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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 040/2026, Ciudad de México, martes 17 de febrero de 2026 (Edición Matutina)

17 de febrero de 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (RENAPO); Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT/Indaabin); Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti); Secretaría de Cultura; ISSSTE; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral

Extracción verbatim del documento del DOF. Las citas están ancladas y resaltadas.

No. de publicación: 040/2026 Ciudad de México, martes 17 de febrero de 2026 CONTENIDO Presidencia de la República Secretaría de Gobernación Secretaría de Hacienda y Crédito Público Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno Secretaría de Educación Pública Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría de Cultura Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado Suprema Corte de Justicia de la Nación Banco de México Instituto Nacional Electoral Convocatorias para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público Avisos 2 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 INDICE PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-45-90 hectáreas del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ..................................................................................................... 5 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-47-03 hectáreas del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ..................................................................................................... 19 Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 39-13-81 hectáreas del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. ..................................................................................................... 31 SECRETARIA DE GOBERNACION Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Ciudad de México, para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México (UIF CDMX) consulte la información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) y en la Base de Datos Nacional del Registro Civil (BDNRC). ...................................... 129 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Moisés Ismael Márquez Hernández y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Sinaí México. ............................................................................ 140 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Arquidiócesis de León, A.R., denominada Parroquia del Señor de las Hilamas en León, Gto. ........................................................................... 142 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Maranatha de La Paz, Baja California Sur. ......................................... 144 Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Columna y Baluarte de la Verdad de Campeche. ............................... 146 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2026. ........................................................................................................... 148 Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación respecto del inmueble Federal que se señala. ..................................................................................................................... 169 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 3 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la suspensión definitiva de la publicación y registro de la inhabilitación impuesta en la resolución de ocho de julio de dos mil veinticinco, en cumplimiento a la resolución de suspensión definitiva de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Magistrado Instructor de la Séptima Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la carpeta de suspensión del expediente 15521/25-17-07-6, en el juicio de nulidad interpuesto por la empresa Avacor, S.A de C.V. ....................................................................................................................................... 171 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA Aviso por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, publicado el 10 de abril de 2018. ........................................... 173 Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026. ............................................................................................................. 174 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION Reglas de Operación del Programa presupuestario S190 “Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad”. .................................................................................................................................... 240 Reglas de Operación del Programa presupuestario S191 “Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores”. ................................................................................................................................ 261 Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles del CIATEC A.C. para el año 2026. .......... 284 SECRETARIA DE CULTURA Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Cultura. ........................................................ 285 Aviso mediante el cual se informa de la publicación del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Cinematografía. ........................................................................................................................... 286 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Acuerdo 7706.955.2025 por el cual la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se da por enterada del Programa de Justicia Social del FOVISSSTE. ................................................................................. 287 4 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 56/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. ............................................................................................................................ 291 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO DE MEXICO Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. ........................................................................................................................ 304 Tasas de interés interbancarias de equilibrio. .................................................................................. 304 Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................ 304 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de diputaciones locales, presidencias municipales y presidencias de comunidad correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Tlaxcala. ...................................................................... 305 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de diputaciones locales, presidencias municipales y presidencias de comunidad correspondiente al Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024, en el Estado de Tlaxcala. ................................................................................................................. 307 Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el Estado de Durango. .......................................................................................................................... 310 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................ 315 AVISOS Judiciales y generales. ..................................................................................................................... 381 El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 5 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-45-90 hectáreas del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de abril de 1964, se creó y dotó al nuevo centro de población agrícola denominado División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo, municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 30,156.10 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 30 de enero de 1981; 2. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto del titular del Ejecutivo del estado número 50, de 18 de julio de 1990, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega; 3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de diciembre de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado “División del Norte”, municipio de Escárcega, estado de Campeche; 4. Que, el 20 de diciembre de 2004, el ejido "NCPA. DIV. DEL NORTE Y SUS ANEXOS", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009011111041964R; 5. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 2 de junio de 2023, se expropió por causa de utilidad pública al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, la superficie de 11-90-97 hectáreas, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. Dicha resolución se ejecutó el 8 de agosto 2024; 6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 6 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República próspera y conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”, respectivamente; 11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras acciones, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 7 III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de las Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 22. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio FTM/EDVPP/186/2024 de 16 de febrero de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-45-79.09 hectáreas del ejido "N.C.P.A. División del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 1 “Palenque-Escárcega”; 23. Que, el 3 y 21 de mayo de 2024, respectivamente, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., celebró 2 convenios de ocupación previa con los titulares de las parcelas afectadas, en los que se le autorizó ocupar a título gratuito la superficie materia de los convenios hasta la expedición del decreto respectivo, así como un pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 8 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 24. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 14 de junio de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0107FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024; 25. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 22 de agosto de 2024, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, es de 00-45-90 hectáreas, de las cuales 00-01-28 hectáreas son de temporal de uso común y 00-44-62 hectáreas son de temporal de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 9 10 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 11 12 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 13 14 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 15 16 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Asimismo, se señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes: Núm. Núm. Parcela Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Sup. Afectada (hectárea) 1 926 Temporal IV 00-34-79 2 919 Temporal IV 00-04-26 3 918 Temporal I, II y III 00-05-57 Superficie de uso común: 00-01-28 hectáreas Superficie de uso individual (parcelado): 00-44-62 hectáreas Superficie total a expropiar: 00-45-90 hectáreas 26. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-24-1473 y genérico G-41352-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $41,310.00 (cuarenta y un mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.); 27. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 27 de marzo de 2025, emitió la opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/006/CAM.TAB/FONATUR TM1/001/2025, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que relacionado con el oficio No. II200.SOAIP.0050.2026 se incluye la superficie de 00-45-90 hectáreas, relativas al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche; 28. Que, al comisariado ejidal y a las personas afectadas del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, se les notificó el 24 de abril, así como el 6 y 16 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, el dictamen valuatorio y anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones; 29. Que la DGRPE, el 9 de enero de 2026, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 17 CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, en los documentos señalados en los resultandos 1 y 3 del presente instrumento, indican como nombre del ejido "División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo", municipio de El Carmen, estado de Campeche; sin embargo, de la inscripción en el RAN se desprende que el nombre del ejido es "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche; III. Que la superficie de 00-45-90 hectáreas de "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0107FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos" fue de 00-45-79.09 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real a expropiar es de 00-45-90 hectáreas de terrenos de temporal, de los cuales 00-01-28 hectáreas son de uso común y 00-44-62 hectáreas son de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, de 22 de agosto de 2024, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, debe ser de 00-45-90 hectáreas; VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y a los afectados del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos” municipio de Escárcega, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0107FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $41,310.00 18 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 (cuarenta y un mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y uso parcelado en la proporción que corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-45-90 hectáreas (cuarenta y cinco áreas y noventa centiáreas) de terrenos de temporal, de las cuales 00-01-28 hectáreas (un área, veintiocho centiáreas) son de uso común y 00-44-62 hectáreas (cuarenta y cuatro áreas, sesenta dos centiáreas) son de uso parcelado del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 13 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 19 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-47-03 hectáreas del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de abril de 1964, se creó y dotó al “Nuevo Centro de Población Agrícola denominado División del Norte y sus anexos, La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo”, municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 30,156.10 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 30 de enero de 1981; 2. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 50, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega; 3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de diciembre de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “División del Norte”, municipio de Escárcega, estado de Campeche; 4. Que, el 20 de diciembre de 2004, el ejido “NCPA Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009011111041964R; 5. Que, el ejido "N.C.P.A. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche fue afectado por la siguiente acción agraria: Núm. Resolución Presidencial Publicación en el DOF Acción Superficie (hectáreas) 1 2 de junio de 2023 2 de junio de 2023 Expropiación 11-90-97 6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: (…) c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. 20 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. (...) 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción de línea del Tren Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya", respectivamente; 11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 21 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en; Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025; 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 22 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 22. Que, el 10 de octubre de 2023, el ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos” aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común suscrito el 6 de noviembre de 2023 por el comisariado ejidal; asimismo, del 25 de junio de 2020 al 5 de septiembre de 2023, se suscribieron diversos convenios de ocupación previa con los ejidatarios afectados, respecto de tierras de uso parcelado. En dichos convenios, se autorizó ocupar a título gratuito las superficies objeto de los mismos hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 23. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número FTM/EDVPP/14/2023, de 29 de septiembre de 2023, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 04-65-70.50 hectáreas del ejido “N.C.P.A. División del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, correspondiente al Tramo 1 Palenque-Escárcega; 24. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 1 de abril de 2024, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DCE-DE-04CC/0060FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024. 25. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 6 de mayo de 2024, en el que señalan que la superficie real a expropiar al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, es de 04-47-03 hectáreas de las cuales 00-67-17 hectáreas son de uso común y 03-79-86 hectáreas son de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción: Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 23 24 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 25 26 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 27 28 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 PROYECCIÓN: UTM ZONA: 15 Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes: Núm. Núm. parcela Calidad agraria Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Sup. afectada (hectáreas) 1. 341 Ejidatario Temporal I 00-04-40 2. 345 Ejidatario Temporal II 03-02-56 3. 389 Posesionario Temporal II 00-72-90 Superficie uso común: 00-67-17 hectáreas Superficie uso parcelado:03-79-86 hectáreas Superficie total a expropiar: 04-47-03 hectáreas 26. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-34 y genérico G-41963-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $1,602,188.86 (un millón seiscientos dos mil ciento ochenta y ocho pesos 86/100 M.N.); 27. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 27 de marzo de 2025, emitió opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/006/CAM.TAB/FONATUR TM1/001/2025 respecto del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. DE C.V., que incluye la superficie de 04-47-03 hectáreas relativas al ejido “N.C.P.A. División del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche; 28. Que la DGRPE de la Sedatu, el 4 de abril de 2025, emitió un acuerdo de regularización del expediente de expropiación, para corregir la nomenclatura, quedando redactado de la siguiente manera DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0060FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024; 29. Que al comisariado ejidal y a los afectados del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se les notificó, los días 24 de abril y 6 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, los oficios FTM/EDVPP/274/2024 y FTM/EDVPP/1462/2024, el acuerdo de instauración, el dictamen valuatorio y anexo único, el acuerdo de regularización, y la superficie real a expropiar. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones, y Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 29 30. Que la DGRPE, el 5 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25 a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento indica como nombre del ejido "Nuevo Centro de Población Agrícola denominado División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo", municipio de El Carmen, estado de Campeche; sin embargo, de la inscripción en el RAN así como de lo señalado en los resultandos 2 y 4 se desprende que el nombre del ejido es "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche; III. Que la superficie de 04-47-03 hectáreas, de las cuales 00-67-17 hectáreas son de uso común y 03-79- 86 hectáreas son de uso parcelado, pertenecientes al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2 y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0060FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido “N.C.P.A. División del Norte y sus Anexos” fue de 04-65-70.50 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 04-47-03 hectáreas de terrenos de temporal, de las cuales 00-67-17 hectáreas son de uso común y 03-79-86 hectáreas son de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche debe ser de 04-47-03 hectáreas; VII. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectados del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0060FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; 30 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 VIII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $1,602,188.86 (un millón seiscientos dos mil ciento ochenta y ocho pesos 86/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común y uso parcelado en la proporción que les corresponda; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-47-03 hectáreas (cuatro hectáreas, cuarenta y siete áreas, tres centiáreas), de las cuales 00-67-17 hectáreas son de uso común (sesenta y siete áreas, diecisiete centiáreas) y 03-79-86 (tres hectáreas, setenta y nueve áreas, ochenta y seis centiáreas) son de uso parcelado del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 13 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 31 DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 39-13-81 hectáreas del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y RESULTANDO 1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de abril de 1964, se creó y dotó al nuevo centro de población agrícola denominado División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo, municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de 30,156.10 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 30 de enero de 1981; 2. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto del titular del Ejecutivo del estado número 50, de 18 de julio de 1990, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega; 3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de diciembre de 2004, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado “División del Norte”, municipio de Escárcega, estado de Campeche; 4. Que, el 20 de diciembre de 2004, el ejido "NCPA. DIV. DEL NORTE Y SUS ANEXOS", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009011111041964R; 5. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 2 de junio de 2023, se expropió por causa de utilidad pública al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, la superficie de 11-90-97 hectáreas, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. Dicha resolución se ejecutó el 8 de agosto 2024; 6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ente el Licenciado Carlos Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social: c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana. d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios. e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria. (...) g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana. 32 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada; 9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo, e impulsa las actividades económicas del sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona; 10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo 2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción de línea del Tren Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya", respectivamente; 11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes estrategias: Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad. Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico, seguro, sostenible y eficiente. 12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros, mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”; 13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente; Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 33 14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social: (…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”. Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras, lo siguiente: (…) II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga, principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional; III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones, obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título, propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra; IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación, financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento; (…) XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o convenientes para llevar a cabo su objeto social. (…) 15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos; 16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”; 17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a las disposiciones normativas aplicables; 18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos; 34 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025; 20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; 21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”; 22. Que, en Asamblea General de 23 de agosto de 2021, el ejido “NCPA. Div del Norte y sus Anexos” aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común que se suscribió el 9 de septiembre de 2021; asimismo, del 25 de junio de 2020 al 9 de junio de 2023, se suscribieron diversos convenios de ocupación previa con los ejidatarios afectados, respecto de tierras de uso parcelado. En sendos convenios, se autorizó ocupar a título gratuito las superficies objeto de los mismos hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a cuenta de indemnización que proceda una vez decretada la expropiación; 23. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número DJ/APAT/270/2023, del 15 de mayo de 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 45-61-98.81 hectáreas del ejido "N.C.P.A. División del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias correspondiente al Tramo 1 Palenque-Escárcega; 24. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), hoy Dirección General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 12 de junio de 2023, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente DGOPR-DE/SOE-04CC/0113FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V/2023; 25. Que, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante diverso número DJ/APAT/697/2023 de 26 de junio de 2023, envió alcance a su solicitud de expropiación, en cuanto a la superficie correcta a expropiar, por 39-50-49 hectáreas; 26. Que, el 30 de junio de 2023, la entonces DGOPR, emitió acuerdo de regularización por la superficie correcta a expropiar, siendo de 39-50-49 hectáreas; 27. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 28 de julio 2023, en el que se señala que la superficie real a expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, es de 39-13-81 hectáreas, de las cuales 20-40-49 hectáreas son de temporal de uso común, y 18-73-32 hectáreas son de temporal y agostadero de uso parcelado, que se describe en los siguientes planos y cuadros de construcción: Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 35 36 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 37 38 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 39 40 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 41 42 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 43 44 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 45 46 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 47 48 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 49 50 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 51 52 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 53 54 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 55 56 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 57 58 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 59 60 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 61 62 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 63 64 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 65 66 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 67 68 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 69 70 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 71 72 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 73 74 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 75 76 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 77 78 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 79 80 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 81 82 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 83 84 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 85 86 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 87 88 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 89 90 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 91 92 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 93 94 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 95 96 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 97 98 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 99 100 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 101 102 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 103 104 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 105 106 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 107 108 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 109 110 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 111 112 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 113 114 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 115 116 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 117 118 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 119 120 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 121 122 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 123 124 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 125 126 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Asimismo, señala que las tierras de uso común y las tierras de uso parcelado son las siguientes: Núm. Tipo Calidad de la tierra Polígono en el que se localiza Sup. afectada 1 Carretera: A Escárcega carretera estatal y a Tenosique F.F.C.C. A Escárcega Temporal I 19-66-25 00-02-62 00-49-61 00-04-47 2 Terracería Temporal II 00-17-54 Núm. Núm. Parcela Calidad Agraria Calidad de la Tierra Polígono en el que se localiza Sup. Afectada 1 592 Ejidatario Temporal II 00-26-65 2 723 Ejidatario Temporal II 00-24-00 3 926 Ejidatario Temporal II 01-25-75 4 722 Ejidatario Agostadero II 00-05-69 5 341 Ejidatario Temporal I 00-06-39 6 919 Avecindado Temporal II 03-95-94 7 812 Posesionario Temporal II 01-71-57 8 345 Ejidatario Temporal II 01-09-45 9 661 Ejidatario Temporal II 00-54-47 10 870 Posesionario Temporal II 01-68-31 11 764 Posesionario Temporal II 03-89-83 12 679 Ejidatario Temporal II 00-03-52 13 868 Sin calidad Temporal II 00-98-41 14 389 Posesionario Temporal II 00-18-97 15 625 Ejidatario Temporal II 01-04-34 16 593 Ejidatario Temporal II 00-07-34 17 900 Ejidatario Temporal II 00-69-67 18 835 Ejidatario Temporal II 00-53-79 19 681 Avecindado Temporal II 00-39-23 Superficie a expropiar de uso común: 20-40-49 hectáreas Superficie a expropiar de uso individual (parcelado): 18-73-32 hectáreas Superficie total a expropiar: 39-13-81 hectáreas 28. Que, al comisariado ejidal y a las personas afectadas del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, se les notificó el 25 y 26 de septiembre de 2023, así como el 24 de abril, 6 y 16 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, acuerdos de regularización, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron manifestaciones; 29. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo con número secuencial 04-24-1696, genérico G-41786-ZND, en el que determinó con en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización asciende a $8,701,592.17 (ocho millones setecientos un mil quinientos noventa y dos pesos 17/100 M.N.); Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 127 30. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 19 de septiembre de 2024, actualizó de manera procedente la opinión técnica condicionada número SOTA/DGOT/077/CHIS.CAM.TAB/FONATUR TM1/001/2023 de 24 de octubre de 2023, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que incluye la superficie de 39-13-81 hectáreas relativas al ejido de “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche; 31. Que, la DGRPE, el 8 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 27, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, y CONSIDERANDO I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias; II. Que, en los documentos señalados en los resultandos 1 y 3 del presente instrumento indica como nombre del ejido "División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo", municipio de El Carmen, estado de Campeche; sin embargo, de la inscripción en el RAN se desprende que el nombre del ejido es "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche; III. Que la superficie de 39-13-81 hectáreas de "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria; IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2. y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030; V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios, médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica; VI. Que, de diversos documentos contenidos en el expediente de expropiación número DGOPR-DE/SOE-04CC/0113FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2023, se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido " NCPA. Div. del Norte y sus Anexos" fue de 39-50-49 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 39-13-81 hectáreas, de las cuales 20-40-49 hectáreas son de temporal de uso común y 18-73-32 hectáreas son de temporal y agostadero de uso parcelado como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación de 28 de julio de 2023, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, debe ser de 39-13-81 hectáreas; VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectados del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, como se acredita con las constancias que obran en el expediente DGOPR-DE/SOE-04CC/0113FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2023, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR; 128 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70 del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 febrero de 2025, en el cual determinó que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar es de $8,701,592.17 (ocho millones setecientos un mil quinientos noventa y dos pesos 17/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado en la proporción que corresponda; IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria; X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.; XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al presupuesto establecido; XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75 del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente DECRETO PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 39-13-81 hectáreas (treinta y nueve hectáreas, trece áreas, ochenta y un centiáreas), de las cuales 20-40-49 (veinte hectáreas, cuarenta áreas, cuarenta y nueve centiáreas) son de temporal de uso común y 18-73-32 (dieciocho hectáreas, setenta y tres áreas, treinta y dos centiáreas) son de temporal y agostadero de uso parcelado del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso, cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados en el considerando VIII del presente decreto. TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio señalado en el numeral anterior. TRANSITORIOS PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente. CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable. Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 13 de febrero de 2026.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 129 SECRETARIA DE GOBERNACION CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Ciudad de México, para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México (UIF CDMX) consulte la información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) y en la Base de Datos Nacional del Registro Civil (BDNRC). Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación. CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA “UIF CDMX”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ERASMO GARCÍA SOSA; QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. II. El artículo 36, fracción I establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de los ciudadanos en los términos que establezca la ley. III. En la misma norma suprema, el artículo 130 en sus párrafos penúltimo y último refiere que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan; por lo que, las autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán en esa materia las facultades y responsabilidades que determine la ley. IV. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone como atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de Población (LGP). V. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP. VI. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente en la propia Secretaría de Gobernación. 130 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 VII. El artículo 91 del mismo ordenamiento, establece que al incorporar a una persona en el Registro Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por 18 elementos de un código alfanumérico de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o certificado de nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de Población. VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF). IX. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia de registro de población. X. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que “GOBERNACIÓN”, deberá celebrar convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas, para los efectos antes señalados. XI. El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., la asignación de la misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”. La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas, privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población; la cual es concentrada en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP). El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad integrada por el nombre, la nacionalidad y la filiación, que reconoce el derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica mediante el registro de nacimiento; por lo que a través de la coordinación interinstitucional se logra la vinculación con los Registros Civiles del país, así como la asignación, adopción y uso de la CURP. El 05 de enero de 2015, “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, suscribió Convenios de Coordinación con los gobiernos de las 32 entidades federativas con la finalidad de, entre otros compromisos, conformar y actualizar la Base de Datos Nacional del Registro Civil (BDNRC) a cargo de “RENAPO”, la expedición en línea de los extractos de las actas de los hechos y actos del estado civil de las personas, a través del formato único nacional acordado para dicho fin, y la habilitación de un portal en línea para la consulta y verificación. “GOBERNACIÓN” a través de “RENAPO”, creó el aplicativo Web Portal Actamex, como un sistema gratuito en línea, de consulta uno a uno que permite verificar los hechos y actos del estado civil de las personas, la cual se pone a disposición de las instituciones públicas para consultar la información contenida en la BDNRC, con la finalidad de facilitar la realización de los trámites y servicios que brindan de conformidad con sus atribuciones. XII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025, en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3. Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación, certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal, así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 131 XIII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la “UIF CDMX”, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la normatividad aplicable, por lo que, “LAS PARTES” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes señalados. XIV. En ese contexto, la “UIF CDMX”, fue creada mediante “Acuerdo por el que se crea la Unidad de Inteligencia Financiera en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 22 de enero de 2007 (ACUERDO), con el objeto de generar, analizar y consolidar información fiscal, financiera y patrimonial para la investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos relacionados con delincuencia organizada; actualmente como una unidad administrativa dependiente de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con los artículos 3, fracción I, 7, fracción II, inciso C), numeral 5 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México (REGLAMENTO INTERIOR). XV. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la “UIF CDMX” se auxilia de la Dirección de Análisis Patrimonial y Económico que de conformidad con el “Capítulo V. Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México”, del Manual Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, que se encarga de coordinar la recolección, procesamiento y análisis de la información para la elaboración de reportes patrimoniales y económicos sobre personas físicas y morales, así como de bienes muebles e inmuebles, relacionadas con posibles hechos ilícitos que generen un beneficio o incremento económico injustificable. Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios a los servidores públicos adscritos a la Dirección de Análisis Patrimonial y Económico de la “UIF CDMX”, a quienes “RENAPO” asignará los accesos para la conexión a los Servicios CURP y al aplicativo Web Portal Actamex. La población objetivo de este Convenio serán las personas físicas o servidoras públicas vinculadas con hechos posiblemente ilícitos que generen un beneficio económico injustificable y de las cuales existe una investigación en curso en la que la “UIF CDMX” deba generar un reporte de inteligencia, de conformidad con el artículo 96 Bis, fracciones I, V y XI del REGLAMENTO INTERIOR. Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras, en el registro e identificación de las personas, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de Coordinación, al tenor de las siguientes: DECLARACIONES I. “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que: I.1. Es una dependencia de la APF Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o, 2o, fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero. I.2. En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus atribuciones la de organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, así como administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP. I.3. Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b), numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB. I.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600, demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México. 132 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 II. La “UIF CDMX”, declara que: II.1. Es una Unidad Administrativa dependiente de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; y 3, fracción I; 7, fracción II, inciso C), numeral 5, 41, fracciones XV y XVIII del REGLAMENTO INTERIOR. II.2. Tiene como atribuciones la de generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal, económica y patrimonial en colaboración y coadyuvancia con las dependencias facultadas en relación con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos en materia de lavado de dinero, operación con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, dentro de la Ciudad de México; requerir a las Dependencias y Entidades de la AFP información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; proporcionar a la autoridad competente los elementos que presuman o presupongan el beneficio o incremento económico injustificado de personas vinculadas con hechos posiblemente ilícitos; y coadyuvar con el Ministerio Público y/o el Órgano interno de Control competente para el acopio de información en materia de prevención y combate a los delitos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, financiamiento al terrorismo, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio de la Ciudad de México, como lo señala el artículo 96 Bis, fracciones I, IV, V y XI del REGLAMENTO INTERIOR. II.3. Erasmo García Sosa, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en la Secretaría de Administración y Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 22 de octubre de 2024, emitido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Lic. Clara Marina Brugada Molina, y tiene atribuciones bastantes y suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico en términos de lo dispuesto por los artículos 96 Bis, fracción III, del REGLAMENTO INTERIOR en relación con el Cuarto, fracción IV del ACUERDO. II.4. Señala como domicilio, el ubicado en calle Oriente 233, número 178, colonia Agrícola Oriental, demarcación territorial Iztacalco, código postal 08500, Ciudad de México. III. “LAS PARTES” declaran que: III.1. Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del consentimiento. III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación. III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO Establecer mecanismos de coordinación entre “LAS PARTES”, para que en el ámbito de su competencia, la “UIF CDMX” consulte la información contenida en la “BDNCURP” y la BDNRC que administra “RENAPO” a través del otorgamiento de accesos a los servicios web de CURP y al aplicativo Web Portal Actamex, incluida la información de identidad jurídica en términos de los Anexos Técnicos que “RENAPO” determine; conforme lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable en la materia. Para la integración de información que sirva como elementos para la elaboración de los reportes de inteligencia financiera, en relación conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos en materia de lavado de dinero, operación con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, dentro de la Ciudad de México, así como coadyuvar bajo los acuerdos que se establezcan con el Ministerio Público y/o el Órgano Interno de Control competente para el acopio de información en materia de prevención y combate a los delitos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, financiamiento al terrorismo, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio de la Ciudad de México. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 133 SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN “LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas competencias, acordarán por escrito las acciones de trabajo, las cuales desarrollarán de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes: I. “RENAPO” proporcionará a la “UIF CDMX”, los usuarios correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Primera del presente Convenio, mismos que serán utilizados para el acceso a la información y datos que integra y administra el Registro Nacional de Población, correspondiente a los datos de identidad jurídica, contenidos en sus bases de datos, conforme a las características, procesos y mecanismos establecidos en los Anexos Técnicos que correspondan, mismos que forman parte integrante del presente instrumento jurídico. II. “RENAPO” proporcionará a la “UIF CDMX”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea y en tiempo real los registros contenidos en la “BDNCURP”, que cuenta en todo momento con el estatus de la CURP vigente y los datos personales asociados a la misma, en estricto apego a sus atribuciones legales, el presente Convenio y sus Anexos Técnicos. III. “RENAPO” verificará los datos que le solicite la “UIF CDMX” mediante el Proceso de Confrontas a la “BDNCURP”, a fin de verificar la identidad jurídica de los sujetos vinculados con la comisión de delitos en materia de lavado de dinero, operación con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, dentro de la Ciudad de México, para la elaboración de los reportes de inteligencia financiera, así como de los delitos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, financiamiento al terrorismo, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio de la Ciudad de México, en apego a sus atribuciones y conforme al Anexo Técnico de Confrontas CURP (incluye vivencias). IV. La “UIF CDMX” remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus usuarios, para realizar el proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el presente Convenio y posteriormente de manera semestral. V. “RENAPO” proporcionará a la “UIF CDMX”, el acceso a la información contenida en la “BDNRC” mediante el aplicativo Web Portal Actamex, para la consulta de los hechos y actos del estado civil de los objetivos sujetos de inteligencia financiera, mediante la consulta uno a uno y la impresión de la constancia correspondiente; conforme a los procedimientos desarrollados en el Anexo Técnico del Portal de Consulta Web Actamex, mismo que forma parte integrante del presente Convenio. VI. “RENAPO”, proporcionará a la “UIF CDMX”, acceso al genograma registral con que cuente, de las personas físicas bajo investigación, a través del mecanismo técnico que establezca “RENAPO” para ello, a fin de que consulte los datos que requiera en términos del presente Convenio. VII. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “UIF CDMX”, respecto del cumplimiento de su objeto. VIII. La “UIF CDMX” adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros, que resulten aplicables, conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico. IX. La “UIF CDMX” enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el informe del consumo de consultas de la CURP y de Actamex que haya realizado en el mes inmediato anterior. X. “RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “UIF CDMX”, respecto del cumplimiento del objeto de este Convenio. XI. La “UIF CDMX” utilizará exclusivamente los Servicios CURP y de Actamex, a través de su Dirección de Análisis Patrimonial y Económico, así como por las personas autorizadas para ello, para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus atribuciones, de conformidad con su estructura orgánica. XII. Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente instrumento jurídico. 134 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA “BDNCURP” Y LA CONTENIDA EN EL PORTAL DE CONSULTA WEB ACTAMEX “RENAPO” hace del conocimiento a la “UIF CDMX” que los datos personales que conforman la “CURP”, la constancia de consulta del acta del estado civil correspondiente que se obtiene a través del aplicativo Web Portal Actamex, así como los que integran la “BDNCURP” y la “BDNRC” derivan de los registros certificados de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, así como por el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados; específicamente, los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus atribuciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la “CURP”. CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES “LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras públicas siguientes: Por “RENAPO” Por la “UIF CDMX”  La persona Titular de la Coordinación de Registro Poblacional.  La persona Titular de la Dirección de Normatividad, Asuntos Legales y Enlace Gubernamental.  La persona Titular de la Coordinación Técnica.  La persona Titular de la Dirección de Análisis Patrimonial y Económico. Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico. “LAS PARTES” acuerdan que las representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”. “LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente. En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio. QUINTA. ANEXOS TÉCNICOS Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la “UIF CDMX”, los Anexos Técnicos citados en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante los cuales se determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido. Dichos Anexos Técnicos podrán ser modificados por “RENAPO”, para atender las necesidades técnicas que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a la “UIF CDMX”, mediante correo electrónico institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los servicios proporcionados por “RENAPO”. Los Anexos Técnicos modificados sustituirán al anterior y serán parte integrante del presente instrumento jurídico. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 135 SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS “LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en los Anexos Técnicos, las cuales serán acordadas y resueltas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de instrumentos jurídicos modificatorios. SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD “LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada, que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y demás disposiciones que resulten aplicables. Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación, “LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte, por este medio se obligan a: (I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento jurídico. (II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte. (III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones aplicables. (IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados. (V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación. (VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste. (VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los servicios proporcionados por “RENAPO” a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan en el presente Convenio de Coordinación. Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los servicios proporcionados por “RENAPO” son para uso exclusivo de las atribuciones de la “UIF CDMX”. En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales, deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos. La “UIF CDMX”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño, pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico. 136 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 La “UIF CDMX”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en la “BDNCURP” y en la “BDNRC” o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para operar los servicios que le otorgue, a persona distinta a aquel servidor público de la “UIF CDMX”, al que se le proporcionó, por lo que será responsabilidad de éste el uso adecuado de la misma para que, en todo momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso. Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación. OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL “LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria. NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL “LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico. DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES “LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que sea válida su exigibilidad como medio de notificación. En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios señalados por “LAS PARTES”. Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación, ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación, permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario; independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 137 DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos en el mismo. Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte integrante del presente acuerdo de voluntades y obligará a los signatarios, a instrumentar las acciones conducentes para su debido cumplimiento. DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR En caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado anticipadamente, previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte. En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca. La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las previsiones que se requieran para remediar la situación. Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”. DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre de 2030. DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los servicios proporcionados por “RENAPO”, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos: 1. Suspensión temporal: A. Que “RENAPO” detecte que la “UIF CDMX”, realiza alguna actividad anormal en la consulta de datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como: I. Se presuma el uso inadecuado de los servicios proporcionados por “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la “UIF CDMX”, utilice los servicios proporcionados por “RENAPO” para un objeto distinto al establecido en el presente Convenio de Coordinación. II. Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso. III. Uso de los servicios proporcionados por “RENAPO” con fines de lucro. IV. Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero. V. Se identifique un incumplimiento en lo dispuesto en las políticas de seguridad (de seguridad informática, de control de acceso y de protección de datos personales), o controles administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los servidores o activos tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso, contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados). VI. Periodo de inactividad de los servicios proporcionados por “RENAPO” de 30 (treinta) días naturales. VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad) que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o infraestructura de “RENAPO”. 138 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la infraestructura o servicios de cómputo de la “UIF CDMX”, ésta deberá acreditar que no existió dolo en un uso anormal de los servicios proporcionados por “RENAPO” y la suspensión de los mismos se levantará hasta en tanto la “UIF CDMX”, acredite a plena satisfacción de “RENAPO” que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de los datos consultados a través de los servicios proporcionados por “RENAPO”. B. Que “RENAPO” detecte que la “UIF CDMX” ha incumplido alguna línea de acción o compromiso contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos personales. C. Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los servicios proporcionados por “RENAPO”, detecte de parte de la “UIF CDMX” un consumo inusual de los servicios proporcionados por “RENAPO” que pongan en riesgo la protección de los datos personales. En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a la “UIF CDMX” mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los servicios proporcionados por “RENAPO”; la suspensión temporal estará vigente en tanto la “UIF CDMX” compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su responsabilidad y restituya las cosas al estado que guardaban los servicios proporcionados por “RENAPO” o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de haber decretado la suspensión de los servicios proporcionados por “RENAPO”; procediéndose a la reactivación de los mismos. 2. Suspensión definitiva: I. Se presuma la tercerización por parte de la “UIF CDMX” (subcontratar o externalizar trabajos o servicios con terceros) en el uso o acceso a los servicios proporcionados por “RENAPO”, con o sin fines de lucro. II. La “UIF CDMX”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad. III. Se compruebe que la “UIF CDMX”, utiliza los servicios proporcionados por “RENAPO” para algún beneficio o lucro a su favor. IV. Se compruebe que la “UIF CDMX”, utiliza los servicios proporcionados por “RENAPO” en favor de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de manera enunciativa y no limitativa, que la “UIF CDMX”, utilice los servicios proporcionados por “RENAPO” que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas instituciones tengan acceso a los servicios proporcionados por “RENAPO” y realicen un tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO” para operarlo. V. Se compruebe que la “UIF CDMX”, utiliza los servicios proporcionados por “RENAPO” para un fin distinto al autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna autorización. VI. Se compruebe que la “UIF CDMX”, utiliza la consulta de los datos que se derivan de los servicios proporcionados por “RENAPO”, para fines distintos a los estrictamente previstos en sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 139 VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales por parte de la “UIF CDMX”. VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo entre “LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena de este Convenio de Coordinación. La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “UIF CDMX”, mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los servicios proporcionados por “RENAPO”. DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA “LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los servicios proporcionados por “RENAPO” y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico. La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará continuidad hasta su conclusión. Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes: I. Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula Décima Sexta, numeral 2. II. Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o de las personas representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar por terminado el presente Convenio de Coordinación. III. Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y la “UIF CDMX” no haya hecho las gestiones para operar los servicios que RENAPO le proporcionará, en un término mayor a tres meses. La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales, tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción y se deslindará a “RENAPO” y al personal de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y la “UIF CDMX” deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”. DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley de Planeación, y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, según corresponda, de conformidad con la normativa aplicable. DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS “LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución, operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación aplicable. En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian expresamente a cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros o por cualquier otra causa. Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de México el 22 de octubre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la UIF CDMX: el Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México, Erasmo García Sosa.- Rúbrica. 140 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. Moisés Ismael Márquez Hernández y firmantes de la agrupación denominada Ministerio Sinaí México. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y, CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 22 del mes de mayo del año 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerio Sinaí México, ubicada en el municipio de Pesquería, Estado de Nuevo León, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 141 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. MOISÉS ISMAEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO SINAÍ MÉXICO PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa que presentó el C. MOISÉS ISMAEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada MINISTERIO SINAÍ MÉXICO, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada, MINISTERIO SINAÍ MÉXICO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Marítima número 109, colonia Valle de Santa María, municipio de Pesquería, Estado de Nuevo León, C.P. 66670. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado Monte Sinaí ubicado en: calle Marítima número 109, colonia Valle de Santa María, municipio de Pesquería, Estado de Nuevo León, C.P. 66670, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo y discipular a personas conforme a las Sagradas Escrituras a fin de que puedan entablar una relación personal con Jesucristo como su Señor y Salvador y que a través de este encuentro tengan una vida transformada en lo individual, lo familiar y lo social.” IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Moisés Ismael Márquez Hernández, y/o Areli Denise Márquez Macías. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Moisés Ismael Márquez Hernández, Presidente; Areli Denise Márquez Macías, Tesorera; y Blanca Macías Montoya, Secretaria. IX.- Ministros de Culto: Moisés Ismael Márquez Hernández, Areli Denise Márquez Macías, Blanca Macías Montoya, Tomás Alberto Casillas García, Ezequiel Galván Hernández, y Alberto Jair Casillas Payán. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.- Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 142 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Arquidiócesis de León, A.R., denominada Parroquia del Señor de las Hilamas en León, Gto. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y, CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 8 del mes de septiembre de 2025 la entidad interna de Arquidiócesis de León, A.R., denominada Parroquia del Señor de las Hilamas en León, Gto., ubicada en el municipio de León, Estado de Guanajuato, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 143 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE ARQUIDIÓCESIS DE LEÓN, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DEL SEÑOR DE LAS HILAMAS EN LEÓN, GTO. PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de ARQUIDIÓCESIS DE LEÓN, A.R. denominada PARROQUIA DEL SEÑOR DE LAS HILAMAS EN LEÓN, GTO., presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la PARROQUIA DEL SEÑOR DE LAS HILAMAS EN LEÓN, GTO., para constituirse en asociación religiosa; derivada de ARQUIDIÓCESIS DE LEÓN, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: fracción de terreno que perteneció al área de terreno número 3, manzana 16, del fraccionamiento Lomas de las Hilamas, municipio de León, Estado de Guanajuato, C.P. 37407. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: fracción de terreno que perteneció al área de terreno número 3, manzana 16, del fraccionamiento Lomas de las Hilamas, municipio de León, Estado de Guanajuato, C.P. 37407, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad evangélica por todos los medios lícitos que estén a su alcance, especialmente la litúrgica católica”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Jaime Calderón Calderón, Ismael Hernández Ramírez y/o Joaquín Reyes Aceves. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Jaime Calderón Calderón, Arzobispo de la Arquidiócesis de León, A.R.; y Joaquín Reyes Aceves, Párroco. IX.- Ministros de Culto: Jaime Calderón Calderón, Ismael Hernández Ramírez y Joaquín Reyes Aceves X.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.- Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 144 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Maranatha de La Paz, Baja California Sur. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y, CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 10 del mes de septiembre de 2025 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R. denominada Iglesia Bautista Maranatha de la Paz, Baja California Sur, ubicada en el municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 145 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA MARANATHA DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada IGLESIA BAUTISTA MARANATHA DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la IGLESIA BAUTISTA MARANATHA DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Balandra entre calles Punta Chivatos y Punta Abreojos, colonia Los Tabachines, municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, C.P. 23084. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Balandra entre calles Punta Chivatos y Punta Abreojos, colonia Los Tabachines, municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, C.P. 23084, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de instrucción Bíblica”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Josué Estrada Flores, Marlen Sánchez Martínez y/o Lourdes Fuentes Morales. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Juan Carlos Guerrero Guzmán, Presidente; Mayra Ofelia Ávila Colmenero, Secretaria; y Jaime Natanael García Rosas, Tesorero. IX.- Ministro de Culto: Gustavo Hirales Verdugo. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.- Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 146 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Columna y Baluarte de la Verdad de Campeche. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de Asuntos Religiosos. JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y, CONSIDERANDO Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para su registro constitutivo, entre otras disposiciones; Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales y legales en la materia; Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación; Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General de Asuntos Religiosos; Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los elementos de prueba en que funde la misma, y Que en fecha 10 del mes de septiembre de 2025 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R. denominada Iglesia Bautista Columna y Baluarte de la Verdad de Campeche, ubicada en el municipio de Seybaplaya, Estado de Campeche, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente: Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 147 AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA COLUMNA Y BALUARTE DE LA VERDAD DE CAMPECHE PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada IGLESIA BAUTISTA COLUMNA Y BALUARTE DE LA VERDAD DE CAMPECHE, presentada en los términos siguientes: En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el correspondiente extracto de la solicitud de registro de la IGLESIA BAUTISTA COLUMNA Y BALUARTE DE LA VERDAD DE CAMPECHE, para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan: I.- Domicilio: calle Lima sin número, entre Guayaba y Cereza, colonia Frutales, municipio de Seybaplaya, Estado de Campeche, C.P. 24460. II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Lima sin número, entre Guayaba y Cereza, colonia Frutales, municipio de Seybaplaya, Estado de Campeche, C.P. 24460, manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse al patrimonio. III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de instrucción Bíblica”. IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio arraigo entre la población. V.- Representantes: Francisco Antonio Huchin Cajun y/o Nancy Rosely Coyoc Canul. VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Mauricio Chin Can, Presidente; Eunice del Rosario Pacheco Dzib, Secretaria; y Wilber Antonio Coyoc Chuc, Tesorero. IX.- Ministro de Culto: Mauricio Chin Can. X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista. SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos. Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior. TRANSITORIOS ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.- Director General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica. 148 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria. RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2026 El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y Considerando Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece regímenes de base de efectivo, aplicables a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte de carga y de pasajeros; Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión para establecer reglas de carácter general, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal 2026 a los referidos contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal 2026 continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas; Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que formulen los contribuyentes de los sectores a que se refiere la presente Resolución, conforme al desarrollo de sus actividades, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y Que la atención de las características operativas propias de dichos contribuyentes, requiere que este órgano expida la siguiente: RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2026 Contenido Título 1. Sector Primario. Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. Glosario Para los efectos de la presente Resolución, se entiende por: 1. CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica. 2. CFF, el Código Fiscal de la Federación. 3. CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones. 4. DOF, el Diario Oficial de la Federación. 5. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social. 6. ISR, el impuesto sobre la renta. 7. IVA, el impuesto al valor agregado. 8. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026. 9. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes. 10. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026. 11. SAT, el Servicio de Administración Tributaria. 12. UMA, la Unidad de Medida y Actualización. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 149 Disposición preliminar La presente Resolución contiene las facilidades administrativas y de comprobación aplicables a los contribuyentes de cada uno de los sectores que se señalan en los Títulos de la misma para el ejercicio fiscal 2026. Título 1. Sector Primario Definición de actividades ganaderas 1.1. Para los efectos de los artículos 74 y 113-E, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR, según corresponda, los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades ganaderas considerarán como tales las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial. También se considerará actividad ganadera la adquisición de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando los adquirentes realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición. Lo establecido en esta regla en ningún caso resultará aplicable a los contribuyentes que no sean propietarios del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma. Facilidades de comprobación 1.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal, siempre que para ello cumplan, al menos, con lo siguiente: I. Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad. II. Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal. III. Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información: a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes, del prestador de los servicios o del trabajador eventual del campo. b) Lugar y fecha de expedición. c) Cantidad y clase de mercancías, descripción del servicio o tipo de trabajo eventual. d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del por ciento o cantidad citados en el primer párrafo de esta regla, la cantidad que se podrá deducir conforme a esta disposición se determinará manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas. Cada uno de los gastos menores a que se refiere el primer párrafo de esta regla no podrá exceder de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.). Para determinar el monto total de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación a que se refiere esta regla, se deberá considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior. 150 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Al monto total de gastos menores determinado conforme al párrafo anterior, se le aplicará el factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo anterior. El resultado obtenido será el monto máximo de los gastos menores que se podrá deducir en los términos de esta regla. El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio fiscal de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR, por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución y hasta por el monto de la diferencia que resulte de disminuir al monto total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución. Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla. Los contribuyentes personas morales deberán informar en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción que corresponda, en el campo "Facilidades administrativas y estímulos deducibles" en las opciones "Deducción de gastos menores sin requisitos fiscales" y "Deducción de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y alimentación de ganado". La deducción prevista en el primer párrafo de esta regla no incluirá los gastos que realicen los contribuyentes por adquisición de combustibles para realizar su actividad. Pagos provisionales semestrales del ejercicio fiscal 2026 1.3. Para los efectos del artículo 74 de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen establecido en el Título II, Capítulo VIII del citado ordenamiento, podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR, siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos en que realicen sus pagos provisionales del ISR. Las personas morales que por el ejercicio fiscal 2026 opten por realizar pagos provisionales y efectuar el entero del ISR retenido a terceros, así como la presentación de la declaración correspondiente de IVA en forma semestral, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF y en la ficha de trámite 28/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 2 de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran presentado el aviso de opción para presentar sus pagos provisionales relativos al ISR y al IVA en forma semestral, no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no cambien la opción elegida. Las personas morales para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio fiscal 2026, en lugar de aplicar lo establecido en el artículo 74 de la Ley del ISR, podrán determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de utilidad que corresponda en los términos del artículo 14 de la citada Ley, considerando el total de sus ingresos. Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no podrá variarse durante el ejercicio fiscal que corresponda. Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo 1.4. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de los artículos 74 y 113-E, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR, según corresponda, para efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $882.00 (ochocientos ochenta y Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 151 dos pesos 00/100 M.N.) en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte definida de conformidad con el Resolutivo Primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026, publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025, y de $630.00 (seiscientos treinta pesos 00/100 M.N.) en el resto del país, en cuyo caso, deberán elaborar y presentar a más tardar el 15 de febrero de 2027, un aviso que contenga la relación individualizada de dichos trabajadores que indique las cantidades que les fueron pagadas en el ejercicio anterior, así como del impuesto retenido, en términos de la ficha de trámite 64/ISR "Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR" contenida en el Anexo 2 de la RMF, además deberán emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente. Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo", publicado en el DOF el 24 de julio de 2007 y modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016; el 31 de diciembre de 2018; el 30 de diciembre de 2020; el 20 de diciembre de 2022; el 26 de diciembre de 2024 y el 17 de diciembre de 2025, en lugar de aplicar lo establecido en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio fiscal 2026, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior. Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo establecido en la Ley del ISR. Liquidaciones de distribuidores 1.5. Cuando los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, operen a través de distribuidores residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país, las liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las veces de comprobantes de ventas, siempre que estos últimos emitan el comprobante fiscal o el CFDI correspondiente, según se trate. El productor por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones correspondientes deberá conservar como parte de su contabilidad la copia de la liquidación. Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del contribuyente, la misma hará las veces de comprobante fiscal de tales erogaciones, siempre que estas estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales aplicables para dichas erogaciones. Los únicos gastos que serán deducibles conforme a este párrafo, son aquellos consignados en dicha liquidación. En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero, en sustitución de los datos relativos al RFC, se deberán consignar los datos correspondientes al nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y, en su caso, número de identificación fiscal. Cuando el distribuidor residente en territorio nacional realice gastos por cuenta del contribuyente podrá emitir el CFDI con la clave en el RFC de este, a fin de que sean considerados como deducciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales aplicables para dichas erogaciones; cuando se opte por lo establecido en este párrafo, los únicos gastos que serán deducibles son aquellos que consten en dicho CFDI. Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.14. de la RMF. Obligaciones de las personas morales de derecho agrario exentas del ISR 1.6. Para los efectos del artículo 74 de la Ley del ISR, tratándose de personas morales de derecho agrario que deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen establecido en el Título II, Capítulo VIII del citado ordenamiento, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán 152 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como las correspondientes al IVA. Tratándose de ejidos y comunidades, no será aplicable el límite de 200 veces el valor anual de la UMA. La facilidad a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos excedan de los límites señalados, por lo que deberán presentar la totalidad de las declaraciones correspondientes al ejercicio de que se trate. Opción de facilidades para personas morales que no realicen actividades por cuenta de sus integrantes 1.7. Las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre que tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras a que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR. No obligación de pago mediante cheque nominativo, tarjetas o monederos electrónicos 1.8. Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) a una misma persona en un mismo mes de calendario, estarán liberadas de la obligación de pagarlos con cheque nominativo del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios; o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el SAT. Adquisición de combustibles 1.9. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de los artículos 74 y 113-E, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación establecida en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios; o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Además, en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido en el momento de la expedición del comprobante fiscal. Impuesto al valor agregado 1.10. Para los efectos del artículo 75 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones en los términos del artículo 74 de la citada ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo establecido en la Ley del IVA. Además, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. II. Lugar y fecha de expedición. III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento. IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones correspondientes al integrante de que se trate. Las personas morales a que se refiere esta regla deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual se le deberá incorporar el "Complemento de Liquidación", que al efecto se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI, además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el IVA que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 153 Las personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales realizadas a través de la persona moral. Ingresos de la persona moral 1.11. En los términos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento. Información con proveedores del IVA 1.12. Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por aplicar lo establecido en la regla 1.3. de esta Resolución, deberán presentar la información a que se refiere dicha fracción, en los mismos plazos en los que realicen los pagos provisionales del ISR. Tratándose de personas morales a que se refiere el artículo 74 de la Ley del ISR, que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información a que se refiere esta regla en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, en relación con las actividades empresariales realizadas a través de la persona moral. Acreditamiento de estímulos fiscales 1.13. Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, y que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción II, último párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio en que se importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio. Los contribuyentes mencionados podrán optar por aplicar el acreditamiento del estímulo citado contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, siempre que el monto del estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no lo consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio. Las facilidades administrativas a que se refiere esta regla, no serán aplicables para los contribuyentes que soliciten la devolución a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción III de la LIF. Los contribuyentes deberán considerar como ingreso acumulable para efectos del ISR el estímulo a que hace referencia esta regla en el momento en que efectivamente lo acrediten. Para efectos del artículo 20, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, en caso de que los ingresos totales anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, alcancen o excedan los 60 millones de pesos, en cualquier momento del ejercicio, dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere esta regla. En este caso, deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierta con su respectiva actualización y recargos. El impuesto que resulte se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal, hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado. Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo establecido en el primer y segundo párrafos de esta regla, cuando estimen que sus ingresos totales anuales del ejercicio no excederán el monto establecido en el artículo 20, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF. Si en el ejercicio inicial realizan operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida es igual o excede del monto referido, la facilidad del primer y segundo párrafos de esta regla se dejará de aplicar desde el inicio del ejercicio y se estará a lo establecido en el cuarto párrafo de la misma. 154 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Aviso de aplicación del estímulo fiscal 1.14. Para los efectos del artículo 25 del CFF y de la regla 1.13. de la presente Resolución, los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 20, apartado A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración del pago provisional, definitivo o en la declaración anual, según se trate, dentro de los quince días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF "Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general", contenida en el Anexo 2 de la RMF. Aviso de socios, accionistas, asociados y otros 1.15. Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando la autoridad fiscal requiera su presentación. Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesquera o silvícola 1.16. Las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas exclusivamente a las actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar por la exención de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, a través de dichas sociedades cooperativas, considerando para dicho monto el total de los ingresos que perciban por las citadas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y dichas sociedades cumplan con los siguientes requisitos: I. Se integren únicamente por personas físicas. II. No apliquen la exención establecida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR, por cada uno de sus socios. III. Calculen y enteren el ISR que corresponda a los rendimientos y anticipos que se distribuyan en el ejercicio fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y 96 de la Ley del ISR, por los ingresos que excedan de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) por cada uno de sus socios. IV. Presenten a más tardar el 1 de julio de 2026, la relación de socios actualizada, ingresando al Portal del SAT, y completen el formulario conforme a la ficha de trámite 38/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de representantes legales", contenida en el Anexo 2 de la RMF. En caso de que durante el ejercicio fiscal, la sociedad registre cambios en la información de sus socios, deberá llevar a cabo la actualización correspondiente a través del procedimiento descrito en el párrafo anterior, dentro de los treinta días hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la modificación o incorporación de socios, de no ser así, se entenderá que la sociedad cooperativa y sus socios dejan de aplicar lo establecido en esta regla y deberán estar, una vez transcurrido el referido plazo, a lo señalado en el artículo 74 de la Ley del ISR y demás disposiciones aplicables. V. Proporcione a través del Portal del SAT, en "Mi Portal" mediante un caso de "Servicio o solicitudes", seleccionando la opción "SOC COOP PES O SILVI INGRESOS", un archivo en formato Excel (*XLSX) que contenga un reporte mensual acumulado de los ingresos percibidos por cada socio en cada uno de los meses del ejercicio. Dicho reporte se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que correspondan los ingresos. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 155 Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas 2.1. Los contribuyentes personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal y que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán optar por enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios. Para calcular estas retenciones, se tomará como referencia el salario base de cotización utilizado para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar, a más tardar el 15 de febrero de 2027, una relación individualizada de dicho personal en la que se indique las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, así como del impuesto retenido, de conformidad con la ficha de trámite 65/ISR "Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR", contenida en el Anexo 2 de la RMF, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente. Tratándose de pagos realizados a trabajadores distintos a los señalados en esta regla, se aplicará lo establecido en la Ley del ISR. Esta regla será aplicable siempre que los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la misma no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR. Facilidades de comprobación 2.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal y que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente al 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal, sin la necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que: I. El gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio fiscal correspondiente y esté directamente vinculado con la actividad del contribuyente. II. La erogación por la cual se aplique la facilidad, esté registrada en la contabilidad del contribuyente por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal. III. El contribuyente realice el pago del ISR anual sobre el monto deducido en los términos de esta regla, aplicando la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado sobre dicho monto se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible para efectos fiscales. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, deberán efectuar el entero de dicho impuesto por cuenta de los mismos. IV. Los contribuyentes que opten por la facilidad a que se refiere esta regla deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior. Estos pagos se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate, aplicando la tasa del 16 por ciento. Además, podrán acreditar los pagos provisionales realizados con anterioridad del mismo ejercicio fiscal por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se deberán enterar a través de las declaraciones del ISR personas físicas, actividad empresarial y profesional o del ISR personas morales, régimen de los coordinados, impuesto propio o de sus integrantes, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel por el que se efectúe la deducción, o aquel que corresponda de conformidad con el artículo 5.1. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. 156 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 El monto deducible que se determine conforme a la presente regla en el ejercicio fiscal de que se trate, se deberá restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en dicho ejercicio fiscal y las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución y hasta por el monto de dicha diferencia. En el caso de que las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades de esta Resolución sean mayores que los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla. Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo de esta regla, deberán informar en la declaración anual del ISR, el monto correspondiente a la deducción, indicándolo en el campo "Facilidades administrativas y estímulos deducibles" dentro de la opción "Deducción equivalente hasta 8% de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte". Lo establecido en esta regla no será aplicable a los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para llevar a cabo su actividad. Responsabilidad solidaria de los coordinados 2.3. Los coordinados que opten por aplicar las facilidades establecidas en las reglas 2.1. y 2.2. de la presente Resolución, en el caso de que sus integrantes opten por tributar de manera individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de que se trate. Dichos coordinados deberán proporcionar anualmente a la autoridad fiscal la información detallada de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones que hayan consignado en la citada liquidación correspondiente a cada uno de sus integrantes que hayan optado por tributar de manera individual. Cuentas maestras 2.4. Las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de la persona moral de que se trate, siempre que los movimientos efectuados en dichas cuentas concuerden con los registros contables de la empresa y con la liquidación que para tal efecto se emita a las permisionarias personas físicas. Concepto de coordinado 2.5. Para los efectos de lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley del ISR, se considerará como coordinado a toda persona moral dedicada exclusivamente al servicio de autotransporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas con el propósito de proporcionar servicios necesarios para la actividad común de autotransporte terrestre de carga federal. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan de manera conjunta y en proporciones no identificables con los propósitos siguientes: I. Coordinar y convenir los servicios que se presten de manera conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal. En el caso de centrales o paraderos de autotransporte que no sean integrantes de algún coordinado, podrán tributar en el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, siempre que estén conformadas por empresas dedicadas al autotransporte de carga federal y presten sus servicios preponderantemente a empresas de autotransporte terrestre de carga federal. Además, dichas centrales o paraderos no aplicarán las facilidades contenidas en las reglas 2.1., 2.2. y 2.9. de la presente Resolución. II. Cumplir con las obligaciones fiscales por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma global. III. Contar con un manual de políticas para la aplicación de los gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes, el cual deberán tener a disposición de las autoridades fiscales cuando se lo soliciten. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 157 Donativos a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal 2.6. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal y que tributen conforme al Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán considerar como deducibles para efectos de dicho impuesto, los donativos realizados a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal, siempre que cumplan con los requisitos que establece dicha Ley y se trate de proyectos destinados exclusivamente a inversiones productivas y a la creación de infraestructura, para operar en la actividad de autotransporte de carga federal. Para efectos de este párrafo, los contribuyentes deberán informar en la declaración anual del ISR, el monto correspondiente a la deducción, indicándolo en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles" dentro de la opción "Deducción de donativos realizados a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal". Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga 2.7. En el caso de la enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en el Régimen de los Coordinados del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, que sean enajenadas por personas dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20 por ciento establecida en el artículo 126, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el enajenante de las acciones acumule a los ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, la utilidad determinada por dicha enajenación, en los términos de los artículos 22, 23, 72, cuarto párrafo y 126 de la citada Ley. Para los efectos del párrafo anterior, el integrante del coordinado que realice la enajenación de las acciones, o en su caso, el coordinado a través del cual este cumpla con sus obligaciones fiscales, deberá presentar un dictamen de enajenación de acciones elaborado por contador público inscrito, conforme a lo establecido en la regla 2.10.1. de la RMF. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado 2.8. Para los efectos del artículo 72, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de un coordinado o varios coordinados de autotransporte terrestre de carga federal, de los que sean integrantes, deberán presentar, además del aviso de opción, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que han presentado el aviso de actualización ante el RFC. Este trámite deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, conforme al artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF y la ficha de trámite 28/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 2 de la RMF. En el caso de contribuyentes que en ejercicios anteriores hayan presentado el aviso de opción para tributar a través de un coordinado y el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, a que se refiere esta regla, no será necesario que presenten nuevamente el aviso correspondiente, a menos que modifiquen sus actividades, cambien la opción elegida o tengan derecho a cambiarla en los términos de la propia Ley del ISR. Adquisición de combustibles 2.9. Los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen conforme al Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación establecida en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios; o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan el 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Además, en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido en el momento de la expedición del comprobante fiscal. 158 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Impuesto al valor agregado 2.10. Para los efectos del artículo 72 de la Ley del ISR, los coordinados que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo establecido en la Ley del IVA. Además, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. II. Lugar y fecha de expedición. III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento. IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones, correspondientes al integrante de que se trate. Los coordinados deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual se le deberá incorporar el "Complemento de Liquidación" que al efecto se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI, además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el IVA que le hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación. Para los efectos de esta regla, quienes opten por pagar el IVA a través de un coordinado o varios coordinados de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes, deberán manifestar al RFC en su inscripción o aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones que realizarán sus actividades "Como integrantes de un Coordinado que pagará sus impuestos" e informarán por escrito al coordinado del que sean integrantes sobre el ejercicio de dicha opción, indicando el folio y la fecha del trámite presentado ante la autoridad fiscal. Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los contribuyentes inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de esta regla tendrán treinta días siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF y en la ficha de trámite 28/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 2 de la RMF, así como para informar al coordinado del que sean integrantes sobre el ejercicio de dicha opción. Los coordinados dedicados al autotransporte terrestre de carga federal que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales realizadas a través del coordinado. Información con proveedores del IVA 2.11. Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los coordinados del autotransporte terrestre de carga federal que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información a que se refiere dicha fracción, en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, en relación con las actividades empresariales realizadas a través del coordinado. Acreditamiento de estímulos fiscales 2.12. Los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal y que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el mismo ejercicio en que se importe o adquiera el combustible; contra los pagos provisionales a que se refiere la regla 2.2., fracción IV; contra el ISR anual a que se refiere la fracción III de la propia regla 2.2. de la presente Resolución, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 159 Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, conforme a lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción V, segundo párrafo de la LIF, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición, contra el ISR propio causado en el mismo ejercicio en que se realicen los gastos por el uso de la infraestructura carretera de cuota; contra los pagos provisionales a que se refiere la regla 2.2., fracción IV, o contra el ISR anual a que se refiere la fracción III de la propia regla 2.2. de la presente Resolución. Los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán optar por aplicar el acreditamiento de los estímulos mencionados contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, calculados conforme a lo establecido por la Ley de la materia, siempre que los montos de los estímulos fiscales mencionados que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no los consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio. El acreditamiento de los estímulos mencionados se podrá aplicar contra los pagos provisionales a cuenta del ISR anual a que se refiere la regla 2.2., fracción III de esta Resolución, calculados conforme a lo establecido en la fracción IV de la misma disposición, siempre que los montos de los estímulos fiscales mencionados que hayan acreditado contra dichos pagos provisionales no los consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del citado ISR anual. Los contribuyentes deberán considerar como ingresos acumulables para efectos del ISR, los estímulos a que hace referencia esta regla en el momento en que efectivamente los acrediten. Para los efectos del estímulo fiscal establecido en el artículo 20, apartado A, fracción V, primer párrafo de la LIF, cuando los ingresos totales anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, alcancen o excedan los 300 millones de pesos en cualquier momento del ejercicio, dejarán de aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal desde el inicio del ejercicio, por lo cual, deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierto, actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal, hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado. Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo establecido en el tercer párrafo de esta regla, respecto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción V, primer párrafo de la LIF, cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán el monto establecido en la citada disposición. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida es igual o excede del monto referido, la facilidad a que se refiere esta regla se dejará de aplicar desde el inicio del ejercicio y se estará a lo establecido en el párrafo anterior. Aviso de aplicación del estímulo fiscal 2.13. Para los efectos del artículo 25 del CFF y de la regla 2.12. de esta Resolución, los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo, ya sea en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según corresponda. Dicho aviso se deberá presentar dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la declaración en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 2/LIF "Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga", contenida en el Anexo 2 de la RMF. 160 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo Comprobación de erogaciones 3.1. Para los efectos de los artículos 72, fracción II, cuarto párrafo y 73 de la Ley del ISR, las personas a que se refieren las fracciones siguientes podrán considerar deducibles las erogaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos que administren, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las disposiciones fiscales: I. Personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto individualmente. II. Personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de los coordinados de los cuales son integrantes. III. Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan con sus obligaciones fiscales a través de coordinados. Esta facilidad se aplica incluso en casos en los que el comprobante fiscal se encuentre a nombre del coordinado, según la opción elegida por el contribuyente para cumplir con sus obligaciones fiscales. Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros 3.2. Los contribuyentes personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán optar por enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios. Para calcular estas retenciones, se tomará como referencia el salario base de cotización utilizado para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar, a más tardar el 15 de febrero de 2027, una relación individualizada de dicho personal, que indique las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, así como del impuesto retenido, de conformidad con la ficha de trámite 66/ISR "Aviso que presentan los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR", contenida en el Anexo 2 de la RMF, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente. Tratándose de pagos realizados a trabajadores distintos a los señalados en esta regla, aplicará lo señalado en la Ley del ISR. Esta regla no será aplicable cuando los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la misma presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR. Facilidades de comprobación 3.3. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente al 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal, sin la necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que: I. El gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio fiscal correspondiente y esté directamente vinculado con la actividad del contribuyente. II. La erogación por la cual se aplique la facilidad, esté registrada en la contabilidad del contribuyente por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal. III. El contribuyente realice el pago del ISR anual sobre el monto deducido en los términos de esta regla, aplicando la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado sobre dicho monto se considerará como definitivo y no será acreditable, ni deducible para efectos fiscales. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, deberán efectuar el entero de dicho impuesto por cuenta de los mismos. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 161 IV. Los contribuyentes que opten por la facilidad a que se refiere esta regla deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior. Estos pagos se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate, aplicando la tasa del 16 por ciento. Además, podrán acreditar los pagos provisionales realizados con anterioridad del mismo ejercicio fiscal, por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se deberán enterar a través de las declaraciones del ISR personas físicas, actividad empresarial y profesional o del ISR personas morales, régimen de los coordinados, impuesto propio o de sus integrantes, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción, o aquél que corresponda de conformidad con el artículo 5.1. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. El monto deducible que se determine conforme a la presente regla en el ejercicio fiscal de que se trate, se deberá restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en dicho ejercicio fiscal y las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución y hasta por el monto de dicha diferencia. En el caso de que las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades de esta Resolución sean mayores que los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla. Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo de esta regla deberán informar en la declaración anual del ISR, el monto correspondiente a la deducción, indicándolo en el campo "Facilidades administrativas y estímulos deducibles" dentro de la opción "Deducción equivalente hasta 8% de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte". Lo establecido en esta regla no será aplicable a los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para llevar a cabo su actividad. Concepto de coordinado 3.4. Para los efectos de lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley del ISR, se considerará como coordinado a toda persona moral dedicada exclusivamente al servicio de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, que agrupa y se integra con otras personas físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas con el propósito de proporcionar servicios necesarios para la actividad común de autotransporte de pasaje y turismo. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y participan de manera conjunta y en proporciones no identificables, con los propósitos siguientes: I. Coordinar y convenir los servicios que se presten de manera conjunta, incluyendo las empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo. En el caso de centrales camioneras o terminales de autobuses que no sean integrantes de algún coordinado, podrán tributar en el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, siempre que estén conformadas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de pasaje y turismo y presten sus servicios preponderantemente a empresas de autotransporte terrestre de pasaje y turismo. Además, dichas centrales o terminales no aplicarán las facilidades contenidas en las reglas 3.2., 3.3. y 3.12. de la presente Resolución. II. Administrar los fondos que les fueron autorizados en los términos de la Resolución de Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado vigente hasta el 31 de diciembre de 2001. Las aportaciones que hayan sido realizadas a los referidos fondos con posterioridad a dicha fecha no se consideran deducibles para los efectos del ISR. III. Cumplir con las obligaciones fiscales por cuenta de cada uno de sus integrantes en forma global. IV. Contar con un manual de políticas para la aplicación de los gastos comunes y su prorrateo a cada uno de sus integrantes, el cual deberán tener a disposición de las autoridades fiscales cuando se lo soliciten. 162 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Responsabilidad solidaria de los coordinados 3.5. Los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas 3.1., 3.2., 3.3. y 3.4. de la presente Resolución, serán responsables solidarios de sus integrantes cuando estos hayan optado por tributar de manera individual, únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que dichos coordinados hayan consignado en la liquidación emitida al integrante correspondiente, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación correspondiente a cada uno de sus integrantes que haya optado por tributar de manera individual. Servicios de paquetería 3.6. Para los efectos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes, ya sean personas físicas, personas morales o coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR y que presten servicios de paquetería, podrán abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte con el pedimento de importación, la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar las mercancías con la guía de envío respectiva y emitir el CFDI con el complemento Carta Porte en los casos en que proceda conforme a la legislación aplicable. Guías de envío sin orden cronológico 3.7. Los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán utilizar una numeración consecutiva en las guías de envío expedidas por sus áreas de envío, simultáneamente en todas sus sucursales, sin que tengan la obligación de seguir un estricto orden cronológico, siempre y cuando se lleve un registro ordenado por fecha de entrega y número de las guías de envío entregadas a cada sucursal, que permita determinar los ingresos de cada una de estas, así como la numeración de las guías de envío pendientes de utilizarse. Los contribuyentes a los que se refiere esta regla podrán abstenerse de utilizar en las guías de envío expedidas por sus sucursales, series distintas para cada sucursal, así como de anotar el domicilio del establecimiento que expide las guías de envío, debiendo anotar en su lugar el domicilio fiscal de la casa matriz. Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos 3.8. Para los efectos de lo establecido en el artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán indicar como domicilio fiscal en los CFDI o boletos que expidan, el correspondiente a la casa matriz, en lugar de señalar el domicilio fiscal del local o establecimiento donde se expiden dichos comprobantes. Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo 3.9. En el caso de la enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, que sean enajenadas por personas dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20 por ciento establecida en el artículo 126, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre de pasaje y turismo, la utilidad determinada por dicha enajenación en los términos de los artículos 22, 23, 72, cuarto párrafo y 126 de la citada Ley. Para los efectos del párrafo anterior, el integrante del coordinado que enajene las acciones o, en su caso, el coordinado a través del cual este cumpla con sus obligaciones fiscales, deberá presentar un dictamen de enajenación de acciones elaborado por contador público inscrito, conforme a lo establecido en la regla 2.10.1. de la RMF. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 163 Adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas 3.10. Para los efectos del estímulo fiscal establecido en el artículo 20, apartado A, fracción IV de la LIF, se considera que los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo podrán aplicar el estímulo fiscal mencionado, cuando adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas en las estaciones de servicio de autoconsumo de los citados contribuyentes, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible. Además, dicho permiso no deberá encontrarse suspendido en el momento de la expedición del comprobante fiscal. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado 3.11. Para los efectos del artículo 72, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de un coordinado o varios coordinados de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, de los que sean integrantes, deberán presentar, además del aviso de opción, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que han presentado el aviso de actualización ante el RFC. Este trámite deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF y la ficha de trámite 28/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 2 de la RMF. En el caso de contribuyentes que en ejercicios anteriores hayan presentado el aviso de opción para tributar a través de un coordinado y el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, a que se refiere esta regla, no será necesario que presenten nuevamente el aviso correspondiente, a menos que modifiquen sus actividades, cambien la opción elegida, o tengan derecho a cambiarla en los términos de la propia Ley del ISR. Adquisición de combustibles 3.12. Los contribuyentes personas físicas, morales o coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen conforme al Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación establecida en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios; o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan el 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Además, en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido en el momento de la expedición del comprobante fiscal. Impuesto al valor agregado 3.13. Para los efectos del artículo 72 de la Ley del ISR, los coordinados que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada Ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo establecido en la Ley del IVA. Además, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. II. Lugar y fecha de expedición. III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento. IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones correspondientes al integrante de que se trate. Los coordinados deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual se le deberá incorporar el "Complemento de Liquidación", que al efecto se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI, además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el IVA que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación. 164 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Para los efectos de esta regla, quienes opten por pagar el IVA a través de un coordinado o varios coordinados de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, de los que sean integrantes, deberán manifestar al RFC en su inscripción o aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones que realizarán sus actividades "Como integrantes de un Coordinado que pagará sus impuestos" e informarán por escrito al coordinado del que sean integrantes sobre el ejercicio de dicha opción, indicando el folio y la fecha del trámite presentado ante la autoridad fiscal. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los contribuyentes inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de esta regla tendrán treinta días siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF y en la ficha de trámite 28/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 2 de la RMF, así como para informar al coordinado del que sean integrantes sobre el ejercicio de dicha opción. Los coordinados dedicados al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales realizadas a través del coordinado. Información con proveedores del IVA 3.14. Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los coordinados de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información a que se refiere dicha fracción, en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, en relación con las actividades empresariales realizadas a través del coordinado. Acreditamiento de estímulos fiscales 3.15. Los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio en que se importe o adquiera el combustible; contra los pagos provisionales a que se refiere la regla 3.3., fracción IV; contra el ISR anual a que se refiere la fracción III de la propia regla 3.3. de la presente Resolución; o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales para efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, conforme a lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción V, segundo párrafo de la LIF, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición, contra el ISR propio causado en el mismo ejercicio en que se realicen los gastos por el uso de la infraestructura carretera de cuota; contra los pagos provisionales a que se refiere la regla 3.3., fracción IV; o contra el ISR anual a que se refiere la fracción III de la propia regla 3.3. de la presente Resolución. Los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán optar por aplicar el acreditamiento de los estímulos mencionados contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, calculados conforme a lo establecido por la Ley de la materia, siempre que los montos de los estímulos fiscales mencionados que hayan acreditado en dichos pagos provisionales no los consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio. El acreditamiento de los estímulos mencionados se podrá aplicar contra los pagos provisionales a cuenta del ISR anual a que se refiere la fracción III de la regla 3.3. de esta Resolución, calculados conforme a lo establecido en la fracción IV de la misma disposición, siempre que los montos de los estímulos fiscales mencionados que hayan acreditado contra dichos pagos provisionales no los consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del citado ISR anual. Los contribuyentes deberán considerar como ingresos acumulables para efectos del ISR, los estímulos a que hace referencia esta regla en el momento en que efectivamente los acrediten. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 165 Para los efectos del estímulo fiscal establecido en el artículo 20, apartado A, fracción V, primer párrafo de la LIF, cuando los ingresos totales anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, alcancen o excedan los 300 millones de pesos en cualquier momento del ejercicio, dejarán de aplicar el acreditamiento del estímulo fiscal desde el inicio del ejercicio, por lo cual, deberán presentar declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto no cubierto, actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal, hasta el mes en el que se efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además el contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del Código citado. Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo establecido en el tercer párrafo de esta regla respecto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción V, primer párrafo de la LIF, cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no excederán el monto establecido en la citada disposición. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida es igual o excede del monto referido, la facilidad a que se refiere esta regla se dejará de aplicar desde el inicio del ejercicio y se estará a lo establecido en el sexto párrafo de la misma. Aviso de aplicación del estímulo fiscal 3.16. Para los efectos del artículo 25 del CFF y de la regla 3.15. de esta Resolución, los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo, ya sea en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según corresponda. Dicho aviso se deberá presentar dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la declaración en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 2/LIF "Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga", contenida en el Anexo 2 de la RMF. Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano Contribuyentes que prestan servicios locales o servicios públicos de grúas 4.1. Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga que presten servicios locales o servicios públicos de grúas, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán aplicar las facilidades establecidas en este Título, salvo que proporcionen sus servicios a integrantes del coordinado. Facilidades de comprobación 4.2. Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o al autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente al 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal, sin la necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que: I. El gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio fiscal correspondiente y esté directamente vinculado con la actividad del contribuyente. II. La erogación por la cual se aplique la facilidad, esté registrada en la contabilidad del contribuyente por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal. III. El contribuyente realice el pago por concepto del ISR anual sobre el monto deducido en los términos de esta regla, aplicando la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado sobre dicho monto se considerará como definitivo y no será acreditable, ni deducible para efectos fiscales. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, deberán efectuar el entero de dicho impuesto por cuenta de los mismos. 166 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 IV. Los contribuyentes que opten por la facilidad a que se refiere esta regla deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior. Estos pagos se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate, aplicando la tasa del 16 por ciento. Además, podrán acreditar los pagos provisionales realizados con anterioridad del mismo ejercicio fiscal por el mismo concepto. Estos pagos provisionales se deberán enterar a través de las declaraciones del ISR personas físicas, actividad empresarial y profesional o del ISR personas morales, régimen de los coordinados, impuesto propio o de sus integrantes, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción, o aquél que corresponda de conformidad con el artículo 5.1. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013. El monto deducible que se determine conforme a la presente regla en el ejercicio fiscal de que se trate, se deberá restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en dicho ejercicio fiscal y las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución y hasta por el monto de dicha diferencia. En el caso de que las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades de esta Resolución sean mayores que los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la presente regla. Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo de esta regla deberán informar en la declaración anual del ISR, el monto correspondiente a la deducción, indicándolo en el campo "Facilidades administrativas y estímulos deducibles" dentro de la opción "Deducción equivalente hasta 8% de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte". Lo establecido en esta regla no será aplicable a los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para llevar a cabo su actividad. Responsabilidad solidaria de los coordinados 4.3. Los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refiere la regla 4.1. de la presente Resolución, serán responsables solidarios de sus integrantes cuando estos hayan optado por tributar de manera individual, únicamente por los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que dichos coordinados hayan consignado en la liquidación emitida al integrante correspondiente, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado en la citada liquidación correspondiente a cada uno de sus integrantes que hayan optado por tributar de manera individual. Aviso de opción para tributar a través de un coordinado 4.4. Para los efectos del artículo 72, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten por pagar el ISR a través de un coordinado o varios coordinados de autotransporte terrestre de carga de materiales o de pasajeros urbanos y suburbanos, de los que sean integrantes, deberán presentar, además del aviso de opción, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que han presentado el aviso de actualización ante el RFC. Este trámite deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF y la ficha de trámite 28/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 2 de la RMF. En el caso de contribuyentes que en ejercicios anteriores hayan presentado el aviso de opción para tributar a través de un coordinado y el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, a que se refiere esta regla, no será necesario que presenten nuevamente el aviso correspondiente, a menos que modifiquen sus actividades, cambien la opción elegida, o tengan derecho a cambiarla en los términos de la propia Ley del ISR. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 167 Adquisición de combustibles 4.5. Los contribuyentes personas físicas, morales o coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, que tributen conforme al Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación establecida en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios; o monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan el 15 por ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Además, en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido en el momento de la expedición del comprobante fiscal. Impuesto al valor agregado 4.6. Para los efectos del artículo 72 de la Ley del ISR, los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con sus obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada Ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo establecido en la Ley del IVA. Además, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, con los siguientes requisitos: I. Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC de la persona moral, así como el número de folio consecutivo. II. Lugar y fecha de expedición. III. Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP, ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento. IV. Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los impuestos y retenciones correspondientes al integrante de que se trate. Los coordinados deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos al cual se le deberá incorporar el "Complemento de Liquidación", que al efecto se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI, además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el IVA que les hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación. Para los efectos de esta regla, quienes opten por pagar el IVA a través de un coordinado o varios coordinados, del autotransporte terrestre de carga de materiales, de los que sean integrantes, deberán manifestar al RFC en su inscripción o aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones que realizarán sus actividades "Como integrantes de un coordinado que pagará sus impuestos" e informarán por escrito al coordinado del que sean integrantes sobre el ejercicio de dicha opción, indicando en el mismo, el folio y la fecha del trámite presentado ante la autoridad fiscal. Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los contribuyentes inscritos en el RFC a la fecha de entrada en vigor de esta regla, tendrán treinta días siguientes a dicha fecha para presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF y la ficha de trámite 28/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 2 de la RMF, así como para informar al coordinado del que sean integrantes sobre el ejercicio de dicha opción. Los coordinados dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales realizadas a través del coordinado. Información con proveedores del IVA 4.7. Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los coordinados del autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información a que se refiere dicha fracción, en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, en relación con las actividades empresariales realizadas a través del coordinado. 168 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Acreditamiento de estímulos fiscales 4.8. Los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o al autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII, o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción IV, tercer párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio en que se importe o adquiera el combustible; contra los pagos provisionales a que se refiere la regla 4.2., fracción IV, contra el ISR anual a que se refiere la fracción III de la propia regla 4.2. de la presente Resolución y contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio. Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podrán optar por aplicar el acreditamiento del estímulo mencionado contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, calculados conforme a lo establecido por la Ley de la materia, siempre que el monto del estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no lo consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio. El acreditamiento del estímulo mencionado se podrá aplicar contra los pagos provisionales a cuenta del ISR anual a que se refiere la fracción III de la regla 4.2. de esta Resolución, calculados conforme a lo establecido en la fracción IV de la misma disposición, siempre que el monto del estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado contra dichos pagos provisionales no lo consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del citado ISR anual. Los contribuyentes deberán considerar como ingreso acumulable para efectos del ISR, el estímulo a que hace referencia esta regla en el momento en que efectivamente lo acrediten. Aviso de aplicación del estímulo fiscal 4.9. Para los efectos del artículo 25 del CFF y de la regla 4.8. de esta Resolución, los contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo, ya sea en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según corresponda. Dicho aviso se deberá presentar dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la declaración en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 2/LIF "Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga", contenida en el Anexo 2 de la RMF. Transitorios Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026; no obstante, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal 2026. Segundo. Para los efectos de las reglas 1.10., 2.10., 3.13. y 4.6., de la presente Resolución, los contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los treinta días siguientes a aquel en que se publique el "Complemento de Liquidación" en el Portal del SAT. En tanto no sea publicado el aludido complemento en el Portal del SAT, los contribuyentes obligados a emitir las liquidaciones conforme a las reglas 1.10., 2.10., 3.13. y 4.6. de la presente Resolución, deberán emitirlas en los términos establecidos en la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2015, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014. Atentamente. Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 169 DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación respecto del inmueble Federal que se señala. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio: DSRDPF/01/2026. DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN RESPECTO DEL INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA. Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II, IV, VI y VII, 3, fracción III, 4, párrafos primero y segundo, 6 fracciones II y VI, 7 fracción XI, 10, 11 fracción I, 13, 28, fracciones I, III y VII, 29, fracciones I y IV, 42 fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3 fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I inciso d), 5, 6 fracciones XXIX, XLVII y último párrafo, 7 fracciones XIII y XXII y 10 fracciones I, IV y V del Reglamento Interior del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de marzo del 2017, y CONSIDERANDO 1.- Que, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y el artículo 28 de la referida carta magna, establece que el Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de transporte de pasajeros. 2.- Que, el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble Federal”, el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o administración a título de dueño. 3.- Que, por su parte, el artículo 6 fracciones II y VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los bienes de uso común a que se refiere el artículo 7 de la misma y los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a dicha Ley. 4.- Que, el artículo 7 fracción XI de la Ley General de Bienes Nacionales establece como bienes de uso común los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia. 5.- Que, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la entonces Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, hoy Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, ha tenido la posesión, custodia, vigilancia y uso, respecto del inmueble Federal correspondiente a la línea férrea denominada Línea C "Valle de México" Troncal, de Tlatilco a Los Morales, con extensión de longitud lineal de 1,6830.00 kilómetros, con el Registro Federal Inmobiliario 34-1-9, cuyos datos técnicos se encuentran consignados en el plano topográfico número PLG-001, elaborado por la entonces Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, hoy Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, para la utilización de servicios públicos a su cargo, con la ubicación y superficie correspondiente, descritas en el cuadro siguiente: CONS. SUPERFICIE M² UBICACIÓN ENTIDAD FEDERATIVA ALCALDÍA PLANO DSRDPF/01/2026 41,996.46 Del km 6+455 al km 8+138 Ciudad de México Miguel Hidalgo PLG-001 170 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el Registro Federal Inmobiliario señalado en el Considerando anterior. 7.- Con fecha 13 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado”, el cual en su SEXTO transitorio establece que todos los asuntos en materia ferroviaria deben ser transferidos para ser atendidos y resueltos de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. 8.- Que, acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en los artículos 3, fracción III, 4, párrafos primero y segundo, 6, fracciones II y VI y 7, fracción XI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 20 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la notificación mediante la cual se dio a conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracciones I y IV de la Ley General de Bienes Nacionales. 9.- Que, con fecha 23 de enero de 2026, venció el término legal dispuesto a los interesados, para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto de la emisión de la presente Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación, por lo que a nombre y en representación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido bien a emitir la siguiente: DECLARATORIA PRIMERA.- Que, el inmueble Federal descrito en el Considerando 5 del presente instrumento, se encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación. SEGUNDA.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable, razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien vacante para los efectos de los artículos 785 al 789 del Código Civil Federal. TERCERA.- De esta forma, mientras el referido inmueble federal, continúe en uso, control y administración de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la entonces Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, hoy Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, dicha Dependencia tendrá el carácter de Administradora respecto de éstas, para efecto de lo previsto en los artículos 2 fracción II, 3, fracción III, 4, párrafos primero y segundo, 6 fracciones II y VI y 7 fracción XI de la Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, a través de su Responsable Inmobiliario, al cumplimiento de los artículos 28 fracción I y 32 de la ley en cita. CUARTA.– Aun cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la entonces Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, hoy Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, deje de ocupar el inmueble federal objeto de la presente Declaratoria y el mismo sea puesto a disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y este Instituto lo recibiera para su administración, así como en caso de que éste deje de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación. QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales. SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V y 48 de la Ley General de Bienes Nacionales, para efectos de publicidad. TRANSITORIO ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a los 10 días de febrero de 2026.- Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Julieta Jacobo Mina.- Rúbrica.- Revisó: Yeshua Huerta Merino.- Rúbrica.- Validó: Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: José Andrés Weimersheimer Sandoval.- Rúbrica. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 171 SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la suspensión definitiva de la publicación y registro de la inhabilitación impuesta en la resolución de ocho de julio de dos mil veinticinco, en cumplimiento a la resolución de suspensión definitiva de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Magistrado Instructor de la Séptima Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la carpeta de suspensión del expediente 15521/25-17-07-6, en el juicio de nulidad interpuesto por la empresa Avacor, S.A de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente: SAN/017/2024. CIRCULAR No. 8/2026 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE LA PUBLICACIÓN Y REGISTRO DE LA INHABILITACIÓN IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE OCHO DE JULIO DE DOS MIL VEINTICINCO, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA SÉPTIMA SALA REGIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN LA CARPETA DE SUSPENSIÓN DEL EXPEDIENTE 15521/25-17-07-6, EN EL JUICIO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA EMPRESA AVACOR, S.A DE C.V. A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO. Por resolución de suspensión definitiva de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, el Magistrado Instructor de la Séptima Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la carpeta de suspensión del expediente 15521/25-17-07-6, concedió la suspensión definitiva de la publicación y registro de la sanción impuesta a la empresa AVACOR, S.A DE C.V., consistente en inhabilitación temporal de treinta meses para participar por si o a través de interpósita persona, en algún procedimiento de contratación o celebrar contratos. En ese sentido, se precisa que la publicación y registro de la inhabilitación dictada en el expediente administrativo de sanción con número SAN/017/2024, a la empresa AVACOR, S.A DE C.V., con motivo de la referida resolución de suspensión definitiva de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, se suspende definitivamente, al tenor siguiente: “[…] SE OTORGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA para el efecto de que la autoridad demandada ordene la eliminación de la publicación efectuada el 16 de julio de 2025 en el Diario Oficial de la Federación, relativa a la Circular 24/2025 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las 172 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Avacor, S.A. de C.V.; o bien, en caso de que exista una imposibilidad material debidamente acreditada, ordene la publicación de una comunicación oficial mediante la cual se haga del conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la actora impugnó la resolución de 08 de julio de 2025, dictada dentro del expediente SAN/017/2024, por la Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, en la que resolvió el procedimiento de sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas, determinando imponer al actor una sanción económica por la cantidad de $1'682,835.00 e inhabilitación temporal de 30 meses para participar por si o a través de interpósita persona, en algún procedimiento de contratación o celebrar contratos y, que se le ha otorgado la medida cautelar solicitada respecto a su publicación a fin de evitar afectaciones a la esfera jurídica de la parte actora. Aunado a lo anterior, deberá abstenerse de realizar cualquier registro de la resolución de fecha 08 de julio de 2025, dictada dentro del expediente SAN/017/2024, en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la Función Pública y en COMPRANET, hasta en tanto este Órgano Jurisdiccional resuelva sobre la legalidad o ilegalidad del acto impugnado en el juicio en que se actúa y la misma quede firme.” (Énfasis añadido) En virtud de lo anterior, considerando que en términos de lo dispuesto en el artículo 7o. Bis, fracción II, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, debe garantizarse la autenticidad, integridad e inalterabilidad del Diario Oficial de la Federación que se publique en su dirección electrónica; es jurídicamente imposible eliminar una publicación de éste. Por tanto, en cumplimiento a la resolución de suspensión definitiva de veintinueve de enero de dos mil veintiséis que se ha referido, se hace del conocimiento la suspensión definitiva únicamente de la publicación y registro de la inhabilitación dictada en el expediente administrativo de sanción con número SAN/017/2024, a la empresa AVACOR, S.A DE C.V., en los términos precisados en la resolución de mérito. Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.- Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez.- Rúbrica. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 173 SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA AVISO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, publicado el 10 de abril de 2018. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública. Con fundamento en los artículos 4o., párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85, 86, 90 y 91 Bis de la Ley General de Población, 21 y 23, fracciones IV y XV de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y 32 de su Reglamento, y 4, 5, fracción XVI, 11 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 4o., párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la identidad y el Estado garantizará el cumplimiento de dicho derecho; Que la Ley General de Población en sus artículos 85 y 86 señala que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, para lo cual cuenta con el Registro Nacional de Población que tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad; Que los artículos 91 y 91 Bis de la Ley General de Población disponen que al incorporar a una persona al Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población (CURP), la cual es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana o extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país, y que cuando la CURP contenga huellas dactilares y fotografía será el documento de identificación de aceptación universal y obligatoria en todo el territorio nacional; Que conforme al artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, la Secretaría de Educación Pública cuenta con la Dirección General de Profesiones, unidad administrativa que se encarga de la vigilancia del ejercicio profesional y es el órgano de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas; Que el artículo 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México establece que una vez realizada la inscripción de un título profesional o grado académico se entregará, por medios electrónicos, la cédula profesional electrónica correspondiente al solicitante, con efectos de patente para su ejercicio profesional, misma que deberá ser emitida conforme al estándar que al efecto publique la Dirección General de Profesiones en el Diario Oficial de la Federación; Que mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2018, se emitió por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, y Que atendiendo a que la CURP constituye el documento de identidad de aceptación universal y obligatoria a nivel nacional, resulta necesario adecuar el Aviso referido en el párrafo anterior, con el propósito de precisar que las cédulas profesionales emitidas por la Dirección General de Profesiones físicas o electrónicas no pueden ser utilizadas como un medio de identificación oficial, razón por la cual, hemos tenido a bien emitir el siguiente: AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES EL ESTÁNDAR OFICIAL DE LA CÉDULA PROFESIONAL ELECTRÓNICA, CON EFECTOS DE PATENTE PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ABRIL DE 2018 ÚNICO.- Se REFORMA el numeral ÚNICO, para quedar como PRIMERO, y se ADICIONA un numeral SEGUNDO, del Aviso por el que se da a conocer por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2018, para quedar como sigue: 174 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 “PRIMERO.- Se emite por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, el cual se detalla en el anexo del presente Aviso, mismo que contiene datos con efectos meramente ilustrativos. SEGUNDO.- Las cédulas profesionales físicas o electrónicas emitidas por la Dirección General de Profesiones no constituyen el documento de identificación oficial de las personas. Las autoridades de cualquier ámbito y materia deberán tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en el presente numeral. ANEXO …” TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, 9 de febrero de 2026.- Secretario de Educación Pública, Mtro. Mario Delgado Carrillo.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación, Mtro. Luis Eurípides Alejandro Flores Pacheco.- Rúbrica.- Director General de Profesiones, Mtro. José Omar Sánchez Molina.- Rúbrica. LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Subsecretaría de Educación Básica. Con fundamento en los artículos 3o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;1, 3, fracción XIV y último párrafo, 22, 27 y Anexos 13, 17, 18 y 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y CONSIDERANDO Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), párrafos primero y cuarto, establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá y garantizará, entre otras, la educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria), misma que es obligatoria y que la educación tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje; Que el artículo 134, párrafo primero de la CPEUM mandata que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados; Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los actos administrativos de carácter general, que expidan las dependencias de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos; Que los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, mismos que deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación, prever la temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales; Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 175 Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, para el ramo 11 Educación Pública, en sus Anexos 13 “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, 17 “Erogaciones para el desarrollo de los jóvenes”, 18 “Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes” y 19 “Acciones para la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos”, prevé recursos para el Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (PRONI); Que el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece que las personas titulares de las Subsecretarías en el ámbito de sus respectivas competencias tienen, entre otras, la facultad de suscribir en representación de la Secretaría de Educación Pública, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, contratos, convenios y demás actos jurídicos, de cuya ejecución se desprenda el otorgamiento de subsidios; Que el PRONI tiene como objetivo general contribuir a que las alumnas y los alumnos de preescolar (tercer grado), primaria y secundaria cuenten con los recursos necesarios para el aprendizaje del idioma inglés como lengua extranjera en escuelas públicas de educación básica que participan en el mismo; Que los Lineamientos de Operación a que se refiere el presente instrumento cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes: LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 ÍNDICE GLOSARIO 1. INTRODUCCIÓN 2. OBJETIVOS 2.1. General 2.2. Específicos 3. LINEAMIENTOS GENERALES 3.1. Cobertura 3.2. Población objetivo 3.3. Beneficiarias/os 3.3.1. Requisitos 3.3.2. Procedimiento de selección 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) 3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos 3.4.1.1. Devengos 3.4.1.2. Aplicación 3.4.1.3. Reintegros 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s) 3.6.2. Instancia(s) normativa(s) 3.7. Coordinación institucional 176 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 4. OPERACIÓN 4.1. Proceso 4.2. Ejecución 4.2.1. Avance físico y financiero 4.2.2. Informe de Avance Académico 4.2.3. Acta de entrega-recepción 4.2.4. Cierre de ejercicio 5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO 6. EVALUACIÓN 6.1. Interna 6.2. Externa 6.3. Indicadores 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión 7.2. Contraloría Social 8. QUEJAS Y DENUNCIAS ANEXOS Anexo 1a Carta Compromiso Anexo 1b Carta Compromiso Escolar Anexo 2a Convenio para la Operación del Programa Nacional de Inglés Anexo 2b Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Nacional de Inglés Anexo 3 Plan Anual de Trabajo Anexo 4 Base de Datos de las Escuelas Públicas Beneficiadas por el Programa Nacional de Inglés Anexo 5a Avance Físico Financiero (AFF) Anexo 5b Informe de cierre del ejercicio fiscal 2026 del Programa Nacional de Inglés Anexo 6 Informe de Avance Académico (IAA) Anexo 7 Base de Datos Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes Anexo 8a Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os que participaron en los procesos de certificación. Anexo 8b Base de Datos de alumnas y alumnos que participaron en los procesos de certificación. Anexo 9 Oficio de Designación de la/el Coordinadora/or Local y personas responsables del Área Académica, Administrativa, de Seguimiento Operativo y de Contraloría Social en el PRONI. Anexo 10 Criterios de Gasto y Guía para la Operación del PRONI Anexo 11 Diagrama de Flujo Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 177 GLOSARIO Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación (LOP) del Programa Nacional de Inglés, se entenderá por: AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México. Adecuaciones Presupuestarias.- Son las modificaciones a las estructuras funcional programática, administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto. Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible. Ahorros.- Los remanentes de recursos de los subsidios otorgados a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, una vez que se hayan cumplido las metas establecidas, así como las acciones comprometidas y convenidas en el marco de los presentes LOP. APF.- Administración Pública Federal. Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (AEE).- Persona que recibe un apoyo económico como voluntario por la prestación de sus servicios y que participa en los procesos de enseñanza y aprendizaje de alumnas y alumnos de tercer grado de preescolar a sexto grado de primaria de Escuelas Públicas de Educación Básica: frente a grupo enseñando la lengua extranjera inglés; interviene de manera activa durante las reuniones de Consejo Técnico Escolar y en los procesos de formación y actualización, y brinda orientación y acompañamiento académico, pedagógico y técnico a escuelas, madres y padres de familia o tutores, autoridades educativas escolares respecto a los procesos de enseñanza y aprendizaje del idioma inglés. ASF.- Auditoría Superior de la Federación. Asesoría técnica.- Asesoría que la DGGEyET, como unidad responsable del Programa, ofrece a las Autoridades Educativas Locales para la operación del mismo. Autoridad Educativa Local (AEL).- La persona titular de la Secretaría de Educación o de la dependencia o entidad homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el desempeño de la función social educativa. Para efectos de los presentes LOP, quedará incluida la AEFCM. AFF.- Avance Físico y Financiero. Documento que realiza la AEL, para informar de manera trimestral a la DGGEyET el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas. Carta Compromiso.- Documento dirigido a la persona titular de la SEB, mediante el cual la persona titular de la AEL expresa su voluntad de participar en el PRONI así como el compromiso de formalizar el Convenio o los Lineamientos, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los presentes LOP. Carta Compromiso Escolar.- Documento mediante el cual la Escuela Pública de Educación Básica asume el compromiso de coadyuvar en las acciones que se desarrollen en el plantel en el marco del PRONI, con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, sujetándose a los términos y condiciones en los presentes Lineamientos de Operación, la cual será firmada por la autoridad educativa escolar. Catálogo de Centros de Trabajo.- Es el directorio que registra los Centros de Trabajo, con sus características básicas relativas a su situación geográfica y administrativa. Catálogo Sistema Urbano Nacional 2018.- Documento publicado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) y el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en el cual se identifican 401 ciudades de más de 15 mil habitantes, de las cuales 74 son Zonas Metropolitanas, 132 son conurbaciones y 195 son centros urbanos. En estas 401 ciudades habitan 92.6 millones de personas, lo que representa el 74.2 por ciento de la población, confirmando que el país es principalmente urbano. CCT.- Clave de Centro de Trabajo. 178 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Certificación internacional de alumnas y alumnos.- Evaluación cualitativa alineada al MCER que realiza una institución de prestigio constatable, la cual acredita el nivel de dominio del inglés de los alumnas y alumnos de Educación Básica. Esta evaluación sirve como instrumento de referencia objetiva y debe considerar la medición de las cuatro habilidades lingüísticas del inglés. Certificación internacional de las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y/o Docentes.- Evaluación cualitativa que realiza una institución de prestigio constatable, la cual acredita el nivel de dominio del inglés y/o la metodología para su enseñanza por parte del personal docente y/o AEE. Estas evaluaciones sirven como instrumento de referencia objetiva y deben considerar la medición de las cuatro habilidades lingüísticas del inglés, así como diversos aspectos clave relacionados con las competencias pedagógicas y metodológicas. CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica. CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada. Es una norma bancaria para la numeración de las cuentas bancarias en México, se compone por un conjunto de 18 dígitos numéricos para la recepción y envío de transferencias de fondos interbancarios. Comité(s) de Contraloría Social.- Forma de organización social constituida por las/los beneficiarias/os de los programas federales de desarrollo social a cargo de las dependencias y las entidades de la APF, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos, de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social. CTE.- Consejo Técnico Escolar. Es el órgano colegiado de mayor decisión técnico-pedagógica de cada escuela de Educación Básica, encargado de adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo logro de los aprendizajes de las alumnas y alumnos, el desarrollo de sus capacidades, el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la Escuela y la comunidad bajo una perspectiva de enfoque territorial. Está integrado por el o la directora y el personal docente frente a grupo, incluido el de Educación Física, Especial, Inglés, Cómputo y de asesoría técnico-pedagógica, entre otros, así como el que se encuentra directamente relacionado con los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado. Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social. Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (Convenio).- Es el instrumento jurídico a través del cual la SEP, por conducto de la SEB, acuerda con los Gobiernos de los Estados, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las partes, la operación del subsidio del PRONI para el ejercicio fiscal 2026, en el marco de los presentes LOP. Coordinadora/or Local del Programa.- Es la persona designada y/o ratificada formalmente por la AEL, para planear, desarrollar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local la operación del PRONI para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en los presentes LOP. Cuenta bancaria productiva específica.- Cuenta bancaria única y exclusiva para la administración y ejercicio de los subsidios del PRONI para el ejercicio fiscal 2026. CLC.- Cuenta por Liquidar Certificada. Documento presupuestario mediante el cual se realiza el pago y registro de las operaciones presupuestarias con cargo al Presupuesto de Egresos. DGGEyET.- Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, unidad administrativa adscrita a la SEB. DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP. Docente.- Personal con funciones de asesoría técnica pedagógica y técnico docente, cuyas definiciones se encuentran previstas en el artículo 7, fracciones XIII, XIV y XV, respectivamente de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros. DOF.- Diario Oficial de la Federación. Educación Básica.- Tipo educativo compuesto por los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria. Para efectos del Programa se hace referencia a 3º de preescolar, 1º a 6º de primaria y 1º a 3º de secundaria. Ejercicio Fiscal.- Período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México. Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades para hacer efectivos sus derechos en la vida social. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 179 Escuela(s) Pública(s) de Educación Básica.- Institución educativa de sostenimiento público del SEN que cuenta con un CCT. Estructura de la Coordinación Local.- Áreas mínimas que la Coordinación Local deberá considerar para la operación del PRONI en la Entidad Federativa y que comprende: Coordinadora/or Local del Programa; Responsable Área Académica; Responsable Área Administrativa; Responsable Área de Seguimiento Operativo; Responsable de la Contraloría Social en el Programa; y las que la AEL considere necesarias para la óptima ejecución del PRONI, designando siempre a una persona responsable a cargo de cada una. Formato 911.- Instrumento que se utiliza para recabar la información sobre matrícula, docentes y características de la población estudiantil, de las escuelas de educación especial, básica, media superior y superior, supervisiones, bibliotecas y formación para el trabajo, integra la información estadística educativa oficial a nivel nacional con la cual se apoyan los procesos de planeación, programación, presupuesto y asignación de recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector. Gasto Comprometido. - Momento contable del gasto que refleja la aprobación por la autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación legal con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. Gasto Devengado. - Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas. Gobierno de los Estados. - Los Gobiernos de los 31 Estados de la República Mexicana. Grado de Rezago.- El índice de marginación es una medida-resumen que permite diferenciar entidades federativas y municipios según el impacto global de las carencias que padece la población. Igualdad de Género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Indicadores de género.- Los indicadores de género son herramientas que sirven para medir los cambios producidos en las relaciones de género. Como toda medida de comparación, los indicadores pueden servir para equiparar objetos o situaciones similares en un mismo momento o el mismo objeto a lo largo del tiempo. El cálculo de indicadores de género debe hacerse, siempre que sea posible y pertinente, para mujeres y hombres. La situación de la mujer en cada país puede tener como referencia a los hombres del mismo país o a otras mujeres de grupos sociales, etarios y étnicos distintos, procurando explicitar el valor que alcanzaría el indicador en una situación de igualdad socialmente considerada, de manera que al obtenerlo se pueda apreciar cuán lejos o cerca se encuentra de la norma. (CEPAL, Guía de asistencia técnica para la producción y el uso de indicadores de género). Informe de Avance Académico (IAA).- Documento que realiza la AEL para informar de manera trimestral a la DGGEyET los avances de carácter académico que tienen las acciones comprometidas en el PAT validado. INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental. Lineamientos Internos para la Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (Lineamientos).- Instrumento jurídico a través del cual la SEB y la AEFCM acuerdan, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, la operación de los subsidios del PRONI para el ejercicio fiscal 2026, en el marco de los presentes LOP. Lineamientos de Operación (LOP): Al presente documento normativo que tiene por objeto regular la operación y el funcionamiento del Programa Nacional de Inglés. Material didáctico complementario. - Son los recursos impresos, digitales o manipulativos que apoyan y enriquecen los procesos de enseñanza y aprendizaje. Estos materiales están diseñados para complementar los contenidos establecidos en la Propuesta Curricular PRONI, así como la Fase 6 (Secundaria) del Programa Sintético 2022 y las estrategias pedagógicas, facilitando la comprensión de conceptos, el desarrollo de habilidades, y el refuerzo de conocimientos. Pueden incluir posters, tarjetas, juegos educativos, entre otros, y se adaptan a las necesidades específicas de las alumnas y alumnos y los objetivos de aprendizaje de las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y docentes. Dichos materiales deberán proporcionar a las alumnas y alumnos experiencias sensoriales, de imaginación y fomentar la socialización. Su diseño y enfoque deben ser interactivos y atractivos. 180 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Material de apoyo PRONI.- Son los apoyos en especie enviados por la DGGEyET a las entidades federativas, para dotar, con base en la matrícula real atendida, a las AEL de materiales de apoyo PRONI que se entregarán a niñas y niños de los niveles de preescolar (3° grado) y primaria y el propósito de fortalecer la enseñanza y el aprendizaje del idioma inglés en el marco del PRONI. Material pedagógico complementario. - Son los recursos impresos o digitales que son utilizados por las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y docentes, así como por las alumnas y alumnos, como un medio para facilitar y conducir los procesos de aprendizaje de la lengua extranjera inglés; estos recursos pueden incluir directrices curriculares, objetivos de aprendizaje, enfoques metodológicos, estrategias de evaluación y otras pautas generales para la enseñanza. MCER.- Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación. Es un estándar que pretende servir de patrón internacional para medir el nivel de competencia y destreza lingüística que se posee. Mecanismo de evaluación. - Es el proceso mediante el cual la AEL hace un análisis del estado que guarda el PRONI después de su ejecución, mismo que genera el diagnóstico para el siguiente año. Se basa en los resultados de los mecanismos de seguimiento y supervisión. Mecanismo de planeación. - Es el proceso mediante el cual la AEL establece las acciones para alcanzar las metas y objetivos del PRONI, sincronizando actividades con el apoyo financiero y técnico en el marco de los criterios generales de gasto autorizados en los LOP. Mecanismo de seguimiento. - Es el proceso mediante el cual la DGGEyET revisa el cumplimiento a los presentes LOP, así como a las acciones comprometidas en el PAT validado. Abarca la entrega y atención a observaciones en tiempo y forma de los informes trimestrales, bases de datos, las ministraciones, así como la evaluación y ejecución de las causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos e informe de cierre. Mecanismo de supervisión. - Es el proceso mediante el cual se verifica la ejecución y los resultados de las acciones comprometidas en el PAT; para asegurar su eficiencia y eficacia estableciendo contacto con la AEL y beneficiarios indirectos mediante visitas a campo o bien a través de videoconferencias. MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados, Instrumento de Seguimiento del Desempeño en el que se establecen los objetivos de fin, propósito, componentes y actividades que pretende alcanzar un Programa presupuestario para dar solución al problema público, y en la que se definen indicadores estratégicos y de gestión que permitan conocer los resultados generados por la intervención pública. MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del Programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación. ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales. Oficio de validación. - Documento oficial mediante el cual se autorizan las acciones comprometidas en el PAT de la AEL alineadas a lo autorizado en términos de los presentes LOP, de conformidad a lo establecido en el numeral 4.1 Proceso. OIC. - Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública. Plan Anual de Trabajo (PAT).- Instrumento de planificación que sirve a la AEL para organizar y establecer objetivos, metas, indicadores, acciones y recursos a desarrollar en el PRONI en el ejercicio fiscal 2026. PEF. - Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 181 Perspectiva de género. - Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad sustantiva de género. PND. - Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030. Población atendida. – Alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas de educación básica focalizadas y/o seleccionadas por las AEL y que reciben algunos de los apoyos que integran el PRONI. Población objetivo. - Alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de educación básica a partir del 3er. grado de preescolar hasta el 3er. grado de secundaria, susceptibles de participar en las actividades de aprendizaje del inglés. Población potencial. -Alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de educación básica a partir del 3° de preescolar hasta el 3° grado de secundaria a nivel nacional, en sus diferentes servicios educativos, a excepción de los cursos comunitarios del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE). PRONI. - Programa Nacional de Inglés. Propuesta curricular PRONI diseñada por la Dirección General de Desarrollo Curricular.- Conjunto de contenidos y procesos de desarrollo de aprendizaje mediante los cuales se impulsa entre los NNA de escuelas públicas de México el aprendizaje del inglés como lengua extranjera, desde tercer grado de preescolar hasta tercer grado de secundaria. Así se promueve el uso reflexivo, gradual y continuo del inglés, que es concebido no sólo como herramienta comunicativa, sino también como objeto de estudio y punto de contacto con otras culturas, especialmente las asociadas a los pueblos de habla inglesa. PSE.- Programa Sectorial de Educación 2025-2030. Pueblo Mágico.- Es una localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, que significan una oportunidad para el aprovechamiento turístico y que es certificado por la Secretaría de Turismo de la APF. Un requisito imprescindible para ser catalogado como tal es ubicarse en una localidad que sea parte de una ruta, circuito o corredor turístico. Responsable Área Académica.- Es la persona designada y/o ratificada por la/el Titular del Nivel de Educación Básica u homólogo en la Entidad Federativa, en coordinación con la/el coordinadora/or Local del PRONI, para desarrollar, dar seguimiento y evaluar los aspectos pedagógicos, curriculares y técnicos establecidos en el Plan y Programas de Estudio para la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria, lineamientos y normatividad vigente para la lengua extranjera inglés. Así mismo, para elaborar los informes y documentación requerida dando debida atención a los procesos académicos en la operación del PRONI con base en las presentes LOP y normativa aplicable vigente. Deberá acreditar que cuenta con estudios superiores en pedagogía, enseñanza de lengua extranjera, educación, psicología o áreas afines y que posee un nivel de dominio del idioma inglés de B2. Responsable Área Administrativa.- Es la persona designada y/o ratificada por la/el Titular del Nivel de Educación Básica u homólogo en la Entidad Federativa, en coordinación con la/el Coordinador/a Local del PRONI, para llevar a cabo la operación administrativa, seguimiento físico y financiero, elaboración de informes y documentación requerida para la debida atención de procesos administrativos y comprobatorios del ejercicio de los recursos destinados a la AEL para la operación del PRONI con base en los presentes LOP, leyes y normativa aplicable vigente. Responsable Área Seguimiento Operativo.- Es la persona designada y/o ratificada por la/el Titular del Nivel de Educación Básica u homólogo en la Entidad Federativa, en coordinación con la/el Coordinadora/or Local del PRONI, para llevar a cabo la supervisión y seguimiento de las Escuelas Públicas de Educación Básica beneficiadas por el PRONI. Podrá contar con estudios superiores en administración educativa, pedagogía, enseñanza de lengua extranjera, educación, psicología o áreas afines. Responsable de la Contraloría Social en el PRONI.- Es la persona designada y/o ratificada por la/el Titular del Nivel de Educación Básica u homólogo en la Entidad Federativa, en coordinación con la/el Coordinadora/or Local del PRONI, para trabajar de manera colaborativa con el Enlace Estatal de la Contraloría Social, sin sustituir su figura ni asumir sus funciones, y utiliza la información derivada de la operación del PRONI para coadyuvar en las acciones de vigilancia y transparencia de los recursos del programa. Podrá contar con estudios superiores en administración educativa, pedagogía, enseñanza de lengua extranjera, educación, psicología o áreas afines. RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. SABG.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de la APF. 182 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la SEP. SEN.- Sistema Educativo Nacional. SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF. SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF. SIAFF.- Sistema Integral de Administración Financiera Federal. SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, administrados por la SABG. Situación de vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, religioso, situación socioeconómica, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria (nacional y local), que impiden a las alumnas y alumnos, ingresar, permanecer y egresar de las instituciones públicas de educación en igualdad de condiciones respecto al resto de alumnas y alumnos. Subsidios.- Las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. TESOFE.- Tesorería de la Federación. TG.- Tipo de Gasto. Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto en erogaciones corrientes o de capital, pensiones, jubilaciones y participaciones. TG 1.- Tipo de gasto 1, corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa. TG 7.- Tipo de gasto 7, corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa. Transparencia.- Obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen de conformidad con lo establecido en el artículo 8, fracción XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. UR.- Unidad Responsable del PRONI, que para efectos del mismo es la DGGEyET. XML.- Formato en que se generarán los documentos tributarios. 1. INTRODUCCIÓN El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos primero y cuarto establece que "Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias" y que la educación "tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje". El PRONI se alineará las directrices que establezcan el gobierno federal para el 2026-2030 con relación a los ejes de la Política social y del Programa Sectorial de Educación; así como a los objetivos determinados en las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el ejercicio fiscal vigente. Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los ODS de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el PRONI se vincula al Objetivo 4: "Educación de calidad" de los ODS, en específico en las siguientes metas 4.1 "Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces"; 4.2 "Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria" y 4.10 "Para 2030 aumentar sustancialmente la oferta de maestros calificados, entre otras cosas mediante la cooperación internacional para la formación de docentes en los países de desarrollo, especialmente los países menos adelantados y los pequeños estados insulares en desarrollo". Para la UNESCO, la educación y el aprendizaje de otra lengua fomenta la educación de calidad, inclusiva y equitativa. A la vez es un proceso que permite afrontar desafíos sociales como la desigualdad de género, la discriminación, la discapacidad y las situaciones de crisis relacionadas con la migración, los desplazamientos y el cambio climático. El aprendizaje de una lengua adicional a la materna permite desarrollar capacidades como creatividad, liderazgo, pensamiento crítico, trabajo en equipo y conciencia global. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 183 Desde 1993 y a partir de que se hace obligatoria la enseñanza del idioma inglés en la educación secundaria, algunas Entidades Federativas desarrollaron iniciativas a través de la creación de Programas Estatales de Inglés (PEI), para que los alumnas y alumnos de educación primaria y en algunos casos de preescolar recibieran formación en una lengua extranjera antes de la educación secundaria. En 2009 SEP implementó el Programa Nacional de Inglés en Educación Básica (PNIEB) con una primera etapa de prueba piloto en las 32 Entidades Federativas desde 3° de preescolar hasta 6° de primaria. El objetivo de este Programa era impulsar la enseñanza del idioma inglés en educación básica; buscar en los años subsecuentes un crecimiento gradual-anual y que el alumnado que concluyera el tercer año de secundaria lo hiciera con un dominio de inglés intermedio-nivel B1- de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER). De esta manera, se identifica que las causas principales que propician que alumnas y alumnos de escuelas públicas de educación básica del nivel de preescolar, primaria y secundaria no adquieren el nivel de dominio del inglés conforme a lo establecido en el programa de estudio según su grado escolar, se debe a la limitada disponibilidad de plazas presupuestales para el personal docente que imparte la clase de inglés, sobre todo en los niveles de preescolar y primaria. En este sentido también un elemento que tiene una relación directa en el problema público a la escasa disponibilidad de procesos de capacitación y certificación de las figuras educativas que imparten las clases de inglés en escuelas públicas de los tres niveles de educación básica, lo cual se ve afectado en la calidad de los contenidos y estrategias utilizadas para la enseñanza de este idioma. Otra causa que se ha determinado en el problema público es la restringida disponibilidad de materiales pedagógicos que permitan la implementación de estrategias de enseñanza adaptadas a las necesidades culturales y lingüísticas de cada región. En este sentido, en el ejercicio fiscal 2016 el PRONI se incluyó en el Presupuesto de Egresos de la Federación, con los siguientes componentes principales: la producción y distribución de material educativo para docentes y alumnas y alumnos y el fortalecimiento del personal docente en la enseñanza de la lengua. Desde entonces, a través del PRONI se impulsa el dominio del idioma inglés en los alumnas y alumnos de 3° de preescolar a 3° de secundaria, con el propósito de establecer las bases para que desarrollen su capacidad de comunicarse en ese idioma, lo que les permite acercarse a diferentes culturas; se favorece la movilidad social, se generan mayores oportunidades de empleo mejor remunerados y se facilita el acceso a la información y a la producción de conocimientos. Mediante el PRONI, se espera que los alumnas y alumnos puedan argumentar con eficacia, se comuniquen con fluidez y naturalidad en el idioma inglés, utilicen las Tecnologías de la Información y Comunicaciones para obtener, procesar, interpretar información, así como que lo empleen como una herramienta para acercarse a la población estudiantil de diferentes culturas en el mundo. El PRONI se sustenta en la propuesta curricular diseñada por la Dirección General de Desarrollo Curricular la cual integra contenidos que se vinculan con la Fase 6 (Secundaria) del Programa Sintético 2022, manteniendo los principios que enmarcan la Nueva Escuela Mexicana y la flexibilidad para integrarse al resto de las asignaturas del campo formativo: Lenguajes. El PRONI se articula con los principios de la Nueva Escuela Mexicana, impulsando el aprendizaje del idioma inglés en la educación básica y contribuyendo al desarrollo integral de las alumnas y alumnos; a través de una propuesta curricular inclusiva y pertinente, el PRONI fomenta no solo las habilidades lingüísticas, sino también el fortalecimiento de competencias interculturales y socioemocionales. Mediante el uso de materiales didácticos contextualizados, la formación docente y la implementación de estrategias de enseñanza adaptadas a las realidades locales, el PRONI fortalece el compromiso de la Nueva Escuela Mexicana con una educación equitativa, relevante y transformadora. El PRONI se inscribe dentro del Anexo 13 "Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres" del PEF, lo cual representa una oportunidad para orientar recursos públicos que permitan visibilizar y aminorar la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres y así coadyuvar en la mejora de los procesos y las acciones explícitas para eliminar estereotipos e integrar la perspectiva de género en la formación de las nuevas generaciones de mexicanas y mexicanos. El PRONI, propone acciones para favorecer la oportunidad de compartir experiencias, desarrollar habilidades, escuchas voces e ideas el fortalecimiento académico del aprendizaje del idioma inglés, y con ello el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes matriculados en escuelas de educación básica beneficiadas por el Programa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de los presentes LOP no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen con las disposiciones aplicables. 184 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 2. OBJETIVOS 2.1. General Contribuir a que las alumnas y los alumnos de preescolar (3° grado), primaria y secundaria cuenten con los recursos necesarios para el aprendizaje del idioma inglés como lengua extranjera en Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. 2.2. Específicos a) Fortalecer el nivel de dominio en el idioma inglés de las niñas, los niños y adolescentes de educación básica. b) Fortalecer el perfil profesional de las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes. c) Reforzar los contenidos, procesos de enseñanza y aprendizaje del idioma inglés de las alumnas y alumnos, Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes. d) Garantizar que las niñas, los niños y adolescentes de educación básica, Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes reciban materiales educativos con el fin de coadyuvar con los procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula. 3. LINEAMIENTOS GENERALES 3.1. Cobertura El PRONI es de cobertura nacional, podrán participar las AEL que cumplan con lo establecido en el numeral 3.3.1. Requisitos de los presentes LOP. 3.2. Población objetivo Son las alumnas y los alumnos inscritos en Escuelas Públicas de Educación Básica que cumplan, preferentemente, con al menos uno de los siguientes criterios: - Participantes en el PRONI en el ejercicio 2025. - Aquellas que manifiesten su interés en participar en el PRONI. - Se ubiquen en localidades catalogadas por el CONAPO con un grado de rezago "Alto" o "Muy Alto". - Ubicadas en los municipios considerados en la lista de los 623 catalogados como "municipios indígenas" publicada por el INPI. - Encontrarse en una localidad considerada en el listado de los 177 Pueblos Mágicos publicado por la Secretaría de Turismo. - Favorecer de las entidades federativas de la zona Sur-Sureste: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán la incorporación de escuelas públicas de educación básica al PRONI. Los documentos que se tomarán como base para los criterios antes mencionados son: 1. Indicadores socioeconómicos de los pueblos Indígenas y Afromexicano 2020, fuente: https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020 2. INEGI, Índice de marginación por entidad federativa 2020, fuente: https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372 3. INEGI, Encuesta Intercensal 2015, fuente: https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/ 4. SEDESOL-SEGOB, Catálogo Sistema Urbano Nacional 2018, fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/400771/SUN_2018.pdf 5. Secretaría de Turismo, Pueblos Mágicos de México, fuente: https://www.gob.mx/sectur/articulos/pueblos-magicos-206528 3.3. Beneficiarias/os Beneficiarios directos: Son los Gobiernos de los Estados, a través de sus AEL, y la AEFCM para el caso de la Ciudad de México, que decidan participar voluntariamente en el PRONI y que impartan una lengua extranjera (inglés) en Escuelas Públicas de Educación Básica. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 185 Beneficiarias/os indirectas/os: Son las alumnas y alumnos matriculados en Escuelas Públicas de Educación Básica que participarán en el PRONI en el presente ejercicio fiscal 3.3.1. Requisitos Los Gobiernos de los Estados y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM, que decidan participar voluntariamente en el PRONI, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Entregar la Carta Compromiso (Anexo 1a) a la SEB mediante oficio, a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. b) La Secretaría de Finanzas o equivalente de los Gobiernos de los Estados, deberá contar con una cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios del PRONI en apego a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG. Entregará a la SEB mediante oficio la apertura de dicha cuenta bancaria incluyendo contrato y formato para alta al sistema, a más tardar en los 25 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. Y mediante oficio a la DGGEyET enviará los datos de dicha cuenta, anexando una copia simple del contrato de apertura en la misma fecha. Para el caso de la AEFCM operará un acuerdo de traspaso de ramo a ramo; c) Formalizar el Convenio (Anexo 2a) y para el caso de la AEFCM, los Lineamientos (Anexo 2b), a más tardar en los 35 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. d) Designar y/o ratificar al personal que conforma la Estructura de la Coordinación Local (Anexo 9), mediante oficio dirigido a la DGGEyET donde se señalen los datos institucionales de contacto (nombre, correo electrónico, teléfono de contacto, dirección institucional y grado académico) de cada una/o de ellas/os, dentro de los 15 días hábiles posteriores a la formalización del Convenio y/o Lineamientos, o de igual forma cuando exista algún cambio de las figuras que integran la Estructura de la Coordinación Local. 3.3.2. Procedimiento de selección Procedimiento para la selección de la población beneficiaria Etapa Actividad Responsable 1. Difusión Difundir en la página de la SEB https://educacionbasica.sep.gob.mx/reglas-de-operacion/ los LOP del PRONI, a más tardar en los 7 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los mismos en el DOF. SEB 2. Carta Compromiso Entregar a la SEB la Carta Compromiso (Anexo 1a), a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. AEL 3. Carta Compromiso Escolar Entregar al personal directivo de las Escuelas Públicas que participan en el Programa la Carta Compromiso Escolar, preferentemente al momento de la entrega de los apoyos, y a más tardar el 31 de octubre de 2026. Dichas cartas deberán permanecer en resguardo en la escuela, conservando una copia para la Coordinación Local del PRONI. AEL/PERSONAL DIRECTIVO ESCOLAR 4. Formalización de Convenio y Lineamientos Formalizar por los Gobiernos de los Estados el Convenio (Anexo 2a) y para el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 2b), a más tardar en los 35 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. SEB/AEL El padrón de beneficiarios directos será reportado en el SIIPP-G. La Base de Datos de las y los beneficiarios indirectos del PRONI será difundida en las páginas de internet https://educacionbasica.sep.gob.mx/. La AEL deberá remitir a la DGGEyET la Base de Datos de las Escuelas Públicas Beneficiadas por el Programa Nacional de Inglés (beneficiarios indirectos) (Anexo 4), el último día hábil del mes de noviembre de 2026. Esta información deberá ser consistente con la estadística estatal oficial. 186 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Cuando las/los beneficiarias(os) sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente PRONI, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará incorporar acciones afirmativas, medidas de inclusión, medidas de nivelación y principio de paridad, proyectos o acciones para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos. Solo podrán exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si la/el potencial beneficiaria/o cumple con los criterios de elegibilidad. El PRONI en el desarrollo de sus procesos integrará los datos del domicilio geográfico de conformidad con lo establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2024, instrumento que se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743561&fecha=22/11/2024#g sc.tab=0. Los componentes que constituyen un domicilio geográfico son: COMPONENTES PRINCIPALES COMPLEMENTARIOS (Datos opcionales) 1. Tipo de vialidad 1. Entre vialidades 2. Nombre de vialidad 2. Vialidad posterior 3. Número exterior 3. Descripción de ubicación 4. Número interior 5. Tipo del asentamiento humano 6. Nombre del asentamiento humano 7. Código postal o C.P. 8. Nombre de la localidad 9. Nombre del municipio o demarcación territorial 10. Nombre de la entidad federativa 3.4. Características de los apoyos (tipo y monto) La identificación del PRONI es la siguiente: Ramo 11- Educación Pública. Modalidad del Pp U – Subsidios sujetos a Lineamientos de Operación. Clave del Pp 270 Denominación Pp U-270 – Programa Nacional de Inglés Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general. El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH, 174 al 181 del RLFPRH, y a lo previsto en los presentes LOP. Los convenios que se suscriban con las entidades federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo del PRONI, no tendrán el carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la SEP a los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia los artículos 82 y 83 de la LFPRH, en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRF. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 187 Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de los presentes LOP. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos". El PRONI operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través de un Convenio (Anexo 2a) celebrado entre la SEP y los Gobiernos de los Estados; en lo que respecta a la AEFCM, se llevará a cabo en el marco de los Lineamientos (Anexo 2b). La DGGEyET podrá destinar hasta el 98% del presupuesto total autorizado al PRONI para el ejercicio fiscal 2026, para la operación e implementación del PRONI en las Entidades Federativas por conducto de las AEL, y en el caso de la Ciudad de México, por conducto de la AEFCM. Clasificación de Apoyos Apoyos Técnicos La DGGEyET proporcionará a la AEL asesoría técnica, orientaciones, acompañamiento y, en su caso, visitas de supervisión y seguimiento, en apego a la normativa vigente para operar el PRONI y la ejecución de acciones para el logro de sus objetivos. Apoyos Financieros La DGGEyET podrá destinar hasta el 83% del presupuesto total autorizado al PRONI en el PEF 2026 para otorgar apoyos financieros a los Gobiernos de los Estados, y en el caso de la Ciudad de México, por conducto de la AEFCM, mediante traspaso de recursos presupuestarios de ramo a ramo, para la operación e implementación del PRONI durante el ejercicio fiscal 2026, conforme a los presentes LOP. La DGGEyET podrá destinar un 2% del presupuesto total original autorizado al PRONI en el PEF para gastos de operación central, los cuales podrán ser utilizados para el pago de supervisión, seguimiento, operación y evaluación del PRONI, éstos se desagregarán en las partidas específicas de gasto de acuerdo con las necesidades de la DGGEyET. En ningún caso, los Gobiernos de los Estados o la AEFCM podrán destinar los apoyos financieros que se otorgan para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos al personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los beneficiarios. Adicional a lo anterior, en ningún caso, los Gobiernos de los Estados o la AEFCM podrán utilizar los apoyos financieros que destinen para la operación local del Programa para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos. Para el logro de los objetivos específicos del PRONI, los Gobiernos de los Estados y la AEFCM, del total de los apoyos financieros recibidos podrán ejercer hasta 3% para gastos de operación local, con lo que deberán asegurar el seguimiento y participación activa de las y los responsables de la operación del PRONI en las acciones y actividades que implementen las AEL como: planeación, seguimiento, evaluación, operación de la Contraloría Social y asistencia a reuniones convocadas por la DGGEyET, de conformidad con la normatividad aplicable a fin de garantizar el buen funcionamiento y monitorear la implementación y operación del PRONI, para lo cual podrán apertura las partidas de gasto específicas, de acuerdo a las necesidades de cada AEL. Apoyos en especie La DGGEyET podrá destinar hasta el 15% del monto total del presupuesto original autorizado al PRONI en el PEF 2026, para dotar a las AEL de materiales de apoyo PRONI que se entregarán a niñas y niños de los niveles de preescolar (3° grado) y primaria. Apoyos Financieros En función de las características de los apoyos anteriores, el subsidio a ministrar a cada Estado se establecerá en relación con la población atendida reportada en bases de datos (Anexos 4 y 7) a través de un Convenio celebrado entre la SEP y los Gobiernos de los Estados (Anexo 2a); por lo que respecta a la AEFCM el monto del traspaso se llevará a cabo en el marco de los Lineamientos (Anexo 2b). Los apoyos que reciben las alumnas y los alumnos beneficiados por el Programa se otorgarán sin distinción de auto adscripción indígena o afromexicana, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Atendiendo la equidad y subsidiariedad, considerando los siguientes criterios de distribución por Entidad Federativa: Los subsidios se utilizarán para la operación del PRONI de acuerdo con las acciones, metas y objetivos establecidos en el PAT. 188 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 1. Fortalecimiento Académico a) Certificación internacional de dominio del idioma inglés a alumnas y alumnos. Alumnas y alumnos de 6° grado de primaria y 3° grado de secundaria matriculados en escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PRONI. Este proceso deberá realizarse en el marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el respeto a los derechos humanos, tomando en consideración los criterios generales que la DGGEyET establezca para el ejercicio fiscal 2026. b) Certificación internacional en el dominio del idioma inglés a AEE y docentes. AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que prestan sus servicios para implementar la clase de inglés en escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PRONI. Este proceso deberá realizarse en el marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el respeto a los derechos humanos, tomando en consideración los criterios generales que la DGGEyET establezca para el ejercicio fiscal 2026. c) Certificación internacional en la enseñanza del idioma inglés a AEE y docentes. AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que prestan sus servicios para implementar la clase de inglés en escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PRONI. Este proceso deberá realizarse en el marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el respeto a los derechos humanos, tomando en consideración los criterios generales que la DGGEyET establezca para el ejercicio fiscal 2026. d) Acciones de formación y desarrollo. Estrategia diseñada por la AEL para fortalecer el perfil de AEE y docente de inglés y titulares frente a grupo, que presta sus servicios para impartir la clase de inglés en escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PRONI, que pueden ser: actividades orientadas a mejorar su nivel de dominio del idioma, así como la innovación en técnicas y metodologías pedagógicas. Estrategia diseñada por la AEL para el fortalecimiento y desarrollo académico de niñas, niños y adolescentes matriculados en escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PRONI, que pueden ser: actividades extracurriculares para fortalecer las habilidades lingüísticas y la apreciación de la diversidad cultural. e) Material Didáctico Complementario Estrategia diseñada por la AEL para la selección, adquisición y distribución de material didáctico complementario para fortalecer la enseñanza y aprendizaje de la lengua extranjera inglés para niñas, niños, adolescentes, AEE y docentes, en el marco de la Propuesta Curricular PRONI y la Fase 6 (Secundaria) del programa Sintético 2022. 2. Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os Pago por la prestación de servicios del personal externo al SEN, que participa en los procesos de enseñanza y aprendizaje de la lengua extranjera inglés de alumnas y alumnos de tercer grado de preescolar a sexto grado de primaria de Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el Programa. 3. Gastos de Operación Local De los subsidios transferidos a cada uno de los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM para el logro de los objetivos específicos del PRONI, se podrá ejercer un 3% para gastos de operación local, los cuales corresponden a asegurar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los presentes LOP, a través de la participación activa del Equipo Local responsable de operar el PRONI en la entidad federativa con el propósito de dar cumplimiento al objetivo general y específicos del Programa; impulsando acciones de implementación, seguimiento, asesoría, acompañamiento y evaluación, además de acciones relacionadas con la Contraloría Social. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 189 Para las Entidades Federativas que utilizan el subsidio para el apoyo económico a AEE, la distribución del recurso será de la siguiente manera: Tipo de subsidio Población objetivo Monto o porcentaje Periodicidad Financiero Alumnas y alumnos de 6° de primaria matriculados en Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. Hasta el 17% del total del recurso ministrado a las Entidades Federativas y a la AEFCM. Anual En el periodo de enero a diciembre del ejercicio 2026. Los subsidios se ministrarán a los Gobiernos de los Estados, y en el caso de la AEFCM mediante traspaso de recursos presupuestarios de ramo a ramo, de acuerdo con el calendario establecido en el Convenio (Anexo 2a) y Lineamientos (Anexo 2b), de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. Fortalecimiento Académico Certificación internacional de dominio del idioma inglés. Alumnas y alumnos de 3° de secundaria matriculados en Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. Certificación internacional en la enseñanza del idioma inglés. Certificación internacional de dominio del idioma inglés. AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que imparten la clase de inglés en Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. Acciones de formación y desarrollo. Alumnas y alumnos, AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que imparten la clase de inglés en Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. Material didáctico complementario. Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. Financiero AEE que participan en Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. Hasta el 80% del total del recurso ministrado a las Entidades Federativas y a la AEFCM. Quincenal/Mensual En el periodo de enero a diciembre del ejercicio 2026. Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (AEE) Pago de apoyo económico por sus servicios de $150.00 clase /sesión (mínimo 50 min.). Financiero AEL Hasta el 3% del total del recurso ministrado a las Entidades Federativas y a la AEFCM. Anual En el periodo de enero a diciembre del ejercicio 2026 Gastos de Operación local 190 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Para las Entidades Federativas que no utilizan el subsidio para el apoyo económico a AEE, la distribución del recurso será de la siguiente manera: Tipo de subsidio Población objetivo Monto o porcentaje Periodicidad Financiero Alumnas y alumnos de 6° de primaria matriculados en Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. Hasta el 97% del total del recurso ministrado a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM. Anual En el periodo de enero a diciembre del ejercicio 2026. Los subsidios se ministrarán a los Gobiernos de los Estados, y en el caso de la AEFCM mediante traspaso de recursos presupuestarios de ramo a ramo, de acuerdo con el calendario establecido en el Convenio (Anexo 2a), y Lineamientos (Anexo 2b), de conformidad con la disponibilidad presupuestaria. Fortalecimiento Académico Certificación internacional de dominio del idioma inglés. Alumnas y alumnos de 3° de secundaria matriculados en Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. Financiero AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que imparten la clase de inglés en Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. Fortalecimiento Académico Certificación internacional en la enseñanza del idioma inglés. Certificación internacional de dominio del idioma inglés. Financiero Alumnas y alumnos, AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que imparten la clase de inglés en Escuelas públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. Fortalecimiento Académico Acciones de formación y desarrollo. Financiero Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el PRONI. Fortalecimiento Académico Material didáctico complementario. Financiero AEL Hasta el 3% del total del recurso ministrado a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM. Anual En el periodo de enero a diciembre del ejercicio 2026 Gastos de Operación local Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o personas servidoras públicas, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los alumnas y alumnos. Del mismo modo, las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería (excepto para evaluaciones) o vehículos. Para el TG 7, los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, de conformidad con el numeral 21 del Manual de Programación y Presupuesto 2026, para dar atención a los gastos indirectos de operación de los LOP. Los gastos indirectos que la DGGEyET podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre otros, del Programa Nacional de Inglés deberán ser asignados bajo criterios de austeridad presupuestaria, y con sujeción a lo señalado en el numeral 35 del Manual de Programación y Presupuesto 2026 y el monto aprobado en el PEF , identificado con el TG 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de programas de subsidios". El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 191 Durante la operación del PRONI, la DGGEyET como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado, las AEL y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como en las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2026. La DGGEyET y las AEL como instancias ejecutoras del PRONI deberán promover ante los beneficiarios de los subsidios que se otorgan en el marco del presente Programa, en los casos que aplique, el reintegro a la TESOFE de los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2026, no se hayan devengado, o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; 176, primer párrafo del RLFPRH, y en caso de que aplique, el artículo 17 de la LDFEFM. Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2026, no podrán ejercerse. En caso de que el PRONI reciba recursos adicionales para apoyar su operación, éstos serán aplicados conforme a los criterios de distribución y uso que determine la SEB por conducto de la DGGEyET en el marco de los LOP y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando exista un motivo de fuerza mayor que el Gobierno Federal decrete, cuyas afectaciones involucren de manera parcial o total por un lapso de tiempo determinado la realización del servicio educativo, la operación de las escuelas o ponga en riesgo la participación de los docentes, AEE y alumnas y alumnos, y ello haga necesaria la reorganización, reorientación o focalización de los recursos del programa en los tipos de apoyos que son sujetos de la ministración de los recursos del PRONI, los porcentajes podrán ser ajustados previa valoración e interpretación de los presente LOP por la DGGEyET que es la instancia normativa para dichos efectos, con base en las atribuciones y facultades que le son establecidos en los presentes LOP. Ahorros o remanentes Para el caso de los subsidios radicados a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, los ahorros serán los recursos económicos remanentes, una vez que la AEL ha logrado cubrir la totalidad de las acciones comprometidas en PAT y su uso deberá ser revisado y, en su caso, autorizado por la DGGEyET; los porcentajes podrán ser ajustados previa valoración e interpretación de los presentes Lineamientos de Operación por la DGGEyET que es la instancia normativa para dichos efectos, con base en las atribuciones y facultades que le son establecidas en los presentes LOP. 3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos 3.4.1.1. Devengos Cuando el beneficiario del PRONI sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, la DGGEyET será responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2026. 3.4.1.2. Aplicación. La DGGEyET, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de los apoyos, en términos de los presentes LOP, tendrá la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados. Los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados. Para la entrega de los recursos a los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, deberán contar, previo a la entrega de los mismos, con una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en los presentes LOP. Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán responsables de no incorporar en esa cuenta recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito. Los recursos que se otorgan mediante el PRONI no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables. 192 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán los responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante el PRONI, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten. En caso de que los apoyos otorgados no se encuentren formalmente comprometidos o debidamente devengados, al 31 de diciembre de 2026 en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la TESOFE, a más tardar el 15 de enero de 2027, de los presentes LOP, los recursos que correspondan junto con los rendimientos que se hubieran generado. Los recursos objeto del PRONI que hayan sido comprometidos por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso los municipios, y aquéllos que hayan sido devengados pero que no hayan sido pagados al 31 de diciembre de 2026, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del 2027, de los presentes LOP; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el Convenio correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. En el caso de que la beneficiaria de los apoyos sea la AEFCM, la aplicación de los mismos deberá sujetarse a lo previsto en los presentes LOP, así como en la demás disposiciones presupuestarias y administrativas aplicables en la materia. En tal sentido, las erogaciones de los recursos traspasados a esa AEFCM durante el ejercicio fiscal 2026 en el marco de los presentes LOP que no se encuentren devengados al 31 de diciembre de 2027 no podrán ejercerse, en término de lo previsto en el segundo y último párrafo del artículo 54 de la LFPRH. 3.4.1.3. Reintegros. En los casos en los que existan recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitar a la DGGEyET e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro. Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la instancia normativa del PRONI, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado "Instancia (s) ejecutora (s)" y la persona beneficiaria que, al 31 de diciembre de 2026, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026. Los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, los municipios por conducto de las Autoridades Estatales competentes, a más tardar el 15 de enero de 2027, de los presentes LOP, deberán reintegrar a la TESOFE, los subsidios (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que, al 31 de diciembre de 2026 no hayan sido devengadas por las entidades federativas. Los subsidios federales otorgados (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2026, se hayan comprometido y aquéllos devengados pero que no hayan sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos, a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio los presentes LOP; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes. En el caso de la AEFCM, esta deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y último párrafo del artículo 54 de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia. En los casos en que los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno de la entidad federativa, esté obligada/o a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. Los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno de la entidad federativa, deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos. Los rendimientos que deban enterarse a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 193 Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la DGGEyET identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien, existan remanentes en su aplicación, solicitará a los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro. En caso de que los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno de la entidad federativa, no reintegre los recursos en el plazo establecido en los presentes LOP, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. La DGGEyET deberá prever en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos en el marco de los presentes LOP, la obligación de las/los beneficiarias/os, en los casos que corresponda, de reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2026 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y 176, primer párrafo del RLFPRH En caso de que la DGGEyET no reintegre los recursos en el plazo establecido en los presentes LOP o conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes previstas por estas últimas. Será de la total, única y absoluta responsabilidad de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos por conducto de las autoridades competentes, calcular y pagar las cargas financieras que, en su caso corresponda, cuando los reintegros y/o enteros no se realicen dentro de los plazos señalados. Penas por atraso en reintegros El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de Tesorería de la Federación y conforme la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo siguiente: Cuando los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos no reintegren los recursos en el plazo establecido en los presentes LOP, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente, por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula: Variable Concepto Importe Monto no reintegrado en el plazo establecido Días Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció Tasa Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 Nota: Para el ejercicio fiscal 2026 la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra determinada en su artículo 11, fracción I y corresponde a 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos. Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con los Gobiernos de los Estados, beneficiarios de los apoyos y serán pagadas, conforme al procedimiento que establezca la SHCP por conducto de la TESOFE. 3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos Derechos de las AEL: a) Recibir los apoyos conforme lo establecido en el numeral "3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)" de los LOP, lo que les permitirá contar con recursos para la operación y coordinación del PRONI; salvo que incidan en causas de incumplimiento que den lugar a su suspensión, cancelación o reintegro, conforme a lo señalado en el presente numeral. b) Recibir de la DGGEyET asesoría y apoyo sobre la operación del PRONI. 194 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 c) Tener acceso a la información que se considera necesaria, de manera clara y oportuna a fin de resolver sus dudas respecto de los apoyos del PRONI. d) Recibir el comunicado por parte de la DGGEyET sobre la asignación del subsidio, por el medio correspondiente en los términos establecidos en los presentes LOP. e) Tener la reserva, protección y confidencialidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en normativa jurídica aplicable en la materia. f) Recibir en los casos de suspensión, cancelación o reintegro, la resolución fundada y motivada de la DGGEyET. Obligaciones de las AEL: a) Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en los presentes LOP. b) Notificar la designación y/o ratificación al personal que conforma la Estructura de la Coordinación Local, y notificarlo vía oficio a la DGGEyET (Anexo 9), durante los 15 días hábiles posteriores a la formalización del Convenio o de los Lineamientos; de igual forma cuando exista un cambio de las figuras que integran la Estructura de la Coordinación Local. c) Es responsabilidad de la AEL contar con los documentos comprobatorios que las personas responsables cumplen con el perfil referido en los presentes LOP. d) Aplicar los subsidios del PRONI de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en los LOP, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; sujetándose a las medidas de austeridad emitidas por la SHCP y/o por instancias Federales competentes en la materia. e) Enviar el PAT para su revisión y validación (Anexo 3), en formato electrónico editable a la DGGEyET, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del Convenio o de los Lineamientos. f) Elaborar y entregar trimestralmente a la DGGEyET, físicamente y por correo electrónico, el AFF del PRONI (Anexo 5a), el cual deberá estar alineado al PAT validado, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta (dentro de los 10 días, tendrán 5 días hábiles para atender los comentarios que emita la DGGEyET derivado de la revisión). Debiendo anexar los estados de cuenta correspondiente a la cuenta bancaria productiva específica, Dicho informe deberá estar firmado por la o el responsable autorizado para el manejo de la cuenta bancaria productiva específica del PRONI. Para el caso de la AEFCM, no se deberán anexar los estados de cuenta bancarios antes mencionados. g) Informar trimestralmente a la DGGEyET, con la entrega del AFF (Anexo 5a), los datos de los responsables del manejo del recurso, de la cuenta bancaria productiva específica del PRONI (cuenta operativa y receptora), mediante oficio firmado por la Autoridad Educativa Local. h) Elaborar y entregar trimestralmente a la DGGEyET, físicamente y por correo electrónico el IAA del PRONI (Anexo 6), el cual deberá estar alineado al PAT validado, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta (dentro de los 10 días, tendrán 5 días hábiles para atender los comentarios que emita la DGGEyET derivado de la revisión). i) Elaborar y entregar a la DGGEyET la Base de Datos de Escuelas Públicas beneficiadas por el PRONI (Anexo 4) a más tardar el último día hábil del mes marzo de 2026 (Base de cierre). j) Elaborar y entregar a la DGGEyET la Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y/o Docentes (Anexo 7), a más tardar el último día hábil del mes marzo de 2026 (Base de cierre). k) Elaborar las bases de datos de las Escuelas Públicas beneficiadas por el PRONI y de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (Anexos 4 y 7) y enviar para revisión y validación de la DGGEyET durante el mes de octubre y su entrega en noviembre (Base de inicio). l) Elaborar y entregar a la DGGEyET las Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os que participaron en los procesos de certificación (Anexo 8a) a más tardar el último día de noviembre de 2026. m) Elaborar y entregar a la DGGEyET las Base de Datos de alumnas y alumnos que participaron en los procesos de certificación (Anexo 8b) a más tardar el último día de noviembre de 2026. n) Presentar el PAT, AFF, IAA y Bases de Datos debidamente rubricados en todas sus hojas, firmados en la parte final, por la AEL, y sellarlos para remitir formalmente a la DGGEyET en los plazos establecidos en los presentes LOP. o) Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM deberán realizar los reintegros que correspondan al erario federal, 15 días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, de aquellos recursos que no se hayan comprometido o devengado. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 195 p) Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros para efectos de rendición de cuentas, transparencia y futuras revisiones o auditorías, misma que podrá ser requerida por las instancias fiscalizadoras conforme a la normativa jurídica aplicable. q) Elaborar y presentar el Informe de Cierre del Ejercicio Fiscal (Anexo 5b), debidamente requisitado y remitirlo a la DGGEyET, a más tardar 10 días hábiles siguientes al cierre del 4° trimestre 2026 de acuerdo con lo establecido en los presentes LOP y, en su caso, con lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM; así como en las disposiciones establecidas por la SHCP para el cierre del ejercicio fiscal (dentro de los 10 días, tendrán 5 días hábiles para atender los comentarios que emita la DGGEyET derivado de la revisión). r) Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e internacionales referidas en el apartado 6. "Evaluación" de los presentes LOP. s) Enviar a la DGGEyET, con excepción de la AEFCM, los archivos electrónicos de los CFDI y XML, antes de cada ministración de los recursos; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 66, fracción III del RLFPRH. t) Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables; responder a las solicitudes de información y documentación de las instancias fiscalizadoras, atender y solventar las observaciones emitidas por dichas instancias y enviar copia de las respuestas emitidas a la DGGEyET, cuando así se le requiera. u) Promover la contraloría social, designar y/o ratificar al Responsable de la Contraloría Social del PRONI, mediante el Anexo 9; incluyendo a la AEFCM. v) Utilizar los ahorros que se generen de los recursos transferidos una vez cumplida la meta establecida en el PAT validado, para atender los objetivos del PRONI, previa solicitud por oficio a la DGGEyET y autorización de ésta. Para Gastos de Operación Local sólo dentro del mismo criterio de gasto podrán utilizar los ahorros en las diferentes acciones. w) En los casos que la operación del PRONI, en apego a la normativa estatal, requiera de la apertura de una cuenta bancaria adicional para la administración y aplicación de los recursos con el propósito de alcanzar los objetivos y metas del PRONI, ésta deberá ser productiva, específica y exclusiva, y deberá ser notificada a la DGGEyET 10 días hábiles posteriores a la recepción de la primera ministración, en apego al artículo 69 de la LGCG; a excepción de la AEFCM en donde se deberá realizar el traspaso de recursos ramo a ramo, señalado en los Lineamientos (Anexo 2b). x) Establecer una contabilidad independiente para el PRONI a fin de registrar presupuestal y contablemente, los apoyos financieros y en especie recibidos. y) Atender de manera oportuna y expedita toda solicitud de información relacionada con la operación del PRONI que realice la DGGEyET para la atención de informes y requerimientos externos e internos. z) Enviar a la DGGEyET, el oficio de revisión y validación del material didáctico complementario por adquirir, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), incluyendo el anexo técnico correspondiente que contenga la descripción detallada del material en cuestión. aa) Enviar a la DGGEyET el oficio de revisión y validación de las acciones de formación a desarrollar, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), que incluya el anexo técnico correspondiente. ab) Establecer en el ámbito de su competencia los mecanismos de planeación, operación, seguimiento y evaluación que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados para la operación del PRONI. Remitir a la DGGEyET la información que le solicite para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del PRONI. ac) Remitir a la DGGEyET la documentación solicitada en los presentes LOP, conforme a los tiempos establecidos. En caso de que no se envíe la documentación en el tiempo requerido, ésta deberá ir acompañada de una justificación que dé cuenta sobre la entrega a destiempo. ad) Procurar, en el ámbito de su competencia, que el Programa inicie su operación al inicio del presente ejercicio fiscal ae) Implementar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos necesarios para asegurar el pago quincenal o mensual, durante el ejercicio fiscal, de las y los Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (AEE). 196 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Causas de incumplimiento, suspensión, o cancelación de los recursos: La suspensión y cancelación de los recursos a las AEL se realizarán conforme a los siguientes criterios de incumplimiento: Incumplimiento Consecuencia a) La no entrega oportuna en tiempo y forma del PAT, informes de avance académico, y de avance físico y financiero señalados en los numerales 3.5. y 4.2.1. Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2026. b) La no aplicación de subsidios conforme a los objetivos del PRONI. Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2026. En caso de continuar con la irregularidad, se procederá a la cancelación definitiva, la AEL estará obligada a realizar el reintegro de los recursos mal aplicados a la TESOFE; así como, en su caso, el entero de los rendimientos que se hubieren generado, conforme a la normatividad aplicable. Sin menoscabo de aquéllas que se deriven de los organismos de control y auditoría. c) No reintegrar a la TESOFE los subsidios que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2026, o que hayan sido aplicados a fines distintos a los establecidos en los LOP. La DGGEyET solicitará a la AEL y/o al beneficiario el reintegro de los recursos no devengados y mal aplicados, en caso de no obtener respuesta se dará parte a los Órganos Fiscalizadores competentes. Se aplicarán las medidas establecidas en el numeral 3.4.1.3. de los LOP. d) No ejercer por lo menos el cuarenta por ciento de los recursos ministrados por cada tipo de apoyo, de acuerdo con las acciones registradas en el Plan Anual de Trabajo, al término de cada trimestre. Se suspenderá la siguiente ministración, hasta su cumplimiento. De mantenerse dicha condición sin que medie justificación válida, se considerará dicho recurso para su reasignación a otra Entidad Federativa propuesta por la DGGEyET. Cabe señalar que las autoridades fiscalizadoras podrán, en el marco de sus atribuciones, fijar otro tipo de consecuencias que las mismas consideren en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción. Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, la SEB determinará la suspensión de entrega de los subsidios a los Gobiernos de los Estados, así como a la AEFCM, con base a los incumplimientos, informando a la DGPyRF para los efectos procedentes. 3.6. Participantes 3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s) Las AEL observarán en todo momento la aplicación de los presentes LOP. AEL 1. Establecer, en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los recursos otorgados para la operación del PRONI. 2. Programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna de los recursos financieros del PRONI, con apego a la normativa aplicable, sujetándose a las medidas de austeridad emitidas por la SHCP. 3. Realizar el ejercicio y aplicación de los recursos financieros del PRONI, hasta que el PAT haya sido validado por la DGGEyET. 4. Realizar la planeación de las acciones y considerar las previsiones necesarias, que permitan que el servicio educativo de enseñanza de la lengua extranjera inglés se mantenga de manera continua conforme a los días lectivos establecidos en los calendarios oficiales en el primer semestre de 2026, así como su inicio oportuno conforme el calendario escolar 2026 que en su momento sea publicado en el DOF. 5. Gestionar que las escuelas que participen en el PRONI cuenten con un AEE que presta sus servicios desde el tercer grado de preescolar y todos los grupos de primero a sexto grado de primaria. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 197 6. Garantizar la disponibilidad, asignación y dotación de los recursos humanos, financieros y materiales para la operación y requerimientos de la Estructura de la Coordinación Local, ya que estos no podrán ser generados con los recursos del PRONI. 7. Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PRONI y en caso de existir la cancelación o incumplimiento de acciones comprometidas en el PAT, hacerlas del conocimiento de la DGGEyET, explicando la causa y la estrategia que se realizará para reducir el impacto negativo que ocasiona. 8. Enviar a la DGGEyET el PAT en formato electrónico editable para su revisión, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del Convenio o Lineamientos. 9. Enviar a la DGGEyET mediante oficio firmado por la AEL, los avances trimestrales físicos y financieros del PRONI y adjuntar los estados de cuenta bancarios correspondientes durante los diez días posteriores a la terminación del trimestre que reporta. Dichos informes deberán estar firmados por los responsables del manejo del recurso, de la cuenta bancaria productiva específica del PRONI. Para el caso de la AEFCM, no se deberán anexar los estados de cuenta bancarios antes mencionados. 10. Elaborar y enviar de manera física y electrónica a la DGGEyET los IAA del PRONI durante los diez días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. 11. Solventar los comentarios emitidos por la DGGEyET sobre los AFF y IAA, durante los 5 días hábiles posteriores a la recepción de los comentarios realizados por la DGGEyET. 12. Enviar a la DGGEyET, el oficio de revisión y validación del material didáctico complementario por adquirir, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), incluyendo el anexo técnico correspondiente que contenga la descripción detallada del material en cuestión. 13. Enviar a la DGGEyET el oficio de revisión y validación de las acciones de formación a desarrollar, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), que incluya el anexo técnico correspondiente. 14. Elaborar y enviar a la DGGEyET para su validación la Base de Datos de Escuelas Públicas Beneficiadas por el Programa Nacional de Inglés (Anexo 4) a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2026 (Base de cierre). 15. Elaborar y enviar a la DGGEyET para su validación la Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y/o Docentes (Anexo 7) a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2026 (Base de cierre). 16. Elaborar y enviar a la DGGEyET para su validación la Base de Escuelas Públicas Beneficiadas por Programa Nacional de Inglés (Anexo 4) a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2026 (Base de inicio). 17. Elaborar y enviar a la DGGEyET para su validación la Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y/o Docentes (Anexo 7) a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2026 (Base de inicio). 18. Articular los recursos, mecanismos y acciones de otros programas y proyectos federales y/o locales para el beneficio y cumplimiento de los fines del PRONI sin contravenir el contenido de los presentes LOP. 19. Atender las solicitudes de la DGGEyET en las acciones inherentes a la operación, desarrollo y seguimiento del PRONI; 20. Realizar la planeación y coordinación de acciones de participación en contraloría social. 21. Dar a conocer a las escuelas públicas de educación básica participantes en el PRONI los apoyos asignados a cada una para la operación e implementación del PRONI. 22. Coordinar la colaboración entre los programas de educación básica que intervienen con su población objetivo que les permitan utilizar los recursos y desarrollar acciones específicas y complementarias para fortalecer sus objetivos, sin contravenir a lo dispuesto en los LOP de los diferentes Programas. 23. Utilizar los ahorros que se generen de los recursos transferidos una vez cumplida la meta establecida en el PAT validado, para atender los objetivos del PRONI, previa solicitud por oficio a la DGGEyET y autorización de esta. Para Gastos de Operación Local solo dentro del mismo criterio de gasto podrán utilizar los ahorros en las diferentes acciones. 198 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 24. Establecer los mecanismos para la contratación de las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os, considerando:  El capítulo 4000 "Ayudas Sociales", del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal; esta acción no podrá realizarse a través de un tercero o subrogada.  Emitir y publicar por los medios de difusión oficiales estatales, la convocatoria anual para la contratación de los servicios de AEE, correspondiente al ciclo escolar 2026-2027 y enviar, mediante oficio firmado por la AEL copia de esta, a la DGGEyET a más tardar el último día hábil del mes de julio de 2026.  Concentrar y resguardar, por un periodo de 5 años, la evidencia que justifique y fundamente la contratación de los servicios de los/as AEE, conforme a los requisitos establecidos en el numeral 3.4. 25. Designar y/o ratificar a la persona responsable en su calidad de Coordinadora/or Local del Programa Nacional de Inglés (Se sugiere que, para una mejor operación y obtención de resultados no tenga a su cargo la coordinación de otros programas), el cual deberá:  Elaborar el PAT del PRONI y proponerlo ante la AEL, y su envío posterior para la revisión por parte de la DGGEyET.  Atender las observaciones realizadas por la DGGEyET al PAT y comunicarlas a la AEL.  Enviar a la DGGEyET el PAT con la atención de observaciones.  Apoyar a la AEL en la gestoría, asignación y administración de recursos del PRONI.  Cumplir con las acciones para el seguimiento y verificación de metas y objetivos establecidos en su PAT, enviado al inicio del ejercicio fiscal 2026 para recibir los recursos.  Establecer las estrategias y acciones necesarias para la coordinación de los asuntos de las áreas académica, administrativa y de seguimiento operativo, en cumplimiento de las directrices que la DGGEyET a través de la Coordinación Nacional del PRONI determine para el cumplimiento de los objetivos del PRONI.  Establecer acciones y estrategias que posibiliten que la aplicación de los apoyos como certificaciones internacionales a alumnas y alumnos, AEE y docentes, programas de fortalecimiento, cursos y talleres, entre otros en los que se eroguen recursos para su participación sean utilizados y atendidos por quienes los reciben.  Integrar y verificar a través del área de seguimiento y operación la Base de Datos inicial de los servicios focalizados del PRONI para su envío a la DGGEyET.  Realizar la entrega documentada de los asuntos en curso, documentos del PRONI y demás evidencias académicas, administrativas y operativas, en un periodo no mayor de 10 días hábiles posteriores al cambio o término de funciones como Coordinadora/or Local, entregando la evidencia correspondiente a su AEL.  Verificar la adecuada entrega recepción de los asuntos en curso, documentos del PRONI y demás evidencias académicas, administrativas y operativas, en un periodo no mayor de 10 días hábiles posteriores al cambio o término de funciones de la Coordinadora/or Local, enviando a la DGGEyET la evidencia de la adecuada transición de la operación del PRONI en la entidad.  Emitir la opinión técnica pedagógica en los términos de su pertinencia, contenido y viabilidad, atendiendo en todo momento a los requerimientos que el PRONI a nivel local necesite para su mejor aprovechamiento. 26. Notificar a la DGGEyET las personas designadas para ocupar los siguientes cargos, conforme al perfil establecido en el glosario de los presentes LOP, a través del Anexo 9  Coordinadora/or Local.  Responsable Área Académica.  Responsable Área Administrativa.  Responsable Área Seguimiento Operativo.  Responsable de la Contraloría Social en el Programa. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 199 27. Cancelar las cuentas bancarias receptora y operativa que cierren en 2026 a más tardar en el primer trimestre del 2027, de los presentes LOP. Las AEL que cierren en apego al artículo 17 de la LDFEM deberán cancelar las cuentas bancarias a más tardar en el segundo trimestre del 2027. 28. Enviar a la DGGEyET los formatos de Base de Datos de la certificación de alumnas y alumnos y base de datos de la certificación de AEE y docentes, de manera electrónica y en formato editable, con sus respectivos certificados como comprobación en la fecha que la DGGEyET lo solicite mediante oficio. 29. Realizar los Reintegros por rendimientos generados y reintegros por remanentes para lo cual deberán solicitar a la DGGEyET las líneas de captura de la Cuenta receptora y operativa hasta la cancelación de dichas cuentas. Los reintegros por rendimientos generados serán realizados directamente de la cuenta que corresponda dichos rendimientos hacia la TESOFE (no pasar de cuenta receptora a operativa o viceversa). SEB 1. Concentrar las Cartas Compromiso (Anexo 1a) y enviar copia a la DGGEyET, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la conclusión del término para su recepción, según el inciso a) del numeral 3.3.1. Requisitos de estos LOP. 2. Suscribir el Convenio (Anexo 2a) con los Gobiernos de los Estados, y para el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 2b). 3. Gestionar ante la DGPyRF el registro en el SIAFF de las cuentas bancarias productivas específicas, que apertura para el manejo de los recursos financieros del PRONI la Secretaría de Finanzas o su equivalente, a excepción de la AEFCM. 4. Transferir los subsidios a los Gobiernos de los Estados para el desarrollo del PRONI, previa entrega de los CFDI y XML por parte de las AEL a la DGGEyET, de conformidad al calendario de ministraciones establecido en el Convenio; así como a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria. Para el caso de la AEFCM realizar el traspaso de recursos ramo a ramo conforme al calendario establecido en los Lineamientos. 5. Notificar a la DGGEyET, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha que aparezca la CLC como pagada en bancos, sobre la ministración realizada a los Gobiernos de los Estados, anexando la CLC respectiva. 6. Determinar e informar a la DGGEyET si se suspenden o cancelan los subsidios otorgados a los Gobiernos de los Estados, así como a la AEFCM, con base en los elementos que provea de acuerdo con lo establecido en los presentes LOP. 7. Gestionar, previa solicitud de la DGGEyET, las líneas de captura de recurso no ejercido ante la DGPyRF. a) Para las solicitudes que correspondan al informe de cierre de ejercicio fiscal 2026 deberá proporcionar las líneas de captura a más tardar el último día hábil de febrero de 2027, de los presentes LOP. b) Para las solicitudes que correspondan al informe complementario de cierre de ciclo fiscal 2026 deberá proporcionar las líneas de captura a más tardar el último día hábil de mayo de 2027, de los presentes LOP. c) Para las solicitudes que correspondan a productos financieros deberán proporcionar las líneas de captura hasta la cancelación de las cuentas bancarias, a excepción de la AEFCM. DGGEYET 1. Contar con recursos para la operación y coordinación del PRONI. 2. Asistir a la SEB en la formalización del Convenio y de los Lineamientos. 3. Elaborar el calendario de ministraciones del Programa para los Gobiernos de los Estados y la AEFCM. 4. Implementar y operar los Convenios con los Gobiernos de los Estados y Lineamientos con la AEFCM con pleno respeto al federalismo educativo; con base en la asignación del PEF. 200 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 5. Revisar, y en su caso, emitir comentarios al PAT del PRONI enviado por la AEL para el ejercicio fiscal 2026, a más tardar 5 días hábiles posteriores a la recepción del PAT por parte de la AEL. 6. Emitir el oficio de validación del PAT, una vez que se hayan solventado todas las observaciones realizadas por la DGGEyET. Para oficializar la entrega, la AEL deberá entregar el oficio correspondiente, el PAT en formato editable y en PDF con todas las firmas, a más tardar 5 días hábiles posteriores, a partir del envío de la validación. En el caso de no cumplir con ellas se enviarán nuevamente las observaciones correspondientes, así, hasta que el documento cumpla con lo necesario para su validación. 7. Enviar a la SEB, de conformidad al calendario de ministraciones vigente, los CFDI y XML de cada uno de los Estados, previa entrega por parte de la AEL a la DGGEyET; a excepción de la AEFCM la cual, se sujetará a lo dispuesto en los Lineamientos. 8. Solicitar a las AEL la información que considere necesaria para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del PRONI. 9. Integrar la Base de Datos de las escuelas públicas beneficiadas por el PRONI que reciben acciones del Programa en el ciclo escolar respectivo, con la información que remiten las AEL, y comunicarlas a la SEB para su publicación en la página http://basica.sep.gob.mx/. 10. Revisar al término de cada trimestre que los Informes de los avances físicos financieros se encuentren alineados a los informes de avance académicos presentados por las AEL en concordancia con las acciones establecidas en el PAT y remitir a las AEL los comentarios y observaciones a través de correo electrónico, durante los 10 días hábiles posteriores al término del trimestre. 11. Revisar al término de cada trimestre que los informes de avance académico se encuentren alineados al PAT autorizado por la DGGEyET y remitir a las AEL los comentarios y observaciones a través de correo electrónico, durante los 10 días hábiles posteriores al término del trimestre. 12. Otorgar asistencia técnica del PRONI y apoyo pedagógico a los equipos técnicos de las Coordinaciones Locales del PRONI para su implementación. 13. Remitir, en su caso, a la AEL correspondiente los comentarios, quejas, sugerencias o informes de situaciones inherentes a la operación del PRONI para su atención y resolución. 14. Informar a la SEB sobre los casos de incumplimiento señalados en el numeral 3.5. de estas RO, así como entregar las justificaciones correspondientes sobre los casos identificados. 15. Notificar a la AEL la suspensión o cancelación, que en su caso determine la SEB, de la entrega de los subsidios a los Gobiernos de los Estados participantes y a la AEFCM, previa notificación de la SEB. 16. Dar seguimiento al ejercicio y ejecución del gasto programado por las AEL, y en su caso reportar a la SEB algún incumplimiento. 17. Solicitar las líneas de captura a la SEB de conformidad con la función 7 de este mismo apartado correspondiente a la SEB. 3.6.2. Instancia(s) normativa(s) La DGGEyET será la encargada de interpretar los LOP, resolver las dudas y los aspectos no considerados en las mismas, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable. 3.7. Coordinación institucional La DGGEyET podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y locales (estatales, municipales, Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales), las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de los presentes LOP y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal. Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del PRONI, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por los presentes LOP y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 201 4. OPERACIÓN 4.1. Proceso 4.1.1. Descripción y desarrollo de los procesos operativos ETAPA ACCIÓN RESPONSABLE Difusión Difusión Difundir en la página electrónica de la SEB https://educacionbasica.sep.gob.mx/reglas-de-operacion/ los presentes LOP del PRONI, a más tardar en los 7 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los mismos en el DOF. SEB Mecanismo de Planeación Remitir Carta Compromiso Enviar a la SEB la Carta Compromiso (Anexo 1a), con copia a la DGGEyET mediante oficio, a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. AEL Apertura de Cuentas Notificar la apertura de la cuenta bancaria para la administración y ejercicio de los subsidios del PRONI, a más tardar en los 25 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. SEB Formalización del Convenio / Lineamientos Formalizar el Convenio (Anexo 2a) y para el caso de la AEFCM, los Lineamientos (Anexo 2b), a más tardar en los 35 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF. Gobiernos de los estados/AEFCM/SEB Designación y/o ratificación del Coordinador Local PRONI Designar y/o ratificar a la Coordinadora/or Local de PRONI y responsables del Área Académica, Administrativa, de Seguimiento Operativo y de Contraloría Social de la AEL (anexo 9), durante los 15 días hábiles posteriores a la formalización del Convenio o Lineamientos y notificar mediante oficio firmado por la/el Titular de la Secretaría de Educación Local, Subsecretario de Educación Básica u Homólogo, dicha designación a la persona Titular de la DGGEyET. AEL Elaboración y envío del PAT 2026 para su revisión Elaborar el PAT (Anexo 3) y enviarlo al correo electrónico proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx para su revisión, a más tardar 10 días hábiles posteriores a la formalización del Convenio o Lineamientos para la operación del programa. AEL Ajustar el PAT y enviar la versión final Revisar el PAT para emitir observaciones por correo electrónico, y la AEL solventar dichas observaciones a más tardar 5 días hábiles posteriores a su recepción, al correo electrónico proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx DGGEYET/AEL Validación del PAT Verificar que las observaciones fueron atendidas; la DGGEyET envía oficio de validación y el PAT VERSIÓN FINAL de manera digital. Esto permitirá dar inicio al ejercicio del recurso por parte de las AEL. DGGEYET/AEL Entrega oficial del PAT Enviar el PAT, VERSIÓN FINAL, de manera digital (Excel y PDF) al correo electrónico proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx. Y de manera física con oficio firmado por la/el Titular de la Secretaría de Educación Local, Subsecretario de Educación Básica u Homólogo durante los 5 días hábiles posteriores a su validación. AEL 202 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Proceso para la ministración de los recursos Solicitud del CFDI y XML Solicitar a la AEL el CFDI y XML, en formato electrónico, a excepción de la AEFCM. DGGEYET Envío del CFDI y XML Remitir el CFDI y XML en formato electrónico a la DGGEyET en los tiempos establecidos en el anexo único del Convenio para la Operación del Programa del ejercicio fiscal 2026, a excepción de la AEFCM. AEL Ministración de recursos Ministrar los recursos a los Gobiernos de los Estados para el desarrollo del PRONI, previo envío de los CFDI y XML por parte de las AEL a la DGGEyET, de conformidad al calendario de ministraciones vigente señalado en el Convenio (Anexo 2a) y/o Lineamientos (Anexo 2b), y para el caso de la AEFCM, el traspaso de recursos presupuestarios de ramo a ramo, sujeto a lo dispuesto en los presentes LOP. Notificar a la DGGEyET, dentro de los 2 días hábiles siguientes, sobre la ministración de los recursos a los Gobiernos de los Estados, anexando la CLC respectiva. SEB Ejecución de los Subsidios Las Secretarías de Finanzas Estatales u homologas deberán radicar a más tardar en 5 días hábiles posteriores a la ministración de los subsidios, los recursos a las AEL para la implementación y operación del PRONI. Lo anterior, no aplica para la AEFCM. Gobierno del Estado/AEL Notificación de ministración Notificar mediante oficio a la AEL, la ministración de los recursos anexando la CLC respectiva dentro de los 5 días hábiles posteriores a la radicación de los subsidios. Para la AEFCM se notificará mediante oficio el traspaso ramo a ramo. DGGEYET Mecanismo de Seguimiento Envío de Avance Físico Financiero (AFF) e Informe de Avance Académico (IAA) Elaborar y enviar, en versión Excel, trimestralmente el AFF (Anexo 5a) y el IAA (Anexo 6) al correo electrónico proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx, a la DGGEyET. durante los 10 días hábiles posteriores al término del trimestre que se reporta, así como, los estados de cuenta bancarios correspondientes, esto último a excepción de la AEFCM. AEL Revisión del Avance Físico y Financiero (AFF) e Informe de Avance Académico (IAA) conforme a lo previsto en el PAT Enviar y atender las observaciones del AFF (Anexo 5a) y el IAA (Anexo 6), en versión Excel, al correo electrónico proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx durante los 5 días hábiles posteriores al primer envío, así como, los estados de cuenta bancarios correspondientes, esto último a excepción de la AEFCM. DGGEYET/AEL Entrega oficial del Avance Físico y Financiero e Informe de Avance Académico conforme a lo previsto en el PAT Enviar el AFF (Anexo 5a) y el IAA (Anexo 6), VERSIÓN FINAL, de manera digital (Excel y PDF) al correo electrónico proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx y de manera física con oficio firmado por la/el Titular de la Secretaría de Educación Local, Subsecretario de Educación Básica u Homólogo durante los mismos 5 días hábiles a su validación, así como, los estados de cuenta bancarios correspondientes (digital), esto último a excepción de la AEFCM. Oficio de Responsable de las cuentas bancarias. AEL Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 203 Entrega de la base de datos de Escuelas beneficiarias Elaborar la base de datos de las Escuelas Públicas beneficiadas por el PRONI y Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (Anexos 4 y 7) y enviar a la DGGEyET durante el mes de marzo. Las AEL deberán verificar que la información sea confiable. AEL Entrega de la base de datos de Escuelas beneficiarias Elaborar la base de datos de las Escuelas Públicas beneficiadas por el PRONI y Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (Anexos 4 y 7) y enviar para revisión y validación de la DGGEyET durante el mes de octubre y su entrega en noviembre. Las AEL deberán verificar que la información sea confiable. AEL Entrega de la base de datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os que participaron en los procesos de certificación. (Anexo 8a) Elaborar la base de datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os que participaron en los procesos de certificación (Anexo 8a) y enviar para revisión y entrega a la DGGEyET durante el mes de octubre-noviembre. Las AEL deberán verificar que la información sea confiable. AEL Entrega de la base de datos de Alumnas y alumnos que participaron en los procesos de certificación. (Anexo 8b) Elaborar la base de datos de alumnas y alumnos que participaron en los procesos de certificación (Anexo 8b) y entregar a la DGGEyET, y enviar para revisión y entrega a la DGGEyET durante el mes de octubre-noviembre. Las AEL deberán verificar que la información sea confiable. AEL Entrega del informe final de cierre 2026 Enviar a la DGGEyET el informe de cierre del ejercicio fiscal (Anexo 5b) del PRONI, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026. AEL Reintegros Reintegrar a la TESOFE de acuerdo con la normatividad aplicable. Solicitar las líneas de captura a la DGGEyET. AEL Mecanismo de Supervisión Seguimiento Supervisión Verificar la ejecución y los resultados de las acciones comprometidas en el PAT, para asegurar su eficiencia y eficacia estableciendo contacto con la AEL y beneficiarios indirectos mediante visitas a campo visitas a campo o bien videoconferencias. Coordinación Local Supervisión General Realizar visitas de campo o videoconferencias con las AEL para el seguimiento y supervisión de la operación del Programa, así como las acciones comprometidas en el PAT y de la información reportada en la entrega de los AFF e IAA. Esta actividad está sujeta sus diferentes estrategias y a la suficiencia presupuestaria. DGGEYET Mecanismo de Evaluación Evaluación Externa Analizar el estado que guarda el Programa después de su ejecución; mismo que genera el Diagnóstico para el siguiente año. Se basa en los resultados del proceso de seguimiento, conforme al numeral 6.1 de los presentes lineamientos. AEL Evaluación interna Analizar el estado que guarda el Programa después de su ejecución; mismo que genera el Diagnóstico para el siguiente año. Se basa en los resultados del proceso de seguimiento, conforme al numeral 6.1 de los presentes lineamientos. 204 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 4.2. Ejecución 4.2.1. Avance físico y financiero Las AEL y la Coordinadora/or Local del PRONI formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante el PRONI, mismos que deberán remitir a la DGGEyET durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas. Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México. Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del PRONI en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes. Será responsabilidad de la DGGEyET concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones. Asimismo, las entidades federativas siendo las beneficiarias de los apoyos del Programa, por conducto de la Secretaría de Finanzas, o equivalente de la Entidad Federativa que corresponda, deberán remitir de manera trimestral a la SHCP a través del Sistema de Recursos Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados en cumplimiento de los artículos 85 de la LFPRH, y 71 y 72 de la LGCG. La Coordinación Local del PRONI deberá remitir a la DGGEyET de manera formal con oficio firmado por la/el Titular de la Secretaría de Educación Local, Subsecretario de Educación Básica u Homólogo el AFF. 4.2.2. Informe de Avance Académico Las AEL y el/la Coordinador/a Local del PRONI elaborará trimestralmente un informe que dé cuenta de los avances académicos que tienen las acciones comprometidas en el PAT validado. Dichos avances deberán describirse detalladamente brindando información cualitativa y cuantitativa, así mismo, en el caso de las acciones que reporten un avance del 0% y cuyo periodo de realización se haya cumplido, deberán especificar las razones por las que no se logró avance alguno. Este informe se deberá remitir a la DGGEyET durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. La Coordinación Local del PRONI deberá remitir a la DGGEyET de manera formal con oficio firmado por la/el Titular de la Secretaría de Educación Local, Subsecretario de Educación Básica u Homólogo el IAA. 4.2.3. Acta de entrega-recepción NO APLICA 4.2.4. Cierre de ejercicio Las AEL estarán obligadas a presentar a la DGGEyET, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2026, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico financiero y/o físico presupuestario entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio del ejercicio fiscal 2026. Por su parte la DGGEyET remitirá a la SEB un informe consolidado, que se integrará con los informes trimestrales de avance físico financiero entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2026. Cuando la AEL se sujete al artículo 17 de la LDFEFM, deberá entregar a la DGGEyET informe de Conciliación de Cierre del ejercicio, a más tardar 10 días hábiles al término del primer trimestre del ejercicio fiscal los presentes LOP. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 205 5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto, podrán ser revisados y auditados por la SABG o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine, por el OIC y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control, por la SHCP, por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes. Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación. 6. EVALUACIÓN 6.1. Interna La DGGEyET podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del PRONI construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen. Asimismo, se deberán incorporar indicadores de desempeño específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios, el abatimiento de las Brechas de género, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el género, la orientación sexual, la identidad de género, discapacidad, origen étnico, afromexicanas, afrodescendientes, o cualquier otra situación que coloque en desventaja a las mujeres. 6.2 Externa La Dirección General de Diagnóstico y Seguimiento de la Nueva Escuela Mexicana de la SEP es la unidad administrativa ajena a la operación del PRONI que, en coordinación con la DGGEyET, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF, los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos federales publicados en el DOF el 29 de abril de 2025 y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la Perspectiva de género. Asimismo, es responsabilidad de la DGGEyET cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora. Los presentes LOP fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los “Lineamientos para la dictaminación de la consistencia programática entre los Programas para el Bienestar y los Programas presupuestarios” emitidos por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados (UPER) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante Oficio No. 419/UPER/2025/0516 de fecha 30 de septiembre de 2025. 6.3 Indicadores Los indicadores del PRONI a nivel de propósito, componente y actividades de la MIR 2026, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la DGGEyET en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH). La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas: Portal de la SHCP: https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio 206 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 La consulta puede realizarse de la siguiente manera:  En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".  En la pestaña Modalidad, seleccionar U-Sujetos a Lineamientos de Operación.  En la pestaña Clave, seleccionar 270.  Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario Programa Nacional de Inglés.  Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario deslizar la pantalla a la sección “¿Cuáles son sus Resultados?" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas". Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP: http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx La consulta puede realizarse de la siguiente manera:  Seleccionar el año a consultar Descargar la MIR del PRONI Asimismo, esta información podrá ser consultada directamente en el portal de la Subsecretaría de Educación Básica en la siguiente liga: Básica (https://educacionbasica.sep.gob.mx/programas/). 7. TRANSPARENCIA 7.1. Difusión En la operación del PRONI, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la normativa que de éstas derivan. Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al PRONI a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente. Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del PRONI. De acuerdo con lo establecido en el artículo 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la DGGEyET tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios. 7.2. Contraloría Social La contraloría social es el mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias verifican, de manera organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 207 Los comités de contraloría social, para solicitar su registro, deberán presentar a la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET), a cargo del Programa Nacional de Inglés (PRONI), a través de la Autoridad Educativa Local (AEL) o de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM), como Instancia Ejecutora según sea el caso, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal correspondiente, su representación y domicilio legal, así como los mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones. La Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET), a través de las AEL y la AEFCM, en su carácter de Instancias Ejecutoras según corresponda, deberán, de no haber impedimento alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud de registro. Estas constancias serán el comprobante de su constitución, y deberán registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, mediante el apoyo de las AEL y la AEFCM brindarán a los comités la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias. La SABG proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx Adicionalmente, la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET) promoverá e implementará mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto. 8. QUEJAS Y DENUNCIAS La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de los presentes LOP de manera personal, escrita o por internet, ante el área que establezcan las AEL por medio de las Contralorías o equivalentes Locales. Asimismo, a nivel central, a través del Órgano Interno de Control en la SEP, comunicarse a los teléfonos: en la Ciudad de México al 55 36 01 86 50, extensiones 66232, 66224, 66227, 66229, 66242 y 66243; o del interior de la República al 800 22 88 368 (lada sin costo), en un horario de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas (tiempo del centro de México), de lunes a viernes (días hábiles). Acudir de manera personal dentro del referido horario, a las oficinas que ocupa este Órgano Fiscalizador, ubicado en: Avenida Universidad 1074, colonia Xoco, código postal 03330, demarcación territorial Benito Juárez, Ciudad de México; o a través de un escrito entregado en la Oficialía de Partes Común, localizada en el referido domicilio de las 09:00 a 15:00 horas, o enviar al correo electrónico a quejas@nube.sep.gob.mx.; o también en la página http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas.php. En EDUCATEL en la Ciudad de México y área metropolitana al 55 36 01 75 99, o en el interior de la República al 800 288 66 88 (lada sin costo), en horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas (tiempo del centro de México). De igual forma, podrá realizarse en el Centro de Contacto Ciudadano de la SABG, ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, planta baja módulo 3 colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700 (lada sin costo), y en la Ciudad de México al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, extensión 2164 de lunes a viernes (días hábiles) de 08:00 a 15:00 horas (tiempo del centro de México); vía correspondencia: enviar escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SABG con domicilio en Avenida Insurgentes Sur número 1735, piso 2 ala norte, colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020. 208 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 ANEXOS Anexo 1a Carta Compromiso CARTA COMPROMISO (Precisar Lugar), (precisar día) de (precisar mes) de 2026. (Precisar Nombre) Subsecretaria/o de Educación Básica Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal P r e s e n t e De conformidad con los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, me permito informar a usted que (nombre del Estado o Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México) expresa su voluntad, interés y compromiso de participar en la gestión y ejecución de dicho Programa. Asimismo, el Gobierno del Estado de (precisar nombre), por conducto de (precisar denominación de su respectiva Autoridad Educativa o la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México), se compromete a suscribir (el Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés o los Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés) y realizar las acciones correspondientes, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en los referidos Lineamientos de Operación. A t e n t a m e n t e [Nombre y cargo de la persona Titular de la Autoridad Educativa Local] C.c.p. Nombre de la persona Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial. Presente. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 209 Anexo 1b Carta Compromiso Escolar Carta Compromiso Escolar 2026 Preescolar y Primaria (Precisar lugar), a (precisar fecha) de (precisar mes) de 2026 COORDINACIÓN LOCAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS EN EL ESTADO DE XXXX P R E S E N T E La escuela pública __________________________________________ (nombre completo de la escuela), de nivel __________________ (preescolar/primaria), turno ___________________ (matutino/vespertino), con Clave de Centro de Trabajo __________________________ (CTT), ubicada en ________________________________________________ (dirección completa), reconoce la importancia de la operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (PRONI) como coadyuvante en el desarrollo y fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje del idioma inglés. Consciente de la relevancia que tiene el dominio del idioma inglés en la formación académica y personal de nuestras niñas y niños, esta institución expresa su disposición y compromiso para contribuir con el logro de los objetivos del PRONI, a través de las siguientes acciones: 1. Brindar el apoyo necesario para la adecuada planificación y ejecución de las clases de inglés. 2. Facilitar el acceso a las aulas e instalaciones necesarias para la impartición de las clases, asegurando espacios seguros y adecuados para el aprendizaje. 3. Promover la participación de las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (AEE) y Docentes de inglés en las actividades formativas y de actualización propuestas por el PRONI. 4. Promover la participación de las alumnas y los alumnos en las actividades que fortalezcan su aprendizaje del idioma inglés, incluyendo aquellas vinculadas con proyectos académicos o socioculturales. 5. Establecer mecanismos de comunicación y colaboración entre la dirección del plantel y la Coordinación Local del PRONI, con el fin de atender situaciones que pudieran presentarse y fortalecer su implementación. 6. Aprovechar plenamente los apoyos proporcionados por el PRONI, incluyendo el material educativo complementario entregado para ser utilizado por las y los AEE y docentes de inglés con sus alumnas y alumnos, garantizando su aplicación pedagógica conforme a la propuesta curricular vigente. 7. Constituir el Comité de Contraloría Social para llevar a cabo el seguimiento de las acciones realizadas y el ejercicio de los recursos otorgados a la escuela, con la participación de las madres y padres de familia, y/o personas tutoras de niñas, niños y adolescentes. 8. Apoyar al Comité de Contraloría Social para el desarrollo de sus actividades de seguimiento, supervisión y vigilancia al desarrollo del PRONI en la escuela y a la ejecución de los recursos. Por último, al momento de establecer este compromiso con el PRONI, la escuela cuenta con _________ (indicar el número) de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes de inglés (en caso de aplicar) que desempeñan un papel fundamental frente a grupo, impartiendo clases de inglés a ______________ (indicar el número de grupos atendidos). Nombre y firma de conformidad del Director/a Nombre y firma de conformidad del representante de la Asociación de Padres de Familia 210 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Carta Compromiso Escolar 2026 Secundaria (Precisar lugar), a (precisar fecha) de (precisar mes) de 2026 COORDINACIÓN LOCAL DEL PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS EN EL ESTADO DE XXXX P R E S E N T E La escuela pública __________________________________________ (Nombre completo de la escuela), turno __________________ (matutino/vespertino), de modalidad ________________(general/técnica/telesecundaria), con Clave de Centro de Trabajo ___________________ (CCT), ubicada en ______________________ (dirección completa), reconoce la importancia de la operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (PRONI) como coadyuvante en el desarrollo y fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje del idioma inglés. Consciente de la trascendencia que representa el dominio del idioma inglés en la formación académica, personal y profesional de nuestros las alumnas y alumnos, esta institución asume la responsabilidad de propiciar las condiciones necesarias para que las/os docentes que imparte clases de inglés, así como los alumnas y alumnos, participen de manera activa en las estrategias, acciones y procesos promovidos por el PRONI. Por lo anterior, la escuela manifiesta su compromiso de colaboración para contribuir con el logro de los objetivos del Programa, mediante las siguientes acciones: 1. Facilitar la planificación y ejecución de las clases de inglés, garantizando el acceso a los espacios e infraestructura necesarios para su desarrollo. 2. Brindar las condiciones necesarias para que las/os docentes de inglés participen en las actividades de formación continua, capacitación y desarrollo profesional impulsadas por el PRONI. 3. Promover la participación de las alumnas y alumnos en las actividades que fortalezcan su aprendizaje del idioma inglés, incluyendo aquellas vinculadas con proyectos académicos o socioculturales. 4. Apoyar la participación del personal docente de inglés y de las alumnas y alumnos de 3er grado de secundaria en los procesos de certificación, cuando así se disponga. 5. Aprovechar de manera eficiente los materiales educativos complementarios entregados por el PRONI, los cuales están destinados al uso del docente de inglés en beneficio del aprendizaje de las alumnas y alumnos. 6. Establecer mecanismos de comunicación permanente entre la dirección escolar y la Coordinación Local del PRONI, a fin de atender oportunamente cualquier necesidad o situación que pudiera afectar su operación. 7. (En caso de aplicar) Constituir y dar seguimiento al Comité de Contraloría Social, conforme a lo establecido por la normatividad correspondiente, con la participación de madres, padres y/o personas tutoras. 8. (En caso de aplicar) Apoyar al Comité de Contraloría Social en el cumplimiento de sus actividades de seguimiento, vigilancia y rendición de cuentas respecto al desarrollo del PRONI en el plantel Por último, al momento de establecer este compromiso con el PRONI, la escuela cuenta con _________ docentes de inglés (indicar el número) que desempeñan un papel fundamental frente a grupo, impartiendo clases de inglés a ______________ (indicar el número de grupos atendidos). Nombre y firma de conformidad del Director/a Nombre y firma de conformidad del representante de la Asociación de Padres de Familia Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 211 Anexo 2a. Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026. CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN LO SUCESIVO EL “PROGRAMA”, QUE CELEBRÁN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO “LA SEP”, REPRESENTADA POR (nombre y apellidos), SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos), DIRECTOR/A GENERAL DE GESTIÓN ESCOLAR Y ENFOQUE TERRITORIAL; Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO de (nombre completo del Estado), EN LO SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL o quien acredite facultades para suscribir el Convenio (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (EL/LA SECRETARIO/A DE GOBIERNO o equivalente), (nombre y apellidos; POR (EL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS o equivalente), (nombre y apellidos), POR (EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN o equivalente), (nombre y apellidos, Y POR (EL/LA SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA o equivalente), (nombre y apellidos), A QUIENES CONJUNTAMENTE SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación, ésta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. II.- El presente Convenio para la Operación del “PROGRAMA” sujeto a Lineamientos de Operación a cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en los Estados conjuntamente con su Gobierno, con el fin de fortalecer los aprendizajes de alumnas y alumnos de inicial, preescolar, primaria y secundaria, además del fortalecimiento de sus docentes. III.- El Gobierno Federal, con el objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los Gobiernos de los Estados, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha el “PROGRAMA” tendiente a mejorar la excelencia escolar y el rendimiento de las alumnas y los alumnos en todo el país y cuyo objetivo general es: Contribuir a que las y los alumnas y alumnos de preescolar (3° grado), primaria y secundaria cuenten con los recursos necesarios para el aprendizaje del idioma inglés como lengua extranjera en Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el “PROGRAMA”. IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, el “PROGRAMA” se encuentra sujeto a Lineamientos de Operación, en lo sucesivo los “Lineamientos de Operación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el (día) de (mes) de 2026. DECLARACIONES I.- De “LA SEP”: I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios. I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, y su última reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 3 de octubre de 2025 (RISEP). I.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, asiste al/la Subsecretario/a de Educación Básica en la suscripción del presente Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del RISEP. I.4.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración de este Convenio en el presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2026. I.5.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México. 212 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado). II.2.- Que (nombre y apellidos), Gobernador/a Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado/a y comparece a la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente) del Estado de (nombre del Estado). II.3.- Que las personas titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría de Finanzas o equivalente, Secretaría de Educación o equivalente y del Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente), suscriben el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente), respectivamente. II.4.- Que es su interés suscribir y dar cumplimiento al objeto de este Convenio, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación del “PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido por sus “Lineamientos de Operación”. II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2026, a los compromisos que adquiere mediante el presente Convenio. II.6.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo del “PROGRAMA”, ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación básica en la entidad. II.7.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo del “PROGRAMA”, tiene interés en colaborar con “LA SEP”, para que, dentro de un marco de coordinación se optimice la operación y desarrollo del mismo. II.8.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Ciudad o Municipio de (nombre de la Ciudad o Municipio), Estado de (nombre del Estado). En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del “PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación”, “LAS PARTES” suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este Convenio, establecer las bases de coordinación entre “LAS PARTES”, con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación del “PROGRAMA” en el Estado de (nombre del Estado), de conformidad con los “Lineamientos de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos para el cual fue creado y documentado. SEGUNDA.- Coordinación: “LAS PARTES” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación del “PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este Convenio y en sus correspondientes “Lineamientos de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente: A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento del “PROGRAMA”, que permita optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga establecidos; B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo, o su equivalente, que deberá apegarse al “PROGRAMA”, el cual considerará las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente; C).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación del “PROGRAMA”, se inicie un proceso de mejora de los “Lineamientos de Operación”; y D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación del “PROGRAMA”, buscando con ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 213 TERCERA.- “Lineamientos de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo del “PROGRAMA” y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de éste, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, “LAS PARTES” se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de los “Lineamientos de Operación” se uniformen, con el fin de actualizarlos en sus especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolos a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación del “PROGRAMA”. Para lograr tal objetivo, “LAS PARTES” se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de los “Lineamientos de Operación” determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG) del Gobierno Federal, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia del “PROGRAMA”; B).- Analizar conjuntamente los “Lineamientos de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle al “PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera; y D).- Procurar que el “PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. CUARTA.- Aportación de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2026, otorgará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” hasta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación del “PROGRAMA”, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de este Convenio. Dicha cantidad será ministrada como subsidio por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones y a lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen los “Lineamientos de Operación” del “PROGRAMA”. En caso de que “LA SEP” otorgue a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el “PROGRAMA” conforme lo establezcan los “Lineamientos de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción del instrumento modificatorio al presente Convenio, en el cual “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la operación del “PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación” y en el presente Convenio. En los casos en que se presente reducción presupuestal será notificado por escrito a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento del “PROGRAMA”. QUINTA.- Comprobante de ministración: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, éste se compromete a entregar previamente el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) correspondiente, en los términos que acorde con la normatividad aplicable en cada caso le indique “LA SEP”, por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento del “PROGRAMA” señalada en la cláusula NOVENA de este Convenio. SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEP”, exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de los “Lineamientos de Operación” del “PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en los mismos, por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución del objetivo del “PROGRAMA”. SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los recursos que se le ministrarán como subsidio por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con los términos del “PROGRAMA” son de origen federal, su administración será responsabilidad de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de los “Lineamientos de Operación”, obligándose éste a: A).- Abrir para el ejercicio fiscal 2026, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta bancaria productiva específica y exclusiva para la inversión y administración de los recursos que reciba de “LA SEP” para el “PROGRAMA”, a nombre de la Secretaría de Finanzas (o equivalente) de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”. 214 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 B).- Solicitar a su Secretaría de Finanzas (o equivalente), la disposición de los recursos para la operación del “PROGRAMA” referidos en el inciso A), que deberá ser efectuada en un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles posteriores a la recepción de la notificación, por parte del área responsable del seguimiento del “PROGRAMA”, de la ministración de los recursos por parte de “LA SEP”; C).- Destinar los recursos financieros que le otorgue “LA SEP” y, en su caso, los propios que aporte en los términos de este Convenio, exclusivamente para la operación del “PROGRAMA” de conformidad con sus “Lineamientos de Operación”; D).- Elaborar los informes previstos para el “PROGRAMA” en sus “Lineamientos de Operación”, así como los que al efecto le solicite “LA SEP”; E).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación del “PROGRAMA”; F).- Establecer una contabilidad independiente para el “PROGRAMA”, a fin de registrar presupuestal y contablemente los apoyos financieros otorgados, incluidos los que se entreguen en especie; G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este Convenio reciba de “LA SEP”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable; H).- Promover la difusión del “PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades; I).- Notificar a la persona Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET) designada como responsable del “PROGRAMA” indicada en la cláusula NOVENA, en su caso, el replanteamiento de las partidas presupuestarias de los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación del “PROGRAMA”, así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso, se efectúen; J).- Destinar los recursos financieros que reciba de “LA SEP” y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo del “PROGRAMA”, de conformidad con los “Lineamientos de Operación”, lo establecido en este Convenio y su Anexo Único. Realizado lo anterior y de persistir economías de recursos, se requerirá de la autorización de “LA SEP”, a través de la DGGEyET designada como responsable del “PROGRAMA” indicada en la cláusula NOVENA, para ejercer dichas economías en cualquier otro concepto relacionado con el “PROGRAMA” no previsto en este Convenio, siempre y cuando dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal; K).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de la persona titular de la Dirección General responsable del seguimiento del “PROGRAMA” señalada en la cláusula NOVENA, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para el “PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto deberá estar identificada con el nombre del “PROGRAMA”, origen del recurso y ejercicio fiscal correspondiente utilizando para ello un sello o la leyenda “Operado con el PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS en el ejercicio fiscal 2026”, misma que quedará en poder de (precisar nombre de la Autoridad Educativa Local responsable) de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEP” cuando éstas se lo requieran. Asimismo, remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por “LA SEP” por el presente Convenio, de conformidad con las disposiciones aplicables; L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados al “PROGRAMA”, así como los productos que éste haya generado, que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2026 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables. Para el caso de no reintegrar los recursos previamente señalados en el plazo establecido en los “Lineamientos de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será sujeto a las sanciones y pago de una pena por atraso en el reintegro, resultado de multiplicar el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026; Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 215 M).– Coordinarse con la persona Titular de la DGGEyET de “LA SEP”, designada como responsable del “PROGRAMA”, para realizar visitas de seguimiento para verificar el avance en el cumplimiento de metas, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución del “PROGRAMA”; N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este Convenio; Ñ).- Atender las solicitudes de información y/o documentación relacionada con la operación del "PROGRAMA" que en cualquier momento realice el Área Responsable del seguimiento, con independencia de las que realicen los órganos fiscalizadores en el ámbito de sus atribuciones, y O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”. OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar la operación del “PROGRAMA”, se compromete a: A).- Brindar asesoría a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” respecto de los alcances del “PROGRAMA” y de sus “Lineamientos de Operación”; B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión del “PROGRAMA”; C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este Convenio; D).- Coordinar esfuerzos con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base en las necesidades del “PROGRAMA”; E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento del “PROGRAMA” en el sistema educativo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; y G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”. NOVENA.- Responsable del seguimiento del “PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este Convenio, “LA SEP” designa a la persona Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET), quien en el ámbito de sus respectivas competencias será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento del “PROGRAMA”. Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación del “PROGRAMA”, a través de los/as servidores/as públicos/as que al efecto designe la persona titular de la (precisar nombre de la Autoridad Educativa Local responsable), cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este Convenio, comprometiéndose a designar al equipo estatal que estará a cargo de su desarrollo, el cual deberá cumplir con las características técnicas exigidas por el “PROGRAMA”, buscando siempre optimizar los recursos públicos federales que se asignen. DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: “LAS PARTES” acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente Convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo. DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de subsidios: El subsidio materia de este Convenio, podrá ser suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este Convenio y/o su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) de la cláusula SÉPTIMA; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEP”; y d).- Cuando opere unilateralmente el “PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este Convenio, o en los “Lineamientos de Operación”. DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: “LAS PARTES” acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte. 216 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Por lo anterior, “LAS PARTES” asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este Convenio y del “PROGRAMA”, por lo que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre “LAS PARTES” o con el personal adscrito a la otra. DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: “LAS PARTES” acuerdan que para fomentar la transparencia del “PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: “LAS PARTES” reconocen a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación. Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de Contraloría Social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la DGGEyET como responsable del “PROGRAMA”, a través de la Autoridad Educativa Local (AEL) como Instancia Ejecutora, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones. La DGGEyET como responsable del programa, a través de la AEL como instancia ejecutora, deberá verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines. Asimismo, la DGGEyET como responsable del “PROGRAMA”, a través de la AEL deberá promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia del mismo. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. Adicionalmente, la DGGEyET como responsable del “PROGRAMA” deberá promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto. Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social del “PROGRAMA”, se obtendrán de los Gastos de Operación Local determinados en los “Lineamientos de Operación”; en caso de que los mismos sean insuficientes “EL GOBIERNO DEL ESTADO” proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo pactado en el presente Convenio y a la disponibilidad presupuestaria. DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” procurará mantener estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se desarrolle el “PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el mismo y, en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido. DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen “LAS PARTES” que los términos y condiciones establecidos en el presente Convenio, podrán ser modificados o adicionados en cualquier momento durante su vigencia, mediante la celebración del instrumento correspondiente, que formará parte integrante del mismo, obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 217 Asimismo, podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de “LAS PARTES” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto “LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión. DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026; en el entendido que las acciones pendientes de concretarse a la fecha de terminación deberán ser concluidas en términos del presente documento y de los "Lineamientos de Operación". DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: “LAS PARTES” acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este Convenio, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con el propósito del “PROGRAMA” y en el marco de lo dispuesto en sus “Lineamientos de Operación” y demás normativa aplicable, manifestando que cualquier adición o modificación al presente Convenio se hará de común acuerdo y por escrito. DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este Convenio, “LAS PARTES” expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles. Leído que fue el presente Convenio por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2026. Por: “LA SEP” Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” (nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica (nombre y apellidos) Gobernador/a del Estado (nombre y apellidos) Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (nombre y apellidos) (Secretario/a de Gobierno o equivalente) (nombre y apellidos) (Secretario/a de Finanzas o equivalente) (nombre y apellidos) (Secretario/a de Educación o equivalente) (nombre y apellidos) (Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente) ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026 (CONSTA DE ANEXO ÚNICO). 218 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026. TABLA DE DISTRIBUCIÓN Número de Ministraciones Monto Calendario (precisar el número de ministraciones a realizar) $(precisar con número el monto a ministrar) (precisar con letra el monto a ministrar) (precisar la fecha de la ministración) $(precisar con número el monto a ministrar) (precisar con letra el monto a ministrar) De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del “PROGRAMA”. Leído que fue el presente Anexo Único por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2026. Por: “LA SEP” Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” (nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica (nombre y apellidos) Gobernador/a del Estado (nombre y apellidos) Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (nombre y apellidos) (Secretario/a de Gobierno o equivalente) (nombre y apellidos) (Secretario/a de Finanzas o equivalente) (nombre y apellidos) (Secretario/a de Educación o equivalente) (nombre y apellidos) (Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente) ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 219 Anexo 2b. Lineamientos Internos de Coordinación para la operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés, para el ejercicio fiscal 2026. LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”; QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO “LA SEB” REPRESENTADA POR SU TITULAR (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos) DIRECTOR/A GENERAL DE GESTIÓN ESCOLAR Y ENFOQUE TERRITORIAL, Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO “LA AEFCM”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos) TITULAR DE (precisar denominación del cargo del/de la funcionario/a que asista), DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES I.- El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a la educación; ésta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la educación, y la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. II.- El presente instrumento para la operación de “EL PROGRAMA” sujeto a Lineamientos de Operación a cargo de “LA SEB”, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en la Ciudad de México, con el fin de fortalecer los aprendizajes de alumnas y alumnos de los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria, además del fortalecimiento de sus docentes. III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la corresponsabilidad entre los Gobiernos de las Entidades Federativas, las comunidades escolares y el propio Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA” tendiente a mejorar la calidad escolar y el rendimiento de las alumnas y los alumnos en todo el país y cuyo objetivo general es: Contribuir a que las y los alumnas y alumnos de preescolar (3° grado), primaria y secundaria cuenten con los recursos necesarios para el aprendizaje del idioma inglés como lengua extranjera en Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en “EL PROGRAMA”. IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, “EL PROGRAMA” se encuentra sujeto a Lineamientos de Operación, en lo sucesivo los “Lineamientos de Operación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación el día (día) de (mes) de 2026. DECLARACIONES I.- De “LA SEB”: I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, y su última reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 3 de octubre de 2025 (RISEP), a la que le corresponde, entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia. I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del RISEP. I.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, participa en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del RISEP. I.4.- Que cuenta con los recursos financieros suficientes y con la autorización para su erogación, para llevar a cabo la celebración del presente instrumento con cargo a los subsidios asignados a “EL PROGRAMA” en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. I.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México. 220 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 II.- De “LA AEFCM”: II.1.- Que de conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005 (DECRETO); 2, apartado B, fracción I, 46 y 47, fracción I del RISEP, que tiene a su cargo la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México. II.2.- Que (nombre y apellidos), Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, suscribe los presentes Lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o, fracción IX del DECRETO. II.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General (precisar puesto) de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, asiste en este acto a la persona Titular de “LA AEFCM” y suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los apartados: VII Funciones (precisar puesto), (precisar numerales) del “Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019. II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este instrumento, con el fin de continuar participando en el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido por sus “Lineamientos de Operación”. II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2026, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento. II.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México. "LA SEB" y "LA AEFCM", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación de “EL PROGRAMA” en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en los "Lineamientos de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes: LINEAMIENTOS Primero.- Objeto: Es objeto de estos Lineamientos, establecer las bases de coordinación entre “LA SEB” y “LA AEFCM”, con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de “EL PROGRAMA” en la Ciudad de México, de conformidad con los “Lineamientos de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado. Segundo.- Coordinación: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este instrumento y en sus correspondientes “Lineamientos de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente: A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social, público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento de “EL PROGRAMA”, que permitan optimizar el cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas que “LA AEFCM” tenga establecidos; B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo o su equivalente, que deberá apegarse a “EL PROGRAMA” según corresponda, el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente; C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”, se inicie un proceso de mejora de los “Lineamientos de Operación”; y D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de “LA AEFCM” a la persona o personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”, buscando en ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente. Tercero.- “Lineamientos de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA”, y estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de éste, con base en la experiencia adquirida durante su aplicación, “LA SEB” y “LA AEFCM” se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de elaboración de los “Lineamientos de Operación” se uniformen, con el fin de actualizarlos en sus Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 221 especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolos a lo previsto por el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación de “EL PROGRAMA”. Para lograr tal objetivo, se comprometen a: A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de elaboración de los “Lineamientos de Operación” determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno (SABG), con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de “EL PROGRAMA”; B).- Analizar conjuntamente los “Lineamientos de Operación”, a fin de determinar en cada caso, aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener ajustes de importancia; C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera, y D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente. Cuarto.- Aportación de “LA SEB”: “LA SEB” con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2026, otorga a “LA AEFCM” hasta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra pesos __/100 M.N.), a través del Acuerdo de Traspaso que deberá celebrarse con “LA AEFCM”, para que la destine y ejerza exclusivamente en la operación de “EL PROGRAMA”. Dicha cantidad podrá ser transferida en una sola exhibición como subsidio por “LA SEB” a “LA AEFCM”, con base en su disponibilidad presupuestaria y a lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que establecen los “Lineamientos de Operación” de “EL PROGRAMA”. En caso de que “LA SEB” aporte a “LA AEFCM” recursos adicionales para el “EL PROGRAMA” conforme lo establezcan los “Lineamientos de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción del instrumento modificatorio al presente instrumento, en el cual “LA AEFCM” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación” correspondientes y en los presentes Lineamientos. En los casos en que se presenten reducciones presupuestales será notificado por escrito a “LA AEFCM” por conducto de la persona Titular del área responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”. Quinto.- Destino: “LA AEFCM” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEB” exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de los “Lineamientos de Operación” de “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en los mismos, por lo que, en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución del objetivo de “EL PROGRAMA”. Sexto.- Compromisos adicionales a cargo de “LA AEFCM”: Toda vez que los recursos que se transferirán como subsidios por “LA SEB” a “LA AEFCM”, acorde con los términos de “EL PROGRAMA” son de origen federal, su administración será responsabilidad de “LA AEFCM” en los términos de los “Lineamientos de Operación”, obligándose ésta a: A).- Destinar los recursos financieros que le transfiera “LA SEB” y los propios que, en su caso, aporte en los términos de este instrumento, exclusivamente para la operación de “EL PROGRAMA” de conformidad con sus “Lineamientos de Operación”; B).- Elaborar los informes previstos para “EL PROGRAMA” en sus “Lineamientos de Operación”, así como los que al efecto le solicite “LA SEB”; C).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación de “EL PROGRAMA”; D).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”, a fin de registrar presupuestal y contablemente los apoyos financieros otorgados, incluidos los que se entreguen en especie; E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba de “LA AEFCM”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable; F).- Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus actividades; 222 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 G).- Notificar a la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET), responsable de “EL PROGRAMA”, en su caso, el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que requiera el equipamiento inicial y la operación de “EL PROGRAMA”, así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso, se efectúen; H).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEB” y los productos que generen, exclusivamente para el desarrollo de “EL PROGRAMA”, de conformidad con los “Lineamientos de Operación” y lo establecido en este instrumento. Realizado lo anterior y de presentarse remanentes de recursos (ahorros presupuestarios), se requerirá de la autorización de “LA SEB”, a través de la Dirección General designada como responsable de “EL PROGRAMA”, indicada en el Lineamiento Octavo, para ejercer dichos remanentes de recursos en cualquier otro concepto relacionado con “EL PROGRAMA” no previsto en este instrumento, siempre y cuando, dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal; I).- Remitir en forma trimestral a “LA SEB”, por conducto de la persona titular de la DGGEyET, área responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, señalada en el Lineamiento Octavo, los informes técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que genere asignados a “EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del gasto quedará en poder de “LA AEFCM”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEB” cuando éstas se lo requieran; J).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA”, así como los productos que éste haya generado, que no se destine a los fines autorizados, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables; K).- Coordinarse con la persona titular de la DGGEyET, designada como responsable de “EL PROGRAMA”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice su operación, con el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éste; L).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento; M).- Atender las solicitudes de información y/o documentación relacionada con la operación de “EL PROGRAMA”, que en cualquier momento realice el Área Responsable del seguimiento, con independencia de las que realicen los órganos fiscalizadores en el ámbito de sus atribuciones, y N).- Las demás obligaciones a su cargo establecidos en los “Lineamientos de Operación”. Séptimo.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEB”: “LA SEB” a fin de apoyar el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a: A).- Brindar asesoría a “LA AEFCM” respecto de los alcances de “EL PROGRAMA” y de sus “Lineamientos de Operación”; B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y difusión de “EL PROGRAMA”; C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “LA AEFCM”, de conformidad con lo pactado en el lineamiento Cuarto de este instrumento; D).- Coordinar esfuerzos con “LA AEFCM” para lograr la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “EL PROGRAMA”; E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de “EL PROGRAMA” en el sistema educativo de la Ciudad de México; F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la información y documentación que remita “LA AEFCM”, y G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”. Octavo.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones acordadas en este instrumento, “LA SEB” designa a la persona Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, quien en el ámbito de su respectiva competencia será responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 223 Por su parte, “LA AEFCM” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los/as servidores/as públicos/as que al efecto designe su Titular, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEB” dentro de los 10 (diez) días siguientes a la fecha de firma de este instrumento, comprometiéndose a designar los equipos que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por “EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen. Noveno.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Educación Pública y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo. Décimo.- Suspensión de Subsidios: El subsidio materia de este instrumento, podrá ser suspendido por “LA SEB”, en el caso de que “LA AEFCM”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al establecido en este instrumento y/o el Acuerdo de Traspaso; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso I) del Lineamiento Sexto. c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEB”; y d).- Cuando opere unilateralmente “EL PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este instrumento, o en los “Lineamientos de Operación”. Décimo Primero.- Relación Laboral: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de quien lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto de una a la otra. Por lo anterior, cada una asume la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este instrumento y de “EL PROGRAMA”, por lo que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre ellas o con el personal adscrito a la otra. Décimo Segundo.- Transparencia: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan que para fomentar la transparencia de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa” Décimo Tercero.- Contraloría Social: “LA SEB” y “LA AEFCM” reconocen a la Contraloría Social como el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación. Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de Contraloría Social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la persona titular de la DGGEyET a cargo de “EL PROGRAMA”, a través de “LA AEFCM” como Instancia Ejecutora, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones. La DGGEyET como responsable de “EL PROGRAMA”, a través de “LA AEFCM” como instancia ejecutora, deberá verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines. 224 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Asimismo, la DGGEyET como responsable del programa, a través de “LA AEFCM” deberá promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia del mismo. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. Adicionalmente, la DGGEyET como responsable de “EL PROGRAMA” deberá promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto. Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social de “EL PROGRAMA” se obtendrá de los Gastos de Operación Local determinados en los “Lineamientos de Operación”; en caso de que los mismos sean insuficientes “LA AEFCM” proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo pactado en los presentes Lineamientos y la disponibilidad presupuestaria. Décimo Cuarto.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “LA AEFCM” procurará mantener estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se desarrolle “EL PROGRAMA” durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido. Décimo Quinto.- Modificación: Acuerdan “LA SEB” y “LA AEFCM” que los términos y condiciones establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre ellas. Décimo Sexto.- Vigencia: Los presentes Lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026; en el entendido que las acciones pendientes de concretarse a la fecha de terminación deberán ser concluidas en términos del presente instrumento y de los “Lineamientos de Operación”. Décimo Séptimo.- Interpretación y Cumplimiento: Los asuntos que no estén expresamente previstos en estos Lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito, acorde con el propósito de “EL PROGRAMA” y sus “Lineamientos de Operación”, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento se hará de común acuerdo y por escrito. Leído que fue el presente instrumento por “LA SEB” y “LA AEFCM” y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2026. Por: “LA SEB” Por: “LA AEFCM” (nombre y apellidos) Subsecretario/a de Educación Básica (nombre y apellidos) Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (nombre y apellidos) Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (nombre y apellidos) Director/a General de _______ ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 225 Anexo 3. Plan Anual de Trabajo ENTIDAD FEDERATIVA: ***** PRESUPUESTO AUTORIZADO $0.00 TOTAL PROGRAMADO $0.00 DIFERENCIA $0.00 3. Acciones para la implementación del Programa Nacional de Inglés en la entidad federativa 1) Fortalecimiento académico Porcentaje del recurso destinado: 0.00 Acciones de acuerdo con lineamientos de operación 2026 No. Descripción de la acción a desarrollar Periodo de realización Descripción del impacto de la acción Medios de comprobación Monto planeado Mes de inicio Mes de finalización a) Certificación internacional de dominio del idioma inglés a alumnas y alumnos. 1 2 b) Certificación internacional en el dominio del idioma inglés a AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo. 3 c) Certificación internacional en la enseñanza del idioma inglés a AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo. 4 d) Acciones de formación y desarrollo. 5 6 7 8 9 e) Material didáctico complementario. 10 11 12 $ - TOTAL $0.00 2) Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os Porcentaje del recurso destinado: 0.00 Acciones de acuerdo con LOP No. Descripción de la acción a desarrollar Periodo de realización Descripción del impacto de la acción Medios de comprobación Mes de inicio Mes de finalización Pago de apoyo económico por servicios de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os 1 TOTAL $0.00 3) Gastos de operación local Porcentaje del recurso destinado: 0.00 Acciones de acuerdo con LOP No. Descripción de la acción a desarrollar Periodo de realización Descripción del impacto de la acción Medios de comprobación Monto planeado Mes de inicio Mes de finalización Planeación 1 2 Seguimiento 3 Difusión 4 Evaluación 5 Acciones de Contraloría Social 6 Asistencia a reuniones regionales y/o nacionales 7 TOTAL $0.00 226 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Anexo 4. Base de Datos de las Escuelas Públicas Beneficiadas por el Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés UBICACIÓN DE LA ESCUELA Nombre Municipio (en mayúsculas) Clave del municipio Nombre Localidad (en mayúsculas) Clave de la localidad Domicilio (calle, número, código postal, municipio, colonia, alcaldía) Ubicación (longitud) Ubicación (latitud) CRITERIOS DE SELECCIÓN Participó en el ejercicio fiscal anterior (sí / no) La escuela manifestó su interés en participar en el PRONI (sí / no) Señale el grado de rezago de la localidad en la que se ubica la escuela CONAPO Señalar si el municipio es catalogado como "municipio indígena" (INPI) (sí / no) Señala si la escuela se ubica en una localidad catalogada como “pueblo mágico” (sí / no) Alumnas y alumnos Asesoras/es educativas/os especializadas/os Y docentes de inglés PREESCOLAR 3er GRADO NÚMERO DE AEE NÚMERO DE AEE ESTATALES NÚMERO DE DOCENTES DE INGLÉS TITULARES FRENTE A GRUPO CONTRALORÍA SOCIAL Total niñas Total niños Total Total de grupos M H Total M H Total M H Total M H Total ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo. _______________________ Nombre, cargo, firma y sello Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 227 Anexo 5a. Avance Físico Financiero (AFF) AVANCE FÍSICO FINANCIERO FECHA EJERCICIO FISCAL 2026 DIA MES AÑO CLAVE DE LA UR NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE 310 DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ESCOLAR Y ENFOQUE TERRITORIAL GOBIERNO DEL ESTADO DE ENTIDAD PROGRAMA PRESUPUESTARIO PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS EJERCICIO FISCAL 2026 CLAVE PRESUPUESTAL TRIMESTRE INSTITUCIÓN BANCARIA CUENTA BANCARIA ÁREA FINANCIERA ESTATAL NOMBRE DE LA UNIDAD NOMBRE DEL RESPONSABLE CARGO REPORTE DEL ESTADO DEL PRESUPUESTO Tipo de Apoyo y/o Componentes Aprobado Convenio Modificado / Ministrado Ejercido/Pagado Por ejercer/reintegrar Certificación internacional de alumnas y alumnos Certificación internacional de AEE/Docentes de inglés/Titulares frente a grupo Servicios de Asesores/as Educativos/as Especializados/as Fortalecimiento Académico Gastos de Operación Local SUBTOTAL (SUMA DE LOS TIPOS DE APOYO) $ - $ - $ - $ - RENDIMIENTOS FINANCIEROS (CUENTA RECEPTORA + OPERATIVA + INVERSIÓN) n/a $ - $ - $ - COMISIONES COBRADAS QUE BONIFICA EL BANCO n/a $ - $ - $ - . TOTAL GENERAL (TIPOS DE APOYO + RENDIMIENTOS FINANCIEROS) $ - $ - $ - $ - OBSERVACIONES Bajo protesta de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente informe físico-financiero son reales y que concuerda con la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y responsabilidad de esta entidad federativa. FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA RESPONSABLE FINANCIERO TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA COORDINADOR LOCAL DEL PROGRAMA "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa" 228 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Anexo 5b. Informe de cierre del ejercicio fiscal 2026 del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés. Monto del convenio Fecha de validación Apoyo Rubro de gasto (acciones desarrolladas) Ministrado Ejercido Comprometido art.17 Observaciones Certificación internacional de alumnas y alumnos Total $ - $ - Apoyo Rubro de gasto (acciones desarrolladas) Ministrado Ejercido Comprometido art.17 Observaciones Fortalecimiento Académico TOTAL $ - $ - Apoyo Rubro de gasto (acciones desarrolladas) Ministrado Ejercido Comprometido art.17 Observaciones Servicios de Asesoras/os Educativas/os Especializadas/os TOTAL $ - $ - Apoyo Rubro de gasto (acciones desarrolladas) Ministrado Ejercido Comprometido art.17 Observaciones Gastos de Operación Local TOTAL $ - $ - Monto total del convenio $ - Monto total ejercido $ - Monto comprometido $ - Reintegro rendimientos financieros $ Reintegro recurso no ejercido $ - Listado de escuelas beneficiadas por el PRONI No. Datos de la escuela reportados en la base de datos anexo 4 y 7 C.C.T. Nombre de la escuela Nivel Total niñas Total niños Total Total de grupos atendidos Total de aee PRONI Total de aee estatales Total titular frente a grupo Docentes de inglés Rubros de gasto Presupuesto total por escuela Apoyo económico Apoyo AEE Certificación Internacional en el dominio del idioma Inglés a educandos de 6° Certificación Internacional en el dominio del idioma Inglés a educandos de 3° Certificación Internacional en el dominio del idioma Inglés a AEE y docentes Certificación Internacional en la enseñanza del idioma Inglés a AEE y docentes Acciones de formación y desarrollo Material Complementario Pago por Sesión Total Pago de apoyo económico ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo. _______________________ Nombre, cargo, firma y sello Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 229 Anexo 6. Informe de Avance Académico (IAA) ENTIDAD: FECHA DE VALIDACIÓN 1.- Avance Académico en el trimestre 1) Fortalecimiento académico ACCIONES PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) AVANCES DE LA ACCIÓN ACCIONES POR DESARROLLAR DE ACUERDO CON PAT VALIDADO NO ACCIONES ACADÉMICAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O DE GESTIÓN AVANCE META RECURSO EJERCIDO DURANTE EL TRIMESTRE AVANCES ACTIVIDADES Y MEDIOS DE COMPROBACIÓN AVANCES ACTIVIDADES Y MEDIOS DE COMPROBACIÓN % ACUMULADO 1 TOTAL $0.00 2) Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os ACCIONES PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) AVANCES DE LA ACCIÓN ACCIONES POR DESARROLLAR DE ACUERDO CON PAT VALIDADO NO ACCIONES ACADÉMICAS, ADMNISTRATIVAS Y/O DE GESTIÓN AVANCE META RECURSO EJERCIDO DURANTE EL TRIMESTRE AVANCES ACTIVIDADES Y MEDIOS DE COMPROBACIÓN % ACUMULADO 1 TOTAL $0.00 3) Gastos de operación local ACCIONES PLAN ANUAL DE TRABAJO (PAT) AVANCES DE LA ACCIÓN ACCIONES POR DESARROLLAR DE ACUERDO CON PAT VALIDADO NO ACCIONES ACADÉMICAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y/O DE GESTIÓN AVANCE META RECURSO EJERCIDO DURANTE EL TRIMESTRE AVANCES ACTIVIDADES Y MEDIOS DE COMPROBACIÓN AVANCES ACTIVIDADES Y MEDIOS DE COMPROBACIÓN % ACUMULADO TOTAL $0.00 230 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 2. Población beneficiada del trimestre que reporta NIVEL EDUCATIVO PAT 1ER TRIMESTRE 2DO TRIMESTRE 3ER TRIMESTRE 4TO TRIMESTRE ALUMNAS Y ALUMNOS BENEFICIADOS TOTAL ALUMNAS Y ALUMNOS ESCUELAS ATENDIDAS ALUMNAS Y ALUMNOS BENEFICIADOS TOTAL ALUMNAS Y ALUMNOS ESCUELAS ATENDIDAS ALUMNAS Y ALUMNOS BENEFICIADOS TOTAL ALUMNAS Y ALUMNOS ESCUELAS ATENDIDAS ALUMNAS Y ALUMNOS BENEFICIADOS TOTAL ALUMNAS Y ALUMNOS ESCUELAS ATENDIDAS ALUMNAS Y ALUMNOS BENEFICIADOS TOTAL ALUMNAS Y ALUMNOS ESCUELAS ATENDIDAS OBSERVACIONES PREESCOLAR M M M M M 0 H H H H H PRIMARIA M M M M M 0 H H H H H SECUNDARIA M M M M M 0 H H H H H TOTALES M M M M M 0 0 0 H H H H H 0 3. Plantilla de las figuras educativas del trimestre que reporta. FIGURA EDUCATIVA PAT TOTAL 1ER TRIMESTRE TOTAL DIFERENCIA CON RESPECTO AL PAT 2DO TRIMESTRE TOTAL DIFERENCIA CON RESPECTO AL PAT 3ER TRIMESTRE TOTAL DIFERENCIA CON RESPECTO AL PAT 4TO TRIMESTRE TOTAL DIFERENCIA CON RESPECTO AL PAT OBSERVACIONES AEE PRONI M H AEE ESTATALES M H TITULAR FRENTE A GRUPO PREESCOLAR M H DOCENTES DE INGLÉS PREESCOLAR M H TITULAR FRENTE A GRUPO PRIMARIA M H DOCENTES DE INGLÉS PRIMARIA M H DOCENTES DE INGLÉS SECUNDARIA M H ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo. Nombre, cargo, firma y sello Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 231 Anexo 7. Base de Datos Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes DATOS ASESORAS/ES EDUCATIVAS/OS ESPECIALIZADAS/OS Y DOCENTES N/P NOMBRE (PRIMER APELLIDO / SEGUNDO APELLIDO / NOMBRES) AEE / AEE ESTATAL / DOCENTE / TITULAR FRENTE A GRUPO FEMENINO / MASCULINO CURP (18 CARACTERES) NIVEL(ES) ATENDIDO(S) GRADO ACADÉMICO NIVEL DE DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS (Actual) ÚLTIMO GRADO DE ESTUDIOS CARRERA O ÁREA DE CONOCIMIENTO ESTATUS CERTIFICACIÓN EN EL DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS (SÍ/NO) NIVEL CON EL QUE CUENTA DE ACUERDO CON EL MCER DOCUMENTO QUE ACREDITA LA CERTIFICACIÓN (CERTIFICADO, CONSTANCIA, DIPLOMA) INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN INSTANCIA EVALUADORA METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA CERTIFICACIÓN EN LA METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA (SÍ/NO) DOCUMENTO QUE ACREDITA LA CERTIFICACIÓN INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN INSTANCIA EVALUADORA Anexo 8a. Base de Datos de Asesoras/os Educativas/os Especializadas/os que participaron en los procesos de certificación. DATOS DE LA ESCUELA N/P CLAVE DE LA ENTIDAD (2 CARACTERES) ENTIDAD NIVEL EDUCATIVO (PREESCOLAR / PRIMARIA / SECUNDARIA) CLAVE CCT (10 CARÁCTERES) NOMBRE DE LA ESCUELA TURNO DIRECCIÓN COMPLETA DEL CENTRO DE TRABAJO (EN MAYÚSCULAS) DATOS DE IDENTIFICACIÓN AEE / AEE ESTATAL / DOCENTE / TITULAR FRENTE A GRUPO NOMBRE DE LA FIGURA EDUCATIVA (NOMBRES / PRIMER APELLIDO / SEGUNDO APELLIDO) CURP MUJER (M) HOMBRE (H) TELÉFONO DE CONTACTO (INCLUIR CLAVE LADA) CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO CERTIFICACIÓN DOMINIO ESTATUS DE LA CERTIFICACIÓN NIVEL OBTENIDO EN LA CERTIFICACIÓN DE DOMINIO (A1 / A2 / B1 / B2 / C1 /C2) DOCUMENTO OTORGADO EN LA CERTIFICACIÓN (CONSTANCIA / CERTIFICADO) INSTITUCIÓN CERTIFICADORA CERTIFICACIÓN EN METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA ESTATUS DE LA CERTIFICACIÓN CERTIFICACIÓN EN METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA INGLÉS (ANOTAR EL NOMBRE) OBTENIDA EN EL EJERCICIO 2025 DOCUMENTO OBTENIDO EN LA CERTIFICACIÓN DE METODOLOGÍA (CONSTANCIA / CERTIFICADO) INSTITUCIÓN CERTIFICADORA ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo. _______________________ Nombre, cargo, firma y sello 232 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Anexo 8b. Base de Datos de alumnas y alumnos que participaron en los procesos de certificación. DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO ESCOLAR N/P CVE_ENT (2 POSICIONES) ENTIDAD CLAVE_CCT (10 CARÁCTERES) NOMBRE DE LA ESCUELA TURNO AÑOS QUE HA PARTICIPADO EN EL PROGRAMA CVE_MUN (3 POSICIONES) NOMBRE_ MUNICIPIO (EN MAYÚSCULAS) CVE_LOC (4 POSICIONES) NOMBRE_LOCALIDAD (EN MAYÚSCULAS) DIRECCIÓN COMPLETA DEL CENTRO DE TRABAJO (CALLE, AVENIDA, CARRETERA, NÚMERO INTERIOR Y/O EXTERIOR, ENTRE CALLES, REFERENCIA, C.P.) TELÉFONO DE LA ESCUELA (INCLUIR CLAVE LADA) CORREO ELECTRÓNICO DE CONTACTO DE LA ESCUELA (DIRECTOR (A) O DEL CENTRO DE TRABAJO) DATOS DEL ALUMNO/A QUE PARTICIPÓ EN PROCESO DE CERTIFICACIÓN EJERCICIO 2026 DATOS DEL ALUMNO/A (NOMBRES / PRIMER APELLIDO / SEGUNDO APELLIDO) MUJER (M) HOMBRE (H) ESTATUS DE LA CERTIFICACIÓN NIVEL OBTENIDO EN LA CERTIFICACIÓN (A1 / A2 / B1 / B2 / C1 /C2) NIVEL OBTENIDO EN SPEAKING (A1 / A2 / B1 / B2 / C1 /C2) NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN CERTIFICADORA ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo. _______________________ Nombre, cargo, firma y sello Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 233 Anexo 9. Oficio de Designación de la/el Coordinadora/or Local del PRONI y personas Responsables del Área Académica, Administrativa, de Seguimiento Operativo y de Contraloría Social en la Entidad. XXXXXXXXXXX DIRECTOR/A GENERAL DE GESTIÓN ESCOLAR Y ENFOQUE TERRITORIAL PRESENTE De conformidad con las Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (PRONI) para el ejercicio fiscal 2026, en específico al numeral 3.5 Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos, Obligaciones de las AEL, inciso b) Designar y/o ratificar a la Coordinadora/or Local del PRONI así como la Estructura de la Coordinación Local: Responsables del Área Académica, Administrativa y de Seguimiento Operativo, y notificarlo vía oficio a la DGGEyET (Anexo 9), durante los 15 días hábiles posteriores a la formalización del Convenio (Anexo 2a) o de los Lineamientos(Anexo 2b); de igual forma cuando exista un cambio de Coordinadora/or Local o de las personas responsables de las áreas mencionadas, se deberá notificar a la DGGEyET dentro de los 10 días naturales de la notificación del nombramiento. Es responsabilidad de la AEL contar con los documentos comprobatorios que las personas responsables cumplen con el perfil referido en las presentes Lineamientos de Operación. Así mismo, al apartado 3.6 Participantes, Instancia(s) Ejecutora(s), AEL, numeral 24. Notificar a la DGGEyET las personas designadas para ocupar los siguientes cargos, conforme al perfil establecido en el glosario de los presentes LOP, a través del Anexo 9 Coordinadora/or Local Responsable Área Académica. Responsable Área Administrativa. Responsable Área Seguimiento Operativo. Responsable de la Contraloría Social en el Programa. Me permito notificar, que he tenido a bien designar a los siguientes servidores públicos: 1. El C. _____________________. - Coordinador Local del PRONI Grado académico (Licenciatura, Maestría, Doctorado) Área o Especialidad (Administración educativa, Pedagogía, Enseñanza de lengua Extranjera, Educación, Psicología u otra) Cargo Dirección institucional Teléfono de oficina Correo electrónico oficial 2. El C. ___________________________. - Responsable del Área Académica Grado académico (Licenciatura, Maestría, Doctorado) Área o Especialidad (pedagogía, enseñanza de lengua extranjera, educación, psicología o áreas afines) Especificar nivel de dominio del idioma 234 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Cargo Dirección institucional Teléfono de oficina Correo electrónico oficial 3. El C. ________________________. - Responsable del Área Administrativa Grado académico (Licenciatura, Maestría, Doctorado) Área o Especialidad (Administración educativa, Pedagogía, Enseñanza de lengua Extranjera, Educación, Psicología u otra) Cargo Dirección institucional Teléfono de oficina Correo electrónico oficial 4. El C. ________________. - Responsable del Área de Seguimiento Operativo Grado académico (Licenciatura, Maestría, Doctorado) Área o Especialidad (Administración educativa, Pedagogía, Enseñanza de lengua Extranjera, Educación, Psicología o áreas afines) Cargo Dirección institucional Teléfono de oficina Correo electrónico oficial 5. El C. _____________ - Responsable de la Contraloría Social en el Programa. Grado académico (Licenciatura, Maestría, Doctorado) Área o Especialidad (Administración educativa, Pedagogía, Enseñanza de lengua Extranjera, Educación, Psicología o áreas afines) Cargo Dirección institucional Teléfono de oficina Correo electrónico oficial Firma del secretario, subsecretario u homologo. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 235 Anexo 10. Criterios de Gasto y Guía para la Operación del PRONI I. Criterios de gasto autorizados en el PRONI 1. Fortalecimiento Académico: Criterio de gasto: A. Certificación internacional de dominio del idioma inglés a alumnas y alumnos. Consideraciones: a) Podrán participar alumnas y alumnos de 6° grado de primaria y 3° grado de secundaria matriculados en escuelas participantes del PRONI. b) Preferentemente impulsar la certificación de alumnos, en aquellas escuelas que no hayan participado o su participación sea mínima en el proceso. c) Las certificaciones internacionales seleccionadas deberán considerar que evalúen las cuatro habilidades lingüísticas del idioma inglés (comprensión auditiva, expresión oral, comprensión de lectura y expresión escrita) y ser emitidas por una institución de prestigio comprobable. d) Se deberán seleccionar aquellos instrumentos de evaluación (certificación) que se ajusten tanto a la edad de los aplicantes como al nivel de dominio a evaluar, en concordancia con el grado escolar correspondiente. La Autoridad Educativa Local tiene la responsabilidad fundamental de garantizar que las certificaciones y los procesos asociados reflejen un equilibrio de género, asignando de manera equitativa el 50% de oportunidades tanto a las y los alumnas y alumnos, en un marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el respeto a los derechos humanos. B. Certificación internacional en el dominio del idioma inglés a AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo. Consideraciones: a) Podrán participar AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo, que otorguen clases de inglés en escuelas participantes en el PRONI. b) Preferentemente impulsar la certificación de AEE, docentes de nuevo ingreso y titulares frente a grupo para fortalecer su perfil profesional. c) Seleccionar certificación internacional que evalúe las cuatro habilidades lingüísticas del idioma inglés (comprensión auditiva, expresión oral, comprensión de lectura y expresión escrita), y ser emitidas por una institución de prestigio comprobable. d) Se deberán seleccionar aquellos instrumentos de evaluación (certificación) que se ajusten al nivel de dominio a evaluar. La Autoridad Educativa Local tiene la responsabilidad fundamental de garantizar que las certificaciones y los procesos asociados reflejen un equilibrio de género, asignando de manera equitativa el 50% de oportunidades tanto a mujeres como a hombres, en un marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el respeto a los derechos humanos. C. Certificación internacional en la enseñanza del idioma inglés a AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo. Consideraciones: a) Podrán participar AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que otorguen clases de inglés en escuelas participantes en el PRONI. b) Ser emitidas por una institución de prestigio comprobable. b) Preferentemente impulsar la certificación de AEE, docentes de nuevo ingreso y titulares frente a grupo para fortalecer su perfil profesional. 236 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 La Autoridad Educativa Local tiene la responsabilidad fundamental de garantizar que las certificaciones y los procesos asociados reflejen un equilibrio de género, asignando de manera equitativa el 50% de oportunidades tanto a mujeres como a hombres, en un marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el respeto a los derechos humanos. D. Acciones de formación y desarrollo. Criterio de gasto: Para fortalecer la enseñanza y el aprendizaje del idioma inglés, la AEL implementará acciones que impulsen la formación continua y fortalezcan el perfil profesional de AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que prestan servicios en escuelas públicas de educación básica participantes en el PRONI, asistiendo a talleres especializados orientados en mejorar su nivel de dominio del idioma, metodologías innovadoras, prácticas pedagógicas y recursos didácticos actualizados. Además, podrán considerarse los eventos orientados a la difusión de la propuesta curricular PRONI, diseñada por la Dirección General de Desarrollo Curricular, así como aquellos que promuevan el uso y aprovechamiento de los materiales de apoyo PRONI. De igual forma, se podrán incluir acciones que fortalezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje del idioma inglés. Consideraciones: a) Actividades extracurriculares que fomenten el interés, la práctica del idioma y la apreciación de la diversidad cultural en niñas, niños y adolescentes que estudian en escuelas públicas de educación básica participantes en el PRONI, tales como clubes de conversación, encuentros de deletreo, eventos académicos, culturales y/o intercambios lingüísticos, así como el desarrollo y la implementación de proyectos interdisciplinarios. b) Las acciones de fortalecimiento académico deben enfocarse preferentemente en AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo, en los niveles de preescolar y primaria. c) Los procesos de fortalecimiento deberán enfocarse en temas vinculados con la propuesta curricular vigente y con las necesidades específicas detectadas en la entidad federativa, así como en aquellos que proponga la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET). En este sentido, la Autoridad Educativa Local (AEL) será responsable de diseñar y seleccionar las acciones de fortalecimiento académico y capacitación docente, orientadas a elevar el nivel de dominio del idioma inglés de AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo, así como a perfeccionar sus capacidades para la enseñanza del idioma. Dichas acciones podrán incluir talleres, cursos, seminarios y espacios de intercambio profesional, alineados con los principios de la Nueva Escuela Mexicana (NEM), que promuevan prácticas docentes inclusivas, colaborativas y centradas en el aprendizaje integral de las alumnas y alumnos. d) Enviar a la DGGEyET el oficio de revisión y validación de las acciones de formación a desarrollar, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), que incluya el anexo técnico correspondiente. Este anexo deberá contener la descripción detallada de la actividad, su objetivo educativo, la justificación pedagógica, los recursos a utilizar, el cronograma de actividades y los resultados esperados, con el fin de garantizar la pertinencia, eficacia y alineación de las acciones de formación con la propuesta curricular vigente y las necesidades detectadas en la entidad federativa. E. Material didáctico complementario. Criterio de gasto: La Autoridad Educativa Local (AEL) deberá seleccionar materiales didácticos complementarios apropiados tanto para la edad de las alumnas y los alumnos, como para el nivel de dominio que se busca fortalecer. La elección de estos recursos desempeña un papel fundamental en la creación de ambientes educativos que no solo despierten el interés por el idioma, sino que también fomenten la socialización, la práctica activa, el desarrollo de proyectos interdisciplinarios y el fortalecimiento de las habilidades lingüísticas (speaking, reading, listening, writing). Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 237 Los materiales didácticos complementarios se convierten en valiosos recursos en el aula contribuyendo a un aprendizaje contextualizado y autónomo en los alumnas y alumnos, la elección de estos materiales deberá tener apego a los principios de inclusión, interculturalidad y pensamiento crítico. Consideraciones: a) Seleccionar preferentemente a aquellas escuelas que no hayan recibido ningún material en el ejercicio fiscal inmediato anterior. b) Contemplar los procesos de capacitación para la utilización de los materiales. c) Enviar a la DGGEyET, el oficio de revisión y validación del material didáctico complementario por adquirir, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), incluyendo el anexo técnico correspondiente que contenga la descripción detallada del material en cuestión. d) Garantizar que dichos materiales tengan una vigencia no mayor a tres años a partir de su edición, con el fin de asegurar su actualidad, pertinencia y alineación con la propuesta curricular vigente y el desarrollo de proyectos interdisciplinarios. Preferentemente, no deberán adquirirse los mismos materiales utilizados en el ejercicio fiscal inmediato anterior, procurando una renovación constante que responda a las necesidades reales y actuales de los AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo, que imparte la clase del idioma inglés. Asimismo, se sugiere diversificar los tipos de materiales didácticos, evitando que se limiten únicamente a láminas o tarjetas ilustradas (flashcards), y promoviendo la incorporación de recursos impresos, digitales (exceptuando licencias o plataformas), audiovisuales o manipulativos que favorezcan el aprendizaje activo, contextualizado y significativo del alumnado, así como el fortalecimiento de las prácticas pedagógicas en el aula. e) Respecto a la elaboración de cuadernillos de actividades, diseñados por la Coordinación Local del PRONI, deberán alinearse con los principios de la Nueva Escuela Mexicana (NEM) y la Propuesta Curricular PRONI, asegurando que los contenidos y ejercicios propicien el desarrollo integral de las habilidades lingüísticas en las alumnas y alumnos. Dichos cuadernillos deberán incluir diversos formatos de actividades. Asimismo, se deberá promover en los alumnas y alumnos la autonomía, la creatividad, el pensamiento crítico, así como la planificación y ejecución de proyectos interdisciplinarios, integrando el inglés con otras áreas del conocimiento y fomentando la colaboración y el trabajo en equipo dentro de experiencias educativas concretas y contextualizadas. 2. Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (AEE): Criterio de gasto: a) Será responsabilidad de los Gobiernos de los Estados realizar el proceso de contratación de AEE como personal voluntario por el Capítulo 4000, para apoyar en el aprendizaje de las y los alumnas y alumnos el idioma inglés como lengua extranjera en Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el PRONI, debiendo cumplir lo dispuesto en al artículo 75 de la LFPyRH, sin que el objeto de subsidio esté sujeto a algún tipo de intermediación, por lo que deberá ser entregado de manera directa a los beneficiarios por parte de las AEL participantes, (que corresponde a la Partida 44105, “Apoyo a voluntarios que participan en diversos Programas Federales). b) Se otorgará un pago de apoyo económico por sus servicios; por clase/ sesión (50 min.) frente a grupo y la asistencia al CTE, de mínimo $150.00. c) Las AEL deberán considerar los siguientes perfiles para la contratación de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os de preescolar y primaria: 1. Las alumnas y alumnos del último año de alguna licenciatura en enseñanza del idioma inglés o carreras afines a la educación con comprobante de dominio del inglés B1 o superior. 2. Pasantes de alguna licenciatura en enseñanza del idioma inglés o carreras afines a la educación con comprobante de nivel de dominio del idioma inglés B1 o superior. 238 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 3. Titulados de alguna licenciatura en enseñanza del idioma inglés o carreras afines a la educación con comprobante de nivel de dominio del idioma inglés B1 o superior. 4. Titulados en áreas no afines a la enseñanza del idioma inglés o bien, a la educación. Será necesario haber cursado 120 horas mínimo en metodología de la enseñanza del idioma inglés comprobable, además de una certificación de nivel de dominio del idioma inglés B1 o superior. 5. Titulados de Técnico Superior Universitario en enseñanza del idioma inglés o carreras afines a la educación con comprobante de nivel del idioma inglés B1 o superior. 3. Gastos de Operación Local Los recursos para la Operación Local del PRONI, podrá ser utilizados conforme a la siguiente sugerencia de conceptos y distribución. Concepto Descripción Planeación Implementar acciones para definir estrategias para la operación, el seguimiento, difusión y la evaluación del PRONI. Adquisición de guías de paquetería y mensajería para envío de documentación oficial a la DGGEyET. Seguimiento Implementar acciones para verificar el avance de la operación del PRONI y detectar áreas de oportunidad y mejora en los diferentes Apoyos que integran el Programa. Servicios de traslado (gasolina) y viáticos (hospedaje y alimentación solo cuando se requiera por las distancias) para realizar visitas de acompañamiento y seguimiento académico a las escuelas participantes en el PRONI con la finalidad de verificar la aplicación de la (s) metodologías de la enseñanza del idioma inglés. Recepción y distribución de los materiales de apoyo PRONI. Difusión Gestionar la difusión del PRONI a través de medios de comunicación locales, como estaciones de radio, canales de televisión, perifoneo, entre otros con el fin de dar a conocer sus objetivos, promoviendo su alcance e impacto en la comunidad educativa. Adquisición de una lona grande y/o pinta barda que identifique a la escuela beneficiada por el PRONI. Evaluación Realizar la Evaluación Interna de desempeño del Programa establecido en las presentes Lineamientos de Operación y los criterios generales que la DGGEyET establezca. Acciones de Contraloría Social Impresión y distribución de formatos, materiales de capacitación y materiales de difusión para la Contraloría Social. Viáticos para asistir a reuniones nacionales de capacitación de Contraloría Social, que convoque la SEB. Viáticos para visitas de capacitación y seguimiento a los Comités de Contraloría Social en las escuelas beneficiadas por el PRONI. Asistencia a reuniones regionales y/o nacionales Servicios de traslado (gasolina, vuelos) y viáticos (alimentación y hospedaje) para asistir a reuniones nacionales que convoque la DGGEyET. Servicios de traslado y viáticos para asistir a reuniones regionales (y/o estatales) que convoque la Coordinación Local del PRONI. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 239 Anexo 11. Diagrama de Flujo TRANSITORIO ÚNICO.- Los presentes Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026 entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.- Subsecretaria de Educación Básica, Angélica Noemí Juárez Pérez.- Rúbrica. 240 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION REGLAS de Operación del Programa presupuestario S190 “Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S190 "BECAS DE POSGRADO Y APOYOS A LA CALIDAD" DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en el artículo 2, fracción I y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29, 33, 34, 39 y 69, fracciones X y XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; 7, fracciones II y IX y artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, publicado en el diario oficial el 24 de enero de 2025; s segundo, cuarto, quinto y noveno transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, así como 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y artículos 3, fracción XXI; 28 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y, CONSIDERANDO Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; Que, en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación; Que, en términos del artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le corresponderá a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, formular y conducir la política nacional en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo, los artículos 29 y 33 fracción VI de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; Que, en términos del artículo 33, fracción III, de la Ley General, el Estado mexicano garantizará el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público; Que, en términos del artículo 39 de la Ley General, el otrora Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, ahora Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, otorgará becas nacionales y apoyos complementarios con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y de sus correspondientes criterios de asignación, incluyendo a los estudiantes de programas de posgrado de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, siempre que estas instituciones asuman el compromiso de no cobrar colegiaturas ni conceptos equivalentes a las personas becarias; Que, resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que eliminen las brechas de desigualdad; Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 241 Que por este motivo, las presentes Reglas de Operación deben atender a la diferencia existente entre las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público y el sector privado a nivel nacional, debido a que estas últimas generan ganancias a través del cobro de colegiaturas y otras aportaciones por parte de los clientes que adquieren sus servicios educativos; además de que generan plusvalía al explotar el trabajo y la producción intelectual de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que laboran en ellas, por lo que es indispensable que el Estado genere un equilibrio en las instituciones del sector público, las cuales no tienen como finalidad el lucro ni la especulación comercial, a efecto de garantizar los derechos humanos a la ciencia y a la educación; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables; Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas; Que el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER); Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 establece en sus artículos 3, fracción XXI; 28, y 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25 y que los recursos deben asegurar su aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa. Que, en cumplimiento de lo anterior, se tiene a bien expedir las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S190 "BECAS DE POSGRADO Y APOYOS A LA CALIDAD" DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 1. OBJETIVOS 1.1 General Desarrollar y consolidar las capacidades nacionales en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación dirigidas a la comprensión, atención y solución de los problemas nacionales, fomentando que la comunidad académica concluya sus estudios de posgrado mediante el apoyo para la formación especializada, técnica, profesional y de alto nivel de la comunidad de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así como para su consolidación. 1.2 Específicos 1.2.1. Contribuir a garantizar el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público en México en programas de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, o bien, cursen programas de especialidad, maestría y doctorado orientados a la profesionalización de las personas en las áreas y temas que defina el Comité de Becas y Posgrado. 1.2.2. Apoyar, mediante la asignación de becas y apoyos complementarios, la formación de personas estudiantes de posgrado, con el propósito de que obtengan el grado correspondiente. 1.2.3. Apoyar, mediante la asignación de becas y apoyos complementarios, la formación de personas con estudios de licenciatura terminados o en curso en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación de los sectores público, social o privado, con el propósito de que reciban formación complementaria que les permita estar en condiciones para ingresar a un programa de posgrado. 1.2.4. Apoyar, mediante la asignación de becas y apoyos complementarios, la consolidación de personas científicas, humanistas, tecnólogas o innovadoras con grado de doctorado, con el propósito de que realicen estancias de investigación, consolidando su desarrollo profesional y promoviendo y fortaleciendo los Grupos de Investigación. 242 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 2. TERMINOLOGÍA Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por: I. Agenda Nacional: Agenda Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación a la que se refiere la Ley General; II. Apoyo complementario: Recurso económico que se otorga a las personas becarias de manera adicional a la beca; III. Beca: Subvención que se otorga a una persona para cursar programas de estudios o realizar estancias de investigación; IV. Beca de consolidación: Aquella que se otorga a personas con grado de doctorado para llevar a cabo proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación, que contribuyan al avance del conocimiento en alguna de las áreas y campos del saber científico, al desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta, o bien, a la prevención, atención y solución de problemáticas nacionales; V. Beca de Formación en CP-SECIHTI: Aquellas que se otorgan para cursar estudios de licenciatura en los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de la Secretaría, con el propósito de impulsar la formación de humanistas, científicos, tecnólogos e innovadores en las áreas y líneas de investigación de los mismos centros; VI. Beca de inclusión: Aquella que se otorga a estudiantes de licenciatura y posgrado con el propósito de contribuir a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas, en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, principalmente para madres mexicanas jefas de familia y miembros de pueblos indígenas y personas con discapacidad; VII. Beca de posgrado nacional: Aquella que se otorga para cursar programas de posgrado reconocidos en el Sistema Nacional de Posgrados; VIII. Beca de posgrado al extranjero: Aquella que se otorga para cursar programas de posgrado en instituciones de educación o centros de investigación en el extranjero; IX. Comité de Becas y Posgrado: Instancia colegiada compuesta por personas funcionarias públicas pertenecientes a la Secretaría, encargada de revisar, determinar y resolver los casos no previstos en el Reglamento de Becas, así como para establecer las resoluciones correspondientes, conforme a los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Becas y Posgrado de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y con base en criterios técnicos y académicos; X. Dirección General: Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística; XI. CHTI: Ciencias, Humanidades, Tecnologías e Innovación. XII. Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; XIII. Programa: Programa Presupuestario S190 "Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad"; XIV. Reglamento: Reglamento de Becas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. XV. Secretaría. Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y XVI. SNP: Sistema Nacional de Posgrados. Mecanismo mediante el cual la Secretaría reconocerá y organizará los programas de posgrado, a partir de la naturaleza pública o privada de la institución en la que se impartan, y de la orientación del programa de posgrado, conforme a los Lineamientos del Sistema Nacional de Posgrados de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. 3. DIAGNÓSTICO El objetivo más importante del Gobierno actual es que la población de México viva en un estado de bienestar. Bajo esta premisa, el Gobierno Federal impulsa una estrategia basada en el derecho de los ciudadanos a tener una mejor calidad de vida y oportunidades de desarrollo a través de los Programas para el Bienestar. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 243 Las actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnologías e innovación (CHTI) son fundamentales para el desarrollo económico y el progreso social (UNESCO, 2020).1 Uno de los retos que tiene México es incrementar las capacidades nacionales humanísticas, científicas, tecnológicas y de innovación. Estas capacidades permiten la generación y aplicación de conocimientos dirigidos a la comprensión, atención y solución de los problemas nacionales, para contribuir al bienestar general de la población, al cuidado del ambiente y a la preservación de la riqueza biocultural. Desde 2018, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología inició un proceso de transformación humanista de la ciencia, la tecnología y la innovación. Esta nueva visión inició con la reforma al artículo 3, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. En 2023, con la promulgación de la primera Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General), el Conacyt se transformó en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt). Finalmente, el 1 de enero de 2025 con base en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” el Conahcyt se transformó en la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), entidad que le corresponde garantizar el derecho humano de toda persona para gozar de los beneficios del desarrollo, el progreso humanístico y la innovación tecnológica, así como, diseñar y gestionar programas para el otorgamiento de becas y apoyos complementarios a académicos y a estudiantes de posgrado en instituciones de educación superior y en centros de investigación y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales e impulsar programas de posgrado en las instituciones de educación superior y en los centros de investigación, y evaluar periódicamente su calidad y pertinencia para la generación de nuevos conocimientos. La importancia de las actividades de CHTI descansa en la posibilidad de generar la colaboración entre estudiantes, académicos, científicos, tecnólogos, humanistas y tomadores de decisiones públicas, con el fin de entender y resolver los problemas prioritarios nacionales y contribuir al bienestar de la población. Sin embargo, en México existen problemas que limitan la realización de estudios en el nivel superior u otras actividades académicas que permitan incrementar las capacidades nacionales en materia de CHTI. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo para el cuarto trimestre de 2024 se tienen 20.23 millones de personas con licenciatura, 1.64 millones con maestría y poco más de 200 mil personas con doctorado; es decir, que la población con posgrado en nuestro país representa apenas el 3.0% del total de la población económicamente activa. En el caso particular de posgrado, es importante resaltar que existen brechas en las oportunidades de acceso, que responden tanto a las características de los hogares como del sistema educativo. Para los hogares, avanzar a un nivel superior implica mayores costos económicos (manutención, colegiaturas, traslados, insumos) y de oportunidad. Respecto al sistema educativo, la distribución de escuelas de educación superior es heterogénea y concentrada en las grandes ciudades, lo que contribuye a la persistente desigualdad regional y se traduce en mayores restricciones y procesos de exclusión particularmente en poblaciones históricamente excluidas como mujeres, personas con discapacidad y personas indígenas. Durante el ciclo escolar 2024-2025, de acuerdo con información estadística de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), hay 11,285 programas de posgrado en México, donde la oferta se concentra en las grandes ciudades del país: Ciudad de México con el 14.9%, seguido de Puebla (7%), Estado de México (6.4%), Nuevo León (6.3%) y Jalisco (5.9%). Mientras que, los estados con menor presencia de programas de posgrado son Baja California Sur con 0.6%, Tlaxcala y Colima con el 1.0 y 1.4%. Además, al revisar la distribución por áreas de estudio se encuentra que, el 23.4% de los programas de posgrado en el país se encuentran registrados en las Ciencias sociales, 21.8% en el área de Administración y negocios, 14.1% en Educación y el 13% en Ciencias de la Salud. De este total, el 63.6% son para estudios de maestría, el 20.1% corresponde a estudios de especialidad y el 16.3% a programas de Doctorado. La población con posgrado también se enfrenta a dificultades laborales. De acuerdo con el INEGI, al cierre de 2024, en México había alrededor de 39,206 personas con maestría o doctorado sin empleo o disponibles para trabajar, lo que representa una condición de desempleo de 2.7%. Asimismo, la población altamente especializada enfrenta dificultades al insertarse en empleos cuyas funciones no corresponden con su formación, lo que implica una situación de sobre calificación laboral, especialmente entre quienes se incorporan al sector privado. Para aminorar esta problemática, la Secihti ofrece apoyos para realizar estancias posdoctorales, ya que, resulta indispensable completar la cadena de valor de la formación de la comunidad científica incorporando un componente laboral al término del posgrado. 244 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Por ello, el otorgamiento de becas y apoyos constituye una herramienta fundamental para que las personas continúen su formación a nivel posgrado, disminuyendo las cargas económicas, y garantizando que poblaciones de todas las regiones del país puedan acceder a programas de calidad tanto a nivel nacional como en el extranjero; reduciendo desigualdades hacia grupos históricamente discriminados y excluidos, pero también incentivando la formación en sectores clave, vinculados a las necesidades del país. Es en ese escenario que el programa S190 “Becas de posgrado y apoyos a la calidad” busca incentivar que las personas continúen y concluyan con estudios de posgrado y con ello, contribuir a fortalecer a la comunidad científica y humanística del país. Lo anterior, a través de la entrega de becas de posgrado (especialidad, maestría y doctorado), de los apoyos para la consolidación de la comunidad, principalmente para desarrollar estancias posdoctorales y de apoyos para poblaciones específicas, grupos históricamente discriminados y sistemáticamente excluidos, que enfrentan mayores barreras de acceso y permanencia, por medio de las becas de inclusión, que se otorgan para la incorporación en programas de posgrado, con el propósito de contribuir a la igualdad de oportunidades, principalmente para mujeres, miembros de pueblos indígenas y personas con discapacidad. La población objetivo son las y los mexicanos que cuenten con estudios de licenciatura terminados o en curso, que sean estudiantes de posgrado o personas con grado de doctorado que colaboren en proyectos y actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación en instituciones de educación superior o centros de investigación nacionales o en el extranjero. Así como las y los extranjeros que realicen estudios de posgrado o colaboren en proyectos y actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la normativa de las presentes Reglas de Operación, el Reglamento del programa y las Convocatorias de cada beca o apoyo. 4. DISEÑO DE LA INTERVENCIÓN 4.1 Cobertura El Programa tiene cobertura a nivel nacional e internacional. El Programa no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. 4.2 Población objetivo Las personas de nacionalidad mexicana que cuenten con estudios de licenciatura terminados o en curso, que sean estudiantes de posgrado o personas con grado de doctorado que colaboren en proyectos y actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación nacionales o extranjeros. Así como las personas de nacionalidad extranjera que realicen estudios de posgrado o colaboren en proyectos y actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México. 4.3. Selección de personas beneficiarias 4.3.1. Requisitos de elegibilidad Para acceder a las becas y apoyos complementarios, las personas interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en las convocatorias o convenios publicados, de acuerdo con las modalidades de beca y apoyos solicitados y establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Becas y con la Tabla 1 de estas Reglas de Operación. La convocatoria o convenio establecerá los requisitos específicos que deberán satisfacer las personas solicitantes para las becas y apoyos complementarios. Las personas solicitantes deberán crear, actualizar o validar la información de su Perfil Único en la plataforma electrónica que determine la Secretaría para registrar y enviar la solicitud de beca conforme a las convocatorias o convenios correspondientes. 4.3.2. Trámites Las personas solicitantes deberán atender los trámites que se enlistan a continuación. En caso de haber obtenido una beca o apoyo anterior por parte del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Conacyt/Conahcyt), ahora Secihti, deberá haber realizado el trámite de conclusión de beca o apoyo previo al registro de la solicitud de beca: Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 245 I. Solicitud de beca de posgrado o apoyo complementario en materia de ciencia, humanidades, tecnologías e innovación: a) Solicitud de Beca Nacional. Homoclave SECIHTI-2024-023-002-A. b) Solicitud de Beca al extranjero. Homoclave SECIHTI-2025-023-004-A II. Cierre de Apoyo en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación. a) Solicitud de conclusión de beca o apoyo. Homoclave SECIHTI-2025-023-002-A Los plazos para realizar dichos trámites estarán especificados en las convocatorias y convenios y se realizan a través de las plataformas informáticas con las que cuenta la Secretaría. Las convocatorias están disponibles para consulta en el siguiente enlace electrónico: https://secihti.mx/convocatorias/ 4.3.3. Restricciones para la solicitud Las causas que derivan en cancelación de trámite de solicitud de beca de posgrado o beca de consolidación se enlistan a continuación: 1. Personas que tengan un reporte de incumplimiento en las obligaciones o adeudo en el marco del Programa presupuestario S190 “Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad” de la Secihti. 2. Personas que busquen cursar un grado igual al que hayan obtenido con una beca de Conahcyt, ahora Secihti. 3. Personas que se encuentren dadas de alta con estatus de solicitante o becaria en otra Convocatoria del Programa presupuestario S190 “Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad” de la Secihti. 4. Aquellas personas que cuenten con un apoyo equivalente por parte del Estado mexicano para el mismo fin. 5. Personas que presenten información o documentos falsos. 4.3.4. Criterios de Selección generales I. La selección de personas beneficiarias se realizará mediante procedimientos públicos, transparentes, eficientes y equitativos, en los que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición o clase social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De igual manera, se deberán contemplar acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas en las actividades de ciencia, humanidades, tecnologías e innovación, especialmente en materia de equidad de género e inclusión social a las personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El Reglamento de Becas y el Convenio de Colaboración establecerán los requisitos y la documentación, así como los términos y condiciones para la modificación, suspensión, cancelación y terminación de las becas y apoyos. II. Las becas y apoyos complementarios se otorgarán de buena fe, atendiendo a los requisitos, términos, condiciones y procedimientos que resulten estrictamente necesarios, en términos de la Ley General, con base en los siguientes principios: a) Acceso universal. Con el propósito de contribuir al goce de los derechos humanos a la educación y a la ciencia, la Secretaría promoverá la colaboración y corresponsabilidad de universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación, de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para favorecer el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público; b) Austeridad republicana. La obligación de las personas servidoras públicas de administrar los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados; 246 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 c) Autonomía académica. Las instituciones de educación superior y los centros de investigación son autónomos para establecer los mecanismos de admisión y seguimiento de la trayectoria académica de las personas becarias, para tomar las decisiones que consideren pertinentes sobre el funcionamiento y operación de sus programas de posgrado, así como para el desarrollo de los proyectos de investigación; d) Colaboración. Se establecerán mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para que la Secretaría y demás dependencias competentes de la Administración Pública Federal u otras instancias apoyen conjuntamente la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad; e) Asignación sin intermediarios. Las becas y apoyos complementarios se canalizarán preferentemente de manera directa a las personas becarias, sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo, a través de programas presupuestarios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y f) Pertinencia social y técnica. La orientación al estudio, investigación y resolución de áreas o temas de atención estratégica o prioritaria para el desarrollo del país, serán elementos indispensables para determinar el otorgamiento de becas y apoyos complementarios. III. Para el acceso a las becas y apoyos que otorga este programa se deberá considerar lo establecido en la siguiente Tabla 1. Criterios de selección y requisitos de elegibilidad: Tabla 1. Criterios de selección y requisitos de elegibilidad Criterios de selección Requisitos Becas de Posgrado Nacional I. Estar inscrita en un programa de posgrado reconocido en el SNP para la asignación de becas o en algún programa de posgrado considerado en alguna convocatoria específica emitida por la Secretaría; II. En cada categoría se dará preferencia a las personas estudiantes de programas de doctorado, maestría, y especialidad, en ese orden, y III. Entre las personas del extranjero que realicen estudios de posgrado en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público, tendrán preferencia aquellos ciudadanos de Estados latinoamericanos o con los que exista reciprocidad internacional. I. CURP. II. Cuenta bancaria nacional. Becas de Posgrado al Extranjero I. Tener nacionalidad mexicana II. Las personas solicitantes deberán estar admitidas o inscritas en programas presenciales en el extranjero. III. Orientación de la formación académica en el extranjero en alguna de las áreas y campos del saber humanístico y científico; IV: Relevancia del programa académico y de la institución en el extranjero; V. Factibilidad y coherencia en el Plan de reincorporación al país; VI. Coherencia del plan de estudios con la trayectoria académica o profesional de la persona solicitante; VII. Impacto de la formación académica en el extranjero para el fortalecimiento de las redes de colaboración entre la comunidad nacional e internacional; VIII. Otros criterios establecidos en la(s) convocatoria(s) o convenio(s) publicados. I. Solicitud de beca. II. Presentar documento (s) que acredite la nacionalidad mexicana. III. Carta de aceptación definitiva en hoja membretada emitida por una institución de educación o centro de investigación en el extranjero. IV. Documentos que acrediten la trayectoria académica o profesional de la persona solicitante. V. Documento o evidencia de comunicación oficial que consignen los costos de formación por periodo académico anual del programa de estudios, emitido por la institución de educación o centro de investigación, en el caso que lo determine la convocatoria. VI. Otros requisitos establecidos, de acuerdo a la(s) convocatoria(s) o convenio(s) publicados. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 247 Criterios de selección Requisitos Becas de Consolidación I. La relevancia y el aporte del proyecto al desarrollo de las humanidades o al avance del conocimiento en cualquier área y campo del saber científico, mediante la investigación en ciencia básica y de frontera, o bien a la incidencia en las áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo nacional y los temas de interés público nacional o de atención indispensable. II. Ser de nacionalidad mexicana o extranjera con residencia temporal o permanente en México en el caso de estancias posdoctorales y sabáticas. Para los casos de apoyos en el extranjero y Repatriación, la nacionalidad deberá ser mexicana. I. Documento que acredite nacionalidad y, en su caso, de identidad. II. Documento que acredite el grado de doctorado al momento de presentar la solicitud. III. Contar con la carta de aceptación por parte de la Institución Receptora. IV. Resumen ejecutivo del proyecto de investigación. VI. Adicionalmente, para Estancias sabáticas nacionales y al extranjero: 1. Carta de autorización para la realización de la Estancia sabática por parte de su institución de adscripción. VII. Adicionalmente, para Apoyo de Repatriación: 1. Constancia que acredite su residencia en el extranjero con antigüedad máxima de tres meses previos. VIII. Otros requisitos establecidos, de acuerdo a la(s) convocatoria(s) o convenio(s) publicados. Becas de inclusión I. Ser persona becaria vigente; II. Para el caso de Madres Autónomas - Jefas de Familia, ser estudiante vigente de Licenciatura inscritas en Instituciones de Educación Superior Pública (IES) en programas presenciales o técnico superior universitario y ser la principal o única aportadora económica de su familia. I. Para apoyos para personas indígenas 1. Constancia de origen de comunidad indígena II. Para apoyos para personas con discapacidad 1. Copia de identificación oficial de discapacidad vigente expedida por el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia III. Para Madres Autónomas - Jefas de Familia 1. Copia del Acta de nacimiento, adopción o reconocimiento menores de 18 años a la fecha de publicación de la convocatoria emitida por el Registro Civil, de cada hija o hijo, nacido, adoptado o reconocido donde se observe el nombre de la madre becaria, así como la CURP de cada hija o hijo. 2. Documento probatorio que demuestre ser la principal o única aportadora económica de su familia. IV. Otros requisitos establecidos, de acuerdo a la(s) convocatoria(s) o convenio(s) publicados Becas de formación en Centros Públicos I. Estar inscrito en programas de licenciatura presenciales en los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación (Centros Públicos). CURP; Constancia de inscripción emitida por la institución. Becas de Vinculación I. Criterios específicos establecidos de acuerdo a la(s) Convocatoria(s) o Convenio(s) I. Los requisitos establecidos en la(s) convocatoria(s) o convenio(s) publicados. 248 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Criterios de selección Requisitos Apoyos Complementarios I. Ser persona becaria vigente; II. Contar con una beca nacional o al extranjero y que al cierre de la Convocatoria al menos cuente con seis meses de vigencia de la beca Secihti. III. Haber tenido, adoptado o tenido por sentencia definitiva, a hijas o hijos menores de edad en el periodo establecido por la Convocatoria. IV. Otros criterios específicos establecidos, de acuerdo a la(s) Convocatoria(s). I. Documentos de identidad establecidos en la(s) convocatorias (s) Apoyos para maternidad y paternidad (nacionales y en el extranjero), alguno de los siguientes: I. Copia del acta de nacimiento, adopción o reconocimiento emitida por el Registro Civil, de cada hija o hijo, nacido, adoptado o reconocido en el periodo establecido en la Convocatoria, donde se observe el nombre de la madre o padre becario, así como la CURP de cada hija o hijo. II. Copia certificada del Registro de Nacimiento en el Extranjero ante una Oficina Consular de México en el exterior de cada hija o hijo, donde se observe el nombre de la madre o padre becario. III. En su caso, sentencia definitiva que decreta la tutoría. Otros requisitos específicos, de acuerdo con la(s) Convocatoria(s) publicadas. Otro tipo de beca y apoyo Las convocatorias o convenios adicionales que publique la Secretaría, establecerán los criterios y requisitos específicos correspondientes. Las convocatorias o convenios adicionales que publique la Secretaría, establecerán los criterios y requisitos específicos correspondientes. 4.4. Tipos, montos y vigencia de la beca y apoyo Los montos, la vigencia y los términos y condiciones de las becas y otros apoyos de carácter económico se especificarán en el Reglamento y en la Convocatoria o en el Convenio de Colaboración, según corresponda, y se formalizarán en el instrumento jurídico de asignación respectivo. Las convocatorias están disponibles para consulta en el siguiente enlace electrónico: https://secihti.mx/convocatorias/ Las becas y apoyos complementarios que se otorguen al amparo del Programa Presupuestario estarán sujetos a la disponibilidad del presupuesto autorizado y los mecanismos de financiamiento establecidos; podrán ser nacionales y en el extranjero, y ser financiados con recursos provenientes de la Secretaría o cofinanciados con la participación de terceros nacionales o extranjeros u organismos internacionales, en los términos que al efecto se establezca en el Convenio de Colaboración correspondiente, de conformidad con la legislación y normativa aplicable. 4.5. Cancelación de beca La Secretaría se abstendrá de formalizar una beca o apoyo complementario o cancelará su asignación o formalización, en los siguientes casos: a) Cuando tenga conocimiento que la información proporcionada en la solicitud sea falsa; b) Cuando la persona solicitante no haya cumplido con los requisitos y plazos establecidos en la convocatoria; c) Cuando la persona solicitante no respete las consideraciones generales, restricciones e incompatibilidades de la Convocatoria; d) Cuando la persona solicitante cometa actos de violencia tales como agresiones, intimidaciones, discriminaciones y amenazas verbales o escritas a los funcionarios de la Secretaría, y e) Cuando la persona solicitante tenga otro apoyo por parte del Estado para el mismo objetivo. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 249 4.6. Derechos, obligaciones y sanciones Los derechos y obligaciones de las personas becarias, así como las sanciones por incumplimiento, se establecerán en el Reglamento. Además de cumplir con el objetivo para el cual se le asigna la beca o apoyo complementario, las personas becarias estarán obligadas a lo siguiente: I. Obligaciones genéricas de las personas becarias: a) Suscribir el Convenio de Asignación de Beca correspondiente; b) Sujetarse y atender los procedimientos y requisitos de seguimiento que establezca la Secretaría; c) Entregar a la Secretaría, al término de la vigencia de la beca, el documento institucional que dé constancia de la conclusión de las metas del proyecto o de la obtención del grado académico, según corresponda; d) Actualizar, cuando corresponda, los datos del Perfil Único, así como sus datos domiciliarios y de contacto ante la Secretaría, y en el formato que éste defina; e) Dar reconocimiento o el debido crédito público a la Secretaría en los productos generados durante su programa de estudio o proyecto; f) Entregar a la Secretaría el documento que acredite la obtención del grado o el informe del proyecto de investigación, así como la constancia de actividades de retribución social, en los términos que para tal efecto se establezcan; g) Respetar y cumplir en todo momento la reglamentación académica y administrativa que establezca la institución o empresa en la que realicen los estudios o proyecto durante el plazo que dure la beca; h) Realizar el programa de estudios o proyecto aprobado conforme a la modalidad y grado estipulado en el Anexo Uno del Convenio de Asignación de Becas; i) En caso de suspender sus estudios o el desarrollo de su proyecto durante la vigencia del “Apoyo” o “Beca”, notificar inmediatamente a la Secretaría, a través de la Dirección General, para evitar pagos en demasía; j) En el caso de que se determine a la persona becaria un pago en demasía, esta deberá realizar el reintegro de recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento, y k) Las demás que se establezcan en las Reglas de Operación del Programa, la Convocatoria o el Convenio correspondiente y las disposiciones legales y administrativas aplicables. II. Obligaciones de las personas becarias en el extranjero, además de las anteriores, las siguientes: a) Deberán enviar a la Secretaría el comprobante de inscripción en el programa de posgrado o los informes de avance relativos al desarrollo del proyecto, así como notificar en caso de que exista cambio de su situación académica o administrativa dentro de los siguientes veinte días hábiles a que ocurra; b) Seis meses antes de concluir, la persona becaria de posgrado deberá enviar a la Secretaría la evidencia de las gestiones y comunicaciones que haya sostenido con instituciones o empresas que muestren la intención de su regreso a México a través del formato correspondiente, de lo contrario, el recurso económico del mes siguiente no será depositado; c) Deberá acreditar a la Secretaría su regreso al país, dentro de los doce meses siguientes al término de la vigencia de la beca de posgrado o apoyo complementario, y d) La persona becaria de consolidación deberá acreditar a la Secretaría su regreso al país al término de su proyecto. III. Obligaciones de las Instituciones y/o representantes institucionales para becas de posgrado nacional: a) Actualizar de forma continua la información y documentación del programa ante el Sistema Nacional de Posgrados, cuando ocurran cambios de la información entregada que afecte la clasificación del programa de posgrado realizada por la Secretaría; b) Garantizar que el desarrollo del programa de estudios se realice respetando principios éticos en relaciones libres de hostigamiento, acoso y otras formas de violencia, así como estableciendo mecanismos transparentes, equitativos en los procesos de ingreso, permanencia y obtención del grado; 250 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 c) Registrar y mantener actualizada la información relacionada con la orientación y tipo de posgrado, así como el área, campo y disciplina a la que pertenece el programa y demás información relacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos del Sistema Nacional de Posgrados; d) Registrar la matrícula del programa de posgrado por generación cuando el programa cumpla con los requisitos de elegibilidad y apegándose a las cifras convenidas por esta Secretaría para cada Institución, una vez que la Secretaría confirme la disponibilidad presupuestaria para el programa en cuestión; e) Realizar oportunamente el reporte de las personas becarias vigentes en los medios que determine la Secretaría y notificar la suspensión o baja de los estudiantes en el programa de posgrado correspondiente; f) Proporcionar información verídica, regular y oportuna de las personas que cursan estudios en el programa de posgrado y tienen una beca por parte de la Secretaría, notificando de manera inmediata, en un plazo que no exceda de quince días hábiles, a la Subdirección de Becas Nacionales sobre la suspensión o cancelación de la beca, y efectuando los trámites de modificación a las condiciones de la beca en los casos que sea requerido o necesario, siempre de conformidad a la normatividad de programa de becas; g) Informar de las actividades de retribución social realizadas por las personas becarias en los términos que establezca la Secretaría, así como conservar la evidencia documental de dichas actividades y proporcionar a la Secretaría la información que sea requerida respecto a las mismas; h) Informar de manera clara y oportuna a las personas aspirantes sobre la asignación de becas de la Secretaría con las que cuenta el programa de posgrado, así como, en su caso, de las estrategias de concurrencia para el financiamiento de becas y las alternativas de apoyo existentes en los distintos órdenes estatal y municipal, conforme a la Ley general, la normativa vigente y la disponibilidad presupuestaria; i) Actualizar y resguardar el expediente electrónico de la persona becaria con la documentación soporte de todo trámite relacionado con su beca; así como proporcionar a la Secretaría la información que sea requerida, sobre el seguimiento administrativo de las personas becarias, dentro de los plazos indicados; j) Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de la persona becaria, establecidos en el Reglamento de Becas, Convenio de Asignación de la Beca, Convocatoria y normatividad correspondientes, e k) Informar a la persona becaria sobre los procedimientos administrativos, así como del estado de los trámites gestionados ante el SNP y/o la Subdirección de Becas Nacionales. IV. Obligaciones de las instituciones receptoras para becas de consolidación: a) Garantizar que el desarrollo del proyecto se realice respetando principios éticos en relaciones libres de hostigamiento, acoso y otras formas de violencia, así como estableciendo mecanismos transparentes, equitativos en los procesos de ingreso, permanencia y conclusión del proyecto; b) Proporcionar la infraestructura física e informática necesaria para el desarrollo del proyecto; c) Asignar a un asesor quien guiará, supervisará y validará el desarrollo del proyecto, y notificará, en su caso, la suspensión de la persona becaria, en los términos establecidos por la normativa; d) Notificar la baja de la persona becaria, en los términos establecidos por la normativa; e) Proporcionar a la persona becaria toda la información institucional que debe cumplir durante el desarrollo del proyecto; f) Realizar oportunamente el reporte de las personas becarias vigentes en los medios que determine la Secretaría y notificar la suspensión o baja de los estudiantes en el programa de posgrado correspondiente; g) Actualizar y resguardar el expediente electrónico de la persona becaria con la documentación soporte de todo trámite relacionado con su beca; así como proporcionar a la Secretaría la información que sea requerida, sobre el seguimiento administrativo de las personas becarias, dentro de los plazos indicados; h) Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de la persona becaria, establecidos en el Reglamento de Becas, Convenio de Asignación de la Beca, Convocatoria y normatividad correspondientes, e Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 251 i) Informar a la persona becaria sobre los procedimientos administrativos, así como del estado de los trámites gestionados ante la Secihti. 4.7. Participantes 4.7.1. Instancias ejecutoras De conformidad con lo establecido en el artículo 10, del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, corresponde a la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades formular políticas, estrategias y programas de apoyo para promover y fortalecer la investigación científica y humanística, así como el fomento a la formación y consolidación de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. Asimismo, en el artículo 17 del referido Reglamento Interior, corresponde a la Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística (Unidad Responsable), adscrita a la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades: proponer y, en su caso, implementar estrategias para la consolidación de la comunidad nacional de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación. Asimismo, de conformidad con el capítulo V del Manual de Organización General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt)1, la Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística se integra por las siguientes áreas que gestionan y operan este programa presupuestario: a. Dirección de Becas y Posgrado: área de gestión y operación de las distintas modalidades de becas a cargo del Pp. S190. Se encarga del proceso operativo de la asignación de becas y apoyos, hasta la formalización del otorgamiento de la beca o apoyo en las diversas modalidades del Pp. S190. Asimismo, tiene a su cargo el seguimiento de las personas beneficiarias con el fin de contar con mecanismos de control que permitan acreditar la vigencia del apoyo, continuidad y cumplimiento de las obligaciones contraídas por la persona beneficiaria. Finalmente, también le corresponde realizar las actividades para hacer constar que se cumplió con el objeto para el cual se le otorgó la beca o apoyo, es decir, la conclusión o cierre del apoyo. Asimismo, realiza el registro de programas en el Sistema Nacional de Posgrados (SNP), dónde se verifica que cuenten con los elementos mínimos para el desarrollo adecuado y comprometido de los procesos de formación e investigación de los estudiantes. b. Dirección de Apoyos para la Consolidación de la Comunidad Científica: área de gestión y operación de las modalidades de becas de consolidación del Pp. S190, que incluye estancias posdoctorales, estancias sabáticas y repatriaciones. c. Dirección de Análisis Estratégico: área de gestión y enlace administrativo de programas interinstitucionales, de atención ante diversas instancias fiscalizadoras, así como del proceso de gestión presupuestal del Pp. S190, el cual corresponde a las actividades para la programación, formulación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios asignados al Pp. S190. Incluye las estimaciones de necesidades de recursos que requiere el Programa para su incorporación en el Anteproyecto del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el análisis presupuestal para cubrir los compromisos asumidos con personas beneficiarias en años previos y los nuevos compromisos potenciales que pueden asumirse dado el monto aprobado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal. Asimismo, da seguimiento presupuestal a la ministración de los recursos que se asignan a las personas beneficiarias, lo cual permite contar con mecanismos de control para el ejercicio adecuado de los recursos. 4.7.2. Instancia normativa En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de las presentes Reglas de Operación o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, establecerá la interpretación de la norma en cuestión, de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable. Los asuntos no previstos en las presentes Reglas de Operación serán resueltos por el Comité de Becas y Posgrado. En los casos en que la Dirección General lo considere, se solicitará la opinión a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría. 1 Con el propósito de trasladar las funciones del Conahcyt a la Secihti, en términos de lo previsto por el Transitorio Cuarto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, cuando se haga mención al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, deberá entenderse la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. 252 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Invariablemente, en la aplicación e interpretación de las presentes Reglas de Operación, las autoridades deberán velar por el interés público y el beneficio del pueblo de México. 4.8. Coordinación institucional La Secretaría podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, en el marco de las presentes Reglas de Operación y de la demás normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal. La Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior y centros de investigación, nacionales o extranjeros, de los sectores público, social o privado, con el propósito de otorgar becas y apoyos complementarios para actividades o proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación. Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada. 5. OPERACIÓN 5.1. Difusión La difusión del Programa se realizará preferentemente a través de medios electrónicos, pudiendo realizarse también a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas, y estará dirigida a la población objetivo de este Programa. 5.2. Ejecución En el proceso de ejecución, se tomarán en cuenta los siguientes elementos: I. La publicación de la Convocatoria o, en su caso, la firma del Convenio de Colaboración; II. Recepción de solicitudes; III. Revisión documental de las solicitudes; IV. Evaluación de solicitudes, cuando aplique según la modalidad; V. Publicación o notificación de resultados; VI. Formalización de las becas y apoyos complementarios; VII. Las becas y apoyos complementarios se pagarán directamente a las personas beneficiarias por ciclo escolar o tiempo requerido para el cumplimiento del objeto del programa o proyecto, establecidos en el convenio de asignación respectivo, una vez aprobado, y VIII. Seguimiento de las becas o de los apoyos de acuerdo con el Reglamento y el Convenio de Asignación respectivo. 5.3. Convocatorias Toda convocatoria que se emita para la asignación de becas o apoyos complementarios deberá contener como mínimo, de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente: a) Modalidad de beca o apoyo complementario; b) Objetivo de la beca o apoyo complementario; c) Población objetivo; d) Calendario de la convocatoria, que incluya el periodo de recepción de solicitudes, el periodo de formalización y el inicio de los apoyos, y en su caso, notificación de resultados, entre otros; e) Términos y condiciones de la beca o apoyo complementario, incluyendo los rubros que ampara, el monto del apoyo, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, y las condiciones para su conclusión; f) Requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes; g) Documentación que debe acompañar la solicitud; h) En su caso, restricciones e incompatibilidades con otros apoyos otorgados por el Gobierno Federal; i) Proceso de selección de personas beneficiarias, así como de asignación y formalización de las becas y apoyos complementarios; Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 253 j) Principios que rigen el proceso de selección de las personas beneficiarias y, en su caso, las acciones afirmativas que se establezcan, particularmente aquellas en materia de equidad de género e inclusión social, y k) Otras consideraciones. Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las convocatorias una vez publicadas, podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente determine la Secretaría a través de la Dirección General. Las Convocatorias que en su caso se emitan se elaborarán de acuerdo con los modelos autorizados por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría; 5.4. Convenios Los convenios de asignación de beca o de colaboración deberán contener como mínimo los siguientes elementos: a) Declaraciones; b) Cláusulas: 1. Objeto del Convenio; 2. En su caso, mecanismo de selección; 3. En su caso, términos del cofinanciamiento, incluyendo montos; 4. Obligaciones de las partes; 5. Confidencialidad, rendición de cuentas, acceso a la información y transparencia; 6. Terminación anticipada y causales de rescisión; 7. Vigencia del Convenio; 8. Previsiones en materia de propiedad intelectual; 9. Previsiones en materia laboral; y 10. Jurisdicción y competencia. c) Anexos, cuando sea necesario, y d) Los demás que determine la Unidad de Asuntos Jurídicos. Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en los convenios de asignación de beca o de colaboración, una vez suscritos, podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente acuerden las partes mediante la celebración de un convenio modificatorio. Los Convenios de Colaboración que se celebren y los Convenios de asignación de becas y otros apoyos, se elaborarán de acuerdo con los modelos autorizados por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría; 5.5. Publicación de resultados La publicación de los resultados y, en su caso, notificación de la asignación de la beca o apoyo complementario, así como su formalización, se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento y la Convocatoria o Convenio, cuando corresponda. 5.6. Asignación de becas I. El otorgamiento de becas de posgrado y de consolidación se asignará conforme a las Convocatorias correspondientes, la Ley General, y las demás disposiciones aplicables, según sea el caso. II. Adicionalmente, las becas nacionales de posgrado se otorgarán directamente a las y los estudiantes en programas de posgrado con reconocimiento vigente en el Sistema Nacional de Posgrados. III. El Comité de Becas y Posgrado podrá definir las áreas y temas que serán prioritarios para la postulación de becas, mediante los programas presupuestarios a su cargo, conforme al Plan Nacional de Desarrollo y a los programas sectorial y especial en Ciencia, humanidades, tecnología e innovación.. 254 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 IV. La asignación de becas y apoyos complementarios, así como la ministración de los recursos correspondientes se hará directamente a las personas beneficiarias, sin la intermediación de coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. V. Las becas y apoyos complementarios que se otorguen al amparo del Programa Presupuestario estarán sujetos a la disponibilidad del presupuesto autorizado y los mecanismos de financiamiento establecidos. VI. Los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición de la persona beneficiaria a través de los mecanismos previstos, de conformidad con la normativa aplicable. 5.7. Presupuesto y Gastos indirectos El presupuesto aprobado para 2026 del programa presupuestario S190 es de $ 14,879,522,046. La información contenida podrá sufrir cambios de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2026 y no contempla los recursos extraordinarios que pudiera recibir el programa. La información sobre el presupuesto asignado a este programa está dispuesta en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. El recurso asignado al programa S190 se realiza en la partida 43901 "subsidios para capacitación y becas". Con base en lo establecido en el artículo 38, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, con el propósito de que la Secretaría cuente con los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los objetivos del Programa, previo a incrementar el número de la población objetivo elegible del mismo, la Secretaría deberá obtener el dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría podrá destinar de los gastos indirectos del presupuesto asignado al Programa para la operación, seguimiento y evaluación del mismo, incluyendo la contratación de servicios especializados o prestadores de servicios profesionales que resulten indispensables para el cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la normativa aplicable, así como lo establecido en el Manual de Programación y Presupuesto del ejercicio fiscal que corresponda, emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la asignación de este tipo de gastos. El ejercicio de los gastos indirectos se llevará a cabo en estricto apego a los principios constitucionales en materia de administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, así como a la Ley Federal de Austeridad Republicana y la demás normativa aplicable. 5.7.1. Reintegros La Secretaría está obligada a reintegrar los recursos que al cierre del ejercicio fiscal en curso no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); y 176, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). En caso de que al 31 de diciembre del año en curso existan remanentes derivados de la dispersión de los recursos, la Secretaría deberá reintegrarlos a la Tesorería de Federación (TESOFE), conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal en curso. Los recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual la Secretaría deberá resguardar el comprobante del reintegro correspondiente. En caso de que la Secretaría no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas de Operación, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. 6. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO 6.1. Auditoria, Control y Seguimiento La revisión, control y seguimiento en materia de auditoría del programa se ejecutará en términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para las instancias responsables de su operación. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 255 El objetivo de estas acciones es asegurar el logro de los objetivos del programa, así como el buen uso y transparencia en el manejo de los recursos públicos asignados al mismo. Con este fin, se aplicarán los mecanismos de seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados, de acuerdo con lo especificado en estas Reglas de Operación y demás disposiciones que para tal efecto determinen las instancias correspondientes de conformidad con sus facultades. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuentan los órganos fiscalizadores, en términos de la legislación aplicable, para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas. 7. EVALUACIÓN 7.1. Evaluación interna La evaluación del Programa Presupuestario se llevará a cabo a través de las instancias facultadas para ello de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a través de los medios previstos para tales efectos. 7.2. Evaluación externa La evaluación del Programa Presupuestario se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables a través de las instancias facultadas para ello. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a través de los medios previstos en la normatividad aplicable. 7.3. Metas físicas esperadas Las metas físicas esperadas del programa presupuestario están expuestas en el Anexo 2, para cada uno de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados. Las metas establecidas en los indicadores podrán ser objeto de ajustes durante el ejercicio fiscal correspondiente, cuando resulte necesario precisar o actualizar las estimaciones que les dieron origen. 8. TRANSPARENCIA 8.1. Transparencia Una vez dictaminada de manera favorable la solicitud o propuesta, se publicarán los resultados a través de la página electrónica de la Secretaría o de cualquier otro medio de difusión dado a conocer en la Convocatoria respectiva. Para atender a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas establecida en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información de los apoyos otorgados en el marco del programa se dará a conocer en los términos del artículo 65 fracción XIV de dicha Ley, garantizando su difusión de manera electrónica y acceso a la información a través de los canales con los que cuenta la Secretaría. La información, transparencia y evaluación de las Reglas de Operación se regirán por las disposiciones normativas que correspondan. El presente programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibida el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. 8.2 Padrón de Beneficiarios La información del padrón de beneficiarios de acuerdo con la información proporcionada por la Unidad Administrativa responsable del programa está disponible para consulta en: https://secihti.mx/becas_posgrados/padron-de-beneficiarios/ El proceso de integración, actualización y difusión del Padrón de Beneficiarios se realizará con base en la normatividad establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIPP-G). 9. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS 9.1 Matriz de Indicadores para Resultados Los indicadores del Programa Presupuestario serán los elaborados conforme a la normativa y disposiciones aplicables; su seguimiento se llevará a cabo conforme a las mismas. Igualmente, considerarán la perspectiva de género en su reporte y, en los casos aplicables, los indicadores de género que correspondan. El detalle de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa se encuentran en el Anexo 2. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad Responsable del Programa (UR) en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) de acuerdo a la periodicidad señalada en la MIR. 256 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 10. QUEJAS Y DENUNCIAS 10.1 Quejas y Denuncias Las denuncias podrán realizarse a través de diversos mecanismos. Por medio del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en el enlace https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00. Las denuncias también podrán presentarse en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1582, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, o bien, por correo electrónico a la dirección quejas@secihti.mx En caso de asesorías para la presentación de denuncias, al teléfono 55 53 22 77 00, extensiones 4333, 4335 y 4306. 11. CONTRALORÍA SOCIAL 11.1 Contraloría Social La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación. Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la unidad responsable de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones. La unidad responsable del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines. Asimismo, la unidad responsable deberá promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx. Adicionalmente, la unidad responsable del programa federal deberá promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 257 Anexo 1. Diagrama de flujo del Proceso de asignación de becas y apoyos del programa S190 “Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad” 258 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Anexo 2. Indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados S190* Indicador Definición Periodicidad Metas físicas 2026 absolutas (numerador del indicador) Meta relativa 2026 Fin Proporción de la Población Económicamente Activa (PEA) de México dedicada a actividades de investigación y desarrollo El indicador mide la proporción de la Población Económicamente Activa (PEA) que se dedica a actividades de investigación y desarrollo con respecto al total de personas que se encuentran activas en la economía mexicana por cada 1000 integrantes de la PEA Anual 9,193,896 147 Propósito Porcentaje de estudiantes que concluyeron sus estudios de especialidad El indicador mide el porcentaje de estudiantes de la generación d que concluyeron sus estudios en programas de posgrado de especialidad en el año t, respecto del total de estudiantes de la generación d que iniciaron sus estudios de especialidad en el año t-d. La generación d corresponde a la generación de personas becarias que concluyen según el nivel de posgrado que se encuentren estudiando. Anual 2,250 97.83 Porcentaje de estudiantes que concluyeron sus estudios de doctorado El indicador mide el porcentaje de estudiantes de la generación d que concluyeron sus estudios en programas de posgrado de doctorado en el año t, respecto del total de estudiantes de la generación d que iniciaron sus estudios de doctorado en el año t-d. La generación d corresponde a la generación de personas becarias que concluyen según el nivel de posgrado que se encuentren estudiando. Anual 6,200 94.01 Porcentaje de estudiantes que concluyeron sus estudios de maestría El indicador mide el porcentaje de estudiantes de la generación d que concluyeron sus estudios en programas de posgrado de maestría en el año t, respecto del total de estudiantes de la generación d que iniciaron sus estudios de maestría en el año t-d. La generación d corresponde a la generación de personas becarias que concluyen según el nivel de posgrado que se encuentren estudiando. Anual 15,500 94.00 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 259 Porcentaje de cobertura del Programa Becas de posgrado y apoyos a la calidad El indicador mide el porcentaje de las becas administradas en el año t, respecto del total de solicitudes recibidas en el marco del Programa más aquellos compromisos asumidos en años anteriores que aún tienen apoyos vigentes en el año t. Anual 106,352 96.50 Porcentaje de estudiantes que concluyeron una estancia posdoctoral El indicador mide el porcentaje de estudiantes de la generación d que concluyeron su estancia posdoctoral en el año t, respecto del total de estudiantes de la generación d que iniciaron su estancia posdoctoral en el año t- d. La generación d corresponde a la generación de personas becarias que concluyen según el nivel de posgrado que se encuentren estudiando. Anual 2,524 87.40 Componente Porcentaje de Nuevas Becas de Posgrado. De todas las solicitudes de Becas Nuevas de Posgrado recibidas en el semestre x del año t, este indicador mostrará qué porcentaje se concretó como Becas Nuevas de Posgrado en el semestre x del año t. Semestral 27,000 93.00 Porcentaje de Becas Nuevas de Consolidación De todas las solicitudes de Becas de Consolidación recibidas en el año t, este indicador mostrará qué porcentaje se concretó como Becas Nuevas de Consolidación en el año t. Semestral 1,780 45.00 Porcentaje de Becas Nuevas de Inclusión De todas las solicitudes de Becas de Inclusión recibidas en el año t, este indicador mostrará qué porcentaje se concretó en beca nueva de Inclusión en el año t. Anual 1,700 67.59 Porcentaje de Apoyos Complementarios otorgados por el Programa De todas las solicitudes de Apoyos complementarios recibidas en el año t, este indicador mostrará qué porcentaje se concretó en Apoyo Complementario en el año t. Anual 1,800 80.00 Porcentaje de Becas Nuevas de Formación en CPI-Secihti De todas las solicitudes de Becas para la Formación en Centros Públicos de Investigación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (CI-Secihti) recibidas en el año t, este indicador mostrará qué porcentaje se concretó en Beca Nueva de Formación en CP-Secihti en el año t. Anual 165 97.06 260 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Actividad Porcentaje de becas o apoyos formalizadas Del total de solicitudes que cumplieron con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiaria del Programa presupuestario S190 Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad en el trimestre x del año t, este indicador mostrará qué porcentaje de estas solicitudes se formalizaron mediante la suscripción del Convenio de Asignación de Beca en el trimestre x del año t. Trimestral 33,000 86.80 Porcentaje de solicitudes de beca o apoyo que cumplieron con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiada del programa. Del total de solicitudes ingresadas en la Plataforma de la Secihti que responden a las convocatorias publicadas en el marco del Programa presupuestario S190 Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad, este indicador mostrará qué porcentaje de estás solicitudes cumplieron con los requisitos de elegibilidad para ser persona beneficiada con la beca o apoyo y, de manera tal que estos aspirantes pueden pasar a la etapa de formalización para suscribir el Convenio de Asignación de Beca. Trimestral 39,000 95.12 Porcentaje de convocatorias publicadas Del total de convocatorias previstas de publicar en el año t, este indicador mostrará qué porcentaje de convocatorias concretaron su publicación en el portal institucional de la Secihti en el trimestre x del año t Trimestral 16 100 *Nota: Los indicadores y metas podrá sufrir cambios durante el ejercicio fiscal 2026. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del día de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente. Las becas y otros apoyos que se hayan asignado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación se regirán por la normativa que les dio origen, en lo que no se opongan a las presentes Reglas de Operación. Atentamente Dado en la Ciudad de México, a los 06 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 261 REGLAS de Operación del Programa presupuestario S191 “Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores”. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S191 "SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES" DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con fundamento en los artículos 26, fracción XV y 38 Bis, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 29, 33, 34 41 y 69, fracción X, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el Diario Oficial de la Federación, así como en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y artículos 3, fracción XXI; 28 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026; y CONSIDERANDO Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la Innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia; Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación; Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo, los artículos 29 y 33, fracción VI, de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación; Que, en términos del artículo 41 de la Ley General, el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores tiene por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público; Que resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que eliminen las brechas de desigualdad. Que por este motivo, las presentes Reglas de Operación deben atender a la diferencia existente entre las universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público y el sector privado, debido a que estas últimas generan ganancias a través del cobro de colegiaturas y otras aportaciones por parte de los clientes que adquieren sus servicios educativos; además de que generan plusvalía al explotar el trabajo y la producción intelectual de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que laboran en ellas, por lo que es indispensable que el Estado genere un equilibrio en las instituciones del sector público, las cuales no tienen como finalidad el lucro ni la especulación comercial, a efecto de garantizar los derechos humanos a la ciencia y a la educación; Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas; 262 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Que el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER); Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables; Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 establece en sus artículos 3, fracción XXI; 28 y 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos señalados en su Anexo 25. Que, en cumplimiento de lo anterior, se ha tenido a bien expedir las siguientes: REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S191 "SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES" DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN 1. OBJETO 1.1 General En términos del artículo 41 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación el objeto del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores es fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional. Para ello, es necesario consolidar las trayectorias de las personas investigadoras en ciencias, humanidades, tecnología e innovación. 1.2. Específico El Programa Presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores" de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación tiene como objeto específico otorgar reconocimientos a través de la Dirección del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores y, en su caso, apoyos económicos a las personas investigadoras en ciencias, humanidades, tecnología e innovación por su contribución al desarrollo nacional, siempre y cuando se encuentren realizando actividades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, en términos del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. Los recursos del Programa Presupuestario S191 no se podrán destinar para fines distintos a los establecidos en las presentes reglas de operación. 2. TERMINOLOGÍA Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por: I. Apoyo económico: bien que otorga el Gobierno Federal a la persona con reconocimiento vigente en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, al realizar actividades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, en términos del presente ordenamiento; II. Autoridad Institucional: la persona designada por la institución como autoridad para suscribir el formato de acreditación; III. Capacidades en ciencias, humanidades, tecnología e innovación: bienes tangibles e intangibles que permiten el avance del conocimiento científico, tecnológico y de innovación en un país. Entre estas capacidades, pueden mencionarse a las personas especializadas en ciencia, humanidades, tecnologías e innovación (CHTI), la infraestructura, la difusión y la divulgación, así como los proyectos de investigación científica, básica, aplicada y desarrollo tecnológico y de innovación; IV. Cargo administrativo: el que desempeña una persona con reconocimiento vigente en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores en una dependencia o entidad de la administración pública, o en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público; Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 263 V. Cargo de elección popular: el así señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; VI. Convenio de colaboración: el instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y las condiciones en que las personas investigadoras que trabajen en instituciones del sector privado o social puedan solicitar un reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, siempre que dichas instituciones asuman la obligación de entregarles estímulos económicos en caso de que obtengan algún reconocimiento en dicho Sistema; VII. Enfermedad grave: la dolencia o lesión que impida que la persona investigadora realice su ocupación o actividad habitual de forma temporal, que lo incapacite durante un periodo de al menos tres meses continuos, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario, siempre y cuando sea acreditado por una institución médica, preferentemente de Seguridad Social; VIII. Incapacidad permanente: la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, siempre y cuando sea acreditado por una institución de Seguridad Social; IX. Ley General: la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación; X. Pago improcedente: la ayuda social otorgada a la persona con reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores sin tener derecho a éste y que, en consecuencia, tiene obligación de reintegrar; XI. Persona(s) Investigadora(s): las humanistas, científicas, tecnólogas o innovadoras; XII. Personal del Programa Investigadoras e Investigadores por México: las personas científicas, humanistas, tecnólogas o innovadoras, que tengan firmado un contrato individual de trabajo como Personal Investigador del Programa Investigadoras e Investigadores por México; XIII. Programa: el Programa Presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores" de la Secretaría; XIV. Reconocimiento: el que otorga el Gobierno Federal a través de la Secretaría en términos del presente Reglamento; XV. Reglamento: el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secretaría; XVI. Reglas de Operación: las presentes Reglas de Operación; XVII. Secretaría: la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación XVIII. SNII: el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, XIX. Solicitante: la persona que presenta una postulación en el marco de las convocatorias a que se refiere el presente Reglamento; a) Solicitante con reconocimiento: la persona que cuente con un reconocimiento vigente en el SNII al momento de su postulación en la convocatoria. b) Solicitante sin reconocimiento: la persona que al momento de postularse no cuente con un reconocimiento vigente en el SNII. XX. UMA: la Unidad de Medida y Actualización a la que se refiere la Ley para Determinar el Valor de la UMA. DIAGNÓSTICO Desde 2018, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología inició un proceso de transformación humanista de la ciencia, la tecnología y la innovación, la cual inició con la reforma al artículo 3, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la que se establece que toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. En 2023 con la promulgación de la primera Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General) el Conacyt se transformó en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt). El 1 de enero de 2025, con base en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, el Conahcyt se transformó en la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, entidad responsable de garantizar el derecho humano de toda persona para gozar de los beneficios del desarrollo, el progreso humanístico y la innovación 264 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 tecnológica, así como, regular y operar el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, que tendrá por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional. Las actividades en materia de CHTI son fundamentales para el desarrollo económico y el progreso social. La experiencia internacional muestra que el desarrollo de los países se basa cada día más en su capacidad para generar, asimilar y transferir conocimiento, pues de esa manera se crean bienes y servicios de mayor valor agregado que enriquecen sus posibilidades de desarrollo interno y elevan su posición en un entorno global cada día más interconectado y competitivo. Bajo esa premisa, uno de los retos que tiene México es incrementar las capacidades nacionales de investigación comprometidas con la sociedad, el cuidado del ambiente y respetuosa del carácter multicultural de la nación. De acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI (ENOE), al cierre del 2024 había 223,066 personas con grado de doctor ocupados en ciencia y tecnología, potenciales a ser reconocidos en el SNII. Asimismo, cabe destacar que las actividades relacionadas con la investigación recaen principalmente en Instituciones de Educación Superior con apoyo de los sectores público y privado. No obstante, como proporción de la Población Económicamente Activa (PEA), es posible señalar que el país cuenta con pocas personas investigadoras que, a pesar de ser un sector estratégico para el fortalecimiento de capacidades en CHTI, no cuentan con reconocimiento e incentivos económicos necesarios para el desarrollo de estas actividades y enfrentan dificultades para mantener y consolidar sus trayectorias científicas. Lo anterior, da cuenta del reto que enfrenta México de poder incrementar los esfuerzos en la consolidación de la comunidad científica y del conocimiento. Durante el sexenio 2019-2024, el número de investigadoras e investigadores reconocidos por el SNII aumentó de 30,548 a 43,923 integrantes, es decir, un incremento del 43.8%. Es por ello que, el Programa centra su atención en las personas investigadoras mexicanas, o extranjeras que se encuentran desarrollando actividades de investigación científica, humanística, tecnológica o de innovación. El programa contribuye a mantener y consolidar las trayectorias científicas de las y los investigadores con miras en incrementar las capacidades de investigación básica y de frontera y a la comprensión, atención y solución de los problemas nacionales. La población objetivo se define como las personas investigadoras de nacionalidad mexicana o extranjera que realicen actividades de investigación en ciencia, humanidades, tecnología o innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, así como aquellas personas investigadoras que soliciten ingresar o permanecer en el SNII y que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento, en la convocatoria correspondiente y en la demás normativa aplicable. 3. DISEÑO DE LA INTERVENCIÓN 3.1. Cobertura El programa tiene cobertura nacional. El programa no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables. 3.2. Población Objetivo La población objetivo del Programa son las personas investigadoras de nacionalidad mexicana o extranjera que realicen actividades de investigación en ciencia, humanidades, tecnología o innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, así como aquellas personas investigadoras que soliciten ingresar o permanecer en el SNII y que cumplan con los requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento, en la convocatoria correspondiente y en la demás normativa aplicable. 3.3. Selección de personas beneficiarias 3.3.1. Requisitos de elegibilidad Realizar el trámite SECIHTI-01-014-A de reconocimiento en el SNII en términos de las convocatorias, para lo cual las personas solicitantes deberán crear, actualizar o validar su Perfil Único Currículum Vitae (PU CVU), en las plataformas informáticas que establezca la Secretaría, así como crear la solicitud y enviarla en forma electrónica. Lo anterior en apego al artículo 19 del Reglamento, a saber: Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 265 Para recibir el reconocimiento la persona solicitante deberá demostrar, según la categoría y, en su caso, el nivel al que aspire, el cumplimiento de los requisitos siguientes: I. Para Candidata o Candidato: a) Contar con el grado de doctorado. Las personas con título de licenciatura en medicina podrán acreditar la equivalencia del grado en términos de los criterios específicos del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud; b) Demostrar capacidad para realizar investigación en ciencia básica y de frontera, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para participar en la articulación de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad en la atención de problemáticas nacionales; c) Participar en actividades de fortalecimiento y consolidación de la comunidad científica, humanística, tecnológica o de innovación, preferentemente en actividades docentes de nivel medio superior o superior en instituciones del sector público en México como mínimo una en el período inmediato anterior y promover actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y científico, y sus beneficios sociales; d) Cumplir con los criterios específicos de evaluación para la categoría y nivel al que aspira, y e) Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Para el nivel 1: a) Contar con el grado de doctorado. Las personas con título de médico podrán acreditar la equivalencia del grado en términos de los criterios específicos del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud; b) Demostrar capacidad para realizar de manera sostenida investigación en ciencia básica y de frontera, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para promover la articulación de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad en la atención de problemáticas nacionales; c) Participar de manera constante en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad científica, humanística, tecnológica o de innovación, preferentemente en actividades docentes de nivel medio superior o superior en instituciones del sector público en México como mínimo una en el período inmediato anterior y promover actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y científico, y sus beneficios sociales; d) Cumplir con los criterios específicos de evaluación para la categoría y nivel al que aspira, y e) Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables; III. Para el nivel 2, además de cumplir con los requisitos del nivel 1, deberá: a) Haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1 en al menos dos ocasiones o una trayectoria equivalente; b) Demostrar capacidad para realizar de manera relevante y pertinente investigación en ciencia básica y de frontera, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para generar redes de colaboración con el fin de articular propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad en la atención de problemáticas nacionales; c) Contar con un reconocido liderazgo nacional por sus aportaciones al avance del estado del conocimiento o la solución de problemáticas nacionales, d) Colaborar con diversas universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del país; y, IV. Para el nivel 3, además de cumplir con los requisitos del nivel 2, deberá: a) Haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 2 en al menos dos ocasiones o una trayectoria equivalente; b) Contar con un reconocido liderazgo internacional por la trascendencia e impacto de sus aportaciones a la solución de problemáticas nacionales, y c) Haber participado activamente en el desarrollo institucional y demostrar una destacada labor en la formación de la comunidad científica, humanística, tecnológica o de innovación del país, y 266 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 V. Para obtener el reconocimiento como Investigadora o Investigador Nacional Emérito la o el solicitante deberá demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Cumplir 65 años o más en el año de la convocatoria; b) Contar con el reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Nivel 3 con anterioridad al cierre de la convocatoria para Investigadora o Investigador Nacional Emérito, y c) Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, las instancias del SNII, en el ámbito de sus atribuciones, podrán solicitar la información que estimen pertinente. Para el otorgamiento del reconocimiento se tomará en cuenta la obra y la trayectoria globales, en términos del presente Reglamento y demás normativa aplicable. 3.3.2. Trámites El programa presupuestario considera los trámites que se enlistan a continuación y que las personas solicitantes deberán atender a través de la plataforma Ápeiron, disponible en el siguiente enlace electrónico: https://apeiron.conacyt.mx/ I. Solicitud para obtener un reconocimiento en el SNII. Homoclave SECIHTI-01-014-A; II. Solicitud de reconsideración de las resoluciones de las comisiones dictaminadoras del SNII. Homoclave SECIHTI-01-002; III. Solicitud para modificación de vigencia. Homoclave SECIHTI-01-015; IV. Solicitud para Ayudantes de Investigadores Nacionales Nivel III y Eméritos. Homoclave SECIHTI-01-008. Los plazos para realizar dichos trámites estarán especificados en las convocatorias y disponible en el siguiente enlace electrónico: https://secihti.mx/sistema-nacional-de-investigadores/convocatorias-sni/ 3.3.3. Mecanismos de selección La Secretaría precisará en las Convocatorias respectivas, los plazos que tiene la persona solicitante para realizar el trámite, el plazo de prevención y los plazos máximos de resolución. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos de las Convocatorias, se prevendrá a la persona solicitante, por una sola vez, para que subsane la omisión en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite. Cuando no existan inconsistencias, la solicitud se turnará a una comisión dictaminadora, conforme lo establecido en el artículo 10 del Reglamento. Las comisiones dictaminadoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las solicitudes de reconocimiento en el SNII que presenten las personas investigadoras, con base en la evaluación que realicen de la trascendencia de su trayectoria docente, académica y profesional en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad y la promoción del acceso universal al conocimiento humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal mediante el impulso a la ciencia básica o de frontera en alguna de las áreas y campos del saber científico, o en el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta, o en la atención de problemáticas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos de la Secretaría. Lo anterior, de conformidad con los criterios de evaluación que se establezcan en este Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. El Consejo General resolverá sobre el otorgamiento de los reconocimientos que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, recomienden las comisiones, procurando un crecimiento sostenible del programa con paridad de género, así como una adecuada distribución regional, institucional y etaria; En contra de las resoluciones del Consejo General procederá el recurso de reconsideración, el cual podrá interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, con excepción de las resoluciones para el otorgamiento del reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, las cuales serán definitivas e inapelables. Para la reconsideración, se contará con comisiones revisoras, quienes formularán su dictamen de recomendación para cada solicitud evaluada, con base en los requisitos de este Reglamento y los criterios específicos de evaluación. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 267 El Consejo General es la instancia de mayor autoridad en el SNII encargada de resolver el otorgamiento de los reconocimientos que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, recomienden las comisiones, procurando un crecimiento sostenible del programa con paridad de género, así como una adecuada distribución regional, institucional y etaria. Las personas investigadoras con reconocimiento vigente en el SNII que realicen actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público en el país podrán recibir el apoyo económico correspondiente, de acuerdo con las categorías y niveles contempladas en el artículo 18 del Reglamento y sujeto a la disponibilidad presupuestaria, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento. 3.3.4. Procedimiento de asignación de apoyos Se validará que la persona investigadora cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 41, párrafo cuarto, de la Ley General y 28 del Reglamento, el cual indica lo siguiente: Las personas investigadoras podrán recibir el apoyo económico correspondiente, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, cuando cumplan los siguientes requisitos: I. Acreditar de manera oportuna que realizan actividades en materia de ciencias, humanísticas, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en el país. Lo cual se podrá acreditar por la institución a través de los mecanismos que determine la Secretaría. Se exceptúa de los requisitos a los que se refiere esta fracción a las personas que formen parte del Programa de Investigadoras e Investigadores por México; a las personas del Programa de Estancias Posdoctorales asignadas por la Secretaría; a las personas investigadoras Nacionales Eméritas; y, a quienes cuenten con la extensión de vigencia a la que se refiere la fracción I del artículo 25 del presente Reglamento, podrán recibir el apoyo económico siempre y cuando notifiquen anualmente su situación a través de los mecanismos que para tal efecto establezca la Secretaría. II. No desempeñar un cargo de elección popular durante la vigencia de su reconocimiento; III. Las personas investigadoras con reconocimiento en el SNII que asuman un cargo en la administración pública, pero se mantengan realizando actividades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en el país, podrán seguir recibiendo el apoyo económico, siempre y cuando notifiquen el cargo de manera anual, a través de los medios y calendarización que defina la Secretaría por conducto de la Dirección del SNII; y IV. Haber suscrito el convenio individual con la Secretaría, en donde se estipulen los términos y condiciones para el otorgamiento del apoyo económico. 3.4. Tipos y montos de apoyo 3.4.1. Apoyo económico En términos del artículo 29 del Reglamento, la entrega de los apoyos económicos estará supeditada a la existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente. Los montos de dichos apoyos se regirán por el valor mensual de la UMA, de acuerdo con la siguiente tabla para cada categoría y nivel: I. Candidato(a) a Investigadora o Investigador Nacional: tres veces el valor mensual de la UMA; II. Investigadora o Investigador Nacional nivel 1: seis veces el valor mensual de la UMA; III. Investigadora o Investigador Nacional nivel 2: ocho veces el valor mensual de la UMA; IV. Investigadora o Investigador Nacional nivel 3: catorce veces el valor mensual de la UMA, y V. Investigadora o Investigador Nacional Emérito: catorce veces el valor mensual de la UMA. Las personas investigadoras que hayan obtenido alguno de los reconocimientos y se encuentren realizando actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en alguna entidad federativa distinta de la Ciudad de México, recibirán adicionalmente una UMA, sujeto a disponibilidad presupuestaria. En caso de incapacidad permanente de una persona investigadora que esté recibiendo el apoyo económico, se le otorgará, en una sola exhibición y por única ocasión, el monto correspondiente al resto de la vigencia de su reconocimiento, sin que exceda cinco años. Una vez que se haya otorgado este beneficio, se dará por terminada su relación con la Secretaría. 268 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 En anexos 3 y 4 de las presentes Reglas, se incluye el Modelo de Convocatoria para el reconocimiento en el SNII y para investigadora e investigador Emérito en el SNII. Las convocatorias del programa con los detalles sobre los montos y tipos de apoyo están disponibles para consulta en el siguiente enlace electrónico: https://secihti.mx/sistema-nacional-de-investigadores/convocatorias-sni/ Asimismo, el valor de la UMA es actualizado de manera anual y publicado en el Diario Oficial de la Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746930&fecha=10/01/2025#gsc.tab=0 Así como en la página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI): https://www.inegi.org.mx/temas/uma/ 3.4.2. Ayudantes Las Investigadoras o Investigadores Nacionales nivel 3 y las Investigadoras o Investigadores Nacionales Eméritos podrán proponer de uno a tres ayudantes beneficiarios de un apoyo económico, que en conjunto será de hasta 3 UMA, sujeto a disponibilidad presupuestaria, en términos de los Lineamientos que al efecto expida el Consejo General. 3.5. Suspensión de los apoyos económicos En términos del artículo 30 del Reglamento, la entrega del apoyo económico se suspenderá en los siguientes casos: I. Cuando la persona investigadora no cumpla con los requisitos a los que se refiere el artículo 28 del Reglamento; II. A solicitud de la persona investigadora, por ocupar un cargo administrativo; III. Por incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento, La entrega de los apoyos se reanudará a partir de la fecha en que se eliminen las causas que originaron la suspensión. En ningún caso se realizará el pago retroactivo del apoyo económico, salvo que se suspenda con motivo de hechos imputables a la institución acreditadora y ésta subsane dicha omisión dentro del año fiscal correspondiente, atendiendo a la disponibilidad de recursos. Cuando se suspenda el apoyo con motivo de hechos imputables a la persona investigadora, sólo se reanudará el pago a partir de la fecha en la que subsane la omisión, excluyendo el monto correspondiente al periodo durante el cual se estuvo en falta. En caso de incumplimiento a lo señalado en el Reglamento, los apoyos entregados durante el periodo en falta serán considerados como pagos improcedentes por lo que la persona investigadora deberá reintegrarlo a más tardar al 31 de diciembre del año en que se le notifique. Si la persona cuenta con reconocimiento cuya vigencia no concluya en el año en que se le notifique el adeudo, y cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 28 del presente reglamento, el SNII podrá realizar la aplicación de descuentos a su apoyo económico mensual hasta cubrir los montos improcedentes identificados, regularizando con ello su situación en el SNII. De no cubrir el reintegro correspondiente, se sancionará a la persona investigadora con la cancelación de su reconocimiento y se le impedirá participar en las convocatorias subsecuentes hasta en tanto no reintegre el monto adeudado. Las disposiciones que en materia de apoyos económicos establezca el Reglamento, serán aplicables en lo conducente, cuando así proceda, a las personas ayudantes, conforme a los Lineamientos de Ayudantes del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. 3.6. Terminación de los reconocimientos En términos del artículo 26 del Reglamento, los reconocimientos que confiere la Secretaría a través del SNII se terminarán en los siguientes casos: I. Por concluir su vigencia; II. Por renuncia expresa de la persona investigadora; III. En el caso de personas investigadoras que hayan obtenido su reconocimiento en el marco de un convenio de colaboración entre la Secretaría y alguna universidad, institución de educación superior o centro de investigación del sector privado, por la terminación anticipada o la rescisión de dicho convenio, salvo que la institución del sector privado continúe con su obligación de pagar estímulos a su trabajadora o trabajador; IV. Por resolución del Consejo General que determine su cancelación con motivo de faltas de ética, y V. Por resolución del Consejo General que determine su cancelación con motivo del adeudo de los apoyos económicos otorgados sin tener derecho a ellos. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 269 3.7. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de los apoyos del programa En términos del artículo 34 del Reglamento, son obligaciones de las personas investigadoras: I. Realizar actividades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación en el sector público; II. Participar y colaborar en otros programas de la Secretaría; en cuerpos colegiados responsables de llevar a cabo evaluaciones académicas o técnicas de programas y proyectos, particularmente en el marco de las actividades de la Secretaría; en cuerpos editoriales; en la vinculación de las ciencias, las humanidades, las tecnologías y la innovación; en el desarrollo de la institución en que presta sus servicios, y en la creación, actualización y fortalecimiento de planes y programas de estudio; III. Suscribir un convenio individual con la Secretaría, en donde se estipulen los términos y condiciones para el otorgamiento del apoyo económico, sujeto a disponibilidad presupuestaria; IV. Notificar oportunamente sobre cualquier cambio relacionado con lo previsto en el artículo 28; V. Notificar cualquier inconsistencia que se presente en el pago de los apoyos económicos y reintegrar los que se reciban sin tener derecho a ello dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a éste. En caso contrario, los pagos que se realicen del apoyo económico se considerarán improcedentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del Reglamento; VI. Comprometerse a no recibir otro apoyo por parte del Estado para el mismo objetivo; VII. Colaborar con la Secretaría en las comisiones del SNII, así como en la evaluación de proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación financiados por los programas de la Secretaría en su calidad de integrante del RCEA. Esta colaboración se realizará a petición expresa de la Secretaría o de la instancia facultada para ello, en caso de que existiera una negativa recurrente a participar como persona evaluadora, podrá ser acreedora a alguna amonestación que para tal efecto se establezca en la normatividad aplicable; VIII. El reconocimiento que se otorga a las personas investigadoras les impone el deber de guardar una conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad. Toda la información que presente deberá ser verídica y comprobable. En caso de encontrarse alteración de datos oficiales o falta dolosa a la veracidad en la información suministrada, se impondrá la sanción que corresponda en términos del Reglamento; IX. Cuando participe en las comisiones del SNII deberá observar en todo momento las normas de ética, confidencialidad, evitar todo tipo de discriminación, y en su caso, deberá excusarse de opinar o recomendar, cuando tenga algún conflicto de interés directo o indirecto en el asunto o exista amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas evaluadas; X. Mantener actualizada su información de contacto, así como su cuenta bancaria, según el formato y a través de los mecanismos que establezca la Secretaría, y XI. Atender los requerimientos que realicen los órganos consultivos del SNII. 3.8. Participantes 3.8.1. Instancia ejecutora De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2025, corresponde a la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades formular políticas, estrategias y programas de apoyo para promover y fortalecer la investigación científica y humanística, así como el fomento a la formación y consolidación de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. Asimismo, en el artículo 17, fracción IIdel referido Reglamento Interior, corresponde a la Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística (DGBACCH), adscrita a la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades, coordinar la operación del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores . La instancia ejecutora del Programa es la Secretaría a través de la Dirección del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, conforme a la estructura establecida para el efecto y de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Esta instancia es la encargada de gestionar el pago del apoyo económico en términos del Reglamento, las presentes Reglas de Operación y la demás normativa aplicable. Asimismo, y de conformidad con el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, el Consejo General es la instancia de mayor autoridad en el SNII y sus funciones específicas están señaladas en el artículo 7 del mismo Reglamento. 270 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 3.8.2. Instancia normativa En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de las presentes Reglas de Operación o sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría establecerá la interpretación de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable. Los asuntos no previstos en las presentes Reglas de Operación, serán resueltos por el Consejo General. En los casos en que el Consejo General lo considere, se solicitará la opinión a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría. 3.8.3. Coordinación institucional La instancia normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, promover la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de Operación y de la normativa aplicable. 4. OPERACIÓN 4.1 Difusión La difusión del programa se realizará entre otros mecanismos, a través de medios de comunicación digitales y el Portal de la Secretaría, estará dirigida a la población objetivo de este programa. 4.2 Ejecución Los apoyos económicos se pagarán de manera directa a las personas beneficiarias por la Tesorería de la Federación, en términos de la normativa aplicable. 4.3 Presupuesto El presupuesto aprobado para el 2026 para el programa presupuestario S191 es de $9,170,015,049. La información contenida podrá sufrir cambios de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal 2026 y no contempla los recursos extraordinarios que pudiera recibir el programa. La Secretaría está obligada a reintegrar los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2026 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); y 176, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). En caso de que al 31 de diciembre de 2026 existan remanentes derivados de la dispersión de los recursos, la Secretaría deberá reintegrarlos a la Tesorería de la Federación (TESOFE), conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026. Los recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual la Secretaría deberá resguardar el comprobante del reintegro correspondiente. En caso de que la Secretaría no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas de Operación, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. Con base en lo establecido en el artículo 38, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, con el propósito de que la Secretaría cuente con los recursos presupuestarios necesarios para cumplir con los objetivos del Programa, previo a incrementar el número de la población objetivo elegible del mismo, la Secretaría deberá obtener el dictamen de suficiencia presupuestaria que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 5. EVALUACIÓN 5.1. Evaluación interna La evaluación del programa se llevará a cabo a través de las instancias facultadas para ello, de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Los resultados de las evaluaciones se darán a conocer a través de los medios previstos en la normatividad aplicable. 5.2. Evaluación externa La evaluación del programa se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables a través de las instancias facultadas para ello. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 271 5.3. Metas físicas esperadas Las metas físicas esperadas del programa presupuestario están expuestas en el Anexo 2, para cada uno de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados. Las metas establecidas en los indicadores podrán ser objeto de ajustes durante el ejercicio fiscal correspondiente, cuando resulte necesario precisar o actualizar las estimaciones que les dieron origen. 6. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO 6.1 Control y seguimiento La revisión, control y seguimiento en materia de auditoría del programa se ejecutará en términos de las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para las instancias responsables de su operación. El objetivo de estas acciones es asegurar el logro de los objetivos del programa, así como el buen uso y transparencia en el manejo de los recursos públicos asignados al mismo. Con este fin, se aplicarán los mecanismos de seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados, de acuerdo con lo especificado en estas Reglas de Operación y demás disposiciones que para tal efecto determinen las instancias correspondientes de conformidad con sus facultades. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuentan los órganos fiscalizadores, en términos de la legislación aplicable, para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas. 6.2. Auditoría El ejercicio de los recursos públicos federales canalizados a través del Programa puede ser auditado por la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Órgano Interno de Control en la Secretaría y las demás instancias fiscalizadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias. 7. TRANSPARENCIA 7.1 Transparencia Para atender a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información de los apoyos otorgados en el marco del programa se dará a conocer en los términos del artículo 65, fracción XIV, garantizando su difusión de manera electrónica y acceso a la información a través de los canales con los que cuenta la Secretaría. La información, transparencia y evaluación de las reglas de operación se regirá por las disposiciones del Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. 7.2 Padrón de Beneficiarios La información del padrón de beneficiarios de acuerdo con la información proporcionada por la Unidad Administrativa responsable del programa está disponible para consulta en: https://secihti.mx/sistema-nacional- de-investigadores/padron-de-beneficiarios/ El proceso de integración, actualización y difusión del Padrón de Beneficiarios se realiza con base en la normatividad establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G). 8. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS Los indicadores del Programa Presupuestario serán los elaborados conforme a la normativa y disposiciones aplicables, esto es, la Ley General de Desarrollo Social; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; su seguimiento se llevará a cabo conforme a las mismas. El detalle de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa se encuentran en el Anexo 2. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad Responsable del Programa (UR) en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) de acuerdo a la periodicidad detallada en la MIR. 9. CONTRALORÍA SOCIAL La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento. 272 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban, administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación. Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones. La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines. Asimismo, la unidad responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables en la materia. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx. Adicionalmente, la unidad responsable del programa federal deberá promover e implementar mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto. 10. QUEJAS Y DENUNCIAS Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en el enlace https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México. En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00. Adicional a lo anterior, las denuncias podrán presentarse en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1582, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, o bien, por correo electrónico a la dirección quejas@secihti.mx. En caso de asesorías para la presentación de denuncias, al teléfono 55 53 22 77 00, extensiones 4333, 4335 y 4306. TRANSITORIOS PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación. SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente instrumento. Los apoyos que se hayan asignado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación se regirán por la normativa que les dio origen. Atentamente Dado en la Ciudad de México, a los 06 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 273 Anexo 1. Diagrama de flujo del Proceso de asignación de apoyos a personas con reconocimiento vigente en el SNII del Pp. S191 274 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Anexo 2. Indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados S191* *Nota: Los indicadores y metas podrá sufrir cambios durante el ejercicio fiscal 2026. Indicador Definición Periodicidad de reporte Metas físicas esperadas absolutas (numerador del indicador) Metas relativas esperadas 2026 Fin Porcentaje de personas investigadoras reconocidas en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII) por cada millón de habitantes. Este indicador mide la proporción de personas reconocidas en el SNII por cada millón de habitantes. Anual 47,525 354.90 Propósito Tasa de movilidad ascendente Proporción de personas investigadoras pertenecientes al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores que suben en las categorías y niveles dentro del Sistema, respecto del total de personas reconocidas. Anual 1,858 3.91 Nuevos integrantes reconocidos en el SNII Porcentaje de nuevos integrantes al Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores respecto al total de personas reconocidas en el Sistema. Anual 4,750 45.04 Componente Reconocimientos otorgados a las personas investigadoras por el desarrollo de actividades en materia de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación. Porcentaje de reconocimientos otorgados a las personas investigadoras, respecto al total de solicitudes de reconocimiento. Anual 9,743 60.13 Cobertura de pago El indicador se refiere al número de personas que reciben el apoyo económico en el trimestre t derivado del cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el pago del apoyo, con respecto al total de personas reconocidas y vigentes en el Sistema en el trimestre t. Trimestral 45,885 95.00 Personas investigadoras con ayudantes Porcentaje de personas investigadores de Nivel III y Eméritos que cuentan con ayudantes de investigación. Anual 2,275 65.00 Variación anual de personas investigadoras con ayudantes Tasa de variación de personas investigadoras nivel III y Emérito que solicitan tener al menos un ayudante en el año t, con respecto al año t-1. Anual 2,145 3.0 Actividad Variación anual de solicitudes para reconocimiento en el SNII Tasa de variación del número de solicitudes para reconocimiento en el SNII recibidas en el año t, respecto al año t-1 Anual 17,750 15.04 Variación anual de solicitudes para la obtención de la distinción de investigadora o investigador Emérito Tasa de variación del número de solicitudes para la obtención de la distinción de investigadora o investigador Emérito recibidas en el año t, respecto al año t-1 Anual 332 85.47 Variación trimestral de apoyos económicos Variación en el número de personas investigadoras reconocidas en el SNII con apoyos económicos en el trimestre t respecto del trimestre t-1 Trimestral 45,450 2.10 Recepción de solicitudes para ayudantes El indicador mide el número de solicitudes de alta de ayudantes en promedio en el trimestre t por cada investigador nivel III y Emérito reconocido en el Sistema Trimestral 3,654 1 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 275 Anexo 3. Modelo de convocatoria para el reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (año) La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), a través de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, con fundamento en los artículos 3°, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 Bis, segundo, cuarto y quinto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 28 de noviembre de 2024; 33, fracciones III y V, 34, 35, 41 y 69, fracción XI de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General); 17, fracciones I, II, XIV y cuarto transitorio del Decreto por el que se expide Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del 24 de enero de 2025; 7, fracción V, 8, fracción II, 10, 17, 18, fracciones I y II, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Reglamento) y las Reglas de Operación del Programa Presupuestario S191 “Sistema Nacional de Investigadores” de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Reglas de operación). CONVOCA A personas de cualquier nacionalidad que realicen actividades de investigación humanística o científica, de desarrollo tecnológico o de innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, a presentar su solicitud para obtener un reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, de conformidad con las siguientes: BASES PRIMERA. TÉRMINOS Y CONDICIONES I. Objetivo Fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional. II. Vigencia Los reconocimientos entrarán en vigor a partir del primero de enero del año (___) y tendrán la duración ordinaria que establece el Reglamento en función de la categoría y nivel que se otorgue. III. Consideraciones Generales La persona solicitante deberá acreditar que realiza actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público. Quienes realicen actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector privado, dichas instituciones deberán contar con un convenio de colaboración debidamente formalizado para poder someter su solicitud a evaluación. SEGUNDA. ELEGIBILIDAD I. Requisitos Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento y los Criterios Específicos de Evaluación. Además, con excepción de las personas solicitantes que se encuentren gozando de la extensión de vigencia a la que se refiere el artículo 25, fracción I, del Reglamento, solo podrán participar aquellas con reconocimiento vigente si la vigencia de dicho reconocimiento concluye en el presente año o bien si han realizado el trámite de terminación anticipada. Para consultar el trámite de Terminación Anticipada podrá consultar el siguiente enlace: (___________________________________________) Restricciones e incompatibilidades No se someterán a evaluación las solicitudes de las personas que: 1. Hayan sido sancionadas en términos del Reglamento. 2. Tengan registrados apoyos económicos por pagos improcedentes que no se hayan cubierto a más tardar dentro del periodo de validación documental previsto en esta Convocatoria. 3. Presenten información o documentos falsos. 4. No presenten el grado de doctorado (título o cédula), solo en el caso de las personas sin reconocimiento vigente. 276 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 5. No acrediten que realizan actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación en el sector público, mediante el mecanismo establecido por la Secretaría. 6. No hayan realizado el trámite de terminación anticipada cuando la vigencia de su distinción finalice después del año en curso, con excepción de las personas solicitantes que se encuentren gozando de la extensión de vigencia a la que se refiere el artículo 25, fracción I, del Reglamento. La Secretaría se abstendrá de otorgar el reconocimiento cuando advierta que existe una restricción o incompatibilidad y, en caso de que ya lo hubiera otorgado, procederá a su cancelación en términos del Reglamento. TERCERA. PROCESO DE SELECCIÓN I. Calendario ACTIVIDAD FECHA Apertura de la Convocatoria Del __ al __ de marzo de __ Periodo de validación documental Del __ de marzo al ___ de abril de __ Publicación de resultados A más tardar en el mes de ____ de ___ II. Postulación Las solicitudes se clasificarán por la naturaleza de la relación precedente en el SNII de la siguiente manera: “sin reconocimiento” y “con reconocimiento”. 1. Para participar en la presente convocatoria deberá crear, actualizar o validar su curriculum vitae en el “Perfil Único” de Rizoma, en el siguiente enlace: https://rizoma.conahcyt.mx/ En el Perfil Único deberá adjuntar: a) Copia de los documentos oficiales que acrediten: A. Nacionalidad. Se considerarán válidos los siguientes documentos:1 i. El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables; ii. El certificado de nacionalidad mexicana; iii. La carta de naturalización; iv. El pasaporte (vigente); v. La cédula de identidad ciudadana; y vi. La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:  Fotografía digitalizada;  Banda magnética, e  Identificación holográfica. B. Grado de doctorado, solo aplica para personas “sin reconocimiento”. Para acreditar este requisito sólo se aceptará el documento por el que se otorga el grado, comúnmente conocido como “Título” o cédula profesional. La persona con título de licenciatura en medicina u odontología podrá acreditar la equivalencia del grado de doctorado con el grado de especialidad o maestría. b) Las personas solicitantes “sin reconocimiento” deberán cargar el comprobante vigente que acredite que realiza actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, en el Perfil Único de Rizoma en el apartado “Trayectoria profesional-Empleo actual”, el cual deberá estar debidamente membretado, fechado y firmado por la institución que la emite, en caso contrario podrá ser desestimado. c) Las personas solicitantes “con reconocimiento” deberán contar con una Acreditación formalizada en el módulo de Acreditaciones del sistema Ápeiron que acredite que realiza actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, por lo que no deberán realizar ninguna acción adicional. 1 De conformidad con la Ley de Nacionalidad. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 277 En caso de no contar con una Acreditación formalizada, deberán cargar el comprobante vigente que acredite que realiza actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnologías e innovación en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, en el Perfil Único de Rizoma en el apartado “Trayectoria profesional-Empleo actual”, el cual deberá estar debidamente membretado, fechado y firmado por la institución que la emite, en caso contrario podrá ser desestimada. d) En todos los casos, registrar la información y anexar la documentación relevante que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento y los Criterios específicos de evaluación. Podrá presentar hasta ___ documentos probatorios, en los apartados de producción científica y/o tecnológica, se le recomienda destacar hasta ____ elementos; en el apartado de Formación de comunidad podrá presentar ___ documentos probatorios y destacar hasta ___; en el apartado de acceso universal al conocimiento podrá presentar __ documentos probatorios (__ en difusión, __ en divulgación y __ en participación en congresos), destacando hasta ___. La documentación probatoria que presente deberá ser legible y en formato PDF de máximo 10 Mb. Además, en caso de ser documentación institucional deberá estar debidamente membretada, fechada y firmada por la institución que la emite, en caso contrario podrá ser desestimada. 2. Crear la solicitud y enviarla mediante el siguiente enlace https://rizoma.conahcyt.mx/. La confirmación de que ha concluido el proceso de envío de la solicitud con éxito será el cambio de estatus a “enviada”. Es responsabilidad de cada solicitante asegurarse que su registro ha sido enviado con éxito descargando el documento de confirmación que emite el sistema. La información que se presente debe ser verídica y comprobable en todo momento, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante. En caso contrario se aplicarán las sanciones que al efecto procedan. En todos los casos previstos en este apartado, las instancias del SNII no recibirán ningún documento en forma física o por ningún otro medio que no sea el establecido en la presente Convocatoria. III. Inconsistencias La persona solicitante está obligada a dar seguimiento a su solicitud dentro del sistema informático Ápeiron a través del enlace https://apeiron.conahcyt.mx/, el cual será el único mecanismo de notificación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos señalados en el apartado II de esta Convocatoria, se prevendrá en el apartado de “Comentarios”, a través del sistema informático Ápeiron y por una sola vez, para que subsanen la omisión en el apartado de “Documentos” del propio sistema Ápeiron, en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación, sin que exista otro plazo para la corrección de la documentación. En este caso el estatus de la solicitud cambiará a “en corrección”; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite y el estatus de la solicitud cambiará a “improcedente”. Cuando no existan inconsistencias y pasado el período de validación documental el estatus de la solicitud cambiará a “validada” y esto será visible en el sistema Ápeiron por lo que no deberá realizar ninguna otra acción. IV. Evaluación La dictaminación se hará con apego al Reglamento, los Criterios Específicos de Evaluación y la demás normativa aplicable. Para la evaluación de la solicitud se tomará en cuenta, la obra y la trayectoria global de las personas solicitantes. Las Comisiones observarán el principio constitucional de equidad y no discriminación, y realizarán la evaluación mediante un análisis caso por caso, ponderando de manera objetiva, razonable y argumentada todos los elementos que presente la persona solicitante. Las solicitudes serán turnadas para su evaluación a la Comisión del área de conocimiento que la persona solicitante haya registrado en el Perfil Único de Rizoma. Los elementos destacados como relevantes serán evaluados de forma preferencial por parte de las Comisiones y el resto estarán a disposición de las Comisiones para su consideración. La calidad de las aportaciones prevalecerá sobre la cantidad de productos presentados, ésta será determinada por las Comisiones de cada área, ponderando la cantidad de productos con base en los parámetros establecidos en el Anexo “Parámetros de referencia para la evaluación del SNII”, así como la incidencia y relevancia de los trabajos de investigación presentados de acuerdo con el área del conocimiento. En función de la disponibilidad presupuestaria, la Secretaría, con base en las recomendaciones de las Comisiones, podrá aplicar un orden de prelación tomando en consideración la distribución equitativa por área de conocimiento y nivel de la distinción, procurando reducir las disparidades de género y regionales en la conformación del padrón general de personas reconocidas en el SNII. 278 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 V. Elementos a evaluar 1. Las actividades de investigación humanística o científica, de desarrollo tecnológico o de innovación; 2. Las actividades de fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación; y 3. Las actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y científico. VI. Resultados Los resultados que apruebe el Consejo General del SNII serán publicados en el portal de la Secihti, con la especificación de los nombres de las personas aprobadas, así como de la categoría y el nivel que les hayan sido conferidos, a más tardar en el mes de _____ de ____. Esta será la única vía de notificación de resultados al solicitante. La persona solicitante podrá interponer por única ocasión el recurso de reconsideración en contra del resultado obtenido, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento y mediante el mecanismo establecido para ello en el Aviso de Resultados. La resolución del recurso de reconsideración, que apruebe el Consejo General del SNII será definitiva e inapelable, misma que será publicada en el portal de la Secihti, con la especificación de los nombres de las personas aprobadas, así como de la categoría y el nivel que les hayan sido conferidos, a más tardar en el mes de _________ de ____. Esta será la única vía de notificación de resultados al solicitante. VII. Formalización La formalización del reconocimiento será a través del nombramiento que suscriba la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del SNII. VIII. Ministración de recursos De conformidad con el artículo 75, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido en el Reglamento y las Reglas de Operación, la Secretaría podrá otorgar apoyos económicos supeditados a la disponibilidad presupuestaria del programa S191, a las personas con reconocimiento vigente que realicen actividades de , ciencia, humanidades, tecnología e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento. IX. Principios que rigen la Convocatoria. 1. PERSPECTIVA DE DERECHOS. La Secretaría tendrá la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 2. EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. La Secretaría garantizará el derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. No obstante, la Secretaría podrá facilitar la inclusión social mediante el diseño e implementación de acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. 3. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, garantizará que los recursos económicos asignados a la presente Convocatoria se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 4. CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información que se reciba con motivo de la presente Convocatoria será considerada pública, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y con las excepciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En aquellos casos en que la persona solicitante entregue a la Secretaría información confidencial o que deba reservarse, deberá manifestar dicho carácter por escrito, así como señalar los documentos o las secciones de éstos que contengan información susceptible de clasificación, incluyendo el motivo por el que consideran que tiene ese carácter. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 279 La incorporación de información susceptible de clasificación y las consecuencias de su posible exposición a terceros será responsabilidad exclusiva de la persona solicitante. La Secretaría establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la seguridad de la información contenida en las solicitudes presentadas, en términos de la legislación aplicable. Las personas que integran las instancias de evaluación o participan de alguna manera en el proceso de recepción y evaluación de solicitudes se obligarán a no divulgar a terceros, reproducir o distribuir por cualquier medio, o conservar en su poder la información que se les proporcione para cumplir su función. En cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, los nombres de las personas beneficiadas en la presente convocatoria serán incorporadas al padrón publicado en la página electrónica de la Secretaría, siempre que se haya formalizado un convenio para recibir algún apoyo económico. 5. RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Las personas servidoras públicas de la Secretaría y demás personas que participen en la operación de esta Convocatoria deberán guardar una conducta ética y responsable, así como observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, integridad, honradez, lealtad, transparencia, rendición de cuentas, racionalidad y austeridad republicana, que implica el ejercicio óptimo de los recursos públicos en términos de economía, eficacia y eficiencia, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas y gasto público. El incumplimiento de estos principios dará lugar a las responsabilidades que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. CUARTA. OTRAS CONSIDERACIONES I. Modificaciones de los términos y condiciones de la convocatoria Cualquier modificación a la presente convocatoria será publicada en el portal de la Secretaría. II. Interpretación y situaciones no previstas La interpretación de la presente Convocatoria, así como los asuntos no previstos en ésta, serán resueltos por la Secretaría Ejecutiva con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría. La presentación de las solicitudes a las que se refiere esta Convocatoria implica la aceptación expresa de sus términos y condiciones, así como del Reglamento y demás normativa expedida por la Secretaría o aplicable al caso. III. Mayores informes Con la finalidad de atender cualquier incidente que requiera de apoyo técnico y sobre dudas relacionadas con el contenido de la presente Convocatoria. Se sugiere realizar el procedimiento con la debida anticipación, mínimo tres días hábiles previos al cierre del sistema. En caso de presentar dudas técnicas podrá comunicarse con el Centro de Contacto de Atención (CCA) a las cuentas de correo cca@secihti.mx y cst@secihti.mx adjuntando toda la evidencia del problema técnico que presenta o vía telefónica a los números 55 53 22 77 08 (línea directa al CCA) y 55 53 22 77 00 extensión 6901 en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados: 8:00 a 14:00 horas (tiempo del Centro de México). Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría Ejecutiva Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores Av. Insurgentes Sur 1582 – 3er. piso (ala sur) Col. Crédito Constructor Demarcación Territorial Benito Juárez C.P. 03940, Ciudad de México Emitida en la Ciudad de México, el día __ de ___ de 2026. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. 280 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Anexo 4. Modelo de Convocatoria para investigadora o investigador nacional emérito en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (año) La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), a través de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, con fundamento en los artículos 3°, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 Bis, segundo, cuarto y quinto transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 28 de noviembre de 2024; 33, fracciones III y V, 34, 35, 41 y 69, fracción XI de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley General); 17, fracciones I, II, XIV y cuarto transitorio del Decreto por el que se expide Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del 24 de enero de 2025; 7, fracción V, 8, fracción II, 10, 17, 18, fracciones III, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Reglamento) y las Reglas de Operación del Programa Presupuestario S191 “Sistema Nacional de Investigadores” de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Reglas de operación). CONVOCA A personas de cualquier nacionalidad que realicen actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México que cuenten con reconocimiento vigente de Investigadora o Investigador Nacional Nivel 3, a presentar su solicitud para obtener el reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, de conformidad con las siguientes: BASES PRIMERA. TÉRMINOS Y CONDICIONES I. Objetivo Fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de, ciencia, humanidades, tecnología e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional, ya sean nacionales o extranjeras que realicen actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público. II. Vigencia Los reconocimientos serán vitalicios y entrarán en vigor a partir del primero de enero de ___ si para ese momento la persona investigadora tiene al menos 65 años de edad, pero si los cumple durante el año, el reconocimiento entrará en vigor hasta ese momento. SEGUNDA. ELEGIBILIDAD I. Requisitos Podrán participar quienes reúnan los siguientes requisitos: 1. Tener la edad de 65 años o más al momento de recibir el reconocimiento; 2. Contar con el reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Nivel 3 con anterioridad al cierre de la Convocatoria para Investigadora e Investigador Nacional Emérito; Para efecto de satisfacer lo previsto en el artículo 21, fracción III, del Reglamento bastará con la presentación del reconocimiento a que se refiere este numeral. 3. Los demás que establezca la presente Convocatoria, el Reglamento y las demás disposiciones aplicables. Para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, las instancias del SNII, en el ámbito de sus atribuciones, podrán solicitar la información que estimen pertinente. Para el otorgamiento del reconocimiento se tomará en cuenta la obra y la trayectoria globales, en términos del Reglamento y demás normativa aplicable. II. Restricciones e incompatibilidades No se someterán a evaluación las solicitudes de las personas que: 1. Hayan sido sancionadas en términos del Reglamento. 2. Tengan registrados apoyos económicos por pagos improcedentes que no se hayan cubierto a más tardar dentro del periodo de validación documental previsto en esta Convocatoria. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 281 3. Presenten información o documentos falsos. 4. Hayan presentado una solicitud en la “Convocatoria para el Reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (AÑO)”. La Secretaría se abstendrá de otorgar el reconocimiento cuando advierta que existe una restricción o incompatibilidad y, en caso de que ya lo hubiera otorgado, procederá a su cancelación en términos del Reglamento. TERCERA. PROCESO DE SELECCIÓN I. Calendario ACTIVIDAD FECHA Apertura de la Convocatoria Del __ al __ de ___ de ___ Periodo de retroalimentación de solicitudes y validación documental Del __ de marzo al __ de mayo de ___ Publicación de resultados A más tardar en el mes de ______ de ____ II. Presentación de solicitudes Para participar en la presente Convocatoria, la persona solicitante deberá: 1. Actualizar o validar su currículum vitae en el “Perfil Único” de Rizoma, en el siguiente enlace: https://rizoma.conahcyt.mx/ En el Perfil Único de Rizoma deberá registrar la información y anexar la documentación relevante que acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos que corresponda en términos del artículo 19, fracción V, del Reglamento y los criterios específicos de evaluación, para ello, podrá presentar los siguientes elementos que le dan sustento a su trayectoria: a) Elementos de investigación en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación. b) Elementos de fortalecimiento a la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación. c) Elementos de acceso universal al conocimiento. Podrá presentar hasta ___ documentos probatorios, en los apartados de producción científica y/o tecnológica, se le recomienda destacar hasta ___ elementos; en el apartado de Formación de comunidad podrá presentar ____ documentos probatorios y destacar hasta ___; en el apartado de acceso universal al conocimiento podrá presentar ___ documentos probatorios (___ en difusión, ___ en divulgación y ___ en participación en congresos), destacando hasta _____. La documentación probatoria que presente deberá ser legible y en formato PDF de máximo 10 Mb. Además, en caso de ser documentación institucional deberá estar debidamente membretada, fechada y firmada por la institución que la emite, en caso contrario podrá ser desestimada. La información que se presente debe ser verídica y comprobable en todo momento, siendo responsabilidad exclusiva de la persona solicitante. En caso contrario se aplicarán las sanciones que al efecto procedan. 2. Crear la solicitud y enviarla mediante el siguiente enlace https://rizoma.conahcyt.mx/. La confirmación de que ha concluido el proceso de envío de la solicitud con éxito será el cambio de estatus a “enviada”. Es responsabilidad de cada solicitante asegurarse que su registro ha sido enviado con éxito descargando el documento de confirmación que emite el sistema. III. Inconsistencias La persona solicitante está obligada a dar seguimiento a su solicitud dentro del sistema informático Ápeiron a través del enlace https://apeiron.conahcyt.mx/ el cual será el único mecanismo de notificación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos señalados en el apartado II de esta Convocatoria, se prevendrá en el apartado de “Comentarios”, a través del sistema informático Ápeiron y por una sola vez, para que subsanen la omisión en el apartado de “Documentos” del propio sistema Ápeiron, en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación, sin que exista otro plazo para la corrección de la documentación. En este caso el estatus de la solicitud cambiará a “en corrección”; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite y el estatus de la solicitud cambiará a “improcedente”. Cuando no existan inconsistencias el estatus de la solicitud cambiará a “validada” y esto será visible en el sistema Ápeiron por lo que no deberá realizar ninguna otra acción. 282 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 IV. Evaluación La dictaminación se hará con apego al Reglamento, los Criterios Específicos de Evaluación correspondientes a esta categoría y la demás normativa aplicable. La Comisión de Investigadoras e Investigadores Nacionales Eméritos evaluará las solicitudes tomando en cuenta la obra y trayectoria global de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia. Las recomendaciones de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos serán presentadas por la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, a consideración del Consejo General del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, para la resolución correspondiente. V. Resultados Los resultados de las personas investigadoras aprobadas serán publicados en el portal de la Secihti, siendo esta la única vía de notificación. De acuerdo con el artículo 22, fracción VI, del Reglamento, para el otorgamiento de la distinción de Investigadora o Investigador Nacional Emérito, las resoluciones del Consejo General serán definitivas e inapelables, por lo que no habrá posibilidad de presentar solicitud de reconsideración al resultado otorgado. VI. Formalización La formalización del reconocimiento será a través del nombramiento que suscriba la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores. VII. Ministración de Recursos De conformidad con el artículo 75, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y conforme a lo establecido en el Reglamento y las Reglas de Operación, la Secretaría podrá otorgar apoyos económicos supeditados a la disponibilidad presupuestaria del programa S191, a las personas con reconocimiento vigente que realicen actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento. VIII. Principios que rigen la Convocatoria. 1. PERSPECTIVA DE DERECHOS. La Secretaría tendrá la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos de las personas solicitantes, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 2. EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. La Secretaría garantizará el derecho a la no discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. No obstante, la Secretaría podrá facilitar la inclusión social mediante el diseño e implementación de acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales y económicas en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación. 3. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, garantizará que los recursos económicos asignados a la presente Convocatoria se administren con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. 4. CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información que se reciba con motivo de la presente Convocatoria será considerada pública, de conformidad con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y con las excepciones previstas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En aquellos casos en que la persona solicitante entregue a la Secretaría información confidencial o que deba reservarse, deberá manifestar dicho carácter por escrito, así como señalar los documentos o las secciones de éstos que contengan información susceptible de clasificación, incluyendo el motivo por el que consideran que tiene ese carácter. La incorporación de información susceptible de clasificación y las consecuencias de su posible exposición a terceros será responsabilidad exclusiva de la persona solicitante. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 283 La Secretaría establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la seguridad de la información contenida en las solicitudes presentadas, en términos de la legislación aplicable. Las personas que integran las instancias de evaluación o participan de alguna manera en el proceso de recepción y evaluación de solicitudes se obligarán a no divulgar a terceros, reproducir o distribuir por cualquier medio, o conservar en su poder la información que se les proporcione para cumplir su función. En cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública, los nombres de las personas beneficiadas en la presente convocatoria serán incorporadas al padrón publicado en la página electrónica de la Secretaría, siempre que se haya formalizado un convenio para recibir algún apoyo económico. 5. RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Las personas servidoras públicas de la Secretaría y demás personas que participen en la operación de esta Convocatoria deberán guardar una conducta ética y responsable, así como observar los principios de disciplina, legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, integridad, honradez, lealtad, transparencia, rendición de cuentas, racionalidad y austeridad republicana, que implica el ejercicio óptimo de los recursos públicos en términos de economía, eficacia y eficiencia, conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas y gasto público. El incumplimiento de estos principios dará lugar a las responsabilidades que correspondan en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. CUARTA. OTRAS CONSIDERACIONES I. Modificaciones de los términos y condiciones de la Convocatoria Cualquier modificación a la presente Convocatoria será publicada en el portal de la Secretaría. II. Interpretación y situaciones no previstas La interpretación de la presente Convocatoria, así como los asuntos no previstos en ésta, serán resueltos por la Secretaría Ejecutiva con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría. La presentación de las solicitudes a las que se refiere esta Convocatoria implica la aceptación expresa de sus términos y condiciones, así como del Reglamento y demás normativa expedida por la Secretaría o aplicable al caso. III. Mayores informes Con la finalidad de atender cualquier incidente que requiera de apoyo técnico y sobre dudas relacionadas con el contenido de la presente Convocatoria. Se sugiere realizar el procedimiento con la debida anticipación, mínimo tres días hábiles previos al cierre del sistema. En caso de presentar dudas técnicas podrá comunicarse con el Centro de Contacto de Atención (CCA) a las cuentas de correo cca@secihti.mx y cst@secihti.mx adjuntando toda la evidencia del problema técnico que presenta o vía telefónica a los números 55 53 22 77 08 (línea directa al CCA) y 55 53 22 77 00 extensión 6901 en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados: 8:00 a 14:00 horas (tiempo del Centro de México). Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación Secretaría Ejecutiva Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores Av. Insurgentes Sur 1582 – 3er. piso (ala sur) Col. Crédito Constructor Demarcación Territorial Benito Juárez C.P. 03940, Ciudad de México Emitida en la Ciudad de México, el día __ de ____ de 2026. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa. _____________________________________ 284 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles del CIATEC A.C. para el año 2026. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.- Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- CIATEC A.C. ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DEL CIATEC A.C. PARA EL AÑO 2026 DRA. MARIANA ARCE OSUNA, Directora General de CIATEC A.C., (Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas), Asociación Civil de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública Federal y Centro Público de Investigación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 28 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 y 30 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 3 fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3, 12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 3 de su Reglamento; 3 fracción VI, 4 fracción IV, 81, 82, 84 y 94 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación, 147 fracción II del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal; así como del artículo 36 fracciones I y II de los Estatutos del CIATEC A.C. (Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas). CONSIDERANDO Primero.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a las entidades paraestatales, estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, determinando los días que serán considerados hábiles, entre otros los días sábados, domingos, días festivos, así como días en que se tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspenderán las labores, los que se harán de conocimiento público mediante acuerdo del Titular, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación. Segundo.- Que en los términos del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se establecen los días de descanso obligatorios e inhábiles generales. Tercero.- Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y laboral, permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice el CIATEC A.C., por lo que he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DEL CIATEC A.C. PARA EL AÑO 2026 Artículo 1.- Se determinan como días inhábiles para CIATEC, A.C. para el año 2026, además de sábados y domingos, así como los que se indican a continuación: a) 02 de febrero del 2026 b) 16 de marzo del 2026 c) 30 de marzo al 3 de abril del 2026 d) 01 de mayo del 2026 e) 05 de mayo del 2026 f) 16 de septiembre del 2026 g) 02 de noviembre del 2026 h) 16 de noviembre del 2026 i) 23 de diciembre al 31 de diciembre del 2026 Artículo 2.- Se consideran como días inhábiles, para todos los efectos legales, los señalados en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes. El CIATEC A.C., continuará brindando atención al público a través de la página de internet, suspendiéndose la atención del personal, telefónica y por escrito, por lo que se suspenderá en esas fechas la recepción de documentación. Artículo 3.- El horario de atención del CIATEC A.C., para el año 2026 será de lunes a viernes de 9:00 horas a 17:00 horas. TRANSITORIOS ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de León, Guanajuato, a 06 de febrero de 2026.- CIATEC, A.C.- La Directora General del CIATEC, A.C. (Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas), Mariana Arce Osuna.- Rúbrica. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 285 SECRETARIA DE CULTURA ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Cultura. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura. CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA, Secretaria de Cultura, con fundamento en los artículos 14, 16, 17, 26 fracción XIX y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 5, fracciones XXI y XXVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y CONSIDERANDO Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, entre otros, que los titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, a las subsecretarías y a las otras unidades de nivel administrativo equivalente que se precisen en el mismo ordenamiento en cuyo caso deberá publicarse mediante Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación; Que el 22 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, el cual abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2016 y establece la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas Que el artículo 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura dispone que, es facultad indelegable de la persona titular de esta Dependencia, aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría. Que a fin de armonizar la organización de su estructura orgánica de esta Secretaría de Cultura he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA Artículo Único.- Se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura que se mencionan, en la forma siguiente: I. A la persona Titular de la Secretaría. A. Unidades Administrativas: 1. Unidad de Asuntos Jurídicos. 2. Unidad de Culturas Vivas, Patrimonio Inmaterial e Interculturalidad. B. Órganos Administrativos Desconcentrados: 1. Instituto Nacional de Antropología e Historia. 2. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. 3. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México. 4. Instituto Nacional del Derecho de Autor. 5. Radio Educación. II. A la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Cultural. 1. Dirección General de Bibliotecas. 2. Dirección General de Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales. 286 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 3. Dirección General de Circuitos y Festivales. 4. Dirección General de Vinculación Cultural. 5. Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural. III. A la persona Titular de la Unidad de Culturas Vivas, Patrimonio Inmaterial e Interculturalidad. 1. Dirección General de Acción Territorial y Promoción Comunitaria. 2. Dirección General Técnica y de Investigación de las Culturas Populares. IV. A la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas. 1. Coordinación de Presupuesto y Recursos Financieros. 2. Coordinación de Recursos Humanos. 3. Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales. 4. Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El presente acuerdo abroga el Acuerdo por el que adscriben orgánicamente las unidades y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2017. Ciudad de México a 09 de febrero de 2026.- La Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel de Icaza.- Rúbrica. AVISO mediante el cual se informa de la publicación del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Cinematografía. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Mexicano de Cinematografía. Mtra. Daniela Elena Alatorre Benard, en mi carácter de Directora General del Instituto Mexicano de Cinematografía, con fundamento en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 15 de su Reglamento, y 4º. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien emitir el siguiente: AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA: Se da a conocer a las autoridades, servidores públicos y público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, el hipervínculo electrónico para consulta del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Cinematografía, el cual tiene por objeto establecer la estructura administrativa del Instituto Mexicano de Cinematografía, así como las disposiciones sobre su funcionamiento programático, operativo, de planeación, de evaluación, administrativo y de control de este sujeto obligado mismo que podrá consultarse en las ligas electrónicas referidas en el presente aviso: Emisor: Instituto Mexicano de Cinematografía. Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025, aprobado por la H. Junta Directiva, en su Cuarta Sesión Extraordinaria 2025. Medio de Consulta: El documento se encuentra publicado para su difusión y consulta en el sitio de internet, en las siguientes ligas: www.dof.gob.mx/2026/CULTURA/ESTATUTO_ORGANICO_IMCINE.pdf www.imcine.gob.mx/2026/CULTURA/ESTATUTO_ORGANICO_IMCINE.pdf Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- La Directora General del Instituto Mexicano de Cinematografía, Mtra. Daniela Elena Alatorre Benard.- Rúbrica. (R.- 572900) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 287 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ACUERDO 7706.955.2025 por el cual la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se da por enterada del Programa de Justicia Social del FOVISSSTE. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/268/2025. ASUNTO: PUBLICACIÓN EN EL DOF. DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado P r e s e n t e En sesión ordinaria número 1391, celebrada por la Junta Directiva el día 25 de septiembre de 2025, se tomó conocimiento del siguiente informe: “La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso g), de su Estatuto Orgánico, toma conocimiento que la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda en su Sesión Ordinaria 955 del 26 de agosto de 2025, emitió el acuerdo 7706.955.2025, por el cual se dio por enterada del Programa de Justicia Social del FOVISSSTE, que se integra conforme a lo siguiente: PRIMERO. Liquidación de Créditos en favor de las personas acreditadas. (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7618.948E.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 11.02.E.2025). 1. Criterios de elegibilidad: a) Personas acreditadas que hayan pagado más de dos veces el importe que originalmente se les prestó y cuyo saldo insoluto actual sea superior al 50% del monto original prestado. b) Personas acreditadas cuyo saldo insoluto del crédito, es inferior al 10% del monto otorgado. c) Personas acreditadas que tengan más de 60 años y que hayan pagado más de dos veces el importe que originalmente se le prestó o que tengan un crédito con más de 30 años de haberse originado. d) Personas acreditadas cuyo crédito tiene más de 20 años de haberse originado y/o hayan pagado más de 2 veces el monto original prestado. 2. Las personas acreditadas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de los numerales anteriores, se beneficiarán con la liquidación sus créditos de manera centralizada y de forma automática, se procederá a realizar la baja de la orden de descuento por concepto del 30% de descuento vía nómina, así como la desmarca correspondiente a las aportaciones subsecuentes del 5% de SAR. SEGUNDO. Reestructura de créditos para las personas jubiladas y pensionadas (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7617.948E.2025 y por la Junta Directiva mediante Acuerdo No. 10.02.E.2025). Requisitos: 1. Tener estatus laboral “pensionado”. 2. Contar con descuento activo del 30 por ciento de su pensión, por concepto de amortización de crédito hipotecario. Tener un crédito vigente con saldo y que éste se haya originado cuando la persona acreditada tenía estatus laboral “activo”. Beneficios: 1. Condonación de intereses (prórroga) de 6 meses, a partir de que se haya recibido el primer descuento como pensionado y ajuste en la obligación de pago equivalente al 30% que se le descuenta de su pensión. 2. Para las personas que no alcanzan a liquidar en el plazo remanente se les aplicará una quita en su saldo. 288 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 TERCERO. Liquidación de créditos para personas acreditadas de 80 años y más (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7696.953.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 9.04.E.2025). Requisitos:  Haber pagado al menos 1 vez el monto que se les prestó  Tener 80 años de edad o más Los créditos que cumplan con estas características se liquidarán de manera centralizada y automática, y se realizará automáticamente la baja de la orden de descuento del 30 % y la desmarca del SAR. CUARTO. Descuentos y condonaciones para las personas ex trabajadoras de las Fuerzas Federales, Policía Federal o Guardia Nacional (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7206.927.2022 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 61.1379.2022). Este apoyo contempla un descuento sobre el saldo insoluto de aquellos créditos que hayan sido otorgados a ex trabajadores pertenecientes a las Fuerzas Federales (Policía Federal, Guardia Nacional). Requisito:  Acreditar haber perdido su empleo a consecuencia del Decreto de extinción de la Policía Federal y su transición a la Guardia Nacional. Beneficios:  Congelamiento de saldo a partir de la fecha de baja.  Pagos posteriores a la fecha de baja, reducen el saldo congelado.  No se aplican actualizaciones por concepto de UMA, ni devengación de intereses.  Aplicación de descuento del 34 % sobre el saldo insoluto. QUINTO. Liquidación de créditos para los Ex Elementos de la Policía Federal o Guardia Nacional, (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7609.947.2024 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 6.02.E.2025). Requisitos:  Ser ex elementos de la Policía Federal o Guardia Nacional, así como ex Policías Federales comisionados o reinstalados a otras instituciones gubernamentales, cuyo estatus laboral sea Activo, Pensionado y Fuera del Sector.  Haber perdido su relación laboral entre el 26 de marzo de 2019, y hasta el 30 de septiembre de 2024. Beneficios:  El acreditado será sujeto a la liquidación del crédito una vez cubierto el importe de al menos 2 veces lo que originalmente se le prestó durante el plazo contractual del crédito. Cubierto el importe se emitirá la constancia de finiquito y posteriormente deberá realizar el trámite para la cancelación de hipoteca. SEXTO. Quitas para la liquidación créditos. (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7673.951.2025). Con este apoyo se busca incentivar que las personas acreditadas liquiden el saldo sus créditos. Beneficios: 1. Se otorga una disminución del saldo insoluto del crédito, que va del 34 % hasta el 90 %. 2. Una vez aplicado el producto, el crédito no devengará intereses ni se actualizará. SÉPTIMO. Diferencias en tasas de intereses y saldos iniciales entre los sistemas del Fondo y las escrituras, en beneficio de las personas acreditadas (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7697.953.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 10.04.E.2025) Este apoyo aplica para créditos originados con anterioridad al Sistema Integral de Originación (SIO) y los originados en el SIO: Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 289 1. Créditos con escritura y que tienen diferencia contra la información del Sistema de Integración de Bases de Datos de Cartera (SIBADAC) o SIO presentando una tasa menor o mayor en el sistema. 2. Créditos con escritura y que tienen diferencia contra la información del SIBADAC o SIO presentando un saldo inicial menor o mayor en el sistema. 3. Créditos sin escritura, de los cuales no se puede determinar si existe alguna diferencia entre la tasa o saldo inicial con los sistemas. Beneficios:  Para los créditos en los cuales exista diferencia en la tasa de interés en la revisión y comparación de información realizada entre la Escritura, SIBADAC y SIO, se respetará, para la liquidación del crédito y, posterior cancelación de hipoteca, la tasa de interés con menor porcentaje.  Para los créditos en los cuales exista diferencia en el saldo inicial en la revisión y comparación de información realizada entre la Escritura, SIBADAC y SIO, se respetará, para la liquidación del crédito y, posterior cancelación de hipoteca, el saldo inicial de menor importe.  Para los créditos originados en el SIO sin escritura, en los cuales exista diferencia en la tasa de interés entre el SIO y SIBADAC, se respetará, para la liquidación del crédito y posterior cancelación de hipoteca, la tasa de interés con menor porcentaje.  Para los créditos originados en el SIO sin escritura, en los cuales exista diferencia en saldo inicial entre el SIO y SIBADAC, se respetará, para la liquidación del crédito y posterior cancelación de hipoteca, el saldo inicial menor. OCTAVO. Reestructura de créditos deteriorados en favor de las personas acreditadas (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7700.954E.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 11.04.E.2025). Criterios de elegibilidad: a. Créditos otorgados en Unidad de Medida y Actualización (UMA) destinados a la adquisición de vivienda o redención de pasivos. b. Créditos que tengan al menos 10 años de haberse originado. c. Tener pagos por concepto de descuentos de crédito hipotecario y aportaciones del SAR durante los últimos 2 bimestres. d. El saldo insoluto del crédito en pesos, debe ser mayor al monto inicial otorgado por el FOVISSSTE en pesos. e. Las personas acreditadas deben tener estatus laboral “activo”. f. Tener adeudo vencido acumulado y equivalente a por lo menos 6 meses de su obligación de pago. g. Se excluyen, para el presente programa, a los créditos asociados a Dependencias morosas. Beneficios a. Quita del adeudo vencido, el importe de la quita se aplicará conforme al nivel del deterioro del crédito, el cual se determinará en los criterios, políticas, procedimientos y/o mecánicas de operación específicos que para tal efecto emita el FOVISSSTE. b. Congelamiento del saldo, a través de la aplicación anual de una quita equivalente al valor de la actualización de la UMA. c. Se mantiene la tasa de interés del contrato de mutuo y el plazo remanente del crédito. Con estos beneficios, los créditos tendrán las características de un crédito en pesos. NOVENO. Liquidación Anticipada de los créditos (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7208.927.2022 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 62.1379.2022). El apoyo consiste en dar un descuento sobre el saldo del crédito, a las personas acreditadas que desean liquidar de manera anticipada su crédito. 290 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Para obtener un descuento del 5% se requiere: a) El acreditado debe contar con un estatus laboral en Activo o Pensionado. b) El crédito debió haberse dispersado en un período mayor de 4 años y hasta 9 años, 11 meses y 29 días. c) El crédito debe tener estatus de Vigente. d) La solicitud se realizará a petición del acreditado. Al liquidar de manera anticipada, se le aplicará un descuento del 5% sobre el Saldo Insoluto del crédito. Para obtener un descuento del 10% se requiere: a) El acreditado debe contar con un estatus laboral en Activo o Pensionado. b) La dispersión del crédito debió haberse llevado a cabo en un periodo mayor a 10 años. c) El crédito debe tener estatus de Vigente. d) La solicitud se realizará a petición del acreditado. El 10% de descuento se aplica sobre el Saldo Insoluto del crédito, al momento de liquidar el crédito. DÉCIMO. VIGENCIA Y MECÁNICA DE OPERACIÓN La vigencia y mecánicas de operación de cada apoyo, será la establecida en los acuerdos que fueron aprobados por este órgano de gobierno. El presente Acuerdo se publica en el Diario Oficial de la Federación, para el conocimiento y máxima publicidad de las personas acreditadas del FOVISSSTE”. Atentamente Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres Olivares.- Rúbrica. (R.- 572890) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos:  Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.  Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.  Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado.  Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un trámite en 2026. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos. El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 291 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia Constitucional 56/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos. CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL Visto Bueno Sra. Ministra MINISTRA PONENTE: MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ Cotejó: SECRETARIO: EDUARDO MANUEL MÉNDEZ SÁNCHEZ COLABORÓ: ALEJANDRO DANIEL GONZÁLEZ NERI ÍNDICE APARTADO CRITERIO Y DECISIÓN PÁGS. I. COMPETENCIA. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente controversia constitucional. 7 II. PRECISIÓN DE LAS NORMAS IMPUGNADAS. La norma impugnada es el artículo 29, fracción XXX, numeral 1, inciso A), de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit para el Ejercicio Fiscal de 2025, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. 7-8 III. OPORTUNIDAD. La demanda de controversia constitucional se presentó de manera oportuna. 8 IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. La demanda fue presentada por la titular de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal, quien acreditó su cargo con copia certificada de su nombramiento y cuenta con las facultades para representar al titular del Poder actor. 8-9 V. LEGITIMACIÓN PASIVA. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Nayarit cuentan con legitimación pasiva. Por lo que hace al Poder Legislativo local, compareció el encargado de la Unidad Jurídica del Congreso Local. Y por el Poder Ejecutivo local, compareció la persona titular de la Consejería Jurídica del Estado. 9-10 VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. Las partes no hicieron valer alguna causal de improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este Pleno tampoco advierte que se actualice alguna de oficio. 10 292 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 VII. ESTUDIO DE FONDO. El accionante hace valer la invalidez del artículo impugnado bajo la consideración esencial de que la regulación en materia ambiental respecto de los hidrocarburos es competencia exclusiva de la Federación. Este Pleno estima fundado el planteamiento del accionante, en el sentido de que el legislador local carece de competencia para regular la materia medio ambiental relacionada con los hidrocarburos. Se declara la invalidez del artículo impugnado. 10-16 VIII. EFECTOS. En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, se declara la invalidez del artículo 29, fracción XXX, numeral 1, inciso A) y por extensión de la misma, los incisos B, C y D, de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2025. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nayarit. Se notificará a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del estado de Nayarit, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la norma declarada inválida. 16-17 PUNTOS RESOLUTIVOS. PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracción XXX, numeral 1, incisos A, B, C, y D, de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en los términos precisados en el considerando VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. 17 Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 293 CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2025 ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL Visto Bueno Sra. Ministra MINISTRA PONENTE: MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ Cotejó: SECRETARIO: EDUARDO MANUEL MÉNDEZ SÁNCHEZ COLABORÓ: ALEJANDRO DANIEL GONZÁLEZ NERI Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente: SENTENCIA Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 56/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, en contra del artículo 29, fracción XXX, numeral 1, inciso A, de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el ejercicio fiscal 2025 emitido el Poder Legislativo y promulgado por el Poder Ejecutivo ambos del Estado de Nayarit, en contravención de lo dispuesto por los artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto y 73, fracciones XI, XXIX, numeral 2o., y XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los siguientes antecedentes y considerandos: ANTECEDENTES. 1. Presentación de la demanda: El trece de febrero de dos mil veinticinco, en el buzón judicial de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia el catorce siguiente. 2. Entidad, poder u órganos demandados:  Poder Legislativo del Estado de Nayarit.  Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. 3. Norma general cuya invalidez se demanda: “Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el ejercicio fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente: Artículo 29.- Por la evaluación del impacto y riesgo ambiental, que efectúe la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se pagará conforme a la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación: CONCEPTO TARIFA EN UMA VIGENTE XXX.- Actividades consideradas riesgosas: 1. Gaseras: A) Por construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades riesgosas: i. Por la evaluación del informe preventivo y el estudio de riesgo. 386.6 ii. Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental y el estudio de riesgo. 485 iii. Por evaluación del estudio de riesgo ambiental. 239” 4. Fecha de publicación de la norma impugnada: El veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit. 5. Preceptos constitucionales vulnerados: Artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto y 73, fracciones XI, XXIX, numeral 2 y XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 294 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 6. Conceptos de invalidez. El accionante hizo valer fundamentalmente lo siguiente: - El cobro de una tarifa por evaluación del impacto y riesgo ambiental derivado de la construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades riesgosas invade las competencias exclusivas de la Federación en materia de impacto ecológico e hidrocarburos, previstas en los artículos 73, fracciones X y XXIX-G, de la Constitución Federal. - En ejercicio de la facultad prevista en la Constitución, el legislador federal expidió la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente sano para su desarrollo, así como regular la concurrencia del gobierno federal, las entidades federativas y los municipios. - En este sentido, el artículo 29 de la Ley de Ingresos impugnada conlleva a una afectación a la Federación, ya que al cobrar una tarifa por evaluación del impacto y riesgo ambiental por construcciones de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades riesgosas, invade la competencia reservada exclusivamente de la Federación en la materia de hidrocarburos, por lo que amerita la declaración de invalidez de tal precepto. - Únicamente la Federación puede establecer las reglas y condiciones respecto a las asignaciones, contratos y concesiones que otorga a los particulares o a las sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, para llevar a cabo este tipo de actividades en un área estratégica. - Por tal motivo, la facultad cedida a los Estados para la evaluación de impacto ambiental no es suficiente para regular en materia de hidrocarburos, por lo que el Estado de Nayarit no tiene facultades para realizar el cobro de una tarifa por dicha evaluación y, por tanto, invade la competencia exclusiva de la Federación. - En ese sentido, se solicita al Congreso local demandado para que, en lo futuro, se abstenga de expedir normas con la inconstitucionalidad alegada, ya que la Federación es la única competente para regular las evaluaciones de impacto ambiental en materia de hidrocarburos conforme a la interpretación integral de la Constitución Federal y las leyes federales en la materia. 7. Radicación y turno. Por proveído de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinte de febrero de dos mil veinticinco, se registró la presente controversia constitucional con el número de expediente 56/2025, el cual fue turnado para su instrucción correspondiente. 8. Admisión: Mediante auto de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco se tuvo como demandados a los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Nayarit. 9. Tercero interesado: El Congreso de la Unión al que se le dio vista con la demanda y el auto de admisión de ésta, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. 10. Vista a la Fiscalía General de la República: En términos del artículo 10, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, el cinco de marzo de dos mil veinticinco, se le dio vista con la demanda y el acuerdo de admisión. 11. Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Mediante escrito recibido el once de abril de dos mil veinticinco por conducto de su representante legal, manifestó, esencialmente que la litis constitucional se centraba en determinar si la norma impugnada resulta contraria o no a los artículos 25, 27, 28, 73, 124 y 133 de la Constitución General, así como si dicha norma invade facultades de la Federación, por lo que estará al tanto de la resolución. 12. Contestación del Poder Legislativo del Estado de Nayarit. Por escrito depositado en la oficina de correos de la localidad, el veintidós de abril de dos mil veinticinco, la persona titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Congreso estatal contestó la demanda haciendo valer que, la norma impugnada resulta constitucionalmente válida toda vez que el cobro por la evaluación del impacto y riesgo ambiental, que se encuentra previsto en la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, guarda un fin extrafiscal y constitucional al reducir al mínimo el desequilibrio ecológico que pudiera ocasionar la actividad humana y con el fin de proteger el ambiente, preservar y restaurar los ecosistemas para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 295 13. Asimismo, considera que la norma cumple con los criterios de ser idónea y necesaria toda vez que del análisis de las disposiciones legales que rigen los pagos por la evaluación del impacto y riesgo ambiental, en el caso de actividades consideradas riesgosas, cuando las gaseras pretendan construir centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos, se deberá solicitar dicha evaluación a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nayarit. 14. Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Mediante oficio recibido el veintinueve de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, su representante legal, argumentó que los conceptos de invalidez del Poder actor son esencialmente fundados toda vez que el artículo 73, fracción X, constitucional faculta únicamente al Congreso de la Unión para legislar sobre la materia de hidrocarburos; por lo que con la norma impugnada se invade la facultad exclusiva de la Federación; lo que también se concluye de lo dispuesto por el diverso 27, párrafos cuarto y sexto, del mismo ordenamiento, al establecer que la explotación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales ahí plasmados son del dominio directo de la Nación, que es inalienable e imprescriptible. 15. Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. Mediante oficio presentado el seis de mayo de dos mil veinticinco en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la persona titular de la Consejería Jurídica del Gobierno estatal, contestó la demanda, en el sentido de que la controversia constitucional es infundada, toda vez que los Poderes estatales no invadieron, con la norma impugnada, la competencia de la Federación, ya que en materia de protección al medio ambiente, existe concurrencia establecida a nivel constitucional y, de conformidad con la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se dota de facultades a la entidad federativa de funciones y atribuciones en la materia. 16. Acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco: Se tuvo por contestada la demanda, en la controversia constitucional de mérito, por parte del Congreso y del Poder Ejecutivo, ambos del Estado de Nayarit, así como por hechas las manifestaciones de las Cámaras del Congreso de la Unión, a través de sus delegados. 17. Opinión del Fiscal General de la República. Se abstuvo de formular pedimento. 18. Audiencia. El dieciocho de junio de dos mil veinticinco, tuvo verificativo la audiencia prevista en el artículo 29 de la Ley Reglamentaria de la materia, en la que se relacionaron las pruebas que obran en autos y los alegatos formulados por el Poder Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. 19. Cierre de instrucción. Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se ordenó integrar a los autos el acta de la audiencia, y se tuvieron por desahogadas las pruebas ofrecidas por su propia y especial naturaleza, así como los alegatos formulados. Finalmente, acordó el cierre de instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente. 20. Returno. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el asunto fue radicado en la Ponencia de la Ministra María Estela Ríos González para la elaboración del proyecto respectivo; lo anterior, de acuerdo con el sexto transitorio del Acuerdo General 1/2025 de este Pleno. CONSIDERANDOS I. COMPETENCIA. 21. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente controversia constitucional, en términos de los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución General y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como en el Punto Segundo, fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de la SCJN, en virtud de que se plantea un conflicto competencial entre el Poder Ejecutivo Federal y el Estado Libre y Soberano de Nayarit. 296 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 II. NORMAS IMPUGNADAS. 22. La parte promovente impugnó el artículo 29, fracción XXX, numeral 1, inciso A), de la Ley de Ingresos del Estado del Estado Libre y Soberano de Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. 23. De una lectura íntegra de la demanda y los conceptos de invalidez, se hace valer que los Poderes del Estado Libre y Soberano del Estado de Nayarit invadieron la competencia exclusiva de la Federación en materia de regulación de la industria de hidrocarburos, ya que el inciso A del numeral 1 de la fracción XXX del artículo 29 del decreto impugnado, establece: “Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el ejercicio fiscal 2025, cuyo contenido es el siguiente: Artículo 29.- Por la evaluación del impacto y riesgo ambiental, que efectúe la Secretaría de Desarrollo Sustentable, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se pagará conforme a la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se señalan a continuación: CONCEPTO TARIFA EN UMA VIGENTE XXX.- Actividades consideradas riesgosas: 1. Gaseras: A) Por construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades riesgosas: i. Por la evaluación del informe preventivo y el estudio de riesgo. 386.6 ii. Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental y el estudio de riesgo. 485 iii. Por evaluación del estudio de riesgo ambiental. 239 III. OPORTUNIDAD. 24. La demanda, en términos del artículo 21, fracción II1, de la Ley Reglamentaria de la materia, fue oportuna ya que la norma impugnada fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el lunes veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, y la controversia fue presentada en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el trece de febrero de dos mil veinticinco2, por lo que su presentación se hizo dentro del plazo de treinta días hábiles que refiere el precepto citado. IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA. 25. El Poder Ejecutivo Federal, está legitimado para interponer la presente controversia constitucional en términos de los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos3, 10, fracción I4, y 11, párrafos primero y tercero5, de la Ley Reglamentaria de la materia, en 1 Artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. El plazo para la interposición de la demanda será: (…) II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y (…) 2 El plazo aludido transcurrió del dos de enero al catorce de febrero de dos mil veinticinco, para lo cual se descontaron los días 1, 4, 5, 11, 12, 18, 19, 25 y 26 de enero, así como el 1, 2, 3, 5, 8 y 9 de febrero, todos de dos mil veinticinco, por ser inhábiles, en términos de los artículos 2 y 3 de la Ley Reglamentaria de la materia, y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. 3 Artículo 105 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las que se refieran a la materia electoral, se susciten entre: a) La Federación y una entidad federativa; (…)”. 4 Artículo 10 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; (…) 5 Artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal El actor, el demandado y, en su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen, estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…) El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en las leyes o reglamentos interiores que correspondan. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 297 la inteligencia de que dicho poder promovió esta controversia constitucional por conducto de la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en su carácter de representante, en términos del párrafo cuarto del artículo 90 constitucional y del diverso 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal6, lo que acreditó con copia certificada del nombramiento otorgado el uno de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos. V. LEGITIMACIÓN PASIVA. 26. La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Nayarit, conforme a los artículos 10, fracción II7, y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. 27. El Poder Legislativo de la entidad compareció por conducto de su representante legal quien acreditó su personalidad con copia certificada del Acuerdo emitido por la Comisión de Gobierno de la Trigésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Nayarit, de tres de septiembre de dos mil veinticuatro, así como de su nombramiento8. 28. El Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit contestó la demanda por conducto de la persona titular de la Consejería Jurídica del Gobierno de esa entidad, quien acreditó ese carácter con copia certificada de su designación del dieciséis de enero de dos mil veintitrés9. VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA. 29. No se hizo valer alguna causal de improcedencia, ni motivo de sobreseimiento. Este Pleno tampoco advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto. VII. ESTUDIO DE FONDO. 30. El accionante hace valer la invalidez del artículo impugnado, al sostener que la regulación de actividades consideradas riesgosas como las gaseras, relacionadas con: la prestación de servicios por la evaluación del informe preventivo y de riesgo; la manifestación de impacto ambiental y la evaluación del estudio de riesgo ambiental; así como el establecimiento de contribuciones relacionadas, son competencia exclusiva de la Federación de la materia de hidrocarburos. 31. De igual forma sostiene que las entidades federativas no tienen facultades legislativas, contributivas ni de ejecución en actividades de impacto ambiental en materia de hidrocarburos, ya que la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la evaluación de impacto ambiental se trata de un procedimiento que requiere la autorización exclusiva de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, dependencia de la Administración Pública Federal. 32. Los Poderes Legislativo y Ejecutivo ambos del Estado de Nayarit sostienen que si tienen facultades para regular la prestación de servicios relativos a la evaluación del impacto y riesgo ambiental, respecto de las gaseras, que realice la Secretaría de Desarrollo Sustentable de la entidad federativa, tal y como se establece en la Sección Octava, del Capítulo I “De los Derechos por Prestación de Servicios”, Título Cuarto de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2025. 6 Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el despacho de los asuntos siguientes: (…) X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas. 7 Artículo 10 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. Tendrán el carácter de parte en las controversias constitucionales: (…) II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (…) 8 De igual forma el artículo 27, fracción IX, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nayarit prevé que corresponde a la Presidencia de la Comisión de Gobierno representar al Congreso del Estado, quien podrá delegar esta representación en funcionarios de la legislatura. Por lo tanto, el encargado de la Unidad Jurídica cuenta con la representación del Congreso estatal. 9 Asimismo, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y el diverso 8, fracción VI, del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, prevén que es atribución de la o el titular de la Consejería Jurídica representar al Ejecutivo en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal. 298 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 33. Al respecto es de tomar en cuenta lo que dispone el artículo 25 constitucional el cual precisa que las actividades de planeación y el control de la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, serán llevadas a cabo por la Nación en términos de lo dispuesto en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución. Se señala además, en el párrafo quinto del artículo 25, que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas entre ellas, la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, cuyo control y planeación corresponde exclusivamente a la Federación. Lo que se fortalece con lo que dispone el párrafo cuarto de dicho artículo 27, ya que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales, tales como los combustibles, minerales sólidos y el petróleo. 34. Cabe precisar, que el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal establece que no constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. Su párrafo noveno pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la regulación técnica y económica, en los términos que determine la ley. 35. Por su parte, el artículo 73, fracción X, de la Constitución General prevé que el Congreso de la Unión tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos, en los que desde luego queda incluida las actividades relativas a la cadena de valor relacionada con el gas. 36. En este orden de ideas, si bien es cierto, que conforme a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo referente a la protección del ambiente, preservación y restauración del equilibrio ecológico es concurrente entre los diferentes niveles de gobierno, dicha distribución de competencias se fija por el Congreso de la Unión conforme a la legislación que al efecto emite. 37. La jurisprudencia Tesis: P./J. 142/2001 FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES, “(…) señala que en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general”10. 38. Así pues, en uso de la libertad configurativa en la materia arriba descrita, el Congreso de la Unión expidió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, en congruencia, con el marco constitucional en materia de hidrocarburos y acorde con la jurisprudencia antes señalada, en términos de los artículos 5, fracción X11, 28, fracción II12, y 111 bis13 reservó, como exclusiva para la Federación, la facultad de emitir la evaluación de impacto ambiental de las actividades relacionadas con la industria del petróleo y petroquímica, es decir, la materia de hidrocarburos incluido lo relativo a la cadena de valor del gas. 10 Tesis: P./J. 142/2001 FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados.", también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de la Unión fijara un reparto de competencias, denominado "facultades concurrentes", entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX- C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general. Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno. 11 Artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Son facultades de la Federación: (…) X. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la expedición de las autorizaciones correspondientes. 12 ARTÍCULO 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: (…) II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica; 13 ARTÍCULO 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Para la operación y funcionamiento de las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá autorización de la Secretaría. Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto, cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos. El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de contaminantes a la atmósfera. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 299 39. Asimismo, la Ley de la Agencia de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el artículo 1o. se establece que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de la Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, y en su artículo 3, fracción XI, establece como de su competencia el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural y de gas licuado de petróleo en términos de sus incisos c y d. 40. En este mismo sentido, el artículo 127 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, establece que la industria de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia, incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria. 41. Confirma lo anterior, la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la controversia constitucional 158/202114 en la cual reafirmó que la materia ambiental referente a los hidrocarburos se encontraba reservada de forma exclusiva a la Federación. 42. Por otra parte, la normativa impugnada resulta inválida, ya que los poderes impugnados además de carecer de facultades para emitir la evaluación del informe preventivo y de riesgo, la manifestación de impacto ambiental y la evaluación del estudio de riesgo ambiental, de las gaseras, también carecen de atribuciones para cobrar derechos en relación con las gaseras, que quedan comprendidas en el sector de hidrocarburos con lo que invade facultades exclusivas de la Federación para legislar la materia de los hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en la fracción X del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 43. Cuando se trata de actividades relacionadas con el sector hidrocarburos, dicha facultad compete exclusivamente a la Federación. Cabe aclarar que de conformidad con lo señalado por el artículo 5, fracción XI, de la Ley del Sector Hidrocarburos, la industria de los hidrocarburos abarca las actividades de proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y servicios. En este sentido el inciso A del numeral 1 de la fracción XXX del artículo 29 del Decreto impugnado busca regular las actividades de “construcción de centros de almacenamiento o distribución”, “llenado y distribución”, “bodega de distribución” y “estaciones de carburación” todas incluidas dentro de la cadena de producción de los hidrocarburos, exclusivas de la Federación. 44. De la lectura del precepto impugnado se evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso del Estado de Nayarit, se vincula con actividades en torno a la materia de hidrocarburos, específicamente lo relativo al cobro por la evaluación del informe preventivo y de riesgo, la manifestación de impacto ambiental y la evaluación del estudio de riesgo ambiental, de actividades consideradas riesgosas que incluye a las gaseras, con lo que invade facultades exclusivas de la Federación, previstas en las fracciones X y XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 45. Consecuentemente, es de declarar la invalidez del artículo 29, fracción XXX, numeral 1, inciso A), de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2025. VIII. EFECTOS. 46. En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, y en cumplimiento de los artículos 41, fracción IV15, y 4516 de la Ley Reglamentaria de la materia, se declara la invalidez del inciso A del numeral 1 de la fracción XXX del artículo 29 de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2025. 14 Se resolvió con fecha primero de febrero de dos mil veintitrés. 15 Artículo 41 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. Las sentencias deberán contener: (…) IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la propia norma invalidada; (…) 16 Artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. Las sentencias producirán sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 300 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 47. Aunado a lo anterior, se declara la invalidez por extensión de los incisos B, C y D del numeral 1 de la fracción XXX del artículo 29 de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2025, pues aunque estas disposiciones normativas no fueron impugnadas por la parte actora, lo cierto es que de una lectura de los preceptos se advierte que contienen el mismo vicio de inconstitucionalidad de la norma analizada (inciso A), siendo aplicable la jurisprudencia P./J. 32/2006 de rubro: “ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL A OTRAS QUE, AUNQUE NO HAYAN SIDO IMPUGNADAS, SEAN DEPENDIENTES DE AQUELLA”. 48. La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de esta sentencia al Congreso del Estado de Nayarit. 49. Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nayarit por ser la autoridad encargada de la aplicación de la norma declarada inválida. Por lo expuesto y fundado, se RESUELVE PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional. SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracción XXX, numeral 1, incisos A, B, C, y D, de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro. TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en los términos precisados en el considerando VIII de esta determinación. CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Notifíquese; por medio de oficio a las partes y para su conocimiento a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nayarit, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la norma declarada inválida; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos de las personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf, Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del proyecto, consistente en declarar la invalidez del artículo 29, fracción XXX, numeral 1, inciso A), de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit y, por extensión, la de sus incisos B), C) y D). La señora Ministra Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente. El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados. Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe. Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra María Estela Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de trece fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la sentencia emitida en la controversia constitucional 56/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 301 VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LOS AUTOS DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2025, RESUELTA EN SESIÓN DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EL 27 DE OCTUBRE DE 2025. En sesión de 27 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la controversia constitucional 56/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Nayarit, demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el periódico oficial de dicha entidad federativa el 23 de diciembre de 2024. En dicha sesión se determinó por mayoría de ocho de votos, declarar la invalidez del artículo 29, fracción XXX, numeral 1, inciso A) y por extensión de la misma, los incisos B, C y D, de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2025. En ese sentido, si bien voté a favor de la propuesta, considero pertinente manifestar que me aparto de algunas consideraciones adoptadas en el proyecto. Coincido plenamente con la invalidez decretada. La porción normativa controvertida prevé el registro y refrendo al padrón fiscal municipal de las personas cuyo giro comercial sea la prestación de servicios sobre hidrocarburos y la venta, almacenamiento, distribución y suministro de Gas LP, actos que deben realizar de forma conjunta con los derechos relacionados con el funcionamiento de ese giro comercial. Situación que de forma clara invade las competencias de la Federación. Me permito explicar mi postura. En primer término, resulta indispensable destacar que la Nación conserva la propiedad directa, inalienable e imprescriptible de todos los hidrocarburos existentes en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste, conforme a lo dispuesto por el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dicha titularidad comprende los mantos o yacimientos, sin importar el estado físico en que se encuentren —sólido, líquido o gaseoso— lo cual constituye una manifestación del principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales. Asimismo, conforme al artículo 25 constitucional, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, y en ese marco, el sector público tiene a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas previstas en el artículo 28, párrafo cuarto, del propio ordenamiento fundamental. Entre dichas áreas se encuentran la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos. Tales actividades deberán realizarse por la Nación en los términos establecidos en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27 constitucional, bajo un régimen jurídico que asegure la propiedad y el control estatal sobre los organismos y empresas productivas del Estado encargadas de su ejecución. En congruencia con lo anterior, el artículo 28 constitucional establece que el Poder Ejecutivo Federal, a través de la dependencia competente para conducir la política energética nacional, cuenta con atribuciones específicas para ejercer la regulación técnica y económica del sector energético, así como la facultad sancionadora correspondiente. Dichas competencias se ejercen en términos de lo que determine la legislación reglamentaria aplicable, con el propósito de garantizar el aprovechamiento racional, eficiente y sustentable de los recursos energéticos. Bajo este marco normativo, se expidió la Ley de Hidrocarburos. Este ordenamiento tiene por objeto regular integralmente las actividades que conforman la industria de hidrocarburos, incluyendo la exploración, extracción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos. Dicha ley introduce la noción de cadena productiva, entendida como el conjunto de agentes económicos que intervienen directa o indirectamente en la proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y servicios vinculados con el sector de hidrocarburos. En el contexto de esa cadena productiva, el legislador ha conferido facultades específicas de regulación, autorización, aprobación y otorgamiento de permisos a dos órganos administrativos principales: la Secretaría de Energía (SENER) y la Comisión Nacional de Energía. Estas autoridades, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, son las encargadas de expedir los permisos necesarios para llevar a cabo actividades de tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. De igual forma, tanto la SENER como la CNE cuentan con facultades de supervisión y vigilancia, mediante las cuales verifican el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los permisos otorgados y aseguran que las actividades del sector se desarrollen conforme a la legislación vigente y a los estándares de seguridad industrial y eficiencia energética. 302 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Por su lado, la propia legislación, señala que corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, emitir la regulación y normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio ambiente en la industria de Hidrocarburos. La referida Agencia, en términos del artículo 5 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos cuenta con la facultad, entre otras, de regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, en relación con las actividades del Sector, así como el cumplimiento por parte de los Regulados de los ordenamientos legales y reglamentarios. Para ello, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión. Con base en lo anterior, considero que todo aquel cobro por realizar actividades vinculadas con importación, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución, venta, compra, expendio y suministro, de cualquier tipo de hidrocarburo, petrolífero y petroquímicos, así como de supervisión, que se estime parte de la cadena productiva, corresponde de manera exclusiva a la Federación, a través de la Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Tal distribución competencial se justifica por la naturaleza estratégica del sector energético, cuya centralización busca preservar la soberanía nacional, la seguridad energética y la continuidad en el suministro de bienes esenciales para el desarrollo económico del país. En virtud de lo anterior, el artículo controvertido, prevé el pago de derechos por concepto de registro y refrendo al padrón fiscal municipal de las personas cuyo giro comercial sea la prestación de servicios sobre hidrocarburos y la venta, almacenamiento, distribución y suministro de Gas LP, actos que deben realizar de forma conjunta con los derechos relacionados con el funcionamiento de ese giro comercial, lo que se encuentra vinculado con el funcionamiento de dicha actividad estratégica, por tanto, considero que cualquier cobro, gravamen, derecho o contribución que pretendan imponer los Estados o Municipios respecto de esas actividades específicas, ya sea de manera directa o indirecta, resulta contrario al régimen constitucional de distribución de competencias, pues constituye una invasión de la esfera federal. Desde luego, no paso inadvertido que el contenido material de la norma podría generar la apariencia de que se regulan aspectos distintos a los vinculados con los sectores de hidrocarburos y su respectiva cadena productiva al señalar que el cobro resulta por concepto registro y refrendo al padrón fiscal; sin embargo, en primer lugar, estimo que de la redacción del artículo se relaciona con el funcionamiento de dicha actividad, en los términos que ya se refirió, por lo que está vinculado propiamente con la cadena productiva del sector estratégico. Además, desde luego, definir si estas actividades corresponden al ámbito federal o municipal es importante, pues ello nos dará una pauta inicial de determinar si hay o no una genuina invasión de competencias. Esta disyuntiva nos obliga a dar respuesta a la siguiente interrogante ¿se encuentran legalmente justificados los cobros por “derechos” que las legislaturas locales prevén a cargo de unidades económicas que realizan a unidades económicas que realizan actividades relacionadas con la materia de hidrocarburos y de energía eléctrica? Mi postura al respecto es que dichos cobros no encuentran justificación, y por ende debe declararse su invalidez. Así lo he expresado públicamente durante las diferentes sesiones en que hemos resuelto distintas controversias constitucionales. Sin embargo, tal como ahora sucede, existen asuntos más complejos, en los que el contenido de las normas locales hace pensar que nos encontramos en ámbitos ajenos a las materias de hidrocarburos y energía eléctrica, tales como materia medioambiental, ecología, protección civil, asentamientos urbanos, entre otros. En estos casos la respuesta más fácil es que al ser competencia de los municipios prestar estos servicios y ser ajenos a las materias de hidrocarburos y de energía eléctrica los cobros se encuentran justificados. Conclusión que respetuosamente no comparto. Dicha interpretación, me parece, genera una problemática mayor, pues implicaría reconocer que una unidad económica puede estar sujeta a múltiples regulaciones impositivas. Es aquí donde la normativa tributaria y, en específico, el entendimiento de la Ley de Coordinación Fiscal será trascendental para dar respuesta a la interrogante y definir la validez o no de los cobros municipales. No desconozco que las entidades federativas y los municipios cuentan con facultades impositivas sobre las materias que no están reservadas de manera exclusiva a la federación, ello conforme a la cláusula residual contenida en el artículo 124 constitucional. Sin embargo, sujetar a un contribuyente a una multiplicidad de regulaciones tributarias fue una preocupación para el legislador federal, a fin de corregir cualquier distorsión emprendió un proceso de coordinación fiscal entre la federación, las entidades federativas y los municipios, a fin de armonizar y simplificar el sistema tributario del país. Esto derivó en la publicación de la Ley de Coordinación Fiscal en la que se distribuyen y fijan las reglas en materia tributaria que las “partes coordinadas” convienen. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 303 En mi opinión, este sistema ha establecido reglas claras y precisas para corregir el problema impositivo. Particularmente se ha ocupado de priorizar la obtención de recursos por parte de Estados y Municipios, cuando han “renunciado” a su potestad de establecer contribuciones en ciertas materias. Esto es así, pues el legislador federal ha establecido un sistema de aportaciones y participaciones federales en favor de Estados y Municipios, para resarcir la falta de captación directa de recursos públicos al adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal. Aunque es cierto que los municipios tienen facultades para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones o realizar actos de inspección y vigilancia, lo verdaderamente relevante de este caso no es definir si pueden o no llevar a cabo estas funciones; como lo anticipé, la disyuntiva que se nos presenta en estas controversias es identificar si para ejercer estas facultades los entes locales pueden exigir cobro alguno a los gobernados. La Ley de Coordinación Fiscal es clara al respecto, el artículo 10-A refiere que: “Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos NO mantendrán en vigor derechos estatales o municipales…”, entre otros, por otorgar licencias, anuencias previas al otorgamiento de estas, permisos, autorizaciones, obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de prestación de servicios. Tampoco podrán establecer cobros por actos de inspección y vigilancia. Un tema relevante lo encuentro en la fracción V, que expresamente limita la potestad municipal de establecer cobros, sin excepción alguna, “…en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de telecomunicaciones.” Es aquí donde encuentro la respuesta a la interrogante planteada, es decir, si los Congresos Locales llegan a establecer cobros por concepto de derechos a las funciones que refiere expresamente el artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, habrá incumplimiento al convenio de coordinación fiscal, lo que obligará a declarar su invalidez justamente porque la adhesión al sistema de coordinación fiscal implicó para la entidad federativa la renuncia de su facultad impositiva en materia de derechos, y como consecuencia, dicha facultad quedó reservada a la federación, por ende, en mi opinión no solo hay un incumplimiento a las cláusulas del citado artículo 10-A, sino una invasión competencial en perjuicio de la federación. La conclusión anterior no implica limitación a las facultades de los municipios para realizar actos de inspección a los particulares que tienen concesionadas este tipo de actividades estratégicas, tampoco les impide exigir registros, licencias, requisitos ni cualquier tipo de permiso que se considere necesario. Aquí voy a ser muy claro, el convenio de coordinación tributaria sólo impide exigir cobro alguno, así lo refiere el párrafo cuarto del artículo 10-A de la ley analizada, tal como se desprende a continuación: “Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por: (…) En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este artículo. (…)” En suma, considero que el incumplimiento a las cláusulas del Convenio de Coordinación Fiscal sí implica una invasión competencial por parte del municipio en un ámbito reservado a la federación, como desarrollar una facultad impositiva a la que previamente renunció con la adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal. Consecuencia de lo anterior, aunque comparto el sentido del proyecto, me aparto de las consideraciones que lo sustentan, por las razones expuestas en este voto. Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cinco fojas útiles, en las que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del voto concurrente que formula el señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, en relación con la sentencia del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional 56/2025. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica. 304 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 BANCO DE MEXICO TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS EN LA REPÚBLICA MEXICANA El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1723 M.N. (diecisiete pesos con un mil setecientos veintitrés diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A. La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones de crédito del país. Atentamente, Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASAS de interés interbancarias de equilibrio. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%. Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''. TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento. Ciudad de México, a 13 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 305 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de diputaciones locales, presidencias municipales y presidencias de comunidad correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Tlaxcala. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG258/2024. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES, PRESIDENCIAS MUNICIPALES Y PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024 EN EL ESTADO DE TLAXCALA1. 27.1 Partido Movimiento Ciudadano. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 6_C3_TL, 6_C4_TL y 6_C5_TL Forma Multa $3,112.20 No - - - - - - - - - - - 6_C9_TL Fondo Reducción de Ministración $4,949.76 No - - - - - - - - - - - 6_C10_TL Fondo Reducción de Ministración $870.00 No - - - - - - - - - - - 6_C13_TL Fondo Reducción de Ministración $8,405.94 No - - - - - - - - - - - 6_C11_TL Fondo Reducción de Ministración $47,720.40 No - - - - - - - - - - - 6_C12_TL Fondo Reducción de Ministración $10,374.00 No - - - - - - - - - - - 6_C16_TL Fondo Reducción de Ministración $2,781.29 No - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166488/CGex202403-08-rp-5-11.pdf 306 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 27.2 Partido Morena. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 7_C4_TL Fondo Reducción de Ministración $57,057.00 Sí SCM-RAP- 22/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C6_TL Fondo Reducción de Ministración $5,187.00 Sí SCM-RAP- 22/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C8_TL Fondo Reducción de Ministración $5,187.00 Sí SCM-RAP- 22/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C5_TL Fondo Reducción de Ministración $5,000.00 No - - - - - - - - - - - 7_C7_TL Fondo Reducción de Ministración $19,506.44 Sí SCM-RAP- 22/2024 Confirma - - - - - - - - - 7_C9_TL Fondo Reducción de Ministración $21,210.02 Sí SCM-RAP- 22/2024 Confirma - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 307 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de diputaciones locales, presidencias municipales y presidencias de comunidad correspondiente al Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024, en el Estado de Tlaxcala. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG260/2024. SÍNTESIS DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO CIUDADANO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES, PRESIDENCIAS MUNICIPALES Y PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL CONCURRENTE 2023-2024, EN EL ESTADO DE TLAXCALA.1 31.1 PRESIDENCIA MUNICIPAL 31.1.1 Héctor Sahitt Rosas Espinosa2 Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 9.5-C1-TL Forma Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 9.5-C2-TL Forma N/A NO - - - - - - - - - - - 9.5-C3-TL Fondo N/A NO - - - - - - - - - - - 31.1.2 Iván Hernández Corte Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 9.4-C1-TL Forma Amonestación Publica N/A NO - - - - - - - - - - - 9.4-C2-TL Forma N/A NO - - - - - - - - - - - 9.4-C3-TL Forma N/A NO - - - - - - - - - - - 31.1.3 Juan Ramírez Ávalos Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 9.6_C1-TL Fondo Multa $2,178.54 NO - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166490/CGex202403-08-rp-5-12.pdf 2 Para los aspirantes a candidatos independientes, atendiendo a la capacidad económica de cada uno, se realizó la imposición de una sola sanción por la totalidad de las faltas observadas. 308 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 31.1.4 Kerbing Martínez Pinillo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 9.8_C1_TL Fondo Multa $1,452.36 NO - - - - - - - - - - - 9.8_C2_TL Fondo Multa NO - - - - - - - - - - - 9.8_C3_TL Fondo Multa NO - - - - - - - - - - - 31.1.5. Martín Ordoñez Pérez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 9.3-C1-TL Fondo Multa $1,971.06 NO - - - - - - - - - - - 9.3-C2-TL Fondo NO - - - - - - - - - - - 9.3-C3-TL Fondo NO - - - - - - - - - - - 31.1.6 Antonio Mendieta Juárez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 9.1_C3_TL Forma Amonestación Pública - NO - -- - - - - - - - - - 9.1_C4_TL Forma - NO - - - - - - - - - - - 9.1_C1_TL Fondo - NO - - - - - - - - - - - 9.1_C2_TL Fondo - NO - - - - - - - - - - - 31.1.7 Carlos Hernández Castillo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 9.7_C1_TL Forma Multa $3,942.12 NO - - - - - - - - - - - 9.7_C2_TL Forma NO - - - - - - - - - - - 9.7_C3_TL Forma NO - - - - - - - - - - - 9.7_C4_TL Fondo NO - - - - - - - - - - - Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 309 31.2 PRESIDENCIA DE COMUNIDAD 31.2.1 José Felipe Camarillo Gómez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 9.10-C1-TL Forma Multa $933.66 NO - - - - - - - - - - - 9.10-C3-TL Forma Multa NO - - - - - - - - - - - 9.10-C4-TL Forma Multa NO - - - - - - - - - - - 9.10-C5-TL Forma Multa NO - - - - - - - - - - - 9.10-C2-TL Fondo Multa NO - - - - - - - - - - - 9.10-C7-TL Fondo Multa NO - - - - - - - - - - - 31.2.2 María Osvelia Sánchez Palafox Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 9.9_C2_TL Forma Amonestación Pública N/A NO - - - - - - - - - - - 9.9_C1_TL Fondo N/A NO - - - - - - - - - - - 31.2.3 Rodrigo Martínez Salinas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 9.11_C1_TL Forma Multa $1,452.36 NO - - - - - - - - - - - 9.11_C2_TL Forma NO - - - - - - - - - - - 9.11_C3_TL Forma NO - - - - - - - - - - - 9.11_C4_TL Forma NO - - - - - - - - - - - 9.11_C6_TL Fondo NO - - - - - - - - - - - 31.2.4 David Vázquez Rodríguez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto Impugnado Medio Sentido CG Sanción Monto 9.12-C1-TL Forma Multa $1,037.40 NO - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. 310 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el Estado de Durango. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG967/2025. SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL LOCAL 2024 -2025 EN EL ESTADO DE DURANGO1. 32.1 Ángel Gerardo Bonilla Saucedo. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 02-DG-MDJ-ÁGBS-C1. Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 32.2 Irma Selene Soto Rodríguez. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 02-DG-MDJ-ISSR-C1 Fondo Multa $226.28 No - - - - - - - - - - - 02-DG-MDJ-ISSR-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 32.3 Karen Flores Maciel Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 02-DG-MDJ-KFM-C1 Fondo Multa $226.28 No - -- - - - - - - - - - 32.4 Alejandra Estrada Arreola Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-DG-MTS-AEA-C1 Forma Multa $1,131.40 No - - - - - - - - - - - 01-DG-MTS-AEA-C2 Forma No - - - - - - - - - - - 1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/184703/CG2202507-28-rp-3-7.pdf Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 311 32.5 Brenda Lizette Acevedo Castañeda Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-DG-MTS-BLAC-C1 Fondo Multa $2,375.94 No - - - - - - - - - - - 01-DG-MTS-BLAC-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 32.6 Gerardo Lara Pérez Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-DG-MTS-GLP-C1 Forma Multa $2,262.80 No - -- - - - - - - - - - 01-DG-MTS-GLP-C2 Forma No - -- - - - - - - - - - 01-DG-MTS-GLP-C3 Forma No - -- - - - - - - - - - 32.7 Iliana Angélica Alvarado Salinas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-DG-MTS-IAAS-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 32.8 Julio César Piña de la Garza Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-DG-MTS-JCPDLG-C1 Fondo Multa $452.56 No - - - - - - - - - - - 01-DG-MTS-JCPDLG-C2 Fondo No - -- - - - - - - - - - 312 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 32.9 María Magdalena Alanis Herrera. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-DG-MTS-MMAH-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 32.10 Miriam Guadalupe Lanzarín Roldán. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 01-DG-MTS-MGLR-C1 Fondo Multa $339.42 No - - - - - - - - - - - 32.11 Déborah Mónica Cerrillo Ruíz. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-DG-JPJ-DMCR-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 32.12 Fernanda Paulette Monreal Castillo. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-DG-JPJ-FPMC-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 32.13 Francisco Javier Betancourt Solís. Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-DG-JPJ-FJBS-C2 Forma Multa $678.84 No - - - - - - - - - - - 04-DG-JPJ-FJBS-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 313 32.14 Gabriel de Jesús González Aguilera Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-DG-JPJ-GDJGA-C1 Fondo Multa $113.14 No - - - - - - - - - - - 32.15 Geovanne María Vargas Agüero Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-DG-JPJ-GMVA-C2 Forma Multa $678.84 No - - - - - - - - - - - 04-DG-JPJ-GMVA-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 32.16 Héctor Manuel Zaragoza Solís Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-DG-JPJ-HMZS-C3 Forma Amonestación Pública N/A No - - - - - - - - - - - 04-DG-JPJ-HMZS-C1 Fondo No - - - - - - - - - - - 04-DG-JPJ-HMZS-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 32.17 Luz María de la Rosa Franco Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-DG-JPJ-LMDLRF-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 314 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 32.18 Raúl Netzahualcóyotl Muñoz de León Segovia Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-DG-JPJ-RNMDLS-C1 Fondo Multa $339.42 No - - - - - - - - - - - 04-DG-JPJ-RNMDLS-C2 Fondo No - - - - - - - - - - - 32.19 Raymundo Alfonso Andrade Salinas Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-DG-JPJ-RAAS-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 32.20 Verónica Moguel Toledo Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-DG-JPJ-VMT-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - 32.21 Yolanda María Mercado Almaguer Acatamiento 1 Acatamiento 2 Conclusión Tipo de conducta Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto Imp. Medio Sentido CG Sanción Monto 04-DG-JPJ-YMMA-C1 Forma Multa $565.70 No - - - - - - - - - - - En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables. Atentamente Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 315 CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ. SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número LA-07-113-007000998-N-13-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Nombre del Procedimiento de Adquisición Adquisición de avíos para vestuario. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en CompraNet 11 de febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de febrero de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de febrero de 2026 a las 0800 hs. Fecha y hora de fallo 18 de marzo de 2026 a las 1200 hs. SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”, EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 11 DE FEBRERO DE 2026. EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE LA DIRECTOR GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO COR. INF. E.M., GABRIEL GARCIA GARZA RUBRICA. (R.- 572865) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-136-2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México Teléfonos: 55 5387 5212 del 9 de febreroal 17 de marzo de 2026. No. de Licitación. LA-07-110-007000999-N-136-2026 Objeto de la Licitación. Servicio de mantenimiento a equipos y maquinaria industrial de la X R.M. Fecha de Publicación. 09/02/2026. Visita a Instalaciones. No hay visita a instalaciones. Junta de Aclaraciones. 17/02/2026, 08:00 horas Presentación y Apertura de Proposiciones. 24/02/2026, 08:00 horas Fallo. 17/03/2026, 11:00 horas LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2025. SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON. JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS ADIN ABED PASTRANA CRUZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572883) 316 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Internacional Bajo la Cobertura de Tratados No. LA-07-110-007000999-T-119-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en Internet: http://comprasmx.hacienda.gob.mx; No. de Licitación. LA-07-110-007000999-T-119-2026. Objeto de la Licitación. Adquisición de baterías para los vehículos del parque vehicular de la Guardia Nacional. Volumen a Adquirir: Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de Publicación en Compras MX 9 de febrero de 2026. Visita a Instalaciones: Ninguna. Junta de Aclaraciones: 08:00 hs., 4 Mar. 2026 Presentación y Apertura de Proposiciones: 08:00 hs., 24 Mar. 2026 Fallo: 12:00 hs., 13 Abr. 2026 LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE FEBRERO DE 2026. EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES. TTE. COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME RUBRICA. (R.- 572866) SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES SECCION DE ADQUISICIONES DE SANIDAD RESUMEN DE NOTIFICACION DE FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA, INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (vigente al 18 Dic. 2025), relativo a la obligación de publicar la información de los fallos de Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados, la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho, S/N., Col. Lomas de Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, Tel. 5526298341, informa lo siguiente: 7 Ene. 2026, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-T-713-2025 “2/a. fase de remodelación del área de radiología e imagen del Hospital Central Militar, (Adquisición de angiógrafos)”; los licitantes adjudicados fueron: Proveedores: Cantidad de partidas adjudicadas. Nos. de las partidas adjudicadas. Monto total adjudicado I.V.A. incluido Participación conjunta de las empresas "Sincronía Médica Aplicada, S.A. de C.V.", "Hospital Promotion Service, S.A. de C.V." y "Asesores en Tecnología Biomédica, S. de R.L. de C.V.". (Av. Insurgentes Sur No. 810, Piso 9 Sur Col. del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez, Cd. Méx., C.P. 03100, Tel. 5556840572) 1 Unica $97’269,480.00 8 Ene. 2026, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-T-717-2025 “Construcción y equipamiento de Cuarteles Generales en el Valle de México (Adquisición de equipo no permanente del servicio de sanidad)”; los licitantes adjudicados fueron: Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 317 No. Proveedores: Cantidad de partidas adjudicadas. Nos. de las partidas adjudicadas. Monto total adjudicado I.V.A. incluido 1 Abstén, S.A. de C.V. (Av. Américas, No. 320, Int. 101, Col. Altamira, Municipio Guadalajara Jalisco C.P. 45160, Tel. 33 36303261) 1 8 $29,116.00 2 Adalu Ingeniería, S.A. de C.V. (Calle Cto. Hacienda de los Lirios No. 115A, Col. Hacienda Real de Tultepec, Municipio Tultepec, Edo. Méx. C.P. 54987, Tel. 55264419 23) 1 56 $20,880.00 3 Alejandra Esmeralda Ramírez Ortuño (P.F.A.E.) (Calle Mina Esquina Matamoros No. 400, Col. Centro, Municipio Teziutlán Puebla, C.P. 73800, Tel. 2211201672) 4 55, 71, 96 y 148 $75,887.20 4 Participación Conjunta BC Irama de México, S.A. de C.V. y Gáleos Dental Group, S.A. de C.V. (Calle Circuito Aralia, Col. Natura No. 319, Mpio. de Aguascalientes, Edo. de Aguascalientes, C.P. 20126, Tel. 4492930167). 27 47, 114, 116, 117, 118, 120, 122, 123, 126, 128, 130, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 147, 149, 155, 156, 158 y 160 $455,730.64 5 CAF Healthcare Systems, S.A. de C.V. (Calle Ignacio López Rayón Sur No. 601, Col. Cuauhtémoc, Municipio Toluca, Edo. Méx., C.P. 50130, Tel. 7222456395) 6 14, 22, 25, 28, 39 y 50 $365,133.20 6 City Live Jardín, S.A. de C.V. (Calle Xotepingo No. 5, Col. Ciudad Jardín, Alcaldía Coyoacán Cd. Méx. C.P. 04370, Tel. 5533314588) 4 15, 26, 34 y 37 $106,185.24 7 Comercializadora Molingar, S.A. de C.V. (Calle Dominicos No. 5912, Col. Las Aves Municipio Puebla Puebla, C.P. 72582, Tel. 2223234838) 6 30, 41, 44, 78, 79 y 82 $245,850.40 8 Concentradora en Tecnología Hospitalaria, S.A. de C.V. (Boulevard Adolfo Ruiz Cortines No. 5440 Piso 13 Oficina 1302, Col. Olímpica, Alcaldía Coyoacán, Cd. Méx., C.P 04710, Tel. 5585306612) 1 27 $288,725.51 9 Constructora, Terracerías, Maquinaria Pesada, S.A. de C.V. (Calle Lago San José No. 7, Col. Ampliación Granada, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11529, 5534579298) 13 5, 24, 76, 81, 86, 87, 88, 91, 101, 102, 107, 109 y 113 $2,711,555.91 10 Corporativo Giormar de México, S.A. de C.V. (Calle José María Velasco No. Ext. 13, Int. oficina 101, Col. San José Insurgentes, Alcaldía Benito Juárez, Cd. Méx. C.P. 03900, Tel. 5556059778) 5 9, 17, 29, 100 y 105 $327,921.05 11 D.H.F. Business, S.A. de C.V. (Calle Xocongo No. 186 Int. 8, Col. Tránsito, Alcaldía Cuauhtémoc, Cd. Méx., C.P. 06820, 5557414453) 3 57, 64 y 66 $39,869.20 12 DAL Estrategias y Soluciones Empresariales, S.A. de C.V. (Calle Lago Managua No. 38, Col. Torre Blanca, Alcaldía Miguel Hidalgo Cd. Méx., C.P. 11280, Tel. 5552668290) 2 146 y 159 $49,416.00 318 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 13 Dewimed, S.A. (Blvd. Adolfo Ruiz Cortines No. 5271, Col. Isidro Fabela, Alcaldía Tlalpan, Cd. Méx., C.P. 14030, Tel. 5556060777) 11 74, 75, 119, 121, 124, 125, 127, 131, 132, 133 y 135 $107,293.62 14 Fehlmex, S.A. de C.V. (Av. Industria No. 244-A, Col. Moctezuma 2da. Sección, Alcaldía Venustiano Carranza, Cd. Méx., C.P. 15530, Tel. 5551337200) 2 67 y 68 $382,800.00 15 Gabriel Delgado Alonso (P.F.A.E.) (Calle Mesquitic No. 1187, Col. Colegio del Aire, Municipio Zapopan Jalisco, C.P. 45200, 3313772682) 1 54 $284,930.80 16 GE Sistemas Médicos de México, S.A. de C.V. (Calle Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre B, Piso 4, Col. Santa Fe, Alcaldía Alvaro Obregón, Cd. Méx. C.P. 01210, Tel. 5549726845) 2 32 y 53 $2’381,823.36 17 Gestum Consultores, S.A. de C.V. (Calle Aldama No. 315, Col. Centro, Municipio San Nicolás de los Garza Nuevo León., C.P. 66400, Tel. 8124737116) 5 10, 11, 12, 20 y 94 $494,556.72 18 Guga Equipos y Servicios, S.A. de C.V. (Calle Jazmines No. 34, Col. Granjas San Pablo, Alcaldía Tultitlán, Edo. Méx., C.P. 54930, 5515430499) 7 18, 23, 35, 38, 51, 63 y 95 $1’338,813.37 19 Hefesto Grosse Service Corp, S.A. de C.V. (Calle Periférico Sur 4829 Piso 2-201, Col. Parque del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Cd. Méx., C.P. 140110, Tel. 5613715980) 7 16, 21, 36, 59, 80, 150 y 157 $773,372.00 20 Instrumentación Médica, S.A. de C.V. (Calle General Mariano Arista No. 54-24, Col. Argentina Poniente, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx. C.P. 11230, Tel. 555437616) 11 42, 61, 62, 72, 73, 77, 89, 151, 152, 153 y 154 $84,297.20 21 Lepsi Prisma, S.A. de C.V. (4ª Avenida No. 219, Col. Deportivo Obispado, Municipio Monterrey Nuevo León, C.P. 64040, Tel. 8135520481) 1 52 $417,600.00 22 Novamedix, S.A. de C.V. (Av. Insurgentes Sur No. 605 Desp. 602, Col. Nápoles, Alcaldía Benito Juárez, Cd. Méx., C.P. 03810, Tel. 5545759248) 4 49, 60, 69 y 70 $27,045.28 23 Sincronía Médica Aplicada, S.A. de C.V. (Av. Insurgentes Sur 810, piso 9 Sur, Col. del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez Cd. Méx., C.P. 03100, Tel. 5556840572) 2 3 y 43 $488,035.20 24 Tecno Robles de México, S.A. de C.V. (Calle Guadalupe Victoria Mz. 41, lote 449, Col. Santa María Aztahuacan, Alcaldía Iztapalapa, Cd. Méx. C.P. 09500, Tel. 5556920165) 9 13, 45, 46, 48, 58, 65, 83, 90 y 97 $445,878.98 25 Ve+, S.A.P.I. de C.V. (Calle Prolongación 27 de febrero No. 2,975, Col. Fraccionamiento Espejo, Municipio Villahermosa Tabasco, C.P. 86108, 5538396194) 4 2, 6, 33 y 40 $580,895.51 ATENTAMENTE LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026. EL JEFE DEL GRUPO DE PROCEDIMIENTOS DE LA SECCION ADQUISICIONES DE SANIDAD OSCAR LEONEL MENDEZ RIOS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572886) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 319 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL PARA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen No. 2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la fecha de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural previo a la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información relevante es: No. de Licitación LA-06-712-006000998-N-12-2026 Objeto de la Licitación SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL PARA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Fecha de publicación en Compras MX 13/FEBRERO/2026. Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones 17/FEBRERO/2026, 11:00 horas. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica. Fecha y hora para realizar la Presentación y apertura de proposiciones 02/MARZO/2026, 11:00 horas. Fecha y hora para emitir el Fallo 09/MARZO/2026, 13:30 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE FEBRERO DE 2026. LA DIRECTORA LIC. AMERICA SOTO REYES RUBRICA. (R.- 572926) AVISO Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original y copia simple. Consideraciones Adicionales: 1. En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF: • Acta constitutiva de la persona moral solicitante. • Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud acredite su cualidad de representante de la empresa. • Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF. 2. Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026. 3. No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. 4. Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 320 SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES COMISION NACIONAL DEL AGUA DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PACIFICO NORTE DIRECCION DE ADMINISTRACION LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS RESUMEN DE CONVOCATORIAS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, cuya convocatoria que contiene las Bases de Participación están disponibles para consulta en internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida Federalismo y Blvd. Culiacán, sin número, Colonia Recursos Hidráulicos, código postal 80105, Culiacán, Sinaloa, al teléfono (01667)846-43-00 extensiones 1134 de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 14:00 y 15:00 a 18:00 horas. No. de licitación Descripción de la licitación Volumen a adquirir Visita al lugar de los trabajos Junta de aclaraciones Presentación y apertura de proposiciones LA-16-B00-016B00021-N-1-2026 Servicio de vigilancia en Oficinas, Distritos de Riego y Presas de Almacenamiento del Organismo de Cuenca. Los detalles se determinan en la propia convocatoria. No aplica 25/02/2026 05:00 PM 04/03/2026 11:00 AM LA-16-B00-016B00021-N-2-2026 Mantenimiento Preventivo y Correctivo de Estaciones Climatológicas Convencionales en la Región III Pacífico Norte, Año 2026. Los detalles se determinan en la propia convocatoria No aplica 26/02/2026 05:00 PM 05/03/2026 11:00 AM CULIACAN, SINALOA, A 16 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA PACIFICO NORTE LIC. DOLORES CARRILLO ESQUERRA FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572955) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 321 027000 - SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-27-830- 027000002-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/. Nombre del Procedimiento de contratación ADQUISICION DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA EL COMEDOR INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de Febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 17 de Febrero de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de Febrero de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 27 de Febrero de 2026 a las 17:00 11 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR DE PLANEACION Y ADQUISICIONES GERARDO CERVATES RUIZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572868) SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional electrónica, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur No. 1582, segundo piso ala norte, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, teléfono: 55-5322-7700 ext. 2212 y 2240, los días lunes a viernes de las 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-38-520- 038520001-N-1-2026 Objeto de la Licitación Servicios de gestión de apoyo a la operación y el seguimiento técnico y financiero del Programa Presupuestario F027 “Programas Nacionales Estratégicos de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los sectores Social, Público y Privado Volumen a adquirir Conforme a la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 11 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 17 de febrero de 2026 a las 10:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 25 de febrero de 2026 a las 10:00 horas Fallo 27 de febrero de 2026 a las 17:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LCDA. JESSICA ROMAN CARBALLO RUBRICA. (R.- 572851) 322 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional electrónica, que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Av. Insurgentes Sur No. 1582, segundo piso ala norte, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940, Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, teléfono: 55-5322-7700 ext. 2212 y 2240, los días lunes a viernes de las 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-38- 520-038520001-N-2-2026 Objeto de la Licitación Servicio de comedor institucional Volumen a adquirir Conforme a la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 16 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 18 de febrero de 2026 a las 11:00 horas Visita a instalaciones No aplica Presentación y apertura de proposiciones 26 de febrero de 2026 a las 12:00 horas Fallo 27 de febrero de 2026 a las 14:30 horas CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LCDA. JESSICA ROMAN CARBALLO RUBRICA. (R.- 572903) SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “3” RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL DE SERVICIOS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Electrónica Nacional de Servicios LA-06-E00-009E00009-N-1-2026 Objeto de la Licitación Servicio de Vigilancia en Inmuebles Administrados por el Servicio de Administración Tributaria de la Subadministración de Recursos y Servicios en Celaya Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 13 /02/ 2026 Fecha y hora para junta de aclaraciones 17 /02/ 2026 10:00 horas Fecha y hora de apertura de proposiciones 23 /02/ 2026 10:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 24 /02/ 2026 a las 17:00 horas CELAYA, GUANAJUATO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CELAYA MARIO ALBERTO CRUZ RODRIGUEZ RUBRICA. (R.- 572915) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 323 COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y ADMINISTRACION LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 1/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en las Licitación Pública Electrónica Nacional LA-06-C00-006C00001-N-17-2026, LA-06-C00-006C00001-N-18-2026, LA-06-C00-006C00001-N-19-2026 y LA-06-C00-006C00001-N-16-2026, cuya convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, que las mismas se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, a partir del 12 de febrero del año en curso y cuya información relevante es: No. de la Licitación No. LA-06-C00-006C00001-N-17-2026 Objeto de la licitación Contratación abierta por presupuesto del servicio de mensajería con acuse de recibo 2026 Fecha de publicación en Compras MX 12/02/2026 Visita en sitio No aplica Junta de aclaraciones 19/02/2026 9:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 26/02/2026 11:00 hrs. No. de la Licitación No. LA-06-C00-006C00001-N-18-2026 Objeto de la licitación Contratación abierta por presupuesto del servicio de seguridad y vigilancia para el resguardo del personal y de las instalaciones de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Fecha de publicación en Compras MX 12/02/2026 Visita en sitio No aplica Junta de aclaraciones 19/02/2026 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 26/02/2026 12:00 hrs. No. de la Licitación No. LA-06-C00-006C00001-N-19-2026 Objeto de la licitación Contratación abierta por presupuesto del servicio de soporte y mantenimiento de equipo y soluciones de seguridad informática Fecha de publicación en Compras MX 12/02/2026 Visita en sitio No aplica Junta de aclaraciones 03/03/2026 11:30 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 10/03/2026 11:00 hrs. No. de la Licitación No. LA-06-C00-006C00001-N-16-2026 Objeto de la licitación Contratación abierta por presupuesto del servicio médico integral compuesto por el servicio de administración, atención hospitalaria, suministro de medicamentos, estudios de laboratorio clínico, estudios de radiología e imagen y atención médica externa, para los derechohabientes y beneficiarios de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) Fecha de publicación en Compras MX 12/02/2026 Visita en sitio No aplica Junta de aclaraciones 19/02/2026 11:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 26/02/2026 10:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y ADMINISTRACION ALVARO GABRIEL VASQUEZ ROBLES RUBRICA. (R.- 572896) 324 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 016B00 - COMISION NACIONAL DEL AGUA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-16-B00- 016B00022-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Acueducto No. 3626, colonia Ejidal Ocolusen, C.P. 58279, Morelia, Michoacán, teléfono 4433159730, ext. 1503, de lunes a viernes, en el horario de 09:00 AM a 03:00 PM y de 04:00 PM a 06:00 PM. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA A LOS INMUEBLES E INSTALACIONES DE LA CONAGUA PARA LA DIRECCION LOCAL MICHOACAN. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en la plataforma 12 de febrero de 2026 a las 17:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de febrero de 2026 a las 14:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones 16 de febrero de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de febrero de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 27 de febrero de 2026 a las 17:00 12 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR LOCAL MICHOACAN LUIS ROBERTO ARIAS REYES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572904) 008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00- 008B00001-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA INMUEBLES DEL SENASICA Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 10 de febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 13 de febrero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones N/A Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 19 de febrero de 2026 a las 14:00 Fecha y hora de fallo 24 de febrero de 2026 a las 10:00 5 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS RUBRICA. (R.- 572877) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 325 009C00 - SERVICIOS A LA NAVEGACION EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-09-C00- 009C00001-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida 602 número 161, Zona Federal del AICM, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, en un horario de lunes a Viernes de 10:00 a 14:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación Servicio de aseguramiento de responsabilidad civil por el servicio de tránsito aéreo Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 10 de febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 13 de Febrero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 20 de Febrero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 20 de Febrero de 2026 a las 17:00 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES LIC. JUAN CARLOS REYES CRUZ RUBRICA. (R.- 572925) CASA DE MONEDA DE MEXICO DIRECCION CORPORATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LICITACION PUBLICA NACIONAL - ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-06-G2T-006G2T002-N-8-2026 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-G2T-006G2T002-N-8-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en AV. COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD No. 200, Colonia ZONA INDUSTRIAL 1ERA SECCION, C.P. 78395, SAN LUIS POTOSI, San Luis Potosí, teléfono: 01(444)8346000 ext. 6025, los días LUNES A VIERNES de las 08:00 a 16:00 hrs. No. de Licitación LA-06-G2T-006G2T002-N-8-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción del objeto de la licitación Servicio de Transporte de Personal para la Planta SLP Volumen a contratar Los detalles se determinan en los Anexos de la propia convocatoria Fecha de publicación de CONVOCATORIA 12/02/2026 Acto de Junta de Aclaraciones 18/02/2026, 10:00 horas Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones 26/02/2026, 10:00 horas Notificación de fallo 27/02/2026, 10:00 horas ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026. DIRECCION CORPORATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DIRECTOR CORPORATIVO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS CASA DE MONEDA DE MEXICO ANDRES PRIETO MOLINA RUBRICA. (R.- 572880) 326 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO DIRECCION EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES ADMINISTRACION TITULAR DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ Carácter, medio y número de licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-06-HKA-006HKA999-N-15-2026 Descripción del objeto de la licitación Servicio de Seguro de Vida para el personal jubilado y/o pensionado de los diversos Fondos de Pensiones administrados por el INDEP; Servicio de Seguro de Vida, Incapacidad Total y Permanente e Invalidez Total y Permanente para el Personal Activo del Encargo Fideicomiso de Recuperación de Cartera 955-3 (FIDERCA) Administrado por el INDEP y Servicio de Seguro de Vida, incapacidad total y permanente e invalidez total y permanente para el personal activo de los ENCARGOS administrados por el INDEP. Volumen a contratar Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 13 de febrero de 2026. Junta de aclaraciones 17 de febrero de 2026, 15:00 horas. Presentación y apertura de proposiciones 24 de febrero de 2026, 10:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. ADMINISTRADORA TITULAR DE ADQUISICIONES MTRA. MARIA GABRIELA QUINTANAR OLVERA RUBRICA. (R.- 572952) PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 01 A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: Compras MX, o bien, en: Av. José Vasconcelos 208, piso 18, Col. Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 55 5625-6810, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-10-LAT-010LAT001-N-5-2026 Objeto de la Licitación “Servicio de Vigilancia y Seguridad para diversos Inmuebles de la Procuraduría Federal del Consumidor para el Ejercicio Fiscal 2026” Volumen a adquirir Se detalla en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 11/febrero/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 18/febrero/2026 a las 10:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 25/febrero/2026 a las 10:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 27/febrero/2026 a las 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRA LIC. ANGEL DE JESUS AGUILAR MARTINEZ RUBRICA. (R.- 572864) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 327 PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 02 A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en: Compras MX, o bien, en: Av. José Vasconcelos 208, piso 18, Col. Condesa, C.P. 06140, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 55 5625-6810, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica LA-10-LAT-010LAT001-N-8-2026 Objeto de la Licitación “Servicio de Reservación, Expedición y Entrega de Pasajes Aéreos Nacionales e Internacionales” para el ejercicio fiscal 2026 Volumen a adquirir Se detalla en la propia convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 13/febrero/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 24/febrero/2026 a las 11:00 horas Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 03/marzo/2026 a las 11:00 horas Fecha y Hora para emitir el fallo 04/marzo/2026 a las 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRA LIC. ANGEL DE JESUS AGUILAR MARTINEZ RUBRICA. (R.- 572914) CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONALES, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la convocante en: Calle Sierra de la Rumorosa No. 321, Quinto piso, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán, C.P. 82110, en Mazatlán Sinaloa, teléfono 7773292100 Ext. 4426 y 4432, en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U993-N-2-2026 Objeto de la Licitación Servicio Integral de Limpieza en los Muebles e Inmuebles de Oficinas Administrativas, Plazas de Cobro, Servicios Médicos, Centros de Control y Campamentos de CAPUFE y de FONADIN para la Unidad Regional Mazatlán Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 17/02/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 20/02/2026, 11:00 hora centro. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No aplica Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 27/02/2026, 10:30 hora centro. MAZATLAN, SINALOA, A 17 DE FEBRERO DE 2026. UNIDAD REGIONAL MAZATLAN SUBGERENTE DE ADMINISTRACION LIC. JOSE DE JESUS ZERMEÑO JIMENEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572956) 328 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONALES, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la convocante en: Calle Sierra de la Rumorosa No. 321, Quinto piso, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán, C.P. 82110, en Mazatlán Sinaloa, teléfono 7773292100 Ext. 4426 y 4432, en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-09-J0U-009J0U993-N-3-2026 Objeto de la Licitación Servicio de Transporte de Personal para las Plazas de Cobro de la Red FONADIN, pertenecientes a la Unidad Regional Mazatlán de CAPUFE Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 17/02/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 20/02/2026, 12:00 hora centro. Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No Aplica Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 27/02/2026, 11:30 hora centro. MAZATLAN, SINALOA, A 17 DE FEBRERO DE 2026. UNIDAD REGIONAL MAZATLAN SUBGERENTE DE ADMINISTRACION LIC. JOSE DE JESUS ZERMEÑO JIMENEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572957) CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA 03/2026 LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya (s) convocatoria (s) que contiene (n) las bases de participación, está (n) disponible (s) para consulta en la página electrónica: http://compranet.funcionpublica.gob.mx. o bien en: Blvd. Venustiano Carranza con número exterior 8272, Planta Alta en la Colonia Los Rodríguez, con código postal 25206 en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, de lunes a viernes de las 09:00 a la 17:00 horas. No. de licitación LA-09-J0U-009J0U996-N-3-2026 Carácter de la licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Contratación del Servicio Integral de Limpieza y Recolección de Basura para las Oficinas Administrativas de la Red FONADIN de la Unidad Regional Saltillo de CAPUFE Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria. Fecha de publicación en CompraNet 17/02/2026 Junta de aclaraciones De manera electrónica, el día 23/02/2026, a las 10:00 horas. Visita al lugar de los trabajos No aplica. Presentación y apertura de proposiciones De manera electrónica, el día 02/03/2026, a las 10:00 horas. SALTILLO, COAHUILA, A 17 DE FEBRERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA URS LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARBA RUBRICA. (R.- 572905) DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 329 FONDO DE CULTURA ECONOMICA SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar que las convocatorias a las licitaciones que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx a partir del 17 de febrero del año en curso cuya información relevante es: Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-11-MAR-011MAR001-N-2-2026 Objeto de la Licitación Servicio de conservación a equipos, infraestructura e instalaciones incorporadas a los inmuebles del FCE. Fecha de publicación en Compras MX 17 de febrero de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 20 de febrero de 2026, 10:00 hrs. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 26 de febrero de 2026, 13:00 hrs. Fecha y hora para emitir el fallo 27 de febrero de 2026, 12:00 hrs. Carácter, medio y No. de Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-11-MAR-011MAR001-N-3-2026 Objeto de la Licitación Servicio de transportación y realización de trámites de importación y exportación de materiales y mercancías que requiera el FCE. Fecha de publicación en Compras MX 17 de febrero de 2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 20 de febrero de 2026, 11:00 hrs. Fecha y hora para realizar la presentación y apertura de proposiciones 26 de febrero de 2026, 11:00 hrs. Fecha y hora para emitir el fallo 27 de febrero de 2026, 11:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE FEBRERO DE 2026. SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES ADRIAN LEON ROJAS FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572950) 330 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 011L6W - CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L6W- 011L6W001-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención). Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA EN LOS INMUEBLES PROPIEDAD Y/O EN USO DEL CONAFE 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de Febrero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Febrero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de fallo 25 de Febrero de 2026 a las 17:00 12 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS M. EN A. JOSE LUIS CADENAS PALMA RUBRICA. (R.- 572876) SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a participar en la licitación pública nacional electrónica que se describe a continuación, dicha Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Compras MX https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en Prolongación Uxmal No. 860 planta baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Ciudad de México, teléfono: 553003-2200 ext. 1341 y 3126. Descripción de la licitación “Servicio Administrado del Centro de Datos” Número compraNET LA-12-NHK-012NHK003-N-2-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 13 de febrero de 2026 Fechas de consulta Del 13 al 18 de febrero de 2026 de las 9:00 a 18:00 hrs Junta de aclaraciones 19 de febrero de 2026 a las 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 26 de febrero de 2026 a las 10:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO RUBRICA. (R.- 572924) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 331 SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a participar en la licitación pública nacional electrónica que se describe a continuación, dicha Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en ComprasMx https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en Prolongación Uxmal No. 860 planta baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Ciudad de México, teléfono: 553003-2200 ext. 7341 y 3110. Descripción de la licitación “Suministro de Víveres en General para la Ciudad de México, y Casas Hogar para Ancianos del SNDIF” Número ComprasMx LA-12-NHK-012NHK003-N-3-2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en ComprasMx 13 de febrero de 2026 Fechas de consulta Del 13 al 16 de febrero de 2025 de las 9:00 a 18:00 hrs Junta de aclaraciones 17 de febrero de 2026 a las 10:00 hrs. Presentación y apertura de proposiciones 24 de febrero de 2026 a las 10:00 hrs. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO RUBRICA. (R.- 572923) INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIAS De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional con reducción de plazos No. LA-14-P7R-014P7R001-N-5-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/ Descripción de la licitación LA-14-P7R-014P7R001-N-5-2026 Contratación plurianual abierta de los servicios tecnológicos para la operación de la plataforma de originación de crédito del INFONACOT. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria. Fecha de publicación en COMPRANET 11/febrero/2026 Junta de aclaraciones 18/febrero/2026 10:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 25/febrero/2026 10:00 horas Acto de Fallo La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de presentación y apertura de proposiciones. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO RUBRICA. (R.- 572860) 332 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 015QDV - INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-15-QDV- 015QDV001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Liverpool No. 80. Colonia Juárez, C.P. 06600, Acadia Cuauhtémoc, Ciudad de México en un horario de atención de 9:00 am a 19:00 pm. Nombre del Procedimiento de contratación SEGURO DE VIDA PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSUS 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de Febrero de 2026 a las 13:53 Fecha y hora de junta de aclaraciones 17 de Febrero de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Febrero de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de fallo 25 de Febrero de 2026 a las 13:00 11 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS MARIEN DEL CARMEN CORRAL VARGAS RUBRICA. (R.- 572891) 015QDV - INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-15-QDV- 015QDV001-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Liverpool No. 80. Colonia Juárez, C.P. 06600, Acadia Cuauhtémoc, Ciudad de México en un horario de atención de 9:00 am a 19:00 pm. Nombre del Procedimiento de contratación SEGURO COLECTIVO DE RETIRO PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS DEL INSUS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 11 de Febrero de 2026 a las 14:05 Fecha y hora de junta de aclaraciones 18 de Febrero de 2026 a las 09:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 23 de Febrero de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 26 de Febrero de 2026 a las 13:00 11 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS MARIEN DEL CARMEN CORRAL VARGAS RUBRICA. (R.- 572892) DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 333 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS - TIEMPOS RECORTADOS De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas números: LA-51-GYN-051GYN882-N-2-2026, LA-51-GYN-051GYN882-N-3-2026, Cuya Convocatorias contienen las bases de participación, mismas que se encuentran disponibles para consulta en la página de internet: compranet.hacienda.gob.mx, o bien en las instalaciones en Km. 6 Salida a Charo, Atapaneo Municipio de Morelia, Michoacán. C.P. 58300. Teléfono: 443 2 04 43 38, los días de lunes a viernes de las 9:00 A 14:00. NO. DE LICITACION NO. DE LICITACION LA-51-GYN-051GYN882-N-2-2026 LA-51-GYN-051GYN882-N-3-2026 MATERIAL DE CURACION (VARIAS CATEGORIAS - NEUROCIRUGIA) SERVICIOS SUBROGADOS FECHA DE PUBLICACION 16/02/2026 FECHA DE PUBLICACION 16/02/2026 JUNTA DE ACLARACIONES JUNTA DE ACLARACIONES 18/02/2026 11:00 HRS. 18/02/2026 11:00 HRS VISITA A INSTALACIONES VISITA A INSTALACIONES VER CONVOCATORIA VER CONVOCATORIA PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES 25/02/2026 10:00 HRS. 25/02/2026 10:00 HRS. ACTO DE FALLO ACTO DE FALLO 27/02/2026 15:00 HRS. 27/02/2026 15:00 HRS. MORELIA, MICHOACAN, A 12 DE FEBRERO DE 2026. SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO MTRO. ERIK SOTO OREGEL RUBRICA. (R.- 572913) 334 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicio del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en la dirección de internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en VENUSTIANO CARRANZA N° 985, Colonia MODERNA, C.P. 78233, en SAN LUIS POTOSI, teléfono: 444-810-0473 y 444-814-1468 Los días LUNES A VIERNES de las 9:00 A 14:00 HRS LA-51-GYN-051GYN056-N-1-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE RECOLECCION R.P.B.I. 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria, Fecha de publicación en Compras MX, 17 de febrero del 2026, Junta de aclaraciones 19 de febrero del 2026 10:00 Horas, Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones, Presentación y apertura de proposiciones 27 de febrero del 2026 10:00 Horas, Fallo 27 de febrero del 2026 15:00 Horas. SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 12 DE FEBRERO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS REPRESENTACION ISSSTE SAN LUIS POTOSI, S.L.P. MTRO. RICARDO ENRIQUE RIVERA SIERRA RUBRICA. (R.- 572918) INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. LA-51-GYN-051GYN035-N- 7-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en AV. GREGORIO MENDEZ MAGAÑA No. 722, Colonia CENTRO, C.P 86000, Tabasco, teléfono/Fax: (01993) 3124249 y 3150603, los días LUNES A VIERNES de las 9:00 A 16:00 HORAS. LA-51-GYN-051GYN035-N-7-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIAL DE CURACION PARA EL HOSPITAL GENERAL DR. DANIEL GURRIA URGELL Y LAS CLINICAS DE MEDICINA FAMILIAR DE CASA BLANCA Y DE CARDENAS Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 17/02/2026 Junta de aclaraciones 25/02/2026, 12:00 P. M. Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 04/03/2026, 13:00 P. M. VILLAHERMOSA, TABASCO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION MTRA. YNDIRA RUIZ PONS RUBRICA. (R.- 572908) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 335 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO REPRESENTACION ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA SUR SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS CONVOCATORIA MULTIPLE No. 001/2026 RESUMEN DE CONVOCATORIA En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas, de carácter nacional e internacional electrónicas Número LA-051GYN052-E1-2026, LA-051GYN052-E2-2026, LA-051GYN052-E3-2026, LA-051GYN052-E4-2026, LA-051GYN052-E6-2026, LA-051GYN052-E7-2026, cuyas convocatorias contienen las bases de participación que están disponibles para consulta en internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx. LA-051GYN052-E1-2026 Descripción de la Licitación Adquisición de Material Eléctrico y Artículos de Ferretería Volumen adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 17 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 23 de febrero de 2026 a las 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 27 de febrero de 2026 a las 09:00 horas LA-051GYN052-E2-2026 Descripción de la Licitación Material de Osteosíntesis Volumen adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 17 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026 a las 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 04 de marzo de 2026 a las 13:00 horas LA-051GYN052-E3-2026 Descripción de la Licitación Servicio de expedición de boletos para pasajes aéreos nacionales para servidores públicos, derechohabientes en actividades culturales y recreativas y para el traslado de enfermos y heridos por transportación aérea de la Representación Estatal del ISSSTE en Baja California Sur. Volumen adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 17 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 23 de febrero de 2026 a las 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 27 de febrero de 2026 a las 13:00 horas LA-051GYN52-E4-2026 Descripción de la Licitación Traslado por transporte terrestre de derechohabientes de la Delegación del ISSSTE en Baja California Sur Volumen adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 17 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 23 de febrero de 2026 a las 15:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 27 de febrero de 2026 a las 15:00 horas 336 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 LA-051GYN052-E5-2026 Descripción de la Licitación Servicio Médico Subrogado Volumen adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 17 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 23 de febrero de 2026 a las 11:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 27 de febrero de 2026 a las 11:00 horas LA-051GYN052-E6-2026 Descripción de la Licitación Servicio de Recolección de Residuos Peligrosos Biológico-Infecciosos en las Unidades Médicas del ISSSTE en el Estado de B.C.S. Volumen adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 17 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 a las 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 28 de febrero de 2026 a las 14:00 horas LA-051GYN052-E7-2026 Descripción de la Licitación Materiales y Accesorios Médicos Menores de Reposición Volumen adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compranet 17 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026 a las 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 05 de marzo de 2026 a las 09:00 horas LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 17 DE FEBRERO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS DE ISSSTE EN B.C.S. LIC. MARTIN QUINTANILLA MORENO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572898) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O. El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46, 47, 48 Fracción II y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal 44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el horario de 8:00 a 15:00 horas: No. de Licitación LA-50-GYR-050GYR020-N-29-2026 Descripción de la licitación ADQUISICION DE MATERIALES, REFACCIONES Y PRODUCTOS DE CONSERVACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026. Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Volumen a adquirir 11 Partidas Fecha de publicación en Compras MX 17 de febrero del 2026. Junta de aclaraciones 24 de febrero del 2026 09:00 horas. Visita a instalaciones No aplican. Presentación y apertura de proposiciones 04 de marzo del 2026 10:00 horas. GUADALAJARA, JALISCO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO DIRECTOR DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA RUBRICA. (R.- 572946) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 337 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 39 Fracción I, 40, 41, 42 segundo párrafo, 43, 44, 46, 47, 49, 51 tercer párrafo y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 83, 86, 88, 92 y 99, de su Reglamento, las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y las mismas serán gratuitas, o bien, se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga 1174, Torre C, Col. El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10, extensión 27746, con horario de 9:00 a 16:00 horas. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-14-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Cavitrones, Esterilizadores de Mesa y Amalgamadores para las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I y II y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 121 Equipos. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 19 y 20 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 a las 09:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 05 de marzo de 2026 a las 09:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-15-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Instrumental Quirúrgico para las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I II y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 840Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 19 y 20 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 a las 10:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 05 de marzo de 2026 a las 10:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-16-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a equipos de Endoscopia de las Unidades Médicas (Partida- 1 D38 Z I Y II y Partida-2 D37 Z III), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 27 Equipos y 46 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 19 y 20 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 a las 11:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 05 de marzo de 2026 a las 11:00 Hrs. 338 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-17-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de estudios de Aguas Residuales y Emisiones Atmosféricas de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II, Partida-2 D37 Z III IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 399 Equipos. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 19 y 20 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 a las 12:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 05 de marzo de 2026 a las 12:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-18-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de Desazolve de Drenajes, Lavado y Desinfección de Cárcamos y Lavado de Cisternas de Agua de Reúso de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II, Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 360 M2. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 19 y 20 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 a las 13:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 05 de marzo de 2026 a las 13:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-19-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de Recarga de Extintores y Mantenimiento a Hidrantes para Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II, y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 6457 Equipos. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 19 y 20 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 a las 14:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 05 de marzo de 2026 a las 14:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-20-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Lavacomodos de las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 110 equipos. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026 a las 09:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 06 de marzo de 2026 a las 09:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-21-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Equipos Electrónicos de Respaldo de Energía de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I y II y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 252 Equipos. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de las instalaciones 23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026 a las 10:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 06 de marzo de 2026 a las 10:00 Hrs. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 339 Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-22-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Equipos de Oficina, Mimeógrafos y Duplicadores de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 267 Equipos. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026 a las 11:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 06 de marzo de 2026 a las 11:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-23-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a Máquinas Pulidoras, Abrillantadoras y Lavadoras de Piso de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 509 Equipos. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026 a las 12:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 06 de marzo de 2026 a las 12:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-24-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de Lavado y Desinfección de Cisternas y Tinacos de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y ZII y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 260 servicios. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026 a las 13:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 06 de marzo de 2026 a las 13:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-25-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento y Re tapizado a Mobiliario Médico y Administrativo en Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I y II y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 29,697 piezas. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026 a las 14:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 06 de marzo de 2026 a las 14:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-26-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Suministro de Refacciones para Equipo Médico Menor para Unidades Médicas (D-37, D-38), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 2,920 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 26 de febrero de 2026 a las 10:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 09 de marzo de 2026 a las 09:00 Hrs. 340 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-27-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Suministro de Material de Productos Químicos para Unidades Médicas y No Médicas (D-37 y D-38), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 3,000 piezas Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 26 de febrero de 2026 a las 11:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 09 de marzo de 2026 a las 10:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-28-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Suministro de Rodajas y Rodamientos para Unidades Médicas y No Médicas (D-37 y D-38), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 4,142 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 26 de febrero de 2026 a las 12:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 09 de marzo de 2026 a las 11:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-29-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Suministro de Filtros Mecánicos de Bolsa y Absolutos para Equipos de Aire Acondicionado y Manejadoras de Aire para Unidades Médicas y No Médicas (D-37 y D-38 y), ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F. Volumen a adquirir 1,680 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 26 de febrero de 2026 a las 13:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 09 de marzo de 2026 a las 12:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-30-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Mantenimiento a compresores de aire de 75 H.P. de capacidad marca Garner Denver y CBS, de tipo tornillo rotativo de las Plantas de Lavado Oriente y Sur del Organo de Operación Administrativa Desconcentrado Sur del D.F. Volumen a adquirir 36 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 26 de febrero de 2026 a las 14:00 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 09 de marzo de 2026 a las 13:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-31-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Mantenimiento preventivo y correctivo, embobinado, encasquillado, cambio de flechas y balanceo dinámico a motores industriales de 1 hasta 40 H.P. de las Plantas de Lavado Oriente y Sur del Organo de Operación Administrativa Desconcentrado Sur del D.F. Volumen a adquirir 18 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 25 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 27 de febrero de 2026 a las 09:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 10 de marzo de 2026 a las 09:00 Hrs. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 341 Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-32-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Mantenimiento de Bombas de alta presión y Mantenimiento a bombas de Sistema de Bombeo Programado de las Plantas de Lavado Oriente y Sur del Organo de Operación Administrativa Desconcentrado Sur del D.F. Volumen a adquirir 306 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 25 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 27 de febrero de 2026 a las 10:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 10 de marzo de 2026 a las 10:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-33-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de limpieza de Nave de las Plantas de Lavado Oriente y Sur del Organo de Operación Administrativa Desconcentrado Sur del D.F. Volumen a adquirir 6 Servicios. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 25 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 27 de febrero de 2026 a las 11:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 10 de marzo de 2026 a las 11:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-34-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Suministro de refacciones de CONTROL para de las Plantas de Lavado Oriente y Sur del Organo de Operación Administrativa Desconcentrado Sur del D.F. Volumen a adquirir 174 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 25 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 27 de febrero de 2026 a las 12:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 10 de marzo de 2026 a las 12:00 Hrs. Número de licitación No. LA-50-GYR-050GYR974-N-35-2026 Carácter de la licitación Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Suministro de refacciones de MECANICA para de las Plantas de Lavado Oriente y Sur del Organo de Operación Administrativa Desconcentrado Sur del D.F. Volumen a adquirir 77 Piezas. Fecha de publicación en CompraNet 17 de febrero de 2026. Visita de instalaciones 25 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs. Junta de aclaraciones 27 de febrero de 2026 a las 13:30 Hrs. Presentación y apertura de proposiciones 10 de marzo de 2026 a las 13:00 Hrs. Para lo anterior los eventos se efectuarán en forma Electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas de acuerdo a las fechas y horarios estipulados y el personal que llevará los eventos se ubicará en la sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga 1174, Torre C, Col. El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10, extensión 27746, con un horario de 9:00 a 16:00 horas. • La visita de las instalaciones se encuentra disponible en la convocatoria. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ RUBRICA. (R.- 572933) DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 342 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES COORDINACION DE CENTROS VACACIONALES, VELATORIOS, UNIDAD DE CONGRESOS Y TIENDAS CENTRO VACACIONAL IMSS OAXTEPEC “LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS” GERENCIA ADMINISTRATIVA En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracción II, 49, 50, 51, 52, 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 43, 83, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95 Y 99 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-50-GYR-050GYR085- N-16-2026, relativa al Servicio de Mantenimiento y Operación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, Ejercicio 2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de Compras, sita en el interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México-Cuautla Kilómetro 27+200, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos, C.P. 62738; teléfono: 735-356-01-01, Ext. 53016 y 53015 de lunes a viernes, con el siguiente horario: 09:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 001 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR085-N-16-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Servicio de Mantenimiento y Operación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, Ejercicio 2026 Volumen a adquirir Un Servicio fecha de publicación en Compras MX 10 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 17 de febrero de 2026, a las 10:00 horas Visita a instalaciones 12 de febrero de 2026, a las 11:00 horas Punto de reunión Gerencia Administrativa, ubicada en interior Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México-Cuautla, Kilómetro 27+200, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos, C.P. 62738. Presentación y apertura de proposiciones 25 de febrero de 2026, 11:00 horas • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Administración General, sita en Interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México – Cuautla, Kilómetro 27 + 200, Oaxtepec, Mor., C.P. 62738, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos. OAXTEPEC, MOR., A 17 DE FEBRERO DE 2026. ADMINISTRADORA GENERAL DEL C.V.O. LIC. GUADALUPE AIDE ORTIZ ZAMORA RUBRICA. (R.- 572937) DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 343 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES COORDINACION DE CENTROS VACACIONALES, VELATORIOS, UNIDAD DE CONGRESOS Y TIENDAS CENTRO VACACIONAL IMSS OAXTEPEC “LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS” GERENCIA ADMINISTRATIVA En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracción II, 49, 50, 51, 52, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 88, 90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 130 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-50-GYR- 050GYR085-N-17-2026, relativa a la Adquisición de Productos Químicos para Albercas, Chapoteaderos, Cisternas y Calderas del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, Para el Ejercicio 2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de Compras, sita en el interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México-Cuautla Kilómetro 27+200, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos, C.P. 62738; teléfono: 735-356-01-01, Ext. 53016 y 53015 de lunes a viernes, con el siguiente horario: 09:00 a 16:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA 002 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR085-N-17-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Adquisición de Productos Químicos para Albercas, Chapoteaderos, Cisternas y Calderas del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, Para el Ejercicio 2026 Volumen a adquirir Cantidad máxima: 4,891 piezas Cantidad mínima: 4,089 piezas fecha de publicación en Compras MX 17 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 24 de Febrero de 2026, a las 10:00 horas Visita a instalaciones No habrá visitas a instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 04 de Marzo de 2026, 11:00 horas • Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Administración General, sita en Interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México – Cuautla, Kilómetro 27 + 200, Oaxtepec, Mor., C.P. 62738, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos. OAXTEPEC, MOR., A 17 DE FEBRERO DE 2026. ADMINISTRADORA GENERAL DEL C.V.O. LIC. GUADALUPE AIDE ORTIZ ZAMORA RUBRICA. (R.- 572936) 344 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL COLIMA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción II, 49, 50, 51, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 100, 104, 129 y demás relativas de su Reglamento, las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y demás disposiciones jurídicas aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en las licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación que se encuentra disponible para su consulta en el domicilio de la convocante en: Calle Zaragoza No. 199, Colonia. Alta Villa, C.P. 28987, Villa de Alvarez, Colima, con horario de 9:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es: RESUMEN DE CONVOCATORIA Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-28-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE Y CARGA EN SITIO DE DIESEL PARA MAQUINARIA, DEL EJERCICIO 2026. Volumen de licitación UN (1) SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 12/01/2026 Junta de Aclaraciones 20/01/2026 08:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 27/01/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-32-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA LA DIGITALIZACION, POSTPROCESAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE LA IMAGEN. Volumen de licitación UN (1) SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 23/01/2026 Junta de Aclaraciones 29/01/2026 09:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 10/02/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-T-33-2026 Carácter de la Licitación *INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE COMPRAS GUBERNAMENTALES. Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO A EQUIPOS Y UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS. Volumen de licitación CANTDAD MINIMA 922,522 SERVICIOS CANTDAD MAXIMA 2,306,077 SERVICIOS Fecha de publicación en Compras MX 23/01/2026 Junta de Aclaraciones 05/02/2026 09:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 13/02/2026 09:00 HRS Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 345 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-T-34-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION Y SUMINISTRO DE PRENDAS DE PROTECCION, PRODUCTOS PARA CONSTRUCCION, MATERIAL ELECTRICO Y ELECTRONICO, QUIMICOS, HERRAMIENTA, REFACCIONES, ACCESORIOS, PARTES, COMPONENTES, MATERIALES E INSUMOS QUE SE UTILIZAN PARA REALIZAR ACCIONES DE CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y REHABILITACION DE MOBILIARIO, EQUIPO, INSTALACIONES E INMUEBLES PARA LAS DIFERENTES JEFATURAS DE CONSERVACION DE UNIDAD DEL OOAD COLIMA. Volumen de licitación 12 PARTIDAS Fecha de publicación en Compras MX 23/01/2026 Junta de Aclaraciones 10/02/2026 08:30 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 17/02/2026 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-35-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA EL ARRENDAMIENTO DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA SERVICIOS PUBLICOS Y OPERACION DE PROGRAMAS PUBLICOS Volumen de licitación UN (1) SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 23/01/2026 Junta de Aclaraciones 29/01/2026 08:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 10/02/2026 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-36-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE BIENES DEL GRUPO 372 CONSUMIBLES DE EQUIPO DE COMPUTO PARA EL EJERCICIO 2026 EN EL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL COLIMA. Volumen de licitación CANTIDAD MINIMA 860 PIEZAS CANTIDAD MAXIMA 2,113 PIEZAS Fecha de publicación en Compras MX 23/01/2026 Junta de Aclaraciones 29/01/2026 08:15 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 10/02/2026 11:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-37-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA ADQUISICION DE ALERGENOS Volumen de licitación UN (1) SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 23/01/2026 Junta de Aclaraciones 29/01/2026 08:20 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 10/02/2026 08:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-39-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE CENTRAL DE MEZCLAS Volumen de licitación UN (1) SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 29/01/2026 Junta de Aclaraciones 05/02/2026 08:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 13/02/2026 08:30 HRS 346 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-40-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRASLADO DE PACIENTES EN AMBULANCIA DE URGENCIAS BASICAS AVANZADAS Y CUIDADOS INTENSIVOS. Volumen de licitación UN (1) SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 29/01/2026 Junta de Aclaraciones 05/02/2026 08:30 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 13/02/2026 09:30 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-41-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE DIAGNOSTICO Y LABORATORIO TOMOGRAFIA AXIAL Volumen de licitación UN (1) SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 29/01/2026 Junta de Aclaraciones 11/02/2026 09:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 18/02/2026 10:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-42-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación ARA LA CONTRATACION DEL SERVICIOS MEDICOS SUBROGADOS DE DIAGNOSTICO Y LABORATORIO HEMODINAMIA Volumen de licitación UN (1) SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 30/01/2026 Junta de Aclaraciones 06/02/2026 08:30 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 16/02/2026 09:00 HRS Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR012-N-43-2026 Carácter de la Licitación NACIONAL Descripción de la licitación PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO INTEGRAL PARA PROCEDIMIENTOS DE MINIMA INVASION Y BIENES COMPLEMENTARIOS POR UNIDAD MEDICA. Volumen de licitación UN (1) SERVICIO Fecha de publicación en Compras MX 30/01/2026 Junta de Aclaraciones 06/02/2026 09:00 HRS Visita a Instalaciones NO APLICA Presentación y apertura de proposiciones 16/02/2026 09:30 HRS Los eventos relacionados se amparan en el artículo 36, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que se realizarán por medios remotos de comunicación electrónica, a través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras MX). *El Lic. Luis Godinez Cruz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autoriza la reducción de plazos para las licitaciones LA-50-GYR-050GYR012-T-33-2026 y LA-50-GYR-050GYR012-T- 34-2026 con fundamento en los artículos 42 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el 43 segundo párrafo de su Reglamento. VILLA DE ALVAREZ, COLIMA, A 17 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO LIC. LUIS GODINEZ CRUZ RUBRICA. (R.- 572932) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 347 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL QUINTANA ROO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 83 de su Reglamento; se convoca a los interesados en participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente: Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-34-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Mensajería, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 9,900 Servicios. Fecha de publicación en ComprasMX 17 de Febrero de 2026 Junta de aclaraciones 26/02/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 4/03/2026, 09:00 horas Fallo 9/03/2026, 14:00 horas Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR008-N-35-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Descripción de la licitación Para la Contratación del Servicio de Mensajería para Traslado de incapacidades, para el Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026. Volumen a adquirir 149 Servicios Fecha de publicación en CompraNet 17 de Febrero de 2026 Junta de aclaraciones 27/02/2026, 09:00 horas Visita a instalaciones A más tardar el 26/02/2026, a las 14:00 horas. El punto de reunión para la visita a instalaciones será en Unidad Médica Requirente, de acuerdo al Anexo Número 1. Presentación y apertura de proposiciones 5/03/2026, 09:00 horas Fallo 10/03/2026, 14:00 horas • Las bases de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en: Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas. • Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo). • Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal- Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo. OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS M.P.A.S.S.P WENDY GUADALUPE LORA AROCHE RUBRICA. (R.- 572940) 348 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO RESUMEN DE CONVOCATORIA En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67, 68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83, 86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la licitación de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-58-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION MATERIAL DE AIRE ACONDICIONADO Y REFRIGERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 224 tipos de materiales aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 13 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 a las 09:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 03 de marzo de 2026 a las 14:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-59-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación ADQUISICION MATERIAL ELECTRICO Y FOCOS PARA EQUIPOS MEDICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 321 tipos de materiales aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 13 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 a las 09:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 03 de marzo de 2026 a las 15:00 horas Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-60-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE DOSIMETRIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 5090 dosímetros aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 13 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 a las 08:00 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 03 de marzo de 2026 a las 12:00 horas Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 349 Número de licitación LA-50-GYR-050GYR002-N-61-2026 Carácter de la licitación Licitación pública nacional (electrónica) Descripción de la licitación SERVICIO SUBROGADO DE PROCEDIMIENTOS DE DIAGNOSTICO TERAPEUTICO DE “RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR SIMPLE Y CON GADOLINIO, TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA SIMPLE Y CONTRASTADA Y ULTRASONOGRAFIA PARA EL HOSPITAL GENERAL DE ZONA NUMERO 42, DE PUERTO VALLARTA JALISCO” PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026 Volumen a adquirir 1090 estudios aproximadamente Fecha de publicación en la Plataforma 13 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 a las 08:30 horas Visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 03 de marzo de 2026 a las 13:00 horas • Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco. SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA RUBRICA. (R.- 572945) INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y a los Artículos 35 fracción I, 36, 39 fracciones I) y II), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a los artículos 83, 86 y 87 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatorias contienen las Bases de participación, que se encuentran disponibles para consulta en Internet: comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas. Resumen de Convocatoria No. 03 / 2026 ejercicio 2026 Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-71-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a desfibriladores, Régimen Ordinario ejercicio 2026. Volumen a adquirir 1 Servicio, 2 zonas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 17 de febrero de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 08:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 04 de marzo de 2026 08:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-T-72-2026 Carácter del Procedimiento Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio, Electrónica Descripción del Procedimiento Adquisición de consumibles, sensores y mangos de laringoscopia, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 74 partidas 350 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 17 de febrero de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 09:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 04 de marzo de 2026 09:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-73-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a generadores de vapor, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio, 2 zonas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 17 de febrero de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 09:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 04 de marzo de 2026 09:30 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-74-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a electromiógrafos, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio, 2 zonas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 17 de febrero de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 10:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 04 de marzo de 2026 10:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-T-75-2026 Carácter del Procedimiento Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio, Electrónica Descripción del Procedimiento Adquisición de consumibles para tomografía y terapia renal continua, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 5 partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 17 de febrero de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 11:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 04 de marzo de 2026 11:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-T-76-2026 Carácter del Procedimiento Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio, Electrónica Descripción del Procedimiento Adquisición de instrumental de estomatología, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 15 partidas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 17 de febrero de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026 08:30 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 05 de marzo de 2026 08:30 a.m. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 351 Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-77-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a lámparas de cirugía, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio, 2 zonas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 17 de febrero de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026 09:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 05 de marzo de 2026 09:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-78-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de pintura y tapizado de mobiliario y equipo, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 17 de febrero de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026 10:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 05 de marzo de 2026 10:00 a.m. Número del Código del Procedimiento LA-50-GYR-050GYR022-N-79-2026 Carácter del Procedimiento Pública Nacional, Electrónica Descripción del Procedimiento Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a mesas de cirugía, Régimen Ordinario ejercicio 2026 Volumen a adquirir 1 Servicio, 2 zonas, 12 unidades médicas Fecha de Publicación en Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX 17 de febrero de 2026 Fecha Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026 11:00 a.m. Fecha Visita a instalaciones institucionales No hay visitas a instalaciones Fecha Presentación y Apertura de Proposiciones Técnicas y Económicas 05 de marzo de 2026 11:00 a.m. La autorización de plazos recortados a las Licitaciones Públicas se realizaron mediante oficios números: 328001150100/502/2026 (Consumibles, sensores y mangos de laringoscopia); 328001150100/503/2026 (Consumibles para tomografía y terapia renal continua) y oficio 328001150100/501/2026 (Instrumental de estomatología), todos de fecha 06 de febrero del 2026; firmados por la Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, Maestra Lorenza Bonilla Cervantes. El evento se realizará, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas: Compras MX. ORIZABA, VERACRUZ, A 17 DE FEBRERO DE 2026. REGIONAL VERACRUZ SUR TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA DR. JORGE MARTINEZ TORRES RUBRICA. (R.- 572942) DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 352 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 87, 91, 92 y 96 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR007-N-72-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a Viernes de las 9:00 a 14:00 horas. RESUMEN DE CONVOCATORIA: 03 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR007-N-72-2026 Carácter de la Licitación PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA Descripción de la licitación “SERVICIO MEDICO DE HEMODIALISIS SUBROGADA DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS” Volumen a adquirir SERVICIO: 1 Fecha de publicación en Compras mx 17 DE FEBRERO DEL 2026 Junta de aclaraciones 20 DE FEBRERO DEL 2026 A LAS 09:00 AM Visita a instalaciones 02 Y 03 DE MARZO DEL 2026 Presentación y apertura de proposiciones 27 DE FEBRERO DEL 2026 A LAS 11:00 A.M. La reducción de plazos autorizada por el Lic. Jorge Luis Luna Ham Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en términos del oficio 189001150100/0177/2026 de la fecha del 28 de Enero del 2026, con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP. CUERNAVACA, MORELOS, A 17 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO LIC. JORGE LUIS LUNA HAM RUBRICA. (R.- 572938) DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 353 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTOS ESPECIALES Y CARTERA DE INVERSION COORDINACION DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1 fracción IV, 3, 27 fracción I, 28, 30 fracción II, 32 y 45 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de tratados, bajo la condición de pago a precio alzado, de conformidad con lo siguiente: Número de licitación LO-50-GYR-050GYR119-T-3-2026. Carácter de la licitación INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS Descripción de la licitación CONSTRUCCION DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA DE 72 CAMAS EN MANZANILLO, COLIMA, BAJO LA MODALIDAD DE PROYECTO INTEGRAL Volumen de licitación SUPERFICIE ESTIMADA 23,162.14 M2 Fecha de publicación en Compras MX 11 DE FEBRERO DE 2026. Visita al lugar de los trabajos 23 DE FEBRERO DE 2026, 10:00 HORAS Carretera Manzanillo-Barra de Navidad, Km. 6.5; C.P. 28219, Manzanillo, Colima. Junta de aclaraciones 24 DE FEBRERO DE 2026, 13:00 HORAS A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX Presentación y apertura de proposiciones 23 DE MARZO DE 2026, 10:00 HORAS A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX Los interesados, podrán obtener la Convocatoria a la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados en la página de la Plataforma Compras MX, en la dirección electrónica: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION MTRA. LUCIA ILEANA VILLALON TRUJILLO RUBRICA. (R.- 572934) 354 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 14 CENTRO MEDICO NACIONAL “ADOLFO RUIZ CORTINES” UMAE VERACRUZ DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 66, 67, 68, 70, 89, 90, y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, y las Políticas, Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios convoca a los interesados en participar en las licitaciones públicas de conformidad con el siguiente: RESUMEN DE CONVOCATORIA 04/2026 Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR039-T-14-2026 Carácter de la Licitación Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio Electrónica Descripción de la licitación Licitación Pública Electrónica Internacional bajo la Cobertura de Tratados de Libre Comercio para la Contratación del Servicio Médico Integral Para Centros De Excelencia Oftalmológica, para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria). Volumen por adquirir Cantidad Mínima Cantidad Máxima 84 213 Fecha de publicación en Compras Mx 17 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 24de febrero de 2026, 11:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 03 de marzo de 2026, 11:00 hrs. Número de Licitación LA-50-GYR-050GYR039-N-15-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Electrónica Descripción de la licitación Licitación Pública Electrónica Nacional para la Contratación del Servicios Médicos Subrogados de Medicina Nuclear, Rastreo Ganglio Centinela, Polisomnografía, Oftalmología, Tomografía por Emisión de Positrones y Servicio Subrogado de Apoyo para Cirugía de Alta Complejidad y Base de Cráneo Neuroquirúrgica, Para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria). Volumen por adquirir Cantidad Mínima Cantidad Máxima 973 2,417 Fecha de publicación en Compras Mx 17 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026, 11:00 hrs. Visita a instalaciones No habrá visitas a las instalaciones. Presentación y apertura de proposiciones 04 de marzo de 2026, 11:00 hrs. • La reducción de plazos la autoriza el Dr. Juan Carlos Corona de los Santos, Director Médico, firmado el día 09 de febrero de 2026. • Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 14, Centro Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines”, ubicada en Av. Cuauhtémoc sin número, esquina con la calle Cervantes y Padilla, colonia Formando Hogar, C.P. 91897, Veracruz, Veracruz, teléfono 2299341564, los días Lunes a Viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas. H. VERACRUZ, VER., A 17 DE FEBRERO DE 2026. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO MTRO. VINICIO EDUARDO RAMON GUZMAN RUBRICA. (R.- 572941) DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 355 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO MEDICO El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en la Calle Durango No. 291, Piso 11, Colonia Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06700, Ciudad de México, con fundamento en el artículo 58, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público vigente al momento de la publicación de la convocatoria, de conformidad con el Transitorio QUINTO del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025, da a conocer lo siguiente: AVISO DE FALLO No. de Licitación Fecha de emisión de fallo LA-50-GYR-050GYR040-T-11-2025 29/12/2025 Licitación Pública Internacional Electrónica Bajo Cobertura de Tratados de Libre Comercio que contenga capítulo de Compras Gubernamentales, referente al Programa Nacional de Adquisición de Aceleradores Lineales 2024-2026. Licitantes Ganadores Domicilio Total Partidas Adjudicadas Monto Total Adjudicado Antes de IVA HUMAN CORPORIS, S.A. DE C.V. en participación conjunta con ELEKTA MEDICAL, S.A. DE C.V. Avenida Periférico Sur 4118 interior 301, Colonia Jardines del Pedregal, Alcaldía Alvaro Obregón, C.P. 01900, Ciudad de México. 1 $218,725,228.00 ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO MEDICO LIC. KARLA PACHECO VILLANUEVA RUBRICA. (R.- 572944) 356 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS DIVISION DE BIENES TERAPEUTICOS AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS La División de Bienes Terapéuticos del Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en Calle Durango 291, cuarto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procede a publicar el resumen del Fallo de la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica No. LA-50-GYR-050GYR047-T-13-2025, Adquisición de bienes terapéuticos de los grupos 060 Material de Curación y 080 Material de Laboratorio, para cubrir necesidades en los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) y Unidades Médicas de Alta Especialidad (UMAE), del Instituto Mexicano del Seguro Social en el ejercicio 2025, cuyo acto de fallo se publicó el 12 de diciembre de 2025, siendo adjudicados los siguientes licitantes: Abastecedora Integral Especializada, S.A. de C.V. con domicilio en Nueva Cerrada Santa Cruz No. 10, Col. Las Arboledas, Demarcación Territorial Tláhuac, Ciudad de México, C.P. 13219, partidas adjudicadas: 220, 228, 231, 232 y 234, presupuesto mínimo autorizado de $991,928.53 antes de I.V.A., presupuesto máximo autorizado de $2,479,056.78 antes de I.V.A.; Consorcio Médico Mius, S. de R.L. de C.V. con domicilio en Av. Manuel Gómez Morín 900, Int. 701, Col. Carrizalejo, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66254, partidas adjudicadas: 169 y 175, presupuesto mínimo autorizado de $557,797.04 antes de I.V.A., presupuesto máximo autorizado de $1,394,381.04 antes de I.V.A.; Discalab, S.A. de C.V. con domicilio en Gob. Alfredo del Mazo No. 49, Col. Ahuizotla, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53378, partidas adjudicadas: 214, 218, 227 y 233, presupuesto mínimo autorizado de $11,930.80 antes de I.V.A., presupuesto máximo autorizado de $29,030.88 antes de I.V.A.; Iare de Occidente, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Alejandro Graham Bell No. 105, Interior 7, Col. El Peluchan, León, Guanajuato, C.P. 37119, partidas adjudicadas: 1, presupuesto mínimo autorizado de $33,431.20 antes de I.V.A., presupuesto máximo autorizado de $83,514.20 antes de I.V.A.; Instrumentos Médicos Internacionales, S.A. de C.V. con domicilio en Av. Francia No. 1239, Col. Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, partidas adjudicadas: 78, presupuesto mínimo autorizado de $770,879.42 antes de I.V.A., presupuesto máximo autorizado de $1,919,833.46 antes de I.V.A.; Insumos Hospitalarios Especializados, S.A. de C.V. con domicilio en Calzada de Tlalpan No. 4975, Oficina 1, Col. La Joya, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14090, partidas adjudicadas: 13, 17, 18, 19, 20, 21 y 22, presupuesto mínimo autorizado de $61,036.85 antes de I.V.A., presupuesto máximo autorizado de $151,922.78 antes de I.V.A.; Química Industrial y de Salud, S.A. de C.V. con domicilio en Cajeme No. 23, Col. Alvaro Obregón, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México, C.P. 15990, partidas adjudicadas: 176, 178, 179, 180, 182, 212, 225 y 226, presupuesto mínimo autorizado de $343,905.64 antes de I.V.A., presupuesto máximo autorizado de $846,291.73 antes de I.V.A. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA DIVISION DE BIENES TERAPEUTICOS MOISES O. LIMON ORTEGA RUBRICA. (R.- 572947) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 357 047AYB - INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-47-AYB- 047AYB001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la Dirección de Adquisiciones y Obra Pública, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 552, piso 3, Col. Roma Sur, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06760, Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 17:00 a 18:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL O POR INCAPACIDAD TOTAL, INVALIDEZ O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA EL PERIODO DEL 01 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2026. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 13 de febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 17 de febrero de 2026 a las 11:00 horas. Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica. Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 24 de febrero de 2026 a las 11:00 horas. Fecha y hora de fallo 26 de febrero de 2026 a las 13:00 horas. CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR DE AREA ADSCRITO A LA COORDINACION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS FRANCISCO JAVIER MEIXUEIRO TORRES RUBRICA. (R.- 572928) HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO FEDERICO GOMEZ DIRECCION DE ADMINISTRACION SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LA LICITACION De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica, referida a continuación, cuya Convocatoria que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante ubicado en: Dr. Márquez No. 162, Colonia Doctores, C.P. 06720, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 52-28-99-17 Ext. 2088 y 2451, en días hábiles, de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas, en el Departamento de Compras Gubernamentales Farmacéuticas, como a continuación se indica: No. de la Licitación LA-12-NBG-012NBG003-N-10-2026 Objeto de la licitación Adquisición de Partida 1.- Suministro de Oxígeno Medicinal Líquido, Gases Medicinales y Especiales para el ejercicio 2026 y Partida 2.- Suministro de Oxido Nítrico para el ejercicio 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 11/02/2026 Visita a las Instalaciones 13/02/2026 a las 10:00 horas Junta de aclaraciones 17/02/2026 a las 09:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 24/02/2026 a las 09:00 horas Fallo 27/02/2026 a las 17:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE FEBRERO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES MTRO. JUAN ANTONIO GAMA GOMEZ RUBRICA. (R.- 572858) 358 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES RESUMEN DE CONVOCATORIA NUM. 01 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a las licitaciones públicas nacional e internacional electrónicas que contiene las bases mediante las cuales se desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponible para consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o bien, en la Subdirección de Recursos Materiales del IMTA / Departamentos de Contratos y Adquisiciones, ubicado en Paseo Cuauhnáhuac No. 8532 - edificio 4, planta baja Colonia Progreso, C.P. 62550, Jiutepec, Morelos, teléfono: 3293600 EXT. 347 y 224, de lunes a viernes de las 10:00 a 14:00 horas, cuya información relevante es: Número de Licitación LPN ELECTRONICA A PLAZO RECORTADOS LA-16-RJE-016RJE001-N-2-2025 Objeto de la licitación SEGURO MEDICO COLECTIVO Fecha de publicación en Compras MX 12 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 17 de febrero de 2026 11:30 horas Visita al lugar de los servicios No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23 de febrero de 2026 11:30 horas Fallo 25 de febrero de 2026 12:30 horas Con fundamento en el artículo 42 tercer párrafo de la LAASSP, el presente procedimiento se llevará a cabo con reducción de plazo a diez días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la Plataforma Compras MX. JIUTEPEC, MORELOS, A 12 DE FEBRERO DE 2026. SUBDIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS C.P. IGNACIO TREJO HERNANDEZ RUBRICA. (R.- 572902) INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO IMP-GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES #018T0O004 AREA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-18-T0O-018T0O004-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Eje Central Lázaro Cárdenas Norte Número 152, Colonia San Bartolo Atepehuacan, C.P. 07730, Gustavo A. Madero, Ciudad de México, teléfono: 55-9175-6470, de lunes a viernes, con el siguiente horario: 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 edificio 06- cúb. 6-106. Descripción de la licitación “Programa de Aseguramiento de Personas del Instituto Mexicano del Petróleo 2026” Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 11/02/2026 Junta de aclaraciones 16/02/2026 10:00 horas Visita a instalaciones No hay visita a las instalaciones Presentación y apertura de proposiciones 23/02/2026, 10:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE FEBRERO DE 2026. E.D DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES LIC. JOEL MANRIQUE RAMIREZ RUBRICA. (R.- 572853) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 359 03891U - INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFISICA, OPTICA Y ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-91U- 03891U001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Luis Enrique Erro no. 1, Sta. María Tonantzintla, San Andrés Cholula, Puebla, con número de teléfono (222) 2472011 extensión 3106, de lunes a viernes del año en curso y con el horario de 9:00 a 17:00 horas. Nombre del Procedimiento de contratación ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 13 de febrero de 2026 Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de febrero de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 27 de febrero de 2026 a las 13:00 Fecha y hora de fallo 04 de marzo de 2026 a las 13:00 STA. MARIA TONANTZINTLA, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS PETRA MARES MARTINEZ RUBRICA. (R.- 572912) AVISO Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes: Espacio Costo 4/8 de plana $11,372.00 1 plana $22,744.00 1 4/8 planas $34,116.00 2 planas $45,488.00 Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación. Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección “Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT 970701NN3. Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago. El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT. Atentamente Diario Oficial de la Federación DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 360 LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA ESTATAL QUERETARO RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con al artículo 41 de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales No. LA-08-VST-008VST980-N-1-2026 y LA-08-VST-008VST980-N-2-2026, cuyas Convocatorias contienen las bases de participación disponible para consulta en Internet: http://comprasmx.gob.mx o bien en: Acceso IV No. 5, Zona Industrial Benito Juárez, C.P. 76120 Querétaro, Qro., teléfono 01(442) 199 01 13 Ext. 62834 o 62831, los días y horarios que se indican en la convocatoria. No. de Licitación LA-08-VST-008VST980-N-1-2026 Descripción de la licitación Servicio de Transporte de Personal Sindicalizado. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 18 de febrero de 2026 Visita a instalaciones No hay visitas Junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026 10:00 h Presentación y apertura de proposiciones 4 de marzo de 2026 10:00 h Fallo 12 de marzo 2026, 12:00 h No. de Licitación LA-08-VST-008VST980-N-2-2026 Descripción de la licitación Servicio de Vigilancia Intramuros. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 18 de febrero de 2026 Visita a instalaciones No hay visitas Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 10:00 h Presentación y apertura de proposiciones 3 de marzo de 2026 10:00 h Fallo 10 de marzo 2026, 12:00 h QUERETARO, QRO., A 17 DE FEBRERO DE 2026. GERENTE ESTATAL QUERETARO JOSE JULIO BELMAR PIMENTEL AMADOR RUBRICA. (R.- 572943) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 361 LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. GERENCIA ESTATAL MICHOACAN RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-08-VST- 008VST986-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para su consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la oficina del Enlace Administrativo de la Gerencia Estatal Michoacán de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., ubicada en ubicada en Av. Lázaro Cárdenas número 642, Colonia Centro, Municipio Jiquilpan, Michoacán, Código Postal 59510, teléfono (353) 533-0388 extensión 101 y 122, de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas. LA-08-VST-008VST986-N-1-2026 Electrónica Descripción de la licitación Adquisición y Suministro de Gas LP para la operación de la caldera y servicios auxiliares de la Gerencia Estatal Michoacán de Leche para el Bienestar S. A. de C.V. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 12 de febrero del 2026 Junta de aclaraciones 19 de febrero del 2026 10:00 hrs. Visita a instalaciones No hay visita Presentación y apertura de proposiciones 27 de febrero del 2026 12:00 hrs. Junta de Fallo 02 de marzo del 2026 16:00 hrs. JIQUILPAN, MICHOACAN, A 17 DE FEBRERO DE 2026. GERENTE ESTATAL MICHOACAN RAUL ZEPEDA MARIN RUBRICA. (R.- 572935) 008VST – LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-VST- 008VST978-N-6-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el km. 13.5 Carretera Toluca- Tenango del Valle, Colonia Parque Agroindustrial, Municipio de San Antonio la Isla, Estado de México, C.P. 52280, de lunes a Viernes en un horario de 9:00 a 16:00 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación LA-08-VST-008VST978-N-6-2026 ADQUISICION DE DIESEL ULTRA BAJO EN AZUFRE PARA LECHE PARA EL BIENESTAR, GERENCIA ESTATAL VALLE DE TOLUCA. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 17 de febrero de 2026 a las 12:00 Fecha y hora de junta de aclaraciones 25 de febrero de 2026 a las 10:00 Fecha y hora de la visita a las instalaciones Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 04 de marzo de 2026 a las 11:00 Fecha y hora de fallo 06 de marzo de 2026 a las 11:00 SAN ANTONIO LA ISLA, ESTADO DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. GERENTE ESTATAL VALLE DE TOLUCA M. EN C. ELIAS MONREAL AVILA RUBRICA. (R.- 572939) DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 362 CENTRO DE INVESTIGACION EN CIENCIAS DE INFORMACION GEOESPACIAL, A.C. DIRECCION DE ADMINISTRACION RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales electrónicas número LA-38-90A-03890A999-N-2-2026 y LA-38-90A-03890A999-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en: Contoy No. 137, Colonia Lomas de Padierna, C.P. 14240, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, teléfono: 5526152224 Ext. 1102, los días lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 16:00 horas. Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-38-90A-03890A999-N-2-2026 Descripción de la licitación Servicio de telefonía digital Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 17/02/2026 Visita a instalaciones No Aplica Junta de aclaraciones 19/02/2026 13:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 04/03/2026 13:00 horas Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-38-90A-03890A999-N-3-2026 Descripción de la licitación Contratación de Seguro de Vida Institucional Volumen de licitación Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en CompraNet 17/02/2026 Visita a instalaciones No Aplica Junta de aclaraciones 19/02/2026 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 04/03/2026 15:00 horas 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR DE ADMINISTRACION LIC. OMAR FRANCISCO GOMEZ MARTINEZ RUBRICA. (R.- 572919) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 363 03890C - CENTRO DE INVESTIGACION EN MATEMATICAS, A.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACIÓN ELECTRÓNICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90C- 03890C999-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las instalaciones del Centro de Investigación en Matemáticas, A.C., Jalisco S/N, Col. Valenciana, C.P. 36023, Guanajuato, Guanajuato, teléfono: 473-732-7155 ext. 4586, de lunes a viernes de las de 9 a 17 hrs. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE VIGILANCIA PARA CIMAT Y UNIDADES FORÁNEAS 2026 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 17 de Febrero de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de junta de aclaraciones 20 de Febrero de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de la visita a las instalaciones No aplica Fecha y hora de presentación y apertura de proposiciones 26 de Febrero de 2026 a las 09:30 Fecha y hora de fallo 27 de Febrero de 2026 a las 13:00 GUANAJUATO, GTO., A 17 DE FEBRERO DE 2026. JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES M.A.E. MYRIAM GUADALUPE SANDOVAL ESCOBAR FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572906) 03891Q - INSTITUTO DE ECOLOGIA, A.C. RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública NACIONAL Electrónica número LA-38-91Q-03891Q999-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Antigua a Coatepec # 351 Col El Haya C.P. 91073 Xalapa, Veracruz, en horario de 9:00 h a 17:00 h. Nombre del Procedimiento de contratación SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO AL EQUIPO DE CLIMATIZACION Y REFRIGERACION DEL INECOL Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia convocatoria Fecha y hora de publicación en Compras MX 10 de febrero de 2026, 16:00 h Fecha y hora de la visita a las instalaciones 12 de febrero de 2026, 11:00 h Fecha y hora de junta de aclaraciones 16 de febrero de 2026, 11:00 h Fecha y hora de presentación y apertura de propuestas 23 de febrero de 2026, 11:00 h Fecha y hora de fallo 26 de febrero de 2026, 16:00 h 10 DE FEBRERO DE 2026. ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SUBDIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS DEL INECOL L.C. GONZALO CASTILLO BAIZABAL FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572848) 364 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es: Carácter, medio y No. De Licitación Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-HBW-006HBW001-N-5-2026 Objeto de la Licitación SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA CORREO ELECTRONICO Volumen a adquirir Se detalla en la Convocatoria Fecha de publicación en Compras Mx 11/02/2026 Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones 13/02/2026, 11:00:00 horas Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones No habrá visita a las instalaciones Fecha y hora para celebrar la presentación y apertura de proposiciones 23/02/2026, 11:00:00 horas Fecha y hora para emitir el fallo 27/02/2026, 16:00:00 horas MORELIA, MICHOACAN, A 11 DE FEBRERO DE 2026. SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES KATHIA ACEVES GALVAN RUBRICA. (R.- 572870) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82, Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso b), 37 fracción I, 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad, se hace saber a los interesados la publicación de la Convocatoria Internacional para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente: CFE-0700-CAAAT-0002-2026 Adquisición de Calentador de alta presión de agua alimentación No. 5 para la Unidad 2 de la Central Termoeléctrica Guadalupe Victoria Fecha de publicación en Micrositio: 11/02/2026 Sesión de Aclaraciones: 11/03/2026 09:00 horas Apertura Técnica: 23/03/2026 11:00 horas Resultado Técnico y Apertura Económica: 30/03/2026 11:00 horas Fallo 06/04/2026 11:00 horas El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son: Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y Lic. Carlos Manuel Kim Celis, con domicilio en Avenida Pablo A. González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000 Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y carlos.kim@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en Micrositio. MONTERREY, NUEVO LEON, A 17 DE FEBRERO DE 2026. ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572894) DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 365 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD COORDINACION NUCLEAR RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS CFE-0013-CAAAT-0002-2026 Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022. Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT- 0002-2026, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación en Micrositio de Concursos. No. de Concurso CFE-0013-CAAAT-0002-2026 Objeto de la Contratación ADQUISICION DE MATERIAL PARA EL REEMPLAZO DE ACCESORIOS DEL SISTEMA P41 Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto Fecha de publicación en Micrositio 13/02/2026 Sesión de aclaraciones 02/03/2026, 11:00 horas Apertura de Ofertas Técnicas 27/03/2026, 09:30 horas Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas 06/04/2026, 09:30 horas Notificación de Fallo 14/04/2026, 09:30 horas VERACRUZ, VER., A 17 DE FEBRERO DE 2026. CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D03 JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS EN FUNCIONES LIC. CARLOS ROBERTO SANDOVAL SANCHEZ RUBRICA. (R.- 572874) 366 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80 y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las disposiciones 2 fracción I, inciso a), 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52 y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente: Número del Concurso: CFE-0001-CAAAT-0010-2026 Descripción del concurso: Banco de capacitores 2025 Fecha de publicación en Micrositio: 13/02/2026 Aclaración a los documentos del Concurso: 18/02/2026, 10:30 hrs Límite para presentación de ofertas: 27/02/2026, 12:00 hrs Apertura Técnica: 27/02/2026, 13:00 hrs Apertura Económica: 06/03/2026, 12:00 hrs Fallo: 13/03/2026, 14:00 hrs El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572953) COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO    La Subgerencia de Adquisiciones de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14, Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información correspondiente al fallo emitido del siguiente Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio con destino a la Coordinación Regional de Producción Noroeste. No. CFE-0001-CASAT-0042-2025, Rehabilitación, supervisión especializada y suministro de partes originales de turbina de vapor de la Unidad 1 de la C.T. Juan de Dios Bátiz Paredes, informa que el concursante adjudicado fue: Toshiba de México, S.A. de C.V., con domicilio en Calzada Legaria No. 549, Torre 1, Piso 8, Colonia 10 de Abril, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11250, Ciudad de México, para la Partida 1 (Unica), con un importe total de $14,279,289.68 USD (Catorce millones doscientos setenta y nueve mil, doscientos ochenta y nueve dólares 68/100 USD). El fallo se emitió el 6 de febrero de 2026. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. SUBGERENTE DE ADQUISICIONES L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572907) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 367 CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE RESUMEN DE CONVOCATORIA CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL Bajo la Cobertura de los Tratados NUMERO CFE-0500-CAAAT-0003-2026 De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0003-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras, ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco. Número de concurso CFE-0500-CAAAT-0003-2026 Objeto del concurso Modernización del sistema de supervisión, control y Adquisición de datos de la C.H. Aguamilpa-Solidaridad Fecha de publicación 17 de febrero de 2026. Visita al sitio 23 de febrero de 2026 a las 10:00 horas. Sesión de aclaración 25 de febrero de 2026 a las 11:30 horas. Límite para presentación de Ofertas: 30 de marzo de 2026 a las 11:00 horas. Apertura de Ofertas Técnicas 30 de marzo de 2026 a las 11:15 horas. Apertura de Ofertas Económicas 07 de abril de 2026 a las 09:00 horas. Fallo 10 de abril de 2026 a las 12:00 horas. ATENTAMENTE ZAPOPAN, JALISCO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS Y OBRA PUBLICA L.C. IVAN MALDONADO RODRIGUEZ FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572929) PETROLEOS MEXICANOS PEMEX PROCUREMENT INTERNATIONAL, INC. MANDATARIO MERCANTIL DE LA DIRECCION DE PROCESOS INDUSTRIALES DIRECCION GENERAL VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES GERENCIA DE COMPRAS CONVOCATORIA Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80 párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los interesados a participar en el: Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos para Abastecimiento, con número de procedimiento SNR-CAD-283-B-2025, cuyo objeto es la contratación relativa a la “ADQUISICION DEL SISTEMA CATALITICO DE GUARDA DE SILICE DC-2403 PARA LA PLANTA DE U-400-2 DE LA REFINERIA CADEREYTA”, de acuerdo con lo siguiente: • Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma: Evento Fechas Publicación de la convocatoria y bases de contratación. 17 de febrero 2026 Límite para la recepción del Documento DA-1 “Manifiesto de interés en participar” 2 de marzo 2026, 17:00 horas. Recepción de aclaraciones de dudas a las bases 3 de marzo 2026, 12:00 horas. 368 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Evento de aclaraciones de dudas a las bases 13 de marzo 2026, 16:00 horas. Publicación versión final de las bases. 19 de marzo de 2026 Presentación y apertura de propuestas. 30 de marzo 2026, 10:00 horas. • Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones Electrónicas de Pemex (SISCEP). • Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas a los participantes a través del Portal de Internet de Petróleos Mexicanos (Portal) http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y en el SISCEP. • Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional, Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024. • En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada, siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables. • Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Compras PPI, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d), subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de 2025, modificado en sesión Ordinaria No 1041 el 04 de septiembre de 2025. Se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente estas representaciones. • Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79 fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. • Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace- prod+PEMEX+WS5546572091+91ev@ansmtp.ariba.com indicando el nombre de su empresa en el asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico: ivalero@pemexprocurement.com y mlozada@pemexprocurement.com. • El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español. • En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I numeral II. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. EMITE: PEMEX PROCUREMENT INTERNATIONAL INC. GERENTE DE COMPRAS MTRO. SAMUEL PINZON RUBRICA. (R.- 572887) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 369 ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/010/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de interés en participar OAJ/SEA/DGRM/LPN/010/2026 Servicio de Transmisión de Enlace Satelital 17 y 18 de febrero de 2026 Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a partir del 17 de febrero de 2026. Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 20 de febrero de 2026, a las 11:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 23 de febrero de 2026, a las 11:00 horas. Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2719 y 2779, durante los días 17 y 18 de febrero de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente durante los días 17 y 18 de febrero de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; 370 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 3. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 4. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 5. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 6. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 572959) ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/011/2026 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente: No. de LPN Descripción General Periodo para presentación de escrito de interés en participar OAJ/SEA/DGRM/LPN/011/2026 Servicio de Mantenimiento y Soporte Técnico a Salas de Juicios Orales en materia Mercantil, Penal y Laboral 17 y 18 de febrero de 2026 Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a partir del 17 de febrero de 2026. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 371 Junta de aclaraciones Acto de presentación y apertura de propuestas Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 20 de febrero de 2026, a las 13:00 horas. Sala de licitaciones de la Dirección General de Recursos Materiales el 23 de febrero de 2026, a las 13:00 horas. Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 1. Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2719 y 2779, durante los días 17 y 18 de febrero de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”. 2. Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente durante los días 17 y 18 de febrero de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación. La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente; (II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta poder simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. 3. Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación. 4. El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación. 5. Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo solicitado en las Bases de Licitación. 6. El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA RUBRICA. (R.- 572958) 372 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA No. LA-49-830-049830002-N-6-2026 De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de la Fiscalía General de la República y Acuerdo A/OM/08/2025 por el que se prórroga su vigencia, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-49-830-049830002-N-6-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfonos 55 5346-5427 y 555346-5510, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas. Descripción de la Licitación Adquisición de vales de despensa de papel para el otorgamiento de estímulos económicos y diversas prestaciones para el ejercicio fiscal 2026. Volumen a adquirir El detalle de la partida única se indica en la Convocatoria de la Licitación Pública Nacional No. LA-49-830- 049830002-N-6-2026 conforme al Anexo Técnico. Fecha de Publicación en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas. 13 de febrero de 2026. Junta de Aclaraciones 20 de febrero de 2026, 10:30 hrs. Presentación y Apertura de Proposiciones 2 de marzo de 2026, 10:30 hrs. Fallo 6 de marzo de 2026, 17:00 hrs. ATENTAMENTE CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. ADMINISTRADOR ESPECIALIZADO DE ADQUISICION DE BIENES LCDO. MOISES TOLENTO GARCIA RUBRICA. (R.- 572954) COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES DIRECCION DE ADQUISICIONES RESUMEN DE CONVOCATORIA: 07 En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica: LPN-CNDH-07-26 Objeto de la licitación Póliza de seguro para el parque vehicular de la CNDH. Volumen de licitación Se detalla en la convocatoria Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx 17/02/2026 Junta de Aclaraciones 24/02/2026, 10:00 horas. Presentación y Apertura de Proposiciones 03/03/2026, 10:00 horas. Fallo 09/03/2026, 10:00 horas. El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita a través de la página de internet de la Convocante cuya dirección electrónica es http://appweb.cndh.org.mx/contrataciones/, que corresponde al vínculo Unidad de Transparencia /Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 17 de febrero al 2 de marzo de 2026; con horario de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos de los artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA RUBRICA. (R.- 572948) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 373 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES RESUMEN DE CONVOCATORIA LA-31-100-031000001-N-11-2026 De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-31-100-031000001-N-11- 2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación, que estarán disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx a partir del día 13 de febrero de 2026. Descripción de la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-31-100-031000001-N-11-2026 Servicio de Mensajería y Paquetería Volumen por contratar Los detalles se determinan en la convocatoria Fecha de publicación en Compras MX 13/02/2026 Junta de aclaraciones 18/02/2026, 14:00 horas Presentación y apertura de proposiciones 23/02/2026, 11:00 horas CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA MTRO. EDGAR RODOLFO CHAVIRA ANAYA RUBRICA. (R.- 572917) UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA DIRECCION DE ADQUISICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la adquisición de “Transformadores Eléctricos”, requerida por la Dirección General de Obras y Conservación, de conformidad con lo siguiente: No. de Licitación DGPR-LPN-006/2026 Costo de las Bases Fecha para adquirir Bases Junta de aclaraciones Presentación de proposiciones y apertura técnica Acto de apertura de propuestas económicas Fallo de la licitación $6,000.00 Del 17 al 26 de feb. de 2026 27 de feb. de 2026 18:00 hrs. 05 de mar. 2026 18:00 hrs. 12 de mar. 2026 11:30 hrs. 13 de mar . 2026 18:30 hrs. Partida Cantidad Unidad de Medida Descripción de los bienes 1 1 Pieza Transformador Eléctrico de Distribución Tipo Pedestal Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para adquirirlas. CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ RUBRICA. (R.- 572951) DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 374 COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE CAMPECHE LICITACION PUBLICA NACIONAL RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional, que se indica, cuya convocatoria contiene las bases de participación y están disponibles para consulta en la dirección de Internet: https://compranet.funcionpublica.gob.mx y su obtención será gratuita. El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche, tendrá una copia impresa o en medio electrónica de las convocatorias a las licitaciones públicas, únicamente para ser consultadas por cualquier persona, en sus oficinas ubicadas Avenida Miguel alemán manzana H1 Lote 15 y 16 Barrio de Guadalupe, C.P. 24010 en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche; con número telefónico 981 81 6 61 34; los días de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas; domicilio que se indica para los eventos de junta de aclaraciones y presentación de proposiciones. No. de licitación LA-63-ZA1-904072973-N-2-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE INTERNET PARA LOS PLANTELES DE CAMPECHE, POMUCH, PALIZADA, HOPELCHEN, MIGUEL HIDALGO, ALFREDO V. BONFIL Y FELIPE CARRILLO PUERTO; VALES DE COMBUSTIBLE EN PAPEL; MATERIAL DE PAPELERIA, LIMPIEZA Y MISCELANEA; Y ARRENDAMIENTO DE FOTOCOPIADORAS A CONSUMO FIJO EN DIRECCION GENERAL Y EN LOS PLANTELES DE CAMPECHE, ALFREDO V. BONFIL, POMUCH, HOPELCHEN, FELIPE CARRILLO PUERTO, MIGUEL HIDALGO Y PALIZADA. Volumen de adquisición Se detalla en la convocatoria. Fecha de publicación en ComprasMX 17/02/2026 Fecha límite para el registro de inscripción 25/02/2026, 11:00 horas. Junta de aclaraciones 26/02/2026, a las 11:00 horas Visita a instalaciones No hay visita. Presentación y apertura de proposiciones 05/03/2026, 10:00 horas. Fallo 09/03/2026, 14:00 horas. ATENTAMENTE SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTORA DE PLANEACION DE CECYTEC L.C.P. LINDA AGUILAR ARCOS RUBRICA. (R.- 572884) DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 375 GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE COAHUILA RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 001 En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35, 39 fracción I, 41, 42, 43, 45, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, cuya convocatoria contiene las bases y anexos de participación disponibles para consulta en internet: en la plataforma Digital Compras MX. Descripción de la Licitación LA-64-103-905017974-N-1-2026 (carácter Nacional) CONTRATACION DEL SERVICIO DE INTERNET PARA LOS DIFERENTES PLANTELES DE CECYTEC, EMSAD y DIRECCION GENERAL (4 PARTIDAS), PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 03 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE 2026. Volumen de Licitación Se Detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX y DOF 17/02/2026 Junta de Aclaraciones 20/02/2026 10:00 Horas Presentación y Apertura de Proposiciones 27/02/2026 10:00 Horas Fallo 02/03/2026 13:00 Horas Descripción de la Licitación LA-64-103-905017974-N-2-2026 (carácter Nacional) CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LOS DIFERENTES PLANTELES DE CECYTEC, EMSAD y DIRECCION GENERAL (PARTIDA UNICA), PARA EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 03 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE 2026 Volumen de Licitación Se Detalla en la Convocatoria Fecha de Publicación en Compras MX y DOF 17/02/2026 Junta de Aclaraciones 20/02/2026 12:00 Horas Presentación y Apertura de Proposiciones 27/02/2026 12:00 Horas Fallo 02/03/2026 14:00 Horas Fecha publicación DOF: SALTILLO, COAHUILA, A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DE ADQUISICIONES DE LA SEFIN LIC. RODRIGO DIAZ GONZALEZ RUBRICA. (R.- 572927) 376 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE DURANGO LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-910017990-E1-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: upcp-compranet.buengobierno.gob.mx Descripción de la licitación Servicio de Internet para Planteles CECyTE y EMSaD 2026. Volumen a adquirir 64 planteles Fecha de publicación en ComprasMx 17 de febrero del 2026 Junta de aclaraciones 24 de febrero del 2026 Presentación y apertura de proposiciones 04 de marzo del 2026 DURANGO, DGO., A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL CECyTED M.C. CUAUHTEMOC ARMAS ENRIQUEZ RUBRICA. (R.- 572882) COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE DURANGO LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA RESUMEN DE CONVOCATORIA De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-910017990-E2-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet: upcp-compranet.buengobierno.gob.mx Descripción de la licitación Adquisición de Libros de Texto. Volumen a adquirir 42269 piezas Fecha de publicación en ComprasMx 17 de Febrero del 2026 Junta de aclaraciones 25 de Febrero del 2026 Entrega de Muestras 27 de Febrero del 2026 Presentación y apertura de proposiciones 05 de Marzo del 2026 DURANGO, DGO., A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR GENERAL DEL CECyTED M.C. CUAUHTEMOC ARMAS ENRIQUEZ RUBRICA. (R.- 572881) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 377 TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO CONVOCATORIA No. 001 LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA No. TESCO/LPNE/001/2026 El Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco a través de la Dirección de Administración y Finanzas, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 129 párrafo primero, segundo y tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; Capítulo Tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su Reglamento en vigor, así como las demás disposiciones legales vigentes en la materia. CONVOCA A las personas físicas o jurídicas colectivas, con capacidad legal, administrativa, técnica y financiera para presentar propuestas a participar en la licitación pública nacional electrónica, que a continuación se indica: No. de Licitación Descripción del Servicio a Contratar Tipo de Licitación Origen del Recurso Lugar de Entrega Plazo de Entrega TESCO/LPNE/ 001/2026 Servicio de Limpieza, Jardinería y Mantenimiento para el periodo comprendido del mes de marzo a diciembre del Ejercicio Fiscal 2026 Nacional Electrónica en idioma español Federal Ingresos Propios Instalaciones del Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco y Extensión Otumba Del 01 de marzo al 31 de diciembre 2026 Moneda: Pesos Mexicanos Publicación de bases: 17 de febrero de 2026 Enlace de publicación de bases: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ Recepción de aclaraciones: 18 de febrero de 2026 a las 14:00 hrs. Junta de Aclaraciones: 19 de febrero de 2026 a las 10:00 hrs. Presentación y Apertura de Propuestas 26 de febrero de 2026 a las 10:00 hrs. Fallo de adjudicación 26 de febrero de 2026 a las 17:00 hrs. Firma de Contrato 27 de febrero de 2026, a las 17:00 hrs. Lugar en que se llevarán a cabo los actos Plataforma Digital ComprasMX https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ Garantías Estrictamente conforme a lo indicado en las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica. Criterio de Evaluación Binario Se revisarán y analizarán las propuestas presentadas, verificando que se cumpla con las especificaciones mínimas requeridas Correo electrónico de la Convocante compras@tesco.edu.mx No podrán participar los oferentes que se encuentren en alguno de los supuestos que consignan los artículos 71 y 90 cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica y en las propuestas presentadas por los participantes, podrán ser negociadas o modificadas, una vez iniciado el Acto de Presentación y Apertura de Propuestas Por las características de los bienes y servicios no se aceptarán propuestas conjuntas. En el presente acto no se aplicará la modalidad de subasta inversa. COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. ENCARGADO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS MTRO. HECTOR NAVA CONTRERAS RUBRICA. (R.- 572895) DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 378 UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE NEZAHUALCOYOTL DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS RESUMEN DE CONVOCATORIAS LPN-915104994-E3-2026 Y LPN-915104994-E4-2026 En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales descritas a continuación, cuyas convocatorias contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://utn.edomex.gob.mx o bien: Circuito Universidad Tecnológica s/n, Col. Benito Juárez, C.P. 57000, Cd. Nezahualcóyotl, Estado de México. No. de licitación LPN-915104994-E3-2026 Objeto de la licitación Contratación del servicio de limpieza para la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en el anexo I de esta convocatoria Fecha de publicación en DOF 17 de febrero de 2026 Visita a instalaciones 20 de febrero de 2026, 11:00 horas Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 11:00 horas Presentación y apertura de propuestas 26 de febrero de 2026, 11:00 horas No. de licitación LPN-915104994-E4-2026 Objeto de la licitación Contratación del servicio de videovigilancia y seguridad física para la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl. Volumen a adquirir Los detalles se determinan en el anexo I de esta convocatoria Fecha de publicación en DOF 17 de febrero de 2026 Visita a instalaciones 20 de febrero de 2026, 14:00 horas Junta de aclaraciones 24 de febrero de 2026 14:00 horas Presentación y apertura de propuestas 26 de febrero de 2026, 14:00 horas * Todos los actos relativos a estas convocatorias se realizarán en la Sala de juntas de la Dirección de Administración y Finanzas, planta alta de Rectoría. CD. NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. ENCARGADO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS LCDO. CARLOS REYES NAVA RUBRICA. (R.- 572897) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 379 COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA LA-72-006-913018952-N-1-2026 De conformidad con los artículos 40, 41 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública Nacional LA-72-006-913018952-N-1-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles para consulta y obtención gratuita en la Plataforma del Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental para las Contrataciones Públicas, anteriormente denominado “CompraNet”, y actualmente “Compras MX”, en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la Concepción, Lote 17, C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono: 771 7142188, a partir de la publicación en Compras MX, y hasta un día antes de la Presentación y apertura de proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs. Descripción de la Licitación SERVICIO DE INTERNET PARA CENTROS EDUCATIVOS Y DIRECCION GENERAL DEL COBAEH Volumen a adquirir CONCEPTO UNICO Fecha de publicación en Compras MX 12 de febrero de 2026 Junta de aclaraciones 20 de febrero de 2026, a las 10:00 horas Visita a instalaciones N/A Presentación y apertura de proposiciones 27 de febrero de 2026 10:00 horas SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH C. RUBEN LOPEZ VALDEZ RUBRICA. (R.- 572885) GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION RESUMEN DE LA CONVOCATORIA La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma fecha, cuya información es: Número de Licitación: LPN-SA-SA-0004-02/2026 Objeto de la contratación Contratación del servicio de flete para el retiro y posterior traslado de asfalto hacía las diferentes ubicaciones determinadas por la Secretaría de Administración, solicitado por la Secretaría de Administración Junta de aclaraciones 19/02/2026 a las 10:00 horas Recepción y apertura de propuestas 24/02/2026 a las 10:00 horas Notificación de fallo A más tardar el 06/03/2026 Volumen a contratar Servicio ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION. “EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ” TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 17 DE FEBRERO DE 2026. DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES LIC. SARA ZARATE SANTIAGO FIRMA ELECTRONICA. (R.- 572909) 380 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 06/2026 En cumplimiento a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se Convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional LA-84-W56-925059988-N-7-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible en la plataforma Compras MX. No. De la licitación LA-84-W56-925059988-N-7-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción del objeto de la licitación Artículos y Materiales de Oficina Volumen a adquirir Los detalles se determinan en el Anexo “A” de la Convocatoria a la licitación Fecha de publicación 17 de Febrero de 2026 * Junta de aclaraciones 25 de Febrero 2026 a las 09:00 horas Visita a las instalaciones No habrá visita a las instalaciones. * Presentación y apertura de proposiciones 04 de Marzo de 2026 a las 09:00 horas * Fallo Se dará a conocer en el acto de presentación de proposiciones • Todos los eventos antes señalados son considerados en la Zona horaria del Pacífico, y se llevarán a cabo en las oficinas que ocupa la Sala de Juntas de la Secretaría de Administración y Finanzas, ubicada en el Edificio 1 primer piso del Campus Rafael Buelna, Blvd. Miguel Tamayo Espinoza de los Monteros número 2358, Desarrollo Urbano 3 Ríos, C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa ATENTAMENTE CULIACAN, SIN., A 17 DE FEBRERO DE 2026. PRESIDENTA DEL COMITE DE ADQUISICIONES Y SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DRA. ELIZABETH CASTILLO CABRERA RUBRICA. (R.- 572879) UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 07/2026 En cumplimiento a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se Convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional LA-84-W56- 925059988-N-8-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible en la plataforma Compras MX. No. De la licitación LA-84-W56-925059988-N-8-2026 Carácter de la Licitación Pública Nacional Descripción del objeto de la licitación Kit de Instrumentos y Material de Limpieza Volumen a adquirir Los detalles se determinan en el Anexo “A” de la Convocatoria a la licitación Fecha de publicación 17 de Febrero de 2026 * Junta de aclaraciones 25 de Febrero 2026 a las 12:00 horas Visita a las instalaciones No habrá visita a las instalaciones. * Presentación y apertura de proposiciones 04 de Marzo de 2026 a las 12:00 horas * Fallo Se dará a conocer en el acto de presentación de proposiciones * Todos los eventos antes señalados son considerados en la Zona horaria del Pacífico, y se llevarán a cabo en las oficinas que ocupa la Sala de Juntas de la Secretaría de Administración y Finanzas, ubicada en el Edificio 1 primer piso del Campus Rafael Buelna, Blvd. Miguel Tamayo Espinoza de los Monteros número 2358, Desarrollo Urbano 3 Ríos, C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa. ATENTAMENTE CULIACAN, SIN., A 17 DE FEBRERO DE 2026. PRESIDENTA DEL COMITE DE ADQUISICIONES Y SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS DRA. ELIZABETH CASTILLO CABRERA RUBRICA. (R.- 572878) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 381 SECCION DE AVISOS AVISOS JUDICIALES Estados Unidos Mexicanos Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, S.L.P. EDICTO En cumplimiento a lo ordenado en proveído de 12 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de amparo 1562/2024, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se emplaza al tercero interesado José Luis Cisneros Sánchez, por medio de edictos y se hace una relación de la demanda de amparo, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2: El presente juicio de amparo lo promueve Raúl Rodolfo Muñoz Amaro, por propio derecho y en su carácter de albacea testamentario a bienes de María de Jesús Irene Muñoz Amaro, contra actos del Juez Tercero del Ramo Civil en el Estado, a quien le reclama todo lo actuado en el juicio 696/2018. Hágasele saber por edictos al tercero interesado referido, que deberá presentarse ante este Juzgado, dentro del término que no sea inferior a quince días ni exceda de treinta, contado a partir del siguiente al de la última publicación en el medio de comunicación procesal oficial. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia de la demanda de amparo, y en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las personales, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Hágasele saber que se encuentran señaladas las DIEZ HORAS DEL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la audiencia constitucional. San Luis Potosí, Capital, 12 de diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Martha Berenice Lizardo Ozaine Rúbrica. (R.- 572629) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan Quejoso: Javier Mauricio Llanos Rodríguez EDICTO “…Inserto: Se comunica a los terceros interesados Lidia Meza Orato; Cirilo Chávez Reséndiz y Blanca Lilia Miranda Carmona, que en auto de nueve de mayo de dos mil veinticinco, se dio trámite la demanda de amparo promovida por Javier Mauricio Llanos Rodríguez, por propio derecho, registrada con el número de juicio de amparo 728/2025-II-A, en el que señaló como acto reclamado: La excesiva prisión preventiva y la omisión de dictar sentencia en el procedimiento penal de origen que se instruye en contra del quejoso, por su probable participación en la comisión de los delitos de delincuencia organizada. Se les hace de su conocimiento el derecho que tienen para apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de la última publicación y que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cincuenta y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco...” Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Alyn Aseret Guido Huerta Rúbrica. (R.- 572412) 382 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO En los autos del juicio de amparo 881/2025, promovido por Arturo Iván Torres Redondo, contra el acto de la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Isabel Olivares, los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días hábiles contado a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Lic. Sofía Ameyali González Lara Rúbrica. (R.- 572434) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México A.I. P- 590/2025 EDICTO En el juicio de amparo 590/2025, promovido por Miguel Jasso Gutiérrez o Miguel Zaen Gallegos Jasso, por conducto de su defensor Joel Espinosa Piñón, contra acto(s) que reclama de Luk Justino Roque Ramírez, juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis, Tipo 2, del Poder Judicial de la Ciudad de México, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera a Erick Giovanny García Agustín y Brenda Domínguez Torres, terceros interesados en este juicio; por lo que, en proveído de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberán presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de diecinueve de septiembre y diecinueve de diciembre del año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparecen, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se les realizarán mediante la lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a 19 diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Alma Patricia Santillán Navarro Rúbrica. (R.- 572443) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros interesados: Luis Pérez “N”, José Hernández “N”, N. Moreno C., Armando Torres Enríquez y Rebeca del Carmen Solís Pereda. En los autos del juicio de amparo 522/2025-I-A, promovido por Víctor Manuel Caldera García, contra actos del agente del Ministerio Público Titular de las Unidades 1 y 2 de rezago de la Fiscalía de Investigación Territorial en GAM-7 Gustavo A. Madero, de la Coordinación General de Investigación Territorial y agente del Ministerio Público responsable de la agencia de la Coordinación Territorial en GAM 7 de la Fiscalía de Investigación Territorial en Gustavo A. Madero de la Coordinación General de Investigación Territorial, ambos de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; al ser señalados como terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 383 supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuentan con un término de treinta días, a partir de la última publicación de estos edictos, para ocurrir a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos, de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Fernando Román Cetina Simá Rúbrica. (R.- 572451) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México EDICTO Terceros interesados: I.S.C. y L.M.L.A En los autos del juicio de amparo 457/2025-III-B, promovido por Luz María de Lourdes García Trápaga, contra actos del Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial número ocho del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; al ser señalados como terceros interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo; así como en el artículo 209, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con un término de treinta días, a partir de la última publicación de estos edictos, para ocurrir a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos, apercibidos, de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Atentamente Ciudad de México a doce de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Sara Elena Peredo Montes Rúbrica. (R.- 572447) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México A.I. P- 888/2024 EDICTO En el juicio de amparo 888/2024, promovido por José Miguel López García, contra el acto consistente en la negativa de concederle el beneficio de libertad condicionada, en la carpeta de ejecución 205/2024, atribuida al Juez Tercero de Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad de México, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera a María Pérez García, Nancy Contreras Jiménez y Gabriela Ángulo Vázquez, terceras interesadas en este juicio; por lo que, en proveído de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de seis de enero de dos mil veinticuatro, ocho de octubre y dieciocho de diciembre del año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparecen, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes notificaciones se les realizarán mediante la lista de acuerdos. Atentamente Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025. Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México Erandy Borja Peña Rúbrica. (R.- 572453) 384 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan Quejosos: Alicia Virgilia Torres Calderón, Jerónimo Fuentes Coscatl, Isela Guillermina López Ayala, Silviana Cruz Mundo y María del Carmen Naranjos Enrique EDICTO “…Inserto: Se comunica a la persona moral señalada como autoridad responsable Consorcio Inmobiliario Tetixtlac, sociedad anónima de capital variable, que en auto de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se admitió la demanda de amparo promovida por Alicia Virgilia Torres Calderón, Jerónimo Fuentes Coscatl, Isela Guillermina López Ayala, Silviana Cruz Mundo y María del Carmen Naranjos Enrique, registrada con el número de juicio de amparo 339/2024, en el que señalaron como actos reclamados: La afectación a las viviendas de los quejosos, el cierre de la calle condesa y/o playa condesa, colonia las golondrinas, perteneciente al ejido de Guadalupe Victoria, Municipio de Ecatepec de Morelos, así como el cierre de acceso vehicular y peatonal a sus domicilios. Se le hace de su conocimiento el derecho que tiene para notificarse en el presente juicio a efecto de que se encuentre en aptitud de rendir su informe justificado, dentro del término de quince días, el cual transcurrirá a partir de la última publicación y que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las diez horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintiséis...” Atentamente Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de enero de dos mil veintiséis. Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez Paloma González Alcántara Rúbrica. (R.- 572460) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 498/2025-III, promovido por José Luis guzmán Salgado, por propio derecho, contra la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del Toca 261/2025, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Jesús Rojano Eguiluz, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales únicamente en el Diario Oficial de la Federación el citado edicto, haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 572466) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Consejo de la Judicatura Federal Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo 463/2025-VII, promovido por Rodrigo Guzmán Álvarez contra actos del Juez Cuarto Civil del Primer Distrito Judicial de la Ciudad de San Luis Potosi y otras autoridades, en el que Galo Juárez Quintero tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, b) de la Ley de Amparo ordena emplazarlo a dicho juicio, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las once horas con cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil veintiséis, haciéndole saber que la demanda con la que se inició este juicio, la parte quejosa reclama: La orden de embargo, adjudicación, así como las actuaciones que derivaron en la orden de desposesión y/o desahucio y/o entrega material del inmueble denominado “El Nogal” , con superficie de 8-91-07 hectáreas, ubicado en calle Los Salitrillos, en el municipio de Rioverde, San Luis Potosí. Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 385 Para publicarse de conforme a lo ordenado en auto de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco, y deberá presentarse ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, ubicado en la Palmira número 905, Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6°, C.P. 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; a recoger copia simple de la demanda de amparo, quedando la misma a su disposición en la secretaría del juzgado, debiendo, dentro del mismo lapso, señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes se le practicaran por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación. Atentamente San Luis Potosí, S.L.P., veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco. Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Hilda Briseida Berrones Blanco Rúbrica. (R.- 572547) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México EDICTO En los autos del juicio de amparo directo D.C. 608/2025-III, promovido por Filiberta Gutiérrez Ortíz, contra la sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del Toca 257/2025, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada Teodora Cala Rodríguez, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días, contando días naturales, en el “Diario Oficial de la Federación” y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado. Atentamente Secretaria de Acuerdos Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona Rúbrica. (R.- 572472) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito D.C. 716/2025 “EDICTO” Teresa de Jesús Díaz García En los autos del juicio de amparo directo D.C. 716/2025, promovido por Jazmín Adela Rojas Leyva, por propio derecho, contra la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 435/2024/1, al ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurra ante este órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos. Ciudad de México, 23 de enero de 2026. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Alexandra Esquivel Gallegos Rúbrica. (R.- 572539) 386 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali EDICTO Tercero Interesada: Graciela Pasos Martínez. En los autos del juicio de amparo indirecto 609/2025, promovido por Samuel Preciado Castro, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 2, Mexicali, Baja California, consistente en: “IV. ACTO RECLAMADO. La resolución de fecha 5 de marzo del 2024, emitida por la autoridad responsable, con domicilio conocido de la autoridad responsable en esta Ciudad;”; Se le emplaza a juicio y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Calle del Hospital, número 594, quinto piso, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal 21000, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y del acuerdo de once de junio de dos mil veinticinco, en el cual se admitió a trámite la demanda de amparo y escrito aclaratorio; con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así se le tendrá por emplazado al presente juicio y las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, se le harán por medio de lista que se fija en este Órgano Jurisdiccional, en términos de los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo; asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las once horas con diez minutos del diecisiete de diciembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional. Atentamente Mexicali, Baja California, 11 de diciembre de 2025. Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California Lic. Roberto Aguirre Reyes Rúbrica. (R.- 572587) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS En los autos del juicio de amparo directo D.C.604/2025-13, promovido por AM CAPITAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado ALEJANDRO AGUILAR MORALES, contra la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Cuarto Civil de Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el juicio ordinario mercantil 350/2024, se ordenó emplazar a la tercera interesada CONSTRUCTORA INMOBILIARIA AMARELO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición, en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibida que de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo. Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis. La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Lucero Ramírez Márquez Rúbrica. (R.- 572546) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO. En el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la ciudad de Zapopan, se encuentra radicado el juicio de amparo 890/2025, promovido por Scotiabank Inverlat, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, contra actos de la Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, el Presidente Ejecutor y el Actuario adscritos a la misma, así como al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco y del Notario Público Número Veinticuatro de Guadalajara, Jalisco, juicio de amparo en el que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar a los terceros Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 387 interesados Sindicato de Trabajadores y Empleados en la Industria y el Comercio del Estado de Jalisco, quien es representado por Miguel Ángel Avelar Becerra, y a Edgard Icazbalceta Castellanos, por medio de edictos que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la persona quejosa; en el entendido que los terceros interesados deberán comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlos. Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes. Zapopan, Jalisco, cinco de febrero de dos mil veintiséis. “2026, Año de Margarita Maza Parada” El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco José Luis Peralta García Rúbrica. (R.- 572872) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México EDICTO Por auto de dos de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a Jorge Arturo Marín de la Peña Hernández, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a este juzgado dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente de la última publicación; quedando a su disposición en este Juzgado, copia de la demanda relativa al juicio de amparo 3235/2025, promovido por promovido Ayax Consultores en Sistemas de Protección y Limpieza, sociedad anónima de capital variable, Hiram David Manrique Félix y Juan Carlos Pérez Dávila, contra actos de la Junta Especial J (antes Número Diecinueve) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Actuaria adscrita. Se le apercibe que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista. Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis. El Secretario Fidel Acosta Hernández Rúbrica. (R.- 572760) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en Zapopan EDICTO En cumplimiento al proveído de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo 1205/2025, promovido por Christian Adrián Campos Cervantes, por conducto de su apoderado especial, contra actos de la Decimoquinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalado como tercero interesado Rubén Pérez Jasso y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento del tercero interesado que en la secretaría de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que comparezca al presente juicio de amparo. Atentamente Zapopan, Jalisco, veintisiete de enero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco Ramón Alonso Rivera Isioirda Rúbrica. (R.- 572761) 388 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Amparo Directo 574/2025 EDICTO Alfombras, Pisos y Cortinas Virgen, Sociedad Anónima de Capital Variable Tercera Interesada “En cumplimiento auto ocho de enero de dos mil veintiséis, dictado por la Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado Materia Civil Tercer Circuito, amparo directo 574/2025, promovido por Sylvia Isabel Tarano Ramírez, contra acto Novena Sala Supremo Tribunal de Justicia Estado Jalisco, se hace conocimiento que resulta carácter tercera interesada, en términos artículo 5º, fracción III, inciso b) Ley de Amparo y 315 Código Federal Procedimiento Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó emplazar por edicto a juicio, si a su interés conviniere se apersone a través de quien legalmente lo represente, ante este tribunal colegiado, a deducir derechos dentro término treinta días, partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibida no comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista se publique estrados este órgano" Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor circulación en la república mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan, Jalisco, a ocho de enero de dos mil veintiséis. Doy fe.- El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito Licenciado Rafael Adrián Castillo Castro Firma Electrónica. (R.- 572808) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala EDICTO En los autos del juicio de amparo 1791/2025-II, promovido por Rocío Beatriz Camarillo Mejía, contra actos del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y otros; se ordenó emplazar por edictos a Guadalupe Salaman Bandala y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal, se practicarán por medio de lista. Atentamente Apizaco, Tlaxcala, tres de febrero de dos mil veintiséis. La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala Lic. Damayanty Rojas Huerta Rúbrica. (R.- 572901) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo, Cuernavaca, Morelos, código postal 62370 EDICTO AMPARO INDIRECTO 371/2022-V JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, KARINA ANGÉLICA PÉREZ GUDIÑO Y FRANCISCO GERARDO HERRERA RIVERA EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN. EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 371/2022-V, PROMOVIDO POR ALBA LUCÍA VÉLEZ ARGUETA, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 389 HUAUCHINANGO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC EN EL ESTADO DE PUEBLA, ACTOS QUE SUSTANCIALMENTE CONSISTEN LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL D-H-011-06, C-H-041-16, Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE EL LOTE NÚMERO 10, DE LA MANZANA 13 Y CASA HABITACIÓN EN EL EXISTENTES MARCADA CON EL NÚMERO 1895 DE LA CALLE PASEO DE LOS TABACHINES, EN EL FRACCIONAMIENTO ZONA RESIDENCIAL CLUB DE GOLF LOS TABACHINES EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, EN EL ESTADO DE MORELOS; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE MORELOS, UBICADO EN LA EDIFICIO “B”, TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103, COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL 62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO ADMISORIO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EL TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, EN EL JUICIO DE AMPARO ANTEDICHO. CUERNAVACA, MORELOS, TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO. Atentamente Cuernavaca, Mor. trece de noviembre de dos mil veinticinco. La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos Diana Aideé Toribio Rámirez Rúbrica. (R.- 572548) Estados Unidos Mexicanos Ciudad de México Poder Judicial Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Oral Torre Patriotismo Patriotismo No. 230, Col. San Pedro de los Pinos, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800, Ciudad de México “2025, Año de la Mujer Indígena” EDICTOS AMPARO En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, en concordancia con el de fecha tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del Juicio de AMPARO, relativo al juicio ORAL MERCANTIL promovido por BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/1126 en contra de JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO, con número de expediente 229/2023; el C. Juez Noveno de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordenó EMPLAZAR a la tercera interesada JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO de la demanda de garantías promovida por el quejoso BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/1126 por medio de EDICTOS, mismos que deberán de ser publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el “Diario Oficial de la Federación" y el periódico “El Diario de México" para que la tercera interesada JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO comparezca ante la autoridad federal dentro del término de quince días posteriores a deducir sus derechos. Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veinticinco. El Secretarío de Acuerdos “C" Lic. David Huerta Atriano Rúbrica. (R.- 572565) 390 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito San Luis Potosí, S.L.P. EDICTO En el juicio de amparo directo 90/2025, promovido por Juan Manuel Mendoza Ramos, contra la sentencia emitida el doce de noviembre de dos mil veintiuno, en el toca 152/2021, por la Quinta Sala del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí y su ejecución que atribuye a diversas autoridades, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la ley de amparo y 315 del código federal de procedimientos civiles, se emplaza al tercero interesado Santiago Reyes Fernández por medio de edictos y se hace una relación sucinta del auto en que se ordenó lo anterior: “San Luis Potosí, San Luis Potosí, trece de enero de dos mil veintiséis. […] Se ordena emplazar al tercero interesado Santiago Reyes Fernández, por medio de edictos […] fijándose en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del emplazamiento. Hágase saber al tercero interesado por dicho medio que deberá presentarse ante este Tribunal Colegiado, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del siguiente al de la última publicación de los edictos y que durante dicho periodo queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de este órgano copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este Tribunal […] Notifíquese […] Así lo acordó y firma electrónicamente, el magistrado José Javier Martínez Vega, presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con la secretaria de acuerdos Nohemí Martell Hernández, quien autoriza y da fe.”. San Luis Potosí, S.L.P, 13 de enero de 2026. Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito Nohemí Martell Hernández Rúbrica. (R.- 572626) Estados Unidos Mexicanos Juzgado Primero de Distrito Hermosillo, Sonora EDICTO 1. Roberto Parra Mendoza En el procedimiento de declaración especial de ausencia a la persona desaparecida Roberto Parra Mendoza, registrado bajo el número de expediente 85/2023, promovido por Trinidad Valdés Córdoba, Linda Denisse Parra Valdés, Roberto Parra Valdés y Kevin Parra Valdés, cuyos efectos pretendidos son los previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas, el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se admitió a trámite dicha solicitud, requiriéndose información diversa a múltiples autoridades. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, de conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley de la materia, con la finalidad de llamar a cualquier persona que tenga interés jurídico o se quiera oponer al procedimiento de la Declaración Especial de Ausencia de la persona desaparecida, quien deberá ocurrir en el plazo de quince días, contados a partir de la última fecha de publicación del presente, por lo que quedan a su disposición los autos que integran el referido expediente, a fin de que se impongan de su contenido en la secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora, con domicilio en calle Doctor Paliza y Londres 44 de la colonia Centenario, primer piso, a la izquierda, en Hermosillo, Sonora. En el entendido que una vez trascurrido el plazo se resolverá sobre la declaración de ausencia. Atentamente Hermosillo, Sonora, veintitrés de enero de dos mil veintiséis. El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora Juan de Dios Velasco Romero Rúbrica. (E.- 000869) AVISO Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico. Atentamente Diario Oficial de la Federación Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 391 Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito EDICTOS. AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 556/2025, promovido por Francisca Badillo Perea, por propio derecho, contra actos de la Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del juicio oral civil número 345/2021; y atendiendo a las constancias de autos del que se advierte que se agotaron las investigaciones para localizar algún domicilio de la tercera interesada Alejandra Castro Salgado, para emplazarla al juicio de amparo que nos ocupa, por tanto, en cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se ordena emplazarlas por edictos al presente juicio constitucional, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de las terceras interesadas antes mencionadas, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal. Atentamente Ciudad de México, a 30 de enero de 2026. Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito Lic. Osvaldo Cesar García Ortega Rúbrica. (R.- 572889) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México EDICTO PARA EMPLAZAR A: HILARIO ÁVILA MEJÍA En los autos del expediente 8412/2024-II, que se tramita ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México; Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), le demanda en la vía ordinaria civil las siguientes prestaciones: “A) La rescisión del CONVENIO de fecha 7 (SIETE) DE MARZO DE 2016, CELEBRADO ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE “CONADE”, en su carácter de FIDEICOMITENTE DEL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO PARA EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO” (FODEPAR) y el C. HILARIO ÁVILA MEJÍA, por incumplir la Cláusula QUINTA, del Convenio referido, y por los motivos que se indican en el Capítulo de Hechos. (ANEXO 2). B) Como consecuencia de lo anterior, la devolución en los términos pactados en la cláusula PRIMERA del CONVENIO base de la acción, por la cantidad de $297,475.17 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 17/100 M.N.) cantidad que fue NO fue comprobada por el hoy demandado, y que se entregó para que lograra su máximo esfuerzo y en su caso su mejor actuación en los eventos nacionales e internacionales en los que participaría. C) El pago de gastos y costas que se originen del presente juicio.” La demanda fue admitida a trámite por auto de siete de agosto de dos mil veinticuatro, ordenando correrle traslado y emplazarlo a juicio para que en nueve días, formulara su contestación y designara lugar para oír y recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, se le tendría por confeso de los hechos de la demanda si el emplazamiento se entendía personalmente, y de no ser así, se tendría por contestada la demanda en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por auto de nueve de enero de dos mil veintiséis, a petición de la parte actora, se ordenó emplazarlo por edictos, que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá constituirse ante este Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, ubicado en avenida Eduardo Molina número dos (2), esquina Sidar y Rovirosa, 392 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 colonia Del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, en esta ciudad de México, dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para dar contestación a la demanda incoada en su contra, así como para señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad de México, apercibido que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y de igual manera, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por medio de rotulón de conformidad con lo dispuesto por los artículos 305 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hasta en tanto señale domicilio para tales efectos. Quedando la respectiva copia de traslado en la secretaría de este juzgado a su inmediata disposición. Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar. Ciudad de México, 15 de enero de 2026. La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México Nexmi Araceli Trad Becerra Rúbrica. (R.- 572899) Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro EDICTO. AUTO DE FECHE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, SE LLAMA A CUALQUIER PERSONA QUE TENGA INTERÉS JURÍDICO EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA DE ISAURO COSS ESQUIVEL, PROMOVIDO POR MARLÍN COSS GARCÍA, ACTUADO DENTRO DEL EXPEDIENTE 37/2026, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO, UBICADO EN AVENIDA FRAY LUIS DE LEÓN NÚMERO 2880, EDIFICIO "B", TERCER PISO, COLONIA CENTRO SUR, EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA QUE A TRAVÉS DE SUS PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIAL, PUBLIQUEN EL PRESENTE EDICTO POR TRES OCASIONES, CON INTERVALOS DE UNA SEMANA, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA PERSONAS DESAPARECIDAS; Y, EL ARTÍCULO 19-B DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUEDA A SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, COPIA DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS; Y, AUTO EMISARIO DE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. A EFECTO DE QUE TRASCURRIDOS LOS QUINCE DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, Y SI NO HUBIERE NOTICIAS DE LA PERSONA DESAPARECIDA U OPOSICIÓN DE ALGUNA PERSONA INTERESADA, SE RESOLVERÁ DE FORMA DEFINITIVA, SOBRE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA Y SE ORDENARA LA EXPEDICIÓN INMEDIATA DE LAS COPIAS Y OFICIOS NECESARIOS PARA HACER EFECTIVA LA RESOLUCIÓN ENTRE LAS PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS QUE CORRESPONDAN A CADA CASO CONCRETO. SI HUBIESE NOTICIAS DE LA PERSONA DESAPARECIDA U OPOSICIÓN DE ALGUNA PERSONA INTERESADA, NO SE PODRÁ RESOLVER SOBRE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA, SIN ESCUCHAR A LA PERSONA Y VALORAR LA INFORMACIÓN O DE LAS PRUEBAS QUE ESTE LE HAGA LLEGAR O LAS QUE SE CREAN OPORTUNAS PARA TAL EFECTO, ACORDE A LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTE PROCEDIMIENTO. Atentamente Querétaro, Querétaro, seis de febrero de dos mil veintiséis. Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro Licenciado Salvador Arroyo Barboza Rúbrica. (E.- 000879) Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 393 Estados Unidos Mexicanos Juzgado Octavo de Distrito en el Estado San Luis Potosí EDICTO En el juicio de amparo 304/2025, promovido por Bertha Alicia Delgado Ibarra y otros contra actos del Juzgado Segundo Civil en el Estado y otras autoridades, en el que Godofredo Martínez de la Fuente tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27, fracción III, b) de la Ley de Amparo ordena emplazarlo a dicho juicio, para que comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las once horas del once de febrero de dos mil veintiséis; la parte quejosa reclama en dicho juicio, la orden de desalojo ordenada dentro del juicio 1235/2024, ocurrida el 30 de enero de 2025, así como la falta de emplazamiento. Para publicarse conforme a lo ordenado en auto de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, deberá presentarse ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, ubicado en la Palmira número 905, Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6º, C.P. 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; a recoger copia simple de la demanda de amparo, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, debiendo, dentro del mismo lapso, señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, las subsecuentes se practicaran por medio de lista que se fije en los estrados. Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación. San Luis Potosí, S.L.P., 21 de enero de 2026. Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado Francisco Guadalupe Bravo Gutiérrez Rúbrica. (R.- 572631) AVISOS GENERALES Asociación Nacional de Intérpretes, S.G.C. de I.P. (A.N.D.I.) SEGUNDA CONVOCATORIA POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL CONSEJO DIRECTIVO CONVOCA A LOS APRECIABLES SOCIOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INTÉRPRETES, S.G.C. DE I. P., A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS, QUE SE REALIZARÁ EL DÍA 5 DE MARZO DE 2026 A LAS 16:00 HORAS, EN EL LUGAR QUE OCUPA EL SALÓN DE EVENTOS DEL HOTEL FOUR POINTS BY SHERATON DOMICILIO UBICADO, EN LA AV. ÁLVARO OBREGÓN NO. 38, COL. ROMA, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC, CP. 06700, EN ESTA CIUDAD, BAJO EL SIGUIENTE: O R D E N D E L D Í A 1. LECTURA DE LA SÍNTESIS DEL ACTA DE LA ASAMBLEA ANTERIOR NOVIEMBRE 2025. 2. INFORME DEL CONSEJO DIRECTIVO CONFORME A ESTATUTOS. 3. INFORME DEL COMITÉ DE VIGILANCIA CONFORME A ESTATUTOS. 4. INFORME DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE GENERAL DEL EJERCICIO 2025 Y APROBACIÓN EN SU CASO. 5. ASUNTOS GENERALES. NUESTROS SOCIOS DEBERÁN ACREDITAR SU CALIDAD COMO TALES. LA ASAMBLEA SE LLEVARÁ A CABO DE CONFORMIDAD A LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y DE ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y AL ARTÍCULO 124 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR. DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR, NO SE PODRÁN ADOPTAR ACUERDOS RESPECTO DE LOS ASUNTOS QUE NO FIGUREN EN EL ORDEN DEL DÍA. Atentamente Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026. A.N.D.I. Presidente del Consejo Directivo José Elías Moreno González de Cossío Rúbrica. (R.- 572753) 394 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Estados Unidos Mexicanos Secretaría de Economía Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad José Ortiz Ocampo Vs. Atanacio Marroquín Casillas M.1741219 La Auténtica Migra de Marroquín y Diseño Exped.: P.C.769/2025(C-281)8873 Folio: 040702 Atanacio Marroquín Casillas NOTIFICACIÓN POR EDICTOS. Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 24 de abril de 2025 con folio 8873, EMIR JEHOSAFAT OLMEDA VILLANUEVA, apoderado de JOSÉ ORTIZ OCAMPO solicitó la declaración administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro. En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 367 fracción IV de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a ATANACIO MARROQUÍN CASILLAS, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 367 fracción IV, 369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Atentamente 8 de diciembre de 2025. El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad Roberto Díaz Ramírez Rúbrica. (R.- 572875) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Federal de Justicia Administrativa Décimo Segunda Sala Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México Expediente: 24638/22-17-12-2 Especialistas en Idiomas Tampico, Sociedad Civil **“EDICTO”** EMPLAZAMIENTO A TERCERO INTERESADO: CLAUDIA VIANEY RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA MAYORÍA DE LOS TRABAJADORES DE LA PERSONA MORAL “ESPECIALISTAS EN IDIOMAS TAMPICO, SOCIEDAD CIVIL”. En los autos del juicio contencioso administrativo número 24638/22-17-12-2, promovido por Elvira Rosales Flores en nombre y representación legal de ESPECIALISTAS EN IDIOMAS TAMPICO, SOCIEDAD CIVIL, se le hace saber que el acto impugnado se hace consistir en: Martes 17 de febrero de 2026 DIARIO OFICIAL 395 “…el oficio número 600-62-00-01-00-2022-2720 de fecha quince de agosto del dos mil veintidós, por la cual el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de Tamaulipas “5” del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, declara procedente pero infundado el recurso de revocación promovido en contra del diverso oficio 500-62-00- 04-02-2022-1217 de treinta de marzo del dos mil veintidós en el que la Administradora Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Tamaulipas “5” le determina un crédito fiscal en cantidad de $17’182,418.13 por concepto de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, recargos y multas, además de un reparto adicional de utilidades a los trabajadores de dicha demandante en cantidad de $1’276,556.55, confirmándose en consecuencia dicha resolución originalmente recurrida…”. En tal sentido, se hace de su conocimiento que se ha tenido como Tercero Interesado a Claudia Vianey Rodríguez en su carácter de representante de la mayoría de los trabajadores de la aludida persona moral “ESPECIALISTAS EN IDIOMAS TAMPICO, SOCIEDAD CIVIL”, ordenándose al efecto su emplazamiento al presente juicio por Edictos, de ahí que con fundamento en los artículos 14 fracción VII penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme a lo determinado en el acuerdo de primero de diciembre del dos mil veinticinco, SE LE HACE SABER que tiene un término de TREINTA DÍAS HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que se apersone en el juicio en que se actúa, teniendo expedito el derecho a señalar correo electrónico para recibir el aviso electrónico previo a las notificaciones por Boletín Jurisdiccional, apercibida de que en caso de no hacerlo se declarará precluido su derecho de manifestar lo que a su derecho convenga en el juicio en que se actúa y las subsecuentes notificaciones se realizarán por Boletín Jurisdiccional como lo establecen el diverso artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el citado artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Dado en la Ciudad de México día primero del mes de diciembre del dos mil veinticinco.- Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora en el presente juicio, TANIA MARÍA HERRERA RÍOS; ante el Secretario de Acuerdos, MAURICIO GUERRERO SÁNCHEZ, quien da fe. Magistrada Instructora Tania María Herrera Ríos Rúbrica. Secretario de Acuerdos Mauricio Guerrero Sánchez Rúbrica. (R.- 572508) AVISO Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los siguientes requisitos: • Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles. • Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles. • Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo, correctamente identificado. • Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000. El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las instituciones bancarias. Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en sus archivos. Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar, el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial de la Federación. Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados. Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079. Atentamente Diario Oficial de la Federación 396 DIARIO OFICIAL Martes 17 de febrero de 2026 Diario Oficial de la Federación Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos Directorio Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos Claudia Sheinbaum Pardo Secretaria de Gobernación Rosa Icela Rodríguez Velázquez Subsecretario de Gobernación César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera Titular de la Unidad de Gobierno Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara Coordinador del Diario Oficial de la Federación Alejandro López González Cuotas por derecho de publicación: Oficinas ubicadas en: Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México. Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios. Página web: www.dof.gob.mx Esta edición consta de 396 páginas 1/8 de plana.................. $ 2,843.00 4/8 plana ...................... $ 11,372.00 1 plana ......................... $ 22,744.00