBRE DE 2025.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE. COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 570547)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION GENERAL DE RECURSOS Y SERVICIOS
ADMINISTRACION CENTRAL DE RECURSOS MATERIALES
ADMINISTRACION DE RECURSOS MATERIALES “1”
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Servicio de Administración Tributaria, en observancia a lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35, fracción I, 36, 37 y 39, fracción I de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, convoca a presentar libremente proposiciones exclusivamente
a través de la Plataforma Integral Compras MX a las personas morales de nacionalidad mexicana, para la
Licitación
Pública
Nacional
Electrónica
de
Servicios
número
LA-06-E00-006E00001-N-1-2026,
para la contratación del “Seguro de Responsabilidad Civil y Asistencia Legal para las personas
servidoras públicas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), para el ejercicio fiscal 2026”,
cuya Convocatoria contiene los requisitos de participación, disponible sin costo y para consulta en internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y en la Administración de Recursos Materiales “1”, ubicada
en la Av. Paseo de la Reforma, No. 10, piso 5, Colonia Tabacalera, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06030, Ciudad de México, Teléfono 55 1102-3001, de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
Descripción
Seguro de Responsabilidad Civil y Asistencia Legal para
las personas servidoras públicas del SAT, para el
ejercicio fiscal 2026.
Volumen a contratar
Se especifica en la Convocatoria y sus Anexos.
Publicación en Compras MX
14/11/2025
Junta de Aclaraciones a la Convocatoria
24/11/2025, 11:00 horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones
03/12/2025, 11:00 horas.
Fallo
08/12/2025, 17:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADOR DE RECURSOS MATERIALES “1”
LIC. MIGUEL CUENCA JIMENEZ
RUBRICA.
(R.- 570524)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
275
AGENCIA NACIONAL DE ADUANAS DE MEXICO
ANAM- DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Paseo de la
Reforma N° 10, piso 29, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México de lunes
a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
Licitación Pública Electrónica Nacional N° LA-06-H00-006H00999-N-39-2025
Objeto de la Licitación
Adquisición de Bienes para la Unidad Habitacional de la
Agencia Nacional de Aduanas de México en Nuevo
Laredo, Tamaulipas
Fecha de Publicación en Compras MX
18/11/2025
Junta de aclaraciones
21/11/2025, 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
28/11/2025, 11:00 horas
Fallo
02/12/2025, 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES
JUAN CARLOS DE LA TORRE MORALES
RUBRICA.
(R.- 570538)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/, y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número
LA-09-J0U-009J0U001-N-160-2025
Objeto de la Licitación
Contratación de los servicios de mantenimiento
al
cableado
estructurado
para
CAPUFE,
FONADIN y Tramo México-Puebla.
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en la página
de la plataforma Compras MX
11/11/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
21/11/2025, 13:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visitas.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
01/12/2025, 10:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
08/12/2025, 13:00 horas
CUERNAVACA, MORELOS, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. GABRIELA HERNANDEZ BALTAZAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570510)
276
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
082V61 - SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número LA-82-V61-923050992-N-3-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Adolfo López
Mateos No. 441, Col. Campestre, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo de 9:00 a 15:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
REEQUIPAMIENTO
PARA
EL
CRIQ
Y
EQUIPAMIENTO PARA EL DIF DE JOSE MARIA
MORELOS.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
13 de Noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de Noviembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
28 de Noviembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
28 de Noviembre de 2025 a las 14:00
18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA GENERAL ADMINISTRATIVA Y DE ARCHIVOS
C.P. VERONICA DEL PILAR ZAVALA PEREZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570514)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$10,956.00
1 plana
$21,912.00
1 4/8 planas
$32,868.00
2 planas
$43,824.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
277
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA
EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Electrónicas Nacionales
Números LA-14-P7R-014P7R001-N-79-2025 y LA-14-P7R-014P7R001-N-80-2025, cuyas convocatorias que
contienen
las
bases
de
participación
se
encuentra
disponible
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Descripción de la
licitación
LA-14-P7R-014P7R001-N-79-2025
LA-14-P7R-014P7R001-N-80-2025
Contratación Plurianual Abierta de
Servicios Legales para la Cobranza
Judicial y Recuperación de Cartera
Crediticia del “Instituto Fonacot”, para
los ejercicios 2025 – 2027.
Contratación del Servicio para la
renovación del Core Bancario del
INFONACOT.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación
en Compras MX
18/noviembre/2025
Junta de aclaraciones
25/noviembre/2025 10:00 horas
26/noviembre/2025 10:00 horas
Presentación y apertura
de proposiciones
02/diciembre/2025 10:00 horas
03/diciembre/2025 10:00 horas
Acto de Fallo
La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de
proposiciones.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO
RUBRICA.
(R.- 570497)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL TABASCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción
I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, así como el 39, 40, 41, 42, 43 y 44 del Reglamento de la misma Ley, se convoca a los
interesados a participar en las licitaciones para la contratación de Bienes y Servicios, cuyas Convocatorias
que
contienen
las
bases
de
participación
están
disponible
para
su
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx en la plataforma Compras MX, misma que será gratuita o bien se
pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Paseo
Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, C.P. 86190, Villahermosa, Tabasco, teléfono: (993) 3154887,
de Lunes a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 02-2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-05-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE VIVERES PARA HOSPITALES
Volumen a adquirir
201,209 pzs
Fecha de publicación en Compras MX
06/11/2025
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
11/11/2025 09:00 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
18/11/2025 09:00 hrs
278
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-6-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES
Volumen a adquirir
414 traslados
Fecha de publicación en Compras MX
06/11/2025
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
11/11/2025 09:15 hrs
Presentación y apertura de proposiciones
18/11/2025 09:15 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-7-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE MASTOGRAFIA
Volumen a adquirir
7,362 estudios
Fecha de publicación en Compras MX
06/11/2025
Visita a instalaciones
NO APLICA
Junta de Aclaraciones
11/11/2025 09:30 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
18/11/2025 09:30 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
SUBROGADO
DE
ESTUDIOS
DE
POLIGRAFIA RESPIRATORIA Y POLISOMNOGRAFIA,
PARA PACIENTES DEL HOSPITAL GENERAL DE
ZONA NO. 46
Volumen a adquirir
110 estudios
Fecha de publicación en Compras MX
06/11/2025
Visita a instalaciones
18/11/2025
Junta de Aclaraciones
11/11/2025 09:45 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
18/11/2025 09:45 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR015-N-9-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE ANATOMIA
PATOLOGICA DE INMUNOHISTOQUIMICA
Volumen a adquirir
41 estudios
Fecha de publicación en Compras MX
06/11/2025
Visita a instalaciones
18/11/2025
Junta de Aclaraciones
11/11/2025 10:00 HRS
Presentación y apertura de proposiciones
18/11/2025 10:00 HRS
•
La reducción de plazos para el acto de Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas
de las Licitaciones Públicas, se realizarán con fundamento en el artículo 42 de la ley de Adquisición,
Arrendamiento y Servicios del Sector Público, autorizado por el Lic. Hugo Pérez López, Jefe del
Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, el día 03 de Noviembre del 2025
Los actos de la licitación se llevarán a cabo en la Sala de juntas del Departamento de Adquisición de Bienes y
Contratación de Servicios, ubicada en Paseo Usumacinta No. 95, Colonia Primero de Mayo, CP. 86190,
Villahermosa, Tabasco.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. HUGO PEREZ LOPEZ
RUBRICA.
(R.- 570564)
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
279
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL NUEVO LEON
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO NUEVO LEON
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción III inciso a),
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 35 y 39 de su Reglamento y las
Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, se informa a los
interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así
como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante sito en: Manuel L. Barragán número 4850, Norte, Colonia Hidalgo, Código Postal 64260, Monterrey, Nuevo
León, con horario de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Internacional Abierta (Electrónica) LA-50-GYR-050GYR035-I-102-2025
Objeto de la Licitación
Adquisición 2025 de consumibles de bombas de infusión con equipos en comodato
Volumen a adquirir
Mínimo: 29,575 piezas
Máximo: 59,150 piezas
Fecha de publicación en ComprasMX
07 de noviembre de 2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
12 de noviembre de 2025, a las 09:00 horas
En su caso, fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica
Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones
18 de noviembre de 2025, a las 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
20 de noviembre de 2025, a las 11:00 horas
La reducción de plazos para la Licitación Pública previamente descrita, fue autorizada el día 05 de noviembre de 2025 por la que suscribe.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. ITZEL ARRIOLA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 570574)
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
280
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con los Artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40
fracción III, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 67, 68 y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación cuya Convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ en la plataforma Compras MX, mismas que serán gratuitas o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los
interesados exclusivamente para su consulta, en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Carretera Durango-México Km. 5, Col. 15 de Octubre,
C.P. 34285, Durango, Dgo., con teléfonos (618) 129-80-20 y 129-80-54, de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas.
No. Licitación
LA-50-GYR-050GYR010-N-1-2026
Tipo
PUBLICA NACIONAL
Descripción de la licitación
ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO EJERCICIO 2026.
Volumen a adquirir
MAXIMO: 3 ARRENDAMIENTOS
MAXIMO: 8 ARRENDAMIENTOS
Fecha de publicación en Compras Mx
10 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
19 DE NOVIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
Visita a instalaciones
NO HABRA VISITA A INSTALACIONES
Presentación y apertura de proposiciones
27 DE NOVIEMBRE DE 2025; 09:00 HORAS
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en las fechas indicadas en cada licitación, a través del sistema electrónico de información pública gubernamental
denominado Compras MX.
DURANGO, DGO., A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL DURANGO
LIC. JOSE MAGDALENO VARELA GUTIERREZ
RUBRICA.
(R.- 570575)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
281
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I y III inciso C, 40,
41, 43, 44, 45, 46, 47 segundo párrafo, 48 fracción I, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
83 y 84 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 28, 31, 34, 35,
40, 42, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 54, 55, 57, 58, 81, 84, 85, 87, 89, 90, 91, 95, 96, 98, 99, 100, 101, 102 y 103
de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y
Prestación de Servicios y demás disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados a participar
en la Convocatoria que contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición
de los interesados exclusivamente para consulta en: Av. Mezquital No. 6, Colonia San Pablo, C.P. 76130,
Querétaro, Querétaro, teléfono: 01 (442) 2 10 10 63 y fax 01 (442) 2 10 10 64, los días lunes a viernes del año
en curso de las de 8:00 a 16:00 horas. Se convoca a los interesados en participar en la licitación de
conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-1-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES FORANEOS
2026
Volumen a adquirir
679 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
4 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
07 DE NOVIEMBRE DE 2025 09:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
19 DE NOVIEMBRE DE 2025 09:00 HRS.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-2-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE PROCESO E INTERPRETACION DE
CITOLOGIAS EXFOLIATIVAS CERVICOVAGINALES
Volumen a adquirir
13,597 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
4 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
07 DE NOVIEMBRE DE 2025 09:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
19 DE NOVIEMBRE DE 2025 09:00 HRS.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-3-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO DE SUMINISTRO DE DIESEL INDUSTRIAL
PARA
UNIDADES
MEDICAS
DEL
INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Volumen a adquirir
386,794 LITROS
Fecha de publicación en Compras MX
4 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
07 DE NOVIEMBRE DE 2025 13:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
19 DE NOVIEMBRE DE 2025 13:00 HRS.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-4-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
TRASLADO
DE
PACIENTES
EN
AMBULANCIAS 2026
Volumen a adquirir
1503 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
5 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
11 DE NOVIEMBRE DE 2025 09:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
20 DE NOVIEMBRE DE 2025 09:00 HRS.
282
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-5-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO
SUBROGADO
DE
ANGIOPLASTIA
(INTERVENCIONISMO
CORONARIO
PERCUTANEO
TERAPEUTICO) 2026
Volumen a adquirir
28 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
5 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
11 DE NOVIEMBRE DE 2025 A LAS 10:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
21 DE NOVIEMBRE DE 2025 10:00 HRS.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-6-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE MEDICINA NUCLEAR
2026
Volumen a adquirir
1562 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
06 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
12 DE NOVIEMBRE DE 2025 09:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
21 DE NOVIEMBRE DE 2025 09:00 HRS.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-I-7-2026
Carácter de Licitación
INTERNACIONAL ABIERTA
Descripción de la licitación
SERVICIO DE OSTEOSINTESIS Y ENDOPROTESIS
2026
Volumen a adquirir
17,890 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
06 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
10 DE NOVIEMBRE DE 2025 10:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
27 DE NOVIEMBRE DE 2025 10:00 HRS.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR075-N-8-2026
Carácter de Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
ADQUISICION DEL GRUPO 480 VIVERES
PARA LOS DEPARTAMENTOS DE NUTRICION Y
DIETETICA 2026
Volumen a adquirir
352 PIEZAS
Fecha de publicación en Compras MX
07 DE NOVIEMBRE DE 2025
Junta de aclaraciones
12 DE NOVIEMBRE DE 2025 11:00 HRS.
Visita a instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
24 DE NOVIEMBRE DE 2025 11:00 HRS.
•
Los eventos se realizarán a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas denominada
Compras MX, en el Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios de la
Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Av. Mezquital No. 6, Col. San Pablo,
C.P. 76130 Querétaro, Qro.
QUERETARO, QRO., A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DE DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
L.A. J GUADALUPE MONROY RESENDIZ
RUBRICA.
(R.- 570572)
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
283
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA “LOMAS VERDES”
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Artículos
33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 37, 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el
39, 42, 46 y 48 de su Reglamento, y las Políticas, bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 004/2025
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR071-N-75-2025
Carácter de licitación
LICITACION PUBLICA NACIONAL (ELECTRONICA)
Descripción de Licitación
SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE RESONANCIAS MAGNETICAS PARA LA UMAE HTOLV DEL
EJERCICIO 2025
Volumen a proporcionar servicios
1 equipo
Fecha de publicación en ComprasMX ®
07/11/2025
Visita a Instalaciones
NO HABRA VISITA
Junta de Aclaraciones
12/11/2025 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
18/11/2025 10:00 hrs.
Este procedimiento licitatorio se realiza en la modalidad de tiempos recortados, con autorización del Doctor Gilberto Eduardo Meza Reyes, Titular de la Unidad Médica
de Alta Especialidad, mediante memorándum del día 30 de Octubre del 2025.
Las bases establecidas en la Convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán
gratuitas, o bien se podrá ejemplar impreso a disposición de los interesados, exclusivamente para su consulta, en el Departamento de Conservación y Servicios
Generales de la UMAE- Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, sito en Avenida Lomas Verdes No. 52, colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150,
Naucalpan de Juárez, Estado de México, teléfono (55) 5371 0822, los días lunes a viernes, con el horario de las 08:30 a 15:00 horas.
Los eventos licitatorios de junta de aclaraciones, presentación y apertura de proposiciones, serán a través de Sistema de Contrataciones Gubernamentales
ComprasMX, por ser una Licitación electrónica.
La etapa del evento licitatorio para Presentación de Visita a Instalaciones, se realizará a través del Departamento de Conservación y Servicios Generales de la UMAE
– Hospital de Traumatología y Ortopedia “Lomas Verdes”, sito en Avenida Lomas Verdes No. 52, colonia Santa Cruz Acatlán, C.P. 53150, Naucalpan de Juárez,
Estado de México, teléfono (55) 5371 0800.
NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE LA UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
DOCTOR GILBERTO EDUARDO MEZA REYES
RUBRICA.
(R.- 570566)
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
284
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
OFICINA DE ADQUISICIONES DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los artículos 277 F de la Ley del Seguro Social, Licitación pública, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48 fracción I, 49, 50, 51,
66, 67 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), y demás correlativos de su Reglamento, convoca a los interesados
en participar de conformidad con lo siguiente:
No. De la Licitación
LA-50-GYR-050GYR006-N-189-2025
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción Objeto de la Licitación
Contratación del “Servicio de Guarderías para Recuperación de Lugares 2025-2028”
Volumen a Adquirir
Total de Guarderías: 2 para atención Máxima a: 382 niños
Fecha de Publicación en Compranet
18/11/2025
Junta de Aclaraciones.
24/11/2025 a las 11:00 Hrs.
Visita a Instalaciones
No habrá visita a Instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
03/1/2/2025 a las 11:00 Hrs.
Lugar donde se llevarán a cabo los eventos
En la Sala de Usos Múltiples de la Coordinación de Abastecimiento, y Equipamiento ubicada en Calle 5 de
Febrero Oriente # 107 Colonia San Felipe Hueyotlipan, en la ciudad de Puebla, Puebla.
Las bases establecidas en la convocatoria de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán
gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento,
ubicada en calle 5 de Febrero Oriente Número 107, Colonia San Felipe Hueyotlipán, C.P. 72030, en la Ciudad de Puebla, Puebla, teléfono: 222 288-12-04, los días
Lunes a Viernes; con el siguiente horario: 9:00 a 15:00 horas.
PUEBLA, PUEBLA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL PUEBLA
SERGIO RAUL DIAZ GARCIA
RUBRICA.
(R.- 570567)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
285
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL NAYARIT
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,39 fracción II, 40, 41, 42 tercer párrafo, 43, 44, 45, 46,47,
48 fracción II, 49, 66, 67, 68 y 69 fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, 39, 42, 43 segundo párrafo, 46 y 48 de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en
materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social y demás
disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los interesados en participar en los procesos de
Licitación de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 22-2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-249-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
PARA LA CONTRATACION DEL “SERVICIO DE
SUMINISTRO DE GAS L.P., PARA LAS UNIDADES
MEDICAS Y NO MEDICAS
Volumen Adquirir
Máximo: 180,000 Litros.
Mínimo: 72,000 Litros.
Fecha de Publicación en Compras MX
18 de Noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
25 de Noviembre de 2025 09:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
03 de Diciembre de 2025 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-T-250-2025
Carácter de la Licitación
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados
Descripción de la Licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS
Volumen Adquirir
Máximo: 69,605 Piezas.
Mínimo: 27,842 Piezas.
Fecha de Publicación en Compras MX
18 de Noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
26 de Noviembre de 2025 08:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
04 de Diciembre de 2025 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR005-N-251-2025
Carácter de la Licitación
Nacional
Descripción de la Licitación
PARA LA ADQUISICION DE VIVERES HOSPITALES Y
GUARDERIA.
Volumen Adquirir
Máximo: 37,066,230 Servicios.
Mínimo: 14,826,492 Servicios.
Fecha de Publicación en Compras MX
18 de Noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
25 de Noviembre de 2025 08:30 horas
Visita a Instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y Apertura de Proposiciones
03 de Diciembre de 2025 09:00 horas
•
La reducción de plazos del Evento LA-50-GYR-050GYR005-T-250-2025 es autorizada por el Dr. Carlos
Alberto Lugarel Godínez, Titular de la Jefatura de Servicios de prestaciones Médicas, mediante el oficio:
199001250100/CAOA/1219/2025 de fecha 03 de Noviembre de 2025.
•
Las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y será gratuita, o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento cita en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal 63120, en Tepic, Nayarit,
teléfono (311) 258-08-08, los días de lunes a viernes, de 08:00 a 16:00 horas.
•
Los eventos se llevarán a cabo el día y hora que se especifica en la licitación, en la Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en calle Retorno número 72, colonia Obrera, código postal
63120, en Tepic, Nayarit.
TEPIC, NAY., A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
ING. MARIO ESAU RAMIREZ NAVARRETE
RUBRICA.
(R.- 570571)
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
286
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
REGIONAL ESTADO DE MEXICO PONIENTE
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de
conformidad con los Artículos; 35 Fracción I, 36, 37, 39 Fracción II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69 y 86 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás correlativos de su Reglamento; las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social vigentes y demás disposiciones aplicables en la materia, se convoca a los
interesados en participar en las presentes licitaciones, de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR024-T-6-2026
Carácter de la Licitación
Pública Electrónica Internacional (TLC)
Descripción de la licitación
“Adquisición De Material De Osteosíntesis Y Endoprótesis Para El Ejercicio 2026”.
Volumen a adquirir
1 Partida
Fecha de publicación en Compras MX
18 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
26 de noviembre de 2025 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
02 de diciembre de 2025 a las 08:30 horas
La reducción de plazos de la Licitación fue autorizada por la Lic. María Concepción Acierna Vargas, Jefe del Departamento de Adquisición de Bienes y Contratación de
Servicios, el día 06 de noviembre de 2025, en apego al artículo 43 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y
serán gratuitas o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: el Departamento de Adquisiciones de
Bienes y Contrataciones de Servicios ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado
de México.
•
Los eventos se llevarán a cabo en las instalaciones de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicado en km. 4.5 Vialidad Toluca-Metepec, Barrio del
Espíritu Santo, Col. La Michoacana, C.P. 52140, Metepec, Estado de México.
TOLUCA, ESTADO DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. MARIA CONCEPCION ACIERNA VARGAS
RUBRICA.
(R.- 570568)
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
287
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL GUERRERO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en
cumplimiento a lo previsto en los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 66, 67, 68, 69, 71, 75, 76, 77, 78, 79 y 90 de
la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como los artículos 31, 34, 35, 39, 40, 47, 48, 50, 51, 95, 96, 98, 99, 100 y 102 de su
Reglamento y otras disposiciones aplicables en la materia, convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de conformidad con lo siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR001-N-174-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la Licitación
Material didáctico para guarderías ordinarias 2025
Volumen a adquirir
2 partidas
Fecha de publicación en Compras MX
18 de noviembre del 2025
Junta de aclaraciones
28/11/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
03/12/2025 09:00 horas
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la Licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, y serán
gratuitas, o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento, sita en Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco de Juárez, Entidad
Guerrero, teléfono: 01-744-445-51-38 los días Lunes a Viernes con el siguiente horario de 08:00 a 16:00 horas.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Licitaciones de la Coordinación de Abastecimiento Equipamiento, del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Estatal Guerrero, ubicado en: Avenida Ruiz Cortines y (Avenida de la Cañada) No. S/N, Colonia Alta Progreso, C.P. 39610, Municipio Acapulco
de Juárez, Entidad Guerrero.
ACAPULCO, GUERRERO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
LIC. EDUARDO RODRIGUEZ MENDOZA
RUBRICA.
(R.- 570565)
288
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 71 EN TORREON, COAHUILA
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y de conformidad con los artículos: 33, 35 fracción I, 36, 39, fracción I, II, III, 40, 41,42,43, 44, 45,
46 y,68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 35, 39, 42, 43,
46, 48 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones para la adquisición de
bienes y contratación de servicios, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de Adquisición
de Bienes y Contratación de Servicios en BLVD. REVOLUCION Número 2650, Colonia Torreón Jardín, C.P.
27200, Torreón, Coahuila, teléfono: 01 (871) 729-08-00 Ext. 41672, los días LUNES A VIERNES; con el
siguiente horario: 8:00 A 16:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-T-177-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados de Libre Comercio
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE OSTEOSINTESIS Y
ENDOPROTESIS FRIA PARA EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
19,496 Piezas
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
28/11/2025 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
08/12/2025 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-T-178-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados de Libre Comercio
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE SENSOR PARA GLUCOSA FRIA
PARA EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
1,850 Piezas
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
28/11/2025 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
08/12/2025 09:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-N-179-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO A RED FRIA PARA
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
208 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
28/11/2025 10:00 horas
Visita a instalaciones
Si habrá visita a instalaciones: 25 de noviembre 2025
08:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
08/12/2025 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-N-180-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y
CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REFACCIONES
OROGINALES
A
SISTEMA
DE
SUMINISTRO
DE
ENERGIA
DE
ALTA
Y
BAJA
TENSION
EN
SUBESTACIONES
ELECTRICAS
Y
EQUIPO
GENERADOR DE ENERGIA
Volumen a adquirir
09 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
28/11/2025 10:30 horas
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
289
Visita a instalaciones
Si habrá visita a instalaciones: 25 de noviembre 2025
09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
08/12/2025 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-T-181-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados de Libre Comercio
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL
DE HEMODINAMIA PARA EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
4,504 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
02/12/2025 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09/12/2025 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-I-182-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Abierta
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE CONSUMIBLES PARA BOMBAS DE
INFUSION
CON
EQUIPO
A
COMODATO
PARA
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
56,604 Equipos
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
02/12/2025 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09/12/2025 09:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-T-183-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados de Libre Comercio
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO INTEGRAL DE TERAPIA LENTA
PARA EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
15 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
02/12/2025 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09/12/2025 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-T-184-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados de Libre Comercio
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
CONSUMIBLES
PARA
PLASMAFERESIS CON EQUIPO A COMODATO PARA
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
140 Equipos
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
02/12/2025 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09/12/2025 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-T-185-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados de Libre Comercio
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL
DE CIRUGIA CARDIOVASCULAR PARA EJERCICIO
2026
Volumen a adquirir
471 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
03/12/2025 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10/12/2025 09:00 horas
290
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-T-186-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados de Libre Comercio
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
CONSUMIBLES
PARA
CRANEOTOMO CON EQUIPO A COMODATO PARA
EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
255 Piezas
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
03/12/2025 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10/12/2025 10:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-T-187-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de
Tratados de Libre Comercio
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
CONSUMIBLES
PARA
RADIOTERAPIA
(LAMINAS
DE
TERMOPLASTICO)
PARA EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
630 Piezas
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
03/12/2025 10:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10/12/2025 10:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-N-188-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
CONTRATACION DE TRASLADO TERRESTRE PARA
PACIENTES PARA EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
600 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
03/12/2025 11:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
10/12/2025 11:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-N-189-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional Bajo la Cobertura de Tratados
de Libre Comercio
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL
DE TRASPLANTE PARA EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
345 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
02/12/2025 11:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
09/12/2025 11:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-N-190-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE VIVERES PARA EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
336,582 Kilogramos
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
05/12/2025 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/12/2025 09:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-N-191-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Descripción de la licitación
CONTRATACION DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO
PREVENTIVO Y CORRECTIVO A EQUIPO MEDICO
PARA EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
272 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
05/12/2025 09:30 horas
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
291
Visita a instalaciones
Si habrá visita a instalaciones: 03 de diciembre 2025 09:00
horas
Presentación y apertura de proposiciones
11/12/2025 09:30 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR045-T-192-2025
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional Bajo la Cobertura de Tratados
de Libre Comercio
Descripción de la licitación
ADQUISICION
DE
CONSUMIBLES
PARA
ESTERILIZADORES CON EQUIPO A COMODATO
PARA EJERCICIO 2026
Volumen a adquirir
197 Piezas
Fecha de publicación en CompraNet
18 de Noviembre 2025
Junta de aclaraciones
05/12/2025 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
11/12/2025 10:00 horas
•
La visita a las instalaciones se llevará a cabo los días 25 de noviembre del 2025 a las 08:00 y 09:00 am y
el día 03 de diciembre del 2025 a las 09:00 am, en el Departamento de Conservación y Servicios
Generales ubicado en Blvd. Revolución No 2650 Oriente, Colonia Torreón Jardín, C.P. 27200, en la
ciudad de Torreón Coahuila.
•
La reducción de plazos para las licitaciones, fue autorizado por la Dra. María Guadalupe Villa González,
Directora de la Unidad Médica de Alta Especialidad H.E. No. 71, con fecha de 11 de Noviembre 2025.
•
Todos los eventos se realizarán, en la Oficina de Adquisiciones de la UMAE No. 71, ubicado en: Blvd.
Revolución Número 2650, Colonia Torreón Jardín, C.P. 27200, Torreón, Coahuila. Atreves del sistema de
compras gubernamental Compra Net.
TORREON, COAHUILA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE LA UMAE H.E. No. 71
DRA. MARIA GUADALUPE VILLA GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 570569)
012NBV - INSTITUTO NACIONAL DE CANCEROLOGIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-12-NBV-
012NBV001-N-438-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en AV. SAN FERNANDO NO. 2
PUERTA 1, COL. BARRIO DEL NIÑO JESUS, ALCALDIA TLALPAN, CODIGO POSTAL 14080, CIUDAD DE
MEXICO, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE DESECHABLES, SERVILLETAS Y
UTENSILIOS DE COCINA 2025
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
19 de Noviembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
25 de Noviembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
27 de Noviembre de 2025 a las 16:30
13 DE NOVIEMBRE DE 2025.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
HUMBERTO PALACIOS ZARAGOZA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570512)
292
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Convocatoria para la Licitación Pública Internacional Abierta Electrónica
Número LA-13-KDN-013KDN001-I-106-2025, la convocatoria que contiene las bases de participación se
encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en la
Gerencia Recursos Materiales sita en la oficina No. 69 del mezzanine Avenida Capitán Carlos León sin
número, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono:
552482-2544, los días lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 17:00 horas.
Descripción de la licitación
Adquisición e Instalación de Elevadores en Edificios
Terminales 1 y 2 en el Aeropuerto Internacional Benito
Juárez Ciudad de México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
12/11/2025
Junta de aclaraciones
25/11/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
2/12/2025 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570499)
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional electrónica No. LA-13-KDN-013KDN001-N-108-2025,
la convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponibles en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Gerencia Recursos Materiales sita en la oficina No. 69
del mezzanine Avenida Capitán Carlos León González, s/n, Colonia Peñón de los Baños, C.P. 15620,
Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono: 552482-2544, los días lunes a jueves,
en el horario de 9:30 a 18:00 horas y viernes de 9:30 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo a
Sistemas Hidroneumáticos en Edificios Terminal 1
Terminal 2 y Area Operacional en el Aeropuerto
Internacional Benito Juárez Ciudad de México
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
12/11/2025
Junta de aclaraciones
28/11/2025 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
02/12/2025 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570502)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
293
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE
LA CIUDAD DE MEXICO, S.A. DE C.V.
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-13-KDN-013KDN001-
N-111-2025, la convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Gerencia Recursos Materiales sita en la
oficina No. 69 del mezzanine Avenida Capitán Carlos León González, s/n, Colonia Peñón de los Baños, C.P.
15520, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, teléfono: 552482-2544, los días lunes a jueves, en el
horario de 9:30 a 18:00 horas y viernes de 9:30 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
SERVICIO DE ATENCION TECNOLOGICA PARA EL
AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ
CIUDAD DE MEXICO.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
13/11/2025
Junta de aclaraciones
02/12/2025 9:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
09/12/2025 12:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
GERENTE DE RECURSOS MATERIALES
LIC. MARLENE HERNANDEZ HERNANDEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570513)
03890I - CENTRO DE INVESTIGACION Y ASISTENCIA EN
TECNOLOGIA Y DISEÑO DEL ESTADO DE JALISCO, A.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90I-03890I001-
N-94-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx
Nombre del procedimiento de contratación
Adquisición de flotilla vehicular Sede Guadalajara
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en Compras MX
18 de noviembre del 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
24 de noviembre del 2025, 08:00:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
03 de diciembre del 2025 a las 09:00 horas
Fecha y hora del fallo
09 de diciembre del 2025 a las 15:00 horas
GUADALAJARA, JAL., A 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA ADMINISTRATIVA Y APODERADA LEGAL DEL CIATEJ, A.C.
DRA. CITLALLI HAIDE ALZAGA SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 570491)
294
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
03890G - CIATEC, A.C. "CENTRO DE INNOVACION
APLICADA EN TECNOLOGIAS COMPETITIVAS"
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, se
convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LO-38-90G-03890G999-N-70-2025,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien, en calle Omega No. 201, Colonia Industrial Delta,
C.P. 37545, León, Guanajuato, teléfono: 47-77-10-00-11 ext. 12200 o 12210, los días de lunes a viernes
de las 09:00 a las 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento de
contratación
SUPERVISION EXTERNA PARA LA CONSTRUCCION DE
EXTENSION DE LABORATORIOS DE INVESTIGACION
DEL CIATEC EN PUERTO INTERIOR, EN EL MUNICIPIO
DE SILAO, ESTADO DE GUANAJUATO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
18 de noviembre de 2025
Fecha y hora de la visita
al sitio de los trabajos
20 de noviembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de junta de aclaraciones
21 de noviembre de 2025 a las 14:00 horas
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
01 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
05 de diciembre de 2025 a las 15:00 horas
18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADORA DE LICITACIONES
ERIKA SALDIVAR GODINEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570520)
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-50-2025
Objeto de la Licitación
AUDITORIA
EN
MATERIA
DE
ADMINISTRACION DE RIESGO LEGAL
APLICABLE A ENTIDADES DE FOMENTO
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
12/11/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
18/11/2025, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
24/11/2025, 10:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
01/12/2025, 16:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 570475)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
295
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a
Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días
hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-06-HBW-006HBW001-N-51-2025
Objeto de la Licitación
AUDITORIA AL SISTEMA DE PAGOS
SPEI-KARPAY EN FIRA
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
13/11/2025
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
18/11/2025, 10:00:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
24/11/2025, 11:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
01/12/2025, 16:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 570503)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 54 y 55
fracciones II, III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0095-2025
Descripción del concurso:
Adquisición de Bienes y Servicios para la Implementación
del Sistema de Control Distribuido para la Unidad 3 y
Equipos Comunes de la CTPALM
Fecha de publicación en Micrositio:
12/11/2025
Aclaración a los documentos del concurso:
21/11/2025, 12:00 hrs
Límite para presentación de ofertas:
22/12/2025, 13:00 hrs
Apertura Técnica:
22/12/2025, 14:00 hrs
Apertura Económica:
8/01/2026, 12:00 hrs
Fallo:
15/01/2026, 12:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez, la Lic. Raquel Magaña Rojas y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano
No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400
ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx, raquel.magana@cfe.mx. y
daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del
Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir
de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570481)
296
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2
fracción I, 30 fracción I inciso b), 31, 33 fracciones I, III, IV, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52, 54 y 55 fracciones II y
III de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios
y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias
(en lo sucesivo Disposiciones Generales):
CFE-0001-CAAAT-0096-2025
Postes de madera para líneas de Transmisión
Fecha de publicación en Micrositio:
12/11/2025
Sesión de Aclaraciones:
19/11/2025, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
2/12/2025, 11:30 hrs
Apertura Técnica:
2/12/2025, 12:00 hrs
Apertura Económica:
9/12/2025, 13:00 hrs
Fallo
15/12/2025, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones y del Departamento de Concursos, cuyos contactos
son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y el Lic. Daniel Miranda Velázquez, con domicilio en Río Ródano
No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400
ext. 83487, con correos electrónicos: arturo.mejias@cfe.mx y daniel.miranda@cfe.mx. Los interesados podrán
obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570479)
INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA
FISICA EDUCATIVA
GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la convocante en: Vito Alessio Robles
No. 380, Colonia Florida C.P. 01030 Alcaldía Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono, 5554804700,
ext. 1384 a partir de la fecha de la publicación de la presente convocatoria y hasta la fecha límite de su
registro a través de la Plataforma Compras MX en días hábiles en un horario de 9:00 a 15:00 horas ) y cuya
información relevante es: LA-11-MDE-011MDE001-N-469-2025
Objeto de la Licitación
Adquisición de equipamiento básico para planteles de
ampliación y nuevas creaciones de educación media
superior
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
12/11/2025
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
19/11/2025 a las 11:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
28/11/2025 a las 11:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
01/12/2025 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA GERENCIA
DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
JAIME ENRIQUE HERNANDEZ CANCINO
RUBRICA.
(R.- 570476)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
297
PETROLEOS MEXICANOS
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y SERVICIOS
SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
GERENCIA DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
CONVOCATORIA
Con fundamento en los Artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Capítulo
13 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá (“T-MEC”) y
sus correlativos de cualquier Tratado de Libre Comercio (TLC) vigente con Título o Capítulo de Compras del
Sector Público celebrados por los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 80 de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (la Ley); 13, 19 y 20 de las Disposiciones Generales de Contratación para
Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (Disposiciones); y Numerales IV.7 inciso b),
IV.12.2, de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, a nombre de Petróleos Mexicanos Empresa
Pública del Estado, se convoca a los interesados a participar en el siguiente Concurso Abierto Electrónico
Internacional bajo la cobertura de los Tratados de Libre Comercio número DEE-CAT-S-GCEE-500-105476-25-
1 que tiene por objeto el “Servicio de bombeo hidráulico tipo Jet en pozos localizados en los campos de
los Activos de la Subdirección de Extracción Región Terrestre Sur”, de acuerdo con lo siguiente:
Evento
Fecha
Visita al sitio
24 de noviembre de 2025
Notificación de aclaraciones de dudas a las bases de contratación
01 de diciembre de 2025
Presentación y apertura de propuestas
19 de diciembre de 2025
Notificación del fallo y resultado del concurso
05 de enero de 2026
Correo electrónico SISCeP: email2workspace-prod+PEMEX+WS5438519239+rw6n@ansmtp.ariba.com
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el “Sistema Electrónico de
Contrataciones” (SISCeP).
•
Unicamente pueden participar personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o de países con los
que los Estados Unidos Mexicanos tenga celebrado un Tratado de Libre Comercio vigente, con
disposiciones en materia de Compras del Sector Público.
•
No podrán participar en los presentes concursos las personas físicas o morales que se encuentren
impedidas en términos de la Ley, su Reglamento y las Disposiciones, así como con aquellas que se
encuentren relacionadas por parentesco con la Presidenta de la República incluyendo para el caso de
personas morales a los integrantes de su estructura accionaria o Beneficiarios finales.
•
La información confidencial o reservada que presenten los participantes deberá ser así indicada por ellos
con la finalidad que se le dé el tratamiento correspondiente en términos de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la información Pública y Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
•
Las Bases de Concurso estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal de Internet http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/
concursosabiertos/Paginas/Pemex-Exploracion-y-Produccion.aspx. Los interesados en participar deberán
remitir su manifiesto de interés en participar y la documentación requerida para participar, al correo
asociado al procedimiento de contratación que corresponda.
•
La firma del contrato se llevará a cabo por medios electrónicos a través de la plataforma e-firma
de Pemex, mediante el uso de la Firma Electrónica Avanzada vigente que emita el Sistema de
Administración Tributaria, o de manera autógrafa.
•
Para la substanciación del Procedimiento de Contratación, la suscrita, en mi carácter de Titular de la
Gerencia de Contrataciones para Exploración y Extracción, adscrita a la Coordinación de Abastecimiento
para Exploración y Extracción, de la Subdirección de Abastecimiento, de la Dirección de Administración y
Servicios de Petróleos Mexicanos, conforme al fundamento indicado más adelante, podrá delegar la
suscripción de documentos y actos de trámite del procedimiento de contratación, de modo que surtirán
plenos efectos, por lo que quien participe voluntariamente en él, acepta dichos términos y
representaciones.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ING. MA. LUZ LOZANO RODRIGUEZ
GERENTE DE CONTRATACIONES PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
ADSCRITA A LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO PARA EXPLORACION Y EXTRACCION
DE LA SUBDIRECCION DE ABASTECIMIENTO, EN TERMINOS DEL OFICIO DAS-0792-2025 DE FECHA
1 DE JUNIO DE 2025 Y LOS ARTICULOS 23 FRACCION III, 229 FRACCION IV Y 322 DEL ESTATUTO
ORGANICO DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO, PETROLEOS MEXICANOS; CUYO AVISO POR EL
QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ELECTRONICAS EN QUE PUEDE SER CONSULTADO,
FUE PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 30 DE MAYO DE 2025
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570493)
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
298
CAMARA DE SENADORES
SECRETARIA GENERAL DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE
Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como a lo establecido por las Normas para
Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas de la Cámara de Senadores, la Dirección de Adquisiciones convoca a los interesados a
participar en las Licitaciones Públicas Nacionales, que se enlistan a continuación:
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L006/2026: Servicio de cableado de nodos de video y nodos de red para voz y datos categoría 6, 7A y fibra
óptica.
Costo de
las bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
26 de noviembre de 2025
10:00 horas
28 de noviembre de 2025
10:00 horas
03 de diciembre de 2025
09:30 horas
08 de diciembre de 2025
10:00 horas
11 de diciembre de 2025
10:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L007/2026: Servicio Integral de Resiliencia (DRP).
Costo de
las bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
Sin visita.
27 de noviembre de 2025
10:00 horas
02 de diciembre de 2025
10:00 horas
05 de diciembre de 2025
11:00 horas
10 de diciembre de 2025
11:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L008/2026: Servicio Administrado de Almacenamiento en Sitio.
Costo de
las bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
Sin visita.
27 de noviembre de 2025
11:30 horas
02 de diciembre de 2025
12:00 horas
05 de diciembre de 2025
12:00 horas
10 de diciembre de 2025
12:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L009/2026: Servicios de Telecomunicaciones.
Costo de
las bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
Sin visita.
27 de noviembre de 2025
13:00 horas
02 de diciembre de 2025
13:30 horas
05 de diciembre de 2025
13:00 horas
10 de diciembre de 2025
13:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo.
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
299
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L010/2026: Servicio de Limpieza con Insumos, Mantenimiento Preventivo y Fumigación para las Instalaciones
del Teatro de la República, Ubicado en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Qro. ejercicio 2026
Costo de
las bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
26 de noviembre de 2025
09:00 horas
28 de noviembre de 2025
14:00 horas
03 de diciembre de 2025
18:00 horas
08 de diciembre de 2025
09:30 horas
11 de diciembre de 2025
17:45 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato de servicio a un sólo licitante.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L011/2026: Póliza de Mantenimiento Correctivo del Sistema de Voz, Datos y Videoconferencia con Servicio de
Smartnet a equipo de la marca CISCO.
Costo de
las bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
Sin visita.
27 de noviembre de 2025
17:00 horas
03 de diciembre de 2025
10:30 horas
08 de diciembre de 2025
11:00 horas
11 de diciembre de 2025
11:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato cerrado a un sólo licitante.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L012/2026: Servicio de operación y mantenimiento preventivo y correctivo a la Planta de Tratamiento de Aguas
Residuales (PTAR), 3 plantas de osmosis inversa marca AQUA TECNOLOGIA AMBIENTAL y monitoreo a 2 cisternas de agua potable en la Sede del Senado
en Reforma No. 135. Para el ejercicio 2026.
Costo de
las bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
26 de noviembre de 2025
12:00 horas
28 de noviembre de 2025
17:30 horas
03 de diciembre de 2025
13:45 horas
08 de diciembre de 2025
18:00 horas
11 de diciembre de 2025
18:30 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L013/2026: Suministro de Materiales de Limpieza, ejercicio 2026 (Partidas 1 a 6)
Costo de
las bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
Sin visita.
28 de noviembre de 2025
11:00 horas
03 de diciembre de 2025
12:45 horas
08 de diciembre de 2025
13:00 horas
11 de diciembre de 2025
13:00 horas
Los bienes objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contratos abiertos con montos mínimos y máximos, por Partida completa, por lo que los
licitantes podrán participar en una o varias Partidas.
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
300
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L014/2026: Adquisición de gasolina y diésel de amplia cobertura a través de tarjetas electrónicas, ejercicio
fiscal 2026.
Costo de
las bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
Sin visita.
28 de noviembre 2025
12:30 horas
03 de diciembre de 2025
14:30 horas
08 de diciembre de 2025
14:00 horas
11 de diciembre de 2025
14:00 horas
Los bienes objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo.
Licitación Pública Nacional No. SEN/DGRMSG/L015/2026: Adquisición de bienes y accesorios informáticos bajo demanda.
Costo de
las bases
Visita a las instalaciones
(Obligatoria)
Junta de aclaración
de bases
Recep. de Doc. Legal y
Admitiva., Prop. Téc. y Econ.
Dictamen Técnico y
Apert. de Prop. Econ.
Fallo
$2,795.97
con I.V.A.
incluido
Sin visita.
28 de noviembre 2025
13:30 horas
03 de diciembre de 2025
17:00 horas
08 de diciembre de 2025
17:00 horas
11 de diciembre de 2025
17:00 horas
Los servicios objeto de esta contratación serán adjudicados mediante contrato abierto a un sólo licitante, con montos mínimo y máximo.
•
La Fecha límite para adquirir bases: 24 de noviembre de 2025. Partidas, cantidades, calidad, especificaciones y otros requisitos: conforme a los requerimientos
establecidos en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) de las bases de cada procedimiento de licitación.
•
La entrega de las propuestas se efectuará en el acto de recepción y apertura de la documentación legal, administrativa y técnica, así como la recepción de
propuestas económicas en tres sobres cerrados. El sobre No. 1 se presentará en un sobre cerrado conteniendo en el mismo Originales y/o Copias Certificadas
y dos copias simples legibles y completas de toda la documentación legal y administrativa, para efectos de su revisión y cotejo, devolviéndose en el acto los
originales y/o copias certificadas a los licitantes. El sobre No. 2 contendrá la propuesta técnica y el sobre No. 3 contendrá la propuesta económica. Las Bases se
encuentran disponibles para consulta en la Dirección de Adquisiciones, Primer Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, C.P. 06030, Ciudad de México y una vez
que se hayan pagado, su entrega será en el horario de: 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas. La forma de pago de las bases es mediante transferencia
bancaria, depósito en efectivo o cheque certificado o de caja en sucursales del banco BBVA, cuenta 0124056310 cuenta clabe 012 180 00124056310 4, a
nombre de Cámara de Senadores, los días 18, 19, 20, 21 y 24 de noviembre de 2025; la comprobación del pago se hará en Madrid No. 62, Planta Baja, Col.
Tabacalera, los días 18, 19, 20, 21 y 24 de noviembre de 2025, presentando la ficha de depósito, en caso de cheque certificado, se anexará copia de
comprobante de certificación del mismo, en un horario de caja de: 9:30 a 14:30 y de 17:00 a 18:30 horas. Los actos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas, del
1er. Piso de Madrid No. 62, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06030, Ciudad de México, en los días y horarios señalados.
•
Lugar y tiempo de ejecución de los servicios y de entrega de los bienes: de conformidad a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) y bases de cada una de
las licitaciones, durante la vigencia de los contratos que será a partir del 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de diciembre del 2026.
•
El Idioma en que deberán presentarse las proposiciones: español, y la Moneda es: peso mexicano. Condiciones de pago: Se pagará en moneda nacional,
conforme a lo señalado en los Anexos 1 (Anexos Técnicos) y bases de cada una de las licitaciones, dentro de los 25 días hábiles posteriores a la recepción de los
servicios o bienes recibidos y la factura correspondiente a entera satisfacción de la Cámara de Senadores para su tramitación a pago, que cumpla con los
requisitos fiscales y electrónica soportada con los archivos PDF y XML respectivos. No se otorgará Anticipo. Las propuestas presentadas por los licitantes no
podrán ser modificadas. La Cámara de Senadores se abstendrá de recibir propuestas de las personas físicas o morales, que se encuentren en los supuestos del
Artículo 24 de las Normas para Adquisiciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Obras Públicas que rigen a esta Cámara.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. ANA ELBA MAC-LIBERTY NOVELO
RUBRICA.
(R.- 570521)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
301
H. CAMARA DE DIPUTADOS
LXVI LEGISLATURA
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
CONVOCATORIA
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4, fracción VIII, 27, 28 fracción I inciso a), 29 primer
párrafo, 30, 31, 32, 33, 41 y 49, fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Cámara de Diputados, convoca a las Personas morales y/o Personas físicas que tengan interés en participar
en la Licitación Pública Nacional número HCD/LXVI/LPN/02/2026 SEGUNDA CONVOCATORIA, cuyo objeto
comprende a la “PARTIDA 2 SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE
MASTER Y CIRCUITO CERRADO DE TELEVISION”, que se desarrollará conforme a lo siguiente:
Costo de las bases
Fecha límite
para adquirir
bases
Visita al sitio de
prestación de
los servicios
Junta de
aclaraciones
a las bases
Presentación
y apertura de
propuestas
El costo de las Bases
(no reembolsable) es
de $5,000.00 (cinco mil
pesos 00/100 M.N.)
24 de noviembre
de 2025
26 de noviembre
de 2025
13:00 horas
28 de noviembre
de 2025
14:00 horas
05 de diciembre
de 2025
13:00 horas
Esta Licitación tiene por objeto la contratación de la Partida 2 Servicio de mantenimiento preventivo y
correctivo de master y circuito cerrado de televisión, la cual se adjudicará a un solo Licitante, a través de
un contrato abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 49 fracción I de la Norma de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, debiendo apegarse a los alcances
y especificaciones técnicas que se describen en el Anexo Técnico, en el entendido que la Cámara no
estará obligada a agotar el monto máximo del contrato.
Las Bases, Anexo Técnico y sus especificaciones estarán a disposición de las Personas morales y/o
Personas físicas interesadas, para revisarlas previamente a su pago, en el portal de Adquisiciones de la
Cámara de Diputados https://pac.diputados.gob.mx y en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de la H.
Cámara de Diputados, ubicada en el Edificio "E", Cuarto Piso, ala Sur, de 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a
18:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 24 de noviembre de 2025, a las
18:00 horas. El acceso a las instalaciones de la H. Cámara de Diputados, será por Puerta 7 sita en: calle
Sidar y Rovirosa casi esquina con Avenida Congreso de la Unión, Colonia Del Parque, C.P. 15960, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México.
•
Será requisito para poder participar en la Licitación, realizar el pago de las Bases de la Licitación, el cual
deberá ser depositado a favor de la H. Cámara de Diputados, a partir de la publicación de la presente
convocatoria y hasta el 24 de noviembre de 2025, a las 18:00 horas, en alguna de las siguientes
cuentas bancarias: Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 0549136176; o BBVA México, S.A.
cuenta número 0113360970.
•
El comprobante de pago de Bases deberá ser entregado dentro del periodo de venta de bases en la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el edificio “E”, Cuarto Piso, ala Sur, de: 10:00 a 14:30 horas y de
17:00 a 18:00 horas, debiendo presentar copia simple de su Constancia de Situación Fiscal emitida por
el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de una identificación oficial de la persona que se
presente para adquirir las Bases. En caso de realizar transferencia electrónica, ésta deberá contar con
número de rastreo y folio de operación.
•
Los actos que integran el procedimiento de la Licitación se llevarán a cabo en la Sala de Eventos de la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Pasillo de las “X”, Cuarto Piso ala sur del Edificio “E” de la
Cámara de Diputados.
•
No podrán participar las Personas morales y/o Personas físicas, que se encuentren en alguno de los
supuestos del artículo 52 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de
Diputados, ni dentro de los supuestos considerados en las fracciones IX y/o X del artículo 49 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, mismas que se encuentran a disposición para consulta en
la página de internet de la H. Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
•
No se aceptarán propuestas enviadas por medio del Servicio Postal Mexicano, de mensajería o por
medios remotos de comunicación electrónica.
•
Las propuestas deberán presentarse en idioma español.
302
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
•
Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases, así como de las propuestas presentadas por los
licitantes podrán ser negociadas.
•
Para la presente Licitación no se otorgará anticipo.
•
Para todos los efectos jurídicos, la vigencia del (os) Contrato (s) será a partir del 01 de enero y concluirá
el 31 de diciembre de 2026.
•
El Plazo y condiciones de la prestación del servicio será de conformidad con lo señalado en el Anexo
Técnico.
•
Los servicios se realizarán en las oficinas y/o cabinas de trabajo de la Coordinación de Comunicación
Social de la Cámara de Diputados, sito en el Edificio “A”, de Avenida Congreso de la Unión Número 66,
Colonia Del Parque, Código Postal 15960, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, de
conformidad con lo señalado en el Anexo Técnico.
•
Condiciones de pago: el pago se realizará en pesos mexicanos de curso legal, en términos de lo
señalado en el numeral 1.7 de las Bases, y de conformidad con los entregables, condiciones y plazos
establecidos en el Anexo Técnico de cada Partida, así como el Comprobante Fiscal Digital por Internet, la
documentación justificatoria y comprobatoria para efectos de pago, debidamente requisitada y validada
por el Area Requirente, debiendo entregarlos a la Dirección de Adquisiciones quien una vez recibidos en
un plazo que no exceda a diez días hábiles contados a partir de su recepción, turnará la documentación a
la Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas quien tramitará el pago dentro de un plazo
de diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los documentos, siempre y cuando éstos
cumplan con los requisitos justificatorios y comprobatorios que demuestren la obligación de efectuar
el pago.
•
El instrumento jurídico que derive de esta contratación, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria
del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la
existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición
suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. PATRICIA SALAZAR AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 570482)
H. CAMARA DE DIPUTADOS
LXVI LEGISLATURA
SECRETARIA GENERAL
SECRETARIA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
CONVOCATORIA
La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 4, fracción VIII, 27, 28 fracción I, inciso a), 29 primer
párrafo, 30, 31, 32, 33, 41 y 49, fracción I de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la
Cámara de Diputados, convoca a las Personas morales y/o Personas físicas que tengan interés en participar
en la Licitación Pública Nacional número HCD/LXVI/LPN/08/2026 SEGUNDA CONVOCATORIA, relativa al
“MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO A LOS ELEVADORES DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS”, que se desarrollará conforme a lo siguiente:
Costo de las bases
Fecha límite
para adquirir
bases
Visita al sitio de
prestación de
los servicios
Junta de
aclaraciones
a las bases
Presentación
y apertura de
propuestas
El costo de las Bases (no
reembolsable) es de
$5,000.00 (cinco mil pesos
00/100 M.N.)
24 de
noviembre
de 2025
26 de noviembre
de 2025
11:00 horas
28 de noviembre
de 2025
13:00 horas
05 de diciembre
de 2025
10:00 horas
Esta Licitación tiene por objeto la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a los
elevadores de la Cámara de Diputados, la cual se adjudicará a un solo Licitante a través de un contrato
abierto de conformidad con lo establecido en el artículo 49 fracción I de la Norma de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios de la Cámara de Diputados, debiendo apegarse a los alcances y
especificaciones técnicas que se describen en el Anexo Técnico, en el entendido que la Cámara no estará
obligada a agotar el monto máximo del contrato.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
303
Las Bases, Anexo Técnico y sus especificaciones estarán a disposición de las Personas morales y/o
Personas físicas interesadas, para revisarlas previamente a su pago, en el portal de Adquisiciones de la
Cámara de Diputados https://pac.diputados.gob.mx y en las oficinas de la Dirección de Adquisiciones de la H.
Cámara de Diputados, ubicada en el Edificio "E", Cuarto Piso, ala Sur, de 10:00 a 14:30 horas y de 17:00 a
18:00 horas, a partir de la publicación de la presente convocatoria y hasta el 24 de noviembre de 2025, a las
18:00 horas. El acceso a las instalaciones de la H. Cámara de Diputados, será por Puerta 7 sita en: calle
Sidar y Rovirosa casi esquina con Avenida Congreso de la Unión, Colonia Del Parque, C.P. 15960, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México.
•
Será requisito para poder participar en la Licitación, realizar el pago de las Bases de la Licitación, el cual
deberá ser depositado a favor de la H. Cámara de Diputados, a partir de la publicación de la presente
convocatoria y hasta el 24 de noviembre de 2025, a las 18:00 horas, en alguna de las siguientes
cuentas bancarias: Banco Mercantil del Norte, S.A. cuenta número 0549136176; o BBVA México, S.A.
cuenta número 0113360970.
•
El comprobante de pago de Bases deberá ser entregado dentro del periodo de venta de bases en la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el edificio “E”, Cuarto Piso, ala Sur, de: 10:00 a 14:30 horas y de
17:00 a 18:00 horas, debiendo presentar copia simple de su Constancia de Situación Fiscal emitida por
el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como de una identificación oficial de la persona que se
presente para adquirir las Bases. En caso de realizar transferencia electrónica, ésta deberá contar con
número de rastreo y folio de operación.
•
Los actos que integran el procedimiento de la Licitación se llevarán a cabo en la Sala de Eventos de la
Dirección de Adquisiciones, ubicada en el Pasillo de las “X”, Cuarto Piso ala sur del Edificio “E” de la
Cámara de Diputados.
•
No podrán participar las Personas morales y/o Personas físicas, que se encuentren en alguno de los
supuestos del artículo 52 de la Norma de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Cámara de
Diputados, ni dentro de los supuestos considerados en las fracciones IX y/o X del artículo 49 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, mismas que se encuentran a disposición para consulta en
la página de internet de la H. Cámara de Diputados https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm.
•
No se aceptarán propuestas enviadas por medio del Servicio Postal Mexicano, de mensajería o por
medios remotos de comunicación electrónica.
•
Las propuestas deberán presentarse en idioma español.
•
Ninguna de las condiciones contenidas en las Bases, así como de las propuestas presentadas por los
licitantes podrán ser negociadas.
•
Para la presente Licitación no se otorgará anticipo.
•
Para todos los efectos jurídicos, la vigencia del Contrato será a partir del 01 de enero y concluirá el 31 de
diciembre de 2026.
•
El Plazo y condiciones de la prestación del servicio será de conformidad con lo señalado en el
Anexo Técnico.
•
Los servicios se realizarán en el Palacio Legislativo de San Lázaro ubicado en Av. Congreso de la Unión
número 66, Col. Del Parque, C.P. 15960 y en la Ex Garita de San Lázaro, Av. Congreso de la Unión, sin
número Col. 10 de mayo, ambas en Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, de conformidad
con lo señalado en el Anexo Técnico.
•
Condiciones de pago: el pago se realizará en pesos mexicanos de curso legal, en términos de lo
señalado en el numeral 1.7 de las Bases, y de conformidad con los entregables, condiciones y plazos
establecidos en el Anexo Técnico, así como el Comprobante Fiscal Digital por Internet, la documentación
justificatoria y comprobatoria para efectos de pago, debidamente requisitada y validada por el Area
Requirente, debiendo entregarlos a la Dirección de Adquisiciones quien una vez recibidos en un plazo
que no exceda a diez días hábiles contados a partir de su recepción, turnará la documentación a la
Dirección General de Presupuesto, Contabilidad y Finanzas quien tramitará el pago dentro de un plazo de
diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de los documentos, siempre y cuando éstos
cumplan con los requisitos justificatorios y comprobatorios que demuestren la obligación de efectuar
el pago.
•
El instrumento jurídico que derive de esta contratación, estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria
del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la
existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición
suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADQUISICIONES
LIC. PATRICIA SALAZAR AGUILAR
RUBRICA.
(R.- 570483)
304
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACION
UNIDAD GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el Acuerdo que establece las normas administrativas aplicables a las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, en la Auditoría Superior de la Federación, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional, cuya convocatoria contiene los requisitos para la participación.
La convocatoria estará disponible para consulta en la página de Internet: www.asf.gob.mx, menú inferior
opción “Recursos Materiales y Servicios” o bien en las oficinas de la Dirección de Recursos Materiales,
dependiente de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios, ubicada Carretera Picacho Ajusco
No. 167, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México, teléfono (55) 52 00 15 00
Ext. 10161 de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas en días hábiles.
Licitación Pública Nacional Número ASF-DGRMS-LPN-16/2025
Descripción de la licitación:
Servicio de limpieza que incluya materiales higiénicos, Servicio de
jardinería en las instalaciones de la Auditoría Superior de la Federación y
Servicio de fumigación en las instalaciones de la Auditoría Superior de la
Federación
Volumen a adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación:
18 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones:
27 de noviembre de 2025 a las 11:00 horas, Planta baja, Aula 5 de la
ASF, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación
Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México.
Presentación y Apertura
de Proposiciones:
04 de diciembre de 2025 a las 11:00 horas, Planta baja, Aula 5 de la
ASF, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 167, Col. Ampliación
Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Ciudad de México.
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. SAUL ENRIQUE AYALA MEDINA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570484)
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. LA-49-830-049000975-N-2-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-049000975-N-2-2026
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de
lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“PARTIDA 1: SERVICIO DE FLETES Y MANIOBRAS,
PARTIDA 2: SERVICIO DE GRUAS Y MANIOBRAS”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria
de la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-
049000975-N-2-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
13 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
20 de noviembre de 2025 a las 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
2 de diciembre de 2025 a las 10:30 hrs.
Fallo
4 de diciembre de 2025 a las 14:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 570504)
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
305
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. LA-49-830-049000975-N-5-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones
públicas de la Fiscalía General de la República, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-049000975-N-5-2026 cuya
convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle
Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de lunes a viernes;
en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“PARTIDA 1: SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES PARA LAS PERSONAS
SERVIDORAS PUBLICAS DE LA RAMA SUSTANTIVA, ASI COMO AQUELLAS SEÑALADAS
EN EL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA
REPUBLICA; PARTIDA 2: SEGURO POR CANCELACION O PERDIDA DE LICENCIA DE
PILOTO PARA LAS PERSONAS SERVIDORAS PUBLICAS SEÑALADAS EN EL MANUAL QUE
REGULA LAS REMUNERACIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA; PARTIDA
3: SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ASISTENCIA LEGAL PARA LAS PERSONAS
SERVIDORAS
PUBLICAS
SEÑALADAS
EN
EL
MANUAL
QUE
REGULA
LAS
REMUNERACIONES DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la convocatoria de la Licitación Pública Nacional N° LA-
49-830-049000975-N-5-2026, conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
18 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
20 de noviembre de 2025 a las 12:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
5 de diciembre de 2025 a las 10:30 hrs.
Fallo
9 de diciembre de 2025 a las 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 570560)
306
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
No. LA-49-830-049000975-N-3-2026
De conformidad con el ACUERDO A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de
recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República, se
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional N° LA-49-830-049000975-N-3-2026
cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, Tel. (55) 5346-0000 Ext. 507775, de
lunes a viernes; en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“SERVICIO
DE
LIMPIEZA
EN
LOS
INMUEBLES DE LA FISCALIA GENERAL DE
LA REPUBLICA A NIVEL NACIONAL 2026”
Volumen a adquirir
El detalle de las partidas se determina en la
convocatoria de la Licitación Pública Nacional
N° LA-49-830-049000975-N-3-2026, conforme
al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
14 de noviembre de 2025.
Junta de Aclaraciones
19 de noviembre de 2025 a las 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
1 de diciembre de 2025 a las 9:00 hrs.
Fallo
5 de diciembre de 2025 a las 14:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
ADMINISTRADORA ESPECIALIZADA DE CONTRATACION DE SERVICIOS
LCDA. ALMA ROSA MEDRANO DIAZ
RUBRICA.
(R.- 570559)
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados en participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional número LA-61-N88-902063976-N-
14-2025 cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en internet:
http://www.compranet.gob.mx, o bien, en la Dirección de Recursos Materiales, con domicilio en Av. Gildardo
Magaña s/n Colonia Josefa Ortiz de Domínguez, Mexicali, Baja California, México, C.P. 21000, teléfono (686)
5-65-78-49 “Adquisición de Equipo de Cómputo y de Tecnologías de la Información para Santuario
Migrante, Albergue Temporal Tijuana, Jasson y Alexander, Subprocuraduría Mexicali, Subprocuraduría
Tijuana, Albergue Temporal Mexicali, Mariano Matamoros, Centro de Atención a Familias en Contexto
de Movilidad en Tijuana, Protocolo Ensenada y Autismo” de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de licitación
Fecha de
Publicación en
CompraNet
Junta de
aclaraciones
Presentación
y apertura de
proposiciones
Fallo
LA-61-N88-902063976-N-14-2025
18/11/2025
21/11/2025
12:00 hrs
03/12/2025
12:00 hrs
09/12/2025
14:00 hrs
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA
DIRECTORA GENERAL
LIC. DIANA ASUNCION PEREZ ALVAREZ
RUBRICA.
(R.- 570466)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
307
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional número LA-61-N88-902063976-N-15-
2025 cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en internet:
http://www.compranet.gob.mx, o bien, en la Dirección de Recursos Materiales, con domicilio en
Av. Gildardo Magaña s/n Colonia Josefa Ortiz de Domínguez, Mexicali, Baja California, México, C.P. 21000,
teléfono (686) 5-65-78-49 “ADQUISICION DE MANTENIMIENTO MENOR A EDIFICIOS Y LOCALES,
SUBPROCURADURIA MEXICALI, MODULO MEXICALI (PROTOCOLO), ALBERGUE PEREGRINO
MEXICALI, MODULO MEXICALI, MODULO TIJUANA(PROTOCOLO), SUBPROCURADURIA TIJUANA,
SANTUARIO MIGRANTE, MARIANO MATAMOROS, CENTRO DE ATENCION INTEGRAL PARA
ADOLESCENTES EN ENSENADA 1 (VILLA ALBATROS)” de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de licitación
Fecha de
Publicación en
CompraNet
Junta de
aclaraciones
Presentación y
apertura de
proposiciones
Fallo
LA-61-N88-902063976-
N-15-2025
18/11/2025
21/11/2025
10:00 hrs
03/12/2025
10:00 hrs
09/12/2025
12:00 hrs
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA.
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA GENERAL
LIC. DIANA ASUNCION PEREZ ALVAREZ
RUBRICA.
(R.- 570469)
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional número LA-61-N88-902063976-N-16-
2025 cuya convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en internet:
http://www.compranet.gob.mx, o bien, en la Dirección de Recursos Materiales, con domicilio en Av. Gildardo
Magaña s/n Colonia Josefa Ortiz de Domínguez, Mexicali, Baja California, México, C.P. 21000, teléfono (686)
5-65-78-49 “Adquisición de Maquinaria y Equipo de Aire Acondicionado para Albergue Tijuana, Jasson
Alexander, Subprocuraduría Mexicali, Subprocuraduría Tijuana, Albergue Mexicali y Autismo” de
conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de licitación
Fecha de Publicación
en CompraNet
Junta de
aclaraciones
Presentación
y apertura de
proposiciones
Fallo
LA-61-N88-902063976-
N-16-2025
18/11/2025
21/11/2025
11:00 hrs
03/12/2025
11:00 hrs
09/12/2025
10:00 hrs
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA
DIRECTORA GENERAL
LIC. DIANA ASUNCION PEREZ ALVAREZ
RUBRICA.
(R.- 570472)
308
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se
convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública de Carácter Nacional a Tiempos Recortados
LO-61-N88-902063976-N-17-2025 OBRA PARA LOS EDIFICIOS PARA EL "FORTALECIMIENTO PARA LA
ATENCION DE NNA MIGRANTES, EN EL ALBERGUE TEMPORAL DE MEXICALI -2", "FORTALECIMIENTO
PARA LA ATENCION DE NNA MIGRANTES, EN EL ALBERGUE TEMPORAL DE TIJUANA-4" Y
"FORTALECIMIENTO PARA LA ATENCION DE NNA MIGRANTES, EN EL CENTRO DE ASISTENCIA
SOCIAL EN TIJUANA-6". de conformidad con lo siguiente:
Licitación Pública Nacional
No. de
licitación
Fecha de
Publicación en
CompraNet
Visita al lugar de
los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación
y apertura de
proposiciones
Fallo
LO-61-N88-
902063976-
N-17-2025
18 NOVIEMBRE
2025
20 NOV 2025,
A LAS 9.30 EN
TIJUANA, Y 21 DE
NOVIEMBRE A LAS
8 AM EN MEXICALI
25 NOV 2025
1:00 PM
1 DIC 2025
1:00 PM
9 dic 2025
11:00 am
MEXICALI, BAJA CALIFORNIA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE BAJA CALIFORNIA
DIRECTORA GENERAL
LIC. DIANA ASUNCION PEREZ ALVAREZ
RUBRICA.
(R.- 570468)
GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
SECRETARIA DE HACIENDA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 015/25
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número LA-67-030-908052996-N-
43-2025 (SH/LPF/015/2025), cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Venustiano Carranza No. 601, Colonia
Obrera, C.P 31350, Chihuahua, Chihuahua, teléfono: 614-429-33-00 ext. 13544 y Ext. 13653, los días Lunes
a Viernes de las 9:00 a 15:00 horas.
Número de Licitación
LA-67-030-908052996-N-43-2025 (SH/LPF/015/2025)
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE VEHICULOS PARA EL CENTRO
DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES Y SECRETARIA
DE LA MUJER.
Fecha de publicación en Compras MX
13/noviembre/2025
Junta de aclaraciones
20/noviembre/2025 a las 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
28/noviembre/2025 a las 13:00 horas
CHIHUAHUA, CHIH., A 13 DE NOVIEMBRE DE 2025.
C.P. FRANCISCO JAVIER VILLEGAS ROMERO
COMO SUPLENTE DEL PRESIDENTE DEL COMITE CENTRAL DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS
Y SERVICIOS DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO, EL LIC. PABLO GERARDO RIOS VILLAGOMEZ,
SEGUN OFICIO SH DAS 312/2021, DE FECHA 28 DE OCTUBRE DE 2021
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570511)
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
309
SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar
en la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica número LA-67-032-908044987-T-1-2025 (SEECH-LPI-01-2025), cuya convocatoria que
contiene las bases de participación y modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para consulta en internet: https:// comprasmx.buengobierno.gob.mx
o bien en Avenida Antonio de Montes no. 4700, Colonia Panamericana, C.P. 31210, teléfono: 614 429.13.35 ext. 13154, en días hábiles del 13 de noviembre
al 3 de diciembre de 2025 de 09:00 a 14:00 horas.
Número del procedimiento de contratación
LA-67-032-908044987-T-1-2025
Descripción de la licitación
Adquisición de equipo de cómputo para las Escuelas Superiores Normal Experimental “Miguel Hidalgo”,
Normal Rural “Ricardo Flores Magón” y Centro de Actualización del Magisterio de Chihuahua
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha y hora de publicación en COMPRAS MX
18 de noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
2 de diciembre de 2025 a las 9:00 horas
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No se requiere visita a las instalaciones.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
9 de diciembre de 2025 a las 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
16 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas
Todos los actos se llevarán a cabo en la sala de juntas de Servicios Educativos del Estado de Chihuahua, ubicada en la avenida Antonio de Montes no. 4700,
colonia Panamericana, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua. C.P. 31210
CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTA DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE
SERVICIOS EDUCATIVOS DEL ESTADO DE CHIHUAHUA
LIC. NALLELI ANALI CARRETE LOYA
RUBRICA.
(R.- 570537)
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
310
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CIUDAD JUAREZ
COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
CONVOCATORIA No. 018
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, con fundamento en la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en la licitación
pública nacional para la “Contratación del servicio de guardias de seguridad” y la “Adquisición de material dental para estomatología”, cuya convocatoria que contiene
las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la Jefatura de Función de Licitaciones
ubicada en el edificio de Rectoría con domicilio en Avenida Plutarco Elías Calles #1210 Nte., Col. Foviste Chamizal, C.P. 32310 en Ciudad Juárez, Chihuahua, México,
teléfono (656) 688-22-82, a partir del martes 18 de noviembre de 2025 y hasta un día previo a la apertura de propuestas, de 09:00 a 14:00 horas.
Licitación pública nacional N-7-2026
Descripción de la licitación
“Contratación del servicio de guardias de seguridad”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
Martes 18 de noviembre de 2025
Visita a instalaciones
n/a
Junta de aclaraciones
Miércoles 26 de noviembre del 2025 a las 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
Jueves 04 de diciembre de 2025 a las 09:00 horas
Licitación pública nacional N-8-2026
Descripción de la licitación
“Adquisición de material dental para estomatología”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
Martes 18 de noviembre de 2025
Visita a instalaciones
n/a
Junta de aclaraciones
Jueves 27 de noviembre del 2025 a las 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
Jueves 04 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas
CD. JUAREZ, CHIHUAHUA, MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ADJUDICACIONES, CONCESIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
MTRO. GERARDO SANDOVAL MONTES
RUBRICA.
(R.- 570558)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
311
INSTITUTO DE INFRAESTRUCTURA FISICA
EDUCATIVA DEL ESTADO DE CAMPECHE
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales de tipo Electrónica, cuya Convocatoria que
contienen las bases de participación están disponibles para consulta en Internet: http://comprasmx.buen
gobierno.gob.mx o al correo equipamiento@inifeec.gob.mx, o al teléfono: 01 981 8163750, o bien, en Calle 7
s/n colonia Héroes de Chapultepec, C.P. 24030, los días Lunes a Viernes; con el siguiente horario: de 09:00
a 15:00 horas.
Licitación No.: LA-63-009-904032998-N-18-2025
Descripción de la licitación
Formación Integral, Crecimiento Personal y Profesional
de los Estudiantes para el Desarrollo Comunitario en
Calakmul a través de la Gastronomía y la Contaduría
para la Universidad Tecnológica de Calakmul, Localidad
de Xpujil, Municipio de Calakmul, Estado de Campeche.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
18/11/2025
Fecha y hora de Junta de aclaraciones
24/11/2025, 11:00 horas
Fecha y hora de Visita a instalaciones
No habrá visita
Fecha y hora de Presentación
y apertura de proposiciones
01/12/2025, 12:00 horas
Fecha y hora de fallo
05/12/2025, 12:00 horas
Licitación No.: LA-63-009-904032998-N-19-2025
Descripción de la licitación
Suministro de Mobiliario y Equipo para el Centro de
Estudios Tecnológicos del Mar Núm. 02 Etapa 1
(C.C.T. 04DCM0001T), Localidad de San Francisco
de Campeche, Municipio de Campeche, Estado de
Campeche.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
18/11/2025
Fecha y hora de Junta de aclaraciones
24/11/2025, 12:00 horas
Fecha y hora de Visita a instalaciones
No habrá visita
Fecha y hora de Presentación
y apertura de proposiciones
08/12/2025, 10:00 horas
Fecha y hora de fallo
12/12/2025, 10:00 horas
Licitación No.: LA-63-009-904032998-N-20-2025
Descripción de la licitación
Suministro de Mobiliario y Equipo para el Centro de
Estudios Tecnológicos del Mar Núm. 02 Etapa 2
(C.C.T. 04DCM0001T), Localidad de San Francisco
de Campeche, Municipio de Campeche, Estado de
Campeche
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
18/11/2025
Fecha y hora de Junta de aclaraciones
24/11/2025, 13:00 horas
Fecha y hora de Visita a instalaciones
No habrá visita
Fecha y hora de Presentación
y apertura de proposiciones
08/12/2025, 12:00 horas
Fecha y hora de fallo
12/12/2025, 11:00 horas
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMPECHE, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR GENERAL
LIC. RICARDO LOPEZ BLANCO
RUBRICA.
(R.- 570473)
312
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
SECRETARIA DE EDUCACION DEL ESTADO DE DURANGO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-69-Q53-910007998-N-9-2025, cuya
Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet https://upcp-
compranet.buengobierno.gob.mx/o bien en Blvd. Domingo Arrieta No. 1700, Fraccionamiento Domingo
Arrieta C.P. 34180, teléfonos: 618 137 66 88, el día 18 de noviembre de 2025, de 9:00 a las 14:00 horas.
Descripción de la licitación
“ADQUISICION DE MATERIALES Y UTILES DE
ENSEÑANZA CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO
DE
LOS
SERVICIOS
DE
EDUCACION ESPECIAL 2025”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMX
18 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
25 de noviembre de 2025, 11:00 horas.
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
02 de diciembre de 2025, 11:00 horas.
ATENTAMENTE
VICTORIA DE DURANGO, DGO., A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
L.I. ERIKA MARIA SOTO QUINTERO
RUBRICA.
(R.- 570494)
GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO
COORDINACION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA,
CON NUMERO EN COMPRAS MX LA-74-028-915057871-N-28-2025
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional
Electrónica con número de identificación del procedimiento en Compras MX LA-74-028-915057871-N-28-2025
y número interno ISEM-LPNE-003-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación y está
disponible para su consulta en: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en el domicilio de la
Convocante ubicado en Avenida Manuel M. Garduño Lotes del 18 al 21, Parque Industrial San Antonio
Buenavista, Código Postal 50010, Toluca, Estado de México, en días hábiles del 11 de noviembre al 01 de
diciembre del 2025 de las 9:00 a 16:00 horas y cuya información relevante es:
Objeto de la Licitación:
Adquisición de “Material de Apoyo Informativo (Regleta,
Cartilla de Derechos Sexuales y Reproductivos para
Adolescentes y Kit de Gestión Menstrual) para el
Componente de Salud Sexual y Reproductiva para
Adolescentes”
Adquisición de los bienes:
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras Mx:
11/11/2025 a las 17:00 horas
Fecha y hora de la Junta de Aclaraciones:
20/11/2025 a las 11:00 horas
Fecha y hora de la Presentación
y Apertura de Proposiciones:
26/11/2025 a las 11:00 horas
Fecha y hora del Fallo:
01/12/2025 a las 16:00 horas
TOLUCA, MEXICO, A 11 DE NOVIEMBRE DE 2025.
COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LIC. OCTAVIO LOPEZ ZAMITIZ
RUBRICA.
(R.- 570464)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
313
TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE ECATEPEC
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-74-S97-915005997-N-1-2025
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados en participar en la licitación para la adquisición de Equipo Informático y de Comunicación, cuya
convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles en la dirección electrónica
para consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx,. o bien en Avenida Tecnológico Sin Número
Colonia. Valle de Anáhuac Sección Fuentes, Código Postal 55210, Ecatepec de Morelos Estado de México,
teléfono: 5000 2386, en días hábiles de las 9:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas.
Nombre del procedimiento de contratación
Equipo Informático y de Comunicación
Forma de participación
Electrónica
Bienes a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Carácter de licitación
Pública Nacional
Fecha de publicación en Compras Mx
18 de noviembre de 2025
Junta de aclaraciones
26 de noviembre de 2025 a las 12:00 horas, a través
de la Plataforma de Compras Mx
Presentación y apertura de proposiciones
3 de diciembre de 2025 a las 12:00 horas, a través de
la Plataforma de Compras Mx
Fallo
8 de diciembre de 2025 a las 17:00 horas a través
de la Plataforma de Compras Mx
ECATEPEC, MEXICO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
ING. JUAN PABLO MARTINEZ MATA
RUBRICA.
(R.- 570548)
INSTITUTO TECNOLOGICO SUPERIOR DE HUICHAPAN
ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública descrita al
final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación la cual se encuentra disponible
para consulta y obtención gratuita en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Domicilio
Conocido Sin Número el Saucillo, Huichapan, Hidalgo C.P. 42411, Teléfono de la convocante:
7617248080 ext.1015, del 13 al 25 de noviembre de 2025, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente
horario: 08:00 horas a 16:00 horas.
Licitación Pública Nacional Abierta No. LA-72-019-913045979-N-3-2025
Descripción de la licitación
“Adquisiciones de equipos y refacciones PRODEP 2025”
Volumen a adquirir
6 partidas
Fecha de publicación en compranet
13 de noviembre de 2025
Periodo de obtención de bases:
13 al 25 de noviembre de 2025
Junta de Aclaraciones
19 de noviembre de 2025 a las 13:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de noviembre de 2025 a las 13:00 Hrs.
Fallo
27 de noviembre de 2025 a las 15:00 Hrs.
HUICHAPAN, HIDALGO, A 13 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SUBDIRECTOR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
L.C. ROBERTO GONZALEZ VARGAS
RUBRICA.
(R.- 570490)
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
314
COMISION DE AGUA Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES
ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con los Artículos 40 y 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los
interesados en participar en las Licitaciones Públicas descritas al final de este párrafo, cuya Convocatoria contiene las bases de participación las cuales se encuentran
disponibles para consulta y obtención gratuita en Internet: upcp-compranet.buengobierno.gob.mx o bien en: Avenida Industrial La Paz Número 200, Colonia industrial
La Paz, Pachuca de Soto, Hidalgo, Código postal 42092, Teléfono: 7717174300 ext. 1051, 1052, 1054 y 1055, en días hábiles de lunes a viernes; con el siguiente
horario: 8:30 horas a 16:00 horas.
Licitación Pública Nacional No. LA-72-R34-913005999-N-1-2025
Descripción de la licitación
Adquisición de macro medidores electromagnéticos de 6" a 14" de diámetro para ser instalados
por personal técnico especializado de la CAASIM en tanques CONALEP y Abundio Martínez.
Volumen a adquirir
5 Partidas
Fecha de publicación en la Plataforma
18 de noviembre de 2025
Periodo de obtención de bases:
Del 18 de noviembre al 01 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
25 de noviembre de 2025 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
02 de diciembre de 2025 10:00 horas
Fallo
05 de diciembre de 2025 10:00 horas
Licitación Pública Nacional No. LA-72-R34-913005999-N-2-2025
Descripción de la licitación
Adquisición de cable tipo plano sumergible trifásico, para uso industrial, con aislamiento individual
de polietileno, calibre 3 x 4/0 AWG, clase K, colores negro, amarillo y rojo, material de la chaqueta
PVC, voltaje máximo 1000 volts, temperatura de trabajo de 75°c, tipo de conductor de cobre
flexible. para ser instalados por personal técnico especializado de la CAASIM en Pozo 32
Tizayuca, Pozo 28 Tizayuca y Pozo 24 Tizayuca.
Volumen a adquirir
Partida Unica
Fecha de publicación en la Plataforma
18 de noviembre de 2025
Periodo de obtención de bases:
Del 18 de noviembre al 01 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
25 de noviembre de 2025 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
02 de diciembre de 2025 11:00 horas
Fallo
05 de diciembre de 2025 11:00 horas
Licitación Pública Nacional No. LA-72-R34-913005999-N-3-2025
Descripción de la licitación
Cable de cobre unipolar calibre no. 500 KCMIL/MCM, THHW-LS 600 volts, no de hilos 61,
temperatura 90º, tipo 3, capacidad de conducción de corriente 430 amperes, aislamiento de
cloruro de polivinilo (PVC) color negro. para ser instalado por personal técnico especializado de la
CAASIM en planta de bombeo La Paz 2 y Planta de Bombeo Tezontle.
Volumen a adquirir
Partida Unica
Fecha de publicación en la Plataforma
18 de noviembre de 2025
Periodo de obtención de bases:
Del 18 de noviembre al 01 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
25 de noviembre de 2025 12:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
02 de diciembre de 2025 12:00 horas
Fallo
05 de diciembre de 2025 12:00 horas
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
315
Licitación Pública Nacional No. LA-72-R34-913005999-N-4-2025
Descripción de la licitación
Cable de cobre unipolar calibre no. 3/0 AWG, THHW-LS 600 volts, no de hilos 37, temperatura
90º - 150°, tipo 3, capacidad de conducción de corriente 165 225 máx. amperes, aislamiento de
cloruro de polivinilo (PVC) color negro. para ser instalado por personal técnico especializado de la
CAASIM en Planta de Bombeo Tezontle.
Volumen a adquirir
Partida Unica
Fecha de publicación en la Plataforma
18 de noviembre de 2025
Periodo de obtención de bases:
Del 18 de noviembre al 01 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
25 de noviembre de 2025 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
02 de diciembre de 2025 13:00 horas
Fallo
05 de diciembre de 2025 13:00 horas
Licitación Pública Nacional No. LA-72-R34-913005999-N-5-2025
Descripción de la licitación
Suministro, instalación y pruebas de funcionamiento de lamellas y adecuación de sedimentadores
en la planta de tratamiento de aguas residuales Solares.
Volumen a adquirir
Partida Unica
Fecha de publicación en la Plataforma
18 de noviembre de 2025
Periodo de obtención de bases:
Del 18 de noviembre al 01 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
25 de noviembre de 2025 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
02 de diciembre de 2025 14:00 horas
Fallo
05 de diciembre de 2025 14:00 horas
Licitación Pública Nacional No. LA-72-R34-913005999-N-6-2025
Descripción de la licitación
Adquisición de equipos de bombeo sumergibles para: Pozos 21 Bis, 22, 23, San Javier del ramal
Tizayuca-Pachuca, 1 Matilde, 2 Corralillos, Plantas de Bombeo Huixmi, San Pedro Tlaquilpan,
Nopalapa y Mina Dificultad, y verticales en Plantas de Bombeo Epazoyucan, Tezontle, Cerro
Gordo, y El Saucillo, para ser instalados por personal técnico especializado de la CAASIM.
Volumen a adquirir
8 Partidas
Fecha de publicación en la Plataforma
18 de noviembre de 2025
Periodo de obtención de bases:
Del 18 de noviembre al 01 de diciembre de 2025
Junta de Aclaraciones
25 de noviembre de 2025 15:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
02 de diciembre de 2025 15:00 horas
Fallo
05 de diciembre de 2025 15:00 horas
PACHUCA DE SOTO, HIDALGO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE Y DIRECTOR GENERAL DE LA COMISION DE AGUA
Y ALCANTARILLADO DE SISTEMAS INTERMUNICIPALES
LIC. JUAN EVEL CHAVEZ TROVAMALA
RUBRICA.
(R.- 570557)
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
316
073023 - SISTEMA INTERMUNICIPAL DE LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL ABIERTA, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículos 41 de la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los
interesados a participar en las LICITACIONES PUBLICAS INTERNACIONALES ABIERTAS, con números LA-73-023-914130996-N-11-2025 y LA-73-023-914130996-
N-13-2025; señaladas en el cuadro inserto, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación están disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y/o en la página electrónica https://www.siapa.gob.mx/transparencia/convocatoria-o-bases-de-procedimientos-licitacion-
federal del organismo SIAPA, ubicado en Dr. R. Michel No. 461, Colonia las Conchas, C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco, teléfono: 33 3837-4200 ext. 4256 y 4241.
LA-73-023-914130996-N-11-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
REHABILITACION Y SUMINISTRO DE SISTEMAS DE AERACION
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
18 de Noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
24 de Noviembre de 2025 a las 14:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
01 de Diciembre de 2025 a las 12:30
Fecha y hora de fallo
02 de Diciembre de 2025 a las 15:00
LA-73-023-914130996-N-13-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE QUIMICOS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
18 de Noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
24 de Noviembre de 2025 a las 13:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones
01 de Diciembre de 2025 a las 12:00
Fecha y hora de fallo
02 de Diciembre de 2025 a las 15:30
GUADALAJARA, JALISCO, A 10 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
L.C.P. CARLOS ALBERTO PATIÑO VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 570539)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
317
073R97 - SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO,
se
convoca
a
los
interesados
a
participar
en
la
licitación
NACIONAL
número
LA-73-R97-914012998-N-31-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Av. Fray Antonio Alcalde
No. 1221, Col. Miraflores, C.P. 44270, Guadalajara, Jalisco, horario de atención de lunes a viernes en días
hábiles de 9:00 a 15:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE MATERIAL DIDACTICO
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
18 de Noviembre de 2025
Fecha y hora de junta de aclaraciones
27 de Noviembre de 2025 a las 11:00
Fecha y hora de presentación y apertura de
proposiciones
3 de Diciembre de 2025 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
9 de Diciembre de 2025 a las 11:00
12 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE BASES Y PROCESOS
JOSE LUIS ORTIZ CORONADO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570495)
076T43 - SERVICIOS DE SALUD DE MORELOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-76-T43-
917053958-N-9-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en. o bien en: Callejón Borda número 3, colonia
Centro, Cuernavaca, Morelos, Código Postal 62000, de 9:00 a 15:00 horas, al tenor de la siguiente
información:
Licitación Pública Nacional Electrónica Número LA-76-T43-917053958-N-9-2025
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
equipo médico y electromecánico para unidades
médicas de primer y segundo nivel de atención, para el
Departamento de Atención a la Salud de la Infancia y
Adolescencia, para el Centro Regulador de Urgencias
Médicas, para el Departamento de Almacenes y
Abastecimiento y para oficinas centrales
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
14 de noviembre de 2025 a las 08:22
Fecha y hora de junta de aclaraciones
25 de noviembre de 2025 a las 14:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
19 de noviembre de 2025 a partir de las 12:50
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
01 de diciembre de 2025 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
05 de diciembre de 2025 a las 10:00
14 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION
C.P. TANIA ELIZABETH ESQUIVEL MERCADO
RUBRICA.
(R.- 570536)
318
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en
los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto
párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible
para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma
fecha, cuya información es:
Número de Licitación: LPN-SA-AT-0059-11/2025
Objeto de la contratación
Adquisición de licencias para la infraestructura y póliza de
soporte técnico para los servidores de hiperconvergencia,
solicitado por la Agencia de Tecnologías e Innovación
Digital
Junta de aclaraciones
20/11/2025 a las 13:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
24/11/2025 a las 13:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 05/12/2025
Volumen a contratar
Adquisición
Número de Licitación: LPN-SA-SA-0060-11/2025
Objeto de la contratación
Contratación de pólizas de seguro para autobuses del
Sistema de Transporte Colectivo Metropolitano Citybus
Oaxaca, solicitado por la Secretaría de Administración
(Beneficiario:
Sistema
de
Transporte
Colectivo
Metropolitano Citybus Oaxaca)
Junta de aclaraciones
20/11/2025 a las 14:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
24/11/2025 a las 14:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 05/12/2025
Volumen a contratar
Póliza
Número de Licitación: LPN-SA-AT-0061-11/2025
Objeto de la contratación
Adquisición de diversos bienes para la actualización de la
infraestructura de los servidores de hiperconvergencia,
solicitado por la Agencia de Tecnologías e Innovación
Digital.
Junta de aclaraciones
20/11/2025 a las 15:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
24/11/2025 a las 15:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 05/12/2025
Volumen a contratar
Adquisición
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570515)
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
319
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones,
Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del
Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya
convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha,
cuya información es:
Número de Licitación: LPN-SA-SA-0062-11/2025
Objeto de la contratación
Contratación de pólizas de seguro para vehículos de la Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones, solicitado
por la Secretaría de Administración (Beneficiario: Secretaría de Infraestructuras y Comunicaciones)
Junta de aclaraciones
20/11/2025 a las 16:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
24/11/2025 a las 16:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 05/12/2025
Volumen a contratar
Adquisición
Número de Licitación: LPN-SA-CF-0063-11/2025
Objeto de la contratación
Adquisición de diversos bienes y contratación de servicios para 10 viveros del programa Reforesta Oaxaca 2025,
solicitado por la Comisión Estatal Forestal
Junta de aclaraciones
20/11/2025 a las 17:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
24/11/2025 a las 17:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 05/12/2025
Volumen a contratar
Adquisición
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 570517)
320
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA
COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 02/26
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-84-W57-
925016992-N-2-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible en
la plataforma Compras MX.
No. De la licitación
LA-84-W57-925016992-N-2-2026.
Carácter de la Licitación
Pública Nacional.
Descripción del objeto de la licitación
Contratación de Suministro de Vales de Gasolina
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en el Anexo “A” de la
Convocatoria a la licitación.
Fecha de publicación en Compras MX
18 de Noviembre de 2025.
*Junta de aclaraciones
26 de Noviembre de 2025, a las 10:00 horas
Visita a las instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
*Presentación y apertura de proposiciones
04 de Diciembre de 2025, a las 12:00 horas
*Fallo
09 de Diciembre de 2025, a las 12:00 horas
(*) Estos eventos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres
del Estado de Sinaloa, sita en Blvd. Rolando Arjona Amábilis No. 1225, norte, Colonia Juntas de Humaya,
C.P. 80050, Culiacán, Sinaloa
CULIACAN, SIN., A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, Y DIRECTOR GENERAL DEL “COBAES”
DR. SANTIAGO INZUNZA CAZARES
RUBRICA.
(R.- 570412)
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE SINALOA
COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 03/26
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 41 la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Número LA-84-W57-
925016992-N-3-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible en
la plataforma Compras MX.
No. De la licitación
LA-84-W57-925016992-N-3-2026.
Carácter de la Licitación
Pública Nacional.
Descripción del objeto de la licitación
Contratación de Servicios de Suministro de Vales de
Despensa Alimenticia en Tarjetas Electrónicas
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en el Anexo “A” de la
Convocatoria a la licitación.
Fecha de publicación en Compras MX
18 de Noviembre de 2025.
*Junta de aclaraciones
26 de Noviembre de 2025, a las 11:30 horas
Visita a las instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
*Presentación y apertura de proposiciones
04 de Diciembre de 2025, a las 12:30 horas
*Fallo
09 de Diciembre de 2025, a las 13:00 horas
(*) Estos eventos se llevarán a cabo en la Sala de Juntas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres
del Estado de Sinaloa, sita en Blvd. Rolando Arjona Amábilis No. 1225, norte, Colonia Juntas de Humaya,
C.P. 80050, Culiacán, Sinaloa
CULIACAN, SIN., A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
Y DIRECTOR GENERAL DEL “COBAES”
DR. SANTIAGO INZUNZA CAZARES
RUBRICA.
(R.- 570474)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
321
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSI
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
013/2025
De conformidad con el Reglamento de Adquisición de Bienes, Contratación de Servicios y Arrendamientos de
la U.A.S.L.P. se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional 013/2025, cuya
Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en la página web www.uaslp.mx,
previa solicitud al correo electrónico mireya.macias@uaslp.mx y en el Departamento de Adquisiciones de la
Secretaría Administrativa de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, ubicado en Cordillera de los Alpes
Esq. con calle Villa de la Paz S/N Col. Villas del Pedregal, C.P. 78218, teléfono 52-(444) 1027323 en el
periodo comprendido del 18 al 25 de noviembre de 2025 de las 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
Servicio integral de limpieza a bienes muebles e
inmuebles
Volumen a Adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Publicación en Página oficial U.A.S.L.P.
18/11/2025
Junta de Aclaraciones
25/11/2025 13:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
02/12/2025 11:00 horas
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECRETARIA ADMINISTRATIVA
M.A. HILDA LORENA BORJAS GARCIA
RUBRICA.
(R.- 570410)
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 166-25
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica
número LA-85-W83-926014991-N-166-2025, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero
Número 818 Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044,
los días de lunes a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-166-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIALES DE TITULACION DEL
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
10/11/2025
Visita a instalaciones
No aplica.
Junta de aclaraciones
19/11/2025 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
27/11//2025 11:00 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 570465)
322
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
INSTITUTO TECNOLOGICO DE SONORA
DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 167-25
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la licitación pública Nacional modalidad electrónica
número LA-85-W83-926014991-N-167-2025, cuya convocatoria de licitación está disponible para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en calle 5 de Febrero
Número 818 Sur, Colonia Centro, C.P. 85000, Cajeme, Sonora, teléfono: 644-410-09-18 ext. 2919 y 2044,
los días de lunes a viernes con el siguiente horario: de 8:00 a 16:00 Hrs.
Número de Licitación
LA-85-W83-926014991-N-167-2025
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL PARA LABORATORIOS Y
AUDIOVISUALES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en Compras MX
10/11/2025
Visita a instalaciones
No aplica.
Junta de aclaraciones
19/11/2025 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
27/11//2025 10:00 horas
CIUDAD OBREGON, SONORA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. RODOLFO MANUEL TAMAYO CUEVAS
RUBRICA.
(R.- 570467)
MUNICIPIO DE SAN PABLO DEL MONTE, TLAXCALA
LICITACION PUBLICA NACIONAL PRESENCIAL A PLAZOS REDUCIDOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA, OBRAS DIVERSAS
Con lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, se
convoca a los interesados en participar en la Licitación de carácter Nacional para la contratación a precios
unitarios de la siguientes obras que a continuación se designan así como su número de licitación, las bases
disponibles para consulta en internet página: https://compranet.gob.mx, o en las oficinas de la Dirección de
Obras Públicas de San Pablo del Monte, Tlaxcala, en calle Ayuntamiento no.1, col. San Bartolomé,
C.P. 90970, Tlaxcala, Teléfono: 222 1964026, los días lunes a viernes de 9:00 a las 14:00 hrs. Hasta el
27 de noviembre de 2025.
Descripción de la Licitación:
Construcción de terraplenes para el mejoramiento
de la vivienda
LO-829025967-E512-2025, FISM2525070
La obra consiste en: Ver bases
Fecha de Publicación en DOF
18 de noviembre del 2025
Visita obra y Junta de Aclaraciones:
24 de noviembre del 2025, 09:00 hrs. y 10:00 hrs
Apertura Técnica y económica
28 y 29 de noviembre del 2025, 09:00 hrs. y 10:00 hrs
Descripción de la Licitación:
Ampliación de centro desarrollo comunitario Presidencia
Municipal 2lvl
LO-829025967-E511-2025, FISM2525025
La obra consiste en: Ver bases
Fecha de Publicación en DOF
18 de noviembre del 2025
Visita obra y Junta de Aclaraciones:
24 de noviembre del 2025, 11:00 hrs. y 12:00 hrs
Apertura Técnica y económica
28 y 29 de noviembre del 2025, 11:00 hrs. y 12:00 hrs
SAN PABLO DEL MONTE TLAXCALA, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
DIRECTOR TECNICO DE OBRAS
ARQ. MAGDALENA VERONICA RAMOS XELANO
RUBRICA.
(R.- 570551)
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
323
AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE PARAISO, TABASCO
2024-2027
DIRECCION DE OBRAS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y SERVICIOS MUNICIPALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONVOCATORIA Fed. 002/2025
De conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
Número: LO-86-164-827014983-N-14-2025, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación y están disponibles para consulta en Internet: página
comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en: Calle Ignacio Comonfort s/n, la Candelaria Colonia Centro, C.P. 86605, Paraíso, Tabasco, teléfono: 9931369042,
los días de lunes a viernes del año en curso de las 09:00 a 15:00 horas.
LICITACION No.: LO-86-164-827014983-N-14-2025
Descripción de la licitación
OPM61.- Rehabilitación a base de grava de revestimiento de 1 ½” a finos en (Ubic. Entrada 1, entrada 2 y
entrada el lanchero) del ejido puerto ceiba (carrizal) del municipio de Paraíso, Tabasco. Localidad: 270140005.-
Ej. Puerto Ceiba (Carrizal)
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
18 / noviembre / 2025
Junta de aclaraciones
25/ noviembre / 2025 a las 09:00 hrs. a.m.
Visita a instalaciones
El día 24 / noviembre / 2025, a las 09:00 hrs. a.m. y Se partirá de la Dirección de Obras, Ordenamiento Territorial
y Servicios Municipales, ubicado en la planta baja del Edificio del Palacio Municipal del Ayuntamiento
Constitucional de Paraíso, Tabasco, sito Calle Ignacio Comonfort s/n, la Candelaria Colonia Centro, C.P. 86605,
Paraíso, Tabasco, Se recomienda presentarse media hora antes de la salida para su registro.
Presentación y apertura de proposiciones
03 / diciembre / 2025 a las 09:00 hrs. a.m.
ATENTAMENTE
PARAISO, TABASCO, A 18 DE NOVIEMBRE DE 2025.
PRESIDENTE DEL COMITE DE OBRA PUBLICA MUNICIPAL
ING. EDISON GARCIA WILZON
RUBRICA.
(R.- 570518)
324
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
AL MARGEN. EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.- JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL EN LA CIUDAD
DE MEXICO.
Tercera interesada: Montserrat Gutiérrez Alcántara
En los autos del juicio de amparo número 460/2025-VII-A, promovido por Roberto Jazmín Molinero,
Guillermo Huitrón Juárez y Francisco Javier Torres Julián, contra actos del Juez de Control del Sistema
Procesal Penal Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis, Tipo Dos de la Ciudad de
México José Gabriel Martínez Peña; en el que se señaló como tercera interesada a Montserrat Gutiérrez
Alcántara, se ordenó emplazarla por edictos que deberán publicarse por tres veces, de tres en tres días, en el
Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción II, inciso c) de la
Ley de Amparo y 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, Haciéndole saber que
cuenta con un plazo de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para
apersonarse en el juicio a hacer valer sus derechos, que deberá señalar domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, apercibida que de no hacerlo, las subsecuentes publicaciones, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional.
Atentamente
Ciudad de México, a 22 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Victor Armando Olmedo Lobato
Rúbrica.
(R.- 570189)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 199/2024
Quejoso: Miguel Ángel Sánchez Escobedo.
Terceros interesados: Mario Carbajal Pérez y Alfredo Aguilar Esquivel.
Se hace de su conocimiento que Miguel Ángel Sánchez Escobedo, promovió amparo directo contra la
resolución de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, por el Primer Tribunal de Alzada en Materia
Penal de Texcoco, Estado de México, en el toca penal 465/2022; y en virtud de que no fue posible
emplazar a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo,
en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a los terceros
interesados Mario Carbajal Pérez y Alfredo Aguilar Esquivel por edictos; publicándose por TRES veces, de
SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en
la República Mexicana; haciéndole saber, que deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS,
contados a partir del día siguiente de la última publicación, a apersonarse; apercibidos que de no comparecer
en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista
que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 570210)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
325
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO:
JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio de
amparo indirecto 394/2025, promovido por SIMÓN GONZÁLEZ ACEVES; se ordena emplazar al tercero
interesado CARMEN ANTONIO ALMEYDA GARCÍA, haciéndosele saber que cuenta con TREINTA DÍAS,
contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca ante este juzgado de Distrito a
defender sus derechos y señale domicilio, en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibida que de
no hacerlo, las posteriores, se le harán por lista que se fije en los estrados, lo anterior toda vez que el quejoso
promovió demanda de amparo en contra el auto de dieciséis de enero de dos mil veinticinco, dictado por
Juzgado Octavo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, en el juicio de origen 795/2017,
de conformidad al artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Zapopan, Jalisco, nueve de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
María Isabel Orozco Ruiz
Rúbrica.
(R.- 569774)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
Mesa V - Secretario/A
EDICTO:
En el juicio de amparo 1005/2024, promovido por Jesús Castillo Villavicencio, contra actos del Juez
Decimosegundo de lo Civil del Primer Partido Judicial del Estado de Jalisco, con fundamento en el artículo 27,
fracción III, inciso c) de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, se ordena emplazar por edictos a los terceros
interesados Dolores Macías, Josefina Macías y Daniel Rayas, publicándose por tres veces, de siete en siete
días, en el Diario Oficial de la Federación y el periódico “El Universal” o “El Excelsior”, al ser uno de los de
mayor circulación de la República; queda a su disposición en este juzgado, copia simple de la demanda de
amparo; dígaseles que cuentan con un plazo de treinta días, contado a partir de la última publicación, para
que ocurran a este Órgano Jurisdiccional a hacer valer derechos y que se señalaron las diez horas con treinta
y cinco minutos del quince de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia
constitucional.
Zapopan, Jalisco, veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Mariano Alejandro Molina Téllez
Rúbrica.
(R.- 569777)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hidalgo
EDICTOS
TERCERA INTERESADA:
HILDA MARICELA RODRÍGUEZ RUÍZ
“Con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c, de la ley de Amparo, se ordena la siguiente
publicación: En el juicio de amparo directo 514/2025, promovido por HILDA MARICELA RODRÍGUEZ RUIZ,
por propio derecho, contra actos de la Primera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del
Estado de Hidalgo, se dictó un acuerdo que ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el
emplazamiento de la tercera interesada Ingeniería y Arquitectura de Pachuca, Sociedad Anónima de Capital
Variable, a quien se hace del conocimiento que en el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito,
326
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, se encuentra radicado el juicio de amparo mencionado, en el
que señaló como acto reclamado la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil veinticinco, dictada en el
toca civil 817/2024 del índice de la citada sala. Por ello se hace del conocimiento de Ingeniería y Arquitectura
de Pachuca, Sociedad Anónima de Capital Variable, que deberá presentarse dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a efecto que si lo estima pertinente haga
valer sus derechos que le asisten y señale domicilio en la ciudad de Pachuca de Soto, Hidalgo, para oír y
recibir notificaciones ante el tribunal colegiado, con el apercibimiento que de no hacerlo así, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista de acuerdos que se fija en un lugar
visible de este tribunal.”
Pachuca de Soto, Hidalgo, a doce de agosto de dos mil veinticinco.
La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Lic. Yolanda Campeas Valpuesta
Rúbrica.
(R.- 569824)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Aguascalientes
EDICTO
Se hace del conocimiento de Alicia Carolina Padilla Maldonado:
En Aguascalientes, Aguascalientes, en el juicio de amparo indirecto 928/2024-VII, promovido por Lilia
Marcos García, contra los actos que reclama del Jefe del Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene
de la Delegación en Aguascalientes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, consistente en los oficios PSEH/P/3288/2024 de doce de julio de dos mil veinticuatro,
PSEH/P/4762/2024 de dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro y UJ/E/O/0153/2025 de ocho de enero
de dos mil veinticinco; se ordena emplazar a la tercera interesada Alicia Carolina Padilla Maldonado, por
edictos, haciéndole saber que deberá presentarse ante este Juzgado Segundo de Distrito, ubicado en
Boulevard Lic. Adolfo Ruiz Cortines No. 2311-A (piso 04; ala “B”) Fracción 2 predio rústico “El Ranchito”
Aguascalientes, Aguascalientes, C.P. 20310, en el término de treinta días, contados a partir del siguiente al de
la última publicación; apercibida que de no comparecer dentro del término aludido se le tendrá por emplazada
al presente juicio de amparo y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, sin ulterior
acuerdo, se le harán por medio de lista que se publique en los estrados de este Juzgado. En la Secretaría del
juzgado queda a su disposición copia de la demanda. Así lo proveyó el Juez José Guadalupe Arias Ortega,
Titular del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes.
Aguascalientes, Aguascalientes, 13 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Aguascalientes
Lic. Ana Carolina Reyna Schulte
Rúbrica.
(R.- 569784)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en Coatzacoalcos
EDICTO
Ingeniería Construcción y Asesoría, Sociedad Anónima de Capital Variable.
(Tercero interesado).
En los autos en el juicio de amparo 853/2024-VI, de la estadística de este juzgado, promovido por
Fernando Camacho Silvestre, se ordenó emplazar por medio de EDICTOS por desconocerse su domicilio, los
cuales serán publicados por tres veces y de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación, como en
uno de los periódicos de mayor circulación que se edite en la República Mexicana; así como en los
ESTRADOS de este tribunal, se le hace saber que está a su disposición en la secretaría de este juzgado la
copia simple de la demanda de amparo y que tiene expedito su derecho para comparecer a este tribunal a
deducir sus derechos, si a sus intereses conviene, y que la audiencia constitucional se celebrará a las diez
horas con veinticinco minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
Atentamente
Coatzacoalcos, Veracruz, 07 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Decimonoveno de Distrito en el Estado de Veracruz
Lic. María José Hernández Reyes
Rúbrica.
(R.- 569789)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
327
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO:
HERMENEGILDO SANTIZ GÓMEZ (TERCERO INTERESADO)
En el juicio de amparo directo 683/2024, promovido por Raudel López Puón, solicitó el amparo y
protección contra el acto reclamado consistente en sentencia de veinte de octubre de dos mil veintidós,
dictada en el toca penal 57-C-1P03/2017, emitida por la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 03 San
Cristóbal, del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Chiapas, en la que confirmó la sentencia definitiva de
treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, emitida por el entonces Juez de Primera Instancia del Ramo Penal
del Distrito Judicial de San Cristóbal, en la causa penal 109/2016, por el delito de privación ilegal de la libertad
en su modalidad de plagio o secuestro, y como tercero interesado a Hermenegildo Santiz Gómez; por tanto,
de conformidad con el artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal
de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza al tercero interesado por edictos que deberán
de publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial y en uno de los periódicos de mayor
circulación en la República, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días,
contado del siguiente al de la última publicación, ante este Tribunal Colegiado a defender sus derechos.
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, 23 de septiembre de 2025.
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Irma Elizabeth Monzón Velasco
Rúbrica.
(R.- 569794)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez
EDICTO
JULIO CÉSAR ZEBADÚA GUIRAO TERCERO INTERESADO, EN EL LUGAR EN QUE SE ENCUENTRE.
En el juicio de amparo 17/2025, promovido por José Antonio Fabián Ruiz López, contra actos de los
Magistrados de la Primera Sala Regional Colegiada en Materia Civil, Zona 01 Tuxtla, del Tribunal Superior de
Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad y otras autoridades, radicado este Juzgado, se dictó
acuerdo en esta data, que ordenó emplazarlo a juicio por edictos, por desconocer su domicilio, que deberán
publicarse por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los diarios de
mayor circulación en la República Mexicana, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de
Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; haciéndole saber que podrá presentarse dentro
de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, por sí o apoderado, apercibido que de no
hacerlo, las ulteriores notificaciones surtirán efectos por medio de lista en estrados de este Juzgado. Queda a
su disposición la demanda de que se trata; asimismo, se informa que la audiencia constitucional se llevará a
cabo a las nueve horas con treinta minutos del seis de noviembre de dos mil veinticinco.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas; dos de julio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Chiapas
Ana Luisa Wong López
Rúbrica.
(R.- 569798)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
EDICTO
TERCERA INTERESADA:
“Médica Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable (con sede en Tula de Allende, Hidalgo)”
En el amparo directo 454/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito,
con residencia en Pachuca de Soto, Hidalgo, promovido por Yesid Álvarez Santoyo, en contra de la
sentencia de once de abril de dos mil veinticinco, dictada en el expediente laboral 545/2023, por la Jueza del
Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Hidalgo; con fundamento en los artículos 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme al numeral 2º, de la ley de la materia; y
27, fracción III, inciso c), segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por este medio a Médica
Azul, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de quien legalmente la represente, para que
328
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
comparezca ante este Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, con sede en Pachuca de
Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días contados a partir de la fecha de la última publicación, para
que se apersone al juicio de amparo directo y señale domicilio cierto y actual para oír y recibir notificaciones
en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo dentro del plazo señalado, se seguirá el juicio en su
ausencia, y las ulteriores notificaciones sin necesidad de un nuevo acuerdo, aun aquellas de carácter
personal, se le notificarán por lista, en términos de la fracción III, del artículo 26, de la Ley de Amparo;
quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal la copia de la demanda de amparo directo que
dio origen al presente asunto.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 19 de septiembre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Lucila Osorio García
Rúbrica.
(R.- 569827)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa,
con residencia en Los Mochis
EDICTOS
Al margen un sello con el escudo nacional que dice:
Estados Unidos Mexicanos, Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa.
Con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso c), segundo párrafo de la Ley de la materia y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la Ley de Amparo, en términos de
su ordinal 2°, se notifica a Abigail Armenta Armenta, emplazándola con carácter de tercero interesada, a la
demanda de amparo 65/2025-5A promovida por Hipólita Cruz Villegas. Haciéndole saber que se señalaron las
diez horas con cincuenta minutos del veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, para la celebración de
la audiencia constitucional; asimismo, que si es su voluntad deberá comparecer ante este juzgado, dentro del
término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, señalando domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las
de carácter personal, se le harán por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este juzgado.
Los Mochis, Sinaloa, a cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa
Lic. Ramiro Ortega Gámez
Rúbrica.
(R.- 569808)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito,
con residencia en la Ciudad de Mérida, Yucatán
EDICTO
Avenida Itzáes, Calle 86-B No. 597-A por 79 y 79-A. Col. Sambulá. C.P. 97250. Mérida, Yucatán.
Estrategia y Mando de México, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable.
Domicilio ignorado.
En autos del expediente de amparo directo 851/2024 promovido por IGNACIO MIGUEL ARGÁEZ
GONZÁLEZ, contra el laudo de treinta de junio de dos mil veintidós dictado por la Junta Especial Número Dos
de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Yucatán, en el juicio 790/2020, se le tuvo como tercero
interesado en este asunto, ordenándose correrle traslado con copia de la demanda de amparo, haciéndole
saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado, en un plazo de treinta días contados a partir del
siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría de este Tribunal. Expido este
edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, quince de octubre de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materias
de Trabajo y Administrativa del Decimocuarto Circuito
Lic. Edgardo Medina Durán
Rúbrica.
(R.- 569825)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
329
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de México
Naucalpan de Juárez
Juicio de Amparo Indirecto 536/2025-VII
EDICTO
En términos del auto de treinta de septiembre de dos mil veinticinco, se emplaza a la tercera interesada
Satut Guadalupe Santillán Athie. en el juicio de amparo 536/2025-VII del índice de este Juzgado Segundo de
Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, promovido por Fernando Barrera Millán,
Víctor Manuel Curiel Acosta, Luz Ma. Rosas Torroella y Juan Manuel Arellano Pineda, contra actos de la
Secretaría de Desarrollo Urbano e Infraestructura y otras autoridades. Se reclama “La Omisión y falta de
verificación al haber extendido los dictámenes de impacto ambiental a favor de los particulares sobre áreas no
urbanizables, específicamente respecto de dos inmuebles: calle Ñandú número 4 C, lote 38, Manzana 84, así
como el ubicado en el número 2, de la calle Petrel, identificado como lote 50, manzana 79, ambos del
fraccionamiento “Vergel de las Arboledas”, Estado de México; y otros actos.
Previniéndole que de no comparecer dentro del término de treinta días, contados al siguiente de la última
publicación del presente edicto, se tendrá por hecho el emplazamiento.
Naucalpan de Juárez, Estado de México, 30 de septiembre de 2025.
El Secretario
Licenciado Julio César Tolentino Trejo
Rúbrica.
(R.- 569893)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Cuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.- PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DECIMOCUARTO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Tercero Interesado (emplazamiento): José Ricardo Macías Albor.
Presente:
En los autos del juicio de amparo 847/2025-V promovido por Víctor Ambriz Meza, contra los actos que
reclama del Juez Noveno Civil de Proceso Escrito del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México y actuario de su adscripción, así como del titular de la Notaria Pública, número 221 de la
Ciudad de México; en auto de dieciséis de junio de dos mil veinticinco, se admitió la demanda de
amparo, y no obstante la investigación infructuosa del domicilio del tercero interesado; en auto de siete
de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó se le emplace por EDICTOS, haciéndole saber que deberá
presentarse en el local de este juzgado de distrito, dentro del término de treinta días, contados a partir del día
siguiente al de la última publicación, y deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad,
apercibido que para el caso de no hacerlo le surtirán efectos por medio de la lista que se fije en los estrados
de este juzgado.
Atentamente
Ciudad de México, a veintidós de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Decimocuarto de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Licenciada Yuriko de los Santos Álvarez
Rúbrica.
(R.- 569952)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTOS
Ana Yuridia Tapia Mendoza.
Donde se encuentre.
En acatamiento al acuerdo de uno de julio de dos mil veinticuatro, dictado en el juicio de amparo
1119/2023-8-A, del índice de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo, promovido por Evelio
Ávila García, por sí y en representación del menor de iniciales C.A.A.T., contra actos de la Primera Sala Civil y
Familiar del Tribunal Superior de Justicia y Juez Mixto de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tenango de
Doria, ambos del Estado de Hidalgo, consistente en la resolución de veintiuno de junio de dos mil veintitrés,
dictada en el toca civil de apelación 66/2023, y su ejecución; juicio de amparo en el cual fue señalada como
tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio, en términos
330
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
del artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a
efecto de que se apersone al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en Pachuca de Soto, o
en el municipio de Mineral de la Reforma, Hidalgo, apercibida que de no hacerlo así, las ulteriores y aun las de
carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, en el entendido
que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo en la secretaría correspondiente
de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días,
contado a partir del siguiente al de la última publicación y que fueron señaladas las once horas con diecisiete
minutos del tres de noviembre de dos mil veinticinco, para que tenga verificativo la audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el diario oficial de la
federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
Pachuca de Soto, Hidalgo; 25 de septiembre de 2025.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Gabriel César Téllez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 569830)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A JOSÉ MISAEL HÉCTOR SÁNCHEZ ALONSO -tercero interesado-. En el juicio de amparo directo
22/2025, promovido por MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ FORTIZ, contra la sentencia de trece de septiembre de
dos mil veinticuatro, dictada por la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado
de Puebla, en el toca 14/2023 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia pronunciada en
el proceso 373/2011 del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, instruido por el delito de
lesiones calificadas, usted tiene el carácter de tercero interesado dentro del presente asunto, atento a su
condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse su domicilio actual se ha dispuesto
emplazarlo por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo. Queda a su
disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo; deberá presentarse ante
este órgano colegiado a deducir los derechos que le corresponden -alegatos o amparo adhesivo- dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las
subsecuentes notificaciones se les realizarán por lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de
la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, trece de octubre de dos mil veinticinco.
Magistrado Presidente
Arturo Mejía Ponce de León
Rúbrica.
(R.- 570041)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
Morelia, Mich.
EDICTO.
MIGUEL TRINIDAD FERNÁNDEZ GUERRERO
En el lugar en que se encuentren hago saber a ustedes que: en los autos del juicio de amparo directo
penal 203/2024 promovido por Mario Alberto García Moreno, por propio derecho, contra de actos de la
otrora Sexta Sala Penal, ahora Segunda Sala Penal Unitaria del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de
Michoacán, radicado en este Tribunal Colegiado en Materia Penal, se le ha señalado como tercero interesado
y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de trece de octubre de dos mil veinticinco, este órgano
colegiado ordenó emplazarlo por edictos, que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en el
Diario Oficial de la Federación, haciéndosele saber que, de considerarlo necesario, podrán presentarse en
este tribunal a defender sus derechos y a señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad de
Morelia, Michoacán, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última
publicación, apercibido que de no hacerlo las posteriores notificaciones se les harán por lista de acuerdos que
se fije en los estrados de este órgano; quedando a su disposición en la secretaría de acuerdos del mismo,
copia simple de la demanda de amparo.
Morelia, Michoacán, 14 de octubre de 2025.
El Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Primer Circuito
José Valle Hernández
Rúbrica.
(R.- 570046)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
331
Estados Unidos Mexicanos
Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz,
con sede en Xalapa
EDICTO
En el conflicto individual de seguridad social 178/2024 del índice del Sexto Tribunal Laboral Federal de
Asuntos Individuales en el Estado de Veracruz, con sede Xalapa compareció María del Carmen Morales
Rodríguez a solicitar ser designada como beneficiaria de la extinta trabajadora Claudia María Morales
Rodríguez, con fundamento en lo dispuesto por la fracción I y III, del artículo 503, 712 y 896 de la Ley Federal
del Trabajo, se:
C O N V O C A
A José Alfredo Guereca Vaquera, beneficiario de la trabajadora fallecida para que en TREINTA DÍAS
NATURALES, contados a partir del día siguiente de la última publicación de esta convocatoria, comparezca
ante este Tribunal en Av. Mártires del 28 de agosto # 717, Col. Francisco Ferrer Guardia, cp 91026 y aporte
pruebas, acredite su carácter y ejerza sus derechos.
Se expide el presente edicto, en cumplimiento a lo ordenado en auto de ocho de octubre de dos mil
veinticinco.
Xalapa, Veracruz, ocho de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario Instructor adscrito al Sexto Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Xalapa, Veracruz
Eduardo Jácome Parra
Rúbrica.
(R.- 570047)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito,
con residencia en Hermosillo, Sonora
EDICTO:
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO
CIRCUITO.- Amparo directo 406/2024, promovido por FRANCISCO GUADALUPE CRUZ MARTÍNEZ y
CARLOS CRUZ MARTÍNEZ, se ordena emplazar a la parte tercera interesada VALENTÍN ACOSTA LEYVA
y JOEL GUADALUPE ACOSTA LUNA, haciéndoseles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a
partir de la última publicación de edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender sus
derechos y señalen domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidos que de no hacerlo,
las posteriores se les harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que las personas quejosas
promovieron demanda contra la sentencia de veintiocho de marzo de dos mil diecinueve, en el toca penal oral
61/2018, del índice de la Primera Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora, instruido
contra las personas quejosas, por los delitos por los que fueron sentenciados.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 23 de septiembre de 2025.
En funciones de Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Lic. Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa
Rúbrica.
(R.- 570058)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
Juicio de amparo: D.P. 400/2025
Quejoso: Antonio Rochin Castañeda.
Tercera interesada: Víctima de identidad resguardad de iniciales B.T.N.
Se hace de su conocimiento que Antonio Rochin Castañeda, promovió amparo directo contra la resolución
de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictada en el toca 237/2024, por el Tercer Tribunal de Alzada en
Materia Penal de Texcoco del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; y en virtud de que no fue
posible emplazar a la tercera interesada Víctima de identidad resguardad de iniciales B.T.N., con fundamento
en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
332
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Procedimientos Civiles, emplácese a juicio a la tercera interesada Beatriz Antonio Nolasco, por edictos;
publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber, que deberán presentarse
dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última publicación, a
apersonarse; apercibidas que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones, aún las de
carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado
de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 569892)
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Toluca, Estado de México
EDICTOS.
C. Irma Laura Ramírez Sandoval y José Trinidad González Cano, terceros interesados, se hace de su
conocimiento que Julio César Solís Alcántar, promovió el amparo directo 338/2025 contra la sentencia
definitiva de siete de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca, en el
toca 210/2025, quienes deberán presentarse dentro del término de treinta días contados al siguiente de la
última publicación de los edictos para defender sus derechos; apercibidos que si pasado ese plazo no
comparecieran por sí o algún apoderado se seguirá el juicio, haciéndole las posteriores notificaciones, incluso
las personales, por la lista que se fijará en los estrados de este tribunal, en la inteligencia que las copias de la
demanda de amparo quedan a su disposición en el local de este tribunal para su entrega. Para su publicación
por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor
circulación en la República Mexicana. Se expiden los presentes el veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Atte.: La Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal
Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Lic. Reyna Ileana Vela Alemán
Rúbrica.
(R.- 570072)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito,
con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
EDICTO
A LOS TERCEROS INTERESADOS GABRIEL MORALES GALDÁMEZ Y JORGE ROMÁN CRUZ
Se hace de su conocimiento que Gari Fabián Escobar Domínguez, promovió juicio de amparo directo en
contra de la resolución de veintiocho de enero de dos mil veinticinco, dictada por la autoridad responsable
Primera Sala Regional Colegiada en Materia Penal Zona 01, Tuxtla, del Tribunal Superior de Justicia del
Estado, con sede en esta ciudad, en el toca 150-C-1P01/2017. Asimismo, la demanda fue registrada con el
número de amparo directo 436/2025, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del
Vigésimo Circuito, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Lo que se comunica a usted para su
emplazamiento al juicio de amparo, por lo que queda a su disposición en el Tribunal en cita una copia de la
demanda, así también para que dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente al en
que surta efectos la notificación, formule alegatos o promueva amparo adhesivo, si así conviniere a sus
intereses.
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Civil del Vigésimo Circuito
Luis Antonio Galeazzi Sol
Rúbrica.
(R.- 570078)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
333
Estados Unidos Mexicanos
Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO.
Emplazamiento.
C. Catalina Mondragón Villa, en su carácter de tercera interesada, se le comunica que Rosa Silva Sánchez
Méndez, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo, al que le correspondió el número de
expediente 299/2025, en contra de la sentencia definitiva de veintiuno de marzo de dos mil veinticinco, dictada
por la Segunda Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el
toca 169/2025; quien deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados del siguiente al de la
última publicación de los edictos, para la defensa de sus derechos, a través de su apoderado y/o
representante legal; apercibida que si pasado ese plazo no comparece se seguirá el juicio, haciéndole las
posteriores notificaciones por medio de la lista electrónica que se publica diariamente en el Sistema Integral
de Seguimiento de Expedientes; en la inteligencia de que las copias simples de la demanda de amparo
quedan a su disposición en este tribunal.
Atentamente
Toluca, Estado de México, a 15 de octubre de 2025.
Por Acuerdo del Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
Licenciado Amilkar Cerda García
Rúbrica.
(R.- 570085)
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito,
con residencia en Hermosillo, Sonora
EDICTO:
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO
CIRCUITO.- Amparo directo 365/2024, promovido por EDUARDO ENRIQUE GESKE ROSALES, se ordena
emplazar a la parte tercera interesada HERIBERTO LANDAVAZO MURRIETA, haciéndosele saber que
cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a este
tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones,
apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le hará por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez
que el quejoso promovió demanda contra la sentencia de diez de febrero de dos mil veintitrés, en el toca penal
169/2022, del índice de la Segunda Sala Mixta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sonora,
instruido contra el quejoso, por el delito que fue sentenciado.
Para ser publicado tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y el periódico
“El Imparcial” de esta ciudad Hermosillo, Sonora.
Hermosillo, Sonora, a 06 de octubre de 2025.
En funciones de Secretaria de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado
en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito
Lic. Alicia Cecilia Lizárraga Ochoa
Rúbrica.
(R.- 570088)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Juicio de Amparo 1359/2025-IX
EDICTO
En los autos del juicio de amparo indirecto 1359/2025-IX, promovido por ALEJANDRA ZENDEJAS
TENORIO, por propio derecho, contra actos de la Presidenta de la Junta Especial "J" (antes Número
Diecinueve) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México, consistente en el acuerdo de
diecinueve de marzo de dos mil veinticinco, en el cual la autoridad responsable negó girar oficios a la
Comisión Nacional Bancaria y de Valores en etapa de ejecución, auto de cuatro de abril de dos mil veinticinco,
por medio del cual desecho el recurso de revisión y la omisión de despachar auto de requerimiento y embargo
y su actualización en el juicio 830/2016; con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de
Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente,
emplácese por este medio a los terceros interesados Mexworking Solutions, Sociedad Anónima de Capital
Variable y Vega International Legal Advice, Sociedad Civil, al referido juicio de amparo, debido a que no fue
334
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
posible su localización, agotada la búsqueda correspondiente, publicándose el presente edicto por TRES
veces, de SIETE en SIETE días naturales en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de
mayor circulación en la República Mexicana; haciéndoles saber que deberán presentarse a las instalaciones
que ocupa este órgano jurisdiccional, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación en San
Lázaro, Eduardo Molina, Número 2, acceso 10, Nivel Plaza, Colonia del Parque, Delegación Venustiano
Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, en el término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día
siguiente de la última publicación, apercibidas que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Juzgado de Distrito.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de septiembre de 2025.
Secretaria de Juzgado
María Elena Ramírez Guerrero
Rúbrica.
(R.- 569895)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
1. LAFORTA GESTAO E INVESTIMIENTOS, SOCIEDAD UNIPESSOAL, LDA
En los autos del juicio de amparo 1991/2025-I, promovido por Leoncio Guillermo Saldaña Olmos, contra
actos de la Junta Especial Número Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje y su Presidente, radicado en
el Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, se le ha señalado como tercero
interesado y como se desconoce su domicilio actual, se ha ordenado por auto de veintitrés de octubre de dos
mil veinticinco, notificarlo por edictos, que deberá publicarse por tres veces de siete en siete días hábiles, en
el Diario Oficial de la Federación y uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente y 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por lo anterior, se encuentra a su disposición en la Actuaría de
este Juzgado, copia autorizada de la demanda de amparo y auto admisorio, haciéndole saber que cuenta con
un plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la última publicación de tales edictos, para apersonarse
en el juicio de referencia, y hacer valer sus derechos; así también, se le informa que deberá señalar domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de
carácter personal, se le harán por medio de lista en la que se publican los acuerdos emitidos en los juicios
de amparo del índice de éste órgano jurisdiccional, según lo dispone el artículo 29, de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, a 23 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Licenciado Ángel Macedo Octaviano
Rúbrica.
(R.- 570192)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
“EDICTO’’
COOPERATIVA DE CONSUMO DEL SINDICATO MEXICANO DE ELECTRICISTAS,
SOCIEDAD DE CAPITAL LIMITADO
En los autos del juicio de amparo directo número D.C. 507/2025, promovido por Amelia García García,
contra el acto que reclama de la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de
México, consistente en la sentencia de veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, dictada en el toca
1939/2024/1, al ser señalado como tercero interesado y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo
que dispone el artículo 2o de la Ley de Amparo y el artículo 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se
ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor
circulación en la República Mexicana; se hace de su conocimiento que en la Secretaría de Acuerdos de
este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuentan con un
término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de tales edictos para
que concurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 22 de octubre de 2025.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
María Liliana Suárez Gasca
Rúbrica.
(R.- 570330)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
335
Estados Unidos Mexicanos
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito
EDICTO
En el juicio de amparo 582/2025, promovido por Fernando Gerardo Muciño Muciño, por propio derecho,
contra actos de la Primera Sala Colegiada Civil de Toluca del Tribunal Superior de Justicia del Estado de
México; se emitió un acuerdo para hacer saber al tercero interesado Octavio Zanabria Muciño, que dentro
de los treinta días siguientes deberá comparecer debidamente identificado en las instalaciones que ocupa
este Tribunal, sito en Avenida Doctor Nicolás San Juan, Número 104, Colonia Ex Rancho Cuauhtémoc,
código postal 50010, para ser debidamente emplazado al juicio de referencia.
Atentamente
Toluca, Estado de México, 24 de octubre de 2025.
Por Acuerdo del Magistrado Presidente, firma la Secretaria de Acuerdos del
Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, con residencia en Toluca
Licenciada Yamily Vázquez Camacho
Rúbrica.
(R.- 570262)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California,
con residencia en Tijuana
EDICTO
Primera notificación a juicio a la parte tercera interesada Iscay Carolina de Tiberge Castillo y Armando
Gabriel Mota Valero.
En el Juicio de Amparo 427/2022, promovido por Jaqueline Castellanos Quintero, por derecho propio;
contra actos del Juez Vigésimo Octavo Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México y otras autoridades,
se ordenó la primera notificación a juicio de la parte tercera interesada Iscay Carolina de Tiberge Castillo y
Armando Gabriel Mota Valero, por EDICTOS, haciéndole saber que deberá apersonarse en el presente juicio
de amparo, con el carácter de tercero interesada dentro de los treinta días siguientes, contados a partir de la
última publicación, deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; si pasado dicho
plazo no lo hiciere, las ulteriores notificaciones de este juicio le surtirá efectos por medio de lista que se fije en
los estrados de este Juzgado. Hágasele saber que en la Secretaría de este Juzgado quedará a su disposición,
copia de la demanda de amparo que dio origen a este juicio.
Tijuana, Baja California, 17 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimosegundo de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana
Nallely Zhujeyth Rodríguez López
Rúbrica.
(R.- 570332)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTOS.
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de dos de julio de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo 776/2024-VIII, promovido por PILAR LÓPEZ QUIJANO y ERICA JAZMÍN SÁNCHEZ BARRIOS
contra actos del Juez Mauricio Ledezma Rodríguez, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Número 16
del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, consistente en la determinación de veintitrés
de julio de dos mil veinticuatro, en la que se ordenó la nulidad de la vinculación a proceso y la medida
cautelar de prisión preventiva a los imputados, en la carpeta judicial 016/01061/2024; con fundamento en
los artículos 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se ordena el emplazamiento a juicio de amparo de los
terceros interesados MIGUEL ÁNGEL ARRIAGA CASTAÑEDA y/o MIGUEL ARRIAGA CASTAÑEDA,
336
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
CARLOS GIOVANNI NAVARRETE CORTÉZ y/o CORTÉS y LILIA HURTADO GUTIÉRREZ mediante
edictos, los cuales, se deberán publicar por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para el efecto de que
comparezcan ante este Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México, por sí, o
por apoderado que pueda representarlos, en el término de treinta días contados a partir del día siguiente al
de la última publicación, quedando a su disposición en la Secretaría correspondiente el traslado
correspondiente; apercibidos que en caso de no presentarse dentro del término establecido para ello, se
tendrá por hecha la notificación en su entero perjuicio.
Ciudad de México, 06 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Quinto de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Alejandro Lucero Hernández
Rúbrica.
(R.- 569899)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
248/2024, promovido por Pierre Jamal González Torres alias Pierre Jamal González, se ordena emplazar al
tercero interesado: 1) Jesús Torres Morán, por sí o por conducto de quien legalmente los represente;
haciéndole saber que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para
que comparezca a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde
oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en
estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la sentencia de diecisiete
de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con sede en esta ciudad, en el toca penal N-212/2023.
Mexicali, Baja California, 27 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 570334)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN EL ESTADO DE JALISCO. En el juicio
amparo 465/2024, del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, se
ordenó emplazar a OSBALDO ARCINIEGA CALZADA, tercero interesado en el juicio de amparo 465/2024,
del índice del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco, promovido por MIRIAM
ERANDI CANALES VELASCO, contra actos del Juez Tercero de lo Civil de Puerto Vallarta, Jalisco,
consistente en el auto de veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés en los autos del juicio número 308/2017,
emplazamiento bajo términos artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 209 del Código
Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares de aplicación supletoria a la ley amparista, quedando copia
de demanda, lo que queda a su disposición en este Juzgado apercibido que de no comparecer seguirá juicio
en rebeldía.
Zapopan, Jalisco, a 23 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Rosa Elena Hernández Valdés
Rúbrica.
(R.- 570337)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
337
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito en el Estado de Baja California
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo número 89/2025, promovido por Lidia Vaveliuk de Ribas, contra
la sentencia de quince de noviembre de dos mil veinticuatro, emitida por los magistrados integrantes de la
Primera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, dentro
del toca civil 680/2024, por auto de veinticuatro de octubre de dos mil veinticinco, el magistrado del Quinto
Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, ordenó se emplazara por medio de EDICTOS a la tercera
interesada Grupo Constructor Industrial e Inmobiliario, Sociedad Anónima de Capital Variable; para que dentro
del término de treinta días contados a partir del día siguiente al de la última publicación, comparezca ante este
Tribunal Colegiado en defensa de sus intereses si así lo estima conveniente, haciendo de su conocimiento
que queda a su disposición en la Secretaría de este tribunal copia simple de la demanda de garantías. Los
presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación de la República, se expide lo anterior en
cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.
Mexicali, Baja California, 24 de octubre del 2025.
El Secretario del Quinto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Juan Ramón Quiñonez Salcido
Rúbrica.
(R.- 570338)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en auto de dieciséis de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio
de amparo número 123/2024, promovido por Bertha Lucina Flores Becerra, contra los actos que reclama del
Juez, Secretario Ejecutor y Notificador todos adscritos al Juzgado Primero de lo Civil del Trigésimo Primer
Partido Judicial del Estado de Jalisco, con residencia en Tlajomulco de Zúñiga, y con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso c de la Ley de Amparo y artículo 315 del Código Federal de Procedimiento
Civiles, de aplicación supletoria, se emplaza a juicio a la moral denominada Dreams Factory Real State,
Sociedad Anónima de Capital Variable, con el carácter de tercero interesado. Quedan a su disposición, en la
Secretaría de este Órgano Judicial, copia simple de la demanda de amparo y anexos a la misma. Se le hace
saber que cuenta con el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto para que concurra a este juzgado a hacer valer lo que a su interés convenga y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad. Se le apercibe que de incumplir esto último, las
ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal se le harán por lista. Se hace de su conocimiento que se
encuentran señaladas las DIEZ HORAS CON TREINTA Y SEIS MINUTOS DEL TRECE DE NOVIEMBRE DE
DOS MIL VEINTICINCO, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Zapopan, Jalisco; 24 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco
Lic. Rogelio Guizar Manzo
Rúbrica.
(R.- 570342)
Estados Unidos Mexicanos
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Puebla
EDICTO
A EUSTACIO VELÁSQUEZ MARAVILLA, JOSÉ SEVERIANO CRUZ SÁNCHEZ FLORES, PATRICIA
GONZÁLEZ NAVARRO, ELIZABETH DEVORA MENDOZA FARFÁN y GUADALUPE RIVERA GUTIÉRREZ
-terceros interesados-. En el juicio de amparo directo 66/2023, promovido por JOSÉ CARLOS SUSUNAGA
VALLEJO como abogado defensor de LEONARDO TIRO MORANCHEL y de la moral SERVICIOS
INMOBILIARIOS Y COMPUTACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, contra la sentencia de
diecisiete de mayo de dos mil veintitrés, dictada por la Primera Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de
Justicia del Estado de Puebla, en el toca 146/2022 relativo al recurso de apelación interpuesto contra la
sentencia pronunciada en el proceso 83/2010 del Juzgado Primero de lo Penal de la Ciudad de Puebla,
instruido por el delito de fraude genérico, ustedes tienen el carácter de terceros interesados dentro del
338
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
presente asunto, atento a su condición de parte agraviada por el referido delito y al desconocerse su domicilio
actual se ha dispuesto emplazarlos por edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de
Amparo. Queda a su disposición en la actuaría de este tribunal copia simple de la demanda de amparo, así
como sus ampliaciones de demanda; deberán presentarse ante este órgano colegiado a deducir los derechos
que les corresponde -alegatos o amparo adhesivo- dentro del término de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación; en caso contrario, las subsecuentes notificaciones se les realizarán por
lista, como lo dispone el diverso 26, fracción III, de la ley de la materia.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla, trece de octubre de dos mil veinticinco.
Magistrado Presidente
Arturo Mejía Ponce de León
Rúbrica.
(R.- 570036)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala, Tlaxcala
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 649/2025-VII, promovido por Elizabeth Miriam López Martínez, contra
actos del Juez Segundo de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y otras autoridades; se ordenó
emplazar por edictos a Hugo Edgar González Cervantes y se le concede un término de treinta días contados a
partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para
oír y recibir notificaciones en las ciudades de Apizaco o Tlaxcala; apercibido que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Apizaco, Tlaxcala, veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Lic. Damayanty Rojas Huerta
Rúbrica.
(R.- 570343)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
278/2025, promovido por Miguel Ángel Villegas Garduño, se ordena emplazar al tercero interesado:
1) Valentín Rodríguez Jiménez, por sí o por conducto de quien legalmente los represente; haciéndole saber
que cuenta con TREINTA DÍAS contados a partir de la última publicación de edictos, para que comparezca a
este tribunal colegiado a defender sus derechos y señale domicilio en esta ciudad donde oír y recibir
notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las posteriores se le harán por lista que se fije en estrados, lo
anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo contra la sentencia de cuatro de diciembre de
dos mil veinticuatro, dictada por la Tercera Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja
California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 225/2024.
Mexicali, Baja California, 23 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 570348)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
339
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
EDICTO
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMOQUINTO CIRCUITO. En el juicio de amparo directo
150/2024, promovido por BLASS DAVID JASSO IBARRA, se ordena emplazar al tercero interesado: JESÚS
TORRES MORÁN; haciéndoles saber que cuentan con TREINTA DÍAS contados a partir de la última
publicación de edictos, para que comparezcan a este tribunal colegiado a defender sus derechos y señalen
domicilio en esta ciudad donde oír y recibir notificaciones, apercibidas que de no hacerlo, las posteriores se
les harán por lista que se fije en estrados, lo anterior toda vez que el quejoso promovió demanda de amparo
contra la sentencia de diecisiete de agosto de dos mil veintitrés, dictada por la Quinta Sala del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Baja California, con sede en esta ciudad, en el toca penal 212/2023.
Mexicali, Baja California, 24 de octubre de 2025.
Secretaria del Sexto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Lic. Alma Carolina Armenta Medina
Rúbrica.
(R.- 570352)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado
Xalapa de Equez., Ver.
EDICTO
Jorge Luis López Lorenzo, en el juicio de amparo 617/2024, de este juzgado, ubicado en avenida Culturas
Veracruzanas, número ciento veinte, colonia Reserva Territorial, Edificio “B”, primer piso, en la ciudad de
Xalapa, Veracruz, se le reconoció como parte tercera interesada y, como se desconoce su domicilio actual, en
acuerdo de 26/05/2025, se ordenó emplazarlo por edictos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; puede
presentarse dentro de 30 días en este juzgado, contados a partir del siguiente al de la última publicación,
apercibido que de no hacerlo, las posteriores notificaciones, se le harán por lista de acuerdos; queda a su
disposición en este juzgado copia de la demanda de amparo; asimismo, se hace de su conocimiento que la
audiencia constitucional está prevista para las 12:25 del 01/12/2025; se le hace saber que el quejoso Enrique
Santiago Rodríguez reclamó: la resolución de tres de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de
Proceso y Procedimiento Penal Oral, con residencia en Pacho Viejo, Veracruz, dentro del proceso penal
444/2019, de su índice.
Xalapa, Veracruz, 22 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado
Perla Isabel Morales Montero
Rúbrica.
(R.- 570357)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
en Chihuahua, Chihuahua
EDICTO
A LA TERCERA INTERESADA GRUPO SIETE MEZQUITES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE.
Como se desconoce su domicilio, se ordenó emplazarle por edictos al juicio de amparo directo 44/2025,
del índice de este tribunal, promovido por Christian Michelle Aguilar Ventura; contra la sentencia de cuatro de
noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Laboral del Poder Judicial del Estado de Chihuahua,
con residencia en esta ciudad, en el expediente laboral 1213/2023, por la posible violación de los derechos
humanos contenidos en los artículos 1, 14, 16, 17 y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Debiéndose publicar dichos edictos por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación, y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana. Se le comunica
340
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
que en la Secretaría de Acuerdos de este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del
Decimoséptimo Circuito, ubicado en Avenida Mirador, número 6500, cuarto piso, ala sur, fraccionamiento
Campestre Washington, Chihuahua, Chihuahua, está a su disposición copia de la demanda de amparo; en la
inteligencia de que deberá comparecer ante este Tribunal dentro del término de treinta días, contados a partir
del siguiente al de la última publicación, apercibida que de no comparecer en ese término, por conducto de
quien pueda representarle, se le tendrá como debidamente emplazada; y las ulteriores notificaciones
se le harán por lista que se fijará en los estrados de este tribunal, y en el portal de internet del Poder Judicial
de la Federación.
Chihuahua, Chihuahua, cinco de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materias
Civil y de Trabajo del Decimoséptimo Circuito
Jessica Johana Perea Romero
Rúbrica.
(R.- 570048)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hgo.
EDICTO
TERCERO INTERESADO: NOÉ MERCADO VÁZQUEZ.
En el lugar en que se encuentre, hago de su conocimiento lo siguiente:
En acatamiento al acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo
penal 229/2025, del índice de este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el Estado de
Hidalgo, promovido por Antonio Valencia Lira, contra actos de la Sala Colegiada del Sistema Penal Acusatorio
del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que se hace consistir en la resolución de trece de
diciembre de dos mil veintitrés, dictada en el toca penal 185/2023; juicio de amparo en el cual fue señalado
como tercero interesado y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse su domicilio
actual, a fin de que se encuentre en aptitud de comparecer al juicio de amparo directo referido, a efecto de
que se apersone al mismo y además señale domicilio dentro de la residencia de este órgano colegiado;
apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por
medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, en el entendido que se deja a su
disposición la copia de traslado de la demanda de amparo, en la secretaría de este órgano jurisdiccional.
Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro del término de treinta días, contado a partir del
siguiente al de la última publicación.
Pachuca de Soto, Hidalgo, diez de octubre dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Fernando Pérez Ortega
Rúbrica.
(R.- 570361)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Pachuca, Hgo.
EDICTO
TERCEROS INTERESADOS: Elizabeth Fuentes Santana y César Amado Villagómez González.
En el lugar en que se encuentre, hago de su conocimiento lo siguiente:
En acatamiento al acuerdo de diez de octubre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo directo
civil 377/2025, del índice de este Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, en el Estado de
Hidalgo, promovido por Ariana García Ramírez, en representación de H.V.M.G, J.D.M.G., y M.A.M.G., contra
actos de la Tercera Sala Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, que se hace
consistir en la resolución de trece de junio de dos mil veinticuatro, dictada en el toca civil 243/2023-III; juicio de
amparo en el cual fueron señalados como terceros interesados y se ordena su emplazamiento por medio
de edictos por ignorarse su domicilio actual, a fin de que se encuentren en aptitud de comparecer al juicio de
amparo directo referido, a efecto de que se apersonen al mismo y además señalen domicilio dentro de la
residencia de este órgano colegiado; apercibido que de no hacerlo así, las ulteriores notificaciones, aun las de
carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal colegiado, en el
entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo, en la secretaría de
este órgano jurisdiccional. Se hace de su conocimiento que deben presentarse dentro del término de treinta
días, contado a partir del siguiente al de la última publicación.
Pachuca de Soto, Hidalgo, diez de octubre dos mil veinticinco.
Secretario de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito
Fernando Pérez Ortega
Rúbrica.
(R.- 570364)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
341
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 7º. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Gloria Elena Sánchez González. (Parte tercero Interesada), en el lugar en que se encuentre hago saber a
usted que:
Aldo Eligio Reyna Madrigal en su carácter de representante legal Jesús Heriberto González Cobos,
promovió ante este Juzgado Séptimo de Distrito, el juicio de amparo 1139/2024 contra actos de la Jueza
Decimo Civil por Audiencias del Distrito Judicial Bravos y otras autoridades, asistiéndole a usted el carácter de
tercero interesado. Por ignorarse su domicilio, en auto de veintiuno de agosto del año en curso, se ordenó su
emplazamiento por edictos, los cuales deberán publicarse por tres veces, de siete días hábiles, en el Diario
Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la república. Se le hace de su
conocimiento que deberá apersonarse en este juzgado, dentro del término de treinta días contado a partir del
día siguiente al de la última publicación; apercibido de que en caso de no presentarse, las ulteriores
notificaciones de índole personal, se les practicaran por medio de lista, de conformidad con el artículo 27,
fracción III, de la Ley de Amparo.
Ciudad Juárez, Chihuahua, 21 de octubre de 2025.
El Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Chihuahua, con sede en Ciudad Juárez
Lic. Luis Eduardo Rivas Martínez
Rúbrica.
(R.- 570373)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
JUICIO DE AMPARO: 533/2024.
QUEJOSO: Margarita Guillermina Vázquez González
Que en el juicio de amparo al rubro indicado, por auto de veinticuatro de junio de dos mil veinticinco, se
acordó:
“En el juicio de amparo 533/2024, de este Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, promovido por Margarita
Guillermina Vázquez González, contra actos del Juez Cuarto Especializado en Materia Civil del Distrito
Judicial de Puebla y otra autoridad, se ha señalado como terceras interesadas a Selene Carolina Gutiérrez
Sánchez y Francisco Gutiérrez Márquez; y como se desconoce su domicilio, se ha ordenado emplazarlo por
medio de edictos, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la
Federación y el periódico Excélsior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27, fracción III, inciso b),
de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria.”
Queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, sito en edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, Avenida Osa Menor 82, piso 13, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San Andrés Cholula,
Puebla, copia simple de la demanda y auto admisorio.
San Andrés Cholula, Puebla, tres de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Silvia del Carmen Viveros Lobato
Rúbrica.
(R.- 570382)
Estados Unidos Mexicanos
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
Anuncios y Montajes Lagunas, Sociedad Anónima de Capital Variable.
Le comunico que en el juicio de amparo directo 27/2025, promovido por Sergio Manuel Hernández
Ramírez, contra la sentencia de doce de septiembre de dos mil veinticuatro, dictada por los magistrados que
integran la Segunda Sala en Materia Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el toca
131/2020, relativo a la sentencia emitida por la persona titular del Juzgado de lo Penal del Distrito Judicial de
Tepeaca, Puebla dentro del proceso 210/2004, al desconocerse el domicilio actual y correcto de usted, tercera
interesada, Anuncios y Montajes Lagunas, Sociedad Anónima de Capital Variable, en proveído de esta fecha
se admitió la demanda y se ordenó su emplazamiento a ese juicio por edictos, en términos de los artículos 27,
fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
342
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
supletoriamente a la ley de la materia. Le informo que en la actuaría de este tribunal queda a su disposición
copia simple de la demanda, y que se le otorgó un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la última publicación de este edicto, para que concurra ante este tribunal colegiado de circuito y, en
términos del artículo 181 de la Ley de Amparo, formule alegatos o promueva amparo adhesivo; asimismo,
señale domicilio para oír y recibir notificaciones de carácter personal en este municipio o zona conurbada.
Apercibida que de no hacerlo, sin ulterior proveído, se le tendrá por emplazada, las subsecuentes
notificaciones, incluso de carácter personal, se le practicarán por lista, y se continuará con la substanciación
de este juicio de derechos.
Atentamente
San Andrés Cholula, Puebla; 22 de agosto de 2025.
Secretaria adscrita al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito
Karla Daniela Flores Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570054)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 9o. de Distrito
Cd. Juárez, Chih.
EDICTO
Tercero interesada:
Vanessa Cristina Domínguez Alvizo
Por medio del presente, le hago saber que Carlos Cisneros Lozano, promovió ante este juzgado el juicio
de amparo 491/2025, contra actos del Juzgado de Primera Instancia del Sistema Penal Acusatorio en
funciones de Juzgado de Control del Distrito Judicial Bravos, asistiéndole el carácter de tercero interesado.
Por ignorarse su domicilio, por auto de veinticinco de agosto de dos mil veinticinco, se ordena emplazarlo por
EDICTOS que se publicarán por tres veces, de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de mayor circulación en el país, debiendo presentarse en este juzgado en Avenida
Tecnológico 1670, colonia Fuentes del Valle, Ciudad Juárez, Chihuahua, C.P. 32500, a hacer valer sus
derechos dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación, de no lo hacerlo
así, las ulteriores notificaciones se le harán por lista que se fije en los estrados de este juzgado, con
fundamento en los artículos 27, fracción III, incisos b) y c), de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles de aplicación supletoria.
Ciudad Juárez, Chihuahua, veintiocho de octubre de dos mil veinticinco.
Juez Noveno de Distrito en el Estado de Chihuahua
Licenciado José Armando Zozaya Solórzano
Rúbrica.
(R.- 570386)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materias Administrativa, Civil y de Trabajo en el Estado de Jalisco
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
(Juicio de Amparo 814/2024-VI)
EDICTOS A:
Benito Francisco Rivera Huerta
En el amparo 814/2024-VI, promovido por Alberto Barba Gómez, contra actos reclamados al Tribunal
Unitario Agrario Número Dieciséis con sede en Guadalajara, Jalisco, se ordenó emplazarlo por edictos
para que comparezca, en treinta días siguientes a la última publicación, si a su interés legal conviene.
Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y un
periódico de mayor circulación en la República.
Zapopan, Jalisco, a cuatro de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Estado de Jalisco
Esaú del Villar Beníetez
Rúbrica.
(R.- 570462)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
343
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del XIV Circuito
Mérida, Yuc.
EDICTOS
Juan Briceño (tercero interesado)
En autos del expediente de amparo directo 602/2024, formado con motivo de la demanda de amparo
directo promovida por Juanita Antonia Canul Silveira, contra la sentencia dictada por la Sala Colegiada Civil y
Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado, el veinticuatro de mayo, firmada el cinco de junio de dos
mil veinticuatro, en el toca de apelación 22/2024, se tuvo a Juan Briceño, como tercero interesado en este
asunto, ordenándose llamarlo al presente juicio, y hacerle saber de los derechos y facultades previstos en los
artículos 181 y 182 de la Ley de Amparo. Ahora bien, toda vez que no fue posible localizar el domicilio para
llevar a cabo dicha diligencia; en consecuencia, se le llama a este juicio de amparo por medio de edictos en
términos del numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la
materia, haciéndole saber que puede comparecer ante este Tribunal Colegiado en Materias Civil y
Administrativa del Decimocuarto Circuito, en un plazo de quince días contados a partir del siguiente al de la
última publicación, para promover amparo adhesivo; quedando a su disposición, en la Secretaría de este
Tribunal, copia de la demanda de amparo de que se trata.
Y para su publicación por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno
de los periódicos diarios de mayor circulación en la República Mexicana, esto es, en El Universal, expido el
presente edicto en la ciudad de Mérida, Yucatán, a veinte de octubre de dos mil veinticinco.
Mérida, Yucatán, a 20 de octubre de 2025.
El Secretario de Acuerdos
Lic. Darío Alejandro Hernández Falcón
Rúbrica.
(R.- 570035)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec
EDICTO
A quien corresponda.
En los autos del cuaderno de declaratoria de abandono OAX/0004/2025, del índice de este Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, formado con motivo de
la solicitud de audiencia para la declaratoria de abandono de bienes, realizada por el licenciado Regulo
Arsenio Almaraz Pérez, Agente del Ministerio Público de la Federación, Encargado de la Célula 6 de Atención
Temprana y Tramitación Masiva de Casos del Equipo de Investigación y Litigación IV en Matías Romero
Avendaño, Oaxaca, de la Unidad de Investigación y Litigación de la Fiscalía General de la República en el
estado de Oaxaca, dentro de la carpeta de investigación FED/OAX/MR/0001999/2024, respecto de
TRACTOCAMIÓN MARCA INTERNATIONAL, COLOR BLANCO, MODELO NO VISIBLE, CON PLACAS DE
CIRCULACIÓN
112-DU-1
DE
CARGA,
CON
NÚMERO
DE
IDENTIFICACIÓN
VEHICULAR
3HSDJAPR4HN168288; el 13 de octubre de 2025, se dictó un acuerdo donde, atendiendo a que no fue
identificado ni localizado el propietario o representante legal del vehículo, se ordenó notificarlo por edictos,
para que comparezca debidamente identificado ante este Centro de Justicia Penal Federal ubicado en Privada
de Aldama, número 106, municipio de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, edificio sede del Poder Judicial de la
Federación, teléfono 951-244-08-46, correo electrónico: cjpf_oaxaca@correo.cjf.gob.mx, con media hora de
anticipación a la audiencia programada para las 14:30 horas del 26 de noviembre de 2025, para el desahogo
de la audiencia de declaratoria de abandono de bienes.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, a 13 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca
Jorge Ernesto Franco Maraver
Rúbrica.
(R.- 570056)
344
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca,
con residencia en San Bartolo Coyotepec
EDICTO
A quien corresponda.
En los autos del cuaderno de declaratoria de abandono OAX/0006/2025, del índice de este Centro de
Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca, con sede en San Bartolo Coyotepec, formado con motivo de
la solicitud de audiencia para la declaratoria de abandono de bienes, realizada por el licenciado Regulo
Arsenio Almaraz Pérez, Agente del Ministerio Público de la Federación, Encargado de la Célula 6 de Atención
Temprana y Tramitación Masiva de Casos del Equipo de Investigación y Litigación IV en Matías Romero
Avendaño, Oaxaca, de la Unidad de Investigación y Litigación de la Fiscalía General de la República en el
estado de Oaxaca, dentro de la carpeta de investigación FED/OAX/MR/0001983/2018, respecto de LA
CANTIDAD TOTAL DE $ 4,160.00 (CUATRO MIL CIENTO SESENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL);
el 14 de octubre de 2025, se dictó un acuerdo donde, atendiendo a que no fue localizada ni acudió persona
alguna a deducir derechos sobre el bien, se ordenó notificarlo por edictos, para que comparezca debidamente
identificado ante este Centro de Justicia Penal Federal ubicado en Privada de Aldama, número 106, municipio
de San Bartolo Coyotepec, Oaxaca, edificio sede del Poder Judicial de la Federación, teléfono 951-244-08-46,
correo electrónico: cjpf_oaxaca@correo.cjf.gob.mx, con media hora de anticipación a la audiencia programada
para las 09:30 horas del 24 de noviembre de 2025, para el desahogo de la audiencia de declaratoria de
abandono de bienes.
Atentamente
San Bartolo Coyotepec, Oaxaca; 14 de octubre de 2025.
Administrador del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Oaxaca
Jorge Ernesto Franco Maraver
Rúbrica.
(R.- 570067)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito
La Paz, Baja California Sur
EDICTO
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Juzgado Segundo de Distrito La Paz Baja California
Sur Estados Unidos Mexicanos.
Javier Calderón Taboada:
Hago de su conocimiento que en los autos del juicio de amparo 626/2025, del índice del Juzgado Segundo
de Distrito en el Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz, promovido por Andrea Trinidad Reyes, en
representación del niño de identidad reservada M.N.R.R., fue señalado con el carácter de tercero interesado,
y como se desconoce su domicilio actual, por acuerdo de dieciocho de agosto de dos mil veinticinco, se
ordenó su emplazamiento por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley
de Amparo; además, le hago saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación, en las oficinas que ocupa este juzgado federal, ya que de no
hacerlo, éste se seguirá conforme a derecho proceda, y las subsecuentes notificaciones se harán por medio
de lista que se fije en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Baja California
Sur, con sede en La Paz, quedando a su disposición en la secretaría, las copias simples de los traslados
correspondientes.
Lo anterior, en términos de la fracción I, del artículo 239 del Acuerdo General del entonces Pleno del
Consejo de la Judicatura Federación, que establece las disposiciones en Materia de Actividad Administrativa
de los Órganos Jurisdiccionales.
La Paz Baja California Sur, 16 de octubre de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado en el
Estado de Baja California Sur, con sede en La Paz
Guillermina González Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 570079)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
345
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales
San Andrés Cholula, Pue.
EDICTO
TERCERO INTERESADO: ROBERTO IVÁN SORIANO PINEDA
En cumplimiento a los proveídos de quince de julio de dos mil veinticinco, así como de seis y nueve de
octubre siguiente, dictados en el juicio de amparo 10/2025 del índice del Juzgado Octavo de Distrito en
Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla,
promovido por Catalino Juan Aparicio Ocampo, por propio derecho, contra actos de la persona Jueza Primera
de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla y otras autoridades, de quienes reclama: La falta de
emplazamiento y todo lo actuado en el juicio de otorgamiento de escritura pública 1083/2018 del índice del
Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cholula, Puebla; se tuvo a la persona arriba mencionada,
como parte tercera interesada; y en términos de los artículos 27, fracción III, c), de la Ley de Amparo y 315 del
Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente a la ley de la materia, se le manda
emplazar por medio de edictos, para que si a su interés conviniere se apersone a este juicio en el local de
este juzgado ubicado en Avenida Osa Menor 82, Décimo tercer piso, ala Norte, Ciudad Judicial Siglo XXI, San
Andrés Cholula, Puebla; dentro del plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última
publicación de este edicto; si pasado ese plazo no comparece la tercera interesada, las notificaciones se le
harán en términos del artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo; para tal efecto se le hace saber que se
han fijado las diez horas con quince minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinticinco, para que tenga
verificativo la audiencia constitucional, la cual podrá variar con motivo de su emplazamiento por esta vía.
Queda a su disposición en la secretaría de este juzgado copia autorizada de la demanda y auto admisorio.
Para su publicación que deberá efectuarse por tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico nacional Reforma, se expide el presente, en San Andrés Cholula, Puebla,
nueve de octubre de dos mil veinticinco. Doy fe.
La Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla
Licenciada Ana María Morales Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570083)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
EDICTO.
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
TERCERO INTERESADO.- SOCIEDAD DE CONDOMINIOS, PLAZA MERCADO SAN ISIDRO:
Ciudad de México, veintiséis de agosto de dos mil veinticinco.
En los autos del amparo directo D.A. 188/2025, promovido por los integrantes del comisariado ejidal del
Ejido Tócuaro, municipio de Acámbaro, estado de Guanajuato, se dictó proveído de dieciocho de agosto
de dos mil veinticinco, se hace saber al tercero interesado lo siguiente:
" ... con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente, conforme con el 2o de la Ley de Amparo, se ordena emplazar por medio de edictos a
Sociedad de Condominios, Plaza Mercado San Isidro, parte tercero interesada, por conducto de su
representante legal; asimismo, que puede apersonarse y manifestar lo que a su derecho convenga, dentro del
término de quince días, contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la última publicación,
apercibida que en caso de no hacerlo, este órgano colegiado seguirá con el trámite correspondiente para su
resolución; asimismo, queda a disposición en este tribunal colegiado, copia de la demanda de amparo, para el
efecto de que se apersone al presente asunto si así lo desea; apercibiéndosele para que señale domicilio en
esta ciudad, pues de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le hará por
medio de lista que se fije en los estrados de este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 27,
fracción II y 29 de la Ley de Amparo. …”
Atentamente
El Secretario del Septimo Tribunal Coelgiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Misael Bazán Pacheco
Rúbrica.
(R.- 570128)
346
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
-EDICTO-
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL
DE LA FEDERACIÓN. JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO EN MATERIA CIVIL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
En los autos del juicio de amparo 1089/2025-III, promovido por Semillas y Agroproductos Monsanto,
Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de esta Ciudad, por auto de veinte de octubre de dos mil veinticinco, este juzgado,
al haber tomado como hecho notorio el juicio de amparo 327/2023-I, del índice de este órgano jurisdiccional
del que se desprende que se agoto la investigación correspondiente y al desconocer el domicilio actual del
tercero interesado San Miguelón, Sociedad de Producción Rural de Responsabilidad Limitada; con
fundamento en los artículos 27, fracción III, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria a la citada ley, se ordenó su emplazamiento al presente sumario por medio de
edictos que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en
uno de los periódicos de mayor circulación en la República, lo anterior para que en el término de treinta
días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, la tercera interesada ocurra ante este Órgano
de justicia y hagan valer su derecho, por lo que se le hace de su conocimiento que ante la secretaria de este
juzgado quedan a su disposición copia simple de la demanda de amparo, apercibida que en caso de no
señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, éstas se le hará por medio de lista.
En consecuencia, se hace la relación sucinta de la demanda, en la que la quejosa Semillas y
Agroproductos Monsanto, Sociedad de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, por conducto de su
apoderado promovió juicio de amparo indirecto contra actos de la Tercera Sala Civil del Tribunal
Superior de Justicia de esta Ciudad, reclamando la sentencia de cinco de agosto de dos mil veinticinco,
dictada por la citada Sala, en los autos del toca 19/2023.
Atentamente
Ciudad de México, 29 de octubre de 2025.
Secretario del Juzgado Décimo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Lic. Rafael Enrique Domínguez Bolaños
Rúbrica.
(R.- 570143)
Estados Unidos Mexicanos
Décimo Séptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales,
con sede en la Ciudad de México
EDICTO
En el Procedimiento ordinario laboral 53/2024-I, promovido por Angelica Martínez Montiel, en contra de
contra Servicios Aeroportuarios de la Ciudad de México, sociedad anónima de capital variable, Aeropuerto
de la Ciudad de México, sociedad anónima de capital variable, Protaxi Ejecutivo, sociedad civil, Homero
Pantoja Rivas y Gabriela García Luna Chaires, se dictó acuerdo el diez de julio de dos mil veinticinco, donde
se ordenó emplazar a Gabriela García Luna Chaires y Protaxy Ejecutivo, sociedad civil, como demandadas
por medio de los presentes edictos, para que se apersone a él, en el entendido de que deben presentarse en
el local de este Tribunal Laboral, sito en Carretera Picacho-Ajusco, número 200, Jardines en la Montaña,
Tlalpan, código postal 14210, Ciudad de México, por medio de apoderado o representante legal, dentro del
término de treinta y ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
Apercibidas que en caso de no comparecer y no dar contestación a la demanda, dentro del término
establecido, se tendrán por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo aquellas que sean contrarias a lo
dispuesto por la ley, así como por perdido su derecho a ofrecer pruebas y en su caso a formular reconvención,
ello sin perjuicio de que antes de la audiencia preliminar puedan ofrecer pruebas, para demostrar que la
actora no era trabajadora, que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados por la parte
actora; también que de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción residencia
este órgano federal o de no comparecer, se les harán las subsecuentes notificaciones por medio de harán por
boletín o estrados. Quedando a su disposición en el local que ocupa este tribunal, copia cotejada del escrito
de demanda y sus anexos, así como de las pruebas ofrecidas por la parte actora, de los proveídos de
diecinueve y veintinueve de enero de dos mil veinticuatro y del escrito de desahogo de prevención.
Atentamente
Ciudad de México a siete de noviembre de dos mil veinticinco.
El Secretario Instructor del Décimo Séptimo Tribunal Laboral Federal
de Asuntos Individuales, con sede en la Ciudad de México
Omar Marcelo Peralta Reyes
Rúbrica.
(R.- 570186)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
347
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
PRIMER
TRIBUNAL
COLEGIADO
DEL
SEGUNDO
CIRCUITO,
CON
RESIDENCIA
EN
NEZAHUALCÓYOTL, ESTADO DE MÉXICO.
Juicio de amparo: D.P. 464/2025
Quejosa: María Guadalupe Santiago Vázquez.
Tercero interesado: Omar Meraz Herrejón.
Se hace de su conocimiento que María Guadalupe Santiago Vázquez, promovió amparo directo contra la
resolución de veinticuatro de febrero de dos mil veinticinco, por la Primera Sala Colegiada Civil de
Texcoco, Estado de México, en el toca 83/2025; y en virtud de que no fue posible emplazar a la tercera
interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, emplácese a juicio al tercero interesado Omar Meraz
Herrejón por edictos; publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, en el Diario Oficial de la
Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber, que
deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente de la última
publicación, a apersonarse; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuentes notificaciones,
aún las de carácter personal se les harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal
Colegiado de Circuito. Doy Fe.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
Lic. Hilda Esther Castro Castañeda
Rúbrica.
(R.- 570209)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo
y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Oficio 3606-VII
Director del Diario Oficial de la Federación
Ciudad de México
EDICTOS
En el juicio de amparo indirecto 799/2024, promovido por BANCO MULTIVA, SOCIEDAD ANÓNIMA,
INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO MULTIVA, por conducto de sus apoderados
Gerardo Téllez, María Cristina Flores Vilchis, Estefanía Ramírez Ubaldo y Julio César Prado Hernández,
contra actos del Registro Público de la Propiedad del Comercio del Estado de Nayarit, Oficina Registral
de Bucerías, por ignorarse domicilio de los terceros interesados Alejandro López González y la persona moral
“CONDOTEL B NAYAR” SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por este medio se les emplaza a
juicio y se les hace saber que a las DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL SEIS DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO, tendrá verificativo audiencia constitucional; se requiere señalen domicilio
procesal en Tepic, Nayarit, apercibidos que de no hacerlo las notificaciones subsecuentes se harán mediante
lista de acuerdos fijada en estrados de este Juzgado. Se informa que en la Secretaría del Juzgado quedaron
las copias de traslado.
Atentamente
Tepic, Nayarit, 24 de octubre de 2025.
El Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Nayarit
Lic. Fernando Ávila Jiménez
Rúbrica.
(R.- 570331)
348
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Noveno de Distrito
Irapuato, Gto.
EDICTO
A: Carlos Mario Calderón Velázquez y CALVESI, sociedad anónima de capital variable, respectivamente.
Al margen un sello con el escudo nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos, Poder Judicial de la
Federación, Juzgado Noveno de Distrito, Irapuato, Gto, veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
En los autos del juicio de amparo 636/2025-I, promovido por Gabriel Ramírez Montoya, apoderado legal del
quejoso José Delgado Ruiz, quien reclama la resolución de veintiocho de abril del presente año, mediante la
cual la autoridad responsable declaró improcedente el recurso de revisión contra la diligencia del actuario
adscrito a la junta responsable en la que no se llevó a cabo la diligencia de embargo ordenada en el
expediente 1024/202/L1/CE/IND, del índice de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje con sede en esta
ciudad: Hágase del conocimiento de los terceros interesados Carlos Mario Calderón Velázquez y CALVESI,
sociedad anónima de capital variable, respectivamente, que dentro del término de treinta días, contados a
partir del siguiente al de la última publicación de los edictos, deberán comparecer a este juzgado a deducir sus
derechos en el citado juicio de amparo, bajo apercibimiento de que en caso de no comparecer por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarle, se seguirá este juicio conforme a derecho corresponda y las
subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin previo acuerdo se les practicarán por medio de
lista que se fije en los estrados de este Juzgado, en términos del artículo 27, fracción III, de la Ley de Amparo.
La audiencia constitucional tendrá verificativo a las diez horas con veinte minutos del diecinueve de noviembre
de dos mil veinticinco.
Publíquese por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación, y en el
periódico La Jornada por ser uno de los de mayor circulación en la República Mexicana.
Atentamente
Irapuato, Guanajuato; veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.
Jueza Novena de Distrito en el Estado de Guanajuato
Karla María Macías Lovera
Rúbrica.
(R.- 570339)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Quinto de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
En el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, Mexicali, se tramita juicio de amparo
106/2024, promovido por Julio cesar Vivanco Ontiveros, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Partido
Judicial de Mexicali, Baja California, y otras autoridades, en donde se ordenó publicación de edictos para
emplazar a juicio al tercero interesado ABC Servicios y Consultoría, sociedad Anónima de Capital Variable, en
representación de la moral actora Banco Invex, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Invex Grupo
Financiero, como Fiduciario del Fideicomiso F/599“[…] “IV-. ACTOS RECLAMADOS: la falta de
emplazamiento del quejoso al juicio de origen de donde emana el acto reclamado radicado en el Juzgado
señalado como autoridad responsable ordenadora, así como la consecuente orden de desalojo o desposesión
de la quejosa respecto del inmueble ubicado en Cid Campeador número 275 del Fraccionamiento Residencial
Villas del Rey de esta ciudad, de la cual soy propietario y actualmente posesionario y el cual habita y lo utilizo
como domicilio y casa habitación.”[…]”. Edictos en términos del artículo 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en
Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República
Mexicana, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente de la última publicación,
se apersonen al presente juicio; la copia de demanda de amparo se encuentra a su disposición en este
Juzgado. Se señalaron las diez horas con treinta minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco,
para audiencia constitucional.
Mexicali, B. C., a dieciséis de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali
Lic. Brenda Equihua Gaspar
Rúbrica.
(R.- 570340)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
349
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Saltillo, Coahuila de Zaragoza
EDICTO
Amparo Indirecto: 330/2025.
Quejoso: Luis Ángel Alvarado Rincón.
Tercero interesado: Brayan Alejandro Vargas Vargas.
Se hace de su conocimiento que Luis Ángel Alvarado Rincón, promovió amparo indirecto en contra del
acto reclamado siguiente: Al C. Juez Segundo Letrado en Materia Civil del Distrito Judicial de Saltillo y
actuarios de su adscripción, les demandó: El acuerdo de diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro
pronunciado en los autos del Juicio Ejecutivo Mercantil 02527/2023, seguido por Santos Alfonso Reyes
Bustos, en contra de Brayan Alejandro Vargas Vargas mediante el cual autoriza el cateo de los bienes
embargados al demandado, ordenado en el domicilio ubicado en Calle el Campizal, número 810 F, en la
Colonia Hacienda Narro, en esta ciudad, y su ejecución. Y, como no se ha podido emplazar a juicio al tercero
interesado Brayan Alejandro Vargas Vargas, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley
de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, se
ordenó su emplazamiento por edictos, publicándose por tres veces, de siete en siete días naturales en el
Diario Oficial de la Federación y uno de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber al
citado tercero interesado que deberá presentarse en este tribunal dentro del término de treinta días, contados
a partir del día siguiente al de la última publicación; y se informa que la audiencia constitucional se encuentra
señalada para las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL VEINTISIETE DE NOVIEMBRE
DE DOS MIL VEINTICINCO; quedando apercibido que de no comparecer a este juicio, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este
Juzgado de Distrito. Doy fe.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con residencia en Saltillo
Jesús David Martínez Valenzuela
Rúbrica.
(R.- 570341)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Federal
Juzgado Cuarto de Distrito
Mexicali, B.C.
EDICTO
En el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, se tramita el
juicio de amparo 82/2025, promovido por Armando Flores Arreola, contra actos del Juzgado Único de Primera
Instancia Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, Fiscal General de Justicia del Estado de Baja
California y, Jefe de Grupo de Aprehensiones Tijuana, en donde se ordenó la publicación de edictos a fin de
emplazar a juicio a las terceras interesadas Irasema Arellano Rodríguez y Leonila Rubio Pérez.
Actos reclamados: la orden de aprehensión girada en su contra en la causa penal 286/2010-4 del índice
del Juzgado Único de Primera Instancia Penal del Partido Judicial de Mexicali, Baja California, así como su
ejecución.
Edictos que deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación
y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el país, para que dentro del término de TREINTA
DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación, se apersone al presente juicio, apercibido
que de no hacerlo, se le tendrá debidamente emplazado y las subsecuentes notificaciones se le realizarán por
lista que se fijará en los estrados del Juzgado; de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso b) y c), de
la Ley de Amparo; la copia de la demanda se encuentra a disposición en este órgano. Se señalaron las diez
horas con diez minutos del treinta y uno de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia
constitucional.
Mexicali, Baja California, a veintisiete de octubre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Baja California
Dulce Carolina Salazar Robles
Rúbrica.
(R.- 570344)
350
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
Mexicali, Baja California, once de julio de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo número
1645/2024-1, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali,
se ordena emplazar a juicio a la tercero interesada Flora Palomino Solis, en términos de lo dispuesto por la
fracción III, inciso c del artículo 27 de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, y se hace de su conocimiento que Luis
Alfredo Lozano Márquez, promovió demanda de amparo, contra actos del Administrador Judicial del Tribunal
de Garantías y Juicio Oral, Grupo de Aprehensiones adscrito a la Fiscalía General del Estado de Baja
California y Director del Centro de Reinserción Social, todos con sede en esta ciudad, los cuales hizo consistir
en la omisión injustificada de la Administración Judicial del Tribunal de Garantías y Juicio Oral de girar oficio y
notificar al Centro de Reinserción Social de Mexicali la orden de poner en inmediata libertad al suscrito sin
causa justificada alguna desde las 15:22 horas hasta las 23:01 horas, donde ya existía una diversa e ilegal
orden de aprehensión en mi contra; se le emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro
Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali, Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta
días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle
entrega de la demanda de amparo la cual se admitió en este Juzgado de Distrito el seis de diciembre de dos
mil veinticuatro, y del proveído dictado en esa misma fecha, por el que se ordena su emplazamiento, se le
apercibe que en caso de no hacerlo así se practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan
carácter personal, por medio de lista.
Juez Primero de Distrito en el Estado de Baja California
José Ángel Bustamante Arvizu
Rúbrica.
(R.- 570347)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Mexicali, Baja California
EDICTO
Mexicali, Baja California, once de julio de dos mil veinticinco. En los autos del juicio de amparo número
1734/2024-2, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Mexicali,
se ordena emplazar a juicio a la tercero interesada Flora Palomino Solís, en términos de lo dispuesto por la
fracción III, incisos b y c, del artículo 27, de la Ley de Amparo, en relación con el 315 del Código Federal de
Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la Materia, y se hace de su conocimiento que Luis
Alfredo Lozano Márquez, promovió demanda de amparo, contra actos del Juez de Control del Partido Judicial
de esta ciudad y de otra autoridad, los cuales esencialmente hizo consistir en: el auto de vinculación a
proceso emitido por el Juez de Control del Partido Judicial de Mexicali, Baja California el día veintiocho de
noviembre del dos mil veinticuatro en la causa penal 9088/2024 y número único de caso 02-2024-28703; se le
emplaza y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de
Baja California, ubicado en calle del Hospital número 594, Centro Cívico y Comercial, sexto piso, en Mexicali,
Baja California, Código Postal 21000, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo la cual se
admitió en este Juzgado de Distrito el ventitres de diciembre de dos mil veinticuatro, y del proveído dictado en
esta misma fecha, por el que se ordena su emplazamiento, se le apercibe que en caso de no hacerlo así se
practicaran las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, por medio de lista.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Baja California
Fernando Pesqueira Barraza
Rúbrica.
(R.- 570351)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
351
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
EDICTO.
Estados Unidos Mexicanos. Poder Judicial de la Federación. Juzgado Cuarto de Distrito en el
Estado de Hidalgo. E D I C T O. Para emplazar a: Juan González González, Claudia Verónica Chávez
Martínez, Verónica Eunice Holguín Olmos y Juana Lilia Chávez Martínez en el juicio de amparo número
569/2024-VIII-B, promovido por Efrén Rebolledo Pérez, contra actos del Juez de Control en Materia Penal
de carácter Acusatorio y Oral para el Cuarto Circuito Judicial con sede en Pachuca de Soto, Hidalgo,
se ordenó emplazar por medio de edictos como lo establece el artículo 27, fracción III, inciso c) de la Ley de
Amparo a los terceros interesados Juan González González, Claudia Verónica Chávez Martínez, Verónica
Eunice Holguín Olmos y Juana Lilia Chávez Martínez. Queda en la Secretaría del Juzgado Cuarto de Distrito
en el Estado de Hidalgo, copia de la demanda, y se les hace del conocimiento que de conformidad con el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo,
deberán presentarse al Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo, dentro del término de treinta días
contados a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto; asimismo, se les requiere
para que señalen domicilio en esta ciudad y en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las
de carácter personal, se les harán por medio de lista que se fije en los estrados de este Juzgado de Distrito, y
se pública en la página electrónica del Poder Judicial de la Federación, y que si pasado ese término de treinta
días no comparecen, se seguirá el juicio 569/2024-VIII-B.
Atentamente
Pachuca de Soto, Hidalgo, tres de julio de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Hidalgo
Lic. Claudia Velazquez Martínez
Rúbrica.
(R.- 570356)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 248/2025-3, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Francisca Ramírez Cortés, contra actos de la Segunda Sala Civil y Familiar del Tribunal
Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a
efecto de lograr el emplazamiento del tercero interesado Marco Sánchez Ávila, a quien se informa que ante
este Juzgado se encuentra radicado el juicio indicado, en el que se reclama la sentencia definitiva de doce de
junio de dos mil veinticuatro, dentro del toca civil número 62/2024 del índice de la Segunda Sala Civil y
Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, por ello, se hace saber Marco Sánchez Ávila,
que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209,
Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia
Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir
del día siguiente al de la última publicación a deducir los derechos que le correspondan, bajo apercibimiento
que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por
medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27,
fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Se les comunica que en autos están programadas las diez horas
con doce minutos del veinte de agosto de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia
constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 01 de agosto de 2025.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Sergio Daniel Martínez Badillo
Rúbrica.
(R.- 570358)
352
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 345/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Alicia Hernández Aguilar, contra actos del Juez de lo Mercantil del Distrito Judicial de Pachuca
de Soto, Hidalgo y otra autoridad, se dictó acuerdo por el que se ordenó la publicación de edictos a efecto de
lograr el emplazamiento de la tercera interesada Diana Evelin Chávez Mohedano, a quien se informa que ante
este Juzgado se encuentra radicado el juicio indicado, en el que se reclama:
a) El acto de molestia consistente en el citatorio, emitido por el juez responsable y diligenciado por el
actuario de su adscripción.
b) Su ejecución.
Por ello, se hace saber a la tercera interesada que deberá presentarse ante este Juzgado Federal sito en
Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán, Fraccionamiento Colosio I, primera
etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal 42084, Pachuca de Soto, Hidalgo,
dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de la última publicación a deducir los
derechos que le correspondan, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes
notificaciones, aun las de carácter personal, se le harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de
este juzgado, lo anterior de conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo. Se le
comunica que en autos se encuentra señaladas las diez horas con diez minutos del dos de septiembre de dos
mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 11 de agosto de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
María Isabel Estrada Casasola
Rúbrica.
(R.- 570362)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito
Pachuca, Hidalgo
Sección Amparo
EDICTOS
Víctor Manuel Martín Hernández, Víctor Hugo Pérez Canales, y Sandra Yaneth Gómez Montiel, donde se
encuentren:
En acatamiento al acuerdo de dos de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
1640/2024-7-A, promovido por Juan Carlos Caballero González, contra actos del Juez Primero Penal de
Primera Instancia del Distrito Judicial de Tula de Allende, Hidalgo, que hace consistir en el auto de formal
prisión de treinta de agosto de dos mil veinticuatro, dictado en la causa penal 350/2021, por la probable
responsabilidad del quejoso en la comisión del delito de homicidio calificado; juicio de amparo en el cual fue
señalada como persona tercera interesada y se ordena su emplazamiento por medio de edictos por ignorarse
su domicilio, en términos de los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, a efecto de que se apersone
al mismo y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibida que, de no hacerlo así,
las ulteriores y aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en el tablero notificador
de este juzgado; en el entendido que se deja a su disposición la copia de traslado de la demanda de amparo
en la secretaria correspondiente de este juzgado. Se hace de su conocimiento que debe presentarse dentro
del término de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, y que fueron señaladas
las once horas con siete minutos del dieciséis de octubre de dos mil veinticinco para que tenga verificativo la
audiencia constitucional.
Este edicto debe publicarse por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la
Federación y en un periódico diario de mayor circulación en la República Mexicana.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo
Gabriel César Téllez Sánchez
Rúbrica.
(R.- 570368)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
353
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza
Saltillo, Coahuila
Juicio de Amparo 1358/2024-B4
EDICTO
JULIO CESAR MONTES VALDES
(TERCERO INTERESADO EN EL JUICIO DE AMPARO 1358/2024)
P r e s e n t e.
Por medio del presente, a ustedes JULIO CESAR MONTES VALDES, se le da a conocer que en los autos
del juicio de amparo número 1358/2024, promovido por Yolanda Concepción Medrano Flores de Sosa,
contra actos del Director de Desarrollo Urbano del Ayuntamiento de Arteaga, Coahuila, por auto de treinta de
septiembre de dos mil veinticinco, se ordenó, como ahora se hace, emplazarlo a juicio por edictos, en su
carácter de tercero interesado, mismo que se publicará por tres veces de siete en siete días, en el DIARIO
OFICIAL DE LA FEDERACIÓN y en un periódico particular, ya sea el UNIVERSAL, REFORMA y/o EL
VANGUARDIA, a fin de hacerle del conocimiento sobre el acuerdo de veintiséis de diciembre de dos mil
veinticuatro, mediante el cual se admitió la demanda de amparo promovida por la referida quejosa contra
actos de la autoridad antes señalada, consistentes en esencia en lo siguiente: “La autorización de una
adecuación, fusión y subdivisión del inmueble propiedad del tercero interesado, mediante el oficio
06A/015/23A, 06A/00923 F y 06A/058/23 SD, a través de los cuales la quejosa manifestando a que hubo una
afectación a la vía que daba acceso al predio de la quejosa, dando como consecuencia que la última no
pueda ingresar al predio” . De igual modo, se le hace saber que deberá presentarse ante este Juzgado
Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila Zaragoza, con sede en Saltillo, dentro del término de TREINTA
DIAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto, y que en caso de no
comparecer, se seguirá el juicio por sus trámites legales, efectuándose las ulteriores notificaciones aún las de
carácter personal por lista de acuerdos que se fijará en los estrados de este Juzgado Segundo de Distrito en
el Estado de Coahuila de Zaragoza, con sede en Saltillo. Además, se le informa que la audiencia
constitucional se encuentra señalada para las DIEZ HORAS CON VEINTIUN MINUTOS DEL DÍA DOCE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, y que la copia simple de la demanda de amparo queda a su
disposición en la Secretaría del Juzgado de Distrito. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo.
Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 02 de octubre de 2025.
Juez Segundo de Distrito en el Estado
Héctor Gastón Solórzano Valenzuela
Rúbrica.
La Secretaria
Rosa Maria Alvarado Rodriguez
Rúbrica.
(R.- 569616)
DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN
Conmutador:
55 50 93 32 00
Coordinación de Inserciones:
Exts. 35078 y 35079
Coordinación de Avisos y Licitaciones:
Ext. 35084
Subdirección de Producción:
Ext. 35007
Venta de ejemplares:
Exts. 35125 y 35045
Servicios al público e informática:
Ext. 35012
Domicilio:
Río Amazonas No. 62
Col. Cuauhtémoc
C.P. 06500
Ciudad de México
Horarios de Atención
Inserciones en el Diario Oficial de la Federación:
de lunes a viernes, de 9:00 a 13:00 horas
354
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 1635/2024-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Juventino Pacheco Godínez, por derecho propio, contra actos que reclama del Juez Penal
de Control en el Primer Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, se dictó acuerdo por el que se
ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr el emplazamiento de los terceros interesados de
identidad reservada de iniciales 1] C. M. R., 2] D. H. G., y 3] H. S. H. M., a quienes se les hace de su
conocimiento que ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el que se
reclama: a) la medida cautelar de prisión preventiva justificada emitida el diez de septiembre de dos mil
veinticuatro, en la causa penal 1039/2024, y, b) el auto de vinculación a proceso emitido el catorce de
septiembre de dos mil veinticuatro, en la citada causa penal del índice del Juez Penal de Control en el Primer
Circuito Judicial de Pachuca de Soto, Hidalgo, por ello, se hace saber a los terceros interesados de
identidad reservada de iniciales 1] C. M. R., 2] D. H. G., y 3] H. S. H. M., que deberán presentarse ante
este Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán,
Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal
42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación a deducir los derechos que les correspondan, en el entendido que deberán identificarse
con alguno de los siguientes documentos: credencial expedida por el Instituto Nacional Electoral, pasaporte,
licencia para conducir o cartilla del servicio militar nacional, documentos anteriores que deberán estar
vigentes, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter
personal, se les harán por medio de la lista que se fija en un lugar visible de este juzgado, lo anterior de
conformidad con el artículo 27, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, sin necesidad de dictar ulterior
acuerdo y sin perjuicio del derecho procesal que les asiste de señalar en cualquier etapa de este
procedimiento domicilio para tales efectos; asimismo, se le comunica que en autos están programadas las
diez horas con treinta minutos del tres de octubre de dos mil veinticinco, para la celebración de la
audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, cuatro de septiembre de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
Aristóteles Jomeny Alvarado Jiménez
Rúbrica.
(R.- 569819)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla,
con residencia en San Andrés Cholula
EDICTO.
En el juicio de amparo indirecto 354/2023, se ordenó emplazar por edictos a las partes terceras
interesadas María Luisa Romano; Agapito Guzmán Amador, Liliana Cebada Puente; Víctor López Martínez;
Jacinto Notario Núñez; María Concepción Cazares Ruiz; Manuel Pineda Cortés; Alicia Suárez Manzano,
Jesús Hernández Castillo; María Luisa Teutle Villegas; Jocabed Rosas Sánchez y Alejandro Corona Méndez,
lo anterior en términos de lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, en
relación al diverso 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles; y se hace de su conocimiento que
Leonardo Tiro Moranchel, en su carácter de quejoso promovió juicio de amparo indirecto contra actos del Juez
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
355
Quinto de lo Penal del Distrito Judicial de Puebla, el acto reclamado es la omisión de dictar sentencia en el
proceso 338/2009, la omisión de acumular todos los procesos penales que se siguen en su contra, a la
diversa causa penal 338/2009, el ser juzgado por el mismo delito (fraude) dos veces o más y la prolongación
de la medida cautelar de prisión preventiva impuesta en su contra. Se le previene a los terceros interesados
en mención, para que comparezcan por escrito ante este Juzgado de Distrito dentro del plazo de los treinta
días hábiles siguientes al de la última publicación y señalen domicilio en esta ciudad de Puebla o en su zona
conurbada (San Pedro Cholula, San Andrés Cholula o Cuautlancingo), ya que de no hacerlo, las
subsecuentes notificaciones, incluso las de carácter personal, se les harán por lista que se fije en este
juzgado, sin ulterior acuerdo y el juicio de amparo seguirá conforme a derecho proceda; queda a su
disposición copia simple de la demanda e impresión del auto admisorio; asimismo, se les hace saber que se
encuentran señaladas las diez horas con cuarenta minutos del cinco de septiembre de dos mil veinticinco,
para celebrar la audiencia constitucional en el referido juicio de amparo; se les informa que desde que sean
emplazados, quedan a su vista los informes justificados y constancias que se han recibido en este juicio, ello
en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo Para su publicación en los periódicos “EXCÉLSIOR”,“EL
UNIVERSAL” o “REFORMA”; y en el Diario Oficial de la Federación, que deberán de efectuarse por tres veces
consecutivas de siete en siete días hábiles.
San Andrés Cholula, Puebla, siete de agosto de dos mil veinticinco.
Secretaria en funciones de Jueza Segundo de Distrito en Materia Penal en el Estado de Puebla;
autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión de dos
de abril de dos mil veinticinco; notificada en el Oficio SEADS/1163/2025
Nahieli Avendaño Palacios
Rúbrica.
(R.- 570037)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo,
con residencia en Cancún
EDICTO
En el juicio de amparo 89/2025, promovido por José Guillermo Cos Rodríguez, se señaló como acto
reclamado: “El acceso a la carpeta de investigación FGE/QROO/BJ/04/7271/2021, en la cual se están
investigando hechos derivados del robo del vehículo marca Volkswagen, modelo 2017, tipo Jetta, color
blanco, con número de serie 3VLW6AJ0HM254237 y/o 3VWLW6AJ0HM254237, con tarjeta de circulación
12521122883 y con placas de circulación U75AMU; así como su deposición, el aseguramiento y la indebida
inscripción en el Registro Público Vehicular”. En cumplimiento a lo ordenado en proveído de treinta de
septiembre del año en curso, se ordenó emplazar al tercero interesado Miguel Hernández López; por medio
de edictos a costa del Órgano de Administración Judicial, que se publicarán por tres veces, de siete en siete
días en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en el país,
además de fijarse en la puerta de este órgano jurisdiccional una copia íntegra del presente, por todo el tiempo
del emplazamiento, de conformidad con el numeral 27, fracción III, Inciso b), segundo párrafo, de la Ley de
Amparo, en relación con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado
supletoriamente a la Ley de la materia. Hágasele saber al referido tercero interesado, que deberá presentarse
ante este juzgado dentro del término de TREINTA DÍAS hábiles contados a partir del día siguiente al de la
última publicación de los presentes edictos, quedando a su disposición en la secretaria de este juzgado, copia
simple de la demanda de amparo y del auto admisorio, apercibido que de no comparecer dentro del término
señalado las ulteriores notificaciones del presente juicio, aun las de carácter personal se le harán por medio
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
de lista que se fije en los estrados del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo, con
residencia en Cancún.
Por último, hágasele saber a dicho tercero interesado que la audiencia constitucional se encuentra fijada
para tener verificativo a las trece horas con diez minutos [huso horario zona sureste] del catorce de noviembre
de dos mil veinticinco.
Atentamente
Cancún, Quintana Roo, 15 de octubre de 2025.
Juez Cuarto de Distrito en el Estado de Quintana Roo
María José Pech Sáenz
Rúbrica.
(R.- 570071)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
Puente Grande, Jal.
Juicio de Amparo 783/2024-6-A
EDICTO
Tercero interesado: Eliseo de la Torre González.
En cumplimiento al auto de veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de
amparo 783/2024-6, promovido por Guadalupe Gordian López, Ángel Villalobos Aguayo e Irving Alonso
Palcito Araiza, contra actos de la Fiscalía General de la República y otra autoridad, de quienes reclama
Las órdenes de resguardo, cuidado, administración y responsabilidad sobre el inmueble identificado como lote
de terreno número 21 del Condominio Horizontal Bosques de las Lomas, marcado con el número 1171, de la
Avenida Juan Palomar y Arias, dentro de la acción urbanística denominada Bosques de las Lomas, en
Zapopan, Jalisco, inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Jalisco, bajo el
folio real número 2492458, que procede del folio 2492390, el cual fue adjudicado a la parte quejosa en el
procedimiento laboral 1110/2020/4-D, del índice de la Cuarta Junta Especial de la Local de Conciliación y
Arbitraje del Estado de Jalisco; por acuerdo de veintiocho de agosto del dos mil veinticinco, se le reconoció el
carácter de tercero interesado a Eliseo de la Torre González, sin embargo, al desconocerse su domicilio
actual, con fundamento en los artículos 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo y 209 fracción II del
Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares aplicado supletoriamente, se le emplaza mediante
edictos y se hace de su conocimiento que si a sus intereses conviene, se apersone por sí o por conducto de
su representante legal dentro del término de treinta días computados a partir del siguiente al de la última
publicación ante este órgano de control constitucional, ubicado en kilómetro 17.5 Carretera Libre a
Zapotlanejo, Complejo Penitenciario de la Zona Metropolitana de Guadalajara, código postal 45427, Puente
Grande, Jalisco, en el horario comprendido de las nueve horas con treinta minutos a las catorce horas con
treinta minutos los días lunes a viernes hábiles.
De la misma forma, se le hace saber que la audiencia constitucional está señalada para las nueve horas
con treinta y seis minutos del siete de octubre de dos mil veinticinco.
Por otra parte, deberá señalar domicilio para recibir notificaciones en la zona metropolitana de
Guadalajara, Jalisco, apercibido que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones le serán practicadas mediante
lista que se fije en los estrados de este juzgado; finalmente comuníquesele que en la secretaría de este
órgano jurisdiccional queda a su disposición copia autorizada de la demanda de amparo, auto admisorio y de
las demás constancias que integran el presente juicio de amparo.
Puente Grande, Jalisco, 01 de octubre de 2025.
Por Acuerdo del Juez Cuarto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco
El Secretario
Luis Rey Sánchez Castillo
Rúbrica.
(R.- 570086)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
357
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Acapulco
Edificio sede del Vigésimo Primer Circuito
Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, edificio "A", cuarto piso
fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890 en Acapulco, Guerrero
“2025, Año de la Mujer Indígena”
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
JUICIO DE AMPARO 288/2024.
TERCERO INTERESADO.
Germán Rojas Hernández
La parte quejosa Angélica Rojas Ortiz, por su propio derecho, presentó demanda de amparo, contra actos
de la Juez Segundo de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Tabares y Secretaria
Actuaria adscrita dicho Juzgado, con sede en esta ciudad, contra el acto reclamado consistente en todo lo
actuado; la actuación de veintinueve de febrero de dos mil dieciséis, y la sentencia emitida en el
procedimiento de divorcio incausado número 114/2016-III; la cual quedó registrada con el número de juicio de
amparo 288/2024, en el que por acuerdo de veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se admitió la
demanda de amparo, y se tuvo como tercero interesado a Germán Rojas Hernández, en términos del artículo
5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asimismo, en proveído de veintitrés de octubre de dos mil
veinticinco, conforme al artículo 27, fracción III, inciso b) de la citada ley, se le mandó notificar el inicio del
juicio por medio de edictos, para que si a su interés conviniere comparezca ante este Juzgado Octavo de
Distrito en el Estado de Guerrero, ubicado en Boulevard de las Naciones número 640, Granja 39-A, Edificio
"A", cuarto piso, Fraccionamiento Granjas del Marqués, código postal 39890, en Acapulco, Guerrero, a
deducir sus derechos en un término de treinta días, a partir del siguiente al de la última publicación del edicto;
apercibida que de no comparecer en lapso indicado, las ulteriores notificaciones aun las personales le surtirán
efectos por medio de lista que se publique en los estrados de este órgano jurisdiccional. La audiencia
constitucional se encuentra señalada para las once horas con dieciocho minutos del catorce de
noviembre de dos mil veinticinco.
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el diario oficial de la federación y en el
periódico de mayor circulación en la república mexicana. Se expide el presente en la ciudad de Acapulco,
Guerrero, a veintitrés de octubre de dos mil veinticinco.- doy fe.
Atentamente
El Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Guerrero
Licenciado Fabián Alejandro Leyva Monroy
Rúbrica.
(R.- 570477)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado 2do. de Distrito
Pachuca, Hidalgo
EDICTO
En el juicio de amparo 740/2025-5, del índice del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo,
promovido por Micaela Corona Rodríguez, por derecho propio, contra actos de Magistrado del Tribunal
Unitario Agrario del Quincuagésimo Quinto Distrito; se dictó un acuerdo en el que, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se ordenó la publicación de edictos a efecto de lograr
el emplazamiento del tercero interesado Marcos Corona Rodríguez, a quien se hace de su conocimiento que
ante este Juzgado se encuentra radicado el juicio de derechos arriba indicado, en el cual se reclama la falta
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DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
de emplazamiento y/o notificación de la quejosa en su calidad de hija y expectante de derechos del finado
Jose Juan Corona Hernandez y/o Jose Juan Nepomuceno Corona y/o Jose Juan Nepomuceno Corona
Hernandez y/o Juan Corona y/o Juan Corona Hernandez, así como todo lo actuado y resuelto en el
expediente 299/2020-55, radicado en el Tribunal Unitario Agrario del Quincuagésimo Quinto Distrito,
promovido por Marcos Corona Rodríguez; por ello, se le hace saber que deberá presentarse ante este
Juzgado Federal sito en Boulevard Luis Donaldo Colosio número 1209, Reserva Aquiles Serdán,
Fraccionamiento Colosio I, primera etapa, Edificio “B”, 2º. Piso, Palacio de Justicia Federal, código postal
42084, Pachuca de Soto, Hidalgo, dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente al de
la última publicación, a deducir los derechos que a su interés correspondan, en el entendido que deberá
identificarse con alguno de los siguientes documentos: Credencial de Elector, Pasaporte, Cartilla del Servicio
Militar Nacional, Cédula Profesional, Identificación oficial vigente con fotografía y firma, expedida por el
gobierno federal, estatal, municipal o de la Ciudad de México que tenga impresa la Clave Única de Registro
de Población, Certificado de Matricula Consular, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, licencia
de conducir vigente, permiso para conducir vigente en el caso de menores de edad; credencial del Instituto
Nacional de las Personas Adultas Mayores; y tratándose de extranjeros el documento migratorio vigente que
corresponda, bajo apercibimiento que de no señalar domicilio, se seguirá el presente juicio, haciéndose las
ulteriores notificaciones por lista que se fijará en este Juzgado; asimismo, se le comunica que en autos están
programadas las diez horas con veintiún minutos del veintisiete de junio de dos mil veinticinco, para la
celebración de la audiencia constitucional.
Pachuca de Soto, Hidalgo, 25 de junio de 2025.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Hidalgo
María Isabel Estrada Casasola
Rúbrica.
(R.- 570370)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A ERNESTO ALONSO BARRAZA LUJÁN Y JUDITH DELGADO ROBLES (EN SU CALIDAD DE
CODEMANDADOS EN EL JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 3/2025) Y A CUALQUIER PERSONA QUE
CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE
LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $322,950.00
(TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), ASÍ
COMO DE USD $20.00 (VEINTE DÓLARES AMERICANOS).
En el auto de 27 de enero de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 3/2025, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía
Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de Ernesto
Alonso Barraza Luján y Judith Delgado Robles, en su calidad de codemandados.
De conformidad con lo establecido en los numerales 86 y 88 fracción II de la Ley Nacional de Extinción de
Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de emplazar a juicio a los codemandados
Ernesto Alonso Barraza Luján y Judith Delgado Robles así como cualquier persona que considere tener
interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado, de los derechos de propiedad y/o posesión
respecto del numerario consistente en la cantidad de $322,950.00 (trescientos veintidós mil novecientos
cincuenta pesos 00/100 Moneda Nacional), así como de USD $20.00 (veinte dólares americanos), de lo que
se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra vinculado con el hecho ilícito
de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado por el artículo 400 bis, fracción
I, del Código Penal Federal, numerario el cual se encuentra asegurado por el fiscal Federal investigador, así
como por este órgano jurisdiccional.
Hágase saber a los codemandados que podrán acudir a las oficinas del Instituto Federal de la Defensoría
Pública ubicadas en la ciudad de su última ubicación y también podrán consultar la siguiente página
electrónica, para su localización.
https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?pageName=informacion%2Fdelegaciones.htm
De la que se desprende el directorio de las delegaciones del instituto, además del número telefónico
800-22-42-426 del servicio DEFENSATEL, para solicitar el servicio de personal especializado, en la modalidad
que se estimen pertinente.
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
359
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
7 de octubre de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Angélica Muñoz Luna
Rúbrica.
(E.- 000812)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO, DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE LA AERONAVE SIN PLACA
DE IDENTIFICACIÓN, MARCA CESSNA, MODELO T210, CON MOTOR MARCA CONTINENTAL, MODELO
TSIO 520 R (9), NÚMERO DE SERIE 1037666 Y HELICE MARCA MC CAULEY, MODELO D3A34C402 C
NÚMERO DE SERIE 070098.
En auto de 12 de agosto de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 26/2025, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación contra cualquier persona
que tenga un derecho sobre la aeronave afecta; de conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de
Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier
persona que considere tener interés jurídico consistente en la pérdida a favor del Estado de los derechos de
propiedad y/o posesión respecto de la aeronave sin placa de identificación, marca Cessna, modelo T210, con
motor marca continental, modelo TSIO 520 R (9), número de serie 1037666 y hélice marca Mc Cauley,
modelo D3A34C402 C, número de serie 070098, de la cual se presume que su origen no es de legitima
procedencia, ya que se encuentra vinculada con el hecho ilícito operaciones con recursos de procedencia
ilícita, previsto y sancionado por el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, la cual se encuentra
asegurada por el fiscal Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar y Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza,
código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya
surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga, además, en caso de requerir asesor jurídico Federal que lo
represente en el presente controvertido, podrá contactarlo llamando al 800224 2426 o visitando su sitio web
ifdpdefensatel.cif.gob.mx.
Ciudad de México
12 de agosto de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000813)
360
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE TENER INTERÉS JURÍDICO CONSISTENTE EN LA
PÉRDIDA A FAVOR DEL ESTADO DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DEL NUMERARIO
CONSISTENTE EN LA CANTIDAD DE $650.000.00 (SEISCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS 00/100
MONEDA NACIONAL).
En auto de 14 de agosto de 2025, dictado en el juicio de extinción de dominio 27/2025, se admitió a
trámite el juicio promovido por los agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía
Especial en Materia de Extinción de Dominio de la Fiscalía General de la República en contra de Víctor Hugo
Berrones Alonso, en su calidad de demandado y de la persona afectada Mario Alan Díaz Martínez; de
conformidad con el artículo 86 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordenó publicar el presente
edicto a efecto de que comparezca a juicio, cualquier persona que considere tener interés jurídico consistente
en la pérdida a favor del Estado de los derechos de propiedad y/o posesión respecto del bien mueble
consistente en numerario consistente en la cantidad de $650,000.00 (seiscientos cincuenta mil pesos 00/100
Moneda Nacional), del cual se presume que su origen no es de legítima procedencia, ya que se encuentra
vinculado con el hecho ilícito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado
por el artículo 400 bis, fracción I, del Código Penal Federal, bien que se encuentra asegurado por el fiscal
Federal investigador, así como por este órgano jurisdiccional.
Atento a lo anterior, deberá comparecer ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México sito acceso 11, nivel plaza, del edificio sede San
Lázaro, Eduardo Molina 2, esquina Sidar Rovirosa, colonia Del Parque, Alcaldía Venusiano Carranza, código
postal 15960, dentro del término dé treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido
efectos la publicación del último edicto, a efecto de contestar la demanda, acreditar su interés jurídico y
expresar lo que a su derecho convenga.
Ciudad de México
22 de agosto de 2025.
Secretaria adscrita al Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Esmeralda Ramírez López
Rúbrica.
(E.- 000815)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN DERECHO SOBRE
EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que en los autos del juicio de extinción de dominio
10/2025-IV, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
361
a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, y, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de
veintiséis de mayo de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial del
Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este juzgado,
durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los bienes materia de la
acción de extinción de dominio consistentes en la cantidad de $2,485,000.00 (DOS MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), materia de la Litis,
propiedad de LUIS ÁNGEL CANO CARREÑO; respecto del cual se reclama la pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal; lo
anterior, bajo el argumento de que fue objeto de la comisión del delito de operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.
Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado
en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000818)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA
REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el vehículo de la marca internacional tipo cabina-
chasis, clase camión, tres ejes con carrocería tipo caja seca, placas de circulación LF-72-859 del Estado de
México, color blanco, con número de identificación vehicular (NIV) 3HANKAAR68L660038 de origen nacional
y un año modelo 2008, lo siguiente:
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 24/2025-II, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por
los Agentes del Ministerio Público de la Federación, adscritos a la Fiscalía Especial en materia de Extinción de
Dominio de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República, respecto de
dicho vehículo, en contra de Antonio Huerta Huerta con el carácter de demandado, y José Manuel Navarrete
Escalona con el carácter de persona afectada, por considerar que no se acreditó su legitima procedencia.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien señalado, deberán presentarse ante este juzgado
de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina
362
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de México, dentro
del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último edicto, a
acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del vehículo afecto.
Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el dos de julio de dos mil veinticinco.
Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Ángel Alejandro Martínez Pérez
Rúbrica.
(E.- 000820)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
“2024, Año de Felipe Carrillo Puerto, Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab”
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE SINALOA Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL
DE LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el bien inmueble ubicado en Avenida Albert
Einstein, número 1820, entre las calles Río Évora y Juan de Dios Bátiz, de la Colonia Lomas de Guadalupe,
en Culiacán Sinaloa, también conocido como Finca Urbana ubicada en Avenida A. Einstein, sin número, de la
Colonia Lomas de Guadalupe en Culiacán, Sinaloa, lo siguiente:
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en
la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la
Ciudad de México, se radicó el expediente 7/2024-I-1, relativo al juicio de extinción de dominio promovido por
los Agentes del Ministerio Público de la Federación Adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de
Dominio, respecto de dicho bien inmueble, en contra de Manuel Alejandro González y/o Manuel Alejandro
González Bueno y Silvia Bueno Martínez, por considerar que fue producto de delito de recursos de
procedencia ilícita.
Las personas que se crean con derecho sobre el bien inmueble señalado, deberán presentarse ante este
juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de
México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último
edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Se hace de su conocimiento que se concedió la medida cautelar de ratificación de aseguramiento
precautorio del bien inmueble afecto.
Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el siete de mayo de dos mil veinticuatro.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Niza Ivonne Poceros Muñoz
Rúbrica.
(E.- 000822)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
363
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
EDICTO
A TODA PERSONA QUE TENGA UN DERECHO EN EL BIEN OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO.
EN EL MARGEN SUPERIOR IZQUIERDO APARECE UN SELLO QUE DICE: ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
JUICIO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO 13/2025-III, JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA
DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA EN LA REPÚBLICA MEXICANA Y ESPECIALIZADO
EN JUICIOS ORALES MERCANTILES EN EL PRIMER CIRCUITO, CON SEDE EN LA CIUDAD
DE MÉXICO.
En el juicio de extinción de dominio 13/2025-III, la Juez Segundo de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México, licenciada Ana Lilia Osorno Arroyo, ordenó en proveído de
doce de mayo de dos mil veinticinco, emplazar por medio de edictos a toda persona afectada que
considere tener interés jurídico sobre el numerario materia de la acción de extinción de dominio, mismos que
deberán publicarse por tres veces consecutivas tanto en el Diario Oficial de la Federación, el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca y por internet en la página de la Fiscalía General de la
República, para hacerles saber que cuentan con el plazo de treinta días, contado a partir de que surta
efectos la publicación del último edicto, a fin de dar contestación a la demanda, acreditar su interés
jurídico y expresar lo que a su derecho convenga, quedando a su disposición copia de la demanda y
anexos en la secretaría de este juzgado.
Asimismo, se hace constar que las partes en el juicio son:
Actora: Agentes del Ministerio Público de la Federación; adscritos a la Fiscalía Especial en Materia
de Extinción de Dominio, dependiente, de la' Fiscalía Especializada de Control Regional en la Fiscalía
General de la República.
Demandado: Javier Pérez Ruiz.
Persona afectada: A toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el numerario
materia de la acción de extinción de dominio.
Las prestaciones sobre las cuales se ejerce la acción de extinción de dominio son:
A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del bien
objeto de la presente acción, consistente en:
1.- Numerario en moneda nacional consistente en la cantidad de $800,000.00 (ochocientos mil
pesos 00/100 moneda nacional), más los rendimientos intereses ordinarios y extraordinarios que se
generen pudieran generarse durante su administración en el Instituto Nacional para Devolver al Pueblo lo
Robado (INDEP).
B) La declaración judicial de extinción de dominio, consistente en la pérdida de los derechos de propiedad
con todo lo que de hecho y por derecho corresponda para el propietario y/o poseedor del bien materia de la
litis, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado Javier Pérez Ruíz, bien que se aplicará
a favor del Gobierno Federal.
C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en
el presente asunto, girar oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales
conducentes.
El bien sobre el cual se ejerce la acción de extinción de dominio es:
Numerario por las cantidades de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 moneda nacional).
Ciudad de México, a veinte de agosto de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Jannete López Rojano
Rúbrica.
(E.- 000814)
364
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 5/2025
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado de Puebla; y, por Internet, en la página de la Fiscalía.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el vehículo
objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de cuatro de marzo de dos mil
veinticinco, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Edgar Vera Hernández,
Dann Jafet Infante Villavicencio, María de Jesús Coy Carrera y Nancy Crisbel López Aguirre, Agentes del
Ministerio Público de la Federación adscritos a la Fiscalía Especial en Materia de Extinción de Dominio,
dependiente de la Fiscalía Especializada de Control Regional de la Fiscalía General de la República contra el
demandado José Luis García Arenas; señalando como persona afectada a Luis Miquel Mendoza Silva, así
como a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción de dominio;
se registró con el número 5/2025, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta
por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción
de extinción de dominio, respecto de los derechos que el demandado tiene sobre el siguiente bien: Vehículo
de la marca International, clase camión, tipo cabina/chasis, carrocería tipo tanque, modelo 4700, con
placas de circulación LE-63-471 del Estado de México, color blanco, con números de identificación
vehicular (NIV) en CABINA: 1HTMMAAM45H103575 de origen extranjero, año modelo 2005: en CHASIS:
3HBBPAAN24L619915 de origen nacional y un año modelo 2005; B) La pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, derivado
de la Extinción de Dominio del vehículo descrito con antelación; C) La aplicación de los bienes descritos a
favor del Gobierno Federal, la cual deberá ser realizada por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo
Robado, en términos del artículo 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Asimismo, en cumplimiento a los autos de
CUATRO Y SIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento en los artículos 86 y 193, de la
Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de
edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la acción de extinción
de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales deberán publicarse por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Puebla; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a
realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la
notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre el vehículo materia de la
acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en Materia
de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios
Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio
sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2, Colonia del Parque, Alcaldía
Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término de treinta días hábiles
siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de
dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.---
COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado
correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---. ESTRADOS. Fíjese en los
estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por
todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET
DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la
publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el bien
objeto de la acción de extinción de dominio; en razón de los efectos universales del presente juicio, a través
del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la
República; esto es en la página de internet http://www.gob.mx/fgr;(...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000817)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
365
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Juicio de Extinción de Dominio 13/2024
Para su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Sinaloa; y, por Internet, en la página de la Fiscalía.
E D I C T O
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: "Se comunica a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los vehículos
objeto de la acción de extinción de dominio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de
Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el
Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de cinco de agosto de dos mil
veinticuatro, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio promovida por Edgar Vera Hernández,
Dann Jafet Infante Villavicencio y José Luis Cruz Hernández, Agentes del Ministerio Público Adscritos a la
Fiscalía Especial en materia de Extinción de Dominio, en la Fiscalía Especializada de Control Regional de la
Fiscalía General de la República, contra el demandado Manuel Alejandro González y/o Manuel Alejandro
González Bueno, así como a cualquier persona que tenga un derecho sobre los vehículos objeto de la acción
de extinción de dominio; se registró con el número 13/2024, en la cual se ejerce la acción de extinción de
dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: A) La declaración judicial de que
ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto de los derechos que el demandado tiene sobre
los siguientes bienes: Vehículo marca BMW, modelo X5, versión XDRIVE 50iA, color Carbón Black, con
placas de circulación JRN-43-96 del Estado de Jalisco, número de motor 20733379, número de serie
WBAJU210XLLR71820, año modelo 2020; y Vehículo tipo todo terreno, marca Can Am, modelo
Maverick XRS turbo, color Desert Tan/Carbón Black, sin placas de circulación, número de motor
MN555321, número de serie 3JBVXAV45MK000189, año modelo 2021; B) La pérdida de derechos sin
contraprestación ni compensación para su propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, derivado
de la Extinción de Dominio de los vehículos descritos con antelación; C) La aplicación de los bienes descritos
a favor del Gobierno Federal, la cual deberá ser realizada por conducto del Instituto para Devolver al Pueblo lo
Robado, en términos del artículo 233 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y la Ley Federal para la
Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público. Asimismo, en cumplimiento a los autos de CINCO
Y DOCE DE AGOSTO, DIECISIETE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, con fundamento en los
artículos 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente
juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre el vehículo objeto de la
acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, los cuales
deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación o en la Gaceta o en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Sinaloa; y, por Internet, en la página de la Fiscalía, para
lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer
accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico
sobre el vehículo materia de la acción de extinción de dominio; quien deberá comparecer ante este Juzgado
Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de
México, ubicado en Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo Molina No. 2,
Colonia del Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, código postal 15960, dentro del término
de treinta días hábiles siguientes, contado a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del
último edicto, a efecto de dar contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su
derecho convenga.--- COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.---.
ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del
auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente
acuerdo--- (...) PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALIA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la
parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por, medio de edicto, a cualquier persona
que tenga un derecho sobre el bien objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos
universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto
ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; (...)".
EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A DIECISÉIS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
Karin Marín Jasso
Rúbrica.
(E.- 000819)
366
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 2, piso 1, Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS
A QUIEN RESULTE SER LEGÍTIMO PROPIETARIO DE LOS BIENES MUEBLES MATERIA DEL LITIGIO
(PARTE DEMANDADA) Y A CUALQUIER PERSONA AFECTADA QUE CONSIDERE TENER UN
DERECHO SOBRE EL BIEN PATRIMONIAL OBJETO DE LA ACCIÓN DE EXTINCIÓN DE DOMINIO.
En el lugar en que se encuentre, hago saber a Usted que: en los autos del juicio de extinción de
dominio 11/2024-V, del índice de este Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con
Competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito,
con sede en la Ciudad de México, promovido por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a
la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio de la Unidad para la implementación del Sistema
Procesal Penal Acusatorio de la Fiscalía General de la República, y, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 86, 88 y 89 de la Ley Nacional de Extinción de Dominio y 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles, de aplicación supletoria, en razón de los efectos universales del presente juicio, por acuerdo de cinco
de diciembre de dos mil veinticuatro, se ordenó su emplazamiento por medio de edictos, que deberán
publicarse por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial de la Federación o Gaceta o Periódico Oficial
del Gobierno del respectivo, y por Internet, en la página de la Fiscalía, así como en los estrados de este
juzgado, durante el tiempo que dure el emplazamiento; lo anterior, a fin de hacer accesible el conocimiento de
la notificación a quien resulte ser legítimo propietario de los vehículos materia del litigio (parte
demandada) y a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre dos bienes materia de la
acción de extinción de dominio, identificados como:
1. SEMIRREMOLQUE DE KLA MARCA ATRO, TIPO CAJA SECA, MODELO NO VISIBLE, COLOR
BLANCO, SIN PLACAS DE CIRCULACION SERIE 3T73TMS49F2000028.
2. VEHICULO DE LA MARCA CHRYSLER, SUBMARCA DODGE, TIPO TANQUETA, MODELO RAM,
COLOR PIXELADO, AÑO-MODELO 2021 SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN, SERIE 3C7WRBLJ7MG665627.
3. VEHICULO SIN MARCA, SIN MODELO Y AÑO, COLOR PIXELADO SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN,
TIPO TANQUETA.
Lo anterior, respecto del cual se reclaman la pérdida de derechos sin contraprestación ni compensación
para su dueño, propietario o poseedor, y para quien se ostente como tal, lo anterior, bajo el argumento de que
fueron obtenidos de manera ilícita, con recursos de procedencia ilícita.
Por lo que, deberá presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES,
contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto, a efecto de dar
contestación a la demanda, acreditar su interés jurídico y oponer las excepciones y defensas que
tuviere; apercibida que de no hacerlo, se proseguirá el juicio en todas sus etapas legales, por lo que las
copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado; asimismo,
deberá señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, con independencia que todas las
demás notificaciones se practicarán mediante publicación por lista.
Atentamente
Ciudad de México, cinco de diciembre de dos mil veinticuatro.
La Secretaria en funciones de Jueza del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de
Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y Especializado en
Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Lic. Margarita Domínguez Mercado
Rúbrica.
(E.- 000821)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
367
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con competencia en la República Mexicana y
Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, calle Eduardo Molina No. 2,
acceso 3, nivel P.B., Col. Del Parque, Ciudad de México, C.P. 15960
EDICTO
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LA GACETA O PERIÓDICO
OFICIAL DEL ESTADO DE CAMPECHE Y EN EL PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE
LA REPÚBLICA.
Se comunica a las personas que tengan derecho sobre el numerario que a continuación se menciona:
- Banco BAJIO bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de dieciséis mil setenta y nueve
pesos treinta y cinco centavos.
- Banco BANAMEX bajo el número de cuenta 9927594279 por la cantidad de diez mil novecientos sesenta
pesos trece centavos.
- Banco BANAMEX bajo el número de cuenta 7977248655 por la cantidad de diez mil setecientos sesenta
y cinco pesos ochenta centavos.
- Banco BANAMEX bajo el número de cuenta 8118381298 por la cantidad de dos mil cuatrocientos
ochenta y tres pesos y cincuenta y dos centavos.
- Banco BBVA bajo el número de cuenta 0100746398 por la cantidad de treinta y siete mil novecientos
sesenta y un pesos noventa y ocho centavos.
- Banco BBVA bajo el número de cuenta 0163258920 por la cantidad de setenta y tres mil quinientos
ochenta y tres pesos setenta y siete centavos.
- Banco BBVA bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de once millones setecientos
cincuenta y siete mil quinientos ocho pesos veintiséis centavos.
-Banco BANAMEX bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de cuatro millones seiscientos
noventa y un mil setecientos setenta y cinco pesos noventa y siete centavos.
- Banco HSBC bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de un millón cuatrocientos
noventa y ocho mil trescientos cuatro pesos sesenta y nueve centavos.
- Banco Bx+ bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de un millón ciento cinco mil
novecientos un pesos.
- Banco BAJIO bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de un millón ochenta y tres mil
seiscientos sesenta y un pesos veintinueve centavos.
- Banco Bx+ bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de doscientos ochenta y tres mil
setecientos sesenta y seis pesos cuatro centavos.
- Banco SANTANDER bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de cincuenta mil pesos.
- Banco Bx+ bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de treinta y cuatro mil trescientos
sesenta y un pesos y noventa centavos.
- Banco SANTANDER bajo el número de cuenta 157996790201 por la cantidad de treinta y tres mil
seiscientos cincuenta y cinco pesos y noventa centavos.
- Banco SANTANDER bajo el número de cuenta157996790201 por la cantidad de treinta y tres mil
ochenta y seis pesos noventa y tres centavos.
- Banco HSBC bajo el número de cuenta 4065433286 por la cantidad de treinta mil cuatrocientos treinta
y ocho pesos y diecinueve centavos.
- Banco BBVA bajo el número de cuenta 012052001461130606 por la cantidad de treinta mil un pesos.
- Banco BANAMEX bajo el número de cuenta 00205270048518980 5por la cantidad de veintiún mil
ochocientos tres pesos y doce centavos.
- Banco SANTANDER bajo el número de cuenta 50000153168 por la cantidad de quince mil veinticinco
pesos noventa y seis centavos.
- Banco BASE bajo el número de cuenta 145691263200001017 por la cantidad de diez mil ciento
ochenta pesos.
- Banco BBVA bajo el número de cuenta 012052001632077145 por la cantidad de cuatro millones
seiscientos ochenta y seis mil ciento trece dólares americanos y doce centavos.
- Banco BAJIO bajo el número de cuenta 74839280401 por la cantidad de dos millones ochenta y dos mil
cuatrocientos siete dólares americanos y sesenta y cuatro centavos.
- Banco MONEX bajo el número de cuenta 112910000033562920 por la cantidad de cien dólares
americanos y un centavo.
368
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
- Banco BANAMEX bajo el número de cuenta 7926482704 por la cantidad de veintisiete mil ochocientos
cinco dólares americanos y veintinueve centavos.
- Banco SANTANDER bajo el número de cuenta 82500712470 por la cantidad de cinco mil setecientos
setenta y ocho dólares americanos ochenta y nueve centavos.
- Banco BASE bajo el número de cuenta 145691263200002016 por la cantidad de mil novecientos treinta
y tres dólares americanos treinta y seis centavos.
- Banco Bx+ bajo el número de cuenta 00000126671 por la cantidad de mil dólares americanos.
- Banco HSBC bajo el número de cuenta 7003765468 por la cantidad de doscientos ochenta y cuatro
dólares americano y veintisiete centavos.
- Banco BBVA bajo el número de cuenta 163207595 por la cantidad de doscientos cincuenta y siete
dólares americanos setenta y cinco centavos.
Que en el Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio con Competencia en la
República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con sede en
la Ciudad de México, se radicó el expediente 1/2025-III-2, relativo al juicio de extinción de dominio promovido
por los Agentes del Ministerio Público de la Federación Adscritos a la Fiscalia Especial en Materia de
Extinción de Dominio, respecto de dichos bienes, en contra de José Luis Zavala Solís y Grupo Marinsa
de México, sociedad anónima de capital variable y/o Marinsa de México, sociedad anónima de capital
variable, por considerar que fue producto de delito de recursos de procedencia ilicita.
Las personas que se crean con derecho sobre los bienes señalados, deberán presentarse ante este
juzgado de distrito, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, en San Lázaro, Eduardo
Molina número dos, acceso tres, nivel planta baja, colonia del Parque, código postal 15960, Ciudad de
México, dentro del término de treinta días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del último
edicto, a acreditar su interés jurídico y expresar lo que a su derecho convenga.
Expedido en tres tantos en la Ciudad de México, el quince de enero de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia de Extinción de Dominio
con competencia en la República Mexicana y Especializado en Juicios Orales Mercantiles
en el Primer Circuito, con sede en la Ciudad de México
Blanca Azucena Evangelista Casimiro
Rúbrica.
(E.- 000816)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO.
Por auto de trece de octubre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar al tercero interesado Ramón
García García, mediante edictos, publicados por tres veces, de siete en siete días, para que comparezca a
este Juzgado dentro del término de treinta días a partir del siguiente al de la última publicación; quedando a su
disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo relativa al juicio de amparo
2022/2025, promovido por Just Pay It Services, sociedad anónima de capital variable, por conducto de su
administrador único Martin Urtiz Cruz, contra actos de la Junta Especial A de la Local de Conciliación y
Arbitraje de la Ciudad de México y Actuario de su adscripción; se le informa que deberá señalar domicilio para
oír y recibir notificaciones en esta ciudad, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter
personal, sin ulterior acuerdo, se le harán por medio de lista que se publica en este órgano jurisdiccional,
conforme al artículo 26 de la Ley de Amparo.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2025.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
Valeria Muñoz Ochoa
Rúbrica.
(R.- 570478)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
369
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercera Sala Regional en Jalisco
Expediente: 4166/23-07-03-2
Actor: Autoservicio Manzanillo
Puerto, S.A. de C.V.
EDICTO
Guadalajara, Jalisco, a catorce de octubre de dos mil veinticinco. Con fundamento en lo dispuesto en el
numeral 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, en el juicio de nulidad
4166/23-07-03-2, promovido por AUTOSERVICIO MANZANILLO PUERTO, S.A. DE C.V., se ordenó la
notificación por medio de edictos a los CC. YESSENIA GARDUÑO GÓMEZ, SELENE JAQUELINE
HERNÁNDEZ ARAIZA, SILVIA JAZMÍN GAVIO BARTOLO y JOSÉ DE JESÚS CONTRERAS DE JESÚS,
de los acuerdos de fecha 4 de agosto de 2023, con copia de la demanda y anexos, el escrito de cumplimiento
al requerimiento y anexos, y el acuerdo por el que se ejerce la facultad de atracción, motivo por el que se hace
de su conocimiento que deberan presentarse dentro del plazo de 30 días, contados a partir del día siguiente al
de la última publicación de los edictos, en las instalaciones de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala
Regional en Jalisco del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con domicilio ubicado en Avenida
Américas 877, primer piso, colonia Providencia, Guadalajara, Jalisco, para imponerse del contenido de los
acuerdos de referencia.
Atentamente
El Presidente de la Tercera Sala Regional en Jalisco
Mag. Juan José de la Garza Báez
Rúbrica.
(R.- 569932)
AVISOS GENERALES
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
AVISO AL PÚBLICO EN GENERAL Y A LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE
DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS DE ACCESO ABIERTO “TEMASCALAPA”
PERMISO G/24436/TRA/2022
Gas Natural del Noroeste, S.A. de C.V., con domicilio en Av. Juan F. Brittingham 311-3, Ciudad Industrial
Torreón, Coah. C.P. 27019; en cumplimiento a lo establecido en la disposición 21.1 de la Directiva sobre la
Determinación de Tarifas y el Traslado de Precios para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural
DIR-GAS-001-2007, hace del conocimiento al público en general y a los usuarios que preste el servicio de
transporte de gas natural por medio de ductos de acceso abierto, la lista de tarifas máximas, aprobadas por la
Comisión Nacional de Energía que entrarán en vigor cinco días hábiles después de la presente publicación.
Lista de tarifas máximas – pesos de marzo de 2025
Cargo por Servicio de transporte
Unidades
Importe
Servicio en Base Firme
Cargo por capacidad
Pesos/GJ/Día
1.3456
Cargo por uso
Pesos/GJ
0.0000
Servicio en Base Interrumpible1
Cargo por Servicio Interrumpible
Pesos/GJ
1.3321
1/ El cargo en base interrumpible se calcula considerando la suma del 99.00% del “Cargo por capacidad”,
y el “Cargo por uso” en base firme.
Cifras expresadas en pesos de marzo de 2025.
Torreón, Coahuila., a 21 de octubre de 2025.
Gas Natural del Noroeste S.A. de C.V.
Representante Legal
Ing. Hortensia Lizeth Moreno Aparicio
Rúbrica.
(R.- 570470)
370
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Región Estado de México I
Primera Sala Regional en el del Estado de México I
Expediente: 1412/19-11-01-2 y 2298/19-11-01-7 ACUM
Actora: Laboratorios Tornel, S.A. de C.V.
“EDICTO”
En los autos del juicio contencioso administrativo 1412/19-11-01-2 Y 2298/19-11-01-7 ACUM, la C. Mayra
Eblin Salgado Rebolledo, en representación legal de LABORATORIOS TORNEL, S.A. DE C.V., promovió
demanda de nulidad en contra de La resolución contenida en el oficio 600-36-08-54-2019-2521, de 25 de
marzo de 2019, por la cual el Administrador Desconcentrado Jurídico de México “2” del Servicio
de Administración Tributaria, resuelve el recurso administrativo de revocación interpuesto en contra de la
resolución contenida en el oficio 500-36-05-03-01-2018-29963, de 30 de julio de 2018, mediante la cual se
determinó un crédito fiscal a su cargo en cantidad total de $69´081,904.27 por concepto de impuesto sobre
la renta, así como la obligación de efectuar el reparto adicional a los trabajadores, de las utilidades de la
empresa respecto del ejercicio fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014, en el sentido de
confirmar la misma. En el acuerdo 19 de septiembre de 2025, se ordenó la notificación por edictos del
emplazamiento a los trabajadores de la accionante que prestaron sus servicios en el ejercicio 2014, en su
carácter de terceros interesados, por conducto de su representante legal, con fundamento en los artículos 14,
penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles, así como la notificación de los acuerdos: 1. 10 de mayo de 2019 por el que
se admitió a trámite la demanda; con copia del escrito inicial; 2. 05 de junio de 2019, por el que se tuvo por
cumplido el requerimiento y admisión de pruebas; 3. 11 de junio de 2025, por el que se tuvo por contestada la
demanda; 4. 12 de agosto de 2025, sentencia interlocutoria del recurso de reclamación, 5. 14 de agosto
de 2019, sentencia interlocutoria donde resulto procedente la acumulación del juicio 2298/19-11-01-7; 6. 15 de
agosto de 2019, proveído por el cual se levantó la suspensión del procedimiento; 7. 15 de agosto de 2019, por
el que se le otorgó el término al perito de la autoridad demandada para rendir y ratificar su dictamen; 8. 21 de
agosto de 2019, por el que se requiere a la actora para que presente a su perito para aceptar y protestar el
cargo; 9. 9 de septiembre de 2019, por el que el perito de la autoridad demandada, rinde el dictamen; 10. 23
de septiembre de 2019, por el que se le otorgó el término al perito de la actora para rendir y ratificar su
dictamen; 11. 2 de octubre de 2019, por el que se tuvo por contestada la demanda; 12. 16 de octubre de
2019, por el que el perito de la actora, rinde el dictamen; 13. 16 de octubre de 2019, por el que se solicita
perito tercero en materia contable; 14. 28 de octubre de 2019, por el que se designa perito tercero en materia
contable; 15. 22 de enero de 2020, por el que el perito tercero rinde y ratifica el dictamen; 16. 26 de agosto de
2025 y 18 de septiembre de 2025, por los que se tuvieron rendidos los informes requeridos en el auto de 5 de
agosto de 2025; Para lo cual se les hace saber que tienen un término de treinta días hábiles, contados a partir
del día hábil siguiente de la última publicación del edicto ordenado, para que comparezcan por escrito, a
través de su representante quien deberá acreditar su personalidad, ante esta Primera Sala Regional en el
Estado de México I, ubicada en Avenida Primero de Mayo, Número 120, Piso 6, Naucalpan de Juárez, Código
Postal 53500, Estado de México, requiriéndoles para que señalen un domicilio dentro de la jurisdicción de esta
Sala, y también un correo electrónico a efecto de que se les realicen los avisos respectivos, apercibidos que
de no hacerlo, se tendrá por precluido su derecho para realizar manifestaciones, y las notificaciones
subsecuentes se efectuarán por boletín jurisdiccional, sin el aviso previo que establece el artículo 65 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Asimismo, se les informa que las copias de los
traslados de la demanda, de la citada resolución, y de los restantes anexos que obren en autos, se
encuentran a su disposición para que los recojan en el local que ocupa esta Sala.
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a 19 de septiembre de 2025.
Magistrado Instructor de la Segunda Ponencia de la Primera Sala Regional en el Estado de México I
Lic. Oscar Alberto Estrada Chávez
Firmado en suplencia por ausencia la Primer Secretaria de Acuerdos, Licenciada Guadalupe
Villaseñor Hurtado, con fundamento en el artículo 48, tercer párrafo de la
Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Rúbrica.
(R.- 569688)
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
371
Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público
Miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC)
PRIMERA CONVOCATORIA
Con fundamento en los artículos 205 fracción VIII y 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 123,124 y
125 de su Reglamento; así como por lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 37
y 39 de los Estatutos Sociales de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÉXICO,
SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA DE INTERES PÚBLICO (SACM) y por acuerdo de fecha 6 (seis) de
noviembre del presente año de su Honorable Consejo Directivo, se convoca a los Socios de la SACM a la
segunda Asamblea General Ordinaria que tendrá verificativo el miércoles 10 (diez) de diciembre de 2025
(dos mil veinticinco) a las 10:00 horas, en su domicilio social ubicado en la calle Real de Mayorazgo 129,
Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, en la Ciudad de México, en la que se tratarán los
asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.
Registro de asistencia de Socios;
2.
Designación y aceptación del cargo de escrutadores, para comprobar, determinar y verificar el
quórum de acuerdo con el PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE VOTOS y la lista de asistencia tanto
presencial como a distancia, en términos del Artículo 22 de los Estatutos Sociales, así como de los artículos
206 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 124 fracciones II y III, y 125 del Reglamento del mencionado
ordenamiento legal: levantando el Secretario constancia de la asistencia y en caso de reunirse el quórum
requerido, se procederá con la apertura de la Asamblea, declarando a ésta legalmente constituida en Primera
Convocatoria. De no alcanzarse dicho quórum, se aplicará lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos
Sociales, procediéndose a declarar legalmente constituida la Asamblea en Segunda Convocatoria;
3.
Aprobación, en su caso, de la presencia de los medios de comunicación durante la celebración de la
Asamblea, en términos del artículo 20 de los Estatutos Sociales;
4.
Dispensa o lectura y en su caso, aprobación del Acta de la Asamblea anterior;
5.
Informe del Consejo Directivo correspondiente al segundo semestre de 2025;
6.
Presentación y aprobación en su caso, del presupuesto correspondiente al ejercicio del año 2026;
7.
Informe del Comité de Vigilancia;
8.
Asuntos generales.
En términos de lo dispuesto en el artículo 16 y 19 de los Estatutos Sociales, los Socios podrán participar,
ya sea de manera presencial en el domicilio antes mencionado o bien, bajo la modalidad a distancia.
Los Socios que concurran de manera presencial, deberán identificarse y acreditar su calidad de Socio con su
credencial de la SACM a fin de lograr el registro más ágil. Los Socios que deseen participar en la Asamblea
bajo la modalidad a distancia podrán ingresar a partir de las 9:00 horas del día 10 (diez) de diciembre de
2025 (dos mil veinticinco), mediante la aplicación de socios en línea https://socios.sacm.org.mx, una vez
ingresado el usuario y la contraseña, recibirán el token de acceso y aparecerá en el menú un botón con el
texto Asamblea, que dará acceso a la asamblea en modalidad virtual.
Ciudad de México a 18 de noviembre de 2025.
Secretario del Consejo Directivo
Mtro. Jaime Flores Monterrubio
Rúbrica.
(R.- 570421)
Sociedad de Autores y Compositores de México, Sociedad de Gestión Colectiva de Interés Público
Miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC)
SEGUNDA CONVOCATORIA
Con fundamento en los artículos 205 fracción VIII y 206 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 123,124 y
125 de su Reglamento; así como por lo dispuesto en los artículos 16, 16 bis, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 37
y 39 de los Estatutos Sociales de la SOCIEDAD DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MÉXICO,
SOCIEDAD DE GESTION COLECTIVA DE INTERES PÚBLICO (SACM) y por acuerdo de fecha 6 (seis) de
noviembre del presente año de su Honorable Consejo Directivo, se convoca a los Socios de la SACM a la
segunda Asamblea General Ordinaria que tendrá verificativo el miércoles 10 (diez) de diciembre de 2025
(dos mil veinticinco) a las 10:00 horas, en su domicilio social ubicado en la calle Real de Mayorazgo 129,
Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, en la Ciudad de México, en la que se tratarán los
asuntos contenidos en el siguiente:
372
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
ORDEN DEL DÍA
1.
Registro de asistencia de Socios;
2.
Designación y aceptación del cargo de escrutadores, para comprobar, determinar y verificar el
quórum de acuerdo con el PROYECTO DE DISTRIBUCIÓN DE VOTOS y la lista de asistencia tanto
presencial como a distancia, en términos del Artículo 22 de los Estatutos Sociales, así como de los artículos
206 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 124 fracciones II y III, y 125 del Reglamento del mencionado
ordenamiento legal: levantando el Secretario constancia de la asistencia y en caso de reunirse el quórum
requerido, se procederá con la apertura de la Asamblea, declarando a ésta legalmente constituida en Primera
Convocatoria. De no alcanzarse dicho quórum, se aplicará lo previsto en el artículo 18 de los Estatutos
Sociales, procediéndose a declarar legalmente constituida la Asamblea en Segunda Convocatoria;
3.
Aprobación, en su caso, de la presencia de los medios de comunicación durante la celebración de la
Asamblea, en términos del artículo 20 de los Estatutos Sociales;
4.
Dispensa o lectura y en su caso, aprobación del Acta de la Asamblea anterior;
5.
Informe del Consejo Directivo correspondiente al segundo semestre de 2025;
6.
Presentación y aprobación en su caso, del presupuesto correspondiente al ejercicio del año 2026;
7.
Informe del Comité de Vigilancia;
En términos de lo dispuesto en el artículo 16 y 19 de los Estatutos Sociales, los Socios podrán participar,
ya sea de manera presencial en el domicilio antes mencionado o bien, bajo la modalidad a distancia.
Los Socios que concurran de manera presencial, deberán identificarse y acreditar su calidad de Socio con su
credencial de la SACM a fin de lograr el registro más ágil. Los Socios que deseen participar en la Asamblea
bajo la modalidad a distancia podrán ingresar a partir de las 9:00 horas del día 10 (diez) de diciembre de
2025 (dos mil veinticinco), mediante la aplicación de socios en línea https://socios.sacm.org.mx, una vez
ingresado el usuario y la contraseña, recibirán el token de acceso y aparecerá en el menú un botón con el
texto Asamblea, que dará acceso a la asamblea en modalidad virtual.
Ciudad de México a 18 de noviembre de 2025.
Secretario del Consejo Directivo
Mtro. Jaime Flores Monterrubio
Rúbrica.
(R.- 570422)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Marcas Notorias; Investigación; Control y Procesamiento de Documentos
Coordinación Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del Instituto Politécnico Nacional (CINVESTAV)
Vs.
Eduardo José Bayro Corrochano
P. 369981 Sistema de Navegación Inteligente para Usuarios con Ceguera
P. 367379 Dispositivo Guía para Personas con Discapacidad Visual
Exped.: P.C.1162/2024(I-165)14126
Folio: 031617
Eduardo José Bayro Corrochano
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Mediante escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección el día 13 de junio de 2024 al cual
recayó el folio de ingreso 14126, por Miguel Enrique Chávez Barrera apoderado del CENTRO DE
INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL (CINVESTAV)
solicitó la declaración administrativa de infracción a que se refieren las fracciones V, VI y VII del artículo 386
de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, respecto de las patentes 369981 SISTEMA DE
NAVEGACIÓN INTELIGENTE PARA USUARIOS CON CEGUERA y 367379 DISPOSITIVO GUÍA PARA
PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 328, 336 fracción II, 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos
ocupa, misma que se cita al rubro, concediéndole a Eduardo José Bayro Corrochano, el plazo de DIEZ DÍAZ
HÁBILES, contemplado en el artículo 336 fracción II de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial,
mismo que empezará a correr a partir del día hábil siguiente al que se realice la última publicación, en el
Diario Oficial de la Federación, así como en algún diario de mayor circulación en la República Mexicana, para
que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra, manifieste
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
373
lo que a su derecho convenga, y señale domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no dar
contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto previo estudio de los
antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, emitirá la resolución administrativa que
proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad
Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República
Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en los
artículos 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
29 de septiembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Resoluciones de Marcas Notorias
José Eduardo Saavedra Flores
Rúbrica.
(R.- 570463)
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
Laboratorios Silanes, S.A. de C.V.
Vs.
Maricela Guerrero Arias
M. 1766026 Vidanta y Diseño
Exped.: P.C. 659/2025(C-238)7651
Folio: 030080
Maricela Guerrero Arias
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 9 de abril de 2025, con folio 007651,
DORA ALEJANDRA MARTÍNEZ URIBE, apoderada de LABORATORIOS SILANES, S.A. DE C.V., solicitó la
declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro, propiedad de MARICELA
GUERRERO ARIAS.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 336, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa,
concediéndole a MARICELA GUERRERO ARIAS, parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir
del día hábil siguiente en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias
en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga. apercibida que
de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la
resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de
Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez. en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 369 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
12 de septiembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramirez
Rúbrica.
(R.- 570480)
374
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Gas Natural de Santa Rosa, S. de R.L. de C.V.
PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE TARIFAS MÁXIMAS PARA EL
SEGUNDO PERIODO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO
PERMISO DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR MEDIO DE DUCTOS
EN LA ZONA GEOGRÁFICA DE QUERÉTARO
GAS NATURAL DE SANTA ROSA, S. DE R.L. DE C.V., titular del Permiso de Distribución de gas natural
por medio de ductos en la zona Geográfica de Querétaro G/13500/DIS/2016; en cumplimiento a la directriz
21.1 de la Directiva sobre la Determinación de Tarifas y traslado de Precios para las Actividades Reguladas
en Materia de Gas Natural DIR-GAS-001-2007, da a conocer la lista de Tarifas Máximas para el segundo
periodo de prestación de servicio aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía mediante la resolución
RES/1195/2024 notificada el 9 de julio de 2024, con el Oficio SE-300/64877/2024, para la prestación del
servicio por medio de la infraestructura que ampara dicho Permiso de Distribución de gas natural por medio de
ductos en la zona Geográfica de Querétaro.
Lista de Tarifas Máximas
Grupo tarifario
Unidades
UFBC
GT2
GT3
GT4
Cargo
GJ/Mes
0-410.98
410.99-
2,218.06
2,218.07-
9,505.98
9,505.98-
Infinito
Cargo por servicio
Pesos/Mes
236.8633
2,103.9406
16,224.4490
52,109.9154
Distribución con
comercialización1
Pesos/GJ
116.5316
78.2062
0.0000
0.0000
Distribución simple
Cargo por capacidad
Pesos/GJ
114.0424
76.5357
57.2408
37.2217
Cargo por uso
Pesos/GJ
2.4892
1.6705
1.2494
0.8124
1) Aplica únicamente a usuarios con consumo de hasta 5,000.00 Gigajoules por año.
Grupo tarifario
Unidades
UFBC
GT2
GT3
GT4
Cargo
GJ/Mes
0-410.98
410.99-
2,218.06
2,218.07-
9,505.98
9,505.98-
Infinito
Conexión estándar2
Pesos/Acto
0.0000
0.0000
0.0000
0.0000
Conexión no estándar
Pesos/Metro
2,630.1536
0.0000
0.0000
4,399.7635
Desconexión
Pesos/Metro
1,364.0926
0.0000
0.0000
1,364.0926
Desconexión/Reconexión
Pesos/Acto
988.9999
0.0000
0.0000
988.9999
2) Conjunto de tuberías, válvulas, medidores y accesorios apropiados para la conducción y entrega del
gas desde las líneas del sistema de distribución hasta las instalaciones
Expresado en pesos de mayo de 2024
Ciudad de México, 10 de julio de 2024
Representante Legal
Octavio Jesús Bañuelos Calvo
Rúbrica.
(R.- 570496)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación son las siguientes:
1/8
de plana
$ 2,739.00
2/8
de plana
$ 5,478.00
3/8
de plana
$ 8,217.00
4/8
de plana
$ 10,956.00
6/8
de plana
$ 16,434.00
1
plana
$ 21,912.00
1 4/8
planas
$ 32,868.00
2
planas
$ 43,824.00
Los Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales por
concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo
que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2024 o anteriores para solicitar la prestación
de un servicio en 2025.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 18 de noviembre de 2025
DIARIO OFICIAL
375
Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
Unidad de Asuntos Jurídicos
Dirección General de Substanciación “A”
EDICTO
En
los
Procedimientos
de
Responsabilidad
Administrativa,
con
números
de
expediente
DGSUB"A"/A.2/1864/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1868/10/2025,
DGSUB“A”/A.2/1877/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1892/10/2025,
DGSUB"A"/A.2/1893/10/2025,
DGSUB“A”/A.2/1951/10/2025
y
DGSUB"A"/A.2/1981/11/2025, iniciados por la Dirección General de Substanciación “A” de la Auditoría
Superior de la Federación, por la presunta comisión de faltas administrativas graves y actos de particulares
vinculados con estas, con fecha cinco de noviembre de dos mil veinticinco, con fundamento en lo dispuesto en
el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo
1 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la cual a su vez es supletoria de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas en su diverso 118, se ordenó emplazar por medio de edictos a
diversos presuntos responsables para que comparezcan a las Audiencias Iniciales, en la siguiente fecha y
horarios:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
PRESUNTO
RESPONSABLE
PROCEDIMIENTO
FALTA
ADMINISTRATIVA
DÍA
HORA
HIRAM RAMÓN
HERRERA
GARCÍA
DGSUB"A"/A.2/
1864/10/2025
UTILIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
FALSA (Art. 69)
TREINTA
(30) DE
ENERO DE
DOS MIL
VEINTISÉIS
(2026)
DIEZ HORAS CON
CERO MINUTOS
(10:00)
MARCO ANTONIO
MÉNDEZ
DGSUB"A"/A.2/
1868/10/2025
USO INDEBIDO DE
RECURSOS
PÚBLICOS (Art. 71)
DIEZ HORAS CON
TREINTA
MINUTOS (10:30)
FUNDACIÓN DE
CULTURA
QUETZALCÓATL,
A.C.
ONCE HORAS
CON CERO
MINUTOS (11:00)
VERÓNICA
ESTHER JIMÉNEZ
OCHOA
DGSUB“A”/A.2/
1877/10/2025
ABUSO DE
FUNCIONES
(Art. 57)
ONCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (11:30)
DGSUB"A"/A.2/
1892/10/2025
DOCE HORAS
CON CERO
MINUTOS (12:00)
DGSUB"A"/A.2/
1893/10/2025
DOCE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (12:30)
DGSUB“A”/A.2/
1951/10/2025
TRECE HORAS
CON CERO
MINUTOS (13:00)
DGSUB"A"/A.2/
1981/11/2025
TRECE HORAS
CON TREINTA
MINUTOS (13:30)
Audiencias que se celebrarán en las oficinas que ocupa la Dirección General de Substanciación “A” de la
Unidad de Asuntos Jurídicos de la Auditoría Superior de la Federación, ubicadas en el sexto piso del edificio
“A” situado en Carretera Picacho Ajusco número 167, Colonia Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110,
Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, para que rindan su declaración por escrito o verbalmente y ofrezcan las
pruebas que estimen necesarias para su defensa; asimismo se les informa el derecho que tienen de no
declarar en contra de sí mismos ni declararse culpables, así como su derecho a defenderse personalmente o,
a través de su representante legal, y de ser asistidos por un defensor perito en la materia y que de no contar
con un defensor, en caso de solicitarlo, les será nombrado uno de oficio. De igual forma, se pone a su
disposición las copias de traslado, además de que podrán acudir a consultar las constancias que integran el
Expediente de Presunta Responsabilidad Administrativa correspondiente, en el domicilio antes señalado, en
días hábiles y dentro del horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 y de las 16:30 a las 18:30. Asimismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación
supletoria a la materia, se les hace saber que deberán señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la
Ciudad de México, sede de la Auditoría Superior de la Federación, apercibidos que de no hacerlo, las que se
deban practicar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que
se fijará en los estrados de la Auditoría Superior de la Federación. Si pasado el término referido, no
comparecen a la audiencia inicial, se seguirá el procedimiento, haciéndoseles las ulteriores notificaciones por
rotulón, las cuales contendrán, en síntesis, la determinación que ha de notificarse. Ciudad de México, a cinco
de noviembre de dos mil veinticinco, el Licenciado Isaid Rodríguez Esquivel, Director de Substanciación
“A.2” de la Auditoría Superior de la Federación.- Rúbrica.
(R.- 570423)
376
DIARIO OFICIAL
Martes 18 de noviembre de 2025
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 376 páginas
1/8 de plana..................
$
2,739.00
4/8 plana ......................
$ 10,956.00
1 plana .........................
$ 21,912.00