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Diario Oficial de la Federación, No. de publicación 040/2026, Ciudad de México, martes 17 de febrero de 2026 (Edición Matutina)
February 17, 2026 · Presidencia de la República; Secretaría de Gobernación (RENAPO); Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SAT/Indaabin); Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti); Secretaría de Cultura; ISSSTE; Suprema Corte de Justicia de la Nación; Banco de México; Instituto Nacional Electoral
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No. de publicación: 040/2026
Ciudad de México, martes 17 de febrero de 2026
CONTENIDO
Presidencia de la República
Secretaría de Gobernación
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
Secretaría de Educación Pública
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría de Cultura
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Banco de México
Instituto Nacional Electoral
Convocatorias para Concursos de Adquisiciones,
Arrendamientos, Obras y Servicios del Sector Público
Avisos
2
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
INDICE
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-45-90 hectáreas
del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a
favor de Tren Maya, S.A. de C.V. .....................................................................................................
5
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-47-03 hectáreas
del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a
favor de Tren Maya, S.A. de C.V. .....................................................................................................
19
Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 39-13-81 hectáreas
del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a
favor de Tren Maya, S.A. de C.V. .....................................................................................................
31
SECRETARIA DE GOBERNACION
Convenio de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Ciudad de México,
para que la Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México (UIF CDMX) consulte la
información contenida en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población
(BDNCURP) y en la Base de Datos Nacional del Registro Civil (BDNRC). ......................................
129
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa que presentó el C. Moisés Ismael Márquez Hernández y firmantes de la
agrupación denominada Ministerio Sinaí México. ............................................................................
140
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Arquidiócesis de León, A.R., denominada
Parroquia del Señor de las Hilamas en León, Gto. ...........................................................................
142
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R.,
denominada Iglesia Bautista Maranatha de La Paz, Baja California Sur. .........................................
144
Aviso por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como
asociación religiosa de una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R.,
denominada Iglesia Bautista Columna y Baluarte de la Verdad de Campeche. ...............................
146
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Resolución de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la
misma se señalan para 2026. ...........................................................................................................
148
Declaratoria de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación respecto del inmueble
Federal que se señala. .....................................................................................................................
169
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Circular por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal, a las entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la suspensión definitiva de la publicación
y registro de la inhabilitación impuesta en la resolución de ocho de julio de dos mil veinticinco, en
cumplimiento a la resolución de suspensión definitiva de veintinueve de enero de dos mil
veintiséis, dictada por el Magistrado Instructor de la Séptima Sala Regional en la Ciudad de
México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la carpeta de suspensión del
expediente 15521/25-17-07-6, en el juicio de nulidad interpuesto por la empresa Avacor,
S.A de C.V. .......................................................................................................................................
171
SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
Aviso por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer por parte de la Dirección
General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de
patente para el ejercicio profesional, publicado el 10 de abril de 2018. ...........................................
173
Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés
para el ejercicio fiscal 2026. .............................................................................................................
174
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
Reglas de Operación del Programa presupuestario S190 “Becas de Posgrado y Apoyos
a la Calidad”. ....................................................................................................................................
240
Reglas de Operación del Programa presupuestario S191 “Sistema Nacional de Investigadoras e
Investigadores”. ................................................................................................................................
261
Acuerdo por el que se dan a conocer los días inhábiles del CIATEC A.C. para el año 2026. ..........
284
SECRETARIA DE CULTURA
Acuerdo por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos
Administrativos Desconcentrados de la Secretaría de Cultura. ........................................................
285
Aviso mediante el cual se informa de la publicación del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano
de Cinematografía. ...........................................................................................................................
286
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES
DEL ESTADO
Acuerdo 7706.955.2025 por el cual la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se da por enterada del
Programa de Justicia Social del FOVISSSTE. .................................................................................
287
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DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
Sentencia dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
Controversia Constitucional 56/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Irving
Espinosa Betanzo. ............................................................................................................................
291
ORGANISMOS AUTONOMOS
BANCO DE MEXICO
Tipo de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana. ........................................................................................................................
304
Tasas de interés interbancarias de equilibrio. ..................................................................................
304
Tasa de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario. ................................
304
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de diputaciones locales,
presidencias municipales y presidencias de comunidad correspondientes al Proceso Electoral
Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Tlaxcala. ......................................................................
305
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de
ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de
las personas aspirantes a los cargos de diputaciones locales, presidencias municipales y
presidencias de comunidad correspondiente al Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024,
en el Estado de Tlaxcala. .................................................................................................................
307
Síntesis de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las
irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la Comisión de
Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los
informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas a juzgadoras,
correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el
Estado de Durango. ..........................................................................................................................
310
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS,
OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
Licitaciones Públicas Nacionales e Internacionales. ........................................................................
315
AVISOS
Judiciales y generales. .....................................................................................................................
381
El contenido, forma y alcance de los documentos publicados son estricta responsabilidad de su emisor.
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DIARIO OFICIAL
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PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-45-90 hectáreas del ejido
“NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de
abril de 1964, se creó y dotó al nuevo centro de población agrícola denominado División del Norte y sus
anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata,
Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo, municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de
30,156.10 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 30 de enero de 1981;
2. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto del titular
del Ejecutivo del estado número 50, de 18 de julio de 1990, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Campeche el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de diciembre de 2004, se determinó la
delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado “División del Norte”, municipio de
Escárcega, estado de Campeche;
4. Que, el 20 de diciembre de 2004, el ejido "NCPA. DIV. DEL NORTE Y SUS ANEXOS", municipio de
Escárcega, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro
Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009011111041964R;
5. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 2 de junio de 2023, se expropió por causa
de utilidad pública al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de
Campeche, la superficie de 11-90-97 hectáreas, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. Dicha resolución
se ejecutó el 8 de agosto 2024;
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
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DIARIO OFICIAL
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7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República próspera y
conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la “Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso” y a la “Implementación del transporte de carga en el Tren Maya”,
respectivamente;
11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio,
la prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución
de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras
acciones, lo siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
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III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sean necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de las
Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
22. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio
FTM/EDVPP/186/2024 de 16 de febrero de 2024, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo
Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 00-45-79.09 hectáreas del ejido
"N.C.P.A. División del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, para destinarla a
la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del proyecto Tren Maya y sus obras
complementarias, correspondiente al Tramo 1 “Palenque-Escárcega”;
23. Que, el 3 y 21 de mayo de 2024, respectivamente, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., celebró 2
convenios de ocupación previa con los titulares de las parcelas afectadas, en los que se le autorizó ocupar a
título gratuito la superficie materia de los convenios hasta la expedición del decreto respectivo, así como un
pago inmediato como anticipo y a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
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24. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 14 de junio de 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0107FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V. y TREN MAYA, S.A. de C.V/2024;
25. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 22 de agosto de 2024, en el que señalan
que la superficie real a expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega,
estado de Campeche, es de 00-45-90 hectáreas, de las cuales 00-01-28 hectáreas son de temporal de uso
común y 00-44-62 hectáreas son de temporal de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y
cuadros de construcción:
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Asimismo, se señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Núm. Parcela
Calidad de la
tierra
Polígono en el
que se localiza
Sup. Afectada
(hectárea)
1
926
Temporal
IV
00-34-79
2
919
Temporal
IV
00-04-26
3
918
Temporal
I, II y III
00-05-57
Superficie de uso común: 00-01-28 hectáreas
Superficie de uso individual (parcelado): 00-44-62 hectáreas
Superficie total a expropiar: 00-45-90 hectáreas
26. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-24-1473 y genérico
G-41352-ZND, en el que determinó con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto
total de indemnización asciende a $41,310.00 (cuarenta y un mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.);
27. Que, la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 27 de marzo de 2025,
emitió la opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/006/CAM.TAB/FONATUR TM1/001/2025,
respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., que relacionado con el oficio
No. II200.SOAIP.0050.2026 se incluye la superficie de 00-45-90 hectáreas, relativas al ejido “NCPA. Div. del
Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche;
28. Que, al comisariado ejidal y a las personas afectadas del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”,
municipio de Escárcega, estado de Campeche, se les notificó el 24 de abril, así como el 6 y 16 de mayo de
2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, la superficie real a expropiar, el dictamen
valuatorio y anexo único. Asimismo, se les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo
que a su interés conviniera, en dicho plazo no realizaron manifestaciones;
29. Que la DGRPE, el 9 de enero de 2026, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
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CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, en los documentos señalados en los resultandos 1 y 3 del presente instrumento, indican como
nombre del ejido "División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel
Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo", municipio
de El Carmen, estado de Campeche; sin embargo, de la inscripción en el RAN se desprende que el nombre
del ejido es "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", por lo que el presente procedimiento debe culminar como
ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche;
III. Que la superficie de 00-45-90 hectáreas de "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de
Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del
servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las
causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y
de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en
el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0107FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
se advierte que la superficie que se solicitó expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos" fue
de 00-45-79.09 hectáreas; sin embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real
a expropiar es de 00-45-90 hectáreas de terrenos de temporal, de los cuales 00-01-28 hectáreas son de uso
común y 00-44-62 hectáreas son de uso parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos
Técnicos e Informativos de Expropiación ya referido, de 22 de agosto de 2024, motivo por el cual la superficie
por expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche,
debe ser de 00-45-90 hectáreas;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y a los afectados del ejido
“NCPA. Div. del Norte y sus Anexos” municipio de Escárcega, estado de Campeche, como se acredita con las
constancias que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0107FONATUR TREN MAYA, S.A. DE
C.V. y TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del
procedimiento expropiatorio materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos
14 y 16 de la CPEUM y 65 del RLAMOPR;
VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $41,310.00
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(cuarenta y un mil trescientos diez pesos 00/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se procede a pagar la
indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas afectadas, en la que debe
considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y uso parcelado en la proporción que
corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 00-45-90 hectáreas (cuarenta y cinco
áreas y noventa centiáreas) de terrenos de temporal, de las cuales 00-01-28 hectáreas (un área, veintiocho
centiáreas) son de uso común y 00-44-62 hectáreas (cuarenta y cuatro áreas, sesenta dos centiáreas) son de
uso parcelado del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche,
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y
operación del proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 13 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-47-03 hectáreas del ejido
“NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de
abril de 1964, se creó y dotó al “Nuevo Centro de Población Agrícola denominado División del Norte y sus
anexos, La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata,
Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo”, municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de
30,156.10 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 30 de enero de 1981;
2. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número
50, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Campeche el 19 de julio de 1990, creó el
municipio libre de Escárcega;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de diciembre de 2004, se determinó la
delimitación, destino y asignación de tierras del ejido “División del Norte”, municipio de Escárcega, estado de
Campeche;
4. Que, el 20 de diciembre de 2004, el ejido “NCPA Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega,
estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro Agrario Nacional
(RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009011111041964R;
5. Que, el ejido "N.C.P.A. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche fue
afectado por la siguiente acción agraria:
Núm.
Resolución
Presidencial
Publicación en
el DOF
Acción
Superficie
(hectáreas)
1
2 de junio de 2023
2 de junio de 2023
Expropiación
11-90-97
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ante el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
(…)
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
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(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
(...)
7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sur-sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza, y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND 2025-2030), publicado en el DOF el
15 de abril de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y
Conectada, la cual contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción
de línea del Tren Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya",
respectivamente;
11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
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14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución de la
Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras,
lo siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en; Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana Roo,
pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya S.A. de C.V. debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la "Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal", publicada en el DOF el 14 de agosto 2025;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
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21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
22. Que, el 10 de octubre de 2023, el ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos” aprobó la celebración del
convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de tierras de uso común
suscrito el 6 de noviembre de 2023 por el comisariado ejidal; asimismo, del 25 de junio de 2020 al 5 de
septiembre de 2023, se suscribieron diversos convenios de ocupación previa con los ejidatarios afectados,
respecto de tierras de uso parcelado. En dichos convenios, se autorizó ocupar a título gratuito las superficies
objeto de los mismos hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como
anticipo a cuenta de la indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
23. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. y Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número
FTM/EDVPP/14/2023, de 29 de septiembre de 2023, solicitaron al entonces titular de la Secretaría de
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación de la superficie de 04-65-70.50 hectáreas del
ejido “N.C.P.A. División del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, para
destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, correspondiente al Tramo 1 Palenque-Escárcega;
24. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de
Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 1 de abril de 2024,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DCE-DE-04CC/0060FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024.
25. Que el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el “informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación”, de 6 de mayo de 2024, en el que señalan que
la superficie real a expropiar al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de
Campeche, es de 04-47-03 hectáreas de las cuales 00-67-17 hectáreas son de uso común y 03-79-86
hectáreas son de uso parcelado, que se describen en los siguientes planos y cuadros de construcción:
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PROYECCIÓN: UTM
ZONA: 15
Asimismo, señala que las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Núm.
parcela
Calidad
agraria
Calidad de
la tierra
Polígono en
el que se
localiza
Sup. afectada
(hectáreas)
1.
341
Ejidatario
Temporal
I
00-04-40
2.
345
Ejidatario
Temporal
II
03-02-56
3.
389
Posesionario
Temporal
II
00-72-90
Superficie uso común: 00-67-17 hectáreas
Superficie uso parcelado:03-79-86 hectáreas
Superficie total a expropiar: 04-47-03 hectáreas
26. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió el dictamen valuatorio y anexo único, con número secuencial 04-25-34 y genérico
G-41963-ZND, en el que determinó, con base en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto
total de indemnización asciende a $1,602,188.86 (un millón seiscientos dos mil ciento ochenta y ocho pesos
86/100 M.N.);
27. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 27 de marzo de 2025,
emitió opinión técnica procedente número SOTUV/DGOTU/006/CAM.TAB/FONATUR TM1/001/2025 respecto
del procedimiento de expropiación a favor de FONATUR Tren Maya S.A. DE C.V., que incluye la superficie de
04-47-03 hectáreas relativas al ejido “N.C.P.A. División del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega,
estado de Campeche;
28. Que la DGRPE de la Sedatu, el 4 de abril de 2025, emitió un acuerdo de regularización del expediente
de expropiación, para corregir la nomenclatura, quedando redactado de la siguiente manera
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0060FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024;
29. Que al comisariado ejidal y a los afectados del ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de
Escárcega, estado de Campeche, se les notificó, los días 24 de abril y 6 de mayo de 2025, la solicitud de
expropiación, los oficios FTM/EDVPP/274/2024 y FTM/EDVPP/1462/2024, el acuerdo de instauración, el
dictamen valuatorio y anexo único, el acuerdo de regularización, y la superficie real a expropiar. Asimismo, se
les informó que contaban con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho
plazo no realizaron manifestaciones, y
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30. Que la DGRPE, el 5 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 25 a favor de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.,
para destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y
sus obras complementarias;
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal, publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, el documento señalado en el resultando 1 del presente instrumento indica como nombre del ejido
"Nuevo Centro de Población Agrícola denominado División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel
Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y
Miguel Hidalgo", municipio de El Carmen, estado de Campeche; sin embargo, de la inscripción en el RAN así
como de lo señalado en los resultandos 2 y 4 se desprende que el nombre del ejido es "NCPA. Div. del Norte
y sus Anexos", por lo que el presente procedimiento debe culminar como ejido "NCPA. Div. del Norte y sus
Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche;
III. Que la superficie de 04-47-03 hectáreas, de las cuales 00-67-17 hectáreas son de uso común y 03-79-
86 hectáreas son de uso parcelado, pertenecientes al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de
Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias. Como consecuencia, se
acreditan las causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o
función públicos, y de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el
transporte, previstas en el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0060FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024, se advierte que la superficie
que se solicitó expropiar al ejido “N.C.P.A. División del Norte y sus Anexos” fue de 04-65-70.50 hectáreas; sin
embargo, una vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 04-47-03 hectáreas de
terrenos de temporal, de las cuales 00-67-17 hectáreas son de uso común y 03-79-86 hectáreas son de uso
parcelado, como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación ya
referido, motivo por el cual la superficie a expropiar al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de
Escárcega, estado de Campeche debe ser de 04-47-03 hectáreas;
VII. Que se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectados del ejido “NCPA. Div. del
Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, como se acredita con las constancias
que obran en el expediente DGOPR-DCE-DE/SOE-04CC/0060FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2024,
sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio materia del
presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65 del
RLAMOPR;
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VIII. Que queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 de febrero de 2025, en el cual determinó
que el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar, es de $1,602,188.86
(un millón seiscientos dos mil ciento ochenta y ocho pesos 86/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se
procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas
afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los
bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se
efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado
en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria. Asimismo, los bienes objeto de la
expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se efectúe al ejido o a las
personas que acrediten tener derecho sobre las tierras de uso común y uso parcelado en la proporción que
les corresponda;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 18 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
aprobado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 04-47-03 hectáreas (cuatro
hectáreas, cuarenta y siete áreas, tres centiáreas), de las cuales 00-67-17 hectáreas son de uso común
(sesenta y siete áreas, diecisiete centiáreas) y 03-79-86 (tres hectáreas, setenta y nueve áreas, ochenta y seis
centiáreas) son de uso parcelado del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega,
estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para destinarla a la construcción de obras de
infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 13 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 39-13-81 hectáreas del ejido
“NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia
de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad
que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, y 92 de la propia Constitución; 13, 29 y 41 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 60, 61 y 75
del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de
abril de 1964, se creó y dotó al nuevo centro de población agrícola denominado División del Norte y sus
anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata,
Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo, municipio de El Carmen, estado de Campeche, la superficie de
30,156.10 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 30 de enero de 1981;
2. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto del titular
del Ejecutivo del estado número 50, de 18 de julio de 1990, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Campeche el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 11 de diciembre de 2004, se determinó la
delimitación, destino y asignación de tierras del ejido denominado “División del Norte”, municipio de
Escárcega, estado de Campeche;
4. Que, el 20 de diciembre de 2004, el ejido "NCPA. DIV. DEL NORTE Y SUS ANEXOS", municipio de
Escárcega, estado de Campeche, se inscribió en el Padrón e Historial de Núcleos Agrarios del Registro
Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 04009011111041964R;
5. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 2 de junio de 2023, se expropió por causa
de utilidad pública al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de
Campeche, la superficie de 11-90-97 hectáreas, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. Dicha resolución
se ejecutó el 8 de agosto 2024;
6. Que, mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, otorgada ente el Licenciado Carlos
Antonio Morales Montes de Oca, notario 227 de Ciudad de México, se protocolizó el cambio de denominación
de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula
CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación,
explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República
Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de
transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de
manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares
ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura
ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y
aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos,
comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en
cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente
Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al
Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.
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7. Que, mediante publicación en el DOF el 21 de abril de 2020, el Gobierno Federal otorgó, por conducto
de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación estatal mayoritaria
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la cual incluye la prestación del servicio público de
transporte ferroviario de carga y de pasajeros, y los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
8. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., elaboró dictámenes técnicos de la viabilidad del Proyecto Tren
Maya, en los que se concluye que es de primera necesidad contar con un servicio confiable, eficiente, cómodo
y seguro que permita, por una parte, el transporte de mercancías y, por otra, movilizar a sus usuarios con
altos estándares de calidad, acceso y cobertura en el área urbana y conurbada;
9. Que los dictámenes antes referidos, acreditan que el Proyecto Tren Maya satisface el interés colectivo,
e impulsa las actividades económicas del sureste del país que garantizan el derecho a la movilidad en
condiciones de seguridad, accesibilidad, comodidad, eficiencia, calidad e igualdad. Así mismo, la construcción
del Tren Maya, permitirá el desarrollo socioeconómico y turístico; reducirá los niveles de pobreza y mejorará
las condiciones de vida de quienes habitan y transitan por la zona;
10. Que el Proyecto de Nación se fundamenta en los Cien Compromisos de gobierno para el periodo
2025-2030, los cuales son la base del Plan Nacional de Desarrollo (PND), publicado en el DOF el 15 de abril
de 2025; en ellos se exponen 14 repúblicas, la XI, que se denomina República Próspera y Conectada, la cual
contempla los compromisos números 76 y 77, mismos que se refieren a la "Construcción de línea del Tren
Maya a Progreso" y a la "Implementación del transporte de carga en el Tren Maya", respectivamente;
11. Que el PND 2025-2030 contempla, en su Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo”, las siguientes
estrategias:
Estrategia 3.7.2 Fomentar la construcción, modernización y conservación de la
infraestructura de transporte para garantizar la movilidad de personas, bienes, servicios
y turistas nacionales e internacionales, asegurando condiciones de seguridad vial,
accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
Estrategia 3.7.3 Desarrollar infraestructura ferroviaria para mejorar el transporte de
pasajeros y carga mediante la expansión e integración de la red con un enfoque
intermodal, fortaleciendo la integración territorial y ofreciendo un servicio económico,
seguro, sostenible y eficiente.
12. Que el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (PSEDATU) 2025-2030,
publicado en el DOF el 1 de septiembre de 2025, establece en su Estrategia 2.3 “Promover políticas de
movilidad sustentable, segura, accesible e incluyente, para mejorar la conectividad del territorio, la
prosperidad de las regiones y el bienestar de las personas” y en su Línea de acción 2.3.1 “Coordinar la
regularización y liberación del derecho de vía para la construcción de 3,000 km de líneas de tren de pasajeros,
mediante procesos de gestión, acuerdos y actualización registral”;
13. Que el Programa Sectorial de Defensa Nacional 2025-2030, publicado en el DOF el 1 de septiembre
de 2025, establece en su Estrategia 6.1 “Coadyuvar en la construcción de infraestructura que tienda al
desarrollo económico y social del país” y en sus Líneas de acción 6.1.1 y 6.1.2 “Colaborar en estudios
preliminares, asesoramiento y construcción, para el desarrollo del sistema ferroviario del país, que permita
mejorar la movilidad, fortalecer la integración regional y facilitar el traslado de pasajeros y carga en el territorio
nacional” y “Participar en la materialización de la infraestructura ferroviaria del Tren Maya para mejorar el
transporte de pasajeros y carga, mediante la expansión de la red con un enfoque intermodal, que permita
fortalecer la integración territorial en el sureste de la República y su desarrollo social, respectivamente;
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14. Que, mediante escritura pública número 20 de 3 de junio de 2022, otorgada ante la fe de la titular de la
Notaría 153 del estado de México, Claudia Gabriela Francóz Gárate, se hizo constar la constitución
de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la cual tiene por objeto social:
(…) prestar los servicios de transporte ferroviario, complementarios y comerciales
relacionados con los mismos, en términos de las concesiones, permisos, licencias y
autorizaciones, que en su caso, obtenga del Gobierno Federal, para llevar a cabo la
construcción, operación y explotación del “Tren Maya”.
Por lo que, para cumplir con su objeto social, Tren Maya, S.A. de C.V., puede realizar, entre otras,
lo siguiente:
(…)
II. Llevar a cabo la construcción, operación y explotación del “Tren Maya”, así como
prestar los servicios auxiliares y públicos de transporte ferroviario de personas y carga,
principalmente en los Estados de Chiapas, Tabasco, Campeche, Yucatán y Quintana
Roo, pudiendo extenderse en todo el territorio nacional;
III. Realizar todas las acciones, estudios, proyectos, construcciones, adquisiciones,
obras complementarias, sociales y de desarrollo inmobiliario que sean necesarias para
la construcción del Sistema Ferroviario relacionado con el "Tren Maya" y los que se
lleguen a crear en el territorio nacional, para el desarrollo regional, incluyendo todas
aquellas actividades relacionadas con la adquisición de bienes por cualquier título,
propiedad privada o cualquier modalidad de tenencia de la tierra;
IV. El diseño, la construcción, ejecución, equipamiento, instalación, puesta en operación,
financiación y transmisión de todo tipo de edificaciones, obras necesarias para tendido
de vías, elevados sobre carril o cable, señalizaciones y enclavamientos, electrificación
de ferrocarriles, así como su mantenimiento y reparación, ya sea en régimen de
contratación pública o, privada, concesión o arrendamiento;
(…)
XII. En general, realizar y ejecutar todos los actos jurídicos que sea necesarios o
convenientes para llevar a cabo su objeto social.
(…)
15. Que, mediante publicación en el DOF de 30 de mayo de 2023, el Gobierno Federal otorgó, por
conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a la empresa de participación
estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., la asignación para construir, operar y explotar la vía general de
comunicación ferroviaria denominada Tren Maya, la prestación del servicio público de transporte ferroviario de
carga y de pasajeros, la cual incluye los permisos para prestar los servicios auxiliares requeridos;
16. Que, por acuerdo publicado el 21 de septiembre de 2023 en el DOF, se emitieron los “Lineamientos
para la entrega del Proyecto Tren Maya, que realizará el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de
Fomento al Turismo (FONATUR) y FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V. a Tren Maya, S.A. de C.V.”;
17. Que, por decreto presidencial publicado el 1 de marzo de 2024 en el DOF, se determinó que
FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., debe entregar el Proyecto Tren Maya a Tren Maya, S.A. de C.V.,
conforme a las disposiciones normativas aplicables;
18. Que por acuerdo publicado en el DOF el 4 de agosto de 2025, se establecieron las acciones para dar
continuidad y seguimiento a los derechos y obligaciones de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., por Tren Maya,
S.A. de C.V., respecto de aquellos relacionados con el Proyecto Tren Maya, y por el Fondo Nacional de
Fomento al Turismo en los demás derechos, obligaciones y asuntos distintos a éstos;
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19. Que FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal mayoritaria
sectorizada a la Secretaría de Turismo y Tren Maya, S.A. de C.V., es una empresa de participación estatal
mayoritaria sectorizada a la Secretaría de la Defensa Nacional, como se indica en la “Relación de Entidades
Paraestatales de la Administración Pública Federal”, publicada en el DOF el 14 de agosto de 2025;
20. Que, el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la Resolución emitida por el Secretario de
Hacienda y Crédito Público, mediante la cual se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de la
empresa de participación estatal mayoritaria denominada FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
21. Que, el Programa Institucional Tren Maya, S.A. de C.V. 2025-2030, publicado el 14 octubre de 2025 en
el DOF, define los tres objetivos siguientes: “1.- Asegurar la rentabilidad del Tren Maya mediante la gestión
eficiente de los servicios de transporte de pasajeros, carga, servicios complementarios y comerciales, para
consolidar un sistema ferroviario que impulse el crecimiento económico del Sureste”; “2.- Garantizar un
sistema de transporte ferroviario confiable, eficiente, seguro, con calidad e innovador con una conectividad
intermodal integral, para fortalecer la logística, el comercio y la competitividad regional”, y “3.- Impulsar al Tren
Maya como una empresa ferroviaria con responsabilidad ambiental y social, con respeto a los derechos
humanos, para contribuir al bienestar, la movilidad sostenible y desarrollo del Sureste”;
22. Que, en Asamblea General de 23 de agosto de 2021, el ejido “NCPA. Div del Norte y sus Anexos”
aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., respecto de
tierras de uso común que se suscribió el 9 de septiembre de 2021; asimismo, del 25 de junio de 2020 al 9 de
junio de 2023, se suscribieron diversos convenios de ocupación previa con los ejidatarios afectados, respecto
de tierras de uso parcelado. En sendos convenios, se autorizó ocupar a título gratuito las superficies objeto de
los mismos hasta la expedición del decreto respectivo, así como realizar un pago inmediato como anticipo a
cuenta de indemnización que proceda una vez decretada la expropiación;
23. Que, FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V., mediante oficio número DJ/APAT/270/2023, del 15 de mayo
de 2023, solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la
expropiación de la superficie de 45-61-98.81 hectáreas del ejido "N.C.P.A. División del Norte y sus Anexos",
municipio de Escárcega, estado de Campeche, para destinarla a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya, y sus obras complementarias correspondiente
al Tramo 1 Palenque-Escárcega;
24. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR), hoy Dirección
General de Resoluciones Presidenciales y Expropiaciones (DGRPE) de la Sedatu, el 12 de junio de 2023,
emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente
DGOPR-DE/SOE-04CC/0113FONATUR TREN MAYA, S.A. de C.V/2023;
25. Que, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., mediante diverso número DJ/APAT/697/2023 de 26 de junio de
2023, envió alcance a su solicitud de expropiación, en cuanto a la superficie correcta a expropiar, por
39-50-49 hectáreas;
26. Que, el 30 de junio de 2023, la entonces DGOPR, emitió acuerdo de regularización por la superficie
correcta a expropiar, siendo de 39-50-49 hectáreas;
27. Que, el comisionado técnico del RAN y el comisionado agrario de la Sedatu rindieron el "informe de
comisión de Trabajos Técnicos e Informativos de Expropiación", de 28 de julio 2023, en el que se señala que
la superficie real a expropiar al ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”, municipio de Escárcega, estado de
Campeche, es de 39-13-81 hectáreas, de las cuales 20-40-49 hectáreas son de temporal de uso común,
y 18-73-32 hectáreas son de temporal y agostadero de uso parcelado, que se describe en los siguientes
planos y cuadros de construcción:
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Asimismo, señala que las tierras de uso común y las tierras de uso parcelado son las siguientes:
Núm.
Tipo
Calidad de la
tierra
Polígono en el
que se localiza
Sup. afectada
1
Carretera: A Escárcega carretera
estatal y a Tenosique F.F.C.C. A
Escárcega
Temporal
I
19-66-25
00-02-62
00-49-61
00-04-47
2
Terracería
Temporal
II
00-17-54
Núm.
Núm.
Parcela
Calidad
Agraria
Calidad de
la Tierra
Polígono en el
que se localiza
Sup. Afectada
1
592
Ejidatario
Temporal
II
00-26-65
2
723
Ejidatario
Temporal
II
00-24-00
3
926
Ejidatario
Temporal
II
01-25-75
4
722
Ejidatario
Agostadero
II
00-05-69
5
341
Ejidatario
Temporal
I
00-06-39
6
919
Avecindado
Temporal
II
03-95-94
7
812
Posesionario
Temporal
II
01-71-57
8
345
Ejidatario
Temporal
II
01-09-45
9
661
Ejidatario
Temporal
II
00-54-47
10
870
Posesionario
Temporal
II
01-68-31
11
764
Posesionario
Temporal
II
03-89-83
12
679
Ejidatario
Temporal
II
00-03-52
13
868
Sin calidad
Temporal
II
00-98-41
14
389
Posesionario
Temporal
II
00-18-97
15
625
Ejidatario
Temporal
II
01-04-34
16
593
Ejidatario
Temporal
II
00-07-34
17
900
Ejidatario
Temporal
II
00-69-67
18
835
Ejidatario
Temporal
II
00-53-79
19
681
Avecindado
Temporal
II
00-39-23
Superficie a expropiar de uso común: 20-40-49 hectáreas
Superficie a expropiar de uso individual (parcelado): 18-73-32 hectáreas
Superficie total a expropiar: 39-13-81 hectáreas
28. Que, al comisariado ejidal y a las personas afectadas del ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos”,
municipio de Escárcega, estado de Campeche, se les notificó el 25 y 26 de septiembre de 2023, así como el
24 de abril, 6 y 16 de mayo de 2025, la solicitud de expropiación, el acuerdo de instauración, acuerdos de
regularización, la superficie real a expropiar y el dictamen valuatorio. Asimismo, se les informó que contaban
con 10 días hábiles para que manifestaran lo que a su interés conviniera. En dicho plazo no realizaron
manifestaciones;
29. Que, el 18 de febrero de 2025, el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales
(Indaabin) emitió dictamen valuatorio y anexo con número secuencial 04-24-1696, genérico G-41786-ZND, en
el que determinó con en el valor comercial de la superficie a expropiar, que el monto total de indemnización
asciende a $8,701,592.17 (ocho millones setecientos un mil quinientos noventa y dos pesos 17/100 M.N.);
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30. Que, la entonces Dirección General de Ordenamiento Territorial, hoy Dirección General de
Ordenamiento Territorial y Urbano de la Sedatu, el 19 de septiembre de 2024, actualizó de manera
procedente
la
opinión
técnica
condicionada
número
SOTA/DGOT/077/CHIS.CAM.TAB/FONATUR
TM1/001/2023 de 24 de octubre de 2023, respecto del procedimiento de expropiación a favor de Tren Maya,
S.A. de C.V., que incluye la superficie de 39-13-81 hectáreas relativas al ejido de “NCPA. Div. del Norte y sus
Anexos”, municipio de Escárcega, estado de Campeche;
31. Que, la DGRPE, el 8 de agosto de 2025, emitió dictamen en el que determinó procedente la
expropiación de la superficie a que se refiere el numeral 27, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarse a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria, operación del Proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias, y
CONSIDERANDO
I. Que, de conformidad con los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria, y 75 del Reglamento de la
Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), procede, mediante
indemnización y previo decreto expedido por la persona titular del Ejecutivo Federal publicado en el DOF, la
expropiación por causa de utilidad pública, como lo es la construcción de obras de infraestructura ferroviaria,
operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias;
II. Que, en los documentos señalados en los resultandos 1 y 3 del presente instrumento indica como
nombre del ejido "División del Norte y sus anexos La Sauceda, Miguel Hidalgo, Guayaro del Origel, Miguel
Hidalgo y Costilla, Colonia Emiliano Zapata, Crispín Durán Zamorano y Miguel Hidalgo", municipio
de El Carmen, estado de Campeche; sin embargo, de la inscripción en el RAN se desprende que el nombre
del ejido es "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", por lo que el presente procedimiento debe culminar como
ejido "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche;
III. Que la superficie de 39-13-81 hectáreas de "NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de
Escárcega, estado de Campeche, se solicitó para destinarse a la construcción de obras de infraestructura
ferroviaria y operación del Proyecto Tren Maya y sus obras complementarias, así como la prestación del
servicio público de transporte de carga ferroviaria y de pasajeros. Como consecuencia, se acreditan las
causas de utilidad pública del establecimiento, explotación o conservación de un servicio o función públicos, y
de la construcción de puentes, carreteras, ferrocarriles y demás obras que faciliten el transporte, previstas en
el artículo 93, fracciones I y VII, respectivamente, de la Ley Agraria;
IV. Que el Proyecto Tren Maya, al ser uno de los proyectos más importantes de infraestructura, desarrollo
socioeconómico y turismo nacional y extranjero, no sólo impulsará el transporte de pasajeros, sino que se
consolidará como un importante medio de transporte de carga, para acelerar el comercio de la península, lo
que facilitará el intercambio de mercancías con el resto del país y diversificará los puntos turísticos de la
región para generar una derrama económica; cumpliendo así una doble funcionalidad que fortalecerá su papel
como elemento clave para construir una República próspera y conectada, como parte de las estrategias 3.7.2.
y 3.7.3 del Eje general 3 “Economía Moral y Trabajo” del PND 2025-2030;
V. Que, con la construcción, modernización y conservación, así como el desarrollo de infraestructura del
Tren Maya se generarán oportunidades laborales y se redistribuirá la riqueza a lo largo de la península; para
dar protección y rehabilitación a las áreas naturales protegidas y a los sitios patrimoniales. De igual forma, el
Tren Maya funcionará como corredor humanitario por medio del cual se entregarán apoyos alimentarios,
médicos, etc. para los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas del sureste mexicano; tendrá un
flujo constante, y sólo por su conducto, se podrá llegar a dichos poblados de manera pronta y eficaz; su
ubicación geográfica es fundamental para salvaguardar las costas y la zona fronteriza con Centroamérica;
VI.
Que,
de
diversos
documentos
contenidos
en
el
expediente
de
expropiación
número
DGOPR-DE/SOE-04CC/0113FONATUR TREN MAYA, S.A. DE C.V/2023, se advierte que la superficie que se
solicitó expropiar al ejido " NCPA. Div. del Norte y sus Anexos" fue de 39-50-49 hectáreas; sin embargo, una
vez realizados los trabajos técnicos, resultó que la superficie real es de 39-13-81 hectáreas, de las cuales
20-40-49 hectáreas son de temporal de uso común y 18-73-32 hectáreas son de temporal y agostadero de
uso parcelado como consta en el informe de comisión de Trabajos Técnicos Informativos de Expropiación de
28 de julio de 2023, motivo por el cual la superficie por expropiar al ejido “NCPA. Div. del Norte y sus Anexos",
municipio de Escárcega, estado de Campeche, debe ser de 39-13-81 hectáreas;
VII. Que, se otorgó garantía de audiencia al órgano de representación y afectados del ejido
"NCPA. Div. del Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, como se acredita con
las constancias que obran en el expediente DGOPR-DE/SOE-04CC/0113FONATUR TREN MAYA, S.A. DE
C.V/2023, sin que en el plazo concedido realizaran manifestaciones respecto del procedimiento expropiatorio
materia del presente decreto; con lo anterior, se dio cumplimiento a los artículos 14 y 16 de la CPEUM y 65
del RLAMOPR;
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VIII. Que, queda acreditado que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley Agraria y 70
del RLAMOPR, ya que el Indaabin emitió dictamen valuatorio, el 18 febrero de 2025, en el cual determinó que
el monto de indemnización, con base al valor comercial de la superficie a expropiar es de $8,701,592.17 (ocho
millones setecientos un mil quinientos noventa y dos pesos 17/100 M.N.). Con base en dicho avalúo, se
procede a pagar la indemnización al ejido por las tierras de uso común y a los titulares de las parcelas
afectadas, en la que debe considerarse el pago anticipado que se haya hecho, en la inteligencia de que los
bienes objeto de la expropiación solo podrán ser ocupados de manera definitiva, mediante el pago que se
efectúe al ejido o a las personas que acrediten tener derecho sobre tierras de uso común y de uso parcelado
en la proporción que corresponda;
IX. Que, en caso de que los bienes expropiados se destinen a un fin distinto al señalado en el decreto
respectivo, o si transcurrido un plazo de 5 años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal podrá ejercer las acciones necesarias para reclamar la
reversión parcial o total, según corresponda, de los bienes expropiados, y operar la incorporación de estos a
su patrimonio; ello de conformidad con el artículo 97 de la Ley Agraria;
X. Que, mediante decreto presidencial de 1 de marzo de 2024, como se señala en el resultando 17 del
presente instrumento, se estipula que FONATUR Tren Maya S.A. de C.V., deberá entregar el Proyecto Tren
Maya a Tren Maya, S.A. de C.V., conforme a lo dispuesto en las normas aplicables y a más tardar el 12 de
septiembre de 2024, toda vez que ha transcurrido el tiempo especificado, el presente procedimiento culminará
a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., máxime que el 29 de agosto de 2025 se publicó en el DOF la resolución
por la que se autorizó la desincorporación por disolución y liquidación de FONATUR Tren Maya, S.A. de C.V.;
XI. Que, los pagos correspondientes a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., se realizarán del presupuesto
autorizado con el que cuenta dicha entidad paraestatal, sin que se autoricen ampliaciones líquidas al
presupuesto establecido;
XII. Que, en términos de los artículos 93, 94 y 95 de la Ley Agraria y 60, 61, 63, 65, 67, 70, 72, 73, 74 y 75
del RLAMOPR, al haberse tramitado el procedimiento de expropiación ante la Sedatu, así como al haber
justificado y acreditado las causas de utilidad pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
PRIMERO. Se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 39-13-81 hectáreas (treinta y nueve
hectáreas, trece áreas, ochenta y un centiáreas), de las cuales 20-40-49 (veinte hectáreas, cuarenta áreas,
cuarenta y nueve centiáreas) son de temporal de uso común y 18-73-32 (dieciocho hectáreas, setenta y tres
áreas, treinta y dos centiáreas) son de temporal y agostadero de uso parcelado del ejido "NCPA. Div. del
Norte y sus Anexos", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Tren Maya, S.A. de C.V., para
destinarla a la construcción de obras de infraestructura ferroviaria y operación del proyecto Tren Maya y sus
obras complementarias.
SEGUNDO. Queda a cargo de Tren Maya, S.A. de C.V., acreditar que se realizó el pago o, en su caso,
cubrir con su presupuesto autorizado el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a
quienes acrediten su legítimo derecho, respecto a la superficie a expropiar, por la cantidad señalada, en el
avalúo emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, y en los términos señalados
en el considerando VIII del presente decreto.
TERCERO. La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a la ejecución
correspondiente, una vez que Tren Maya, S.A. de C.V., haya acreditado que se realizó el pago indemnizatorio
señalado en el numeral anterior.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor y surtirá efectos el día de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
TERCERO. Inscríbase en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal y
en el Registro Público de la Propiedad estatal o municipal correspondiente.
CUARTO. Notifíquese y ejecútese en los términos de la normativa aplicable.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 13 de febrero de 2026.-
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- Secretario de la
Defensa Nacional, Ricardo Trevilla Trejo.- Rúbrica.- Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano,
Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE GOBERNACION
CONVENIO de Coordinación que celebran la Secretaría de Gobernación y la Ciudad de México, para que la
Unidad de Inteligencia Financiera de la Ciudad de México (UIF CDMX) consulte la información contenida en la
Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP) y en la Base de Datos Nacional del
Registro Civil (BDNRC).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.
CONVENIO DE COORDINACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, EN LO SUCESIVO “GOBERNACIÓN”, A TRAVÉS DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DEL REGISTRO NACIONAL DE POBLACIÓN E IDENTIDAD, EN LO SUCESIVO “RENAPO”,
REPRESENTADO POR SU DIRECTOR GENERAL, FÉLIX ARTURO ARCE VARGAS; POR LA OTRA PARTE, EL
EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, A TRAVÉS DE LA UNIDAD DE INTELIGENCIA FINANCIERA DE LA CIUDAD
DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO LA “UIF CDMX”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, ERASMO GARCÍA SOSA;
QUIENES AL ACTUAR DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, AL TENOR
DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en los artículos 1o. y 4o., determina
que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ésta y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; dentro de los que se encuentra el derecho humano
que toda persona tiene a la identidad y a ser registrado de manera inmediata desde su nacimiento; por lo que
el Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos dentro del ámbito de su competencia, toda vez que
las autoridades que lo integran tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. El artículo 36, fracción I establece como obligación de los ciudadanos de la República, inscribirse en el
Registro Nacional de Ciudadanos, en los términos que determine la normativa aplicable, siendo
responsabilidad del Estado la organización y el funcionamiento permanente del mismo, así como la expedición
del documento que acredite la ciudadanía mexicana, servicios de interés público con corresponsabilidad de
los ciudadanos en los términos que establezca la ley.
III. En la misma norma suprema, el artículo 130 en sus párrafos penúltimo y último refiere que los actos del
estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los
términos que establezcan las leyes y tendrán la fuerza y validez que las mismas les atribuyan; por lo que, las
autoridades federales, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, tendrán en esa materia las facultades y responsabilidades que determine la ley.
IV. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF) en el artículo 27, fracción VI, dispone
como atribución de “GOBERNACIÓN” la consistente en formular y conducir la política de población e
interculturalidad, operar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Población y el Servicio Nacional de
Identificación Personal (SNIP); así como compartir la información de dicho sistema con las autoridades
competentes en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; además, tiene a su cargo el registro y
acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan
en el extranjero, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley General de
Población (LGP).
V. La LGP establece en su artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar
a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar
fehacientemente su identidad y en él se inscribirán a los mexicanos, mediante el Registro Nacional de
Ciudadanos; el Registro de Menores de Edad y a los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros
residentes en la República Mexicana, esto en términos de lo previsto en el artículo 87 de la LGP.
VI. Los artículos 88, 89 y 90 de la LGP refieren que el Registro Nacional de Ciudadanos se integra con la
información certificada de los mexicanos mayores de 18 años que soliciten su inscripción en los términos
establecidos por esa ley y su reglamento; el Registro de Menores de Edad, se conforma con los datos de los
mexicanos menores de 18 años, que se recaben a través de los registros civiles y el Catálogo de los
Extranjeros residentes en la República Mexicana se integra con la información de carácter migratorio existente
en la propia Secretaría de Gobernación.
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VII. El artículo 91 del mismo ordenamiento, establece que al incorporar a una persona en el Registro
Nacional de Población, se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de Población
(CURP), la cual servirá para registrarla e identificarla en forma individual, la cual se encuentra integrada por
18 elementos de un código alfanumérico de los cuales, 16 elementos son extraídos del documento probatorio
de identidad de la persona, es decir del acta de nacimiento, carta de naturalización, documento migratorio o
certificado de nacionalidad mexicana y los dos últimos números serán asignados por el Registro Nacional de
Población.
VIII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la LGP “GOBERNACIÓN” establecerá las
normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población y coordinará los métodos de
identificación y registro de las dependencias de la Administración Pública Federal (APF).
IX. Por su parte, el artículo 94 de la LGP establece que las autoridades de la Federación, de los estados y
de los municipios, serán auxiliares de “GOBERNACIÓN” en las funciones que a ésta correspondan en materia
de registro de población.
X. El Reglamento de la LGP en su artículo 82 establece que las dependencias y entidades de la APF
tienen la obligación de proporcionar al Registro Nacional de Población, cuando éste lo solicite, la información
de las personas incorporadas en sus respectivos registros; por lo que “GOBERNACIÓN”, deberá celebrar
convenios con las administraciones públicas estatales y municipales, así como con instituciones privadas,
para los efectos antes señalados.
XI. El 23 de octubre de 1996, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Acuerdo para la
adopción y uso por la Administración Pública Federal de la Clave Única de Registro de Población”, que en su
artículo 1o establece que la CURP se asignará a todas las personas físicas domiciliadas en el territorio
nacional, así como a los nacionales domiciliados en el extranjero y conforme al artículo 3o., la asignación de la
misma corresponde a “RENAPO” de “GOBERNACIÓN”.
La CURP es la clave única que se emite para las personas mexicanas y extranjeras; su establecimiento y
adopción como una clave única homogénea en los registros de personas a cargo de las instituciones públicas,
privadas o financieras, constituye un elemento de apoyo para una adecuada política de población; la cual es
concentrada en la Base de Datos Nacional de la Clave Única de Registro de Población (BDNCURP).
El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad integrada
por el nombre, la nacionalidad y la filiación, que reconoce el derecho a contar con una identidad legal y
personalidad jurídica mediante el registro de nacimiento; por lo que a través de la coordinación
interinstitucional se logra la vinculación con los Registros Civiles del país, así como la asignación, adopción y
uso de la CURP.
El 05 de enero de 2015, “GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, suscribió Convenios de Coordinación
con los gobiernos de las 32 entidades federativas con la finalidad de, entre otros compromisos, conformar y
actualizar la Base de Datos Nacional del Registro Civil (BDNRC) a cargo de “RENAPO”, la expedición en línea
de los extractos de las actas de los hechos y actos del estado civil de las personas, a través del formato único
nacional acordado para dicho fin, y la habilitación de un portal en línea para la consulta y verificación.
“GOBERNACIÓN” a través de “RENAPO”, creó el aplicativo Web Portal Actamex, como un sistema
gratuito en línea, de consulta uno a uno que permite verificar los hechos y actos del estado civil de las
personas, la cual se pone a disposición de las instituciones públicas para consultar la información contenida
en la BDNRC, con la finalidad de facilitar la realización de los trámites y servicios que brindan de conformidad
con sus atribuciones.
XII. El Programa Sectorial de Gobernación 2025-2030, publicado en el DOF el 03 de septiembre de 2025,
en su Objetivo 4, Estrategias 4.4. “Modernizar el registro nacional de población y el SNIP para garantizar el
derecho a la identidad”, y 4.5. “Mejorar las capacidades del SNIP para que las personas nacionales y
extranjeras accedan al pleno ejercicio de sus derechos”, prevén, entre otras, las líneas de acción 4.4.3.
Fortalecer la gestión integral de la CURP, implementando procesos robustos para su asignación, validación,
certificación y la permanente actualización de los datos asociados; 4.4.6. Establecer y operar mecanismos
continuos de verificación, validación y autenticación de la identidad de las personas, utilizando los datos del
RENAPO para certificar fehacientemente la identidad conforme a la ley; 4.4.7 Promover la adopción y uso
generalizado de la CURP como identificador único y oficial en todos los niveles de la APF, estatal y municipal,
así como en el sector privado y financiero, mediante la emisión de lineamientos operativos y la celebración de
convenios; y 4.5.2. Formalizar acuerdos y convenios de colaboración, coordinación y concertación con
dependencias federales, estatales, municipales, órganos autónomos, y sectores privado y financiero para la
integración del RENAPO, la adopción y validación de la CURP, y la utilización del SNIP.
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XIII. Para el Registro Nacional de Población, es imprescindible la CURP como instrumento fidedigno para
la identificación de las personas que componen la población del país, asimismo, es indispensable para que las
instituciones públicas, privadas o financieras que integran diversos registros de personas la adopten e
intercambien información con “GOBERNACIÓN” que permita su validación de conformidad con lo establecido
en los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y
demás legislación aplicable en la materia, logrando con ello que las personas ejerciten sus derechos y que la
“UIF CDMX”, para el ejercicio de las atribuciones que le confiere la normatividad aplicable, por lo que,
“LAS PARTES” concuerdan en celebrar el presente Convenio de Coordinación para los efectos antes
señalados.
XIV. En ese contexto, la “UIF CDMX”, fue creada mediante “Acuerdo por el que se crea la Unidad de
Inteligencia Financiera en el Distrito Federal”, publicado en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, el día 22
de enero de 2007 (ACUERDO), con el objeto de generar, analizar y consolidar información fiscal, financiera y
patrimonial para la investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos relacionados con
delincuencia organizada; actualmente como una unidad administrativa dependiente de la Procuraduría Fiscal
de la Ciudad de México, adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas, de conformidad con los
artículos 3, fracción I, 7, fracción II, inciso C), numeral 5 del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la
Administración Pública de la Ciudad de México (REGLAMENTO INTERIOR).
XV. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la “UIF CDMX” se auxilia de la Dirección de Análisis
Patrimonial y Económico que de conformidad con el “Capítulo V. Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México”,
del Manual Administrativo de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, que se
encarga de coordinar la recolección, procesamiento y análisis de la información para la elaboración de
reportes patrimoniales y económicos sobre personas físicas y morales, así como de bienes muebles e
inmuebles, relacionadas con posibles hechos ilícitos que generen un beneficio o incremento económico
injustificable.
Para efectos del presente instrumento jurídico, se entenderá por usuarios a los servidores públicos
adscritos a la Dirección de Análisis Patrimonial y Económico de la “UIF CDMX”, a quienes “RENAPO”
asignará los accesos para la conexión a los Servicios CURP y al aplicativo Web Portal Actamex.
La población objetivo de este Convenio serán las personas físicas o servidoras públicas vinculadas con
hechos posiblemente ilícitos que generen un beneficio económico injustificable y de las cuales existe una
investigación en curso en la que la “UIF CDMX” deba generar un reporte de inteligencia, de conformidad con
el artículo 96 Bis, fracciones I, V y XI del REGLAMENTO INTERIOR.
Por lo que, con la finalidad de fortalecer a las instituciones públicas, privadas o financieras, en el registro e
identificación de las personas, “LAS PARTES” manifiestan su interés en celebrar el presente Convenio de
Coordinación, al tenor de las siguientes:
DECLARACIONES
I.
“GOBERNACIÓN”, a través de “RENAPO”, declara que:
I.1.
Es una dependencia de la APF Centralizada, en los términos de los artículos 90 de la CPEUM; 1o,
2o, fracción I, 26, fracción I y 27 de la LOAPF; 85 de la LGP y 2 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Gobernación (RISEGOB), tiene entre sus atribuciones el registro y la acreditación de
la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero.
I.2.
En términos del artículo 60, fracciones I, II y III del RISEGOB, “RENAPO” tiene entre sus
atribuciones la de organizar, integrar y administrar el Registro Nacional de Población, así como
administrar, diseñar y operar el SNIP y asignar y gestionar la CURP.
I.3.
Félix Arturo Arce Vargas, Director General del Registro Nacional de Población e Identidad, cuenta
con facultades para la suscripción del presente instrumento jurídico, de conformidad con los
artículos 3, Apartado A, fracción II, inciso b), numeral 3, 9, fracción V y 60 del RISEGOB.
I.4.
Señala como domicilio, el ubicado en calle Roma número 41, colonia Juárez, código postal 06600,
demarcación territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México.
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II.
La “UIF CDMX”, declara que:
II.1.
Es una Unidad Administrativa dependiente de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México,
adscrita a la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 33, numeral 1 de la Constitución Política de la Ciudad de México; y 3,
fracción I; 7, fracción II, inciso C), numeral 5, 41, fracciones XV y XVIII del REGLAMENTO
INTERIOR.
II.2.
Tiene como atribuciones la de generar, obtener, analizar y consolidar información financiera, fiscal,
económica y patrimonial en colaboración y coadyuvancia con las dependencias facultadas en
relación con conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos en materia de
lavado de dinero, operación con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo,
dentro de la Ciudad de México; requerir a las Dependencias y Entidades de la AFP información y
documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones; proporcionar a la autoridad
competente los elementos que presuman o presupongan el beneficio o incremento económico
injustificado de personas vinculadas con hechos posiblemente ilícitos; y coadyuvar con el Ministerio
Público y/o el Órgano interno de Control competente para el acopio de información en materia de
prevención y combate a los delitos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores
públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, operaciones con Recursos de Procedencia
Ilícita, financiamiento al terrorismo, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y
delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio de la Ciudad
de México, como lo señala el artículo 96 Bis, fracciones I, IV, V y XI del REGLAMENTO INTERIOR.
II.3.
Erasmo García Sosa, Titular de la Unidad de Inteligencia Financiera en la Secretaría de
Administración y Finanzas, acredita su personalidad con el nombramiento de fecha 22 de octubre
de 2024, emitido por la Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Lic. Clara Marina Brugada
Molina, y tiene atribuciones bastantes y suficientes para suscribir el presente instrumento jurídico
en términos de lo dispuesto por los artículos 96 Bis, fracción III, del REGLAMENTO INTERIOR en
relación con el Cuarto, fracción IV del ACUERDO.
II.4.
Señala como domicilio, el ubicado en calle Oriente 233, número 178, colonia Agrícola Oriental,
demarcación territorial Iztacalco, código postal 08500, Ciudad de México.
III.
“LAS PARTES” declaran que:
III.1.
Se reconocen mutuamente la existencia y personalidad jurídica con que se ostentan y manifiestan
que al momento de la suscripción del presente instrumento jurídico no existen vicios del
consentimiento.
III.2. Es su voluntad coordinarse de la forma más amplia y respetuosa para el cumplimiento y desarrollo
del objeto y las actividades que se deriven del presente Convenio de Coordinación.
III.3. Cuentan con los medios necesarios para proporcionarse recíprocamente la asistencia, coordinación
y apoyo para la consecución del objeto de este instrumento jurídico al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO
Establecer mecanismos de coordinación entre “LAS PARTES”, para que en el ámbito de su competencia,
la “UIF CDMX” consulte la información contenida en la “BDNCURP” y la BDNRC que administra “RENAPO” a
través del otorgamiento de accesos a los servicios web de CURP y al aplicativo Web Portal Actamex, incluida
la información de identidad jurídica en términos de los Anexos Técnicos que “RENAPO” determine; conforme
lo estipulado en la Cláusula Quinta del presente instrumento jurídico, los Lineamientos de Operación del
Programa Presupuestario E012 Registro e Identificación de Población y demás normativa aplicable
en la materia.
Para la integración de información que sirva como elementos para la elaboración de los reportes de
inteligencia financiera, en relación conductas que pudieran estar vinculadas con la comisión de delitos en
materia de lavado de dinero, operación con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo,
dentro de la Ciudad de México, así como coadyuvar bajo los acuerdos que se establezcan con el Ministerio
Público y/o el Órgano Interno de Control competente para el acopio de información en materia de prevención y
combate a los delitos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, delincuencia
organizada, robo de vehículos, operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, financiamiento al terrorismo,
delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos,
petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio de la Ciudad de México.
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SEGUNDA. LÍNEAS DE ACCIÓN
“LAS PARTES” dentro del ámbito de sus respectivas competencias, acordarán por escrito las acciones de
trabajo, las cuales desarrollarán de manera enunciativa, más no limitativa, las siguientes:
I.
“RENAPO” proporcionará a la “UIF CDMX”, los usuarios correspondientes a fin de dar
cumplimiento a lo establecido en la Cláusula Primera del presente Convenio, mismos que serán
utilizados para el acceso a la información y datos que integra y administra el Registro Nacional de
Población, correspondiente a los datos de identidad jurídica, contenidos en sus bases de datos,
conforme a las características, procesos y mecanismos establecidos en los Anexos Técnicos que
correspondan, mismos que forman parte integrante del presente instrumento jurídico.
II.
“RENAPO” proporcionará a la “UIF CDMX”, los Servicios Web de CURP a que hace referencia el
artículo SEGUNDO, fracción XXX del Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de
Registro de Población, a efecto de que consulte y valide en línea y en tiempo real los registros
contenidos en la “BDNCURP”, que cuenta en todo momento con el estatus de la CURP vigente y
los datos personales asociados a la misma, en estricto apego a sus atribuciones legales, el
presente Convenio y sus Anexos Técnicos.
III.
“RENAPO” verificará los datos que le solicite la “UIF CDMX” mediante el Proceso de Confrontas a
la “BDNCURP”, a fin de verificar la identidad jurídica de los sujetos vinculados con la comisión de
delitos en materia de lavado de dinero, operación con recursos de procedencia ilícita y
financiamiento al terrorismo, dentro de la Ciudad de México, para la elaboración de los reportes de
inteligencia financiera, así como de los delitos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por
servidores públicos, delincuencia organizada, robo de vehículos, operaciones con Recursos de
Procedencia Ilícita, financiamiento al terrorismo, delitos contra la salud, secuestro, extorsión, trata
de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos dentro del territorio
de la Ciudad de México, en apego a sus atribuciones y conforme al Anexo Técnico de Confrontas
CURP (incluye vivencias).
IV.
La “UIF CDMX” remitirá a “RENAPO” un archivo con las características que le sean requeridas, el
cual contendrá el universo de los registros y remisión cíclica de las consultas de la CURP de sus
usuarios, para realizar el proceso de Confronta; tal archivo deberá enviarse una vez suscrito el
presente Convenio y posteriormente de manera semestral.
V.
“RENAPO” proporcionará a la “UIF CDMX”, el acceso a la información contenida en la “BDNRC”
mediante el aplicativo Web Portal Actamex, para la consulta de los hechos y actos del estado civil
de los objetivos sujetos de inteligencia financiera, mediante la consulta uno a uno y la impresión de
la constancia correspondiente; conforme a los procedimientos desarrollados en el Anexo Técnico
del Portal de Consulta Web Actamex, mismo que forma parte integrante del presente Convenio.
VI.
“RENAPO”, proporcionará a la “UIF CDMX”, acceso al genograma registral con que cuente, de las
personas físicas bajo investigación, a través del mecanismo técnico que establezca “RENAPO”
para ello, a fin de que consulte los datos que requiera en términos del presente Convenio.
VII.
“RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “UIF CDMX”, respecto del cumplimiento de
su objeto.
VIII.
La “UIF CDMX” adoptará la CURP como elemento de identificación individual en los registros, que
resulten aplicables, conforme al presente instrumento jurídico y su Anexo Técnico.
IX.
La “UIF CDMX” enviará a “RENAPO”, dentro de los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, el
informe del consumo de consultas de la CURP y de Actamex que haya realizado en el mes
inmediato anterior.
X.
“RENAPO”, en cualquier momento de la vigencia del presente instrumento jurídico, realizará
verificaciones a las acciones que lleve a cabo la “UIF CDMX”, respecto del cumplimiento del objeto
de este Convenio.
XI.
La “UIF CDMX” utilizará exclusivamente los Servicios CURP y de Actamex, a través de su
Dirección de Análisis Patrimonial y Económico, así como por las personas autorizadas para ello,
para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Coordinación, en apego a sus
atribuciones, de conformidad con su estructura orgánica.
XII.
Las demás que sean acordadas por “LAS PARTES” para la consecución del objeto del presente
instrumento jurídico.
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TERCERA. DATOS QUE CONFORMAN LA CURP E INFORMACIÓN QUE INTEGRA LA “BDNCURP” Y
LA CONTENIDA EN EL PORTAL DE CONSULTA WEB ACTAMEX
“RENAPO” hace del conocimiento a la “UIF CDMX” que los datos personales que conforman la “CURP”, la
constancia de consulta del acta del estado civil correspondiente que se obtiene a través del aplicativo Web
Portal Actamex, así como los que integran la “BDNCURP” y la “BDNRC” derivan de los registros certificados
de los hechos y actos del estado civil de las personas, conformados, administrados, suministrados y
actualizados por el Registro Civil de cada Entidad Federativa y las Oficinas Consulares de México, así como
por el Instituto Nacional de Migración y la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a
Refugiados; específicamente, los de nacimiento, defunción o presunción de muerte, de conformidad con sus
atribuciones.
Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el numeral TERCERO del Instructivo Normativo para la
Asignación de la Clave Única de Registro de Población, el cual refiere que la CURP se genera a partir de los
datos básicos de la persona (nombre, apellidos, sexo, fecha y lugar de nacimiento) mismos que se encuentran
en los documentos probatorios de identidad y tiene la particularidad de asegurar una correspondencia entre
claves y personas, por medio de su verificación y validación; por lo que su sustento se basa en la aportación
de datos y documentos que, en forma fehaciente, presenta la persona solicitante, los cuales son verificados
con la información de la fuente que los expide, por parte del emisor de la “CURP”.
CUARTA. REPRESENTANTES PARA EL SEGUIMIENTO DE LAS ACCIONES
“LAS PARTES” acuerdan que, con el objeto de llevar a cabo el cumplimiento del presente instrumento
jurídico, se designa como representantes para el seguimiento de las acciones a las personas servidoras
públicas siguientes:
Por “RENAPO”
Por la “UIF CDMX”
La persona Titular de la Coordinación de
Registro Poblacional.
La
persona
Titular
de
la
Dirección
de
Normatividad,
Asuntos
Legales
y
Enlace
Gubernamental.
La persona Titular de la Coordinación Técnica.
La persona Titular de la Dirección de Análisis
Patrimonial y Económico.
Las personas representantes designadas participarán dentro del ámbito de su competencia, en la
realización de acciones encaminadas al cumplimiento del objeto de este instrumento jurídico.
“LAS PARTES” acuerdan que las representantes podrán designar a las personas con el nivel jerárquico
inmediato inferior, para que los asistan en las funciones que se les encomienden o en su caso los suplan en
sus ausencias, previa comunicación escrita de aceptación por cada una de “LAS PARTES”.
“LAS PARTES” se informarán de las designaciones correspondientes, indicando el nombre y cargo de la o
las personas servidoras públicas responsables que fungirán como Enlaces respectivamente.
En caso de requerir la sustitución de alguno de los Enlaces “LAS PARTES” acuerdan que el cambio que
se realice deberá notificarse por escrito a la otra parte, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al
cambio; dicho documento se integrará al presente Convenio de Coordinación, para los efectos administrativos
que correspondan, por lo que no será necesaria la suscripción de un convenio modificatorio.
QUINTA. ANEXOS TÉCNICOS
Para ejecutar las acciones establecidas en el presente instrumento jurídico, “RENAPO” proporcionará a la
“UIF CDMX”, los Anexos Técnicos citados en las Cláusulas Primera y Segunda, mediante los cuales se
determinarán las especificaciones de su operación y ejecución, por lo que deberán apegarse a su contenido.
Dichos Anexos Técnicos podrán ser modificados por “RENAPO”, para atender las necesidades técnicas
que requiera, para lo cual, notificará los cambios realizados a la “UIF CDMX”, mediante correo electrónico
institucional, al representante legal, a las personas representantes para el seguimiento de las acciones o al
Enlace Técnico-Operativo de los servicios proporcionados por “RENAPO”. Los Anexos Técnicos modificados
sustituirán al anterior y serán parte integrante del presente instrumento jurídico.
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DIARIO OFICIAL
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SEXTA. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
“LAS PARTES” se comprometen a determinar las características técnicas, alcances, términos y
condiciones en los que se llevarán a cabo las acciones de trabajo que no se contemplen en los Anexos
Técnicos, las cuales serán acordadas y resueltas por escrito entre “LAS PARTES” a través de las personas
representantes para el seguimiento de las acciones y formarán parte integrante del presente Convenio de
Coordinación, en cuyo caso se identificarán por versiones de aquél, sin que sea necesaria la celebración de
instrumentos jurídicos modificatorios.
SÉPTIMA. CONFIDENCIALIDAD
“LAS PARTES” se comprometen a no difundir, transmitir o publicar por medio oral, escrito, electrónico o
cualquier otro medio, en forma parcial o total, la información que sea considerada confidencial o reservada,
que resulte del cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con lo establecido
en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO) y demás disposiciones que
resulten aplicables.
Asimismo, a efecto de dar cabal cumplimiento al objeto del presente Convenio de Coordinación,
“LAS PARTES” que llegaren a tener acceso a datos personales cuya responsabilidad recaiga en la otra Parte,
por este medio se obligan a:
(I) Tratar dichos datos personales únicamente para efectos del desarrollo del presente instrumento
jurídico.
(II) Abstenerse de tratar los datos personales para finalidades distintas a las instruidas por la otra Parte.
(III) Implementar las medidas de seguridad conforme a la LGTAIP, la LGPDPPSO, y demás disposiciones
aplicables.
(IV) Guardar confidencialidad respecto de los datos personales tratados.
(V) Suprimir los datos personales objeto de tratamiento una vez terminado el Convenio de Coordinación.
(VI) Abstenerse de transferir los datos personales a persona física o moral diversa a las que intervienen en
la suscripción del presente instrumento jurídico ya sea instituciones del sector público del ámbito federal,
estatal y municipal, entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector
privado o financiero, dentro del territorio nacional o fuera de éste.
(VII) Abstenerse de autorizar, participar, ejecutar o permitir el uso de los servicios proporcionados por
“RENAPO” a ninguna institución del sector público del ámbito federal, estatal y municipal, entendidas como las
dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, u órganos
autónomos, o a las instituciones nacionales y extranjeras del sector privado o financiero que no intervengan
en el presente Convenio de Coordinación.
Lo anterior, debido al reconocimiento expreso de que los servicios proporcionados por “RENAPO” son
para uso exclusivo de las atribuciones de la “UIF CDMX”.
En caso de que alguna de “LAS PARTES” llegare a tener conocimiento de datos personales diversos a los
señalados en el párrafo anterior, que obren en registros, bases de datos o cualquier otro medio que
pertenezca a la otra Parte, en este acto ambas se obligan a respetar las disposiciones que sobre los mismos
establece la LGTAIP, la LGPDPPSO, según sea el caso, así como los avisos de privacidad de cada una de
ellas, en el entendido de que ante la ausencia de consentimiento de los titulares de tales datos personales,
deben abstenerse de llevar a cabo cualquier tipo de tratamiento sobre los mismos.
La “UIF CDMX”, deberá informar a “RENAPO” cuando ocurra una vulneración a los datos personales que
trata con motivo del objeto del presente instrumento jurídico o cuando detecte que sus servicios de
infraestructura o de cómputo han sido vulnerados y pueda ocasionar una sustracción, alteración, daño,
pérdida o destrucción de datos y/o de información materia del presente instrumento jurídico.
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La “UIF CDMX”, deberá abstenerse de compartir la contraseña de consulta de la información contenida en
la “BDNCURP” y en la “BDNRC” o cualquier documentación técnica que “RENAPO” le proporcione para
operar los servicios que le otorgue, a persona distinta a aquel servidor público de la “UIF CDMX”, al que se le
proporcionó, por lo que será responsabilidad de éste el uso adecuado de la misma para que, en todo
momento, se protejan los datos personales a los que tenga acceso.
Las obligaciones contempladas en esta Cláusula permanecerán vigentes y serán exigibles aún en el caso
de que “LAS PARTES” dieran por terminado el presente Convenio de Coordinación.
OCTAVA. DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL
“LAS PARTES” acuerdan que apoyarán los programas y acciones que se implementen para el
cumplimiento del objeto del presente instrumento jurídico, con sus respectivos recursos humanos, materiales y
en la medida de su respectiva disponibilidad presupuestaria.
NOVENA. DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INDUSTRIAL
“LAS PARTES” acuerdan reconocerse recíprocamente la titularidad de los derechos de autor y de
propiedad industrial que cada una tiene sobre patentes, marcas, modelos, dibujos industriales y derechos de
autor, por lo que se obligan a mantenerlos vigentes durante la ejecución de este Convenio de Coordinación y
pactan desde ahora, que los derechos que deriven de la ejecución del mismo, pertenecerán a la Parte que los
genere; asimismo corresponderá a la Parte cuyo personal haya realizado el trabajo que sea objeto de
publicación y se dará el debido reconocimiento a quienes hayan intervenido en la realización del mismo. Si la
producción se realizara conjuntamente los derechos corresponderán a “LAS PARTES”, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA. CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de “LAS PARTES”, podrá ceder, transferir, enajenar o gravar por ningún acto jurídico a terceras
personas, los derechos y obligaciones derivadas de la suscripción del presente instrumento jurídico.
DÉCIMA PRIMERA. AVISOS Y COMUNICACIONES
“LAS PARTES” convienen que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que realicen con motivo
de la ejecución del objeto del presente instrumento jurídico, se llevarán a cabo por escrito, en los domicilios
establecidos para tal efecto en las declaraciones o a través del correo electrónico institucional que sea
reconocido y acreditado expresamente por “LAS PARTES”, con acuse de recibo en todos los casos para que
sea válida su exigibilidad como medio de notificación.
En caso de que “LAS PARTES” cambien su domicilio, deberán notificarlo por escrito con acuse de recibo a
la otra Parte, con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda que surta efecto el
cambio. Sin este aviso, todas las comunicaciones se entenderán válidamente hechas en los domicilios
señalados por “LAS PARTES”.
Para efectos de lo anterior, se observará lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo.
DÉCIMA SEGUNDA. RELACIÓN LABORAL
El personal que cada una de “LAS PARTES” comisione, designe o contrate para la instrumentación,
ejecución y operación de cualquier actividad relacionada con el presente Convenio de Coordinación,
permanecerá en todo momento bajo la subordinación, dirección y dependencia de la Parte que lo designó o
contrató, por lo que en ningún momento existirá relación laboral o administrativa alguna entre una Parte y el
personal designado o contratado por la otra, ni operará la figura jurídica de patrón sustituto o solidario;
independientemente de que dicho personal preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Parte que lo
designó o contrató, o preste dichos servicios en las instalaciones de la otra Parte, por lo que desde ahora
queda deslindada de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en materia
administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y deberá la institución que
contrató al trabajador de que se trate, sacar en paz y a salvo a la otra Parte.
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DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES
El presente instrumento jurídico podrá modificarse o contar con adiciones de manera total o parcial
durante su vigencia por acuerdo de “LAS PARTES”, a petición expresa y por escrito que cualquiera de ellas
dirija a la otra a través de los responsables designados en la Cláusula Cuarta, con al menos 30 (treinta) días
naturales de anticipación a la fecha que se proponga la modificación o adición, en los términos previstos
en el mismo.
Lo anterior se realizará mediante la celebración de un Convenio Modificatorio, el cual formará parte
integrante del presente acuerdo de voluntades y obligará a los signatarios, a instrumentar las acciones
conducentes para su debido cumplimiento.
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de que se suscite un caso fortuito o fuerza mayor y derivado de ello se actualice la imposibilidad
de la continuidad del presente instrumento, “LAS PARTES” podrán darlo por terminado anticipadamente,
previa notificación que por escrito se formule a la otra Parte.
En caso de que se encuentre en ejecución cualquiera de los compromisos que se refieren en el presente
Convenio, “LAS PARTES” tomarán todas las medidas pertinentes para su conclusión, sin causar perjuicio a la
otra o a la ciudadanía, por lo que se obligan a colaborar en forma recíproca.
La Parte afectada deberá notificarlo a la otra tan pronto como le sea posible, así como tratar de tomar las
previsiones que se requieran para remediar la situación.
Una vez que cesen los efectos del acto o del hecho que haya propiciado el retraso o incumplimiento
referido, inmediatamente se informará a la otra Parte y se restaurará la ejecución del presente instrumento
jurídico en la forma y términos que acuerden “LAS PARTES”.
DÉCIMA QUINTA. VIGENCIA
El presente instrumento jurídico tendrá una vigencia a partir de su suscripción y hasta el 30 de septiembre
de 2030.
DÉCIMA SEXTA. SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS
Procederá la suspensión temporal o definitiva del uso y acceso de los servicios proporcionados por
“RENAPO”, de manera inmediata, cuando sobrevengan los siguientes supuestos:
1.
Suspensión temporal:
A.
Que “RENAPO” detecte que la “UIF CDMX”, realiza alguna actividad anormal en la consulta de
datos de registro de personas, que derive de indicios fundados, tales como:
I.
Se presuma el uso inadecuado de los servicios proporcionados por “RENAPO”, es decir, de
manera enunciativa y no limitativa, que la “UIF CDMX”, utilice los servicios proporcionados por
“RENAPO” para un objeto distinto al establecido en el presente Convenio de Coordinación.
II.
Incremento en el consumo de consultas promedio sin previo aviso.
III.
Uso de los servicios proporcionados por “RENAPO” con fines de lucro.
IV.
Ejecución de ataques por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un
sistema, servicio o red, indicando una posible violación de la seguridad de la información,
política o falla de los controles, o una situación previamente desconocida que puede ser
relevante para la seguridad), hackeo, vulneración, venta o duplicidad de algún tercero.
V.
Se identifique un incumplimiento en lo dispuesto en las políticas de seguridad (de seguridad
informática, de control de acceso y de protección de datos personales), o controles
administrativos (políticas, procedimientos y/o manuales), físicos (acceso restringido a los
servidores o activos tecnológicos que se conectarán a “RENAPO”) y lógicos (control de acceso,
contraseñas robustas y/o activos técnicos actualizados).
VI.
Periodo de inactividad de los servicios proporcionados por “RENAPO” de 30 (treinta) días
naturales.
VII. Por actividad sospechosa (una ocurrencia identificada en el estado de un sistema, servicio o
red, indicando una posible violación de la seguridad de la información, política o falla de los
controles, o una situación previamente desconocida que puede ser relevante para la seguridad)
que pueda impactar la disponibilidad, integridad y confidencialidad de la información o
infraestructura de “RENAPO”.
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En caso de que la actividad anormal se haya debido a un hackeo o vulneración en la
infraestructura o servicios de cómputo de la “UIF CDMX”, ésta deberá acreditar que no existió
dolo en un uso anormal de los servicios proporcionados por “RENAPO” y la suspensión de los
mismos se levantará hasta en tanto la “UIF CDMX”, acredite a plena satisfacción de “RENAPO”
que ha corregido la vulneración a su infraestructura y que ha reforzado sus medidas de
seguridad técnicas y administrativas que eviten cualquier daño, sustracción, robo o mal uso de
los datos consultados a través de los servicios proporcionados por “RENAPO”.
B.
Que “RENAPO” detecte que la “UIF CDMX” ha incumplido alguna línea de acción o compromiso
contraído en el presente instrumento jurídico, que ponga en riesgo la protección de los datos
personales.
C.
Que “RENAPO”, derivado del monitoreo que realice al consumo de los servicios proporcionados
por “RENAPO”, detecte de parte de la “UIF CDMX” un consumo inusual de los servicios
proporcionados por “RENAPO” que pongan en riesgo la protección de los datos personales.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la notificación de suspensión temporal se notificará a
la “UIF CDMX” mediante correo electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las
personas representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de
los servicios proporcionados por “RENAPO”; la suspensión temporal estará vigente en tanto la
“UIF CDMX” compruebe ante “RENAPO” que su actuar no fue malintencionado y se descarte su
responsabilidad y restituya las cosas al estado que guardaban los servicios proporcionados por
“RENAPO” o los compromisos contraídos en el presente instrumento jurídico hasta antes de
haber decretado la suspensión de los servicios proporcionados por “RENAPO”; procediéndose
a la reactivación de los mismos.
2.
Suspensión definitiva:
I.
Se presuma la tercerización por parte de la “UIF CDMX” (subcontratar o externalizar trabajos o
servicios con terceros) en el uso o acceso a los servicios proporcionados por “RENAPO”, con o
sin fines de lucro.
II.
La “UIF CDMX”, incumpla con cualquiera de las obligaciones contraídas en el presente
instrumento jurídico y se compruebe su responsabilidad.
III.
Se compruebe que la “UIF CDMX”, utiliza los servicios proporcionados por “RENAPO” para
algún beneficio o lucro a su favor.
IV.
Se compruebe que la “UIF CDMX”, utiliza los servicios proporcionados por “RENAPO” en favor
de un tercero o permita el uso o acceso a ellos sin autorización de “RENAPO”, es decir, de
manera enunciativa y no limitativa, que la “UIF CDMX”, utilice los servicios proporcionados por
“RENAPO” que le fueron proporcionados para realizar consultas a nombre y por cuenta de otras
instituciones que no sean parte del presente instrumento jurídico; permita que dichas
instituciones tengan acceso a los servicios proporcionados por “RENAPO” y realicen un
tratamiento indebido de la información, en términos de lo estipulado en el artículo 3, fracción
XXXI de la LGPDPPSO; o comparta la contraseña de consulta que le proporcione “RENAPO”
para operarlo.
V.
Se compruebe que la “UIF CDMX”, utiliza los servicios proporcionados por “RENAPO” para un
fin distinto al autorizado, proporciona los resultados de la consulta y/o comparte las
credenciales de acceso que se le otorgaron para ejecutar los mismos, por cualquier medio, a
terceras personas, ya sea morales del sector público del ámbito federal, estatal y municipal,
entendidas como las dependencias, entidades, órganos y organismos de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, u órganos autónomos, o a las nacionales y extranjeras del sector privado
o financiero, y a las personas físicas a las que “RENAPO” no les haya otorgado ninguna
autorización.
VI.
Se compruebe que la “UIF CDMX”, utiliza la consulta de los datos que se derivan de los
servicios proporcionados por “RENAPO”, para fines distintos a los estrictamente previstos en
sus atribuciones o no se cumpla con la restricción de confidencialidad o reserva y no difusión de
la información intercambiada, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables al respecto.
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VII. Se compruebe que existió una vulneración grave en la confidencialidad de los datos personales
por parte de la “UIF CDMX”.
VIII. Ante una controversia derivada del contenido de la presente Cláusula y que no exista acuerdo
entre “LAS PARTES” que la resuelva, se estará a lo dispuesto en la Cláusula Décima Novena
de este Convenio de Coordinación.
La notificación de suspensión definitiva se realizará a la “UIF CDMX”, mediante correo
electrónico institucional, ya sea al representante legal, a las personas designadas como
representantes para el seguimiento de las acciones o al Enlace Técnico-Operativo de los
servicios proporcionados por “RENAPO”.
DÉCIMA SÉPTIMA. TERMINACIÓN ANTICIPADA
“LAS PARTES” acuerdan que cualquiera de ellas podrá dar por terminada su participación en el presente
Convenio de Coordinación, lo que traerá como consecuencia la inactivación permanente del acceso a los
servicios proporcionados por “RENAPO” y contraseña de la consulta objeto del presente instrumento jurídico.
La terminación se hará mediante notificación escrita con al menos 30 (treinta) días naturales anteriores a
la fecha en que se pretenda dar por terminado el presente instrumento jurídico; en caso de existir actividades
que estén en proceso de ejecución con motivo del cumplimiento del presente instrumento jurídico, se les dará
continuidad hasta su conclusión.
Son causales para la terminación anticipada de este Convenio de Coordinación, de manera enunciativa
más no limitativa, las siguientes:
I.
Por presentarse cualquiera de las causales de suspensión definitiva, previstas en la Cláusula
Décima Sexta, numeral 2.
II.
Que cualquiera de “LAS PARTES”, a través de los firmantes en el presente instrumento jurídico y/o
de las personas representantes para el seguimiento de las acciones, expresamente soliciten dar
por terminado el presente Convenio de Coordinación.
III.
Suscrito el instrumento jurídico, cualquiera que sea su vigencia y la “UIF CDMX” no haya hecho las
gestiones para operar los servicios que RENAPO le proporcionará, en un término mayor a tres
meses.
La terminación anticipada de este instrumento jurídico será independiente a las consecuencias legales,
tanto penales como civiles, que pudieran derivarse de dicha acción y se deslindará a “RENAPO” y al personal
de éste, desde ahora, de cualquier responsabilidad que por estos conceptos se le pretendiese fincar en
materia administrativa, civil, laboral, penal, fiscal, judicial, sindical o de cualquier otra índole y la “UIF CDMX”
deberá sacar en paz y a salvo a “RENAPO”.
DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN
El presente Convenio de Coordinación se publicará en el DOF, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 36 de la Ley de Planeación, y en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, según corresponda, de
conformidad con la normativa aplicable.
DÉCIMA NOVENA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS
“LAS PARTES” están de acuerdo en que el presente instrumento jurídico es producto de la buena fe, por
lo cual los conflictos que llegasen a presentarse por cuanto hace a su interpretación, formalización, ejecución,
operación o cumplimiento serán resueltos de común acuerdo a través de las personas representantes para el
seguimiento de las acciones a que se refiere la Cláusula Cuarta, sin transgredir lo dispuesto en la legislación
aplicable.
En el supuesto de que subsista discrepancia, “LAS PARTES” están de acuerdo en someterse a la
jurisdicción de los Tribunales Federales con residencia en la Ciudad de México y renuncian expresamente a
cualquier otro fuero o legislación que pudiera corresponderles por razón de sus domicilios presentes o futuros
o por cualquier otra causa.
Leído que fue por “LAS PARTES” el presente instrumento jurídico y enteradas de su contenido, valor y
alcance legal, lo firman al margen de cada una de las páginas y al calce en cinco ejemplares en la Ciudad de
México el 22 de octubre de 2025.- Por Gobernación: el Director General del Registro Nacional de Población e
Identidad, Félix Arturo Arce Vargas.- Rúbrica.- Por la UIF CDMX: el Titular de la Unidad de Inteligencia
Financiera de la Ciudad de México, Erasmo García Sosa.- Rúbrica.
140
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. Moisés Ismael Márquez Hernández y firmantes de la agrupación denominada Ministerio
Sinaí México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14,
párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 22 del mes de mayo del año 2025, la agrupación religiosa denominada Ministerio Sinaí
México, ubicada en el municipio de Pesquería, Estado de Nuevo León, presentó su solicitud de registro ante la
Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de
dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su
reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
141
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA QUE PRESENTO EL C. MOISÉS ISMAEL MÁRQUEZ
HERNÁNDEZ Y FIRMANTES DE LA AGRUPACIÓN DENOMINADA MINISTERIO SINAÍ MÉXICO
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
que presentó el C. MOISÉS ISMAEL MÁRQUEZ HERNÁNDEZ Y FIRMANTES de la agrupación denominada
MINISTERIO SINAÍ MÉXICO, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el
correspondiente extracto de la solicitud de registro de la agrupación religiosa denominada,
MINISTERIO SINAÍ MÉXICO, para constituirse en asociación religiosa, solicitud presentada en la
Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los
que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Marítima número 109, colonia Valle de Santa María, municipio de Pesquería,
Estado de Nuevo León, C.P. 66670.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble denominado Monte Sinaí
ubicado en: calle Marítima número 109, colonia Valle de Santa María, municipio de Pesquería,
Estado de Nuevo León, C.P. 66670, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “Predicar el Evangelio de Jesucristo y discipular a personas conforme a las
Sagradas Escrituras a fin de que puedan entablar una relación personal con Jesucristo como su
Señor y Salvador y que a través de este encuentro tengan una vida transformada en lo individual, lo
familiar y lo social.”
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Moisés Ismael Márquez Hernández, y/o Areli Denise Márquez Macías.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del
artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Moisés Ismael
Márquez Hernández, Presidente; Areli Denise Márquez Macías, Tesorera; y Blanca Macías
Montoya, Secretaria.
IX.- Ministros de Culto: Moisés Ismael Márquez Hernández, Areli Denise Márquez Macías,
Blanca Macías Montoya, Tomás Alberto Casillas García, Ezequiel Galván Hernández, y Alberto Jair
Casillas Payán.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.- Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
142
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Arquidiócesis de León, A.R., denominada Parroquia del Señor de las Hilamas en León, Gto.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14,
párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 8 del mes de septiembre de 2025 la entidad interna de Arquidiócesis de León, A.R.,
denominada Parroquia del Señor de las Hilamas en León, Gto., ubicada en el municipio de León, Estado de
Guanajuato, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, por lo cual, una
vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de
Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien emitir el siguiente:
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
143
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE ARQUIDIÓCESIS
DE LEÓN, A.R., DENOMINADA PARROQUIA DEL SEÑOR DE LAS HILAMAS EN LEÓN, GTO.
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de ARQUIDIÓCESIS DE LEÓN, A.R. denominada PARROQUIA DEL SEÑOR DE LAS
HILAMAS EN LEÓN, GTO., presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el
correspondiente extracto de la solicitud de registro de la PARROQUIA DEL SEÑOR DE LAS
HILAMAS EN LEÓN, GTO., para constituirse en asociación religiosa; derivada de ARQUIDIÓCESIS
DE LEÓN, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos Religiosos, para su trámite
respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación se señalan:
I.- Domicilio: fracción de terreno que perteneció al área de terreno número 3, manzana 16, del
fraccionamiento Lomas de las Hilamas, municipio de León, Estado de Guanajuato, C.P. 37407.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: fracción de
terreno que perteneció al área de terreno número 3, manzana 16, del fraccionamiento Lomas de las
Hilamas, municipio de León, Estado de Guanajuato, C.P. 37407, manifestado de manera unilateral
bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan como
objeto, el siguiente: “La propagación de la verdad evangélica por todos los medios lícitos que estén a
su alcance, especialmente la litúrgica católica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Jaime Calderón Calderón, Ismael Hernández Ramírez y/o Joaquín
Reyes Aceves.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del
artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Gobierno Interno”, integrado por las personas y cargos siguientes: Jaime Calderón
Calderón, Arzobispo de la Arquidiócesis de León, A.R.; y Joaquín Reyes Aceves, Párroco.
IX.- Ministros de Culto: Jaime Calderón Calderón, Ismael Hernández Ramírez y Joaquín
Reyes Aceves
X.- Credo Religioso: cristiano católico apostólico romano
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.- Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
144
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Maranatha
de La Paz, Baja California Sur.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14,
párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 10 del mes de septiembre de 2025 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de
México, A.R. denominada Iglesia Bautista Maranatha de la Paz, Baja California Sur, ubicada en el municipio
de La Paz, Estado de Baja California Sur, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de
Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a
lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien
emitir el siguiente:
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
145
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE
CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA
MARANATHA DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada IGLESIA
BAUTISTA MARANATHA DE LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, presentada en los términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el
correspondiente extracto de la solicitud de registro de la IGLESIA BAUTISTA MARANATHA DE LA
PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, para constituirse en asociación religiosa; derivada de CONVENCIÓN
NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección General de Asuntos
Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a continuación
se señalan:
I.- Domicilio: calle Balandra entre calles Punta Chivatos y Punta Abreojos, colonia Los Tabachines,
municipio de La Paz, Estado de Baja California Sur, C.P. 23084.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Balandra
entre calles Punta Chivatos y Punta Abreojos, colonia Los Tabachines, municipio de La Paz, Estado
de Baja California Sur, C.P. 23084, manifestado de manera unilateral bajo contrato de comodato.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de
instrucción Bíblica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Josué Estrada Flores, Marlen Sánchez Martínez y/o Lourdes Fuentes Morales.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del
artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos,
se denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Juan Carlos
Guerrero Guzmán, Presidente; Mayra Ofelia Ávila Colmenero, Secretaria; y Jaime Natanael García
Rosas, Tesorero.
IX.- Ministro de Culto: Gustavo Hirales Verdugo.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.- Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
146
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
AVISO por el que se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa de
una entidad interna de Convención Nacional Bautista de México, A.R., denominada Iglesia Bautista Columna y
Baluarte de la Verdad de Campeche.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobernación.- Secretaría
de Gobernación.- Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos.- Unidad
de Asuntos Religiosos, Prevención Social y la Reconstrucción del Tejido Social.- Dirección General de
Asuntos Religiosos.
JUAN MARCOS FIERRO CORREA, Director General de Asuntos, con fundamento en los artículos 14,
párrafo primero, 16 párrafo primero y 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2o., 3o., 7o., 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; 4 de la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo; 3o., 7o., 9o. y 10 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto
Público, así como 3, fracción III, inciso d), numeral 2, y 91, fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobernación, y,
CONSIDERANDO
Que el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las iglesias
y demás agrupaciones religiosas se sujetarán a lo dispuesto por la Ley de la materia, cuyas disposiciones
estarán enfocadas a la regulación de las asociaciones religiosas respecto de las condiciones y requisitos para
su registro constitutivo, entre otras disposiciones;
Que la Secretaría de Gobernación es una dependencia de la Administración Pública Federal, la cual, de
acuerdo con el artículo 27, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, cuenta con
atribuciones para garantizar el carácter laico del Estado mexicano; conducir las relaciones entre el Estado y
las iglesias o agrupaciones religiosas, así como para vigilar y hacer cumplir las disposiciones constitucionales
y legales en la materia;
Que el artículo 6o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público señala que las iglesias y las
agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su
correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación. Al respecto, el artículo 7o. de la
misma Ley establece los requisitos que deberán acreditar los solicitantes del registro constitutivo de una
asociación religiosa y determina que un extracto de la solicitud del registro deberá publicarse en el Diario
Oficial de la Federación;
Que el artículo 3o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, refiere que
la aplicación de dicho ordenamiento corresponde a la Secretaría de Gobernación, por conducto de la
Subsecretaría de Construcción de Paz, Participación Social y Asuntos Religiosos, y de la Dirección General
de Asuntos Religiosos;
Que el artículo 7o. del referido Reglamento establece que las iglesias y las agrupaciones religiosas, así
como las entidades o divisiones internas de las mismas, podrán obtener el registro constitutivo como
asociación religiosa, con el que adquirirán personalidad jurídica. Del mismo modo determina que dicha
solicitud deberá ser tramitada ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, la cual, una vez integrado
debidamente el expediente de la solicitud de registro mandará a publicar un extracto de la misma en el Diario
Oficial de la Federación. Adicionalmente, el artículo 11 de dicho reglamento señala que en caso de que un
tercero se oponga al trámite de registro publicado en el referido órgano de difusión tendrá veinte días hábiles
para presentar su oposición por escrito ante la Dirección General de Asuntos Religiosos, anexando los
elementos de prueba en que funde la misma, y
Que en fecha 10 del mes de septiembre de 2025 la entidad interna de Convención Nacional Bautista de
México, A.R. denominada Iglesia Bautista Columna y Baluarte de la Verdad de Campeche, ubicada en el
municipio de Seybaplaya, Estado de Campeche, presentó su solicitud de registro ante la Dirección General de
Asuntos Religiosos, por lo cual, una vez integrado el expediente de la solicitud, y a fin de dar cumplimiento a
lo establecido en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como su reglamento, he tenido a bien
emitir el siguiente:
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
147
AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL EXTRACTO DE LA SOLICITUD DE REGISTRO
CONSTITUTIVO COMO ASOCIACIÓN RELIGIOSA DE UNA ENTIDAD INTERNA DE
CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., DENOMINADA IGLESIA BAUTISTA
COLUMNA Y BALUARTE DE LA VERDAD DE CAMPECHE
PRIMERO. Se da a conocer el extracto de la solicitud de registro constitutivo como asociación religiosa
de una entidad interna de CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R. denominada
IGLESIA BAUTISTA COLUMNA Y BALUARTE DE LA VERDAD DE CAMPECHE, presentada en los
términos siguientes:
En cumplimiento a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones
Religiosas y Culto Público; en relación con los diversos 8o. y 10 de su Reglamento, se publica el
correspondiente extracto de la solicitud de registro de la IGLESIA BAUTISTA COLUMNA Y
BALUARTE DE LA VERDAD DE CAMPECHE, para constituirse en asociación religiosa; derivada de
CONVENCIÓN NACIONAL BAUTISTA DE MÉXICO, A.R., solicitud presentada en la Dirección
General de Asuntos Religiosos, para su trámite respectivo; cuyos datos principales son los que a
continuación se señalan:
I.- Domicilio: calle Lima sin número, entre Guayaba y Cereza, colonia Frutales, municipio de
Seybaplaya, Estado de Campeche, C.P. 24460.
II.- Bienes inmuebles: se relacionó para cumplir con su objeto un inmueble ubicado en: calle Lima sin
número, entre Guayaba y Cereza, colonia Frutales, municipio de Seybaplaya, Estado de Campeche,
C.P. 24460, manifestado de manera unilateral como susceptible de incorporarse al patrimonio.
III.- Estatutos: presentó estatutos, que contienen las bases fundamentales de su doctrina, la
determinación de los asociados, ministro de culto y representantes, mismos que señalan
como objeto, el siguiente: “Realizar sistemáticamente cultos devocionales de predicación y de
instrucción Bíblica”.
IV.- Se exhiben las pruebas suficientes que acreditan que la agrupación religiosa cuenta con notorio
arraigo entre la población.
V.- Representantes: Francisco Antonio Huchin Cajun y/o Nancy Rosely Coyoc Canul.
VI.- Exhiben la Relación de asociados, para dar cumplimiento a lo dispuesto por la fracción VI del
artículo 8o. del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
VII.- Exhiben el convenio propuesto a la Secretaría de Relaciones Exteriores, para dar cumplimiento
a lo dispuesto en la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
VIII.- Órgano de Dirección o Administración: de conformidad con los estatutos exhibidos, se
denomina “Mesa Directiva”, integrada por las personas y cargos siguientes: Mauricio Chin Can,
Presidente; Eunice del Rosario Pacheco Dzib, Secretaria; y Wilber Antonio Coyoc Chuc, Tesorero.
IX.- Ministro de Culto: Mauricio Chin Can.
X.- Credo Religioso: cristiano evangélico bautista.
SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley
de Asociaciones Religiosas y Culto Público se notifica el extracto de la resolución a efecto de que las
personas físicas, asociaciones religiosas, agrupaciones religiosas o iglesias que pudieran considerarse
afectadas en su esfera jurídica comparezcan dentro del término de veinte días hábiles, contados a partir del
día siguiente de esta publicación a presentar su oposición ante la Dirección General de Asuntos Religiosos.
Para efectos de lo anterior, el expediente de la solicitud de referencia estará a la vista de los interesados
para su consulta en dicha Dirección General durante el término señalado en el párrafo anterior.
TRANSITORIOS
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los trece días del mes de enero del año dos mil veintiséis.- Director
General de Asuntos Religiosos, Juan Marcos Fierro Correa.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan
para 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LOS SECTORES QUE EN
LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2026
El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de
la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria y 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y
Considerando
Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece regímenes de base de efectivo, aplicables a los
contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte de carga y de pasajeros;
Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas
por el Congreso de la Unión para establecer reglas de carácter general, considera necesario otorgar para el
ejercicio fiscal 2026 a los referidos contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de
simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal 2026 continuará
publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos
prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas;
Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las
dudas que formulen los contribuyentes de los sectores a que se refiere la presente Resolución, conforme al
desarrollo de sus actividades, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus
obligaciones fiscales, y
Que la atención de las características operativas propias de dichos contribuyentes, requiere que este
órgano expida la siguiente:
RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES
DE LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2026
Contenido
Título 1.
Sector Primario.
Título 2.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
Título 3.
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
Título 4.
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de
Pasajeros Urbano y Suburbano.
Glosario
Para los efectos de la presente Resolución, se entiende por:
1.
CFDI, el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
2.
CFF, el Código Fiscal de la Federación.
3.
CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.
4.
DOF, el Diario Oficial de la Federación.
5.
IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.
6.
ISR, el impuesto sobre la renta.
7.
IVA, el impuesto al valor agregado.
8.
LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
9.
RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.
10. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026.
11. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.
12. UMA, la Unidad de Medida y Actualización.
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DIARIO OFICIAL
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Disposición preliminar
La presente Resolución contiene las facilidades administrativas y de comprobación aplicables a los
contribuyentes de cada uno de los sectores que se señalan en los Títulos de la misma para el ejercicio
fiscal 2026.
Título 1. Sector Primario
Definición de actividades ganaderas
1.1.
Para los efectos de los artículos 74 y 113-E, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR,
según corresponda, los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades
ganaderas considerarán como tales las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves
de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido
objeto de transformación industrial.
También se considerará actividad ganadera la adquisición de la primera enajenación de
ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando los adquirentes realicen exclusivamente
actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda se realice en
un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.
Lo establecido en esta regla en ningún caso resultará aplicable a los contribuyentes que no
sean propietarios del ganado, aves de corral y animales a que se refiere la misma.
Facilidades de comprobación
1.2.
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes dedicados exclusivamente a las
actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones
fiscales en los términos del artículo 74 de la Ley del ISR, podrán deducir la suma de las
erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del
campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de
sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ochocientos mil pesos 00/100 M.N.)
durante el ejercicio fiscal, siempre que para ello cumplan, al menos, con lo siguiente:
I.
Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y
esté vinculado con la actividad.
II.
Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa
durante el ejercicio fiscal.
III.
Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la
siguiente información:
a)
Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes,
del prestador de los servicios o del trabajador eventual del campo.
b)
Lugar y fecha de expedición.
c)
Cantidad y clase de mercancías, descripción del servicio o tipo de trabajo
eventual.
d)
Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o
letra.
En el caso de que la suma de las erogaciones exceda del por ciento o cantidad citados en el
primer párrafo de esta regla, la cantidad que se podrá deducir conforme a esta disposición
se determinará manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.
Cada uno de los gastos menores a que se refiere el primer párrafo de esta regla no podrá
exceder de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.).
Para determinar el monto total de los gastos menores sujetos a la facilidad de comprobación
a que se refiere esta regla, se deberá considerar la proporción que estos gastos representen
en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por
concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y
gastos menores, del mismo ejercicio fiscal, siempre que esta proporción no sea mayor a la
que se determine conforme a esta regla para el ejercicio fiscal inmediato anterior. En el caso
de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate resulte mayor, se considerará la
proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.
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Al monto total de gastos menores determinado conforme al párrafo anterior, se le aplicará el
factor que resulte de restar a la unidad, la proporción menor a que se refiere el párrafo
anterior. El resultado obtenido será el monto máximo de los gastos menores que se podrá
deducir en los términos de esta regla.
El monto de la deducción que se determine conforme a la presente regla, en el ejercicio
fiscal de que se trate, se deberá disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los
ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal, las deducciones autorizadas conforme
a la Ley del ISR, por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente
Resolución y hasta por el monto de la diferencia que resulte de disminuir al monto total de
los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a
la Ley del ISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere la presente
Resolución.
Cuando las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se aplican
las facilidades a que se refiere la presente Resolución, sean mayores a los ingresos
acumulables obtenidos en el ejercicio fiscal, no se disminuirá monto alguno por concepto de
la deducción a que se refiere la presente regla.
Los contribuyentes personas morales deberán informar en la declaración anual del ISR, el
monto de la deducción que corresponda, en el campo "Facilidades administrativas y
estímulos deducibles" en las opciones "Deducción de gastos menores sin requisitos
fiscales" y "Deducción de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y
alimentación de ganado".
La deducción prevista en el primer párrafo de esta regla no incluirá los gastos que realicen
los contribuyentes por adquisición de combustibles para realizar su actividad.
Pagos provisionales semestrales del ejercicio fiscal 2026
1.3.
Para los efectos del artículo 74 de la Ley del ISR, los contribuyentes que deban cumplir con
sus obligaciones fiscales conforme al régimen establecido en el Título II, Capítulo VIII del
citado ordenamiento, podrán optar por realizar pagos provisionales semestrales del ISR,
siempre que las retenciones de este impuesto que efectúen a terceros y las declaraciones
correspondientes al IVA, las enteren y presenten en los mismos plazos en que realicen sus
pagos provisionales del ISR.
Las personas morales que por el ejercicio fiscal 2026 opten por realizar pagos provisionales
y efectuar el entero del ISR retenido a terceros, así como la presentación de la declaración
correspondiente de IVA en forma semestral, deberán presentar el aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones fiscales ante las autoridades fiscales, dentro de los
treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, en términos de lo
establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF y en la ficha de trámite
28/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el
Anexo 2 de la RMF. Los contribuyentes que por ejercicios anteriores ya hubieran
presentado el aviso de opción para presentar sus pagos provisionales relativos al ISR y al
IVA en forma semestral, no deberán presentar el aviso correspondiente hasta en tanto no
cambien la opción elegida.
Las personas morales para determinar los pagos provisionales del ISR del ejercicio fiscal
2026, en lugar de aplicar lo establecido en el artículo 74 de la Ley del ISR, podrán
determinarlos aplicando al ingreso acumulable del periodo de que se trate, el coeficiente de
utilidad que corresponda en los términos del artículo 14 de la citada Ley, considerando el
total de sus ingresos. Una vez ejercida la opción a que se refiere esta regla, la misma no
podrá variarse durante el ejercicio fiscal que corresponda.
Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo
1.4.
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de los
artículos 74 y 113-E, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR, según corresponda, para
efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en
materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del
campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán
enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos
efectivamente realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados
a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $882.00 (ochocientos ochenta y
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dos pesos 00/100 M.N.) en el área geográfica de la Zona Libre de la Frontera Norte definida
de conformidad con el Resolutivo Primero de la Resolución del H. Consejo de
Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios
mínimos generales y profesionales que habrán de regir a partir del 1 de enero de 2026,
publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2025, y de $630.00 (seiscientos treinta pesos
00/100 M.N.) en el resto del país, en cuyo caso, deberán elaborar y presentar a más tardar
el 15 de febrero de 2027, un aviso que contenga la relación individualizada de dichos
trabajadores que indique las cantidades que les fueron pagadas en el ejercicio anterior, así
como del impuesto retenido, en términos de la ficha de trámite 64/ISR "Aviso que presentan
los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras
que ejercen la opción de enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR"
contenida en el Anexo 2 de la RMF, además deberán emitir el CFDI y su complemento por
concepto de nómina correspondiente.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla, que por sus trabajadores eventuales del
campo se hayan adherido al "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los
patrones y trabajadores eventuales del campo", publicado en el DOF el 24 de julio de 2007 y
modificado mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de
enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de
2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014; el 29 de diciembre de 2016;
el 31 de diciembre de 2018; el 30 de diciembre de 2020; el 20 de diciembre de 2022; el 26
de diciembre de 2024 y el 17 de diciembre de 2025, en lugar de aplicar lo establecido en el
primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que
manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado
Decreto para el ejercicio fiscal 2026, para determinar la retención a que se refiere el párrafo
anterior.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en
esta regla, se estará a lo establecido en la Ley del ISR.
Liquidaciones de distribuidores
1.5.
Cuando los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del
artículo 74 de la Ley del ISR, operen a través de distribuidores residentes en el extranjero
sin establecimiento permanente en México o de uniones de crédito en el país, las
liquidaciones que se obtengan de dichos distribuidores harán las veces de comprobantes de
ventas, siempre que estos últimos emitan el comprobante fiscal o el CFDI correspondiente,
según se trate. El productor por cuenta del cual el distribuidor realice las operaciones
correspondientes deberá conservar como parte de su contabilidad la copia de la liquidación.
Cuando dicha liquidación consigne gastos realizados por el distribuidor, por cuenta del
contribuyente, la misma hará las veces de comprobante fiscal de tales erogaciones, siempre
que estas estén consideradas como deducciones y cumplan con los requisitos de
deducibilidad, establecidos en las disposiciones fiscales aplicables para dichas erogaciones.
Los únicos gastos que serán deducibles conforme a este párrafo, son aquellos consignados
en dicha liquidación.
En las liquidaciones emitidas por distribuidores residentes en el extranjero, en sustitución de
los datos relativos al RFC, se deberán consignar los datos correspondientes al nombre,
denominación o razón social, domicilio fiscal y, en su caso, número de identificación fiscal.
Cuando el distribuidor residente en territorio nacional realice gastos por cuenta del
contribuyente podrá emitir el CFDI con la clave en el RFC de este, a fin de que sean
considerados como deducciones, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en
las disposiciones fiscales aplicables para dichas erogaciones; cuando se opte por lo
establecido en este párrafo, los únicos gastos que serán deducibles son aquellos que
consten en dicho CFDI. Tratándose de pagos realizados en el extranjero, los comprobantes
deberán reunir los requisitos señalados en la regla 2.7.1.14. de la RMF.
Obligaciones de las personas morales de derecho agrario exentas del ISR
1.6.
Para los efectos del artículo 74 de la Ley del ISR, tratándose de personas morales de
derecho agrario que deban cumplir con sus obligaciones fiscales conforme al régimen
establecido en el Título II, Capítulo VIII del citado ordenamiento, cuyos ingresos en el
ejercicio fiscal no excedan de 20 veces el valor anual de la UMA por cada uno de sus
integrantes, sin exceder en su conjunto de 200 veces el valor anual de la UMA, no estarán
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DIARIO OFICIAL
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obligados a presentar declaraciones de pago provisional ni anual del ISR por los ingresos
propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se
realiza el pago, así como las correspondientes al IVA. Tratándose de ejidos y comunidades,
no será aplicable el límite de 200 veces el valor anual de la UMA.
La facilidad a que se refiere el párrafo anterior no será aplicable a los contribuyentes cuyos
ingresos excedan de los límites señalados, por lo que deberán presentar la totalidad de las
declaraciones correspondientes al ejercicio de que se trate.
Opción de facilidades para personas morales que no realicen actividades por cuenta
de sus integrantes
1.7.
Las personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus
integrantes, podrán aplicar las facilidades a que se refieren las reglas anteriores, siempre
que tributen en el Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras a
que se refiere el Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR.
No obligación de pago mediante cheque nominativo, tarjetas o monederos
electrónicos
1.8.
Las personas físicas o morales que efectúen pagos a contribuyentes dedicados
exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyo monto
no exceda de $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N.) a una misma persona en un mismo
mes de calendario, estarán liberadas de la obligación de pagarlos con cheque nominativo
del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios; o a través de los monederos
electrónicos que al efecto autorice el SAT.
Adquisición de combustibles
1.9.
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos de los
artículos 74 y 113-E, noveno y décimo párrafos de la Ley del ISR, considerarán cumplida la
obligación establecida en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR,
cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque
nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios; o
monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan del 15 por
ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su
actividad. Además, en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso
vigente, expedido de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y
que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido en el momento de la expedición
del comprobante fiscal.
Impuesto al valor agregado
1.10.
Para los efectos del artículo 75 de la Ley del ISR, las personas morales dedicadas
exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, que cumplan
con sus obligaciones en los términos del artículo 74 de la citada ley, podrán cumplir con las
obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes,
aplicando lo establecido en la Ley del IVA.
Además, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones
e información de pagos, con los siguientes requisitos:
I.
Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC de la persona moral,
así como el número de folio consecutivo.
II.
Lugar y fecha de expedición.
III.
Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP,
ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.
IV.
Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los
impuestos y retenciones correspondientes al integrante de que se trate.
Las personas morales a que se refiere esta regla deberán expedir el CFDI de retenciones e
información de pagos, al cual se le deberá incorporar el "Complemento de Liquidación", que
al efecto se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI, además, deberán asentar la
información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el IVA que les
hayan trasladado, así como, en su caso, el pagado en la importación.
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Las personas morales que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus
integrantes, presentarán las declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus
operaciones y las de sus integrantes, por las actividades empresariales realizadas a través
de la persona moral.
Ingresos de la persona moral
1.11.
En los términos del artículo 74, décimo tercer párrafo de la Ley del ISR, las sociedades o
asociaciones de productores, así como las demás personas morales, que se dediquen
exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, constituidas
exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona
moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 veces el valor anual de la UMA, sin
exceder en su totalidad de 4,230 veces el valor anual de la UMA, podrán reducir el impuesto
determinado conforme al citado artículo 74, en un 30 por ciento.
Información con proveedores del IVA
1.12.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten
por aplicar lo establecido en la regla 1.3. de esta Resolución, deberán presentar la
información a que se refiere dicha fracción, en los mismos plazos en los que realicen los
pagos provisionales del ISR. Tratándose de personas morales a que se refiere el artículo 74
de la Ley del ISR, que cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes,
presentarán la información a que se refiere esta regla en forma global por sus operaciones y
las de sus integrantes, en relación con las actividades empresariales realizadas a través de
la persona moral.
Acreditamiento de estímulos fiscales
1.13.
Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas,
ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del
artículo 74 de la Ley del ISR, y que obtengan en el ejercicio fiscal ingresos totales anuales
para efectos del ISR menores a 60 millones de pesos, podrán efectuar el acreditamiento del
estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 20, apartado A,
fracción II, último párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio en que se
importe o adquiera combustible, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el
mismo ejercicio.
Los contribuyentes mencionados podrán optar por aplicar el acreditamiento del estímulo
citado contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, siempre que el monto del
estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no lo
consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del
ejercicio. Las facilidades administrativas a que se refiere esta regla, no serán aplicables
para los contribuyentes que soliciten la devolución a que se refiere el artículo 20, apartado
A, fracción III de la LIF.
Los contribuyentes deberán considerar como ingreso acumulable para efectos del ISR el
estímulo a que hace referencia esta regla en el momento en que efectivamente lo acrediten.
Para efectos del artículo 20, apartado A, fracción I, primer párrafo de la LIF, en caso de que
los ingresos totales anuales obtenidos por los contribuyentes a que se refiere el primer
párrafo de la presente regla, alcancen o excedan los 60 millones de pesos, en cualquier
momento del ejercicio, dejarán de aplicar desde el inicio del ejercicio el acreditamiento del
estímulo fiscal a que se refiere esta regla. En este caso, deberán presentar declaraciones
complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia del impuesto
no cubierta con su respectiva actualización y recargos. El impuesto que resulte se
actualizará por el periodo comprendido desde el mes en el que se presentó la declaración
en la que se aplicó el estímulo fiscal, hasta el mes en el que se efectúe el pago
correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además el contribuyente
deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el artículo 21 del
Código citado.
Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo establecido en el primer y
segundo párrafos de esta regla, cuando estimen que sus ingresos totales anuales del
ejercicio no excederán el monto establecido en el artículo 20, apartado A, fracción I, primer
párrafo de la LIF. Si en el ejercicio inicial realizan operaciones por un periodo menor a doce
meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de
días que comprenda el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad
obtenida es igual o excede del monto referido, la facilidad del primer y segundo párrafos de
esta regla se dejará de aplicar desde el inicio del ejercicio y se estará a lo establecido en el
cuarto párrafo de la misma.
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Aviso de aplicación del estímulo fiscal
1.14.
Para los efectos del artículo 25 del CFF y de la regla 1.13. de la presente Resolución, los
contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales establecidos en el artículo 20, apartado
A, fracciones I y II, numeral 2 de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se
refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la
declaración del pago provisional, definitivo o en la declaración anual, según se trate, dentro
de los quince días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se
aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF "Aviso mediante el cual se
otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para
determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o
importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en
maquinaria en general", contenida en el Anexo 2 de la RMF.
Aviso de socios, accionistas, asociados y otros
1.15.
Para los efectos del artículo 27, apartados A, fracción II y B, fracción VI del CFF, las
personas morales dedicadas exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas,
silvícolas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del
artículo 74 de la Ley del ISR, quedarán relevadas de presentar el aviso ante el RFC en el
que informen el nombre y la clave del RFC de los socios, accionistas, asociados y demás
personas, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, que ostenten dicho
carácter conforme a sus estatutos o legislación bajo la cual se constituyan, excepto cuando
la autoridad fiscal requiera su presentación.
Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción
pesquera o silvícola
1.16.
Las personas físicas que sean socios de sociedades cooperativas de producción dedicadas
exclusivamente a las actividades pesqueras o silvícolas que cuenten con concesión o
permiso del Gobierno Federal para explotar los recursos marinos o silvícolas, podrán optar
por la exención de $900,000.00 (novecientos mil pesos 00/100 M.N.) a que se refiere el
artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR, a través de dichas sociedades
cooperativas, considerando para dicho monto el total de los ingresos que perciban por las
citadas actividades efectivamente cobrados en el ejercicio, siempre que la totalidad de los
socios de la sociedad cooperativa de que se trate ejerzan la referida opción y dichas
sociedades cumplan con los siguientes requisitos:
I.
Se integren únicamente por personas físicas.
II.
No apliquen la exención establecida en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley
del ISR, por cada uno de sus socios.
III.
Calculen y enteren el ISR que corresponda a los rendimientos y anticipos que se
distribuyan en el ejercicio fiscal de conformidad con lo establecido en los artículos 94 y
96 de la Ley del ISR, por los ingresos que excedan de $900,000.00 (novecientos mil
pesos 00/100 M.N.) por cada uno de sus socios.
IV.
Presenten a más tardar el 1 de julio de 2026, la relación de socios actualizada,
ingresando al Portal del SAT, y completen el formulario conforme a la ficha de trámite
38/CFF "Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y
demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así
como de aquéllas que tengan control, influencia significativa, poder de mando y de
representantes legales", contenida en el Anexo 2 de la RMF.
En caso de que durante el ejercicio fiscal, la sociedad registre cambios en la
información de sus socios, deberá llevar a cabo la actualización correspondiente a
través del procedimiento descrito en el párrafo anterior, dentro de los treinta días
hábiles siguientes a aquél en que se llevó a cabo la modificación o incorporación de
socios, de no ser así, se entenderá que la sociedad cooperativa y sus socios dejan de
aplicar lo establecido en esta regla y deberán estar, una vez transcurrido el referido
plazo, a lo señalado en el artículo 74 de la Ley del ISR y demás disposiciones
aplicables.
V.
Proporcione a través del Portal del SAT, en "Mi Portal" mediante un caso de "Servicio
o solicitudes", seleccionando la opción "SOC COOP PES O SILVI INGRESOS", un
archivo en formato Excel (*XLSX) que contenga un reporte mensual acumulado de los
ingresos percibidos por cada socio en cada uno de los meses del ejercicio. Dicho
reporte se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al que
correspondan los ingresos.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
155
Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
2.1.
Los contribuyentes personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte
terrestre de carga federal y que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV,
Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán optar por enterar el 7.5 por ciento por
concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a
operadores, macheteros y maniobristas, en lugar de aplicar las disposiciones
correspondientes al pago de salarios.
Para calcular estas retenciones, se tomará como referencia el salario base de cotización
utilizado para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la
normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar, a más tardar el 15 de
febrero de 2027, una relación individualizada de dicho personal en la que se indique las
cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se
elabora para efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, así como del impuesto
retenido, de conformidad con la ficha de trámite 65/ISR "Aviso que presentan los
contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal que
ejercen la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR",
contenida en el Anexo 2 de la RMF, además de emitir el CFDI y su complemento por
concepto de nómina correspondiente.
Tratándose de pagos realizados a trabajadores distintos a los señalados en esta regla, se
aplicará lo establecido en la Ley del ISR.
Esta regla será aplicable siempre que los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo
de la misma no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente
en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley
del ISR.
Facilidades de comprobación
2.2.
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados
exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal y que tributen en los términos
del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir
hasta el equivalente al 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de
$1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal, sin la necesidad
de contar con documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:
I.
El gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio fiscal correspondiente y esté
directamente vinculado con la actividad del contribuyente.
II.
La erogación por la cual se aplique la facilidad, esté registrada en la contabilidad del
contribuyente por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
III.
El contribuyente realice el pago del ISR anual sobre el monto deducido en los términos
de esta regla, aplicando la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado sobre
dicho monto se considerará como definitivo y no será acreditable ni deducible para
efectos fiscales. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por
cuenta de sus integrantes, deberán efectuar el entero de dicho impuesto por cuenta de
los mismos.
IV.
Los contribuyentes que opten por la facilidad a que se refiere esta regla deberán
efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción
anterior. Estos pagos se determinarán considerando la deducción realizada en el
periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate, aplicando la tasa del 16
por ciento. Además, podrán acreditar los pagos provisionales realizados con
anterioridad del mismo ejercicio fiscal por el mismo concepto. Estos pagos
provisionales se deberán enterar a través de las declaraciones del ISR personas
físicas, actividad empresarial y profesional o del ISR personas morales, régimen de los
coordinados, impuesto propio o de sus integrantes, a más tardar el día 17 del mes
siguiente a aquel por el que se efectúe la deducción, o aquel que corresponda de
conformidad con el artículo 5.1. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 26 de
diciembre de 2013.
156
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
El monto deducible que se determine conforme a la presente regla en el ejercicio fiscal de
que se trate, se deberá restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en
dicho ejercicio fiscal y las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no
se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución y hasta por el monto de
dicha diferencia.
En el caso de que las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se
aplican las facilidades de esta Resolución sean mayores que los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio fiscal, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción
a que se refiere la presente regla.
Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo de esta regla, deberán informar en la
declaración anual del ISR, el monto correspondiente a la deducción, indicándolo en el
campo "Facilidades administrativas y estímulos deducibles" dentro de la opción "Deducción
equivalente hasta 8% de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales
para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte".
Lo establecido en esta regla no será aplicable a los gastos que realicen los contribuyentes
por concepto de adquisición de combustibles para llevar a cabo su actividad.
Responsabilidad solidaria de los coordinados
2.3.
Los coordinados que opten por aplicar las facilidades establecidas en las reglas 2.1. y 2.2.
de la presente Resolución, en el caso de que sus integrantes opten por tributar de manera
individual, serán responsables solidarios únicamente por los ingresos, deducciones,
impuestos y retenciones que hayan consignado en la liquidación emitida al integrante de
que se trate. Dichos coordinados deberán proporcionar anualmente a la autoridad fiscal la
información detallada de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones que hayan
consignado en la citada liquidación correspondiente a cada uno de sus integrantes que
hayan optado por tributar de manera individual.
Cuentas maestras
2.4.
Las personas físicas permisionarias del autotransporte terrestre de carga federal que
constituyan empresas de autotransporte, podrán abrir y utilizar para realizar las erogaciones
correspondientes a las actividades de dichas empresas, cuentas maestras dinámicas o
empresariales a nombre de cualquiera de las personas físicas permisionarias integrantes de
la persona moral de que se trate, siempre que los movimientos efectuados en dichas
cuentas concuerden con los registros contables de la empresa y con la liquidación que para
tal efecto se emita a las permisionarias personas físicas.
Concepto de coordinado
2.5.
Para los efectos de lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley del ISR, se considerará
como coordinado a toda persona moral dedicada exclusivamente al servicio de
autotransporte terrestre de carga federal, que agrupa y se integra con otras personas físicas
y personas morales similares y complementarias, constituidas con el propósito de
proporcionar servicios necesarios para la actividad común de autotransporte terrestre de
carga federal. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y
participan de manera conjunta y en proporciones no identificables con los propósitos
siguientes:
I.
Coordinar y convenir los servicios que se presten de manera conjunta, incluyendo las
empresas que presten servicios o posean inmuebles dedicados a la actividad de
autotransporte terrestre de carga federal. En el caso de centrales o paraderos de
autotransporte que no sean integrantes de algún coordinado, podrán tributar en el
Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, siempre que estén conformadas por empresas
dedicadas
al
autotransporte
de
carga
federal
y
presten
sus
servicios
preponderantemente a empresas de autotransporte terrestre de carga federal.
Además, dichas centrales o paraderos no aplicarán las facilidades contenidas en las
reglas 2.1., 2.2. y 2.9. de la presente Resolución.
II.
Cumplir con las obligaciones fiscales por cuenta de cada uno de sus integrantes en
forma global.
III.
Contar con un manual de políticas para la aplicación de los gastos comunes y su
prorrateo a cada uno de sus integrantes, el cual deberán tener a disposición de las
autoridades fiscales cuando se lo soliciten.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
157
Donativos a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal
2.6.
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados
exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal y que tributen conforme al Título
II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán considerar como
deducibles para efectos de dicho impuesto, los donativos realizados a organismos públicos
descentralizados del Gobierno Federal, siempre que cumplan con los requisitos que
establece dicha Ley y se trate de proyectos destinados exclusivamente a inversiones
productivas y a la creación de infraestructura, para operar en la actividad de autotransporte
de carga federal. Para efectos de este párrafo, los contribuyentes deberán informar en la
declaración anual del ISR, el monto correspondiente a la deducción, indicándolo en el
campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles" dentro de la opción "Deducción
de donativos realizados a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal".
Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte
terrestre de carga
2.7.
En el caso de la enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas a la
actividad de autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en el Régimen de los
Coordinados del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, que sean enajenadas por personas
dedicadas exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre de carga federal, se
releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del 20 por ciento
establecida en el artículo 126, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el enajenante
de las acciones acumule a los ingresos propios de la actividad de autotransporte terrestre
de carga federal, la utilidad determinada por dicha enajenación, en los términos de los
artículos 22, 23, 72, cuarto párrafo y 126 de la citada Ley.
Para los efectos del párrafo anterior, el integrante del coordinado que realice la enajenación
de las acciones, o en su caso, el coordinado a través del cual este cumpla con sus
obligaciones fiscales, deberá presentar un dictamen de enajenación de acciones elaborado
por contador público inscrito, conforme a lo establecido en la regla 2.10.1. de la RMF.
Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
2.8.
Para los efectos del artículo 72, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten
por pagar el ISR a través de un coordinado o varios coordinados de autotransporte terrestre
de carga federal, de los que sean integrantes, deberán presentar, además del aviso de
opción, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las
autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que
ejercerán dicha opción y que han presentado el aviso de actualización ante el RFC. Este
trámite deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de
la presente Resolución, conforme al artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF y la
ficha de trámite 28/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones",
contenida en el Anexo 2 de la RMF.
En el caso de contribuyentes que en ejercicios anteriores hayan presentado el aviso de
opción para tributar a través de un coordinado y el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones, a que se refiere esta regla, no será necesario que presenten
nuevamente el aviso correspondiente, a menos que modifiquen sus actividades, cambien la
opción elegida o tengan derecho a cambiarla en los términos de la propia Ley del ISR.
Adquisición de combustibles
2.9.
Los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte
terrestre de carga federal, que tributen conforme al Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo
II, Sección I de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación establecida en el artículo
27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de
combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios; o monederos electrónicos
autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan el 15 por ciento del total de los
pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Además, en el
comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido de acuerdo
con la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso
no se encuentre suspendido en el momento de la expedición del comprobante fiscal.
158
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Impuesto al valor agregado
2.10.
Para los efectos del artículo 72 de la Ley del ISR, los coordinados que cumplan con sus
obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada ley, podrán cumplir con
las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes,
aplicando lo establecido en la Ley del IVA.
Además, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones
e información de pagos, con los siguientes requisitos:
I.
Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC, de la persona moral,
así como el número de folio consecutivo.
II.
Lugar y fecha de expedición.
III.
Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP,
ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.
IV.
Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los
impuestos y retenciones, correspondientes al integrante de que se trate.
Los coordinados deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual se
le deberá incorporar el "Complemento de Liquidación" que al efecto se publique en el Portal
del SAT. En dicho CFDI, además, deberán asentar la información correspondiente al valor
de actividades, el IVA que se traslada, el IVA que le hayan trasladado, así como, en su
caso, el pagado en la importación.
Para los efectos de esta regla, quienes opten por pagar el IVA a través de un coordinado o
varios coordinados de autotransporte terrestre de carga federal de los que sean integrantes,
deberán manifestar al RFC en su inscripción o aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones que realizarán sus actividades "Como integrantes de un
Coordinado que pagará sus impuestos" e informarán por escrito al coordinado del que sean
integrantes sobre el ejercicio de dicha opción, indicando el folio y la fecha del trámite
presentado ante la autoridad fiscal.
Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los contribuyentes inscritos en el
RFC a la fecha de entrada en vigor de esta regla tendrán treinta días siguientes a dicha
fecha para presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones en
los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF y en la
ficha de trámite 28/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones",
contenida en el Anexo 2 de la RMF, así como para informar al coordinado del que sean
integrantes sobre el ejercicio de dicha opción.
Los coordinados dedicados al autotransporte terrestre de carga federal que cumplan con las
obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones
correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por
las actividades empresariales realizadas a través del coordinado.
Información con proveedores del IVA
2.11.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los coordinados del
autotransporte terrestre de carga federal que cumplan con las obligaciones fiscales por
cuenta de sus integrantes, presentarán la información a que se refiere dicha fracción, en
forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, en relación con las actividades
empresariales realizadas a través del coordinado.
Acreditamiento de estímulos fiscales
2.12.
Los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte
terrestre de carga federal y que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV,
Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal
que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción IV,
tercer párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el mismo ejercicio en que se
importe o adquiera el combustible; contra los pagos provisionales a que se refiere la regla
2.2., fracción IV; contra el ISR anual a que se refiere la fracción III de la propia regla 2.2. de
la presente Resolución, o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo
ejercicio.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
159
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que obtengan en el ejercicio fiscal
ingresos totales anuales para efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, conforme a
lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción V, segundo párrafo de la LIF, podrán
efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición, contra el
ISR propio causado en el mismo ejercicio en que se realicen los gastos por el uso de la
infraestructura carretera de cuota; contra los pagos provisionales a que se refiere la regla
2.2., fracción IV, o contra el ISR anual a que se refiere la fracción III de la propia regla 2.2.
de la presente Resolución.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán optar por aplicar el acreditamiento de
los estímulos mencionados contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, calculados
conforme a lo establecido por la Ley de la materia, siempre que los montos de los estímulos
fiscales mencionados que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no los
consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del
ejercicio.
El acreditamiento de los estímulos mencionados se podrá aplicar contra los pagos
provisionales a cuenta del ISR anual a que se refiere la regla 2.2., fracción III de esta
Resolución, calculados conforme a lo establecido en la fracción IV de la misma disposición,
siempre que los montos de los estímulos fiscales mencionados que hayan acreditado contra
dichos pagos provisionales no los consideren como parte de los pagos provisionales que
acrediten en la declaración del citado ISR anual.
Los contribuyentes deberán considerar como ingresos acumulables para efectos del ISR,
los estímulos a que hace referencia esta regla en el momento en que efectivamente los
acrediten.
Para los efectos del estímulo fiscal establecido en el artículo 20, apartado A, fracción V,
primer párrafo de la LIF, cuando los ingresos totales anuales obtenidos por los
contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, alcancen o excedan
los 300 millones de pesos en cualquier momento del ejercicio, dejarán de aplicar el
acreditamiento del estímulo fiscal desde el inicio del ejercicio, por lo cual, deberán presentar
declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia
del impuesto no cubierto, actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se
presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal, hasta el mes en el que se
efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además el
contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el
artículo 21 del Código citado.
Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo establecido en el tercer párrafo
de esta regla, respecto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 20, apartado A,
fracción V, primer párrafo de la LIF, cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no
excederán el monto establecido en la citada disposición. Cuando en el ejercicio inicial
realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto citado,
dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo y el
resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida es igual o excede del monto
referido, la facilidad a que se refiere esta regla se dejará de aplicar desde el inicio del
ejercicio y se estará a lo establecido en el párrafo anterior.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal
2.13.
Para los efectos del artículo 25 del CFF y de la regla 2.12. de esta Resolución, los
contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción
IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25,
cuando apliquen por primera vez dicho estímulo, ya sea en la declaración de pago
provisional, definitiva o en la declaración anual, según corresponda. Dicho aviso se deberá
presentar dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la declaración
en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 2/LIF "Aviso que
presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga
a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que
sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público
y privado de personas o de carga", contenida en el Anexo 2 de la RMF.
160
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
Comprobación de erogaciones
3.1.
Para los efectos de los artículos 72, fracción II, cuarto párrafo y 73 de la Ley del ISR, las
personas a que se refieren las fracciones siguientes podrán considerar deducibles las
erogaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal, que correspondan al vehículo o vehículos
que administren, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por las disposiciones
fiscales:
I.
Personas físicas y morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre
foráneo de pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto individualmente.
II.
Personas físicas dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de
pasaje y turismo que hayan optado por pagar el impuesto por conducto de los
coordinados de los cuales son integrantes.
III.
Personas morales dedicadas exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de
pasaje y turismo que cumplan con sus obligaciones fiscales a través de coordinados.
Esta facilidad se aplica incluso en casos en los que el comprobante fiscal se encuentre a
nombre del coordinado, según la opción elegida por el contribuyente para cumplir con sus
obligaciones fiscales.
Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros
3.2.
Los contribuyentes personas físicas y morales, dedicados exclusivamente al autotransporte
terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o
Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán optar por enterar el 7.5 por ciento
por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados
a operadores, cobradores, mecánicos y maestros, en lugar de aplicar las disposiciones
correspondientes al pago de salarios.
Para calcular estas retenciones, se tomará como referencia el salario base de cotización
utilizado para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la
normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar, a más tardar el 15 de
febrero de 2027, una relación individualizada de dicho personal, que indique las cantidades
que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para
efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, así como del impuesto retenido, de
conformidad con la ficha de trámite 66/ISR "Aviso que presentan los contribuyentes
dedicados a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que ejercen
la opción de enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones de ISR", contenida en el
Anexo 2 de la RMF, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina
correspondiente.
Tratándose de pagos realizados a trabajadores distintos a los señalados en esta regla,
aplicará lo señalado en la Ley del ISR.
Esta regla no será aplicable cuando los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de
la misma presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el
país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del
ISR.
Facilidades de comprobación
3.3.
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados
exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los
términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán
deducir hasta el equivalente al 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin
exceder de $1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal, sin la
necesidad de contar con documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:
I.
El gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio fiscal correspondiente y esté
directamente vinculado con la actividad del contribuyente.
II.
La erogación por la cual se aplique la facilidad, esté registrada en la contabilidad del
contribuyente por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
III.
El contribuyente realice el pago del ISR anual sobre el monto deducido en los términos
de esta regla, aplicando la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado sobre
dicho monto se considerará como definitivo y no será acreditable, ni deducible para
efectos fiscales. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por
cuenta de sus integrantes, deberán efectuar el entero de dicho impuesto por cuenta de
los mismos.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
161
IV.
Los contribuyentes que opten por la facilidad a que se refiere esta regla deberán
efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción
anterior. Estos pagos se determinarán considerando la deducción realizada en el
periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate, aplicando la tasa del 16
por ciento. Además, podrán acreditar los pagos provisionales realizados con
anterioridad del mismo ejercicio fiscal, por el mismo concepto. Estos pagos
provisionales se deberán enterar a través de las declaraciones del ISR personas
físicas, actividad empresarial y profesional o del ISR personas morales, régimen de los
coordinados, impuesto propio o de sus integrantes, a más tardar el día 17 del mes
siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción, o aquél que corresponda de
conformidad con el artículo 5.1. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 26 de
diciembre de 2013.
El monto deducible que se determine conforme a la presente regla en el ejercicio fiscal de
que se trate, se deberá restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en
dicho ejercicio fiscal y las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no
se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución y hasta por el monto de
dicha diferencia.
En el caso de que las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se
aplican las facilidades de esta Resolución sean mayores que los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio fiscal, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción
a que se refiere la presente regla.
Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo de esta regla deberán informar en la
declaración anual del ISR, el monto correspondiente a la deducción, indicándolo en el
campo "Facilidades administrativas y estímulos deducibles" dentro de la opción "Deducción
equivalente hasta 8% de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales
para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte".
Lo establecido en esta regla no será aplicable a los gastos que realicen los contribuyentes
por concepto de adquisición de combustibles para llevar a cabo su actividad.
Concepto de coordinado
3.4.
Para los efectos de lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley del ISR, se considerará
como coordinado a toda persona moral dedicada exclusivamente al servicio de
autotransporte terrestre de pasaje y turismo, que agrupa y se integra con otras personas
físicas y personas morales similares y complementarias, constituidas con el propósito de
proporcionar servicios necesarios para la actividad común de autotransporte de pasaje y
turismo. Estos elementos integran una unidad económica con intereses comunes y
participan de manera conjunta y en proporciones no identificables, con los propósitos
siguientes:
I.
Coordinar y convenir los servicios que se presten de manera conjunta, incluyendo las
empresas que presten servicios o posean inmuebles, dedicados a la actividad de
autotransporte terrestre de pasaje y turismo. En el caso de centrales camioneras o
terminales de autobuses que no sean integrantes de algún coordinado, podrán tributar
en el Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, siempre que estén conformadas por
empresas dedicadas al autotransporte terrestre de pasaje y turismo y presten sus
servicios preponderantemente a empresas de autotransporte terrestre de pasaje y
turismo. Además, dichas centrales o terminales no aplicarán las facilidades contenidas
en las reglas 3.2., 3.3. y 3.12. de la presente Resolución.
II.
Administrar los fondos que les fueron autorizados en los términos de la Resolución de
Facilidades Administrativas en el Régimen Simplificado vigente hasta el 31 de
diciembre de 2001. Las aportaciones que hayan sido realizadas a los referidos fondos
con posterioridad a dicha fecha no se consideran deducibles para los efectos del ISR.
III.
Cumplir con las obligaciones fiscales por cuenta de cada uno de sus integrantes en
forma global.
IV.
Contar con un manual de políticas para la aplicación de los gastos comunes y su
prorrateo a cada uno de sus integrantes, el cual deberán tener a disposición de las
autoridades fiscales cuando se lo soliciten.
162
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Responsabilidad solidaria de los coordinados
3.5.
Los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refieren las reglas 3.1., 3.2.,
3.3. y 3.4. de la presente Resolución, serán responsables solidarios de sus integrantes
cuando estos hayan optado por tributar de manera individual, únicamente por los ingresos,
deducciones, impuestos y retenciones, que dichos coordinados hayan consignado en la
liquidación emitida al integrante correspondiente, debiendo entregar a la autoridad fiscal
anualmente la información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que
hayan consignado en la citada liquidación correspondiente a cada uno de sus integrantes
que haya optado por tributar de manera individual.
Servicios de paquetería
3.6.
Para los efectos del artículo 29 del CFF, los contribuyentes, ya sean personas físicas,
personas morales o coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre
foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título
IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR y que presten servicios de paquetería, podrán
abstenerse de acompañar a las mercancías en transporte con el pedimento de importación,
la nota de remisión o de envío, siempre que se cumpla con la obligación de acompañar las
mercancías con la guía de envío respectiva y emitir el CFDI con el complemento Carta Porte
en los casos en que proceda conforme a la legislación aplicable.
Guías de envío sin orden cronológico
3.7.
Los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte
terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o
Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán utilizar una numeración
consecutiva en las guías de envío expedidas por sus áreas de envío, simultáneamente en
todas sus sucursales, sin que tengan la obligación de seguir un estricto orden cronológico,
siempre y cuando se lleve un registro ordenado por fecha de entrega y número de las guías
de envío entregadas a cada sucursal, que permita determinar los ingresos de cada una de
estas, así como la numeración de las guías de envío pendientes de utilizarse.
Los contribuyentes a los que se refiere esta regla podrán abstenerse de utilizar en las guías
de envío expedidas por sus sucursales, series distintas para cada sucursal, así como de
anotar el domicilio del establecimiento que expide las guías de envío, debiendo anotar en su
lugar el domicilio fiscal de la casa matriz.
Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos
3.8.
Para los efectos de lo establecido en el artículo 29-A, fracción I del CFF, los contribuyentes
personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de
pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo
II, Sección I de la Ley del ISR, podrán indicar como domicilio fiscal en los CFDI o boletos
que expidan, el correspondiente a la casa matriz, en lugar de señalar el domicilio fiscal del
local o establecimiento donde se expiden dichos comprobantes.
Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte
terrestre foráneo de pasaje y turismo
3.9.
En el caso de la enajenación de acciones emitidas por personas morales dedicadas
exclusivamente a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que
tributen en los términos del Título II, Capítulo VII de la Ley del ISR, que sean enajenadas
por personas dedicadas a la actividad de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y
turismo, se releva al adquirente de las mismas de la obligación de efectuar la retención del
20 por ciento establecida en el artículo 126, cuarto párrafo de la Ley del ISR, siempre que el
enajenante de las acciones acumule a sus ingresos propios de la actividad de
autotransporte terrestre de pasaje y turismo, la utilidad determinada por dicha enajenación
en los términos de los artículos 22, 23, 72, cuarto párrafo y 126 de la citada Ley.
Para los efectos del párrafo anterior, el integrante del coordinado que enajene las acciones
o, en su caso, el coordinado a través del cual este cumpla con sus obligaciones fiscales,
deberá presentar un dictamen de enajenación de acciones elaborado por contador público
inscrito, conforme a lo establecido en la regla 2.10.1. de la RMF.
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DIARIO OFICIAL
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Adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas
3.10.
Para los efectos del estímulo fiscal establecido en el artículo 20, apartado A, fracción IV de
la LIF, se considera que los contribuyentes dedicados a la actividad de autotransporte
terrestre foráneo de pasaje y turismo podrán aplicar el estímulo fiscal mencionado, cuando
adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas en las estaciones de servicio de autoconsumo de
los citados contribuyentes, y en el comprobante fiscal conste la información del permiso
vigente, expedido en los términos de la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible.
Además, dicho permiso no deberá encontrarse suspendido en el momento de la expedición
del comprobante fiscal.
Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
3.11.
Para los efectos del artículo 72, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten
por pagar el ISR a través de un coordinado o varios coordinados de autotransporte terrestre
foráneo de pasaje y turismo, de los que sean integrantes, deberán presentar, además del
aviso de opción, el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante las
autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado del que sean integrantes, que
ejercerán dicha opción y que han presentado el aviso de actualización ante el RFC. Este
trámite deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de
la presente Resolución, conforme a lo establecido en el artículo 30, fracción V del
Reglamento del CFF y la ficha de trámite 28/CFF "Aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 2 de la RMF.
En el caso de contribuyentes que en ejercicios anteriores hayan presentado el aviso de
opción para tributar a través de un coordinado y el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones, a que se refiere esta regla, no será necesario que presenten
nuevamente el aviso correspondiente, a menos que modifiquen sus actividades, cambien la
opción elegida, o tengan derecho a cambiarla en los términos de la propia Ley del ISR.
Adquisición de combustibles
3.12.
Los contribuyentes personas físicas, morales o coordinados, dedicados exclusivamente al
autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen conforme al Título II,
Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, considerarán cumplida la
obligación establecida en el artículo 27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR,
cuando los pagos por consumo de combustible se realicen con medios distintos a cheque
nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios; o
monederos electrónicos autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan el 15 por
ciento del total de los pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su
actividad. Además, en el comprobante fiscal deberá constar la información del permiso
vigente, expedido de acuerdo con la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y
que, en su caso, dicho permiso no se encuentre suspendido en el momento de la expedición
del comprobante fiscal.
Impuesto al valor agregado
3.13.
Para los efectos del artículo 72 de la Ley del ISR, los coordinados que cumplan con sus
obligaciones en los términos del Título II, Capítulo VII de la citada Ley, podrán cumplir con
las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes,
aplicando lo establecido en la Ley del IVA.
Además, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones
e información de pagos, con los siguientes requisitos:
I.
Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC de la persona moral,
así como el número de folio consecutivo.
II.
Lugar y fecha de expedición.
III.
Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP,
ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.
IV.
Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los
impuestos y retenciones correspondientes al integrante de que se trate.
Los coordinados deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos, al cual se
le deberá incorporar el "Complemento de Liquidación", que al efecto se publique en el Portal
del SAT. En dicho CFDI, además, deberán asentar la información correspondiente al valor
de actividades, el IVA que se traslada, el IVA que les hayan trasladado, así como, en su
caso, el pagado en la importación.
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Martes 17 de febrero de 2026
Para los efectos de esta regla, quienes opten por pagar el IVA a través de un coordinado o
varios coordinados de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, de los que sean
integrantes, deberán manifestar al RFC en su inscripción o aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones que realizarán sus actividades "Como integrantes de
un Coordinado que pagará sus impuestos" e informarán por escrito al coordinado del que
sean integrantes sobre el ejercicio de dicha opción, indicando el folio y la fecha del trámite
presentado ante la autoridad fiscal.
Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los contribuyentes inscritos en el RFC
a la fecha de entrada en vigor de esta regla tendrán treinta días siguientes a dicha fecha
para presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en los
términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF y en la ficha
de trámite 28/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones",
contenida en el Anexo 2 de la RMF, así como para informar al coordinado del que sean
integrantes sobre el ejercicio de dicha opción.
Los coordinados dedicados al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que
cumplan con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las
declaraciones correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus
integrantes, por las actividades empresariales realizadas a través del coordinado.
Información con proveedores del IVA
3.14.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los coordinados de
autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo que cumplan con las obligaciones
fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán la información a que se refiere dicha
fracción, en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, en relación con las
actividades empresariales realizadas a través del coordinado.
Acreditamiento de estímulos fiscales
3.15.
Los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte
terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o
Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán efectuar el acreditamiento del
estímulo fiscal que les corresponda conforme a lo establecido en el artículo 20, apartado A,
fracción IV, tercer párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio en que se
importe o adquiera el combustible; contra los pagos provisionales a que se refiere la regla
3.3., fracción IV; contra el ISR anual a que se refiere la fracción III de la propia regla 3.3. de
la presente Resolución; o contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo
ejercicio.
Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, que obtengan en el ejercicio fiscal
ingresos totales anuales para efectos del ISR menores a 300 millones de pesos, conforme a
lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción V, segundo párrafo de la LIF, podrán
efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal a que se refiere dicha disposición, contra el
ISR propio causado en el mismo ejercicio en que se realicen los gastos por el uso de la
infraestructura carretera de cuota; contra los pagos provisionales a que se refiere la regla
3.3., fracción IV; o contra el ISR anual a que se refiere la fracción III de la propia regla 3.3.
de la presente Resolución.
Los contribuyentes a que se refiere esta regla podrán optar por aplicar el acreditamiento de
los estímulos mencionados contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio, calculados
conforme a lo establecido por la Ley de la materia, siempre que los montos de los estímulos
fiscales mencionados que hayan acreditado en dichos pagos provisionales no los
consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del
ejercicio.
El acreditamiento de los estímulos mencionados se podrá aplicar contra los pagos
provisionales a cuenta del ISR anual a que se refiere la fracción III de la regla 3.3. de esta
Resolución, calculados conforme a lo establecido en la fracción IV de la misma disposición,
siempre que los montos de los estímulos fiscales mencionados que hayan acreditado contra
dichos pagos provisionales no los consideren como parte de los pagos provisionales que
acrediten en la declaración del citado ISR anual.
Los contribuyentes deberán considerar como ingresos acumulables para efectos del ISR,
los estímulos a que hace referencia esta regla en el momento en que efectivamente los
acrediten.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Para los efectos del estímulo fiscal establecido en el artículo 20, apartado A, fracción V,
primer párrafo de la LIF, cuando los ingresos totales anuales obtenidos por los
contribuyentes a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, alcancen o excedan
los 300 millones de pesos en cualquier momento del ejercicio, dejarán de aplicar el
acreditamiento del estímulo fiscal desde el inicio del ejercicio, por lo cual, deberán presentar
declaraciones complementarias de los meses anteriores y, en su caso, enterar la diferencia
del impuesto no cubierto, actualizado por el periodo comprendido desde el mes en el que se
presentó la declaración en la que se aplicó el estímulo fiscal, hasta el mes en el que se
efectúe el pago correspondiente, de conformidad con el artículo 17-A del CFF, además el
contribuyente deberá cubrir los recargos por el mismo periodo de conformidad con el
artículo 21 del Código citado.
Los contribuyentes que inicien actividades podrán aplicar lo establecido en el tercer párrafo
de esta regla respecto del estímulo fiscal a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción
V, primer párrafo de la LIF, cuando estimen que sus ingresos totales del ejercicio no
excederán el monto establecido en la citada disposición. Cuando en el ejercicio inicial
realicen operaciones por un periodo menor a doce meses, para determinar el monto citado,
dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el periodo y el
resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida es igual o excede del monto
referido, la facilidad a que se refiere esta regla se dejará de aplicar desde el inicio del
ejercicio y se estará a lo establecido en el sexto párrafo de la misma.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal
3.16.
Para los efectos del artículo 25 del CFF y de la regla 3.15. de esta Resolución, los
contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción
IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25,
cuando apliquen por primera vez dicho estímulo, ya sea en la declaración de pago
provisional, definitiva o en la declaración anual, según corresponda. Dicho aviso se deberá
presentar dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la declaración
en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 2/LIF "Aviso que
presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga
a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que
sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público
y privado de personas o de carga", contenida en el Anexo 2 de la RMF.
Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte
Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
Contribuyentes que prestan servicios locales o servicios públicos de grúas
4.1.
Los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga que
presten servicios locales o servicios públicos de grúas, que tributen en los términos del
Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán aplicar las
facilidades establecidas en este Título, salvo que proporcionen sus servicios a integrantes
del coordinado.
Facilidades de comprobación
4.2.
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados
exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de materiales o al autotransporte
terrestre de pasajeros urbano y suburbano, que tributen en los términos del Título II,
Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el
equivalente al 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin exceder de
$1,000,000.00 (un millón de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio fiscal, sin la necesidad
de contar con documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que:
I.
El gasto se haya realizado efectivamente en el ejercicio fiscal correspondiente y esté
directamente vinculado con la actividad del contribuyente.
II.
La erogación por la cual se aplique la facilidad, esté registrada en la contabilidad del
contribuyente por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.
III.
El contribuyente realice el pago por concepto del ISR anual sobre el monto deducido
en los términos de esta regla, aplicando la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual
pagado sobre dicho monto se considerará como definitivo y no será acreditable, ni
deducible para efectos fiscales. En el caso de los coordinados o personas morales que
tributen por cuenta de sus integrantes, deberán efectuar el entero de dicho impuesto
por cuenta de los mismos.
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Martes 17 de febrero de 2026
IV.
Los contribuyentes que opten por la facilidad a que se refiere esta regla deberán
efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción
anterior. Estos pagos se determinarán considerando la deducción realizada en el
periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate, aplicando la tasa del 16
por ciento. Además, podrán acreditar los pagos provisionales realizados con
anterioridad del mismo ejercicio fiscal por el mismo concepto. Estos pagos
provisionales se deberán enterar a través de las declaraciones del ISR personas
físicas, actividad empresarial y profesional o del ISR personas morales, régimen de los
coordinados, impuesto propio o de sus integrantes, a más tardar el día 17 del mes
siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción, o aquél que corresponda de
conformidad con el artículo 5.1. del "Decreto que compila diversos beneficios fiscales y
establece medidas de simplificación administrativa", publicado en el DOF el 26 de
diciembre de 2013.
El monto deducible que se determine conforme a la presente regla en el ejercicio fiscal de
que se trate, se deberá restar de la diferencia entre los ingresos acumulables obtenidos en
dicho ejercicio fiscal y las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no
se aplican las facilidades a que se refiere la presente Resolución y hasta por el monto de
dicha diferencia.
En el caso de que las deducciones autorizadas conforme a la Ley del ISR por las que no se
aplican las facilidades de esta Resolución sean mayores que los ingresos acumulables
obtenidos en el ejercicio fiscal, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción
a que se refiere la presente regla.
Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo de esta regla deberán informar en la
declaración anual del ISR, el monto correspondiente a la deducción, indicándolo en el
campo "Facilidades administrativas y estímulos deducibles" dentro de la opción "Deducción
equivalente hasta 8% de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales
para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte".
Lo establecido en esta regla no será aplicable a los gastos que realicen los contribuyentes
por concepto de adquisición de combustibles para llevar a cabo su actividad.
Responsabilidad solidaria de los coordinados
4.3.
Los coordinados que opten por aplicar las facilidades a que se refiere la regla 4.1. de la
presente Resolución, serán responsables solidarios de sus integrantes cuando estos hayan
optado por tributar de manera individual, únicamente por los ingresos, deducciones,
impuestos y retenciones, que dichos coordinados hayan consignado en la liquidación
emitida al integrante correspondiente, debiendo entregar a la autoridad fiscal anualmente la
información de los ingresos, deducciones, impuestos y retenciones, que hayan consignado
en la citada liquidación correspondiente a cada uno de sus integrantes que hayan optado
por tributar de manera individual.
Aviso de opción para tributar a través de un coordinado
4.4.
Para los efectos del artículo 72, fracción II, cuarto párrafo de la Ley del ISR, quienes opten
por pagar el ISR a través de un coordinado o varios coordinados de autotransporte terrestre
de carga de materiales o de pasajeros urbanos y suburbanos, de los que sean integrantes,
deberán presentar, además del aviso de opción, el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones ante las autoridades fiscales e informar por escrito al coordinado
del que sean integrantes, que ejercerán dicha opción y que han presentado el aviso de
actualización ante el RFC. Este trámite deberá llevarse a cabo dentro de los treinta días
siguientes a la entrada en vigor de la presente Resolución, conforme a lo establecido en el
artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF y la ficha de trámite 28/CFF "Aviso de
actualización de actividades económicas y obligaciones", contenida en el Anexo 2 de la
RMF.
En el caso de contribuyentes que en ejercicios anteriores hayan presentado el aviso de
opción para tributar a través de un coordinado y el aviso de actualización de actividades
económicas y obligaciones, a que se refiere esta regla, no será necesario que presenten
nuevamente el aviso correspondiente, a menos que modifiquen sus actividades, cambien la
opción elegida, o tengan derecho a cambiarla en los términos de la propia Ley del ISR.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Adquisición de combustibles
4.5.
Los contribuyentes personas físicas, morales o coordinados, dedicados exclusivamente al
autotransporte terrestre de carga de materiales o autotransporte terrestre de pasajeros
urbano y suburbano, que tributen conforme al Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II,
Sección I de la Ley del ISR, considerarán cumplida la obligación establecida en el artículo
27, fracción III, segundo párrafo de la Ley del ISR, cuando los pagos por consumo de
combustible se realicen con medios distintos a cheque nominativo de la cuenta del
contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios; o monederos electrónicos
autorizados por el SAT, siempre que estos no excedan el 15 por ciento del total de los
pagos efectuados por consumo de combustible para realizar su actividad. Además, en el
comprobante fiscal deberá constar la información del permiso vigente, expedido de acuerdo
con la Ley de Hidrocarburos al proveedor del combustible y que, en su caso, dicho permiso
no se encuentre suspendido en el momento de la expedición del comprobante fiscal.
Impuesto al valor agregado
4.6.
Para los efectos del artículo 72 de la Ley del ISR, los coordinados del autotransporte
terrestre de carga de materiales que cumplan con sus obligaciones en los términos del
Título II, Capítulo VII de la citada Ley, podrán cumplir con las obligaciones fiscales en
materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, aplicando lo establecido en la
Ley del IVA.
Además, deberán emitir la liquidación a sus integrantes a través de un CFDI de retenciones
e información de pagos, con los siguientes requisitos:
I.
Denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC de la persona moral,
así como el número de folio consecutivo.
II.
Lugar y fecha de expedición.
III.
Nombre del integrante al que se le expida, su clave en el RFC o, en su caso, la CURP,
ubicación de su negocio o domicilio y firma del mismo o de quien reciba el documento.
IV.
Descripción global de los conceptos de los ingresos, deducciones y, en su caso, de los
impuestos y retenciones correspondientes al integrante de que se trate.
Los coordinados deberán expedir el CFDI de retenciones e información de pagos al cual se
le deberá incorporar el "Complemento de Liquidación", que al efecto se publique en el Portal
del SAT. En dicho CFDI, además, deberán asentar la información correspondiente al valor
de actividades, el IVA que se traslada, el IVA que les hayan trasladado, así como, en su
caso, el pagado en la importación.
Para los efectos de esta regla, quienes opten por pagar el IVA a través de un coordinado o
varios coordinados, del autotransporte terrestre de carga de materiales, de los que sean
integrantes, deberán manifestar al RFC en su inscripción o aviso de actualización de
actividades económicas y obligaciones que realizarán sus actividades "Como integrantes de
un coordinado que pagará sus impuestos" e informarán por escrito al coordinado del que
sean integrantes sobre el ejercicio de dicha opción, indicando en el mismo, el folio y la fecha
del trámite presentado ante la autoridad fiscal.
Para los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, los contribuyentes inscritos en el
RFC a la fecha de entrada en vigor de esta regla, tendrán treinta días siguientes a dicha
fecha para presentar su aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones,
en los términos de lo establecido en el artículo 30, fracción V del Reglamento del CFF y la
ficha de trámite 28/CFF "Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones",
contenida en el Anexo 2 de la RMF, así como para informar al coordinado del que sean
integrantes sobre el ejercicio de dicha opción.
Los coordinados dedicados al autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan
con las obligaciones fiscales por cuenta de sus integrantes, presentarán las declaraciones
correspondientes al IVA en forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, por
las actividades empresariales realizadas a través del coordinado.
Información con proveedores del IVA
4.7.
Para los efectos del artículo 32, fracción VIII de la Ley del IVA, los coordinados del
autotransporte terrestre de carga de materiales que cumplan con las obligaciones fiscales
por cuenta de sus integrantes, presentarán la información a que se refiere dicha fracción, en
forma global por sus operaciones y las de sus integrantes, en relación con las actividades
empresariales realizadas a través del coordinado.
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DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Acreditamiento de estímulos fiscales
4.8.
Los contribuyentes personas físicas o morales, dedicados exclusivamente al autotransporte
terrestre de carga de materiales o al autotransporte terrestre de pasajeros urbano y
suburbano, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII, o Título IV, Capítulo II,
Sección I de la Ley del ISR, podrán efectuar el acreditamiento del estímulo fiscal que les
corresponda conforme a lo establecido en el artículo 20, apartado A, fracción IV, tercer
párrafo de la LIF, contra el ISR propio causado en el ejercicio en que se importe o adquiera
el combustible; contra los pagos provisionales a que se refiere la regla 4.2., fracción IV,
contra el ISR anual a que se refiere la fracción III de la propia regla 4.2. de la presente
Resolución y contra las retenciones del ISR efectuadas a terceros en el mismo ejercicio.
Los contribuyentes mencionados en el párrafo anterior podrán optar por aplicar el
acreditamiento del estímulo mencionado contra los pagos provisionales del ISR del ejercicio,
calculados conforme a lo establecido por la Ley de la materia, siempre que el monto del
estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado en dichos pagos provisionales, no lo
consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la declaración del
ejercicio.
El acreditamiento del estímulo mencionado se podrá aplicar contra los pagos provisionales a
cuenta del ISR anual a que se refiere la fracción III de la regla 4.2. de esta Resolución,
calculados conforme a lo establecido en la fracción IV de la misma disposición, siempre que
el monto del estímulo fiscal mencionado que hayan acreditado contra dichos pagos
provisionales no lo consideren como parte de los pagos provisionales que acrediten en la
declaración del citado ISR anual.
Los contribuyentes deberán considerar como ingreso acumulable para efectos del ISR, el
estímulo a que hace referencia esta regla en el momento en que efectivamente lo acrediten.
Aviso de aplicación del estímulo fiscal
4.9.
Para los efectos del artículo 25 del CFF y de la regla 4.8. de esta Resolución, los
contribuyentes que apliquen el estímulo a que se refiere el artículo 20, apartado A, fracción
IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25,
cuando apliquen por primera vez dicho estímulo, ya sea en la declaración de pago
provisional, definitiva o en la declaración anual, según corresponda. Dicho aviso se deberá
presentar dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la declaración
en la que se aplique el estímulo, de conformidad con la ficha de trámite 2/LIF "Aviso que
presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga
a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que
sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público
y privado de personas o de carga", contenida en el Anexo 2 de la RMF.
Transitorios
Primero.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y
estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026; no obstante, las facilidades contenidas en
la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal 2026.
Segundo.
Para los efectos de las reglas 1.10., 2.10., 3.13. y 4.6., de la presente Resolución, los
contribuyentes deberán emitir las liquidaciones a sus integrantes o a los permisionarios de
que se trate, a través de un CFDI de retenciones e información de pagos, a partir de los
treinta días siguientes a aquel en que se publique el "Complemento de Liquidación" en el
Portal del SAT.
En tanto no sea publicado el aludido complemento en el Portal del SAT, los contribuyentes
obligados a emitir las liquidaciones conforme a las reglas 1.10., 2.10., 3.13. y 4.6. de la
presente Resolución, deberán emitirlas en los términos establecidos en la Resolución de
Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes que en la misma se
señalan para 2015, publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2014.
Atentamente.
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de
Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio
de
Administración
Tributaria,
firma
el
Administrador
General
Jurídico,
Lic. Ricardo
Carrasco
Varona.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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DECLARATORIA de Sujeción al Régimen de Dominio Público de la Federación respecto del inmueble Federal
que se señala.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Hacienda.- Secretaría de
Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- Folio:
DSRDPF/01/2026.
DECLARATORIA DE SUJECIÓN AL RÉGIMEN DE DOMINIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN RESPECTO DEL
INMUEBLE FEDERAL QUE SE SEÑALA.
Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias, Director General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal
del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Administrativo Desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 27 y 28 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción I, 17, 26 fracción VI, 31 fracciones XXIX y
XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracciones II, IV, VI y VII, 3, fracción III, 4,
párrafos primero y segundo, 6 fracciones II y VI, 7 fracción XI, 10, 11 fracción I, 13, 28, fracciones I, III y VII,
29, fracciones I y IV, 42 fracción V, 43, 48 y 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales; 2, 3
fracción VI y 4 de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 2 y 4 de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo; 4 apartado G, fracción V, 48 y 49 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 1, 3 fracciones VIII y X, 4 fracción I inciso d), 5, 6 fracciones XXIX,
XLVII y último párrafo, 7 fracciones XIII y XXII y 10 fracciones I, IV y V del Reglamento Interior del Instituto de
Administración y Avalúos de Bienes Nacionales y ARTÍCULO PRIMERO del Acuerdo delegatorio, emitido por
la Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el día 8 de marzo del 2017, y
CONSIDERANDO
1.- Que, el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la
propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde
originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los
particulares, constituyendo la propiedad privada, teniendo la Nación en todo tiempo el derecho de imponer a la
propiedad privada las modalidades que dicte el interés público y el artículo 28 de la referida carta magna,
establece que el Estado Mexicano retoma el derecho de utilizar las vías ferroviarias para prestar el servicio de
transporte de pasajeros.
2.- Que, el artículo 2, fracción VII de la Ley General de Bienes Nacionales define como “Inmueble Federal”,
el terreno con o sin construcciones de la Federación, así como aquellos en que ejerza la posesión, control o
administración a título de dueño.
3.- Que, por su parte, el artículo 6 fracciones II y VI de la Ley General de Bienes Nacionales dispone que
están sujetos al régimen de dominio público de la Federación los bienes de uso común a que se refiere el
artículo 7 de la misma y los inmuebles federales que estén destinados de hecho o mediante un ordenamiento
jurídico a un servicio público y los inmuebles equiparados a éstos conforme a dicha Ley.
4.- Que, el artículo 7 fracción XI de la Ley General de Bienes Nacionales establece como bienes de uso
común los caminos, carreteras, puentes y vías férreas que constituyen vías generales de comunicación, con
sus servicios auxiliares y demás partes integrantes establecidas en la ley federal de la materia.
5.- Que, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la entonces Agencia
Reguladora del Transporte Ferroviario, hoy Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, ha tenido la
posesión, custodia, vigilancia y uso, respecto del inmueble Federal correspondiente a la línea férrea
denominada Línea C "Valle de México" Troncal, de Tlatilco a Los Morales, con extensión de longitud lineal
de 1,6830.00 kilómetros, con el Registro Federal Inmobiliario 34-1-9, cuyos datos técnicos se encuentran
consignados en el plano topográfico número PLG-001, elaborado por la entonces Agencia Reguladora del
Transporte Ferroviario, hoy Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, para la utilización de servicios
públicos a su cargo, con la ubicación y superficie correspondiente, descritas en el cuadro siguiente:
CONS.
SUPERFICIE M²
UBICACIÓN
ENTIDAD
FEDERATIVA
ALCALDÍA
PLANO
DSRDPF/01/2026
41,996.46
Del km 6+455 al
km 8+138
Ciudad de
México
Miguel Hidalgo
PLG-001
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6.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble se tiene identificado como inmueble federal y se
encuentra controlado en el Sistema de Inventario del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal, con el
Registro Federal Inmobiliario señalado en el Considerando anterior.
7.- Con fecha 13 de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el
que se crea el organismo descentralizado Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado”, el cual en su
SEXTO transitorio establece que todos los asuntos en materia ferroviaria deben ser transferidos para ser
atendidos y resueltos de conformidad con las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
8.- Que, acorde a las consideraciones anteriores, el inmueble objeto de la presente Declaratoria es
inmueble federal que se ajusta al supuesto previsto en los artículos 3, fracción III, 4, párrafos primero y
segundo, 6, fracciones II y VI y 7, fracción XI de la Ley General de Bienes Nacionales; por lo que con fecha 20
de enero de 2026, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la notificación mediante la cual se dio a
conocer el inicio del procedimiento administrativo tendiente a emitir la presente Declaratoria de Sujeción al
Régimen de Dominio Público de la Federación en términos del artículo 29, fracciones I y IV de la Ley General
de Bienes Nacionales.
9.- Que, con fecha 23 de enero de 2026, venció el término legal dispuesto a los interesados, para
manifestar lo que a su derecho conviniera respecto de la emisión de la presente Declaratoria de Sujeción al
Régimen de Dominio Público de la Federación, por lo que a nombre y en representación de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público, Dependencia del Ejecutivo Federal encargada de determinar y conducir la política
inmobiliaria de la Administración Pública Federal; así como de declarar, cuando ello sea preciso, que un bien
determinado está sujeto al régimen de dominio público de la Federación, por estar comprendido en algunas de
las disposiciones de la Ley General de Bienes Nacionales; he tenido bien a emitir la siguiente:
DECLARATORIA
PRIMERA.- Que, el inmueble Federal descrito en el Considerando 5 del presente instrumento, se
encuentra sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
SEGUNDA.- Que, en razón de lo anterior, dicho inmueble es inalienable, imprescriptible e inembargable,
razón por la cual no se encuentra sujeto a prescripción positiva o negativa, ni es objeto de acciones
reivindicatorias o interdictos posesorios por parte de terceros, por su naturaleza no puede considerarse bien
vacante para los efectos de los artículos 785 al 789 del Código Civil Federal.
TERCERA.- De esta forma, mientras el referido inmueble federal, continúe en uso, control y administración
de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la entonces Agencia
Reguladora del Transporte Ferroviario, hoy Agencia de Trenes y Transporte Público Integrado, dicha
Dependencia tendrá el carácter de Administradora respecto de éstas, para efecto de lo previsto en los
artículos 2 fracción II, 3, fracción III, 4, párrafos primero y segundo, 6 fracciones II y VI y 7 fracción XI de la
Ley General de Bienes Nacionales, encontrándose obligada, a través de su Responsable Inmobiliario, al
cumplimiento de los artículos 28 fracción I y 32 de la ley en cita.
CUARTA.– Aun cuando la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la
entonces Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, hoy Agencia de Trenes y Transporte Público
Integrado, deje de ocupar el inmueble federal objeto de la presente Declaratoria y el mismo sea puesto a
disposición de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio del Instituto de Administración y Avalúos
de Bienes Nacionales y este Instituto lo recibiera para su administración, así como en caso de que éste deje
de destinarse a las finalidades del artículo 59 de la Ley General de Bienes Nacionales, el inmueble relativo
continuará sujeto al régimen de dominio público de la Federación.
QUINTA.- Publíquese esta Declaratoria en el Diario Oficial de la Federación, para que surta efectos en
términos de lo dispuesto por el artículo 101 fracción III de la Ley General de Bienes Nacionales.
SEXTA.- Inscríbase la presente Declaratoria como acto de certeza jurídica que acredita la naturaleza
inmobiliaria Federal respecto del inmueble objeto de la misma, tanto en el Registro Público de la Propiedad
Federal como en el Registro Público de la Propiedad correspondiente al lugar de la ubicación del inmueble de
que se trata, de conformidad con lo previsto por los artículos 42 fracción V y 48 de la Ley General de Bienes
Nacionales, para efectos de publicidad.
TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Ciudad de México, a los 10 días de febrero de 2026.- Director General de Administración del Patrimonio
Inmobiliario Federal, Mtro. Álvaro Lomelí Covarrubias.- Rúbrica.- Elaboró: Julieta Jacobo Mina.- Rúbrica.-
Revisó: Yeshua Huerta Merino.- Rúbrica.- Validó: Santa Lucía Martínez Diego.- Rúbrica.- Autorizó: José
Andrés Weimersheimer Sandoval.- Rúbrica.
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DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las demarcaciones territoriales de
la Ciudad de México, la suspensión definitiva de la publicación y registro de la inhabilitación impuesta en la
resolución de ocho de julio de dos mil veinticinco, en cumplimiento a la resolución de suspensión definitiva de
veintinueve de enero de dos mil veintiséis, dictada por el Magistrado Instructor de la Séptima Sala Regional en la
Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en la carpeta de suspensión del expediente
15521/25-17-07-6, en el juicio de nulidad interpuesto por la empresa Avacor, S.A de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno.- Subsecretaría de Buen Gobierno.- Unidad de Contrataciones Públicas.-
Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- Número de expediente:
SAN/017/2024.
CIRCULAR No. 8/2026
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS,
ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE
LA PUBLICACIÓN Y REGISTRO DE LA INHABILITACIÓN IMPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE OCHO DE JULIO DE
DOS MIL VEINTICINCO, EN CUMPLIMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE SUSPENSIÓN DEFINITIVA DE VEINTINUEVE DE
ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, DICTADA POR EL MAGISTRADO INSTRUCTOR DE LA SÉPTIMA SALA REGIONAL
EN LA CIUDAD DE MÉXICO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, EN LA CARPETA DE
SUSPENSIÓN DEL EXPEDIENTE 15521/25-17-07-6, EN EL JUICIO DE NULIDAD INTERPUESTO POR LA EMPRESA
AVACOR, S.A DE C.V.
A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS ENTIDADES
FEDERATIVAS, MUNICIPIOS, LOS ENTES PÚBLICOS DE UNAS Y OTROS, ASÍ COMO A LAS DEMARCACIONES
TERRITORIALES DE LA CIUDAD DE MÉXICO.
Por resolución de suspensión definitiva de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, el Magistrado
Instructor de la Séptima Sala Regional en la Ciudad de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa,
en la carpeta de suspensión del expediente 15521/25-17-07-6, concedió la suspensión definitiva de la
publicación y registro de la sanción impuesta a la empresa AVACOR, S.A DE C.V., consistente en
inhabilitación temporal de treinta meses para participar por si o a través de interpósita persona, en algún
procedimiento de contratación o celebrar contratos.
En ese sentido, se precisa que la publicación y registro de la inhabilitación dictada en el expediente
administrativo de sanción con número SAN/017/2024, a la empresa AVACOR, S.A DE C.V., con motivo de la
referida resolución de suspensión definitiva de veintinueve de enero de dos mil veintiséis, se suspende
definitivamente, al tenor siguiente:
“[…] SE OTORGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA para el efecto de que la autoridad
demandada ordene la eliminación de la publicación efectuada el 16 de julio de
2025 en el Diario Oficial de la Federación, relativa a la Circular 24/2025 por la que se
comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las
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DIARIO OFICIAL
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entidades federativas, municipios, los entes públicos de unas y otros, así como a las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar
propuestas y/o celebrar contratos con la empresa Avacor, S.A. de C.V.; o bien, en caso
de que exista una imposibilidad material debidamente acreditada, ordene la
publicación de una comunicación oficial mediante la cual se haga del
conocimiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal,
las entidades federativas, los municipios, los entes públicos de unas y otros, así como de
las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que la actora impugnó la
resolución de 08 de julio de 2025, dictada dentro del expediente SAN/017/2024, por
la Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas de la
Secretaría de Anticorrupción y Buen Gobierno, en la que resolvió el procedimiento de
sanción a Licitantes, Proveedores y Contratistas, determinando imponer al actor una
sanción económica por la cantidad de $1'682,835.00 e inhabilitación temporal de 30
meses para participar por si o a través de interpósita persona, en algún procedimiento
de contratación o celebrar contratos y, que se le ha otorgado la medida cautelar
solicitada respecto a su publicación a fin de evitar afectaciones a la esfera jurídica de
la parte actora.
Aunado a lo anterior, deberá abstenerse de realizar cualquier registro de la
resolución de fecha 08 de julio de 2025, dictada dentro del expediente SAN/017/2024,
en el Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados de la Secretaría de la
Función Pública y en COMPRANET, hasta en tanto este Órgano Jurisdiccional
resuelva sobre la legalidad o ilegalidad del acto impugnado en el juicio en que se actúa y
la misma quede firme.”
(Énfasis añadido)
En virtud de lo anterior, considerando que en términos de lo dispuesto en el artículo 7o. Bis, fracción II, de
la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales, debe garantizarse la autenticidad,
integridad e inalterabilidad del Diario Oficial de la Federación que se publique en su dirección electrónica; es
jurídicamente imposible eliminar una publicación de éste.
Por tanto, en cumplimiento a la resolución de suspensión definitiva de veintinueve de enero de dos mil
veintiséis que se ha referido, se hace del conocimiento la suspensión definitiva únicamente de la
publicación y registro de la inhabilitación dictada en el expediente administrativo de sanción con número
SAN/017/2024, a la empresa AVACOR, S.A DE C.V., en los términos precisados en la resolución de mérito.
Ciudad de México, a 10 de febrero de 2026.- Directora General de Controversias y Sanciones en
Contrataciones Públicas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, Mtra. María Guadalupe Vargas
Álvarez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA
AVISO por el que se modifica el diverso por el que se da a conocer por parte de la Dirección General de
Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio
profesional, publicado el 10 de abril de 2018.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de
Educación Pública.
Con fundamento en los artículos 4o., párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 85, 86, 90 y 91 Bis de la Ley General de Población, 21 y 23, fracciones IV y XV de la Ley
Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México y
32 de su Reglamento, y 4, 5, fracción XVI, 11 y 40 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4o., párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece
que toda persona tiene derecho a la identidad y el Estado garantizará el cumplimiento de dicho derecho;
Que la Ley General de Población en sus artículos 85 y 86 señala que la Secretaría de Gobernación tiene a
su cargo el registro y la acreditación de la identidad de las personas residentes en el país y de los nacionales
que residan en el extranjero, para lo cual cuenta con el Registro Nacional de Población que tiene como
finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan
certificar y acreditar fehacientemente su identidad;
Que los artículos 91 y 91 Bis de la Ley General de Población disponen que al incorporar a una persona al
Registro Nacional de Población se le asignará una clave que se denominará Clave Única de Registro de
Población (CURP), la cual es la fuente única de identidad de las personas, de nacionalidad mexicana o
extranjera que se encuentre en condición de estancia regular en el país, y que cuando la CURP contenga
huellas dactilares y fotografía será el documento de identificación de aceptación universal y obligatoria en todo
el territorio nacional;
Que conforme al artículo 21 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de
las profesiones en la Ciudad de México, la Secretaría de Educación Pública cuenta con la Dirección General
de Profesiones, unidad administrativa que se encarga de la vigilancia del ejercicio profesional y es el órgano
de conexión entre el Estado y los colegios de profesionistas;
Que el artículo 32 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al
ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México establece que una vez realizada la inscripción de un título
profesional o grado académico se entregará, por medios electrónicos, la cédula profesional electrónica
correspondiente al solicitante, con efectos de patente para su ejercicio profesional, misma que deberá ser
emitida conforme al estándar que al efecto publique la Dirección General de Profesiones en el Diario Oficial de
la Federación;
Que mediante Aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2018, se emitió por
parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula profesional electrónica, con
efectos de patente para el ejercicio profesional, y
Que atendiendo a que la CURP constituye el documento de identidad de aceptación universal y obligatoria
a nivel nacional, resulta necesario adecuar el Aviso referido en el párrafo anterior, con el propósito de precisar
que las cédulas profesionales emitidas por la Dirección General de Profesiones físicas o electrónicas no
pueden ser utilizadas como un medio de identificación oficial, razón por la cual, hemos tenido a bien emitir
el siguiente:
AVISO POR EL QUE SE MODIFICA EL DIVERSO POR EL QUE SE DA A CONOCER POR PARTE DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE PROFESIONES EL ESTÁNDAR OFICIAL DE LA CÉDULA PROFESIONAL
ELECTRÓNICA, CON EFECTOS DE PATENTE PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL, PUBLICADO
EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE ABRIL DE 2018
ÚNICO.- Se REFORMA el numeral ÚNICO, para quedar como PRIMERO, y se ADICIONA un numeral
SEGUNDO, del Aviso por el que se da a conocer por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar
oficial de la cédula profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 10 de abril de 2018, para quedar como sigue:
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“PRIMERO.- Se emite por parte de la Dirección General de Profesiones el estándar oficial de la cédula
profesional electrónica, con efectos de patente para el ejercicio profesional, el cual se detalla en el anexo del
presente Aviso, mismo que contiene datos con efectos meramente ilustrativos.
SEGUNDO.- Las cédulas profesionales físicas o electrónicas emitidas por la Dirección General de
Profesiones no constituyen el documento de identificación oficial de las personas. Las autoridades
de cualquier ámbito y materia deberán tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo señalado en
el presente numeral.
ANEXO …”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de México, 9 de febrero de 2026.- Secretario de Educación Pública, Mtro. Mario Delgado
Carrillo.- Rúbrica.- Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos y Regulación, Mtro. Luis Eurípides Alejandro
Flores Pacheco.- Rúbrica.- Director General de Profesiones, Mtro. José Omar Sánchez Molina.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés para el ejercicio
fiscal 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Educación.- Secretaría de Educación Pública.- Subsecretaría de Educación Básica.
Con fundamento en los artículos 3o. y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178 y 179 del
Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;1, 3, fracción XIV y último
párrafo, 22, 27 y Anexos 13, 17, 18 y 19 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal
2026; 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), párrafos
primero y cuarto, establece que toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados,
Ciudad de México y Municipios-, impartirá y garantizará, entre otras, la educación básica (inicial, preescolar,
primaria y secundaria), misma que es obligatoria y que la educación tenderá a desarrollar armónicamente
todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los
derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y
en la justicia; promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje;
Que el artículo 134, párrafo primero de la CPEUM mandata que los recursos económicos de que
dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo prevé que los actos administrativos de
carácter general, que expidan las dependencias de la administración pública federal, deberán publicarse en el
Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que los artículos 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establecen que
la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales
se otorguen subsidios, mismos que deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia,
publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual se deberá, entre otros aspectos, identificar con precisión
la población objetivo; procurar que el mecanismo de distribución, operación y administración otorgue acceso
equitativo a todos los grupos sociales y géneros; garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la
población objetivo; incorporar mecanismos periódicos de seguimiento, supervisión y evaluación, prever la
temporalidad en su otorgamiento, y reportar su ejercicio en los informes trimestrales;
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Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, para el ramo 11 Educación
Pública, en sus Anexos 13 “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, 17 “Erogaciones para el
desarrollo de los jóvenes”, 18 “Recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes” y 19 “Acciones para
la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos
productivos”, prevé recursos para el Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (PRONI);
Que el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública establece que
las personas titulares de las Subsecretarías en el ámbito de sus respectivas competencias tienen, entre otras,
la facultad de suscribir en representación de la Secretaría de Educación Pública, con sujeción a lo dispuesto
en la normativa aplicable, contratos, convenios y demás actos jurídicos, de cuya ejecución se desprenda el
otorgamiento de subsidios;
Que el PRONI tiene como objetivo general contribuir a que las alumnas y los alumnos de preescolar
(tercer grado), primaria y secundaria cuenten con los recursos necesarios para el aprendizaje del idioma
inglés como lengua extranjera en escuelas públicas de educación básica que participan en el mismo;
Que los Lineamientos de Operación a que se refiere el presente instrumento cuentan con la autorización
presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir los siguientes:
LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270
PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
ÍNDICE
GLOSARIO
1.
INTRODUCCIÓN
2.
OBJETIVOS
2.1.
General
2.2.
Específicos
3.
LINEAMIENTOS GENERALES
3.1.
Cobertura
3.2.
Población objetivo
3.3.
Beneficiarias/os
3.3.1.
Requisitos
3.3.2.
Procedimiento de selección
3.4.
Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1.
Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
3.4.1.2. Aplicación
3.4.1.3. Reintegros
3.5.
Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de
los recursos
3.6.
Participantes
3.6.1.
Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.
Instancia(s) normativa(s)
3.7.
Coordinación institucional
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Martes 17 de febrero de 2026
4.
OPERACIÓN
4.1.
Proceso
4.2.
Ejecución
4.2.1.
Avance físico y financiero
4.2.2.
Informe de Avance Académico
4.2.3.
Acta de entrega-recepción
4.2.4.
Cierre de ejercicio
5.
AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.
EVALUACIÓN
6.1.
Interna
6.2.
Externa
6.3.
Indicadores
7.
TRANSPARENCIA
7.1.
Difusión
7.2.
Contraloría Social
8.
QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1a Carta Compromiso
Anexo 1b Carta Compromiso Escolar
Anexo 2a Convenio para la Operación del Programa Nacional de Inglés
Anexo 2b Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Nacional de Inglés
Anexo 3 Plan Anual de Trabajo
Anexo 4 Base de Datos de las Escuelas Públicas Beneficiadas por el Programa Nacional de Inglés
Anexo 5a Avance Físico Financiero (AFF)
Anexo 5b Informe de cierre del ejercicio fiscal 2026 del Programa Nacional de Inglés
Anexo 6 Informe de Avance Académico (IAA)
Anexo 7 Base de Datos Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes
Anexo 8a Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os que participaron en los
procesos de certificación.
Anexo 8b Base de Datos de alumnas y alumnos que participaron en los procesos de certificación.
Anexo 9 Oficio de Designación de la/el Coordinadora/or Local y personas responsables del Área
Académica, Administrativa, de Seguimiento Operativo y de Contraloría Social en el PRONI.
Anexo 10 Criterios de Gasto y Guía para la Operación del PRONI
Anexo 11 Diagrama de Flujo
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DIARIO OFICIAL
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GLOSARIO
Para efectos de los presentes Lineamientos de Operación (LOP) del Programa Nacional de Inglés, se
entenderá por:
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, órgano administrativo desconcentrado de
la SEP, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación
básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de
educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
Adecuaciones Presupuestarias.- Son las modificaciones a las estructuras funcional programática,
administrativa, y económica, a los calendarios de presupuesto y las ampliaciones y reducciones al
Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes, siempre que permitan un mejor
cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de los ejecutores de gasto.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y
la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la
libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la
pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para
el desarrollo sostenible.
Ahorros.- Los remanentes de recursos de los subsidios otorgados a los Gobiernos de los Estados y a la
AEFCM, una vez que se hayan cumplido las metas establecidas, así como las acciones comprometidas y
convenidas en el marco de los presentes LOP.
APF.- Administración Pública Federal.
Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (AEE).- Persona que recibe un apoyo económico como
voluntario por la prestación de sus servicios y que participa en los procesos de enseñanza y aprendizaje de
alumnas y alumnos de tercer grado de preescolar a sexto grado de primaria de Escuelas Públicas de
Educación Básica: frente a grupo enseñando la lengua extranjera inglés; interviene de manera activa durante
las reuniones de Consejo Técnico Escolar y en los procesos de formación y actualización, y brinda orientación
y acompañamiento académico, pedagógico y técnico a escuelas, madres y padres de familia o tutores,
autoridades educativas escolares respecto a los procesos de enseñanza y aprendizaje del idioma inglés.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Asesoría técnica.- Asesoría que la DGGEyET, como unidad responsable del Programa, ofrece a las
Autoridades Educativas Locales para la operación del mismo.
Autoridad Educativa Local (AEL).- La persona titular de la Secretaría de Educación o de la dependencia
o entidad homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el
desempeño de la función social educativa. Para efectos de los presentes LOP, quedará incluida la AEFCM.
AFF.- Avance Físico y Financiero. Documento que realiza la AEL, para informar de manera trimestral a la
DGGEyET el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así
como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Carta Compromiso.- Documento dirigido a la persona titular de la SEB, mediante el cual la persona titular
de la AEL expresa su voluntad de participar en el PRONI así como el compromiso de formalizar el Convenio o
los Lineamientos, de conformidad con los términos y condiciones establecidos en los presentes LOP.
Carta Compromiso Escolar.- Documento mediante el cual la Escuela Pública de Educación Básica
asume el compromiso de coadyuvar en las acciones que se desarrollen en el plantel en el marco del PRONI,
con el propósito de contribuir al cumplimiento de sus objetivos, sujetándose a los términos y condiciones en
los presentes Lineamientos de Operación, la cual será firmada por la autoridad educativa escolar.
Catálogo de Centros de Trabajo.- Es el directorio que registra los Centros de Trabajo, con sus
características básicas relativas a su situación geográfica y administrativa.
Catálogo Sistema Urbano Nacional 2018.- Documento publicado por la Secretaría de Desarrollo Agrario,
Territorial y Urbano (SEDATU) y el Consejo Nacional de Población (CONAPO), en el cual se identifican 401
ciudades de más de 15 mil habitantes, de las cuales 74 son Zonas Metropolitanas, 132 son conurbaciones y
195 son centros urbanos. En estas 401 ciudades habitan 92.6 millones de personas, lo que representa el 74.2
por ciento de la población, confirmando que el país es principalmente urbano.
CCT.- Clave de Centro de Trabajo.
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DIARIO OFICIAL
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Certificación internacional de alumnas y alumnos.- Evaluación cualitativa alineada al MCER que
realiza una institución de prestigio constatable, la cual acredita el nivel de dominio del inglés de los alumnas y
alumnos de Educación Básica. Esta evaluación sirve como instrumento de referencia objetiva y debe
considerar la medición de las cuatro habilidades lingüísticas del inglés.
Certificación internacional de las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y/o Docentes.-
Evaluación cualitativa que realiza una institución de prestigio constatable, la cual acredita el nivel de dominio
del inglés y/o la metodología para su enseñanza por parte del personal docente y/o AEE. Estas evaluaciones
sirven como instrumento de referencia objetiva y deben considerar la medición de las cuatro habilidades
lingüísticas del inglés, así como diversos aspectos clave relacionados con las competencias pedagógicas y
metodológicas.
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
CLABE.- Clave Bancaria Estandarizada. Es una norma bancaria para la numeración de las cuentas
bancarias en México, se compone por un conjunto de 18 dígitos numéricos para la recepción y envío de
transferencias de fondos interbancarios.
Comité(s) de Contraloría Social.- Forma de organización social constituida por las/los beneficiarias/os de
los programas federales de desarrollo social a cargo de las dependencias y las entidades de la APF, para el
seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y
acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos,
de conformidad con el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social.
CTE.- Consejo Técnico Escolar. Es el órgano colegiado de mayor decisión técnico-pedagógica de cada
escuela de Educación Básica, encargado de adoptar e implementar las decisiones para contribuir al máximo
logro de los aprendizajes de las alumnas y alumnos, el desarrollo de sus capacidades, el desarrollo de su
pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre la Escuela y la comunidad bajo una perspectiva de
enfoque territorial. Está integrado por el o la directora y el personal docente frente a grupo, incluido el de
Educación Física, Especial, Inglés, Cómputo y de asesoría técnico-pedagógica, entre otros, así como el que
se encuentra directamente relacionado con los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar
el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de
desarrollo social.
Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés
(Convenio).- Es el instrumento jurídico a través del cual la SEP, por conducto de la SEB, acuerda con los
Gobiernos de los Estados, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de las
partes, la operación del subsidio del PRONI para el ejercicio fiscal 2026, en el marco de los presentes LOP.
Coordinadora/or Local del Programa.- Es la persona designada y/o ratificada formalmente por la AEL,
para planear, desarrollar, ejecutar, dar seguimiento, evaluar y garantizar a nivel local la operación del PRONI
para el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo señalado en los presentes LOP.
Cuenta bancaria productiva específica.- Cuenta bancaria única y exclusiva para la administración y
ejercicio de los subsidios del PRONI para el ejercicio fiscal 2026.
CLC.- Cuenta por Liquidar Certificada. Documento presupuestario mediante el cual se realiza el pago y
registro de las operaciones presupuestarias con cargo al Presupuesto de Egresos.
DGGEyET.- Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, unidad administrativa adscrita
a la SEB.
DGPyRF.- Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Unidad de
Administración y Finanzas de la SEP.
Docente.- Personal con funciones de asesoría técnica pedagógica y técnico docente, cuyas definiciones
se encuentran previstas en el artículo 7, fracciones XIII, XIV y XV, respectivamente de la Ley General del
Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación Básica.- Tipo educativo compuesto por los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria.
Para efectos del Programa se hace referencia a 3º de preescolar, 1º a 6º de primaria y 1º a 3º de secundaria.
Ejercicio Fiscal.- Período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades y necesidades a
fin de que dispongan de iguales oportunidades para hacer efectivos sus derechos en la vida social.
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Escuela(s) Pública(s) de Educación Básica.- Institución educativa de sostenimiento público del SEN que
cuenta con un CCT.
Estructura de la Coordinación Local.- Áreas mínimas que la Coordinación Local deberá considerar para
la operación del PRONI en la Entidad Federativa y que comprende: Coordinadora/or Local del Programa;
Responsable Área Académica; Responsable Área Administrativa; Responsable Área de Seguimiento
Operativo; Responsable de la Contraloría Social en el Programa; y las que la AEL considere necesarias para
la óptima ejecución del PRONI, designando siempre a una persona responsable a cargo de cada una.
Formato 911.- Instrumento que se utiliza para recabar la información sobre matrícula, docentes y
características de la población estudiantil, de las escuelas de educación especial, básica, media superior y
superior, supervisiones, bibliotecas y formación para el trabajo, integra la información estadística educativa
oficial a nivel nacional con la cual se apoyan los procesos de planeación, programación, presupuesto y
asignación de recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector.
Gasto Comprometido. - Momento contable del gasto que refleja la aprobación por la autoridad
competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación legal con terceros
para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras.
Gasto Devengado. - Momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago
a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Gobierno de los Estados. - Los Gobiernos de los 31 Estados de la República Mexicana.
Grado de Rezago.- El índice de marginación es una medida-resumen que permite diferenciar entidades
federativas y municipios según el impacto global de las carencias que padece la población.
Igualdad de Género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y
oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de
decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Indicadores de género.- Los indicadores de género son herramientas que sirven para medir los cambios
producidos en las relaciones de género. Como toda medida de comparación, los indicadores pueden servir
para equiparar objetos o situaciones similares en un mismo momento o el mismo objeto a lo largo del tiempo.
El cálculo de indicadores de género debe hacerse, siempre que sea posible y pertinente, para mujeres y
hombres. La situación de la mujer en cada país puede tener como referencia a los hombres del mismo país o
a otras mujeres de grupos sociales, etarios y étnicos distintos, procurando explicitar el valor que alcanzaría el
indicador en una situación de igualdad socialmente considerada, de manera que al obtenerlo se pueda
apreciar cuán lejos o cerca se encuentra de la norma. (CEPAL, Guía de asistencia técnica para la producción
y el uso de indicadores de género).
Informe de Avance Académico (IAA).- Documento que realiza la AEL para informar de manera trimestral
a la DGGEyET los avances de carácter académico que tienen las acciones comprometidas en el PAT
validado.
INPI.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Lineamientos Internos para la Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de
Inglés (Lineamientos).- Instrumento jurídico a través del cual la SEB y la AEFCM acuerdan, entre otros
aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada una de ellas, la operación de los subsidios del PRONI
para el ejercicio fiscal 2026, en el marco de los presentes LOP.
Lineamientos de Operación (LOP): Al presente documento normativo que tiene por objeto regular la
operación y el funcionamiento del Programa Nacional de Inglés.
Material didáctico complementario. - Son los recursos impresos, digitales o manipulativos que apoyan y
enriquecen los procesos de enseñanza y aprendizaje. Estos materiales están diseñados para complementar
los contenidos establecidos en la Propuesta Curricular PRONI, así como la Fase 6 (Secundaria) del Programa
Sintético 2022 y las estrategias pedagógicas, facilitando la comprensión de conceptos, el desarrollo de
habilidades, y el refuerzo de conocimientos. Pueden incluir posters, tarjetas, juegos educativos, entre otros, y
se adaptan a las necesidades específicas de las alumnas y alumnos y los objetivos de aprendizaje de las/os
Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y docentes.
Dichos materiales deberán proporcionar a las alumnas y alumnos experiencias sensoriales, de
imaginación y fomentar la socialización. Su diseño y enfoque deben ser interactivos y atractivos.
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Material de apoyo PRONI.- Son los apoyos en especie enviados por la DGGEyET a las entidades
federativas, para dotar, con base en la matrícula real atendida, a las AEL de materiales de apoyo PRONI que
se entregarán a niñas y niños de los niveles de preescolar (3° grado) y primaria y el propósito de fortalecer la
enseñanza y el aprendizaje del idioma inglés en el marco del PRONI.
Material pedagógico complementario. - Son los recursos impresos o digitales que son utilizados por
las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y docentes, así como por las alumnas y alumnos, como
un medio para facilitar y conducir los procesos de aprendizaje de la lengua extranjera inglés; estos recursos
pueden incluir directrices curriculares, objetivos de aprendizaje, enfoques metodológicos, estrategias de
evaluación y otras pautas generales para la enseñanza.
MCER.- Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza y evaluación. Es
un estándar que pretende servir de patrón internacional para medir el nivel de competencia y destreza
lingüística que se posee.
Mecanismo de evaluación. - Es el proceso mediante el cual la AEL hace un análisis del estado que
guarda el PRONI después de su ejecución, mismo que genera el diagnóstico para el siguiente año. Se basa
en los resultados de los mecanismos de seguimiento y supervisión.
Mecanismo de planeación. - Es el proceso mediante el cual la AEL establece las acciones para alcanzar
las metas y objetivos del PRONI, sincronizando actividades con el apoyo financiero y técnico en el marco de
los criterios generales de gasto autorizados en los LOP.
Mecanismo de seguimiento. - Es el proceso mediante el cual la DGGEyET revisa el cumplimiento a los
presentes LOP, así como a las acciones comprometidas en el PAT validado. Abarca la entrega y atención a
observaciones en tiempo y forma de los informes trimestrales, bases de datos, las ministraciones, así como la
evaluación y ejecución de las causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
e informe de cierre.
Mecanismo de supervisión. - Es el proceso mediante el cual se verifica la ejecución y los resultados de
las acciones comprometidas en el PAT; para asegurar su eficiencia y eficacia estableciendo contacto con la
AEL y beneficiarios indirectos mediante visitas a campo o bien a través de videoconferencias.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados, Instrumento de Seguimiento del Desempeño en el que se
establecen los objetivos de fin, propósito, componentes y actividades que pretende alcanzar un Programa
presupuestario para dar solución al problema público, y en la que se definen indicadores estratégicos y de
gestión que permitan conocer los resultados generados por la intervención pública.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y
solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y
sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el
cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el
desempeño del Programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de
programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la
Organización de las Naciones Unidas tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y
negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están
formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio
ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas
conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance
mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de
desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
Oficio de validación. - Documento oficial mediante el cual se autorizan las acciones comprometidas en el
PAT de la AEL alineadas a lo autorizado en términos de los presentes LOP, de conformidad a lo establecido
en el numeral 4.1 Proceso.
OIC. - Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.
Plan Anual de Trabajo (PAT).- Instrumento de planificación que sirve a la AEL para organizar y
establecer objetivos, metas, indicadores, acciones y recursos a desarrollar en el PRONI en el ejercicio
fiscal 2026.
PEF. - Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
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Perspectiva de género. - Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten
identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende
justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben
emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan
avanzar en la construcción de la igualdad sustantiva de género.
PND. - Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030.
Población atendida. – Alumnas y alumnos inscritos en las escuelas públicas de educación básica
focalizadas y/o seleccionadas por las AEL y que reciben algunos de los apoyos que integran el PRONI.
Población objetivo. - Alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de educación básica a partir del
3er. grado de preescolar hasta el 3er. grado de secundaria, susceptibles de participar en las actividades de
aprendizaje del inglés.
Población potencial. -Alumnas y alumnos inscritos en escuelas públicas de educación básica a partir del
3° de preescolar hasta el 3° grado de secundaria a nivel nacional, en sus diferentes servicios educativos, a
excepción de los cursos comunitarios del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE).
PRONI. - Programa Nacional de Inglés.
Propuesta curricular PRONI diseñada por la Dirección General de Desarrollo Curricular.- Conjunto
de contenidos y procesos de desarrollo de aprendizaje mediante los cuales se impulsa entre los NNA de
escuelas públicas de México el aprendizaje del inglés como lengua extranjera, desde tercer grado de
preescolar hasta tercer grado de secundaria. Así se promueve el uso reflexivo, gradual y continuo del inglés,
que es concebido no sólo como herramienta comunicativa, sino también como objeto de estudio y punto de
contacto con otras culturas, especialmente las asociadas a los pueblos de habla inglesa.
PSE.- Programa Sectorial de Educación 2025-2030.
Pueblo Mágico.- Es una localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos
trascendentes, que significan una oportunidad para el aprovechamiento turístico y que es certificado por la
Secretaría de Turismo de la APF. Un requisito imprescindible para ser catalogado como tal es ubicarse en una
localidad que sea parte de una ruta, circuito o corredor turístico.
Responsable Área Académica.- Es la persona designada y/o ratificada por la/el Titular del Nivel de
Educación Básica u homólogo en la Entidad Federativa, en coordinación con la/el coordinadora/or Local del
PRONI, para desarrollar, dar seguimiento y evaluar los aspectos pedagógicos, curriculares y técnicos
establecidos en el Plan y Programas de Estudio para la Educación Preescolar, Primaria y Secundaria,
lineamientos y normatividad vigente para la lengua extranjera inglés. Así mismo, para elaborar los informes y
documentación requerida dando debida atención a los procesos académicos en la operación del PRONI con
base en las presentes LOP y normativa aplicable vigente. Deberá acreditar que cuenta con estudios
superiores en pedagogía, enseñanza de lengua extranjera, educación, psicología o áreas afines y que posee
un nivel de dominio del idioma inglés de B2.
Responsable Área Administrativa.- Es la persona designada y/o ratificada por la/el Titular del Nivel de
Educación Básica u homólogo en la Entidad Federativa, en coordinación con la/el Coordinador/a Local del
PRONI, para llevar a cabo la operación administrativa, seguimiento físico y financiero, elaboración de informes
y documentación requerida para la debida atención de procesos administrativos y comprobatorios del ejercicio
de los recursos destinados a la AEL para la operación del PRONI con base en los presentes LOP, leyes y
normativa aplicable vigente.
Responsable Área Seguimiento Operativo.- Es la persona designada y/o ratificada por la/el Titular del
Nivel de Educación Básica u homólogo en la Entidad Federativa, en coordinación con la/el Coordinadora/or
Local del PRONI, para llevar a cabo la supervisión y seguimiento de las Escuelas Públicas de Educación
Básica beneficiadas por el PRONI. Podrá contar con estudios superiores en administración educativa,
pedagogía, enseñanza de lengua extranjera, educación, psicología o áreas afines.
Responsable de la Contraloría Social en el PRONI.- Es la persona designada y/o ratificada por la/el
Titular del Nivel de Educación Básica u homólogo en la Entidad Federativa, en coordinación con la/el
Coordinadora/or Local del PRONI, para trabajar de manera colaborativa con el Enlace Estatal de la
Contraloría Social, sin sustituir su figura ni asumir sus funciones, y utiliza la información derivada de la
operación del PRONI para coadyuvar en las acciones de vigilancia y transparencia de los recursos del
programa. Podrá contar con estudios superiores en administración educativa, pedagogía, enseñanza de
lengua extranjera, educación, psicología o áreas afines.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
SABG.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno de la APF.
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SEB.- Subsecretaría de Educación Básica de la SEP.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
SIAFF.- Sistema Integral de Administración Financiera Federal.
SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales, administrados
por la SABG.
Situación de vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado
civil, origen étnico, religioso, situación socioeconómica, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición
migratoria (nacional y local), que impiden a las alumnas y alumnos, ingresar, permanecer y egresar de las
instituciones públicas de educación en igualdad de condiciones respecto al resto de alumnas y alumnos.
Subsidios.- Las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las
dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o
municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG.- Tipo de Gasto. Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto en erogaciones
corrientes o de capital, pensiones, jubilaciones y participaciones.
TG 1.- Tipo de gasto 1, corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa.
TG 7.- Tipo de gasto 7, corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa.
Transparencia.- Obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos
relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen de conformidad con lo
establecido en el artículo 8, fracción XIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
UR.- Unidad Responsable del PRONI, que para efectos del mismo es la DGGEyET.
XML.- Formato en que se generarán los documentos tributarios.
1. INTRODUCCIÓN
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus párrafos primero y
cuarto establece que "Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de
México y Municipios-, impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media
superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica;
ésta y la media superior serán obligatorias" y que la educación "tenderá a desarrollar armónicamente todas las
facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las
libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia;
promoverá la honestidad, los valores y la mejora continua del proceso enseñanza aprendizaje".
El PRONI se alineará las directrices que establezcan el gobierno federal para el 2026-2030 con relación a
los ejes de la Política social y del Programa Sectorial de Educación; así como a los objetivos determinados en
las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para el ejercicio fiscal
vigente.
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven
al cumplimiento de los ODS de la agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el PRONI se vincula al Objetivo
4: "Educación de calidad" de los ODS, en específico en las siguientes metas 4.1 "Para 2030, velar por que
todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser
gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces"; 4.2 "Para 2030, velar
por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera
infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria"
y 4.10 "Para 2030 aumentar sustancialmente la oferta de maestros calificados, entre otras cosas mediante la
cooperación internacional para la formación de docentes en los países de desarrollo, especialmente los
países menos adelantados y los pequeños estados insulares en desarrollo".
Para la UNESCO, la educación y el aprendizaje de otra lengua fomenta la educación de calidad, inclusiva
y equitativa. A la vez es un proceso que permite afrontar desafíos sociales como la desigualdad de género, la
discriminación, la discapacidad y las situaciones de crisis relacionadas con la migración, los desplazamientos
y el cambio climático. El aprendizaje de una lengua adicional a la materna permite desarrollar capacidades
como creatividad, liderazgo, pensamiento crítico, trabajo en equipo y conciencia global.
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Desde 1993 y a partir de que se hace obligatoria la enseñanza del idioma inglés en la educación
secundaria, algunas Entidades Federativas desarrollaron iniciativas a través de la creación de Programas
Estatales de Inglés (PEI), para que los alumnas y alumnos de educación primaria y en algunos casos de
preescolar recibieran formación en una lengua extranjera antes de la educación secundaria. En 2009 SEP
implementó el Programa Nacional de Inglés en Educación Básica (PNIEB) con una primera etapa de prueba
piloto en las 32 Entidades Federativas desde 3° de preescolar hasta 6° de primaria. El objetivo de este
Programa era impulsar la enseñanza del idioma inglés en educación básica; buscar en los años subsecuentes
un crecimiento gradual-anual y que el alumnado que concluyera el tercer año de secundaria lo hiciera con un
dominio de inglés intermedio-nivel B1- de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas (MCER).
De esta manera, se identifica que las causas principales que propician que alumnas y alumnos de
escuelas públicas de educación básica del nivel de preescolar, primaria y secundaria no adquieren el nivel de
dominio del inglés conforme a lo establecido en el programa de estudio según su grado escolar, se debe a la
limitada disponibilidad de plazas presupuestales para el personal docente que imparte la clase de inglés,
sobre todo en los niveles de preescolar y primaria. En este sentido también un elemento que tiene una
relación directa en el problema público a la escasa disponibilidad de procesos de capacitación y certificación
de las figuras educativas que imparten las clases de inglés en escuelas públicas de los tres niveles de
educación básica, lo cual se ve afectado en la calidad de los contenidos y estrategias utilizadas para la
enseñanza de este idioma.
Otra causa que se ha determinado en el problema público es la restringida disponibilidad de materiales
pedagógicos que permitan la implementación de estrategias de enseñanza adaptadas a las necesidades
culturales y lingüísticas de cada región.
En este sentido, en el ejercicio fiscal 2016 el PRONI se incluyó en el Presupuesto de Egresos de la
Federación, con los siguientes componentes principales: la producción y distribución de material educativo
para docentes y alumnas y alumnos y el fortalecimiento del personal docente en la enseñanza de la lengua.
Desde entonces, a través del PRONI se impulsa el dominio del idioma inglés en los alumnas y alumnos de 3°
de preescolar a 3° de secundaria, con el propósito de establecer las bases para que desarrollen su capacidad
de comunicarse en ese idioma, lo que les permite acercarse a diferentes culturas; se favorece la movilidad
social, se generan mayores oportunidades de empleo mejor remunerados y se facilita el acceso a la
información y a la producción de conocimientos. Mediante el PRONI, se espera que los alumnas y alumnos
puedan argumentar con eficacia, se comuniquen con fluidez y naturalidad en el idioma inglés, utilicen las
Tecnologías de la Información y Comunicaciones para obtener, procesar, interpretar información, así como
que lo empleen como una herramienta para acercarse a la población estudiantil de diferentes culturas en el
mundo.
El PRONI se sustenta en la propuesta curricular diseñada por la Dirección General de Desarrollo Curricular
la cual integra contenidos que se vinculan con la Fase 6 (Secundaria) del Programa Sintético 2022,
manteniendo los principios que enmarcan la Nueva Escuela Mexicana y la flexibilidad para integrarse al resto
de las asignaturas del campo formativo: Lenguajes.
El PRONI se articula con los principios de la Nueva Escuela Mexicana, impulsando el aprendizaje del
idioma inglés en la educación básica y contribuyendo al desarrollo integral de las alumnas y alumnos; a través
de una propuesta curricular inclusiva y pertinente, el PRONI fomenta no solo las habilidades lingüísticas, sino
también el fortalecimiento de competencias interculturales y socioemocionales. Mediante el uso de materiales
didácticos contextualizados, la formación docente y la implementación de estrategias de enseñanza
adaptadas a las realidades locales, el PRONI fortalece el compromiso de la Nueva Escuela Mexicana con una
educación equitativa, relevante y transformadora.
El PRONI se inscribe dentro del Anexo 13 "Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres" del
PEF, lo cual representa una oportunidad para orientar recursos públicos que permitan visibilizar y aminorar la
brecha de desigualdad entre mujeres y hombres y así coadyuvar en la mejora de los procesos y las acciones
explícitas para eliminar estereotipos e integrar la perspectiva de género en la formación de las nuevas
generaciones de mexicanas y mexicanos.
El PRONI, propone acciones para favorecer la oportunidad de compartir experiencias, desarrollar
habilidades, escuchas voces e ideas el fortalecimiento académico del aprendizaje del idioma inglés, y con ello
el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes matriculados en escuelas de educación básica
beneficiadas por el Programa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de los
presentes LOP no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del
Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se
cumplen con las disposiciones aplicables.
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2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a que las alumnas y los alumnos de preescolar (3° grado), primaria y secundaria cuenten con
los recursos necesarios para el aprendizaje del idioma inglés como lengua extranjera en Escuelas Públicas de
Educación Básica que participan en el PRONI.
2.2. Específicos
a)
Fortalecer el nivel de dominio en el idioma inglés de las niñas, los niños y adolescentes de educación
básica.
b)
Fortalecer el perfil profesional de las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes.
c)
Reforzar los contenidos, procesos de enseñanza y aprendizaje del idioma inglés de las alumnas y
alumnos, Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes.
d)
Garantizar que las niñas, los niños y adolescentes de educación básica, Asesoras/es Educativas/os
Especializadas/os y Docentes reciban materiales educativos con el fin de coadyuvar con los
procesos de enseñanza y aprendizaje en el aula.
3. LINEAMIENTOS GENERALES
3.1. Cobertura
El PRONI es de cobertura nacional, podrán participar las AEL que cumplan con lo establecido en el
numeral 3.3.1. Requisitos de los presentes LOP.
3.2. Población objetivo
Son las alumnas y los alumnos inscritos en Escuelas Públicas de Educación Básica que cumplan,
preferentemente, con al menos uno de los siguientes criterios:
-
Participantes en el PRONI en el ejercicio 2025.
-
Aquellas que manifiesten su interés en participar en el PRONI.
-
Se ubiquen en localidades catalogadas por el CONAPO con un grado de rezago "Alto" o "Muy Alto".
-
Ubicadas en los municipios considerados en la lista de los 623 catalogados como "municipios
indígenas" publicada por el INPI.
-
Encontrarse en una localidad considerada en el listado de los 177 Pueblos Mágicos publicado por la
Secretaría de Turismo.
-
Favorecer de las entidades federativas de la zona Sur-Sureste: Campeche, Chiapas, Guerrero,
Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán la incorporación de escuelas públicas de educación
básica al PRONI.
Los documentos que se tomarán como base para los criterios antes mencionados son:
1.
Indicadores
socioeconómicos
de
los
pueblos
Indígenas
y
Afromexicano
2020,
fuente:
https://www.inpi.gob.mx/indicadores2020
2.
INEGI,
Índice
de
marginación
por
entidad
federativa
2020,
fuente:
https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372
3.
INEGI, Encuesta Intercensal 2015, fuente: https://www.inegi.org.mx/programas/intercensal/2015/
4.
SEDESOL-SEGOB,
Catálogo
Sistema
Urbano
Nacional
2018,
fuente:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/400771/SUN_2018.pdf
5.
Secretaría
de
Turismo,
Pueblos
Mágicos
de
México,
fuente:
https://www.gob.mx/sectur/articulos/pueblos-magicos-206528
3.3. Beneficiarias/os
Beneficiarios directos:
Son los Gobiernos de los Estados, a través de sus AEL, y la AEFCM para el caso de la Ciudad de México,
que decidan participar voluntariamente en el PRONI y que impartan una lengua extranjera (inglés) en
Escuelas Públicas de Educación Básica.
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Beneficiarias/os indirectas/os:
Son las alumnas y alumnos matriculados en Escuelas Públicas de Educación Básica que participarán en el
PRONI en el presente ejercicio fiscal
3.3.1. Requisitos
Los Gobiernos de los Estados y para el caso de la Ciudad de México la AEFCM, que decidan participar
voluntariamente en el PRONI, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)
Entregar la Carta Compromiso (Anexo 1a) a la SEB mediante oficio, a más tardar en los 20 días
naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF.
b)
La Secretaría de Finanzas o equivalente de los Gobiernos de los Estados, deberá contar con una
cuenta bancaria productiva específica para la administración y ejercicio de los subsidios del PRONI en apego
a lo establecido en el artículo 69 de la LGCG. Entregará a la SEB mediante oficio la apertura de dicha cuenta
bancaria incluyendo contrato y formato para alta al sistema, a más tardar en los 25 días naturales posteriores
a la fecha de publicación de los LOP en el DOF.
Y mediante oficio a la DGGEyET enviará los datos de dicha cuenta, anexando una copia simple del
contrato de apertura en la misma fecha.
Para el caso de la AEFCM operará un acuerdo de traspaso de ramo a ramo;
c)
Formalizar el Convenio (Anexo 2a) y para el caso de la AEFCM, los Lineamientos (Anexo 2b), a más
tardar en los 35 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los LOP en el DOF.
d)
Designar y/o ratificar al personal que conforma la Estructura de la Coordinación Local (Anexo 9),
mediante oficio dirigido a la DGGEyET donde se señalen los datos institucionales de contacto (nombre, correo
electrónico, teléfono de contacto, dirección institucional y grado académico) de cada una/o de ellas/os, dentro
de los 15 días hábiles posteriores a la formalización del Convenio y/o Lineamientos, o de igual forma cuando
exista algún cambio de las figuras que integran la Estructura de la Coordinación Local.
3.3.2. Procedimiento de selección
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
1. Difusión
Difundir
en
la
página
de
la
SEB
https://educacionbasica.sep.gob.mx/reglas-de-operacion/ los LOP
del PRONI, a más tardar en los 7 días naturales posteriores a la
fecha de publicación de los mismos en el DOF.
SEB
2. Carta Compromiso
Entregar a la SEB la Carta Compromiso (Anexo 1a), a más tardar en
los 20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de los
LOP en el DOF.
AEL
3. Carta Compromiso
Escolar
Entregar al personal directivo de las Escuelas Públicas que
participan
en
el
Programa
la
Carta
Compromiso
Escolar,
preferentemente al momento de la entrega de los apoyos, y a más
tardar el 31 de octubre de 2026. Dichas cartas deberán permanecer
en resguardo en la escuela, conservando una copia para la
Coordinación Local del PRONI.
AEL/PERSONAL
DIRECTIVO ESCOLAR
4.
Formalización
de
Convenio
y
Lineamientos
Formalizar por los Gobiernos de los Estados el Convenio (Anexo 2a)
y para el caso de la AEFCM los Lineamientos (Anexo 2b), a más
tardar en los 35 días naturales posteriores a la fecha de publicación
de los LOP en el DOF.
SEB/AEL
El padrón de beneficiarios directos será reportado en el SIIPP-G. La Base de Datos de las y los
beneficiarios
indirectos
del
PRONI
será
difundida
en
las
páginas
de
internet
https://educacionbasica.sep.gob.mx/. La AEL deberá remitir a la DGGEyET la Base de Datos de las Escuelas
Públicas Beneficiadas por el Programa Nacional de Inglés (beneficiarios indirectos) (Anexo 4), el último día
hábil del mes de noviembre de 2026. Esta información deberá ser consistente con la estadística estatal oficial.
186
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Cuando las/los beneficiarias(os) sean personas físicas, la participación de mujeres y hombres en la
solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente PRONI, será en igualdad de condiciones y
oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad
en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará incorporar acciones afirmativas, medidas de inclusión,
medidas de nivelación y principio de paridad, proyectos o acciones para fomentar la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
Solo podrán exigirse los datos y documentos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar
si la/el potencial beneficiaria/o cumple con los criterios de elegibilidad.
El PRONI en el desarrollo de sus procesos integrará los datos del domicilio geográfico de conformidad con
lo establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido
por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 22 de noviembre de 2024,
instrumento que se encuentra disponible para su consulta en la página electrónica:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5743561&fecha=22/11/2024#g sc.tab=0.
Los componentes que constituyen un domicilio geográfico son:
COMPONENTES
PRINCIPALES
COMPLEMENTARIOS
(Datos opcionales)
1. Tipo de vialidad
1. Entre vialidades
2. Nombre de vialidad
2. Vialidad posterior
3. Número exterior
3. Descripción de ubicación
4. Número interior
5. Tipo del asentamiento humano
6. Nombre del asentamiento humano
7. Código postal o C.P.
8. Nombre de la localidad
9. Nombre del municipio o demarcación territorial
10. Nombre de la entidad federativa
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
La identificación del PRONI es la siguiente:
Ramo
11- Educación Pública.
Modalidad del Pp
U – Subsidios sujetos a Lineamientos de Operación.
Clave del Pp
270
Denominación Pp
U-270 – Programa Nacional de Inglés
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las
dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o
municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH,
174 al 181 del RLFPRH, y a lo previsto en los presentes LOP.
Los convenios que se suscriban con las entidades federativas con el propósito de formalizar el
otorgamiento de subsidios a cargo del PRONI, no tendrán el carácter de convenio de coordinación para
transferir recursos del presupuesto de la SEP a los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso,
municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos
federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia los artículos 82 y 83 de la
LFPRH, en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRF.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
187
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de
los presentes LOP. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo con los criterios señalados en el
numeral 3.4.1.1 "Devengos".
El PRONI operará con pleno respeto al federalismo educativo y se implementará a través de un Convenio
(Anexo 2a) celebrado entre la SEP y los Gobiernos de los Estados; en lo que respecta a la AEFCM, se llevará
a cabo en el marco de los Lineamientos (Anexo 2b).
La DGGEyET podrá destinar hasta el 98% del presupuesto total autorizado al PRONI para el ejercicio
fiscal 2026, para la operación e implementación del PRONI en las Entidades Federativas por conducto de las
AEL, y en el caso de la Ciudad de México, por conducto de la AEFCM.
Clasificación de Apoyos
Apoyos Técnicos
La DGGEyET proporcionará a la AEL asesoría técnica, orientaciones, acompañamiento y, en
su caso, visitas de supervisión y seguimiento, en apego a la normativa vigente para operar el
PRONI y la ejecución de acciones para el logro de sus objetivos.
Apoyos Financieros
La DGGEyET podrá destinar hasta el 83% del presupuesto total autorizado al PRONI en el PEF
2026 para otorgar apoyos financieros a los Gobiernos de los Estados, y en el caso de la Ciudad
de México, por conducto de la AEFCM, mediante traspaso de recursos presupuestarios de
ramo a ramo, para la operación e implementación del PRONI durante el ejercicio fiscal 2026,
conforme a los presentes LOP.
La DGGEyET podrá destinar un 2% del presupuesto total original autorizado al PRONI en el
PEF para gastos de operación central, los cuales podrán ser utilizados para el pago de
supervisión, seguimiento, operación y evaluación del PRONI, éstos se desagregarán en las
partidas específicas de gasto de acuerdo con las necesidades de la DGGEyET.
En ningún caso, los Gobiernos de los Estados o la AEFCM podrán destinar los apoyos
financieros que se otorgan para el pago de prestaciones de carácter económico,
compensaciones, sueldos o sobresueldos al personal directivo, docente o empleadas/os que
laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, ni becas,
tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los beneficiarios.
Adicional a lo anterior, en ningún caso, los Gobiernos de los Estados o la AEFCM podrán
utilizar los apoyos financieros que destinen para la operación local del Programa para la
adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de
oficina o vehículos.
Para el logro de los objetivos específicos del PRONI, los Gobiernos de los Estados y la AEFCM,
del total de los apoyos financieros recibidos podrán ejercer hasta 3% para gastos de operación
local, con lo que deberán asegurar el seguimiento y participación activa de las y los
responsables de la operación del PRONI en las acciones y actividades que implementen las
AEL como: planeación, seguimiento, evaluación, operación de la Contraloría Social y asistencia
a reuniones convocadas por la DGGEyET, de conformidad con la normatividad aplicable a fin
de garantizar el buen funcionamiento y monitorear la implementación y operación del PRONI,
para lo cual podrán apertura las partidas de gasto específicas, de acuerdo a las necesidades de
cada AEL.
Apoyos en especie
La DGGEyET podrá destinar hasta el 15% del monto total del presupuesto original autorizado al
PRONI en el PEF 2026, para dotar a las AEL de materiales de apoyo PRONI que se entregarán
a niñas y niños de los niveles de preescolar (3° grado) y primaria.
Apoyos Financieros
En función de las características de los apoyos anteriores, el subsidio a ministrar a cada Estado se
establecerá en relación con la población atendida reportada en bases de datos (Anexos 4 y 7) a través de un
Convenio celebrado entre la SEP y los Gobiernos de los Estados (Anexo 2a); por lo que respecta a la AEFCM
el monto del traspaso se llevará a cabo en el marco de los Lineamientos (Anexo 2b).
Los apoyos que reciben las alumnas y los alumnos beneficiados por el Programa se otorgarán sin
distinción de auto adscripción indígena o afromexicana, el género, la edad, las discapacidades, la condición
social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la identidad o filiación política, la orientación sexual,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana. Atendiendo la equidad y subsidiariedad,
considerando los siguientes criterios de distribución por Entidad Federativa:
Los subsidios se utilizarán para la operación del PRONI de acuerdo con las acciones, metas y objetivos
establecidos en el PAT.
188
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
1.
Fortalecimiento Académico
a)
Certificación internacional de dominio del idioma inglés a alumnas y alumnos.
Alumnas y alumnos de 6° grado de primaria y 3° grado de secundaria matriculados en escuelas públicas
de educación básica beneficiadas por el PRONI.
Este proceso deberá realizarse en el marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el
respeto a los derechos humanos, tomando en consideración los criterios generales que la DGGEyET
establezca para el ejercicio fiscal 2026.
b)
Certificación internacional en el dominio del idioma inglés a AEE y docentes.
AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que prestan sus servicios para implementar la clase de
inglés en escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PRONI. Este proceso deberá realizarse
en el marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el respeto a los derechos humanos,
tomando en consideración los criterios generales que la DGGEyET establezca para el ejercicio fiscal 2026.
c)
Certificación internacional en la enseñanza del idioma inglés a AEE y docentes.
AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que prestan sus servicios para implementar la clase de
inglés en escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PRONI.
Este proceso deberá realizarse en el marco de igualdad de género, condiciones y oportunidades, y el
respeto a los derechos humanos, tomando en consideración los criterios generales que la DGGEyET
establezca para el ejercicio fiscal 2026.
d) Acciones de formación y desarrollo.
Estrategia diseñada por la AEL para fortalecer el perfil de AEE y docente de inglés y titulares frente a
grupo, que presta sus servicios para impartir la clase de inglés en escuelas públicas de educación básica
beneficiadas por el PRONI, que pueden ser: actividades orientadas a mejorar su nivel de dominio del idioma,
así como la innovación en técnicas y metodologías pedagógicas.
Estrategia diseñada por la AEL para el fortalecimiento y desarrollo académico de niñas, niños y
adolescentes matriculados en escuelas públicas de educación básica beneficiadas por el PRONI, que pueden
ser: actividades extracurriculares para fortalecer las habilidades lingüísticas y la apreciación de la diversidad
cultural.
e) Material Didáctico Complementario
Estrategia diseñada por la AEL para la selección, adquisición y distribución de material didáctico
complementario para fortalecer la enseñanza y aprendizaje de la lengua extranjera inglés para niñas, niños,
adolescentes, AEE y docentes, en el marco de la Propuesta Curricular PRONI y la Fase 6 (Secundaria) del
programa Sintético 2022.
2.
Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os
Pago por la prestación de servicios del personal externo al SEN, que participa en los procesos de
enseñanza y aprendizaje de la lengua extranjera inglés de alumnas y alumnos de tercer grado de preescolar a
sexto grado de primaria de Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el Programa.
3.
Gastos de Operación Local
De los subsidios transferidos a cada uno de los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM para el logro de
los objetivos específicos del PRONI, se podrá ejercer un 3% para gastos de operación local, los cuales
corresponden a asegurar el cumplimiento de las obligaciones dispuestas en los presentes LOP, a través de la
participación activa del Equipo Local responsable de operar el PRONI en la entidad federativa con el propósito
de dar cumplimiento al objetivo general y específicos del Programa; impulsando acciones de implementación,
seguimiento, asesoría, acompañamiento y evaluación, además de acciones relacionadas con la Contraloría
Social.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
189
Para las Entidades Federativas que utilizan el subsidio para el apoyo económico a AEE, la distribución del
recurso será de la siguiente manera:
Tipo de subsidio
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
Alumnas y alumnos de 6° de
primaria
matriculados
en
Escuelas
públicas
de
Educación
Básica
que
participan en el PRONI.
Hasta el 17% del total del
recurso ministrado a las
Entidades Federativas y a la
AEFCM.
Anual
En el periodo de enero a
diciembre del ejercicio 2026.
Los subsidios se ministrarán a
los Gobiernos de los Estados, y
en el caso de la AEFCM
mediante traspaso de recursos
presupuestarios de ramo a
ramo,
de
acuerdo
con
el
calendario establecido en el
Convenio
(Anexo
2a)
y
Lineamientos (Anexo 2b), de
conformidad
con
la
disponibilidad presupuestaria.
Fortalecimiento
Académico
Certificación
internacional
de
dominio
del
idioma
inglés.
Alumnas y alumnos de 3° de
secundaria matriculados en
Escuelas
públicas
de
Educación
Básica
que
participan en el PRONI.
Certificación
internacional
en la enseñanza del idioma
inglés.
Certificación
internacional
de
dominio
del
idioma
inglés.
AEE, docentes de inglés y
titulares frente a grupo que
imparten la clase de inglés
en Escuelas públicas de
Educación
Básica
que
participan en el PRONI.
Acciones de formación y
desarrollo.
Alumnas y alumnos, AEE,
docentes
de
inglés
y
titulares frente a grupo que
imparten la clase de inglés
en Escuelas públicas de
Educación
Básica
que
participan en el PRONI.
Material
didáctico
complementario.
Escuelas
públicas
de
Educación
Básica
que
participan en el PRONI.
Financiero
AEE
que
participan
en
Escuelas
públicas
de
Educación
Básica
que
participan en el PRONI.
Hasta el 80% del total del
recurso ministrado a las
Entidades Federativas y a la
AEFCM.
Quincenal/Mensual
En el periodo de enero a
diciembre del ejercicio 2026.
Asesoras/es Educativas/os
Especializadas/os (AEE)
Pago de apoyo económico
por sus servicios de $150.00
clase /sesión (mínimo 50
min.).
Financiero
AEL
Hasta el 3% del total del
recurso ministrado a las
Entidades Federativas y a la
AEFCM.
Anual
En el periodo de enero a
diciembre del ejercicio 2026
Gastos de Operación local
190
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Para las Entidades Federativas que no utilizan el subsidio para el apoyo económico a AEE, la distribución
del recurso será de la siguiente manera:
Tipo de subsidio
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
Alumnas y alumnos de 6° de
primaria
matriculados
en
Escuelas
Públicas
de
Educación
Básica
que
participan en el PRONI.
Hasta el 97% del total del
recurso
ministrado
a
los
Gobiernos de los Estados y
a la AEFCM.
Anual
En el periodo de enero a
diciembre del ejercicio 2026.
Los subsidios se ministrarán
a los Gobiernos de los
Estados, y en el caso de la
AEFCM mediante traspaso
de recursos presupuestarios
de ramo a ramo, de acuerdo
con el calendario establecido
en el Convenio (Anexo 2a), y
Lineamientos (Anexo 2b), de
conformidad
con
la
disponibilidad
presupuestaria.
Fortalecimiento Académico
Certificación internacional de
dominio del idioma inglés.
Alumnas y alumnos de 3° de
secundaria matriculados en
Escuelas
públicas
de
Educación
Básica
que
participan en el PRONI.
Financiero
AEE, docentes de inglés y
titulares frente a grupo que
imparten la clase de inglés
en Escuelas Públicas de
Educación
Básica
que
participan en el PRONI.
Fortalecimiento Académico
Certificación internacional en
la
enseñanza
del
idioma
inglés.
Certificación internacional de
dominio del idioma inglés.
Financiero
Alumnas y alumnos, AEE,
docentes de inglés y titulares
frente a grupo que imparten
la
clase
de
inglés
en
Escuelas
públicas
de
Educación
Básica
que
participan en el PRONI.
Fortalecimiento Académico
Acciones
de
formación
y
desarrollo.
Financiero
Escuelas
Públicas
de
Educación
Básica
que
participan en el PRONI.
Fortalecimiento Académico
Material
didáctico
complementario.
Financiero
AEL
Hasta el 3% del total del
recurso
ministrado
a
los
Gobiernos de los Estados y
a la AEFCM.
Anual
En el periodo de enero a
diciembre del ejercicio 2026
Gastos de Operación local
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de
prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o
personas servidoras públicas, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la
AEFCM; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo,
tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los alumnas y alumnos.
Del mismo modo, las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de
operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca,
material de oficina, papelería (excepto para evaluaciones) o vehículos.
Para el TG 7, los recursos asignados se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en
el Clasificador por Objeto del Gasto Corriente, de conformidad con el numeral 21 del Manual de Programación
y Presupuesto 2026, para dar atención a los gastos indirectos de operación de los LOP.
Los gastos indirectos que la DGGEyET podrá destinar para el desarrollo de las diversas acciones
asociadas con la planeación, operación, supervisión, seguimiento, atención ciudadana y evaluación, entre
otros, del Programa Nacional de Inglés deberán ser asignados bajo criterios de austeridad presupuestaria, y
con sujeción a lo señalado en el numeral 35 del Manual de Programación y Presupuesto 2026 y el monto
aprobado en el PEF , identificado con el TG 7 "Gasto corriente por concepto de gastos indirectos de
programas de subsidios". El monto destinado a los gastos indirectos estará sujeto a la normatividad aplicable.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
191
Durante la operación del PRONI, la DGGEyET como responsable del ejercicio de su presupuesto
autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado, las AEL y la población beneficiaria, deberán observar
que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia,
eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas y equidad de
género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del
RLFPRH, así como en las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el
ejercicio fiscal 2026.
La DGGEyET y las AEL como instancias ejecutoras del PRONI deberán promover ante los beneficiarios
de los subsidios que se otorgan en el marco del presente Programa, en los casos que aplique, el reintegro a la
TESOFE de los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal
2026, no se hayan devengado, o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones
de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; 176, primer párrafo del RLFPRH, y en
caso de que aplique, el artículo 17 de la LDFEFM.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2026, no
podrán ejercerse.
En caso de que el PRONI reciba recursos adicionales para apoyar su operación, éstos serán aplicados
conforme a los criterios de distribución y uso que determine la SEB por conducto de la DGGEyET en el marco
de los LOP y de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Cuando exista un motivo de fuerza mayor que el Gobierno Federal decrete, cuyas afectaciones involucren
de manera parcial o total por un lapso de tiempo determinado la realización del servicio educativo, la
operación de las escuelas o ponga en riesgo la participación de los docentes, AEE y alumnas y alumnos, y
ello haga necesaria la reorganización, reorientación o focalización de los recursos del programa en los tipos
de apoyos que son sujetos de la ministración de los recursos del PRONI, los porcentajes podrán ser ajustados
previa valoración e interpretación de los presente LOP por la DGGEyET que es la instancia normativa para
dichos efectos, con base en las atribuciones y facultades que le son establecidos en los presentes LOP.
Ahorros o remanentes
Para el caso de los subsidios radicados a los Gobiernos de los Estados y a la AEFCM, los ahorros serán
los recursos económicos remanentes, una vez que la AEL ha logrado cubrir la totalidad de las acciones
comprometidas en PAT y su uso deberá ser revisado y, en su caso, autorizado por la DGGEyET; los
porcentajes podrán ser ajustados previa valoración e interpretación de los presentes Lineamientos de
Operación por la DGGEyET que es la instancia normativa para dichos efectos, con base en las atribuciones y
facultades que le son establecidas en los presentes LOP.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Cuando el beneficiario del PRONI sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los
municipios, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, la
DGGEyET será responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
3.4.1.2. Aplicación.
La DGGEyET, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de los apoyos, en
términos de los presentes LOP, tendrá la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados.
Los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los
recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Para la entrega de los recursos a los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios,
deberán contar, previo a la entrega de los mismos, con una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva
para la administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e
identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en los
presentes LOP.
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán responsables de no
incorporar en esa cuenta recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo
recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito.
Los recursos que se otorgan mediante el PRONI no pierden su carácter Federal por lo que en su
asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
192
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán los responsables de
mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los
recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante el PRONI, así como de presentarla a
los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.
En caso de que los apoyos otorgados no se encuentren formalmente comprometidos o debidamente
devengados, al 31 de diciembre de 2026 en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser
reintegrados a la TESOFE, a más tardar el 15 de enero de 2027, de los presentes LOP, los recursos que
correspondan junto con los rendimientos que se hubieran generado.
Los recursos objeto del PRONI que hayan sido comprometidos por los gobiernos de las entidades
federativas y, en su caso los municipios, y aquéllos que hayan sido devengados pero que no hayan sido
pagados al 31 de diciembre de 2026, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más
tardar durante el primer trimestre del 2027, de los presentes LOP; o bien, de conformidad con el calendario de
ejecución establecido en el Convenio correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos
remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
En el caso de que la beneficiaria de los apoyos sea la AEFCM, la aplicación de los mismos deberá
sujetarse a lo previsto en los presentes LOP, así como en la demás disposiciones presupuestarias y
administrativas aplicables en la materia. En tal sentido, las erogaciones de los recursos traspasados a esa
AEFCM durante el ejercicio fiscal 2026 en el marco de los presentes LOP que no se encuentren devengados
al 31 de diciembre de 2027 no podrán ejercerse, en término de lo previsto en el segundo y último párrafo del
artículo 54 de la LFPRH.
3.4.1.3. Reintegros.
En los casos en los que existan recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el
artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá
solicitar a la DGGEyET e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del
depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido
realizado el reintegro.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la instancia
normativa del PRONI, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado "Instancia (s) ejecutora (s)"
y la persona beneficiaria que, al 31 de diciembre de 2026, conserven recursos federales deberán reintegrarlos
a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales
siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2026.
Los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, los municipios por conducto de las Autoridades
Estatales competentes, a más tardar el 15 de enero de 2027, de los presentes LOP, deberán reintegrar a la
TESOFE, los subsidios (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que,
al 31 de diciembre de 2026 no hayan sido devengadas por las entidades federativas.
Los subsidios federales otorgados (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la
LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2026, se hayan comprometido y aquéllos devengados pero que no hayan
sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos, a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio los
presentes LOP; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio
correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes junto con los rendimientos
financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales
siguientes.
En el caso de la AEFCM, esta deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y último párrafo del artículo 54
de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
En los casos en que los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos o de ser el
caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno de la entidad federativa, esté obligada/o a
reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones
bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. Los gobiernos de
las entidades federativas beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por
conducto del gobierno de la entidad federativa, deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios
recursos.
Los rendimientos que deban enterarse a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de
los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de
cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
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DIARIO OFICIAL
193
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la DGGEyET identifique que los
recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien, existan remanentes en su aplicación,
solicitará a los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos realizar su reintegro a la
TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la
fecha en que reciba de dicha instancia ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar
dicho reintegro.
En caso de que los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso,
el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del gobierno de la entidad federativa, no reintegre los recursos en
el plazo establecido en los presentes LOP, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme
a las disposiciones aplicables en la materia.
La DGGEyET deberá prever en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se canalicen recursos en
el marco de los presentes LOP, la obligación de las/los beneficiarias/os, en los casos que corresponda, de
reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del
ejercicio fiscal 2026 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos
y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y 176, primer párrafo del
RLFPRH
En caso de que la DGGEyET no reintegre los recursos en el plazo establecido en los presentes LOP o
conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas
correspondientes previstas por estas últimas.
Será de la total, única y absoluta responsabilidad de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos
por conducto de las autoridades competentes, calcular y pagar las cargas financieras que, en su caso
corresponda, cuando los reintegros y/o enteros no se realicen dentro de los plazos señalados.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de
Tesorería de la Federación y conforme la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para
el ejercicio fiscal 2026, conforme a lo siguiente:
Cuando los gobiernos de las entidades federativas beneficiarias de los apoyos no reintegren los recursos
en el plazo establecido en los presentes LOP, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no
reintegrado oportunamente, por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la
siguiente fórmula:
Variable
Concepto
Importe
Monto no reintegrado en el plazo establecido
Días
Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente
en que el plazo establecido venció
Tasa
Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026
Nota: Para el ejercicio fiscal 2026 la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra
determinada en su artículo 11, fracción I y corresponde a 1.38 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con los Gobiernos de
los Estados, beneficiarios de los apoyos y serán pagadas, conforme al procedimiento que establezca la SHCP
por conducto de la TESOFE.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de
los recursos
Derechos de las AEL:
a)
Recibir los apoyos conforme lo establecido en el numeral "3.4. Características de los apoyos (tipo y
monto)" de los LOP, lo que les permitirá contar con recursos para la operación y coordinación del PRONI;
salvo que incidan en causas de incumplimiento que den lugar a su suspensión, cancelación o reintegro,
conforme a lo señalado en el presente numeral.
b)
Recibir de la DGGEyET asesoría y apoyo sobre la operación del PRONI.
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DIARIO OFICIAL
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c)
Tener acceso a la información que se considera necesaria, de manera clara y oportuna a fin de
resolver sus dudas respecto de los apoyos del PRONI.
d)
Recibir el comunicado por parte de la DGGEyET sobre la asignación del subsidio, por el medio
correspondiente en los términos establecidos en los presentes LOP.
e)
Tener la reserva, protección y confidencialidad de sus datos personales en los términos de lo
establecido en normativa jurídica aplicable en la materia.
f)
Recibir en los casos de suspensión, cancelación o reintegro, la resolución fundada y motivada de la
DGGEyET.
Obligaciones de las AEL:
a)
Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en los presentes LOP.
b)
Notificar la designación y/o ratificación al personal que conforma la Estructura de la Coordinación
Local, y notificarlo vía oficio a la DGGEyET (Anexo 9), durante los 15 días hábiles posteriores a la
formalización del Convenio o de los Lineamientos; de igual forma cuando exista un cambio de las figuras que
integran la Estructura de la Coordinación Local.
c)
Es responsabilidad de la AEL contar con los documentos comprobatorios que las personas
responsables cumplen con el perfil referido en los presentes LOP.
d)
Aplicar los subsidios del PRONI de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos
previstos en los LOP, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; sujetándose a las medidas de
austeridad emitidas por la SHCP y/o por instancias Federales competentes en la materia.
e)
Enviar el PAT para su revisión y validación (Anexo 3), en formato electrónico editable a la DGGEyET,
dentro de los 10 días hábiles posteriores a la firma del Convenio o de los Lineamientos.
f)
Elaborar y entregar trimestralmente a la DGGEyET, físicamente y por correo electrónico, el AFF del
PRONI (Anexo 5a), el cual deberá estar alineado al PAT validado, durante los 10 días hábiles posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta (dentro de los 10 días, tendrán 5 días hábiles para atender los
comentarios que emita la DGGEyET derivado de la revisión). Debiendo anexar los estados de cuenta
correspondiente a la cuenta bancaria productiva específica, Dicho informe deberá estar firmado por la o el
responsable autorizado para el manejo de la cuenta bancaria productiva específica del PRONI. Para el caso
de la AEFCM, no se deberán anexar los estados de cuenta bancarios antes mencionados.
g)
Informar trimestralmente a la DGGEyET, con la entrega del AFF (Anexo 5a), los datos de los
responsables del manejo del recurso, de la cuenta bancaria productiva específica del PRONI (cuenta
operativa y receptora), mediante oficio firmado por la Autoridad Educativa Local.
h)
Elaborar y entregar trimestralmente a la DGGEyET, físicamente y por correo electrónico el IAA del
PRONI (Anexo 6), el cual deberá estar alineado al PAT validado, durante los 10 días hábiles posteriores a la
terminación del trimestre que se reporta (dentro de los 10 días, tendrán 5 días hábiles para atender los
comentarios que emita la DGGEyET derivado de la revisión).
i)
Elaborar y entregar a la DGGEyET la Base de Datos de Escuelas Públicas beneficiadas por el
PRONI (Anexo 4) a más tardar el último día hábil del mes marzo de 2026 (Base de cierre).
j)
Elaborar y entregar a la DGGEyET la Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os
Especializadas/os y/o Docentes (Anexo 7), a más tardar el último día hábil del mes marzo de 2026 (Base de
cierre).
k)
Elaborar las bases de datos de las Escuelas Públicas beneficiadas por el PRONI y de Asesoras/es
Educativas/os Especializadas/os (Anexos 4 y 7) y enviar para revisión y validación de la DGGEyET durante el
mes de octubre y su entrega en noviembre (Base de inicio).
l) Elaborar y entregar a la DGGEyET las Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os
que participaron en los procesos de certificación (Anexo 8a) a más tardar el último día de noviembre de 2026.
m) Elaborar y entregar a la DGGEyET las Base de Datos de alumnas y alumnos que participaron en los
procesos de certificación (Anexo 8b) a más tardar el último día de noviembre de 2026.
n)
Presentar el PAT, AFF, IAA y Bases de Datos debidamente rubricados en todas sus hojas, firmados
en la parte final, por la AEL, y sellarlos para remitir formalmente a la DGGEyET en los plazos establecidos en
los presentes LOP.
o)
Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su
caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM deberán realizar los reintegros que
correspondan al erario federal, 15 días naturales posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026, de aquellos
recursos que no se hayan comprometido o devengado.
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p)
Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original
justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros para efectos de rendición de
cuentas, transparencia y futuras revisiones o auditorías, misma que podrá ser requerida por las instancias
fiscalizadoras conforme a la normativa jurídica aplicable.
q)
Elaborar y presentar el Informe de Cierre del Ejercicio Fiscal (Anexo 5b), debidamente requisitado y
remitirlo a la DGGEyET, a más tardar 10 días hábiles siguientes al cierre del 4° trimestre 2026 de acuerdo con
lo establecido en los presentes LOP y, en su caso, con lo establecido en el artículo 17 de la LDFEFM; así
como en las disposiciones establecidas por la SHCP para el cierre del ejercicio fiscal (dentro de los 10 días,
tendrán 5 días hábiles para atender los comentarios que emita la DGGEyET derivado de la revisión).
r)
Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e
internacionales referidas en el apartado 6. "Evaluación" de los presentes LOP.
s)
Enviar a la DGGEyET, con excepción de la AEFCM, los archivos electrónicos de los CFDI y XML,
antes de cada ministración de los recursos; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 66,
fracción III del RLFPRH.
t)
Facilitar la fiscalización de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley
de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los
términos de las disposiciones aplicables; responder a las solicitudes de información y documentación de las
instancias fiscalizadoras, atender y solventar las observaciones emitidas por dichas instancias y enviar copia
de las respuestas emitidas a la DGGEyET, cuando así se le requiera.
u)
Promover la contraloría social, designar y/o ratificar al Responsable de la Contraloría Social del
PRONI, mediante el Anexo 9; incluyendo a la AEFCM.
v)
Utilizar los ahorros que se generen de los recursos transferidos una vez cumplida la meta establecida
en el PAT validado, para atender los objetivos del PRONI, previa solicitud por oficio a la DGGEyET y
autorización de ésta. Para Gastos de Operación Local sólo dentro del mismo criterio de gasto podrán utilizar
los ahorros en las diferentes acciones.
w)
En los casos que la operación del PRONI, en apego a la normativa estatal, requiera de la apertura de
una cuenta bancaria adicional para la administración y aplicación de los recursos con el propósito de alcanzar
los objetivos y metas del PRONI, ésta deberá ser productiva, específica y exclusiva, y deberá ser notificada a
la DGGEyET 10 días hábiles posteriores a la recepción de la primera ministración, en apego al artículo 69 de
la LGCG; a excepción de la AEFCM en donde se deberá realizar el traspaso de recursos ramo a ramo,
señalado en los Lineamientos (Anexo 2b).
x)
Establecer una contabilidad independiente para el PRONI a fin de registrar presupuestal y
contablemente, los apoyos financieros y en especie recibidos.
y)
Atender de manera oportuna y expedita toda solicitud de información relacionada con la operación
del PRONI que realice la DGGEyET para la atención de informes y requerimientos externos e internos.
z) Enviar a la DGGEyET, el oficio de revisión y validación del material didáctico complementario por
adquirir, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), incluyendo el anexo técnico
correspondiente que contenga la descripción detallada del material en cuestión.
aa) Enviar a la DGGEyET el oficio de revisión y validación de las acciones de formación a desarrollar,
debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), que incluya el anexo técnico correspondiente.
ab) Establecer en el ámbito de su competencia los mecanismos de planeación, operación, seguimiento y
evaluación que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados
para la operación del PRONI. Remitir a la DGGEyET la información que le solicite para conocer la situación
que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del PRONI.
ac) Remitir a la DGGEyET la documentación solicitada en los presentes LOP, conforme a los tiempos
establecidos. En caso de que no se envíe la documentación en el tiempo requerido, ésta deberá ir
acompañada de una justificación que dé cuenta sobre la entrega a destiempo.
ad) Procurar, en el ámbito de su competencia, que el Programa inicie su operación al inicio del presente
ejercicio fiscal
ae) Implementar, en el ámbito de su competencia, los mecanismos necesarios para asegurar el pago
quincenal
o
mensual,
durante
el
ejercicio
fiscal,
de
las
y
los
Asesoras/es
Educativas/os
Especializadas/os (AEE).
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Causas de incumplimiento, suspensión, o cancelación de los recursos:
La suspensión y cancelación de los recursos a las AEL se realizarán conforme a los siguientes criterios de
incumplimiento:
Incumplimiento
Consecuencia
a) La no entrega oportuna en tiempo y forma del PAT,
informes de avance académico, y de avance físico y
financiero señalados en los numerales 3.5. y 4.2.1.
Suspensión
de
las
ministraciones
de
subsidios
presupuestarios en el ejercicio fiscal 2026.
b) La no aplicación de subsidios conforme a los objetivos del
PRONI.
Suspensión
de
las
ministraciones
de
subsidios
presupuestarios en el ejercicio fiscal 2026.
En caso de continuar con la irregularidad, se procederá a la
cancelación definitiva, la AEL estará obligada a realizar el
reintegro de los recursos mal aplicados a la TESOFE; así
como, en su caso, el entero de los rendimientos que se
hubieren generado, conforme a la normatividad aplicable.
Sin menoscabo de aquéllas que se deriven de los
organismos de control y auditoría.
c) No reintegrar a la TESOFE los subsidios que no hayan
sido devengados al 31 de diciembre de 2026, o que hayan
sido aplicados a fines distintos a los establecidos en los
LOP.
La DGGEyET solicitará a la AEL y/o al beneficiario el
reintegro de los recursos no devengados y mal aplicados, en
caso de no obtener respuesta se dará parte a los Órganos
Fiscalizadores competentes.
Se aplicarán las medidas establecidas en el numeral 3.4.1.3.
de los LOP.
d) No ejercer por lo menos el cuarenta por ciento de los
recursos ministrados por cada tipo de apoyo, de acuerdo con
las acciones registradas en el Plan Anual de Trabajo, al
término de cada trimestre.
Se
suspenderá
la
siguiente
ministración,
hasta
su
cumplimiento. De mantenerse dicha condición sin que medie
justificación válida, se considerará dicho recurso para su
reasignación a otra Entidad Federativa propuesta por la
DGGEyET.
Cabe señalar que las autoridades fiscalizadoras podrán, en el marco de sus atribuciones, fijar otro tipo de
consecuencias que las mismas consideren en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción.
Con fundamento en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 74 de la LFPRH, la SEB determinará la
suspensión de entrega de los subsidios a los Gobiernos de los Estados, así como a la AEFCM, con base a los
incumplimientos, informando a la DGPyRF para los efectos procedentes.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Las AEL observarán en todo momento la aplicación de los presentes LOP.
AEL
1.
Establecer, en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación,
la transparencia y el seguimiento de los recursos otorgados para la operación del PRONI.
2.
Programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna de los recursos
financieros del PRONI, con apego a la normativa aplicable, sujetándose a las medidas de austeridad emitidas
por la SHCP.
3.
Realizar el ejercicio y aplicación de los recursos financieros del PRONI, hasta que el PAT haya sido
validado por la DGGEyET.
4.
Realizar la planeación de las acciones y considerar las previsiones necesarias, que permitan que el
servicio educativo de enseñanza de la lengua extranjera inglés se mantenga de manera continua conforme a
los días lectivos establecidos en los calendarios oficiales en el primer semestre de 2026, así como su inicio
oportuno conforme el calendario escolar 2026 que en su momento sea publicado en el DOF.
5.
Gestionar que las escuelas que participen en el PRONI cuenten con un AEE que presta sus servicios
desde el tercer grado de preescolar y todos los grupos de primero a sexto grado de primaria.
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6.
Garantizar la disponibilidad, asignación y dotación de los recursos humanos, financieros y materiales
para la operación y requerimientos de la Estructura de la Coordinación Local, ya que estos no podrán ser
generados con los recursos del PRONI.
7.
Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PRONI y en caso
de existir la cancelación o incumplimiento de acciones comprometidas en el PAT, hacerlas del conocimiento
de la DGGEyET, explicando la causa y la estrategia que se realizará para reducir el impacto negativo que
ocasiona.
8.
Enviar a la DGGEyET el PAT en formato electrónico editable para su revisión, dentro de los 10 días
hábiles posteriores a la firma del Convenio o Lineamientos.
9.
Enviar a la DGGEyET mediante oficio firmado por la AEL, los avances trimestrales físicos y
financieros del PRONI y adjuntar los estados de cuenta bancarios correspondientes durante los diez días
posteriores a la terminación del trimestre que reporta. Dichos informes deberán estar firmados por los
responsables del manejo del recurso, de la cuenta bancaria productiva específica del PRONI. Para el caso de
la AEFCM, no se deberán anexar los estados de cuenta bancarios antes mencionados.
10. Elaborar y enviar de manera física y electrónica a la DGGEyET los IAA del PRONI durante los diez
días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
11. Solventar los comentarios emitidos por la DGGEyET sobre los AFF y IAA, durante los 5 días hábiles
posteriores a la recepción de los comentarios realizados por la DGGEyET.
12. Enviar a la DGGEyET, el oficio de revisión y validación del material didáctico complementario por
adquirir, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), incluyendo el anexo técnico
correspondiente que contenga la descripción detallada del material en cuestión.
13. Enviar a la DGGEyET el oficio de revisión y validación de las acciones de formación a desarrollar,
debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), que incluya el anexo técnico correspondiente.
14. Elaborar y enviar a la DGGEyET para su validación la Base de Datos de Escuelas Públicas
Beneficiadas por el Programa Nacional de Inglés (Anexo 4) a más tardar el último día hábil del mes de marzo
de 2026 (Base de cierre).
15. Elaborar y enviar a la DGGEyET para su validación la Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os
Especializadas/os y/o Docentes (Anexo 7) a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2026 (Base de
cierre).
16. Elaborar y enviar a la DGGEyET para su validación la Base de Escuelas Públicas Beneficiadas por
Programa Nacional de Inglés (Anexo 4) a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2026 (Base
de inicio).
17. Elaborar y enviar a la DGGEyET para su validación la Base de Datos de Asesoras/es Educativas/os
Especializadas/os y/o Docentes (Anexo 7) a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2026
(Base de inicio).
18. Articular los recursos, mecanismos y acciones de otros programas y proyectos federales y/o locales
para el beneficio y cumplimiento de los fines del PRONI sin contravenir el contenido de los presentes LOP.
19. Atender las solicitudes de la DGGEyET en las acciones inherentes a la operación, desarrollo y
seguimiento del PRONI;
20. Realizar la planeación y coordinación de acciones de participación en contraloría social.
21. Dar a conocer a las escuelas públicas de educación básica participantes en el PRONI los apoyos
asignados a cada una para la operación e implementación del PRONI.
22. Coordinar la colaboración entre los programas de educación básica que intervienen con su población
objetivo que les permitan utilizar los recursos y desarrollar acciones específicas y complementarias para
fortalecer sus objetivos, sin contravenir a lo dispuesto en los LOP de los diferentes Programas.
23. Utilizar los ahorros que se generen de los recursos transferidos una vez cumplida la meta establecida
en el PAT validado, para atender los objetivos del PRONI, previa solicitud por oficio a la DGGEyET y
autorización de esta. Para Gastos de Operación Local solo dentro del mismo criterio de gasto podrán utilizar
los ahorros en las diferentes acciones.
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24. Establecer
los
mecanismos
para
la
contratación
de
las/os
Asesoras/es
Educativas/os
Especializadas/os, considerando:
El capítulo 4000 "Ayudas Sociales", del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración
Pública Federal; esta acción no podrá realizarse a través de un tercero o subrogada.
Emitir y publicar por los medios de difusión oficiales estatales, la convocatoria anual para la
contratación de los servicios de AEE, correspondiente al ciclo escolar 2026-2027 y enviar, mediante oficio
firmado por la AEL copia de esta, a la DGGEyET a más tardar el último día hábil del mes de julio de 2026.
Concentrar y resguardar, por un periodo de 5 años, la evidencia que justifique y fundamente la
contratación de los servicios de los/as AEE, conforme a los requisitos establecidos en el numeral 3.4.
25. Designar y/o ratificar a la persona responsable en su calidad de Coordinadora/or Local del Programa
Nacional de Inglés (Se sugiere que, para una mejor operación y obtención de resultados no tenga a su cargo
la coordinación de otros programas), el cual deberá:
Elaborar el PAT del PRONI y proponerlo ante la AEL, y su envío posterior para la revisión por parte
de la DGGEyET.
Atender las observaciones realizadas por la DGGEyET al PAT y comunicarlas a la AEL.
Enviar a la DGGEyET el PAT con la atención de observaciones.
Apoyar a la AEL en la gestoría, asignación y administración de recursos del PRONI.
Cumplir con las acciones para el seguimiento y verificación de metas y objetivos establecidos en su
PAT, enviado al inicio del ejercicio fiscal 2026 para recibir los recursos.
Establecer las estrategias y acciones necesarias para la coordinación de los asuntos de las áreas
académica, administrativa y de seguimiento operativo, en cumplimiento de las directrices que la DGGEyET a
través de la Coordinación Nacional del PRONI determine para el cumplimiento de los objetivos del PRONI.
Establecer acciones y estrategias que posibiliten que la aplicación de los apoyos como certificaciones
internacionales a alumnas y alumnos, AEE y docentes, programas de fortalecimiento, cursos y talleres, entre
otros en los que se eroguen recursos para su participación sean utilizados y atendidos por quienes los
reciben.
Integrar y verificar a través del área de seguimiento y operación la Base de Datos inicial de los
servicios focalizados del PRONI para su envío a la DGGEyET.
Realizar la entrega documentada de los asuntos en curso, documentos del PRONI y demás
evidencias académicas, administrativas y operativas, en un periodo no mayor de 10 días hábiles posteriores al
cambio o término de funciones como Coordinadora/or Local, entregando la evidencia correspondiente a su
AEL.
Verificar la adecuada entrega recepción de los asuntos en curso, documentos del PRONI y demás
evidencias académicas, administrativas y operativas, en un periodo no mayor de 10 días hábiles posteriores al
cambio o término de funciones de la Coordinadora/or Local, enviando a la DGGEyET la evidencia de la
adecuada transición de la operación del PRONI en la entidad.
Emitir la opinión técnica pedagógica en los términos de su pertinencia, contenido y viabilidad,
atendiendo en todo momento a los requerimientos que el PRONI a nivel local necesite para su mejor
aprovechamiento.
26. Notificar a la DGGEyET las personas designadas para ocupar los siguientes cargos, conforme al
perfil establecido en el glosario de los presentes LOP, a través del Anexo 9
Coordinadora/or Local.
Responsable Área Académica.
Responsable Área Administrativa.
Responsable Área Seguimiento Operativo.
Responsable de la Contraloría Social en el Programa.
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27. Cancelar las cuentas bancarias receptora y operativa que cierren en 2026 a más tardar en el primer
trimestre del 2027, de los presentes LOP. Las AEL que cierren en apego al artículo 17 de la LDFEM deberán
cancelar las cuentas bancarias a más tardar en el segundo trimestre del 2027.
28. Enviar a la DGGEyET los formatos de Base de Datos de la certificación de alumnas y alumnos y base
de datos de la certificación de AEE y docentes, de manera electrónica y en formato editable, con sus
respectivos certificados como comprobación en la fecha que la DGGEyET lo solicite mediante oficio.
29. Realizar los Reintegros por rendimientos generados y reintegros por remanentes para lo cual
deberán solicitar a la DGGEyET las líneas de captura de la Cuenta receptora y operativa hasta la cancelación
de dichas cuentas. Los reintegros por rendimientos generados serán realizados directamente de la cuenta que
corresponda dichos rendimientos hacia la TESOFE (no pasar de cuenta receptora a operativa o viceversa).
SEB
1.
Concentrar las Cartas Compromiso (Anexo 1a) y enviar copia a la DGGEyET, dentro de los 10 días
hábiles posteriores a la conclusión del término para su recepción, según el inciso a) del numeral 3.3.1.
Requisitos de estos LOP.
2.
Suscribir el Convenio (Anexo 2a) con los Gobiernos de los Estados, y para el caso de la AEFCM los
Lineamientos (Anexo 2b).
3.
Gestionar ante la DGPyRF el registro en el SIAFF de las cuentas bancarias productivas específicas,
que apertura para el manejo de los recursos financieros del PRONI la Secretaría de Finanzas o su
equivalente, a excepción de la AEFCM.
4.
Transferir los subsidios a los Gobiernos de los Estados para el desarrollo del PRONI, previa entrega
de los CFDI y XML por parte de las AEL a la DGGEyET, de conformidad al calendario de ministraciones
establecido en el Convenio; así como a la disponibilidad y suficiencia presupuestaria. Para el caso de la
AEFCM realizar el traspaso de recursos ramo a ramo conforme al calendario establecido en los Lineamientos.
5.
Notificar a la DGGEyET, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha que aparezca la CLC
como pagada en bancos, sobre la ministración realizada a los Gobiernos de los Estados, anexando la CLC
respectiva.
6.
Determinar e informar a la DGGEyET si se suspenden o cancelan los subsidios otorgados a los
Gobiernos de los Estados, así como a la AEFCM, con base en los elementos que provea de acuerdo con lo
establecido en los presentes LOP.
7.
Gestionar, previa solicitud de la DGGEyET, las líneas de captura de recurso no ejercido ante la
DGPyRF.
a)
Para las solicitudes que correspondan al informe de cierre de ejercicio fiscal 2026 deberá
proporcionar las líneas de captura a más tardar el último día hábil de febrero de 2027, de los presentes LOP.
b)
Para las solicitudes que correspondan al informe complementario de cierre de ciclo fiscal 2026
deberá proporcionar las líneas de captura a más tardar el último día hábil de mayo de 2027,
de los presentes LOP.
c)
Para las solicitudes que correspondan a productos financieros deberán proporcionar las líneas de
captura hasta la cancelación de las cuentas bancarias, a excepción de la AEFCM.
DGGEYET
1.
Contar con recursos para la operación y coordinación del PRONI.
2.
Asistir a la SEB en la formalización del Convenio y de los Lineamientos.
3.
Elaborar el calendario de ministraciones del Programa para los Gobiernos de los Estados
y la AEFCM.
4.
Implementar y operar los Convenios con los Gobiernos de los Estados y Lineamientos con la AEFCM
con pleno respeto al federalismo educativo; con base en la asignación del PEF.
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5.
Revisar, y en su caso, emitir comentarios al PAT del PRONI enviado por la AEL para el ejercicio fiscal
2026, a más tardar 5 días hábiles posteriores a la recepción del PAT por parte de la AEL.
6.
Emitir el oficio de validación del PAT, una vez que se hayan solventado todas las observaciones
realizadas por la DGGEyET. Para oficializar la entrega, la AEL deberá entregar el oficio correspondiente, el
PAT en formato editable y en PDF con todas las firmas, a más tardar 5 días hábiles posteriores, a partir del
envío de la validación. En el caso de no cumplir con ellas se enviarán nuevamente las observaciones
correspondientes, así, hasta que el documento cumpla con lo necesario para su validación.
7.
Enviar a la SEB, de conformidad al calendario de ministraciones vigente, los CFDI y XML de cada
uno de los Estados, previa entrega por parte de la AEL a la DGGEyET; a excepción de la AEFCM la cual, se
sujetará a lo dispuesto en los Lineamientos.
8.
Solicitar a las AEL la información que considere necesaria para conocer la situación que guarda la
operación y la aplicación de los subsidios del PRONI.
9.
Integrar la Base de Datos de las escuelas públicas beneficiadas por el PRONI que reciben acciones
del Programa en el ciclo escolar respectivo, con la información que remiten las AEL, y comunicarlas a la SEB
para su publicación en la página http://basica.sep.gob.mx/.
10. Revisar al término de cada trimestre que los Informes de los avances físicos financieros se
encuentren alineados a los informes de avance académicos presentados por las AEL en concordancia con las
acciones establecidas en el PAT y remitir a las AEL los comentarios y observaciones a través de correo
electrónico, durante los 10 días hábiles posteriores al término del trimestre.
11. Revisar al término de cada trimestre que los informes de avance académico se encuentren alineados
al PAT autorizado por la DGGEyET y remitir a las AEL los comentarios y observaciones a través de correo
electrónico, durante los 10 días hábiles posteriores al término del trimestre.
12. Otorgar asistencia técnica del PRONI y apoyo pedagógico a los equipos técnicos de las
Coordinaciones Locales del PRONI para su implementación.
13. Remitir, en su caso, a la AEL correspondiente los comentarios, quejas, sugerencias o informes de
situaciones inherentes a la operación del PRONI para su atención y resolución.
14. Informar a la SEB sobre los casos de incumplimiento señalados en el numeral 3.5. de estas RO, así
como entregar las justificaciones correspondientes sobre los casos identificados.
15. Notificar a la AEL la suspensión o cancelación, que en su caso determine la SEB, de la entrega de
los subsidios a los Gobiernos de los Estados participantes y a la AEFCM, previa notificación de la SEB.
16. Dar seguimiento al ejercicio y ejecución del gasto programado por las AEL, y en su caso reportar a la
SEB algún incumplimiento.
17. Solicitar las líneas de captura a la SEB de conformidad con la función 7 de este mismo apartado
correspondiente a la SEB.
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
La DGGEyET será la encargada de interpretar los LOP, resolver las dudas y los aspectos no considerados
en las mismas, lo cual se realizará conforme a la normativa aplicable.
3.7. Coordinación institucional
La DGGEyET podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales y locales
(estatales, municipales, Ciudad de México y sus demarcaciones territoriales), las cuales tendrán que darse en
el marco de las disposiciones de los presentes LOP y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades
con otros programas del Gobierno Federal.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del PRONI, se podrán realizar los
ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación
interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la
materia, lo establecido por los presentes LOP y de las metas establecidas, así como en función de la
disponibilidad presupuestaria autorizada.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
201
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
4.1.1. Descripción y desarrollo de los procesos operativos
ETAPA
ACCIÓN
RESPONSABLE
Difusión
Difusión
Difundir
en
la
página
electrónica
de
la
SEB
https://educacionbasica.sep.gob.mx/reglas-de-operacion/
los presentes LOP del PRONI, a más tardar en los 7 días
naturales posteriores a la fecha de publicación de los
mismos en el DOF.
SEB
Mecanismo de Planeación
Remitir Carta Compromiso
Enviar a la SEB la Carta Compromiso (Anexo 1a), con
copia a la DGGEyET mediante oficio, a más tardar en los
20 días naturales posteriores a la fecha de publicación de
los LOP en el DOF.
AEL
Apertura de Cuentas
Notificar la apertura de la cuenta bancaria para la
administración y ejercicio de los subsidios del PRONI, a
más tardar en los 25 días naturales posteriores a la fecha
de publicación de los LOP en el DOF.
SEB
Formalización
del
Convenio / Lineamientos
Formalizar el Convenio (Anexo 2a) y para el caso de la
AEFCM, los Lineamientos (Anexo 2b), a más tardar en los
35 días naturales posteriores a la fecha de publicación de
los LOP en el DOF.
Gobiernos
de
los
estados/AEFCM/SEB
Designación
y/o
ratificación
del
Coordinador Local PRONI
Designar y/o ratificar a la Coordinadora/or Local de PRONI
y responsables del Área Académica, Administrativa, de
Seguimiento Operativo y de Contraloría Social de la AEL
(anexo 9), durante los 15 días hábiles posteriores a la
formalización del Convenio o Lineamientos y notificar
mediante oficio firmado por la/el Titular de la Secretaría de
Educación Local, Subsecretario de Educación Básica u
Homólogo, dicha designación a la persona Titular de la
DGGEyET.
AEL
Elaboración y envío del
PAT 2026 para su revisión
Elaborar el PAT (Anexo 3) y enviarlo al correo electrónico
proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx para su revisión, a más
tardar 10 días hábiles posteriores a la formalización del
Convenio o Lineamientos para la operación del programa.
AEL
Ajustar el PAT y enviar la
versión final
Revisar el PAT para emitir observaciones por correo
electrónico, y la AEL solventar dichas observaciones a más
tardar 5 días hábiles posteriores a su recepción, al correo
electrónico proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx
DGGEYET/AEL
Validación del PAT
Verificar que las observaciones fueron atendidas; la
DGGEyET envía oficio de validación y el PAT VERSIÓN
FINAL de manera digital. Esto permitirá dar inicio al
ejercicio del recurso por parte de las AEL.
DGGEYET/AEL
Entrega oficial del PAT
Enviar el PAT, VERSIÓN FINAL, de manera digital (Excel y
PDF)
al
correo
electrónico
proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx. Y de manera física con
oficio firmado por la/el Titular de la Secretaría de Educación
Local, Subsecretario de Educación Básica u Homólogo
durante los 5 días hábiles posteriores a su validación.
AEL
202
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Proceso para la ministración de los recursos
Solicitud del CFDI y XML
Solicitar a la AEL el CFDI y XML, en formato electrónico, a
excepción de la AEFCM.
DGGEYET
Envío del CFDI y XML
Remitir el CFDI y XML en formato electrónico a la
DGGEyET en los tiempos establecidos en el anexo único
del Convenio para la Operación del Programa del ejercicio
fiscal 2026, a excepción de la AEFCM.
AEL
Ministración de recursos
Ministrar los recursos a los Gobiernos de los Estados para
el desarrollo del PRONI, previo envío de los CFDI y XML
por parte de las AEL a la DGGEyET, de conformidad al
calendario de ministraciones vigente señalado en el
Convenio (Anexo 2a) y/o Lineamientos (Anexo 2b), y para
el caso de la AEFCM, el traspaso de recursos
presupuestarios de ramo a ramo, sujeto a lo dispuesto en
los presentes LOP. Notificar a la DGGEyET, dentro de los 2
días hábiles siguientes, sobre la ministración de los
recursos a los Gobiernos de los Estados, anexando la CLC
respectiva.
SEB
Ejecución de los Subsidios
Las Secretarías de Finanzas Estatales u homologas
deberán radicar a más tardar en 5 días hábiles posteriores
a la ministración de los subsidios, los recursos a las AEL
para la implementación y operación del PRONI. Lo anterior,
no aplica para la AEFCM.
Gobierno del Estado/AEL
Notificación
de
ministración
Notificar mediante oficio a la AEL, la ministración de los
recursos anexando la CLC respectiva dentro de los 5 días
hábiles posteriores a la radicación de los subsidios. Para la
AEFCM se notificará mediante oficio el traspaso ramo a
ramo.
DGGEYET
Mecanismo de Seguimiento
Envío de Avance Físico
Financiero
(AFF)
e
Informe
de
Avance
Académico (IAA)
Elaborar y enviar, en versión Excel, trimestralmente el AFF
(Anexo 5a) y el IAA (Anexo 6) al correo electrónico
proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx, a la DGGEyET. durante
los 10 días hábiles posteriores al término del trimestre que
se reporta, así como, los estados de cuenta bancarios
correspondientes, esto último a excepción de la AEFCM.
AEL
Revisión
del
Avance
Físico y Financiero (AFF)
e
Informe
de
Avance
Académico (IAA) conforme
a lo previsto en el PAT
Enviar y atender las observaciones del AFF (Anexo 5a) y el
IAA (Anexo 6), en versión Excel, al correo electrónico
proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx durante los 5 días hábiles
posteriores al primer envío, así como, los estados de
cuenta
bancarios
correspondientes,
esto
último
a
excepción de la AEFCM.
DGGEYET/AEL
Entrega oficial del Avance
Físico
y
Financiero
e
Informe
de
Avance
Académico conforme a lo
previsto en el PAT
Enviar el AFF (Anexo 5a) y el IAA (Anexo 6), VERSIÓN
FINAL, de manera digital (Excel y PDF) al correo
electrónico proni.dggeyet@nube.sep.gob.mx y de manera
física con oficio firmado por la/el Titular de la Secretaría de
Educación Local, Subsecretario de Educación Básica u
Homólogo durante los mismos 5 días hábiles a su
validación, así como, los estados de cuenta bancarios
correspondientes (digital), esto último a excepción de la
AEFCM. Oficio de Responsable de las cuentas bancarias.
AEL
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
203
Entrega de la base de
datos
de
Escuelas
beneficiarias
Elaborar la base de datos de las Escuelas Públicas
beneficiadas por el PRONI y Asesoras/es Educativas/os
Especializadas/os (Anexos 4 y 7) y enviar a la DGGEyET
durante
el
mes
de
marzo.
Las AEL deberán verificar que la información sea confiable.
AEL
Entrega de la base de
datos
de
Escuelas
beneficiarias
Elaborar la base de datos de las Escuelas Públicas
beneficiadas por el PRONI y Asesoras/es Educativas/os
Especializadas/os (Anexos 4 y 7) y enviar para revisión y
validación de la DGGEyET durante el mes de octubre y su
entrega
en
noviembre.
Las AEL deberán verificar que la información sea confiable.
AEL
Entrega de la base de
datos
de
Asesoras/es
Educativas/os
Especializadas/os
que
participaron
en
los
procesos de certificación.
(Anexo 8a)
Elaborar la base de datos de Asesoras/es Educativas/os
Especializadas/os que participaron en los procesos de
certificación (Anexo 8a) y enviar para revisión y entrega a
la DGGEyET durante el mes de octubre-noviembre. Las
AEL deberán verificar que la información sea confiable.
AEL
Entrega de la base de
datos
de
Alumnas
y
alumnos que participaron
en
los
procesos
de
certificación.
(Anexo 8b)
Elaborar la base de datos de alumnas y alumnos que
participaron en los procesos de certificación (Anexo 8b) y
entregar a la DGGEyET, y enviar para revisión y entrega a
la DGGEyET durante el mes de octubre-noviembre. Las
AEL deberán verificar que la información sea confiable.
AEL
Entrega del informe final
de cierre 2026
Enviar a la DGGEyET el informe de cierre del ejercicio
fiscal (Anexo 5b) del PRONI, a más tardar 10 días hábiles
posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2026.
AEL
Reintegros
Reintegrar a la TESOFE de acuerdo con la normatividad
aplicable.
Solicitar las líneas de captura a la DGGEyET.
AEL
Mecanismo de Supervisión
Seguimiento Supervisión
Verificar la ejecución y los resultados de las acciones
comprometidas en el PAT, para asegurar su eficiencia y
eficacia estableciendo contacto con la AEL y beneficiarios
indirectos mediante visitas a campo visitas a campo o bien
videoconferencias.
Coordinación Local
Supervisión General
Realizar visitas de campo o videoconferencias con las AEL
para el seguimiento y supervisión de la operación del
Programa, así como las acciones comprometidas en el
PAT y de la información reportada en la entrega de los AFF
e IAA.
Esta actividad está sujeta sus diferentes estrategias y a la
suficiencia presupuestaria.
DGGEYET
Mecanismo de Evaluación
Evaluación Externa
Analizar el estado que guarda el Programa después de su
ejecución; mismo que genera el Diagnóstico para el
siguiente año. Se basa en los resultados del proceso de
seguimiento, conforme al numeral 6.1 de los presentes
lineamientos.
AEL
Evaluación interna
Analizar el estado que guarda el Programa después de su
ejecución; mismo que genera el Diagnóstico para el
siguiente año. Se basa en los resultados del proceso de
seguimiento, conforme al numeral 6.1 de los presentes
lineamientos.
204
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
Las AEL y la Coordinadora/or Local del PRONI formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre
la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los
recursos otorgados mediante el PRONI, mismos que deberán remitir a la DGGEyET durante los 10 días
hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora
deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el
modificado y el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de
edad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del PRONI en el periodo que se reporta,
y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales
correspondientes.
Será responsabilidad de la DGGEyET concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de
decisiones.
Asimismo, las entidades federativas siendo las beneficiarias de los apoyos del Programa, por conducto de
la Secretaría de Finanzas, o equivalente de la Entidad Federativa que corresponda, deberán remitir de
manera
trimestral
a
la
SHCP
a
través
del
Sistema
de
Recursos
Federales
transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación
de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados en cumplimiento
de los artículos 85 de la LFPRH, y 71 y 72 de la LGCG.
La Coordinación Local del PRONI deberá remitir a la DGGEyET de manera formal con oficio firmado por
la/el Titular de la Secretaría de Educación Local, Subsecretario de Educación Básica u Homólogo el AFF.
4.2.2. Informe de Avance Académico
Las AEL y el/la Coordinador/a Local del PRONI elaborará trimestralmente un informe que dé cuenta de los
avances académicos que tienen las acciones comprometidas en el PAT validado. Dichos avances deberán
describirse detalladamente brindando información cualitativa y cuantitativa, así mismo, en el caso de las
acciones que reporten un avance del 0% y cuyo periodo de realización se haya cumplido, deberán especificar
las razones por las que no se logró avance alguno.
Este informe se deberá remitir a la DGGEyET durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del
trimestre que se reporta.
La Coordinación Local del PRONI deberá remitir a la DGGEyET de manera formal con oficio firmado por
la/el Titular de la Secretaría de Educación Local, Subsecretario de Educación Básica u Homólogo el IAA.
4.2.3. Acta de entrega-recepción
NO APLICA
4.2.4. Cierre de ejercicio
Las AEL estarán obligadas a presentar a la DGGEyET, como parte de su informe correspondiente al
cuarto trimestre del año fiscal 2026, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo
establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se
consolidarán con los informes trimestrales de avance físico financiero y/o físico presupuestario entregados por
los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio del ejercicio fiscal 2026.
Por su parte la DGGEyET remitirá a la SEB un informe consolidado, que se integrará con los informes
trimestrales de avance físico financiero entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles
posteriores al cierre de la cuenta pública del ejercicio fiscal 2026.
Cuando la AEL se sujete al artículo 17 de la LDFEFM, deberá entregar a la DGGEyET informe de
Conciliación de Cierre del ejercicio, a más tardar 10 días hábiles al término del primer trimestre del ejercicio
fiscal los presentes LOP.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
205
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación,
ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto, podrán ser revisados y auditados
por la SABG o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine, por el OIC y/o auditores
independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control, por la SHCP,
por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice
mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal
importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La DGGEyET podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el
desempeño del PRONI construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos,
de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando
la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores de desempeño específicos que permitan evaluar la
incidencia de los programas presupuestarios, el abatimiento de las Brechas de género, la prevención de la
violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el sexo, el género, la orientación sexual,
la identidad de género, discapacidad, origen étnico, afromexicanas, afrodescendientes, o cualquier otra
situación que coloque en desventaja a las mujeres.
6.2 Externa
La Dirección General de Diagnóstico y Seguimiento de la Nueva Escuela Mexicana de la SEP es la unidad
administrativa ajena a la operación del PRONI que, en coordinación con la DGGEyET, instrumentarán lo
establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo
Social, el PEF, los Lineamientos Generales aplicables a la gestión para resultados de los recursos públicos
federales publicados en el DOF el 29 de abril de 2025 y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación
deberá incorporar la Perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la DGGEyET cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en
su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal
sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los
aspectos susceptibles de mejora.
Los presentes LOP fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los “Lineamientos para la
dictaminación de la consistencia programática entre los Programas para el Bienestar y los Programas
presupuestarios” emitidos por la Unidad de Política y Estrategia para Resultados (UPER) de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público mediante Oficio No. 419/UPER/2025/0516 de fecha 30 de septiembre de 2025.
6.3 Indicadores
Los indicadores del PRONI a nivel de propósito, componente y actividades de la MIR 2026, cuyo nivel de
desagregación es nacional, serán reportados por la DGGEyET en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la
SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
Portal de la SHCP:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
206
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
En la pestaña Modalidad, seleccionar U-Sujetos a Lineamientos de Operación.
En la pestaña Clave, seleccionar 270.
Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario Programa Nacional de Inglés.
Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es
necesario deslizar la pantalla a la sección “¿Cuáles son sus Resultados?" y en esa pantalla,
seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
Seleccionar el año a consultar
Descargar la MIR del PRONI
Asimismo, esta información podrá ser consultada directamente en el portal de la Subsecretaría de
Educación Básica en la siguiente liga: Básica (https://educacionbasica.sep.gob.mx/programas/).
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del PRONI, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y
protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados, y la
normativa que de éstas derivan.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al PRONI
a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La
papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la
siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso
para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este
Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad
competente.
Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario
entre mujeres y hombres a los beneficios del PRONI.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 65, fracción XIV de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, la DGGEyET tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información
relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría Social
La contraloría social es el mecanismo mediante el cual las personas beneficiarias verifican, de manera
organizada, independiente, voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los
recursos públicos federales asignados a los programas federales de desarrollo social relacionados con los
derechos humanos, en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad
social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y los entes que reciban, administren,
gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las disposiciones
normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como los instrumentos
y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
207
Los comités de contraloría social, para solicitar su registro, deberán presentar a la Dirección General de
Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET), a cargo del Programa Nacional de Inglés (PRONI), a través
de la Autoridad Educativa Local (AEL) o de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM),
como Instancia Ejecutora según sea el caso, un escrito libre en el que se especifique, como mínimo, el
nombre del programa, el ejercicio fiscal correspondiente, su representación y domicilio legal, así como los
mecanismos e instrumentos que utilizarán para el ejercicio de sus funciones.
La Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET), a través de las AEL y la
AEFCM, en su carácter de Instancias Ejecutoras según corresponda, deberán, de no haber impedimento
alguno, expedir las constancias de registro de los comités en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a
partir de la solicitud de registro. Estas constancias serán el comprobante de su constitución, y deberán
registrarse en el Sistema Informático de Contraloría Social. Asimismo, mediante el apoyo de las AEL y la
AEFCM brindarán a los comités la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como
asesoría, capacitación y orientación sobre los mecanismos para presentar quejas y denuncias.
La SABG proporcionará asesoría en materia de contraloría social por medio del correo electrónico:
contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx
Adicionalmente, la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET) promoverá e
implementará mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la
corrupción, en coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán
apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas
beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo,
deberá(n) fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al(os) programa(s) sea
pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales establecidos
para tal efecto.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la
ejecución de los presentes LOP de manera personal, escrita o por internet, ante el área que establezcan las
AEL por medio de las Contralorías o equivalentes Locales. Asimismo, a nivel central, a través del Órgano
Interno de Control en la SEP, comunicarse a los teléfonos: en la Ciudad de México al 55 36 01 86 50,
extensiones 66232, 66224, 66227, 66229, 66242 y 66243; o del interior de la República al 800 22 88 368 (lada
sin costo), en un horario de 09:00 a 15:00 y de 16:00 a 18:00 horas (tiempo del centro de México), de lunes a
viernes (días hábiles). Acudir de manera personal dentro del referido horario, a las oficinas que ocupa este
Órgano Fiscalizador, ubicado en: Avenida Universidad 1074, colonia Xoco, código postal 03330, demarcación
territorial Benito Juárez, Ciudad de México; o a través de un escrito entregado en la Oficialía de Partes
Común, localizada en el referido domicilio de las 09:00 a 15:00 horas, o enviar al correo electrónico a
quejas@nube.sep.gob.mx.; o también en la página http://www.oic.sep.gob.mx/portal3/quejas.php. En
EDUCATEL en la Ciudad de México y área metropolitana al 55 36 01 75 99, o en el interior de la República al
800 288 66 88 (lada sin costo), en horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 20:00 horas (tiempo del
centro de México).
De igual forma, podrá realizarse en el Centro de Contacto Ciudadano de la SABG, ubicado en Avenida
Insurgentes Sur número 1735, planta baja módulo 3 colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro
Obregón, código postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28
700 (lada sin costo), y en la Ciudad de México al 55 20 00 20 00 y 55 20 00 30 00, extensión 2164 de lunes a
viernes (días hábiles) de 08:00 a 15:00 horas (tiempo del centro de México); vía correspondencia: enviar
escrito libre a la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la SABG con domicilio en Avenida
Insurgentes Sur número 1735, piso 2 ala norte, colonia Guadalupe Inn, demarcación territorial Álvaro
Obregón, C.P. 01020.
208
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
ANEXOS
Anexo 1a Carta Compromiso
CARTA COMPROMISO
(Precisar Lugar), (precisar día) de (precisar mes) de 2026.
(Precisar Nombre)
Subsecretaria/o de Educación Básica
Secretaría de Educación Pública de la
Administración Pública Federal
P r e s e n t e
De conformidad con los Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa
Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026, publicadas en el Diario Oficial de la Federación, me
permito informar a usted que (nombre del Estado o Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México)
expresa su voluntad, interés y compromiso de participar en la gestión y ejecución de dicho Programa.
Asimismo, el Gobierno del Estado de (precisar nombre), por conducto de (precisar denominación de su
respectiva Autoridad Educativa o la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México), se compromete
a suscribir (el Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de
Inglés o los Lineamientos Internos de Coordinación para la Operación del Programa Presupuestario U270
Programa Nacional de Inglés) y realizar las acciones correspondientes, sujetándose a los términos y
condiciones establecidos en los referidos Lineamientos de Operación.
A t e n t a m e n t e
[Nombre y cargo de la persona Titular de la Autoridad Educativa Local]
C.c.p. Nombre de la persona Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial.
Presente.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
209
Anexo 1b Carta Compromiso Escolar
Carta Compromiso Escolar 2026
Preescolar y Primaria
(Precisar lugar), a (precisar fecha) de (precisar mes) de 2026
COORDINACIÓN LOCAL DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS
EN EL ESTADO DE XXXX
P R E S E N T E
La escuela pública __________________________________________ (nombre completo de la escuela),
de nivel __________________ (preescolar/primaria), turno ___________________ (matutino/vespertino),
con
Clave
de
Centro
de
Trabajo
__________________________
(CTT),
ubicada
en
________________________________________________ (dirección completa), reconoce la importancia
de la operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (PRONI) como
coadyuvante en el desarrollo y fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje del idioma
inglés.
Consciente de la relevancia que tiene el dominio del idioma inglés en la formación académica y personal
de nuestras niñas y niños, esta institución expresa su disposición y compromiso para contribuir con el
logro de los objetivos del PRONI, a través de las siguientes acciones:
1.
Brindar el apoyo necesario para la adecuada planificación y ejecución de las clases de inglés.
2.
Facilitar el acceso a las aulas e instalaciones necesarias para la impartición de las clases,
asegurando espacios seguros y adecuados para el aprendizaje.
3.
Promover la participación de las/os Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (AEE) y
Docentes de inglés en las actividades formativas y de actualización propuestas por el PRONI.
4.
Promover la participación de las alumnas y los alumnos en las actividades que fortalezcan su
aprendizaje del idioma inglés, incluyendo aquellas vinculadas con proyectos académicos o
socioculturales.
5.
Establecer mecanismos de comunicación y colaboración entre la dirección del plantel y la
Coordinación Local del PRONI, con el fin de atender situaciones que pudieran presentarse y
fortalecer su implementación.
6.
Aprovechar plenamente los apoyos proporcionados por el PRONI, incluyendo el material
educativo complementario entregado para ser utilizado por las y los AEE y docentes de inglés
con sus alumnas y alumnos, garantizando su aplicación pedagógica conforme a la propuesta
curricular vigente.
7.
Constituir el Comité de Contraloría Social para llevar a cabo el seguimiento de las acciones
realizadas y el ejercicio de los recursos otorgados a la escuela, con la participación de las madres
y padres de familia, y/o personas tutoras de niñas, niños y adolescentes.
8.
Apoyar al Comité de Contraloría Social para el desarrollo de sus actividades de seguimiento,
supervisión y vigilancia al desarrollo del PRONI en la escuela y a la ejecución de los recursos.
Por último, al momento de establecer este compromiso con el PRONI, la escuela cuenta con _________
(indicar el número) de Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes de inglés (en caso de
aplicar) que desempeñan un papel fundamental frente a grupo, impartiendo clases de inglés a
______________ (indicar el número de grupos atendidos).
Nombre y firma de conformidad del Director/a
Nombre y firma de conformidad del
representante de la Asociación de Padres de
Familia
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DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Carta Compromiso Escolar 2026 Secundaria
(Precisar lugar), a (precisar fecha) de (precisar mes) de 2026
COORDINACIÓN LOCAL DEL
PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS
EN EL ESTADO DE XXXX
P R E S E N T E
La escuela pública __________________________________________ (Nombre completo de la escuela),
turno
__________________
(matutino/vespertino),
de
modalidad
________________(general/técnica/telesecundaria),
con
Clave
de
Centro
de
Trabajo
___________________ (CCT), ubicada en ______________________ (dirección completa), reconoce la
importancia de la operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés (PRONI)
como coadyuvante en el desarrollo y fortalecimiento de los procesos de enseñanza y aprendizaje del
idioma inglés.
Consciente de la trascendencia que representa el dominio del idioma inglés en la formación académica,
personal y profesional de nuestros las alumnas y alumnos, esta institución asume la responsabilidad de
propiciar las condiciones necesarias para que las/os docentes que imparte clases de inglés, así como los
alumnas y alumnos, participen de manera activa en las estrategias, acciones y procesos promovidos por el
PRONI.
Por lo anterior, la escuela manifiesta su compromiso de colaboración para contribuir con el logro de los
objetivos del Programa, mediante las siguientes acciones:
1.
Facilitar la planificación y ejecución de las clases de inglés, garantizando el acceso a los espacios
e infraestructura necesarios para su desarrollo.
2.
Brindar las condiciones necesarias para que las/os docentes de inglés participen en las
actividades de formación continua, capacitación y desarrollo profesional impulsadas por el
PRONI.
3.
Promover la participación de las alumnas y alumnos en las actividades que fortalezcan su
aprendizaje del idioma inglés, incluyendo aquellas vinculadas con proyectos académicos o
socioculturales.
4.
Apoyar la participación del personal docente de inglés y de las alumnas y alumnos de 3er grado
de secundaria en los procesos de certificación, cuando así se disponga.
5.
Aprovechar de manera eficiente los materiales educativos complementarios entregados por el
PRONI, los cuales están destinados al uso del docente de inglés en beneficio del aprendizaje de
las alumnas y alumnos.
6.
Establecer mecanismos de comunicación permanente entre la dirección escolar y la Coordinación
Local del PRONI, a fin de atender oportunamente cualquier necesidad o situación que pudiera
afectar su operación.
7.
(En caso de aplicar) Constituir y dar seguimiento al Comité de Contraloría Social, conforme a lo
establecido por la normatividad correspondiente, con la participación de madres, padres y/o
personas tutoras.
8.
(En caso de aplicar) Apoyar al Comité de Contraloría Social en el cumplimiento de sus
actividades de seguimiento, vigilancia y rendición de cuentas respecto al desarrollo del PRONI en
el plantel
Por último, al momento de establecer este compromiso con el PRONI, la escuela cuenta con _________
docentes de inglés (indicar el número) que desempeñan un papel fundamental frente a grupo, impartiendo
clases de inglés a ______________ (indicar el número de grupos atendidos).
Nombre y firma de conformidad del Director/a
Nombre y firma de conformidad del
representante de la Asociación de Padres de
Familia
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Anexo 2a. Convenio para la Operación del Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de
Inglés para el ejercicio fiscal 2026.
CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE
INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN LO SUCESIVO EL “PROGRAMA”, QUE CELEBRÁN, POR UNA PARTE,
EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO
“LA SEP”, REPRESENTADA POR (nombre y apellidos), SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA, ASISTIDO/A
POR (nombre y apellidos), DIRECTOR/A GENERAL DE GESTIÓN ESCOLAR Y ENFOQUE TERRITORIAL; Y POR LA
OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO de (nombre completo del Estado), EN LO
SUCESIVO “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL o quien
acredite facultades para suscribir el Convenio (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (EL/LA SECRETARIO/A DE
GOBIERNO o equivalente), (nombre y apellidos; POR (EL/LA SECRETARIO/A DE FINANZAS o equivalente), (nombre y
apellidos), POR (EL/LA SECRETARIO/A DE EDUCACIÓN o equivalente), (nombre y apellidos, Y POR (EL/LA
SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN BÁSICA o equivalente), (nombre y apellidos), A QUIENES CONJUNTAMENTE
SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona
tiene derecho a la educación, ésta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un
enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la
educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
II.- El presente Convenio para la Operación del “PROGRAMA” sujeto a Lineamientos de Operación a
cargo de la Subsecretaría de Educación Básica, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en los
Estados conjuntamente con su Gobierno, con el fin de fortalecer los aprendizajes de alumnas y alumnos de
inicial, preescolar, primaria y secundaria, además del fortalecimiento de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con el objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los Gobiernos de los Estados, las comunidades escolares y el propio Gobierno
Federal, ha puesto en marcha el “PROGRAMA” tendiente a mejorar la excelencia escolar y el rendimiento de
las alumnas y los alumnos en todo el país y cuyo objetivo general es:
Contribuir a que las y los alumnas y alumnos de preescolar (3° grado), primaria y secundaria cuenten con
los recursos necesarios para el aprendizaje del idioma inglés como lengua extranjera en Escuelas Públicas de
Educación Básica que participan en el “PROGRAMA”.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2026 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna,
equitativa y transparente de los recursos públicos, el “PROGRAMA” se encuentra sujeto a Lineamientos de
Operación, en lo sucesivo los “Lineamientos de Operación”, publicados en el Diario Oficial de la
Federación el (día) de (mes) de 2026.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEP”:
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la
función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente Convenio,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de
Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, y su
última reforma publicada en el referido medio de difusión oficial el 3 de octubre de 2025 (RISEP).
I.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, asiste
al/la Subsecretario/a de Educación Básica en la suscripción del presente Convenio de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 21 del RISEP.
I.4.- Que cuenta con los recursos financieros necesarios para la celebración de este Convenio en el
presupuesto autorizado a la Subsecretaría de Educación Básica en el ejercicio fiscal de 2026.
I.5.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre
de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Demarcación
Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
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DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
II.- De “EL GOBIERNO DEL ESTADO”:
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante
de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre
del Estado).
II.2.- Que (nombre y apellidos), Gobernador/a Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se
encuentra facultado/a y comparece a la celebración del presente Convenio, de conformidad con lo establecido
por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado), y los
artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o
equivalente) del Estado de (nombre del Estado).
II.3.- Que las personas titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría de
Finanzas o equivalente, Secretaría de Educación o equivalente y del Subsecretario/a de Educación Básica o
equivalente), suscriben el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los
artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la
(nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente), respectivamente.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cumplimiento al objeto de este Convenio, con el fin de continuar
participando en el desarrollo y operación del “PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido por sus
“Lineamientos de Operación”.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2026, a los compromisos que adquiere mediante el presente Convenio.
II.6.- Que le resulta de alta prioridad continuar teniendo una participación activa en el desarrollo del
“PROGRAMA”, ya que promueve el mejoramiento de la calidad educativa en los planteles de educación
básica en la entidad.
II.7.- Que aprovechando la experiencia adquirida en el desarrollo del “PROGRAMA”, tiene interés en
colaborar con “LA SEP”, para que, dentro de un marco de coordinación se optimice la operación y desarrollo
del mismo.
II.8.- Que para los efectos del presente Convenio señala como su domicilio el ubicado en la Calle (nombre
de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la Ciudad o
Municipio de (nombre de la Ciudad o Municipio), Estado de (nombre del Estado).
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del
“PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación”, “LAS PARTES”
suscriben este Convenio de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto: Es objeto de este Convenio, establecer las bases de coordinación entre
“LAS PARTES”, con el fin de que en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones unan su
experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación del “PROGRAMA” en el Estado de (nombre
del Estado), de conformidad con los “Lineamientos de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones
que permitan el cumplimiento de los objetivos para el cual fue creado y documentado.
SEGUNDA.- Coordinación: “LAS PARTES” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de sus
respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación del
“PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este Convenio y en sus correspondientes “Lineamientos de
Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social,
público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento del “PROGRAMA”, que permita optimizar el
cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas
que “EL GOBIERNO DEL ESTADO” tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo, o su equivalente, que deberá apegarse al “PROGRAMA”, el cual
considerará las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que, derivado de la experiencia adquirida en la operación del “PROGRAMA”, se
inicie un proceso de mejora de los “Lineamientos de Operación”; y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” a
la persona o personas que fungirán como responsables de la operación del “PROGRAMA”, buscando con
ello la integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
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DIARIO OFICIAL
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TERCERA.- “Lineamientos de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo del “PROGRAMA” y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de éste, con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación, “LAS PARTES” se comprometen a colaborar para lograr que los criterios de
elaboración de los “Lineamientos de Operación” se uniformen, con el fin de actualizarlos en sus
especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolos a lo previsto por el
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo
aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación del “PROGRAMA”.
Para lograr tal objetivo, “LAS PARTES” se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de los “Lineamientos de Operación” determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
(SABG) del Gobierno Federal, con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad
y transparencia del “PROGRAMA”;
B).- Analizar conjuntamente los “Lineamientos de Operación”, a fin de determinar en cada caso,
aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener
ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
al “PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera; y
D).- Procurar que el “PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
CUARTA.- Aportación de “LA SEP”: “LA SEP” con base en su disponibilidad presupuestaria en el
ejercicio fiscal 2026, otorgará a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” hasta la cantidad de $(cantidad con
número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y ejerza exclusivamente en la
operación del “PROGRAMA”, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo Único de
este Convenio.
Dicha cantidad será ministrada como subsidio por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, con base
en su disponibilidad presupuestaria, calendario de ministraciones y a lo dispuesto para tales efectos en el
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2026, de acuerdo con los criterios y
requisitos de distribución que establecen los “Lineamientos de Operación” del “PROGRAMA”.
En caso de que “LA SEP” otorgue a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” recursos adicionales para el
“PROGRAMA” conforme lo establezcan los “Lineamientos de Operación”, dichas aportaciones se
formalizarán mediante la suscripción del instrumento modificatorio al presente Convenio, en el cual
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obligue a destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para la
operación del “PROGRAMA”, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación” y en
el presente Convenio.
En los casos en que se presente reducción presupuestal será notificado por escrito a “EL GOBIERNO
DEL ESTADO” por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento del “PROGRAMA”.
QUINTA.- Comprobante de ministración: Por cada entrega de recursos que realice “LA SEP”
a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, éste se compromete a entregar previamente el Comprobante Fiscal
Digital por Internet (CFDI) correspondiente, en los términos que acorde con la normatividad aplicable en cada
caso le indique “LA SEP”, por conducto de la persona titular del área responsable del seguimiento del
“PROGRAMA” señalada en la cláusula NOVENA de este Convenio.
SEXTA.- Destino: “EL GOBIERNO DEL ESTADO” se obliga a destinar los recursos que reciba
de “LA SEP”, exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de los
“Lineamientos de Operación” del “PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en los mismos,
por lo que en ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución del
objetivo del “PROGRAMA”.
SÉPTIMA.- Compromisos adicionales a cargo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: Toda vez que los
recursos que se le ministrarán como subsidio por “LA SEP” a “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, acorde con
los términos del “PROGRAMA” son de origen federal, su administración será responsabilidad
de “EL GOBIERNO DEL ESTADO” en los términos de los “Lineamientos de Operación”, obligándose
éste a:
A).- Abrir para el ejercicio fiscal 2026, en una institución bancaria legalmente autorizada una cuenta
bancaria productiva específica y exclusiva para la inversión y administración de los recursos que reciba de
“LA SEP” para el “PROGRAMA”, a nombre de la Secretaría de Finanzas (o equivalente)
de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”.
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B).- Solicitar a su Secretaría de Finanzas (o equivalente), la disposición de los recursos para la operación
del “PROGRAMA” referidos en el inciso A), que deberá ser efectuada en un plazo máximo de 5 (cinco) días
hábiles posteriores a la recepción de la notificación, por parte del área responsable del seguimiento del
“PROGRAMA”, de la ministración de los recursos por parte de “LA SEP”;
C).- Destinar los recursos financieros que le otorgue “LA SEP” y, en su caso, los propios que aporte en
los términos de este Convenio, exclusivamente para la operación del “PROGRAMA” de conformidad con sus
“Lineamientos de Operación”;
D).- Elaborar los informes previstos para el “PROGRAMA” en sus “Lineamientos de Operación”, así
como los que al efecto le solicite “LA SEP”;
E).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
del “PROGRAMA”;
F).- Establecer una contabilidad independiente para el “PROGRAMA”, a fin de registrar presupuestal y
contablemente los apoyos financieros otorgados, incluidos los que se entreguen en especie;
G).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este Convenio reciba de “LA SEP”,
de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable;
H).- Promover la difusión del “PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de sus
actividades;
I).- Notificar a la persona Titular de la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial
(DGGEyET) designada como responsable del “PROGRAMA” indicada en la cláusula NOVENA, en su caso,
el replanteamiento de las partidas presupuestarias de los recursos que requiera el equipamiento inicial y la
operación del “PROGRAMA”, así como las subsecuentes aportaciones que, en su caso, se efectúen;
J).- Destinar los recursos financieros que reciba de “LA SEP” y los productos que generen,
exclusivamente para el desarrollo del “PROGRAMA”, de conformidad con los “Lineamientos de
Operación”, lo establecido en este Convenio y su Anexo Único.
Realizado lo anterior y de persistir economías de recursos, se requerirá de la autorización de “LA SEP”, a
través de la DGGEyET designada como responsable del “PROGRAMA” indicada en la cláusula NOVENA,
para ejercer dichas economías en cualquier otro concepto relacionado con el “PROGRAMA” no previsto en
este Convenio, siempre y cuando dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final
del ejercicio fiscal;
K).- Remitir en forma trimestral a “LA SEP”, por conducto de la persona titular de la Dirección General
responsable del seguimiento del “PROGRAMA” señalada en la cláusula NOVENA, los informes técnicos que
emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que generen asignados para el
“PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria del
gasto deberá estar identificada con el nombre del “PROGRAMA”, origen del recurso y ejercicio fiscal
correspondiente utilizando para ello un sello o la leyenda “Operado con el PROGRAMA NACIONAL DE
INGLÉS en el ejercicio fiscal 2026”, misma que quedará en poder de (precisar nombre de la Autoridad
Educativa Local responsable) de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”, debiendo ésta remitir copia de dicha
documentación a su órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEP” cuando
éstas se lo requieran.
Asimismo, remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos
(https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por “LA SEP”
por el presente Convenio, de conformidad con las disposiciones aplicables;
L).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados al “PROGRAMA”, así
como los productos que éste haya generado, que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al
cierre del ejercicio fiscal 2026 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a
compromisos y obligaciones de pago, de conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de
Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables.
Para el caso de no reintegrar los recursos previamente señalados en el plazo establecido en los
“Lineamientos de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y presupuestarias aplicables,
“EL GOBIERNO DEL ESTADO” será sujeto a las sanciones y pago de una pena por atraso en el reintegro,
resultado de multiplicar el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y
la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026;
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M).– Coordinarse con la persona Titular de la DGGEyET de “LA SEP”, designada como responsable del
“PROGRAMA”, para realizar visitas de seguimiento para verificar el avance en el cumplimiento de metas, con
el fin de aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución del “PROGRAMA”;
N).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales y estatales
lleven a cabo la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este
Convenio;
Ñ).- Atender las solicitudes de información y/o documentación relacionada con la operación del
"PROGRAMA" que en cualquier momento realice el Área Responsable del seguimiento, con independencia
de las que realicen los órganos fiscalizadores en el ámbito de sus atribuciones, y
O).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”.
OCTAVA.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEP”: “LA SEP” a fin de apoyar la operación del
“PROGRAMA”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría a “EL GOBIERNO DEL ESTADO” respecto de los alcances del “PROGRAMA” y de
sus “Lineamientos de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y
difusión del “PROGRAMA”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “EL GOBIERNO DEL
ESTADO”, de conformidad con lo pactado en la cláusula CUARTA de este Convenio;
D).- Coordinar esfuerzos con “EL GOBIERNO DEL ESTADO” para lograr la participación de otras
instituciones públicas y organizaciones privadas y sociales, con base en las necesidades del “PROGRAMA”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento del
“PROGRAMA” en el sistema educativo de “EL GOBIERNO DEL ESTADO”;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “EL GOBIERNO DEL ESTADO”; y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”.
NOVENA.- Responsable del seguimiento del “PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones
acordadas en este Convenio, “LA SEP” designa a la persona Titular de la Dirección General de Gestión
Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET), quien en el ámbito de sus respectivas competencias será
responsable del seguimiento, evaluación y cumplimiento del “PROGRAMA”.
Por su parte, “EL GOBIERNO DEL ESTADO” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias
para el correcto desarrollo y operación del “PROGRAMA”, a través de los/as servidores/as públicos/as que al
efecto designe la persona titular de la (precisar nombre de la Autoridad Educativa Local responsable),
cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEP” dentro de los 10 (diez) días
siguientes a la fecha de firma de este Convenio, comprometiéndose a designar al equipo estatal que estará a
cargo de su desarrollo, el cual deberá cumplir con las características técnicas exigidas por el “PROGRAMA”,
buscando siempre optimizar los recursos públicos federales que se asignen.
DÉCIMA.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: “LAS PARTES” acuerdan que la
titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo
del presente Convenio, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación
a su cargo.
DÉCIMA PRIMERA.- Suspensión de subsidios: El subsidio materia de este Convenio, podrá ser
suspendido por “LA SEP”, en el caso de que “EL GOBIERNO DEL ESTADO”: a).- Destine los recursos que
reciba a un fin distinto al establecido en este Convenio y/o su Anexo Único; b).- El retraso mayor a un mes
contado a partir de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso K) de la
cláusula SÉPTIMA; c).- El retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le
solicite “LA SEP”; y d).- Cuando opere unilateralmente el “PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones
establecidas en este Convenio, o en los “Lineamientos de Operación”.
DÉCIMA SEGUNDA.- Relación Laboral: “LAS PARTES” acuerdan expresamente que el personal
designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades
que se lleven a cabo con motivo de este Convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los
trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con
respecto a la otra parte.
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Por lo anterior, “LAS PARTES” asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por
cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este Convenio y del “PROGRAMA”, por lo
que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre “LAS PARTES” o con
el personal adscrito a la otra.
DÉCIMA TERCERA.- Transparencia: “LAS PARTES” acuerdan que para fomentar la transparencia del
“PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo,
deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”
DÉCIMA CUARTA.- Contraloría Social: “LAS PARTES” reconocen a la Contraloría Social como el
mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de
forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la
educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no
discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así
como 67, 68, 69 y 70 de su reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos
técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de Contraloría Social, podrán solicitar
su registro de manera organizada o independiente a la DGGEyET como responsable del “PROGRAMA”, a
través de la Autoridad Educativa Local (AEL) como Instancia Ejecutora, mediante un escrito libre en el que se
especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los)
Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que
realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La DGGEyET como responsable del programa, a través de la AEL como instancia ejecutora, deberá
verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los contralores sociales
en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la solicitud y deberán registrarse en el
sistema informático que establezca la SABG para tales fines.
Asimismo, la DGGEyET como responsable del “PROGRAMA”, a través de la AEL deberá promover y
difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar
su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia del mismo. Para tal efecto, se
brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
Adicionalmente, la DGGEyET como responsable del “PROGRAMA” deberá promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de
comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su
participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar
que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a
través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social del “PROGRAMA”, se
obtendrán de los Gastos de Operación Local determinados en los “Lineamientos de Operación”; en caso de
que los mismos sean insuficientes “EL GOBIERNO DEL ESTADO” proporcionará los insumos necesarios de
conformidad a lo pactado en el presente Convenio y a la disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA QUINTA.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “EL GOBIERNO DEL
ESTADO” procurará mantener estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se
desarrolle el “PROGRAMA” durante la fase de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito el
mismo y, en su caso, reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
DÉCIMA SEXTA.- Modificación: Convienen “LAS PARTES” que los términos y condiciones establecidos
en el presente Convenio, podrán ser modificados o adicionados en cualquier momento durante su vigencia,
mediante la celebración del instrumento correspondiente, que formará parte integrante del mismo,
obligándose a cumplir tales modificaciones o adiciones a partir de la fecha de su firma, en el entendido que
éstas tendrán la finalidad de perfeccionar o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto.
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Asimismo, podrá ser concluido con antelación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de
“LAS PARTES” con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la otra parte; pero en tal supuesto
“LAS PARTES” tomarán las medidas necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el
marco de este Convenio se desarrollen hasta su total conclusión.
DÉCIMA SÉPTIMA.- Vigencia: El presente Convenio surtirá sus efectos a partir de la fecha de su firma y
su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026; en el entendido que las acciones pendientes de
concretarse a la fecha de terminación deberán ser concluidas en términos del presente documento y de los
"Lineamientos de Operación".
DÉCIMA OCTAVA.- Interpretación y Cumplimiento: “LAS PARTES” acuerdan que los asuntos que no
estén expresamente previstos en este Convenio, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de su
interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con el
propósito del “PROGRAMA” y en el marco de lo dispuesto en sus “Lineamientos de Operación” y demás
normativa aplicable, manifestando que cualquier adición o modificación al presente Convenio se hará de
común acuerdo y por escrito.
DÉCIMA NOVENA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y el cumplimiento de este
Convenio, “LAS PARTES” expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales
Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o
futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente Convenio por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal, lo
firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de
(mes) de 2026.
Por: “LA SEP”
Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
(nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
(nombre y apellidos)
Gobernador/a del Estado
(nombre y apellidos)
Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque
Territorial
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Gobierno o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Finanzas o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Educación o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente)
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA
NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR
CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
(NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026 (CONSTA DE ANEXO ÚNICO).
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ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE CELEBRAN
EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026.
TABLA DE DISTRIBUCIÓN
Número de Ministraciones
Monto
Calendario
(precisar el número de ministraciones a
realizar)
$(precisar con número el monto a ministrar)
(precisar con letra el monto a ministrar)
(precisar
la
fecha
de
la
ministración)
$(precisar con número el monto a ministrar) (precisar con letra el monto a ministrar)
De acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del “PROGRAMA”.
Leído que fue el presente Anexo Único por “LAS PARTES” y enteradas de su contenido y alcance legal,
lo firman de conformidad al calce en cada una de sus fojas en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día)
de (mes) de 2026.
Por: “LA SEP”
Por: “EL GOBIERNO DEL ESTADO”
(nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
(nombre y apellidos)
Gobernador/a del Estado
(nombre y apellidos)
Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque
Territorial
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Gobierno o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Finanzas o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Secretario/a de Educación o equivalente)
(nombre y apellidos)
(Subsecretario/a de Educación Básica o equivalente)
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO ÚNICO, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN
DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026,
QUE CELEBRAN EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL
GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026.
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Anexo 2b. Lineamientos Internos de Coordinación para la operación del Programa Presupuestario
U270 Programa Nacional de Inglés, para el ejercicio fiscal 2026.
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO
U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, EN LO SUCESIVO “EL PROGRAMA”;
QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA, EN LO SUCESIVO “LA SEB” REPRESENTADA
POR SU TITULAR (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (nombre y apellidos) DIRECTOR/A GENERAL DE GESTIÓN
ESCOLAR Y ENFOQUE TERRITORIAL, Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO
SUCESIVO “LA AEFCM”, REPRESENTADA POR SU TITULAR, (nombre y apellidos), ASISTIDO/A POR (nombre y
apellidos) TITULAR DE (precisar denominación del cargo del/de la funcionario/a que asista), DE CONFORMIDAD CON
LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- El artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona
tiene derecho a la educación; ésta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un
enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, en donde corresponde al Estado la rectoría de la
educación, y la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.
II.- El presente instrumento para la operación de “EL PROGRAMA” sujeto a Lineamientos de Operación a
cargo de “LA SEB”, tiene como propósito impulsar el desarrollo educativo en la Ciudad de México, con el fin
de fortalecer los aprendizajes de alumnas y alumnos de los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria,
además del fortalecimiento de sus docentes.
III.- El Gobierno Federal, con objeto de impulsar políticas educativas en las que se promueva la
corresponsabilidad entre los Gobiernos de las Entidades Federativas, las comunidades escolares y el propio
Gobierno Federal, ha puesto en marcha “EL PROGRAMA” tendiente a mejorar la calidad escolar y el
rendimiento de las alumnas y los alumnos en todo el país y cuyo objetivo general es:
Contribuir a que las y los alumnas y alumnos de preescolar (3° grado), primaria y secundaria cuenten con
los recursos necesarios para el aprendizaje del idioma inglés como lengua extranjera en Escuelas Públicas de
Educación Básica que participan en “EL PROGRAMA”.
IV.- De conformidad con lo establecido por el artículo (precisar) del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2026 y con objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna,
equitativa y transparente de los recursos públicos, “EL PROGRAMA” se encuentra sujeto a Lineamientos de
Operación, en lo sucesivo los “Lineamientos de Operación”, publicados en el Diario Oficial de la Federación
el día (día) de (mes) de 2026.
DECLARACIONES
I.- De “LA SEB”:
I.1.- Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo
dispuesto por los artículos 2, apartado A, fracción III y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación
Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, y su última reforma
publicada en el referido medio de difusión oficial el 3 de octubre de 2025 (RISEP), a la que le corresponde,
entre otras atribuciones: planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades
administrativas adscritas a la misma, y proponer en el ámbito de su competencia, lineamientos y normas para
el mejor funcionamiento de los órganos desconcentrados de la dependencia.
I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario/a de Educación Básica, suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del RISEP.
I.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial, participa
en la suscripción del presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del RISEP.
I.4.- Que cuenta con los recursos financieros suficientes y con la autorización para su erogación, para
llevar a cabo la celebración del presente instrumento con cargo a los subsidios asignados
a “EL PROGRAMA” en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026.
I.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la
Calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la
Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
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II.- De “LA AEFCM”:
II.1.- Que de conformidad con los artículos 1° y 2° del Decreto por el que se reforma el diverso por el que
se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano
administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 21 de enero de 2005 (DECRETO); 2, apartado B, fracción I, 46 y 47, fracción I del RISEP, que
tiene a su cargo la prestación de los servicios de educación inicial, básica, incluyendo la indígena, especial,
así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de
México.
II.2.- Que (nombre y apellidos), Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México,
suscribe los presentes Lineamientos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5o, fracción IX del
DECRETO.
II.3.- Que (nombre y apellidos), Director/a General (precisar puesto) de la Autoridad Educativa Federal
en la Ciudad de México, asiste en este acto a la persona Titular de “LA AEFCM” y suscribe el presente
instrumento, de conformidad con lo dispuesto en los apartados: VII Funciones (precisar puesto), (precisar
numerales) del “Manual de Organización General de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México”,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019.
II.4.- Que es su interés suscribir y dar cabal cumplimiento al objeto de este instrumento, con el fin de
continuar participando en el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido por
sus “Lineamientos de Operación”.
II.5.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio
fiscal 2026, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.6.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en la Calle
(nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la Colonia), C.P. (número del Código Postal), en la
Demarcación Territorial (nombre de la Demarcación Territorial), en la Ciudad de México.
"LA SEB" y "LA AEFCM", en cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la
operación de “EL PROGRAMA” en la Ciudad de México, de conformidad con lo establecido en los
"Lineamientos de Operación", suscriben el presente instrumento de conformidad con los siguientes:
LINEAMIENTOS
Primero.- Objeto: Es objeto de estos Lineamientos, establecer las bases de coordinación entre “LA SEB”
y “LA AEFCM”, con el fin de que, en el ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, unan su
experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de “EL PROGRAMA” en la Ciudad de
México, de conformidad con los “Lineamientos de Operación” y con la finalidad de realizar las acciones que
permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado.
Segundo.- Coordinación: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan coordinarse para operar en el ámbito de
sus respectivas competencias, los recursos humanos, financieros y materiales asignados para la operación de
“EL PROGRAMA”, ajustándose a lo establecido en este instrumento y en sus correspondientes
“Lineamientos de Operación”, comprometiéndose a lo siguiente:
A).- Promover la obtención de apoyos económicos en efectivo y/o en especie, entre los sectores social,
público y privado, con objeto de fortalecer el financiamiento de “EL PROGRAMA”, que permitan optimizar el
cumplimiento de sus objetivos específicos, canalizando los recursos que se obtengan a través de esquemas
que “LA AEFCM” tenga establecidos;
B).- Elaborar el Plan Anual de Trabajo o su equivalente, que deberá apegarse a “EL PROGRAMA” según
corresponda, el cual deberá considerar las acciones al cierre del ciclo escolar vigente y del ciclo escolar
siguiente;
C).- Unir esfuerzos para que derivado de la experiencia adquirida en la operación de “EL PROGRAMA”,
se inicie un proceso de mejora de los “Lineamientos de Operación”; y
D).- Designar, dentro de la unidad responsable de educación básica de “LA AEFCM” a la persona o
personas que fungirán como responsables de la operación de “EL PROGRAMA”, buscando en ello la
integración de equipos de trabajo cuando así se considere conveniente.
Tercero.- “Lineamientos de Operación”: Con objeto de optimizar el desarrollo de “EL PROGRAMA”, y
estandarizar su forma de operación, atendiendo a la naturaleza específica de éste, con base en la experiencia
adquirida durante su aplicación, “LA SEB” y “LA AEFCM” se comprometen a colaborar para lograr que los
criterios de elaboración de los “Lineamientos de Operación” se uniformen, con el fin de actualizarlos en sus
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especificaciones particulares o aspectos administrativos y financieros, ajustándolos a lo previsto por el
Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, sin menoscabo de llevar a cabo
aquellos ajustes necesarios para la optimización de la operación de “EL PROGRAMA”.
Para lograr tal objetivo, se comprometen a:
A).- Sujetarse a los lineamientos, políticas y disposiciones generales y específicas que en materia de
elaboración de los “Lineamientos de Operación” determine la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
(SABG), con el objeto de alcanzar los niveles esperados de eficacia, eficiencia, equidad y transparencia de
“EL PROGRAMA”;
B).- Analizar conjuntamente los “Lineamientos de Operación”, a fin de determinar en cada caso,
aquellas normas particulares que habrán de ser de aplicación continua y que en el futuro no requieran tener
ajustes de importancia;
C).- Determinar aquellas normas concretas, que por su propia naturaleza sea necesario ajustar, para darle
a “EL PROGRAMA” la viabilidad necesaria en materia administrativa y financiera, y
D).- Procurar que “EL PROGRAMA” comience a operar al inicio del ejercicio fiscal correspondiente.
Cuarto.- Aportación de “LA SEB”: “LA SEB” con base en su disponibilidad presupuestaria en el
ejercicio fiscal 2026, otorga a “LA AEFCM” hasta la cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con
letra pesos __/100 M.N.), a través del Acuerdo de Traspaso que deberá celebrarse con “LA AEFCM”, para
que la destine y ejerza exclusivamente en la operación de “EL PROGRAMA”.
Dicha cantidad podrá ser transferida en una sola exhibición como subsidio por “LA SEB” a “LA AEFCM”,
con base en su disponibilidad presupuestaria y a lo dispuesto para tales efectos en el Presupuesto de Egresos
de la Federación para el ejercicio fiscal 2026, de acuerdo con los criterios y requisitos de distribución que
establecen los “Lineamientos de Operación” de “EL PROGRAMA”.
En caso de que “LA SEB” aporte a “LA AEFCM” recursos adicionales para el “EL PROGRAMA”
conforme lo establezcan los “Lineamientos de Operación”, dichas aportaciones se formalizarán mediante la
suscripción del instrumento modificatorio al presente instrumento, en el cual “LA AEFCM” se obligue a
destinar y ejercer dichos recursos exclusivamente para el desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, de
conformidad con lo establecido en los “Lineamientos de Operación” correspondientes y en los presentes
Lineamientos. En los casos en que se presenten reducciones presupuestales será notificado por escrito
a “LA AEFCM” por conducto de la persona Titular del área responsable del seguimiento
de “EL PROGRAMA”.
Quinto.- Destino: “LA AEFCM” se obliga a destinar los recursos que reciba de “LA SEB”
exclusivamente al cumplimiento de los compromisos que derivan a su cargo de los “Lineamientos de
Operación” de “EL PROGRAMA”, observando en todo tiempo lo establecido en los mismos, por lo que, en
ningún caso dichos recursos podrán ser destinados a otro fin, que no sea la consecución del objetivo
de “EL PROGRAMA”.
Sexto.- Compromisos adicionales a cargo de “LA AEFCM”: Toda vez que los recursos que se
transferirán como subsidios por “LA SEB” a “LA AEFCM”, acorde con los términos de “EL PROGRAMA”
son de origen federal, su administración será responsabilidad de “LA AEFCM” en los términos de los
“Lineamientos de Operación”, obligándose ésta a:
A).- Destinar los recursos financieros que le transfiera “LA SEB” y los propios que, en su caso, aporte en
los términos de este instrumento, exclusivamente para la operación de “EL PROGRAMA” de conformidad
con sus “Lineamientos de Operación”;
B).- Elaborar los informes previstos para “EL PROGRAMA” en sus “Lineamientos de Operación”, así
como los que al efecto le solicite “LA SEB”;
C).- Proporcionar y cubrir los costos del personal directivo y administrativo que requiera para la operación
de “EL PROGRAMA”;
D).- Establecer una contabilidad independiente para “EL PROGRAMA”, a fin de registrar presupuestal y
contablemente los apoyos financieros otorgados, incluidos los que se entreguen en especie;
E).- Recibir, resguardar y administrar los recursos que con motivo de este instrumento reciba
de “LA AEFCM”, de acuerdo con los procedimientos que determine la normatividad aplicable;
F).- Promover la difusión de “EL PROGRAMA” y otorgar las facilidades necesarias para el desarrollo de
sus actividades;
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G).- Notificar a la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET), responsable de
“EL PROGRAMA”, en su caso, el replanteamiento de las partidas presupuestarias en los recursos que
requiera el equipamiento inicial y la operación de “EL PROGRAMA”, así como las subsecuentes aportaciones
que, en su caso, se efectúen;
H).- Destinar los recursos que reciba de “LA SEB” y los productos que generen, exclusivamente para el
desarrollo de “EL PROGRAMA”, de conformidad con los “Lineamientos de Operación” y lo establecido en
este instrumento.
Realizado lo anterior y de presentarse remanentes de recursos (ahorros presupuestarios), se requerirá de
la autorización de “LA SEB”, a través de la Dirección General designada como responsable
de “EL PROGRAMA”, indicada en el Lineamiento Octavo, para ejercer dichos remanentes de recursos en
cualquier otro concepto relacionado con “EL PROGRAMA” no previsto en este instrumento, siempre y
cuando, dicha autorización no tenga como fin evitar el reintegro de recursos al final del ejercicio fiscal;
I).- Remitir en forma trimestral a “LA SEB”, por conducto de la persona titular de la DGGEyET, área
responsable del seguimiento de “EL PROGRAMA”, señalada en el Lineamiento Octavo, los informes
técnicos que emita sobre el ejercicio de los recursos financieros y productos que genere asignados
a “EL PROGRAMA”, con el fin de verificar su correcta aplicación. La documentación original comprobatoria
del gasto quedará en poder de “LA AEFCM”, debiendo ésta remitir copia de dicha documentación a su
órgano interno de control, y en su caso, a las áreas responsables de “LA SEB” cuando éstas se lo requieran;
J).- Reintegrar a la Tesorería de la Federación, los recursos financieros asignados a “EL PROGRAMA”,
así como los productos que éste haya generado, que no se destine a los fines autorizados, de conformidad
con lo establecido en los “Lineamientos de Operación” y demás disposiciones administrativas, jurídicas y
presupuestarias aplicables;
K).-
Coordinarse
con
la
persona
titular
de
la
DGGEyET,
designada
como
responsable
de “EL PROGRAMA”, para realizar visitas a las instalaciones en donde se realice su operación, con el fin de
aportar comentarios y experiencias que fortalezcan la administración y ejecución de éste;
L).- Brindar las facilidades necesarias para que las diferentes instancias revisoras federales lleven a cabo
la fiscalización de la adecuada aplicación y ejercicio de los recursos públicos materia de este instrumento;
M).- Atender las solicitudes de información y/o documentación relacionada con la operación
de “EL PROGRAMA”, que en cualquier momento realice el Área Responsable del seguimiento, con
independencia de las que realicen los órganos fiscalizadores en el ámbito de sus atribuciones, y
N).- Las demás obligaciones a su cargo establecidos en los “Lineamientos de Operación”.
Séptimo.- Compromisos Adicionales a cargo de “LA SEB”: “LA SEB” a fin de apoyar el desarrollo y
operación de “EL PROGRAMA”, se compromete a:
A).- Brindar asesoría a “LA AEFCM” respecto de los alcances de “EL PROGRAMA” y de sus
“Lineamientos de Operación”;
B).- Dar seguimiento, promover y evaluar el desarrollo de las actividades de formación, ejecución y
difusión de “EL PROGRAMA”;
C).- Realizar las aportaciones de recursos financieros previamente acordados con “LA AEFCM”, de
conformidad con lo pactado en el lineamiento Cuarto de este instrumento;
D).- Coordinar esfuerzos con “LA AEFCM” para lograr la participación de otras instituciones públicas y
organizaciones privadas y sociales, con base a las necesidades de “EL PROGRAMA”;
E).- Realizar las acciones necesarias para la motivación, incorporación, establecimiento y seguimiento de
“EL PROGRAMA” en el sistema educativo de la Ciudad de México;
F).- Dar vista a las autoridades competentes en caso de detectar omisiones y/o inconsistencias en la
información y documentación que remita “LA AEFCM”, y
G).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en los “Lineamientos de Operación”.
Octavo.- Responsables del seguimiento de “EL PROGRAMA”: Para la coordinación de las acciones
acordadas en este instrumento, “LA SEB” designa a la persona Titular de la Dirección General de Gestión
Escolar y Enfoque Territorial, quien en el ámbito de su respectiva competencia será responsable del
seguimiento, evaluación y cumplimiento de “EL PROGRAMA”.
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Por su parte, “LA AEFCM” será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto
desarrollo y operación de “EL PROGRAMA”, a través de los/as servidores/as públicos/as que al efecto
designe su Titular, cuyos nombres y cargos hará por escrito del conocimiento de “LA SEB” dentro de los 10
(diez) días siguientes a la fecha de firma de este instrumento, comprometiéndose a designar los equipos que
estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir con las características técnicas exigidas por
“EL PROGRAMA”, buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.
Noveno.- Titularidad de los Derechos Patrimoniales de Autor: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan
que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con
motivo del presente instrumento, corresponderá a la Secretaría de Educación Pública y podrán ser usados
únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
Décimo.- Suspensión de Subsidios: El subsidio materia de este instrumento, podrá ser suspendido por
“LA SEB”, en el caso de que “LA AEFCM”: a).- Destine los recursos que reciba a un fin distinto al
establecido en este instrumento y/o el Acuerdo de Traspaso; b).- El retraso mayor a un mes contado a partir
de la fecha prevista para la entrega de los informes a que se refiere el inciso I) del Lineamiento Sexto. c).- El
retraso mayor de dos semanas ante cualquier requerimiento de información que le solicite “LA SEB”;
y d).- Cuando opere unilateralmente “EL PROGRAMA” o incumpla con sus obligaciones establecidas en este
instrumento, o en los “Lineamientos de Operación”.
Décimo Primero.- Relación Laboral: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan expresamente que el personal
designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualesquiera otras actividades
que se lleven a cabo con motivo de este instrumento, continuará en forma absoluta bajo la dirección y
dependencia de quien lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos
desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto
de una a la otra.
Por lo anterior, cada una asume la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas
para la realización de las actividades materia de este instrumento y de “EL PROGRAMA”, por lo que, en
consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre ellas o con el personal adscrito
a la otra.
Décimo Segundo.- Transparencia: “LA SEB” y “LA AEFCM” acuerdan que para fomentar la
transparencia de “EL PROGRAMA”, en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y
promoción de los mismos, deberá incluirse de forma clara, visible y audible según el caso, la siguiente
leyenda:
“Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa”
Décimo Tercero.- Contraloría Social: “LA SEB” y “LA AEFCM” reconocen a la Contraloría Social como
el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera organizada o independiente, de
forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos
asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los derechos humanos en áreas como la
educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no
discriminación, de conformidad con los artículos 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así
como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la SABG, así como los instrumentos y documentos
técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de Contraloría Social, podrán solicitar
su registro de manera organizada o independiente a la persona titular de la DGGEyET a cargo
de “EL PROGRAMA”, a través de “LA AEFCM” como Instancia Ejecutora, mediante un escrito libre en el
que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación
del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las
actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La DGGEyET como responsable de “EL PROGRAMA”, a través de “LA AEFCM” como instancia
ejecutora, deberá verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de registro de los
contralores sociales en un plazo no mayor de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la solicitud y
deberán registrarse en el sistema informático que establezca la SABG para tales fines.
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Asimismo, la DGGEyET como responsable del programa, a través de “LA AEFCM” deberá promover y
difundir el mecanismo de la Contraloría Social entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar
su participación informada en las actividades de seguimiento y vigilancia del mismo. Para tal efecto, se
brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como
orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las
disposiciones aplicables en la materia.
Adicionalmente, la DGGEyET como responsable de “EL PROGRAMA” deberá promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la SABG. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y medios de
comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su
participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar
que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a
través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social de “EL PROGRAMA” se
obtendrá de los Gastos de Operación Local determinados en los “Lineamientos de Operación”; en caso de
que los mismos sean insuficientes “LA AEFCM” proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo
pactado en los presentes Lineamientos y la disponibilidad presupuestaria.
Décimo Cuarto.- Mantenimiento de puestos Docentes y Directivos: “LA AEFCM” procurará mantener
estables los puestos del personal docente y directivo en las escuelas donde se desarrolle “EL PROGRAMA”
durante las fases de su aplicación, con la finalidad de operar con mayor éxito los mismos y en su caso,
reasignará al personal que garantice su continuidad cumpliendo con el perfil requerido.
Décimo Quinto.- Modificación: Acuerdan “LA SEB” y “LA AEFCM” que los términos y condiciones
establecidos en el presente instrumento, podrán ser objeto de modificación, previo acuerdo por escrito entre
ellas.
Décimo Sexto.- Vigencia: Los presentes Lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma
y su vigencia será hasta el 31 de diciembre de 2026; en el entendido que las acciones pendientes de
concretarse a la fecha de terminación deberán ser concluidas en términos del presente instrumento y de los
“Lineamientos de Operación”.
Décimo Séptimo.- Interpretación y Cumplimiento: Los asuntos que no estén expresamente previstos en
estos Lineamientos, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento,
se resolverán de común acuerdo y por escrito, acorde con el propósito de “EL PROGRAMA” y sus
“Lineamientos de Operación”, manifestando que cualquier adición o modificación al presente instrumento
se hará de común acuerdo y por escrito.
Leído que fue el presente instrumento por “LA SEB” y “LA AEFCM” y enteradas de su contenido, lo
firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2026.
Por: “LA SEB”
Por: “LA AEFCM”
(nombre y apellidos)
Subsecretario/a de Educación Básica
(nombre y apellidos)
Titular de la Autoridad Educativa Federal en la
Ciudad de México
(nombre y apellidos)
Director/a General de Gestión Escolar y Enfoque
Territorial
(nombre y apellidos)
Director/a General de _______
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA
PRESUPUESTARIO U270 PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026, QUE
ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN BÁSICA Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA
CIUDAD DE MÉXICO, CON FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2026.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
225
Anexo 3. Plan Anual de Trabajo
ENTIDAD FEDERATIVA:
*****
PRESUPUESTO AUTORIZADO
$0.00
TOTAL PROGRAMADO
$0.00
DIFERENCIA
$0.00
3. Acciones para la implementación del Programa Nacional de Inglés en
la entidad federativa
1) Fortalecimiento académico
Porcentaje del recurso
destinado:
0.00
Acciones de acuerdo con
lineamientos de operación 2026
No.
Descripción de la acción
a desarrollar
Periodo de realización
Descripción
del impacto
de la acción
Medios de
comprobación
Monto
planeado
Mes de
inicio
Mes de
finalización
a) Certificación internacional de
dominio del idioma inglés a
alumnas y alumnos.
1
2
b) Certificación internacional en
el dominio del idioma inglés a
AEE, docentes de inglés y
titulares frente a grupo.
3
c) Certificación internacional en
la enseñanza del idioma inglés a
AEE, docentes de inglés y
titulares frente a grupo.
4
d) Acciones de formación y
desarrollo.
5
6
7
8
9
e) Material didáctico
complementario.
10
11
12
$ -
TOTAL
$0.00
2) Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os
Porcentaje del recurso
destinado:
0.00
Acciones de acuerdo con LOP
No.
Descripción de la
acción a desarrollar
Periodo de realización
Descripción del
impacto de la
acción
Medios de comprobación
Mes de
inicio
Mes de
finalización
Pago de apoyo económico por
servicios de Asesoras/es
Educativas/os
Especializadas/os
1
TOTAL
$0.00
3) Gastos de operación local
Porcentaje del recurso
destinado:
0.00
Acciones de acuerdo con LOP
No.
Descripción de la acción
a desarrollar
Periodo de realización
Descripción
del impacto
de la acción
Medios de
comprobación
Monto
planeado
Mes de
inicio
Mes de
finalización
Planeación
1
2
Seguimiento
3
Difusión
4
Evaluación
5
Acciones de Contraloría Social
6
Asistencia
a
reuniones
regionales y/o nacionales
7
TOTAL
$0.00
226
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Anexo 4. Base de Datos de las Escuelas Públicas Beneficiadas por el Programa Presupuestario U270 Programa Nacional de Inglés
UBICACIÓN DE LA ESCUELA
Nombre
Municipio
(en mayúsculas)
Clave del municipio
Nombre
Localidad
(en mayúsculas)
Clave de la localidad
Domicilio
(calle, número,
código postal,
municipio, colonia,
alcaldía)
Ubicación
(longitud)
Ubicación
(latitud)
CRITERIOS DE SELECCIÓN
Participó en el ejercicio
fiscal anterior
(sí / no)
La escuela manifestó su
interés en participar en
el PRONI
(sí / no)
Señale el grado de rezago de la
localidad en la que se ubica la
escuela
CONAPO
Señalar si el municipio es catalogado
como "municipio indígena" (INPI)
(sí / no)
Señala si la escuela se ubica en una
localidad catalogada como “pueblo
mágico”
(sí / no)
Alumnas y alumnos
Asesoras/es educativas/os especializadas/os
Y docentes de inglés
PREESCOLAR 3er
GRADO
NÚMERO DE AEE
NÚMERO DE AEE
ESTATALES
NÚMERO DE DOCENTES
DE INGLÉS
TITULARES FRENTE A
GRUPO
CONTRALORÍA SOCIAL
Total niñas
Total niños
Total
Total de
grupos
M
H
Total
M
H
Total
M
H
Total
M
H
Total
ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo.
_______________________
Nombre, cargo, firma y sello
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
227
Anexo 5a. Avance Físico Financiero (AFF)
AVANCE FÍSICO FINANCIERO
FECHA
EJERCICIO FISCAL 2026
DIA
MES
AÑO
CLAVE DE LA UR
NOMBRE DE LA UNIDAD RESPONSABLE
310
DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN ESCOLAR Y ENFOQUE TERRITORIAL
GOBIERNO DEL ESTADO DE
ENTIDAD
PROGRAMA PRESUPUESTARIO
PROGRAMA NACIONAL DE INGLÉS
EJERCICIO FISCAL
2026
CLAVE PRESUPUESTAL
TRIMESTRE
INSTITUCIÓN BANCARIA
CUENTA BANCARIA
ÁREA FINANCIERA ESTATAL
NOMBRE DE LA UNIDAD
NOMBRE DEL RESPONSABLE
CARGO
REPORTE DEL ESTADO DEL PRESUPUESTO
Tipo de Apoyo y/o Componentes
Aprobado
Convenio
Modificado / Ministrado
Ejercido/Pagado
Por ejercer/reintegrar
Certificación
internacional
de
alumnas y alumnos
Certificación
internacional
de
AEE/Docentes de inglés/Titulares
frente a grupo
Servicios
de
Asesores/as
Educativos/as Especializados/as
Fortalecimiento Académico
Gastos de Operación Local
SUBTOTAL (SUMA DE LOS TIPOS
DE APOYO)
$ -
$ -
$ -
$ -
RENDIMIENTOS
FINANCIEROS
(CUENTA
RECEPTORA
+
OPERATIVA + INVERSIÓN)
n/a
$ -
$ -
$ -
COMISIONES
COBRADAS
QUE
BONIFICA EL BANCO
n/a
$ -
$ -
$ -
.
TOTAL
GENERAL
(TIPOS
DE
APOYO
+
RENDIMIENTOS
FINANCIEROS)
$ -
$ -
$ -
$ -
OBSERVACIONES
Bajo protesta de decir verdad manifestamos que las cifras expresadas en el presente informe físico-financiero son reales y que concuerda con
la documentación comprobatoria que las soporta conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la cual se encuentra bajo resguardo y
responsabilidad de esta entidad federativa.
FUNCIONARIOS RESPONSABLES DE LA ENTIDAD FEDERATIVA
RESPONSABLE FINANCIERO
TITULAR DEL ÁREA FINANCIERA
COORDINADOR LOCAL DEL PROGRAMA
"Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los
establecidos en el programa"
228
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Anexo 5b. Informe de cierre del ejercicio fiscal 2026 del Programa Presupuestario U270 Programa
Nacional de Inglés.
Monto del convenio
Fecha de validación
Apoyo
Rubro de gasto
(acciones
desarrolladas)
Ministrado
Ejercido
Comprometido art.17
Observaciones
Certificación
internacional de
alumnas y alumnos
Total
$
-
$
-
Apoyo
Rubro de gasto
(acciones
desarrolladas)
Ministrado
Ejercido
Comprometido art.17
Observaciones
Fortalecimiento
Académico
TOTAL
$
-
$
-
Apoyo
Rubro de gasto
(acciones
desarrolladas)
Ministrado
Ejercido
Comprometido art.17
Observaciones
Servicios de
Asesoras/os
Educativas/os
Especializadas/os
TOTAL
$
-
$
-
Apoyo
Rubro de gasto
(acciones
desarrolladas)
Ministrado
Ejercido
Comprometido
art.17
Observaciones
Gastos de
Operación
Local
TOTAL
$
-
$
-
Monto total del convenio
$
-
Monto total ejercido
$
-
Monto comprometido
$
-
Reintegro rendimientos financieros
$
Reintegro recurso no ejercido
$
-
Listado de escuelas beneficiadas por el PRONI
No.
Datos de la escuela reportados en la base de datos
anexo 4 y 7
C.C.T.
Nombre de la
escuela
Nivel
Total niñas
Total niños
Total
Total de
grupos
atendidos
Total de aee
PRONI
Total de aee
estatales
Total titular
frente a grupo
Docentes de
inglés
Rubros de gasto
Presupuesto
total por
escuela
Apoyo económico
Apoyo AEE
Certificación
Internacional en el
dominio del idioma
Inglés a educandos
de 6°
Certificación
Internacional
en el dominio
del idioma
Inglés a
educandos
de 3°
Certificación
Internacional en el
dominio del idioma
Inglés a AEE y
docentes
Certificación
Internacional en
la enseñanza
del idioma
Inglés a AEE y
docentes
Acciones de
formación y
desarrollo
Material
Complementario
Pago por
Sesión
Total
Pago de
apoyo
económico
ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo.
_______________________
Nombre, cargo, firma y sello
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
229
Anexo 6. Informe de Avance Académico (IAA)
ENTIDAD:
FECHA DE
VALIDACIÓN
1.- Avance Académico en el trimestre
1) Fortalecimiento académico
ACCIONES PLAN
ANUAL DE TRABAJO
(PAT)
AVANCES DE LA ACCIÓN
ACCIONES POR
DESARROLLAR
DE ACUERDO
CON PAT
VALIDADO
NO
ACCIONES ACADÉMICAS
ACCIONES ADMINISTRATIVAS
Y/O DE GESTIÓN
AVANCE META
RECURSO
EJERCIDO
DURANTE EL
TRIMESTRE
AVANCES
ACTIVIDADES Y
MEDIOS DE
COMPROBACIÓN
AVANCES
ACTIVIDADES Y
MEDIOS DE
COMPROBACIÓN
% ACUMULADO
1
TOTAL
$0.00
2) Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os
ACCIONES PLAN ANUAL DE
TRABAJO (PAT)
AVANCES DE LA ACCIÓN
ACCIONES POR
DESARROLLAR DE
ACUERDO CON PAT
VALIDADO
NO
ACCIONES ACADÉMICAS, ADMNISTRATIVAS Y/O DE
GESTIÓN
AVANCE META
RECURSO
EJERCIDO
DURANTE EL
TRIMESTRE
AVANCES
ACTIVIDADES Y MEDIOS DE
COMPROBACIÓN
% ACUMULADO
1
TOTAL
$0.00
3) Gastos de operación local
ACCIONES PLAN
ANUAL DE TRABAJO
(PAT)
AVANCES DE LA ACCIÓN
ACCIONES POR
DESARROLLAR
DE ACUERDO
CON PAT
VALIDADO
NO
ACCIONES ACADÉMICAS
ACCIONES ADMINISTRATIVAS
Y/O DE GESTIÓN
AVANCE META
RECURSO
EJERCIDO
DURANTE EL
TRIMESTRE
AVANCES
ACTIVIDADES Y
MEDIOS DE
COMPROBACIÓN
AVANCES
ACTIVIDADES Y
MEDIOS DE
COMPROBACIÓN
% ACUMULADO
TOTAL
$0.00
230
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
2.
Población beneficiada del trimestre que reporta
NIVEL EDUCATIVO
PAT
1ER TRIMESTRE
2DO TRIMESTRE
3ER TRIMESTRE
4TO TRIMESTRE
ALUMNAS Y
ALUMNOS
BENEFICIADOS
TOTAL
ALUMNAS
Y
ALUMNOS
ESCUELAS
ATENDIDAS
ALUMNAS Y
ALUMNOS
BENEFICIADOS
TOTAL
ALUMNAS
Y
ALUMNOS
ESCUELAS
ATENDIDAS
ALUMNAS Y
ALUMNOS
BENEFICIADOS
TOTAL
ALUMNAS
Y
ALUMNOS
ESCUELAS
ATENDIDAS
ALUMNAS Y
ALUMNOS
BENEFICIADOS
TOTAL
ALUMNAS
Y
ALUMNOS
ESCUELAS
ATENDIDAS
ALUMNAS Y
ALUMNOS
BENEFICIADOS
TOTAL
ALUMNAS
Y
ALUMNOS
ESCUELAS
ATENDIDAS
OBSERVACIONES
PREESCOLAR
M
M
M
M
M
0
H
H
H
H
H
PRIMARIA
M
M
M
M
M
0
H
H
H
H
H
SECUNDARIA
M
M
M
M
M
0
H
H
H
H
H
TOTALES
M
M
M
M
M
0
0
0
H
H
H
H
H
0
3. Plantilla de las figuras educativas del trimestre que reporta.
FIGURA EDUCATIVA
PAT
TOTAL
1ER
TRIMESTRE
TOTAL
DIFERENCIA
CON
RESPECTO
AL PAT
2DO
TRIMESTRE
TOTAL
DIFERENCIA
CON
RESPECTO
AL PAT
3ER
TRIMESTRE
TOTAL
DIFERENCIA
CON
RESPECTO
AL PAT
4TO
TRIMESTRE
TOTAL
DIFERENCIA
CON
RESPECTO
AL PAT
OBSERVACIONES
AEE PRONI
M
H
AEE
ESTATALES
M
H
TITULAR
FRENTE A
GRUPO
PREESCOLAR
M
H
DOCENTES DE
INGLÉS
PREESCOLAR
M
H
TITULAR
FRENTE A
GRUPO
PRIMARIA
M
H
DOCENTES DE
INGLÉS
PRIMARIA
M
H
DOCENTES DE
INGLÉS
SECUNDARIA
M
H
ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo.
Nombre, cargo, firma y sello
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
231
Anexo 7. Base de Datos Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os y Docentes
DATOS ASESORAS/ES EDUCATIVAS/OS ESPECIALIZADAS/OS Y DOCENTES
N/P
NOMBRE
(PRIMER APELLIDO / SEGUNDO
APELLIDO / NOMBRES)
AEE / AEE ESTATAL
/
DOCENTE
/
TITULAR FRENTE A
GRUPO
FEMENINO
/
MASCULINO
CURP
(18 CARACTERES)
NIVEL(ES) ATENDIDO(S)
GRADO ACADÉMICO
NIVEL DE DOMINIO DEL IDIOMA INGLÉS (Actual)
ÚLTIMO
GRADO
DE
ESTUDIOS
CARRERA O ÁREA DE
CONOCIMIENTO
ESTATUS
CERTIFICACIÓN
EN EL DOMINIO
DEL
IDIOMA
INGLÉS (SÍ/NO)
NIVEL CON
EL
QUE
CUENTA DE
ACUERDO
CON
EL
MCER
DOCUMENTO
QUE
ACREDITA
LA
CERTIFICACIÓN
(CERTIFICADO,
CONSTANCIA,
DIPLOMA)
INSTRUMENTO
DE EVALUACIÓN
INSTANCIA
EVALUADORA
METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA
CERTIFICACIÓN EN LA
METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA
(SÍ/NO)
DOCUMENTO QUE ACREDITA LA
CERTIFICACIÓN
INSTRUMENTO DE EVALUACIÓN
INSTANCIA EVALUADORA
Anexo 8a. Base de Datos de Asesoras/os Educativas/os Especializadas/os que participaron en los
procesos de certificación.
DATOS DE LA ESCUELA
N/P
CLAVE DE LA
ENTIDAD
(2 CARACTERES)
ENTIDAD
NIVEL EDUCATIVO
(PREESCOLAR /
PRIMARIA /
SECUNDARIA)
CLAVE CCT (10
CARÁCTERES)
NOMBRE DE
LA ESCUELA
TURNO
DIRECCIÓN
COMPLETA DEL
CENTRO DE TRABAJO
(EN MAYÚSCULAS)
DATOS DE IDENTIFICACIÓN
AEE / AEE
ESTATAL /
DOCENTE /
TITULAR FRENTE
A GRUPO
NOMBRE DE LA FIGURA
EDUCATIVA
(NOMBRES / PRIMER
APELLIDO / SEGUNDO
APELLIDO)
CURP
MUJER (M)
HOMBRE (H)
TELÉFONO DE
CONTACTO
(INCLUIR CLAVE
LADA)
CORREO ELECTRÓNICO DE
CONTACTO
CERTIFICACIÓN DOMINIO
ESTATUS
DE LA
CERTIFICACIÓN
NIVEL OBTENIDO EN LA CERTIFICACIÓN DE
DOMINIO
(A1 / A2 / B1 / B2 / C1 /C2)
DOCUMENTO OTORGADO EN
LA CERTIFICACIÓN
(CONSTANCIA /
CERTIFICADO)
INSTITUCIÓN
CERTIFICADORA
CERTIFICACIÓN EN METODOLOGÍA DE LA ENSEÑANZA
ESTATUS
DE LA
CERTIFICACIÓN
CERTIFICACIÓN EN METODOLOGÍA
DE LA ENSEÑANZA DEL IDIOMA
INGLÉS
(ANOTAR EL NOMBRE)
OBTENIDA EN EL EJERCICIO 2025
DOCUMENTO OBTENIDO EN
LA CERTIFICACIÓN DE
METODOLOGÍA
(CONSTANCIA /
CERTIFICADO)
INSTITUCIÓN CERTIFICADORA
ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo.
_______________________
Nombre, cargo, firma y sello
232
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Anexo 8b. Base de Datos de alumnas y alumnos que participaron en los procesos de certificación.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL CENTRO ESCOLAR
N/P
CVE_ENT
(2 POSICIONES)
ENTIDAD
CLAVE_CCT
(10 CARÁCTERES)
NOMBRE DE LA ESCUELA
TURNO
AÑOS QUE HA
PARTICIPADO EN
EL PROGRAMA
CVE_MUN
(3 POSICIONES)
NOMBRE_
MUNICIPIO
(EN MAYÚSCULAS)
CVE_LOC
(4 POSICIONES)
NOMBRE_LOCALIDAD
(EN MAYÚSCULAS)
DIRECCIÓN COMPLETA DEL CENTRO DE TRABAJO
(CALLE, AVENIDA, CARRETERA, NÚMERO INTERIOR
Y/O EXTERIOR, ENTRE CALLES, REFERENCIA, C.P.)
TELÉFONO DE LA ESCUELA
(INCLUIR CLAVE LADA)
CORREO ELECTRÓNICO DE
CONTACTO DE LA ESCUELA
(DIRECTOR (A) O DEL CENTRO DE
TRABAJO)
DATOS DEL ALUMNO/A QUE PARTICIPÓ EN PROCESO DE CERTIFICACIÓN EJERCICIO 2026
DATOS DEL ALUMNO/A
(NOMBRES / PRIMER APELLIDO /
SEGUNDO APELLIDO)
MUJER (M)
HOMBRE (H)
ESTATUS DE LA CERTIFICACIÓN
NIVEL OBTENIDO EN LA
CERTIFICACIÓN
(A1 / A2 / B1 / B2 / C1 /C2)
NIVEL OBTENIDO EN
SPEAKING
(A1 / A2 / B1 / B2 / C1 /C2)
NOMBRE DE LA INSTITUCIÓN
CERTIFICADORA
ELABORÓ / REVISÓ / Vo.Bo.
_______________________
Nombre, cargo, firma y sello
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
233
Anexo 9.
Oficio de Designación de la/el Coordinadora/or Local del PRONI y personas Responsables del Área
Académica, Administrativa, de Seguimiento Operativo y de Contraloría Social en la Entidad.
XXXXXXXXXXX
DIRECTOR/A GENERAL DE GESTIÓN ESCOLAR
Y ENFOQUE TERRITORIAL
PRESENTE
De conformidad con las Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa
Nacional de Inglés (PRONI) para el ejercicio fiscal 2026, en específico al numeral 3.5 Derechos,
obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos,
Obligaciones de las AEL, inciso b) Designar y/o ratificar a la Coordinadora/or Local del PRONI así como la
Estructura de la Coordinación Local: Responsables del Área Académica, Administrativa y de Seguimiento
Operativo, y notificarlo vía oficio a la DGGEyET (Anexo 9), durante los 15 días hábiles posteriores a la
formalización del Convenio (Anexo 2a) o de los Lineamientos(Anexo 2b); de igual forma cuando exista un
cambio de Coordinadora/or Local o de las personas responsables de las áreas mencionadas, se deberá
notificar a la DGGEyET dentro de los 10 días naturales de la notificación del nombramiento. Es
responsabilidad de la AEL contar con los documentos comprobatorios que las personas responsables
cumplen con el perfil referido en las presentes Lineamientos de Operación.
Así mismo, al apartado 3.6 Participantes, Instancia(s) Ejecutora(s), AEL, numeral 24. Notificar a la
DGGEyET las personas designadas para ocupar los siguientes cargos, conforme al perfil establecido en el
glosario de los presentes LOP, a través del Anexo 9
Coordinadora/or Local
Responsable Área Académica.
Responsable Área Administrativa.
Responsable Área Seguimiento Operativo.
Responsable de la Contraloría Social en el Programa.
Me permito notificar, que he tenido a bien designar a los siguientes servidores públicos:
1. El C. _____________________. - Coordinador Local del PRONI
Grado
académico
(Licenciatura,
Maestría,
Doctorado)
Área o Especialidad (Administración educativa,
Pedagogía, Enseñanza de lengua
Extranjera, Educación, Psicología u otra)
Cargo
Dirección institucional
Teléfono de oficina
Correo electrónico oficial
2.
El C. ___________________________. - Responsable del Área Académica
Grado
académico
(Licenciatura,
Maestría,
Doctorado)
Área o Especialidad (pedagogía, enseñanza de
lengua extranjera, educación, psicología o áreas
afines)
Especificar nivel de dominio del idioma
234
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Cargo
Dirección institucional
Teléfono de oficina
Correo electrónico oficial
3.
El C. ________________________. - Responsable del Área Administrativa
Grado
académico
(Licenciatura,
Maestría,
Doctorado)
Área o Especialidad (Administración educativa,
Pedagogía, Enseñanza de lengua
Extranjera, Educación, Psicología u otra)
Cargo
Dirección institucional
Teléfono de oficina
Correo electrónico oficial
4.
El C. ________________. - Responsable del Área de Seguimiento Operativo
Grado
académico
(Licenciatura,
Maestría,
Doctorado)
Área o Especialidad (Administración educativa,
Pedagogía, Enseñanza de lengua Extranjera,
Educación, Psicología o áreas afines)
Cargo
Dirección institucional
Teléfono de oficina
Correo electrónico oficial
5.
El C. _____________ - Responsable de la Contraloría Social en el Programa.
Grado
académico
(Licenciatura,
Maestría,
Doctorado)
Área o Especialidad (Administración educativa,
Pedagogía, Enseñanza de lengua Extranjera,
Educación, Psicología o áreas afines)
Cargo
Dirección institucional
Teléfono de oficina
Correo electrónico oficial
Firma del secretario, subsecretario u homologo.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
235
Anexo 10. Criterios de Gasto y Guía para la Operación del PRONI
I. Criterios de gasto autorizados en el PRONI
1. Fortalecimiento Académico:
Criterio de gasto:
A. Certificación internacional de dominio del idioma inglés a alumnas y alumnos.
Consideraciones:
a)
Podrán participar alumnas y alumnos de 6° grado de primaria y 3° grado de secundaria matriculados
en escuelas participantes del PRONI.
b)
Preferentemente impulsar la certificación de alumnos, en aquellas escuelas que no hayan participado
o su participación sea mínima en el proceso.
c)
Las certificaciones internacionales seleccionadas deberán considerar que evalúen las cuatro
habilidades lingüísticas del idioma inglés (comprensión auditiva, expresión oral, comprensión de lectura y
expresión escrita) y ser emitidas por una institución de prestigio comprobable.
d)
Se deberán seleccionar aquellos instrumentos de evaluación (certificación) que se ajusten tanto a la
edad de los aplicantes como al nivel de dominio a evaluar, en concordancia con el grado escolar
correspondiente.
La Autoridad Educativa Local tiene la responsabilidad fundamental de garantizar que las certificaciones y
los procesos asociados reflejen un equilibrio de género, asignando de manera equitativa el 50% de
oportunidades tanto a las y los alumnas y alumnos, en un marco de igualdad de género, condiciones y
oportunidades, y el respeto a los derechos humanos.
B. Certificación internacional en el dominio del idioma inglés a AEE, docentes de inglés y titulares
frente a grupo.
Consideraciones:
a)
Podrán participar AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo, que otorguen clases de inglés en
escuelas participantes en el PRONI.
b)
Preferentemente impulsar la certificación de AEE, docentes de nuevo ingreso y titulares frente a
grupo para fortalecer su perfil profesional.
c)
Seleccionar certificación internacional que evalúe las cuatro habilidades lingüísticas del idioma inglés
(comprensión auditiva, expresión oral, comprensión de lectura y expresión escrita), y ser emitidas por una
institución de prestigio comprobable.
d)
Se deberán seleccionar aquellos instrumentos de evaluación (certificación) que se ajusten al nivel de
dominio a evaluar.
La Autoridad Educativa Local tiene la responsabilidad fundamental de garantizar que las certificaciones y
los procesos asociados reflejen un equilibrio de género, asignando de manera equitativa el 50% de
oportunidades tanto a mujeres como a hombres, en un marco de igualdad de género, condiciones y
oportunidades, y el respeto a los derechos humanos.
C. Certificación internacional en la enseñanza del idioma inglés a AEE, docentes de inglés y
titulares frente a grupo.
Consideraciones:
a)
Podrán participar AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo que otorguen clases de inglés en
escuelas participantes en el PRONI.
b)
Ser emitidas por una institución de prestigio comprobable.
b)
Preferentemente impulsar la certificación de AEE, docentes de nuevo ingreso y titulares frente a
grupo para fortalecer su perfil profesional.
236
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
La Autoridad Educativa Local tiene la responsabilidad fundamental de garantizar que las certificaciones y
los procesos asociados reflejen un equilibrio de género, asignando de manera equitativa el 50% de
oportunidades tanto a mujeres como a hombres, en un marco de igualdad de género, condiciones y
oportunidades, y el respeto a los derechos humanos.
D. Acciones de formación y desarrollo.
Criterio de gasto:
Para fortalecer la enseñanza y el aprendizaje del idioma inglés, la AEL implementará acciones que
impulsen la formación continua y fortalezcan el perfil profesional de AEE, docentes de inglés y titulares frente
a grupo que prestan servicios en escuelas públicas de educación básica participantes en el PRONI, asistiendo
a talleres especializados orientados en mejorar su nivel de dominio del idioma, metodologías innovadoras,
prácticas pedagógicas y recursos didácticos actualizados. Además, podrán considerarse los eventos
orientados a la difusión de la propuesta curricular PRONI, diseñada por la Dirección General de Desarrollo
Curricular, así como aquellos que promuevan el uso y aprovechamiento de los materiales de apoyo PRONI.
De igual forma, se podrán incluir acciones que fortalezcan los procesos de enseñanza y aprendizaje del
idioma inglés.
Consideraciones:
a)
Actividades extracurriculares que fomenten el interés, la práctica del idioma y la apreciación de la
diversidad cultural en niñas, niños y adolescentes que estudian en escuelas públicas de educación básica
participantes en el PRONI, tales como clubes de conversación, encuentros de deletreo, eventos académicos,
culturales y/o intercambios lingüísticos, así como el desarrollo y la implementación de proyectos
interdisciplinarios.
b)
Las acciones de fortalecimiento académico deben enfocarse preferentemente en AEE, docentes de
inglés y titulares frente a grupo, en los niveles de preescolar y primaria.
c)
Los procesos de fortalecimiento deberán enfocarse en temas vinculados con la propuesta curricular
vigente y con las necesidades específicas detectadas en la entidad federativa, así como en aquellos que
proponga la Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial (DGGEyET). En este sentido, la
Autoridad Educativa Local (AEL) será responsable de diseñar y seleccionar las acciones de fortalecimiento
académico y capacitación docente, orientadas a elevar el nivel de dominio del idioma inglés de AEE, docentes
de inglés y titulares frente a grupo, así como a perfeccionar sus capacidades para la enseñanza del idioma.
Dichas acciones podrán incluir talleres, cursos, seminarios y espacios de intercambio profesional, alineados
con los principios de la Nueva Escuela Mexicana (NEM), que promuevan prácticas docentes inclusivas,
colaborativas y centradas en el aprendizaje integral de las alumnas y alumnos.
d) Enviar a la DGGEyET el oficio de revisión y validación de las acciones de formación a desarrollar,
debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), que incluya el anexo técnico correspondiente.
Este anexo deberá contener la descripción detallada de la actividad, su objetivo educativo, la justificación
pedagógica, los recursos a utilizar, el cronograma de actividades y los resultados esperados, con el fin de
garantizar la pertinencia, eficacia y alineación de las acciones de formación con la propuesta curricular vigente
y las necesidades detectadas en la entidad federativa.
E. Material didáctico complementario.
Criterio de gasto:
La Autoridad Educativa Local (AEL) deberá seleccionar materiales didácticos complementarios apropiados
tanto para la edad de las alumnas y los alumnos, como para el nivel de dominio que se busca fortalecer. La
elección de estos recursos desempeña un papel fundamental en la creación de ambientes educativos que no
solo despierten el interés por el idioma, sino que también fomenten la socialización, la práctica activa, el
desarrollo de proyectos interdisciplinarios y el fortalecimiento de las habilidades lingüísticas (speaking,
reading, listening, writing).
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DIARIO OFICIAL
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Los materiales didácticos complementarios se convierten en valiosos recursos en el aula contribuyendo a
un aprendizaje contextualizado y autónomo en los alumnas y alumnos, la elección de estos materiales deberá
tener apego a los principios de inclusión, interculturalidad y pensamiento crítico.
Consideraciones:
a) Seleccionar preferentemente a aquellas escuelas que no hayan recibido ningún material en el ejercicio
fiscal inmediato anterior.
b) Contemplar los procesos de capacitación para la utilización de los materiales.
c) Enviar a la DGGEyET, el oficio de revisión y validación del material didáctico complementario por
adquirir, debidamente firmado por la Autoridad Educativa Local (AEL), incluyendo el anexo técnico
correspondiente que contenga la descripción detallada del material en cuestión.
d) Garantizar que dichos materiales tengan una vigencia no mayor a tres años a partir de su edición, con
el fin de asegurar su actualidad, pertinencia y alineación con la propuesta curricular vigente y el desarrollo de
proyectos interdisciplinarios. Preferentemente, no deberán adquirirse los mismos materiales utilizados en el
ejercicio fiscal inmediato anterior, procurando una renovación constante que responda a las necesidades
reales y actuales de los AEE, docentes de inglés y titulares frente a grupo, que imparte la clase del idioma
inglés. Asimismo, se sugiere diversificar los tipos de materiales didácticos, evitando que se limiten únicamente
a láminas o tarjetas ilustradas (flashcards), y promoviendo la incorporación de recursos impresos, digitales
(exceptuando licencias o plataformas), audiovisuales o manipulativos que favorezcan el aprendizaje activo,
contextualizado y significativo del alumnado, así como el fortalecimiento de las prácticas pedagógicas en el
aula.
e) Respecto a la elaboración de cuadernillos de actividades, diseñados por la Coordinación Local del
PRONI, deberán alinearse con los principios de la Nueva Escuela Mexicana (NEM) y la Propuesta Curricular
PRONI, asegurando que los contenidos y ejercicios propicien el desarrollo integral de las habilidades
lingüísticas en las alumnas y alumnos. Dichos cuadernillos deberán incluir diversos formatos de actividades.
Asimismo, se deberá promover en los alumnas y alumnos la autonomía, la creatividad, el pensamiento crítico,
así como la planificación y ejecución de proyectos interdisciplinarios, integrando el inglés con otras áreas del
conocimiento y fomentando la colaboración y el trabajo en equipo dentro de experiencias educativas
concretas y contextualizadas.
2. Asesoras/es Educativas/os Especializadas/os (AEE):
Criterio de gasto:
a)
Será responsabilidad de los Gobiernos de los Estados realizar el proceso de contratación de AEE
como personal voluntario por el Capítulo 4000, para apoyar en el aprendizaje de las y los alumnas y alumnos
el idioma inglés como lengua extranjera en Escuelas Públicas de Educación Básica que participan en el
PRONI, debiendo cumplir lo dispuesto en al artículo 75 de la LFPyRH, sin que el objeto de subsidio esté
sujeto a algún tipo de intermediación, por lo que deberá ser entregado de manera directa a los beneficiarios
por parte de las AEL participantes, (que corresponde a la Partida 44105, “Apoyo a voluntarios que participan
en diversos Programas Federales).
b)
Se otorgará un pago de apoyo económico por sus servicios; por clase/ sesión (50 min.) frente a grupo
y la asistencia al CTE, de mínimo $150.00.
c)
Las AEL deberán considerar los siguientes perfiles para la contratación de Asesoras/es
Educativas/os Especializadas/os de preescolar y primaria:
1.
Las alumnas y alumnos del último año de alguna licenciatura en enseñanza del idioma inglés o
carreras afines a la educación con comprobante de dominio del inglés B1 o superior.
2.
Pasantes de alguna licenciatura en enseñanza del idioma inglés o carreras afines a la educación con
comprobante de nivel de dominio del idioma inglés B1 o superior.
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3.
Titulados de alguna licenciatura en enseñanza del idioma inglés o carreras afines a la educación con
comprobante de nivel de dominio del idioma inglés B1 o superior.
4.
Titulados en áreas no afines a la enseñanza del idioma inglés o bien, a la educación. Será necesario
haber cursado 120 horas mínimo en metodología de la enseñanza del idioma inglés comprobable, además de
una certificación de nivel de dominio del idioma inglés B1 o superior.
5.
Titulados de Técnico Superior Universitario en enseñanza del idioma inglés o carreras afines a la
educación con comprobante de nivel del idioma inglés B1 o superior.
3. Gastos de Operación Local
Los recursos para la Operación Local del PRONI, podrá ser utilizados conforme a la siguiente sugerencia
de conceptos y distribución.
Concepto
Descripción
Planeación
Implementar acciones para definir estrategias para la operación, el seguimiento, difusión
y la evaluación del PRONI.
Adquisición de guías de paquetería y mensajería para envío de documentación oficial a la
DGGEyET.
Seguimiento
Implementar acciones para verificar el avance de la operación del PRONI y detectar
áreas de oportunidad y mejora en los diferentes Apoyos que integran el Programa.
Servicios de traslado (gasolina) y viáticos (hospedaje y alimentación solo cuando se
requiera por las distancias) para realizar visitas de acompañamiento y seguimiento
académico a las escuelas participantes en el PRONI con la finalidad de verificar la
aplicación de la (s) metodologías de la enseñanza del idioma inglés.
Recepción y distribución de los materiales de apoyo PRONI.
Difusión
Gestionar la difusión del PRONI a través de medios de comunicación locales, como
estaciones de radio, canales de televisión, perifoneo, entre otros con el fin de dar a
conocer sus objetivos, promoviendo su alcance e impacto en la comunidad educativa.
Adquisición de una lona grande y/o pinta barda que identifique a la escuela beneficiada
por el PRONI.
Evaluación
Realizar la Evaluación Interna de desempeño del Programa establecido en las presentes
Lineamientos de Operación y los criterios generales que la DGGEyET establezca.
Acciones de Contraloría
Social
Impresión y distribución de formatos, materiales de capacitación y materiales de difusión
para la Contraloría Social.
Viáticos para asistir a reuniones nacionales de capacitación de Contraloría Social, que
convoque la SEB.
Viáticos para visitas de capacitación y seguimiento a los Comités de Contraloría Social en
las escuelas beneficiadas por el PRONI.
Asistencia a reuniones
regionales y/o nacionales
Servicios de traslado (gasolina, vuelos) y viáticos (alimentación y hospedaje) para asistir
a reuniones nacionales que convoque la DGGEyET.
Servicios de traslado y viáticos para asistir a reuniones regionales (y/o estatales) que
convoque la Coordinación Local del PRONI.
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DIARIO OFICIAL
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Anexo 11. Diagrama de Flujo
TRANSITORIO
ÚNICO.- Los presentes Lineamientos de Operación del Programa Presupuestario U270 Programa
Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2026 entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 11 de febrero de 2026.- Subsecretaria de Educación Básica, Angélica Noemí
Juárez Pérez.- Rúbrica.
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SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
REGLAS de Operación del Programa presupuestario S190 “Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S190 "BECAS DE POSGRADO Y APOYOS A LA
CALIDAD" DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con
fundamento en el artículo 2, fracción I y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 29,
33, 34, 39 y 69, fracciones X y XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación; 7, fracciones II y IX y artículo cuarto transitorio del Decreto por el que se expide el Reglamento
Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, publicado en el diario oficial el 24
de enero de 2025; s segundo, cuarto, quinto y noveno transitorios del Decreto por el que se reforman,
adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, así como 77 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; y artículos 3, fracción XXI; 28 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026 y,
CONSIDERANDO
Que, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 3, fracción V, que
toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica.
Asimismo, establece la obligación del Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y
tecnológica, y de garantizar el acceso abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de
coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia;
Que, en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación (Ley General), y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal
de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, en términos del artículo 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, le
corresponderá a la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, formular y conducir
la política nacional en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción
de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación
que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo,
los artículos 29 y 33 fracción VI de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la
aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias,
tecnologías e innovación;
Que, en términos del artículo 33, fracción III, de la Ley General, el Estado mexicano garantizará el acceso
universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados de
maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a la
investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas profesionales que el
país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los temas de interés público nacional
o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en universidades, instituciones de educación
superior y centros de investigación del sector público;
Que, en términos del artículo 39 de la Ley General, el otrora Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias
y Tecnologías, ahora Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, otorgará becas
nacionales y apoyos complementarios con base en las categorías del Sistema Nacional de Posgrados y de
sus correspondientes criterios de asignación, incluyendo a los estudiantes de programas de posgrado de
universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector privado, siempre que
estas instituciones asuman el compromiso de no cobrar colegiaturas ni conceptos equivalentes a las personas
becarias;
Que, resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona
se enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como
iguales a quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las
medidas adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes
que eliminen las brechas de desigualdad;
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Que por este motivo, las presentes Reglas de Operación deben atender a la diferencia existente entre las
universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público y el sector
privado a nivel nacional, debido a que estas últimas generan ganancias a través del cobro de colegiaturas y
otras aportaciones por parte de los clientes que adquieren sus servicios educativos; además de que generan
plusvalía al explotar el trabajo y la producción intelectual de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e
innovadoras que laboran en ellas, por lo que es indispensable que el Estado genere un equilibrio en las
instituciones del sector público, las cuales no tienen como finalidad el lucro ni la especulación comercial, a
efecto de garantizar los derechos humanos a la ciencia y a la educación;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no
se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en
cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las
disposiciones aplicables;
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la
Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se
otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación
de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los
criterios generales aplicables a las mismas;
Que el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas
dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los
programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
(CONAMER);
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 establece en sus artículos 3,
fracción XXI; 28, y 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados
en su Anexo 25 y que los recursos deben asegurar su aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa.
Que, en cumplimiento de lo anterior, se tiene a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S190 "BECAS DE POSGRADO
Y APOYOS A LA CALIDAD" DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA,
HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
1. OBJETIVOS
1.1 General
Desarrollar y consolidar las capacidades nacionales en materia de ciencia, humanidades, tecnología e
innovación dirigidas a la comprensión, atención y solución de los problemas nacionales, fomentando que la
comunidad académica concluya sus estudios de posgrado mediante el apoyo para la formación especializada,
técnica, profesional y de alto nivel de la comunidad de ciencia, humanidades, tecnología e innovación, así
como para su consolidación.
1.2 Específicos
1.2.1. Contribuir a garantizar el acceso universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su
situación laboral, cursen en universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del
sector público en México en programas de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las
disciplinas creativas, orientados a la investigación o docencia, o bien, cursen programas de especialidad,
maestría y doctorado orientados a la profesionalización de las personas en las áreas y temas que defina el
Comité de Becas y Posgrado.
1.2.2. Apoyar, mediante la asignación de becas y apoyos complementarios, la formación de personas
estudiantes de posgrado, con el propósito de que obtengan el grado correspondiente.
1.2.3. Apoyar, mediante la asignación de becas y apoyos complementarios, la formación de personas con
estudios de licenciatura terminados o en curso en universidades, instituciones de educación superior o centros
de investigación de los sectores público, social o privado, con el propósito de que reciban formación
complementaria que les permita estar en condiciones para ingresar a un programa de posgrado.
1.2.4. Apoyar, mediante la asignación de becas y apoyos complementarios, la consolidación de personas
científicas, humanistas, tecnólogas o innovadoras con grado de doctorado, con el propósito de que realicen
estancias de investigación, consolidando su desarrollo profesional y promoviendo y fortaleciendo los Grupos
de Investigación.
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DIARIO OFICIAL
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2. TERMINOLOGÍA
Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I.
Agenda Nacional: Agenda Nacional en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación a la que se refiere la Ley General;
II.
Apoyo complementario: Recurso económico que se otorga a las personas becarias de manera
adicional a la beca;
III.
Beca: Subvención que se otorga a una persona para cursar programas de estudios o realizar
estancias de investigación;
IV.
Beca de consolidación: Aquella que se otorga a personas con grado de doctorado para llevar a
cabo proyectos de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación, que
contribuyan al avance del conocimiento en alguna de las áreas y campos del saber científico, al
desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta, o bien, a la prevención,
atención y solución de problemáticas nacionales;
V.
Beca de Formación en CP-SECIHTI: Aquellas que se otorgan para cursar estudios de licenciatura
en los Centros Públicos de Investigación Humanística y Científica, Desarrollo Tecnológico e
Innovación de la Secretaría, con el propósito de impulsar la formación de humanistas, científicos,
tecnólogos e innovadores en las áreas y líneas de investigación de los mismos centros;
VI.
Beca de inclusión: Aquella que se otorga a estudiantes de licenciatura y posgrado con el
propósito de contribuir a la equidad social y a la reducción de las desigualdades sociales, culturales
y económicas, en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación,
principalmente para madres mexicanas jefas de familia y miembros de pueblos indígenas y
personas con discapacidad;
VII.
Beca de posgrado nacional: Aquella que se otorga para cursar programas de posgrado
reconocidos en el Sistema Nacional de Posgrados;
VIII.
Beca de posgrado al extranjero: Aquella que se otorga para cursar programas de posgrado en
instituciones de educación o centros de investigación en el extranjero;
IX.
Comité de Becas y Posgrado: Instancia colegiada compuesta por personas funcionarias públicas
pertenecientes a la Secretaría, encargada de revisar, determinar y resolver los casos no previstos
en el Reglamento de Becas, así como para establecer las resoluciones correspondientes, conforme
a los Lineamientos para la integración y funcionamiento del Comité de Becas y Posgrado de la
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación y con base en criterios técnicos y
académicos;
X.
Dirección General: Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y
Humanística;
XI.
CHTI: Ciencias, Humanidades, Tecnologías e Innovación.
XII.
Ley General: Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
XIII.
Programa: Programa Presupuestario S190 "Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad";
XIV.
Reglamento: Reglamento de Becas de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación.
XV.
Secretaría. Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, y
XVI.
SNP: Sistema Nacional de Posgrados. Mecanismo mediante el cual la Secretaría reconocerá y
organizará los programas de posgrado, a partir de la naturaleza pública o privada de la institución
en la que se impartan, y de la orientación del programa de posgrado, conforme a los Lineamientos
del Sistema Nacional de Posgrados de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación.
3. DIAGNÓSTICO
El objetivo más importante del Gobierno actual es que la población de México viva en un estado de
bienestar. Bajo esta premisa, el Gobierno Federal impulsa una estrategia basada en el derecho de los
ciudadanos a tener una mejor calidad de vida y oportunidades de desarrollo a través de los Programas para el
Bienestar.
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DIARIO OFICIAL
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Las actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnologías e innovación (CHTI) son fundamentales
para el desarrollo económico y el progreso social (UNESCO, 2020).1 Uno de los retos que tiene México es
incrementar las capacidades nacionales humanísticas, científicas, tecnológicas y de innovación. Estas
capacidades permiten la generación y aplicación de conocimientos dirigidos a la comprensión, atención y
solución de los problemas nacionales, para contribuir al bienestar general de la población, al cuidado del
ambiente y a la preservación de la riqueza biocultural.
Desde 2018, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología inició un proceso de transformación humanista
de la ciencia, la tecnología y la innovación. Esta nueva visión inició con la reforma al artículo 3, fracción V de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que establece que toda persona tiene
derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. En 2023, con la
promulgación de la primera Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
(Ley General), el Conacyt se transformó en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías
(Conahcyt).
Finalmente, el 1 de enero de 2025 con base en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan
diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal” el Conahcyt se transformó en
la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), entidad que le corresponde
garantizar el derecho humano de toda persona para gozar de los beneficios del desarrollo, el progreso
humanístico y la innovación tecnológica, así como, diseñar y gestionar programas para el otorgamiento de
becas y apoyos complementarios a académicos y a estudiantes de posgrado en instituciones de educación
superior y en centros de investigación y desarrollo tecnológico nacionales e internacionales e impulsar
programas de posgrado en las instituciones de educación superior y en los centros de investigación, y evaluar
periódicamente su calidad y pertinencia para la generación de nuevos conocimientos.
La importancia de las actividades de CHTI descansa en la posibilidad de generar la colaboración entre
estudiantes, académicos, científicos, tecnólogos, humanistas y tomadores de decisiones públicas, con el fin
de entender y resolver los problemas prioritarios nacionales y contribuir al bienestar de la población.
Sin embargo, en México existen problemas que limitan la realización de estudios en el nivel superior u
otras actividades académicas que permitan incrementar las capacidades nacionales en materia de CHTI. De
acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo para el cuarto trimestre de 2024 se tienen
20.23 millones de personas con licenciatura, 1.64 millones con maestría y poco más de 200 mil personas con
doctorado; es decir, que la población con posgrado en nuestro país representa apenas el 3.0% del total de la
población económicamente activa.
En el caso particular de posgrado, es importante resaltar que existen brechas en las oportunidades de
acceso, que responden tanto a las características de los hogares como del sistema educativo. Para los
hogares, avanzar a un nivel superior implica mayores costos económicos (manutención, colegiaturas,
traslados, insumos) y de oportunidad. Respecto al sistema educativo, la distribución de escuelas de educación
superior es heterogénea y concentrada en las grandes ciudades, lo que contribuye a la persistente
desigualdad regional y se traduce en mayores restricciones y procesos de exclusión particularmente en
poblaciones históricamente excluidas como mujeres, personas con discapacidad y personas indígenas.
Durante el ciclo escolar 2024-2025, de acuerdo con información estadística de la Asociación Nacional de
Universidades e Instituciones de Educación Superior (ANUIES), hay 11,285 programas de posgrado en
México, donde la oferta se concentra en las grandes ciudades del país: Ciudad de México con el 14.9%,
seguido de Puebla (7%), Estado de México (6.4%), Nuevo León (6.3%) y Jalisco (5.9%). Mientras que, los
estados con menor presencia de programas de posgrado son Baja California Sur con 0.6%, Tlaxcala y Colima
con el 1.0 y 1.4%. Además, al revisar la distribución por áreas de estudio se encuentra que, el 23.4% de los
programas de posgrado en el país se encuentran registrados en las Ciencias sociales, 21.8% en el área de
Administración y negocios, 14.1% en Educación y el 13% en Ciencias de la Salud. De este total, el 63.6% son
para estudios de maestría, el 20.1% corresponde a estudios de especialidad y el 16.3% a programas de
Doctorado.
La población con posgrado también se enfrenta a dificultades laborales. De acuerdo con el INEGI, al cierre
de 2024, en México había alrededor de 39,206 personas con maestría o doctorado sin empleo o disponibles
para trabajar, lo que representa una condición de desempleo de 2.7%. Asimismo, la población altamente
especializada enfrenta dificultades al insertarse en empleos cuyas funciones no corresponden con su
formación, lo que implica una situación de sobre calificación laboral, especialmente entre quienes se
incorporan al sector privado. Para aminorar esta problemática, la Secihti ofrece apoyos para realizar estancias
posdoctorales, ya que, resulta indispensable completar la cadena de valor de la formación de la comunidad
científica incorporando un componente laboral al término del posgrado.
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DIARIO OFICIAL
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Por ello, el otorgamiento de becas y apoyos constituye una herramienta fundamental para que las
personas continúen su formación a nivel posgrado, disminuyendo las cargas económicas, y garantizando que
poblaciones de todas las regiones del país puedan acceder a programas de calidad tanto a nivel nacional
como en el extranjero; reduciendo desigualdades hacia grupos históricamente discriminados y excluidos, pero
también incentivando la formación en sectores clave, vinculados a las necesidades del país.
Es en ese escenario que el programa S190 “Becas de posgrado y apoyos a la calidad” busca incentivar
que las personas continúen y concluyan con estudios de posgrado y con ello, contribuir a fortalecer a la
comunidad científica y humanística del país. Lo anterior, a través de la entrega de becas de posgrado
(especialidad, maestría y doctorado), de los apoyos para la consolidación de la comunidad, principalmente
para desarrollar estancias posdoctorales y de apoyos para poblaciones específicas, grupos históricamente
discriminados y sistemáticamente excluidos, que enfrentan mayores barreras de acceso y permanencia, por
medio de las becas de inclusión, que se otorgan para la incorporación en programas de posgrado, con el
propósito de contribuir a la igualdad de oportunidades, principalmente para mujeres, miembros de pueblos
indígenas y personas con discapacidad.
La población objetivo son las y los mexicanos que cuenten con estudios de licenciatura terminados o en
curso, que sean estudiantes de posgrado o personas con grado de doctorado que colaboren en proyectos y
actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación en instituciones de
educación superior o centros de investigación nacionales o en el extranjero. Así como las y los extranjeros
que realicen estudios de posgrado o colaboren en proyectos y actividades de investigación humanística o
científica, desarrollo tecnológico e innovación en instituciones de educación superior o centros de
investigación del sector público en México, que cumplan con los criterios de elegibilidad establecidos en la
normativa de las presentes Reglas de Operación, el Reglamento del programa y las Convocatorias de cada
beca o apoyo.
4. DISEÑO DE LA INTERVENCIÓN
4.1 Cobertura
El Programa tiene cobertura a nivel nacional e internacional.
El Programa no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del
Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se
cumplen las disposiciones aplicables.
4.2 Población objetivo
Las personas de nacionalidad mexicana que cuenten con estudios de licenciatura terminados o en curso,
que sean estudiantes de posgrado o personas con grado de doctorado que colaboren en proyectos y
actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación en universidades,
instituciones de educación superior o centros de investigación nacionales o extranjeros. Así como las
personas de nacionalidad extranjera que realicen estudios de posgrado o colaboren en proyectos y
actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico e innovación en universidades,
instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México.
4.3. Selección de personas beneficiarias
4.3.1. Requisitos de elegibilidad
Para acceder a las becas y apoyos complementarios, las personas interesadas deberán cumplir con
los requisitos establecidos en las convocatorias o convenios publicados, de acuerdo con las
modalidades de beca y apoyos solicitados y establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Becas
y con la Tabla 1 de estas Reglas de Operación. La convocatoria o convenio establecerá los requisitos
específicos que deberán satisfacer las personas solicitantes para las becas y apoyos
complementarios.
Las personas solicitantes deberán crear, actualizar o validar la información de su Perfil Único en la
plataforma electrónica que determine la Secretaría para registrar y enviar la solicitud de beca
conforme a las convocatorias o convenios correspondientes.
4.3.2. Trámites
Las personas solicitantes deberán atender los trámites que se enlistan a continuación. En caso de
haber obtenido una beca o apoyo anterior por parte del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación (Conacyt/Conahcyt), ahora Secihti, deberá haber realizado el trámite de
conclusión de beca o apoyo previo al registro de la solicitud de beca:
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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I.
Solicitud de beca de posgrado o apoyo complementario en materia de ciencia, humanidades,
tecnologías e innovación:
a)
Solicitud de Beca Nacional. Homoclave SECIHTI-2024-023-002-A.
b)
Solicitud de Beca al extranjero. Homoclave SECIHTI-2025-023-004-A
II.
Cierre de Apoyo en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación.
a) Solicitud de conclusión de beca o apoyo. Homoclave SECIHTI-2025-023-002-A
Los plazos para realizar dichos trámites estarán especificados en las convocatorias y convenios y se
realizan a través de las plataformas informáticas con las que cuenta la Secretaría. Las convocatorias
están disponibles para consulta en el siguiente enlace electrónico: https://secihti.mx/convocatorias/
4.3.3. Restricciones para la solicitud
Las causas que derivan en cancelación de trámite de solicitud de beca de posgrado o beca de
consolidación se enlistan a continuación:
1.
Personas que tengan un reporte de incumplimiento en las obligaciones o adeudo en el marco del
Programa presupuestario S190 “Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad” de la Secihti.
2.
Personas que busquen cursar un grado igual al que hayan obtenido con una beca de Conahcyt,
ahora Secihti.
3.
Personas que se encuentren dadas de alta con estatus de solicitante o becaria en otra Convocatoria
del Programa presupuestario S190 “Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad” de la Secihti.
4.
Aquellas personas que cuenten con un apoyo equivalente por parte del Estado mexicano para el
mismo fin.
5.
Personas que presenten información o documentos falsos.
4.3.4. Criterios de Selección generales
I.
La selección de personas beneficiarias se realizará mediante procedimientos públicos, transparentes,
eficientes y equitativos, en los que queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o
nacional, género, edad, discapacidad, condición o clase social, condiciones de salud, religión,
opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y
tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. De igual manera, se
deberán contemplar acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las
desigualdades sociales, culturales y económicas en las actividades de ciencia, humanidades,
tecnologías e innovación, especialmente en materia de equidad de género e inclusión social a las
personas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
El Reglamento de Becas y el Convenio de Colaboración establecerán los requisitos y la
documentación, así como los términos y condiciones para la modificación, suspensión, cancelación y
terminación de las becas y apoyos.
II.
Las becas y apoyos complementarios se otorgarán de buena fe, atendiendo a los requisitos,
términos, condiciones y procedimientos que resulten estrictamente necesarios, en términos de la Ley
General, con base en los siguientes principios:
a)
Acceso universal. Con el propósito de contribuir al goce de los derechos humanos a la educación y
a la ciencia, la Secretaría promoverá la colaboración y corresponsabilidad de universidades,
instituciones de educación superior y centros de investigación, de dependencias y entidades de la
Administración Pública Federal, así como de los gobiernos de las entidades federativas, de los
municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para favorecer el acceso
universal a becas a las personas estudiantes que, sin importar su situación laboral, cursen posgrados
de maestría o doctorado en ciencias y humanidades, incluidas las disciplinas creativas, orientados a
la investigación o docencia, así como posgrados enfocados a la formación de las personas
profesionales que el país requiere para la gestión de los asuntos estratégicos o prioritarios y los
temas de interés público nacional o de atención indispensable que contemple la Agenda Nacional, en
universidades, instituciones de educación superior y centros de investigación del sector público;
b)
Austeridad republicana. La obligación de las personas servidoras públicas de administrar los
recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a
los que están destinados;
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DIARIO OFICIAL
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c)
Autonomía académica. Las instituciones de educación superior y los centros de investigación son
autónomos para establecer los mecanismos de admisión y seguimiento de la trayectoria académica
de las personas becarias, para tomar las decisiones que consideren pertinentes sobre el
funcionamiento y operación de sus programas de posgrado, así como para el desarrollo de los
proyectos de investigación;
d)
Colaboración. Se establecerán mecanismos de coordinación y colaboración necesarios para que la
Secretaría y demás dependencias competentes de la Administración Pública Federal u otras
instancias apoyen conjuntamente la formación integral, especializada y de alto nivel de la comunidad;
e)
Asignación sin intermediarios. Las becas y apoyos complementarios se canalizarán
preferentemente de manera directa a las personas becarias, sin la intermediación de coordinaciones,
asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de ningún tipo, a través
de programas presupuestarios conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
f)
Pertinencia social y técnica. La orientación al estudio, investigación y resolución de áreas o temas
de atención estratégica o prioritaria para el desarrollo del país, serán elementos indispensables para
determinar el otorgamiento de becas y apoyos complementarios.
III. Para el acceso a las becas y apoyos que otorga este programa se deberá considerar lo
establecido en la siguiente Tabla 1. Criterios de selección y requisitos de elegibilidad:
Tabla 1. Criterios de selección y requisitos de elegibilidad
Criterios de selección
Requisitos
Becas de Posgrado Nacional
I. Estar inscrita en un programa de posgrado
reconocido en el SNP para la asignación de becas
o en algún programa de posgrado considerado en
alguna convocatoria específica emitida por la
Secretaría;
II. En cada categoría se dará preferencia a las
personas estudiantes de programas de doctorado,
maestría, y especialidad, en ese orden, y
III. Entre las personas del extranjero que realicen
estudios
de
posgrado
en
universidades,
instituciones de educación superior y centros de
investigación
del
sector
público,
tendrán
preferencia
aquellos
ciudadanos
de
Estados
latinoamericanos o con los que exista reciprocidad
internacional.
I. CURP.
II. Cuenta bancaria nacional.
Becas de Posgrado al Extranjero
I. Tener nacionalidad mexicana
II.
Las
personas
solicitantes
deberán
estar
admitidas o inscritas en programas presenciales en
el extranjero.
III. Orientación de la formación académica en el
extranjero en alguna de las áreas y campos del
saber humanístico y científico;
IV: Relevancia del programa académico y de la
institución en el extranjero;
V. Factibilidad y coherencia en el Plan de
reincorporación al país;
VI. Coherencia del plan de estudios con la
trayectoria académica o profesional de la persona
solicitante;
VII. Impacto de la formación académica en el
extranjero para el fortalecimiento de las redes de
colaboración entre la comunidad nacional e
internacional;
VIII.
Otros
criterios
establecidos
en
la(s)
convocatoria(s) o convenio(s) publicados.
I. Solicitud de beca.
II. Presentar documento (s) que acredite la
nacionalidad
mexicana.
III. Carta de aceptación definitiva en hoja
membretada emitida por una institución de
educación o centro de investigación en el
extranjero.
IV. Documentos que acrediten la trayectoria
académica
o
profesional
de
la
persona
solicitante.
V. Documento o evidencia de comunicación
oficial que consignen los costos de formación por
periodo académico anual del programa de
estudios, emitido por la institución de educación o
centro de investigación, en el caso que lo
determine la convocatoria.
VI. Otros requisitos establecidos, de acuerdo a
la(s) convocatoria(s) o convenio(s) publicados.
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DIARIO OFICIAL
247
Criterios de selección
Requisitos
Becas de Consolidación
I. La relevancia y el aporte del proyecto al
desarrollo de las humanidades o al avance del
conocimiento en cualquier área y campo del saber
científico, mediante la investigación en ciencia
básica y de frontera, o bien a la incidencia en las
áreas estratégicas o prioritarias del desarrollo
nacional y los temas de interés público nacional o
de atención indispensable.
II. Ser de nacionalidad mexicana o extranjera con
residencia temporal o permanente en México en el
caso de estancias posdoctorales y sabáticas. Para
los
casos
de
apoyos
en
el
extranjero
y
Repatriación, la nacionalidad deberá ser mexicana.
I. Documento que acredite nacionalidad y, en su
caso, de identidad.
II. Documento que acredite el grado de doctorado
al momento de presentar la solicitud.
III. Contar con la carta de aceptación por parte de
la Institución Receptora.
IV.
Resumen
ejecutivo
del
proyecto
de
investigación.
VI. Adicionalmente, para Estancias sabáticas
nacionales y al extranjero:
1. Carta de autorización para la realización de la
Estancia sabática por parte de su institución de
adscripción.
VII. Adicionalmente, para Apoyo de Repatriación:
1. Constancia que acredite su residencia en el
extranjero con antigüedad máxima de tres meses
previos.
VIII. Otros requisitos establecidos, de acuerdo a
la(s) convocatoria(s) o convenio(s) publicados.
Becas de inclusión
I. Ser persona becaria vigente;
II. Para el caso de Madres Autónomas - Jefas de
Familia, ser estudiante vigente de Licenciatura
inscritas en Instituciones de Educación Superior
Pública (IES) en programas presenciales o técnico
superior universitario y ser la principal o única
aportadora económica de su familia.
I. Para apoyos para personas indígenas
1. Constancia de origen de comunidad indígena
II. Para apoyos para personas con discapacidad
1. Copia de identificación oficial de discapacidad
vigente expedida por el Sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia
III. Para Madres Autónomas - Jefas de Familia
1. Copia del Acta de nacimiento, adopción o
reconocimiento menores de 18 años a la fecha
de publicación de la convocatoria emitida por el
Registro Civil, de cada hija o hijo, nacido,
adoptado o reconocido donde se observe el
nombre de la madre becaria, así como la CURP
de cada hija o hijo.
2. Documento probatorio que demuestre ser la
principal o única aportadora económica de su
familia.
IV. Otros requisitos establecidos, de acuerdo a
la(s) convocatoria(s) o convenio(s) publicados
Becas de formación en Centros Públicos
I. Estar inscrito en programas de licenciatura
presenciales
en
los
Centros
Públicos
de
Investigación Humanística y Científica, Desarrollo
Tecnológico e Innovación (Centros Públicos).
CURP;
Constancia
de
inscripción
emitida
por
la
institución.
Becas de Vinculación
I. Criterios específicos establecidos de acuerdo a
la(s) Convocatoria(s) o Convenio(s)
I.
Los
requisitos
establecidos
en
la(s)
convocatoria(s) o convenio(s) publicados.
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Criterios de selección
Requisitos
Apoyos Complementarios
I. Ser persona becaria vigente;
II. Contar con una beca nacional o al extranjero y
que al cierre de la Convocatoria al menos cuente
con seis meses de vigencia de la beca Secihti.
III. Haber tenido, adoptado o tenido por sentencia
definitiva, a hijas o hijos menores de edad en el
periodo establecido por la Convocatoria.
IV. Otros criterios específicos establecidos, de
acuerdo a la(s) Convocatoria(s).
I. Documentos de identidad establecidos en la(s)
convocatorias (s)
Apoyos para maternidad y paternidad (nacionales
y en el extranjero), alguno de los siguientes:
I. Copia del acta de nacimiento, adopción o
reconocimiento emitida por el Registro Civil, de
cada hija o hijo, nacido, adoptado o reconocido
en el periodo establecido en la Convocatoria,
donde se observe el nombre de la madre o padre
becario, así como la CURP de cada hija o hijo.
II. Copia certificada del Registro de Nacimiento
en el Extranjero ante una Oficina Consular de
México en el exterior de cada hija o hijo, donde
se observe el nombre de la madre o padre
becario.
III. En su caso, sentencia definitiva que decreta la
tutoría.
Otros requisitos específicos, de acuerdo con la(s)
Convocatoria(s) publicadas.
Otro tipo de beca y apoyo
Las convocatorias o convenios adicionales que
publique la Secretaría, establecerán los criterios y
requisitos específicos correspondientes.
Las convocatorias o convenios adicionales que
publique la Secretaría, establecerán los criterios
y requisitos específicos correspondientes.
4.4. Tipos, montos y vigencia de la beca y apoyo
Los montos, la vigencia y los términos y condiciones de las becas y otros apoyos de carácter
económico se especificarán en el Reglamento y en la Convocatoria o en el Convenio de
Colaboración, según corresponda, y se formalizarán en el instrumento jurídico de asignación
respectivo. Las convocatorias están disponibles para consulta en el siguiente enlace electrónico:
https://secihti.mx/convocatorias/
Las becas y apoyos complementarios que se otorguen al amparo del Programa Presupuestario
estarán sujetos a la disponibilidad del presupuesto autorizado y los mecanismos de financiamiento
establecidos; podrán ser nacionales y en el extranjero, y ser financiados con recursos provenientes
de la Secretaría o cofinanciados con la participación de terceros nacionales o extranjeros u
organismos internacionales, en los términos que al efecto se establezca en el Convenio de
Colaboración correspondiente, de conformidad con la legislación y normativa aplicable.
4.5. Cancelación de beca
La Secretaría se abstendrá de formalizar una beca o apoyo complementario o cancelará su
asignación o formalización, en los siguientes casos:
a)
Cuando tenga conocimiento que la información proporcionada en la solicitud sea falsa;
b)
Cuando la persona solicitante no haya cumplido con los requisitos y plazos establecidos en la
convocatoria;
c)
Cuando la persona solicitante no respete las consideraciones generales, restricciones e
incompatibilidades de la Convocatoria;
d)
Cuando la persona solicitante cometa actos de violencia tales como agresiones, intimidaciones,
discriminaciones y amenazas verbales o escritas a los funcionarios de la Secretaría, y
e)
Cuando la persona solicitante tenga otro apoyo por parte del Estado para el mismo objetivo.
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DIARIO OFICIAL
249
4.6. Derechos, obligaciones y sanciones
Los derechos y obligaciones de las personas becarias, así como las sanciones por incumplimiento,
se establecerán en el Reglamento.
Además de cumplir con el objetivo para el cual se le asigna la beca o apoyo complementario, las
personas becarias estarán obligadas a lo siguiente:
I.
Obligaciones genéricas de las personas becarias:
a)
Suscribir el Convenio de Asignación de Beca correspondiente;
b)
Sujetarse y atender los procedimientos y requisitos de seguimiento que establezca la Secretaría;
c)
Entregar a la Secretaría, al término de la vigencia de la beca, el documento institucional que
dé constancia de la conclusión de las metas del proyecto o de la obtención del grado académico,
según corresponda;
d)
Actualizar, cuando corresponda, los datos del Perfil Único, así como sus datos domiciliarios y de
contacto ante la Secretaría, y en el formato que éste defina;
e)
Dar reconocimiento o el debido crédito público a la Secretaría en los productos generados durante su
programa de estudio o proyecto;
f)
Entregar a la Secretaría el documento que acredite la obtención del grado o el informe del proyecto
de investigación, así como la constancia de actividades de retribución social, en los términos que
para tal efecto se establezcan;
g)
Respetar y cumplir en todo momento la reglamentación académica y administrativa que establezca la
institución o empresa en la que realicen los estudios o proyecto durante el plazo que dure la beca;
h)
Realizar el programa de estudios o proyecto aprobado conforme a la modalidad y grado estipulado
en el Anexo Uno del Convenio de Asignación de Becas;
i)
En caso de suspender sus estudios o el desarrollo de su proyecto durante la vigencia del “Apoyo” o
“Beca”, notificar inmediatamente a la Secretaría, a través de la Dirección General, para evitar pagos
en demasía;
j)
En el caso de que se determine a la persona becaria un pago en demasía, esta deberá realizar el
reintegro de recursos de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento, y
k)
Las demás que se establezcan en las Reglas de Operación del Programa, la Convocatoria o el
Convenio correspondiente y las disposiciones legales y administrativas aplicables.
II.
Obligaciones de las personas becarias en el extranjero, además de las anteriores, las siguientes:
a)
Deberán enviar a la Secretaría el comprobante de inscripción en el programa de posgrado o los
informes de avance relativos al desarrollo del proyecto, así como notificar en caso de que exista
cambio de su situación académica o administrativa dentro de los siguientes veinte días hábiles
a que ocurra;
b)
Seis meses antes de concluir, la persona becaria de posgrado deberá enviar a la Secretaría la
evidencia de las gestiones y comunicaciones que haya sostenido con instituciones o empresas que
muestren la intención de su regreso a México a través del formato correspondiente, de lo contrario, el
recurso económico del mes siguiente no será depositado;
c)
Deberá acreditar a la Secretaría su regreso al país, dentro de los doce meses siguientes al término
de la vigencia de la beca de posgrado o apoyo complementario, y
d)
La persona becaria de consolidación deberá acreditar a la Secretaría su regreso al país al término de
su proyecto.
III. Obligaciones de las Instituciones y/o representantes institucionales para becas de posgrado nacional:
a)
Actualizar de forma continua la información y documentación del programa ante el Sistema Nacional
de Posgrados, cuando ocurran cambios de la información entregada que afecte la clasificación del
programa de posgrado realizada por la Secretaría;
b)
Garantizar que el desarrollo del programa de estudios se realice respetando principios éticos en
relaciones libres de hostigamiento, acoso y otras formas de violencia, así como estableciendo
mecanismos transparentes, equitativos en los procesos de ingreso, permanencia y obtención del
grado;
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DIARIO OFICIAL
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c)
Registrar y mantener actualizada la información relacionada con la orientación y tipo de posgrado,
así como el área, campo y disciplina a la que pertenece el programa y demás información
relacionada con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los Lineamientos del Sistema
Nacional de Posgrados;
d)
Registrar la matrícula del programa de posgrado por generación cuando el programa cumpla con los
requisitos de elegibilidad y apegándose a las cifras convenidas por esta Secretaría para cada
Institución, una vez que la Secretaría confirme la disponibilidad presupuestaria para el programa en
cuestión;
e)
Realizar oportunamente el reporte de las personas becarias vigentes en los medios que determine la
Secretaría y notificar la suspensión o baja de los estudiantes en el programa de posgrado
correspondiente;
f)
Proporcionar información verídica, regular y oportuna de las personas que cursan estudios en el
programa de posgrado y tienen una beca por parte de la Secretaría, notificando de manera
inmediata, en un plazo que no exceda de quince días hábiles, a la Subdirección de Becas Nacionales
sobre la suspensión o cancelación de la beca, y efectuando los trámites de modificación a las
condiciones de la beca en los casos que sea requerido o necesario, siempre de conformidad a la
normatividad de programa de becas;
g)
Informar de las actividades de retribución social realizadas por las personas becarias en los términos
que establezca la Secretaría, así como conservar la evidencia documental de dichas actividades y
proporcionar a la Secretaría la información que sea requerida respecto a las mismas;
h)
Informar de manera clara y oportuna a las personas aspirantes sobre la asignación de becas de la
Secretaría con las que cuenta el programa de posgrado, así como, en su caso, de las estrategias de
concurrencia para el financiamiento de becas y las alternativas de apoyo existentes en los distintos
órdenes estatal y municipal, conforme a la Ley general, la normativa vigente y la disponibilidad
presupuestaria;
i)
Actualizar y resguardar el expediente electrónico de la persona becaria con la documentación
soporte de todo trámite relacionado con su beca; así como proporcionar a la Secretaría la
información que sea requerida, sobre el seguimiento administrativo de las personas becarias, dentro
de los plazos indicados;
j)
Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de la persona becaria,
establecidos en el Reglamento de Becas, Convenio de Asignación de la Beca, Convocatoria y
normatividad correspondientes, e
k)
Informar a la persona becaria sobre los procedimientos administrativos, así como del estado de los
trámites gestionados ante el SNP y/o la Subdirección de Becas Nacionales.
IV. Obligaciones de las instituciones receptoras para becas de consolidación:
a)
Garantizar que el desarrollo del proyecto se realice respetando principios éticos en relaciones libres
de hostigamiento, acoso y otras formas de violencia, así como estableciendo mecanismos
transparentes, equitativos en los procesos de ingreso, permanencia y conclusión del proyecto;
b)
Proporcionar la infraestructura física e informática necesaria para el desarrollo del proyecto;
c)
Asignar a un asesor quien guiará, supervisará y validará el desarrollo del proyecto, y notificará, en su
caso, la suspensión de la persona becaria, en los términos establecidos por la normativa;
d)
Notificar la baja de la persona becaria, en los términos establecidos por la normativa;
e)
Proporcionar a la persona becaria toda la información institucional que debe cumplir durante el
desarrollo del proyecto;
f)
Realizar oportunamente el reporte de las personas becarias vigentes en los medios que determine la
Secretaría y notificar la suspensión o baja de los estudiantes en el programa de posgrado
correspondiente;
g)
Actualizar y resguardar el expediente electrónico de la persona becaria con la documentación
soporte de todo trámite relacionado con su beca; así como proporcionar a la Secretaría la
información que sea requerida, sobre el seguimiento administrativo de las personas becarias, dentro
de los plazos indicados;
h)
Dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por parte de la persona becaria,
establecidos en el Reglamento de Becas, Convenio de Asignación de la Beca, Convocatoria y
normatividad correspondientes, e
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DIARIO OFICIAL
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i)
Informar a la persona becaria sobre los procedimientos administrativos, así como del estado de los
trámites gestionados ante la Secihti.
4.7. Participantes
4.7.1. Instancias ejecutoras
De conformidad con lo establecido en el artículo 10, del Reglamento Interior de la Secretaría de
Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24
de enero de 2025, corresponde a la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades formular políticas,
estrategias y programas de apoyo para promover y fortalecer la investigación científica y
humanística, así como el fomento a la formación y consolidación de la comunidad de humanidades,
ciencias, tecnologías e innovación.
Asimismo, en el artículo 17 del referido Reglamento Interior, corresponde a la Dirección General de
Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística (Unidad Responsable), adscrita a la
Subsecretaría de Ciencia y Humanidades: proponer y, en su caso, implementar estrategias para la
consolidación de la comunidad nacional de Humanidades, Ciencia, Tecnología e Innovación.
Asimismo, de conformidad con el capítulo V del Manual de Organización General del Consejo
Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt)1, la Dirección General de Becas y
Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística se integra por las siguientes áreas que gestionan y
operan este programa presupuestario:
a.
Dirección de Becas y Posgrado: área de gestión y operación de las distintas modalidades de becas a
cargo del Pp. S190. Se encarga del proceso operativo de la asignación de becas y apoyos, hasta la
formalización del otorgamiento de la beca o apoyo en las diversas modalidades del Pp. S190.
Asimismo, tiene a su cargo el seguimiento de las personas beneficiarias con el fin de contar con
mecanismos de control que permitan acreditar la vigencia del apoyo, continuidad y cumplimiento de
las obligaciones contraídas por la persona beneficiaria. Finalmente, también le corresponde realizar
las actividades para hacer constar que se cumplió con el objeto para el cual se le otorgó la beca o
apoyo, es decir, la conclusión o cierre del apoyo. Asimismo, realiza el registro de programas en el
Sistema Nacional de Posgrados (SNP), dónde se verifica que cuenten con los elementos mínimos
para el desarrollo adecuado y comprometido de los procesos de formación e investigación de los
estudiantes.
b.
Dirección de Apoyos para la Consolidación de la Comunidad Científica: área de gestión y operación
de las modalidades de becas de consolidación del Pp. S190, que incluye estancias posdoctorales,
estancias sabáticas y repatriaciones.
c.
Dirección de Análisis Estratégico: área de gestión y enlace administrativo de programas
interinstitucionales, de atención ante diversas instancias fiscalizadoras, así como del proceso de
gestión presupuestal del Pp. S190, el cual corresponde a las actividades para la programación,
formulación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios asignados al Pp. S190.
Incluye las estimaciones de necesidades de recursos que requiere el Programa para su
incorporación en el Anteproyecto del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el
análisis presupuestal para cubrir los compromisos asumidos con personas beneficiarias en años
previos y los nuevos compromisos potenciales que pueden asumirse dado el monto aprobado en el
Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal. Asimismo, da
seguimiento presupuestal a la ministración de los recursos que se asignan a las personas
beneficiarias, lo cual permite contar con mecanismos de control para el ejercicio adecuado de los
recursos.
4.7.2. Instancia normativa
En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de las presentes Reglas de Operación o
sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, establecerá la interpretación
de la norma en cuestión, de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.
Los asuntos no previstos en las presentes Reglas de Operación serán resueltos por el Comité de
Becas y Posgrado.
En los casos en que la Dirección General lo considere, se solicitará la opinión a la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría.
1 Con el propósito de trasladar las funciones del Conahcyt a la Secihti, en términos de lo previsto por el Transitorio Cuarto del Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2024, cuando se haga mención al Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías,
deberá entenderse la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
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DIARIO OFICIAL
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Invariablemente, en la aplicación e interpretación de las presentes Reglas de Operación, las
autoridades deberán velar por el interés público y el beneficio del pueblo de México.
4.8. Coordinación institucional
La Secretaría podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y
municipales, en el marco de las presentes Reglas de Operación y de la demás normativa aplicable, a
fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
La Secretaría podrá celebrar convenios de colaboración con instituciones de educación superior y
centros de investigación, nacionales o extranjeros, de los sectores público, social o privado, con el
propósito de otorgar becas y apoyos complementarios para actividades o proyectos de investigación
humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se
podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la
coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes en el marco de lo dispuesto en las
disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación
y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
5. OPERACIÓN
5.1. Difusión
La difusión del Programa se realizará preferentemente a través de medios electrónicos, pudiendo
realizarse también a través del Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas, y estará dirigida a la
población objetivo de este Programa.
5.2. Ejecución
En el proceso de ejecución, se tomarán en cuenta los siguientes elementos:
I.
La publicación de la Convocatoria o, en su caso, la firma del Convenio de Colaboración;
II.
Recepción de solicitudes;
III.
Revisión documental de las solicitudes;
IV.
Evaluación de solicitudes, cuando aplique según la modalidad;
V.
Publicación o notificación de resultados;
VI.
Formalización de las becas y apoyos complementarios;
VII. Las becas y apoyos complementarios se pagarán directamente a las personas beneficiarias por ciclo
escolar o tiempo requerido para el cumplimiento del objeto del programa o proyecto, establecidos en
el convenio de asignación respectivo, una vez aprobado, y
VIII. Seguimiento de las becas o de los apoyos de acuerdo con el Reglamento y el Convenio de
Asignación respectivo.
5.3. Convocatorias
Toda convocatoria que se emita para la asignación de becas o apoyos complementarios deberá
contener como mínimo, de manera enunciativa más no limitativa lo siguiente:
a)
Modalidad de beca o apoyo complementario;
b)
Objetivo de la beca o apoyo complementario;
c)
Población objetivo;
d)
Calendario de la convocatoria, que incluya el periodo de recepción de solicitudes, el periodo de
formalización y el inicio de los apoyos, y en su caso, notificación de resultados, entre otros;
e)
Términos y condiciones de la beca o apoyo complementario, incluyendo los rubros que ampara, el
monto del apoyo, sujeto a la disponibilidad presupuestaria, y las condiciones para su conclusión;
f)
Requisitos que deberán cumplir las personas solicitantes;
g)
Documentación que debe acompañar la solicitud;
h)
En su caso, restricciones e incompatibilidades con otros apoyos otorgados por el Gobierno Federal;
i)
Proceso de selección de personas beneficiarias, así como de asignación y formalización de las becas
y apoyos complementarios;
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DIARIO OFICIAL
253
j)
Principios que rigen el proceso de selección de las personas beneficiarias y, en su caso, las acciones
afirmativas que se establezcan, particularmente aquellas en materia de equidad de género e
inclusión social, y
k)
Otras consideraciones.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en las convocatorias una vez publicadas,
podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente determine la Secretaría a través de la
Dirección General.
Las Convocatorias que en su caso se emitan se elaborarán de acuerdo con los modelos autorizados
por la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría;
5.4. Convenios
Los convenios de asignación de beca o de colaboración deberán contener como mínimo los
siguientes elementos:
a)
Declaraciones;
b)
Cláusulas:
1.
Objeto del Convenio;
2.
En su caso, mecanismo de selección;
3.
En su caso, términos del cofinanciamiento, incluyendo montos;
4.
Obligaciones de las partes;
5.
Confidencialidad, rendición de cuentas, acceso a la información y transparencia;
6.
Terminación anticipada y causales de rescisión;
7.
Vigencia del Convenio;
8.
Previsiones en materia de propiedad intelectual;
9.
Previsiones en materia laboral; y
10. Jurisdicción y competencia.
c)
Anexos, cuando sea necesario, y
d)
Los demás que determine la Unidad de Asuntos Jurídicos.
Las condiciones, requisitos y procedimientos establecidos en los convenios de asignación de beca o
de colaboración, una vez suscritos, podrán modificarse en los casos y rubros que expresamente
acuerden las partes mediante la celebración de un convenio modificatorio.
Los Convenios de Colaboración que se celebren y los Convenios de asignación de becas y otros
apoyos, se elaborarán de acuerdo con los modelos autorizados por la Unidad de Asuntos Jurídicos
de la Secretaría;
5.5. Publicación de resultados
La publicación de los resultados y, en su caso, notificación de la asignación de la beca o apoyo
complementario, así como su formalización, se llevarán a cabo de conformidad con el Reglamento y
la Convocatoria o Convenio, cuando corresponda.
5.6. Asignación de becas
I.
El otorgamiento de becas de posgrado y de consolidación se asignará conforme a las Convocatorias
correspondientes, la Ley General, y las demás disposiciones aplicables, según sea el caso.
II.
Adicionalmente, las becas nacionales de posgrado se otorgarán directamente a las y los estudiantes
en programas de posgrado con reconocimiento vigente en el Sistema Nacional de Posgrados.
III.
El Comité de Becas y Posgrado podrá definir las áreas y temas que serán prioritarios para la
postulación de becas, mediante los programas presupuestarios a su cargo, conforme al Plan
Nacional de Desarrollo y a los programas sectorial y especial en Ciencia, humanidades, tecnología e
innovación..
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DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
IV.
La asignación de becas y apoyos complementarios, así como la ministración de los recursos
correspondientes se hará directamente a las personas beneficiarias, sin la intermediación de
coordinaciones, asociaciones, fundaciones o instituciones académicas o de la sociedad civil de
ningún tipo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
V.
Las becas y apoyos complementarios que se otorguen al amparo del Programa Presupuestario
estarán sujetos a la disponibilidad del presupuesto autorizado y los mecanismos de financiamiento
establecidos.
VI.
Los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar
el recurso al beneficiario por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre de cada
ejercicio fiscal, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición de
la persona beneficiaria a través de los mecanismos previstos, de conformidad con la normativa
aplicable.
5.7. Presupuesto y Gastos indirectos
El presupuesto aprobado para 2026 del programa presupuestario S190 es de $ 14,879,522,046.
La información contenida podrá sufrir cambios de acuerdo con el presupuesto aprobado para el
ejercicio fiscal 2026 y no contempla los recursos extraordinarios que pudiera recibir el programa.
La información sobre el presupuesto asignado a este programa está dispuesta en el Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026. El recurso asignado al programa S190 se
realiza en la partida 43901 "subsidios para capacitación y becas".
Con base en lo establecido en el artículo 38, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2026, con el propósito de que la Secretaría cuente con los recursos
presupuestarios necesarios para cumplir con los objetivos del Programa, previo a incrementar el
número de la población objetivo elegible del mismo, la Secretaría deberá obtener el dictamen de
suficiencia presupuestaria que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La Secretaría podrá destinar de los gastos indirectos del presupuesto asignado al Programa para la
operación, seguimiento y evaluación del mismo, incluyendo la contratación de servicios
especializados o prestadores de servicios profesionales que resulten indispensables para el
cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con la normativa aplicable, así como lo establecido en
el Manual de Programación y Presupuesto del ejercicio fiscal que corresponda, emitido por la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público para la asignación de este tipo de gastos.
El ejercicio de los gastos indirectos se llevará a cabo en estricto apego a los principios
constitucionales en materia de administración de recursos públicos: eficiencia, eficacia, economía,
transparencia y honradez, así como a la Ley Federal de Austeridad Republicana y la demás
normativa aplicable.
5.7.1. Reintegros
La Secretaría está obligada a reintegrar los recursos que al cierre del ejercicio fiscal en curso no se
hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de
pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (LFPRH); y 176, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (RLFPRH). En caso de que al 31 de diciembre del año
en curso existan remanentes derivados de la dispersión de los recursos, la Secretaría deberá
reintegrarlos a la Tesorería de Federación (TESOFE), conjuntamente con los rendimientos
financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal en curso.
Los recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la
LFPRH y 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual la Secretaría deberá
resguardar el comprobante del reintegro correspondiente. En caso de que la Secretaría no reintegre
los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas de Operación, será sujeto de las
sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
6. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.1. Auditoria, Control y Seguimiento
La revisión, control y seguimiento en materia de auditoría del programa se ejecutará en términos de
las facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para las instancias
responsables de su operación.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
255
El objetivo de estas acciones es asegurar el logro de los objetivos del programa, así como el buen
uso y transparencia en el manejo de los recursos públicos asignados al mismo. Con este fin, se
aplicarán los mecanismos de seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados, de acuerdo con lo
especificado en estas Reglas de Operación y demás disposiciones que para tal efecto determinen las
instancias correspondientes de conformidad con sus facultades.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuentan los órganos fiscalizadores, en términos de
la legislación aplicable, para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas.
7. EVALUACIÓN
7.1. Evaluación interna
La evaluación del Programa Presupuestario se llevará a cabo a través de las instancias facultadas
para ello de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Los resultados de
las evaluaciones se darán a conocer a través de los medios previstos para tales efectos.
7.2. Evaluación externa
La evaluación del Programa Presupuestario se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones
legales y administrativas aplicables a través de las instancias facultadas para ello. Los resultados de
las evaluaciones se darán a conocer a través de los medios previstos en la normatividad aplicable.
7.3. Metas físicas esperadas
Las metas físicas esperadas del programa presupuestario están expuestas en el Anexo 2, para cada
uno de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados. Las metas establecidas en los
indicadores podrán ser objeto de ajustes durante el ejercicio fiscal correspondiente, cuando resulte
necesario precisar o actualizar las estimaciones que les dieron origen.
8. TRANSPARENCIA
8.1. Transparencia
Una vez dictaminada de manera favorable la solicitud o propuesta, se publicarán los resultados a
través de la página electrónica de la Secretaría o de cualquier otro medio de difusión dado a conocer
en la Convocatoria respectiva.
Para atender a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas establecida en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información de los apoyos otorgados
en el marco del programa se dará a conocer en los términos del artículo 65 fracción XIV de dicha
Ley, garantizando su difusión de manera electrónica y acceso a la información a través de los
canales con los que cuenta la Secretaría.
La información, transparencia y evaluación de las Reglas de Operación se regirán por las
disposiciones normativas que correspondan.
El presente programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibida el uso para fines
distintos a los establecidos en el programa.
8.2 Padrón de Beneficiarios
La información del padrón de beneficiarios de acuerdo con la información proporcionada por la
Unidad
Administrativa
responsable
del
programa
está
disponible
para
consulta
en:
https://secihti.mx/becas_posgrados/padron-de-beneficiarios/
El proceso de integración, actualización y difusión del Padrón de Beneficiarios se realizará con base
en la normatividad establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Sistema Integral
de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIPP-G).
9. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS
9.1 Matriz de Indicadores para Resultados
Los indicadores del Programa Presupuestario serán los elaborados conforme a la normativa y
disposiciones aplicables; su seguimiento se llevará a cabo conforme a las mismas. Igualmente,
considerarán la perspectiva de género en su reporte y, en los casos aplicables, los indicadores de
género que correspondan.
El detalle de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa se encuentran en el
Anexo 2. La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad
Responsable del Programa (UR) en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (PASH) de acuerdo a la periodicidad señalada en la MIR.
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Martes 17 de febrero de 2026
10. QUEJAS Y DENUNCIAS
10.1 Quejas y Denuncias
Las denuncias podrán realizarse a través de diversos mecanismos. Por medio del Sistema Integral
de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en el enlace https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del
día, los 365 días del año; o mediante escrito presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen
Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735, Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía
Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos
55 2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
Las denuncias también podrán presentarse en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e
Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur
1582, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, o bien, por
correo electrónico a la dirección quejas@secihti.mx
En caso de asesorías para la presentación de denuncias, al teléfono 55 53 22 77 00, extensiones
4333, 4335 y 4306.
11. CONTRALORÍA SOCIAL
11.1 Contraloría Social
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de
manera organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y
la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social,
relacionados con los derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la
vivienda, el trabajo, la seguridad social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con
los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su
reglamento.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar
las disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno,
así como los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su
operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán
solicitar su registro de manera organizada o independiente a la unidad responsable de las
dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un
escrito libre en el que se especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su
caso la representación del(los) Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su
participación, así como las actividades que realizarán y los mecanismos que utilizarán para el
desarrollo de sus funciones.
La unidad responsable del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y las
instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las
constancias de registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados
a partir de la solicitud y deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría
Anticorrupción y Buen Gobierno para tales fines.
Asimismo, la unidad responsable deberá promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social
entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las
actividades de seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se
brindará asesoría, capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones,
así como orientación sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme
a las disposiciones aplicables en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría
social por medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la unidad responsable del programa federal deberá promover e implementar
mecanismos de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en
coordinación con la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán
apoyarse en herramientas digitales y medios de comunicación institucionales que faciliten a las
personas beneficiarias y a la ciudadanía en general su participación activa e incidencia en la materia.
Asimismo, deberá fomentar la participación social y garantizar que la información relativa al programa
sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su difusión a través de los canales oficiales
establecidos para tal efecto.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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Anexo 1. Diagrama de flujo del Proceso de asignación de becas y apoyos del programa S190
“Becas de Posgrado y Apoyos a la Calidad”
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DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Anexo 2. Indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados S190*
Indicador
Definición
Periodicidad
Metas físicas
2026
absolutas
(numerador
del
indicador)
Meta relativa
2026
Fin
Proporción de la
Población
Económicamente
Activa (PEA) de
México dedicada
a actividades de
investigación
y
desarrollo
El indicador mide la proporción
de la Población Económicamente
Activa (PEA) que se dedica a
actividades de investigación y
desarrollo con respecto al total
de personas que se encuentran
activas en la economía mexicana
por cada 1000 integrantes de la
PEA
Anual
9,193,896
147
Propósito
Porcentaje
de
estudiantes
que
concluyeron
sus
estudios
de
especialidad
El indicador mide el porcentaje
de estudiantes de la generación
d que concluyeron sus estudios
en programas de posgrado de
especialidad
en
el
año
t,
respecto del total de estudiantes
de la generación d que iniciaron
sus estudios de especialidad en
el año t-d. La generación d
corresponde a la generación de
personas
becarias
que
concluyen según el nivel de
posgrado que se encuentren
estudiando.
Anual
2,250
97.83
Porcentaje
de
estudiantes
que
concluyeron
sus
estudios
de
doctorado
El indicador mide el porcentaje
de estudiantes de la generación
d que concluyeron sus estudios
en programas de posgrado de
doctorado en el año t, respecto
del total de estudiantes de la
generación d que iniciaron sus
estudios de doctorado en el año
t-d. La generación d corresponde
a la generación de personas
becarias que concluyen según el
nivel
de
posgrado
que
se
encuentren estudiando.
Anual
6,200
94.01
Porcentaje
de
estudiantes
que
concluyeron
sus
estudios
de
maestría
El indicador mide el porcentaje
de estudiantes de la generación
d que concluyeron sus estudios
en programas de posgrado de
maestría en el año t, respecto del
total
de
estudiantes
de
la
generación d que iniciaron sus
estudios de maestría en el año
t-d. La generación d corresponde
a la generación de personas
becarias que concluyen según el
nivel
de
posgrado
que
se
encuentren estudiando.
Anual
15,500
94.00
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
259
Porcentaje
de
cobertura
del
Programa Becas
de
posgrado
y
apoyos
a
la
calidad
El indicador mide el porcentaje
de las becas administradas en el
año t, respecto del total de
solicitudes recibidas en el marco
del
Programa
más
aquellos
compromisos asumidos en años
anteriores que aún tienen apoyos
vigentes en el año t.
Anual
106,352
96.50
Porcentaje
de
estudiantes que
concluyeron una
estancia
posdoctoral
El indicador mide el porcentaje
de estudiantes de la generación
d que concluyeron su estancia
posdoctoral en el año t, respecto
del total de estudiantes de la
generación d que iniciaron su
estancia posdoctoral en el año t-
d. La generación d corresponde
a la generación de personas
becarias que concluyen según el
nivel
de
posgrado
que
se
encuentren estudiando.
Anual
2,524
87.40
Componente
Porcentaje
de
Nuevas Becas de
Posgrado.
De todas las solicitudes de
Becas
Nuevas
de
Posgrado
recibidas en el semestre x del
año t, este indicador mostrará
qué porcentaje se concretó como
Becas Nuevas de Posgrado en el
semestre x del año t.
Semestral
27,000
93.00
Porcentaje
de
Becas
Nuevas
de
Consolidación
De todas las solicitudes de
Becas
de
Consolidación
recibidas en el año t, este
indicador
mostrará
qué
porcentaje se concretó como
Becas Nuevas de Consolidación
en el año t.
Semestral
1,780
45.00
Porcentaje
de
Becas Nuevas de
Inclusión
De todas las solicitudes de
Becas de Inclusión recibidas en
el año t, este indicador mostrará
qué porcentaje se concretó en
beca nueva de Inclusión en el
año t.
Anual
1,700
67.59
Porcentaje
de
Apoyos
Complementarios
otorgados por el
Programa
De todas las solicitudes de
Apoyos
complementarios
recibidas en el año t, este
indicador
mostrará
qué
porcentaje se concretó en Apoyo
Complementario en el año t.
Anual
1,800
80.00
Porcentaje
de
Becas Nuevas de
Formación
en
CPI-Secihti
De todas las solicitudes de
Becas para la Formación en
Centros
Públicos
de
Investigación de la Secretaría de
Ciencia,
Humanidades,
Tecnología
e
Innovación
(CI-Secihti) recibidas en el año t,
este
indicador
mostrará
qué
porcentaje
se
concretó
en
Beca
Nueva
de
Formación
en CP-Secihti en el año t.
Anual
165
97.06
260
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Actividad
Porcentaje
de
becas o apoyos
formalizadas
Del total de solicitudes que
cumplieron con los requisitos de
elegibilidad para ser persona
beneficiaria
del
Programa
presupuestario S190 Becas de
Posgrado y Apoyos a la Calidad
en el trimestre x del año t, este
indicador
mostrará
qué
porcentaje de estas solicitudes
se
formalizaron
mediante
la
suscripción del Convenio de
Asignación
de
Beca
en
el
trimestre x del año t.
Trimestral
33,000
86.80
Porcentaje
de
solicitudes
de
beca o apoyo que
cumplieron
con
los requisitos de
elegibilidad
para
ser
persona
beneficiada
del
programa.
Del
total
de
solicitudes
ingresadas en la Plataforma de
la Secihti que responden a las
convocatorias publicadas en el
marco
del
Programa
presupuestario S190 Becas de
Posgrado y Apoyos a la Calidad,
este
indicador
mostrará
qué
porcentaje de estás solicitudes
cumplieron con los requisitos de
elegibilidad para ser persona
beneficiada con la beca o apoyo
y, de manera tal que estos
aspirantes pueden pasar a la
etapa
de
formalización
para
suscribir
el
Convenio
de
Asignación de Beca.
Trimestral
39,000
95.12
Porcentaje
de
convocatorias
publicadas
Del
total
de
convocatorias
previstas de publicar en el año t,
este
indicador
mostrará
qué
porcentaje
de
convocatorias
concretaron su publicación en el
portal institucional de la Secihti
en el trimestre x del año t
Trimestral
16
100
*Nota: Los indicadores y metas podrá sufrir cambios durante el ejercicio fiscal 2026.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor a partir del día de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente. Las becas y otros apoyos
que se hayan asignado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación se
regirán por la normativa que les dio origen, en lo que no se opongan a las presentes Reglas de Operación.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los 06 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
261
REGLAS de Operación del Programa presupuestario S191 “Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores”.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
REGLAS
DE
OPERACIÓN
DEL
PROGRAMA
PRESUPUESTARIO
S191
"SISTEMA
NACIONAL
DE
INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES" DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
ROSAURA RUIZ GUTIÉRREZ, Secretaria de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, con
fundamento en los artículos 26, fracción XV y 38 Bis, fracción II, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, 29, 33, 34 41 y 69, fracción X, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación, y transitorio sexto del Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de
Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación, publicado el 08 de mayo de 2023 en el
Diario Oficial de la Federación, así como en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria; y artículos 3, fracción XXI; 28 y 29 del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2026; y
CONSIDERANDO
Que la Constitución reconoce en su artículo 3, fracción V, que toda persona tiene derecho a gozar de los
beneficios del desarrollo de la ciencia y la Innovación tecnológica. Asimismo, establece la obligación del
Estado de apoyar la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y de garantizar el acceso
abierto a la información que derive de ella, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación
que establezcan las leyes en la materia;
Que en el marco de la transformación nacional, con fecha 08 de mayo de 2023, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias,
Tecnologías e Innovación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de las
Entidades Paraestatales y de la Ley de Planeación;
Que, el artículo 11, fracción IX, de la Ley General establece como base de la política pública la promoción
de la inversión privada en la investigación humanística y científica, el desarrollo tecnológico y la innovación
que permita la generación y diversificación de empleos, así como el desarrollo nacional incluyente. Asimismo,
los artículos 29 y 33, fracción VI, de la Ley General prevén que el sector privado concurra, mediante la
aportación de recursos correspondiente, al financiamiento nacional en materia de humanidades, ciencias,
tecnologías e innovación;
Que, en términos del artículo 41 de la Ley General, el Sistema Nacional de Investigadoras e
Investigadores tiene por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de
ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas,
científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo nacional en universidades, instituciones
de educación superior y centros de investigación del sector público;
Que resulta imprescindible considerar las circunstancias sociales y económicas a las que cada persona se
enfrenta al momento de hacer valer sus derechos humanos, por lo que no puede considerarse como iguales a
quienes, por contextos diversos, históricamente han sido excluidos, resultando necesario que las medidas
adoptadas por el Estado atiendan a las diferencias sociales y doten de los mecanismos suficientes que
eliminen las brechas de desigualdad.
Que por este motivo, las presentes Reglas de Operación deben atender a la diferencia existente entre las
universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público y el sector
privado, debido a que estas últimas generan ganancias a través del cobro de colegiaturas y otras aportaciones
por parte de los clientes que adquieren sus servicios educativos; además de que generan plusvalía al explotar
el trabajo y la producción intelectual de las personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras que
laboran en ellas, por lo que es indispensable que el Estado genere un equilibrio en las instituciones del sector
público, las cuales no tienen como finalidad el lucro ni la especulación comercial, a efecto de garantizar los
derechos humanos a la ciencia y a la educación;
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la
Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se
otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación
de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los
criterios generales aplicables a las mismas;
262
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Que el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas
dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los
programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria
(CONAMER);
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria, se verificó que el programa objeto de las presentes Reglas de Operación no
se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en
cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las
disposiciones aplicables;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2026 establece en sus artículos 3,
fracción XXI; 28 y 29 que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquellos señalados
en su Anexo 25.
Que, en cumplimiento de lo anterior, se ha tenido a bien expedir las siguientes:
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO S191 "SISTEMA NACIONAL
DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES" DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA,
HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
1. OBJETO
1.1 General
En términos del artículo 41 de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e
Innovación el objeto del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores es fortalecer y consolidar las
capacidades públicas nacionales en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación, mediante el
reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e innovadoras por su contribución al desarrollo
nacional. Para ello, es necesario consolidar las trayectorias de las personas investigadoras en ciencias,
humanidades, tecnología e innovación.
1.2. Específico
El Programa Presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores" de la Secretaría
de Ciencia, Humanidades, Tecnologías e Innovación tiene como objeto específico otorgar reconocimientos a
través de la Dirección del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores y, en su caso, apoyos
económicos a las personas investigadoras en ciencias, humanidades, tecnología e innovación por su
contribución al desarrollo nacional, siempre y cuando se encuentren realizando actividades en materia de
ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o
centros de investigación del sector público en México, en términos del Reglamento del Sistema Nacional de
Investigadoras e Investigadores.
Los recursos del Programa Presupuestario S191 no se podrán destinar para fines distintos a los
establecidos en las presentes reglas de operación.
2. TERMINOLOGÍA
Para efectos del presente ordenamiento se entenderá por:
I.
Apoyo económico: bien que otorga el Gobierno Federal a la persona con reconocimiento vigente
en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, al realizar actividades en materia de
ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación
superior o centros de investigación del sector público, en términos del presente ordenamiento;
II.
Autoridad Institucional: la persona designada por la institución como autoridad para suscribir el
formato de acreditación;
III.
Capacidades en ciencias, humanidades, tecnología e innovación: bienes tangibles e
intangibles que permiten el avance del conocimiento científico, tecnológico y de innovación en un
país. Entre estas capacidades, pueden mencionarse a las personas especializadas en ciencia,
humanidades, tecnologías e innovación (CHTI), la infraestructura, la difusión y la divulgación, así
como los proyectos de investigación científica, básica, aplicada y desarrollo tecnológico y de
innovación;
IV.
Cargo administrativo: el que desempeña una persona con reconocimiento vigente en el Sistema
Nacional de Investigadoras e Investigadores en una dependencia o entidad de la administración
pública, o en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público;
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
263
V.
Cargo de elección popular: el así señalado por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
VI.
Convenio de colaboración: el instrumento jurídico en el cual se hacen constar los términos y las
condiciones en que las personas investigadoras que trabajen en instituciones del sector privado o
social puedan solicitar un reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras e
Investigadores, siempre que dichas instituciones asuman la obligación de entregarles estímulos
económicos en caso de que obtengan algún reconocimiento en dicho Sistema;
VII.
Enfermedad grave: la dolencia o lesión que impida que la persona investigadora realice su
ocupación o actividad habitual de forma temporal, que lo incapacite durante un periodo de al menos
tres meses continuos, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un
centro hospitalario, siempre y cuando sea acreditado por una institución médica, preferentemente
de Seguridad Social;
VIII.
Incapacidad permanente: la pérdida de facultades o aptitudes de una persona que la imposibilita
para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, siempre y cuando sea acreditado por
una institución de Seguridad Social;
IX.
Ley General: la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
X.
Pago improcedente: la ayuda social otorgada a la persona con reconocimiento en el Sistema
Nacional de Investigadoras e Investigadores sin tener derecho a éste y que, en consecuencia, tiene
obligación de reintegrar;
XI.
Persona(s) Investigadora(s): las humanistas, científicas, tecnólogas o innovadoras;
XII.
Personal del Programa Investigadoras e Investigadores por México: las personas científicas,
humanistas, tecnólogas o innovadoras, que tengan firmado un contrato individual de trabajo como
Personal Investigador del Programa Investigadoras e Investigadores por México;
XIII.
Programa: el Programa Presupuestario S191 "Sistema Nacional de Investigadoras e
Investigadores" de la Secretaría;
XIV.
Reconocimiento: el que otorga el Gobierno Federal a través de la Secretaría en términos del
presente Reglamento;
XV.
Reglamento: el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores de la
Secretaría;
XVI.
Reglas de Operación: las presentes Reglas de Operación;
XVII. Secretaría: la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
XVIII. SNII: el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores,
XIX.
Solicitante: la persona que presenta una postulación en el marco de las convocatorias a que se
refiere el presente Reglamento;
a)
Solicitante con reconocimiento: la persona que cuente con un reconocimiento vigente en el
SNII al momento de su postulación en la convocatoria.
b)
Solicitante sin reconocimiento: la persona que al momento de postularse no cuente con un
reconocimiento vigente en el SNII.
XX.
UMA: la Unidad de Medida y Actualización a la que se refiere la Ley para Determinar el Valor
de la UMA.
DIAGNÓSTICO
Desde 2018, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología inició un proceso de transformación humanista
de la ciencia, la tecnología y la innovación, la cual inició con la reforma al artículo 3, fracción V de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la que se establece que toda persona
tiene derecho a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica. En 2023 con la
promulgación de la primera Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
(Ley General) el Conacyt se transformó en el Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías
(Conahcyt).
El 1 de enero de 2025, con base en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas
disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal”, el Conahcyt se transformó en la
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, entidad responsable de garantizar el derecho
humano de toda persona para gozar de los beneficios del desarrollo, el progreso humanístico y la innovación
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tecnológica, así como, regular y operar el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, que tendrá
por objeto fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de humanidades, ciencias,
tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e
innovadoras por su contribución al desarrollo nacional.
Las actividades en materia de CHTI son fundamentales para el desarrollo económico y el progreso social.
La experiencia internacional muestra que el desarrollo de los países se basa cada día más en su capacidad
para generar, asimilar y transferir conocimiento, pues de esa manera se crean bienes y servicios de mayor
valor agregado que enriquecen sus posibilidades de desarrollo interno y elevan su posición en un entorno
global cada día más interconectado y competitivo. Bajo esa premisa, uno de los retos que tiene México es
incrementar las capacidades nacionales de investigación comprometidas con la sociedad, el cuidado del
ambiente y respetuosa del carácter multicultural de la nación.
De acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del INEGI (ENOE), al cierre
del 2024 había 223,066 personas con grado de doctor ocupados en ciencia y tecnología, potenciales a ser
reconocidos en el SNII. Asimismo, cabe destacar que las actividades relacionadas con la investigación recaen
principalmente en Instituciones de Educación Superior con apoyo de los sectores público y privado.
No obstante, como proporción de la Población Económicamente Activa (PEA), es posible señalar que el
país cuenta con pocas personas investigadoras que, a pesar de ser un sector estratégico para el
fortalecimiento de capacidades en CHTI, no cuentan con reconocimiento e incentivos económicos necesarios
para el desarrollo de estas actividades y enfrentan dificultades para mantener y consolidar sus trayectorias
científicas. Lo anterior, da cuenta del reto que enfrenta México de poder incrementar los esfuerzos en la
consolidación de la comunidad científica y del conocimiento. Durante el sexenio 2019-2024, el número de
investigadoras e investigadores reconocidos por el SNII aumentó de 30,548 a 43,923 integrantes, es decir, un
incremento del 43.8%.
Es por ello que, el Programa centra su atención en las personas investigadoras mexicanas, o extranjeras
que se encuentran desarrollando actividades de investigación científica, humanística, tecnológica o de
innovación. El programa contribuye a mantener y consolidar las trayectorias científicas de las y los
investigadores con miras en incrementar las capacidades de investigación básica y de frontera y a la
comprensión, atención y solución de los problemas nacionales.
La población objetivo se define como las personas investigadoras de nacionalidad mexicana o extranjera
que realicen actividades de investigación en ciencia, humanidades, tecnología o innovación en universidades,
instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, así como aquellas
personas investigadoras que soliciten ingresar o permanecer en el SNII y que cumplan con los requisitos y
criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento, en la convocatoria correspondiente y en la demás
normativa aplicable.
3. DISEÑO DE LA INTERVENCIÓN
3.1. Cobertura
El programa tiene cobertura nacional.
El programa no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del
Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se
cumplen las disposiciones aplicables.
3.2. Población Objetivo
La población objetivo del Programa son las personas investigadoras de nacionalidad mexicana o
extranjera que realicen actividades de investigación en ciencia, humanidades, tecnología o innovación en
universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en México, así
como aquellas personas investigadoras que soliciten ingresar o permanecer en el SNII y que cumplan con los
requisitos y criterios de elegibilidad establecidos en el Reglamento, en la convocatoria correspondiente y en la
demás normativa aplicable.
3.3. Selección de personas beneficiarias
3.3.1. Requisitos de elegibilidad
Realizar el trámite SECIHTI-01-014-A de reconocimiento en el SNII en términos de las convocatorias, para
lo cual las personas solicitantes deberán crear, actualizar o validar su Perfil Único Currículum Vitae (PU CVU),
en las plataformas informáticas que establezca la Secretaría, así como crear la solicitud y enviarla en forma
electrónica. Lo anterior en apego al artículo 19 del Reglamento, a saber:
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Para recibir el reconocimiento la persona solicitante deberá demostrar, según la categoría y, en su caso, el
nivel al que aspire, el cumplimiento de los requisitos siguientes:
I.
Para Candidata o Candidato:
a) Contar con el grado de doctorado.
Las personas con título de licenciatura en medicina podrán acreditar la equivalencia del grado en
términos de los criterios específicos del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud;
b) Demostrar capacidad para realizar investigación en ciencia básica y de frontera, o desarrollo de
tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la transformación social, o para
participar en la articulación de propuestas y soluciones con diversos sectores de la sociedad en la
atención de problemáticas nacionales;
c) Participar en actividades de fortalecimiento y consolidación de la comunidad científica,
humanística, tecnológica o de innovación, preferentemente en actividades docentes de nivel medio
superior o superior en instituciones del sector público en México como mínimo una en el período
inmediato anterior y promover actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y
científico, y sus beneficios sociales;
d) Cumplir con los criterios específicos de evaluación para la categoría y nivel al que aspira, y
e) Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás
disposiciones jurídicas aplicables;
II.
Para el nivel 1:
a) Contar con el grado de doctorado.
Las personas con título de médico podrán acreditar la equivalencia del grado en términos de los
criterios específicos del Área III: Medicina y Ciencias de la Salud;
b) Demostrar capacidad para realizar de manera sostenida investigación en ciencia básica y de
frontera, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta para la
transformación social, o para promover la articulación de propuestas y soluciones con diversos
sectores de la sociedad en la atención de problemáticas nacionales;
c) Participar de manera constante en el fortalecimiento y consolidación de la comunidad científica,
humanística, tecnológica o de innovación, preferentemente en actividades docentes de nivel medio
superior o superior en instituciones del sector público en México como mínimo una en el período
inmediato anterior y promover actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y
científico, y sus beneficios sociales;
d) Cumplir con los criterios específicos de evaluación para la categoría y nivel al que aspira, y
e) Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás
disposiciones jurídicas aplicables;
III. Para el nivel 2, además de cumplir con los requisitos del nivel 1, deberá:
a) Haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 1 en al menos dos
ocasiones o una trayectoria equivalente;
b) Demostrar capacidad para realizar de manera relevante y pertinente investigación en ciencia
básica y de frontera, o desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia o innovación abierta
para la transformación social, o para generar redes de colaboración con el fin de articular propuestas
y soluciones con diversos sectores de la sociedad en la atención de problemáticas nacionales;
c) Contar con un reconocido liderazgo nacional por sus aportaciones al avance del estado del
conocimiento o la solución de problemáticas nacionales,
d) Colaborar con diversas universidades, instituciones de educación superior o centros de
investigación del país; y,
IV. Para el nivel 3, además de cumplir con los requisitos del nivel 2, deberá:
a) Haber contado con la distinción de Investigadora o Investigador Nacional nivel 2 en al menos dos
ocasiones o una trayectoria equivalente;
b) Contar con un reconocido liderazgo internacional por la trascendencia e impacto de sus
aportaciones a la solución de problemáticas nacionales, y
c) Haber participado activamente en el desarrollo institucional y demostrar una destacada labor en la
formación de la comunidad científica, humanística, tecnológica o de innovación del país, y
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V.
Para obtener el reconocimiento como Investigadora o Investigador Nacional Emérito la o el solicitante
deberá demostrar el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Cumplir 65 años o más en el año de la convocatoria;
b) Contar con el reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Nivel 3 con anterioridad al
cierre de la convocatoria para Investigadora o Investigador Nacional Emérito, y
c) Los demás que establezca la convocatoria correspondiente, este Reglamento y las demás
disposiciones aplicables.
Para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, las instancias
del SNII, en el ámbito de sus atribuciones, podrán solicitar la información que estimen pertinente.
Para el otorgamiento del reconocimiento se tomará en cuenta la obra y la trayectoria globales, en términos
del presente Reglamento y demás normativa aplicable.
3.3.2. Trámites
El programa presupuestario considera los trámites que se enlistan a continuación y que las personas
solicitantes deberán atender a través de la plataforma Ápeiron, disponible en el siguiente enlace electrónico:
https://apeiron.conacyt.mx/
I.
Solicitud para obtener un reconocimiento en el SNII. Homoclave SECIHTI-01-014-A;
II.
Solicitud de reconsideración de las resoluciones de las comisiones dictaminadoras del SNII.
Homoclave SECIHTI-01-002;
III.
Solicitud para modificación de vigencia. Homoclave SECIHTI-01-015;
IV.
Solicitud para Ayudantes de Investigadores Nacionales Nivel III y Eméritos. Homoclave
SECIHTI-01-008.
Los plazos para realizar dichos trámites estarán especificados en las convocatorias y disponible en el
siguiente enlace electrónico: https://secihti.mx/sistema-nacional-de-investigadores/convocatorias-sni/
3.3.3. Mecanismos de selección
La Secretaría precisará en las Convocatorias respectivas, los plazos que tiene la persona solicitante para
realizar el trámite, el plazo de prevención y los plazos máximos de resolución.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en
caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos de las Convocatorias, se
prevendrá a la persona solicitante, por una sola vez, para que subsane la omisión en un término no mayor
a cinco días hábiles a partir de la notificación; transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la
prevención, se desechará el trámite.
Cuando no existan inconsistencias, la solicitud se turnará a una comisión dictaminadora, conforme lo
establecido en el artículo 10 del Reglamento.
Las comisiones dictaminadoras tendrán por objeto emitir dictámenes fundados y motivados de las
solicitudes de reconocimiento en el SNII que presenten las personas investigadoras, con base en la
evaluación que realicen de la trascendencia de su trayectoria docente, académica y profesional en el
fortalecimiento y consolidación de la comunidad y la promoción del acceso universal al conocimiento
humanístico y científico y a sus beneficios sociales, así como en el avance del conocimiento universal
mediante el impulso a la ciencia básica o de frontera en alguna de las áreas y campos del saber científico, o
en el desarrollo de tecnologías estratégicas de vanguardia e innovación abierta, o en la atención de
problemáticas nacionales, preferentemente en el marco de los Programas Nacionales Estratégicos de la
Secretaría. Lo anterior, de conformidad con los criterios de evaluación que se establezcan en este
Reglamento y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
El Consejo General resolverá sobre el otorgamiento de los reconocimientos que, por conducto de la
Secretaría Ejecutiva, recomienden las comisiones, procurando un crecimiento sostenible del programa con
paridad de género, así como una adecuada distribución regional, institucional y etaria;
En contra de las resoluciones del Consejo General procederá el recurso de reconsideración, el cual podrá
interponerse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de publicación de los resultados, con
excepción de las resoluciones para el otorgamiento del reconocimiento de Investigadora o Investigador
Nacional Emérito, las cuales serán definitivas e inapelables. Para la reconsideración, se contará con
comisiones revisoras, quienes formularán su dictamen de recomendación para cada solicitud evaluada,
con base en los requisitos de este Reglamento y los criterios específicos de evaluación.
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El Consejo General es la instancia de mayor autoridad en el SNII encargada de resolver el otorgamiento
de los reconocimientos que, por conducto de la Secretaría Ejecutiva, recomienden las comisiones, procurando
un crecimiento sostenible del programa con paridad de género, así como una adecuada distribución regional,
institucional y etaria.
Las personas investigadoras con reconocimiento vigente en el SNII que realicen actividades en materia de
ciencia, humanidades, tecnología e innovación en instituciones de educación superior y centros de
investigación del sector público en el país podrán recibir el apoyo económico correspondiente, de acuerdo con
las categorías y niveles contempladas en el artículo 18 del Reglamento y sujeto a la disponibilidad
presupuestaria, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento.
3.3.4. Procedimiento de asignación de apoyos
Se validará que la persona investigadora cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 41,
párrafo cuarto, de la Ley General y 28 del Reglamento, el cual indica lo siguiente:
Las personas investigadoras podrán recibir el apoyo económico correspondiente, sujeto a la disponibilidad
presupuestaria, cuando cumplan los siguientes requisitos:
I.
Acreditar de manera oportuna que realizan actividades en materia de ciencias, humanísticas,
tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de
investigación del sector público en el país. Lo cual se podrá acreditar por la institución a través de los
mecanismos que determine la Secretaría.
Se exceptúa de los requisitos a los que se refiere esta fracción a las personas que formen parte del
Programa de Investigadoras e Investigadores por México; a las personas del Programa de Estancias
Posdoctorales asignadas por la Secretaría; a las personas investigadoras Nacionales Eméritas; y, a
quienes cuenten con la extensión de vigencia a la que se refiere la fracción I del artículo 25 del
presente Reglamento, podrán recibir el apoyo económico siempre y cuando notifiquen anualmente su
situación a través de los mecanismos que para tal efecto establezca la Secretaría.
II.
No desempeñar un cargo de elección popular durante la vigencia de su reconocimiento;
III.
Las personas investigadoras con reconocimiento en el SNII que asuman un cargo en la
administración pública, pero se mantengan realizando actividades en materia de ciencias,
humanidades, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o
centros de investigación del sector público en el país, podrán seguir recibiendo el apoyo económico,
siempre y cuando notifiquen el cargo de manera anual, a través de los medios y calendarización que
defina la Secretaría por conducto de la Dirección del SNII; y
IV.
Haber suscrito el convenio individual con la Secretaría, en donde se estipulen los términos y
condiciones para el otorgamiento del apoyo económico.
3.4. Tipos y montos de apoyo
3.4.1. Apoyo económico
En términos del artículo 29 del Reglamento, la entrega de los apoyos económicos estará supeditada a la
existencia y disponibilidad de la partida presupuestaria correspondiente. Los montos de dichos apoyos se
regirán por el valor mensual de la UMA, de acuerdo con la siguiente tabla para cada categoría y nivel:
I. Candidato(a) a Investigadora o Investigador Nacional: tres veces el valor mensual de la UMA;
II. Investigadora o Investigador Nacional nivel 1: seis veces el valor mensual de la UMA;
III. Investigadora o Investigador Nacional nivel 2: ocho veces el valor mensual de la UMA;
IV. Investigadora o Investigador Nacional nivel 3: catorce veces el valor mensual de la UMA, y
V. Investigadora o Investigador Nacional Emérito: catorce veces el valor mensual de la UMA.
Las personas investigadoras que hayan obtenido alguno de los reconocimientos y se encuentren
realizando actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnologías e innovación en universidades,
instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público en alguna entidad federativa
distinta de la Ciudad de México, recibirán adicionalmente una UMA, sujeto a disponibilidad presupuestaria.
En caso de incapacidad permanente de una persona investigadora que esté recibiendo el apoyo
económico, se le otorgará, en una sola exhibición y por única ocasión, el monto correspondiente al resto de la
vigencia de su reconocimiento, sin que exceda cinco años. Una vez que se haya otorgado este beneficio, se
dará por terminada su relación con la Secretaría.
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En anexos 3 y 4 de las presentes Reglas, se incluye el Modelo de Convocatoria para el reconocimiento en
el SNII y para investigadora e investigador Emérito en el SNII. Las convocatorias del programa con los
detalles sobre los montos y tipos de apoyo están disponibles para consulta en el siguiente enlace electrónico:
https://secihti.mx/sistema-nacional-de-investigadores/convocatorias-sni/
Asimismo, el valor de la UMA es actualizado de manera anual y publicado en el Diario Oficial de la
Federación: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746930&fecha=10/01/2025#gsc.tab=0
Así como en la página oficial del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI):
https://www.inegi.org.mx/temas/uma/
3.4.2. Ayudantes
Las Investigadoras o Investigadores Nacionales nivel 3 y las Investigadoras o Investigadores Nacionales
Eméritos podrán proponer de uno a tres ayudantes beneficiarios de un apoyo económico, que en conjunto
será de hasta 3 UMA, sujeto a disponibilidad presupuestaria, en términos de los Lineamientos que al efecto
expida el Consejo General.
3.5. Suspensión de los apoyos económicos
En términos del artículo 30 del Reglamento, la entrega del apoyo económico se suspenderá en los
siguientes casos:
I. Cuando la persona investigadora no cumpla con los requisitos a los que se refiere el artículo 28 del
Reglamento;
II. A solicitud de la persona investigadora, por ocupar un cargo administrativo;
III. Por incumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 34 del Reglamento,
La entrega de los apoyos se reanudará a partir de la fecha en que se eliminen las causas que originaron la
suspensión.
En ningún caso se realizará el pago retroactivo del apoyo económico, salvo que se suspenda con motivo
de hechos imputables a la institución acreditadora y ésta subsane dicha omisión dentro del año fiscal
correspondiente, atendiendo a la disponibilidad de recursos.
Cuando se suspenda el apoyo con motivo de hechos imputables a la persona investigadora, sólo se
reanudará el pago a partir de la fecha en la que subsane la omisión, excluyendo el monto correspondiente al
periodo durante el cual se estuvo en falta.
En caso de incumplimiento a lo señalado en el Reglamento, los apoyos entregados durante el periodo en
falta serán considerados como pagos improcedentes por lo que la persona investigadora deberá reintegrarlo a
más tardar al 31 de diciembre del año en que se le notifique.
Si la persona cuenta con reconocimiento cuya vigencia no concluya en el año en que se le notifique el
adeudo, y cumpla con los requisitos estipulados en el artículo 28 del presente reglamento, el SNII podrá
realizar la aplicación de descuentos a su apoyo económico mensual hasta cubrir los montos improcedentes
identificados, regularizando con ello su situación en el SNII.
De no cubrir el reintegro correspondiente, se sancionará a la persona investigadora con la cancelación de
su reconocimiento y se le impedirá participar en las convocatorias subsecuentes hasta en tanto no reintegre el
monto adeudado.
Las disposiciones que en materia de apoyos económicos establezca el Reglamento, serán aplicables en lo
conducente, cuando así proceda, a las personas ayudantes, conforme a los Lineamientos de Ayudantes del
Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
3.6. Terminación de los reconocimientos
En términos del artículo 26 del Reglamento, los reconocimientos que confiere la Secretaría a través del
SNII se terminarán en los siguientes casos:
I. Por concluir su vigencia;
II. Por renuncia expresa de la persona investigadora;
III. En el caso de personas investigadoras que hayan obtenido su reconocimiento en el marco de un
convenio de colaboración entre la Secretaría y alguna universidad, institución de educación superior o centro
de investigación del sector privado, por la terminación anticipada o la rescisión de dicho convenio, salvo que la
institución del sector privado continúe con su obligación de pagar estímulos a su trabajadora o trabajador;
IV. Por resolución del Consejo General que determine su cancelación con motivo de faltas de ética, y
V. Por resolución del Consejo General que determine su cancelación con motivo del adeudo de los apoyos
económicos otorgados sin tener derecho a ellos.
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3.7. Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias de los apoyos del programa
En términos del artículo 34 del Reglamento, son obligaciones de las personas investigadoras:
I.
Realizar actividades en materia de ciencias, humanidades, tecnologías e innovación en
universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación en el sector público;
II.
Participar y colaborar en otros programas de la Secretaría; en cuerpos colegiados responsables de
llevar a cabo evaluaciones académicas o técnicas de programas y proyectos, particularmente en el
marco de las actividades de la Secretaría; en cuerpos editoriales; en la vinculación de las ciencias,
las humanidades, las tecnologías y la innovación; en el desarrollo de la institución en que presta sus
servicios, y en la creación, actualización y fortalecimiento de planes y programas de estudio;
III. Suscribir un convenio individual con la Secretaría, en donde se estipulen los términos y condiciones
para el otorgamiento del apoyo económico, sujeto a disponibilidad presupuestaria;
IV. Notificar oportunamente sobre cualquier cambio relacionado con lo previsto en el artículo 28;
V.
Notificar cualquier inconsistencia que se presente en el pago de los apoyos económicos y reintegrar
los que se reciban sin tener derecho a ello dentro de los primeros treinta días naturales posteriores a
éste. En caso contrario, los pagos que se realicen del apoyo económico se considerarán
improcedentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 31 del Reglamento;
VI. Comprometerse a no recibir otro apoyo por parte del Estado para el mismo objetivo;
VII. Colaborar con la Secretaría en las comisiones del SNII, así como en la evaluación de proyectos de
investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación financiados por los
programas de la Secretaría en su calidad de integrante del RCEA. Esta colaboración se realizará a
petición expresa de la Secretaría o de la instancia facultada para ello, en caso de que existiera una
negativa recurrente a participar como persona evaluadora, podrá ser acreedora a alguna
amonestación que para tal efecto se establezca en la normatividad aplicable;
VIII. El reconocimiento que se otorga a las personas investigadoras les impone el deber de guardar una
conducta apegada a las normas éticas relativas al carácter profesional de su actividad. Toda la
información que presente deberá ser verídica y comprobable. En caso de encontrarse alteración de
datos oficiales o falta dolosa a la veracidad en la información suministrada, se impondrá la sanción
que corresponda en términos del Reglamento;
IX. Cuando participe en las comisiones del SNII deberá observar en todo momento las normas de ética,
confidencialidad, evitar todo tipo de discriminación, y en su caso, deberá excusarse de opinar o
recomendar, cuando tenga algún conflicto de interés directo o indirecto en el asunto o exista amistad
o enemistad manifiesta con alguna de las personas evaluadas;
X.
Mantener actualizada su información de contacto, así como su cuenta bancaria, según el formato y a
través de los mecanismos que establezca la Secretaría, y
XI. Atender los requerimientos que realicen los órganos consultivos del SNII.
3.8. Participantes
3.8.1. Instancia ejecutora
De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de
2025, corresponde a la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades formular políticas, estrategias y programas
de apoyo para promover y fortalecer la investigación científica y humanística, así como el fomento a la
formación y consolidación de la comunidad de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación.
Asimismo, en el artículo 17, fracción IIdel referido Reglamento Interior, corresponde a la Dirección General
de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística (DGBACCH), adscrita a la Subsecretaría de
Ciencia y Humanidades, coordinar la operación del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores .
La instancia ejecutora del Programa es la Secretaría a través de la Dirección del Sistema Nacional de
Investigadoras e Investigadores, conforme a la estructura establecida para el efecto y de conformidad con las
disposiciones legales y administrativas aplicables. Esta instancia es la encargada de gestionar el pago del
apoyo económico en términos del Reglamento, las presentes Reglas de Operación y la demás normativa
aplicable.
Asimismo, y de conformidad con el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores,
el Consejo General es la instancia de mayor autoridad en el SNII y sus funciones específicas están señaladas
en el artículo 7 del mismo Reglamento.
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3.8.2. Instancia normativa
En caso de duda respecto del sentido de alguna disposición de las presentes Reglas de Operación o
sobre su aplicabilidad, la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría establecerá la interpretación de
conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.
Los asuntos no previstos en las presentes Reglas de Operación, serán resueltos por el Consejo General.
En los casos en que el Consejo General lo considere, se solicitará la opinión a la Unidad de Asuntos
Jurídicos de la Secretaría.
3.8.3. Coordinación institucional
La instancia normativa establecerá la coordinación necesaria para garantizar que sus acciones no se
contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal; la
coordinación institucional y vinculación de acciones busca potenciar el impacto de los recursos, fortalecer
la cobertura de las acciones, promover la complementariedad y reducir gastos administrativos. Con este
mismo propósito, podrá establecer acciones de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas y
de los municipios, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes Reglas de
Operación y de la normativa aplicable.
4. OPERACIÓN
4.1 Difusión
La difusión del programa se realizará entre otros mecanismos, a través de medios de comunicación
digitales y el Portal de la Secretaría, estará dirigida a la población objetivo de este programa.
4.2 Ejecución
Los apoyos económicos se pagarán de manera directa a las personas beneficiarias por la Tesorería de la
Federación, en términos de la normativa aplicable.
4.3 Presupuesto
El presupuesto aprobado para el 2026 para el programa presupuestario S191 es de $9,170,015,049.
La información contenida podrá sufrir cambios de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio
fiscal 2026 y no contempla los recursos extraordinarios que pudiera recibir el programa.
La Secretaría está obligada a reintegrar los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2026 no se hayan
devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en
términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(LFPRH); y 176, primer párrafo del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria (RLFPRH). En caso de que al 31 de diciembre de 2026 existan remanentes derivados de la
dispersión de los recursos, la Secretaría deberá reintegrarlos a la Tesorería de la Federación (TESOFE),
conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre
del ejercicio fiscal 2026.
Los recursos por reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH y
176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual la Secretaría deberá resguardar el
comprobante del reintegro correspondiente. En caso de que la Secretaría no reintegre los recursos en el plazo
establecido en las presentes Reglas de Operación, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes,
conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Con base en lo establecido en el artículo 38, segundo párrafo del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el ejercicio fiscal 2026, con el propósito de que la Secretaría cuente con los recursos
presupuestarios necesarios para cumplir con los objetivos del Programa, previo a incrementar el número de la
población objetivo elegible del mismo, la Secretaría deberá obtener el dictamen de suficiencia presupuestaria
que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5. EVALUACIÓN
5.1. Evaluación interna
La evaluación del programa se llevará a cabo a través de las instancias facultadas para ello, de
conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Los resultados de las evaluaciones se
darán a conocer a través de los medios previstos en la normatividad aplicable.
5.2. Evaluación externa
La evaluación del programa se llevará a cabo de conformidad con las disposiciones legales y
administrativas aplicables a través de las instancias facultadas para ello.
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5.3. Metas físicas esperadas
Las metas físicas esperadas del programa presupuestario están expuestas en el Anexo 2, para cada uno
de los indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados. Las metas establecidas en los indicadores
podrán ser objeto de ajustes durante el ejercicio fiscal correspondiente, cuando resulte necesario precisar o
actualizar las estimaciones que les dieron origen.
6. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.1 Control y seguimiento
La revisión, control y seguimiento en materia de auditoría del programa se ejecutará en términos de las
facultades que las leyes y demás disposiciones administrativas establezcan para las instancias responsables
de su operación.
El objetivo de estas acciones es asegurar el logro de los objetivos del programa, así como el buen uso y
transparencia en el manejo de los recursos públicos asignados al mismo. Con este fin, se aplicarán los
mecanismos de seguimiento y evaluación de los apoyos otorgados, de acuerdo con lo especificado en estas
Reglas de Operación y demás disposiciones que para tal efecto determinen las instancias correspondientes
de conformidad con sus facultades.
Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con que cuentan los órganos fiscalizadores, en términos de la
legislación aplicable, para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas.
6.2. Auditoría
El ejercicio de los recursos públicos federales canalizados a través del Programa puede ser auditado por
la Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, el Órgano Interno de
Control en la Secretaría y las demás instancias fiscalizadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias.
7. TRANSPARENCIA
7.1 Transparencia
Para atender a las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas establecidas en la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la información de los apoyos otorgados en el marco del
programa se dará a conocer en los términos del artículo 65, fracción XIV, garantizando su difusión de manera
electrónica y acceso a la información a través de los canales con los que cuenta la Secretaría.
La información, transparencia y evaluación de las reglas de operación se regirá por las disposiciones del
Presupuesto de Egresos del Ejercicio Fiscal que corresponda.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a
los establecidos en el programa.
7.2 Padrón de Beneficiarios
La información del padrón de beneficiarios de acuerdo con la información proporcionada por la Unidad
Administrativa responsable del programa está disponible para consulta en: https://secihti.mx/sistema-nacional-
de-investigadores/padron-de-beneficiarios/
El proceso de integración, actualización y difusión del Padrón de Beneficiarios se realiza con base en la
normatividad establecida por la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y el Sistema Integral de
Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G).
8. MATRIZ DE INDICADORES PARA RESULTADOS
Los indicadores del Programa Presupuestario serán los elaborados conforme a la normativa y
disposiciones aplicables, esto es, la Ley General de Desarrollo Social; la Ley Federal de Presupuesto
y Responsabilidad Hacendaria; y, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales
de la Administración Pública Federal; su seguimiento se llevará a cabo conforme a las mismas.
El detalle de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa se encuentran en el Anexo 2.
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por la Unidad Responsable del Programa
(UR) en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH) de acuerdo a la
periodicidad detallada en la MIR.
9. CONTRALORÍA SOCIAL
La Contraloría Social es el mecanismo de las personas beneficiarias para verificar y vigilar de manera
organizada o independiente, de forma voluntaria y honorífica, el cumplimiento de las metas y la correcta
aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social, relacionados con los
derechos humanos en áreas como la educación, la salud, la alimentación, la vivienda, el trabajo, la seguridad
social, el medio ambiente y la no discriminación, de conformidad con los artículos, 6, 69, 70 y 71 de la Ley
General de Desarrollo Social; así como 67, 68, 69 y 70 de su Reglamento.
272
DIARIO OFICIAL
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Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los entes que reciban,
administren, gestionen o ejerzan, total o parcialmente, recursos públicos federales, deberán observar las
disposiciones normativas que para tal efecto emita la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, así como
los instrumentos y documentos técnicos validados por dicha dependencia para su operación.
Las personas beneficiarias que deseen participar en el mecanismo de contraloría social, podrán solicitar
su registro de manera organizada o independiente a la(s) unidad(es) responsable(s) de las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal a cargo del programa, mediante un escrito libre en el que se
especifique como mínimo, el nombre del programa, el ejercicio fiscal, en su caso la representación del(los)
Contralor(es) Social(es), el domicilio legal en donde se impulsó su participación, así como las actividades que
realizarán y los mecanismos que utilizarán para el desarrollo de sus funciones.
La(s) unidad(es) responsable(s) del programa federal, a través de sus oficinas de representación federal y
las instancias ejecutoras, deberá(n) verificar su calidad de personas beneficiarias y expedir las constancias de
registro de los contralores sociales en un plazo no mayor de 15 días hábiles contados a partir de la solicitud y
deberán registrarse en el sistema informático que establezca la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno
para tales fines.
Asimismo, la unidad responsable(s) deberá(n) promover y difundir el mecanismo de la Contraloría Social
entre las personas beneficiarias, con el propósito de fomentar su participación informada en las actividades de
seguimiento y vigilancia de los programas de desarrollo social. Para tal efecto, se brindará asesoría,
capacitación e información institucional que facilite el ejercicio de sus funciones, así como orientación
sobre los procedimientos para la presentación de quejas y denuncias, conforme a las disposiciones aplicables
en la materia.
La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno proporcionará asesoría en materia de contraloría social por
medio del correo electrónico: contraloriasocial@buengobierno.gob.mx.
Adicionalmente, la unidad responsable del programa federal deberá promover e implementar mecanismos
de participación ciudadana orientados a la prevención y el combate a la corrupción, en coordinación con la
Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno. Dichos mecanismos podrán apoyarse en herramientas digitales y
medios de comunicación institucionales que faciliten a las personas beneficiarias y a la ciudadanía en general
su participación activa e incidencia en la materia. Asimismo, deberá fomentar la participación social y
garantizar que la información relativa al programa sea pública, clara, oportuna y comprensible, asegurando su
difusión a través de los canales oficiales establecidos para tal efecto.
10. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las denuncias podrán realizarse a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas (SIDEC) en el
enlace https://sidec.buengobierno.gob.mx/ las 24 horas del día, los 365 días del año; o mediante escrito
presentado en la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 1735,
Colonia Guadalupe Inn, C.P. 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, Ciudad de México.
En caso de requerir asesoría para la presentación de denuncias, podrán comunicarse a los teléfonos 55
2000 2000 y al número gratuito 800 112 87 00.
Adicional a lo anterior, las denuncias podrán presentarse en las oficinas que ocupa el Área de Denuncias e
Investigaciones del Órgano Interno de Control en la Secretaría, ubicadas en Avenida Insurgentes Sur 1582,
Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México, o bien, por correo
electrónico a la dirección quejas@secihti.mx.
En caso de asesorías para la presentación de denuncias, al teléfono 55 53 22 77 00, extensiones 4333,
4335 y 4306.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día de su publicación.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente instrumento. Los apoyos que
se hayan asignado con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación se regirán por
la normativa que les dio origen.
Atentamente
Dado en la Ciudad de México, a los 06 días del mes de febrero de 2026.- La Secretaria de Ciencia,
Humanidades, Tecnología e Innovación, Dra. Rosaura Ruiz Gutiérrez.- Rúbrica.
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Anexo 1. Diagrama de flujo del Proceso de asignación de apoyos a personas con reconocimiento
vigente en el SNII del Pp. S191
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Anexo 2. Indicadores de la Matriz de Indicadores para Resultados S191*
*Nota: Los indicadores y metas podrá sufrir cambios durante el ejercicio fiscal 2026.
Indicador
Definición
Periodicidad
de reporte
Metas físicas
esperadas
absolutas
(numerador del
indicador)
Metas
relativas
esperadas
2026
Fin
Porcentaje
de
personas
investigadoras
reconocidas
en el Sistema Nacional de
Investigadoras
e
Investigadores
(SNII)
por
cada millón de habitantes.
Este indicador mide la proporción de
personas reconocidas en el SNII por cada
millón de habitantes.
Anual
47,525
354.90
Propósito
Tasa
de
movilidad
ascendente
Proporción de personas investigadoras
pertenecientes al Sistema Nacional de
Investigadoras e Investigadores que suben
en las categorías y niveles dentro del
Sistema, respecto del total de personas
reconocidas.
Anual
1,858
3.91
Nuevos
integrantes
reconocidos en el SNII
Porcentaje
de
nuevos
integrantes
al
Sistema Nacional de Investigadoras e
Investigadores
respecto
al
total
de
personas reconocidas en el Sistema.
Anual
4,750
45.04
Componente
Reconocimientos otorgados
a
las
personas
investigadoras
por
el
desarrollo de actividades en
materia
de
Ciencia,
Humanidades, Tecnología e
Innovación.
Porcentaje de reconocimientos otorgados
a las personas investigadoras, respecto al
total de solicitudes de reconocimiento.
Anual
9,743
60.13
Cobertura de pago
El indicador se refiere al número de
personas que reciben el apoyo económico
en el trimestre t derivado del cumplimiento
de los requisitos establecidos en el
Reglamento para el pago del apoyo, con
respecto al total de personas reconocidas
y vigentes en el Sistema en el trimestre t.
Trimestral
45,885
95.00
Personas investigadoras con
ayudantes
Porcentaje de personas investigadores de
Nivel III y Eméritos que cuentan con
ayudantes de investigación.
Anual
2,275
65.00
Variación anual de personas
investigadoras
con
ayudantes
Tasa
de
variación
de
personas
investigadoras nivel III y Emérito que
solicitan tener al menos un ayudante en el
año t, con respecto al año t-1.
Anual
2,145
3.0
Actividad
Variación
anual
de
solicitudes
para
reconocimiento en el SNII
Tasa
de
variación
del
número
de
solicitudes para reconocimiento en el SNII
recibidas en el año t, respecto al año t-1
Anual
17,750
15.04
Variación
anual
de
solicitudes para la obtención
de
la
distinción
de
investigadora o investigador
Emérito
Tasa
de
variación
del
número
de
solicitudes
para
la
obtención
de
la
distinción de investigadora o investigador
Emérito recibidas en el año t, respecto al
año t-1
Anual
332
85.47
Variación
trimestral
de
apoyos económicos
Variación en el número de personas
investigadoras reconocidas en el SNII con
apoyos económicos en el trimestre t
respecto del trimestre t-1
Trimestral
45,450
2.10
Recepción
de
solicitudes
para ayudantes
El indicador mide el número de solicitudes
de alta de ayudantes en promedio en el
trimestre t por cada investigador nivel III y
Emérito reconocido en el Sistema
Trimestral
3,654
1
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Anexo 3. Modelo de convocatoria para el reconocimiento en el Sistema Nacional de Investigadoras
e Investigadores (año)
La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), a través de Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, con fundamento en los artículos 3°,
fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 Bis, segundo, cuarto y quinto
transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal del 28 de noviembre de 2024; 33, fracciones III y V, 34, 35, 41
y 69, fracción XI de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (Ley
General); 17, fracciones I, II, XIV y cuarto transitorio del Decreto por el que se expide Reglamento Interior de
la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del 24 de enero de 2025; 7, fracción V, 8,
fracción II, 10, 17, 18, fracciones I y II, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento del Sistema Nacional de
Investigadoras e Investigadores de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
(Reglamento) y las Reglas de Operación del Programa Presupuestario S191 “Sistema Nacional de
Investigadores” de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Reglas de operación).
CONVOCA
A personas de cualquier nacionalidad que realicen actividades de investigación humanística o científica,
de desarrollo tecnológico o de innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de
investigación del sector público, a presentar su solicitud para obtener un reconocimiento en el Sistema
Nacional de Investigadoras e Investigadores, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA. TÉRMINOS Y CONDICIONES
I. Objetivo
Fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de ciencias, humanidades,
tecnologías e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e
innovadoras por su contribución al desarrollo nacional.
II. Vigencia
Los reconocimientos entrarán en vigor a partir del primero de enero del año (___) y tendrán la duración
ordinaria que establece el Reglamento en función de la categoría y nivel que se otorgue.
III. Consideraciones Generales
La persona solicitante deberá acreditar que realiza actividades en materia de ciencia, humanidades,
tecnología e innovación en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público.
Quienes realicen actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en
universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector privado, dichas
instituciones deberán contar con un convenio de colaboración debidamente formalizado para poder someter
su solicitud a evaluación.
SEGUNDA. ELEGIBILIDAD
I. Requisitos
Los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento y los Criterios
Específicos de Evaluación.
Además, con excepción de las personas solicitantes que se encuentren gozando de la extensión de
vigencia a la que se refiere el artículo 25, fracción I, del Reglamento, solo podrán participar aquellas con
reconocimiento vigente si la vigencia de dicho reconocimiento concluye en el presente año o bien si han
realizado el trámite de terminación anticipada.
Para consultar el trámite de Terminación Anticipada podrá consultar el siguiente enlace:
(___________________________________________)
Restricciones e incompatibilidades
No se someterán a evaluación las solicitudes de las personas que:
1.
Hayan sido sancionadas en términos del Reglamento.
2.
Tengan registrados apoyos económicos por pagos improcedentes que no se hayan cubierto a más
tardar dentro del periodo de validación documental previsto en esta Convocatoria.
3.
Presenten información o documentos falsos.
4.
No presenten el grado de doctorado (título o cédula), solo en el caso de las personas sin
reconocimiento vigente.
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DIARIO OFICIAL
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5.
No acrediten que realizan actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología o innovación
en el sector público, mediante el mecanismo establecido por la Secretaría.
6.
No hayan realizado el trámite de terminación anticipada cuando la vigencia de su distinción finalice
después del año en curso, con excepción de las personas solicitantes que se encuentren gozando de
la extensión de vigencia a la que se refiere el artículo 25, fracción I, del Reglamento.
La Secretaría se abstendrá de otorgar el reconocimiento cuando advierta que existe una restricción o
incompatibilidad y, en caso de que ya lo hubiera otorgado, procederá a su cancelación en términos del
Reglamento.
TERCERA. PROCESO DE SELECCIÓN
I. Calendario
ACTIVIDAD
FECHA
Apertura de la Convocatoria
Del __ al __ de marzo de __
Periodo de validación documental
Del __ de marzo al ___ de abril de __
Publicación de resultados
A más tardar en el mes de ____ de ___
II. Postulación
Las solicitudes se clasificarán por la naturaleza de la relación precedente en el SNII de la siguiente
manera: “sin reconocimiento” y “con reconocimiento”.
1.
Para participar en la presente convocatoria deberá crear, actualizar o validar su curriculum vitae en el
“Perfil Único” de Rizoma, en el siguiente enlace: https://rizoma.conahcyt.mx/
En el Perfil Único deberá adjuntar:
a)
Copia de los documentos oficiales que acrediten:
A. Nacionalidad.
Se considerarán válidos los siguientes documentos:1
i.
El acta de nacimiento expedida conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables;
ii.
El certificado de nacionalidad mexicana;
iii.
La carta de naturalización;
iv.
El pasaporte (vigente);
v.
La cédula de identidad ciudadana; y
vi.
La matrícula consular que cuente con los siguientes elementos de seguridad:
Fotografía digitalizada;
Banda magnética, e
Identificación holográfica.
B. Grado de doctorado, solo aplica para personas “sin reconocimiento”.
Para acreditar este requisito sólo se aceptará el documento por el que se otorga el grado,
comúnmente conocido como “Título” o cédula profesional.
La persona con título de licenciatura en medicina u odontología podrá acreditar la equivalencia
del grado de doctorado con el grado de especialidad o maestría.
b)
Las personas solicitantes “sin reconocimiento” deberán cargar el comprobante vigente que
acredite que realiza actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e
innovación en instituciones de educación superior o centros de investigación del sector
público, en el Perfil Único de Rizoma en el apartado “Trayectoria profesional-Empleo
actual”, el cual deberá estar debidamente membretado, fechado y firmado por la institución
que la emite, en caso contrario podrá ser desestimado.
c)
Las personas solicitantes “con reconocimiento” deberán contar con una Acreditación
formalizada en el módulo de Acreditaciones del sistema Ápeiron que acredite que realiza
actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación en instituciones
de educación superior o centros de investigación del sector público en México, por lo que
no deberán realizar ninguna acción adicional.
1 De conformidad con la Ley de Nacionalidad.
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DIARIO OFICIAL
277
En caso de no contar con una Acreditación formalizada, deberán cargar el comprobante vigente que
acredite que realiza actividades en materia de ciencia, humanidades, tecnologías e innovación en instituciones
de educación superior o centros de investigación del sector público, en el Perfil Único de Rizoma en el
apartado “Trayectoria profesional-Empleo actual”, el cual deberá estar debidamente membretado, fechado y
firmado por la institución que la emite, en caso contrario podrá ser desestimada.
d)
En todos los casos, registrar la información y anexar la documentación relevante que
acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento
y los Criterios específicos de evaluación.
Podrá presentar hasta ___ documentos probatorios, en los apartados de producción científica y/o
tecnológica, se le recomienda destacar hasta ____ elementos; en el apartado de Formación de comunidad
podrá presentar ___ documentos probatorios y destacar hasta ___; en el apartado de acceso universal al
conocimiento podrá presentar __ documentos probatorios (__ en difusión, __ en divulgación y __ en
participación en congresos), destacando hasta ___. La documentación probatoria que presente deberá ser
legible y en formato PDF de máximo 10 Mb. Además, en caso de ser documentación institucional deberá estar
debidamente membretada, fechada y firmada por la institución que la emite, en caso contrario podrá ser
desestimada.
2.
Crear la solicitud y enviarla mediante el siguiente enlace https://rizoma.conahcyt.mx/. La confirmación
de que ha concluido el proceso de envío de la solicitud con éxito será el cambio de estatus a
“enviada”. Es responsabilidad de cada solicitante asegurarse que su registro ha sido enviado con
éxito descargando el documento de confirmación que emite el sistema.
La información que se presente debe ser verídica y comprobable en todo momento, siendo
responsabilidad exclusiva de la persona solicitante. En caso contrario se aplicarán las sanciones que al efecto
procedan.
En todos los casos previstos en este apartado, las instancias del SNII no recibirán ningún documento en
forma física o por ningún otro medio que no sea el establecido en la presente Convocatoria.
III. Inconsistencias
La persona solicitante está obligada a dar seguimiento a su solicitud dentro del sistema informático
Ápeiron a través del enlace https://apeiron.conahcyt.mx/, el cual será el único mecanismo de notificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en
caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos señalados en el apartado II de
esta Convocatoria, se prevendrá en el apartado de “Comentarios”, a través del sistema informático Ápeiron y
por una sola vez, para que subsanen la omisión en el apartado de “Documentos” del propio sistema Ápeiron,
en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación, sin que exista otro plazo para la
corrección de la documentación. En este caso el estatus de la solicitud cambiará a “en corrección”;
transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite y el estatus de la
solicitud cambiará a “improcedente”.
Cuando no existan inconsistencias y pasado el período de validación documental el estatus de la solicitud
cambiará a “validada” y esto será visible en el sistema Ápeiron por lo que no deberá realizar ninguna
otra acción.
IV. Evaluación
La dictaminación se hará con apego al Reglamento, los Criterios Específicos de Evaluación y la demás
normativa aplicable.
Para la evaluación de la solicitud se tomará en cuenta, la obra y la trayectoria global de las personas
solicitantes.
Las Comisiones observarán el principio constitucional de equidad y no discriminación, y realizarán la
evaluación mediante un análisis caso por caso, ponderando de manera objetiva, razonable y argumentada
todos los elementos que presente la persona solicitante.
Las solicitudes serán turnadas para su evaluación a la Comisión del área de conocimiento que la persona
solicitante haya registrado en el Perfil Único de Rizoma. Los elementos destacados como relevantes serán
evaluados de forma preferencial por parte de las Comisiones y el resto estarán a disposición de las
Comisiones para su consideración.
La calidad de las aportaciones prevalecerá sobre la cantidad de productos presentados, ésta será
determinada por las Comisiones de cada área, ponderando la cantidad de productos con base en los
parámetros establecidos en el Anexo “Parámetros de referencia para la evaluación del SNII”, así como la
incidencia y relevancia de los trabajos de investigación presentados de acuerdo con el área del conocimiento.
En función de la disponibilidad presupuestaria, la Secretaría, con base en las recomendaciones de las
Comisiones, podrá aplicar un orden de prelación tomando en consideración la distribución equitativa por área
de conocimiento y nivel de la distinción, procurando reducir las disparidades de género y regionales en la
conformación del padrón general de personas reconocidas en el SNII.
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V. Elementos a evaluar
1.
Las actividades de investigación humanística o científica, de desarrollo tecnológico o de
innovación;
2.
Las actividades de fortalecimiento y consolidación de la comunidad humanística, científica,
tecnológica o de innovación; y
3.
Las actividades de acceso universal al conocimiento humanístico y científico.
VI. Resultados
Los resultados que apruebe el Consejo General del SNII serán publicados en el portal de la Secihti, con la
especificación de los nombres de las personas aprobadas, así como de la categoría y el nivel que les hayan
sido conferidos, a más tardar en el mes de _____ de ____. Esta será la única vía de notificación de
resultados al solicitante.
La persona solicitante podrá interponer por única ocasión el recurso de reconsideración en contra del
resultado obtenido, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento y mediante el mecanismo establecido para
ello en el Aviso de Resultados. La resolución del recurso de reconsideración, que apruebe el Consejo General
del SNII será definitiva e inapelable, misma que será publicada en el portal de la Secihti, con la especificación
de los nombres de las personas aprobadas, así como de la categoría y el nivel que les hayan sido conferidos,
a más tardar en el mes de _________ de ____. Esta será la única vía de notificación de resultados al
solicitante.
VII. Formalización
La formalización del reconocimiento será a través del nombramiento que suscriba la persona titular de la
Secretaría Ejecutiva del SNII.
VIII. Ministración de recursos
De conformidad con el artículo 75, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y conforme a lo establecido en el Reglamento y las Reglas de Operación, la Secretaría podrá
otorgar apoyos económicos supeditados a la disponibilidad presupuestaria del programa S191, a las personas
con reconocimiento vigente que realicen actividades de , ciencia, humanidades, tecnología e innovación en
universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.
IX. Principios que rigen la Convocatoria.
1.
PERSPECTIVA DE DERECHOS. La Secretaría tendrá la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos de las personas solicitantes, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos,
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
2.
EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. La Secretaría garantizará el derecho a la no discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
No obstante, la Secretaría podrá facilitar la inclusión social mediante el diseño e implementación de
acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades
sociales, culturales y económicas en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e
innovación.
3.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. La Secretaría, en el ámbito de su competencia,
garantizará que los recursos económicos asignados a la presente Convocatoria se administren con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.
4.
CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información que se reciba con motivo
de la presente Convocatoria será considerada pública, de conformidad con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, y con las excepciones previstas en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En aquellos casos en que la persona solicitante entregue a la Secretaría información confidencial o
que deba reservarse, deberá manifestar dicho carácter por escrito, así como señalar los documentos
o las secciones de éstos que contengan información susceptible de clasificación, incluyendo el
motivo por el que consideran que tiene ese carácter.
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La incorporación de información susceptible de clasificación y las consecuencias de su posible
exposición a terceros será responsabilidad exclusiva de la persona solicitante.
La Secretaría establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la seguridad de la información
contenida en las solicitudes presentadas, en términos de la legislación aplicable.
Las personas que integran las instancias de evaluación o participan de alguna manera en el proceso
de recepción y evaluación de solicitudes se obligarán a no divulgar a terceros, reproducir o distribuir
por cualquier medio, o conservar en su poder la información que se les proporcione para cumplir su
función.
En cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública,
los nombres de las personas beneficiadas en la presente convocatoria serán incorporadas al padrón
publicado en la página electrónica de la Secretaría, siempre que se haya formalizado un convenio
para recibir algún apoyo económico.
5.
RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Las personas servidoras
públicas de la Secretaría y demás personas que participen en la operación de esta Convocatoria
deberán guardar una conducta ética y responsable, así como observar los principios de disciplina,
legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, integridad, honradez, lealtad, transparencia,
rendición de cuentas, racionalidad y austeridad republicana, que implica el ejercicio óptimo de los
recursos públicos en términos de economía, eficacia y eficiencia, conforme a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable en materia de responsabilidades
administrativas y gasto público.
El incumplimiento de estos principios dará lugar a las responsabilidades que correspondan en
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CUARTA. OTRAS CONSIDERACIONES
I. Modificaciones de los términos y condiciones de la convocatoria
Cualquier modificación a la presente convocatoria será publicada en el portal de la Secretaría.
II. Interpretación y situaciones no previstas
La interpretación de la presente Convocatoria, así como los asuntos no previstos en ésta, serán resueltos
por la Secretaría Ejecutiva con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
La presentación de las solicitudes a las que se refiere esta Convocatoria implica la aceptación expresa de
sus términos y condiciones, así como del Reglamento y demás normativa expedida por la Secretaría o
aplicable al caso.
III. Mayores informes
Con la finalidad de atender cualquier incidente que requiera de apoyo técnico y sobre dudas relacionadas
con el contenido de la presente Convocatoria. Se sugiere realizar el procedimiento con la debida anticipación,
mínimo tres días hábiles previos al cierre del sistema.
En caso de presentar dudas técnicas podrá comunicarse con el Centro de Contacto de Atención (CCA) a
las cuentas de correo cca@secihti.mx y cst@secihti.mx adjuntando toda la evidencia del problema técnico que
presenta o vía telefónica a los números 55 53 22 77 08 (línea directa al CCA) y 55 53 22 77 00 extensión 6901
en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados: 8:00 a 14:00 horas (tiempo del Centro de
México).
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría Ejecutiva
Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
Av. Insurgentes Sur 1582 – 3er. piso (ala sur)
Col. Crédito Constructor
Demarcación Territorial Benito Juárez
C.P. 03940, Ciudad de México
Emitida en la Ciudad de México, el día __ de ___ de 2026.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
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Anexo 4. Modelo de Convocatoria para investigadora o investigador nacional emérito en el Sistema
Nacional de Investigadoras e Investigadores (año)
La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (SECIHTI), a través de Secretaría
Ejecutiva del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, con fundamento en los artículos 3°,
fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 Bis, segundo, cuarto y quinto
transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal del 28 de noviembre de 2024; 33, fracciones III y V, 34, 35, 41
y 69, fracción XI de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación
(Ley General); 17, fracciones I, II, XIV y cuarto transitorio del Decreto por el que se expide Reglamento Interior
de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación del 24 de enero de 2025; 7, fracción V, 8,
fracción II, 10, 17, 18, fracciones III, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento del Sistema Nacional de
Investigadoras e Investigadores de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
(Reglamento) y las Reglas de Operación del Programa Presupuestario S191 “Sistema Nacional de
Investigadores” de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Reglas de operación).
CONVOCA
A personas de cualquier nacionalidad que realicen actividades en materia de ciencia, humanidades,
tecnología e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del
sector público en México que cuenten con reconocimiento vigente de Investigadora o Investigador Nacional
Nivel 3, a presentar su solicitud para obtener el reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional
Emérito, de conformidad con las siguientes:
BASES
PRIMERA. TÉRMINOS Y CONDICIONES
I. Objetivo
Fortalecer y consolidar las capacidades públicas nacionales en materia de, ciencia, humanidades,
tecnología e innovación, mediante el reconocimiento a personas humanistas, científicas, tecnólogas e
innovadoras por su contribución al desarrollo nacional, ya sean nacionales o extranjeras que realicen
actividades de investigación humanística o científica, desarrollo tecnológico o innovación en universidades,
instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público.
II. Vigencia
Los reconocimientos serán vitalicios y entrarán en vigor a partir del primero de enero de ___ si para ese
momento la persona investigadora tiene al menos 65 años de edad, pero si los cumple durante el año, el
reconocimiento entrará en vigor hasta ese momento.
SEGUNDA. ELEGIBILIDAD
I. Requisitos
Podrán participar quienes reúnan los siguientes requisitos:
1.
Tener la edad de 65 años o más al momento de recibir el reconocimiento;
2.
Contar con el reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Nivel 3 con anterioridad al
cierre de la Convocatoria para Investigadora e Investigador Nacional Emérito;
Para efecto de satisfacer lo previsto en el artículo 21, fracción III, del Reglamento bastará con la
presentación del reconocimiento a que se refiere este numeral.
3. Los demás que establezca la presente Convocatoria, el Reglamento y las demás disposiciones
aplicables.
Para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, las instancias del SNII, en el ámbito de sus
atribuciones, podrán solicitar la información que estimen pertinente.
Para el otorgamiento del reconocimiento se tomará en cuenta la obra y la trayectoria globales, en términos
del Reglamento y demás normativa aplicable.
II. Restricciones e incompatibilidades
No se someterán a evaluación las solicitudes de las personas que:
1.
Hayan sido sancionadas en términos del Reglamento.
2.
Tengan registrados apoyos económicos por pagos improcedentes que no se hayan cubierto a más
tardar dentro del periodo de validación documental previsto en esta Convocatoria.
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DIARIO OFICIAL
281
3.
Presenten información o documentos falsos.
4.
Hayan presentado una solicitud en la “Convocatoria para el Reconocimiento en el Sistema Nacional
de Investigadoras e Investigadores (AÑO)”.
La Secretaría se abstendrá de otorgar el reconocimiento cuando advierta que existe una restricción o
incompatibilidad y, en caso de que ya lo hubiera otorgado, procederá a su cancelación en términos del
Reglamento.
TERCERA. PROCESO DE SELECCIÓN
I. Calendario
ACTIVIDAD
FECHA
Apertura de la Convocatoria
Del __ al __ de ___ de ___
Periodo de retroalimentación de solicitudes y
validación documental
Del __ de marzo al __ de mayo de ___
Publicación de resultados
A más tardar en el mes de ______ de ____
II. Presentación de solicitudes
Para participar en la presente Convocatoria, la persona solicitante deberá:
1.
Actualizar o validar su currículum vitae en el “Perfil Único” de Rizoma, en el siguiente enlace:
https://rizoma.conahcyt.mx/
En el Perfil Único de Rizoma deberá registrar la información y anexar la documentación relevante que
acredite fehacientemente el cumplimiento de los requisitos que corresponda en términos del artículo 19,
fracción V, del Reglamento y los criterios específicos de evaluación, para ello, podrá presentar los siguientes
elementos que le dan sustento a su trayectoria:
a)
Elementos de investigación en materia de ciencia, humanidades, tecnología e innovación.
b)
Elementos de fortalecimiento a la comunidad humanística, científica, tecnológica o de innovación.
c)
Elementos de acceso universal al conocimiento.
Podrá presentar hasta ___ documentos probatorios, en los apartados de producción científica y/o
tecnológica, se le recomienda destacar hasta ___ elementos; en el apartado de Formación de comunidad
podrá presentar ____ documentos probatorios y destacar hasta ___; en el apartado de acceso universal al
conocimiento podrá presentar ___ documentos probatorios (___ en difusión, ___ en divulgación y ___ en
participación en congresos), destacando hasta _____. La documentación probatoria que presente deberá ser
legible y en formato PDF de máximo 10 Mb. Además, en caso de ser documentación institucional deberá estar
debidamente membretada, fechada y firmada por la institución que la emite, en caso contrario podrá ser
desestimada.
La información que se presente debe ser verídica y comprobable en todo momento, siendo
responsabilidad exclusiva de la persona solicitante. En caso contrario se aplicarán las sanciones que al efecto
procedan.
2.
Crear la solicitud y enviarla mediante el siguiente enlace https://rizoma.conahcyt.mx/. La confirmación
de que ha concluido el proceso de envío de la solicitud con éxito será el cambio de estatus a
“enviada”. Es responsabilidad de cada solicitante asegurarse que su registro ha sido enviado con
éxito descargando el documento de confirmación que emite el sistema.
III. Inconsistencias
La persona solicitante está obligada a dar seguimiento a su solicitud dentro del sistema informático
Ápeiron a través del enlace https://apeiron.conahcyt.mx/ el cual será el único mecanismo de notificación.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en
caso de que la solicitud no contenga los datos o no cumpla con los requisitos señalados en el apartado II de
esta Convocatoria, se prevendrá en el apartado de “Comentarios”, a través del sistema informático Ápeiron y
por una sola vez, para que subsanen la omisión en el apartado de “Documentos” del propio sistema Ápeiron,
en un término no mayor a cinco días hábiles a partir de la notificación, sin que exista otro plazo para la
corrección de la documentación. En este caso el estatus de la solicitud cambiará a “en corrección”;
transcurrido el plazo correspondiente sin desahogar la prevención, se desechará el trámite y el estatus de la
solicitud cambiará a “improcedente”.
Cuando no existan inconsistencias el estatus de la solicitud cambiará a “validada” y esto será visible en el
sistema Ápeiron por lo que no deberá realizar ninguna otra acción.
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IV. Evaluación
La dictaminación se hará con apego al Reglamento, los Criterios Específicos de Evaluación
correspondientes a esta categoría y la demás normativa aplicable.
La Comisión de Investigadoras e Investigadores Nacionales Eméritos evaluará las solicitudes tomando en
cuenta la obra y trayectoria global de acuerdo con la normatividad aplicable en la materia.
Las recomendaciones de la Comisión de Investigadoras e Investigadores Eméritos serán presentadas por
la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, a consideración del Consejo
General del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores, para la resolución correspondiente.
V. Resultados
Los resultados de las personas investigadoras aprobadas serán publicados en el portal de la Secihti,
siendo esta la única vía de notificación.
De acuerdo con el artículo 22, fracción VI, del Reglamento, para el otorgamiento de la distinción de
Investigadora o Investigador Nacional Emérito, las resoluciones del Consejo General serán definitivas e
inapelables, por lo que no habrá posibilidad de presentar solicitud de reconsideración al resultado otorgado.
VI. Formalización
La formalización del reconocimiento será a través del nombramiento que suscriba la persona titular de la
Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores.
VII. Ministración de Recursos
De conformidad con el artículo 75, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y conforme a lo establecido en el Reglamento y las Reglas de Operación, la Secretaría podrá
otorgar apoyos económicos supeditados a la disponibilidad presupuestaria del programa S191, a las personas
con reconocimiento vigente que realicen actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en
universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación del sector público, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.
VIII. Principios que rigen la Convocatoria.
1.
PERSPECTIVA DE DERECHOS. La Secretaría tendrá la obligación de promover, respetar, proteger
y garantizar los derechos de las personas solicitantes, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos humanos,
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
2.
EQUIDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. La Secretaría garantizará el derecho a la no discriminación
motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier
otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y
libertades de las personas.
No obstante, la Secretaría podrá facilitar la inclusión social mediante el diseño e implementación de
acciones afirmativas que contribuyan a la equidad social y a la reducción de las desigualdades
sociales, culturales y económicas en las actividades de humanidades, ciencias, tecnologías e
innovación.
3.
ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PÚBLICOS. La Secretaría, en el ámbito de su competencia,
garantizará que los recursos económicos asignados a la presente Convocatoria se administren con
eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén
destinados.
4.
CONFIDENCIALIDAD Y MANEJO DE LA INFORMACIÓN. La información que se reciba con motivo
de la presente Convocatoria será considerada pública, de conformidad con la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, y con las excepciones previstas en la Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
En aquellos casos en que la persona solicitante entregue a la Secretaría información confidencial o
que deba reservarse, deberá manifestar dicho carácter por escrito, así como señalar los documentos
o las secciones de éstos que contengan información susceptible de clasificación, incluyendo el
motivo por el que consideran que tiene ese carácter.
La incorporación de información susceptible de clasificación y las consecuencias de su posible
exposición a terceros será responsabilidad exclusiva de la persona solicitante.
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DIARIO OFICIAL
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La Secretaría establecerá los mecanismos necesarios para asegurar la seguridad de la información
contenida en las solicitudes presentadas, en términos de la legislación aplicable.
Las personas que integran las instancias de evaluación o participan de alguna manera en el proceso
de recepción y evaluación de solicitudes se obligarán a no divulgar a terceros, reproducir o distribuir
por cualquier medio, o conservar en su poder la información que se les proporcione para cumplir su
función.
En cumplimiento de las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública,
los nombres de las personas beneficiadas en la presente convocatoria serán incorporadas al padrón
publicado en la página electrónica de la Secretaría, siempre que se haya formalizado un convenio
para recibir algún apoyo económico.
5.
RESPONSABILIDADES DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS. Las personas servidoras
públicas de la Secretaría y demás personas que participen en la operación de esta Convocatoria
deberán guardar una conducta ética y responsable, así como observar los principios de disciplina,
legalidad, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, integridad, honradez, lealtad, transparencia,
rendición de cuentas, racionalidad y austeridad republicana, que implica el ejercicio óptimo de los
recursos públicos en términos de economía, eficacia y eficiencia, conforme a la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y la legislación aplicable en materia de responsabilidades
administrativas y gasto público.
El incumplimiento de estos principios dará lugar a las responsabilidades que correspondan en
términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
CUARTA. OTRAS CONSIDERACIONES
I. Modificaciones de los términos y condiciones de la Convocatoria
Cualquier modificación a la presente Convocatoria será publicada en el portal de la Secretaría.
II. Interpretación y situaciones no previstas
La interpretación de la presente Convocatoria, así como los asuntos no previstos en ésta, serán resueltos
por la Secretaría Ejecutiva con base en la opinión de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría.
La presentación de las solicitudes a las que se refiere esta Convocatoria implica la aceptación expresa de
sus términos y condiciones, así como del Reglamento y demás normativa expedida por la Secretaría o
aplicable al caso.
III. Mayores informes
Con la finalidad de atender cualquier incidente que requiera de apoyo técnico y sobre dudas relacionadas
con el contenido de la presente Convocatoria. Se sugiere realizar el procedimiento con la debida anticipación,
mínimo tres días hábiles previos al cierre del sistema.
En caso de presentar dudas técnicas podrá comunicarse con el Centro de Contacto de Atención (CCA) a
las cuentas de correo cca@secihti.mx y cst@secihti.mx adjuntando toda la evidencia del problema técnico que
presenta o vía telefónica a los números 55 53 22 77 08 (línea directa al CCA) y 55 53 22 77 00 extensión 6901
en un horario de lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas y sábados: 8:00 a 14:00 horas (tiempo del Centro
de México).
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación
Secretaría Ejecutiva
Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores
Av. Insurgentes Sur 1582 – 3er. piso (ala sur)
Col. Crédito Constructor
Demarcación Territorial Benito Juárez
C.P. 03940, Ciudad de México
Emitida en la Ciudad de México, el día __ de ____ de 2026.
Este programa es público, ajeno a cualquier partido político.
Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa.
_____________________________________
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DIARIO OFICIAL
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ACUERDO por el que se dan a conocer los días inhábiles del CIATEC A.C. para el año 2026.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ciencia y Tecnología.-
Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.- CIATEC A.C.
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DEL CIATEC A.C. PARA EL AÑO 2026
DRA. MARIANA ARCE OSUNA, Directora General de CIATEC A.C., (Centro de Innovación Aplicada en
Tecnologías Competitivas), Asociación Civil de participación estatal mayoritaria de la Administración Pública
Federal y Centro Público de Investigación de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e
Innovación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 2 y 28 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 y 30 de la Ley de
Procedimiento Administrativo; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 3 fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 3, 12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 3
de su Reglamento; 3 fracción VI, 4 fracción IV, 81, 82, 84 y 94 de la Ley General en Materia de Humanidades,
Ciencia, Tecnología e Innovación, 147 fracción II del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones en
materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal; así como del artículo 36 fracciones I y II
de los Estatutos del CIATEC A.C. (Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas).
CONSIDERANDO
Primero.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos,
procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a las entidades paraestatales,
estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas
hábiles, determinando los días que serán considerados hábiles, entre otros los días sábados, domingos, días
festivos, así como días en que se tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en
que se suspenderán las labores, los que se harán de conocimiento público mediante acuerdo del Titular, que
será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Que en los términos del artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo se establecen los días de
descanso obligatorios e inhábiles generales.
Tercero.- Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia
administrativa y laboral, permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice
el CIATEC A.C., por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES
DEL CIATEC A.C. PARA EL AÑO 2026
Artículo 1.- Se determinan como días inhábiles para CIATEC, A.C. para el año 2026, además de sábados
y domingos, así como los que se indican a continuación:
a)
02 de febrero del 2026
b)
16 de marzo del 2026
c)
30 de marzo al 3 de abril del 2026
d)
01 de mayo del 2026
e)
05 de mayo del 2026
f)
16 de septiembre del 2026
g)
02 de noviembre del 2026
h)
16 de noviembre del 2026
i)
23 de diciembre al 31 de diciembre del 2026
Artículo 2.- Se consideran como días inhábiles, para todos los efectos legales, los señalados en el artículo
anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos que establecen las leyes. El CIATEC A.C.,
continuará brindando atención al público a través de la página de internet, suspendiéndose la atención del
personal, telefónica y por escrito, por lo que se suspenderá en esas fechas la recepción de documentación.
Artículo 3.- El horario de atención del CIATEC A.C., para el año 2026 será de lunes a viernes
de 9:00 horas a 17:00 horas.
TRANSITORIOS
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Ciudad de León, Guanajuato, a 06 de febrero de 2026.- CIATEC, A.C.- La Directora General del
CIATEC, A.C. (Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas), Mariana Arce Osuna.- Rúbrica.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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SECRETARIA DE CULTURA
ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
Desconcentrados de la Secretaría de Cultura.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría
de Cultura.
CLAUDIA STELLA CURIEL DE ICAZA, Secretaria de Cultura, con fundamento en los artículos 14, 16, 17,
26 fracción XIX y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, 5, fracciones XXI y XXVI
del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece, entre otros, que los
titulares de las Secretarías de Estado podrán adscribir orgánicamente las unidades administrativas
establecidas en el Reglamento Interior respectivo, a las subsecretarías y a las otras unidades de nivel
administrativo equivalente que se precisen en el mismo ordenamiento en cuyo caso deberá publicarse
mediante Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 22 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide
el Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, el cual abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de
Cultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de noviembre de 2016 y establece la organización
y funcionamiento de la Secretaría, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus
unidades administrativas
Que el artículo 5 fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura dispone que, es facultad
indelegable de la persona titular de esta Dependencia, aprobar la organización y funcionamiento de la
Secretaría, así como adscribir las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de
dicha Secretaría.
Que a fin de armonizar la organización de su estructura orgánica de esta Secretaría de Cultura he tenido a
bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y
ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
Artículo Único.- Se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas y Órganos Administrativos
desconcentrados de la Secretaría de Cultura que se mencionan, en la forma siguiente:
I. A la persona Titular de la Secretaría.
A. Unidades Administrativas:
1. Unidad de Asuntos Jurídicos.
2. Unidad de Culturas Vivas, Patrimonio Inmaterial e Interculturalidad.
B. Órganos Administrativos Desconcentrados:
1. Instituto Nacional de Antropología e Historia.
2. Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
3. Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.
4. Instituto Nacional del Derecho de Autor.
5. Radio Educación.
II. A la persona Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Cultural.
1. Dirección General de Bibliotecas.
2. Dirección General de Sistema de Apoyos a la Creación y Proyectos Culturales.
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DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
3. Dirección General de Circuitos y Festivales.
4. Dirección General de Vinculación Cultural.
5. Dirección General de Sitios y Monumentos del Patrimonio Cultural.
III. A la persona Titular de la Unidad de Culturas Vivas, Patrimonio Inmaterial e Interculturalidad.
1. Dirección General de Acción Territorial y Promoción Comunitaria.
2. Dirección General Técnica y de Investigación de las Culturas Populares.
IV. A la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
1. Coordinación de Presupuesto y Recursos Financieros.
2. Coordinación de Recursos Humanos.
3. Coordinación de Recursos Materiales y Servicios Generales.
4. Coordinación de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
SEGUNDO.- El presente acuerdo abroga el Acuerdo por el que adscriben orgánicamente las unidades y
órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Cultura publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 10 de febrero de 2017.
Ciudad de México a 09 de febrero de 2026.- La Secretaria de Cultura, Claudia Stella Curiel
de Icaza.- Rúbrica.
AVISO mediante el cual se informa de la publicación del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de
Cinematografía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de
Cultura.- Instituto Mexicano de Cinematografía.
Mtra. Daniela Elena Alatorre Benard, en mi carácter de Directora General del Instituto Mexicano de
Cinematografía, con fundamento en los artículos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales,
15 de su Reglamento, y 4º. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, he tenido a bien emitir
el siguiente:
AVISO MEDIANTE EL CUAL SE INFORMA DE LA PUBLICACIÓN DEL ESTATUTO
ORGÁNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFÍA:
Se da a conocer a las autoridades, servidores públicos y público en general, para todos los efectos legales
y administrativos a que haya lugar, el hipervínculo electrónico para consulta del Estatuto Orgánico del Instituto
Mexicano de Cinematografía, el cual tiene por objeto establecer la estructura administrativa del Instituto
Mexicano de Cinematografía, así como las disposiciones sobre su funcionamiento programático, operativo, de
planeación, de evaluación, administrativo y de control de este sujeto obligado mismo que podrá consultarse en
las ligas electrónicas referidas en el presente aviso:
Emisor: Instituto Mexicano de Cinematografía.
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025, aprobado por la H. Junta Directiva, en su Cuarta Sesión
Extraordinaria 2025.
Medio de Consulta: El documento se encuentra publicado para su difusión y consulta en el sitio de
internet, en las siguientes ligas:
www.dof.gob.mx/2026/CULTURA/ESTATUTO_ORGANICO_IMCINE.pdf
www.imcine.gob.mx/2026/CULTURA/ESTATUTO_ORGANICO_IMCINE.pdf
Ciudad de México, a 12 de febrero de 2026.- La Directora General del Instituto Mexicano de
Cinematografía, Mtra. Daniela Elena Alatorre Benard.- Rúbrica.
(R.- 572900)
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DIARIO OFICIAL
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INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS
SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
ACUERDO 7706.955.2025 por el cual la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se da por enterada del Programa de Justicia Social del
FOVISSSTE.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.-
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.-
Oficio No. SJD/268/2025.
ASUNTO: PUBLICACIÓN EN EL DOF.
DR. MARTÍ BATRES GUADARRAMA
Director General del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
P r e s e n t e
En sesión ordinaria número 1391, celebrada por la Junta Directiva el día 25 de septiembre de 2025, se
tomó conocimiento del siguiente informe:
“La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de
Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y 13, fracción XV, inciso g), de su
Estatuto Orgánico, toma conocimiento que la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda en su Sesión
Ordinaria 955 del 26 de agosto de 2025, emitió el acuerdo 7706.955.2025, por el cual se dio por enterada del
Programa de Justicia Social del FOVISSSTE, que se integra conforme a lo siguiente:
PRIMERO. Liquidación de Créditos en favor de las personas acreditadas. (Aprobado por la Comisión
Ejecutiva mediante acuerdo 7618.948E.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 11.02.E.2025).
1.
Criterios de elegibilidad:
a)
Personas acreditadas que hayan pagado más de dos veces el importe que originalmente se les
prestó y cuyo saldo insoluto actual sea superior al 50% del monto original prestado.
b)
Personas acreditadas cuyo saldo insoluto del crédito, es inferior al 10% del monto otorgado.
c)
Personas acreditadas que tengan más de 60 años y que hayan pagado más de dos veces el
importe que originalmente se le prestó o que tengan un crédito con más de 30 años de haberse
originado.
d)
Personas acreditadas cuyo crédito tiene más de 20 años de haberse originado y/o hayan pagado
más de 2 veces el monto original prestado.
2.
Las personas acreditadas que se encuentren en cualquiera de los supuestos de los numerales
anteriores, se beneficiarán con la liquidación sus créditos de manera centralizada y de forma
automática, se procederá a realizar la baja de la orden de descuento por concepto del 30% de
descuento vía nómina, así como la desmarca correspondiente a las aportaciones subsecuentes
del 5% de SAR.
SEGUNDO. Reestructura de créditos para las personas jubiladas y pensionadas (Aprobado por la
Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7617.948E.2025 y por la Junta Directiva mediante Acuerdo
No. 10.02.E.2025).
Requisitos:
1.
Tener estatus laboral “pensionado”.
2.
Contar con descuento activo del 30 por ciento de su pensión, por concepto de amortización de
crédito hipotecario.
Tener un crédito vigente con saldo y que éste se haya originado cuando la persona acreditada tenía
estatus laboral “activo”.
Beneficios:
1.
Condonación de intereses (prórroga) de 6 meses, a partir de que se haya recibido el primer
descuento como pensionado y ajuste en la obligación de pago equivalente al 30% que se le
descuenta de su pensión.
2.
Para las personas que no alcanzan a liquidar en el plazo remanente se les aplicará una quita en
su saldo.
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DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
TERCERO. Liquidación de créditos para personas acreditadas de 80 años y más (Aprobado por la
Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7696.953.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 9.04.E.2025).
Requisitos:
Haber pagado al menos 1 vez el monto que se les prestó
Tener 80 años de edad o más
Los créditos que cumplan con estas características se liquidarán de manera centralizada y automática, y
se realizará automáticamente la baja de la orden de descuento del 30 % y la desmarca del SAR.
CUARTO. Descuentos y condonaciones para las personas ex trabajadoras de las Fuerzas Federales,
Policía Federal o Guardia Nacional (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7206.927.2022 y
por la Junta Directiva mediante acuerdo 61.1379.2022).
Este apoyo contempla un descuento sobre el saldo insoluto de aquellos créditos que hayan sido otorgados
a ex trabajadores pertenecientes a las Fuerzas Federales (Policía Federal, Guardia Nacional).
Requisito:
Acreditar haber perdido su empleo a consecuencia del Decreto de extinción de la Policía Federal y su
transición a la Guardia Nacional.
Beneficios:
Congelamiento de saldo a partir de la fecha de baja.
Pagos posteriores a la fecha de baja, reducen el saldo congelado.
No se aplican actualizaciones por concepto de UMA, ni devengación de intereses.
Aplicación de descuento del 34 % sobre el saldo insoluto.
QUINTO. Liquidación de créditos para los Ex Elementos de la Policía Federal o Guardia Nacional,
(Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7609.947.2024 y por la Junta Directiva mediante
acuerdo 6.02.E.2025).
Requisitos:
Ser ex elementos de la Policía Federal o Guardia Nacional, así como ex Policías Federales
comisionados o reinstalados a otras instituciones gubernamentales, cuyo estatus laboral sea Activo,
Pensionado y Fuera del Sector.
Haber perdido su relación laboral entre el 26 de marzo de 2019, y hasta el 30 de septiembre de 2024.
Beneficios:
El acreditado será sujeto a la liquidación del crédito una vez cubierto el importe de al menos 2 veces
lo que originalmente se le prestó durante el plazo contractual del crédito. Cubierto el importe se
emitirá la constancia de finiquito y posteriormente deberá realizar el trámite para la cancelación
de hipoteca.
SEXTO. Quitas para la liquidación créditos. (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo
7673.951.2025).
Con este apoyo se busca incentivar que las personas acreditadas liquiden el saldo sus créditos.
Beneficios:
1.
Se otorga una disminución del saldo insoluto del crédito, que va del 34 % hasta el 90 %.
2.
Una vez aplicado el producto, el crédito no devengará intereses ni se actualizará.
SÉPTIMO. Diferencias en tasas de intereses y saldos iniciales entre los sistemas del Fondo y las
escrituras, en beneficio de las personas acreditadas (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo
7697.953.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 10.04.E.2025)
Este apoyo aplica para créditos originados con anterioridad al Sistema Integral de Originación (SIO) y los
originados en el SIO:
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DIARIO OFICIAL
289
1.
Créditos con escritura y que tienen diferencia contra la información del Sistema de Integración de
Bases de Datos de Cartera (SIBADAC) o SIO presentando una tasa menor o mayor en el sistema.
2.
Créditos con escritura y que tienen diferencia contra la información del SIBADAC o SIO presentando
un saldo inicial menor o mayor en el sistema.
3.
Créditos sin escritura, de los cuales no se puede determinar si existe alguna diferencia entre la tasa o
saldo inicial con los sistemas.
Beneficios:
Para los créditos en los cuales exista diferencia en la tasa de interés en la revisión y comparación de
información realizada entre la Escritura, SIBADAC y SIO, se respetará, para la liquidación del crédito
y, posterior cancelación de hipoteca, la tasa de interés con menor porcentaje.
Para los créditos en los cuales exista diferencia en el saldo inicial en la revisión y comparación de
información realizada entre la Escritura, SIBADAC y SIO, se respetará, para la liquidación del crédito
y, posterior cancelación de hipoteca, el saldo inicial de menor importe.
Para los créditos originados en el SIO sin escritura, en los cuales exista diferencia en la tasa de
interés entre el SIO y SIBADAC, se respetará, para la liquidación del crédito y posterior cancelación
de hipoteca, la tasa de interés con menor porcentaje.
Para los créditos originados en el SIO sin escritura, en los cuales exista diferencia en saldo inicial
entre el SIO y SIBADAC, se respetará, para la liquidación del crédito y posterior cancelación de
hipoteca, el saldo inicial menor.
OCTAVO. Reestructura de créditos deteriorados en favor de las personas acreditadas (Aprobado por la
Comisión Ejecutiva mediante acuerdo 7700.954E.2025 y por la Junta Directiva mediante acuerdo
11.04.E.2025).
Criterios de elegibilidad:
a.
Créditos otorgados en Unidad de Medida y Actualización (UMA) destinados a la adquisición de
vivienda o redención de pasivos.
b.
Créditos que tengan al menos 10 años de haberse originado.
c.
Tener pagos por concepto de descuentos de crédito hipotecario y aportaciones del SAR durante los
últimos 2 bimestres.
d.
El saldo insoluto del crédito en pesos, debe ser mayor al monto inicial otorgado por el FOVISSSTE
en pesos.
e.
Las personas acreditadas deben tener estatus laboral “activo”.
f.
Tener adeudo vencido acumulado y equivalente a por lo menos 6 meses de su obligación de pago.
g.
Se excluyen, para el presente programa, a los créditos asociados a Dependencias morosas.
Beneficios
a.
Quita del adeudo vencido, el importe de la quita se aplicará conforme al nivel del deterioro del
crédito, el cual se determinará en los criterios, políticas, procedimientos y/o mecánicas de operación
específicos que para tal efecto emita el FOVISSSTE.
b.
Congelamiento del saldo, a través de la aplicación anual de una quita equivalente al valor de la
actualización de la UMA.
c.
Se mantiene la tasa de interés del contrato de mutuo y el plazo remanente del crédito.
Con estos beneficios, los créditos tendrán las características de un crédito en pesos.
NOVENO. Liquidación Anticipada de los créditos (Aprobado por la Comisión Ejecutiva mediante acuerdo
7208.927.2022 y por la Junta Directiva mediante acuerdo 62.1379.2022).
El apoyo consiste en dar un descuento sobre el saldo del crédito, a las personas acreditadas que desean
liquidar de manera anticipada su crédito.
290
DIARIO OFICIAL
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Para obtener un descuento del 5% se requiere:
a)
El acreditado debe contar con un estatus laboral en Activo o Pensionado.
b)
El crédito debió haberse dispersado en un período mayor de 4 años y hasta 9 años, 11 meses
y 29 días.
c)
El crédito debe tener estatus de Vigente.
d)
La solicitud se realizará a petición del acreditado.
Al liquidar de manera anticipada, se le aplicará un descuento del 5% sobre el Saldo Insoluto del crédito.
Para obtener un descuento del 10% se requiere:
a)
El acreditado debe contar con un estatus laboral en Activo o Pensionado.
b)
La dispersión del crédito debió haberse llevado a cabo en un periodo mayor a 10 años.
c)
El crédito debe tener estatus de Vigente.
d)
La solicitud se realizará a petición del acreditado.
El 10% de descuento se aplica sobre el Saldo Insoluto del crédito, al momento de liquidar el crédito.
DÉCIMO. VIGENCIA Y MECÁNICA DE OPERACIÓN
La vigencia y mecánicas de operación de cada apoyo, será la establecida en los acuerdos que fueron
aprobados por este órgano de gobierno.
El presente Acuerdo se publica en el Diario Oficial de la Federación, para el conocimiento y máxima
publicidad de las personas acreditadas del FOVISSSTE”.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de noviembre de 2025.- Secretario de la Junta Directiva, Víctor Manuel Torres
Olivares.- Rúbrica.
(R.- 572890)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir los
siguientes requisitos:
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del documento,
fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
Comprobante de recibo bancario de pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El
comprobante de pago se presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo
de esta Coordinación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Los pagos de derechos por concepto de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio fiscal en que
fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados en 2025 o anteriores
para solicitar la prestación de un trámite en 2026.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se recibirá la documentación en caso de no cubrir los requisitos.
El horario de atención es de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas
Teléfonos: 50 93 32 00 y 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
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DIARIO OFICIAL
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PODER JUDICIAL
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SENTENCIA dictada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Controversia
Constitucional 56/2025, así como el Voto Concurrente del señor Ministro Irving Espinosa Betanzo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia
de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.
CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 56/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
Visto Bueno
Sra. Ministra
MINISTRA PONENTE: MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Cotejó:
SECRETARIO: EDUARDO MANUEL MÉNDEZ SÁNCHEZ
COLABORÓ: ALEJANDRO DANIEL GONZÁLEZ NERI
ÍNDICE
APARTADO
CRITERIO Y DECISIÓN
PÁGS.
I.
COMPETENCIA.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación es competente para conocer de la presente
controversia constitucional.
7
II.
PRECISIÓN
DE
LAS
NORMAS
IMPUGNADAS.
La norma impugnada es el artículo 29, fracción XXX,
numeral 1, inciso A), de la Ley de Ingresos del
Estado Libre y Soberano de Nayarit para el Ejercicio
Fiscal de 2025, publicada en el Periódico Oficial del
Estado de Nayarit el veintitrés de diciembre de dos
mil veinticuatro.
7-8
III.
OPORTUNIDAD.
La demanda de controversia constitucional se
presentó de manera oportuna.
8
IV.
LEGITIMACIÓN ACTIVA.
La demanda fue presentada por la titular de la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo Federal,
quien acreditó su cargo con copia certificada de su
nombramiento y cuenta con las facultades para
representar al titular del Poder actor.
8-9
V.
LEGITIMACIÓN PASIVA.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de
Nayarit cuentan con legitimación pasiva.
Por lo que hace al Poder Legislativo local,
compareció el encargado de la Unidad Jurídica del
Congreso Local.
Y por el Poder Ejecutivo local, compareció la persona
titular de la Consejería Jurídica del Estado.
9-10
VI.
CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
Las partes no hicieron valer alguna causal de
improcedencia ni motivo de sobreseimiento. Este
Pleno tampoco advierte que se actualice alguna de
oficio.
10
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DIARIO OFICIAL
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VII.
ESTUDIO DE FONDO.
El accionante hace valer la invalidez del artículo
impugnado bajo la consideración esencial de que la
regulación en materia ambiental respecto de los
hidrocarburos es competencia exclusiva de la
Federación.
Este Pleno estima fundado el planteamiento del
accionante, en el sentido de que el legislador local
carece de competencia para regular la materia medio
ambiental relacionada con los hidrocarburos.
Se declara la invalidez del artículo impugnado.
10-16
VIII.
EFECTOS.
En atención a las consideraciones desarrolladas en el
apartado precedente, se declara la invalidez del
artículo 29, fracción XXX, numeral 1, inciso A) y por
extensión de la misma, los incisos B, C y D, de la Ley
de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a
partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso del Estado de Nayarit.
Se
notificará
a
la
Secretaría
de
Desarrollo
Sustentable del estado de Nayarit, por ser la
autoridad encargada de la aplicación de la norma
declarada inválida.
16-17
PUNTOS RESOLUTIVOS.
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente
controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29,
fracción XXX, numeral 1, incisos A, B, C, y D, de la
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de
Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el
veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada
surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit,
en los términos precisados en el considerando VIII de
esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario
Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial
de la Federación y su Gaceta.
17
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DIARIO OFICIAL
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CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL
56/2025
ACTOR: PODER EJECUTIVO FEDERAL
Visto Bueno
Sra. Ministra
MINISTRA PONENTE: MARÍA ESTELA RÍOS GONZÁLEZ
Cotejó:
SECRETARIO: EDUARDO MANUEL MÉNDEZ SÁNCHEZ
COLABORÓ: ALEJANDRO DANIEL GONZÁLEZ NERI
Ciudad de México. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al
veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, emite la siguiente:
SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve la controversia constitucional 56/2025, promovida por el Poder Ejecutivo
Federal, en contra del artículo 29, fracción XXX, numeral 1, inciso A, de la Ley de Ingresos del Estado
Libre y Soberano de Nayarit; para el ejercicio fiscal 2025 emitido el Poder Legislativo y promulgado
por el Poder Ejecutivo ambos del Estado de Nayarit, en contravención de lo dispuesto por los artículos
25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y séptimo, 28, párrafo cuarto y 73, fracciones XI, XXIX,
numeral 2o., y XXIX-G, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con base en los
siguientes antecedentes y considerandos:
ANTECEDENTES.
1.
Presentación de la demanda: El trece de febrero de dos mil veinticinco, en el buzón judicial de esta
Suprema Corte de Justicia de la Nación y recibido en la Oficina de Certificación Judicial y
Correspondencia el catorce siguiente.
2.
Entidad, poder u órganos demandados:
Poder Legislativo del Estado de Nayarit.
Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.
3.
Norma general cuya invalidez se demanda:
“Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el ejercicio fiscal 2025,
cuyo contenido es el siguiente:
Artículo 29.- Por la evaluación del impacto y riesgo ambiental, que efectúe la
Secretaría de Desarrollo Sustentable, en los términos de los ordenamientos jurídicos
aplicables, se pagará conforme a la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y
Actualización (UMA), que se señalan a continuación:
CONCEPTO
TARIFA EN UMA
VIGENTE
XXX.- Actividades consideradas riesgosas:
1. Gaseras:
A) Por construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos
que prevean actividades riesgosas:
i. Por la evaluación del informe preventivo y el estudio de riesgo.
386.6
ii. Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental y el estudio de riesgo.
485
iii. Por evaluación del estudio de riesgo ambiental.
239”
4.
Fecha de publicación de la norma impugnada: El veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro, en
el Periódico Oficial del Estado de Nayarit.
5.
Preceptos constitucionales vulnerados: Artículos 25, párrafo quinto, 27, párrafos cuarto, sexto y
séptimo, 28, párrafo cuarto y 73, fracciones XI, XXIX, numeral 2 y XXIX-G, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
294
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6.
Conceptos de invalidez. El accionante hizo valer fundamentalmente lo siguiente:
-
El cobro de una tarifa por evaluación del impacto y riesgo ambiental derivado de la construcción
de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades
riesgosas invade las competencias exclusivas de la Federación en materia de impacto ecológico
e hidrocarburos, previstas en los artículos 73, fracciones X y XXIX-G, de la Constitución Federal.
-
En ejercicio de la facultad prevista en la Constitución, el legislador federal expidió la Ley General
de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la cual tiene por objeto propiciar el desarrollo
sustentable y establecer las bases para garantizar el derecho de toda persona a vivir en un
medio ambiente sano para su desarrollo, así como regular la concurrencia del gobierno federal,
las entidades federativas y los municipios.
-
En este sentido, el artículo 29 de la Ley de Ingresos impugnada conlleva a una afectación a la
Federación, ya que al cobrar una tarifa por evaluación del impacto y riesgo ambiental por
construcciones de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean actividades
riesgosas, invade la competencia reservada exclusivamente de la Federación en la materia de
hidrocarburos, por lo que amerita la declaración de invalidez de tal precepto.
-
Únicamente la Federación puede establecer las reglas y condiciones respecto a las
asignaciones, contratos y concesiones que otorga a los particulares o a las sociedades
constituidas conforme a las leyes mexicanas, para llevar a cabo este tipo de actividades en un
área estratégica.
-
Por tal motivo, la facultad cedida a los Estados para la evaluación de impacto ambiental no es
suficiente para regular en materia de hidrocarburos, por lo que el Estado de Nayarit no tiene
facultades para realizar el cobro de una tarifa por dicha evaluación y, por tanto, invade la
competencia exclusiva de la Federación.
-
En ese sentido, se solicita al Congreso local demandado para que, en lo futuro, se abstenga de
expedir normas con la inconstitucionalidad alegada, ya que la Federación es la única
competente para regular las evaluaciones de impacto ambiental en materia de hidrocarburos
conforme a la interpretación integral de la Constitución Federal y las leyes federales en la
materia.
7.
Radicación y turno. Por proveído de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de
veinte de febrero de dos mil veinticinco, se registró la presente controversia constitucional con el
número de expediente 56/2025, el cual fue turnado para su instrucción correspondiente.
8.
Admisión: Mediante auto de veintiocho de febrero de dos mil veinticinco se tuvo como demandados a
los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Nayarit.
9.
Tercero interesado: El Congreso de la Unión al que se le dio vista con la demanda y el auto de
admisión de ésta, para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
10.
Vista a la Fiscalía General de la República: En términos del artículo 10, fracción IV, de la Ley
Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal, el cinco de marzo de
dos mil veinticinco, se le dio vista con la demanda y el acuerdo de admisión.
11.
Manifestaciones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Mediante escrito recibido el
once de abril de dos mil veinticinco por conducto de su representante legal, manifestó, esencialmente
que la litis constitucional se centraba en determinar si la norma impugnada resulta contraria o no a los
artículos 25, 27, 28, 73, 124 y 133 de la Constitución General, así como si dicha norma invade
facultades de la Federación, por lo que estará al tanto de la resolución.
12.
Contestación del Poder Legislativo del Estado de Nayarit. Por escrito depositado en la oficina de
correos de la localidad, el veintidós de abril de dos mil veinticinco, la persona titular de la Dirección de
Asuntos Jurídicos del Congreso estatal contestó la demanda haciendo valer que, la norma impugnada
resulta constitucionalmente válida toda vez que el cobro por la evaluación del impacto y riesgo
ambiental, que se encuentra previsto en la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit,
guarda un fin extrafiscal y constitucional al reducir al mínimo el desequilibrio ecológico que pudiera
ocasionar la actividad humana y con el fin de proteger el ambiente, preservar y restaurar los
ecosistemas para evitar o reducir al mínimo los efectos negativos sobre el medio ambiente.
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13.
Asimismo, considera que la norma cumple con los criterios de ser idónea y necesaria toda vez que del
análisis de las disposiciones legales que rigen los pagos por la evaluación del impacto y riesgo
ambiental, en el caso de actividades consideradas riesgosas, cuando las gaseras pretendan construir
centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos, se deberá solicitar dicha evaluación a la
Secretaría de Desarrollo Sustentable del Estado de Nayarit.
14.
Manifestaciones de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión. Mediante oficio recibido el
veintinueve de abril de dos mil veinticinco en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de
este Alto Tribunal, su representante legal, argumentó que los conceptos de invalidez del Poder actor
son esencialmente fundados toda vez que el artículo 73, fracción X, constitucional faculta únicamente al
Congreso de la Unión para legislar sobre la materia de hidrocarburos; por lo que con la norma
impugnada se invade la facultad exclusiva de la Federación; lo que también se concluye de lo dispuesto
por el diverso 27, párrafos cuarto y sexto, del mismo ordenamiento, al establecer que la explotación,
uso y aprovechamiento de los recursos naturales ahí plasmados son del dominio directo de la Nación,
que es inalienable e imprescriptible.
15.
Contestación del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit. Mediante oficio presentado el seis de mayo
de dos mil veinticinco en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, la persona titular de la
Consejería Jurídica del Gobierno estatal, contestó la demanda, en el sentido de que la controversia
constitucional es infundada, toda vez que los Poderes estatales no invadieron, con la norma impugnada,
la competencia de la Federación, ya que en materia de protección al medio ambiente, existe
concurrencia establecida a nivel constitucional y, de conformidad con la Ley General del Equilibrio
Ecológico y la Protección al Ambiente se dota de facultades a la entidad federativa de funciones y
atribuciones en la materia.
16.
Acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil veinticinco: Se tuvo por contestada la demanda, en la
controversia constitucional de mérito, por parte del Congreso y del Poder Ejecutivo, ambos del Estado
de Nayarit, así como por hechas las manifestaciones de las Cámaras del Congreso de la Unión, a
través de sus delegados.
17.
Opinión del Fiscal General de la República. Se abstuvo de formular pedimento.
18.
Audiencia. El dieciocho de junio de dos mil veinticinco, tuvo verificativo la audiencia prevista en el
artículo 29 de la Ley Reglamentaria de la materia, en la que se relacionaron las pruebas que obran en
autos y los alegatos formulados por el Poder Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados del Congreso
de la Unión.
19.
Cierre de instrucción. Mediante proveído de diecinueve de junio de dos mil veinticinco, se ordenó
integrar a los autos el acta de la audiencia, y se tuvieron por desahogadas las pruebas ofrecidas por su
propia y especial naturaleza, así como los alegatos formulados. Finalmente, acordó el cierre de
instrucción a efecto de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.
20.
Returno. Por acuerdo de cuatro de septiembre de dos mil veinticinco, el asunto fue radicado en la
Ponencia de la Ministra María Estela Ríos González para la elaboración del proyecto respectivo; lo
anterior, de acuerdo con el sexto transitorio del Acuerdo General 1/2025 de este Pleno.
CONSIDERANDOS
I. COMPETENCIA.
21.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para resolver la presente
controversia constitucional, en términos de los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución
General y 16, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario
Oficial de la Federación el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, así como en el Punto Segundo,
fracción I, del Acuerdo General 2/2025 (12a) de tres de septiembre de dos mil veinticinco, del Pleno de
la SCJN, en virtud de que se plantea un conflicto competencial entre el Poder Ejecutivo Federal y el
Estado Libre y Soberano de Nayarit.
296
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II. NORMAS IMPUGNADAS.
22.
La parte promovente impugnó el artículo 29, fracción XXX, numeral 1, inciso A), de la Ley de Ingresos
del Estado del Estado Libre y Soberano de Nayarit para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el
Periódico Oficial del Estado de Nayarit el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro.
23.
De una lectura íntegra de la demanda y los conceptos de invalidez, se hace valer que los Poderes del
Estado Libre y Soberano del Estado de Nayarit invadieron la competencia exclusiva de la Federación en
materia de regulación de la industria de hidrocarburos, ya que el inciso A del numeral 1 de la fracción
XXX del artículo 29 del decreto impugnado, establece:
“Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el ejercicio fiscal 2025, cuyo
contenido es el siguiente:
Artículo 29.- Por la evaluación del impacto y riesgo ambiental, que efectúe la Secretaría de
Desarrollo Sustentable, en los términos de los ordenamientos jurídicos aplicables, se pagará
conforme a la siguiente tarifa expresada en Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se
señalan a continuación:
CONCEPTO
TARIFA EN UMA VIGENTE
XXX.- Actividades consideradas riesgosas:
1. Gaseras:
A) Por construcción de centros de almacenamiento o distribución de hidrocarburos que prevean
actividades riesgosas:
i. Por la evaluación del informe preventivo y el estudio de riesgo.
386.6
ii. Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental y el estudio de riesgo.
485
iii. Por evaluación del estudio de riesgo ambiental.
239
III. OPORTUNIDAD.
24.
La demanda, en términos del artículo 21, fracción II1, de la Ley Reglamentaria de la materia, fue
oportuna ya que la norma impugnada fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el lunes veintitrés
de diciembre de dos mil veinticuatro, y la controversia fue presentada en esta Suprema Corte de
Justicia de la Nación el trece de febrero de dos mil veinticinco2, por lo que su presentación se hizo
dentro del plazo de treinta días hábiles que refiere el precepto citado.
IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA.
25.
El Poder Ejecutivo Federal, está legitimado para interponer la presente controversia constitucional en
términos de los artículos 105, fracción I, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos3, 10, fracción I4, y 11, párrafos primero y tercero5, de la Ley Reglamentaria de la materia, en
1 Artículo 21 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. El plazo para la interposición
de la demanda será: (…)
II. Tratándose de normas generales, de treinta días contados a partir del día siguiente a la fecha de su publicación, o del día siguiente al en
que se produzca el primer acto de aplicación de la norma que dé lugar a la controversia, y (…)
2 El plazo aludido transcurrió del dos de enero al catorce de febrero de dos mil veinticinco, para lo cual se descontaron los días 1, 4, 5, 11, 12,
18, 19, 25 y 26 de enero, así como el 1, 2, 3, 5, 8 y 9 de febrero, todos de dos mil veinticinco, por ser inhábiles, en términos de los artículos 2
y 3 de la Ley Reglamentaria de la materia, y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
3 Artículo 105 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. La Suprema Corte de
Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes:
I. De las controversias constitucionales que, sobre la constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones, con excepción de las
que se refieran a la materia electoral, se susciten entre:
a) La Federación y una entidad federativa; (…)”.
4 Artículo 10 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. Tendrán el carácter de parte
en las controversias constitucionales:
I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia; (…)
5 Artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal El actor, el demandado y, en
su caso, el tercero interesado deberán comparecer a juicio por conducto de los funcionarios que, en términos de las normas que los rigen,
estén facultados para representarlos. En todo caso, se presumirá que quien comparezca a juicio goza de la representación legal y cuenta con
la capacidad para hacerlo, salvo prueba en contrario. (…)
El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos será representado por el secretario de estado, por el jefe del departamento administrativo o
por el Consejero Jurídico del Gobierno, conforme lo determine el propio Presidente, y considerando para tales efectos las competencias
establecidas en la ley. El acreditamiento de la personalidad de estos servidores públicos y su suplencia se harán en los términos previstos en
las leyes o reglamentos interiores que correspondan.
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DIARIO OFICIAL
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la inteligencia de que dicho poder promovió esta controversia constitucional por conducto de la persona
titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal en su carácter de representante, en términos del
párrafo cuarto del artículo 90 constitucional y del diverso 43, fracción X, de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal6, lo que acreditó con copia certificada del nombramiento otorgado el uno
de octubre de dos mil veinticuatro, por la Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.
V. LEGITIMACIÓN PASIVA.
26.
La tienen los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ambos del Estado de Nayarit, conforme a los artículos 10,
fracción II7, y 11, párrafo primero, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la
Constitución Federal.
27.
El Poder Legislativo de la entidad compareció por conducto de su representante legal quien acreditó su
personalidad con copia certificada del Acuerdo emitido por la Comisión de Gobierno de la Trigésima
Cuarta Legislatura del Congreso del Estado de Nayarit, de tres de septiembre de dos mil veinticuatro,
así como de su nombramiento8.
28.
El Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit contestó la demanda por conducto de la persona titular de la
Consejería Jurídica del Gobierno de esa entidad, quien acreditó ese carácter con copia certificada de su
designación del dieciséis de enero de dos mil veintitrés9.
VI. CAUSAS DE IMPROCEDENCIA.
29.
No se hizo valer alguna causal de improcedencia, ni motivo de sobreseimiento. Este Pleno tampoco
advierte que se actualice alguna, por lo que procede estudiar el fondo del asunto.
VII. ESTUDIO DE FONDO.
30.
El accionante hace valer la invalidez del artículo impugnado, al sostener que la regulación de
actividades consideradas riesgosas como las gaseras, relacionadas con: la prestación de servicios por
la evaluación del informe preventivo y de riesgo; la manifestación de impacto ambiental y la evaluación
del estudio de riesgo ambiental; así como el establecimiento de contribuciones relacionadas, son
competencia exclusiva de la Federación de la materia de hidrocarburos.
31.
De igual forma sostiene que las entidades federativas no tienen facultades legislativas, contributivas ni
de ejecución en actividades de impacto ambiental en materia de hidrocarburos, ya que la Ley General
de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente establece que la evaluación de impacto ambiental se
trata de un procedimiento que requiere la autorización exclusiva de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales, dependencia de la Administración Pública Federal.
32.
Los Poderes Legislativo y Ejecutivo ambos del Estado de Nayarit sostienen que si tienen facultades
para regular la prestación de servicios relativos a la evaluación del impacto y riesgo ambiental, respecto
de las gaseras, que realice la Secretaría de Desarrollo Sustentable de la entidad federativa, tal y como
se establece en la Sección Octava, del Capítulo I “De los Derechos por Prestación de Servicios”, Título
Cuarto de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2025.
6 Artículo 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal corresponde el
despacho de los asuntos siguientes:
(…)
X. Representar al Presidente de la República, cuando éste así lo acuerde, en las acciones y controversias a que se refiere el artículo 105 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los demás juicios y procedimientos en que el titular del Ejecutivo
Federal intervenga con cualquier carácter. En el caso de los juicios y procedimientos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal podrá
determinar la dependencia en la que recaerá la representación para la defensa de la Federación. La representación a que se refiere esta
fracción comprende el desahogo de todo tipo de pruebas.
7 Artículo 10 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. Tendrán el carácter de parte
en las controversias constitucionales: (…)
II. Como demandada o demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgado la norma general, pronunciado el acto o
incurrido en la omisión que sea objeto de la controversia; (…)
8 De igual forma el artículo 27, fracción IX, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de Nayarit prevé que
corresponde a la Presidencia de la Comisión de Gobierno representar al Congreso del Estado, quien podrá delegar esta representación en
funcionarios de la legislatura. Por lo tanto, el encargado de la Unidad Jurídica cuenta con la representación del Congreso estatal.
9 Asimismo, el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit y el diverso 8, fracción VI, del Reglamento Interior de
la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, prevén que es atribución de la o el titular de la Consejería Jurídica
representar al Ejecutivo en las controversias a que se refiere el artículo 105 de la Constitución Federal.
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33.
Al respecto es de tomar en cuenta lo que dispone el artículo 25 constitucional el cual precisa que las
actividades de planeación y el control de la exploración y extracción del petróleo y demás
hidrocarburos, serán llevadas a cabo por la Nación en términos de lo dispuesto en los párrafos
sexto y séptimo del artículo 27 de la Constitución. Se señala además, en el párrafo quinto del
artículo 25, que el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas entre
ellas, la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, cuyo control y planeación
corresponde exclusivamente a la Federación. Lo que se fortalece con lo que dispone el párrafo cuarto
de dicho artículo 27, ya que corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales,
tales como los combustibles, minerales sólidos y el petróleo.
34.
Cabe precisar, que el artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Federal establece que no
constituyen monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en áreas estratégicas
tales como la exploración y extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos. Su párrafo noveno
pone de manifiesto que el Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la dependencia encargada de
conducir y supervisar la política energética del país, contará con las atribuciones para llevar a cabo la
regulación técnica y económica, en los términos que determine la ley.
35.
Por su parte, el artículo 73, fracción X, de la Constitución General prevé que el Congreso de la Unión
tiene facultad para legislar en toda la República, entre otros ámbitos, sobre hidrocarburos, en los que
desde luego queda incluida las actividades relativas a la cadena de valor relacionada con el gas.
36.
En este orden de ideas, si bien es cierto, que conforme a la fracción XXIX-G del artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, lo referente a la protección del ambiente,
preservación y restauración del equilibrio ecológico es concurrente entre los diferentes niveles de
gobierno, dicha distribución de competencias se fija por el Congreso de la Unión conforme a la
legislación que al efecto emite.
37.
La jurisprudencia Tesis: P./J. 142/2001 FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO
MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS GENERALES, “(…) señala que en el sistema jurídico mexicano
las facultades concurrentes implican que las entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los
Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el Congreso de la
Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley
general”10.
38.
Así pues, en uso de la libertad configurativa en la materia arriba descrita, el Congreso de la Unión
expidió la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y, en congruencia, con el
marco constitucional en materia de hidrocarburos y acorde con la jurisprudencia antes señalada, en
términos de los artículos 5, fracción X11, 28, fracción II12, y 111 bis13 reservó, como exclusiva para la
Federación, la facultad de emitir la evaluación de impacto ambiental de las actividades relacionadas con
la industria del petróleo y petroquímica, es decir, la materia de hidrocarburos incluido lo relativo a la
cadena de valor del gas.
10 Tesis: P./J. 142/2001 FACULTADES CONCURRENTES EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO. SUS CARACTERÍSTICAS
GENERALES. Si bien es cierto que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Las
facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los
Estados.", también lo es que el Órgano Reformador de la Constitución determinó, en diversos preceptos, la posibilidad de que el Congreso de
la Unión fijara un reparto de competencias, denominado "facultades concurrentes", entre la Federación, las entidades federativas y los
Municipios e, inclusive, el Distrito Federal, en ciertas materias, como son: la educativa (artículos 3o., fracción VIII y 73, fracción XXV), la de
salubridad (artículos 4o., párrafo tercero y 73, fracción XVI), la de asentamientos humanos (artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-
C), la de seguridad pública (artículo 73, fracción XXIII), la ambiental (artículo 73, fracción XXIX-G), la de protección civil (artículo 73, fracción
XXIX-I) y la deportiva (artículo 73, fracción XXIX-J). Esto es, en el sistema jurídico mexicano las facultades concurrentes implican que las
entidades federativas, incluso el Distrito Federal, los Municipios y la Federación, puedan actuar respecto de una misma materia, pero será el
Congreso de la Unión el que determine la forma y los términos de la participación de dichos entes a través de una ley general.
Controversia constitucional 29/2000. Poder Ejecutivo Federal. 15 de noviembre de 2001. Once votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre
Anguiano. Secretario: Pedro Alberto Nava Malagón.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 142/2001, la tesis jurisprudencial
que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno.
11 Artículo 5 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Son facultades de la Federación: (…)
X. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades a que se refiere el artículo 28 de esta Ley y, en su caso, la
expedición de las autorizaciones correspondientes.
12 ARTÍCULO 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. La evaluación del impacto ambiental es el
procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan
causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y
preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los
casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o
actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría: (…)
II.- Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
13 ARTÍCULO 111 BIS de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Para la operación y funcionamiento de las
fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan o puedan emitir olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se requerirá
autorización de la Secretaría.
Para los efectos a que se refiere esta Ley, se consideran fuentes fijas de jurisdicción federal, las industrias química, del petróleo y
petroquímica, de pinturas y tintas, automotriz, de celulosa y papel, metalúrgica, del vidrio, de generación de energía eléctrica, del asbesto,
cementera y calera y de tratamiento de residuos peligrosos.
El reglamento que al efecto se expida determinará los subsectores específicos pertenecientes a cada uno de los sectores industriales antes
señalados, cuyos establecimientos se sujetarán a las disposiciones de la legislación federal, en lo que se refiere a la emisión de
contaminantes a la atmósfera.
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299
39.
Asimismo, la Ley de la Agencia de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector
Hidrocarburos, en el artículo 1o. se establece que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos tiene por objeto la protección de las personas,
el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de
la Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, y en su artículo 3, fracción XI, establece como de su
competencia el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el
transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de gas natural y de gas licuado de
petróleo en términos de sus incisos c y d.
40.
En este mismo sentido, el artículo 127 de la Ley del Sector de Hidrocarburos, establece que la industria
de Hidrocarburos es de exclusiva jurisdicción federal. En consecuencia, únicamente el Gobierno
Federal puede dictar las disposiciones técnicas, reglamentarias y de regulación en la materia,
incluyendo aquéllas relacionadas con la emisión de gases de efecto invernadero, el desarrollo
sustentable, el equilibrio ecológico y la protección al medio ambiente en el desarrollo de esta industria.
41.
Confirma lo anterior, la sentencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la
controversia constitucional 158/202114 en la cual reafirmó que la materia ambiental referente a los
hidrocarburos se encontraba reservada de forma exclusiva a la Federación.
42.
Por otra parte, la normativa impugnada resulta inválida, ya que los poderes impugnados además de
carecer de facultades para emitir la evaluación del informe preventivo y de riesgo, la manifestación de
impacto ambiental y la evaluación del estudio de riesgo ambiental, de las gaseras, también carecen de
atribuciones para cobrar derechos en relación con las gaseras, que quedan comprendidas en el sector
de hidrocarburos con lo que invade facultades exclusivas de la Federación para legislar la materia de
los hidrocarburos, de conformidad con lo establecido en la fracción X del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
43.
Cuando se trata de actividades relacionadas con el sector hidrocarburos, dicha facultad compete
exclusivamente a la Federación. Cabe aclarar que de conformidad con lo señalado por el artículo 5,
fracción XI, de la Ley del Sector Hidrocarburos, la industria de los hidrocarburos abarca las actividades
de proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y servicios. En este sentido el inciso A
del numeral 1 de la fracción XXX del artículo 29 del Decreto impugnado busca regular las actividades
de “construcción de centros de almacenamiento o distribución”, “llenado y distribución”, “bodega de
distribución” y “estaciones de carburación” todas incluidas dentro de la cadena de producción de los
hidrocarburos, exclusivas de la Federación.
44.
De la lectura del precepto impugnado se evidencia que el ámbito sobre el que legisla el Congreso del
Estado de Nayarit, se vincula con actividades en torno a la materia de hidrocarburos, específicamente lo
relativo al cobro por la evaluación del informe preventivo y de riesgo, la manifestación de impacto
ambiental y la evaluación del estudio de riesgo ambiental, de actividades consideradas riesgosas que
incluye a las gaseras, con lo que invade facultades exclusivas de la Federación, previstas en las
fracciones X y XXIX-G del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
45.
Consecuentemente, es de declarar la invalidez del artículo 29, fracción XXX, numeral 1, inciso A), de la
Ley de Ingresos del Estado de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2025.
VIII. EFECTOS.
46.
En atención a las consideraciones desarrolladas en el apartado precedente, y en cumplimiento de los
artículos 41, fracción IV15, y 4516 de la Ley Reglamentaria de la materia, se declara la invalidez del inciso
A del numeral 1 de la fracción XXX del artículo 29 de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit, para el
Ejercicio Fiscal 2025.
14 Se resolvió con fecha primero de febrero de dos mil veintitrés.
15 Artículo 41 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. Las sentencias deberán
contener: (…)
IV. Los alcances y efectos de la sentencia, fijando con precisión, en su caso, los órganos obligados a cumplirla, las normas generales, actos u
omisiones respecto de los cuales opere y todos aquellos elementos necesarios para su plena eficacia en el ámbito que corresponda. Cuando
la sentencia declare la invalidez de una norma general, sus efectos deberán extenderse a todas aquellas normas cuya validez dependa de la
propia norma invalidada; (…)
16 Artículo 45 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Federal. Las sentencias producirán
sus efectos a partir de la fecha que determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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47.
Aunado a lo anterior, se declara la invalidez por extensión de los incisos B, C y D del numeral 1 de la
fracción XXX del artículo 29 de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2025,
pues aunque estas disposiciones normativas no fueron impugnadas por la parte actora, lo cierto es que
de una lectura de los preceptos se advierte que contienen el mismo vicio de inconstitucionalidad de la
norma analizada (inciso A), siendo aplicable la jurisprudencia P./J. 32/2006 de rubro: “ACCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD. EXTENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INVALIDEZ
DE UNA NORMA GENERAL A OTRAS QUE, AUNQUE NO HAYAN SIDO IMPUGNADAS, SEAN
DEPENDIENTES DE AQUELLA”.
48.
La declaratoria de invalidez surtirá sus efectos a partir de la notificación de los puntos resolutivos de
esta sentencia al Congreso del Estado de Nayarit.
49.
Finalmente, deberá notificarse la presente sentencia a la Secretaría de Desarrollo Sustentable del
Estado de Nayarit por ser la autoridad encargada de la aplicación de la norma declarada inválida.
Por lo expuesto y fundado, se
RESUELVE
PRIMERO. Es procedente y fundada la presente controversia constitucional.
SEGUNDO. Se declara la invalidez del artículo 29, fracción XXX, numeral 1, incisos A, B, C, y D, de la
Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit, para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el
Periódico Oficial de dicha entidad federativa el veintitrés de diciembre de dos mil veinticuatro.
TERCERO. La declaratoria de invalidez decretada surtirá sus efectos a partir de la notificación de estos
puntos resolutivos al Congreso del Estado de Nayarit, en los términos precisados en el considerando
VIII de esta determinación.
CUARTO. Publíquese esta resolución en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del
Estado de Nayarit, así como en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Notifíquese; por medio de oficio a las partes y para su conocimiento a la Secretaría de Desarrollo
Sustentable del Estado de Nayarit, por ser la autoridad encargada de la aplicación de la norma
declarada inválida; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos de las
personas Ministras Herrerías Guerra, Espinosa Betanzo, Ríos González, Esquivel Mossa, Ortiz Ahlf,
Figueroa Mejía, Guerrero García y Presidente Aguilar Ortiz, respecto del proyecto, consistente en
declarar la invalidez del artículo 29, fracción XXX, numeral 1, inciso A), de la Ley de Ingresos del
Estado Libre y Soberano de Nayarit y, por extensión, la de sus incisos B), C) y D). La señora Ministra
Batres Guadarrama votó en contra. El señor Ministro Espinosa Betanzo anunció voto concurrente.
El señor Ministro Presidente Aguilar Ortiz declaró que el asunto se resolvió en los términos precisados.
Firman el señor Ministro Presidente y la señora Ministra Ponente, con el Secretario General de
Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Presidente, Ministro Hugo Aguilar Ortiz.- Firmado electrónicamente.- Ponente, Ministra María Estela
Ríos González.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos, Lic. Rafael Coello Cetina.-
Firmado electrónicamente
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de trece fojas útiles, en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente de la
sentencia emitida en la controversia constitucional 56/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, dictada
por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión del veintisiete de octubre de dos mil
veinticinco. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.- Ciudad de
México, a nueve de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
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VOTO CONCURRENTE
QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO IRVING ESPINOSA BETANZO EN LOS AUTOS DE LA CONTROVERSIA
CONSTITUCIONAL 56/2025, RESUELTA EN SESIÓN DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN EL 27 DE OCTUBRE DE 2025.
En sesión de 27 de octubre de 2025, el Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación
resolvió la controversia constitucional 56/2025, promovida por el Poder Ejecutivo Federal en contra de los
Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Nayarit, demandando la invalidez de diversas disposiciones de
la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit; para el Ejercicio Fiscal 2025, publicada en el
periódico oficial de dicha entidad federativa el 23 de diciembre de 2024. En dicha sesión se determinó por
mayoría de ocho de votos, declarar la invalidez del artículo 29, fracción XXX, numeral 1, inciso A) y por
extensión de la misma, los incisos B, C y D, de la Ley de Ingresos del Estado Libre y Soberano de Nayarit,
para el Ejercicio Fiscal 2025.
En ese sentido, si bien voté a favor de la propuesta, considero pertinente manifestar que me aparto de
algunas consideraciones adoptadas en el proyecto.
Coincido plenamente con la invalidez decretada. La porción normativa controvertida prevé el registro y
refrendo al padrón fiscal municipal de las personas cuyo giro comercial sea la prestación de servicios sobre
hidrocarburos y la venta, almacenamiento, distribución y suministro de Gas LP, actos que deben realizar de
forma conjunta con los derechos relacionados con el funcionamiento de ese giro comercial. Situación que de
forma clara invade las competencias de la Federación.
Me permito explicar mi postura.
En primer término, resulta indispensable destacar que la Nación conserva la propiedad directa, inalienable
e imprescriptible de todos los hidrocarburos existentes en el subsuelo del territorio nacional, incluyendo la
plataforma continental y la zona económica exclusiva situada fuera del mar territorial y adyacente a éste,
conforme a lo dispuesto por el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos. Dicha titularidad comprende los mantos o yacimientos, sin importar el estado físico en que se
encuentren —sólido, líquido o gaseoso— lo cual constituye una manifestación del principio de soberanía
permanente sobre los recursos naturales.
Asimismo, conforme al artículo 25 constitucional, corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional,
y en ese marco, el sector público tiene a su cargo de manera exclusiva las áreas estratégicas previstas en el
artículo 28, párrafo cuarto, del propio ordenamiento fundamental. Entre dichas áreas se encuentran la
planeación y el control del sistema eléctrico nacional, el servicio público de transmisión y distribución de
energía eléctrica, así como la exploración y extracción de petróleo y demás hidrocarburos. Tales actividades
deberán realizarse por la Nación en los términos establecidos en los párrafos sexto y séptimo del artículo 27
constitucional, bajo un régimen jurídico que asegure la propiedad y el control estatal sobre los organismos y
empresas productivas del Estado encargadas de su ejecución.
En congruencia con lo anterior, el artículo 28 constitucional establece que el Poder Ejecutivo Federal, a
través de la dependencia competente para conducir la política energética nacional, cuenta con atribuciones
específicas para ejercer la regulación técnica y económica del sector energético, así como la facultad
sancionadora correspondiente. Dichas competencias se ejercen en términos de lo que determine la legislación
reglamentaria aplicable, con el propósito de garantizar el aprovechamiento racional, eficiente y sustentable de
los recursos energéticos.
Bajo este marco normativo, se expidió la Ley de Hidrocarburos. Este ordenamiento tiene por objeto regular
integralmente las actividades que conforman la industria de hidrocarburos, incluyendo la exploración,
extracción, refinación, transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al
público de petróleo, gas natural, petrolíferos y petroquímicos. Dicha ley introduce la noción de cadena
productiva, entendida como el conjunto de agentes económicos que intervienen directa o indirectamente en la
proveeduría, suministro, construcción y prestación de bienes y servicios vinculados con el sector de
hidrocarburos.
En el contexto de esa cadena productiva, el legislador ha conferido facultades específicas de regulación,
autorización, aprobación y otorgamiento de permisos a dos órganos administrativos principales: la Secretaría
de Energía (SENER) y la Comisión Nacional de Energía. Estas autoridades, dentro del ámbito de sus
respectivas competencias, son las encargadas de expedir los permisos necesarios para llevar a cabo
actividades de tratamiento, refinación, transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de
hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.
De igual forma, tanto la SENER como la CNE cuentan con facultades de supervisión y vigilancia,
mediante las cuales verifican el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los permisos otorgados y
aseguran que las actividades del sector se desarrollen conforme a la legislación vigente y a los estándares de
seguridad industrial y eficiencia energética.
302
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Por su lado, la propia legislación, señala que corresponde a la Agencia Nacional de Seguridad
Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, emitir la regulación y
normatividad aplicable en materia de seguridad industrial y operativa, así como de protección al medio
ambiente en la industria de Hidrocarburos.
La referida Agencia, en términos del artículo 5 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y
de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos cuenta con la facultad, entre otras, de regular,
supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio
ambiente, en relación con las actividades del Sector, así como el cumplimiento por parte de los Regulados de
los ordenamientos legales y reglamentarios. Para ello, podrá realizar y ordenar certificaciones, auditorías y
verificaciones, así como llevar a cabo visitas de inspección y supervisión.
Con base en lo anterior, considero que todo aquel cobro por realizar actividades vinculadas con
importación, transporte, almacenamiento, comercialización, distribución, venta, compra, expendio y
suministro, de cualquier tipo de hidrocarburo, petrolífero y petroquímicos, así como de supervisión,
que se estime parte de la cadena productiva, corresponde de manera exclusiva a la Federación, a través de la
Secretaría de Energía, la Comisión Nacional de Energía y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de
Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Tal distribución competencial se justifica por la naturaleza estratégica del sector energético, cuya
centralización busca preservar la soberanía nacional, la seguridad energética y la continuidad en el suministro
de bienes esenciales para el desarrollo económico del país.
En virtud de lo anterior, el artículo controvertido, prevé el pago de derechos por concepto de registro y
refrendo al padrón fiscal municipal de las personas cuyo giro comercial sea la prestación de servicios sobre
hidrocarburos y la venta, almacenamiento, distribución y suministro de Gas LP, actos que deben realizar de
forma conjunta con los derechos relacionados con el funcionamiento de ese giro comercial, lo que se
encuentra vinculado con el funcionamiento de dicha actividad estratégica, por tanto, considero que cualquier
cobro, gravamen, derecho o contribución que pretendan imponer los Estados o Municipios respecto de
esas actividades específicas, ya sea de manera directa o indirecta, resulta contrario al régimen
constitucional de distribución de competencias, pues constituye una invasión de la esfera federal.
Desde luego, no paso inadvertido que el contenido material de la norma podría generar la apariencia de
que se regulan aspectos distintos a los vinculados con los sectores de hidrocarburos y su respectiva cadena
productiva al señalar que el cobro resulta por concepto registro y refrendo al padrón fiscal; sin embargo, en
primer lugar, estimo que de la redacción del artículo se relaciona con el funcionamiento de dicha actividad, en
los términos que ya se refirió, por lo que está vinculado propiamente con la cadena productiva del sector
estratégico.
Además, desde luego, definir si estas actividades corresponden al ámbito federal o municipal es
importante, pues ello nos dará una pauta inicial de determinar si hay o no una genuina invasión de
competencias. Esta disyuntiva nos obliga a dar respuesta a la siguiente interrogante ¿se encuentran
legalmente justificados los cobros por “derechos” que las legislaturas locales prevén a cargo de unidades
económicas que realizan a unidades económicas que realizan actividades relacionadas con la materia de
hidrocarburos y de energía eléctrica?
Mi postura al respecto es que dichos cobros no encuentran justificación, y por ende debe declararse su
invalidez. Así lo he expresado públicamente durante las diferentes sesiones en que hemos resuelto distintas
controversias constitucionales.
Sin embargo, tal como ahora sucede, existen asuntos más complejos, en los que el contenido de las
normas locales hace pensar que nos encontramos en ámbitos ajenos a las materias de hidrocarburos y
energía eléctrica, tales como materia medioambiental, ecología, protección civil, asentamientos urbanos, entre
otros. En estos casos la respuesta más fácil es que al ser competencia de los municipios prestar estos
servicios y ser ajenos a las materias de hidrocarburos y de energía eléctrica los cobros se encuentran
justificados.
Conclusión que respetuosamente no comparto.
Dicha interpretación, me parece, genera una problemática mayor, pues implicaría reconocer que una
unidad económica puede estar sujeta a múltiples regulaciones impositivas. Es aquí donde la normativa
tributaria y, en específico, el entendimiento de la Ley de Coordinación Fiscal será trascendental para dar
respuesta a la interrogante y definir la validez o no de los cobros municipales.
No desconozco que las entidades federativas y los municipios cuentan con facultades impositivas sobre
las materias que no están reservadas de manera exclusiva a la federación, ello conforme a la cláusula
residual contenida en el artículo 124 constitucional. Sin embargo, sujetar a un contribuyente a una
multiplicidad de regulaciones tributarias fue una preocupación para el legislador federal, a fin de corregir
cualquier distorsión emprendió un proceso de coordinación fiscal entre la federación, las entidades federativas
y los municipios, a fin de armonizar y simplificar el sistema tributario del país. Esto derivó en la publicación de
la Ley de Coordinación Fiscal en la que se distribuyen y fijan las reglas en materia tributaria que las “partes
coordinadas” convienen.
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En mi opinión, este sistema ha establecido reglas claras y precisas para corregir el problema impositivo.
Particularmente se ha ocupado de priorizar la obtención de recursos por parte de Estados y Municipios,
cuando han “renunciado” a su potestad de establecer contribuciones en ciertas materias.
Esto es así, pues el legislador federal ha establecido un sistema de aportaciones y participaciones
federales en favor de Estados y Municipios, para resarcir la falta de captación directa de recursos públicos al
adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
Aunque es cierto que los municipios tienen facultades para requerir licencias, registros, permisos o
autorizaciones o realizar actos de inspección y vigilancia, lo verdaderamente relevante de este caso no es
definir si pueden o no llevar a cabo estas funciones; como lo anticipé, la disyuntiva que se nos presenta en
estas controversias es identificar si para ejercer estas facultades los entes locales pueden exigir cobro alguno
a los gobernados.
La Ley de Coordinación Fiscal es clara al respecto, el artículo 10-A refiere que: “Las entidades federativas
que opten por coordinarse en derechos NO mantendrán en vigor derechos estatales o municipales…”, entre
otros, por otorgar licencias, anuencias previas al otorgamiento de estas, permisos, autorizaciones,
obligaciones y requisitos que condicionen el ejercicio de actividades comerciales, industriales y de prestación
de servicios. Tampoco podrán establecer cobros por actos de inspección y vigilancia. Un tema relevante lo
encuentro en la fracción V, que expresamente limita la potestad municipal de establecer cobros, sin excepción
alguna, “…en relación con las actividades o servicios que realicen o presten las personas respecto del uso,
goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público en materia eléctrica, de hidrocarburos o de
telecomunicaciones.”
Es aquí donde encuentro la respuesta a la interrogante planteada, es decir, si los Congresos Locales
llegan a establecer cobros por concepto de derechos a las funciones que refiere expresamente el artículo
10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, habrá incumplimiento al convenio de coordinación fiscal, lo que
obligará a declarar su invalidez justamente porque la adhesión al sistema de coordinación fiscal implicó para
la entidad federativa la renuncia de su facultad impositiva en materia de derechos, y como consecuencia,
dicha facultad quedó reservada a la federación, por ende, en mi opinión no solo hay un incumplimiento a las
cláusulas del citado artículo 10-A, sino una invasión competencial en perjuicio de la federación.
La conclusión anterior no implica limitación a las facultades de los municipios para realizar actos de
inspección a los particulares que tienen concesionadas este tipo de actividades estratégicas, tampoco les
impide exigir registros, licencias, requisitos ni cualquier tipo de permiso que se considere necesario. Aquí voy
a ser muy claro, el convenio de coordinación tributaria sólo impide exigir cobro alguno, así lo refiere el párrafo
cuarto del artículo 10-A de la ley analizada, tal como se desprende a continuación:
“Artículo 10-A.- Las entidades federativas que opten por coordinarse en derechos, no
mantendrán en vigor derechos estatales o municipales por: (…)
En ningún caso lo dispuesto en este artículo, se entenderá que limita la facultad de los
Estados y Municipios para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar
concesiones y realizar actos de inspección y vigilancia. Para el ejercicio de estas facultades
no se podrá exigir cobro alguno, con las salvedades expresamente señaladas en este
artículo.
(…)”
En suma, considero que el incumplimiento a las cláusulas del Convenio de Coordinación Fiscal sí implica
una invasión competencial por parte del municipio en un ámbito reservado a la federación, como desarrollar
una facultad impositiva a la que previamente renunció con la adhesión al Sistema de Coordinación Fiscal.
Consecuencia de lo anterior, aunque comparto el sentido del proyecto, me aparto de las consideraciones
que lo sustentan, por las razones expuestas en este voto.
Ministro Irving Espinosa Betanzo.- Firmado electrónicamente.- Secretario General de Acuerdos,
Lic. Rafael Coello Cetina.- Firmado electrónicamente
EL LICENCIADO RAFAEL COELLO CETINA, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE
DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: CERTIFICA: Que la presente copia fotostática constante de cinco fojas útiles, en las
que se cuenta esta certificación, concuerda fiel y exactamente con el original firmado electrónicamente del
voto concurrente que formula el señor Ministro Irving Espinosa Betanzo, en relación con la sentencia
del veintisiete de octubre de dos mil veinticinco, dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la controversia constitucional 56/2025. Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario
Oficial de la Federación.- Ciudad de México, a nueve de enero de dos mil veintiséis.- Rúbrica.
304
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
BANCO DE MEXICO
TIPO de cambio para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la
República Mexicana.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TIPO DE CAMBIO PARA SOLVENTAR OBLIGACIONES DENOMINADAS EN MONEDA EXTRANJERA PAGADERAS
EN LA REPÚBLICA MEXICANA
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o. de la Ley Monetaria de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Ley del Banco de México, así como 8o. y 10 del Reglamento Interior del Banco de
México, y según lo previsto en el Capítulo V del Título Tercero de su Circular 3/2012, informa que el tipo
de cambio obtenido el día de hoy fue de $17.1723 M.N. (diecisiete pesos con un mil setecientos veintitrés
diezmilésimos moneda nacional) por un dólar de los EE.UU.A.
La equivalencia del peso mexicano con otras monedas extranjeras se calculará atendiendo a la cotización
que rija para estas últimas contra el dólar de los EE.UU.A., en los mercados internacionales el día en que se
haga el pago. Estas cotizaciones serán dadas a conocer, a solicitud de los interesados, por las instituciones
de crédito del país.
Atentamente,
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASAS de interés interbancarias de equilibrio.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASAS DE INTERÉS INTERBANCARIAS DE EQUILIBRIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio en moneda nacional (TIIE) a plazo de 28 días
obtenida el día de hoy, fue de 7.2584%; a plazo de 91 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3016%; y a plazo
de 182 días obtenida el día de hoy, fue de 7.3646%.
Ciudad de México, a 16 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
TASA de interés interbancaria de equilibrio de fondeo a un día hábil bancario.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- ''2026, Año de Margarita Maza Parada''.
TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO DE FONDEO A UN DÍA HÁBIL BANCARIO
El Banco de México, con fundamento en los artículos 8o y 10 del Reglamento Interior del Banco de México
y de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo IV del Título Tercero de su Circular 3/2012,
informa que la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) de Fondeo a un día hábil bancario en moneda
nacional determinada el día de hoy, fue de 7.00 por ciento.
Ciudad de México, a 13 de febrero de 2026.- BANCO DE MÉXICO: Director General Jurídico, Mtro. Erik
Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.- Gerente de Operaciones Nacionales, Lic. José Andrés Jiménez
Guerra.- Rúbrica.- Subgerente de Operaciones de Mercado, Lic. Carlos Miguel Vélez Martínez.- Rúbrica.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
305
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los
informes de ingresos y gastos de precampaña de los partidos políticos a los cargos de diputaciones locales, presidencias municipales y presidencias de comunidad
correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2023-2024 en el Estado de Tlaxcala.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG258/2024.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE PRECAMPAÑA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS A LOS CARGOS DE
DIPUTACIONES LOCALES, PRESIDENCIAS MUNICIPALES Y PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2023-2024
EN EL ESTADO DE TLAXCALA1.
27.1 Partido Movimiento Ciudadano.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
6_C3_TL,
6_C4_TL y
6_C5_TL
Forma
Multa
$3,112.20
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C9_TL
Fondo
Reducción de
Ministración
$4,949.76
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C10_TL
Fondo
Reducción de
Ministración
$870.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C13_TL
Fondo
Reducción de
Ministración
$8,405.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C11_TL
Fondo
Reducción de
Ministración
$47,720.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C12_TL
Fondo
Reducción de
Ministración
$10,374.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
6_C16_TL
Fondo
Reducción de
Ministración
$2,781.29
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166488/CGex202403-08-rp-5-11.pdf
306
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
27.2 Partido Morena.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
7_C4_TL
Fondo
Reducción de
Ministración
$57,057.00
Sí
SCM-RAP-
22/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C6_TL
Fondo
Reducción de
Ministración
$5,187.00
Sí
SCM-RAP-
22/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C8_TL
Fondo
Reducción de
Ministración
$5,187.00
Sí
SCM-RAP-
22/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C5_TL
Fondo
Reducción de
Ministración
$5,000.00
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C7_TL
Fondo
Reducción de
Ministración
$19,506.44
Sí
SCM-RAP-
22/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
7_C9_TL
Fondo
Reducción de
Ministración
$21,210.02
Sí
SCM-RAP-
22/2024
Confirma
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las
disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
307
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los
informes de ingresos y gastos para el desarrollo de las actividades para la obtención del apoyo ciudadano de las personas aspirantes a los cargos de diputaciones locales,
presidencias municipales y presidencias de comunidad correspondiente al Proceso Electoral Local Concurrente 2023-2024, en el Estado de Tlaxcala.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- Resolución INE/CG260/2024.
SÍNTESIS DE RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN
CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PARA LA OBTENCIÓN DEL APOYO
CIUDADANO DE LAS PERSONAS ASPIRANTES A LOS CARGOS DE DIPUTACIONES LOCALES, PRESIDENCIAS MUNICIPALES Y PRESIDENCIAS DE COMUNIDAD
CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL CONCURRENTE 2023-2024, EN EL ESTADO DE TLAXCALA.1
31.1 PRESIDENCIA MUNICIPAL
31.1.1 Héctor Sahitt Rosas Espinosa2
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
9.5-C1-TL
Forma
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.5-C2-TL
Forma
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.5-C3-TL
Fondo
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
31.1.2 Iván Hernández Corte
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
9.4-C1-TL
Forma
Amonestación
Publica
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.4-C2-TL
Forma
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.4-C3-TL
Forma
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
31.1.3 Juan Ramírez Ávalos
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
9.6_C1-TL
Fondo
Multa
$2,178.54
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/166490/CGex202403-08-rp-5-12.pdf
2 Para los aspirantes a candidatos independientes, atendiendo a la capacidad económica de cada uno, se realizó la imposición de una sola sanción por la totalidad de las faltas observadas.
308
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
31.1.4 Kerbing Martínez Pinillo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
9.8_C1_TL
Fondo
Multa
$1,452.36
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.8_C2_TL
Fondo
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.8_C3_TL
Fondo
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
31.1.5. Martín Ordoñez Pérez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
9.3-C1-TL
Fondo
Multa
$1,971.06
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.3-C2-TL
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.3-C3-TL
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
31.1.6 Antonio Mendieta Juárez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
9.1_C3_TL
Forma
Amonestación
Pública
-
NO
-
--
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.1_C4_TL
Forma
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.1_C1_TL
Fondo
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.1_C2_TL
Fondo
-
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
31.1.7 Carlos Hernández Castillo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
9.7_C1_TL
Forma
Multa
$3,942.12
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.7_C2_TL
Forma
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.7_C3_TL
Forma
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.7_C4_TL
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
309
31.2 PRESIDENCIA DE COMUNIDAD
31.2.1 José Felipe Camarillo Gómez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
9.10-C1-TL
Forma
Multa
$933.66
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.10-C3-TL
Forma
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.10-C4-TL
Forma
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.10-C5-TL
Forma
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.10-C2-TL
Fondo
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.10-C7-TL
Fondo
Multa
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
31.2.2 María Osvelia Sánchez Palafox
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
9.9_C2_TL
Forma
Amonestación
Pública
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.9_C1_TL
Fondo
N/A
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
31.2.3 Rodrigo Martínez Salinas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
9.11_C1_TL
Forma
Multa
$1,452.36
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.11_C2_TL
Forma
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.11_C3_TL
Forma
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.11_C4_TL
Forma
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
9.11_C6_TL
Fondo
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
31.2.4 David Vázquez Rodríguez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Impugnado
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
9.12-C1-TL
Forma
Multa
$1,037.40
NO
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en los términos de las
disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
310
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
SÍNTESIS de la Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado que presenta la
Comisión de Fiscalización al Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de la revisión de los informes únicos de gastos de campaña de las personas candidatas
a juzgadoras, correspondientes al Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial Local 2024-2025 en el Estado de Durango.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Unidad Técnica de Fiscalización.- INE/CG967/2025.
SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL
DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA REVISIÓN
DE LOS INFORMES ÚNICOS DE GASTOS DE CAMPAÑA DE LAS PERSONAS CANDIDATAS A JUZGADORAS, CORRESPONDIENTES AL PROCESO ELECTORAL
EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL LOCAL 2024 -2025 EN EL ESTADO DE DURANGO1.
32.1 Ángel Gerardo Bonilla Saucedo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-DG-MDJ-ÁGBS-C1.
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.2 Irma Selene Soto Rodríguez.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-DG-MDJ-ISSR-C1
Fondo
Multa
$226.28
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
02-DG-MDJ-ISSR-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.3 Karen Flores Maciel
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
02-DG-MDJ-KFM-C1
Fondo
Multa
$226.28
No
-
--
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.4 Alejandra Estrada Arreola
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-DG-MTS-AEA-C1
Forma
Multa
$1,131.40
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-DG-MTS-AEA-C2
Forma
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
1 Visible en: https://repositoriodocumental.ine.mx/pdfjs-flipbook/web/viewer.html?file=/xmlui/bitstream/handle/123456789/184703/CG2202507-28-rp-3-7.pdf
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
311
32.5 Brenda Lizette Acevedo Castañeda
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-DG-MTS-BLAC-C1
Fondo
Multa
$2,375.94
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-DG-MTS-BLAC-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.6 Gerardo Lara Pérez
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-DG-MTS-GLP-C1
Forma
Multa
$2,262.80
No
-
--
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-DG-MTS-GLP-C2
Forma
No
-
--
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-DG-MTS-GLP-C3
Forma
No
-
--
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.7 Iliana Angélica Alvarado Salinas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-DG-MTS-IAAS-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.8 Julio César Piña de la Garza
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-DG-MTS-JCPDLG-C1
Fondo
Multa
$452.56
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
01-DG-MTS-JCPDLG-C2
Fondo
No
-
--
-
-
-
-
-
-
-
-
-
312
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
32.9 María Magdalena Alanis Herrera.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-DG-MTS-MMAH-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.10 Miriam Guadalupe Lanzarín Roldán.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
01-DG-MTS-MGLR-C1
Fondo
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.11 Déborah Mónica Cerrillo Ruíz.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-DG-JPJ-DMCR-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.12 Fernanda Paulette Monreal Castillo.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-DG-JPJ-FPMC-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.13 Francisco Javier Betancourt Solís.
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-DG-JPJ-FJBS-C2
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-DG-JPJ-FJBS-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
313
32.14 Gabriel de Jesús González Aguilera
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-DG-JPJ-GDJGA-C1
Fondo
Multa
$113.14
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.15 Geovanne María Vargas Agüero
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-DG-JPJ-GMVA-C2
Forma
Multa
$678.84
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-DG-JPJ-GMVA-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.16 Héctor Manuel Zaragoza Solís
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-DG-JPJ-HMZS-C3
Forma
Amonestación
Pública
N/A
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-DG-JPJ-HMZS-C1
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-DG-JPJ-HMZS-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.17 Luz María de la Rosa Franco
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-DG-JPJ-LMDLRF-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
314
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
32.18 Raúl Netzahualcóyotl Muñoz de León Segovia
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-DG-JPJ-RNMDLS-C1
Fondo
Multa
$339.42
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
04-DG-JPJ-RNMDLS-C2
Fondo
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.19 Raymundo Alfonso Andrade Salinas
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-DG-JPJ-RAAS-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.20 Verónica Moguel Toledo
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-DG-JPJ-VMT-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
32.21 Yolanda María Mercado Almaguer
Acatamiento 1
Acatamiento 2
Conclusión
Tipo de
conducta
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
Imp.
Medio
Sentido
CG
Sanción
Monto
04-DG-JPJ-YMMA-C1
Forma
Multa
$565.70
No
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
-
En términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos por la aplicación de las sanciones
económicas serán destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación de la entidad federativa
correspondiente, en los términos de las disposiciones aplicables.
Atentamente
Ciudad de México, a 26 de enero de 2026.- Encargado de Despacho de la Unidad Técnica de Fiscalización, Mtro. I. David Ramírez Bernal.- Rúbrica.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
315
CONVOCATORIAS PARA CONCURSOS DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE FCAS. VEST. Y EQ.
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional número
LA-07-113-007000998-N-13-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para
consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Nombre del Procedimiento de Adquisición
Adquisición de avíos para vestuario.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en CompraNet
11 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de febrero de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026 a las 0800 hs.
Fecha y hora de fallo
18 de marzo de 2026 a las 1200 hs.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
CAMPO MILITAR No. 1-E, “GRAL. DIV. D.E.M. FELIX GALVAN LOPEZ”,
EL VERGEL, IZTAPALAPA, CD. DE MEX., A 11 DE FEBRERO DE 2026.
EL SUBDIRECTOR DE ADQUISICIONES DE LA DIRECTOR
GENERAL DE FABRICAS DE VESTUARIO Y EQUIPO
COR. INF. E.M., GABRIEL GARCIA GARZA
RUBRICA.
(R.- 572865)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional No. LA-07-110-007000999-N-136-2026
cuya convocatoria contiene las bases de participación disponibles para su consulta en Internet
http://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Industria Militar esquina Boulevard Manuel Avila
Camacho S/N Colonia Lomas de Sotelo Código Postal 11200 Alcaldía Miguel Hidalgo Ciudad de México
Teléfonos: 55 5387 5212 del 9 de febreroal 17 de marzo de 2026.
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-N-136-2026
Objeto de la Licitación.
Servicio de mantenimiento a equipos y maquinaria
industrial de la X R.M.
Fecha de Publicación.
09/02/2026.
Visita a Instalaciones.
No hay visita a instalaciones.
Junta de Aclaraciones.
17/02/2026, 08:00 horas
Presentación y Apertura de Proposiciones.
24/02/2026, 08:00 horas
Fallo.
17/03/2026, 11:00 horas
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE NOVIEMBRE DE 2025.
SECCION DE ADQUISICIONES ESPECIALES DIR. GRAL. ADMON.
JEFE INTERINO DEL GRUPO DE COORDINACION Y CONVOCATORIAS
ADIN ABED PASTRANA CRUZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572883)
316
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE TRANSPORTES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 42 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública
Electrónica
Internacional
Bajo
la
Cobertura
de
Tratados
No.
LA-07-110-007000999-T-119-2026,
cuya convocatoria contiene las bases de participación y únicamente estará disponible para su consulta en
Internet: http://comprasmx.hacienda.gob.mx;
No. de Licitación.
LA-07-110-007000999-T-119-2026.
Objeto de la Licitación.
Adquisición de baterías para los vehículos del parque
vehicular de la Guardia Nacional.
Volumen a Adquirir:
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de Publicación en Compras MX
9 de febrero de 2026.
Visita a Instalaciones:
Ninguna.
Junta de Aclaraciones:
08:00 hs., 4 Mar. 2026
Presentación y Apertura de Proposiciones:
08:00 hs., 24 Mar. 2026
Fallo:
12:00 hs., 13 Abr. 2026
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 9 DE FEBRERO DE 2026.
EL JEFE DE LA SECC. ADQS. TPTES.
TTE. COR. INF. MARCELO BALTAZAR EUAN CIME
RUBRICA.
(R.- 572866)
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
SECCION DE ADQUISICIONES DE SANIDAD
RESUMEN DE NOTIFICACION DE FALLO DE LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA,
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
De conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (vigente al 18 Dic. 2025), relativo a la obligación
de publicar la información de los fallos de Licitaciones Públicas Internacionales Bajo la Cobertura de Tratados,
la Secretaría de la Defensa Nacional, ubicada en Boulevard Manuel Avila Camacho, S/N., Col. Lomas de
Sotelo, Alcaldía Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11200, Tel. 5526298341, informa lo siguiente:
7 Ene. 2026, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-T-713-2025 “2/a. fase de
remodelación del área de radiología e imagen del Hospital Central Militar, (Adquisición de angiógrafos)”; los
licitantes adjudicados fueron:
Proveedores:
Cantidad
de partidas
adjudicadas.
Nos. de las
partidas
adjudicadas.
Monto total
adjudicado
I.V.A. incluido
Participación conjunta de las empresas "Sincronía
Médica Aplicada, S.A. de C.V.", "Hospital Promotion
Service, S.A. de C.V." y "Asesores en Tecnología
Biomédica, S. de R.L. de C.V.". (Av. Insurgentes Sur
No. 810, Piso 9 Sur Col. del Valle Centro, Alcaldía
Benito Juárez, Cd. Méx., C.P. 03100, Tel. 5556840572)
1
Unica
$97’269,480.00
8 Ene. 2026, se emitió el fallo de la L.P.E. (I.B.C.T.) No. LA-07-110-007000999-T-717-2025 “Construcción y
equipamiento de Cuarteles Generales en el Valle de México (Adquisición de equipo no permanente del
servicio de sanidad)”; los licitantes adjudicados fueron:
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
317
No.
Proveedores:
Cantidad
de partidas
adjudicadas.
Nos. de las
partidas
adjudicadas.
Monto total
adjudicado
I.V.A. incluido
1
Abstén, S.A. de C.V. (Av. Américas, No.
320, Int. 101, Col. Altamira, Municipio
Guadalajara Jalisco C.P. 45160, Tel. 33
36303261)
1
8
$29,116.00
2
Adalu Ingeniería, S.A. de C.V. (Calle Cto.
Hacienda de los Lirios No. 115A, Col.
Hacienda Real de Tultepec, Municipio
Tultepec, Edo. Méx. C.P. 54987, Tel.
55264419 23)
1
56
$20,880.00
3
Alejandra
Esmeralda
Ramírez
Ortuño
(P.F.A.E.) (Calle Mina Esquina Matamoros
No. 400, Col. Centro, Municipio Teziutlán
Puebla, C.P. 73800, Tel. 2211201672)
4
55, 71, 96 y 148
$75,887.20
4
Participación Conjunta BC Irama de México,
S.A. de C.V. y Gáleos Dental Group, S.A. de
C.V. (Calle Circuito Aralia, Col. Natura No.
319, Mpio. de Aguascalientes, Edo. de
Aguascalientes,
C.P.
20126,
Tel.
4492930167).
27
47, 114, 116,
117, 118, 120,
122, 123, 126,
128, 130, 136,
137, 138, 139,
140, 141, 142,
143, 144, 145,
147, 149, 155,
156, 158 y 160
$455,730.64
5
CAF Healthcare Systems, S.A. de C.V.
(Calle Ignacio López Rayón Sur No. 601,
Col. Cuauhtémoc, Municipio Toluca, Edo.
Méx., C.P. 50130, Tel. 7222456395)
6
14, 22, 25, 28,
39 y 50
$365,133.20
6
City Live Jardín, S.A. de C.V. (Calle
Xotepingo No. 5, Col. Ciudad Jardín,
Alcaldía Coyoacán Cd. Méx. C.P. 04370,
Tel. 5533314588)
4
15, 26, 34 y 37
$106,185.24
7
Comercializadora Molingar, S.A. de C.V.
(Calle Dominicos No. 5912, Col. Las Aves
Municipio Puebla Puebla, C.P. 72582, Tel.
2223234838)
6
30, 41, 44, 78,
79 y 82
$245,850.40
8
Concentradora en Tecnología Hospitalaria,
S.A. de C.V. (Boulevard Adolfo Ruiz
Cortines No. 5440 Piso 13 Oficina 1302, Col.
Olímpica, Alcaldía Coyoacán, Cd. Méx., C.P
04710, Tel. 5585306612)
1
27
$288,725.51
9
Constructora,
Terracerías,
Maquinaria
Pesada, S.A. de C.V. (Calle Lago San José
No. 7, Col. Ampliación Granada, Alcaldía
Miguel Hidalgo, Cd. Méx., C.P. 11529,
5534579298)
13
5, 24, 76, 81,
86, 87, 88, 91,
101, 102, 107,
109 y 113
$2,711,555.91
10
Corporativo Giormar de México, S.A. de
C.V. (Calle José María Velasco No. Ext. 13,
Int. oficina 101, Col. San José Insurgentes,
Alcaldía Benito Juárez, Cd. Méx. C.P.
03900, Tel. 5556059778)
5
9, 17, 29, 100 y
105
$327,921.05
11
D.H.F. Business, S.A. de C.V. (Calle
Xocongo No. 186 Int. 8, Col. Tránsito,
Alcaldía Cuauhtémoc, Cd. Méx., C.P. 06820,
5557414453)
3
57, 64 y 66
$39,869.20
12
DAL
Estrategias
y
Soluciones
Empresariales, S.A. de C.V. (Calle Lago
Managua No. 38, Col. Torre Blanca, Alcaldía
Miguel Hidalgo Cd. Méx., C.P. 11280, Tel.
5552668290)
2
146 y 159
$49,416.00
318
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
13
Dewimed, S.A. (Blvd. Adolfo Ruiz Cortines
No. 5271, Col. Isidro Fabela, Alcaldía
Tlalpan,
Cd.
Méx.,
C.P.
14030,
Tel.
5556060777)
11
74, 75, 119,
121, 124, 125,
127, 131, 132,
133 y 135
$107,293.62
14
Fehlmex, S.A. de C.V. (Av. Industria No.
244-A, Col. Moctezuma 2da. Sección,
Alcaldía Venustiano Carranza, Cd. Méx.,
C.P. 15530, Tel. 5551337200)
2
67 y 68
$382,800.00
15
Gabriel Delgado Alonso (P.F.A.E.) (Calle
Mesquitic No. 1187, Col. Colegio del Aire,
Municipio Zapopan Jalisco, C.P. 45200,
3313772682)
1
54
$284,930.80
16
GE Sistemas Médicos de México, S.A. de
C.V. (Calle Antonio Dovalí Jaime No. 70,
Torre B, Piso 4, Col. Santa Fe, Alcaldía
Alvaro Obregón, Cd. Méx. C.P. 01210, Tel.
5549726845)
2
32 y 53
$2’381,823.36
17
Gestum Consultores, S.A. de C.V. (Calle
Aldama No. 315, Col. Centro, Municipio San
Nicolás de los Garza Nuevo León., C.P.
66400, Tel. 8124737116)
5
10, 11, 12, 20 y
94
$494,556.72
18
Guga Equipos y Servicios, S.A. de C.V.
(Calle Jazmines No. 34, Col. Granjas San
Pablo, Alcaldía Tultitlán, Edo. Méx., C.P.
54930, 5515430499)
7
18, 23, 35, 38,
51, 63 y 95
$1’338,813.37
19
Hefesto Grosse Service Corp, S.A. de C.V.
(Calle Periférico Sur 4829 Piso 2-201, Col.
Parque del Pedregal, Alcaldía Tlalpan, Cd.
Méx., C.P. 140110, Tel. 5613715980)
7
16, 21, 36, 59,
80, 150 y 157
$773,372.00
20
Instrumentación Médica, S.A. de C.V. (Calle
General Mariano Arista No. 54-24, Col.
Argentina Poniente, Alcaldía Miguel Hidalgo,
Cd. Méx. C.P. 11230, Tel. 555437616)
11
42, 61, 62, 72,
73, 77, 89, 151,
152, 153 y 154
$84,297.20
21
Lepsi Prisma, S.A. de C.V. (4ª Avenida No.
219, Col. Deportivo Obispado, Municipio
Monterrey Nuevo León, C.P. 64040, Tel.
8135520481)
1
52
$417,600.00
22
Novamedix, S.A. de C.V. (Av. Insurgentes
Sur No. 605 Desp. 602, Col. Nápoles,
Alcaldía Benito Juárez, Cd. Méx., C.P.
03810, Tel. 5545759248)
4
49, 60, 69 y 70
$27,045.28
23
Sincronía Médica Aplicada, S.A. de C.V.
(Av. Insurgentes Sur 810, piso 9 Sur, Col.
del Valle Centro, Alcaldía Benito Juárez Cd.
Méx., C.P. 03100, Tel. 5556840572)
2
3 y 43
$488,035.20
24
Tecno Robles de México, S.A. de C.V.
(Calle Guadalupe Victoria Mz. 41, lote 449,
Col. Santa María Aztahuacan, Alcaldía
Iztapalapa, Cd. Méx. C.P. 09500, Tel.
5556920165)
9
13, 45, 46, 48,
58, 65, 83, 90 y
97
$445,878.98
25
Ve+, S.A.P.I. de C.V. (Calle Prolongación 27
de febrero No. 2,975, Col. Fraccionamiento
Espejo, Municipio Villahermosa Tabasco,
C.P. 86108, 5538396194)
4
2, 6, 33 y 40
$580,895.51
ATENTAMENTE
LOMAS DE SOTELO, CIUDAD DE MEXICO, A 27 DE ENERO DE 2026.
EL JEFE DEL GRUPO DE PROCEDIMIENTOS DE LA SECCION ADQUISICIONES DE SANIDAD
OSCAR LEONEL MENDEZ RIOS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572886)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
319
SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES, OBRA PUBLICA Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA PARA LA
CONTRATACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL PARA LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria que
contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, la descripción de los requisitos de
participación
y
el
modelo
de
contrato,
se
encuentra
disponible
para
su
consulta
en:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante en: Calz. de la Virgen No.
2799, Edif. “C”, 2do piso, Col. CTM Culhuacán, Coyoacán, C.P. 04480, Ciudad de México, a partir de la fecha
de publicación en la plataforma de contrataciones públicas Compras MX y hasta el sexto día natural previo a
la fecha señalada para el acto de presentación y apertura de proposiciones y cuya información relevante es:
No. de Licitación
LA-06-712-006000998-N-12-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAL
PARA LA SECRETARIA DE HACIENDA Y
CREDITO PUBLICO
Fecha de publicación en Compras MX
13/FEBRERO/2026.
Fecha y hora para celebrar la Junta de aclaraciones
17/FEBRERO/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No aplica.
Fecha y hora para realizar la Presentación y apertura
de proposiciones
02/MARZO/2026, 11:00 horas.
Fecha y hora para emitir el Fallo
09/MARZO/2026, 13:30 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE FEBRERO DE 2026.
LA DIRECTORA
LIC. AMERICA SOTO REYES
RUBRICA.
(R.- 572926)
AVISO
Se informan los requisitos para publicar documentos en el Diario Oficial de la Federación:
•
Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando su petición conforme a la normatividad aplicable, en original y dos copias.
•
Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre y
firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
•
Versión electrónica del documento a publicar, en formato word contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
•
Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales
realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de
personas físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales, en original
y copia simple.
Consideraciones Adicionales:
1.
En caso de documentos a publicar emitidos en representación de personas morales, se deberán
presentar los siguientes documentos en original y copia, para cotejo y resguardo en el DOF:
•
Acta constitutiva de la persona moral solicitante.
•
Instrumento público mediante el cual quien suscribe el documento a publicar y la solicitud
acredite su cualidad de representante de la empresa.
•
Instrumento público mediante el cual quien realiza el trámite acredite su cualidad de apoderado o
representante de la empresa para efectos de solicitud de publicación de documentos en el DOF.
2.
Los pagos por concepto de derecho de publicación únicamente son vigentes durante el ejercicio
fiscal en que fueron generados, por lo que no podrán presentarse comprobantes de pago realizados
en 2025 o anteriores para solicitar la prestación de un servicio en 2026.
3.
No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de
las instituciones bancarias.
4.
Todos los documentos originales, entregados al DOF, quedarán resguardados en sus archivos.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
320
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
COMISION NACIONAL DEL AGUA
DIRECCION GENERAL DEL ORGANISMO DE CUENCA PACIFICO NORTE
DIRECCION DE ADMINISTRACION
LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES ELECTRONICAS
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
Electrónica, cuya convocatoria que contiene las Bases de Participación están disponibles para consulta en internet: http://compranet.gob.mx o bien en: Avenida
Federalismo y Blvd. Culiacán, sin número, Colonia Recursos Hidráulicos, código postal 80105, Culiacán, Sinaloa, al teléfono (01667)846-43-00 extensiones 1134
de lunes a viernes, en el horario de 9:00 a 14:00 y 15:00 a 18:00 horas.
No. de licitación
Descripción de la licitación
Volumen a adquirir
Visita al lugar
de los trabajos
Junta de
aclaraciones
Presentación y
apertura de
proposiciones
LA-16-B00-016B00021-N-1-2026
Servicio de vigilancia en Oficinas,
Distritos de Riego y Presas de
Almacenamiento
del
Organismo
de Cuenca.
Los detalles se
determinan en la propia
convocatoria.
No aplica
25/02/2026
05:00 PM
04/03/2026
11:00 AM
LA-16-B00-016B00021-N-2-2026
Mantenimiento Preventivo y Correctivo
de
Estaciones
Climatológicas
Convencionales en la Región III
Pacífico Norte, Año 2026.
Los detalles se
determinan en la propia
convocatoria
No aplica
26/02/2026
05:00 PM
05/03/2026
11:00 AM
CULIACAN, SINALOA, A 16 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION DEL ORGANISMO DE CUENCA PACIFICO NORTE
LIC. DOLORES CARRILLO ESQUERRA
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572955)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
321
027000 - SECRETARIA ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-27-830-
027000002-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/.
Nombre del Procedimiento de contratación
ADQUISICION DE INSUMOS ALIMENTICIOS PARA
EL COMEDOR INSTITUCIONAL DE LA SECRETARIA
ANTICORRUPCION Y BUEN GOBIERNO
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de Febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
27 de Febrero de 2026 a las 17:00
11 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE PLANEACION Y ADQUISICIONES
GERARDO CERVATES RUIZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572868)
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional electrónica, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como
la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible
para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante
en: Av. Insurgentes Sur No. 1582, segundo piso ala norte, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940,
Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, teléfono: 55-5322-7700 ext. 2212 y 2240, los días
lunes a viernes de las 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-38-520-
038520001-N-1-2026
Objeto de la Licitación
Servicios de gestión de apoyo a la operación y el
seguimiento
técnico
y
financiero
del
Programa
Presupuestario F027 “Programas Nacionales Estratégicos
de Ciencia, Tecnología y Vinculación con los sectores
Social, Público y Privado
Volumen a adquirir
Conforme a la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
11 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
25 de febrero de 2026 a las 10:00 horas
Fallo
27 de febrero de 2026 a las 17:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LCDA. JESSICA ROMAN CARBALLO
RUBRICA.
(R.- 572851)
322
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES,
TECNOLOGIA E INNOVACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en la licitación pública nacional electrónica, que la
convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como
la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible
para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/, o bien, en el domicilio de la convocante
en: Av. Insurgentes Sur No. 1582, segundo piso ala norte, Colonia Crédito Constructor, C.P. 03940,
Demarcación Territorial Benito Juárez, Ciudad de México, teléfono: 55-5322-7700 ext. 2212 y 2240, los días
lunes a viernes de las 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica, número LA-38-
520-038520001-N-2-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de comedor institucional
Volumen a adquirir
Conforme a la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
16 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
18 de febrero de 2026 a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No aplica
Presentación y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026 a las 12:00 horas
Fallo
27 de febrero de 2026 a las 14:30 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LCDA. JESSICA ROMAN CARBALLO
RUBRICA.
(R.- 572903)
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ADMINISTRACION DE OPERACION DE RECURSOS Y SERVICIOS “3”
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL DE SERVICIOS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional de Servicios
LA-06-E00-009E00009-N-1-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Vigilancia en Inmuebles Administrados
por el Servicio de Administración Tributaria de la
Subadministración de Recursos y Servicios en
Celaya
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
13 /02/ 2026
Fecha y hora para junta de aclaraciones
17 /02/ 2026 10:00 horas
Fecha y hora de apertura de proposiciones
23 /02/ 2026 10:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
24 /02/ 2026 a las 17:00 horas
CELAYA, GUANAJUATO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
SUBADMINISTRADOR DE RECURSOS Y SERVICIOS EN CELAYA
MARIO ALBERTO CRUZ RODRIGUEZ
RUBRICA.
(R.- 572915)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
323
COMISION NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS
DIRECCION GENERAL DE PLANEACION Y ADMINISTRACION
LICITACION PUBLICA ELECTRONICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 1/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en las Licitación Pública Electrónica Nacional
LA-06-C00-006C00001-N-17-2026, LA-06-C00-006C00001-N-18-2026, LA-06-C00-006C00001-N-19-2026 y
LA-06-C00-006C00001-N-16-2026, cuya convocatoria contiene las bases mediante las cuales se desarrollará
el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico,
que las mismas se encuentra disponible para su consulta en: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/,
a partir del 12 de febrero del año en curso y cuya información relevante es:
No. de la Licitación
No. LA-06-C00-006C00001-N-17-2026
Objeto de la licitación
Contratación abierta por presupuesto del servicio de
mensajería con acuse de recibo 2026
Fecha de publicación en Compras MX
12/02/2026
Visita en sitio
No aplica
Junta de aclaraciones
19/02/2026 9:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
26/02/2026 11:00 hrs.
No. de la Licitación
No. LA-06-C00-006C00001-N-18-2026
Objeto de la licitación
Contratación abierta por presupuesto del servicio de
seguridad y vigilancia para el resguardo del personal y
de las instalaciones de la Comisión Nacional de Seguros
y Fianzas
Fecha de publicación en Compras MX
12/02/2026
Visita en sitio
No aplica
Junta de aclaraciones
19/02/2026 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
26/02/2026 12:00 hrs.
No. de la Licitación
No. LA-06-C00-006C00001-N-19-2026
Objeto de la licitación
Contratación abierta por presupuesto del servicio de
soporte y mantenimiento de equipo y soluciones
de seguridad informática
Fecha de publicación en Compras MX
12/02/2026
Visita en sitio
No aplica
Junta de aclaraciones
03/03/2026 11:30 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
10/03/2026 11:00 hrs.
No. de la Licitación
No. LA-06-C00-006C00001-N-16-2026
Objeto de la licitación
Contratación abierta por presupuesto del servicio médico
integral compuesto por el servicio de administración,
atención hospitalaria, suministro de medicamentos,
estudios de laboratorio clínico, estudios de radiología e
imagen
y
atención
médica
externa,
para
los
derechohabientes y beneficiarios de la Comisión Nacional
de Seguros y Fianzas (CNSF)
Fecha de publicación en Compras MX
12/02/2026
Visita en sitio
No aplica
Junta de aclaraciones
19/02/2026 11:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
26/02/2026 10:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE PLANEACION Y ADMINISTRACION
ALVARO GABRIEL VASQUEZ ROBLES
RUBRICA.
(R.- 572896)
324
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
016B00 - COMISION NACIONAL DEL AGUA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-16-B00-
016B00022-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en Avenida Acueducto No. 3626, colonia Ejidal
Ocolusen, C.P. 58279, Morelia, Michoacán, teléfono 4433159730, ext. 1503, de lunes a viernes, en el horario
de 09:00 AM a 03:00 PM y de 04:00 PM a 06:00 PM.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE VIGILANCIA A LOS INMUEBLES E
INSTALACIONES DE LA CONAGUA PARA LA
DIRECCION LOCAL MICHOACAN.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en la plataforma
12 de febrero de 2026 a las 17:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de febrero de 2026 a las 14:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
16 de febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
27 de febrero de 2026 a las 17:00
12 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR LOCAL MICHOACAN
LUIS ROBERTO ARIAS REYES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572904)
008B00 - SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD,
INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-B00-
008B00001-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PARA
INMUEBLES DEL SENASICA
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
10 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13 de febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
N/A
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
19 de febrero de 2026 a las 14:00
Fecha y hora de fallo
24 de febrero de 2026 a las 10:00
5 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
CESAR RAMON CONTRERAS MONJARAS
RUBRICA.
(R.- 572877)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
325
009C00 - SERVICIOS A LA NAVEGACION
EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-09-C00-
009C00001-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Avenida 602 número 161, Zona Federal del
AICM, C.P. 15620, Alcaldía Venustiano Carranza, Ciudad de México, en un horario de lunes a Viernes de
10:00 a 14:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
Servicio de aseguramiento de responsabilidad civil por
el servicio de tránsito aéreo
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
10 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
13 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
20 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
20 de Febrero de 2026 a las 17:00
17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
LIC. JUAN CARLOS REYES CRUZ
RUBRICA.
(R.- 572925)
CASA DE MONEDA DE MEXICO
DIRECCION CORPORATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LICITACION PUBLICA NACIONAL - ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. LA-06-G2T-006G2T002-N-8-2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-06-G2T-006G2T002-N-8-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en AV. COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD No. 200,
Colonia ZONA INDUSTRIAL 1ERA SECCION, C.P. 78395, SAN LUIS POTOSI, San Luis Potosí, teléfono:
01(444)8346000 ext. 6025, los días LUNES A VIERNES de las 08:00 a 16:00 hrs.
No. de Licitación
LA-06-G2T-006G2T002-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción del objeto de la licitación
Servicio de Transporte de Personal para la Planta SLP
Volumen a contratar
Los detalles se determinan en los Anexos de la propia
convocatoria
Fecha de publicación de CONVOCATORIA
12/02/2026
Acto de Junta de Aclaraciones
18/02/2026, 10:00 horas
Acto de Presentación y Apertura
de Proposiciones
26/02/2026, 10:00 horas
Notificación de fallo
27/02/2026, 10:00 horas
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECCION CORPORATIVA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DIRECTOR CORPORATIVO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
CASA DE MONEDA DE MEXICO
ANDRES PRIETO MOLINA
RUBRICA.
(R.- 572880)
326
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
INSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
DIRECCION EJECUTIVA DE RECURSOS MATERIALES
ADMINISTRACION TITULAR DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la LAASSP, se informa a los interesados en participar en
licitaciones públicas que la convocatoria a la licitación que contiene las bases mediante las cuales se
desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/
Carácter, medio y número de licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-06-HKA-006HKA999-N-15-2026
Descripción del objeto de la licitación
Servicio de Seguro de Vida para el personal jubilado y/o
pensionado de los diversos Fondos de Pensiones
administrados por el INDEP; Servicio de Seguro de Vida,
Incapacidad Total y Permanente e Invalidez Total y
Permanente para el Personal Activo del Encargo
Fideicomiso
de
Recuperación
de
Cartera
955-3
(FIDERCA) Administrado por el INDEP y Servicio de
Seguro de Vida, incapacidad total y permanente e
invalidez total y permanente para el personal activo de los
ENCARGOS administrados por el INDEP.
Volumen a contratar
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
13 de febrero de 2026.
Junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026, 15:00 horas.
Presentación y apertura de proposiciones
24 de febrero de 2026, 10:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
ADMINISTRADORA TITULAR DE ADQUISICIONES
MTRA. MARIA GABRIELA QUINTANAR OLVERA
RUBRICA.
(R.- 572952)
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 01 A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
Compras MX, o bien, en: Av. José Vasconcelos 208, piso 18, Col. Condesa, C.P. 06140, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 55 5625-6810, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas
y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-10-LAT-010LAT001-N-5-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Vigilancia y Seguridad para diversos
Inmuebles de la Procuraduría Federal del Consumidor para
el Ejercicio Fiscal 2026”
Volumen a adquirir
Se detalla en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
11/febrero/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
18/febrero/2026 a las 10:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
25/febrero/2026 a las 10:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
27/febrero/2026 a las 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRA
LIC. ANGEL DE JESUS AGUILAR MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 572864)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
327
PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 02 A LA LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato, se encuentra disponible para su consulta en:
Compras MX, o bien, en: Av. José Vasconcelos 208, piso 18, Col. Condesa, C.P. 06140, Demarcación
Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono 55 5625-6810, de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 horas
y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
LA-10-LAT-010LAT001-N-8-2026
Objeto de la Licitación
“Servicio de Reservación, Expedición y Entrega de Pasajes
Aéreos Nacionales e Internacionales” para el ejercicio
fiscal 2026
Volumen a adquirir
Se detalla en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
13/febrero/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
24/febrero/2026 a las 11:00 horas
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
03/marzo/2026 a las 11:00 horas
Fecha y Hora para emitir el fallo
04/marzo/2026 a las 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADQUISICIONES Y OBRA
LIC. ANGEL DE JESUS AGUILAR MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 572914)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONALES, cuya Convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la convocante en: Calle Sierra de la
Rumorosa No. 321, Quinto piso, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán, C.P. 82110, en Mazatlán Sinaloa,
teléfono 7773292100 Ext. 4426 y 4432, en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número
LA-09-J0U-009J0U993-N-2-2026
Objeto de la Licitación
Servicio Integral de Limpieza en los Muebles e Inmuebles
de Oficinas Administrativas, Plazas de Cobro, Servicios
Médicos, Centros de Control y Campamentos de CAPUFE
y de FONADIN para la Unidad Regional Mazatlán
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
17/02/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
20/02/2026, 11:00 hora centro.
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No aplica
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
27/02/2026, 10:30 hora centro.
MAZATLAN, SINALOA, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
UNIDAD REGIONAL MAZATLAN
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. JOSE DE JESUS ZERMEÑO JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572956)
328
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones NACIONALES, cuya Convocatoria
que
contiene
las
bases
de
participación
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en el domicilio de la convocante en: Calle Sierra de la
Rumorosa No. 321, Quinto piso, Fraccionamiento Lomas de Mazatlán, C.P. 82110, en Mazatlán Sinaloa,
teléfono 7773292100 Ext. 4426 y 4432, en días hábiles de 9:00 a 15:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica número
LA-09-J0U-009J0U993-N-3-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de Transporte de Personal para las Plazas de
Cobro de la Red FONADIN, pertenecientes a la Unidad
Regional Mazatlán de CAPUFE
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
17/02/2026
Fecha y hora para celebrar
la junta de aclaraciones
20/02/2026, 12:00 hora centro.
Fecha y hora para realizar
la visita a instalaciones
No Aplica
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
27/02/2026, 11:30 hora centro.
MAZATLAN, SINALOA, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
UNIDAD REGIONAL MAZATLAN
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION
LIC. JOSE DE JESUS ZERMEÑO JIMENEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572957)
CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE
INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA 03/2026
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la(s) licitación(es), cuya (s) convocatoria (s) que contiene (n)
las bases de participación, está (n) disponible (s) para consulta en la página electrónica:
http://compranet.funcionpublica.gob.mx. o bien en: Blvd. Venustiano Carranza con número exterior 8272,
Planta Alta en la Colonia Los Rodríguez, con código postal 25206 en Saltillo, Coahuila de Zaragoza, de lunes
a viernes de las 09:00 a la 17:00 horas.
No. de licitación
LA-09-J0U-009J0U996-N-3-2026
Carácter de la licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Contratación del Servicio Integral de Limpieza y Recolección de
Basura para las Oficinas Administrativas de la Red FONADIN
de la Unidad Regional Saltillo de CAPUFE
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria.
Fecha de publicación en CompraNet
17/02/2026
Junta de aclaraciones
De manera electrónica, el día 23/02/2026, a las 10:00 horas.
Visita al lugar de los trabajos
No aplica.
Presentación y apertura
de proposiciones
De manera electrónica, el día 02/03/2026, a las 10:00 horas.
SALTILLO, COAHUILA, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADMINISTRACION DE LA URS
LIC. MARCO ANTONIO GONZALEZ BARBA
RUBRICA.
(R.- 572905)
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
329
FONDO DE CULTURA ECONOMICA
SUBGERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LAS LICITACIONES PUBLICAS NACIONALES
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se informa a los interesados en participar
que las convocatorias a las licitaciones que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de los requisitos de
participación y el modelo de contrato específico, se encuentran disponibles para su consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx a partir del 17 de febrero
del año en curso cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-11-MAR-011MAR001-N-2-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de conservación a equipos, infraestructura e instalaciones incorporadas a los inmuebles
del FCE.
Fecha de publicación en Compras MX
17 de febrero de 2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
20 de febrero de 2026, 10:00 hrs.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026, 13:00 hrs.
Fecha y hora para emitir el fallo
27 de febrero de 2026, 12:00 hrs.
Carácter, medio y No. de Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-11-MAR-011MAR001-N-3-2026
Objeto de la Licitación
Servicio de transportación y realización de trámites de importación y exportación de materiales y
mercancías que requiera el FCE.
Fecha de publicación en Compras MX
17 de febrero de 2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
20 de febrero de 2026, 11:00 hrs.
Fecha y hora para realizar la presentación
y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026, 11:00 hrs.
Fecha y hora para emitir el fallo
27 de febrero de 2026, 11:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE RECURSOS MATERIALES
ADRIAN LEON ROJAS
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572950)
330
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
011L6W - CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-11-L6W-
011L6W001-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en (descripción domicilio), (horario de atención).
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE VIGILANCIA EN LOS INMUEBLES
PROPIEDAD Y/O EN USO DEL CONAFE 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de fallo
25 de Febrero de 2026 a las 17:00
12 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
M. EN A. JOSE LUIS CADENAS PALMA
RUBRICA.
(R.- 572876)
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a participar en la licitación pública nacional electrónica que se describe a continuación, dicha
Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Compras MX
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en Prolongación Uxmal
No. 860 planta baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Ciudad de México, teléfono: 553003-2200
ext. 1341 y 3126.
Descripción de la licitación
“Servicio Administrado del Centro de Datos”
Número compraNET
LA-12-NHK-012NHK003-N-2-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
13 de febrero de 2026
Fechas de consulta
Del 13 al 18 de febrero de 2026 de las 9:00 a 18:00 hrs
Junta de aclaraciones
19 de febrero de 2026 a las 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
26 de febrero de 2026 a las 10:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO
RUBRICA.
(R.- 572924)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
331
SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a participar en la licitación pública nacional electrónica que se describe a continuación, dicha
Convocatoria
contiene
las
bases
de
participación
disponibles
para
consulta
en
ComprasMx
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la convocante ubicada en Prolongación Uxmal
No. 860 planta baja, Colonia Santa Cruz Atoyac, C.P. 03310, Ciudad de México, teléfono: 553003-2200
ext. 7341 y 3110.
Descripción de la licitación
“Suministro de Víveres en General para la Ciudad de
México, y Casas Hogar para Ancianos del SNDIF”
Número ComprasMx
LA-12-NHK-012NHK003-N-3-2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en ComprasMx
13 de febrero de 2026
Fechas de consulta
Del 13 al 16 de febrero de 2025 de las 9:00 a 18:00 hrs
Junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026 a las 10:00 hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
24 de febrero de 2026 a las 10:00 hrs.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
LIC. CUAUHTEMOC RUIZ TOLEDO
RUBRICA.
(R.- 572923)
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA
EL CONSUMO DE LOS TRABAJADORES
SUBDIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Electrónica Nacional con
reducción de plazos No. LA-14-P7R-014P7R001-N-5-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet: https://upcp-compranet.hacienda.gob.mx/
Descripción de la licitación
LA-14-P7R-014P7R001-N-5-2026
Contratación plurianual abierta de los servicios
tecnológicos para la operación de la plataforma de
originación de crédito del INFONACOT.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria.
Fecha de publicación en COMPRANET
11/febrero/2026
Junta de aclaraciones
18/febrero/2026 10:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
25/febrero/2026 10:00 horas
Acto de Fallo
La fecha del fallo se dará a conocer en el acto de
presentación y apertura de proposiciones.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
MTRO. FERNANDO ZEPEDA DELGADILLO
RUBRICA.
(R.- 572860)
332
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
015QDV - INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-15-QDV-
015QDV001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Liverpool No. 80. Colonia Juárez,
C.P. 06600, Acadia Cuauhtémoc, Ciudad de México en un horario de atención de 9:00 am a 19:00 pm.
Nombre del Procedimiento de contratación
SEGURO DE VIDA PARA LOS SERVIDORES
PUBLICOS DEL INSUS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de Febrero de 2026 a las 13:53
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de Febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de fallo
25 de Febrero de 2026 a las 13:00
11 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
MARIEN DEL CARMEN CORRAL VARGAS
RUBRICA.
(R.- 572891)
015QDV - INSTITUTO NACIONAL DEL SUELO SUSTENTABLE
RESUMEN DE CONVOCATORIA LICITACION PUBLICA NACIONAL,
CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-15-QDV-
015QDV001-N-2-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Calle Liverpool No. 80. Colonia Juárez,
C.P. 06600, Acadia Cuauhtémoc, Ciudad de México en un horario de atención de 9:00 am a 19:00 pm.
Nombre del Procedimiento de contratación
SEGURO COLECTIVO DE RETIRO PARA LOS
SERVIDORES PUBLICOS DEL INSUS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
11 de Febrero de 2026 a las 14:05
Fecha y hora de junta de aclaraciones
18 de Febrero de 2026 a las 09:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
23 de Febrero de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
26 de Febrero de 2026 a las 13:00
11 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
MARIEN DEL CARMEN CORRAL VARGAS
RUBRICA.
(R.- 572892)
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
333
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
COORDINACION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIONES PUBLICAS ELECTRONICAS - TIEMPOS RECORTADOS
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas
números: LA-51-GYN-051GYN882-N-2-2026, LA-51-GYN-051GYN882-N-3-2026, Cuya Convocatorias contienen las bases de participación, mismas que se
encuentran disponibles para consulta en la página de internet: compranet.hacienda.gob.mx, o bien en las instalaciones en Km. 6 Salida a Charo, Atapaneo Municipio
de Morelia, Michoacán. C.P. 58300. Teléfono: 443 2 04 43 38, los días de lunes a viernes de las 9:00 A 14:00.
NO. DE LICITACION
NO. DE LICITACION
LA-51-GYN-051GYN882-N-2-2026
LA-51-GYN-051GYN882-N-3-2026
MATERIAL DE CURACION (VARIAS CATEGORIAS - NEUROCIRUGIA)
SERVICIOS SUBROGADOS
FECHA DE PUBLICACION 16/02/2026
FECHA DE PUBLICACION 16/02/2026
JUNTA DE ACLARACIONES
JUNTA DE ACLARACIONES
18/02/2026 11:00 HRS.
18/02/2026 11:00 HRS
VISITA A INSTALACIONES
VISITA A INSTALACIONES
VER CONVOCATORIA
VER CONVOCATORIA
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
PRESENTACION Y APERTURA DE PROPOSICIONES
25/02/2026 10:00 HRS.
25/02/2026 10:00 HRS.
ACTO DE FALLO
ACTO DE FALLO
27/02/2026 15:00 HRS.
27/02/2026 15:00 HRS.
MORELIA, MICHOACAN, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO
MTRO. ERIK SOTO OREGEL
RUBRICA.
(R.- 572913)
334
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamiento y Servicio del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante la cual se desarrollará el procedimiento, así como la descripción de
los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta en
la dirección de internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en VENUSTIANO CARRANZA
N° 985, Colonia MODERNA, C.P. 78233, en SAN LUIS POTOSI, teléfono: 444-810-0473 y 444-814-1468 Los
días LUNES A VIERNES de las 9:00 A 14:00 HRS
LA-51-GYN-051GYN056-N-1-2026 Descripción de la licitación SERVICIO DE RECOLECCION R.P.B.I. 2026
Volumen a adquirir Los detalles se determinan en la propia Convocatoria, Fecha de publicación en Compras
MX, 17 de febrero del 2026, Junta de aclaraciones 19 de febrero del 2026 10:00 Horas, Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones, Presentación y apertura de proposiciones 27 de febrero del 2026 10:00
Horas, Fallo 27 de febrero del 2026 15:00 Horas.
SAN LUIS POTOSI, S.L.P., A 12 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
REPRESENTACION ISSSTE SAN LUIS POTOSI, S.L.P.
MTRO. RICARDO ENRIQUE RIVERA SIERRA
RUBRICA.
(R.- 572918)
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. LA-51-GYN-051GYN035-N-
7-2026 cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/ o bien en AV. GREGORIO MENDEZ MAGAÑA No. 722,
Colonia CENTRO, C.P 86000, Tabasco, teléfono/Fax: (01993) 3124249 y 3150603, los días LUNES A
VIERNES de las 9:00 A 16:00 HORAS.
LA-51-GYN-051GYN035-N-7-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIAL DE CURACION PARA EL
HOSPITAL GENERAL DR. DANIEL GURRIA URGELL Y
LAS CLINICAS DE MEDICINA FAMILIAR DE CASA
BLANCA Y DE CARDENAS
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
17/02/2026
Junta de aclaraciones
25/02/2026, 12:00 P. M.
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
04/03/2026, 13:00 P. M.
VILLAHERMOSA, TABASCO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDELEGADA DE ADMINISTRACION
MTRA. YNDIRA RUIZ PONS
RUBRICA.
(R.- 572908)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
335
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
REPRESENTACION ESTATAL DE BAJA CALIFORNIA SUR
SUBDELEGACION DE ADMINISTRACION
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS
CONVOCATORIA MULTIPLE No. 001/2026
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En cumplimiento a lo ordenado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo
134, y con fundamento en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su
Reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia, se convoca a los interesados en participar en las
licitaciones públicas, de carácter nacional e internacional electrónicas Número LA-051GYN052-E1-2026,
LA-051GYN052-E2-2026,
LA-051GYN052-E3-2026,
LA-051GYN052-E4-2026,
LA-051GYN052-E6-2026,
LA-051GYN052-E7-2026, cuyas convocatorias contienen las bases de participación que están disponibles
para consulta en internet: http://comprasmx.buengobierno.gob.mx.
LA-051GYN052-E1-2026
Descripción de la Licitación
Adquisición de Material Eléctrico y Artículos de Ferretería
Volumen adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
17 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
23 de febrero de 2026 a las 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
27 de febrero de 2026 a las 09:00 horas
LA-051GYN052-E2-2026
Descripción de la Licitación
Material de Osteosíntesis
Volumen adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
17 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 a las 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
04 de marzo de 2026 a las 13:00 horas
LA-051GYN052-E3-2026
Descripción de la Licitación
Servicio de expedición de boletos para pasajes aéreos
nacionales para servidores públicos, derechohabientes
en actividades culturales y recreativas y para el traslado
de enfermos y heridos por transportación aérea de la
Representación Estatal del ISSSTE en Baja California
Sur.
Volumen adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
17 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
23 de febrero de 2026 a las 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
27 de febrero de 2026 a las 13:00 horas
LA-051GYN52-E4-2026
Descripción de la Licitación
Traslado por transporte terrestre de derechohabientes de
la Delegación del ISSSTE en Baja California Sur
Volumen adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
17 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
23 de febrero de 2026 a las 15:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
27 de febrero de 2026 a las 15:00 horas
336
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
LA-051GYN052-E5-2026
Descripción de la Licitación
Servicio Médico Subrogado
Volumen adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
17 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
23 de febrero de 2026 a las 11:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
27 de febrero de 2026 a las 11:00 horas
LA-051GYN052-E6-2026
Descripción de la Licitación
Servicio
de
Recolección
de
Residuos
Peligrosos
Biológico-Infecciosos en las Unidades Médicas del
ISSSTE en el Estado de B.C.S.
Volumen adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
17 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 a las 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
28 de febrero de 2026 a las 14:00 horas
LA-051GYN052-E7-2026
Descripción de la Licitación
Materiales y Accesorios Médicos Menores de Reposición
Volumen adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compranet
17 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 a las 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
05 de marzo de 2026 a las 09:00 horas
LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES Y OBRAS DE ISSSTE EN B.C.S.
LIC. MARTIN QUINTANILLA MORENO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572898)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD HOSPITAL DE ESPECIALIDADES C.M.N.O.
El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de la Unidad Médica de Alta Especialidad Hospital de
Especialidades del Centro Médico Nacional de Occidente, con fundamento en los artículos 134, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a los interesados a participar en la Licitación
Pública Nacional de conformidad con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, 40, 41, 42, 44, 45, 46,
47, 48 Fracción II y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP)
y las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios,
misma que enseguida se enlista, cuya convocatoria contiene las bases de participación y que estarán
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, se pondrán ejemplares
impresos a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de
Abastecimiento con domicilio en Belisario Domínguez número 1000, colonia Independencia, código postal
44340, en Guadalajara, Jalisco, teléfono 01-33-3617-2141, los días de lunes a viernes en días hábiles en el
horario de 8:00 a 15:00 horas:
No. de Licitación
LA-50-GYR-050GYR020-N-29-2026
Descripción de la licitación
ADQUISICION DE MATERIALES, REFACCIONES Y
PRODUCTOS
DE
CONSERVACION
PARA
EL
EJERCICIO FISCAL 2026.
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional
Volumen a adquirir
11 Partidas
Fecha de publicación en Compras MX
17 de febrero del 2026.
Junta de aclaraciones
24 de febrero del 2026 09:00 horas.
Visita a instalaciones
No aplican.
Presentación y apertura de proposiciones
04 de marzo del 2026 10:00 horas.
GUADALAJARA, JALISCO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
UMAE HOSPITAL DE ESPECIALIDADES CMNO
DIRECTOR
DR. EDUARDO GONZALEZ ESPINOZA
RUBRICA.
(R.- 572946)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
337
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA SUR DEL DISTRITO FEDERAL
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de
conformidad con los artículos 35 fracción I, 39 Fracción I, 40, 41, 42 segundo párrafo, 43, 44, 46, 47, 49, 51
tercer párrafo y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 83,
86, 88, 92 y 99, de su Reglamento, las Políticas Bases y Lineamientos en Materia de Adquisiciones,
Arrendamientos y Prestación de Servicios, convoca a los interesados en participar en las Licitaciones Públicas
Nacionales Electrónicas, cuya convocatoria que contiene las bases de participación, se encuentra disponible
para su consulta en internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y las mismas serán gratuitas, o bien,
se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el
Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga 1174, Torre C, Col. El Triunfo, Alcaldía
Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10, extensión 27746, con horario de 9:00 a
16:00 horas.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-14-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Cavitrones, Esterilizadores de Mesa y Amalgamadores
para las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I y II y
Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
121 Equipos.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
19 y 20 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 a las 09:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
05 de marzo de 2026 a las 09:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-15-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Instrumental Quirúrgico para las Unidades Médicas
(Partida-1 D38 Z I II y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio
2026
del
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
840Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
19 y 20 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 a las 10:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
05 de marzo de 2026 a las 10:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-16-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
equipos de Endoscopia de las Unidades Médicas (Partida-
1 D38 Z I Y II y Partida-2 D37 Z III), ejercicio 2026 del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur
del D.F.
Volumen a adquirir
27 Equipos y 46 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
19 y 20 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 a las 11:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
05 de marzo de 2026 a las 11:00 Hrs.
338
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-17-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de estudios de Aguas Residuales y Emisiones
Atmosféricas de las Unidades Médicas y No Médicas
(Partida-1 D38 Z I Y II, Partida-2 D37 Z III IV), ejercicio
2026
del
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
399 Equipos.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
19 y 20 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 a las 12:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
05 de marzo de 2026 a las 12:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-18-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Desazolve de Drenajes, Lavado y Desinfección
de Cárcamos y Lavado de Cisternas de Agua de Reúso de
las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y
II, Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
360 M2.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
19 y 20 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 a las 13:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
05 de marzo de 2026 a las 13:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-19-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Recarga de Extintores y Mantenimiento a
Hidrantes para Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1
D38 Z I Y II, y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur
del D.F.
Volumen a adquirir
6457 Equipos.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
19 y 20 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 a las 14:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
05 de marzo de 2026 a las 14:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-20-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Lavacomodos de las Unidades Médicas (Partida-1 D38 Z I
Y II y Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
110 equipos.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 a las 09:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
06 de marzo de 2026 a las 09:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-21-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Equipos Electrónicos de Respaldo de Energía de las
Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I y II y
Partida-2 D37 Z III Y IV), ejercicio 2026 del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
252 Equipos.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de las instalaciones
23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 a las 10:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
06 de marzo de 2026 a las 10:00 Hrs.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
339
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-22-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Equipos de Oficina, Mimeógrafos y Duplicadores de las
Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I Y II y
Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo de
Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
267 Equipos.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 a las 11:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
06 de marzo de 2026 a las 11:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-23-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a
Máquinas Pulidoras, Abrillantadoras y Lavadoras de Piso
de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I
Y II y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
509 Equipos.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 a las 12:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
06 de marzo de 2026 a las 12:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-24-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Lavado y Desinfección de Cisternas y Tinacos
de las Unidades Médicas y No Médicas (Partida-1 D38 Z I
Y ZII y Partida-2 D37 Z III y IV), ejercicio 2026 del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
260 servicios.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 a las 13:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
06 de marzo de 2026 a las 13:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-25-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento y Re tapizado a Mobiliario
Médico y Administrativo en Unidades Médicas y No
Médicas (Partida-1 D38 Z I y II y Partida-2 D37 Z III y IV),
ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
29,697 piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 a las 14:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
06 de marzo de 2026 a las 14:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-26-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Suministro de Refacciones para Equipo Médico Menor
para Unidades Médicas (D-37, D-38), ejercicio 2026 del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur
del D.F.
Volumen a adquirir
2,920 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
26 de febrero de 2026 a las 10:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
09 de marzo de 2026 a las 09:00 Hrs.
340
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-27-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Suministro de Material de Productos Químicos para
Unidades Médicas y No Médicas (D-37 y D-38), ejercicio
2026
del
Organo
de
Operación
Administrativa
Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
3,000 piezas
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
26 de febrero de 2026 a las 11:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
09 de marzo de 2026 a las 10:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-28-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Suministro de Rodajas y Rodamientos para Unidades
Médicas y No Médicas (D-37 y D-38), ejercicio 2026 del
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Sur
del D.F.
Volumen a adquirir
4,142 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
26 de febrero de 2026 a las 12:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
09 de marzo de 2026 a las 11:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-29-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Suministro de Filtros Mecánicos de Bolsa y Absolutos para
Equipos de Aire Acondicionado y Manejadoras de Aire
para Unidades Médicas y No Médicas (D-37 y D-38 y),
ejercicio 2026 del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrada Sur del D.F.
Volumen a adquirir
1,680 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
26 de febrero de 2026 a las 13:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
09 de marzo de 2026 a las 12:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-30-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Mantenimiento a compresores de aire de 75 H.P. de
capacidad marca Garner Denver y CBS, de tipo tornillo
rotativo de las Plantas de Lavado Oriente y Sur del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrado Sur del D.F.
Volumen a adquirir
36 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
23 y 24 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
26 de febrero de 2026 a las 14:00 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
09 de marzo de 2026 a las 13:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-31-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Mantenimiento preventivo
y correctivo, embobinado,
encasquillado, cambio de flechas y balanceo dinámico a
motores industriales de 1 hasta 40 H.P. de las Plantas de
Lavado Oriente y Sur del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrado Sur del D.F.
Volumen a adquirir
18 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
25 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
27 de febrero de 2026 a las 09:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de marzo de 2026 a las 09:00 Hrs.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
341
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-32-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Mantenimiento de Bombas de alta presión y Mantenimiento
a bombas de Sistema de Bombeo Programado de las
Plantas de Lavado Oriente y Sur del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrado Sur del D.F.
Volumen a adquirir
306 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
25 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
27 de febrero de 2026 a las 10:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de marzo de 2026 a las 10:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-33-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de limpieza de Nave de las Plantas de Lavado
Oriente y Sur del Organo de Operación Administrativa
Desconcentrado Sur del D.F.
Volumen a adquirir
6 Servicios.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
25 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
27 de febrero de 2026 a las 11:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de marzo de 2026 a las 11:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-34-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Suministro de refacciones de CONTROL para de las
Plantas de Lavado Oriente y Sur del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrado Sur del D.F.
Volumen a adquirir
174 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
25 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
27 de febrero de 2026 a las 12:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de marzo de 2026 a las 12:00 Hrs.
Número de licitación
No. LA-50-GYR-050GYR974-N-35-2026
Carácter de la licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Suministro de refacciones de MECANICA para de las
Plantas de Lavado Oriente y Sur del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrado Sur del D.F.
Volumen a adquirir
77 Piezas.
Fecha de publicación en CompraNet
17 de febrero de 2026.
Visita de instalaciones
25 de febrero 2026 de 09:00 a 16:00 Hrs.
Junta de aclaraciones
27 de febrero de 2026 a las 13:30 Hrs.
Presentación y apertura de proposiciones
10 de marzo de 2026 a las 13:00 Hrs.
Para lo anterior los eventos se efectuarán en forma Electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones
Públicas de acuerdo a las fechas y horarios estipulados y el personal que llevará los eventos se ubicará en la
sala de juntas del Departamento de Conservación y Servicios Generales del Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Sur del Distrito Federal, sita en Calzada de la Viga 1174, Torre C, Col. El
Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad de México, Teléfono 55 56 34 99 10, extensión 27746, con un
horario de 9:00 a 16:00 horas.
•
La visita de las instalaciones se encuentra disponible en la convocatoria.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
MTRO. ANTONIO RODRIGUEZ VELAZQUEZ
RUBRICA.
(R.- 572933)
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
342
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES
COORDINACION DE CENTROS VACACIONALES,
VELATORIOS, UNIDAD DE CONGRESOS Y TIENDAS
CENTRO VACACIONAL IMSS OAXTEPEC
“LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS”
GERENCIA ADMINISTRATIVA
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracción II, 49, 50, 51, 52, 66 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 43, 83, 86, 88,
90, 91, 92, 93, 94, 95 Y 99 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-50-GYR-050GYR085-
N-16-2026, relativa al Servicio de Mantenimiento y Operación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, Ejercicio 2026,
cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán gratuitas o bien se pondrá un
ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de Compras, sita en el interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec,
ubicado en Carretera México-Cuautla Kilómetro 27+200, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos, C.P. 62738; teléfono: 735-356-01-01, Ext. 53016 y 53015 de
lunes a viernes, con el siguiente horario: 09:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 001
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR085-N-16-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Servicio de Mantenimiento y Operación de Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Centro Vacacional
IMSS Oaxtepec, Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
Un Servicio
fecha de publicación en Compras MX
10 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026, a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
12 de febrero de 2026, a las 11:00 horas
Punto de reunión Gerencia Administrativa, ubicada en interior Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en
Carretera México-Cuautla, Kilómetro 27+200, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos, C.P. 62738.
Presentación y apertura de proposiciones
25 de febrero de 2026, 11:00 horas
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Administración General, sita en Interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera
México – Cuautla, Kilómetro 27 + 200, Oaxtepec, Mor., C.P. 62738, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos.
OAXTEPEC, MOR., A 17 DE FEBRERO DE 2026.
ADMINISTRADORA GENERAL DEL C.V.O.
LIC. GUADALUPE AIDE ORTIZ ZAMORA
RUBRICA.
(R.- 572937)
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
343
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
DIRECCION DE PRESTACIONES ECONOMICAS Y SOCIALES
COORDINACION DE CENTROS VACACIONALES,
VELATORIOS, UNIDAD DE CONGRESOS Y TIENDAS
CENTRO VACACIONAL IMSS OAXTEPEC
“LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS”
GERENCIA ADMINISTRATIVA
En cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 33, 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I,
40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, fracción II, 49, 50, 51, 52, 66 y 68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 88,
90, 91, 92, 93, 94, 95, 99 y 130 de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-50-GYR-
050GYR085-N-17-2026, relativa a la Adquisición de Productos Químicos para Albercas, Chapoteaderos, Cisternas y Calderas del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec,
Para el Ejercicio 2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y serán
gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Oficina de Compras, sita en el interior del Centro
Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera México-Cuautla Kilómetro 27+200, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos, C.P. 62738; teléfono: 735-356-01-01,
Ext. 53016 y 53015 de lunes a viernes, con el siguiente horario: 09:00 a 16:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA 002
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR085-N-17-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición de Productos Químicos para Albercas, Chapoteaderos, Cisternas y Calderas del Centro Vacacional
IMSS Oaxtepec, Para el Ejercicio 2026
Volumen a adquirir
Cantidad máxima: 4,891 piezas
Cantidad mínima: 4,089 piezas
fecha de publicación en Compras MX
17 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
24 de Febrero de 2026, a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visitas a instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
04 de Marzo de 2026, 11:00 horas
•
Todos los eventos se realizarán, en la Sala de Juntas de la Administración General, sita en Interior del Centro Vacacional IMSS Oaxtepec, ubicado en Carretera
México – Cuautla, Kilómetro 27 + 200, Oaxtepec, Mor., C.P. 62738, Oaxtepec, Municipio de Yautepec, Morelos.
OAXTEPEC, MOR., A 17 DE FEBRERO DE 2026.
ADMINISTRADORA GENERAL DEL C.V.O.
LIC. GUADALUPE AIDE ORTIZ ZAMORA
RUBRICA.
(R.- 572936)
344
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL COLIMA
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad
con los artículos 35 fracción I, 36, 37, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47,48 fracción II, 49, 50, 51,
65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 75, 77, 78, 79, 81, 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP), 100, 104, 129 y demás relativas de su Reglamento,
las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, y demás
disposiciones jurídicas aplicables en la materia, se informa a los interesados en participar en las licitaciones
públicas que la convocatoria a la licitación contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación que se encuentra disponible para su
consulta en el domicilio de la convocante en: Calle Zaragoza No. 199, Colonia. Alta Villa, C.P. 28987, Villa de
Alvarez, Colima, con horario de 9:00 a 15:00 horas, cuya información relevante es:
RESUMEN DE CONVOCATORIA
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-28-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
LA
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
TRANSPORTE Y CARGA EN SITIO DE DIESEL PARA
MAQUINARIA, DEL EJERCICIO 2026.
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
12/01/2026
Junta de Aclaraciones
20/01/2026 08:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
27/01/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-32-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO
INTEGRAL
PARA
LA
DIGITALIZACION,
POSTPROCESAMIENTO,
ALMACENAMIENTO
Y
DISTRIBUCION DE LA IMAGEN.
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
23/01/2026
Junta de Aclaraciones
29/01/2026 09:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-T-33-2026
Carácter de la Licitación
*INTERNACIONAL
BAJO
LA
COBERTURA
DE
TRATADOS DE LIBRE COMERCIO CON CAPITULO DE
COMPRAS GUBERNAMENTALES.
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
A
EQUIPOS
Y
UNIDADES MEDICAS Y ADMINISTRATIVAS.
Volumen de licitación
CANTDAD MINIMA 922,522 SERVICIOS
CANTDAD MAXIMA 2,306,077 SERVICIOS
Fecha de publicación en Compras MX
23/01/2026
Junta de Aclaraciones
05/02/2026 09:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
13/02/2026 09:00 HRS
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
345
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-T-34-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA ADQUISICION Y SUMINISTRO DE PRENDAS
DE
PROTECCION,
PRODUCTOS
PARA
CONSTRUCCION,
MATERIAL
ELECTRICO
Y
ELECTRONICO,
QUIMICOS,
HERRAMIENTA,
REFACCIONES,
ACCESORIOS,
PARTES,
COMPONENTES, MATERIALES E INSUMOS QUE SE
UTILIZAN
PARA
REALIZAR
ACCIONES
DE
CONSERVACION,
MANTENIMIENTO
Y
REHABILITACION
DE
MOBILIARIO,
EQUIPO,
INSTALACIONES
E
INMUEBLES
PARA
LAS
DIFERENTES JEFATURAS DE CONSERVACION DE
UNIDAD DEL OOAD COLIMA.
Volumen de licitación
12 PARTIDAS
Fecha de publicación en Compras MX
23/01/2026
Junta de Aclaraciones
10/02/2026 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
17/02/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-35-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
EL
ARRENDAMIENTO
DE
EQUIPO
DE
TRANSPORTE
PARA
SERVICIOS
PUBLICOS
Y
OPERACION DE PROGRAMAS PUBLICOS
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
23/01/2026
Junta de Aclaraciones
29/01/2026 08:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-36-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA ADQUISICION DE BIENES DEL GRUPO 372
CONSUMIBLES DE EQUIPO DE COMPUTO PARA EL
EJERCICIO 2026 EN EL ORGANO DE OPERACION
ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA
REGIONAL
COLIMA.
Volumen de licitación
CANTIDAD MINIMA 860 PIEZAS
CANTIDAD MAXIMA 2,113 PIEZAS
Fecha de publicación en Compras MX
23/01/2026
Junta de Aclaraciones
29/01/2026 08:15 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026 11:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-37-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA ADQUISICION DE ALERGENOS
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
23/01/2026
Junta de Aclaraciones
29/01/2026 08:20 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
10/02/2026 08:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-39-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO
SUBROGADO DE CENTRAL DE MEZCLAS
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
29/01/2026
Junta de Aclaraciones
05/02/2026 08:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
13/02/2026 08:30 HRS
346
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-40-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA
LA
CONTRATACION
DEL
SERVICIO
DE
TRASLADO DE PACIENTES EN AMBULANCIA DE
URGENCIAS BASICAS AVANZADAS Y CUIDADOS
INTENSIVOS.
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
29/01/2026
Junta de Aclaraciones
05/02/2026 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
13/02/2026 09:30 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-41-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO
SUBROGADO DE DIAGNOSTICO Y LABORATORIO
TOMOGRAFIA AXIAL
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
29/01/2026
Junta de Aclaraciones
11/02/2026 09:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
18/02/2026 10:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-42-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
ARA LA CONTRATACION DEL SERVICIOS MEDICOS
SUBROGADOS DE DIAGNOSTICO Y LABORATORIO
HEMODINAMIA
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
30/01/2026
Junta de Aclaraciones
06/02/2026 08:30 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
16/02/2026 09:00 HRS
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR012-N-43-2026
Carácter de la Licitación
NACIONAL
Descripción de la licitación
PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO MEDICO
INTEGRAL
PARA
PROCEDIMIENTOS
DE
MINIMA
INVASION
Y
BIENES
COMPLEMENTARIOS
POR
UNIDAD MEDICA.
Volumen de licitación
UN (1) SERVICIO
Fecha de publicación en Compras MX
30/01/2026
Junta de Aclaraciones
06/02/2026 09:00 HRS
Visita a Instalaciones
NO APLICA
Presentación y apertura de proposiciones
16/02/2026 09:30 HRS
Los eventos relacionados se amparan en el artículo 36, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público, por lo que se realizarán por medios remotos de comunicación electrónica, a
través de la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas (Compras MX).
*El Lic. Luis Godinez Cruz, Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento, autoriza la
reducción de plazos para las licitaciones LA-50-GYR-050GYR012-T-33-2026 y LA-50-GYR-050GYR012-T-
34-2026 con fundamento en los artículos 42 tercer párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y el 43 segundo párrafo de su Reglamento.
VILLA DE ALVAREZ, COLIMA, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
LIC. LUIS GODINEZ CRUZ
RUBRICA.
(R.- 572932)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
347
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
ESTATAL QUINTANA ROO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de
conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público en sus artículos 35
fracción I, 36, 39 fracción I, así como el artículo 83 de su Reglamento; se convoca a los interesados en
participar en la(s) licitación(es) de conformidad con lo siguiente:
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-34-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Mensajería, para el
Organo de Operación Administrativa Desconcentrada
Estatal Quintana Roo, ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
9,900 Servicios.
Fecha de publicación en ComprasMX
17 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
26/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a instalaciones.
Presentación y apertura de proposiciones
4/03/2026, 09:00 horas
Fallo
9/03/2026, 14:00 horas
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR008-N-35-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica.
Descripción de la licitación
Para la Contratación del Servicio de Mensajería para
Traslado de incapacidades, para el Organo de Operación
Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo,
ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
149 Servicios
Fecha de publicación en CompraNet
17 de Febrero de 2026
Junta de aclaraciones
27/02/2026, 09:00 horas
Visita a instalaciones
A más tardar el 26/02/2026, a las 14:00 horas.
El punto de reunión para la visita a instalaciones será
en Unidad Médica Requirente, de acuerdo al Anexo
Número 1.
Presentación y apertura de proposiciones
5/03/2026, 09:00 horas
Fallo
10/03/2026, 14:00 horas
•
Las
bases
de
la
licitación
se
encuentran
disponibles
para
consulta
en
Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar impreso a
disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en la Coordinación de Abastecimiento y
Equipamiento del Organo de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicado en:
Carretera Chetumal-Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77050, Othón P. Blanco, Chetumal
Quintana Roo, teléfono: (983) 832 0047, (983) 832 4544, los días lunes a viernes (días hábiles); con el
siguiente horario: 09:00 a 15:00 horas.
•
Todos los eventos están comprendidos en la zona horaria Sureste (Quintana Roo).
•
Todos los eventos se llevarán a cabo en la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento del Organo
de Operación Administrativa Desconcentrada Estatal Quintana Roo ubicada en: Carretera Chetumal-
Mérida Kilómetro 2.5, Colonia Aeropuerto, C.P. 77003, Othón P. Blanco, Chetumal Quintana Roo.
OTHON P. BLANCO, QUINTANA ROO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
M.P.A.S.S.P WENDY GUADALUPE LORA AROCHE
RUBRICA.
(R.- 572940)
348
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL JALISCO
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134 y de
conformidad con los artículos 33, 35 fracción I, 36, 39 fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 67,
68 y 69 Fracción II de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (LAASSP) 83,
86, 87, 91, 92 y 93 de su Reglamento, convoca a los interesados a participar en la licitación de conformidad
con lo siguiente:
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-58-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION MATERIAL DE AIRE ACONDICIONADO Y
REFRIGERACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
224 tipos de materiales aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
13 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 a las 09:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
03 de marzo de 2026 a las 14:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-59-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
ADQUISICION MATERIAL ELECTRICO Y FOCOS PARA
EQUIPOS MEDICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
321 tipos de materiales aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
13 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 a las 09:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
03 de marzo de 2026 a las 15:00 horas
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-60-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO MEDICO SUBROGADO DE DOSIMETRIA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2026
Volumen a adquirir
5090 dosímetros aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
13 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 a las 08:00 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
03 de marzo de 2026 a las 12:00 horas
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
349
Número de licitación
LA-50-GYR-050GYR002-N-61-2026
Carácter de la licitación
Licitación pública nacional (electrónica)
Descripción de la licitación
SERVICIO SUBROGADO DE PROCEDIMIENTOS DE
DIAGNOSTICO
TERAPEUTICO
DE
“RESONANCIA
MAGNETICA NUCLEAR SIMPLE Y CON GADOLINIO,
TOMOGRAFIA AXIAL COMPUTARIZADA SIMPLE Y
CONTRASTADA
Y
ULTRASONOGRAFIA
PARA
EL
HOSPITAL GENERAL DE ZONA NUMERO 42, DE
PUERTO VALLARTA JALISCO” PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2026
Volumen a adquirir
1090 estudios aproximadamente
Fecha de publicación en la Plataforma
13 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 a las 08:30 horas
Visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
03 de marzo de 2026 a las 13:00 horas
•
Las bases establecidas en las convocatorias de las licitaciones se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ y serán gratuitas o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en: Coordinación de
Abastecimiento y Equipamiento, ubicada en Periférico Sur número 8000, colonia Santa María
Tequepexpan, C.P. 45600, San Pedro Tlaquepaque, Jalisco.
SAN PEDRO TLAQUEPAQUE, JALISCO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
MTRA. ORALIA GRAJEDA ESTRADA
RUBRICA.
(R.- 572945)
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA REGIONAL VERACRUZ SUR
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
DEPARTAMENTO DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 134 y a los Artículos
35 fracción I, 36, 39 fracciones I) y II), 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 67, 68 y 69 de la Ley de
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como a los artículos 83, 86 y 87
de su Reglamento, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones cuya Convocatorias
contienen las Bases de participación, que se encuentran disponibles para consulta en Internet:
comprasmx.buengobierno.gob.mx y serán gratuitas.
Resumen de Convocatoria No. 03 / 2026 ejercicio 2026
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-71-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a
desfibriladores, Régimen Ordinario ejercicio 2026.
Volumen a adquirir
1 Servicio, 2 zonas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
17 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
04 de marzo de 2026 08:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-72-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de
Libre Comercio, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Adquisición de consumibles, sensores y mangos de
laringoscopia, Régimen Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
74 partidas
350
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
17 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 09:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
04 de marzo de 2026 09:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-73-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a
generadores de vapor, Régimen Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio, 2 zonas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
17 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 09:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
04 de marzo de 2026 09:30 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-74-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a
electromiógrafos, Régimen Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio, 2 zonas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
17 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 10:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
04 de marzo de 2026 10:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-75-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de
Libre Comercio, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Adquisición de consumibles para tomografía y terapia
renal continua, Régimen Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
5 partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
17 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 11:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
04 de marzo de 2026 11:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-T-76-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados de
Libre Comercio, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Adquisición de instrumental de estomatología, Régimen
Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
15 partidas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
17 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 08:30 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
05 de marzo de 2026 08:30 a.m.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
351
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-77-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a
lámparas de cirugía, Régimen Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio, 2 zonas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
17 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 09:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
05 de marzo de 2026 09:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-78-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de pintura y tapizado de mobiliario y equipo,
Régimen Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
17 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 10:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
05 de marzo de 2026 10:00 a.m.
Número del Código del Procedimiento
LA-50-GYR-050GYR022-N-79-2026
Carácter del Procedimiento
Pública Nacional, Electrónica
Descripción del Procedimiento
Servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo a
mesas de cirugía, Régimen Ordinario ejercicio 2026
Volumen a adquirir
1 Servicio, 2 zonas, 12 unidades médicas
Fecha de Publicación en Plataforma Digital
de Contrataciones Públicas: Compras MX
17 de febrero de 2026
Fecha Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 11:00 a.m.
Fecha Visita a instalaciones institucionales
No hay visitas a instalaciones
Fecha Presentación y Apertura de
Proposiciones Técnicas y Económicas
05 de marzo de 2026 11:00 a.m.
La autorización de plazos recortados a las Licitaciones Públicas se realizaron mediante oficios números:
328001150100/502/2026 (Consumibles, sensores y mangos de laringoscopia); 328001150100/503/2026
(Consumibles para tomografía y terapia renal continua) y oficio 328001150100/501/2026 (Instrumental de
estomatología), todos de fecha 06 de febrero del 2026; firmados por la Titular de la Coordinación
de Abastecimiento y Equipamiento, Maestra Lorenza Bonilla Cervantes.
El evento se realizará, de manera electrónica en la Plataforma Digital de Contrataciones Públicas:
Compras MX.
ORIZABA, VERACRUZ, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
REGIONAL VERACRUZ SUR
TITULAR DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA
DR. JORGE MARTINEZ TORRES
RUBRICA.
(R.- 572942)
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
352
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SEGURIDAD Y SOLIDARIDAD SOCIAL
ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS
JEFATURA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS
COORDINACION DE ABASTECIMIENTO Y EQUIPAMIENTO
De conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 35 fracción I, 36, 37, 39 Fracción I, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y
68 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como el 83, 86, 87, 91, 92 y 96 de su Reglamento, se convoca a los interesados a
participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica LA-50-GYR-050GYR007-N-72-2026 cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible
para consulta en Internet: comprasmx (buengobierno.gob.mx) y será gratuita o bien se pondrá ejemplar impreso a disposición de los interesados exclusivamente para
su consulta en: Av. Plan de Ayala No. 1201 col. Ricardo Flores Magón; C.P. 62430, Cuernavaca, Morelos, teléfono y fax: (01 777) 3156422 y 3161265, de Lunes a
Viernes de las 9:00 a 14:00 horas.
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 03
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR007-N-72-2026
Carácter de la Licitación
PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
Descripción de la licitación
“SERVICIO MEDICO DE HEMODIALISIS SUBROGADA DEL ORGANO DE OPERACION ADMINISTRATIVA
DESCONCENTRADA ESTATAL MORELOS”
Volumen a adquirir
SERVICIO: 1
Fecha de publicación en Compras mx
17 DE FEBRERO DEL 2026
Junta de aclaraciones
20 DE FEBRERO DEL 2026 A LAS 09:00 AM
Visita a instalaciones
02 Y 03 DE MARZO DEL 2026
Presentación y apertura de proposiciones
27 DE FEBRERO DEL 2026 A LAS 11:00 A.M.
La reducción de plazos autorizada por el Lic. Jorge Luis Luna Ham Titular de la Coordinación de Abastecimiento y Equipamiento en términos del oficio
189001150100/0177/2026 de la fecha del 28 de Enero del 2026, con fundamento en el artículo 42 de la LAASSP.
CUERNAVACA, MORELOS, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA COORDINACION DE ABASTECIMIENTO
LIC. JORGE LUIS LUNA HAM
RUBRICA.
(R.- 572938)
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
353
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE INFRAESTRUCTURA, PROYECTOS ESPECIALES Y CARTERA DE INVERSION
COORDINACION DE CONTRATACION DE OBRA PUBLICA Y SERVICIOS
DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
fundamento en los artículos 1 fracción IV, 3, 27 fracción I, 28, 30 fracción II, 32 y 45 fracción II de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas,
convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Internacional bajo la cobertura de tratados, bajo la condición de pago a precio alzado, de conformidad
con lo siguiente:
Número de licitación
LO-50-GYR-050GYR119-T-3-2026.
Carácter de la licitación
INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
Descripción de la licitación
CONSTRUCCION DEL HOSPITAL GENERAL DE ZONA DE 72 CAMAS EN MANZANILLO, COLIMA, BAJO LA
MODALIDAD DE PROYECTO INTEGRAL
Volumen de licitación
SUPERFICIE ESTIMADA 23,162.14 M2
Fecha de publicación en Compras MX
11 DE FEBRERO DE 2026.
Visita al lugar de los trabajos
23 DE FEBRERO DE 2026, 10:00 HORAS
Carretera Manzanillo-Barra de Navidad, Km. 6.5; C.P. 28219, Manzanillo, Colima.
Junta de aclaraciones
24 DE FEBRERO DE 2026, 13:00 HORAS
A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX
Presentación y apertura de proposiciones
23 DE MARZO DE 2026, 10:00 HORAS
A TRAVES DE LA PLATAFORMA COMPRAS MX
Los interesados, podrán obtener la Convocatoria a la Licitación Pública Internacional Bajo la Cobertura de Tratados en la página de la Plataforma Compras MX, en la
dirección electrónica: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/sitiopublico/#/.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE PROCESOS DE CONTRATACION
MTRA. LUCIA ILEANA VILLALON TRUJILLO
RUBRICA.
(R.- 572934)
354
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
UNIDAD MEDICA DE ALTA ESPECIALIDAD
HOSPITAL DE ESPECIALIDADES No. 14
CENTRO MEDICO NACIONAL “ADOLFO RUIZ CORTINES”
UMAE VERACRUZ
DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, en cumplimiento a lo que establece el artículo 134 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 35 fracción I, 36, 39 fracción I, II, 40, 41, 42, 43, 44,
45, 46, 47, 48, 49, 50, 66, 67, 68, 70, 89, 90, y 96 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, y demás relativos del Reglamento vigente de la propia Ley, y las Políticas, Bases y
Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios convoca a los interesados en
participar en las licitaciones públicas de conformidad con el siguiente:
RESUMEN DE CONVOCATORIA 04/2026
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-T-14-2026
Carácter de la Licitación
Licitación Pública Internacional bajo la Cobertura de Tratados
de Libre Comercio Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Electrónica Internacional bajo la Cobertura
de Tratados de Libre Comercio para la Contratación del
Servicio Médico Integral Para Centros De Excelencia
Oftalmológica, para cubrir necesidades de la UMAE Veracruz,
en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
84
213
Fecha de publicación en Compras Mx
17 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
24de febrero de 2026, 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura de
proposiciones
03 de marzo de 2026, 11:00 hrs.
Número de Licitación
LA-50-GYR-050GYR039-N-15-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional Electrónica
Descripción de la licitación
Licitación Pública Electrónica Nacional para la Contratación
del Servicios Médicos Subrogados de Medicina Nuclear,
Rastreo Ganglio Centinela, Polisomnografía, Oftalmología,
Tomografía por Emisión de Positrones y Servicio Subrogado
de Apoyo para Cirugía de Alta Complejidad y Base de Cráneo
Neuroquirúrgica, Para cubrir necesidades de la UMAE
Veracruz, en el Ejercicio Fiscal 2026. (Primera Convocatoria).
Volumen por adquirir
Cantidad Mínima
Cantidad Máxima
973
2,417
Fecha de publicación en Compras Mx
17 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026, 11:00 hrs.
Visita a instalaciones
No habrá visitas a las instalaciones.
Presentación y apertura de
proposiciones
04 de marzo de 2026, 11:00 hrs.
•
La reducción de plazos la autoriza el Dr. Juan Carlos Corona de los Santos, Director Médico, firmado el
día 09 de febrero de 2026.
•
Las bases establecidas en la convocatoria de la licitación se encuentran disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, y serán gratuitas, o bien se pondrá un ejemplar
impreso a disposición de los interesados exclusivamente para su consulta en el Departamento de
Abastecimiento de la Unidad Médica de Alta Especialidad, Hospital de Especialidades No. 14,
Centro Médico Nacional “Adolfo Ruiz Cortines”, ubicada en Av. Cuauhtémoc sin número, esquina
con la calle Cervantes y Padilla, colonia Formando Hogar, C.P. 91897, Veracruz, Veracruz,
teléfono 2299341564, los días Lunes a Viernes, en el horario de 09:00 a 15:00 horas.
H. VERACRUZ, VER., A 17 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTO
MTRO. VINICIO EDUARDO RAMON GUZMAN
RUBRICA.
(R.- 572941)
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
355
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION
UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE ADQUISICION DE BIENES DE INVERSION Y ACTIVOS
DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO MEDICO
El Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en la Calle Durango No. 291, Piso 11, Colonia Roma Norte, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal
06700, Ciudad de México, con fundamento en el artículo 58, párrafo segundo, del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público vigente al momento de la publicación de la convocatoria, de conformidad con el Transitorio QUINTO del Decreto por el que se expide el Reglamento de la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de diciembre de 2025, da a conocer lo siguiente:
AVISO DE FALLO
No. de Licitación
Fecha de emisión de fallo
LA-50-GYR-050GYR040-T-11-2025
29/12/2025
Licitación Pública Internacional Electrónica Bajo Cobertura de Tratados de Libre Comercio que contenga capítulo de Compras Gubernamentales, referente al
Programa Nacional de Adquisición de Aceleradores Lineales 2024-2026.
Licitantes Ganadores
Domicilio
Total
Partidas Adjudicadas
Monto Total Adjudicado
Antes de IVA
HUMAN CORPORIS, S.A. DE C.V. en
participación conjunta con ELEKTA
MEDICAL, S.A. DE C.V.
Avenida Periférico Sur 4118 interior 301, Colonia
Jardines del Pedregal, Alcaldía Alvaro Obregón,
C.P. 01900, Ciudad de México.
1
$218,725,228.00
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE EQUIPO Y MOBILIARIO MEDICO
LIC. KARLA PACHECO VILLANUEVA
RUBRICA.
(R.- 572944)
356
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
DIRECCION DE ADMINISTRACION UNIDAD DE ADQUISICIONES
COORDINACION DE ADQUISICION DE BIENES Y CONTRATACION DE SERVICIOS
COORDINACION TECNICA DE BIENES Y SERVICIOS
DIVISION DE BIENES TERAPEUTICOS
AVISO DE FALLO DE LICITACION PUBLICA INTERNACIONAL
BAJO LA COBERTURA DE TRATADOS
La División de Bienes Terapéuticos del Instituto Mexicano del Seguro Social, con domicilio en Calle Durango
291, cuarto piso, Colonia Roma Norte, C.P. 06700, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Ciudad de México,
de conformidad con el segundo párrafo del artículo 58 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, procede a publicar el resumen del Fallo de la Licitación Pública
Internacional Bajo la Cobertura de Tratados Electrónica No. LA-50-GYR-050GYR047-T-13-2025, Adquisición
de bienes terapéuticos de los grupos 060 Material de Curación y 080 Material de Laboratorio, para
cubrir necesidades en los Organos de Operación Administrativa Desconcentrada (OOAD) y Unidades
Médicas de Alta Especialidad (UMAE), del Instituto Mexicano del Seguro Social en el ejercicio 2025,
cuyo acto de fallo se publicó el 12 de diciembre de 2025, siendo adjudicados los siguientes licitantes:
Abastecedora Integral Especializada, S.A. de C.V. con domicilio en Nueva Cerrada Santa Cruz No. 10, Col.
Las Arboledas, Demarcación Territorial Tláhuac, Ciudad de México, C.P. 13219, partidas adjudicadas: 220,
228, 231, 232 y 234, presupuesto mínimo autorizado de $991,928.53 antes de I.V.A., presupuesto máximo
autorizado de $2,479,056.78 antes de I.V.A.; Consorcio Médico Mius, S. de R.L. de C.V. con domicilio en
Av. Manuel Gómez Morín 900, Int. 701, Col. Carrizalejo, San Pedro Garza García, Nuevo León, C.P. 66254,
partidas adjudicadas: 169 y 175, presupuesto mínimo autorizado de $557,797.04 antes de I.V.A., presupuesto
máximo autorizado de $1,394,381.04 antes de I.V.A.; Discalab, S.A. de C.V. con domicilio en Gob. Alfredo
del Mazo No. 49, Col. Ahuizotla, Naucalpan de Juárez, Estado de México, C.P. 53378, partidas adjudicadas:
214, 218, 227 y 233, presupuesto mínimo autorizado de $11,930.80 antes de I.V.A., presupuesto máximo
autorizado de $29,030.88 antes de I.V.A.; Iare de Occidente, S.A. de C.V. con domicilio en Calle Alejandro
Graham Bell No. 105, Interior 7, Col. El Peluchan, León, Guanajuato, C.P. 37119, partidas adjudicadas: 1,
presupuesto mínimo autorizado de $33,431.20 antes de I.V.A., presupuesto máximo autorizado de $83,514.20
antes de I.V.A.; Instrumentos Médicos Internacionales, S.A. de C.V. con domicilio en Av. Francia No. 1239,
Col. Moderna, Guadalajara, Jalisco, C.P. 44190, partidas adjudicadas: 78, presupuesto mínimo autorizado de
$770,879.42 antes de I.V.A., presupuesto máximo autorizado de $1,919,833.46 antes de I.V.A.; Insumos
Hospitalarios Especializados, S.A. de C.V. con domicilio en Calzada de Tlalpan No. 4975, Oficina 1, Col. La
Joya, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14090, partidas adjudicadas: 13, 17, 18, 19, 20,
21 y 22, presupuesto mínimo autorizado de $61,036.85 antes de I.V.A., presupuesto máximo autorizado de
$151,922.78 antes de I.V.A.; Química Industrial y de Salud, S.A. de C.V. con domicilio en Cajeme No. 23,
Col. Alvaro Obregón, Demarcación Territorial Venustiano Carranza, Ciudad de México, C.P. 15990, partidas
adjudicadas: 176, 178, 179, 180, 182, 212, 225 y 226, presupuesto mínimo autorizado de $343,905.64 antes
de I.V.A., presupuesto máximo autorizado de $846,291.73 antes de I.V.A.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA DIVISION DE BIENES TERAPEUTICOS
MOISES O. LIMON ORTEGA
RUBRICA.
(R.- 572947)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
357
047AYB - INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-47-AYB-
047AYB001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien en la Dirección de Adquisiciones y Obra Pública,
ubicada en Avenida Insurgentes Sur 552, piso 3, Col. Roma Sur, Demarcación Territorial Cuauhtémoc,
C.P. 06760, Ciudad de México, de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 y 17:00 a 18:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO DE SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL O
POR
INCAPACIDAD
TOTAL,
INVALIDEZ
O
INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA EL
PERIODO DEL 01 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE
DE 2026.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
13 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026 a las 11:00 horas.
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica.
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
24 de febrero de 2026 a las 11:00 horas.
Fecha y hora de fallo
26 de febrero de 2026 a las 13:00 horas.
CIUDAD DE MEXICO, A 13 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE AREA ADSCRITO A LA COORDINACION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
FRANCISCO JAVIER MEIXUEIRO TORRES
RUBRICA.
(R.- 572928)
HOSPITAL INFANTIL DE MEXICO FEDERICO GOMEZ
DIRECCION DE ADMINISTRACION
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIAS A LA LICITACION
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica,
referida a continuación, cuya Convocatoria que contienen las bases mediante las cuales se desarrollará el
procedimiento, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico,
se encuentran disponibles para su consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el
domicilio de la convocante ubicado en: Dr. Márquez No. 162, Colonia Doctores, C.P. 06720, Alcaldía
Cuauhtémoc, Ciudad de México, teléfono: 52-28-99-17 Ext. 2088 y 2451, en días hábiles, de lunes a viernes
de 9:00 a 16:00 horas, en el Departamento de Compras Gubernamentales Farmacéuticas, como a
continuación se indica:
No. de la Licitación
LA-12-NBG-012NBG003-N-10-2026
Objeto de la licitación
Adquisición de Partida 1.-
Suministro de Oxígeno
Medicinal Líquido, Gases Medicinales y Especiales para
el ejercicio 2026 y Partida 2.- Suministro de Oxido Nítrico
para el ejercicio 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
11/02/2026
Visita a las Instalaciones
13/02/2026 a las 10:00 horas
Junta de aclaraciones
17/02/2026 a las 09:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
24/02/2026 a las 09:00 horas
Fallo
27/02/2026 a las 17:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS MATERIALES
MTRO. JUAN ANTONIO GAMA GOMEZ
RUBRICA.
(R.- 572858)
358
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
INSTITUTO MEXICANO DE TECNOLOGIA DEL AGUA
SUBDIRECCION DE RECURSOS MATERIALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA NUM. 01
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas, que la convocatoria a las
licitaciones públicas nacional e internacional electrónicas que contiene las bases mediante las cuales se
desarrollarán los procedimientos, así como la descripción de los requisitos de participación y el modelo de
contrato específico, se encuentran disponible para consulta en: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx, o
bien, en la Subdirección de Recursos Materiales del IMTA / Departamentos de Contratos y Adquisiciones,
ubicado en Paseo Cuauhnáhuac No. 8532 - edificio 4, planta baja Colonia Progreso, C.P. 62550, Jiutepec,
Morelos, teléfono: 3293600 EXT. 347 y 224, de lunes a viernes de las 10:00 a 14:00 horas, cuya información
relevante es:
Número de Licitación
LPN ELECTRONICA A PLAZO RECORTADOS
LA-16-RJE-016RJE001-N-2-2025
Objeto de la licitación
SEGURO MEDICO COLECTIVO
Fecha de publicación en Compras MX
12 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
17 de febrero de 2026 11:30 horas
Visita al lugar de los servicios
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23 de febrero de 2026 11:30 horas
Fallo
25 de febrero de 2026 12:30 horas
Con fundamento en el artículo 42 tercer párrafo de la LAASSP, el presente procedimiento se llevará a cabo
con reducción de plazo a diez días contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria en la
Plataforma Compras MX.
JIUTEPEC, MORELOS, A 12 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS
C.P. IGNACIO TREJO HERNANDEZ
RUBRICA.
(R.- 572902)
INSTITUTO MEXICANO DEL PETROLEO
IMP-GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES #018T0O004
AREA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-18-T0O-018T0O004-N-3-2026,
cuya Convocatoria que contiene las bases de participación se encuentran disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Eje Central Lázaro Cárdenas Norte
Número 152, Colonia San Bartolo Atepehuacan, C.P. 07730, Gustavo A. Madero, Ciudad de México, teléfono:
55-9175-6470, de lunes a viernes, con el siguiente horario: 9:00 a 14:00 horas y de 15:00 a 17:00 edificio 06-
cúb. 6-106.
Descripción de la licitación
“Programa de Aseguramiento de Personas del
Instituto Mexicano del Petróleo 2026”
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
11/02/2026
Junta de aclaraciones
16/02/2026 10:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita a las instalaciones
Presentación y apertura de proposiciones
23/02/2026, 10:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 11 DE FEBRERO DE 2026.
E.D DE LA GERENCIA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. JOEL MANRIQUE RAMIREZ
RUBRICA.
(R.- 572853)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
359
03891U - INSTITUTO NACIONAL DE ASTROFISICA,
OPTICA Y ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-91U-
03891U001-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Luis Enrique Erro no. 1, Sta. María
Tonantzintla, San Andrés Cholula, Puebla, con número de teléfono (222) 2472011 extensión 3106, de lunes a
viernes del año en curso y con el horario de 9:00 a 17:00 horas.
Nombre del Procedimiento de contratación
ASEGURAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
13 de febrero de 2026
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de febrero de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
27 de febrero de 2026 a las 13:00
Fecha y hora de fallo
04 de marzo de 2026 a las 13:00
STA. MARIA TONANTZINTLA, SAN ANDRES CHOLULA, PUEBLA, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
PETRA MARES MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 572912)
AVISO
Se comunica que las cuotas por derechos de publicación a partir del 1 de enero de 2026, son las siguientes:
Espacio
Costo
4/8 de plana
$11,372.00
1 plana
$22,744.00
1 4/8 planas
$34,116.00
2 planas
$45,488.00
Se informa que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) es el órgano encargado de emitir el
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) a los usuarios de los trámites que presta el Diario Oficial de la
Federación por el pago de derecho por publicación, así como el pago de aprovechamientos por la compra de
ejemplares, de conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Los comprobantes están disponibles para el contribuyente en la página de Internet www.sat.gob.mx sección
“Factura electrónica/Cancela y recupera tus facturas”, y posteriormente anotar el RFC del emisor SAT
970701NN3.
Es importante señalar que el SAT sólo emitirá los CFDI’s de aquellos Recibos Bancarios de Pago de
Contribuciones, Productos y Aprovechamientos Federales en los que el Registro Federal de Contribuyentes
(RFC) se encuentre capturado de forma correcta en el recibo bancario con el que se realizó el pago.
El contribuyente que requiera orientación deberá dirigirse al SAT.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
360
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA ESTATAL QUERETARO
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con al artículo 41 de la Ley Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones
públicas nacionales No. LA-08-VST-008VST980-N-1-2026 y LA-08-VST-008VST980-N-2-2026, cuyas Convocatorias contienen las bases de participación disponible
para consulta en Internet: http://comprasmx.gob.mx o bien en: Acceso IV No. 5, Zona Industrial Benito Juárez, C.P. 76120 Querétaro, Qro., teléfono 01(442) 199 01 13
Ext. 62834 o 62831, los días y horarios que se indican en la convocatoria.
No. de Licitación
LA-08-VST-008VST980-N-1-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Transporte de Personal Sindicalizado.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
18 de febrero de 2026
Visita a instalaciones
No hay visitas
Junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 10:00 h
Presentación y apertura de proposiciones
4 de marzo de 2026 10:00 h
Fallo
12 de marzo 2026, 12:00 h
No. de Licitación
LA-08-VST-008VST980-N-2-2026
Descripción de la licitación
Servicio de Vigilancia Intramuros.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
18 de febrero de 2026
Visita a instalaciones
No hay visitas
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 10:00 h
Presentación y apertura de proposiciones
3 de marzo de 2026 10:00 h
Fallo
10 de marzo 2026, 12:00 h
QUERETARO, QRO., A 17 DE FEBRERO DE 2026.
GERENTE ESTATAL QUERETARO
JOSE JULIO BELMAR PIMENTEL AMADOR
RUBRICA.
(R.- 572943)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
361
LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
GERENCIA ESTATAL MICHOACAN
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público,
se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-08-VST-
008VST986-N-1-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación estará disponible para su
consulta en la página de Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en la oficina del Enlace
Administrativo de la Gerencia Estatal Michoacán de Leche para el Bienestar, S.A. de C.V., ubicada en ubicada
en Av. Lázaro Cárdenas número 642, Colonia Centro, Municipio Jiquilpan, Michoacán, Código Postal 59510,
teléfono (353) 533-0388 extensión 101 y 122, de lunes a viernes de las 9:00 a las 17:00 horas.
LA-08-VST-008VST986-N-1-2026
Electrónica
Descripción de la licitación
Adquisición y Suministro de Gas LP para la operación de
la caldera y servicios auxiliares de la Gerencia Estatal
Michoacán de Leche para el Bienestar S. A. de C.V.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
12 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
19 de febrero del 2026 10:00 hrs.
Visita a instalaciones
No hay visita
Presentación y apertura de proposiciones
27 de febrero del 2026 12:00 hrs.
Junta de Fallo
02 de marzo del 2026 16:00 hrs.
JIQUILPAN, MICHOACAN, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
GERENTE ESTATAL MICHOACAN
RAUL ZEPEDA MARIN
RUBRICA.
(R.- 572935)
008VST – LECHE PARA EL BIENESTAR, S.A. DE C.V.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-08-VST-
008VST978-N-6-2026, cuya Convocatoria contiene las bases de participación disponibles para consulta en
Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en el km. 13.5 Carretera Toluca- Tenango del Valle,
Colonia Parque Agroindustrial, Municipio de San Antonio la Isla, Estado de México, C.P. 52280, de lunes a
Viernes en un horario de 9:00 a 16:00 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
LA-08-VST-008VST978-N-6-2026
ADQUISICION DE DIESEL ULTRA BAJO EN AZUFRE
PARA LECHE PARA EL BIENESTAR, GERENCIA
ESTATAL VALLE DE TOLUCA.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
17 de febrero de 2026 a las 12:00
Fecha y hora de junta de aclaraciones
25 de febrero de 2026 a las 10:00
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
04 de marzo de 2026 a las 11:00
Fecha y hora de fallo
06 de marzo de 2026 a las 11:00
SAN ANTONIO LA ISLA, ESTADO DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
GERENTE ESTATAL VALLE DE TOLUCA
M. EN C. ELIAS MONREAL AVILA
RUBRICA.
(R.- 572939)
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
362
CENTRO DE INVESTIGACION EN CIENCIAS DE INFORMACION GEOESPACIAL, A.C.
DIRECCION DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas
nacionales electrónicas número LA-38-90A-03890A999-N-2-2026 y LA-38-90A-03890A999-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación
disponibles para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/o bien en: Contoy No. 137, Colonia Lomas de Padierna, C.P. 14240, Alcaldía Tlalpan,
Ciudad de México, teléfono: 5526152224 Ext. 1102, los días lunes a viernes del año en curso de las 9:00 a 16:00 horas.
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-38-90A-03890A999-N-2-2026
Descripción de la licitación
Servicio de telefonía digital
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
17/02/2026
Visita a instalaciones
No Aplica
Junta de aclaraciones
19/02/2026 13:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
04/03/2026 13:00 horas
Licitación Pública Nacional Electrónica No. LA-38-90A-03890A999-N-3-2026
Descripción de la licitación
Contratación de Seguro de Vida Institucional
Volumen de licitación
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en CompraNet
17/02/2026
Visita a instalaciones
No Aplica
Junta de aclaraciones
19/02/2026 14:00 horas
Presentación y apertura de proposiciones
04/03/2026 15:00 horas
17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR DE ADMINISTRACION
LIC. OMAR FRANCISCO GOMEZ MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 572919)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
363
03890C - CENTRO DE INVESTIGACION EN MATEMATICAS, A.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACIÓN ELECTRÓNICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PÚBLICO, se convoca a los interesados a participar en la licitación NACIONAL número LA-38-90C-
03890C999-N-3-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles para consulta
en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en las instalaciones del Centro de Investigación
en Matemáticas, A.C., Jalisco S/N, Col. Valenciana, C.P. 36023, Guanajuato, Guanajuato, teléfono:
473-732-7155 ext. 4586, de lunes a viernes de las de 9 a 17 hrs.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
VIGILANCIA
PARA
CIMAT
Y
UNIDADES FORÁNEAS 2026
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
17 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de junta de aclaraciones
20 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
No aplica
Fecha y hora de presentación
y apertura de proposiciones
26 de Febrero de 2026 a las 09:30
Fecha y hora de fallo
27 de Febrero de 2026 a las 13:00
GUANAJUATO, GTO., A 17 DE FEBRERO DE 2026.
JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES
M.A.E. MYRIAM GUADALUPE SANDOVAL ESCOBAR
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572906)
03891Q - INSTITUTO DE ECOLOGIA, A.C.
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL, CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
De conformidad con la LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR
PUBLICO, se convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública NACIONAL Electrónica número
LA-38-91Q-03891Q999-N-6-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de participación disponibles
para consulta en Internet: https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en Carretera Antigua a Coatepec
# 351 Col El Haya C.P. 91073 Xalapa, Veracruz, en horario de 9:00 h a 17:00 h.
Nombre del Procedimiento de contratación
SERVICIO
DE
MANTENIMIENTO
PREVENTIVO
Y CORRECTIVO AL EQUIPO DE CLIMATIZACION Y
REFRIGERACION DEL INECOL
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la propia convocatoria
Fecha y hora de publicación en Compras MX
10 de febrero de 2026, 16:00 h
Fecha y hora de la visita a las instalaciones
12 de febrero de 2026, 11:00 h
Fecha y hora de junta de aclaraciones
16 de febrero de 2026, 11:00 h
Fecha y hora de presentación
y apertura de propuestas
23 de febrero de 2026, 11:00 h
Fecha y hora de fallo
26 de febrero de 2026, 16:00 h
10 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DE DESPACHO DE LA SUBDIRECCION DE BIENES Y SERVICIOS DEL INECOL
L.C. GONZALO CASTILLO BAIZABAL
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572848)
364
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
FONDO DE GARANTIA Y FOMENTO PARA LA
AGRICULTURA, GANADERIA Y AVICULTURA
SUBDIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se informa a los interesados en participar en licitaciones públicas que la convocatoria a la
licitación que contiene las bases mediante las cuales se desarrollará el procedimiento, así como la descripción
de los requisitos de participación y el modelo de contrato específico, se encuentra disponible para su consulta
en https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien, en el domicilio de la convocante en: Antigua Carretera a
Pátzcuaro No. 8555, Colonia Ex hacienda de San José de la Huerta, C.P. 58342, Morelia, Michoacán, los días
hábiles de lunes a viernes del año en curso, de las de 9:00 a 17:00 horas y cuya información relevante es:
Carácter, medio y No. De Licitación
Licitación Pública Nacional Electrónica
No. LA-06-HBW-006HBW001-N-5-2026
Objeto de la Licitación
SERVICIOS DE SEGURIDAD PARA CORREO
ELECTRONICO
Volumen a adquirir
Se detalla en la Convocatoria
Fecha de publicación en Compras Mx
11/02/2026
Fecha y hora para celebrar la junta de aclaraciones
13/02/2026, 11:00:00 horas
Fecha y hora para realizar la visita a instalaciones
No habrá visita a las instalaciones
Fecha y hora para celebrar la presentación
y apertura de proposiciones
23/02/2026, 11:00:00 horas
Fecha y hora para emitir el fallo
27/02/2026, 16:00:00 horas
MORELIA, MICHOACAN, A 11 DE FEBRERO DE 2026.
SUBDIRECTORA DE ADQUISICIONES
KATHIA ACEVES GALVAN
RUBRICA.
(R.- 572870)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 82,
Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad, en
las disposiciones 2 fracción I, inciso b), 30 fracción I inciso b), 37 fracción I, 55 fracciones III y IV de las
Disposiciones Generales en materia de Adquisiciones, Arrendamientos, Contratación de Servicios y Ejecución
de obras de la Comisión Federal de Electricidad, se hace saber a los interesados la publicación de la
Convocatoria Internacional para la adquisición de bienes que se indican, de conformidad con lo siguiente:
CFE-0700-CAAAT-0002-2026
Adquisición de Calentador de alta presión de agua alimentación No. 5 para la Unidad 2 de la Central
Termoeléctrica Guadalupe Victoria
Fecha de publicación en Micrositio:
11/02/2026
Sesión de Aclaraciones:
11/03/2026 09:00 horas
Apertura Técnica:
23/03/2026 11:00 horas
Resultado Técnico y Apertura Económica:
30/03/2026 11:00 horas
Fallo
06/04/2026 11:00 horas
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es el Departamento Regional de Abastecimientos de
la Comisión Federal de Electricidad de la Coordinación Regional de Producción Norte, cuyos contactos son:
Lic. Christian Alberto Gutiérrez Guajardo y Lic. Carlos Manuel Kim Celis, con domicilio en Avenida Pablo A.
González No. 650, Poniente, Colonia San Jerónimo, Monterrey Nuevo León, teléfono (81) 81513000
Ext. 71302, 71303, con los correos electrónicos: christian.gutierrezgu@cfe.mx y carlos.kim@cfe.mx.
Los interesados podrán obtener la Convocatoria y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos
de la CFE en el sitio https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación
en Micrositio.
MONTERREY, NUEVO LEON, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DEL DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS
LIC. CHRISTIAN ALBERTO GUTIERREZ GUAJARDO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572894)
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
365
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
COORDINACION NUCLEAR
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO DE CARACTER INTERNACIONAL BAJO LA COBERTURA DE LOS TRATADOS
CFE-0013-CAAAT-0002-2026
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Artículo 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión
Federal de Electricidad, en las disposiciones 30 fracción I, 31, y 37 fracción I de las Disposiciones Generales en Materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias (en lo sucesivo Disposiciones
Generales): y sus modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el día 31 de enero de 2022.
Se convoca a todos los interesados en participar en el Concurso Abierto de Carácter Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados No. CFE-0013-CAAAT-
0002-2026, cuya Convocatoria contiene el Pliego de Requisitos disponibles para consulta en la siguiente liga https://msc.cfe.mx., a partir de la fecha de su publicación
en Micrositio de Concursos.
No. de Concurso
CFE-0013-CAAAT-0002-2026
Objeto de la Contratación
ADQUISICION DE MATERIAL PARA EL REEMPLAZO DE ACCESORIOS DEL SISTEMA P41
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en la Convocatoria y Pliego de Requisitos al Concurso Abierto
Fecha de publicación en Micrositio
13/02/2026
Sesión de aclaraciones
02/03/2026, 11:00 horas
Apertura de Ofertas Técnicas
27/03/2026, 09:30 horas
Resultado Técnico y Apertura de Ofertas Económicas
06/04/2026, 09:30 horas
Notificación de Fallo
14/04/2026, 09:30 horas
VERACRUZ, VER., A 17 DE FEBRERO DE 2026.
CLAVE DE AGENTE CONTRATANTE A1A0D03
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ABASTECIMIENTOS EN FUNCIONES
LIC. CARLOS ROBERTO SANDOVAL SANCHEZ
RUBRICA.
(R.- 572874)
366
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
Con fundamento en el Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículos 80
y 82 de la Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (CFE), en las
disposiciones 2 fracción I, inciso a), 30 fracción I, inciso b), 31, 33 fracciones I, III, VI y VII, 34, 37 fracción I, 52
y 55 fracciones III y IV de las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos,
contratación de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas
productivas subsidiarias, de conformidad con lo siguiente:
Número del Concurso:
CFE-0001-CAAAT-0010-2026
Descripción del concurso:
Banco de capacitores 2025
Fecha de publicación en Micrositio:
13/02/2026
Aclaración a los documentos del Concurso:
18/02/2026, 10:30 hrs
Límite para presentación de ofertas:
27/02/2026, 12:00 hrs
Apertura Técnica:
27/02/2026, 13:00 hrs
Apertura Económica:
06/03/2026, 12:00 hrs
Fallo:
13/03/2026, 14:00 hrs
El Area Contratante que publica la presente convocatoria es la Gerencia de Abastecimientos de la CFE, con
clave 0001, a través de la Subgerencia de Adquisiciones cuyos contactos son: el Mtro. José Arturo Mejía
Sánchez y la Lic. Raquel Magaña Rojas, con domicilio en Río Ródano No. 14, piso 4, sala 402, Alcaldía
Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfono (55) 5229 4400 ext. 83487 y 83494, con los correos
electrónicos: jose.mejias@cfe.mx y raquel.magana@cfe.mx. Los interesados podrán obtener la Convocatoria
y Pliego de Requisitos, a través del Micrositio de Concursos de CFE ubicado en el sitio
https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/, a partir de la fecha de publicación en el Micrositio.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572953)
COMISION FEDERAL DE ELECTRICIDAD
GERENCIA DE ABASTECIMIENTOS
AVISO DE ADJUDICACION DE CONTRATO
La Subgerencia de Adquisiciones de la Gerencia de Abastecimientos, con domicilio en Río Ródano No. 14,
Piso 4, Sala 401, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, proporciona la información
correspondiente al fallo emitido del siguiente Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura de los Tratados
de Libre Comercio con destino a la Coordinación Regional de Producción Noroeste.
No. CFE-0001-CASAT-0042-2025, Rehabilitación, supervisión especializada y suministro de partes originales
de turbina de vapor de la Unidad 1 de la C.T. Juan de Dios Bátiz Paredes, informa que el concursante
adjudicado fue: Toshiba de México, S.A. de C.V., con domicilio en Calzada Legaria No. 549, Torre 1, Piso 8,
Colonia 10 de Abril, Alcaldía Miguel Hidalgo, C.P. 11250, Ciudad de México, para la Partida 1 (Unica), con un
importe total de $14,279,289.68 USD (Catorce millones doscientos setenta y nueve mil, doscientos ochenta y
nueve dólares 68/100 USD). El fallo se emitió el 6 de febrero de 2026.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
SUBGERENTE DE ADQUISICIONES
L.A. JOSE AURELIO DE LA VEGA ANGELES
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572907)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
367
CFE COORDINACION REGIONAL DE PRODUCCION OCCIDENTE
RESUMEN DE CONVOCATORIA
CONCURSO ABIERTO INTERNACIONAL Bajo la Cobertura de los Tratados
NUMERO CFE-0500-CAAAT-0003-2026
De conformidad con las Disposiciones Generales en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación
de servicios y ejecución de obras de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas
Subsidiarias, se convoca a los interesados a participar en el Concurso Abierto Internacional Bajo la Cobertura
de los Tratados número CFE-0500-CAAAT-0003-2026, cuya Convocatoria que contiene las bases de
participación se encuentran disponibles para consulta en Internet, en el Micrositio de Concursos de la CFE, en
la siguiente liga: https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/concursos/, o bien en la Oficina Regional Compras,
ubicada en Gabriele D’Annunzio 5001 Col. Jardines Vallarta, C.P. 45020, Zapopan, Jalisco.
Número de concurso
CFE-0500-CAAAT-0003-2026
Objeto del concurso
Modernización del sistema de supervisión, control y
Adquisición de datos de la C.H. Aguamilpa-Solidaridad
Fecha de publicación
17 de febrero de 2026.
Visita al sitio
23 de febrero de 2026 a las 10:00 horas.
Sesión de aclaración
25 de febrero de 2026 a las 11:30 horas.
Límite para presentación de Ofertas:
30 de marzo de 2026 a las 11:00 horas.
Apertura de Ofertas Técnicas
30 de marzo de 2026 a las 11:15 horas.
Apertura de Ofertas Económicas
07 de abril de 2026 a las 09:00 horas.
Fallo
10 de abril de 2026 a las 12:00 horas.
ATENTAMENTE
ZAPOPAN, JALISCO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
JEFE DEPARTAMENTO REGIONAL DE ABASTECIMIENTOS Y OBRA PUBLICA
L.C. IVAN MALDONADO RODRIGUEZ
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572929)
PETROLEOS MEXICANOS
PEMEX PROCUREMENT INTERNATIONAL, INC. MANDATARIO MERCANTIL
DE LA DIRECCION DE PROCESOS INDUSTRIALES
DIRECCION GENERAL
VICEPRESIDENCIA DE OPERACIONES
GERENCIA DE COMPRAS
CONVOCATORIA
Con fundamento en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 78 y 80
párrafos primero, segundo y tercero, y Transitorio Décimo Primero de la Ley de la Empresa Pública del
Estado, Petróleos Mexicanos (Ley EPEPM), así como 13, 19 y 20, de las Disposiciones Generales
de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias (DGC), convoca a los
interesados a participar en el:
Concurso Abierto Electrónico de carácter Internacional bajo la Cobertura de los Tratados de Libre
Comercio suscritos por los Estados Unidos Mexicanos que contienen capítulo de compras del sector
público, con fundamento al numeral IV.7 segundo párrafo literal b. y IV.12.2 de las Políticas y Lineamientos
para Abastecimiento, con número de procedimiento SNR-CAD-283-B-2025, cuyo objeto es la contratación
relativa a la “ADQUISICION DEL SISTEMA CATALITICO DE GUARDA DE SILICE DC-2403 PARA LA
PLANTA DE U-400-2 DE LA REFINERIA CADEREYTA”, de acuerdo con lo siguiente:
•
Fechas relevantes del Procedimiento de Contratación de acuerdo con el siguiente cronograma:
Evento
Fechas
Publicación de la convocatoria y
bases de contratación.
17 de febrero 2026
Límite para la recepción del Documento DA-1
“Manifiesto de interés en participar”
2 de marzo 2026, 17:00 horas.
Recepción de aclaraciones de dudas a las bases
3 de marzo 2026, 12:00 horas.
368
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Evento de aclaraciones de dudas a las bases
13 de marzo 2026, 16:00 horas.
Publicación versión final de las bases.
19 de marzo de 2026
Presentación y apertura de propuestas.
30 de marzo 2026, 10:00 horas.
•
Este concurso abierto se llevará a cabo a través de medios electrónicos en el Sistema de Contrataciones
Electrónicas de Pemex (SISCEP).
•
Los plazos, fechas y horarios aquí señalados, podrán ser modificados, haciéndolo del conocimiento
de los interesados, a través de las actas derivadas de los eventos del procedimiento y comunicadas
a
los
participantes
a
través
del
Portal
de
Internet
de
Petróleos
Mexicanos
(Portal)
http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx y
en el SISCEP.
•
Para el presente procedimiento no se acepta que miembros de la familia de la Presidenta Constitucional,
Doctora Claudia Sheinbaum Pardo o particulares usen su nombre o hagan gestiones, realicen trámites o
lleven a cabo negocios con el gobierno, en cumplimiento al comunicado de fecha 2 de octubre de 2024.
•
En términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la información Pública, los participantes
podrán señalar en su propuesta los documentos que contengan información confidencial o reservada,
siempre que tengan derecho de clasificar la información de conformidad con las disposiciones aplicables.
•
Para la substanciación del procedimiento de contratación, en mi carácter de Gerente de Compras PPI, y
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 23, fracción III; 27, fracción VIII, numeral 1, inciso d),
subinciso ii); 232, fracción IV y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico de la Empresa Pública del Estado
Petróleos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil
veinticinco, el cual entró en vigor a partir del primero de junio de 2025, modificado en sesión Ordinaria No
1041 el 04 de septiembre de 2025. Se hace constar que he delegado o podré delegar la suscripción de
eventos de trámite, los cuales surtirán plenos efectos jurídicos. Por lo que, quien participe
voluntariamente en el procedimiento de contratación acepta dichos términos e implícitamente
estas representaciones.
•
Pueden participar personas físicas o morales mexicanas o extranjeras de países con los que los
Estados Unidos Mexicanos tengan celebrado un tratado de libre comercio vigente con disposiciones en
materia de compras del sector público y que no se encuentren impedidas en términos de los artículos 79
fracción VI de la Ley EPEPM, 10 de las DGC y 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
•
Las Bases de Contratación estarán a disposición de los interesados a partir de la publicación de la
convocatoria en el Portal y en caso de estar interesados en participar, deberán remitir el Documento
DA-1 en la fecha y hora establecida en el cronograma de eventos de las bases de contratación; mediante
el cual expresen su interés en participar a la siguiente dirección electrónica: email2workspace-
prod+PEMEX+WS5546572091+91ev@ansmtp.ariba.com indicando el nombre de su empresa en el
asunto del correo y marcando copia a las siguientes direcciones de correo electrónico:
ivalero@pemexprocurement.com y mlozada@pemexprocurement.com.
•
El idioma en que las ofertas o las solicitudes de participación deberán presentarse es en español.
•
En las bases de contratación, se precisa la forma de participación en el procedimiento en la sección I
numeral II.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
EMITE:
PEMEX PROCUREMENT INTERNATIONAL INC.
GERENTE DE COMPRAS
MTRO. SAMUEL PINZON
RUBRICA.
(R.- 572887)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
369
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/010/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de escrito
de interés en participar
OAJ/SEA/DGRM/LPN/010/2026
Servicio de Transmisión
de Enlace Satelital
17 y 18 de febrero de 2026
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a
partir del 17 de febrero de 2026.
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y apertura de propuestas
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 20 de febrero de 2026,
a las 11:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 23 de febrero de 2026,
a las 11:00 horas.
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada
en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación
Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2719 y 2779,
durante los días 17 y 18 de febrero de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y
para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx
dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos
Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente
durante los días 17 y 18 de febrero de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas,
firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona
física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación.
La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Contratación de
Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco
No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México,
C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta
con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los
datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su
apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente;
370
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
(II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de
la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la
persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y
accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como
su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta
poder simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante
de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de
decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo
General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de
bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
3.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
4.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
5.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las
propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de
los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
6.
El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 572959)
ORGANO DE ADMINISTRACION JUDICIAL
PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION
SECRETARIA EJECUTIVA DE ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES
CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL NUMERO OAJ/SEA/DGRM/LPN/011/2026
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y en cumplimiento al artículo 42 y demás relativos y aplicables del Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de
servicios del Poder Judicial de la Federación, se convoca a los interesados en participar en la Licitación
Pública Nacional que a continuación se indica, de conformidad con lo siguiente:
No. de LPN
Descripción General
Periodo para presentación de
escrito de interés en participar
OAJ/SEA/DGRM/LPN/011/2026
Servicio de Mantenimiento y Soporte
Técnico a Salas de Juicios Orales en
materia Mercantil, Penal y Laboral
17 y 18 de febrero de 2026
Las partidas y la descripción de los servicios requeridos, así como las cantidades y unidad de medida se
pueden verificar en el Anexo Técnico de las Bases de Licitación, disponibles en el portal del Organo de
Administración Judicial en la página web www.oaj.gob.mx dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado
de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”, a
partir del 17 de febrero de 2026.
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
371
Junta de aclaraciones
Acto de presentación y apertura de propuestas
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 20 de febrero de 2026,
a las 13:00 horas.
Sala de licitaciones de la Dirección General de
Recursos Materiales el 23 de febrero de 2026,
a las 13:00 horas.
Requisitos para participar en la Licitación Pública Nacional conforme al Acuerdo General del Pleno del
Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de bienes y
prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
1.
Las Bases de Licitación Pública Nacional estarán disponibles para consulta en las instalaciones de la
Dirección de Contratación de Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada
en Carretera Picacho Ajusco No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación
Territorial Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14210, teléfono 55 5449 9500 Exts. 2708, 2719 y 2779,
durante los días 17 y 18 de febrero de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas, y
para su impresión en el portal del Organo de Administración Judicial en su página web www.oaj.gob.mx
dentro de la sección de “Servicios”, en el apartado de “Licitaciones”, en las correspondientes a “Recursos
Materiales y Servicios Generales”, pestaña “2026”.
2.
Es obligatorio la presentación de escrito de interés en participar, el cual se podrá presentar únicamente
durante los días 17 y 18 de febrero de 2026, en un horario de 10:00 a 14:30 y de 16:00 a 17:30 horas,
firmando el acuse correspondiente a la recepción de las Bases de Licitación, por parte de la persona
física o del representante legal de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación.
La presentación del escrito deberá realizarse en las Oficinas de la Dirección de Contratación de
Servicios, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales, ubicada en Carretera Picacho Ajusco
No. 170, piso 7, ala “A”, Col. Jardines en la Montaña, Demarcación Territorial Tlalpan, Ciudad de México,
C.P. 14210. En dicho escrito, el interesado deberá manifestar bajo protesta de decir verdad, que cuenta
con facultades suficientes para comprometerse por sí o por su representada, mismo que contendrá los
datos siguientes: (I). Nombre de la persona física o razón social de la persona moral, así como el de su
apoderado o representante legal, debiendo adjuntar copia simple de su identificación oficial vigente;
(II). Registro Federal de Contribuyentes y comprobante de su domicilio fiscal; (III). Objeto social, datos de
la escritura constitutiva y de la inscripción en el Registro Público de Propiedad y de Comercio de la
persona moral, así como sus modificaciones; y nombre, razón o denominación social de socios y
accionistas; (IV) Instrumento en el que constan las facultades del apoderado o representante, así como
su identificación oficial vigente. En caso de enviar a un representante, deberá presentarse con la carta
poder simple y una identificación oficial vigente. (V). Escrito en el que la persona física o el representante
de la persona moral que desee participar en el procedimiento de licitación manifieste bajo protesta de
decir verdad que no se encuentra ubicado en alguno de los supuestos del artículo 102 del Acuerdo
General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de adquisiciones, arrendamientos de
bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
3.
Las propuestas deberán presentarse en idioma español; en el caso de presentar catálogos, folletos y
documentos de las características técnicas, deberán de presentarse en idioma español, en su caso, en el
idioma del país de origen de los bienes, acompañados de una traducción simple al español en papel
membretado del licitante o del fabricante, de acuerdo con las Bases de Licitación.
4.
El fallo se dará a conocer en el lugar y fecha que se indica en las Bases de Licitación.
5.
Ninguna de las condiciones establecidas en la presente Convocatoria, Bases de Licitación, así como las
propuestas presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas; asimismo, se hace del conocimiento de
los interesados que la información aquí descrita es referencial, por lo que deberán apegarse a lo
solicitado en las Bases de Licitación.
6.
El acto de presentación y apertura de propuestas será videograbado, de conformidad a lo establecido en
el artículo 51 del Acuerdo General del Pleno del Organo de Administración Judicial en materia de
adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestación de servicios del Poder Judicial de la Federación.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
SECRETARIO EJECUTIVO DE ADMINISTRACION
MTRO. JUAN CARLOS ZAMORA GARCIA
RUBRICA.
(R.- 572958)
372
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
FISCALIA GENERAL DE LA REPUBLICA
UNIDAD ESPECIALIZADA DE RECURSOS, SERVICIOS E INFRAESTRUCTURA INMOBILIARIA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA
No. LA-49-830-049830002-N-6-2026
De conformidad con lo previsto en la Subsección II.4.3. numeral 13 del Acuerdo A/OM/06/2025 por el que se
emiten las Disposiciones en materia de recursos materiales, servicios generales y contrataciones públicas de
la Fiscalía General de la República y Acuerdo A/OM/08/2025 por el que se prórroga su vigencia, se convoca a
los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional número LA-49-830-049830002-N-6-2026, cuya
convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible para consulta en Internet:
https://comprasmx.buengobierno.gob.mx/ o bien en: Calle Río Elba No. 17, Piso 2, Col. Cuauhtémoc,
Demarcación Territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México, teléfonos 55 5346-5427 y 555346-5510,
de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Descripción de la Licitación
Adquisición de vales de despensa de papel para el
otorgamiento de estímulos económicos y diversas
prestaciones para el ejercicio fiscal 2026.
Volumen a adquirir
El detalle de la partida única se indica en la Convocatoria
de la Licitación Pública Nacional No. LA-49-830-
049830002-N-6-2026 conforme al Anexo Técnico.
Fecha de Publicación en la Plataforma
Digital de Contrataciones Públicas.
13 de febrero de 2026.
Junta de Aclaraciones
20 de febrero de 2026, 10:30 hrs.
Presentación y Apertura de Proposiciones
2 de marzo de 2026, 10:30 hrs.
Fallo
6 de marzo de 2026, 17:00 hrs.
ATENTAMENTE
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
ADMINISTRADOR ESPECIALIZADO DE ADQUISICION DE BIENES
LCDO. MOISES TOLENTO GARCIA
RUBRICA.
(R.- 572954)
COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
DIRECCION GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
DIRECCION DE ADQUISICIONES
RESUMEN DE CONVOCATORIA: 07
En observancia al artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad
con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a
participar en la licitación pública nacional, mixta, que a continuación se indica:
LPN-CNDH-07-26
Objeto de la licitación
Póliza de seguro para el parque vehicular de la CNDH.
Volumen de licitación
Se detalla en la convocatoria
Fecha de publicación en: www.cndh.org.mx
17/02/2026
Junta de Aclaraciones
24/02/2026, 10:00 horas.
Presentación y Apertura de Proposiciones
03/03/2026, 10:00 horas.
Fallo
09/03/2026, 10:00 horas.
El texto de la convocatoria de la licitación se encuentra disponible para consulta y obtención gratuita
a
través
de
la
página
de
internet
de
la
Convocante
cuya
dirección
electrónica
es
http://appweb.cndh.org.mx/contrataciones/,
que
corresponde
al
vínculo
Unidad
de
Transparencia
/Obligaciones de Transparencia / XIII Contrataciones / “Procedimientos de Adjudicación LAASSP y
LOPYSRM”, o bien en la oficina de la Subdirección de Adquisiciones, ubicada en: Boulevard Adolfo López
Mateos número 1922, Piso 4, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Demarcación Territorial Alvaro Obregón, Ciudad
de México, teléfono: 1719-2000 ext. 8005 y 8084, del 17 de febrero al 2 de marzo de 2026; con horario de
09:00 a 14:00 horas en días hábiles. No podrán participar las personas que se encuentren en los supuestos
de los artículos 71 y 90 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES Y ENCARGADO
DEL DESPACHO DE LA DIRECCION DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
LIC. RAFAEL ALBERTO CARMONA ARANA
RUBRICA.
(R.- 572948)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
373
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LA-31-100-031000001-N-11-2026
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los
interesados en participar en la Licitación Pública Nacional Electrónica número LA-31-100-031000001-N-11-
2026 cuya convocatoria contiene las bases de participación, que estarán disponibles para consulta en
Internet: https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx a partir del día 13 de febrero de 2026.
Descripción de la Licitación Pública
Nacional Electrónica
No. LA-31-100-031000001-N-11-2026
Servicio de Mensajería y Paquetería
Volumen por contratar
Los detalles se determinan en la convocatoria
Fecha de publicación en Compras MX
13/02/2026
Junta de aclaraciones
18/02/2026, 14:00 horas
Presentación y apertura de
proposiciones
23/02/2026, 11:00 horas
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
TITULAR DE LA UNIDAD GENERAL ADMINISTRATIVA
MTRO. EDGAR RODOLFO CHAVIRA ANAYA
RUBRICA.
(R.- 572917)
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIRECCION GENERAL DE PROVEEDURIA
DIRECCION DE ADQUISICIONES
LICITACION PUBLICA NACIONAL
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, de conformidad
con la Normatividad de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la UNAM, se convoca a las personas
interesadas en participar en la Licitación Pública de carácter Nacional para la adquisición de “Transformadores
Eléctricos”, requerida por la Dirección General de Obras y Conservación, de conformidad con lo siguiente:
No. de Licitación DGPR-LPN-006/2026
Costo de
las Bases
Fecha para
adquirir Bases
Junta de
aclaraciones
Presentación de
proposiciones y
apertura técnica
Acto de apertura
de propuestas
económicas
Fallo de la
licitación
$6,000.00
Del 17 al 26 de
feb. de 2026
27 de feb.
de 2026
18:00 hrs.
05 de mar. 2026
18:00 hrs.
12 de mar. 2026
11:30 hrs.
13 de mar
. 2026
18:30 hrs.
Partida
Cantidad
Unidad de Medida
Descripción de los bienes
1
1
Pieza
Transformador Eléctrico de Distribución Tipo Pedestal
Las Bases de la Licitación se encuentran disponibles para consulta a través de internet en la página
electrónica www.proveeduria.unam.mx, a partir de esta fecha, donde encontrará horarios e indicaciones para
adquirirlas.
CIUDAD DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
EL DIRECTOR GENERAL DE PROVEEDURIA
DR. ISIDRO AVILA MARTINEZ
RUBRICA.
(R.- 572951)
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
374
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE CAMPECHE
LICITACION PUBLICA NACIONAL
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en la licitación pública
nacional, que se indica, cuya convocatoria contiene las bases de participación y están disponibles para consulta en la dirección de Internet:
https://compranet.funcionpublica.gob.mx y su obtención será gratuita. El Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Campeche, tendrá una copia
impresa o en medio electrónica de las convocatorias a las licitaciones públicas, únicamente para ser consultadas por cualquier persona, en sus oficinas ubicadas
Avenida Miguel alemán manzana H1 Lote 15 y 16 Barrio de Guadalupe, C.P. 24010 en la Ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche; con número telefónico
981 81 6 61 34; los días de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 14:00 horas; domicilio que se indica para los eventos de junta de aclaraciones y presentación de
proposiciones.
No. de licitación
LA-63-ZA1-904072973-N-2-2026
Descripción de la licitación
SERVICIO DE INTERNET PARA LOS PLANTELES DE CAMPECHE, POMUCH, PALIZADA, HOPELCHEN,
MIGUEL HIDALGO, ALFREDO V. BONFIL Y FELIPE CARRILLO PUERTO; VALES DE COMBUSTIBLE EN
PAPEL;
MATERIAL
DE
PAPELERIA,
LIMPIEZA
Y
MISCELANEA;
Y
ARRENDAMIENTO
DE
FOTOCOPIADORAS A CONSUMO FIJO EN DIRECCION GENERAL Y EN LOS PLANTELES DE CAMPECHE,
ALFREDO V. BONFIL, POMUCH, HOPELCHEN, FELIPE CARRILLO PUERTO, MIGUEL HIDALGO Y
PALIZADA.
Volumen de adquisición
Se detalla en la convocatoria.
Fecha de publicación en ComprasMX
17/02/2026
Fecha límite para el registro de inscripción
25/02/2026, 11:00 horas.
Junta de aclaraciones
26/02/2026, a las 11:00 horas
Visita a instalaciones
No hay visita.
Presentación y apertura de proposiciones
05/03/2026, 10:00 horas.
Fallo
09/03/2026, 14:00 horas.
ATENTAMENTE
SAN FRANCISCO DE CAMPECHE, CAMP., A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE PLANEACION DE CECYTEC
L.C.P. LINDA AGUILAR ARCOS
RUBRICA.
(R.- 572884)
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
375
GOBIERNO DEL ESTADO DE COAHUILA
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS DEL ESTADO DE COAHUILA
RESUMEN DE CONVOCATORIA MULTIPLE No. 001
En observancia al artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con los artículos 35, 39 fracción I, 41, 42, 43, 45, la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca a los interesados a participar en las Licitaciones Públicas Nacionales Electrónicas, cuya
convocatoria contiene las bases y anexos de participación disponibles para consulta en internet: en la plataforma Digital Compras MX.
Descripción de la Licitación
LA-64-103-905017974-N-1-2026 (carácter Nacional)
CONTRATACION DEL SERVICIO DE INTERNET PARA LOS DIFERENTES PLANTELES DE
CECYTEC, EMSAD y DIRECCION GENERAL (4 PARTIDAS), PARA EL PERIODO COMPRENDIDO
DEL 03 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE 2026.
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX y DOF
17/02/2026
Junta de Aclaraciones
20/02/2026 10:00 Horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
27/02/2026 10:00 Horas
Fallo
02/03/2026 13:00 Horas
Descripción de la Licitación
LA-64-103-905017974-N-2-2026 (carácter Nacional)
CONTRATACION DEL SERVICIO DE VIGILANCIA PARA LOS DIFERENTES PLANTELES DE
CECYTEC, EMSAD y DIRECCION GENERAL (PARTIDA UNICA), PARA EL PERIODO
COMPRENDIDO DEL 03 DE MARZO AL 31 DE DICIEMBRE 2026
Volumen de Licitación
Se Detalla en la Convocatoria
Fecha de Publicación en Compras MX y DOF
17/02/2026
Junta de Aclaraciones
20/02/2026 12:00 Horas
Presentación y Apertura de Proposiciones
27/02/2026 12:00 Horas
Fallo
02/03/2026 14:00 Horas
Fecha publicación DOF: SALTILLO, COAHUILA, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DE ADQUISICIONES DE LA SEFIN
LIC. RODRIGO DIAZ GONZALEZ
RUBRICA.
(R.- 572927)
376
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
DEL ESTADO DE DURANGO
LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-910017990-E1-2026
cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet:
upcp-compranet.buengobierno.gob.mx
Descripción de la licitación
Servicio de Internet para Planteles CECyTE y EMSaD 2026.
Volumen a adquirir
64 planteles
Fecha de publicación en ComprasMx
17 de febrero del 2026
Junta de aclaraciones
24 de febrero del 2026
Presentación y apertura
de proposiciones
04 de marzo del 2026
DURANGO, DGO., A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL CECyTED
M.C. CUAUHTEMOC ARMAS ENRIQUEZ
RUBRICA.
(R.- 572882)
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS
DEL ESTADO DE DURANGO
LICITACION PUBLICA NACIONAL
ELECTRONICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
De conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se convoca
a los interesados a participar en la licitación pública nacional electrónica número LA-910017990-E2-2026
cuya convocatoria que contiene las bases de participación está disponible para consulta en Internet:
upcp-compranet.buengobierno.gob.mx
Descripción de la licitación
Adquisición de Libros de Texto.
Volumen a adquirir
42269 piezas
Fecha de publicación en ComprasMx
17 de Febrero del 2026
Junta de aclaraciones
25 de Febrero del 2026
Entrega de Muestras
27 de Febrero del 2026
Presentación y apertura de proposiciones
05 de Marzo del 2026
DURANGO, DGO., A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL DEL CECyTED
M.C. CUAUHTEMOC ARMAS ENRIQUEZ
RUBRICA.
(R.- 572881)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
377
TECNOLOGICO DE ESTUDIOS SUPERIORES DE COACALCO
CONVOCATORIA No. 001
LICITACION PUBLICA NACIONAL ELECTRONICA
No. TESCO/LPNE/001/2026
El Tecnológico de Estudios Superiores de Coacalco a través de la Dirección de Administración y Finanzas, y
con fundamento en lo dispuesto por los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 129 párrafo primero, segundo y tercero de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
México; Capítulo Tercero de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y su
Reglamento en vigor, así como las demás disposiciones legales vigentes en la materia.
CONVOCA
A las personas físicas o jurídicas colectivas, con capacidad legal, administrativa, técnica y financiera para
presentar propuestas a participar en la licitación pública nacional electrónica, que a continuación se indica:
No. de
Licitación
Descripción del
Servicio a Contratar
Tipo de
Licitación
Origen del
Recurso
Lugar de
Entrega
Plazo de
Entrega
TESCO/LPNE/
001/2026
Servicio de Limpieza,
Jardinería y
Mantenimiento para el
periodo comprendido
del mes de marzo a
diciembre del Ejercicio
Fiscal 2026
Nacional
Electrónica
en idioma
español
Federal
Ingresos
Propios
Instalaciones del
Tecnológico de
Estudios
Superiores de
Coacalco y
Extensión
Otumba
Del 01 de
marzo al 31
de diciembre
2026
Moneda:
Pesos Mexicanos
Publicación de bases:
17 de febrero de 2026
Enlace de publicación de bases:
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/
Recepción de aclaraciones:
18 de febrero de 2026 a las 14:00 hrs.
Junta de Aclaraciones:
19 de febrero de 2026 a las 10:00 hrs.
Presentación y Apertura de Propuestas
26 de febrero de 2026 a las 10:00 hrs.
Fallo de adjudicación
26 de febrero de 2026 a las 17:00 hrs.
Firma de Contrato
27 de febrero de 2026, a las 17:00 hrs.
Lugar en que se llevarán a cabo los actos
Plataforma Digital ComprasMX
https://upcp-compranet.buengobierno.gob.mx/
Garantías
Estrictamente conforme a lo indicado en las bases de la
Licitación Pública Nacional Electrónica.
Criterio de Evaluación
Binario
Se revisarán y analizarán las propuestas presentadas,
verificando que se cumpla con las especificaciones
mínimas requeridas
Correo electrónico de la Convocante
compras@tesco.edu.mx
No podrán participar los oferentes que se encuentren en alguno de los supuestos que consignan los artículos
71 y 90 cuarto párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la Licitación Pública Nacional Electrónica y en las
propuestas presentadas por los participantes, podrán ser negociadas o modificadas, una vez iniciado el Acto
de Presentación y Apertura de Propuestas
Por las características de los bienes y servicios no se aceptarán propuestas conjuntas.
En el presente acto no se aplicará la modalidad de subasta inversa.
COACALCO DE BERRIOZABAL, ESTADO DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
MTRO. HECTOR NAVA CONTRERAS
RUBRICA.
(R.- 572895)
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
378
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA DE NEZAHUALCOYOTL
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
RESUMEN DE CONVOCATORIAS
LPN-915104994-E3-2026 Y LPN-915104994-E4-2026
En observancia a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 134, y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y
Servicios del Sector Público y demás disposiciones aplicables, se convoca a los interesados a participar en las licitaciones públicas nacionales descritas a
continuación, cuyas convocatorias contienen las bases de participación disponibles para consulta en Internet: https://utn.edomex.gob.mx o bien: Circuito Universidad
Tecnológica s/n, Col. Benito Juárez, C.P. 57000, Cd. Nezahualcóyotl, Estado de México.
No. de licitación
LPN-915104994-E3-2026
Objeto de la licitación
Contratación del servicio de limpieza para la Universidad Tecnológica de Nezahualcóyotl.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en el anexo I de esta convocatoria
Fecha de publicación en DOF
17 de febrero de 2026
Visita a instalaciones
20 de febrero de 2026, 11:00 horas
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 11:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
26 de febrero de 2026, 11:00 horas
No. de licitación
LPN-915104994-E4-2026
Objeto de la licitación
Contratación del servicio de videovigilancia y seguridad física para la Universidad
Tecnológica de Nezahualcóyotl.
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en el anexo I de esta convocatoria
Fecha de publicación en DOF
17 de febrero de 2026
Visita a instalaciones
20 de febrero de 2026, 14:00 horas
Junta de aclaraciones
24 de febrero de 2026 14:00 horas
Presentación y apertura de propuestas
26 de febrero de 2026, 14:00 horas
* Todos los actos relativos a estas convocatorias se realizarán en la Sala de juntas de la Dirección de Administración y Finanzas, planta alta de Rectoría.
CD. NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
ENCARGADO DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
LCDO. CARLOS REYES NAVA
RUBRICA.
(R.- 572897)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
379
COLEGIO DE BACHILLERES DEL ESTADO DE HIDALGO
CONVOCATORIA A LA LICITACION PUBLICA
RESUMEN DE CONVOCATORIA
LICITACION PUBLICA NACIONAL CON FORMA DE PARTICIPACION ELECTRONICA
LA-72-006-913018952-N-1-2026
De conformidad con los artículos 40, 41 y 42, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público y 86 de su Reglamento, se convoca a los interesados en participar en la Licitación Pública
Nacional LA-72-006-913018952-N-1-2026, cuya convocatoria contiene las bases de participación, disponibles
para consulta y obtención gratuita en la Plataforma del Sistema Electrónico de Información Pública
Gubernamental para las Contrataciones Públicas, anteriormente denominado “CompraNet”, y actualmente
“Compras MX”, en el sitio de Internet https://comprasmx.buengobierno.gob.mx o bien, en las oficinas de la
Dirección General del Colegio de Bachilleres del Estado de Hidalgo, sita en: Circuito Ex Hacienda de la
Concepción, Lote 17, C.P. 42160, San Juan Tilcuautla, Municipio de San Agustín Tlaxiaca, Hidalgo, teléfono:
771 7142188, a partir de la publicación en Compras MX, y hasta un día antes de la Presentación y apertura de
proposiciones, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:30 hrs.
Descripción de la Licitación
SERVICIO
DE
INTERNET
PARA
CENTROS
EDUCATIVOS Y DIRECCION GENERAL DEL COBAEH
Volumen a adquirir
CONCEPTO UNICO
Fecha de publicación en Compras MX
12 de febrero de 2026
Junta de aclaraciones
20 de febrero de 2026, a las 10:00 horas
Visita a instalaciones
N/A
Presentación y apertura de proposiciones
27 de febrero de 2026 10:00 horas
SAN AGUSTIN TLAXIACA, HIDALGO, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE DEL COMITE DE ADQUISICIONES,
ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL COBAEH
C. RUBEN LOPEZ VALDEZ
RUBRICA.
(R.- 572885)
GOBIERNO DEL ESTADO DE OAXACA
DIRECCION DE RECURSOS MATERIALES DE LA SECRETARIA DE ADMINISTRACION
RESUMEN DE LA CONVOCATORIA
La Dirección de Recursos Materiales de la Secretaría de Administración, en cumplimiento a lo establecido en
los artículos 1, 32, 34 y 44 de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos, Prestación de
Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca; 27 segundo y cuarto
párrafo y 33 del Reglamento de la citada Ley, convoca a los interesados en participar en el procedimiento de
Licitación Pública Nacional a que hace referencia este resumen, cuya convocatoria se encuentra disponible
para su consulta en la página https://www.oaxaca.gob.mx/administracion/licitaciones/, a partir de esta misma
fecha, cuya información es:
Número de Licitación: LPN-SA-SA-0004-02/2026
Objeto de la contratación
Contratación del servicio de flete para el retiro y posterior
traslado
de
asfalto
hacía
las
diferentes
ubicaciones
determinadas por la Secretaría de Administración, solicitado
por la Secretaría de Administración
Junta de aclaraciones
19/02/2026 a las 10:00 horas
Recepción y apertura de propuestas
24/02/2026 a las 10:00 horas
Notificación de fallo
A más tardar el 06/03/2026
Volumen a contratar
Servicio
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
“EL RESPETO AL DERECHO AJENO ES LA PAZ”
TLALIXTAC DE CABRERA, OAXACA, A 17 DE FEBRERO DE 2026.
DIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES
LIC. SARA ZARATE SANTIAGO
FIRMA ELECTRONICA.
(R.- 572909)
380
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 06/2026
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público, se Convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional
LA-84-W56-925059988-N-7-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra
disponible en la plataforma Compras MX.
No. De la licitación
LA-84-W56-925059988-N-7-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción del objeto de la licitación
Artículos y Materiales de Oficina
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en el Anexo “A” de la
Convocatoria a la licitación
Fecha de publicación
17 de Febrero de 2026
* Junta de aclaraciones
25 de Febrero 2026 a las 09:00 horas
Visita a las instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
* Presentación y apertura de proposiciones
04 de Marzo de 2026 a las 09:00 horas
* Fallo
Se dará a conocer en el acto de presentación de
proposiciones
•
Todos los eventos antes señalados son considerados en la Zona horaria del Pacífico, y se llevarán a cabo
en las oficinas que ocupa la Sala de Juntas de la Secretaría de Administración y Finanzas, ubicada en el
Edificio 1 primer piso del Campus Rafael Buelna, Blvd. Miguel Tamayo Espinoza de los Monteros número
2358, Desarrollo Urbano 3 Ríos, C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa
ATENTAMENTE
CULIACAN, SIN., A 17 DE FEBRERO DE 2026.
PRESIDENTA DEL COMITE DE ADQUISICIONES Y SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DRA. ELIZABETH CASTILLO CABRERA
RUBRICA.
(R.- 572879)
UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SINALOA
COMITE DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, SERVICIOS Y OBRA
RESUMEN DE CONVOCATORIA No. 07/2026
En cumplimiento a lo establecido en el Art. 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, se Convoca a los interesados a participar en la Licitación Pública Nacional LA-84-W56-
925059988-N-8-2026, cuya convocatoria que contiene las bases de participación se encuentra disponible en
la plataforma Compras MX.
No. De la licitación
LA-84-W56-925059988-N-8-2026
Carácter de la Licitación
Pública Nacional
Descripción del objeto de la licitación
Kit de Instrumentos y Material de Limpieza
Volumen a adquirir
Los detalles se determinan en el Anexo “A” de la
Convocatoria a la licitación
Fecha de publicación
17 de Febrero de 2026
* Junta de aclaraciones
25 de Febrero 2026 a las 12:00 horas
Visita a las instalaciones
No habrá visita a las instalaciones.
* Presentación y apertura de proposiciones
04 de Marzo de 2026 a las 12:00 horas
* Fallo
Se dará a conocer en el acto de presentación de
proposiciones
* Todos los eventos antes señalados son considerados en la Zona horaria del Pacífico, y se llevarán a cabo
en las oficinas que ocupa la Sala de Juntas de la Secretaría de Administración y Finanzas, ubicada en el
Edificio 1 primer piso del Campus Rafael Buelna, Blvd. Miguel Tamayo Espinoza de los Monteros número
2358, Desarrollo Urbano 3 Ríos, C.P. 80020, Culiacán, Sinaloa.
ATENTAMENTE
CULIACAN, SIN., A 17 DE FEBRERO DE 2026.
PRESIDENTA DEL COMITE DE ADQUISICIONES Y SECRETARIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
DRA. ELIZABETH CASTILLO CABRERA
RUBRICA.
(R.- 572878)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
381
SECCION DE AVISOS
AVISOS JUDICIALES
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de 12 de diciembre de 2025, dictado en el juicio de amparo
1562/2024, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo, se emplaza al
tercero interesado José Luis Cisneros Sánchez, por medio de edictos y se hace una relación de la demanda
de amparo, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 209 del Código Nacional de Procedimientos Civiles
y Familiares, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos del artículo 2: El presente juicio de
amparo lo promueve Raúl Rodolfo Muñoz Amaro, por propio derecho y en su carácter de albacea
testamentario a bienes de María de Jesús Irene Muñoz Amaro, contra actos del Juez Tercero del Ramo Civil
en el Estado, a quien le reclama todo lo actuado en el juicio 696/2018. Hágasele saber por edictos
al tercero interesado referido, que deberá presentarse ante este Juzgado, dentro del término que no sea
inferior a quince días ni exceda de treinta, contado a partir del siguiente al de la última publicación
en el medio de comunicación procesal oficial. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado copia
de la demanda de amparo, y en caso de no comparecer, las subsecuentes notificaciones, aún las personales,
se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal. Hágasele saber que se
encuentran señaladas las DIEZ HORAS DEL VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, para la
audiencia constitucional.
San Luis Potosí, Capital, 12 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado
Martha Berenice Lizardo Ozaine
Rúbrica.
(R.- 572629)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México,
con residencia en Naucalpan
Quejoso: Javier Mauricio Llanos Rodríguez
EDICTO
“…Inserto: Se comunica a los terceros interesados Lidia Meza Orato; Cirilo Chávez Reséndiz y Blanca Lilia
Miranda Carmona, que en auto de nueve de mayo de dos mil veinticinco, se dio trámite la demanda de
amparo promovida por Javier Mauricio Llanos Rodríguez, por propio derecho, registrada con el número de
juicio de amparo 728/2025-II-A, en el que señaló como acto reclamado: La excesiva prisión preventiva y la
omisión de dictar sentencia en el procedimiento penal de origen que se instruye en contra del quejoso, por su
probable participación en la comisión de los delitos de delincuencia organizada. Se les hace de su
conocimiento el derecho que tienen para apersonarse dentro del término de treinta días, contados a partir de
la última publicación y que la audiencia constitucional se encuentra fijada para las nueve horas con cincuenta
y cinco minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco...”
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a catorce de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Alyn Aseret Guido Huerta
Rúbrica.
(R.- 572412)
382
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 881/2025, promovido por Arturo Iván Torres Redondo, contra el acto de
la Primera Sala Especializada en Ejecución de Sanciones Penales del Tribunal Superior de Justicia
de la Ciudad de México, se ordenó emplazar por edictos a la persona tercera interesada Isabel Olivares,
los cuales se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República y se le concede un término de treinta días hábiles contado
a partir de la última publicación, para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones, aún
las de carácter personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Ciudad de México, a 21 de noviembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimoprimero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Lic. Sofía Ameyali González Lara
Rúbrica.
(R.- 572434)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
A.I.
P- 590/2025
EDICTO
En el juicio de amparo 590/2025, promovido por Miguel Jasso Gutiérrez o Miguel Zaen Gallegos Jasso,
por conducto de su defensor Joel Espinosa Piñón, contra acto(s) que reclama de Luk Justino Roque Ramírez,
juez de Control del Sistema Procesal Penal Acusatorio, adscrito a la Unidad de Gestión Judicial Dieciséis,
Tipo 2, del Poder Judicial de la Ciudad de México, en razón de la naturaleza del acto reclamado, se considera
a Erick Giovanny García Agustín y Brenda Domínguez Torres, terceros interesados en este juicio; por lo que,
en proveído de diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó su emplazamiento a juicio mediante
edictos; en ese sentido, se hace saber que deberán presentarse a manifestar lo que a su derecho convenga
en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la última publicación, quedando a su disposición
copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de diecinueve de septiembre y diecinueve de diciembre del
año en curso, en la actuaría de este juzgado. Si pasado este plazo no comparecen, se seguirá el trámite
del juicio y las subsecuentes notificaciones se les realizarán mediante la lista de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a 19 diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Alma Patricia Santillán Navarro
Rúbrica.
(R.- 572443)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros interesados: Luis Pérez “N”, José Hernández “N”, N. Moreno C., Armando Torres Enríquez
y Rebeca del Carmen Solís Pereda.
En los autos del juicio de amparo 522/2025-I-A, promovido por Víctor Manuel Caldera García, contra actos
del agente del Ministerio Público Titular de las Unidades 1 y 2 de rezago de la Fiscalía de Investigación
Territorial en GAM-7 Gustavo A. Madero, de la Coordinación General de Investigación Territorial y agente del
Ministerio Público responsable de la agencia de la Coordinación Territorial en GAM 7 de la Fiscalía de
Investigación Territorial en Gustavo A. Madero de la Coordinación General de Investigación Territorial, ambos
de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México; al ser señalados como terceros interesados y
desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la Ley de Amparo;
así como en el artículo 209, fracción II, del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, aplicado
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DIARIO OFICIAL
383
supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces, de tres en tres días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico de mayor
circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de este Juzgado queda a su
disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuentan con un término de treinta días, a partir de
la última publicación de estos edictos, para ocurrir a éste órgano constitucional, a hacer valer sus derechos,
apercibidos, de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal,
se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto en el artículo 26,
fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Atentamente
Ciudad de México, a quince de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Fernando Román Cetina Simá
Rúbrica.
(R.- 572451)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
EDICTO
Terceros interesados: I.S.C. y L.M.L.A
En los autos del juicio de amparo 457/2025-III-B, promovido por Luz María de Lourdes García Trápaga,
contra actos del Juez del Sistema Procesal Penal Acusatorio adscrito a la Unidad de Gestión Judicial
número ocho del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México; al ser señalados como terceros
interesados y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso b) de la
Ley de Amparo; así como en el artículo 209, fracción II del Código Nacional de Procedimientos Civiles y
Familiares, aplicado supletoriamente a la Ley de la Materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito
por edictos, los que se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y
en el periódico de mayor circulación en la República, haciendo de su conocimiento que en la Secretaría de
este Juzgado queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y, que cuenta con un término de
treinta días, a partir de la última publicación de estos edictos, para ocurrir a éste órgano constitucional, a hacer
valer sus derechos, apercibidos, de no hacer manifestación alguna, las subsecuentes notificaciones, aun las
de carácter personal, se practicarán por medio de lista que se publica en este Juzgado, conforme lo dispuesto
en el artículo 26, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Atentamente
Ciudad de México a doce de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Sara Elena Peredo Montes
Rúbrica.
(R.- 572447)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
A.I.
P- 888/2024
EDICTO
En el juicio de amparo 888/2024, promovido por José Miguel López García, contra el acto consistente en la
negativa de concederle el beneficio de libertad condicionada, en la carpeta de ejecución 205/2024, atribuida al
Juez Tercero de Ejecución de Sanciones Penales en la Ciudad de México, en razón de la naturaleza del acto
reclamado, se considera a María Pérez García, Nancy Contreras Jiménez y Gabriela Ángulo Vázquez,
terceras interesadas en este juicio; por lo que, en proveído de dieciocho de diciembre de dos mil veinticinco,
se ordenó su emplazamiento a juicio mediante edictos; en ese sentido, se hace saber que deberá presentarse
a manifestar lo que a su derecho convenga en el plazo de treinta días, contado a partir del siguiente al de la
última publicación, quedando a su disposición copia simple de la demanda, auto admisorio, auto de seis de
enero de dos mil veinticuatro, ocho de octubre y dieciocho de diciembre del año en curso, en la actuaría de
este juzgado. Si pasado este plazo no comparecen, se seguirá el trámite del juicio y las subsecuentes
notificaciones se les realizarán mediante la lista de acuerdos.
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2025.
Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en Materia Penal en la Ciudad de México
Erandy Borja Peña
Rúbrica.
(R.- 572453)
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Martes 17 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan
Quejosos: Alicia Virgilia Torres Calderón, Jerónimo Fuentes Coscatl, Isela Guillermina López Ayala,
Silviana Cruz Mundo y María del Carmen Naranjos Enrique
EDICTO
“…Inserto: Se comunica a la persona moral señalada como autoridad responsable Consorcio Inmobiliario
Tetixtlac, sociedad anónima de capital variable, que en auto de veintidós de marzo de dos mil veinticuatro, se
admitió la demanda de amparo promovida por Alicia Virgilia Torres Calderón, Jerónimo Fuentes Coscatl, Isela
Guillermina López Ayala, Silviana Cruz Mundo y María del Carmen Naranjos Enrique, registrada con el
número de juicio de amparo 339/2024, en el que señalaron como actos reclamados: La afectación a las
viviendas de los quejosos, el cierre de la calle condesa y/o playa condesa, colonia las golondrinas,
perteneciente al ejido de Guadalupe Victoria, Municipio de Ecatepec de Morelos, así como el cierre de acceso
vehicular y peatonal a sus domicilios. Se le hace de su conocimiento el derecho que tiene para notificarse en
el presente juicio a efecto de que se encuentre en aptitud de rendir su informe justificado, dentro del término
de quince días, el cual transcurrirá a partir de la última publicación y que la audiencia constitucional se
encuentra fijada para las diez horas con treinta minutos del treinta de enero de dos mil veintiséis...”
Atentamente
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a cinco de enero de dos mil veintiséis.
Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez
Paloma González Alcántara
Rúbrica.
(R.- 572460)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 498/2025-III, promovido por José Luis guzmán Salgado, por
propio derecho, contra la sentencia de veinticinco de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala
Colegiada Civil de Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del Toca
261/2025, de su índice, en virtud de que no se ha emplazado al tercero interesado, con fundamento en el
artículo 27, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de
Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, emplácese a juicio al tercero interesado Jesús Rojano
Eguiluz, publicándose por TRES veces, de SIETE en SIETE días naturales únicamente en el Diario Oficial de
la Federación el citado edicto, haciéndole saber a la parte tercera interesada que deberá presentarse en el
término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la última publicación; apercibido que de no
comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por medio
de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 572466)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Consejo de la Judicatura Federal
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo 463/2025-VII, promovido por Rodrigo Guzmán Álvarez contra actos del Juez
Cuarto Civil del Primer Distrito Judicial de la Ciudad de San Luis Potosi y otras autoridades, en el que
Galo Juárez Quintero tiene el carácter de tercero interesado, se dictó un auto que con fundamento en lo
dispuesto en el artículo 27, fracción III, b) de la Ley de Amparo ordena emplazarlo a dicho juicio, para que
comparezca a defender sus derechos a la audiencia constitucional señalada para las once horas con
cuarenta minutos del seis de febrero de dos mil veintiséis, haciéndole saber que la demanda con la que
se inició este juicio, la parte quejosa reclama: La orden de embargo, adjudicación, así como las actuaciones
que derivaron en la orden de desposesión y/o desahucio y/o entrega material del inmueble denominado
“El Nogal” , con superficie de 8-91-07 hectáreas, ubicado en calle Los Salitrillos, en el municipio de Rioverde,
San Luis Potosí.
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Para publicarse de conforme a lo ordenado en auto de veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco,
y deberá presentarse ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, ubicado en la Palmira número 905,
Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6°, C.P. 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro
del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; a recoger copia simple de
la demanda de amparo, quedando la misma a su disposición en la secretaría del juzgado, debiendo, dentro
del mismo lapso, señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes se le practicaran por medio de lista que se fije en los estrados de este tribunal.
Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en uno de los
periódicos de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación.
Atentamente
San Luis Potosí, S.L.P., veintinueve de diciembre de dos mil veinticinco.
Secretaria del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Hilda Briseida Berrones Blanco
Rúbrica.
(R.- 572547)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito,
con residencia en Nezahualcóyotl, Estado de México
EDICTO
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 608/2025-III, promovido por Filiberta Gutiérrez Ortíz, contra
la sentencia de veintidós de abril de dos mil veinticinco, dictada por la Primera Sala Colegiada Civil de
Texcoco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en los autos del Toca 257/2025, de su
índice, en virtud de que no se ha emplazado a la tercera interesada, con fundamento en el artículo 27, fracción
III, inciso b), de la Ley de Amparo, en relación con el 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles,
aplicado supletoriamente, emplácese a juicio a la tercera interesada Teodora Cala Rodríguez, publicándose
por TRES veces, de SIETE en SIETE días, contando días naturales, en el “Diario Oficial de la Federación” y
en uno de los periódicos de mayor circulación en la República Mexicana; haciéndole saber a la parte tercera
interesada que deberá presentarse en el término de TREINTA DÍAS, contado a partir del día siguiente al de la
última publicación; apercibida que de no comparecer en este juicio, las subsecuente notificaciones, aún las de
carácter personal se le harán por medio de lista que se fija en los estrados de este Tribunal Colegiado.
Atentamente
Secretaria de Acuerdos
Lic. Guadalupe Margarita Reyes Carmona
Rúbrica.
(R.- 572472)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
D.C. 716/2025
“EDICTO”
Teresa de Jesús Díaz García
En los autos del juicio de amparo directo D.C. 716/2025, promovido por Jazmín Adela Rojas Leyva, por
propio derecho, contra la sentencia de veinticinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por la
Segunda Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca 435/2024/1, al
ser señalada como tercera interesada y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en el artículo 315
del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de la Ley de Amparo y 27, fracción III,
inciso b) de la ley de la materia, se ordena su emplazamiento al juicio de mérito por edictos, los que se
publicarán por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los
periódicos diarios de mayor circulación en la República; se hace de su conocimiento que en este Tribunal
Colegiado, queda a su disposición copia de la demanda de amparo y que cuenta con un término de 30 días
hábiles, contado a partir del día siguiente al de la última publicación de los edictos para que ocurra ante este
órgano jurisdiccional a hacer valer sus derechos.
Ciudad de México, 23 de enero de 2026.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Alexandra Esquivel Gallegos
Rúbrica.
(R.- 572539)
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Martes 17 de febrero de 2026
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Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali
EDICTO
Tercero Interesada: Graciela Pasos Martínez. En los autos del juicio de amparo indirecto 609/2025,
promovido por Samuel Preciado Castro, contra actos del Tribunal Unitario Agrario Distrito 2, Mexicali,
Baja California, consistente en: “IV. ACTO RECLAMADO. La resolución de fecha 5 de marzo del 2024,
emitida por la autoridad responsable, con domicilio conocido de la autoridad responsable en esta Ciudad;”;
Se le emplaza a juicio y se le hace saber que deberá comparecer ante este Juzgado Sexto de Distrito en el
Estado de Baja California, ubicado en el edificio sede del Poder Judicial de la Federación, Calle del Hospital,
número 594, quinto piso, Centro Cívico y Comercial, de esta ciudad de Mexicali, Baja California, código postal
21000, dentro del término de treinta días, contado a partir del día siguiente al de la última publicación del
presente edicto, a efecto de hacerle entrega de la demanda de amparo, escrito aclaratorio y del acuerdo de
once de junio de dos mil veinticinco, en el cual se admitió a trámite la demanda de amparo y escrito
aclaratorio; con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo así se le tendrá por emplazado al presente
juicio y las ulteriores notificaciones, aun las que tengan carácter personal, se le harán por medio de lista que
se fija en este Órgano Jurisdiccional, en términos de los artículos 26, fracción III, de la Ley de Amparo;
asimismo, se le hace saber que se encuentran señaladas las once horas con diez minutos del diecisiete
de diciembre de dos mil veinticinco, para la celebración de la audiencia constitucional.
Atentamente
Mexicali, Baja California, 11 de diciembre de 2025.
Secretario del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Baja California
Lic. Roberto Aguirre Reyes
Rúbrica.
(R.- 572587)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS
En los autos del juicio de amparo directo D.C.604/2025-13, promovido por AM CAPITAL, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por conducto de su apoderado ALEJANDRO AGUILAR MORALES,
contra la sentencia de cinco de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez Cuarto Civil de
Proceso Escrito de la Ciudad de México, en el juicio ordinario mercantil 350/2024, se ordenó emplazar a la
tercera interesada CONSTRUCTORA INMOBILIARIA AMARELO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, por medio de edictos, que se publicarán por tres veces, de siete en siete días en el Diario Oficial
de la Federación y en el periódico “El Sol de México”, a fin de que comparezca a este juicio a defender sus
derechos en el término de treinta días, contado a partir del siguiente al en que se efectúe la última
publicación, en términos del artículo 181 de la Ley de Amparo; por lo que queda a su disposición, en la
Secretaría de Acuerdos de este Tribunal Colegiado, copia simple de la demanda de garantías, apercibida que
de no apersonarse en el juicio de amparo, las ulteriores notificaciones aún aquellas de carácter personal, se
harán por lista en términos de lo dispuesto por el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo.
Ciudad de México, veintiuno de enero de dos mil veintiséis.
La Secretaria de Acuerdos del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Lucero Ramírez Márquez
Rúbrica.
(R.- 572546)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO.
En el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, con residencia en la
ciudad de Zapopan, se encuentra radicado el juicio de amparo 890/2025, promovido por Scotiabank Inverlat,
Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat, contra actos de la
Segunda Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco, el Presidente Ejecutor y
el Actuario adscritos a la misma, así como al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de
Jalisco y del Notario Público Número Veinticuatro de Guadalajara, Jalisco, juicio de amparo en el que con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 27, fracción III, inciso b), segundo párrafo, de la Ley de Amparo y
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se ordena emplazar a los terceros
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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interesados Sindicato de Trabajadores y Empleados en la Industria y el Comercio del Estado de Jalisco, quien
es representado por Miguel Ángel Avelar Becerra, y a Edgard Icazbalceta Castellanos, por medio de edictos
que deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de
los periódicos de mayor circulación en la República, a costa de la persona quejosa; en el entendido que los
terceros interesados deberán comparecer a juicio dentro del plazo de treinta días, contados a partir del
siguiente al de la última publicación, por apoderado o gestor que pueda representarlos.
Lo que se hace constar para los fines legales consiguientes.
Zapopan, Jalisco, cinco de febrero de dos mil veintiséis.
“2026, Año de Margarita Maza Parada”
El Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
José Luis Peralta García
Rúbrica.
(R.- 572872)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Séptimo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México
EDICTO
Por auto de dos de diciembre de dos mil veinticinco, se ordenó emplazar a juicio a Jorge Arturo Marín de
la Peña Hernández, mediante edictos, publicados por tres veces, de tres en tres días, para que comparezca a
este juzgado dentro del término de treinta días hábiles a partir del siguiente de la última publicación; quedando
a su disposición en este Juzgado, copia de la demanda relativa al juicio de amparo 3235/2025, promovido por
promovido Ayax Consultores en Sistemas de Protección y Limpieza, sociedad anónima de capital variable,
Hiram David Manrique Félix y Juan Carlos Pérez Dávila, contra actos de la Junta Especial J (antes Número
Diecinueve) de la Local de Conciliación y Arbitraje de la Ciudad de México y Actuaria adscrita. Se le apercibe
que de no comparecer, las subsecuentes notificaciones se harán por medio de lista.
Ciudad de México, diecinueve de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario
Fidel Acosta Hernández
Rúbrica.
(R.- 572760)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco,
con residencia en Zapopan
EDICTO
En cumplimiento al proveído de cuatro de diciembre de dos mil veinticinco, dictado en el juicio de amparo
1205/2025, promovido por Christian Adrián Campos Cervantes, por conducto de su apoderado especial,
contra actos de la Decimoquinta Junta Especial de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Jalisco,
radicado en este Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco, al ser señalado
como tercero interesado Rubén Pérez Jasso y desconocerse su domicilio actual, con fundamento en la
fracción III, inciso c, del artículo 27 de la Ley de Amparo, se otorga su emplazamiento al juicio de mérito por
edictos, los que se publicarán por tres veces de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación
y en un periódico de circulación nacional, se hace del conocimiento del tercero interesado que en la secretaría
de acuerdos de este órgano jurisdiccional queda a su disposición copia simple de la demanda de amparo y
que cuenta con un término de treinta días, contados a partir de la última publicación de tales edictos para que
comparezca al presente juicio de amparo.
Atentamente
Zapopan, Jalisco, veintisiete de enero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Trabajo en el Estado de Jalisco
Ramón Alonso Rivera Isioirda
Rúbrica.
(R.- 572761)
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DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Amparo Directo 574/2025
EDICTO
Alfombras, Pisos y Cortinas Virgen, Sociedad Anónima de Capital Variable
Tercera Interesada
“En cumplimiento auto ocho de enero de dos mil veintiséis, dictado por la Presidenta del Segundo Tribunal
Colegiado Materia Civil Tercer Circuito, amparo directo 574/2025, promovido por Sylvia Isabel Tarano
Ramírez, contra acto Novena Sala Supremo Tribunal de Justicia Estado Jalisco, se hace conocimiento que
resulta carácter tercera interesada, en términos artículo 5º, fracción III, inciso b) Ley de Amparo y 315 Código
Federal Procedimiento Civiles aplicado supletoriamente, se ordenó emplazar por edicto a juicio, si a su interés
conviniere se apersone a través de quien legalmente lo represente, ante este tribunal colegiado, a deducir
derechos dentro término treinta días, partir siguiente a última publicación del presente edicto; apercibida no
comparecer lapso indicado, ulteriores notificaciones personales surtirán efectos por lista se publique estrados
este órgano"
Para su publicación por tres veces de siete en siete días en el Diario Oficial de la Federación y en el
periódico de mayor circulación en la república mexicana, se expide la presente en la ciudad de Zapopan,
Jalisco, a ocho de enero de dos mil veintiséis. Doy fe.-
El Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Licenciado Rafael Adrián Castillo Castro
Firma Electrónica.
(R.- 572808)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
EDICTO
En los autos del juicio de amparo 1791/2025-II, promovido por Rocío Beatriz Camarillo Mejía, contra actos
del Juez Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Cuauhtémoc y otros; se ordenó emplazar por edictos a
Guadalupe Salaman Bandala y se le concede un término de treinta días contado a partir de la última
publicación para que comparezca a juicio a hacer valer sus derechos y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad; apercibida que de no hacerlo, las ulteriores notificaciones aún las de carácter
personal, se practicarán por medio de lista.
Atentamente
Apizaco, Tlaxcala, tres de febrero de dos mil veintiséis.
La Secretaria del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Lic. Damayanty Rojas Huerta
Rúbrica.
(R.- 572901)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Boulevard del Lago número 103, colonia Villas Deportivas, Delegación Miguel Hidalgo,
Cuernavaca, Morelos, código postal 62370
EDICTO
AMPARO INDIRECTO
371/2022-V
JOSÉ LUIS GARCÍA FERNÁNDEZ, KARINA ANGÉLICA PÉREZ GUDIÑO Y FRANCISCO GERARDO
HERRERA RIVERA EN EL LUGAR DONDE SE ENCUENTREN.
EN LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 371/2022-V, PROMOVIDO POR ALBA LUCÍA VÉLEZ
ARGUETA, CONTRA ACTOS DE LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
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HUAUCHINANGO DEL MUNICIPIO DE XICOTEPEC EN EL ESTADO DE PUEBLA, ACTOS QUE
SUSTANCIALMENTE CONSISTEN LA FALTA DE EMPLAZAMIENTO AL JUICIO LABORAL D-H-011-06,
C-H-041-16, Y SUS CONSECUENCIAS SOBRE EL LOTE NÚMERO 10, DE LA MANZANA 13 Y CASA
HABITACIÓN EN EL EXISTENTES MARCADA CON EL NÚMERO 1895 DE LA CALLE PASEO DE LOS
TABACHINES, EN EL FRACCIONAMIENTO ZONA RESIDENCIAL CLUB DE GOLF LOS TABACHINES EN
EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, EN EL ESTADO DE MORELOS; SE EMPLAZA A USTED Y SE HACE
SABER QUE DEBERÁ COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO EN EL ESTADO
DE MORELOS, UBICADO EN LA EDIFICIO “B”, TERCER NIVEL, BOULEVARD DEL LAGO NÚMERO 103,
COLONIA VILLAS DEPORTIVAS, EN ESTA CIUDAD DE CUERNAVACA, MORELOS, CÓDIGO POSTAL
62370, DENTRO DEL TÉRMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA
ÚLTIMA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE EDICTO, A EFECTO DE HACERLE ENTREGA DE COPIA SIMPLE
DE LA DEMANDA DE AMPARO Y AUTO ADMISORIO, Y SE LE APERCIBE QUE EN CASO DE NO
HACERLO ASÍ, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA Y LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES QUE
SEAN DE CARÁCTER PERSONAL, SE HARÁN POR MEDIO DE LISTA QUE SE FIJA EN LOS ESTRADOS
DE ESTE JUZGADO, LO ANTERIOR EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO EMITIDO EL TRECE DE
NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO, EN EL JUICIO DE AMPARO ANTEDICHO. CUERNAVACA,
MORELOS, TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICINCO.
Atentamente
Cuernavaca, Mor. trece de noviembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos
Diana Aideé Toribio Rámirez
Rúbrica.
(R.- 572548)
Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Noveno de lo Civil de Proceso Oral
Torre Patriotismo
Patriotismo No. 230, Col. San Pedro de los Pinos,
Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03800, Ciudad de México
“2025, Año de la Mujer Indígena”
EDICTOS
AMPARO
En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha trece de mayo de dos mil veinticinco, en
concordancia con el de fecha tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictado en los autos del Juicio de
AMPARO, relativo al juicio ORAL MERCANTIL promovido por BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCION DE
BANCA MULTIPLE DIVISION FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO
F/1126 en contra de JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO, con número de expediente 229/2023; el
C. Juez Noveno de lo Civil de Proceso Oral del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, ordenó
EMPLAZAR a la tercera interesada JACQUELINE AGLAE BURCIAGA LOREDO de la demanda de
garantías promovida por el quejoso BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE DIVISION
FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO DEL FIDEICOMISO F/1126 por medio de EDICTOS,
mismos que deberán de ser publicados por TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS en el “Diario Oficial de
la Federación" y el periódico “El Diario de México" para que la tercera interesada JACQUELINE AGLAE
BURCIAGA LOREDO comparezca ante la autoridad federal dentro del término de quince días posteriores a
deducir sus derechos.
Ciudad de México, a tres de septiembre de dos mil veinticinco.
El Secretarío de Acuerdos “C"
Lic. David Huerta Atriano
Rúbrica.
(R.- 572565)
390
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito
San Luis Potosí, S.L.P.
EDICTO
En el juicio de amparo directo 90/2025, promovido por Juan Manuel Mendoza Ramos, contra la sentencia
emitida el doce de noviembre de dos mil veintiuno, en el toca 152/2021, por la Quinta Sala del Supremo
Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí y su ejecución que atribuye a diversas autoridades, con
fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso c), de la ley de amparo y 315 del código federal de
procedimientos civiles, se emplaza al tercero interesado Santiago Reyes Fernández por medio de edictos y se
hace una relación sucinta del auto en que se ordenó lo anterior:
“San Luis Potosí, San Luis Potosí, trece de enero de dos mil veintiséis.
[…] Se ordena emplazar al tercero interesado Santiago Reyes Fernández, por medio de edictos […]
fijándose en la puerta de este Tribunal Federal una copia íntegra del edicto por todo el tiempo del
emplazamiento. Hágase saber al tercero interesado por dicho medio que deberá presentarse ante este
Tribunal Colegiado, dentro del término de treinta días hábiles contado a partir del siguiente al de la última
publicación de los edictos y que durante dicho periodo queda a su disposición en la secretaría de acuerdos de
este órgano copia de la demanda de amparo y que, en caso de no comparecer, las subsecuentes
notificaciones, aún las de carácter personal, se le practicarán por medio de lista que se fije en los estrados de
este Tribunal […] Notifíquese […] Así lo acordó y firma electrónicamente, el magistrado José Javier Martínez
Vega, presidente del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito, con la secretaria de acuerdos
Nohemí Martell Hernández, quien autoriza y da fe.”.
San Luis Potosí, S.L.P, 13 de enero de 2026.
Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Noveno Circuito
Nohemí Martell Hernández
Rúbrica.
(R.- 572626)
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Primero de Distrito
Hermosillo, Sonora
EDICTO
1. Roberto Parra Mendoza
En el procedimiento de declaración especial de ausencia a la persona desaparecida Roberto Parra
Mendoza, registrado bajo el número de expediente 85/2023, promovido por Trinidad Valdés Córdoba,
Linda Denisse Parra Valdés, Roberto Parra Valdés y Kevin Parra Valdés, cuyos efectos pretendidos
son los previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para
Personas Desaparecidas, el diecisiete de octubre de dos mil veintitrés, se admitió a trámite dicha solicitud,
requiriéndose información diversa a múltiples autoridades. Asimismo, se ordenó la publicación de edictos, de
conformidad con los artículos 17 y 18 de la Ley de la materia, con la finalidad de llamar a cualquier
persona que tenga interés jurídico o se quiera oponer al procedimiento de la Declaración Especial de
Ausencia de la persona desaparecida, quien deberá ocurrir en el plazo de quince días, contados a partir de la
última fecha de publicación del presente, por lo que quedan a su disposición los autos que integran el referido
expediente, a fin de que se impongan de su contenido en la secretaría de este Juzgado Primero de Distrito en
el Estado de Sonora, con domicilio en calle Doctor Paliza y Londres 44 de la colonia Centenario, primer piso, a
la izquierda, en Hermosillo, Sonora. En el entendido que una vez trascurrido el plazo se resolverá sobre la
declaración de ausencia.
Atentamente
Hermosillo, Sonora, veintitrés de enero de dos mil veintiséis.
El Secretario del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Sonora
Juan de Dios Velasco Romero
Rúbrica.
(E.- 000869)
AVISO
Se comunica que para la publicación de estados financieros se requiere que éstos sean capturados en
cualquier procesador de textos Word y presentados en medios impreso y electrónico.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
391
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
EDICTOS.
AL MARGEN, EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER
CIRCUITO.
En los autos del juicio de amparo directo número DC.- 556/2025, promovido por Francisca Badillo Perea,
por propio derecho, contra actos de la Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil de Proceso Oral de la
Ciudad de México, cuyo acto reclamado deriva del juicio oral civil número 345/2021; y atendiendo a las
constancias de autos del que se advierte que se agotaron las investigaciones para localizar algún domicilio de
la tercera interesada Alejandra Castro Salgado, para emplazarla al juicio de amparo que nos ocupa, por
tanto, en cumplimiento a lo ordenado por auto de veintiocho de enero de dos mil veintiséis, se ordena
emplazarlas por edictos al presente juicio constitucional, los que se publicarán por tres veces de siete en
siete días hábiles, en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los Periódicos de mayor circulación en
toda la República, ello en atención a lo dispuesto por el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos
Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo tanto, quedan a disposición de las terceras
interesadas antes mencionadas, en la Secretaría de este órgano jurisdiccional, copias simples de la demanda
y sus anexos; asimismo se le hace saber que cuenta con el término de treinta días hábiles que se
computarán a partir del día hábil siguiente a la última publicación de los edictos de mérito, para que acuda
ante este Tribunal Colegiado por conducto de su representante o apoderado legal, para los efectos que refiere
el artículo 181 de la Ley de Amparo, a hacer valer sus derechos si a su interés conviniere y señale domicilio
para oír y recibir notificaciones en esta ciudad capital, apercibida que de no hacerlo, las ulteriores
notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista de acuerdos de este Tribunal.
Atentamente
Ciudad de México, a 30 de enero de 2026.
Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Lic. Osvaldo Cesar García Ortega
Rúbrica.
(R.- 572889)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
PARA EMPLAZAR A:
HILARIO ÁVILA MEJÍA
En los autos del expediente 8412/2024-II, que se tramita ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia
Civil en la Ciudad de México; Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), le demanda en
la vía ordinaria civil las siguientes prestaciones:
“A) La rescisión del CONVENIO de fecha 7 (SIETE) DE MARZO DE 2016, CELEBRADO ENTRE LA
COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE “CONADE”, en su carácter de FIDEICOMITENTE
DEL FIDEICOMISO DENOMINADO “FONDO PARA EL DEPORTE DE ALTO RENDIMIENTO” (FODEPAR) y
el C. HILARIO ÁVILA MEJÍA, por incumplir la Cláusula QUINTA, del Convenio referido, y por los motivos que
se indican en el Capítulo de Hechos. (ANEXO 2).
B) Como consecuencia de lo anterior, la devolución en los términos pactados en la cláusula PRIMERA del
CONVENIO base de la acción, por la cantidad de $297,475.17 (DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS 17/100 M.N.) cantidad que fue NO fue comprobada por el
hoy demandado, y que se entregó para que lograra su máximo esfuerzo y en su caso su mejor actuación en
los eventos nacionales e internacionales en los que participaría.
C) El pago de gastos y costas que se originen del presente juicio.”
La demanda fue admitida a trámite por auto de siete de agosto de dos mil veinticuatro, ordenando correrle
traslado y emplazarlo a juicio para que en nueve días, formulara su contestación y designara lugar para oír y
recibir notificaciones en esta Ciudad, apercibido que de no hacerlo, se le tendría por confeso de los hechos de
la demanda si el emplazamiento se entendía personalmente, y de no ser así, se tendría por contestada la
demanda en sentido negativo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 332 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Por auto de nueve de enero de dos mil veintiséis, a petición de la parte actora, se ordenó emplazarlo por
edictos, que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un
periódico de mayor circulación en la República, haciéndole saber que deberá constituirse ante este Juzgado
Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, sito en el Edificio Sede del Poder Judicial de la
Federación en San Lázaro, ubicado en avenida Eduardo Molina número dos (2), esquina Sidar y Rovirosa,
392
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
colonia Del Parque, alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, en esta ciudad de México, dentro del
término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, para dar contestación a la
demanda incoada en su contra, así como para señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la Ciudad
de México, apercibido que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y de igual manera, las
subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal le surtirán por medio de rotulón de conformidad con
lo dispuesto por los artículos 305 y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, hasta en tanto señale
domicilio para tales efectos. Quedando la respectiva copia de traslado en la secretaría de este juzgado a su
inmediata disposición.
Lo que hago de su conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.
Ciudad de México, 15 de enero de 2026.
La Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
Nexmi Araceli Trad Becerra
Rúbrica.
(R.- 572899)
Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo
y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
EDICTO.
AUTO DE FECHE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS, SE LLAMA A CUALQUIER PERSONA
QUE TENGA INTERÉS JURÍDICO EN EL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA
DE ISAURO COSS ESQUIVEL, PROMOVIDO POR MARLÍN COSS GARCÍA, ACTUADO DENTRO DEL
EXPEDIENTE 37/2026, DEL ÍNDICE DEL JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO
CIVIL, ADMINISTRATIVO Y DE TRABAJO Y DE JUICIOS FEDERALES EN EL ESTADO DE QUERÉTARO,
UBICADO EN AVENIDA FRAY LUIS DE LEÓN NÚMERO 2880, EDIFICIO "B", TERCER PISO, COLONIA
CENTRO SUR, EN LA CIUDAD DE QUERÉTARO, QUERÉTARO, PARA QUE A TRAVÉS DE SUS
PÁGINAS ELECTRÓNICAS OFICIALES Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN OFICIAL, PUBLIQUEN EL
PRESENTE EDICTO POR TRES OCASIONES, CON INTERVALOS DE UNA SEMANA, DE CONFORMIDAD
CON LOS ARTÍCULOS 17 DE LA LEY FEDERAL DE DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA PARA
PERSONAS DESAPARECIDAS; Y, EL ARTÍCULO 19-B DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, QUEDA A
SU DISPOSICIÓN EN LA SECRETARIA DE ESTE JUZGADO, COPIA DE LA DEMANDA, SUS ANEXOS; Y,
AUTO EMISARIO DE SEIS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISÉIS. A EFECTO DE QUE TRASCURRIDOS
LOS QUINCE DÍAS NATURALES DESDE LA FECHA DE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS, Y
SI NO HUBIERE NOTICIAS DE LA PERSONA DESAPARECIDA U OPOSICIÓN DE ALGUNA PERSONA
INTERESADA, SE RESOLVERÁ DE FORMA DEFINITIVA, SOBRE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE
AUSENCIA Y SE ORDENARA LA EXPEDICIÓN INMEDIATA DE LAS COPIAS Y OFICIOS NECESARIOS
PARA HACER EFECTIVA LA RESOLUCIÓN ENTRE LAS PERSONAS PÚBLICAS O PRIVADAS QUE
CORRESPONDAN A CADA CASO CONCRETO. SI HUBIESE NOTICIAS DE LA PERSONA
DESAPARECIDA U OPOSICIÓN DE ALGUNA PERSONA INTERESADA, NO SE PODRÁ RESOLVER
SOBRE LA DECLARACIÓN ESPECIAL DE AUSENCIA, SIN ESCUCHAR A LA PERSONA Y VALORAR LA
INFORMACIÓN O DE LAS PRUEBAS QUE ESTE LE HAGA LLEGAR O LAS QUE SE CREAN OPORTUNAS
PARA TAL EFECTO, ACORDE A LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTE PROCEDIMIENTO.
Atentamente
Querétaro, Querétaro, seis de febrero de dos mil veintiséis.
Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil,
Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Querétaro
Licenciado Salvador Arroyo Barboza
Rúbrica.
(E.- 000879)
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
393
Estados Unidos Mexicanos
Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
San Luis Potosí
EDICTO
En el juicio de amparo 304/2025, promovido por Bertha Alicia Delgado Ibarra y otros contra actos del
Juzgado Segundo Civil en el Estado y otras autoridades, en el que Godofredo Martínez de la Fuente tiene el
carácter de tercero interesado, se dictó un auto que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 27,
fracción III, b) de la Ley de Amparo ordena emplazarlo a dicho juicio, para que comparezca a defender sus
derechos a la audiencia constitucional señalada para las once horas del once de febrero de dos mil veintiséis;
la parte quejosa reclama en dicho juicio, la orden de desalojo ordenada dentro del juicio 1235/2024, ocurrida
el 30 de enero de 2025, así como la falta de emplazamiento.
Para publicarse conforme a lo ordenado en auto de dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco, deberá
presentarse ante este Juzgado Octavo de Distrito en el Estado, ubicado en la Palmira número 905,
Fraccionamiento Desarrollos del Pedregal, Ala B, Piso 6º, C.P. 78295, de la ciudad de San Luis Potosí, dentro
del término de treinta días contado a partir del siguiente al de la última publicación; a recoger copia simple de
la demanda de amparo, quedando a su disposición en la secretaría del juzgado, debiendo, dentro del mismo
lapso, señalar domicilio en esta ciudad para recibir notificaciones; apercibido que de no hacerlo, las
subsecuentes se practicaran por medio de lista que se fije en los estrados.
Los presentes edictos deberán publicarse por tres veces, de siete en siete días en uno de los periódicos
de mayor circulación en la República Mexicana y en el Diario Oficial de la Federación.
San Luis Potosí, S.L.P., 21 de enero de 2026.
Secretario del Juzgado Octavo de Distrito en el Estado
Francisco Guadalupe Bravo Gutiérrez
Rúbrica.
(R.- 572631)
AVISOS GENERALES
Asociación Nacional de Intérpretes, S.G.C. de I.P.
(A.N.D.I.)
SEGUNDA CONVOCATORIA
POR MEDIO DE LA PRESENTE, EL CONSEJO DIRECTIVO CONVOCA A LOS APRECIABLES SOCIOS
DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INTÉRPRETES, S.G.C. DE I. P., A LA ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE SOCIOS, QUE SE REALIZARÁ EL DÍA 5 DE MARZO DE 2026 A LAS 16:00 HORAS, EN
EL LUGAR QUE OCUPA EL SALÓN DE EVENTOS DEL HOTEL FOUR POINTS BY SHERATON
DOMICILIO UBICADO, EN LA AV. ÁLVARO OBREGÓN NO. 38, COL. ROMA, ALCALDÍA CUAUHTÉMOC,
CP. 06700, EN ESTA CIUDAD, BAJO EL SIGUIENTE:
O R D E N D E L D Í A
1.
LECTURA DE LA SÍNTESIS DEL ACTA DE LA ASAMBLEA ANTERIOR NOVIEMBRE 2025.
2.
INFORME DEL CONSEJO DIRECTIVO CONFORME A ESTATUTOS.
3.
INFORME DEL COMITÉ DE VIGILANCIA CONFORME A ESTATUTOS.
4.
INFORME DE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y BALANCE GENERAL DEL EJERCICIO 2025 Y
APROBACIÓN EN SU CASO.
5.
ASUNTOS GENERALES.
NUESTROS SOCIOS DEBERÁN ACREDITAR SU CALIDAD COMO TALES.
LA ASAMBLEA SE LLEVARÁ A CABO DE CONFORMIDAD A LA NORMATIVIDAD APLICABLE Y DE
ACUERDO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 28 DE LOS ESTATUTOS SOCIALES Y AL ARTÍCULO
124 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR.
DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN VIII DEL ARTÍCULO 205 DE LA LEY FEDERAL
DEL DERECHO DE AUTOR, NO SE PODRÁN ADOPTAR ACUERDOS RESPECTO DE LOS ASUNTOS
QUE NO FIGUREN EN EL ORDEN DEL DÍA.
Atentamente
Ciudad de México, a 17 de febrero de 2026.
A.N.D.I.
Presidente del Consejo Directivo
José Elías Moreno González de Cossío
Rúbrica.
(R.- 572753)
394
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Cancelación y Caducidad
José Ortiz Ocampo
Vs.
Atanacio Marroquín Casillas
M.1741219 La Auténtica Migra de Marroquín y Diseño
Exped.: P.C.769/2025(C-281)8873
Folio: 040702
Atanacio Marroquín Casillas
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS.
Por escrito presentado en la oficialía de partes de esta Dirección, el 24 de abril de 2025 con folio 8873,
EMIR JEHOSAFAT OLMEDA VILLANUEVA, apoderado de JOSÉ ORTIZ OCAMPO solicitó la declaración
administrativa de caducidad del registro marcario citado al rubro.
En virtud de lo anterior, y con fundamento en el artículo 367 fracción IV de la Ley Federal de Protección a
la Propiedad Industrial, este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a
ATANACIO MARROQUÍN CASILLAS, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente al día en
que aparezca esta publicación, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la
acción instaurada en su contra y manifieste lo que a su derecho convenga, apercibido que de no dar
contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución
administrativa que conforme a derecho proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley
Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en
el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 367 fracción IV,
369 y 370 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Atentamente
8 de diciembre de 2025.
El Coordinador Departamental de Cancelación y Caducidad
Roberto Díaz Ramírez
Rúbrica.
(R.- 572875)
Estados Unidos Mexicanos
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Décimo Segunda Sala
Décimo Segunda Sala Regional en la Ciudad de México
Expediente: 24638/22-17-12-2
Especialistas en Idiomas Tampico, Sociedad Civil
**“EDICTO”**
EMPLAZAMIENTO A TERCERO
INTERESADO:
CLAUDIA VIANEY RODRÍGUEZ EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE DE LA MAYORÍA DE LOS
TRABAJADORES DE LA PERSONA MORAL “ESPECIALISTAS EN IDIOMAS TAMPICO, SOCIEDAD
CIVIL”.
En los autos del juicio contencioso administrativo número 24638/22-17-12-2, promovido por Elvira
Rosales Flores en nombre y representación legal de ESPECIALISTAS EN IDIOMAS TAMPICO, SOCIEDAD
CIVIL, se le hace saber que el acto impugnado se hace consistir en:
Martes 17 de febrero de 2026
DIARIO OFICIAL
395
“…el oficio número 600-62-00-01-00-2022-2720 de fecha quince de agosto del dos mil veintidós, por la
cual el Subadministrador Desconcentrado Jurídico de la Administración Desconcentrada Jurídica de
Tamaulipas “5” del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
declara procedente pero infundado el recurso de revocación promovido en contra del diverso oficio 500-62-00-
04-02-2022-1217 de treinta de marzo del dos mil veintidós en el que la Administradora Desconcentrada de
Auditoría Fiscal de Tamaulipas “5” le determina un crédito fiscal en cantidad de $17’182,418.13 por concepto
de Impuesto Sobre la Renta e Impuesto al Valor Agregado, recargos y multas, además de un reparto adicional
de utilidades a los trabajadores de dicha demandante en cantidad de $1’276,556.55, confirmándose en
consecuencia dicha resolución originalmente recurrida…”.
En tal sentido, se hace de su conocimiento que se ha tenido como Tercero Interesado a Claudia Vianey
Rodríguez en su carácter de representante de la mayoría de los trabajadores de la aludida persona
moral “ESPECIALISTAS EN IDIOMAS TAMPICO, SOCIEDAD CIVIL”, ordenándose al efecto su
emplazamiento al presente juicio por Edictos, de ahí que con fundamento en los artículos 14 fracción VII
penúltimo párrafo y 18 de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y 315 del Código
Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme a lo determinado en el acuerdo de
primero de diciembre del dos mil veinticinco, SE LE HACE SABER que tiene un término de TREINTA DÍAS
HÁBILES contados a partir del día hábil siguiente de la última publicación del Edicto ordenado, para que se
apersone en el juicio en que se actúa, teniendo expedito el derecho a señalar correo electrónico para recibir el
aviso electrónico previo a las notificaciones por Boletín Jurisdiccional, apercibida de que en caso de no
hacerlo se declarará precluido su derecho de manifestar lo que a su derecho convenga en el juicio en que se
actúa y las subsecuentes notificaciones se realizarán por Boletín Jurisdiccional como lo establecen el diverso
artículo 67 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en relación con el citado artículo
315 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Dado en la Ciudad de México día primero del mes de diciembre del dos mil veinticinco.- Así lo acordó y
firma la Magistrada Instructora en el presente juicio, TANIA MARÍA HERRERA RÍOS; ante el Secretario de
Acuerdos, MAURICIO GUERRERO SÁNCHEZ, quien da fe.
Magistrada Instructora
Tania María Herrera Ríos
Rúbrica.
Secretario de Acuerdos
Mauricio Guerrero Sánchez
Rúbrica.
(R.- 572508)
AVISO
Se informa que para la inserción de documentos en el Diario Oficial de la Federación, se deberán cubrir
los siguientes requisitos:
• Escrito dirigido al Coordinador del Diario Oficial de la Federación, solicitando la publicación del
documento, fundando y motivando su petición conforme a la normatividad aplicable, con dos copias legibles.
• Documento a publicar en papel membretado que contenga lugar y fecha de expedición, cargo, nombre
y firma autógrafa de la autoridad emisora, sin alteraciones, en original y dos copias legibles.
• Versión electrónica del documento a publicar, en formato Word, contenida en un solo archivo,
correctamente identificado.
• Comprobante de Recibo Bancario de Pago de Contribuciones, Productos y Aprovechamientos
Federales realizado ante cualquier institución bancaria o vía internet mediante el esquema de pago electrónico
e5cinco del SAT, con la clave de referencia 014001743 y la cadena de la dependencia 22010010000000.
El pago deberá realizarse invariablemente a nombre del solicitante de la publicación, en caso de personas
físicas y a nombre del ente público u organización, en caso de personas morales. El comprobante de pago se
presenta en original y copia simple. El original del pago queda bajo resguardo de esta Coordinación del Diario
Oficial de la Federación.
Nota: No se aceptarán recibos bancarios ilegibles; con anotaciones o alteraciones; con pegamento o cinta
adhesiva; cortados o rotos; pegados en hojas adicionales; perforados; con sellos diferentes a los de las
instituciones bancarias.
Todos los documentos originales, entregados al Diario Oficial de la Federación, quedarán resguardados en
sus archivos.
Las solicitudes de publicación de licitaciones para Concursos de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y
Servicios, así como los Concursos a Plazas Vacantes del Servicio Profesional de Carrera, se podrán tramitar
a través de la herramienta “Solicitud de publicación de documentos en el Diario Oficial de la Federación a
través de medios remotos”, para lo cual además de presentar en archivo electrónico el documento a publicar,
el pago correspondiente (sólo en convocatorias para licitaciones públicas) y la e.firma de la autoridad emisora
del documento, deberá contar con el usuario y contraseña que proporciona la Coordinación del Diario Oficial
de la Federación.
Por ningún motivo se dará trámite a las solicitudes que no cumplan los requisitos antes señalados.
Teléfonos: 55 50 93 32 00 y 55 51 28 00 00, extensiones 35078 y 35079.
Atentamente
Diario Oficial de la Federación
396
DIARIO OFICIAL
Martes 17 de febrero de 2026
Diario Oficial de la Federación
Órgano del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos
Directorio
Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos
Claudia Sheinbaum Pardo
Secretaria de Gobernación
Rosa Icela Rodríguez Velázquez
Subsecretario de Gobernación
César Alejandro Yáñez Centeno Cabrera
Titular de la Unidad de Gobierno
Sergio Tonatiuh Ramírez Guevara
Coordinador del Diario Oficial de la Federación
Alejandro López González
Cuotas por derecho de publicación:
Oficinas ubicadas en:
Río Amazonas No. 62, Col. Cuauhtémoc, demarcación territorial Cuauhtémoc, C.P. 06500, Ciudad de México.
Tel. 55 5093-3200, donde podrá acceder a nuestro menú de servicios.
Página web: www.dof.gob.mx
Esta edición consta de 396 páginas
1/8 de plana..................
$
2,843.00
4/8 plana ......................
$ 11,372.00
1 plana .........................
$ 22,744.00